Gaceta 131

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32448-MP-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18 y 50 de la Constitución Política, el inciso 2.b del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Ratificación del Anexo A del Convenio Arancelario Aduanero Centroamericano: Arancel Centroamericano de Importación, Nº 7017 del 13 de diciembre de 1985 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

I.—Que el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

II.—Que mediante la Ley de Ratificación del Anexo A del Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano: Arancel Centroamericano de Importación, Nº 7017, del 13 de diciembre de 1985 se incluyó un anexo 3 denominado Ley de Incentivos para la Producción Industrial en la cual su artículo 12 señala:

“Al efectuarse cualquier compra por parte del Gobierno de la República, las instituciones autónomas, las semiautónomas, las municipalidades o cualquiera otras entidades oficiales, obligatoriamente se dará preferencia a los productos manufacturados por la industria nacional, cuando la calidad sea equiparable, el abastecimiento adecuado y el precio igual o inferior al de los importados.

En caso de discrepancia respecto a calidades, se procederá a consultar el caso a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medidas, la cual decidirá ese aspecto privativamente. Para efectos de comparación de precios se agregarán al precio de la mercancía de fabricación extranjera, los derechos de aduana y todo otro gasto de internación, aún cuando la entidad compradora esté exenta de pagarlos. El Banco Central de Costa Rica no autorizará el uso de divisas para esas compras en tanto el interesado no se ajuste a las disposiciones de este artículo.”

III.—Que en virtud de que sobre la producción nacional pesan diferencias arancelarias y gastos de internación, los cuales se incorporan al precio final de los bienes que los productores costarricenses ofrecen en las licitaciones del Estado, provocando discriminación y pérdida de competitividad de la oferta nacional frente a oferentes extranjeros que no tienen que incorporarlo en el precio ofrecido, en virtud de las exoneraciones que reciben algunas de las instituciones del Estado costarricense.

IV.—Que es necesario uniformar los criterios de las instituciones del Estado al hacer la aplicación del artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017 y no generar diferencias entre ellas, principalmente en el porcentaje final, producto de la suma de los derechos de aduana y gastos de internación que deben aplicarse para efectos comparativos en el proceso de licitación.

V.—Que ante el proceso de apertura y globalización, el Gobierno se ha dado a la tarea de garantizar a todos los sectores, la libre competencia en igualdad de condiciones; que por razones de la realidad del mercado internacional y circunstancias definidas a nivel nacional, se pone en desventaja el sector productivo costarricense cuando participa en la contratación administrativa, poniendo en peligro el equilibrio proporcionado. Ello se corrige aplicando adecuadamente el artículo 12 del Anexo 3 de la Ley N° 7017, por lo que se hace necesaria su reglamentación.

VI.—Que las empresas nacionales contribuyen en la generación del valor agregado nacional, la creación de empleo, la obtención y ahorro de divisas, entre otros aspectos que tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país, fundamentalmente en el bienestar económico, social y cultural de sus habitantes. Por tanto:

Decretan:

El Reglamento al Artículo 12 del

Anexo 3 de la Ley Nº 7017

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento se aplicará a todas las compras que realice el Gobierno de la República, las instituciones autónomas, las semiautónomas, las municipalidades o cualesquiera otras entidades oficiales, dando obligatoriamente preferencia a los productos manufacturados por la industria nacional, cuando la calidad sea equiparable, el abastecimiento adecuado y el precio igual o inferior al de los importados.

Los productos amparados a algún acuerdo comercial suscrito, ratificado y publicado por Costa Rica, continuarán rigiéndose por lo señalado en dichos Tratados.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Abastecimiento Adecuado: Es la capacidad de las empresas de proveer manufacturas en términos de lugar, tiempo, cantidad, garantía y soporte técnico de acuerdo con las especificaciones definidas en el cartel.

b)  Administración: De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, está conformada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.

c)  Calidad: Grado en el que el conjunto de características inherentes de un producto cumplen con los requisitos establecidos para el mismo. Estos requisitos deben estar de conformidad con los reglamentos técnicos nacionales vigentes, o en su ausencia con las correspondientes normas técnicas vigentes.

d)  Calidad Equiparable: Se entenderá que dos o más mercancías son de calidad equiparable, cuando su conjunto de propiedades inherentes son iguales, equivalentes o similares; de conformidad con los reglamentos técnicos vigentes y con los demás aspectos y especificaciones técnicas que establezcan las Instituciones y Dependencias de la Administración Pública para cada manufactura, en el cartel de licitación correspondiente.

e)  Certificado de Producción: Documento emitido por la autoridad pública competente o cualquier otra entidad debidamente facultada para ello, en el cual se declara que el producto fue manufacturado en ese país.

f)   Certificado de Origen: Documento emitido por la autoridad pública competente o cualquier otra entidad debidamente facultada para ello, en el cual se declara que el producto fue manufacturado en el mismo país, cumpliendo con las normas de origen negociadas en el tratado comercial respectivo.

g)  DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

h)  MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

i)   Proceso Productivo: corresponde a la transformación física y/o química de las materias primas, adicionando insumos, componentes o materiales, de tal forma, que se obtiene una nueva mercancía con características físicas o químicas diferentes.

j)   Precio FOB: Valor en dinero de una mercancía en el puerto de salida de su país de origen. Es el valor en que se vende la mercancía en la fábrica más los gastos (transporte interno, impuestos de salida, carga, entre otros) para llevarlo al puerto de salida, según la definición vigente establecida por la Cámara de Comercio Internacional para los Incoterms.

k)  Precio CIF: Valor en dinero de una mercancía en el puerto de ingreso en Costa Rica, este precio se compone del valor FOB más el transporte desde el país de origen a Costa Rica, más gastos (seguros, descarga, entre otros) para ponerlo en el puerto de entrada en Costa Rica según la definición vigente establecida por la Cámara de Comercio Internacional para los Incoterms.

l)   Preferencia: Inclinación al decidir la compra entre dos o más mercancías con calidad equiparable, abastecimiento adecuado y precio igual o inferior, donde se seleccionará la manufactura nacional.

m) Producto Manufacturado: Es la mercancía elaborada por la industria manufacturera a partir de un proceso productivo.

Artículo 3º—Régimen de Compras: De conformidad con la Ley 7017 la Administración dará preferencia a los productos manufacturados por la industria nacional, cuando la calidad sea equiparable, el abastecimiento adecuado y el precio igual o inferior al de los productos importados. Todo de conformidad con lo que se regula en el presente reglamento.

Artículo 4º—Calidad: Las especificaciones de calidad y/o técnicas que la Administración Compradora exija en el cartel respectivo, de las mercancías manufacturadas ofertadas, deberán cumplir, como mínimo, con los reglamentos técnicos vigentes, y en su ausencia, con las normas nacionales o internacionales reconocidas en Costa Rica.

Para garantizar el cumplimiento de los reglamentos y las normas técnicas que establezcan especificaciones técnicas y de calidad de la mercancía, los oferentes deberán presentar una declaración jurada ante la Administración compradora, en la que se manifieste la conformidad del producto con dicha regulación o normativa.

 Artículo 5º—En caso de duda sobre calidad del producto: En caso de duda sobre la calidad del producto, previa justificación técnica, la Administración podrá solicitar una evaluación de la conformidad al oferente. Para lo cual se basará en la información proporcionada por el Ente Costarricense de Acreditación acerca de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y su alcance, a fin de que la Administración decida cual organismo realizará dicha evaluación de la conformidad. Los costos de dicha evaluación correrán por cuenta del oferente.

En los casos en que algún oferente objete requisitos técnicos o de calidad solicitados en el cartel, se procederá de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa vigente y su reglamento.

Artículo 6º—Abastecimiento Adecuado: Las condiciones sobre el abastecimiento adecuado por parte de la Administración compradora, debe fundamentarse en la comparación de los parámetros o requisitos establecidos en el cartel de licitación, para ello se debe considerar los siguientes extremos:

a)  Lugar de entrega.

b)  Tiempo de entrega.

c)  Cantidades requeridas.

d)  Garantía.

e)  Soporte post venta.

f)   Tiempo de entrega en caso de urgencia o emergencia.

g)  Forma de entregas.

h)  Y cualquier otro elemento que la Administración considere pertinente y técnicamente justificado, que haya sido incorporado en el cartel de licitación.

Artículo 7º—Parámetros para la comparación:

a)  Para efectos de comparación de precios entre las manufacturas nacionales con las extranjeras, la administración calculará el precio equivalente mediante la aplicación de la siguiente fórmula cuando la mercancía importada se entregue en el puerto de entrada.

Peq = PCIF (1+ % de Gastos internamiento + Derechos arancelarios de importación, Impuestos de Importación + impuesto Ley 6946)

en donde:

Peq        precio equivalente, es decir el precio que será comparado con el precio dado por los oferentes nacionales.

PCIF       precio CIF de la mercancía.

El porcentaje de gastos de internamiento establecido mediante este reglamento es de 8,25%, el cual se revisará cada año y de ser necesario será actualizado por la DIGEPYME del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b)  Para efectos de comparación de precios entre las mercancías nacionales y las mercancías provenientes de Zonas Francas instaladas dentro de Costa Rica, la Administración deberá aplicar lo que se indica en el inciso a) anterior, según sea el caso, utilizando los derechos arancelarios de importación correspondientes y vigentes.

Artículo 8º—Discrepancias o dudas: Para aquellos casos en que exista discrepancia o duda con respecto a la forma en que se debe de aplicar el presente reglamento en el ámbito de la comparación de precios de los productos manufacturados, la Administración compradora o el oferente interesado deberá efectuar la consulta a la DIGEPYME del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual deberá rendir su respuesta en un plazo no mayor de 5 días hábiles, prorrogables hasta por un plazo igual, si la complejidad del tema así lo requiere.

Artículo 9º—Diferencia en el precio de comparación: En todos aquellos casos en donde el precio equivalente (Peq), calculado de conformidad con el artículo 7 anterior, sea menor al valor total cotizado por el oferente, se utilizará este último para efectos de la comparación de precios.

Artículo 10.—Desglose del precio: El oferente deberá desglosar el precio ofertado de la siguiente manera: el código de clasificación correspondiente de cada mercancía según el Sistema Arancelario Centroamericano, el precio CIF del bien, los derechos arancelarios a la importación, los gastos de desalmacenaje, y demás gastos o costos involucrados hasta llevar la mercancía a la dirección dada por la Administración compradora.

En caso de que el oferente no realice el desglose del precio en su oferta, se tomará como precio CIF, el precio total cotizado y se calculará el precio equivalente de conformidad con el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 11.—Origen de la manufactura: Los oferentes de mercancías costarricenses y de países con lo cuales Costa Rica tenga un tratado comercial, deberán adjuntar a sus ofertas, un certificado de origen.

Los oferentes de mercancías costarricenses y de países con lo cuales Costa Rica no tenga un tratado comercial, podrá adjuntar a sus ofertas, un certificado de producción.

Artículo 12.—Derogaciones: Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26076-MP-MEIC, publicado en la Gaceta Nº 113 del 13 de junio de 1997, así como sus reformas: Decreto Ejecutivo Nº 26306-MP-MEIC, publicado en la Gaceta Nº 183 del 24 de setiembre de 1997 y el Decreto Ejecutivo Nº 27246-COMEX-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 170 del 1° de setiembre de 1998.

Artículo 13.—Vigencia: Rige para todos los procedimientos de contratación administrativa que se inicien después de la publicación de este decreto.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri, el Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25964).—C-95235.—(D32448-52556).

 

Nº 32457-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, 22, 23, 24, 25 de la Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003 Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 103, 104, 105, 106, de la Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, Ley General de Aduanas; 25.1, 27. 1, 28.2, b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978; 96, 97, 122 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; 40 de la Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa, artículo 105 de la Ley No. 8131 de 18 de setiembre de 2001, Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en atención a la facultad que conceden las normas que posibilitan el uso de la firma electrónica, como medio para asegurar la transmisión electrónica de la información, estima oportuno hacer uso de esa herramienta electrónica, con el fin de darle un uso  intensivo y seguro a la Tecnología de la Información.

II.—Que la firma electrónica es un medio que permite la identificación única de las personas, la confidencialidad de la información transmitida a través  del cifrado de datos y la integridad de la información; lo que resolvería las necesidades de seguridad que tengan las diferentes aplicaciones informáticas del Ministerio de Hacienda, lo cual es importante, ya que se requiere que los sistemas actuales de seguridad no sean vulnerables a ataques malintencionados y satisfagan las necesidades de seguridad de los usuarios, la firma electrónica ofrece un nivel muy alto de seguridad para todas las actividades realizadas hoy día en la Internet.

III.—Que la Firma electrónica requiere para su implementación de una entidad que se encargue de su generación para asegurar el intercambio de datos de una manera segura y confiable.

IV.—Que en razón de lo anterior resulta conveniente y oportuno para los intereses del Ministerio de Hacienda, la creación de una Autoridad Certificadora, que se encargue de la generación, control y distribución de Certificados Digitales, para el uso de las aplicaciones informáticas del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de Creación de la Autoridad

Certificadora del Ministerio de Hacienda

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objeto y Competencia

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y operación de la Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda, así como la utilización de certificados digitales como mecanismo de seguridad, autenticación e identidad electrónica, para uso en documentos digitales y su transmisión a través de medios electrónicos de comunicación.

Artículo 2º—Competencia. La Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda tendrá como competencia la emisión y distribución de los Certificados Digitales, para la firma electrónica de los documentos transmitidos electrónicamente por los diferentes sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Definiciones:

a.   Certificado digital: Se entiende por certificado digital, la credencial electrónica, que utiliza un mecanismo criptográfico con el fin de autenticar usuarios, para que estos puedan firmar electrónicamente.

b.  Convenio para la Emisión y Uso de Certificados Digitales: Es el documento que debe ser suscrito por el usuario del certificado digital y el funcionario de la Autoridad de Registro, al momento en que recibe el dispositivo de almacenamiento con su correspondiente certificado digital.

c.   Dispositivo de Almacenamiento. Es el medio físico donde estará recopilada la información que contendrá el certificado digital.

d.  Firma electrónica: Resultado de obtener, mediante mecanismos o dispositivos, un patrón, que unívocamente se asocie a una persona física o jurídica y a su voluntad de firmar.

e.   Identidad electrónica: Es el conjunto de rasgos que caracterizan a una persona física o jurídica, individual o colectiva, en un medio de transmisión digital.

f.   Infraestructura de Llave Pública: Es la combinación de programas, tecnologías de encriptación, procesos, y servicios que van a permitir asegurar las comunicaciones y las transacciones del negocio.

g.   Listas de Certificados Vencidos anticipadamente: Una lista de certificados que han sido desechados por la Autoridad Certificadora y no podrán ser utilizados.

h.  Página Web: Una página de Internet o documento electrónico que contiene información específica de un tema en particular y que es almacenado en algún sistema de cómputo que se encuentre conectado a la red mundial de información denominada Internet.

i.   Solicitud de Generación de Certificado Digital: Es la solicitud que realiza el suscriptor ante la Autoridad de Registro para obtener el certificado digital.

j.   Suscriptor: Es una persona física o jurídica, este último en la persona de su representante legal, poseedor de un certificado digital emitido por la Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda.

k.  Usuario: Persona que hace uso de los sistemas de tecnología de información del Ministerio de Hacienda y cuyo acceso a esos sistemas se encuentra autorizado.

l.   Web: Es el universo de información accesible a través de Internet, una fuente inagotable del conocimiento humano.

CAPÍTULO II

Consejo Administrador de Políticas

Artículo 4º—Consejo Administrador de Políticas. El Consejo Administrador de Políticas estará integrado por el Director General de Informática, el Tesorero Nacional y los Viceministros de Ingresos y Egresos del Ministerio de Hacienda.

Se podrán invitar a representantes de otras dependencias del Ministerio de Hacienda, de manera temporal o permanente, cuando así se requiera en virtud de los temas a tratar.

Los miembros del Consejo no pueden ser representados, salvo por encontrarse de vacaciones.

Artículo 5º—Organización y funciones del Consejo. El Consejo Administrador de Políticas tendrá un Presidente, un Secretario y un Vocero, cuyas funciones particulares se indican a continuación:

1.  El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a.   Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b.  Representar al Consejo Administrador de Políticas dentro del Ministerio.

c.   Mantener estricto orden de la agenda y no permitir la discusión de asuntos diferentes, salvo que se trate de asuntos de requieran su atención  inmediata.

d.  Solicitar la aclaración o replanteamiento de un tema determinado, en los casos que así se requiera.

e.   Administrar y coordinar el tiempo para obtener los acuerdos sobre determinada materia.

f.   Someter a votación los temas en cuestión; decidir con doble voto en caso de empate.

2.  El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a.   Actuar en tal calidad en las sesiones.

b.  Convocar a sesiones.

c.   Distribuir previamente la agenda y el material por revisar en cada sesión.

d.  Elaborar las actas de los asuntos tratados y los acuerdos tomados, así como de los comentarios realizados por los miembros.

e.   Custodiar las actas y la documentación respectiva.

f.   Comunicar a todos los miembros  los acuerdos tomados.

g.   Canalizar la información a los responsables de la ejecución de los acuerdos tomados.

3.  El Vocero tendrá las siguientes funciones:

a.   Divulgar los acuerdos tomados por el Consejo Administrador de Políticas tanto a nivel interno como externo, utilizando para ello los medios tecnológicos disponibles.

b.  Servir de enlace de comunicación entre el Consejo de Administrador de Políticas y todos los funcionarios del Ministerio, con el propósito de obtener retroalimentación sobre las necesidades, recomendaciones sugerencias y otros aspectos en materia tecnológica.

c.   Todos los miembros del Consejo Administrador de Políticas tendrán las siguientes funciones:

i.   Asistir a las sesiones del Consejo.

ii.  Revisar y analizar la información recibida previa a las sesiones, para llegar a las mismas con un conocimiento y criterio inicial al respecto. 

iii. Promover la consecución de los recursos humanos y financieros para lograr el desarrollo de la función tecnológica.

iv. Velar por la consecución de los objetivos del Consejo y por el cumplimiento oportuno  de las funciones del mismo.

v.  Velar por el uso eficiente de los recursos y la utilización Institucional.

Artículo 6º—Designación de cargos. La forma de elección de los cargos internos del Consejo Administrador de Políticas se describe a continuación:

a.   La designación de Presidente la hará el Ministro recaerá sobre el Viceministro de Egresos.

b.  La designación del Vocero será otorgada por mayoría de votos de los asistentes.

c.   El puesto de Secretario será asumido por el Director de la Dirección Tecnología del Ministerio de Hacienda, con el propósito de asegurar la continuidad en las funciones del Consejo Administrador de Políticas en cuanto a historia, metodología y ejecución.

Dichos nombramientos lo serán por el plazo de un año, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 7º—Sesiones.

a.   El Consejo Administrador de Políticas debe efectuar al menos una sesión mensual.

b.  El Consejo Administrador de Políticas debe efectuar una sesión semestral, con el propósito de revisar las prioridades de los proyectos en función de la dinámica del negocio y aprobar las modificaciones hechas al mismo.

c.   La información que va a ser tratada en las sesiones del Consejo Administrador de Políticas debe ser dirigida al Secretario, con suficiente anticipación para que este la distribuya a todos los miembros y ellos tengan oportunidad de formarse una opinión previa a la sesión o de comunicar oportunamente sus inquietudes al respecto, en caso de que no puedan asistir.

d.  El Consejo Administrador de Políticas sesionará cuanto estén presentes por lo menos la mitad de sus miembros.

e.   Previamente al inicio de cada sesión, se solicitará a los miembros la revisión de la agenda del día, con el objetivo de modificarla si así se requiere.

Artículo 8º—Convocatoria. La convocatoria será responsabilidad del Secretario y deberá realizarse al menos con tres días de anticipación.  Deberá estar  acompañada de la agenda y copia de los documentos respectivos.

Artículo 9º—Acuerdos.

a.   Los acuerdos serán tomados por medio de la votación de los miembros presentes y serán válidos cuando estén a favor la mayoría de los asistentes.

b.  En caso de empate, el Presidente podrá decidir con doble voto.

c.   Debe constar en el acta si la votación fue unánime o, en caso de disentimiento, indicar claramente los argumentos de cada miembro que no estuviera de acuerdo.

d.  El Secretario deberá comunicar a todos los miembros los acuerdos tomados.

Artículo 10.—Control de Actas.

a.   El Consejo Administrador de Políticas deberá mantener un archivo de actas actualizado de las sesiones realizadas, donde se reflejen los temas tratados y los acuerdos tomados.

b.  Corresponderá al Secretario mantener archivo único, físico y electrónico, de todas las actas, debidamente identificadas por orden cronológico.

c.   Las actas de las sesiones deben ser distribuidas por el Secretario, con el fin de que los miembros revisen su contenido, redacción y terminología, y puedan tener preparadas sus observaciones antes de la sesión siguiente.

La aprobación de las actas será el primer punto de agenda en la sesión siguiente. Toda acta será aprobada y firmada por los miembros del Consejo en su siguiente sesión.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Autoridad Certificadora

Artículo 11.—Autoridad Certificadora. La Autoridad Certificadora es la encargada de administrar la infraestructura de certificados digitales así como de la emisión, generación y vencimiento anticipado de éstos, para el uso del Ministerio de Hacienda, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

Artículo 12.—Atribuciones y deberes. Los miembros de la Autoridad Certificadora, además de las atribuciones otorgadas en virtud del presente Reglamento, para el correcto ejercicio de sus funciones, mantendrán las mismas atribuciones, deberes y prohibiciones que como funcionarios del Ministerio de Hacienda le han sido legalmente otorgadas.

CAPÍTULO II

Integración y Organización Administrativa

Artículo 13.—Integración. La Autoridad Certificadora estará conformada por un equipo interdisciplinario de profesionales y técnicos del Ministerio de Hacienda, cuya formación será acorde con las funciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 14.—Estructura Organizativa. La Autoridad Certificadora estará integrada por una Jefatura, y las siguientes áreas funcionales:

1.  Administración de Certificados

2.  Autoridad de Registro

3.  Asesoría Legal

4.  Control y Fiscalización de Certificados Digitales

Cada una de estas áreas estará a cargo de un Coordinador. La Dirección General de Informática es el órgano superior jerárquico de la Autoridad Certificadora.

CAPÍTULO III

Competencia y Funciones de la Autoridad

Certificadora y sus Dependencias

SECCIÓN I

Jefe de la Autoridad Certificadora

Artículo 15.—Competencia del Jefe de la Autoridad Certificadora. Es competencia del Jefe de la Autoridad Certificadora, determinar y emitir  procedimientos que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines de la Autoridad Certificadora establecidos por la Consejo Administrador de Políticas.

Artículo 16.—Funciones del Jefe de la Autoridad Certificadora. Son funciones del Jefe de la Autoridad Certificadora:

a)  Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades propias de la Autoridad Certificadora.

b)  Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, políticas y procedimientos en materia de su competencia.

c)  Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda.

d)  Apoyar al Consejo Administrador de Políticas, en la definición de las políticas y directrices generales relativas al funcionamiento de la Autoridad Certificadora.

e)  Emitir las directrices y procedimientos internos para la asignación, ejecución y control de los trabajos.

f)   Diseñar y organizar la aplicación de medios, instrumentos metodológicos, sistemas de trabajo, que permitan acelerar los trámites y asegurar la prestación de los servicios a los usuarios en el momento oportuno.

g)  Evaluar la realización de las actividades de las áreas funcionales.

h)  Realizar otras funciones propias del cargo.

SECCIÓN II

Asesoría Legal

Artículo 17.—Funciones de la Asesoría Legal. Son funciones de la Asesoría Legal:

a)  Atender y evacuar las consultas que, en materia de su competencia le formulen la Jefatura y demás dependencias de la Autoridad Certificadora.

b)  Atender y resolver a solicitud de la Jefatura, las consultas que en materia de su competencia efectúen los suscriptores y demás usuarios.

c)  Preparar los proyectos de resolución de reclamos, incidentes o recursos planteados ante la Jefatura, en materia jurídica.

d)  Colaborar en la redacción de proyectos de ley, reglamentos, decretos y toda otra normativa jurídica, referentes al campo de firma electrónica y materias relacionadas.

e)  Dar seguimiento a los asuntos de su competencia, que estén siendo tramitados en los tribunales de justicia, con el fin de coordinar y recomendar al Consejo Administrador de Políticas, las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. Una vez aceptada una recomendación por el Consejo y tratándose de asuntos judiciales, la Asesoría Legal deberá coordinar lo correspondiente con la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, a efecto de presentar la respectiva gestión ante la Procuraduría General de la República.

f)   Emitir dictámenes tendientes a lograr una uniforme aplicación e interpretación del régimen jurídico atinente al campo de firma electrónica y materias relacionadas.

g)  Realizar todas aquellas labores especiales de carácter eminentemente jurídico. 

h)  Otras funciones que le encomiende la Jefatura.

La Asesoría Legal estará a cargo de un coordinador.

SECCIÓN III

Administración de Certificados

Artículo 18.—Funciones de la Administración de Certificados. Son funciones de la Administración de Certificados:

a)  Planear dirigir, coordinar y controlar las actividades de configuración y mantenimiento de la infraestructura de certificados digitales.

b)  Renovar los certificados de la jerarquía de la infraestructura de certificados digitales.

c)  Aprobar y rechazar solicitudes de certificados digitales.

d)  Revocar certificados digitales ya emitidos.

e)  Efectuar los respaldos de software, de datos, configuraciones públicas de la infraestructura de certificados digitales.

La Administración de Certificados estará a cargo de un coordinador.

SECCIÓN IV

Control y Fiscalización de Certificados Digitales

Artículo 19.—Competencia de Control y Fiscalización de Certificados Digitales. Esta área tendrá competencia única y exclusivamente para auditar los servicios informáticos que vayan a ser utilizados por las diferentes Autoridades de Registro de la Autoridad Certificadora.

Artículo 20.—Sujeto a auditar. La Autoridad de Registro, debe ser auditada en forma permanente por el área de Control y Fiscalización de Certificados Digitales, evaluando la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad y, disponibilidad de los datos, así como también el cumplimiento de las especificaciones del manual de  políticas de seguridad vigente.

Artículo 21.—Funciones de Control y Fiscalización de Certificados Digitales. Esta área tendrá las siguientes funciones:

a)  Verificar que se cumpla con los procedimientos de:

I.   Seguridad lógica y física

II.  Respaldo de la información

III.                Emisión, renovación, vencimiento anticipado y expiración de los certificados digitales

b)  Verificar la publicación de las listas de vencimiento anticipado de los certificados digitales.

c)  Validar la idoneidad del personal de la Autoridad Registro.

d)  Verificar la correcta ejecución de las tareas de administración de los servicios de Certificados Digitales, para asegurarse que los funcionarios que ejecutan esas tareas lo hacen siguiendo las políticas de seguridad establecidas.

e)  Revisar periódicamente las bitácoras de eventos e informes de operación del sistema.

f)   Presentar informes de anomalías detectadas, así como sus recomendaciones para corregirlas o reducir su daño.

g)  Otras que le sean asignadas por el Jefe de la Autoridad Certificadora.

Para el cumplimiento de sus funciones el área de Control y Fiscalización de Certificados Digitales, estará a cargo de un coordinador.

SECCIÓN V

Autoridad de Registro

Artículo 22.—Autoridad de Registro. La Autoridad de Registro es la encargada de autorizar el uso del certificado digital para el sistema informático respectivo para este fin deberá registrar y validar la identidad de los usuarios (Proveedores, Auxiliares de la Función Pública, Contribuyentes entre otros) de certificados digitales para su posterior emisión; igualmente es la encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de vencimiento anticipado y renovación  de los certificados, todo lo anterior de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidas para tales efectos por la Autoridad Certificadora.

La Autoridad de Registro tendrá las áreas especializadas en cada uno de las dependencias del Ministerio de Hacienda, dedicadas a autorizar el uso del certificado digital para éstos.

Artículo 23.—Funciones de la Autoridad de Registro. Son funciones de la Autoridad de Registro:

a)  Solicitar la emisión de los certificados digitales a la Autoridad Certificadora.

b)  Entregar los certificados digitales al suscriptor correspondiente en el dispositivo de almacenamiento aceptado por la Autoridad Certificadora.

c)  Solicitar el vencimiento anticipado del certificado digital a la Autoridad Certificadora, sea por solicitud del suscriptor del certificado o por el mal uso, que haga el suscriptor del certificado digital.

d)  Atender las consultas que sobre el uso de los certificados digitales tengan los suscriptores.

e)  Rendir los informes al área de Control y Fiscalización, cuando se le requiera.

f)   Conservar los documentos y la información suministrada por los suscriptores.

g)  Realizar otras funciones que le encomiende la Autoridad Certificadora.

Lo anterior se debe realizar en cumplimiento de las políticas y procedimientos sobre la emisión de certificados digitales que le indique la Autoridad Certificadora.

Para el cumplimiento de sus funciones la Autoridad de Registro estará a cargo de un coordinador.

TÍTULO III

Nociones Generales de Certificados Digitales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24.—Dispositivo de Almacenamiento. Es un dispositivo, que pertenece exclusivamente al suscriptor del certificado, y que será el medio físico donde estará recopilada la información que contendrá el certificado digital. Este dispositivo debe brindar las condiciones de seguridad necesarias para que no permita la transferencia del certificado digital a ningún otro medio de almacenamiento.

Artículo 25.—Contenido de los certificados digitales. Los certificados digitales contendrán la siguiente información:

a)  La identificación del suscriptor del certificado.

b)  El número de cédula del suscriptor del certificado.

c)  Un número de serie único e irrepetible respecto de la Autoridad Certificadora.

d)  La identificación de la Autoridad Certificadora, la dirección de su página en Internet y su correo electrónico.

e)  La fecha de expedición y de vencimiento, las cuales necesariamente deberán estar contenidas dentro certificado digital.

f)   La especificación de los propósitos, límites o restricciones a que estén sometidos, si los hubiera.

g)  La firma electrónica  de la Autoridad Certificadora, indicando el procedimiento empleado para su generación.

Artículo 26.—Período de vigencia del certificado digital. A los efectos del presente Reglamento, los certificados digitales tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su emisión, estando indicadas en el certificado digital, tanto la fecha de emisión como la de vencimiento.  Para la renovación de los Certificados Digitales el usuario deberá cumplir los requisitos establecidos mediante resolución de alcance general que será debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, o en la página Web del Ministerio de Hacienda, por parte de cada dependencia  del Ministerio de Hacienda que requiera el uso de certificados digitales.

Para la renovación del Certificado Digital, el  suscriptor  deberá presentarse con quince días naturales de anticipación a su vencimiento ante la Autoridad de Registro.

TÍTULO IV

Del suscriptor de un certificado digital

CAPÍTULO I

Suscriptor de un certificado digital

Artículo 27.—Suscriptor del Certificado Digital. El suscriptor del certificado digital es la persona física o jurídica, este último en la persona de su representante legal, a quien la Autoridad de Registro ha emitido un certificado digital, del cual es responsable por su uso.

En el caso de las personas jurídicas, las disposiciones de este Reglamento se entenderán referidas a sus representantes legales.

Artículo 28.—Derechos del suscriptor de un certificado digital. El suscriptor de un certificado digital tiene los siguientes derechos:

a)  A ser informado por la Autoridad Certificadora o por quién ésta designe, con carácter previo a la emisión del certificado digital, utilizando para ello un medio de comunicación sobre las condiciones precisas de utilización del certificado digital, sus características y efectos y los procedimientos asociados.

b)  A que la Autoridad Certificadora emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por él, y a ser informado sobre ello.

c)  A que la Autoridad Certificadora le informe sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos.

d)  A la generación de un nuevo certificado en caso de error, perdida, daño, mal uso del dispositivo de almacenamiento, lo que no implica la reposición del dispositivo, o por alguna otra razón por la cual deje de funcionar el dispositivo de almacenamiento.

e)  A solicitar el vencimiento anticipado  del certificado digital.

Artículo 29.—Obligaciones del suscriptor del certificado digital. Son obligaciones del suscriptor de un certificado digital:

a)  Facilitar a la Autoridad de Registro toda información requerida para la generación del correspondiente certificado.

b)  Proteger la confidencialidad del certificado digital, que se les haya asignado con ese carácter, informando inmediatamente a la Autoridad Certificadora en caso de que dicha confidencialidad se vea o se sospeche que haya sido comprometida.

c)  Utilizar el certificado digital únicamente para el fin que le fue emitido.

d)  Comunicar a la Autoridad Registro del cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.

e)  Comunicar de la manera más expedita a su alcance a la Autoridad de Registro de la pérdida del dispositivo de almacenamiento.

f)   Suscribir personalmente el Convenio de Uso de los Certificados Digitales.

g)  Cambiar la contraseña del dispositivo de almacenamiento, posterior a ser entregado.

h)  Renovar el Certificado Digital antes de que se cumpla la fecha de expiración.

TÍTULO V

Procedimiento para la entrega de los certificados digitales

CAPÍTULO I

Entrega de certificados digitales

Artículos 30.—Solicitud de los Certificados Digitales. La solicitud para la obtención de un certificado digital, por parte de funcionarios del Ministerio de Hacienda, otros Ministerios y cualquier otro usuario externo, que deban hacer uso de los diferentes sistemas informáticos con que cuenta el Ministerio de Hacienda, deberá ser realizada en el formulario denominado “Solicitud de Generación de Certificado Digital” y entregado en la   Autoridad de Registro con toda la información solicitada en éste.

El procedimiento para la entrega de los Certificados Digitales, será el que se detalla en el anexo del presente decreto.

Artículos 31.—Requisitos que deben cumplir los suscriptores. Los suscriptores de los Certificados Digitales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Aportar el dispositivo de almacenamiento

2.  Presentar completo el Formulario  “Solicitud de  generación de certificado Digital”

3.  En caso de que el certificado se emita a nombre de una persona jurídica, su representante legal, deberá solicitar la expedición del certificado, para lo cual aportará original y copia de su cédula de identidad, de la cédula jurídica  y certificación de personería vigente.

4.  En caso de que el certificado se emita a nombre de una persona física deberá presentar la cédula de identidad o copia de la misma certificada o confrontada con su original.

5.  Firmar el Convenio de Emisión y Uso del Certificado Digital.

Artículos 32.—Verificación. Una vez que el solicitante del certificado haga entrega de la solicitud a la Autoridad de Registro, ésta corroborará  por los medios a su alcance, la veracidad de la información presentada.

En caso de que la información suministrada no sea correcta o se encuentre  incompleta, se realizarán las prevenciones necesarias otorgando los plazos que al respecto prevé la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220. En aquellos casos en que siendo debidamente notificado de la prevención, esta no se cumpliere dentro del plazo legal se procederá al archivo de la solicitud correspondiente.

Artículos 33.—Entrega de los Certificados Digitales. La entrega de los certificados se hará únicamente de manera personal, una vez firmado el Convenio de Uso de Certificado Digital.  No se hará entrega a persona distinta al dueño del certificado digital.  La entrega del Certificado se hará en la oficina de la Autoridad de Registro en que se presentó la solicitud.

Lo anterior previa verificación por parte del suscriptor y el funcionario designado, de que el certificado digital se encuentre activado y funcionando adecuadamente.

CAPÍTULO II

Vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital

Artículo 34.—Vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital. El certificado digital podrá ser dejado sin efecto, cuando se presenten algunas de las causas siguientes:

a.   Cuando sea solicitado así por el suscriptor, para lo cual debe comunicarlo a la Autoridad Certificadora a través de la Autoridad de Registro.

b.  Cuando finalice la relación laboral del suscriptor.

c.   Cuando sea ordenado por acto administrativo.

d.  Cuando por orden de la autoridad judicial se solicite.

e.   Cuando contra el suscriptor del certificado se hubiera dictado auto de apertura a juicio, por delitos en cuya comisión se haya utilizado la firma electrónica.

En caso de que el suscriptor solicite por sí mismo vencimiento anticipado de la vigencia  del certificado digital, deberá comunicarlo de manera personal a la Autoridad de Registro, para que esta lleve a cabo  el vencimiento anticipado   del certificado digital.

En el caso que el suscriptor cese en su vínculo laboral por renuncia o vencimiento del nombramiento, o exista gestión de despido establecida en su contra ante la Dirección General de Servicio Civil,  el Jefe inmediato del suscriptor, está obligado a comunicar de la manera más expedita, y por escrito a la Autoridad de Registro a más tardar al día hábil siguiente a la finalización de la relación laboral  o de la interposición de las diligencias de despido, acerca de tal situación, a fin de efectuar la correspondiente Vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital.

Asimismo, se procederá a vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital el certificado cuando la Autoridad Certificadora tuviere elementos probatorios suficientes de:

a.   Que la clave privada del certificado digital se encuentra comprometida.

b.  Que el suscriptor haya desatendido los lineamientos de seguridad establecidos en las políticas, procedimientos, en el  convenio de uso de los certificados digitales y en las disposiciones del presente Reglamento.

c.   Que el suscriptor haya entregado información falsa a la Autoridad de Registro.

d.  Que la entrega del certificado digital no se haya llevado acabo acorde con las políticas, procedimientos y disposiciones de este Reglamento.

