Gaceta 132
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSÉ
Nº 32454-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que en el cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, habitan pueblos pertenecientes a cuatro de las ocho etnias indígenas del país, a saber: Bribrís, Cabécares, Borucas y Teribes o Térrabas.
2º—Que la presencia de asentamientos indígenas en el territorio de dicho cantón se remonta, en la mayoría de los casos, a tiempos inmemoriales.
3º—Que las tradiciones culturales aborígenes forman parte del paisaje natural, humano y social del cantón.
4º—Que la identidad cultural del cantón de Buenos Aires se encuentra estrechamente ligada a la presencia de las culturas indígenas, tanto en lo que respecta a su pasado precolombino como en la actualidad.
5º—Que el 19 de abril, declarado “Día del Aborigen Costarricense” en 1971, reviste especial importancia para la población del cantón de Buenos Aires y debe ser motivo de diversas actividades conmemorativas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declárese el cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas como Región de las Culturas Aborígenes de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17137).—C-10945.—(D32454-52973).
Nº 037-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en los artículos
1º, 2º, 7º, 19, 18, 23, Convenios 89, 100, 111, 169 y 159 de la Organización
Internacional del Trabajo, Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículos 1º y 24, Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, artículo 11, Convención Interamericana para
eliminar todas las formas de discriminación contra personas con discapacidad,
artículo 3º, Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de
discriminación racial, 1º, 2º, y 5º inciso i), Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, artículo 12, Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Desarrollo Económico, Social y
Cultural, artículo 2º, inciso 2), Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, artículo 3º, Constitución Política, artículos 33, 56, 57, 60, 68,
71, 75 y 76, Código de Trabajo, artículos 1º, 8º, 14, 15, 17 y 167, Ley Adulto
Mayor, artículos 4º y 6º, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas
con discapacidad en Costa Rica, artículos 3º, 24 y 25, Ley de Igualdad Real de
la Mujer, artículos 2º, 4º, 23 y 29, Ley General de la Persona Joven, artículos
4º y 5º, Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 4º, 52 y 79,
Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las
Personas Adolescentes, artículos 8º y 11, y en ejecución de las atribuciones
conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 25, 98, 99, 100, 102, 103 y 107 de la Ley
General de la Administración Pública y 1º, 2º, 5º, 6º, 88 a 102 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República reconoce el respeto a los Derechos Humanos que han sido consagrados en los diferentes instrumentos jurídicos a nivel internacional y nacional en procura de hacer realidad los principios de igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana.
II.—Que el Ministerio de Trabajo es el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento administrativo de las normas laborales y buscar la armonización de las relaciones laborales: previendo mecanismos de control, que procuren la erradicación y eliminación de las formas de discriminación laboral.
III.—Que el Gobierno de la República debe intervenir ante violaciones laborales que atenten contra la dignidad humana y la igualdad de oportunidades.
IV.—Que el Gobierno de la República, es consciente del surgimiento de prácticas discriminatorias en las empresas, que obligan a las mujeres a presentar pruebas de laboratorio sobre su estado de gravidez, como requisito para optar a un puesto de trabajo, incluso durante la vigencia de la relación laboral, no obstante la promulgación de la Directriz Presidencial Nº 10 del 15 de setiembre del 2003, que regula situaciones consideradas como prácticas discriminatorias. Siendo preciso incluir expresamente la situación mencionada con el fin de dotar, a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo de un instrumento legal que le faculte fiscalizar su cumplimiento en toda relación laboral.
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y
de derecho, el Poder Ejecutivo. Por tanto:
Emite la siguiente,
Directriz:
Artículo 1º—Adiciónase el artículo 2º, inciso 7) de la Directriz Nº 10 del 15 de setiembre del 2003, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Sin detrimento de cualquier otra situación análoga y sin constituir una lista taxativa, salvo prueba en contrario, se entenderán como situaciones discriminatorias, entre otras las siguientes: 1…, 2…, 3…, 4…, 5…. 6….
7. Aplicación de criterios o requisitos diferenciadores o discriminatorios para ocupar una vacante o un puesto. Entre éstos, los dirigidos a la solicitud de exámenes médicos y de laboratorio que pretendan demostrar condición de gravidez, antes y durante la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 inciso f) del Código de Trabajo y 10 de la Ley Nº 7771 del 29 de abril de 1998.”
Artículo 2º—Se mantiene la vigencia en todos sus extremos, de la Directriz número 10, que mediante esta disposición se adiciona.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Emitida en la ciudad de San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28425).—C-28520.—(53986).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 30.—San José, 2 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el
artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2b, de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al ingeniero Jorge Eduardo Hernández Chavarría, cédula de
identidad Nº 1-527-192, Director de Navegación y Seguridad de la División
Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que
asista al Taller Internacional de Implementación del Estado de Abanderamiento,
a celebrarse en la Sede de la Organización Marítima Internacional (OMI),
Londres, Reino Unido, del primero de marzo al cuatro de marzo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por la Organización
Marítima Internacional (OMI).
Artículo 3º—Rige del veintisiete de
febrero al cinco de marzo del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22597).—C-9045.—(52976).
Nº 046.—San José, 4 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De
conformidad con lo establecido por el artículo 140 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la licenciada Floribeth Mora Mena, cédula de identidad Nº
1-553-361, funcionaria de la Dependencia Ejecutora MOPT-KfW, Programa de Rehabilitación
de la Red Vial Cantonal, para que participe en el Seminario sobre Tarificación
de Carreteras, Financiamiento, Regulación y Equidad a celebrarse en Cancún,
Quintana Roo, México, del 11 de abril al 13 de abril del 2005.
Artículo 2º—El MOPT, a través del
programa 333, Subpartida 199, Otros Servicios no Personales, pagará el costo de
la inscripción del seminario, por un monto de $ 287,5 dólares. Los demás costos
los asumirá la funcionaria.
Artículo 3º—Rige del 10 de abril al 14
de abril del 2005 inclusive.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22596).—C-8095.—(52977).
MINISTERIO DE SALUD
Nº 799-DM-Y.—San José, 24 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que
mediante acuerdo ejecutivo DM-Y-490-05 de fecha 15 de marzo del 2005 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 15 de abril el 2005, se
autoriza al doctor Francisco Cubillo Martínez, cédula de identidad número
01-0416-1173, Viceministro de Salud, y a la Dra. Jessica Salas Martínez, cédula
de identidad número 01-0785-009, Asesora del Despacho del señor Viceministro de
Salud, para que asistan y participen en el taller “Cooperación Técnica
Horizontal - Repensando Estrategias y Buscando Alternativas para Proyectos del
Fondo Mundial de la Lucha contra el SIDA, Tuberculosis y Malaria”, a realizarse
en Río de Janeiro, Brasil, del 30 de marzo del 2005 al 1º de abril del 2005.
2º—Que los gastos de transporte y pago
de impuestos de aeropuerto del Dr. Francisco Cubillo Martínez y de la Dra.
Jessica Salas Martínez, se financiaron con presupuesto del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, Partida Presupuestaria “142 Gastos de Transporte al
Exterior” y con presupuesto del Fondo Global, Programa 629, Partida
Presupuestaria 19642 “Gastos de Transporte al Exterior” y los de estadía los
financió el Back Up de la Cooperación Técnica Alemana (GTZ).
3º—Que el Dr. Francisco Cubillo
Martínez, Viceministro de Salud, mediante oficio VMS-297-05 de fecha 04 de
abril del 2005, solicita “...se realice un adendum ...” al acuerdo ejecutivo
DM-Y-490-05 de fecha 15 de marzo del 2005, por cuanto “incurrieron en gastos de
hospedaje y alimentación no contemplados por el hecho de haber tenido que pasar
una noche en Sao Paulo, dado que la agencia de viajes Galaxy no tenía otro
itinerario de viaje que fuera directo, por lo que el Grupo de Cooperación Técnica
Horizontal de América Latina y el Caribe, no contemplaba esos gastos; tampoco
por el hecho de que debimos de pasar una noche demás en Río de Janeiro.” Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 2º y 3º del acuerdo ejecutivo DM-Y-490-05 de
fecha 15 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
72 del 15 de abril el 2005, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 2º—Los gastos
de transporte, estadía en Sao Paulo y pago de impuestos de aeropuerto del Dr.
Francisco Cubillo Martínez y de la Dra. Jessica Salas Martínez, serán
financiados por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partida
presupuestaria “142 Gastos de Transporte al Exterior” y con presupuesto del Fondo
Global, Programa 629, partida presupuestaria 19642 Gastos de Transporte al
Exterior” y los de estadía en Río de Janeiro los financiará el Back Up de la
Cooperación Técnica Alemana (GTZ).
Artículo
3º—Rige de las 07:29 horas del 29 de marzo del 2005 a las 19:31 horas del 3 de
abril del 2005”.
Artículo
2º—Rige de las 07:29 horas del 29 de marzo del 2005 a las 19:31 horas del 3 de
abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-23344.—(52279).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 051-2005
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con
fundamento en los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública,
y los artículos 1º, 35 inciso c), siguientes y concordantes del Reglamento para
el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo
Nº 30720-H y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del
16 de octubre del 2001.
Considerando:
1º—Que el
numeral 35 inciso c) del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, establece el nombramiento
por el superior (Ministro de Trabajo y Seguridad Social) de una comisión que
deba intervenir en la diligencia de baja por desmantelamiento de máquinas,
equipos, vehículos, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes
utilizables, esos bienes deben estar en pérdida total o parcial. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como miembros integrantes de la Comisión de Desmantelamiento a los
señores que a continuación se indicarán: Víctor Díaz Mora, portador de la
cédula de identidad Nº 9-038-343, en su condición de Oficial Mayor y Director
General Administrativo y Financiero, Manuel Sánchez Cascante, portador de la
cédula de identidad Nº 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional,
Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su
condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio, Álvaro Vargas
Ovares, portador de la cédula de identidad Nº 9-031-023, en su condición de
representante del Departamento de Informática, y Carlos Castillo Quesada,
portador de la cédula de identidad Nº 1-438-178, en su condición de mecánico
del Departamento de Servicios Generales.
Artículo 2º—Dado en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del 29 de junio del 2005.
Artículo 3º—Rige a partir de su
divulgación.
Jeremías
Vargas Chavarría, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 33263).—C-12370.—(52978).
Nº 052-2005
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con
fundamento en los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública,
y los artículos 1º y 41, siguientes y concordantes del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº
30720-H y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16
de octubre del 2001.
Considerando:
1º—Que el
numeral 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, establece que cada
Ministerio contará con una Comisión de Donación, nombrada por el señor Ministro
y que estará conformada por lo menos por el Director Administrativo, el
Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como miembros integrantes de la Comisión de Donación a los señores
que a continuación se indicarán: Víctor Díaz Mora, portador de la cédula de
identidad Nº 9-038-343, en su condición de Oficial Mayor y Director General
Administrativo y Financiero, Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de
identidad Nº 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional, Carlos
Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su
condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio.
