TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO
N° 32448-MP-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18 y
50 de la Constitución Política, el inciso 2.b del artículo 28 de la Ley General
de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Ratificación
del Anexo A del Convenio Arancelario Aduanero Centroamericano: Arancel
Centroamericano de Importación, Nº 7017 del 13 de diciembre de 1985 y Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054 del 14 de
junio de 1977.
Considerando:
I.—Que el
párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política establece la
obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
II.—Que
mediante la Ley de Ratificación del Anexo A del Convenio Arancelario y Aduanero
Centroamericano: Arancel Centroamericano de Importación, Nº 7017, del 13 de
diciembre de 1985 se incluyó un anexo 3 denominado Ley de Incentivos para la
Producción Industrial en la cual su artículo 12 señala:
“Al efectuarse cualquier compra por
parte del Gobierno de la República, las instituciones autónomas, las semiautónomas,
las municipalidades o cualquiera otras entidades oficiales, obligatoriamente se
dará preferencia a los productos manufacturados por la industria nacional,
cuando la calidad sea equiparable, el abastecimiento adecuado y el precio
igual o inferior al de los importados.
En caso de discrepancia respecto a
calidades, se procederá a consultar el caso a la Oficina Nacional de Normas y
Unidades de Medidas, la cual decidirá ese aspecto privativamente. Para efectos
de comparación de precios se agregarán al precio de la mercancía de fabricación
extranjera, los derechos de aduana y todo otro gasto de internación, aún cuando
la entidad compradora esté exenta de pagarlos. El Banco Central de Costa Rica
no autorizará el uso de divisas para esas compras en tanto el interesado no se
ajuste a las disposiciones de este artículo.”
III.—Que en
virtud de que sobre la producción nacional pesan diferencias arancelarias y
gastos de internación, los cuales se incorporan al precio final de los bienes
que los productores costarricenses ofrecen en las licitaciones del Estado,
provocando discriminación y pérdida de competitividad de la oferta nacional
frente a oferentes extranjeros que no tienen que incorporarlo en el precio
ofrecido, en virtud de las exoneraciones que reciben algunas de las
instituciones del Estado costarricense.
IV.—Que es
necesario uniformar los criterios de las instituciones del Estado al hacer la
aplicación del artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017 y no generar
diferencias entre ellas, principalmente en el porcentaje final, producto de la
suma de los derechos de aduana y gastos de internación que deben aplicarse para
efectos comparativos en el proceso de licitación.
V.—Que ante el proceso de apertura y
globalización, el Gobierno se ha dado a la tarea de garantizar a todos los
sectores, la libre competencia en igualdad de condiciones; que por razones de
la realidad del mercado internacional y circunstancias definidas a nivel
nacional, se pone en desventaja el sector productivo costarricense cuando
participa en la contratación administrativa, poniendo en peligro el equilibrio
proporcionado. Ello se corrige aplicando adecuadamente el artículo 12 del Anexo
3 de la Ley N° 7017, por lo que se hace necesaria su reglamentación.
VI.—Que las
empresas nacionales contribuyen en la generación del valor agregado nacional,
la creación de empleo, la obtención y ahorro de divisas, entre otros aspectos
que tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país,
fundamentalmente en el bienestar económico, social y cultural de sus
habitantes. Por tanto:
Decretan:
El Reglamento al Artículo 12 del
Anexo 3 de la Ley Nº 7017
Artículo
1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento se aplicará a todas las compras
que realice el Gobierno de la República, las instituciones autónomas, las
semiautónomas, las municipalidades o cualesquiera otras entidades oficiales,
dando obligatoriamente preferencia a los productos manufacturados por la
industria nacional, cuando la calidad sea equiparable, el abastecimiento
adecuado y el precio igual o inferior al de los importados.
Los productos amparados a algún
acuerdo comercial suscrito, ratificado y publicado por Costa Rica, continuarán
rigiéndose por lo señalado en dichos Tratados.
Artículo 2º—Definiciones y
abreviaturas: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Abastecimiento Adecuado: Es la
capacidad de las empresas de proveer manufacturas en términos de lugar, tiempo,
cantidad, garantía y soporte técnico de acuerdo con las especificaciones
definidas en el cartel.
b) Administración: De conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa, está conformada por los órganos del Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de
Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los
Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes
públicos no estatales y las empresas públicas.
c) Calidad: Grado en el que el conjunto de
características inherentes de un producto cumplen con los requisitos
establecidos para el mismo. Estos requisitos deben estar de conformidad con los
reglamentos técnicos nacionales vigentes, o en su ausencia con las
correspondientes normas técnicas vigentes.
d) Calidad Equiparable: Se entenderá que
dos o más mercancías son de calidad equiparable, cuando su conjunto de
propiedades inherentes son iguales, equivalentes o similares; de conformidad
con los reglamentos técnicos vigentes y con los demás aspectos y
especificaciones técnicas que establezcan las Instituciones y Dependencias de
la Administración Pública para cada manufactura, en el cartel de licitación
correspondiente.
e) Certificado de Producción: Documento
emitido por la autoridad pública competente o cualquier otra entidad
debidamente facultada para ello, en el cual se declara que el producto fue
manufacturado en ese país.
f) Certificado de Origen: Documento
emitido por la autoridad pública competente o cualquier otra entidad
debidamente facultada para ello, en el cual se declara que el producto fue
manufacturado en el mismo país, cumpliendo con las normas de origen negociadas
en el tratado comercial respectivo.
g) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a
la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
h) MEIC: Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
i) Proceso Productivo: corresponde a la
transformación física y/o química de las materias primas, adicionando insumos,
componentes o materiales, de tal forma, que se obtiene una nueva mercancía con
características físicas o químicas diferentes.
j) Precio FOB: Valor en dinero de una
mercancía en el puerto de salida de su país de origen. Es el valor en que se
vende la mercancía en la fábrica más los gastos (transporte interno, impuestos
de salida, carga, entre otros) para llevarlo al puerto de salida, según la
definición vigente establecida por la Cámara de Comercio Internacional para los
Incoterms.
k) Precio CIF: Valor en dinero de una
mercancía en el puerto de ingreso en Costa Rica, este precio se compone del
valor FOB más el transporte desde el país de origen a Costa Rica, más gastos
(seguros, descarga, entre otros) para ponerlo en el puerto de entrada en Costa
Rica según la definición vigente establecida por la Cámara de Comercio
Internacional para los Incoterms.
l) Preferencia: Inclinación al decidir la compra
entre dos o más mercancías con calidad equiparable, abastecimiento adecuado y
precio igual o inferior, donde se seleccionará la manufactura nacional.
m) Producto Manufacturado: Es la mercancía
elaborada por la industria manufacturera a partir de un proceso productivo.
Artículo
3º—Régimen de Compras: De conformidad con la Ley 7017 la Administración dará
preferencia a los productos manufacturados por la industria nacional, cuando la
calidad sea equiparable, el abastecimiento adecuado y el precio igual o
inferior al de los productos importados. Todo de conformidad con lo que se
regula en el presente reglamento.
Artículo 4º—Calidad: Las
especificaciones de calidad y/o técnicas que la Administración Compradora exija
en el cartel respectivo, de las mercancías manufacturadas ofertadas, deberán
cumplir, como mínimo, con los reglamentos técnicos vigentes, y en su ausencia,
con las normas nacionales o internacionales reconocidas en Costa Rica.
Para garantizar el cumplimiento de los
reglamentos y las normas técnicas que establezcan especificaciones técnicas y
de calidad de la mercancía, los oferentes deberán presentar una declaración
jurada ante la Administración compradora, en la que se manifieste la
conformidad del producto con dicha regulación o normativa.
Artículo 5º—En caso de duda sobre calidad del
producto: En caso de duda sobre la calidad del producto, previa justificación
técnica, la Administración podrá solicitar una evaluación de la conformidad al
oferente. Para lo cual se basará en la información proporcionada por el Ente
Costarricense de Acreditación acerca de los organismos de evaluación de la
conformidad acreditados y su alcance, a fin de que la Administración decida
cual organismo realizará dicha evaluación de la conformidad. Los costos de
dicha evaluación correrán por cuenta del oferente.
En los casos en que algún oferente
objete requisitos técnicos o de calidad solicitados en el cartel, se procederá
de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa vigente y su
reglamento.
Artículo 6º—Abastecimiento Adecuado:
Las condiciones sobre el abastecimiento adecuado por parte de la Administración
compradora, debe fundamentarse en la comparación de los parámetros o requisitos
establecidos en el cartel de licitación, para ello se debe considerar los
siguientes extremos:
a) Lugar de entrega.
b) Tiempo de entrega.
c) Cantidades requeridas.
d) Garantía.
e) Soporte post venta.
f) Tiempo de entrega en caso de urgencia o
emergencia.
g) Forma de entregas.
h) Y cualquier otro elemento que la
Administración considere pertinente y técnicamente justificado, que haya sido
incorporado en el cartel de licitación.
Artículo
7º—Parámetros para la comparación:
a) Para efectos de comparación de precios entre
las manufacturas nacionales con las extranjeras, la administración calculará el
precio equivalente mediante la aplicación de la siguiente fórmula cuando la
mercancía importada se entregue en el puerto de entrada.
Peq = PCIF (1+ %
de Gastos internamiento + Derechos arancelarios de importación, Impuestos de
Importación + impuesto Ley 6946)
en donde:
Peq precio equivalente, es decir el precio
que será comparado con el precio dado por los oferentes nacionales.
PCIF precio CIF de la mercancía.
El porcentaje de gastos de
internamiento establecido mediante este reglamento es de 8,25%, el cual se
revisará cada año y de ser necesario será actualizado por la DIGEPYME del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b) Para efectos de comparación de precios entre
las mercancías nacionales y las mercancías provenientes de Zonas Francas
instaladas dentro de Costa Rica, la Administración deberá aplicar lo que se
indica en el inciso a) anterior, según sea el caso, utilizando los derechos
arancelarios de importación correspondientes y vigentes.
Artículo
8º—Discrepancias o dudas: Para aquellos casos en que exista discrepancia o duda
con respecto a la forma en que se debe de aplicar el presente reglamento en el
ámbito de la comparación de precios de los productos manufacturados, la
Administración compradora o el oferente interesado deberá efectuar la consulta
a la DIGEPYME del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual deberá
rendir su respuesta en un plazo no mayor de 5 días hábiles, prorrogables hasta
por un plazo igual, si la complejidad del tema así lo requiere.
Artículo 9º—Diferencia en el precio de
comparación: En todos aquellos casos en donde el precio equivalente (Peq),
calculado de conformidad con el artículo 7 anterior, sea menor al valor total
cotizado por el oferente, se utilizará este último para efectos de la comparación
de precios.
Artículo 10.—Desglose
del precio: El oferente deberá desglosar el precio ofertado de la siguiente
manera: el código de clasificación correspondiente de cada mercancía según el
Sistema Arancelario Centroamericano, el precio CIF del bien, los derechos
arancelarios a la importación, los gastos de desalmacenaje, y demás gastos o
costos involucrados hasta llevar la mercancía a la dirección dada por la
Administración compradora.
En caso de que el oferente no realice
el desglose del precio en su oferta, se tomará como precio CIF, el precio total
cotizado y se calculará el precio equivalente de conformidad con el artículo 7
del presente reglamento.
Artículo 11.—Origen
de la manufactura: Los oferentes de mercancías costarricenses y de países con lo
cuales Costa Rica tenga un tratado comercial, deberán adjuntar a sus ofertas,
un certificado de origen.
Los oferentes de mercancías
costarricenses y de países con lo cuales Costa Rica no tenga un tratado
comercial, podrá adjuntar a sus ofertas, un certificado de producción.
Artículo 12.—Derogaciones:
Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26076-MP-MEIC, publicado en la Gaceta
Nº 113 del 13 de junio de 1997, así como sus reformas: Decreto Ejecutivo Nº
26306-MP-MEIC, publicado en la Gaceta Nº 183 del 24 de setiembre de 1997
y el Decreto Ejecutivo Nº 27246-COMEX-MEIC, publicado en La Gaceta Nº
170 del 1° de setiembre de 1998.
Artículo 13.—Vigencia:
Rige para todos los procedimientos de contratación administrativa que se
inicien después de la publicación de este decreto.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri, el
Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz, y el Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº
25964).—C-95235.—(D32448-52556).
Nº 32457-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, 22, 23, 24,
25 de la Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003 Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA); 103, 104, 105, 106, de la Ley Nº 7557 de 20 de octubre
de 1995 y sus reformas, Ley General de Aduanas; 25.1, 27. 1, 28.2, b) de la Ley
Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978; 96, 97,
122 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios; 40 de la Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, Ley de
Contratación Administrativa, artículo 105 de la Ley No. 8131 de 18 de setiembre
de 2001, Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Hacienda, en atención a la facultad que conceden las normas que
posibilitan el uso de la firma electrónica, como medio para asegurar la
transmisión electrónica de la información, estima oportuno hacer uso de esa
herramienta electrónica, con el fin de darle un uso intensivo y seguro a la Tecnología de la
Información.
II.—Que la firma electrónica es un
medio que permite la identificación única de las personas, la confidencialidad
de la información transmitida a través
del cifrado de datos y la integridad de la información; lo que resolvería
las necesidades de seguridad que tengan las diferentes aplicaciones
informáticas del Ministerio de Hacienda, lo cual es importante, ya que se
requiere que los sistemas actuales de seguridad no sean vulnerables a ataques
malintencionados y satisfagan las necesidades de seguridad de los usuarios, la
firma electrónica ofrece un nivel muy alto de seguridad para todas las
actividades realizadas hoy día en la Internet.
III.—Que la
Firma electrónica requiere para su implementación de una entidad que se encargue
de su generación para asegurar el intercambio de datos de una manera segura y
confiable.
IV.—Que en
razón de lo anterior resulta conveniente y oportuno para los intereses del
Ministerio de Hacienda, la creación de una Autoridad Certificadora, que se
encargue de la generación, control y distribución de Certificados Digitales,
para el uso de las aplicaciones informáticas del Ministerio de Hacienda. Por
tanto:
Decretan:
El
siguiente,
Reglamento de Creación de la
Autoridad
Certificadora del Ministerio de
Hacienda
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y Competencia
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la creación y operación de la Autoridad
Certificadora del Ministerio de Hacienda, así como la utilización de certificados
digitales como mecanismo de seguridad, autenticación e identidad electrónica,
para uso en documentos digitales y su transmisión a través de medios
electrónicos de comunicación.
Artículo 2º—Competencia. La
Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda tendrá como competencia la
emisión y distribución de los Certificados Digitales, para la firma electrónica
de los documentos transmitidos electrónicamente por los diferentes sistemas
informáticos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Definiciones:
a. Certificado digital: Se entiende por
certificado digital, la credencial electrónica, que utiliza un mecanismo
criptográfico con el fin de autenticar usuarios, para que estos puedan firmar
electrónicamente.
b. Convenio para la Emisión y Uso de
Certificados Digitales: Es el documento que debe ser suscrito por el
usuario del certificado digital y el funcionario de la Autoridad de Registro,
al momento en que recibe el dispositivo de almacenamiento con su
correspondiente certificado digital.
c. Dispositivo de Almacenamiento. Es el
medio físico donde estará recopilada la información que contendrá el
certificado digital.
d. Firma electrónica: Resultado de
obtener, mediante mecanismos o dispositivos, un patrón, que unívocamente se
asocie a una persona física o jurídica y a su voluntad de firmar.
e. Identidad electrónica: Es el conjunto
de rasgos que caracterizan a una persona física o jurídica, individual o
colectiva, en un medio de transmisión digital.
f. Infraestructura de Llave Pública: Es
la combinación de programas, tecnologías de encriptación, procesos, y servicios
que van a permitir asegurar las comunicaciones y las transacciones del negocio.
g. Listas de Certificados Vencidos
anticipadamente: Una lista de certificados que han sido desechados por la
Autoridad Certificadora y no podrán ser utilizados.
h. Página Web: Una página de Internet o
documento electrónico que contiene información específica de un tema en
particular y que es almacenado en algún sistema de cómputo que se encuentre
conectado a la red mundial de información denominada Internet.
i. Solicitud de Generación de Certificado
Digital: Es la solicitud que realiza el suscriptor ante la Autoridad de
Registro para obtener el certificado digital.
j. Suscriptor: Es una persona física o
jurídica, este último en la persona de su representante legal, poseedor de un
certificado digital emitido por la Autoridad Certificadora del Ministerio de
Hacienda.
k. Usuario: Persona que hace uso de los
sistemas de tecnología de información del Ministerio de Hacienda y cuyo acceso
a esos sistemas se encuentra autorizado.
l. Web: Es el universo de información
accesible a través de Internet, una fuente inagotable del conocimiento humano.
CAPÍTULO II
Consejo Administrador de Políticas
Artículo 4º—Consejo
Administrador de Políticas. El Consejo Administrador de Políticas estará
integrado por el Director General de Informática, el Tesorero Nacional y los
Viceministros de Ingresos y Egresos del Ministerio de Hacienda.
Se podrán invitar a representantes de
otras dependencias del Ministerio de Hacienda, de manera temporal o permanente,
cuando así se requiera en virtud de los temas a tratar.
Los miembros del Consejo no pueden ser
representados, salvo por encontrarse de vacaciones.
Artículo 5º—Organización y
funciones del Consejo. El Consejo Administrador de Políticas tendrá un
Presidente, un Secretario y un Vocero, cuyas funciones particulares se indican
a continuación:
1. El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a. Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
b. Representar al Consejo Administrador de
Políticas dentro del Ministerio.
c. Mantener estricto orden de la agenda y no
permitir la discusión de asuntos diferentes, salvo que se trate de asuntos de
requieran su atención inmediata.
d. Solicitar la aclaración o replanteamiento de
un tema determinado, en los casos que así se requiera.
e. Administrar y coordinar el tiempo para
obtener los acuerdos sobre determinada materia.
f. Someter a votación los temas en cuestión;
decidir con doble voto en caso de empate.
2. El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a. Actuar en tal calidad en las sesiones.
b. Convocar a sesiones.
c. Distribuir previamente la agenda y el
material por revisar en cada sesión.
d. Elaborar las actas de los asuntos tratados y
los acuerdos tomados, así como de los comentarios realizados por los miembros.
e. Custodiar las actas y la documentación
respectiva.
f. Comunicar a todos los miembros los acuerdos tomados.
g. Canalizar la información a los responsables
de la ejecución de los acuerdos tomados.
3. El Vocero tendrá las siguientes funciones:
a. Divulgar los acuerdos tomados por el Consejo
Administrador de Políticas tanto a nivel interno como externo, utilizando para
ello los medios tecnológicos disponibles.
b. Servir de enlace de comunicación entre el
Consejo de Administrador de Políticas y todos los funcionarios del Ministerio,
con el propósito de obtener retroalimentación sobre las necesidades,
recomendaciones sugerencias y otros aspectos en materia tecnológica.
c. Todos los miembros del Consejo Administrador
de Políticas tendrán las siguientes funciones:
i. Asistir a las sesiones del Consejo.
ii. Revisar y analizar la información recibida
previa a las sesiones, para llegar a las mismas con un conocimiento y criterio
inicial al respecto.
iii. Promover la consecución de los recursos humanos
y financieros para lograr el desarrollo de la función tecnológica.
iv. Velar por la consecución de los objetivos del
Consejo y por el cumplimiento oportuno
de las funciones del mismo.
v. Velar por el uso eficiente de los recursos y
la utilización Institucional.
Artículo 6º—Designación
de cargos. La forma de elección de los cargos internos del Consejo
Administrador de Políticas se describe a continuación:
a. La designación de Presidente la hará el
Ministro recaerá sobre el Viceministro de Egresos.
b. La designación del Vocero será otorgada por
mayoría de votos de los asistentes.
c. El puesto de Secretario será asumido por el
Director de la Dirección Tecnología del Ministerio de Hacienda, con el
propósito de asegurar la continuidad en las funciones del Consejo Administrador
de Políticas en cuanto a historia, metodología y ejecución.
Dichos
nombramientos lo serán por el plazo de un año, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 7º—Sesiones.
a. El Consejo Administrador de Políticas debe
efectuar al menos una sesión mensual.
b. El Consejo Administrador de Políticas debe
efectuar una sesión semestral, con el propósito de revisar las prioridades de
los proyectos en función de la dinámica del negocio y aprobar las
modificaciones hechas al mismo.
c. La información que va a ser tratada en las
sesiones del Consejo Administrador de Políticas debe ser dirigida al
Secretario, con suficiente anticipación para que este la distribuya a todos los
miembros y ellos tengan oportunidad de formarse una opinión previa a la sesión
o de comunicar oportunamente sus inquietudes al respecto, en caso de que no
puedan asistir.
d. El Consejo Administrador de Políticas
sesionará cuanto estén presentes por lo menos la mitad de sus miembros.
e. Previamente al inicio de cada sesión, se
solicitará a los miembros la revisión de la agenda del día, con el objetivo de
modificarla si así se requiere.
Artículo 8º—Convocatoria.
La convocatoria será responsabilidad del Secretario y deberá realizarse al
menos con tres días de anticipación.
Deberá estar acompañada de la
agenda y copia de los documentos respectivos.
Artículo 9º—Acuerdos.
a. Los acuerdos serán tomados por medio de la
votación de los miembros presentes y serán válidos cuando estén a favor la
mayoría de los asistentes.
b. En caso de empate, el Presidente podrá decidir
con doble voto.
c. Debe constar en el acta si la votación fue
unánime o, en caso de disentimiento, indicar claramente los argumentos de cada
miembro que no estuviera de acuerdo.
d. El Secretario deberá comunicar a todos los
miembros los acuerdos tomados.
Artículo 10.—Control de Actas.
a. El Consejo Administrador de Políticas deberá
mantener un archivo de actas actualizado de las sesiones realizadas, donde se
reflejen los temas tratados y los acuerdos tomados.
b. Corresponderá al Secretario mantener archivo
único, físico y electrónico, de todas las actas, debidamente identificadas por
orden cronológico.
c. Las actas de las sesiones deben ser
distribuidas por el Secretario, con el fin de que los miembros revisen su
contenido, redacción y terminología, y puedan tener preparadas sus
observaciones antes de la sesión siguiente.
La
aprobación de las actas será el primer punto de agenda en la sesión siguiente.
Toda acta será aprobada y firmada por los miembros del Consejo en su siguiente
sesión.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Autoridad Certificadora
Artículo 11.—Autoridad Certificadora. La Autoridad Certificadora
es la encargada de administrar la infraestructura de certificados digitales así
como de la emisión, generación y vencimiento anticipado de éstos, para el uso
del Ministerio de Hacienda, asegurándose que la Autoridad de Registro realice
adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados
para tal fin.
Artículo 12.—Atribuciones
y deberes. Los miembros de la Autoridad Certificadora, además de las
atribuciones otorgadas en virtud del presente Reglamento, para el correcto
ejercicio de sus funciones, mantendrán las mismas atribuciones, deberes y
prohibiciones que como funcionarios del Ministerio de Hacienda le han sido
legalmente otorgadas.
CAPÍTULO II
Integración y Organización
Administrativa
Artículo 13.—Integración. La Autoridad Certificadora estará
conformada por un equipo interdisciplinario de profesionales y técnicos del
Ministerio de Hacienda, cuya formación será acorde con las funciones
establecidas en este Reglamento.
Artículo 14.—Estructura
Organizativa. La Autoridad Certificadora estará integrada por una Jefatura,
y las siguientes áreas funcionales:
1. Administración de Certificados
2. Autoridad de Registro
3. Asesoría Legal
4. Control y Fiscalización de Certificados
Digitales
Cada una de
estas áreas estará a cargo de un Coordinador. La Dirección General de
Informática es el órgano superior jerárquico de la Autoridad Certificadora.
CAPÍTULO III
Competencia y Funciones de la
Autoridad
Certificadora y sus Dependencias
SECCIÓN I
Jefe de la Autoridad Certificadora
Artículo 15.—Competencia del Jefe de la Autoridad Certificadora.
Es competencia del Jefe de la Autoridad Certificadora, determinar y emitir procedimientos que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines de la Autoridad
Certificadora establecidos por la Consejo Administrador de Políticas.
Artículo 16.—Funciones
del Jefe de la Autoridad Certificadora. Son funciones del Jefe de la
Autoridad Certificadora:
a) Planear, dirigir, organizar, supervisar y
controlar las actividades propias de la Autoridad Certificadora.
b) Velar por el cumplimiento de la normativa
vigente, políticas y procedimientos en materia de su competencia.
c) Establecer y mantener la comunicación y la
coordinación necesarias con las dependencias competentes del Ministerio de
Hacienda.
d) Apoyar al Consejo Administrador de Políticas,
en la definición de las políticas y directrices generales relativas al
funcionamiento de la Autoridad Certificadora.
e) Emitir las directrices y procedimientos
internos para la asignación, ejecución y control de los trabajos.
f) Diseñar y organizar la aplicación de medios,
instrumentos metodológicos, sistemas de trabajo, que permitan acelerar los
trámites y asegurar la prestación de los servicios a los usuarios en el momento
oportuno.
g) Evaluar la realización de las actividades de
las áreas funcionales.
h) Realizar otras funciones propias del cargo.
SECCIÓN II
Asesoría Legal
Artículo 17.—Funciones de la Asesoría Legal. Son funciones de la
Asesoría Legal:
a) Atender y evacuar las consultas que, en
materia de su competencia le formulen la Jefatura y demás dependencias de la
Autoridad Certificadora.
b) Atender y resolver a solicitud de la Jefatura,
las consultas que en materia de su competencia efectúen los suscriptores y
demás usuarios.
c) Preparar los proyectos de resolución de
reclamos, incidentes o recursos planteados ante la Jefatura, en materia jurídica.
d) Colaborar en la redacción de proyectos de ley,
reglamentos, decretos y toda otra normativa jurídica, referentes al campo de
firma electrónica y materias relacionadas.
e) Dar seguimiento a los asuntos de su
competencia, que estén siendo tramitados en los tribunales de justicia, con el
fin de coordinar y recomendar al Consejo Administrador de Políticas, las
acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. Una vez aceptada una
recomendación por el Consejo y tratándose de asuntos judiciales, la Asesoría
Legal deberá coordinar lo correspondiente con la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, a efecto de presentar la respectiva gestión ante la
Procuraduría General de la República.
f) Emitir dictámenes tendientes a lograr una
uniforme aplicación e interpretación del régimen jurídico atinente al campo de
firma electrónica y materias relacionadas.
g) Realizar todas aquellas labores especiales de
carácter eminentemente jurídico.
h) Otras funciones que le encomiende la Jefatura.
La Asesoría
Legal estará a cargo de un coordinador.
SECCIÓN III
Administración de Certificados
Artículo 18.—Funciones de la Administración de Certificados. Son
funciones de la Administración de Certificados:
a) Planear dirigir, coordinar y controlar las
actividades de configuración y mantenimiento de la infraestructura de
certificados digitales.
b) Renovar los certificados de la jerarquía de la
infraestructura de certificados digitales.
c) Aprobar y rechazar solicitudes de certificados
digitales.
d) Revocar certificados digitales ya emitidos.
e) Efectuar los respaldos de software, de datos,
configuraciones públicas de la infraestructura de certificados digitales.
La
Administración de Certificados estará a cargo de un coordinador.
SECCIÓN IV
Control y Fiscalización de Certificados
Digitales
Artículo 19.—Competencia de Control y Fiscalización de Certificados
Digitales. Esta área tendrá competencia única y exclusivamente para auditar
los servicios informáticos que vayan a ser utilizados por las diferentes
Autoridades de Registro de la Autoridad Certificadora.
Artículo 20.—Sujeto
a auditar. La Autoridad de Registro, debe ser auditada en forma permanente
por el área de Control y Fiscalización de Certificados Digitales, evaluando la
confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad,
confidencialidad y, disponibilidad de los datos, así como también el
cumplimiento de las especificaciones del manual de políticas de seguridad vigente.
Artículo 21.—Funciones
de Control y Fiscalización de Certificados Digitales. Esta área tendrá las
siguientes funciones:
a) Verificar que se cumpla con los procedimientos
de:
I. Seguridad lógica y física
II. Respaldo de la información
III. Emisión, renovación,
vencimiento anticipado y expiración de los certificados digitales
b) Verificar la publicación de las listas de
vencimiento anticipado de los certificados digitales.
c) Validar la idoneidad del personal de la
Autoridad Registro.
d) Verificar la correcta ejecución de las tareas
de administración de los servicios de Certificados Digitales, para asegurarse
que los funcionarios que ejecutan esas tareas lo hacen siguiendo las políticas
de seguridad establecidas.
e) Revisar periódicamente las bitácoras de
eventos e informes de operación del sistema.
f) Presentar informes de anomalías detectadas,
así como sus recomendaciones para corregirlas o reducir su daño.
g) Otras que le sean asignadas por el Jefe de la
Autoridad Certificadora.
Para el
cumplimiento de sus funciones el área de Control y Fiscalización de
Certificados Digitales, estará a cargo de un coordinador.
SECCIÓN V
Autoridad de Registro
Artículo 22.—Autoridad de Registro. La Autoridad de Registro es
la encargada de autorizar el uso del certificado digital para el sistema
informático respectivo para este fin deberá registrar y validar la identidad de
los usuarios (Proveedores, Auxiliares de la Función Pública, Contribuyentes
entre otros) de certificados digitales para su posterior emisión; igualmente es
la encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de vencimiento anticipado
y renovación de los certificados, todo
lo anterior de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidas para
tales efectos por la Autoridad Certificadora.
La Autoridad de Registro tendrá las
áreas especializadas en cada uno de las dependencias del Ministerio de
Hacienda, dedicadas a autorizar el uso del certificado digital para éstos.
Artículo 23.—Funciones
de la Autoridad de Registro. Son funciones de la Autoridad de Registro:
a) Solicitar la emisión de los certificados
digitales a la Autoridad Certificadora.
b) Entregar los certificados digitales al
suscriptor correspondiente en el dispositivo de almacenamiento aceptado por la
Autoridad Certificadora.
c) Solicitar el vencimiento anticipado del
certificado digital a la Autoridad Certificadora, sea por solicitud del
suscriptor del certificado o por el mal uso, que haga el suscriptor del
certificado digital.
d) Atender las consultas que sobre el uso de los
certificados digitales tengan los suscriptores.
e) Rendir los informes al área de Control y
Fiscalización, cuando se le requiera.
f) Conservar los documentos y la información
suministrada por los suscriptores.
g) Realizar otras funciones que le encomiende la
Autoridad Certificadora.
Lo anterior
se debe realizar en cumplimiento de las políticas y procedimientos sobre la
emisión de certificados digitales que le indique la Autoridad Certificadora.
Para el cumplimiento de sus funciones
la Autoridad de Registro estará a cargo de un coordinador.
TÍTULO III
Nociones Generales de Certificados
Digitales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 24.—Dispositivo de Almacenamiento. Es un dispositivo,
que pertenece exclusivamente al suscriptor del certificado, y que será el medio
físico donde estará recopilada la información que contendrá el certificado
digital. Este dispositivo debe brindar las condiciones de seguridad necesarias
para que no permita la transferencia del certificado digital a ningún otro
medio de almacenamiento.
Artículo 25.—Contenido
de los certificados digitales. Los certificados digitales contendrán la siguiente
información:
a) La identificación del suscriptor del
certificado.
b) El número de cédula del suscriptor del
certificado.
c) Un número de serie único e irrepetible
respecto de la Autoridad Certificadora.
d) La identificación de la Autoridad Certificadora,
la dirección de su página en Internet y su correo electrónico.
e) La fecha de expedición y de vencimiento, las
cuales necesariamente deberán estar contenidas dentro certificado digital.
f) La especificación de los propósitos, límites
o restricciones a que estén sometidos, si los hubiera.
g) La firma electrónica de la Autoridad Certificadora, indicando el
procedimiento empleado para su generación.
Artículo 26.—Período de vigencia del certificado digital. A los
efectos del presente Reglamento, los certificados digitales tendrán una validez
de un año a partir de la fecha de su emisión, estando indicadas en el
certificado digital, tanto la fecha de emisión como la de vencimiento. Para la renovación de los Certificados
Digitales el usuario deberá cumplir los requisitos establecidos mediante
resolución de alcance general que será debidamente publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, o en la página Web del Ministerio de Hacienda, por parte de
cada dependencia del Ministerio de
Hacienda que requiera el uso de certificados digitales.
Para la renovación del Certificado
Digital, el suscriptor deberá presentarse con quince días naturales
de anticipación a su vencimiento ante la Autoridad de Registro.
TÍTULO IV
Del suscriptor de un certificado
digital
CAPÍTULO I
Suscriptor de un certificado digital
Artículo 27.—Suscriptor del Certificado Digital. El suscriptor del
certificado digital es la persona física o jurídica, este último en la persona
de su representante legal, a quien la Autoridad de Registro ha emitido un
certificado digital, del cual es responsable por su uso.
En el caso de las personas jurídicas,
las disposiciones de este Reglamento se entenderán referidas a sus
representantes legales.
Artículo 28.—Derechos
del suscriptor de un certificado digital. El suscriptor de un certificado
digital tiene los siguientes derechos:
a) A ser informado por la Autoridad Certificadora
o por quién ésta designe, con carácter previo a la emisión del certificado
digital, utilizando para ello un medio de comunicación sobre las condiciones
precisas de utilización del certificado digital, sus características y efectos
y los procedimientos asociados.
b) A que la Autoridad Certificadora emplee los
elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la
información proporcionada por él, y a ser informado sobre ello.
c) A que la Autoridad Certificadora le informe
sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones del mal
funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos.
d) A la generación de un nuevo certificado en
caso de error, perdida, daño, mal uso del dispositivo de almacenamiento, lo que
no implica la reposición del dispositivo, o por alguna otra razón por la cual
deje de funcionar el dispositivo de almacenamiento.
e) A solicitar el vencimiento anticipado del certificado digital.
Artículo 29.—Obligaciones del suscriptor del certificado digital.
Son obligaciones del suscriptor de un certificado digital:
a) Facilitar a la Autoridad de Registro toda
información requerida para la generación del correspondiente certificado.
b) Proteger la confidencialidad del certificado
digital, que se les haya asignado con ese carácter, informando inmediatamente a
la Autoridad Certificadora en caso de que dicha confidencialidad se vea o se
sospeche que haya sido comprometida.
c) Utilizar el certificado digital únicamente
para el fin que le fue emitido.
d) Comunicar a la Autoridad Registro del cambio
de alguno de los datos contenidos en el certificado digital que hubiera sido
objeto de verificación.
e) Comunicar de la manera más expedita a su
alcance a la Autoridad de Registro de la pérdida del dispositivo de
almacenamiento.
f) Suscribir personalmente el Convenio de Uso de
los Certificados Digitales.
g) Cambiar la contraseña del dispositivo de
almacenamiento, posterior a ser entregado.
h) Renovar el Certificado Digital antes de que se
cumpla la fecha de expiración.
TÍTULO V
Procedimiento para la entrega de los
certificados digitales
CAPÍTULO I
Entrega de certificados digitales
Artículos 30.—Solicitud de los Certificados Digitales. La
solicitud para la obtención de un certificado digital, por parte de
funcionarios del Ministerio de Hacienda, otros Ministerios y cualquier otro
usuario externo, que deban hacer uso de los diferentes sistemas informáticos
con que cuenta el Ministerio de Hacienda, deberá ser realizada en el formulario
denominado “Solicitud de Generación de Certificado Digital” y entregado en
la Autoridad de Registro con toda la
información solicitada en éste.
El procedimiento para la entrega de los
Certificados Digitales, será el que se detalla en el anexo del presente
decreto.
Artículos 31.—Requisitos
que deben cumplir los suscriptores. Los suscriptores de los Certificados
Digitales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aportar el dispositivo de almacenamiento
2. Presentar completo el Formulario “Solicitud de
generación de certificado Digital”
3. En caso de que el certificado se emita a
nombre de una persona jurídica, su representante legal, deberá solicitar la
expedición del certificado, para lo cual aportará original y copia de su cédula
de identidad, de la cédula jurídica y
certificación de personería vigente.
4. En caso de que el certificado se emita a
nombre de una persona física deberá presentar la cédula de identidad o copia de
la misma certificada o confrontada con su original.
5. Firmar el Convenio de Emisión y Uso del
Certificado Digital.
Artículos 32.—Verificación. Una vez que el solicitante del
certificado haga entrega de la solicitud a la Autoridad de Registro, ésta corroborará por los medios a su alcance, la veracidad de
la información presentada.
En caso de que la información
suministrada no sea correcta o se encuentre
incompleta, se realizarán las prevenciones necesarias otorgando los
plazos que al respecto prevé la Ley General de la Administración Pública y la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220. En aquellos casos en que siendo debidamente
notificado de la prevención, esta no se cumpliere dentro del plazo legal se
procederá al archivo de la solicitud correspondiente.
Artículos 33.—Entrega
de los Certificados Digitales. La entrega de los certificados se hará
únicamente de manera personal, una vez firmado el Convenio de Uso de
Certificado Digital. No se hará entrega
a persona distinta al dueño del certificado digital. La entrega del Certificado se hará en la
oficina de la Autoridad de Registro en que se presentó la solicitud.
Lo anterior previa verificación por
parte del suscriptor y el funcionario designado, de que el certificado digital
se encuentre activado y funcionando adecuadamente.
CAPÍTULO II
Vencimiento anticipado de la vigencia
del Certificado Digital
Artículo 34.—Vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado
Digital. El certificado digital podrá ser dejado sin efecto, cuando se
presenten algunas de las causas siguientes:
a. Cuando sea solicitado así por el suscriptor,
para lo cual debe comunicarlo a la Autoridad Certificadora a través de la
Autoridad de Registro.
b. Cuando finalice la relación laboral del
suscriptor.
c. Cuando sea ordenado por acto administrativo.
d. Cuando por orden de la autoridad judicial se
solicite.
e. Cuando contra el suscriptor del certificado
se hubiera dictado auto de apertura a juicio, por delitos en cuya comisión se
haya utilizado la firma electrónica.
En caso de
que el suscriptor solicite por sí mismo vencimiento anticipado de la
vigencia del certificado digital, deberá
comunicarlo de manera personal a la Autoridad de Registro, para que esta lleve
a cabo el vencimiento anticipado del certificado digital.
En el caso que el suscriptor cese en
su vínculo laboral por renuncia o vencimiento del nombramiento, o exista
gestión de despido establecida en su contra ante la Dirección General de
Servicio Civil, el Jefe inmediato del
suscriptor, está obligado a comunicar de la manera más expedita, y por escrito
a la Autoridad de Registro a más tardar al día hábil siguiente a la
finalización de la relación laboral o de
la interposición de las diligencias de despido, acerca de tal situación, a fin
de efectuar la correspondiente Vencimiento anticipado de la vigencia del
Certificado Digital.
Asimismo, se procederá a vencimiento
anticipado de la vigencia del Certificado Digital el certificado cuando la
Autoridad Certificadora tuviere elementos probatorios suficientes de:
a. Que la clave privada del certificado digital
se encuentra comprometida.
b. Que el suscriptor haya desatendido los
lineamientos de seguridad establecidos en las políticas, procedimientos, en
el convenio de uso de los certificados
digitales y en las disposiciones del presente Reglamento.
c. Que el suscriptor haya entregado información
falsa a la Autoridad de Registro.
d. Que la entrega del certificado digital no se
haya llevado acabo acorde con las políticas, procedimientos y disposiciones de
este Reglamento.
En estos
casos el vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital se tomará como medida cautelar, por parte de
la Autoridad Certificadora, con sustento en los Artículos 219 y 226 de la Ley
General de la Administración Pública, en razón de evitar, daños graves a los
administrados o un eventual perjuicio fiscal a la Administración.
CAPÍTULO III
Publicación de la Lista de
Certificados Digitales
Artículo 35.—Publicación de la Lista de Certificados Digitales Vencidos
Anticipadamente. La Autoridad
Certificadora deberá mantener una lista actualizada de certificados vencidos
anticipadamente. Dicha lista indicará claramente la fecha y la hora de la
última actualización. El acceso a las
listas de certificados vencidos anticipadamente es público y se encontrará
disponible en el sitio Web de la Autoridad Certificadora, que es, www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Miscelaneos/Certificados%20Digitales/Politicas.htm
CAPÍTULO IV
Responsabilidad
Artículo 36.—Convenio de Uso de los Certificados Digitales. La
relación entre la Autoridad Certificadora que emite el certificado digital y el
suscriptor de ese certificado, se rige por lo establecido en el presente
Reglamento y el Convenio de Uso de Certificados Digitales que celebren entre
ellos, y demás normativa vigente.
