Gaceta 129
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 8448
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA
DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 5º DE
LA LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
Nº 1788
Artículo único.—Refórmase el inciso k) del artículo 5º de la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Nº 1788, de 24 de agosto de
1954. El texto es el siguiente:
“Artículo 5º—.
[...]
k) Establecer sistemas de ahorro o
de préstamos que se destinen, exclusivamente, a financiar las siguientes
operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban
a dichos sistemas:
1.- Compra de terreno y
construcción o construcción en terreno propio.
2.- Compra, ampliación o reparación
de vivienda.
3.- Cancelación de gravámenes
hipotecarios que pesen sobre casa propia.
4.- Compra del terreno por el dueño
de la vivienda, cuando esta haya sido construida en propiedad ajena.
De los rendimientos netos anuales (excedentes) que dichos sistemas
generen, se asignará un porcentaje hasta de un quince por ciento (15%) al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para contribuir al
desarrollo de los programas de vivienda y urbanismo que ejecute. A fin de
garantizar la sostenibilidad de los sistemas, el resto de dichos rendimientos
deberá reinvertirse. El porcentaje señalado se determinará mediante un estudio
actuarial, que deberá garantizar el equilibrio actuarial de los sistemas y las
ventajas comparativas de los productos; dichos cálculos deberán ser
certificados por un contador público autorizado.
Se autoriza a la Junta Directiva del INVU para que invierta los ingresos
de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle, sin más restricción que la
colocación en títulos del Sector Público de la mayor rentabilidad posible.
Dentro del contexto de la restricción señalada, la Junta Directiva del
Instituto deberá velar por que las inversiones de la Institución se realicen en
títulos de la mayor seguridad y rentabilidad que ofrezca el mercado.
[...]
Rige a partir
de su publicación.
Comisión
Legislativa Plena Primera.—Aprobado el anterior proyecto el día dieciocho de mayo
del año dos mil cinco.—Federico Vargas Ulloa, Presidente.—María Elena Núñez
Chaves, Secretaria.
Comunícase
al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, al primer día del mes de junio
de dos mil cinco.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano
Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Ejecútese y publíquese
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce
días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Helio
Fallas Venegas.—1 vez.—(Solicitud Nº 145-2005).—C-23295.—(L-8448-52277).
Nº 6246-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 16), del artículo 121 de la Constitución
Política. El Plenario Legislativo, en sesión ordinaria Nº 22 celebrada el día
seis de junio del dos mil cinco,
ACUERDA:
Declarar
Benemérito de la Patria al señor Expresidente de la República, Lic. Mario
Echandi Jiménez.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de
junio del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy
Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo
Secretario.—1 vez.—C-8095.—(51940).
Nº 32446-MP
EL PRESIDENTE DE LA
RÉPUBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En ejercicio
de las facultades y prerrogativas conferidas en los incisos 1), 3), 8) y 18),
del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en la Ley
Nacional de Emergencia Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999, el Reglamento a la
Ley Nacional de Emergencia Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
Decreto Ejecutivo Nº 28445-MP del 3 de febrero del 2000 y la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nacional de Emergencia Nº 7914 se creó la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como un órgano de
desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República.
2º—Que según
se dispone en el inciso 8), del artículo 140 de la Constitución Política en
relación con los artículos 113, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el correcto
funcionamiento de las dependencias administrativas y la satisfacción del
interés general.
3º—Que tanto
la Ley Nacional de Emergencia como el Reglamento de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, Decreto Ejecutivo Nº 28445-MP establecen que la junta
directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias es de nombramiento del Presidente de la República y el Ministro de
la Presidencia, vía decreto ejecutivo.
4º—Que el Presidente
de la República y la Ministra de la Presidencia han nombrado vía Decreto
Ejecutivo Nº 30457-MP a los integrantes de la junta directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, disponiendo
igualmente la posibilidad de que se designe un representante del titular,
excepto para el caso del Instituto Mixto de Ayuda Social. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se
modifica el inciso h), del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30457-MP del
ocho de mayo del dos mil dos, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“h) En representación del Área de Asistencia Social, el Presidente del
Instituto Mixto de Ayuda Social o el Gerente de la Institución, o sus
representantes”.
Artículo 2º—En
todo lo demás quedan vigentes y valederas las disposiciones ahí consignadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 138-2005-Ministerio de la
Presidencia).—C-17120.—(D32446-51939).
Nº 32451-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de las atribuciones conferidos en el artículo 140, de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que la educación, como fenómeno social, reviste la mayor importancia en el desarrollo individual y colectivo, siendo necesario promover espacios de diálogo abierto sobre sus alcances y contenidos.
II.—Que la Asociación Nacional de Educadores promueve el desarrollo de un congreso pedagógico que permita reflexionar sobre temas educativos de gran importancia nacional, que se realizará los días 5, 6 y 7 de julio del 2005.
III.—Que el Ministerio de Educación Pública, propicia el desarrollo de espacios de análisis serios y objetivos en procura del fortalecimiento de la educación nacional. Por tanto,
Artículo 1º—Declárase de interés público el “Congreso Pedagógico 2005”, cuyo tema central será “La Transformación Integral de la Educación desde la Perspectiva Pedagógica”, que organiza la Asociación Nacional de Educadores, por realizarse en la ciudad de San José los días 5, 6 y 7 de julio del 2005, en virtud del aporte a la discusión de los grandes temas nacionales en materia educativa.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a los tres días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44218).—C-12370.—(D32451-52335).
Nº
594-DM-Y.—San José, 4 de abril del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Dr. Willy Carrillo Angulo, portador de la cédula de identidad
número 05-0133-0666, Director Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud,
para que asista y participe en el “Taller Internacional sobre Evaluación de
Sistemas de Vigilancia Epidemiología de Lesiones Registradas en las Emergencias
de Hospitales”, a realizarse en Cali, Colombia, del 6 al 8 de abril del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige del 6 al 8 de abril del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud a. í., MSC.
Delia Villalobos Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-9045.—(51509).
Nº 738-DM-Y.—San José, 26 de mayo de1 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al doctor Willy Carrillo Angulo, portador de la cédula de
identidad número 05-0133-0666, Director Vigilancia de la Salud del Ministerio
de Salud, para que asista y participe en la reunión “Vigilancia de Eventos
Adversos Post-Licencia”, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala del 9
al 10 de junio del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Unidad de
Medicamentos Esenciales, Vacunas y Tecnologías en Salud (THS/EV).
Artículo
3º—Rige del 9 al 10 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-9045.—(51510).
Nº
969-DM-Y.—San José, 20 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Dra. Jéssica Salas Martínez, cédula de identidad
01-0785-0009, Asesora del Despacho del señor Viceministro de Salud, para que
asista y participe en la reunión “Avances Técnicos en Estimaciones de VIH/SIDA
Regionales”, a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 al 26 de
mayo del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el ONUSIDA.
Artículo
3º—Rige de las 06:37 horas del 25 de mayo del 2005 a las 14:00 horas del 27 de
mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-9045.—(51511).
970-DM-Y.—San
José, 26 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Dra. Virginia Céspedes Gaitán, portadora de la cédula de
identidad número 01-0542-0495; Directora de la Dirección Desarrollo de la
Salud, para que asista y participe en la Reunión Regional de los Observatorios
de los Recursos Humanos en Salud”, a realizarse en Toronto, Canadá, del 5 al 7
de octubre del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige del 5 al 7 de octubre del 2005
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-9045.—(51512).
994-DM-Y.—San
José, 26 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la MSc. Sonia Camacho Fernández, portadora de la cédula de
identidad número 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición Infantil del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Taller para la revisión
de experiencias y de la nueva generación de programas de alimentación y
nutrición con énfasis en población extremadamente pobre en Centroamérica y
México”, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 13 al 17 de junio
del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Gobierno Mexicano.
Artículo
3º—Rige del 13 al 17 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-9045.—(51513).
998-DM-Y.—San
José, 26 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Ing. Grettel Meneses Obando, portadora de la cédula de
identidad número 01-0599-0956, Jefe de la Oficina de Gestión de Riesgos y
Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en el “Taller Regional sobre el Sistema de Información para
Autoridades Reguladoras”, a realizarse en Santiago de Chile, del 30 de mayo del
2005 al 3 de junio del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Comisión de
Energía Atómica en Costa Rica.
Artículo
3º—Rige del 30 de mayo del 2005 al 3 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-9045.—(51514).
4113-DM-Y.—San José, 9 de junio del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al doctor César Augusto Gamboa Peñaranda, portador de la cédula de
identidad número 01-0678-0708, Director General de Salud, para que asista y
participe en la Reunión de Ministros de Salud y Ambiente de las Américas/MISAMA
y en la Reunión Interministerial sobre Objetivos de Desarrollo del Milenio en
Salud y Ambiente, así como a las actividades y reuniones técnicas
preparatorias, a realizarse del 14 al 19 de junio del 2005 en Mar del Plata,
Argentina.
Artículo
2º—Los gastos de transporte los cubre la Organización Panamericana de la Salud
y los de estadía los cubre el Gobierno de Argentina.
Artículo
3º—Rige del 13 al 20 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-9520.—(51515).
Nº 049
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento
en los artículos 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación
Administrativa, y el artículo 1º del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo
Nº 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de
agosto de 2002 y la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 198 del 16 de octubre de 2001.
Considerando:
1º—Que el
numeral 20 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo número
30640-H, señala que en todas las Proveedurías Institucionales existirá, con
carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada
por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el
representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional
o designado por el jerarca al efecto.
2º—Que de
conformidad con la Directriz Nº 017-2005-MTSS de fecha 20 de junio de 2005,
este Ministerio está conformado por cuatro Programas Presupuestarios, a saber:
729 “Actividades Centrales”, 731 “Asuntos del Trabajo”, 732 “Desarrollo y
Seguridad Social”, y 734 “Pensiones y Jubilaciones”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como miembros integrantes de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones a los señores que a continuación se indicarán, los cuales a su
vez son quienes ocupan el cargo de Jefes Generales de los Programas
Presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Víctor Díaz Mora,
Jefe del Programa Presupuestario 729; Eugenio Solano Calderón, Jefe del
Programa Presupuestario 731; Gerardo Alvarado Blanco, Jefe del Programa
Presupuestario 732, y Jeremías Vargas Chavarría, Jefe del Programa
Presupuestario 734, para que participen en la emisión de las recomendaciones de
adjudicación de los diversos procedimientos de contratación relacionados con su
Programa Presupuestario.
Artículo 2º—De
conformidad con el artículo veintitrés del Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno se acuerda
designar como Presidente de la Comisión de Recomendación de Adjudicación al
señor Manuel Sánchez Cascante, mayor, casado una vez, vecino de Desamparados,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y
nueve-quinientos treinta y nueve, quien ocupa el cargo de Proveedor
Institucional.
Artículo
3º—Designar al señor Iván Quesada Rodríguez, cédula 1-860-578, como Asesor
Legal de la Comisión de Recomendación de Adjudicación.
Artículo
4º—Dada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las ocho horas del 21
de junio de 2005.
Artículo
5º—Rige a partir de su divulgación.
Fernando
Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 28420).—C-19495.—(51516).
Nº A-036-MINAE.—San José, 22 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE
Y ENERGÍA
Con fundamento
en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el
párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4
de octubre de 1995 y el artículo 2º de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996.
Considerando:
1º—Que la
Reserva Forestal Cordillera Volcánica de Guanacaste, Sección Tenorio, fue
creada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 9626-A, del 19 de febrero de 1979, hoy
día Parque Nacional Volcán Tenorio.
2º—Que el
señor Ernides Zúñiga López, mayor, casado, vecino de Bijagua de Upala, portador
de la cédula de identidad Nº 2-311-186, es propietario de la finca sin
inscribir con perpetua memoria promovida en el año 1992 y que se describe en el
plano catastrado Nº A-458626-97, la cual se encuentra dentro de los límites del
Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de veinticinco hectáreas seis
mil ochocientos noventa y un metros con cuarenta decímetros cuadrados.
3º—Que
mediante el avalúo administrativo Nº 61-2004, se valoró la propiedad en doce
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta colones exactos
(¢12.844.570,00).
4º—Que para
llevar a cabo los planes y políticas del Área de Conservación Arenal,
Tempisque, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del
Ambiente y Energía, se debe adquirir las tierras que se encuentran en manos de
particulares, situadas en este Parque Nacional.
5º—Que el
expediente administrativo levantando al efecto se encuentra a derecho. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE
Y ENERGÍA, ACUERDAN:
1º—Adquirir
por compra directa del señor Ernides Zúñiga López, mayor, casado, vecino de
Bijagua de Upala, portador de la cédula de identidad Nº 2-311-186, es
propietario de la finca sin inscribir con perpetua memoria promovida en el año
1992 y que se describe en el plano catastrado Nº A-458626-97, la cual se
encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una
medida de veinticinco hectáreas seis mil ochocientos noventa y un metros con
cuarenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: norte, Ramón
Zúñiga Ramírez; sur, con el Parque Nacional Volcán Tenorio; este, con Parque
Nacional Volcán Tenorio; y oeste, con la quebrada Bijagua y Ramón Zúñiga
Ramírez, por el valor que se indica en el avalúo administrativo Nº 61-2004 de doce
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta colones exactos
(¢ 12.844.570,00).
2º—La
Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado,
realizará la escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble
a nombre del Estado.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Enería,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 43722).—C-20445.—(51561).
DIRECCIÓN DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
EDICTOS
El señor
Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Clortet 200gr. Fabricado por: Laboratorio Eco Animal Health Ltda., con los
siguientes principios activos: cada Kg contiene: 200g de Clortetraciclina y las
siguientes indicaciones terapéuticas: agente antimicrobiano específico para los
agentes etiológicos seceptibles a la clortetraciclina. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—(50947).
DIRECCIÓN DE SALUD
ANIMAL
El señor
Adrián Castro Alfaro con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Navet S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Sulfatrop. Fabricado por; Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes
principios activos: cada ml contiene: Sulfacetamida 0,225gr. y
Atropina Sulfato 0,0005gr/ml., y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Antidiarreico solución inyectable. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(52322).
El señor
Adrián Castro Alfaro con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Navet S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Cloxamast Ma Ungüento Intramamario. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de
Paraguay, con los siguientes principios activos: Cloxacilina Sódica 200
mg/10ml, Sulfato de Estreptomicina 100mg/100ml, Prednisolona 5mg/10ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de Mastitis para vacas en
producción de leche. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(52323).
El señor
Adrián Castro Alfaro con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Navet S .A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Trimedic Inyectable. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: 80 mg de Trimetropin y 400 mg
de Sulfadiazina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para su uso en
infecciones causadas por microorganismos sensibles el Trimetropin y a la
Sulfadiazina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(52324).
El señor
Adrián Castro Alfaro con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Navet S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Cloxamast Secado. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los
siguientes principios activos: Ampicilina Benzatínica 30mg/ml, Cloxacilina
Sódica 10mg/ml, Sulfato de Estreptomicina 10mg/ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la prevención y tratamiento de Mastitis durante el periodo
de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(52325).
El señor
Adrián Castro Alfaro con número de cédula Nº 1-459-628, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Navet S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Diclovan. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes
principios activos: Cada litro contiene: 0,0 Dimetil-2,2-Dicloro-Fosfato 750g y
Cipermetrina 62,5g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en el
tratamiento curativo y preventivo de las infestaciones parasitarias externas.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio
del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(52326).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 270, título Nº 493, emitido por
el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y
dos, a nombre de Villalobos Espinoza José Rafael. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Supervisión
Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(50729).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
conclusión de estudios de la educación diversificada “Rama Técnica”, inscrito
en el tomo Nº 1, folio Nº 19, asiento Nº 3, título Nº 13, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Gutiérrez Chavarría Jeannette. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(50757).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 560,
emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Alejandra Leticia Gómez Sánchez. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil
cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(51189).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 73, título Nº 704, emitido por el Liceo Nocturno de
Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gustavo
Adolfo Jiménez Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil cuatro.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(51573).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA
A LA FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE JUDO
Se les
comunica a todos los interesados, que el Consejo Nacional de Deportes y La
Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 425-2005, artículo V, inciso 4,
del 20 de abril del 2005, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a la
Federación Costarricense de Judo.
San José, 24
de junio del 2005.—M.Sc. Delia Villalobos Álvarez,
Viceministra de Salud, Directora Nacional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3820.—(51120).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las catorce horas del día 11 de mayo del 2005, se
acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la Resolución JNPG-R-Nº
4872-2005, del día 11 de mayo del 2005, a la señora Serrano Serrano María
Saturnina, cédula de identidad Nº 6-033-113, vecina de Puntarenas; por un monto
de cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y cinco
céntimos (¢42.423,45), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(50984).
En sesión
celebrada a las catorce horas del día diecinueve de octubre del dos mil cuatro,
se acordó conceder Pensión de Gracia por Sobrevivencia, mediante la resolución
Nº 4862-2005, del 19 de octubre del 2005, a la señora Montiel Monge Etelvina,
cédula de identidad Nº 5-128-458, vecina de Guanacaste; por un monto de
cincuenta y dos mil setecientos veinticinco colones con diez céntimos
(¢52.725,10), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(51763).
En sesión
celebrada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil
tres, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº
JNPA-4369-03, al señor Jiménez Molina Roberto, cédula de identidad Nº
6-040-964, vecino de San José, por un monto de veintiocho mil nueve colones con
treinta y nueve céntimos (¢28.009,39), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(51849).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato
de Empleados del Banco Central de Costa Rica, siglas SINEBACCR, acordada en
asamblea celebrada el 10 de febrero del 2005. Expediente B-8. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 445, asiento: 4337, del día 9 de mayo del
2005. Con la reforma afecta los artículos 12, 36 y 37 del estatuto.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—Nº 43295.—(51907).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato
de Profesionales del Banco Central de Costa Rica, siglas APROBACEN, acordada en
asamblea celebrada el 30 de enero del 2005. Expediente B-25. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 440, asiento: 4328, del día 22 de abril del
2005. La reforma afecta el artículo 12 del estatuto.—San
José, 22 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43296.—(51908).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación de Egresados y Exalumnos del Liceo del
Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 540, asiento: 17254.—Curridabat, a los dos días del mes de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43125.—(51687).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Genética Humana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: congregar a los profesionales,
académicos, investigadores, técnicos y estudiantes del campo de la genética
humana en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henriette
Raventós Vorst. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 10917).—Curridabat, a los nueve días del mes de junio del año dos
mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43142.—(51688).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Herediana Pro
Seguridad Ciudadana, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: colaborar con las instituciones a
cargo de la seguridad ciudadana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Carlos
Enrique Vallejo Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento:
12513; adicional tomo: 552, asiento: 10644).—Curridabat,
a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43237.—(51689).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de
Constructores y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Se crea la asociación para fines
sociales, económicos, ambientales, científicos, de integración, representación
y desarrollo de constructores y afines, vinculados con la actividad de la
vivienda para el mejoramiento socioeconómico y sostenible. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Rosibel Salazar Murillo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 554, Asiento: 1062).—Curridabat, 24 de
junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43275.—(51906).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Madres Comunitarias Las
Margaritas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Coadyuvar a que los niños en proceso de
formación que son depositados en esta asociación, por los padres de familia,
sean atendidos por personal calificado
durante su estadía en los horarios diurnos y que sean devueltos a sus familiares
en perfecto estado. Cuya representante legal de la asociación con carácter de
apoderada generalísima sin límite de suma con poder judicial y extrajudicial lo
es la presidenta: Georgina Sandí Otarola. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(Tomo: 536, Asiento: 11746).—Curridabat, 23 de febrero
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43342.—(52214).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de
San José, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance
B.V., de Australia, solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO PARA UNA SUSPENSIÓN DESAGUABLE. Un aditivo para una suspensión de
cemento de polvo fino que predominantemente poseen partículas del tamaño de 10
micrones, y/o material aluminoso que consta predominantemente de partículas de
tamaño de hasta 150 micornes. El aditivo actúa como un agente de absorción de
líquido y puede sustituir ya sea en su totalidad o parcialmente un endurecedor
convencional. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C04B 14 /04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Basil Naji, Milton O’Chee. La
solicitud correspondiente lleva el número 7095, y fue presentada a las 08:25:37
del 2 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de junio del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
42956.—(51307).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula
de identidad número 1-434-595, en su
condición de apoderado especial de Neurocrine
Biosciences Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de
Invención denominada POLIMORFO
NOVEDOSO DEL N-METIL-N-(3-(3-[2-TIENILCARBONIL]-PIRAZOL-[1,5a]-PIRIMIDINA-7-YL{FENIL)
ACETAMIDA Y COMPUESTOS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se refiere a polimormos de forma III de
N-metil-N-(3-{3-[2-tienilcarbonil]-pirazol-[1,5-a] pirimidina -7-yl}fenil) acetamida,
y su uso como sedante-hipnótico, ansiolítico, anticonvulsivante y/o agente
relajante de los músculos asociados al esqueleto. También se divulgan
compuestos relacionados y métodos, particularmente en cuanto al tratamiento del
insomnio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
487/04, cuyos inventores son Scout Zook, Donald Hettinger, Henry R. Dubois. La
solicitud correspondiente lleva el número 7712, y fue presentada a las 14:15:33
del 28 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic.
Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42967.—(51308).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE
EXPLOTACIÓN MINERA
En expediente
Nº 2649 el señor Roberto Morera Rojas, mayor, casado una vez, operador de
maquinaria pesada, vecino de Santiago de Puriscal, cédula Nº 2-183-058, en su
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Morera Mora S. A., cédula de personería jurídica Nº
3-101-229479, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de
minerales no metálicos en una cantera, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Alto
Palma, distrito: 2 Mercedes Sur, cantón: 4 Puriscal, provincia de San José.
Hoja cartográfica:
Hoja candelaria,
escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 196436.930-190687.359 Norte
493017.057-493285.26 Este
Área
solicitada:
2ha. 7 060,99
m2, según consta en plano aportado al folio 25, mismo que debe
utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas
nacionales del vértice Nº 1
196436.93
norte, 493182.066 este.
Derrotero
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 352º
39’ 11,25
2-3 351º
18’ 18,87
3-4 355º
12’ 19,38
4-5 06º
15’ 49,89
5-6 13º
41’ 25,43
6-7 26º
23’ 26,00
7-8 54º
17’ 52,31
8-9 95º
06’ 28,54
9-10 60º
19’ 12,03
10-11 31º
07’ 9,21
11-12 334º
11’ 21,08
12-13 313º
20’ 31,38
13-14 338º
10’ 23,01
14-15 229º
21’ 15,12
15-16 235º
24’ 15,42
Línea Acimut Distancia (m)
16-17 250º
50’ 19,03
17-18 257º
27’ 7,23
18-19 246º
32’ 10,00
19-20 234º
32’ 20,36
20-21 227º
57’ 19,68
21-22 236º
12’ 54,06
22-23 163º
09’ 9,95
23-24 225º
46’ 16,69
24-25 261º
52’ 30,32
25-26 215º
23’ 17,17
26-27 218º
30’ 38,27
27-28 199º
53’ 38,01
28-29 212º
41’ 12,62
29-1 107º
11’ 172,76
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de
diciembre del 2003, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2004. Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, 14 de junio del 2005.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Rosa Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(51368).
2. v. 2.
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
11845.—Zeneida Siles Chong, solicita concesión de
Quebrada Cabrita, realizando la captación en propiedad de Benito Rojas Bermúdez
en Fortuna Bagaces, Guanacaste. Coordenadas 297.800/417.750 Hoja Miravalles.
Utilizará 0,05 litros por segundo para abrevadero. Propietarios de predios
inferiores: Vinicio Rojas Salazar, Ricardo Rojas Salazar, Carlos Guzmán
Esquivel, Rogelio Aguirre Ordóñez, Pío Aguirre Joyas, Alejo Aguirre Ordóñez y
Argeles Aguirre Ordóñez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de. 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51748).
Expediente Nº
11844.—Miguel Ángel Siles Chong, solicita concesión de
Quebrada Cabrita, realizando la captación en propiedad de Benito Rojas Bermúdez
en Fortuna Bagaces, Guanacaste. Coordenadas 297.800/417.750 Hoja Miravalles.
Utilizará 0,05 litros por segundo para abrevadero. Propietarios de predios
inferiores: Vinicio Rojas Salazar, Ricardo Rojas Salazar, Carlos Guzmán
Esquivel, Rogelio Aguirre Ordóñez, Pío Aguirre Joyas, Alejo Aguirre Ordóñez y
Argeles Aguirre Ordóñez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de. 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51749).
Expediente Nº
11846.—María Rafaela Siles Chong, solicita concesión
de Quebrada Cabrita, realizando la captación en propiedad de Benito Rojas
Bermúdez en Fortuna Bagaces, Guanacaste. Coordenadas 297.800/417.750 Hoja
Miravalles. Utilizará 0,05 litros por segundo para abrevadero. Propietarios de
predios inferiores: Vinicio Rojas Salazar, Ricardo Rojas Salazar, Carlos Guzmán
Esquivel, Rogelio Aguirre Ordóñez, Pío Aguirre Joyas, Alejo Aguirre Ordóñez y
Argeles Aguirre Ordóñez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de. 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51750).
Exp. Nº 5196-P.—Ticofrut S. A., solicita aumento de caudal de la concesión
de los pozos AZ-9 y AZ-10 y la inclusión del nuevo pozo AZ-17, todos ubicados
en su propiedad en San Carlos. Coordenadas (en el mismo orden) 269.400-496.000
/ 269.700-495.800 / 269.450-495.850 Hoja Aguas Zarcas. Utilizará (en el mismo
orden) 10,5 y 10 litros por segundo para usos domésticos, oficinas e industria.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del
2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 43914.—(51909).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Jorge Eduardo Morales Fernández, cédula de identidad Nº 1-405-1096, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000182-624-NO.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(51525).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Gustavo Vargas Rodríguez, cédula de identidad número uno-seiscientos trece-ciento cincuenta y dos, quien pretende que se le autorice como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 05-00202-624-NO.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 43294.—(51910).
Nº 05.—San José, 16 de junio del 2005
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Carlos Antonio León Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y uno-cuatrocientos ochenta y cinco, Coordinador de Gestión de la Oficialía Mayor Civil del Registro Civil, para que firme temporalmente las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en esa oficina, del 1º al 28 de julio. Rige a partir de su publicación.
Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 4062-2005).—C-10945.—(51518).
Nº 1291-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Monteverde, Municipalidad del cantón central de Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Alberto Delgado Torres. Expediente 129-DC-2005.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº CMDM-06-01-230 de fecha 1º de junio del 2005, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Central de Puntarenas, pone en conocimiento de este Tribunal el Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 230 artículo 06, inciso a), celebrada el 12 de abril del 2005, donde solicita la cancelación de la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Carlos Alberto Delgado Torres (folios 21-22).
2º—Mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº 271, artículo 1º, inciso g), celebrada el 23 de mayo del 2005, el Concejo Municipal del cantón Central de Puntarenas conoció el acuerdo tomado por el Concejo de Distrito de Monteverde y acordó aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Alberto Delgado Torres (folio 23).
3º—El Concejo de Distrito de Monteverde aportó a las diligencias el escrito original de la renuncia del señor Carlos Alberto Delgado Torres en el cual, el renunciante señala el lugar en que recibirá notificaciones (folio 24).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que el señor Carlos Alberto Delgado Torres fue electo como concejal propietario del Concejo de Distrito de Monteverde, Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, según consta en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde (ver resolución Nº 139-E-2003, folio 19); b) que el señor Delgado Torres fue propuesto por el partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 20); c) que la primera concejal suplente electa por el citado Partido es la señora Damaris Navarro González (folios 19, 20); d) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del indicado Partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de concejales de ese Concejo de Distrito es la señora Elvia Cruz Ramírez (folios 19, 20 26).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal, regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del concejo en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Alberto Delgado Torres, en su condición de concejal propietario del Distrito Monteverde del cantón central de Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Puntarenas, lo procedente es cancelar su credencial.
III.—Ante la renuncia del señor
Carlos Alberto Delgado Torres a su cargo de concejal propietario, lo que
corresponde es, según lo que se establece en la norma supra transcrita,
sustituir el puesto vacante con la primera concejal suplente electa por el
Partido Unidad Social Cristiana. Así, lo procedente es designar a la señora
Damaris Navarro González como concejal propietaria en lugar del señor Delgado
Torres. Ahora bien, para completar la conformación del Concejo de Distrito, al
quedar vacante un puesto dentro de los concejales suplentes del Partido Unidad
Social Cristiana es necesario llenarlo y al haber tenido por probado en autos
que la candidata que sigue en la nómina de dicho Partido, que no resultó
electa, ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es Elvia
Cruz Ramírez, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando
en su respectivo Partido, el último lugar entre los concejales suplentes del
referido Distrito. Las señoras Navarro González y Cruz Ramírez deberán ser
juramentadas por el Concejo Municipal de Puntarenas para que integren el
Concejo de Distrito de Monteverde a la brevedad posible. Las presentes
designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta al
cuatro de febrero del dos mil siete. Por tanto,
Cancélese la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Monteverde, Municipalidad de Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Alberto Delgado Torres por el Partido Unidad Social Cristiana. En su lugar se designa a la señora Damaris Navarro González como concejal propietaria. Para completar el número de concejales suplentes en el Concejo de Distrito, se designa a la señora Elvia Cruz Ramírez quien ocupará el último lugar entre los concejales suplentes de ese Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Delgado Torres según lo indicado en folio 24 del expediente y a las señoras Navarro González y Cruz Ramírez, al Concejo de Distrito de Monteverde y al Concejo Municipal del cantón Central de Puntarenas.
Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 4065-2005).—C-41525.—(51520).
Nº 1381-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de credenciales de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Coto Brus, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora María Ester Elizondo León. Exp. Nº 122-S-2005.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de mayo del 2005, la señora María Ester Elizondo León (cédula de identidad Nº 6-098-1095), presenta renuncia irrevocable al cargo de Primera Alcaldesa Suplente que ostenta en la Municipalidad de Coto Brus de la provincia de Puntarenas (folio 1.º del expediente).
2º—Mediante resolución de las 15:30 horas del 27 de mayo del 2005, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Coto Brus la citada renuncia para que, en el plazo de cinco días hábiles, remitiera a este Tribunal lo que estimase conveniente (folio 7).
3º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora María Ester Elizondo León es Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Coto Brus, provincia de Puntarenas, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (resolución Nº 2387-E-2002 de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2002 publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003, visible a folios 3 a 6 del expediente); b) que la señora Elizondo León fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (resolución Nº 2387-E-2002 a folio 4); c) que la renuncia presentada por la señora Elizondo León ante este Tribunal en fecha 24 de mayo del 2005, fue puesta en conocimiento del Concejo Municipal de Coto Brus (resolución de este Tribunal de las 15:30 horas del 27 de mayo del 2005 visible a folio 7); d) que el Concejo de la Municipalidad de Coto Brus, superado el plazo otorgado, no contestó la audiencia conferida por este Tribunal mediante la resolución de las 15:30 horas del 27 de mayo del 2005 (constancia de la Secretaría de este Tribunal a folio 9).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente que:
“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).
De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal.
Consecuentemente, ante la renuncia
formulada por la señora María Ester Elizondo León a su cargo de Primera
Alcaldesa Suplente, lo que corresponde es, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25 inciso b), cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por
tanto,
Se ordena cancelar la credencial de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Coto Brus, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora María Ester Elizondo León. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 4065-2005).—C-33275.—(51521).
Nº 1388-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con diez minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de credenciales de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Flores, provincia de Heredia, que ostenta la señora Angélica María Chávez Esquivel. Expediente Nº 109-F-2005.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de mayo del 2005, la señora Angélica María Chávez Esquivel presentó la renuncia irrevocable al cargo, de Segunda Alcaldesa Suplente, que ostenta en la Municipalidad de Flores de la provincia de Heredia (folio 1º).
