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Nº 15914

CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PENITENCIARIA

Asamblea Legislativa:

La presentación de este proyecto de ley, ciertamente no es un hecho novedoso o del que se pueda presumir por su oportunidad. Como es sabido por la sociedad costarricense en general, esta propuesta legislativa surge en primera instancia por iniciativa del expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier1, pero además por un conjunto de experiencias que hemos logrado recoger y que, en definitiva, nos enfrentan a un mundo quizás desconocido para muchos, pero que se torna dolorosamente real para las personas privadas de libertad, sea de forma provisional o definitiva y, en consecuencia, para muchas familias que habitan el territorio nacional.

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1      Presentación del proyecto de ley para la Creación de la Defensoría Penitenciaria por parte del ex presidente Rafael Ángel Calderón Fournier, el 14 de marzo del 2005.

El mundo del reclusorio es un mundo ignorado. Los muros y las mallas que separan a las personas privadas de libertad del resto de la sociedad, son solamente un símbolo de la inopia que padecen las sociedades y que se abre, solo de forma excepcional e inesperada, cuando una persona acusada nos sorprende con la particularidad del delito que se le imputa, con alguna característica personal que llame la atención al morbo popular o en la medida en que un reportaje periodístico nos relata las vergonzosas condiciones de hacinamiento y el ambiente de desesperanza que se respira en cada uno de los mal llamados recintos.

Por lo demás, las noticias del mundo penitenciario llegan a nosotros con poca frecuencia, por medio de lo publicado en los medios de comunicación colectiva y, como toda información de actualidad, su impacto en la opinión pública no tiene mayor relevancia que el tiempo que transcurre hasta que otro acontecimiento ocupe su lugar en el espacio diario de las noticias de alcance nacional. Ciertamente, percibimos la realidad de la vida en prisión de forma descontextualizada, distorsionada y como un hecho extraño a la mayoría de los ciudadanos.

La vivencia penitenciaria no es seguida con la misma sensibilidad social con que son percibidas otras noticias, quizás de menor relevancia, pero por las que la ciudadanía y la clase política muestran mayor interés. Más bien, es un tema que entregamos a la burocracia institucional, con la subrayada responsabilidad de que por su condición y la cultura acusadora y punitiva, inscrita en la idiosincrasia costarricense, los derechos humanos de las personas privadas de libertad son vulnerados con mayor frecuencia de lo que nuestra fiabilidad en las instituciones sociales pudiera hacernos suponer. Nuestras cárceles, desdichadamente, no cumplen con el objetivo de procurar la reinserción a la sociedad de las personas privadas de libertad para disminuir la reincidencia en los delitos y mejorar la seguridad ciudadana.

Quizás, por eso hoy nos achacamos la responsabilidad de no haber sido oportunos en la presentación de una iniciativa legal como esta. Podríamos excusarnos en el hecho de que no conocemos el ambiente penitenciario e ignoramos las reglas que lo dirigen y que fue la voz denunciante de uno, que por la investidura que ostentó se escucha más que la de otros, la que nos motivó a introducimos en un mundo ajeno en el que se concentra lo que la misma sociedad se ha encargado de aislar, para denunciar que estas personas merecen las mínimas garantías de trato digno y las condiciones fundamentales para preservar la vida con decencia.

En ese sentido, encontramos plena coincidencia con Iñaki Rivera Beiras, quien en su libro La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos, señala:

“En la realidad, un gran número de construcciones teóricas y la reglamentación de muchos derechos de los reclusos han llevado a la doctrina a entender que los mismos, tienen un estatus jurídico que los convierte en ciudadanos de segunda categoría”.2

En todo caso, un antiguo adagio popular reza “más vale tarde que nunca”, por eso hoy exhortamos a las y los honorables miembros de este Parlamento a voltear sus ojos a una realidad que también forma parte de la Costa Rica que amamos, que defendemos y de la que ciertamente presumimos.

Podríamos aducir que la aguda crisis fiscal que vive el país, las restrictivas metas de gasto en el sector público y el laberinto legal que complica la gobernabilidad en este país son factores que han impedido destinar recursos para la construcción de nuevas instalaciones penitenciarias. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ha sido categórico al afirmar que los Estados no pueden argumentar falta de recursos materiales ni dificultades económicas para justificar un trato inhumano, y que están obligados a proporcionar, a todas las personas detenidas y presas, servicios que satisfagan sus necesidades básicas.3

La crisis en el sistema penitenciario no termina ahí. En cambio, se acentúa con las críticas condiciones de hacinamiento atribuidas a la carencia de espacio, la duración excesiva de los procesos judiciales y el uso abusivo de la prisión preventiva, lo cual aunque evidentemente escapa de la competencia del Ministerio de Justicia, violenta en definitiva, el derecho constitucional a una justicia pronta y cumplida, consagrado en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental; sin entrar a considerar la ausencia efectiva de penas alternativas a la privación de libertad.

En este sentido, vale la pena considerar el Informe Anual de la Defensoría de los Habitantes (2002-2003), que en el aparte referente a la población privada de libertad señala:

“En el Centro Institucional Pérez Zeledón los privados de libertad les pusieron unas calzas a los camarotes para levantarlos y una tercera persona ponga en el piso su colchoneta para dormir. Espacios para comedor y patios internos se han utilizado como dormitorios, con el agravante de que algunos de estos espacios no poseen servicios sanitarios, por lo que durante la noche, los privados de libertad utilizan recipientes plásticos para realizar sus necesidades fisiológicas, con lo cual se violenta sus derechos.”4

Las condiciones de las personas privadas de libertad se agravan cuando no existe atención médica permanente en centros penitenciarios que exceden poblaciones de 700 habitantes; pues a pesar de la mística y dedicación con que labora el personal de asistencia médica, los horarios son los convencionales de cualquier oficina del Estado, por lo que no existe atención nocturna, de madrugada, durante los fines de semana e incluso algunos días feriados.

Lo anterior, a pesar de que Costa Rica, como país miembro de la Organización de Naciones Unidas, está llamada a prestar atención a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,5 las cuales, en el punto 52, señalan:

“1)   En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de uno o varios médicos, uno de ellos por lo menos, residirá en el establecimiento o en su cercanía inmediata.

2)     En los demás establecimientos, el médico visitará diariamente a los presos y habitará lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilación cada vez que se presente un caso urgente”.6

En ese mismo orden de ideas, el inciso 1) del punto 22, indica:

“1)   Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos.

Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad (...)”.7

Finalmente y en apoyo a las reglas anteriores, el instrumento internacional establece en el inciso 1) del aparte 25:

“1)   El médico velará por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a los reclusos enfermos, a todos los que se quejan de estar enfermos y a todos aquellos sobre los que se llame su atención”.8

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2      Rivera Beiras, Iñaki. La Devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos: tratamiento Penitenciario y derechos fundamentales. (Iñaki Rivera-Coordinador). Ed. M.J.Bosh, Barcelona, 1994.

3      Comité de Derechos Humanos, casos Kelly v. Jamaica, (253/1987), 8 de abril de 1991, Informe del CDH, (A/46/40); 1991 y Párkányi v. Hungary (410/1990), 27 de julio de 1992, Informe de CDH, (A/47/40), 1992.

4      Defensoría de los Habitantes. Informe Anual (2002-2003).

5      Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex I, E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (N° 1) p. 11, ONU Doc. E/3048 (1957), amended E.S.C. res. 2076, 62 U.N., ESCOR Supp. (N° 1) p. 35, ONU Doc. E/5988 (1977).

6      Ibid., N° 52.

7      Ibid, N° 22.

8      Ibid, N° 25.

 

Evidentemente, las jornadas de trabajo que no incluyan tiempo extraordinario para velar por la salud de la población penitenciaria durante la noche, la madrugada, los fines de semana e incluso algunos días feriados, es prácticamente imposible que Costa Rica cumpla esta disposición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que no solamente reviste importancia por el órgano que la emite sino porque tiene como principio cardinal la tutela de la vida, como bien jurídico fundamental, garantizado también en el artículo 21 de la Constitución Política de nuestro país.

En el sistema penitenciario costarricense, el procedimiento para la atención médica de las personas privadas de libertad depende de la confección de unas listas elaboradas por los funcionarios de seguridad quienes no cuentan con la preparación necesaria para proceder adecuadamente con una emergencia médica. A criterio de la Defensoría de los Habitantes:

“Tratándose la atención médica de un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud, que equivale a la vida misma, no es recomendable que la confección de las listas, la selección y la determinación de una emergencia para una consulta médica, estén en manos de funcionarios de seguridad, quienes incluso, carecen de conocimientos básicos en primeros auxilios y de la capacitación necesaria para atender este tipo de asuntos.”9

Desde esa perspectiva, ¿cómo garantizar la vida de una persona privada de libertad que sufra un ataque cardíaco durante la noche? o ¿cómo saber si la persona privada de libertad que murió en el Centro de Atención Institucional-San José, hace menos de un mes por un ataque de más de diez puñaladas de uno de sus compañeros, pudo haber sido salvado sí el centro hubiera contado con personal capacitado para atender inmediatamente dicha emergencia? Lo anterior, es de gran importancia si consideramos los niveles de tensión y violencia que se acumulan en la psiquis de las personas recluidas en centros penales o simplemente al analizar los niveles de violencia que se advierte en algunas de ellas.

En este mismo orden de ideas, cómo compatibilizar las carencias mencionadas con el artículo 8 del Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, el cual garantiza el derecho a la salud y su debida atención,10 si dentro de los centros penitenciarios no se cuenta con ambulancias o vehículos acondicionados adecuadamente para atender una emergencia médica, sino que únicamente están a disposición las llamadas “perreras”, cuyo nombre de por sí deviene inhumano y contrario a la dignidad de cualquier persona; además, no cuentan con las condiciones mínimas de traslado conveniente para los privados de libertad que sufren algún tipo de dolencia.

Además, la administración carcelaria de nuestro país violenta una medida fundamental como es la comunicación a algún miembro de la familia o persona señalada para estos efectos, por la persona privada de libertad, de cualquier enfermedad o accidente grave que sufra dentro del centro penitenciario. Hemos conocido de casos en los que la familia de un privado hospitalizado se entera de esta condición porque algún compañero de reclusión le informa, como una medida de cortesía y humanidad. Sin embargo, la administración carcelaria exhibe transparencia informativa cuando, sin reparos, participa a los medios de comunicación el padecimiento de dicho privado, obviando la Regla 44 del conjunto de recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, que se refiere a la notificación de enfermedades, muerte o accidente de alguna persona privada de libertad.11 Dolorosamente, las violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad no resultan pocas.

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9      Defensoría de los Habitantes. Informe Anual (2003-2004).

10   Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad. Decreto Ejecutivo N° 22139-J de 26 de febrero de 1993. Artículo 8.- Derecho a la salud. Todo privado o privada de libertad tiene derecho a recibir atención a su salud. Tendrá derecho a que se traslade al Centro de Salud en donde deba recibirla.

11   Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, “Notificación de defunción, enfermedades y traslados. 44. 1) En casos de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidentes graves, o de su traslado a un establecimiento para enfermos mentales, el director informará inmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente más cercano y en todo caso, a cualquier otra persona designada previamente por el recluso.”

 

Otro aspecto que es importante considerar, es el derecho a la verdadera defensa que tiene toda persona acusada por la comisión de un delito, pues si se considera que en nuestro país pocos pueden asumir los costos de una defensa privada, la realidad es que muchas personas privadas de libertad requieren los servicios de la Oficina de Defensores Públicos, quienes, a pesar de hacer un gran esfuerzo por atender cada uno de los expedientes que tienen a su haber, difícilmente pueden ejercer su patrocinio de forma adecuada debido a la enorme cantidad de expedientes judiciales que se les asigna (aproximadamente entre 350 y 400 causas a cada uno), lo que provoca una evidente dificultad de mantener la comunicación debida con sus defendidos, quienes, en un buen porcentaje, se encuentran en las cárceles de nuestro país. Esta comunicación entre el abogado defensor y el acusado es de vital importancia para lograr una buena defensa y el cumplimiento de los fines reales de la administración de justicia establecidos y garantizados constitucionalmente en los artículos 39 y 41.

De ahí que, en la mayoría de los casos, las personas privadas de libertad se entrevistan una única vez con su defensor, esto es antes del juicio; o lo que es peor, este nunca las visita y por su condición, no tienen acceso al expediente judicial que les imputa la comisión de uno o varios actos delictivos o el estado del proceso que se lleva a cabo en su contra. Por lo tanto sería conveniente que a cada persona privada de libertad que así lo solicite, se le brinde una copia del expediente judicial, a fin de que pueda mantenerse actualizada sobre el proceso que dilucida, precisamente, uno de los bienes jurídicos más anhelados por el ser humano: la libertad.

Dentro del afán sincero por mejorar la administración de justicia y los derechos de los costarricenses, sea cual sea su condición jurídica, hemos procurado robustecer al Ministerio Público, dejando de lado el fortalecimiento de la Oficina de Defensores Públicos, cuya tarea es procurar una defensa justa, equilibrada y veraz de quienes tienen un proceso penal en su contra. En este sentido, es necesario que también procuremos contratar y capacitar adecuadamente más defensores públicos, de manera que el sistema judicial costarricense pueda brindar una defensa penal eficiente a los imputados que no pueden costear los servicios profesionales de una defensa particular.

Durante la investigación realizada por los suscritos con el fin de conocer la verdadera realidad de las personas que se encuentran privadas de libertad, nos hemos enterado que, lamentablemente, la administración penitenciaria costarricense está muy lejos de cumplir los requerimientos básicos a que se hacen merecedores quienes se encuentran privados de libertad por su condición de seres humanos.

Resulta doloroso saber que las reclusas y los reclusos en centros de atención penitenciaria no tienen una cama para dormir; es más, como dato curioso, cuando un privado de libertad, por alguna razón, es trasladado de módulo o centro penal, “vende” o “negocia” el derecho a la cama que utilizó durante su estadía en dicho establecimiento. Así las cosas, esto resulta vergonzoso, sobre todo porque una de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, ya referidas, indica en el aparte 19: “Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual (...)”.12

De igual forma, esta investigación, cuyos resultados han motivado con más fuerza esta propuesta de ley, nos ha llevado a descubrir que, contrario a lo establecido en la ya citada normativa de la ONU, en lo referente a la separación de categorías de las personas privadas de libertad, en los distintos módulos de los centros penitenciarios de nuestro país están mezclados presuntos homicidas con personas a quienes se les atribuye la comisión de delitos contra la propiedad o la integridad sexual de menores, y quienes se encuentran detenidos por supuesta agresión a sus cónyuges, o acusados por delitos contra la función pública e, incluso, comparten recintos con personas que padecen enfermedades mentales como paranoias o alucinaciones. Lo anterior violenta la Regla 82 del instrumento internacional, citado varias veces en esta exposición de motivos.13

Por lo tanto, se hace necesario recordarle a la administración penitenciaria la Regla N° 8 adoptada por la Asamblea de la ONU, la cual estipula la separación de los privados no solamente por género, sino también por lo siguiente:

“Separación de Categorías.

8.  Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles”.14 (El subrayado no es del original).

Además, este conjunto de recomendaciones indica:

“67.   Los fines de la clasificación deberán ser:

a)  Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre sus compañeros de detención”.15

Señoras diputadas y señores diputados, ha sido sorpresivo y hasta doloroso reconocer, después de esta investigación, que Costa Rica, un país que por tradición histórica se ha caracterizado por el singular valor que da a la educación, como valor fundamental en el desarrollo de las personas, derecho consagrado constitucionalmente por el artículo 78, no tiene aplicación plena de las disposiciones señaladas respecto de las personas privadas de libertad.

Entonces, cómo garantizar el derecho que también se encuentra tuteladó por el artículo 15 del Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y las Privadas de Libertad,16 si la administración carcelaria no ofrece a esta población el material didáctico mínimo que requieren para desarrollar su aprendizaje y los estudiantes que tienen acceso a estos, ya sea por su condición económica o por falta de colaboración de sus familias. En tal situación, dichos recursos solamente se pueden compartir si quienes los poseen así lo desean.

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12   Ibid., N° 19.

13   Ibid, N° 82. Reclusos Alienados y Enfermos Mentales. 82. 1) Los alienados no podrán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales. 2) (...). 3) Durante su permanencia en prisión, dichos reclusos estarán bajo vigilancia especial de un médico.

14   Ibid, N° 8.

15   Ibid N° 67.

16   Reglamento de derechos y deberes de los privados y privadas de libertad.

 

¿Cómo supone la administración carcelaria y la sociedad en general, un real y efectivo sistema de reinserción social cuando son los reclusos con mayor preparación académica, quienes imparten las lecciones y estos deben procurarse, por su propia cuenta, los libros de texto actualizados que les sirvan como guía para las clases que imparten?

Al respecto, las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos a la que hemos hecho reiteradas referencias indican en su aparte 77:

“Instrucción y recreo 77.

1)  Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.

2)  La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación”.

En esta serie de interrogantes cabe mencionar ¿qué ocurre entonces con la debida coordinación que debe existir entre el sistema de instrucción pública y la educación en los centros penitenciarios? Señoras diputadas y señores diputados, la realidad es que aunque mantenemos un discurso de defensa efectiva de los derechos humanos, cuando estos empíricos profesores requieren información sobre uno de los programas educativos o el nivel académico en que se encuentra algún estudiante, deben hacer la llamada desde los teléfonos públicos de sus respectivos módulos, dentro del tiempo que podrían destinar a comunicarse con sus familiares; además, asumen personalmente el costo, sencillamente porque la administración carcelaria se niega a hacer efectivo el derecho, tanto a la educación como al trabajo, que le asiste a todas las personas que se encuentran privadas de libertad.

Al respecto, según una investigación realizada por funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en marzo de 2002 en el Centro de Atención Integral para la Persona Joven-Adulta:

“El Centro cuenta solamente con una educadora para toda la población la cual oscila entre treinta y seis y cuarenta personas. No tiene aulas a disposición y las únicas materias que se imparten son Estudios Sociales y Cívica. Es evidente la falta de un programa educativo específicamente diseñado para estas personas. Es urgente que las autoridades penitenciarias refuercen el área educativa y que se incorpore la capacitación en actividades laborales.”17

Como una lista que pareciera interminable, nos avocamos también a investigar el ambiente en el que se desenvuelven las personas que están cumpliendo prisión preventiva, como una medida cautelar en el proceso de investigación judicial. Como bien lo indica Javier Llobet, la prisión preventiva consiste:

“En la privación de libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por el tribunal competente en contra del imputado, basada en el peligro de que se fugue para evitar la realización del juicio oral o la ejecución de la eventual sentencia condenatoria, en el peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad18 (El subrayado no es del original).

Sin embargo, el derecho a la libertad restringido en los casos en que se dicta la prisión preventiva, de ninguna manera puede implicar la falta de reconocimiento absoluto de todos los demás derechos y deberes, y en esa medida el Estado debe brindar a las personas privadas de libertad las garantías y los medios de protección, en el caso de que otros de sus derechos les sean lesionados.

Lamentablemente, la realidad es otra y como señala Mario Houed, en su libro Proceso Penal y Derechos Fundamentales:

“Debemos reconocer sin embargo, que por desgracia, la realidad nos presenta un cuadro diferente, según el cual, el sujeto sometido a un proceso pasa a formar parte de una categoría distinta de ciudadanos, para quienes los derechos fundamentales no tienen plena vigencia”.19

La realidad, señoras y señores diputados, es que los derechos humanos de las personas privadas de libertad son puestos en continua amenaza, cuando, por ejemplo, no pueden tener privacidad para hablar con su médico psiquiatra, abogado, psicólogo o su guía espiritual, pues tienen la constante y permanente vigilancia de un custodio.

Lastimosamente, las personas en condición de privación condicional de libertad tampoco pueden gozar del derecho a un trabajo digno, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución Política, pues en poblaciones carcelarias con más de 700 habitantes existen a lo sumo dos talleres, los cuales pueden albergar un máximo de diez personas cada uno y el funcionamiento no está organizado, administrado o al menos regulado, sino que depende de las iniciativas de las personas privadas de libertad.

En cuanto a la presunción de inocencia que se erige como un derecho fundamental, contemplado en la Constitución Política y otros instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y garantizada también en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de reclusos, estas últimas establecen:

“84.

1)  (...)

2)  El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia”.20

En este sentido, vale la pena considerar el artículo de prensa denominado La Condena Penal, escrito por el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Paulino Mora, en el que se indica:

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17   Defensoría de los Habitantes. Informe Anual (2001-2002).

18   Llobet Rodríguez, Javier. La Prisión Preventiva en el nuevo Códicio Procesal Penal y la Ley de Justicia Penal Juvenil. 1era edición. San José. Editorial IJSA, 1999. pág. 31.

19   Houed, Mario y otros. Proceso Penal y Derechos Fundamentales. Editado por la Escuela del Poder Judicial. San José. Litografía e Imprenta LIL, S. A. 1997. pág. 134.

20   Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, N° 84.

 

“La sentencia firme es la única capaz de destruir el principio de inocencia que goza todo ciudadano y debe estar basado en pruebas legales que objetivamente demuestren los hechos y la participación del acusado como responsable de ellos. La presunción de inocencia, significa el derecho a no ser condenado, si no es como consecuencia de una prueba de cargo, efectiva y directa, obtenida con observancia de los principios constitucionales del debido proceso entre los que está el derecho de las partes a defenderse y refutar las pruebas que estime oportunas”.

De igual forma, uno de los principales estudios en este tema es el desarrollado por Vélez Mariconde, quien considera que de la presunción de inocencia se deducen las siguientes consecuencias:

“En el campo legislativo exige que el imputado sea tratado como un sujeto procesal y que las restricciones a su libertad sean posibles sólo por hacer efectiva la aplicación de la ley. En el campo procesal requiere la interpretación restrictiva de las normas que limitan la libertad personal del imputado; que la libertad sólo pueda ser restringida en la medida de la más estricta necesidad, que el imputado no tenga que probar su inocencia, rigiendo al respecto el in dubio pro reo”.21 (El subrayado no es del original).

Ciertamente, señoras diputadas y señores diputados, los resultados de esta investigación nos demuestran que en el régimen penitenciario costarricense, dolorosa y hasta sorpresivamente para algunos, pareciera operar el principio contrario. Las libertades y los derechos de los acusados a quienes se les dicta prisión preventiva, se ven completamente socavados; por ejemplo, cuando se tiene a un privado de libertad, no condenado y en estado de inconciencia, esposado a la camilla de un hospital y vigilado por dos custodios.

También, se burlan los derechos de los reclusos y se aplica en forma amplia y no restringida la limitación de su libertad, cuando son trasladados de un lugar a otro con las manos esposadas y en clara exposición hacia los medios de comunicación y el público en general lo que resulta violatorio al aparte 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas por la Asamblea General de la ONU, que al respecto indican:

“1)   Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad”.

Esa circunstancia, de la que muchos han sido víctimas, ha traído como consecuencia golpes, fracturas y lesiones en algunas de las personas privadas de libertad, cuando la famosa “perrera” va en movimiento a velocidades temerarias. Señoras diputadas y señores diputados, es necesario recordar que quienes sufren por las imperfecciones en las carreteras y por los golpes contra el interior del automóvil, producto de maniobras bruscas y rápidas, son seres humanos, son personas privadas de libertad que en algunas circunstancias ni siquiera han sido condenadas o, peor aún, su caso todavía no ha sido elevado a juicio y van esposadas a la espalda dentro de una mal llamada camioneta, sin la posibilidad de sujetarse o mantener el equilibrio de su propio cuerpo.

Otra violación a los derechos humanos de las personas privadas de libertad ocurre cuando se limita el ingreso de comida, por parte de los familiares del privado, a una cantidad exigua de recipientes por día, debido al desconocimiento del derecho de los reclusos a compartir su comida con otros y, por ende, el principio de solidaridad que debe promoverse dentro de cualquier grupo social.

Resulta lógico, como medida de seguridad dentro de los centros penales, que a quienes llevan alimentos a las personas privadas de libertad se les solicite envasarlos de forma tal que no se derramen, así como que resulten de fácil revisión y que el recipiente no sea de lata o vidrio, a fin de evitar episodios trágicos en el diario vivir del centro penitenciario. Sin embargo, otras medidas también aplicadas carecen de razonabilidad, pues son arbitrarias y caprichosas y, desde nuestra perspectiva, mancillan y limitan los vulnerables derechos de las personas privadas de libertad.

Los siguientes son algunos ejemplos que ilustran la situación descrita:

1.- Impedir la introducción de paquetes de avena, aunque estos sean vendidos en la pulpería del centro penal o que en la misma pulpería se permita la venta de alimentos en recipientes de lata (cuyo efecto nocivo es fácil de adivinar).

2.- Permitir solamente el ingreso de sopas o caldos en botellas, como si las personas privadas de libertad no gozaran del derecho de tomar una sopa en un recipiente adecuado para su ingesta.

3.- Permitir, únicamente durante el mes de diciembre, el ingreso de dos tamales por recluso, cuando si bien es cierto el tamal es una comida tradicional de la Navidad, puede consumirse durante cualquier época del año y el recluso tiene ese derecho. Cabría preguntarse si la ingesta de tamales, durante cualquiera de los otros once meses del año, por parte de una persona privada de libertad afecta en alguna medida el correcto funcionamiento del sistema penitenciario.

4.- Impedir a los familiares de una persona privada de libertad, el ingreso de algunos cítricos previamente pelados, por ejemplo, las naranjas o los limones dulces deben ser entregados en el centro penitenciario con cáscara y considerando la precariedad de recursos con que cuentan las internas y los internos, su consumo sin duda resulta dificultoso.

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21   Vélez Mariconde, A. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Córdoba. 1969. Pag. 47.

 

En la mayoría de los centros penales de nuestro país, también la familia de la persona recluida es considerada sospechosa y, por lo tanto, es señalada como reprensible y aunque eso es socialmente normal y hasta a veces comprensible, el principio de presunción de inocencia debe prevalecer a las creencias, prejuicios o conjeturas populares.

La lista de violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad podría ser interminable y, como lo hemos notado, ajena a nuestro conocimiento y defensa.

En Costa Rica, ciertamente hay instancias encargadas de velar por los derechos de los habitantes en general, por las mujeres y por los niños, como grupos especialmente vulnerables dentro de la sociedad. Sin embargo, señoras diputadas y señores diputados, no podemos olvidar que también existen otros grupos sociales que por su condición, situación o actuación reprochable son abruptamente violentados en sus garantías mínimas de supervivencia y uno de esos conjuntos sociales está compuesto por la población carcelaria, la que según indica la misma Constitución Política, en su numeral 42, no puede ser castigada doblemente por el mismo delito. Lo que la doctrina conoce como non bis in ídem, es vital como análisis del tratamiento dentro de la administración carcelaria.

La pena impuesta de privación de libertad no es accesoria, sino principal y no incluye otras penas como el trato degradante para quienes, en ocasiones, son obligadas a esperar por más de cuatro horas a que se les entregue un medicamento que requieren por un padecimiento específico y cuya autorización de ingreso está dada o que su familia entregó con la debida antelación.

La pena de privación de libertad no incluye hechos tan degradantes como exámenes de la próstata, lavados gástricos o exámenes médicos que comprometen el pudor de la persona privada de libertad que es inquisidoramente vigilada por custodios, mientras es sometida a este tipo de pruebas médicas.

La pena de privación de libertad tampoco se apoya en las condiciones precarias en que son mantenidas las personas privadas de libertad en nuestro país. Quienes se encuentran purgando una sentencia en una cárcel o dándole cumplimiento a una medida cautelar, tienen la limitación de su libertad como sanción única y suficiente, por lo que el sistema no debe aplicar otras distintas a las dispuestas por la autoridad judicial en sentencia firme.

Costa Rica es un país que se ha caracterizado por el respeto y la tolerancia entre sus habitantes, nuestra nación es sede de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; por lo tanto, el verdadero y constante respeto a los derechos humanos debe ser el motor que estimule nuestro esfuerzo por vencer las dificultades prácticas que se opongan a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas para la permanencia digna de las reclusas y los reclusos dentro de los centros penitenciarios.

Teóricamente y sin que haya duda alguna, la tendencia internacional, en materia penitenciaria, tiene como una de sus principales aristas la tarea de crear un espacio para el cumplimiento de las sanciones, pero con respeto a la integridad física y emocional y a los derechos humanos de las personas. Entonces, la función de la materia penitenciaria, según la doctrina internacional, es reeducar y reintegrar a la vida social a quienes por sanción judicial están sometidos a regímenes de privación de libertad.

Lamentablemente, señoras y señores diputados, Costa Rica se quedó atrás. La idiosincrasia de nuestro país concibe las cárceles como centros de castigo y expiación de culpas, como espacios alejados de la realidad nacional que no forman parte de esta y que, además, están llenos de personas cuyas posibilidades reales de reinserción social son bastante escasas, por no decir, nulas.

Precisamente, para velar por el cumplimiento de esta serie de mancillados y violentados derechos, se propone la creación de la Defensoría Penitenciaria, la cual debe conceptualizarse de forma independiente de la Defensoría de los Habitantes, por el volumen de trabajo, la atención personalizada y responsable que debe brindar a las personas privadas de libertad que soliciten su intervención.

La Defensoría de los Habitantes, a pesar de que se ha caracterizado por su límpida trayectoria, por su místico esfuerzo en llevar a cabo la defensa efectiva de los derechos de los habitantes, con múltiples limitaciones de personal y recursos que padece, no puede materialmente hacerse cargo de esta singular y humana labor y, por lo tanto, se requiere un órgano especializado para atender una población tan vulnerable en materia de derechos humanos, como es la población carcelaria.

En este sentido, los objetivos particulares de la Defensoría Penitenciaria que se propone en este proyecto de ley son:

-    Velar porque se respeten los derechos de los privados de libertad.

-    Divulgar estos derechos en toda la población.

-    Promover los intereses de los privados de libertad.

-    Luchar para que se asignen los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Adaptación Social.

La Defensoría Penitenciaria, en procura del real cumplimiento de sus objetivos podrá ejercer algunas funciones tales como:

-    Iniciar cualquier investigación tendiente al esclarecimiento de hechos que afecten los derechos de los privados de libertad.

-    Ingresar a cualquier centro penal sin autorización previa.

-    Solicitar a cualquier autoridad, la documentación que requiera como parte de una investigación y puede denunciar por desacato a la autoridad que no cumpla.

-    Formular advertencias, recomendaciones y propuestas a la administración para evitar hechos violatorios, así como sugerir reformas a las normas aplicadas a los reclusos.

-    Realizar inspecciones, auditorías o cualquier gestión necesaria para esclarecer los hechos.

-    Efectuar denuncias administrativas cuando lo amerite un caso.

-    Expresar opinión ante la instancia que conozca el juicio del privado.

Señoras diputadas y señores diputados, las personas privadas de libertad también forman parte de la sociedad costarricense, también son sujetos de derechos que por su humanidad son innegables, pero que por su condición día tras día les son violentados.

Este proyecto ha procurado contar con la participación de las personas directamente involucradas con su contenido, por lo que los suscritos diputados presentamos esta iniciativa, acompañada no solo con nuestra firma, sino la de miles de personas más: funcionarios públicos, abogados, personas privadas de libertad y sus familiares, y con todos ellos, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa la presente propuesta de ley, con el objetivo de que valoremos la situación carcelaria real y emprendamos las acciones necesarias, a fin de que se cumplan los derechos y las garantías a que somos acreedores todos los habitantes de este país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PENITENCIARIA

TÍTULO 1

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza jurídica

Artículo 1º—Creación y atribuciones generales. La Defensoría de las Personas Privadas de Libertad de la República de Costa Rica, en adelante denominada Defensoría Penitenciaria, es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos e intereses de la población carcelaria comprendida en el territorio nacional.

En general, velará por la plena aplicación de los derechos consagrados en la Constitución Política y las leyes de la República, y por su divulgación en el resto de la población.

Esta Institución velará porque se asignen los recursos humanos, materiales, económicos y presupuestarios necesarios para el debido funcionamiento del sistema de adaptación social, comprendido integralmente en todo su conjunto institucional.

Artículo 2º—Independencia. La Defensoría Penitenciaria está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.

La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el funcionamiento de la Institución, mediante el informe presentado por su titular, el cual se conocerá y discutirá en el capítulo que se establezca en el Reglamento de la Asamblea Legislativa para tal fin.

TÍTULO II

Organización

CAPÍTULO 1

Elección

Artículo 3º—Designación. La Asamblea Legislativa nombrará al defensor de las personas privadas de libertad de la República de Costa Rica, en adelante denominado defensor penitenciario, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes y por un período de cuatro años. El defensor penitenciario podrá ser reelegido únicamente por un nuevo período.

Artículo 4º—Designación. Podrá ser nombrado defensor penitenciario el costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos, debe poseer título de abogado y acreditar amplia experiencia en la defensa de los derechos humanos y en el ámbito del derecho penal.

Artículo 5º—Juramentación. El defensor penitenciario deberá rendir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, el juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política.

CAPÍTULO II

Nombramiento y cesación

Artículo 6º—Oportunidad del nombramiento. El nombramiento del defensor penitenciario deberá hacerse dentro del mes anterior al vencimiento de su período o a partir de la vacante del cargo.

Artículo 7º—Remuneración. El defensor penitenciario percibirá la misma remuneración establecida para el defensor de los habitantes de la República.

Artículo 8º—Causas de cesación. El defensor penitenciario cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a)  Renuncia a su cargo.

b)  Vencimiento del plazo de su nombramiento.

c)  Muerte o incapacidad sobreviniente, acreditada fehacientemente.

d)  Condenatoria, en sentencia firme, por delito doloso.

e)  Negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

f)   Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta Ley.

Artículo 9º—Vacante. La Presidencia de la Asamblea Legislativa declarará vacante el cargo de defensor penitenciario, cuando se presente una de las causales previstas en los incisos a), c) y d) del artículo 8 de esta Ley. En el caso del inciso e) del artículo anterior, el Presidente de la Asamblea Legislativa nombrará una comisión que dará audiencia al defensor penitenciario para que informe sobre el resultado de la investigación, todo dentro del término de quince días hábiles.