En estos casos el vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital  se tomará como medida cautelar, por parte de la Autoridad Certificadora, con sustento en los Artículos 219 y 226 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de evitar, daños graves a los administrados o un eventual perjuicio fiscal a la Administración.

CAPÍTULO III

Publicación de la Lista de Certificados Digitales

Artículo 35.—Publicación de la Lista de Certificados Digitales Vencidos Anticipadamente.  La Autoridad Certificadora deberá mantener una lista actualizada de certificados vencidos anticipadamente. Dicha lista indicará claramente la fecha y la hora de la última actualización.  El acceso a las listas de certificados vencidos anticipadamente es público y se encontrará disponible en el sitio Web de la Autoridad Certificadora, que es, www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Miscelaneos/Certificados%20Digitales/Politicas.htm

CAPÍTULO IV

Responsabilidad

Artículo 36.—Convenio de Uso de los Certificados Digitales. La relación entre la Autoridad Certificadora que emite el certificado digital y el suscriptor de ese certificado, se rige por lo establecido en el presente Reglamento y el Convenio de Uso de Certificados Digitales que celebren entre ellos, y demás normativa vigente.

Artículo 37.—Responsabilidad de la Autoridad de Registro. En el cumplimiento de sus funciones relativas a la emisión y administración de certificados, la Autoridad de Registro es responsable de:

a)  Entregar el certificado digital acorde con el Manual de Procedimientos.

b)  Verificar que el certificado cumpla todos los requisitos exigidos por las Políticas de los Certificados.

c)  Verificar que los algoritmos y longitudes de claves utilizados cumplen con la última versión aprobada por la Autoridad Certificadora, sobre los Estándares de Tecnología de firma electrónica.

d)  Verificar que el certificado haya sido emitido de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos.

e)  Verificar la documentación presentada por el suscriptor.

f)   Realizar el procedimiento de renovación y el vencimiento anticipado  de Certificados de acuerdo con el Manual de procedimientos.

Artículo 38.—Sanciones por Incumplimiento. Las sanciones aplicables a los funcionarios de la Autoridad Certificadora y la Autoridad de Registro del Ministerio de Hacienda, serán las estipuladas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220.

CAPÍTULO V

Presunción de Autoría

Artículo 39.—Presunción de autoría. Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma electrónica certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, como de la autoría y responsabilidad del suscriptor del correspondiente certificado digital, vigente al momento de su emisión.

Artículo 40.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31927).—C-291530.—(D32457-52974).

__________

REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD

CERTIFICADORA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

ANEXO ÚNICO

Objetivo:

Describir la forma en que se realiza el trámite de activación de Certificados Digitales.

1.  ALCANCE: Este procedimiento aplica a todas las solicitudes de activación de Certificados Digitales que se tramiten ante el Ministerio de Hacienda y que sean autorizadas por el Área correspondiente de la Autoridad de Registro.

2.  DESARROLLO:

A. El suscriptor puede accesar los requerimientos para Certificados Digitales en la página web del Ministerio. Posteriormente puede apersonarse ante él Área correspondiente de la Autoridad de Registro a presentar la documentación formalmente.

B.  El suscriptor puede apersonarse con la información solicitada por el Ministerio y con el token (las características de este último se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Hacienda) al Área correspondiente de la Autoridad de Registro. El oficial de registro verifica la información y la marca del token. Si todo es correcto, se le otorgará una cita al suscriptor y al funcionario que este autorizó para el uso de certificados digitales, para que se presenten al Área de Registro en forma personal.

C.  Si el token proporcionado no es de las marcas reconocidas por el Ministerio, no se le recibe el token hasta tanto no traiga los drivers de instalación y los manuales técnicos, para su evaluación por parte de la Autoridad Certificadora, quien brindará un informe del estudio y se continúa con el trámite.

Si la información proporcionada es incompleta, no se le recibe el token ni los documentos aportados.

D. Si el token cumple con lo solicitado, se le puede aprobar su uso y se le informa al suscriptor que debe apersonarse a la Autoridad de Registro para continuar con el trámite. En caso contrario, el suscriptor debe reemplazar el token, siendo responsabilidad del suscriptor, los costos y demás trámites derivados de éste.

E.  Para la emisión de los certificados se le estará dando una cita al suscriptor y al funcionario que este autorizó, para el uso de certificados digitales, para que se presenten al Área de Registro de forma personal.

F.  Este procedimiento de inicialización de solicitud del certificado, solo DEBE ser realizado personalmente y en presencia, cara a cara con el suscriptor. No debe hacerse bajo ninguna circunstanció este procedimiento sin presencia del suscriptor, al cual los certificados digitales van dirigidos.

Procedimiento de inicialización.

3.1   El oficial de registro accesa la aplicación de PKI mediante servidor WEB e introduce el dispositivo en el ordenador de trabajo.

3.2   El oficial de registro llena los datos del suscriptor en servidor WEB de PKI utilizando la aplicación Q-Flow. Esta solicitud debe ser firmada digitalmente. El sistema automáticamente remite la misma vía correo electrónico, al Administrador de Certificados.

3.3   El Administrador de Certificados accesa el Sistema de Certificados Digitales por medio del Q-Flow, selecciona el registro de “Solicitud pendientes de aprobar”, analiza la información y procede a aprobar o denegar la solicitud. Luego, remite la misma, vía correo electrónico al oficial de registro que generó la solicitud.

NOTA:   El Sistema de Certificados Digitales genera en forma automática el certificado digital correspondiente.

3.4   El oficial de registro recibe correo con indicación de solicitudes activadas, accesa servidor WEB de PKI; introduce dispositivo de seguridad (token) en ordenador de trabajo, selecciona opción grabar o bajar el certificado, digita el número de PIN correspondiente del token y genera o graba automáticamente la “Solicitud de Emisión de Certificado Digital”.

3.5   Oficial de registro imprime y archiva en expediente respectivo la documentación. Entrega dispositivo de seguridad (token) al cliente (Solicitante) para una prueba correspondiente de la disponibilidad de su Certificado Digital.

3.6   Si la prueba es exitosa, el oficial de registro imprime el Contrato de uso, se firma cara a cara y archiva la documentación según corresponda.

NOTA:   Para los Funcionarios del Ministerio de Hacienda, aplica el mismo procedimiento. El trámite a seguir en estos casos varía en relación con la documentación por presentar, al necesitarse un oficio del jefe inmediato indicando la necesidad de utilizar los Certificados Digitales para ingresar a TICA. Será responsabilidad del Ministerio proporcionar los tokens a utilizar por sus funcionarios en los trámites correspondientes.

 

Nº 32458-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política;  los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 4961 o Reforma Tributaria y Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, del 11 de marzo de 1972 y sus reformas; Ley Nº 6826 o Ley del Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas; Ley Nº 6946 o Ley 6879 que crea el Impuesto del 1% al Valor Aduanero en las Mercancías Importadas  del 13 de enero de 1984; Ley Nº 7557 o Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y Ley Nº 4755 o Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que los ingresos generados por concepto de los tributos aplicados a la importación de vehículos, nuevos o usados, es uno de los rubros principales que inciden en la recaudación fiscal;  asimismo,  el incremento en las exportaciones de vehículos  de diferentes mercados hacia Costa Rica, que se ha venido dando en los últimos años, ha generado diversidad de prácticas comerciales, por lo que se requiere implementar lineamientos para el control del valor tributario de ese grupo de mercancías, que conlleven a una mayor transparencia en las importaciones de vehículos y por consiguiente se logre una mayor recaudación y se disminuya la defraudación fiscal.

II.—Que actualmente, conforme a los procedimientos vigentes, para determinar el valor CIF sobre el cual se deben cobrar los impuestos de importación a los vehículos, prevalece el Valor Importación Tributación (VIT) que se deriva del “Valor Fiscal” de la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación.

III.—Que en la aplicación conocida como Valoración Aduanera de Vehículos Importados (VAVI), dentro de las fuentes de información de que dispone para aplicar los parámetros de comparación, se encuentra el Black-Book. El cual presenta algunos problemas en el momento de su automatización en aduanas por medio Sistema TIC@, entre otros, que para  ciertos modelos y/o estilos de vehículos en algunas marcas, se observa más de un valor, dejando cierta subjetividad al funcionario aduanero, al determinar la base imponible para el cobro de los impuestos correspondientes, por lo que se requiere prescindir del Black-Book como parámetro.

IV.—Que la información contemplada en el Black Book se deberá utilizar como una de las herramientas de consulta, para formar criterio en la definición del Valor Fiscal, por parte de los funcionarios de las áreas de valoración de las Administraciones Tributarias de la Dirección General de Tributación, según lo establece el presente decreto.

V.—Que es necesario unificar y simplificar los procedimientos vigentes, para determinar la base de cálculo de los impuestos que afectan la importación de vehículos, instituidos en los decretos ejecutivos Nº 29265-H del 24 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001; Nº 29346-H de 2 de febrero del 2001, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2001 y Capítulos I, II, III y V del Decreto Ejecutivo Nº 29555-H del 16 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 111 del 11 de junio del 2001; a fin de establecer un único procedimiento para la determinación del valor en aduanas de los vehículos importados, que se encuentren comprendidos en las partidas arancelarias 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11; gravadas con el Impuesto Selectivo de Consumo y no afectas a los Derechos Arancelarios a la Importación.

VI.—Que de conformidad con las resoluciones de la Sala Constitucional Nº 508-I-95, del 10 de octubre de 1995 y Nº 586-I-95, del 5 de diciembre de 1995, relativas a la importación de vehículos usados, y en relación con los impuestos Selectivos de Consumo, Ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, publicada en el Alcance No. 19 a La Gaceta Nº 50 de 11 de marzo de 1972; Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 216 de 10 de noviembre de 1982; y Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1984, corresponde al Ministerio de Hacienda, emitir las medidas o directrices en relación con la determinación de la base de cálculo aplicable sobre el valor real al cual se calculan los citados tributos.

VII.—Que el Impuesto General sobre las Ventas afecta el valor agregado en la venta de mercancías y la prestación de los servicios que expresamente indica la ley. Asimismo, el Impuesto Selectivo de Consumo grava el valor de transferencia de las mercancías comprendidas en una lista taxativa y ambos son tributos internos que gravan por igual tanto la producción nacional como la extranjera.

VIII.—Que un estudio realizado por la Dirección General de Hacienda a inicios del año 2001, sobre una muestra de vehículos nuevos y usados,  sirvió de base para determinar que el importador de estos vehículos, opera con un margen promedio de valor agregado del 25%, entre el valor declarado y el Valor Fiscal del vehículo, según Lista de Valores de la Dirección General de Tributación.

IX.—Que el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, establece en lo de interés, lo siguiente:

“Artículo 11.—Base imponible en ventas de mercancías.

(...) Se faculta a la Administración Tributaria, para determinar la base imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del detallista, en las mercancías en las cuales se dificulte percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá adoptarse mediante resolución razonada, emitida por la Administración Tributaria y deberá contener los parámetros y los datos que permitan a los contribuyentes aplicar correctamente el tributo (...)”

X.—Que el Ministerio de Hacienda considera necesario establecer el cobro del Impuesto General sobre las Ventas, en el caso de la comercialización de vehículos nuevos y usados, para garantizar su mejor fiscalización y recaudación, razón por la cual con fundamento en la disposición citada en el considerando anterior, así como en los artículos 17 y 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas en lo conducente, y para tal efecto, dispone determinar la base imponible y ordenar la recaudación a nivel de aduanas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final. Por tanto,

Decretan:

CAPÍTULO I

Del procedimiento de valoración para la importación de vehículos nuevos y usados

Artículo 1º—Para la interpretación y aplicación del presente Decreto se establecen los siguientes conceptos:

a)  Título de propiedad o documento afín: Documento que acredita la inscripción o el registro de la propiedad de un vehículo, extendido bajo las regulaciones del país o Estado de procedencia.

b)  Valor Fiscal: Valor de los vehículos automotores, que el Ministerio de Hacienda tiene contemplado en la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación.

c)  Valor Importación Tributación (VIT): Es el valor resultante de deducir al Valor Fiscal, los impuestos de importación y un margen de valor agregado que se origina en la fase de comercialización, entre el importador y  el consumidor final.

d)  Vehículo: Que corresponda únicamente a mercancías amparadas a las partidas arancelarias 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11.

e)  Vehículo nuevo: Aquel vehículo que se importa sin uso desde el país de donde es originario o desde un tercer país y corresponde al modelo del año o del siguiente, o a un modelo de años anteriores que no haya sido inscrito o registrado en el país de origen o de exportación.

f)   Vehículo usado: Vehículo que haya sido registrado  o matriculado en el país de origen o de exportación.

Artículo 2º—El procedimiento para determinar el valor sobre el cual se cobrarán los impuestos creados por la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y la Ley 6946, para los casos de importaciones de las mercancías comprendidas en las partidas 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11, que estén gravadas con el Impuesto Selectivo de Consumo y no estén afectas a los Derechos Arancelarios a la Importación, será el que se detalla en el anexo al presente decreto.

Artículo 3º—La presentación, transmisión y verificación de la declaración aduanera de importación de vehículos indicados en el artículo anterior, será el que al efecto ha establecido el Servicio Nacional de Aduanas para cualquier otro tipo de mercancías, conforme lo dispuesto en el CAUCA III y la Ley General de Aduanas, así como sus respectivos reglamentos.

Artículo 4º—La Dirección General de Tributación, en lo que corresponda a su competencia, será el ente encargado de emitir los lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento consignado en el presente Decreto, además se encargará del manejo y actualización de  la Lista de Valores que maneja esta Dirección General.  En la actualización de dicha Lista de Valores, se  deberá utilizar como una de las herramientas de consulta, para formar criterio en la definición del Valor Fiscal, el Black-Book y otras publicaciones especializadas, adicionando los gastos por flete y seguro, hasta el primer puerto de ingreso al país, así como los impuestos internos y el margen de valor agregado. La información contemplada en la Lista de Valores estará a disposición del público en general, en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º—Constitúyase una Comisión integrada por un representante del sector de los importadores de vehículos nuevos y otro de los importadores de vehículos usados, clasificables en las partidas arancelarias 87.02, 87.03 y 87.04, así como por un representante de los importadores de vehículos nuevos y otro de los importadores de vehículos usados, clasificables en la partida arancelaria 87.11 y cuadraciclos, con los siguientes objetivos:

a)  Recomendar ajustes a la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación, para que la misma refleje los verdaderos valores del mercado interno de vehículos.

b)  Analizar diversas prácticas comerciales que la actividad ha generado.

c)  Evaluar la problemática de cada sector importador de vehículos nuevos y usados.

d)  Revisar los procedimientos establecidos o recomendar otros a la Administración Tributaria, en lo referente a la materia de valoración de vehículos.

Para estos efectos, cada sector importador de vehículos, escogerá su representante de una lista de candidatos nominados por la respectiva junta directiva de cada cámara o asociación y los comunicará al Ministerio de Hacienda. Dicha Comisión además, estará integrada por un representante de las Direcciones Generales de Tributación, Aduanas y Hacienda.  Deberá nombrarse un suplente para que reemplace a los titulares en su ausencia. Dicha Comisión será presidida por el representante de la Dirección General de Tributación y se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada vez que se requiera.

Artículo 6º—Los importadores que comercialicen vehículos nuevos, deberán presentar a la Dirección General de Tributación, un listado de los vehículos según características, indicando por separado el precio de adquisición, seguros, fletes y precio de venta al público.  Cuando ocurran variaciones en cualquiera de los valores indicados anteriormente, los mismos deberán ser ajustados y comunicados al Ministerio de Hacienda dentro de los cinco días hábiles siguientes. La información correspondiente al precio de venta al público de los vehículos, será puesta a disposición del público por medios electrónicos por parte del Ministerio de Hacienda y servirá como base para el registro de valores de mercado de vehículos nuevos de la Dirección General de Tributación y se  deberá utilizar como una de las herramientas de consulta citadas en el artículo 4 del presente Decreto, para la actualización del  Valor Fiscal de la Lista de Valores.

Artículo 7º—Los importadores de vehículos, con el fin de colaborar para que la Administración pueda identificar los vehículos sujetos a valoración en el mercado interno para determinar la clase tributaria, reportarán los nombres y características de fábrica de los vehículos cuyos estilos variarán según el mercado para el cual fueron originalmente producidos.

Artículo 8º—En el caso de la importación definitiva de vehículos automotores a los cuales se les aplica el presente procedimiento de valoración, además de las causales de no aceptación de la declaración aduanera establecidas para ese régimen en la normativa aduanera, será causal de no aceptación de la declaración, el consignar un valor como base de cálculo de los tributos, que sea inferior al valor mayor que resulte de la comparación entre el Valor de Importación Tributación (VIT) establecido por la Dirección General de Tributación para el vehículo y la sumatoria del valor de factura más el flete y el seguro correspondientes [Valor según Factura (VSF)].

Artículo 9º—El procedimiento a seguir cuando el importador de un vehículo de los citados en el artículo 2 del presente decreto, no esté de acuerdo con el Valor Fiscal de dicha unidad establecido en la Lista de Valores de Vehículos de Tributación, será el siguiente:

a.   Si la inconformidad del importador surge antes de la transmisión de la declaración aduanera a la aduana correspondiente, podrá éste solicitar a la Dirección General de Tributación un estudio del valor para el caso que se trate, contemplado en la Lista de Valores.  De ser necesario se realizará la corrección que proceda de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública y las facultades otorgadas en el ordenamiento jurídico al respecto. Para tal efecto, el importador debe presentar los siguientes documentos:

1.  Solicitud explicando el motivo o los motivos para la actualización del valor y el número de clase correspondiente.

2.  Copia certificada de la factura.

3.  Copia certificada del título de propiedad del vehículo, si se trata de una unidad usada.

4.  Copia del conocimiento de embarque.

5.  Las pruebas que fundamenten la petición de la actualización.

b.  Una vez notificada la obligación tributaria aduanera, el agente aduanero o el consignatario podrán impugnar ante la Aduana o el Tribunal Aduanero Nacional, el valor que sirvió de base para el cálculo de los tributos, con fundamento en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, dentro de los siguientes plazos:

1.  Si hubiere habido un ajuste efectuado por la Aduana, tres días hábiles siguientes a su notificación.

2.  En caso de que no hubiere habido un ajuste y existiese inconformidad con el valor establecido en la Lista de Valores de Vehículos de Tributación, tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la obligación tributaria aduanera.

Para los efectos de la resolución de los recursos presentados, la Aduana o el Tribunal Aduanero Nacional podrán solicitar los dictámenes técnicos y demás información útil para la Dirección General de Tributación.

Artículo 10.—Los importadores de vehículos de las partidas arancelarias 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11, gravadas con el impuesto Selectivo de Consumo y que no están afectos a los Derechos Arancelarios a la Importación, no están obligados a la presentación de la  declaración de valor.

CAPÍTULO II

De las modificaciones en el cobro del impuesto general sobre las ventas para la importación y comercialización de vehículos

Artículo 11.—Se fija la base imponible del Impuesto General sobre las Ventas a nivel de aduanas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final, para los vehículos nuevos y usados importados, incluidos en las partidas arancelarias 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11.

Artículo 12.—El precio de venta estimado al consumidor final para los vehículos nuevos y usados, se establecerá adicionando a la base imponible en importaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, un margen de valor agregado del veinticinco por ciento (25%), estimado para la etapa de comercialización entre el importador y el consumidor final.

Artículo 13.—La Dirección General de Tributación determinará el margen de valor agregado señalado en el artículo 12º del presente decreto,  y mediante resolución razonada, modificará el citado margen, en caso de ser procedente.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 14.—El agente de aduanas responsable del desalmacenaje de vehículos, debe consignar en la declaración aduanera una descripción detallada de las características de éstos, en los términos que disponga la Dirección General de Aduanas, conforme al artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 15.—Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 29265-H de 24 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001, Nº 29346-H de 2 de marzo del 2001, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2001, Capítulos I, II, III y V del Decreto Ejecutivo Nº 29555-H de 17 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 111 del 11 de junio del 2001, y  Decreto Ejecutivo Nº 30661-H de 4 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2002, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los  seis días del mes de junio del año dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31925).—C-507890.—(D32458-52975).

 

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ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 94-PE.—San José, 23 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula número 1-284-921, Primera Dama de la República, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Tegucigalpa, Honduras a la “VII Cumbre de Presidentes Mecanismo de Tuxtla y la XXVI Reunión Ordinaria del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”. La salida de la señora Rodríguez Stahl se efectuará el día 29 de junio y su regreso el día 30 de junio, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢67.775,00, para cubrir los gastos de viaje, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presiencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 142-2005).—C-9520.—(52278).

 

Nº 106-PE.—San José, 23 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Abel Pacheco De La Espriella, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras en visita oficial, con motivo de participar en la “VII Cumbre de Presidentes Mecanismo de Tuxtla y la XXVI Reunión Ordinaria del Sistema de Integración Centroamericana”, que se efectuará del día 29 de junio del 2005 al día 30 de junio del 2005, a las siguientes personas: Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República; Carolina Murillo Rojas, Periodista Oficial y Mauricio Chinchilla Portillo, Camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 al 30 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 141-2005).—C-9520.—(52351).

 

Nº 107-PE.—San José, 24 de junio del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Murillo Rojas, con cédula Nº 1-954-564, Periodista Oficial y al señor Mauricio Chinchilla Portillo, portador de la cédula Nº 2-450-365, camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Tegucigalpa, Honduras, para cubrir la participación del señor Presidente en la “VII Cumbre de Presidentes Mecanismo de Tuxtla y la XXVI Reunión ordinaria del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 29 de junio y su regreso el día 30 de junio, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte, llamadas telefónicas fax, internet, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y subpartidas 142-Transporte de o para el exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢67.775,00 por cada funcionario para cubrir los gastos de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 140-2005).—C-10945.—(52352).

 

Nº 877-P.—San José, 23 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Tegucigalpa, Honduras en Visita Oficial para participar en la “VII Cumbre de Presidentes Mecanismo de Tuxtla y la XXVI Reunión Ordinaria del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”. La salida se efectuará el día 29 de junio a las 06:37 horas y regresando el día 30 de junio a las 20:50 horas, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 92.877,00 para cubrir los gastos de viaje, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 6:37 horas del 29 de junio hasta las 20:50 horas del día 30 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 139-2005).—C-7620.—(52354).

 

Nº 878-P.—San José, 28 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1), de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Conocida y aceptada por parte del Consejo de Gobierno la renuncia presentada por el señor Ángelo Altamura Carriero, al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Helio Fallas Venegas al cargo de Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del veintisiete de junio del dos mil cinco y agradecer sus valiosos y oportunos servicios al país.

Artículo 2º—Nombrar al señor Ángelo Altamura Carriero, mayor, casado, cédula de identidad número seis-ciento siete-novecientos treinta y siete, en el cargo de Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a partir de las nueve y treinta horas del día veintiocho de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 143-2005).—C-9520.—(52355).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 102-PE.—San José, 7 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146, de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Nidia María González Rodríguez, cédula de identidad número 9-054-590, para participar en reunión denominada “Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Tráfico ilícito y control de armas de fuego”, por realizarse en la Ciudad de Granada, Nicaragua, el 13 y 14 de junio del 2005.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano (FUNDEPAZ).

Artículo 3°—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 30119).—C-9045.—(51372).

MINIMNISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍCA ECONÓMICA

Nº 006-PLAN.—San José, 5 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y

POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marta Miranda León, cédula de identidad Nº 4-117-664, funcionaria de la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en una jornada de trabajo a nivel binacional organizada por el Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río San Juan y su Zona Costera”, que se realizará en Managua, Nicaragua del 6 al 9 de abril del 2005.

Artículo 2º—El proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río San Juan y su Zona Costera”, cubrirá los gastos por concepto de transporte y viáticos. MIDEPLAN cubrirá los gastos por concepto de impuesto de entrada y salida con cargo al título 127 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), programa 863 (Actividades Centrales), subpartidas 132 (gastos de viaje en el exterior), del presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 (Ley Nº 8428 de 29 de noviembre del 2004).

Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de abril del 2005.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 25867).—C-11895.—(52557).

 

Nº 011-PLAN.—San José, 9 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olegario Sáenz Batalla, cédula de identidad Nº 1-607-400, funcionario del Área de Análisis del Desarrollo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para que viaje y participe en la “Primera reunión anual del Proyecto LINK” que se realizará en México D. F., México, del 16 al 20 de mayo del 2005.

Artículo 2º—El Proyecto LINK cubrirá los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso. El funcionario cubrirá los gastos por concepto de viáticos y MIDEPLAN cubrirá los gastos de pólizas de seguro por accidente y enfermedad (INS: Seguro Viajero con Asistencia).

Artículo 3º—Rige del 15 al 21 de mayo del 2005.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica a. í., Florita Azofeifa Monge.—1 vez.—(Solicitud Nº 25867).—C-9045.—(52559).

 

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 014-MICIT.—San José, 18 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte de Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor William Mora Mora, funcionario de este ministerio destacado como Asesor de Ministro, cédula de identidad número uno - cinco dos tres - ocho uno siete, para que viaje a la Ciudad de Managua, Nicaragua del 27 hasta el 29 de abril del presente año, con el propósito de participar en el “Taller Estrategia Regional de Ciencia y Tecnología e Innovación 2005-2013” y a la Firma del Convenio de Cooperación con el CONACYT de México.

Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de viáticos del día 27 de abril del 2005, a cargo del título 128 de Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico, Subpartida 132 gastos de viaje al Exterior. Se adelanta la suma de ciento quince dólares por concepto de viáticos. Todos los demás gastos serán pagados por la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP).

Artículo 3º—Rige a partir del veintisiete de abril hasta el primero de mayo del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 019).—C-12370.—(51376).

 

Nº 016-MICIT.—San José, 27 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Muñoz Céspedes, Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad uno- tres ocho cuatro - seis siete ocho, para que viaje a Ciudad de Quito, Ecuador del 3 al 7 de mayo del presente año, con el propósito de participar en la Reunión Técnica Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y de la X Reunión de Consulta del Programa INFOLAC.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y la oficina de la UNESCO Quito.

Artículo 3º—Rige a partir del tres hasta el siete de mayo del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 029).—C-9520.—(51377).

 

Nº 018-MICIT.—San José, 9 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte de Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje 014-2005 del funcionario William Mora Mora, en sus artículos primero, segundo y tercero en lo que se indica:

En el artículo primero que se leerá: “Autorizar al señor William Mora Mora, funcionario de este ministerio destacado como Asesor de Ministro, cédula de identidad número uno - cinco dos tres - ocho uno siete, para que viaje a la Ciudad de Managua, Nicaragua del 18 hasta el 21 de mayo del presente año, con el propósito de participar en el “Taller Estrategia Regional de Ciencia y Tecnología e Innovación 2005-2013” y a la Firma del Convenio de Cooperación con el CONACYT de México”.

En el artículo segundo que se leerá: “El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de un día de viáticos, a cargo del título 128 de Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico, Subpartida 132 gastos de viaje al Exterior. Se adelanta la suma de ciento quince dólares por concepto de viáticos. Todos los demás gastos serán pagados por la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP)”.

En el artículo tercero que se leerá: “Rige a partir del dieciocho hasta el veintiuno de mayo del año dos mil cinco”.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho hasta el veintiuno de mayo del año dos mil cinco.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 034).—C-14745.—(51378).

 

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 018.SC.—San José, 28 de junio del 2005.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-177-2005, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-135-2005, del día doce de mayo del año dos mil cinco, de manera que donde dice clase “Coordinador de Unidad de Apoyo” se lea correctamente como “Jefe de Departamento Administrativo”, de conformidad con la Resolución DG-097-2005; se modifica la Resolución DG-165-2001 de las ocho horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil uno, mediante el cual se aprobó el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a fin de que se supriman las clases Jefe de Departamento Técnico y Jefe de Departamento Administrativo, Grupos A y B y en su lugar crear una clase, sin diferenciación de Grupos, denominada “Jefe de Departamento del MEIC” que incluirá todos los cargos de las clases y grupos suprimidos; asignar a la clase “Jefe de Departamento del MEIC” el código 45 562 613 con el salario base de ¢266.750. Por último modifica la Resolución DG-097-2005 de las ocho horas del día quince de abril del año dos mil cinco a fin de incluir en la clase Profesional del MEIC varios cargos.

DG-178-2005, se sustrae de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, Ley N° 2166 y sus reformas, las clases de puestos de los profesionales en Enfermería y Nutrición, con grado académico de licenciatura o uno superior; en razón de que deben ser ubicados dentro del sistema retributivo de los Profesionales en Ciencias Médicas; se valora e incluye dentro del sistema retributivo de los Profesionales en Ciencias Médicas, las clases de puestos profesionales en Nutrición, con rige a partir del 22 de octubre del 2004; se valora e incluye dentro del sistema retributivo de los Profesionales en Ciencias Médicas, las clases de puestos profesionales licenciados en Enfermería, con rige a partir del 22 de octubre del 2004; se revalora en un cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de enero del 2005, las clases de puestos profesionales en Nutrición, amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836 -Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas-; se revalora en un cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de enero del 2005, las clases de puestos profesionales licenciados en Enfermería, amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836 -Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas-. También el monto de la anualidad detallado en los artículos precedentes, corresponde al tres coma cinco por ciento (3,5%) calculado sobre el salario base, de conformidad con los artículos 16° y 25° de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (N° 6836 y sus reformas), para las personas profesionales, con grado académico de licenciatura o uno superior, en las clases de Nutrición y en las de Enfermería. Por último al estar los profesionales en Enfermería y Nutrición con grado de licenciatura o uno superior, cubiertos por la Ley N° 6836 -Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas- y sus reformas, desde la publicación de la Ley N° 8423, sea 22 de octubre del 2004, tienen derecho tanto a los beneficios salariales generales como a los específicos, que la normativa expresamente establece.

DG-179-2005, los Ministerios y demás instituciones u órganos comprendidos en el Régimen de Servicio Civil, podrán otorgar la compensación por concepto del beneficio de “Dedicación Exclusiva” a los profesionales en Enfermería, con grado académico de licenciatura a uno superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 25 de la Ley N° 6836, adicionado según Ley N° 8423 del 22 de octubre del 2004. Para tales efectos se otorgará un porcentaje del cincuenta y cinco por ciento (55%) calculado sobre el salario base, a aquellos servidores en Enfermería que cumplan con: ser profesionales con grado académico de licenciatura o superior; estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico de licenciatura; haber sido nombrado para laborar jornada completa; poseer la incorporación al respectivo colegio profesional; aportar la justificación escrita suscrita por el director del programa presupuestario a que pertenece el puesto, manifestando la necesidad de utilizar los servicios del servidor en forma exclusiva y firmar el contrato respectivo. Además el profesional en Enfermería, con grado académico de licenciatura o superior, que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que señala el artículo 2° de esta Resolución, deberá solicitarlo a la Oficina de recursos Humanos correspondiente, y una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Institución de que se trate, la Oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante la Oficina de la Dirección General de Servicio Civil que competa, adjuntando originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo. Además, en virtud del principio de igualdad, como para los puestos cubiertos por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil se tiene expresamente previsto el cuerpo de normas asociado al reconocimiento del beneficio de la “Dedicación Exclusiva”; al estar los puestos de profesionales en Enfermería a que se refiere la presente resolución cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, y al darse las mismas causas y condiciones, se aplicará en forma supletoria y análoga lo dispuesto en el conjunto de normas y demás jurisprudencia relacionada con dicho tema, según Resolución DG-070-94 del 3 de agosto de 1994.

DG-180-2005, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-080-2004 de las once horas del día veintidós de abril del año dos mil cuatro, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases del Consejo de Transporte Público a fin de modificar la nomenclatura de algunas clases; se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-260-2004 de las trece horas del día seis de octubre del año dos mil cuatro, que modificó las Resoluciones de creación de los Manuales Institucionales y sus reformas, a fin de incluir en el mismo el ajuste de las atinencias académicas de las clases del campo de la computación y la informática propias del Manual Institucional de Clases del Consejo de Transporte Público.

DG-181-2005, se modifica el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004 y sus reformas), con el fin de excluir las carreras de Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Eléctrica de la especialidad Valuación Tributaria, subespecialidad Generalista. Además, los funcionarios regulares que se afecten por la disposición anterior, mantendrán el derecho a permanecer en sus puestos de trabajo y podrán hacer carrera administrativa en puestos propios de la especialidad Valuación Tributaria.

DG-182-2005, se modifica su homóloga la DG-029-2005 del 25 de enero del 2005 para adicionar el Artículo 3° y rige a partir del 7 de febrero del 2005, fecha de la publicación de la Resolución DG-029-2005 con la que se modifica el Manual institucional de Clases del MEIC.

DG-183-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, la Licenciatura en Economía Agrícola con énfasis en Gestión y Extensión Agrícola, en la especialidad Ciencias Agronómicas, subespecialidad Economía Agrícola.

DG-184-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 con el fin de: excluir del aparte de Atinencias de varias especialidades, específicamente de la carrera Publicidad la universidad que la imparte (Universidad Latina de Costa Rica); incluir la Licenciatura en Publicidad con énfasis en Producción Publicitaria como atinencia académica de varias especialidades; incluir la Licenciatura en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior dentro de las atinencias académicas de varias especialidades; incluir la Licenciatura en Relaciones Internacionales con énfasis en Diplomacia dentro de las atinencias académicas de varias especialidades; excluir del aparte de Atinencias de la especialidad Metrología y Control de Calidad, específicamente de la carrera Ingeniería Industrial la universidad que la imparte (UCR); incluir el Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Industrial dentro de las atinencias de la especialidad Cooperación Internacional, subespecialidad Ingeniería Industrial; incluir el Bachillerato en Periodismo dentro de varias atinencias académicas; incluir el Bachillerato y Licenciatura en Comercio Internacional dentro de las atinencias académicas de varias especialidades e incluir el Bachillerato en Contaduría Pública dentro de las atinencias académicas de varias especialidades.

DG-186-2005, se crea la clase institucional Coordinador de Auditoría Comunal de Dinadeco, asignándole el código 44841 596 y salario base ¢255.750; se modifica el Manual de Clases Institucional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, aprobado mediante la Resolución DG-133-97 del 5 de diciembre de mil novecientos noventa y siete para incluir la clase institucional Coordinador de Auditoría Comunal de Dinadeco; se asigna la especialidad Auditoría a la clase Coordinador de Auditoría Comunal de dinadeco; se modifica la Resolución DG-221-2004 con el fin de incluir en el aparte Rango de Aplicación de la especialidad Auditoría la clase Coordinador de Auditoría Comunal de Dinadeco; se modifica el Manual de Clases Institucional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, aprobado mediante la Resolución DG-133-97 del 5 de diciembre de mil novecientos noventa y siete, con el fin de excluir una actividad de la clase Coordinador de área de Dinadeco.

DG-187-2005, se modifica el Manual Institucional de la Dirección General de Servicio Civil (Resolución DG-106-97 y sus reformas) específicamente la clase Coordinador de Servicio Civil, según el siguiente detalle: se incluye en el apartado “Cargos que la conforman”, el cargo “Coordinador del Proceso de Desarrollo Estratégico”; en el apartado de “Ubicación” incorpora “Proceso de Desarrollo Estratégico” dentro “Unidad Administrativa” y “Dirección General” dentro de “Área o instancia a que pertenece”; dentro de “Caracterización de la clase”, incluir varías tareas. Por último se reproduce íntegramente la clase Coordinador de Servicio Civil conforme el anexo a esta resolución con el fin de dar seguridad jurídica al acto.

DG-188-2005, se modifica el artículo 1 de la Resolución DG-184-99 del 2 de diciembre de 1999, mediante el cual se aprobó el Manual Institucional de Clases de la Procuraduría General de la República, para que se incluya la clase institucional Investigador de Procuraduría y se le asigna el nivel salarial quinientos sesenta y cinco (565) de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, a la clase de puesto Institucional “Investigador de Procuraduría” de conformidad con la Resolución DG-321-2003, código 44497 y salario base ¢239.550.

Publíquese.—Lic. Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16578).—C-81720.—(52989).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula o pasaporte Nº 1 77 490 en calidad de representante legal de la compañía Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial MT 375, compuesto a base de calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—Nº 43420.—(52219).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 32 y título Nº 2011, emitido por el Colegio Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Calvo Villalta Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(52581).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del 2004, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N° R-4858-2005 del día 4 de mayo del 2004, al señor Aguilar Valverde Carlos Eduardo, cédula de identidad Nº 1-383-300, vecino de San José, por un monto de veintitrés mil trescientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (¢ 23.363,25), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 43616.—(52460).