2º—Mediante resolución de las 10:20 horas del 12 de mayo del 2005, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Flores la citada renuncia para que, en el plazo de cinco días hábiles, remitiera a este Tribunal lo que estimase conveniente (folio 7).
3º—Mediante oficio de fecha 10 de junio del año en curso, la Secretaría de la Municipalidad del cantón de Flores, remitió la certificación del acuerdo tomado por el Concejo Municipal, al conocer de la renuncia formulada por la señora Chávez Esquivel (folios 12 al 14)
4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Angélica María Chávez Esquivel es Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Flores, provincia de Heredia, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (resolución de este Tribunal Nº 2385-E-2002 de las 15:50 horas del 20 de diciembre del 2002, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003, visible a folios 3 a 9 del expediente); b) que la señora Chávez Esquivel fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 2); c) que la renuncia presentada por la señora Chávez Esquivel ante este Tribunal en fecha 11 de mayo del 2005, fue puesta en conocimiento del Concejo Municipal de Flores de la provincia de Heredia (ver resolución de este Tribunal de las 10:20 horas del 12 de mayo del 2005 visible a folio 10); d) que el Concejo de la Municipalidad de Flores en sesión número 223, celebrada el 17 de mayo del 2005, conoció de la renuncia formulada por la señora Chávez Esquivel (folios 12 al 14).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente:
“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).
De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial del Alcalde Municipal.
Consecuentemente, ante la renuncia
formulada por la señora Angélica María Chávez Esquivel al cargo de Segunda
Alcaldesa Suplente, lo que corresponde es, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25 inciso b), cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por
tanto,
Se ordena cancelar la credencial de alcaldesa suplente de la Municipalidad de Flores, provincia de Heredia, que ostenta la señora Angélica Chávez Esquivel. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 4065-2005).—C-29785.—(51522).
Nº 1401-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Santa Ana, Provincia de San José que ostenta el señor Jorge Calderón Ulloa. Expediente 081-FM-2005.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado el 14 de abril del 2005, el señor Jorge Calderón Ulloa solicitó a este Tribunal tramitar su renuncia como Regidor suplente de la Municipalidad de Santa Ana, a partir del 13 de mayo del año en curso.
2º—Por auto de las doce horas con treinta minutos del 20 de abril del 2005, se previno a la Municipalidad de Santa Ana para que informara si la renuncia gestionada por el señor Jorge Calderón Ulloa fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Santa Ana; asimismo, para que remitiera certificación de la dirección exacta en que puede ser notificado el señor Calderón Ulloa (folio 23).
3º—Mediante oficio Nº SCM-309-2005 de fecha 1º de junio del 2005, la señora Ana Virginia Guzmán Sibaja, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana indicó que dicho Concejo en sesión ordinaria Nº 154 del 10 de mayo del 2005, conoció y aceptó la renuncia del señor Jorge Calderón Ulloa (25).
4º—En oficio Nº SCM-328-2005 de fecha 13 de junio del 2005, la señora Ana Virginia Guzmán Sibaja remitió certificación de la dirección exacta en que puede ser notificado el señor Calderón Ulloa (folio 31).
5º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: de interés para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge Calderón Ulloa fue electo Regidor suplente de la Municipalidad de Santa Ana, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución nº 583-E-2002 (folios 3 y 15); b) que el señor Calderón Ulloa fue propuesto por el Partido del Sol (nómina de candidatos a folio 27); c) que el Concejo de la Municipalidad de Santa Ana, en acuerdo adoptado en sesión ordinaria nº 154 celebrada el 10 de mayo del 2005, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Jorge Calderón Ulloa al cargo de Regidor suplente de la referida Municipalidad (folio 25); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido del Sol que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es Juan Gerardo Mora Ramírez (folios 15, 27 y 29).
II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Jorge Arturo Calderón Ulloa, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Santa Ana, provincia de San José, renunció voluntariamente a su cargo, y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial del señor Jorge Arturo Calderón Ulloa se produce, entre los regidores suplentes del Partido del Sol en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-, y al haber tenido por aprobado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido del Sol, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Gerardo Mora Ramírez, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto,
Por mayoría se dispone cancelar las credenciales de regidor suplente del Partido del Sol en la Municipalidad de Santa Ana, provincia de San José, del señor Jorge Arturo Calderón Ulloa. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Juan Gerardo Mora Ramírez regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo en la Municipalidad de Santa Ana, al señor Calderón Ulloa según lo señalado a folio 31 del expediente y al señor Mora Ramírez.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Jorge Arturo Calderón Ulloa.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 4065-2005).—C-74930.—(51523).
Nº 1402-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas con diez minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidores Suplentes de la Municipalidad de Guatuso, provincia de Alajuela que ostentan los señores Basilisa Montiel Álvarez, conocida como Lila Montiel Álvarez y Luis Roberto Alvarado Murillo. Expediente 077-FM-2005.
Resultando:
1º—Mediante nota presentada ante la Secretaría del Tribunal el 31 de marzo del 2005, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Municipal de Guatuso, comunicó el acuerdo adoptado por la Municipalidad de Guatuso en la sesión ordinaria Nº 10-05 de fecha 7 de marzo del 2005, mediante el cual indica que la Regidora suplente, Basilisa Montiel Álvarez presentó en el mes de noviembre la renuncia a su cargo, la que no fue aceptada por el Concejo; no obstante, señala que esta Regidora al igual que el Regidor suplente Roberto Alvarado Murillo no siguieron asistiendo a las sesiones municipales.
2º—Por auto de las 8:45 horas del 14 de abril del 2005, se previno a la Municipalidad de Guatuso para que remitiera los siguientes documentos: escrito original o copia certificada de la renuncia de la señora Basilisa Montiel Álvarez; certificación del acuerdo municipal en donde no le fue aceptada la renuncia a esta regidora; certificación de la dirección exacta en que puede ser notificada; certificación municipal de las fechas y números de sesión en que la señora Montiel Álvarez dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal; certificación de las fechas y números de sesión en que el Regidor Roberto Alvarado Murillo dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal y certificación de la dirección exacta en que puede ser localizado este señor.
3º—En escrito recibido el 27 de abril del 2005, la Secretaría Municipal aportó nota original de la renuncia de la Regidora Basilisa Montiel Álvarez; el acuerdo en donde no le fue aceptada la renuncia; la dirección exacta en donde puede ser localizada y una certificación de las fechas y números de sesión en que dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal; asimismo, certificación de la dirección exacta del Regidor Roberto Alvarado Murillo y las fechas y números de sesión en que dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal (folios 34-39).
4º—En auto de las 8:25 horas del 11 de mayo del 2005, se previno a los regidores Basilisa Montiel Álvarez y Roberto Alvarado Murillo a fin de que justificaran sus ausencias, o bien manifestaran lo más conveniente a sus intereses (folio 39).
5º—El auto precitado fue notificado a la señora Basilisa Montiel Álvarez el 18 de mayo del 2005 y al señor Roberto Alvarado Murillo el 19 del mismo mes y año (folios 43-44).
6º—Los regidores Basilisa Montiel Álvarez y Roberto Alvarado Murillo no contestaron la audiencia que les fuera conferida.
7º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: de interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Basilisa Montiel Álvarez conocida como Lila Montiel Álvarez es regidora suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia de Alajuela, por resultar electa y haber sido declarada por este Tribunal (resolución Nº 584-E-2002, Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, folios 6 y 20); b) que la señora Montiel Álvarez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 5); c) que la señora Montiel Álvarez ha faltado injustificadamente a las sesiones municipales comprendidas entre el 13 de diciembre del 2004 al 21 de febrero del 2005, así como a las sesiones municipales de los meses de marzo y abril (folio 37); d) que la susodicha regidora no contestó la audiencia concedida para que se refiriera a sus ausencias o manifestara lo más conveniente a sus intereses (folios 39, 41 y 44); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ocupar el número de suplentes de la citada Municipalidad es la señora Socorro Guadamuz Obando (folios 5, 20, 21 y 45); f) que el señor Luis Roberto Alvarado Murillo es regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, por resultar electo y haber sido declarado por el Tribunal (resolución Nº 584-E-2002, Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, folios 6, 20 y 21); g) que el señor Alvarado Murillo fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 5); h) que el señor Alvarado Murillo faltó injustificadamente a las sesiones municipales comprendidas del 20 de setiembre del 2004 al 10 de enero del 2005 y posteriormente, a partir del 24 de enero del 2005 a la fecha de emisión de la certificación municipal, sea, el 20 de abril del 2005 (folio 38); i) que el susodicho regidor no contestó la audiencia concedida con el fin de que se refiriera a sus ausencias o manifestara lo más conveniente a sus intereses (folios 39, 42 y 43); j) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ocupar el número de suplentes de la citada Municipalidad es el señor José Manuel Álvarez Duarte (folios 5, 21 y 45).
II.—Sobre el fondo: el artículo 24 del Código Municipal dispone como causal de pérdida de credencial de regidor, la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese mismo Código. Estando probado en autos que los regidores Basilisa Montiel Álvarez, conocida como Lila Montiel Álvarez, y Luis Roberto Alvarado Murillo dejaron de asistir injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal del cantón de Guatuso, provincia de Alvarado por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales que ostentan.
III.—Al cancelarse las credenciales que ostentan los regidores suplentes de cita es necesario llenar las vacantes según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal. Así, para sustituir a la señora Basilisa Montiel Álvarez se debe designar a la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido llamada por el Tribunal para desempeñar el cargo, señora Socorro Guadamuz Obando, quien completará el número de regidores suplentes del citado Partido ocupando el último lugar entre ellos. Para sustituir al señor Luis Roberto Alvarado Murillo, se debe designar al candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido llamado por el Tribunal para desempeñar el cargo, señor José Manuel Álvarez Duarte, quien completará el número de regidores suplentes del citado Partido ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela por el Partido Liberación Nacional que ostenta la señora Basilisa Montiel Álvarez, conocida como Lila Montiel Álvarez, y en su lugar se designa a la señora Socorro Guadamuz Obando, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de ese Partido. Asimismo, se cancela la credencial de regidor suplente por el Partido Unidad Social Cristiana que ostenta el señor Luis Roberto Alvarado Murillo y en su lugar se designa al señor José Manuel Álvarez Duarte, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de dicho Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la fecha de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Montiel Álvarez y al señor Alvarado Murillo, según lo indicado a folios 36 y 38 del expediente, así también a los señores Guadamuz Obando y Álvarez Duarte y al Concejo Municipal de Guatuso, provincia de Alajuela. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 4065-2005).—C-50995.—(51524).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7184-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinte minutos del dos de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Sánchez Masís, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos veintidós, vecino de Barrio Fátima, Central, Cartago; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Keilyn Teresita Sánchez Méndez, que lleva que lleva el número ochocientos cuarenta, folio cuatrocientos veinte, tomo cuatrocientos ochenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la misma es hija de “Relindo Porras Mejías y Rita María Méndez Rodríguez, costarricenses”, y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Relindo Porras Mejías y Rita María Méndez Rodríguez, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación en el precitado Diario.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 43189.—(51690).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mireya del Carmen Baldizón Bolaños, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2429-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 9650-04. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Elías Sequeira Sequeira con Mireya del Carmen Baldizón Canales... en el sentido que los apellidos de la cónyuge así como los apellidos y nacionalidad de la madre de la misma son “Baldizón Bolaños” y “Bolaños Bolaños, nicaragüense” respectivamente. Se deniega lo referente a la rectificación del asiento de nacimiento de Junior Elías Sequeira Baldizón.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42681.—(50893).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Bosco Henríquez Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 918-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 37471-04. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Bosco Enríquez Cortés... en el sentido que el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre del cónyuge son “Henríquez” y “Cortez” respectivamente, consecuentemente los apellidos del mismo son “Henríquez Cortez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50942).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fang Cheng Fan Wei, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 553-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del once de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11833-2005. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fang Cheng Fan Fan, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Wei” y “Yueh Er” “Wei no indica segundo apellido” respectivamente”, y no como se consignaron, se deniega en cuanto al conocido de la madre. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50967).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Patricia Arias Borda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1118-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 27649-03. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Paula Domínguez Chapeyes... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son “Sandra Patricia Arias Borda” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50979).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Esteban Ortiz Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1066-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 0824-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Esteban Ortiz Hernández con María del Socorro Guzmán Chaves, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Ángela Hernández, no indica segundo apellido ni nacionalidad”. Se deniega lo referente a agregar el segundo apellido a la madre del cónyuge en el precitado asiento de matrimonio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50985).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Lizet Miranda Portillo, apoderada generalísima del señor Billy Frank Niederhofer, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0576-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 34227-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Billy Frank Niederhofer, no indica segundo apellido con Norma Yohana Miranda Portillo, que lleva el número... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Coursey, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42836.—(51066).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilian Cecilia Chalen Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1072-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 472-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lilliam Cecilia Chalen Martínez, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge y de la madre de la misma son “Lilian” y “Lola” respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42838.—(51067).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Esteller Ferreto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 432-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 23473-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Fermín de Jesús Stellert Campos... en el sentido que el primer apellido del padre es “Steller” y de Ángel Virgilio Gerardo Esteller Ferreto… en el sentido que el primer apellido del padre es “Steller” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42928.—(51318).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ana Escobar Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1113-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del quince de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 3114-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lorena Vargas Díaz, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Escobar Díaz” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42977.—(51319).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mirna del Carmen Palacios García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0540-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 30634-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Víctor Hugo Castillo Rodríguez con Mirna del Carmen Palacios García, que lleva el número... en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Palacios, no indica segundo apellido” y “Colomba de Jesús García, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43080.—(51694).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Altagracia Cordero, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0804-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiseis de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 5073-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Óscar Mauricio Jiménez Trejos con María Altagracia Cordero, no indica segundo apellido, que lleva el número… en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Colasa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43092.—(51695).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Rolando Díaz Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1074-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 1788-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Óscar Rolando y Mauricio de apellidos Díaz Ross, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Óscar Rolando Díaz Rodríguez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43109.—(51696).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanina Mabel Agnello no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1029-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Ocurso Exp. Nº 4031-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Matías Madala Agnello, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Vanina Mabel Agnello, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43143.—(51697).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Nelida Lozano Benavides, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula residencia Nº 420-0188085-0003643, vecina de Goicoechea, San José, expediente Nº 1197-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42864.—(51311).
Matías Goizueta Fevrier, mayor, soltero, operario, argentino, cédula de residencia Nº 405-99131-753, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, expediente Nº 586-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 43319.—(51911).
EDUCACIÓN PÚBLICA
MODIFICACIÓN
Nº 4 AL PLAN DE COMPRAS 2005
Ministerio PROG Código Mercancía FF Periodo Cantidad Precio Total ¢ Descripción
Programa 570
0013 570 199 01 III y IV 1 100.000,00 Compra
de línea telefónica.
0013 570 199 01 III y IV 500.000,00 Servicios no personales
ventanas al mundo infantil.
Servicio
de hospedaje y otros.
0013 570 214 085009400 01 III y IV 10 185.470,00 Tinta
impresora HP 570C
0013 570 214 090000200 01 III y IV 10 277.800,00 Tonner
fotocopiadora lanier 625
0013 570 214 090001500 01 III y IV 1 47.730,00 Tonner
HP amarillo para impresora LJ 4500
0013 570 214 085009200 01 III y IV 2 7.050,00 Cartucho
de tinta Epson T-038120 Al negro
0013 570 214 085009200 01 III y IV 2 10.580,00 Cartucho
de tinta Epson T-038120 Al color
0013 570 214 030000001 01 III y IV 20 26.970,00 Desodorante
ambiental
0013 570 214 030050040 01 III y IV 50 20.000,00 Pastillas
desodorantes para el baño
0013 570 220 100075040 01 III y IV 50 27.300,00 Estropajos
para piso mechas
0013 570 220 105000001 01 III y IV 15 25.620,00 Paños
grandes
0013 570 299 035100010 01 III y IV 100 29.000,00 Bolsas
grandes de basura
0013 570 299 035100015 01 III y IV 100 29.500,00 Bolsa
de jardín para basura
0013 570 232 020175075 01 III y IV 100 395.000,00 Papel
higiénico
0013 570 234 030000500 01 III y IV 50 45.000,00 Cuaderno
de resortes 150 hojas
0013 570 234 030050025 01 III y IV 100 150.000,00 Cuaderno
de resortes 100 hojas
0013 570 234 005000002 01 III y IV 50 106.000,00 Libro
de actas 150 folios
0013 570 234 030000200 01 III y IV 100 17.400,00 Cuaderno
de 200 hojas
0013 570 234 170000001 01 III y IV 20 17.800,00 Archivadores
de diskettes 3,5
0013 570 282 045350020 01 III y IV 100 3.310,00 Corrector
líquido blanco
0013 570 282 120000150 01 III y IV 50 30.000,00 Reglas
plásticas
0013 570 282 175000001 01 III y IV 20 36.800,00 Dispensador
para cinta pequeña
0013 570 282 110000505 01 III y IV 5 837.000,00 Perforadora
industrial
0013 570 282 060525010 01 III y IV 14 8.988,00 Fechador
manual
0013 570 284 010000100 01 III y IV 50 100.775,00 Cera
líquida para muebles
0013 570 284 015125010 01 III y IV 10 3.750,00 Isopos
para servicio sanitario
0013 570 284 035150020 01 III y IV 20 16.974,00 Limpiador
de cristal con atomizador
0013 570 284 045000315 01 III y IV 50 35.350,00 Jabón
líquido para lavaplatos
0013 570 284 045000290 01 III y IV 50 14.000,00 Jabón
para manos
0013 570 284 035000200 01 III y IV 30 126.684,00 Desinfectante
abrillantador
0013 570 284 035000055 01 III y IV 50 121.250,00 Limpiador
de alfombra
0013 570 284 050000001 01 III y IV 50 25.000,00 Trapeadores
0013 570 284 045000060 01 III y IV 100 96.600,00 Detergente
en polvo
0013 570 284 050000001 01 III y IV 50 25.000,00 Plo
de piso-trapeadores
0013 570 286 020050015 01 III y IV 10 141.500,00 Bombillos
esmerilados 75 Watts marca energy
0013 570 286 120000225 01 III y IV 15 3.045,00 Guantes
hule para aseo
0013 570 286 055000030 01 III y IV 24 5.832,00 Cubierto
aluminio
0013 570 286 055000120 01 III y IV 24 3.024,00 Cuchara
de aluminio
0013 570 286 060000001 01 III y IV 3 65.955,00 Cuchillo
para cocina tipo hacha puño de madera
0013 570 286 085000300 01 III y IV 3 154.102,50 Vajilla
porcelana
0013 570 310 105750005 01 III y IV 10 46.980,00 Papelera
metálica 3 niveles
0013 570 310 045000001 01 III y IV 3 1.284.000,00 Aire
acondicionado
0013 570 310 025000001 01 III y IV 1 24.355,00 Calculadora
eléctrica
0013 570 310 010000220 01 III y IV 10 680.436,00 Escritorio
de metal tipo secretarial
0013 570 310 015000700 01 III y IV 1 242.473,00 Mesa
reuniones 4 personas
0013 570 310 015000123 01 III y IV 1 60.500,00 Mesa
para equipo de cómputo
0013 570 310 020000004 01 III y IV 10 100.925,00 Silla
operativa para espera
0013 570 310 040000200 01 III y IV 6 87.000,00 Ventiladores
de pie
0013 570 310 030000001 01 III y IV 1 2.500.000,00 Fotocopiadora
multifuncional modelo 2035 e
0013 570 310 030000001 01 III y IV 1 2.106.000,00 Fotocopiadora
marca KM-2250
0013 570 520 01 III y IV Redes
inalámbricas
0013 570 340 015000001 01 III y IV 1 54.247,79 Fax
Panasonic KX-FHD332 papel bond
Programa 571
0013 571 214 085010040 01 III y IV 25 294.387,50 Tonner
duplicadora RISO TR 1510
0013 571 214 085009200 01 III y IV 10 88.097,30 Tinta
impresora inyección Epson 580 color
0013 571 214 085009040 01 III y IV 6 540.000,00 Tinta
impresora láser compatible con Xeros Phaser 3210
0013 571 214 085009200 01 III y IV 30 401.681,40 Tinta
impresora inyección Epson 60 color
0013 571 214 085009200 01 III y IV 10 146.637,20 Tinta
impresora inyección Epson 5200,T0421,
T023,
T022 cxnegro
0013 571 214 085009200 01 III y IV 10 57.345,10 Tinta
impresora inyección Epson 5200,T0421, T023,
T022
cx color
0013 571 214 085009200 01 III y IV 20 66.720,00 Tinta
inyección Epson c63
0013 571 214 085009200 01 III y IV 32 248.352,00 Tinta
Epson color 480 color
0013 571 214 085009200 01 III y IV 32 215.424,00 Tinta
Epson color 480 negro
0013 571 214 090000001 01 III y IV 50 3.891.550,00 Toner
para fotocopiadora KM 2530-3530-4030
0013 571 214 035000001 01 III y IV 2 11.220,00 Abono
frutales (árboles)
0013 571 214 050100040 01 III y IV 100 110.100,00 Insecticida
en aerosol
0013 571 214 085009200 01 III y IV 30 241.650,00 Tinta
impresora inyección Epson s 191089-al-color
0013 571 214 085009400 01 III y IV 10 297.790,00 Tinta
HP láser Jet 4092A
0013 571 214 085009020 01 III y IV 10 579.680,00 Tinta
impresora inyección EPL 6100
0013 571 214 085009400 01 III y IV 30 399.300,00 Tinta
impresora inyección Hp 51645 negra
0013 571 214 085009400 01 III y IV 30 450.600,00 Tinta
impresora inyección HPC6578D color
0013 571 214 085009200 01 III y IV 20 169.920,00 Tinta
impresora inyección Epson c40 color
0013 571 214 085009200 01 III y IV 10 144.560,00 Tinta
impresora inyección Epson c40 negro
Ministerio PROG Código Mercancía FF Periodo Cantidad Precio Total ¢ Descripción
0013 571 214 090001100 01 III y IV 20 927.200,00 Tinta
impresora láser Jet HP 5 MP
0013 571 214 090001100 01 III y IV 30 893.370,00 Tinta
impresora láser Jet 1100 (HPC 4092 A)
0013 571 214 085009200 01 III y IV 30 126.238,80 Tinta
impresora inyección Epson c43 SJC negro
0013 571 214 085009200 01 III y IV 12 494.100,00 Toner
Epson s050087 EPL-5900/6100 negro
0013 571 214 085010040 01 III y IV 10 1.125.640,00 Toner
duplicadora láser Jet 5 INK
0013 571 214 900000500 01 III y IV 6 17.370,00 Aguarrás
0013 571 220 095050020 01 III y IV 50 58.250,00 Franela
0013 571 232 060000600 01 III y IV 50 4.200,00 Sobre
de manila Nº 15 de 30,5 x 39,3 cms
0013 571 232 001001200 01 III y IV 30 73.620,00 Carpetas
colgantes tipo carta cejillas plásticas
0013 571 232 005175056 01 III y IV 50 80.000,00 Papel
Bond oficio (20 libras) 75 grs.
0013 571 232 060000500 01 III y IV 50 82.200,00 Sobre
de manila Nº 7
0013 571 234 900001799 01 III y IV 1000 570.000,00 Fichas
rayadas tamaño grande
0013 571 259 220000120 01 III y IV 6 67800 Pintura
aceite anticorrosiva y antihongos de color blanco
0013 571 270 045001200 01 III y IV 10 18.850,00 Resorte
para encuadernar tipo espiral 50 páginas
0013 571 270 045001200 01 III y IV 15 28.275,00 Resorte
para encuadernar tipo espiral 75 páginas
0013 571 282 085001206 01 III y IV 15 15.600,00 Lápiz
HB de grafito color negro
0013 571 282 090000003 01 III y IV 6 33.600,00 Máquina
sacapuntas manual
0013 571 282 185000001 01 III y IV 1 3450 Serrucho
de madera o de metal plegable
0013 571 282 065000001 01 III y IV 1 108000 Máquina
encuadernadora
0013 571 282 305003400 01 III y IV 15 39.675,00 Cinta
para impresora de punto tubo OKI 320
0013 571 282 120000040 01 III y IV 50 1.000,00 Regla
grande plástica transparente 30 cm
0013 571 282 135000002 01 III y IV 100 35.000,00 Tijeras
pequeñas diestras de metal
0013 571 282 030000200 01 III y IV 1 621,60 Cinta
adhesiva para enmarcar (masking tape) de 3,81 cm
0013 571 282 055000140 01 III y IV 2 6.048,00 Grapadora
de metal
0013 571 282 085175195 01 III y IV 15 23.400,00 Tinta
para sello color violeta
0013 571 282 175000100 01 III y IV 2 4.480,80 Dispensador
grande de cinta adhesiva
0013 571 282 01 III y IV 12 36.000,00 Archivador
de CD excelente calidad
0013 571 286 100000001 01 III y IV 24 20.400,00 Diskette
de 3,5” DS-HD AlTA empacados en
cajas de 10 unidades, excelente calidad
0013 571 286 175000010 01 III y IV 500 90.000,00 Cassette
para radio grabadora 60 minutos alta densidad
0013 571 286 055000005 01 III y IV 10 105.000,00 Lámpara
de aluminio fluorescente de 40 watts 2 pines
0013 571 310 015000080 01 III y IV 1 238.889,25 Mesa
redonda con sobre de vidrio para 6 personas
con sus respectivas sillas, acolchadas, forradas de color
verde liso sin rodines
0013 571 310 015000160 01 III y IV 1 295.493,70 Mesa
de reuniones de sobre de madera para 12 personas,
con sus respectivas sillas con brazos de color verde
oscuro liso
0013 571 310 001005000 01 III y IV 1 1.600.000,00 Archivador
móvil 8 vagones sobre rieles marca Leogar,
modelo movifile de 3 vagones móviles mecánicos
metálicos dimensiones de cada vagón 1932 x 800 x 2400
Mm
alto de 04 módulos c/u total de (12) módulos
2
rieles 3 sistemas de movilización 6 bandejas por
m+odulo+piso
y techo color a escoger
0013 571 310 01 III y IV 1 500.000,00 Estación
de trabajo modular ejecutiva en sistema
3030
con superficie recta esquinera costados paneles
bajo 1 paneles divisores 1060 metros y 2,10 metros 1 porta
teclado archivo móvil 1 puesta repisa en madera MDF de
25
mm y 17 mm color madera en formica
0013 571 310 045000020 01 III y IV 1 272.412,00 Aire
acondicionado para ventana
0013 571 310 010000068 01 III y IV 7 500.000,00 Escritorio
de metal tipo secretarial
0013 571 310 030000001 01 III y IV 1 370.000,00 Fotocopiadora
0013 571 310 015000190 01 III y IV 10 270.000,00 Mesa
pequeña de rodines
0013 571 310 900003800 01 III y IV 1 65.000,00 Escáner
0013 571 310 015000119 01 III y IV 6 212.800,00 Mesa
para equipo de cómputo
0013 571 310 005000010 01 III y IV 20 394.600,00 Aparatos
telefónicos inalámbrico digital
0013 571 310 005000010 01 III y IV 10 117.960,00 Pizarra
Acrílica
0013 571 310 005000001 01 III y IV 15 209.985,00 Pizarra
de corcho
Programa 572
0013 572 214 085009400 01 III y IV 12 164.400,00 Tinta
HP Jet 950 C negro
0013 572 214 085009400 01 III y IV 6 93.600,00 Tinta
HP Jet 950 C color
0013 572 214 090000400 01 III y IV 5 148.000,00 Tonner
para fotocopiadora Kyocera Mita KM 1500
0013 572 220 105000001 01 III y IV 80 80.000,00 Paños
para limpieza
0013 572 220 090000001 01 III y IV 24 16.320,00 Toallas
sanitarias
0013 572 232 001000001 01 III y IV 5 2.240,00 Archivador
de cartón (tamaño carta)
0013 572 232 001030015 01 III y IV 5 10.285,00 Carpeta
colgante (tamaño oficio)
0013 572 232 001125030 01 III y IV 5 5.750,00 Carpeta
de manila fólder (tamaño carta)
0013 572 232 001125040 01 III y IV 5 6.655,00 Carpeta
de manila fólder (tamaño oficio)
0013 572 232 045001205 01 III y IV 100 62.400,00 Cartulina
Kimberly
0013 572 232 005000281 01 III y IV 10 19.970,00 Papel
bond blanco (tamaño carta)
0013 572 232 005000040 01 III y IV 10 21.970,00 Papel
bond 60 gramos, color a escoger (tamaño carta)
0013 572 232 030000500 01 5 4.490,00 Cuaderno de resortes 100 hojas
0013 572 232 090000080 01 III y IV 5 50.050,00 Papel
continuo carta 4 tantos
0013 572 232 035000020 01 III y IV 10 5.810,00 Papel
para fax Panasonic kx-ft71
0013 572 232 065000001 01 III y IV 10 5.150,00 Servilletas
desechables
0013 572 232 030000500 01 III y IV 250 181.250,00 Cuaderno
de resortes 150 hojas
0013 572 232 060000060 01 III y IV 3 4.356,00 Sobre
blanco sin membrete (tamaño carta)
0013 572 232 060000061 01 III y IV 3 5.808,00 Sobre
blanco sin membrete (tamaño oficio)
0013 572 232 060000540 01 III y IV 50 950,00 Sobre
manila Nº 10
0013 572 232 060000379 01 III y IV 50 1.100,00 Sobre
manila Nº 13
0013 572 232 060000600 01 III y IV 50 1.250,00 Sobre
manila Nº 15
0013 572 232 060000610 01 III y IV 50 1.750,00 Sobre
manila Nº 17
0013 572 232 060000520 01 III y IV 50 700,00 Sobre
manila Nº 8
0013 572 232 232 01 III y IV 2 3.000,00 Papel
carbón
0013 572 234 005006000 01 III y IV 1 24.570,00 Constitución
Política
Ministerio PROG Código Mercancía FF Periodo Cantidad Precio Total ¢ Descripción
0013 572 234 001003999 01 III y IV 1 6.960,00 Diccionario
de sinónimos y antónimos
0013 572 259 135000330 01 III y IV 100 9.000,00 Cajas
rectangulares HG
0013 572 260 220000001 01 III y IV 3 1.950,00 Espátula
de 2
0013 572 260 001000060 01 III y IV 2 3.000,00 Llave
de cañería Nº 10
0013 572 260 001000060 01 III y IV 2 3.000,00 Llave
de cañería Nº 12
0013 572 260 900011900 01 III y IV 1 106.550,00 Esmeriladora
Industrial
0013 572 260 070000400 01 III y IV 2 68.000,00 Cepillo
liso de 14/12-015 para carpintero
0013 572 260 070000400 01 III y IV 1 120.000,00 Cepillo
para carpintero 3,1/4
0013 572 270 025000150 01 III y IV 1 20.000,00 Escalera
metálica de 3 peldaños (de abrir)
0013 572 282 100000005 01 III y IV 2 24.000,00 Numerador
automático
0013 572 282 120000001 01 III y IV 5 2.920,38 Regla
de plástico 40 cm
0013 572 282 900001300 01 III y IV 3 2.253,00 Cejillas
plásticas
0013 572 282 085000110 01 III y IV 150 52.500,00 Lápiz
para chequeo de madera de cedro
0013 572 282 045350020 01 III y IV 5 1.365,00 Corrector
líquido blanco
0013 572 282 900004005 01 III y IV 3 15.066,00 Transparencias
para fotocopiadora
0013 572 282 225000001 01 III y IV 15 43.950,00 Cinta
Epson Fx-890
0013 572 282 01 III y IV 12 102.000,00 Cinta
impresora DFX 8500 negro
0013 572 282 01 III y IV 25 10.050,00 Cinta
plástica de empaque de 2” x 100 metros
0013 572 284 005000001 01 III y IV 6 9.000,00 Escoba
de Nylon con abundantes cerdas y buena calidad
0013 572 284 045000285 01 III y IV 10 35.000,00 Jabón
líquido para baño
0013 572 286 170000001 01 III y IV 24 36.000,00 Tubo
fluorescente de 2 pines, 20 watts
0013 572 286 170000001 01 III y IV 36 72.000,00 Tubo
fluorescente de 2 pines, 40 watts
0013 572 286 900004000 01 III y IV 25 8.125,00 Prensa
p/carnet de identificación
0013 572 286 01 III y IV 20 800.000,00 Flash
usb 2,0 drive (512 MB)
0013 572 310 130003860 01 III y IV 15 24.000.000,00 Switches
0013 572 310 130001515 01 III y IV 2 4.000.000,00 Router
principal
0013 572 310 095000760 01 III y IV 5 1.900.000,00 Impresoras
láser
0013 572 310 045000020 01 III y IV 4 3.600.000,00 Aires
acondicionados
0013 572 310 135000001 01 III y IV 2 306.900,00 Monitores
CRT 19”
0013 572 310 01 III y IV 3 54.000,00 Dispositivo
USB
0013 572 310 310 01 III y IV 2 641.700,00 Disco
duro de U320 ACSI 36 GB compatible con
IBM
10 KRPM 80 pines
0013 572 310 310 01 III y IV 2 120.900,00 Disco
duro de 60 GB ATA/100 7200 Rpm o mayor
0013 572 310 095000760 01 III y IV 6 6.600.000,00 Impresora
láser a color
0013 572 310 095000760 01 III y IV 4 2.600.000,00 Impresora
láser de alta velocidad
0013 572 310 900005200 01 III y IV 23 250.000,00 Sacapuntas
eléctrico
0013 572 310 135000001 01 III y IV 2 306.900,00 Monitores
CRT 19”
0013 572 310 120000200 01 III y IV 2 213.900,00 Tarjeta
madre PIV de 2,8 GHZ o mayor
0013 572 310 120000400 01 III y IV 1 22.320,00 Tarjetas
Red Ethernet PCMCIA 10/100 MB
0013 572 310 130000070 01 III y IV 20 604.500,00 Filtro
de pantalla 90% o más reducción de brillo de 14”-17”
0013 572 310 130000070 01 III y IV 2 148.800,00 Filtro
de pantalla 90% o más reducción de brillo de 19”-21”
0013 572 310 100002505 01 III y IV 1 781.200,00 MS
win server 2003 (10 cal)
0013 572 310 100002505 01 III y IV 2 260.400,00 Paquetes
5 cal (ms win server 2003)
0013 572 310 01 III y IV 4 494.760,00 Ms
win XP profesional
0013 572 310 100002220 01 III y IV 4 911.400,00 MS
Oficce 2003
0013 572 310 100003500 01 III y IV 1 339.450,00 MS
Project Estándar
0013 572 310 001000060 01 III y IV 1 450.000,00 Aspiradora
industrial
0013 572 310 001000001 01 III y IV 10 500.000,00 Capacitaciones
varios temas.