En el caso de los incisos e) y f), el cese deberá ser acordado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, previo debate y audiencia del interesado.

CAPÍTULO III

Incompatibilidades

Artículo 10.—Incompatibilidades. El cargo de defensor penitenciario es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada. Se exceptúan los cargos que deban ejercerse en cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Institución, así como la docencia e investigación universitarias.

El defensor penitenciario deberá renunciar a todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez días hábiles siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación. Además, estará inhibido de participar en actividades políticas partidistas.

CAPÍTULO IV

Defensor adjunto

Artículo 11.—Designación y requisitos. La Asamblea Legislativa nombrará al defensor adjunto, de una lista de tres candidatos propuestos por el defensor penitenciario, a más tardar un mes después del nombramiento de este. El defensor adjunto deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el titular. Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto para el defensor penitenciario de la República en los artículos 2, 4, 8 y 10 de la presente Ley.

Este funcionario será colaborador directo del defensor penitenciario, cumplirá las funciones que este le asigne y lo sustituirá en sus ausencias temporales. Además, ejercerá la titularidad mientras esté vacante el cargo de defensor penitenciario porque haya cesado su titular, o porque haya vencido el período legal sin que se haya juramentado el sustituto.

Artículo 12.—Remuneración del defensor penitenciario adjunto. El defensor penitenciario adjunto percibirá la misma remuneración que al efecto se establece para el defensor adjunto de los habitantes de la República.

TÍTULO III

Funcionamiento

CAPÍTULO I

Funcionamiento

Artículo 13.—Ámbito de competencia. A la Defensoría Penitenciaria le corresponde:

a)  Velar adecuadamente por la protección de los derechos humanos de las personas que hayan sido privadas de su libertad por haberlo dispuesto así la autoridad competente. Para cumplir con su labor podrá ingresar, sin previa autorización a cualquiera de los establecimientos penitenciarios existentes, así como a cualquier lugar donde en forma transitoria se tenga privada de libertad a una persona.

b)  Sin perjuicio de las potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, la Defensoría Penitenciaria puede iniciar, de oficio, a petición del interesado o su familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento y cese en su caso, de actos, hechos u omisiones que afecten los derechos de los indiciados, procesados y condenados sujetos al Régimen Penitenciario Nacional dentro del territorio nacional.

c)  El defensor penitenciario, el defensor adjunto o sus delegados podrán inspeccionar, sin previo aviso, los establecimientos penitenciarios nacionales donde se hallen alojados los detenidos por prisión preventiva, procesados y condenados, así como requerir toda la documentación y la información necesaria para cumplir sus funciones; la información será suministrada sin costo alguno.

d)  Sugerir las reformas que considere necesarias a las normas o los procedimientos aplicables a las personas privadas de libertad, a fin de hacer más efectiva la vigencia de los derechos de los que son titulares. Asimismo, proponer a la Asamblea Legislativa las modificaciones a la presente Ley que resulten de su aplicación, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

e)  En materia electoral, no podrá intervenir en forma alguna respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 14.—Acciones de la Defensoría Penitenciaria. La Defensoría Penitenciaria, de oficio o a solicitud de cualquier parte legitimada para tal efecto, podrá interponer las acciones judiciales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 15.—Naturaleza de la intervención. La intervención de la Defensoría Penitenciaria deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a)  La intervención de la Defensoría Penitenciaria no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del sector público, sino que sus competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad.

b)  Cuando, en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría Penitenciaria identifique acciones arbitrarias, abusivas o que contravengan la legalidad, deberá recomendar y prevenir al órgano competente la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de ley; pero si considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público. Además, remitirá al Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad Pública y a los organismos de derechos humanos, los informes sobre los casos y situaciones que considere necesarios, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

c)  No acatar, de forma injustificada, las recomendaciones del defensor penitenciario, podrá ser objeto de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido, sin perjuicio de lo señalado en el inciso b) de este artículo.

d)  Las actuaciones ante el defensor penitenciario serán gratuitas y no se requerirá patrocinio profesional.

Artículo 16.—Obligación de rendir un informe anual. El defensor penitenciario debe rendir anualmente, en la primera semana del mes de junio, un informe escrito sobre la labor realizada en el año inmediato anterior. En este informe deberá incluir la información correspondiente a la ejecución de su presupuesto. Además, contendrá las denuncias y las recomendaciones que se hayan realizado ante el Poder Judicial, e informará sobre el trámite o resultado de cada una.

En el informe no podrán citarse nombres ni datos personales de los internos y demás personas privadas de libertad comprometidos en las denuncias, salvo expreso consentimiento de ellos. Si la Asamblea Legislativa lo considera conveniente, acordará la comparecencia del defensor penitenciario para que se refiera a dicho informe. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo amerite, podrá presentar un informe especial. En todos los casos, deberá remitir copia al Poder Ejecutivo.

Artículo 17.—Obligación de comparecer. Los funcionarios públicos citados por la Defensoría Penitenciaria deberán comparecer personalmente, el día y la hora señalados; en caso contrario, podrán ser obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública, salvo en casos de legítimo impedimento. Se exceptúan de esta obligación los funcionarios que gozan de inmunidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 18.—Acceso. Las personas que se encuentren privadas de libertad, independientemente de su situación jurídica, así como sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar la intervención de la Defensoría Penitenciaria.

Artículo 19.—Solicitud de intervención. La intervención ante la Defensoría Penitenciaria se solicitará sin costo alguno y sin formalidades especiales, ya sea en forma verbal o escrita. Sin embargo, el reclamante deberá indicar su nombre, calidades y domicilio exacto, y en el caso de no ser la persona privada de libertad, deberá demostrar su relación de parentesco.

La intervención del defensor penitenciario deberá hacerse efectiva dentro de los ocho días naturales siguientes a la solicitud; sobre todo lo actuado se informará a los jueces a cuya disposición se encuentra la persona privada de libertad.

Artículo 20.—Acto inicial. La Defensoría Penitenciaria registrará las quejas que se le formulen y acusará por escrito su recibo. En el caso de rechazarse la solicitud de intervención, se hará por acto motivado, y si se considera necesario, se orientará al quejoso sobre las vías oportunas para que reclame sus derechos.

Artículo 21.—No interrupción de plazos. La interposición de quejas ante el defensor penitenciario no interrumpe ni suspende los plazos administrativos o judiciales.

Artículo 22.—Trámite. El defensor penitenciario no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas; sin embargo, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción.

Si el defensor penitenciario, como consecuencia de sus investigaciones, llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma o directriz está provocando situaciones injustas o perjudiciales para las personas privadas de libertad, deberá proponer, a quien corresponda, las acciones expeditas más convenientes para su adecuada atención.

Para tales efectos, podrá formular recordatorios y advertencias sobre los deberes legales y funcionales de quienes se encargan de la administración y trato con las personas privadas de libertad, así como las recomendaciones y propuestas para la adopción de medidas que respondan al adecuado respeto de los derechos de la población carcelaria.

Si una vez formuladas las recomendaciones y dentro de un plazo razonable no se obtiene una respuesta adecuada, o no se informan los motivos por los cuales no se adoptaron tales recomendaciones, el defensor penitenciario pondrá tal situación en conocimiento tanto del Ministerio Público como de los ministerios de Justicia y Seguridad Pública, así como de los organismos internacionales encargados de velar por la defensa de los derechos humanos.

Artículo 23.—Plazos. El defensor penitenciario emitirá las recomendaciones de los asuntos sometidos a su conocimiento dentro del término de dos meses, contados a partir de que se inicie su intervención; salvo que por motivos justificables y según el caso concreto, se requiera más tiempo, el cual no podrá ser mayor de treinta días.

Artículo 24.—Recurso de reconsideración. Contra las recomendaciones, las actuaciones y los informes de la Defensoría Penitenciaria, solo procederá el recurso de reconsideración, el cual será presentado dentro de los ocho días hábiles posteriores contados a partir de la notificación a las partes interesadas.

Artículo 25.—Notificaciones. La Defensoría Penitenciaria notificará al interesado, al funcionario, a la autoridad o dependencia administrativa o judicial correspondiente, el resultado de sus investigaciones y las recomendaciones adoptadas dentro de su competencia. La respectiva notificación se realizará por medio de un funcionario competente, quien, para todos los efectos, tendrá el cargo de notificador y deberá llevar un libro de registro en el que dejará constancia de todas las diligencias realizadas.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los órganos públicos y sanciones

Artículo 26.—Colaboración preferente. Los órganos públicos están obligados a colaborar, de manera preferente, con la Defensoría Penitenciaria en sus investigaciones y, en general, a brindarle todas las facilidades para el cabal desempeño de sus funciones.

La Defensoría Penitenciaria tendrá acceso a cualquier expediente, documentación o información administrativa, salvo a los secretos de Estado y a los documentos que tienen carácter de confidenciales, conforme al ordenamiento jurídico.

La Defensoría Penitenciaria podrá realizar inspecciones, verificaciones, auditorías o cualquier otra medida conducente al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. En particular, podrá entrevistar, sin aviso previo y sin la presencia de testigos, a toda persona privada de libertad por cualquier motivo comprendido en los límites de su mandato.

Artículo 27.—Inviolabilidad de comunicaciones. No podrán ser objeto de censura o de interferencia, la correspondencia y las comunicaciones dirigidas a la Defensoría Penitenciaria, particularmente las conversaciones telefónicas realizadas desde cualquier lugar donde se encuentren personas privadas de libertad.

Artículo 28.—Negativa del funcionario. La negativa de un funcionario o de sus superiores para contestar o enviar la documentación requerida por la Defensoría Penitenciaria, así como la existencia de algún acto material o de alguna actuación u omisión que entorpezcan las funciones de esta, harán que el funcionario o los funcionarios involucrados en el proceso de investigación incurran en el delito de desobediencia. En tales casos, la Defensoría Penitenciaria dará cuenta inmediata al superior jerárquico de ese funcionario y al Ministerio Público.

La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación de la Defensoría Penitenciaria, por parte de cualquier órgano o autoridad administrativa, podrá ser objeto de un informe especial a la Asamblea Legislativa, cuando justificadas razones así lo requieran. El defensor penitenciario podrá requerir la intervención de la justicia para obtener la información que le haya sido negada por cualquier institución pública.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Artículo 29.—Financiamiento. El financiamiento de la Defensoría Penitenciaria se incluirá en el Presupuesto del Poder Legislativo.

Artículo 30.—Facultad para recibir recursos. La Defensoría Penitenciaria está facultada para recibir recursos provenientes de organismos internacionales, empresas públicas o privadas, nacionales e internacionales, a fin de apoyar sus actividades, de conformidad con la Ley de administración financiera de la República y las demás normas relativas al régimen patrimonial del Estado.

Artículo 31.—Exoneraciones. La Defensoría Penitenciaria no está obligada a suplir especies fiscales y gozará de franquicia postal, radiográfica, telegráfica y correo electrónico, cuando así lo justifique el ejercicio de sus funciones.

Artículo 32.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Facúltase al Ministro de Hacienda para que, de inmediato, proceda a dotar de contenido presupuestario a la Defensoría Penitenciaria, a fin de garantizar los recursos económicos requeridos mediante inclusión de un presupuesto extraordinario para el ejercicio del 2005; para ello, realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Transitorio II.—El nombramiento del defensor penitenciario se realizará dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Rige tres meses después de su publicación.

Mario Calderón Castillo, Carmen María Gamboa Herrera, Rodolfo Delgado Valverde, Francisco Sanchún Morán, Rocío Ulloa Solano, Ligia María Zúñiga Clachar, Liliana Salas Salazar, Miguel Huezo Arias, Olman Vargas Cubero, Federico Vargas Ulloa, Daisy Serrano Vargas, Gerardo González Esquivel, Carlos Luis Avendaño Calvo, Marco Tulio Mora Rivera, Jorge Luis Álvarez Pérez, Ruth María Montoya Rojas, Luis Ángel Ramírez Ramírez, Joyce Mary Zürcher Blen, María Elena Núñez Chaves, Paulino Rodríguez Mena, María Lourdes Ocampo Fernández, María de los Ángeles Víquez Sáenz, Luis Gerardo Villanueva Moñge, Kyra De La Rosa Alvarado, Rafael Ángel Varela Granados, Álvaro González Alfaro, Teresita Aguilar Mirambell, Guido Vega Molina, Sigifredo Aiza Campos, Juan José Vargas Fallas, Ricardo Toledo Carranza, José Francisco Salas Ramos y German Rojas Hidalgo, Diputados.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 16 de junio del 2005.—1 vez.—C-422295.—(50591).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 252.—San José, 24 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº Ciento cincuenta, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Álvaro Martín Salazar, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y, de conformidad con lo estipulado en los artículos 5º y siguientes de la Ley de Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas (Ley 4646).

Nombrar en sustitución suya al señor Julio Barquero Salazar, cédula de identidad número 1-339-270, a partir del 2 de junio del 2005 y por el resto del período legal (hasta el 31 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 125-2005).—C-8095.—(50599).

 

Nº 253.—San José, 24 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº Ciento cincuenta, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Paul Zúñiga Hernández, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y, de conformidad con lo estipulado en los artículos 5º y siguientes de la Ley de Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas (Ley 4646).

Nombrar en sustitución suya a la señora Marny Chan Sibaja, cédula de identidad número 6-195-375, a partir del 24 de mayo del 2005 y por el resto del período legal (hasta el 31 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 125-2005).—C-8095.—(50600).

 

Nº 254.—San José, 31 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Marco A. Aguilar Portilla, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y, con fundamento en el artículo 4º, inciso 2), de la Ley de Juntas Directivas e Instituciones Autónomas (Ley 4646).

Nombrar en sustitución suya al señor Roberto Antonio Hernández Arroyo, cédula de identidad número 6-177-079, a partir del 31 de mayo del 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 130-2005).—C-8570.—(50601).

 

Nº 255.—San José, 31 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Con fundamento en los artículos 2 y 7 de la ley número 8346 y constituido en Asamblea de Accionistas de SINART S. A., prorrogar el nombramiento ad honoren a la señora Carolina Murillo Rojas, con cédula de identidad número 1-954-564, en el cargo de Presidenta Interina del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), hasta el treinta de junio del año en curso.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 130-2005).—C-8570.—(50602).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 079-MP.—San José, 17 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante Acuerdo N° 099 PE, del 13 de junio del 2005, se designó al Señor Raúl González Nájares, cédula de identidad número 1-578-537, Director General de este Ministerio, para que participe en el Programa de Visitantes Distinguidos del Ejercicio Fuerzas Comando 2005, a realizarse en Santiago, Chile del 19 al 24 de junio del 2005.

Artículo 2º—Que en razón de lo anterior se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General, con excepción de las funciones delegadas mediante los acuerdos 060-MP y 061-MP del 2 de noviembre del 2004 respectivamente, en la Señorita Fanny Arce Hernández, portadora de la cédula de identidad 1-900-983, quien es funcionaria de esa Dirección.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de junio hasta el 24 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 132-2005).—C-10470.—(50603).

 

Nº 093-PE.—San José, 7 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Flores Arias, con cédula número 1-831-614, Asesor del Despacho de la señora Ministra de la Presidencia, para que viaje a Tokio, Japón, con motivo de participar en el “Trade and Investment Promotion Seminar”. La salida del señor Flores Arias se efectuará el día 12 de junio y su regreso el día 30 de julio, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—No se le cancelarán sumas por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo serán cubiertos por la Agencia Internacional de Cooperación Japonesa (JICA).

Artículo 4°—Rige a partir del 12 de junio al 30 de julio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a.í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Sol. Nº 131-2005).—C-8570.—(50604).

 

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 010-DGME.—San José, 30 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, 26 inciso h) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, y 1º de la Ley General de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Johnny Alberto Marín Artavia, cédula de identidad número 1-757-518, en el cargo de Subdirector General de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, en sustitución de la señora Flor de María Arce Chacón, cédula de identidad número 2-309-774, a quien se le agradece su gestión.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32466).—C-6785.—(50742).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 021-MEIC.—San José, 18 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos Nos. 140, inciso 20), Nº 146, de la Constitución Política y el Artículo Nº 28, inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República del 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Autorizar a la funcionaria Ana Victoria Velázquez González, economista, portadora de la cédula de identidad número 1-599-535, quien labora como profesional en la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a España y participe en la Cuarta Edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia, organizada por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España, la cual se llevará a cabo los días del 23 de mayo al 2 de junio del 2005.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán financiados por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España. Otros gastos por concepto de impuestos, alimentación, salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 224 Promoción de la Competencia, y le corresponde por viáticos la suma de $990,00.

Artículo 3°—Rige a partir del 21 de mayo al 5 de junio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25988).—C-13550.—(50752).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 057.—San José, 19 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, cédula de identidad número 3-238-295, Director de Gestión de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista a la XI Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de las Autoridades Marítimas de Centroamérica (ROCRAM-CA) a celebrarse el 28 y 29 de abril en Ciudad Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—Rige a partir del veintiocho de abril del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22578).—C-8145.—(50743).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución D.JUR.-0233-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco. El Ministro de Gobernación y Policía delega la firma para la suscripción de contratos de estudios superiores y licencias para tales fines, en aplicación del Reglamento de Becas de la Dirección General de Migración y Extranjería en el Viceministro de la Cartera de Gobernación y Policía, de conformidad con los artículos del 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Resultando:

1º—Que mediante el acuerdo número 581-P del 26 de abril del 2004 de la Presidencia de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 90 del viernes 10 de mayo del 2004, se nombró como Viceministro de la Cartera de Gobernación y Policía al señor Miguel Ángel Quesada Niño, mayor, casado en segundas nupcias, Licenciado en Derecho, vecino de Heredia,  titular de  la  cédula  de  identidad  número 6-074-600.

2º—Que el artículo 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de ciertos tipos de actos.

Considerando:

I.—Que el artículo 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, regulan lo referente a la delegación de la firma de determinados actos. De igual manera la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C 057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “...que la delegación de firma no es una delegación propiamente dicha, por cuanto con la misma no se transfiere competencia alguna. En efecto, la potestad decisoria es conservada por el Superior o Titular del Órgano competente. El inferior únicamente lleva a cabo la tarea material de firmar el acto administrativo correspondiente como delegado de aquél. Siendo que la firma es requisito de validez de la actuación según el numeral 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por ello el “delegante” sigue siendo el único responsable de la decisión firmada por el “delegado”, conforme al numeral 92 de la Ley Nº 6227 de cita. (...). Lo anterior, se traduce en que no son aplicables a la delegación de firma todos los requisitos y límites dispuestos para la delegación que implica transferencia de competencia. Así, no requiere de norma expresa, como lo estipula el numeral 85 de la Ley Nº 6227 para la delegación de funciones, sino que basta para ello solo un Acuerdo del titular del órgano competente al respecto. (...) la “delegación de firma” puede hacerse recaer en cualquier funcionario inferior idóneo y no necesariamente en el inmediato inferior...”.

II.—Que en este Despacho se gestionan gran cantidad de asuntos administrativos cuyo acto final es la firma del Ministro. En este contexto y por la importancia que poseen los mismos, se estima de procedente conferir su conocimiento en el Despacho del Viceministro de la Cartera de Gobernación y Policía, lo anterior en consecución del principio de Eficiencia Administrativa. Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la firma de la suscripción de contratos de estudios superiores y licencias para tales fines, en aplicación del Reglamento de Becas de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el Licenciado Miguel Ángel Quesada Niño, mayor, divorciado, licenciado en derecho, vecino de Heredia, titular de la cédula de identidad número 6-074-600, en su calidad de Viceministro de la Cartera de Gobernación y Policía. Por tanto,

El Ministro de Gobernación y Policía, con base en lo expuesto, acuerda: Delegar la firma de la suscripción de contratos de estudios superiores y licencias para tales fines, en aplicación del Reglamento de Becas de la Dirección General de Migración y Extranjería en el Licenciado Miguel Ángel Quesada Niño, Viceministro de Gobernación y Policía, titular de la cédula de identidad número 6-074-600. Rige a partir de la publicación de la presente resolución.

Publíquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 32467).—C-27075.—(50744).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PERMISO PROVISIONAL EN PRECARIO DE SERVICIO

DE CABOTAJE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS

ENTRE EL MUELLE LOS PLÁTANOS DE

PUNTARENAS Y LA TERMINAL

DE CABOTAJE DE

PAQUERA

N° 38.—San José, a las 16:10 horas del día diecisiete del mes de marzo del año dos mil cinco.

En uso de las facultades y prerrogativas conferidas en la Constitución Política de la República de Costa Rica; a su vez, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, artículo 2º, inciso c); Ley del Servicio de Cabotaje de la República, Ley Nº 2220 de fecha 20 de junio de 1958 y sus reformas; Reglamento de la Ley del Servicio de Cabotaje de la República, Decreto Ejecutivo Nº 66 de fecha 4 de noviembre de 1960; Decreto Ejecutivo N° 31181-MOPT, del 6 de junio del 2003, normativa que modifica al Reglamento de Cabotaje; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 4º, 5º, 10, 11 y 154, siguientes y concordantes; Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT, normativa que conforma a la División Marítimo Portuaria y delimita las facultades de las Direcciones de Navegación y Seguridad, Gestión e Infraestructura; Decreto Ejecutivo N° 28742-MOPT y con asidero en el Reglamento a la Emisión de Zarpe a las Embarcaciones de Bandera Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones regulatorias antes referidas dispone.

Resultando:

1º—Que desde el año de 1975 -aproximadamente- la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera, en adelante la (ADIP), ha prestado el servicio de transporte marítimo de cabotaje en su modalidad LANCHA (transporte de pasajeros) en la ruta nacional establecida entre Puntarenas (Muelle “Los Plátanos”) y Paquera (Terminal de Cabotaje de Paquera.).

2º—Que el referido servicio público se ha explotado desde entonces, mediante simples autorizaciones administrativas y/o permisos provisionales, otorgados regularmente por la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT (antigua Dirección de Transporte Marítimo).

3º—Que la ADIP, mediante Oficio N° ADIP - JD - 012 - 2005, de fecha 10 de febrero del 2005 y apegándose a la costumbre ya reiterada de solicitar estas autorizaciones - permisos provisionales, gestionó en tiempo, en forma y por el fondo, directamente ante el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, que se procediera a expedir un permiso provisional y en precario, para que se reiniciara la prestación del servicio público de cabotaje en su modalidad LANCHA, en la ruta preestablecida entre Puntarenas “Muelle Los Plátanos” y la Terminal de Cabotaje de “Paquera” y viceversa, -exclusivamente- para el transporte de pasajeros.

4º—Que la División Marítimo Portuaria del MOPT, se encuentra en una etapa muy avanzada del procedimiento administrativo, a efectos de promover el respectivo concurso - licitación pública -, a efectos de otorgar conforme a Derecho corresponde, la CONCESIÓN del derecho de línea de cabotaje de la ruta Puntarenas (Muelle “Los Plátanos”) - Paquera (Terminal de Cabotaje) y viceversa, modalidad LANCHA, para el exclusivo transporte de pasajeros y así consolidar jurídica, técnica, económica y financieramente la prestación del servicio público.

5º—Que de no otorgarse el respectivo permiso, la prestación del servicio público de cabotaje, en la ruta y modalidad LANCHA, deja a las Comunidades que se sirven de la prestación del servicio sin un medio que ha sido fuente del desarrollo y una alternativa u opción de transporte y conexión que en el pasado ya ha demostrado su aceptación por parte de los usuarios; a su vez, se vería interrumpida la prestación al no contarse con el dictado de un acto administrativo de autorización, por lo que se contravendría los términos de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 6227 y se afectarían los principios y regulaciones del servicio público, particularmente en cuanto a la continuidad del servicio.

Considerando:

1º—Que a efectos de atender la gestión incoada por la ADIP, debe de considerarse un antecedente administrativo de interés; por cuanto, al tenor del Dictamen Jurídico emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, de fecha 13 de diciembre de 1995, que constituye para nuestros efectos un precedente administrativo de carácter vinculante, concretamente su capítulo de Recomendaciones, visible al Folio Nº 4, punto segundo, se establece: “...que el servicio de cabotaje, modalidad ferry, a cargo de la empresa COONATRAMAR R. L., en la ruta Puntarenas-Playa Naranjo y viceversa, es un servicio que está sujeto al Principio de Continuidad del Servicio Público y en aras de no interrumpirlo debe concederse a dicha Cooperativa un Permiso Provisional de conformidad con el contenido del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, hasta que no se cuente con un adjudicatario en firme...”.

2º—Que el artículo 4º, de la Ley N° 2220, ha establecido con total y diáfana claridad, en el Régimen de Definiciones, el potencial y eventual empleo de TODA clase de EMBARCACIONES para la prestación del servicio público de cabotaje, lo que ha generado la posibilidad real y jurídica, de prestar el servicio mediante cualesquiera clases o tipos de embarcaciones; en lo literal y conducente: “...ejercen servicio de cabotaje todas aquellas embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte remunerado de personas, en número mayor de cinco o al de carga en cantidad mayor de dos toneladas métricas...”; es decir, existe un desdoblamiento en el tratamiento del servicio de cabotaje, sea prestado éste mediante LANCHA (servirá únicamente para el transporte de pasajeros) o el empleo de otros tipos de embarcaciones que implicaría el transporte integral y sistemático personas, carga y/o automóviles.

3º—Que el Principio de Continuidad y no interrupción del servicio público se encuentra contenido en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública que establece, en lo literal y conducente: “... La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios...”.

4º—Que el numeral 113 de la supracitada Ley, tutela el bien jurídico denominado INTERÉS PÚBLICO, estableciéndose que en la apreciación del interés público, se tendrá en cuenta en primer término los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

5º—Que de acuerdo con la solicitud de fecha 10 de febrero del 2005, instaurada por el señor Gerardo Durán Sequerira, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, vecino de Paquera, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 01-0520-0923, en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado General de la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP), inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, bajo el tomo N° 5, folio N° 893, asiento N° 2427, personería jurídica vigente número 3-002-051500; solicita que se extienda conforme a Derecho corresponde, el respectivo Permiso Provisional de Navegación y así contribuir con los intereses públicos, constituyéndose como permisionaria y garante en la continuidad y no interrupción del servicio público de cabotaje en su modalidad LANCHA.

6º—Que la ADIP, brindará el servicio de cabotaje ya descrito, con la embarcación (- LANCHA -)“Don Bernardino”, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Buques con el número de matrícula P - 1730, siendo sus dimensiones, registradas e inscritas: eslora 21,30 metros, manga 5,67 metros y puntual 3,15 metros.

7º—Que la LANCHA “Don Bernardino” posee el necesario e indispensable Certificado de Navegabilidad (documento que se constituye en condición precedente de validez y eficacia ante la gestión interpuesta), extendido por la Dirección de Navegación y Seguridad, por un plazo de cuatro meses a partir de 18 de enero del 2005; que según dicho certificado la embarcación tiene una capacidad para ochenta (80) pasajeros y cinco (5) tripulantes, su tonelaje de TRB es de 76,8 y su TRN es de 30,92, cuenta con un motor diesel marca Caterpillar, modelo N° 3406B, serie N° atb00904, con una potencia de 402 HP; a su vez, con respecto a las medidas e implementos de seguridad en la navegación, la embarcación cuenta con ciento cincuenta (150) chalecos salvavidas para adultos y veintisiete (27) para niños, ocho (8) balsas salvavidas para veintidós (22) personas cada una y un sistema de comunicación compuesto por dos (2) radios VHF con baterías independientes, los cuáles se compromete a mantener en óptimas condiciones de conservación, mantenimiento y funcionamiento una vez otorgado el permiso aquí requerido.

8º—Que según criterio Técnico y Jurídico de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT, la ADIP como potencial permisionaria del servicio de cabotaje en su modalidad LANCHA, cumple con los requerimientos técnicos y legales exigidos para la prestación del servicio público de pasajeros en la Ruta Puntarenas (Muelle “Los Plátanos”) - Paquera (Terminal de Cabotaje de Paquera) y viceversa.

Con asidero en las precedentes consideraciones, el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

RESUELVE:

1º—Que conforme a los principios y regulaciones en materia de servicio público, al Bloque de Legalidad, procede conceder Permiso Provisional y en Precario de Servicio de Cabotaje para el transporte marítimo - únicamente - de personas, en la ruta Puntarenas (Muelle Los Plátanos) - Paquera (Terminal de Cabotaje de Paquera) y viceversa, modalidad LANCHA, con la embarcación “Don Bernardino”, a la ADIP, representada por el señor Gerardo Durán Sequeira, de calidades y domicilio conocidos, embarcación cuya matrícula en el Registro Nacional de Buques corresponde al número P-1730, clase cabotaje, modalidad LANCHA, el cual mantendrá vigencia, validez y eficacia, en el tanto y en el cuanto, la futura licitación pública del derecho de línea de cabotaje, modalidad LANCHA, en la Ruta Puntarenas - Paquera y viceversa, no haya sido adjudicada en firme, suscrito el respectivo contrato concesión y Dictada la Orden de Inicio de la Etapa de Explotación del Servicio; a su vez, queda condicionada la prestación del servicio a que la LANCHA “Don Bernardino” se ajuste a los requisitos técnicos, de seguridad y de navegabilidad, de conformidad con las disposiciones técnicas y legales que rigen la materia, a entera, total y absoluta satisfacción de la División Marítimo Portuaria.

2º—Que las tarifas a cobrar en el servicio público de cabotaje, modalidad Lancha para el “...transporte remunerado de personas...” serán las que establezca, única y exclusivamente, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante (ARESEP), con asidero en la Ley Nº 7593, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169, del 5 de setiembre de 1996 (Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículo 29, siguientes y concordantes) y en el Decreto Ejecutivo Nº 25903, publicado en el Alcance Nº 14, a La Gaceta Nº 62, de fecha 1º de abril de 1997 (Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículo 47, siguientes y concordantes); consecuentemente, para el presente servicio y para el transporte de pasajeros (adulto y niño) y según Resolución Administrativa de la ARESEP N° RRG - 2581, de las 9:00 horas del 22 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 70, del viernes 12 de abril del 2002, han sido fijadas las siguientes Tarifas A Cobrar:

Tarifa/Pasajeros:

Adultos                                               ¢320,00

Menores                                             ¢195,00

3º—Que el horario con el cual prestará el servicio de cabotaje la ADIP, salvo modificación efectuada de oficio por la División Marítimo Portuaria, por razones de conveniencia, oportunidad, mérito, estudios de oferta y demanda u otras igualmente calificadas o a petición de parte, será el siguiente:

Salidas de Paquera:

07:30 a.m. y 14: 00 p.m. (horas).

Salidas de Puntarenas:

11:30 a.m. y 16:00 p.m. (horas).

4º—Que el Permiso Provisional y en Precario que en este acto se resuelve otorgar, queda sujeto a lo aquí establecido y a las disposiciones que imperativamente determina la Ley de Servicio de Cabotaje de la República y su Reglamento; consecuentemente, el Permisionario queda obligado a cumplir fielmente los requisitos de prestación del servicio público de cabotaje, establecidos en el artículo 14 de la supracitada Ley, a su vez, artículos 39 y 41 del Reglamento General a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, pudiendo ser cancelado y/o revocado unilateralmente y de oficio dicho permiso por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, en el ejercicio de su competencia material, atribuida por Ley y Reglamentación Ejecutiva, cuando se cumplan cualesquiera de las siguientes causales:

a)  Adjudicación en Firme, suscripción del contrato respectivo, refrendo, dictado de la orden de inicio de la etapa de explotación del servicio público y efectiva prestación de la concesión.

b)  Las causales expresamente establecidas en el artículo 16, con las consecuencias jurídicas reguladas en los artículos 17, 18, 19 y 20, todos de la Ley de Servicio de Cabotaje de la República Nº 2220; concomitantemente, las causales reguladas en el artículo 49, siguientes y concordantes del Reglamento General a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República.

c)  Violación a las disposiciones técnicas de seguridad en la navegación que dicte la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) en el marco de sus atribuciones y competencias.

Todo lo anterior sin ninguna responsabilidad para el MOPT, en razón de la precariedad del servicio de cabotaje que se autoriza provisionalmente mediante este Permiso Temporal; por consiguiente, -este Permiso Provisional-, no otorga derechos en perjuicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; consecuentemente, debe entenderse que no concede derechos adquiridos, ni constituye una situación jurídica consolidada de ninguna especie a favor del permisionario, para que éste pretenda ilegítimamente, seguir explotando el servicio, cuando ha recaído alguna de las causales antes referidas; por tanto, debe conceptuarse como una simple autorización, no concedente de derechos subjetivos de ninguna índole.

5º—Que conforme al Reglamento a la Emisión de Zarpe a las Embarcaciones de Bandera Nacional, Decreto Ejecutivo N° 28742-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131, del viernes 7 de julio del 2000, deberá la ADIP portar debidamente, según las instrucciones de forma y fondo que le instruya la División Marítimo Portuaria, la copia del respectivo Zarpe a bordo de la LANCHA “Don Bernardino” y presentar copia a la Capitanía de Puerto de Puntarenas a fin de solicitar los posteriores zarpes.

6º—Que deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Emisión de los Certificados de Zafarrancho, Decreto Ejecutivo N° 29389-MOPT, publicado en La Gaceta N° 61, del martes 27 de marzo del 2001, todo a entera satisfacción de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT, lo anterior de previo a la explotación del servicio aquí autorizado, para lo cual, deberá de coordinar con la suficiente antelación lo requerido por la entidad.

7º—La ADIP, queda obligada a proveerse de las respectivas Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil y Casco y Máquinas, atinentes y procedentes para la prestación del servicio aquí permisionado, de conformidad con la Ley de Servicio de Cabotaje de la República y su Reglamento, normativa y regulaciones afines y a mantenerlas vigentes durante todo el plazo de prestación del servicio.

8º—La División Marítimo Portuaria, en el fuero competencional que le resulta propio, conforme al Ordenamiento Jurídico, ejercerá las funciones de seguimiento, control y fiscalización (facultades de intervención) que considere convenientes para verificar que la ADIP, cumple plena y cabalmente con las disposiciones reguladas y establecidas en esta Resolución, por la Ley de Servicio de Cabotaje de la República y su Reglamento, normativa que le resulte complementaria y/o supletoria y muy particularmente por razones de seguridad y calidad en la prestación del servicio.