Artículo 37.—Responsabilidad
de la Autoridad de Registro. En el cumplimiento de sus funciones relativas
a la emisión y administración de certificados, la Autoridad de Registro es
responsable de:
a) Entregar el certificado digital acorde con el
Manual de Procedimientos.
b) Verificar que el certificado cumpla todos los
requisitos exigidos por las Políticas de los Certificados.
c) Verificar que los algoritmos y longitudes de
claves utilizados cumplen con la última versión aprobada por la Autoridad
Certificadora, sobre los Estándares de Tecnología de firma electrónica.
d) Verificar que el certificado haya sido emitido
de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos.
e) Verificar la documentación presentada por el
suscriptor.
f) Realizar el procedimiento de renovación y el
vencimiento anticipado de Certificados
de acuerdo con el Manual de procedimientos.
Artículo 38.—Sanciones por Incumplimiento. Las sanciones
aplicables a los funcionarios de la Autoridad Certificadora y la Autoridad de
Registro del Ministerio de Hacienda, serán las estipuladas en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220.
CAPÍTULO V
Presunción de Autoría
Artículo 39.—Presunción de autoría. Todo documento, mensaje
electrónico o archivo digital asociado a una firma electrónica certificada se
presumirá, salvo prueba en contrario, como de la autoría y responsabilidad del
suscriptor del correspondiente certificado digital, vigente al momento de su
emisión.
Artículo 40.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de junio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31927).—C-291530.—(D32457-52974).
__________
REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD
CERTIFICADORA DEL MINISTERIO DE
HACIENDA
ANEXO ÚNICO
Objetivo:
Describir la
forma en que se realiza el trámite de activación de Certificados Digitales.
1. ALCANCE: Este procedimiento aplica a todas las
solicitudes de activación de Certificados Digitales que se tramiten ante el
Ministerio de Hacienda y que sean autorizadas por el Área correspondiente de la
Autoridad de Registro.
2. DESARROLLO:
A. El suscriptor puede accesar los requerimientos
para Certificados Digitales en la página web del Ministerio. Posteriormente puede
apersonarse ante él Área correspondiente de la Autoridad de Registro a
presentar la documentación formalmente.
B. El suscriptor puede apersonarse con la
información solicitada por el Ministerio y con el token (las características de
este último se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de
Hacienda) al Área correspondiente de la Autoridad de Registro. El oficial de
registro verifica la información y la marca del token. Si todo es correcto, se le otorgará una cita al suscriptor y al funcionario que este
autorizó para el uso de certificados digitales, para que se presenten al Área
de Registro en forma personal.
C. Si el token proporcionado no es de las marcas
reconocidas por el Ministerio, no se le recibe el token hasta tanto no traiga
los drivers de instalación y los manuales técnicos, para su evaluación por
parte de la Autoridad Certificadora, quien brindará un informe del estudio y se
continúa con el trámite.
Si la
información proporcionada es incompleta, no se le recibe el token ni los documentos
aportados.
D. Si el token cumple con lo solicitado, se le
puede aprobar su uso y se le informa al suscriptor que debe apersonarse a la
Autoridad de Registro para continuar con el trámite. En caso contrario, el
suscriptor debe reemplazar el token, siendo responsabilidad del suscriptor, los
costos y demás trámites derivados de éste.
E. Para la emisión de los certificados se le
estará dando una cita al suscriptor y al funcionario que este autorizó, para el
uso de certificados digitales, para que se presenten al Área de Registro de
forma personal.
F. Este procedimiento de inicialización de
solicitud del certificado, solo DEBE ser realizado
personalmente y en presencia, cara a cara con el suscriptor. No debe hacerse
bajo ninguna circunstanció este procedimiento sin presencia del suscriptor, al
cual los certificados digitales van dirigidos.
Procedimiento de inicialización.
3.1 El oficial de registro accesa la aplicación
de PKI mediante servidor WEB e introduce el dispositivo en el ordenador de
trabajo.
3.2 El oficial de registro llena los datos del
suscriptor en servidor WEB de PKI utilizando la aplicación Q-Flow. Esta
solicitud debe ser firmada digitalmente. El sistema automáticamente remite la
misma vía correo electrónico, al Administrador de Certificados.
3.3 El Administrador de Certificados accesa el
Sistema de Certificados Digitales por medio del Q-Flow, selecciona el registro
de “Solicitud pendientes de aprobar”, analiza la información y procede a
aprobar o denegar la solicitud. Luego, remite la misma, vía correo electrónico
al oficial de registro que generó la solicitud.
NOTA: El Sistema de Certificados Digitales genera
en forma automática el certificado digital correspondiente.
3.4 El oficial de registro recibe correo con
indicación de solicitudes activadas, accesa servidor WEB de PKI; introduce
dispositivo de seguridad (token) en ordenador de trabajo, selecciona opción
grabar o bajar el certificado, digita el número de PIN correspondiente del
token y genera o graba automáticamente la “Solicitud de Emisión de Certificado
Digital”.
3.5 Oficial de registro imprime y archiva en
expediente respectivo la documentación. Entrega dispositivo de seguridad
(token) al cliente (Solicitante) para una prueba correspondiente de la
disponibilidad de su Certificado Digital.
3.6 Si la prueba es exitosa, el oficial de
registro imprime el Contrato de uso, se firma cara a cara y archiva la
documentación según corresponda.
NOTA: Para los Funcionarios del Ministerio de
Hacienda, aplica el mismo procedimiento. El trámite a seguir en estos casos
varía en relación con la documentación por presentar, al necesitarse un oficio
del jefe inmediato indicando la necesidad de utilizar los Certificados
Digitales para ingresar a TICA. Será responsabilidad del Ministerio
proporcionar los tokens a utilizar por sus funcionarios en los trámites
correspondientes.
Nº 32458-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De
conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 4961 o
Reforma Tributaria y Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, del 11
de marzo de 1972 y sus reformas; Ley Nº 6826 o Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas; Ley Nº 6946 o Ley 6879
que crea el Impuesto del 1% al Valor Aduanero en las Mercancías Importadas del 13 de enero de 1984; Ley Nº 7557 o Ley
General de Aduanas del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y Ley Nº 4755 o
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que los
ingresos generados por concepto de los tributos aplicados a la importación de
vehículos, nuevos o usados, es uno de los rubros principales que inciden en la
recaudación fiscal; asimismo, el incremento en las exportaciones de vehículos de diferentes mercados hacia Costa Rica, que
se ha venido dando en los últimos años, ha generado diversidad de prácticas
comerciales, por lo que se requiere implementar lineamientos para el control
del valor tributario de ese grupo de mercancías, que conlleven a una mayor
transparencia en las importaciones de vehículos y por consiguiente se logre una
mayor recaudación y se disminuya la defraudación fiscal.
II.—Que
actualmente, conforme a los procedimientos vigentes, para determinar el valor
CIF sobre el cual se deben cobrar los impuestos de importación a los vehículos,
prevalece el Valor Importación Tributación (VIT) que se deriva del “Valor
Fiscal” de la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación.
III.—Que en
la aplicación conocida como Valoración Aduanera de Vehículos Importados (VAVI),
dentro de las fuentes de información de que dispone para aplicar los parámetros
de comparación, se encuentra el Black-Book. El cual presenta algunos problemas
en el momento de su automatización en aduanas por medio Sistema TIC@, entre
otros, que para ciertos modelos y/o
estilos de vehículos en algunas marcas, se observa más de un valor, dejando
cierta subjetividad al funcionario aduanero, al determinar la base imponible
para el cobro de los impuestos correspondientes, por lo que se requiere
prescindir del Black-Book como parámetro.
IV.—Que la
información contemplada en el Black Book se deberá utilizar como una de las
herramientas de consulta, para formar criterio en la definición del Valor
Fiscal, por parte de los funcionarios de las áreas de valoración de las
Administraciones Tributarias de la Dirección General de Tributación, según lo
establece el presente decreto.
V.—Que es necesario unificar y
simplificar los procedimientos vigentes, para determinar la base de cálculo de
los impuestos que afectan la importación de vehículos, instituidos en los
decretos ejecutivos Nº 29265-H del 24 de enero del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001; Nº 29346-H de 2 de febrero del
2001, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del
2001 y Capítulos I, II, III y V del Decreto Ejecutivo Nº 29555-H del 16 de mayo
del 2001, publicado en La Gaceta Nº 111 del 11 de junio del 2001; a fin
de establecer un único procedimiento para la determinación del valor en aduanas
de los vehículos importados, que se encuentren comprendidos en las partidas
arancelarias 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11; gravadas con el Impuesto Selectivo de
Consumo y no afectas a los Derechos Arancelarios a la Importación.
VI.—Que de conformidad con las
resoluciones de la Sala Constitucional Nº 508-I-95, del 10 de octubre de 1995 y
Nº 586-I-95, del 5 de diciembre de 1995, relativas a la importación de
vehículos usados, y en relación con los impuestos Selectivos de Consumo, Ley Nº
4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, publicada en el Alcance No. 19 a La
Gaceta Nº 50 de 11 de marzo de 1972; Impuesto General sobre las Ventas, Nº
6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 33 a
La Gaceta Nº 216 de 10 de noviembre de 1982; y Ley Nº 6946 del 13 de
enero de 1984, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1984,
corresponde al Ministerio de Hacienda, emitir las medidas o directrices en
relación con la determinación de la base de cálculo aplicable sobre el valor
real al cual se calculan los citados tributos.
VII.—Que el
Impuesto General sobre las Ventas afecta el valor agregado en la venta de
mercancías y la prestación de los servicios que expresamente indica la ley.
Asimismo, el Impuesto Selectivo de Consumo grava el valor de transferencia de
las mercancías comprendidas en una lista taxativa y ambos son tributos internos
que gravan por igual tanto la producción nacional como la extranjera.
VIII.—Que un
estudio realizado por la Dirección General de Hacienda a inicios del año 2001,
sobre una muestra de vehículos nuevos y usados,
sirvió de base para determinar que el importador de estos vehículos,
opera con un margen promedio de valor agregado del 25%, entre el valor
declarado y el Valor Fiscal del vehículo, según Lista de Valores de la
Dirección General de Tributación.
IX.—Que el
artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, establece en lo de
interés, lo siguiente:
“Artículo 11.—Base imponible en ventas de mercancías.
(...) Se faculta a la
Administración Tributaria, para determinar la base imponible y ordenar la
recaudación del impuesto en el nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas,
sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del detallista, en
las mercancías en las cuales se dificulte percibir el tributo. El procedimiento
anterior deberá adoptarse mediante resolución razonada, emitida por la
Administración Tributaria y deberá contener los parámetros y los datos que
permitan a los contribuyentes aplicar correctamente el tributo (...)”
X.—Que el
Ministerio de Hacienda considera necesario establecer el cobro del Impuesto
General sobre las Ventas, en el caso de la comercialización de vehículos nuevos
y usados, para garantizar su mejor fiscalización y recaudación, razón por la
cual con fundamento en la disposición citada en el considerando anterior, así
como en los artículos 17 y 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas en lo conducente, y para tal efecto, dispone determinar la
base imponible y ordenar la recaudación a nivel de aduanas, sobre el precio de
venta estimado al consumidor final. Por tanto,
Decretan:
CAPÍTULO I
Del procedimiento de valoración para
la importación de vehículos nuevos y usados
Artículo
1º—Para la interpretación y aplicación del presente Decreto se establecen los
siguientes conceptos:
a) Título de propiedad o documento afín:
Documento que acredita la inscripción o el registro de la propiedad de un
vehículo, extendido bajo las regulaciones del país o Estado de procedencia.
b) Valor Fiscal: Valor de los vehículos
automotores, que el Ministerio de Hacienda tiene contemplado en la Lista de
Valores de la Dirección General de Tributación.
c) Valor Importación Tributación (VIT): Es
el valor resultante de deducir al Valor Fiscal, los impuestos de importación y
un margen de valor agregado que se origina en la fase de comercialización,
entre el importador y el consumidor
final.
d) Vehículo: Que corresponda únicamente a
mercancías amparadas a las partidas arancelarias 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11.
e) Vehículo nuevo: Aquel vehículo que se
importa sin uso desde el país de donde es originario o desde un tercer país y
corresponde al modelo del año o del siguiente, o a un modelo de años anteriores
que no haya sido inscrito o registrado en el país de origen o de exportación.
f) Vehículo usado: Vehículo que haya sido
registrado o matriculado en el país de
origen o de exportación.
Artículo
2º—El procedimiento para determinar el valor sobre el cual se cobrarán los
impuestos creados por la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, la Ley de
Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y la Ley 6946, para los casos
de importaciones de las mercancías comprendidas en las partidas 87.02, 87.03,
87.04 y 87.11, que estén gravadas con el Impuesto Selectivo de Consumo y no
estén afectas a los Derechos Arancelarios a la Importación, será el que se
detalla en el anexo al presente decreto.
Artículo 3º—La presentación,
transmisión y verificación de la declaración aduanera de importación de
vehículos indicados en el artículo anterior, será el que al efecto ha
establecido el Servicio Nacional de Aduanas para cualquier otro tipo de
mercancías, conforme lo dispuesto en el CAUCA III y la Ley General de Aduanas,
así como sus respectivos reglamentos.
Artículo 4º—La Dirección General de
Tributación, en lo que corresponda a su competencia, será el ente encargado de
emitir los lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento
consignado en el presente Decreto, además se encargará del manejo y
actualización de la Lista de Valores que
maneja esta Dirección General. En la
actualización de dicha Lista de Valores, se
deberá utilizar como una de las herramientas de consulta, para formar criterio
en la definición del Valor Fiscal, el Black-Book y otras publicaciones especializadas,
adicionando los gastos por flete y seguro, hasta el primer puerto de ingreso al
país, así como los impuestos internos y el margen de valor agregado. La
información contemplada en la Lista de Valores estará a disposición del público
en general, en la página Web del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º—Constitúyase una Comisión
integrada por un representante del sector de los importadores de vehículos
nuevos y otro de los importadores de vehículos usados, clasificables en las
partidas arancelarias 87.02, 87.03 y 87.04, así como por un representante de
los importadores de vehículos nuevos y otro de los importadores de vehículos
usados, clasificables en la partida arancelaria 87.11 y cuadraciclos, con los
siguientes objetivos:
a) Recomendar ajustes a la Lista de Valores de la
Dirección General de Tributación, para que la misma refleje los verdaderos
valores del mercado interno de vehículos.
b) Analizar diversas prácticas comerciales que la
actividad ha generado.
c) Evaluar la problemática de cada sector
importador de vehículos nuevos y usados.
d) Revisar los procedimientos establecidos o
recomendar otros a la Administración Tributaria, en lo referente a la materia
de valoración de vehículos.
Para estos
efectos, cada sector importador de vehículos, escogerá su representante de una
lista de candidatos nominados por la respectiva junta directiva de cada cámara
o asociación y los comunicará al Ministerio de Hacienda. Dicha Comisión además,
estará integrada por un representante de las Direcciones Generales de
Tributación, Aduanas y Hacienda. Deberá
nombrarse un suplente para que reemplace a los titulares en su ausencia. Dicha
Comisión será presidida por el representante de la Dirección General de
Tributación y se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada vez
que se requiera.
Artículo 6º—Los importadores que
comercialicen vehículos nuevos, deberán presentar a la Dirección General de
Tributación, un listado de los vehículos según características, indicando por
separado el precio de adquisición, seguros, fletes y precio de venta al
público. Cuando ocurran variaciones en
cualquiera de los valores indicados anteriormente, los mismos deberán ser
ajustados y comunicados al Ministerio de Hacienda dentro de los cinco días
hábiles siguientes. La información correspondiente al precio de venta al
público de los vehículos, será puesta a disposición del público por medios
electrónicos por parte del Ministerio de Hacienda y servirá como base para el
registro de valores de mercado de vehículos nuevos de la Dirección General de
Tributación y se deberá utilizar como
una de las herramientas de consulta citadas en el artículo 4 del presente
Decreto, para la actualización del Valor
Fiscal de la Lista de Valores.
Artículo 7º—Los importadores de
vehículos, con el fin de colaborar para que la Administración pueda identificar
los vehículos sujetos a valoración en el mercado interno para determinar la
clase tributaria, reportarán los nombres y características de fábrica de los
vehículos cuyos estilos variarán según el mercado para el cual fueron
originalmente producidos.
Artículo 8º—En el caso de la
importación definitiva de vehículos automotores a los cuales se les aplica el
presente procedimiento de valoración, además de las causales de no aceptación
de la declaración aduanera establecidas para ese régimen en la normativa
aduanera, será causal de no aceptación de la declaración, el consignar un valor
como base de cálculo de los tributos, que sea inferior al valor mayor que
resulte de la comparación entre el Valor de Importación Tributación (VIT)
establecido por la Dirección General de Tributación para el vehículo y la
sumatoria del valor de factura más el flete y el seguro correspondientes [Valor
según Factura (VSF)].
Artículo 9º—El procedimiento a seguir
cuando el importador de un vehículo de los citados en el artículo 2 del
presente decreto, no esté de acuerdo con el Valor Fiscal de dicha unidad
establecido en la Lista de Valores de Vehículos de Tributación, será el
siguiente:
a. Si la inconformidad del importador surge
antes de la transmisión de la declaración aduanera a la aduana correspondiente,
podrá éste solicitar a la Dirección General de Tributación un estudio del valor
para el caso que se trate, contemplado en la Lista de Valores. De ser necesario se realizará la corrección
que proceda de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de
Administración Pública y las facultades otorgadas en el ordenamiento jurídico
al respecto. Para tal efecto, el importador debe presentar los siguientes
documentos:
1. Solicitud explicando el motivo o los motivos
para la actualización del valor y el número de clase correspondiente.
2. Copia certificada de la factura.
3. Copia certificada del título de propiedad del
vehículo, si se trata de una unidad usada.
4. Copia del conocimiento de embarque.
5. Las pruebas que fundamenten la petición de la
actualización.
b. Una vez notificada la obligación tributaria
aduanera, el agente aduanero o el consignatario podrán impugnar ante la Aduana
o el Tribunal Aduanero Nacional, el valor que sirvió de base para el cálculo de
los tributos, con fundamento en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
dentro de los siguientes plazos:
1. Si hubiere habido un ajuste efectuado por la
Aduana, tres días hábiles siguientes a su notificación.
2. En caso de que no hubiere habido un ajuste y
existiese inconformidad con el valor establecido en la Lista de Valores de
Vehículos de Tributación, tres días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación de la obligación tributaria aduanera.
Para los
efectos de la resolución de los recursos presentados, la Aduana o el Tribunal
Aduanero Nacional podrán solicitar los dictámenes técnicos y demás información
útil para la Dirección General de Tributación.
Artículo 10.—Los
importadores de vehículos de las partidas arancelarias 87.02, 87.03, 87.04 y
87.11, gravadas con el impuesto Selectivo de Consumo y que no están afectos a
los Derechos Arancelarios a la Importación, no están obligados a la
presentación de la declaración de valor.
CAPÍTULO II
De las modificaciones en el cobro del
impuesto general sobre las ventas para la importación y comercialización de
vehículos
Artículo
11.—Se fija la base imponible del Impuesto General sobre las Ventas a nivel de
aduanas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final, para los
vehículos nuevos y usados importados, incluidos en las partidas arancelarias
87.02, 87.03, 87.04 y 87.11.
Artículo 12.—El
precio de venta estimado al consumidor final para los vehículos nuevos y
usados, se establecerá adicionando a la base imponible en importaciones,
conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, un margen de valor agregado del veinticinco por ciento (25%),
estimado para la etapa de comercialización entre el importador y el consumidor
final.
Artículo 13.—La Dirección General de
Tributación determinará el margen de valor agregado señalado en el artículo 12º
del presente decreto, y mediante
resolución razonada, modificará el citado margen, en caso de ser procedente.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo
14.—El agente de aduanas responsable del desalmacenaje de vehículos, debe
consignar en la declaración aduanera una descripción detallada de las
características de éstos, en los términos que disponga la Dirección General de
Aduanas, conforme al artículo 86 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 15.—Deróguense los Decretos
Ejecutivos Nº 29265-H de 24 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº
27 del 7 de febrero del 2001, Nº 29346-H de 2 de marzo del 2001, publicado en
el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2001, Capítulos I,
II, III y V del Decreto Ejecutivo Nº 29555-H de 17 de mayo del 2001, publicado
en La Gaceta Nº 111 del 11 de junio del 2001, y Decreto Ejecutivo Nº 30661-H de 4 de julio
del 2002, publicado en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2002, así
como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 16.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil
cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31925).—C-507890.—(D32458-52975).
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O GACETA EN
FORMATO PDF
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 94-PE.—San
José, 23 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política;
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula número 1-284-921,
Primera Dama de la República, para que viaje acompañando al Señor Presidente de
la República en su Comitiva Oficial a Tegucigalpa, Honduras a la “VII Cumbre de
Presidentes Mecanismo de Tuxtla y la XXVI Reunión Ordinaria del Sistema de
Integración Centroamericana (SICA)”. La salida de la señora Rodríguez Stahl se
efectuará el día 29 de junio y su regreso el día 30 de junio, ambas fechas del
presente año.
Artículo 2º—Los viáticos y transporte,
serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y
Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢67.775,00, para cubrir los gastos de viaje, sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30
de junio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presiencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 142-2005).—C-9520.—(52278).
Nº 106-PE.—San
José, 23 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140, inciso
20), y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la
República, Abel Pacheco De La Espriella, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras
en visita oficial, con motivo de participar en la “VII Cumbre de Presidentes
Mecanismo de Tuxtla y la XXVI Reunión Ordinaria del Sistema de Integración
Centroamericana”, que se efectuará del día 29 de junio del 2005 al día 30 de
junio del 2005, a las siguientes personas: Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama
de la República; Carolina Murillo Rojas, Periodista Oficial y Mauricio
Chinchilla Portillo, Camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa.
Artículo
2º—Rige a partir del 29 al 30 de junio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 141-2005).—C-9520.—(52351).
Nº 107-PE.—San
José, 24 de junio del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política,
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Carolina Murillo Rojas, con cédula Nº 1-954-564,
Periodista Oficial y al señor Mauricio Chinchilla Portillo, portador de la
cédula Nº 2-450-365, camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa, para que
viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a
Tegucigalpa, Honduras, para cubrir la participación del señor Presidente en la
“VII Cumbre de Presidentes Mecanismo de Tuxtla y la XXVI Reunión ordinaria del
Sistema de Integración Centroamericana (SICA). La salida de dichos funcionarios
se efectuará el día 29 de junio y su regreso el día 30 de junio, ambas fechas
del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos, transporte,
llamadas telefónicas fax, internet, servicio de taxi aeropuerto-hotel y
viceversa serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República,
Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 132-Gastos de viaje al
exterior y subpartidas 142-Transporte de o para el exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢67.775,00 por cada funcionario para cubrir los gastos de
viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30
de junio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 140-2005).—C-10945.—(52352).
Nº 877-P.—San
José, 23 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo
1º—Asistir a Tegucigalpa, Honduras en Visita Oficial para participar en la “VII
Cumbre de Presidentes Mecanismo de Tuxtla y la XXVI Reunión Ordinaria del
Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”. La salida se efectuará el día
29 de junio a las 06:37 horas y regresando el día 30 de junio a las 20:50
horas, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos y transporte,
serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y
Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢ 92.877,00 para cubrir los gastos de viaje, sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 6:37 horas del
29 de junio hasta las 20:50 horas del día 30 de junio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
139-2005).—C-7620.—(52354).
Nº 878-P.—San
José, 28 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de
las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1), de la Constitución
Política.
Considerando:
Único.—Conocida y aceptada por parte del Consejo de Gobierno la
renuncia presentada por el señor Ángelo Altamura Carriero, al cargo de
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
ACUERDA:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor Helio Fallas Venegas al cargo de Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del veintisiete de junio del dos mil
cinco y agradecer sus valiosos y oportunos servicios al país.
Artículo 2º—Nombrar al señor Ángelo
Altamura Carriero, mayor, casado, cédula de identidad número seis-ciento
siete-novecientos treinta y siete, en el cargo de Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos a partir de las nueve y treinta horas del día veintiocho
de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
143-2005).—C-9520.—(52355).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 102-PE.—San
José, 7 de junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146, de la Constitución
Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso
2), acápite b) de Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Nidia María González Rodríguez, cédula de identidad
número 9-054-590, para participar en reunión denominada “Nicaragua, Costa Rica
y Panamá: Tráfico ilícito y control de armas de fuego”, por realizarse en la
Ciudad de Granada, Nicaragua, el 13 y 14 de junio del 2005.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Fundación
Arias para la Paz y el Progreso Humano (FUNDEPAZ).
Artículo 3°—Rige a partir del 12 y
hasta el 15 de junio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í.,
Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 30119).—C-9045.—(51372).
MINIMNISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍCA ECONÓMICA
Nº 006-PLAN.—San
José, 5 de abril del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la
Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para los funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Marta Miranda León, cédula de identidad Nº 4-117-664,
funcionaria de la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en una
jornada de trabajo a nivel binacional organizada por el Proyecto “Gestión
Integrada de los Recursos Hídricos y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río
San Juan y su Zona Costera”, que se realizará en Managua, Nicaragua del 6 al 9
de abril del 2005.
Artículo 2º—El proyecto “Gestión
Integrada de los Recursos Hídricos y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río
San Juan y su Zona Costera”, cubrirá los gastos por concepto de transporte y
viáticos. MIDEPLAN cubrirá los gastos por concepto de impuesto de entrada y
salida con cargo al título 127 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), programa 863 (Actividades Centrales), subpartidas 132 (gastos de
viaje en el exterior), del presupuesto ordinario y extraordinario de la
República para el ejercicio económico del 2005 (Ley Nº 8428 de 29 de noviembre
del 2004).
Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de abril
del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº
25867).—C-11895.—(52557).
Nº 011-PLAN.—San
José, 9 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Olegario Sáenz Batalla, cédula de identidad Nº 1-607-400,
funcionario del Área de Análisis del Desarrollo del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para que viaje y participe en la
“Primera reunión anual del Proyecto LINK” que se realizará en México D. F.,
México, del 16 al 20 de mayo del 2005.
Artículo 2º—El Proyecto LINK cubrirá
los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso. El funcionario
cubrirá los gastos por concepto de viáticos y MIDEPLAN cubrirá los gastos de
pólizas de seguro por accidente y enfermedad (INS: Seguro Viajero con
Asistencia).
Artículo 3º—Rige del 15 al 21 de mayo
del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Planificación Nacional
y Política Económica a. í., Florita Azofeifa Monge.—1 vez.—(Solicitud Nº
25867).—C-9045.—(52559).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 014-MICIT.—San José, 18 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146, de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte de Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor William Mora Mora, funcionario de este ministerio
destacado como Asesor de Ministro, cédula de identidad número uno - cinco dos
tres - ocho uno siete, para que viaje a la Ciudad de Managua, Nicaragua del 27
hasta el 29 de abril del presente año, con el propósito de participar en el
“Taller Estrategia Regional de Ciencia y Tecnología e Innovación 2005-2013” y a
la Firma del Convenio de Cooperación con el CONACYT de México.
Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y
Tecnología cubrirá los gastos de viáticos del día 27 de abril del 2005, a cargo
del título 128 de Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 893 Coordinación
y Desarrollo Científico y Tecnológico, Subpartida 132 gastos de viaje al
Exterior. Se adelanta la suma de ciento quince dólares por concepto de
viáticos. Todos los demás gastos serán pagados por la Comisión para el
Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP).
Artículo 3º—Rige a partir del
veintisiete de abril hasta el primero de mayo del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
019).—C-12370.—(51376).
Nº 016-MICIT.—San José, 27 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146, de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Olman Muñoz Céspedes, Oficial Mayor del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, cédula de identidad uno- tres ocho cuatro - seis siete
ocho, para que viaje a Ciudad de Quito, Ecuador del 3 al 7 de mayo del presente
año, con el propósito de participar en la Reunión Técnica Preparatoria de
América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial de la Sociedad de la
Información y de la X Reunión de Consulta del Programa INFOLAC.
Artículo 2º—Todos los gastos serán
cubiertos por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y la oficina de
la UNESCO Quito.
Artículo 3º—Rige a partir del tres
hasta el siete de mayo del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 029).—C-9520.—(51377).
Nº 018-MICIT.—San José, 9 de mayo del 2005
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución
Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte de
Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el acuerdo de viaje 014-2005 del funcionario William Mora Mora, en
sus artículos primero, segundo y tercero en lo que se indica:
En el artículo primero
que se leerá: “Autorizar al señor William Mora Mora, funcionario de este
ministerio destacado como Asesor de Ministro, cédula de identidad número uno -
cinco dos tres - ocho uno siete, para que viaje a la Ciudad de Managua,
Nicaragua del 18 hasta el 21 de mayo del presente año, con el propósito de
participar en el “Taller Estrategia Regional de Ciencia y Tecnología e
Innovación 2005-2013” y a la Firma del Convenio de Cooperación con el CONACYT
de México”.
En el artículo segundo
que se leerá: “El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de un
día de viáticos, a cargo del título 128 de Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico, Subpartida 132
gastos de viaje al Exterior. Se adelanta la suma de ciento quince dólares por
concepto de viáticos. Todos los demás gastos serán pagados por la Comisión para
el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP)”.
En el artículo tercero
que se leerá: “Rige a partir del dieciocho hasta el veintiuno de mayo del año
dos mil cinco”.
Artículo
2º—Rige a partir del dieciocho hasta el veintiuno de mayo del año dos mil
cinco.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
034).—C-14745.—(51378).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 018.SC.—San
José, 28 de junio del 2005.
Se hace
saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-177-2005, se modifica
el artículo 2° de su homóloga la DG-135-2005, del día doce de mayo del año dos
mil cinco, de manera que donde dice clase “Coordinador de Unidad de Apoyo” se
lea correctamente como “Jefe de Departamento Administrativo”, de conformidad
con la Resolución DG-097-2005; se modifica la Resolución DG-165-2001 de las
ocho horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil uno, mediante el
cual se aprobó el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a fin de que se supriman las clases Jefe de Departamento
Técnico y Jefe de Departamento Administrativo, Grupos A y B y en su lugar crear
una clase, sin diferenciación de Grupos, denominada “Jefe de Departamento del
MEIC” que incluirá todos los cargos de las clases y grupos suprimidos; asignar
a la clase “Jefe de Departamento del MEIC” el código 45 562 613 con el salario
base de ¢266.750. Por último modifica la Resolución DG-097-2005 de las ocho
horas del día quince de abril del año dos mil cinco a fin de incluir en la
clase Profesional del MEIC varios cargos.
DG-178-2005, se sustrae
de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, Ley N° 2166 y sus reformas,
las clases de puestos de los profesionales en Enfermería y Nutrición, con grado
académico de licenciatura o uno superior; en razón de que deben ser ubicados
dentro del sistema retributivo de los Profesionales en Ciencias Médicas; se
valora e incluye dentro del sistema retributivo de los Profesionales en
Ciencias Médicas, las clases de puestos profesionales en Nutrición, con rige a
partir del 22 de octubre del 2004; se valora e incluye dentro del sistema
retributivo de los Profesionales en Ciencias Médicas, las clases de puestos
profesionales licenciados en Enfermería, con rige a partir del 22 de octubre
del 2004; se revalora en un cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de enero del
2005, las clases de puestos profesionales en Nutrición, amparados por las
disposiciones de la Ley N° 6836 -Ley de Incentivos a los Profesionales en
Ciencias Médicas-; se revalora en un cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de
enero del 2005, las clases de puestos profesionales licenciados en Enfermería,
amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836 -Ley de Incentivos a los
Profesionales en Ciencias Médicas-. También el monto de la anualidad detallado
en los artículos precedentes, corresponde al tres coma cinco por ciento (3,5%)
calculado sobre el salario base, de conformidad con los artículos 16° y 25° de
la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (N° 6836 y sus
reformas), para las personas profesionales, con grado académico de licenciatura
o uno superior, en las clases de Nutrición y en las de Enfermería. Por último
al estar los profesionales en Enfermería y Nutrición con grado de licenciatura
o uno superior, cubiertos por la Ley N° 6836 -Ley de Incentivos a los
Profesionales en Ciencias Médicas- y sus reformas, desde la publicación de la
Ley N° 8423, sea 22 de octubre del 2004, tienen derecho tanto a los beneficios
salariales generales como a los específicos, que la normativa expresamente
establece.
DG-179-2005, los
Ministerios y demás instituciones u órganos comprendidos en el Régimen de
Servicio Civil, podrán otorgar la compensación por concepto del beneficio de
“Dedicación Exclusiva” a los profesionales en Enfermería, con grado académico
de licenciatura a uno superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
Nº 25 de la Ley N° 6836, adicionado según Ley N° 8423 del 22 de octubre del
2004. Para tales efectos se otorgará un porcentaje del cincuenta y cinco por
ciento (55%) calculado sobre el salario base, a aquellos servidores en
Enfermería que cumplan con: ser profesionales con grado académico de
licenciatura o superior; estar desempeñando o propuesto para desempeñar un
cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico de licenciatura;
haber sido nombrado para laborar jornada completa; poseer la incorporación al
respectivo colegio profesional; aportar la justificación escrita suscrita por
el director del programa presupuestario a que pertenece el puesto, manifestando
la necesidad de utilizar los servicios del servidor en forma exclusiva y firmar
el contrato respectivo. Además el profesional en Enfermería, con grado
académico de licenciatura o superior, que desee acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que señala el artículo 2°
de esta Resolución, deberá solicitarlo a la Oficina de recursos Humanos correspondiente,
y una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Institución de que se
trate, la Oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante la
Oficina de la Dirección General de Servicio Civil que competa, adjuntando
originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio
profesional respectivo. Además, en virtud del principio de igualdad, como para
los puestos cubiertos por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil se
tiene expresamente previsto el cuerpo de normas asociado al reconocimiento del
beneficio de la “Dedicación Exclusiva”; al estar los puestos de profesionales
en Enfermería a que se refiere la presente resolución cubiertos por el Régimen
de Servicio Civil, y al darse las mismas causas y condiciones, se aplicará en
forma supletoria y análoga lo dispuesto en el conjunto de normas y demás
jurisprudencia relacionada con dicho tema, según Resolución DG-070-94 del 3 de
agosto de 1994.
DG-180-2005, se modifica
el artículo 2° de su homóloga la DG-080-2004 de las once horas del día
veintidós de abril del año dos mil cuatro, mediante la cual se aprobó el Manual
Institucional de Clases del Consejo de Transporte Público a fin de modificar la
nomenclatura de algunas clases; se modifica el artículo 2° de su homóloga la
DG-260-2004 de las trece horas del día seis de octubre del año dos mil cuatro,
que modificó las Resoluciones de creación de los Manuales Institucionales y sus
reformas, a fin de incluir en el mismo el ajuste de las atinencias académicas
de las clases del campo de la computación y la informática propias del Manual
Institucional de Clases del Consejo de Transporte Público.
DG-181-2005, se modifica
el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución
DG-221-2004 y sus reformas), con el fin de excluir las carreras de Bachillerato
y Licenciatura en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Eléctrica de la especialidad
Valuación Tributaria, subespecialidad Generalista. Además, los funcionarios
regulares que se afecten por la disposición anterior, mantendrán el derecho a
permanecer en sus puestos de trabajo y podrán hacer carrera administrativa en
puestos propios de la especialidad Valuación Tributaria.
DG-182-2005, se modifica
su homóloga la DG-029-2005 del 25 de enero del 2005 para adicionar el Artículo
3° y rige a partir del 7 de febrero del 2005, fecha de la publicación de la
Resolución DG-029-2005 con la que se modifica el Manual institucional de Clases
del MEIC.
DG-183-2005, se modifica
el anexo del artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del
2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que
se incluya como atinencia académica, la Licenciatura en Economía Agrícola con énfasis
en Gestión y Extensión Agrícola, en la especialidad Ciencias Agronómicas,
subespecialidad Economía Agrícola.
DG-184-2005, se modifica
el anexo del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 con el fin de: excluir
del aparte de Atinencias de varias especialidades, específicamente de la
carrera Publicidad la universidad que la imparte (Universidad Latina de Costa
Rica); incluir la Licenciatura en Publicidad con énfasis en Producción
Publicitaria como atinencia académica de varias especialidades; incluir la
Licenciatura en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior
dentro de las atinencias académicas de varias especialidades; incluir la
Licenciatura en Relaciones Internacionales con énfasis en Diplomacia dentro de
las atinencias académicas de varias especialidades; excluir del aparte de
Atinencias de la especialidad Metrología y Control de Calidad, específicamente
de la carrera Ingeniería Industrial la universidad que la imparte (UCR);
incluir el Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Industrial dentro de las
atinencias de la especialidad Cooperación Internacional, subespecialidad
Ingeniería Industrial; incluir el Bachillerato en Periodismo dentro de varias
atinencias académicas; incluir el Bachillerato y Licenciatura en Comercio
Internacional dentro de las atinencias académicas de varias especialidades e
incluir el Bachillerato en Contaduría Pública dentro de las atinencias
académicas de varias especialidades.
DG-186-2005, se crea la
clase institucional Coordinador de Auditoría Comunal de Dinadeco, asignándole
el código 44841 596 y salario base ¢255.750; se modifica el Manual de Clases
Institucional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, aprobado
mediante la Resolución DG-133-97 del 5 de diciembre de mil novecientos noventa
y siete para incluir la clase institucional Coordinador de Auditoría Comunal de
Dinadeco; se asigna la especialidad Auditoría a la clase Coordinador de
Auditoría Comunal de dinadeco; se modifica la Resolución DG-221-2004 con el fin
de incluir en el aparte Rango de Aplicación de la especialidad Auditoría la
clase Coordinador de Auditoría Comunal de Dinadeco; se modifica el Manual de
Clases Institucional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
aprobado mediante la Resolución DG-133-97 del 5 de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, con el fin de excluir una actividad de la clase Coordinador de
área de Dinadeco.
DG-187-2005, se modifica
el Manual Institucional de la Dirección General de Servicio Civil (Resolución
DG-106-97 y sus reformas) específicamente la clase Coordinador de Servicio
Civil, según el siguiente detalle: se incluye en el apartado “Cargos que la
conforman”, el cargo “Coordinador del Proceso de Desarrollo Estratégico”; en el
apartado de “Ubicación” incorpora “Proceso de Desarrollo Estratégico” dentro
“Unidad Administrativa” y “Dirección General” dentro de “Área o instancia a que
pertenece”; dentro de “Caracterización de la clase”, incluir varías tareas. Por
último se reproduce íntegramente la clase Coordinador de Servicio Civil
conforme el anexo a esta resolución con el fin de dar seguridad jurídica al
acto.
DG-188-2005, se modifica
el artículo 1 de la Resolución DG-184-99 del 2 de diciembre de 1999, mediante
el cual se aprobó el Manual Institucional de Clases de la Procuraduría General
de la República, para que se incluya la clase institucional Investigador de
Procuraduría y se le asigna el nivel salarial quinientos sesenta y cinco (565)
de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, a la clase de puesto
Institucional “Investigador de Procuraduría” de conformidad con la Resolución
DG-321-2003, código 44497 y salario base ¢239.550.