Programa 573
0013 573-06 259 165000100 01 III y IV 10 7.440,50 Celosía de vidrio
0013 573-06 286 900004460 01 III y IV 24 23.736,00 Cinta tapagotera
San José, 21 de junio del 2005.—Lic Mario
Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
13388).—C-313120.—(51796).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2005
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado ¢
1 Remodelación
Oficina Urbana
de Limón II
Semestre BCR 93.000.000,00
2. Compra de terreno
para ubicar
oficina en San Isidro de Heredia II Semestre BCR 80.000.000,00
San José, 29 de junio del 2005.—Oficina
Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-11220.—(52356).
HACIENDA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 46-2005
Contratación
de servicios de aseo y limpieza de las oficinas
de las diferentes administraciones
tributarias
de la Dirección General de Tributación
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
día 22 de julio del 2005, para la contratación de servicios de aseo y limpieza
de las oficinas de las diferentes administraciones tributarias de la Dirección
General de Tributación, promovido a favor del Programa Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢2.760,00 (dos mil setecientos sesenta colones),
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 29 de junio del 2005.—Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34371).—C-10945.—(52575).
COMERCIO EXTERIOR
LICITACIÓN
PÚBLICA LP00502005
Compra de
equipo de cómputo y licencias
La proveeduría institucional recibirá ofertas hasta las catorce horas del
día 27 julio de 2005, para la compra de equipo de cómputo y licencias.
1. Resumen del equipo a adquirir
Ítem Descripción Cantidad
1 Computadora
de escritorio 12
2 Computadora
portátil 12
3 Servidor de
archivos NAS 1
4 Rack 1
5 Consola para Rack 1
6 Concentrador de
red (switch) 1
7 Impresora
multifunción (impresora,
copiadora, scanner y fax) 2
Ítem Descripción Cantidad
8 Licencias
Office 2003 24
9 Licencias
acceso Windows 2003 Server 24
10 Licencias acceso
Exchange 2003 Server 24
11 Licencias Antivirus 24
El cartel lo pueden retirar en la proveeduría
institucional, sita en el Paseo Colón, detrás de la agencia del Banco de Costa
Rica en el Edificio del Centro de Comercio Exterior, tercer piso, o lo pueden
bajar de internet en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 22835).—C-15970.—(52576).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº LR-0110-2005-LAVG
Compra de
cartuchos de tinta y tonners para fotocopiadoras
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2005, para la
Compra de cartuchos de tinta y tonners para fotocopiadoras.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional
del MINAE; ubicada en el tercer piso del edificio del MINAE, en avenidas 8 y
10, calle 25, Barrio Francisco Peralta, frente al Templo Católico Votivo
Corazón de Jesús. Los interesados en participar y que adquieren el cartel por
el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-16-41,
los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a
quien contactar, en caso necesario.
El
incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la
no comunicación de prorrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Marcos
Montero Cruz, Proveedor Institucional.—l
vez.—(Solicitud Nº 43725).—C-11895.—(52380).
LICITACIÓN POR
REGISTRÓ Nº LR-0111-2005-LAVG
Compra de
productos de limpieza
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía,
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de julio del 2005, para la
compra de productos de limpieza.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional
del MINAE; ubicada en el tercer piso del edificio del MINAE, en avenidas 8 y
10, calle 25, Barrio Francisco Peralta, frente al Templo Católico Votivo
Corazón de Jesús.
Los
interesados en participar y que adquieren el cartel por el medio electrónico
anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-1641, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar, en
caso necesario.
El
incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la
no comunicación de prorrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Marcos
Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 43726).—C-11895.—(52382).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005400033
Mantenimiento
de sistemas de información de la
Superintendencia
General de Entidades
Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2005, para el
“Mantenimiento de sistemas de información de la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF)”.
Los
interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel de contratación
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del
edificio principal, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones
con 00/100).
San José, 24 de junio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(52313).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 033-2005
Compra de
switch, tarjetas y cable para equipo
de comunicación de voz IP, del Banco
Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación por registro Nº
033-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1ª, a las 10:00 horas del
día 19 de julio del 2005.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las
cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con
un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 29 de junio del 2005.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(52275).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“Dr. Carlos Sáenz
Herrera”
CENTRO
CIENCIAS MEDICAS CCSS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 030-05
Papel
periódico de 87 x 56 cm
El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la
Dirección General, les invita a participar en el concurso: Licitación por
Registro Nº 030-05 por, Papel periódico de 87 x 56 cm en resmas de 500 hojas,
con fecha de apertura el día 29 de agosto del 2005 a la 1:30 p.m.
El cartel lo
podrán solicitar en el área de fotocopiado.
Para aquellos
trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán de
presentarte con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección
del comprobante “recibo de garantía”: depositarlo en la Caja General, y
entregar su oferta en nuestro Departamento antes de la 1:30 p.m. o en su
defecto antes del plazo de apertura establecido.
Se sugiere
presentarse 1 (una) hora antes o más de la apertura con el propósito de
confeccionar con tiempo el recibo correspondiente al depósito de la garantía de
participación y el depósito de la misma en la Caja General HNN con la garantía
debidamente depositada en la Unidad de Validación de Derechos; (fondo
rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para
entregar la oferta respectiva.
Recurso Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez,
Jefa a. í.—1 vez.—(52332).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7260-E
Adquisición
de sistemas de comunicación para
los sistemas de protección de alta
tensión
El Instituto Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las
9:00 horas del día 16 de agosto del 2005, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de sistemas de comunicación para los sistemas de protección
de alta tensión.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la
Dirección de Proveeduría.
San José, 30 de junio del 2005.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº
320073).—C-4770.—(52499).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 4-2005
Adquisición
de un vehículo Station Wagon (no pick-up) 4x4
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, ubicada en Sabana Sur, San José, 400 metros
al oeste de la Contraloría General de la República, recibirá ofertas por
escrito hasta las 14:00 horas del día jueves 4 de agosto del 2005, para la
“Adquisición de un vehículo Station Wagon (no pick-up) 4 x 4”, de conformidad
con lo siguiente:
I.—Especificaciones técnicas del vehículo:
El vehículo que se oferte debe incluir, como mínimo, las siguientes
especificaciones técnicas, sin perjuicio de que los oferentes puedan presentar
mejoras tecnológicas en el mismo.
1.1 Ítem único un vehículo Station Wagon.
1.1.1 Un vehículo Station Wagon (no pick-up), 4x4,
modelo 2006, cero kilómetros, motor gasolina o diesel, entre 1.800 y 2.800 c.c,
de cuatro cilindros, con caja de cambios manual de cinco velocidades de avance
y una de retroceso, palanca localizada en el piso, dirección hidráulica,
llantas radiales, aire acondicionado, radio AM/FM/CD y tocacassette, vidrios
eléctricos, cierre central, capacidad cinco pasajeros cómodamente sentados,
cabeceras delanteras y traseras, asientos de tela, cuatro puertas laterales y
una trasera con llavín y dos llaves como mínimo de cada una, color azul de
fábrica (según color Institucional), sistema airbags para el conductor y
pasajero delantero, sistema antibloqueo de frenos (A. B. S.), catalizador de
control de emisión de gases, tratamiento anticorrosivo, control interno para
abrir tapa de combustible, inyección electrónica de combustible, enfriado por
agua, suspensión independiente delantera y trasera, frenos hidráulicos, tercera
luz trasera.
1.1.2 Debe recibirse como parte
de pago el siguiente vehículo: Vehículo marca Toyota, estilo Hilux, Pick Up
sencillo (2x4), placa 297-44, batea larga, tipo gasolina, modelo 1994, motor Nº
2Y0794532, chasis Nº YN850056983, capacidad 2 pasajeros, color azul, valorado
por la Dirección General de la Tributación Directa en ¢2.000.000,00. (Avalúo
AV-235-2005).
1.1.4 La Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, entregará el vehículo libre de gravámenes y
anotaciones, documentos del título de propiedad, derecho de circulación del año
en que se realice la transferencia y la revisión técnica, llanta de repuesto y
herramientas del vehículo. El adjudicatario deberá cancelar ante las instancias
correspondientes los impuestos, timbres, derecho de circulación y demás rubros
que se generen con motivo de la transferencia del dominio de propiedad del
vehículo.
1.2 Accesorios de inclusión obligatoria para el
vehículo.
1.2.1 El oferente deberá incluir en su propuesta
los siguientes accesorios:
a) Gata hidráulica y llave de ranas apropiada
para el vehículo.
b) Juego de herramientas apropiado
con su estuche.
c) Llanta radial y aro de repuesto
debidamente instalado en su soporte.
d) Tapón de combustible con dos
llaves.
e) Cinturones de seguridad en todos
los asientos según lo solicitado en el artículo 31 de la Ley de Tránsito.
f) Espejos retrovisores exteriores
e interiores.
g) Extintor de incendios
debidamente instalado y cargado.
h) Manuales de instrucciones,
operación y mantenimiento, en español,
i) Dos triángulas de seguridad de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito,
j) El vehículo ofrecido debe tener
en toda la carrocería y piso metálico una capa de pintura anticorrosiva que lo
proteja, la cual debe ser original de fábrica.
k) Velocímetro y adómetro en
kilómetros por hora.
1) Reloj digital,
m) Indicadores de temperatura del
motor, generación, presión de aceite y combustible.
n) Sistema calefactor y
desempañador de parabrisas,
o) Viseras para el sol.
p) Totalmente alfombrado.
q) Tapicería de material de primera
calidad, con la durabilidad que permite el uso continuo y la limpieza
frecuente, sin que por tal motivo se deteriore más de lo normal.
II.—Condiciones generales.
2.1.1 Las ofertas se presentarán en triplicado
(original y dos copias), deben contener entre otros un índice que guarde
estricta relación con el mismo orden de la estructura del cartel y numeración
de página consecutiva. Se presentarán en sobre cerrado en la Proveeduría de la
Autoridad Reguladora, con la siguiente leyenda: LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
4-2005, “Adquisición de un vehículo Station Wagon (NO PICK-UP) 4 X 4”.
2.1.2 Deberán presentarse en
idioma español, la documentación técnica puede presentarse en idioma extranjero
acompañada de la correspondiente traducción efectuada por un traductor oficial
que se tendrá como texto principal.
Serán firmadas
por el representante legal en el caso de las personas jurídicas, debiendo
aportarse Certificación Notarial o Registral que contenga, tanto los datos de
inscripción de la Sociedad en el Registro Público, como los del Representante
Legal completos. La certificación de personería jurídica debe ser emitida
dentro del plazo de un mes anterior a la fecha de apertura de ofertas.
Debe indicarse
el número de cédula jurídica, su plazo de vigencia y adjuntar copia de la
misma. En el caso de las personas físicas se indicarán sus calidades personales
completas y deberán aportar copia de la cédula de identidad por ambos lados,
suscribiendo el interesado su oferta.
3.3.3 La oferta tendrá un término de vigencia de 30
días hábiles a partir del día en que se efectué el acto de apertura. Esta
condición deberá consignarse claramente en la oferta a fin de evitar
interpretaciones erróneas en el cómputo de este plazo. Estarán libres de
tachaduras, correcciones y todo error será salvado por nota firmada al pie del documento.
2.1.4 Junto con la oferta debe
suministrarse catálogo del vehículo ofrecido, y cualquier otra información que
se considere pertinente, que permita tener un conocimiento más detallado de los
mismos.
2.1.5 La oferta contendrá además
la siguiente información:
a) Declaración Jurada de que el oferente se
encuentra al día en el pago de todos los impuestos nacionales, a que se refiere
el artículo 53 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
b) Declaración Jurada de que al
oferente no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la
Ley de Contratación Administrativa.
c) Cuando el oferente sea una
persona jurídica costarricense conformada como Sociedad Colectiva, en
Comandita, Anónima o de Responsabilidad Limitada; deberá acompañar su propuesta
con una Certificación Notarial o Registral en cuanto a la naturaleza y la
propiedad de sus cuotas o acciones. Si éstas fueren nominativas y pertenecieren
a otra sociedad, deberá aportar también Certificación Notarial o Registral con respecto
a la naturaleza y propiedad de estas últimas acciones. Dicha certificación debe
ser emitida dentro del plazo de un mes anterior a la fecha de apertura de
ofertas. En esta certificación debe incluirse la fecha de constitución de la
sociedad.
d) El oferente adjudicado debe
presentar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de que se
encuentra al día con las obligaciones obrero patronales.
Será deber ineludible del oferente adjudicado el cumplir estrictamente con las
obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como
causal de incumplimiento del contrato.
2.1.6 A la oferta debe adherirse un Timbre de la
Ciudad de las Niñas con valor de ¢20,00 (veinte colones) en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 6496.
2.1.7 A la oferta debe adherirse
un Timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica con
valor de ¢200.00 (doscientos colones) en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 54 de la Ley Nº 7105.
2.1.8 El oferente deberá contar
con taller de servicio de mantenimiento y repuestos en el país, que garantice
una atención oportuna en cuanto a existencias de repuestos y mantenimiento
convencional o normal que todo vehículo requiere durante su vida útil, para lo
cual debe presentar certificación en original o copia certificada del
fabricante del vehículo que está ofertando, en la que se indique dicha
condición.
2.1.9 El oferente deberá indicar
el período de garantía del vehículo ofrecido y su cobertura, según
estipulaciones del fabricante. La garantía mínima de fábrica aceptable será de
24 meses o 50.000 kilómetros.
2.1.10 Como condición indispensable,
el oferente que participe en este concurso debe reunir la condición de
distribuidor autorizado de vehículos sólidamente establecido en el país, por lo
tanto debe presentar una certificación en original o copia certificada del
fabricante del vehículo, en el cual se indique que es distribuidor autorizado
de la marca del vehículo que está ofertando.
2.2. Precio y garantía de participación.
2.2.1 Las cotizaciones se presentarán en colones
(moneda costarricense) indicando en forma precisa el porcentaje de los
Impuestos que la afecta. Es decir, la cotización debe incluir el precio más
todos los impuestos que recaigan sobre el mismo, más los gastos de inscripción
(seguro obligatorio, tarjeta de circulación a nombre de la Autoridad
Reguladora, revisión técnica y marchamo respectivo), así como los trámites para
la solicitud de la placa metálica, es decir el vehículo listo para circular.
2.2.2 Todos los precios se
indicarán en números y letras, en caso de divergencia entre estas dos formas de
expresión prevalecerá la consignada en letras. Se entenderán firmes y
definitivos, tendrán el carácter de invariables.
2.2.3 Todo licitante depositará junto
con su oferta la Garantía de Participación que será equivalente al 3% del valor
total cotizado o de la alternativa mayor, de conformidad con lo que establece
el artículo 33 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
2.2.4 La garantía de participación
tendrá un plazo mínimo de vigencia de 90 días naturales, y comenzará a correr a
partir del momento en que se efectúa el acto de apertura. Se devolverá a todos
aquellos participantes que no resultasen favorecidos, 8 días hábiles después de
que el adjudicatario haya retirado la Orden de Compra y rendido la Garantía de
Cumplimiento.
2.3 Sistema de calificación de ofertas.
2.3.1 Los elementos que serán tomados en cuenta
para la calificación de las ofertas y el porcentaje de valoración correspondiente
serán los siguientes, de conformidad con lo indicado en el artículo 42 de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 45 del Reglamento General de
Contratación Administrativa:
a. Experiencia del oferente: 30%
El oferente debe presentar
certificación en original o copia certificada del fabricante, en la cual se
indique los años de experiencia con que cuenta en la distribución de vehículos
en el país, de la marca que está licitando. La calificación será en escala de
la siguiente forma:
De
1 a menos de 3 años: 10%
de 3 a menos de 6 años: 15%
de 6 a menos de 10 años: 20%
de 10 y más años: 30%
b. Precio: 45%
La oferta que cumpla con
lo solicitado en este cartel y que cotice el menor precio, obtendrá el mayor
puntaje de este ítem. Las demás ofertas se valorarán aplicando la siguiente
fórmula:
PO = (PMO/POE) x 45%.
Donde:
PO= Puntuación obtenida.
PMO= Precio de la menor oferta
(precio menor cotizado).
POE= Precio de la oferta en
evaluación.
c. Garantía de fábrica: 25%
La garantía ofrecida por
los oferentes, será evaluada de la siguiente forma:
36 meses ó 100.000 km. 5%
42 meses ó 125.000 km. 15%
48 meses ó 150.000 km. 25%
Total
100%
2.4 Forma de pago.
2.4.1 El pago se hará en moneda nacional por medio
de cheque en las oficinas centrales de la Autoridad Reguladora, una vez
recibido el vehículo a entera satisfacción, contra presentación de factura
timbrada o la dispensa respectiva, en la Dirección Administrativa Financiera,
de la cual se deducirá a título de retención un 2% por concepto de Impuesto
sobre la Renta.
2.4.2 El Departamento de Servicios
Generales, a través del área de Transportes, como unidad encargada de verificar
la correcta ejecución del contrato, dará por escrito su aprobación para que se
realice el pago.
2.5 Apertura de las ofertas.
2.5.1 Se procederá a realizar el acto de apertura
de las ofertas inmediatamente después del vencimiento del plazo de recepción de
las mismas, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora. Se levantará el
acta respectiva que será firmada conjuntamente por los interesados que
concurran al acto, y por los funcionarios de la Autoridad Reguladora
responsables del acto.
2.5.2 Únicamente se aceptarán las
aclaraciones que los participantes, consideren oportuno presentar o aquellas
que sean conveniente solicitar a criterio de la Autoridad Reguladora, siempre
que no se modifique la oferta original, con el fin exclusivo de facilitar el
análisis de las ofertas participantes.
2.5.3 Las ofertas que hayan sido
depositadas en la Proveeduría de la Autoridad Reguladora, no podrán ser
retiradas y las condiciones ofrecidas por el oferente se mantendrán como
invariables hasta la expiración de su plazo de vigencia. No se aceptarán
ofertas ni enmiendas a las mismas que se presenten después de la fecha y hora
estipuladas en el cartel como límite para su recibo.
2.6. Acto de adjudicación.
2.6.1 La adjudicación se efectuará en el plazo de
30 días hábiles contados a partir del día en que se efectúe el acto de
apertura, y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
2.7. Contrato y garantía de cumplimiento.
2.7.1 El contrato será firmado entre las partes
dentro del plazo de diez (10) hábiles posteriores a la fecha de adjudicación en
firme. Luego será sometido a la Aprobación por parte de la Unidad Interna de
Aprobaciones, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento sobre el Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública. El cálculo de las especies
fiscales se regirá por las disposiciones del Código Fiscal.
Para proceder
a la firma del “Contrato” el adjudicatario presentará los siguientes
documentos:
• Garantía de Cumplimiento por un monto equivalente al 7% del monto
total del contrato, y con un plazo mínimo de vencimiento de seis meses
calendario posterior a la fecha de la entrega del vehículo. Esta garantía deberá
constituirse de conformidad con lo que establece el artículo 35 del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
2.7.2 En cumplimiento con lo que
establece el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, esta contratación será sometida a lo que dispone dicha
Reglamentación, para lo cual el oferente debe adjuntar la documentación que lo
faculte para suscribir el contrato.
2.8 Plazo de entrega.
2.8.1 El plazo de entrega en las instalaciones de
la Autoridad Reguladora, será no menor de 15 días hábiles, ni mayor de 60 días
hábiles. El plazo de entrega empezará a correr a partir de que se le comunique
al adjudicatario que el contrato ha sido debidamente aprobado por parte de la
Unidad Interna de Aprobaciones.
2.9. Cláusula penal.
2.9.1 La Autoridad Reguladora sancionará al
adjudicatario con un 1% por cada día natural de atraso en la entrega del
vehículo licitado, hasta un máximo de 25%, del monto total adjudicado.
2.10. Otras disposiciones.
2.10.1 La garantía mínima de fábrica aceptable en las
ofertas, será de 24 meses ó 50.000 kilómetros.
2.10.2 El oferente adjudicado
deberá efectuar revisiones de mantenimiento gratuitas cada 5.000 ó 10.000
kilómetros, hasta completar el periodo de vigencia de la garantía del vehículo
licitado. Estas revisiones gratuitas corresponden a tune-up, cambio de aceite,
filtros de aceite, aire y combustible, engrase, ajuste de frenos, etc. Deberá
realizar los ajustes necesarios como resoque de partes flojas, balance y
alineamiento de llantas, ajuste de luces, etc. Cualquier cambio de partes que
se requiera como repuestos, lubricantes, accesorios, etc, se realizará previa
comunicación y aceptación de la Autoridad Reguladora, basado en el diagnóstico
del servicio de mantenimiento por el desgaste normal debido a su uso; no
obstante los costos de mano de obra que implique el servicio de mantenimiento o
cambio de repuestos, correrán por cuenta del oferente adjudicado.
2.10.3 Antes de la apertura de las
ofertas, los oferentes podrán realizar una inspección del vehículo que se
entregará como parte de pago, en las instalaciones de la Institución.
2.10.4 Siempre que se indique en
este cartel y documentos correlativos de la institución o Autoridad Reguladora,
se entenderá referidos a la “Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
2.10.5 Toda otra condición o
requisito no previsto en este cartel, se regirá por las disposiciones de la Ley
de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación
Administrativa y leyes conexas.
2.10.6 Tal como se indicó en el
punto 2.1.1, las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Autoridad
Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400
metros al oeste.
Nota: Se ruega a los interesados leer cuidadosamente
y cumplir con lo solicitado en este cartel, para evitar omisiones que puedan
invalidar su oferta.
San José, 30 de junio del 2005.—Jorge Romero
Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Nº 543-2005).—C-152970.—(52577).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2005
Adquisición
de vehículo tipo Pick-Up diesel año 2005
La Municipalidad recibirá ofertas hasta las once horas (11:00) del día 19
de agosto del 2005 para la adquisición de un vehículo tipo Pick-Up diesel año
2005. El cartel de licitación se podrá adquirir en el Departamento de
Proveeduría Municipal (Alcaldía Municipal), situada al costado norte del
antiguo Templo Católico, Santiago de Puriscal. El costo del mismo es de
¢2.000,00.
Puriscal, 29 de junio del 2005.—Hiram Rojas
Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(52571).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
COMPRA DIRECTA
TD-01-2005
Compra-venta
de desechos sólidos del proceso
productivo de la empresa Tico Frut S. A.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Régimen de Zonas Francas
y el artículo 79 del Reglamento de la misma ley. El Departamento de Proveeduría
de esta Municipalidad promueve mediante el procedimiento de Compra Directa
TD-01-2005, la “Compra-venta de desechos sólidos del proceso productivo de la
empresa Tico Frut S. A.”.
El cartel de
compra, está a disposición de los interesados en la Oficina de Proveeduría de
la Municipalidad de San Carlos, primer piso del edificio municipal, ubicado
costado sur del parque de Ciudad Quesada.
OBJETIVO DEL
CONCURSO:
“Compra-venta de desechos sólidos del proceso productivo de la empresa
Tico Frut S. A.”.
Para consultas
comunicarse al teléfono: 460-12-72, ext. 150. Departamento de Proveeduría,
Municipalidad de San Carlos.
Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de junio del 2005.—Lic.
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1
vez.—(52498).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 05-LR-0047-2005
Mobiliario
y equipo de oficina
La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a
los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 00246-05R de
las ocho y quince horas del 17 de junio del 2005, se dispuso adjudicar la
licitación de referencia de la siguiente forma:
Componentes
El Orbe S. A.—Oferta Nº 3.
Línea Nº 1, por un monto de $9.090,00.
DT División
de Tecnología Limce S. A.—Oferta Nº 2.
Línea Nº 2, por un monto de $1.602,00.
Zapote, 29 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 144-2005).—C-6670.—(52280).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 17-2005
Concesión de soda
La Proveeduría le informa a los interesados en esta Licitación, que en
resolución LPU 17-2005 de las 15:00 horas del 28 de junio del presente año, se
adjudica esta contratación de la siguiente manera: Contratación para la concesión
de la Soda-comedor ubicada en este Ministerio a Fabiola Bustamante Marín,
cédula de identidad 1-760-407, la única posición.
Monto a pagar:
¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones)/mes todo de acuerdo con los términos
del cartel y de la oferta.
San José, 28 de junio del 2005.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40745).—C-5245.—(52281).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0010-2005
Contratación
de servicios de limpieza y jardinería
Se avisa a todos los interesados en esta licitación pública, para el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que por resolución Nº010-2005 de
las 15:15 horas del día 22 de junio del 2005, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta
Nº 2, Juan Luis Guzmán Barrantes, cédula identidad Nº 6-0131-0556, ítemes
Nos. 1 y 2 por un monto total de ¢31.145.480,55 (treinta y un millones ciento
cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con 55/100).
La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución con lo dispuesto
en los numerales 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 10.3 de su
Reglamento General y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con la resolución
de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
48777).—C-8570.—(52500).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2-314-05
Mejoras al
software denominado PJ Editor Versión 1.5.0.24
Se comunica a todos los interesados que el Concejo Superior del Poder
Judicial, en sesión celebrada el día 28 de junio del dos mil cinco, dispuso
declarar desierta la licitación que se dirá:
San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(52268).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión celebrada el día veintiocho de junio de dos mil cinco,
dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 02-315-05
Compra de
Kits para determinación de los perfiles de ADN en casos criminalísticos y de
paternidad
A: Biomol
Latin America Inc. Representada por Biología Molecular Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-290098
Línea Nº 1:
9 Kits 400 rx para la amplificación de los marcadores F13A1, FESFPS,
F13B, LPL., Catálogo DC-6310 con un precio unitario de $2.150,00 para un total
de $19.350,00.
Línea Nº 2:
2. Kits, 400 rx para extracción de ADN, DNA IQ System, Catálogo 6700, con
un precio unitario de $650,00 para un total de $1.300,00.
Línea Nº 4
8 Kits 400 rx para la amplificación de los marcadores Penta E, D1 8S51,
D21S11, TH01, 03S1358. FGA S7S820, D13S317, D5S818, Amelogenina, Catálogo 6530,
con un precio unitario de $3.750,00 para un total de $30.000,00.
Monto total adjudicado $50.650,00, equivalentes al tipo de cambio de 1
US$=¢475.51 (10-06-05) para un monto total de ¢24.084.581,50.
Plazo de
entrega: 15 días hábiles a partir del recibo del pedido.
A:
Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478
Línea Nº 3:
30 Kits para la amplificación de 100 reacciones para la amplificación de
los siguientes marcadores: D2S1338, D18S51, D21S11, TH01, D3S1358, FGA, TPOX,
D8S1179, VWA, D19S433, CSF1 PO, D16S539, D7S820, D13S317, D5S818 y Amel (27
ID/3Y-F) marca Applied Biosystems código OI 027, número de parte 4322288, con
un precio unitario de $2.541,00 para un total de $76.230,00.
Línea Nº 5
10 kit de (2
Viales de 200 ul) por kit de marcador interno de peso molecular GeneScand Liz
500 para el sistema identifiler marca Applied Biosystems, código OI 030, número
de parte 4322682, con un precio unitario de $341,00 para un total de $3.410,00.
Monto total
adjudicado $79.640,00, equivalentes al tipo de cambio de 1 US$=¢475.51
(10-06-05) para un monto total en colones de ¢37.869.616,40.
Plazo de
entrega: 30 días naturales a partir de la correspondiente notificación, del
pedido. Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Gran total
adjudicado: ¢61.954.197,90 (sesenta y un millones novecientos cincuenta y
cuatro mil ciento noventa y siete colones con 90/100).
En cuanto al
ítem Nº 6 correspondiente a la compra de 9 viales de 150 ul de marcador interno
de peso molecular se declara infructuosa.
San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(52269).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005400030
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
para UPS de la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a
los interesados en la Licitación por Registro Nº 2005400030 “Servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo para UPS de la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF)”, que mediante acta de adjudicación Nº
400-2005, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente forma:
Renglón Nº 1
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para UPS de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) por un monto mensual
de US $1.632,00 y un anual de US $19.584,00.
Oferente: Electrotécnica
S. A.
San José, 28 de junio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1
vez.—(52312).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 104008
Adquisición
de servidores e instalación
Con sustento en el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio PROV-3207-2005
del 21 de junio de 2005, la Gerencia acuerda adjudicar el presente contrato de
la siguiente forma:
1.
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18. (Oferta Nº 3).
Monto Monto
unitario total
Reng. Cant. Descripción $ adjudicado $
Nº 3 7 Servidores ProLiant DL580 G2 7.023.572 49.165.001
1 HP
StorageWorks Enterprise Virtual
Array
3000 69.780.517 69.780.517
2 Tape Backup Externas con 20 medios 1.392.940 2.785.880
Nº 4 2 Servidores ProLiant DL360 G4 6.500.054 13.000.108
1 HP StorageWorks Enterprise Virtual
Array 3000 45.788.176 45.788.176
1 Unidades
Tape backup Externas y 20
medios 1.392.940 1.392.940
1 Bastidor
para servidores EVA3000
42U
Cabinet 3.296.662 3.296.662
Monto
total adjudicado $185.209.280
Plazo de entrega: 35 días naturales.