Es conforme:

Se extiende el presente permiso provisional.

Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22577).—C-111030.—(50745).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 79.—Despacho del Ministro.—San José a las nueve horas del día siete de junio de dos mil cinco. Reelección de Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, cédula de identidad 1-0294-0677, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que mediante Ley Nº 8290 del 23 de julio de 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de 2002, se establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo de 2003, se reglamentó la Ley del Teatro Nacional, estableciéndose en el artículo 9° que los miembros escogidos por el Ministro, para integrar el Consejo Directivo el Teatro, desempeñarán sus cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 016-C del 18 de junio de 2001 publicado en La Gaceta Nº 147 del 1° de agosto de 2001, se nombró a Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, cédula de identidad 1-0294-0677, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional, a partir del 17 de febrero de 2001 y por un período de 2 años.

3º—Que en vista de que el nombramiento del señor Jiménez Bonilla se encuentra vencido, es lo procedente elaborar una resolución de nombramiento, en los términos establecidos por la legislación vigente. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD YDEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, cédula de identidad 1-0294-0677, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero del 2003, hasta el 18 de febrero del 2007.

Guido Sáenz González, Ministro del Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42508).—C-14270.—(49627).

 

Nº 081.—San José, a las ocho horas del día diez de junio del dos mil cinco.

Nombramiento de la señora Jeanina Umaña Aguiar, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0247-0157, como miembro de la junta directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este centro como un Órgano con desconcentración Mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que el Artículo Nº 4 de la citada Ley, indica que su junta directiva será nombrada por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes y estará integrada entre otros miembros, por un Licenciado en Administración.

3º—Que según Resolución de esta cartera, Nº 029-2003 de las 8 horas 30 minutos del día 6 de marzo del 2003, se nombró al señor Danilo Serrano Pinto, cédula de identidad Nº 1-0348-0485 y Licenciado en Administración, como miembro de la junta directiva del Centro Nacional de la Música.

4º—Que la citada resolución empezó a regir a partir del 6 de marzo del 2003.

Considerando:

Único.—Que el señor Serrano Pinto, presentó su renuncia como miembro de la junta directiva del Centro Nacional de la Música, el día 4 de abril del 2005, por lo que es procedente elaborar la resolución de nombramiento correspondiente, para que sea cubierta la vacante de dicho representante en el citado Órgano Colegiado. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Danilo Serrano Pinto, cédula de identidad Nº 1-0348-0485, como miembro de la junta directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de profesional en administración, y nombrar en su lugar a la señora Jeanina Umaña Aguiar, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0247-0157.

Artículo 2º—El nombramiento de la señora Umaña Aguiar, rige a partir del 17 de mayo del 2005, por un período de cuatro años.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34603).—C-13320.—(51096).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción y Mantenimiento de Plaza de Fútbol de Candelaria, Abangares de Guanacaste. Por medio de su representante: Flor María de la Trinidad Sequeira Vega, cédula Nº 05-0215-0221, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 18 de junio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 42541.—(50694).

 

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Guisaro de Guatuzo de Patarrá, Desamparados, San José, por medio de su representante: Luis Alexander Alfaro Castro, cédula Nº 01-0893-0438, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 17 de mayo del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(50952).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 77-2005.—El señor Tomás Suárez Castro, cédula 1-669-175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Foliplus, compuesto a base de nitrógeno-aminoácidos-materia orgánica-extracto de algas-ácido fólico-azúcares reductores. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(49612).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTOS

El señor Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clortet 200gr. Fabricado por: Laboratorio Eco Animal Health Ltda., con los siguientes principios activos: cada Kg contiene: 200g de Clortetraciclina y las siguientes indicaciones terapéuticas: agente antimicrobiano específico para los agentes etiológicos seceptibles a la clortetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—(50947).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 257, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Chaves Taylor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49603).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81 y título Nº 645, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Venegas Valerio Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Roberto Castillo Venegas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49605).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 558, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gaitán Alfaro Urania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49787).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 654, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mario Guillermo Ramírez Guerrero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49792).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1º, folio 8º, asiento N° 26, emitido por el Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) de Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Ruíz Maikol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49873).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 270, título Nº 493, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Villalobos Espinoza José Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(50729).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo del Residencial Jeréz, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar cualquier tipo de gestión legal en beneficio de los intereses de los miembros de la Asociación, sea los vecinos del Residencial Jeréz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Obaldía Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 542, asiento: Nº 2340; adicionales: Nº 550-2579, 546-6159).—Curridabat, 12 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42549.—(50693).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para el Desarrollo Sostenible de San José Rural. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: Nº 549, asiento: Nº 6754.—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42597.—(50879).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Araya, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Araya Coto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 551, asiento: Nº 7619; adicional tomo: Nº 552, asiento: Nº 6386).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42664.—(50880).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Talentos de la Voz, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Facilitar y promover la capacitación, técnicas y protección de los talentos de la voz. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Rosa María Solano Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No. 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 17524).—Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42694.—(50881).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 550, asiento: 18056.—Curridabat, 10 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42730.—(50882).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Mesoterapia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir el conocimiento de la mesoterapia, especialmente en sus aspectos técnicos, docentes y de investigación y destacar su importancia como auténtica técnica, que debe ser aplicado únicamente por médicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Daniel Rojas Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 11502).—Curridabat, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42770.—(51065).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

DRH-PAJ-0985-05

A: Mendry Romero Araya, cédula 07-136-0324

Limón, Barrio Cristóbal Colón

Del centro de nutrición 100 metros al sur, 50 al oeste y 25 al sur.

Estimada señora:

En atención a Resolución de las 11:00 horas del 31 de mayo del 2005, suscrita por el licenciado Guillermo Arroyo Muñoz, Director General de Adaptación Social; se le comunica Despido sin Responsabilidad Patronal, por ausencias injustificadas al trabajo desde el 21 de mayo del 2005.

Contra la Resolución supra indicada, proceden los recursos de Revocatoria y Apelación dentro de los cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibido de la presente comunicación. Dichos recursos deben ser presentados ante el Despacho del Director General de Adaptación Social. Los originales de la Resolución y del presente Oficio constan en poder de esta Dirección donde los puede retirar si lo considera pertinente.

Se le previene que la presentación de los recursos indicados no aparejan como consecuencia directa, la suspensión del acto ordenado mediante el presente Oficio, al tenor de lo dispuesto en el Art. 148 de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Randall Loría Rivera, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 43333).—C-39920.—(49628).                                                        3. v. 2

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Los señores Beatriz Ángela Farroni, de Argentina, Raúl Alberto Pereyra, de Argentina mayores, casados, vecinos de Puntarenas, pasaportes número 11769942N y 05326273M respectivamente, solicitan la Patente de Invención denominada EL DISPOSITIVO PARA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR SUEÑO. Dispositivo que funciona para que en el momento en que un conductor del vehículo comienza a relajarse y deja de oprimir el volante suene una alarma, y de esa manera el individuo está en alerta nuevamente por el sonido que el dispositivo emite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H03B/, cuyos inventores son Beatriz Ángela Farroni y Raul Alberto Pereyra. La solicitud correspondiente lleva el número 7552, y fue presentada a las 11:37:19 del 27 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42188.—(50038).

 

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada de Eastgate Investments Limited, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS. Se describe un dispositivo de almacenamiento de datos para almacenar información digital en forma legible, dicho dispositivo está constituido por uno o más elementos de memoria, cada elemento de memoria comprende un conducto magnético plano que tiene la capacidad de sostener y propagar una pared de dominio magnético formada en un canal de propagación continuo, cada canal continuo es provisto por lo menos con uno y de preferencia con un número grande de nodos de inversión en los que se cambia la dirección de magnetización de una pared de dominio que se propaga a lo largo del conducto bajo la acción de un campo aplicado conveniente, tal como un campo magnético giratorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G11C 19 /08, cuyo inventor es Russel Paul Cowburn. La solicitud correspondiente lleva el número 7499, y fue presentada a las 14:52:59 del 27 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 42147.—(50039).

 

E1 señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Construction Research & Technology GMBH, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE LUBRICACIÓN DE CONDUCTOS PARA LECHADAS CEMENTOSAS. Se refiere a un método de lubricación del paso de una composición cementosa a través de un conducto, que comprende añadir al conducto, antes de añadir la composición cementosa al mismo, una solución acuosa de una composición lubricante sólida que consiste escencialmente en (i) carbonato o bicarbonato de metal alcalino (ii) poli (óxido de etileno) y (iii) sucfactante de sulfato aniónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65G 53/38, cuyo inventor es Terje Angelsakaar. La solicitud correspondiente lleva el número 7690, y fue presentada a las 14:13:19 del 14 de Febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42146.—(50040).

 

El señor Sergio Jiménez Odio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-897-615, en su condición de apoderado especial de Fibrester Latinoamericana S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado BAÑERA TINAS, SPAS O SISTEMAS PARA HIDROMASAJES.

 

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Modelo diseñado para el confort de las personas que lo usen, capacidad de cinco personas, cuatro sentadas y una acostada en una especie de cama lateral diseñada anatómicamente, su forma específica no roza con productos similares ya que se distinguen varios aspectos de suma importancia, colocación de un sistema o equipo de hidromasaje simple (el usado en pequeñas tinas) uso si lo amerita de dos motores lo que hace independiente las zonas del mismo, sistemas manuales de control, la forma del modelo es simétrica en su totalidad y sus curvas aunque fuertes y rectas dan armonía al conjunto, posee además un soporte perimetral o deck, el que asemeja a tablilla de madera, aislando el modelo por completo en su parte interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 99/00, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el número 7278, y fue presentada a las 14:58:23 del 6 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42004.—(50041).

 

La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Shering OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE ENTREGA Y UN PROCESO DE FABRICACIÓN PARA UN SISTEMA DE ENTREGA.

 

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Esta invención se refiere, a un sistema de entrega que comprende una construcción cuerpo (7) y al menos una cápsula (8) que contiene una composición farmacéutica, dicha cápsula tiene al menos un primer terminal y un segundo terminal. De acuerdo con la invención la construcción cuerpo (7, 12, 34) tiene por lo menos dos partes fijadoras (9, 10), y cada parte fijadora tiene por lo menos un primer terminal y un segundo terminal, dicho primer terminal de cada parte fijadora que tiene una superficie adaptada a la cara y cubre una de por lo menos del primer y segundo terminales de la cápsula (8), el diámetro de por lo menos una de las partes fijadoras que varía a lo largo de su longitud entre dicho primer terminal y dicho segundo terminal, y la cápsula (8) está montada entre dicho al menos dos partes fijadoras. La invención además se refiere a un proceso de fabricación de un sistema de entrega, dicho sistema comprende una construcción cuerpo y por lo menos una cápsula que contiene una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 6 /14, cuyos inventores son Esa Hallinen, Heikki Lyytikainen, Penti Jarvela, Ilkka Kivi. La solicitud correspondiente lleva el número 7709, y fue presentada a las 08:54:38 del 20 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42212.—(50308).

 

La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de Bumpads Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PUBLICIDAD (VALLA) PARA VEHICULOS.

 

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Un sistema publicitario y de barrera para vehículos que comprende una barrera de estacionamiento para vehículos tiene una cara frontal y una cara posterior y una superficie superior entre ellas y un par de superficies finales. La barrera tiene una superficie inferior en general horizontal que se puede colocar sobre una superficie de estacionamiento. Un medio de acoplamiento se usa para asegurar la barrera de estacionamiento a la superficie de estacionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C 11/22, cuyos inventores son Scott J. Fenimore, Richard Militana. La solicitud correspondiente lleva el número 7689, y fue presentada a las 14:01:46 del 14 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42213.—(50309).

 

 La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Instituto de Ecología A.C., de México, solicita la Patente de Invención denominada AISLAMIENTO, DETERMINACIÓN ESTRUCTURAL, SÍNTESIS, ACTIVIDAD BIOLÓGICA Y APLICACIÓN COMO AGENTE DE CONTROL DE LA FEROMONA MARCADORA DE HOSPEDERO Y SUS DERIVADOS DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO.

 

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El ácido 2-(2,14- Dimetil-pentadecanoilamino) - pentanedióico (I) y compuestos de la fórmula (II), en la que los sustituyentes tienen el significado descrito en la especificación, son utilizados como disuasivos de oviposición en contra de las siguientes moscas de la fruta (Diptera: Tephritidae) de importancia económica: A. grandis, A.ludens (Mosca mexicana de la fruta), A. obliqua (Mosca del mango), A. serpentina (Mosca de los zapotes), A. striata (mosca de la guayaba), y A. suspensa (mosca caribeña de la fruta). Las sustancias antes mencionadas, si son formuladas adecuadamente, pueden ser usadas para reducir el daño que estos insectos ocasionan a la fruta cultivada en huertos comerciales y semi-comerciales, en huertos de traspatio y en árboles aislados en jardines residenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A 01 25/00, cuyos inventores son Martín Ramón Aluja Schuneman, Francisco Díaz- Fleischer, Andrew J.F. Edmunds, Leonhard Hagmann. La solicitud correspondiente lleva el número 6121, y fue presentada a las 11:28:00 del 19 de octubre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42214.—(50310).

 

La señor(a)(ita) Khorana Arias Cortés, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 4-166-877, en su condición de apoderada especial de Bioengineering Resources Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN DE ETANOL DE UNA FERMENTACIÓN MICROBIANA. Un método estable y continuo para producir etanol a partir de la fermentación bacteriana anaeróbica de un sustrato gaseoso que contiene al menos un gas reductor. Dicha fermentación incluye cultivar bacterias acetogénicas anaeróbicas en un biorreactor de fermentación con un medio nutriente líquido, proporcionar el sustrato gaseoso al biorreactor y manipular las bacterias en el mismo reduciendo el potencial redox o aumentando la proporción de NAD (P) H respecto de NAD (p) en el caldo de fermentación, después de que las bacterias alcancen un estado estacionario y una concentración estable de células de biorreactor. La concentración de ácido acetio libre en el biorreactor se mantiene en menos de 5g/L de ácido libre. Dicho método permite la producción de etanol en el caldo de fermentación en el biorreactor a una productividad mayor de 10g/L diarios. Se produce tanto etanol como acetato en una proporción de etanol a cetato dentro del rango 1:1 y 20:1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 7/06, cuyos inventores son James L Gaddy, Dinesh K. Arora, Ching Whan Ko, John Randall Phillips, Rahul Basu, Carl V. Wikstrom, Edgar C Clausen. La solicitud correspondiente lleva el número 6891, y fue presentada a las 13:00:00 del 24 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42370.—(50521).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA

En expediente Nº 2649 el señor Roberto Morera Rojas, mayor, casado una vez, operador de maquinaria pesada, vecino de Santiago de Puriscal, cédula Nº 2-183-058, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Morera Mora S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-229479, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de minerales no metálicos en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Alto Palma, distrito: 2 Mercedes Sur, cantón: 4 Puriscal, provincia de San José.

Hoja cartográfica:

Hoja candelaria, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 196436.930-190687.359 Norte

 493017.057-493285.26   Este

Área solicitada:

2ha. 7 060,99 m2, según consta en plano aportado al folio 25, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice Nº 1

196436.93 norte, 493182.066 este.

Derrotero

Línea                              Acimut                Distancia (m)

1-2                                 352º 39’                       11,25

2-3                                 351° 18’                      18,87

3-4                                 355° 12’                      19,38

4-5                                   06° 15’                      49,89

5-6                                   13° 41’                      25,43

6-7                                   26° 23’                      26,00

7-8                                   54° 17’                      52,31

8-9                                   95° 06’                      28,54

9-10                                 60° 19’                      12,03

10-11                                 31° 07’                        9,21

11-12                               334° 11’                      21,08

12-13                               313° 20’                      31,38

13-14                               338° 10’                      23,01

14-15                               229° 21’                      15,12

15-16                               235° 24’                      15,42

16-17                               250° 50’                      19,03

17-18                               257° 27’                        7,23

18-19                               246° 32’                      10,00

19-20                               234° 32’                      20,36

20-21                               227° 57’                      19,68

21-22                               236° 12’                      54,06

22-23                               163° 09’                        9,95

23-24                               225° 46’                      16,69

24-25                               261° 52’                      30,32

25-26                               215° 23’                      17,17

26-27                               218º 30’                       38,27

27-28                               199° 53’                      38,01

28-29                               212° 41’                      12,62

29-1                                 107° 11’                    172,76

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de diciembre del 2003, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2004. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 14 de junio del 2005.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(51368).

                                                                                                  2. v. 1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11839.—Mainor Fernández Monge y Álvaro Figueroa Sterloff, solicitan concesión de Quebrada Pavas realizando la captación en propiedad de Adrián Figueroa Sterloff en Llano Grande, Cartago. Coordenadas 214.85 / 547.27 Hoja Istaru. Utilizará 0,6 litros por segundo para riego. Propietarios de predios inferiores: Adrián Figueroa Sterloff. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42196.—(50043).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

O-DGTCC-935-2005.—Que el día veinticuatro de marzo del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Rafael Fonseca Molina, con cédula de identidad número 1-1076-652, mayor, soltero, Empresario, vecino de San Isidro del General, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Gasolinera Brunca S. A., con cédula jurídica numero 3-101-244992; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio Gasnosur, ubicada en Buenos Aires, provincia de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual es Gasnosur S. A., cédula jurídica 3-101-121811, representada por José Rafael Fonseca Valerio, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Gasnosur, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Gasolinera Brunca S. A., con cédula jurídica número 3-101-244992 todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2005.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—(50198).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

N° DGTCC-943.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Francisco Javier Rivera Sibaja, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número 2-385-377 y vecino de Santa Ana, provincia de San José, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio Anatot en San Rafael Abajo de Desamparados, San José, y de cualquier otra estación del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 23 de junio del 2005.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(50736).

 

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE

 

El Ministro del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por medio de la oficina de atención al usuario en Monteverde de la Subregional Cañas Monteverde del Área de Conservación Arenal Tempisque, avisa que se ha presentado la solicitud para inscribir un zoológico, denominado Herpetarium Selvatura, respaldado por el Biólogo Olivier Castro Morales, cédula de identidad Nº 2-417-435, para el cual se ha completado con todos los requisitos de ley y se ubicará en Selvatura camino al Mirador San Gerardo en Monteverde. Se concede un plazo de 10 días a partir de su publicación para escuchar oposiciones.— Monteverde, Puntarenas, 22 de junio del 2005.—Ing. Randall Castro Salazar, Encargado de Atención del Usuario.—1 vez.—(51092).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Rolando Ling Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1014-0764, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 05-000414-624-NO.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(50738).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Enrique Sandoval Núñez, cédula de identidad Nº 5-194-133, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 04-1701-624-NO.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.—1 vez.—Nº 42718.—(50883).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Guillermo Orozco Solano, cédula de identidad Nº 3-187-750, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000471-624-NO.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 43017.—(51484).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Indra Yaquini Brenes Rodríguez. Expediente Nº 2855-05. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Indra Yaquini Brenes Rodríguez, que lleva el número cero cincuenta y siete, folio cero veintinueve, tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón en el sentido de que la misma es hija de “Olman Julio Carvajal Ramírez y Rita María Brenes Rodríguez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Olman Julio Carvajal Ramírez, Rodolfo Córdoba Granados y Rita María Brenes Rodríguez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-32795.—(49269).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Angie Carolina Carazo Madriz. Expediente Nº 1270-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del seis de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Angie Carolina Carazo Madriz, que lleva el número setecientos cincuenta y cinco, folio trescientos setenta y ocho, tomo doscientos doce de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Heredia en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Luis Moya Ríos y Maritza Madriz Vargas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan Luis Moya Ríos, Maritza Madriz Vargas y Gregorio Carazo Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº  764-2005).—C-27095.—(49270).

 

Expediente Nº 36662-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Briseidy Daniela Martínez Alcocer que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cuatrocientos veinticinco de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Freddy Alberto Medina Jiménez y Alicia Martínez Alcocer, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Freddy Alberto Medina Jiménez, Nilo Rojas Bolívar conocido como Danilo y a Alicia Martínez Alcocer, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo estableado en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de Ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49271).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños. Expediente Nº 34325-04. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y siete minutos del dos de junio del dos mil cinco, proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños, que lleva el número ciento setenta y siete, folio cero ochenta y nueve, tomo mil seiscientos uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005.—C-27095.—(49272).

 

Expediente Nº 33321-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Ignado Vargas Mora que lleva el número trescientos diecinueve, folio ciento sesenta, tomo mil novecientos doce de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Catalina Mora Chaves, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Jorge Vargas Villegas y a la señora Catalina Mora Chaves, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmon, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49273).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Guillermo José y William Alberto, de apellidos Fernández Ruiz. Expediente Nº 31252-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso Administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Guillermo José y William Alberto, de apellidos Fernández Ruiz, que llevan los números setecientos setenta y setecientos treinta y ocho, folios trescientos ochenta y cinco y trescientos sesenta y nueve, tomos trescientos noventa y dos y trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de las provincias de Guanacaste y Puntarenas respectivamente, en el sentido que los mismos son hijos de Rodolfo Gómez Gómez y María de los Ángeles Fernández Ruiz, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Rodolfo Gómez Gómez, María de los Ángeles Fernández Ruiz y William Alberto Fernández Ruiz, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. 764-2005).—C-32795.—(49274).

 

Expediente N° 26834-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las trece horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jorge Arturo Apuy Ulate que lleva el número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y cinco, del tomo setecientos veintiuno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hijo de “Bernardo Navarro Martínez y María Eugenia Apuy Ulate, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Jorge Arturo Ulate Bolívar, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-25670.—(49275).

 

Expediente N° 3586-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, del tomo mil trescientos nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Verny Acosta Monge y María Cecilia Román Sandoval, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Verny Acosta Monge y la señora María Cecilia Román Sandoval, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en los artículos quinto del Código de Familia 66 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y de Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifiquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-28500.—(49276).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Carlos Pérez Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 845-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del treinta de mayo el dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11346-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Carlos Pérez Meneses... en el sentido que el nombre del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Joaquín Antonio” y “Leonarda Severa” respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42576.—(50695).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Felipe Robleto Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 594-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintidós minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 32459-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Luis Felipe Robleto no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Robleto Valle hijo de Blanca Robleto Valle” y los asientos de nacimiento de Brayan José, Luis Diego y Tania Lucía de apellidos Robleto Jaén, en el sentido que los apellidos del padre son “Robleto Valle”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50751).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Patricia Tomlinson Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1001-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas doce minutos del siete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 2727-2005. Resultando 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gilian Gust Arias, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Tomlinson Arias”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42645.—(50889).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliana López Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2425-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. 1185-2004. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mainor Geiner Santana Avilez... en el sentido de que los apellidos de la madre son “López Jirón” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42662.—(50890).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso Incoadas por María José Contreras Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº 1037-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 4703-05. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de María Josefa Contreras Contreras... en el sentido que el nombre de la cónyuge es “María José” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42674.—(50891).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Douglas Orlando Ampie Henríquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 965-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 1926-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Douglas Orlando Ampie Enríquez, en el sentido que el segundo apellido del padre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Pomares” y “Enrríquez Guadamuz” respectivamente, en consecuencia los apellidos del cónyuge son “Pomares Enrríquez”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42677.—(50892).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángela Rosa Nicaragua Martínez, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-007186-00-1999, vecina de San Felipe, Alajuelita, San José, expediente 1502-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(50631).

Jiexiong Zheng Ouyang, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia Nº 626-171776-004830, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, expediente Nº 3702-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50759).

Róger Daniel Gutiérrez Aburto, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-104800-43558, vecino de Hatillo, San José, expediente Nº 2662-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50945).

Orlando Carrillo Chávez, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-168266-097738, vecino de San José, expediente Nº 629-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50957).

Juan Gabriel López Gómez, mayor, casado, peón agrícola, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-25712-00-99, vecino de Río Segundo Alajuela, expediente Nº 2930-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(50958).

Yupu Zhang Zhang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 626-159290-004366, vecino de San José, expediente Nº 260-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50983).

José David Irigoyen Alemán, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia temporal 18348-270-01-10072, vecino de Montes de Oca, San José, expediente Nº 2491-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42805.—(51068).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS AÑO 2005

Programa 134-03 Dirección General de Aduanas

ID_                            ID_                       ID_                                                                                                                                                                          Tipo_                                                               Precio

Ministerio        programa      subprograma           Descripción              Especificaciones                CODMERC       UNIDMED          fuente          Período       Cantidad           est. un.              Monto

9                              134                         3

                                                                                       Papel de seguridad      Color blanco                       232900001520         Resmas                  1                      1                     500                8.673        4.336.500,00

                                                                                                                                 gramaje 24, tamaño

                                                                                                                                 carta (21,59 x27,94 cm)

                                                                                                                                 resmas de 500 unidades

                                                                                                                                 empaque a prueba

                                                                                                                                 de humedad

                                                                                                                                 Se adjunta muestra

Total clase 232                                                                                                                                                                                                                                                                         500                                   4.336.500,00

San José, 27 de junio del 2005.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10118).—C-17620.—(51579).

 

COMERCIO EXTERIOR

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005

                                                                                                                                                                                            Periodo de              Fuente de

                                                                                                     Unidad de                               Monto estimado             inicio de           Financiamiento

Prog.                            Tipo de Bien                                            Medida                Cant       de la contratación             compra

792

                     214 Toner y tintas                                                                                                     ¢570.000,00                I y II Sem.              P. ordinario

                     Toner para fotocopiadora Kiocera KM-2550           Unidad                    8

                     Toner para impresora láser HP 1320                        Unidad                    4

José Ángel Soto, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 22833).—C-12820.—(51564).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 44-2005

Contratación del mantenimiento y mejoras del Sistema

Integrado de Gestión de la Administración Financiera –SIGAF-

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de julio del 2005, para la Contratación del mantenimiento y mejoras del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera -SIGAF- a favor del Programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, a través de la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 8.520,00 (ocho mil quinientos veinte colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, 27 de junio del 2005.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31617).—C-10945.—(51526).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0099-2005

Compra de un sofware para la gestión documental

de procesos, administración y monitoreo de usuarios,

promovida por el programa Dirección General

de Informática del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de julio del 2005, para la compra de Sofware para la Gestión documental de Procesos, Administración y Monitoreo de Usuarios con 200 licencias para Usuarios de la Administración.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 1.680,00 (un mil doscientos ochenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, 22 de junio del 2005.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31618).—C-10470—(51527).

OBRAS PÚBLICA Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005

Actualización y rediseño de la red interna del COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las catorce horas del catorceavo día hábil contados a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo pago de mil colones en el Departamento de Tesorería.

La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo al Banco Nacional.

San José, 28 de junio del 2005.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28937).—C-4770.—(51528).

 

DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0116-2005

Compra de productos  de papel y cartón

La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 22 de julio del 2005.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00 ( dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 24 de junio del 2005.—Msc. Denise Agüero Rojas Directora de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 22603).—C-11420.—(51565).

 

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº CD 89-2005

Compra de cajas de cartón para el Archivo Central

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 15:00 horas del lunes 11 de julio del 2005, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas 100 metros sur y 25 metros oeste de la Iglesia Católica de Zapote.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta contratación a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 27 de junio del 2005.—Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge A. Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31506).—C-5245.—(51580).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0043-2005

Rehabilitación del camino 2-10-057 Ent. N 250

(Cuatro Esquinas), Ent. 056 Coope -Isabel (Pital),

cantón de San Carlos

La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2005.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 5.000,00 (dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 24 de junio del 2005.—MSC. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22602 ).—C-11895.—(51587).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0119-2005

Productos químicos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente Licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00 a.m. del 14 de julio del 2005.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, Avenida Central y Segunda, San José.

San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13390).—C-6670.—(51583).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA-LIMÓN

CONTRATACIÓN DIRECTA 71-2005

Alquiler sin opción de compra de ciento cincuenta (150) terminales

o datáfonos (punto de venta) con lector de banda magnética,

para uso de la Dirección Regional Heredia - Limón

La Proveeduría de la Dirección Regional Heredia - Limón, del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de Contratación Directa 71-2005 “Alquiler sin opción de compra de ciento cincuenta (150) terminales o datáfonos (punto de venta) con lector de banda magnética, para uso de la Dirección Regional Heredia - Limón”.

El cartel, puede ser retirado en las Oficinas Administrativas de la Dirección Regional Heredia - Limón, situadas 200 metros sur del Palacio de los Deportes en Heredia Centro, a partir de la fecha de la presente publicación.

Se tiene como fecha de apertura de ofertas el día 18 de julio del 2005, a las diez horas (10:00 a. m.), en las oficinas administrativas de la Dirección Regional Heredia -Limón, según reloj ubicado en este despacho.

Heredia, 28 de junio del 2005.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional Dirección Regional Heredia - Limón.—1 vez.—(O. C. Nº 05-2005).—C-7145.—(51529).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 05-001 H.S.C.

La Unidad de Compras del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos:

Licitación                         Descripción                  Fecha y hora de recibo

Restringida N°                                                         y Apertura de oferta

05-001 H.S.C.     Ítem N° 1 Gas licuado combustible

                            Ítem N° 2 construcción de base de

                            concreto, malla perimetral, línea

                            de conducción de gas                               22-07-2005

                            y medidor de gas                                     14:00 HORAS

Costo del cartel ¢500,00.

El cartel con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en la Unidad de Compras del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada. Para más información al teléfono Nº 460-4805.

San José, 27 de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(51364).

 

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 05-006 H.S.C.

Suministro e instalación de 12 extractores de aire

La Unidad de Compras del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos: Licitación Restringida: Nº 05-006 H.S.C., descripción: suministro e instalación de 12 extractores de aire. Fecha y hora de recibo y apertura de oferta: 22 de julio del 2005 a las 13:00 horas. Costo del cartel: ¢15.000,00, incluye plano del Hospital.

El cartel con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en la Unidad de Compras del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada. Para más información al teléfono 460-4805.

San Carlos, 27 de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(51366).

 

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0019-05

Set de introductor

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 18 de julio del 2005, a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente:

Set de introductor.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de junio de 2005.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(51547).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0005-05

Cápsulas de uso terapéutico

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el 18 de julio del 2005 a las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente: cápsulas de uso terapéutico.

Rigen las notas generales de marzo de 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de junio del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(51549).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0016-05

Microtomo

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 18 de julio del 2005 a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Microtomo.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de junio del 2005.—Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(51551).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0028-05

Cuchillas para menisco, cartílago,

fresa esférica, oval, esférica etc.

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 18 julio del 2005 a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente:

Cuchillas para menisco, cartílago, fresa esférica, oval, esférica etc.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 junio del 2005.—Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(51553).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2005-019

Despacho de recetas - Área de Salud Alajuelita

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 del día 3 de agosto del 2005.

Ítem único:

Despacho de recetas, Área de Salud Alajuelita.

Rigen las condiciones generales para servicios contínuos, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7),  a partir de esta publicación.

San José, 27 de junio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(51566).

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

POLICITACIÓN Nº 77-05

Venta de propiedad en San Carlos, provincia de Alajuela

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a los interesados que desean adquirir una casa de habitación, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, que recibirá propuestas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día de 21 de julio del 2005.

                                                                                                                                                             Base de

Finca Nº             Ubicación                                             Medidas                                          referencia

222953-000    Terreno que cuenta                           

                            con una casa de habitación,           

                            sito en la provincia de                     

                            Alajuela, cantón San Carlos,         

                            distrito Quesada, 300 metros

                            noroeste de la Dirección                  Área terreno

                            Regional del Ministerio de             189,92 m2, según plano

                            Educación.                                           Catastro 189,92 m2 según

                            Casa: dos plantas 203 m2                registro                                       ¢16.928.000,00

Las demás condiciones de venta podrán los interesados retirarlas en el Proceso de Proveeduría, 3er, piso Edificio Jutsini, Oficinas Centrales INVU, previo el pago de ¢500,00 (quinientos colones).

San, José, 16 de junio del 2005.—Proceso Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1 vez.—(51358).

 

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

      DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-05

Rehabilitación del sistema fijo contra incendio

del Depósito Libre Comercial de Golfito

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas invita a participar en la siguiente Licitación por Registro Nº 02-05: “Rehabilitación del sistema fijo contra incendio del Depósito Libre Comercial de Golfito”

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 27 de julio del 2005, para la Licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, Local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.

Para el caso que no se encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos Nos. 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la Extensión Nos. 130 ó 132.

Lic.  Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—Nº  42961.—(51205).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-03-2005

Contratación y colocación de 615 toneladas de mezcla asfáltica,

como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito primero

del cantón central de Puntarenas

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 28 de junio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(51555).

 

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2005

Servicio de alimentación XXVI Edición, Juegos

Deportivos Nacionales, Cartago 2005

Financiamiento: Fondos públicos, Programa Juegos Deportivos Nacionales.

Comunica a los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó en la Sesión Ordinaria Nº 436, artículo V, inciso 25), del día 22 de junio del 2005, los Acuerdos Nos. 27, 28 y 29.

Acuerdo Nº 27: Adjudicar esta Licitación como se indica a continuación:

Nombre                                      Números            Monto total   Calificación final        Monto

oferente                                   de las villas          de la oferta                I fase                   garantía                                         ofertadas                                                   cumplimiento

                                                                                                                                                             (5%)

Kenneth Varela Mora              19-20-21         ¢26.817.161,00             100%            ¢1.340.858,00

Servicios Alimenticios

Kleavers S. A.                       3-9-10-11-12     ¢37.867.500,00                70%            ¢1.893.375,00

Xenia Rojas Martínez             16-17-18         ¢18.222.300,00             100%               ¢911.115,00

Sasoma S. A.                              2-4-5-6-7         ¢40.645.800,00                70%            ¢2.032.290,00

Total a adjudicar en

Licitación Pública                                          ¢123.552.761,00

Acuerdo Nº 28: Iniciar la promoción de un nuevo concurso para contratar el servicio de alimentación para la XXVI Edición Etapa Final, Juegos Deportivos Nacionales, Cartago 2005, para las villas que no se adjudicaron, a saber:

Nº Villa                                    Comedor P/Villa

                COND                     Nombre                                 Ubicación

1              Escuela          República Francesa                       Táras, Cartago

8              Escuela          Padre Peralta                                 Cartago Centro

14            Escuela          Proceso Solano Ramírez               Caballo Blanco

15            Escuela          Domingo Faustino Sarmiento       Dulce Nombre

Acuerdo Nº 29: Se declara desierta la villa Nº 13, por cuanto las necesidades logísticas propuestas inicialmente para ser cubiertas en dicha villa ya no se requerirán.