Artículo 2º—Dada en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas treinta minutos del 29 de junio
del 2005.
Artículo 3º—Rige a partir de su
divulgación.
Jeremías
Vargas Chavarría, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 33264).—C-12370.—(52979).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 57.—San
José, 13 de mayo de 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Angelina Pérez Gutiérrez, mayor, cédula número
4-104-692, vecina de San Pedro de Montes de Oca, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación para el Vínculo Social (FUNDAVINCULO), cédula
jurídica 3-006-378383, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 30303).—C-7620.—(52980).
N° 74.—San José, 14 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Miguel Ángel Madrigal Hernández, mayor, cédula número
1-485-608, vecino de Santo Domingo de Heredia, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Osa, cédula jurídica
N° 3-006-384047, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 30304).—C-7620.—(52981).
N° 76.—San José, 14 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor William Vargas González, mayor, cédula número 2-305-934,
vecino de Ciudad Quesada, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Centro de Rescate para la Vida Silvestre La Marina, cédula jurídica
3-006-391728, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 30305).—C-7620.—(52982).
Nº 77.—San José, 14 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Gisela Vico Pesch, mayor, cédula número 1-904-606,
vecina de San Ramón de Tres Ríos, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Mckee, cédula jurídica 3-006-357308, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 30306).—C-7620.—(52983).
N° 78.—San José, 14 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Claudio Gamboa Hernández, mayor, cédula Nº 1-437-499,
vecino de Moravia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para
el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de la Tecnología
Agropecuaria de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-115123, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera—1
vez.—(Solicitud Nº 30307).—C-8570.—(52813).
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Nº 03-V.—San José, 16 de junio de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad al Sr. Randall Chacón Mena, cédula de identidad
01-0827-0978, en el puesto de Profesional 2, especialidad: Derecho, número 096706.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de
marzo del 2005
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Helio Fallas
Venegas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19247).—C-6195.—(52984).
N° 04-V.—San José, 16 de junio de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con
fundamento en lo establecida por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad, a la Sra. María Isabel Jiménez Arias, cédula de
identidad 02-0334-0820, en el puesto de Profesional 2, especialidad:
Administración de Negocios, número 096702.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de
marzo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Helio Fallas
Venegas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19247).—C-7145.—(52985).
N° 05-V.—San José, 16 de Junio de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a la Sra. Xinia María Carmona Valverde, cédula de
identidad 01-0602-0344, en el puesto de Profesional 4, especialidad:
Administración Generalista, número 097516.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
marzo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Helio Fallas
Venegas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19247).—C-6195.—(52986).
Nº 06-V.—San José, 16 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Sra. Sharon Marcela Brenes Aguilar, cédula de identidad 01-0811-0756, en el puesto de Secretario, número 096704.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19247).—C-7145.—(52987).
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Nº 009-PLAN.—San José, 28 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Florita Azofeifa Monge, cédula de identidad Nº 1-588-597, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista al “Foro Iberoamericano: Revitalización de la Administración Pública. Estrategias para la Implantación de la Carta Iberoamericana de la Función Pública”, que se realizará en México D. F., México, los días 5 y 6 de mayo del 2005.
Artículo 2º—El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos de pólizas de seguro por accidente y enfermedad (INS: Seguro Viajeros con Asistencia).
Artículo 3º—Rige del 4 al 7 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 25867).—C-11895.—(52558).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 092.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:00 horas del día dieciocho del mes de febrero del dos mil cinco.
Conoce este Poder Ejecutivo, gestión administrativa de cobro, instaurado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4000-042138, por concepto de servicios de agua y multas adeudados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes correspondientes a los años: 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
Resultando:
1º—Que mediante oficios números 0391-2004 de fecha 19 de abril, 0481-2004 de fecha 10 de mayo, oficio 665-2004, de fecha 25 de junio y oficio 717-2004 de fecha 4 de julio, todos del año 2004, suscritos por la Lic. Isabel Bolaños León, Jefa Departamento de Contabilidad y Lic. Guillermo Díaz Hernández, Sub Jefe Departamento de Contabilidad División Administrativa/Dirección General Financiera, remite a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes las facturas que se desglosan a continuación:
Nº de Factura Monto
6792-1995 4.382,00
6793-1996 9.640,00
6794-2003 7.380,00
6669-2003 48.012,00
6532-2003 22.142,00
6668-2003 38.287,00
6558-2003 20.423,00
6559-2003 2.952,00
6670-2003 5.324,00
6397-2003 5.260,00
223-2004 22.222,00
224-2004 22.978,00
225-2004 29.114,00
226-2004 19.910,00
231-2004 13.652,00
230-2004 75.096,00
228-2004 33.964,00
229-2004 118.580,00
232-2004 1.522,00
233-2004 9.294,00
222-2004 12.848,00
221-2004 2.624,00
1013-2004 5.343,00
1024-2004 1.245,00
1014-2204 7.173,00
1029-2004 233,00
1059-2004 9.463,00
Total a pagar: ¢549.063,00 (quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres colones con 00/100).
2º—Que el monto de las facturas adeudadas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y desglosadas en el resultando primero de la presente resolución asciende a la suma de ¢549.063,00 (Quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres colones con 00/100), por concepto de servicios de agua y multas pendientes de períodos anteriores.
3º—Que en el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: En el presente caso, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presenta a cobro facturas por concepto de servicios de agua de periodos anteriores y recibidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante los años que van desde 1995 al 2004, monto que asciende a la suma de ¢549.063,00 (quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres colones con 00/100).
En ese sentido, es importante indicar, que dichas facturas fueron presentadas al Departamento de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes entre abril y julio del 2004, por lo que se hace necesario analizar si las mismas se encuentran prescritas conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico al efecto.
El artículo 25 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, señala que la Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso.
Es así como, en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2002, se publica el Reglamento Sectorial para la regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, el cual en el capítulo VI, referente a los cobros, facturas y subsidios en el suministro de agua potable, en el numeral 21 señala lo siguiente “… lo relativo al cobro y excepciones de las deudas y facturas se remitirá al Código Comercial. Lo relativo a la prescripción de dichas deudas y las facturas se remitirá al Derecho Civil”.
Siendo así las cosas, tenemos que el plazo prescriptito para las obligaciones contraídas con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por el suministro de agua, es el señalado en el artículo 868 del Código Civil, el cual indica que: “Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben en diez años….”.
Por lo que después del análisis realizado a los documentos presentados al cobro, se determina que lo procedente es cancelar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por el suministro de agua, es el señalado en el artículo 868 del Código Civil, el cual indica que “Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben en diez años…”.
Por lo que después del análisis realizado a los documentos presentados al cobro, se determina que lo procedente es cancelar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la suma de ¢549.063,00 (quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres colones con 00/100), por concepto de servicios de agua pendientes de períodos anteriores, recibidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante los períodos antes descritos.
Aunado a lo anterior debe considerarse la circular emitida por la Contraloría General de la República, sobre los aspectos que debe valorar la Administración Central de ejecutar y liquidar el Presupuesto de la República, en el cual establece que las facturas de gobierno que se tramiten a cargo de la subpartida 814, correspondiente a la amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, deberán traer adjunta una resolución administrativa en la que expresamente se reconozca el gasto.
Eventual responsabilidad: Que a fin de satisfacer los requerimientos anotados por ente contralor en relación con la consignación en las resoluciones que originan un pago sin que medie un proceso de contratación administrativa, o bien que no se hayan tomado las previsiones presupuestarias para atender el compromiso económico, este despacho considera que no es necesario disponer de una investigación administrativa, a fin de que se determine si procede o no la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario para determinar el funcionario responsable de no atender las diligencias del presente pago ya que el mismo se debió a la presentación extemporánea del proveedor, pero que el mismo se encuentra ajustado a derecho una vez estudiado el término de prescripción que rige para tales efectos; así como la justificación señalada en el oficio Nº 02004-613 del 11 de junio del 2004, suscrito por la Lic. María Isabel Bolaños León, Jefa del Departamento de Contabilidad de la División Administrativa/Dirección General Financiera. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Acoger el reclamo administrativo interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el cual solicita se le cancele la suma adeudada por concepto de suministro de agua pendientes de períodos anteriores.
2º—Cancelar la suma de ¢549.063,00 (quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres colones con 00/100), al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados correspondiente a cuentas pendientes por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Contra el presidente acto resolutivo cabe ante este mismo órgano el recurso de reposición y/o reconsideración dispuesto en el numeral 31 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22605).—C-65020.—(52992).
Nº 000241.—Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:00 horas del día cinco del mes de abril del dos mil cinco.
Adición de la resolución Nº 00068 de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del 8 de febrero del 2005, emitida por este despacho, al conocer recurso de apelación e incidente de nulidad concomitante interpuesto por la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de personería jurídica Nº 3-102-008555-04, contra la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil del órgano director designado mediante la cual se dio inicio de procedimiento administrativo ordinario.
Respecto al incidente de nulidad presentado por la empresa Constructora Hernán Solís S. A., conforme a los argumentos esgrimidos por este despacho en la resolución Nº 00068 de referencia, debe aclararse; que al constituir tales alegaciones la reiteración de argumentos sometidos al control constitucional, los cuales han sido expresamente descartados por esa jurisdicción mediante el Voto Nº 2003-0002501, se determina. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
Rechazar por improcedente el incidente de nulidad presentado por la empresa Constructora Hernán S.R.L., contra la resolución de las nueve horas y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil, emitida por el órgano director dispuesto en el procedimiento ordinario, a efecto de declarar lesivo a los intereses públicos, económicos y de otra naturaleza las ordenes de modificación Nº 5 y Nº 7 (Finiquitos), así como para determinar la responsabilidad de la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L., por presuntos incumplimientos contractuales al Proyecto Taras-La Georgina y establecer la procedencia de resolución contractual del proyecto.
Se da por agotada la vía administrativa, en los términos del artículo 350 de la Ley General de la Administración Pública.
Rige a partir de la comunicación.
Publíquese.—Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22594).—C-13320.—(52993).
Nº 000298.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:10 horas del día tres del mes de mayo del año dos mil cinco.