 

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, siglas SINEBACCR, acordada en asamblea celebrada el 10 de febrero del 2005. Expediente B-8. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 445, asiento: 4337, del día 9 de mayo del 2005. Con la reforma afecta los artículos 12, 36 y 37 del estatuto.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43295.—(51907).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales del Banco Central de Costa Rica, siglas APROBACEN, acordada en asamblea celebrada el 30 de enero del 2005. Expediente B-25. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 440, asiento: 4328, del día 22 de abril del 2005. La reforma afecta el artículo 12 del estatuto.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43296.—(51908).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de Productores Agroipecuarios Costarricenses, Siglas Unag, acordada en asamblea celebrada el día 14 de octubre del 2004. Expediente Nº U-30. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio; 436, asiento: 4323 del 17 de marzo del 2005. La junta directiva se formó de la siguiente manera: secretario general: Lorenzo Cambronero Méndez, subsecretario general: Mariano Cerdas Arias, secretario de finanzas: Francisco Sánchez Corrales, secretario relaciones públicas: María Teresa García Ferrero, secretario de actas: José Oviedo Chávez, fiscal: María Lidiette Hernández Navarro.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43407.—(52218).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Seguridad Comunitaria Integrada San Juan Sur, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: velar por la seguridad de los habitantes de la comunidad mediante vigilancia diurna y nocturna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Rivera Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 554, asiento: 3916.—Curridabat, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 43530.—(52457).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Robles Victoriosos por un Mejor Medio Ambiente, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y procurar la ayuda a instituciones educativas públicas y privadas para actividades y capacitación de las mismas en aspectos de formación humana para la protección ambiental. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Rebeca Chaves Carpio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 14535).—Curridabat, 24 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43566.—(52458).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo Vecinal del Residencial Villa Zelmira, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener y mejorar el servicio de agua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Gustavo Adolfo Chaves Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento: 10960).—Curridabat, veintiocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43612.—(52459).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V., de Australia, solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO PARA UNA SUSPENSIÓN DESAGUABLE. Un aditivo para una suspensión de cemento de polvo fino que predominantemente poseen partículas del tamaño de 10 micrones, y/o material aluminoso que consta predominantemente de partículas de tamaño de hasta 150 micornes. El aditivo actúa como un agente de absorción de líquido y puede sustituir ya sea en su totalidad o parcialmente un endurecedor convencional. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 14 /04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Basil Naji, Milton O’Chee. La solicitud correspondiente lleva el número 7095, y fue presentada a las 08:25:37 del 2 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 42956.—(51307).

 

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de  identidad número 1-434-595, en su condición de apoderado  especial de  Neurocrine  Biosciences  Inc., de E.U.A., solicita  la Patente  de  Invención  denominada   POLIMORFO   NOVEDOSO   DEL  N-METIL-N-(3-(3-[2-TIENILCARBONIL]-PIRAZOL-[1,5a]-PIRIMIDINA-7-YL{FENIL) ACETAMIDA Y COMPUESTOS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se refiere a polimormos de forma III de N-metil-N-(3-{3-[2-tienilcarbonil]-pirazol-[1,5-a] pirimidina -7-yl}fenil) acetamida, y su uso como sedante-hipnótico, ansiolítico, anticonvulsivante y/o agente relajante de los músculos asociados al esqueleto. También se divulgan compuestos relacionados y métodos, particularmente en cuanto al tratamiento del insomnio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Scout Zook, Donald Hettinger, Henry R. Dubois. La solicitud correspondiente lleva el número 7712, y fue presentada a las 14:15:33 del 28 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42967.—(51308).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11845.—Zeneida Siles Chong, solicita concesión de Quebrada Cabrita, realizando la captación en propiedad de Benito Rojas Bermúdez en Fortuna Bagaces, Guanacaste. Coordenadas 297.800/417.750 Hoja Miravalles. Utilizará 0,05 litros por segundo para abrevadero. Propietarios de predios inferiores: Vinicio Rojas Salazar, Ricardo Rojas Salazar, Carlos Guzmán Esquivel, Rogelio Aguirre Ordóñez, Pío Aguirre Joyas, Alejo Aguirre Ordóñez y Argeles Aguirre Ordóñez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de. 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51748).

 

Expediente Nº 11844.—Miguel Ángel Siles Chong, solicita concesión de Quebrada Cabrita, realizando la captación en propiedad de Benito Rojas Bermúdez en Fortuna Bagaces, Guanacaste. Coordenadas 297.800/417.750 Hoja Miravalles. Utilizará 0,05 litros por segundo para abrevadero. Propietarios de predios inferiores: Vinicio Rojas Salazar, Ricardo Rojas Salazar, Carlos Guzmán Esquivel, Rogelio Aguirre Ordóñez, Pío Aguirre Joyas, Alejo Aguirre Ordóñez y Argeles Aguirre Ordóñez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de. 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51749).

 

Expediente Nº 11846.—María Rafaela Siles Chong, solicita concesión de Quebrada Cabrita, realizando la captación en propiedad de Benito Rojas Bermúdez en Fortuna Bagaces, Guanacaste. Coordenadas 297.800/417.750 Hoja Miravalles. Utilizará 0,05 litros por segundo para abrevadero. Propietarios de predios inferiores: Vinicio Rojas Salazar, Ricardo Rojas Salazar, Carlos Guzmán Esquivel, Rogelio Aguirre Ordóñez, Pío Aguirre Joyas, Alejo Aguirre Ordóñez y Argeles Aguirre Ordóñez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de. 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51750).

 

Exp. Nº 5196-P.—Ticofrut S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de los pozos AZ-9 y AZ-10 y la inclusión del nuevo pozo AZ-17, todos ubicados en su propiedad en San Carlos. Coordenadas (en el mismo orden) 269.400-496.000 / 269.700-495.800 / 269.450-495.850 Hoja Aguas Zarcas. Utilizará (en el mismo orden) 10,5 y 10 litros por segundo para usos domésticos, oficinas e industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 43914.—(51909).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 11841.—Inversiones Bambolero de Anciro Limitada, solicita concesión de un nacimiento sin nombre, realizando la captación en su propiedad en San Antonio de Escazú. Coordenadas 207.250 / 521.600 Hoja Abra. Utilizará 0.01 litros por segundo para doméstico y abrevadero. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 23 de junio de 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52330).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 7184-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinte minutos del dos de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Sánchez Masís, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos veintidós, vecino de Barrio Fátima, Central, Cartago; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Keilyn Teresita Sánchez Méndez, que lleva que lleva el número ochocientos cuarenta, folio cuatrocientos veinte, tomo cuatrocientos ochenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la misma es hija de “Relindo Porras Mejías y Rita María Méndez Rodríguez, costarricenses”, y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Relindo Porras Mejías y Rita María Méndez Rodríguez, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación en el precitado Diario.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 43189.—(51690).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo de Jesús Sandino, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1216-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, doce horas, diez minutos del veinte de abril del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Pablo de Jesús Sandino, no indica segundo apellido, mayor, soltero, ebanista, nicaragüense, pasaporte número C uno cero tres cuatro siete dos uno, vecino de San Vito, Coto Brus. Expediente Nº 32158-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Arelis Yunieth, Azucena y Samir Alonso de apellidos Hernández Chaves...en el sentido que el nombre y apellido del padre son “Pablo de Jesús Sandino, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(52287).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Hernán Enríquez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 919-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 3645-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo: ...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Hernán Enríquez Ruiz, en el sentido que el primer apellido del padre es “Henríquez”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43595.—(52461).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milton Francisco Naranjo Naranjo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 593-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 32414-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Armando y Jefferson Francisco de apellidos Hernández Hernández, en el sentido que el primer apellido del padre es “Naranjo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43614.—(52462).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nadejda Petrova, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0908-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 37869-2004. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Eduardo Alvarado Marín con Nadezhda Grigorevna Petrov, no indica otro apellido, en el sentido que el primer nombre y apellido de la cónyuge, así como el nombre, apellido y nacionalidad de los padres de la misma son “Nadejda”, “Petrova” y “Grigoriy Alexanderovich Petrov, no indica segundo apellido” y “Anisia Dmitrievna Petrova, no indica segundo apellido, Tártaros” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52734).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Concepción de María Guillén Ortiz, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-141727-076772, vecina de Lomas de Ayarco, Curridabat, San José, expediente Nº 2489-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52316).

Raquel Guarnizo Vásquez, mayor, soltera, oficinista, colombiana, cédula de residencia 420-172508-003295, vecina de Escazú, San José, Expediente 2862-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril del 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52337).

 

Marco Antonio Escobar Garzón, mayor, soltero, ingeniero, nicaragüense, cédula residencia 270-122611-62278, vecino de Alajuela, expediente 3130-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 43618.—(52463).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-61.—Despacho de la Contralora General de la República en ejercicio.—San José, a las doce horas del veinticuatro junio del dos mil cinco.

Considerando:

I.—Que conforme al artículo 11 de la Constitución Política, los funcionarios públicos están sometidos a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas en el cumplimiento de sus deberes con responsabilidad personal por ello.

II.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

III.—Que los artículos 12 y 24 de su Ley Orgánica facultan a la Contraloría General para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven con la Administración Pública en el logro de la finalidad de ese Sistema, consistente -de conformidad con el artículo 11 que lo establece- en garantizar la legalidad, eficacia y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos y recursos públicos.

IV.—Que el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, señala que la Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esa Ley, normativa que será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.

V.—Que por su parte, el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, establece que los jerarcas y los titulares subordinados deben presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente u órgano respectivo a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

VI.—Que el ejercicio de la función pública se enmarca dentro de esquemas de evaluación de gestión y de controles externos e internos que promueven la consecución de los objetivos y metas institucionales, de manera que los jerarcas y titulares subordinados sean responsables de ese accionar público y estén obligados a informar sobre el desempeño de las instituciones a su cargo.

VIII.—Que con fundamento en lo antes expuesto, resulta necesario que la Contraloría General de la República emita un marco de referencia básico que oriente a los jerarcas y los titulares subordinados en la elaboración del informe que deben presentar al final de su gestión y en la entrega formal del ente u órgano respectivo. Por tanto:

RESUELVE:

Emitir las siguientes:

DIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS

OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME FINAL

DE SU GESTIÓN, SEGÚN LO DISPUESTO

EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 12

DE LA LEY GENERAL DE

CONTROL INTERNO

D-1-2005-CO-DFOE

1.  Propósito. El propósito de estas Directrices es definir el marco básico que regula la obligación de los jerarcas y los titulares subordinados de la Administración activa de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos en cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad conforme al artículo 12 de la Ley General de Control Interno, lo cual se constituiría en uno de los medios para garantizar la transparencia en las actuaciones de los funcionarios públicos ante los administrados y para que los respectivos sucesores cuenten con información relevante en el desempeño del puesto designado.

2.  Definiciones. Para los efectos de estas Directrices se entiende por:

Destinatarios: Se refiere a los sujetos que recibirán el informe de fin de gestión de parte de los respectivos jerarcas y titulares subordinados que dejan su cargo.

Funcionarios de Elección Popular: Son los funcionarios designados por la ciudadanía, mediante elecciones generales, para el ejercicio de la función pública.

Informe de fin de gestión: Es un documento mediante el cual el jerarca o titular subordinado rinde cuentas, al concluir su gestión, sobre los resultados relevantes alcanzados, el estado de las principales actividades propias de sus funciones y el manejo de los recursos a su cargo.

Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Sucesor: Nuevos jerarcas y titulares subordinados designados para asumir los puestos de los funcionarios respectivos que dejan su cargo, indistintamente de la causa de finalización.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

3.  Ámbito de aplicación. Las presentes directrices serán aplicables a los jerarcas y titulares subordinados de la Contraloría General de la República y de los entes y de los órganos sujetos a su fiscalización.

Asimismo se aplicarán en lo que les concierne a las respectivas unidades de auditoría interna, a la encargada de la gestión de recursos humanos y a la encargada de la entrega y recepción de bienes.

4.  Aspectos que deben considerarse en la confección del informe de fin de gestión. Para efectos de la confección del informe de fin de gestión, los jerarcas y titulares subordinados deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:

A. Presentación. En este apartado, entre otros asuntos que se consideren pertinentes, se efectuará la presentación del documento al respectivo destinatario, mediante un resumen ejecutivo del contenido del informe.

B.  Resultados de la gestión. Esta sección del informe deberá contener, al menos, información relativa a los siguientes aspectos:

    Referencia sobre la labor sustantiva institucional o de la unidad a su cargo, según corresponda al jerarca o titular subordinado.

    Cambios habidos en el entorno durante el periodo de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer institucional o de la unidad, según corresponda al jerarca o titular subordinado.

    Estado de la autoevaluación del sistema de control interno institucional o de la unidad al inicio y al final de su gestión, según corresponda al jerarca o titular subordinado.

    Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional o de la unidad, al menos durante el último año, según corresponda al jerarca o titular subordinado.

    Principales logros alcanzados durante su gestión de conformidad con la planificación institucional o de la unidad, según corresponda.

    Estado de los proyectos más relevantes en el ámbito institucional o de la unidad, existentes al inicio de su gestión y de los que dejó pendientes de concluir.

    Administración de los recursos financieros asignados durante su gestión a la institución o a la unidad, según corresponda.

    Sugerencias para la buena marcha de la institución o de la unidad, según corresponda, si el funcionario que rinde el informe lo estima necesario.

    Observaciones sobre otros asuntos de actualidad que a criterio del funcionario que rinde el informe la instancia correspondiente enfrenta o debería aprovechar, si lo estima necesario.

    Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General de la República.

    Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo, según la actividad propia de cada administración.

    Estado actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoría Interna.

5.  Períodos de gestión menores a un año. Cuando la gestión del jerarca o del titular subordinado no sobrepase un año, los plazos mencionados en la directriz anterior se ajustarán al periodo dentro del cual ejerció su cargo.

6.  Resguardo del principio de confidencialidad de la información. En el informe de fin de gestión se deberá respetar el deber de confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que posean ese carácter por disposición constitucional o legal.

7.  Destinatarios. Los jerarcas y titulares subordinados deben presentar el respectivo informe de fin de gestión de manera impresa y en formato digital ante los destinatarios que seguidamente se indican, según corresponda:

1.  En el caso del jerarca, el informe de fin de gestión lo debe presentar ante quien lo nombró o designó, con una copia para quien vaya a sucederlo en el cargo. En los casos en que el jerarca sea un órgano colegiado, cada uno de sus integrantes presentará individualmente ese documento.

2.  Cuando el jerarca sea designado por elección popular, el citado informe únicamente se debe presentar a su sucesor, a través de la unidad institucional encargada de la gestión de recursos humanos.

3.  En el caso de un titular subordinado, el informe de fin de gestión lo debe presentar a su superior jerárquico inmediato, con una copia para su sucesor.

4.  En todos los casos anteriores se deberá remitir copia del informe a la respectiva unidad institucional encargada de la gestión de recursos humanos.

5.  Asimismo, se debe presentar copia al área o unidad administrativa que administra, de existir, la página WEB de la institución, para que ésta proceda a colocar el documento en un sitio especialmente confeccionado de ésta, en aras de facilitar el acceso, por esa vía, por parte de cualquier ciudadano interesado.

8.  Acciones de la unidad encargada de la gestión de recursos humanos. A la unidad encargada de la gestión de recursos humanos le corresponderá realizar las siguientes acciones:

1.  Prevenir por escrito a los jerarcas o titulares subordinados -antes de que dejen su cargo- sobre la obligación de cumplir con lo indicado en estas Directrices. Dicha prevención se debe comunicar, en la medida de lo posible, un mes antes de que dejen el cargo, con copia para la unidad institucional encargada de la entrega y recepción de los bienes a esos funcionarios, para lo de su competencia.

2.  Entregar a los sucesores de los jerarcas o titulares subordinados una copia del informe de gestión de su antecesor en los casos que corresponda, conforme al inciso segundo de la directriz 7.

3.  Custodiar las copias de los informes de gestión que le sean remitidos, de acuerdo a lo señalado en el inciso cuatro de la directriz 7.

4.  Mantener disponibles las copias de los informes de fin de gestión que reciba (digitales o impresas) para efectos de consultas de los ciudadanos interesados así como de cualquier órgano de control externo o interno, utilizando mecanismos de carácter oficial que estime pertinentes, como algún centro de documentación o bibliotecas institucionales, pizarra u otros medios que faciliten su acceso.

5.  Mantener un registro actualizado de los jerarcas y titulares subordinados que al final de su gestión cumplieron o no con la presentación del citado informe, el cual debe estar a disposición para consulta de quien lo requiera.

9.  Entrega formal de activos por parte de jerarcas y titulares subordinados. La Administración activa deberá desarrollar e implementar los procedimientos necesarios para que mediante un acto formal se materialice la entrega y recepción de los bienes institucionales asignados a los jerarcas y titulares subordinados. Para esos efectos deberá designar la unidad interna encargada de esa función.

10.  Plazo para la presentación del informe de fin de gestión y la entrega formal de activos. Los jerarcas y titulares subordinados deben presentar el informe de fin de gestión al respectivo destinatario a más tardar el último día hábil de labores, indistintamente de la causa por la que deja el cargo.

En caso de que la salida del funcionario se produzca en forma repentina deberá presentar el informe diez días hábiles contados a partir del último día en que estuvo en el cargo.

Como complemento de la presentación del citado informe, los funcionarios mencionados deberán hacer la entrega formal de aquellos bienes que se le hubieran otorgado en el ejercicio del cargo a la unidad interna designada por la Administración activa. Esta entrega de bienes deberá efectuarse a más tardar el último día hábil que labore el funcionario, indistintamente de la causa de finalización.

11.  Competencia de las auditorías internas. Las auditorías internas serán responsables de verificar que los jerarcas y los titulares subordinados de las administraciones que les corresponde fiscalizar observen -cuando proceda- las regulaciones aquí dispuestas. Asimismo, de verificar que las unidades encargadas de la gestión de recursos humanos y de la entrega y recepción de bienes a esos funcionarios cumplan las Directrices en lo pertinente.

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría General de la República.

12.      Responsabilidad en la aplicación de la normativa. Los jerarcas, titulares subordinados y los demás funcionarios de las unidades internas de cada Administración activa a quienes les aplique la presente normativa serán responsables de su efectivo cumplimiento, en lo que les corresponda.

13.  Obligatoriedad. Estas Directrices son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y los entes y órganos sujetos a su fiscalización y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración en cumplimiento del inciso e) artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades contempladas en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002.

14.  Vigencia. La presente normativa rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga.—Contralora General de la República a. í.—1 vez.—C-110560.—(52572).

 

R-CO-62.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República en ejercicio, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la hacienda pública, confiriéndole en el inciso 2 del artículo 184 de ese cuerpo normativo el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, designa a esta institución como el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos y recursos públicos.

3º—Que en el artículo 18 de la referida Ley, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, se dispone que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, según los términos de dicho artículo 18.

4º—Que según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, uno de los fines a considerar en su interpretación y reglamentación, es el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.

5º—Que el inciso f) del artículo 5 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, señala que las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de gastos aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar, que no podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles y que tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios.

6º—Que en el artículo 53 de esa misma Ley se establece que los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuesto ordinarios o extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por la Contraloría General.

7º—Que la Contraloría General de la República ha venido intensificando esfuerzos, en aras de que los entes y órganos lleven a cabo las diferentes fases del proceso de planificación-presupuesto en condiciones de mayor agilidad y que, a su vez, sigan permitiendo un cabal ejercicio del control presupuestario externo que la Constitución Política y las leyes reservan al órgano contralor.

8°—Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) -disponible en su página Web en la dirección electrónica www.cgr.go.cr- el cual es una herramienta computadorizada con el propósito de integrar la información presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria, con el fin de fomentar los principios de transparencia y rendición de cuentas y posibilitar un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas al órgano contralor.

9º—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico orientador, dirigido a dichos sujetos pasivos de la Contraloría General de la República, para el adecuado registro o incorporación y validación de información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos. Por tanto,

SE RESUELVE

Emitir las siguientes:

DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PARA EL ADECUADO REGISTRO O INCORPORACIÓN

Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA

DE INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTOS

PÚBLICOS (SIPP)

D-2-2005-CO-DFOE

1º—Definiciones. Para los efectos de estas Directrices se entiende por:

Clave de acceso. Es la combinación de letras, números y signos que dan acceso, a un usuario en particular, a funcionalidades del SIPP.

Identificación de usuario. Nombre con el que se registra una persona en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos y que se emplea para identificarla particularmente.

Manual del usuario externo del Sistema Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP). Es el documento de inducción para el usuario externo con la información sobre el SIPP relativa a descripciones de los principales elementos, procesos, accesos a consultas, funciones de las diferentes barras de herramientas y pasos que el usuario debe seguir para interactuar eficientemente con ese Sistema.

Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP): Sistema computadorizado desarrollado en la Contraloría General de la República que integra la información presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria.

2º—Ámbito de aplicación. Las presentes Directrices serán aplicables a los entes y órganos públicos, municipalidades y otras entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados bajo la potestad de la Contraloría General en materia presupuestaria, incluyendo a aquellos sujetos pasivos cuya aprobación presupuestaria se rige por el “Reglamento de aprobación de los documentos presupuestarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente” publicado en La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre del 2003.

Para efectos del ejercicio de la potestad fiscalizadora facultativa, a la que se refiere el inciso a) del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estas Directrices serán aplicables también a los entes públicos no estatales cuyos presupuestos no requieran de la aprobación presupuestaria del órgano contralor.

3º—Designación de los encargados del registro o incorporación y validación de información en el SIPP. El superior jerarca de cada Administración deberá designar a un funcionario y su sustituto, para que registre o incorpore en el SIPP la información correspondiente.

Asimismo, deberá designar a otro funcionario y su sustituto para que se encargue de validar la información que se registró o se incorporó en el SIPP, con el propósito de garantizar su veracidad y exactitud respecto de la información que se utiliza internamente en cada Administración.

El acto en que se designen a esos funcionarios se debe comunicar mediante nota formal a la Contraloría General, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de estas Directrices. En la comunicación al órgano contralor se deberá indicar al menos lo siguiente: el nombre, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono de trabajo y el número de cédula de identidad de cada uno de esos funcionarios.

En los casos en que se sustituya a uno de esos funcionarios, indistintamente de la causa, también deberá comunicarlo a la Contraloría General a más tardar cinco días hábiles contados a partir del momento en que se produzca la sustitución, indicando los datos definidos anteriormente para que el órgano contralor pueda realizar los cambios necesarios de la identificación de usuario y clave de acceso.

4º—Identificación de usuario y clave de acceso al SIPP. Por razones de seguridad en el manejo de la información, la identificación de usuario y la clave de acceso al SIPP que la Contraloría General de la República suministre a los funcionarios designados por la Administración, son de uso personal y exclusivo, por lo que no se deben facilitar a terceras personas.

Cualquier uso de la identificación de usuario o la clave de acceso contrario a lo señalado en esta directriz o en el Manual del Usuario Externo del SIPP por los funcionarios designados, podrá generarles responsabilidades y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de estas Directrices que se refiere al régimen sancionatorio.

5º—Sobre el registro o incorporación y validación. La Administración debe registrar o incorporar oportunamente al SIPP la información que se genere durante el proceso presupuestario, según lo indique la Contraloría General de la República.

La información que cada Administración registre o incorpore al SIPP, deberá corresponder exactamente con la que se utiliza a lo interno de ella.

Esa información deberá estar al mayor nivel de desagregación de los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto vigentes y conforme lo señale el Manual del Usuario Externo en lo que a estructura programática se refiere.

En el caso de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal, la información se debe registrar o incorporar respetando el detalle y la desagregación que aparece en el SIPP.

En los casos en que la información presupuestaria no requiera de aprobación externa de la Contraloría General de la República, se deberá registrar o incorporar al SIPP a más tardar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del jerarca o del funcionario encargado de esa potestad. Asimismo, se deberá validar la información registrada dentro de los tres días siguientes a su registro.

Los ajustes y correcciones que se requieran con motivo de las actividades de registro o incorporación y validación, se deben realizar dentro de los plazos antes indicados.

En los casos en que la información presupuestaria requiera de aprobación externa de la Contraloría General de la República, deberá registrarse o incorporarse al SIPP y validarse previo al envío de la documentación correspondiente al órgano contralor.

La información contenida en los informes de ejecución presupuestaria, deberá registrarse o incorporarse al SIPP y validarse previo al envío de la respectiva documentación al órgano contralor.

6º—Definición de procedimientos internos. El superior jerarca de cada Administración deberá establecer los procedimientos internos para el registro o la incorporación y la validación de los datos requeridos por el SIPP, que contemplen, entre otros aspectos, las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervengan en ellos, con el fin de garantizar que la información a incluir en el Sistema sea exacta, confiable y oportuna.

7º—Obligatoriedad de las Directrices. Estas Directrices son de carácter vinculante para los sujetos pasivos señalados en el ámbito de aplicación. El superior jerarca y los titulares subordinados respectivos deberán establecer los mecanismos que aseguren su adecuado cumplimiento.

8º—Adiciones a esta normativa. Los aspectos regulados en estas directrices podrán ser modificados por la Contraloría General, mediante resolución razonada.

9º—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de estas Directrices por los funcionarios involucrados podrá implicar la aplicación de los regímenes de responsabilidad que establecen la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno y las demás disposiciones concordantes.

Asimismo, las acciones irregulares que realice algún funcionario o particular que por su gravedad pudiera configurar algún delito serán puestas en conocimiento del Ministerio Público para lo que corresponda.

10.—Vigencia. Estas Directrices rigen para el periodo presupuestario 2006 incluyendo sus actividades previas y para los periodos siguientes.

Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General a. í.—1 vez.—C-87550.—(52573).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRANSPORTE TERRESTRE

Modificación al Plan Anual de Compras 2005

Programa: 331-02

Área: 02 Actividad: 01

Descripción: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE

                                                                                                        Unidad

                                                                                                             de                                                                               Precio                    Monto estimado         Periodo inicio             Fuente de                Diferencial

Subpartida     Tipo de bien                                                    medida        Tamaño            Cantidad              unitario ¢             de la contratación ¢      de la compra        financiamiento         cambiario ¢

232                Productos de papel y cartón

                       Archivador de cartón                                     Unidad            Carta                        100                          800,00                       80.000,00                 II Semestre                       01                       88.000,00

299                Otros materiales y suministros

                       Extintores                                                         Unidad                                                  4                    80.000,00                    320.000,00                 II Semestre                       01                     352.000,00

310                Equipo y mobiliario de oficina

                       Mesa para máquina de escribir                    Unidad                                                  6                    30.000,00                    180.000,00                 II Semestre                       01                     198.000,00

                       con rodines

                       Juego de comedor                                            Unidad                                                  1                 200.000,00                    200.000,00                 II Semestre                       01                     220.000,00

                       Estantería                                                          Unidad                                                  6                    90.000,00                    540.000,00                 II Semestre                       01                     594.000,00

                       Impresora láser                                                 Unidad                                                  2              1.780.000,00                 3.560.000,00                 II Semestre                       01                 3.916.000,00

                       Fotocopiadora                                                 Unidad                                                  1              7.500.000,00                 7.500.000,00                 II Semestre                       01                 8.250.000,00

340                Equipo para comunicaciones

                       Tarjeta para central  telefónica                     Unidad                                                  1                 100.000,00                    100.000,00                 II Semestre                       01                     110.000,00

San José, julio del 2005.—Lic. Ana Leandro León, Jefa Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 22608).—C-27345.—(53352).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2005

POR PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 1-2005

-Cifras en colones-

AUMENTAR

Servicios no personales                                                      55.482.824,00

Honorarios y consultorías y servicios contratados               55.482.824,00

Materiales y suministros                                                 947.000.000,00

Emisión de billetes y monedas                                             947.000.000,00

Construcciones, adiciones y mejoras                                16.618.737,00

Edificios                                                                                 16.618.737,00

TOTAL AUMENTAR                                                     1.019.101.561,00

Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 6762).—C-19240.—(53252).

 

MODIFICACIÓN EXTERNA Nº 1-2005

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

REBAJAR

PROGRAMA 03                                        CONTROL FINANCIERO Y SERVICIOS GUBERNAMENTALES                                                                                   ¢68.500.000,00

2                       MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                        ¢68.500,000.00

2.38                  Especies fiscales                                                                                                       68.500.000,00

PROGRAMA 06                         TECNOLOGÍA, SISTEMAS Y SOPORTE  TÉCNICO DE INFORMACIÓN                                                                                   184.396.305,00

3                       MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                 184.396.305,00

3-40                  Equipo para comunicación                                                                                         7.690.000,00

3-85                  Equipo de computación                                                                                          176.706.305,00

                         TOTAL REBAJAR                                                                                                                                            ¢252.896.305,00   

AUMENTAR

PROGRAMA 02                                                 ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SERVICIOS DE APOYO                                                                                   ¢251.996.305,00

5                       CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS                                            ¢25.000.000,00

5-10                  Edificios                                                                                                                   25.000.000,00

9                       ASIGNACIONES GLOBALES                                                                           226.996.305,00

9-01                  Fondos sin asignación presupuestaria                                                                      226.996.305,00

PROGRAMA 06                         TECNOLOGÍA, SISTEMAS Y SOPORTE  TÉCNICO DE INFORMACIÓN                                                                                   900,000,00

3                       MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                        900.000,00

3-10                  Equipo y mobiliario de oficina                                                                                       900.000,00

                         TOTAL AUMENTAR EGRESO                                                                                                                        ¢252.896.305,00

Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O/C Nº 6762).—C-33620.—(53253).

 

AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2005

POR MODIFICACIÓN EXTERNA Nº 1-2005

-Cifras en colones-

REBAJAR:

Especies fiscales                                              68.500.000,00

Equipo para comunicación                                7.690.000,00

Equipo de computación                                176.706.305,00

TOTAL REBAJAR                                      252.896.305,00

AUMENTAR:

Edificios                                                          25.000.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                             900.000,00

TOTAL AUMENTAR                                   25.900.000,00

Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 6762).—C-16020.—(53254).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente adición:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA

                                                                          Programa o                            Tipo de                 Fecha inicio                 Monto en                    Fuente

Descripción del bien o servicio                        Proyecto                             concurso                 de trámite                  miles de ¢            financiamiento

Adquisición de 750 juegos de

uniformes para el personal de

Servicio al Cliente                                         Operación                               Restringida                  II semestre                     38.000                       ICE

UEN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD

Modificación a la adición del Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 64 del 4 de abril del 2005

Donde se lee:

                                                                          Programa o                            Tipo de                 Fecha inicio                 Monto en                    Fuente

Descripción del bien o servicio                        Proyecto                             concurso                 de trámite                  miles de ¢            financiamiento

Adquisición de medidores de

energía para cuantificar la                              UEN

generación neta de los Centros                      Producción

de Producción de Energía del ICE                 Electricidad                             Registro                       II semestre                   122.105                       ICE

Debe leerse:

                                                                          Programa o                            Tipo de                 Fecha inicio                    Monto                      Fuente

Descripción del bien o servicio                        Proyecto                             concurso                 de trámite                       en ¢                 financiamiento

Adquisición de equipo y

materiales para medir energía                        UEN

neta generada por los Centros                       Producción

de Producción de Energía del ICE                 Electricidad                             Registro                       II semestre                   200.000                       ICE

San José, 1º de julio del 2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-31970.—(53367).

 

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

La proveeduría del PIMA actuando según lo dispone el artículo 46 del Reglamento de Contratación Administrativa, comunica formalmente a todos los interesados que a partir de la fecha de esta publicación podrán adquirir en nuestras oficinas el cartel de Licitación Pública Nº 01-2005, formulado para llevar a cabo la contratación de una empresa que proporcione los Servicios de Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Desechos Sólidos Generados por la Operación del Cenada, el plazo para recibir ofertas en este concurso vence, a las 9:00 horas exactas del día jueves 21 de julio del 2005. Los interesados en la adquisición de este cartel deberán cancelar previamente la suma de dos mil colones en nuestra oficina de tesorería ubicada 500 metros este del Mall Real Cariari, Barrial de Heredia. Cualquier consulta o información adicional respecto a este proceso licitatorio podrá realizarse al teléfono Nº 239-12-33 o directamente en las oficinas de proveeduría.

Barrial de Heredia, 4 de julio del 2005.—Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí, Proveedor.—1 vez.—(solicitud Nº 13162).—C-7145.—(53258).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0049-2005

Compra de arena de tajo

La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de julio del 2005.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el costado oeste de la Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 29 de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Directora de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 22611).—C-11300.—(53353).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-328-05

Contratación de mejoras al software denominado

PJ-Editor versión 1.5.0.24

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 21 de julio del 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura correspondiente.

San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(53347).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 039-2005

Compra de equipo bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 039-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 27 de julio del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y Nº 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 08:15 a. m. a 07:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53333).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 048-2005

Compra de materiales de construcción

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 048-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 22 de julio del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y Nº 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 08:15 a. m. a 07:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53334).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105022

Contratación de servicios de medicina general, modalidad paquete

completo para el Dispensario Médico del INS en Guadalupe

PLIEGO DE CONDICIONES

Fecha apertura: 22-07-2005. Hora: 10:00 a. m.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, para la contratación de servicios de medicina general, modalidad paquete completo, para el Dispensario Médico del INS en Guadalupe, acorde con las especificaciones técnicas y condiciones generales que en adelante se detallan:

1.  REQUERIMIENTO

Contratar bajo la modalidad de paquete completo, los servicios profesionales en Medicina General, para la atención de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto, tales como Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles, Seguro Estudiantil y otros.

Renglón                                       Descripción

Único                                            Guadalupe

A. Para lo anterior, el oferente debe incluir el recurso humano (medicina general, profesional de enfermería y administrativo) necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, tales como: medicina general, enfermería, recepción, lavandería, aseo, dado que el servicio se brindará en las instalaciones del oferente y con sus propios recursos. Además debe contar con 15 sillas destinadas tanto para uso del personal como para el público.

B.  El local con el que el oferente cotiza para prestar los servicios solicitados, deberá ser de su propiedad o haber sido tomado en arrendamiento, debidamente identificado y ubicado, el cual debe encontrarse en Guadalupe centro, dentro del perímetro que se establece a continuación:

Del este: cruce de Guadalupe-Moravia hasta el oeste: Colegio Napoleón Quesada, del sur: avenidas segunda y cuarta y hasta el norte avenidas tercera y quinta, límite con Moravia.

C.  Los oferentes propondrán preferiblemente centros de atención médica que se encuentren debidamente instalados y operando (abiertos al público), con habilitación extendida por el Ministerio de Salud que los acredite como Establecimiento de Consulta Externa General según norma 30571-S publicada en La Gaceta Nº 138 del 18/7/2002, y con el debido permiso municipal. En ese sentido deberán adjuntar a sus ofertas la documentación pertinente que compruebe lo requerido, emitida a nombre del oferente que someta a consideración su propuesta.

     No obstante, también se aceptarán ofertas de interesados en contratar que, al momento de la presentación de su propuesta no cuenten con las instalaciones debidamente acondicionadas y habilitadas, en el entendido que de resultar adjudicatario se le concederá un plazo máximo de 60 días naturales para que el establecimiento propuesto quede habilitado por el Ministerio de previa cita y con el respectivo permiso municipal, todo lo cual se verificará mediante una inspección por parte de una Comisión Evaluadora del INS.

II.  CONDICIONES GENERALES

A. Los oferentes deberán cumplir con lo que corresponda, a lo estipulado en los artículos 50 al 54 de Reglamento General de Contratación Administrativa.

B.  Adjudicación: la adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.

C.  Garantía de participación

1.  Monto: ¢ 3.000.000,00. En caso de ofertas en divisa, que depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia Banco Central de Costa Rica, vigente el día anterior a la fecha de apertura de ofertas.

2.  Vigencia: cualquiera que sea su forma, su vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

III.  Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

IV.  Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.

San José, 4 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-34695.—(53355).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 051-2005

Galletas surtidas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el 26 de julio del 2005, a las 9:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la proveeduría de este hospital.

San José, 1º de julio del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(53255).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 052-2005

Por la compra de ocho equipos de electrocirugía

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el 26 de julio del 2005, a las 10:00 horas. Los interesados podrán pasar por el cartel a la proveeduría del Hospital México.

San José, 1º de julio del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(53256).

 

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-8-2005

Sondas y botones para gastrostomía

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Restringida Nº CNR-8-2005, por sondas y botones para gastrostomía. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 22 de julio del 2005 a las 10:00 a. m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢ 200,00. (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 29 de junio del 2005.—Katia Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(53357).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº CNR-11-2005

Electromiógrafo

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación por Registro Nº CNR-11-2005 por electromiógrafo. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 22 de julio del 2005 a las 13:00 horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢ 200,00. (Doscientos colones con cero céntimos).

San José, 1º de julio del 2005.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(53361).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-9-2005

Computador servidor

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: licitación restringida Nº CNR-9-2005, por computador servidor. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 22 de julio del 2005, a las 11:00 horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

La Uruca, 1º de julio del 2005.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(53364).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 054-2005

Adquisición de aceros de barrenación para

Proyecto Hidroeléctrico Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de agosto del 2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de aceros de barrenación para Proyecto Hidroeléctrico Pirris

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice. com/proveeduría/index.jsp

San José, 1º de julio del 2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 320073).—C-7620.—(53368).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2005

Compra de boyas oceánicas

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2005, para la compra de boyas oceánicas.

Los carteles con especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las oficinas administrativas en San José.

Limón, 4 de julio del 2005.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-5245.—(53354).

 

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día treinta de junio de dos mil cinco, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-155-05

Instalación de ascensores nuevos en el edificio

de Tribunales de Justicia de San José

A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica 3-101-340543.

Instalación de cuatro ascensores nuevos en el edificio de Tribunales de Justicia de San José, todo de acuerdo a las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y la oferta.

Costo total de la oferta $278.000,00

Menos un descuento de $2.500,00 (por forma de pago carta de crédito).

