TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Nº 15914
CREACIÓN
DE LA DEFENSORÍA PENITENCIARIA
Asamblea Legislativa:
La presentación de este proyecto de ley, ciertamente no es
un hecho novedoso o del que se pueda presumir por su oportunidad. Como es
sabido por la sociedad costarricense en general, esta propuesta legislativa
surge en primera instancia por iniciativa del expresidente Rafael Ángel
Calderón Fournier1, pero además por un conjunto de experiencias que
hemos logrado recoger y que, en definitiva, nos enfrentan a un mundo quizás
desconocido para muchos, pero que se torna dolorosamente real para las personas
privadas de libertad, sea de forma provisional o definitiva y, en consecuencia,
para muchas familias que habitan el territorio nacional.
————
1 Presentación del proyecto de ley para la
Creación de la Defensoría Penitenciaria por parte del ex presidente Rafael
Ángel Calderón Fournier, el 14 de marzo del 2005.
El mundo del reclusorio es un mundo ignorado. Los muros y
las mallas que separan a las personas privadas de libertad del resto de la
sociedad, son solamente un símbolo de la inopia que padecen las sociedades y
que se abre, solo de forma excepcional e inesperada, cuando una persona acusada
nos sorprende con la particularidad del delito que se le imputa, con alguna
característica personal que llame la atención al morbo popular o en la medida
en que un reportaje periodístico nos relata las vergonzosas condiciones de
hacinamiento y el ambiente de desesperanza que se respira en cada uno de los
mal llamados recintos.
Por lo demás, las noticias del mundo penitenciario llegan a
nosotros con poca frecuencia, por medio de lo publicado en los medios de
comunicación colectiva y, como toda información de actualidad, su impacto en la
opinión pública no tiene mayor relevancia que el tiempo que transcurre hasta
que otro acontecimiento ocupe su lugar en el espacio diario de las noticias de
alcance nacional. Ciertamente, percibimos la realidad de la vida en prisión de
forma descontextualizada, distorsionada y como un hecho extraño a la mayoría de
los ciudadanos.
La vivencia penitenciaria no es seguida con la misma
sensibilidad social con que son percibidas otras noticias, quizás de menor
relevancia, pero por las que la ciudadanía y la clase política muestran mayor
interés. Más bien, es un tema que entregamos a la burocracia institucional, con
la subrayada responsabilidad de que por su condición y la cultura acusadora y
punitiva, inscrita en la idiosincrasia costarricense, los derechos humanos de
las personas privadas de libertad son vulnerados con mayor frecuencia de lo que
nuestra fiabilidad en las instituciones sociales pudiera hacernos suponer.
Nuestras cárceles, desdichadamente, no cumplen con el objetivo de procurar la
reinserción a la sociedad de las personas privadas de libertad para disminuir
la reincidencia en los delitos y mejorar la seguridad ciudadana.
Quizás, por eso hoy nos achacamos la responsabilidad de no
haber sido oportunos en la presentación de una iniciativa legal como esta.
Podríamos excusarnos en el hecho de que no conocemos el ambiente penitenciario
e ignoramos las reglas que lo dirigen y que fue la voz denunciante de uno, que
por la investidura que ostentó se escucha más que la de otros, la que nos
motivó a introducimos en un mundo ajeno en el que se concentra lo que la misma
sociedad se ha encargado de aislar, para denunciar que estas personas merecen
las mínimas garantías de trato digno y las condiciones fundamentales para
preservar la vida con decencia.
En ese sentido, encontramos plena coincidencia con Iñaki
Rivera Beiras, quien en su libro La devaluación de los derechos fundamentales
de los reclusos, señala:
“En la realidad, un gran número de
construcciones teóricas y la reglamentación de muchos derechos de los reclusos
han llevado a la doctrina a entender que los mismos, tienen un estatus jurídico
que los convierte en ciudadanos de segunda categoría”.2
En todo caso, un antiguo adagio popular reza “más vale tarde
que nunca”, por eso hoy exhortamos a las y los honorables miembros de este
Parlamento a voltear sus ojos a una realidad que también forma parte de la
Costa Rica que amamos, que defendemos y de la que ciertamente presumimos.
Podríamos aducir que la aguda crisis fiscal que vive el
país, las restrictivas metas de gasto en el sector público y el laberinto legal
que complica la gobernabilidad en este país son factores que han impedido
destinar recursos para la construcción de nuevas instalaciones penitenciarias.
Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas, ha sido categórico al afirmar que los Estados no pueden argumentar
falta de recursos materiales ni dificultades económicas para justificar un
trato inhumano, y que están obligados a proporcionar, a todas las personas
detenidas y presas, servicios que satisfagan sus necesidades básicas.3
La crisis en el sistema penitenciario no termina ahí. En
cambio, se acentúa con las críticas condiciones de hacinamiento atribuidas a la
carencia de espacio, la duración excesiva de los procesos judiciales y el uso
abusivo de la prisión preventiva, lo cual aunque evidentemente escapa de la
competencia del Ministerio de Justicia, violenta en definitiva, el derecho
constitucional a una justicia pronta y cumplida, consagrado en el artículo 41
de nuestra Carta Fundamental; sin entrar a considerar la ausencia efectiva de
penas alternativas a la privación de libertad.
En este sentido, vale la pena considerar el Informe Anual de
la Defensoría de los Habitantes (2002-2003), que en el aparte referente a la
población privada de libertad señala:
“En el Centro Institucional Pérez
Zeledón los privados de libertad les pusieron unas calzas a los camarotes para
levantarlos y una tercera persona ponga en el piso su colchoneta para dormir.
Espacios para comedor y patios internos se han utilizado como dormitorios, con
el agravante de que algunos de estos espacios no poseen servicios sanitarios,
por lo que durante la noche, los privados de libertad utilizan recipientes
plásticos para realizar sus necesidades fisiológicas, con lo cual se violenta
sus derechos.”4
Las condiciones de las personas privadas de libertad se
agravan cuando no existe atención médica permanente en centros penitenciarios
que exceden poblaciones de 700 habitantes; pues a pesar de la mística y
dedicación con que labora el personal de asistencia médica, los horarios son
los convencionales de cualquier oficina del Estado, por lo que no existe
atención nocturna, de madrugada, durante los fines de semana e incluso algunos
días feriados.
Lo anterior, a pesar de que Costa Rica, como país miembro de
la Organización de Naciones Unidas, está llamada a prestar atención a las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente,5 las cuales, en el punto 52, señalan:
“1) En los establecimientos cuya importancia exija el servicio
continuo de uno o varios médicos, uno de ellos por lo menos, residirá en el
establecimiento o en su cercanía inmediata.
2) En
los demás establecimientos, el médico visitará diariamente a los presos y
habitará lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin
dilación cada vez que se presente un caso urgente”.6
En ese mismo orden de ideas, el inciso 1) del punto 22,
indica:
“1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los
servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos
psiquiátricos.
Los servicios médicos deberán
organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio
sanitario de la comunidad (...)”.7
Finalmente y en apoyo a las reglas anteriores, el
instrumento internacional establece en el inciso 1) del aparte 25:
“1) El médico velará por la salud física y mental de los reclusos.
Deberá visitar diariamente a los reclusos enfermos, a todos los que se quejan
de estar enfermos y a todos aquellos sobre los que se llame su atención”.8
————
2 Rivera Beiras, Iñaki. La Devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos:
tratamiento Penitenciario y derechos fundamentales. (Iñaki Rivera-Coordinador).
Ed. M.J.Bosh, Barcelona, 1994.
3 Comité de Derechos Humanos, casos Kelly v.
Jamaica, (253/1987), 8 de abril de 1991, Informe del CDH, (A/46/40); 1991 y
Párkányi v. Hungary (410/1990), 27 de julio de 1992, Informe de CDH, (A/47/40),
1992.
4 Defensoría de los Habitantes. Informe
Anual (2002-2003).
5 Reglas
Mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex I, E.S.C.
res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (N° 1) p. 11, ONU Doc. E/3048 (1957), amended E.S.C.
res. 2076, 62 U.N., ESCOR Supp. (N° 1) p. 35, ONU Doc. E/5988 (1977).
6 Ibid., N° 52.
7 Ibid, N° 22.
8 Ibid, N° 25.
Evidentemente, las jornadas de trabajo que no incluyan
tiempo extraordinario para velar por la salud de la población penitenciaria
durante la noche, la madrugada, los fines de semana e incluso algunos días
feriados, es prácticamente imposible que Costa Rica cumpla esta disposición de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, que no solamente reviste
importancia por el órgano que la emite sino porque tiene como principio
cardinal la tutela de la vida, como bien jurídico fundamental, garantizado
también en el artículo 21 de la Constitución Política de nuestro país.
En el sistema penitenciario costarricense, el procedimiento
para la atención médica de las personas privadas de libertad depende de la
confección de unas listas elaboradas por los funcionarios de seguridad quienes
no cuentan con la preparación necesaria para proceder adecuadamente con una
emergencia médica. A criterio de la Defensoría de los Habitantes:
“Tratándose la atención médica de
un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud, que equivale a la vida
misma, no es recomendable que la confección de las listas, la selección y la
determinación de una emergencia para una consulta médica, estén en manos de
funcionarios de seguridad, quienes incluso, carecen de conocimientos básicos en
primeros auxilios y de la capacitación necesaria para atender este tipo de
asuntos.”9
Desde esa perspectiva, ¿cómo garantizar la vida de una
persona privada de libertad que sufra un ataque cardíaco durante la noche? o
¿cómo saber si la persona privada de libertad que murió en el Centro de
Atención Institucional-San José, hace menos de un mes por un ataque de más de
diez puñaladas de uno de sus compañeros, pudo haber sido salvado sí el centro
hubiera contado con personal capacitado para atender inmediatamente dicha
emergencia? Lo anterior, es de gran importancia si consideramos los niveles de
tensión y violencia que se acumulan en la psiquis de las personas recluidas en
centros penales o simplemente al analizar los niveles de violencia que se
advierte en algunas de ellas.
En este mismo orden de ideas, cómo compatibilizar las
carencias mencionadas con el artículo 8 del Reglamento de Derechos y Deberes de
los Privados y Privadas de Libertad, el cual garantiza el derecho a la salud y
su debida atención,10 si dentro de los centros penitenciarios no se
cuenta con ambulancias o vehículos acondicionados adecuadamente para atender
una emergencia médica, sino que únicamente están a disposición las llamadas
“perreras”, cuyo nombre de por sí deviene inhumano y contrario a la dignidad de
cualquier persona; además, no cuentan con las condiciones mínimas de traslado
conveniente para los privados de libertad que sufren algún tipo de dolencia.
Además, la administración carcelaria de nuestro país
violenta una medida fundamental como es la comunicación a algún miembro de la
familia o persona señalada para estos efectos, por la persona privada de
libertad, de cualquier enfermedad o accidente grave que sufra dentro del centro
penitenciario. Hemos conocido de casos en los que la familia de un privado
hospitalizado se entera de esta condición porque algún compañero de reclusión
le informa, como una medida de cortesía y humanidad. Sin embargo, la
administración carcelaria exhibe transparencia informativa cuando, sin reparos,
participa a los medios de comunicación el padecimiento de dicho privado,
obviando la Regla 44 del conjunto de recomendaciones de la Organización de las
Naciones Unidas, que se refiere a la notificación de enfermedades, muerte o
accidente de alguna persona privada de libertad.11 Dolorosamente, las
violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad no
resultan pocas.
————
9 Defensoría de los Habitantes. Informe
Anual (2003-2004).
10 Reglamento de
Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad. Decreto
Ejecutivo N° 22139-J de 26 de febrero de 1993. Artículo 8.- Derecho a la
salud. Todo privado o privada de libertad tiene derecho a recibir atención
a su salud. Tendrá derecho a que se traslade al Centro de Salud en donde deba
recibirla.
11 Reglas
Mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, “Notificación
de defunción, enfermedades y traslados. 44. 1) En casos de fallecimiento
del recluso, o de enfermedad o accidentes graves, o de su traslado a un
establecimiento para enfermos mentales, el director informará inmediatamente al
cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente más cercano y en todo caso,
a cualquier otra persona designada previamente por el recluso.”
Otro aspecto que es importante considerar, es el derecho a
la verdadera defensa que tiene toda persona acusada por la comisión de un
delito, pues si se considera que en nuestro país pocos pueden asumir los costos
de una defensa privada, la realidad es que muchas personas privadas de libertad
requieren los servicios de la Oficina de Defensores Públicos, quienes, a pesar
de hacer un gran esfuerzo por atender cada uno de los expedientes que tienen a
su haber, difícilmente pueden ejercer su patrocinio de forma adecuada debido a
la enorme cantidad de expedientes judiciales que se les asigna (aproximadamente
entre 350 y 400 causas a cada uno), lo que provoca una evidente dificultad de
mantener la comunicación debida con sus defendidos, quienes, en un buen porcentaje,
se encuentran en las cárceles de nuestro país. Esta comunicación entre el
abogado defensor y el acusado es de vital importancia para lograr una buena
defensa y el cumplimiento de los fines reales de la administración de justicia
establecidos y garantizados constitucionalmente en los artículos 39 y 41.
De ahí que, en la mayoría de los casos, las personas
privadas de libertad se entrevistan una única vez con su defensor, esto es
antes del juicio; o lo que es peor, este nunca las visita y por su condición,
no tienen acceso al expediente judicial que les imputa la comisión de uno o
varios actos delictivos o el estado del proceso que se lleva a cabo en su
contra. Por lo tanto sería conveniente que a cada persona privada de libertad
que así lo solicite, se le brinde una copia del expediente judicial, a fin de
que pueda mantenerse actualizada sobre el proceso que dilucida, precisamente,
uno de los bienes jurídicos más anhelados por el ser humano: la libertad.
Dentro del afán sincero por mejorar la administración de
justicia y los derechos de los costarricenses, sea cual sea su condición
jurídica, hemos procurado robustecer al Ministerio Público, dejando de lado el
fortalecimiento de la Oficina de Defensores Públicos, cuya tarea es procurar
una defensa justa, equilibrada y veraz de quienes tienen un proceso penal en su
contra. En este sentido, es necesario que también procuremos contratar y
capacitar adecuadamente más defensores públicos, de manera que el sistema
judicial costarricense pueda brindar una defensa penal eficiente a los
imputados que no pueden costear los servicios profesionales de una defensa
particular.
Durante la investigación realizada por los suscritos con el
fin de conocer la verdadera realidad de las personas que se encuentran privadas
de libertad, nos hemos enterado que, lamentablemente, la administración
penitenciaria costarricense está muy lejos de cumplir los requerimientos
básicos a que se hacen merecedores quienes se encuentran privados de libertad
por su condición de seres humanos.
Resulta doloroso saber que las reclusas y los reclusos en
centros de atención penitenciaria no tienen una cama para dormir; es más, como
dato curioso, cuando un privado de libertad, por alguna razón, es trasladado de
módulo o centro penal, “vende” o “negocia” el derecho a la cama que utilizó
durante su estadía en dicho establecimiento. Así las cosas, esto resulta
vergonzoso, sobre todo porque una de las reglas mínimas para el tratamiento de
reclusos, ya referidas, indica en el aparte 19: “Cada recluso dispondrá, en
conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual (...)”.12
De igual forma, esta investigación, cuyos resultados han
motivado con más fuerza esta propuesta de ley, nos ha llevado a descubrir que,
contrario a lo establecido en la ya citada normativa de la ONU, en lo referente
a la separación de categorías de las personas privadas de libertad, en los
distintos módulos de los centros penitenciarios de nuestro país están mezclados
presuntos homicidas con personas a quienes se les atribuye la comisión de
delitos contra la propiedad o la integridad sexual de menores, y quienes se
encuentran detenidos por supuesta agresión a sus cónyuges, o acusados por
delitos contra la función pública e, incluso, comparten recintos con personas
que padecen enfermedades mentales como paranoias o alucinaciones. Lo anterior
violenta la Regla 82 del instrumento internacional, citado varias veces en esta
exposición de motivos.13
Por lo tanto, se hace necesario recordarle a la
administración penitenciaria la Regla N° 8 adoptada por la Asamblea de la ONU,
la cual estipula la separación de los privados no solamente por género, sino
también por lo siguiente:
“Separación de Categorías.
8. Los
reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes
establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según
su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que
corresponda aplicarles”.14 (El subrayado no es del original).
Además, este conjunto de recomendaciones indica:
“67. Los fines de la clasificación deberán ser:
a) Separar
a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían
una influencia nociva sobre sus compañeros de detención”.15
Señoras diputadas y señores diputados, ha sido sorpresivo y
hasta doloroso reconocer, después de esta investigación, que Costa Rica, un
país que por tradición histórica se ha caracterizado por el singular valor que
da a la educación, como valor fundamental en el desarrollo de las personas, derecho
consagrado constitucionalmente por el artículo 78, no tiene aplicación plena de
las disposiciones señaladas respecto de las personas privadas de libertad.
Entonces, cómo garantizar el derecho que también se
encuentra tuteladó por el artículo 15 del Reglamento de Derechos y Deberes de
los Privados y las Privadas de Libertad,16 si la administración
carcelaria no ofrece a esta población el material didáctico mínimo que
requieren para desarrollar su aprendizaje y los estudiantes que tienen acceso a
estos, ya sea por su condición económica o por falta de colaboración de sus
familias. En tal situación, dichos recursos solamente se pueden compartir si
quienes los poseen así lo desean.
————
12 Ibid., N°
19.
13 Ibid, N°
82. Reclusos Alienados y Enfermos Mentales. 82. 1) Los alienados no podrán ser
recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes
posible a establecimientos para enfermos mentales. 2) (...). 3) Durante su
permanencia en prisión, dichos reclusos estarán bajo vigilancia especial de un
médico.
14 Ibid, N°
8.
15 Ibid N°
67.
16 Reglamento de derechos y deberes de los
privados y privadas de libertad.
¿Cómo supone la administración carcelaria y la sociedad en
general, un real y efectivo sistema de reinserción social cuando son los
reclusos con mayor preparación académica, quienes imparten las lecciones y
estos deben procurarse, por su propia cuenta, los libros de texto actualizados
que les sirvan como guía para las clases que imparten?
Al respecto, las reglas mínimas para el tratamiento de
reclusos a la que hemos hecho reiteradas referencias indican en su aparte 77:
“Instrucción y recreo 77.
1) Se
tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces
de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea
posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será
obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.
2) La
instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema
de instrucción pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar
sin dificultad su preparación”.
En esta serie de interrogantes cabe mencionar ¿qué ocurre
entonces con la debida coordinación que debe existir entre el sistema de instrucción
pública y la educación en los centros penitenciarios? Señoras diputadas y
señores diputados, la realidad es que aunque mantenemos un discurso de defensa
efectiva de los derechos humanos, cuando estos empíricos profesores requieren
información sobre uno de los programas educativos o el nivel académico en que
se encuentra algún estudiante, deben hacer la llamada desde los teléfonos
públicos de sus respectivos módulos, dentro del tiempo que podrían destinar a
comunicarse con sus familiares; además, asumen personalmente el costo,
sencillamente porque la administración carcelaria se niega a hacer efectivo el
derecho, tanto a la educación como al trabajo, que le asiste a todas las
personas que se encuentran privadas de libertad.
Al respecto, según una investigación realizada por
funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en marzo de 2002 en el Centro
de Atención Integral para la Persona Joven-Adulta:
“El Centro cuenta solamente con
una educadora para toda la población la cual oscila entre treinta y seis y
cuarenta personas. No tiene aulas a disposición y las únicas materias que se
imparten son Estudios Sociales y Cívica. Es evidente la falta de un programa
educativo específicamente diseñado para estas personas. Es urgente que las
autoridades penitenciarias refuercen el área educativa y que se incorpore la
capacitación en actividades laborales.”17
Como una lista que pareciera interminable, nos avocamos
también a investigar el ambiente en el que se desenvuelven las personas que
están cumpliendo prisión preventiva, como una medida cautelar en el proceso de
investigación judicial. Como bien lo indica Javier Llobet, la prisión
preventiva consiste:
“En la privación de libertad
ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por el tribunal competente
en contra del imputado, basada en el peligro de que se fugue para evitar la
realización del juicio oral o la ejecución de la eventual sentencia
condenatoria, en el peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la
verdad”18 (El subrayado no es del original).
Sin embargo, el derecho a la libertad restringido en los
casos en que se dicta la prisión preventiva, de ninguna manera puede implicar
la falta de reconocimiento absoluto de todos los demás derechos y deberes, y en
esa medida el Estado debe brindar a las personas privadas de libertad las
garantías y los medios de protección, en el caso de que otros de sus derechos
les sean lesionados.
Lamentablemente, la realidad es otra y como señala Mario
Houed, en su libro Proceso Penal y Derechos Fundamentales:
“Debemos reconocer sin embargo,
que por desgracia, la realidad nos presenta un cuadro diferente, según el cual,
el sujeto sometido a un proceso pasa a formar parte de una categoría distinta
de ciudadanos, para quienes los derechos fundamentales no tienen plena vigencia”.19
La realidad, señoras y señores diputados, es que los
derechos humanos de las personas privadas de libertad son puestos en continua
amenaza, cuando, por ejemplo, no pueden tener privacidad para hablar con su
médico psiquiatra, abogado, psicólogo o su guía espiritual, pues tienen la
constante y permanente vigilancia de un custodio.
Lastimosamente, las personas en condición de privación
condicional de libertad tampoco pueden gozar del derecho a un trabajo digno,
tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución Política, pues en
poblaciones carcelarias con más de 700 habitantes existen a lo sumo dos
talleres, los cuales pueden albergar un máximo de diez personas cada uno y el
funcionamiento no está organizado, administrado o al menos regulado, sino que
depende de las iniciativas de las personas privadas de libertad.
En cuanto a la presunción de inocencia que se erige como un
derecho fundamental, contemplado en la Constitución Política y otros
instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y garantizada también
en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de reclusos, estas últimas
establecen:
“84.
1) (...)
2) El
acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en
consecuencia”.20
En este sentido, vale la pena considerar el artículo de
prensa denominado La Condena Penal, escrito por el señor presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Luis Paulino Mora, en el que se indica:
————
17 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual
(2001-2002).
18 Llobet Rodríguez, Javier. La Prisión Preventiva en el nuevo Códicio Procesal
Penal y la Ley de Justicia Penal Juvenil. 1era edición. San José. Editorial
IJSA, 1999. pág. 31.
19 Houed, Mario y otros. Proceso Penal y Derechos Fundamentales. Editado por la Escuela del
Poder Judicial. San José. Litografía e Imprenta LIL, S. A. 1997. pág. 134.
20 Reglas
Mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
N° 84.
“La sentencia firme es la única
capaz de destruir el principio de inocencia que goza todo ciudadano y debe
estar basado en pruebas legales que objetivamente demuestren los hechos y la
participación del acusado como responsable de ellos. La presunción de
inocencia, significa el derecho a no ser condenado, si no es como consecuencia
de una prueba de cargo, efectiva y directa, obtenida con observancia de los
principios constitucionales del debido proceso entre los que está el derecho de
las partes a defenderse y refutar las pruebas que estime oportunas”.
De igual forma, uno de los principales estudios en este tema
es el desarrollado por Vélez Mariconde, quien considera que de la presunción de
inocencia se deducen las siguientes consecuencias:
“En el campo legislativo exige que
el imputado sea tratado como un sujeto procesal y que las restricciones a su
libertad sean posibles sólo por hacer efectiva la aplicación de la ley. En
el campo procesal requiere la interpretación restrictiva de las normas que
limitan la libertad personal del imputado; que la libertad sólo pueda ser
restringida en la medida de la más estricta necesidad, que el imputado no
tenga que probar su inocencia, rigiendo al respecto el in dubio pro reo”.21
(El subrayado no es del original).
Ciertamente, señoras diputadas y señores diputados, los
resultados de esta investigación nos demuestran que en el régimen penitenciario
costarricense, dolorosa y hasta sorpresivamente para algunos, pareciera operar
el principio contrario. Las libertades y los derechos de los acusados a quienes
se les dicta prisión preventiva, se ven completamente socavados; por ejemplo,
cuando se tiene a un privado de libertad, no condenado y en estado de
inconciencia, esposado a la camilla de un hospital y vigilado por dos
custodios.
También, se burlan los derechos de los reclusos y se aplica
en forma amplia y no restringida la limitación de su libertad, cuando son
trasladados de un lugar a otro con las manos esposadas y en clara exposición
hacia los medios de comunicación y el público en general lo que resulta violatorio
al aparte 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas
por la Asamblea General de la ONU, que al respecto indican:
“1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o
trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se
tomarán disposiciones para protegerlos de insultos, de la curiosidad del
público y para impedir toda clase de publicidad”.
Esa circunstancia, de la que muchos han sido víctimas, ha
traído como consecuencia golpes, fracturas y lesiones en algunas de las
personas privadas de libertad, cuando la famosa “perrera” va en movimiento a
velocidades temerarias. Señoras diputadas y señores diputados, es necesario
recordar que quienes sufren por las imperfecciones en las carreteras y por los
golpes contra el interior del automóvil, producto de maniobras bruscas y
rápidas, son seres humanos, son personas privadas de libertad que en algunas
circunstancias ni siquiera han sido condenadas o, peor aún, su caso todavía no
ha sido elevado a juicio y van esposadas a la espalda dentro de una mal llamada
camioneta, sin la posibilidad de sujetarse o mantener el equilibrio de su
propio cuerpo.
Otra violación a los derechos humanos de las personas
privadas de libertad ocurre cuando se limita el ingreso de comida, por parte de
los familiares del privado, a una cantidad exigua de recipientes por día,
debido al desconocimiento del derecho de los reclusos a compartir su comida con
otros y, por ende, el principio de solidaridad que debe promoverse dentro de cualquier
grupo social.
Resulta lógico, como medida de seguridad dentro de los
centros penales, que a quienes llevan alimentos a las personas privadas de
libertad se les solicite envasarlos de forma tal que no se derramen, así como
que resulten de fácil revisión y que el recipiente no sea de lata o vidrio, a
fin de evitar episodios trágicos en el diario vivir del centro penitenciario.
Sin embargo, otras medidas también aplicadas carecen de razonabilidad, pues son
arbitrarias y caprichosas y, desde nuestra perspectiva, mancillan y limitan los
vulnerables derechos de las personas privadas de libertad.
Los siguientes son algunos ejemplos que ilustran la
situación descrita:
1.- Impedir la introducción de paquetes de avena, aunque estos sean
vendidos en la pulpería del centro penal o que en la misma pulpería se permita
la venta de alimentos en recipientes de lata (cuyo efecto nocivo es fácil de
adivinar).
2.- Permitir solamente el ingreso de sopas o caldos en botellas, como si
las personas privadas de libertad no gozaran del derecho de tomar una sopa en
un recipiente adecuado para su ingesta.
3.- Permitir, únicamente durante el mes de diciembre, el ingreso de dos
tamales por recluso, cuando si bien es cierto el tamal es una comida
tradicional de la Navidad, puede consumirse durante cualquier época del año y
el recluso tiene ese derecho. Cabría preguntarse si la ingesta de tamales,
durante cualquiera de los otros once meses del año, por parte de una persona
privada de libertad afecta en alguna medida el correcto funcionamiento del
sistema penitenciario.
4.- Impedir a los familiares de una persona privada de libertad, el
ingreso de algunos cítricos previamente pelados, por ejemplo, las naranjas o
los limones dulces deben ser entregados en el centro penitenciario con cáscara
y considerando la precariedad de recursos con que cuentan las internas y los
internos, su consumo sin duda resulta dificultoso.
————
21 Vélez Mariconde, A. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Córdoba. 1969. Pag. 47.
En la mayoría de los centros penales de nuestro país,
también la familia de la persona recluida es considerada sospechosa y, por lo
tanto, es señalada como reprensible y aunque eso es socialmente normal y hasta
a veces comprensible, el principio de presunción de inocencia debe prevalecer a
las creencias, prejuicios o conjeturas populares.
La lista de violaciones a los derechos humanos de las
personas privadas de libertad podría ser interminable y, como lo hemos notado,
ajena a nuestro conocimiento y defensa.
En Costa Rica, ciertamente hay instancias encargadas de
velar por los derechos de los habitantes en general, por las mujeres y por los
niños, como grupos especialmente vulnerables dentro de la sociedad. Sin
embargo, señoras diputadas y señores diputados, no podemos olvidar que también
existen otros grupos sociales que por su condición, situación o actuación
reprochable son abruptamente violentados en sus garantías mínimas de
supervivencia y uno de esos conjuntos sociales está compuesto por la población
carcelaria, la que según indica la misma Constitución Política, en su numeral
42, no puede ser castigada doblemente por el mismo delito. Lo que la doctrina
conoce como non bis in ídem, es vital como análisis del tratamiento dentro de
la administración carcelaria.
La pena impuesta de privación de libertad no es accesoria,
sino principal y no incluye otras penas como el trato degradante para quienes,
en ocasiones, son obligadas a esperar por más de cuatro horas a que se les
entregue un medicamento que requieren por un padecimiento específico y cuya
autorización de ingreso está dada o que su familia entregó con la debida
antelación.
La pena de privación de libertad no incluye hechos tan
degradantes como exámenes de la próstata, lavados gástricos o exámenes médicos
que comprometen el pudor de la persona privada de libertad que es
inquisidoramente vigilada por custodios, mientras es sometida a este tipo de
pruebas médicas.
La pena de privación de libertad tampoco se apoya en las
condiciones precarias en que son mantenidas las personas privadas de libertad
en nuestro país. Quienes se encuentran purgando una sentencia en una cárcel o
dándole cumplimiento a una medida cautelar, tienen la limitación de su libertad
como sanción única y suficiente, por lo que el sistema no debe aplicar otras
distintas a las dispuestas por la autoridad judicial en sentencia firme.
Costa Rica es un país que se ha caracterizado por el respeto
y la tolerancia entre sus habitantes, nuestra nación es sede de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos; por lo tanto, el verdadero y constante
respeto a los derechos humanos debe ser el motor que estimule nuestro esfuerzo
por vencer las dificultades prácticas que se opongan a su aplicación, en vista
de que representan en su conjunto las condiciones mínimas para la permanencia
digna de las reclusas y los reclusos dentro de los centros penitenciarios.
Teóricamente y sin que haya duda alguna, la tendencia
internacional, en materia penitenciaria, tiene como una de sus principales
aristas la tarea de crear un espacio para el cumplimiento de las sanciones,
pero con respeto a la integridad física y emocional y a los derechos humanos de
las personas. Entonces, la función de la materia penitenciaria, según la
doctrina internacional, es reeducar y reintegrar a la vida social a quienes por
sanción judicial están sometidos a regímenes de privación de libertad.
Lamentablemente, señoras y señores diputados, Costa Rica se
quedó atrás. La idiosincrasia de nuestro país concibe las cárceles como centros
de castigo y expiación de culpas, como espacios alejados de la realidad
nacional que no forman parte de esta y que, además, están llenos de personas
cuyas posibilidades reales de reinserción social son bastante escasas, por no
decir, nulas.
Precisamente, para velar por el cumplimiento de esta serie
de mancillados y violentados derechos, se propone la creación de la Defensoría
Penitenciaria, la cual debe conceptualizarse de forma independiente de la
Defensoría de los Habitantes, por el volumen de trabajo, la atención
personalizada y responsable que debe brindar a las personas privadas de
libertad que soliciten su intervención.
La Defensoría de los Habitantes, a pesar de que se ha
caracterizado por su límpida trayectoria, por su místico esfuerzo en llevar a
cabo la defensa efectiva de los derechos de los habitantes, con múltiples
limitaciones de personal y recursos que padece, no puede materialmente hacerse
cargo de esta singular y humana labor y, por lo tanto, se requiere un órgano
especializado para atender una población tan vulnerable en materia de derechos
humanos, como es la población carcelaria.
En este sentido, los objetivos particulares de la Defensoría
Penitenciaria que se propone en este proyecto de ley son:
- Velar
porque se respeten los derechos de los privados de libertad.
- Divulgar
estos derechos en toda la población.
- Promover
los intereses de los privados de libertad.
- Luchar
para que se asignen los recursos humanos, materiales y presupuestarios
necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Adaptación Social.
La Defensoría Penitenciaria, en procura del real
cumplimiento de sus objetivos podrá ejercer algunas funciones tales como:
- Iniciar
cualquier investigación tendiente al esclarecimiento de hechos que afecten los
derechos de los privados de libertad.
- Ingresar
a cualquier centro penal sin autorización previa.
- Solicitar
a cualquier autoridad, la documentación que requiera como parte de una
investigación y puede denunciar por desacato a la autoridad que no cumpla.
- Formular
advertencias, recomendaciones y propuestas a la administración para evitar
hechos violatorios, así como sugerir reformas a las normas aplicadas a los
reclusos.
- Realizar
inspecciones, auditorías o cualquier gestión necesaria para esclarecer los
hechos.
- Efectuar
denuncias administrativas cuando lo amerite un caso.
- Expresar
opinión ante la instancia que conozca el juicio del privado.
Señoras diputadas y señores diputados, las personas privadas
de libertad también forman parte de la sociedad costarricense, también son
sujetos de derechos que por su humanidad son innegables, pero que por su
condición día tras día les son violentados.
Este proyecto ha procurado contar con la participación de
las personas directamente involucradas con su contenido, por lo que los
suscritos diputados presentamos esta iniciativa, acompañada no solo con nuestra
firma, sino la de miles de personas más: funcionarios públicos, abogados,
personas privadas de libertad y sus familiares, y con todos ellos, sometemos a
consideración de esta Asamblea Legislativa la presente propuesta de ley, con el
objetivo de que valoremos la situación carcelaria real y emprendamos las
acciones necesarias, a fin de que se cumplan los derechos y las garantías a que
somos acreedores todos los habitantes de este país.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN
DE LA DEFENSORÍA PENITENCIARIA
TÍTULO
1
Disposiciones generales
CAPÍTULO
ÚNICO
Naturaleza jurídica
Artículo 1º—Creación y atribuciones generales. La
Defensoría de las Personas Privadas de Libertad de la República de Costa Rica,
en adelante denominada Defensoría Penitenciaria, es el órgano encargado de
velar por el respeto de los derechos e intereses de la población carcelaria
comprendida en el territorio nacional.
En general, velará por la plena aplicación de los derechos
consagrados en la Constitución Política y las leyes de la República, y por su
divulgación en el resto de la población.
Esta Institución velará porque se asignen los recursos
humanos, materiales, económicos y presupuestarios necesarios para el debido
funcionamiento del sistema de adaptación social, comprendido integralmente en
todo su conjunto institucional.
Artículo 2º—Independencia. La Defensoría
Penitenciaria está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades
con independencia funcional, administrativa y de criterio.
La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el
funcionamiento de la Institución, mediante el informe presentado por su
titular, el cual se conocerá y discutirá en el capítulo que se establezca en el
Reglamento de la Asamblea Legislativa para tal fin.
TÍTULO
II
Organización
CAPÍTULO
1
Elección
Artículo 3º—Designación. La Asamblea Legislativa
nombrará al defensor de las personas privadas de libertad de la República de
Costa Rica, en adelante denominado defensor penitenciario, mediante mayoría
absoluta de los diputados presentes y por un período de cuatro años. El
defensor penitenciario podrá ser reelegido únicamente por un nuevo período.
Artículo 4º—Designación. Podrá ser nombrado defensor
penitenciario el costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos
civiles y políticos; mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional
de prestigio reconocidos, debe poseer título de abogado y acreditar amplia
experiencia en la defensa de los derechos humanos y en el ámbito del derecho
penal.
Artículo 5º—Juramentación. El defensor penitenciario
deberá rendir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, el juramento
previsto en el artículo 194 de la Constitución Política.
CAPÍTULO
II
Nombramiento y cesación
Artículo 6º—Oportunidad del nombramiento. El
nombramiento del defensor penitenciario deberá hacerse dentro del mes anterior
al vencimiento de su período o a partir de la vacante del cargo.
Artículo 7º—Remuneración. El defensor penitenciario
percibirá la misma remuneración establecida para el defensor de los habitantes
de la República.
Artículo 8º—Causas de cesación. El defensor
penitenciario cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia
a su cargo.
b) Vencimiento
del plazo de su nombramiento.
c) Muerte
o incapacidad sobreviniente, acreditada fehacientemente.
d) Condenatoria,
en sentencia firme, por delito doloso.
e) Negligencia
notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los
deberes de su cargo.
f) Por
incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta Ley.
Artículo 9º—Vacante. La Presidencia de la Asamblea
Legislativa declarará vacante el cargo de defensor penitenciario, cuando se
presente una de las causales previstas en los incisos a), c) y d) del artículo
8 de esta Ley. En el caso del inciso e) del artículo anterior, el Presidente de
la Asamblea Legislativa nombrará una comisión que dará audiencia al defensor
penitenciario para que informe sobre el resultado de la investigación, todo
dentro del término de quince días hábiles.
En el caso de los incisos e) y f), el cese deberá ser
acordado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes,
previo debate y audiencia del interesado.
CAPÍTULO
III
Incompatibilidades
Artículo 10.—Incompatibilidades. El cargo de defensor
penitenciario es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad
pública o privada. Se exceptúan los cargos que deban ejercerse en cumplimiento
de las funciones y atribuciones de la Institución, así como la docencia e
investigación universitarias.
El defensor penitenciario deberá renunciar a todo cargo
incompatible con su función, dentro del término de los diez días hábiles
siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación. Además, estará
inhibido de participar en actividades políticas partidistas.
CAPÍTULO
IV
Defensor adjunto
Artículo 11.—Designación y requisitos. La Asamblea
Legislativa nombrará al defensor adjunto, de una lista de tres candidatos
propuestos por el defensor penitenciario, a más tardar un mes después del nombramiento
de este. El defensor adjunto deberá reunir los mismos requisitos exigidos para
el titular. Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto para el defensor
penitenciario de la República en los artículos 2, 4, 8 y 10 de la presente Ley.
Este funcionario será colaborador directo del defensor
penitenciario, cumplirá las funciones que este le asigne y lo sustituirá en sus
ausencias temporales. Además, ejercerá la titularidad mientras esté vacante el
cargo de defensor penitenciario porque haya cesado su titular, o porque haya
vencido el período legal sin que se haya juramentado el sustituto.
Artículo 12.—Remuneración del defensor penitenciario
adjunto. El defensor penitenciario adjunto percibirá la misma remuneración
que al efecto se establece para el defensor adjunto de los habitantes de la
República.
TÍTULO III
Funcionamiento
CAPÍTULO
I
Funcionamiento
Artículo 13.—Ámbito de competencia. A la Defensoría
Penitenciaria le corresponde:
a) Velar
adecuadamente por la protección de los derechos humanos de las personas que
hayan sido privadas de su libertad por haberlo dispuesto así la autoridad
competente. Para cumplir con su labor podrá ingresar, sin previa autorización a
cualquiera de los establecimientos penitenciarios existentes, así como a
cualquier lugar donde en forma transitoria se tenga privada de libertad a una
persona.
b) Sin
perjuicio de las potestades constitucionales y legales de los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial, la Defensoría Penitenciaria puede iniciar,
de oficio, a petición del interesado o su familiar hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad, cualquier investigación que conduzca al
esclarecimiento y cese en su caso, de actos, hechos u omisiones que afecten los
derechos de los indiciados, procesados y condenados sujetos al Régimen Penitenciario
Nacional dentro del territorio nacional.
c) El
defensor penitenciario, el defensor adjunto o sus delegados podrán
inspeccionar, sin previo aviso, los establecimientos penitenciarios nacionales
donde se hallen alojados los detenidos por prisión preventiva, procesados y
condenados, así como requerir toda la documentación y la información necesaria
para cumplir sus funciones; la información será suministrada sin costo alguno.
d) Sugerir
las reformas que considere necesarias a las normas o los procedimientos
aplicables a las personas privadas de libertad, a fin de hacer más efectiva la
vigencia de los derechos de los que son titulares. Asimismo, proponer a la
Asamblea Legislativa las modificaciones a la presente Ley que resulten de su
aplicación, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
e) En
materia electoral, no podrá intervenir en forma alguna respecto de las
resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 14.—Acciones de la Defensoría Penitenciaria.