Se conoce por este medio de reclamo administrativo incoado por la firma Distribuidora Gama DG Guachipelín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241328, representada por el señor Gerardo Alberto Fait Meza, portador de la cédula de identidad Nº 9-085-296, por el cual solicita el pago respectivo de una diferencia de precio que aduce le corresponde en rigor de una contratación de suministros (Licitación por Registro Nº 128-2003), realizada a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 29 de junio del año 2004, presentado en fecha 5 de julio del mismo año, ante el despacho de Obras Públicas y Transportes, y complementado mediante memoria de fecha 14 de julio del 2004, la firma Distribuidora Gama DG Guachipelín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241328, representada por el señor Gerardo Alberto Fait Meza, portador de la cédula de identidad Nº 9-085-296, solicita el pago respectivo de una diferencia que le corresponde en rigor de una contratación de suministros (Licitación por Registro Nº 128-2003), realizada a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Explicando a los efectos de su reclamación que pese ha haber ejecutado y realizado el respetivo suministro de los bienes contratados, bajo una relación contractual la cual se concertó atendiendo los procedimientos pertinentes en materia de contratación administrativa, al momento de tramitar su pago, el mismo -parcialmente- no se le ha realizado, en virtud de que por un error de la administración, el cual se procuró solventar, el pedido de compra (orden de pedido), en que se soportaba financiera y presupuestariamente dicha relación contractual, se tramitó y emitió por un monto menor al monto de adjudicación.
2º—Que vista la reclamación antes aludida, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante su oficio Nº 20042858, de fecha 29 de junio del 2004, dirigido a la Oficial Presupuestal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicita las revisiones, comentarios, consideraciones y cálculos de rigor en cuanto al reclamo planteado por la firma antes dicha. Así como la verificación de la posibilidad de corregir el error apuntado por la reclamante y de cancelar la diferencia adeudada por la vía ordinaria y usual.
3º—Que luego de diversas consultas y esfuerzos para remediar la situación acontecida en cuanto al pedido de compra u orden de pedido, mediante oficios Nº E.P. 04-1229, del 30 de agosto del 2004 y E.P. 05-0202 del 3 de marzo del 2005, la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rinde sus informes pertinentes y particularmente, en su oficio E.P. 05-0202, indica:
“Como adición a nuestro oficio Nº E.P 04-1229 del 30 de agosto del 2004, relacionado con el reclamo administrativo presentado por la empresa Distribuidora Gamma DG Guachipelín S. A., le indicamos que mediante oficio Nº DGABCA-NP-647-04-I del 3 de setiembre del 2004, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa se pronunció con respecto a la consulta efectuada mediante nuestro oficio Nº 1299 del 27 de agosto del 2004, necesario para complementar la información de marras según se indicó.
El criterio de esa dependencia fue que el monto que correspondía pagar era el que se consignaba en el pedido de compra y la diferencia debía hacerse por medio de reclamo administrativo, salvo mejor criterio del ente rector en la materia, -la Dirección General de Presupuesto Nacional-. En razón de ello y para proceder conforme, se hizo necesario contar con el criterio de ese ente rector; por tal motivo mediante oficio Nº 1423 del 13 de setiembre del 2004, igualmente se le consultó sobre el tema a la Dirección General de Presupuesto Nacional, adjuntándole para esos efectos el pronunciamiento de la Dirección General de Administración de Bienes.
Como consecuencia a la anterior consulta se recibió oficio Nº USCEP-345-2004 del 6 de octubre del 2004, donde esa Dirección General, al igual que la Dirección General de Contratación de Bienes, concluye en que el documento de ejecución presupuestaria o pedido de compra Nº 4500012010 por ¢2.629.992,00 es el que debe de ser afectado para efectos de pago y la diferencia resultante deberá pagarse mediante un reclamo y su respectiva resolución administrativa.
Por motivo de lo anterior, mediante oficio Nº E.P. 04-1634 del 12 de noviembre del 2004, oficio del que se cursó copia a esa Dirección Jurídica, esta dependencia procedió con la devolución de la factura Nº 367 que constaba en nuestro poder, por cuanto su monto ¢3.445.992,00, difería del monto del pedido de compra Nº 4500012010 de respaldo, que era por ¢2.629.992,00 y en razón del criterio externado por el Lic. Mario Ruiz Cabalceta, mediante oficio Nº USCEP-345-2004, de previa cita”.
4º—Que el monto de diferencia entre el monto de adjudicación aplicado a favor de la reclamante en cuanto a la adjudicación de la Licitación por Registro Nº 128-2003 y el pedido de compra liberado en su relación (sea el Nº 4500012010), y por el cual se reclama, asciende a la suma de ¢816.000,00 (ochocientos dieciséis mil colones netos).
5º—Que visto lo anterior y conforme los términos y prescripciones de ley, se procede a resolver; y
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales se tienen los consignados en los anteriores cinco resultandos. Así como los que meritoriamente se derivan del expediente del presente caso particular.
II.—Hechos no probados: No se consigna ninguno de importancia a los presentes efectos.
III.—Prescripción del reclamo: Como se observa del expediente administrativo que involucra la contratación de interés y reclamo, la misma se gestó a finales del año 2003 (a partir del mes de noviembre) y se ejecutó en el primer semestre del año 2004 y el reclamo pertinente se interpuso en fecha 29 de junio del año 2004, siendo presentado en fecha 5 de julio del mismo año, ante el despacho de Obras Públicas y Transportes, y complementado mediante memorial de fecha 14 de julio del 2004, luego que se determinó la imposibilidad parcial en la realización del pago ordinario normal conducente. Ahora bien, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento no presentan normas particulares que definan los términos de la prescripción para que un contratista reclame de cuestiones propias de una relación contractual determinada con la Administración Pública, únicamente en su numeral 35 dispone la primera sobre los plazos de prescripción para que la administración le reclame a éste. Bajo tal situación y ante tal laguna normativa algunos sostienen la tesis de que el plazo de prescripción aplicable debería ser el de 10 años que en lo común disponen las Legislaciones Civil y Comercial en materia de obligaciones. Otros profesan que debe de ser en homologación el plazo de prescripción que para las obligaciones fiscales y tributarias contienen el Código Fiscal. Y otros determinan que debería aplicarse, a contrario sensu, los plazos mismos que el numeral 35 de la Ley de la Contratación Administrativa.
Dado que en un tema de suma importancia, como lo es el de los reajustes de precios en materia de contratación administrativa, cuya prescripción tampoco está regulada por la Ley, la Procuraduría General de la República, mediante diversos criterios, y la Sala Constitucional analizaron el tema, se considera pertinente el retomar sus determinaciones y cobijar la tesis de que del plazo de prescripción para reclamaciones de los contratistas a la administración expira a los cinco años (ver voto Nº 8551-99 de la Sala Constitucional), según el numeral 35 de la Ley de la Contratación Administrativa.
Así las cosas, tanto en observancia de la tesis y del plazo de prescripción escogidos, como en cualquiera de las otras hipótesis o tesis que se pudieran esbozar, resulta evidente que no ha operado prescripción alguna. Operando, en tal sentido, lo de reclamo.
IV.—Sobre el fondo: Vemos que en la especie lo que se presenta es una situación en la cual la reclamante, luego de haberse observado los procedimientos de contratación administrativa pertinentes y de contarse con una adjudicación en firme y con un documento de formalización contractual debido, ejecutó la entrega de los suministros inherentes a su contrato por lo que en lo actual reclama la integridad y totalidad de su pago debido. Siendo claro que en el caso particular que nos ocupa se observaron los procedimientos de contratación administrativa respectivos. Situación ante la que se generan, a favor de la contratista reclamante y a cargo de la administración pública, los derechos y obligaciones de cumplimiento, trámite y pago a que aluden los numerales 15, 16, 17 y 20 de la Ley de la Contratación Administrativa y 17, 18, 19 y 22 de su Reglamento. Tornándose, en tal sentido, procedente lo de su reclamo y por ende el pago del monto de diferencia reclamado de ¢816.000,00 (ochocientos dieciséis mil colones netos).
Ahora bien, no obstante lo anterior, sí debemos hacer ver que en la especie se dio un problema/error en cuanto al pedido de compra que soportaba la contratación aludida; toda vez que el mismo se confeccionó por un monto menor al monto correspondiente a la adjudicación y valor total de los suministros pactados. Situación que ha impedido el pago íntegro del precio de los suministros entregados por la reclamante y así un pago normal o usual a favor de ella. Pago que no ha llegado a darse pese a los esfuerzos que se aplicaran para enmendar el error evidenciado, por lo que se ha definido procede el reconocimiento de lo adeudado por la vía de este acto resolutorio.
Al analizar el caso desde la perspectiva de la contratación administrativa, es claro que no se evidencia infracción alguna al ordenamiento positivo que aplica en tal materia y que los procedimientos de contratación seguidos fueron los pertinentes y normales. Siendo, además, claro que podría argumentarse que procedía ordenar la ejecución de las relaciones contractuales firmes con independencia de la liberación o aprobación del pedido de compra. Así se colige de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su oficio Nº DGCA 266-99 del 10 de marzo de 1999, el cual en lo conducente indica:
... “Por otra
parte, ni la ley ni el reglamento condicionan la eficacia de un contrato administrativo
a la emisión de una orden de compra, sino a la firmeza del acto de adjudicación
y al rendimiento de la garantía cuando ello fuera procedente (Artículo 32.2 del
Reglamento General de Contratación Administrativa), de modo que de nuevo, la orden
de compra es un deseable, instrumento de control y fiscalización, que
representa seguridad y transparencia, pero no es fundamentalmente un requisito
de eficacia de un contrato administrativo” ...
De lo antes expresado se considera que en este caso no se está frente a una “contratación irregular”, hipótesis en la cual lo que operaría sería un pago indemnizatorio a favor de la reclamante, el cual no podría importar el reconocimiento de utilidad alguna, dado el régimen de “responsabilidad conjunta” que opera en la materia de contratación administrativa [ver los numerales 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 23 de su Reglamento, además entre otros de los oficios Nº 004414 del 15 de abril de 1997 (DGCA-457-97); Nº 14803 (DGCA 1555-96); Nº 005672 (DGCA 620-97), del 13 de mayo de 1997; todos de la Contraloría General de la República]. Y que el mismo tampoco se encuadra dentro de las determinaciones y lineamientos sobre visado y pago de facturas que en lo reciente también han sido emitidas (ver instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado. Emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre del 2003 y sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2004).
Lo que ha acontecido como se dijo supra es una situación de error, por la cual se afectaron las etapas de ejecución presupuestaria, administración financiera y pago que se vinieron a definir con la promulgación de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) y su Reglamento (Artículos 50, 55 y concordantes); así como el pago total (íntegro) usual y normal a favor de la aquí tenida como reclamante.
Bajo tal tesitura el régimen de responsabilidad -de haberla- que aplicaría sería el definido por las normas particulares que rigen en la materia, a saber la señalada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) y su Reglamento. Primordialmente los numerales 107 a 121 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131).