Costo total con el descuento incluido $275.500,00

Equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢476,33 (17-06-05) a un monto total de ¢131.228.915,00.

Tiempo de entrega: Fabricación y transporte de los equipos de importación: 5 meses y dos semanas. Instalación en sitio por cada par de ascensores: 3.5 meses (total de 7 meses), más 5 semanas, que se tardan para desinstalar los últimos dos ascensores, esto una vez que estén debidamente instalados y funcionando los primeros dos ascensores, plazo de entrega total: 12 meses y 7 semanas, contados a partir del recibo del pedido.

Forma de pago: Carta de crédito irrevocable, vía un Banco Nacional, por el valor CIF Limón de los equipos elevadores $125.200,00, a favor de Elevadores Schindler S. A. La apertura de la carta de crédito se hará con la oportunidad debida en el primer tracto del plazo de entrega. Precios libres de todo tipo de impuesto.

El remanente ($150.300,00) se pagará mediante la forma usual de pago de la institución, según tabla de pago. Precios libres de impuesto sobre ventas.

Garantía de todo el equipo contra defectos de fabricación y montaje: 2 años a partir de la entrega de los mismos operando adecuadamente, incluyendo repuestos por defectos de fabricación y/o montaje y/o manejo.

San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(53221).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN

LICITACIÓN PÚBLICA 001-2005 (Aviso Nº 2)

Ultrasonido para Servicio Rayos X

El Departamento de Proveeduría de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, comunica a todos los interesados en el concurso referido en la parte superior, que el mismo se procede a anular, según resolución del veintitrés de junio del 2005, Nº R-DAGJ-367-2005, de la Contraloría General de la República.

San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Proveedor.—1 vez.—Nº 43955.—(53060).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Adquisición de suministros de oficina, sobres e impresos

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número veinte y uno del día veintisiete de junio del 2005, resolvió adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Para el ítem Primero: Suministros de Oficina a la empresa Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463. Para el ítem Segundo: Sobres e impresos a la empresa Papiros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021033-28.

San José, 1º de julio del 2005.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(53329).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Adquisición de cartuchos de toner, tinta y cintas

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número veinte y uno del día veintisiete de junio del 2005, resolvió adjudicar la licitación arriba indicada a la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898-24.

San José, 1º de julio del 2005.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(53330).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-01-04

Contratación de 10 abogados externos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 5, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 165, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 28 de junio del año en curso, se adjudica según detalle:

1.  Bufete C. E. Salazar Gamboa y Asociados S. A.

2.  Bufete Mas Romero S. A.

3.  Licenciado Alfonso Romero Coto.

4.  Licenciado Álvaro Moya Ramírez.

5.  Licenciado Andrés Tinoco y Asociados S. A.

6.  Licenciado Ignacio Herrero Knohr.

7.  Licenciada Sandra Echeverría Mesén.

8.  Licenciada Vilma del Castillo Traña.

9.  Licenciado Roberto Suárez Castro.

10.  Licenciado Rodolfo Arroyo Porras.

11.  Licenciado Carlos Humberto Pacheco Murillo.

12.  Licenciado Rolando Alberto Segura Ramírez.

13.  Licenciado Giovanni Paniagua Umaña.

14.  Consorcio Hernández Quesada y Masís Díaz.

15.  Licenciado Fabio Jiménez Vargas.

16.  Tres de Febrero S. A.

17.  Licenciado Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.

18.  Licenciada María Gabriela Rojas Rodríguez.

19.  Gestionadora de Crédito S. A.

20.  Licenciado Gastón Ulett Martínez.

21.  Licenciado Guido Francisco Campos Campos.

22.  Licenciado José Luis Pacheco Murillo.

23.  Licenciado Luis Ángel Edmundo Solano Calderón.

24.  Licenciado William Zing Zeledón.

25.  Licenciada Ginette Garita Medrano.

26.  Licenciada Kathia Rojas Venegas.

27.  Licenciada Lucía Odio Rojas.

28.  Licenciada Nancy Álvarez Benavides.

29.  Licenciado Luis Antonio Álvarez Chaves.

30.  Licenciada Ingrid Lambert Miller.

Forma de pago: Los honorarios serán pagados por los contribuyentes, según la gestión realizada (Extrajudicial y Judicial) y conforme al Arancel de Honorarios vigente, de tal manera que para la prestación de estos servicios, no media subordinación alguna, ni salario, ni relación laboral con la Municipalidad, dichos honorarios serán cobrados por un solo delegado que designe la persona física o jurídica contratada, a quien la Municipalidad suministrará un espacio físico donde ubicarse o por medio de depósito realizado por el contribuyente en el Banco de Costa Rica.

Plazo de la contratación: Los servicios contratados se prestarán por un período de un año, prorrogable por períodos iguales en forma automática, hasta un máximo de cinco años si con tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período, la Municipalidad no ha manifestado expresamente y por escrito, su deseo de dar por terminado el contrato, finalizado este periodo de cinco años expira dicho contrato, sin que medie ninguna comunicación ni pago de honorarios por lo realizado a esa fecha por parte de la institución. La Municipalidad de San José tendrá la potestad de proceder a la Resolución o Recinsión del contrato de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 4 de julio del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director.—1 vez.—(O. P. Nº 2969).—C-24720.—(53356).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA Y SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 004-2005

Adquisición de licencias de software

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se deja sin efecto el punto 4.11 de las Condiciones Generales, debido a que recibimos un comunicado por parte de la empresa Microsoft de que ellos no están extendiendo la certificación solicitada en este punto.

Lo demás permanece invariable.

San José, 1 de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30525).—C-4770.—(53369).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 187-2004

Compra de moldes para tubos de concreto

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se modifica la publicación de la Resolución de Adjudicación N° 362-2004 de la LR 187-2004, de las 15:00 horas con 20 minutos del día 17 de noviembre del 2004, se modifica publicación del 26 de noviembre del mismo año de La Gaceta N° 232, de la siguiente manera:

Donde dice:

Total adjudicado por un monto de $ 34.109,40 (treinta y cuatro mil cuatrocientos ciento nueve dólares con cuarenta centavos).

Léase correctamente:

Total adjudicado por un monto de $ 34.109,40 (treinta y cuatro mil ciento nueve dólares con cuarenta centavos).

El resto sigue igual.

San José, 29 de junio del 2005.—Msc. Denise Agüero Rojas, Directora de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 22607).—C-10850.—(53358).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO COSTARRICENSE

DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2005

(Modificación, nueva fecha de acto de apertura)

Compra de un vehículo tipo panel para 6 personas

Se comunica a los interesados en la presente Licitación cuya invitación se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 3 de junio del 2005, lo siguiente:

I.   Modificación: De acuerdo con la resolución R-DAGJ-372-2005, se modificará la página Nº 1, donde dice transmisión manual, de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás, deberá leerse correctamente, preferiblemente trasmisión manual, de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás.

II.  Fecha de apertura: a las 10:00 horas del 27 de julio 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de junio del 2005.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1238).—C-7620.—(53359).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-162-05 (Aclaración)

Construcción del depósito de vehículos en el Complejo

Forense, San Joaquín de Flores, Heredia

Se informa que en relación con el cartel de la licitación de referencia se le hacen las aclaraciones siguientes:

Ø En todos los puntos del cartel en donde se indique Ingeniero Civil, se aceptará como equivalente Ingeniero en Construcción.

Ø En la cláusula 2.1.9 del cartel se debe leer correctamente: “El plazo de vigencia de la oferta será de treinta (30) días hábiles...”.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(53344).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4599

(Ampliación plazo recepción de ofertas)

Compra de 59 vehículos

(sedán, pick-up y station wagon)

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la recepción de ofertas se trasladó al 19 de julio del 2005, a las 11:30 a. m.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 4 de julio del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-4295.—(53362).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 34-2005 (Prórroga Nº 1)

Contratar a una empresa que brinde servicios de desarrollo

y mantenimiento sobre software de Microsoft licenciado

por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 18 de julio del 2005, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53332).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105021 (Prórroga)

Contratación de servicios médicos en anestesiología

para la Dirección INS-Salud

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005 la apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del día 26 de julio del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-5245.—(53363).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012

(Aviso Nº 6 Prórroga y Modificaciones)

Servicio de limpieza

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de oferta para el 21 de julio del 2005, a las 11:00 horas; ya que va a modificar la ficha técnica. El resto del cartel permanece invariable.

San José, 4 de julio del 2005.—Departamento de Adquisiciones-Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(53259).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7266 (Modificación Nº 2)

Adquisición de contadores de energía y bases

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones las cuales se encuentran a su disposición en la Proveeduría de este Instituto sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 4 de agosto del 2005.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 del día 18 de julio del 2005.

San José, 4 de julio del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330073).—C-7620.—(53370).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005 (Corrección)

Compra de montacargas

    El punto 18.5 Equipo a entregar obligatoriamente (Por cada equipo) debe leerse 18.5 Equipo a entregar obligatoriamente.

    El punto 18.5.1 Levantado hidráulico (gato tipo carretillo) debe leerse 18.5.1 Tres levantadores hidráulicos tipo carretilla de 5 toneladas de capacidad mínima.

    El punto 18.5.3 Dos llantas de repuesto, armadas (delanteras y traseras) debe leerse 18.5.3 Treinta llantas de repuesto armadas (15 delanteras y 15 traseras).

    El punto 18.5.5 Un juego de uñas largas por cada equipo debe leerse 18.5.5 Un juego de uñas con un largo de 1220 mm como mínimo por cada equipo.

    El punto 23.5 Equipo a entregar obligatoriamente (Por cada equipo) debe leerse 23.5 Equipo a entregar obligatoriamente.

    El punto 23.5.1 Levantado hidráulico (gato tipo carretilla) debe leerse 18.5.1 Dos levantadores hidráulicos tipo carretilla de 10 toneladas de capacidad mínima.

    El punto 28.6 Equipo a entregar obligatoriamente (Por cada equipo) debe leerse 28.6 Equipo a entregar obligatoriamente.

    El punto 28.6.1 Levantado hidráulico (gato tipo carretilla) debe leerse 28.6.1 dos levantadores hidráulicos tipo carretilla de 20 toneladas de capacidad mínima.

    El punto 29.7.5 Luz giratoria sobre cabina debe ser eliminado.

    En la página Nº 16 “Cuadro de Evaluación” se indica en el total 16 puntos, cuando en realidad debe leerse: total: 165 puntos.

    En la página Nº 22 “Cuadro de Evaluación” se indica en el total 170 puntos, cuando en realidad debe leerse: total: 175 puntos.

    En la página Nº 30, en la fórmula del Factor técnico se indica: FT = (S*5%)V cuando en realidad debe leerse: FT = (S*35%)V.

Fecha de apertura: se amplía hasta el día 3 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.

Limón, 4 de julio del 2005.—Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Jonson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-12370.—(53360).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005

(Modificación de especificaciones y ampliación de plazo)

Compra de dos camiones recolectores de basura

y una vagoneta, reconstruidos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que a partir de la presente publicación, se podrán retirar las modificaciones al cartel de especificaciones del concurso en marras y que se amplía la apertura de ofertas para las 14:00 horas del 26 de julio de 2005.

Moravia, 4 de julio del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(53331).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2005

Contratación de instructores para cursos de Formación Artística de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén y Directores de Grupos Artístico-Culturales del cantón de Belén

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma se prorrogará hasta el día 15 de julio del 2005, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas. Las especificaciones técnicas y condiciones generales se mantienen invariables.

San Antonio de Belén, Heredia, 4 de julio del 2005.—Ronald Murillo Rojas.—Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22408).—C-7620.—(53260).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, en la sesión N° 06-2005, por acuerdo firme Nº 056-2005, aprobó el Reglamento del Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INTERNO

ADMINISTRATIVO EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO

PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO

DEL TRÓPICO SECO

CAPÍTULO I

De las definiciones, tipificaciones y sanciones

Artículo 1º—Definición de hostigamiento sexual. Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en adelante “la Ley”, se entiende por acoso y hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

La persona que presente una denuncia por acoso u hostigamiento sexual se considerará como parte en el proceso que se instruya al efecto.

Artículo 2º—De la tipificación. Con base en el artículo 4° de la Ley, para el presente Reglamento las manifestaciones de acoso sexual se tipifican así:

Faltas leves:

Uso de palabras de naturaleza o contenido sexual escritas u orales, de manera aislada, que resulten no deseadas, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

Faltas graves:

a)  El uso reiterado de palabras de naturaleza o contenido sexual escritas u orales, que resulten no deseadas, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

b)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Faltas gravísimas:

Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos o efectos negativos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

Artículo 3º—De las sanciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley, según la tipificación de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a)  La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito.

b)  La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, por un plazo de 15 días hábiles en el caso de los funcionarios y, en el caso de los estudiantes suspensión por un ciclo lectivo.

c)  La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal en el caso de los funcionarios, y expulsión, de la Institución en el caso de los estudiantes.

La persona a la que se le hubiere sancionado por conductas tipificadas como leves o graves y reincida en su conducta se le aplicará la sanción inmediata siguiente.

CAPÍTULO II

De los procedimientos

Artículo 4º—Presentación de la denuncia. La persona afectada podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante el Decanato. En ausencia o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el Departamento de Personal.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia.

Artículo 5º—Información sobre denuncias. La administración del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco está obligada a informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como del resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 6º—De las medidas cautelares. En caso de que la persona ofendida considere necesario su reubicación temporal en otra oficina o clase de la Institución, podrá solicitarla al Decanato en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia.

Asimismo, como medida alternativa, se puede solicitar al Decanato en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia la separación del funcionario hostigador con goce de salario mientras dure el proceso administrativo.

Artículo 7º—De la instalación del órgano. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia quien la reciba procederá a la instalación del órgano director que tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

El órgano director será colegiado e integrado por tres personas, de las cuales una será siempre el jefe del departamento de Personal o en su defecto el funcionario que designe la decanatura o el Consejo Directivo, y las dos personas más del conjunto de funcionarios del CURDTS destacados por su ética y moral. El tribunal podrá solicitar la asesoría legal si la requiere y será juramentado por el Decano.

En caso de tramitar denuncias interpuestas por una mujer, el Órgano deberá contar en su conformación con al menos una persona de sexo femenino, o viceversa si la denuncia es interpuesta por un hombre. Si el ofendido u ofendida fuese estudiante, dentro del Órgano se integrará a una persona de esa misma condición.

Artículo 8º—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará absoluta confidencialidad en su trámite. Cualquier infidencia en que incurra alguno de los miembros del Órgano Director se considerará como falta grave a su Contrato de Trabajo, incurriendo en la causal del despido sin responsabilidad Patronal prevista en el Código de Trabajo o expulsión definitiva de la Institución si fuere un estudiante, de conformidad con lo regulado por el Reglamento Académico.

Artículo 9º—De la ratificación de la denuncia. El Órgano Director dará oportunidad al denunciante, por el término de tres días hábiles, para que amplíe o aclare los términos de la denuncia.

Artículo 10.—Del traslado de la denuncia y de la audiencia oral y privada. Transcurrido el plazo anterior, se dará traslado de cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles, al cabo de los cuales se realizará una audiencia oral y privada para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos.

En el caso de que el imputado no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta el dictado de la resolución final.

Se establece, previo a la recepción de la prueba, la posibilidad del mecanismo de arreglo o conciliación alterno entre las partes ante el Órgano Director.

Artículo 11.—De la valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberá tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. El Órgano Director en sus consideraciones deberá utilizar las reglas de la sana crítica. -Para los efectos probatorios del hecho deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia así como su desempeño laboral o académico, cumplimiento y dinámica laboral o académica.

Por improcedente deberá rechazarse cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante.

Artículo 12.—De la recepción de la prueba. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano Director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos y las partes, incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio establecidos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias allí señaladas.

Artículo 13.—De las partes dentro del proceso. A cualquiera de las partes dentro del proceso les asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado o asesor jurídico, todo en aras del derecho al debido proceso y derecho de defensa.

Artículo 14.—De la conclusión del proceso y la resolución final. En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba el Órgano Director informará por escrito al Titular, la resolución final, que contendrá las conclusiones del expediente administrativo y las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.

Artículo 15.—De los recursos en el proceso. Únicamente cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley, contra la resolución dictada por el Órgano Director.

Dichos recursos deberán ser presentados por las partes dentro del plazo de 24 horas, en cada una de las instancias, después de su comunicación, y serán resueltos en un plazo de 2 días posteriores a su presentación.

El Recurso de Apelación será resuelto por la Decanatura en primera Instancia, y si existe inconformidad con su resolución, el afectado podrá recurrir ante el Consejo Directivo.

El presente Reglamento fue aprobado por parte del Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, el día treinta de junio del dos mil cinco y rige a partir de su publicación.

Cañas, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—MSc. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(52582).

 

 

a)  Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

La persona que presente una denuncia por acoso u hostigamiento sexual se considerará como parte en el proceso que se instruya al efecto.

Artículo 2º—De la tipificación. Con base en el artículo 4° de la Ley, para el presente Reglamento las manifestaciones de acoso sexual se tipifican así:

Faltas leves:

Uso de palabras de naturaleza o contenido sexual escritas u orales, de manera aislada, que resulten no deseadas, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

Faltas graves:

a)  El uso reiterado de palabras de naturaleza o contenido sexual escritas u orales, que resulten no deseadas, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

b)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Faltas gravísimas:

Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos o efectos negativos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

Artículo 3º—De las sanciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley, según la tipificación de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a)  La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito.

b)  La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, por un plazo de 15 días hábiles en el caso de los funcionarios y, en el caso de los estudiantes suspensión por un ciclo lectivo.

c)  La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal en el caso de los funcionarios, y expulsión, de la Institución en el caso de los estudiantes.

La persona a la que se le hubiere sancionado por conductas tipificadas como leves o graves y reincida en su conducta se le aplicará la sanción inmediata siguiente.

CAPÍTULO II

De los procedimientos

Artículo 4º—Presentación de la denuncia. La persona afectada podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante el Decanato. En ausencia o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el Departamento de Personal.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia.

Artículo 5º—Información sobre denuncias. La administración del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco está obligada a informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como del resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 6º—De las medidas cautelares. En caso de que la persona ofendida considere necesario su reubicación temporal en otra oficina o clase de la Institución, podrá solicitarla al Decanato en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia.

Asimismo, como medida alternativa, se puede solicitar al Decanato en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia la separación del funcionario hostigador con goce de salario mientras dure el proceso administrativo.

Artículo 7º—De la instalación del órgano. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia quien la reciba procederá a la instalación del órgano director que tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

El órgano director será colegiado e integrado por tres personas, de las cuales una será siempre el jefe del departamento de Personal o en su defecto el funcionario que designe la decanatura o el Consejo Directivo, y las dos personas más del conjunto de funcionarios del CURDTS destacados por su ética y moral. El tribunal podrá solicitar la asesoría legal si la requiere y será juramentado por el Decano.

En caso de tramitar denuncias interpuestas por una mujer, el Órgano deberá contar en su conformación con al menos una persona de sexo femenino, o viceversa si la denuncia es interpuesta por un hombre. Si el ofendido u ofendida fuese estudiante, dentro del Órgano se integrará a una persona de esa misma condición.

Artículo 8º—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará absoluta confidencialidad en su trámite. Cualquier infidencia en que incurra alguno de los miembros del Órgano Director se considerará como falta grave a su Contrato de Trabajo, incurriendo en la causal del despido sin responsabilidad Patronal prevista en el Código de Trabajo o expulsión definitiva de la Institución si fuere un estudiante, de conformidad con lo regulado por el Reglamento Académico.

Artículo 9º—De la ratificación de la denuncia. El Órgano Director dará oportunidad al denunciante, por el término de tres días hábiles, para que amplíe o aclare los términos de la denuncia.

Artículo 10.—Del traslado de la denuncia y de la audiencia oral y privada. Transcurrido el plazo anterior, se dará traslado de cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles, al cabo de los cuales se realizará una audiencia oral y privada para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos.

En el caso de que el imputado no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta el dictado de la resolución final.

Se establece, previo a la recepción de la prueba, la posibilidad del mecanismo de arreglo o conciliación alterno entre las partes ante el Órgano Director.

Artículo 11.—De la valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberá tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. El Órgano Director en sus consideraciones deberá utilizar las reglas de la sana crítica. -Para los efectos probatorios del hecho deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia así como su desempeño laboral o académico, cumplimiento y dinámica laboral o académica.

Por improcedente deberá rechazarse cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante.

Artículo 12.—De la recepción de la prueba. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano Director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos y las partes, incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio establecidos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias allí señaladas.

Artículo 13.—De las partes dentro del proceso. A cualquiera de las partes dentro del proceso les asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado o asesor jurídico, todo en aras del derecho al debido proceso y derecho de defensa.

Artículo 14.—De la conclusión del proceso y la resolución final. En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba el Órgano Director informará por escrito al Titular, la resolución final, que contendrá las conclusiones del expediente administrativo y las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.

Artículo 15.—De los recursos en el proceso. Únicamente cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley, contra la resolución dictada por el Órgano Director.

Dichos recursos deberán ser presentados por las partes dentro del plazo de 24 horas, en cada una de las instancias, después de su comunicación, y serán resueltos en un plazo de 2 días posteriores a su presentación.

El Recurso de Apelación será resuelto por la Decanatura en primera Instancia, y si existe inconformidad con su resolución, el afectado podrá recurrir ante el Consejo Directivo.

El presente Reglamento fue aprobado por parte del Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, el día treinta de junio del dos mil cinco y rige a partir de su publicación.

Cañas, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—MSc. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(52582).

 

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de bienes propios muebles

Invita al público en general al remate de bienes propios muebles, en desuso del Banco Nacional de Costa Rica:

Hora:       10:00 a. m.

Fecha:      20 de julio del 2005.

Lugar:      Instalaciones del Banco Nacional ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedez Benz.

Número                                                                                          Precio

ítem                    Descripción del bien                                      base ¢

1           Vehículo marca BMW 318i, categoría

             automóvil, carrocería Sedan cuatro

             puertas, modelo 2001, color gris,

             asientos en cuero, placa de circulación

             422110, capacidad 5 personas, motor

             Nº 02059699, chasis WBAAL31090A

             Y39132, cilindrada 1 895 c. c., 4 cilindros

             en línea, combustible gasolina, tracción

             sencilla.                                                                 8.950.000,00

Número                                                                                          Precio

ítem                    Descripción del bien                                      base ¢

2           Vehículo marca Toyota Land Cruiser,

           Familiar station wagon, cilindrada

           4 477 c. c. 6 cilindros, combustible

           gasolina, tracción doble 4x4, cinco

           puertas, modelo 1994, placa de circulación

           204818, capacidad 8 pasajeros, motor Nº

           1FZ0104397, chasis FZJ800060187.

           Derecho de circulación vigente.                            5.100.000,00

3           Lote de 20 escopetas marca Remington y

           Mossberg, 2 pistolas marca Browning’s,

           37 revólver marcas Taurus, Ruby, y Smith

           & Wesson calibre 38.                                            3.710.000,00

4           Lote de 2 escopetas marca Remington y

           Smith & Wesson, 2 carabinas marca

           Dunellen N.J., Underwood, 1 pistola

           marca Browning’s, 18 revólver marcas

           Taurus, Ruby, y Smith & Wesson, Colt

           calibre 38.                                                             1.450.000,00

Condiciones generales para todos los ítemes:

    Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    En caso de bienes inscribibles en el Registro Público de la Propiedad se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

    El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

Condiciones especiales:

    Para el caso de los vehículos, éstos serán entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso. Los vehículos que cuenten con placa oficial no podrán circular hasta que se le conceda la nueva placa de circulación por parte del Registro Público, por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.

    Igualmente para los automotores, el adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión técnica correspondientes. Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.

    Los oferentes que coticen para los ítemes 3 y 4 de conformidad con el Reglamento de armas de la Ley de Armas y Explosivos, como requisito obligatorio deberán presentar con su oferta los siguientes requisitos:

    Cuando el oferente sea persona física, deberá presentar:

i.   copia del examen psicológico o psiquiátrico, donde conste que es apto para poseer armas de fuego.

ii.  fotocopia del carné o certificación que lo acredite haber ganado el curso teórico-práctico de manejo de armas de fuego, extendido por el Departamento.

iii. copia del respectivo permiso de portación de armas vigente.

    Cuando el oferente sea persona jurídica, deberá presentar los requisitos citados en el punto anterior, con respecto a la persona física que funge como su representante legal.

    Cuando el oferente sea persona jurídica cuyo giro comercial sea la venta de armas, deberá presentar copia al día del permiso extendido por la autoridad competente para tal fin.

    Cuando el oferente sea persona física cuyo giro comercial consiste en realizar funciones de seguridad privada, tendrá que presentar los siguientes documentos de la persona física que ostente su representación legal:

i.   copia de examen psicológico o psiquiátrico, donde conste que es apto para poseer armas de fuego.

ii.  fotocopia del carné o certificación que lo acredite haber ganado el curso teórico-práctico de manejo de armas de fuego, extendido por el Departamento.

iii. copia del respectivo permiso de portación de armas vigente.

    Cuando el oferente sea persona jurídica cuyo giro comercial consiste en realizar funciones de seguridad privada, deberá presentar los requisitos citados en el punto anterior, con respecto a la persona física que funge como su representante legal.

Los bienes podrán ser inspeccionados en las instalaciones del Banco Nacional, ubicado en La Uruca, frente a la Mercedez Benz a partir de las 8:00 a. m. hasta las 3.45 p. m., con el señor John Davis Cordero de la Oficina de Gestión Venta de Bienes.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 257-9595 extensión 6126 o al 211-4008 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1313-2005).—C-53470.—(53027).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 1-2005

AUMENTAR INGRESOS

                                                                           INGRESOS

200000000                                                     INGRESOS DE CAPITAL                                                                                                                                                                                          ¢2.861.501.561,00

27000000000                                                Recursos de emisión                                                                                                                              ¢2.861.501.561,00

                                                                           TOTAL AUMENTAR INGRESOS                                                                                                                                                                          ¢2.861.501.561,00

AUMENTAR EGRESOS

PROGRAMA 01                                         DIRECCIÓN, CONDUCCIÓN Y ASESORÍA SUPERIOR

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 ¢50.000.000,00

1                                                                         SERVICIOS NO PERSONALES                                                                                                            50.000.000,00

01-62                                                                Honorarios, consultorías y servicios contratados                                                                                50.000.000,00

PROGRAMA 02                                         ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SERVICIOS DE APOYO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 232.101.561,00

1                                                                         SERVICIOS NO PERSONALES                                                                                                               5.482.824,00

01-62                                                                Honorarios, consultorías y servicios contratados                                                                                  5.482.824,00

5                                                                         CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                                                         16.618.737,00

05-10                                                                Edificios                                                                                                                                                            16.618.737,00

6                                                                         TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                                210.000.000,00

06-02                                                                Prestaciones legales                                                                                                                                    210.000.000,00

PROGRAMA 03                                         CONTROL, FINANCIERO Y SERVICIOS GUBERNAMENTALES                                                                                                            947.000.000,00

2                                                                         MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                      947.000.000,00

02-37                                                                Emisión de billetes y monedas                                                                                                                 947.000.000,00

PROGRAMA 05                                         ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE

                                                                           OPERACIONES FINANCIERAS                                                                                                                                                                              1.632.400.000,00

1                                                                         SERVICIOS NO PERSONALES                                                                                                      1.632.400.000,00

01-60                                                                Servicios comerciales y financieros                                                                                                     1.632.400.000,00

                                                                           TOTAL AUMENTAR EGRESOS                                                                                                                                                                            ¢2.861.501.561,00

San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 6762).—C-43220.—(53251).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASOCIACIÓN ROBLEALTO PRO-BIENESTAR DEL NIÑO

Informa al público en general del extravío de los cheques 195-198-199-200 de la cuenta 100-02-004-600076-0 del Banco Nacional, 4315-4316 - 4317 - 4318 - 4319 - 4320 - 4395 - 4358 - 4400 de la cuenta 100- 01-000-197553-1 del Banco Nacional, 99-100-123-147-148-149-150-172-173-174-197-198-199-200 de la cuenta 4-309513 de Banca Promerica y los cheques 3463497- 3463499 - 3463500 - 3463522 - 3463523- 3463524 -3463525 - 3463597 - 3463598 - 3463599 - 3463600 - 3463622 - 3463623 - 3463624 - 3463625 - 3463647- 3463648 - 3463649 -3463650 - 3463672-3463673 - 3463674 - 3463675 - 3463697 - 3463698 - 3463699 - 3463700 de la cuenta 161010-0211013028-9 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. De esta manera manifestamos que estos cheques fueron extraídos de nuestras oficinas por lo que ya han sido reportados a los bancos para la respectiva orden de no pago, por lo que no nos hacemos responsables por el uso que personas inescrupulosas les puedan dar.

Gilberto Montero Salazar, Gerente General.—Proyectos Productivos.—(51783).

 

Yo Heidy Jiménez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0354-0205, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Nº 2 de Alajuela, que se detalla a continuación:

C.D.P.                                  Monto           Emisión           Vencimiento

400-02-153-6600-3       $12.495,89         17-08-2004           17-02-2005

Cupón                                 Monto            Emisión           Vencimiento

1                                         $137,45         17-08-2004           17-02-2005

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2,20%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de junio del 2005.—Heidy Jiménez Rodríguez.—(51789).

 

SUCURSAL EN PAVAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, David Henry Schwarz, cédula de identidad, pasaporte Nº 157061521, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 084 de Pavas, que se detalla a continuación:

CDP                                                  Monto                                                   Emisión                                Vencimiento

400-01-84-9292-0                                    ¢289.996,34                                             04-02-2005                                04-11-2005

400-01-84-9293-0                                    ¢393.109,07                                             04-02-2005                                04-11-2005

400-02-084-21679-3                                    $3.072,71                                             04-02-2005                                04-11-2005

400-02-084-21680-7                                  $10.171,10                                             04-02-2005                                04-11-2005

Cupón                                                            Monto                                                   Emisión                                Vencimiento

01                                                           ¢26.512,91                                             04-02-2005                                04-11-2005

01                                                           ¢35.940,00                                             04-02-2005                                04-11-2005

01                                                                  $51,85                                             04-02-2005                                04-11-2005

01                                                                $171,63                                             04-02-2005                                04-11-2005

Títulos emitidos a la orden a una tasa de 13.25% en los correspondientes a colones, y 2.25% en los de dólares.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

David Henry Schwarz.—(52381).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN HEREDIA

ÁREA DE CAPTACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el señora (ita), Ileana María Fernández Carrillo, cédula 1-700-116, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo N° 161021 60210431136, por un monto de ¢168.610,00 con vencimiento al 11-06-2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 25 de junio del 2005.—Centro de Servicios Financieros Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(51842).

 

SUCURSAL EN PAVAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Pavas), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Gutiérrez Mora Aurelia María, cédula de identidad Nº 1-518-264.

          Certificado                                                             Monto                                    Fecha                                    Cupón                                       Monto                                        Fecha

                                                                                               $                                   vencimiento                                                                                   $                                       vencimiento

16105160220141159                                                 5.543,00                            04-06-2005                                 001                                            8,78                                    04-06-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 29 de junio del 2005.—Centro Servicios Financieros.—Lic. Rainier Hernández Salvatierra, Subgerente.—(51927).

 

SUCURSAL EN TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sucursal en Turrialba, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, a la orden de Leda Ujueta Arguedas, cédula de identidad Nº 3-214-716.

                Cert.                                                                    Monto                                    Fecha                                    Cupón                                       Monto                                        Fecha

                                                                                               ¢                                       emisión                                                                                       ¢                                       vencimiento

16102460210232556                                                4.000.000                               20/6/05                                   01-02                                      280.000                                   20/12/05

Lo anterior para  efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 28 de junio del 2005.—Leda Ujueta Arguedas, solicitante.—(52315).

 

PROCESO DE PIGNORACIÓN

Remanentes producto del remate Nº 389 del 25 de junio del 2005,

Agencia: 03

ALHAJAS

                              Operación Remanente

03-60-775257-0                      13.625,55

03-60-775327-1                        2.364,75

TOTAL ALHAJAS: 2           15.990,30

Agencia: 04

ALHAJAS

                              Operación Remanente

04-60-775819-0                      10.687,65

04-60-775828-0                        2.463,20

04-60-775872-0                        8.275,35

04-60-775876-8                      14.109,40

04-60-775877-1                        6.442,80

04-60-775907-0                      14.149,30

04-60-775908-6                        5.326,35

04-60-775931-3                      30.235,20

04-60-776011-0                      10.544,20

04-60-776038-7                        4.637,00

04-60-776042-4                        7.539,75

TOTAL ALHAJAS: 11       114.410,20

Agencia: 06

ALHAJAS

                              Operación Remanente

06-60-779372-8                        5.772,60

06-60-779520-9                        7.424,30

06-60-779537-0                      10.277,05

TOTAL ALHAJAS: 3           23.473,95

Agencia: 07

ALHAJAS

                              Operación Remanente

07-60-770281-9                        1.626,80

07-60-771036-0                      11.835,60

07-60-771063-8                        4.026,35

07-60-771216-9                        3.805,15

TOTAL ALHAJAS: 4           21.293,90

Agencia: 08

ALHAJAS

                              Operación Remanente

08-60-775149-5                        2.136,65

08-60-775301-1                        5.786,40

TOTAL ALHAJAS: 2             7.923,05

Agencia: 10

ALHAJAS

                              Operación Remanente

10-60-768892-4                        3.389,05

TOTAL ALHAJAS: 1             3.389,05

Agencia: 25

ALHAJAS

                              Operación Remanente

25-60-769719-0                        6.691,50

TOTAL ALHAJAS: 1             6.691,50

Agencia: 63

ALHAJAS

                              Operación Remanente

63-60-750029-3                           871,60

63-60-750036-3                        6.388,20

63-60-750037-7                           897,25

63-60-750040-2                           467,05

TOTAL ALHAJAS: 4             8.624,10

Agencia: 77

ALHAJAS

                              Operación Remanente

77-60-069119-9                           935,55

77-60-069483-1                        3.953,65

77-60-071573-2                           250,80

77-60-075655-0                      18.588,40

77-60-076824-9                      10.776,60

77-60-076936-2                        7.486,55

77-60-077787-0                      21.627,80

77-60-077867-5                           354,95

77-60-078722-0                      17.547,60

77-60-080893-8                      29.617,90

77-60-084490-0                      34.425,60

77-60-085157-1                      17.082,90

77-60-086201-3                      66.724,95

77-60-086339-8                      12.820,80

77-60-086766-4                        9.773,35

77-60-091497-3                        2.048,90

77-60-091925-4                      45.758,35

77-60-092292-9                           641,60

77-60-092337-2                      22.684,85

77-60-092429-0                        3.196,20

77-60-092467-4                      36.796,25

77-60-092526-1                      10.416,00

77-60-092537-8                        3.340,55

77-60-092557-5                        4.339,20

77-60-092644-1                        3.711,35

77-60-092667-0                           689,45

77-60-092735-4                           151,70

77-60-092781-3                        6.190,50

77-60-092813-1                    117.224,95

77-60-092843-1                        4.209,50

77-60-092933-9                           733,45

77-60-092953-6                      11.838,00

77-60-093289-8                        9.752,40

77-60-093291-6                        8.097,20

77-60-093416-6                        4.112,70

77-60-093624-5                      35.775,25

77-60-093748-2                        2.340,65

77-60-094343-2                           407,60

77-60-094353-5                        1.527,55

77-60-094451-8                           143,80

77-60-094550-8                           250,80

77-60-095073-8                      39.618,75

77-60-098171-3                        2.122,30

77-60-098592-1                           231,95

77-60-098607-7                        1.362,10

77-60-098625-5                        1.402,30

77-60-098664-2                        2.647,35

77-60-098702-7                      13.855,35

77-60-098831-3                      16.534,60

77-60-098881-0                      45.833,55

77-60-098901-7                           970,55

77-60-098941-0                      11.156,65

77-60-099186-9                        2.057,30

77-60-099201-3                        3.389,95

77-60-099218-7                      47.464,00

77-60-099229-3                      12.600,00

77-60-099250-5                             56,00

77-60-099253-8                      16.711,30

77-60-099274-9                           502,35

77-60-099275-4                      19.040,85

77-60-099292-5                        6.823,60

77-60-099296-3                        6.810,10

77-60-099307-0                        9.584,50

77-60-099309-0                             40,85

77-60-099311-8                           451,15

77-60-099316-0                           792,45

77-60-099333-2                           951,15

77-60-099340-4                      16.064,80

77-60-099357-6                      43.084,25

77-60-099386-2                           361,35

77-60-099392-7                        1.206,45

77-60-099400-3                      42.503,40

77-60-099409-1                           499,10

                              Operación Remanente

77-60-099431-5                        2.247,95

77-60-099441-0                           623,85

77-60-099447-5                        2.541,45

77-60-099455-0                        1.661,55

77-60-099461-5                    102.551,05

77-60-099462-9                        1.814,65

77-60-099468-6                        1.814,65

77-60-099499-0                        4.650,25

77-60-099512-7                        1.083,00

77-60-099520-2                        1.880,35

77-60-099523-5                      52.169,90

77-60-099533-8                      25.866,55

77-60-099538-0                        6.115,40

77-60-099542-7                      21.174,60

77-60-099556-8                      17.050,75

77-60-099559-0                        2.825,20

77-60-099572-7                      10.081,20

77-60-099576-5                           471,40

77-60-099611-5                        1.810,40

77-60-099616-7                      18.518,20

77-60-099643-4                           698,70

77-60-099647-0                           471,65

77-60-099668-1                        3.691,90

77-60-099672-9                        9.075,65

77-60-099678-6                        6.546,25

77-60-099691-0                           731,65

77-60-099698-1                      30.328,55

77-60-099699-5                        7.344,00

77-60-099712-0                           311,25

77-60-099717-2                        1.981,55

77-60-099738-3                      54.514,35

77-60-099741-7                      38.346,15

77-60-099744-0                           899,15

77-60-099754-2                             59,60

77-60-099765-0                        2.991,00

77-60-099766-4                           951,65

77-60-099773-6                      53.151,90

77-60-099777-2                        5.119,40

77-60-099779-1                        6.318,40

77-60-099803-5                             21,40

77-60-099810-5                      25.327,85

77-60-099814-1                        6.997,45

77-60-099825-0                        2.955,60

77-60-099827-7                        6.271,70

77-60-099832-8                        5.671,15

77-60-099848-0                        3.491,25

77-60-099855-0                           514,80

77-60-099863-3                        6.681,90

77-60-099877-4                        2.417,00

77-60-099894-7                        5.324,45

TOTAL ALHAJAS: 123  1.521.236,15

Agencia: 88

ALHAJAS

                              Operación Remanente

88-60-841651-4                        1.878,15

88-60-841839-5                        1.674,65

88-60-841988-0                        4.287,65

TOTAL ALHAJAS: 3             7.840,45

San José, 29 de junio del 2005.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-136060.—(52569).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1755-2005.—Baquero Herrera Jaime Alfredo, R-134-2005, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0205573-0006360, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52509).