La Defensoría Penitenciaria, de oficio o a solicitud de cualquier parte
legitimada para tal efecto, podrá interponer las acciones judiciales o
administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 15.—Naturaleza de la intervención. La
intervención de la Defensoría Penitenciaria deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
a) La
intervención de la Defensoría Penitenciaria no sustituye los actos, las
actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del
sector público, sino que sus competencias son, para todos los efectos, de
control de legalidad.
b) Cuando,
en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría Penitenciaria identifique
acciones arbitrarias, abusivas o que contravengan la legalidad, deberá
recomendar y prevenir al órgano competente la rectificación correspondiente,
bajo los apercibimientos de ley; pero si considera que el hecho puede
constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público. Además,
remitirá al Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad Pública y a los
organismos de derechos humanos, los informes sobre los casos y situaciones que
considere necesarios, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
c) No
acatar, de forma injustificada, las recomendaciones del defensor penitenciario,
podrá ser objeto de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en
caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido,
sin perjuicio de lo señalado en el inciso b) de este artículo.
d) Las
actuaciones ante el defensor penitenciario serán gratuitas y no se requerirá
patrocinio profesional.
Artículo 16.—Obligación de rendir un informe anual.
El defensor penitenciario debe rendir anualmente, en la primera semana del mes
de junio, un informe escrito sobre la labor realizada en el año inmediato
anterior. En este informe deberá incluir la información correspondiente a la
ejecución de su presupuesto. Además, contendrá las denuncias y las
recomendaciones que se hayan realizado ante el Poder Judicial, e informará
sobre el trámite o resultado de cada una.
En el informe no podrán citarse nombres ni datos personales
de los internos y demás personas privadas de libertad comprometidos en las
denuncias, salvo expreso consentimiento de ellos. Si la Asamblea Legislativa lo
considera conveniente, acordará la comparecencia del defensor penitenciario
para que se refiera a dicho informe. Cuando la gravedad o urgencia de los
hechos lo amerite, podrá presentar un informe especial. En todos los casos,
deberá remitir copia al Poder Ejecutivo.
Artículo 17.—Obligación de comparecer. Los
funcionarios públicos citados por la Defensoría Penitenciaria deberán
comparecer personalmente, el día y la hora señalados; en caso contrario, podrán
ser obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública, salvo en casos de
legítimo impedimento. Se exceptúan de esta obligación los funcionarios que
gozan de inmunidad.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
Artículo 18.—Acceso. Las personas que se encuentren
privadas de libertad, independientemente de su situación jurídica, así como sus
familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar
la intervención de la Defensoría Penitenciaria.
Artículo 19.—Solicitud de intervención. La
intervención ante la Defensoría Penitenciaria se solicitará sin costo alguno y
sin formalidades especiales, ya sea en forma verbal o escrita. Sin embargo, el
reclamante deberá indicar su nombre, calidades y domicilio exacto, y en el caso
de no ser la persona privada de libertad, deberá demostrar su relación de
parentesco.
La intervención del defensor penitenciario deberá hacerse
efectiva dentro de los ocho días naturales siguientes a la solicitud; sobre
todo lo actuado se informará a los jueces a cuya disposición se encuentra la
persona privada de libertad.
Artículo 20.—Acto inicial. La Defensoría
Penitenciaria registrará las quejas que se le formulen y acusará por escrito su
recibo. En el caso de rechazarse la solicitud de intervención, se hará por acto
motivado, y si se considera necesario, se orientará al quejoso sobre las vías
oportunas para que reclame sus derechos.
Artículo 21.—No interrupción de plazos. La
interposición de quejas ante el defensor penitenciario no interrumpe ni
suspende los plazos administrativos o judiciales.
Artículo 22.—Trámite. El defensor penitenciario no es
competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones
administrativas; sin embargo, puede proponer la modificación de los criterios
utilizados para su producción.
Si el defensor penitenciario, como consecuencia de sus
investigaciones, llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una
norma o directriz está provocando situaciones injustas o perjudiciales para las
personas privadas de libertad, deberá proponer, a quien corresponda, las
acciones expeditas más convenientes para su adecuada atención.
Para tales efectos, podrá formular recordatorios y
advertencias sobre los deberes legales y funcionales de quienes se encargan de
la administración y trato con las personas privadas de libertad, así como las
recomendaciones y propuestas para la adopción de medidas que respondan al adecuado
respeto de los derechos de la población carcelaria.
Si una vez formuladas las recomendaciones y dentro de un
plazo razonable no se obtiene una respuesta adecuada, o no se informan los
motivos por los cuales no se adoptaron tales recomendaciones, el defensor
penitenciario pondrá tal situación en conocimiento tanto del Ministerio Público
como de los ministerios de Justicia y Seguridad Pública, así como de los
organismos internacionales encargados de velar por la defensa de los derechos
humanos.
Artículo 23.—Plazos. El defensor penitenciario
emitirá las recomendaciones de los asuntos sometidos a su conocimiento dentro
del término de dos meses, contados a partir de que se inicie su intervención;
salvo que por motivos justificables y según el caso concreto, se requiera más
tiempo, el cual no podrá ser mayor de treinta días.
Artículo 24.—Recurso de reconsideración. Contra las
recomendaciones, las actuaciones y los informes de la Defensoría Penitenciaria,
solo procederá el recurso de reconsideración, el cual será presentado dentro de
los ocho días hábiles posteriores contados a partir de la notificación a las
partes interesadas.
Artículo 25.—Notificaciones. La Defensoría
Penitenciaria notificará al interesado, al funcionario, a la autoridad o
dependencia administrativa o judicial correspondiente, el resultado de sus
investigaciones y las recomendaciones adoptadas dentro de su competencia. La
respectiva notificación se realizará por medio de un funcionario competente,
quien, para todos los efectos, tendrá el cargo de notificador y deberá llevar
un libro de registro en el que dejará constancia de todas las diligencias
realizadas.
CAPÍTULO
III
Obligaciones de los órganos públicos y sanciones
Artículo 26.—Colaboración preferente. Los órganos
públicos están obligados a colaborar, de manera preferente, con la Defensoría
Penitenciaria en sus investigaciones y, en general, a brindarle todas las
facilidades para el cabal desempeño de sus funciones.
La Defensoría Penitenciaria tendrá acceso a cualquier
expediente, documentación o información administrativa, salvo a los secretos de
Estado y a los documentos que tienen carácter de confidenciales, conforme al
ordenamiento jurídico.
La Defensoría Penitenciaria podrá realizar inspecciones,
verificaciones, auditorías o cualquier otra medida conducente al
esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. En particular, podrá
entrevistar, sin aviso previo y sin la presencia de testigos, a toda persona
privada de libertad por cualquier motivo comprendido en los límites de su mandato.
Artículo 27.—Inviolabilidad de comunicaciones. No
podrán ser objeto de censura o de interferencia, la correspondencia y las
comunicaciones dirigidas a la Defensoría Penitenciaria, particularmente las
conversaciones telefónicas realizadas desde cualquier lugar donde se encuentren
personas privadas de libertad.
Artículo 28.—Negativa del funcionario. La negativa de
un funcionario o de sus superiores para contestar o enviar la documentación
requerida por la Defensoría Penitenciaria, así como la existencia de algún acto
material o de alguna actuación u omisión que entorpezcan las funciones de esta,
harán que el funcionario o los funcionarios involucrados en el proceso de
investigación incurran en el delito de desobediencia. En tales casos, la
Defensoría Penitenciaria dará cuenta inmediata al superior jerárquico de ese
funcionario y al Ministerio Público.
La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de
investigación de la Defensoría Penitenciaria, por parte de cualquier órgano o
autoridad administrativa, podrá ser objeto de un informe especial a la Asamblea
Legislativa, cuando justificadas razones así lo requieran. El defensor
penitenciario podrá requerir la intervención de la justicia para obtener la
información que le haya sido negada por cualquier institución pública.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
CAPÍTULO
I
Artículo 29.—Financiamiento. El financiamiento de la
Defensoría Penitenciaria se incluirá en el Presupuesto del Poder Legislativo.
Artículo 30.—Facultad para recibir recursos. La
Defensoría Penitenciaria está facultada para recibir recursos provenientes de
organismos internacionales, empresas públicas o privadas, nacionales e
internacionales, a fin de apoyar sus actividades, de conformidad con la Ley de
administración financiera de la República y las demás normas relativas al
régimen patrimonial del Estado.
Artículo 31.—Exoneraciones. La Defensoría
Penitenciaria no está obligada a suplir especies fiscales y gozará de
franquicia postal, radiográfica, telegráfica y correo electrónico, cuando así lo
justifique el ejercicio de sus funciones.
Artículo 32.—Reglamento. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley.
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Facúltase al Ministro de Hacienda para que,
de inmediato, proceda a dotar de contenido presupuestario a la Defensoría
Penitenciaria, a fin de garantizar los recursos económicos requeridos mediante
inclusión de un presupuesto extraordinario para el ejercicio del 2005; para
ello, realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Transitorio II.—El nombramiento del defensor penitenciario
se realizará dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a
partir de la publicación de la presente Ley.
Rige tres meses después de su publicación.
Mario Calderón Castillo, Carmen María Gamboa Herrera,
Rodolfo Delgado Valverde, Francisco Sanchún Morán, Rocío Ulloa Solano, Ligia
María Zúñiga Clachar, Liliana Salas Salazar, Miguel Huezo Arias, Olman Vargas
Cubero, Federico Vargas Ulloa, Daisy Serrano Vargas, Gerardo González Esquivel,
Carlos Luis Avendaño Calvo, Marco Tulio Mora Rivera, Jorge Luis Álvarez Pérez,
Ruth María Montoya Rojas, Luis Ángel Ramírez Ramírez, Joyce Mary Zürcher Blen,
María Elena Núñez Chaves, Paulino Rodríguez Mena, María Lourdes Ocampo
Fernández, María de los Ángeles Víquez Sáenz, Luis Gerardo Villanueva Moñge,
Kyra De La Rosa Alvarado, Rafael Ángel Varela Granados, Álvaro González Alfaro,
Teresita Aguilar Mirambell, Guido Vega Molina, Sigifredo Aiza Campos, Juan José
Vargas Fallas, Ricardo Toledo Carranza, José Francisco Salas Ramos y German
Rojas Hidalgo, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 16 de junio del 2005.—1 vez.—C-422295.—(50591).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº
252.—San José, 24 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en
el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº
Ciento cincuenta, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor Álvaro Martín
Salazar, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y, de conformidad con lo
estipulado en los artículos 5º y siguientes de la Ley de Integración de Juntas
Directivas de Instituciones Autónomas (Ley 4646).
Nombrar en sustitución suya al señor Julio Barquero Salazar,
cédula de identidad número 1-339-270, a partir del 2 de junio del 2005 y por el
resto del período legal (hasta el 31 de mayo del 2010).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia,
Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 125-2005).—C-8095.—(50599).
Nº
253.—San José, 24 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en
el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº
Ciento cincuenta, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor Paul Zúñiga
Hernández, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 5º y siguientes de la Ley de
Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas (Ley 4646).
Nombrar en sustitución suya a la señora Marny Chan Sibaja,
cédula de identidad número 6-195-375, a partir del 24 de mayo del 2005 y por el
resto del período legal (hasta el 31 de mayo del 2010).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia,
Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 125-2005).—C-8095.—(50600).
Nº
254.—San José, 31 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en
el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº
ciento cincuenta y uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor Marco A. Aguilar
Portilla, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y, con fundamento en el
artículo 4º, inciso 2), de la Ley de Juntas Directivas e Instituciones
Autónomas (Ley 4646).
Nombrar en sustitución suya al señor Roberto Antonio
Hernández Arroyo, cédula de identidad número 6-177-079, a partir del 31 de mayo
del 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo
del 2006).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia,
Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 130-2005).—C-8570.—(50601).
Nº
255.—San José, 31 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en
el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº
ciento cincuenta y uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Con fundamento en los artículos 2 y 7 de la ley número 8346
y constituido en Asamblea de Accionistas de SINART S. A., prorrogar el
nombramiento ad honoren a la señora Carolina Murillo Rojas, con cédula de
identidad número 1-954-564, en el cargo de Presidenta Interina del Consejo
Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), hasta
el treinta de junio del año en curso.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia,
Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 130-2005).—C-8570.—(50602).
MINISTERIO DE
LA PRESIDENCIA
Nº
079-MP.—San José, 17 de junio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante Acuerdo N° 099 PE, del 13 de junio
del 2005, se designó al Señor Raúl González Nájares, cédula de identidad número
1-578-537, Director General de este Ministerio, para que participe en el
Programa de Visitantes Distinguidos del Ejercicio Fuerzas Comando 2005, a
realizarse en Santiago, Chile del 19 al 24 de junio del 2005.
Artículo 2º—Que en razón de lo anterior se recargan las
funciones atinentes al cargo de Director General, con excepción de las
funciones delegadas mediante los acuerdos 060-MP y 061-MP del 2 de noviembre
del 2004 respectivamente, en la Señorita Fanny Arce Hernández, portadora de la
cédula de identidad 1-900-983, quien es funcionaria de esa Dirección.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de
junio hasta el 24 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia,
Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 132-2005).—C-10470.—(50603).
Nº
093-PE.—San José, 7 de junio del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Flores Arias, con
cédula número 1-831-614, Asesor del Despacho de la señora Ministra de la
Presidencia, para que viaje a Tokio, Japón, con motivo de participar en el
“Trade and Investment Promotion Seminar”. La salida del señor Flores Arias se
efectuará el día 12 de junio y su regreso el día 30 de julio, ambas fechas del
presente año.
Artículo 2º—No se le cancelarán sumas por concepto de
viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos de hospedaje, alimentación, tiquete
aéreo serán cubiertos por la Agencia Internacional de Cooperación Japonesa
(JICA).
Artículo 4°—Rige a partir del 12 de junio al 30 de julio del
2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a.í.,
Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Sol. Nº 131-2005).—C-8570.—(50604).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N°
010-DGME.—San José, 30 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
1), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, 26 inciso h) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, y 1º de la Ley
General de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Johnny Alberto Marín Artavia,
cédula de identidad número 1-757-518, en el cargo de Subdirector General de la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, en sustitución de la señora Flor de María Arce Chacón,
cédula de identidad número 2-309-774, a quien se le agradece su gestión.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
32466).—C-6785.—(50742).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
N°
021-MEIC.—San José, 18 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos Nos. 140, inciso
20), Nº 146, de la Constitución Política y el Artículo Nº 28, inciso 2.b) de la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el
Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República del 10 de mayo del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Autorizar a la funcionaria Ana Victoria
Velázquez González, economista, portadora de la cédula de identidad número 1-599-535,
quien labora como profesional en la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para
Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje a España y participe en la Cuarta Edición de la Escuela
Iberoamericana de Defensa de la Competencia, organizada por el Tribunal de
Defensa de la Competencia de España, la cual se llevará a cabo los días del 23
de mayo al 2 de junio del 2005.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo y
hospedaje, serán financiados por el Tribunal de Defensa de la Competencia de
España. Otros gastos por concepto de impuestos, alimentación, salida de
aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 224
Promoción de la Competencia, y le corresponde por viáticos la suma de $990,00.
Artículo 3°—Rige a partir del 21 de mayo al 5 de junio del
2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 25988).—C-13550.—(50752).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
N°
057.—San José, 19 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere el
artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de la Constitución Política y los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 b), de la Ley General de
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, cédula
de identidad número 3-238-295, Director de Gestión de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista a la
XI Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de las Autoridades
Marítimas de Centroamérica (ROCRAM-CA) a celebrarse el 28 y 29 de abril en
Ciudad Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo,
viáticos y alimentación serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3º—Rige a partir del veintiocho de abril del dos
mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22578).—C-8145.—(50743).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución D.JUR.-0233-2005-GDA.—San José, al ser las ocho
horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco. El
Ministro de Gobernación y Policía delega la firma para la suscripción de
contratos de estudios superiores y licencias para tales fines, en aplicación
del Reglamento de Becas de la Dirección General de Migración y Extranjería en
el Viceministro de la Cartera de Gobernación y Policía, de conformidad con los
artículos del 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Resultando:
1º—Que mediante el acuerdo número 581-P del 26 de abril del
2004 de la Presidencia de la República publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 90 del viernes 10 de mayo del 2004, se nombró como Viceministro
de la Cartera de Gobernación y Policía al señor Miguel Ángel Quesada Niño,
mayor, casado en segundas nupcias, Licenciado en Derecho, vecino de
Heredia, titular de la
cédula de identidad
número 6-074-600.
2º—Que el artículo 89, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación
de ciertos tipos de actos.
Considerando:
I.—Que el artículo 89, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, regulan lo referente a la delegación de
la firma de determinados actos. De igual manera la Procuraduría General de la
República por medio del dictamen número C 057-99 del 19 de marzo de 1999, ha
señalado que: “...que la delegación de firma no es una delegación
propiamente dicha, por cuanto con la misma no se transfiere competencia alguna.
En efecto, la potestad decisoria es conservada por el Superior o Titular del
Órgano competente. El inferior únicamente lleva a cabo la tarea material de
firmar el acto administrativo correspondiente como delegado de aquél. Siendo
que la firma es requisito de validez de la actuación según el numeral 134
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por ello el
“delegante” sigue siendo el único responsable de la decisión firmada por el
“delegado”, conforme al numeral 92 de la Ley Nº 6227 de cita. (...). Lo
anterior, se traduce en que no son aplicables a la delegación de firma todos
los requisitos y límites dispuestos para la delegación que implica
transferencia de competencia. Así, no requiere de norma expresa, como lo
estipula el numeral 85 de la Ley Nº 6227 para la delegación de funciones, sino
que basta para ello solo un Acuerdo del titular del órgano competente al
respecto. (...) la “delegación de firma” puede hacerse recaer en cualquier
funcionario inferior idóneo y no necesariamente en el inmediato inferior...”.
II.—Que en este Despacho se gestionan gran cantidad de
asuntos administrativos cuyo acto final es la firma del Ministro. En este
contexto y por la importancia que poseen los mismos, se estima de procedente
conferir su conocimiento en el Despacho del Viceministro de la Cartera de
Gobernación y Policía, lo anterior en consecución del principio de Eficiencia
Administrativa. Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la
firma de la suscripción de contratos de estudios superiores y licencias para
tales fines, en aplicación del Reglamento de Becas de la Dirección General de
Migración y Extranjería, en el Licenciado Miguel Ángel Quesada Niño, mayor,
divorciado, licenciado en derecho, vecino de Heredia, titular de la cédula de
identidad número 6-074-600, en su calidad de Viceministro de la Cartera de
Gobernación y Policía. Por tanto,
El Ministro de Gobernación y Policía, con base en lo
expuesto, acuerda: Delegar la firma de la suscripción de contratos de estudios
superiores y licencias para tales fines, en aplicación del Reglamento de Becas
de la Dirección General de Migración y Extranjería en el Licenciado Miguel
Ángel Quesada Niño, Viceministro de Gobernación y Policía, titular de la cédula
de identidad número 6-074-600. Rige a partir de la publicación de la presente
resolución.
Publíquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
32467).—C-27075.—(50744).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
PERMISO
PROVISIONAL EN PRECARIO DE SERVICIO
DE CABOTAJE PARA EL
TRANSPORTE DE PERSONAS
ENTRE EL MUELLE LOS
PLÁTANOS DE
PUNTARENAS Y LA
TERMINAL
DE CABOTAJE DE
PAQUERA
N° 38.—San José, a las 16:10 horas del día diecisiete del
mes de marzo del año dos mil cinco.
En uso de las facultades y prerrogativas conferidas en la
Constitución Política de la República de Costa Rica; a su vez, Ley Nº 4786 del
5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, artículo 2º, inciso c); Ley del Servicio de Cabotaje de la
República, Ley Nº 2220 de fecha 20 de junio de 1958 y sus reformas;
Reglamento de la Ley del Servicio de Cabotaje de la República, Decreto
Ejecutivo Nº 66 de fecha 4 de noviembre de 1960; Decreto Ejecutivo N°
31181-MOPT, del 6 de junio del 2003, normativa que modifica al Reglamento de
Cabotaje; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 4º, 5º,
10, 11 y 154, siguientes y concordantes; Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT, normativa
que conforma a la División Marítimo Portuaria y delimita las facultades de las
Direcciones de Navegación y Seguridad, Gestión e Infraestructura; Decreto
Ejecutivo N° 28742-MOPT y con asidero en el Reglamento a la Emisión de Zarpe a
las Embarcaciones de Bandera Nacional, el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, de conformidad con las disposiciones regulatorias antes referidas
dispone.
Resultando:
1º—Que desde el año de 1975 -aproximadamente- la
Asociación de Desarrollo Integral de Paquera, en adelante la (ADIP), ha
prestado el servicio de transporte marítimo de cabotaje en su modalidad LANCHA
(transporte de pasajeros) en la ruta nacional establecida entre Puntarenas
(Muelle “Los Plátanos”) y Paquera (Terminal de Cabotaje de Paquera.).
2º—Que el referido servicio público se ha explotado desde
entonces, mediante simples autorizaciones administrativas y/o permisos
provisionales, otorgados regularmente por la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT (antigua Dirección de
Transporte Marítimo).
3º—Que la ADIP, mediante Oficio N° ADIP - JD - 012 - 2005,
de fecha 10 de febrero del 2005 y apegándose a la costumbre ya reiterada de
solicitar estas autorizaciones - permisos provisionales, gestionó en tiempo, en
forma y por el fondo, directamente ante el señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, que se procediera a expedir un permiso provisional y en precario,
para que se reiniciara la prestación del servicio público de cabotaje en su
modalidad LANCHA, en la ruta preestablecida entre Puntarenas “Muelle Los
Plátanos” y la Terminal de Cabotaje de “Paquera” y viceversa, -exclusivamente-
para el transporte de pasajeros.
4º—Que la División Marítimo Portuaria del MOPT, se encuentra
en una etapa muy avanzada del procedimiento administrativo, a efectos de
promover el respectivo concurso - licitación pública -, a efectos de otorgar
conforme a Derecho corresponde, la CONCESIÓN del derecho de línea de cabotaje
de la ruta Puntarenas (Muelle “Los Plátanos”) - Paquera (Terminal de Cabotaje)
y viceversa, modalidad LANCHA, para el exclusivo transporte de pasajeros y así
consolidar jurídica, técnica, económica y financieramente la prestación del
servicio público.
5º—Que de no otorgarse el respectivo permiso, la prestación
del servicio público de cabotaje, en la ruta y modalidad LANCHA, deja a las
Comunidades que se sirven de la prestación del servicio sin un medio que ha
sido fuente del desarrollo y una alternativa u opción de transporte y conexión
que en el pasado ya ha demostrado su aceptación por parte de los usuarios; a su
vez, se vería interrumpida la prestación al no contarse con el dictado de un
acto administrativo de autorización, por lo que se contravendría los términos
de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 6227 y se afectarían los principios y
regulaciones del servicio público, particularmente en cuanto a la continuidad
del servicio.
Considerando:
1º—Que a efectos de atender la gestión incoada por la ADIP,
debe de considerarse un antecedente administrativo de interés; por cuanto, al
tenor del Dictamen Jurídico emitido por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de este Ministerio, de fecha 13 de diciembre de 1995, que constituye
para nuestros efectos un precedente administrativo de carácter vinculante,
concretamente su capítulo de Recomendaciones, visible al Folio Nº 4, punto
segundo, se establece: “...que el servicio de cabotaje, modalidad ferry, a
cargo de la empresa COONATRAMAR R. L., en la ruta Puntarenas-Playa Naranjo y
viceversa, es un servicio que está sujeto al Principio de Continuidad del
Servicio Público y en aras de no interrumpirlo debe concederse a dicha
Cooperativa un Permiso Provisional de conformidad con el contenido del artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública, hasta que no se cuente con
un adjudicatario en firme...”.
2º—Que el artículo 4º, de la Ley N° 2220, ha establecido con
total y diáfana claridad, en el Régimen de Definiciones, el potencial y
eventual empleo de TODA clase de EMBARCACIONES para la prestación del servicio
público de cabotaje, lo que ha generado la posibilidad real y jurídica, de
prestar el servicio mediante cualesquiera clases o tipos de embarcaciones; en
lo literal y conducente: “...ejercen servicio de cabotaje todas aquellas
embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte
remunerado de personas, en número mayor de cinco o al de carga en
cantidad mayor de dos toneladas métricas...”; es decir, existe un
desdoblamiento en el tratamiento del servicio de cabotaje, sea prestado éste
mediante LANCHA (servirá únicamente para el transporte de pasajeros) o el
empleo de otros tipos de embarcaciones que implicaría el transporte integral y
sistemático personas, carga y/o automóviles.
3º—Que el Principio de Continuidad y no interrupción del
servicio público se encuentra contenido en el artículo 4º de la Ley General de
la Administración Pública que establece, en lo literal y conducente: “... La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios...”.
4º—Que el numeral 113 de la supracitada Ley, tutela el bien
jurídico denominado INTERÉS PÚBLICO, estableciéndose que en la apreciación del
interés público, se tendrá en cuenta en primer término los valores de seguridad
jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede
en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.
5º—Que de acuerdo con la solicitud de fecha 10 de febrero
del 2005, instaurada por el señor Gerardo Durán Sequerira, de nacionalidad
costarricense, mayor de edad, vecino de Paquera, Puntarenas, portador de la
cédula de identidad número 01-0520-0923, en su carácter de Presidente con
facultades de Apoderado General de la Asociación de Desarrollo Integral de
Paquera (ADIP), inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad, bajo el tomo N° 5, folio N° 893, asiento N° 2427, personería
jurídica vigente número 3-002-051500; solicita que se extienda conforme a
Derecho corresponde, el respectivo Permiso Provisional de Navegación y así
contribuir con los intereses públicos, constituyéndose como permisionaria y garante
en la continuidad y no interrupción del servicio público de cabotaje en su
modalidad LANCHA.
6º—Que la ADIP, brindará el servicio de cabotaje ya
descrito, con la embarcación (- LANCHA -)“Don Bernardino”, la cual se encuentra
debidamente inscrita en el Registro Nacional de Buques con el número de
matrícula P - 1730, siendo sus dimensiones, registradas e inscritas: eslora
21,30 metros, manga 5,67 metros y puntual 3,15 metros.
7º—Que la LANCHA “Don Bernardino” posee el necesario e
indispensable Certificado de Navegabilidad (documento que se constituye en
condición precedente de validez y eficacia ante la gestión interpuesta),
extendido por la Dirección de Navegación y Seguridad, por un plazo de cuatro
meses a partir de 18 de enero del 2005; que según dicho certificado la
embarcación tiene una capacidad para ochenta (80) pasajeros y cinco (5)
tripulantes, su tonelaje de TRB es de 76,8 y su TRN es de 30,92, cuenta con un
motor diesel marca Caterpillar, modelo N° 3406B, serie N° atb00904, con una
potencia de 402 HP; a su vez, con respecto a las medidas e implementos de
seguridad en la navegación, la embarcación cuenta con ciento cincuenta (150)
chalecos salvavidas para adultos y veintisiete (27) para niños, ocho (8) balsas
salvavidas para veintidós (22) personas cada una y un sistema de comunicación
compuesto por dos (2) radios VHF con baterías independientes, los cuáles se
compromete a mantener en óptimas condiciones de conservación, mantenimiento y
funcionamiento una vez otorgado el permiso aquí requerido.
8º—Que según criterio Técnico y Jurídico de la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT, la ADIP como
potencial permisionaria del servicio de cabotaje en su modalidad LANCHA, cumple
con los requerimientos técnicos y legales exigidos para la prestación del
servicio público de pasajeros en la Ruta Puntarenas (Muelle “Los Plátanos”) -
Paquera (Terminal de Cabotaje de Paquera) y viceversa.
Con asidero en las precedentes consideraciones, el Ministro
de Obras Públicas y Transportes.
RESUELVE:
1º—Que conforme a los principios y regulaciones en materia
de servicio público, al Bloque de Legalidad, procede conceder Permiso
Provisional y en Precario de Servicio de Cabotaje para el transporte marítimo -
únicamente - de personas, en la ruta Puntarenas (Muelle Los
Plátanos) - Paquera (Terminal de Cabotaje de Paquera) y viceversa, modalidad
LANCHA, con la embarcación “Don Bernardino”, a la ADIP, representada
por el señor Gerardo Durán Sequeira, de calidades y domicilio conocidos,
embarcación cuya matrícula en el Registro Nacional de Buques corresponde al
número P-1730, clase cabotaje, modalidad LANCHA, el cual mantendrá
vigencia, validez y eficacia, en el tanto y en el cuanto, la futura licitación
pública del derecho de línea de cabotaje, modalidad LANCHA, en la Ruta
Puntarenas - Paquera y viceversa, no haya sido adjudicada en firme, suscrito el
respectivo contrato concesión y Dictada la Orden de Inicio de la Etapa de
Explotación del Servicio; a su vez, queda condicionada la prestación del servicio
a que la LANCHA “Don Bernardino” se ajuste a los requisitos técnicos, de
seguridad y de navegabilidad, de conformidad con las disposiciones técnicas y
legales que rigen la materia, a entera, total y absoluta satisfacción de la
División Marítimo Portuaria.
2º—Que las tarifas a cobrar en el servicio público de
cabotaje, modalidad Lancha para el “...transporte remunerado de personas...”
serán las que establezca, única y exclusivamente, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, en adelante (ARESEP), con asidero en la Ley Nº 7593,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169, del 5 de setiembre de
1996 (Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
artículo 29, siguientes y concordantes) y en el Decreto Ejecutivo Nº 25903,
publicado en el Alcance Nº 14, a La Gaceta Nº 62, de fecha 1º de abril
de 1997 (Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, artículo 47, siguientes y concordantes); consecuentemente, para el
presente servicio y para el transporte de pasajeros (adulto y niño) y según
Resolución Administrativa de la ARESEP N° RRG - 2581, de las 9:00 horas del 22
de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 70, del
viernes 12 de abril del 2002, han sido fijadas las siguientes Tarifas A Cobrar:
Tarifa/Pasajeros:
Adultos ¢320,00
Menores ¢195,00
3º—Que el horario con el cual prestará el servicio de
cabotaje la ADIP, salvo modificación efectuada de oficio por la División
Marítimo Portuaria, por razones de conveniencia, oportunidad, mérito, estudios
de oferta y demanda u otras igualmente calificadas o a petición de parte, será
el siguiente:
Salidas de Paquera:
07:30 a.m. y 14: 00 p.m. (horas).
Salidas de Puntarenas:
11:30 a.m. y 16:00 p.m. (horas).
4º—Que el Permiso Provisional y en Precario que en este acto
se resuelve otorgar, queda sujeto a lo aquí establecido y a las disposiciones
que imperativamente determina la Ley de Servicio de Cabotaje de la República y
su Reglamento; consecuentemente, el Permisionario queda obligado a cumplir
fielmente los requisitos de prestación del servicio público de cabotaje,
establecidos en el artículo 14 de la supracitada Ley, a su vez, artículos 39 y
41 del Reglamento General a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República,
pudiendo ser cancelado y/o revocado unilateralmente y de oficio dicho permiso
por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, en el ejercicio de su
competencia material, atribuida por Ley y Reglamentación Ejecutiva, cuando se
cumplan cualesquiera de las siguientes causales:
a) Adjudicación
en Firme, suscripción del contrato respectivo, refrendo, dictado de la orden de
inicio de la etapa de explotación del servicio público y efectiva prestación de
la concesión.
b) Las
causales expresamente establecidas en el artículo 16, con las consecuencias
jurídicas reguladas en los artículos 17, 18, 19 y 20, todos de la Ley de
Servicio de Cabotaje de la República Nº 2220; concomitantemente, las causales
reguladas en el artículo 49, siguientes y concordantes del Reglamento General a
la Ley de Servicio de Cabotaje de la República.
c) Violación
a las disposiciones técnicas de seguridad en la navegación que dicte la
Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, y la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) en el marco de sus
atribuciones y competencias.
Todo lo anterior sin ninguna responsabilidad para el MOPT,
en razón de la precariedad del servicio de cabotaje que se autoriza
provisionalmente mediante este Permiso Temporal; por consiguiente, -este
Permiso Provisional-, no otorga derechos en perjuicio del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes; consecuentemente, debe entenderse que no concede
derechos adquiridos, ni constituye una situación jurídica consolidada de
ninguna especie a favor del permisionario, para que éste pretenda
ilegítimamente, seguir explotando el servicio, cuando ha recaído alguna de las
causales antes referidas; por tanto, debe conceptuarse como una simple
autorización, no concedente de derechos subjetivos de ninguna índole.
5º—Que conforme al Reglamento a la Emisión de Zarpe a las
Embarcaciones de Bandera Nacional, Decreto Ejecutivo N° 28742-MOPT, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 131, del viernes 7 de julio del 2000,
deberá la ADIP portar debidamente, según las instrucciones de forma y fondo que
le instruya la División Marítimo Portuaria, la copia del respectivo Zarpe a
bordo de la LANCHA “Don Bernardino” y presentar copia a la Capitanía de Puerto
de Puntarenas a fin de solicitar los posteriores zarpes.
6º—Que deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento
para la Emisión de los Certificados de Zafarrancho, Decreto Ejecutivo N°
29389-MOPT, publicado en La Gaceta N° 61, del martes 27 de marzo del
2001, todo a entera satisfacción de la Dirección de Navegación y Seguridad de
la División Marítimo Portuaria del MOPT, lo anterior de previo a la explotación
del servicio aquí autorizado, para lo cual, deberá de coordinar con la
suficiente antelación lo requerido por la entidad.
7º—La ADIP, queda obligada a proveerse de las respectivas Pólizas
de Seguros de Responsabilidad Civil y Casco y Máquinas, atinentes y procedentes
para la prestación del servicio aquí permisionado, de conformidad con la Ley de
Servicio de Cabotaje de la República y su Reglamento, normativa y regulaciones
afines y a mantenerlas vigentes durante todo el plazo de prestación del
servicio.
8º—La División Marítimo Portuaria, en el fuero
competencional que le resulta propio, conforme al Ordenamiento Jurídico,
ejercerá las funciones de seguimiento, control y fiscalización (facultades de
intervención) que considere convenientes para verificar que la ADIP, cumple
plena y cabalmente con las disposiciones reguladas y establecidas en esta
Resolución, por la Ley de Servicio de Cabotaje de la República y su Reglamento,
normativa que le resulte complementaria y/o supletoria y muy particularmente
por razones de seguridad y calidad en la prestación del servicio.
Es conforme:
Se extiende el presente permiso provisional.
Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22577).—C-111030.—(50745).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Nº 79.—Despacho del Ministro.—San José a las nueve horas del
día siete de junio de dos mil cinco. Reelección de Eugenio Francisco Jiménez
Bonilla, cédula de identidad 1-0294-0677, como miembro del Consejo Directivo
del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que mediante Ley Nº 8290 del 23 de julio de 2002,
publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de 2002, se establece que
el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro del ramo o su
representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo
de 2003, se reglamentó la Ley del Teatro Nacional, estableciéndose en el
artículo 9° que los miembros escogidos por el Ministro, para integrar el
Consejo Directivo el Teatro, desempeñarán sus cargos ad-honorem y serán
nombrados por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 016-C del 18 de junio de
2001 publicado en La Gaceta Nº 147 del 1° de agosto de 2001, se nombró a
Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, cédula de identidad 1-0294-0677, como
miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional, a partir del 17 de febrero
de 2001 y por un período de 2 años.
3º—Que en vista de que el nombramiento del señor Jiménez
Bonilla se encuentra vencido, es lo procedente elaborar una resolución de
nombramiento, en los términos establecidos por la legislación vigente. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD YDEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Eugenio Francisco Jiménez
Bonilla, cédula de identidad 1-0294-0677, como miembro del Consejo Directivo
del Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero del 2003, hasta
el 18 de febrero del 2007.
Guido Sáenz González, Ministro del Cultura, Juventud y
Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42508).—C-14270.—(49627).
Nº 081.—San José, a las ocho horas del día diez de junio del
dos mil cinco.
Nombramiento de la señora Jeanina Umaña Aguiar, portadora de
la cédula de identidad Nº 2-0247-0157, como miembro de la junta directiva del
Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música,
Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del
3 de marzo del 2003, define a este centro como un Órgano con desconcentración
Mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que el Artículo Nº 4 de la citada Ley, indica que su
junta directiva será nombrada por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes y
estará integrada entre otros miembros, por un Licenciado en Administración.
3º—Que según Resolución de esta cartera, Nº 029-2003 de las
8 horas 30 minutos del día 6 de marzo del 2003, se nombró al señor Danilo
Serrano Pinto, cédula de identidad Nº 1-0348-0485 y Licenciado en
Administración, como miembro de la junta directiva del Centro Nacional de la
Música.
4º—Que la citada resolución empezó a regir a partir del 6 de
marzo del 2003.
Considerando:
Único.—Que el señor Serrano Pinto, presentó su renuncia como
miembro de la junta directiva del Centro Nacional de la Música, el día 4 de
abril del 2005, por lo que es procedente elaborar la resolución de nombramiento
correspondiente, para que sea cubierta la vacante de dicho representante en el
citado Órgano Colegiado. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por
el señor Danilo Serrano Pinto, cédula de identidad Nº 1-0348-0485, como miembro
de la junta directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de
profesional en administración, y nombrar en su lugar a la señora Jeanina Umaña
Aguiar, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0247-0157.
Artículo 2º—El nombramiento de la señora Umaña Aguiar, rige
a partir del 17 de mayo del 2005, por un período de cuatro años.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34603).—C-13320.—(51096).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Construcción y Mantenimiento de Plaza de Fútbol de
Candelaria, Abangares de Guanacaste. Por medio de su representante: Flor María
de la Trinidad Sequeira Vega, cédula Nº 05-0215-0221, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área de Legal y de Registro.—San José, 18 de junio del 2005.—Área Legal y
de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 42541.—(50694).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Guisaro de Guatuzo de Patarrá,
Desamparados, San José, por medio de su representante: Luis Alexander Alfaro
Castro, cédula Nº 01-0893-0438, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área Legal y de Registro.—San José, 17 de mayo del 2005.—Área Legal y de
Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(50952).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA
REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 77-2005.—El señor Tomás Suárez Castro, cédula 1-669-175,
en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia. Solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Foliplus, compuesto a
base de nitrógeno-aminoácidos-materia orgánica-extracto de algas-ácido
fólico-azúcares reductores. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis
Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(49612).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTOS
El señor Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142,
vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería
Molimor JS SRL, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Clortet 200gr. Fabricado por: Laboratorio
Eco Animal Health Ltda., con los siguientes principios activos: cada Kg
contiene: 200g de Clortetraciclina y las siguientes indicaciones terapéuticas:
agente antimicrobiano específico para los agentes etiológicos seceptibles a la
clortetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10
de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—(50947).