San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5176).—C-9770.—(51568).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 004-2005

Rampa externa Gimnasio Nacional

Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, en su Sesión Ordinaria Nº 436-2005, artículo V, inciso 24), del 22 de junio del 2005, acordó adjudicar la Licitación Restringida Nº 004-2005, correspondiente a “Rampa externa Gimnasio Nacional”, a la empresa Constructora Queymo S. A., por el monto de ¢5.000.000,00.

San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3820.—(51569).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Mantenimiento correctivo y preventivo de equipo

de transporte del Museo Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por resolución de adjudicación Nº 64-2005, a las 12 mediodía del 17 de junio del 2005, este trámite se declara infructuoso.

San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15163).—C-5245.—(51581).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 1-2004

Adquisición de equipo computacional

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve, con base en el Artículo N° 7, inciso a) 3. del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, adjudicar la Licitación por Registro N° 1-2004 “Adquisición de Equipo Computacional”, a la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica número 3-101-111502, según el siguiente detalle:

Cantidad   52    Computadoras Hewlett Pacarkd modelo DC5000,

                                    Pentium IV de 3.0 Ghz, con 648 MB de Memoria

                                    RAM, disco duro de 80 GB, Tarjeta de video AGP

                                    con 64 MB de video, Monitor Hewlett Packard

                                    modelo s750017” (43.18 cm), CD-RW/DVD

                                    48X/16X, Floppy de 1.44, Tarjeta de Sonido

                                    integrada, Parlantes 300 Watts, tarjeta de red

                                    FastEthernet 10/100/1000 Mbps con Wake On Lan,

                                    Teclado ergonómico, Mouse óptico con tecnología

                                    IntelliMouse Microsoft compatible, regleta

                                    protectora de picos de corriente con luz indicadora

                                    de tierra y para 6 tomas, Cable de red de 3 metros

                                    certificado.

Monto total adjudicado: $48.828,00

Tiempo de entrega:         8 días

Forma de pago:               30 días

Garantía del equipo:       3 años

Cartago, 28 de junio del 2005.—.Departamento de Aprovisionamiento—Lic. Alejandro Masís Arce M.A.E., Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30930).—C-10945.—(51582).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-05

Placas para determinación de antígenos de HLA clase II

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 14 de junio del 2005, se adjudica a:

Oferente: Laboratorio Zeledón S. A.

Oferta Nº 2.

Monto total: $ 21.800,00.

Ítem adjudicado Nº 1.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-05

Estandares de calibración

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 15 de junio del 2005, se adjudica a:

Oferente: Electrónica Centroamericana S. A.

Oferta Nº 1.

Monto total: $55.883,52.

Ítem adjudicado Nº 1.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 025-05

Mantenimiento de equipos completos de endoscopía

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 14 de junio del 2005, se adjudica a:

Oferente: Steinvorth Tecnología S. A.

Oferta Nº 1.

Monto total: $22.900,00.

Ítem adjudicado Nº 1.

La Garantía de Cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

Nota importante:  El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº 28 del 9/2/2000 por parte de la Contraloría General de la República, voto Nº 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del Hospital Nacional de Niños, según corresponda. Para efectos de validez, asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política. Si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados, no cobran validez.

San José, 21 de junio del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—M.Sc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(51362).

 

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-002 H.S.C.

La Unidad de Compras del Hospital San Carlos, comunica a los señores proveedores, que la Licitación por Registro Nº 05-002 H.S.C. por concepto de: Reactivos para Citomegalovirus y Toxoplasmosis, le fue adjudicada a la empresa:

Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Por un monto total de $ 15.194,00, (quince mil ciento noventa y cuatro dólares exactos).

Para consultas y revisión, el expediente está a disposición del público en la Unidad de Compras del Hospital, en horas hábiles de oficina.

Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de junio del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga G., Jefa.— 1 vez.—(51365).

 

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0010-05

Lente inyector

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital del pasado 23 de junio del 2005 y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del Servicio solicitante en sesión del día 22 de junio del 2005 dicho concurso se adjudica a favor de:

Distribuidora Óptica S. A.—Oferta N° 02.

Ítem N° 1: 420 uds lente intraocular de cámara posterior, estéril descartable, rígidos.

Precio unitario: $12,00.

Precio total: $5.040,00.

Ítem N° 2: 96 uds lente intraocular de cámara anterior, estéril, descartable, rígido.

Precio unitario: $12,00.

Precio total: $1.152,00.

Ítem N° 3: 6 uds inyector de fluido viscoso, en titanio reusable para colocación de lentes plegables.

Precio unitario: $450,00.

Precio total: $2.700,00.

Ítem N° 4: 400 uds lente intraocular de cámara posterior, plegable, estéril, descartable, con su respectivo cartucho incluido, más 100 uds adicionales.

Precio unitario: $95,00.

Precio total: $38.000,00.

Total de la oferta $46.892,00.

San José, 27 de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(51546).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-017

Eritromicina

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones, de fecha 16 de junio del 2005, se adjudica a:

Mercofarm S. A.

Ítem único:

105.000 frascos eritromicina base al 5%.

Valor unitario: $1,39.

Valor total: $145.950,00.

San José, 27 de junio del 2005.—Subárea Gestión de Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Coordinador.—1 vez.—C-7145.—(51570).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 29-04

Adquisición de dos plantas para agua fría

para la central telefónica de San José

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0562-2005, del 22 de junio del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Clima Ideal S. A.—Oferta Nº 1.

Requerimiento: dos (2) plantas para agua fría para la central telefónica de San José.

Precio unitario:                                    US $ 65.000,00

Subtotal:                                            US $ 130.000,00

13% I.V.:                                             US $ 16.900,00

Total adjudicado:                               US $ 146.900,00

Capacitación:                                         US $ 9.750,00

Costo total:                                       US $ 156.650,00

Bodegas ICE, Colima Tibás.

Forma de pago: giro a la vista a 30 días, con la entrega total del equipo.

Tiempo de entrega: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Garantía de los equipos: 24 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y la oferta del adjudicatario.

Nota:       Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-9995.—(51584).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-00010

Compra de artículos de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 404 del 22 de junio del 2005, se adjudica la licitación por registro Nº 2005-00010 “Compra de artículos de cómputo” a:

Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.—(Oferta Nº 1)

Nº Posición                  Cantidad                           UM                                                                 Descripción                                                                                            Precio                                         Monto

                                                                                                                                                                                                                                                                                Unitario                                        total

0002                                     185                                 PZA                            CARTUCHO TONER LEXMARK OPTRA S 1255                                                     180,00                                  33.300,00

0007                                     18                                   PZA                            CARTUCHO TONER LEXMARK OPTRA Se 3455                                                   239,00                                     4.302,00

0014                                     55                                   PZA                            CARTUCHO LEXMARK Z42-Z43 COLOR (15M0120)                                             29,00                                     1.595,00

0015                                     40                                   PZA                            CARTUCHO TONER LEXMARK T520/T522                                                             258,00                                  10.320,00

0016                                     18                                   PZA                            CARTUCHO TONER LEXMARK T620/T622 12A6865                                          290,00                                     5.220,00

0027                                     8                                      PZA                            CARTUCHO TONER LEXMARK OPTRA T612                                                        257,00                                     2.056,00

0033                                     8                                      PZA                            CARTUCHO LEXMARK Z-25 NEGRO                                                                           23,00                                        184,00

0039                                     5                                      PZA                            CARTUCHO TONER LEXMARK T630/T632/T634                                                  269,00                                     1.345,00

0040                                     2                                      PZA                            CARTUCHO LEXMARK Z-705 NEGRO (17G0050)                                                  23,00                                           46,00

0041                                     2                                      PZA                            CARTUCHO LEXMARK Z-705 COLOR (15M0120)                                                  29,00                                           58,00

                                                                                                                            SUBTOTAL                                                                                                                                                                             58.426,00

Impuesto de venta                       7.595,38

Monto total adjudicado:          $66.021,38

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 10 días hábiles, contados a partir de la entrega del pedido.

Lugar de entrega: Almacén Central en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Direx Internacional S. A.—(Oferta Nº 2)

Nº Posición                  Cantidad                           UM                                                             Descripción                                                                                                Precio                                         Monto

                                                                                                                                                                                                                                                                                Unitario                                        total

0008                                     5                                      PZA                            CINTA P/IMPRESORA MATRIZ FX-2170                                                                      19,19                                           95,95

0009                                     60                                   PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS 777 NEORO (T017)                                                    21,81                                     1.308,60

0010                                     45                                   PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS 777-COLOR (T018)                                                    17,66                                        794,70

0019                                     185                                 PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS 880 NEGRO (T019)                                                    21,81                                     4.034,85

0029                                     15                                   PZA                            CARTUCHO TONER EPSON EPL-N1600                                                                     98,76                                     1.481,40

0024                                     8                                      PZA                            TONER LASER P/ EPL-N 2750                                                                                       150,15                                     1.201,20

0042                                     73                                   PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS NEGRO C83                                                                 10,23                                        746,79

0044                                     73                                   PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS C83 COLOR - TO472                                                   5,68                                        414,64

0045                                     73                                   PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS C83 COLOR - T0473                                                    5,68                                        414,64

0046                                     73                                   PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS C83 COLOR - TO474                                                   5,68                                        414,64

0048                                     4                                      PZA                            EPSON C-42 NEGRO (TO39120 B)                                                                                     6,88                                           27,52

0049                                     2                                      PZA                            EPSON C-42 COLOR (TO37201 C)                                                                                   10,34                                           20,68

0054                                     5                                      PZA                            HP DESINGJET 800 C4912A                                                                                              30,85                                        154,25

0057                                     8                                      PZA                            TONER OKIDATA B-6200-6300-6300N                                                                      162,90                                     1.303,20

0060                                     4                                      PZA                            CARTUCHO HP COLOR PSC 750 C6578D                                                                   28,49                                        113,96

0063                                     3                                      PZA                            CARTUCHO HP 3420 COLOR C-8728A                                                                        18,15                                           54,45

0064                                     10                                   PZA                            CARTUCHO EPSON C-63 NEGRO                                                                                  10,23                                        102,30

0065                                     8                                      PZA                            CARTUCHO EPSON C-63 CYAN                                                                                        5,68                                           45,44

0066                                     8                                      PZA                            CARTUCHO EPSON C-63 MAGENTA                                                                              5,68                                           45,44

0067                                     8                                      PZA                            CARTUCHO EPSON C-63 AMARILLO                                                                            5,68                                           45,44

0068                                     300                                 PZA                            DISCO COMPACTO (CD-RW) - REGRABABLE                                                           0,27                                           79,95

                                                                                                                            SUBTOTAL                                                                                                                                                                             12.900,04

Impuesto de venta                   1.677,00

Monto total adjudicado:      $14.577,04

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 10 días hábiles, contados a partir de la entrega del Pedido.

Lugar de entrega: Almacén Central en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Consorcio de Importación y Exportación, CONISA S. A.—(Oferta Nº 4)

Nº Posición                  Cantidad                           UM                                                             Descripción                                                                                                Precio                                         Monto

                                                                                                                                                                                                                                                                                Unitario                                        total

0056                                     15                                   PZA                            CARTUCHO EPSON 1500 NEGRO (SO20062)                                                              8.00                                        120,00

                                                                                                                            Subtotal                                                                                                                                                                                           120,00

Impuesto de venta                        15,60

Monto total adjudicado:           $135,60

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 10 días hábiles, contados a partir de la entrega del Pedido.

Lugar de entrega: Almacén Central en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.                

 

Dataformas de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 5)            

Nº Posición                  Cantidad                           UM                                                                 Descripción                                                                                            Precio                                         Monto

                                                                                                                                                                                                                                                                                Unitario                                        total

0001                                     2500                              PZA                            DISKETTE ALTA DENSIDAD 3.5” 1.44MB                                                                    0,09                                        225,00

0003                                     25                                   PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS NEGRO (S020108)                                                     19,92                                       498,00

0004                                     35                                   PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS COLOR (S020089)                                                     19,92                                        697,20

0005                                     7                                      PZA                            CARTUCHO TONER EPSON EPL-N1200/EPL-5600                                            132,07                                        924,49

0006                                     12                                   PZA                            CARTUCHO TONER LASERJET HP (92298A)                                                            79,62                                        955,44

0008                                     5                                      PZA                            CINTA P/IMPRESORA MATRIZ FX-2170                                                                      19,19                                           95,95

0011                                     25                                   PZA                            CARTUCHO NEGRO LEXMARK Z32 (12A1970)                                                      23,35                                        583,75

0012                                     10                                   PZA                            CARTUCHO COLOR LEXMARK Z32 (12A1980)                                                       27,98                                        279,80

0013                                     75                                   PZA                            CARTUCHO LEXMARK  Z42-Z43 NEGRO (12A1970)                                            25,18                                     1.888,50

0017                                     30                                   PZA                            CARTUCHO TONER LASERJET HP 1200 (C7115A)                                                50,72                                     1.521,60

0018                                     10                                   PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS 880 COLOR (T020)                                                    17,83                                        178,30

0020                                     5                                      PZA                            TONER EPSON ACULASER C2000 CYAN                                                               119,49                                        597,45

0021                                     10                                   PZA                            TONER EPSON ACULASER C2000 NEORO                                                               60,80                                        608,00

0022                                     5                                      PZA                            TONER EPSON ACULASER C2000 AMARILLO                                                    119,49                                        597,45

0023                                     5                                      PZA                            TONER EPSON ACULASER C2000 MAGENTA                                                     119,49                                        597,45

0025                                     8                                      PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS C60 COLOR T029201                                               22,02                                        176,16

0026                                     8                                      PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS C60 NEGRO T028201                                               22,02                                        176,16

0028                                     5                                      PZA                            CARTUCHO DESKJET HP 656-C COLOR (51 649 A)                                               25,59                                        127,95

0030                                     8                                      PZA                            CARTUCHO EPSON C40SX COLOR                                                                               15,73                                        125,84

0031                                     8                                      PZA                            CARTUCHO EPSON C40SX NEGRO                                                                              12,58                                        100,64

0032                                     4                                      PZA                            CARTUCHO LEXMARK  Z-25 COLOR                                                                           25,45                                        101,80

0034                                     5                                      PZA                            CARTUCHO LEXMARK  3200 COLOR                                                                          24,49                                        122,45

0035                                     5                                      PZA                            CARTUCHO LEXMARK  3200 NEGRO                                                                         25,18                                        125,90

0036                                     8                                      PZA                            CARTUCHO EPSON STYLUS COLOR C42SX                                                            10,33                                           82,64

0052                                     25                                   PZA                            CINTA EPSON FX-890 (SO15329)                                                                                      5,14                                        128,50

0053                                     5                                      PZA                            HP DESINOJET 800 C4913A                                                                                              31,05                                        155,25

0055                                     5                                      PZA                            HP DESINGJET 800 C4911A                                                                                              31,10                                        155,50

0061                                     2                                      PZA                            TONER EPSON EPL-N-5900-6100L (S050087)                                                          96,43                                        192,86

0062                                     8                                      PZA                            CARTUCHO HP 3420 NEGRO C-8727A                                                                        15,16                                        121,28

0069                                     300                                 PZA                            DISCO COMPACTO (CD-R)                                                                                                   0,21                                           63,00

                                                                                  SUBTOTAL                                                                                                           12.204,31

Impuesto de venta                 1.586,56

Monto total adjudicado     $13.790,87

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 10 días hábiles, contados a partir de la entrega del Pedido.

Lugar de entrega: Almacén Central en Pavas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Importaciones Office de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 6)

Nº Posición                  Cantidad                           UM                                                             Descripción                                                                                                Precio                                         Monto

                                                                                                                                                                                                                                                                                Unitario                                        total

0037                                     5                                      PZA                            CARTUCHO P/CANNON S300 NEGRO                                                                           6,04                                           30,20

0038                                     5                                      PZA                            CARTUCHO P/CANNON S300 COLOR                                                                         11,80                                           59,00

0058                                     7                                      PZA                            TONER SAMSUNG LÁSER PRINTER ML-2150                                                       195,00                                     1.365,00

                                                                                  SUBTOTAL                                                                                                             1.454,20

Impuesto de venta                          189,04

Monto total adjudicado             $1.643,24

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 8 días hábiles, contados a partir de la entrega del Pedido.

Lugar de entrega: Almacén Central en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Posiciones desiertas: Se declaran desiertas las posiciones 43-47-50-51 y 59.

San José, 27 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23042).—C-128645.—(51572).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HA-14-2005

“Construcción de un puente de una vía en el asentamiento campesino Camuro”, adjudicar a favor de la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080009-31, por un monto de ¢ 29.615.350,00 (veintinueve millones seiscientos quince mil trescientos cincuenta colones) según acuerdo de Junta Directiva N° 28, sesión 023-05, de 20 de junio del 2005.

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-07-2005

“Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria en el asentamiento campesino La Palmera”, adjudicar a favor de la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231446 por un monto de ¢ 15.366.275,00 (quince millones trescientos sesenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones) según acuerdo de Junta Directiva N° 27, sesión 023-05, de 20 de junio del 2005.

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-PC-43-2005

“Construcción de un aula escolar en el asentamiento campesino Moravia y construcción de un comedor escolar en el asentamiento campesino La Península”, adjudicar a favor de la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231446 por un monto de ¢ 14.084.104,00 (catorce millones ochenta y cuatro mil ciento cuatro colones) según acuerdo de Junta Directiva N° 25, sesión 023-05, de 20 de junio del 2005.

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-02-2005

“Diseño, planos y construcción de oficinas de la Dirección Pacífico Central”, declarar desierta, según acuerdo de Junta Directiva N° 31, sesión 023-05, de 20 de junio del 2005.

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CH-18-2005

“Construcción de un aula escolar y conclusión de dos baterías sanitarias y de un aula escolar en los asentamientos campesinos El Gallo, Daniel Oduber, y Santa María”, adjudicar a favor de la empresa Canales y Drenajes del Caribe S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104674 por un monto de ¢ 14.804.530,00 (catorce millones ochocientos cuatro mil quinientos treinta colones) según acuerdo de Junta Directiva N° 26, sesión 023-05, de 20 de junio del 2005.

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-42-2005

“Suministro de materiales, equipo de cloración y zanjeo para la construcción del acueducto La Rivera (II etapa)” adjudicar según acuerdo de Junta Directiva N° 30, sesión 023-05, de 20 de junio del 2005, de la siguiente manera:

1-  Hoja de cotización N° 1: excavación y relleno de zanjas a favor de la empresa Náutica JJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144573, por un monto de ¢ 4.819.880,00 (cuatro millones ochocientos diecinueve mil ochocientos ochenta colones con 00/100).

2-  Hoja de cotización N° 2: suministro de tubería, a favor de la empresa Hidro Rymca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104417, por un monto de ¢ 9.799.817,16 (nueve millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos diecisiete colones con 16/100).

3-  Hoja de cotización N° 3: suministro de materiales para la obra gris, a favor de la empresa El Colono de Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146999, por un monto de ¢ 6.080.946,31 (seis millones ochenta mil novecientos cuarenta y seis colones con 31/100).

4-  Hoja de cotización N° 4: suministro de materiales eléctricos, a favor de la empresa El Colono de Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica 3-101-146999, por un monto de ¢ 73.529,52 (setenta y tres mil quinientos veintinueve colones con 52/100).

5-  Hoja de cotización N° 5: suministro de equipo de cloración, declarar desierto.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(51180).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005

Servicios de vigilancia en las bodegas

municipales El Nacimiento

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 33-2005, celebrada el 7 de junio del 2005, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 001-2005, “Servicios de vigilancia en las bodegas municipales El Nacimiento”.

Se acuerda por unanimidad: adjudicar la Licitación por Registro Nº 001-2005 “Servicios de vigilancia en las bodegas municipales El Nacimiento”, de la siguiente manera:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 001-2005 “Servicios de Vigilancia en las bodegas municipales El Nacimiento”, a Sevin Ltda., Cédula Jurídica Nº 3-102-067171-28.—Oferta Nº 3 (tres), por la suma de ¢690.000,00 (seiscientos noventa mil colones exactos) mensuales, para la prestación del servicio de vigilancia en las instalaciones de la Bodega Municipal.

Ronald Murillo Rojas.—Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 22408).—C-8095.—(51532).

 

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Elaboración de Plan Regulador Costero y Urbano

de la Ciudad de Jacó y Tárcoles

El Concejo Municipal de Garabito, en Sesión Extraordinaria Nº 19, artículo único, celebrada el 27 de junio del 2005, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 001-2005 “Elaboración de Plan Regulador Costero y Urbano de la Ciudad de Jacó y Tárcoles”, a la empresa Deppat S. A., en la suma de ¢31.623.876,00 (treinta y un millones seiscientos veintitrés mil ochocientos setenta y seis colones 00/100).

Única oferta presentada y que además cumple con todas las condiciones técnicas, legales y presupuestarias establecidos en el Cartel de Licitación, en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, según lo indicado por el Jefe Técnico Ing. Manuel Guerrero Gómez, mediante oficio de fecha 27 de junio del 2005, por la asesora legal Lic. Rosa Rivera Bejarano, en memorando DL-199-2005, de fecha 24 de junio del 2005 y por la contadora municipal Meryselvy Mora Flores, a través del oficio de fecha 27 de junio del 2005.

Así mismo, se comisiona a la oficina del señor Alcalde para que continúe con el proceso de adjudicación.

Jacó, 27 de junio del 2005.—Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 28016).—C-9045.—(51533).

 

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-LP-0021-2005

Canje y compra de vehículos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, hace del conocimiento a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 04-LP-0021-2005 por canje y compra de vehículos, que conforme los alcances de la resolución R-DAGJ-332-2005 de las 15:00 horas del 8 de junio del 2005, de la Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica, por recursos de objeción al cartel de esta contratación, deberán realizarse las siguientes modificaciones al cartel publicado en La Gaceta Nº 93, página 20, del lunes 16 de mayo del 2005:

Línea Nº 01:

Donde dice: potencia, deberá leerse de la siguiente forma:

“Potencia SAE neta de 180 Kw con un rango de tolerancia mínima de un - 20% y abierto para el rango superior, (de 180 Kw a más).

Donde dice sistema de frenos, deberá leerse de la siguiente forma:

1-  Sistema de frenos anti-bloqueo (ABS) preferiblemente.

2-  Frenos delanteros y traseros de disco ventilados preferiblemente.

3-  Freno de mano accionado manualmente preferiblemente.

Donde dice carrocería construida para la absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas laterales, deberá leerse de la siguiente forma:

Carrocería construida para la absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas laterales preferiblemente.

Donde dice forma de pago.

3.2.1  Para la línea 1:

a.   Entrega de los vehículos.

Deberá leerse en forma correcta lo siguiente:

Placa      Descripción        Año      Av.adm.nº           Valor

434880        Blazer              2001       62-2005      5.500.000,00

434881        Blazer              2001       62-2005      5.500.000,00

Línea Nº 02:

Donde dice carrocería construida para la absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas laterales, deberá leerse de la siguiente forma:

Carrocería construida para la absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas laterales preferiblemente.

Donde dice sistema de suspensión, deberá leerse de la siguiente forma:

1.  Suspensión delantera de tirantes, similar a Mac Pherson preferiblemente.

2.  Suspensión trasera de tipo de barra de torsión con casquillos correctores de convergencia preferiblemente.

Línea Nº 03:

Donde dice potencia, deberá leerse de la siguiente forma:

“Potencia SAE neta de 180 Kw con un rango de tolerancia mínima de un - 20% y abierto para el rango superior, (de 180 Kw a más).

Donde dice sistema de frenos, deberá leerse de la siguiente forma:

1-  Sistema de frenos anti-bloqueo (ABS) con relevador asistido al vacío preferiblemente.

2-  Frenos delanteros y traseros de disco ventilados preferiblemente.

3-  Freno de mano accionado manualmente preferiblemente.

4-  Frenos con doble circuito independiente preferiblemente.

Donde dice carrocería construida para la absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas laterales, deberá leerse de la siguiente forma:

Carrocería construida para la absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas laterales preferiblemente.

Donde dice sistema de suspensión, deberá leerse de la siguiente forma:

3.  Suspensión delantera independiente con horquillas oscilantes dobles, reportes espirales con barra estabilizadora preferiblemente.

4.  Suspensión trasera de cuatro articulaciones-resortes espirales con barra estabilizadora preferiblemente.

Línea Nº 04:

Donde dice sistema de frenos, deberá leerse de la siguiente forma:

1-  Sistema de frenos anti-bloqueo (ABS) con relevador asistido al vacío preferiblemente.

2-  Frenos delanteros de disco preferiblemente.

3-  Freno trasero de tambor o de disco preferiblemente.

4-  Freno de mano accionado manualmente preferiblemente.

Donde dice carrocería construida para la absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas laterales, deberá leerse de la siguiente forma:

Carrocería construida para la absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas laterales preferiblemente.

Línea Nº 05:

Donde dice sistema de suspensión, deberá leerse de la siguiente forma:

5.  Suspensión delantera de tirantes, similar a Mac Pherson preferiblemente.

6.  Suspensión trasera de tipo de barra de torsión con casquillos correctores de convergencia preferiblemente.

Se comunica que la nueva fecha de apertura se prorrogo para el día 28 de julio del 2005, a las 10:00 a. m. horas en la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.

San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 137-2005).—C-35645.—(51536).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2005

Compra de repuestos para equipo de comunicación

La Proveeduría Institucional avisa que como parte de la publicación de adjudicación publicada en La Gaceta Nº 122, página Nº 29 por un error involuntario fue omitido lo siguiente:

Sistema Integral de Redes de Comunicación SIRCOM, cédula jurídica, Nº 3-101-188366.—(Oferta Nº 03).

Se le adjudican en su totalidad las siguientes posiciones: 4-82

Para un total adjudicado a la oferta Nº 3 Sistema Integral de Redes de Comunicación SIRCOM, cédula jurídica Nº 3-101-188366 el monto de ¢45.149,14 (cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones con 14/00).

Plazo de entrega: Una vez recibida la orden de pedido entregamos los documentos de exoneración en 39 días hábiles una vez recibida la exoneración se entrega los equipos en 6 días hábiles (45 días hábiles).

Garantía del producto: 18 meses contra defectos de fabricación, manipulación y almacenamiento.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Electronic Engineering, cédula jurídica Nº 3-101-017208.—(Oferta Nº 4)

Se le adjudican en su totalidad las siguientes posiciones: 97-104.

Se rebajan las cantidades 85-86-87-89-91-92-93-95.

Para un total adjudicado en dólares de $1.439,76 (mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con 76 centavos).

Plazo de entrega: 49 días hábiles contados a partir del recibo de la orden de pedido.

Garantía del producto: 18 meses a partir del recibo por parte del Ministerio, los equipos cotizados son totalmente nuevos, no han sido reparados, refaccionados ni usados, están en su empaque original, cuentan con sus respectivos manuales de usuario y operan de conformidad con los estándares internacionales y demás características solicitadas. Esta garantía es por defectos de fabricación.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Se declaran infructuosas las siguientes posiciones:

Debido a contenido insuficiente las posiciones: 29-83,

Debido a que el contenido no se ajusta a lo ofertado: 32-58-116-127-129-130-138.

Debido a que ninguna de las empresas participantes cotizan las posiciones: 37-52-54-71-84-113-117-120-135-137.

Para un gran total adjudicado en colones ¢17.823.153,00 (diecisiete millones ochocientos veintitrés mil ciento cincuenta y tres colones con 00/100).

Para un gran total adjudicado en dólares de $1.439,76 (mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con 76 centavos).

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta.

San José, 27 de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40742).—C-24245.—(51530).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PR 05-2005 (Modificaciones)

La Proveeduría del PIMA, actuando según lo dispone el artículo 47.1 del Reglamento de Contratación Administrativa, en apego a la Resolución R-DAGJ-352-2005 de la Contraloría General de la República y según lo dispuso el Consejo Directivo de PIMA mediante acuerdo 385, artículo 5 de la sesión N° 2434 del pasado 27 de junio, comunica formalmente a todos los interesados las siguientes modificaciones de forma, realizadas al cartel de Licitación por Registro 05-2005.

a.   Adiciónese al punto a) del sistema evaluativo, una nota que indique que la administración considerará como plazo de entrega mínimo razonable para el diseño de planos y especificaciones técnicas 22 días hábiles y que cualquier oferta que plantee un plazo inferior a éste será rechazada automáticamente.

b.  Modifíquese el punto b, i, a del sistema evaluativo para que se lea:

“a-                El Oferente deberá demostrar su experiencia en los trabajos de diseño similares a los que aquí se pretende desarrollar, entiéndase proyectos industriales, comerciales y de oficinas o una mezcla entre estos con un área de construcción igual o superior a los 2 500 metros cuadrados. Los trabajos señalados deben haberse ejecutado durante los últimos 8 años, contados a partir del mes de apertura de ofertas de este concurso. No se considera urbanizaciones o proyectos cuyas obras, individualmente no cumplan el mínimo de área requerida. No se toman en cuenta áreas verdes, casa máquinas, piscinas, puentes, canchas para práctica de deportes.”

c.   Modifíquese el punto b, i, c del sistema evaluativo para que se lea su último párrafo de la siguiente forma:

“Aquellos oferentes que presenten menos de seis proyectos se les asignará cinco puntos por cada uno”.

NOTA:   Estas aclaraciones deberán ser consideradas por cualquier oferente que desee presentar su oferta. La administración recibirá ofertas para dicho concurso hasta las nueve horas del día 7 de julio del 2005 tal y como se explicó en la publicación del 10-06-2005 en La Gaceta Nº 112.

Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 13161).—C-17595.—(51537).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 32-2005

Compra de equipo y mobiliario de oficina

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que por modificaciones y aclaraciones al cartel, la fecha de apertura, se prorroga hasta el 13 de julio del 2005 a las 10:00 a.m. Las modificaciones al cartel se encuentran a disposición en la Proveeduría del Ministerio de Justicia o en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 28 de junio de 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43336).—C-4770.—(51762).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-161-05 (Aclaración)

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de hora

Profesional o consulta individual, para los circuitos judiciales de

Cartago, de Heredia, de Puriscal, del Complejo Forense y de Liberia

Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le hacen las aclaraciones siguientes:

El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 12 de julio deL 2005.

En relación con el punto 2 de las CONDICIONES ESPECÍFICAS, página 2, se aclara que:

Los oferentes pueden ser personas físicas o jurídicas, sin embargo los médicos que en definitiva lleguen a prestar el servicio médico deberán estar incorporados al Colegio Profesional respectivo.

En las cláusulas donde se indique los profesionales médicos a contratar se entenderá que se trata de los profesionales médicos a contratar o el adjudicatario.

Lo establecido en la cláusula 5 “Normas para el proceso de valoración y adjudicación”, en el caso de participación de personas jurídicas, la parte referida a: “Experiencia de los oferentes en el campo médico”, se tomará para evaluar a los participantes, sea a las personas jurídicas, y lo establecido en esta misma cláusula, la parte referida a: Experiencia de los oferentes desempeñándose en la modalidad de Medicina de Empresa, se tomará para evaluar al médico propuesto que prestará el servicio médico.

A los oferentes, personas físicas, se les evaluará tanto la parte referida a: “Experiencia de los oferentes en el campo médico”, como la referida a: Experiencia de los oferentes desempeñándose en la modalidad de Medicina de Empresa.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(51548).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 017-2005 (Modificación Nº 2)

Compra de equipo de oficina

Se les avisa a los interesados en la presente licitación, que el documento que contiene la modificación al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 14 de julio del 2005, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51359).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 038-2005 (Aclaración Nº 1)

Adquisición, personalización, implementación, post implementación y mantenimiento de una solución integrada bancaria (SIB)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Aclaración Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2º y 4º, calle 1, San José.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51360).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2005 (Aviso Nº 1)

Por la red de protección contra incendios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 20 de julio del 2005 a las 9:00 horas. Los interesados podrán pasar por las modificaciones a la proveeduría del Hospital México.

San José, 27 de junio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(51184).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-05 (Modificación Nº 2)

Contratación de servicios profesionales para la organización

y actualización del acervo documental de los archivos

de beneficiarios de las Gerencias Regionales:

Suroeste, Noreste, Brunca (P.Zeledón),

Puntarenas, Guanacaste, Limón

y Huetar Norte (San Carlos)”

Se les comunica a lo interesados en la Licitación arriba indicada, considerar la siguiente modificación al cartel, para la presentación de ofertas de la Licitación indicada:

1.  La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 14 de julio del 2005, a las 10:00 a.m.

2.  La garantía de participación debe tener una vigencia del 14 de julio del 2005, al 26 de setiembre del 2005.

San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 42959.—(51206).

 

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 08-2005

(Prórroga de recepción de ofertas)

Compra de uniformes y zapatos

En virtud de modificaciones y aclaraciones al cartel, se prorroga la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de julio del 2005. Las modificaciones y aclaraciones, así como el cartel mismo, pueden ser retirados en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel: ¢500,00. Cancelación de los carteles: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-2900 Ext. Nº 4171.

Lic. Antonio Yock Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—Nº 43234.—(51588).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Para que la fecha de la certificación Nº 224-05 “Licitación por registro 1-2005 “Construcción de la etapa del Campo Ferial Área Administrativa se lea correctamente “14 de junio del 2005”.

Se extiende la presente certificación por aspectos de forma.