Así las cosas, dado que bajo las determinaciones de la normativa antes referida y aplicable en las materias de la contratación administrativa y de la Administración Financiera de la República, y del marco fáctico del caso particular, es claro que en la especie procedería el pago íntegro a favor de la reclamante, sin descuento o demérito de su utilidad, pero con establecimiento en lo interno de la administración de las responsabilidades pertinentes, según lo que se dispondrá en el siguiente apartado.
V.—Responsabilidad administrativa: Considerando que en el caso bajo análisis se determina una infracción de los procedimientos de ejecución presupuestaria, administración financiera y pago, sin que pueda individualizarse al momento de emisión de este acto los funcionarios partícipes en la comentada situación de error que hiciera imposible el pago total (íntegro) ordinario a favor de la reclamante en cuanto a lo contratado con ella en la Licitación por Registro Nº 128-2003, se hace necesario ordenar una investigación conducente a efecto de que se analice la posible imputación de responsabilidades y sanciones administrativas. Ésta de previo a la generación de cualquier procedimiento administrativo de responsabilidad.
Visto lo anterior y a los efectos de mérito se designa al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que realice la investigación de rigor y dentro del término de Ley informe lo conducente al Ministro del ramo, indicando sí en la especie hubo dolo, falta grave o negligencia en cuanto al error de parcialidad y falta de integridad y totalidad del pedido de compra que en un final motivara la falta de pago directo y ordinario a la reclamante y para que de ser de mérito se disponga lo pertinente. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Acoger, en los extremos y efectos referidos en esta resolución, el reclamo administrativo interpuesto por Distribuidora Gama DG Guachipelín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241328, representada por el señor Gerardo Alberto Fait Meza, de calidades conocidas, portador de la cédula de identidad Nº 9-085-296, por el cual solicita el pago respectivo de una diferencia que le corresponde en rigor de una contratación de suministros (Línea Nº 10 de la Licitación por Registro Nº 128-2003: Vidrios), realizada con y a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Disponer a favor de la firma reclamante el pago de la suma de ¢816.000,00 (ochocientos dieciséis mil colones netos).
3º—A efecto de lo dispuesto por el considerando V. de esta resolución, designar al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que realice la investigación de rigor y dentro del término de Ley informe lo conducente al Ministro del ramo, indicando sí en la especie hubo dolo, falta grave o negligencia en cuanto al error de parcialidad y falta de integridad y totalidad del pedido de compra que en un final motivara la falta de pago directo y ordinario a la reclamante y para que de ser de mérito se disponga lo pertinente.
4º—Contra la presente resolución opera el recurso de reposición o reconsideración establecido por el numeral 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese y notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22590).—C-94785.—(52990).
Nº 000305.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:45 horas del día tres del mes de mayo del año dos mil cinco.
Se conoce por este medio de reclamo administrativo incoado por la firma Acarreos y Servicios ACSEL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189399, representada por el señor Claudio Arce Vega, de calidades conocidas, portador de la cédula de identidad Nº 3-198-1428, por el cual solicita el pago respectivo por una contratación de alquiler de equipo y maquinaria realizada a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Zona de Pérez Zeledón).
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 8 de marzo del año 2005, presentado en fecha 9 de marzo del mismo año, ante el despacho de Obras Públicas y Transportes, la firma Acarreos y Servicios ACSEL Sociedad Anónima interpuso formal reclamo administrativo a efecto de que se le cancele una contratación de alquiler de equipo y maquinaria, realizada a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, concretamente en la Zona de Pérez Zeledón (contrato 2003-0349DR-X-PE-MOPT). Explicando a los efectos de su reclamación que pese ha haber ejecutado las respetivas labores de alquiler de equipo y maquinaria, bajo una relación contractual la cual se concertó atendiendo los procedimientos pertinentes en materia de contratación administrativa, al momento de tramitar su pago, el mismo no se le ha realizado.
2º—Que el contrato por alquiler de equipo y maquinaria por el que particularmente se reclama es el Nº 2003-0349DR-X-PE-MOPT, por una pala excavadora, modelo 320 BL, marca Caterpillar, año 1998, placa EE-19130. Ejecutado en la Zona de Pérez Zeledón, bajo la supervisión del Ing. Juan Carlos Bocker.
3º—Que vista la reclamación antes aludida, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante sus oficios ambos Nº 20051336, de fecha 15 de marzo del 2005, dirigidos tanto al Ing. Juan Carlos Bocker, Director Regional de Pérez Zeledón, como Director de Contrataciones y Convenios Cooperativos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitan la revisiones, comentarios, consideraciones y cálculos de rigor en cuanto al reclamo planteado por la firma antes dicha.
4º—Que mediante oficio Nº DRX: 2005-0276 del 17 de marzo del 2005, el Ing. Juan Carlos Bocker, Director Regional de Pérez Zeledón, informó lo siguiente:
“1. Esta Dirección regional recibió dicho contrato debidamente firmado por cada una de las partes, en este caso el señor Ministro en ejercicio y el contratista; de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 4766 del 3 de julio de 1971 y sus reformas (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes).
2. De acuerdo al artículo Nº 4 de este contrato; el día 5 de enero del 2004, se gira la orden de inicio de maquinaria alquilada a dicho contratista.
3. El citado equipo realiza los trabajos contratados durante el período del 25 de febrero al 22 de marzo del año 2004. Se adjunta el histórico de contratos de equipo del Sistema de Planificación y Ejecución del Mantenimiento (SPEM); además de una copia del control de maquinaria alquilada como soporte a lo anteriormente mencionado.
4. Mediante oficio DRX: 2004-0399 del 30 de marzo del 2004, de esta Dirección; se le remite al Ing. José Hurtado Arroyo, Jefe Dirección de Contrataciones, los documentos requeridos para el trámite de pago de la factura comercial.
5. En cuanto al hecho si se dio el pago de la citada factura, o bien si se podría realizar por los medios normales; me permito comunicarle de que no está a mi alcance dicha competencia, ya que en las Direcciones Regionales no se manejan los recursos de los presupuestos con cargo al pago de bienes y servicios; si no que la misma se realiza por medio de la Dirección de Contrataciones de Equipo y Maquinaria.
Posterior a esa fecha, mediante oficio Nº 2004-800 del 16 de noviembre del 2004, y para el trámite de pago respectivo se recibió la factura Nº 344 y pedido de compra Nº 4500012010 por ¢2.629.992,00, a favor de Distribuidora Gamma DG Guachipelín S. A., correspondiente a esa misma licitación LRG Nº 128-2003. Factura que fue tramitada por esta dependencia e incluida en la propuesta de pago Nº 12T60 del 9 de diciembre del 2004”.
5º—Que mediante oficio Nº 00091, del 16 de marzo del 2005, el Director de Contrataciones y Convenios Cooperativos de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rinde su informe pertinente y remite copia de los atestados correspondientes. Confirmado que en la ejecución de la contratación objeto de reclamo se observaron los procedimientos de contratación debidos, que los trabajos fueron recibidos a satisfacción y explicando que el no pago reclamado por la firma reclamante obedece a que la orden de pedido que soportaba la contratación referida se mandó a caducar, por error, a inicios del año 2004 entre varios saldos del programa presupuestario Nº 327 del año 2003. No pudiéndose reactivar dicho pedido de compra pese a gestiones realizadas al efecto.
6º—Que visto lo anterior y conforme los términos y prescripciones de Ley, se procede a resolver; y
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales se tienen los consignados en los anteriores seis resultandos. Así como los que meritoriamente se derivan del expediente del presente caso particular.
II.—Hechos no probados: No se consigna ninguno de importancia a los presentes efectos.
III.—Prescripción del reclamo: Como se observa del expediente administrativo que involucra la contratación de interés y reclamo, la misma se gestó en octubre del año 2003 y se ejecutó en el primer semestre del año 2004 y el reclamo pertinente se interpuso en fecha 9 de marzo del 2005, luego que se determinó la imposibilidad en la realización del pago ordinario normal conducente. Ahora bien, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento no presentan normas particulares que definan los términos de la prescripción para que un contratista reclame de cuestiones propias de una relación contractual determinada con la administración pública, únicamente en su numeral 35 dispone la primera sobre los plazos de prescripción para que la administración le reclame a éste. Bajo tal situación y ante tal laguna normativa algunos sostienen la tesis de que el plazo de prescripción aplicable debería ser el de 10 años que en lo común disponen las Legislaciones Civil y Comercial en materia de obligaciones. Otros profesan que debe de ser en homologación el plazo de prescripción que para las obligaciones fiscales y tributarias contienen el Código Fiscal. Y otros determinan que debería aplicarse, a contrario sensu, los plazos mismos que el numeral 35 de la Ley de la Contratación Administrativa.
Dado que en un tema de suma importancia, como lo es el de los reajustes de precios en materia de contratación administrativa, cuya prescripción tampoco está regulada por la Ley, la Procuraduría General de la República, mediante diversos criterios, y la Sala Constitucional analizaron el tema, se considera pertinente el retomar sus determinaciones y establecer la tesis de que del plazo de prescripción para reclamaciones de los contratistas a la administración expira a los cinco años (ver voto Nº 8551-99 de la Sala Constitucional), según el numeral 35 de la Ley de la Contratación Administrativa.
Así las cosas, tanto en observancia de la tesis y del plazo de prescripción escogidos, como en cualquiera de las otras hipótesis o tesis que se pudieran esbozar, resulta evidente que no ha operado prescripción alguna. Operando, en tal sentido, lo de reclamo.
IV.—Sobre el fondo: Vemos que en la especie lo que se presenta es una situación en la cual la reclamante, luego de haberse observado los procedimientos de contratación administrativa pertinentes y de contarse con una adjudicación en firme y con un documento de formalización contractual debido, ejecutó por orden de los agentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes las labores y servicios inherentes a un contrato de alquiler de equipo y maquinaria por lo que en lo actual reclama su pago debido. Siendo claro que en el caso particular que nos ocupa se observaron los procedimientos de contratación administrativa respectivos. Situación ante la que se generan, a favor de la contratista reclamante y a cargo de la administración pública, los derechos y obligaciones de cumplimiento, trámite y pago a que aluden los numerales 15, 16, 17 y 20 de la Ley de la Contratación Administrativa y 17, 18, 19 y 22 de su Reglamento. Tornándose, en tal sentido, procedente lo de su reclamo y por ende el pago del monto reclamado de ¢2.999.796,00 (dos millones novecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y seis colones con 00/100).