Publíquese.—Lic. Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16578).—C-81720.—(52989).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula o pasaporte Nº 1 77 490 en calidad de
representante legal de la compañía Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial MT 375, compuesto a base de calcio, conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Gerente.—Nº 43420.—(52219).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
conclusión de estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 32 y título Nº 2011, emitido
por el Colegio Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Calvo Villalta Roxana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de
abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(52581).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del
2004, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N°
R-4858-2005 del día 4 de mayo del 2004, al señor Aguilar Valverde Carlos
Eduardo, cédula de identidad Nº 1-383-300, vecino de San José, por un monto de
veintitrés mil trescientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (¢
23.363,25), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 43616.—(52460).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, siglas SINEBACCR,
acordada en asamblea celebrada el 10 de febrero del 2005. Expediente B-8. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 445, asiento: 4337, del día 9 de
mayo del 2005. Con la reforma afecta los artículos 12, 36 y 37 del estatuto.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—Nº 43295.—(51907).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales del
Banco Central de Costa Rica, siglas APROBACEN, acordada en asamblea celebrada
el 30 de enero del 2005. Expediente B-25. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15,
folio: 440, asiento: 4328, del día 22 de abril del 2005. La reforma afecta el
artículo 12 del estatuto.—San José, 22 de abril del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
43296.—(51908).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Unión Nacional de Productores Agroipecuarios
Costarricenses, Siglas Unag, acordada en asamblea celebrada el día 14 de
octubre del 2004. Expediente Nº U-30. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio; 436, asiento: 4323 del
17 de marzo del 2005. La junta directiva se formó de la siguiente manera:
secretario general: Lorenzo Cambronero Méndez, subsecretario general: Mariano
Cerdas Arias, secretario de finanzas: Francisco Sánchez Corrales, secretario
relaciones públicas: María Teresa García Ferrero, secretario de actas: José
Oviedo Chávez, fiscal: María Lidiette Hernández Navarro.—San
José, 17 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43407.—(52218).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Seguridad
Comunitaria Integrada San Juan Sur, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: velar por la
seguridad de los habitantes de la comunidad mediante vigilancia diurna y
nocturna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Rivera Quirós. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 554, asiento: 3916.—Curridabat,
veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director
de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 43530.—(52457).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Robles Victoriosos
por un Mejor Medio Ambiente, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y procurar la ayuda
a instituciones educativas públicas y privadas para actividades y capacitación
de las mismas en aspectos de formación humana para la protección ambiental.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la Presidenta: Rebeca Chaves Carpio. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 552, asiento: 14535).—Curridabat, 24 de junio
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43566.—(52458).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo Vecinal del
Residencial Villa Zelmira, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: mantener y mejorar el
servicio de agua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Gustavo Adolfo
Chaves Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento: 10960).—Curridabat, veintiocho de abril del año dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43612.—(52459).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de
San José, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance
B.V., de Australia, solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO PARA UNA SUSPENSIÓN DESAGUABLE. Un aditivo para una suspensión de
cemento de polvo fino que predominantemente poseen partículas del tamaño de 10
micrones, y/o material aluminoso que consta predominantemente de partículas de
tamaño de hasta 150 micornes. El aditivo actúa como un agente de absorción de
líquido y puede sustituir ya sea en su totalidad o parcialmente un endurecedor
convencional. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C04B 14 /04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Basil Naji, Milton O’Chee. La
solicitud correspondiente lleva el número 7095, y fue presentada a las 08:25:37
del 2 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de junio del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
42956.—(51307).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-434-595, en su condición de apoderado especial de Neurocrine Biosciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFO NOVEDOSO DEL N-METIL-N-(3-(3-[2-TIENILCARBONIL]-PIRAZOL-[1,5a]-PIRIMIDINA-7-YL{FENIL) ACETAMIDA Y COMPUESTOS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se refiere a polimormos de forma III de N-metil-N-(3-{3-[2-tienilcarbonil]-pirazol-[1,5-a] pirimidina -7-yl}fenil) acetamida, y su uso como sedante-hipnótico, ansiolítico, anticonvulsivante y/o agente relajante de los músculos asociados al esqueleto. También se divulgan compuestos relacionados y métodos, particularmente en cuanto al tratamiento del insomnio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Scout Zook, Donald Hettinger, Henry R. Dubois. La solicitud correspondiente lleva el número 7712, y fue presentada a las 14:15:33 del 28 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42967.—(51308).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11845.—Zeneida Siles Chong,
solicita concesión de Quebrada Cabrita, realizando la captación en propiedad de
Benito Rojas Bermúdez en Fortuna Bagaces, Guanacaste. Coordenadas 297.800/417.750
Hoja Miravalles. Utilizará 0,05 litros por segundo para abrevadero.
Propietarios de predios inferiores: Vinicio Rojas Salazar, Ricardo Rojas
Salazar, Carlos Guzmán Esquivel, Rogelio Aguirre Ordóñez, Pío Aguirre Joyas,
Alejo Aguirre Ordóñez y Argeles Aguirre Ordóñez. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
junio de. 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(51748).
Expediente Nº
11844.—Miguel Ángel Siles Chong, solicita concesión de
Quebrada Cabrita, realizando la captación en propiedad de Benito Rojas Bermúdez
en Fortuna Bagaces, Guanacaste. Coordenadas 297.800/417.750 Hoja Miravalles.
Utilizará 0,05 litros por segundo para abrevadero. Propietarios de predios
inferiores: Vinicio Rojas Salazar, Ricardo Rojas Salazar, Carlos Guzmán
Esquivel, Rogelio Aguirre Ordóñez, Pío Aguirre Joyas, Alejo Aguirre Ordóñez y
Argeles Aguirre Ordóñez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de. 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51749).
Expediente Nº
11846.—María Rafaela Siles Chong, solicita concesión
de Quebrada Cabrita, realizando la captación en propiedad de Benito Rojas
Bermúdez en Fortuna Bagaces, Guanacaste. Coordenadas 297.800/417.750 Hoja
Miravalles. Utilizará 0,05 litros por segundo para abrevadero. Propietarios de
predios inferiores: Vinicio Rojas Salazar, Ricardo Rojas Salazar, Carlos Guzmán
Esquivel, Rogelio Aguirre Ordóñez, Pío Aguirre Joyas, Alejo Aguirre Ordóñez y
Argeles Aguirre Ordóñez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de. 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51750).
Exp. Nº 5196-P.—Ticofrut S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de los pozos AZ-9 y AZ-10 y la inclusión del nuevo pozo AZ-17, todos ubicados en su propiedad en San Carlos. Coordenadas (en el mismo orden) 269.400-496.000 / 269.700-495.800 / 269.450-495.850 Hoja Aguas Zarcas. Utilizará (en el mismo orden) 10,5 y 10 litros por segundo para usos domésticos, oficinas e industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 43914.—(51909).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
11841.—Inversiones Bambolero de Anciro Limitada,
solicita concesión de un nacimiento sin nombre, realizando la captación en su
propiedad en San Antonio de Escazú. Coordenadas 207.250 / 521.600 Hoja Abra.
Utilizará 0.01 litros por segundo para doméstico y abrevadero. Propietarios de
predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 23 de junio de 2005.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(52330).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 7184-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinte minutos
del dos de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos
Alberto Sánchez Masís, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos veintidós, vecino de Barrio
Fátima, Central, Cartago; tendentes a la rectificación del asiento de
nacimiento de la menor Keilyn Teresita Sánchez Méndez, que lleva que lleva el
número ochocientos cuarenta, folio cuatrocientos veinte, tomo cuatrocientos ochenta
y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido
que la misma es hija de “Relindo Porras Mejías y Rita María Méndez Rodríguez,
costarricenses”, y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a
los señores Relindo Porras Mejías y Rita María Méndez Rodríguez, con el
propósito de que se pronuncie en relación a la presente gestión. Publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación
en el precitado Diario.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Nº 43189.—(51690).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo de Jesús
Sandino, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 1216-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, doce horas, diez
minutos del veinte de abril del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas
por Pablo de Jesús Sandino, no indica segundo apellido, mayor, soltero,
ebanista, nicaragüense, pasaporte número C uno cero tres cuatro siete dos uno,
vecino de San Vito, Coto Brus. Expediente Nº 32158-2003. Resultando: 1º—…;
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Arelis
Yunieth, Azucena y Samir Alonso de apellidos Hernández Chaves...en el sentido
que el nombre y apellido del padre son “Pablo de Jesús Sandino, no indica
segundo apellido” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez
en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández,
Jefe a. í.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(52287).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Hernán
Enríquez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 919-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y
cinco minutos del primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N°
3645-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo: ...; Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Hernán Enríquez Ruiz, en
el sentido que el primer apellido del padre es “Henríquez”, y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a.í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43595.—(52461).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milton Francisco
Naranjo Naranjo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 593-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del
trece de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 32414-2004. Resultando: 1º—…,
2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de José Armando y Jefferson Francisco de apellidos Hernández
Hernández, en el sentido que el primer apellido del padre es “Naranjo” y no
como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 43614.—(52462).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nadejda Petrova,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 0908-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 37869-2004.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Rodrigo Eduardo Alvarado Marín con Nadezhda Grigorevna Petrov, no
indica otro apellido, en el sentido que el primer nombre y apellido de la
cónyuge, así como el nombre, apellido y nacionalidad de los padres de la misma
son “Nadejda”, “Petrova” y “Grigoriy Alexanderovich Petrov, no indica segundo
apellido” y “Anisia Dmitrievna Petrova, no indica segundo apellido, Tártaros” y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52734).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Concepción
de María Guillén Ortiz, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-141727-076772, vecina de Lomas de Ayarco, Curridabat, San
José, expediente Nº 2489-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(52316).
Raquel
Guarnizo Vásquez, mayor, soltera, oficinista, colombiana, cédula de residencia
420-172508-003295, vecina de Escazú, San José, Expediente 2862-2003. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril del 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(52337).
Marco
Antonio Escobar Garzón, mayor, soltero, ingeniero, nicaragüense, cédula
residencia 270-122611-62278, vecino de Alajuela, expediente 3130-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 43618.—(52463).
R-CO-61.—Despacho de la Contralora General de la República en
ejercicio.—San José, a las doce horas del veinticuatro junio del dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que
conforme al artículo 11 de la Constitución Política, los funcionarios públicos
están sometidos a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de
cuentas en el cumplimiento de sus deberes con responsabilidad personal por
ello.
II.—Que los
artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría
General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa
en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica,
Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema
de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
III.—Que los
artículos 12 y 24 de su Ley Orgánica facultan a la Contraloría General para
emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven con la
Administración Pública en el logro de la finalidad de ese Sistema, consistente
-de conformidad con el artículo 11 que lo establece- en garantizar la
legalidad, eficacia y eficiencia de los controles internos y del manejo de los
fondos y recursos públicos.
IV.—Que el
artículo 3 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de
2002, señala que la Contraloría General de la República dictará la normativa
técnica de control interno necesaria para el funcionamiento efectivo del
sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esa Ley,
normativa que será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal
de responsabilidad administrativa.
V.—Que por su parte, el inciso e) del
artículo 12 de la Ley General de Control Interno, establece que los jerarcas y
los titulares subordinados deben presentar un informe de fin de gestión y
realizar la entrega formal del ente u órgano respectivo a su sucesor, de
acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República
y por los entes y órganos competentes de la administración activa.
VI.—Que el
ejercicio de la función pública se enmarca dentro de esquemas de evaluación de
gestión y de controles externos e internos que promueven la consecución de los
objetivos y metas institucionales, de manera que los jerarcas y titulares
subordinados sean responsables de ese accionar público y estén obligados a
informar sobre el desempeño de las instituciones a su cargo.
VIII.—Que con
fundamento en lo antes expuesto, resulta necesario que la Contraloría General
de la República emita un marco de referencia básico que oriente a los jerarcas
y los titulares subordinados en la elaboración del informe que deben presentar
al final de su gestión y en la entrega formal del ente u órgano respectivo. Por
tanto:
RESUELVE:
Emitir las
siguientes:
DIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LOS
FUNCIONARIOS
OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME FINAL
DE SU GESTIÓN, SEGÚN LO DISPUESTO
EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 12
DE LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO
D-1-2005-CO-DFOE
1. Propósito. El propósito de estas
Directrices es definir el marco básico que regula la obligación de los jerarcas
y los titulares subordinados de la Administración activa de presentar al final
de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos en
cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad conforme al artículo 12
de la Ley General de Control Interno, lo cual se constituiría en uno de los
medios para garantizar la transparencia en las actuaciones de los funcionarios
públicos ante los administrados y para que los respectivos sucesores cuenten
con información relevante en el desempeño del puesto designado.
2. Definiciones. Para los efectos de estas
Directrices se entiende por:
Destinatarios: Se refiere a los sujetos que
recibirán el informe de fin de gestión de parte de los respectivos jerarcas y
titulares subordinados que dejan su cargo.
Funcionarios de Elección Popular: Son los funcionarios designados por
la ciudadanía, mediante elecciones generales, para el ejercicio de la función
pública.
Informe de fin de gestión: Es un documento mediante el cual el
jerarca o titular subordinado rinde cuentas, al concluir su gestión, sobre los
resultados relevantes alcanzados, el estado de las principales actividades
propias de sus funciones y el manejo de los recursos a su cargo.
Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del
ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o
colegiado.
Sucesor: Nuevos jerarcas y titulares
subordinados designados para asumir los puestos de los funcionarios respectivos
que dejan su cargo, indistintamente de la causa de finalización.
Titular subordinado: Funcionario de la administración
activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones.
3. Ámbito de aplicación. Las presentes
directrices serán aplicables a los jerarcas y titulares subordinados de la
Contraloría General de la República y de los entes y de los órganos sujetos a
su fiscalización.
Asimismo se aplicarán en lo que les
concierne a las respectivas unidades de auditoría interna, a la encargada de la
gestión de recursos humanos y a la encargada de la entrega y recepción de
bienes.
4. Aspectos que deben considerarse en la
confección del informe de fin de gestión. Para efectos de la confección del
informe de fin de gestión, los jerarcas y titulares subordinados deberán
considerar, al menos, los siguientes aspectos:
A. Presentación. En este apartado, entre
otros asuntos que se consideren pertinentes, se efectuará la presentación del
documento al respectivo destinatario, mediante un resumen ejecutivo del
contenido del informe.
B. Resultados de la gestión. Esta sección
del informe deberá contener, al menos, información relativa a los siguientes
aspectos:
• Referencia sobre la labor sustantiva
institucional o de la unidad a su cargo, según corresponda al jerarca o titular
subordinado.
• Cambios habidos en el entorno durante el
periodo de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamiento
jurídico que afectan el quehacer institucional o de la unidad, según
corresponda al jerarca o titular subordinado.
• Estado de la autoevaluación del sistema de
control interno institucional o de la unidad al inicio y al final de su
gestión, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
• Acciones emprendidas para establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional o
de la unidad, al menos durante el último año, según corresponda al jerarca o
titular subordinado.
• Principales logros alcanzados durante su
gestión de conformidad con la planificación institucional o de la unidad, según
corresponda.
• Estado de los proyectos más relevantes en el
ámbito institucional o de la unidad, existentes al inicio de su gestión y de
los que dejó pendientes de concluir.
• Administración de los recursos financieros
asignados durante su gestión a la institución o a la unidad, según corresponda.
• Sugerencias para la buena marcha de la
institución o de la unidad, según corresponda, si el funcionario que rinde el
informe lo estima necesario.
• Observaciones sobre otros asuntos de
actualidad que a criterio del funcionario que rinde el informe la instancia
correspondiente enfrenta o debería aprovechar, si lo estima necesario.
• Estado actual del cumplimiento de las
disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General
de la República.
• Estado actual del cumplimiento de las
disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún
otro órgano de control externo, según la actividad propia de cada
administración.
• Estado actual de cumplimiento de las
recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva
Auditoría Interna.
5. Períodos de gestión menores a un año.
Cuando la gestión del jerarca o del titular subordinado no sobrepase un año,
los plazos mencionados en la directriz anterior se ajustarán al periodo dentro
del cual ejerció su cargo.
6. Resguardo del principio de confidencialidad
de la información. En el informe de fin de gestión se deberá respetar el
deber de confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e
información que posean ese carácter por disposición constitucional o legal.
7. Destinatarios. Los jerarcas y titulares
subordinados deben presentar el respectivo informe de fin de gestión de manera
impresa y en formato digital ante los destinatarios que seguidamente se
indican, según corresponda:
1. En el caso del jerarca, el informe de fin de
gestión lo debe presentar ante quien lo nombró o designó, con una copia para
quien vaya a sucederlo en el cargo. En los casos en que el jerarca sea un
órgano colegiado, cada uno de sus integrantes presentará individualmente ese
documento.
2. Cuando el jerarca sea designado por elección
popular, el citado informe únicamente se debe presentar a su sucesor, a través
de la unidad institucional encargada de la gestión de recursos humanos.
3. En el caso de un titular subordinado, el
informe de fin de gestión lo debe presentar a su superior jerárquico inmediato,
con una copia para su sucesor.
4. En todos los casos anteriores se deberá
remitir copia del informe a la respectiva unidad institucional encargada de la
gestión de recursos humanos.
5. Asimismo, se debe presentar copia al área o
unidad administrativa que administra, de existir, la página WEB de la
institución, para que ésta proceda a colocar el documento en un sitio
especialmente confeccionado de ésta, en aras de facilitar el acceso, por esa
vía, por parte de cualquier ciudadano interesado.
8. Acciones de la unidad encargada de la
gestión de recursos humanos. A la unidad encargada de la gestión de
recursos humanos le corresponderá realizar las siguientes acciones:
1. Prevenir por escrito a los jerarcas o
titulares subordinados -antes de que dejen su cargo- sobre la obligación de cumplir
con lo indicado en estas Directrices. Dicha prevención se debe comunicar, en la
medida de lo posible, un mes antes de que dejen el cargo, con copia para la
unidad institucional encargada de la entrega y recepción de los bienes a esos
funcionarios, para lo de su competencia.
2. Entregar a los sucesores de los jerarcas o
titulares subordinados una copia del informe de gestión de su antecesor en los
casos que corresponda, conforme al inciso segundo de la directriz 7.
3. Custodiar las copias de los informes de
gestión que le sean remitidos, de acuerdo a lo señalado en el inciso cuatro de
la directriz 7.
4. Mantener disponibles las copias de los
informes de fin de gestión que reciba (digitales o impresas) para efectos de
consultas de los ciudadanos interesados así como de cualquier órgano de control
externo o interno, utilizando mecanismos de carácter oficial que estime
pertinentes, como algún centro de documentación o bibliotecas institucionales,
pizarra u otros medios que faciliten su acceso.
5. Mantener un registro actualizado de los
jerarcas y titulares subordinados que al final de su gestión cumplieron o no
con la presentación del citado informe, el cual debe estar a disposición para
consulta de quien lo requiera.
9. Entrega formal de activos por parte de
jerarcas y titulares subordinados. La Administración activa deberá
desarrollar e implementar los procedimientos necesarios para que mediante un
acto formal se materialice la entrega y recepción de los bienes institucionales
asignados a los jerarcas y titulares subordinados. Para esos efectos deberá
designar la unidad interna encargada de esa función.
10. Plazo para la presentación del informe de
fin de gestión y la entrega formal de activos. Los jerarcas y titulares
subordinados deben presentar el informe de fin de gestión al respectivo
destinatario a más tardar el último día hábil de labores, indistintamente de la
causa por la que deja el cargo.
En caso de que la salida del
funcionario se produzca en forma repentina deberá presentar el informe diez
días hábiles contados a partir del último día en que estuvo en el cargo.
Como complemento de la presentación
del citado informe, los funcionarios mencionados deberán hacer la entrega
formal de aquellos bienes que se le hubieran otorgado en el ejercicio del cargo
a la unidad interna designada por la Administración activa. Esta entrega de
bienes deberá efectuarse a más tardar el último día hábil que labore el
funcionario, indistintamente de la causa de finalización.
11. Competencia de las auditorías internas. Las
auditorías internas serán responsables de verificar que los jerarcas y los
titulares subordinados de las administraciones que les corresponde fiscalizar
observen -cuando proceda- las regulaciones aquí dispuestas. Asimismo, de
verificar que las unidades encargadas de la gestión de recursos humanos y de la
entrega y recepción de bienes a esos funcionarios cumplan las Directrices en lo
pertinente.
Lo anterior, sin perjuicio de las
competencias de la Contraloría General de la República.
12. Responsabilidad en la aplicación de la
normativa. Los jerarcas, titulares subordinados y los demás funcionarios de
las unidades internas de cada Administración activa a quienes les aplique la
presente normativa serán responsables de su efectivo cumplimiento, en lo que
les corresponda.
13. Obligatoriedad. Estas Directrices son
de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y los
entes y órganos sujetos a su fiscalización y prevalecerá sobre cualquier
disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración en
cumplimiento del inciso e) artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Su
incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las
responsabilidades contempladas en el Capítulo V de la Ley General de Control
Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002.
14. Vigencia. La presente normativa rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga.—Contralora General de la
República a. í.—1 vez.—C-110560.—(52572).
R-CO-62.—Contraloría General de la República.—Despacho de la
Contralora General de la República en ejercicio, a las ocho horas del
veintisiete de junio del dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que el
artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de
la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la
vigilancia superior de la hacienda pública, confiriéndole en el inciso 2 del
artículo 184 de ese cuerpo normativo el deber y la atribución de examinar,
aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones
autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación.
2º—Que el artículo 12 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, designa a esta
institución como el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir
disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por
parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos y recursos
públicos.
3º—Que en el artículo 18 de la
referida Ley, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del
18 de setiembre del 2001, se dispone que la Contraloría General examinará para su
aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes
referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de
la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las
empresas públicas y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los
programas y las cuentas, según los términos de dicho artículo 18.
4º—Que según lo dispuesto en el
artículo 3º de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, uno de los fines a considerar en su interpretación y
reglamentación, es el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna
y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional,
como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.
5º—Que el inciso f) del artículo 5 de
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
señala que las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los
niveles de gastos aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones
para gastar, que no podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan
saldos presupuestarios disponibles y que tampoco podrán destinarse saldos
presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad
con los preceptos legales y reglamentarios.
6º—Que en el artículo 53 de esa misma
Ley se establece que los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados
por la Contraloría General de la República, según las disposiciones
constitucionales y legales vigentes, deberán preparar sus proyectos de
presupuesto ordinarios o extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las
normas técnicas dictadas por la Contraloría General.
7º—Que la Contraloría General de la
República ha venido intensificando esfuerzos, en aras de que los entes y
órganos lleven a cabo las diferentes fases del proceso de
planificación-presupuesto en condiciones de mayor agilidad y que, a su vez,
sigan permitiendo un cabal ejercicio del control presupuestario externo que la
Constitución Política y las leyes reservan al órgano contralor.
8°—Que la Contraloría General de la
República diseñó el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP)
-disponible en su página Web en la dirección electrónica www.cgr.go.cr- el cual
es una herramienta computadorizada con el propósito de integrar la información
presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su
potestad en materia presupuestaria, con el fin de fomentar los principios de
transparencia y rendición de cuentas y posibilitar un ejercicio más eficiente
de las atribuciones asignadas al órgano contralor.
9º—Que con fundamento en lo antes
expuesto es necesario establecer un marco normativo básico orientador, dirigido
a dichos sujetos pasivos de la Contraloría General de la República, para el
adecuado registro o incorporación y validación de información en el Sistema de
Información sobre Presupuestos Públicos. Por tanto,
SE RESUELVE
Emitir las
siguientes:
DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS
PASIVOS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PARA EL ADECUADO REGISTRO O
INCORPORACIÓN
Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL
SISTEMA
DE INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTOS
PÚBLICOS (SIPP)
D-2-2005-CO-DFOE
1º—Definiciones.
Para los efectos de estas Directrices se entiende por:
Clave de
acceso. Es la
combinación de letras, números y signos que dan acceso, a un usuario en
particular, a funcionalidades del SIPP.
Identificación
de usuario. Nombre
con el que se registra una persona en el Sistema de Información sobre
Presupuestos Públicos y que se emplea para identificarla particularmente.
Manual
del usuario externo del Sistema Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP). Es el documento de inducción para el
usuario externo con la información sobre el SIPP relativa a descripciones de
los principales elementos, procesos, accesos a consultas, funciones de las
diferentes barras de herramientas y pasos que el usuario debe seguir para
interactuar eficientemente con ese Sistema.
Sistema
de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP): Sistema computadorizado desarrollado
en la Contraloría General de la República que integra la información
presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su
potestad en materia presupuestaria.
2º—Ámbito
de aplicación. Las presentes Directrices serán aplicables a los entes y
órganos públicos, municipalidades y otras entidades de carácter municipal,
fideicomisos y sujetos privados bajo la potestad de la Contraloría General en
materia presupuestaria, incluyendo a aquellos sujetos pasivos cuya aprobación
presupuestaria se rige por el “Reglamento de aprobación de los documentos
presupuestarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y
cuentas que administren recursos de manera independiente” publicado en La
Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre del 2003.
Para efectos del ejercicio de la
potestad fiscalizadora facultativa, a la que se refiere el inciso a) del
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estas
Directrices serán aplicables también a los entes públicos no estatales cuyos
presupuestos no requieran de la aprobación presupuestaria del órgano contralor.
3º—Designación de los encargados
del registro o incorporación y validación de información en el SIPP. El
superior jerarca de cada Administración deberá designar a un funcionario y su
sustituto, para que registre o incorpore en el SIPP la información
correspondiente.
Asimismo, deberá designar a otro
funcionario y su sustituto para que se encargue de validar la información que
se registró o se incorporó en el SIPP, con el propósito de garantizar su
veracidad y exactitud respecto de la información que se utiliza internamente en
cada Administración.
El acto en que se designen a esos
funcionarios se debe comunicar mediante nota formal a la Contraloría General, a
más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de estas
Directrices. En la comunicación al órgano contralor se deberá indicar al menos
lo siguiente: el nombre, la dirección de correo electrónico, el número de
teléfono de trabajo y el número de cédula de identidad de cada uno de esos
funcionarios.
En los casos en que se sustituya a uno
de esos funcionarios, indistintamente de la causa, también deberá comunicarlo a
la Contraloría General a más tardar cinco días hábiles contados a partir del
momento en que se produzca la sustitución, indicando los datos definidos
anteriormente para que el órgano contralor pueda realizar los cambios
necesarios de la identificación de usuario y clave de acceso.
4º—Identificación de usuario y
clave de acceso al SIPP. Por razones de seguridad en el manejo de la
información, la identificación de usuario y la clave de acceso al SIPP que la
Contraloría General de la República suministre a los funcionarios designados
por la Administración, son de uso personal y exclusivo, por lo que no se deben
facilitar a terceras personas.
Cualquier uso de la identificación de
usuario o la clave de acceso contrario a lo señalado en esta directriz o en el
Manual del Usuario Externo del SIPP por los funcionarios designados, podrá
generarles responsabilidades y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 9 de estas Directrices que se refiere al régimen sancionatorio.
5º—Sobre el registro o
incorporación y validación. La Administración debe registrar o incorporar
oportunamente al SIPP la información que se genere durante el proceso
presupuestario, según lo indique la Contraloría General de la República.
La información que cada Administración
registre o incorpore al SIPP, deberá corresponder exactamente con la que se
utiliza a lo interno de ella.
Esa información deberá estar al mayor
nivel de desagregación de los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto
vigentes y conforme lo señale el Manual del Usuario
Externo en lo que a estructura programática se refiere.
En el caso de las municipalidades y
otras entidades de carácter municipal, la información se debe registrar o
incorporar respetando el detalle y la desagregación que aparece en el SIPP.
En los casos en que la información
presupuestaria no requiera de aprobación externa de la Contraloría General de
la República, se deberá registrar o incorporar al SIPP a más tardar dentro de
los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del jerarca
o del funcionario encargado de esa potestad. Asimismo, se deberá validar la
información registrada dentro de los tres días siguientes a su registro.
Los ajustes y correcciones que se
requieran con motivo de las actividades de registro o incorporación y
validación, se deben realizar dentro de los plazos antes indicados.
En los casos en que la información
presupuestaria requiera de aprobación externa de la Contraloría General de la
República, deberá registrarse o incorporarse al SIPP y validarse previo al
envío de la documentación correspondiente al órgano contralor.
La información contenida en los
informes de ejecución presupuestaria, deberá registrarse o incorporarse al SIPP
y validarse previo al envío de la respectiva documentación al órgano contralor.
6º—Definición de procedimientos
internos. El superior jerarca de cada Administración deberá establecer los
procedimientos internos para el registro o la incorporación y la validación de
los datos requeridos por el SIPP, que contemplen, entre otros aspectos, las
responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervengan en ellos, con
el fin de garantizar que la información a incluir en el Sistema sea exacta,
confiable y oportuna.
7º—Obligatoriedad de las
Directrices. Estas Directrices son de carácter vinculante para los sujetos
pasivos señalados en el ámbito de aplicación. El superior jerarca y los
titulares subordinados respectivos deberán establecer los mecanismos que
aseguren su adecuado cumplimiento.
8º—Adiciones a esta normativa.
Los aspectos regulados en estas directrices podrán ser modificados por la
Contraloría General, mediante resolución razonada.
9º—Régimen sancionatorio. El incumplimiento
de estas Directrices por los funcionarios involucrados podrá implicar la
aplicación de los regímenes de responsabilidad que establecen la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno y las demás disposiciones concordantes.
Asimismo, las acciones irregulares que
realice algún funcionario o particular que por su
gravedad pudiera configurar algún delito serán puestas en conocimiento del
Ministerio Público para lo que corresponda.
10.—Vigencia.
Estas Directrices rigen para el periodo presupuestario 2006 incluyendo sus
actividades previas y para los periodos siguientes.
Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General a. í.—1
vez.—C-87550.—(52573).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRANSPORTE TERRESTRE
Modificación al Plan Anual de Compras 2005
Programa: 331-02
Área: 02 Actividad: 01
Descripción: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
Unidad
de Precio Monto estimado Periodo inicio Fuente de Diferencial
Subpartida Tipo
de bien medida Tamaño Cantidad unitario ¢ de la contratación ¢ de
la compra financiamiento cambiario ¢
232 Productos
de papel y cartón
Archivador
de cartón Unidad Carta 100 800,00 80.000,00 II Semestre 01 88.000,00
299 Otros
materiales y suministros
Extintores Unidad 4 80.000,00 320.000,00 II Semestre 01 352.000,00
310 Equipo
y mobiliario de oficina
Mesa
para máquina de escribir Unidad 6 30.000,00 180.000,00 II Semestre 01 198.000,00
con rodines
Juego
de comedor Unidad 1 200.000,00 200.000,00 II Semestre 01 220.000,00
Estantería Unidad 6 90.000,00 540.000,00 II Semestre 01 594.000,00
Impresora
láser Unidad 2 1.780.000,00 3.560.000,00 II Semestre 01 3.916.000,00
Fotocopiadora Unidad 1 7.500.000,00 7.500.000,00 II Semestre 01 8.250.000,00
340 Equipo
para comunicaciones
Tarjeta
para central telefónica Unidad 1 100.000,00 100.000,00 II Semestre 01 110.000,00
San José, julio del 2005.—Lic. Ana Leandro León, Jefa Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 22608).—C-27345.—(53352).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2005
POR PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº
1-2005
-Cifras en colones-
AUMENTAR
Servicios
no personales 55.482.824,00
Honorarios y consultorías y servicios
contratados 55.482.824,00
Materiales y suministros 947.000.000,00
Emisión de billetes y monedas 947.000.000,00
Construcciones, adiciones y mejoras 16.618.737,00
Edificios 16.618.737,00
TOTAL AUMENTAR 1.019.101.561,00
Departamento
de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia
Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
6762).—C-19240.—(53252).
MODIFICACIÓN EXTERNA Nº 1-2005
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
REBAJAR
PROGRAMA 03 CONTROL FINANCIERO Y
SERVICIOS GUBERNAMENTALES ¢68.500.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS ¢68.500,000.00
2.38 Especies
fiscales 68.500.000,00
PROGRAMA 06 TECNOLOGÍA, SISTEMAS Y SOPORTE TÉCNICO DE INFORMACIÓN 184.396.305,00
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 184.396.305,00
3-40 Equipo
para comunicación 7.690.000,00
3-85 Equipo
de computación 176.706.305,00
TOTAL
REBAJAR ¢252.896.305,00
AUMENTAR
PROGRAMA 02 ADMINISTRACIÓN
GENERAL Y SERVICIOS DE APOYO ¢251.996.305,00
5 CONSTRUCCIONES
ADICIONES Y MEJORAS ¢25.000.000,00
5-10 Edificios 25.000.000,00
9 ASIGNACIONES
GLOBALES 226.996.305,00
9-01 Fondos
sin asignación presupuestaria 226.996.305,00
PROGRAMA 06 TECNOLOGÍA, SISTEMAS Y SOPORTE TÉCNICO DE INFORMACIÓN 900,000,00
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 900.000,00
3-10 Equipo
y mobiliario de oficina 900.000,00
TOTAL
AUMENTAR EGRESO ¢252.896.305,00
Departamento
de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia
Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O/C Nº
6762).—C-33620.—(53253).
AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2005
POR MODIFICACIÓN EXTERNA Nº 1-2005
-Cifras en colones-
REBAJAR:
Especies fiscales 68.500.000,00
Equipo
para comunicación 7.690.000,00
Equipo
de computación 176.706.305,00
TOTAL REBAJAR 252.896.305,00
AUMENTAR:
Edificios 25.000.000,00
Equipo
y mobiliario de oficina 900.000,00
TOTAL AUMENTAR 25.900.000,00
Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 6762).—C-16020.—(53254).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le
debe realizar la siguiente adición:
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de trámite miles de ¢ financiamiento
Adquisición de 750 juegos de
uniformes para el personal de
Servicio al Cliente Operación Restringida II semestre 38.000 ICE
UEN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD
Modificación a la adición del Programa
de Compras publicado en La Gaceta Nº 64 del 4 de abril del 2005
Donde se
lee:
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de trámite miles de ¢ financiamiento
Adquisición de medidores de
energía para cuantificar la UEN
generación neta de los Centros Producción
de Producción de Energía del ICE Electricidad Registro II semestre 122.105 ICE
Debe
leerse:
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de trámite en ¢ financiamiento
Adquisición de equipo y
materiales para medir energía UEN
neta generada por los Centros Producción
de Producción de Energía del ICE Electricidad Registro II semestre 200.000 ICE
San José, 1º de julio del 2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-31970.—(53367).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
La proveeduría del PIMA actuando según lo dispone el artículo 46 del Reglamento de Contratación Administrativa, comunica formalmente a todos los interesados que a partir de la fecha de esta publicación podrán adquirir en nuestras oficinas el cartel de Licitación Pública Nº 01-2005, formulado para llevar a cabo la contratación de una empresa que proporcione los Servicios de Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Desechos Sólidos Generados por la Operación del Cenada, el plazo para recibir ofertas en este concurso vence, a las 9:00 horas exactas del día jueves 21 de julio del 2005. Los interesados en la adquisición de este cartel deberán cancelar previamente la suma de dos mil colones en nuestra oficina de tesorería ubicada 500 metros este del Mall Real Cariari, Barrial de Heredia. Cualquier consulta o información adicional respecto a este proceso licitatorio podrá realizarse al teléfono Nº 239-12-33 o directamente en las oficinas de proveeduría.
Barrial de Heredia, 4 de julio del 2005.—Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí, Proveedor.—1 vez.—(solicitud Nº 13162).—C-7145.—(53258).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0049-2005
Compra de arena de tajo
La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de julio del 2005.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el costado oeste de la Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 29 de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Directora de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 22611).—C-11300.—(53353).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-328-05
Contratación de mejoras al software denominado
PJ-Editor
versión 1.5.0.24
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.
El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 21 de julio del 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura correspondiente.
San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(53347).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 039-2005
Compra de equipo bancario
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 039-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 27 de julio del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y Nº 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 08:15 a. m. a 07:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53333).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 048-2005
Compra de materiales de construcción
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 048-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 22 de julio del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y Nº 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 08:15 a. m. a 07:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53334).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105022
Contratación de servicios de medicina general, modalidad
paquete
completo para el Dispensario Médico del INS en
Guadalupe
PLIEGO DE CONDICIONES
Fecha apertura: 22-07-2005. Hora: 10:00 a. m.
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, para la contratación de servicios de medicina general, modalidad paquete completo, para el Dispensario Médico del INS en Guadalupe, acorde con las especificaciones técnicas y condiciones generales que en adelante se detallan:
1. REQUERIMIENTO
Contratar bajo la modalidad de paquete completo, los servicios profesionales en Medicina General, para la atención de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto, tales como Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles, Seguro Estudiantil y otros.
Renglón Descripción
Único Guadalupe
A. Para lo anterior, el oferente debe incluir el recurso humano (medicina general, profesional de enfermería y administrativo) necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, tales como: medicina general, enfermería, recepción, lavandería, aseo, dado que el servicio se brindará en las instalaciones del oferente y con sus propios recursos. Además debe contar con 15 sillas destinadas tanto para uso del personal como para el público.
B. El local con el que el oferente cotiza para prestar los servicios solicitados, deberá ser de su propiedad o haber sido tomado en arrendamiento, debidamente identificado y ubicado, el cual debe encontrarse en Guadalupe centro, dentro del perímetro que se establece a continuación:
Del este: cruce de Guadalupe-Moravia hasta el oeste: Colegio Napoleón Quesada, del sur: avenidas segunda y cuarta y hasta el norte avenidas tercera y quinta, límite con Moravia.
C. Los oferentes propondrán preferiblemente centros de atención médica que se encuentren debidamente instalados y operando (abiertos al público), con habilitación extendida por el Ministerio de Salud que los acredite como Establecimiento de Consulta Externa General según norma 30571-S publicada en La Gaceta Nº 138 del 18/7/2002, y con el debido permiso municipal. En ese sentido deberán adjuntar a sus ofertas la documentación pertinente que compruebe lo requerido, emitida a nombre del oferente que someta a consideración su propuesta.
No obstante, también se aceptarán ofertas de interesados en contratar que, al momento de la presentación de su propuesta no cuenten con las instalaciones debidamente acondicionadas y habilitadas, en el entendido que de resultar adjudicatario se le concederá un plazo máximo de 60 días naturales para que el establecimiento propuesto quede habilitado por el Ministerio de previa cita y con el respectivo permiso municipal, todo lo cual se verificará mediante una inspección por parte de una Comisión Evaluadora del INS.
II. CONDICIONES GENERALES
A. Los oferentes deberán cumplir con lo que corresponda, a lo estipulado en los artículos 50 al 54 de Reglamento General de Contratación Administrativa.
B. Adjudicación: la adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.
C. Garantía de participación
1. Monto: ¢ 3.000.000,00. En caso de ofertas en divisa, que depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia Banco Central de Costa Rica, vigente el día anterior a la fecha de apertura de ofertas.
2. Vigencia: cualquiera que sea su forma, su vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
III. Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.
IV. Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.
San José, 4 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-34695.—(53355).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 051-2005
Galletas surtidas
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el 26 de julio del 2005, a las 9:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la proveeduría de este hospital.
San José, 1º de julio del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(53255).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 052-2005
Por la compra de ocho equipos de electrocirugía
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el 26 de julio del 2005, a las 10:00 horas. Los interesados podrán pasar por el cartel a la proveeduría del Hospital México.
San José, 1º de julio del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(53256).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-8-2005
Sondas y botones para gastrostomía
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Restringida Nº CNR-8-2005, por sondas y botones para gastrostomía. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 22 de julio del 2005 a las 10:00 a. m. horas.
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢ 200,00. (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 29 de junio del 2005.—Katia Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(53357).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº CNR-11-2005
Electromiógrafo
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación por Registro Nº CNR-11-2005 por electromiógrafo. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 22 de julio del 2005 a las 13:00 horas.
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢ 200,00. (Doscientos colones con cero céntimos).
San José, 1º de julio del 2005.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(53361).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-9-2005
Computador servidor
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: licitación restringida Nº CNR-9-2005, por computador servidor. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 22 de julio del 2005, a las 11:00 horas.
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
La Uruca, 1º de julio del 2005.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(53364).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 054-2005
Adquisición de aceros de barrenación para
Proyecto
Hidroeléctrico Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de agosto del 2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de aceros de barrenación para Proyecto Hidroeléctrico Pirris
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice. com/proveeduría/index.jsp
San José, 1º de julio del 2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 320073).—C-7620.—(53368).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2005
Compra de boyas oceánicas
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2005, para la compra de boyas oceánicas.
Los carteles con especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las oficinas administrativas en San José.
Limón, 4 de julio del 2005.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-5245.—(53354).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día treinta de junio de dos mil cinco, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-155-05
Instalación de ascensores nuevos en el edificio
de Tribunales de Justicia de San José
A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica 3-101-340543.
Instalación de cuatro ascensores nuevos en el edificio de Tribunales de Justicia de San José, todo de acuerdo a las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y la oferta.
Costo total de la oferta $278.000,00
Menos un descuento de $2.500,00 (por forma de pago carta de crédito).
Costo total con el descuento incluido $275.500,00
Equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢476,33 (17-06-05) a un monto total de ¢131.228.915,00.
Tiempo de entrega: Fabricación y transporte de los equipos de importación: 5 meses y dos semanas. Instalación en sitio por cada par de ascensores: 3.5 meses (total de 7 meses), más 5 semanas, que se tardan para desinstalar los últimos dos ascensores, esto una vez que estén debidamente instalados y funcionando los primeros dos ascensores, plazo de entrega total: 12 meses y 7 semanas, contados a partir del recibo del pedido.