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 12, título Nº 257, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Porras Chaves Taylor. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(49603).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 81 y título Nº 645, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Venegas Valerio Roberto. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Roberto Castillo Venegas. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(49605).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 67, título Nº 558, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gaitán Alfaro Urania. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(49787).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
44, título Nº 654, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el
año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mario Guillermo Ramírez
Guerrero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de junio del dos mil
cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49792).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1º,
folio 8º, asiento N° 26, emitido por el Instituto Profesional de Educación
Comunitaria (IPEC) de Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Castro
Ruíz Maikol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49873).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
270, título Nº 493, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Villalobos Espinoza José Rafael.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de
Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(50729).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Desarrollo del Residencial Jeréz, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Realizar cualquier tipo de gestión legal en beneficio de los intereses de los
miembros de la Asociación, sea los vecinos del Residencial Jeréz. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Fernando Obaldía Álvarez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo: Nº 542, asiento: Nº 2340; adicionales: Nº 550-2579,
546-6159).—Curridabat, 12 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 42549.—(50693).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para
el Desarrollo Sostenible de San José Rural. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: Nº 549, asiento: Nº 6754.—Curridabat, 10 de junio del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42597.—(50879).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Altos de Araya, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Araya Coto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (tomo: Nº 551, asiento: Nº 7619; adicional tomo: Nº 552, asiento:
Nº 6386).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 42664.—(50880).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Talentos de la Voz, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Facilitar y
promover la capacitación, técnicas y protección de los talentos de la voz. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la Presidenta: Rosa María Solano Fallas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No. 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 547, asiento: 17524).—Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42694.—(50881).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Servicios
Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 550, asiento: 18056.—Curridabat, 10 de
mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
42730.—(50882).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Costarricense de Mesoterapia, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
difundir el conocimiento de la mesoterapia, especialmente en sus aspectos
técnicos, docentes y de investigación y destacar su importancia como auténtica
técnica, que debe ser aplicado únicamente por médicos. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto
lo es el presidente: William Daniel Rojas Campos. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 553, asiento: 11502).—Curridabat, a los quince días del mes de junio del
año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
42770.—(51065).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
DRH-PAJ-0985-05
A: Mendry Romero Araya, cédula
07-136-0324
Limón, Barrio Cristóbal Colón
Del centro de nutrición 100 metros al sur, 50 al oeste y 25
al sur.
Estimada señora:
En atención a Resolución de las 11:00 horas del 31 de mayo
del 2005, suscrita por el licenciado Guillermo Arroyo Muñoz, Director General
de Adaptación Social; se le comunica Despido sin Responsabilidad Patronal, por
ausencias injustificadas al trabajo desde el 21 de mayo del 2005.
Contra la Resolución supra indicada, proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación dentro de los cinco y tres días hábiles
respectivamente, posteriores al recibido de la presente comunicación. Dichos
recursos deben ser presentados ante el Despacho del Director General de
Adaptación Social. Los originales de la Resolución y del presente Oficio
constan en poder de esta Dirección donde los puede retirar si lo considera
pertinente.
Se le previene
que la presentación de los recursos indicados no aparejan como consecuencia
directa, la suspensión del acto ordenado mediante el presente Oficio, al tenor
de lo dispuesto en el Art. 148 de la Ley General de la Administración
Pública.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Randall Loría Rivera, Asesor
Jurídico.—(Solicitud Nº 43333).—C-39920.—(49628). 3. v. 2
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Los señores Beatriz Ángela Farroni, de Argentina, Raúl
Alberto Pereyra, de Argentina mayores, casados, vecinos de Puntarenas,
pasaportes número 11769942N y 05326273M respectivamente, solicitan la Patente
de Invención denominada EL
DISPOSITIVO PARA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR SUEÑO. Dispositivo que funciona para que
en el momento en que un conductor del vehículo comienza a relajarse y deja de
oprimir el volante suene una alarma, y de esa manera el individuo está en
alerta nuevamente por el sonido que el dispositivo emite. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H03B/, cuyos
inventores son Beatriz Ángela Farroni y Raul Alberto Pereyra. La solicitud
correspondiente lleva el número 7552, y fue presentada a las 11:37:19 del 27 de
octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
42188.—(50038).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada,
cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada de
Eastgate Investments Limited, de Bermudas, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO DE
ALMACENAMIENTO DE DATOS. Se describe un dispositivo de almacenamiento de datos para
almacenar información digital en forma legible, dicho dispositivo está
constituido por uno o más elementos de memoria, cada elemento de memoria
comprende un conducto magnético plano que tiene la capacidad de sostener y
propagar una pared de dominio magnético formada en un canal de propagación
continuo, cada canal continuo es provisto por lo menos con uno y de preferencia
con un número grande de nodos de inversión en los que se cambia la dirección de
magnetización de una pared de dominio que se propaga a lo largo del conducto
bajo la acción de un campo aplicado conveniente, tal como un campo magnético
giratorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G11C
19 /08, cuyo inventor es Russel Paul Cowburn. La solicitud correspondiente
lleva el número 7499, y fue presentada a las 14:52:59 del 27 de setiembre de
2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
42147.—(50039).
E1 señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado,
cédula 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Construction Research & Technology GMBH, de R. D. Alemana, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO DE LUBRICACIÓN DE CONDUCTOS PARA LECHADAS CEMENTOSAS. Se refiere a un método de
lubricación del paso de una composición cementosa a través de un conducto, que
comprende añadir al conducto, antes de añadir la composición cementosa al
mismo, una solución acuosa de una composición lubricante sólida que consiste
escencialmente en (i) carbonato o bicarbonato de metal alcalino (ii) poli
(óxido de etileno) y (iii) sucfactante de sulfato aniónico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65G 53/38, cuyo
inventor es Terje Angelsakaar. La solicitud correspondiente lleva el número
7690, y fue presentada a las 14:13:19 del 14 de Febrero del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42146.—(50040).
El señor Sergio Jiménez Odio, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-897-615, en su condición de apoderado especial de
Fibrester Latinoamericana S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial
denominado BAÑERA TINAS,
SPAS O SISTEMAS PARA HIDROMASAJES.
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Modelo diseñado para el confort de las personas que lo usen,
capacidad de cinco personas, cuatro sentadas y una acostada en una especie de
cama lateral diseñada anatómicamente, su forma específica no roza con productos
similares ya que se distinguen varios aspectos de suma importancia, colocación
de un sistema o equipo de hidromasaje simple (el usado en pequeñas tinas) uso
si lo amerita de dos motores lo que hace independiente las zonas del mismo,
sistemas manuales de control, la forma del modelo es simétrica en su totalidad
y sus curvas aunque fuertes y rectas dan armonía al conjunto, posee además un
soporte perimetral o deck, el que asemeja a tablilla de madera, aislando el
modelo por completo en su parte interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 99/00, cuyo inventor es Orlando Odio
Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el número 7278, y fue
presentada a las 14:58:23 del 6 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42004.—(50041).
La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria,
vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Shering OY,
de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE ENTREGA Y UN PROCESO DE
FABRICACIÓN PARA UN SISTEMA DE ENTREGA.
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Esta invención se refiere, a un sistema de entrega que
comprende una construcción cuerpo (7) y al menos una cápsula (8) que contiene
una composición farmacéutica, dicha cápsula tiene al menos un primer terminal y
un segundo terminal. De acuerdo con la invención la construcción cuerpo (7, 12,
34) tiene por lo menos dos partes fijadoras (9, 10), y cada parte fijadora
tiene por lo menos un primer terminal y un segundo terminal, dicho primer
terminal de cada parte fijadora que tiene una superficie adaptada a la cara y
cubre una de por lo menos del primer y segundo terminales de la cápsula (8), el
diámetro de por lo menos una de las partes fijadoras que varía a lo largo de su
longitud entre dicho primer terminal y dicho segundo terminal, y la cápsula (8)
está montada entre dicho al menos dos partes fijadoras. La invención además se
refiere a un proceso de fabricación de un sistema de entrega, dicho sistema
comprende una construcción cuerpo y por lo menos una cápsula que contiene una
composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61F 6 /14, cuyos inventores son Esa Hallinen, Heikki Lyytikainen,
Penti Jarvela, Ilkka Kivi. La solicitud correspondiente lleva el número 7709, y
fue presentada a las 08:54:38 del 20 de febrero del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42212.—(50308).
La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria,
vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de Bumpads Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PUBLICIDAD (VALLA) PARA VEHICULOS.
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Un sistema publicitario y de barrera para vehículos que
comprende una barrera de estacionamiento para vehículos tiene una cara frontal
y una cara posterior y una superficie superior entre ellas y un par de
superficies finales. La barrera tiene una superficie inferior en general
horizontal que se puede colocar sobre una superficie de estacionamiento. Un
medio de acoplamiento se usa para asegurar la barrera de estacionamiento a la
superficie de estacionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es E01C 11/22, cuyos inventores son Scott J. Fenimore,
Richard Militana. La solicitud correspondiente lleva el número 7689, y fue
presentada a las 14:01:46 del 14 de febrero del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42213.—(50309).
La señora (ita) Nora
Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en
su calidad de apoderada de Instituto de Ecología A.C., de México, solicita la
Patente de Invención denominada AISLAMIENTO, DETERMINACIÓN ESTRUCTURAL, SÍNTESIS, ACTIVIDAD
BIOLÓGICA Y APLICACIÓN COMO AGENTE DE CONTROL DE LA FEROMONA MARCADORA DE
HOSPEDERO Y SUS DERIVADOS DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA FORMATO PDF
El ácido 2-(2,14- Dimetil-pentadecanoilamino) -
pentanedióico (I) y compuestos de la fórmula (II), en la que los sustituyentes
tienen el significado descrito en la especificación, son utilizados como
disuasivos de oviposición en contra de las siguientes moscas de la fruta
(Diptera: Tephritidae) de importancia económica: A. grandis, A.ludens (Mosca
mexicana de la fruta), A. obliqua (Mosca del mango), A. serpentina (Mosca de
los zapotes), A. striata (mosca de la guayaba), y A. suspensa (mosca caribeña
de la fruta). Las sustancias antes mencionadas, si son formuladas
adecuadamente, pueden ser usadas para reducir el daño que estos insectos
ocasionan a la fruta cultivada en huertos comerciales y semi-comerciales, en
huertos de traspatio y en árboles aislados en jardines residenciales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A 01 25/00, cuyos
inventores son Martín Ramón Aluja Schuneman, Francisco Díaz- Fleischer, Andrew
J.F. Edmunds, Leonhard Hagmann. La solicitud correspondiente lleva el número
6121, y fue presentada a las 11:28:00 del 19 de octubre de 1999. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42214.—(50310).
La señor(a)(ita) Khorana Arias Cortés, mayor, casada,
abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 4-166-877, en su condición de apoderada
especial de Bioengineering Resources Inc., de EUA, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS
PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN DE ETANOL DE UNA FERMENTACIÓN MICROBIANA. Un método estable y continuo
para producir etanol a partir de la fermentación bacteriana anaeróbica de un
sustrato gaseoso que contiene al menos un gas reductor. Dicha fermentación
incluye cultivar bacterias acetogénicas anaeróbicas en un biorreactor de
fermentación con un medio nutriente líquido, proporcionar el sustrato gaseoso
al biorreactor y manipular las bacterias en el mismo reduciendo el potencial
redox o aumentando la proporción de NAD (P) H respecto de NAD (p) en el caldo
de fermentación, después de que las bacterias alcancen un estado estacionario y
una concentración estable de células de biorreactor. La concentración de ácido
acetio libre en el biorreactor se mantiene en menos de 5g/L de ácido libre.
Dicho método permite la producción de etanol en el caldo de fermentación en el
biorreactor a una productividad mayor de 10g/L diarios. Se produce tanto etanol
como acetato en una proporción de etanol a cetato dentro del rango 1:1 y 20:1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 7/06, cuyos
inventores son James L Gaddy, Dinesh K. Arora, Ching Whan Ko, John Randall
Phillips, Rahul Basu, Carl V. Wikstrom, Edgar C Clausen. La solicitud
correspondiente lleva el número 6891, y fue presentada a las 13:00:00 del 24 de
enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
42370.—(50521).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA
En expediente Nº 2649 el señor Roberto Morera Rojas, mayor,
casado una vez, operador de maquinaria pesada, vecino de Santiago de Puriscal,
cédula Nº 2-183-058, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Morera Mora S. A., cédula de
personería jurídica N° 3-101-229479, solicita a nombre de su representada,
concesión de explotación de minerales no metálicos en una cantera, con las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito
en: Alto Palma, distrito: 2 Mercedes Sur, cantón: 4 Puriscal, provincia de San
José.
Hoja
cartográfica:
Hoja
candelaria, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 196436.930-190687.359 Norte
493017.057-493285.26 Este
Área solicitada:
2ha.
7 060,99 m2, según consta en plano aportado al folio 25, mismo que
debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas nacionales del vértice Nº 1
196436.93
norte, 493182.066 este.
Derrotero
Línea Acimut Distancia
(m)
1-2 352º 39’ 11,25
2-3 351° 18’ 18,87
3-4 355° 12’ 19,38
4-5 06° 15’ 49,89
5-6 13° 41’ 25,43
6-7 26° 23’ 26,00
7-8 54° 17’ 52,31
8-9 95° 06’ 28,54
9-10 60° 19’ 12,03
10-11 31° 07’ 9,21
11-12 334° 11’ 21,08
12-13 313° 20’ 31,38
13-14 338° 10’ 23,01
14-15 229° 21’ 15,12
15-16 235° 24’ 15,42
16-17 250° 50’ 19,03
17-18 257° 27’ 7,23
18-19 246° 32’ 10,00
19-20 234° 32’ 20,36
20-21 227° 57’ 19,68
21-22 236° 12’ 54,06
22-23 163° 09’ 9,95
23-24 225° 46’ 16,69
24-25 261° 52’ 30,32
25-26 215° 23’ 17,17
26-27 218º 30’ 38,27
27-28 199° 53’ 38,01
28-29 212° 41’ 12,62
29-1 107° 11’ 172,76
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de diciembre
del 2003, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2004. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, 14 de junio del 2005.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Rosa Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(51368).
2.
v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11839.—Mainor Fernández Monge y
Álvaro Figueroa Sterloff, solicitan concesión de Quebrada Pavas realizando la
captación en propiedad de Adrián Figueroa Sterloff en Llano Grande, Cartago.
Coordenadas 214.85 / 547.27 Hoja Istaru. Utilizará 0,6 litros por segundo para
riego. Propietarios de predios inferiores: Adrián Figueroa Sterloff. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42196.—(50043).
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
O-DGTCC-935-2005.—Que el día veinticuatro de marzo del dos
mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Rafael
Fonseca Molina, con cédula de identidad número 1-1076-652, mayor, soltero,
Empresario, vecino de San Isidro del General, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Gasolinera Brunca S. A., con
cédula jurídica numero 3-101-244992; para cambio de titularidad y prestación de
servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida
como estación de servicio Gasnosur, ubicada en Buenos Aires, provincia de
Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual es Gasnosur S. A., cédula
jurídica 3-101-121811, representada por José Rafael Fonseca Valerio, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien
ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de
estación de servicio Gasnosur, una vez autorizado el respectivo cambio de
titular y manifiesta expresamente traspasar a Gasolinera Brunca S. A., con
cédula jurídica número 3-101-244992 todos los derechos inherentes al negocio
mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.
Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2005.—MSc. Óscar Porras Torres, Director
General.—(50198).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° DGTCC-943.—San José, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil cinco.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del
señor Francisco Javier Rivera Sibaja, mayor, casado una vez, transportista,
cédula de identidad número 2-385-377 y vecino de Santa Ana, provincia de San
José, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque
cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper,
gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de
RECOPE hasta la estación de servicio Anatot en San Rafael Abajo de
Desamparados, San José, y de cualquier otra estación del territorio nacional.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte
en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar
a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda
prueba que la sustente.—San José, 23 de junio del 2005.—MSc. Óscar Porras
Torres, Director General.—1 vez.—(50736).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE
El Ministro del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, por medio de la oficina de atención al usuario en
Monteverde de la Subregional Cañas Monteverde del Área de Conservación Arenal
Tempisque, avisa que se ha presentado la solicitud para inscribir un zoológico,
denominado Herpetarium Selvatura, respaldado por el Biólogo Olivier Castro
Morales, cédula de identidad Nº 2-417-435, para el cual se ha completado con
todos los requisitos de ley y se ubicará en Selvatura camino al Mirador San
Gerardo en Monteverde. Se concede un plazo de 10 días a partir de su
publicación para escuchar oposiciones.— Monteverde, Puntarenas, 22 de junio del
2005.—Ing. Randall Castro Salazar, Encargado de Atención del Usuario.—1
vez.—(51092).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado
Luis Rolando Ling Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1014-0764, quien pretende
que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. Nº 05-000414-624-NO.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(50738).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado
Enrique Sandoval Núñez, cédula de identidad Nº 5-194-133, quien pretende que se
le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Exp. Nº 04-1701-624-NO.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín
Parra Directora.—1 vez.—Nº 42718.—(50883).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado
Luis Guillermo Orozco Solano, cédula de identidad Nº 3-187-750, quien pretende
que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-000471-624-NO.—San José, 15 de junio del
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 43017.—(51484).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se
encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de
nacimiento de Indra Yaquini Brenes Rodríguez. Expediente Nº 2855-05. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas y cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Indra Yaquini
Brenes Rodríguez, que lleva el número cero cincuenta y siete, folio cero
veintinueve, tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de
la Provincia de Limón en el sentido de que la misma es hija de “Olman Julio
Carvajal Ramírez y Rita María Brenes Rodríguez, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Olman Julio Carvajal Ramírez,
Rodolfo Córdoba Granados y Rita María Brenes Rodríguez, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena
publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº
764-2005).—C-32795.—(49269).
Se avisa a las partes interesadas que
en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la
rectificación del asiento de nacimiento de Angie Carolina Carazo Madriz.
Expediente Nº 1270-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del seis de junio
del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Angie Carolina Carazo Madriz, que lleva el número setecientos
cincuenta y cinco, folio trescientos setenta y ocho, tomo doscientos doce de la
Sección de Nacimientos de la Provincia de Heredia en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Juan Luis Moya Ríos y Maritza Madriz Vargas,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de
la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Juan Luis Moya Ríos, Maritza Madriz Vargas y Gregorio
Carazo Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso.
Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49270).
Expediente Nº 36662-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos
del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Briseidy Daniela Martínez Alcocer
que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y
ocho, tomo cuatrocientos veinticinco de la Sección de Nacimientos de la
Provincia de Puntarenas, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Freddy Alberto Medina Jiménez y Alicia Martínez Alcocer, costarricenses” y no
como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Freddy Alberto
Medina Jiménez, Nilo Rojas Bolívar conocido como Danilo y a Alicia Martínez
Alcocer, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De
conformidad con lo estableado en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena
publicar por tres veces el edicto de Ley en el Diario antes citado y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del
primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº
764-2005).—C-27095.—(49271).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se
encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de
nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños. Expediente Nº 34325-04. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas y siete minutos del dos de junio del dos mil cinco, proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Edwin Ronald
Granados Bolaños, que lleva el número ciento setenta y siete, folio cero
ochenta y nueve, tomo mil seiscientos uno de la Sección de Nacimientos de la
Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que
rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, con el
propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este
edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y
Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005.—C-27095.—(49272).
Expediente Nº 33321-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del tres de junio
del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Luis Ignado Vargas Mora que lleva el número trescientos
diecinueve, folio ciento sesenta, tomo mil novecientos doce de la Sección de
Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Catalina Mora Chaves, costarricense” y no como se consignó.
Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta al señor Jorge Vargas Villegas y a la señora
Catalina Mora Chaves, para que se pronuncien con relación al presente proceso.
De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena
publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario antes citado y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del
primer término señalado. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmon, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49273).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se
encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación de los asientos
de nacimiento de Guillermo José y William Alberto, de apellidos Fernández Ruiz.
Expediente Nº 31252-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio del
dos mil cinco. Proceso Administrativo de rectificación de los asientos de
nacimiento de Guillermo José y William Alberto, de apellidos Fernández Ruiz,
que llevan los números setecientos setenta y setecientos treinta y ocho, folios
trescientos ochenta y cinco y trescientos sesenta y nueve, tomos trescientos
noventa y dos y trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de las provincias
de Guanacaste y Puntarenas respectivamente, en el sentido que los mismos son
hijos de Rodolfo Gómez Gómez y María de los Ángeles Fernández Ruiz,
costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a los señores Rodolfo Gómez Gómez, María de los Ángeles Fernández
Ruiz y William Alberto Fernández Ruiz, con el propósito de que se pronuncien en
relación a este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo
Diario, conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(O. C. 764-2005).—C-32795.—(49274).
Expediente N° 26834-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las trece
horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jorge Arturo Apuy
Ulate que lleva el número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y
cinco, del tomo setecientos veintiuno, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el sentido que es hijo de “Bernardo Navarro Martínez
y María Eugenia Apuy Ulate, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere
audiencia por ocho días al señor Jorge Arturo Ulate Bolívar, con el propósito
que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese
la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento
correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el
Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días
posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-25670.—(49275).
Expediente N° 3586-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y
dos minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román
Sandoval, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, del
tomo mil trescientos nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, en el sentido que es hija de “Verny Acosta Monge y María Cecilia Román
Sandoval, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho
días al señor Verny Acosta Monge y la señora María Cecilia Román Sandoval, con
el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos quinto del Código de Familia 66 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y de Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días
al Patronato Nacional de la Infancia, practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena
publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta
para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifiquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº
764-2005).—C-28500.—(49276).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Luis Carlos Pérez Meneses, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 845-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta
minutos del treinta de mayo el dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11346-05.
Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Luis Carlos Pérez Meneses... en el sentido que el nombre
del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Joaquín Antonio” y
“Leonarda Severa” respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta
resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 42576.—(50695).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Luis Felipe Robleto Valle, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 594-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintidós
minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 32459-2004.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de
matrimonio de Luis Felipe Robleto no indica otro apellido, en el sentido que
los apellidos del cónyuge son “Robleto Valle hijo de Blanca Robleto Valle” y
los asientos de nacimiento de Brayan José, Luis Diego y Tania Lucía de
apellidos Robleto Jaén, en el sentido que los apellidos del padre son “Robleto
Valle”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50751).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Wendy Patricia Tomlinson Arias, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1001-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas doce minutos del
siete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 2727-2005. Resultando 1º—...,
2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Gilian Gust Arias, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita son “Tomlinson Arias”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42645.—(50889).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Lilliana López Jirón, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2425-2004.—Registro Civil de Costa
Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp.
1185-2004. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Mainor Geiner Santana Avilez... en el
sentido de que los apellidos de la madre son “López Jirón” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42662.—(50890).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
Incoadas por María José Contreras Contreras, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Res Nº 1037-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
nueve de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 4703-05. Resultando: 1º—…;
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de
María Josefa Contreras Contreras... en el sentido que el nombre de la cónyuge
es “María José” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a.í.—Lic Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
42674.—(50891).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Douglas Orlando Ampie Henríquez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 965-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de junio
del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 1926-2005. Resultando 1º—...; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Douglas Orlando
Ampie Enríquez, en el sentido que el segundo apellido del padre y los apellidos
de la madre del cónyuge son “Pomares” y “Enrríquez Guadamuz” respectivamente,
en consecuencia los apellidos del cónyuge son “Pomares Enrríquez”, y no como se
consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42677.—(50892).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Ángela Rosa Nicaragua Martínez, mayor, soltera, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-007186-00-1999, vecina de San Felipe,
Alajuelita, San José, expediente 1502-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo
del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(50631).
Jiexiong Zheng Ouyang, mayor, soltero, estudiante, chino,
cédula de residencia Nº 626-171776-004830, vecino de San Antonio de Belén,
Heredia, expediente Nº 3702-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de
noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(50759).
Róger Daniel Gutiérrez Aburto, mayor, soltero, oficial de
seguridad, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-104800-43558, vecino de
Hatillo, San José, expediente Nº 2662-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo
del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50945).
Orlando Carrillo Chávez, mayor, soltero, comerciante,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-168266-097738, vecino de San José,
expediente Nº 629-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50957).
Juan Gabriel López Gómez, mayor, casado, peón agrícola,
nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-25712-00-99, vecino de Río Segundo
Alajuela, expediente Nº 2930-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(50958).
Yupu Zhang Zhang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula
de residencia Nº 626-159290-004366, vecino de San José, expediente Nº 260-2005.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(50983).
José David Irigoyen Alemán, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula residencia temporal 18348-270-01-10072, vecino de Montes
de Oca, San José, expediente Nº 2491-2001. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés
de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 42805.—(51068).
HACIENDA
MODIFICACIÓN
PLAN DE COMPRAS AÑO 2005
Programa 134-03 Dirección General
de Aduanas
ID_ ID_ ID_ Tipo_ Precio
Ministerio programa subprograma Descripción Especificaciones CODMERC UNIDMED fuente Período Cantidad est.
un. Monto
9 134 3
Papel
de seguridad Color blanco 232900001520 Resmas 1 1 500 8.673 4.336.500,00
gramaje
24, tamaño
carta
(21,59 x27,94 cm)
resmas
de 500 unidades
empaque
a prueba
de
humedad
Se
adjunta muestra
Total clase 232 500 4.336.500,00
San José, 27 de junio del 2005.—Marco Aurelio Fernández U.,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10118).—C-17620.—(51579).
COMERCIO EXTERIOR
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
COMPRAS AÑO 2005
Periodo
de Fuente de
Unidad
de Monto
estimado inicio de Financiamiento
Prog. Tipo de Bien Medida Cant de la contratación compra
792
214
Toner y tintas ¢570.000,00 I y II Sem. P. ordinario
Toner
para fotocopiadora Kiocera KM-2550 Unidad 8
Toner
para impresora láser HP 1320 Unidad 4
José Ángel Soto, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 22833).—C-12820.—(51564).
HACIENDA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 44-2005
Contratación del mantenimiento y mejoras del Sistema
Integrado de
Gestión de la Administración Financiera –SIGAF-
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de julio del 2005, para la
Contratación del mantenimiento y mejoras del Sistema Integrado de Gestión de la
Administración Financiera -SIGAF- a favor del Programa Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, a través de la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir
de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la
Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 8.520,00 (ocho mil quinientos
veinte colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos,
Sabana Sur.
San José, 27 de junio del 2005.—Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31617).—C-10945.—(51526).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR-0099-2005
Compra de un sofware para la gestión documental
de procesos,
administración y monitoreo de usuarios,
promovida por el
programa Dirección General
de Informática
del Ministerio de Hacienda
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 18 de julio del 2005, para la compra de Sofware para la
Gestión documental de Procesos, Administración y Monitoreo de Usuarios con 200
licencias para Usuarios de la Administración.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢ 1.680,00 (un mil doscientos ochenta colones
exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 22 de junio del 2005.—Msc. Marco A. Fernández
Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31618).—C-10470—(51527).
OBRAS PÚBLICA Y TRANSPORTES
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 06-2005
Actualización y rediseño de la red interna del COSEVI
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad
Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las catorce
horas del catorceavo día hábil contados a partir del día hábil posterior a la
fecha de esta publicación.
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría en el segundo piso, previo pago de mil colones en el Departamento
de Tesorería.
La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo al Banco
Nacional.
San José, 28 de junio del 2005.—Bach. Alexander Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28937).—C-4770.—(51528).
DIRECCIÓN
DE CONTRATACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR 0116-2005
Compra de productos de
papel y cartón
La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las
13:00 horas del día 22 de julio del 2005.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de
Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00 ( dos mil
quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se
encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio
Central.
San José, 24 de junio del 2005.—Msc. Denise Agüero Rojas
Directora de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 22603).—C-11420.—(51565).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº CD 89-2005
Compra de cajas de cartón para el Archivo Central
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la
contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de
conformidad con los términos cartelarios hasta las 15:00 horas del lunes 11 de
julio del 2005, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas 100 metros sur y 25
metros oeste de la Iglesia Católica de Zapote.
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de
esta contratación a partir de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 27 de junio del
2005.—Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge A. Vásquez Rodríguez, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 31506).—C-5245.—(51580).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0043-2005
Rehabilitación del camino 2-10-057 Ent. N 250
(Cuatro
Esquinas), Ent. 056 Coope -Isabel (Pital),
cantón de San
Carlos
La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 20 de julio del 2005.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 5.000,00 (dos mil
quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio
Central.
San José, 24 de junio del 2005.—MSC.
Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22602
).—C-11895.—(51587).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO LR-0119-2005
Productos químicos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
comunica a los interesados en la presente Licitación que la hora y fecha de
apertura será hasta las 9:00 a.m. del 14 de julio del 2005.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de
la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de
Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, Avenida Central y Segunda, San José.
San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 13390).—C-6670.—(51583).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA-LIMÓN
CONTRATACIÓN
DIRECTA 71-2005
Alquiler sin opción de compra de ciento cincuenta (150) terminales
o datáfonos
(punto de venta) con lector de banda magnética,
para uso de la
Dirección Regional Heredia - Limón
La Proveeduría de la Dirección Regional Heredia - Limón, del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a todos
los interesados en el proceso de Contratación Directa 71-2005 “Alquiler sin
opción de compra de ciento cincuenta (150) terminales o datáfonos (punto de
venta) con lector de banda magnética, para uso de la Dirección Regional Heredia
- Limón”.
El cartel, puede ser retirado en las Oficinas
Administrativas de la Dirección Regional Heredia - Limón, situadas 200 metros
sur del Palacio de los Deportes en Heredia Centro, a partir de la fecha de la
presente publicación.
Se tiene como fecha de apertura de ofertas el día 18 de
julio del 2005, a las diez horas (10:00 a. m.), en las oficinas administrativas
de la Dirección Regional Heredia -Limón, según reloj ubicado en este despacho.
Heredia, 28 de junio del 2005.—Patricia Bonilla Herrera,
Proveedora Regional Dirección Regional Heredia - Limón.—1 vez.—(O. C. Nº
05-2005).—C-7145.—(51529).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN
RESTRINGIDA N° 05-001 H.S.C.
La Unidad de Compras del Hospital San Carlos, recibirá
ofertas para los siguientes artículos:
Licitación Descripción Fecha y hora de recibo
Restringida
N° y
Apertura de oferta
05-001 H.S.C. Ítem N° 1 Gas licuado combustible
Ítem N° 2 construcción de base de
concreto,
malla perimetral, línea
de
conducción de gas 22-07-2005
y
medidor de gas 14:00 HORAS
Costo del cartel ¢500,00.
El cartel con las condiciones y especificaciones está a
disposición de los interesados en la Unidad de Compras del Hospital San Carlos,
situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada. Para más
información al teléfono Nº 460-4805.
San José, 27 de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Lic.
María Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(51364).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 05-006 H.S.C.
Suministro e instalación de 12 extractores de aire
La Unidad de Compras del Hospital San Carlos, recibirá
ofertas para los siguientes artículos: Licitación Restringida: Nº 05-006
H.S.C., descripción: suministro e instalación de 12 extractores de aire. Fecha
y hora de recibo y apertura de oferta: 22 de julio del 2005 a las 13:00 horas.
Costo del cartel: ¢15.000,00, incluye plano del Hospital.
El cartel con las condiciones y especificaciones está a
disposición de los interesados en la Unidad de Compras del Hospital San Carlos,
situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada. Para más
información al teléfono 460-4805.
San Carlos, 27 de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Lic.
María Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(51366).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0019-05
Set de introductor
La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de
Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta
el día 18 de julio del 2005, a las 13:00 horas para la adquisición de lo
siguiente:
Set de introductor.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 27 de junio de 2005.—Lic. Erick Cruz Méndez,
Jefe.—1 vez.—(51547).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0005-05
Cápsulas de uso terapéutico
La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de
Dios, debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito
hasta el 18 de julio del 2005 a las 9:00 horas para la adquisición de lo
siguiente: cápsulas de uso terapéutico.
Rigen las notas generales de marzo de 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 27 de junio del 2005.—Departamento de Recursos
Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(51549).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0016-05
Microtomo
La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de
Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta
el día 18 de julio del 2005 a las 13:00 horas para la adquisición de lo
siguiente: Microtomo.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso que estarán a la venta en nuestra oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 27 de junio del 2005.—Dirección de Recursos
Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(51551).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0028-05
Cuchillas para menisco, cartílago,
fresa esférica, oval, esférica etc.
La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de
Dios, debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito
hasta el día 18 julio del 2005 a las 13:00 horas para la adquisición de lo
siguiente:
Cuchillas para menisco, cartílago, fresa esférica, oval,
esférica etc.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 27 junio del 2005.—Dirección de Recursos
Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(51553).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2005-019
Despacho de recetas - Área de Salud Alajuelita
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección
de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 del día 3
de agosto del 2005.
Ítem único:
Despacho de recetas, Área de Salud Alajuelita.
Rigen las condiciones generales para
servicios contínuos, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora del
edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada
costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.
San José, 27 de junio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(51566).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
POLICITACIÓN
Nº 77-05
Venta de propiedad en San Carlos, provincia de Alajuela
El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), avisa a los interesados que desean adquirir una casa de
habitación, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Quesada, que recibirá propuestas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día de
21 de julio del 2005.
Base
de
Finca Nº Ubicación Medidas referencia
222953-000 Terreno que cuenta
con
una casa de habitación,
sito
en la provincia de
Alajuela,
cantón San Carlos,
distrito
Quesada, 300 metros
noroeste
de la Dirección Área
terreno
Regional
del Ministerio de 189,92 m2,
según plano
Educación. Catastro
189,92 m2 según
Casa:
dos plantas 203 m2 registro ¢16.928.000,00
Las demás condiciones de venta podrán los interesados
retirarlas en el Proceso de Proveeduría, 3er, piso Edificio Jutsini, Oficinas
Centrales INVU, previo el pago de ¢500,00 (quinientos colones).
San, José, 16 de junio del 2005.—Proceso Proveeduría.—MBA.
Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1 vez.—(51358).
JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-05
Rehabilitación del sistema fijo contra incendio
del Depósito
Libre Comercial de Golfito
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas invita a participar en la siguiente Licitación por
Registro Nº 02-05: “Rehabilitación del sistema fijo contra incendio del
Depósito Libre Comercial de Golfito”
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas
del 27 de julio del 2005, para la Licitación en referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación
en la Sección de Proveeduría, Local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de
Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.
Para el caso que no se encuentre registrado en el Registro
de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción junto con
la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la
Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos Nos. 775-0315, 775-0515, 775-1811,
775-0496, con la Extensión Nos. 130 ó 132.
Lic.
Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—Nº 42961.—(51205).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-03-2005
Contratación y colocación de 615 toneladas de mezcla asfáltica,
como carpeta
asfáltica a ejecutarse en el distrito primero
del cantón
central de Puntarenas
La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en
participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel
correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer
piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta
publicación.
Puntarenas, 28 de junio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(51555).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0003-2005
Servicio de alimentación XXVI Edición, Juegos
Deportivos
Nacionales, Cartago 2005
Financiamiento: Fondos
públicos, Programa Juegos Deportivos Nacionales.
Comunica a los interesados en esta Licitación que el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación acordó en la Sesión Ordinaria Nº 436,
artículo V, inciso 25), del día 22 de junio del 2005, los Acuerdos Nos. 27, 28
y 29.
Acuerdo Nº 27: Adjudicar esta Licitación como se indica a continuación:
Nombre Números Monto total Calificación final Monto
oferente de
las villas de la oferta I fase garantía ofertadas cumplimiento
(5%)
Kenneth Varela Mora 19-20-21 ¢26.817.161,00 100% ¢1.340.858,00
Servicios Alimenticios
Kleavers S. A. 3-9-10-11-12 ¢37.867.500,00 70% ¢1.893.375,00
Xenia Rojas Martínez 16-17-18 ¢18.222.300,00 100% ¢911.115,00
Sasoma S. A. 2-4-5-6-7 ¢40.645.800,00 70% ¢2.032.290,00
Total a adjudicar en
Licitación Pública ¢123.552.761,00
Acuerdo Nº 28: Iniciar la promoción de un nuevo concurso para contratar el
servicio de alimentación para la XXVI Edición Etapa Final, Juegos Deportivos
Nacionales, Cartago 2005, para las villas que no se adjudicaron, a saber:
Nº
Villa Comedor
P/Villa
COND Nombre Ubicación
1 Escuela República Francesa Táras,
Cartago
8 Escuela Padre Peralta Cartago Centro
14 Escuela Proceso Solano Ramírez Caballo Blanco
15 Escuela Domingo Faustino Sarmiento Dulce Nombre
Acuerdo Nº 29: Se declara desierta la villa Nº 13, por cuanto las
necesidades logísticas propuestas inicialmente para ser cubiertas en dicha
villa ya no se requerirán.
San José, 27 de junio del 2005.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
5176).—C-9770.—(51568).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 004-2005
Rampa externa Gimnasio Nacional
Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación
que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, en su Sesión Ordinaria Nº
436-2005, artículo V, inciso 24), del 22 de junio del 2005, acordó adjudicar la
Licitación Restringida Nº 004-2005, correspondiente a “Rampa externa Gimnasio
Nacional”, a la empresa Constructora Queymo S. A., por el monto de
¢5.000.000,00.
San José, 27 de junio del
2005.—Lic. Eduardo Alonso
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3820.—(51569).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Mantenimiento correctivo y preventivo de
equipo
de transporte del Museo Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa
Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por resolución de
adjudicación Nº 64-2005, a las 12 mediodía del 17 de junio del 2005, este
trámite se declara infructuoso.
San José, 27 de junio del 2005.—Lic.
Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15163).—C-5245.—(51581).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 1-2004
Adquisición de equipo computacional
La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
resuelve, con base en el Artículo N° 7, inciso a) 3. del Reglamento Interno de
Contratación Administrativa, adjudicar la Licitación por Registro N° 1-2004
“Adquisición de Equipo Computacional”, a la empresa Componentes El Orbe S.
A., cédula jurídica número 3-101-111502, según el siguiente detalle:
Cantidad 52 Computadoras Hewlett
Pacarkd modelo DC5000,
Pentium
IV de 3.0 Ghz, con 648 MB de Memoria
RAM,
disco duro de 80 GB, Tarjeta de video AGP
con
64 MB de video, Monitor Hewlett Packard
modelo
s750017” (43.18 cm), CD-RW/DVD
48X/16X, Floppy de 1.44, Tarjeta de
Sonido
integrada,
Parlantes 300 Watts, tarjeta de red
FastEthernet
10/100/1000 Mbps con Wake On Lan,
Teclado ergonómico, Mouse óptico
con tecnología
IntelliMouse
Microsoft compatible, regleta
protectora
de picos de corriente con luz indicadora
de
tierra y para 6 tomas, Cable de red de 3 metros
certificado.
Monto total adjudicado: $48.828,00
Tiempo de entrega: 8
días
Forma de pago: 30
días
Garantía del equipo: 3
años
Cartago, 28 de junio del
2005.—.Departamento de Aprovisionamiento—Lic. Alejandro Masís Arce M.A.E.,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30930).—C-10945.—(51582).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
DEPARTAMENTO
RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 015-05
Placas para determinación de antígenos de HLA clase II
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del
día 14 de junio del 2005, se adjudica a:
Oferente:
Laboratorio Zeledón S. A.
Oferta Nº
2.
Monto total: $ 21.800,00.
Ítem adjudicado Nº 1.
__________
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 022-05
Estandares de calibración
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del
día 15 de junio del 2005, se adjudica a:
Oferente:
Electrónica Centroamericana S. A.
Oferta Nº
1.
Monto total: $55.883,52.
Ítem adjudicado Nº 1.
__________
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 025-05
Mantenimiento de equipos completos de endoscopía
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del
día 14 de junio del 2005, se adjudica a:
Oferente:
Steinvorth Tecnología S. A.
Oferta Nº
1.
Monto total: $22.900,00.
Ítem adjudicado Nº 1.
La Garantía de Cumplimiento deberá depositarse dentro de los
cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la
cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho
meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.
Nota importante: El
Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº
28 del 9/2/2000 por parte de la Contraloría General de la República, voto Nº
5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean
válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la
República o del Departamento Legal del Hospital Nacional de Niños, según
corresponda. Para efectos de validez, asimismo y con fundamento en el artículo
184 de la Constitución Política. Si los contratos no son refrendados o
aprobados por los entes anteriormente señalados, no cobran validez.
San José, 21 de junio del 2005.—Departamento de Recursos
Materiales.—M.Sc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(51362).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-002 H.S.C.
La Unidad de Compras del Hospital San Carlos, comunica a los
señores proveedores, que la Licitación por Registro Nº 05-002 H.S.C. por
concepto de: Reactivos para Citomegalovirus y Toxoplasmosis, le fue adjudicada
a la empresa:
Abbott
Healthcare
Por un monto total de $ 15.194,00, (quince mil ciento
noventa y cuatro dólares exactos).
Para consultas y revisión, el expediente está a disposición
del público en la Unidad de Compras del Hospital, en horas hábiles de oficina.
Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de junio del 2005.—Oficina de
Compras.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga G., Jefa.— 1 vez.—(51365).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0010-05
Lente inyector
A los interesados en el presente concurso se les hace saber,
que por resolución de la Dirección General de este Hospital del pasado 23 de
junio del 2005 y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión
de Compras y del Servicio solicitante en sesión del día 22 de junio del 2005
dicho concurso se adjudica a favor de:
Distribuidora
Óptica S. A.—Oferta N° 02.
Ítem N° 1:
420 uds lente intraocular de cámara posterior, estéril descartable, rígidos.
Precio
unitario: $12,00.
Precio
total: $5.040,00.
Ítem N° 2:
96 uds lente intraocular de cámara anterior, estéril, descartable, rígido.
Precio unitario: $12,00.
Precio total: $1.152,00.
Ítem N° 3: 6 uds inyector de fluido viscoso, en titanio
reusable para colocación de lentes plegables.
Precio unitario: $450,00.
Precio total: $2.700,00.
Ítem N° 4: 400 uds lente intraocular de cámara posterior,
plegable, estéril, descartable, con su respectivo cartucho incluido, más 100
uds adicionales.
Precio unitario: $95,00.
Precio total: $38.000,00.
Total de la oferta $46.892,00.
San José, 27 de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin
Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(51546).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-017
Eritromicina
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que por resolución de la Gerencia División de Operaciones, de fecha 16 de junio
del 2005, se adjudica a:
Mercofarm
S. A.
Ítem
único:
105.000 frascos eritromicina base al 5%.
Valor unitario: $1,39.
Valor total: $145.950,00.
San José, 27 de junio del 2005.—Subárea
Gestión de Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Coordinador.—1
vez.—C-7145.—(51570).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 29-04
Adquisición de dos plantas para agua fría
para la central
telefónica de San José
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que la
Gerencia General mediante nota GG-0562-2005, del 22 de junio del 2005, acordó
adjudicarla de la siguiente forma:
Clima
Ideal S. A.—Oferta Nº 1.
Requerimiento: dos (2) plantas para agua fría para la
central telefónica de San José.
Precio unitario: US $
65.000,00
Subtotal: US $ 130.000,00
13% I.V.: US $ 16.900,00
Total adjudicado: US $ 146.900,00
Capacitación: US $
9.750,00
Costo total: US $
156.650,00
Bodegas ICE, Colima Tibás.
Forma de pago: giro a la vista a 30 días, con la entrega
total del equipo.
Tiempo de entrega: 60 días hábiles a partir de la notificación
de la orden de compra.
Garantía de los equipos: 24 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel
y la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a
¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 27 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-9995.—(51584).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO 2005-00010
Compra de artículos de cómputo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante resolución de gerencia
Nº 404 del 22 de junio del 2005, se adjudica la licitación por registro Nº
2005-00010 “Compra de artículos de cómputo” a:
Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A.—(Oferta Nº 1)
Nº Posición Cantidad UM Descripción Precio Monto
Unitario total
0002 185 PZA CARTUCHO TONER
LEXMARK OPTRA S 1255 180,00 33.300,00
0007 18 PZA CARTUCHO TONER
LEXMARK OPTRA Se 3455 239,00 4.302,00
0014 55 PZA CARTUCHO LEXMARK
Z42-Z43 COLOR (15M0120) 29,00 1.595,00
0015 40 PZA CARTUCHO TONER
LEXMARK T520/T522 258,00 10.320,00
0016 18 PZA CARTUCHO TONER
LEXMARK T620/T622 12A6865 290,00 5.220,00
0027 8 PZA CARTUCHO TONER
LEXMARK OPTRA T612 257,00 2.056,00
0033 8 PZA CARTUCHO LEXMARK
Z-25 NEGRO 23,00 184,00
0039 5 PZA CARTUCHO TONER
LEXMARK T630/T632/T634 269,00 1.345,00
0040 2 PZA CARTUCHO LEXMARK
Z-705 NEGRO (17G0050) 23,00 46,00
0041 2 PZA CARTUCHO LEXMARK
Z-705 COLOR (15M0120) 29,00 58,00
SUBTOTAL 58.426,00
Impuesto de venta 7.595,38
Monto total adjudicado: $66.021,38
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: 10 días hábiles, contados a partir de la
entrega del pedido.
Lugar de entrega: Almacén Central en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Direx
Internacional S. A.—(Oferta Nº 2)
Nº Posición Cantidad UM Descripción Precio Monto
Unitario total
0008 5 PZA CINTA P/IMPRESORA
MATRIZ FX-2170 19,19 95,95
0009 60 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS 777 NEORO (T017) 21,81 1.308,60
0010 45 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS 777-COLOR (T018) 17,66 794,70
0019 185 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS 880 NEGRO (T019) 21,81 4.034,85
0029 15 PZA CARTUCHO TONER EPSON
EPL-N1600 98,76 1.481,40
0024 8 PZA TONER LASER P/ EPL-N
2750 150,15 1.201,20
0042 73 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS NEGRO C83 10,23 746,79
0044 73 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS C83 COLOR - TO472 5,68 414,64
0045 73 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS C83 COLOR - T0473 5,68 414,64
0046 73 PZA CARTUCHO EPSON STYLUS
C83 COLOR - TO474 5,68 414,64
0048 4 PZA EPSON C-42 NEGRO
(TO39120 B) 6,88 27,52
0049 2 PZA EPSON C-42 COLOR
(TO37201 C) 10,34 20,68
0054 5 PZA HP DESINGJET 800
C4912A 30,85 154,25
0057 8 PZA TONER OKIDATA
B-6200-6300-6300N 162,90 1.303,20
0060 4 PZA CARTUCHO HP COLOR
PSC 750 C6578D 28,49 113,96
0063 3 PZA CARTUCHO HP 3420
COLOR C-8728A 18,15 54,45
0064 10 PZA CARTUCHO EPSON C-63
NEGRO 10,23 102,30
0065 8
PZA CARTUCHO EPSON C-63
CYAN 5,68 45,44
0066 8 PZA CARTUCHO EPSON C-63
MAGENTA 5,68 45,44
0067 8 PZA CARTUCHO EPSON C-63
AMARILLO 5,68 45,44
0068 300 PZA DISCO COMPACTO
(CD-RW) - REGRABABLE 0,27 79,95
SUBTOTAL 12.900,04
Impuesto de venta 1.677,00
Monto total adjudicado: $14.577,04
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: 10 días hábiles, contados a partir de la
entrega del Pedido.
Lugar de entrega: Almacén Central en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Consorcio de Importación y
Exportación, CONISA S. A.—(Oferta Nº 4)
Nº Posición Cantidad UM Descripción Precio Monto
Unitario total
0056 15 PZA CARTUCHO EPSON 1500
NEGRO (SO20062) 8.00 120,00
Subtotal 120,00
Impuesto de venta 15,60
Monto total adjudicado: $135,60
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: 10 días hábiles, contados a partir de la
entrega del Pedido.
Lugar de entrega: Almacén Central en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dataformas
de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 5)
Nº Posición Cantidad UM Descripción Precio Monto
Unitario total
0001 2500 PZA DISKETTE ALTA
DENSIDAD 3.5” 1.44MB 0,09 225,00
0003 25 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS NEGRO (S020108) 19,92 498,00
0004 35 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS COLOR (S020089) 19,92 697,20
0005 7 PZA CARTUCHO TONER EPSON
EPL-N1200/EPL-5600 132,07 924,49
0006 12 PZA CARTUCHO TONER
LASERJET HP (92298A) 79,62 955,44
0008 5 PZA CINTA P/IMPRESORA
MATRIZ FX-2170 19,19 95,95
0011 25 PZA CARTUCHO NEGRO
LEXMARK Z32 (12A1970) 23,35 583,75
0012 10 PZA CARTUCHO COLOR
LEXMARK Z32 (12A1980) 27,98 279,80
0013 75 PZA CARTUCHO
LEXMARK Z42-Z43 NEGRO (12A1970) 25,18 1.888,50
0017 30 PZA CARTUCHO TONER
LASERJET HP 1200 (C7115A) 50,72 1.521,60
0018 10 PZA CARTUCHO EPSON STYLUS
880 COLOR (T020) 17,83 178,30
0020 5 PZA TONER EPSON ACULASER
C2000 CYAN 119,49 597,45
0021 10 PZA TONER EPSON ACULASER
C2000 NEORO 60,80 608,00
0022 5 PZA TONER EPSON ACULASER
C2000 AMARILLO 119,49 597,45
0023 5 PZA TONER EPSON ACULASER
C2000 MAGENTA 119,49 597,45
0025 8 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS C60 COLOR T029201 22,02 176,16
0026 8 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS C60 NEGRO T028201 22,02 176,16
0028 5 PZA CARTUCHO DESKJET HP
656-C COLOR (51 649 A) 25,59 127,95
0030 8 PZA CARTUCHO EPSON C40SX
COLOR 15,73 125,84
0031 8 PZA CARTUCHO EPSON C40SX
NEGRO 12,58 100,64
0032 4 PZA CARTUCHO
LEXMARK Z-25 COLOR 25,45 101,80
0034 5 PZA CARTUCHO
LEXMARK 3200 COLOR 24,49 122,45
0035 5 PZA CARTUCHO
LEXMARK 3200 NEGRO 25,18 125,90
0036 8 PZA CARTUCHO EPSON
STYLUS COLOR C42SX 10,33 82,64
0052 25 PZA CINTA EPSON FX-890
(SO15329) 5,14 128,50
0053 5 PZA HP DESINOJET 800
C4913A 31,05 155,25
0055 5 PZA HP DESINGJET 800
C4911A 31,10 155,50
0061 2 PZA TONER EPSON
EPL-N-5900-6100L (S050087) 96,43 192,86
0062 8 PZA CARTUCHO HP 3420 NEGRO
C-8727A 15,16 121,28
0069 300 PZA DISCO COMPACTO
(CD-R) 0,21 63,00
SUBTOTAL 12.204,31
Impuesto de venta 1.586,56
Monto total adjudicado $13.790,87
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: 10 días hábiles, contados a partir de la
entrega del Pedido.
Lugar de entrega: Almacén Central en Pavas. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Importaciones Office de Costa Rica
S. A.—(Oferta Nº 6)
Nº Posición Cantidad UM Descripción Precio Monto
Unitario total
0037 5 PZA CARTUCHO P/CANNON
S300 NEGRO 6,04 30,20
0038 5 PZA CARTUCHO P/CANNON
S300 COLOR 11,80 59,00
0058 7 PZA TONER SAMSUNG LÁSER
PRINTER ML-2150 195,00 1.365,00
SUBTOTAL 1.454,20
Impuesto de venta 189,04
Monto total adjudicado $1.643,24
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: 8 días hábiles, contados a partir de la
entrega del Pedido.
Lugar de entrega: Almacén Central en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Posiciones desiertas: Se declaran desiertas las posiciones
43-47-50-51 y 59.
San José, 27 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana
Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23042).—C-128645.—(51572).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación
de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-HA-14-2005
“Construcción de un puente de una vía en el asentamiento
campesino Camuro”, adjudicar a favor de la empresa CODOCSA S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-080009-31, por un monto de ¢ 29.615.350,00 (veintinueve
millones seiscientos quince mil trescientos cincuenta colones) según acuerdo de
Junta Directiva N° 28, sesión 023-05, de 20 de junio del 2005.
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-HN-07-2005
“Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria
en el asentamiento campesino La Palmera”, adjudicar a favor de la empresa Bucknor
Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231446 por un monto
de ¢ 15.366.275,00 (quince millones trescientos sesenta y seis mil doscientos
setenta y cinco colones) según acuerdo de Junta Directiva N° 27, sesión 023-05,
de 20 de junio del 2005.
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-PC-43-2005
“Construcción de un aula escolar en el asentamiento
campesino Moravia y construcción de un comedor escolar en el asentamiento
campesino La Península”, adjudicar a favor de la empresa Bucknor Consultores
y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231446 por un monto de ¢ 14.084.104,00
(catorce millones ochenta y cuatro mil ciento cuatro colones) según acuerdo de
Junta Directiva N° 25, sesión 023-05, de 20 de junio del 2005.
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-02-2005
“Diseño, planos y construcción de oficinas de la Dirección
Pacífico Central”, declarar desierta, según acuerdo de Junta Directiva N° 31,
sesión 023-05, de 20 de junio del 2005.
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-CH-18-2005
“Construcción de un aula escolar y conclusión de dos
baterías sanitarias y de un aula escolar en los asentamientos campesinos El
Gallo, Daniel Oduber, y Santa María”, adjudicar a favor de la empresa Canales
y Drenajes del Caribe S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104674 por un monto
de ¢ 14.804.530,00 (catorce millones ochocientos cuatro mil quinientos treinta
colones) según acuerdo de Junta Directiva N° 26, sesión 023-05, de 20 de junio
del 2005.
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-HN-42-2005
“Suministro de materiales, equipo de cloración y zanjeo para
la construcción del acueducto La Rivera (II etapa)” adjudicar según acuerdo de
Junta Directiva N° 30, sesión 023-05, de 20 de junio del 2005, de la siguiente
manera:
1- Hoja
de cotización N° 1: excavación y relleno de zanjas a favor de la empresa Náutica
JJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144573, por un monto de ¢ 4.819.880,00
(cuatro millones ochocientos diecinueve mil ochocientos ochenta colones con
00/100).
2- Hoja
de cotización N° 2: suministro de tubería, a favor de la empresa Hidro Rymca
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104417, por un monto de ¢ 9.799.817,16
(nueve millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos diecisiete colones
con 16/100).
3- Hoja
de cotización N° 3: suministro de materiales para la obra gris, a favor de la
empresa El Colono de Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146999,
por un monto de ¢ 6.080.946,31 (seis millones ochenta mil novecientos cuarenta
y seis colones con 31/100).
4- Hoja
de cotización N° 4: suministro de materiales eléctricos, a favor de la empresa El
Colono de Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica 3-101-146999, por un monto de
¢ 73.529,52 (setenta y tres mil quinientos veintinueve colones con 52/100).
5- Hoja
de cotización N° 5: suministro de equipo de cloración, declarar desierto.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(51180).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 001-2005
Servicios de vigilancia en las bodegas
municipales El
Nacimiento
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en
Sesión Ordinaria Nº 33-2005, celebrada el 7 de junio del 2005, en el cual se
resuelve la Licitación por Registro Nº 001-2005, “Servicios de vigilancia en
las bodegas municipales El Nacimiento”.
Se acuerda por unanimidad: adjudicar la Licitación por
Registro Nº 001-2005 “Servicios de vigilancia en las bodegas municipales El
Nacimiento”, de la siguiente manera:
Adjudicar la Licitación por
Registro Nº 001-2005 “Servicios de Vigilancia en las bodegas municipales El
Nacimiento”, a Sevin Ltda., Cédula Jurídica Nº 3-102-067171-28.—Oferta Nº 3
(tres), por la suma de ¢690.000,00 (seiscientos noventa mil colones
exactos) mensuales, para la prestación del servicio de vigilancia en las
instalaciones de la Bodega Municipal.
Ronald Murillo Rojas.—Unidad de Bienes y Servicios.—1
vez.—(Solicitud O. C. Nº 22408).—C-8095.—(51532).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2005
Elaboración de Plan Regulador Costero y Urbano
de la Ciudad de
Jacó y Tárcoles
El Concejo Municipal de Garabito, en Sesión Extraordinaria
Nº 19, artículo único, celebrada el 27 de junio del 2005, acuerda por
unanimidad y en forma definitiva:
Adjudicar la Licitación Pública Nº
001-2005 “Elaboración de Plan Regulador Costero y Urbano de la Ciudad de Jacó y
Tárcoles”, a la empresa Deppat S. A., en la suma de ¢31.623.876,00
(treinta y un millones seiscientos veintitrés mil ochocientos setenta y seis
colones 00/100).
Única oferta presentada y que además cumple con todas las
condiciones técnicas, legales y presupuestarias establecidos en el Cartel de
Licitación, en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, según
lo indicado por el Jefe Técnico Ing. Manuel Guerrero Gómez, mediante oficio de
fecha 27 de junio del 2005, por la asesora legal Lic. Rosa Rivera Bejarano, en
memorando DL-199-2005, de fecha 24 de junio del 2005 y por la contadora
municipal Meryselvy Mora Flores, a través del oficio de fecha 27 de junio del
2005.
Así mismo, se comisiona a la oficina del señor Alcalde para
que continúe con el proceso de adjudicación.
Jacó, 27 de junio del 2005.—Xinia Espinoza Morales,
Secretaria del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 28016).—C-9045.—(51533).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 04-LP-0021-2005
Canje y compra de vehículos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de la
Presidencia y Presidencia de la República, hace del conocimiento a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 04-LP-0021-2005 por canje y compra de
vehículos, que conforme los alcances de la resolución R-DAGJ-332-2005 de las
15:00 horas del 8 de junio del 2005, de la Contraloría General de la República,
División de Asesoría y Gestión Jurídica, por recursos de objeción al cartel de
esta contratación, deberán realizarse las siguientes modificaciones al cartel
publicado en La Gaceta Nº 93, página 20, del lunes 16 de mayo del 2005:
Línea Nº 01:
Donde dice: potencia, deberá leerse de la siguiente forma:
“Potencia SAE neta de 180 Kw con
un rango de tolerancia mínima de un - 20% y abierto para el rango superior, (de
180 Kw a más).
Donde dice sistema de frenos, deberá leerse de la siguiente forma:
1- Sistema
de frenos anti-bloqueo (ABS) preferiblemente.
2- Frenos
delanteros y traseros de disco ventilados preferiblemente.
3- Freno
de mano accionado manualmente preferiblemente.
Donde dice carrocería construida para la absorción de impactos y barras de
protección de impactos en las cuatro puertas laterales, deberá leerse de
la siguiente forma:
Carrocería construida para la
absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas
laterales preferiblemente.
Donde dice forma de pago.
3.2.1 Para la línea 1:
a. Entrega
de los vehículos.
Deberá leerse en forma correcta lo siguiente:
Placa Descripción Año Av.adm.nº Valor
434880 Blazer 2001 62-2005 5.500.000,00
434881 Blazer 2001 62-2005 5.500.000,00
Línea Nº 02:
Donde dice carrocería construida para la absorción de impactos y barras de
protección de impactos en las cuatro puertas laterales, deberá leerse de
la siguiente forma:
Carrocería
construida para la absorción de impactos y barras de protección de impactos en
las cuatro puertas laterales preferiblemente.
Donde dice sistema de suspensión, deberá leerse de la siguiente
forma:
1. Suspensión
delantera de tirantes, similar a Mac Pherson preferiblemente.
2. Suspensión
trasera de tipo de barra de torsión con casquillos correctores de convergencia
preferiblemente.
Línea Nº 03:
Donde dice potencia, deberá leerse de la siguiente forma:
“Potencia SAE neta de 180 Kw con
un rango de tolerancia mínima de un - 20% y abierto para el rango superior, (de
180 Kw a más).
Donde dice sistema de frenos, deberá leerse de la siguiente forma:
1- Sistema
de frenos anti-bloqueo (ABS) con relevador asistido al vacío preferiblemente.
2- Frenos
delanteros y traseros de disco ventilados preferiblemente.
3- Freno
de mano accionado manualmente preferiblemente.
4- Frenos
con doble circuito independiente preferiblemente.
Donde dice carrocería construida para la absorción de impactos y barras de
protección de impactos en las cuatro puertas laterales, deberá leerse de
la siguiente forma:
Carrocería construida para la
absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas
laterales preferiblemente.
Donde dice sistema de suspensión, deberá leerse de la siguiente
forma:
3. Suspensión
delantera independiente con horquillas oscilantes dobles, reportes espirales
con barra estabilizadora preferiblemente.
4. Suspensión
trasera de cuatro articulaciones-resortes espirales con barra estabilizadora
preferiblemente.
Línea Nº 04:
Donde dice sistema de frenos, deberá leerse de la siguiente forma:
1- Sistema
de frenos anti-bloqueo (ABS) con relevador asistido al vacío preferiblemente.
2- Frenos
delanteros de disco preferiblemente.
3- Freno
trasero de tambor o de disco preferiblemente.
4- Freno
de mano accionado manualmente preferiblemente.
Donde dice carrocería construida para la absorción de impactos y barras de
protección de impactos en las cuatro puertas laterales, deberá leerse de
la siguiente forma:
Carrocería construida para la
absorción de impactos y barras de protección de impactos en las cuatro puertas
laterales preferiblemente.
Línea Nº 05:
Donde dice sistema de suspensión, deberá leerse de la siguiente
forma:
5. Suspensión
delantera de tirantes, similar a Mac Pherson preferiblemente.
6. Suspensión
trasera de tipo de barra de torsión con casquillos correctores de convergencia
preferiblemente.
Se comunica que la nueva fecha de apertura se prorrogo para
el día 28 de julio del 2005, a las 10:00 a. m. horas en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de la Presidencia.
San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Jorge
Rojas Cerdas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
137-2005).—C-35645.—(51536).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 15-2005
Compra de repuestos para equipo de comunicación
La Proveeduría Institucional avisa que como parte de la
publicación de adjudicación publicada en La Gaceta Nº 122, página Nº 29
por un error involuntario fue omitido lo siguiente:
Sistema Integral de Redes de
Comunicación SIRCOM, cédula jurídica, Nº 3-101-188366.—(Oferta Nº 03).
Se le adjudican en su totalidad las siguientes posiciones:
4-82
Para un total adjudicado a la oferta Nº
3 Sistema Integral de Redes de Comunicación SIRCOM, cédula jurídica Nº
3-101-188366 el monto de ¢45.149,14 (cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y
nueve colones con 14/00).
Plazo de entrega: Una vez recibida la orden de pedido
entregamos los documentos de exoneración en 39 días hábiles una vez recibida la
exoneración se entrega los equipos en 6 días hábiles (45 días hábiles).
Garantía del producto: 18 meses contra defectos de
fabricación, manipulación y almacenamiento.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Electronic
Engineering, cédula jurídica Nº 3-101-017208.—(Oferta Nº 4)
Se le adjudican en su totalidad las siguientes posiciones:
97-104.
Se rebajan las cantidades 85-86-87-89-91-92-93-95.
Para un total adjudicado en dólares de $1.439,76 (mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con 76 centavos).
Plazo de entrega: 49 días hábiles contados a partir del
recibo de la orden de pedido.
Garantía del producto: 18 meses a partir del recibo por
parte del Ministerio, los equipos cotizados son totalmente nuevos, no han sido
reparados, refaccionados ni usados, están en su empaque original, cuentan con
sus respectivos manuales de usuario y operan de conformidad con los estándares
internacionales y demás características solicitadas. Esta garantía es por
defectos de fabricación.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Se declaran infructuosas las siguientes posiciones:
Debido a contenido insuficiente las posiciones: 29-83,
Debido a que el contenido no se ajusta a lo ofertado:
32-58-116-127-129-130-138.
Debido a que ninguna de las empresas participantes cotizan
las posiciones: 37-52-54-71-84-113-117-120-135-137.
Para un gran total adjudicado en colones ¢17.823.153,00
(diecisiete millones ochocientos veintitrés mil ciento cincuenta y tres colones
con 00/100).
Para un gran total adjudicado en dólares de $1.439,76 (mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con 76 centavos).
La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con la resolución de la Contraloría General de
la República del 28 de enero del 2000.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta.
San José, 27 de junio del 2005.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40742).—C-24245.—(51530).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
PR 05-2005 (Modificaciones)
La Proveeduría del PIMA, actuando según lo dispone el
artículo 47.1 del Reglamento de Contratación Administrativa, en apego a la
Resolución R-DAGJ-352-2005 de la Contraloría General de la República y según lo
dispuso el Consejo Directivo de PIMA mediante acuerdo 385, artículo 5 de la
sesión N° 2434 del pasado 27 de junio, comunica formalmente a todos los
interesados las siguientes modificaciones de forma, realizadas al cartel de
Licitación por Registro 05-2005.
a. Adiciónese
al punto a) del sistema evaluativo, una nota que indique que la administración
considerará como plazo de entrega mínimo razonable para el diseño de planos y
especificaciones técnicas 22 días hábiles y que cualquier oferta que plantee un
plazo inferior a éste será rechazada automáticamente.
b. Modifíquese
el punto b, i, a del sistema evaluativo para que se lea:
“a- El Oferente deberá demostrar su experiencia en los
trabajos de diseño similares a los que aquí se pretende desarrollar, entiéndase
proyectos industriales, comerciales y de oficinas o una mezcla entre estos con
un área de construcción igual o superior a los 2 500 metros cuadrados. Los
trabajos señalados deben haberse ejecutado durante los últimos 8 años, contados
a partir del mes de apertura de ofertas de este concurso. No se considera urbanizaciones
o proyectos cuyas obras, individualmente no cumplan el mínimo de área
requerida. No se toman en cuenta áreas verdes, casa máquinas, piscinas,
puentes, canchas para práctica de deportes.”
c. Modifíquese
el punto b, i, c del sistema evaluativo para que se lea su
último párrafo de la siguiente forma:
“Aquellos oferentes que presenten
menos de seis proyectos se les asignará cinco puntos por cada uno”.
NOTA: Estas aclaraciones deberán ser consideradas por cualquier oferente
que desee presentar su oferta. La administración recibirá ofertas para dicho
concurso hasta las nueve horas del día 7 de julio del 2005 tal y como se
explicó en la publicación del 10-06-2005 en La Gaceta Nº 112.
Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(Solicitud Nº 13161).—C-17595.—(51537).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 32-2005
Compra de equipo y mobiliario de oficina
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta
licitación, que por modificaciones y aclaraciones al cartel, la fecha de
apertura, se prorroga hasta el 13 de julio del 2005 a las 10:00 a.m. Las
modificaciones al cartel se encuentran a disposición en la Proveeduría del
Ministerio de Justicia o en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 28 de junio de 2005.—Lic.
Dixa Córdoba Gómez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
43336).—C-4770.—(51762).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 1-161-05 (Aclaración)
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de hora
Profesional o
consulta individual, para los circuitos judiciales de
Cartago, de
Heredia, de Puriscal, del Complejo Forense y de Liberia
Se informa que al cartel de la licitación de referencia se
le hacen las aclaraciones siguientes:
El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para
las 10:00 horas del día 12 de julio deL 2005.
En relación con el punto 2 de las CONDICIONES ESPECÍFICAS,
página 2, se aclara que:
Los oferentes pueden ser personas físicas o jurídicas, sin
embargo los médicos que en definitiva lleguen a prestar el servicio médico
deberán estar incorporados al Colegio Profesional respectivo.
En las cláusulas donde se indique los profesionales médicos
a contratar se entenderá que se trata de los profesionales médicos a contratar
o el adjudicatario.
Lo establecido en la cláusula 5 “Normas para el proceso de
valoración y adjudicación”, en el caso de participación de personas jurídicas,
la parte referida a: “Experiencia de los oferentes en el campo médico”,
se tomará para evaluar a los participantes, sea a las personas jurídicas, y lo
establecido en esta misma cláusula, la parte referida a: Experiencia de los
oferentes desempeñándose en la modalidad de Medicina de Empresa, se tomará
para evaluar al médico propuesto que prestará el servicio médico.
A los oferentes, personas físicas, se les evaluará tanto la
parte referida a: “Experiencia de los oferentes en el campo médico”,
como la referida a: Experiencia de los oferentes desempeñándose en la
modalidad de Medicina de Empresa.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(51548).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 017-2005 (Modificación Nº 2)
Compra de equipo de oficina
Se les avisa a los interesados en la presente licitación,
que el documento que contiene la modificación al cartel puede ser retirado en
el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
San José.
La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 14 de
julio del 2005, a las 10:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(51359).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 038-2005 (Aclaración Nº 1)
Adquisición, personalización, implementación, post implementación
y mantenimiento de una solución integrada bancaria (SIB)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
el documento que contiene la Aclaración Nº 1 al cartel, puede ser retirado en
el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2º y 4º,
calle 1, San José.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(51360).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
- SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 010-2005 (Aviso Nº 1)
Por la red de protección contra incendios
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a
los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorrogó
para el día 20 de julio del 2005 a las 9:00 horas. Los interesados podrán pasar
por las modificaciones a la proveeduría del Hospital México.
San José, 27 de junio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(51184).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-05 (Modificación Nº 2)
Contratación de servicios profesionales para la organización
y actualización
del acervo documental de los archivos
de beneficiarios
de las Gerencias Regionales:
Suroeste, Noreste,
Brunca (P.Zeledón),
Puntarenas,
Guanacaste, Limón
y Huetar Norte
(San Carlos)”
Se les comunica a lo interesados en la Licitación arriba
indicada, considerar la siguiente modificación al cartel, para la presentación
de ofertas de la Licitación indicada:
1. La
fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 14 de julio del 2005, a
las 10:00 a.m.
2. La
garantía de participación debe tener una vigencia del 14 de julio del 2005, al
26 de setiembre del 2005.
San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Ramón
Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 42959.—(51206).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
DEPARTAMENTO
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
CONTRATACIÓN
GENERAL Nº 08-2005
(Prórroga de
recepción de ofertas)
Compra de uniformes y zapatos
En virtud de modificaciones y aclaraciones al cartel, se
prorroga la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de julio del
2005. Las modificaciones y aclaraciones, así como el cartel mismo, pueden ser
retirados en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a.m. a 4:00
p.m. Valor del cartel: ¢500,00. Cancelación de los carteles: en la Caja de
Tesorería, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al
sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-2900 Ext. Nº 4171.
Lic. Antonio Yock Sánchez, Director
Administrativo.—1 vez.—Nº
43234.—(51588).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Para que la fecha de la certificación Nº 224-05 “Licitación
por registro 1-2005 “Construcción de la etapa del Campo Ferial Área
Administrativa se lea correctamente “14 de junio del 2005”.
Se extiende la presente certificación por aspectos de forma.
Goicoechea, 24 de junio del 2005.—Zahyra Artavia Blanco,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(51181).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Consejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,
mediante Sesión Ordinaria Nº 155, celebrada el día 22 de junio del 2005, aprobó
el acuerdo Nº 05, que dice:
El Consejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el
Reglamento para concurso público para selección y nombramiento de auditor
interno de la Municipalidad de Talamanca, que indica lo siguiente:
Artículo 1º—De la naturaleza:
El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento
del Auditor Interno de la Municipalidad de Talamanca, de conformidad con lo
estipulado en la Ley Nº 8292, denominada Ley General de Control Interno y los
“Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos
de auditor y sub auditor interno”, emitidos por la Contraloría General de la
República, documento oficial L-1-2003-CO-DDI, publicado en La Gaceta del
24 de octubre del 2003.
Artículo 2º—Acciones previas:
De previo a realizar el procedimiento del concurso público que indica la Ley Nº
8292 y los lineamientos indicados en el artículo 1º de este Reglamento, para el
nombramiento del auditor interno, se requerirá de la existencia de un acuerdo
tomado por el Consejo Municipal, nombrando el funcionario o funcionarios
responsables del proceso.
Artículo 3º—Requisitos de los puestos:
Los requisitos del puesto del auditor interno son los establecidos en los
“Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos del cargo de
auditor interno, emitidos por la Contraloría General de la República”, los
cuales actualizan automáticamente el Manual Descriptivo de Puestos de ésta
Municipalidad.
Artículo 4º—Sobre las
condiciones de la evaluación: De previo a la realización del concurso, el
responsable o responsables designados elaboraran una propuesta que contendrá
los descriptores con los cuales se evaluarán las ofertas presentadas por los
oferentes y sus ponderaciones, así como un cronograma de actividades. Esta
propuesta será aprobada por el Consejo Municipal. En caso de que se requiera,
se podrá coordinar o contratar con otras instituciones para la colaboración en
materiales y asesoría en el diseño y confección del material de evaluación
correspondiente.
Artículo 5º—De la publicación
del aviso del concurso: La publicación del anuncio sobre el concurso,
deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la
fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio
se hará en un diario de circulación nacional.
Artículo 6º—Sobre el plazo para
la presentación de ofertas: El plazo para la presentación de ofertas, no
podrá ser en ningún caso menor a ocho días naturales.
Artículo 7º—Sobre la recepción
de las ofertas: Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados
que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso.
La solicitud deberá acompañarse de las fotocopias relativas a la documentación
que da sustento al contenido de la oferta. Los documentos originales deberán
ser presentados a requerimiento del encargado del proceso en el momento que
determine este funcionario.
Artículo 8º—Sobre las ofertas
incompletas: Cuando una oferta presentada esté incompleta, se podrá
conceder un plazo de hasta cuatro días hábiles posterior al periodo de
recepción de ofertas, para que los interesados puedan completar su solicitud, a
criterio del responsable del trámite.
Artículo 9º—Sobre los supuestos
bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: Los interesados que
vencido el plazo concedido en el artículo 8º de este Reglamento, no hayan
cumplido con las prevenciones realizadas por el funcionario encargado se
excluirán del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se
presenten a la evaluación convocada en la fecha y lugar informados
oportunamente.
Artículo 10.—Sobre la
convocatoria para el proceso de evaluación: Las personas que cumplan con
los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido
aceptadas según lo establecido en los artículos 7º y 8º del presente
Reglamento, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación. Las convocatorias
para el proceso de evaluación deberán incluir el día, la hora y el lugar en que
se realizarán las pruebas establecidas según el artículo 4º de este Reglamento.
Artículo 11.—Sobre la nota
mínima para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a
quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la
ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores
utilizados para la evaluación de candidatos. Con los candidatos que obtengan
una calificación final de 70% se conformará un registro de elegibles, ordenado
de forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.
Artículo 12.—Sobre la
comunicación de resultados: Los resultados de las etapas del concurso,
serán comunicados a los participantes por el Alcalde Municipal. Contra esta
comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o
ambos, de conformidad con lo que establece el Código Municipal para estos
efectos.
Artículo 13.—Sobre la forma en
que estará conformada la terna: Se conformará una nómina con las tres
personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los
elegibles.
Artículo 14.—De la aprobación
del procedimiento: El expediente del concurso y la terna, serán sometidos a
conocimiento del Consejo Municipal, quien aprobará o improbará el procedimiento
realizado, si lo aprueba remitirá el expediente y la nómina a la Contraloría
General de la República para lo que establece el artículo 31 de la Ley general
de Control Interno. Si la Contraloría General de la República aprueba el
concurso realizado, el Consejo Municipal procederá a realizar el nombramiento.
Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se
iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto señale
el ente Contralor.
Artículo 15.—Del periodo de
prueba: Una vez nombrado el auditor, será sujeto a un periodo de prueba de
dos meses, pasado este plazo el Consejo Municipal procederá a comunicar a la
Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad del
desempeño del funcionario nombrado.
Artículo 16.—De la comunicación
del nombramiento a la Contraloría General de la República: De conformidad
con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunicará a la Contraloría General el
nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de
funciones en el respectivo cargo.
Artículo 17.—De la vigencia:
Este Reglamento rige a partir de la fecha de la publicación.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí-Talamanca, el día 23 de junio del
2005.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(50573).
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CRISTINA DEL SUR
REGLAMENTO
GENERAL DE LA FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD
CRISTINA DEL SUR
Artículo primero: La Junta
Administrativa es el órgano de superior rango rector de la Fundación, así
como del resto de su organización, y de todas y cada una de sus actividades.
Esta administrará en base a la normativa establecida en la Ley de Fundaciones y
Conexas, los estatutos constitutivos y sus modificaciones, todos y cada uno de
los reglamentos establecidos. Artículo segundo: a) La Fundación
Universidad Cristiana del Sur tiene entre sus objetivos principales el
desarrollo de la Universidad Cristiana del Sur como institución de educación
superior privada, así como otras instituciones de diversos niveles
educacionales, nacionales o internacionales, científicas, tecnológicas, de
diversas modalidades metodológicas, sean entidades propias, o por vías
especiales como convenios, representaciones y demás. b) Conforme se establece en
su acta constitutiva, uno de sus propósitos fundamentales será el servicio a
Dios manifestado a través de su palabra sanamente interpretada, propiciando en
la visión y misión de la Institución un genuino ministerio cristiano
especializado en la educación y dirigido en la práctica a consagrar en todos
sus actos excelencia y calidad, creando y propiciando todas las oportunidades
posibles a disposición, incluyendo en sus planes y programas a aquellos
sectores sociales con pocas oportunidades que así lo requieran. Artículo
tercero: De los miembros. La Fundación tendrá las siguientes
categorías de miembros: a) Fundadores. b) Sucesores. c) Miembro activo. d)
Patrocinadores. e) Auspiciadores. f) Honorarios. Tres-a) Los fundadores: son
los que en el acto comparecieron y constituyeron la Fundación conforme lo
indicado por la Ley de Fundaciones, y que además hicieron un aporte económico
en efectivo así pactado por la asamblea general. Tres-b) Los sucesores: son
aquellas personas físicas o jurídicas que ingresan en sustitución de fundadores
de acuerdo al artículo cuatro, incisos cuatro-uno y cuatro-cuatro de este
Reglamento. Tres-c) Los miembros activos: serán todos aquellos que hayan sido
aceptados como tales por la asamblea general cuando se hubieren dado las siguientes
condiciones: c-uno) Ingrese en sustitución de un miembro fundador, debiendo
cumplir con las responsabilidades económicas y profesionales requeridas ante la
Junta Administrativa. c-dos) Cuando a criterio de la Junta Administrativa sea
de interés para la Fundación y sus objetivos. c-tres) En el caso de
cumplimiento de los puntos c-uno y c-dos y realizado el estudio respectivo de
parte de la Junta Administrativa éste será aceptado y declarado miembro activo
con derechos plenos por la asamblea general, pudiendo incluso ser miembro de la
Junta Administrativa, de la estructura organizacional de la Fundación. Tres-d)
Los patrocinadores: son aquellas personas físicas o jurídicas que en forma
continua y permanente, contribuyan en cualquier forma a la consecución de los
objetivos de la Fundación, condición que será otorgada por la Junta
Administrativa. Tres-e) Son auspiciadores: aquellas personas físicas o
jurídicas que en forma no continúa, prestan importantes servicios a la
Fundación o le donan bienes que permitan el cumplimiento de sus fines,
condición que será otorgada por la Junta Administrativa. Tres-f) Los
honorarios: son aquellas personas físicas o jurídicas e instituciones
nacionales o extranjeras, que le hayan prestado relevantes servicios a la
Fundación, condición que será otorgada por la Junta Administrativa. Artículo
cuarto: Retiro del miembro fundador y/o activo. El miembro fundador,
así como el activo pueden dejar su condición de miembro de la asamblea por las
siguientes causas: Cuatro-uno: Por razones fortuitas, de salud, invalidez
física, mental, vejez o muerte. Cuatro-dos: Renuncia voluntaria con el retiro
de su aporte económico inicial. Cuatro-tres: Por expulsión cuando razones de
diversas índoles lo exijan tales como morales, mentales, éticas, manifestaciones
de actitudes que menoscaben directamente a la Fundación o a sus miembros, y que
a juicio de una comisión especial nombrada por la Junta Administrativa así lo
recomiende a ésta. Esta sanción incluye la no devolución del aporte económico
que éste hubiere efectuado. Cuatro-cuatro: Cuando el miembro fundador que
participó en el pacto constitutivo original se retirare conforme al punto
cuatro-uno, tendrá facultad a sustituir sus derechos como tal a un
beneficiario, preferiblemente familiar directo, y que reúna condiciones de
idoneidad equivalentes para retomar la responsabilidad aceptada, quien a su vez
podrá gozar el mismo privilegio en sustitución. Este será el miembro sucesor. Artículo
quinto: Integración de la asamblea general. Los miembros que integran
la asamblea general son aquellos miembros fundadores del pacto original que no
se hayan retirado conforme al artículo cuarto, incisos cuatro-uno, cuatro-dos,
cuatro-tres y los miembros sucesores según el inciso cuatro-cuatro del mismo
artículo. Así mismo conforman la asamblea general los miembros activos,
conforme al artículo tercero inciso tres-b. Artículo sexto: Los
órganos de la Fundación son los siguientes: a) La asamblea general. b) La
Junta Administrativa. c) El delegado ejecutivo, para los efectos de este
Reglamento Dirección Ejecutiva. d) La Auditoría y el Consejo Universitario de
la Universidad, así como las respectivas autoridades superiores de cualquier
institución creada por la Fundación. Cada uno regido por sus normas y
reglamentos respectivos, a excepción de la Auditoría la cual se regirá por la
normativa correspondiente. Artículo sétimo: Junta Administrativa:
Propósito y composición. Corresponde a la Junta Administrativa la
responsabilidad de que la Fundación cumpla con sus objetivos. Esta se integra
con cinco miembros, tres de ellos son nombrados por la asamblea general, uno
por el Poder Ejecutivo y otro por la Municipalidad del cantón central de San
José. La Junta Administrativa dentro del periodo de la segunda quincena del mes
de junio de cada año, nombrará un presidente, quien tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la Fundación, con facultades de apoderado general
sin límite de suma, quien puede ser reelecto en forma indefinida. Igualmente,
se nombrará por dos años un secretario y un tesorero. El acta de la sesión
donde se realicen estos nombramientos deberá ser protocolizada y presentada
ante el Registro Nacional, para su debida inscripción, lo cual deberá hacerse
en los ocho días siguientes a la realización de la sesión. Artículo octavo:
Convocatorias ordinarias y extraordinarias. En la primera sesión
ordinaria de julio de cada año, la Junta Administrativa fijará el día y hora en
que celebrará sus sesiones ordinarias, y se tienen por tal hecho debidamente
convocado todos sus miembros, sin necesidad de convocatoria ulterior. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación a la fecha de la sesión. No es necesaria la
convocatoria previa cuando estén presentes todos los miembros de la Junta
Administrativa y así lo hagan constar en el acta correspondiente, la cual en
estos casos debe ser firmada por todos. Artículo noveno: Acuerdos y
validez de los mismos. Para que las sesiones de la Junta Administrativa
sean válidas, deben estar presentes por lo menos tres de sus miembros, y para
la aprobación de sus resoluciones se requiere, salvo las excepciones que se
dirán, por lo menos el voto de tres directores. Para el caso de empate el
presidente tiene voto de calidad. Los acuerdos tomados quedan firmes al
aprobarse. Cualquier director puede solicitar revisión de un acuerdo en la
siguiente sesión al darse lectura del acta, revisión que deberá conocerse de
inmediato y votarse. Artículo décimo: Para compra o venta de bienes
inmuebles y obligaciones o erogaciones mayores de un millón de colones, es
necesario el voto de por lo menos tres de los miembros que forman la Junta
Administrativa. En caso de empate en la votación el voto de calidad, resolverá
salvo en aquellos casos en que expresamente se halla otorgado poder especial al
presidente de manera previa. Artículo décimo primero: De las reformas
a los preceptos constitutivos. La Junta Administrativa queda facultada para
modificar, total o parcialmente, los preceptos constitutivos. Es necesario que
el acuerdo correspondiente se tome en sesión extraordinaria y como único punto
a tratar, y por el voto mayoritario de al menos cuatro miembros de la Junta
Administrativa. Artículo décimo segundo: La Junta Administrativa es el
órgano facultado para modificar, total o parcialmente, el presente Reglamento
General de la Fundación Universidad Cristiana del Sur. Artículo décimo
tercero: La Junta Administrativa tendrá también la facultad para crear,
modificar o adoptar otras figuras jurídicas, cuando este cambio represente un
medio para cumplir o lograr los objetivos de la Fundación, o bien optar por
sustituir su propia figura jurídica por otra diferente cuando esto represente
la alternativa más apropiada, lo cual significaría la disolución de la misma
mediante los procedimientos jurídicos debidos. Artículo décimo cuarto: Otras
atribuciones de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa entre
otras atribuciones y responsabilidades tendrá las siguientes: a) Impulsar el
desarrollo permanente de los objetivos de la Fundación, buscar los recursos y
los medios requeridos para lograrlo y consolidar cada uno de sus programas y
metas mediante los mejores sistemas administrativos al alcance. b) Ejercer la
autoridad y control absoluto sobre todos y cada uno de los proyectos, programas
y actividades que estén bajo la tutela de la Fundación Universidad Cristiana
del Sur, sin excepción, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la
misma, su personal de cualquier índole académica, técnico, administrativo y
demás. La Dirección Ejecutiva actuará como ejecutor y controlador de todo lo
indicado en este indico. c) La Fundación propondrá a la asamblea, para su aval,
designar, categorías de los miembros que coadyuvan con el desarrollo de FUCS.