Ahora bien, no obstante lo anterior, sí debemos hacer ver que en la especie se dio un problema/error en cuanto al pedido de compra que soportaba la contratación aludida; toda vez que el mismo se caducó a inicios del año 2003, según se desprende de lo informado por el Ing. José Hurtado Arroyo, Director de Contrataciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su oficio Nº 00091, de anterior referencia. Situación que impide un pago normal o usual a favor de la hoy reclamante. Pago que no ha llegado a darse pese a los esfuerzos que se aplicaran para enmendar el error evidenciado, por lo que se ha definido procede el reconocimiento de lo adeudado por la vía de este acto resolutorio.
Al analizar el caso desde la perspectiva de la contratación administrativa, es claro que no se evidencia infracción alguna al ordenamiento positivo que aplica en tal materia y que los procedimientos de contratación seguidos fueron los pertinentes y normales. Siendo, además, claro que podría argumentarse que procedía ordenar la ejecución de las relaciones contractuales firmes con independencia de la liberación o aprobación del pedido de compra. Así se colige de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su oficio Nº DGCA 266-99 del 10 de marzo de 1999, el cual en lo conducente indica:
... “Por otra
parte, ni la ley ni el reglamento condicionan la eficacia de un contrato administrativo
a la emisión de una orden de compra, sino a la firmeza del acto de adjudicación
y al rendimiento de la garantía cuando ello fuera procedente (Artículo 32.2 del
Reglamento General de Contratación Administrativa), de modo que de nuevo, la
orden de compra es un deseable instrumento de control y fiscalización, que
representa seguridad y transparencia, pero no es fundamentalmente un requisito
de eficacia de un contrato administrativo” ...
De lo antes expresado se considera que en este caso no se está frente a una “contratación irregular”, hipótesis en la cual lo que operaría sería un pago indemnizatorio a favor de la reclamante, el cual no podría importar el reconocimiento de utilidad alguna, dado el régimen de “responsabilidad conjunta” que opera en la materia de contratación administrativa [ver los numerales 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 23 de su Reglamento, además entre otros de los oficios Nº 004414 del 15 de abril de 1997 (DGCA-457-97); Nº 14803 (DGCA 1555-96); Nº 005672 (DGCA 620-97), del 13 de mayo de 1997; todos de la Contraloría General de la República. Y que el mismo tampoco se encuadra dentro de las determinaciones y lineamientos sobre visado y pago de facturas que en lo reciente también han sido emitidas (ver instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado. Emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre del 2003 y sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2004).
Lo que ha acontecido como se dijo supra es una situación de error, por la cual se afectaron las etapas de ejecución presupuestaria y administración financiera que se vinieron a definir con la promulgación de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) y su Reglamento (Artículos 50, 55 y concordantes); así como el pago usual y normal a favor de la aquí tenida como reclamante.
Bajo tal tesitura el régimen de responsabilidad -de haberla- que aplicaría sería el definido por las normas particulares que rigen en la materia, a saber la señalada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) y su Reglamento. Primordialmente los numerales 107 a 121 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131). Así las cosas, dado que bajo las determinaciones de la normativa antes referida y aplicable en las materias de la contratación administrativa y de la Administración Financiera de la República, y del marco fáctico del caso particular, es claro que en la especie procedería el pago íntegro a favor de la reclamante, sin descuento o demérito de su utilidad, pero con establecimiento en lo interno de la administración de las responsabilidades pertinentes, según lo que se dispondrá en el siguiente apartado.
V.—Responsabilidad administrativa: Considerando que en el caso bajo análisis se determina una infracción de los procedimientos de ejecución presupuestaria, administración financiera y pago, sin que pueda individualizarse al momento de emisión de este acto los funcionarios partícipes en la comentada situación de error que hicieran imposible el pago ordinario a favor de la reclamante en cuanto a la contratación de alquiler de equipo y maquinaria por las que se reclama, se hace necesario ordenar una investigación conducente a efecto de que se analice la posible imputación de responsabilidades y sanciones administrativas. Ésta de previo a la generación de cualquier procedimiento administrativo de responsabilidad.
Visto lo anterior y a los efectos de mérito se designa al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que realice la investigación de rigor y dentro del término de Ley informe lo conducente al Ministro del ramo, indicando sí en la especie hubo dolo, falta grave o negligencia en cuanto al error de caducidad del pedido de compra que en un final motivara la falta de pago directo y ordinario a la reclamante y para que de ser de mérito se disponga lo pertinente. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Acoger, en los extremos y efectos referidos en esta resolución, el reclamo administrativo incoado por la firma Acarreos y Servicios ACSEL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189399, representada por el señor Claudio Arce Vega, de calidades conocidas, portador de la cédula de identidad Nº 3-198-1428, por el cual solicita el pago respectivo por una contratación de alquiler de equipo y maquinaria realizada a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Zona de Pérez Zeledón).
2º—Disponer a favor de la firma reclamante el pago de la suma de ¢2.999.796,00 (dos millones novecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y seis colones con 00/100).
3º—Designar al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que realice la investigación de rigor y dentro del término de Ley informe lo conducente al Ministro del ramo, indicando sí en la especie hubo dolo, falta grave o negligencia en cuanto al error de caducidad del pedido de compra que en un final motivara la falta de pago directo y ordinario (atraso) a la reclamante y para que de ser de mérito se disponga lo pertinente.
4º—Contra la presente resolución opera el recurso de reposición o reconsideración establecido por el numeral 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese y notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22604).—C-96585.—(52991).
Nº 000382.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:00 horas del día treinta del mes de mayo del dos mil cinco.
Se delega en la Dirección de Almacenamiento y Distribución de Bienes y en la Jefatura del Departamento de Patrimonio, ambos de este Ministerio, la emisión de los respectivos actos administrativos para dar de baja a bienes propiedad de esta Institución.
Resultando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, se crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como ente rector en el campo de los transportes y del desarrollo de las vías públicas, a cuyo efecto puede darse la organización interna que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
2º—Que dentro de la estructura interna de este Ministerio en la actualidad compete a la Dirección de Almacenamiento y Distribución de Bienes y a la Jefatura del Departamento de Patrimonio, entre otras cosas, llevar un adecuado control de los bienes propiedad de la Institución así como el conocimiento preciso de cada uno de éstos y el uso de las metodologías y criterios científicos del caso para determinar el grado de utilidad de cada bien integrante del patrimonio según las necesidades institucionales y el estado en que se encuentra.
3º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública posibilita la delegación no jerárquica o de diverso grado mediante la cual un órgano delega en otro distinto, sin que este último sea su inmediato inferior o sin que presente funciones de igual naturaleza, en virtud de norma jurídica expresa que le faculte para ello.
4º—Que conforme al artículo 25 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del año 2002 y sus reformas, se autoriza al respectivo Ministro o Jerarca para que pueda delegar la emisión de la resolución final de baja de bienes de su respectiva institución conforme lo dispone el ordenamiento jurídico.
Considerando:
Único.—En la especie nos encontramos ante actividades relativas a la denominada baja de bienes institucionales, es decir, cuando por desuso, agotamiento de la vida útil, inservibilidad o rotura de un bien perteneciente al patrimonio institucional, o en los casos de desaparición, pérdida, hurto, robo, caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento u otros, según lo establece el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H antes citado, la administración por medio de las dependencias competentes debe emitir un acto mediante el cual haga constar la situación acaecida declarando la baja respectiva.
En virtud de que la Jefatura del Departamento de Patrimonio y la Dirección de Almacenamiento y Distribución de Bienes de este Ministerio constituyen las instancias administrativas que tienen a su haber el control y registro de los bienes que conforman el patrimonio institucional, tales dependencias deben ser las llamadas, así mismo, para emitir los actos que se requieran, conforme al ordenamiento jurídico, para dar de baja en aquellos supuestos establecidos al efecto.
De ahí que este despacho con fundamento en lo establecido por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H en relación con lo estipulado por el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, determina que entratándose de la declaratoria de baja de bienes que se encuentran dentro del patrimonio de este Ministerio, se dan los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para la delegación de los respectivos actos finales de declaratoria de baja de bienes en las dependencias administrativas antes dichas. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar en la Dirección de Almacenamiento y Distribución de Bienes y en la Jefatura del Departamento de Patrimonio, dependencias ambas de este Ministerio, la emisión de los actos finales de baja de bienes a que se refiere el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del año 2002 y sus reformas.
2º—Las dependencias administrativas que por este acto de delegación quedan facultadas para dar de baja a los bienes institucionales en los supuestos previstos por el ordenamiento, quedan obligadas además a observar las normas y principios que regulan los procedimientos aplicables a esta materia.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22589).—C-36120.—(52994).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Carivari de Sierpe de Osa, Puntarenas. Por medio de su representante: Alejandro Antonio Espinoza Cruz, cédula Nº 05-0186-0862, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formule los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 1º de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(52837).
La Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Condición de La Mujer de Rastrojales, Aserrí, San José, por medio de su representante: Geni Guiselle Zúñiga Picado, cédula 01-0957-0672, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 23 de mayo del 2005.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 43833.—(52940).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula o pasaporte Nº 1 77 490 en calidad de
representante legal de la compañía Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial MT 375, compuesto a base de calcio, conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Gerente.—Nº 43420.—(52219).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 139/2005.—Este edicto sustituye al Nº 45/2004.—El señor Edgar Sáenz Hidalgo, cédula Nº 1-319-421, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Punto Radix S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del regulador de crecimiento, de nombre comercial Radix 0,5 DP, compuesto a base de ácido indol butírico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de junio del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(52807).
Nº 140/2005.—Este edicto sustituye al Nº 45/2004.—El señor Edgar Sáenz Hidalgo, cédula Nº 1-319-421, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Punto Radix S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del regulador de crecimiento, de nombre comercial Radix 35 TB, compuesto a base de ácido indol butírico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de junio del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(52809).
N° 129-2005.—La señora Norma Roldán Villalobos, cédula N° 4-156-654, en calidad de representante legal de la compañía Químicos Holanda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante Materia Prima de nombre comercial Agrofeed Molibdato de Sodio, compuesto a base de Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(53328).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 26.—San José, a las trece horas del día dieciséis del mes de mayo del dos mil cinco.
Se conoce solicitud de la empresa denominada Aerofumigadora del Pacífico Sur, para el otorgamiento de la Renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 08 de las 17:05 horas del 10 de febrero de 1992 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgó a la empresa denominada Aerofumigadora del Pacífico Sur Limitada, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola, por un plazo de cinco años contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario La Gaceta.
2º—Que mediante artículo 3 de la sesión ordinaria 24-97 del 13 de marzo de 1997 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se acordó:
“(...) La
Dirección General de Aviación Civil remite para conocimiento y resolución de
este Consejo Técnico, oficio de fecha 25 de febrero de 1997 recibido en la
Dirección General de Aviación Civil el 3 de abril del año en curso, en el que
la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur, Ltda.... solicita la renovación de
su certificado de explotación para brindar servicios de fumigación exclusiva de
cultivos agrícolas. Sobre el particular, se acuerda: Trasladar a la Dirección
General de Aviación Civil para su estudio y recomendación.”