Forma de pago: Carta de crédito irrevocable, vía un Banco Nacional, por el valor CIF Limón de los equipos elevadores $125.200,00, a favor de Elevadores Schindler S. A. La apertura de la carta de crédito se hará con la oportunidad debida en el primer tracto del plazo de entrega. Precios libres de todo tipo de impuesto.
El remanente ($150.300,00) se pagará mediante la forma usual de pago de la institución, según tabla de pago. Precios libres de impuesto sobre ventas.
Garantía de todo el equipo contra defectos de fabricación y montaje: 2 años a partir de la entrega de los mismos operando adecuadamente, incluyendo repuestos por defectos de fabricación y/o montaje y/o manejo.
San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(53221).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN
LICITACIÓN PÚBLICA 001-2005 (Aviso Nº 2)
Ultrasonido para Servicio Rayos X
El Departamento de Proveeduría de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, comunica a todos los interesados en el concurso referido en la parte superior, que el mismo se procede a anular, según resolución del veintitrés de junio del 2005, Nº R-DAGJ-367-2005, de la Contraloría General de la República.
San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Proveedor.—1 vez.—Nº 43955.—(53060).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Adquisición de suministros de oficina, sobres e impresos
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número veinte y uno del día veintisiete de junio del 2005, resolvió adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Para el ítem Primero: Suministros de Oficina a la empresa Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463. Para el ítem Segundo: Sobres e impresos a la empresa Papiros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021033-28.
San José, 1º de julio del 2005.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(53329).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005
Adquisición de cartuchos de toner, tinta y cintas
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número veinte y uno del día veintisiete de junio del 2005, resolvió adjudicar la licitación arriba indicada a la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898-24.
San José, 1º de julio del 2005.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(53330).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-01-04
Contratación de 10 abogados externos
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 5, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 165, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 28 de junio del año en curso, se adjudica según detalle:
1. Bufete C. E. Salazar Gamboa y Asociados S. A.
2. Bufete Mas Romero S. A.
3. Licenciado Alfonso Romero Coto.
4. Licenciado Álvaro Moya Ramírez.
5. Licenciado Andrés Tinoco y Asociados S. A.
6. Licenciado Ignacio Herrero Knohr.
7. Licenciada Sandra Echeverría Mesén.
8. Licenciada Vilma del Castillo Traña.
9. Licenciado Roberto Suárez Castro.
10. Licenciado Rodolfo Arroyo Porras.
11. Licenciado Carlos Humberto Pacheco Murillo.
12. Licenciado Rolando Alberto Segura Ramírez.
13. Licenciado Giovanni Paniagua Umaña.
14. Consorcio Hernández Quesada y Masís Díaz.
15. Licenciado Fabio Jiménez Vargas.
16. Tres de Febrero S. A.
17. Licenciado Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.
18. Licenciada María Gabriela Rojas Rodríguez.
19. Gestionadora de Crédito S. A.
20. Licenciado Gastón Ulett Martínez.
21. Licenciado Guido Francisco Campos Campos.
22. Licenciado José Luis Pacheco Murillo.
23. Licenciado Luis Ángel Edmundo Solano Calderón.
24. Licenciado William Zing Zeledón.
25. Licenciada Ginette Garita Medrano.
26. Licenciada Kathia Rojas Venegas.
27. Licenciada Lucía Odio Rojas.
28. Licenciada Nancy Álvarez Benavides.
29. Licenciado Luis Antonio Álvarez Chaves.
30. Licenciada Ingrid Lambert Miller.
Forma de pago: Los honorarios serán pagados por los contribuyentes, según la gestión realizada (Extrajudicial y Judicial) y conforme al Arancel de Honorarios vigente, de tal manera que para la prestación de estos servicios, no media subordinación alguna, ni salario, ni relación laboral con la Municipalidad, dichos honorarios serán cobrados por un solo delegado que designe la persona física o jurídica contratada, a quien la Municipalidad suministrará un espacio físico donde ubicarse o por medio de depósito realizado por el contribuyente en el Banco de Costa Rica.
Plazo de la contratación: Los servicios contratados se prestarán por un período de un año, prorrogable por períodos iguales en forma automática, hasta un máximo de cinco años si con tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período, la Municipalidad no ha manifestado expresamente y por escrito, su deseo de dar por terminado el contrato, finalizado este periodo de cinco años expira dicho contrato, sin que medie ninguna comunicación ni pago de honorarios por lo realizado a esa fecha por parte de la institución. La Municipalidad de San José tendrá la potestad de proceder a la Resolución o Recinsión del contrato de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
San José, 4 de julio del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director.—1 vez.—(O. P. Nº 2969).—C-24720.—(53356).
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA Y SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 004-2005
Adquisición de licencias de software
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se deja sin efecto el punto 4.11 de las Condiciones Generales, debido a que recibimos un comunicado por parte de la empresa Microsoft de que ellos no están extendiendo la certificación solicitada en este punto.
Lo demás permanece invariable.
San José, 1 de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30525).—C-4770.—(53369).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 187-2004
Compra de moldes para tubos de concreto
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se modifica la publicación de la Resolución de Adjudicación N° 362-2004 de la LR 187-2004, de las 15:00 horas con 20 minutos del día 17 de noviembre del 2004, se modifica publicación del 26 de noviembre del mismo año de La Gaceta N° 232, de la siguiente manera:
Donde dice:
Total adjudicado por un monto de $ 34.109,40 (treinta y cuatro mil cuatrocientos ciento nueve dólares con cuarenta centavos).
Léase
correctamente:
Total adjudicado por un monto de $ 34.109,40 (treinta y cuatro mil ciento nueve dólares con cuarenta centavos).
El resto sigue igual.
San José, 29 de junio del 2005.—Msc. Denise Agüero Rojas, Directora de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 22607).—C-10850.—(53358).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CENTRO COSTARRICENSE
DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2005
(Modificación, nueva fecha de acto de apertura)
Compra de un vehículo tipo panel para 6 personas
Se comunica a los interesados en la presente Licitación cuya invitación se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 3 de junio del 2005, lo siguiente:
I. Modificación: De acuerdo con la resolución R-DAGJ-372-2005, se modificará la página Nº 1, donde dice transmisión manual, de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás, deberá leerse correctamente, preferiblemente trasmisión manual, de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás.
II. Fecha de apertura: a las 10:00 horas del 27 de julio 2005.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de junio del 2005.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1238).—C-7620.—(53359).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-162-05 (Aclaración)
Construcción del depósito de vehículos en el Complejo
Forense,
San Joaquín de Flores, Heredia
Se informa que en relación con el cartel de la licitación de referencia se le hacen las aclaraciones siguientes:
Ø En todos los puntos del cartel en donde se indique Ingeniero Civil, se aceptará como equivalente Ingeniero en Construcción.
Ø En la cláusula 2.1.9 del cartel se debe leer correctamente: “El plazo de vigencia de la oferta será de treinta (30) días hábiles...”.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(53344).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4599
(Ampliación plazo recepción de ofertas)
Compra de 59 vehículos
(sedán,
pick-up y station wagon)
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la recepción de ofertas se trasladó al 19 de julio del 2005, a las 11:30 a. m.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 4 de julio del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-4295.—(53362).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 34-2005 (Prórroga Nº 1)
Contratar a una empresa que brinde servicios de desarrollo
y mantenimiento sobre software de Microsoft
licenciado
por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 18 de julio del 2005, a las 10:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53332).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105021 (Prórroga)
Contratación de servicios médicos en anestesiología
para la Dirección INS-Salud
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005 la apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del día 26 de julio del 2005.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-5245.—(53363).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012
(Aviso Nº 6 Prórroga y Modificaciones)
Servicio de limpieza
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de oferta para el 21 de julio del 2005, a las 11:00 horas; ya que va a modificar la ficha técnica. El resto del cartel permanece invariable.
San José, 4 de julio del 2005.—Departamento de Adquisiciones-Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(53259).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7266 (Modificación Nº 2)
Adquisición de contadores de energía y bases
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones las cuales se encuentran a su disposición en la Proveeduría de este Instituto sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 4 de agosto del 2005.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 del día 18 de julio del 2005.
San José, 4 de julio del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330073).—C-7620.—(53370).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005 (Corrección)
Compra de montacargas
• El punto 18.5 Equipo a entregar obligatoriamente (Por cada equipo) debe leerse 18.5 Equipo a entregar obligatoriamente.
• El punto 18.5.1 Levantado hidráulico (gato tipo carretillo) debe leerse 18.5.1 Tres levantadores hidráulicos tipo carretilla de 5 toneladas de capacidad mínima.
• El punto 18.5.3 Dos llantas de repuesto, armadas (delanteras y traseras) debe leerse 18.5.3 Treinta llantas de repuesto armadas (15 delanteras y 15 traseras).
• El punto 18.5.5 Un juego de uñas largas por cada equipo debe leerse 18.5.5 Un juego de uñas con un largo de 1220 mm como mínimo por cada equipo.
• El punto 23.5 Equipo a entregar obligatoriamente (Por cada equipo) debe leerse 23.5 Equipo a entregar obligatoriamente.
• El punto 23.5.1 Levantado hidráulico (gato tipo carretilla) debe leerse 18.5.1 Dos levantadores hidráulicos tipo carretilla de 10 toneladas de capacidad mínima.
• El punto 28.6 Equipo a entregar obligatoriamente (Por cada equipo) debe leerse 28.6 Equipo a entregar obligatoriamente.
• El punto 28.6.1 Levantado hidráulico (gato tipo carretilla) debe leerse 28.6.1 dos levantadores hidráulicos tipo carretilla de 20 toneladas de capacidad mínima.
• El punto 29.7.5 Luz giratoria sobre cabina debe ser eliminado.
• En la página Nº 16 “Cuadro de Evaluación” se indica en el total 16 puntos, cuando en realidad debe leerse: total: 165 puntos.
• En la página Nº 22 “Cuadro de Evaluación” se indica en el total 170 puntos, cuando en realidad debe leerse: total: 175 puntos.
• En la página Nº 30, en la fórmula del Factor técnico se indica: FT = (S*5%)V cuando en realidad debe leerse: FT = (S*35%)V.
Fecha de apertura: se amplía hasta el día 3 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.
Limón, 4 de julio del 2005.—Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Jonson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-12370.—(53360).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
(Modificación de especificaciones y ampliación de plazo)
Compra de dos camiones recolectores de basura
y una vagoneta, reconstruidos
Se comunica a los interesados en el presente concurso, que a partir de la presente publicación, se podrán retirar las modificaciones al cartel de especificaciones del concurso en marras y que se amplía la apertura de ofertas para las 14:00 horas del 26 de julio de 2005.
Moravia, 4 de julio del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(53331).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2005
Contratación de instructores para cursos de Formación
Artística de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén y Directores de
Grupos Artístico-Culturales del cantón de Belén
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma se prorrogará hasta el día 15 de julio del 2005, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas. Las especificaciones técnicas y condiciones generales se mantienen invariables.
San Antonio de Belén, Heredia, 4 de julio del 2005.—Ronald Murillo Rojas.—Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22408).—C-7620.—(53260).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, en la sesión N° 06-2005, por acuerdo firme Nº 056-2005, aprobó el Reglamento del Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INTERNO
ADMINISTRATIVO EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO
PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO
DEL TRÓPICO SECO
CAPÍTULO I
De las definiciones, tipificaciones y sanciones
Artículo 1º—Definición de hostigamiento sexual. Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en adelante “la Ley”, se entiende por acoso y hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
La persona que presente una denuncia por acoso u hostigamiento sexual se considerará como parte en el proceso que se instruya al efecto.
Artículo 2º—De la tipificación. Con base en el artículo 4° de la Ley, para el presente Reglamento las manifestaciones de acoso sexual se tipifican así:
Faltas leves:
Uso de palabras de naturaleza o contenido sexual escritas u orales, de manera aislada, que resulten no deseadas, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
Faltas graves:
a) El uso reiterado de palabras de naturaleza o contenido sexual escritas u orales, que resulten no deseadas, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
b) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Faltas gravísimas:
Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos o efectos negativos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
Artículo 3º—De las sanciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley, según la tipificación de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a) La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito.
b) La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, por un plazo de 15 días hábiles en el caso de los funcionarios y, en el caso de los estudiantes suspensión por un ciclo lectivo.
c) La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal en el caso de los funcionarios, y expulsión, de la Institución en el caso de los estudiantes.
La persona a la que se le hubiere sancionado por conductas tipificadas como leves o graves y reincida en su conducta se le aplicará la sanción inmediata siguiente.
CAPÍTULO II
De
los procedimientos
Artículo 4º—Presentación de la denuncia. La persona afectada podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante el Decanato. En ausencia o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el Departamento de Personal.
De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia.
Artículo 5º—Información sobre denuncias. La administración del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco está obligada a informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como del resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 6º—De las medidas cautelares. En caso de que la persona ofendida considere necesario su reubicación temporal en otra oficina o clase de la Institución, podrá solicitarla al Decanato en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia.
Asimismo, como medida alternativa, se puede solicitar al Decanato en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia la separación del funcionario hostigador con goce de salario mientras dure el proceso administrativo.
Artículo 7º—De la instalación del órgano. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia quien la reciba procederá a la instalación del órgano director que tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.
El órgano director será colegiado e integrado por tres personas, de las cuales una será siempre el jefe del departamento de Personal o en su defecto el funcionario que designe la decanatura o el Consejo Directivo, y las dos personas más del conjunto de funcionarios del CURDTS destacados por su ética y moral. El tribunal podrá solicitar la asesoría legal si la requiere y será juramentado por el Decano.
En caso de tramitar denuncias interpuestas por una mujer, el Órgano deberá contar en su conformación con al menos una persona de sexo femenino, o viceversa si la denuncia es interpuesta por un hombre. Si el ofendido u ofendida fuese estudiante, dentro del Órgano se integrará a una persona de esa misma condición.
Artículo 8º—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará absoluta confidencialidad en su trámite. Cualquier infidencia en que incurra alguno de los miembros del Órgano Director se considerará como falta grave a su Contrato de Trabajo, incurriendo en la causal del despido sin responsabilidad Patronal prevista en el Código de Trabajo o expulsión definitiva de la Institución si fuere un estudiante, de conformidad con lo regulado por el Reglamento Académico.
Artículo 9º—De la ratificación de la denuncia. El Órgano Director dará oportunidad al denunciante, por el término de tres días hábiles, para que amplíe o aclare los términos de la denuncia.
Artículo 10.—Del traslado de la denuncia y de la audiencia oral y privada. Transcurrido el plazo anterior, se dará traslado de cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles, al cabo de los cuales se realizará una audiencia oral y privada para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos.
En el caso de que el imputado no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta el dictado de la resolución final.
Se establece, previo a la recepción de la prueba, la posibilidad del mecanismo de arreglo o conciliación alterno entre las partes ante el Órgano Director.
Artículo 11.—De la valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberá tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. El Órgano Director en sus consideraciones deberá utilizar las reglas de la sana crítica. -Para los efectos probatorios del hecho deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia así como su desempeño laboral o académico, cumplimiento y dinámica laboral o académica.
Por improcedente deberá rechazarse cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante.
Artículo 12.—De la recepción de la prueba. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano Director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos y las partes, incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio establecidos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias allí señaladas.
Artículo 13.—De las partes dentro del proceso. A cualquiera de las partes dentro del proceso les asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado o asesor jurídico, todo en aras del derecho al debido proceso y derecho de defensa.
Artículo 14.—De la conclusión del proceso y la resolución final. En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba el Órgano Director informará por escrito al Titular, la resolución final, que contendrá las conclusiones del expediente administrativo y las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.
Artículo 15.—De los recursos en el proceso. Únicamente cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley, contra la resolución dictada por el Órgano Director.
Dichos recursos deberán ser presentados por las partes dentro del plazo de 24 horas, en cada una de las instancias, después de su comunicación, y serán resueltos en un plazo de 2 días posteriores a su presentación.
El Recurso de Apelación será resuelto por la Decanatura en primera Instancia, y si existe inconformidad con su resolución, el afectado podrá recurrir ante el Consejo Directivo.
El presente Reglamento fue aprobado por parte del Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, el día treinta de junio del dos mil cinco y rige a partir de su publicación.
Cañas, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—MSc. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(52582).
a) Condiciones materiales de empleo o de
docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se
considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
La persona que presente una denuncia
por acoso u hostigamiento sexual se considerará como parte en el proceso que se
instruya al efecto.
Artículo 2º—De la tipificación.
Con base en el artículo 4° de la Ley, para el presente Reglamento las
manifestaciones de acoso sexual se tipifican así:
Faltas leves:
Uso de
palabras de naturaleza o contenido sexual escritas u orales, de manera aislada,
que resulten no deseadas, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las
reciba.
Faltas graves:
a) El uso reiterado de palabras de naturaleza o
contenido sexual escritas u orales, que resulten no deseadas, hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
b) Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Faltas gravísimas:
Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio
de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos o efectos negativos referidos a la situación,
actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el
estudio.
Artículo 3º—De
las sanciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley,
según la tipificación de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a) La falta leve será sancionada con una
amonestación por escrito.
b) La falta grave será sancionada con una
suspensión sin goce de salario, por un plazo de 15 días hábiles en el caso de
los funcionarios y, en el caso de los estudiantes suspensión por un ciclo
lectivo.
c) La falta gravísima será sancionada con despido
sin responsabilidad patronal en el caso de los funcionarios, y expulsión, de la
Institución en el caso de los estudiantes.
La persona a
la que se le hubiere sancionado por conductas tipificadas como leves o graves y
reincida en su conducta se le aplicará la sanción inmediata siguiente.
CAPÍTULO II
De los procedimientos
Artículo 4º—Presentación
de la denuncia. La persona afectada podrá plantear la denuncia, escrita o
verbal, ante el Decanato. En ausencia o por impedimento legal de esta persona,
podrá hacerlo ante el Departamento de Personal.
De lo manifestado se levantará un acta
que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia.
Artículo 5º—Información sobre
denuncias. La administración del Colegio Universitario para el Riego y el
Desarrollo del Trópico Seco está obligada a informar sobre las denuncias de
hostigamiento sexual que se reciban, así como del resultado del procedimiento
que se realice, a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 6º—De las medidas
cautelares. En caso de que la persona ofendida considere necesario su
reubicación temporal en otra oficina o clase de la Institución, podrá
solicitarla al Decanato en cualquier momento del proceso, quien decidirá en
única instancia.
Asimismo, como medida alternativa, se
puede solicitar al Decanato en cualquier momento del proceso, quien decidirá en
única instancia la separación del funcionario hostigador con goce de salario
mientras dure el proceso administrativo.
Artículo 7º—De la instalación del
órgano. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia quien la
reciba procederá a la instalación del órgano director que tendrá bajo su
responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y
disciplinario.
El órgano director será colegiado e
integrado por tres personas, de las cuales una será siempre el jefe del
departamento de Personal o en su defecto el funcionario que designe la
decanatura o el Consejo Directivo, y las dos personas más del conjunto de
funcionarios del CURDTS destacados por su ética y moral. El tribunal podrá
solicitar la asesoría legal si la requiere y será juramentado por el Decano.
En caso de tramitar denuncias
interpuestas por una mujer, el Órgano deberá contar en su conformación con al
menos una persona de sexo femenino, o viceversa si la denuncia es interpuesta
por un hombre. Si el ofendido u ofendida fuese estudiante, dentro del Órgano se
integrará a una persona de esa misma condición.
Artículo 8º—De las garantías
procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso y se
guardará absoluta confidencialidad en su trámite. Cualquier infidencia en que
incurra alguno de los miembros del Órgano Director se considerará como falta
grave a su Contrato de Trabajo, incurriendo en la causal del despido sin
responsabilidad Patronal prevista en el Código de Trabajo o expulsión
definitiva de la Institución si fuere un estudiante, de conformidad con lo
regulado por el Reglamento Académico.
Artículo 9º—De la ratificación de
la denuncia. El Órgano Director dará oportunidad al denunciante, por el
término de tres días hábiles, para que amplíe o aclare los términos de la
denuncia.
Artículo 10.—Del
traslado de la denuncia y de la audiencia oral y privada. Transcurrido el
plazo anterior, se dará traslado de cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo de ocho días hábiles, al cabo de los cuales se realizará
una audiencia oral y privada para que se refiera a todos y cada uno de los
hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los
mismos.
En el caso de que el imputado no
ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta el dictado de la
resolución final.
Se establece, previo
a la recepción de la prueba, la posibilidad del mecanismo de arreglo o
conciliación alterno entre las partes ante el Órgano Director.
Artículo 11.—De
la valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberá tomarse
en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. El
Órgano Director en sus consideraciones deberá utilizar las reglas de la sana
crítica. -Para los efectos probatorios del hecho deberá considerarse el estado
de ánimo de la persona que presenta la denuncia así como su desempeño laboral o
académico, cumplimiento y dinámica laboral o académica.
Por improcedente deberá rechazarse
cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante.
Artículo 12.—De
la recepción de la prueba. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano
Director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales
y los testigos y las partes, incurrirán en los delitos de falso testimonio y
perjurio establecidos en el Código Penal, cuando se
dieren las circunstancias allí señaladas.
Artículo 13.—De
las partes dentro del proceso. A cualquiera de las partes dentro del
proceso les asiste el derecho de hacerse acompañar por
un abogado o asesor jurídico, todo en aras del derecho al debido proceso y
derecho de defensa.
Artículo 14.—De
la conclusión del proceso y la resolución final. En el plazo de quince días
naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba el Órgano
Director informará por escrito al Titular, la resolución final, que contendrá
las conclusiones del expediente administrativo y las recomendaciones
disciplinarias que se consideren aplicables.
Artículo 15.—De
los recursos en el proceso. Únicamente cabrán los recursos ordinarios que
establece la Ley, contra la resolución dictada por el Órgano Director.
Dichos recursos deberán ser
presentados por las partes dentro del plazo de 24 horas, en cada una de las
instancias, después de su comunicación, y serán resueltos en un plazo de 2 días
posteriores a su presentación.
El Recurso de Apelación será resuelto
por la Decanatura en primera Instancia, y si existe inconformidad con su
resolución, el afectado podrá recurrir ante el Consejo Directivo.
El presente Reglamento fue aprobado
por parte del Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el
Desarrollo del Trópico Seco, el día treinta de junio del dos mil cinco y rige a
partir de su publicación.
Cañas,
Guanacaste, 29 de junio del 2005.—MSc. Jorge Rodríguez
Chaverri, Decano.—1 vez.—(52582).
Remate de bienes propios muebles
Invita al
público en general al remate de bienes propios muebles, en desuso del Banco
Nacional de Costa Rica:
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: 20
de julio del 2005.
Lugar: Instalaciones del Banco
Nacional ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedez Benz.
Número Precio
ítem Descripción
del bien base
¢
1 Vehículo
marca BMW 318i, categoría
automóvil,
carrocería Sedan cuatro
puertas,
modelo 2001, color gris,
asientos
en cuero, placa de circulación
422110, capacidad 5 personas, motor
Nº 02059699, chasis WBAAL31090A
Y39132, cilindrada 1 895 c. c., 4
cilindros
en línea,
combustible gasolina, tracción
sencilla. 8.950.000,00
Número Precio
ítem Descripción
del bien base
¢
2 Vehículo
marca Toyota Land Cruiser,
Familiar station wagon, cilindrada
4 477 c. c. 6 cilindros, combustible
gasolina,
tracción doble 4x4, cinco
puertas,
modelo 1994, placa de circulación
204818, capacidad 8 pasajeros, motor
Nº
1FZ0104397, chasis FZJ800060187.
Derecho de circulación vigente. 5.100.000,00
3 Lote
de 20 escopetas marca Remington y
Mossberg, 2 pistolas marca
Browning’s,
37 revólver
marcas Taurus, Ruby, y Smith
& Wesson calibre 38. 3.710.000,00
4 Lote
de 2 escopetas marca Remington y
Smith & Wesson, 2 carabinas marca
Dunellen N.J., Underwood, 1 pistola
marca
Browning’s, 18 revólver marcas
Taurus, Ruby, y Smith & Wesson,
Colt
calibre 38. 1.450.000,00
Condiciones
generales para todos los ítemes:
• Forma de pago: El adjudicatario debe
cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien
rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la
totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día
hábil siguiente de la celebración del remate.
• En caso de bienes inscribibles en el
Registro Público de la Propiedad se suscribirá un contrato por medio de
escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
• El adjudicatario aceptará el bien en el
estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales
efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda
responsabilidad presente y futura por dicha compra.
Condiciones
especiales:
• Para el caso de los vehículos, éstos serán
entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de
traspaso. Los vehículos que cuenten con placa oficial no podrán circular hasta
que se le conceda la nueva placa de circulación por parte del Registro Público,
por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el
trámite que corresponda.
• Igualmente para los automotores, el
adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión
técnica correspondientes. Los honorarios y los gastos de traspaso por la
inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.
• Los oferentes que coticen para los ítemes 3
y 4 de conformidad con el Reglamento de armas de la Ley de Armas y Explosivos,
como requisito obligatorio deberán presentar con su oferta los siguientes
requisitos:
• Cuando el oferente sea persona física,
deberá presentar:
i. copia del examen psicológico o psiquiátrico,
donde conste que es apto para poseer armas de fuego.
ii. fotocopia del carné o certificación que lo
acredite haber ganado el curso teórico-práctico de manejo de armas de fuego,
extendido por el Departamento.
iii. copia del respectivo permiso de portación de
armas vigente.
• Cuando el oferente sea persona jurídica,
deberá presentar los requisitos citados en el punto anterior, con respecto a la
persona física que funge como su representante legal.
• Cuando el oferente sea persona jurídica
cuyo giro comercial sea la venta de armas, deberá presentar copia al día del
permiso extendido por la autoridad competente para tal fin.
• Cuando el oferente sea persona física
cuyo giro comercial consiste en realizar funciones de seguridad privada, tendrá
que presentar los siguientes documentos de la persona física que ostente su
representación legal:
i. copia de examen psicológico o psiquiátrico,
donde conste que es apto para poseer armas de fuego.
ii. fotocopia del carné o certificación que lo
acredite haber ganado el curso teórico-práctico de manejo de armas de fuego,
extendido por el Departamento.
iii. copia del respectivo permiso de portación de
armas vigente.
• Cuando el oferente sea persona jurídica
cuyo giro comercial consiste en realizar funciones de seguridad privada, deberá
presentar los requisitos citados en el punto anterior, con respecto a la
persona física que funge como su representante legal.
Los bienes
podrán ser inspeccionados en las instalaciones del Banco Nacional, ubicado en
La Uruca, frente a la Mercedez Benz a partir de las 8:00 a. m. hasta las 3.45
p. m., con el señor John Davis Cordero de la Oficina de Gestión Venta de
Bienes.
Para mayor información comunicarse a
los teléfonos 257-9595 extensión 6126 o al 211-4008 donde con gusto le
atenderemos en horas y días hábiles.
Lic. Erick
Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº
1313-2005).—C-53470.—(53027).
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 1-2005
AUMENTAR INGRESOS
INGRESOS
200000000 INGRESOS
DE CAPITAL ¢2.861.501.561,00
27000000000 Recursos de emisión ¢2.861.501.561,00
TOTAL
AUMENTAR INGRESOS ¢2.861.501.561,00
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA 01 DIRECCIÓN,
CONDUCCIÓN Y ASESORÍA SUPERIOR
¢50.000.000,00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 50.000.000,00
01-62 Honorarios,
consultorías y servicios contratados 50.000.000,00
PROGRAMA 02 ADMINISTRACIÓN
GENERAL Y SERVICIOS DE APOYO
232.101.561,00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 5.482.824,00
01-62 Honorarios,
consultorías y servicios contratados 5.482.824,00
5 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS 16.618.737,00
05-10 Edificios 16.618.737,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 210.000.000,00
06-02 Prestaciones
legales 210.000.000,00
PROGRAMA 03 CONTROL,
FINANCIERO Y SERVICIOS GUBERNAMENTALES 947.000.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 947.000.000,00
02-37 Emisión
de billetes y monedas 947.000.000,00
PROGRAMA 05 ADMINISTRACIÓN,
REGISTRO Y CONTROL DE
OPERACIONES
FINANCIERAS 1.632.400.000,00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 1.632.400.000,00
01-60 Servicios
comerciales y financieros 1.632.400.000,00
TOTAL
AUMENTAR EGRESOS ¢2.861.501.561,00
San José, 30
de junio del 2005.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 6762).—C-43220.—(53251).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASOCIACIÓN ROBLEALTO PRO-BIENESTAR DEL
NIÑO
Informa al
público en general del extravío de los cheques 195-198-199-200 de la cuenta
100-02-004-600076-0 del Banco Nacional, 4315-4316 - 4317 - 4318 - 4319 - 4320 -
4395 - 4358 - 4400 de la cuenta 100- 01-000-197553-1 del Banco Nacional,
99-100-123-147-148-149-150-172-173-174-197-198-199-200 de la cuenta 4-309513 de
Banca Promerica y los cheques 3463497- 3463499 - 3463500 - 3463522 - 3463523-
3463524 -3463525 - 3463597 - 3463598 - 3463599 - 3463600 - 3463622 - 3463623 -
3463624 - 3463625 - 3463647- 3463648 - 3463649 -3463650 - 3463672-3463673 -
3463674 - 3463675 - 3463697 - 3463698 - 3463699 - 3463700 de la cuenta
161010-0211013028-9 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. De esta manera
manifestamos que estos cheques fueron extraídos de nuestras oficinas por lo que
ya han sido reportados a los bancos para la respectiva orden de no pago, por lo
que no nos hacemos responsables por el uso que personas inescrupulosas les
puedan dar.
Gilberto
Montero Salazar, Gerente General.—Proyectos
Productivos.—(51783).
Yo Heidy
Jiménez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0354-0205, solicitante del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Nº 2 de Alajuela, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-02-153-6600-3 $12.495,89 17-08-2004 17-02-2005
Cupón Monto Emisión Vencimiento
1 $137,45 17-08-2004 17-02-2005
Títulos
emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2,20%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 13
de junio del 2005.—Heidy Jiménez Rodríguez.—(51789).
SUCURSAL EN PAVAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, David
Henry Schwarz, cédula de identidad, pasaporte Nº 157061521, solicitante del
Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
oficina 084 de Pavas, que se detalla a continuación:
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-01-84-9292-0 ¢289.996,34 04-02-2005 04-11-2005
400-01-84-9293-0 ¢393.109,07 04-02-2005 04-11-2005
400-02-084-21679-3 $3.072,71 04-02-2005 04-11-2005
400-02-084-21680-7 $10.171,10 04-02-2005 04-11-2005
Cupón Monto Emisión Vencimiento
01 ¢26.512,91 04-02-2005 04-11-2005
01 ¢35.940,00 04-02-2005 04-11-2005
01 $51,85 04-02-2005 04-11-2005
01 $171,63 04-02-2005 04-11-2005
Títulos
emitidos a la orden a una tasa de 13.25% en los correspondientes a colones, y
2.25% en los de dólares.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
David Henry
Schwarz.—(52381).
SUCURSAL EN HEREDIA
ÁREA DE CAPTACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el
señora (ita), Ileana María Fernández Carrillo, cédula 1-700-116, ha solicitado
por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo N°
161021 60210431136, por un monto de ¢168.610,00 con vencimiento al 11-06-2005.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 25
de junio del 2005.—Centro de Servicios Financieros
Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(51842).
SUCURSAL EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Pavas), hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Gutiérrez Mora Aurelia María, cédula de identidad Nº
1-518-264.
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº $ vencimiento Nº $ vencimiento
16105160220141159 5.543,00 04-06-2005 001 8,78 04-06-2005
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 29
de junio del 2005.—Centro Servicios Financieros.—Lic.
Rainier Hernández Salvatierra, Subgerente.—(51927).
SUCURSAL EN TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, sucursal en Turrialba, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo, a la orden de Leda Ujueta Arguedas, cédula de identidad Nº 3-214-716.
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ emisión Nº ¢ vencimiento
16102460210232556 4.000.000 20/6/05 01-02 280.000 20/12/05
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Turrialba,
28 de junio del 2005.—Leda Ujueta Arguedas,
solicitante.—(52315).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
Remanentes
producto del remate Nº 389 del 25 de junio del 2005,
Agencia: 03
ALHAJAS
Operación Remanente
03-60-775257-0 13.625,55
03-60-775327-1 2.364,75
TOTAL ALHAJAS: 2 15.990,30
Agencia: 04
ALHAJAS
Operación Remanente
04-60-775819-0 10.687,65
04-60-775828-0 2.463,20
04-60-775872-0 8.275,35
04-60-775876-8 14.109,40
04-60-775877-1 6.442,80
04-60-775907-0 14.149,30
04-60-775908-6 5.326,35
04-60-775931-3 30.235,20
04-60-776011-0 10.544,20
04-60-776038-7 4.637,00
04-60-776042-4 7.539,75
TOTAL ALHAJAS: 11 114.410,20
Agencia: 06
ALHAJAS
Operación Remanente
06-60-779372-8 5.772,60
06-60-779520-9 7.424,30
06-60-779537-0 10.277,05
TOTAL ALHAJAS: 3 23.473,95
Agencia: 07
ALHAJAS
Operación Remanente
07-60-770281-9 1.626,80
07-60-771036-0 11.835,60
07-60-771063-8 4.026,35
07-60-771216-9 3.805,15
TOTAL ALHAJAS: 4 21.293,90
Agencia: 08
ALHAJAS
Operación Remanente
08-60-775149-5 2.136,65
08-60-775301-1 5.786,40
TOTAL ALHAJAS: 2 7.923,05
Agencia: 10
ALHAJAS
Operación Remanente
10-60-768892-4 3.389,05
TOTAL ALHAJAS: 1 3.389,05
Agencia: 25
ALHAJAS
Operación Remanente
25-60-769719-0 6.691,50
TOTAL ALHAJAS: 1 6.691,50
Agencia: 63
ALHAJAS
Operación Remanente
63-60-750029-3 871,60
63-60-750036-3 6.388,20
63-60-750037-7 897,25
63-60-750040-2 467,05
TOTAL ALHAJAS: 4 8.624,10
Agencia: 77
ALHAJAS
Operación Remanente
77-60-069119-9 935,55
77-60-069483-1 3.953,65
77-60-071573-2 250,80
77-60-075655-0 18.588,40
77-60-076824-9 10.776,60
77-60-076936-2 7.486,55
77-60-077787-0 21.627,80
77-60-077867-5 354,95
77-60-078722-0 17.547,60
77-60-080893-8 29.617,90
77-60-084490-0 34.425,60
77-60-085157-1 17.082,90
77-60-086201-3 66.724,95
77-60-086339-8 12.820,80
77-60-086766-4 9.773,35
77-60-091497-3 2.048,90
77-60-091925-4 45.758,35
77-60-092292-9 641,60
77-60-092337-2 22.684,85
77-60-092429-0 3.196,20
77-60-092467-4 36.796,25
77-60-092526-1 10.416,00
77-60-092537-8 3.340,55
77-60-092557-5 4.339,20
77-60-092644-1 3.711,35
77-60-092667-0 689,45
77-60-092735-4 151,70
77-60-092781-3 6.190,50
77-60-092813-1 117.224,95
77-60-092843-1 4.209,50
77-60-092933-9 733,45
77-60-092953-6 11.838,00
77-60-093289-8 9.752,40
77-60-093291-6 8.097,20
77-60-093416-6 4.112,70
77-60-093624-5 35.775,25
77-60-093748-2 2.340,65
77-60-094343-2 407,60
77-60-094353-5 1.527,55
77-60-094451-8 143,80
77-60-094550-8 250,80
77-60-095073-8 39.618,75
77-60-098171-3 2.122,30
77-60-098592-1 231,95
77-60-098607-7 1.362,10
77-60-098625-5 1.402,30
77-60-098664-2 2.647,35
77-60-098702-7 13.855,35
77-60-098831-3 16.534,60
77-60-098881-0 45.833,55
77-60-098901-7 970,55
77-60-098941-0 11.156,65
77-60-099186-9 2.057,30
77-60-099201-3 3.389,95
77-60-099218-7 47.464,00
77-60-099229-3 12.600,00
77-60-099250-5 56,00
77-60-099253-8 16.711,30
77-60-099274-9 502,35
77-60-099275-4 19.040,85
77-60-099292-5 6.823,60
77-60-099296-3 6.810,10
77-60-099307-0 9.584,50
77-60-099309-0 40,85
77-60-099311-8 451,15
77-60-099316-0 792,45
77-60-099333-2 951,15
77-60-099340-4 16.064,80
77-60-099357-6 43.084,25
77-60-099386-2 361,35
77-60-099392-7 1.206,45
77-60-099400-3 42.503,40
77-60-099409-1 499,10
Operación Remanente
77-60-099431-5 2.247,95
77-60-099441-0 623,85
77-60-099447-5 2.541,45
77-60-099455-0 1.661,55
77-60-099461-5 102.551,05
77-60-099462-9 1.814,65
77-60-099468-6 1.814,65
77-60-099499-0 4.650,25
77-60-099512-7 1.083,00
77-60-099520-2 1.880,35
77-60-099523-5 52.169,90
77-60-099533-8 25.866,55
77-60-099538-0 6.115,40
77-60-099542-7 21.174,60
77-60-099556-8 17.050,75
77-60-099559-0 2.825,20
77-60-099572-7 10.081,20
77-60-099576-5 471,40
77-60-099611-5 1.810,40
77-60-099616-7 18.518,20
77-60-099643-4 698,70
77-60-099647-0 471,65
77-60-099668-1 3.691,90
77-60-099672-9 9.075,65
77-60-099678-6 6.546,25
77-60-099691-0 731,65
77-60-099698-1 30.328,55
77-60-099699-5 7.344,00
77-60-099712-0 311,25
77-60-099717-2 1.981,55
77-60-099738-3 54.514,35
77-60-099741-7 38.346,15
77-60-099744-0 899,15
77-60-099754-2 59,60
77-60-099765-0 2.991,00
77-60-099766-4 951,65
77-60-099773-6 53.151,90
77-60-099777-2 5.119,40
77-60-099779-1 6.318,40
77-60-099803-5 21,40
77-60-099810-5 25.327,85
77-60-099814-1 6.997,45
77-60-099825-0 2.955,60
77-60-099827-7 6.271,70
77-60-099832-8 5.671,15
77-60-099848-0 3.491,25
77-60-099855-0 514,80
77-60-099863-3 6.681,90
77-60-099877-4 2.417,00
77-60-099894-7 5.324,45
TOTAL ALHAJAS: 123 1.521.236,15
Agencia: 88
ALHAJAS
Operación Remanente
88-60-841651-4 1.878,15
88-60-841839-5 1.674,65
88-60-841988-0 4.287,65
TOTAL ALHAJAS: 3 7.840,45
San José, 29 de junio del 2005.—Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-136060.—(52569).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1755-2005.—Baquero Herrera Jaime Alfredo, R-134-2005, colombiano,
cédula de residencia Nº 420-0205573-0006360, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52509).
ORI-R-1770-2005.—Gamboa Chaves Ana Yessika, R-132-2005, costarricense,
cédula Nº 1-0821-0107, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Entrenamiento en Hemato-Oncología con Énfasis en Tumores Sólidos, Universidad
de Los Estudios de Padua, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52510).
ORI-R-1936-2005.—Landrum Vaughn Michelle Anne, R-150-2005, costarricense,
cédula Nº 8-0083-0047, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en
Artes Español, Universidad Estatal de San Francisco, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52511).
ORI-R-1938-2005.—López Ruiz Luis Ángel, R-151-2005, costarricense, cédula
Nº 1-803-653, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en
Población, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, (FLACSO), Costa Rica.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52512).
ORI-R-1940-2005.—Julio Arango Viviana Elena, R-153-2005, colombiana, cédula
de residencia Nº 420-0196895-0004475, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Contadora Pública, Universidad de Medellín, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52513).
ORI-R-1944-2005.—Arado Seisdedos Daniel, R-147-2005, cubano, pasaporte Nº C
447837, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Enfermería,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52514).
ORI-R-1946-2005.—Barahona Palomo Marco, R-149-2005, costarricense, cédula
Nº 1-143-0580, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestría en
Ciencias, Ciencias de la Tierra, Universidad de Waterloo, Canadá. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52515).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1948-2005.—Garcez Leme María Cecilia, R-148-2005, brasileña,
pasaporte Nº C M 299352, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría
en Educación; en el Área de Concentración Educación-Opción: Estado, Sociedad y
Educación, Universidad de San Pablo, Brasil. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52516).