Además los incisos b), c), d) y e), que se mencionan en el artículo tres de
este Reglamento. d) Aprobar, improbar o modificar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la Fundación. e) Aprobar el informe anual que debe
presentarse a la Contraloría General de la República, en los primeros quince
días de enero de cada año. f) Mantener relaciones y correspondencia con otras
entidades similares, afines y procurar la organización y fortalecimiento de
vínculos con estas instituciones. g) Decidir las inversiones que de sus bienes
deba hacer la Fundación para el logro de sus fines. h) Emitir los Reglamentos,
disposiciones y políticas así como modificar los que correspondan y que se
estimen necesarios para el logro de los objetivos de la Fundación. i) Aprobar
el plan de trabajo anual y la memoria anual de la fundación. j) Celebrar
convenios con entidades públicas o privadas nacionales e internacionales para
el cumplimiento de sus objetivos. k) Designar el banco o bancos en que se
depositará el dinero y valores de la Fundación, autorización de apertura de
cuentas y firmas a registrar. l) Nombrar las comisiones, remuneradas o no, que
estime necesarias para el logro de sus objetivos. m) Crear oficinas
subsidiarias o regionales en otros lugares de la República o fuera de ella. n)
1) Nombrar el delegado ejecutivo, figura conocida para los efectos como
director ejecutivo y fijarle sus funciones y atribuciones. 2) Nombrar el
auditor de la Fundación. ñ) Fijar los salarios y remuneraciones del director
ejecutivo, auditor, funcionarios y personal administrativo de la Fundación y
demás funcionarios académicos. o) Integrar la(s) comisión(es) para analizar
la(s) denuncia(s) a las que se hace referencia en el inciso cuatro-tres del
artículo cuatro de este Reglamento. Estas comisiones estarán integradas por
tres miembros activos, y tendrán un plazo de hasta treinta días para rendir su
informe, cumpliéndose en cada caso el debido proceso administrativo. p) Las
demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la Ley de Fundaciones, este
Reglamento, sus reformas. q) Cualquier otro acto y disposición necesarios para
el logro de los objetivos y buena marcha de la Fundación. Artículo décimo
quinto: Libro de actas de la Junta Administrativa. La Junta
Administrativa llevará un libro debidamente legalizado donde consignará todas
las actas de sus sesiones, dejando constancia de los acuerdos tomados y serán
firmadas por el presidente y el secretario. Los directores pueden solicitar que
se consigne su voto salvado sobre algún acuerdo. Artículo décimo sexto: De
las asambleas generales. La asamblea general ordinaria se reunirá de
carácter obligatorio en la segunda quincena del mes de junio de cada año y sus
atribuciones son las siguientes: A) Nombramiento de tres directores cuando
corresponde, que integren la Junta Administrativa, pudiendo los anteriores
miembros ser reelectos en forma indefinida. B) Conocer el informe presentado
por la Junta Administrativa en los primeros quince de cada año a la Contraloría
General de la República (sesiones extraordinarias). C) Nombrar, elegir o
reelegir directores por dos años. D) Cualquier otro asunto que así conste en la
convocatoria. Artículo décimo sétimo: Son asambleas extraordinarias,
todas las otras no contempladas en el artículo décimo sexto. Artículo décimo
octavo: a) Las convocatorias a asamblea general de miembros activos, tanto
ordinaria como extraordinaria, serán hechas por: 1) El presidente de la Junta
Administrativa. 2) En su defecto podrán convocar a asamblea general, dos
miembros de la Junta Administrativa. 3) En caso de no darse la convocatoria a
asamblea general, por los medios anteriores, entonces podrá convocarse por
medio de una tercera parte de los miembros activos, siguiendo los
procedimientos de convocatoria establecidos por ley. b) Los avisos de
convocatorias deben efectuarse por lo menos con ocho días de anticipación. No
se contará para efectos de plazo ni el día de la publicación ni el día de la
convocatoria. Esta se efectuará utilizando fax, telegrama, circular o un diario
de circulación nacional. c) En un mismo aviso de convocatoria se puede convocar
a asamblea en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar una y otra por lo
menos media hora. Transitorio: Las personas que antes de la promulgación
de este Reglamento, se hubiesen incorporado a la asamblea general, con el
debido aporte y que hayan venido fungiendo de manera continua y activa y
hubieren sido designados por la asamblea general en sustitución de algún
miembro fundador renunciante, tendrán la categoría de miembro activo y además con
los derechos señalados en el inciso cuatro-cuatro, del artículo cuatro de este
Reglamento. Este Reglamento General de la Fundación Universidad Cristiana del
Sur ha sido aprobado por la junta administrativa de la Fundación, en sesión
extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil cuatro. Se acuerda
su publicación y entrega de copias a cada uno de los fundadores, miembros de la
junta directiva, así mismo se comisiona al director ejecutivo para su
respectiva protocolización. Firmas de directivos presentes.—Lic Flor de María
González Álvarez.—Lic. Marco Atilio Baeza Martínez, Representante del Poder
Ejecutivo.—Lic. Fernando Castro Ramírez, Secretario.—Máster Raúl Quesada Mora,
Tesorero.—Testigos: Lic. Gerardo González Álvarez, Director Ejecutivo.—Lic.
Salvador Marín Zapata, Vicerrector Académico”.
Fernando Castro Ramírez, Secretario de Junta Administrativa.—1
vez.—(51179).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante los Artículos 7 y 9 de las Actas de las Sesiones 511-2005 y 512-2005,
respectivamente, celebradas el 16 de junio del 2005,
considerando:
a.- que en la sesión 379-2003, artículo 5º, celebrada el 8 de julio del
2003, el Consejo dispuso designar, a partir del 8 de julio del 2003 y por un
período de dos años, al MSc. Luis Diego Vargas Chinchilla para que fungiera
como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
b.- que este Cuerpo Colegiado considera adecuada la gestión realizada
por el MSc. Luis Diego Vargas C., desde su cargo de Presidente del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y estima oportuno dar
continuidad a los esfuerzos que ha llevado a cabo hasta la fecha en materia de
regulación y supervisión del Sistema Financiero Costarricense,
dispuso:
reelegir, por unanimidad y al tenor de lo que establece el
artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732
del 27 de enero de 1998, y sus reformas, al MSc. Luis Diego Vargas Chinchilla
como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por
un periodo de 2 años, contados a partir del 8 de julio del 2005.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-8570.—(50619).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante
Artículo 12 del Acta de la Sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005,
con base en la recomendación del Departamento Monetario contenida en su oficio DM-095
del 16 de marzo del 2005 y,
considerando que:
1.- el crédito solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA) no generaría un efecto de estrujamiento del sector
público al sector privado, debido a que durante el presente año ha habido una
importante disponibilidad de fondos en las entidades financieras en comparación
con el nivel de crédito al sector privado contemplado en el Programa Monetario
para el 2005,
2.- esta disponibilidad de recursos permitiría financiar la operación en
estudio sin que se generen presiones por el lado de la demanda crediticia que
lleven a alzas en las tasas de interés y que, por consiguiente, dicha operación
no comprometería las acciones en materia de política monetaria, crediticia y
cambiaria asignadas al Banco Central de Costa Rica,
3.- esta operación no tendría un impacto negativo sobre la Balanza de
Pagos, pues no contempla la realización de transacciones directas con no
residentes,
dispuso:
emitir criterio favorable del Banco Central de Costa Rica
para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contrate,
durante el 2005, un préstamo por ¢ 191.896.134,80 con el Banco Nacional de
Costa Rica para la adquisición de una propiedad de nacientes de agua ubicada en
Río Segundo de Alajuela, conocida como “Fuentes Katadin”. Lo anterior sujeto a
que en el momento de formalizarse la operación, el Banco Nacional de Costa Rica
esté dentro del límite establecido en el Artículo 61, numeral 5), de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Lic. Jorge
Monge B., Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-10945.—(50620).
OFICINA
EN ATENAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Silvia Sánchez Rojas, cédula de identidad Nº
2-0066-3926, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Atenas, que se detalla a continuación:
C.D.P, 400-02-021-006704-8, por un monto de US$ 1.933.44, cuya emisión es 12 de
noviembre del 2004, con fecha de vencimiento 12 de mayo del 2005.
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 2.70%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Atenas, 7 de junio del 2005.—Lic. Ronald Elizondo Esquivel,
Gerente.—(49234).
AGENCIA
EN SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Yamileth Barquero Zamora, con cédula de identidad Nº
9-013-363, como beneficiaria del certificado de depósito a plazo, que se
detalla a continuación: Nº 031026689-7 extendido a su orden por el Banco
Nacional, emitido el: 15 de abril del 2005 a: 90 días. Plazo con vencimiento
el: 15/07/del 2005 a una tasa de interés anual del: 11.00 % por un monto de
quinientos ochenta y dos mil ciento treinta y uno con 07/100 (¢ 582.131,07) El
detalle de los cupones es: cero cupón.
Solicito reposición de estos documentos por causa de
extravío de los mismos. Se pública este anuncio por tres veces para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Plataforma de Servicios.—Diana Villalobos
Rodríguez.—(50416).
Yo, Yamileth Barquero Zamora, con cédula de identidad Nº
9-013-363, como beneficiaria del certificado de depósito a plazo, que se
detalla a continuación: Nº 031017976-5, extendido a su orden por el Banco
Nacional, emitido el: 15 de abril del 2005 a: 90 días plazo con vencimiento el:
15/07/del 2005 a una tasa de interés anual del: 1.95 % por un monto de dos mil
novecientos setenta dólares con 50/100 ($ 2.970,50) El detalle de los cupones
es: cero cupón.
Solicito reposición de estos documentos por causa de
extravío de los mismos.
Plataforma de Servicios.—Diana Villalobos
Rodríguez.—(50417).
OFICINA
EN SAN PEDRO DE MONTES DE OCA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61444448 $
5.687,28 120 días 05/01/2005 05/04/2005 2.00%
anual
Certificado emitido a la orden de: Fernández Sanabria
Guillermo, cédula Nº 901100102. Ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 15 de junio del 2005.—Jorge Leandro Vargas,
Oficial Operativo.—(50629).
El certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de
Costa Rica número 400-01-149-1886-8, plazo: 8 meses, monto: 310.800 colones,
emitido el 20 de mayo del 2003 con vencimiento al 2 de enero del 2004 a nombre
de Ana Lorena González Valverde, ha sido extraviado.
Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—Nº
34467.—(50756).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señorita Lizeth Mata Serrano, portadora de la cédula
identidad Nº 01-0642-0076, solicita la reposición por extravío del Certificado
de Depósito a Plazo en dólares Nº 1502-301-150200177, por un monto de $2.507,08
y su cupón de intereses Nº 1 por la suma de $3,10 neto, confeccionado el día 13
de setiembre del año 2004 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha
de vencimiento al 14 de octubre del 2004 y una tasa del 1.40% anual neta.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la
última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 10 de junio del 2005.—Captación de
Recursos.—Retención y Recuperación de clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº
41720.—(49522).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para dar cumplimiento con lo que establece nuestro Código de
Comercio artículo 708-709 el señor Manuel E. Pacheco Rivera; portador de la
cédula de identidad Nº 03-225-0268, ha solicitado la reposición del certificado
a plazo en colones Nº 205-304-2052250, por un monto de ¢189.270,10 y cupón de
intereses Nº 609750 por ¢10.212,70 ambos vencieron 09-11-2004.
Transcurrido el término de quince días a partir de la última
publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 25 de enero del 2005.—Elieth Vargas Calderón,
Facilitador Punto Comercial Los Ángeles.—Nº 42299.—(50320).
OFICINA
PERIFÉRICA EN SAN ANTONIO DE BELÉN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, oficina Periférica
en San Antonio de Belén, hace del conocimiento del público en general que la
señora Solano Ulloa Evelyn, cédula de identidad número 1-810-757, ha solicitado
por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo número
16103160220064075 por un monto de $1.200 (un mil doscientos dólares) con
vencimiento al 8 de agosto del 2005 y los cupones de interés numerados del 001
al 007 por un monto bruto de $2,61 (dos dólares con sesenta y un centavos) y un
monto neto de $2,40 (dos dólares con cuarenta centavos) cada uno, con
vencimiento al 7 de marzo del 2005, el primero, al 7 de abril del 2005, el
segundo, al 7 mayo del 2005, el tercero, al 7 de junio del 2005, el cuarto, al
7 de julio del 2005, el quinto, al 7 de agosto del 2005, el sexto, el 8 de
agosto del 2005, el sétimo.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
21 de junio del 2005.—Lic. Miriam Villalobos García,
Coordinadora Oficina.—(50581).
SUCURSAL
EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,
hace del conocimiento del público en general, que el señor Matamoros Blanco
José Fco., cédula 2-364-975, depósito de ahorro a plazo fijo,
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Monto vencimiento número cupón vencimiento
16101560210223860 ¢1.186.000,00 21/5/2005 001 ¢20.418,95 21/5/2005
16101560220223855 $2.589,00 21/8/2005 certificado capitalizable
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 22 de junio del 2005.—Lic. Leonardo Araya
Alpízar, Gerente.—(50740).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1649-2005.—Rodríguez Hernández Gloriana, R-126-2005,
costarricense, cédula Nº 4-0143-0975, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Master en Administración de Negocios, Universidad de Ginebra, Suiza.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes de
junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—C-12845.—(50151).
ORI-R-1764-2005.—Zeledón Ruiz María del Pilar, R-130-2005,
costarricense, cédula Nº 2-0395-0098, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Doctor, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50152).
ORI-R-1766-2005.—Bárcenas Parra Ana María, R-131-2005A,
colombiana, cédula de residencia Nº 420-0211788-0008018, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Producción y
Operaciones, Universidad de la Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de junio del dos mil
cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50153).
ORI-R-1768-2005.—Bárcenas Parra Ana María, R-131-2005A,
colombiana, cédula de residencia Nº 420-0211788-0008018, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez
días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—C-12845.—(50154).
ORI-R-1773-2005.—Otalora Severino Leslie, R-133-2005,
colombiana, cédula de residencia Nº 420-0214753-0008735, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad Metropolitana, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de
junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—C-12845.—(50155).
ORI-R-978-2005.—Hernández Companioni Humberto Carlos,
R-62-2005, costarricense, cédula Nº 08-0076-0321, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Bachiller en Artes, Universidad Duke, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de junio
del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50156).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Águila
Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero.—San José, a las catorce horas
del ocho de junio del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por resoluciones G-166-2005 del 26 de enero del 2005
y G-977-2005 del 24 de mayo del 2005, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la
empresa Águila Negra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127613, propietaria del
Hotel Bahía Potrero, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al
Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Águila Negra S. A., cédula jurídica Nº
3-101-127613 fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
tomado en la sesión N° 3632, del 12 de febrero de 1986 y posteriormente en
acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión N° 101,
celebrada el día 11 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato Turístico Nº
163, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento
denominado Hotel Bahía Potrero.
3º—Que según oficio FOM-124-2005, DIN-147-2005 de fecha 20
de enero del 2005, los señores Francisco Esquivel Espinoza y Wálter Monge
Edwards, funcionarios del Departamento de Incentivos y de Fomento
respectivamente, informan sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación
de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente
del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les
exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y
demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar
al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera del Contrato Turístico de esta
empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que los señores Francisco Esquivel Espinoza y Wálter
Monge Edwards, funcionarios del Departamento de Incentivos y del Departamento
de Fomento respectivamente, informan sobre la situación de la empresa Águila
Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero, en el que indican que según
Folio Nº 257 del expediente administrativo la sociedad Cruceros Verdes S. A.
adquirió la propiedad, en la cual se encuentra ubicado el hotel, mediante
remate judicial del Banco Nacional de Costa Rica, debido a que Águila Negra S.
A., incumplió con las obligaciones crediticias de dicho banco. Que apuntan
además, que según lo que consta en el expediente, la empresa Águila Negra S. A.
desarrolló parcialmente el proyecto aprobado en su oportunidad cuando le fue
otorgada la Declaratoria Turística y el Contrato Turístico, por lo que
existiría un posible incumplimiento a la legislación vigente. Que la empresa
Cruceros Verdes S. A., propone un proyecto de inversión que es muy diferente al
originalmente aprobado, según folios Nº 253 y 254. Que en reunión sostenida con
el Licenciado Bernal Navarro, representante de la empresa Cruceros Verdes S. A.
y con funcionarios del Departamento de Fomento e Incentivos, llegan a la
conclusión que lo más atinente, en este caso es que esta nueva empresa tramite
una nueva Declaratoria Turística. Que en nota recibida en este Departamento de
Fomento, por parte del Licenciado Arnoldo André Tinoco, en su condición de
Apoderado Generalísimo de la sociedad Cruceros Verdes S. A., solicita renunciar
al trámite de acreditación de cambio de propietario para la empresa amparada
por la Declaratoria Turística ya que han decidido solicitar una nueva
declaratoria turística para Cruceros Verdes S. A.
VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios
que la empresa Águila Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso d) del Contrato
Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que a la
fecha no se encuentra operando la totalidad del proyecto aprobado, ni ha
informado de los cambios en la operación de la empresa, y que actualmente la
propietaria es otra sociedad distinta a la que le fue otorgada la declaratoria
turística y contrato turístico en su oportunidad, pudiendo hacerse acreedora a
las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y
Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así
como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la
empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Por tanto
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d),
i), j) y k) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Contrato Turístico Nº 163, Cláusula Tercera inciso d), artículo 15
del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y
con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa
Águila Negra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127613 propietaria del Hotel Bahía
Potrero, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o
en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación
a las nueve horas. Asimismo se cita a la misma hora y fecha, como parte
interesada en el presente procedimiento, al apoderado de la empresa Cruceros
Verdes S. A.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento
de Fomento.
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano
Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El
recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación
por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 48269).—C-154395.—(49328).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunica al señor M.A Samuelson, en su carácter de
Presidente Ejecutivo de la Agencia de Adopciones Internacionales denominada
“Family Adoption Service Inc.”, la resolución de las diez horas del día tres de
febrero del año dos mil cinco, que resuelve: Archívese en forma definitiva el
expediente administrativo número STA-veinticuatro-noventa y seis,
correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se le hace saber al señor Samuelson
que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales podrán interponer dentro de los cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso,
siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En
cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien medio electrónico para
recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Oficina de
Adopciones.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16274-PANI).—C-7200.—(49282).
A la señora Gabriela Patricia Vargas Loaiza, se le comunica
la resolución de las diez horas con cinco minutos del ocho de junio del año en
curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de
protección, con abrigo temporal del niño Luis Fernando Vargas Loaiza en el
Albergue Transitorio de Desamparados, contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº 331-00107-2002.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria
Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16274-PANI).—C-4500.—(49285).
A los señores Sony Santos Ábrego y Celina Santos Ábrego, se
les comunica la resolución de las ocho horas del seis de junio del dos mil
cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó el deposito
administrativo de las niñas Marlene y Maribel ambas Santos Ábrego, en los
señores Teresa Brenes Vásquez y Francisco Castro Román, contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00064-04.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-5400.—(49286).
Al señor Mauricio Gutiérrez Gutiérrez, de domicilio y
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas del doce
de abril de dos mil cinco, que resuelve dictar medida de protección a favor de
las niñas Meylin María Gutiérrez Silva, Heylin Raquel Silva Castillo y Génesis
Priscila Gutiérrez Silva, de depósito administrativo en el Hogar Bíblico
Roblealto. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante las Oficinas Locales de Heredia, sita 200 metros norte de la Municipalidad
de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo de
dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16274-PANI).—C-4200.—(49287).
Al señor Bernabé Antonio Acevedo Bado, se le comunica
resolución de las 15:00 horas del 19 de mayo del 2005, que dicta medida de
protección a favor de las niñas Nidia y Tatiana ambas Acevedo Fernández, por
presentar ausentismo escolar, sin responsable a cargo, por lo que deberá pasar
el expediente al Área de Atención Integral, a fin de valorar las condiciones en
que residen al lado de su progenitora. Plazo: para ofrecer recurso de apelación,
48 horas contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se
podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia
Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las
7:30 a las 16:00 horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-3300.—(49288).
A Yahaira Priscilla Silva William se le comunica la
resolución de las 8:00 horas del 20 de junio del 2005, que resolvió depósito
administrativo del niño Lizer Nadesco Silva Williams en los señores Jean Marc
Bourreau y Cynthia Espinoza Sibaja. En contra de esta resolución solo procede
el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes
48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución
y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax, oficina
local de Guadalupe. 20-06-05. 112-228-04.—Oficina Local
Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—Nº 41904.—(49746).
A la señora Silvia Lázaro Mora se le comunica la resolución
del veinticinco de mayo del dos mil cinco que se resolvió como depósito
judicial en favor de la niña Andrea Lázaro Mora en el hogar de la señora Nidia
Mora Leiva de forma indefinida, mientras no se resuelva otra cosa en vía
administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la
Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur,
para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina
local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de
este edicto.—25 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.
PANI-Osa.—(Solicitud Nº 16272).—C-4200.—(49794).
A Esther González Tapia y Justo López Molina, se les
comunica la siguiente resolución: 1) Resolución Administrativa de las once
horas del seis de junio del año dos mil cinco, en la cual se deja sin efecto
medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en beneficio de la
joven Diana Isabel López Guadamuz. Recurso: Procede apelación, si se interpone
ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente Nº 531-000010-2005.—Oficina Local de Liberia, junio
del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16272).—C-2700.—(49795).
Oficina Local de San Carlos, le comunica a los señores
Pastora Avendaño Ríos y Daniel Blandón, que en la oficina local del PANI de San
Carlos, se dictaron medidas de protección de abrigo temporal a favor del joven
Javier Blandón Avendaño en Hogar La Esperanza, mediante resolución de las
quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil cinco. Se le concede
a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49796).
A Anoes Fuentes Piti, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del día 1º de junio del 2005, que ordena a la joven Rosa Esther
Fuentes Flores, el cese inmediato de su convivencia con el señor Victoriano
Varela Varela y a la madre Rosa Flores González, asumir de forma responsable a
su hija. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva, quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva
en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente Nº 243-038-2002.—Naranjo, 8 de junio del 2005.—Lic. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16272).—C-4500.—(49797).
A los señores María García Carrillo y Roberto Vargas
Arrieta, se les comunica la resolución de las once horas del veintisiete de
mayo del dos mil cinco, en que se resolvió revocar medida de protección de
cuido provisional en favor del niño Cristian Vargas García en el Albergue Comunidad
de Encuentro en San Vito y se dicta nueva medida de protección en el albergue
Heinz ubicado en Pérez Zeledón, dicha medida de protección rige por un periodo
de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor de los
menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o
judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de
Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina local, el
cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para
oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este
edicto.—27 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada
PANI-Osa.—(Solicitud Nº 16272).—C-5400.—(49798).
Oficina Local de Corredores. A Felipe Sanjur Reyez y Santos
Montiel Sequeira, se les comunica la resolución administrativa de las once
horas treinta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil cinco, dictada
por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y
cuido provisional a favor de Jeimy Montiel Jiménez y Mariana Sofía Sanjur
Jiménez, y se ordena ubicar a las infantes en un hogar recurso familiar donde
les pueden brindar la protección, asistencia y el cuido. Lo anterior por
motivos de que estas personas menores de edad han quedado huérfanas de madre y
no cuentan con el recurso de sus padres. Se notifica por medio de edicto a los
progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo
para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-00052-2005.—Ciudad Neily, 7 de junio del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49799).
A Ana Edita Bejarano Bejarano, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo
del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual revuelve
dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la niña Edita
Bejarano Bejarano y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en un hogar
recurso familiar (tía materna), donde le pueden brindar asistencia, protección,
atención y cuido, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes
parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre. La niña Edita se
ubica en el hogar de los señores Arcadio Reyes Mendoza y Maricel Bejarano
González. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que
se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-000119-2004.—Oficina
Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49800).
Se le comunica a Sirlene Rivera Zeledón, la resolución de
las ocho horas del siete de junio del dos mil cinco, que otorgó el depósito
administrativo de Edgar Antonio Rivera Zeledón, a cargo de Blanca Estrella
Hidalgo Quirós. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse
ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0003-2005. Elisa Pacheco.—Oficina
Local del Este, Goicoechea, 7 de junio del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16272).—C-4800.—(49806).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Denis Flores Orozco, se le comunica que por resolución de
las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cuatro, se
dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Georgina Flores
Sánchez en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que
permanezca ubicada a cargo de la Institución en el Albergue de Hatillo. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 115-104-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-5400.—(49801).
Se le comunica al señor Marvin Cerdas Salas, que en la
oficina local del PANI de San Carlos se dictaron medidas de protección en sede
administrativa de cuido provisional a favor del joven Leonars Ricardo Rojas
Castro en el hogar del señor Marvin Cerdas Salas, mediante resolución de las
diez horas y veinte minutos del día dieciséis de mayo del dos mil cinco. Se le
concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16272).—C-4800.—(49802).
Se le comunica a la señora Jovita Alfaro Quirós que en la
oficina local del PANI de San Carlos, se dictó resolución de incompetencia
territorial en razón de que se trasladó el expediente del niño José Pablo
Alfaro Quirós a la Oficina Local de Heredia siendo que el nuevo domicilio del
niño es en Heredia, Puente Salas, de la Urbanización Las Tres Marías, tercera
casa color amarilla, columnas vino, mediante resolución de las diez horas del
día seis de mayo del dos mil cinco. Se les concede a los progenitores un plazo
de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para
que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16272).—C-4800.—(49803).
Se le comunica al señor Álvaro Bolaños Calderón la
resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año en curso,
dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la
Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de
los jóvenes Kelany y Álvaro, ambos de apellidos Bolaños Campos, para que viajen
a Cuba, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad
en el momento que las citadas personas menores de edad ingresen nuevamente al
territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Sury
Yorleny Campos Araya personalmente o en su casa de habitación, al señor Álvaro
Bolaños Calderón, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A La Dirección
General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica.
Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José
de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde.
Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término
de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente
resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será
inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº
245-0024-2005.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-6300.—(49804).
A Martha Macloud Manzanares se le comunica la resolución de
las nueve horas del seis de junio del año en curso, en la que se resuelve: I)
Dictar medida de protección de cuido provisional del niño José Isaac Macloud
Manzanares en el hogar de los señores María Cecilia Solano Bonilla y Bernal
Marcel Solano Bonilla. II) Brindar seguimiento social a la situación del niño
en el hogar guardador por el término de la medida de protección. Expediente Nº
245-0029-2005. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación
a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Grecia, 6 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4200.—(49805).
A las doce horas del veintiuno de junio del año dos mil
cinco se le comunica al señor Isaac Moreno Rincón la resolución de las once
horas del día veintiuno de junio del año dos mil cinco, que recomendó la salida
del país del menor Elkin Geovany Moreno Navarro, con la sola autorización de su
madre Rut Navarro Villamizar, para viajar a Estados Unidos. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina
Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur,
en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Junio 2005.—Oficina Local de
Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(49831).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Wagner José García Araya, se les comunica la resolución de
este despacho de las 14:00 horas del 10-6-2005, por medio de la cual se ordenó
medidas de protección a favor de Johan García Sánchez, donde se le ordenó a la
madre cesar su conducta negligente hacia el niño, vigilar los programas de
televisión que él observa, cuidar el vocabulario utilizado por el niño y los
demás miembros del hogar, mantener al niño en el sistema educativo, cumplir las
normas y tareas que en él se les asignen, cumplir con las citas de orientación
que le programe el equipo Interdisciplinario de la Escuela y referir la
situación al IMAS, para que el niño sea incorporado a un hogar comunitario,
donde pueda permanecer mientras no esté en lecciones. Se ordenó seguimiento de
la situación a la Escuela Los Jardines. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº
244-00138-05.—San Ramón, 14 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI, San Ramón.—(Solicitud Nº
16276).—C-4820.—(51102).
A Luis Fernando Angulo Picado, se le comunica la resolución
de este Despacho de las 16:00 horas del 03-06-2005 por medio de la cual se
ordenó cuido provisional y depósito administrativo de María Fernanda, Wanda
Daniela y Ana Yancy Angulo Leitón, con los abuelos Wiliam Leitón y Lineth
Sandoval. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la
presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial
respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera
publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00117-05.—San Ramón, 3 de junio del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo PANI San Ramón.—(Solicitud Nº 16276).—C-3920.—(51103).
A Osvaldo Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les
comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 9 de junio del
2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección al IMAS, a favor de
Melquisidec Torres Castillo, como medida de protección, seguridad y
estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera
publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, edificio central del PANI. Expediente Nº
244-00059-01.—San Ramón, 9 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Abogada.—(Solicitud Nº 16276).—C-3320.—(51104).
A Oldemar Vargas Vargas, se le comunica la resolución de
este Despacho de las 8:00 horas del 10 de junio del 2005, por medio de la cual
se ordenó medida de protección a favor de Sigifredo Vargas Solís, donde se le
ordenó medida de protección a la CCSS para que brinde seguimiento y tratamiento
al niño por el presunto abuso sexual sufrido. Recurso: apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-133-05.—San Ramón, 10 de
junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—(Solicitud Nº
16276).—C-4220.—(51105).
A Raúl Pérez Arias, se le comunica la resolución de este
Despacho de las 11:00 horas del 13 de junio del 2005, por medio de la cual se
ordenó medida de protección a la madre para que cumpla su rol adecuadamente y
sin dejar de lado las responsabilidades con relación a sus hijos e hijas, al
IMAS, para ayuda económica a la familia, a fin de que puedan solventar sus
necesidades básicas, a favor de María Gabriela, Kenneth Alberto, Óscar Andrés y
Alejandro Raúl Pérez Madrigal, como medida de protección, seguridad y
estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación,
ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José,
edificio central del PANI. Expediente Nº 244-00164-04.—San Ramón, 13 de junio
del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº
16276).—C-4220.—(51106).
Se le comunica a María Rodríguez Agüero, las resoluciones de
las catorce horas del diez de octubre del dos mil dos, que ubicó al joven Kevin
Roberto Rodríguez Agüero al lado de Sonia Molina Gabuardi y la resolución de
las diez horas con cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil
cinco, que otorgó el depósito administrativo del joven supra citado al lado de
la señora Molina Gabuardi. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El
recurso podrá presentarse ante el mismo Órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-00989-1987.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 14 de junio del 2005.—Lic.
Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16276).—C-5120.—(51107).
A José Alexander Prieto Cerdas, se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del día 15 de junio del 2005, que ubicará mediante cuido
provisional a sus hijas Gabriela Vanessa, Alexandra Vanessa, Marjorie Vanessa,
Natalia Vanessa y Karla Vanessa, todas Prieto Zúñiga en su abuela materna Sonia
Felicia Artavia Rodríguez. En contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes
48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución
y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente
Nº 112-133-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16276).—C-4820.—(51108).
A Yohenna Umaña Portilla, se le comunica la resolución de
las 8:00 horas del 7 de junio del 2005, que resolvió depósito administrativo de
la niña Paula Umaña Portilla en su abuela materna Guiselle Portilla Chinchilla.
En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente
o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto,
ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de
la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial de Guadalupe o fax. 12-79-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16276).—C-4220.—(51109).
Al señor Julio Zúñiga Abum, se le comunica la resolución de
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil cinco,
dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, de
cuido provisional de la persona menor de edad Yuri Isabel Zúñiga Salgado.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la última publicación de este edicto, correspondiendo a
la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº
331-00137-05.—Lic. Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Oficina Local de Cartago.—(Solicitud Nº 16276).—C-
5120.—(51110).
A Grace Arguedas Solano, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 2 de mayo del 2005, mediante la cual se dictó medida de
protección y depósito al niño Martín Angelo Arguedas Solano en los señores
Orlando Bonilla Vindas y María Luisa Rodríguez Mena. Plazo: para ofrecer
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal, Oficina Local de
Desamparados.—(Solicitud Nº 16276).—C-2420.—(51111).
A los señores Eladio Carballo Mora, Lilliana Quesada
Granados, Óscar Francisco Muñoz Luna, se les comunica la resolución de las
12:00 horas del 15 de junio del 2005, que dictó medida de protección a favor de
la adolescente Shirley Carballo Quesada y su hijo Kendall Muñoz Carballo en el
Hogar de Madre Adolescente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, cuarenta
y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic.
María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal, Oficina Local de
Desamparados.—(Solicitud Nº 16276).—C-2420.—(51112).
A Missuri Vindas Pérez, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 20 de mayo del 2005, que resolvió depósito administrativo de la
adolescente Karen Missuri Vindas Pérez en la señora Auristela Nájera Montoya.
En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del
tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. 111-7-92.—Oficina
Local del Este. 20 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16276).—C-5120.—(51113).
A Alejandro González Moraga, se le comunica la resolución de
este Despacho de las 15:00 horas del 16 de mayo del 2005, por medio de la cual
se ordenó como medida de protección a favor de las persona menores de edad
Alejandro y Denisse González Sandí y Ólger Andrés Sandí Villafuerte, se ordenó
depósito administrativo de las personas menores de edad con su abuela materna,
la señora Dennia Villafuerte Chavarría. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00235-92.—San Ramón, 10 de junio del
2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo PANI Puntarenas.—(Solicitud Nº 16276).—C-3920.—(51114).
A Rafael Antonio Hernández, se le comunica que por
resolución de las veintidós horas del doce de junio del dos mil cinco, se dictó
medida de protección a favor de las personas menores de edad Rosa Azucena y
José Rafael, ambos Hernández Pérez en la cual se ordenó su abrigo temporal para
que permanezcan ubicados a cargo de la Institución en el Albergue Caritas
Felices. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº 115-077-2005-Equipo B.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal, Oficina Local del Sur.—(Solicitud Nº
16276).—C-5720.—(51115).
A María Albertina Ortega Martínez, se le comunica que por
resolución de las diez horas del diecisiete de junio del dos mil cinco se dictó
medida de protección a favor de la persona menor de edad Katrin Vanessa
Espinoza Ortega, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a
favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de su tía paterna la
señora Maritza Pérez Espinoza. Asimismo, se declaró la incompetencia por razón
de territorio y se refirió la situación a la Oficina Local del Oeste. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local del Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local del Oeste
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente en O.L. Oeste.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal, Oficina Local del
Sur.—(Solicitud Nº 16276).—C-6320.—(51116).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las
once horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se declaró estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Eliécer Rogelio
Pereira Sandí; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores
de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana
señora Elena María Pereira Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia).—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal, Oficina Local del Sur.—(Solicitud Nº
16276).—C-5720.—(51117).
A María Irlani Solórzano Reyes, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Alajuela,
de las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, que resolvió el
abrigo temporal de los niños Axel, Anderson y Mailin, todos Solórzano Reyes en
un albergue de esta institución, por seis meses. Recursos: apelación. Plazo:
48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este
aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede
y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 16 de junio del 2005.—Lic.
Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16276).—C-2620.—(51101).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Ugalde Espinoza Caridad del Carmen, cédula
de identidad Nº 2-429-869, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su
favor, de quien en vida fue Ugalde Víquez Édgar, cédula de identidad Nº
4-072-217. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Gilberth
Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(49789).
Para los fines consiguientes, se hace saber que se ha
recibido solicitud de traspaso de licencia comercial con cuenta Nº 352,
propiedad de M.S. S. A., con cédula Nº 3-101-109530, actividad restaurante con
localización 01-02-002-018-000, sito en San Pedro de Montes de Oca 175 al norte
del Centro Cultural N., a favor de Arcos Baleno S. A., cédula Nº 3-101-189277.
La Municipalidad de Montes de Oca brinda ocho días de plazo, a partir de la
presente publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 24 de junio del 2005.—Melania
Solano Coto, Gestión Tributaria.—Jhonny Walsh, Gestor Tributaria.—1
vez.—(50627).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, acordó
en su artículo Nº 1, Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 24-05, del martes
14 de junio del 2005, sesionar durante los quince días de vacaciones escolares
de julio 2005, los lunes 4 y 11 a las 18:00 horas, para disponer de la semana
con nuestras familias.
Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51756).
El Concejo Municipal de Santo Domingo, comunica que en
sesión ordinaria número 38-2005, artículo II, inciso f) del 20 de junio del
2005, se acuerda cambiar las sesiones municipales correspondientes a los días
25 de julio y 15 de agosto del 2005, para los días 26 de julio y 16 de agosto
del 2005, respectivamente.
Santo Domingo, 23 de junio del 2005.—Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(50953).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, con
fundamento en lo dispuesto en el acuerdo tercero, artículo 18, capitulo IV, de
la sesión ordinaria Nº 38-2005 celebrada el veintiuno de junio del dos mil
cinco, procedo a realizar la: Convocatoria a audiencia pública inclusión de un
artículo transitorio en el actual plan regulador del cantón de Belén.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17, inciso 1 de la Ley 4240, Ley de
Planificación Urbana, procede a convocar a una Audiencia Pública, que se
celebrará el día 4 de agosto del 2005, al ser las 3:00 p. m., en el Gimnasio
del Polideportivo de San Antonio de Belén, para presentar a los munícipes y/o
interesados la siguiente propuesta: “Incluir un transitorio en el actual plan
regulador de Belén, que suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de
disponibilidad de agua y de permisos de construcción, a los proyectos de
desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominio o urbanización,
por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo plan
regulador para el cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos”,
y para recibir las observaciones verbales o escritas que tengan a bien
formular.
Toda la información y documentación concerniente a la
propuesta antes indicada, está disponible en la Secretaría Municipal de la
Municipalidad de Belén y podrá ser consultado entre las siete y treinta horas y
las dieciséis y treinta horas, de lunes a viernes.
Belén, 28 de junio del 2005.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria.—1 vez.—(O/C Nº 22409).—C-9520.—(51539).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Roberto Vindas González, mayor, casado, contador público,
costarricense, vecino de Calle Ricardo de San Pablo de Heredia, 200 metros al
sur de Rayo Azul, cédula de identidad Nº 4-093-437. Con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide 397.27 m2 de conformidad al plano de
catastro adjunto se indica, para darle el uso habitacional de conformidad al
plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de
Parrita; este, Municipalidad de Parrita oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir a acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa 11 y 12 del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 23 de junio del 2005.—Marvin Mora Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—(50758).
COMIDAS
CENTROAMERICANAS S. A.
Convoca a sus accionistas de la sociedad Comidas
Centroamericanas S. A., Cédula Jurídica 3-101-016470 a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria
en la ciudad de San José, oficinas centrales de Pizza Hutt, zona industrial de
Pavas, a las diez horas del día veintidós de julio del 2005, para discutir y
votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso que no hubiere quórum
en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
una hora después y en el mismo lugar antes indicado, con los accionistas
presentes.
Orden del día:
1. Reforma
de la cláusula segunda del pacto social.
2. Reforma
de la cláusula sétima del pacto social.
3. Reforma
de la cláusula octava del pacto social.
4. Reforma
de la cláusula novena del pacto social.
5. Reforma
de la cláusula décima primera del pacto social.
6. Nombramientos
de los miembros (titulares y suplentes) de la Junta Directiva.
7. Nombramiento
del Fiscal y el Agente Residente.
8. Nombramiento
del Director General y el Gerente General.
San José, 17 de junio del 2005.—Esteban Gutiérrez Cruz,
Primer Vicepresiente de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 42973.—(51313).
ASOCIACIÓN
UNIVERSAL NEGRO
IMPROVEMENT ASSOCIATION
Se convoca a los asociados de la Asociación Universal Negro
Improvement Association, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que
se celebrará en su sede en la ciudad de Limón, a las 7:00 horas del 18 de julio
del 2005, para: 1) Anular la Asamblea celebrada el 14 de marzo del 2005 por
defectos en el acta, 2) Elegir la Junta Directiva para el periodo 2005-2007, 3)
Recibir el informe financiero, 4) Asuntos varios. De no haber quórum en la primera
convocatoria, una hora después automáticamente es la segunda convocatoria con
el número de asociados presentes que harán quórum.—Vernon Sincliar Wade,
Vicepresidente.—1 vez.—Nº 43038.—(51487).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASESORIA
DE ALIMENTOS ALFA S. A.
Asesoría de Alimentos Alfa S. A., con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y
dos, cita a terceros, por motivo de hurto, la reposición de las facturas
originales número 11687 al 11700. De conformidad con el Artículo Nº 709 del
Código de Comercio, quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
en el término de quince días a partir de la presente publicación en el
domicilio social de la empresa, sito en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno.—San José, dos
de junio del dos mil cinco.—Atilio Carbo Descalzi, Presidente.—(48820).
AUTOTRANSPORTES
TAMBOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Autotransportes Tambor Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil
trescientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de abril
del dos mil cinco.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—(49112).
TRANSPORTES
ITACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Itaca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil
trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Priscilla González Seravalli,
Notaria.—(49113).
WAVIOROTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Waviorotina Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-092937, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Martén
Sancho, Notario.—(49114).
SERVICENTRO
ÓPTIMO SANITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Óptimo Sanitario Sociedad Anónima cédula
jurídica Nº 3-101-035683, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens.—(49115).
CEMEX
(COSTA RICA) S. A.
CEMEX (Costa Rica) S. A. avisa a los interesados que el
señor Norman Sáenz Álvarez, cédula de identidad Nº 4-089-327, dueño del
certificado número CP 141 por cinco acciones de Cementos del Pacífico S.A., ha
solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto
este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director
Administración.—(49116).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos procede a comunicar, en atención a lo dispuesto por la Junta
Directiva General en el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 24-04/05-G. E., lo siguiente:
1. Que
los profesionales indicados en este edicto, que no han cumplido con su
obligación de cancelar sus cuotas de colegiatura con este Colegio Federado, han
sido inhabilitados en el ejercicio profesional.
2. Que
en las direcciones aportadas a este Colegio Federado por los colegiados
indicados en este edicto, no ha sido posible comunicarles los acuerdos de
inhabilitación dictados por la Junta Directiva General.
3. Que
de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública, procede la comunicación de esos acuerdos por este medio.
En consecuencia, los profesionales
que a continuación se detallan, se encuentran inhabilitados en el ejercicio
profesional, hasta que no cumplan con sus obligaciones.
Sesión Nº 28-03/04-G.E. del 1° de julio de 2004
Alfaro Alfaro Manuel
Antonio IE-9720
Arce Arce José Pablo II-8578
Arguedas Monge María
Gabriela II-10963
Ary Goldik Natan IC-2648
Badilla Carmona
Mauricio II-5641
Basauri Verdejo
Carlos IM-9442
Blanco Meza Arlethe IC-8369
Blustein Perales Enrique IC-7226
Corrales Cruz
Armando A-1619
Delgado Fuentes
Ángelo IEL-14440
García González
Carlos Francisco IMI-11663
García Vargas
Argenide IT-2319
Garcio Gomebarra A-2222
Guzmán Arguedas
Sonia Patricia A-3596
Hidalgo López Miguel II-6338
Jiménez González
Francisco IET-11938
Lanuza Terán César
Alejandro II-6943
León Garita Jorge IEL-13076
Lohrengel Camacho
Kurt IMI-5996
Lobaina Cuadrado
Margarita IE-8363
Martínez Lara Víctor
Manuel IE-7326
Méndez Gamboa Inés IPI-11928
Molina Bustos Paul ICO-8936
Montagne Sánchez Ronald II-3037
Montero Zábala César Ariel IC-11907
Mora Cubillo Henry IM-6515
Murillo Sánchez
Laura Emilia IC-3751
Odio Salazar Marta IC-10326
Paniagua González
Douglas IE-13098
Quesada Zúñiga
Felipe IEL-12001
Ramírez Rescia
Guillermo IM-1416
Reyes Araya Otto IC-8029
Reyes Gatgens
Octavio Isaac IE-8509
Rojas Molina Eddy IC-6166
Roqhuett Leiva Michelle IAG-14362
Smalis Konstantas Mavroudis IC-7648
Thompson Hernández
Susanne II-6981
Urtecho Sacasa
Carlos Rafael A-7839
Vargas Uzaga Jorge Federico IC-14300
Vásquez Zamora
Maximiliano A-5502
Venegas Solano
Sergio IC-8444
Sesión Nº 39-03/04-G.E. del 14 de octubre del 2004
Acuña Vargas José
Wagner TA-5993
Hernández Segura
José Alberto TA-2760
Pérez Robles Rodrigo ISC-7268
Ramírez Arias Javier TA-11763
Rodríguez Collado
Armando TA-3011
Ruiz Alvarado Freddy Alberto TA-8467
Ruiz Méndez Luis
Carlos TA-6200
Solano Saldaña
Gilberto TA-11042
4. Que
la publicación de este edicto sustituye y corrige la publicación realizada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del día martes 15 de junio de este
año, en la cual, debido a un error material, se publicó el nombre de varios
colegiados que ya se encontraban al día con sus obligaciones.
Publíquese tres veces en el Diario Oficial.
Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº
2333).—C-146120.—(49293).
ALIMENTOS
MÓVIL DEL CARIBE S. A.
Alimentos Móvil del Caribe S. A., cédula jurídica Nº
3-101-255556, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro
de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Legislación de … hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio de 1995.—Sr.
Víctor Mora Zamora, Representante Legal.—(49357).
ASOCIACIÓN BRUMOSA
DE NATACIÓN Y TRIATLÓN
Yo Ignacio Fernández Monge, cédula
Nº 01-0752-0912, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Tierra Blanca de
Cartago, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Asociados, Actas de Junta Directiva Nº 1 de la Asociación Brumosa de Natación y
Triatlón, cédula jurídica Nº 3002316230 que están extraviados.—Ignacio
Fernández Monge, Presidente.—Nº 41869.—(49528).
LABORATORIOS DE
COSMÉTICOS Y MEDICAMENTOS S. A.
Laboratorios de Cosméticos y Medicamentos S. A., con cédula
jurídica número 3-101-038024, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del
2005.—Gustavo Jiménez Chavarría, Apoderado.—Nº 41783.—(49529).
FARNAM
INTERNACIONAL S. A.
Farnam Internacional S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-172431, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1 y
Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ing. Rafael Rodríguez Toledo,
Presidente.—Ing. Joaquín Lizano González, Vicepresidente.—(49583).
LOS
TRES SIMÓN S. A.
Los Tres Simón S. A., cédula Nº 3-101-160060, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Simón F., Representante
Legal.—(49586).
CORPORACIÓN
CITIBANK GFC SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Citibank GFC Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ochocientos diez, hace
del conocimiento de cualquier interesado que ha iniciado el trámite de
reposición del título número seis, que ampara diez acciones comunes y
nominativas correspondientes al capital social de la compañía Asesores
Corporativos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-089043,
el cual fue extraviado. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2005.—Víctor
Balcazar Banegas, Representante Legal.—(49590).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Para efectos de los artículos 690, 691, del Código de
Comercio. El Centro Campero Los Reyes S. A., hace saber a quien interese que
por haberse extraviado al propietario repondrá la acción Nº S-0164A-A, a nombre
de Ligia María Mesén Madrigal. Cualquier persona interesada al respecto podra
oponerse durante los quince días a partir de la última publicación de este
aviso. La presente se extiende a solicitud del interesado, el veintiuno de
junio de dos mil cinco.—Ángel Madrigal, Contralor General.—Nº 41927.—(49747).
PROYECTOS
URBANÍSTICOS DEL OESTE MAR DEL PLATA S. A.
Proyectos Urbanísticos del Oeste Mar del Plata S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-241861, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de todos sus libros sociales. Cualquier interesado puede
oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Sarita Castillo Saborío.—Nº
41918.—(49749).
INVERSIONES
TURRIALBA S. A.
Inversiones Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-027396, por motivo de extravío solicita ante la Dirección de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Actas de
Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposición a la Sección de
Timbraje y Legalización de Libros en el término correspondiente.—San José, 22
de junio del 2005.—Daniel González Carvajal, Presidente.—Nº 41924.—(49750).
CAPACHES
OCCIDENTALES INC S. A.
Capaches Occidentales Inc S. A., cédula jurídica Nº
3-101-323566, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el
plazo de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio
del 2005.—Mauricio Ortiz Quesada, Presidente.—Nº 41953.—(49751).
LECHERÍA
EL AMANECER
Lechería El Amanecer, cédula jurídica número 3-101-057091,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de libros
siguientes; Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de
Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas
Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—Nº 41969.—(49752).
CEMEX
(COSTA RICA) S. A.
Avisa a los interesados que el Sr. Mario Sánchez Rodríguez,
cédula Nº 3-271-227, dueño del certificado Nº CP 306 por veinte acciones de
Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en
reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso,
de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic.
William Solano Sáenz, Director Administración.—(49791).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FUNDACIÓN
WALT WHITMAN
Fundación Walt Whitman, cédula jurídica número tres-cero
cero seis-uno cinco seis cuatro cero cuatro, solicita ante la Unidad de
Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la
reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de
cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Sonia Tenorio Díaz.—Nº 42144.—(50055).
TÉCNICOS
EN TELECOMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
LABORAL
Cumpliendo con un requisito de ley sobre la pérdida de
documentos, yo Ana Laura Castro León, mayor, portadora de cédula de identidad
Nº 1-887-448, en calidad propietaria de letra de cambio por un monto de mil
doscientos dólares, hago pública la comunicación que he extraviado dicho
documento por lo que solicito reposición a Técnicos en Telecomunicaciones
Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica Nº 3-101-181963.—San José, 21 de
junio del 2005.—Ana Laura Castro León.—(50098).
SUPER
RESTAURANTES EXCLUSIVOS
DCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Octavio Morán Rendón, guatemalteco, casado, comerciante,
vecino de San Rafael de Escazú, portador del pasaporte de su país número cero
cero ocho millones cuatrocientos treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
Super Restaurantes Exclusivos DCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento
veintiuno, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de mayo del
2005.—Octavio Morán Rendón.—(50117).
TRANSPORTES
ROJAS Y CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía de esta plaza denominada Transportes Rojas y
Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y cinco mil ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición del libro de accionistas y del libro de
actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, 22 de junio de 2005.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas,
Notaria.—Nº 42232.—(50321).
APARTAMENTOS CASTRO
E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía de esta plaza denominada Apartamentos Castro e
Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y cinco mil trescientos veinte, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición del libro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, 22 de junio de 2005.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas,
Notaria.—Nº 42233.—(50322).
COMPAÑÍA
MEJOR LTDA.
Compañía Mejor Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-0188371,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de
libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación al Diario La
Gaceta.—San José, 22 de junio del 2005.—Rodrigo Mendieta García,
Notario.—Nº 42279.—(50323).
LAUDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lauda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-72953,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y
Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—Nº 42286.—(50324).
ZUMBADO
Y SÁNCHEZ S. A.
Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario de
Heredia, ochocientos metros al oeste del Hipermás , cedula cuatro-ciento veintiuno
cuatrocientos dos, apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad
denominada Zumbado y Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis
cuatro cinco uno cero, debidamente inscrita en mercantil del Registro Nacional,
tomo trescientos sesenta y ocho, folio ciento diecisiete, asiento ciento siete,
solicita la reposición del libro de actas de la asamblea de socios número uno,
de dicha sociedad, el cual fue extraviado, y se escucha cualquier oposición a
la presente gestión en la Oficina de Tributación Directa de Heredia, y el
suscrito fue autorizado para solicitar la reposición por la asamblea de socios
de la sociedad dicha, a la cual asistió la totalidad del capital
social.—Heredia, a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil
cinco.—Eduardo Sánchez Oller.—Nº 42318.—(50325).
GANADERA
SANTA ANDREA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Santa Andrea Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos tres, ha solicitado ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de
asamblea general de socios número uno, el cual se extravió. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2005.—Carlos Mora Mora,
Presidente.—(50361).
GALERIA
DE VIAJES S. A.
Galería de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175081,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: un diario, un mayor y un inventarios y balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del
2005.—Álvaro Alemán, Gerente General.—(50418).
REPUESTOS
ALTRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Altresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-161224, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Quirós
Meléndez, Notario.—Nº 42367.—(50531).
MEDIPHARMA,
INC Y INMOBILIARIA JAGUA S. A.
Medipharma, Inc., cédula jurídica Nº 3-012-1037097 y
Inmobiliaria Jagua S. A., cédula jurídica 3-101-134652 solicitan ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Asamblea de Socios, Actas de
Consejo Administrativo. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Área Administración
Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación.—Cartago, 24 de junio del 2005.—Carlos M. Siblesz, cédula
175-82191-8681, Representante Legal de ambas Sociedades.—(50590).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ACEROS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-once mil quinientos once, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Carla Ortiz Campos.—(50749).
WORLD WIDE CAPITAL HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA
World Wide Capital Holdings
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil
seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro siguiente: registro de accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—Nº
42600.—(50886).
GEMHI JAD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Gemhi Jad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- cero treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco
libros: un libro de actas de junta directiva, un libro de registro de
accionistas, un libro mayor, un libro de diario y un libro de inventario y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel
James Henderson, Presidente de Junta Directiva.—Nº 42703.—(50887).
IMPORTACIONES
HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3- 101-043756-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros de actas: diario, mayor, inventario y
balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Francisco Augusto Lemus Chiantla, Notario.—Nº
42757.—(50888).
CENTRAL MONGE CEMOSA S. A.
Central Monge Cemosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102127,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Carlos
Federico Monge Chévez, Presidente.—(50959).
IMPORTADORA
LORÍA Y MONGE S. A.
Importadora Loría y Monge S. A., cédula jurídica Nº
3-101-038055, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas
de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Carlos Federico Monge
Chévez, Presidente.—(50960).
IMPORTADORA MONGE PITAL S. A.
Importadora Monge Pital S. A., cédula jurídica Nº
3-101-129196, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Carlos Federico Monge
Chévez, Presidente.—(50961).
PREGO MOTOR DE COSTA RICA S. A.
Prego Motor de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-102108,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de
Actas de Asambleas de Socios, correspondiente al número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Manuel Sandí Arias,
Gerente General.—(50975).
CÉFIROS
DEL ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Céfiros del Alba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil
trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria más
cercana, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación.—Limón, 16 de junio del 2005.—Roque Brebonería Berza y Jordan Ross
Klow, Socios.—Nº 42778.—(51070).
Wei Quan Mo, mayor, casado, comerciante, cédula de
residencia 62-113490-3464, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa de Limón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la
Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 30 de mayo del
2005.—Wei Quan Mo, Solicitante.—Nº 42779.—(51071).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Álvarez Villalón María del Rocío, cédula de identidad Nº
1-436-920, ha extraviado su acción Nº 1825 solicitando al Castillo Country Club
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de
acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de
Heredia, 27 de junio del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte
Montoya.—(51118).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1. Contrato OC-346146-EX y
OC-331167, propiedad del Arq. Josué Gamboa Calvo (A-11459).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los
contratos de consultoría OC-346146-EX y OC-331167, propiedad del Arq. Josué
Gamboa Calvo (A-11459).
San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Ing. Olman
Vargas Zeledón.
__________
2. Contratos de servicios
profesionales para agrimensura, propiedad del Topógrafo Asociado Fabricio
Chavarría Pérez (TA-11018).
El Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del protocolo,
correspondiente a los contratos de servicios profesionales para agrimensura,
propiedad del topógrafo asociado Fabricio Chavarría Pérez (TA-11018).
San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Ing. Olman
Vargas Zeledón.—(O. C. Nº 2342).—C-22820.—(51127).
Yuming Zheng Chen, cédula Nº 8-0082-0134, solicita ante de
la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros de
Contabilidad: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de
ocho días a partir de la publicación de este aviso. Lic. Wilfrido Pizarro
Matarrita, 5-167-130, Contador.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de julio del
2004.—Yuming Zheng Chen.—(51147).
INVERSIONES
MAR Y PLATA DOS S. A.
Inversiones Mar y Plata Dos S. A., solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los Libros de
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Ricardo Solera
Aguilar, representante legal, Inversiones Mar y Plata Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-167901.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—(51367).
TRANSUNIÓN
COSTA RICA TUCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunión Costa Rica Tucr Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número 3-101-147129, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa la reposición del Libro de Actas Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros).
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Manrique
Robert Odio.—Nº 43061.—(51489).
ALTERNATIVAS
DE VIVIENDA (ALTEVI) S. A
Alternativas de Vivienda (ALTEVI) S. A., cédula jurídica Nº
3-101-065742, domiciliada en San José centro, representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma Porfirio Jorge Calvo Vargas, cédula número
3-186-865, hace saber que los libros: Mayor, Diario, Registro de Accionistas,
Balances, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, se han
extraviado por lo que se solicita a la Dirección General de Tributación la
reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de ley. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información
y asistencia al contribuyente (Legislación de libros), Administración Regional
de San José, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Porfirio Jorge Calvo Vargas.—Nº 43064.—(51490).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
GA TICOS
Yo, Adelita Durán Durán, Ingeniera Agrónoma, mayor, casada
una vez, cédula de identidad número 1-548-281, en mi condición de presidenta,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los tres libros contables:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, el número uno de cada uno de ellos de la
Asociación Ga Ticos, cédula jurídica número 3-002-319918.—San José, 24 de junio
del 2005.—Adelita Durán Durán, Presidenta.—1 vez.—(50607).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que
su Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley
Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó, en su sesión ordinaria Nº 252, celebrada el 21 de junio del 2005, lo
siguiente: Fijar a partir del 1º de julio del 2005, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de la Zafra 2004-2005, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización y de miel final contenido
en la caña que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Por
bulto
Tipo de
50 kgr
Blanco de plantación (99.5º Pol) ¢7.200,00
Crudo (96º Pol) ¢6.912,00
Adelanto para el kilogramo de
azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢86,40
Adelanto para el kilogramo de Miel
contenida en la caña dentro de
cuota ¢14,38
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el próximo miércoles 13 de julio del 2005.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(50968).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de
la empresa Embotelladora Centroamericana Sociedad Anónima, en donde
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—Nº 42087.—(49943).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de
la empresa Embotelladora Centroamericana Sociedad Anónima, en donde
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—Nº 42086.—(49944).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Mario Alberto
Gómez Camareno, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Barrio
El Carmen, cincuenta metros este del Edificio Rosalía Palacios, cédula
seis-ciento setenta y siete-quinientos cincuenta y siete, vendió a Economarsa
Visión G. S. F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos seis mil trescientos veintiséis, representada por Grettel
Solís Fernández, mayor, divorciada de su único matrimonio, optometrista, cédula
número uno-cuatrocientos noventa y seis-ciento setenta y tres, vecina de La
Uruca, La Peregrina, frente a Taller ABC, el establecimiento mercantil
destinado a óptica, denominado “Óptica Marsa”, situado en Puntarenas
centro, setenta y cinco metros sur del Palí. El precio de venta quedó
depositado en el suscrito notario, y se hace saber lo anterior para los fines
citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta,
cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.
La dirección de mi notaría es San José centro, Edificio Scaglietti, cuarto
piso, oficina número cuatrocientos nueve.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic.
Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—Nº 42084.—(49945).
El suscrito Alonso Javier Castro Monge manifiesto que por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del veintidós de
junio del dos mil cinco, se acuerda disminuir el capital social y reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
Sábalo Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos
mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—Nº 42472.—(50484).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada, a las doce horas del veintidós de
junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Investment Chuchu Motors
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, costado sur del
Restaurante Pizza Hut.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
42153.—(49914).
Carolina y Andrea ambas Benavides Aguiar constituyen la
sociedad denominada Maharis Samkya S. A. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil cinco.
Notario: Fernando Falcon Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito
y pagado.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Fernando Falcon Varamo,
Notario.—1 vez.—(50354).
Patricia Rueda González y María Auxiliadora González Siero
constituyen la sociedad denominada: Amaru Propierties Ltda. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del veintidós de
junio del dos mil cinco. Notario: Fernando Falcon Varamo. Cuyo capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic.
Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(50355).
Jean Louis Foucher y Serge Compain constituyen la sociedad JLF
Conseil Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Notario: Fernando
Falcon Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San
José, 23 de junio del 2005.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1
vez.—(50356).
Francisco León García y Eugenia Murillo Rodríguez
constituyen la sociedad Comercializadora de Soluciones Mobiliarias y de
Estantería Lmgroup de Pavas (C.S.M.O.E.L.M S. A.) Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del
veintidós de junio del dos mil cinco. Notario: Fernando Falcon Varamo. Cuyo
capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del
2005.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(50357).
Francisco León García y Eugenia Murillo Rodríguez
constituyen la sociedad Lmgroup Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil
cinco. Notario: Fernando Falcón Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Fernando Falcón Varamo,
Notario.—1 vez.—(50358).
Por escritura Nº 178 otorgada en esta notaría, a las 17:00
horas del 24 de mayo del 2005, la sociedad Seguridad Ángel Guardián S. A., cambia
de nombre a: Maxcol Maro Internacional S. A.—Lic. Germán José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—(50360).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00
horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Falken Enercy. S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del
2005.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(50400).
Ante esta notaria, a las ocho horas del cinco de mayo del
dos mil cinco, Carlos Alberto Cabezas Picón, María de los Ángeles Chaves
Arroyo, constituyen Cabecha de Occidente Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Cabecha de Occidente S. A.
Nombran presidente al primero. Su objeto principal es el comercio en general.
El domicilio social será en San Ramón de Alajuela. Plazo social será de noventa
y nueve años, capital social: diez mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—(50412).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula
sexta de la administración de la firma El Lugar de Jake en Matapalo S. A. Fecha:
23 de junio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—(50414).
Steven Bruce Mc Clure y Leonel Fontanez, constituyen la
sociedad Borinquen Highlands Sociedad Anónima. Presidente: Steven Bruce
Mc Clure. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las catorce horas del doce de junio del dos mil cinco.—Lic. Arturo
Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 42355.—(50425).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta
minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad denominada Sirena del Dos Mil,
Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera quedando el
nombre de la misma Reaching Out Sociedad Anónima, asimismo la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder
generalísimo.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 42356.—(50426).
Por la escritura número doscientos veinticuatro, otorgada
ante esta notaría a las quince horas del día veintidós del mes de junio del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad: Pepito de Naranjo Sociedad Anónima.
Plazo Social: cien años. Domicilio Social: Alajuela Centro, de Almacén Llobet,
doscientos cincuenta metros al norte, altos del Gimnasio Strong. Presidente:
Beat Maurer.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak G. Notario.—1
vez.—Nº 42358.—(50427).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del dieciocho de mayo del dos mil cinco y adicionada con escritura otorgada a
las trece horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada: Rojas Ruiz y Asociados Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado mediante letra de cambio, presidente y
secretaria con la representación social.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic.
Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 42359.—(50428).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, la empresa Inmobiliaria
Génesis del Sur S. A. Cambia su nombre a Máquinas Virtuales y de
Fantasía S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Clay
Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 42360.—(50429).
Por escritura de las 10:00 horas del 22 de junio del 2005
otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Rincón de la
Quebrada Filial Cuarenta y Tres S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 junio
del 2005. La representación judicial y extrajudicialmente corresponde al
presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢12.000. Domicilio: San José,
Escazú.—22 de junio del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras; Notario.—1
vez.—Nº 42362.—(50430).
Ante esta notaría, por medio de escritura número
dieciséis-cuatro, se constituyó la sociedad denominada Heralva Iuris
Sociedad Anónima. Presidenta: Jenny Hernández Solís.—San José, 18 de mayo
del 2005.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42363.—(50431).
En mi notaría se constituyó Ecovías Syra Centroamericanas
Sociedad Anónima Domicilio Barrio Vasconia, San José, 200 metros este de la
Ferretería El Pipiolo. Vigencia 99 años, presidente Tazul Islam Syed Murad,
vicepresidente: Ricardo Argüello Mantica, representantes judiciales y
extrajudiciales de ella. Escritura otorgada en Goicoechea, a las 15:00 horas
del 19 de este mes y año.—Guadalupe, 19 de mayo del 2005.—Lic. Hermann Soto
López, Notario.—1 vez.—Nº 42364.—(50432).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Golden Edge
Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula octava
del pacto constitutivo.—San José, a las 10:00 horas del 22 de junio del año
2005.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 42365.—(50433).
Por escritura número trescientos ochenta y nueve otorgada a
las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Carioca L & L Sociedad Anónima,
plazo social: noventa y nueve años, capital social quinientos diez mil colones,
se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil cinco.— Lic. Rafael de la Peña
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42366.—(50434).
Ante mí, licenciada Marianela Alfaro Cascante, notaria
pública, por escritura número ciento cincuenta y ocho, de las dieciséis horas
treinta minutos del seis de junio del dos mil cinco, se nombró nueva junta
directiva y se reformó el pacto constitutivo de Plaza Quetzal Sociedad
Anónima, y en la junta directiva quedó el presidente con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante,
Notaria.—1 vez.—Nº 42368.—(50435).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés
de mayo del dos mil cinco, ante mi notaría comparecieron los señores Alberto
Vargas Alfaro y Noemí Alfaro Ulate a constituir la sociedad denominada Kasava
Vargas Sociedad Anónima.—San José,
21 de junio del 2005.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº
42369.—(50436).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00
horas del día 13 de mayo del 2005; se constituyó la sociedad de esta plaza,
denominada. Inversiones Breper S. A. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic.
Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42372.—(50437).
La Ruta de los Amigos S. A., domiciliada en San Rafael de
Alajuela, del colegio Saint Paul trescientos metros al oeste y cien metros sur,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y
nueve, cambia junta directiva, a las quince horas del día dieciséis de junio
del año dos mil cinco.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº
42374.—(50438).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 9
de junio del 2005, se constituyó la sociedad El Bourdon S. A.—San José,
9 de junio del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
42375.—(50439).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Grupo Marso de
Tarrazú, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 17 de junio del
2005.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 42377.—(50440).
Ante esta notaría el día 2 de junio del 2005, se reformó la
cláusula sétima de la sociedad Con Moral S. A.—San José, siete de junio
del dos mil cinco.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
42378.—(50441).
Por escritura Nº 035-42, otorgada en San Isidro de El
General a las 10:30 horas del 31 de mayo del 2005, la sociedad Finca San
Cristóbal de Osa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381762, modificó sus
estatutos.—San Isidro de El General, 31 de mayo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42379.—(50442).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del nueve
de junio del año en curso, se constituyó Constructores Tamarindo S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 20 de junio del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº
42380.—(50443).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de junio del año
2005, se constituyó la sociedad denominada Newlogic Sociedad Anónima.
Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones.
Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 21 de junio del año 2005.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 42381.—(50444).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de junio del año
2005, se constituyó la sociedad denominada MF Contents Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital
social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del año 2005.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 42382.—(50445).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de junio del año
2005, se constituyó la sociedad denominada Latin America Care Sociedad
Anónima. Duracion 100 años. Domicilio: Heredia. Capital social: diez mil
colones. Presidente y tesorero representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de junio del año
2005.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 42383.—(50446).
En escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Sendero
Dorado del Pacífico S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Objeto: importación y exportación de bienes,
comercio y la prestación de toda clase de servicios. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 11 de mayo del 2005.—Lic. Xenia
Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 42386.—(50447).
Ante esta notaría se constituye Su Piscina Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente separada o
conjuntamente con el vicepresidente. Domicilio social: Curridabat, de la
esquina noreste de la plaza de José María Zeledón, trescientos metros norte,
número diecisiete. Capital social: treinta mil colones. Escritura otorgada a
las 17:00 horas del 11 de mayo del 2005.—Lic. Flor de María López Guido,
Notaria.—1 vez.—Nº 42387.—(50448).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 17 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Spingym G y M Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente:
Filiberto Villalobos Pacheco.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. María Isabel
García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 42389.—(50449).
Por escritura número ciento seis-uno, otorgada ante mí a las
dieciséis horas, diez minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco, ante la
suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo, el
domicilio, y sexta, la administración, además se hace cambios de junta
directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio,
denominada Colina Vertical Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del
2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 42499.—(50500).
Por escritura Nº 176 de las 8:00 horas del 20 de junio del
2005, se constituye en asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores
en Tecnología Cet Moderno S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de
tesorero y secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos. Se modifican
las cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José.—Lic.
José Francisco Chacón G., Notario.—1 vez.—Nº 42500.—(50501).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez
horas del veinte de junio del año en curso, protocolicé en lo conducente acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza,
Residencias Acrópolis S. A., por medio de la cual se reforman las
cláusulas segunda, tercera, quinta y novena del pacto social, se revoca
nombramientos de toda la junta directiva y del fiscal, se nombran sus sustitutos
y se toman otros acuerdos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil
cinco.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(50578).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve
horas del veintiuno de junio del año en curso, protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza, Operaciones Turísticas S. A., por medio de la cual se reforman
las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revoca nombramiento del secretario,
se nombra su sustituto y se toman otros acuerdos.—San José, veinticuatro de
junio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1
vez.—(50579).
Ante el licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 12:00
horas del día 21 de abril del 2005, se constituyó Mil Novecientos Sesenta y
Cuatro Eduarte Madrigal Sociedad Anónima. Presidente: German Alejandro
Eduarte Mora.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—(50580).
Por escritura pública número doce, de las 14:00 horas del 23
de junio del año 2005, Jorge Calderón Ulloa y Rosalyn Alvarado De la O,
constituyeron Royale Grand Marketing S. A. Capital social: ¢10.000.
Domicilio: San José, Oficentro La Sabana, edificio 6, piso 3. Plazo: 99 años.
Apoderado: presidente.—Heredia, 24 de junio del 2005.—Lic. Eddy J. Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—(50584).
Por escritura número catorce-doscientos noventa, otorgada en
la ciudad de San José, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil
cinco, ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, se reformó la cláusula novena
del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la entidad
denominada Agencia de Viajes Conexiones Tropicales CT S. A.—Lic. Hugo
Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—(50586).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de junio
del 2005, Latinalliance S. A., modifica totalmente la cláusula sexta del
pacto social y se nombran miembros de junta directiva.—Heredia, 23 de junio del
2005.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(50587).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00
horas del 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Jardinería
Rodríguez Limitada. Gerentes: Herminio Gerardo Rodríguez Rodríguez y Ana
Virginia Cubero Aguilera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 22 de junio del 2005.—Lic.
Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(50589).
Se constituyó Redes y Telecomunicaciones C.M.W. S. A.
Capital social: cien colones, vigencia cien años a partir del tres de junio del
dos mil cinco.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—(50596).
En esta notaría, mediante escritura Nº 33-14, otorgada en
San Isidro de Heredia a las 11:35 horas del 23 de junio del 2005, se reformaron
las cláusulas 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y se derogaron las cláusulas
15, 16, 17 del acta constitutiva de la sociedad La Perlita de Oro Sociedad
Anónima, y se nombró nuevo fiscal, secretario, tesorero y agente residente
de la sociedad.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(50632).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Una
Carcajada en Ojochal S. A. Presidenta: Timothe Levesque. Plazo: noventa y
nueve años.—Puntarenas, 16 de junio del 2005.—Lic. Sandra Mondol Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(50633).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Un
Anhelo de Ojochal S. A. Presidenta: Timothe Levesque. Plazo: noventa y
nueve años.—Puntarenas, 17 de junio del 2005.—Lic. Sandra Mondol Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(50634).
Por escritura número setenta, otorgada en el tomo once de mi
protocolo, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Comidas Domingueñas Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones sin céntimos.—Heredia, veinte de junio del dos mil
cinco.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 42501.—(50635).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las
diecisiete horas, diez minutos del veintitrés de junio del año dos mil cinco.
Se constituyó la sociedad denominada The Golden Goddness Arcadia Sociedad
Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, centro, central, cincuenta
metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital
social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42502.—(50636).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las
diecisiete horas del veintitrés de junio del año dos mil cinco. Se constituyó
la sociedad denominada The Golden Goddness Amberes Sociedad Anónima.
Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, centro, central, cincuenta metros sur
de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social:
diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42503.—(50637).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las diecisiete
horas, veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil cinco. Se
constituyó la sociedad denominada The Golden Goddness Atenea Sociedad
Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, centro, central, cincuenta
metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital
social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42504.—(50638).
Ante la notaría de Álvaro Pochet Meléndez, a las 8:00 horas
del día 14 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica
Estética Jomi Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. La representación judicial le corresponde al presidente.—San José, 23
de junio del 2005.—Lic. Álvaro Pochet Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº
42505.—(50639).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Dogar
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Coronado, Dulce Nombre,
Urbanización La Cataluña, casa número tres-C.—San José, 23 de junio del
2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42508.—(50640).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento veinte, a las
ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Inzupa S.A., domicilio San
José, Pavas. Capital: diez mil colones. Presidente: Mauricio Zuluaga López.—San
José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—Nº 42509.—(50641).
Por escritura número once-trece otorgada ante mí, a las
quince horas con treinta minutos del 22 de junio dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Cotlapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—Nº 42510.—(50642).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del
veintidós de junio del dos mil cinco, que es protocolización de acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Basílica
de Cristal Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula segunda y sexta
del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Kathya Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 42511.—(50643).
Por escritura número ciento treinta y uno, se nombra nueva
junta directiva de la sociedad Soto Castro Sociedad Anónima. Presidenta:
Cristina Soto Castro.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 42512.—(50644).
En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Muebles
Fusión Sociedad Anónima, cuyo presidente es Emilio Alba Meraz.—San José, 22
de junio del 2005.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
42513.—(50645).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Edificio
Chirripó S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Eric Jiménez Trejos,
Notario.—1 vez.—Nº 42515.—(50646).
Mediante escritura 104, del tomo 8 del protocolo del
licenciado Ramón Gerardo Solís Camacho, en co-notariado con la licenciada
Aurelia Vargas Segura, se constituyó la sociedad Albergue de Montaña Tapyeba
S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Co-notaria.—1 vez.—Nº 42516.—(50647).
Mediante escritura 167, del tomo 17 de mi protocolo se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Colecciones Eiffel S. A. Se nombran secretario y
fiscal.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42517.—(50648).
Mediante escritura 166, del tomo 17 de mi protocolo se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Importaciones Campos Eliseos S. A. Se nombran
secretario y fiscal.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
42518.—(50649).
Mediante escritura 162, del tomo 17 de mi protocolo se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Los Alpes J Y C S. A. Se nombra
secretario y fiscal.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
42519.—(50650).
Mediante escritura 163, del tomo 17 de mi protocolo se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada El Velero Universal S. A. Se nombran presidente y
fiscal.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42520.—(50651).
Mediante escritura 164, del tomo 17 de mi protocolo se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Contrataciones Navy S.B.I. S. A. Se nombran
presidente y tesorero.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
42521.—(50652).
Mediante escritura 165, del tomo 17 de mi protocolo se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Coral Tierra Verde S. A. Se nombran presidente y
agente residente.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
42522.—(50653).
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se
constituyó la compañía Desarrollo e
Inversiones Damejo Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia
de Guanacaste, del Palacio Municipal trescientos metros al oeste y veinticinco
al sur. Presidenta Andrea Melissa Ruiz Juárez, cédula de identidad Nº
5-318-100, secretario Jorge Luis Guevara Cabalceta, cédula de identidad Nº
1-579-869, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99
años.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de junio del 2005.—Lic. Evans Mauricio Ramos
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 42523.—(50654).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 22
de junio del 2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas Manta
Ray One S. A.; Star Fish Two S. A.; Sea Horse Three S. A.; Rock
Lobster Four S. A.; Blue Marlin Five S. A.; Red Snapper Six S. A.;
Swordfish Seven S. A., y Rooster Fish Eight S. A. Domicilio: San
José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢ 12.000,00.—San José, 22 de
junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 42527.—(50655).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Adzacha
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada
una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es
todo.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 42528.—(50656).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hidden
Springs and Mountain Enterprises Limitada. El plazo social es de cien años,
el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial corresponda a ambos. Es todo.—San José, 24 de junio del
2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 42529.—(50657).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Anderson
Land Holdings Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social
es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación
judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 24 de junio
del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 42530.—(50658).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Guerrero
Pacific Enterprises Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el
capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 24 de junio del
2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 42531.—(50659).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por
escritura número trescientos quince, otorgada ante mi notaría a las once horas
del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta
plaza La Petunia & Violeta Limitada, domiciliada en Cartago centro,
cuatrocientos metros al norte, y veinticinco metros al este del abastecedor La
Hormiga de Oro. Capital social: totalmente pagado. Gerente: el señor Edwin
Gerardo Arce Villalta.—Cartago, 22 de junio del 2005.—Lic. Helberth Brenes
Arce, Notario.—1 vez.—Nº 42532.—(50660).