3º—Que mediante resolución 38-2000 de fecha 4 de diciembre del 2000 de la Dirección General de Aviación Civil se archiva la solicitud de renovación y se le ordena al Área Técnica tomar las medidas necesarias para evitar que la empresa opere. Notificada a la empresa el día 5 de diciembre del 2000.
4º—Que mediante resolución número de las 15:20 horas del 26 de enero del 2002, dictada por la Dirección General de Aviación Civil se resolvió acoger el recurso de revocatoria, presentado por la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur, en contra de la resolución número 38 del 4 de diciembre del 2000, por cuanto no fue notificado conforme a derecho, creando una situación de indefensión en contra de la recurrente, ya que no fueron hechas las debidas prevenciones y por dichas razón se le otorga un plazo de 10 días hábiles para que la gestionante exprese su interés de proseguir o no con el proceso de certificación, tanto en cumplimiento de los requisitos legales como técnicos.
5º—Que mediante artículo decimonoveno de la sesión ordinaria 26-2003, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el 7 de mayo del 2003, se acuerda otorgar un primer permiso provisional de explotación a la empresa denominada Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., por un período de tres meses a partir de la notificación del acuerdo dentro de su solicitud de renovación del certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola remunerada.
6º—Que mediante oficio número 030292 de fecha 24 de junio del 2003, el Departamento de Transporte Aéreo, rinde informe sobre la solicitud de la petente, y en lo que interesa a la capacidad financiera, concluye:
“(...) Con base en lo indicado por el
contador público autorizado, el análisis de la información aportada y los
resultados obtenidos de las razones financieras expuestas, se concluye que la
empresa cuenta con capacidad financiera para atender la actividad propuesta y
cumple con el requisito establecido en nuestra legislación, (Artículo, 4 inciso
b del Reglamento para el otorgamiento de certificado de explotación Decreto
Ejecutivo Nº 3326-T), para la renovación del certificado de explotación para
ofrecer servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional.”
7º—Que mediante oficio AIR-323/03Jef de fecha 9 de diciembre del 2003, el Departamento de Aeronavegabilidad informa que la compañía Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., finalizó la fase 3 y pasó a fase 4, de su proceso de certificación.
8º—Que mediante artículo trece de la sesión ordinaria 16-2004, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de marzo del 2004, se acordó:
“(...) 1.
Otorgar segundo primer provisional de explotación dentro de su solicitud de
renovación de certificado de explotación para brindar servicios de aviación
agrícola remunerada, por un plazo de tres meses a partir de la notificación del
presente acuerdo a la empresa denominada Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda.
2. Elevar a
audiencia pública la solicitud de la petente.”
9º—Que la audiencia pública se celebró el 10 de mayo del 2004, a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones.
10.—Que mediante oficio AIR-0368/04 Jef de fecha 16 de noviembre del 2004, suscrito por el señor Álvaro Morales González, Encargado de Aeronavegabilidad, manifiesta:
“En relación a la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur, debe manifestarle que dicha empresa se encuentra en la Fase 4 del Proceso de Certificación. A la fecha no ha dado respuestas a las discrepancias encontradas durante la evaluación de facilidades realizada por los señores Inspectores Rolando Sánchez y Rodrigo Solano.”
11.—Que mediante oficio 000644, de la Lic. Mildred Bogantes, Jefa de la Asesoría Legal, de suscrito por la fecha 17 de noviembre del 2004, en lo que interese señala:
“(...) Una vez
que la compañía cumpla con el procedimiento de Ley (RAC 119, sección
119.1.2.III, sección 119.33 y sección 119.34) procederemos a preparar el
proyecto de resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 143 y 144 de la Ley Nº 5150 y sus reformas.”
12.—Que mediante oficio AIR-0431/04 Jef. de fecha 10 de diciembre del 2004, y suscrito por los señores Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad y Cap. Álvaro Durán Orozco, Jefe Unidad de Operaciones Aeronáuticas, y dirigido al Cap. Álvaro Camacho, Gerente General de Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., en lo que interesa le informan que:
“(...) vencido el
plazo por el que se otorgó el segundó permiso provisional conferido a la
empresa, a la fecha de hoy Aerofumigadora del Pacífico Sur S. A., no cuenta con
un instrumento jurídico que avale su operación y en razón de lo anterior
procede hacerles formal comunicado en orden a que a partir de la comunicación
de la presente paralicen en forma inmediata toda operación aeronáutica de la
empresa, hasta tanto no haya sido otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil un certificado de explotación y se cumplan los procedimientos
establecidos para ello, así como en lo correspondiente el certificado de
operador aéreo a favor de su representada.”
13.—Que mediante oficio AIR-450/04 Jef de fecha 17 de diciembre del 2004, suscrito por los señores Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad y Álvaro Durán Orozco, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifiestan que:
“Por este medio le
comunico que la empresa Aerofumigadora Pacífico Sur, finalizó la Fase 4 del
Proceso de Certificación Técnica.”
14.—Que mediante oficio AIR-0123/05 Jef de fecha 14 de marzo del 2005, los departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informan que la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur, ha cumplido con las cinco fases de proceso de certificación técnica de conformidad con el RAC 119.34 para la obtención de un CO para brindar servicios en fumigación agrícola.
15.—Que mediante escrito presentado al Consejo Técnico el 31 de marzo del 2005, el señor Roy Mora Chaves, en calidad de apoderado especial de la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., solicita que por haber cumplido con todos los trámites requeridos, dictar la resolución final, otorgando la renovación por el mayor término de ley, del certificado de explotación para la fumigación agrícola dentro del territorio nacional, a favor de su representada
16.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultados anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El objeto en el cual se centra el presente informe, versa sobre la solicitud de renovación al certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola, presentado por la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda.
En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:
“Artículo 10.—Son atribuciones del
Consejo Técnico de Aviación Civil:
I.—El
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”
Por su parte el artículo Nº 143, establece:
“Artículo 143:
Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El RAC 119 en su sección 119.1.2.i indica que el operador deberá contar con un certificado operativo para brindar servicios de aviación agrícola remunerada.
II.—Que realizado el procedimiento para el otorgamiento de renovación al certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.
III.—Que mediante oficio número AIR-AIR-0123/05 Jef de fecha 14 de marzo del 2005, los departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informan que la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur, ha cumplido con las cinco fases de proceso de certificación técnica de conformidad con el RAC 119.34 para la obtención de un CO para brindar servicios en fumigación agrícola.
IV.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Se otorga a la empresa denominada Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., la renovación al certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional.
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez; y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola remunerada
Vigencia: La vigencia será de 5 años a partir de su fecha de emisión.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones: La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Se suscriben cuatro tantos del presente documento.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo 4° de la sesión ordinaria N° 38-2005, celebrada el día 16 de mayo del 2005.
Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Vicepresidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 43634).—C-84570.—(53345).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
conclusión de estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 32 y título Nº 2011, emitido
por el Colegio Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Calvo Villalta Roxana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de
abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(52581).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 65 y título Nº 434, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ángela Solís Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(52843).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 7, título N° 37, emitido por el Liceo de Orosi, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Torres Marcia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(53237).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del 2004, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N° R-4860-2005 del día 18 de mayo del 2004, al señor Varela Carranza Juvenal, cédula de identidad Nº 2-193-026, vecino de Alajuela, por un monto de diecisiete mil trescientos veintisiete colones con setenta céntimos (¢ 17.327,70), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(53222).
En sesión celebrada en San José, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del 2005, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R-Nº 4869-2005, del día 18 de mayo del 2005, a la señora Araya Cambronero Yorleni María, cédula de identidad Nº 4-152-052, vecina de San José; por un monto de treinta y seis mil quinientos treinta y seis colones con quince céntimos (¢36.536,15), con un rige a partir del 1º de marzo del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 44196.—(53521).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Unión Nacional de Productores Agroipecuarios
Costarricenses, Siglas Unag, acordada en asamblea celebrada el día 14 de
octubre del 2004. Expediente Nº U-30. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio; 436, asiento: 4323 del
17 de marzo del 2005. La junta directiva se formó de la siguiente manera:
secretario general: Lorenzo Cambronero Méndez, subsecretario general: Mariano
Cerdas Arias, secretario de finanzas: Francisco Sánchez Corrales, secretario
relaciones públicas: María Teresa García Ferrero, secretario de actas: José
Oviedo Chávez, fiscal: María Lidiette Hernández Navarro.—San José, 17 de marzo
del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43407.—(52218).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Internacional Esperanza para Las Naciones, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Antonio Corrales Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 546, asiento: N° 3774; adicionales: Nos. 550-4327 y 553-9892).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43628.—(52744).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Dotan, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo y en la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Rodríguez López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: N° 549, asiento: N° 6658).—Curridabat, 2 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43630.—(52745).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Parceleros Agrícolas Forjadores de Sueños de Cariari-Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los campesinos agrícolas y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Yadira Rostrán Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 549, asiento: N° 15968; adicional tomo: N° 552, asiento: N° 3559).—Curridabat, 13 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43734.—(52746).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Sierra de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de hasta ¢ 500.000 y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Loría Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 550, asiento: N° 17609).—Curridabat, 20 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43774.—(52747).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de las Urbanizaciones Condominios Nazareth, Más X Menos y Colindantes, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ejecutar proyectos de toda índole que vayan en beneficio de los objetivos de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Berny Fernando Carvajal Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 3548).—Curridabat, 3 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43828.—(52937).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Específico Pro-Vivienda de Esparza, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo social, económico y cultural entre sus asociados como un medio para el mejoramiento conjunto de sus vidas en la promoción de actividades tendientes al mejoramiento socioeconómico y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elí Francisco Molina Villareal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 7436).—Curridabat, 14 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43878.—(52938).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Cristiana Los Muros de Jerusalén de Mercedes Norte de Heredia, para que en adelante se denomine así: Asociación Visión Apostólica Mundial. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 552, Asiento: 12988.—Curridabat, 14 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43920.—(52939).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Protección y Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Marinos Salubre S.O.S, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en la ciudadanía costarricense el conocimiento de la cultura de protección de los recursos marinos y del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Castro Roque. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 16419).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44152.—(53301).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Unida de Transportistas del Sur de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Formar una agrupación donde juntos podamos luchar para lograr el mejoramiento del servicio del transporte de carga limitada en Pérez Zeledón, la cual se incentivará el sernos útiles los unos a los otros, favoreciendo la recíproca ayuda moral y material. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite Lic. Ligia María González Richmond, Jefa de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Cordero Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, Asiento: 16767).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44256.—(53514).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Ecológico Punta Piñuela, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conservar, proteger y rehabilitar los ecosistemas tropicales, terrestres y marinos, y su biodiversidad, para el beneficio de la región de Punta Piñuela a largo plazo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Mario Carazo Zeledón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, Asiento: 8257; Adicional Tomo: 548, Asiento: 5661).—Curridabat, 1º de marzo del 2005.—Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44269.—(53515).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula N° 1-558-219, en su condición de apoderado de Pharmacia & Upjohn Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD. La presente invención se refiere a composiciones y a procedimientos para tratar ADHD con un agonista completo de nAChR a7 y psicoestimulantes y/o inhibidores de la recaptación de monoamina. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 25 / 00, cuyos inventores son Vincent Edward Jr. Groppi, Eric Jon Jacobsen, Jason Kenneth Myers, David Walter Piotrowski, Bruce Nelson Rogers, Daniel Patrick Walker, Donn Gregory Wishka. La solicitud correspondiente lleva el número 7868, y fue presentada a las 10:09:10 del 10 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43708.—(52748).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Huo Nang Development CO. Ltd, de China, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE ARRANQUE PARA LÁMPARA FLUORESCENTE Y LÁMPARA FLUORESCENTE USANDO EL DISPOSITIVO DE ARRANQUE.