ORI-R-1950-2005.—Mora Agüero Eloy, R-154-2005, costarricense, cédula Nº
1-0942-0832, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título de Profesional
Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52517).
ORI-R-1777-2005.—Martínez Casquete Rosario, R-135-2005, colombiana, cédula
de residencia Nº 420-0210546-0007752, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52518).
ORI-R-1791-2005.—Velez Mauricio Liliana, R-145-2005, mexicana, cédula de
residencia Nº 150-0213846-0001968, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Actuario, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52519).
ORI-R-1796-2005.—Rubio Gutiérrez Manuel de Jesús, R-136-2005, cubano,
cédula de residencia Nº 315-100284-005437, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Ingeniero en el Campo de Ingeniería Nuclear, Universidad Técnica de
Praga, Checoslovaquia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52520).
ORI-R-1793-2005.—Nadal Nasser Domingo Eduardo, R-144-2005, hondureño,
cédula de residencia Nº 260-0214030-002687, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Residencia en Ginecobstetricia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52521).
ORI-R-1798-2005.—García Torres Iván Eduardo, R-137-2005, colombiano, cédula
de residencia Nº 420-0214758-0008736, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Arquitecto, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52522).
ORI-R-1668-2005.—Polonio Lobo Giovanni, R-128-2005, costarricense, cédula
Nº 2-0295-0418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnólogo en
Producción de Azúcar y Alcohol, Universidad Metodista de Piracicaba, Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de junio del 2005.—Oficina de Registro
e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52523).
ORI-R-1808-2005.—Chacón
Morales Edgar Orlando, R-141-2005, guatemalteco, cédula de residencia Nº
240-1093581449, ha solicitado reconocimiento del diploma de Politicólogo en el
Grado de Licenciado en Ciencia Política, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52524).
ORI-R-1802-2005.—Solano Rojas Mariana, R-139-2005, costarricense, cédula Nº
1-1043-0333, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma en Estudios
Avanzados en Literatura y Cultura Literatura y Estética, Universidad de
Ginebra, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52525).
ORI-R-1810-2005.—Camacho Angulo Alexander, R-142-2005, colombiano,
pasaporte Nº CC91281006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52526).
ORI-R-1812-2005.—Chow Marín Iván, R-143-2005, costarricense, cédula Nº
2-0434-0266, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en
Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52527).
ORI-R-1800-2005.—Chávez Camarena Maryuri, R-138-2005, panameña, pasaporte
Nº 1369182, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Tecnología Médica, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52528).
ORI-R-1805-2005.—Chaverri Pacheco Hernán, R-140-2005, costarricense, cédula
Nº 9-0039-0438, ha solicitado reconocimiento del diploma de bachiller en
Ciencias en Zootecnia, Universidad Estatal Truman, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52529).
ORI-R-1670-2005.—Rodríguez González Marvin Francisco, R-129-2005,
costarricense, cédula Nº 2-0452-0471, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Maestro en Ciencias (Física Médica), La Universidad Nacional Autónoma de
México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52530).
ORG-201-05.—Solís Madrigal Sylvia, costarricense, cédula Nº 1-976-173,
ha solicitado la reposición del Título de Bachiller en Biología. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52531).
ORG-200-05.—Blanco Obando Edgar Eduardo, costarricense, cédula Nº
1-883-100, ha solicitado la reposición del Título de Licenciatura en
Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52532).
ORI-R-1642-2005.—Córdoba Ortega Jorge Antonio, R-146-2005, costarricense,
cédula Nº 2-413-424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor,
Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52533).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 7º, del 23 de mayo del 2005,
en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del
Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del
señor José Pablo Alvarado Moya, número de cédula 107530713, acuerda:
• Reconocer el Título de Doctor en Ciencias de
Ingeniería, otorgado el siete de julio del dos mil cuatro, por
Rheinisch-Westfaelishe Technische Hochschule Aachen, República de Alemania, al señor
José Pablo Alvarado Moya.
• Reconocer del Grado Académico otorgado el
siete de julio del dos mil cuatro, por Rheinisch-Westfaelishe Technische
Hochschule Aachen, República de Alemania, al señor José Pablo Alvarado Moya.
• No equiparar el título.
• Equiparar el grado obtenido por José Pablo
Alvarado Moya, otorgado el siete de julio del dos mil cuatro, por
Rheinisch-Westfaelishe Technische Hochschule Aachen, República de Alemania, por
de Doctorado Académico según nomenclatura de grados y títulos de la Educación
Superior Estatal.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Máster. William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-35495.—(51969).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
01-2005, artículo 6º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud de
la señora Catalina Torres Galeano, pasaporte CC38288457, acuerda:
• Reconocer el Título de Tecnóloga en
Construcciones Civiles, otorgado el catorce de diciembre del dos mil uno, por
el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, República de Colombia, a la
señora Catalina Torres Galeano.
• No reconocer el grado.
• No equiparar el título.
• Equiparar el grado obtenido por Catalina
Torres Galeano otorgado el catorce de diciembre del dos mil uno, por el
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, República de Colombia, por el de
asociado según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior
Estatal.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Departamento de Admisión y
Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud
Nº 30931).—C-31370.—(51970).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
01-2005, artículo 6º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del
señor Gabriel Antonio Fernández Guevara, cédula de residencia
420-0207758-0007036, considerando que el grado no se especifica en la
documentación aportada acuerda:
• Reconocer el Título de Arquitecto, otorgado
el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, por la Corporación
Unicosta, República de Colombia, al señor Gabriel Antonio Fernández Guevara.
• No reconocer el grado académico.
• Equiparar el Título de Arquitecto, otorgado
el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, por la Corporación
Unicosta, República de Colombia, al señor Gabriel Antonio Fernández Guevara por
el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Gabriel
Antonio Fernández Guevara, otorgado el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta
y nueve, por la Corporación Unicosta, República de Colombia, con el Grado de
Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Departamento de Admisión y
Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud
Nº 30931).—C-35495.—(51971).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
01-2005, artículo 5º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del
señor Jorge Manuel Cand Huerta, cédula de residencia 315-164150-003740,
acuerda:
• Reconocer el Título de Ingeniero
Electricista, otorgado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, por
el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, República de Cuba,
al señor Jorge Manuel Cand Huerta.
• No reconocer el grado académico.
• Equiparar el Título de Ingeniero
Electricista, otorgado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, por
el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, República de Cuba,
al señor Jorge Manuel Cand Huerta, por el Título de Ingeniero en Electrónica,
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Jorge Manuel
Cand Huerta, otorgado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, por
el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, República de Cuba,
por el de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Departamento de Admisión y
Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
30931).—C-35495.—(51972).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
01-2005, artículo 6º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del
señor Fabio Simón Valenzuela Pérez, pasaporte Nº 3723107, considerando que el
grado no se especifica en la documentación aportada, acuerda:
• Reconocer el Título de Ingeniero Industrial,
otorgado el tres de julio del dos mil dos, por el Instituto Tecnológico de
Santo Domingo, República Dominicana, al señor Fabio Simón Valenzuela Pérez.
• No reconocer el grado académico.
• No equiparar el título.
• Equiparar el grado obtenido por Fabio Simón
Valenzuela Pérez, otorgado el tres de julio del dos mil dos, por el Instituto
Tecnológico de Santo Domingo, República Dominicana, por el de Bachillerato
Universitario según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior
Estatal.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Departamento de Admisión y
Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud
Nº 30931).—C-35495.—(51973).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
01-2005, artículo 13, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional para el Reconocimiento
y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Jorge
Camacho Sandoval, número de cédula 400980426, acuerda:
• Reconocer el Título de Doctor Ingeniero
Agrónomo, otorgado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa, por la
Universidad Politécnica de Valencia, España, al señor Jorge Camacho Sandoval.
• Reconocer el grado académico otorgado el
veintisiete de abril de mil novecientos noventa, por la Universidad Politécnica
de Valencia, España, al señor Jorge Camacho Sandoval.
• No equiparar el título.
• Equiparar el grado obtenido por Jorge
Camacho Sandoval otorgado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa,
por la Universidad Politécnica de Valencia, España, por el de Doctorado
Académico según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior
Estatal.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Departamento de Admisión y
Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
30931).—C-35495.—(51974).
COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL DE MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS
En sesión
ordinaria de la CIMAT Nº 011-05, artículo 4°, inciso B), celebrada el martes 14
de junio del 2005, acordó:
Acoger la recomendación
de la Asesoría Legal de la CIMAT para que se incluya entre los requisitos
establecidos para marinas y atracaderos, una certificación del MINAE, donde
conste que el terreno solicitado en concesión, no constituye área de bosque ni
terreno forestal o de aptitud forestal.
Ing. Óscar
Villalobos Charpentier, Secretario Técnico a. í.—(Solicitud
Nº 48270-ICT).—C-8570.—(51960).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Rent a
Car Santos S. A., propietaria de la arrendadora de vehículos del mismo nombre.—San
José, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-609-2005 del 30 de marzo del 2005 y G-982-2005 del 24 de mayo
del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se
nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al
Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento,
para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria
Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Rent a Car Santos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-016717,
propietaria de la Arrendadora de Vehículos del mismo nombre, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así
como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que
la empresa Rent a Car Santos S.
A., cédula jurídica
Nº 3-101-16717, fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomado en la sesión Nº 3599,
del 23 de octubre de 1985 y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión Nº 5, celebrada el día 2 de diciembre de
1985, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 10, para desarrollar la actividad
de arrendadora de vehículos en el establecimiento denominado Rent a Car Santos.
3º—Que según oficio FOM-583-05 del 28
de febrero del 2005, el supervisor del Departamento de Fomento, señor Rafael
Soto Quirós, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia
sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d), e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “Cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que la
cláusula tercera del Contrato Turístico de esta empresa establece las
obligaciones respectivas dentro de las que se destacan el “Cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de inspección
contenido en el oficio FOM-583-05 del 28 de febrero del 2005, el Supervisor del
Departamento de Fomento, señor Rafael Soto Quirós, informa que el día 22 de
febrero del 2005, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa
arrendadora de vehículos denominada Santos, con el propósito de verificar su
operación, no obstante, las labores de inspección no fueron realizadas, por
cuanto, la empresa dejó de operar en el domicilio registrado ante este
Instituto y según informaciones dadas por los vecinos del inmueble, la empresa
tiene como dos años de haber cerrado operaciones. Que según oficio FOM-857-05 del
18 de marzo del 2005, el señor Soto manifiesta que dicho informe no fue posible
notificarlo a sus representantes y así brindar el respectivo plazo, por cuanto
en el domicilio legal que se indica en el estudio registral, no fue posible
localizar oficina alguna relacionada con la empresa.
VI.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Rent a Car Santos S. A., propietaria de
la Arrendadora de Vehículos del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso e)
del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez
que se incumple con la normativa vigente en virtud de que no se encuentra en
operación ni ha reportado los cambios que se han dado en la empresa, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato
Turístico Nº 10, cláusula tercera, inciso e), artículo 15 del Reglamento a la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano
Director cita al representante de la empresa Rent a Car Santos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-016717, propietaria de Arrendadora de Vehículos del mismo
nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o
en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles a la tercera publicación a las nueve
horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso
2), de la Ley General de la Administración Pública, que deben presentarse todas
las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de
que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 48272).—C-146835.—(52311).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por:
Carlos Luis Jiménez
Vargas, cédula de identidad número tres-ciento seis-ciento ochenta y seis,
mayor, casado, agricultor, vecino de barrio Quinto, frente a la Iglesia
Católica, Limón, poseedor de la parcela Nº 380-1003 del proyecto de titulación
BIRF 2764 C. R., con una medida de siete hectáreas cinco mil ciento ochenta y
seis metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
L-novecientos quince mil ciento noventa y uno - mil novecientos noventa, cuyos
linderos son: norte, Hebneser Suthedland Gordon; sur, Daysi Pérez Campos; este,
calle pública, y oeste, calle pública y parte quebrada. Situado en: bomba,
distrito 01 Limón, cantón 1 Limón, provincia 7° Limón, que es terreno para
construir.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle
saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 29
de junio del 2005.—Programa Nacional de
Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(52273).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:
Melodie del Mar Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-336556, representada por Sergio Alonso Butman Ruiz, cédula de identidad número uno-mil ciento diez-cero setecientos treinta y cinco, mayor, soltero, comerciante, vecino de la Mariana Casa Nº 7, Tres Ríos Cartago, poseedora de la parcela Nº 51-97091 del proyecto de titulación Puriscal - Parrita con una medida de dos mil novecientos siete metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve - dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, 114 Sociedad Anónima; sur, Wálter Saisthuber; este, 114 Sociedad Anónima, y oeste, calle pública. Situado en Playa Azul, distrito 02 Tarcotes, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas, que es terreno para construir.
Las presentes diligencias no tienen por objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 29 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 43678.—(52756).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le
comunica a la señora María Yaritza Mendoza García, que por resolución de la
oficina local de Siquirres, de las 8:00 horas del 21 de enero del 2005, se
dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal del niño
Edie José Mendoza García en el Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo.
Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto,
para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Nº 741-00003-2005.—Oficina
Local de Siquirres, 2 de junio del 2005.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16278).—C-3620.—(51963).
Oficina local de San Carlos, le
comunica a la señora Lidia Guadamuz Suárez que en la oficina local del P.A.N.I.
de San Carlos se dictó medidas de protección de cuido provisional a favor de la
joven Kattia Guadamuz Suárez en el hogar de los señores Nubia Ramírez Romero y
Noel Sequeira Romero, mediante resolución de las nueve horas, quince minutos
del día treinta de mayo del dos mil cinco. Se le
concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16278).—C-4520.—(51964).
A Adelaida Ramírez López, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del tres de junio
del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional en
familia sustituta, en beneficio del niño José Antonio Picado Ramírez, en el
hogar de la señora Aparicia Villegas Gallo. Recurso: procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda
publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00036-2000.—Oficina
Local de Liberia, junio del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16278).—C-2720.—(51965).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las quince
horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se le comunica la
resolución de este despacho al señor Eduardo Antonio Huembres M., que recomendó
la salida del país del menor Marlon Antonio Huembres Marcia, con la sola
autorización de su madre Aura Lila Marcia a Nicaragua. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local
de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur, en forma verbal o
escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina
local de Heredia, junio del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16278).—C-5120.—(51966).
A María de los Ángeles García Zeledón,
se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta
minutos del nueve de junio del dos mil cinco, que dictó medida de protección de
abrigo temporal en entidad pública, en beneficio del joven Miguel García
Zeledón, en el albergue del PANI en La Garita de Alajuela. Recurso: procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 531-00019-2005.—Oficina Local de Liberia, junio del 2005.—Lic. Ana Marcela
Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16278).—C-3020.—(51967).
A Juana Carballo Solís, se le comunica
la resolución administrativa de las trece horas del nueve de junio del año dos
mil cinco, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad
pública, en beneficio del joven Carlos José Carballo Solís, en el albergue La
Garita en San José, Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho,
dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.
Expediente 531-00018-2005.—Oficina Local de Liberia,
abril del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16278).—C-2720.—(51968).
Resolución
Nº RRG-4707-2005.—San José, a las ocho y cuarenta y
cinco horas del trece de junio del dos mil cinco.
Solicitud de
fijación de tarifas, presentada por Transportes Occidentales del Pacífico M y R
S. A., concesionario de las rutas 614, 616 y 617, descrita como:
Puntarenas-Barrio El Carmen, Puntarenas-Barrio 20 de Noviembre y Puntarenas-El
Cocal y Fray Casiano, respectivamente. Expediente Nº ET-065-2004.
Resultando:
1º—Que
mediante nota del 5 de mayo del 2005, recibida en la Autoridad Reguladora el 9
de mayo del 2005; Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., presentó
solicitud de ajuste tarifario, para las rutas 614, 616 y 617, descritas en su
orden como: Puntarenas-Barrio El Carmen, Puntarenas-Barrio 20 de Noviembre y
Puntarenas-El Cocal y Fray Casiano.
2º—Que los derechos de explotación de
las rutas 614, 616 y 617, arriba descritas, se otorgaron en concesión a favor
de Manuel Ramos Robles, según artículo 18 de la sesión extraordinaria Nº
26-2000 del 28 de agosto del 2000, de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público (OT-253-2004, folios 4 al 15), que fueron cedidos a
Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., según artículo 14 de la
sesión ordinaria 30-2000 del citado Consejo, celebrada el 2 de noviembre del
2000. La petente tiene refrendado el contrato de concesión, por parte de la
Autoridad Reguladora (OT-253-2004, folio 118).
3º—Que por Oficio 470-RG-2005/10243,
del 4 de mayo del 2005 (folio 228), la Reguladora General ordenó que se
iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
4º—Que realizado el análisis
preliminar, se solicitó información de actualización mediante el oficio
018-DITRA-2005 con fecha 5 de mayo del 2005, la cual fue remitida por el
petente y recibida en la Autoridad Reguladora el 9 de mayo del 2005.
5º—Que el incremento nominal
solicitado, según cálculo del petente, corresponde a 60,99% sobre la tarifa
ponderada vigente de ¢.80,60; mientras que el incremento real solicitado es de
67,49%, que resulta de la petición de un pliego de tarifas unificadas en ¢ 135
para todos los ramales.
6º—Que las tarifas vigentes para las
rutas 614, 616 y 617, son las que fueron retrotraídas por la RRG-4580-2005 del
2 de mayo del 2005 a las de la fijación general, aprobada mediante
RRG-3058-2003 de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de
dos mil tres, publicada en La Gaceta Nº 69, del 8 de abril del 2003. En
el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas
por la petente:
Tarifa Solicitud
Tarifa adulto Aumento
vigente mayor Tarifa relativo
Ruta Nº Trayecto Tarifas en colones
614 Puntarenas-Bº
El Carmen
Puntarenas-Bº
El Carmen 75 0 135 80,00%
616 Puntarenas-Bº
20 de Noviembre
Puntarenas-Bº
20 de Noviembre 75 0 135 80,00%
Puntarenas-El
Cocal 75 0 135 80,00%
Tarifa Solicitud
Tarifa adulto Aumento
vigente mayor Tarifa relativo
Ruta Nº Trayecto Tarifas en colones
617 Puntarenas-El
Cocal-Fray Casiano
Puntarenas-Fray
Casiano 85 0 135 58,82%
Puntarenas-Chacarita 75 0 135 80,00%
Puntarenas-El
Cocal 75 0 135 80,00%
7º—Que
realizado el análisis preliminar y el trámite de verificación de requisitos, se
otorgó admisibilidad mediante oficio 065-DITRA-2005/11584 del 16 de mayo del
2005.
8º—Que la convocatoria a Audiencia
Pública, se publicó en La Gaceta Nº 101, del 26 de mayo del 2005 (folio
245) y en los diarios: Extra (folio 241) y Al Día (folio 242), ambos del 19 de
mayo del 2005.
9º—Que en el Informe de Instrucción,
visible a folios 283 a 288, se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello: 1. El Sr. Francisco Agüero Sánchez, en calidad de usuario; 2. el Sr.
Juan Bautista Moraga, en calidad de usuario; 3. la Asociación de Desarrollo
Integral del Barrio Veinte de Noviembre, representada por el señor Luis López
Soto (no presenta cédula de identidad), en condición de presidente y Javier
Catón Martínez en calidad de usuario; 4. la Defensoría
de los Habitantes, representada por el señor José Manuel Echando Meza, en
condición de Defensor de los Habitantes; y 5. el Sr.
Lorenzo Valdés López, en calidad de usuario, (folios 262 a 263); presentaron
escritos de oposición a la referida solicitud, esas oposiciones se resumen,
así:
1. El Sr. Francisco Agüero Sánchez, en calidad de
usuario (folios 246 a 247), manifiesta:
“(1) Que la Autoridad Reguladora haga
que se cumpla el artículo 97 de la Ley de Tránsito, que recomienda que los
buses no se abastezcan de combustible cuando estén transportando pasajeros. (2)
Que los buses tengan a la vista el documento de póliza de seguro en caso de
accidente, para conocer al alcance de las coberturas.”
2. El Sr. Juan Bautista Moraga, en calidad de
usuario (folios 248 a 249), manifiesta:
“(1) Que el 5 de mayo encontré los
buses de Fray Casiano-Puntarenas y Chacarita-Puntarenas con la tarifa de ¢85 y la
tarifa era de ¢110 y ahora un mes después solicitan aumento del ¢135 en las dos
rutas. Solicito que no se siga cobrando tarifa única y se tome el sistema
anterior en tractos.”
3. La Asociación de Desarrollo Integral del
Barrio Veinte de Noviembre, representada por el señor Luis López Soto (no
presenta cédula de identidad), en condición de presidente y Javier Catón
Martínez en calidad de usuario, (folios 250 a 256), manifiestan:
“(1) Que requieren conocer de primera
mano si la empresa Transportes Occidentales del Pacífico, aportó la
certificación de estar al día en las cuotas de la CCSS, ya que si no presentó,
este acto no procede y debe declararse nulo. (2) Que hay un cobro de 5 colones
de exceso, error producto del cálculo errado del técnico que analizó el
expediente ET-65-2004, cambiará consistentemente en el monto de la tarifa de
las rutas 614, 616 y 617. (3) Que en la sesión ordinaria de Nº 2879 del 21 de
diciembre de 1993, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
acuerdo Nº 4 indica que luego de que se le renovara la concesión automática a
la empresa que explota las rutas 614, 616, 617, indica claramente que se le
otorgaba la concesión por 7 años más, luego de cumplido ese proceso, reza el
acuerdo en mención, se abriría el proceso licitatorio para sacar a remate la
concesión. (4) Que el Consejo Técnico de Transporte (sic), regula la
estratificación de los servicios de transporte remunerado de personas,
dividiéndolos en urbanos e interurbanos, y la ARESEP, con el cálculo del modelo
econométrico a esta ruta le está calculando con buses largos y tiene que
calcularle con buses cortos. (5) Que ARESEP calcula los incrementos tarifarios
de las rutas 614, 616, 617, como un todo, lo que impide evaluaciones reales y
fidedignas acerca del desenvolvimiento de esas rutas en sus aspectos
económicos, financieros y sociales.”
4. La Defensoría de los Habitantes, representada
por el señor José Manuel Echandi Meza, en condición de Defensor de los
Habitantes, (folios 257 a 261), manifiesta:
“(1) Que en acatamiento a lo dispuesto
por la Sala Constitucional, con respecto a la anulación de Procedimiento
Tarifario, es importante acotar que la empresa recibió ingresos por concepto de
un error de la ARESEP, situación que afectó a los usuarios, quienes durante un
cierto tiempo pagaron una tarifa que no correspondía, por lo que corresponde a
la ARESEP determinar la forma en que debe reconocer a los usuarios lo pagado de
más. (2) Que la empresa reporta una demanda mensual promedio de 159.130
pasajeros, lo cual en términos del aprovechamiento promedio por carrera
significa que movilizó 34 pasajeros en promedio por carrera, es decir 17
pasajeros por viaje. Lo anterior muestra que con esos niveles de demanda,
pareciera que existe una sobre-estimación de la cantidad de carreras
autorizadas. (3) Que en cuanto a la oferta del servicio la empresa reporta un
promedio de 4.684,2 carreras por mes, no obstante, según los horarios
autorizados por el Consejo de Transporte Público, ésta debe realizar 4.534
carreras mensuales. Como se puede observar, la empresa está brindando casi 150
carreras más de las autorizadas por el Consejo de Transporte Público.”
5. El Sr. Lorenzo Valdés López, en calidad de
usuario, (folios 262 a 263), manifiesta:
(1) Que si la empresa no tiene buses
para cumplir con el servicio, los usuarios no tienen por qué pagar lo que ellos
pagan por alquileres. (2) Que apoya todo lo indicado por el Sr. Javier Catón y
por la Defensoría de los Habitantes.
10.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Salón de Actos
del Colegio Universitario de Puntarenas, el 2 de junio del 2005. El Acta
29-2005, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 290 a 310.
11.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el Oficio 0141-DITRA-2005, del 13 de junio del 2005,
que corre agregado al expediente.
12.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Que del
Oficio 0141-DITRA-2005, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis técnico de la solicitud que
aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de
la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como las herramientas metodológicas
complementarias desarrolladas por la Autoridad Reguladora.
Sobre el modelo desarrollado por el
MOPT.
2. Demanda: La Empresa reporta en su
petición un promedio mensual de 196.570 pasajeros basado en sus ingresos de
operación de mayo 2003 a abril 2004, y descuenta un promedio mensual de 10.581
marcas de adulto mayor que según indican, corresponde a sus registros para el
mismo periodo.
3. El análisis ARESEP corre el modelo con el dato
de la última fijación individual, que es el mismo utilizado por la empresa,
descontando el dato promedio mensual de 8.381 tiquetes de adulto mayor,
correspondiente al periodo febrero 2002 a abril 2005, pero contabilizando con
cero aquellos meses en los cuales el reporte suministrado por el operador
ingresó a esta Autoridad después del día quince del mes siguiente al mes
reportado. Los datos de demanda resultantes se muestran en el siguiente cuadro
comparativo:
Cálculo Reporte Variación
Rutas 614-616-617 ARESEP Empresa Absoluta Porcent.
Pasajeros Promedio Mensual 196.570 196.570 - 0,00%
Menos: Ajuste por adulto mayor 8.381 10.581 -2.201 -20,80%
Promedio Neto Mensual 188.190 185.989 2.201 1,18%
4. Carreras: La petente reporta un
promedio mensual de 4.671 carreras, monto que excede el esquema de horarios
autorizado por acuerdo de la Comisión Técnica, Nº 04 de Sesión Nº 2879 del 21
de diciembre 1993 (Folio 258 de RA-169-2003), con el que se calcula un promedio
mensual de 4.535 carreras y que es el dato utilizado en el análisis ARESEP.
5. Distancia: La empresa reporta una
distancia ponderada de 14,97 km. por carrera, muy similar a los 15,17 km.
certificados por el Consejo de Transporte Público (Folio 266 de RA 169-2003),
que es el que se adopta en el cálculo ARESEP.
6. Flota: El concesionario de la ruta,
Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A. cuenta con una flota de 8
unidades, que pertenecen registralmente a Autotransportes Raro S. A., y que de
conformidad con el acuerdo 32 2003 del 22 de setiembre del 2003 (RA 169-2003,
folios 14-16), el Consejo de Transporte Público autorizó el contrato de
arrendamiento de dichas unidades, efectuado entre la empresa petente
“Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A.” y la empresa
“Autotransportes Raro S.A.” dueña de las unidades, el (RA 169-2003 folios
113-115).
7. El acuerdo de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora 009 058-2003, artículo 9 del acta de la sesión ordinaria
058-2003, celebrada el 30 de setiembre del 2003 y ratificada el 7 de octubre
del mismo año, señala para los casos en los que existe arrendamiento de
unidades, lo siguiente:
“[…] Para aquellas unidades que sin
ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte
Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto
máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la
rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran
propias”
8. En virtud de lo anterior el modelo tarifario
aplicado por la Autoridad Reguladora reconoció las siguientes unidades:
Placas Modelo Capacidad
1 PB-882 1997 46
2 PB-1079 1999 47
3 SJB-3296 1994 43
4 SJB-5345 1995 53
5 SJB-8706 2003 54
6 SJB-8707 2003 54
7 SJB-8712 2003 54
8 SJB-8720 2003 54
9. Con base en este detalle, se determina que la
flota tiene una antigüedad promedio de 5,38 años, lo que es equivalente a un
modelo de año promedio 1999,63.
10. Con respecto a la propiedad, años modelo y
números de placa de las unidades, para sus verificación se utilizaron las
certificaciones del Registro de la Propiedad y los comprobantes de Derecho de
Circulación, y además se consultó la base de datos del Registro Nacional, de
cuya revisión se constató que todas las unidades están a nombre de la empresa
arrendante Autotransportes RARO S. A.
11. Se cotejó la lista de placas del
concesionario, con la de placas adulteradas que remitió el Registro Nacional a
la Autoridad Reguladora y, no se encontró ninguna de las unidades del
concesionario incluida en dicha lista.
12. En relación con el requisito de estar al día
en el pago del canon de regulación, que se encuentra estipulado en el artículo
9° del Reglamento para el Cálculo y Cobro de Cánones, aprobado por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora en la sesión № 064-98 se solicitó la
información respectiva al Departamento Financiero, según la cual, todas las
unidades arrendadas por la empresa propietaria, Autotransportes Raro S. A. al
operador, Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., se encuentran al
día en el pago del canon correspondiente.
13. Precio de un vehículo nuevo: El tipo de
vehículo requerido para la prestación del servicio autorizado a esta ruta,
según las características del área de explotación y la naturaleza de la
demanda, corresponde a un bus tipo urbano, cuyo valor de US$ 72.000, al tipo de
cambio aplicable a la fijación (¢ 475,63 por US$) equivale a ¢ 34,2 millones,
es el que se reconoce en el análisis ARESEP, para todos los cálculos
relacionados con esta variable en la estructura de costos, a excepción de la
rentabilidad, que se calcula sobre un valor histórico de ¢ 23,6 millones,
calculado de acuerdo con la edad media de la flota y los tipos de cambio
promedio de cada año en que se incorporaron las unidades de la flota.
14. Se aclara que en el contrato suscrito por el
petente y Autotransportes RARO S.A., se estableció un arrendamiento mensual por
bus de US$ 1.500, el cual hechas las respectivas conversiones cambiarias,
excede en $ 438 el máximo mensual equivalente a depreciación más rentabilidad
en el modelo MOPT, y su aplicación alternativa implicaría un valor de bus
equivalente a $ 100.991. Con base en este cálculo y de acuerdo con lo que
señala el acuerdo de Junta Directiva precitado, se procedió a utilizar el valor
de bus de US$ 72.000 arriba indicado.
15. Corredor común: No se solicitan ajustes
por este concepto.
16. El resultado del análisis arrojado por el
modelo desarrollado por el MOPT, indica que las tarifas vigentes para la ruta
N° 614-616-617 requieren un incremento promedio del 61,62%, el cual resulta
superior al 60,99%, calculado por la empresa; lo que se atribuye principalmente
a las diferencias en los valores utilizados en los cálculos de demanda,
carreras, y la actualización de las variables, combustible, salarios, tipo de
cambio y tasa de remuneración al capital, durante el periodo transcurrido desde
la fecha del cálculo de la empresa, hasta la del presente análisis.
Sobre el análisis de la ruta en el
contexto del mercado
17. Con este procedimiento, que utiliza
funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de
variables específicas de la ruta 614-616-617 dentro del contexto y
comportamiento del bloque de mercado (urbana resto del país), con el que ha
sido identificada en las llamadas fijaciones nacionales; llegándose a los
resultados que seguidamente se indican.
18. Las características que más diferencian a esta
ruta de los valores medios del mercado son, la escasa flota de apenas un tercio
del promedio de su estrato, para transportar una excesiva demanda mensual por
bus que triplica la del mercado, lo que a su vez la obliga a triplicar el
número de carreras diarias por bus, para mantener sus índices IPK y pasajeros
por carrera en niveles normales, en incluso ligeramente menores que los de las
rutas de su grupo. Además la ruta se caracteriza por una inversión neta por bus
supera en más de un 40% a las de su mercado, probablemente merced a la
particularidad de contar con toda su flota arrendada.
19. Esas relaciones y principalmente el hecho de
tener un IPK ligeramente menor que el de su estrato, y una inversión neta muy
superior a la del mercado, vienen a mostrar un perfil operativo que indica
significativos aumentos tarifarios en todos los valores de la función potencial
y especialmente en la tarifa según inversión.
Sobre el Análisis Complementario de
Costos
20. Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los valores de los parámetros usados en la
fijación por adulto mayor del año 2002, (RRG 2466-2002 de las 14 horas y 45
minutos del 10 de enero del 2002, publicada en Alcance 17 a La Gaceta Nº
39, del 25 de febrero del 2002), para determinar las variaciones específicas en
el precio de los insumos (combustible, salarios, llantas, etcétera) y, los
cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que
inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).
21. En el caso de esta ruta, dicho análisis indica
la necesidad de un ajuste neto a la tarifa vigente, del orden del 39,44%;
resultado que principalmente se atribuye al crecimiento acelerado de los
precios del combustible, de los salarios, y del tipo de cambio, que ha incidido
en los costos de operación, durante los 3 años, 5 meses, posteriores a la
fijación de referencia.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de
Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real
22. El resultado de la aplicación de esta
herramienta, muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 614-616-617
respecto de los índices general (IPC) y de Transporte (como componente del IPC)
y, sus tendencias comparativas de crecimiento; pudiéndose apreciar que a partir
del año 1996 la tarifa de esta ruta ha seguido una tendencia de crecimiento
regular y constante hasta diciembre 2003, prácticamente superpuesta a la curva
del IPC general, lo cual se explica porque durante ese periodo solo fue
ajustada por medio de las fijaciones generales. Situación que cambia a partir
de julio 2004, cuando recibe el primer ajuste vía individual, un importante
aumento del 24% que eleva su nivel hasta un punto medio entre las curvas de
referencia, y posteriormente otro incremento en febrero 2005, que le repone al
menos la variación de sus costos de operación. No obstante, la anulación
decretada por la Sala IV, los devuelve al nivel tarifario de abril 2003,
haciendo que su recuperación solo sea posible con el ajuste generado por el
modelo de la Estructura de Costos MOPT.
Sobre el criterio de decisión final
23. De la ponderación de resultados de los
distintos instrumentos de análisis aplicados a la solicitud tarifaria de la
ruta Nº 614-616-617 en estudio, el análisis técnico recomienda el ajuste
señalado por la Estructura General de Costos MOPT, por considerar que es el
único que le otorga el equilibrio financiero suficiente para cubrir los costos
operativos, dentro de las condiciones de operación de la Ruta; dicho
instrumento resulta en un aumento general del 61,62% sobre la tarifa ponderada
actual de ¢ 80,60 lo que equivale a un aumento de ¢ 50 a las tarifas de los
seis ramales, que quedarían cinco de ellos en ¢ 120 y uno, el de mayor
distancia en ¢ 135; sin embargo, dado que el recorrido máximo es relativamente
corto (7,6 km. en un sentido) y en consideración de la conveniencia de
simplificar los pliegos tarifarios en las rutas cortas, se recomienda uniformar
todas las tarifas en ¢ 130, lo que implica un ajuste neto de 61,28% sobre la
tarifa promedio ponderado vigente.
Sobre los vehículos con que se presta
el servicio
24. El día 17 de mayo del año en curso se
revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº
30 184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes
Occidentales del Pacífico M y R S.A. al ET-065-2004, sobre el estado mecánico
de las unidades con que brindan el servicio y aprobadas por el Consejo de
Transporte Público. De acuerdo con dicha consulta, todas las unidades presentan
la revisión técnica vigente.
Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas
en el resultando IX de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios del
servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, debe
indicarse:
1. A la luz de lo indicado en los artículos Nos.
50 y 51 del Reglamento a la Ley 7593, la mayoría los argumentos presentados en
el escrito, no corresponden a oposiciones debidamente fundamentadas, sino a la
exposición de manifestaciones sobre el procedimiento propuesto, que carecen de
relación directa con los aspectos técnicos del presente informe.
2. No obstante se responde sobre aquellos
aspectos que a juicio de esta Autoridad, muestran algún grado de concordancia
con los referidos términos del marco legal.
Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por la Asociación de Desarrollo
Integral del Barrio Veinte de Noviembre, representada por el señor Luis López
Soto, en condición de presidente, y al usuario Javier Catón Martínez, se indica
lo siguiente:
1. La empresa Transportes Occidentales del
Pacífico, aportó la certificación de estar al día en las cuotas de la CCSS, lo
cual consta al folio 311 del expediente.
2. El cobro en exceso por el error de la fijación
por RRG 3733 2004, se corrigió parcialmente con la fijación por RRG-4298-2005
de Febrero 2005, pero que en todo caso, esa fijación del error es la que anuló
la Sala IV y es la que la está restableciendo con la presente, usando ahora los
datos correctos.
3. No es cierto que a la ruta se le esté
reconociendo el tipo de bus “largo”, sino el urbano de $ 72.000.
4. El ajuste tarifario se otorga a la ruta de
forma consolidada, porque la concesión así fue dada, y además por razón de su
distancia, todas se ubican en el estrato urbano (de 0 a 25 km.).
Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por la Defensoría de los
Habitantes, representada por el señor José Manuel Echandi Meza, en condición de
Defensor de los Habitantes, se indica lo siguiente:
1. El reconocimiento a los usuarios de un
supuesto pago en exceso no se deduce de forma explícita del fallo de la Sala
Constitucional, y tampoco corresponde a un tema de oposición de conformidad con
lo dispuesto por el Reglamento y la Ley que rigen el accionar de esta Autoridad
Reguladora.
2. El bajo aprovechamiento mostrado por la ruta,
aún cuando no exista un estudio de demanda, es compatible con los resultados
mostrados por el instrumento de análisis, “Comparativo de Mercado”, en el que
se aprecia que tiene un comportamiento considerado “normal”, en comparación con
el del bloque de mercado con que se identifica, con respecto a los parámetros
de Índice de pasajeros por km (IPK), y pasajeros por carrera.
3. El exceso de carreras reportado por la
Empresa, en relación con sus horarios autorizados, fue excluido de los cálculos
y resultados tarifarios que se recomiendan.
Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por el usuario, Sr. Lorenzo
Valdés López, se indica lo siguiente:
El arrendamiento de buses es una
práctica general aprobada por el Consejo de Transporte Público, mediante
decreto Nº 28337 MOPT del 3 de enero del 2000, y el contrato particular de esta
empresa fue también avalado por dicho Consejo, según la referencia que arriba
se cita. Además, su consideración para efectos tarifarios está regulada por
acuerdo de la Junta Directiva de esta Autoridad, igualmente precitado, de
manera que no exceda el reconocimiento de la depreciación y la rentabilidad que
se le reconocerían a la flota como si fuera propia, en consideración de su
antigüedad real.
Que de conformidad con los resultandos
y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 61,62%, la tarifa promedio ponderado de las ruta
614, 616 y 617, descrita como: Puntarenas-Barrio El Carmen, Barrio 20 de
Noviembre, El Cocal y Fray Casiano, respectivamente, explotadas por Transportes
Occidentales del Pacífico M y R S. A., como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57,
incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar
tarifas para las ruts 614, 616 y 617, descritas como: Puntarenas-Barrio El
Carmen, Barrio 20 de Noviembre, El Cocal y Fray Casiano, explotadas por el
concesionario Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A., de acuerdo con
el siguiente detalle:
Tarifa Adulto
Regular Mayor
Ruta Nº Trayecto (en
colones)
614 Puntarenas-Bº
El Carmen
Puntarenas-Bº
El Carmen 130 0
616 Puntarenas-Bº
20 de Noviembre
Puntarenas-Bº
20 de Noviembre 130 0
Puntarenas-El
Cocal 130 0
617 Puntarenas-El
Cocal-Fray Casiano
Puntarenas-Fray
Casiano 130 0
Puntarenas-Chacarita 130 0
Puntarenas-El
Cocal 130 0
II.—Indicar
a Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., que debe remitir,
trimestralmente a la Autoridad Reguladora, el reporte de quejas, de acuerdo con
el lineamiento publicado en La Gaceta Nº 195, del 7 de octubre de 1998
y; que además, está obligada a presentar la información técnica y contable que
la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas
que se le formulen, de acuerdo con lo dispuestos en los artículos 14 inciso c)
y 24 de la Ley 7593 y; el 17, inciso d) de la Ley 3503.
III.—Indicar
a Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., que en el plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, debe
presentar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo que se realiza
a la flota con que presta el servicio.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Nº 539-DAF-2005).—C-203845.—(52288).
Resolución
RRG-4742-2005.—San José, a las quince horas del veinte
de junio del dos mil cinco.
Solicitud de
ajuste ordinario de margen de comercialización de combustibles para aviación.
Expediente Nº ET-032-2005.
Resultando:
1º—Que el 1°
de agosto del 2003, mediante resolución RRG-3197-2003 se mantuvo un margen de
comercialización de ¢11,323 por litro para la industria, mediante fijación
ordinaria. La tarifa fue publicada en La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto
del 2003.
2º—Que el 7 de diciembre del 2004,
mediante resolución RRG-4193-2004, publicada en La Gaceta Nº 250 del 22
de diciembre del 2004, se ajustó automáticamente a ¢11,632 por litro el margen
de comercialización.