Goicoechea, 24 de junio del 2005.—Zahyra Artavia Blanco, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(51181).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Consejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria Nº 155, celebrada el día 22 de junio del 2005, aprobó el acuerdo Nº 05, que dice:

El Consejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento para concurso público para selección y nombramiento de auditor interno de la Municipalidad de Talamanca, que indica lo siguiente:

Artículo 1º—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Talamanca, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 8292, denominada Ley General de Control Interno y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y sub auditor interno”, emitidos por la Contraloría General de la República, documento oficial L-1-2003-CO-DDI, publicado en La Gaceta del 24 de octubre del 2003.

Artículo 2º—Acciones previas: De previo a realizar el procedimiento del concurso público que indica la Ley Nº 8292 y los lineamientos indicados en el artículo 1º de este Reglamento, para el nombramiento del auditor interno, se requerirá de la existencia de un acuerdo tomado por el Consejo Municipal, nombrando el funcionario o funcionarios responsables del proceso.

Artículo 3º—Requisitos de los puestos: Los requisitos del puesto del auditor interno son los establecidos en los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos del cargo de auditor interno, emitidos por la Contraloría General de la República”, los cuales actualizan automáticamente el Manual Descriptivo de Puestos de ésta Municipalidad.

Artículo 4º—Sobre las condiciones de la evaluación: De previo a la realización del concurso, el responsable o responsables designados elaboraran una propuesta que contendrá los descriptores con los cuales se evaluarán las ofertas presentadas por los oferentes y sus ponderaciones, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta será aprobada por el Consejo Municipal. En caso de que se requiera, se podrá coordinar o contratar con otras instituciones para la colaboración en materiales y asesoría en el diseño y confección del material de evaluación correspondiente.

Artículo 5º—De la publicación del aviso del concurso: La publicación del anuncio sobre el concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional.

Artículo 6º—Sobre el plazo para la presentación de ofertas: El plazo para la presentación de ofertas, no podrá ser en ningún caso menor a ocho días naturales.

Artículo 7º—Sobre la recepción de las ofertas: Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso. La solicitud deberá acompañarse de las fotocopias relativas a la documentación que da sustento al contenido de la oferta. Los documentos originales deberán ser presentados a requerimiento del encargado del proceso en el momento que determine este funcionario.

Artículo 8º—Sobre las ofertas incompletas: Cuando una oferta presentada esté incompleta, se podrá conceder un plazo de hasta cuatro días hábiles posterior al periodo de recepción de ofertas, para que los interesados puedan completar su solicitud, a criterio del responsable del trámite.

Artículo 9º—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: Los interesados que vencido el plazo concedido en el artículo 8º de este Reglamento, no hayan cumplido con las prevenciones realizadas por el funcionario encargado se excluirán del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a la evaluación convocada en la fecha y lugar informados oportunamente.

Artículo 10.—Sobre la convocatoria para el proceso de evaluación: Las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas según lo establecido en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación. Las convocatorias para el proceso de evaluación deberán incluir el día, la hora y el lugar en que se realizarán las pruebas establecidas según el artículo 4º de este Reglamento.

Artículo 11.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos. Con los candidatos que obtengan una calificación final de 70% se conformará un registro de elegibles, ordenado de forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 12.—Sobre la comunicación de resultados: Los resultados de las etapas del concurso, serán comunicados a los participantes por el Alcalde Municipal. Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece el Código Municipal para estos efectos.

Artículo 13.—Sobre la forma en que estará conformada la terna: Se conformará una nómina con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles.

Artículo 14.—De la aprobación del procedimiento: El expediente del concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento del Consejo Municipal, quien aprobará o improbará el procedimiento realizado, si lo aprueba remitirá el expediente y la nómina a la Contraloría General de la República para lo que establece el artículo 31 de la Ley general de Control Interno. Si la Contraloría General de la República aprueba el concurso realizado, el Consejo Municipal procederá a realizar el nombramiento. Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto señale el ente Contralor.

Artículo 15.—Del periodo de prueba: Una vez nombrado el auditor, será sujeto a un periodo de prueba de dos meses, pasado este plazo el Consejo Municipal procederá a comunicar a la Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad del desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 16.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República: De conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunicará a la Contraloría General el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.

Artículo 17.—De la vigencia: Este Reglamento rige a partir de la fecha de la publicación.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí-Talamanca, el día 23 de junio del 2005.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(50573).

 

AVISOS

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CRISTINA DEL SUR

REGLAMENTO GENERAL DE LA FUNDACIÓN

UNIVERSIDAD CRISTINA DEL SUR

Artículo primero: La Junta Administrativa es el órgano de superior rango rector de la Fundación, así como del resto de su organización, y de todas y cada una de sus actividades. Esta administrará en base a la normativa establecida en la Ley de Fundaciones y Conexas, los estatutos constitutivos y sus modificaciones, todos y cada uno de los reglamentos establecidos. Artículo segundo: a) La Fundación Universidad Cristiana del Sur tiene entre sus objetivos principales el desarrollo de la Universidad Cristiana del Sur como institución de educación superior privada, así como otras instituciones de diversos niveles educacionales, nacionales o internacionales, científicas, tecnológicas, de diversas modalidades metodológicas, sean entidades propias, o por vías especiales como convenios, representaciones y demás. b) Conforme se establece en su acta constitutiva, uno de sus propósitos fundamentales será el servicio a Dios manifestado a través de su palabra sanamente interpretada, propiciando en la visión y misión de la Institución un genuino ministerio cristiano especializado en la educación y dirigido en la práctica a consagrar en todos sus actos excelencia y calidad, creando y propiciando todas las oportunidades posibles a disposición, incluyendo en sus planes y programas a aquellos sectores sociales con pocas oportunidades que así lo requieran. Artículo tercero: De los miembros. La Fundación tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Sucesores. c) Miembro activo. d) Patrocinadores. e) Auspiciadores. f) Honorarios. Tres-a) Los fundadores: son los que en el acto comparecieron y constituyeron la Fundación conforme lo indicado por la Ley de Fundaciones, y que además hicieron un aporte económico en efectivo así pactado por la asamblea general. Tres-b) Los sucesores: son aquellas personas físicas o jurídicas que ingresan en sustitución de fundadores de acuerdo al artículo cuatro, incisos cuatro-uno y cuatro-cuatro de este Reglamento. Tres-c) Los miembros activos: serán todos aquellos que hayan sido aceptados como tales por la asamblea general cuando se hubieren dado las siguientes condiciones: c-uno) Ingrese en sustitución de un miembro fundador, debiendo cumplir con las responsabilidades económicas y profesionales requeridas ante la Junta Administrativa. c-dos) Cuando a criterio de la Junta Administrativa sea de interés para la Fundación y sus objetivos. c-tres) En el caso de cumplimiento de los puntos c-uno y c-dos y realizado el estudio respectivo de parte de la Junta Administrativa éste será aceptado y declarado miembro activo con derechos plenos por la asamblea general, pudiendo incluso ser miembro de la Junta Administrativa, de la estructura organizacional de la Fundación. Tres-d) Los patrocinadores: son aquellas personas físicas o jurídicas que en forma continua y permanente, contribuyan en cualquier forma a la consecución de los objetivos de la Fundación, condición que será otorgada por la Junta Administrativa. Tres-e) Son auspiciadores: aquellas personas físicas o jurídicas que en forma no continúa, prestan importantes servicios a la Fundación o le donan bienes que permitan el cumplimiento de sus fines, condición que será otorgada por la Junta Administrativa. Tres-f) Los honorarios: son aquellas personas físicas o jurídicas e instituciones nacionales o extranjeras, que le hayan prestado relevantes servicios a la Fundación, condición que será otorgada por la Junta Administrativa. Artículo cuarto: Retiro del miembro fundador y/o activo. El miembro fundador, así como el activo pueden dejar su condición de miembro de la asamblea por las siguientes causas: Cuatro-uno: Por razones fortuitas, de salud, invalidez física, mental, vejez o muerte. Cuatro-dos: Renuncia voluntaria con el retiro de su aporte económico inicial. Cuatro-tres: Por expulsión cuando razones de diversas índoles lo exijan tales como morales, mentales, éticas, manifestaciones de actitudes que menoscaben directamente a la Fundación o a sus miembros, y que a juicio de una comisión especial nombrada por la Junta Administrativa así lo recomiende a ésta. Esta sanción incluye la no devolución del aporte económico que éste hubiere efectuado. Cuatro-cuatro: Cuando el miembro fundador que participó en el pacto constitutivo original se retirare conforme al punto cuatro-uno, tendrá facultad a sustituir sus derechos como tal a un beneficiario, preferiblemente familiar directo, y que reúna condiciones de idoneidad equivalentes para retomar la responsabilidad aceptada, quien a su vez podrá gozar el mismo privilegio en sustitución. Este será el miembro sucesor. Artículo quinto: Integración de la asamblea general. Los miembros que integran la asamblea general son aquellos miembros fundadores del pacto original que no se hayan retirado conforme al artículo cuarto, incisos cuatro-uno, cuatro-dos, cuatro-tres y los miembros sucesores según el inciso cuatro-cuatro del mismo artículo. Así mismo conforman la asamblea general los miembros activos, conforme al artículo tercero inciso tres-b. Artículo sexto: Los órganos de la Fundación son los siguientes: a) La asamblea general. b) La Junta Administrativa. c) El delegado ejecutivo, para los efectos de este Reglamento Dirección Ejecutiva. d) La Auditoría y el Consejo Universitario de la Universidad, así como las respectivas autoridades superiores de cualquier institución creada por la Fundación. Cada uno regido por sus normas y reglamentos respectivos, a excepción de la Auditoría la cual se regirá por la normativa correspondiente. Artículo sétimo: Junta Administrativa: Propósito y composición. Corresponde a la Junta Administrativa la responsabilidad de que la Fundación cumpla con sus objetivos. Esta se integra con cinco miembros, tres de ellos son nombrados por la asamblea general, uno por el Poder Ejecutivo y otro por la Municipalidad del cantón central de San José. La Junta Administrativa dentro del periodo de la segunda quincena del mes de junio de cada año, nombrará un presidente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Fundación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, quien puede ser reelecto en forma indefinida. Igualmente, se nombrará por dos años un secretario y un tesorero. El acta de la sesión donde se realicen estos nombramientos deberá ser protocolizada y presentada ante el Registro Nacional, para su debida inscripción, lo cual deberá hacerse en los ocho días siguientes a la realización de la sesión. Artículo octavo: Convocatorias ordinarias y extraordinarias. En la primera sesión ordinaria de julio de cada año, la Junta Administrativa fijará el día y hora en que celebrará sus sesiones ordinarias, y se tienen por tal hecho debidamente convocado todos sus miembros, sin necesidad de convocatoria ulterior. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de la sesión. No es necesaria la convocatoria previa cuando estén presentes todos los miembros de la Junta Administrativa y así lo hagan constar en el acta correspondiente, la cual en estos casos debe ser firmada por todos. Artículo noveno: Acuerdos y validez de los mismos. Para que las sesiones de la Junta Administrativa sean válidas, deben estar presentes por lo menos tres de sus miembros, y para la aprobación de sus resoluciones se requiere, salvo las excepciones que se dirán, por lo menos el voto de tres directores. Para el caso de empate el presidente tiene voto de calidad. Los acuerdos tomados quedan firmes al aprobarse. Cualquier director puede solicitar revisión de un acuerdo en la siguiente sesión al darse lectura del acta, revisión que deberá conocerse de inmediato y votarse. Artículo décimo: Para compra o venta de bienes inmuebles y obligaciones o erogaciones mayores de un millón de colones, es necesario el voto de por lo menos tres de los miembros que forman la Junta Administrativa. En caso de empate en la votación el voto de calidad, resolverá salvo en aquellos casos en que expresamente se halla otorgado poder especial al presidente de manera previa. Artículo décimo primero: De las reformas a los preceptos constitutivos. La Junta Administrativa queda facultada para modificar, total o parcialmente, los preceptos constitutivos. Es necesario que el acuerdo correspondiente se tome en sesión extraordinaria y como único punto a tratar, y por el voto mayoritario de al menos cuatro miembros de la Junta Administrativa. Artículo décimo segundo: La Junta Administrativa es el órgano facultado para modificar, total o parcialmente, el presente Reglamento General de la Fundación Universidad Cristiana del Sur. Artículo décimo tercero: La Junta Administrativa tendrá también la facultad para crear, modificar o adoptar otras figuras jurídicas, cuando este cambio represente un medio para cumplir o lograr los objetivos de la Fundación, o bien optar por sustituir su propia figura jurídica por otra diferente cuando esto represente la alternativa más apropiada, lo cual significaría la disolución de la misma mediante los procedimientos jurídicos debidos. Artículo décimo cuarto: Otras atribuciones de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa entre otras atribuciones y responsabilidades tendrá las siguientes: a) Impulsar el desarrollo permanente de los objetivos de la Fundación, buscar los recursos y los medios requeridos para lograrlo y consolidar cada uno de sus programas y metas mediante los mejores sistemas administrativos al alcance. b) Ejercer la autoridad y control absoluto sobre todos y cada uno de los proyectos, programas y actividades que estén bajo la tutela de la Fundación Universidad Cristiana del Sur, sin excepción, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la misma, su personal de cualquier índole académica, técnico, administrativo y demás. La Dirección Ejecutiva actuará como ejecutor y controlador de todo lo indicado en este indico. c) La Fundación propondrá a la asamblea, para su aval, designar, categorías de los miembros que coadyuvan con el desarrollo de FUCS. Además los incisos b), c), d) y e), que se mencionan en el artículo tres de este Reglamento. d) Aprobar, improbar o modificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Fundación. e) Aprobar el informe anual que debe presentarse a la Contraloría General de la República, en los primeros quince días de enero de cada año. f) Mantener relaciones y correspondencia con otras entidades similares, afines y procurar la organización y fortalecimiento de vínculos con estas instituciones. g) Decidir las inversiones que de sus bienes deba hacer la Fundación para el logro de sus fines. h) Emitir los Reglamentos, disposiciones y políticas así como modificar los que correspondan y que se estimen necesarios para el logro de los objetivos de la Fundación. i) Aprobar el plan de trabajo anual y la memoria anual de la fundación. j) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus objetivos. k) Designar el banco o bancos en que se depositará el dinero y valores de la Fundación, autorización de apertura de cuentas y firmas a registrar. l) Nombrar las comisiones, remuneradas o no, que estime necesarias para el logro de sus objetivos. m) Crear oficinas subsidiarias o regionales en otros lugares de la República o fuera de ella. n) 1) Nombrar el delegado ejecutivo, figura conocida para los efectos como director ejecutivo y fijarle sus funciones y atribuciones. 2) Nombrar el auditor de la Fundación. ñ) Fijar los salarios y remuneraciones del director ejecutivo, auditor, funcionarios y personal administrativo de la Fundación y demás funcionarios académicos. o) Integrar la(s) comisión(es) para analizar la(s) denuncia(s) a las que se hace referencia en el inciso cuatro-tres del artículo cuatro de este Reglamento. Estas comisiones estarán integradas por tres miembros activos, y tendrán un plazo de hasta treinta días para rendir su informe, cumpliéndose en cada caso el debido proceso administrativo. p) Las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la Ley de Fundaciones, este Reglamento, sus reformas. q) Cualquier otro acto y disposición necesarios para el logro de los objetivos y buena marcha de la Fundación. Artículo décimo quinto: Libro de actas de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa llevará un libro debidamente legalizado donde consignará todas las actas de sus sesiones, dejando constancia de los acuerdos tomados y serán firmadas por el presidente y el secretario. Los directores pueden solicitar que se consigne su voto salvado sobre algún acuerdo. Artículo décimo sexto: De las asambleas generales. La asamblea general ordinaria se reunirá de carácter obligatorio en la segunda quincena del mes de junio de cada año y sus atribuciones son las siguientes: A) Nombramiento de tres directores cuando corresponde, que integren la Junta Administrativa, pudiendo los anteriores miembros ser reelectos en forma indefinida. B) Conocer el informe presentado por la Junta Administrativa en los primeros quince de cada año a la Contraloría General de la República (sesiones extraordinarias). C) Nombrar, elegir o reelegir directores por dos años. D) Cualquier otro asunto que así conste en la convocatoria. Artículo décimo sétimo: Son asambleas extraordinarias, todas las otras no contempladas en el artículo décimo sexto. Artículo décimo octavo: a) Las convocatorias a asamblea general de miembros activos, tanto ordinaria como extraordinaria, serán hechas por: 1) El presidente de la Junta Administrativa. 2) En su defecto podrán convocar a asamblea general, dos miembros de la Junta Administrativa. 3) En caso de no darse la convocatoria a asamblea general, por los medios anteriores, entonces podrá convocarse por medio de una tercera parte de los miembros activos, siguiendo los procedimientos de convocatoria establecidos por ley. b) Los avisos de convocatorias deben efectuarse por lo menos con ocho días de anticipación. No se contará para efectos de plazo ni el día de la publicación ni el día de la convocatoria. Esta se efectuará utilizando fax, telegrama, circular o un diario de circulación nacional. c) En un mismo aviso de convocatoria se puede convocar a asamblea en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar una y otra por lo menos media hora. Transitorio: Las personas que antes de la promulgación de este Reglamento, se hubiesen incorporado a la asamblea general, con el debido aporte y que hayan venido fungiendo de manera continua y activa y hubieren sido designados por la asamblea general en sustitución de algún miembro fundador renunciante, tendrán la categoría de miembro activo y además con los derechos señalados en el inciso cuatro-cuatro, del artículo cuatro de este Reglamento. Este Reglamento General de la Fundación Universidad Cristiana del Sur ha sido aprobado por la junta administrativa de la Fundación, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil cuatro. Se acuerda su publicación y entrega de copias a cada uno de los fundadores, miembros de la junta directiva, así mismo se comisiona al director ejecutivo para su respectiva protocolización. Firmas de directivos presentes.—Lic Flor de María González Álvarez.—Lic. Marco Atilio Baeza Martínez, Representante del Poder Ejecutivo.—Lic. Fernando Castro Ramírez, Secretario.—Máster Raúl Quesada Mora, Tesorero.—Testigos: Lic. Gerardo González Álvarez, Director Ejecutivo.—Lic. Salvador Marín Zapata, Vicerrector Académico”.

Fernando Castro Ramírez, Secretario de Junta Administrativa.—1 vez.—(51179).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los Artículos 7 y 9 de las Actas de las Sesiones 511-2005 y 512-2005, respectivamente, celebradas el 16 de junio del 2005,

considerando:

a.- que en la sesión 379-2003, artículo 5º, celebrada el 8 de julio del 2003, el Consejo dispuso designar, a partir del 8 de julio del 2003 y por un período de dos años, al MSc. Luis Diego Vargas Chinchilla para que fungiera como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

b.- que este Cuerpo Colegiado considera adecuada la gestión realizada por el MSc. Luis Diego Vargas C., desde su cargo de Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y estima oportuno dar continuidad a los esfuerzos que ha llevado a cabo hasta la fecha en materia de regulación y supervisión del Sistema Financiero Costarricense,

dispuso:

reelegir, por unanimidad y al tenor de lo que establece el artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 del 27 de enero de 1998, y sus reformas, al MSc. Luis Diego Vargas Chinchilla como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por un periodo de 2 años, contados a partir del 8 de julio del 2005.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-8570.—(50619).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 12 del Acta de la Sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005, con base en la recomendación del Departamento Monetario contenida en su oficio DM-095 del 16 de marzo del 2005 y,

considerando que:

1.- el crédito solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) no generaría un efecto de estrujamiento del sector público al sector privado, debido a que durante el presente año ha habido una importante disponibilidad de fondos en las entidades financieras en comparación con el nivel de crédito al sector privado contemplado en el Programa Monetario para el 2005,

2.- esta disponibilidad de recursos permitiría financiar la operación en estudio sin que se generen presiones por el lado de la demanda crediticia que lleven a alzas en las tasas de interés y que, por consiguiente, dicha operación no comprometería las acciones en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria asignadas al Banco Central de Costa Rica,

3.- esta operación no tendría un impacto negativo sobre la Balanza de Pagos, pues no contempla la realización de transacciones directas con no residentes,

dispuso:

emitir criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contrate, durante el 2005, un préstamo por ¢ 191.896.134,80 con el Banco Nacional de Costa Rica para la adquisición de una propiedad de nacientes de agua ubicada en Río Segundo de Alajuela, conocida como “Fuentes Katadin”. Lo anterior sujeto a que en el momento de formalizarse la operación, el Banco Nacional de Costa Rica esté dentro del límite establecido en el Artículo 61, numeral 5), de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-10945.—(50620).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN ATENAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Silvia Sánchez Rojas, cédula de identidad Nº 2-0066-3926, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Atenas, que se detalla a continuación: C.D.P, 400-02-021-006704-8, por un monto de US$ 1.933.44, cuya emisión es 12 de noviembre del 2004, con fecha de vencimiento 12 de mayo del 2005.

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 2.70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Atenas, 7 de junio del 2005.—Lic. Ronald Elizondo Esquivel, Gerente.—(49234).

AGENCIA EN SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Yamileth Barquero Zamora, con cédula de identidad Nº 9-013-363, como beneficiaria del certificado de depósito a plazo, que se detalla a continuación: Nº 031026689-7 extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el: 15 de abril del 2005 a: 90 días. Plazo con vencimiento el: 15/07/del 2005 a una tasa de interés anual del: 11.00 % por un monto de quinientos ochenta y dos mil ciento treinta y uno con 07/100 (¢ 582.131,07) El detalle de los cupones es: cero cupón.

Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío de los mismos. Se pública este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Plataforma de Servicios.—Diana Villalobos Rodríguez.—(50416).

 

Yo, Yamileth Barquero Zamora, con cédula de identidad Nº 9-013-363, como beneficiaria del certificado de depósito a plazo, que se detalla a continuación: Nº 031017976-5, extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el: 15 de abril del 2005 a: 90 días plazo con vencimiento el: 15/07/del 2005 a una tasa de interés anual del: 1.95 % por un monto de dos mil novecientos setenta dólares con 50/100 ($ 2.970,50) El detalle de los cupones es: cero cupón.

Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío de los mismos.

Plataforma de Servicios.—Diana Villalobos Rodríguez.—(50417).

 

OFICINA EN SAN PEDRO DE MONTES DE OCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº            Monto          Plazo        Emitido            Vence         Tasa

61444448        $ 5.687,28     120 días    05/01/2005      05/04/2005    2.00%

                                                                                                              anual

Certificado emitido a la orden de: Fernández Sanabria Guillermo, cédula Nº 901100102. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 15 de junio del 2005.—Jorge Leandro Vargas, Oficial Operativo.—(50629).

 

El certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica número 400-01-149-1886-8, plazo: 8 meses, monto: 310.800 colones, emitido el 20 de mayo del 2003 con vencimiento al 2 de enero del 2004 a nombre de Ana Lorena González Valverde, ha sido extraviado.

Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—Nº 34467.—(50756).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señorita Lizeth Mata Serrano, portadora de la cédula identidad Nº 01-0642-0076, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en dólares Nº 1502-301-150200177, por un monto de $2.507,08 y su cupón de intereses Nº 1 por la suma de $3,10 neto, confeccionado el día 13 de setiembre del año 2004 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 14 de octubre del 2004 y una tasa del 1.40% anual neta.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 10 de junio del 2005.—Captación de Recursos.—Retención y Recuperación de clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 41720.—(49522).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para dar cumplimiento con lo que establece nuestro Código de Comercio artículo 708-709 el señor Manuel E. Pacheco Rivera; portador de la cédula de identidad Nº 03-225-0268, ha solicitado la reposición del certificado a plazo en colones Nº 205-304-2052250, por un monto de ¢189.270,10 y cupón de intereses Nº 609750 por ¢10.212,70 ambos vencieron 09-11-2004.

Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 25 de enero del 2005.—Elieth Vargas Calderón, Facilitador Punto Comercial Los Ángeles.—Nº 42299.—(50320).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA EN SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, oficina Periférica en San Antonio de Belén, hace del conocimiento del público en general que la señora Solano Ulloa Evelyn, cédula de identidad número 1-810-757, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo número 16103160220064075 por un monto de $1.200 (un mil doscientos dólares) con vencimiento al 8 de agosto del 2005 y los cupones de interés numerados del 001 al 007 por un monto bruto de $2,61 (dos dólares con sesenta y un centavos) y un monto neto de $2,40 (dos dólares con cuarenta centavos) cada uno, con vencimiento al 7 de marzo del 2005, el primero, al 7 de abril del 2005, el segundo, al 7 mayo del 2005, el tercero, al 7 de junio del 2005, el cuarto, al 7 de julio del 2005, el quinto, al 7 de agosto del 2005, el sexto, el 8 de agosto del 2005, el sétimo.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de junio del 2005.—Lic. Miriam Villalobos García, Coordinadora Oficina.—(50581).

 

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Matamoros Blanco José Fco., cédula 2-364-975, depósito de ahorro a plazo fijo,

                                                                                        Fecha               Cupón           Monto               Fecha

Certificado                              Monto               vencimiento        número          cupón         vencimiento

16101560210223860  ¢1.186.000,00             21/5/2005              001      ¢20.418,95    21/5/2005

16101560220223855          $2.589,00             21/8/2005   certificado capitalizable

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 22 de junio del 2005.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(50740).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1649-2005.—Rodríguez Hernández Gloriana, R-126-2005, costarricense, cédula Nº 4-0143-0975, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Negocios, Universidad de Ginebra, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50151).

 

ORI-R-1764-2005.—Zeledón Ruiz María del Pilar, R-130-2005, costarricense, cédula Nº 2-0395-0098, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50152).

 

ORI-R-1766-2005.—Bárcenas Parra Ana María, R-131-2005A, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0211788-0008018, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Producción y Operaciones, Universidad de la Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50153).

 

ORI-R-1768-2005.—Bárcenas Parra Ana María, R-131-2005A, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0211788-0008018, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50154).

ORI-R-1773-2005.—Otalora Severino Leslie, R-133-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0214753-0008735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50155).

 

ORI-R-978-2005.—Hernández Companioni Humberto Carlos, R-62-2005, costarricense, cédula Nº 08-0076-0321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad Duke, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50156).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Águila Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero.—San José, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-166-2005 del 26 de enero del 2005 y G-977-2005 del 24 de mayo del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Águila Negra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127613, propietaria del Hotel Bahía Potrero, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Águila Negra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127613 fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomado en la sesión N° 3632, del 12 de febrero de 1986 y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión N° 101, celebrada el día 11 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 163, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Bahía Potrero.

3º—Que según oficio FOM-124-2005, DIN-147-2005 de fecha 20 de enero del 2005, los señores Francisco Esquivel Espinoza y Wálter Monge Edwards, funcionarios del Departamento de Incentivos y de Fomento respectivamente, informan sobre la situación de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que los señores Francisco Esquivel Espinoza y Wálter Monge Edwards, funcionarios del Departamento de Incentivos y del Departamento de Fomento respectivamente, informan sobre la situación de la empresa Águila Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero, en el que indican que según Folio Nº 257 del expediente administrativo la sociedad Cruceros Verdes S. A. adquirió la propiedad, en la cual se encuentra ubicado el hotel, mediante remate judicial del Banco Nacional de Costa Rica, debido a que Águila Negra S. A., incumplió con las obligaciones crediticias de dicho banco. Que apuntan además, que según lo que consta en el expediente, la empresa Águila Negra S. A. desarrolló parcialmente el proyecto aprobado en su oportunidad cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística y el Contrato Turístico, por lo que existiría un posible incumplimiento a la legislación vigente. Que la empresa Cruceros Verdes S. A., propone un proyecto de inversión que es muy diferente al originalmente aprobado, según folios Nº 253 y 254. Que en reunión sostenida con el Licenciado Bernal Navarro, representante de la empresa Cruceros Verdes S. A. y con funcionarios del Departamento de Fomento e Incentivos, llegan a la conclusión que lo más atinente, en este caso es que esta nueva empresa tramite una nueva Declaratoria Turística. Que en nota recibida en este Departamento de Fomento, por parte del Licenciado Arnoldo André Tinoco, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Cruceros Verdes S. A., solicita renunciar al trámite de acreditación de cambio de propietario para la empresa amparada por la Declaratoria Turística ya que han decidido solicitar una nueva declaratoria turística para Cruceros Verdes S. A.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Águila Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k)  del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso d) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que a la fecha no se encuentra operando la totalidad del proyecto aprobado, ni ha informado de los cambios en la operación de la empresa, y que actualmente la propietaria es otra sociedad distinta a la que le fue otorgada la declaratoria turística y contrato turístico en su oportunidad, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 163, Cláusula Tercera inciso d), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Águila Negra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127613 propietaria del Hotel Bahía Potrero, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Asimismo se cita a la misma hora y fecha, como parte interesada en el presente procedimiento, al apoderado de la empresa Cruceros Verdes S. A.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48269).—C-154395.—(49328).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica al señor M.A Samuelson, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Agencia de Adopciones Internacionales denominada “Family Adoption Service Inc.”, la resolución de las diez horas del día tres de febrero del año dos mil cinco, que resuelve: Archívese en forma definitiva el expediente administrativo número STA-veinticuatro-noventa y seis, correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se le hace saber al señor Samuelson que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien medio electrónico para recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-7200.—(49282).

 

A la señora Gabriela Patricia Vargas Loaiza, se le comunica la resolución de las diez horas con cinco minutos del ocho de junio del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal del niño Luis Fernando Vargas Loaiza en el Albergue Transitorio de Desamparados, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00107-2002.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-4500.—(49285).

 

A los señores Sony Santos Ábrego y Celina Santos Ábrego, se les comunica la resolución de las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó el deposito administrativo de las niñas Marlene y Maribel ambas Santos Ábrego, en los señores Teresa Brenes Vásquez y Francisco Castro Román, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00064-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-5400.—(49286).

 

Al señor Mauricio Gutiérrez Gutiérrez, de domicilio y calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas del doce de abril de dos mil cinco, que resuelve dictar medida de protección a favor de las niñas Meylin María Gutiérrez Silva, Heylin Raquel Silva Castillo y Génesis Priscila Gutiérrez Silva, de depósito administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia, sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo de dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-4200.—(49287).

 

Al señor Bernabé Antonio Acevedo Bado, se le comunica resolución de las 15:00 horas del 19 de mayo del 2005, que dicta medida de protección a favor de las niñas Nidia y Tatiana ambas Acevedo Fernández, por presentar ausentismo escolar, sin responsable a cargo, por lo que deberá pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de valorar las condiciones en que residen al lado de su progenitora. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 a las 16:00 horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-3300.—(49288).

 

A Yahaira Priscilla Silva William se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 20 de junio del 2005, que resolvió depósito administrativo del niño Lizer Nadesco Silva Williams en los señores Jean Marc Bourreau y Cynthia Espinoza Sibaja. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax, oficina local de Guadalupe. 20-06-05. 112-228-04.—Oficina Local Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—Nº 41904.—(49746).

 

A la señora Silvia Lázaro Mora se le comunica la resolución del veinticinco de mayo del dos mil cinco que se resolvió como depósito judicial en favor de la niña Andrea Lázaro Mora en el hogar de la señora Nidia Mora Leiva de forma indefinida, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—25 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada. PANI-Osa.—(Solicitud Nº 16272).—C-4200.—(49794).

 

A Esther González Tapia y Justo López Molina, se les comunica la siguiente resolución: 1) Resolución Administrativa de las once horas del seis de junio del año dos mil cinco, en la cual se deja sin efecto medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en beneficio de la joven Diana Isabel López Guadamuz. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-000010-2005.—Oficina Local de Liberia, junio del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-2700.—(49795).

 

Oficina Local de San Carlos, le comunica a los señores Pastora Avendaño Ríos y Daniel Blandón, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictaron medidas de protección de abrigo temporal a favor del joven Javier Blandón Avendaño en Hogar La Esperanza, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49796).

 

A Anoes Fuentes Piti, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 1º de junio del 2005, que ordena a la joven Rosa Esther Fuentes Flores, el cese inmediato de su convivencia con el señor Victoriano Varela Varela y a la madre Rosa Flores González, asumir de forma responsable a su hija. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-038-2002.—Naranjo, 8 de junio del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49797).

 

A los señores María García Carrillo y Roberto Vargas Arrieta, se les comunica la resolución de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, en que se resolvió revocar medida de protección de cuido provisional en favor del niño Cristian Vargas García en el Albergue Comunidad de Encuentro en San Vito y se dicta nueva medida de protección en el albergue Heinz ubicado en Pérez Zeledón, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—27 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada PANI-Osa.—(Solicitud Nº 16272).—C-5400.—(49798).

 

Oficina Local de Corredores. A Felipe Sanjur Reyez y Santos Montiel Sequeira, se les comunica la resolución administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y cuido provisional a favor de Jeimy Montiel Jiménez y Mariana Sofía Sanjur Jiménez, y se ordena ubicar a las infantes en un hogar recurso familiar donde les pueden brindar la protección, asistencia y el cuido. Lo anterior por motivos de que estas personas menores de edad han quedado huérfanas de madre y no cuentan con el recurso de sus padres. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00052-2005.—Ciudad Neily, 7 de junio del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49799).

 

A Ana Edita Bejarano Bejarano, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual revuelve dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la niña Edita Bejarano Bejarano y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en un hogar recurso familiar (tía materna), donde le pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre. La niña Edita se ubica en el hogar de los señores Arcadio Reyes Mendoza y Maricel Bejarano González. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-000119-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49800).

 

Se le comunica a Sirlene Rivera Zeledón, la resolución de las ocho horas del siete de junio del dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo de Edgar Antonio Rivera Zeledón, a cargo de Blanca Estrella Hidalgo Quirós. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0003-2005. Elisa Pacheco.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7 de junio del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16272).—C-4800.—(49806).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Denis Flores Orozco, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cuatro, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Georgina Flores Sánchez en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en el Albergue de Hatillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-104-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-5400.—(49801).

 

Se le comunica al señor Marvin Cerdas Salas, que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Leonars Ricardo Rojas Castro en el hogar del señor Marvin Cerdas Salas, mediante resolución de las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16272).—C-4800.—(49802).