 

ORI-R-1770-2005.—Gamboa Chaves Ana Yessika, R-132-2005, costarricense, cédula Nº 1-0821-0107, ha solicitado reconocimiento del diploma de Entrenamiento en Hemato-Oncología con Énfasis en Tumores Sólidos, Universidad de Los Estudios de Padua, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52510).

ORI-R-1936-2005.—Landrum Vaughn Michelle Anne, R-150-2005, costarricense, cédula Nº 8-0083-0047, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Español, Universidad Estatal de San Francisco, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52511).

 

ORI-R-1938-2005.—López Ruiz Luis Ángel, R-151-2005, costarricense, cédula Nº 1-803-653, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Población, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52512).

 

ORI-R-1940-2005.—Julio Arango Viviana Elena, R-153-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0196895-0004475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contadora Pública, Universidad de Medellín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52513).

 

ORI-R-1944-2005.—Arado Seisdedos Daniel, R-147-2005, cubano, pasaporte Nº C 447837, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52514).

 

ORI-R-1946-2005.—Barahona Palomo Marco, R-149-2005, costarricense, cédula Nº 1-143-0580, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestría en Ciencias, Ciencias de la Tierra, Universidad de Waterloo, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52515).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1948-2005.—Garcez Leme María Cecilia, R-148-2005, brasileña, pasaporte Nº C M 299352, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Educación; en el Área de Concentración Educación-Opción: Estado, Sociedad y Educación, Universidad de San Pablo, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52516).

 

ORI-R-1950-2005.—Mora Agüero Eloy, R-154-2005, costarricense, cédula Nº 1-0942-0832, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título de Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52517).

 

ORI-R-1777-2005.—Martínez Casquete Rosario, R-135-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0210546-0007752, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52518).

 

ORI-R-1791-2005.—Velez Mauricio Liliana, R-145-2005, mexicana, cédula de residencia Nº 150-0213846-0001968, ha solicitado reconocimiento del diploma de Actuario, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52519).

ORI-R-1796-2005.—Rubio Gutiérrez Manuel de Jesús, R-136-2005, cubano, cédula de residencia Nº 315-100284-005437, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en el Campo de Ingeniería Nuclear, Universidad Técnica de Praga, Checoslovaquia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52520).

 

ORI-R-1793-2005.—Nadal Nasser Domingo Eduardo, R-144-2005, hondureño, cédula de residencia Nº 260-0214030-002687, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en Ginecobstetricia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52521).

 

ORI-R-1798-2005.—García Torres Iván Eduardo, R-137-2005, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0214758-0008736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52522).

 

ORI-R-1668-2005.—Polonio Lobo Giovanni, R-128-2005, costarricense, cédula Nº 2-0295-0418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnólogo en Producción de Azúcar y Alcohol, Universidad Metodista de Piracicaba, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52523).

 

ORI-R-1808-2005.—Chacón Morales Edgar Orlando, R-141-2005, guatemalteco, cédula de residencia Nº 240-1093581449, ha solicitado reconocimiento del diploma de Politicólogo en el Grado de Licenciado en Ciencia Política, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52524).

 

ORI-R-1802-2005.—Solano Rojas Mariana, R-139-2005, costarricense, cédula Nº 1-1043-0333, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma en Estudios Avanzados en Literatura y Cultura Literatura y Estética, Universidad de Ginebra, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52525).

 

ORI-R-1810-2005.—Camacho Angulo Alexander, R-142-2005, colombiano, pasaporte Nº CC91281006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52526).

 

ORI-R-1812-2005.—Chow Marín Iván, R-143-2005, costarricense, cédula Nº 2-0434-0266, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52527).

 

ORI-R-1800-2005.—Chávez Camarena Maryuri, R-138-2005, panameña, pasaporte Nº 1369182, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Tecnología Médica, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52528).

ORI-R-1805-2005.—Chaverri Pacheco Hernán, R-140-2005, costarricense, cédula Nº 9-0039-0438, ha solicitado reconocimiento del diploma de bachiller en Ciencias en Zootecnia, Universidad Estatal Truman, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52529).

 

ORI-R-1670-2005.—Rodríguez González Marvin Francisco, R-129-2005, costarricense, cédula Nº 2-0452-0471, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias (Física Médica), La Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52530).

 

ORG-201-05.—Solís Madrigal Sylvia, costarricense, cédula Nº 1-976-173, ha solicitado la reposición del Título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52531).

 

ORG-200-05.—Blanco Obando Edgar Eduardo, costarricense, cédula Nº 1-883-100, ha solicitado la reposición del Título de Licenciatura en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52532).

 

ORI-R-1642-2005.—Córdoba Ortega Jorge Antonio, R-146-2005, costarricense, cédula Nº 2-413-424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52533).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 7º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor José Pablo Alvarado Moya, número de cédula 107530713, acuerda:

    Reconocer el Título de Doctor en Ciencias de Ingeniería, otorgado el siete de julio del dos mil cuatro, por Rheinisch-Westfaelishe Technische Hochschule Aachen, República de Alemania, al señor José Pablo Alvarado Moya.

    Reconocer del Grado Académico otorgado el siete de julio del dos mil cuatro, por Rheinisch-Westfaelishe Technische Hochschule Aachen, República de Alemania, al señor José Pablo Alvarado Moya.

    No equiparar el título.

    Equiparar el grado obtenido por José Pablo Alvarado Moya, otorgado el siete de julio del dos mil cuatro, por Rheinisch-Westfaelishe Technische Hochschule Aachen, República de Alemania, por de Doctorado Académico según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de junio del 2005.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-35495.—(51969).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 6º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud de la señora Catalina Torres Galeano, pasaporte CC38288457, acuerda:

    Reconocer el Título de Tecnóloga en Construcciones Civiles, otorgado el catorce de diciembre del dos mil uno, por el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, República de Colombia, a la señora Catalina Torres Galeano.

    No reconocer el grado.

    No equiparar el título.

    Equiparar el grado obtenido por Catalina Torres Galeano otorgado el catorce de diciembre del dos mil uno, por el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, República de Colombia, por el de asociado según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-31370.—(51970).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 6º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Gabriel Antonio Fernández Guevara, cédula de residencia 420-0207758-0007036, considerando que el grado no se especifica en la documentación aportada acuerda:

    Reconocer el Título de Arquitecto, otorgado el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, por la Corporación Unicosta, República de Colombia, al señor Gabriel Antonio Fernández Guevara.

    No reconocer el grado académico.

    Equiparar el Título de Arquitecto, otorgado el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, por la Corporación Unicosta, República de Colombia, al señor Gabriel Antonio Fernández Guevara por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Equiparar el grado obtenido por Gabriel Antonio Fernández Guevara, otorgado el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, por la Corporación Unicosta, República de Colombia, con el Grado de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-35495.—(51971).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 5º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Jorge Manuel Cand Huerta, cédula de residencia 315-164150-003740, acuerda:

    Reconocer el Título de Ingeniero Electricista, otorgado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, por el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, República de Cuba, al señor Jorge Manuel Cand Huerta.

    No reconocer el grado académico.

    Equiparar el Título de Ingeniero Electricista, otorgado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, por el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, República de Cuba, al señor Jorge Manuel Cand Huerta, por el Título de Ingeniero en Electrónica, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Equiparar el grado obtenido por Jorge Manuel Cand Huerta, otorgado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, por el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, República de Cuba, por el de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-35495.—(51972).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 6º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Fabio Simón Valenzuela Pérez, pasaporte Nº 3723107, considerando que el grado no se especifica en la documentación aportada, acuerda:

    Reconocer el Título de Ingeniero Industrial, otorgado el tres de julio del dos mil dos, por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo, República Dominicana, al señor Fabio Simón Valenzuela Pérez.

    No reconocer el grado académico.

    No equiparar el título.

    Equiparar el grado obtenido por Fabio Simón Valenzuela Pérez, otorgado el tres de julio del dos mil dos, por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo, República Dominicana, por el de Bachillerato Universitario según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-35495.—(51973).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 13, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Jorge Camacho Sandoval, número de cédula 400980426, acuerda:

    Reconocer el Título de Doctor Ingeniero Agrónomo, otorgado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa, por la Universidad Politécnica de Valencia, España, al señor Jorge Camacho Sandoval.

    Reconocer el grado académico otorgado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa, por la Universidad Politécnica de Valencia, España, al señor Jorge Camacho Sandoval.

    No equiparar el título.

    Equiparar el grado obtenido por Jorge Camacho Sandoval otorgado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa, por la Universidad Politécnica de Valencia, España, por el de Doctorado Académico según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-35495.—(51974).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS

En sesión ordinaria de la CIMAT Nº 011-05, artículo 4°, inciso B), celebrada el martes 14 de junio del 2005, acordó:

Acoger la recomendación de la Asesoría Legal de la CIMAT para que se incluya entre los requisitos establecidos para marinas y atracaderos, una certificación del MINAE, donde conste que el terreno solicitado en concesión, no constituye área de bosque ni terreno forestal o de aptitud forestal.

Ing. Óscar Villalobos Charpentier, Secretario Técnico a. í.—(Solicitud Nº 48270-ICT).—C-8570.—(51960).

2 v. 2.

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Rent a Car Santos S. A., propietaria de la arrendadora de vehículos del mismo nombre.—San José, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-609-2005 del 30 de marzo del 2005 y G-982-2005 del 24 de mayo del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Rent a Car Santos S. A., cédula jurídica Nº  3-101-016717, propietaria de la Arrendadora de Vehículos del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº  6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que  la  empresa Rent a Car Santos S. A.,  cédula  jurídica  Nº 3-101-16717, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomado en la sesión Nº  3599, del 23 de octubre de 1985 y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 5, celebrada el día 2 de diciembre de 1985, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 10, para desarrollar la actividad de arrendadora de vehículos en el establecimiento denominado Rent a Car Santos.

3º—Que según oficio FOM-583-05 del 28 de febrero del 2005, el supervisor del Departamento de Fomento, señor Rafael Soto Quirós, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d), e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “Cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que se destacan el “Cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección contenido en el oficio FOM-583-05 del 28 de febrero del 2005, el Supervisor del Departamento de Fomento, señor Rafael Soto Quirós, informa que el día 22 de febrero del 2005, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa arrendadora de vehículos denominada Santos, con el propósito de verificar su operación, no obstante, las labores de inspección no fueron realizadas, por cuanto, la empresa dejó de operar en el domicilio registrado ante este Instituto y según informaciones dadas por los vecinos del inmueble, la empresa tiene como dos años de haber cerrado operaciones. Que según oficio FOM-857-05 del 18 de marzo del 2005, el señor Soto manifiesta que dicho informe no fue posible notificarlo a sus representantes y así brindar el respectivo plazo, por cuanto en el domicilio legal que se indica en el estudio registral, no fue posible localizar oficina alguna relacionada con la empresa.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Rent a Car Santos S. A., propietaria de la Arrendadora de Vehículos del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso e) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que se incumple con la normativa vigente en virtud de que no se encuentra en operación ni ha reportado los cambios que se han dado en la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 10, cláusula tercera, inciso e), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Rent a Car Santos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016717, propietaria de Arrendadora de Vehículos del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48272).—C-146835.—(52311).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Carlos Luis Jiménez Vargas, cédula de identidad número tres-ciento seis-ciento ochenta y seis, mayor, casado, agricultor, vecino de barrio Quinto, frente a la Iglesia Católica, Limón, poseedor de la parcela Nº 380-1003 del proyecto de titulación BIRF 2764 C. R., con una medida de siete hectáreas cinco mil ciento ochenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-novecientos quince mil ciento noventa y uno - mil novecientos noventa, cuyos linderos son: norte, Hebneser Suthedland Gordon; sur, Daysi Pérez Campos; este, calle pública, y oeste, calle pública y parte quebrada. Situado en: bomba, distrito 01 Limón, cantón 1 Limón, provincia 7° Limón, que es terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 29 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(52273).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Melodie del Mar Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-336556, representada por Sergio Alonso Butman Ruiz, cédula de identidad número uno-mil ciento diez-cero setecientos treinta y cinco, mayor, soltero, comerciante, vecino de la Mariana Casa Nº 7, Tres Ríos Cartago, poseedora de la parcela Nº 51-97091 del proyecto de titulación Puriscal - Parrita con una medida de dos mil novecientos siete metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve - dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, 114 Sociedad Anónima; sur, Wálter Saisthuber; este, 114 Sociedad Anónima, y oeste, calle pública. Situado en Playa Azul, distrito 02 Tarcotes, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas, que es terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen por objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 29 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 43678.—(52756).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a la señora María Yaritza Mendoza García, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 horas del 21 de enero del 2005, se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal del niño Edie José Mendoza García en el Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 741-00003-2005.—Oficina Local de Siquirres, 2 de junio del 2005.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16278).—C-3620.—(51963).

 

Oficina local de San Carlos, le comunica a la señora Lidia Guadamuz Suárez que en la oficina local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven Kattia Guadamuz Suárez en el hogar de los señores Nubia Ramírez Romero y Noel Sequeira Romero, mediante resolución de las nueve horas, quince minutos del día treinta de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16278).—C-4520.—(51964).

 

A Adelaida Ramírez López, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del tres de junio del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio del niño José Antonio Picado Ramírez, en el hogar de la señora Aparicia Villegas Gallo. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00036-2000.—Oficina Local de Liberia, junio del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16278).—C-2720.—(51965).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las quince horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se le comunica la resolución de este despacho al señor Eduardo Antonio Huembres M., que recomendó la salida del país del menor Marlon Antonio Huembres Marcia, con la sola autorización de su madre Aura Lila Marcia a Nicaragua. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina local de Heredia, junio del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16278).—C-5120.—(51966).

 

A María de los Ángeles García Zeledón, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil cinco, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad pública, en beneficio del joven Miguel García Zeledón, en el albergue del PANI en La Garita de Alajuela. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 531-00019-2005.—Oficina Local de Liberia, junio del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16278).—C-3020.—(51967).

 

A Juana Carballo Solís, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del nueve de junio del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad pública, en beneficio del joven Carlos José Carballo Solís, en el albergue La Garita en San José, Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente 531-00018-2005.—Oficina Local de Liberia, abril del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16278).—C-2720.—(51968).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-4707-2005.—San José, a las ocho y cuarenta y cinco horas del trece de junio del dos mil cinco.

Solicitud de fijación de tarifas, presentada por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., concesionario de las rutas 614, 616 y 617, descrita como: Puntarenas-Barrio El Carmen, Puntarenas-Barrio 20 de Noviembre y Puntarenas-El Cocal y Fray Casiano, respectivamente. Expediente Nº ET-065-2004.

Resultando:

1º—Que mediante nota del 5 de mayo del 2005, recibida en la Autoridad Reguladora el 9 de mayo del 2005; Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., presentó solicitud de ajuste tarifario, para las rutas 614, 616 y 617, descritas en su orden como: Puntarenas-Barrio El Carmen, Puntarenas-Barrio 20 de Noviembre y Puntarenas-El Cocal y Fray Casiano.

2º—Que los derechos de explotación de las rutas 614, 616 y 617, arriba descritas, se otorgaron en concesión a favor de Manuel Ramos Robles, según artículo 18 de la sesión extraordinaria Nº 26-2000 del 28 de agosto del 2000, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (OT-253-2004, folios 4 al 15), que fueron cedidos a Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., según artículo 14 de la sesión ordinaria 30-2000 del citado Consejo, celebrada el 2 de noviembre del 2000. La petente tiene refrendado el contrato de concesión, por parte de la Autoridad Reguladora (OT-253-2004, folio 118).

3º—Que por Oficio 470-RG-2005/10243, del 4 de mayo del 2005 (folio 228), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

4º—Que realizado el análisis preliminar, se solicitó información de actualización mediante el oficio 018-DITRA-2005 con fecha 5 de mayo del 2005, la cual fue remitida por el petente y recibida en la Autoridad Reguladora el 9 de mayo del 2005.

5º—Que el incremento nominal solicitado, según cálculo del petente, corresponde a 60,99% sobre la tarifa ponderada vigente de ¢.80,60; mientras que el incremento real solicitado es de 67,49%, que resulta de la petición de un pliego de tarifas unificadas en ¢ 135 para todos los ramales.

6º—Que las tarifas vigentes para las rutas 614, 616 y 617, son las que fueron retrotraídas por la RRG-4580-2005 del 2 de mayo del 2005 a las de la fijación general, aprobada mediante RRG-3058-2003 de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil tres, publicada en La Gaceta Nº 69, del 8 de abril del 2003. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:

                                                                                                                     Tarifa                 Solicitud

                                                                                                Tarifa        adulto                              Aumento

                                                                                               vigente        mayor        Tarifa          relativo

Ruta Nº  Trayecto                                                                               Tarifas en colones

614        Puntarenas-Bº El Carmen

               Puntarenas-Bº El Carmen                                  75                  0                135             80,00%

616        Puntarenas-Bº 20 de Noviembre

               Puntarenas-Bº 20 de Noviembre                     75                  0                135             80,00%

               Puntarenas-El Cocal                                          75                  0                135             80,00%

                                                                                                                     Tarifa                 Solicitud

                                                                                                Tarifa        adulto                              Aumento

                                                                                               vigente        mayor        Tarifa          relativo

Ruta Nº  Trayecto                                                                               Tarifas en colones

617        Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano

               Puntarenas-Fray Casiano                                  85                  0                135             58,82%

               Puntarenas-Chacarita                                         75                  0                135             80,00%

               Puntarenas-El Cocal                                          75                  0                135             80,00%

7º—Que realizado el análisis preliminar y el trámite de verificación de requisitos, se otorgó admisibilidad mediante oficio 065-DITRA-2005/11584 del 16 de mayo del 2005.

8º—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en La Gaceta Nº 101, del 26 de mayo del 2005 (folio 245) y en los diarios: Extra (folio 241) y Al Día (folio 242), ambos del 19 de mayo del 2005.

9º—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 283 a 288, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello: 1. El Sr. Francisco Agüero Sánchez, en calidad de usuario; 2. el Sr. Juan Bautista Moraga, en calidad de usuario; 3. la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Veinte de Noviembre, representada por el señor Luis López Soto (no presenta cédula de identidad), en condición de presidente y Javier Catón Martínez en calidad de usuario; 4. la Defensoría de los Habitantes, representada por el señor José Manuel Echando Meza, en condición de Defensor de los Habitantes; y 5. el Sr. Lorenzo Valdés López, en calidad de usuario, (folios 262 a 263); presentaron escritos de oposición a la referida solicitud, esas oposiciones se resumen, así:

1.  El Sr. Francisco Agüero Sánchez, en calidad de usuario (folios 246 a 247), manifiesta:

“(1) Que la Autoridad Reguladora haga que se cumpla el artículo 97 de la Ley de Tránsito, que recomienda que los buses no se abastezcan de combustible cuando estén transportando pasajeros. (2) Que los buses tengan a la vista el documento de póliza de seguro en caso de accidente, para conocer al alcance de las coberturas.”

2.  El Sr. Juan Bautista Moraga, en calidad de usuario (folios 248 a 249), manifiesta:

“(1) Que el 5 de mayo encontré los buses de Fray Casiano-Puntarenas y Chacarita-Puntarenas con la tarifa de ¢85 y la tarifa era de ¢110 y ahora un mes después solicitan aumento del ¢135 en las dos rutas. Solicito que no se siga cobrando tarifa única y se tome el sistema anterior en tractos.”

3.  La Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Veinte de Noviembre, representada por el señor Luis López Soto (no presenta cédula de identidad), en condición de presidente y Javier Catón Martínez en calidad de usuario, (folios 250 a 256), manifiestan:

“(1) Que requieren conocer de primera mano si la empresa Transportes Occidentales del Pacífico, aportó la certificación de estar al día en las cuotas de la CCSS, ya que si no presentó, este acto no procede y debe declararse nulo. (2) Que hay un cobro de 5 colones de exceso, error producto del cálculo errado del técnico que analizó el expediente ET-65-2004, cambiará consistentemente en el monto de la tarifa de las rutas 614, 616 y 617. (3) Que en la sesión ordinaria de Nº 2879 del 21 de diciembre de 1993, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acuerdo Nº 4 indica que luego de que se le renovara la concesión automática a la empresa que explota las rutas 614, 616, 617, indica claramente que se le otorgaba la concesión por 7 años más, luego de cumplido ese proceso, reza el acuerdo en mención, se abriría el proceso licitatorio para sacar a remate la concesión. (4) Que el Consejo Técnico de Transporte (sic), regula la estratificación de los servicios de transporte remunerado de personas, dividiéndolos en urbanos e interurbanos, y la ARESEP, con el cálculo del modelo econométrico a esta ruta le está calculando con buses largos y tiene que calcularle con buses cortos. (5) Que ARESEP calcula los incrementos tarifarios de las rutas 614, 616, 617, como un todo, lo que impide evaluaciones reales y fidedignas acerca del desenvolvimiento de esas rutas en sus aspectos económicos, financieros y sociales.”

4.  La Defensoría de los Habitantes, representada por el señor José Manuel Echandi Meza, en condición de Defensor de los Habitantes, (folios 257 a 261), manifiesta:

“(1) Que en acatamiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional, con respecto a la anulación de Procedimiento Tarifario, es importante acotar que la empresa recibió ingresos por concepto de un error de la ARESEP, situación que afectó a los usuarios, quienes durante un cierto tiempo pagaron una tarifa que no correspondía, por lo que corresponde a la ARESEP determinar la forma en que debe reconocer a los usuarios lo pagado de más. (2) Que la empresa reporta una demanda mensual promedio de 159.130 pasajeros, lo cual en términos del aprovechamiento promedio por carrera significa que movilizó 34 pasajeros en promedio por carrera, es decir 17 pasajeros por viaje. Lo anterior muestra que con esos niveles de demanda, pareciera que existe una sobre-estimación de la cantidad de carreras autorizadas. (3) Que en cuanto a la oferta del servicio la empresa reporta un promedio de 4.684,2 carreras por mes, no obstante, según los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público, ésta debe realizar 4.534 carreras mensuales. Como se puede observar, la empresa está brindando casi 150 carreras más de las autorizadas por el Consejo de Transporte Público.”

5.  El Sr. Lorenzo Valdés López, en calidad de usuario, (folios 262 a 263), manifiesta:

(1) Que si la empresa no tiene buses para cumplir con el servicio, los usuarios no tienen por qué pagar lo que ellos pagan por alquileres. (2) Que apoya todo lo indicado por el Sr. Javier Catón y por la Defensoría de los Habitantes.

10.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Salón de Actos del Colegio Universitario de Puntarenas, el 2 de junio del 2005. El Acta 29-2005, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 290 a 310.

11.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0141-DITRA-2005, del 13 de junio del 2005, que corre agregado al expediente.

12.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Que del Oficio 0141-DITRA-2005, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis técnico de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como las herramientas metodológicas complementarias desarrolladas por la Autoridad Reguladora.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT.

2.  Demanda: La Empresa reporta en su petición un promedio mensual de 196.570 pasajeros basado en sus ingresos de operación de mayo 2003 a abril 2004, y descuenta un promedio mensual de 10.581 marcas de adulto mayor que según indican, corresponde a sus registros para el mismo periodo.

3.  El análisis ARESEP corre el modelo con el dato de la última fijación individual, que es el mismo utilizado por la empresa, descontando el dato promedio mensual de 8.381 tiquetes de adulto mayor, correspondiente al periodo febrero 2002 a abril 2005, pero contabilizando con cero aquellos meses en los cuales el reporte suministrado por el operador ingresó a esta Autoridad después del día quince del mes siguiente al mes reportado. Los datos de demanda resultantes se muestran en el siguiente cuadro comparativo:

                                                                        Cálculo           Reporte            Variación

Rutas 614-616-617                                 ARESEP         Empresa   Absoluta       Porcent.

Pasajeros Promedio Mensual                  196.570           196.570                    -           0,00%

Menos: Ajuste por adulto mayor                8.381              10.581         -2.201       -20,80%

Promedio Neto Mensual                           188.190           185.989          2.201           1,18%

4.  Carreras: La petente reporta un promedio mensual de 4.671 carreras, monto que excede el esquema de horarios autorizado por acuerdo de la Comisión Técnica, Nº 04 de Sesión Nº 2879 del 21 de diciembre 1993 (Folio 258 de RA-169-2003), con el que se calcula un promedio mensual de 4.535 carreras y que es el dato utilizado en el análisis ARESEP.

5.  Distancia: La empresa reporta una distancia ponderada de 14,97 km. por carrera, muy similar a los 15,17 km. certificados por el Consejo de Transporte Público (Folio 266 de RA 169-2003), que es el que se adopta en el cálculo ARESEP.

6.  Flota: El concesionario de la ruta, Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A. cuenta con una flota de 8 unidades, que pertenecen registralmente a Autotransportes Raro S. A., y que de conformidad con el acuerdo 32 2003 del 22 de setiembre del 2003 (RA 169-2003, folios 14-16), el Consejo de Transporte Público autorizó el contrato de arrendamiento de dichas unidades, efectuado entre la empresa petente “Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A.” y la empresa “Autotransportes Raro S.A.” dueña de las unidades, el (RA 169-2003 folios 113-115).

7.  El acuerdo de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora 009 058-2003, artículo 9 del acta de la sesión ordinaria 058-2003, celebrada el 30 de setiembre del 2003 y ratificada el 7 de octubre del mismo año, señala para los casos en los que existe arrendamiento de unidades, lo siguiente:

“[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias”

8.  En virtud de lo anterior el modelo tarifario aplicado por la Autoridad Reguladora reconoció las siguientes unidades:

                      Placas                    Modelo                  Capacidad

1                   PB-882                      1997                            46

2                  PB-1079                     1999                            47

3                  SJB-3296                    1994                            43

4                  SJB-5345                    1995                            53

5                  SJB-8706                    2003                            54

6                  SJB-8707                    2003                            54

7                  SJB-8712                    2003                            54

8                  SJB-8720                    2003                            54

9.  Con base en este detalle, se determina que la flota tiene una antigüedad promedio de 5,38 años, lo que es equivalente a un modelo de año promedio 1999,63.

10.  Con respecto a la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades, para sus verificación se utilizaron las certificaciones del Registro de la Propiedad y los comprobantes de Derecho de Circulación, y además se consultó la base de datos del Registro Nacional, de cuya revisión se constató que todas las unidades están a nombre de la empresa arrendante Autotransportes RARO S. A.

11.  Se cotejó la lista de placas del concesionario, con la de placas adulteradas que remitió el Registro Nacional a la Autoridad Reguladora y, no se encontró ninguna de las unidades del concesionario incluida en dicha lista.

12.  En relación con el requisito de estar al día en el pago del canon de regulación, que se encuentra estipulado en el artículo 9° del Reglamento para el Cálculo y Cobro de Cánones, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en la sesión № 064-98 se solicitó la información respectiva al Departamento Financiero, según la cual, todas las unidades arrendadas por la empresa propietaria, Autotransportes Raro S. A. al operador, Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., se encuentran al día en el pago del canon correspondiente.

13.  Precio de un vehículo nuevo: El tipo de vehículo requerido para la prestación del servicio autorizado a esta ruta, según las características del área de explotación y la naturaleza de la demanda, corresponde a un bus tipo urbano, cuyo valor de US$ 72.000, al tipo de cambio aplicable a la fijación (¢ 475,63 por US$) equivale a ¢ 34,2 millones, es el que se reconoce en el análisis ARESEP, para todos los cálculos relacionados con esta variable en la estructura de costos, a excepción de la rentabilidad, que se calcula sobre un valor histórico de ¢ 23,6 millones, calculado de acuerdo con la edad media de la flota y los tipos de cambio promedio de cada año en que se incorporaron las unidades de la flota.

14.  Se aclara que en el contrato suscrito por el petente y Autotransportes RARO S.A., se estableció un arrendamiento mensual por bus de US$ 1.500, el cual hechas las respectivas conversiones cambiarias, excede en $ 438 el máximo mensual equivalente a depreciación más rentabilidad en el modelo MOPT, y su aplicación alternativa implicaría un valor de bus equivalente a $ 100.991. Con base en este cálculo y de acuerdo con lo que señala el acuerdo de Junta Directiva precitado, se procedió a utilizar el valor de bus de US$ 72.000 arriba indicado.

15.  Corredor común: No se solicitan ajustes por este concepto.

16.  El resultado del análisis arrojado por el modelo desarrollado por el MOPT, indica que las tarifas vigentes para la ruta N° 614-616-617 requieren un incremento promedio del 61,62%, el cual resulta superior al 60,99%, calculado por la empresa; lo que se atribuye principalmente a las diferencias en los valores utilizados en los cálculos de demanda, carreras, y la actualización de las variables, combustible, salarios, tipo de cambio y tasa de remuneración al capital, durante el periodo transcurrido desde la fecha del cálculo de la empresa, hasta la del presente análisis.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

17.      Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta 614-616-617 dentro del contexto y comportamiento del bloque de mercado (urbana resto del país), con el que ha sido identificada en las llamadas fijaciones nacionales; llegándose a los resultados que seguidamente se indican.

18.  Las características que más diferencian a esta ruta de los valores medios del mercado son, la escasa flota de apenas un tercio del promedio de su estrato, para transportar una excesiva demanda mensual por bus que triplica la del mercado, lo que a su vez la obliga a triplicar el número de carreras diarias por bus, para mantener sus índices IPK y pasajeros por carrera en niveles normales, en incluso ligeramente menores que los de las rutas de su grupo. Además la ruta se caracteriza por una inversión neta por bus supera en más de un 40% a las de su mercado, probablemente merced a la particularidad de contar con toda su flota arrendada.

19.  Esas relaciones y principalmente el hecho de tener un IPK ligeramente menor que el de su estrato, y una inversión neta muy superior a la del mercado, vienen a mostrar un perfil operativo que indica significativos aumentos tarifarios en todos los valores de la función potencial y especialmente en la tarifa según inversión.

Sobre el Análisis Complementario de Costos

20.      Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los valores de los parámetros usados en la fijación por adulto mayor del año 2002, (RRG 2466-2002 de las 14 horas y 45 minutos del 10 de enero del 2002, publicada en Alcance 17 a La Gaceta Nº 39, del 25 de febrero del 2002), para determinar las variaciones específicas en el precio de los insumos (combustible, salarios, llantas, etcétera) y, los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).

21.  En el caso de esta ruta, dicho análisis indica la necesidad de un ajuste neto a la tarifa vigente, del orden del 39,44%; resultado que principalmente se atribuye al crecimiento acelerado de los precios del combustible, de los salarios, y del tipo de cambio, que ha incidido en los costos de operación, durante los 3 años, 5 meses, posteriores a la fijación de referencia.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

22.      El resultado de la aplicación de esta herramienta, muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 614-616-617 respecto de los índices general (IPC) y de Transporte (como componente del IPC) y, sus tendencias comparativas de crecimiento; pudiéndose apreciar que a partir del año 1996 la tarifa de esta ruta ha seguido una tendencia de crecimiento regular y constante hasta diciembre 2003, prácticamente superpuesta a la curva del IPC general, lo cual se explica porque durante ese periodo solo fue ajustada por medio de las fijaciones generales. Situación que cambia a partir de julio 2004, cuando recibe el primer ajuste vía individual, un importante aumento del 24% que eleva su nivel hasta un punto medio entre las curvas de referencia, y posteriormente otro incremento en febrero 2005, que le repone al menos la variación de sus costos de operación. No obstante, la anulación decretada por la Sala IV, los devuelve al nivel tarifario de abril 2003, haciendo que su recuperación solo sea posible con el ajuste generado por el modelo de la Estructura de Costos MOPT.

Sobre el criterio de decisión final

23.      De la ponderación de resultados de los distintos instrumentos de análisis aplicados a la solicitud tarifaria de la ruta Nº 614-616-617 en estudio, el análisis técnico recomienda el ajuste señalado por la Estructura General de Costos MOPT, por considerar que es el único que le otorga el equilibrio financiero suficiente para cubrir los costos operativos, dentro de las condiciones de operación de la Ruta; dicho instrumento resulta en un aumento general del 61,62% sobre la tarifa ponderada actual de ¢ 80,60 lo que equivale a un aumento de ¢ 50 a las tarifas de los seis ramales, que quedarían cinco de ellos en ¢ 120 y uno, el de mayor distancia en ¢ 135; sin embargo, dado que el recorrido máximo es relativamente corto (7,6 km. en un sentido) y en consideración de la conveniencia de simplificar los pliegos tarifarios en las rutas cortas, se recomienda uniformar todas las tarifas en ¢ 130, lo que implica un ajuste neto de 61,28% sobre la tarifa promedio ponderado vigente.

Sobre los vehículos con que se presta el servicio

24.      El día 17 de mayo del año en curso se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30 184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A. al ET-065-2004, sobre el estado mecánico de las unidades con que brindan el servicio y aprobadas por el Consejo de Transporte Público. De acuerdo con dicha consulta, todas las unidades presentan la revisión técnica vigente.

Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, debe indicarse:

1.  A la luz de lo indicado en los artículos Nos. 50 y 51 del Reglamento a la Ley 7593, la mayoría los argumentos presentados en el escrito, no corresponden a oposiciones debidamente fundamentadas, sino a la exposición de manifestaciones sobre el procedimiento propuesto, que carecen de relación directa con los aspectos técnicos del presente informe.

2.  No obstante se responde sobre aquellos aspectos que a juicio de esta Autoridad, muestran algún grado de concordancia con los referidos términos del marco legal.

Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Veinte de Noviembre, representada por el señor Luis López Soto, en condición de presidente, y al usuario Javier Catón Martínez, se indica lo siguiente:

1.  La empresa Transportes Occidentales del Pacífico, aportó la certificación de estar al día en las cuotas de la CCSS, lo cual consta al folio 311 del expediente.

2.  El cobro en exceso por el error de la fijación por RRG 3733 2004, se corrigió parcialmente con la fijación por RRG-4298-2005 de Febrero 2005, pero que en todo caso, esa fijación del error es la que anuló la Sala IV y es la que la está restableciendo con la presente, usando ahora los datos correctos.

3.  No es cierto que a la ruta se le esté reconociendo el tipo de bus “largo”, sino el urbano de $ 72.000.

4.  El ajuste tarifario se otorga a la ruta de forma consolidada, porque la concesión así fue dada, y además por razón de su distancia, todas se ubican en el estrato urbano (de 0 a 25 km.).

Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por la Defensoría de los Habitantes, representada por el señor José Manuel Echandi Meza, en condición de Defensor de los Habitantes, se indica lo siguiente:

1.  El reconocimiento a los usuarios de un supuesto pago en exceso no se deduce de forma explícita del fallo de la Sala Constitucional, y tampoco corresponde a un tema de oposición de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y la Ley que rigen el accionar de esta Autoridad Reguladora.

2.  El bajo aprovechamiento mostrado por la ruta, aún cuando no exista un estudio de demanda, es compatible con los resultados mostrados por el instrumento de análisis, “Comparativo de Mercado”, en el que se aprecia que tiene un comportamiento considerado “normal”, en comparación con el del bloque de mercado con que se identifica, con respecto a los parámetros de Índice de pasajeros por km (IPK), y pasajeros por carrera.

3.  El exceso de carreras reportado por la Empresa, en relación con sus horarios autorizados, fue excluido de los cálculos y resultados tarifarios que se recomiendan.

Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por el usuario, Sr. Lorenzo Valdés López, se indica lo siguiente:

El arrendamiento de buses es una práctica general aprobada por el Consejo de Transporte Público, mediante decreto Nº 28337 MOPT del 3 de enero del 2000, y el contrato particular de esta empresa fue también avalado por dicho Consejo, según la referencia que arriba se cita. Además, su consideración para efectos tarifarios está regulada por acuerdo de la Junta Directiva de esta Autoridad, igualmente precitado, de manera que no exceda el reconocimiento de la depreciación y la rentabilidad que se le reconocerían a la flota como si fuera propia, en consideración de su antigüedad real.

Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 61,62%, la tarifa promedio ponderado de las ruta 614, 616 y 617, descrita como: Puntarenas-Barrio El Carmen, Barrio 20 de Noviembre, El Cocal y Fray Casiano, respectivamente, explotadas por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar tarifas para las ruts 614, 616 y 617, descritas como: Puntarenas-Barrio El Carmen, Barrio 20 de Noviembre, El Cocal y Fray Casiano, explotadas por el concesionario Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A., de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                                                   Tarifa         Adulto

                                                                                 Regular       Mayor

Ruta Nº  Trayecto                                                        (en colones)

614        Puntarenas-Bº El Carmen

              Puntarenas-Bº El Carmen                             130                0

616        Puntarenas-Bº 20 de Noviembre

              Puntarenas-Bº 20 de Noviembre                  130                0

              Puntarenas-El Cocal                                     130                0

617        Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano

              Puntarenas-Fray Casiano                             130                0

              Puntarenas-Chacarita                                   130                0

              Puntarenas-El Cocal                                     130                0

II.—Indicar a Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., que debe remitir, trimestralmente a la Autoridad Reguladora, el reporte de quejas, de acuerdo con el lineamiento publicado en La Gaceta Nº 195, del 7 de octubre de 1998 y; que además, está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo dispuestos en los artículos 14 inciso c) y 24 de la Ley 7593 y; el 17, inciso d) de la Ley 3503.

III.—Indicar a Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., que en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, debe presentar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo que se realiza a la flota con que presta el servicio.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 539-DAF-2005).—C-203845.—(52288).

 

Resolución RRG-4742-2005.—San José, a las quince horas del veinte de junio del dos mil cinco.

Solicitud de ajuste ordinario de margen de comercialización de combustibles para aviación. Expediente Nº ET-032-2005.

Resultando:

1º—Que el 1° de agosto del 2003, mediante resolución RRG-3197-2003 se mantuvo un margen de comercialización de ¢11,323 por litro para la industria, mediante fijación ordinaria. La tarifa fue publicada en La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del 2003.

2º—Que el 7 de diciembre del 2004, mediante resolución RRG-4193-2004, publicada en La Gaceta Nº 250 del 22 de diciembre del 2004, se ajustó automáticamente a ¢11,632 por litro el margen de comercialización.

3º—Que el día 11 de marzo del 2005, la empresa DICOA S.A. presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos petición formal, con el fin de obtener un margen de ¢34,28 por litro, un incremento de ¢23,18 por litro (209%) en el margen de comercialización de los combustibles para la aviación AV-GAS y JET FUEL, su sustento se encuentra entre (folios 02 al 93).

4º—Que el 14 marzo del 2005, por Oficio 283-RG-2005/1928 (folio 96), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite de la referida solicitud.

5º—Que el 17 de marzo del 2005, mediante oficio 150-DEN-2005 se le solicitó información faltante para cumplir con los trámites de admisibilidad (folios 97 al 98) y el 31 de marzo del 2005, se da respuesta al oficio 150-DEN-2005 y solicita confidencialidad sobre la información remitida. El petente cumplió con los requerimientos para la admisibilidad, (folios 99 al 196).

6º—Que el 8 de abril del 2005, mediante Oficio 200-DEN-2005/2003, en folios 197 al 198, se dio la admisibilidad a la citada solicitud.

7º—Que el 12 de abril del 2005, mediante oficio 201-DEN-2005 se le indica a Archivo Central que para efectos de la confidencialidad de la información, proceda conforme al punto “A. Admisibilidad de la solicitud”, del procedimiento publicado en La Gaceta Nº 166 del 25 de agosto del 2004, (folio 199).

8º—Que el 14 de abril del 2005 en los diarios, Al Día (folio 200) y La Nación (folio 201), se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril del 2005 (folio 204).

9º—Que el 14 de abril del 2005, mediante oficio 205-DEN-2005/2553, se le solicitó información a la estación Aerotica S.A. (folios 202 al 203).

10.—Que el 28 de abril del 2005, se recibe respuesta sobre el oficio 205-DEN-2005 y la empresa solicita ampliación de plazo para cumplir con el requerimiento (folios 207 al 208).

11.—Que el 16 de mayo del 2005, mediante oficio 289-DEN-2005/3574, se le concedió un plazo adicional de 10 días hábiles, así mismo se le solicitó la documentación correspondiente a pagos con la Caja Costarricense del Seguro Social, impuestos, seguros y cumplimiento de las leyes laborales, (folio 210).

12.—Que el 21 de abril del 2005, mediante oficio 226-DEN-2005/2850, se solicita criterio a la Dirección Jurídica Especializada sobre la utilización del modelo de estructura productiva en la determinación de la tarifa (folios 205 al 206).

13.—Que el 10 de mayo del 2005, mediante oficio 283-DJU-2005/3383, de la Dirección Jurídica, se recibió respuesta al oficio 226-DEN-2005, se indica que la estructura productiva modelo se puede utilizar en la determinación de la tarifa (folios 219 al 226).

14.—Que en el Informe de Instrucción visible a folios 2500 a 253, se indica que presentaron posiciones:

Refinadora Costarricense de Petróleo. Suplidor de los combustibles, (folio 209). Representada por el Lic. Douglas León, solicita que el monto que se apruebe de incremento en el margen sea transferido al consumidor final, (folio 209).

AEROTICA, S.A. Distribuidora de combustible en el aeropuerto, (folio 211 al 214). Representada por el señor Javier Pacheco Campos. Empresa distribuidora de combustibles para la aviación en el aeropuerto, indica que apoya la gestión por cuanto el margen actual es inconveniente para la salud financiera de su representada. Al igual que DICOA S.A., su representada debe cubrir costos tales como el combustible de los camiones tanque que autoabastecen a los aviones, salarios, mantenimiento de la infraestructura para el almacenamiento de combustible, costos administrativos etc., mismo que han aumentado desde la última fijación del margen de comercialización. Es necesario contar con un margen suficiente como para poder cubrir los costos del servicio y tener una utilidad razonable y capacidad para reinvertir en el servicio mismo. Según sus guarismos para el periodo comprendido entre el 15 de octubre del 2004 a 31 de marzo del 2005, ambas empresas tienen una utilidad neta de ¢407 561,98. Un concesionario no puede ser eficiente si las tarifas que recibe como contraprestación no le aseguran los costos reales (aquellos que realmente se hayan producido) y un porcentaje lo suficientemente alto para invertir en mejoras al servicio, (folios 211 al 214 y 227 al 235).

Taxi Aéreo Centroamericano, S.A. (TACSA), (folio 215). Representada por el señor Luis Alberto Guerra. Es un consumidor. Este manifiesta la importancia de una operación eficiente de al menos dos estaciones de servicio aérea en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños. Para ello se requiere que ambas empresas como mínimo, obtengan un margen de comercialización que les permita operar adecuadamente y así que puedan cumplir con las condiciones de seguridad aeronáutica en el servicio público que brindan a todos los operadores de este aeropuerto.

AERODIVA, S.A. Consumidor, folio (217). Representada por el señor Carlos Vargas Arrieta. Es un consumidor. Manifiesta la importancia de una operación eficiente de al menos dos estaciones de servicio aérea en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños. Para ello se requiere que ambas empresas como mínimo, obtengan un margen de comercialización que les permita operar adecuadamente y así que puedan cumplir con las condiciones de seguridad aeronáutica en el servicio público que brindan a todos los operadores de este aeropuerto.

15.—Que el 23 de mayo del 2005, a las 9:00 horas, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, se realizó la Audiencia Pública. El Acta 24 de esa audiencia corre a (folios 254 a 263).

16.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 388-DEN-2005/4610, del 20 de junio del 2005, que corre agregado al expediente.

17.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 388-DEN-2005/4610 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del margen se hizo con base en la estructura productiva modelo, ya que según oficio 283-DJU-2005, de la Dirección Jurídica, no hay impedimento legal para que la presente solicitud tarifaria se resuelva a través de la estructura productiva modelo, definida mediante resolución RRG-3803 de las nueve horas del 5 de agosto del 2004, publicada en La Gaceta Nº 202 del 15 de octubre del 2004.

2.  Según los resultados del análisis tarifario de la Dirección, producto de la aplicación de la estructura productiva modelo, se requiere un aumento de ¢1,50 por litro en el margen de comercialización (12,88%), para un margen de ¢13,13 por litro.

3.  El incremento se debe trasladar al consumidor final; por lo tanto, se requiere incrementar los precios de los combustibles para la aviación Jet Fuel y Av-Gas en ¢1,50 por litro; en promedio 0,49% para ambos combustibles.

4.  La estructura productiva modelo establece un margen máximo y un precio máximo para el combustible; por lo tanto, los precios de los combustibles para la aviación al consumidor final en estación son máximos.

II.—Que en relación con lo manifestado por la Refinadora Costarricense de Petróleo, resumido en el resultando 14 de la presente resolución, se le responde lo siguiente:

El incremento en el margen de comercialización de combustibles de las estaciones de servicio tipo aéreo, siempre se ha traslado al consumidor final, por lo que la petición de la Refinadora, en ese sentido, es innecesaria.

III.—Que en relación con lo manifestado por AEROTICA S.A., resumido en el resultando XIV de la presente resolución, se le responde lo siguiente:

La empresa indica que el margen actual es inconveniente para la salud financiera de su representada, pero no se justifica tal inconveniencia y a que se refiere con el término de salud financiera. En el presente estudio para un mejor resolver, se le solicitó información contable a Aerotica, y no fue justificada la razón por la cual no se aportó. La estructura productiva modelo reporta un margen en condiciones de eficiencia, para cubrir los costos operativos de la prestación del servicio, incluida una rentabilidad razonable.

IV.—Que en relación con lo manifestado por TACSA, resumido en el resultando 14 de la presente resolución, se responde que la Autoridad Reguladora no es la que determina cuantas estaciones operan en un determinado mercado; lo que si establece, es la tarifa en la prestación del servicio y otorga a través de ésta una rentabilidad razonable.

V.—Que en relación con lo manifestado AERODIVA S. A., resumido en el resultando 14 de la presente resolución, se que la Autoridad Reguladora no es la que determina cuantas estaciones operan en un determinado mercado; lo que si establece, es la tarifa en la prestación del servicio y otorga a través de ésta una rentabilidad razonable.

VI.—Que la evaluación de calidad del servicio del suministro de combustibles, se realiza mediante el Programa de Evaluación de Calidad, el cual incluye verificar la calidad, cantidad, continuidad del servicio, calibración de surtidores, limpieza de tanques y la verificación de los precios de los productos.

VII.—Que la Autoridad Reguladora define los parámetros que deben ser controlados en los combustibles que se expenden en las estaciones de servicio aéreo, Av-Gas y Jet-fuel:

1.  La calidad del combustible que se vende en el país, se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente y a la normativa internacional que se exige para estos productos.

2.  Los medidores de combustibles estén correctamente calibrados, para que la cantidad de combustible servida sea la correcta.

3.  Los tanques de almacenamiento de combustible se encuentren en buen estado de limpieza, libres de agua e impurezas.

VIII.—Que en esta resolución se estarán otorgando recursos para cumplir con el Programa de Evaluación de Calidad de las Estaciones de Servicio, desglosado como sigue: Limpieza de tanques (¢ 176 000) y Control de surtidores (¢ 66 000). Para las evaluaciones de calidad de los productos y cantidad un monto de ¢ 972 000. Además, para el aforador volumétrico calibrado ¢ 320 000.

IX.—Que DICOA cumplió con los lineamientos establecidos, en cuanto a la presentación de los Certificados de calidad y cantidad, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y niveles de tolerancia establecidos; Certificados de Surtidores y Limpieza de Tanques.

X.—Que la Estación de Servicio Aérea AEROTICA S.A., incumplió con la presentación del Certificado de Calidad y Cantidad del último trimestre del 2004; los Certificados de Surtidores de los dos semestres del 2004; y los Certificados de Limpieza de los Tanques de Almacenamiento correspondientes al 2004, para lo cual no han presentado las justificaciones del caso. Incumpliendo entonces el Programa de Evaluación de Calidad establecido mediante resolución RRG-3197-2003, publicada en La Gaceta Nº 156 de 14 de agosto del 2003. Por lo tanto, la Autoridad Reguladora procederá conforme con lo que establece la Ley 7593, en sus artículos 38 y 41.

XI.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con los méritos de los autos, lo procedente es fijar un margen de comercialización de ¢13,13 por litro vendido para los operadores del servicio público autorizados para distribuir combustibles para la aviación en el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 de 30 julio de 1981 y su reglamento y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el margen de comercialización para los operadores autorizados que distribuyen combustibles para la aviación en el aeropuerto Tobías Bolaños Palma, en ¢13,13 por litro vendido.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio que distribuyen combustibles para la aviación, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(COLONES POR LITRO)

                                                                                         Precios plantel

                                                     Precios plantel           con impuestos

Combustibles                              sin impuestos           único y margen

Av-Gas (1)                                         298,819                        435,00

Jet-A1 general (1)                               184,533                        272,00

(1)      El precio de estos combustibles en estación de servicio contempla un margen (con transporte incluido), de comercialización de ¢13,13/ litro.

III.—Indicar a los prestadores del servicio público autorizados para que distribuyan combustibles para la aviación, que la contabilidad de las estaciones de servicio se debe llevar de conformidad con el catálogo de cuentas y el manual establecido por el Ente Regulador para estaciones de servicio que venden combustibles para la aviación.

IV.—Solicitar a los prestadores del servicio público autorizados para que distribuyan combustibles para la aviación, que en adelante, dos meses después del cierre contable y en las peticiones tarifarias, deben presentar de forma escrita y electrónica (Excel) los datos contables al tercer nivel de detalle y sobre los mismos deben incluir:

1.  Un análisis vertical, relacionando cada costo y gasto de operación de la actividad de venta de combustibles con respecto a los ingresos provenientes de la venta de combustibles, para el último periodo fiscal.

2.  Un análisis horizontal de ingreso, costos y gastos exclusivamente los del servicio de suministro de combustible de los dos últimos periodos contables, el cual debe hacerse llegar con una narrativa del origen de aquellas variaciones que superen el porcentaje de inflación del período solicitado.

3.  Un inventario físico detallado de sus activos útiles y utilizables dedicados a la prestación del servicio de suministro de combustible, adicionando también su valor e indicando si es valor en libros o revaluado y detallando el criterio de la reevaluación (índices o precio de mercado).

4.  Remitir semestralmente, un listado con las ventas mensuales en litros, por tipo de combustible.

V.—Indicar a los prestadores del servicio público autorizados para que distribuyan combustibles para al aviación, que tienen que cumplir con el Programa de Evaluación de Calidad establecido mediante resolución RRG-3197-2003, publicada en La Gaceta Nº 156 de 14 de agosto del 2003.

VI.—Indicar a los prestadores del servicio público autorizados para que distribuyan combustibles para al aviación, que la Autoridad Reguladora da a conocer públicamente a los prestadores del servicio que se nieguen a cumplir con los lineamientos establecidos, así como a los que se detecten con algún incumplimiento.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas, se informa que contra esta resolución procede la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. Que esos recursos, deben interponerse dentro de los plazos fijados en el artículo 346 de esa ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso c) de la Ley 8114 de 4 de julio del 2001, los precios aquí fijados, rigen el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 539-DAF-2005).—C-112885.—(52289).

 

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:

I.   Solicitud de Acueductos y Alcantarillados para fijar una tarifa para la Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Rafael de Alajuela, tramitada bajo el expediente ET-76-2005, según se detalla:

Asada San Rafael de Alajuela (Sistema bombeo y mixto)

       Rango de Abonados                        Tarifa Propuesta

         551 y Más

         Tarifa Base                                          ¢1.456,00

         Tarifa medida por m³                                ¢81,00

         Tarifa fija (1)                                       ¢3.640,00

NOTA 1.                Se aplicarán los siguientes coeficientes diferenciales a las tarifas fijas:

     Domiciliaria:                                                1 vez la tarifa fija

     Otros (ordinaria, reproductiva,

     preferencial y gobierno)                              2 veces la tarifa fija

El martes 9 de agosto de 2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, ubicado en San Rafael centro detrás de la iglesia, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el lunes 1º de agosto de 2005 a las dieciséis horas.

II.  Solicitud de Acueductos y Alcantarillados para fijar una tarifa para la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cocles de Limón, tramitada bajo el expediente ET-46-2005, según se detalla:

Asada Cocles de Limón

Bloques de Consumo                       Tarifa Propuesta ¢

Domiciliaria

0-15 m³                                                         1.800,00

Más 16                                                            110,00

Servicio fijo                                                  3.000,00

Ordinaria

0-15 m³                                                         4.500,00

Más de 15                                                       275,00

Servicio fijo                                                  8.250,00

Bloques de Consumo                       Tarifa Propuesta ¢

Reproductiva

0-15 m³                                                         5.400,00

Más de 15                                                       330,00

Servicio fijo                                                10.500,00

Preferencial

0-15 m³                                                         1.800,00

Más de 15                                                       110,00

Servicio fijo                                                  3.000,00

Gubernamental

0-15 m³                                                         1.800,00

Mas de 15                                                       110,00

Servicio Fijo                                                 3.000,00

El jueves 11 de agosto de 2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de actos de la Escuela Río Negro ubicada en Cocles centro, de Puerto Viejo 3 km, carretera a Manzanillo al frente del Hotel Yare, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el lunes 1º de agosto de 2005 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores; se rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es Juan Manuel Quesada, ext. 135. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Xinia Herrera Durán, Depto. de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(542-DAF-2005).—C-39820.—(52534).

 

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, se han presentado los señores: Hilma Noemi c.c. Irma Rodríguez Gómez, cédula de identidad 3-176-466, Luis Pedro, cédula de identidad Nº 1-826-513, Andrea Magaly, cédula de identidad 3-377-069, Roxana, cédula de identidad 3-329-600, Xinia Yamileth, cédula de identidad 3-338-732, Marlene c.c. Marlen, cédula de identidad 3-338-747, Hannia Marcela, cédula de identidad 3-366-755 y Lorena, cédula de identidad 3-309-879, éstos últimos de apellidos Leitón Rodríguez, María Celina Sanabria González, cédula de identidad 3-220-914 y José Luis Leitón Sanabria, cédula de identidad 1-1263-631, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos, los primeros del señor Carlos Luis Leitón Quirós y los dos últimos del señor José María Leitón Quirós, a cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.031, folio 486, tomo 2, de cuatro nichos, de la Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes por partes iguales. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 1º de junio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 43739.—(52761).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria Nº 166, realizada el 19 de abril del 2005, en el capítulo quinto, en forma unánime y definitiva acordó lo siguiente:

Aprobar el aumento Estudio de Costos y Estimación de Tasas para el servicio de certificaciones de Registro de la Propiedad, por lo que a partir de esta publicación el costo de una certificación del Registro Público será de ¢710,00.

Puriscal, 30 de junio del 2005.—Concejo Municipal.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria.—1 vez.—(52570).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Cambio de días de sesiones municipales

Se comunica a los interesados, que por acuerdo Nº 3, de la sesión 161-2005, del día veinte de junio del dos mil cinco, se acordó trasladar las sesiones municipales ordinarias correspondientes a los días 25 de julio del 2005 y 15 de agosto del 2005, para los días 26 de julio del 2005 y 16 de agosto del 2005, respectivamente, debido a que esos días son feriados de ley.

Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(52314).

 

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Proceso de Hacienda Municipal

Subproceso Administración Tributaria Municipal

Resolución PHM 077.—Tilarán, de las ocho horas con veinticinco minutos del viernes veinticuatro de junio del año dos mil cinco. Considerando: Primero: Según el inciso e) del artículo cuatro del Código Municipal le corresponde a la Municipalidad de Tilarán en su carácter de Administración Tributaria percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales. Segundo: De conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos, genera intereses, que se calculan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tercero: El artículo veintidós de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles establece que la falta de cancelación oportuna del impuesto, generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Cuarto: Cita el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo cincuenta y siete, que mediante resolución la Administración Tributaria fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Quinto: El promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 21.84% anual, entre el 1º de enero y el 14 de junio del año dos mil cinco. Sexto: La tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 31 de mayo del año dos mil cinco, fue de un 15.75% anual. Por tanto se resuelve: Primero: Establecer una tasa de interés anual del 21.84% - veintiuno punto ochenta y cuatro por ciento -, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con los artículos cincuenta y siete y cincuenta y ocho del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Segundo: Derogar la Resolución PHM 190-2004 de las diez horas con cuarenta minutos del lunes trece de diciembre del año dos mil cuatro. Tercero: Rige a partir del primero de julio del año dos mil cinco. Publíquese.

Tilarán, 24 de junio del 2005.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—Proceso Hacienda Municipal.—Lic. José Antonio Rodríguez Herrera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 1524).—C-11755.—(52385).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

En asamblea general extraordinaria Nº 064-2005, celebrada el viernes 17 de junio del 2005, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria, como se indica a continuación:

Asamblea general extraordinaria Nº 066-2005, viernes 15 de julio del 2005.

Agenda:

1-  Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 066-2005 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 15 de julio del 2005, a las 5:30 p. m.

Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p. m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con el artículo 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento.

2-  Aprobación de las reformas al Reglamento para el uso de las instalaciones de la finca de recreo.

3-  Brindis.

Se recuerda: De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su reglamento, las asambleas generales del colegio son exclusivas para sus colegiados.—Dr. Carlos Ml. Soto Guevara, Presidente.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—(Solicitud Nº 20003).—C-14270.—(53371).

2 v. 1.

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EQUIPOS W. Y R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipos W. y R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ciento cuarenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Junta Directiva, Accionista, Asamblea General. Los libros anteriores a reponer son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del último aviso, el cual es tres veces consecutivas.—Fernando Woodbridge González, Presidente.—Nº 43176.—(51692).

 

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Sr. Berny Monge Venegas, cédula Nº 3-248-465, dueño del certificado Nº CP 267 por treinta y siete acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—Nº 43241.—(51693).

 

HACIENDA CERROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Max Acosta Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno - doscientos sesenta y nueve - ciento sesenta y tres, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hacienda Cerromar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - diecinueve mil setecientos once, hago contar que hemos iniciado con los trámites de reposición del libro de inventarios y balances ante Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 7 de junio del 2005.—Luis Max Acosta Alfaro, Representante Legal.—(51788).

 

DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.

Distribuidora Universal de Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-109922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2005.—William Vega Protti, Representante Legal.—(51847).

 

SUPLITODO S. A.

Suplitodo S. A., con cédula 3-101-096558, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: asamblea general, registro de accionistas, junta directiva, diario, mayor, inventario y balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ana Sophia Lobo León. cédula 1-849-332.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(51848).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HURACANES DE FRUTAS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva (seis libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo Calderón Hernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—(51933).

 

El suscrito Edwin Bolandi Ortiz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino actualmente de Esterillos Oeste de Parrita, en el Depósito de Maderas Pacífico Central, frente a Villas Xihu, con cédula de identidad Nº 6-149-478, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de junio del 2005.—Edwin Bolandi Ortiz.—(51934).

 

CONDOMINIOS FLOR DE LIZ

Condominios Flor de Liz, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-uno uno uno seis nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de: Acta de Asamblea de Junta Directiva, Libro de Caja y Libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidenta: Ana Cecilia March Miranda, cédula de identidad número seis-cero cero nueve nueve-uno cuatro siete cinco.—San José, junio del 2005.—Ana Cecilia March Miranda, Presidenta.—Nº 43462.—(52228).

 

CLUB INTERNACIONAL COLÓN S. A

Por extravío de los certificados número 135 por cuatro acciones nominativas preferidas “A” y número 224 por dos acciones comunes nominativas de Club Internacional Colón S. A., Despacho Lara Eduarte S.C., ha solicitado su reposición a tenor de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Oposiciones ante Club Internacional Colón S. A., apartado 10178-1000.—José A. Lara Eduarte, Apoderado Generalísimo.—(52266).

CASVEN AZUL S. A.

Ana Marcela Venegas Calvo, con cédula dos - quinientos treinta y siete - trescientos veintiocho, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Casven Azul S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos un mil doscientos quince, solicitó la reposición de seis libros, los Libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela, 30 de junio del 2005.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(52369).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1743 a nombre de Rodolfo Salgado Brenes, cedula de identidad Nº 9-001-491, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 23 de junio del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(52318).

 

CLUB INTERNACIONAL COLÓN S. A.

Para efectos de reposición, yo, Víctor Mesalles Cebriá, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Santa Ana, de la Escuela Isabel Católica, cien metros al norte, cien metros al oeste, con cédula de identidad número ocho - cero veintidós -ciento uno, en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Envases Comeca S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - treinta y ocho mil ciento dieciséis, sociedad domiciliada en San José, Uruca, de la Fábrica Pozuelo, cuatrocientos metros al norte, carretera a Heredia, hago constar que he solicitado a la sociedad Club Internacional Colón S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - veintitrés mil ochocientos noventa y seis, la reposición de los certificados de acciones serie B, números cero tres - dos mil tres - B, y cero cuatro - dos mil tres B, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Club Internacional Colón S. A., señor Domingo Alier Musmanni, en apartado postal número diez mil ciento setenta y ocho - mil, fax doscientos ochenta y tres dieciséis setenta y cuatro, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de junio del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(52552).

 

ORELLANA DE SANTA ANA S. A.

Semiramis González Campos, mayor, divorciada una vez, secretaria, portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos veintiuno - ochocientos dos, vecina de Barrio México, del Liceo de San José, ciento veinticinco metros al sur, como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Orellana de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374427, sociedad inscrita en el Registro Público bajo los tomos 536 y 552, asientos 915 y 1363, consecutivos uno y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Junta Directiva número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Semiramis Gonzalez Campos, Presidenta.—(52590).

 

CEMEX (COSTA RICA), S. A.

Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Lic. Carlos Guzmán Bonilla, cédula N| 3-302-220, Gerente de COOPEASAMBLEA, R. L., cédula jurídica número 3-004-045373, dueña del certificado número CP 420 por diez acciones de Cementos del Pacífico, S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del Artículo N° 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—Nº 43805.—(52764).

 

INTERCOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Intercosta Sociedad Anónima, de este domicilio, con cedula jurídica Nº 3-101-44218, solicita ante la Direccion General de Tributación, la reposición de todos los libros, legales y contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros.) Administración General de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Liebhaber Villanueva, Vicepresidente.—Nº 43647.—(52765).

 

SERVICIOS INTERNACIONALES

DE CORRESPONDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Internacionales de Correspondencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Mayor, Balances e Inventarios Diario todos son los número dos por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº 43663.—(52766).

 

SERVICENTRO POZOS SOCIEDAD

DE RESPOSABILIDAD LIMITADA

Servicentro Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-cero dos-cero cincuenta mil seiscientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Registro de cuotas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—José Rojas Méndez, Autorizado.—Nº 43705.—(52767).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que de acuerdo con el artículo 16, inciso d), de la Ley Constitutiva, nombró al señor Jorge Romero Bolaños, cédula Nº 1-0505-0075, como II Vicepresidente, en sustitución del señor Juan Bautista Cruz Arrieta, para el período 2005-2006. Según acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº 7, artículo II, acuerdo Nº 45, del 26 de junio del 2005.—San José, 30 de junio del 2005.—Sonia Rodríguez Gómez, Secretaria, Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(52340).

 

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 22-04, mediante acuerdo 6.15, confirmado en sesión ordinaria 40-04, acuerdo 6.23 y revisado en sesión 05-04, acuerdo 8.40, le impuso al licenciado Anselmo Pérez Castro, colegiado 841, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente Nº 428-03).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 5071.—C-3800.—(52535).

 

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 53-2004, mediante acuerdo 6.71, le impuso al licenciado Dagoberto Morales López, colegiado 11445, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del diez de agosto del año dos mil cinco al nueve de noviembre del ano dos mil cinco, en virtud de estar cumpliendo una sanción impuesta en el expediente Nº 733-03. Expediente Nº 192-04.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 5071.—C-3800.—(52536).

 

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 09-2005, mediante acuerdo 5.3, le impuso al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. Expediente Nº 293-04.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 5071.—C-3800.—(52537).

 

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 09-2005, mediante acuerdo 5.30, confirmado en sesión ordinaria número 17-2005, acuerdo 6.12, le impuso a la licenciada Liggia León Marín, colegiada 4233, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. Expediente Nº 092-04.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 5071.—C-3800.—(52538).

 

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 09-2005, mediante acuerdo 5.28, le impuso a la licenciada Miriam Benel Alama, colegiado 9732, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. Expediente Nº 669-03.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 5071.—C-3800.—(52539).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fábrica de Calzado Ecco S. A. Se reforma cláusula quinta se disminuye capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—Nos. 43093 y 43094.—(51691).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2005, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Inpuesa El Pueblo S. A.. mediante la cual se acuerda disminuir el capital social; se modifica cláusula sexta, se nombra directiva y fiscal.—Alajuela, 16 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Fco. Martínez Ocampo, Notario.—(51937).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava del pacto social de Marconi Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos setenta y siete, con lo cual se disminuyó el capital social de esta sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—Nº 43554.—(52404).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi se constituyó la sociedad The Success Golden Road Sociedad Anónima. Domicilio San José, objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—Nº 43386.—(52106).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco se nombra nueva junta directiva y se cambió la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Maquinaria y Equipo de Construcción Makko Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil noventa y tres.—Heredia, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43387.—(52107).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco se nombra nueva junta directiva y se cambió la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Gordienko y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho.—Heredia, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43388.—(52108).

A las 13:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Reserva Biológica Ara Macao S. A. Se reforma cláusula V del pacto social.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 43389.—(52109).

En escritura número ciento setenta y siete de las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, protocolicé Acta de Asamblea de Accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ocho STU S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo; se nombra nueva junta Directiva y Fiscal. Presidente: Daniel Lima.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 43392.—(52110).

Que por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante el notario Lic. Carlos Roberto López León, a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Tarento Capital Group, Capital social; quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado, con domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 43394.—(52111).

Que por escritura número sesenta y seis, otorgada ante el notario Lic. Carlos Roberto López León, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Katalyst Capital Group. Capital social; quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado, con domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 43395.—(52112).

Que por escritura número sesenta y siete, otorgada ante el notario Lic. Carlos Roberto López León, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Costline Services Group, Capital social; quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado, con domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 43396.—(52113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: Argos Group S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43397.—(52114).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: Culture Group S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43398.—(52115).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: IQ Management S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43399.—(52116).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:30 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: IQ Producciones S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43400.—(52117).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:15 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: Gay Travel and Adventure S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio del 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43401.—(52118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de junio de 2005, se constituyó la sociedad Ángeles y Demonios S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Quesada Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43402.—(52119).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13,00 horas del 17 de junio de 2005, se constituyó la sociedad: Transportemos S. A., con domicilio social en Santa Bárbara de Heredia. Capital suscrito y pagado. Presidente: Fernando Moss Salmón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de junio de 2005.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 43403.—(52120).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada a las siete horas del treinta de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fisioterapia Nueva Era Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. El capital social se encuentra totalmente cancelado. El plazo social es de noventa y nueve años a partir del treinta de junio del dos mil cinco.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 43544.—(52398).

Mediante escritura otorgada hoy por el suscrito notario, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora del Caribe Marau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-261700. Se extiende poder generalísimo sin límite de suma a María Zoraida Elizondo Jiménez, quien podrá actuar con denominación de gerente general.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Alfonso Ángulo Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 43545.—(52399).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 21:00 horas del veintiocho de junio del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Interplaza Dos ZZZ de R. Ltda. S. A. Se modifican cláusulas 2°, 5°, 6° y 12° del pacto constitutivo y se nombran gerentes. Es todo.—San José, veintinueve de junio del 2005.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43546.—(52400).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Sana S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Liberia Barrio La Victoria contiguo a Hogares Crea. Objeto: el ejercicio del comercio en general. Capital social: cuatrocientos mil colones suscritos y pagados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 23 de mayo del 2005.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 43550.—(52401).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Los Madrigales S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Liberia Barrio Nazareth. Objeto: compra de lotes para vivienda. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de duma.—Liberia, 15 de abril del 2005.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 43551.—(52402).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la entidad denominada Comercializadora Rapnel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 43553.—(52403).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Centro Psicológico Vital Sociedad Anónima. Domiciliada en San Miguel, Desamparados San José, setenta y cinco metros sur y doscientos cincuenta este de la plaza de deportes. Capital social la suma de diez mil colones por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ocupando dichos cargos respectivamente las señoras Johanna Alejandra Abarca Mora, cédula Nº 1-1013-922 y Carol Tatiana Cordero Díaz, cédula Nº 1-1005-400. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 43557.—(52405).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó ante esta notaría la compañía F&K Mundo Gastronómico S. A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en San Rafael de Escazú. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderados generalísimos recaerá sobre su presidente y su tesorero.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 43558.—(52406).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Almacén y Verdulería La Amistad Porras y Porras Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 43559.—(52407).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Inversiones Azofeifa y Azofeifa Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, industriales, etc. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente: Juan Eduardo Azofeifa Chaves, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2005.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43560.—(52408).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las siete horas, se constituyó la sociedad denominada Agrícola El Naranjo de Genio S.A.—Heredia, 29 de junio del año 2005.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 43571.—(52409).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el pasado primero de marzo del dos mil cinco, de la compañía denominada Marioca S. A., donde se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 43572.—(52410).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el pasado primero de marzo del dos mil cinco, de la compañía denominada El Arco de París S. A., donde se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 43573.—(52411).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 13 de los corrientes, se constituyeron las empresas: Condominio El Viñedo Número Uno, Merlot S. A., Condominio El Viñedo Número Dos, Savignon S. A., Condominio El Viñedo Número Tres, Chianti S. A., Condominio El Viñedo Número Cuatro, Cabernet S. A., Condominio El Viñedo Número Cinco, Moscatel S. A., Condominio El Viñedo Número Seis, Zifandell S. A., Condominio El Viñedo Número Ocho, Chablis S. A., Condominio El Viñedo Número Nueve, Burgundy S. A., Condominio El Viñedo Número Catorce, Rioja S. A., Condominio El Viñedo Número Quince, Oporto S. A. y Condominio El Viñedo Número Dieciséis, Bonarda S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades inmobiliarias.—Alajuela, 13 de mayo del 2005.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 43574.—(52412).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Mario y Alexander ambos Cambronero Arguedas, constituyen Comercializadora Lord Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Lord S. A. Domicilio social: Palmares, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones Presidente: Mario Cambronero Arguedas.—San Ramón, 25 de junio del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 43575.—(52413).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Hermanos Arias Arrieta Logística Mundial Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Augusto Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 43577.—(52414).

Ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nube Celeste de Flamingo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 24 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43584.—(52415).

Ante esta notaría a las quince horas, treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Arena Plateada de Brasilito D.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 24 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43583.—(52416).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mar Azul de Conchal S.D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 24 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43582.—(52417).

Ante esta notaría a las dieciséis horas, quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cielo Perlado de La Llanura N.D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 24 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43581.—(52418).

Ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Dos Amigos de Conchal Blanco Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.—Guanacaste, 27 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43580.—(52419).

Ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Lunas de Flamingo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.—Guanacaste, 27 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43579.—(52420).

Ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cielo Azul Celeste de Los Montes C.A.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en Finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 28 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43578.—(52421).

Ante esta notaría a las dieciséis horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lista Para Hacer Negocios Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en Finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43585.—(52422).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y tres, ante mi atorgada, a las 16:00 horas del 25 de junio del 2005, Anabelle Mayorga Núñez, Guillermo Vásquez Vásquez y Marcela Vásquez Mayorga, han constituido la sociedad Emybe de Bejuco S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Pavas, San José, residencial Roma Oeste, casa doscientos sesenta. Presidenta: Anabelle Mayorga Núñez, cédula número 2-348-820.—Palmares de Alajuela, 25 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43590.—(52423).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Viviendo a Todo Volumen Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en Finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43586.—(52424).

Ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Último Hombre Todavía en Pie Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en Finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43588.—(52425).

Ante esta notaría a las quince horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Solo Añade Agua Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, carretera interamericana del puente río Los Ahogados tres kilómetros al norte y tres kilómetros y medio al noreste en Finca Pollito Muerto. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 29 de junio del 2005.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43587.—(52426).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, ante el notario público Mauricio Villalobos Barrientos, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas decimoprimera y decimotercera de la sociedad de esta plaza Landco Land Company Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 43589.—(52427).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deycalu Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de junio del dos mil cinco, conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Adrián Vargas Sequeira.—Pérez Zeledón, 30 de junio del 2005.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 43592.—(52428).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Servicios Múltiples del Occidente D C E Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo si limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43601.—(52429).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 10:15 horas del 28 de junio del corriente, la sociedad Sukssang S. A., por renuncia de su tesorera y fiscal nombra para sustituirlos, por el resto del plazo social, a Laurentino Cañón Moreno, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Moravia, cédula de residencia Nº 0033604-420-01-0002211, y Rosita Gil Hou, mayor, soltera, profesora, vecina de San José, San Cayetano, cédula Nº 1-416-1074, respectivamente. Asimismo que se traslada su sede social a San José, San Vicente de Moravia, urbanización Ana Lorena, casa número 2-D.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Luis Roberto Solano Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 43602.—(52430).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del trece de mayo del dos mil cinco, se modificó el capital social y accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Álvarez Rivas. Domiciliada en Liberia.—Liberia, 13 de mayo del 2005.—Lic. Bismark Eduardo Rivas Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 43604.—(52431).