Cuenta
cliente: 1510001001182057-3 BNCR.
Demás condiciones y características técnicas según cartel y su oferta del
30 de agosto del 2004.
Forma de pago:
mediante trámite de cheque, 10 días naturales posteriores a la presentación de
la factura y una vez recibidos los equipos y el servicio de instalación a
satisfacción. El pago se realizará en dos partes, el primer 50% contra la
entrega de los equipos y programas productos señalados para lo cual el
Instituto dispondrá de 10 días hábiles para verificar las condiciones de los
equipos, el segundo 50% contra instalación del Sistema Operativo y demás
dispositivos. Las adjudicaciones correspondientes a cotizaciones en moneda
extranjera se cancelarán al tipo de cambio promedio: (Σ Tipo de cambio de
compra + tipo de cambio venta/2), referencia Banco Central de Costa Rica, del
día en que se pone a disposición del adjudicatario dicho pago.
Pagos por
SINPE: En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 8204, deberá existir
correspondencia entre el número de cédula (jurídica o física) del beneficiario
de un pago y el titular de la cuenta cliente cuando este pago sea realizado por
SINPE, caso contrario la petición será devuelta y se podrá realizar la gestión
de pago hasta que el interesado corrija la situación de inconsistencia. Por ese
motivo, se advierte a los adjudicatarios que en aquellos casos en que suceda
tal devolución, el Instituto no será responsable por el atraso que se genera en
el proceso de pago y que se limitará a dar a conocer la devolución realizada
por la institución bancaria respectiva a la brevedad, de manera que el
interesado pueda ajustar los datos que lo requieran.
Formalización:
conforme al artículo 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
el perfeccionamiento del contrato se verificará cuando sea otorgada válidamente
la garantía de cumplimiento y realizado el trámite de refrendo legal.
En los contratos
en que deba formalizarse en documento privado a efecto de que sean refrendados
por la Contraloría General de la República, los costos de formalización serán
asumidos por partes iguales conforme a la normativa vigente.
San José, 30 de junio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18405).—C-27785.—(52383).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“Dr. Carlos Sáenz
Herrera”
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-05
Bolsa
plástica estéril de 150, 500,1000 y 3000 ml
y equipo descartable para transvasar
soluciones estériles
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 21 de
junio del 2005, se adjudica a:
Oferente:
Baxter Export Costa Rica SRL.—(Oferta Nº 1)
Monto total $65.183,28
Ítemes
adjudicados Nos. 1 al 05
________
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 23-05
Reactivos
para determinación en sangre seca sobre
papel filtro de hemoglobinopatías
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 14 de
junio del 2005, se adjudica a:
Oferente:
Inmunolab de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1)
Monto total $108.000,00
Ítem adjudicado Nº 1
La Garantía de cumplimiento debe depositarse dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será
por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses
adicionales al plazo de entrega de los suministros.
Nota importante: El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector
público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.GR Voto
59-47-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean
válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la
República o del Departamento Legal del H.N.N., según corresponda, para efectos
de validez. Asimismo y con fundamento en el Artículo 184 de la Constitución
Política, si los Contratos no son refrendados o aprobados por los entes
anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 24 de junio del 2005.—Departamento de
Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas R. Jefa a. í.—1 vez.—(52331).
ÁREA DE SALUD
BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 05-001-ASBA
Pintura y
reparaciones edificio viejo
El Área de Salud Buenos Aires, comunica a todos los interesados en la
licitación arriba mencionada, que por resolución de la Dirección Médica de
fecha 23 de junio de 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Empresa
Adjudicada: Suministros Industriales Soto Espinoza S. A. (SINSE).
Item 1: Pintura y reparaciones edificio viejo Clínica de Buenos Aires.
Monto total
adjudicado: ¢ 5.402.935,00 (cinco millones cuatrocientos dos mil novecientos
treinta y cinco colones exactos).
Buenos Aires, junio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(52345).
AVISOS
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 101-2005
Adquisición
de dos vehículos para la flotilla de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A., se permite avisar a los oferentes en la
licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada como sigue:
Línea 1:
Purdy Motor S. A.
Línea 2: Infructuosa por no presentación de ofertas.
Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 31317).—C-4295.—(52561).
LICITACIÓN
PÚBLICA 200-2004
Adquisición
de soluciones inalámbricas mediante
el uso de tecnología FSO (free space
optic)
y la banda espectral de 23 GHz
Radiográfica Costarricense, S. A., se permite avisar a los oferentes en
la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada de la siguiente
forma:
Línea 1
Equipo FSO: Euro Telecomunicaciones Eurotel Corporación S.A.
Línea 2
Equipo
23GHz: Asesoría Electrónica, Computación y Construcción (Aselcom) S. A.
Todo según lo estipulado en el cartel y en las ofertas respectivas.
San José, 30 de junio del 2005.—Sr. Xavier Sagot
Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31317).—C-5720.—(52562).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 04-03-05
Adquisición de bolsas plásticas
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº
12, Artículo III, de la sesión ordinaria Nº 164, del 21 de junio del 2005, se
adjudica según detalle:
Corporación
Inyco
Ítem 1. 79.650 unidades de bolsas plásticas para basura de 200 litros, 89
cm x 145 cm x 2.5 ml por la cara color blanco con un circulo de 15 cms de diámetro
en una de sus caras.
Precio
unitario: $0.25368
Precio total:
$20.205.61
Ítem 2. 50.400 unidades de bolsas plásticas para basura grande sin
impresión alguna color negro de 8 cm de fuelle lateral de 6 ponches, de 2 cm de
fondo, de 132 cm x 98 cm x 2.5 milésimas de grosor por cara.
Precio
unitario: $0.22176
Precio total:
$11.176.70
Ítem 3. 13.000 unidades de bolsas plásticas para basura, color gris, de
60 cm x 100 cm y un espesor de 2.7 milésimas de grosor por cara.
Precio
unitario:$0.114
Precio total:
$1.482.00
Ítem 4. 3.000 unidades de bolsas plásticas para siembra de árboles, color
negro, de 36 cm x 36 cm de 2.5 mm de grosor, con un fuelle de fondo de 10 cm
por cara, con sellado de fondo de 6 ponches a 4 cm del sello.
Precio
unitario: $0.123
Precio total:
$369.00
Ítem 5. 2.000 unidades de bolsas plásticas para siembra de árboles, color
negro, de 36 cm x 40 cm de 2.5 mm de grosor, con fuelle de fondo de 10 cm por
cara con sellado de fondo de 6 ponches a 4 cm del sello.
Precio
unitario: $0.1336
Precio total: $267.20
Total
adjudicado: $33.500.51
Plazo de entrega: 20 días hábiles después de recibido la orden de compra.
Forma de pago:
la forma de pago será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el
objeto de compra.
San José, 28 de junio del 2005.—Departamento de
Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
2965).—C-16645.—(52357).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 07-03-05
Adquisición
de maderas
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº
11, Artículo III, de la sesión ordinaria Nº 164, del 21 de junio del 2005, se
adjudica según detalle:
Maderas Cartago J Y H S. A.
Ítem 4. 50 metros cuarto
redondo laurel de 12.7 mm en piezas de 3.34 m c/u con caras cepilladas
Precio p/
metro: 65,25 P.T.: ¢3.262,50
Ítem 5. 334 metros cuarto
redondo laurel de 19.05 mm en piezas de 3.34 m c/u.
Precio p/
metro ¢88.30 P.T.: ¢29.492,20
Ítem 6. 338 metros cuarto
redondo laurel de 25.4 mm en piezas de 3.34 m c/u.
Precio p/ metro: ¢103,25 P.T:
¢34.898,50
Ítem 19: 334 metros
rodapié laurel 12.7 x 76.2 mm en piezas de 3.34 m c/u caras
Cepilladas
(1/2 X 3”)
Precio p/
metro: ¢210,00 P.T: ¢70.140,00
Ítem 26: 334 metros
venilla de laurel de 12.7 x 25.4 mm en piezas de 3.34 m c/u
Precio p/
metro ¢105,00 P.T: ¢35.070,00
Ítem 30: 50 metros
batiente de 1/2” x 1” semiduro en piezas de 3.34 m c/u.
Precio p/
metro: ¢105,00 P.T: ¢5.250,00
Ítem 31: 66.8 metros marco
de laurel de 1 X 4” (25.4 x 101.6 mm)
Precio p/
metro: ¢431,00 P.T: ¢28.790,80
Total
recomendado adjudicar: ¢206.904,00
Plazo de
entrega: quince días hábiles.
Forma de pago:
30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Amanco
Tubosistemas de Costa Rica S. A.
Ítem 2: 1685 metros
Alfajía de 50.80 x 101.6 mm (2x4”) en piezas de 3.34 m c/u semidura sin
cepillar
Precio p/
metro: ¢655,74 P.T.: ¢1.104.921,90
Ítem 3: 633 metros Alfajía
de pino cepillada 4 caras de 2 x 3” en piezas de 4 metros.
Precio p/
metro: ¢501.65 P.T: ¢317.544,45
Ítem 13: 5058.40 metros
Regla de 25.4 x 76.2 mm (1x3”) en piezas de 3.34 m c/u semidura sin cepillar
Precio p/
metro: ¢225.03 P.T: ¢1.138.291,75
Ítem 14: 1518 metros Regla
de 25.4 x 101.60 mm (1x4”) en piezas de 3.34 m c/u semidura sin cepillar
Precio p/
metro.: ¢319,10 P.T: ¢484.393,80
Ítem 16. 1336 metros
Renglón de 50.80 x 50.80 mm (2x2”) en piezas de 3.34 metros c/u de laurel
Precio p/
metro: ¢334,43 P.T.: ¢446.798,48
Ítem 17: 1336 metros Regla
de 1 X 2” pino cepillado 4 caras en 4 metros. Precio p/ metro: ¢232,62 P.T: ¢310.780,32
Ítem 20. 668 metros Tabla
semidura de 25.4 x 203.20 mm (1x8”) en piezas de 3.34 metros c/u sin cepillar.
Precio p/
metro: ¢734,77 P.T:
¢490.826,36
Ítem 21. 668 metros. Tabla
semidura de 25.4 x 254.0 mm (1x10”) en piezas de 3.34 metros c/u, sin cepillar.
Precio p/
metro: ¢1.049,18 P.T.: ¢700.852,24
Ítem 23: 2870 metros.
Tabla de pino seca de 1x10” de 4 metros de largo. Precio p/ metro:
¢1.049,18 P.T: ¢3.011.146,60
Ítem 28. 5 láminas de
plywood de 12 mm.
Precio p/
metro: ¢8.568,00 P.T: ¢42.840,00
Total recomendado
adjudicar: ¢8.048.395,90
Plazo de
entrega: ocho días hábiles.
Forma de pago:
30 días hábiles después de recibir el Objeto de Compra.
Maderas El Almendro
Navarro y Campos S. A.
Ítem 1. 2.857.34 metros
Alfajía de 50.80 x 76.20 mm (2x3”) en piezas de 3.34 metros cada una semidura
sin cepillar
Precio p/
metro: $0.9446 P.T: $2.699,04
Ítem 7. 100.2 metros
gigantón 76.2 x 76.2 mm (3x3”) de caobilla en piezas de 3.34 m c/u
Precio p/
metro: $2.5595 P.T: $256,46
Ítem 9. 334 metros marco
laurel de 31.75 x 101.60 mm en Piezas de 3.34 m c/u caras cepilladas
Precio p/
metro: $1.4220 P.T: $474,95
Ítem 10: 160.32 metros
Marco de laurel 38.10 x 101.6 mm en piezas de 3.34 m c/u
Precio p/
metro: $1.7063 P.T: $273,55
Ítem 11. 1670 metros.
Regla de laurel de 25.4 x 50.8 mm (1X2”)
en piezas de 3.34 m c/u semidura sin cepillar
Precio p/
metro: $0.3174 P.T: $530,06
Ítem 12: 1.202,40 metros.
Regla de 25.4 x 50.8 mm (1X2”) en piezas de 3.34 m c/u semidura sin cepillar
Precio p/
metro: $0.3174 P.T: $381,64
Ítem 22: 1.319,30 metros.
Tabla de 25.4 x 304.8 mm (1X12”) en
piezas de 3.34 m c/u semidura sin cepillar
Precio p/
metro: $2.2900 P.T:
$3.021,20
Ítem 24: 96 metros. Tabla
de pino de 1 x 12” de 4 metros de largo. Precio p/ metro: $4.7800 P.T:
$458.88
Ítem 25: 100 metros. Tablón
50.8 X 254.0 mm (2x10”) en piezas de 3.34 metros c/u semidura
Precio p/
metro: $4.4700 P.T.: $447,00
Total recomendado
adjudicar: $8.542,78
Plazo de
entrega: quince días hábiles.
Forma de pago:
30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Válvulas y
Conexiones Urrea S. A.
Ítem 15. 150 metros.
Renglón de 38.1 x 101.6 mm (1.1/2 X 4”)
en piezas de 3.34 m c/u de pochote
Precio p/
metro: ¢2.260,00 P.T:
¢339.000,00
Ítem 29: 5 Láminas de
melamina color café
Precio p/
metro: ¢16.000,00 P.T: ¢80.000,00
Total recomendado adjudicar: ¢419.000,00
Plazo de
entrega: cuarenta y cinco días hábiles.
Forma de pago:
30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Los ítemes Nº 8, 18 y 27
no se adjudican por falta de contenido económico y por igual razón los ítemes
Nº 1, 2, 3, 4, 12, 13, 21, 22, 28, 29 y 31 se adjudican parcialmente.
San José, 28 de junio del 2005.—Departamento de
Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
2964).—C-43245.—(52358).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 06-01-05
Adquisición
de agregados
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº
9, artículo III, de la sesión ordinaria Nº 164, del 21 de junio del 2005, se
adjudica según detalle:
Quebradores
H&E Orosi S. A.
Ítem Cantidad Unid Descripción Precio Precio
Artículo unitario total
1 820 M3 Lastre
find ¢3.921,00 ¢3.215.220.00
2 300 M3 Lastre
grueso ¢3.921,00 ¢1.176.300.00
3 1.465 M3 Arena
de tajo ¢3.921,00 ¢5.744.265,00
4 800 M3 Arena
de tajo fina ¢5.921,00 ¢4.736.800,00
5 100 M3 Arena
de río ¢4.921,00 ¢492.100,00
6 1295 M3 Piedra
quebrada cuarta 4.921,00 ¢6.372.695,00
7 130 M3 Piedra
quebrada quinta ¢4.921,00 ¢639.730,00
8 10 M3 Piedra
pómez, tipo arena, cuyas
partículas no superen 1,5 mm.
de diámetro libre de impurezas
y otros agentes Extraños
(Sección
de Parques) ¢34.921,00 ¢349.210,00
9 520 M3 Piedra
bruta de 15 a 30 cm.
de diámetro, de canto rodado
o piedra de río. ¢7.421,00 ¢3.858.920,00
Ítem Cantidad Unid Descripción Precio Precio
Artículo unitario total
10 50 M3 Piedra
bruta de río, 15 a
30
cm. de diámetro. ¢7.421,00 ¢371.050,00
11 16.040 M3 Piedra
base de río ¢4.421,00 ¢70.912.840,00
12 20 M3 Piedra
canto rodado de río
achatada para pegar en
piso con tamaño aproximado
de 30 cm. ¢35.921,00 ¢718.420,00
Total
de la oferta: ¢98.587.550,00
Plazo de entrega: para los ítemes 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-12: 120 días
naturales después de recibir la orden de compra u orden de inicio, para el ítem
11: será /16.000 m3 de piedra base de río, será en volúmenes mensuales de 2.000
m3 por tanto los pagos serán parciales únicamente para este ítem.
La forma de
pago: Será 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra
entrega de facturas debidamente firmadas por el Almacén Municipal y deben estar
autorizadas por Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se exceptúa de
esta forma de pago el ítem 11 el cual será cancelado en tractos por cada
entrega mensual, además de que este pago se hará contra informe de aprobación
que rinda la parte técnica.
San José, 28 de junio del 2005.—Departamento de
Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
2963).—C-28095.—(52360).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR
REGISTRO LR-94-2005
Compra de
licencias para software
La Proveeduría Institucional de este Ministerio
informa a los interesados, en esta Licitación que se han realizado las
siguientes modificaciones al cartel:
En el punto 5.
Condiciones específicas
Se agrega
después del punto 5.1.1.
5.1.2. Período
de garantía:
“Durante
el período de garantía de la base de datos que debe ser de 1 año, se debe
incluir el soporte y las actualizaciones de ese período, para sus respectivas
licencias entregando así la última versión cuando sea adjudicado”
San José, 29 de junio del 2005.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud
Nº 40746).—C-6670.—(52283).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 5-2005
Renovación
de equipo de cómputo del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los
interesados en la licitación antes mencionada, las siguientes aclaraciones:
1. Para los ítemes 1 y 10: se puede presentar una
única muestra para estos ítemes, ya que el equipo en su configuración total es
el mismo, la única diferencia radica en la cantidad de memoria que para el ítem
1 es de 512 MB y para el ítem 10 es de 2 GB. Por lo tanto, la aportación de
módulos adicionales de memoria para correr las pruebas es válida; con la
salvedad de que los técnicos de cada empresa serán los que deban realizar el cambio
de los módulos de memoria.
2. Respecto al ítem 3 de diecinueve
(19) Escáner para digitalización de documentos: Estos deben permitir escaneo
manual (cama plana) y automático. Las demás características se mantienen
invariables.
Dado lo anterior, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 12
de julio del 2005, a las 11:00 a.m. Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Mauricio
Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
44125).—C-9045.—(52501).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 06-2005
Compra de
servidores para el registro nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los
oferentes interesados en esta licitación, las siguientes
aclaraciones/modificaciones al cartel.
1. En el Ítem 2, subítemes A, B, C, F, G
Donde dice:
DISPOSITIVOS:
“Debe incluir por lo menos 4 puertos USB versión 2 y puertos PS/2 minidim
o USB para teclado y Mouse”.
Deberá
leerse de la
siguiente forma:
DISPOSITIVOS:
“Debe incluir preferiblemente 4 puertos USB versión 2 y puertos PS/2
minidim o USB para teclado y Mouse. Debe contar con al menos 1 puerto USB
libre, preferiblemente versión 2 (sea a través de un puerto interno, un Hub USB
u otra tarjeta adicional tipo PCI) luego de conectar dicho servidor al switch
del monitor, teclado y Mouse”.
2. En el Ítem 2, subítem B
Donde dice:
ALMACENAMIENTO:
“Debe incluir una tarjeta controladora para arreglo de discos
configurable como Raid 1 a nivel de hardware y con un mínimo de 128 MB de
memoria caché en la tarjeta, esta debe incluir una batería de respaldo.
Debe contener
como mínimo 2 discos duros internos SCSI configurados como RAID 1 con una
capacidad mínima de 36 GB cada uno.
Cada disco duro
debe ser de al menos 15000 RPM.
Se debe
cotizar cualquier tarjeta, cables o software necesarios para la configuración
solicitada y estos dispositivos deben venir instalados y configurados”.
Deberá
leerse de la
siguiente forma:
ALMACENAMIENTO:
“Debe incluir una tarjeta controladora para arreglo de discos
configurable como Raid 1 a nivel de hardware y con un mínimo de 128 MB de
memoria caché en la tarjeta, esta debe incluir una batería de respaldo.
Debe contener
como mínimo 2 discos duros internos SCSI o superior configurados como RAID 1
con una capacidad mínima de 36 GB cada uno.
Cada disco
duro debe ser preferiblemente de al menos 15000 RPM.
Se debe
cotizar cualquier tarjeta, cables o software necesarios para la configuración
solicitada y estos dispositivos deben venir instalados y configurados”.
3. Sobre las “Características generales de los
equipos”, punto j. visible a página 31 del cartel:
Donde dice:
“j. Cada Rack con su correspondiente Mouse, Teclado, Monitor y los
servidores (excepto los 2 RISC del ítem 1) instalados en este deben ser del
mismo fabricante”.
Deberá
leerse de la
siguiente forma:
CARACTERÍSTICAS:
“j. Cada Rack con su correspondiente Mouse, Teclado, Monitor y los
servidores (excepto los 2 RISC del ítem 1) instalados en este deben preferiblemente
ser del mismo fabricante”.
Dado lo anterior, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 12
de julio del 2005 a las 9:00 a.m.
San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Mauricio
Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
44126).—C-24385.—(52502).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DIVISIÓN DE PENSIONES
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA GDP-PL-02-2005
Contratación
de peritos para realizar avalúos de bienes inmuebles
La Gerencia División de Pensiones, comunica a los interesados en la
licitación mencionada, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas
hasta tanto se resuelva recurso de objeción al cartel presentado ante la
Contraloría General de la República.
Departamento de Recursos Materiales.—MBA. Adrián
Fernández Carvajal.—1 vez.—(52267).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2004-007 (Aviso Nº 25)
Reactivos
para determinación bioquímica automatizada
en sangre, orina y otros fluidos
biológicos
A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les
comunica pasar a la fotocopiadora a retirar las páginas modificadas Nº 8 y Nº
11, modificaciones del anexo Nº 4, y aclaraciones del cartel, al edificio
Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado
sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta
publicación.
El resto del
cartel permanece invariable.
San José, 28 de junio del 2005.—Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-6195.—(52284).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUMINISTROS -
LICITACIONES
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-028
Contratación
de servicios de limpieza,
edificios de la Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en la presente licitación
que se modifica el punto Nº 4.1, de las Condiciones Generales, de los Términos
de Referencia, Volumen II del Cartel, de la siguiente manera:
Léase correctamente:
4.1 En los edificios en donde la jornada es
completa (8:00 horas), el servicio deberá brindarse de las 6:00 a.m., a las
2:00 p.m., de lunes a viernes, no debiéndose afectar en ningún momento la
atención al público, Posiciones (1-3-4-5-6-7).
* En la posición Nº 1, por el tamaño de las
instalaciones, se requieren dos personas a 8:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de junio del 2005.—Dirección de
Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1
vez.—(Solicitud Nº 23048).—C-6195.—(52578).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
En La Gaceta Nº 119, del día 21 de junio del 2005, página 55, se
publicó la fe de erratas de la Licitación por Registro Nº 06-2005, la cual
contiene un error, donde dice:
Página Nº
33 del cartel.
3.1.2 Experiencia del personal
responsable de la obra:
Debe leerse:
Puesto Experiencia
y requisitos
Profesional
área civil Se solicita una experiencia mínima de
dos años en actividades iguales o similares a las del objeto del contrato. Se
entenderán como actividades similares, todas aquellas relacionadas en lo que se
refiere a construcción de carreteras con un monto superior a ¢ 50.000,00.
Debe decir:
Página Nº
33 del cartel.
3.1.2 Experiencia del personal
responsable de la obra:
Debe leerse:
Puesto Experiencia
y requisitos
Profesional
área civil Se solicita una experiencia mínima de
dos años en actividades iguales o similares a las del objeto del contrato. Se
entenderán como actividades similares, todas aquellas relacionadas en lo que se
refiere a construcción de carreteras con un monto superior a ¢ 50.000.000,00.
La Uruca, San José.—Lic.
José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(52566).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 11-2005
(Aclaración y corrección)
Servicios
de consultoría para la reparación
del Muelle 70 Primera Etapa
Sección Nº 16.1.4 del cartel, puntos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” en página
Nº 11:
La rampa de remolcadores se deberá diseñar independientemente de la
alternativa que se escoja.
Sección Nº 16.1.4 del cartel, punto “a”, página Nº 11:
Por error se consignó el 2.1.3., donde efectivamente debe
leerse 16.1.2. Además el estudio a que se refiere debe de realizarse para
cada alternativa.
Sección Nº 16.1.4 del cartel, punto “h”, página Nº 11:
Deberá cumplirse para cualquiera de las alternativas seleccionadas y se
refiere básicamente a los documentos que deben aportarse para sacar a
licitación la propuesta seleccionada.
Cuadro Nº 2: Criterios de evaluación:
Se refiere a lo establecido en el punto 18.2., donde el factor
preponderante es la experiencia en diseños de obras similares a las solicitadas
en el presente cartel.
Cuadro Nº 3: Desglose de oferta:
1. En el Cuadro Nº 3 Desglose de oferta eliminar
los siguientes ítemes:
§ Extracción de
núcleos o cilindros de concreto para realizar ensayos de resistencia del
concreto.
§ Picaduras en el hormigón para realizar los ensayos de carbonatación.
§ Ensayos de contenido de cloruros.
§ Ensayos de contenido de sulfatos.
§ Ensayos de contenido de humedad.
§ Extracción de muestras de acero, para determinar la resistencia del acero
en el punto de fluencia, la resistencia a la fatiga.
2. Los costos de laboratorio deben considerarse
únicamente para los estudios geotécnicos:
8 Perforaciones en el eje del slip way hasta
una profundidad de 18 metros.
4 Perforaciones en tierra a 7
metros de profundidad.
3. Las perforaciones que se refieren al eje del
slip way podrán hacerse desde el muelle, quedando bajo la responsabilidad del
contratista la limpieza del fondo marino, si hubiese algún obstáculo para la
perforación.
Fecha de apertura: Se amplía hasta el día 1º de agosto del 2005, a las
10:00 horas.
Visita a
sitio: Debido a la corrección que se hizo al cartel, se programa una segunda
visita a sitio para el día 12 de julio a las 9:30 a. m.
Limón, 30 de junio del 2005.—Proveeduría
Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 83139).—C-21870.—(52568).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA 07-01-05 (Modificación)
Adquisición
de mezcla asfáltica
Se le comunica a los interesados del presente
concurso, que se modifica lo siguiente:
Donde dice:
Adquisición de 3.200 TN de mezcla asfáltica caliente para retirar en boca
de planta
Debe leerse:
Adquisición de 4.200 TN de mezcla asfáltica caliente para retirar en boca
de planta
Así mismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se mantiene para
el día 20 de julio, del 2005, a las 9 a.m.
San José, 28 de junio del 2005.— Departamento
Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento
de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(OC Nº
2962).—C-5720.—(52361).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2005
La Municipalidad de Tilarán hace aclaración con respecto a lo publicado
el pasado lunes 20 de junio del 2005 en La Gaceta Nº 118, sobre la
licitación pública Nº 001-2005, dado que se manifiesta que la apertura de las
ofertas será el miércoles 12 de julio, siendo lo correcto, miércoles 13 de
julio del 2005 a las 10:00 a. m.
Tilarán, 29 de junio del 2005.—Jovel Arias
Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1547).—C-3345.—(52384).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 244, celebrada el
21 de junio del 2005, Asuntos de Tramitación Urgente, Acuerdo Nº 7, conoce y
acuerda lo que a continuación se detalla:
Aprobar los cambios presentados al Cartel de Licitación Pública Nº
01-2005. Proyecto Construcción de Casa de la Cultura y Biblioteca Pública. Que
dicen:
Punto 5.3.9 léase
correctamente:
5.3.9 Lista de obras similares ejecutadas
(iniciadas y finalizadas). No se aceptarán como obras ejecutadas para obtener
puntaje; la construcción de obras de pavimentos, obras viales, acueductos,
electrificaciones o cualquier otro tipo de obra que no sea similar a los
trabajos a ofertar. Para obtener puntaje en el elemento de adjudicación “Obras
Ejecutadas” el constructor deberá indicar, para cada una de las obras
propuestas, la siguiente información:
1. Nombre de la obra
2. Ubicación
3. Nombre del propietario y número
de teléfono donde se pueda localizar
4. Descripción general de la obra
incluyendo el tipo de trabajo, maquinaria empleada, distancia y
especificaciones técnicas.
5. Monto de la obra
6. Fecha de inicio y fecha de
término.
Punto 7. Léase
correctamente.
7. Plazo de presentación y
apertura de las ofertas. El plazo para presentación de las Ofertas será antes
de las 13:00 horas del día 19 de julio del 2005.
La apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas en la fecha y hora
indicada.
La Municipalidad se
reserva el derecho de prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
Punto 15 Léase
correctamente.
15. Selección y
adjudicación de ofertas.
La Municipalidad revisará,
evaluará y calificará la documentación recibida, en caso de que la revisión
demuestre que la documentación presentada por algunas empresas presentan
defectos de forma subsanables, que no afecten el fondo de la propuesta
presentada y que por su naturaleza permita que sean facilmente corregibles o
salvables; la Municipalidad fijará un plazo para que las empresas que se
encuentren en tal situación puedan subsanar o corregir los mismos.
La Municipalidad
adjudicará a la oferta que de un total de 100 puntos obtenga el mayor puntaje.
La calificación total se
realizará de la siguiente Forma:
Precio 50 puntos
Plazo 26 puntos
Obras
Ejecutadas 24 puntos
Punto 15.c Léase
correctamente
c) Obras ejecutadas:
Obras similares ejecutadas
en los últimos años.
Se asignará 6 puntos por cada obra similar ejecutada en los últimos años
hasta un máximo de 24 puntos.
Como volumen
de obra licitada se entenderá:
Para obra
civil: Volumen de obra construida igual o mayor de la obra a licitar, con
acabados y especificaciones técnicas iguales o superiores a los indicados en el
presente cartel. 5 votos.
Quepos, 29 de junio del 2005.—Miguel Solano
Martínez, Secretario.—1 vez.—(52540).
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS
PROCESO DE
ELABORACIÓN DEL INFORME
DE LIQUIDACIÓN
PRESUPUESTARIA ANUAL
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto normar y regular una serie de
aspectos relacionados con la presentación de la Liquidación Presupuestaria
Anual por parte de la Institución ante los entes contralores externos, así como
determinar internamente, las instancias inmersas en el proceso, los tiempos de
respuesta y los productos esperados de cada instancia.
CAPÍTULO I
De la
naturaleza y principios
1º—La Liquidación Presupuestaria Anual es el proceso mediante el cual la
Institución evalúa los aspectos físicos y financieros en términos de los resultados
obtenidos frente a los objetivos y metas, analiza las variaciones y determina
sus causas para tomar las medidas correctivas que sean necesarias. Esto se
formaliza con la aplicación del presente manual y con la elaboración del
documento de liquidación.
2º—Las
Liquidaciones Presupuestarias se elaboran para un determinado período y dadas
las características de continuidad del proceso presupuestario, estas servirán
de fuente informativa para la formulación y ejecución de presupuestos de
períodos posteriores.
3º—Las
Liquidaciones Presupuestarias constituyen un elemento importante dentro del
proceso presupuestario ya que permite retroalimentar y ajustar el mecanismo de
estimación de futuros ingresos y gastos según el comportamiento real observado
en la Institución.
4º—Las
Liquidaciones Presupuestarias muestran el resultado financiero (déficit o
superávit) de un período determinado, al relacionar lo presupuestado con la
ejecución real. Este proceso de liquidación implica, obtener el resultado final
de un período presupuestario en términos físicos, es decir, desde el punto de
vista de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos.
Por lo tanto, para el Patronato Nacional de la Infancia constituye una fuente
de información importante para apreciar los diferentes aspectos da la ejecución
presupuestaria y apoyar el análisis crítico de la gestión, así como un elemento
importante para la etapa evaluación propiamente dicha.
5º—Consecuente
con lo antes expuesto, es necesario que los Informes de Liquidación
Presupuestaria se elaboren en las fechas establecidas y se presenten ante los
entes externos, conforme las prescripciones establecidas en cuanto a fecha y
contenido.
6º—Para el
cumplimiento de las fechas de presentación es importante que la Gerencia de
Administración, el Departamento Financiero Contable y el Departamento
Administración de Presupuesto limiten y regulen los tiempos de recepción de
documentos que originan los siguientes procesos y los cuales afectan la
elaboración y presentación de la liquidación presupuestaria:
a) Solicitudes de suministros
b) Solicitudes de cheques como
adelantos para compras menores o actividades especiales.
c) Liquidaciones de extremos
legales o deudas salariales.
d) Liquidaciones de Fondos de
Trabajo y Cajas Chicas.
e) Recibos por concepto de
Servicios Públicos.
f) Liquidación de Gastos de Viaje
y Transporte.
g) Liquidación de Alimentos.