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Un dispositivo de arranque de luminosidad para una lámpara fluorecente y los correspondientes soportes para los mismos son revelados. La única botella luminosa de la invención comprende un ensamblaje (1) que tiene un cable corto del conductor eléctrico principal (2) una hoja bimetal (3) un punto de soldadura en el cable corto del conductor eléctrico principal, un cable largo del conductor eléctrico principal (4); un sobre (5) dicho ensamblaje (1) está sellado dentro del sobre, y un gas de descarga (6) lleno en el sobre (5) después de estar vacío; el cable corto del conductor eléctrico principal (2) es recubierto con un compuesto a base de cesio (8) y un vidrio, cerámica o una linterna de metal en forma de anillo (9) está dispuesta alrededor del cable corto del conductor eléctrico principal (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05B 41/08, cuyo inventor es Zhenxiang Li. La solicitud correspondiente lleva el número 7778, y fue presentada a las 10:43:45 del 29 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 43685.—(52749).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINERGICA DE UN LIGANDO ALFA-2-DELTA Y UN INHIBIDOR PDEV PARA USO EN EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La presente invención se refiere a una combinación de un ligando alfa-2-delta y un inhibidor de PDEV para ser usado en terapia, particularmente en el tratamiento curativo, profiláctico o paliativo del dolor, particularmente el dolor neuropático. Los ligandos alfa-2-delta particularmente preferidos son gabapentina y pregabalina. Los inhibidores de PDEV particularmente preferidos son sildenafilo, vardenafilo y tadalafilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /195, cuyos inventores son Mark John Field, Richard Griffith Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7687, y fue presentada a las 09:06:10 del 14 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43686.—(52750).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada de Pharmacia Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DE PIRROLO-PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan compuestos representados por las fórmulas (Ia) o (Ib) y en donde R y Rl son como se definieron en la descripción, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, dichos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos proliferativos del ciclo celular, por e., cáncer, asociados con una actividad alterada de la quinasa dependiente del ciclo celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 00, cuyos inventores son María Gabriela Brasca, Rafaella Amici, Daniele Fanceli, Marcela Nesi, Paolo Orsini, Fabricio Orsi, Patrick Roussel, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello. La solicitud correspondiente lleva el número 7880, y fue presentada a las 12:06:02 del 17 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43687.—(52751).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada de Pfizer Products INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS.
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La invención proporciona compuestos de fórmula I, en la que R1, R2, R3, R4, R6, R7 y A son como se definen. Los compuestos de fórmula I tienen actividad que inhibe la producción de AB-péptidos. La invención también proporciona composiciones farmaceúticas y métodos que comprenden compuestos de fórmula I para tratar enfermedades, por ejemplo la enfermedad de Alzheimer, en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/ 46, cuyos inventores son Yuhpyng Liang Chen, Michael Leon Corman. La solicitud correspondiente lleva el número 7785, y fue presentada a las 10:46:38 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43688.—(52752).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado de I-Flow Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA REGULAR SELECTIVAMENTE LA PROPORCIÓN DE FLUJO DE UN FLUIDO. Un dispositivo para regular la proporción de flujo de un fluido incluye un alojamiento que contiene una pluralidad de conductos de flujo que conectan fluidicamente una entrada y una salida, cada uno de los conductos de flujo comprende un tubo de control de flujo y un tubo de oclusión elásticamente comprensivo, en donde los tubos de control de flujo son de sustancialmente diámetro interno igual, cada uno de los tubos de control de flujo tiene una longitud asociada con una diferente proporción de flujo. Un elemento de bloqueo de flujo elástico asociado operativamente con cada uno de los tubos de oclusión y que se puede mover en una comprensión de bloqueo de flujo contra su tubo de oclusión asociado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5 /14, cuyos inventores son Eric Mabry, Wayne Kenneth Rake. La solicitud correspondiente lleva el número 7767, y fue presentada a las 14:18:32 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43689.—(52753).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de Heredia, en su condición de apoderada de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS MORFOLINICOS DE LA DOPAMINA.
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La presente invención proporciona compuestos de las fórmulas (I), (Ia) y (Ib) en las que A se selecciona entre C-X y N, B se selecciona entre C- Y y N, R1 se selecciona entre H y alquilo C1-C6, R2 se selecciona entre H y alquilo C1-C6, X se selecciona entre H, HO, C (O) NH2, NH2, Y se selecciona entre H, HO, NH2, Br, CI y F, Z se selecciona entre H, HO, F, CONH2 y CN; y sus sales, solvatos y profármacos farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /5375, cuyos inventores son Charlotte Moria Norfor Allerton, Andrew Douglas Baxter, Andrew Simon Cook, David Hepworth. La solicitud correspondiente lleva el número 7869, y fue presentada a las 10:09:41 del 10 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 43690.—(52754).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada de Pharmacia & Upjohn Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES FUMARATO CRISTALINAS DE FURO (2,3-c) PIRIDINILCARBOXAMIDA SUSTITUIDA CON 1-AZABICICLO (2.2.2) OCTILO Y COMPOSICIONES Y PREPARACIONES DE LAS MISMAS. La invención proporciona sales fumarato de N-[l-azabiciclo[2.2.2]oct-3-il]furo[2,3-c]piridin-5-carboxamida, composiciones, mezclas racémicas o enantiómeros puros de las mismas, y la preparación de las mismas. Las sales fumarato son útiles para tratar enfermedades o afecciones en los que se sabe que está implicado a7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 519/ 00, cuyos inventores son John Gordon Selbo, Bradley D Hewitt, David Warner Rappath, Donn Gregory Wishka, Ahmad Yahya Sheikh. La solicitud correspondiente lleva el número 7859, y fue presentada a las 12:16:27 del 6 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43700.—(52755).
REGISTRO PÚBLICO DEL LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a los señores: Victoria García Romano, cédula Nº 5-076-856; María Cecilia Ruiz Barrantes, cédula Nº 4-077-421; Karimar de Sámara Sociedad Anónima, cédula Nº jurídica Nº 3-101-119498; Evelyn Ferris Yglesias, cédula Nº 9-029-460; Roberto Alfaro Castro, cédula Nº 2-122-353; Carmen Bacardi Bolívar, cédula Nº 8-045-213; Ana Lorena Vargas Jiménez, cédula Nº 1-451-523; Ulpiano Leal Juárez, cédula Nº 5-069-527; Félix Ángel Lara Matamoros, cédula Nº 2-227-257; Francisco Morazán Sánchez, cédula Nº 1-503-962; Viria Ortega García, cédula Nº 5-094-670; Heidi Schmidt Steinvorth, cédula Nº 8-013-014; Villa Tavos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176227; Irving Malespin Cervantes, cédula Nº 8-054-719; Harry Castillo Valle, cédula Nº 1-471-168; María Cecilia Acosta Alfaro, cédula Nº 1-275-790; Sonia Acosta Alfaro, cédula Nº 1-287-075; Agnes Acosta Alfaro, cédula Nº 1-578-189; Wilson III Hitte Bragg, cédula Nº de residencia 17576524760; Óscar Daniel Villalobos Umaña, cédula Nº 1-684-296; Roxana Echeverría López, cédula Nº 1-610-412; Carlos José Villalobos Umaña, cédula Nº 1-759-849; Roberto Ricardo Porras Regueyra, cédula Nº 1-471-232; Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-08300; Carlos Humberto Sandoval Gatgens, cédula Nº 2-153-327; Casa Arturo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101220442; Cooperativa Palmareña de Servicios Recreativos Playa Hermosa Responsabilidad Limitada; cédula jurídica Nº 3-004-303075; Asociación de fomento Ecoturístico, cédula jurídica Nº 3-002-142851 y Roberto Vargas Hernández, cédula Nº 1-425-245; que con las facultades que me otorga el artículo 4 inciso a) y d) del Reglamento del Registro del Registro Público Decreto 26771-J de 18 de febrero de 1998, y en cumplimiento del principio de Seguridad Jurídica que debe garantizar este Registro a partir de la eficiente publicidad de sus asientos, conforme al artículo primero de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, se tomaron las siguientes medidas: Siendo que las concesiones en la Zona Marítimo Terrestre del partido de Guanacaste matrículas 257, 590, 593, 594, 596, 613, 614, 652, 688, 723, 726, 766, 780, 845, 850, 872, 909, 911, 916, 923, 929, 931; y del partido de Puntarenas matrículas de 105, 106, 108, 118, 119, 127, 672, todas con la letra B; estaban publicitadas formalmente como duplicados; en aras de garantizar, conforme al principio de especialidad registral, la correcta individualización de tales concesiones frente a terceros, fue ordenado lo siguiente:
a) Otorgar a cada una de las concesiones referidas una nueva matrícula, con la finalidad de que la misma pueda ser publicitada y consultada por terceros usuarios con total seguridad en cuanto a su individualización respecto de otras concesiones que puedan tener la misma numeración.
b) Consignar en cada una de esas inscripciones, los datos necesarios para la correcta referenciación entre la matrícula nueva y la que originalmente se publicitaba como duplicada.
c) En el caso de la concesión del partido de Guanacaste matrícula 672-b debe trasladarse el documento anotado 439-5275 a la nueva matrícula asignada.
En los siguientes cuadros se ubicarán el número de matrícula original de la concesión que interesa; la nueva matrícula asignada en este procedimiento; el concesionario al que se había otorgado la concesión, y finalmente, la fecha de vencimiento de la concesión que consta en este Registro.