3º—Que el día 11 de marzo del 2005, la
empresa DICOA S.A. presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos petición formal, con el fin de obtener un margen de ¢34,28 por litro,
un incremento de ¢23,18 por litro (209%) en el margen de comercialización de
los combustibles para la aviación AV-GAS y JET FUEL, su sustento se encuentra
entre (folios 02 al 93).
4º—Que el 14 marzo del 2005, por
Oficio 283-RG-2005/1928 (folio 96), la Reguladora General ordenó el inicio de
trámite de la referida solicitud.
5º—Que el 17 de marzo del 2005,
mediante oficio 150-DEN-2005 se le solicitó información faltante para cumplir
con los trámites de admisibilidad (folios 97 al 98) y el 31 de marzo del 2005,
se da respuesta al oficio 150-DEN-2005 y solicita confidencialidad sobre la
información remitida. El petente cumplió con los requerimientos para la
admisibilidad, (folios 99 al 196).
6º—Que el 8 de abril del 2005,
mediante Oficio 200-DEN-2005/2003, en folios 197 al 198, se dio la
admisibilidad a la citada solicitud.
7º—Que el 12 de abril del 2005,
mediante oficio 201-DEN-2005 se le indica a Archivo Central que para efectos de
la confidencialidad de la información, proceda conforme al punto “A.
Admisibilidad de la solicitud”, del procedimiento publicado en La Gaceta Nº
166 del 25 de agosto del 2004, (folio 199).
8º—Que el 14 de abril del 2005 en los
diarios, Al Día (folio 200) y La Nación (folio 201), se publicó la convocatoria
de la Audiencia Pública. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº
75 de 20 de abril del 2005 (folio 204).
9º—Que el 14 de abril del 2005,
mediante oficio 205-DEN-2005/2553, se le solicitó información a la estación
Aerotica S.A. (folios 202 al 203).
10.—Que el 28
de abril del 2005, se recibe respuesta sobre el oficio 205-DEN-2005 y la
empresa solicita ampliación de plazo para cumplir con el requerimiento (folios
207 al 208).
11.—Que el 16 de mayo del 2005,
mediante oficio 289-DEN-2005/3574, se le concedió un plazo adicional de 10 días
hábiles, así mismo se le solicitó la documentación correspondiente a pagos con
la Caja Costarricense del Seguro Social, impuestos, seguros y cumplimiento de
las leyes laborales, (folio 210).
12.—Que el 21
de abril del 2005, mediante oficio 226-DEN-2005/2850, se solicita criterio a la
Dirección Jurídica Especializada sobre la utilización del modelo de estructura
productiva en la determinación de la tarifa (folios 205 al 206).
13.—Que el 10 de mayo del 2005,
mediante oficio 283-DJU-2005/3383, de la Dirección Jurídica, se recibió
respuesta al oficio 226-DEN-2005, se indica que la estructura productiva modelo
se puede utilizar en la determinación de la tarifa (folios 219 al 226).
14.—Que en el
Informe de Instrucción visible a folios 2500 a 253, se indica que presentaron
posiciones:
Refinadora Costarricense de Petróleo.
Suplidor de los combustibles, (folio 209). Representada por el Lic. Douglas
León, solicita que el monto que se apruebe de incremento en el margen sea
transferido al consumidor final, (folio 209).
AEROTICA, S.A. Distribuidora de
combustible en el aeropuerto, (folio 211 al 214). Representada por el señor
Javier Pacheco Campos. Empresa distribuidora de combustibles para la aviación
en el aeropuerto, indica que apoya la gestión por cuanto el margen actual es
inconveniente para la salud financiera de su representada. Al igual que DICOA
S.A., su representada debe cubrir costos tales como el combustible de los
camiones tanque que autoabastecen a los aviones, salarios, mantenimiento de la
infraestructura para el almacenamiento de combustible, costos administrativos
etc., mismo que han aumentado desde la última fijación del margen de
comercialización. Es necesario contar con un margen suficiente como para poder
cubrir los costos del servicio y tener una utilidad razonable y capacidad para
reinvertir en el servicio mismo. Según sus guarismos para el periodo
comprendido entre el 15 de octubre del 2004 a 31 de marzo del 2005, ambas
empresas tienen una utilidad neta de ¢407 561,98. Un concesionario no puede ser
eficiente si las tarifas que recibe como contraprestación no le aseguran los
costos reales (aquellos que realmente se hayan producido) y un porcentaje lo
suficientemente alto para invertir en mejoras al servicio, (folios 211 al 214 y
227 al 235).
Taxi Aéreo Centroamericano, S.A.
(TACSA), (folio 215). Representada por el señor Luis Alberto Guerra. Es un
consumidor. Este manifiesta la importancia de una operación eficiente de al
menos dos estaciones de servicio aérea en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños. Para ello se requiere que ambas empresas como mínimo, obtengan un
margen de comercialización que les permita operar adecuadamente y así que
puedan cumplir con las condiciones de seguridad aeronáutica en el servicio
público que brindan a todos los operadores de este aeropuerto.
AERODIVA, S.A. Consumidor, folio
(217). Representada por el señor Carlos Vargas Arrieta. Es un consumidor.
Manifiesta la importancia de una operación eficiente de al menos dos estaciones
de servicio aérea en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños. Para ello se
requiere que ambas empresas como mínimo, obtengan un margen de comercialización
que les permita operar adecuadamente y así que puedan cumplir con las
condiciones de seguridad aeronáutica en el servicio público que brindan a todos
los operadores de este aeropuerto.
15.—Que el 23 de mayo del 2005, a las 9:00 horas, en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora, se realizó la Audiencia Pública. El Acta
24 de esa audiencia corre a (folios 254 a 263).
16.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el Oficio 388-DEN-2005/4610, del 20 de junio del 2005, que corre
agregado al expediente.
17.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
Oficio 388-DEN-2005/4610 arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El cálculo del margen se hizo con base en la
estructura productiva modelo, ya que según oficio 283-DJU-2005, de la Dirección
Jurídica, no hay impedimento legal para que la presente solicitud tarifaria se
resuelva a través de la estructura productiva modelo, definida mediante
resolución RRG-3803 de las nueve horas del 5 de agosto del 2004, publicada en La
Gaceta Nº 202 del 15 de octubre del 2004.
2. Según los resultados del análisis tarifario de
la Dirección, producto de la aplicación de la estructura productiva modelo, se
requiere un aumento de ¢1,50 por litro en el margen de comercialización
(12,88%), para un margen de ¢13,13 por litro.
3. El incremento se debe trasladar al consumidor
final; por lo tanto, se requiere incrementar los precios de los combustibles
para la aviación Jet Fuel y Av-Gas en ¢1,50 por litro; en promedio 0,49% para
ambos combustibles.
4. La estructura productiva modelo establece un
margen máximo y un precio máximo para el combustible; por lo tanto, los precios
de los combustibles para la aviación al consumidor final en estación son
máximos.
II.—Que en relación con lo manifestado por la Refinadora Costarricense
de Petróleo, resumido en el resultando 14 de la presente resolución, se le
responde lo siguiente:
El incremento en el margen de
comercialización de combustibles de las estaciones de servicio tipo aéreo,
siempre se ha traslado al consumidor final, por lo que la petición de la
Refinadora, en ese sentido, es innecesaria.
III.—Que en relación con lo manifestado por AEROTICA S.A.,
resumido en el resultando XIV de la presente resolución, se le responde lo
siguiente:
La empresa indica que el margen actual
es inconveniente para la salud financiera de su representada, pero no se
justifica tal inconveniencia y a que se refiere con el término de salud
financiera. En el presente estudio para un mejor resolver, se le solicitó
información contable a Aerotica, y no fue justificada la razón por la cual no
se aportó. La estructura productiva modelo reporta un margen en condiciones de
eficiencia, para cubrir los costos operativos de la prestación del servicio,
incluida una rentabilidad razonable.
IV.—Que en
relación con lo manifestado por TACSA, resumido en el resultando 14 de la
presente resolución, se responde que la Autoridad Reguladora no es la que
determina cuantas estaciones operan en un determinado mercado; lo que si
establece, es la tarifa en la prestación del servicio y otorga a través de ésta
una rentabilidad razonable.
V.—Que en relación con lo manifestado
AERODIVA S. A., resumido en el resultando 14 de la presente resolución, se que
la Autoridad Reguladora no es la que determina cuantas estaciones operan en un
determinado mercado; lo que si establece, es la tarifa en la prestación del
servicio y otorga a través de ésta una rentabilidad razonable.
VI.—Que la
evaluación de calidad del servicio del suministro de combustibles, se realiza
mediante el Programa de Evaluación de Calidad, el cual incluye verificar la
calidad, cantidad, continuidad del servicio, calibración de surtidores,
limpieza de tanques y la verificación de los precios de los productos.
VII.—Que la
Autoridad Reguladora define los parámetros que deben ser controlados en los
combustibles que se expenden en las estaciones de servicio aéreo, Av-Gas y
Jet-fuel:
1. La calidad del combustible que se vende en el
país, se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en la normativa
vigente y a la normativa internacional que se exige para estos productos.
2. Los medidores de combustibles estén
correctamente calibrados, para que la cantidad de combustible servida sea la
correcta.
3. Los tanques de almacenamiento de combustible
se encuentren en buen estado de limpieza, libres de agua e impurezas.
VIII.—Que en esta resolución se estarán otorgando recursos para
cumplir con el Programa de Evaluación de Calidad de las Estaciones de Servicio,
desglosado como sigue: Limpieza de tanques (¢ 176 000) y Control de surtidores
(¢ 66 000). Para las evaluaciones de calidad de los productos y cantidad un
monto de ¢ 972 000. Además, para el aforador volumétrico calibrado ¢ 320 000.
IX.—Que DICOA
cumplió con los lineamientos establecidos, en cuanto a la presentación de los
Certificados de calidad y cantidad, y el cumplimiento de las especificaciones
técnicas y niveles de tolerancia establecidos; Certificados de Surtidores y
Limpieza de Tanques.
X.—Que la Estación de Servicio Aérea
AEROTICA S.A., incumplió con la presentación del Certificado de Calidad y
Cantidad del último trimestre del 2004; los Certificados de Surtidores de los
dos semestres del 2004; y los Certificados de Limpieza de los Tanques de
Almacenamiento correspondientes al 2004, para lo cual no han presentado las
justificaciones del caso. Incumpliendo entonces el Programa de Evaluación de
Calidad establecido mediante resolución RRG-3197-2003, publicada en La
Gaceta Nº 156 de 14 de agosto del 2003. Por lo tanto, la Autoridad
Reguladora procederá conforme con lo que establece la Ley 7593, en sus
artículos 38 y 41.
XI.—Que de
conformidad con los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con
los méritos de los autos, lo procedente es fijar un margen de comercialización
de ¢13,13 por litro vendido para los operadores del servicio público
autorizados para distribuir combustibles para la aviación en el Aeropuerto
Tobías Bolaños Palma. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57
incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el
artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley
6588 de 30 julio de 1981 y su reglamento y en los correspondientes de la Ley
General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el
margen de comercialización para los operadores autorizados que distribuyen
combustibles para la aviación en el aeropuerto Tobías Bolaños Palma, en ¢13,13
por litro vendido.
II.—Fijar los
precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de
servicio que distribuyen combustibles para la aviación, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(COLONES POR LITRO)
Precios
plantel
Precios
plantel con impuestos
Combustibles sin impuestos único y margen
Av-Gas (1) 298,819 435,00
Jet-A1 general (1) 184,533 272,00
(1) El precio de estos combustibles en
estación de servicio contempla un margen (con transporte incluido), de
comercialización de ¢13,13/ litro.
III.—Indicar
a los prestadores del servicio público autorizados para que distribuyan
combustibles para la aviación, que la contabilidad de las estaciones de
servicio se debe llevar de conformidad con el catálogo de cuentas y el manual
establecido por el Ente Regulador para estaciones de servicio que venden
combustibles para la aviación.
IV.—Solicitar
a los prestadores del servicio público autorizados para que distribuyan
combustibles para la aviación, que en adelante, dos meses después del cierre
contable y en las peticiones tarifarias, deben presentar de forma escrita y
electrónica (Excel) los datos contables al tercer nivel de detalle y sobre los
mismos deben incluir:
1. Un análisis vertical, relacionando cada costo
y gasto de operación de la actividad de venta de combustibles con respecto a
los ingresos provenientes de la venta de combustibles, para el último periodo
fiscal.
2. Un análisis horizontal de ingreso, costos y
gastos exclusivamente los del servicio de suministro de combustible de los dos
últimos periodos contables, el cual debe hacerse llegar con una narrativa del
origen de aquellas variaciones que superen el porcentaje de inflación del
período solicitado.
3. Un inventario físico detallado de sus activos
útiles y utilizables dedicados a la prestación del servicio de suministro de
combustible, adicionando también su valor e indicando si es valor en libros o
revaluado y detallando el criterio de la reevaluación (índices o precio de
mercado).
4. Remitir semestralmente, un listado con las
ventas mensuales en litros, por tipo de combustible.
V.—Indicar a
los prestadores del servicio público autorizados para que distribuyan
combustibles para al aviación, que tienen que cumplir con el Programa de
Evaluación de Calidad establecido mediante resolución RRG-3197-2003, publicada
en La Gaceta Nº 156 de 14 de agosto del 2003.
VI.—Indicar a
los prestadores del servicio público autorizados para que distribuyan
combustibles para al aviación, que la Autoridad Reguladora da a conocer
públicamente a los prestadores del servicio que se nieguen a cumplir con los
lineamientos establecidos, así como a los que se detecten con algún
incumplimiento.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas, se
informa que contra esta resolución procede la interposición de los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación. Que esos recursos, deben interponerse
dentro de los plazos fijados en el artículo 346 de esa ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3°, inciso c) de la Ley 8114 de 4 de julio del 2001, los precios aquí
fijados, rigen el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese,
notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
539-DAF-2005).—C-112885.—(52289).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:
I. Solicitud de Acueductos y Alcantarillados
para fijar una tarifa para la Asociación Administradora de Acueducto Rural de
San Rafael de Alajuela, tramitada bajo el expediente ET-76-2005, según se
detalla:
Asada San Rafael de Alajuela (Sistema
bombeo y mixto)
Rango de
Abonados Tarifa
Propuesta
551 y Más
Tarifa Base ¢1.456,00
Tarifa medida por m³ ¢81,00
Tarifa fija (1) ¢3.640,00
NOTA 1. Se aplicarán los siguientes coeficientes
diferenciales a las tarifas fijas:
Domiciliaria: 1
vez la tarifa fija
Otros (ordinaria, reproductiva,
preferencial y
gobierno) 2
veces la tarifa fija
El martes 9 de agosto de
2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, ubicado en San
Rafael centro detrás de la iglesia, para conocer sobre esta petición. El plazo
para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el lunes 1º de agosto de
2005 a las dieciséis horas.
II. Solicitud de Acueductos y Alcantarillados para
fijar una tarifa para la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cocles
de Limón, tramitada bajo el expediente ET-46-2005, según se detalla:
Asada Cocles de Limón
Bloques de Consumo Tarifa
Propuesta ¢
Domiciliaria
0-15 m³ 1.800,00
Más 16 110,00
Servicio
fijo 3.000,00
Ordinaria
0-15 m³ 4.500,00
Más de
15 275,00
Servicio
fijo 8.250,00
Bloques de Consumo Tarifa
Propuesta ¢
Reproductiva
0-15 m³ 5.400,00
Más de
15 330,00
Servicio
fijo 10.500,00
Preferencial
0-15 m³ 1.800,00
Más de
15 110,00
Servicio
fijo 3.000,00
Gubernamental
0-15 m³ 1.800,00
Mas de
15 110,00
Servicio
Fijo 3.000,00
El jueves 11
de agosto de 2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la
Audiencia Pública en el Salón de actos de la Escuela Río Negro ubicada en
Cocles centro, de Puerto Viejo 3 km, carretera a Manzanillo al frente del Hotel
Yare, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre
esta solicitud vence el lunes 1º de agosto de 2005 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m oeste del Edificio de la
Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación
de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones
mediante el facsímil 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo
presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En
caso de faltar algún requisito de los anteriores; se rechazará la posición
presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es
Juan Manuel Quesada, ext. 135. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
San José, 30
de junio del 2005.—Lic. Xinia Herrera Durán, Depto. de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—1
vez.—(542-DAF-2005).—C-39820.—(52534).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, se han presentado los señores: Hilma Noemi c.c. Irma Rodríguez Gómez, cédula de identidad 3-176-466, Luis Pedro, cédula de identidad Nº 1-826-513, Andrea Magaly, cédula de identidad 3-377-069, Roxana, cédula de identidad 3-329-600, Xinia Yamileth, cédula de identidad 3-338-732, Marlene c.c. Marlen, cédula de identidad 3-338-747, Hannia Marcela, cédula de identidad 3-366-755 y Lorena, cédula de identidad 3-309-879, éstos últimos de apellidos Leitón Rodríguez, María Celina Sanabria González, cédula de identidad 3-220-914 y José Luis Leitón Sanabria, cédula de identidad 1-1263-631, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos, los primeros del señor Carlos Luis Leitón Quirós y los dos últimos del señor José María Leitón Quirós, a cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.031, folio 486, tomo 2, de cuatro nichos, de la Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes por partes iguales. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 1º de junio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 43739.—(52761).
El Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria Nº 166, realizada el 19 de abril del 2005, en el capítulo quinto, en forma unánime y definitiva acordó lo siguiente:
Aprobar el aumento Estudio de Costos y Estimación de Tasas para el servicio de certificaciones de Registro de la Propiedad, por lo que a partir de esta publicación el costo de una certificación del Registro Público será de ¢710,00.
Puriscal, 30 de junio del 2005.—Concejo Municipal.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria.—1 vez.—(52570).
Cambio de días de sesiones municipales
Se comunica
a los interesados, que por acuerdo Nº 3, de la sesión 161-2005, del día veinte
de junio del dos mil cinco, se acordó trasladar las sesiones municipales
ordinarias correspondientes a los días 25 de julio del 2005 y 15 de agosto del
2005, para los días 26 de julio del 2005 y 16 de agosto del 2005,
respectivamente, debido a que esos días son feriados de ley.
Teresita
Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(52314).
Proceso de Hacienda Municipal
Subproceso Administración Tributaria
Municipal
Resolución
PHM 077.—Tilarán, de las ocho horas con veinticinco
minutos del viernes veinticuatro de junio del año dos mil cinco. Considerando:
Primero: Según el inciso e) del artículo cuatro del Código Municipal le
corresponde a la Municipalidad de Tilarán en su carácter de Administración
Tributaria percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales.
Segundo: De conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Municipal,
el atraso en los pagos de tributos, genera intereses, que se calculan de
conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tercero: El
artículo veintidós de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles establece que
la falta de cancelación oportuna del impuesto, generará el pago de intereses,
que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Cuarto: Cita el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
su artículo cincuenta y siete, que mediante resolución la Administración
Tributaria fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al
promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Quinto: El
promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Estatales fue de 21.84% anual, entre el 1º de enero y el 14 de junio del año
dos mil cinco. Sexto: La tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica al 31 de mayo del año dos mil cinco, fue de un 15.75% anual. Por
tanto se resuelve: Primero: Establecer una tasa de interés anual del 21.84% -
veintiuno punto ochenta y cuatro por ciento -, tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con los artículos
cincuenta y siete y cincuenta y ocho del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Segundo: Derogar la Resolución PHM 190-2004 de las diez horas con cuarenta
minutos del lunes trece de diciembre del año dos mil cuatro. Tercero: Rige a
partir del primero de julio del año dos mil cinco. Publíquese.
Tilarán, 24
de junio del 2005.—Jovel Arias Ortega, Alcalde
Municipal.—Proceso Hacienda Municipal.—Lic. José Antonio Rodríguez Herrera,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 1524).—C-11755.—(52385).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
En asamblea
general extraordinaria Nº 064-2005, celebrada el viernes 17 de junio del 2005,
se acordó convocar a asamblea general extraordinaria, como se indica a
continuación:
Asamblea
general extraordinaria Nº 066-2005, viernes 15 de julio del 2005.
Agenda:
1- Apertura de la asamblea general extraordinaria
Nº 066-2005 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, el viernes 15 de julio del 2005, a las 5:30 p. m.
Si no
hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p. m. en el mismo
lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con el artículo 26, 27 y
28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica y artículo 32 del Reglamento.
2- Aprobación de las reformas al Reglamento para
el uso de las instalaciones de la finca de recreo.
3- Brindis.
Se recuerda:
De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su reglamento, las asambleas
generales del colegio son exclusivas para sus colegiados.—Dr.
Carlos Ml. Soto Guevara, Presidente.—MSc. Heidy Román Ovares,
Fiscal.—(Solicitud Nº 20003).—C-14270.—(53371).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EQUIPOS W. Y R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos W. y
R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
cinco mil ciento cuarenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación
la reposición de los libros siguientes: Mayor, Inventario y Balances, Diario,
Junta Directiva, Accionista, Asamblea General. Los libros anteriores a reponer
son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del último
aviso, el cual es tres veces consecutivas.—Fernando Woodbridge González,
Presidente.—Nº 43176.—(51692).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
Cemex (Costa
Rica) S. A., avisa a los interesados que el Sr. Berny Monge Venegas, cédula Nº
3-248-465, dueño del certificado Nº CP 267 por treinta y siete acciones de
Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en
reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso,
de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—Nº 43241.—(51693).
HACIENDA CERROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Max
Acosta Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno - doscientos
sesenta y nueve - ciento sesenta y tres, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hacienda
Cerromar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - diecinueve mil setecientos once, hago contar que hemos iniciado con los
trámites de reposición del libro de inventarios y balances ante Tributación
Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de
Libros.—San José, 7 de junio del 2005.—Luis Max Acosta
Alfaro, Representante Legal.—(51788).
DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.
Distribuidora
Universal de Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-109922, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario,
mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
29 de junio del 2005.—William Vega Protti, Representante Legal.—(51847).
SUPLITODO S. A.
Suplitodo S.
A., con cédula 3-101-096558, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros: asamblea general, registro de
accionistas, junta directiva, diario, mayor, inventario y balance. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ana
Sophia Lobo León. cédula 1-849-332.—Lic. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—(51848).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HURACANES DE FRUTAS TROPICALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Mayor,
Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva (seis
libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo
Calderón Hernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—(51933).
El suscrito
Edwin Bolandi Ortiz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino
actualmente de Esterillos Oeste de Parrita, en el Depósito de Maderas Pacífico
Central, frente a Villas Xihu, con cédula de identidad Nº 6-149-478, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de Información y asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de
junio del 2005.—Edwin Bolandi Ortiz.—(51934).
CONDOMINIOS FLOR DE LIZ
Condominios
Flor de Liz, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-uno uno uno
seis nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición del libro de: Acta de Asamblea de Junta Directiva, Libro de Caja
y Libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Presidenta: Ana Cecilia March Miranda, cédula de identidad número
seis-cero cero nueve nueve-uno cuatro siete cinco.—San
José, junio del 2005.—Ana Cecilia March Miranda, Presidenta.—Nº 43462.—(52228).
CLUB INTERNACIONAL COLÓN S. A
Por extravío
de los certificados número 135 por cuatro acciones nominativas preferidas “A” y
número 224 por dos acciones comunes nominativas de Club Internacional Colón S.
A., Despacho Lara Eduarte S.C., ha solicitado su reposición a tenor de los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Oposiciones ante Club Internacional
Colón S. A., apartado 10178-1000.—José A. Lara
Eduarte, Apoderado Generalísimo.—(52266).
CASVEN AZUL S. A.
Ana Marcela Venegas Calvo, con cédula dos - quinientos treinta y siete - trescientos veintiocho, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Casven Azul S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos un mil doscientos quince, solicitó la reposición de seis libros, los Libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela, 30 de junio del 2005.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(52369).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1743 a nombre de
Rodolfo Salgado Brenes, cedula de identidad Nº 9-001-491, por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 23 de
junio del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(52318).
CLUB INTERNACIONAL COLÓN S. A.
Para efectos
de reposición, yo, Víctor Mesalles Cebriá, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, empresario, vecino de San José, Santa Ana, de la Escuela Isabel
Católica, cien metros al norte, cien metros al oeste, con cédula de identidad
número ocho - cero veintidós -ciento uno, en mi carácter de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Envases
Comeca S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - treinta
y ocho mil ciento dieciséis, sociedad domiciliada en San José, Uruca, de la
Fábrica Pozuelo, cuatrocientos metros al norte, carretera a Heredia, hago
constar que he solicitado a la sociedad Club Internacional Colón S. A., con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - veintitrés mil
ochocientos noventa y seis, la reposición de los certificados de acciones serie
B, números cero tres - dos mil tres - B, y cero cuatro - dos mil tres B, por
haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse al presidente de Club Internacional Colón S. A., señor Domingo Alier
Musmanni, en apartado postal número diez mil ciento setenta y ocho - mil, fax doscientos
ochenta y tres dieciséis setenta y cuatro, y transcurrido el mismo se procederá
a la reposición solicitada.—San José, 29 de junio del
2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(52552).
ORELLANA DE SANTA ANA S. A.
Semiramis González Campos, mayor, divorciada una vez, secretaria, portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos veintiuno - ochocientos dos, vecina de Barrio México, del Liceo de San José, ciento veinticinco metros al sur, como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Orellana de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374427, sociedad inscrita en el Registro Público bajo los tomos 536 y 552, asientos 915 y 1363, consecutivos uno y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Junta Directiva número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Semiramis Gonzalez Campos, Presidenta.—(52590).
CEMEX (COSTA RICA), S. A.
Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Lic. Carlos Guzmán Bonilla, cédula N| 3-302-220, Gerente de COOPEASAMBLEA, R. L., cédula jurídica número 3-004-045373, dueña del certificado número CP 420 por diez acciones de Cementos del Pacífico, S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del Artículo N° 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—Nº 43805.—(52764).
INTERCOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Intercosta Sociedad Anónima, de este domicilio, con cedula jurídica Nº 3-101-44218, solicita ante la Direccion General de Tributación, la reposición de todos los libros, legales y contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros.) Administración General de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Liebhaber Villanueva, Vicepresidente.—Nº 43647.—(52765).
SERVICIOS INTERNACIONALES
DE CORRESPONDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Internacionales de Correspondencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Mayor, Balances e Inventarios Diario todos son los número dos por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº 43663.—(52766).
SERVICENTRO POZOS SOCIEDAD
DE RESPOSABILIDAD LIMITADA
Servicentro Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-cero dos-cero cincuenta mil seiscientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Registro de cuotas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—José Rojas Méndez, Autorizado.—Nº 43705.—(52767).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA
RICA
La Junta
Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del
conocimiento público, que de acuerdo con el artículo 16, inciso d), de la Ley
Constitutiva, nombró al señor Jorge Romero Bolaños, cédula Nº 1-0505-0075, como
II Vicepresidente, en sustitución del señor Juan Bautista Cruz Arrieta, para el
período 2005-2006. Según acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº 7, artículo
II, acuerdo Nº 45, del 26 de junio del 2005.—San José, 30 de junio del
2005.—Sonia Rodríguez Gómez, Secretaria, Junta Directiva Nacional.—1
vez.—(52340).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio
de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número
22-04, mediante acuerdo 6.15, confirmado en sesión ordinaria 40-04, acuerdo
6.23 y revisado en sesión 05-04, acuerdo 8.40, le impuso al licenciado Anselmo
Pérez Castro, colegiado 841, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación.
(Expediente Nº 428-03).—Lic. Sonia María Arias
Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
5071.—C-3800.—(52535).
El Colegio
de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número
53-2004, mediante acuerdo 6.71, le impuso al licenciado Dagoberto Morales
López, colegiado 11445, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del diez de agosto del
año dos mil cinco al nueve de noviembre del ano dos mil cinco, en virtud de
estar cumpliendo una sanción impuesta en el expediente Nº 733-03. Expediente Nº
192-04.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 5071.—C-3800.—(52536).
El Colegio
de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número
09-2005, mediante acuerdo 5.3, le impuso al licenciado Olman Alvarado
Cervantes, colegiado 4436, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación.
Expediente Nº 293-04.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 5071.—C-3800.—(52537).
El Colegio
de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número
09-2005, mediante acuerdo 5.30, confirmado en sesión ordinaria número 17-2005,
acuerdo 6.12, le impuso a la licenciada Liggia León Marín, colegiada 4233, la
sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogado. Rige a partir de su publicación. Expediente Nº 092-04.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 5071.—C-3800.—(52538).
El Colegio
de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número
09-2005, mediante acuerdo 5.28, le impuso a la licenciada Miriam Benel Alama,
colegiado 9732, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación.
Expediente Nº 669-03.—Lic. Sonia María Arias
Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
5071.—C-3800.—(52539).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2005,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Fábrica de Calzado Ecco S. A. Se reforma cláusula quinta se
disminuye capital social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—Nos. 43093 y 43094.—(51691).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2005,
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones
Inpuesa El Pueblo S. A.. mediante
la cual se acuerda disminuir el capital social; se modifica cláusula sexta, se
nombra directiva y fiscal.—Alajuela, 16 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Fco.
Martínez Ocampo, Notario.—(51937).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del
dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava del
pacto social de Marconi Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número uno-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos setenta y siete,
con lo cual se disminuyó el capital social de esta sociedad.—San
José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—Nº 43554.—(52404).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi se constituyó la sociedad The Success Golden Road Sociedad Anónima. Domicilio San José, objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—Nº 43386.—(52106).
Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco se nombra nueva junta directiva y se cambió la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Maquinaria y Equipo de Construcción Makko Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil noventa y tres.—Heredia, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43387.—(52107).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco se nombra nueva junta directiva y se cambió la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Gordienko y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho.—Heredia, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43388.—(52108).
A las 13:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Reserva Biológica Ara Macao S. A. Se reforma cláusula V del pacto social.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 43389.—(52109).
En escritura número ciento setenta y siete de las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, protocolicé Acta de Asamblea de Accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ocho STU S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo; se nombra nueva junta Directiva y Fiscal. Presidente: Daniel Lima.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 43392.—(52110).
Que por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante el notario Lic. Carlos Roberto López León, a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Tarento Capital Group, Capital social; quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado, con domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 43394.—(52111).
Que por escritura número sesenta y seis, otorgada ante el notario Lic. Carlos Roberto López León, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Katalyst Capital Group. Capital social; quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado, con domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 43395.—(52112).
Que por escritura número sesenta y siete, otorgada ante el notario Lic. Carlos Roberto López León, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Costline Services Group, Capital social; quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado, con domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 43396.—(52113).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: Argos Group S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43397.—(52114).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: Culture Group S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43398.—(52115).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: IQ Management S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43399.—(52116).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:30 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: IQ Producciones S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43400.—(52117).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:15 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: Gay Travel and Adventure S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio del 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43401.—(52118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad Ángeles y Demonios S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43402.—(52119).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13,00 horas del 17 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: Transportemos S. A., con domicilio social en Santa Bárbara de Heredia. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Moss Salmón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43403.—(52120).
Mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada a las siete horas del treinta de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fisioterapia Nueva Era Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. El capital social se encuentra totalmente cancelado. El plazo social es de noventa y nueve años a partir del treinta de junio del dos mil cinco.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 43544.—(52398).
Mediante escritura otorgada hoy por el suscrito notario, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora del Caribe Marau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-261700. Se extiende poder generalísimo sin límite de suma a María Zoraida Elizondo Jiménez, quien podrá actuar con denominación de gerente general.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Alfonso Ángulo Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 43545.—(52399).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 21:00 horas del veintiocho de junio del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Interplaza Dos ZZZ de R. Ltda. S. A. Se modifican cláusulas 2°, 5°, 6° y 12° del pacto constitutivo y se nombran gerentes. Es todo.—San José, veintinueve de junio del 2005.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43546.—(52400).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Sana S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Liberia Barrio La Victoria contiguo a Hogares Crea. Objeto: el ejercicio del comercio en general. Capital social: cuatrocientos mil colones suscritos y pagados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 23 de mayo del 2005.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 43550.—(52401).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Los Madrigales S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Liberia Barrio Nazareth. Objeto: compra de lotes para vivienda. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de duma.—Liberia, 15 de abril del 2005.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 43551.—(52402).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la entidad denominada Comercializadora Rapnel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 43553.—(52403).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Centro Psicológico Vital Sociedad Anónima. Domiciliada en San Miguel, Desamparados San José, setenta y cinco metros sur y doscientos cincuenta este de la plaza de deportes. Capital social la suma de diez mil colones por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ocupando dichos cargos respectivamente las señoras Johanna Alejandra Abarca Mora, cédula Nº 1-1013-922 y Carol Tatiana Cordero Díaz, cédula Nº 1-1005-400. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 43557.—(52405).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó ante esta notaría la compañía F&K Mundo Gastronómico S. A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en San Rafael de Escazú. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderados generalísimos recaerá sobre su presidente y su tesorero.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 43558.—(52406).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Almacén y Verdulería La Amistad Porras y Porras Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 43559.—(52407).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Inversiones Azofeifa y Azofeifa Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, industriales, etc. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente: Juan Eduardo Azofeifa Chaves, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2005.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43560.—(52408).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las siete horas, se constituyó la sociedad denominada Agrícola El Naranjo de Genio S.A.—Heredia, 29 de junio del año 2005.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 43571.—(52409).
Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el pasado primero de marzo del dos mil cinco, de la compañía denominada Marioca S. A., donde se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 43572.—(52410).
Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el pasado primero de marzo del dos mil cinco, de la compañía denominada El Arco de París S. A., donde se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 43573.—(52411).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 13 de los corrientes, se constituyeron las empresas: Condominio El Viñedo Número Uno, Merlot S. A., Condominio El Viñedo Número Dos, Savignon S. A., Condominio El Viñedo Número Tres, Chianti S. A., Condominio El Viñedo Número Cuatro, Cabernet S. A., Condominio El Viñedo Número Cinco, Moscatel S. A., Condominio El Viñedo Número Seis, Zifandell S. A., Condominio El Viñedo Número Ocho, Chablis S. A., Condominio El Viñedo Número Nueve, Burgundy S. A., Condominio El Viñedo Número Catorce, Rioja S. A., Condominio El Viñedo Número Quince, Oporto S. A. y Condominio El Viñedo Número Dieciséis, Bonarda S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades inmobiliarias.—Alajuela, 13 de mayo del 2005.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 43574.—(52412).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Mario y Alexander ambos Cambronero Arguedas, constituyen Comercializadora Lord Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Lord S. A. Domicilio social: Palmares, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones Presidente: Mario Cambronero Arguedas.—San Ramón, 25 de junio del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 43575.—(52413).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Hermanos Arias Arrieta Logística Mundial Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Augusto Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 43577.—(52414).
Ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nube Celeste de Flamingo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 24 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43584.—(52415).
Ante esta notaría a las quince horas, treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Arena Plateada de Brasilito D.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 24 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43583.—(52416).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mar Azul de Conchal S.D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 24 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43582.—(52417).
Ante esta notaría a las dieciséis horas, quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cielo Perlado de La Llanura N.D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 24 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43581.—(52418).
Ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Dos Amigos de Conchal Blanco Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.—Guanacaste, 27 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43580.—(52419).
Ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Lunas de Flamingo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.—Guanacaste, 27 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43579.—(52420).
Ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cielo Azul Celeste de Los Montes C.A.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en Finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 28 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43578.—(52421).
Ante esta notaría a las dieciséis horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lista Para Hacer Negocios Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en Finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43585.—(52422).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y tres, ante mi atorgada, a las 16:00 horas del 25 de junio del 2005, Anabelle Mayorga Núñez, Guillermo Vásquez Vásquez y Marcela Vásquez Mayorga, han constituido la sociedad Emybe de Bejuco S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Pavas, San José, residencial Roma Oeste, casa doscientos sesenta. Presidenta: Anabelle Mayorga Núñez, cédula número 2-348-820.—Palmares de Alajuela, 25 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43590.—(52423).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Viviendo a Todo Volumen Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en Finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43586.—(52424).
Ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Último Hombre Todavía en Pie Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en Finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43588.—(52425).
Ante esta notaría a las quince horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Solo Añade Agua Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en Finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43587.—(52426).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, ante el notario público Mauricio Villalobos Barrientos, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas decimoprimera y decimotercera de la sociedad de esta plaza Landco Land Company Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 43589.—(52427).
Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deycalu Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de junio del dos mil cinco, conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Adrián Vargas Sequeira.—Pérez Zeledón, 30 de junio del 2005.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 43592.—(52428).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Servicios Múltiples del Occidente D C E Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo si limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43601.—(52429).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 10:15 horas del 28 de junio del corriente, la sociedad Sukssang S. A., por renuncia de su tesorera y fiscal nombra para sustituirlos, por el resto del plazo social, a Laurentino Cañón Moreno, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Moravia, cédula de residencia Nº 0033604-420-01-0002211, y Rosita Gil Hou, mayor, soltera, profesora, vecina de San José, San Cayetano, cédula Nº 1-416-1074, respectivamente. Asimismo que se traslada su sede social a San José, San Vicente de Moravia, urbanización Ana Lorena, casa número 2-D.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Luis Roberto Solano Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 43602.—(52430).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del trece de mayo del dos mil cinco, se modificó el capital social y accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Álvarez Rivas. Domiciliada en Liberia.—Liberia, 13 de mayo del 2005.—Lic. Bismark Eduardo Rivas Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 43604.—(52431).
Por escritura otorgada el día 30 de junio del 2005, ante esta notaría, se constituye Marlana AyM Car Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 43609.—(52432).
Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Boulevar Dragón Rohrmoser G-Siete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del 28 de junio de año 2005.—San José, 29 de junio del año 2005.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 43610.—(52433).
La suscrita notaria Lic. Elena Rodríguez Cheung, hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Nove Holdings S. A., domiciliada en Cedros, Montes de Oca, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma y presidente el señor Hristo Todorov Hristozov Kamburova, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 43611.—(52434).
Por escritura doscientos setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del veintitrés de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Maderas Reforestadas del Zurquí Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidenta a la señorita Abdi María Muñoz Sarmiento, cédula número dos-quinientos setenta y uno-doscientos treinta y ocho.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Robert Antonio Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 43615.—(52435).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Hendrie y Hagar Asociados Sociedad Anónima. El capital social lo es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Nº 43619.—(52436).
En escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil cinco, en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada Transrocagat de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(52489).
En escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil cinco, en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada Inversiones Prisopa Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(52490).
El suscrito notario público Lic. Esteban Calvo Rodríguez, hago constar y doy fe de que en mi notaría, en fecha del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Transmatfer Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52491).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y ocho, iniciada al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día treinta de junio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Ecoland de Costa Rica G.C.M. S. A., cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52496).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de Inversiones Maracana G.C Y O. S. A., en donde se nombra presidente a Leonardo Rojas Rodríguez, apoderado generalísimo sin límite de suma y se reforma cláusula tercera del domicilio en Atenas, Alajuela, costado este de Correos de Costa Rica.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(52497).
El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Santimareocho Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Santimareocho S. A.—San José, a las catorce horas diez minutos del treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(52551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2005, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Bobera Desarrollos S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52553).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula primera “razón social” del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Albesone del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-294694, también se reformó la cláusula segunda “domicilio social”, la cláusula sétima “de la administración” y se nombró nuevo secretario. Notarios: Alfredo Pizarro Campos y Lucrecia Ortiz Goicoechea.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—(52574).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce hora de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del la sociedad Químicos Vegetales (QUIVEL) Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(52583).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma QOC Blanco Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Dean White, fecha de otorgamiento 30 de junio del 2005.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(52589).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Veinticinco TUW Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas quinta y octava, del capital y representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43622.—(52592).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio La Ladera Etapa ACD Lote Tres CCC Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava, de la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43623.—(52593).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Cinco ZPG Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava, del capital, administración y representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de junio del 2005.—Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43624.—(52594).
Por escritura que autorice a las catorce horas de hoy, Ricardo Guardia Vásquez, protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Agrícola La Cima S. A., de ocho horas del diez de este mes, en la que se modifica la cláusula novena de los estatutos para que la sociedad sea administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando actúe el presidente conjuntamente con el secretario, o con el tesorero, nombrados por el plazo social.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43625.—(52595).
Por escritura de las diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de Roal Uno S. A., en la cual cambia su nombre a Catalina’s Collection S. A., y reforma sus estatutos.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 43626.—(52596).
El día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó Sociedad Agropecuaria Rojapan S. A. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante: Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, veintisiete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 43627.—(52597).