Las
disposiciones sobre este tema serán comunicadas a los Ejecutores de
Presupuesto, Direcciones Regionales y Oficinas involucradas con la suficiente
antelación para que sean de acatamiento obligatorio y se harán al aproximarse
el fin del período económico.
CAPÍTULO II
De las
fechas de presentación ante la Contraloría General de la República y otros
entes externos
7º—El Patronato Nacional de la Infancia deberá presentar la Liquidación
Presupuestaria Anual ante los entes contralores externos, conforme con las
prescripciones establecidas en cuanto a fecha y contenidos.
CAPÍTULO III
De los
requisitos
8º—Las liquidaciones presupuestarias preparadas por el Patronato Nacional
de la Infancia para ser remitidas a la Contraloría General de la República o a
otros entes externos deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Tener el visto bueno de la Presidencia
Ejecutiva de la Institución o de quien se delegue estas funciones.
b) Contar con la aprobación de la
Junta Directiva.
c) Contener una explicación del
grado de cumplimiento y logros alcanzados en relación con los objetivos y metas
específicas que se definieron para el período en el presupuesto, o bien los
motivos por los que no fueron alcanzados. Esta información deberá ser preparado por la Gerencia Técnica y la Gerencia de
Administración con las recomendaciones que la Oficina de Planificación emita al
respecto.
d) Detalle de servicios especiales.
e) Detalle de origen y aplicación
de fondos para los recursos con finalidad específica (cifras reales).
f) Detalle del superávit libre y
específico y un resumen del resultado de la liquidación del ejercicio. Asimismo
un detalle del superávit libre y específico acumulado a esa fecha.
g) Gastos reales según la
clasificación económica.
h) Respecto a los ingresos y gastos
por concepto de transferencias, incluir el nombre de las instituciones o
empresas que otorgaron o recibieron los aportes, clasificarlas en corrientes o
de capital acorde con lo aprobado en los documentos presupuestarios y ubicarlas
en los distintos sectores y subsectores.
CAPÍTULO IV
Otros
aspectos a considerar en su preparación
9º—Cualquier ingreso que se reciba debe reflejarse, aunque no haya sido
presupuestado, y clasificarlo da acuerdo con el Clasificador Oficial de
Ingresos del Sector Público. Se debe evidenciar documentalmente su fuente de
origen y su justificación. (Ver Anexo 1).
10.—La liquidación correspondiente a los egresos deberá ser
presentada al mismo nivel de estructura programática (programa, subprograma,
partida, subpartida, según corresponda) y de acuerdo con las clasificaciones de
ingresos y gastos aprobadas por la Contraloría General de la República. (Ver
Anexo 2).
11.—Indicar si el presupuesto se ejecutó sobre la base de
efectivo o devengado tanto en -ingresos como en egresos con las explicaciones
que al respecto se consideren necesarias.
12.—Mediante el análisis del comportamiento de los ingresos y
egresos consolidados, se debe preparar un detalle del superávit o déficit de
acuerdo a los resultados del período e indicando la condición del superávit
libre y específico. (Ver Anexo 3).
CAPÍTULO V
De los
procesos, sus fechas de ejecución y los responsables
del registro de ingresos
13.—En la última semana hábil del mes de
diciembre, se gestionarán y depositarán todos los ingresos provenientes de
transferencias corrientes, productos financieros, reintegros, donaciones e
ingresos específicos por ley correspondientes al periodo. Oficina Responsable:
Departamento Financiero Contable.
14.—En la primera semana hábil del mes de enero, se llevará a
cabo la clasificación y el registro de todos los ingresos, correspondientes al
período en proceso de liquidación. Oficina Responsable: Departamento Financiero
Contable.
15.—En la primera semana hábil del mes de enero se aplicará en
el sistema de presupuesto, los asientos correspondientes al registro de
ingresos efectivos del período. Oficinas Responsables: Departamento
Administración de Presupuesto.
Del proceso
de conciliación
16.—Una vez realizados todos los registros de
ingresos y gastos correspondientes al período, se lleva a cabo el proceso de
conciliación en el Sistema de Contabilidad y en el Sistema de Presupuesto. Esto
se hará en segunda semana de enero. Oficinas Responsables: Departamento
Financiero Contable y Departamento Administración de Presupuesto.
17.—De acuerdo a los resultados del proceso de conciliación,
en la segunda semana de enero se llevarán a cabo los ajustes necesarios en el
sistema que corresponda. Oficinas Responsables: Departamento Financiero
Contable, Departamento Administración de Presupuesto.
Del detalle
de superávit o déficit
18.—Se debe preparar un detalle del superávit o
déficit de acuerdo a los resultados del período e indicando la condición del
superávit libre y específico. Esto se realizará en la segunda semana de enero.
Oficina Responsable: Departamento Financiero Contable.
Del reporte
de ingresos
19.—De acuerdo a la estructura presupuestaria y
los resultados del ejercicio, en la segunda semana de enero, se formulará un
reporte de ingresos de acuerdo a la clasificación oficial de los mismos.
Oficinas Responsables: Departamento Financiero Contable, Departamento
Administración de Presupuesto.
Del reporte de egresos
20.—De acuerdo a la estructura presupuestaria y
los resultados del ejercicio, en la segunda semana de enero, se formulará un
reporte de egresos: Departamento Financiero Contable, Departamento
Administración de Presupuesto.
Del detalle
de origen y aplicación de recursos
21.—De acuerdo a los resultados del ejercicio,
en la segunda semana hábil de enero, se formulará el detalle de origen y
aplicación de recursos para identificar los recursos con finalidad especifica.
Oficina Responsable: Departamento Administración de Presupuesto.
Del detalle
de gastos reales según la clasificación económica
22.—De acuerdo a los resultados del ejercicio,
en la segunda semana hábil de enero, se formulará el detalle de gastos reales
según la clasificación económica. Oficina Responsable: Departamento
Administración de Presupuesto.
Del informe
de la subpartida de información y publicidad
23.—De acuerdo a los resultados del ejercicio y
como lo indica la circular 1259 emitida por la Contraloría General de la
República, en la segunda semana hábil de enero se formulará el detalle de la
partida de información y publicidad. Oficina Responsable: Departamento
Administración de Presupuesto, con insumos suministrados por la Oficina de
Prensa de la Institución.
Del detalle
de instituciones beneficiadas con
transferencias corrientes del ejercicio
24.—De acuerdo a los resultados del Ejercicio,
en la segunda semana de enero, se debe preparar un detalle de las Instituciones
beneficiadas con transferencias del ejercicio, modalidad de O.N.G e I.B.S.
Oficina Responsable: Departamento Financiero Contable.
De la
evaluación y comentarios sobre el grado de cumplimiento
y logros alcanzados en relación con los
objetivos
y metas definidas para el periodo
25.—Una vez conocidos los resultados económicos
del período y recibidos los datos que reflejó el sistema de información, se le
llevará a cabo una amplia explicación y comentarios sobre el grado de
cumplimiento de las metas fijadas para el periodo respectivo (tercera semana de
enero). Oficina Responsable: Oficina de Planificación Institucional.
De la certificación del
superávit
26.—Conocidos los resultados del período se
procederá a certificar el superávit o déficit del mismo. Esto, en la segunda
semana hábil de enero. Oficina Responsable: Coordinador Departamento Financiero
Contable.
Revisión
general de documentos propios
de la liquidación presupuestaria
27.—Una vez terminado todo el proceso de
liquidación presupuestaria y cumplidos los requisitos, se practicará una
revisión general del documento antes de la remisión a convocatoria de Junta
Directiva. (Tercera semana de enero). Oficina Responsable: Gerencia de
Administración, Coordinación Departamento Financiero Contable, Coordinación
Departamento Administración de Presupuesto.
Remisión de
documento a convocatoria de junta directiva
28.—Se remitirá el documento debidamente
revisado para conocimiento de Junta Directiva. (Tercera semana hábil de enero).
Oficina Responsable: Gerencia de Administración.
Aprobación
de documento de liquidación presupuestaria
29.—Se someterá a conocimiento y aprobación de
Junta Directiva, el documento de liquidación presupuestaria. (Última semana de
enero). (Responsable Junta Directiva).
Remisión de
liquidación presupuestaria a Contraloría General de la República y otros entes
fiscalizadores del Estado
30.—Una vez aprobado por Junta Directiva el
documento de liquidación presupuestaria, será remitido a la Contraloría General
de la República y demás Entes Contralores y Fiscalizadores del Estado. (Última
semana de enero). (Responsable Gerencia de Administración).
San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Maureen
Arias Aguilar, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 16279-PANI).—C-79895.—(52285).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO
DE CRÉDITOS DEL INFOCOOP
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su
sesión Nº 3.455, artículo 3º, inciso 4.11, del 27 de junio del 2005, acordó:
En razón de que el párrafo tercero del artículo 17 del Reglamento de
Créditos de INFOCOOP, no establece con claridad el supuesto de que un avalúo
pierda la vigencia reglamentaria, durante el trámite interno de un crédito, la
Junta Directiva procede a emitir la siguiente interpretación, para su
aplicación:
“Cuando
durante el período de análisis técnico o de revisión interna de un crédito,
venza el período de vigencia del avalúo, según los plazos establecidos en este
artículo, el Proceso de Operaciones podrá recomendar técnicamente (previa
verificación “in situ” de la existencia y condiciones del bien a recibir como
garantía con referencia al avalúo) que se extienda el periodo de vigencia del
avalúo, únicamente, para efectos de que la solicitud de crédito sea elevada a
la Junta Directiva para su resolución y posterior formalización cuando
corresponda”.
Acuerdo firme.
San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lía
Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
35139).—C-8095.—(51955).
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO DE
SESIONES, ACUERDOS Y COMISIONES
El Concejo Municipal del Cantón de Grecia en uso de las atribuciones que
le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones,
Acuerdos y Comisiones Municipales, según acuerdo tomado por el Concejo
Municipal mediante artículo II, inciso 1), acta Nº 18 de la sesión celebrada el
15 de marzo del 2004.
CAPÍTULO I
De las
sesiones, sede, quórum y actas
Artículo 1º—Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Concejo
Municipal son públicas.
Artículo 2º—Sesiones
ordinarias. Las sesiones ordinarias del Concejo se celebraran los días y a
la hora fijados por éste, el acuerdo será publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 3º—Sesiones
extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y
la hora que se indique en la convocatoria, la cual deberá efectuarse con
veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 4º—Lugar
de sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local sede de la Municipalidad. Podrán celebrarse
sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando la índole de los
asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria así lo
especifique, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el artículo 37
del Código Municipal.
Artículo 5º—Horario
de sesiones. Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes de la hora señalada, conforme con el reloj del
despacho. En su defecto con el reloj de la Presidencia. Pasados los quince
minutos anteriores, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el Libro de
Actas, y se consignará el nombre de los regidores presentes, para efecto de
acreditar la dieta.
Artículo 6º—Restablecimiento
del quórum. Si en el curso de una sesión se rompiere el quórum, la
Presidencia instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para
que ocupen de nuevo sus curules. Transcurridos diez minutos sin que pueda
establecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán
el derecho a devengar la dieta correspondiente.
Artículo 7º—Permiso
para ausentarse. La Presidencia podrá otorgar permiso al regidor que así lo
solicitare, por lapso de diez minutos como máximo, para retirarse
momentáneamente de la sesión, siempre y cuando no se afecte el quórum
reglamentario. Para otorgar el permiso la presidencia deberá contar con la
venia de la Jefatura de la Fracción a la cual pertenece el regidor.
Deberá
suplirse de manera inmediata al regidor que cuenta con permiso para abandonar
la sesión, por el lapso que dure su ausencia.
Pasados los
diez minutos sin que el regidor se reintegre a la sesión, la presidencia lo
tendrá como ausente y dispondrá que el suplente continúe ejerciendo como
propietario por el resto de la sesión. El regidor ausente perderá la dieta.
Artículo 8º—Pérdida
de dieta. El miembro propietario que llegare después de transcurridos los
quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión,
perderá el derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiera efectuado su
sustitución. En caso de los regidores, si no se hubieren sustituido, conservará
su derecho a voz y voto.
Artículo 9º—Regidor
suplente en ejercicio. El regidor suplente que sustituyere a un
propietario, tendrá derecho a permanecer toda la sesión con voz y voto y a
devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince
minutos a que se refiere el artículo anterior. El regidor propietario que
llegare después de los quince minutos de gracia podrá ejercer su derecho a voz,
pero no tendrá voto y no devengará dieta. Las disposiciones de los artículos 8º
y 9º son aplicables a los síndicos.
Artículo 10.—Orden del día. Las sesiones del Concejo se
desarrollaran conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá
ser modificado o alterado mediante moción de orden aprobada por dos terceras
partes del Concejo.
La moción
deberá indicar el momento a partir del cual surtirá efectos la alteración al
orden del día.
Artículo 11.—Comportamiento en las sesiones. Los participantes
de las sesiones deberán guardar el orden y conducirse de forma que no alteren o
perjudiquen el normal desarrollo de la sesión; deberán además prestar la
atención necesaria durante la discusión.
Corresponderá
a la presidencia velar por el orden de la sesión y llamar la atención a las
personas que no acaten lo dispuesto en este artículo.
Artículo 12.—Actas. De toda sesión del Concejo se levantará un
acta en la que se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las
deliberaciones habidas en la misma, salvo en casos de nombramientos o
elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado.
Durante el
transcurso de la sesión toda participación deberá necesariamente quedar
registrada en el acta.
Las sesiones
deberán ser grabadas y las reproducciones se conservarán por lo menos hasta que
se apruebe definitivamente el acta que respaldan.
Las actas
deberán ser firmadas por la presidencia y la secretaría una vez aprobadas por
el Concejo. Podrán llevarse en hojas sueltas solo si fueran previamente
foliadas y selladas por la Auditoría Interna de la Municipalidad.
Artículo 13.—Entrega previa de actas. Las actas del Concejo
pendientes de aprobación deberán ser entregadas por la secretaria, dos horas
antes del inicio de la sesión como mínimo, para conocimiento de los regidores.
Artículo 14.—Aprobación de actas. Las actas de las sesiones anteriores
del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediatamente
posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la
aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente, por
acuerdo tomado por dos terceras partes del Concejo.
Artículo 15.—Asuntos de urgente conocimiento. La Presidencia
Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la secretaria
incluirlos en el orden del día.
Durante la
sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente, mediante moción de orden
aprobada por dos terceras partes del Concejo. La moción deberá indicar el lugar
del orden del día en el cual ingresará el asunto.
Artículo 16.—Orden del día. El orden del día será elaborado por
la secretaría municipal, con instrucciones de la persona que ocupe la
presidencia del Concejo, de conformidad con las siguientes disposiciones: a)
lectura y aprobación de actas. b) Informe del señor alcalde. c) Informe
trimestral de las diferentes áreas, administrativas, operativas, y financieras,
a cargo del señor alcalde. Este informe será escrito y deberá contener una
descripción sucinta de las actividades realizadas. d) Informes de auditoria. La
secretaria municipal gestionará copias para entregar a cada regidor. De
inmediato la presidencia señalará fecha para su conocimiento. e) Proposiciones
de los señores y señoras regidores. f) Correspondencia. Se llevará al seno del
Concejo, únicamente aquellas cosas que requieran de un acuerdo municipal. g)
Dictámenes e informes de comisiones. La secretaría consignará al pie de cada
uno de ellos, la hora y fecha en que fue recibido, con el objeto de que sea
conocido en ese estricto orden. h) Asuntos varios. Cuando haya solicitudes de
audiencia previamente formuladas entre la secretaria municipal, la presidencia
del Concejo podrá concederlas, solicitando al efecto a la secretaría, ubicarlas
dentro del orden del día, procurando el más adecuado desarrollo de las
sesiones. Podrá además instruir a la secretaría municipal, para trasladar
correspondencia directamente a comisiones o a departamento administrativos.
Artículo 17.—Inclusión de los dictámenes de comisiones en el orden
del día. Los dictámenes de las comisiones serán incluidos en el orden del
día de conformidad con su fecha y hora de presentación a la secretaría.
Artículo 18.—Iniciativas de los regidores. En el capítulo de
iniciativas de los regidores, éstos presentarán sus mociones y proposiciones
por escrito y firmadas. La secretaría anotará la hora y fecha en que fueron
presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se
trate de mociones de orden.
Artículo 19.—Reformas reglamentarias. Toda iniciativa tendiente
a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, debe ser
presentada ante el Concejo por el alcalde o algún regidor y enviada a comisión
para su estudio y dictamen.
Artículo 20.—Declaración de improcedencia. La Presidencia no
dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que
evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u
obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 21.—Uso de la palabra. La Presidencia concederá el uso
de palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores. Salvo en los casos
en que este Reglamento fije un lapso menor a cada regidor, podrá referirse al
asunto en discusión, hasta por un término de diez minutos la primera vez y por
un lapso de cinco minutos la segunda vez, si así lo solicitare. El regidor al
que se le hubiere concedido la palabra no podrá ceder su tiempo.
Asimismo la
presidencia podrá conceder el uso de la palabra por un lapso de hasta diez
minutos al alcalde y síndicos que así lo soliciten.
La Presidencia
podrá pedir a quien haga uso de la palabra que se concrete al punto del debate
y en caso de renuencia podrá retirársela.
CAPÍTULO II
De los
acuerdos, votaciones y recursos
Artículo 22.—Mayoría requerida para tomar
acuerdos. Los acuerdos del Concejo, serán tomados por mayoría absoluta de
votos, salvo los casos en que de conformidad con la ley o este Reglamento se
requiera una mayoría distinta.
Cuando en una
votación se produzca un empate, se votara de nuevo en el mismo acto o en la
sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se
tendrá por desechado.
Artículo 23.—Deliberación. Los acuerdos del Concejo que se
originen en iniciativas de regidores, se tomarán previo proyecto o moción
escrita y firmada por el proponente. Todo acuerdo se tomará previo dictamen de
una comisión del Concejo que en cada caso designará la Presidencia y
subsiguiente deliberación. El dictamen de comisión podrá dispensarse, en casos
urgentes si el Concejo lo acuerda por una votación calificada.
Artículo 24.—Votación de los asuntos. Al dar por discutido un
asunto, La Presidencia del Concejo dará un término prudencial para recibir la
votación correspondiente, la cual se realizará estando los regidores en sus
respectivas curules. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en
sentido afirmativo o negativo, salvo los casos contemplados en el articulo 31,
inciso a) del Código Municipal. El regidor que razone su voto deberá
circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco
minutos en esa intervención. Además deberá presentarlo por escrito a la
secretaria para su inclusión en el acta.
Artículo 25.—Firmeza de los acuerdos. Los acuerdos tomados por
el Concejo, quedarán en firme con la aprobación del acta respectiva. En casos
especiales de suma urgencia el Concejo por votación de dos terceras partes de
la totalidad de sus miembros, podrá declarar definitivamente aprobados sus
acuerdos en la misma sesión.
Artículo 26.—Del recurso de revisión. El recurso de revisión
procederá contra todos los acuerdos, salvo los aprobados definitivamente.
Deberá presentarse por medio de moción escrita y razonada, antes de ser
aprobada el acta.
La misma
mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita la revisión
será necesaria para acordar ésta.
El recurso
podrá plantearlo cualquier regidor propietario.
Recibido el
recurso, la presidencia deberá someterlo a discusión y votación antes de la
aprobación del acta. De ser acogida la moción de revisión, se pasará al
conocimiento del asunto por el fondo, éste deberá resolverse, necesariamente,
durante la misma sesión en que se plantea el recurso, a menos que por tratarse
de un asunto que la presidencia considere urgente prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria, a realizarse antes de la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 27.—Veto. El alcalde municipal podrá interponer el veto
a los acuerdos municipales definitivamente aprobados. El veto procede por
motivos de legalidad u oportunidad.
El veto deberá
presentarse dentro los cinco días después de aprobado definitivamente el
acuerdo.
El alcalde
municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo
fundamentan y las normas o principios jurídicos violados.
La
interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo.
Presentado el
veto la presidencia dará lectura y lo someterá a discusión. El Concejo deberá
resolverlo definitivamente en la misma sesión.
Artículo 28.—Imposibilidad de participar en la discusión de asuntos
donde se tiene interés directo. Prohíbase al alcalde municipal y a los
regidores, intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en
que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad. Estos funcionarios deberán abandonar el
salón de sesiones durante la discusión y votación del asunto. Durante su
ausencia podrá ser reemplazado por la suplencia correspondiente en su fracción.
Si el alcalde
municipal o el regidor no se excusare de participar en la discusión y votación
de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el párrafo anterior,
cualquier interesado, podrá recusarlo, de palabra o por escrito, para que se
inhiba de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oído el alcalde o
regidor recusado, el Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo
considere necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que
motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver, caso en cual se
suspenderá el conocimiento del asunto.
CAPÍTULO III
De las
mociones de orden
Artículo 29.—Mociones de orden. Son
mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogarle
el uso de la palabra a un regidor, para alterar el orden del día, para incluir
un asunto, o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el orden
del día, y aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último
caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia,
podrá apelar ante el Concejo y este decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 30.—Presentación de mociones de orden. En cualquier
momento del debate podrán proponerse mociones de orden. La moción de orden
suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 31.—Trámite de mociones de orden. Las mociones de orden
deben de ser conocidas, discutidas y sometidas a votación en riguroso orden de presentación.
Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.
Presentada una
moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término, al
proponente, luego a los regidores que la soliciten, sin que pueda exceder de
cinco minutos cada intervención.
CAPÍTULO IV
De las
comisiones
Artículo 32.—Integración de las comisiones.
Toda comisión estará integrada por lo menos por cinco miembros, dos de ellos
deberán ser elegidos de entre los regidores propietarios y suplentes y uno de entre
los síndicos. Podrán integrar estas comisiones funcionarios de la municipalidad
y personas ajenas a ella.
Es obligación
de los regidores integrar las comisiones en que fueren nombrados. En la sesión
del concejo inmediatamente posterior a la elección del presidente, éste
designará a los miembros de las Comisiones de Trabajo, procurando dar
participación en ellas a las fracciones políticas representadas en la
corporación, quienes durarán en sus funciones un año.
Artículo 33.—Presidencia y secretaría de las comisiones. Cada
Comisión se instalará dentro de los quince días siguientes a su designación, y
de su seno por mayoría absoluta escogerá un presidente y un secretario, quienes
deberán ser miembros del Concejo.
Artículo 34.—Plazo para rendir informes. Salvo los casos
especiales en que la Presidencia del Concejo Municipal establezca un plazo
diferente, las comisiones rendirán sus dictámenes dentro de los quince días
hábiles siguientes a que les encomiende el análisis de un asunto. Este plazo
podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, cuando así lo solicite la
Presidencia de la Comisión.
Artículo 35.—Presentación de los dictámenes. Los dictámenes de
las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los
miembros de la comisión que los emiten. Cuando no existiere acuerdo unánime
sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo aprueben, podrán
rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 36.—Acuerdos de las comisiones. Los acuerdos de las
comisiones se tomarán con carácter de firme y se decidirán por mayoría
absoluta.
CAPÍTULO V
Audiencias
Artículo 37.—Invitación a sesiones.
Cuando la índole de algún asunto lo amerita, previo acuerdo al respecto, podrá
el Concejo invitar a munícipes o personas particulares para que asistan a las
sesiones.
Artículo 38.—Solicitud de audiencia. Toda persona que tenga
interés en asuntos de la Municipalidad del cantón, podrá ser oída por el
Concejo, para tal efecto deberá presentar a la secretaria solicitud escrita con
exposición de los motivos en que se fundamente su petición.
La secretaria
remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes de audiencia. El
Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el
interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere
pertinente.
Artículo 39.—Notificación de audiencia. Corresponde a la
secretaria notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las
audiencias que acuerde el Concejo. También deberá notificar al solicitante
cuando se rechace la petición.
Artículo 40.—Traslado oficioso de documentos. Si en la solicitud
de audiencia se incluyeran memoriales adicionales dirigidos al Concejo la
Secretaría los examinará, y si resulta que lo planteado es de competencia de la
Alcaldía, lo enviará a ese despacho para que efectúe el trámite
correspondiente. De lo anterior se informará a los solicitantes.
Artículo 41.—Duración de las audiencias. Cuando concurriere a
sesión una o varios invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, la
Presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su
presencia, y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la
exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea
breve y concisa, la presidencia podrá fijar el lapso máximo por el cual se les
dará el uso de la palabra, este lapso podrá ser prorrogado de considerarse
necesario.
Al finalizar
las exposiciones de los munícipes o particulares, la Presidencia concederá el
uso de la palabra a los regidores que lo soliciten con el fin de que puedan
intercambiar opiniones con los visitantes sobre el asunto que se trate.
Artículo 42.—Invitados especiales. Cuando concurran al Concejo
miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de
organismos oficiales, representantes de instituciones, se les recibirá en el
Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del
saludo de rigor se les concederá el uso de la palabra.
Artículo 43.—Moderación de las audiencias. Corresponde a la
Presidencia moderar las intervenciones de los munícipes o particulares,
llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita. En caso
necesario la presidencia podrá ordenar el desalojo del recinto, para lo cual
podrá requerir la participación de la fuerza pública.
Capítulo VI
Derogatorias
Artículo 44.—Derogatoria. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior.
Rige a partir
de su publicación.
Grecia, 26 de junio del 2005.—Freddy Barrantes
Benavides, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51768).
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL
CÓDIGO MUNICIPAL EN EL
MANTENIMIENTO MANUAL DE LA
RED CANTONAL
DE CAMINOS PÚBLICOS DE
PÉREZ ZELEDÓN
El Concejo Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 05-2005,
celebrada el día 1º de febrero del 2005, en el Capítulo VI, artículo 1º, tomó
el siguiente acuerdo:
Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión,
adherirse al Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Caminos
Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de la Red Cantonal de
Caminos Públicos de Pérez Zeledón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 148, del día 3 de agosto del 2001, con las siguientes modificaciones:
· “En el punto
4º de Considerando. Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad
y la Comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito,
Asociaciones de Desarrollo, Comités de caminos) para lograr aplicar una
verdadera Conservación Participativa.
· Párrafo 8. El
presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del
Código Municipal, como también los artículos 20 y 21 de la Ley General de
Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en Mantenimiento Manual,
por parte de los vecinos.
En este Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se
refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código
Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a cualquier modificación en
la Asamblea Legislativa. Por tanto.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares acuerda aprobar la
presente ordenanza que dice así:
Artículo
4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese
actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte y
chapea de rondas de calle, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza
de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida,
la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y el
bacheo manual en lastre.
Para
los efectos de este artículo se entenderá por:
A) Descuaje. Se denomina descuaje al
trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra
al camino manteniéndolo húmedo y deben ser cortadas en su base. Estas ramas a
su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues
en muchos casos ocultan partes malas del camino, lo cual es peligroso por falta
de visibilidad. Lo cortado debe ser picado y colocado al lado adentro de la
cerca del dueño de la propiedad.
B) Desmonte. Es la actividad
que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía,
principalmente en cunetas que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá
realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a
ningún ser humano, ni a la naturaleza.
C) Chapea manual. Es la
actividad en donde se cortan los arbustos y zacate que están en el derecho de
vía, sobretodo aquellos que crecen en los taludes y que
a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso y poca
capacidad de amarre de sus raíces. Una vez cortada la maleza, los restos deben
ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con
la legislación vigente.
D) Limpieza de cunetas y
contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar
todo tipo de maleza que este obstruyendo la evacuación de las aguas de lluvia,
así como cualquier otro material arrastrado y acumulado. El tránsito de
vehículos, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos
depósitos. Por lo general, algunos de estos materiales son: iv. vegetación
(de descuajes y chapeas).
E) Canales transversales o sangrías. Son
pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia
las cunetas) que permitan cortar el agua superficial, aunque lo más
recomendable es hacer bombeo y salidas de agua laterales muy seguidas hacia las
cunetas, para evitar la erosión longitudinal y cangilones en tramos donde la
pendiente es muy fuerte.
G) Limpieza y mantenimiento de
cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de
alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste
en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal
o en el mejor de los casos poder pintarlo nuevamente.
Artículo
7º—Fijación de Costos. Anualmente con asesoría del MOPT y mediante un
criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica
de Conservación Vial, en asociación con la Jefatura del Área de Obras y
Servicios de la Municipalidad de Abangares, actualizarán y fijarán los costos
para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo
que establece el artículo 74 del Código Municipal y la Ley General de Caminos.
Este informe técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a
más tardar en la primera quincena del mes de enero de cada año. El Concejo
resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos y una vez que
sean aprobados, regirán para ser aplicados a partir de su acuerdo en firme.
Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal
una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual
de caminos, de conformidad con el artículo 7º de este Reglamento, dará a
conocer lo resuelto a las comunidades a través de los concejos de distrito y
éstos a su vez informarán a las asociaciones de desarrollo, comités de caminos
y a las demás ONGs.
A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás
grupos interesados divulgarán los costos de las actividades por escrito en el
resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales, iglesia,
murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.
Artículo 12.—Notificación a los vecinos.
Los comités de caminos deberán notificar en primera instancia a los vecinos que
incumplan con la Ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de
caminos, acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Conservación
Vial de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes.
Las resoluciones de la Unidad Técnica de Conservación Vial ordenarán a los
vecinos respectivos que se realicen los trabajos y darán a conocer los costos
en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos local quien los
realice por orden de la Municipalidad.
Para los efectos de este artículo los presidentes de las asociaciones de
desarrollo, por medio de los comités de caminos y de las demás ONGs, quedan
facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de su
representada.
Artículo 13.—Procedimiento interno. Una
vez recibida en la Unidad Técnica de Conservación Vial la información
correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de
Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de
Conservación Vial de la Municipalidad, emitirá una orden mediante la cual
compromete al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se
han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma
resolución un término improrrogable de diez días hábiles para que el
interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de
que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad.
Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través del
procedimiento que describe el artículo anterior.
Artículo 14.—Inspección ocular. Una vez
concluido el término de 10 días hábiles, el Comité de Caminos, o la ONGs
correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Conservación Vial
Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de
corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario.
De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de
los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a
cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través
de las autoridades municipales.
En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales, la
Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal mediante una resolución emitida
por este mismo órgano, procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al
propietario mediante los departamentos de bienes inmuebles o el Departamento de
Cobros Municipal.
Artículo 25.—Pasos de alcantarilla. En
los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades
deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45 ó 61 cm de
diámetro, según sean los criterios técnicos que en última instancia emita la
Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.
Artículo 26.—Funciones del Director de la
Unidad Técnica de Conservación Vial. El Director de esta Unidad Municipal,
será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos
en actividades de mantenimiento manual en coordinación directa con las
asociaciones de desarrollo y comités de caminos, oficina del alcalde municipal,
así como con las unidades internas de la instituciones, todo en conformidad con
lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos Municipales.
Artículo 27.—Canalización de aguas. De
conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los comités
de caminos, las asociaciones de desarrollo y las demás ONGs, coordinarán con
los vecinos la canalización de aguas dentro de los predios aledaños,
provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la
Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.
Artículo 28.—Convergencia de aguas. Será
obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder
con el encabezamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.
Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por
escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Conservación
Vial Municipal, que deberá brindarla en un plazo no mayor a los 10 días
hábiles.
· Se agregan:
Artículo
29.—Derechos de vías. Los vecinos deberán
disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales,
según artículo 4 de la Ley General de Caminos. Para este efecto los
comités de caminos respaldados por las asociaciones de desarrollo están
autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de
las personas que incumplan este artículo.