Por escritura otorgada el día 30 de junio del 2005, ante esta notaría, se constituye Marlana AyM Car Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 43609.—(52432).

Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Boulevar Dragón Rohrmoser G-Siete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del 28 de junio de año 2005.—San José, 29 de junio del año 2005.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 43610.—(52433).

La suscrita notaria Lic. Elena Rodríguez Cheung, hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Nove Holdings S. A., domiciliada en Cedros, Montes de Oca, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma y presidente el señor Hristo Todorov Hristozov Kamburova, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 43611.—(52434).

Por escritura doscientos setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del veintitrés de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Maderas Reforestadas del Zurquí Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidenta a la señorita Abdi María Muñoz Sarmiento, cédula número dos-quinientos setenta y uno-doscientos treinta y ocho.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Robert Antonio Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 43615.—(52435).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Hendrie y Hagar Asociados Sociedad Anónima. El capital social lo es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Nº 43619.—(52436).

En escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil cinco, en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada Transrocagat de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(52489).

En escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil cinco, en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada Inversiones Prisopa Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(52490).

El suscrito notario público Lic. Esteban Calvo Rodríguez, hago constar y doy fe de que en mi notaría, en fecha del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Transmatfer Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52491).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y ocho, iniciada al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día treinta de junio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Ecoland de Costa Rica G.C.M. S. A., cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52496).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de Inversiones Maracana G.C Y O. S. A., en donde se nombra presidente a Leonardo Rojas Rodríguez, apoderado generalísimo sin límite de suma y se reforma cláusula tercera del domicilio en Atenas, Alajuela, costado este de Correos de Costa Rica.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(52497).

El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Santimareocho Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Santimareocho S. A.San José, a las catorce horas diez minutos del treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(52551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2005, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Bobera Desarrollos S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula primera “razón social” del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Albesone del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-294694, también se reformó la cláusula segunda “domicilio social”, la cláusula sétima “de la administración” y se nombró nuevo secretario. Notarios: Alfredo Pizarro Campos y Lucrecia Ortiz Goicoechea.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—(52574).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce hora de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del la sociedad Químicos Vegetales (QUIVEL) Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(52583).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma QOC Blanco Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Dean White, fecha de otorgamiento 30 de junio del 2005.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(52589).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Veinticinco TUW Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas quinta y octava, del capital y representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43622.—(52592).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio La Ladera Etapa ACD Lote Tres CCC Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava, de la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43623.—(52593).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Cinco ZPG Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava, del capital, administración y representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de junio del 2005.—Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43624.—(52594).

Por escritura que autorice a las catorce horas de hoy, Ricardo Guardia Vásquez, protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Agrícola La Cima S. A., de ocho horas del diez de este mes, en la que se modifica la cláusula novena de los estatutos para que la sociedad sea administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando actúe el presidente conjuntamente con el secretario, o con el tesorero, nombrados por el plazo social.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43625.—(52595).

Por escritura de las diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de Roal Uno S. A., en la cual cambia su nombre a Catalina’s Collection S. A., y reforma sus estatutos.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 43626.—(52596).

El día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó Sociedad Agropecuaria Rojapan S. A. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante: Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, veintisiete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 43627.—(52597).

Por escritura ciento dos - uno, de las 17 horas 35 minutos del día 27 de junio del 2005, se aumenta capital de HL Ingenieros Sociedad Anónima.—Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43629.—(52598).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Inversiones Inmobiliarias J E J Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, al ser las dieciocho horas del diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43633.—(52599).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día de hoy se constituyeron: Terraba Land Company Sociedad Anónima, Nueva Vista de Drake Sociedad Anónima, El Gecko Azul Sociedad Anónima, Green Land of The South Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las veinte horas del veintiocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 43634.—(52600).

Ante mi notaría a las 19:00 horas del día 28 de junio del 2005, se constituyó la entidad Jaguar Lakes S. A. Capital sucrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 43636.—(52601).

Por escritura número 448 de las 15:00 del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Corporación F.E.R.O.A Sociedad Anónima, domiciliada en San José. San Rafael de Escazú. Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 43637.—(52602).

Por escritura número 131-1 de las 17:30 horas del 24 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Clan Virfranco Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago de la Basílica cien metros al norte, veinticinco metros al oeste y doscientos metros al norte. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 43638.—(52603).

A las dieciocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Rosario González González Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultade de apoderado generalísimo.—Ciudad Quesada, 30 de junio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 43639.—(52604).

Al ser las 16:00 horas del 28 de junio del 2005, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sopa Negra Producciones Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Karla Monturiol, Notaria.—1 vez.—Nº 43640.—(52605).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ecomar S. A., celebrada en sus oficinas sitas en Naranjo, diagonal a la gasolinera de Jorge Barrientos, a las quince horas del siete de junio del dos mil cinco, se cambia la junta directiva, y se cambia su domicilio social y su representación judicial y extrajudicial. Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo cuarenta y ocho, de el suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las once horas del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 43645.—(52606.).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Productora de Certámenes para Radio y Televisión Procer TV Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Aragón Rodríguez.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43646.—(52607).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 29 de junio del 2005, se protocolizó acuerdo de junta accionistas de Inversiones Casm y Ansmg Sociedad Anónima a efecto de modificar la cláusula primera para que el nombre de la sociedad sea Corporación Casm y Ansmg Sociedad Anónima: Domicilio: Limón. Presidente: Carlos Alberto Soares de Melo.—Limón, 29 de junio del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43649.—(52608).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el 22 de junio de 2005, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Orosol S. A. Domiciliada en Limón centro. Con capital social de diez mil colones. Plazo social: 100 años.—Lic. Jessica Sterling Howard, Notaria.—1 vez.—Nº 43651.—(52609).

Mediante escritura Nº 16-4, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 28 de junio de 2005, se constituyeron El Bosque de Lirios, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y El Mundo de Isaac, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliadas en San Francisco de Heredia, con un capital social de ¢1.000.00 cada una. Gerente: Karen Yesenia Solano Ramírez.—Heredia, 28 de junio de 2005.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 43652.—(52610).

Ante esta notaría José Manuel Vindas Bustos y Seidy Guzmán Villegas, constituyen la sociedad Sevis de Liberia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Liberia a las diecinueve horas del veintinueve de junio del dos mil cinco.—Liberia, 30 de junio del 2005.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 43653.—(52611).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría a las quince y treinta horas del ocho de junio del año en curso, se constituyó la compañía Representaciones F P Y R S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 29 de junio del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43654.—(52612).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad de nombre Agrícola Los Chamelos Alfaro Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: Noventa y nueve años.—Grecia, 29 de junio del año 2005.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43655.—(52613).

Mediante escritura pública número doscientos diecisiete otorgada en Grecia, a las diez horas del veinticinco de abril del año en curso, se constituyó la sociedad de nombre Inversiones Maygre de G.T.S. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 29 de junio del año 2005.—Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43656.—(52614).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vita Plena Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Jorge Solís Wolffson presidente.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 43659.—(52615).

A las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil cinco, Ana Karina Fallas Ramírez y Víctor Julio Rizzo Campos, constituyen sociedad anónima denominada Soalva S. A. Ante el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 43657.—(52616).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce y quince horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Cala de Oriente Sociedad Anónima y B.C. Flor de Ciruela Sociedad Anónima mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se cambia el domicilio y se nombra nueva junta directiva. Daysi Altagracia Félix Pérez, Presidenta.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 43660.—(52617).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Jotespots Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito primero Turrialba, frente a estación de Servicio Súper Barato, contiguo a Boutique Pasysoca. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 43661.—(52618).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ser Mar SCMF Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, Alto Cruz, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este del salón de Eventos de Betico Mata. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 43662.—(52619).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil cinco, se constituyó La Ranita Roja S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: El comercio, industria, agricultura y ganadería, el turismo, el transporte, la conservación y protección del medio ambiente, la venta de bienes y servicios. Representante: Presidente.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 43664.—(52620).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada E-Costa Rica Tours Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social de cien años.—San José, treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 43665.—(52621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada The Cookie Wagon Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social de cien años.—San José, treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 43666.—(52622).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la compañía Centro de Calidad y Productividad Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43667.—(52623).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Condominio Lajas de Ciprés Sociedad Anónima. Objeto: será el ejercicio amplio de la actividad de bienes raíces, agrícola, turística, comercial, industrial, exportación y afines. Capital social: El capital social lo será la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43668.—(52624).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Condominio Lajas Di Pino Sociedad Anónima. Objeto: será el ejercicio amplio de la actividad de bienes raíces, agrícola, turística, comercial, industrial, exportación y afines. Capital social: El capital social lo será la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43669.—(52625).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Condominio Lajas de Cenízaro Sociedad Anónima. Objeto: será el ejercicio amplio de la actividad de bienes raíces, agrícola, turística, comercial, industrial, exportación y afines. Capital social: El capital social lo será la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43670.—(52626).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Condominio Lajas de Cedro Sociedad Anónima. Objeto: será el ejercicio amplio de la actividad de bienes raíces, agrícola, turística, comercial, industrial, exportación y afines. Capital social: El capital social lo será la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 43671.—(52627).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y cinco de las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Kaladze Asesores Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, Gerente Ángel Moreno Barquero.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic.  Carina Matter Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 43674.—(52628).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno, de las dieciséis horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyo la sociedad denominada Laboratorios Cenahce Limitada, plazo: noventa y nueve años, capital cien mil colones, representación: un gerente y un subgerente, Gerente: Juvenal Feoli Fonseca.—San José, 28 de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43675.—(52629).

Por la escritura número veintinueve ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la asociación Logia Saint Germain Número Seiscientos Veintiuno, se nombra junta directiva fiscal y guardia externo.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43679.—(52630).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Servicios Generales Jucemo S. A., cambia Presidente y Tesorero. Nuevo Presidente Alexis Obando Mayorga, Tesorero, José Lorenzo Paredes Ríos.—Heredia, 29 de junio del 2005.—Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43677.—(52631).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada G.R.U.P.O.E.L. C.O.N.S.T.R.U.C.T.O.R. Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2005.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 43681.—(52633).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Hona H A S. A.Ciudad Quesada, 28 de junio del 2005.—Lic.  Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43683.—(52634).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Tauro Global CGT & Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, conformada por los señores Michael Rodrigo Aguilar Molina, Denia María Loría Matamoros, Gina Elien Aguilar Molina, lliana Aguilar Molina y Gerardo Aguilar Molina, a las trece horas del miércoles quince de mayo del dos mil cinco; mediante escritura siete, visible al folio siete vuelto del tomo uno del suscrito Notario.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 43684.—(52635).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 29 de junio del 2005, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la firma Bejuquilla Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 43691.—(52636).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 27 de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada R.V.M Montaña Mágica S. A. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 43692.—(52637).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 29 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Ice Water Shores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43693.—(52638).

Por escritura otorgada a las 8:45 horas del día 28 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Mictia Amoena S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43701.—(52639).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 28 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Tropical Comfort S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43702.—(52640).

Que por escritura N° 90 visible a folio N° 91 frente del tomo N° V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por James Edwin (nombres) Benedict (apellido), pasaporte de su país dos cero ocho seis dos seis dos cero cinco y Katheleen Whalen (nombre) Benedict (apellido), pasaporte de su país dos uno dos nueve uno cuatro ocho seis tres denominada Familia  MBJ Los Osos Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 27 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43766.—(52682).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Ringgit Sociedad Anónima. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43767.—(52683).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 15:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Verifas Express Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43768.—(52684).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Plantaciones Vainilla Groenewoud Sociedad Anónima. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43769.—(52685).

Mediante escritura número ciento noventa y siete-uno, de las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil cinco; se reforma la cláusula segunda: del domicilio, de la sociedad M A Ayeaye Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 43770.—(52686).

Mediante escritura de las 12:00 horas del 28 de junio del 2005, se constituye Gimpel Off Hermosa Pacific Ltda.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 43772.—(52687).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituye Condominio Rey Mega Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 43773.—(52688).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Comercial Nistua Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 43775.—(52689).

Entretenimiento de Oriente Sociedad Anónima, misma que se constituyó a las trece horas del día treinta de julio del dos mil cuatro, mediante escritura Nº dos, del protocolo octavo de la suscrita notaria.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 43778.—(52690).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Manuan de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintisiete de junio de dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 43776.—(52691).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del seis de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Talamanca Settlements S. A., mediante la cual se modifica la denominación social.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 43779.—(52692).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Sedero de las Palmas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 43780.—(52693).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Insumos y Suministros I&S Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil cinco. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 43781.—(52694).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Operadora Laboral O&L Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintitrés de junio del año dos mil cinco. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 43782.—(52695).

Eliécer López Garay e Isidro Gutiérrez Calvo, constituyen la sociedad Camaronera Buena Vista Sociedad Anónima. Domiciliada en Colorado de Abangares, de la Iglesia Católica ciento setenta y cinco metros al sur, ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43784.—(52696).

Por escritura Nº cincuenta y cinco-segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Shape Centro Médico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años con un capital social de noventa mil colones netos, representado por nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una; correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente en forma conjunta.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 43785.—(52697).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Manchas del Pacífico S. A., que designa una nueva junta directiva con Jerrold Raymond Cook como Presidente, modifica su domicilio, cambia su representación legal y elimina a su agente residente.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43786.—(52698).

Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 18:00 horas del día 27 de junio del dos mil cinco, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Ludwing LDG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 43787.—(52699).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, el treinta de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Valle Maquenco Sociedad Anónima, presidente: Elecer Artavia Cruz, capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años, objeto: actividad comercial, industrial y prestación de servicios en general, domicilio: Alajuela.—Alajuela, treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43789.—(52700).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, el treinta de junio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula novena de Moncas Las Peques S. A.—Alajuela, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43790.—(52701).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, el veintiocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Condo Portofino Internacional Sociedad Anónima, presidenta: Anais Artavia Cruz, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto; actividad comercial, industrial y prestación de servicios en general, domicilio: Alajuela.—Alajuela, veintiocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43791.—(52702).

El día 27 de junio del año 2005, a las 11:30 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad Vent Du Sud S. A.—Atenas, 27 de junio del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 43792.—(52703).

El día 27 de junio del año 2005, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Estrellas del Sur S. A., capital social diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 27 de junio del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 43793.—(52704).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Z y A del Norte Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 30 de abril del 2005.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43794.—(52705).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Salus Mentis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43795.—(52706).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Ortus Solís S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43796.—(52707).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Prima Luce S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43797.—(52708).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Quies Laboris S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43798.—(52709).

Por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Silva Viridis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43799.—(52710).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Amicus Fidelis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 43800.—(52711).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Unicornio Azul Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente y fiscal.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 43801.—(52712).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve-siete, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo siete de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Agencia de Turismo y Transportes Costarrican Road Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43802.—(52713).

Mediante escritura Nº doscientos cuarenta y ocho-siete, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo siete de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía: Servicios Internacionales Jordina Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43803.—(52714).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, Carlos Camacho Aguilar y Alba Marina Camacho, constituyen la sociedad denominada Alcar S. A.; capital social diez mil colones.—Heredia, 30 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43806.—(52715).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, constituyen Vilma Maritza Cambronero Badilla, Ademar Trejos Pérez, Yorleny Chavarría Cambronero y Edwin Ramiro Álvarez Sánchez la sociedad anónima Asesala, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al noroeste de Frutex. Objeto: comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidenta Vilma Maritza Cambronero Badilla.—Ciudad Quesada, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43807.—(52716).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de la Garita Violeta Número Nueve Sociedad Anónima y Jorge Humberto Montoya Arce, constituyen la sociedad Suplidora del Pueblo CR Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente el segundo.—San José, treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 43811.—(52717).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones El Ceibo Sociedad Anónima. Objeto: La actividad agrícola así como actividades comerciales e industriales. Domicilio: En Coope Isabel de Pital de San Carlos, costado norte de la escuela. Capital social: diez mil colones netos, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43808.—(52718).

Por escritura número ciento sesenta-trece, otorgada ante ésta notaría, a las trece horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, se protocoliza reforma a la cláusula octava de la sociedad Desarrollos Lenamar GTM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, en cuanto a la administración de la sociedad y los poderes de su representante.—Nicoya, 28 de junio del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43812.—(52719).

Por escritura número ciento sesenta y uno-trece, otorgada ante ésta notaría, a las catorce horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, se protocoliza reforma a la cláusula octava de la sociedad Inmobiliaria Alimar Glormo del Pacífico Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, en cuanto a la administración de la sociedad y los poderes de su representante.—Nicoya, 28 de junio del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43813.—(52720).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-trece, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se protocoliza reforma a la cláusula octava de la sociedad Desarrollos e Inversiones Tanimar PP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, en cuanto a la administración de la sociedad y los poderes de su representante.—Nicoya, 28 de junio del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43814.—(52721).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros de la Montaña Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultad de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las once horas del día veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43815.—(52722).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de junio del dos mil cinco, los señores Juan Carlos Rodríguez Oletta y Enrique Ramírez Acuña, constituyeron la sociedad denominada Costaven RYR Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, del Centro Comercial Paco, ochocientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, apartamento número doce.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 43817.—(52723).

Mediante escritura número 23 del tomo primero de mi protocolo de las 15:00 horas del primero de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ramblo M.F.R.M. Sociedad Anónima., con domicilio en Ciudad Quesada de San Carlos del Liceo de San Carlos 200 metros este y 200 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda. Presidente el señor Francisco Ramírez Marín, cédula N° 2-239-186.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 43818.—(52724).

Mediante escritura número veintiocho de las trece horas del cuatro de junio de dos mil cinco, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno del libro de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Roloma del Cairo S. A., cédula jurídica número 3-101-194.826, en la cual en su acuerdo tercero, se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo, para que en adelante se lea: “...La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil, a los tres en forma independiente, excepto para vender, alquilar, prestar, rendir fianzas, donar, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer o disponer de los bienes de la sociedad, en cuyo caso se requerirá como mínimo la comparecencia de dos de ellos en forma mancomunada; pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su poder...”—San José, 4 de junio del 2005.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 43819.—(52725).

Mediante escritura otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Roseso PP Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 43821.—(52726).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 9 de junio del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Quarta Dimensión T Más S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43822.—(52727).

Por escrituras otorgadas, a las diez horas del 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada White Water Way LLC Ltda., plazo 99 años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria y las inversiones. Representante legal: el Gerente. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43823.—(52728).

Por escritura número ciento noventa y cinco-treinta y tres, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Importadora Zanellato S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Juan de Tibás. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: El comercio en general.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43824.—(52729).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Afton Land Sociedad Anónima., con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 43825.—(52730).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Hidrovegetales JLG de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43827.—(52731).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. A-) Que por denuncia presentada por Ana Maritza Molina Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil cuatro, visible a folios del 33 al 40, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Ana Maritza Molina Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S. A. mediante escrito de fecha 19-8-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día cinco de julio del año dos mil cuatro, mi representada se presentó en la venta de vehículos NISI, propiedad del señor Giovanny Chacón Delgado ubicada en Santo Domingo de Heredia, 125 mts al norte del Almacén Rodolfo Ocampo (...) con la finalidad de comprar un vehículo, (...) mi poderdante y el señor Chacón Delgado, pactaron una compra venta de un vehículo usado que posee las siguientes características (...) a partir de dicha compra-venta, la cual, se realizó por la suma real de tres millones quinientos mil colones (...) Precio el cual, se canceló de la siguiente manera, en el mismo acto de confección de la escritura de compra-venta, la suma de tres millones trescientos mil colones, en donde a través de la misma escritura, se constituyó prenda en primer grado sobre dicho vehículo a favor del vendedor (...) para ser pagaderos en cuatro cuotas de cincuenta mil colones mensuales cada una, sucesivamente hasta completar la totalidad el día cinco de noviembre del año dos mil cuatro. Segundo: (...) mi representada procedió a llevarse el precitado vehículo (...) al kilómetro aproximadamente, de haber salido del local comercial Autos NISI (...) el vehículo se sobrecalentó al punto que mi poderdante se vio en la obligación de detener el vehículo esperar que se enfriara, para luego proceder a devolverlo al local comercial del vendedor, (...) indicó una vez que el vehículo estuvo en su poder nuevamente que se trataba de un desperfecto ocasional, y que se lo arreglaría de inmediato, lo que en apariencia realizó (...) debido a que el vehículo se volvió a sobrecalentar, esta vez a la altura del Peaje de Tres Ríos (...) retornó nuevamente a al venta de Vehículos Nisi. Tercero: el señor Chacón Delgado, le había dicho a mi patrocinada que el vehículo en cuestión, se en contra (sic) en excelentes condiciones de mantenimiento y funcionamiento, tan es así que se lo garantizó a mi poderdante, en una forma total en cuanto al motor, chasis, caja de cambios, suspensión, carrocería, tapicería, llantas y frenos, entre otros, por el plazo de un año de garantía total. Ese día no fue atendida por el señor Chacón Delgado (...) por lo que fue atendida por el vendedor Iván González, quien reconoció que el vehículo se encontraba en mal estado de funcionamiento, y por lo tanto autorizó a mi representada, para que llevara dicho vehículo a un Taller Automotriz de confianza de la Venta de Vehículos NISI (...) El Mecánico del Taller Automotriz, le dijo a mi patrocinada que esperaba en Dios que no le pasara nada. Posteriormente mi representada, trató de utilizar dicho vehículo en forma cotidiana lo que resultó imposible por el mal estado del vehículo, razón por la cual, se comunicó inmediatamente con el señor Iván González, (...) diciéndole este último que seguramente era la faja de distribución y los empaques de viela, pero que mejor no lo utilizara hasta que le enviara un mecánico de la Venta de Vehículos Autos NISI. (...) El Mecánico de nombre Jeremías Picado Segura le dijo a mi representada que se tenía que llevar el vehículo a Heredia a la Venta de Vehículos NISI. Cuarto: el señor Chacón Delgado, tuvo el vehículo en cuestión en un taller de su confianza con un mecánico de si confianza por el espacio de once días, aproximadamente, siendo que el día nueve de agosto del año dos mil cuatro, el Mecánico Jeremías Picado Segura, intentó trasladarse a la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, para hacer entrega del precitado vehículo a mi representada, no obstante, pudo llegar hasta Cartago, debido a que el vehículo estaba fallando nuevamente, por lo que tuvo que devolverse, para seguirlo reparando, razón por la cual, el mecánico Picado Segura, llamó a mi poderdante, a fin de indicarle que ya no lo esperara el día nueve de agosto del año en curso, por lo acaecido, que lo esperara el día siguiente, sea el día diez de agosto del mismo año, cumpliéndose en efecto la llegada del supra citado vehículo y el mecánico Picado Segura, el día diez de agosto en horas de la tarde, en la casa de habitación de mi patrocinada, lugar en el cual, el mismo Picado Segura, le indicó a mi representada que el venía por orden del señor Chacón Delgado, a hacerle entrega del vehículo en cuestión, pero que en honor a la verdad el vehículo seguía en muy mal estado, razón por la cual, mi poderdante, le preguntó a dicho mecánico en forma expresa y directa que cual, era el verdadero daño del vehículo, a lo cual, le respondió el mecánico Picado Segura, según me indica mi patrocinada, que el daño real del vehículo reside en el motor del mismo, y que Chacón Delgado, dijo que ya el le había metido mucha plata a ese vehículo y que ya no lo volvía a reparar más. La versión del mecánico Picado Segura, fue ratificada un día después por el mecánico de mi patrocinada, el señor Roy Calderón Leiva, quien le indico a mi representada que además de tener el motor en mal estado, el vehículo tiene dañada la caja de cambios ya que está soldada y descompuesta, la suspensión del vehículo no funciona como es debido, y en fin una serie de vicios ocultos, descubiertos por mi representada hasta la última entrega del vehículo, por el mismo mecánico del señor Chacón Delgado, sea el martes diez de agosto del año dos mil cuatro, en razón de lo anterior, ofrezco desde ahora el testimonio de los mecánicos citados. Antes tales emergentes daños, o bien daños ocultos, descritos en el punto anterior, los mismos en ningún momento fueron advertidos ni tácita ni mucho menos expresamente a mi representada, razón por la que mi patrocinada se vio en la obligación de acudir a esta instancia, para hacer valer sus derechos de consumidora. Sexto: el vehículo presenta el problema de que no cumple con las condiciones mínimas de seguridad, véase que los problemas principales radican el motor, la caja de cambios ya que está soldada y descompuesta, la suspensión del vehículo no funciona como es debido, según criterios técnicos efectuados por los mecánicos antes mencionados. (...) Además No se informó de estos daños a mi representada y no fue hasta la eventualidad arriba descrita por parte de los mecánicos que se enteró el verdadero estado del automotor. La ausencia de información del comerciante en la tentativa preliminar es relevante en este asunto, eso implica una violación al principio de buena fe objetiva, toda vez que el señor Chacón Delgado, no informó sobre el estado real del vehículo (...) razón por la cual, se determina que esos vicios del vehículo supra citado, eran anteriores a la venta y afectan condiciones esenciales de la cosa. Es por ello que mi representada de haber sido informado verazmente de las condiciones y estado real del automotor nunca hubiera(SIC) realizado el negocio de compra venta (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ana Maritza Molina Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e inversiones Nissi S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Ana Maritza Molina Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e inversiones Nissi S.A. para que comparezcan a las ocho horas del once de enero del dos mil cinco a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢ 99.550) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 19-8-04, copia de testimonio de escritura de prenda, copia de derecho de circulación, copia de recibo de dinero 333269. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del vehículo en los puntos denunciados, motor, caja de cambios, suspensión, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar o en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fé de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 80 al 97. En razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 33 al 40), así como las resoluciones de las nueve horas veinticinco minutos del once de enero del dos mi cinco (señalamiento de audiencia, folios 103 y 104) y de las ocho horas veinticinco minutos del primero de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 145 a 146) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 80 al 97, 109 a 113 y 125 a 129, 151 al 182 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Maritza Molina Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S. A., para que comparezcan a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 80 al 97, 109 a 113 y 125 a 129, 151 al 182 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 815-04. Notifíquese. Publíquese.—Unidad Técnica de Apoyo.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25990).—C-326275.—(51975).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº 4281-PG-2005, de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-114-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del día 24 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Santamaría Pérez Clara Delia, cédula de identidad Nº 2-150-733, a partir del día 1° de junio del 2004, por la suma de cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco colones sin céntimos (¢46.745,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(52353).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la sociedad de esta plaza Linda Vista de Herradura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147803, en la persona de Serse Blanckaert, pasaporte francés 89-RE-29701, en calidad de presidente de dicha sociedad, como propietaria de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 94524, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de escrito presentado a este Despacho por el Lic. Manuel Morales Araya, Registrador 31-2, que dice literalmente en lo que interesa: “Me correspondió tramitar el documento tomo 532, asiento 15572, que consiste en una simple venta de Transacciones Finde Sociedad Anónima a T & T Tico Vistas Terramare Sociedad Anónima, al realizar el estudio del plano, se detectó que el mismo 6-258621-1995, estaba en las siguientes fincas 6-092998 y 6-094524 000, las cuales al ser estudiadas individualmente, mostraron tener una similitud en todos los aspectos descriptivos”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajó apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, según resolución de las 14:15 horas del 6 de marzo de año 2003 del Tribunal Registral Administrativo, órgano superior jerárquico de este Registro. (Ref. expediente Nº 80-2004).—Curridabat, 16 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42864).—C-41345.—(52291).

 

Se hace saber al Lic. Javier Enrique Castillo Campos, cédula Nº 1-614-531, como notario cartulante de la escritura por la que se segregó la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 94524, cuyo testimonio se presentó a este Registro bajo el asiento 18408 del tomo 428 del Diario, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de escrito presentado a este Despacho por el Lic. Manuel Morales Araya, Registrador 31-2, que dice literalmente en lo que interesa: “Me correspondió tramitar el documento tomo 532, asiento 15572, que consiste en una simple venta de Transacciones Finde Sociedad Anónima a T & T Tico Vistas Terramare Sociedad Anónima, al realizar el estudio del plano, se detectó que el mismo 6-258621-1995, estaba en las siguientes fincas 6-092998 y 6-094524 000, las cuales al ser estudiadas individualmente, mostraron tener una similitud en todos los aspectos descriptivos”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 80-2004).—Curridabat, 16 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42864).—C-41345.—(52292).

 

Se hace saber al señor Alexis Eduardo Morales Monge, cédula de identidad Nº 1-457-830, en calidad de deudor en el documento de hipoteca que se encuentra anotado en la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 83676, bajo el asiento 11065 del tomo 545 del Diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a este Despacho por el Registrador 341, del Grupo 3, Lic. Óscar Eduardo Ramírez Bonilla, en el que manifiesta literalmente: “La presente es para comunicarle que al realizar el estudio del documento que ocupa el tomo 545, asiento 11065 del Diario, el cual se refiere a una hipoteca sobre la finca del Partido de Puntarenas inscrita en el Sistema del Folio Real Nº 83676-000, el plano catastrado que posee la misma es idéntico al plano catastrado que posee la finca el partido de Puntarenas, inscrita en el Sistema de Folio Real 115928-000, realizado el estudio respectivo existe una duplicación de ambas fincas, esto por que el Propietario Registral de ambas fincas es el mismo, poseen el mismo plano, el mismo antecedente de dominio y las mismas características, lo anterior lo comunico para que se tomen las medidas pertinentes del caso”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 001-2005).—Curridabat, 17 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42865).—C-47045.—(52293).

 

Se hace saber a: I.—Blanca Nieves Fallas Fallas, cédula Nº 1-292-693, como demandante en el proceso de divorcio presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 519, asiento 5969 que afecta la finca del Partido de San José, matrícula 88022, a quien por desconocerse sus calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca del Partido de San José, matrícula 88022, originadas a partir de escrito, suscrito por el señor Douglas comunica a este Despacho el error de inscripción en el documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 409, asiento 16476. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a 1a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 140-2005).—Curridabat, 17 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42866).—C-32795.—(52294).

 

Se hace saber al señor Lorenzo Gómez Rodríguez conocido como Villafuerte Rodríguez, cédula de identidad número 5-156-603, en su condición de posible adquirente anotado en finca del Partido de Alajuela, matrícula 216504, que en este Registro se ha iniciado a instancia de la Registradora Lic. Kattia Brenes Morales, diligencias administrativas de oficio por escrito de las 13:50 horas del día 3 de mayo de 2005, mediante el cual comunica a la Dirección de este Registro, en lo que interesa, lo siguiente:

“(…)

Al inscribir el documento que ocupa el asiento 13317, tomo 522 que constaba de 5 documentos otorgados ante los notarios Freddy Pérez Barrientos y María Eugenia Porras Vargas, según los cuales los dos primeros corresponden a un primer y segundo testimonio en el que se traspasa finca matrícula 2-207813-000 de Víctor Manuel Rojas Ugalde, cédula Nº 2-298-662 a Nergin Rafael conocido como Ronald Rafael Serrano Picado, cédula Nº 2-449-438 y a Fabio Calvo Sánchez, cédula Nº 3-150-918, por el tercer documento se traspasa la misma finca a Alvis Arroyo Abarca, cédula Nº 6-126-855, por el cuarto comparece Alvis Arroyo Abarca vendiendo la finca 2-216504-000 a José Miguel Chaves González, cédula número 2-457-265 y a Lorenzo Gómez Rodríguez, cédula número 5-156-603 por iguales partes, fue aquí donde surgió la confusión que originó el error, ya que procedí a anotar la finca 2-207813-000 que pertenecía al señor Alvis y que había sido adquirido por el documento tercero, pensando que no se había anotado cuando en realidad el mismo si estaba anotado correctamente de lo cual no me percaté por la secuencia que se venía llevando.

(...)

A la fecha la finca 2-207813-000, el derecho que le pertenecía a Lorenzo lo vendió a José Miguel quedando como dueño único según documento 550-01939 inscrito el 14 de abril del 2005 otorgada ante la notaria María Eugenia Porras Vargas y la misma está hipotecada según documento 551-04407 inscrito el 29 de abril del 2005 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045290 otorgada ante el notario William Méndez Rosales. Por otro lado la finca 2-216504-000, aun sigue perteneciendo a Alvis y se encuentran anotados los siguientes documentos 522-13314, 522-13317, 547-18066, que corresponden los dos primeros a compraventa de finca otorgados ante el notario Freddy Pérez Barrientos y el tercero a traspaso de finca por fideicomiso.

Los dos primeros son ventas de Alvin a José Miguel Chaves González y Lorenzo Gómez Rodríguez con igual número de escritura y otorgamiento, véase el 522-13317 es el del problema aquí indicado.

El documento 547-18066 otorgado ante los notarios María Eugenia Porras Vargas y Freddy Pérez Barrientos comparecen los señores Alvis Arroyo Abarca, José Miguel Chaves González y Ana Yanci Arias Delgado constituyen fideicomiso.

Por lo expuesto y en virtud del error cometido en la inscripción del documento 522-13317, solicito se proceda a la advertencia administrativa en ambas fincas sea la 2-207813-001-002 y la 2-216504, y se proceda a la investigación correspondiente.

(…)”.

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 113-2005, y mediante resolución de las trece horas del día nueve de mayo de dos mil cinco, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela, matrículas doscientos siete mil ochocientos trece (207813) y doscientos dieciséis mil quinientos cuatro (216504), con el objeto de cumplir con el debido proceso y habiéndose autorizado por resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil cinco, se resuelve: conferir audiencia a: Lorenzo Gómez Rodríguez conocido como Villafuerte Rodríguez por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 113-2005).—Curridabat, 22 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42849).—C-101195.—(52295).

 

Se hace saber a la señora Marina Matarrita Gómez, cédula Nº 5-035-721, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas por gestión del Registrador Lic. Geovanny Alvarado Hidalgo, presentado ante esta Dirección el día 15 de marzo de este año, mediante el cual, el Lic. Alvarado Hidalgo, literalmente en lo que interesa manifiesta: “...Por reparto diario me correspondió el documento que ocupa el asiento 9934 del tomo 547 del Diario el cual es donación de la finca del Partido de Guanacaste número 82.282-000, y al revisar en los ítemes correspondientes, el suscrito ha determinado que con el mismo plano se ha inscrito dos veces la misma finca, ocupando la segunda la submatrícula 5-96516-000, cuya descripción es prácticamente la misma en ambos casos, así como su antecedente de dominio, originada en el documento del asiento 19382 del tomo 433 inscrito el 26 de setiembre de 1996, que era venta de lote con afectación a las limitaciones de la Ley Nº 7052 del Banhvi. En vista de lo anterior envío para lo que proceda la presente nota con copia en el testimonio citado, el cual se devuelve defectuoso...”. Debido a la devolución del acuse RR 05516774 2 CR, dirigido a la señora Matarrita Gómez, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 9:45 del martes 21 de junio de 2005, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente 061-2005).—Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 21 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—(Solicitud Nº 42867).—C-48470.—(52296).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las once horas, cincuenta y ocho minutos, ambas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-067-05 Casadel S. A.”

DMR-067-05.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil cinco.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Casadel S. A., (antes conocida como Chez-Lui), con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z-siete dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de Incentivos Nº 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de conformidad con el inciso b), del artículo 10 de la Ley Nº 6695 y sus reglamentos. Adecuado a la nueva Ley Nº 7210 y sus Reglamentos mediante acuerdo Nº 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo de 1993.

2º—Que mediante oficio GG-108-2004 del 21 de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda a este despacho, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-060-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER.

3º—Que mediante oficio GG-401-2004 del 24 de diciembre de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL 238-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER.

4º—Que el artículo 19, en los incisos d) y g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley Nº 7210, dispone como obligación para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.—

“Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d)  Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los contratos de operación que firmen con la corporación”.

5º—Que el artículo 32, incisos d) y h), del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:

Artículo 32.—

“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d)  Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(...)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla”.

6º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas, en sus artículos 34, incisos e) y l), y 39 dispone lo siguiente:

“Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(…)

e)  Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda.

(…)

l)   Las demás que establezcan en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del régimen y en le contrato de operaciones”.

“Artículo 39.—Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.

Si el informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la Administración del Parque Industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a COMEX”.

7º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

8º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

Artículo 309.—

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.

9º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

10.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-007-05 de las nueve horas del día 14 de febrero del 2005, debidamente notificada, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

11.—Que mediante la resolución OD-008-05-001 de las nueve horas del 30 de marzo del 2005, debidamente notificada, se intimó a la empresa de los cargos y se le citó a una comparecencia oral y privada programada para el día 9 de junio del 2005, a las diez horas.

12.—Que según el acta de comparecencia de las diez horas veinte minutos del día 9 de junio del 2005, que consta en el expediente administrativo al folio 053, ningún representante de la empresa se hizo presente a la misma.