 

Se le comunica a la señora Jovita Alfaro Quirós que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictó resolución de incompetencia territorial en razón de que se trasladó el expediente del niño José Pablo Alfaro Quirós a la Oficina Local de Heredia siendo que el nuevo domicilio del niño es en Heredia, Puente Salas, de la Urbanización Las Tres Marías, tercera casa color amarilla, columnas vino, mediante resolución de las diez horas del día seis de mayo del dos mil cinco. Se les concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16272).—C-4800.—(49803).

 

Se le comunica al señor Álvaro Bolaños Calderón la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año en curso, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de los jóvenes Kelany y Álvaro, ambos de apellidos Bolaños Campos, para que viajen a Cuba, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que las citadas personas menores de edad ingresen nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Sury Yorleny Campos Araya personalmente o en su casa de habitación, al señor Álvaro Bolaños Calderón, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A La Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-0024-2005.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-6300.—(49804).

 

 

A Martha Macloud Manzanares se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de junio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dictar medida de protección de cuido provisional del niño José Isaac Macloud Manzanares en el hogar de los señores María Cecilia Solano Bonilla y Bernal Marcel Solano Bonilla. II) Brindar seguimiento social a la situación del niño en el hogar guardador por el término de la medida de protección. Expediente Nº 245-0029-2005. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 6 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4200.—(49805).

 

A las doce horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco se le comunica al señor Isaac Moreno Rincón la resolución de las once horas del día veintiuno de junio del año dos mil cinco, que recomendó la salida del país del menor Elkin Geovany Moreno Navarro, con la sola autorización de su madre Rut Navarro Villamizar, para viajar a Estados Unidos. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Junio 2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(49831).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Wagner José García Araya, se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 10-6-2005, por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Johan García Sánchez, donde se le ordenó a la madre cesar su conducta negligente hacia el niño, vigilar los programas de televisión que él observa, cuidar el vocabulario utilizado por el niño y los demás miembros del hogar, mantener al niño en el sistema educativo, cumplir las normas y tareas que en él se les asignen, cumplir con las citas de orientación que le programe el equipo Interdisciplinario de la Escuela y referir la situación al IMAS, para que el niño sea incorporado a un hogar comunitario, donde pueda permanecer mientras no esté en lecciones. Se ordenó seguimiento de la situación a la Escuela Los Jardines. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00138-05.—San Ramón, 14 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI, San Ramón.—(Solicitud Nº 16276).—C-4820.—(51102).

 

A Luis Fernando Angulo Picado, se le comunica la resolución de este Despacho de las 16:00 horas del 03-06-2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de María Fernanda, Wanda Daniela y Ana Yancy Angulo Leitón, con los abuelos Wiliam Leitón y Lineth Sandoval. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00117-05.—San Ramón, 3 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—(Solicitud Nº 16276).—C-3920.—(51103).

 

A Osvaldo Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 9 de junio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección al IMAS, a favor de Melquisidec Torres Castillo, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI. Expediente Nº 244-00059-01.—San Ramón, 9 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 16276).—C-3320.—(51104).

 

A Oldemar Vargas Vargas, se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 10 de junio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Sigifredo Vargas Solís, donde se le ordenó medida de protección a la CCSS para que brinde seguimiento y tratamiento al niño por el presunto abuso sexual sufrido. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-133-05.—San Ramón, 10 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—(Solicitud Nº 16276).—C-4220.—(51105).

 

A Raúl Pérez Arias, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 13 de junio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a la madre para que cumpla su rol adecuadamente y sin dejar de lado las responsabilidades con relación a sus hijos e hijas, al IMAS, para ayuda económica a la familia, a fin de que puedan solventar sus necesidades básicas, a favor de María Gabriela, Kenneth Alberto, Óscar Andrés y Alejandro Raúl Pérez Madrigal, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI. Expediente Nº 244-00164-04.—San Ramón, 13 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 16276).—C-4220.—(51106).

 

Se le comunica a María Rodríguez Agüero, las resoluciones de las catorce horas del diez de octubre del dos mil dos, que ubicó al joven Kevin Roberto Rodríguez Agüero al lado de Sonia Molina Gabuardi y la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo del joven supra citado al lado de la señora Molina Gabuardi. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo Órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00989-1987.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 14 de junio del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16276).—C-5120.—(51107).

 

A José Alexander Prieto Cerdas, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 15 de junio del 2005, que ubicará mediante cuido provisional a sus hijas Gabriela Vanessa, Alexandra Vanessa, Marjorie Vanessa, Natalia Vanessa y Karla Vanessa, todas Prieto Zúñiga en su abuela materna Sonia Felicia Artavia Rodríguez. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-133-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16276).—C-4820.—(51108).

 

A Yohenna Umaña Portilla, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 7 de junio del 2005, que resolvió depósito administrativo de la niña Paula Umaña Portilla en su abuela materna Guiselle Portilla Chinchilla. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. 12-79-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16276).—C-4220.—(51109).

 

Al señor Julio Zúñiga Abum, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, de cuido provisional de la persona menor de edad Yuri Isabel Zúñiga Salgado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00137-05.—Lic. Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de Cartago.—(Solicitud Nº 16276).—C- 5120.—(51110).

A Grace Arguedas Solano, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de mayo del 2005, mediante la cual se dictó medida de protección y depósito al niño Martín Angelo Arguedas Solano en los señores Orlando Bonilla Vindas y María Luisa Rodríguez Mena. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal, Oficina Local de Desamparados.—(Solicitud Nº 16276).—C-2420.—(51111).

 

A los señores Eladio Carballo Mora, Lilliana Quesada Granados, Óscar Francisco Muñoz Luna, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 15 de junio del 2005, que dictó medida de protección a favor de la adolescente Shirley Carballo Quesada y su hijo Kendall Muñoz Carballo en el Hogar de Madre Adolescente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal, Oficina Local de Desamparados.—(Solicitud Nº 16276).—C-2420.—(51112).

 

A Missuri Vindas Pérez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 20 de mayo del 2005, que resolvió depósito administrativo de la adolescente Karen Missuri Vindas Pérez en la señora Auristela Nájera Montoya. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. 111-7-92.—Oficina Local del Este. 20 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16276).—C-5120.—(51113).

 

A Alejandro González Moraga, se le comunica la resolución de este Despacho de las 15:00 horas del 16 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó como medida de protección a favor de las persona menores de edad Alejandro y Denisse González Sandí y Ólger Andrés Sandí Villafuerte, se ordenó depósito administrativo de las personas menores de edad con su abuela materna, la señora Dennia Villafuerte Chavarría. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00235-92.—San Ramón, 10 de junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—(Solicitud Nº 16276).—C-3920.—(51114).

 

A Rafael Antonio Hernández, se le comunica que por resolución de las veintidós horas del doce de junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Rosa Azucena y José Rafael, ambos Hernández Pérez en la cual se ordenó su abrigo temporal para que permanezcan ubicados a cargo de la Institución en el Albergue Caritas Felices. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-077-2005-Equipo B.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal, Oficina Local del Sur.—(Solicitud Nº 16276).—C-5720.—(51115).

 

A María Albertina Ortega Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas del diecisiete de junio del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de su tía paterna la señora Maritza Pérez Espinoza. Asimismo, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió la situación a la Oficina Local del Oeste. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local del Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local del Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente en O.L. Oeste.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal, Oficina Local del Sur.—(Solicitud Nº 16276).—C-6320.—(51116).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Eliécer Rogelio Pereira Sandí; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana señora Elena María Pereira Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia).—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal, Oficina Local del Sur.—(Solicitud Nº 16276).—C-5720.—(51117).

 

A María Irlani Solórzano Reyes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Alajuela, de las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, que resolvió el abrigo temporal de los niños Axel, Anderson y Mailin, todos Solórzano Reyes en un albergue de esta institución, por seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 16 de junio del 2005.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16276).—C-2620.—(51101).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Ugalde Espinoza Caridad del Carmen, cédula de identidad Nº 2-429-869, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Ugalde Víquez Édgar, cédula de identidad Nº 4-072-217. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(49789).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes, se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de licencia comercial con cuenta Nº 352, propiedad de M.S. S. A., con cédula Nº 3-101-109530, actividad restaurante con localización 01-02-002-018-000, sito en San Pedro de Montes de Oca 175 al norte del Centro Cultural N., a favor de Arcos Baleno S. A., cédula Nº 3-101-189277. La Municipalidad de Montes de Oca brinda ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de junio del 2005.—Melania Solano Coto, Gestión Tributaria.—Jhonny Walsh, Gestor Tributaria.—1 vez.—(50627).

 

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, acordó en su artículo Nº 1, Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 24-05, del martes 14 de junio del 2005, sesionar durante los quince días de vacaciones escolares de julio 2005, los lunes 4 y 11 a las 18:00 horas, para disponer de la semana con nuestras familias.

Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51756).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

El Concejo Municipal de Santo Domingo, comunica que en sesión ordinaria número 38-2005, artículo II, inciso f) del 20 de junio del 2005, se acuerda cambiar las sesiones municipales correspondientes a los días 25 de julio y 15 de agosto del 2005, para los días 26 de julio y 16 de agosto del 2005, respectivamente.

Santo Domingo, 23 de junio del 2005.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(50953).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, con fundamento en lo dispuesto en el acuerdo tercero, artículo 18, capitulo IV, de la sesión ordinaria Nº 38-2005 celebrada el veintiuno de junio del dos mil cinco, procedo a realizar la: Convocatoria a audiencia pública inclusión de un artículo transitorio en el actual plan regulador del cantón de Belén.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, inciso 1 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, procede a convocar a una Audiencia Pública, que se celebrará el día 4 de agosto del 2005, al ser las 3:00 p. m., en el Gimnasio del Polideportivo de San Antonio de Belén, para presentar a los munícipes y/o interesados la siguiente propuesta: “Incluir un transitorio en el actual plan regulador de Belén, que suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominio o urbanización, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo plan regulador para el cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos”, y para recibir las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular.

Toda la información y documentación concerniente a la propuesta antes indicada, está disponible en la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Belén y podrá ser consultado entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas, de lunes a viernes.

Belén, 28 de junio del 2005.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O/C Nº 22409).—C-9520.—(51539).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Roberto Vindas González, mayor, casado, contador público, costarricense, vecino de Calle Ricardo de San Pablo de Heredia, 200 metros al sur de Rayo Azul, cédula de identidad Nº 4-093-437. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 397.27 m2 de conformidad al plano de catastro adjunto se indica, para darle el uso habitacional de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir a acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 11 y 12 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 23 de junio del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(50758).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMIDAS CENTROAMERICANAS S. A.

Convoca a sus accionistas de la sociedad Comidas Centroamericanas S. A., Cédula Jurídica 3-101-016470 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria en la ciudad de San José, oficinas centrales de Pizza Hutt, zona industrial de Pavas, a las diez horas del día veintidós de julio del 2005, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso que no hubiere quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después y en el mismo lugar antes indicado, con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.  Reforma de la cláusula segunda del pacto social.

2.  Reforma de la cláusula sétima del pacto social.

3.  Reforma de la cláusula octava del pacto social.

4.  Reforma de la cláusula novena del pacto social.

5.  Reforma de la cláusula décima primera del pacto social.

6.  Nombramientos de los miembros (titulares y suplentes) de la Junta Directiva.

7.  Nombramiento del Fiscal y el Agente Residente.

8.  Nombramiento del Director General y el Gerente General.

San José, 17 de junio del 2005.—Esteban Gutiérrez Cruz, Primer Vicepresiente de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº  42973.—(51313).

 

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO

IMPROVEMENT ASSOCIATION

Se convoca a los asociados de la Asociación Universal Negro Improvement Association, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su sede en la ciudad de Limón, a las 7:00 horas del 18 de julio del 2005, para: 1) Anular la Asamblea celebrada el 14 de marzo del 2005 por defectos en el acta, 2) Elegir la Junta Directiva para el periodo 2005-2007, 3) Recibir el informe financiero, 4) Asuntos varios. De no haber quórum en la primera convocatoria, una hora después automáticamente es la segunda convocatoria con el número de asociados presentes que harán quórum.—Vernon Sincliar Wade, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 43038.—(51487).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASESORIA DE ALIMENTOS ALFA S. A.

Asesoría de Alimentos Alfa S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, cita a terceros, por motivo de hurto, la reposición de las facturas originales número 11687 al 11700. De conformidad con el Artículo Nº 709 del Código de Comercio, quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de quince días a partir de la presente publicación en el domicilio social de la empresa, sito en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Atilio Carbo Descalzi, Presidente.—(48820).

 

AUTOTRANSPORTES TAMBOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil trescientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—(49112).

 

TRANSPORTES ITACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Itaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—(49113).

 

WAVIOROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Waviorotina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-092937, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Martén Sancho, Notario.—(49114).

 

SERVICENTRO ÓPTIMO SANITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro Óptimo Sanitario Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-035683, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens.—(49115).

 

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

CEMEX (Costa Rica) S. A. avisa a los interesados que el señor Norman Sáenz Álvarez, cédula de identidad Nº 4-089-327, dueño del certificado número CP 141 por cinco acciones de Cementos del Pacífico S.A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(49116).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos procede a comunicar, en atención a lo dispuesto por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 24-04/05-G. E., lo siguiente:

1.  Que los profesionales indicados en este edicto, que no han cumplido con su obligación de cancelar sus cuotas de colegiatura con este Colegio Federado, han sido inhabilitados en el ejercicio profesional.

2.  Que en las direcciones aportadas a este Colegio Federado por los colegiados indicados en este edicto, no ha sido posible comunicarles los acuerdos de inhabilitación dictados por la Junta Directiva General.

3.  Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, procede la comunicación de esos acuerdos por este medio.

En consecuencia, los profesionales que a continuación se detallan, se encuentran inhabilitados en el ejercicio profesional, hasta que no cumplan con sus obligaciones.

Sesión Nº 28-03/04-G.E. del 1° de julio de 2004

Alfaro Alfaro Manuel Antonio                                 IE-9720

Arce Arce José Pablo                                                II-8578

Arguedas Monge María Gabriela                              II-10963

Ary Goldik Natan                                                     IC-2648

Badilla Carmona Mauricio                                         II-5641

Basauri Verdejo Carlos                                              IM-9442

Blanco Meza Arlethe                                                IC-8369

Blustein Perales Enrique                                            IC-7226

Corrales Cruz Armando                                            A-1619

Delgado Fuentes Ángelo                                            IEL-14440

García González Carlos Francisco                            IMI-11663

García Vargas Argenide                                             IT-2319

Garcio Gomebarra                                                     A-2222

Guzmán Arguedas Sonia Patricia                              A-3596

Hidalgo López Miguel                                               II-6338

Jiménez González Francisco                                     IET-11938

Lanuza Terán César Alejandro                                  II-6943

León Garita Jorge                                                      IEL-13076

Lohrengel Camacho Kurt                                           IMI-5996

Lobaina Cuadrado Margarita                                     IE-8363

Martínez Lara Víctor Manuel                                   IE-7326

Méndez Gamboa Inés                                               IPI-11928

Molina Bustos Paul                                                   ICO-8936

Montagne Sánchez Ronald                                        II-3037

Montero Zábala César Ariel                                      IC-11907

Mora Cubillo Henry                                                  IM-6515

Murillo Sánchez Laura Emilia                                   IC-3751

Odio Salazar Marta                                                   IC-10326

Paniagua González Douglas                                      IE-13098

Quesada Zúñiga Felipe                                              IEL-12001

Ramírez Rescia Guillermo                                         IM-1416

Reyes Araya Otto                                                     IC-8029

Reyes Gatgens Octavio Isaac                                    IE-8509

Rojas Molina Eddy                                                   IC-6166

Roqhuett Leiva Michelle                                           IAG-14362

Smalis Konstantas Mavroudis                                  IC-7648

Thompson Hernández Susanne                                 II-6981

Urtecho Sacasa Carlos Rafael                                    A-7839

Vargas Uzaga Jorge Federico                                     IC-14300

Vásquez Zamora Maximiliano                                   A-5502

Venegas Solano Sergio                                               IC-8444

Sesión Nº 39-03/04-G.E. del 14 de octubre del 2004

Acuña Vargas José Wagner                                        TA-5993

Hernández Segura José Alberto                                 TA-2760

Pérez Robles Rodrigo                                                ISC-7268

Ramírez Arias Javier                                                 TA-11763

Rodríguez Collado Armando                                     TA-3011

Ruiz Alvarado Freddy Alberto                                 TA-8467

Ruiz Méndez Luis Carlos                                         TA-6200

Solano Saldaña Gilberto                                             TA-11042

4.  Que la publicación de este edicto sustituye y corrige la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del día martes 15 de junio de este año, en la cual, debido a un error material, se publicó el nombre de varios colegiados que ya se encontraban al día con sus obligaciones.

Publíquese tres veces en el Diario Oficial.

Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 2333).—C-146120.—(49293).

 

ALIMENTOS MÓVIL DEL CARIBE S. A.

Alimentos Móvil del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255556, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legislación de … hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio de 1995.—Sr. Víctor Mora Zamora, Representante Legal.—(49357).

ASOCIACIÓN BRUMOSA DE NATACIÓN Y TRIATLÓN

Yo Ignacio Fernández Monge, cédula Nº 01-0752-0912, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Tierra Blanca de Cartago, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva Nº 1 de la Asociación Brumosa de Natación y Triatlón, cédula jurídica Nº 3002316230 que están extraviados.—Ignacio Fernández Monge, Presidente.—Nº 41869.—(49528).

 

LABORATORIOS DE COSMÉTICOS Y MEDICAMENTOS S. A.

Laboratorios de Cosméticos y Medicamentos S. A., con cédula jurídica número 3-101-038024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2005.—Gustavo Jiménez Chavarría, Apoderado.—Nº 41783.—(49529).

 

FARNAM INTERNACIONAL S. A.

Farnam Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-172431, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Rafael Rodríguez Toledo, Presidente.—Ing. Joaquín Lizano González, Vicepresidente.—(49583).

 

LOS TRES SIMÓN S. A.

Los Tres Simón S. A., cédula Nº 3-101-160060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Simón F., Representante Legal.—(49586).

 

CORPORACIÓN CITIBANK GFC SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Citibank GFC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ochocientos diez, hace del conocimiento de cualquier interesado que ha iniciado el trámite de reposición del título número seis, que ampara diez acciones comunes y nominativas correspondientes al capital social de la compañía Asesores Corporativos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-089043, el cual fue extraviado. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2005.—Víctor Balcazar Banegas, Representante Legal.—(49590).

 

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Para efectos de los artículos 690, 691, del Código de Comercio. El Centro Campero Los Reyes S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción Nº S-0164A-A, a nombre de Ligia María Mesén Madrigal. Cualquier persona interesada al respecto podra oponerse durante los quince días a partir de la última publicación de este aviso. La presente se extiende a solicitud del interesado, el veintiuno de junio de dos mil cinco.—Ángel Madrigal, Contralor General.—Nº 41927.—(49747).

 

PROYECTOS URBANÍSTICOS DEL OESTE MAR DEL PLATA S. A.

Proyectos Urbanísticos del Oeste Mar del Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241861, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos sus libros sociales. Cualquier interesado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sarita Castillo Saborío.—Nº 41918.—(49749).

 

INVERSIONES TURRIALBA S. A.

Inversiones Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-027396, por motivo de extravío solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término correspondiente.—San José, 22 de junio del 2005.—Daniel González Carvajal, Presidente.—Nº 41924.—(49750).

CAPACHES OCCIDENTALES INC S. A.

Capaches Occidentales Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323566, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el plazo de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Mauricio Ortiz Quesada, Presidente.—Nº 41953.—(49751).

 

LECHERÍA EL AMANECER

Lechería El Amanecer, cédula jurídica número 3-101-057091, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de libros siguientes; Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—Nº 41969.—(49752).

 

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

Avisa a los interesados que el Sr. Mario Sánchez Rodríguez, cédula Nº 3-271-227, dueño del certificado Nº CP 306 por veinte acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(49791).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FUNDACIÓN WALT WHITMAN

Fundación Walt Whitman, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cinco seis cuatro cero cuatro, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonia Tenorio Díaz.—Nº 42144.—(50055).

 

TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Cumpliendo con un requisito de ley sobre la pérdida de documentos, yo Ana Laura Castro León, mayor, portadora de cédula de identidad Nº 1-887-448, en calidad propietaria de letra de cambio por un monto de mil doscientos dólares, hago pública la comunicación que he extraviado dicho documento por lo que solicito reposición a Técnicos en Telecomunicaciones Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica Nº 3-101-181963.—San José, 21 de junio del 2005.—Ana Laura Castro León.—(50098).

 

SUPER RESTAURANTES EXCLUSIVOS

DCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Octavio Morán Rendón, guatemalteco, casado, comerciante, vecino de San Rafael de Escazú, portador del pasaporte de su país número cero cero ocho millones cuatrocientos treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Super Restaurantes Exclusivos DCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento veintiuno, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de mayo del 2005.—Octavio Morán Rendón.—(50117).

 

TRANSPORTES ROJAS Y CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía de esta plaza denominada Transportes Rojas y Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de accionistas y del libro de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 22 de junio de 2005.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—Nº 42232.—(50321).

APARTAMENTOS CASTRO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía de esta plaza denominada Apartamentos Castro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 22 de junio de 2005.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—Nº 42233.—(50322).

 

COMPAÑÍA MEJOR LTDA.

Compañía Mejor Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-0188371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación al Diario La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2005.—Rodrigo Mendieta García, Notario.—Nº 42279.—(50323).

 

LAUDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lauda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-72953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—Nº 42286.—(50324).

 

ZUMBADO Y SÁNCHEZ S. A.

Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario de Heredia, ochocientos metros al oeste del Hipermás , cedula cuatro-ciento veintiuno cuatrocientos dos, apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Zumbado y Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cinco uno cero, debidamente inscrita en mercantil del Registro Nacional, tomo trescientos sesenta y ocho, folio ciento diecisiete, asiento ciento siete, solicita la reposición del libro de actas de la asamblea de socios número uno, de dicha sociedad, el cual fue extraviado, y se escucha cualquier oposición a la presente gestión en la Oficina de Tributación Directa de Heredia, y el suscrito fue autorizado para solicitar la reposición por la asamblea de socios de la sociedad dicha, a la cual asistió la totalidad del capital social.—Heredia, a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Eduardo Sánchez Oller.—Nº 42318.—(50325).

 

GANADERA SANTA ANDREA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Santa Andrea Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de asamblea general de socios número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2005.—Carlos Mora Mora, Presidente.—(50361).

 

GALERIA DE VIAJES S. A.

Galería de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175081, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un diario, un mayor y un inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2005.—Álvaro Alemán, Gerente General.—(50418).

 

REPUESTOS ALTRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Altresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161224, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—Nº 42367.—(50531).

MEDIPHARMA, INC Y INMOBILIARIA JAGUA S. A.

Medipharma, Inc., cédula jurídica Nº 3-012-1037097 y Inmobiliaria Jagua S. A., cédula jurídica 3-101-134652 solicitan ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Asamblea de Socios, Actas de Consejo Administrativo. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Área Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago, 24 de junio del 2005.—Carlos M. Siblesz, cédula 175-82191-8681, Representante Legal de ambas Sociedades.—(50590).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ACEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carla Ortiz Campos.—(50749).

 

WORLD WIDE CAPITAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

World Wide Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—Nº 42600.—(50886).

 

GEMHI JAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Gemhi Jad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: un libro de actas de junta directiva, un libro de registro de accionistas, un libro mayor, un libro de diario y un libro de inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel James Henderson, Presidente de Junta Directiva.—Nº 42703.—(50887).

 

IMPORTACIONES HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3- 101-043756-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: diario, mayor, inventario y balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Augusto Lemus Chiantla, Notario.—Nº 42757.—(50888).

 

CENTRAL MONGE CEMOSA S. A.

Central Monge Cemosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102127, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—(50959).

 

IMPORTADORA LORÍA Y MONGE S. A.

Importadora Loría y Monge S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038055, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—(50960).

 

IMPORTADORA MONGE PITAL S. A.

Importadora Monge Pital S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129196, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—(50961).

 

PREGO MOTOR DE COSTA RICA S. A.

Prego Motor de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-102108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de Actas de Asambleas de Socios, correspondiente al número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Manuel Sandí Arias, Gerente General.—(50975).

 

CÉFIROS DEL ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Céfiros del Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria más cercana, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Limón, 16 de junio del 2005.—Roque Brebonería Berza y Jordan Ross Klow, Socios.—Nº 42778.—(51070).

 

Wei Quan Mo, mayor, casado, comerciante, cédula de residencia 62-113490-3464, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Limón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 30 de mayo del 2005.—Wei Quan Mo, Solicitante.—Nº 42779.—(51071).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Álvarez Villalón María del Rocío, cédula de identidad Nº 1-436-920, ha extraviado su acción Nº 1825 solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 27 de junio del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(51118).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1. Contrato OC-346146-EX y OC-331167, propiedad del Arq. Josué Gamboa Calvo (A-11459).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-346146-EX y OC-331167, propiedad del Arq. Josué Gamboa Calvo (A-11459).

San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.

__________

2. Contratos de servicios profesionales para agrimensura, propiedad del Topógrafo Asociado Fabricio Chavarría Pérez (TA-11018).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del protocolo, correspondiente a los contratos de servicios profesionales para agrimensura, propiedad del topógrafo asociado Fabricio Chavarría Pérez (TA-11018).

San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—(O. C. Nº 2342).—C-22820.—(51127).

 

Yuming Zheng Chen, cédula Nº 8-0082-0134, solicita ante de la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros de Contabilidad: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Lic. Wilfrido Pizarro Matarrita, 5-167-130, Contador.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de julio del 2004.—Yuming Zheng Chen.—(51147).

 

INVERSIONES MAR Y PLATA DOS S. A.

Inversiones Mar y Plata Dos S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Ricardo Solera Aguilar, representante legal, Inversiones Mar y Plata Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-167901.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—(51367).

TRANSUNIÓN COSTA RICA TUCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Transunión Costa Rica Tucr Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-147129, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del Libro de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Manrique Robert Odio.—Nº 43061.—(51489).

 

ALTERNATIVAS DE VIVIENDA (ALTEVI) S. A

Alternativas de Vivienda (ALTEVI) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065742, domiciliada en San José centro, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Porfirio Jorge Calvo Vargas, cédula número 3-186-865, hace saber que los libros: Mayor, Diario, Registro de Accionistas, Balances, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, se han extraviado por lo que se solicita a la Dirección General de Tributación la reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de ley. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legislación de libros), Administración Regional de San José, en término de ocho días hábiles a partir de la última  publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Porfirio Jorge Calvo Vargas.—Nº 43064.—(51490).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN GA TICOS

Yo, Adelita Durán Durán, Ingeniera Agrónoma, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 1-548-281, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, el número uno de cada uno de ellos de la Asociación Ga Ticos, cédula jurídica número 3-002-319918.—San José, 24 de junio del 2005.—Adelita Durán Durán, Presidenta.—1 vez.—(50607).

 

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que su Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 252, celebrada el 21 de junio del 2005, lo siguiente: Fijar a partir del 1º de julio del 2005, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de la Zafra 2004-2005, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización y de miel final contenido en la caña que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

                                                                Por bulto

Tipo                                                        de 50 kgr

Blanco de plantación (99.5º Pol)                              ¢7.200,00

Crudo (96º Pol)                                                        ¢6.912,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                              ¢86,40

Adelanto para el kilogramo de Miel

contenida en la caña dentro de cuota                             ¢14,38

Nota:  De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo miércoles 13 de julio del 2005.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(50968).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora Centroamericana Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 42087.—(49943).

 

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora Centroamericana Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 42086.—(49944).

 

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Mario Alberto Gómez Camareno, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Barrio El Carmen, cincuenta metros este del Edificio Rosalía Palacios, cédula seis-ciento setenta y siete-quinientos cincuenta y siete, vendió a Economarsa Visión G. S. F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil trescientos veintiséis, representada por Grettel Solís Fernández, mayor, divorciada de su único matrimonio, optometrista, cédula número uno-cuatrocientos noventa y seis-ciento setenta y tres, vecina de La Uruca, La Peregrina, frente a Taller ABC, el establecimiento mercantil destinado a óptica, denominado “Óptica Marsa”, situado en Puntarenas centro, setenta y cinco metros sur del Palí. El precio de venta quedó depositado en el suscrito notario, y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio. La dirección de mi notaría es San José centro, Edificio Scaglietti, cuarto piso, oficina número cuatrocientos nueve.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—Nº 42084.—(49945).

 

El suscrito Alonso Javier Castro Monge manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil cinco, se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Sábalo Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—Nº 42472.—(50484).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Investment Chuchu Motors Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, costado sur del Restaurante Pizza Hut.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 42153.—(49914).

Carolina y Andrea ambas Benavides Aguiar constituyen la sociedad denominada Maharis Samkya S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Notario: Fernando Falcon Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(50354).

Patricia Rueda González y María Auxiliadora González Siero constituyen la sociedad denominada: Amaru Propierties Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Notario: Fernando Falcon Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(50355).

Jean Louis Foucher y Serge Compain constituyen la sociedad JLF Conseil Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Notario: Fernando Falcon Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(50356).

Francisco León García y Eugenia Murillo Rodríguez constituyen la sociedad Comercializadora de Soluciones Mobiliarias y de Estantería Lmgroup de Pavas (C.S.M.O.E.L.M S. A.) Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Notario: Fernando Falcon Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(50357).

Francisco León García y Eugenia Murillo Rodríguez constituyen la sociedad Lmgroup Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Notario: Fernando Falcón Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(50358).

Por escritura Nº 178 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2005, la sociedad Seguridad Ángel Guardián S. A., cambia de nombre a: Maxcol Maro Internacional S. A.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(50360).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Falken Enercy. S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(50400).

Ante esta notaria, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil cinco, Carlos Alberto Cabezas Picón, María de los Ángeles Chaves Arroyo, constituyen Cabecha de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cabecha de Occidente S. A. Nombran presidente al primero. Su objeto principal es el comercio en general. El domicilio social será en San Ramón de Alajuela. Plazo social será de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(50412).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma El Lugar de Jake en Matapalo S. A. Fecha: 23 de junio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(50414).

Steven Bruce Mc Clure y Leonel Fontanez, constituyen la sociedad Borinquen Highlands Sociedad Anónima. Presidente: Steven Bruce Mc Clure. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del doce de junio del dos mil cinco.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 42355.—(50425).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sirena del Dos Mil, Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera quedando el nombre de la misma Reaching Out Sociedad Anónima, asimismo la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 42356.—(50426).

Por la escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintidós del mes de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad: Pepito de Naranjo Sociedad Anónima. Plazo Social: cien años. Domicilio Social: Alajuela Centro, de Almacén Llobet, doscientos cincuenta metros al norte, altos del Gimnasio Strong. Presidente: Beat Maurer.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak G. Notario.—1 vez.—Nº 42358.—(50427).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco y adicionada con escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Rojas Ruiz y Asociados Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado mediante letra de cambio, presidente y secretaria con la representación social.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 42359.—(50428).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, la empresa Inmobiliaria Génesis del Sur S. A. Cambia su nombre a Máquinas Virtuales y de Fantasía S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 42360.—(50429).

Por escritura de las 10:00 horas del 22 de junio del 2005 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Rincón de la Quebrada Filial Cuarenta y Tres S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 junio del 2005. La representación judicial y extrajudicialmente corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢12.000. Domicilio: San José, Escazú.—22 de junio del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras; Notario.—1 vez.—Nº 42362.—(50430).

Ante esta notaría, por medio de escritura número dieciséis-cuatro, se constituyó la sociedad denominada Heralva Iuris Sociedad Anónima. Presidenta: Jenny Hernández Solís.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42363.—(50431).

En mi notaría se constituyó Ecovías Syra Centroamericanas Sociedad Anónima Domicilio Barrio Vasconia, San José, 200 metros este de la Ferretería El Pipiolo. Vigencia 99 años, presidente Tazul Islam Syed Murad, vicepresidente: Ricardo Argüello Mantica, representantes judiciales y extrajudiciales de ella. Escritura otorgada en Goicoechea, a las 15:00 horas del 19 de este mes y año.—Guadalupe, 19 de mayo del 2005.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 42364.—(50432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Golden Edge Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 10:00 horas del 22 de junio del año 2005.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 42365.—(50433).

Por escritura número trescientos ochenta y nueve otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carioca L & L Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social quinientos diez mil colones, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil cinco.— Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42366.—(50434).

Ante mí, licenciada Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura número ciento cincuenta y ocho, de las dieciséis horas treinta minutos del seis de junio del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva y se reformó el pacto constitutivo de Plaza Quetzal Sociedad Anónima, y en la junta directiva quedó el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 42368.—(50435).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, ante mi notaría comparecieron los señores Alberto Vargas Alfaro y Noemí Alfaro Ulate a constituir la sociedad denominada Kasava Vargas  Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 42369.—(50436).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 13 de mayo del 2005; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada. Inversiones Breper S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42372.—(50437).

La Ruta de los Amigos S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, del colegio Saint Paul trescientos metros al oeste y cien metros sur, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve, cambia junta directiva, a las quince horas del día dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 42374.—(50438).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó la sociedad El Bourdon S. A.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42375.—(50439).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Grupo Marso de Tarrazú, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 42377.—(50440).

Ante esta notaría el día 2 de junio del 2005, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Con Moral S. A.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 42378.—(50441).

Por escritura Nº 035-42, otorgada en San Isidro de El General a las 10:30 horas del 31 de mayo del 2005, la sociedad Finca San Cristóbal de Osa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381762, modificó sus estatutos.—San Isidro de El General, 31 de mayo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42379.—(50442).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del nueve de junio del año en curso, se constituyó Constructores Tamarindo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 42380.—(50443).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Newlogic Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del año 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 42381.—(50444).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada MF Contents Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del año 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 42382.—(50445).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Latin America Care Sociedad Anónima. Duracion 100 años. Domicilio: Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de junio del año 2005.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 42383.—(50446).

En escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Sendero Dorado del Pacífico S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: importación y exportación de bienes, comercio y la prestación de toda clase de servicios. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 11 de mayo del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 42386.—(50447).