El suscrito notario Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, avisa que
por escritura número trescientos cuarenta y cuatro, de mi protocolo número
doce, otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintitrés de junio del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza El Brujo de la
Chinchilla Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Cartago, costado oeste del parque de la comandancia de esta ciudad. Capital
social: totalmente pagado. Gerente: el señor Helberth Brenes Arce.—Cartago, 23
de junio del 2005.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
42533.—(50661).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 13:30 y 14:00
horas, 14:30 y 15:00 horas de hoy ante el suscrito notario Carlos Manuel
Hernández González e Irene María Lobo Hernández, constituyeron las sociedades Brote
Nuevo de la Raíz Dorada S. A.; Fruta Única de La Petunia Azulada S. A.;
Linda Vista del Repasto Brillante S. A. y Corteza Gris de la
Naturaleza S. A. Presidente: don Carlos Manuel. Domicilio: Heredia.
Capital: cinco mil colones suscrito y pagado.—San José, 13 de junio del
2005.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 42534.—(50662).
Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados
Vindas, dada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del dieciocho de
abril del dos mil cinco, se constituye la empresa Aliquantum Soluciones
Multitecnologías Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón dos Escazú,
distrito tercero San Rafael, quinientos oeste del restaurante Samurai. Capital
social: diez mil colones. Representación: presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos conjuntos o separadamente, sin límite de
suma. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Karla María Granados Vindas,
Notaria.—1 vez.—Nº 42535.—(50663).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el día diecinueve de mayo del dos mil cinco a las
nueve y quince horas en la ciudad de Atenas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Jardín Printemps Sociedad Anónima. Presidente: con la
representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 22 de junio del 2005.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42537.—(50664).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas
del 4 de mayo del 2005, se constituyó Ángeles Voladores P & M de San
Bosco Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000
colones. El presidente con las facultades de apoderado generalísimo y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las
9:00 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—Nº 42540.—(50665).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Proco Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 9 de junio del 2005.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
42545.—(50666).
Por escrituras otorgadas a las 15:00, 16:00 y 17:00 horas
del 23 de junio del 2005, se constituyeron las sociedades denominadas White
Water Way LLC Ltda., Producciones Tara S. A. y Xtreme Promotions
S. A. En todas: plazo 99 años. Objeto: bienes raíces, el comercio,
industria y las inversiones. Representante legal: el gerente y el presidente,
respectivamente. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: barrio Tournón,
San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42548.—(50667).
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mi
notaría a las diez horas del diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Chivilza Sociedad Anónima. Representante con facultades de
apoderados generalísimos: presidente y secretaria. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Humberto Fallas Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 42552.—(50668).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas,
treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía JRB
Bayer International Sociedad Anónima, en español JRB Bayer Internacional
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y
sexta del pacto social.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Manfred Gerhard
Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 42553.—(50669).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas
del veintitrés de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Proyecto
Desarrollador Avellanas P D A Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42555.—(50670).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas, y
a las diez horas, treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco, se
constituyeron las sociedades Amazing Grace LLC Limitada y Las
Montañas de Andy Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones
cada una.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio,
Notario.—1 vez.—Nº 42554.—(50671).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas
del 22 de junio del 2005, protocolicé acta de Reino y Healt Costa Rica S.
A., mediante la cual renuncia presidente de la junta directiva y se nombra
nuevo.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 42556.—(50672).
El suscrito Amado Alejandro Sánchez Harding, notario público
con oficina abierta en San José, hace constar que mediante la escritura número
veintisiete del tomo primero de su protocolo, se adiciona la escritura número
veinticuatro del mismo y se cambia el nombre de la sociedad constituida en la
escritura número veinticuatro a: Grupo Lusitano Cachopo G.L.C. Sociedad
Anónima.—San José, veinticuatro de junio de dos mil cinco.—Lic. Amado
Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 42557.—(50673).
Shang Gi Lii Chang - Yun Ting Kuo - Shu Yuan Lin,
constituyen la compañía Inversiones Angeltico Internacional S. A. Capital
treinta mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente Shang Gi Lii Chang,
otorgada a las nueve hora del veintidós de junio del dos mil cinco.—San José,
22 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Sancho
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42558.—(50674).
Por acta de las dieciséis horas del veintidós de junio del
dos mil cinco, se constituyó Inversiones A.V.A.L.R.M. Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado socios Manuel José Ortega Rodríguez y Roberth Ignacio
Beltrán Garavito presidente Manuel José Ortega Rodríguez. Domicilio San Joaquín
de Flores, Heredia.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº
42561.—(50675).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del
veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada Arte Ferrero Barroco del Mediterráneo S. A., domiciliada en
Curridabat del restaurante Mc Donald’s trescientos metros al sur, cien este y
doscientos metros sur; 100 años de plazo social, capital de diez mil colones
suscrito y pagado. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
quien es Fernando Milanes Espinach.—San José, veinticuatro de junio del dos mil
cinco.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42563.—(50676).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del
veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada Make a Wish Incorporated S. A., domiciliada en Curridabat del
Restaurante Mc Donald’s trescientos metros al sur, cien este y doscientos
metros al sur; 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y
pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quien es Fernando
Milanes Espinach.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana
Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42564.—(50677).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del
veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada Mana Media Group S. A., domiciliada en Curridabat del
Restaurante Mc Donald’s trescientas metro al sur, cien este y doscientos metros
al sur; 100 años de plazo social, ,capital de diez mil colones suscrito y
pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de su quien es Fernando Milanes
Espinach.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Guiselle
Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42565.—(50678).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Corporación Patjar P.J.G. Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 23 de junio
del 2005.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 42566.—(50679).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se
constituyó la empresa denominada Arelis Car Limitada, con un plazo
social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones,
domiciliada en Palmares de Alajuela, cien metros este de suministros de
Coopepalmares R. L. Es todo.—Palmares, veintitrés de junio del dos mil
cinco.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 42567.—(50680).
Ante esta notaría por escritura número doscientos veintiuno
otorgada a las doce horas del veintitrés de junio de dos mil cinco, se
protocolizó en lo conducente acta de Asamblea ordinaria de socios de la empresa
Mar de Energía S. A. Nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,
veinticuatro de junio de dos mil cinco.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—Nº 42568.—(50681).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce
horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada O M Ocean International Investments
Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
42569.—(50682).
Mediante escritura número 144 de las 16:00 horas del 20 de
junio del 2005, ante la notaria de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez,
se protocoliza el acta número uno de la entidad Corporación Solano &
Calderón I.N.C. Sociedad Anónima, mediante las cuales se modifican las
cláusulas tercera, sétima y novena del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de junio
de1 2005.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
42570.—(50683).
Ante mí, Anabelle Mora Rivera, notaria pública con oficina
en la Capital, compareció el señor Kraesher Mooke Watson, mayor, estudiante,
portador de la cédula de identidad número siete - ciento cincuenta y siete -
cero cincuenta y nueve, y Natalie Mc Donald Mata, cédula de identidad número
siete - ciento cincuenta y uno - doscientos treinta y uno, ambos vecinos de San
José, San Pedro, cien metros norte del Más x Menos y ciento cincuenta oeste de
apartamentos Herpaco, se constituye en mi oficina a las nueve horas del
veintitrés de junio del dos mil cinco la sociedad anónima denominada Kralina
S. A., siendo nombrados como apoderados generalísimos los señores Kraesher
Mooke Watson y Natalie Mc Donald Mata, de calidades dichas.—San José, 23 de
junio del 2005.—Lic. Anabelle Mora Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 42572.—(50684).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Maldonado y
Soto S. A. Capital, social diez colones, domiciliada en San José,
Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Valle Verde número seis. Presidente y
Tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de
junio del 2005.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
42573.—(50685).
Por escritura número ciento dieciséis del tomo dos, en esta
notaría, a las nueve horas del veintidós de junio de dos mil cinco, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de M S Sote Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cinco mil ciento ochenta y dos, domiciliada en Guápiles, Pococí, de la estación
de servicio Pococí, ciento cincuenta metros al este. Asamblea en la cual se
acordó revocar el nombramiento del presidente, y nombrar como nuevo Presidente
a Luis Mariano Solís Vargas, cédula número dos-trescientos setenta y cinco-cero
cincuenta y tres.—Guápiles, veintitrés de junio de dos mil cinco.—Lic. José
Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 42577.—(50686).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6
de junio del 2005, se constituyó Quinta Vega Villegas S. A. Presidente
Óscar Eduardo Vega Villegas.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
42575.—(50687).
Por escritura otorgada en San José alas 10:00 horas del 19de
mayo del 2005, se constituyó Pisos y Azulejos Cerámicos M Y D Sociedad
Anónima, presidente Manuel Valerín Valerín.—Lic. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—1 vez.—Nº 42574.—(50688).
Mediante escritura número siete otorgada ante la notaria
Jessica Rodríguez Jara, a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios Quesamu Sociedad
Anónima, y su presidenta es la señorita Elida Marcela Quesada Murillo.—San
José, 24 de junio del año 2005.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
42580.—(50689).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 24 de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autos Guzvilla
Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda y se acepta
la renuncia del presidente de la junta directiva y del fiscal se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
42581.—(50690).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 23 de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vigilancia y
Seguridad Espada Dorada Sociedad Anónima, según la cual se acepta la
renuncia del Presidente de la Junta Directiva y se hace nuevo
nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
42582.—(50691).
En escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de
hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la firma de este domicilio Estación de Servicio Lindora S. A.,
celebrada a las 9:00 horas del 16 de junio del 2005, en la que se modifican
parcialmente los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José,
17 de junio del 2005.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
42583.—(50692).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas con
treinta minutos, se ha constituido Rapi Color Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela. Plazo Social: cien años. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Rafael Esteban Rojas Fuentes.—Alajuela, dos de abril del dos mil
cinco.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(50717).
Constitución de la sociedad anónima denominada Diemar de
Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo
de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(50718).
Constitución de la sociedad anónima denominada Super Real
Santamaría Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo
de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(50719).
Por escritura de las 10:30 horas de hoy, se nombra
secretario de la sociedad Constructora Phillips S. A.—San José, 24 de
junio del 2005.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(50720).
Felipe José Morales Guzmán, cédula de identidad número
uno-setecientos sesenta y cinco-novecientos ochenta y cuatro y Miguel Alberto
Rivera Ramírez, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y
seis-novecientos cuarenta y siete, constituyen la empresa Arquitectos
Morales Rivera Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve
años, con un capital social de un millón de colones domiciliada en la provincia
de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(50730).
A las 10:00 horas del 23 de junio del año 2005, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Autopistas del Valle S. A., mediante la cual se
reforma las cláusulas quinta y décimo cuarta de la escritura constitutiva.—San
José, 24 de junio del año 2005.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1
vez.—(50731).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las
veinte horas del veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Diazabad Servicios Profesionales Sociedad Anónima. Apoderado
con la representación judicial y extrajudicial el tesorera y presidente:
Alfredo Enrique Díaz Abad. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en
Santa Bárbara, Heredia.—Heredia, veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic.
Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42588.—(50760).
Por escritura de las once horas treinta minutos del
veintitrés de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Woods,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y dos, en la cual se modifica
las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, veintitrés de junio
del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
42589.—(50761).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San
José, a las 15:45 horas del 22 de junio de 2005, se constituyó la sociedad Central
de Muebles Sarchí Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años
contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente
suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic.
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 42590.—(50762).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bayview Sunset
BS Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
primera, por lo que se denominará Cannatella Family S. A.; y la sexta
del pacto social y se nombra presidente.—San José, veintitrés de junio del año
dos mil cinco.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
42591.—(50763).
Por escritura de las 8:00 horas se reforma la cláusula siete
de Hacienda Lindora HL Tres Sociedad Anónima, presidente: Alex
Muñiz.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—Nº 42592.—(50764).
Wing Hou Ng Fong y Alfonso Reíd Reíd, conocido como Héctor
Reíd Reíd, constituyen la sociedad anónima denominada Products of Orient
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a
su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en
forma conjunta o separadamente; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las
quince horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil
cinco, ante el notario David López García.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—Nº 42593.—(50765).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de junio
del 2005, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Rainbow
Sky Divers Ltda 10:00; con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo
90 años, capital social 12,000 colones, apoderado generalísimo gerente: Mario
Andrés Rodríguez Obando.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—Nº 42594.—(50766).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 23 de
junio del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes
horas: Petting Farm Ltda.. 10:30; Pirates Cove Ltda 11:00; Hawaiian
Rumble Ltda. 11:30; Scenic Lake Ltda.. 12:00; Silver Springs Ltda.
12:30; todas con el domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo 90 años,
capital social 12,000 colones, apoderado generalísimo gerente: Laura Coto
Rojas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—Nº 42595.—(50767).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 23 de
junio del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes
horas: Hometown Park Ltda. 8:00; Bulls Stampede Ltda. 8:30; Cypress
Gardens Ltda. 9:00; Splash Island Ltda. 9:30; Thunderhawk Ltda.
10:00; todas con el domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo 90 años,
capital social 12,000 colones, apoderado generalísimo gerente: Laura Coto
Rojas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—Nº 42596.—(50768).
En mi notaría a ser las nueve horas del veintitrés de junio
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Administradores
Profesionales de Condominios Tellez & Asociados Sociedad Anónima.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de junio del dos mil cinco.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 42601.—(50769).
En mi notaría a ser las diez horas del veintitrés de junio
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Administradores
del Residencial Flores del Este Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando en forma conjunta siempre dos de ellos.—San José, 24 de junio del
2005.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 42602.—(50770).
El día veintidós de junio del año dos mil cinco en Grecia
ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, se constituyó la sociedad
anónima denominada Eboney Sociedad Anónima, siendo los señores Bruce
Edward Jones y Frances Jones en su calidad de presidente y secretaria de dicha
sociedad los apoderados generalísimos sin limite de suma de dicha
sociedad.—Grecia, veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gilferd
Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 42664.—(50771).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía
denominada Videos Bicho Sociedad Anónima. Su plazo social es de
noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el
presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del
dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº
42608.—(50772).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía
denominada Andi Wan Kenobi A.K.W. Sociedad Anónima. Su plazo
social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito
y pagado, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San losé, veintitrés de junio del dos mil
cinco.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 42609.—(50773).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las diez
horas del día diecinueve de abril del dos mil cinco, se reformó la cláusula
segunda del Domicilio Social y la sexta de la compañía Lanugal Tranquilo S.
A., con cédula de persona jurídica número trescientos uno-trescientos
ochenta mil quinientos veintitrés.—San José veintitrés de junio del dos mil
cinco.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42610.—(50774).
Por escritura número 174, otorgada ante la suscrita notaria
a las 16:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó Tecniverde S. A.
Domicilio: San José, Curridabat, barrio Freses. Plazo social: 100 años. Objeto:
comercio en general. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de junio
del 2005.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 42611.—(50775).
Por escritura número 175, otorgada ante la suscrita notaria
a las 16:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó Tecninova S. A.
Domicilio: San José, Curridabat, barrio Freses. Plazo social: 100 años. Objeto:
comercio en general. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de junio
del 2005.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 42612.—(50776).
Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 9 de
junio del 2005. Central American Premiere Properties S. A. y Rafael Br Aun,
constituyen la sociedad Ediciones Tierra Nueva S. A. Apoderados
presidente y secretario. Domicilio Río Oro de Santa Ana. Capital diez mil
colones.—Santa Ana, 9 de junio del 2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notaria.—1 vez.—Nº 42613.—(50777).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Vimajovi del Caribe Limitada.—Siquirres,
13 de de junio del 2005.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº
42614.—(50778).
Constitución de la sociedad denominada Jumaned Atarrazu
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
cinco de mayo del dos mil cinco. Representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 42615.—(50779).
La constitución de la sociedad denominada Estrategias
L. A. Cocchu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a
las doce horas del cinco de mayo del dos mil cinco. Representación judicial
extrajudicial Presidente. Presidenta: Laura Castro Alvarado.—Lic. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 42616.—(50780).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Azurro of Langosta
S. A., mediante la cual se otorga poder general sin límite de suma, al
señor Carlos Fernando Hernández Aguiar. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz a las quince horas del ocho de junio
del dos mil cuatro.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
42617.—(50781).
Se comunica que en esta notaría la empresa Porteadores
Belén para Socios S.A. modificó su cláusula primera, para denominarse Servicios
de Transporte Comercial Arias Murillo Sociedad Anónima y además la cláusula
cuarta sobre el giro comercial de la empresa, cuya escritura se presentará al
Registro para su inscripción, lo anterior para todos los efectos legales
correspondiente.—San José, diez de junio dos mil cinco.—Lic. Gerardo Velasco
Avendaño, Notario.—1 vez.—Nº 42618.—(50782).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 23
de junio del 2005, se constituyeron las sociedades Analog Switch Devices
Sociedad Anónima, F. inverni Holdings Sociedad Anónima, Rupert Wallace Holding
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social:
¢50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 42619.—(50783).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
catorce horas del dos de junio del dos mil cuatro, se modificó la cláusula
quinta de los estatutos de Urbanizadora La Itaba Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 42620.—(50784).
Por escritura de las veinte horas, del día veintitrés de
junio del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas
primera, segunda, novena y décima del pacto constitutivo de Agrícola Martín
Castro AMC S. A., y se nombran vicepresidente, vocal uno, vocal dos, fiscal
y agente residente.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 42622.—(50785).
Ante esta notaría, por escritura número catorce-tres,
otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se
constituyeron Navalperal de la Vega S. A., Peñagolosa de Palmira S. A.,
Navarredonda de Tormes S. A., Marinaleda del Conde S. A., Peñalba del Cid S. A.
Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 42623.—(50786).
La suscrita notaria, hace constar y da fe que fue
constituida la sociedad anónima denominada Nicanor Verde Internacional
Sociedad Anónima, el día veintitrés de junio del dos mil cinco, por un
plazo de noventa y nueve años, socios: Rafael Ángel Jiménez Mora, como fiscal,
Felicia María Pérez Blanco, como presidenta. La presidenta tiene la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma al tenor del artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica, pudiendo actuar separadamente,
capital de doce mil colones exactos.—San José, ocho horas del veinticuatro de
junio del dos mil cinco.—Lic. Gina Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
42626.—(50787).
Mediante escritura número doscientos veintinueve, de las
catorce horas del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó Roles y
Rodamientos Costa Rica S. A., cuyo presidente es el señor Norman Guillén
Pastora.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
42627.—(50788).
Acta de asamblea de socios de Yarencha Limitada,
escritura otorgada las 18 horas 30 minutos del 23 de junio, se reforman las
cláusulas primera y se cambia el nombre a Willoughby Holding Corporation
Limitada, segunda y sexta, y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 23 de
junio del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
42628.—(50789).
Acta de asamblea de socios de Severodvinisk S. A.,
escritura otorgada las 15 horas 30 minutos del 23 de junio, se reforman las
cláusulas primera y se cambia el nombre a Vista Hermosa Corporation Sociedad
Anónima, y segunda, y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José,
23 de junio del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
42629.—(50790).
Por escritura Nº 78 de esta fecha, se constituye Hermanos
Viqval S. A., modifica cláusula de administración.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. Wálter Fco. Corrales G., Notario.—1 vez.—Nº 42631.—(50791).
El veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó Parker
Constructions Ltda. Gerente: Elizabeth Ann Parker. Capital social: cien mil
colones.—Guápiles, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42632.—(50792).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Aguilar Bonilla Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a
las 18:15 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1
vez.—Nº 42634.—(50793).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de González & Uribe Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las
15:00 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—Nº 42635.—(50794).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de G&U Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura
otorgada a las 15:45 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat
Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 42636.—(50795).
Mediante escrituras numeradas de la cincuenta y tres a la
sesenta y dos, otorgadas de las dieciséis y treinta horas, a las dieciocho
horas diez minutos del día veintitrés de junio del dos mil cinco, Rosibel Díaz
Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades denominadas Autumn
in New York S. A., Blue Coast Real Estate Developments Corp. S. A., Blue Waters
of Pacific Ocean Investments S. A., Green Trees of Santa Cruz Hills Corp. S.
A., Guanacaste Sweet Sunrise Company S. A., Guanacaste Tropical Paradise
Corporation S. A., Nosara’s Equinos Investments S. A., Tamarindo Gold Sand and
Blue Sky Corp S. A., The New Beach of Nossara S. A. y Wonderful Subset
Landscapes of Guanacaste Hills S. A.—Lic. Elena Alfaro Ulate, María
Monserrat Bonilla Garro, Notarias.—1 vez.—Nº 42637.—(50796).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Valores Serfin Sociedad
de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic.
María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 42638.—(50797).
En mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Administración
Diseño y Construcción Sociedad Anónima, abreviándose Administración
Diseño y Construcción S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: Tibás,
San José, presidente: Manfred Gómez Vásquez.—Tibás, 24 de junio del 2005.—Lic.
Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 42641.—(50798).
Por escritura otorgada, el día dieciséis de febrero del dos
mil cinco, se constituyó la Fundación de Laicos Comprometidos Presbítero
Fernando González Saborío, con domicilio en la ciudad de Liberia, en el
Centro Pastoral Fernando González Saborío de Liberia, Guanacaste.—Liberia,
veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz,
Notaria.—1 vez.—Nº 42643.—(50799).
En esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de junlio del
2004, César Méndez Hernández y Eduardo González Zamora, constituyen Lakepan
S. A., presidente César, capital social 10 mil colones.—San Ramón,
Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42647.—(50800).
El día de hoy, a las siete horas, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Art-echo-logic S. A., en español Arte-eco-lógica
S. A. Plazo noventa y nueve años.—San José, veintitrés de junio del dos mil
cinco.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42649.—(50801).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 22 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Montaña
Divina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384135, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social y se
aumenta el capital social de la empresa.—Grecia, 22 de junio del 2005.—Lic.
José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 42650.—(50802).
En escritura Nº 164, otorgada a las 12:00 horas del 23 de
junio del 2005, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada R.C.A Outsourcing S. A.—San José, 23 de junio del
2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 42651.—(50803).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las
11:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó Mark Keith Properties S.
R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº
42652.—(50804).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día
veintidós de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula
octava, del pacto social de la sociedad Amareto Coral Dos Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—Nº 42654.—(50805).
La suscrita notaria, hace constar que he protocolizado acta
de sesión de la sociedad Corporación Eli S. A., donde se modifican las
cláusulas segunda, sexta, sétima, novena y decimotercera del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva y fiscal, revocándose el nombramiento del
agente residente. Es todo.—Catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. María Rosa
Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 42655.—(50806).
Flor Amarilla Internacional S. A., modifica cláusula segunda y
modifica junta directiva.—25 de junio del 2005.—Lic. María Isabel González
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42656.—(50807).
La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hace
constar que he constituido la sociedad anónima denominada Constructora
Innovaciones Inmobiliarias S. A., siendo su presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma Alberto Valerio Oviedo, con un plazo social de
noventa y nueve años, domiciliada en Heredia, escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Elena
Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 42661.—(50808).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintidós de junio del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera,
quinta y novena de la razón social, del capital social y de la administración
de los estatutos de la sociedad Nairobi Realty Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos sesenta.—San José,
veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 42666.—(50809).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de
mayo del dos mil cinco, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Das Blumen Feld Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de la razón
social la cual se varió por Éxito de Dos Amigos Sociedad de Responsabilidad
Limitada y la cláusula sétima de la administración.—San José, veintitrés de
junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
42667.—(50810).
Mediante escritura número ciento siete - dos, visible al
folio sesenta y cinco vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se
constituye la sociedad Transportes Turísticos Tango India Sociedad Anónima,
en San José a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil cinco. La
presidenta Anabelle Incera Aguilar.—San José, veintitrés de junio del dos mil
cinco.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 42668.—(50811).
Mediante escritura número ciento ocho - dos, visible al
folio sesenta y siete vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaria, se
constituye la sociedad Transportes Turísticos Gavilán Canta Sociedad Anónima,
en San José a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil cinco. La
presidenta Anabelle Incera Aguilar.—San José, veintitrés de junio del dos mil
cinco.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 42669.—(50812).
Por escritura Nº 239, otorgada a las 9:00 horas del 16 de
junio del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini, Fernando Olivieri,
Notaría Metropolitana S. A. y Notaría Internacional S. A. constituyeron Crapa
Pelada S. A. Plazo 99 años, capital mil dólares, domicilio: Zapote, San
José. Presidente Fernando.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Guido Laboranti
Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 42670.—(50813).
Por escritura Nº 240, otorgada a las 10:00 horas del 16 de
junio del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini, Fernando Olivieri,
Notaría Metropolitana S. A. y Notaría Internacional S. A. constituyeron Grass
de Roost S. A. Plazo 99 años, capital mil dólares, domicilio: Zapote, San
José. Presidente Fernando.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Guido Laboranti
Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 42671.—(50814).
Por escritura Nº 238, otorgada a las 8:00 horas del 16 de
junio del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini, Fernando Olivieri,
Notaría Metropolitana y Notaría Internacional S. A. constituyeron Pinco
Palla S. A. Plazo 99 años, capital mil dólares, domicilio: Zapote, San
José. Presidente Fernando.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Guido Laboranti
Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 42672.—(50815).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del veintidós de junio del año dos mil cinco, se modifica el domicilio
social de la sociedad Inversiones Joremi Paya Azul S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y
nueve.—San José, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Felipe Calvo
Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 42673.—(50816).
Por escritura número veinte, se extiende el plazo de la
sociedad Green Parrot Investments S. A. Presidente: Rodrigo Alberto
Carranza Ulloa.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. José
Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 42675.—(50817).
Por escritura otorgada, ante mi el día de hoy, se constituye
la sociedad Hacienda Mar Pacífico H.M.P. S. A.—Alajuela, 24 de junio de
2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42678.—(50818).
Por escritura número doscientos ochenta y dos, de las
dieciocho horas y treinta minutos del día ocho de junio del dos mil cinco,
otorgada ante la Licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Armando
Castillo Soto, Cruz María Castillo Vásquez, Andrea Castillo Castillo y
Maximiliano Castillo Castillo constituyen la sociedad anónima denominada Agrodistribuciones
El Castillo Sociedad Anónima S. A.—Alajuela, al ser las doce horas treinta
minutos del día veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 42680.—(50819).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas
treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil cinco, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación de las Siete
Coronas Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva: presidente actúa separadamente o
secretario y tesorera conjuntamente, en ambos casos como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic.
Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 42682.—(50820).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad El Ecuador del
Caribe A C B Sociedad Anónima. El presidente, secretaria y tesorera son los
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Alfredo Calderón
Barquero, secretaria: Marjorie Calderón Arias, tesorera: Mayra Arias Fuentes.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente
residente: Lic. Susana Zamora Fonseca. Constitución: 8:00 horas del 21 de junio
del 2005.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 42684.—(50821).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Taller
G T del Sur Sociedad Anónima. Presidente, secretario con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 42685.—(50822).
Por escritura otorgada, ante mí, se constituyeron las
sociedades denominadas Jouir Hi Tec, La Lumiere de Ma Vie, La Jouissance
Technologique, todas Sociedad Anónima. Domicilio San José, objeto:
comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
42686.—(50823).
Por escritura otorgada ante mí, el veintitrés de junio del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hiluxen Blanco Sociedad
Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic.
Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 42687.—(50824).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de
junio del 2005, se constituyó la sociedad Azul Vistas del Pacífico Norte
Sociedad Anónima.—Tamarindo, 24 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 42692.—(50825).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 23 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Hectoren S. A.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 23 de
junio del 2005.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 42695.—(50826).
Por escritura número ciento nueve, otorgada en esta notaría,
en la ciudad de Liberia, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Monthec S. A., cuyo
capital social está debidamente suscrito y pagado y su plazo social es de
noventa años.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Hugo Zúñiga
Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 42696.—(50827).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Montimu S. A.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 22 de
junio del 2005.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
42697.—(50828).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Acemon S. A. Capital
social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 22 de junio del
2005.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 42698.—(50829).
Por escritura otorgada, a las diez horas del veinticuatro de
junio del dos mil cinco Quena Ganadería S. A., reforma la cláusula de la
representación de la sociedad. Escritura visible al folio ciento dieciséis
frente, tomo quinto de mi protocolo.—San José, veinticuatro de junio del dos
mil cinco.—Lic. Marybeth Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº
42699.—(50830).
Ante esta notaría, el día veintitrés de junio del dos mil
cinco, comparecieron Alejandro Guillén Guardia y Alexandra Coto Echeverría,
constituyen Consultoría Herradura Sociedad Anónima, capital social de
cien mil colones.—San José, junio del dos mil cinco.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 42701.—(50831).
Ante esta notaría, el día veintitrés de junio del dos mil
cinco, comparecieron Pedro Andrés Vargas Arguijo y Anabelle Zúñiga Monge,
constituyen Ingmant Sociedad Anónima, capital social de cien mil
colones.—San José, junio del dos mil cinco.—Lic. Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—Nº 42702.—(50832).
En esta notaría a las trece horas del día veintitrés de
junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Dusoleil Hama SRL.—San José, veinticuatro de junio del dos
mil cinco.—Lic. Susan Robles Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 42704.—(50833).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Bac San José
Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., aumento
el capital social.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42706.—(50834).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas
del 22 de junio de 2005, se constituyó la sociedad IP Protección Industrial
S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, trescientos
metros sur y cien este del Centro Médico.—San José, veinticuatro de junio del
dos mil cinco.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 42707.—(50835).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada Galilea, con un capital social de nueve mil colones exactos,
en tres acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas; a las diecisiete horas del trece de junio del
dos mil cinco. Es todo.—Lic. Yetty Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº
42708.—(50836).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:30 horas
del 29 de abril del 2005 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de IDE Instituto de Desarrollo Extranjero Sociedad Anónima.—San José, 4
de mayo del 2005.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—Nº
42710.—(50837).
Por escritura otorgada ante mí se constituye: Sueños del
Caribe F. M. A. Sociedad Anónima, presidente: Freddy Muñoz Arce, capital
social diez mil colones. Domicilio: en barrio la Herediana, Germania,
Siquirres, Limón, del Hotel Montaña cien metros hacia el este.—Liberia, 20 de
junio de 2005.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 42711.—(50838).
La suscrita Notaria Pública, ha protocolizado actas de
asamblea general extraordinaria de socios accionistas de las sociedades anónimas
denominadas: Alternativas y Servicios Solisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-340529; Delimar S Y R Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-073246; Inmobiliaria Solirosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-329416; Ganadería J F Y Hermanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-367049 y Finca Ganadera Corazón de Jesús de La
Thesalia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370845; mediante las
cuales dichas sociedades han aprobado el Pacto de Fusión por Absorción,
prevaleciendo la primera Alternativas y Servicios Solisa Sociedad Anónima cédula
jurídica Nº 3-101-340529, domiciliada en Ciudad Quesada San Carlos; asumiendo
esta todos sus activos, pasivos, patrimonio, sus derechos y obligaciones. La
transmisión del patrimonio indicado, traerá como consecuencia la exclusión del
proceso de liquidación de las sociedades anónimas absorbidas. En consecuencia,
y de conformidad por el plan aprobado por la totalidad de los socios de las
sociedades anónimas fusionadas, mediante acuerdo de las asambleas antes
mencionadas; el artículo quinto del pacto constitutivo de Alternativas y
Servicios Solisa Sociedad Anónima. Una vez que concluya el traspaso y
finiquito de todas las operaciones de las sociedades anónimas absorbidas, se
procederá a su desinscripción registral. Se insta a todos los interesados o a
quienes se consideren afectados por dicho convenio, a hacer valer sus derechos
ante las instancias correspondientes dentro del término de ley. En el término
de un mes a partir de la publicación, sin que se conozca oposición alguna, será
presentada al Registro Público la escritura correspondiente.—San José, 21 de
junio del 2005.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 42712.—(50839).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco-uno del
tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del
veintidós de junio del dos mil cinco, la suscrita notaria pública protocolizó
el acta de asamblea de socios de INS-Bancrédito Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, número veintiséis-dos mil cinco,
mediante la cuál se realizaron cambios en Nombramientos de Junta Directiva. Es
todo.—Lic. Marianne Kött Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 42717.—(50840).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada ADVJ Quinta Sol de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. María
del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 42719.—(50841).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima Diseños Allan S. A., plazo social cien años a partir de
su constitución, con un capital social de veinte mil colones exactos, se nombra
presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 42721.—(50842).
Se constituyó La Nonna Rosa S. A., capital social
cien colones, vigencia cien años a partir del ventitrés de junio del dos mil
cinco.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Alberto
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 42724.—(50843).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número
cuarenta y cuatro del ocho de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Agroconsultores O.B.M. Sociedad Anónima.
En donde se modificaron las cláusulas dos y se nombró nueva junta
directiva.—San José, ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42726.—(50844).
Se hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número
ochenta del veintitrés de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de
asamblea General Extraordinaria de Importadora Iberoatlántica Sociedad
Anónima. En donde se nombró nueva junta directiva.—San José, veintitrés de
junio del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº
42727.—(50845).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de
junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Canase
Sociedad Anónima, figurando como apoderados los señores José Fabio Segura
Acuña y Luis Alberto Segura Calderón. Plazo social: noventa y nueve
años.—Colón, 23 de junio del 2005.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº
42729.—(50846).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las
sociedades de esta plaza Solidary Trading Company S. A. y Omnivital
R.R. S. A.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 42731.—(50847).
Escritura numero ciento seis se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de diez mil colones a
treinta y cuatro millones de colones de la sociedad J Y G Importaciones
Sociedad Anónima. Presidente Jorge Antonio Herrera León.—San José, 23 de
junio del 2005.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 42732.—(50848).
A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tegole
del Norte S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Fernando Contreras López,
Notario.—1 vez.—Nº 42733.—(50849).
Ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taller Seprodi S. A.,
donde se revocan nombramientos y se reforman estatutos.—Guápiles, Pococí, 20 de
junio del 2005.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 42735.—(50850).
En esta notaria se constituyó la sociedad denominada Producciones
del Norte Dos Mil, cuyo presidente es el señor Javier Brenes
Echeverría.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 42739.—(50851).
En esta notaría se constituyo la sociedad denominada Constructora
La Güis Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor José Javier Brenes
Echeverría.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 42740.—(50852).
Por escritura adicional número: ciento treinta y nueve,
visible al folio 59, frente, del protocolo 2 del suscrito, otorgada en Grecia,
a las 16:00 horas del 30 de marzo del 2005, se cambió el nombre de la sociedad Almo
Griega S. A., constituida a las 19:00 horas del 18 de enero del 2005 y
adicionada el 12 de febrero del mismo año, por el de Grupo Almo Greca S. A.,
domiciliada en San Isidro de Grecia, Barrio La Primavera, 600 metros al norte
de la Escuela Eulogia Ruiz. Capital social 10.000 colones. Presidente y
tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo
Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 42742.—(50853).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se hizo reforma al
artículo quinto de la sociedad anónima Asesores Latinoamericanos Alef
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
ocho mil setecientos setenta y dos.—San José, veintitrés de junio del dos mil
cinco.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 42743.—(50854).
Constitución de cinco sociedades de responsabilidad
limitada: Inversiones Flinders OA Limitada, Inversiones Therop OA
Limitada, Wheatland OA Limitada, Inversiones Lawder OA
Limitada, Inversiones Gaburg OA Limitada. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, ante el notario Ulises Alberto Obregón
Alemán, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2005.—San José.—Lic. Ulises
Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 42744.—(50855).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se
constituyó Bahía Verde de las Sirenas S. A. Presidente: Milton Solera
Padilla.—San José, a las 12:00 horas del 7 de marzo del año 2005.—Lic. Sonia P.
Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 42745.—(50856).
Mediante escritura publica número ocho otorgada ante mí, a
las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Inversiones Alvarjim S. A. Capital totalmente sucrito y pagado.
Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42746.—(50857).
Mediante escritura pública número diez otorgada ante mí a
las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Choferes y Guías de Costa Rica S. A., capital totalmente
sucrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon
Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42747.—(50858).
Mediante escritura pública número cuatro otorgada ante mí a
las nueve horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad XTR Trading Group S. A., capital totalmente sucrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42748.—(50859).
Mediante escritura pública número siete otorgada ante mí a
las trece horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Ecoeventos del Norte S. A., capital totalmente sucrito y
pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon
Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42749.—(50860).
Mediante escritura pública numero seis otorgada ante mí a
las doce horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Inversiones Tempate Norte I.T.N S. A. Capital totalmente
sucrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42750.—(50861).
Mediante escritura pública número tres otorgada ante mí a
las ocho horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Cell Max Import S. A., capital totalmente sucrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial—Lic. Marlon
Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42751.—(50862).
A las catorce horas treinta minutos del seis de junio del
dos mil cinco, los señores Carlos Manuel Arroyo Castillo y Maribel Valderramos
Jiménez, constituyeron Costanera Tur Sikkayat del Mundo Sociedad Anónima
Domicilio: San José, Curridabat, capital: veinte mil colones. Presidente el
primero.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado,
Notaria.—1 vez.—Nº 42752.—(50863).
A las doce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco,
los señores Juan Carlos Acuña López, Vivianna Acuña Cubillo, William Alberto
Acuña López y Jorge Antonio Acuña López, constituyeron Distribuidora
J.U.C.A.L. Sociedad Anónima Domicilio: San José, Desamparados, Capital:
veinte mil colones. Presidente el primero.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic.
Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 42753.—(50864).
Hoy por escritura otorgada ante el notario José Manuel
Hidalgo Barrantes, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Inversiones Plaza Víquez PV S. A. Escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2005.—San José, 24 de junio del año
2005.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 42754.—(50865).
En escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Luna
Dorada del Pacífico Norte S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Objeto: importación y exportación de bienes,
comercio y la prestación de toda clase de servicios. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 11 de mayo del 2005.—Lic. Xenia
Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 42755.—(50866).
En mi Notaría a las 9:30 horas del 24 de junio del 2005, se
reformó la cláusula tercera del estatuto de la sociedad denominada Acarius
Sociedad Anónima, en el sentido de que su plazo social se acortó.—San José,
24 de junio del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº
42756.—(50867).
Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula primera
para que se denomine Carrier Transicold S. A., cláusula segunda,
cláusula cuarta extendiendo el plazo social y se derogó la cláusula décimo
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alquileres I Y R S.A.—San
José veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1
vez.—Nº 42758.—(50868).
Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula cuarta
de la sociedad denominada Mantenance And Service Containers M & S
S.A., acortando su plazo social.—San José veintiuno de junio del dos mil
cinco.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 42759.—(50869).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se
constituyó Papagi W.G Internacional S. A.—San José, veinticuatro de
junio del año dos mil cinco.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—Nº
42761.—(50870).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaria a las
dieciséis horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco, se constituyó por
Fanny Wager Vainer y Natan Wager Vainer la sociedad denominada Desarrollos
Seezy Kindeer Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil
cinco.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 42762.—(50871).
Por escritura otorgada ante la notaría de Shara Duncan Villalobos,
a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima denominada Cherish Inversiones S. A., con domicilio
social en Residencial Los Colegios en Moravia. Su objeto es el comercio en
general, la industria y la agricultura.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de
junio de dos mil cinco..—Lic. Shara Duncan Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50935).
Ante mi notaría, a las once horas del veintitrés de junio
del dos mil cinco, se constituye la sociedad Terraza Hermosa (Cerezo) Cien
S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—(50937).
Por escritura número veintidós, otorgada ante mi notaría, a
las diez horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se modificó
la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Otterburn S.