Considerando:

I.—Hechos probados. De acuerdo con los anteriores planteamientos, la normativa citada y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tiene como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1º—Que efectivamente la empresa Casadel S. A., es beneficiaria del Régimen de Zona Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de Incentivos Nº 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 130 del 10 de julio de 1989.

2º—Que conforme con los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004, y el GG-401-04 del 24 de diciembre del 2004; se tiene por probado que la empresa Casadel S. A., incumplió con las siguientes obligaciones del Régimen de Zonas Francas:

a)  No presentación de los informes anuales de operaciones de los periodos fiscales desde 1999 hasta el 2003.

b)  Cesar operaciones sin autorización previa.

c)  Abandonar instalaciones sin autorización previa.

Hechos no probados. No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

II.—Sobre el fondo. Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

El Estado costarricense ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, sin embargo es bien sabido que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación de cumplir con las disposiciones que al respecto se establezcan, para hacerse acreedores de dichos beneficios.

Algunas de esas contraprestaciones a las que se ve obligada la beneficiaria del Régimen de Zonas Francas en cuestión, y así se establece en la normativa anteriormente citada, es el cumplir con la presentación en tiempo del informe anual de operaciones, así como la obligación de contar con la debida autorización para cesar operaciones o abandonar sus instalaciones.

La empresa Casadel S. A., no se presentó a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportó prueba idónea alguna, mediante escrito u otro medio. Lo cierto es que la empresa debe tomar las previsiones del caso para cumplir con las obligaciones elementales que implica su funcionamiento dentro del régimen, cosa que quedó demostrado que no hizo la beneficiaria en cuestión.

En razón de lo anterior, considera este despacho que la empresa es merecedora de la revocatoria del Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad alguna para el Estado, además de que no se observa la debida diligencia por tratar de salir de los incumplimientos apuntados, aún cuando han pasado ya varios meses desde que se le notificó el inicio del presente procedimiento administrativo. Debe recordarse que la empresa es beneficiaria de un régimen de favor fiscal y en esa medida es de esperar que cumpla adecuadamente las obligaciones básicas que para una empresa beneficiaria del mismo prescribe el ordenamiento jurídico.

III.—Que en este orden de ideas, lo procedente en este caso revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Casadel S. A., (antes llamada Chez Lui S. A.), con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David Cole, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en la Ley Nº 7210 Ley del Régimen de Zonas Francas, en sus artículos 19, inciso d), 32, incisos d) y h), 34; y a su Reglamento, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, específicamente en los artículos 34, incisos e) y l,) y 39; y el artículo 13, inciso c), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo Nº 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 130 del 10 de julio de 1989 y el Contrato de Operaciones entre la empresa Casadel S. A., y el Estado, se resuelve:

a)  Revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas del que es beneficiaria la empresa Casadel S. A. (antes conocida como Chez Lui S. A.), con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David Cole, el cual le fue aprobado el 2 de mayo de 1989.

b)  Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

c)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas, contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 00587).—C-356270.—(51976).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Luis Méndez Acuña, cédula de identidad N° 2-305-015, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a comunicar por medio de publicación, que el Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros ha dispuesto ejercer su derecho a ejecutar en sede administrativa la garantía de cumplimiento depositada para ese efecto, por su incumplimiento en los términos contractuales de la adjudicación que se le efectuará al amparo de la Licitación Pública N° 55-2000 denominada “Contratación de servicios de personas físicas que actúen como Agentes de Seguros independientes”, todo con sustento en lo dispuesto en el artículo N° 13.2 del Reglamento de la Contratación Administrativa, por la siguiente razón:

    Que en oficio INTCO-364-2004 del 23 de marzo del 2004, la Intendencia de Comercialización remitió la Certificación de Sumas Adeudadas por el agente de ventas Luis Méndez Acuña, emitida a las ocho horas del 17 de marzo del 2004, por un monto total de Nº 2.865.419.00 (Dos millones, ochocientos sesenta y cinco mil, cuatrocientos diecinueve con - 00/100) para lo cual adjuntan fotocopias foliadas del número uno al quinientos veintiocho de los comprobantes respectivos.

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 16.2.1. del Reglamento General de la Contratación Administrativa, y N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, a partir de la tercera publicación del presente aviso, se le confiere a Luis Méndez Acuña un plazo de cinco días hábiles para presentar sus alegatos y pruebas de descargo que considere pertinentes. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 13.2.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la tercera publicación del presente aviso, podrá solicitar a la Administración que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. El expediente administrativo estará a disposición para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 del Edificio de Oficinas Centrales, ubicado en calle 7, avenida 9 y 9 bis, contiguo al Ministerio de Relaciones Exteriores. Notifíquese.—San José, 20 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor

_____________

Por ignorarse el domicilio actual de Comercializadora de Seguros Elca S. A., con cédula jurídica N° 3-101-185336, de conformidad con lo dispuesto en el Título tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a comunicar por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta que el Departamento de Proveeduría ha dispuesto ejercer su derecho de ejecutar en Sede Administrativa la garantía de cumplimiento que depositó su Representada para garantizar lar prestación del servicio adjudicado a este Instituto mediante la contratación referida, todo al amparo del artículo N° 16.2.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por la siguiente razón:

    Mediante oficio Intco-305-2005 del 7 de marzo del 2005, la Intendencia en Comercialización -Unidad fiscalizadora de la ejecución del servicio adjudicado- informó sobre la suma adeudada a esta Administración por su Representada, por un monto total de ¢6.138.934,60 más intereses legales, originados por el incumplimiento en la prestación del servicio adjudicado mediante el Contrato Directo N° 96-012 “Contratación de Agencias Comercializadoras de Seguros”, según el procedimiento administrativo cursado bajo los casos N° 050-2003, 132-2003, 068-2004 y 171-2004.

1.  Seis millones, ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro colones con 60/100 (¢6.138.934.60), correspondientes a sumas retenidas las cuales se generaron por el uso indebido de la cuenta bancaria del Instituto Nacional de Seguros N° 7722-2, según estudio realizado por la Auditoría Interna en Informe N° AU-87-2004/IA-10-2004, a este monto debe agregarse los intereses legales que se calcularán al momento del efectivo pago de los montos adeudados.

2.  Dieciséis mil, trescientos ochenta con 75/100, correspondiente a los intereses legales sobre las primas recaudadas y que fueron ingresadas a las arcas institucionales en forma extemporánea de acuerdo a lo indicado en los casos N° 50-2003 y 68-2004.

Los anteriores hechos podrían violar las siguientes cláusulas:

1)  Del Reglamento para la Operación de las entidades comercializadoras.

Artículo N° 6.—Para funcionar como Agencias Comercializadoras de Seguros y Finanzas, las sociedades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: Inciso e: Contar con el número de agentes autorizados por el Instituto que se convengan en el respectivo contrato, necesarios para la realización de sus operaciones y en aquellos seguros que requieran de agente.

Artículo N° 16.—Son obligaciones genéricas a cargo de las Agencias Comercializadoras.

Inciso c: Velar porque sus representantes apoderados y agentes cumplan el ordenamiento jurídico relativo a la autorización y funcionamiento de esas Agencias.

Inciso f: Cobrar al cliente la prima inicial del seguro, los abonos las renovaciones y entregar la póliza respectiva. Los dineros deben recibirse del cliente a nombre del Instituto Nacional de Seguros exclusivamente.

Inciso g: Depositar los dineros, documentos y valores recibidos en nombre del Instituto en los lugares y dentro de los plazos y condiciones fijados por la Institución. Los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a clientes por la no entrega o entrega inoportuna de sus dineros, documentos y valores serán responsabilidad de la Agencia.

Inciso m: Operar bajo los lineamientos de su Plan de Comercialización.

Inciso n: Llevar su contabilidad bajo los sistemas o modelos contables y de control financiero usualmente aceptados para este tipo de actividad.

Inciso p: Mantener los registros contables, balances y estados financieros relativos a la actividad de comercialización de seguros en forma independiente.

Inciso r: Aceptar los medios o sistemas de control de su actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos del Instituto, se establezcan con el fin de lograr la transparencia y seguridad del mercado de seguros.

Artículo 18.—Se consideran incumplimientos graves al contrato suscrito con la Agencia Comercializadora si sus representantes personal o Agentes incurren en las siguientes conductas:

Inciso e: Retener o apoderarse en violación a las disposiciones específicas dineros o valores que los clientes hayan entregado por contratación o renovación de sus seguros.

2)  Del Contrato Mercantil de Agencias Comercializadoras de Seguros

     Cláusula Tercera: Objeto del Contrato:

1)  Por el presente contrato se regula la promoción, prospección, gestión de venta, venta, inspección de riesgos, asesoría técnica y cobro de primas que realice la Agencia Comercializadora, de los productos cuya comercialización le autorice expresamente, en las condiciones y plazos que determine la entidad aseguradora.

Cláusula decimosegunda: Depósitos sobre primas cobradas. La Agencia deberá depositar las sumas cobradas por primas de seguros dentro de las siguientes veinticuatro horas contadas a partir del recibo del dinero. En el mismo acto entregará al asegurado el respectivo recibo de depósitos sobre primas en caso de emisiones y el recibo oficial de primas en el caso de renovaciones. El incumplimiento de esta cláusula resuelve de pleno derecho el presente contrato sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se deriven de tal falta. De previo se concederá audiencia al Agente para que brinde las pruebas de descargo del caso.

Cláusula decimocuarta: Medios y Sistemas de control. De conformidad con lo dispuesto en el inciso r) del artículo 16 del Reglamento para la Operación de Entidades Comercializadoras de Seguros, la Agencia se compromete a aceptar todos los medios y sistemas de control que el Instituto, de acuerdo con la ley y los reglamentos, imponga en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato.

De conformidad con el artículo N° 16.2.1. del Reglamento de la Contratación Administrativa, a partir de la recepción de la presente notificación se le concede Audiencia por el término de cinco (5) días hábiles, para expresar su posición y aportar toda la prueba de descargo que tenga y que considere pertinente.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo N° 13.2.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la tercera publicación pueden solicitar a la Administración que su posición se atienda por medio de comparecencia oral. Se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. El expediente administrativo estará a disposición para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 de Oficinas Centrales en avenida 7, calle 9 y 9 bis, frente al Parque España.

 Contra el presente acto operan los recursos ordinarios de apelación y revocatoria establecidos en la Ley General de Administración Pública en los plazos señalados en el artículo N° 346. Notifíquese.—San José, 24 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-166520.—(51978).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la licenciada Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada número 10964, cédula de identidad número 6-139-768, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 742-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas treinta y dos minutos del día veintiocho de enero del año dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 53-2004, celebrada el nueve de diciembre del año dos mil cuatro y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Liga Rodríguez Pacheco, carné Nº 10964 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Aparente negligencia de la denunciada en el trámite de dos procesos encomendados por la denunciante, uno por mala praxis y otro ordinario laboral, procesos que resultaron adversos a la señora Avendaño Flores por la no atención procesal adecuada de la abogada Rodríguez Pacheco, puesto que dejó de atender varias resoluciones dictadas y de actuar en resguardo de los intereses de su clienta. Asimismo informa la denunciante que lo solicitado en los procesos no se ajustaba a su necesidad y que la abogada no le brindó información sobre sus casos, de hecho cuando la última vez que inquirió de ella información de los procesos, le indicó que se encontraban en trámite cuando en realidad habían sido ya archivados.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública). Lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la Abogada denunciada, licenciada Ligia Rodríguez Pacheco fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Rodríguez Pacheco el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 5071.—C-117795.—(52541).

 

Al licenciado Richard Acuña Campos, colegiado número 2261, cédula de identidad número 1-0397-1189, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 475-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas del veinte de setiembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 32-2004 celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro y de conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Richard Acuña Campos, colegiado número 2261, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Mediante testimonio de piezas remitidas por la Fiscalía Auxiliar de Úpala, se nos informa que en la causa penal número 02-000761-559-PE, seguida en contra de Rodrigo Barrantes Gómez y otros, por el delito de Estelionato en daño de Arsenio Molina Escamilla; en la que figura como imputado el licenciado Richard Acuña Campos se ha ordenado la formulación de la acusación y apertura a juicio. En razón de lo anterior y conforme lo establece el artículo 10 inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, se ordena iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del licenciado Acuña Campos a efectos de determinar el grado de participación y proceder conforme en derecho corresponda”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana, la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se pondrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les informa que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento o duración la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal o medio donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos A. Sánchez Fernández. Fiscal. Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del Procedimiento. San José, a las once horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Richard Acuña Campos el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 5071.—C-94785.—(52542).

 

Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad número 6-223-793, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 136-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria Nº 11-2005, celebrada el diez de marzo de dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que en el mes de febrero del 2004 fue contratado por el denunciante para la tramitación de un desalojo del local comercial Millenium Ciber Café, labor para la cual se le entregó un total de ¢407.000,00, sin que se tenga certeza de la labor efectivamente realizada, pues adujo haberle enviado al denunciante por medio de su contador, el señor Wálter Gómez, el recibido del escrito inicial del proceso respectivo contratado con su persona. Ante lo anterior el denunciante le solicitó la documentación respectiva del caso contratado con su persona, la que no le dio sino más bien su renuncia al caso, pese a los varios pedimentos que el señor Ramírez Balsa le hizo en este sentido; debiendo, incluso, el denunciante, solicitarle el recibo por el dinero entregado, siendo que al ser llamado por teléfono por el señor Ramírez Balsa al efecto, el 7 de marzo del 2005, adujo su persona estar en Naranjo, resultando que el señor Ramírez Balsa identificó su carro en el Paseo de los Turistas y fue ahí cuando le solicitó el recibo personalmente, el que usted extendió, lo arrugó y luego se lo tiró a la cara al señor Ramírez Balsa, y finalmente golpeándole, ocasionando esto último el levantamiento de los respectivos partes”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se pondrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les informa que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento o duración la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del primero de junio del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Dagoberto Morales López el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 5071.—C-100195.—(52543).

 

Al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado número 13716, cédula de identidad número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 729-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 52-2004, celebrada el dos de diciembre del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela código 13716 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado por el señor Francisco Zúñiga Brenes para la tramitación de su divorcio por mutuo consentimiento, hecha una prevención por el Juzgado correspondiente no la cumplió (pese a las reiteradas peticiones de dicho señor para que lo hiciera), de manera que el expediente se archivó provisionalmente, y el quejoso ha debido contratar a otro abogado para que continúe con el trámite”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del Procedimiento. San José, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 5071.—C-92055.—(52544).

 

Al licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de identidad número 1-0490-0954, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 514-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del primero de diciembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 34-2004 celebrada el veintiséis de agosto del año dos mil cuatro y de conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que dentro del expediente de abreviado de divorcio de Mirco Cavallarin contra Laura Sanabria Zamora, tramitado ante el Juzgado de Familia de Heredia bajo el número 03-00116-364-FA, ante el Tribunal de Familia bajo el número interno 384-04, el cual mediante resolución número 969-04 de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil cuatro, dispuso enviar a este órgano disciplinario oficio a fin de informar de la situación acaecida con su persona, sea que dentro del expediente judicial referido, la parte accionante gestiona mediante poder especial judicial otorgado a su persona siendo que este, fue aceptado y ejercido por su persona encontrándose suspendido por morosidad en el ejercicio de la profesión desde el diez de diciembre del dos mil uno.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Antonio Lacayo Vega, la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les informa que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento o duración de la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal o medio donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos A. Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Rodrigo Mata Araya el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-86660.—(52545).

 

Al licenciado Marco Cambronero Oviedo, colegiado Nº 9312, cédula de identidad Nº 1-0407-0546, se le hace saber que en proceso disciplinario Nº 097-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, San José, a las quince horas diez minutos del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil cinco. Por acuerdo de la junta directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2005, celebrada el veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Marco Cambronero Oviedo, colegiado 9312, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso que en cumplimiento de sus funciones el 9 de febrero del año en curso, el licenciado se apersonó al Departamento de Bodega de Objetos Decomisados del Centro de Medicatura Forense, quien no se quiso identificar con el oficial de seguridad a cargo, pasó hasta la bodega al mostrador de atención al público, razón por la que al intentar hablar con él frente a dos compañeros, éste se molestó e indicó que “él no tenía porque identificarse con un oficial externo que no es miembro del Poder Judicial”, además agregó como una frase amenazante al decir “usted no sabe con quien se mete”, al decirle que eran órdenes del Consejo Superior y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, éste se molestó y le indicó que si había problema que lo resolvieran afuera, que le indicara a que hora salía y que donde se veían. Solicita se inicie investigación en su contra ya que no se le trató de mala manera a quien siempre se le explicó el procedimiento y que eran órdenes superiores, por lo que considera que la actitud del licenciado no es correcta, pide para que sea sancionado”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la junta directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la junta directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas del nueve de mayo del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Marco Cambronero Oviedo el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-111040.—(52546).

 

Al licenciado Marco Cambronero Oviedo, colegiado número 9312, cédula de identidad número 1-407-546, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 416-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las quince horas con veinte minutos del día cinco de agosto del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 28-2004, celebrada el día veintidós de julio del año dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Marco Cambronero Oviedo código 9312 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado desde setiembre del 2002 para tramitar el divorcio por mutuo consentimiento de la denunciante Yorleny Montero Molina y Marco González Villarreal, así como para las diligencias de reconocimiento de hijos de mujer casada que ha concebido dicha señora con Alfonso Villalobos Villaplana, al cabo de un año informó a sus clientes, los quejosos que el divorcio estaba archivado provisionalmente comprometiéndose nuevamente a reactivarlo para que saliera al cabo de un mes, lo que a la fecha no ha cumplido. Que las diligencias de reconocimiento de hijos de mujer casada las formalizó hasta en escrito del 27 de febrero del 2004, las que, por estar mal presentadas, se previno corregir en un plazo prudencial y como esto no se cumplió el expediente se archivó. Que por tales incumplimientos se le ha solicitado la renuncia que se niega a dar. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Marco Cambronero Oviedo el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-111040.—(52547).

 

Al Licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de identidad número 1-0490-0954, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 652-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 53-2004, celebrada el día nueve de diciembre del año dos mil cuatro, acuerdo 6.25. Diligencias de queja interpuestas de oficio en contra del Licenciado Carlos Segura Jiménez. Resultando: 1) Mediante escrito del 8 de octubre del año 2004, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hizo del conocimiento de este órgano disciplinario que el licenciado Mata Araya no se presentó al debate señalado en el expediente 02-000044-162-PE para los días 30 de setiembre y 2 de octubre, ambas del 2003, en la causa seguida en contra del señor Raúl Ernesto Zamora Salas, por el delito de Injurias y otro, en perjuicio de Agencia de Viajes Estación Verde S. A., en la cual el denunciado figuraba como su defensor. 2) Conferida la audiencia de rigor, se notificó al licenciado Segura Jiménez, y alegó que su inasistencia se debió por un lado a que su representado se encontraba mal de salud y por otro a discrepancias que sucedían entre ellos, motivo por el cual renunció a la defensa técnica el 1° de octubre de 2003. 3) La presente resolución se dicta cumpliendo los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para el fondo del presente asunto se tiene por probado: a) Que en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José se tramitó el expediente 02-000044-0162-PE por el delito de Injurias en perjuicio de Agencia de Viajes Estación Verde S. A., causa seguida en contra del señor Raúl Ernesto Zamora Salas (denuncia inicial de folio 1 y fotocopias del expediente judicial, folios del 2 al 6 y del 13 al 26; b) Que dentro de esa sumaria el licenciado Rodrigo Mata Araya fungía como defensor del imputado, Raúl Ernesto Zamora Salas (folio 2); c) Que dentro de la sumaria penal arriba citada se señalaron las trece horas del treinta de setiembre de 2003 y para la continuación las trece horas del dos de octubre de 2003 para debate (folios 4 y 13); ch) Que el licenciado Mata Araya no se presentó al debate señalado ni a la continuación del mismo, según oficio enviado a esta Fiscalía (folio 2), tampoco justificó su no apersonamiento a dichas audiencias. II.—En cuanto al fondo del asunto: a) Para resolver el presente procedimiento administrativo disciplinario es necesario determinar la naturaleza jurídica de la materia disciplinaria, así como los alcances y fines que tienen las resoluciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, en esa materia, actuando con una delegación de la potestad de imperio que se les confiere a los entes públicos no estatales que regulan los gremios profesionales. Inicialmente debe quedar establecido que los profesionales en Derecho deben cumplir con una serie de obligaciones y deberes que distintas normas le imponen, cuyo incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria, sin menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les pueden imponer. No es de extrañar la existencia de regímenes disciplinarios, en virtud de la existencia de un conjunto de deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos en la obligación de la función o del servicio que desempeñan, fines para los cuales se crean normas para reglar las relaciones entre los profesionales y sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales obligaciones; en el caso de los abogados, tales situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código de Moral y algunas otras, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el mismo Código Procesal Penal. La materia disciplinaria está regida por el principio de tipicidad, el cual deviene de la aplicación del principio de legalidad y exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de establecer la sanción que corresponda. Los parámetros de discrecionalidad que rigen el ejercicio de la potestad disciplinaria administrativa son más amplios que los de la potestad sancionatoria penal; debido a lo anterior, el ejercicio del poder disciplinario es discrecional y en consecuencia las sanciones se definen con base en cualquier falta a los deberes funcionales, sin necesidad de que estén detalladas concretamente, bastando enumerar los hechos punibles disciplinariamente, los cuales no tienen, necesariamente, un carácter limitativo. Por ello, como falta disciplinaria se constituye cualquier violación al funcionamiento de los deberes propios del profesional agremiado, en su condición de tal, aún cuando dicha falta no esté especialmente definida, bastando que esté prevista. b) Es claro que la normativa del Código de Moral a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que si bien es cierto no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en éste caso el licenciado Mata Araya, con el supuesto fáctico contenido en la norma, lo cierto es que sí permite a este órgano valorar si la ausencia se debió a motivos injustificados o no, haciendo uso de su facultad de discrecionalidad en el ejercicio del régimen disciplinario, como una de sus facultades conferidas por mandato de ley. Ahora bien, las faltas disciplinarias tienen tres elementos esenciales, a saber: a) un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado, b) un elemento moral: que es la atribución del acto a la voluntad del profesional libremente efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente, y c) un elemento formal: que es la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate, sino que además, por ubicarse dentro del derecho punitivo, se rigen por los principios aplicables a este último, entre ellos lo relativo a la voluntad y el conocimiento para realizar una conducta contraria a los deberes establecidos, de tal forma que para que haya posibilidad de reprimir a un abogado disciplinariamente, se requiere que éste haya actuado con dolo o al menos culpa grave en el desempeño de sus deberes. c) En el caso bajo estudio, demostrado quedó que el licenciado Mata Araya habiendo aceptado el cargo de defensor particular y estando debidamente notificado del señalamiento a debate con fechas 30 de setiembre y 2 de octubre de 2003, no se apersonó a la audiencia programada para el 30 de setiembre y el 1º de octubre presenta la renuncia de la defensa técnica, no presentó justificación alguna por la inasistencia al debate ni a la continuación del mismo, prueba de ello es la constancia que rola a folio 3, la renuncia del licenciado Mata Araya en fecha 1° de octubre de 2003, la declaratoria de interrupción de la prescripción y otros a folio 6 y el escrito enviado por el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela, con acuse de recibido 14 de octubre de 2003 y que consta en folio 1. Efectivamente, el Código de Moral establece en su artículo 9, párrafo tercero lo siguiente: “(…) Igualmente debe asistir el abogado a todas las audiencias a que sean citados por las autoridades judiciales o administrativas, en las cuales se requiera la presencia indispensable del abogado para ejercer la defensa técnica de sus clientes. De ser el caso que el abogado tenga algún impedimento grave para asistir a la audiencia, deberá hacerlo saber a la autoridad respectiva con suficiente anticipación, de tal forma que la autoridad de que se trate pueda tomar las previsiones del caso, de considerar justificado el impedimento”, y en su artículo 37: “Aceptado un asunto, el abogado no puede renunciar al mismo, salvo, por una causa justificada sobreviviente, o que afecte su honor, dignidad o conciencia, o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal. Si por cualquier causa decidiere el profesional retirarse de la dirección del asunto o no pudiere atenderla, deberá comunicarlo por escrito al juez o tribunal que conoce del mismo, para que lo ponga en conocimiento del interesado, a fin de que éste nombre nuevo director; y mientras no transcurran ocho días o no se haya gestionado bajo una nueva dirección profesional, deberá hacer todas las gestiones necesarias a efecto de evitar perjuicio a su cliente. (…)”. En razón de lo anterior, no existiendo un decreto de abandono como tal, la sanción procesal de donde este deriva es inaplicable, pero no así el principio general de todos los abogados de la obligación de asistir a todas las audiencias a las que sean citados por la autoridad, así como el deber de excusarse cuando falta a una audiencia o debate, o bien que renuncie a la defensa técnica en el momento prudente para hacerlo y no cuando se ha faltado al debate y previo a la fecha de continuación del mismo; y para la especie la necesidad de que el defensor y el imputado se presente es patente, pues así está proveído en el artículo 316. Así las cosas, por las razones supras expuestas y con base al artículo nueve del Código de Moral Profesional, esta Junta Directiva en Consejo de Disciplina acuerda que se debe de imponer la sanción disciplinaria que corresponda, la cual se opta por fijarla en dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Se declara con lugar la queja. Se impone al Licenciado Rodrigo Mata Araya, como sanción disciplinaria un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles, de conformidad con los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Rodrigo Mata Araya el acto final de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-199025.—(52548).

 

Al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, colegiado número 2817, cédula de identidad número 5-0161-0340, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 223-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Sesión 13-2005, celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, acuerdo 4.21. Diligencias de queja seguidas de oficio en contra del licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez; y, resultando: 1) Mediante oficio del 13 de abril del año dos mil cuatro, el secretario de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, señor Javier Arguedas Ruano, informa que al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, cédula Nº 5-161-340, colegiado 2817, mediante sentencia firme, número 58-2002 de las dieciséis horas del dos de mayo del año dos mil dos, y confirmada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 12 de marzo del 2004, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, según causa penal número 97-200207-0384-PE (207-97), por el delito de Falsedad Ideológica y otro, contra Rafael Ángel López Gutiérrez en perjuicio de la Fe Pública y otro, le fue impuesta la pena de tres años de prisión otorgándosele el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de tres años. 2) En virtud de la imposibilidad de localización a efectos de notificarle el traslado de cargos de este procedimiento administrativo al denunciado, se ordenó su notificación por medio de la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido el plazo establecido por ley para que el denunciado procediera si a bien lo tenía rendir un informe por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, éste en el plazo concedido no se apersonó a los autos y tampoco compareció al señalamiento de la audiencia oral y privada convocada al efecto. 3) En los procedimientos se han observado los requisitos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de la presente resolución, se tuvo por demostrado los siguientes hechos que a continuación se enlistan: 1) Que al denunciado, licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, se le siguió causa penal ante el Tribunal Penal de Guanacaste, sede Liberia, por el delito de Falsedad Ideológica y otro, en perjuicio de la Fe Pública y otro, sumaria penal número 97-200207-384-PE (207-97) (ver folios 1, 2, 23 a 51); 2) Que mediante sentencia firme número 58-2002, el Tribunal de cita, condenó al denunciado a tres años de prisión concediéndosele el beneficio de ejecución condicional por ese mismo período (prueba a folios 24 a 51); 3) Que contra la sentencia antes citada, el denunciado planteó recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado sin lugar (prueba a folios 8 a 20 y 52 a 64); 4) Que en la sentencia número 58-2002, se tuvo por demostrado el hecho de que el licenciado López Gutiérrez, le ofreció a su tío abuelo tramitarle el proceso de información posesoria a fin de inscribirle a su nombre la finca de aproximadamente doce hectáreas y media, conviniendo para el pago de sus honorarios profesionales le sería segregado un lote de quinientos metros cuadrados (folio 28); 5) Que una vez inscrita la propiedad, el denunciado le pidió a don Demetrio que le segregara el lote prometido, por lo que luego de ubicarlo en el campo, se encargó de contratar la confección del plano respectivo, pero contra lo acordado hizo levantar un plano abarcando una superficie de cinco mil metros cuadrados (mismo folio anterior y 29); 6) Que el denunciado se presentó a la casa de habitación del señor Demetrio, con un protocolo y le explicó que no podía hacer la escritura porque vivía en San José y no podía ir hasta Brasilito de Santa Cruz, razón por la que le debía firmarle dos veces el protocolo, la primera para la escritura de traspaso y la segunda para cualquier otra diligencia que necesitara hacer y que hiciera falta para terminar la inscripción ante el Registro Público. 7) Que una vez firmados esos dos actos notariales, el denunciado hizo consignar que el lote se lo traspasaba don Demetrio, no al licenciado sino a la esposa de éste, doña María de los Ángeles Rojas Méndez, con una cabida de cinco mil metros cuadrados y no de quinientos metros cuadrados como era lo acordado; además, confeccionó una segunda escritura, según la cual el señor Demetrio le otorgaba al licenciado un poder generalísimo sin límite de suma (folio 29); 8) Que el denunciado utilizó dicho poder para obtener en la Financiera ELCA S. A., un préstamo por la suma de tres millones de colones a nombre de don Demetrio, sin conocimiento ni consentimiento de éste, garantizando el crédito con la hipoteca de la finca de don Demetrio quien no recibió ningún céntimo, cheque que el aquejado endosó y utilizó en su beneficio (folio 30). II.—Hechos no probados: No se tienen de esta naturaleza y que influyan en la decisión final de la presente resolución, que se tengan por no acreditados. III.—Sobre el fondo del asunto: 1) Como es sabido para cualquier agremiado a este Colegio profesional, que el hecho de estar afiliado implica una serie de derechos y obligaciones, los cuales los mismos están debidamente regulados por normas ya preconstituidas, las que deben cumplir, en cuyo caso de incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria, sin menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les pueden imponer. En este sentido no es de extrañar la existencia de regímenes disciplinarios, en virtud de la presencia de un conjunto de deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En virtud de lo anterior se crean normas para reglar las relaciones entre los profesionales y sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales obligaciones; en el caso de los abogados, tales situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código de Moral y algunas otras, como la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2) Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a) un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b) un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c) un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. 3) La libre apreciación de la prueba o libre convicción implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba, implicando adicionalmente la consideración del contexto social en que se presenta el conflicto, pues ello permite al órgano decidor un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. El órgano decidor, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. 4) Para lo que estima como su conclusión éste órgano disciplinario y lo que en consecuencia resuelve, deben tenerse en cuenta el principio fundamental: de la “unidad de la prueba”, el que significa que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad, y que, como tal, debe ser examinado y apreciado por el juez para confrontar las diversas pruebas, puntualizar sobre su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme ...”. 5) Respecto de las situaciones que se presentan cuando existe una condena penal en contra de un profesional del derecho, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, en su Capítulo III, adicionado por ley 7333 de 5 mayo de 1993, dispone: Artículo 10. Deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión los abogados: 1) Cuando se hubiera dictado contra ellos auto firme de elevación a juicio, por delito doloso que merezca pena de prisión mayor de tres años, siempre que a juicio de la Junta Directiva del Colegio de Abogados el hecho atribuido afecte gravemente el ejercicio correcto de la abogacía. (...) 6. Cuando, en general, cometan alguna falta de probidad u honradez, en el ejercicio de la profesión. (...) Artículo 11. La Junta Directiva del Colegio de Abogados deberá decretar la suspensión del profesional que se encuentre en los supuestos del inciso primero del artículo anterior. (…) Del contenido normativo del artículo diez inciso uno se desprende, que las hipótesis en las que legalmente se autoriza la suspensión de los abogados como miembros del Colegio, tratándose de imputaciones penales, se concretan cuando: “Se “... hubiera dictado contra ellos auto firme de elevación a juicio, por delito doloso que merezca pena de prisión mayor de tres años, siempre que a juicio de la Junta Directiva del Colegio de Abogados el hecho atribuido afecte gravemente el ejercicio correcto de la abogacía” (…) “Los abogados “...fueren condenados por delito a una pena de prisión o de suspensión para cargos y oficios públicos y profesiones liberales. Para tales efectos, el tribunal respectivo deberá comunicar lo pertinente a la Fiscalía del Colegio de Abogados. Es así como, en relación con el inciso seis del citado artículo, de la Ley de cita, el hecho atribuido en sede penal es considerado como una falta de probidad u honradez, la que tiende en todo sentido a desacreditar la profesión. Basados en la normativa aplicada anterior, conforme infra se dirá, es que el licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, deberá ser sancionado disciplinariamente, toda vez que los hechos son gravemente contrarios a la ética profesional. 6) El Código de Moral Profesional del Abogado, establece en su artículo 9 (párrafo segundo), en lo que interesa que la honestidad y la integridad moral del abogado es extensiva a su conducta social y personal. Por su parte el artículo 10 del mismo Código de rito que, el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y en su vida privada. Su conducta se ajustará a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su comportamiento siempre debe ser probo y leal, veraz y de buena fe. Para el caso subexámine se ha considerado de importancia la valoración de la prueba que obra agregada a los autos, hechos los cuales se han tenido por demostrados en aquella sede penal y que en esta sede administrativa son de tal relevancia que conducen a reprocharle al colegiado su actuar y por ende aplicarle la corrección disciplinaria que se dirá. Así las cosas y para efectos considerativos de fondo, los hechos denunciados son suficientes para establecer certeza en el cometimiento de falta disciplinaria de parte del denunciado, licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, toda vez que su conducta no se apega a las normas morales que rigen a los agremiados de esta corporación. Su actuación en el ejercicio liberal de la profesión en ninguna forma deberá ser contraria a la ética profesional, debiendo ajustarse por tanto a las normas que lo regulan. En ese orden de cosas; el denunciado en su condición de abogado, con sus conocimientos y valiéndose de que es sobrino nieto de don Demetrio López Gutiérrez, teniendo la confianza absoluta materializó con más facilidad las delincuencias que se le atribuyeron (folio 31), siendo que lo hizo firmar dos actos para sacar provecho de una persona que confió en su nieto, procediendo con el poder generalísimo a solicitar un crédito sin conocimiento y consentimiento de éste, garantizando el crédito con la hipoteca de la finca de don Demetrio quien no recibió ningún céntimo, cheque que el licenciado López Gutiérrez endosó y utilizó en su beneficio. Aunado a ello hizo consignar en la escritura el traspaso de la propiedad con una cabida mayor a la convenida, sea que el acuerdo al que se había llegado en cuanto a la tramitación del proceso de información posesoria sería que el licenciado recibiría por concepto de honorarios profesionales un lote con una medida de quinientos metros cuadrados y no como hizo levantar el plano, con una cabida de cinco mil metros cuadrados, los que fueron inscritos a nombre de su esposa, la señora María de los Ángeles Rojas Méndez. En orden a lo anterior el Código de Moral Profesional, contiene la normativa que exige del abogado un comportamiento acorde con el ordenamiento jurídico, siendo que la infracción a los deberes que se le imponen, es considerada como falta y será sancionado en atención a su gravedad. En el caso de marras, ha quedado debidamente acreditado que el proceder del denunciado, lo fue con apego al conocimiento que como profesional en derecho tiene, valiéndose del mismo para lograr con ardid su cometido, actuaciones éstas que la Junta Directiva considera gravosas y que en nada le dan realce a la profesión, mas por el contrario, tienden a desacreditar desde todo punto de vista. Vale en éste acápite hacer ver que, si bien es cierto el aquejado, con la condena recaída en su contra le fue concedido un beneficio de ejecución condicional por el plazo de tres años igual a la pena impuesta, no fue inhabilitado para ejercer cargos públicos o ejercer liberalmente la profesión; no obstante a ello, este cuerpo colegiado arriba a la conclusión que los hechos atribuidos en esa sede penal, son de tal magnitud, que por la forma en como se dieron es reprochable. Al mérito de los autos, citas legales invocadas, se estima que por parte del licenciado se ha cometido falta disciplinaria derivada de su conducta que es considerada grave, misma que no se ajusta a lo que debe esperarse de un profesional en leyes, resultando violatoria del artículo 10 incisos 1 y 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, en relación con los artículos 9 y 10 del Código de Moral Profesional del Colegio de Abogados, por lo que en relación con los numerales 67 inciso a) y 69 inciso b) del Código de Rito, se le impone al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de un año. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia y se le impone al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía por el plazo de un año. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez el acto final de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-199025.—(52549).

 

Al licenciado Alberto Rodríguez Baldí, colegiado número 2447, cédula de identidad número 9-042-449, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 010-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2005, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados (...) y Alberto Rodríguez Baldí, código 2447 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Al licenciado Alberto Rodríguez Baldí: Que después de haber renunciado a la dirección del proceso ordinario 02-000034-0689-AG como abogado de la parte actora, omitió gestionar lo pertinente en resguardo de los intereses de su cliente, luego de haber sido prevenido al efecto por parte del Juez al amparo del Artículo 42 del Código de Moral Profesional del Abogado, publicado en La Gaceta número 11 del 16 de enero del 2001. (...)”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Alberto Rodríguez Baldí el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-94785.—(52550).