Por escritura ciento dos - uno, de las 17 horas 35 minutos del día 27 de junio del 2005, se aumenta capital de HL Ingenieros Sociedad Anónima.—Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43629.—(52598).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Inversiones Inmobiliarias J E J Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, al ser las dieciocho horas del diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43633.—(52599).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día de hoy se constituyeron: Terraba Land Company Sociedad Anónima, Nueva Vista de Drake Sociedad Anónima, El Gecko Azul Sociedad Anónima, Green Land of The South Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las veinte horas del veintiocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 43634.—(52600).
Ante mi notaría a las 19:00 horas del día 28 de junio del 2005, se constituyó la entidad Jaguar Lakes S. A. Capital sucrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 43636.—(52601).
Por escritura número 448 de las 15:00 del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Corporación F.E.R.O.A Sociedad Anónima, domiciliada en San José. San Rafael de Escazú. Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 43637.—(52602).
Por escritura número 131-1 de las 17:30 horas del 24 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Clan Virfranco Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago de la Basílica cien metros al norte, veinticinco metros al oeste y doscientos metros al norte. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 43638.—(52603).
A las dieciocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Rosario González González Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultade de apoderado generalísimo.—Ciudad Quesada, 30 de junio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 43639.—(52604).
Al ser las 16:00 horas del 28 de junio del 2005, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sopa Negra Producciones Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Karla Monturiol, Notaria.—1 vez.—Nº 43640.—(52605).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ecomar S. A., celebrada en sus oficinas sitas en Naranjo, diagonal a la gasolinera de Jorge Barrientos, a las quince horas del siete de junio del dos mil cinco, se cambia la junta directiva, y se cambia su domicilio social y su representación judicial y extrajudicial. Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo cuarenta y ocho, de el suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las once horas del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 43645.—(52606.).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Productora de Certámenes para Radio y Televisión Procer TV Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Aragón Rodríguez.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43646.—(52607).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 29 de junio del 2005, se protocolizó acuerdo de junta accionistas de Inversiones Casm y Ansmg Sociedad Anónima a efecto de modificar la cláusula primera para que el nombre de la sociedad sea Corporación Casm y Ansmg Sociedad Anónima: Domicilio: Limón. Presidente: Carlos Alberto Soares de Melo.—Limón, 29 de junio del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43649.—(52608).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el 22 de junio de 2005, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Orosol S. A. Domiciliada en Limón centro. Con capital social de diez mil colones. Plazo social: 100 años.—Lic. Jessica Sterling Howard, Notaria.—1 vez.—Nº 43651.—(52609).
Mediante escritura Nº 16-4, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 28 de junio de 2005, se constituyeron El Bosque de Lirios, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y El Mundo de Isaac, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliadas en San Francisco de Heredia, con un capital social de ¢1.000.00 cada una. Gerente: Karen Yesenia Solano Ramírez.—Heredia, 28 de junio de 2005.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 43652.—(52610).
Ante esta notaría José Manuel Vindas Bustos y Seidy Guzmán Villegas, constituyen la sociedad Sevis de Liberia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Liberia a las diecinueve horas del veintinueve de junio del dos mil cinco.—Liberia, 30 de junio del 2005.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 43653.—(52611).
Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría a las quince y treinta horas del ocho de junio del año en curso, se constituyó la compañía Representaciones F P Y R S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 29 de junio del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43654.—(52612).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad de nombre Agrícola Los Chamelos Alfaro Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: Noventa y nueve años.—Grecia, 29 de junio del año 2005.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43655.—(52613).
Mediante escritura pública número doscientos diecisiete otorgada en Grecia, a las diez horas del veinticinco de abril del año en curso, se constituyó la sociedad de nombre Inversiones Maygre de G.T.S. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 29 de junio del año 2005.—Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43656.—(52614).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vita Plena Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Jorge Solís Wolffson presidente.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 43659.—(52615).
A las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil cinco, Ana Karina Fallas Ramírez y Víctor Julio Rizzo Campos, constituyen sociedad anónima denominada Soalva S. A. Ante el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 43657.—(52616).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce y quince horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Cala de Oriente Sociedad Anónima y B.C. Flor de Ciruela Sociedad Anónima mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se cambia el domicilio y se nombra nueva junta directiva. Daysi Altagracia Félix Pérez, Presidenta.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 43660.—(52617).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Jotespots Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito primero Turrialba, frente a estación de Servicio Súper Barato, contiguo a Boutique Pasysoca. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 43661.—(52618).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ser Mar SCMF Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, Alto Cruz, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este del salón de Eventos de Betico Mata. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 43662.—(52619).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil cinco, se constituyó La Ranita Roja S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: El comercio, industria, agricultura y ganadería, el turismo, el transporte, la conservación y protección del medio ambiente, la venta de bienes y servicios. Representante: Presidente.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 43664.—(52620).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada E-Costa Rica Tours Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social de cien años.—San José, treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 43665.—(52621).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada The Cookie Wagon Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social de cien años.—San José, treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 43666.—(52622).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la compañía Centro de Calidad y Productividad Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43667.—(52623).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Condominio Lajas de Ciprés Sociedad Anónima. Objeto: será el ejercicio amplio de la actividad de bienes raíces, agrícola, turística, comercial, industrial, exportación y afines. Capital social: El capital social lo será la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43668.—(52624).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Condominio Lajas Di Pino Sociedad Anónima. Objeto: será el ejercicio amplio de la actividad de bienes raíces, agrícola, turística, comercial, industrial, exportación y afines. Capital social: El capital social lo será la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43669.—(52625).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Condominio Lajas de Cenízaro Sociedad Anónima. Objeto: será el ejercicio amplio de la actividad de bienes raíces, agrícola, turística, comercial, industrial, exportación y afines. Capital social: El capital social lo será la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43670.—(52626).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Condominio Lajas de Cedro Sociedad Anónima. Objeto: será el ejercicio amplio de la actividad de bienes raíces, agrícola, turística, comercial, industrial, exportación y afines. Capital social: El capital social lo será la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43671.—(52627).
Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y cinco de las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Kaladze Asesores Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, Gerente Ángel Moreno Barquero.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Carina Matter Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 43674.—(52628).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno, de las dieciséis horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyo la sociedad denominada Laboratorios Cenahce Limitada, plazo: noventa y nueve años, capital cien mil colones, representación: un gerente y un subgerente, Gerente: Juvenal Feoli Fonseca.—San José, 28 de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43675.—(52629).
Por la escritura número veintinueve ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la asociación Logia Saint Germain Número Seiscientos Veintiuno, se nombra junta directiva fiscal y guardia externo.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43679.—(52630).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Servicios Generales Jucemo S. A., cambia Presidente y Tesorero. Nuevo Presidente Alexis Obando Mayorga, Tesorero, José Lorenzo Paredes Ríos.—Heredia, 29 de junio del 2005.—Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43677.—(52631).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada G.R.U.P.O.E.L. C.O.N.S.T.R.U.C.T.O.R. Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2005.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 43681.—(52633).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Hona H A S. A.—Ciudad Quesada, 28 de junio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43683.—(52634).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Tauro Global CGT & Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, conformada por los señores Michael Rodrigo Aguilar Molina, Denia María Loría Matamoros, Gina Elien Aguilar Molina, lliana Aguilar Molina y Gerardo Aguilar Molina, a las trece horas del miércoles quince de mayo del dos mil cinco; mediante escritura siete, visible al folio siete vuelto del tomo uno del suscrito Notario.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 43684.—(52635).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 29 de junio del 2005, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la firma Bejuquilla Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 43691.—(52636).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 27 de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada R.V.M Montaña Mágica S. A. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 43692.—(52637).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 29 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Ice Water Shores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43693.—(52638).
Por escritura otorgada a las 8:45 horas del día 28 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Mictia Amoena S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43701.—(52639).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 28 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Tropical Comfort S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43702.—(52640).
Que por escritura N° 90 visible a folio N° 91 frente del tomo N° V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por James Edwin (nombres) Benedict (apellido), pasaporte de su país dos cero ocho seis dos seis dos cero cinco y Katheleen Whalen (nombre) Benedict (apellido), pasaporte de su país dos uno dos nueve uno cuatro ocho seis tres denominada Familia MBJ Los Osos Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 27 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43766.—(52682).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Ringgit Sociedad Anónima. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43767.—(52683).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 15:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Verifas Express Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43768.—(52684).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Plantaciones Vainilla Groenewoud Sociedad Anónima. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43769.—(52685).
Mediante escritura número ciento noventa y siete-uno, de las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil cinco; se reforma la cláusula segunda: del domicilio, de la sociedad M A Ayeaye Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 43770.—(52686).
Mediante escritura de las 12:00 horas del 28 de junio del 2005, se constituye Gimpel Off Hermosa Pacific Ltda.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 43772.—(52687).
Ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituye Condominio Rey Mega Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 43773.—(52688).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Comercial Nistua Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 43775.—(52689).
Entretenimiento de Oriente Sociedad Anónima, misma que se constituyó a las trece horas del día treinta de julio del dos mil cuatro, mediante escritura Nº dos, del protocolo octavo de la suscrita notaria.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 43778.—(52690).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Manuan de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintisiete de junio de dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 43776.—(52691).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del seis de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Talamanca Settlements S. A., mediante la cual se modifica la denominación social.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 43779.—(52692).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Sedero de las Palmas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 43780.—(52693).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Insumos y Suministros I&S Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil cinco. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 43781.—(52694).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Operadora Laboral O&L Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintitrés de junio del año dos mil cinco. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 43782.—(52695).
Eliécer López Garay e Isidro Gutiérrez Calvo, constituyen la sociedad Camaronera Buena Vista Sociedad Anónima. Domiciliada en Colorado de Abangares, de la Iglesia Católica ciento setenta y cinco metros al sur, ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43784.—(52696).
Por escritura Nº cincuenta y cinco-segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Shape Centro Médico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años con un capital social de noventa mil colones netos, representado por nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una; correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente en forma conjunta.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 43785.—(52697).
En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Manchas del Pacífico S. A., que designa una nueva junta directiva con Jerrold Raymond Cook como Presidente, modifica su domicilio, cambia su representación legal y elimina a su agente residente.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43786.—(52698).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 18:00 horas del día 27 de junio del dos mil cinco, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Ludwing LDG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 43787.—(52699).
En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, el treinta de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Valle Maquenco Sociedad Anónima, presidente: Elecer Artavia Cruz, capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años, objeto: actividad comercial, industrial y prestación de servicios en general, domicilio: Alajuela.—Alajuela, treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43789.—(52700).
En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, el treinta de junio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula novena de Moncas Las Peques S. A.—Alajuela, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43790.—(52701).
En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, el veintiocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Condo Portofino Internacional Sociedad Anónima, presidenta: Anais Artavia Cruz, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto; actividad comercial, industrial y prestación de servicios en general, domicilio: Alajuela.—Alajuela, veintiocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43791.—(52702).
El día 27 de junio del año 2005, a las 11:30 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad Vent Du Sud S. A.—Atenas, 27 de junio del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 43792.—(52703).
El día 27 de junio del año 2005, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Estrellas del Sur S. A., capital social diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 27 de junio del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 43793.—(52704).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Z y A del Norte Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 30 de abril del 2005.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43794.—(52705).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Salus Mentis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43795.—(52706).
Por escritura otorgada a las 8:15 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Ortus Solís S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43796.—(52707).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Prima Luce S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43797.—(52708).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Quies Laboris S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43798.—(52709).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Silva Viridis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43799.—(52710).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Amicus Fidelis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43800.—(52711).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Unicornio Azul Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente y fiscal.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 43801.—(52712).
Mediante escritura número doscientos treinta y nueve-siete, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo siete de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Agencia de Turismo y Transportes Costarrican Road Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43802.—(52713).
Mediante escritura Nº doscientos cuarenta y ocho-siete, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo siete de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía: Servicios Internacionales Jordina Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43803.—(52714).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, Carlos Camacho Aguilar y Alba Marina Camacho, constituyen la sociedad denominada Alcar S. A.; capital social diez mil colones.—Heredia, 30 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43806.—(52715).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, constituyen Vilma Maritza Cambronero Badilla, Ademar Trejos Pérez, Yorleny Chavarría Cambronero y Edwin Ramiro Álvarez Sánchez la sociedad anónima Asesala, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al noroeste de Frutex. Objeto: comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidenta Vilma Maritza Cambronero Badilla.—Ciudad Quesada, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43807.—(52716).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de la Garita Violeta Número Nueve Sociedad Anónima y Jorge Humberto Montoya Arce, constituyen la sociedad Suplidora del Pueblo CR Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente el segundo.—San José, treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 43811.—(52717).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones El Ceibo Sociedad Anónima. Objeto: La actividad agrícola así como actividades comerciales e industriales. Domicilio: En Coope Isabel de Pital de San Carlos, costado norte de la escuela. Capital social: diez mil colones netos, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43808.—(52718).
Por escritura número ciento sesenta-trece, otorgada ante ésta notaría, a las trece horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, se protocoliza reforma a la cláusula octava de la sociedad Desarrollos Lenamar GTM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, en cuanto a la administración de la sociedad y los poderes de su representante.—Nicoya, 28 de junio del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43812.—(52719).
Por escritura número
ciento sesenta y uno-trece, otorgada ante ésta notaría, a las catorce horas del
cuatro de mayo del año dos mil cinco, se protocoliza reforma a la cláusula
octava de la sociedad Inmobiliaria Alimar Glormo del Pacífico Seco
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-trescientos sesenta y
ocho mil ochocientos sesenta y ocho, en cuanto a la administración de la
sociedad y los poderes de su representante.—Nicoya, 28
de junio del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1
vez.—Nº 43813.—(52720).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-trece, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se protocoliza reforma a la cláusula octava de la sociedad Desarrollos e Inversiones Tanimar PP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, en cuanto a la administración de la sociedad y los poderes de su representante.—Nicoya, 28 de junio del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43814.—(52721).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros de la Montaña Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultad de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las once horas del día veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43815.—(52722).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de junio del dos mil cinco, los señores Juan Carlos Rodríguez Oletta y Enrique Ramírez Acuña, constituyeron la sociedad denominada Costaven RYR Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, del Centro Comercial Paco, ochocientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, apartamento número doce.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 43817.—(52723).
Mediante escritura número 23 del tomo primero de mi protocolo de las 15:00 horas del primero de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ramblo M.F.R.M. Sociedad Anónima., con domicilio en Ciudad Quesada de San Carlos del Liceo de San Carlos 200 metros este y 200 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda. Presidente el señor Francisco Ramírez Marín, cédula N° 2-239-186.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 43818.—(52724).
Mediante escritura número veintiocho de las trece horas del cuatro de junio de dos mil cinco, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno del libro de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Roloma del Cairo S. A., cédula jurídica número 3-101-194.826, en la cual en su acuerdo tercero, se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo, para que en adelante se lea: “...La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil, a los tres en forma independiente, excepto para vender, alquilar, prestar, rendir fianzas, donar, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer o disponer de los bienes de la sociedad, en cuyo caso se requerirá como mínimo la comparecencia de dos de ellos en forma mancomunada; pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su poder...”—San José, 4 de junio del 2005.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 43819.—(52725).
Mediante escritura otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Roseso PP Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 43821.—(52726).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 9 de junio del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Quarta Dimensión T Más S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43822.—(52727).
Por escrituras otorgadas, a las diez horas del 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada White Water Way LLC Ltda., plazo 99 años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria y las inversiones. Representante legal: el Gerente. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43823.—(52728).
Por escritura número ciento noventa y cinco-treinta y tres, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Importadora Zanellato S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Juan de Tibás. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: El comercio en general.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43824.—(52729).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Afton Land Sociedad Anónima., con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 43825.—(52730).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Hidrovegetales JLG de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43827.—(52731).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del
dieciséis de junio del dos mil cinco. A-) Que por denuncia presentada por Ana
Maritza Molina Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S.
A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
veintidós de noviembre de dos mil cuatro, visible a folios del 33 al 40,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Ana Maritza
Molina Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S. A.
mediante escrito de fecha 19-8-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) El día cinco de julio del año dos mil cuatro, mi representada
se presentó en la venta de vehículos NISI, propiedad del señor Giovanny Chacón
Delgado ubicada en Santo Domingo de Heredia, 125 mts al norte del Almacén
Rodolfo Ocampo (...) con la finalidad de comprar un vehículo, (...) mi
poderdante y el señor Chacón Delgado, pactaron una compra venta de un vehículo
usado que posee las siguientes características (...) a partir de dicha
compra-venta, la cual, se realizó por la suma real de tres millones
quinientos mil colones (...) Precio el cual, se canceló de la siguiente manera,
en el mismo acto de confección de la escritura de compra-venta, la suma de tres
millones trescientos mil colones, en donde a través de la misma escritura, se
constituyó prenda en primer grado sobre dicho vehículo a favor del vendedor
(...) para ser pagaderos en cuatro cuotas de cincuenta mil colones mensuales
cada una, sucesivamente hasta completar la totalidad el día cinco de noviembre
del año dos mil cuatro. Segundo: (...) mi representada procedió a llevarse el
precitado vehículo (...) al kilómetro aproximadamente, de haber salido del
local comercial Autos NISI (...) el vehículo se sobrecalentó al punto que mi
poderdante se vio en la obligación de detener el vehículo esperar que se
enfriara, para luego proceder a devolverlo al local comercial del vendedor,
(...) indicó una vez que el vehículo estuvo en su poder nuevamente que se
trataba de un desperfecto ocasional, y que se lo arreglaría de inmediato, lo
que en apariencia realizó (...) debido a que el vehículo se volvió a
sobrecalentar, esta vez a la altura del Peaje de Tres Ríos (...) retornó
nuevamente a al venta de Vehículos Nisi. Tercero: el señor Chacón Delgado, le
había dicho a mi patrocinada que el vehículo en cuestión, se en contra (sic) en
excelentes condiciones de mantenimiento y funcionamiento, tan es así que se lo
garantizó a mi poderdante, en una forma total en cuanto al motor, chasis, caja
de cambios, suspensión, carrocería, tapicería, llantas y frenos, entre otros,
por el plazo de un año de garantía total. Ese día no fue atendida por el señor
Chacón Delgado (...) por lo que fue atendida por el vendedor Iván González,
quien reconoció que el vehículo se encontraba en mal estado de funcionamiento,
y por lo tanto autorizó a mi representada, para que llevara dicho vehículo a un
Taller Automotriz de confianza de la Venta de Vehículos NISI (...) El Mecánico
del Taller Automotriz, le dijo a mi patrocinada que esperaba en Dios que no le
pasara nada. Posteriormente mi representada, trató de utilizar dicho vehículo
en forma cotidiana lo que resultó imposible por el mal estado del vehículo,
razón por la cual, se comunicó inmediatamente con el señor Iván González, (...)
diciéndole este último que seguramente era la faja de distribución y los
empaques de viela, pero que mejor no lo utilizara hasta que le enviara un
mecánico de la Venta de Vehículos Autos NISI. (...) El Mecánico de nombre
Jeremías Picado Segura le dijo a mi representada que se tenía que llevar el
vehículo a Heredia a la Venta de Vehículos NISI. Cuarto: el señor Chacón
Delgado, tuvo el vehículo en cuestión en un taller de su confianza con un
mecánico de si confianza por el espacio de once días, aproximadamente, siendo
que el día nueve de agosto del año dos mil cuatro, el Mecánico Jeremías Picado
Segura, intentó trasladarse a la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, para
hacer entrega del precitado vehículo a mi representada, no obstante, pudo
llegar hasta Cartago, debido a que el vehículo estaba fallando nuevamente, por
lo que tuvo que devolverse, para seguirlo reparando, razón por la cual, el
mecánico Picado Segura, llamó a mi poderdante, a fin de indicarle que ya no lo
esperara el día nueve de agosto del año en curso, por lo acaecido, que lo
esperara el día siguiente, sea el día diez de agosto del mismo año,
cumpliéndose en efecto la llegada del supra citado vehículo y el mecánico
Picado Segura, el día diez de agosto en horas de la tarde, en la casa de
habitación de mi patrocinada, lugar en el cual, el mismo Picado Segura, le
indicó a mi representada que el venía por orden del señor Chacón Delgado, a
hacerle entrega del vehículo en cuestión, pero que en honor a la verdad el
vehículo seguía en muy mal estado, razón por la cual, mi poderdante, le
preguntó a dicho mecánico en forma expresa y directa que cual, era el verdadero
daño del vehículo, a lo cual, le respondió el mecánico Picado Segura, según me
indica mi patrocinada, que el daño real del vehículo reside en el motor del
mismo, y que Chacón Delgado, dijo que ya el le había metido mucha plata a ese
vehículo y que ya no lo volvía a reparar más. La versión del mecánico Picado
Segura, fue ratificada un día después por el mecánico de mi patrocinada, el
señor Roy Calderón Leiva, quien le indico a mi representada que además de tener
el motor en mal estado, el vehículo tiene dañada la caja de cambios ya que está
soldada y descompuesta, la suspensión del vehículo no funciona como es debido,
y en fin una serie de vicios ocultos, descubiertos por mi representada hasta la
última entrega del vehículo, por el mismo mecánico del señor Chacón Delgado,
sea el martes diez de agosto del año dos mil cuatro, en razón de lo anterior,
ofrezco desde ahora el testimonio de los mecánicos citados. Antes tales
emergentes daños, o bien daños ocultos, descritos en el punto anterior, los
mismos en ningún momento fueron advertidos ni tácita ni mucho menos
expresamente a mi representada, razón por la que mi patrocinada se vio en la
obligación de acudir a esta instancia, para hacer valer sus derechos de
consumidora. Sexto: el vehículo presenta el problema de que no cumple con las
condiciones mínimas de seguridad, véase que los problemas principales radican
el motor, la caja de cambios ya que está soldada y descompuesta, la suspensión
del vehículo no funciona como es debido, según criterios técnicos efectuados
por los mecánicos antes mencionados. (...) Además No se informó de estos daños
a mi representada y no fue hasta la eventualidad arriba descrita por parte de
los mecánicos que se enteró el verdadero estado del automotor. La ausencia de
información del comerciante en la tentativa preliminar es relevante en este
asunto, eso implica una violación al principio de buena fe objetiva, toda vez
que el señor Chacón Delgado, no informó sobre el estado real del vehículo (...)
razón por la cual, se determina que esos vicios del vehículo supra citado, eran
anteriores a la venta y afectan condiciones esenciales de la cosa. Es por ello
que mi representada de haber sido informado verazmente de las condiciones y
estado real del automotor nunca hubiera(SIC) realizado
el negocio de compra venta (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ana Maritza Molina Calderón contra
Giovanny Chacón Delgado e inversiones Nissi S. A. cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los
timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina
para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número
de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Ana Maritza Molina Calderón
contra Giovanny Chacón Delgado e inversiones Nissi S.A. para que comparezcan a
las ocho horas del once de enero del dos mil cinco a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la
devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o
sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la
información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo
ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una
a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de Noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢
99.550) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes
y la suspensión de los servicios, así como la suspención de la venta de los
planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito del 19-8-04, copia de testimonio de escritura de prenda, copia de
derecho de circulación, copia de recibo de dinero 333269. En aplicación de
lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del
peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de
acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública,
presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del vehículo en los
puntos denunciados, motor, caja de cambios, suspensión, a efecto de que se
determine la eventual condición y otros factores que el experto considere
oportuno indicar o en su defecto documento idóneo que determine tal condición.
El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo,
manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita
determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que
el mismo es rendido bajo la fé de juramento, siendo debidamente autenticado por
un Abogado. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes
denunciadas Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S. A. en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 80 al 97. En razón de lo anterior, se resuelve:
A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo
152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a
revocar parcialmente la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
veintidós de noviembre de dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del
33 al 40), así como las resoluciones de las nueve horas veinticinco minutos del
once de enero del dos mi cinco (señalamiento de audiencia, folios 103 y 104) y
de las ocho horas veinticinco minutos del primero de junio del dos mil cinco
(señalamiento de audiencia, folios 145 a 146) en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de
la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según
constancias del notificador visibles a folios 80 al 97, 109 a 113 y 125 a 129,
151 al 182 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218,
308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Maritza Molina
Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S. A., para que
comparezcan a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco,
a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de
esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C-) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 80 al 97, 109 a 113 y 125 a 129, 151 al 182 de
las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el
lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente N° 815-04. Notifíquese. Publíquese.—Unidad Técnica de Apoyo.—Lic. José David Arana Rojas,
Órgano Director.—(Solicitud Nº
25990).—C-326275.—(51975).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución Nº 4281-PG-2005, de las ocho horas con treinta
minutos del día veinticinco de mayo de dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIG-114-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del día 24 de
noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Santamaría Pérez Clara Delia,
cédula de identidad Nº 2-150-733, a partir del día 1° de junio del 2004, por la
suma de cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco colones sin céntimos
(¢46.745,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(52353).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a la sociedad de esta plaza Linda Vista de Herradura S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-147803, en la persona de Serse Blanckaert, pasaporte francés
89-RE-29701, en calidad de presidente de dicha sociedad, como propietaria de la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula 94524, que la Dirección del Registro
Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio,
en virtud de escrito presentado a este Despacho por el Lic. Manuel Morales
Araya, Registrador 31-2, que dice literalmente en lo que interesa: “Me correspondió
tramitar el documento tomo 532, asiento 15572, que consiste en una simple venta
de Transacciones Finde Sociedad Anónima a T & T Tico Vistas Terramare
Sociedad Anónima, al realizar el estudio del plano, se detectó que el mismo
6-258621-1995, estaba en las siguientes fincas 6-092998 y 6-094524 000, las
cuales al ser estudiadas individualmente, mostraron tener una similitud en
todos los aspectos descriptivos”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajó apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal
Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, según resolución de las 14:15 horas del 6 de marzo de año 2003 del
Tribunal Registral Administrativo, órgano superior jerárquico de este Registro.
(Ref. expediente Nº 80-2004).—Curridabat, 16 de junio
del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42864).—C-41345.—(52291).
Se hace
saber al Lic. Javier Enrique Castillo Campos, cédula Nº 1-614-531, como notario
cartulante de la escritura por la que se segregó la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula 94524, cuyo testimonio se presentó a este Registro bajo
el asiento 18408 del tomo 428 del Diario, que la Dirección del Registro Público
de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en
virtud de escrito presentado a este Despacho por el Lic. Manuel Morales Araya,
Registrador 31-2, que dice literalmente en lo que interesa: “Me correspondió
tramitar el documento tomo 532, asiento 15572, que consiste en una simple venta
de Transacciones Finde Sociedad Anónima a T & T Tico Vistas Terramare
Sociedad Anónima, al realizar el estudio del plano, se detectó que el mismo
6-258621-1995, estaba en las siguientes fincas 6-092998 y 6-094524 000, las
cuales al ser estudiadas individualmente, mostraron tener una similitud en
todos los aspectos descriptivos”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal
Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. expediente Nº 80-2004).—Curridabat,
16 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42864).—C-41345.—(52292).
Se hace
saber al señor Alexis Eduardo Morales Monge, cédula de identidad Nº 1-457-830,
en calidad de deudor en el documento de hipoteca que se encuentra anotado en la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula 83676, bajo el asiento 11065 del
tomo 545 del Diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a este Despacho
por el Registrador 341, del Grupo 3, Lic. Óscar Eduardo Ramírez Bonilla, en el
que manifiesta literalmente: “La presente es para comunicarle que al realizar
el estudio del documento que ocupa el tomo 545, asiento 11065 del Diario, el
cual se refiere a una hipoteca sobre la finca del Partido de Puntarenas
inscrita en el Sistema del Folio Real Nº 83676-000, el plano catastrado que
posee la misma es idéntico al plano catastrado que posee la finca el partido de
Puntarenas, inscrita en el Sistema de Folio Real 115928-000, realizado el
estudio respectivo existe una duplicación de ambas fincas, esto por que el
Propietario Registral de ambas fincas es el mismo, poseen el mismo plano, el mismo
antecedente de dominio y las mismas características, lo anterior lo comunico
para que se tomen las medidas pertinentes del caso”. Con tal fin, se le
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de
dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente
se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley
Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. expediente Nº 001-2005).—Curridabat,
17 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42865).—C-47045.—(52293).
Se hace
saber a: I.—Blanca Nieves Fallas Fallas, cédula Nº 1-292-693, como demandante
en el proceso de divorcio presentado al Diario de este Registro bajo el tomo
519, asiento 5969 que afecta la finca del Partido de San José, matrícula 88022,
a quien por desconocerse sus calidades y domicilio, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
diligencias administrativas que afectan la finca del Partido de San José,
matrícula 88022, originadas a partir de escrito, suscrito por el señor Douglas
comunica a este Despacho el error de inscripción en el documento presentado al
Diario de este Registro bajo el tomo 409, asiento 16476. Con el objeto de
cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a 1a publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente
Nº 140-2005).—Curridabat, 17 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42866).—C-32795.—(52294).
Se hace
saber al señor Lorenzo Gómez Rodríguez conocido como Villafuerte Rodríguez,
cédula de identidad número 5-156-603, en su condición de posible adquirente
anotado en finca del Partido de Alajuela, matrícula 216504, que en este
Registro se ha iniciado a instancia de la Registradora Lic. Kattia Brenes
Morales, diligencias administrativas de oficio por escrito de las 13:50 horas
del día 3 de mayo de 2005, mediante el cual comunica a la Dirección de este
Registro, en lo que interesa, lo siguiente:
“(…)
Al inscribir
el documento que ocupa el asiento 13317, tomo 522 que constaba de 5 documentos
otorgados ante los notarios Freddy Pérez Barrientos y María Eugenia Porras
Vargas, según los cuales los dos primeros corresponden a un primer y segundo
testimonio en el que se traspasa finca matrícula 2-207813-000 de Víctor Manuel
Rojas Ugalde, cédula Nº 2-298-662 a Nergin Rafael conocido como Ronald Rafael
Serrano Picado, cédula Nº 2-449-438 y a Fabio Calvo Sánchez, cédula Nº
3-150-918, por el tercer documento se traspasa la misma finca a Alvis Arroyo
Abarca, cédula Nº 6-126-855, por el cuarto comparece Alvis Arroyo Abarca
vendiendo la finca 2-216504-000 a José Miguel Chaves González, cédula número
2-457-265 y a Lorenzo Gómez Rodríguez, cédula número 5-156-603 por iguales
partes, fue aquí donde surgió la confusión que originó el error, ya que procedí
a anotar la finca 2-207813-000 que pertenecía al señor Alvis y que había sido
adquirido por el documento tercero, pensando que no se había anotado cuando en
realidad el mismo si estaba anotado correctamente de lo cual no me percaté por
la secuencia que se venía llevando.
(...)
A la fecha
la finca 2-207813-000, el derecho que le pertenecía a Lorenzo lo vendió a José
Miguel quedando como dueño único según documento 550-01939 inscrito el 14 de
abril del 2005 otorgada ante la notaria María Eugenia Porras Vargas y la misma
está hipotecada según documento 551-04407 inscrito el 29 de abril del 2005 a
favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada
R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045290 otorgada ante el notario William Méndez
Rosales. Por otro lado la finca 2-216504-000, aun sigue perteneciendo a Alvis y
se encuentran anotados los siguientes documentos 522-13314, 522-13317,
547-18066, que corresponden los dos primeros a compraventa de finca otorgados
ante el notario Freddy Pérez Barrientos y el tercero a traspaso de finca por
fideicomiso.
Los dos
primeros son ventas de Alvin a José Miguel Chaves González y Lorenzo Gómez
Rodríguez con igual número de escritura y otorgamiento, véase el 522-13317 es
el del problema aquí indicado.
El documento
547-18066 otorgado ante los notarios María Eugenia Porras Vargas y Freddy Pérez
Barrientos comparecen los señores Alvis Arroyo Abarca, José Miguel Chaves
González y Ana Yanci Arias Delgado constituyen fideicomiso.
Por lo
expuesto y en virtud del error cometido en la inscripción del documento
522-13317, solicito se proceda a la advertencia administrativa en ambas fincas
sea la 2-207813-001-002 y la 2-216504, y se proceda a la investigación correspondiente.
(…)”.
Que por lo
anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
Nº 113-2005, y mediante resolución de las trece horas del día nueve de mayo de
dos mil cinco, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las
fincas del Partido de Alajuela, matrículas doscientos siete mil ochocientos
trece (207813) y doscientos dieciséis mil quinientos cuatro (216504), con el
objeto de cumplir con el debido proceso y habiéndose autorizado por resolución
de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio de dos
mil cinco, se resuelve: conferir audiencia a: Lorenzo Gómez Rodríguez conocido
como Villafuerte Rodríguez por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se
le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer
día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo
3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente
Nº 113-2005).—Curridabat, 22 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42849).—C-101195.—(52295).
Se hace
saber a la señora Marina Matarrita Gómez, cédula Nº 5-035-721, que se le brinda
audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus
albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés
legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la
apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas por gestión del
Registrador Lic. Geovanny Alvarado Hidalgo, presentado ante esta Dirección el
día 15 de marzo de este año, mediante el cual, el Lic. Alvarado Hidalgo,
literalmente en lo que interesa manifiesta: “...Por reparto diario me
correspondió el documento que ocupa el asiento 9934 del tomo 547 del Diario el
cual es donación de la finca del Partido de Guanacaste número 82.282-000, y al
revisar en los ítemes correspondientes, el suscrito ha determinado que con el
mismo plano se ha inscrito dos veces la misma finca, ocupando la segunda la
submatrícula 5-96516-000, cuya descripción es prácticamente la misma en ambos
casos, así como su antecedente de dominio, originada en el documento del
asiento 19382 del tomo 433 inscrito el 26 de setiembre de 1996, que era venta
de lote con afectación a las limitaciones de la Ley Nº 7052 del Banhvi. En
vista de lo anterior envío para lo que proceda la presente nota con copia en el
testimonio citado, el cual se devuelve defectuoso...”. Debido a la devolución
del acuse RR 05516774 2 CR, dirigido a la señora Matarrita Gómez, por parte de
Correos de Costa Rica, por resolución de las 9:45 del martes 21 de junio de
2005, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para
conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para
la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. expediente 061-2005).—Notifíquese por medio de
edicto.—Curridabat, 21 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director
a. í.—(Solicitud Nº 42867).—C-48470.—(52296).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las actas de notificación de las once horas, cincuenta y ocho
minutos, ambas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-067-05 Casadel S. A.”
DMR-067-05.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil cinco.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Casadel S. A., (antes conocida como Chez-Lui), con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David
Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados Unidos, vecino de
Panamá, portador del pasaporte de su país número Z-siete dos siete cinco cuatro
nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de Incentivos Nº 222
del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 130 del 10 de julio de
1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen de Zonas Francas
calificándola como empresa comercializadora de exportación de conformidad con
el inciso b), del artículo 10 de la Ley Nº 6695 y sus reglamentos. Adecuado a
la nueva Ley Nº 7210 y sus Reglamentos mediante acuerdo Nº 38 del 15 de abril
de 1993, publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo de 1993.
2º—Que mediante oficio GG-108-2004 del
21 de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda a este despacho, iniciar un
procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al
Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-060-2004, emitido por
la Asesoría Legal de PROCOMER.
3º—Que mediante oficio GG-401-2004 del
24 de diciembre de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a
Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas,
conforme al oficio adjunto DAL 238-2004, emitido por la Asesoría Legal de
PROCOMER.
4º—Que el artículo 19, en los incisos
d) y g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley Nº 7210,
dispone como obligación para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.—
“Los beneficiarios
del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a los
niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta
obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en
esta ley.
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los
contratos de operación que firmen con la corporación”.
5º—Que el
artículo 32, incisos d) y h), del cuerpo legal de referencia, dispone lo
siguiente:
Artículo 32.—
“El Ministerio de
Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá
revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las
empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el
informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten
PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión
automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se
presente completo.
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
(...)
Para determinar la
sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de
culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la
empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de
la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión
precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del
respectivo procedimiento o proceso judicial.
(...)
Contra la imposición
de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.
La
resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el
infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla”.
6º—Que el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas, en
sus artículos 34, incisos e) y l), y 39 dispone lo siguiente:
“Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas
francas las siguientes:
(…)
e) Presentar un informe anual de operaciones a
PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás
informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y
aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER
remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que
corresponda.
(…)
l) Las demás que establezcan en la Ley Nº 7210 y
sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así
como el acuerdo de otorgamiento del régimen y en le contrato de operaciones”.
“Artículo 39.—Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del
periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio
de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar
ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato
anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario
diseñado al efecto por PROCOMER.
Si el
informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario
el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se
considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren
sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el
informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de
este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones
sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado
en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la
empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas
a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana
de Jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la Administración del
Parque Industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del
régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la
recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a COMEX”.
7º—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
8º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
Artículo 309.—
“El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de
las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
9º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma.
10.—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo DMR-007-05 de las nueve horas del día 14 de febrero del 2005,
debidamente notificada, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se
nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
11.—Que mediante la resolución
OD-008-05-001 de las nueve horas del 30 de marzo del 2005, debidamente
notificada, se intimó a la empresa de los cargos y se le citó a una comparecencia
oral y privada programada para el día 9 de junio del 2005, a las diez horas.
12.—Que según el acta de comparecencia
de las diez horas veinte minutos del día 9 de junio del 2005, que consta en el
expediente administrativo al folio 053, ningún representante de la empresa se
hizo presente a la misma.
Considerando:
I.—Hechos
probados. De acuerdo
con los anteriores planteamientos, la normativa citada y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tiene como hechos probados de interés en este procedimiento
los siguientes:
1º—Que
efectivamente la empresa Casadel S. A., es beneficiaria del Régimen de Zona
Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y
Otorgamiento de Incentivos Nº 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La
Gaceta Nº 130 del 10 de julio de 1989.
2º—Que conforme con los oficios
GG-108-04 del 21 de abril del 2004, y el GG-401-04 del 24 de diciembre del
2004; se tiene por probado que la empresa Casadel S. A., incumplió con las
siguientes obligaciones del Régimen de Zonas Francas:
a) No presentación de los informes anuales de
operaciones de los periodos fiscales desde 1999 hasta el 2003.
b) Cesar operaciones sin autorización previa.
c) Abandonar instalaciones sin autorización
previa.
Hechos no
probados. No existen
hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente
procedimiento administrativo.
II.—Sobre
el fondo. Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del
presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
El Estado costarricense
ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de
fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones,
sin embargo es bien sabido que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una
contraprestación de cumplir con las disposiciones que al respecto se
establezcan, para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Algunas de
esas contraprestaciones a las que se ve obligada la beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas en cuestión, y así se establece en la normativa anteriormente
citada, es el cumplir con la presentación en tiempo del informe anual de
operaciones, así como la obligación de contar con la debida autorización para
cesar operaciones o abandonar sus instalaciones.
La empresa
Casadel S. A., no se presentó a dar ningún tipo de explicación que justificara
su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportó
prueba idónea alguna, mediante escrito u otro medio. Lo cierto es que la
empresa debe tomar las previsiones del caso para cumplir con las obligaciones
elementales que implica su funcionamiento dentro del régimen, cosa que quedó
demostrado que no hizo la beneficiaria en cuestión.
En razón de
lo anterior, considera este despacho que la empresa es merecedora de la
revocatoria del Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad alguna para el
Estado, además de que no se observa la debida diligencia por tratar de salir de
los incumplimientos apuntados, aún cuando han pasado ya varios meses desde que
se le notificó el inicio del presente procedimiento administrativo. Debe
recordarse que la empresa es beneficiaria de un régimen de favor fiscal y en
esa medida es de esperar que cumpla adecuadamente las obligaciones básicas que
para una empresa beneficiaria del mismo prescribe el ordenamiento jurídico.
III.—Que en
este orden de ideas, lo procedente en este caso revocar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Casadel S. A., (antes llamada Chez Lui S. A.), con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada
por David Cole, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con
fundamento en la Ley Nº 7210 Ley del Régimen de Zonas Francas, en sus artículos
19, inciso d), 32, incisos d) y h), 34; y a su Reglamento, Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, específicamente
en los artículos 34, incisos e) y l,) y 39; y el artículo 13, inciso c), de la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo Nº 222 del 2 de mayo de 1989,
publicado en La Gaceta Nº 130 del 10 de julio de 1989 y el Contrato de
Operaciones entre la empresa Casadel S. A., y el Estado, se resuelve:
a) Revocar en todos sus extremos y sin ninguna
responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas del que es
beneficiaria la empresa Casadel S. A. (antes conocida como Chez Lui S. A.), con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis
uno, representada por David Cole, el cual le fue aprobado el 2 de mayo de 1989.
b) Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente.