En caso de que no se cumpla con el artículo anterior, la Municipalidad,
previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la
asociación de desarrollo local, notificará al vecino (a) respectivo en forma
escrita, con copia a los comités de caminos y la asociación de desarrollo
local, para que ubique la cerca donde corresponde y permita que se cumpla con
el derecho de vía respectivo, en un plazo de 30 días.
Artículo 30.—En caso de que el vecino haga caso
omiso a la notificación, la Municipalidad podrá realizar con su cuadrilla
municipal o autorizar por medio del alcalde a las asociaciones de desarrollo o
comités de caminos locales a hacer la ampliación del derecho de vía a los 14 m
de cerca de cerca, midiendo desde el centro de calle 7 m a cada lado con las
cuadrillas de vecinos de la comunidad, siempre y cuando haya notificación
previa al involucrado.
Artículo 31.—Vigencia. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia a nivel
cantonal que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”.
Abangares, 28 de junio del 2005.—Andri Martínez
Matarrita, Secretaria Municipal.—1 vez.—(51755).
MUNICIPALIDADES
Remate de patentes de licores por distrito
La Municipalidad de San Carlos, comunica que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria realizada en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo Nº 24, acta Nº 37, celebrada el lunes 20 de junio del 2005, acordó: autorizar el remate de patentes de licores como lo recomendó el señor Alcalde Municipal, Lic. Alfredo Córdoba Soro, en el entendido que para el distrito de Quesada la base será en ¢3.000.000,00. Por lo que se autoriza a la Administración enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la cantidad de patentes por rematar y la base en colones, correspondiente para cada distrito, a fin que se invite a la ciudadanía a participar. Dicho remate se llevará a cabo el día 29 de julio del 2005, a las 2:00 de la tarde, en el salón de sesiones del Palacio Municipal, ubicado costado sur del parque de Ciudad Quesada.
Precio
sugerido Cantidad por
Distrito ¢ distrito
Quesada 3.000.000,00 2
Florencia 2.328.473,20 2
Aguas Zarcas 2.578.473,20 2
Venecia 2.236.420,62 2
Pital 2.486.420,62 1
Fortuna 6.012.578,35 8
Tigra 2.328.473,20 1
Palmera 2.052.315,46 1
Venado 1.986.420,62 1
Cutris 2.486.420,62 1
Monterrey 1.736.420,62 1
Pocosol 2.486.420,62 1
23
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(52319).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia
General de Valores y la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
Circular externa SUGEF-024-2005. Superintendencia General de Entidades
Financieras. SGV-A-108. Superintendencia General de Valores. SP-A-063.
Superintendencia de Pensiones. Despacho de los Superintendentes. A las once
horas del siete de junio del dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que el Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno
Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN fue
aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante
Artículos Nos. 18 y 6 de las actas de las sesiones Nos. 491-2005 y 492-2005, respectivamente,
celebradas el 20 de enero del 2005 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2005
II.—Que el transitorio IV establece que las tres
Superintendencias deberán emitir en forma conjunta el acuerdo para definir la
documentación mínima para la acreditación y el procedimiento para la
inscripción a que se refiere el artículo Nº 11 del Reglamento de Auditores
Externos y Medidas de Gobierno Corporativo.
III.—Que de conformidad con el inciso e), Artículo Nº 8 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores, el inciso b) del Artículo Nº 131 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, y el inciso f) del
Artículo Nº 38 de la Ley Nº 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias,
corresponde a los Superintendentes tomar todas las medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de las funciones que competen a la Superintendencia.
IV.—Que el Artículo Nº 6 de la Ley Reguladora de Mercado de
Valores establece que todas las personas físicas o jurídicas que participen directa
o indirectamente en los mercados de valores, excepto los inversionistas, así
como los actos y contratos referentes a estos mercados y las emisiones de
valores de las cuales se vaya a realizar oferta pública, deberán inscribirse en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. En vista de lo anterior, las
firmas de contadores públicos o contadores públicos independientes que cumplan
con los requisitos para fungir como auditores de los sujetos fiscalizados
quedarán registrados en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios.
Por tanto
emite el presente acuerdo
CIRCULAR
EXTERNA SUGEF-024-2005, SGV-A-108, SP-A-063
REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES O
FIRMAS AUDITORAS EN EL
REGISTRO NACIONAL
DE VALORES E
INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Esta normativa establece los requisitos que
deberán cumplir los profesionales o firmas auditoras que deseen prestar
servicios de auditoria externa a sujetos fiscalizados por las
Superintendencias, para su inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
CAPÍTULO II
Documentación
mínima para el registro de elegibles
Artículo 2º—Documentación mínima para la inscripción en el registro de
auditores elegibles. El profesional independiente o la firma de auditoria
deberán presentar la siguiente documentación en la Superintendencia General de
Valores (en adelante SUGEVAL) de conformidad con el formulario establecido en
el Anexo Nº III:
a. Solicitud de inscripción del profesional
independiente o las firmas auditoras. La solicitud deberá ser firmada por el
profesional independiente o su apoderado, o el representante legal en caso de
las firmas auditoras, y deberá ser autenticada por notario público. Cuando la
solicitud se haga por medio de representantes legales o apoderados, deberá
adjuntarse la correspondiente certificación de personaría jurídica o del
mandato, expedida por el Registro Público Nacional o notario público. La
solicitud deberá indicar una dirección permanente para atender notificaciones o
comunicaciones.
b. Declaración jurada protocolizada
rendida por el representante legal de la firma o el profesional independiente
donde se indiquen todas las sociedades relacionadas, por propiedad o control,
con el profesional, la firma, o sus socios, así como las actividades que
realizan.
c. Documentación general del
profesional o firma de auditoria de conformidad con lo establecido en el
Artículo Nº 3 de este acuerdo.
d. Certificación extendida por el
Colegio de Contadores Públicos donde conste que el profesional independiente es
miembro activo. Dicha certificación deberá ser presentada para cada uno de los
socios que conforman la firma, y para los encargados directos de la auditoría
de conformidad con lo establecido en el artículo 5) inciso c) del Reglamento de
Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos
fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
e. En el caso de firmas de
auditoria deberán presentar certificación de que es miembro activo de Colegio
de Contadores Públicos.
f. Certificación registral o
notarial de los poderes conferidos a cada uno de los socios en el caso de
firmas auditoras.
g. Declaración jurada
protocolizada por el representante legal de la firma o el profesional
independiente, del cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia
profesional establecidos en los Artículos Nos. 4 y 5 del Reglamento de
Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos
fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN. (Anexo Nº I).
Las certificaciones indicadas en los incisos anteriores no deberán tener
un plazo mayor al mes de emitidos. Toda la documentación será de carácter
confidencial.
Artículo 3º—Documentación
general del profesional o firma de auditoria. El profesional o la firma
auditora deberán presentar en SUGEVAL sus atestados, los cuales deberán incluir
como mínimo la siguiente información:
a. Identificación del profesional o la firma
auditora, conteniendo los siguientes datos: razón social o nombre de la persona
física, tipo de sociedad o asociación, domicilio legal, teléfono, fax, correo
electrónico, y otros datos relevantes que la identifiquen.
b. Fecha de constitución de la
firma.
c. Estructura organizativa de la
firma y del área de auditoría. En el área de auditoría se deberá identificar
los diferentes niveles jerárquicos.
d. Currícula de los socios y
profesionales habilitados para firmar los informes de auditoría y de los
profesionales que ocupan el cargo de gerente o encargado de la auditoría que
laboran para una firma. Éste deberá contener al menos: datos personales, número
de años de experiencia como socio, gerente o encargado de compromiso en el
sector financiero y en otros sectores (detallado por sector según el anexo V).
e. Descripción general del sistema
de control de calidad aplicado por la firma que aseguren la calidad de los
trabajos realizados, así como las políticas y procedimientos que garanticen el
adecuado cumplimiento de la normativa de la Ley de Regulación de la Profesión
de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, de su Reglamento, el Reglamento de Ética Profesional y sus Reformas y el
Código de Ética de los Contadores Profesionales emitido por la Federación
Internacional de Contadores.
f. Detalle de los clientes que son
sujetos fiscalizados por alguna de las tres superintendencias a la fecha de la
presentación del documento general del profesional o firma de auditoria. Para
cada cliente deberá indicar: Nombre del cliente, períodos de servicios
prestados en auditoría externa, socio, gerente y encargado responsable de los
servicios prestados a la fecha de la solicitud de inscripción. Anexo Nº IV.
g. En el caso de que la firma
cuente con algún respaldo internacional deberá indicar el tipo de
corresponsalía obtenida y representaciones que ejerce la firma.
La anterior información deberá presentarse en papel membretado, las
páginas deben venir numeradas con un formato que permita conocer el número de
la página de que se trate y el total de páginas de que consta el comunicado
(por ejemplo: 1 de 10), y cada página deberá estar firmada por el profesional
independiente o el representante legal de la firma.
La
documentación general del profesional o firma de auditoria deberá venir
acompañado de una declaración jurada protocolizada rendida por el representante
legal de la firma o el profesional independiente mediante la cual garantiza la
veracidad de la información proporcionada. (Anexo Nº II).
CAPÍTULO III
Procedimiento
de inscripción en el Registro
Nacional de Valores e
Intermediarios
Artículo 4º—Procedimiento de inscripción. Los profesionales o
firmas auditoras deberán presentar la solicitud de inscripción acompañada de un
original y dos copias de todos los documentos indicados en los Artículos Nos. 2
y 3 de este acuerdo.
Solamente se
dará trámite a las solicitudes que incorporen la documentación completa.
Documentos no solicitados en los Artículos Nos. 2 y 3 de este acuerdo no serán
considerados en el proceso de inscripción.
La
Superintendencia General de Valores remitirá copia de la solicitud con un
detalle de la documentación presentada por la firma auditora o el profesional
independiente a la Superintendencia General de Entidades Financieras (en
adelante SUGEF y a la Superintendencia de Pensiones, en adelante SUPEN). En
forma conjunta los Superintendentes evaluarán las solicitudes presentadas y
resolverán sobre la inscripción correspondiente.
Para la
inscripción, las tres superintendencias evaluarán que la firma auditora o el
profesional independiente cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 4º y 5º del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno
Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
Artículo 5º—Resolución
de la inscripción. Dentro del plazo establecido en la Ley General de
Administración Pública, la Superintendencia revisará las solicitudes y la
información y documentación que debe acompañarlas. Si la solicitud o la
documentación presentada estuviere incompleta, la
Superintendencia apercibirá por una única vez al solicitante para que en el
plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas. La
prevención suspenderá el plazo de la Superintendencia para resolver. Si el
solicitante no cumpliera en forma completa con la prevención, la solicitud se
denegará.
Artículo 6º—Actualización.
En el momento en que cambien las condiciones en que fue otorgada la
inscripción del Contador Público o la Firma de Contadores en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, el Contador Público o la Firma de
Contadores Públicos deberá remitir los cambios correspondientes, en un plazo de
5 días hábiles posteriores a la fecha del evento, con una declaración ante
notario público de que los cambios en mención son los únicos que se han
presentado hasta la fecha.
En caso de que
no se presenten cambios, al 30 de marzo de cada año el representante legal de
la firma o el profesional independiente deberá presentar una declaración ante
notario público en la cual manifieste que las condiciones actuales sobre las
que se otorgó resolución de inscripción como auditor elegible en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios no han variado, y que los cambios están
siendo actualizados con la presentación de la presente declaración.
Artículo 7º—Desinscripción
del registro. De conformidad con lo establecido en artículo 30 del
Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a
los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN; las tres Superintendencias
en forma conjunta, mediante resolución podrán excluir del registro al
profesional o la firma auditora cuando:
a. Se determine la existencia de situaciones que
afecten el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia
profesional del profesional independiente en el área del sector financiero o en
el caso de empresas no financieras, en el sector en el que opera la entidad.
b. Exista incumplimiento a lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de
Gobierno Corporativa en lo correspondiente al procedimiento de sustitución o
retiro de la firma auditora o del profesional independiente como auditor de la
entidad.
c. No actualice los documentos y
certificaciones indicadas en el plazo establecido en el Artículo Nº 6 de este
acuerdo.
d. La firma auditora o el
profesional independiente haya sido sancionada por los hechos dispuestos en el
inciso e) del Artículo Nº 4 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de
Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y
SUPEN. En este caso se procederá con la desincripción automática del profesional
independiente o de la firma por el plazo que dure la sanción.
e. Medie solicitud expresa del
profesional independiente o la firma auditora. La solicitud de desinscripción
deberá ser firmada por el profesional independiente o el representante legal de
la firma auditora.
En el caso de los incisos a, b y c el proceso de desinscripción se
realizará conforme con el procedimiento descrito en el Artículo Nº 30 del
Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a
los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES
DE LA INFORMACIÓN
DE CONTADORES ELEGIBLES
Artículo 8º—Información de profesionales y firmas elegibles. La
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General
de Valores y la Superintendencia de Pensiones publicarán en sus sitios Web el
nombre de los profesionales independientes o las firmas auditoras inscritos en
el Registro de Auditores Elegibles.
CAPÍTULO V
Otras
disposiciones
Artículo 9º—Certificación de inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios. La Superintendencia General de Valores a
solicitud de las personas interesadas emitirá certificación de que el
profesional independiente o la firma auditora está
inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO I A
DECLARACIÓN
JURADA DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA
DE LOS SOCIOS DE LA FIRMA
AUDITORA
Yo [Nombre del representante legal de la firma auditora] [Carné
Nº XXXX] declaro bajo fe de juramento:
1. No he sido declarado insolvente o en quiebra
durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.
2. No me encuentro sujeto a una
sanción de conformidad con lo establecido en el inciso 17) del Artículo Nº 157
y el inciso 13) del Artículo Nº 159 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
(Ley Nº 7732), y el inciso j) del Artículo Nº 46 de la Ley Nº 7523 reformado
por la Ley de Protección al Trabajador por haber rendido informes de auditorías
de entidades sujetas a fiscalización con vicios o irregularidades esenciales
que impidieron conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad
auditada o porque incumplieron las normas de contabilidad establecidas por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
3. Mi representada no ha
incumplido, durante el período contable anterior, con alguno de los requisitos
de idoneidad, experiencia profesional o independencia establecidos en el
Artículo Nos. 4 y 5 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno
Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
4. Mi representada no ha incumplido
durante el período contable anterior, con el procedimiento de comunicación de
sustitución establecido en el artículo Nº 14 del Reglamento de Auditores
Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN
5. Con base en un proceso de debida
diligencia y debidamente documentado declaro que ninguno de los miembros que
conforman el equipo de auditoría de mi representada han sido declarados
insolventes durante los cinco años anteriores al período fiscal
correspondiente, ni han sido condenados por delitos contra la fe pública o la
propiedad durante los últimos diez años por autoridades judiciales competentes.
6. Como socio de la firma tengo una
experiencia mínima de [número de años] años de laborar como socio y como
encargado de equipo en auditorías en [detallar el tipo de entidades] o
en el sector [detallar los sectores en los que tiene experiencia]. Ver
anexo Nº V el detalle de sectores y tipos de entidades.
7. La firma auditora cuenta con
políticas y procedimientos que aseguran el control de la calidad de todos los
trabajos de auditoría realizados. Dichas políticas y procedimientos internos
permiten verificar de manera adecuada el cumplimiento de la normativa de la Ley
de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, de su Reglamento, el Reglamento de Ética
Profesional y sus Reformas y el Código de Ética de los Contadores Profesionales
emitido por la Federación Internacional de Contadores.
Es todo. Leído
lo anterior al compareciente, lo aprueba y firma en (lugar) a las (hora)
horas del (día) de (mes) de (año). Firma
ANEXO I B
DECLARACIÓN
JURADA DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA
DEL PROFESIONAL
INDEPENDIENTE
Yo [Nombre del profesional independiente] [Carné Nº XXXX]
declaro bajo fe de juramento:
1. No he sido declarado insolvente o en quiebra
durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.
2. No me encuentro sujeto a una
sanción de conformidad con lo establecido en el inciso 17) del Artículo Nº 157
y el inciso 13) del Artículo Nº 159 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
(Ley Nº 7732), y el inciso j) del Artículo Nº 46 de la Ley Nº 7523 reformado
por la Ley de Protección al Trabajador por haber rendido informes de auditorías
de entidades sujetas a fiscalización con vicios o irregularidades esenciales
que impidieron conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad
auditada o porque incumplieron las normas de contabilidad establecidas por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
3. No he incumplido, durante el
período contable anterior, con alguno de los requisitos de idoneidad,
experiencia profesional o independencia establecidos en los Artículos Nos. 4 y
5 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo
aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
4. No he incumplido durante el
período contable anterior, con el procedimiento de comunicación de sustitución
establecido en el artículo 14 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de
Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y
SUPEN.
5. Con base en un proceso de debida
diligencia y debidamente documentado declaro que ninguno de los miembros que
conforman el equipo de auditoria han sido declarados insolventes durante los
cinco años anteriores al período fiscal correspondiente, ni han sido condenados
por delitos contra la fe pública o la propiedad durante los últimos diez años
por autoridades judiciales competentes.
6. Como profesional independiente
tengo una experiencia mínima de [número de años] años de laborar y como
encargado de equipo en auditorías en [detallar el tipo de entidades] o
en el sector [detallar los sectores en los que tiene experiencia]. Ver
anexo Nº XX el detalle de sectores y tipos de entidades.
7. Como profesional independiente
cuento con políticas y procedimientos que aseguran el control de la calidad de
los trabajos de auditoria realizados. Dichas políticas y procedimientos
internos permiten verificar de manera adecuada el cumplimiento de la normativa
de la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de su Reglamento, el Reglamento
de Ética Profesional y sus Reformas y el Código de Ética de los Contadores
Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores.
Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firma en (lugar)
a las (hora) horas del (día) de (mes) de (año). Firma
ANEXO II
DECLARACIÓN
JURADA DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA
DEL FOLLETO INFORMATIVO
DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE O DE LA FIRMA AUDITORA
Yo [Nombre del profesional independiente o del representante legal de
la firma auditora] [Carné Nº XXXX] declaro bajo fe de juramento:
Que con fundamento en un proceso de debida diligencia, el folleto
informativo del Contador Público con páginas numeradas de la 1-xx a xx-xx
presentado a la Superintendencia General de Valores es exacta, veraz,
verificable, suficiente y fue preparada para efectos del registro de auditores
elegibles de las tres Superintendencias en cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a
los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firma en (lugar)
a las (hora) horas del (día) de (mes) de (año). Firma
ANEXO III
DETALLE DE
DOCUMENTOS DE REGISTRO A PRESENTAR
□ 1) Solicitud de inscripción del profesional
independiente o de la firma auditora:
a) Firmas de profesionales: firmada por
representante legal y autenticada por abogado.
i) Adjuntar una Personería jurídica.(a)
b) Profesionales independientes: firmada para el
profesional independiente o su apoderado y autenticada por abogado.
i) En el caso de apoderados de personas físicas,
adjuntar una certificación del mandato expedida por el Registro Público
Nacional o notario público.(a)
□ 2) Declaración jurada protocolizada donde se
indiquen todas las sociedades relacionadas, por propiedad o control, con el
contador, la firma, o sus socios así como las actividades que realizan.
a) Firmas de profesionales: rendida ante notario
público por el representante legal de la firma.
b) Profesionales independientes:
rendida ante notario público por el profesional independiente
□ 3) Folleto informativo.
a) Firmas de profesionales: adjuntar al folleto
una declaración jurada protocolizada rendida por el representante de la firma
mediante la cual garantiza la veracidad de la información proporcionada.
b) Profesionales independientes:
adjuntar al folleto una declaración jurada protocolizada rendida por el
profesional independiente mediante la cual garantiza la veracidad de la
información proporcionada.
□ 4) Certificación extendida por el Colegio de
Contadores Públicos donde conste que el profesional independiente es miembro
activo.(a)
a) Firmas de profesionales: se requerirá para
cada uno de los socios de la firma y los encargados directos de la auditoría.
b) Profesionales independientes: se
requerirá para el profesional independiente.
□ 5) Declaración jurada protocolizada del
cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia profesional.
a) Firmas de profesionales: rendida ante notario
público por el representante legal de la firma.
b) Profesionales independientes:
rendida ante notario público por el profesional independiente.
□ 6) Para Firmas de profesionales se requerirá
adicionalmente:
a) Certificación extendida por el Colegio de
Contadores Públicos donde conste que la firma es miembro activo.(a)
b) Certificación registral o notarial
de los poderes conferidos a cada uno de los socios.(a)
(a) Las
certificaciones no pueden tener un plazo mayor al mes de emitidas.
ANEXO
IV
DETALLE DE CLIENTES
Responsable |
Detalle |
|
Nombre de entidad supervisada |
|
|
Cantidad de periodos de servicios de auditoría externa |
|
|
Profesional Independiente |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Gerente |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Encargado |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Socio 1 |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Socio 2 |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Socio 3 |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
Responsable |
Detalle |
|
Nombre de entidad supervisada |
|
|
Cantidad de periodos de servicios de auditoría externa |
|
|
Profesional Independiente |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Gerente |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Encargado |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Socio 1 |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Socio 2 |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Socio 3 |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
(a) Corresponde a la cantidad de periodos en que el funcionario ha participado en los servicios de auditoría externa brindados a la entidad supervisada por la SUGEF, SUGEVAL o SUPEN.
ANEXO
V
CURRÍCULO DEL PROFESIONAL
A. DATOS GENERALES
Nombre completo |
|
Número de identificación |
|
Teléfono oficina |
|
|
|
Número de identificación del Colegio de Contadores Públicos |
|
Posición actual en la firma (a) |
|
(a) Si el profesional ejercerá
las funciones de auditoría externa en forma independiente, deberá indicarlo
mediante la denominación “Profesional Independiente”.
B. ESTUDIOS
Grado académico |
Carrera |
Especialidad |
Fecha de certificado |
|
Mes |
Año |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C. CURSOS O SEMINARIOS DE
ESPECIALIZACIÓN
(Cursos o seminarios que tengan
relación directa con las empresas en que el socio, gerente, encargado o
contador público independiente pretende prestar los servicios de auditoría
externa)
Nombre o descripción del curso |
Año de conclusión |
1) |
|
2) |
|
3) |
|
4) |
|
5) |
|
D. EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE
AUDITORÍA EXTERNA
Firma de profesionales en que ha laborado (a) |
Posición (socio, gerente o encargado) |
Años de ocupar la posición |
Sectores en que posee experiencia en auditoría |
Años de experiencia en auditoría del sector financiero |
Detalle de Empresas que ha auditado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(a) Si el profesional ha
ejercido las funciones de auditoría externa en forma independiente, deberá
indicarlo en esta casilla mediante la denominación “Independiente”.
E. OTRA EXPERIENCIA LABORAL
(Experiencia en funciones
diferentes a la auditoría externa que tenga relación directa con las empresas
en que el socio, gerente, encargado o contador público independiente pretende
prestar los servicios de auditoría externa)
Nombre de la Empresa |
Posición |
Inicio (mes-año) |
Fin (mes-año) |
Breve descripción de labores desempeñadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José, 10 de junio del 2005.—Patricia
Fernández.—1 vez.—(O. C. Nº 5029).—C-233900.—(51541).
OFICINA EN SAN
PEDRO DE MONTES DE OCA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del
Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61444448 $ 5.687,28 120 días 05/01/2005 05/04/2005 2.00%
anual
Certificado emitido a la orden de: Fernández Sanabria Guillermo, cédula
Nº 901100102. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 15 de junio del 2005.—Jorge Leandro
Vargas, Oficial Operativo.—(50629).
El certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica
número 400-01-149-1886-8, plazo: 8 meses, monto: 310.800 colones, emitido el 20
de mayo del 2003 con vencimiento al 2 de enero del 2004 a nombre de Ana Lorena
González Valverde, ha sido extraviado.
Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—Nº
34467.—(50756).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN
ROBLEALTO PRO-BIENESTAR DEL NIÑO
Informa al público en general del extravío de los cheques 195-198-199-200
de la cuenta 100-02-004-600076-0 del Banco Nacional, 4315-4316 - 4317 - 4318 -
4319 - 4320 - 4395 - 4358 - 4400 de la cuenta 100- 01-000-197553-1 del Banco
Nacional, 99-100-123-147-148-149-150-172-173-174-197-198-199-200 de la cuenta
4-309513 de Banca Promerica y los cheques 3463497- 3463499 - 3463500 - 3463522
- 3463523- 3463524 -3463525 - 3463597 - 3463598 - 3463599 - 3463600 - 3463622 -
3463623 - 3463624 - 3463625 - 3463647- 3463648 - 3463649 -3463650 -
3463672-3463673 - 3463674 - 3463675 - 3463697 - 3463698 - 3463699 - 3463700 de
la cuenta 161010-0211013028-9 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. De esta
manera manifestamos que estos cheques fueron extraídos de nuestras oficinas por
lo que ya han sido reportados a los bancos para la respectiva orden de no pago,
por lo que no nos hacemos responsables por el uso que personas inescrupulosas
les puedan dar.
Gilberto Montero Salazar, Gerente General.—Proyectos
Productivos.—(51783).
Yo Heidy Jiménez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0354-0205,
solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Nº 2 de Alajuela, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-02-153-6600-3 $12.495,89 17-08-2004 17-02-2005
Cupón Monto Emisión Vencimiento
1 $137,45 17-08-2004 17-02-2005
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2,20%. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío. Se pública este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José, 13 de junio del 2005.—Heidy Jiménez
Rodríguez.—(51789).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Flora Roxana Corrales Chavarría, mayor, casada una vez, vecina
de Aserrí y portadora de la cédula 1-576-889, avisa el extravío del certificado
de inversión a plazo de seis meses del Banco de Costa Rica, número 61456631 y
lo hace de conocimiento público para su reposición. Es todo.
San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rafael
Agustín Corrales Chavarría, Notario.—Nº
42887.—(51312).
SUCURSAL EN
SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, que el señor Matamoros Blanco José Fco.,
cédula 2-364-975, depósito de ahorro a plazo fijo,
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Monto vencimiento número cupón vencimiento
16101560210223860 ¢1.186.000,00 21/5/2005 001 ¢20.418,95 21/5/2005
16101560220223855 $2.589,00 21/8/2005 certificado capitalizable
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San Ramón, 22 de junio del 2005.—Lic. Leonardo
Araya Alpízar, Gerente.—(50740).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace de
conocimiento del público en general que el señor Freddy Guzmán Arias, cédula Nº
9-0058-0401, ha solicitado, por motivo de robo, la reposición de los cheques de
gerencia 1001/1002/1003 de la cuenta corriente 16101002200110763 por un monto
de ¢604.433,75, ¢410.401,77 y ¢123.330,83 en su respectivo orden.
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 27 de junio del 2005.—William Valverde
Fernández, Subgerente.—(51171).
SUCURSAL EN
HEREDIA
ÁREA DE
CAPTACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del
público en general que el señora (ita), Ileana María Fernández Carrillo, cédula
1-700-116, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado
de depósito a plazo Nº 161021 60210431136, por un monto de ¢168.610,00 con
vencimiento al 11-06-2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Heredia, 25 de junio del 2005.—Centro de
Servicios Financieros Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(51842).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Wagner José
García Araya, se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas
del 10-6-2005, por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de
Johan García Sánchez, donde se le ordenó a la madre cesar su conducta
negligente hacia el niño, vigilar los programas de televisión que él observa,
cuidar el vocabulario utilizado por el niño y los demás miembros del hogar,
mantener al niño en el sistema educativo, cumplir las normas y tareas que en él
se les asignen, cumplir con las citas de orientación que le programe el equipo
Interdisciplinario de la Escuela y referir la situación al IMAS, para que el
niño sea incorporado a un hogar comunitario, donde pueda permanecer mientras no
esté en lecciones. Se ordenó seguimiento de la situación a la Escuela Los Jardines.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera
publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00138-05.—San
Ramón, 14 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo PANI, San Ramón.—(Solicitud
Nº 16276).—C-4820.—(51102).
A Luis
Fernando Angulo Picado, se le comunica la resolución de este Despacho de las
16:00 horas del 03-06-2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y
depósito administrativo de María Fernanda, Wanda Daniela y Ana Yancy Angulo
Leitón, con los abuelos Wiliam Leitón y Lineth Sandoval. La medida se dicta por
un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora
deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº
244-00117-05.—San Ramón, 3 de junio del 2005.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI
San Ramón.—(Solicitud Nº 16276).—C-3920.—(51103).
A Osvaldo
Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les comunica la resolución de
este Despacho de las 14:00 horas del 9 de junio del 2005, por medio de la cual
se ordenó medida de protección al IMAS, a favor de Melquisidec Torres Castillo,
como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo:
dos días hábiles después de la tercera publicación, ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, edificio central del
PANI. Expediente Nº 244-00059-01.—San Ramón, 9 de
junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud
Nº 16276).—C-3320.—(51104).
A Oldemar
Vargas Vargas, se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas
del 10 de junio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a
favor de Sigifredo Vargas Solís, donde se le ordenó medida de protección a la
CCSS para que brinde seguimiento y tratamiento al niño por el presunto abuso
sexual sufrido. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
244-133-05.—San Ramón, 10 de junio del 2005.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI
San Ramón.—(Solicitud Nº 16276).—C-4220.—(51105).
A Raúl Pérez
Arias, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 13
de junio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a la
madre para que cumpla su rol adecuadamente y sin dejar de lado las
responsabilidades con relación a sus hijos e hijas, al IMAS, para ayuda
económica a la familia, a fin de que puedan solventar sus necesidades básicas,
a favor de María Gabriela, Kenneth Alberto, Óscar Andrés y Alejandro Raúl Pérez
Madrigal, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación, ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, edificio
central del PANI. Expediente Nº 244-00164-04.—San
Ramón, 13 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 16276).—C-4220.—(51106).
Se le comunica
a María Rodríguez Agüero, las resoluciones de las catorce horas del diez de
octubre del dos mil dos, que ubicó al joven Kevin Roberto Rodríguez Agüero al
lado de Sonia Molina Gabuardi y la resolución de las diez horas con cincuenta
minutos del día catorce de junio del dos mil cinco, que otorgó el depósito
administrativo del joven supra citado al lado de la señora Molina Gabuardi.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el
mismo Órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas,
igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en
su transmisión. Expediente Nº 112-00989-1987.—Oficina
Local del Este, Goicoechea, 14 de junio del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16276).—C-5120.—(51107).
A José Alexander Prieto Cerdas, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del día 15 de junio del 2005, que ubicará mediante cuido provisional a
sus hijas Gabriela Vanessa, Alexandra Vanessa, Marjorie Vanessa, Natalia
Vanessa y Karla Vanessa, todas Prieto Zúñiga en su abuela materna Sonia Felicia
Artavia Rodríguez. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a
la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar
para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº
112-133-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16276).—C-4820.—(51108).
A Yohenna
Umaña Portilla, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 7 de junio
del 2005, que resolvió depósito administrativo de la niña Paula Umaña Portilla
en su abuela materna Guiselle Portilla Chinchilla. En contra de esta resolución
solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en
las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió
esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe
o fax. 12-79-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16276).—C-4220.—(51109).
Al señor Julio
Zúñiga Abum, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del trece de junio del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de
Cartago, que ordenó medidas de protección, de cuido provisional de la persona
menor de edad Yuri Isabel Zúñiga Salgado. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo Nº 331-00137-05.—Lic.
Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
Oficina Local de Cartago.—(Solicitud Nº 16276).—C-
5120.—(51110).
A Grace
Arguedas Solano, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de mayo
del 2005, mediante la cual se dictó medida de protección y depósito al niño
Martín Angelo Arguedas Solano en los señores Orlando Bonilla Vindas y María
Luisa Rodríguez Mena. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal, Oficina Local de
Desamparados.—(Solicitud Nº 16276).—C-2420.—(51111).