Ante esta notaría se constituye Su Piscina Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente separada o conjuntamente con el vicepresidente. Domicilio social: Curridabat, de la esquina noreste de la plaza de José María Zeledón, trescientos metros norte, número diecisiete. Capital social: treinta mil colones. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2005.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 42387.—(50448).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Spingym G y M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Filiberto Villalobos Pacheco.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 42389.—(50449).

Por escritura número ciento seis-uno, otorgada ante mí a las dieciséis horas, diez minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo, el domicilio, y sexta, la administración, además se hace cambios de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio, denominada Colina Vertical Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 42499.—(50500).

Por escritura Nº 176 de las 8:00 horas del 20 de junio del 2005, se constituye en asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores en Tecnología Cet Moderno S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de tesorero y secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos. Se modifican las cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José.—Lic. José Francisco Chacón G., Notario.—1 vez.—Nº 42500.—(50501).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas del veinte de junio del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Residencias Acrópolis S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y novena del pacto social, se revoca nombramientos de toda la junta directiva y del fiscal, se nombran sus sustitutos y se toman otros acuerdos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(50578).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas del veintiuno de junio del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Operaciones Turísticas S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revoca nombramiento del secretario, se nombra su sustituto y se toman otros acuerdos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(50579).

Ante el licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 12:00 horas del día 21 de abril del 2005, se constituyó Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Eduarte Madrigal Sociedad Anónima. Presidente: German Alejandro Eduarte Mora.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(50580).

Por escritura pública número doce, de las 14:00 horas del 23 de junio del año 2005, Jorge Calderón Ulloa y Rosalyn Alvarado De la O, constituyeron Royale Grand Marketing S. A. Capital social: ¢10.000. Domicilio: San José, Oficentro La Sabana, edificio 6, piso 3. Plazo: 99 años. Apoderado: presidente.—Heredia, 24 de junio del 2005.—Lic. Eddy J. Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(50584).

Por escritura número catorce-doscientos noventa, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil cinco, ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la entidad denominada Agencia de Viajes Conexiones Tropicales CT S. A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—(50586).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de junio del 2005, Latinalliance S. A., modifica totalmente la cláusula sexta del pacto social y se nombran miembros de junta directiva.—Heredia, 23 de junio del 2005.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(50587).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Jardinería Rodríguez Limitada. Gerentes: Herminio Gerardo Rodríguez Rodríguez y Ana Virginia Cubero Aguilera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 22 de junio del 2005.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(50589).

Se constituyó Redes y Telecomunicaciones C.M.W. S. A. Capital social: cien colones, vigencia cien años a partir del tres de junio del dos mil cinco.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(50596).

En esta notaría, mediante escritura Nº 33-14, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:35 horas del 23 de junio del 2005, se reformaron las cláusulas 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y se derogaron las cláusulas 15, 16, 17 del acta constitutiva de la sociedad La Perlita de Oro Sociedad Anónima, y se nombró nuevo fiscal, secretario, tesorero y agente residente de la sociedad.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(50632).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Una Carcajada en Ojochal S. A. Presidenta: Timothe Levesque. Plazo: noventa y nueve años.—Puntarenas, 16 de junio del 2005.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(50633).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Un Anhelo de Ojochal S. A. Presidenta: Timothe Levesque. Plazo: noventa y nueve años.—Puntarenas, 17 de junio del 2005.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(50634).

Por escritura número setenta, otorgada en el tomo once de mi protocolo, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Comidas Domingueñas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones sin céntimos.—Heredia, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 42501.—(50635).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las diecisiete horas, diez minutos del veintitrés de junio del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada The Golden Goddness Arcadia Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, centro, central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42502.—(50636).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las diecisiete horas del veintitrés de junio del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada The Golden Goddness Amberes Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, centro, central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42503.—(50637).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las diecisiete horas, veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada The Golden Goddness Atenea Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, centro, central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42504.—(50638).

Ante la notaría de Álvaro Pochet Meléndez, a las 8:00 horas del día 14 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica Estética Jomi Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial le corresponde al presidente.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Pochet Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 42505.—(50639).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Dogar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Coronado, Dulce Nombre, Urbanización La Cataluña, casa número tres-C.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42508.—(50640).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veinte, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Inzupa S.A., domicilio San José, Pavas. Capital: diez mil colones. Presidente: Mauricio Zuluaga López.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 42509.—(50641).

Por escritura número once-trece otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del 22 de junio dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cotlapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 42510.—(50642).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil cinco, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Basílica de Cristal Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 42511.—(50643).

Por escritura número ciento treinta y uno, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Soto Castro Sociedad Anónima. Presidenta: Cristina Soto Castro.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 42512.—(50644).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Muebles Fusión Sociedad Anónima, cuyo presidente es Emilio Alba Meraz.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 42513.—(50645).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Edificio Chirripó S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 42515.—(50646).

Mediante escritura 104, del tomo 8 del protocolo del licenciado Ramón Gerardo Solís Camacho, en co-notariado con la licenciada Aurelia Vargas Segura, se constituyó la sociedad Albergue de Montaña Tapyeba S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Co-notaria.—1 vez.—Nº 42516.—(50647).

Mediante escritura 167, del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colecciones Eiffel S. A. Se nombran secretario y fiscal.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42517.—(50648).

Mediante escritura 166, del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones Campos Eliseos S. A. Se nombran secretario y fiscal.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42518.—(50649).

Mediante escritura 162, del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Los Alpes J Y C S. A. Se nombra secretario y fiscal.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42519.—(50650).

Mediante escritura 163, del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Velero Universal S. A. Se nombran presidente y fiscal.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42520.—(50651).

Mediante escritura 164, del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Contrataciones Navy S.B.I. S. A. Se nombran presidente y tesorero.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42521.—(50652).

Mediante escritura 165, del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coral Tierra Verde S. A. Se nombran presidente y agente residente.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42522.—(50653).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la  compañía Desarrollo e Inversiones Damejo Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Palacio Municipal trescientos metros al oeste y veinticinco al sur. Presidenta Andrea Melissa Ruiz Juárez, cédula de identidad Nº 5-318-100, secretario Jorge Luis Guevara Cabalceta, cédula de identidad Nº 1-579-869, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de junio del 2005.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 42523.—(50654).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas Manta Ray One S. A.; Star Fish Two S. A.; Sea Horse Three S. A.; Rock Lobster Four S. A.; Blue Marlin Five S. A.; Red Snapper Six S. A.; Swordfish Seven S. A., y Rooster Fish Eight S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢ 12.000,00.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 42527.—(50655).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Adzacha Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 42528.—(50656).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hidden Springs and Mountain Enterprises Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponda a ambos. Es todo.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 42529.—(50657).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Anderson Land Holdings Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas  de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 42530.—(50658).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Guerrero Pacific Enterprises Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 42531.—(50659).

El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número trescientos quince, otorgada ante mi notaría a las once horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza La Petunia & Violeta Limitada, domiciliada en Cartago centro, cuatrocientos metros al norte, y veinticinco metros al este del abastecedor La Hormiga de Oro. Capital social: totalmente pagado. Gerente: el señor Edwin Gerardo Arce Villalta.—Cartago, 22 de junio del 2005.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 42532.—(50660).

El suscrito notario Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, avisa que por escritura número trescientos cuarenta y cuatro, de mi protocolo número doce, otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza El Brujo de la Chinchilla Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, costado oeste del parque de la comandancia de esta ciudad. Capital social: totalmente pagado. Gerente: el señor Helberth Brenes Arce.—Cartago, 23 de junio del 2005.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 42533.—(50661).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 13:30 y 14:00 horas, 14:30 y 15:00 horas de hoy ante el suscrito notario Carlos Manuel Hernández González e Irene María Lobo Hernández, constituyeron las sociedades Brote Nuevo de la Raíz Dorada S. A.; Fruta Única de La Petunia Azulada S. A.; Linda Vista del Repasto Brillante S. A. y Corteza Gris de la Naturaleza S. A. Presidente: don Carlos Manuel. Domicilio: Heredia. Capital: cinco mil colones suscrito y pagado.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 42534.—(50662).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituye la empresa Aliquantum Soluciones Multitecnologías Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón dos Escazú, distrito tercero San Rafael, quinientos oeste del restaurante Samurai. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos conjuntos o separadamente, sin límite de suma. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 42535.—(50663).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de mayo del dos mil cinco a las nueve y quince horas en la ciudad de Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Jardín Printemps Sociedad Anónima. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 22 de junio del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42537.—(50664).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó Ángeles Voladores P & M de San Bosco Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente con las facultades de apoderado generalísimo y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 9:00 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 42540.—(50665).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Proco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 42545.—(50666).

Por escrituras otorgadas a las 15:00, 16:00 y 17:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyeron las sociedades denominadas White Water Way LLC Ltda., Producciones Tara S. A. y Xtreme Promotions S. A. En todas: plazo 99 años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria y las inversiones. Representante legal: el gerente y el presidente, respectivamente. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: barrio Tournón, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42548.—(50667).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mi notaría a las diez horas del diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Chivilza Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretaria. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 42552.—(50668).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía JRB Bayer International Sociedad Anónima, en español JRB Bayer Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 42553.—(50669).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Proyecto Desarrollador Avellanas P D A Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42555.—(50670).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas, y a las diez horas, treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Amazing Grace LLC Limitada y Las Montañas de Andy Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 42554.—(50671).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 22 de junio del 2005, protocolicé acta de Reino y Healt Costa Rica S. A., mediante la cual renuncia presidente de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 42556.—(50672).

El suscrito Amado Alejandro Sánchez Harding, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que mediante la escritura número veintisiete del tomo primero de su protocolo, se adiciona la escritura número veinticuatro del mismo y se cambia el nombre de la sociedad constituida en la escritura número veinticuatro a: Grupo Lusitano Cachopo G.L.C. Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio de dos mil cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 42557.—(50673).

Shang Gi Lii Chang - Yun Ting Kuo - Shu Yuan Lin, constituyen la compañía Inversiones Angeltico Internacional S. A. Capital treinta mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente Shang Gi Lii Chang, otorgada a las nueve hora del veintidós de junio del dos mil cinco.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Sancho  Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42558.—(50674).

Por acta de las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones A.V.A.L.R.M. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado socios Manuel José Ortega Rodríguez y Roberth Ignacio Beltrán Garavito presidente Manuel José Ortega Rodríguez. Domicilio San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42561.—(50675).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Arte Ferrero Barroco del Mediterráneo S. A., domiciliada en Curridabat del restaurante Mc Donald’s trescientos metros al sur, cien este y doscientos metros sur; 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quien es Fernando Milanes Espinach.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42563.—(50676).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Make a Wish Incorporated S. A., domiciliada en Curridabat del Restaurante Mc Donald’s trescientos metros al sur, cien este y doscientos metros al sur; 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quien es Fernando Milanes Espinach.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42564.—(50677).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Mana Media Group S. A., domiciliada en Curridabat del Restaurante Mc Donald’s trescientas metro al sur, cien este y doscientos metros al sur; 100 años de plazo social, ,capital de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de su quien es Fernando Milanes Espinach.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42565.—(50678).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Patjar P.J.G. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 42566.—(50679).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Arelis Car Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, cien metros este de suministros de Coopepalmares R. L. Es todo.—Palmares, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 42567.—(50680).

Ante esta notaría por escritura número doscientos veintiuno otorgada a las doce horas del veintitrés de junio de dos mil cinco, se protocolizó en lo conducente acta de Asamblea ordinaria de socios de la empresa Mar de Energía S. A. Nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de junio de dos mil cinco.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 42568.—(50681).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada O M Ocean International Investments Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 42569.—(50682).

Mediante escritura número 144 de las 16:00 horas del 20 de junio del 2005, ante la notaria de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza el acta número uno de la entidad Corporación Solano & Calderón I.N.C. Sociedad Anónima, mediante las cuales se modifican las cláusulas tercera, sétima y novena del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de junio de1 2005.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 42570.—(50683).

Ante mí, Anabelle Mora Rivera, notaria pública con oficina en la Capital, compareció el señor Kraesher Mooke Watson, mayor, estudiante, portador de la cédula de identidad número siete - ciento cincuenta y siete - cero cincuenta y nueve, y Natalie Mc Donald Mata, cédula de identidad número siete - ciento cincuenta y uno - doscientos treinta y uno, ambos vecinos de San José, San Pedro, cien metros norte del Más x Menos y ciento cincuenta oeste de apartamentos Herpaco, se constituye en mi oficina a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco la sociedad anónima denominada Kralina S. A., siendo nombrados como apoderados generalísimos los señores Kraesher Mooke Watson y Natalie Mc Donald Mata, de calidades dichas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Anabelle Mora Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 42572.—(50684).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Maldonado y Soto S. A. Capital, social diez colones, domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Valle Verde número seis. Presidente y Tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 42573.—(50685).

Por escritura número ciento dieciséis del tomo dos, en esta notaría, a las nueve horas del veintidós de junio de dos mil cinco, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de M S Sote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y dos, domiciliada en Guápiles, Pococí, de la estación de servicio Pococí, ciento cincuenta metros al este. Asamblea en la cual se acordó revocar el nombramiento del presidente, y nombrar como nuevo Presidente a Luis Mariano Solís Vargas, cédula número dos-trescientos setenta y cinco-cero cincuenta y tres.—Guápiles, veintitrés de junio de dos mil cinco.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 42577.—(50686).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó Quinta Vega Villegas S. A. Presidente Óscar Eduardo Vega Villegas.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42575.—(50687).

Por escritura otorgada en San José alas 10:00 horas del 19de mayo del 2005, se constituyó Pisos y Azulejos Cerámicos M Y D Sociedad Anónima, presidente Manuel Valerín Valerín.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 42574.—(50688).

Mediante escritura número siete otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios Quesamu Sociedad Anónima, y su presidenta es la señorita Elida Marcela Quesada Murillo.—San José, 24 de junio del año 2005.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 42580.—(50689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autos Guzvilla Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda y se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y del fiscal se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 42581.—(50690).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad Espada Dorada Sociedad Anónima, según la cual se acepta la renuncia del Presidente de la Junta Directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 42582.—(50691).

En escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma de este domicilio Estación de Servicio Lindora S. A., celebrada a las 9:00 horas del 16 de junio del 2005, en la que se modifican parcialmente los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 42583.—(50692).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas con treinta minutos, se ha constituido Rapi Color Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo Social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Esteban Rojas Fuentes.—Alajuela, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(50717).

Constitución de la sociedad anónima denominada Diemar de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(50718).

Constitución de la sociedad anónima denominada Super Real Santamaría Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(50719).

Por escritura de las 10:30 horas de hoy, se nombra secretario de la sociedad Constructora Phillips S. A.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(50720).

Felipe José Morales Guzmán, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cinco-novecientos ochenta y cuatro y Miguel Alberto Rivera Ramírez, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y seis-novecientos cuarenta y siete, constituyen la empresa Arquitectos Morales Rivera Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de un millón de colones domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(50730).

A las 10:00 horas del 23 de junio del año 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Autopistas del Valle S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y décimo cuarta de la escritura constitutiva.—San José, 24 de junio del año 2005.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(50731).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las veinte horas del veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Diazabad Servicios Profesionales Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el tesorera y presidente: Alfredo Enrique Díaz Abad. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Santa Bárbara, Heredia.—Heredia, veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42588.—(50760).

Por escritura de las once horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Woods, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y dos, en la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 42589.—(50761).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 15:45 horas del 22 de junio de 2005, se constituyó la sociedad Central de Muebles Sarchí Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 42590.—(50762).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bayview Sunset BS Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera, por lo que se denominará Cannatella Family S. A.; y la sexta del pacto social y se nombra presidente.—San José, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42591.—(50763).

Por escritura de las 8:00 horas se reforma la cláusula siete de Hacienda Lindora HL Tres Sociedad Anónima, presidente: Alex Muñiz.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 42592.—(50764).

Wing Hou Ng Fong y Alfonso Reíd Reíd, conocido como Héctor Reíd Reíd, constituyen la sociedad anónima denominada Products of Orient Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, ante el notario David López García.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 42593.—(50765).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de junio del 2005, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Rainbow Sky Divers Ltda 10:00; con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 12,000 colones, apoderado generalísimo gerente: Mario Andrés Rodríguez Obando.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 42594.—(50766).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 23 de junio del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Petting Farm Ltda.. 10:30; Pirates Cove Ltda 11:00; Hawaiian Rumble Ltda. 11:30; Scenic Lake Ltda.. 12:00; Silver Springs Ltda. 12:30; todas con el domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 12,000 colones, apoderado generalísimo gerente: Laura Coto Rojas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 42595.—(50767).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 23 de junio del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Hometown Park Ltda. 8:00; Bulls Stampede Ltda. 8:30; Cypress Gardens Ltda. 9:00; Splash Island Ltda. 9:30; Thunderhawk Ltda. 10:00; todas con el domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 12,000 colones, apoderado generalísimo gerente: Laura Coto Rojas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 42596.—(50768).

En mi notaría a ser las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Administradores Profesionales de Condominios Tellez & Asociados Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del dos mil cinco.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 42601.—(50769).

En mi notaría a ser las diez horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Administradores del Residencial Flores del Este Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta siempre dos de ellos.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 42602.—(50770).

El día veintidós de junio del año dos mil cinco en Grecia ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, se constituyó la sociedad anónima denominada Eboney Sociedad Anónima, siendo los señores Bruce Edward Jones y Frances Jones en su calidad de presidente y secretaria de dicha sociedad los apoderados generalísimos sin limite de suma de dicha sociedad.—Grecia, veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 42664.—(50771).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Videos Bicho Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 42608.—(50772).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Andi Wan Kenobi A.K.W. Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San losé, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 42609.—(50773).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda del Domicilio Social y la sexta de la compañía Lanugal Tranquilo S. A., con cédula de persona jurídica número trescientos uno-trescientos ochenta mil quinientos veintitrés.—San José veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42610.—(50774).

Por escritura número 174, otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó Tecniverde S. A. Domicilio: San José, Curridabat, barrio Freses. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 42611.—(50775).

Por escritura número 175, otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó Tecninova S. A. Domicilio: San José, Curridabat, barrio Freses. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 42612.—(50776).

Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 9 de junio del 2005. Central American Premiere Properties S. A. y Rafael Br Aun, constituyen la sociedad Ediciones Tierra Nueva S. A. Apoderados presidente y secretario. Domicilio Río Oro de Santa Ana. Capital diez mil colones.—Santa Ana, 9 de junio del 2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 42613.—(50777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vimajovi del Caribe Limitada.—Siquirres, 13 de de junio del 2005.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 42614.—(50778).

Constitución de la sociedad denominada Jumaned Atarrazu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil cinco. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 42615.—(50779).

La constitución de la sociedad denominada Estrategias L. A. Cocchu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil cinco. Representación judicial extrajudicial Presidente. Presidenta: Laura Castro Alvarado.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 42616.—(50780).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Azurro of Langosta S. A., mediante la cual se otorga poder general sin límite de suma, al señor Carlos Fernando Hernández Aguiar. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz a las quince horas del ocho de junio del dos mil cuatro.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 42617.—(50781).

Se comunica que en esta notaría la empresa Porteadores Belén para Socios S.A. modificó su cláusula primera, para denominarse Servicios de Transporte Comercial Arias Murillo Sociedad Anónima y además la cláusula cuarta sobre el giro comercial de la empresa, cuya escritura se presentará al Registro para su inscripción, lo anterior para todos los efectos legales correspondiente.—San José, diez de junio dos mil cinco.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—Nº 42618.—(50782).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 23 de junio del 2005, se constituyeron las sociedades Analog Switch Devices Sociedad Anónima, F. inverni Holdings Sociedad Anónima, Rupert Wallace Holding Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 42619.—(50783).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del dos de junio del dos mil cuatro, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de Urbanizadora La Itaba Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 42620.—(50784).

Por escritura de las veinte horas, del día veintitrés de junio del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas primera, segunda, novena y décima del pacto constitutivo de Agrícola Martín Castro AMC S. A., y se nombran vicepresidente, vocal uno, vocal dos, fiscal y agente residente.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 42622.—(50785).

Ante esta notaría, por escritura número catorce-tres, otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyeron Navalperal de la Vega S. A., Peñagolosa de Palmira S. A., Navarredonda de Tormes S. A., Marinaleda del Conde S. A., Peñalba del Cid S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 42623.—(50786).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que fue constituida la sociedad anónima denominada Nicanor Verde Internacional Sociedad Anónima, el día veintitrés de junio del dos mil cinco, por un plazo de noventa y nueve años, socios: Rafael Ángel Jiménez Mora, como fiscal, Felicia María Pérez Blanco, como presidenta. La presidenta tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma al tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica, pudiendo actuar separadamente, capital de doce mil colones exactos.—San José, ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Gina Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 42626.—(50787).

Mediante escritura número doscientos veintinueve, de las catorce horas del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó Roles y Rodamientos Costa Rica S. A., cuyo presidente es el señor Norman Guillén Pastora.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42627.—(50788).

Acta de asamblea de socios de Yarencha Limitada, escritura otorgada las 18 horas 30 minutos del 23 de junio, se reforman las cláusulas primera y se cambia el nombre a Willoughby Holding Corporation Limitada, segunda y sexta, y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42628.—(50789).

Acta de asamblea de socios de Severodvinisk S. A., escritura otorgada las 15 horas 30 minutos del 23 de junio, se reforman las cláusulas primera y se cambia el nombre a Vista Hermosa Corporation Sociedad Anónima, y segunda, y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42629.—(50790).

Por escritura Nº 78 de esta fecha, se constituye Hermanos Viqval S. A., modifica cláusula de administración.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Wálter Fco. Corrales G., Notario.—1 vez.—Nº 42631.—(50791).

El veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó Parker Constructions Ltda. Gerente: Elizabeth Ann Parker. Capital social: cien mil colones.—Guápiles, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42632.—(50792).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Aguilar Bonilla Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a las 18:15 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 42634.—(50793).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de González & Uribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 42635.—(50794).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de G&U Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:45 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 42636.—(50795).

Mediante escrituras numeradas de la cincuenta y tres a la sesenta y dos, otorgadas de las dieciséis y treinta horas, a las dieciocho horas diez minutos del día veintitrés de junio del dos mil cinco, Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades denominadas Autumn in New York S. A., Blue Coast Real Estate Developments Corp. S. A., Blue Waters of Pacific Ocean Investments S. A., Green Trees of Santa Cruz Hills Corp. S. A., Guanacaste Sweet Sunrise Company S. A., Guanacaste Tropical Paradise Corporation S. A., Nosara’s Equinos Investments S. A., Tamarindo Gold Sand and Blue Sky Corp S. A., The New Beach of Nossara S. A. y Wonderful Subset Landscapes of Guanacaste Hills S. A.—Lic. Elena Alfaro Ulate, María Monserrat Bonilla Garro, Notarias.—1 vez.—Nº 42637.—(50796).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Valores Serfin Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 42638.—(50797).

En mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Administración Diseño y Construcción Sociedad Anónima, abreviándose Administración Diseño y Construcción S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: Tibás, San José, presidente: Manfred Gómez Vásquez.—Tibás, 24 de junio del 2005.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 42641.—(50798).

Por escritura otorgada, el día dieciséis de febrero del dos mil cinco, se constituyó la Fundación de Laicos Comprometidos Presbítero Fernando González Saborío, con domicilio en la ciudad de Liberia, en el Centro Pastoral Fernando González Saborío de Liberia, Guanacaste.—Liberia, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 42643.—(50799).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de junlio del 2004, César Méndez Hernández y Eduardo González Zamora, constituyen Lakepan S. A., presidente César, capital social 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42647.—(50800).

El día de hoy, a las siete horas, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Art-echo-logic S. A., en español Arte-eco-lógica S. A. Plazo noventa y nueve años.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42649.—(50801).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Montaña Divina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384135, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social y se aumenta el capital social de la empresa.—Grecia, 22 de junio del 2005.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 42650.—(50802).

En escritura Nº 164, otorgada a las 12:00 horas del 23 de junio del 2005, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada R.C.A Outsourcing S. A.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 42651.—(50803).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó Mark Keith Properties S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 42652.—(50804).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día veintidós de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava, del pacto social de la sociedad Amareto Coral Dos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 42654.—(50805).

La suscrita notaria, hace constar que he protocolizado acta de sesión de la sociedad Corporación Eli S. A., donde se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena y decimotercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, revocándose el nombramiento del agente residente. Es todo.—Catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 42655.—(50806).

Flor Amarilla Internacional S. A., modifica cláusula segunda y modifica junta directiva.—25 de junio del 2005.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42656.—(50807).

La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Constructora Innovaciones Inmobiliarias S. A., siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Alberto Valerio Oviedo, con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 42661.—(50808).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera, quinta y novena de la razón social, del capital social y de la administración de los estatutos de la sociedad Nairobi Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos sesenta.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42666.—(50809).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil cinco, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Das Blumen Feld Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de la razón social la cual se varió por Éxito de Dos Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cláusula sétima de la administración.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42667.—(50810).

Mediante escritura número ciento siete - dos, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Transportes Turísticos Tango India Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil cinco. La presidenta Anabelle Incera Aguilar.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 42668.—(50811).

Mediante escritura número ciento ocho - dos, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaria, se constituye la sociedad Transportes Turísticos Gavilán Canta Sociedad Anónima, en San José a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil cinco. La presidenta Anabelle Incera Aguilar.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 42669.—(50812).

Por escritura Nº 239, otorgada a las 9:00 horas del 16 de junio del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini, Fernando Olivieri, Notaría Metropolitana S. A. y Notaría Internacional S. A. constituyeron Crapa Pelada S. A. Plazo 99 años, capital mil dólares, domicilio: Zapote, San José. Presidente Fernando.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 42670.—(50813).

Por escritura Nº 240, otorgada a las 10:00 horas del 16 de junio del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini, Fernando Olivieri, Notaría Metropolitana S. A. y Notaría Internacional S. A. constituyeron Grass de Roost S. A. Plazo 99 años, capital mil dólares, domicilio: Zapote, San José. Presidente Fernando.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 42671.—(50814).

Por escritura Nº 238, otorgada a las 8:00 horas del 16 de junio del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini, Fernando Olivieri, Notaría Metropolitana y Notaría Internacional S. A. constituyeron Pinco Palla S. A. Plazo 99 años, capital mil dólares, domicilio: Zapote, San José. Presidente Fernando.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 42672.—(50815).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la sociedad Inversiones Joremi Paya Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve.—San José, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 42673.—(50816).

Por escritura número veinte, se extiende el plazo de la sociedad Green Parrot Investments S. A. Presidente: Rodrigo Alberto Carranza Ulloa.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 42675.—(50817).

Por escritura otorgada, ante mi el día de hoy, se constituye la sociedad Hacienda Mar Pacífico H.M.P. S. A.—Alajuela, 24 de junio de 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42678.—(50818).

Por escritura número doscientos ochenta y dos, de las dieciocho horas y treinta minutos del día ocho de junio del dos mil cinco, otorgada ante la Licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Armando Castillo Soto, Cruz María Castillo Vásquez, Andrea Castillo Castillo y Maximiliano Castillo Castillo constituyen la sociedad anónima denominada Agrodistribuciones El Castillo Sociedad Anónima S. A.—Alajuela, al ser las doce horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 42680.—(50819).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación de las Siete Coronas Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva: presidente actúa separadamente o secretario y tesorera conjuntamente, en ambos casos como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 42682.—(50820).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad El Ecuador del Caribe A C B Sociedad Anónima. El presidente, secretaria y tesorera son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Alfredo Calderón Barquero, secretaria: Marjorie Calderón Arias, tesorera: Mayra Arias Fuentes. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Susana Zamora Fonseca. Constitución: 8:00 horas del 21 de junio del 2005.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 42684.—(50821).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Taller G T del Sur Sociedad Anónima. Presidente, secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 42685.—(50822).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Jouir Hi Tec, La Lumiere de Ma Vie, La Jouissance Technologique, todas Sociedad Anónima. Domicilio San José, objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42686.—(50823).

Por escritura otorgada ante mí, el veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hiluxen Blanco Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 42687.—(50824).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Azul Vistas del Pacífico Norte Sociedad Anónima.—Tamarindo, 24 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 42692.—(50825).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Hectoren S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 23 de junio del 2005.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 42695.—(50826).

Por escritura número ciento nueve, otorgada en esta notaría, en la ciudad de Liberia, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Monthec S. A., cuyo capital social está debidamente suscrito y pagado y su plazo social es de noventa años.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 42696.—(50827).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Montimu S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 22 de junio del 2005.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 42697.—(50828).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Acemon S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 22 de junio del 2005.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 42698.—(50829).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco Quena Ganadería S. A., reforma la cláusula de la representación de la sociedad. Escritura visible al folio ciento dieciséis frente, tomo quinto de mi protocolo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Marybeth Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 42699.—(50830).

Ante esta notaría, el día veintitrés de junio del dos mil cinco, comparecieron Alejandro Guillén Guardia y Alexandra Coto Echeverría, constituyen Consultoría Herradura Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, junio del dos mil cinco.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 42701.—(50831).

Ante esta notaría, el día veintitrés de junio del dos mil cinco, comparecieron Pedro Andrés Vargas Arguijo y Anabelle Zúñiga Monge, constituyen Ingmant Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, junio del dos mil cinco.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 42702.—(50832).

En esta notaría a las trece horas del día veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dusoleil Hama SRL.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Susan Robles Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 42704.—(50833).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Bac San José Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., aumento el capital social.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42706.—(50834).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del 22 de junio de 2005, se constituyó la sociedad IP Protección Industrial S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, trescientos metros sur y cien este del Centro Médico.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 42707.—(50835).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Galilea, con un capital social de nueve mil colones exactos, en tres acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas; a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil cinco. Es todo.—Lic. Yetty Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 42708.—(50836).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:30 horas del 29 de abril del 2005 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de IDE Instituto de Desarrollo Extranjero Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—Nº 42710.—(50837).

Por escritura otorgada ante mí se constituye: Sueños del Caribe F. M. A. Sociedad Anónima, presidente: Freddy Muñoz Arce, capital social diez mil colones. Domicilio: en barrio la Herediana, Germania, Siquirres, Limón, del Hotel Montaña cien metros hacia el este.—Liberia, 20 de junio de 2005.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 42711.—(50838).

La suscrita Notaria Pública, ha protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de las sociedades anónimas denominadas: Alternativas y Servicios Solisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-340529; Delimar S Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073246; Inmobiliaria Solirosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329416; Ganadería J F Y Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-367049 y Finca Ganadera Corazón de Jesús de La Thesalia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370845; mediante las cuales dichas sociedades han aprobado el Pacto de Fusión por Absorción, prevaleciendo la primera Alternativas y Servicios Solisa Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-340529, domiciliada en Ciudad Quesada San Carlos; asumiendo esta todos sus activos, pasivos, patrimonio, sus derechos y obligaciones. La transmisión del patrimonio indicado, traerá como consecuencia la exclusión del proceso de liquidación de las sociedades anónimas absorbidas. En consecuencia, y de conformidad por el plan aprobado por la totalidad de los socios de las sociedades anónimas fusionadas, mediante acuerdo de las asambleas antes mencionadas; el artículo quinto del pacto constitutivo de Alternativas y Servicios Solisa Sociedad Anónima. Una vez que concluya el traspaso y finiquito de todas las operaciones de las sociedades anónimas absorbidas, se procederá a su desinscripción registral. Se insta a todos los interesados o a quienes se consideren afectados por dicho convenio, a hacer valer sus derechos ante las instancias correspondientes dentro del término de ley. En el término de un mes a partir de la publicación, sin que se conozca oposición alguna, será presentada al Registro Público la escritura correspondiente.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 42712.—(50839).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco-uno del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil cinco, la suscrita notaria pública protocolizó el acta de asamblea de socios de INS-Bancrédito Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, número veintiséis-dos mil cinco, mediante la cuál se realizaron cambios en Nombramientos de Junta Directiva. Es todo.—Lic. Marianne Kött Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 42717.—(50840).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada ADVJ Quinta Sol de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 42719.—(50841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Diseños Allan S. A., plazo social cien años a partir de su constitución, con un capital social de veinte mil colones exactos, se nombra presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 42721.—(50842).

Se constituyó La Nonna Rosa S. A., capital social cien colones, vigencia cien años a partir del ventitrés de junio del dos mil cinco.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 42724.—(50843).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro del ocho de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Agroconsultores O.B.M. Sociedad Anónima. En donde se modificaron las cláusulas dos y se nombró nueva junta directiva.—San José, ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42726.—(50844).

Se hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ochenta del veintitrés de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea General Extraordinaria de Importadora Iberoatlántica Sociedad Anónima. En donde se nombró nueva junta directiva.—San José, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42727.—(50845).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Canase Sociedad Anónima, figurando como apoderados los señores José Fabio Segura Acuña y Luis Alberto Segura Calderón. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 23 de junio del 2005.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 42729.—(50846).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades de esta plaza Solidary Trading Company S. A. y Omnivital R.R. S. A.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 42731.—(50847).

Escritura numero ciento seis se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de diez mil colones a treinta y cuatro millones de colones de la sociedad J Y G Importaciones Sociedad Anónima. Presidente Jorge Antonio Herrera León.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 42732.—(50848).

A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tegole del Norte S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Fernando Contreras López, Notario.—1 vez.—Nº 42733.—(50849).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taller Seprodi S. A., donde se revocan nombramientos y se reforman estatutos.—Guápiles, Pococí, 20 de junio del 2005.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 42735.—(50850).

En esta notaria se constituyó la sociedad denominada Producciones del Norte Dos Mil, cuyo presidente es el señor Javier Brenes Echeverría.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 42739.—(50851).

En esta notaría se constituyo la sociedad denominada Constructora La Güis Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor José Javier Brenes Echeverría.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 42740.—(50852).

Por escritura adicional número: ciento treinta y nueve, visible al folio 59, frente, del protocolo 2 del suscrito, otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 30 de marzo del 2005, se cambió el nombre de la sociedad Almo Griega S. A., constituida a las 19:00 horas del 18 de enero del 2005 y adicionada el 12 de febrero del mismo año, por el de Grupo Almo Greca S. A., domiciliada en San Isidro de Grecia, Barrio La Primavera, 600 metros al norte de la Escuela Eulogia Ruiz. Capital social 10.000 colones. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 42742.—(50853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se hizo reforma al artículo quinto de la sociedad anónima Asesores Latinoamericanos Alef Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil setecientos setenta y dos.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 42743.—(50854).