A., y se reorganizó la junta directiva.—San José, 24 de junio del
2005.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(50938).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante mi notaría, a
las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos
mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Las
Palmas de Gran Canaria S. A. y se reorganizó la junta directiva.—San José,
24 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(50939).
Por escritura número doce otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sánchez Uhrig S. A.
Capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José,
veinticuatro de junio del 2005.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1
vez.—(50940).
Hoy se constituyó ante mí la sociedad Inversiones
Movasamo MS & VM Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael Arriba
de Desamparados, de la cancha de Fútbol doscientos metros al sur y veinticinco
metros al este.—San José, 27 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(50943).
La suscrita Maryuri López Aragón, en mi concepto de
presidenta de la recién constituida compañía Emporio Gráfico Sociedad
Anónima, con capital de diez mil colones, aviso que he fundado con otros
socios la compañía que se dedicará a venta de productos gráficos.—San José, 30
de mayo del 2005.—Lic. Jorge E. Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—(50944).
Ante la suscrita notaria Tatiana Rodríguez Arroyo, se
constituyó la sociedad denominada Agilent Solutions S. A., a las once
horas del siete de junio del dos mil cinco.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic.
Tatiana Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—(50948).
Por escritura número treinta otorgada ante mí a las
diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil cinco se constituyó la
sociedad Ventana al Jardín en Santa Ana Sociedad Anónima, con un capital
totalmente suscrito y pagado. Con domicilio en Río Oro de Santa Ana, quinientos
metros Sur del Súper Río Oro. Su presidente: Allen James Wall.—San José, 27 de
junio del 2005.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(50965).
Por medio de la escritura número ciento veintitrés, otorgada
a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil cinco, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Mapache Real Estate Sociedad
Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: El señor Francisco
Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(50966).
Por escritura número veinticinco, se modifica cláusula
segunda y se adiciona la cláusula décima del agente residente, y se corre la
numeración siguiente de la sociedad denominada Monte de La Luna Sociedad
Anónima. Presidente Edwin Gerardo Gutiérrez Ortega.—Lic. Mercedes Solórzano
Sáenz, Notaria.—1 vez.—(50972).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Sesenta y Siete Prego E Sociedad Anónima en San José,
a las once horas y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco,
con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez
Zamora, con cédula de identidad uno- cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos
sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon E. Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(50976).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Sesenta y Siete Forte F Sociedad Anónima en San José,
a las once horas y siete minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco,
con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez
Zamora, con cédula de identidad uno- cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos
sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon E. Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(50977).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Sesenta y Siete Diu C Sociedad Anónima en San José, a
las diez horas y veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco, con
capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora,
con cédula de identidad uno- cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta
y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(50978).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Sesenta y Siete Molto B Sociedad Anónima en San José,
a las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco,
con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez
Zamora, con cédula de identidad uno- cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos
sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon E. Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(50980).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Sesenta y Siete Amarello A Sociedad Anónima en San
José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, con capital
de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con
cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y
ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(50981).
Ante este notario se protocolizó la constitución de la
sociedad, Britania Sesenta y Siete Prima D Sociedad Anónima en San José
a las diez horas y veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil
cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel
Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-
cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon
Erzsebet. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(50982).
Mercados Unidos Musa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte
mil seiscientos sesenta y uno, cambió de junta directiva, reforma de capital
social y cambió de domicilio social. Escritura otorgada a las diecisiete horas
del veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. David A. Garita Madrigal,
Notario.—1 vez.—(50986).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy
protocolicé acta de An Ton Eléctrica Sociedad Anónima. Se nombra nuevo
presidente.—San José, 24 de junio de dos mil cinco.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42804.—(51004).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de
junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Frepayma
S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42802.—(51005).
Denia Cruz Morera, notaria pública comunica: por medio de la
escritura 256 del tomo 15 de mi protocolo Luis Fernando Villegas Miranda y
Sugey Marcela Badilla Moreno, constituyen la sociedad Seguridad Fuerza
Diecisiete Sociedad Anónima. Domiciliada Alajuela Barrio San José del Súper
Madrigal veinticinco norte calle Los Gringos. Capital social: 20.000 colones,
representado por 2 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Plazo
social: 100 años. Representada por su presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos actuando en forma separada. Lo anterior para los
efectos del Código de Comercio.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº
42763.—(51006).
Por escritura otorgada a los trece horas del día veintidós
de junio del año dos mil cinco ante el notario Ricardo Castro Páez, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la asociación Centro
Cristiano de Restauración Gran Visitación de Dios y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 42764.—(51007).
Por escritura otorgada ante los notarios Vera Denise Mora
Salazar y Cristián Villegas Coronas, en San José, a las quince horas del
veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Supermercado
del Concreto Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.;
nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado
de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de
otorgar poderes.—San José, veinticuatro de junio del 2005.—Lic. Vera Denise
Mora Salazar y Cristián Villegas Coronas, Notarios.—1 vez.—Nº 42768.—(51008).
Mediante escritura pública número veintiuno otorgada ante la
suscrita notaria a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del
veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de
Responsabilidad Limitada, denominada Bienes Raíces Alpris KVM Limitada,
cuyo gerente es el señor José Alexander Ortiz Leiva y subgerente Priscila
Andrea Cerdas Muñoz.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
42769.—(51009).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Afínalex
Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Un capital
social de diez mil colones y administrada por un presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veintiuno de junio del
2005.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 42771.—(51010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del día dos de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Shark Cave Sociedad Anónima que traducido del idioma inglés
al español significa Cueva Tiburón Sociedad Anónima. Domiciliada en Comunidad de Carrillo, Guanacaste, frente
a la Iglesia Católica de la Comunidad. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: José Alberto Rodríguez Rodríguez. El
socio: Vicepresidente: Miguel Chacón Vargas.—San José, 23 de junio del
2005.—Lic. Luis Javier Rivera Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 42772.—(51011).
Por escritura otorgada a las 13:20 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio
Hacienda Gregal Lote Noventa y Nueve TEL Sociedad Anónima por la cual se
reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y
representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de junio del
2005.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 42773.—(51012).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio
La Ladera Bloque DLM Lote Cuatro DDD Sociedad Anónima por la cual se
reforma la cláusula octava de la representación.—San José, 23 de junio del
2005.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 42774.—(51013).
Mediante escritura número ocho se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Confecciones Actuales W F de Costa
Rica S. A., en la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva. Es
todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Cindy Cascante
Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 42775.—(51014).
Por escritura número once, otorgada en la ciudad de Liberia
a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil cinco,
ante el notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, se constituyó sociedad anónima
denominada Enmonti S. A., cuyo capital social está debidamente suscrito
y pagado y su plazo social es de noventa años.—Liberia, veintidós de junio del
dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº
42776.—(51015).
Por escritura número doce, otorgada en la ciudad de Liberia
a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil cinco,
ante el notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, se constituyó sociedad anónima
denominada Anamomu S. A., cuyo capital social está debidamente suscrito
y pagado y su plazo social es de noventa años.—Liberia, veintidós de junio del
dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº
42777.—(51016).
Yo, Rigoberto Cubillo Mena, notario público solicita se
publique lo siguiente: que en esta notaría se constituyó Inversiones Perea
Anda Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento ochenta y seis,
otorgada a las trece horas del once de mayo del dos mil cinco.—San José, once
de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—Nº
42781.—(51017).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de
Pérez Zeledón, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil cinco.
Se constituyo la sociedad denominada Vistas al Mar y Montaña Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, el
domicilio social será la provincia San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en
su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro,
como presidente Charles Thomas Pick.—veinte de junio del año dos mil cinco.
Nombre del Notario: Wálter Chacón Barrantes.—Lic. Wálter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 42782.—(51018).
Por escritura otorgada ante esta notaría, constituí Garcia
Beach Investments Dos Mil Cinco S. A. Domicilio: La Julieta de Parrita.
Plazo. Noventa años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria
representantes judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma, actuando conjunto o separadamente.—San José,
veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 42786.—(51019).
Por escritura de las 14:00 horas del 23 de junio del 2005,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Corporación
Ecoforestal Ralmar Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula décima
primera y décima tercera, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 42787.—(51020).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones García y Obando S. A.—San José, veintidós de
junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
42788.—(51021).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Villa Feliz del Bermúdez S. A..—San José, catorce de
junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
42789.—(51022).
Se hace constar que por escritura número treinta y siete de
las nueve horas del veintiséis del mes de mayo del 2005, visible al folio
diecinueve frente del tomo segundo del protocolo de la notaria Kathya Navarro
López, se constituyó la sociedad Corporación Stylo Eventos Sociedad Anónima,
cuyo capital es de ¢50.000,00, domiciliada en San José, Moravia, trescientos
setenta y cinco metros este del Liceo de Moravia. Representantes: Presidente y
secretaria.—San José, 25 de junio del 2005.— Lic. Kathya Navarro López,
Notaria.—1 vez.—Nº 42790.—(51023).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número
doscientos cuarenta y cuatro a las catorce horas del veinticuatro de junio del
dos mil cinco, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo primero
de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Habitec H B T C
Sociedad Anónima, en la que se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es
todo.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Guillermo Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42791.—(51024).
Mediante escritura número treinta y ocho iniciada al folio
cuarenta y tres frente del tomo catorce de mi protocolo se constituyó la
empresa denominada Estructuras Vanli & Amba del Pacífico Sociedad Anónima.
Domicilio en Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Cañas, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Erick Alberto Apuy
Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 42794.—(51025).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy se
con constituyó la sociedad denominada: Alimentos Awapa Sociedad Anónima;
representada por su presidente y vicepresidente, con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del
2005.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 42795.—(51026).
Por escritura número tres otorgada en mi protocolo, tomo
noveno, a las ocho horas del trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima Tecno Digital de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—Nº 42796.—(51027).
Por escritura número 33, de las 8:00 horas del día 11 de
junio del año 2005, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Deserted Beach Invesments Sociedad Anónima. Se nombró
nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca y Soledad Salas Morales,
Notarios.—1 vez.—Nº 42797.—(51028).
Por escritura número 253, de las 10:00 horas del día 27 de
abril del año 2005, los señores Henri Jean y Sophie Moutsinga, constituyeron Pacific
Visión Sail H & J Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 42798.—(51029).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del
día veinte de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima La
Hacienda Delicias de Lys Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del
año dos mil cinco.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 42799.—(51030).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 del día
trece de junio del año dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta referente a
la administración de la sociedad anónima Corporación Reflejos de Luna
Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San
José, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Esteban Blanco Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 42800.—(51031).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada en esta misma
notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de junio del año dos mil cinco,
se constituyó la sociedad Paradise Hotels GMM Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Plazo social noventa años.—San José 24 de junio del 2005.—Lic. Ángel Edmundo
Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42806.—(51032).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del veinte de junio
del dos mil cinco, se constituyó Ganadera Ayadith S. A. capital social
íntegramente suscrito y pagado plazo social por noventa y nueve años,
presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial, como
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente,
domicilio es Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, de la Y Griega trescientos
cincuenta metros oeste.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº
42807.—(51033).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad La Choza de Laurel S. A.
Todo de conformidad con la escritura numero ciento cuarenta, visible al folio
ciento cuarenta y uno, del tomo catorce del protocolo del suscrito.—Lic. Mario
Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42808.—(51034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Inversiones Volcán Arenal S. A. Todo de conformidad con la
escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y dos
vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto
Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
42809.—(51035).
Ante mi notaría se realizó la protocolización del acta de
cambio de junta directiva y de modificación de la cláusula octava de la
sociedad denominada Compañía Agrícola Comercial N.I.V Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve
mil setecientos diez. En la cual la representación le corresponde únicamente al
presidente y secretario de manera conjunta o separadamente.—San José, a las
once horas del veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Harold Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 42811.—(51036).
Por protocolización de acta de Cañera Delicias S. A.
en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada
en San José, a las 7:00 horas del 22 de junio de 2005.—Lic. Arturo Enrique
Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 42812.—(51037).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública, se
constituyó la empresa Mueblería Reova Omy Sociedad Anónima, el día
veintitrés de junio del dos mil cinco, quien fue como presidente Orlando Núñez
Picado.—Fortuna, San Carlos, a las catorce horas del veintitrés de junio del
dos mil cinco.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 42813.—(51038).
Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Pizarro
Corrales, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Athsiry S. A.—San
José, 24 de junio del 2005.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—Nº
42815.—(51039).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del día veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Manjor
Cinco y Cuatro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo
social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Dunnia
Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 42816.—(51040).
Mediante escritura pública Nº setenta y seis, otorgada en
San José, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de nombre Silveira Loma Linda Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo cien años.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 42817.—(51041).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro
de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación
Taxsigubo Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación:
presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
42818.—(51042).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Corporación Letagodot Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 42819.—(51043).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Corporación Llaniroco Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 42820.—(51044).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Grupo Saczubla Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.
Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 42821.—(51045).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Inversiones Sulobelbac Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 42822.—(51046).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del quince de junio del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de Terracota de Cristal HF Ocho Sociedad
Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y octava, se nombran nuevos
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic.
Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 42823.—(51047).
Hoy he protocolizado el acta de la empresa Cueros Sebanas
Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula primera del nombre y se
cambia a Coprodi Comercialización de Productos Digitales Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2005.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 42824.—(51048).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Inversiones Tazecony Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 42825.—(51049).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Inversiones Seramupse Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 42826.—(51050).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Desarrollos Solfancho Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 42827.—(51051).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Desarrollos Ratelosani Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 42829.—(51052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó Osvadida Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Lagunilla de
Heredia. Objeto social: el comercio en general, la industria, la agricultura.
Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán,
Notaria.—1 vez.—Nº 42833.—(51053).
Ante mí, Ana Vanessa Vargas Roldán, notaria pública de San
José, se constituyó la Fundación Casa Domingueña de la Cultura, mediante
escritura número cincuenta y siete de diecinueve horas del veintiséis de mayo
del dos mil cinco. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, Residencial del Norte,
de la entrada principal, ciento cincuenta metros este. Patrimonio: doce mil
colones. Plazo: perpetuo. Presidente con facultades de apoderado general sin
límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Vanessa
Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 42834.—(51054).
Por escritura número 327 otorgada ante el suscrito notario,
a las 8:00 horas del día 23 de junio del 2005, se constituyó Cubillo Solano
e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones
íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, San
Isidro, 100 metros al oeste de la escuela. Plazo social 99 años. Presidente
Oliver Cubillo Cubillo.—Siquirres, 23 de junio del 2005.—Lic. Alejandro
Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 42835.—(51055).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con
treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad
denominada SH CR Hotels and Resorts Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic.
Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 42837.—(51056).
Por escritura otorgada, a las trece horas del diez de mayo
del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad que es denominada Lizgaroth Azul Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Carlos A.
Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42839.—(51057).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 11 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Teshup S. A. Capital social: ¢12.000,00. Plazo social: 99 años.—San José,
27 de junio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº
42840.—(51058).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
veintisiete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada Niniah Sociedad Anónima.—Heredia, veintisiete de junio del
dos mil cinco.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42842.—(51059).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante
mí, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil cinco, se
constituyó la siguiente sociedad TYT Prado Consultores Sociedad
Anónima, presidente con plenas facultades, domicilio en la ciudad de
Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San
José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan José Quirós Meléndez,
Notario.—1 vez.—Nº 42843.—(51060).
El día veintidós de junio del presente año, ante esta
notaría se constituyó Guevi M Y K Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº
42844.—(51061).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Desarrollos Negcora Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 42828.—(51062).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se
constituyó la compañía Corporación Paragayo Nacascolo Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma: Alan Kelso Machado y Mariela Hernández
Brenes.—San José, 23 de junio del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1
vez.—(51090).
Ante esta notaría, a las once horas del quince de mayo del
dos mil cinco, se constituyó Distribuidora Suque Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma:
Francisco Ulibarri Pernús y Jorge Luis Pérez Menéndez. Plazo social: 99
años.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar,
Notario.—1 vez.—(51176).
3 v. 1.Por escritura otorgada ante esta notaría, se aumentó
el capital social de la sociedad denominada Condominios CR Dos Media
Luna Sociedad Anónima, en la suma de setenta y nueve
millones novecientos noventa mil colones. Se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo. Capital social ochenta millones de colones. Las acciones
deberán ir firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil
cinco.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(51182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se aumentó el
capital social de la sociedad denominada Condominios CR Veintinueve
Bibijagua Sociedad Anónima, en la suma de setenta y nueve millones
novecientos noventa mil colones. Se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Capital social: ochenta millones de colones. Las acciones deberán
ir firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, a
las diez horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic.
Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(51183).
Por escritura número ciento cincuenta y seis se constituyó la
sociedad denominada Inverglobal Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Presidenta: Giselle Detriyban Rodríguez.—Lic. Alexander Salazar
Solórzano, Notario.—1 vez.—(51201).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
SUSPENSIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en el artículo 241 de la LGPA, se procede a
notificar a los Lic. Eduardo Devandas Brenes, CPA 309, y Lic. María Teresa
Morales Cartín, CPA 1297, acuerdo dictado por la Junta Directiva del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, número 340-2005, tomada en sesión ordinaria
el 17 de junio del 2005, que en lo que interesa dice:
“…
Con fundamento en los artículos 16
de la Ley N° 1038 y 76 del Reglamento Decreto Ejecutivo 13606-E, se acuerda
suspender en el goce de los derechos como miembro del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica a:
N°
de cuotas
Carné Nombre adeudadas
309 Eduardo Devandas Brenes 04
1297 María Teresa Morales Cartín 08
Esta suspensión entrará a regir en
forma automática, si transcurridos cinco días hábiles después de su
notificación, los profesionales que se indican no han procedido a cancelar el
total de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Se advierte que la falta de pago
en una cuota de colegiatura, los excluye automáticamente de la póliza colectiva
de vida. Notifíquese a los interesados… Acuerdo firme”.
Se les hace saber que el plazo de esta notificación corre a
partir del quinto día de hecha la tercera publicación en este Diario.
Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lic. Dunnia
Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(50739).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 298-2005-DFCA.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del ocho de junio del año dos mil cinco. Diligencias
cobratorias incoadas contra Ricardo Piedra Fernández, cédula de identidad Nº
1-862-893. Acorde con
lo ordenado en los artículos 214, siguientes relacionados y concordantes, de la
Ley General de la Administración Pública, 150 del mismo cuerpo normativo, y
artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y debido a que
mediante resolución Nº 58-2005-DMC, de las quince horas, diez minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil cinco, notificada el día veinte de marzo de
mismo mes, confirmándose la responsabilidad civil respecto a los daños
producidos al vehículo placa 08-1940, cuando éste bajó la caja de cambios,
produjo daños consistentes en: reventadura del radiador, cuyo valor es de
¢46.222,88, carter de aceite, por valor de ¢20.549,67, soporte trasero del motor,
por valor de ¢5.545,35, soporte izquierdo del motor, por un valor de ¢5.332,79,
soporte derecho, cuyo monto asciende a ¢5.260,89, arandelas sincronizadores por
valor de ¢8.890,05, para un total de ¢91.801,44. Según la resolución
58-2005-DMC, al administrado se le intimó por primera ocasión, conforme los
artículos 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 150 de la
Ley General de la Administración Pública, para que cancelara la deuda
pendiente, resolución notificada el 30 de marzo del 2005 (folio 42). Al
notificarle la segunda intimación, el administrado había cambiado de domicilio,
sin que conste nueva dirección, razón por la que se procede a notificar por
publicación, conforme lo preceptúa el artículo 241.4 de la Ley General de la
Administración Pública, y bajo los mismos términos contenidos en los artículos
150 de este cuerpo normativo, y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la segunda intimación, otorgándole 15 días hábiles a partir de la
última publicación, para que cancele la suma líquida y exigible de ¢91.801,44,
caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe
presentar original del pago en este Departamento. Notifíquese.—Lic. Kattia
Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 40729).—C-12370.—(49290).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN
NACIONAL DEL CONSUMIDOR
UNIDAD
TÉCNICA DE APOYO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor
de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las
once horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. A) Que
por denuncia presentada por, Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C R
S. A. (DVD Manía) este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo-
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de
las trece horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro, visible a folios del 15 al 19, señalando hora
y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Brenda Guilá Alvarado contra
Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) mediante escrito de fecha 6-1-04, Se
resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) el
día 22 de diciembre pasado, alquilé la película “Caribean Pirates” la cual
tenía adherido un distintivo que decía “multizona”. Partiendo del hecho de que
la anterior información es fidedigna, decidí alquilar la película. Para mi
sorpresa el aparato citado en el hecho primero, no leyó el disco. Al
presentarme al video observé nuevamente la caja de la película, donde estaba
pegada la calcomanía que decía multizona, pero en la presentación original de
la caja, escrita en idioma inglés, en ningún momento se leía, que la película
era multizona. Expliqué la anterior situación a la dependiente, quien (...) me
dijo que era la única manera que podía cambiarme la película sería si su DVD
multizona no leía el disco -por ser ese DVD multizona- aunque pude deducir que
la película es zona 1. En consecuencia de lo sucedido, no se cambió la
película, y al fin de cuentas tuve que pagar el valor del alquiler de una
película, que no pude disfrutar. Incurrí en esta equivocación, en virtud de que
el distintivo adherido por el negocio a la película, que decía “multizona”, me
indujo a error. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción
de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a
Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C.R. S.A. (DVD MANIA) cuyos propietarios
o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a
las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente,
sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres
del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador
del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que
se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA)
para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del dieciséis de abril del
dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para
su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y cinco mil
doscientos cincuenta De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la
venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u
ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el
artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 6-1-04, oficio UPAC 0068-04.
Refiérase al expediente número 0010-04 de Brenda Guilá Alvarado contra Video
DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) Órgano director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese”. B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse a la
parte denunciante en el lugar señalado por ella, según constancia de
notificación visible a folio 21, en la que se indica la imposibilidad de
notificar a la parte denunciante, este Departamento de Apoyo, mediante resolución
de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro (folios 31 y
32) revocó parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del
cinco de marzo del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la audiencia
oral y privada y se señaló una nueva fecha y hora para su realización, y cuyo
texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Brenda Guilá Alvarado
contra Video DVD MANÍA C R S. A. (DVD MANÍA) en el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996) y con vistas en
las constancias del notificador por no haber sido posible notificar a la parte
denunciante de este proceso la resolución dictada por esta Unidad Técnica de
Apoyo, de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro
(auto de apertura folios 15-19) Se resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca
parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de
marzo de dos mil cuatro, visible a folios 15 a 19 y que da inicio a la apertura
del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto
la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y
privada, por no haberse notificado a la parte denunciante por las razones
expuestas en la constancia del notificador.
B) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo
267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las
veintidós horas (10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día cuatro de noviembre
de dos cuatro. C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes
y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Brenda Guilá Alvarado así como al
denunciado Video DVD Manía C R S. A. (DVD MANÍA), para que comparezcan a las
diez horas treinta minutos (10:30) del veintiséis (26) de noviembre de dos mil
cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Junto con la
presente resolución, notifíquese a la
parte denunciante0 el supra indicado auto de apertura. Refiérase al
expediente Nº 010-04 Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.
” C) Que no fue posible notificar a la parte denunciante ésta última resolución
en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las que se indica la imposibilidad de localizarla en
forma personal, ver folios 35, 36 y 37. En razón de lo anterior, Se resuelve:
A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las trece horas, treinta minutos del cinco de
marzo de dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 15 al 19), en el
único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia
oral y privada, toda vez que no se localizó a la parte denunciante en el lugar
señalado por ella, según constancia del notificador visible a folio 21. Se
revoca completamente la resolución de señalamiento de comparecencia de las ocho
horas del veinticinco de octubre del dos
mil cuatro (folios 31 y 32), por no
haberse notificado a la parte denunciante
según constancias de notificación visible a folios 35, 36 y 37. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Brenda Guilá
Alvarado y a Video DVD Manía C R S. A. (DVD MANÍA) para que se presenten a las
diez horas treinta minutos (10:30 a.m.)
del cinco (05) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo,
ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios 21, 35, 36 y
37 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciante Brenda Guilá
Alvarado en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con
mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado
personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciada notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente Nº 010-04. Notifíquese.—Lic. María Marcela
Salazar Chinchilla, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25986).—C-76285.—(48791).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº 4248-2005 de las ocho horas
con diez minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
Nº JPIG-936-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas de
veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Ujueta Araya Nidia, cédula de identidad Nº 1-151-462, a partir del día 1º de
julio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cincuenta y nueve colones
con noventa céntimos (¢53.059,90), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—Nº 42845.—(51069).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-4643-2005.—San José, a las nueve horas y
quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para
determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación
Nº 2004-489727, a Arturo Durán Cordero. Expediente Nº OT-95-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se
encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-067, del 29 de marzo del
2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora
el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la
boleta de citación 2004-489727, levantada al señor Arturo Durán Cordero, cédula
1-644-243, quien conducía el vehículo placas 457723; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Carlos Eduardo Fernández decomisó el citado
vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, Delegación de Tránsito de Base 1 (folios 1 a 3).
4º—Que en la llamada información sumaria numerada 04-489727,
visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: El conductor
trasladaba cuatro personas que no se identificaron, sin documentos que los
asociara a Transportes Privados San Jorge, siendo que el conductor tampoco
portaba documento de afiliación a esta empresa.
5º—Que el vehículo portaba rótulo luminoso en el techo a
nombre de la empresa Transportes Privados San Jorge.
6º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de
Transporte Público en que consta que el vehículo placa 457223 no se encuentra
autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
7º—Que no existe documentación de previo por parte del señor
Durán Cordero.
8º—Que el señor Durán Cordero no aportó medio para recibir
notificaciones, por lo que se hace necesario notificarlo mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
9º—Que de conformidad con lo dispuesto en el oficio 1539-RG-2003/8337
y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del
2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los
procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
10.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio
público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de
la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el
uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es
una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un
domicilio exacto del señor Arturo Durán Cordero, quien conducía el vehículo
placas 457723 debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas,
en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos
38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la
Administración Pública.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad
Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario
para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 457723, conducido por Arturo Durán Cordero se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
Arturo Durán Cordero; para que comparezca a las 15:00 horas del décimo quinto
día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta
resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al
Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las
partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el
acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la
Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la
audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente
OT-95-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al
Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Arturo Durán Cordero, por publicación, por
tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del
procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
519-DAF-2005).—C-156770.—(49827).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. RRG-4736.—San José, a las ocho horas y veinte minutos
del diecisiete de junio de dos mil cinco. (Expediente OT-117-2005).
Auto inicial del procedimiento
administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, según boleta de citación 2004-440103. A Rolando Vargas Sequeira.
Resultando:
I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por
los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio ASD-2005-078, del 12 de abril del 2005,
de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el
mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta
de citación 2004-440103, levantada al señor Rolando Vargas Sequeira, quien
conducía el vehículo placas 419621; por prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito
Aquiles Ramírez Huertas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la
custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de
Tránsito de Limón, folios. (folio 1 a 3).
IV.—Que en la llamada Información Sumaria numerada
DGPTS-01-2005, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así:
El conductor al inicio indica que viaja con una amiga, posteriormente admite
que es una pasajera, que el vehículo no es de él que se lo trabaja a una señora
porque está desempleado, la pasajera se niega a identificarse, dice no conocer
al conductor y que le paga por el traslado de Corrales a Limón centro.
V.—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de
Transporte Público en que consta que el vehículo placa 419621 no se encuentra
autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
VI.—Que el señor Rolando Vargas Sequeira no indicó para
recibir notificaciones (folio 2 y 3).
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio
1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de
diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano
Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de
lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público,
constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de
la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una
medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no
es posible establecer que el día de los hechos el señor Rolando Vargas Sequeira
con el vehículo placas 419621, no haya prestado un servicio público sin
autorización del Estado.
IV.—Que no consta en el expediente lugar para recibir
notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública (folio 2 y 3).
V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos
38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la
Administración Pública.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a la Licda. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad
Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario
para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 419621, conducido por Rolando Vargas Sequeira se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
Rolando Vargas Sequeira, para que comparezca a las 14:00 horas del 14 de julio
de 2005; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de
la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y,
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las
partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el
acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la
Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la
audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente
OT-117-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al
Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Rolando Vargas Sequeira, por publicación,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento,
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese.
Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(525-DAF-2005).—C-148920.—(50150).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores: Adrián Ramírez Mora, cédula: cinco-ciento
sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco y María del Carmen Arias
Villalobos, cédula: dos-trescientos ochenta y dos-seiscientos treinta y tres,
se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título, incoados en su contra, según exp. adm. 361-05, se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal,
Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del nueve de febrero del
dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y
sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el
procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la
Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero
sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en
forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el
señor: Adrián Ramírez Mora, cédula: cinco-ciento sesenta y cuatro-quinientos
cincuenta y cinco y María del Carmen Arias Villalobos, cédula: dos-trescientos
ochenta y dos-seiscientos treinta y tres ambos mayores, adjudicatarios y
propietarios registrales del lote 14-C terreno para la vivienda del
Asentamiento Campesino Katira de Guatuso, según acuerdo de Junta Directiva del
IDA, artículo IV, sesión 18-92, celebrada el 2 de marzo de 1992, inscrita en el
Registro Público partido de Alajuela. Folio Real 291913-001-002, a quienes se
les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en
forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar
Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia
que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las
mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera
(artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los
administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68,
párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono
injustificado del lote 14-C del Asentamiento Campesino Katira de Guatuso. Se
prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de
un mes, después de Vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para
lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra
en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos:
Folio 1, documento de la Asociación de Desarrollo Integral de Katira, Folio 2,
3, 4, 5 Estudios de Registro folio 6 Oficio OSG-597-04. Folio
7 oficio DRHN-A-914-04. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº
42281.—(50316).
Al señor: Anselmo Ramírez Molina, cédula 5-196-662, se le
hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título, incoados en su contra, según expediente Administrativo 340-04, se ha
dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento
Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinticuatro
de mayo del dos mil cuatro. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización
número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número
6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la
Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero
sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en
forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de titulo; contra el
señor: Anselmo Ramírez Molina, cédula: 5-196-662, mayor, soltero, adjudicatario
del lote 77 del Centro Población Río Celeste de Guatuso, según acuerdo de Junta
Directiva del IDA, artículo II, sesión 33-90, celebrada el 30 de abril de 1990,
inscrita bajo el folio real 314780-001, a quien se le concede audiencia y se le
convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este
Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de
este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa
u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones,
bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (articulo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento
de los administrados que este proceso se instruye por violación al articulo 68,
párrafo 4, inciso b y d) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono
injustificado del lote 77 del Centro Población del Asentamiento Río Celeste de
Guatuso. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en
el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí
citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente
se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes
documentos: Folios del l al 3, Acuerdos de Junta Directiva, Folio 4 y 5 Copia
de escritura, Folios del 6 al 9 Estudios de Registro Público, Folio 10
documento protocolizado presentado por Concepción Cordonel Altamirano, Folio 11
Oficio OSG-169-2004, Folio 12 oficio DRHN-A-549-2004. Notifíquese.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Notario.—Nº 42282.—(50317).
Al señor Ulises Meléndez López, cédula: nueve-cero sesenta y
tres-quinientos seis y María Cecilia Efraín Castro Artavia, cédula: cinco-cero
noventa y seis-cuatrocientos trece y Zoila Emilia Novo Valerio, cédula:
cinco-ciento trece-doscientos siete, se le hace saber que en diligencia de revocatoria
de adjudicación y nulidad de titulo, incoados en su contra, según expediente
administrativo 365-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a
las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil cinco. Con fundamento en la
Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de
Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y
90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento
Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Articulo
nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de
noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente
proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los
señores: Ulises Meléndez López, cédula: nueve-cero sesenta y tres-quinientos
seis y María Cecilia Efraín Castro Artavia, cédula: cinco-cero noventa y
seis-cuatrocientos trece y Zoila Emilia Novo Valerio, cédula: cinco-ciento
trece-doscientos siete, ambos mayores, adjudicatarios del lote 67 del
Asentamiento Campesino Montealegre de Guatuso, según acuerdo, de Junta
Directiva del IDA, artículo XXXIX, sesión 14-00, celebrada el 16 de febrero del
2000,inscrita en el Partido de Alajuela Folio Real 358588-001-002, a quienes se
les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en
forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar
Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia
que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las
mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
de. Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36
del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que
este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de
la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 67
del Asentamiento Campesino Montealegre de Guatuso. Se prevé como fecha limite
para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de
vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se
pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina
para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 Acuerdo
de Junta Directiva, Folios 2, 3, 4 Constancias de deudas, Folios del 5 al 8
Estudios de Registro, Folio 9 oficio OSG-627-2004. Folio 10
oficio DRHN-A-038-05. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº
42283.—(50318).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de los señores Carlos Antonio
Urcuyo Peña, cédula de identidad número 1-394-857 y Antonio Urcuyo Peña, cédula
1-489-569, y ante la imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente
acto por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241
y 242 de la Ley General de la Administración Pública: Órgano Director del
Procedimiento.—Siquirres, a las nueve horas del día quince de junio de dos mil
cinco. Se inicia procedimiento administrativo ordinario. Por haberlo dispuesto
así el Concejo Municipal de Siquirres mediante Acuerdo Nº 817, artículo I,
dictado en sesión ordinaria Nº 160 celebrada el día 18 de mayo de 2005, se da
trámite al presente procedimiento ordinario de resolución de contrato de
concesión de la planta de matanza propiedad de la Municipalidad de Siquirres,
otorgada en conjunto a los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña y Antonio Urcuyo
Peña, por los siguientes hechos: 1º—Que de acuerdo con los registros contables
que al efecto lleva la Municipalidad de Siquirres, ambos concesionarios adeudan
a esta corporación municipal la suma de veintitrés millones setecientos dos mil
quinientos noventa colones con treinta y cinco céntimos que corresponden a
cuotas comprendidas entre el mes de diciembre del año 1998 al mes de mayo de
2005 por concepto de canon de concesión del matadero municipal, en virtud de lo
cual se atribuye a dichos concesionarios el presunto incumplimiento de la
cláusula tercera del contrato de concesión del matadero municipal relativa al
monto y oportunidad de pago, misma que establece que el atraso en el pago de
una cuota mensual del canon dará lugar a la caducidad de la concesión. (véase
desglose de montos y períodos adeudados en certificación contable a folios 19 a
22 del expediente administrativo y contrato de concesión a folios 1 a 5).
2º—Que la planta de matanza otorgada en concesión permanece clausurada desde el
día 12 de mayo de 2005 según orden dictada por la Unidad de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud mediante resolución
UPAH-SM-ASS-016-2005, a la vez que carece de permiso sanitario de
funcionamiento expedido por ese mismo Ministerio, afectándose de ese modo la
continuidad de la prestación del servicio público de matanza; todo lo cual se
origina en el presunto incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de
concesión por parte de los concesionarios, que impone a éstos la obligación de
efectuar por su cuenta las reparaciones necesarias para que el matadero cumpla
con las especificaciones del Ministerio de Salud; así como en la aparente
inobservancia de cláusula sexta del contrato supracitado, que obliga a los
concesionarios a dar el mantenimiento adecuado a la planta física y al equipo
para evitar su deterioro, así como a brindar un servicio ininterrumpido. Acceso
al expediente: Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina de la Secretaría
del Alcalde Municipal. Integración del Órgano Director del procedimiento: El
Órgano Director del Procedimiento está conformado por los señores: Alfonso
Zúñiga Morales, quien presidirá, Ana Bermúdez Castillo, Georgia Otoya Vargas y
Miguel Quirós León, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Comparecencia oral y privada: De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo
segundo 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública se cita a los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña y
Antonio Urcuyo Peña en su condición de partes en el presente proceso, a una
comparecencia oral y privada el próximo veintisiete de julio a las ocho horas a
realizarse en el salón de sesiones del edificio municipal, haciéndoles saber
que deben presentase en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo
hacerse acompañar por un abogado para que les asista, o ejercer su
representación directa sin necesidad de patrocinio legal (artículo 220 Ley
General de la Administración Pública). Ofrecimiento de prueba: Se le previene a
las partes que toda la prueba que tengan en su poder en relación con este
asunto, deberá ofrecerla ante esta oficina, desde la notificación de esta
resolución hasta el inicio de la comparecencia, con excepción de las periciales
e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer
dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para
que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309,
párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo
apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la
que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado
ante esta oficina por escrito. Se advierte que la ausencia injustificada a la
comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba
que hubiere ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Lugar para recibir notificaciones: Se previene a las partes el
señalamiento de un lugar físico dentro del perímetro del distrito central de
Siquirres, fax o apartado postal donde atender notificaciones, informándose que
en el caso del lugar físico y el fax, se tendrán por notificados, con la
respectiva acta de notificación que indique el expediente y en el apartado
postal, desde que la oficina de correos acuse el recibo de la notificación
(artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública). Recursos:
Contra esta resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, resolviendo el Órgano Director el primero y el Concejo
Municipal el segundo, recursos que se podrán interponer en el acto mismo de ser
notificados, o ante este Órgano Director que tendrá como sede el despacho de la
Secretaría del Alcalde Municipal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública). Notifíquese.—Alfonso Zúñiga Morales,
Presidente Órgano Director del Procedimiento.—Ana Bermúdez Castillo.—Georgia
Otoya Vargas.—Miguel Quirós León.—(49228).
Por desconocerse el domicilio de los señores Carlos Antonio
Urcuyo Peña, cédula de identidad número 1-394-857 y Antonio Urcuyo Peña, cédula
1-489-569, y ante la imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente
acto por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241
y 242 de la Ley General de la Administración Pública:
Acuerdo N° 825 dictado por el
Concejo Municipal de Siquirres bajo el Artículo V, en Sesión Ordinaria N° 161,
celebrada el día 25 de mayo de 2005:
Considerando:
I.—Que el plazo del contrato de concesión del servicio
público de matanza otorgado por esta Municipalidad a los señores Antonio y
Carlos, ambos de apellidos Urcuyo Peña, vence el próximo once de febrero de
2006.
II.—Que al tenor de la cláusula segunda de dicho concordato,
el plazo de la concesión de la planta regional de matanza podría ser prorrogado
automáticamente si no existiere manifestación expresa en contrario de alguna de
las partes, lo cual deberá hacerse por escrito con seis meses de antelación a
su vencimiento.
III.—Que dada la deuda que los señores Urcuyo Peña mantienen
con esta corporación municipal proveniente de la falta de pago oportuno del
canon de concesión y ante el deficiente servicio público prestado por los
concesionarios durante casi veinte años, no es de interés de la Municipalidad
de Siquirres la continuidad del contrato en referencia.
Por tanto:
El Concejo Municipal de Siquirres acuerda:
Dar por finalizado el contrato de concesión de la planta
regional de matanza propiedad de la Municipalidad de Siquirres a partir del día
once de febrero del dos mil seis, sin perjuicio de las acciones administrativas
que se realicen antes del acaecimiento de dicha fecha tendientes a declarar la
caducidad de la concesión ante un posible incumplimiento contractual por parte
de los concesionarios. Comuníquese a los señores Carlos y Antonio Urcuyo Peña,
conforme se establece en la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y supletoriamente
según Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se dispensa del trámite de
Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.—Luis E. Gutiérrez Solano,
Secretario del Concejo Municipal de Siquirres.—(49229).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÏA MUNICIPAL DE POCOCÍ
Comunica a todo el público, lo siguiente:
1. Que
existe un Informe Jurídico Nº 013-2003 firmado por el Licenciado Elías
Baltodano Gómez, del Departamento de Servicios Jurídicos Internos.
2. Dicho
informe fue registrado y archivado bajo el inciso 03 del Acuerdo Nº 413, acta
60 de fecha 01-09-2003.
3. Al
momento de redactar la referida acta Nº 60, el suscrito por error no
transcribió el citado inciso N° 03, constituyendo esto una omisión involuntaria
de este servidor, prueba de la anterior omisión, la constituye según he
manifestado, la existencia física en el expediente respectivo de la sesión, de
los documentos originales que dieron origen y por tanto respaldan el acuerdo
que se omitió en el acta Nº 60.
Guápiles, 14 de junio del 2005.—Guillermo Delgado Orozco,
Secretario Municipal.—1 vez.—(50974).