A los señores
Eladio Carballo Mora, Lilliana Quesada Granados, Óscar Francisco Muñoz Luna, se
les comunica la resolución de las 12:00 horas del 15 de junio del 2005, que
dictó medida de protección a favor de la adolescente Shirley Carballo Quesada y
su hijo Kendall Muñoz Carballo en el Hogar de Madre Adolescente. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto.—Lic. María de los
Ángeles Mora Rojas, Representante Legal, Oficina Local de Desamparados.—(Solicitud Nº 16276).—C-2420.—(51112).
A Missuri
Vindas Pérez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 20 de mayo
del 2005, que resolvió depósito administrativo de la adolescente Karen Missuri
Vindas Pérez en la señora Auristela Nájera Montoya. En contra de esta
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante
quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial de Guadalupe o fax. 111-7-92.—Oficina Local
del Este. 20 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Sánchez
Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16276).—C-5120.—(51113).
A Alejandro
González Moraga, se le comunica la resolución de este Despacho de las 15:00
horas del 16 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó como medida de
protección a favor de las persona menores de edad Alejandro y Denisse González
Sandí y Ólger Andrés Sandí Villafuerte, se ordenó depósito administrativo de
las personas menores de edad con su abuela materna, la señora Dennia
Villafuerte Chavarría. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 631-00235-92.—San Ramón, 10 de junio del 2005.—Lic.
Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI
Puntarenas.—(Solicitud Nº 16276).—C-3920.—(51114).
A Rafael
Antonio Hernández, se le comunica que por resolución de las veintidós horas del
doce de junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de las
personas menores de edad Rosa Azucena y José Rafael, ambos Hernández Pérez en
la cual se ordenó su abrigo temporal para que permanezcan ubicados a cargo de
la Institución en el Albergue Caritas Felices. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 115-077-2005-Equipo B.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal, Oficina Local del Sur.—(Solicitud Nº 16276).—C-5720.—(51115).
A María
Albertina Ortega Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas
del diecisiete de junio del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor
de la persona menor de edad Katrin Vanessa Espinoza Ortega, en la cual se
ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de la misma para que
permanezca ubicada a cargo de su tía paterna la señora Maritza Pérez Espinoza.
Asimismo, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió la
situación a la Oficina Local del Oeste. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local del Oeste, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación
Legal de la Oficina Local del Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente en O.L. Oeste.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal, Oficina Local del Sur.—(Solicitud
Nº 16276).—C-6320.—(51116).
A quien
interese, se le comunica que por resolución de las once horas del diecisiete de
junio del dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad Eliécer Rogelio Pereira Sandí; asimismo, se ordenó
el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta Institución
quien a su vez lo delega en su hermana señora Elena María Pereira Chavarría.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
Código de Niñez y Adolescencia).—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal, Oficina Local del Sur.—(Solicitud
Nº 16276).—C-5720.—(51117).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora María Yaritza Mendoza García, que por
resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 horas del 21 de enero
del 2005, se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo
temporal del niño Edie José Mendoza García en el Hogar Infantil Transitorio de
Pococí y Guácimo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación
de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Nº 741-00003-2005.—Oficina
Local de Siquirres, 2 de junio del 2005.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16278).—C-3620.—(51963).
Oficina local
de San Carlos, le comunica a la señora Lidia Guadamuz Suárez que en la oficina
local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección de cuido
provisional a favor de la joven Kattia Guadamuz Suárez en el hogar de los
señores Nubia Ramírez Romero y Noel Sequeira Romero, mediante resolución de las
nueve horas, quince minutos del día treinta de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16278).—C-4520.—(51964).
A Adelaida
Ramírez López, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
del tres de junio del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de
cuido provisional en familia sustituta, en beneficio del niño José Antonio
Picado Ramírez, en el hogar de la señora Aparicia Villegas Gallo. Recurso:
procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº
531-00036-2000.—Oficina Local de Liberia, junio del
2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16278).—C-2720.—(51965).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Oficina local de Golfito, pone en conocimiento al señor Mario Fernández
Fernández, la resolución dictada por esta Oficina Local al ser las trece horas,
quince minutos del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, que dicto medida
de protección de tratamiento y medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda
Social a favor de la persona menor de edad Karla Viviana Fernández Rojas.
Recursos: recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina
para elevarlo ante el superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en
San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el
sur, edificio verde, con horario de las siete horas, treinta minutos de la
mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48 horas a partir de la publicación de
este edicto. Expediente administrativo: 641-027-2005. Notifíquese.—Oficina Local del cantón de Golfito, 15 de junio del
2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16278).—C-1720.—(51962).
Hace saber a quien interese que el señor Miguel Ángel Sánchez Luna,
cédula Nº 4-072-105, solicita se traspase a su nombre un derecho en el
Cementerio Central de Heredia, y como beneficiarios: María Cristina Guerrero
Rojas, cédula Nº 2-257-290; Miguel Ángel Sánchez Guerrero, cédula Nº 1-902-770;
Ana Cristina Sánchez Guerrero, cédula Nº 4-164-029; Angélica Mª Sánchez
Guerrero, cédula Nº 1-1110-573. Lote Nº 189 bloque H, con una medida de 6
metros cuadrados, para 4 nichos, inscrito en folio 77, libro 1, solicitud Nº
2649, recibo Nº 30870, el cual fue adquirido el 4 de enero de 1980. El mismo se
encuentra a nombre de Familia Sánchez Luna. Datos confirmados según constancia
extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veinte abril del
2005. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Flory Álvarez Rodríguez,
Secretaria.—1 vez.—(51792).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 39-2005, celebrada el veintiocho de
junio del dos mil cinco, que literalmente dice:
1º—Conceder vacaciones a la secretaria del Concejo Municipal de Belén,
Ana Patricia Murillo Delgado, a partir del día 4 de julio hasta el 18 de julio,
inclusive.
2º—Nombrar a
la Sra. Rocío Vargas Morales, cédula Nº 2-473-971, como secretaria a. í. del
Concejo Municipal.
Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1
vez.—(O/C Nº 22409).—C-3820.—(51795).
Conforme al artículo 53 de la Ley 7794, certifico acuerdo Nº 13 de la
sesión ordinaria Nº 164 del 20 de junio del 2005, del Concejo Municipal, a
efectos de que se pueda publicar edicto que se adjunta para esos efectos, bajo
la conducción del Órgano Director del Procedimiento, firmantes del mismo. Se ha
ordenado para tales efectos la reapertura del camino de marras, ubicado en el
distrito sexto del cantón Nicoya, provincia de Guanacaste. El mismo dice así:
Artículo V.—Informe de comisiones.
Inciso a)
Se da lectura del Informe del Órgano Director del Procedimiento para la
reapertura de un camino en Garza. Los miembros del Órgano, Regidor Ovidio
Jiménez Salazar; Didier Monge Jiménez, Ingeniero Municipal y Luis Fernando Díaz
Flores, Asistente Legal, recomiendan al Concejo Municipal que por medio de un
acuerdo ordene la reapertura del camino que se ubica en Garza, 100 metros al
oeste de Ferco y que según se ha comprobado, fehacientemente, fue cerrado no se
sabe por quien hace más o menos 3 años.
El Regidor
Ovidio Jiménez señala que también se debe enviar para su publicación, un edicto
al Diario Oficial La Gaceta, para que conforme al ordenamiento jurídico
quede notificada cada una de las partes, por ese medio.
Acuerdo Nº 13:
El Consejo Municipal en forma unánime aprueba el informe del Órgano Director
del Procedimiento para la reapertura de un camino ubicado en Garza, distrito
sexto, 100 metros oeste de Ferco, de conformidad con el ordenamiento jurídico y
en observancia de lo expuesto por el mismo.
Se ordena la
reapertura del mismo, bajo la normativa vigente aplicable.
Se autoriza la
publicación del edicto correspondiente, para garantizar el debido proceso y en
función de lo que rige dentro del principio de legalidad, para todos los
efectos definitivamente aprobado en firme.
Nicoya, 24 de junio del 2005.—Marco Antonio
Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(51586).
Conforme al acuerdo número 24 de la Sesión Ordinaria Nº 164 del 20 del
junio del 2005 se publica: La Municipalidad de Nicoya, comunica que el señor
Esteban Fernando Núñez Suárez, Ingeniero Civil, carné del colegio CFIA- CR.
IC-15412, de la Unidad Técnica de la Zona Marítimo Terrestre de la Federación
de Municipalidades de Guanacaste, estará llevando a cabo la realización de los
avalúos de construcciones en la Zona Marítimo Terrestre, de Playa Sámara, del
cantón de Nicoya.
Publíquese.—Nicoya, 24 de junio del
2005.—Bernardo Vargas Quirós, Alcalde.—1 vez.—(51772).
BRUMAS DE LA
ITABA SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Brumas de la Itaba Sociedad Anónima; convoca a sus socios a la
asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha empresa, misma que se
llevará a cabo el día viernes quince de julio del año dos mil cinco; en sus
oficinas centrales, situadas San José, calle once, avenida catorce, casa número
doce ochenta y ocho; a las seis p. m., en primera convocatoria, de no existir
el quórum de ley, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria una hora
después con el quórum que exista. Agenda única: Reforma a la cláusula quinta:
Aumento de Capital Social.—San José, 14 de junio del
2005.—Allan Cornejo Retana, Secretario.—1 vez.—(51759).
FUNDACIÓN INCIENSA FUNIN
Se convoca a todos los miembros a la asamblea extraordinaria de
patrocinadores: día: 11 de julio del 2005, hora: 5:00 p.m., lugar: Oficinas de
FUNIN Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 3. Orden del día:
Designación de nuevo director en la Junta Administrativa de FUNIN, por motivo
de renuncia. Primera convocatoria a las 5:00 p.m. Si a la hora señalada no
hubiese quórum legal necesario, se realizará en segunda convocatoria a las 6:00
p.m. con los socios presentes.—Sofía Elizondo Jiménez,
MBA.—1 vez.—(51761).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO DE HEREDIA
La Asociación Cámara de Industria y Comercio de Heredia convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará, en el Hotel
América, sita 75 metros sur del Parque Central de Heredia, a las 18:00 horas
del 9 de julio del presente año. De no haber quórum se iniciará una hora
después con los asociados presentes. A las 20:00 horas, se realizará la
asamblea extraordinaria con el objeto de tratar la siguiente agenda:
Agenda asamblea
ordinaria:
a) Informe de la presidencia.
b) Informe de la tesorería.
c) Informe de la fiscalía.
d) Elección de los miembros a la
Junta Directiva para el periodo 2005-2006.
e) Y otros.
A las 20:00 horas se
realizará la asamblea extraordinaria con la siguiente agenda:
a) Propuesta reforma de los estatutos
b) Rifas.
c) Recepción.
Bach. Maricela Sánchez Vargas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(51814).
CLUB CAMPESTRE
JOSÉ MARTÍ
La Junta Directiva de la sociedad Club Campestre José Martí, convoca a la
asamblea general extraordinaria a todos los socios fundadores, a celebrarse en
su domicilio social en Guachipelín de Escazú del cruce con la autopista a Santa
Ana, 800 metros norte; el domingo 17 de julio a las 12:30 p. m. horas en
primera convocatoria, y a las 13:30 horas en segunda convocatoria. Si no
hubiere quórum legal a la hora citada, la asamblea dará inicio en segunda
convocatoria en el mismo lugar, una hora después, con el número de socios
fundadores presentes.
Orden del día:
Comprobación de quórum
Informe de
Presidencia
Informe de
Tesorería
Elección de
Junta Directiva y juramentación
Asuntos
varios.
San José, 24 de junio del 2005.—Mirta de la
Cuesta Díaz, Presidenta.—1 vez.—(51816).
SUVA
INTERNACIONAL, S. A.
Se convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas de Suva
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151219, en las instalaciones de
la compañía en San José, de la Iglesia Don Bosco, 50 metros al norte, a las
12:00 horas del día 12 de julio del 2005, en primera convocatoria y en segunda
convocatoria una hora después. Punto único a tratar: análisis del ofrecimiento
que en el pasado se le hiciera a funcionarios de la compañía a fin de
determinar si se cumplieron o no las condiciones para el otorgamiento gratuito
de acciones de la sociedad.—San José, 29 de junio del
2005.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(52040).
LKS CA-CARIBE S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa LKS
CA-Caribe S. A. que se celebrará en su domicilio social en San José, cien
metros al oeste del Hotel Ambassador, a las 9:00 horas del día 15 de julio del
2005 para conocer el siguiente asunto:
1. Modificación de la cláusula primera de los
estatutos.
En caso de que no se encuentre representado el quórum de Ley, la asamblea
se celebrará una hora después de la antes señalada.—San
José, 16 de junio del 2005.—Lic. Dietmar Gamboa Vindas, Presidente.—1 vez.—Nº 43381.—(52226).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ACEROS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-once mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Carla Ortiz Campos.—(50749).
WORLD WIDE CAPITAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
World Wide
Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos nueve mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro siguiente: registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—Nº
42600.—(50886).
GEMHI JAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Gemhi Jad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
cero treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros:
un libro de actas de junta directiva, un libro de registro de accionistas, un
libro mayor, un libro de diario y un libro de inventario y balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel James
Henderson, Presidente de Junta Directiva.—Nº 42703.—(50887).
IMPORTACIONES HERRERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-
101-043756-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros de actas: diario, mayor, inventario y balance. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Augusto Lemus Chiantla, Notario.—Nº 42757.—(50888).
CENTRAL MONGE
CEMOSA S. A.
Central Monge Cemosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102127, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Carlos Federico
Monge Chévez, Presidente.—(50959).
IMPORTADORA
LORÍA Y MONGE S. A.
Importadora Loría y Monge S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038055,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de junio del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—(50960).
IMPORTADORA
MONGE PITAL S. A.
Importadora Monge Pital S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129196, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de mayo del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—(50961).
PREGO MOTOR DE
COSTA RICA S. A.
Prego Motor de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-102108, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de Actas de
Asambleas de Socios, correspondiente al número 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Juan Manuel Sandí Arias, Gerente General.—(50975).
CÉFIROS DEL
ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Céfiros del
Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cinco mil trescientos, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea General de
Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la
Administración Tributaria más cercana, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación.—Limón, 16 de junio
del 2005.—Roque Brebonería Berza y Jordan Ross Klow, Socios.—Nº 42778.—(51070).
Wei Quan Mo, mayor, casado, comerciante, cédula de residencia
62-113490-3464, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de
Limón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración
Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—Limón, 30 de mayo del
2005.—Wei Quan Mo, Solicitante.—Nº 42779.—(51071).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Álvarez Villalón María del Rocío, cédula de identidad Nº 1-436-920, ha
extraviado su acción Nº 1825 solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo con los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San
Rafael de Heredia, 27 de junio del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte
Montoya.—(51118).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
1. Contrato OC-346146-EX y OC-331167, propiedad del Arq. Josué Gamboa
Calvo (A-11459).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de
consultoría OC-346146-EX y OC-331167, propiedad del Arq. Josué Gamboa Calvo
(A-11459).
San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Ing.
Olman Vargas Zeledón.
__________
2. Contratos de servicios profesionales para agrimensura, propiedad del
Topógrafo Asociado Fabricio Chavarría Pérez (TA-11018).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del protocolo, correspondiente a los contratos de servicios
profesionales para agrimensura, propiedad del topógrafo asociado Fabricio
Chavarría Pérez (TA-11018).
San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Ing.
Olman Vargas Zeledón.—(O. C. Nº 2342).—C-22820.—(51127).
Yuming Zheng Chen, cédula Nº 8-0082-0134, solicita ante de la Dirección
General de Tributación, la reposición de tres libros de Contabilidad: Diario,
Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días a partir de
la publicación de este aviso. Lic. Wilfrido Pizarro Matarrita, 5-167-130,
Contador.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de julio del
2004.—Yuming Zheng Chen.—(51147).
INVERSIONES
MAR Y PLATA DOS S. A.
Inversiones Mar y Plata Dos S. A., solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y
Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a
la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación. Ricardo Solera Aguilar,
representante legal, Inversiones Mar y Plata Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-167901.—Lic. Fabián Fernández Faith,
Notario.—(51367).
TRANSUNIÓN
COSTA RICA TUCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunión Costa Rica Tucr Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica número 3-101-147129, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición del Libro de Actas Asamblea de Socios. Quien
se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Manrique
Robert Odio.—Nº 43061.—(51489).
ALTERNATIVAS
DE VIVIENDA (ALTEVI) S. A
Alternativas de Vivienda (ALTEVI) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065742,
domiciliada en San José centro, representada por su apoderado generalísimo sin
límite de suma Porfirio Jorge Calvo Vargas, cédula número 3-186-865, hace saber
que los libros: Mayor, Diario, Registro de Accionistas, Balances, Actas de
Asamblea General y Actas de Junta Directiva, se han extraviado por lo que se
solicita a la Dirección General de Tributación la reposición respectiva,
confiriéndole a los interesados el término de ley. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente
(Legislación de libros), Administración Regional de San José, en término de
ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Porfirio
Jorge Calvo Vargas.—Nº 43064.—(51490).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MAQUINARIA Y
CALDERAS DE CENTROAMÉRICA S. A.
Maquinaria y Calderas de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-067591-14, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea
de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Jesús Pérez Padilla, Contador.—(51172).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMÉRICA
Ante la Dirección del Departamento de Registro se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, inscrito en
el tomo 1, folio 94, Nº 1262, emitido por la Universidad de
Iberoamérica-UNIBE-, el 24 de febrero del año 2004, a nombre de Natalia Solano
Guzmán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
junio del 2005.—Departamento de Registro.—Ana Isabel Lara Araya, Directora.—(51186).
TAI LEE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tai Lee Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-211505, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administración, Actas
de Registros de Socios y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Tai Nonhung.—Nº 42941.—(51314).
C Y S ASESORES EN MERCADEO
Y FINANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA
C y S Asesores en Mercadeo y Finanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-101671, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro de Registros de Accionistas número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Central de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 3 de mayo del 2005.—Rolando Cervantes Barrantes,
Presidente.—Nº 42971.—(51315).
COMPAÑÍA
COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A. (CAFESA)
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA) avisa que los certificados
Nº 241 serie A por 12 acciones, Nº 98 serie B por 1 acción, Nº 92 serie C por 2
acciones, Nº 93 serie D por 2 acciones, Nº 428 serie E por 7 acciones, Nº 103
serie E por 3 acciones, Nº 129 serie F por 3 acciones, Nº 145 serie G por 5
acciones, Nº 147 serie H por 3 acciones, Nº 159 serie I por 4 acciones, Nº 164
serie J por 4 acciones, Nº 187 serie K por 126 acciones, Nº 146 serie M por 19
acciones, Nº 145 serie N por 19 acciones, Nº 52 serie O por 52 acciones, Nº 416
serie O por 53 acciones, Nº 1305 serie O por 79 acciones, Nº 181 serie Q por 40
acciones, Nº 2665 serie S por 136 acciones y Nº 192 serie T por 42 acciones, a
nombre de Carlos Chacón Monge, fueron extraviados. Transcurridos de 15 días a
partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 20 de junio del 2005.—MBA. Marco Ant. Pinto
Murray, Gerente General.—(51560).
V&R
SOLUCIONES BIOTECNOLÓGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
V&R Soluciones Biotecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-243915, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas y Actas Asamblea de Socios. Un libro de cada
uno. Compañía anteriormente llamada Servicios Informáticos Interactivos VAB
Sociedad Anónima. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Echandi Pacheco
Rodolfo, Solicitante y Representante Legal.—(51563).
COMERCIAL
TÉCNICA INTERNACIONAL
COTISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Técnica Internacional Cotisa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-269251, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición
por extravío de su libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2005.—Ernesto
Lugo Calderón, Presidente.—(51575).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EQUIPOS W. Y
R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos W. y R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y cinco mil ciento cuarenta y uno, solicita a la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros siguientes: Mayor, Inventario y
Balances, Diario, Junta Directiva, Accionista, Asamblea General. Los libros
anteriores a reponer son el número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación del último aviso, el cual es tres veces
consecutivas.—Fernando Woodbridge González, Presidente.—Nº 43176.—(51692).
CEMEX (COSTA
RICA) S. A.
Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Sr. Berny Monge
Venegas, cédula Nº 3-248-465, dueño del certificado Nº CP 267 por treinta y
siete acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo
título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica
este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director
Administración.—Nº 43241.—(51693).
HACIENDA CERROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Max Acosta Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno
- doscientos sesenta y nueve - ciento sesenta y tres, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Hacienda Cerromar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - diecinueve mil setecientos once, hago contar que
hemos iniciado con los trámites de reposición del libro de inventarios y
balances ante Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización
y Legalización de Libros.—San José, 7 de junio del
2005.—Luis Max Acosta Alfaro, Representante Legal.—(51788).
DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE ALIMENTOS
S. A.
Distribuidora Universal de Alimentos S. A., cédula jurídica número
3-101-109922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de junio del 2005.—William Vega Protti, Representante Legal.—(51847).
SUPLITODO S. A.
Suplitodo S. A., con cédula 3-101-096558, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros: asamblea
general, registro de accionistas, junta directiva, diario, mayor, inventario y
balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Lic. Ana Sophia Lobo León. cédula
1-849-332.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(51848).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIAS FARO DEL EVANGELIO
Hair Miranada López, mayor, casado, pastor evangélico, vecino de
Coronado, San Antonio, de la antigua Perico Industrial, doscientos metros
norte, cincuenta metros este y cincuenta metros norte, cédula uno-seis cinco
nueve-tres dos uno, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación Iglesias Faro del Evangelio,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y un mil trescientos cuarenta
y dos-treinta, inscrita en el Registro de Asociaciones con expediente número un
mil setenta y cinco, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del cruce a Moravia
ciento cincuenta metros este, por motivo de extravío solicito a este Registro
la reposición de los libros legales de Diario, Inventario y Balances, Mayor y
Actas de Junta Directiva, se emplaza a cualquier interesado ante este Registro
durante los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.—Goicoechea, 23 de
junio del 2005.—Hair Miranada López, Presidente.—1 vez.—Nº 43514.—(52227).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 1º de
abril del 2005, se disminuyó el capital social de la empresa Gala Motor
S.A., cédula jurídica número 3-101-159055, en la suma de un millón de
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, siendo su
actual capital la suma de quinientos mil dólares, dividido en veinte acciones
comunes y nominativas de veinticinco mil dólares cada una, debidamente
suscritas y pagadas.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Beatriz Camacho Román,
Notaria.—Nº 38972.—(44947).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de mayo
del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Fábrica de Calzado Ecco S. A. Se reforma cláusula quinta se
disminuye capital social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—Nos. 43093 y 43094.—(51691).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que mediante escritura número siete-treinta y uno, otorgada ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, se constituyó la sociedad que en principio se denominó Construcción Volcán Arenal de la Vega, siendo que actualmente el nombre correcto es Patrick Zürcher y Familia Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2005.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 43163.—(51639).
En mi notaria a las quince horas del treinta y uno de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada: Centro de Pinturas de Pacayas Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor Luis Humberto Rodríguez Gamboa, cédula: uno-seiscientos quince-ciento sesenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintidós de junio dos mil cinco.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 43164.—(51640).
Los señores Óscar Andrey Izaguirre Vargas, cédula uno-un mil doscientos setenta y seis-cero treinta y tres y Yeinner Danilo Valerio Carranza, cedula siete-doscientos diez-setecientos treinta y cuatro, constituyen la empresa denominada Piñera La Esperanza. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Yeinner Danilo Valerio Carranza.—Siquirres, 19 de junio del 2005.—Lic. Oscar Enrique Pessoa Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43165.—(51641).
Los señores Carlos Manuel Baltodano Vásquez, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y siete y Ronald Baltodano Vásquez, cedula uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos dieciséis, constituyen la empresa denominada Servicios Digitales Baltodano Vásquez S. A. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Yeinner Danilo Valerio Carranza.—Siquirres, 17 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Enrique Pessoa Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43166.—(51642).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra Nuestra k f x S. A.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43167.—(51643).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del noveno día del mes de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada J R Rudden Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Eddy Cabezas Murillo.—San José, veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Róger Carmona González y Lic. Randy José Araya Vallejos, Notarios.—1 vez.—Nº 43168.—(51644).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de los socios de la compañía Fresh Langostino S. A, mediante la cual se reformó las cláusulas I y IV y reformar los estatutos sociales agregando la cláusula XV, del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Alonso José Lara Tomás, Notario.—1 vez.—Nº 43169.—(51645).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Los Mejores Toros Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente el socio José Luis Blanco Salas.—Paso Canoas, 28 de junio del 2005.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 43170.—(51646).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Doscientos Veintiocho Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos. Se cambia el nombre a Proyectos y Soluciones Bejarano y Solís Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del año 2005.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 43173.—(51647).
Por escritura otorgada ante las conotarias Silvia Oller López y Elizabeth Núñez Chacón, a las 15:00 horas, del día de hoy, se constituye la sociedad Comercial Toruño y Jiménez S. A, domicilio: Guanacaste, San Antonio de Nicoya. Objeto: perforación de tierras, piedras y calles, dinamitar piedras o caminos y el comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢30.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Luis Ángel Toruño Obando.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 43174.—(51648).
A las 16:30 horas del día de hoy, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Lagunas de Oro Sol S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43175.—(51649).
Maynor Ocampo Chevez, y Marsall Hernández Ramírez constituyen Multi Inversiones Dos Mil Cinco Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones: domicilio social: Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos cincuenta al este, casa veintitrés-ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 21:30 horas del 16 de mayo del 2005, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 43177.—(51650).
Por medio de escritura otorgada a las 7:00 horas del día 24 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Lurig Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50,000.00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 43181.—(51651).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticuatro de junio del presente año, la empresa Cuna de Los Alisios Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual transforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se denomine La Paz del Cielo Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse La Paz del Cielo S. A. revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos en esos cargos, se otorga poder especial para suscribir hipoteca de primer grado sobre un bien de la sociedad.—San José, veintiocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 43182.—(51652).
Por escritura número 240, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad Calzado Artesanal La Nueva Luz de Costa Rica S. A. Domiciliada en Goicoechea, Ipis, Setillal. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente el segundo y separadamente el primero.—San José, Pavas, 28 de junio del año 2005.—Lic. José F. Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 43183.—(51653).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2005 se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rocajure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos, en la cual se modifica las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo de dicha sociedad, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—Nº 43188.—(51654).
Por escritura pública otorgada por la suscrita notaria a las 17:30 horas del día 27 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sibnet Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero. Domicilio social: veinticinco metros oeste de la esquina noroeste de la Escuela José María Zeledón Brenes. Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yessenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 43191.—(51655).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 26 de junio de 2005, se constituyó la entidad Corporación Dotti Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Plazo social 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Tibás, Linda Vista, casa 13.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43193.—(51656).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 23 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arcos del Estrecho de Magallanes S. A., con domicilio en San José, Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén, doscientos metros este, cien metros al sur. Representación: presidente y secretario, actuando con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del año 2005.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 43194.—(51657).
Ante la suscrita notaria se constituye BW Group S. A. el día veinticuatro de junio del 2005 con domicilio en San Pablo de Heredia, capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 43195.—(51658).
Ante la suscrita notaria, se constituye Mar Group S. A., el día veinticuatro de junio del dos mil cinco, con domicilio en San Pablo de Heredia, capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 43196.—(51659).
Ante la suscrita notaria, se constituye M & B Green S. A., el día veinticuatro de junio del dos mil cinco, con domicilio en San Pablo de Heredia, capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 43197.—(51660).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2005, se reforma cláusula quinta de constitución de Graga Inversiones S. A., para que las acciones sean firmadas sólo por el presidente.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 43199.—(51661).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 28 de junio del 2005, Creaciones Innovadoras Creinsa S. A., cambia su nombre a P.Q.S. Soluciones de Calidad de Energía S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 43200.—(51662).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 28 de junio del 2005, se constituye T.I.M.E. Tecno-Ingeniería Mecánico-Eléctrica S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 43201.—(51663).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y uno del veintisiete de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Restaurantes Típicos del Pueblo Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 43202.—(51664).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y dos del veintiocho de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de OPTEC Sistemas Sociedad Anónima, en donde se reformaron las cláusulas segunda, sexta, décima y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 43203.—(51665).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Transportes Dasyla S A V F Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Transportes Dasyla S A V F S.A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de junio del dos mil cinco, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Laura Sánchez Valverde.—Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del veintisiete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 43204.—(51666).
A quien interese: Alexánder Gamboa Campos, cédula Nº 2-396-247, Vanesa Delgado Cruz, cédula Nº 2-591-476, Karina Bonilla Rodríguez, cédula Nº 1-940-894 y Arthur Tony (nombre) Gieling, pasaporte N E 118285, constituyen sociedad anónima denominada Los Servicios Médicos Internacionales en Santa Teresa. Su capital social es la suma de cinco mil colones, dividido en cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en Cóbano de Puntarenas 100 norte y 100 al oeste del Banco Nacional.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43206.—(51667).
A quien interese: Alexánder Gamboa Campos, cédula Nº 2-396-247, Vanesa Delgado Cruz, cédula Nº 2-591-476, Karina Bonilla Rodríguez, cédula Nº 1-940-894 y Arthur Tony (nombre) Gieling, pasaporte N E 118285, constituyen sociedad anónima denominada Doña Adriana La Mamá de Arturo. Su capital social es la suma de cinco mil colones, dividido en cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en Cóbano de Puntarenas 100 norte y 100 al oeste del Banco Nacional.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43207.—(51668).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se acuerda otorgarle poder general a Paula Andrea López, de la compañía Inversiones Los Arcos del Futuro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398510.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 43209.—(51669).
Por escritura otorgada ante esta notoria, a las 14:35 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Penélope de Odiseo Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 43210.—(51670).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tierra de Itaca Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notario.—1 vez.—Nº 43211.—(51671).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Grupo Corporativo de Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domicilio social en la ciudad de Cartago.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez y Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notarios.—1 vez.—Nº 43214.—(51672).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Vista al Mar de Playa de Herradura S. A., domiciliada en San José, capital social ciento veinte mil colones.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 43216.—(51673).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones de Guanacaste S. A., domiciliada en San José.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 43217.—(51674).
Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio legal y la cláusula sétima de los estatutos: de la administración.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43219.—(51675).
En esta Notaría, al ser las quince horas del día veintisiete de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Maquiladora de Granos Makigra Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio de dos mil cinco.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43221.—(51676).
Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós, Yesenia Arce Gómez y Trycia Saborío Barrios, notarios públicos de Escazú, San José, protocolizamos: A) El acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones El Bocho S. A. Se reforman las cláusulas dos y seis y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. B) El acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A. Se reforman las cláusulas dos y ocho y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se nombra apoderado general. Es todo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Lic. Yesenia Arce Gómez y Lic. Trycia Saborío Barrios, Notarios.—1 vez.—Nº 43224.—(51677).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2005, ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Servicio Empresarial Hogar y Salud Sociedad Anónima. Presidente: Felipe Urías Mendoza Cerpa. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 43231.—(51678).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Malinches de la Garita WAJO Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 43232.—(51679).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas, quince minutos del diecinueve de junio del dos mil cinco, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Canecy B Y B, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y tesorero en forma separada.—Nicoya, veinticinco de junio del dos mil cinco.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 43236.—(51680).
Hoy protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Inversora Suárez Escalante S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima. Se incluyeron las cláusulas décima y décima primera y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecinueve de mayo de dos mil cinco.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 43238.—(51681).
Hoy protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Sodexho Costa Rica S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecinueve de mayo de dos mil cinco.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 43239.—(51682).
Mediante acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Grecia Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento doce, protocolizada en esta notaría mediante escritura de las quince horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se acuerda cambiar el domicilio social de la empresa y otorgar al secretario y tesorero poder general sin límite de suma, actuando individual o conjuntamente y poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—Lic. Karla Castrejón Corrales, Notaria.—1 vez.—(51751).