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
De
conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas Ley del Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, contra la presente resolución cabe recurso de
reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva
notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio
Exterior.—(Solicitud Nº 00587).—C-356270.—(51976).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de Luis Méndez Acuña, cédula de identidad N°
2-305-015, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo
Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a comunicar
por medio de publicación, que el Departamento de Proveeduría del Instituto
Nacional de Seguros ha dispuesto ejercer su derecho a ejecutar en sede
administrativa la garantía de cumplimiento depositada para ese efecto, por su
incumplimiento en los términos contractuales de la adjudicación que se le
efectuará al amparo de la Licitación Pública N° 55-2000 denominada “Contratación
de servicios de personas físicas que actúen como Agentes de Seguros
independientes”, todo con sustento en lo dispuesto en el artículo N° 13.2 del
Reglamento de la Contratación Administrativa, por la siguiente razón:
• Que en oficio INTCO-364-2004 del 23 de marzo
del 2004, la Intendencia de Comercialización remitió la Certificación de
Sumas Adeudadas por el agente de ventas Luis Méndez Acuña, emitida a las
ocho horas del 17 de marzo del 2004, por un monto total de Nº 2.865.419.00 (Dos
millones, ochocientos sesenta y cinco mil, cuatrocientos diecinueve con -
00/100) para lo cual adjuntan fotocopias foliadas del número uno al quinientos
veintiocho de los comprobantes respectivos.
De
conformidad con lo establecido en el artículo N° 16.2.1. del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, y N° 241 de la Ley
General de la Administración Pública, a partir de la tercera publicación del
presente aviso, se le confiere a Luis Méndez Acuña un plazo de cinco días
hábiles para presentar sus alegatos y pruebas de descargo que considere
pertinentes. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 13.2.3 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, dentro de los primeros cinco días
hábiles a partir de la tercera publicación del presente aviso, podrá solicitar
a la Administración que su posición se atienda por medio de una comparecencia
oral. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José. El expediente administrativo estará a
disposición para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 del Edificio de Oficinas Centrales,
ubicado en calle 7, avenida 9 y 9 bis, contiguo al Ministerio de Relaciones
Exteriores. Notifíquese.—San José, 20 de junio del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor
_____________
Por
ignorarse el domicilio actual de Comercializadora de Seguros Elca S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-185336, de conformidad con lo dispuesto en el Título
tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a comunicar por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta
que el Departamento de Proveeduría ha dispuesto ejercer su derecho de ejecutar
en Sede Administrativa la garantía de cumplimiento que depositó su Representada
para garantizar lar prestación del servicio adjudicado a este Instituto
mediante la contratación referida, todo al amparo del artículo N° 16.2.1 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, por la siguiente razón:
• Mediante oficio Intco-305-2005 del 7 de
marzo del 2005, la Intendencia en Comercialización -Unidad fiscalizadora de la
ejecución del servicio adjudicado- informó sobre la suma adeudada a esta
Administración por su Representada, por un monto total de ¢6.138.934,60 más
intereses legales, originados por el incumplimiento en la prestación del
servicio adjudicado mediante el Contrato Directo N° 96-012 “Contratación de
Agencias Comercializadoras de Seguros”, según el procedimiento administrativo cursado
bajo los casos N° 050-2003, 132-2003, 068-2004 y 171-2004.
1. Seis millones, ciento treinta y ocho mil
novecientos treinta y cuatro colones con 60/100 (¢6.138.934.60),
correspondientes a sumas retenidas las cuales se generaron por el uso indebido
de la cuenta bancaria del Instituto Nacional de Seguros N° 7722-2, según
estudio realizado por la Auditoría Interna en Informe N° AU-87-2004/IA-10-2004,
a este monto debe agregarse los intereses legales que se calcularán al momento
del efectivo pago de los montos adeudados.
2. Dieciséis mil, trescientos ochenta con 75/100,
correspondiente a los intereses legales sobre las primas recaudadas y que
fueron ingresadas a las arcas institucionales en forma extemporánea de acuerdo
a lo indicado en los casos N° 50-2003 y 68-2004.
Los
anteriores hechos podrían violar las siguientes cláusulas:
1) Del Reglamento para la Operación de las
entidades comercializadoras.
Artículo N°
6.—Para funcionar como Agencias Comercializadoras de
Seguros y Finanzas, las sociedades deben cumplir con los siguientes requisitos
mínimos: Inciso e: Contar con el número de agentes autorizados por el Instituto
que se convengan en el respectivo contrato, necesarios para la realización de
sus operaciones y en aquellos seguros que requieran de agente.
Artículo N° 16.—Son
obligaciones genéricas a cargo de las Agencias Comercializadoras.
Inciso c: Velar porque sus representantes
apoderados y agentes cumplan el ordenamiento jurídico relativo a la
autorización y funcionamiento de esas Agencias.
Inciso f: Cobrar al cliente la prima inicial
del seguro, los abonos las renovaciones y entregar la póliza respectiva. Los
dineros deben recibirse del cliente a nombre del Instituto Nacional de Seguros
exclusivamente.
Inciso g: Depositar los dineros, documentos y
valores recibidos en nombre del Instituto en los lugares y dentro de los plazos
y condiciones fijados por la Institución. Los daños y perjuicios ocasionados a
terceros o a clientes por la no entrega o entrega inoportuna de sus dineros,
documentos y valores serán responsabilidad de la Agencia.
Inciso m: Operar bajo los lineamientos de su
Plan de Comercialización.
Inciso n: Llevar su contabilidad bajo los
sistemas o modelos contables y de control financiero usualmente aceptados para
este tipo de actividad.
Inciso p: Mantener los registros contables,
balances y estados financieros relativos a la actividad de comercialización de
seguros en forma independiente.
Inciso r: Aceptar los medios o sistemas de
control de su actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos del
Instituto, se establezcan con el fin de lograr la transparencia y seguridad del
mercado de seguros.
Artículo 18.—Se consideran incumplimientos graves al contrato suscrito
con la Agencia Comercializadora si sus representantes personal o Agentes incurren
en las siguientes conductas:
Inciso e: Retener o apoderarse en violación a
las disposiciones específicas dineros o valores que los clientes hayan
entregado por contratación o renovación de sus seguros.
2) Del
Contrato Mercantil de Agencias Comercializadoras de Seguros
Cláusula
Tercera: Objeto del Contrato:
1) Por el presente contrato se regula la
promoción, prospección, gestión de venta, venta, inspección de riesgos,
asesoría técnica y cobro de primas que realice la Agencia Comercializadora, de
los productos cuya comercialización le autorice expresamente, en las
condiciones y plazos que determine la entidad aseguradora.
Cláusula
decimosegunda: Depósitos
sobre primas cobradas. La Agencia deberá depositar las sumas cobradas por
primas de seguros dentro de las siguientes veinticuatro horas contadas a partir
del recibo del dinero. En el mismo acto entregará al asegurado el respectivo
recibo de depósitos sobre primas en caso de emisiones y el recibo oficial de
primas en el caso de renovaciones. El incumplimiento de esta cláusula resuelve
de pleno derecho el presente contrato sin perjuicio de las acciones civiles y
penales que se deriven de tal falta. De previo se concederá audiencia al Agente
para que brinde las pruebas de descargo del caso.
Cláusula decimocuarta: Medios y Sistemas de control. De
conformidad con lo dispuesto en el inciso r) del artículo 16 del Reglamento
para la Operación de Entidades Comercializadoras de Seguros, la Agencia se
compromete a aceptar todos los medios y sistemas de control que el Instituto,
de acuerdo con la ley y los reglamentos, imponga en cualquier momento durante
la vigencia del presente contrato.
De conformidad con el artículo N°
16.2.1. del Reglamento de la Contratación
Administrativa, a partir de la recepción de la presente notificación se le
concede Audiencia por el término de cinco (5) días hábiles, para expresar su
posición y aportar toda la prueba de descargo que tenga y que considere
pertinente.
Asimismo, según lo dispuesto en el
artículo N° 13.2.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa,
dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la tercera publicación
pueden solicitar a la Administración que su posición se atienda por medio de
comparecencia oral. Se les previene que deben señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José. El expediente administrativo
estará a disposición para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 de Oficinas Centrales en avenida 7, calle
9 y 9 bis, frente al Parque España.
Contra el presente acto operan los recursos
ordinarios de apelación y revocatoria establecidos en la Ley General de
Administración Pública en los plazos señalados en el artículo N° 346.
Notifíquese.—San José, 24 de junio del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-166520.—(51978).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la
licenciada Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada número 10964, cédula de
identidad número 6-139-768, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 742-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince
horas treinta y dos minutos del día veintiocho de enero del año dos mil cinco.
Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 53-2004,
celebrada el nueve de diciembre del año dos mil cuatro y de conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Liga Rodríguez
Pacheco, carné Nº 10964 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Aparente negligencia de la denunciada en el trámite de dos procesos
encomendados por la denunciante, uno por mala praxis y otro ordinario laboral,
procesos que resultaron adversos a la señora Avendaño Flores por la no atención
procesal adecuada de la abogada Rodríguez Pacheco, puesto que dejó de atender
varias resoluciones dictadas y de actuar en resguardo de los intereses de su
clienta. Asimismo informa la denunciante que lo solicitado en los procesos no
se ajustaba a su necesidad y que la abogada no le brindó información sobre sus
casos, de hecho cuando la última vez que inquirió de ella información de los
procesos, le indicó que se encontraban en trámite cuando en realidad habían
sido ya archivados.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el
licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que
se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que
tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante
esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en
fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las
periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se
deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser
posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo
segundo Ley General de la Administración Pública). Lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto
la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto
en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la
economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en
este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y
privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en
algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se
encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere
que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de
oficio. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y
se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda
la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias
Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de
las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la Abogada denunciada,
licenciada Ligia Rodríguez Pacheco fin de notificarle el auto de traslado de
cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de
la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la
licenciada Rodríguez Pacheco el auto de traslado de las presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic.
Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.—O.
C. Nº 5071.—C-117795.—(52541).
Al
licenciado Richard Acuña Campos, colegiado número 2261, cédula de identidad
número 1-0397-1189, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número
475-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas del veinte de
setiembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados, sesión Nº 32-2004 celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro y de
conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
Richard Acuña Campos, colegiado número 2261, con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “Mediante testimonio de piezas remitidas por la
Fiscalía Auxiliar de Úpala, se nos informa que en la causa penal número
02-000761-559-PE, seguida en contra de Rodrigo Barrantes Gómez y otros, por el
delito de Estelionato en daño de Arsenio Molina Escamilla; en la que figura
como imputado el licenciado Richard Acuña Campos se ha ordenado la formulación
de la acusación y apertura a juicio. En razón de lo anterior y conforme lo
establece el artículo 10 inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados,
se ordena iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del
licenciado Acuña Campos a efectos de determinar el grado de participación y
proceder conforme en derecho corresponda”. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición
o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como
órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana, la
instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento
de prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión y evaluación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto,
deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral
y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito,
excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las
cuales se deben ofrecer antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo
Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad
de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los
plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la
que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y
privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319
de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se pondrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley
General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les informa que tiene
el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento o duración la comparecencia
oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el
deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal o medio donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo Disciplinario. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública) El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del
recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos A. Sánchez Fernández. Fiscal. Colegio
de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del Procedimiento. San José, a
las once horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Vistas las constancias
del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las
cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin
de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Richard Acuña
Campos el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Gary Hernández
Santana, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº
5071.—C-94785.—(52542).
Al
Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad
número 6-223-793, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 136-05
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas diez minutos del veintinueve
de marzo de dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados, sesión ordinaria Nº 11-2005, celebrada el diez de marzo de dos mil
cinco, de conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía,
ténganse por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que en el mes de febrero del
2004 fue contratado por el denunciante para la tramitación de un desalojo del
local comercial Millenium Ciber Café, labor para la cual se le entregó un total
de ¢407.000,00, sin que se tenga certeza de la labor efectivamente realizada,
pues adujo haberle enviado al denunciante por medio de su contador, el señor
Wálter Gómez, el recibido del escrito inicial del proceso respectivo contratado
con su persona. Ante lo anterior el denunciante le solicitó la documentación
respectiva del caso contratado con su persona, la que no le dio sino más bien
su renuncia al caso, pese a los varios pedimentos que el señor Ramírez Balsa le
hizo en este sentido; debiendo, incluso, el denunciante, solicitarle el recibo
por el dinero entregado, siendo que al ser llamado por teléfono por el señor
Ramírez Balsa al efecto, el 7 de marzo del 2005, adujo su persona estar en
Naranjo, resultando que el señor Ramírez Balsa identificó su carro en el Paseo
de los Turistas y fue ahí cuando le solicitó el recibo personalmente, el que
usted extendió, lo arrugó y luego se lo tiró a la cara al señor Ramírez Balsa,
y finalmente golpeándole, ocasionando esto último el levantamiento de los
respectivos partes”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos
que se atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el
licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que
se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las
partes que la admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que
tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta
oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha
anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e
inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer
antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en
el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director,
de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por
considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución
alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del
Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el
respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les
hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de
la comparecencia: La comparecencia será oral y privada, y se realizará
basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se pondrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración
Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa). Igualmente se les informa que tiene el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento o duración la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su resolución a cargo
de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José,
a las ocho horas veinticinco minutos del primero de junio del año dos mil
cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren
incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar
al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la
Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado
Dagoberto Morales López el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La
Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 1º de junio del
2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O.
C. Nº 5071.—C-100195.—(52543).
Al
licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado número 13716, cédula de
identidad número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 729-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez
horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil cuatro. Por acuerdo
de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 52-2004, celebrada el
dos de diciembre del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se
le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela código
13716 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que
habiendo sido contratado por el señor Francisco Zúñiga Brenes para la
tramitación de su divorcio por mutuo consentimiento, hecha una prevención por
el Juzgado correspondiente no la cumplió (pese a las reiteradas peticiones de
dicho señor para que lo hiciera), de manera que el expediente se archivó
provisionalmente, y el quejoso ha debido contratar a otro abogado para que
continúe con el trámite”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre
los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del
presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de
la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a
lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto
Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica. Instructor del Procedimiento. San José, a las
dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado
Víctor Manuel Ledezma Varela el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La
Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—O.
C. Nº 5071.—C-92055.—(52544).
Al licenciado
Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de identidad número
1-0490-0954, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 514-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
primero de diciembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados, sesión Nº 34-2004 celebrada el veintiséis de agosto del
año dos mil cuatro y de conformidad con las potestades que se otorgan a esta
fiscalía, ténganse por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que dentro del expediente de
abreviado de divorcio de Mirco Cavallarin contra Laura Sanabria Zamora,
tramitado ante el Juzgado de Familia de Heredia bajo el número 03-00116-364-FA,
ante el Tribunal de Familia bajo el número interno 384-04, el cual mediante
resolución número 969-04 de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciséis
de junio del dos mil cuatro, dispuso enviar a este órgano disciplinario oficio
a fin de informar de la situación acaecida con su persona, sea que dentro del
expediente judicial referido, la parte accionante gestiona mediante poder
especial judicial otorgado a su persona siendo que este, fue aceptado y ejercido
por su persona encontrándose suspendido por morosidad en el ejercicio de la
profesión desde el diez de diciembre del dos mil uno.” Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por
escrito un informe sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Antonio Lacayo Vega,
la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en
el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y la normativa legal vigente del colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión
y evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto
de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia (artículo
309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior
bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna
prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o
inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de
parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para
el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia: La
comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en
los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular
los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente
(Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les
informa que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento o
duración de la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a
las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro
del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal o medio donde
atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo
Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública) El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos A. Sánchez Fernández.
Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas del
veinticinco de abril del año dos mil cinco. Vistas las constancias del
notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las
cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin
de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Rodrigo Mata Araya
el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial “La Gaceta”, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega,
Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
5071).—C-86660.—(52545).
Al licenciado Marco Cambronero Oviedo, colegiado Nº 9312, cédula de identidad Nº 1-0407-0546, se le hace saber que en proceso disciplinario Nº 097-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, San José, a las quince horas diez minutos del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil cinco. Por acuerdo de la junta directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2005, celebrada el veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Marco Cambronero Oviedo, colegiado 9312, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso que en cumplimiento de sus funciones el 9 de febrero del año en curso, el licenciado se apersonó al Departamento de Bodega de Objetos Decomisados del Centro de Medicatura Forense, quien no se quiso identificar con el oficial de seguridad a cargo, pasó hasta la bodega al mostrador de atención al público, razón por la que al intentar hablar con él frente a dos compañeros, éste se molestó e indicó que “él no tenía porque identificarse con un oficial externo que no es miembro del Poder Judicial”, además agregó como una frase amenazante al decir “usted no sabe con quien se mete”, al decirle que eran órdenes del Consejo Superior y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, éste se molestó y le indicó que si había problema que lo resolvieran afuera, que le indicara a que hora salía y que donde se veían. Solicita se inicie investigación en su contra ya que no se le trató de mala manera a quien siempre se le explicó el procedimiento y que eran órdenes superiores, por lo que considera que la actitud del licenciado no es correcta, pide para que sea sancionado”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la junta directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la junta directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas del nueve de mayo del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Marco Cambronero Oviedo el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-111040.—(52546).
Al
licenciado Marco Cambronero Oviedo, colegiado número 9312, cédula de identidad
número 1-407-546, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 416-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se
inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las quince horas con veinte minutos
del día cinco de agosto del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 28-2004, celebrada el día
veintidós de julio del año dos mil cuatro, de conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Marco Cambronero Oviedo
código 9312 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de
los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que
habiendo sido contratado desde setiembre del 2002 para tramitar el divorcio por
mutuo consentimiento de la denunciante Yorleny Montero Molina y Marco González
Villarreal, así como para las diligencias de reconocimiento de hijos de mujer
casada que ha concebido dicha señora con Alfonso Villalobos Villaplana, al cabo
de un año informó a sus clientes, los quejosos que el divorcio estaba archivado
provisionalmente comprometiéndose nuevamente a reactivarlo para que saliera al
cabo de un mes, lo que a la fecha no ha cumplido. Que las diligencias de
reconocimiento de hijos de mujer casada las formalizó hasta en escrito del 27
de febrero del 2004, las que, por estar mal presentadas, se previno corregir en
un plazo prudencial y como esto no se cumplió el expediente se archivó. Que por
tales incumplimientos se le ha solicitado la renuncia que se niega a dar. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías
Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de
la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a
lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto
Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a
las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado
denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Marco
Cambronero Oviedo el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Elías
Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
5071).—C-111040.—(52547).
Al
Licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de identidad
número 1-0490-0954, se le hace saber: que en proceso disciplinario número
652-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Junta Directiva del Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Sesión ordinaria número 53-2004, celebrada el día nueve de diciembre del año
dos mil cuatro, acuerdo 6.25. Diligencias de queja interpuestas de oficio en
contra del Licenciado Carlos Segura Jiménez. Resultando: 1) Mediante escrito
del 8 de octubre del año 2004, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, hizo del conocimiento de este órgano disciplinario que el
licenciado Mata Araya no se presentó al debate señalado en el expediente
02-000044-162-PE para los días 30 de setiembre y 2 de octubre, ambas del 2003,
en la causa seguida en contra del señor Raúl Ernesto Zamora Salas, por el
delito de Injurias y otro, en perjuicio de Agencia de Viajes Estación Verde S.
A., en la cual el denunciado figuraba como su defensor. 2) Conferida la
audiencia de rigor, se notificó al licenciado Segura Jiménez, y alegó que su
inasistencia se debió por un lado a que su representado se encontraba mal de
salud y por otro a discrepancias que sucedían entre ellos, motivo por el cual
renunció a la defensa técnica el 1° de octubre de 2003. 3) La presente
resolución se dicta cumpliendo los requerimientos establecidos en el
ordenamiento jurídico vigente; y, considerando: I.—Hechos probados: De
relevancia para el fondo del presente asunto se tiene por probado: a) Que en el
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José se tramitó el
expediente 02-000044-0162-PE por el delito de Injurias en perjuicio de Agencia
de Viajes Estación Verde S. A., causa seguida en contra del señor Raúl Ernesto
Zamora Salas (denuncia inicial de folio 1 y fotocopias del expediente judicial,
folios del 2 al 6 y del 13 al 26; b) Que dentro de esa sumaria el licenciado
Rodrigo Mata Araya fungía como defensor del imputado, Raúl Ernesto Zamora Salas
(folio 2); c) Que dentro de la sumaria penal arriba citada se señalaron las
trece horas del treinta de setiembre de 2003 y para la continuación las trece
horas del dos de octubre de 2003 para debate (folios 4 y 13); ch) Que el
licenciado Mata Araya no se presentó al debate señalado ni a la continuación
del mismo, según oficio enviado a esta Fiscalía (folio 2), tampoco justificó su
no apersonamiento a dichas audiencias. II.—En cuanto
al fondo del asunto: a) Para resolver el presente procedimiento administrativo
disciplinario es necesario determinar la naturaleza jurídica de la materia
disciplinaria, así como los alcances y fines que tienen las resoluciones de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina,
en esa materia, actuando con una delegación de la potestad de imperio que se
les confiere a los entes públicos no estatales que regulan los gremios
profesionales. Inicialmente debe quedar establecido que los profesionales en
Derecho deben cumplir con una serie de obligaciones y deberes que distintas
normas le imponen, cuyo incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria,
sin menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les
pueden imponer. No es de extrañar la existencia de regímenes disciplinarios, en
virtud de la existencia de un conjunto de deberes de los agremiados a los
colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos en la obligación
de la función o del servicio que desempeñan, fines para los cuales se crean
normas para reglar las relaciones entre los profesionales y sus clientes, y
sanciones para cuando se violan tales obligaciones; en el caso de los abogados,
tales situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados,
el Código de Moral y algunas otras, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
el mismo Código Procesal Penal. La materia disciplinaria está regida por el
principio de tipicidad, el cual deviene de la aplicación del principio de
legalidad y exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen
reprochables a efectos de establecer la sanción que corresponda. Los parámetros
de discrecionalidad que rigen el ejercicio de la potestad disciplinaria
administrativa son más amplios que los de la potestad sancionatoria penal;
debido a lo anterior, el ejercicio del poder disciplinario es discrecional y en
consecuencia las sanciones se definen con base en cualquier falta a los deberes
funcionales, sin necesidad de que estén detalladas concretamente, bastando
enumerar los hechos punibles disciplinariamente, los cuales no tienen,
necesariamente, un carácter limitativo. Por ello, como falta disciplinaria se
constituye cualquier violación al funcionamiento de los deberes propios del
profesional agremiado, en su condición de tal, aún cuando dicha falta no esté
especialmente definida, bastando que esté prevista. b) Es claro que la
normativa del Código de Moral a aplicar en el presente caso es una disposición
normativa que si bien es cierto no permite a este órgano disciplinario escoger
entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés
público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el
órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en
éste caso el licenciado Mata Araya, con el supuesto fáctico contenido en la
norma, lo cierto es que sí permite a este órgano valorar si la ausencia se
debió a motivos injustificados o no, haciendo uso de su facultad de discrecionalidad
en el ejercicio del régimen disciplinario, como una de sus facultades
conferidas por mandato de ley. Ahora bien, las faltas disciplinarias tienen
tres elementos esenciales, a saber: a) un elemento material: que es un acto o
una omisión de parte del profesional agremiado, b) un elemento moral: que es la
atribución del acto a la voluntad del profesional libremente efectuada o
llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente, y
c) un elemento formal: que es la acción propiamente perturbadora del servicio o
de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que
le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate,
sino que además, por ubicarse dentro del derecho punitivo, se rigen por los
principios aplicables a este último, entre ellos lo relativo a la voluntad y el
conocimiento para realizar una conducta contraria a los deberes establecidos,
de tal forma que para que haya posibilidad de reprimir a un abogado
disciplinariamente, se requiere que éste haya actuado con dolo o al menos culpa
grave en el desempeño de sus deberes. c) En el caso bajo estudio, demostrado
quedó que el licenciado Mata Araya habiendo aceptado el cargo de defensor
particular y estando debidamente notificado del señalamiento a debate con
fechas 30 de setiembre y 2 de octubre de 2003, no se apersonó a la audiencia
programada para el 30 de setiembre y el 1º de octubre presenta la renuncia de
la defensa técnica, no presentó justificación alguna por la inasistencia al
debate ni a la continuación del mismo, prueba de ello es la constancia que rola
a folio 3, la renuncia del licenciado Mata Araya en fecha 1° de octubre de
2003, la declaratoria de interrupción de la prescripción y otros a folio 6 y el
escrito enviado por el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela,
con acuse de recibido 14 de octubre de 2003 y que consta en folio 1.
Efectivamente, el Código de Moral establece en su artículo 9, párrafo tercero
lo siguiente: “(…) Igualmente debe asistir el abogado a todas las audiencias a
que sean citados por las autoridades judiciales o administrativas, en las
cuales se requiera la presencia indispensable del abogado para ejercer la
defensa técnica de sus clientes. De ser el caso que el abogado tenga algún
impedimento grave para asistir a la audiencia, deberá hacerlo saber a la
autoridad respectiva con suficiente anticipación, de tal forma que la autoridad
de que se trate pueda tomar las previsiones del caso, de considerar justificado
el impedimento”, y en su artículo 37: “Aceptado un asunto, el abogado no puede
renunciar al mismo, salvo, por una causa justificada sobreviviente, o que
afecte su honor, dignidad o conciencia, o cuando exista incumplimiento de las
obligaciones materiales del cliente como tal. Si por cualquier causa decidiere
el profesional retirarse de la dirección del asunto o no pudiere atenderla,
deberá comunicarlo por escrito al juez o tribunal que conoce del mismo, para
que lo ponga en conocimiento del interesado, a fin de que éste nombre nuevo
director; y mientras no transcurran ocho días o no se haya gestionado bajo una
nueva dirección profesional, deberá hacer todas las gestiones necesarias a
efecto de evitar perjuicio a su cliente. (…)”. En razón de lo anterior, no
existiendo un decreto de abandono como tal, la sanción procesal de donde este
deriva es inaplicable, pero no así el principio general de todos los abogados
de la obligación de asistir a todas las audiencias a las que sean citados por
la autoridad, así como el deber de excusarse cuando falta a una audiencia o
debate, o bien que renuncie a la defensa técnica en el momento prudente para
hacerlo y no cuando se ha faltado al debate y previo a la fecha de continuación
del mismo; y para la especie la necesidad de que el defensor y el imputado se
presente es patente, pues así está proveído en el artículo 316. Así las cosas,
por las razones supras expuestas y con base al artículo nueve del Código de
Moral Profesional, esta Junta Directiva en Consejo de Disciplina acuerda que se
debe de imponer la sanción disciplinaria que corresponda, la cual se opta por
fijarla en dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo
de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Se declara con
lugar la queja. Se impone al Licenciado Rodrigo Mata Araya, como sanción
disciplinaria un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de
tres días hábiles, de conformidad con los artículos 346 de la Ley General de la
Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.
Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento.
San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del año
dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que
corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible
ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado
Rodrigo Mata Araya el acto final de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega,
Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
5071).—C-199025.—(52548).
Al
licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, colegiado número 2817, cédula de
identidad número 5-0161-0340, se le hace saber: que en proceso disciplinario
número 223-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión 13-2005, celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil
cinco, acuerdo 4.21. Diligencias de queja seguidas de oficio en contra del
licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez; y, resultando: 1) Mediante oficio del
13 de abril del año dos mil cuatro, el secretario de la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia, señor Javier Arguedas Ruano, informa que al
licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, cédula Nº 5-161-340, colegiado 2817,
mediante sentencia firme, número 58-2002 de las dieciséis horas del dos de mayo
del año dos mil dos, y confirmada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia el 12 de marzo del 2004, a las diez horas cuarenta y cinco minutos,
según causa penal número 97-200207-0384-PE (207-97), por el delito de Falsedad
Ideológica y otro, contra Rafael Ángel López Gutiérrez en perjuicio de la Fe
Pública y otro, le fue impuesta la pena de tres años de prisión otorgándosele
el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de
tres años. 2) En virtud de la imposibilidad de localización a efectos de
notificarle el traslado de cargos de este procedimiento administrativo al
denunciado, se ordenó su notificación por medio de la publicación por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido el plazo establecido
por ley para que el denunciado procediera si a bien lo tenía rendir un informe por
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, éste en el plazo concedido no se
apersonó a los autos y tampoco compareció al señalamiento de la audiencia oral
y privada convocada al efecto. 3) En los procedimientos se han observado los
requisitos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para
el dictado de la presente resolución, se tuvo por demostrado los siguientes
hechos que a continuación se enlistan: 1) Que al denunciado, licenciado Rafael
Ángel López Gutiérrez, se le siguió causa penal ante el Tribunal Penal de
Guanacaste, sede Liberia, por el delito de Falsedad Ideológica y otro, en
perjuicio de la Fe Pública y otro, sumaria penal número 97-200207-384-PE
(207-97) (ver folios 1, 2, 23 a 51); 2) Que mediante sentencia firme número
58-2002, el Tribunal de cita, condenó al denunciado a tres años de prisión
concediéndosele el beneficio de ejecución condicional por ese mismo período
(prueba a folios 24 a 51); 3) Que contra la sentencia antes citada, el
denunciado planteó recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia, el cual fue declarado sin lugar (prueba a folios 8 a 20 y 52 a
64); 4) Que en la sentencia número 58-2002, se tuvo por demostrado el hecho de
que el licenciado López Gutiérrez, le ofreció a su tío abuelo tramitarle el
proceso de información posesoria a fin de inscribirle a su nombre la finca de
aproximadamente doce hectáreas y media, conviniendo para el pago de sus
honorarios profesionales le sería segregado un lote de quinientos metros
cuadrados (folio 28); 5) Que una vez inscrita la propiedad, el denunciado le
pidió a don Demetrio que le segregara el lote prometido, por lo que luego de
ubicarlo en el campo, se encargó de contratar la confección del plano
respectivo, pero contra lo acordado hizo levantar un plano abarcando una
superficie de cinco mil metros cuadrados (mismo folio anterior y 29); 6) Que el
denunciado se presentó a la casa de habitación del señor Demetrio, con un
protocolo y le explicó que no podía hacer la escritura porque vivía en San José
y no podía ir hasta Brasilito de Santa Cruz, razón por la que le debía firmarle
dos veces el protocolo, la primera para la escritura de traspaso y la segunda
para cualquier otra diligencia que necesitara hacer y que hiciera falta para
terminar la inscripción ante el Registro Público. 7) Que una vez firmados esos
dos actos notariales, el denunciado hizo consignar que el lote se lo traspasaba
don Demetrio, no al licenciado sino a la esposa de éste, doña María de los
Ángeles Rojas Méndez, con una cabida de cinco mil metros cuadrados y no de
quinientos metros cuadrados como era lo acordado; además, confeccionó una
segunda escritura, según la cual el señor Demetrio le otorgaba al licenciado un
poder generalísimo sin límite de suma (folio 29); 8) Que el denunciado utilizó
dicho poder para obtener en la Financiera ELCA S. A., un préstamo por la suma
de tres millones de colones a nombre de don Demetrio, sin conocimiento ni
consentimiento de éste, garantizando el crédito con la hipoteca de la finca de
don Demetrio quien no recibió ningún céntimo, cheque que el aquejado endosó y
utilizó en su beneficio (folio 30). II.—Hechos no
probados: No se tienen de esta naturaleza y que influyan en la decisión final
de la presente resolución, que se tengan por no acreditados. III.—Sobre el fondo del asunto: 1) Como es sabido para
cualquier agremiado a este Colegio profesional, que el hecho de estar afiliado
implica una serie de derechos y obligaciones, los cuales los mismos están
debidamente regulados por normas ya preconstituidas, las que deben cumplir, en
cuyo caso de incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria, sin
menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les
pueden imponer. En este sentido no es de extrañar la existencia de regímenes
disciplinarios, en virtud de la presencia de un conjunto de deberes de los
agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos
en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En virtud de lo
anterior se crean normas para reglar las relaciones entre los profesionales y
sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales obligaciones; en el caso
de los abogados, tales situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, el Código de Moral y algunas otras, como la Ley Orgánica
del Poder Judicial. 2) Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a)
un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional
agremiado; b) un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a
una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que
su conducta es reprimida disciplinariamente; y c) un elemento formal: que es la
perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de
su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la
función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le
confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. La
responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al
profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las
reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho
de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la
doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo
los colegiados y no los demás ciudadanos. 3) La libre apreciación de la prueba
o libre convicción implica que todo se puede probar y por cualquier medio
probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de
fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y
fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de
prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con
criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de
éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno
de los elementos de prueba, implicando adicionalmente la consideración del
contexto social en que se presenta el conflicto, pues ello permite al órgano
decidor un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. El órgano decidor, en
presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación
cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar
los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si
tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. 4) Para lo que estima
como su conclusión éste órgano disciplinario y lo que en consecuencia resuelve,
deben tenerse en cuenta el principio fundamental: de la “unidad de la prueba”,
el que significa que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad, y
que, como tal, debe ser examinado y apreciado por el juez para confrontar las
diversas pruebas, puntualizar sobre su concordancia o discordancia y concluir
sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme ...”.
5) Respecto de las situaciones que se presentan cuando existe una condena penal
en contra de un profesional del derecho, la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, en su Capítulo III, adicionado por ley 7333 de 5 mayo de 1993,
dispone: Artículo 10. Deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión
los abogados: 1) Cuando se hubiera dictado contra ellos auto firme de elevación
a juicio, por delito doloso que merezca pena de prisión mayor de tres años,
siempre que a juicio de la Junta Directiva del Colegio de Abogados el hecho
atribuido afecte gravemente el ejercicio correcto de la abogacía. (...) 6.
Cuando, en general, cometan alguna falta de probidad u honradez, en el
ejercicio de la profesión. (...) Artículo 11. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados deberá decretar la suspensión del profesional que se encuentre en los
supuestos del inciso primero del artículo anterior. (…) Del contenido normativo
del artículo diez inciso uno se desprende, que las hipótesis en las que
legalmente se autoriza la suspensión de los abogados como miembros del Colegio,
tratándose de imputaciones penales, se concretan cuando: “Se “... hubiera
dictado contra ellos auto firme de elevación a juicio, por delito doloso que
merezca pena de prisión mayor de tres años, siempre que a juicio de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados el hecho atribuido afecte gravemente el ejercicio
correcto de la abogacía” (…) “Los abogados “...fueren condenados por delito a
una pena de prisión o de suspensión para cargos y oficios públicos y
profesiones liberales. Para tales efectos, el tribunal respectivo deberá
comunicar lo pertinente a la Fiscalía del Colegio de Abogados. Es así como, en
relación con el inciso seis del citado artículo, de la Ley de cita, el hecho
atribuido en sede penal es considerado como una falta de probidad u honradez,
la que tiende en todo sentido a desacreditar la profesión. Basados en la
normativa aplicada anterior, conforme infra se dirá, es que el licenciado
Rafael Ángel López Gutiérrez, deberá ser sancionado disciplinariamente, toda
vez que los hechos son gravemente contrarios a la ética profesional. 6) El
Código de Moral Profesional del Abogado, establece en su artículo 9 (párrafo
segundo), en lo que interesa que la honestidad y la integridad moral del
abogado es extensiva a su conducta social y personal. Por su parte el artículo
10 del mismo Código de rito que, el abogado debe actuar con corrección en el
ejercicio profesional y en su vida privada. Su conducta se ajustará a las
normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de
toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su comportamiento
siempre debe ser probo y leal, veraz y de buena fe. Para el caso subexámine se
ha considerado de importancia la valoración de la prueba que obra agregada a
los autos, hechos los cuales se han tenido por demostrados en aquella sede
penal y que en esta sede administrativa son de tal relevancia que conducen a
reprocharle al colegiado su actuar y por ende aplicarle la corrección
disciplinaria que se dirá. Así las cosas y para efectos considerativos de
fondo, los hechos denunciados son suficientes para establecer certeza en el
cometimiento de falta disciplinaria de parte del denunciado, licenciado Rafael
Ángel López Gutiérrez, toda vez que su conducta no se apega a las normas
morales que rigen a los agremiados de esta corporación. Su actuación en el
ejercicio liberal de la profesión en ninguna forma deberá ser contraria a la
ética profesional, debiendo ajustarse por tanto a las normas que lo regulan. En
ese orden de cosas; el denunciado en su condición de abogado, con sus
conocimientos y valiéndose de que es sobrino nieto de don Demetrio López
Gutiérrez, teniendo la confianza absoluta materializó con más facilidad las
delincuencias que se le atribuyeron (folio 31), siendo que lo hizo firmar dos
actos para sacar provecho de una persona que confió en su nieto, procediendo
con el poder generalísimo a solicitar un crédito sin conocimiento y
consentimiento de éste, garantizando el crédito con la hipoteca de la finca de
don Demetrio quien no recibió ningún céntimo, cheque que el licenciado López
Gutiérrez endosó y utilizó en su beneficio. Aunado a ello hizo consignar en la
escritura el traspaso de la propiedad con una cabida mayor a la convenida, sea
que el acuerdo al que se había llegado en cuanto a la tramitación del proceso
de información posesoria sería que el licenciado recibiría por concepto de
honorarios profesionales un lote con una medida de quinientos metros cuadrados
y no como hizo levantar el plano, con una cabida de cinco mil metros cuadrados,
los que fueron inscritos a nombre de su esposa, la señora María de los Ángeles
Rojas Méndez. En orden a lo anterior el Código de Moral Profesional, contiene
la normativa que exige del abogado un comportamiento acorde con el ordenamiento
jurídico, siendo que la infracción a los deberes que se le imponen, es considerada
como falta y será sancionado en atención a su gravedad. En el caso de marras,
ha quedado debidamente acreditado que el proceder del denunciado, lo fue con
apego al conocimiento que como profesional en derecho tiene, valiéndose del
mismo para lograr con ardid su cometido, actuaciones éstas que la Junta
Directiva considera gravosas y que en nada le dan realce a la profesión, mas
por el contrario, tienden a desacreditar desde todo punto de vista. Vale en
éste acápite hacer ver que, si bien es cierto el aquejado, con la condena
recaída en su contra le fue concedido un beneficio de ejecución condicional por
el plazo de tres años igual a la pena impuesta, no fue inhabilitado para
ejercer cargos públicos o ejercer liberalmente la profesión; no obstante a
ello, este cuerpo colegiado arriba a la conclusión que los hechos atribuidos en
esa sede penal, son de tal magnitud, que por la forma en como se dieron es
reprochable. Al mérito de los autos, citas legales invocadas, se estima que por
parte del licenciado se ha cometido falta disciplinaria derivada de su conducta
que es considerada grave, misma que no se ajusta a lo que debe esperarse de un
profesional en leyes, resultando violatoria del artículo 10 incisos 1 y 6, 11 y
13 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, en relación con los artículos 9
y 10 del Código de Moral Profesional del Colegio de Abogados, por lo que en
relación con los numerales 67 inciso a) y 69 inciso b) del Código de Rito, se
le impone al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez la sanción disciplinaria
de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de un año. Por
tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia y se le impone
al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez la sanción disciplinaria de
suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía por el plazo de un año.
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del
plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse
ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada
la vía administrativa. Firme la presente téngase también por agotada la vía
administrativa. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se
ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas del veintiocho de abril
del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho,
mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido
imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la
Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado
Rafael Ángel López Gutiérrez el acto final de las presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Gary
Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 5071).—C-199025.—(52549).
Al licenciado Alberto Rodríguez Baldí, colegiado número 2447, cédula de identidad número 9-042-449, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 010-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2005, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados (...) y Alberto Rodríguez Baldí, código 2447 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Al licenciado Alberto Rodríguez Baldí: Que después de haber renunciado a la dirección del proceso ordinario 02-000034-0689-AG como abogado de la parte actora, omitió gestionar lo pertinente en resguardo de los intereses de su cliente, luego de haber sido prevenido al efecto por parte del Juez al amparo del Artículo 42 del Código de Moral Profesional del Abogado, publicado en La Gaceta número 11 del 16 de enero del 2001. (...)”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Alberto Rodríguez Baldí el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-94785.—(52550).