Constitución de cinco sociedades de responsabilidad limitada: Inversiones Flinders OA Limitada, Inversiones Therop OA Limitada, Wheatland OA Limitada, Inversiones Lawder OA Limitada, Inversiones Gaburg OA Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2005.—San José.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 42744.—(50855).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó Bahía Verde de las Sirenas S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 12:00 horas del 7 de marzo del año 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 42745.—(50856).

Mediante escritura publica número ocho otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Alvarjim S. A. Capital totalmente sucrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42746.—(50857).

Mediante escritura pública número diez otorgada ante mí a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Choferes y Guías de Costa Rica S. A., capital totalmente sucrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42747.—(50858).

Mediante escritura pública número cuatro otorgada ante mí a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad XTR Trading Group S. A., capital totalmente sucrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42748.—(50859).

Mediante escritura pública número siete otorgada ante mí a las trece horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ecoeventos del Norte S. A., capital totalmente sucrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42749.—(50860).

Mediante escritura pública numero seis otorgada ante mí a las doce horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Tempate Norte I.T.N S. A. Capital totalmente sucrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42750.—(50861).

Mediante escritura pública número tres otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cell Max Import S. A., capital totalmente sucrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42751.—(50862).

A las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil cinco, los señores Carlos Manuel Arroyo Castillo y Maribel Valderramos Jiménez, constituyeron Costanera Tur Sikkayat del Mundo Sociedad Anónima Domicilio: San José, Curridabat, capital: veinte mil colones. Presidente el primero.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 42752.—(50863).

A las doce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, los señores Juan Carlos Acuña López, Vivianna Acuña Cubillo, William Alberto Acuña López y Jorge Antonio Acuña López, constituyeron Distribuidora J.U.C.A.L. Sociedad Anónima Domicilio: San José, Desamparados, Capital: veinte mil colones. Presidente el primero.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 42753.—(50864).

Hoy por escritura otorgada ante el notario José Manuel Hidalgo Barrantes, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Inversiones Plaza Víquez PV S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2005.—San José, 24 de junio del año 2005.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 42754.—(50865).

En escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Luna Dorada del Pacífico Norte S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: importación y exportación de bienes, comercio y la prestación de toda clase de servicios. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 11 de mayo del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 42755.—(50866).

En mi Notaría a las 9:30 horas del 24 de junio del 2005, se reformó la cláusula tercera del estatuto de la sociedad denominada Acarius Sociedad Anónima, en el sentido de que su plazo social se acortó.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 42756.—(50867).

Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula primera para que se denomine Carrier Transicold S. A., cláusula segunda, cláusula cuarta extendiendo el plazo social y se derogó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alquileres I Y R S.A.—San José veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 42758.—(50868).

Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula cuarta de la sociedad denominada Mantenance And Service Containers M & S S.A., acortando su plazo social.—San José veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 42759.—(50869).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó Papagi W.G Internacional S. A.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil cinco.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—Nº 42761.—(50870).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaria a las dieciséis horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco, se constituyó por Fanny Wager Vainer y Natan Wager Vainer la sociedad denominada Desarrollos Seezy Kindeer Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 42762.—(50871).

Por escritura otorgada ante la notaría de Shara Duncan Villalobos, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Cherish Inversiones S. A., con domicilio social en Residencial Los Colegios en Moravia. Su objeto es el comercio en general, la industria y la agricultura.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de junio de dos mil cinco..—Lic. Shara Duncan Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50935).

Ante mi notaría, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Terraza Hermosa (Cerezo) Cien S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(50937).

Por escritura número veintidós, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Otterburn S. A., y se reorganizó la junta directiva.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(50938).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Las Palmas de Gran Canaria S. A. y se reorganizó la junta directiva.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(50939).

Por escritura número doce otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sánchez Uhrig S. A. Capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del 2005.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(50940).

Hoy se constituyó ante mí la sociedad Inversiones Movasamo MS & VM Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, de la cancha de Fútbol doscientos metros al sur y veinticinco metros al este.—San José, 27 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(50943).

La suscrita Maryuri López Aragón, en mi concepto de presidenta de la recién constituida compañía Emporio Gráfico Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, aviso que he fundado con otros socios la compañía que se dedicará a venta de productos gráficos.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Jorge E. Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—(50944).

Ante la suscrita notaria Tatiana Rodríguez Arroyo, se constituyó la sociedad denominada Agilent Solutions S. A., a las once horas del siete de junio del dos mil cinco.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Tatiana Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—(50948).

Por escritura número treinta otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad Ventana al Jardín en Santa Ana Sociedad Anónima, con un capital totalmente suscrito y pagado. Con domicilio en Río Oro de Santa Ana, quinientos metros Sur del Súper Río Oro. Su presidente: Allen James Wall.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(50965).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mapache Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: El señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(50966).

Por escritura número veinticinco, se modifica cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima del agente residente, y se corre la numeración siguiente de la sociedad denominada Monte de La Luna Sociedad Anónima. Presidente Edwin Gerardo Gutiérrez Ortega.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(50972).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Sesenta y Siete Prego E Sociedad Anónima en San José, a las once horas y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad uno- cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(50976).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Sesenta y Siete Forte F Sociedad Anónima en San José, a las once horas y siete minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad uno- cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(50977).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Sesenta y Siete Diu C Sociedad Anónima en San José, a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad uno- cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(50978).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Sesenta y Siete Molto B Sociedad Anónima en San José, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad uno- cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(50980).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Sesenta y Siete Amarello A Sociedad Anónima en San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(50981).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Britania Sesenta y Siete Prima D Sociedad Anónima en San José a las diez horas y veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos- cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsebet. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(50982).

Mercados Unidos Musa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos sesenta y uno, cambió de junta directiva, reforma de capital social y cambió de domicilio social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(50986).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de An Ton Eléctrica Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente.—San José, 24 de junio de dos mil cinco.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42804.—(51004).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Frepayma S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42802.—(51005).

Denia Cruz Morera, notaria pública comunica: por medio de la escritura 256 del tomo 15 de mi protocolo Luis Fernando Villegas Miranda y Sugey Marcela Badilla Moreno, constituyen la sociedad Seguridad Fuerza Diecisiete Sociedad Anónima. Domiciliada Alajuela Barrio San José del Súper Madrigal veinticinco norte calle Los Gringos. Capital social: 20.000 colones, representado por 2 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Plazo social: 100 años. Representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos actuando en forma separada. Lo anterior para los efectos del Código de Comercio.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 42763.—(51006).

Por escritura otorgada a los trece horas del día veintidós de junio del año dos mil cinco ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la asociación Centro Cristiano de Restauración Gran Visitación de Dios y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 42764.—(51007).

Por escritura otorgada ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Cristián Villegas Coronas, en San José, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Supermercado del Concreto Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veinticuatro de junio del 2005.—Lic. Vera Denise Mora Salazar y Cristián Villegas Coronas, Notarios.—1 vez.—Nº 42768.—(51008).

Mediante escritura pública número veintiuno otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Bienes Raíces Alpris KVM Limitada, cuyo gerente es el señor José Alexander Ortiz Leiva y subgerente Priscila Andrea Cerdas Muñoz.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42769.—(51009).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Afínalex Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones y administrada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veintiuno de junio del 2005.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 42771.—(51010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dos de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Shark Cave Sociedad Anónima que traducido del idioma inglés al español significa Cueva Tiburón Sociedad Anónima. Domiciliada  en Comunidad de Carrillo, Guanacaste, frente a la Iglesia Católica de la Comunidad. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Alberto Rodríguez Rodríguez. El socio: Vicepresidente: Miguel Chacón Vargas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Luis Javier Rivera Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 42772.—(51011).

Por escritura otorgada a las 13:20 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Nueve TEL Sociedad Anónima por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 42773.—(51012).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Cuatro DDD Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula octava de la representación.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 42774.—(51013).

Mediante escritura número ocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Confecciones Actuales W F de Costa Rica S. A., en la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 42775.—(51014).

Por escritura número once, otorgada en la ciudad de Liberia a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil cinco, ante el notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, se constituyó sociedad anónima denominada Enmonti S. A., cuyo capital social está debidamente suscrito y pagado y su plazo social es de noventa años.—Liberia, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 42776.—(51015).

Por escritura número doce, otorgada en la ciudad de Liberia a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil cinco, ante el notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, se constituyó sociedad anónima denominada Anamomu S. A., cuyo capital social está debidamente suscrito y pagado y su plazo social es de noventa años.—Liberia, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 42777.—(51016).

Yo, Rigoberto Cubillo Mena, notario público solicita se publique lo siguiente: que en esta notaría se constituyó Inversiones Perea Anda Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las trece horas del once de mayo del dos mil cinco.—San José, once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—Nº 42781.—(51017).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil cinco. Se constituyo la sociedad denominada Vistas al Mar y Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Charles Thomas Pick.—veinte de junio del año dos mil cinco. Nombre del Notario: Wálter Chacón Barrantes.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 42782.—(51018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, constituí Garcia Beach Investments Dos Mil Cinco S. A. Domicilio: La Julieta de Parrita. Plazo. Noventa años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria representantes judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunto o separadamente.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 42786.—(51019).

Por escritura de las 14:00 horas del 23 de junio del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Corporación Ecoforestal Ralmar Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula décima primera y décima tercera, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 42787.—(51020).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones García y Obando S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 42788.—(51021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Feliz del Bermúdez S. A..—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 42789.—(51022).

Se hace constar que por escritura número treinta y siete de las nueve horas del veintiséis del mes de mayo del 2005, visible al folio diecinueve frente del tomo segundo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Corporación Stylo Eventos Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢50.000,00, domiciliada en San José, Moravia, trescientos setenta y cinco metros este del Liceo de Moravia. Representantes: Presidente y secretaria.—San José, 25 de junio del 2005.— Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 42790.—(51023).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y cuatro a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Habitec H B T C Sociedad Anónima, en la que se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42791.—(51024).

Mediante escritura número treinta y ocho iniciada al folio cuarenta y tres frente del tomo catorce de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Estructuras Vanli & Amba del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 42794.—(51025).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy se con constituyó la sociedad denominada: Alimentos Awapa Sociedad Anónima; representada por su presidente y vicepresidente, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 42795.—(51026).

Por escritura número tres otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las ocho horas del trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Tecno Digital de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 42796.—(51027).

Por escritura número 33, de las 8:00 horas del día 11 de junio del año 2005, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Deserted Beach Invesments Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca y Soledad Salas Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 42797.—(51028).

Por escritura número 253, de las 10:00 horas del día 27 de abril del año 2005, los señores Henri Jean y Sophie Moutsinga, constituyeron Pacific Visión Sail H & J Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 42798.—(51029).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día veinte de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima La Hacienda Delicias de Lys Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del año dos mil cinco.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 42799.—(51030).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 del día trece de junio del año dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta referente a la administración de la sociedad anónima Corporación Reflejos de Luna Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 42800.—(51031).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada en esta misma notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Paradise Hotels GMM Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa años.—San José 24 de junio del 2005.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42806.—(51032).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó Ganadera Ayadith S. A. capital social íntegramente suscrito y pagado plazo social por noventa y nueve años, presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, domicilio es Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, de la Y Griega trescientos cincuenta metros oeste.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 42807.—(51033).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad La Choza de Laurel S. A. Todo de conformidad con la escritura numero ciento cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y uno, del tomo catorce del protocolo del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42808.—(51034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Volcán Arenal S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta  Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42809.—(51035).

Ante mi notaría se realizó la protocolización del acta de cambio de junta directiva y de modificación de la cláusula octava de la sociedad denominada Compañía Agrícola Comercial N.I.V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setecientos diez. En la cual la representación le corresponde únicamente al presidente y secretario de manera conjunta o separadamente.—San José, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 42811.—(51036).

Por protocolización de acta de Cañera Delicias S. A. en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 22 de junio de 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 42812.—(51037).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública, se constituyó la empresa Mueblería Reova Omy Sociedad Anónima, el día veintitrés de junio del dos mil cinco, quien fue como presidente Orlando Núñez Picado.—Fortuna, San Carlos, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 42813.—(51038).

Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Pizarro Corrales, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Athsiry S. A.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—Nº 42815.—(51039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Manjor Cinco y Cuatro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 42816.—(51040).

Mediante escritura pública Nº setenta y seis, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de nombre Silveira Loma Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo cien años.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42817.—(51041).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Taxsigubo Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42818.—(51042).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Letagodot Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42819.—(51043).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Llaniroco Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42820.—(51044).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Saczubla Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42821.—(51045).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Sulobelbac Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42822.—(51046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de junio del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Terracota de Cristal HF Ocho Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y octava, se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 42823.—(51047).

Hoy he protocolizado el acta de la empresa Cueros Sebanas Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula primera del nombre y se cambia a Coprodi Comercialización de Productos Digitales Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 42824.—(51048).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Tazecony Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42825.—(51049).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Seramupse Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42826.—(51050).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Solfancho Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42827.—(51051).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Ratelosani Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42829.—(51052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó Osvadida Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Lagunilla de Heredia. Objeto social: el comercio en general, la industria, la agricultura. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 42833.—(51053).

Ante mí, Ana Vanessa Vargas Roldán, notaria pública de San José, se constituyó la Fundación Casa Domingueña de la Cultura, mediante escritura número cincuenta y siete de diecinueve horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, Residencial del Norte, de la entrada principal, ciento cincuenta metros este. Patrimonio: doce mil colones. Plazo: perpetuo. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 42834.—(51054).

Por escritura número 327 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 23 de junio del 2005, se constituyó Cubillo Solano e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, San Isidro, 100 metros al oeste de la escuela. Plazo social 99 años. Presidente Oliver Cubillo Cubillo.—Siquirres, 23 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 42835.—(51055).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada SH CR Hotels and Resorts Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 42837.—(51056).

Por escritura otorgada, a las trece horas del diez de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que es denominada Lizgaroth Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42839.—(51057).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Teshup S. A. Capital social: ¢12.000,00. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 42840.—(51058).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Niniah Sociedad Anónima.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42842.—(51059).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil cinco, se constituyó la siguiente sociedad TYT Prado Consultores Sociedad Anónima, presidente con plenas facultades, domicilio en la ciudad de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 42843.—(51060).

El día veintidós de junio del presente año, ante esta notaría se constituyó Guevi M Y K Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 42844.—(51061).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Negcora Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42828.—(51062).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó la compañía Corporación Paragayo Nacascolo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Alan Kelso Machado y Mariela Hernández Brenes.—San José, 23 de junio del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(51090).

Ante esta notaría, a las once horas del quince de mayo del dos mil cinco, se constituyó Distribuidora Suque Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: Francisco Ulibarri Pernús y Jorge Luis Pérez Menéndez. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(51176).

3 v. 1.Por escritura otorgada ante esta notaría, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Condominios CR Dos Media Luna Sociedad Anónima, en la suma de setenta y nueve millones novecientos noventa mil colones. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Capital social ochenta millones de colones. Las acciones deberán ir firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(51182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Condominios CR Veintinueve Bibijagua Sociedad Anónima, en la suma de setenta y nueve millones novecientos noventa mil colones. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Capital social: ochenta millones de colones. Las acciones deberán ir firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, a las diez horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(51183).

Por escritura número ciento cincuenta y seis se constituyó la sociedad denominada Inverglobal Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidenta: Giselle Detriyban Rodríguez.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(51201).

 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

SUSPENSIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en el artículo 241 de la LGPA, se procede a notificar a los Lic. Eduardo Devandas Brenes, CPA 309, y Lic. María Teresa Morales Cartín, CPA 1297, acuerdo dictado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, número 340-2005, tomada en sesión ordinaria el 17 de junio del 2005, que en lo que interesa dice:

“…

Con fundamento en los artículos 16 de la Ley N° 1038 y 76 del Reglamento Decreto Ejecutivo 13606-E, se acuerda suspender en el goce de los derechos como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a:

                                                                               N° de cuotas

Carné                   Nombre                                    adeudadas

309               Eduardo Devandas Brenes                          04

1297              María Teresa Morales Cartín                     08

Esta suspensión entrará a regir en forma automática, si transcurridos cinco días hábiles después de su notificación, los profesionales que se indican no han procedido a cancelar el total de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Se advierte que la falta de pago en una cuota de colegiatura, los excluye automáticamente de la póliza colectiva de vida. Notifíquese a los interesados… Acuerdo firme”.

Se les hace saber que el plazo de esta notificación corre a partir del quinto día de hecha la tercera publicación en este Diario.

Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lic. Dunnia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(50739).

 

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 298-2005-DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de junio del año dos mil cinco. Diligencias cobratorias incoadas contra Ricardo Piedra Fernández, cédula de identidad Nº 1-862-893. Acorde con lo ordenado en los artículos 214, siguientes relacionados y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública, 150 del mismo cuerpo normativo, y artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y debido a que mediante resolución Nº 58-2005-DMC, de las quince horas, diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, notificada el día veinte de marzo de mismo mes, confirmándose la responsabilidad civil respecto a los daños producidos al vehículo placa 08-1940, cuando éste bajó la caja de cambios, produjo daños consistentes en: reventadura del radiador, cuyo valor es de ¢46.222,88, carter de aceite, por valor de ¢20.549,67, soporte trasero del motor, por valor de ¢5.545,35, soporte izquierdo del motor, por un valor de ¢5.332,79, soporte derecho, cuyo monto asciende a ¢5.260,89, arandelas sincronizadores por valor de ¢8.890,05, para un total de ¢91.801,44. Según la resolución 58-2005-DMC, al administrado se le intimó por primera ocasión, conforme los artículos 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para que cancelara la deuda pendiente, resolución notificada el 30 de marzo del 2005 (folio 42). Al notificarle la segunda intimación, el administrado había cambiado de domicilio, sin que conste nueva dirección, razón por la que se procede a notificar por publicación, conforme lo preceptúa el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública, y bajo los mismos términos contenidos en los artículos 150 de este cuerpo normativo, y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la segunda intimación, otorgándole 15 días hábiles a partir de la última publicación, para que cancele la suma líquida y exigible de ¢91.801,44, caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original del pago en este Departamento. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 40729).—C-12370.—(49290).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

UNIDAD TÉCNICA DE APOYO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las once horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por, Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C R S. A. (DVD Manía) este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro,  visible a folios del 15 al 19, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) mediante escrito de fecha 6-1-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) el día 22 de diciembre pasado, alquilé la película “Caribean Pirates” la cual tenía adherido un distintivo que decía “multizona”. Partiendo del hecho de que la anterior información es fidedigna, decidí alquilar la película. Para mi sorpresa el aparato citado en el hecho primero, no leyó el disco. Al presentarme al video observé nuevamente la caja de la película, donde estaba pegada la calcomanía que decía multizona, pero en la presentación original de la caja, escrita en idioma inglés, en ningún momento se leía, que la película era multizona. Expliqué la anterior situación a la dependiente, quien (...) me dijo que era la única manera que podía cambiarme la película sería si su DVD multizona no leía el disco -por ser ese DVD multizona- aunque pude deducir que la película es zona 1. En consecuencia de lo sucedido, no se cambió la película, y al fin de cuentas tuve que pagar el valor del alquiler de una película, que no pude disfrutar. Incurrí en esta equivocación, en virtud de que el distintivo adherido por el negocio a la película, que decía “multizona”, me indujo a error. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).  Téngase como denunciante a Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C.R. S.A. (DVD MANIA) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del dieciséis de abril del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y cinco mil doscientos cincuenta De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 6-1-04, oficio UPAC 0068-04. Refiérase al expediente número 0010-04 de Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese”. B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse a la parte denunciante en el lugar señalado por ella, según constancia de notificación visible a folio 21, en la que se indica la imposibilidad de notificar a la parte denunciante, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro (folios 31 y 32) revocó parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la audiencia oral y privada y se señaló una nueva fecha y hora para su realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD MANÍA C R S. A. (DVD MANÍA) en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996) y con vistas en las constancias del notificador por no haber sido posible notificar a la parte denunciante de este proceso la resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro (auto de apertura folios 15-19) Se resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro, visible a folios 15 a 19 y que da inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse notificado a la parte denunciante por las razones expuestas en la constancia del notificador.   B) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas (10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día cuatro de noviembre de dos cuatro. C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Brenda Guilá Alvarado así como al denunciado Video DVD Manía C R S. A. (DVD MANÍA), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese a la  parte denunciante0 el supra indicado auto de apertura. Refiérase al expediente Nº 010-04 Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. ” C) Que no fue posible notificar a la parte denunciante ésta última resolución en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las que se indica la imposibilidad de localizarla en forma personal, ver folios 35, 36 y 37. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas, treinta minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 15 al 19), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que no se localizó a la parte denunciante en el lugar señalado por ella, según constancia del notificador visible a folio 21. Se revoca completamente la resolución de señalamiento de comparecencia de las ocho horas  del veinticinco de octubre del dos mil cuatro (folios 31 y 32),  por no haberse notificado a la parte denunciante  según constancias de notificación visible a folios 35, 36 y 37.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Brenda Guilá Alvarado y a Video DVD Manía C R S. A. (DVD MANÍA) para que se presenten a las diez horas treinta minutos  (10:30 a.m.) del cinco (05) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios 21, 35, 36 y 37 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciante Brenda Guilá Alvarado en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciada notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 010-04. Notifíquese.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25986).—C-76285.—(48791).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº 4248-2005 de las ocho horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-936-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas de veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ujueta Araya Nidia, cédula de identidad Nº 1-151-462, a partir del día 1º de julio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cincuenta y nueve colones con noventa céntimos (¢53.059,90), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 42845.—(51069).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-4643-2005.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación Nº 2004-489727, a Arturo Durán Cordero. Expediente Nº OT-95-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-067, del 29 de marzo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-489727, levantada al señor Arturo Durán Cordero, cédula 1-644-243, quien conducía el vehículo placas 457723; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Carlos Eduardo Fernández decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Base 1 (folios 1 a 3).

4º—Que en la llamada información sumaria numerada 04-489727, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: El conductor trasladaba cuatro personas que no se identificaron, sin documentos que los asociara a Transportes Privados San Jorge, siendo que el conductor tampoco portaba documento de afiliación a esta empresa.

5º—Que el vehículo portaba rótulo luminoso en el techo a nombre de la empresa Transportes Privados San Jorge.

6º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 457223 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que no existe documentación de previo por parte del señor Durán Cordero.

8º—Que el señor Durán Cordero no aportó medio para recibir notificaciones, por lo que se hace necesario notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

9º—Que de conformidad con lo dispuesto en el oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

10.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Arturo Durán Cordero, quien conducía el vehículo placas 457723 debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 457723, conducido por Arturo Durán Cordero se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Arturo Durán Cordero; para que comparezca a las 15:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-95-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Arturo Durán Cordero, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 519-DAF-2005).—C-156770.—(49827).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. RRG-4736.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco. (Expediente OT-117-2005).

 

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-440103. A Rolando Vargas Sequeira.

Resultando:

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2005-078, del 12 de abril del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-440103, levantada al señor Rolando Vargas Sequeira, quien conducía el vehículo placas 419621; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Aquiles Ramírez Huertas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Limón, folios. (folio 1 a 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria numerada DGPTS-01-2005, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: El conductor al inicio indica que viaja con una amiga, posteriormente admite que es una pasajera, que el vehículo no es de él que se lo trabaja a una señora porque está desempleado, la pasajera se niega a identificarse, dice no conocer al conductor y que le paga por el traslado de Corrales a Limón centro.

V.—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 419621 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VI.—Que el señor Rolando Vargas Sequeira no indicó para recibir notificaciones (folio 2 y 3).

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Rolando Vargas Sequeira con el vehículo placas 419621, no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.

IV.—Que no consta en el expediente lugar para recibir notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folio 2 y 3).

V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licda. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 419621, conducido por Rolando Vargas Sequeira se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Rolando Vargas Sequeira, para que comparezca a las 14:00 horas del 14 de julio de 2005; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-117-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Rolando Vargas Sequeira, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.

Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(525-DAF-2005).—C-148920.—(50150).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores: Adrián Ramírez Mora, cédula: cinco-ciento sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco y María del Carmen Arias Villalobos, cédula: dos-trescientos ochenta y dos-seiscientos treinta y tres, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según exp. adm. 361-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el señor: Adrián Ramírez Mora, cédula: cinco-ciento sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco y María del Carmen Arias Villalobos, cédula: dos-trescientos ochenta y dos-seiscientos treinta y tres ambos mayores, adjudicatarios y propietarios registrales del lote 14-C terreno para la vivienda del Asentamiento Campesino Katira de Guatuso, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo IV, sesión 18-92, celebrada el 2 de marzo de 1992, inscrita en el Registro Público partido de Alajuela. Folio Real 291913-001-002, a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 14-C del Asentamiento Campesino Katira de Guatuso. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de Vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1, documento de la Asociación de Desarrollo Integral de Katira, Folio 2, 3, 4, 5 Estudios de Registro folio 6 Oficio OSG-597-04. Folio 7 oficio DRHN-A-914-04. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 42281.—(50316).

 

Al señor: Anselmo Ramírez Molina, cédula 5-196-662, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según expediente Administrativo 340-04, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de titulo; contra el señor: Anselmo Ramírez Molina, cédula: 5-196-662, mayor, soltero, adjudicatario del lote 77 del Centro Población Río Celeste de Guatuso, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo II, sesión 33-90, celebrada el 30 de abril de 1990, inscrita bajo el folio real 314780-001, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (articulo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al articulo 68, párrafo 4, inciso b y d) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 77 del Centro Población del Asentamiento Río Celeste de Guatuso. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios del l al 3, Acuerdos de Junta Directiva, Folio 4 y 5 Copia de escritura, Folios del 6 al 9 Estudios de Registro Público, Folio 10 documento protocolizado presentado por Concepción Cordonel Altamirano, Folio 11 Oficio OSG-169-2004, Folio 12 oficio DRHN-A-549-2004. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—Nº 42282.—(50317).

 

Al señor Ulises Meléndez López, cédula: nueve-cero sesenta y tres-quinientos seis y María Cecilia Efraín Castro Artavia, cédula: cinco-cero noventa y seis-cuatrocientos trece y Zoila Emilia Novo Valerio, cédula: cinco-ciento trece-doscientos siete, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de titulo, incoados en su contra, según expediente administrativo 365-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Articulo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: Ulises Meléndez López, cédula: nueve-cero sesenta y tres-quinientos seis y María Cecilia Efraín Castro Artavia, cédula: cinco-cero noventa y seis-cuatrocientos trece y Zoila Emilia Novo Valerio, cédula: cinco-ciento trece-doscientos siete, ambos mayores, adjudicatarios del lote 67 del Asentamiento Campesino Montealegre de Guatuso, según acuerdo, de Junta Directiva del IDA, artículo XXXIX, sesión 14-00, celebrada el 16 de febrero del 2000,inscrita en el Partido de Alajuela Folio Real 358588-001-002, a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de. Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 67 del Asentamiento Campesino Montealegre de Guatuso. Se prevé como fecha limite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 Acuerdo de Junta Directiva, Folios 2, 3, 4 Constancias de deudas, Folios del 5 al 8 Estudios de Registro, Folio 9 oficio OSG-627-2004. Folio 10 oficio DRHN-A-038-05. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 42283.—(50318).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña, cédula de identidad número 1-394-857 y Antonio Urcuyo Peña, cédula 1-489-569, y ante la imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública: Órgano Director del Procedimiento.—Siquirres, a las nueve horas del día quince de junio de dos mil cinco. Se inicia procedimiento administrativo ordinario. Por haberlo dispuesto así el Concejo Municipal de Siquirres mediante Acuerdo Nº 817, artículo I, dictado en sesión ordinaria Nº 160 celebrada el día 18 de mayo de 2005, se da trámite al presente procedimiento ordinario de resolución de contrato de concesión de la planta de matanza propiedad de la Municipalidad de Siquirres, otorgada en conjunto a los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña y Antonio Urcuyo Peña, por los siguientes hechos: 1º—Que de acuerdo con los registros contables que al efecto lleva la Municipalidad de Siquirres, ambos concesionarios adeudan a esta corporación municipal la suma de veintitrés millones setecientos dos mil quinientos noventa colones con treinta y cinco céntimos que corresponden a cuotas comprendidas entre el mes de diciembre del año 1998 al mes de mayo de 2005 por concepto de canon de concesión del matadero municipal, en virtud de lo cual se atribuye a dichos concesionarios el presunto incumplimiento de la cláusula tercera del contrato de concesión del matadero municipal relativa al monto y oportunidad de pago, misma que establece que el atraso en el pago de una cuota mensual del canon dará lugar a la caducidad de la concesión. (véase desglose de montos y períodos adeudados en certificación contable a folios 19 a 22 del expediente administrativo y contrato de concesión a folios 1 a 5). 2º—Que la planta de matanza otorgada en concesión permanece clausurada desde el día 12 de mayo de 2005 según orden dictada por la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud mediante resolución UPAH-SM-ASS-016-2005, a la vez que carece de permiso sanitario de funcionamiento expedido por ese mismo Ministerio, afectándose de ese modo la continuidad de la prestación del servicio público de matanza; todo lo cual se origina en el presunto incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de concesión por parte de los concesionarios, que impone a éstos la obligación de efectuar por su cuenta las reparaciones necesarias para que el matadero cumpla con las especificaciones del Ministerio de Salud; así como en la aparente inobservancia de cláusula sexta del contrato supracitado, que obliga a los concesionarios a dar el mantenimiento adecuado a la planta física y al equipo para evitar su deterioro, así como a brindar un servicio ininterrumpido. Acceso al expediente: Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina de la Secretaría del Alcalde Municipal. Integración del Órgano Director del procedimiento: El Órgano Director del Procedimiento está conformado por los señores: Alfonso Zúñiga Morales, quien presidirá, Ana Bermúdez Castillo, Georgia Otoya Vargas y Miguel Quirós León, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Comparecencia oral y privada: De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se cita a los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña y Antonio Urcuyo Peña en su condición de partes en el presente proceso, a una comparecencia oral y privada el próximo veintisiete de julio a las ocho horas a realizarse en el salón de sesiones del edificio municipal, haciéndoles saber que deben presentase en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un abogado para que les asista, o ejercer su representación directa sin necesidad de patrocinio legal (artículo 220 Ley General de la Administración Pública). Ofrecimiento de prueba: Se le previene a las partes que toda la prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla ante esta oficina, desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia, con excepción de las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante esta oficina por escrito. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiere ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Lugar para recibir notificaciones: Se previene a las partes el señalamiento de un lugar físico dentro del perímetro del distrito central de Siquirres, fax o apartado postal donde atender notificaciones, informándose que en el caso del lugar físico y el fax, se tendrán por notificados, con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y en el apartado postal, desde que la oficina de correos acuse el recibo de la notificación (artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública). Recursos: Contra esta resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, resolviendo el Órgano Director el primero y el Concejo Municipal el segundo, recursos que se podrán interponer en el acto mismo de ser notificados, o ante este Órgano Director que tendrá como sede el despacho de la Secretaría del Alcalde Municipal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.—Alfonso Zúñiga Morales, Presidente Órgano Director del Procedimiento.—Ana Bermúdez Castillo.—Georgia Otoya Vargas.—Miguel Quirós León.—(49228).

 

Por desconocerse el domicilio de los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña, cédula de identidad número 1-394-857 y Antonio Urcuyo Peña, cédula 1-489-569, y ante la imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública:

Acuerdo N° 825 dictado por el Concejo Municipal de Siquirres bajo el Artículo V, en Sesión Ordinaria N° 161, celebrada el día 25 de mayo de 2005:

Considerando:

I.—Que el plazo del contrato de concesión del servicio público de matanza otorgado por esta Municipalidad a los señores Antonio y Carlos, ambos de apellidos Urcuyo Peña, vence el próximo once de febrero de 2006.

II.—Que al tenor de la cláusula segunda de dicho concordato, el plazo de la concesión de la planta regional de matanza podría ser prorrogado automáticamente si no existiere manifestación expresa en contrario de alguna de las partes, lo cual deberá hacerse por escrito con seis meses de antelación a su vencimiento.

III.—Que dada la deuda que los señores Urcuyo Peña mantienen con esta corporación municipal proveniente de la falta de pago oportuno del canon de concesión y ante el deficiente servicio público prestado por los concesionarios durante casi veinte años, no es de interés de la Municipalidad de Siquirres la continuidad del contrato en referencia.

Por tanto:

El Concejo Municipal de Siquirres acuerda:

Dar por finalizado el contrato de concesión de la planta regional de matanza propiedad de la Municipalidad de Siquirres a partir del día once de febrero del dos mil seis, sin perjuicio de las acciones administrativas que se realicen antes del acaecimiento de dicha fecha tendientes a declarar la caducidad de la concesión ante un posible incumplimiento contractual por parte de los concesionarios. Comuníquese a los señores Carlos y Antonio Urcuyo Peña, conforme se establece en la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y supletoriamente según Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.—Luis E. Gutiérrez Solano, Secretario del Concejo Municipal de Siquirres.—(49229).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DEPARTAMENTO DE SECRETARÏA MUNICIPAL DE POCOCÍ

Comunica a todo el público, lo siguiente:

1.  Que existe un Informe Jurídico Nº 013-2003 firmado por el Licenciado Elías Baltodano Gómez, del Departamento de Servicios Jurídicos Internos.

2.  Dicho informe fue registrado y archivado bajo el inciso 03 del Acuerdo Nº 413, acta 60 de fecha 01-09-2003.

3.  Al momento de redactar la referida acta Nº 60, el suscrito por error no transcribió el citado inciso N° 03, constituyendo esto una omisión involuntaria de este servidor, prueba de la anterior omisión, la constituye según he manifestado, la existencia física en el expediente respectivo de la sesión, de los documentos originales que dieron origen y por tanto respaldan el acuerdo que se omitió en el acta Nº 60.

Guápiles, 14 de junio del 2005.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(50974).