Mediante acta de asamblea general de socios de la sociedad Malkot S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y siete, protocolizada en esta notaría mediante escritura de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, se acuerda cambiar el domicilio social de la empresa y otorgar al secretario y tesorero poder general sin límite de suma, actuando individual o conjuntamente y poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—Lic. Karla Castrejón Corrales, Notaria.—1 vez.—(51752).
Mediante acta de asamblea general de socios de la sociedad Shvoitock S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y nueve, protocolizada en esta notaría mediante escritura de las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se acuerda cambiar el domicilio social de la empresa y otorgar al secretario y tesorero poder general sin límite de suma, actuando individual o conjuntamente y poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—Lic. Karla Castrejón Corrales, Notaria.—1 vez.—(51753).
Mediante acta de asamblea general de socios de la sociedad Dayan S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil novecientos veintidós, protocolizada en esta notaría mediante escritura de las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, se acuerda cambiar el domicilio social de la empresa y otorgar al secretario y tesorero poder general sin límite de suma, actuando individual o conjuntamente y poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente. Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Karla Castrejón Corrales, Notaria.—1 vez.—(51754).
Por escritura autorizada por este notario, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nautical Pursuits Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, sexta y novena del estatuto social, correspondientes a la denominación social, a las asambleas y a las atribuciones de la junta directiva, y se adiciona la cláusula décima sexta referente al agente residente. Su denominación social es cambiada a Global Directories (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(51760).
Ante mi notaría a las once horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Hotel Heliconia Sunset S. A. Presidenta: Roxana Francisca Badilla Ramírez.—Heredia, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(51766).
Ante mi notaría a las once horas del día veinticinco de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Panoramic Mystery S.A. Presidenta: Naimah Arifah Al-Waajid.—Heredia, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(51767).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 del junio del 2005, se constituyó la sociedad El Mundo de Las Manualidades S. A.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Cinthia Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—(51782).
Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad denominada Tungsten Investments Sociedad Anónima. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidente: William Clay Thompson, escritura otorgada, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(51784).
Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad denominada Hasidim Investments Sociedad Anónima. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidente: William Clay Thompson, escritura otorgada, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(51785).
Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad denominada Pizzicato Investments Sociedad Anónima. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidente: William Clay Thompson, escritura otorgada, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(51786).
Franklin Alpízar Hernández hace constar que el día de hoy se constituye Maquinaria Agrícola Cesena Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social quinientos mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(51809).
Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría el día veintidós de junio del año dos mil cinco, a las once horas, se constituyó Inmobiliaria Reimol S. A., plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(51811).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de junio del año dos mil cinco, a las once horas, se constituyó Hemlock Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(51812).
Judith Quirós Canessa, cédula Nº 6-029-496, José Luis Moreno Quirós, cédula Nº 6-084-427 y Judy Moreno Quirós, cédula Nº 1-741-595, solicitan al Registro Mercantil inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Yuqui S. A.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—(51817).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Alnimodi S. A., a las catorce horas del día veintiocho de junio del año dos mil cinco, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Álvaro Alberto Aguilar Rodríguez, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veintiocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(51819).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Horizontes Verdes Anacarmar Sociedad Anónima, a las quince horas del día veintiocho de junio del año dos mil cinco, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Manuel Chavarría Fonseca, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veintiocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(51820).
A las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Multiplay E.W.H. de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos cinco mil cincuenta y seis, donde se modificaron las cláusulas segunda y la primera, en cuanto al nombre para que de ahora en adelante se llame Software Support E.W.H. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(51843).
A las quince horas del día veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la compañía Technology Support Investments Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(51844).
A las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la compañía Software And Technology Support E.W.H. Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(51845).
A las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la compañía Software and Equipment Investments Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(51846).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos dieciséis de las 7:00 horas del 28 de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Constructora Icon S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 28 de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 43259.—(58150).
Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de junio año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Planning Estrategia y Comunicación Sociedad Anónima.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 43260.—(51851).
Por escrituras otorgadas, ante Gabriela Vargas Rounda, a las 12:00 horas del 14 de junio, ante Jorge Ross Araya a las 15:00 horas del 2 de marzo; y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 8:00, 15:00; 15:30; 15:45; 16:00; 16:15; 16:30 horas de hoy, se constituyeron respectivamente La Casa del Tornillo Nicoyano S. A., Inmobiliaria Rodríguez Cruz S.A., Compañía de Transportes Lío S. A., Energía Vital S. A., Atrapasueños S. A., Servicios Múltiples Lomas del Toro S. A., Nuevo Mundo Tecnológico S. A., Instituto Universitario Internacional S. A., y Pequeñines S. A. En todas: Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con plenas facultades.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43263.—(51852).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Roblesur de Puntarenas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, dieciséis de febrero del dos mil cinco.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 43266.—(51853).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Aco-Soft Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Aco-Soft S. A. Su domicilio será en San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, cincuenta el este del IAFA. El plazo social de la compañía será de noventa y nueve años a partir: El objeto de la sociedad será brindar servicios de computación, además del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Vyria Cartín Carranza.—San José, doce horas del quince de junio del dos mi cinco.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 43269.—(51854).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que se denominará Vida y Salud Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vida y Salud S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: servicio de nutrición y otros. Presidente: Katherine Vanesa Sandoval Aldí. Plazo: noventa y nueve años.—San José, a las doce horas del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 43268.—(51855).
Por escritura otorgada hoy, a las nueve horas, Carlos Mauricio de la Espriella Ugalde y Sonia Ugalde León, constituyen CDM San Pedro Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 43271.—(51856).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las once y doce horas del día veintisiete de junio del año dos mil cinco, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ateneo de la Roca Azul Sociedad Anónima y Campana de La Paz Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se agrega la cláusula décima primera del pacto social y se hacen nuevos nombramientos en el primer caso y se reforma la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos en el segundo caso.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 43272.—(51857).
Por escritura otorgada, el día once de junio del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó EBIC Group S. A.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 43273.—(51858).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Plastics Extrusión-Plus S. A. Plazo social 99 años, domicilio San Francisco de Dos Ríos, presidente: Víctor Lizano Solano.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43274.—(51859).
Por escritura otorgada ante mí el 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Trébol Innc S. A. Capital social: de ¢ 100.000,00, generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 43276.—(51860).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Chiripiolca de Las Montañas Limitada. Domicilio: San José. Administración: 2 gerentes.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 43277.—(51861).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vistas de Don Fernando Limitada. Domicilio: San José. Administración: 2 gerentes.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 43278.—(51862).
Por escritura otorgada ante mí, el día 28 de junio del 2005, se protocoliza acta de la sociedad Alvarado y Corella Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas 2º, 5º y 6º del pacto constitutivo.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 43279.—(51863).
Por escritura otorgada ante mí, el día 19 de junio del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Alianza para el Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 3º del pacto constitutivo.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 43280.—(51864).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas, protocolicé acta de la compañía Comercial Atlántico Latino S. A., por la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social y se adicionó el mismo con la cláusula décima.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 43291.—(51870).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Nufer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nufer S. A.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 43292.—(51871).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se modifica el pacto social de la compañía Constructora Montealegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho cinco dos nueve.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 43304.—(51880).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Mecam de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Julián, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, de la escuela quinientos metros sur y cien metros este. Gerente: Luis Vinicio Méndez Chacón.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 43307.—(51881).
Por escritura de las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía The Green Country S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y nueve.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 43310.—(51882).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 27 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Comercial Camduran S. A. Domicilio: Los Ángeles, La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2005.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 43311.—(51883).
En la notaría de la Lic. Emilce Castillo Obando y Julio Sánchez Carvajal, en escritura Nº 61 del 28 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Optalaser Limitada. Se nombra gerente.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 43312.—(51884).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 30 de mayo del 2005, se constituyó Macer LPS de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 29 de junio del 2005.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(51952).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Cajialva Sociedad Anónima, presidente Alex Cajina Álvarez, cédula de identidad seis-ciento seis-mil trescientos treinta y cuatro, domicilio social Curridabat, capital cien mil colones, plazo cien años.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 43049.—(52058).
Por escritura número cuatro, otorgada a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Magrey del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 43242.—(52059).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día diecinueve de mayo del presente año, la empresa Brenes y Montoya Asesores Contables S. A., protocolizó asamblea por la cual se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos en el Concejo de Administración. Asimismo, se aumenta el límite del mandato del presidente y tesorero. Se aprueba cesión de acciones.—Heredia, veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 43243.—(52060).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en San José, denominada Xisabre de Sabana Larga S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Xenia Milena Salas Brenes.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 43244.—(52061).
Por escritura número 54, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005, se adicionó la escritura número 59 del notario Óscar Eladio Argüello Venegas, de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, para que se lea el nombre de la sociedad Luravi-Kiev Sociedad Anónima.—Turrialba, 27 de junio del 2005.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 43245.—(52062).
Por escritura otorgada ante mí, Worldwide Distributors Of The Americas Sociedad Anónima, reforma cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 43338.—(52072).
Por escritura otorgada ante mí, United Distributors Of Centra América Sociedad Anónima, reforma cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 43339.—(52073).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Karla Patricia Tapia Gómez y María Melania Fernández Pérez, constituyen, K Y M Importaciones S.A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades importaciones y distribuciones comerciales, industriales, agrícolas, etc. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo social: cien años, junta directiva, presidenta y secretaria apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2005.—Lic. Miguel Antonio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43341.—(52074).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día veintisiete de junio de dos mil cinco, Jeremy Brett Warren y Fernando Shum Fallas, constituyen la sociedad denominada Cheryl Sue Corporation Limitada.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 43344.—(52075).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 0817-2005-DMG.—Despacho del señor
Ministro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio del dos
mil cinco.
Conoce este Despacho Recurso de Apelación interpuesto por la señora
Yawdie Martina Emery Merlo, ciudadana de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
Nº C 749273, contra la resolución Nº 1679-2002-DP-PEM-BBL, de las diecisiete horas
con cincuenta y siete minutos del día veintisiete de junio del dos mil dos, de
la Dirección General de Migración y Extranjería, en donde de ordena su
deportación y el respectivo impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 1679-2002-DP-PEM-BBL, de las diecisiete
horas con cincuenta y siete minutos del día veintisiete de junio del dos mil
dos, la Dirección General de Migración y Extranjería, declara ilegal la
permanencia de la extranjera Yawdie Martina Emery Merlo, y ordena su
deportación y el respectivo impedimento de entrada al país, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 1º, 7º incisos 5), 7) y 10); 49; 50 inciso c),
60 inciso 9); 63; 118 inciso 3) y 119, de la Ley General de Migración y
Extranjería.
2º—Que inconforme
con la resolución citada, la señora Yawdie Martina Emery Merlo, interpuso
recurso de revocatoria el cual fue resuelto, siendo conocido la revocatoria
mediante resolución Nº D.JUR.823-2002-MHN, de las nueve horas con diez minutos
del diez de julio del dos mil dos, declarándose sin lugar, elevándose el
expediente para la resolución del recurso de apelación.
3º—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
I.—Es facultad de la Dirección General de Migración y
Extranjería controlar el ingreso y la permanencia de extranjeros en el país, y
su radicación temporal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º,
36, 39, 63, 64 y 67 a 72 de la Ley General de Migración y Extranjería, 45 y
siguientes del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.
Asimismo, han sido otorgados el debido proceso y la respectiva audiencia para
ejercer su derecho de defensa, de conformidad con los principios generales y
migratorios vigentes.
II.—Se tienen como hechos demostrados de especial importancia
para el dictado de la presente resolución, los siguientes:
a) Que la recurrente ingresó por última vez a
territorio costarricense el 26 de setiembre del 2000.
b) Que al momento de la detención
la recurrente la extranjera tenía su visa vencida.
c) Que la recurrente fue deportada
mediante la resolución Nº 1679-2002-DP-PEM-BBL, de las diecisiete horas con
cincuenta y siete minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dos y
que la revocatoria fue resuelta mediante resolución Nº D.JUR.823-2002-MHN, de
las nueve horas con diez minutos del diez de julio del año dos mil dos.
III.—Que en el recurso planteado alega la
recurrente que está casada con costarricense por lo que adjunta copias de
constancia del matrimonio.
IV.—Que mediante
resolución 1414-2004-ALG, de las doce horas cuarenta minutos del día tres de
junio del dos mil cuatro, se le hizo prevención para que presentara certificado
de matrimonio emitido por el Registro Civil para demostrar en vínculo con
costarricense. Como medio de notificación la recurrente dejó un número de
teléfono, al cual se llamó y la persona que contestó indicó que la señora Emery
Merlo, ya no vivía en ese lugar y no sabia donde encontrarla. Hasta la fecha la
recurrente no se ha presentado ni ha enviado escrito alguno indicando el cambio
de domicilio ni nuevo lugar o medio para notificarle. De conformidad con el
artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública establece
que cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al
interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en
cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta
última. Asimismo este Despacho procede a confirmar lo resuelto por el a quo
pues no demostró con documento idóneo emitido por el Registro Civil el vínculo
con costarricense de conformidad con el artículo 35 inciso ch) de la Ley
General de Migración y Extranjería. En virtud de lo anteriormente expuesto así
como en los artículos 118 inciso 3) y 119 de la supracitada ley, lo que procede
es rechazar el presente extremo. Por tanto:
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación
incoado por la señora Yawdie Martina Emery Merlo, y por ende se mantiene en
todos sus extremos la resolución número 1679-2002-DP-PEM-BBL, de las diecisiete
horas con cincuenta y siete minutos del día veintisiete de junio del año dos
mil dos, donde de ordena su deportación y el respectivo impedimento de entrada
al país.
Notifíquese
por edicto.
Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía.—(Solicitud Nº 40728).—C-85520.—(51562).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº 2648-2005 de las trece horas con
cincuenta y cinco minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIG-4319-2004 de sesión celebrada en San José, a las catorce
horas del veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra
incoadas por Matarrita Arroyo María de los Ángeles, cédula de identidad Nº
5-059-866, a partir del día 1º de diciembre del 2003; por la suma de cincuenta
y cuatro mil setecientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos ¢
54.778,75 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(51535).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber en vista de que han sido devueltos por diferentes razones
que adelante se expondrán, por parte de Correos de Costa Rica, los siguientes
Certificados de Correo: Nº RR 05517145 5CR, dirigido a Jorge Enrique González
Hidalgo, cédula Nº 4-092-202, por resultar desconocido según el sello impreso,
Nº RR 05517130 5CR, dirigido a Gloria Astorga Calderón, cédula Nº 3-309-670,
representante de Transportes Cortés S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149265 por
cambio de domicilio según el sello impreso, Nº RR 05517105 8CR, dirigido a Luis
Eugenio Alvarado Miranda, cédula Nº 1-576-656, por cambio de domicilio según el
sello impreso, Nº RR 05517106 1CR, dirigido a Tatiana Obando Bermudez, cédula
Nº 1-1097-745, por cambio de domicilio según el sello impreso, Nº RR 05517144
1CR, dirigido a José Enrique González Hidalgo, cédula 4-092-202, por resultar
desconocido según el sello impreso, Nº RR 05517113 2CR, dirigido al Licenciado
Andrés López Vega, cédula Nº 1-815-693, por resultar desconocido según el sello
impreso, Nº RR 05517114 6CR, dirigido a la Licenciada Gloria Vega Chávez,
cédula Nº 1-438-004, por cambio de domicilio según el sello impreso, Nº RR
05517122 5CR, dirigido a la Licenciada Lourdes Fernández Mora, cédula Nº 1-735-493,
por resultar inexacta la dirección, según el sello impreso, Nº RR 05517103 5CR,
dirigido a Natalia Marie Cubero Bedoya, cédula Nº 1-955-161, por no ser
reclamado, según el sello impreso, Nº RR 05517141 5CR, dirigido a Eduardo
Gutiérrez Font, cédula Nº 1-597-129, por haber sido rehusado, según el sello
impreso, Nº RR 05517109 2CR, dirigido a Manfred Gerardo Xirinachs Jiménez,
cédula Nº 1-928-916, por resultar desconocido, según el sello impreso, que
se les brinda audiencia por medio de edicto por las razones expuestas y
consignadas en los respectivos sobres de correo, a sus herederos, albaceas, a
cualquier otro representante legal, o a cualquier otra persona con interés
legítimo, que en la investigación que se lleva a cabo en este Registro,
dentro el expediente Nº 140-2004, originado en virtud del escrito
firmado por Mario Zúñiga Cartín, cédula Nº 4-094-775, en su condición de
representante legal de Mercantil Avícola de Heredia S. A., cédula jurídica Nº
3-101-064507, y de Avícola La Meseta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038351,
debidamente autenticado por el Lic. Helberto Moreira González, cédula Nº
4-100-1495, carné de colegiado 2078, presentado ante esta Dirección el día 19
de julio de este año, por medio del cual manifiesta, literalmente en lo que
interesa, lo siguiente:
“…
En tiempo y forma me presento ante su Autoridad interponiendo
formal ocurso, vía reclamo administrativo que fundamento en la Ley Orgánica del
Registro Público, sus reglamentos, Código Civil y Código Agrario; ocurso que
fundamento así:
1) Como consta en el documento que adjunto el
Juzgado Agrario de Alajuela, expidió a esta dirección mandamiento de anotación
en proceso ordinario número 02-160078-638-AG, ello con fundamento en la
resolución de las 9:50 horas del 21 de agosto del 2002, mandamiento de
anotación que se anotó al tomo Nº 509, asiento Nº 04389, a las 12:40 horas del
30 de agosto del 2002, al margen de las
fincas del partido de Heredia de Folios Reales números ciento treinta y cuatro
mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, ciento sesenta y seis mil
novecientos ochenta y nueve-cero cero cero y la ciento noventa y seis mil
quinientos ochenta y seis-cero cero cero.
2) Que por ministerio
de ley toda anotación marginal expedida por una Autoridad Judicial, está sujeta
prescripción decenal conforme a los Artículos Nos. 468 a 470 del Código Civil,
modificado por el Artículo Nº 178, inciso a) del Código Notarial Nº 7764 del 17
de abril de 1998, y solamente pueden ser levantadas por mandato judicial,
situación que no ha sucedido en este caso, por el contrario en forma irregular
y contra todos los procedimientos y reglamentos el Registro ordenó el
levantamiento con la supuesta aplicación del Artículo Nº 452 del Código Civil,
aludiéndose que las fincas no les pertenecen a los demandados, cuando el Juez
ordenó la anotación en las fincas madres.
3) Que este
levantamiento ilegal que se estableció, es irregular y merece una investigación
administrativa y legal, toda vez que desde que se ordenó este levantamiento
irregular el demandado ha fraccionado la finca Nº 134294-000 en forma dolosa a
efectos de hacer nugatorios nuestros derechos reales, y con el único objeto de
que posteriormente terceros eventuales aleguen la buena fe, por lo que de
inmediato esta Autoridad debe ordenar el cumplimiento del mandato judicial y
mantener la anotación decenal que se le ordenara mediante mandamiento a las
10:00 horas del 21 de agosto del 2002.
Con
fundamento en los hechos expuestos, citas de derecho aludidas y prueba que
presento, solicito: que se declaren con lugar las presentes diligencias
ocursales.
Que se ordene inmediatamente previo el trámite ocursal la
anotación por mandato judicial en la finca madre y en las fraccionadas.
Que se expida oficio contestatorio al Juzgado Agrario de
Alajuela, mediante el cual la dirección del Registro Público comunica el fiel
cumplimiento a la Autoridad Judicial.
Que en el momento oportuno se testimonió piezas al Ministerio
Público para que se inicie la investigación interna.
…”
Tal y como se indicó, debido a la devolución del respectivo acuse por
parte de Correos de Costa Rica, de los certificados por medio de los cuales se
les notificó la Resolución de las 8:33 del 17 de noviembre de 2004, esta
Dirección por Resolución de las 7:33 del miércoles 16 de marzo del 2005,
ampliada por la Resolución de las 07:54 del 13 de junio corriente, se
autorizó la publicación de un edicto por tres veces consecutivas, para
conferirles audiencia a las citadas partes, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los Artículos Nos. 93, 94,
96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los Artícu1os Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de
30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el Artículo Nº 185 del Código Procesal
Civil. (Referencia: expediente Nº 140-2004). Notifíquese.—Curridabat,
13 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—(Solicitud Nº 42807).—C-129695.—(51129).
Se hace saber
a la señora Vera Violeta Carcache Acevedo, cédula de residencia número
27010635544589, en calidad de propietaria del usufructo en la finca del partido
de Heredia matrícula 139389, por el derecho dos (002), y al señor Andrés Antonio
Espinoza Neira, cédula de residencia número 27010635544589, como representante
de la menor Violeta Andrea Espinoza Carcache, en su calidad de propietaria de
la nuda propiedad en la finca de cita, por el derecho uno (001), que la
Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio en
virtud de un informe rendido por el Lic. Ronald Calderón, en su oportunidad
registrador 2 del Grupo 3, en el cual denuncio que los siguientes hechos:
“…Según consta en la página trece (13) línea veintiocho la compareciente Mirna
Violeta Carcache Chamorro, mayor, soltera de nacionalidad nicaragüense con
cédula de residencia número 27010635444588 se constituyó deudora del Banco
Nacional de Costa Rica por la suma allí indicada ofreciendo como garantía su
finca inscrita en el folio real de la provincia de Heredia número 139389 como
consta en la pagina dieciocho (18) línea veintidós (22). El documento bajo el
tomo 408 asiento 13764 con el objeto de esta no se anotó en su oportunidad,
esto dio pie a que se presentara el documento que ocupa el tomo 408 asiento
18838 presentado a las ocho horas doce minutos del 28 de mayo de 1996, que fue
otorgado a las diez horas del 25 de marzo de 1996 ante el notario Hugo Luis
Levy Mena. En el documento antes mencionado Mirna como dueña de la finca ya
indicada vende a la menor Violeta Andrea Espinoza Carcache, soltera, de nueve
años con citas del Registro de nacimientos de la provincia de Heredia al tomo
ciento noventa y uno (191) folio trescientos siete (307) asiento seiscientos
trece (613), representada por su padre Andrés Antonio Espinoza Neira, soltero,
de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia numero 27010635544589,
reservándose la vendedora del derecho de usufructo de la finca vendida. Este
acto quedó debidamente inscrito el 17 de julio de 1999. Posteriormente se anota
el documento que ocupa el tomo 408 asiento 13764 y se inscribe la hipoteca a
favor del Banco Nacional de Costa Rica y las limitaciones de la Ley Nº 7052 a
favor del BANHVI por ser beneficiario al bono de la vivienda que consta en la
pagina veintinueve (29) línea tres (3) del día 26 de mayo de 1999 por el señor
Luis Eduardo Seravalli Carpió.” Por lo que se les confiere audiencia hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o
dentro de tercer día, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la
Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así
como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
(Referencia: expediente Nº 71-2001).—Curridabat, 15 de
junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42861).—C-66995.—(51130).
Se hace saber
a los señores 1) Jorge Céspedes Castro, cédula de identidad 7-71-176, en
calidad de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula
490325 y 2) Ramón Danilo Cerdas Durán, cédula de identidad 1-505-449, en
calidad de adquirente de la finca de cita, por el documento presentado al
Diario de este Registro bajo el asiento 11605 del tomo 538, que la Dirección de
este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia de la
Registradora 313 del Grupo 2, Lic. Adelia María Rodríguez Rodríguez, quien en
escrito presentado a esta Oficina manifiesta literalmente: “Por este medio le
informo que correspondió el documento bajo el asiento 18294 del tomo 535, en el
cual se hipoteca la finca del partido de San José, número 329463-000 que indica
el número de plano SJ-539486-1984, está duplicado con la finca de San José
490325-000, ambas provienen de la finca de San José 78376-000.” Con tal fin, se
les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del
Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento de Registro Público, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así
como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Referencia: expediente Nº 112-2004).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42862).—C-42770.—(51131).
Se hace saber
a los albaceas o representantes de la sucesión de Ana Rodríguez Solís, como
propietaria del derecho once en la finca del partido de Limón matrícula nueve
mil novecientos treinta y seis (9936-11), que la Subdirección del Registro
Público ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Gonzalo
Eladio Jiménez Matarrita, mayor, casado dos veces, pensionado judicial, vecino
de Nicoya, setenta y cinco metros al sur de Radio Pampa, cédula de identidad
cinco-cero setenta y uno-novecientos veinticuatro, quien en escrito presentado
a este Despacho manifiesta en lo que interesa: “…vengo ante sus honorables
oficios a solicitar la inmovilización de Administrativa por el término
Prudencial… de la finca Folio Real de Limón número ciento cuatro mil
diecisiete-cero cero cero, proveniente de la finca del mismo partido, número
nueve mil novecientos treinta y seis, submatrículas cero cero uno a cero once,
lo cual se fundamente en lo siguiente: Primero: Soy copropietario de un derecho
a la mitad en susodicha finca, derecho que se describe como derecho cero cero
uno. En dicha finca además mío existen otros diez copropietarios, de nombres
Odilie, Haydée, Daisy, Mary, Hilda, Tulio, Edwin, Anita, José, todos Rodríguez Solís y el señor Humberto Jiménez Baglio.
Segundo: Cual va a ser mi sorpresa, que este miércoles 12 de febrero del año en
curso, revisando mis propiedades en el Registro Público, me encuentro que yo y
los demás copropietarios, mediante escritura número 137 del tomo cuadragésimo
del notario Alberto Ortega Rodríguez de las doce horas del veinte de agosto del
dos mil dos, vendimos al señor José Arguedas Fernández, …el cual por medio de
dicha escritura inscribió la finca Folio Real de Limón número ciento cuatro mil
diecisiete-cero cero cero y de la cual aporto certificación registral. Tercero:
Ahora bien, en la escritura nos ubica a todos los vendedores como vecinos de
Limón, Corinto, Guápiles… Por allí empiezan las primeras falsedades en dicha
escritura… y lo más grave del asunto es que pone o da fe de que en su protocolo
firmamos todos y yo ni siquiera conozco su oficina, conozco al adquirente ni he
vendido nada, siendo además que pone a firmar a cuatro de los copropietarios
los cuales ya fallecieron y lo comprueba (sic) con las certificaciones de
defunción que acompaño. Los fallecidos son Odilie Rodríguez Solís, cédula
1-075-3587, quien falleció el 18 de marzo de 1995, Humberto Jiménez Baglio,
cédula 3-077-084, quien falleció el 8 de agosto de 1999, Hilda Rodríguez Solís,
cédula 1-055-3022, quien falleció el 10 de mayo de 1991. Dicho sea de paso, más
evidente la estafa y el fraude en perjuicio mío y de los demás… “Petitoria:
1º—Solicito se inmovilice en el Registro Nacional la propiedad Folio Real del
partido de Limón 104017-000 o se anote en la misma para seguridad de terceros y
evitar posibles traspasos fraudulentos, nota de inmovilización, por un término
no menor a un año, por mientras se presenta el proceso ordinario
correspondiente y se le da curso al mismo en los Tribunales para anular dicho
título 2…” Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de
fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad
con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de
febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia:
expediente Nº 19-2003).—Curridabat, 14 de junio del
2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud
Nº 42847).—C-84095.—(51132).
Se hace saber
a terceros e interesados, que por resolución de las once horas del ocho de
junio del dos mil cinco, de la Subdirección del Registro Público en el
expediente administrativo Nº 41-2004, “…Se resuelve: I.—Consignar
la inmovilización, de las fincas del partido de Cartago matrículas 124858 y
145920, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene
su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II.—Ante la solicitud expresa de la Registradora 394, Lic.
Guisselle Arce Orozco, ordena el levantamiento de la nota de advertencia que
soporta la finca lel partido de Cartago matrícula 66531. III.—Se
comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de
Asesoría Jurídica de este Registro para que inmovilice las fincas del partido
de Cartago matrículas 124858 y 145920, así como para que levante la nota de
advertencia en la finca del mismo partido matrícula 66531, o bien en caso de
ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. VI.—Que la
señora registradora, apunte el defecto a que hace referencia en su oficio en el
documento presentado a este Registro bajo el asiento 3802 del tomo 549 del
Diario, sea: “Indicar número de plano. Artículo 174 el Código Notarial”; hasta
que las partes interesadas indiquen el plano correcto de dicho inmueble. Siendo
que una vez aportado el número de plano correcto, la registradora proceda a
inscribir el relacionado documento, si el mismo no adolece de ningún defecto
que impida su inscripción. V.—También se ordena el
desglose del presente expediente, a efecto de remitir el testimonio de
escritura presentado a este Registro bajo el asiento 3802 del tomo 549 del
Diario, a la Registradora 394, Lic. Guiselle Arce Orozco, para que proceda
conforme a derecho. V.—Una vez ejecutado lo que se
ordena en este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 42846).—C-38495.—(51133).
Se hace saber
a la señora Nelly Martínez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-258-245, que se le
brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o
domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas porta
Registradora Lic. Geidy Víquez Castro, Nº 409, mediante escrito por medio del
cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido
de limón, 74334 y 82262, 74336 y 78884, 74329 y 77958, y 74339 y 78022. El
escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 1º de marzo
de 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:
“…A esta oficina ha sido presentado el documento tomo 548, asiento 6286,
cuyo contrato es la venta de 10 inmuebles, todos del partido de Limón, de los
cuales 4 de ellos tienen planos que constan en otros inmuebles que tienen la
misma descripción, estos son:
Provincia Finca Plano
Limón 074334-000 7-288553-1995
082262-000
Limón 074336-000 7-322731-1996
078884-000
Limón 074329-000 7-322830-1996
077958-000
Limón 074339-000 7-324639-1996
078022-000
Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término
a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y
medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 del 10
de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de
este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra
de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº
3883 del 30 de mayo de y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal
Civil.” (Referencia: expediente Nº 042-2005).—Curridabat,
15 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42863).—C-59870.—(51134).
Se hace saber
a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por
escrito presentado a esta Dirección a las 13:49 horas del día 26 de abril deL
2005, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 104-2005, dentro del
cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:18 del 10 de junio
deL 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y
normativa enunciada, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar
inmovilización en las fincas del Partido de San José matrículas quinientos diez
mil ciento veintiuno (510121) y quinientos dieciséis mil doscientos treinta y
seis (516236), hasta que una autoridad judicial competente solicite su
cancelación, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento
idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente
calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de
todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a
efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la
corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.—Se
ordena la cancelación de la nota de advertencia generada con el trámite de este
expediente en las fincas del partido de San José matrículas quinientos diez mil
ciento veintiuno (510121) y quinientos dieciséis mil doscientos treinta y seis
(516236). III.—Para consignar la inmovilización y la
cancelación de la referida nota de advertencia, se comisiona al Departamento de
Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes,
o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.” (Referencia: expediente Nº 104-2005).
Notifíquese.—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42808).—C-34220.—(51135).
AVISOS
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
SUSPENSIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con fundamento en el artículo 241 de la LGPA, se procede a notificar a los Lic. Eduardo Devandas Brenes, CPA 309, y Lic. María
Teresa Morales Cartín, CPA 1297, acuerdo dictado por la Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, número 340-2005, tomada en sesión
ordinaria el 17 de junio del 2005, que en lo que interesa dice:
“…
Con
fundamento en los artículos 16 de la Ley Nº 1038 y 76 del Reglamento Decreto
Ejecutivo 13606-E, se acuerda suspender en el goce de los derechos como miembro
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a:
Nº
de cuotas
Carné Nombre adeudadas
309 Eduardo
Devandas Brenes 04
1297 María
Teresa Morales Cartín 08
Esta
suspensión entrará a regir en forma automática, si transcurridos cinco días hábiles
después de su notificación, los profesionales que se indican no han procedido a
cancelar el total de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Se advierte que la falta de pago en una cuota de colegiatura, los excluye
automáticamente de la póliza colectiva de vida. Notifíquese a los interesados…
Acuerdo firme”.
Se les hace saber que el plazo de esta notificación corre a partir del
quinto día de hecha la tercera publicación en este Diario.
Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lic.
Dunnia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(50739).