PROVINCIA DE GUANACASTE
Matrícula Matrícula Concesionario Vencimiento
anterior actual
257 B Z 1495
Z Victoria García Romano 22 junio 1992
513 B Z 1500
Z Carmen Bacardi Bolívar 13 febrero 1991
723 B Z 1504
Z Francisco Morazán Sánchez 17 noviembre 1987
726 B Z 1505
Z Viria Ortega García 12 enero
1992
766 B Z 1506 Z Heidi
Schmidt Steinvorth 28
febrero 1993
872 B Z 1511
Z María Cecilia Acosta Alfaro 20 noviembre 1994
Sonia
Acosta Alfaro
Agnes
Acosta Alfaro
911 B Z 1512
Z Wilson III Hitte Bragg 5 diciembre
1994
923 B Z 1514
Z Roxana Echeverría López 11 diciembre 1994
514 B Z 1501
Z Ana Lorena Vargas Jiménez 9 setiembre 2018
845 B Z 1508
Z Irving Malespin Cervantes 3 junio 2008
850 B Z 1509
Z Harry Castillo Valle 23 mayo
2009
916 B Z 1513
Z Óscar Daniel Villalobos
Umaña 21 diciembre 2009
929 B Z 1515
Z Carlos José Villalobos Umaña 20 noviembre 2009
931 B Z 1516
Z Roberto Ricardo Porras
Regueyra 15 octubre 2008
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Matrícula Matrícula Concesionario Vencimiento
anterior actual
590 B Z 1496
Z María Cecilia Ruiz Barrantes 13 febrero 1991
593 B Z 1497
Z Karimar de Sámara S. A. 24 febrero 2008
594 B Z 1498
Z Evelyn Ferris Iglesias 2 setiembre
1990
596 B Z 1499
Z Roberto Alfaro Castro 7 julio 1991
652 B Z 1502
Z Ulpiano Leal Juárez 13 octubre
1991
688 B Z 1503
Z Felix Angel Lara Matamoros 23 abril 1992
780 B Z 1507
Z Villa Tavos S. A. 25
mayo 2018
105 B Z 1517
Z Playa Dulce Vida S. A. 30 enero 2010
106 B Z 1518
Z Carlos Humberto Sandoval
Gatgens 18 octubre 2013
108 B Z 1519
Z Casa Arturo S. A. 9
febrero 2016
118 B Z 1520
Z Cooperativa Palmareña de 17 junio 2016
Servicios
Recreativos Playa
Hermosa
S. A.
119 B Z 1521
Z Cooperativa Palmareña de 17 junio de 2016
Servicios
Recreativos Playa
Hermosa
S. A.
127 B Z 1522
Z Asociación de Fomento
Ecoturístico 4 de junio de 2016
672 B Z 1523
Z Roberto Vargas Hernández 21 febrero 1991
No se omite manifestar que el anterior procedimiento está sustentado en los principios de especialidad, tracto sucesivo y publicidad, regulados en los artículos 460 del Código Civil; 56, 63, 64 y 65 del Reglamento del Registro Público Decreto 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, además del artículo primero de la Ley Sobre Inscripción antes citada. Es todo.—22 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 42868).—C-56895.—(52830).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud de explotación en cause de dominio público
En expediente Nº 14-2003 el señor Edgardo Alpízar Montero, mayor, divorciado, odontólogo, vecino de Muelle de San Carlos de Alajuela, cédula Nº 2-223-359 en calidad de apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Constructora Ojoche S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-243933, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (grava y arena) del cauce de dominio público del Río San Carlos con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Muelle, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 271752.18-485718.13 y 271794.35-485634.99, límite aguas abajo, 271239.12-485116.11 y 271190.68-485154.75, límite aguas arriba.
Área solicitada:
12 ha. 1 465,72 m2, según consta en plano aporto al folio 38, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
DERROTERO
Coordenadas del vértice Nº 1-271239.12, norte y 485116.11u este
Línea Acimut Distancia (MTS)
1-2 141º 25’ 61.97
2-3 065º 24’ 67.06
3-4 067º 48’ 58.90
4-5 092º 20’ 58.73
5-6 096º 53’ 82.90
6-7 112º 44’ 42.91
7-8 095º 09’ 47.54
8-9 059º 06’ 39.68
9-10 049º 01’ 52.11
10-11 055º 14’ 31.38
11-12 003º 02’ 29.54
12-13 000º 02’ 27.25
13-14 348º 48’ 15.68
14-15 297º 05’ 56.81
15-16 324º 49’ 38.93
16-17 010º 24’ 52.23
17-18 004º 26’ 78.67
18-19 009º 35’ 16.67
19-20 043º 25’ 64.55
20-21 091º 43’ 36-51
21-22 122º 57’ 31.27
22-23 068º 03’ 62.27
23-24 062º 14’ 14.62
24-25 071º 43’ 22.41
25-26 001º 25’ 51.92
26-27 358º 05’ 38.65
27-28 320º 18’ 25.66
28-29 344º 04’ 20.61
29-30 296º 54’ 93.22
30-31 205º 19’ 47.48
31-32 157º 20’ 20.38
32-33 221º 55’ 29.31
33-34 236º 59’ 52.52
34-35 234º 03’ 14.17
35-36 227º 13’ 19.74
36-37 260º 28’ 106.64
37-38 252º 11’ 72.56
38-39 163º 53’ 12.60
39-40 149º 59’ 44.06
40-41 140º 02’ 43.92
41-42 124º 28’ 32.63
42-43 196º 54’ 87.59
43-44 216º 40’ 62.62
44-45 215º 43’ 40.78
45-46 268º 11’ 61.00
46-47 247º 57’ 91.32
47-48 227º 33’ 48.39
48-49 232º 18’ 57.45
49-1 231º 57’ 12.29
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de setiembre del 2003, área y derrotero aportados el 13 de febrero del 2004. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Rosa Ovares Alvarado.—Registro Nacional Minero.—Nº 43415.—(52220).
2 v. 2.
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente
11841.—Inversiones Bambolero de Anciro Limitada, solicita concesión de un
nacimiento sin nombre, realizando la captación en su propiedad en San Antonio
de Escazú. Coordenadas 207.250 / 521.600 Hoja Abra. Utilizará 0.01 litros por
segundo para doméstico y abrevadero. Propietarios de predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 23 de junio de 2005.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(52330).
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° O-DGTCC-1015-2005.—Se tiene por presentada la solicitud por parte de los señores Margarita Molina Corella, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Grecia, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y dos-cero setenta y Jorge Alberto Alvarado Molina, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia, en su condición de representante de la empresa Servialmo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187984, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de donación de la estación de servicio, ubicada en el distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual es Margarita Molina Corella, conforme resolución R-255-2003-MINAE, de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil tres. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2005.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(52586).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Olga Marta Castillo Chaves, cédula de identidad Nº 5-182-263, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-0071-624-NO.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 44189.—(53522).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 8781-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Enrique Camacho Jiménez, mayor, divorciado, Técnico en Refrigeración, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos trece, vecino de Tierra Blanca de Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Jason Camacho Aguilar, que lleva el número trescientas doce, folio cincuenta y seis, tomo mil ochocientos veinticinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Marcia Patricia Aguilar Valverde, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe, a. í.—Nº 43620.—(52760).
Expediente Nº 11159-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Benjamín Torres Torres y Francella Campos Solano, casados el veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y tres, que lleva el número trescientos noventa y ocho, folio ciento noventa y nueve, del tomo cuarenta y cinco de la Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, por cuanto existe un matrimonio anterior de Benjamín Cortés Torres con Victoria Moreno Moreno, de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y siete, inscrito en el asiento número quinientos, folio doscientos ochenta y seis, del tomo veintinueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas. Se confiere audiencia por ocho días al señor Benjamín Torres Torres o Benjamín Cortés Torres y a la señora Francella Campos Solano, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 777-2005).—C-29945.—(53053).
Expediente N° 8621-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cincuenta y ocho minutos del veintiuno de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María del Carmen Miranda Cortés, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos-trescientos ochenta y dos, vecina de San Rafael, Heredia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie María Miranda Cortés, que lleva el número quinientos veintisiete, folio doscientos sesenta y cuatro, del tomo doscientos quince, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que la fecha de nacimiento es veintiocho de junio de mil novecientos noventa y dos, y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(53239).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángeles Antonio Altamirano, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1042-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 27851-03. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ángel Antonio Osegueda Jirón, que lleva e! número... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Ángeles Antonio Altamirano, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52567).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por John Freddy Barrera Giraldo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 761-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1816-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto rectifíquese el asiento de matrimonio de John Freddy Barrera Giraldo, en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Fredy” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43816.—(52757).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Carranza Quirós, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0674-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 30932-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..; por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Danny José Padilla Carranza, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Quirós”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43783.—(52758).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Arturo Sandoval de único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1116-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y ocho minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 4750-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Arturo Sandoval no indica otro apellido, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Sandoval no indica segundo apellido hijo de María Aurelia Sandoval no indica segundo apellido, colombiana” y no como se consignó: Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43621.—(52759).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Xochil Muñoz Franco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2879-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil cuatro. Exp. N° 10094-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Evelyn Xochil Muñoz Franco en el sentido que el número de cédula de residencia de la cónyuge es “uno tres cinco-RE-cero siete cinco cero cero seis-cero cero-uno nueve nueve nueve” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52810).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Serneli Abarca Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1167-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintitrés minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 10330-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Hechos no Probados: … III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Serneli del Carmen Abarca Rivera... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Ferneli del Carmen” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43885.—(52941).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Telma Gladys Valencia Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1099-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 8336-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto rectifíquese el asiento de matrimonio de Telma Gladis Valencia Cruz, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el apellido del padre de la misma son “Gladys” y “Valencia no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43899.—(52942).
Se hace saber a los señores Jaime Eduardo Vega Ávila y María René Arroyo Valverde, que en el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Aarón Steven Arroyo Valverde, que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo mil seiscientos dieciséis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 1384-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco.—Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Aarón Steven Arroyo Valverde. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por Resolución Nº 384-2005 de las quince horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Aarón Steven Arroyo Valverde, que lleva el número, quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo mil seiscientos dieciséis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jaime Eduardo Vega Ávila y María René Arroyo Valverde, costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Edwin Martín Serrano Méndez, a favor del menor precitado, al no existir fundamento legal para concederlo”. 2º—…, 3º—…; Considerando:…; Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Jaime Eduardo Vega Ávila y María René Arroyo Valverde, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 4077-2005).—C-12370.—(52995).
Se hace saber a Alexis Mora Salazar, Antonio Jesús Mora Fonseca y a Virginia María Campos Jiménez, María Virginia Campos Jiménez o María Virginia de Jesús Campos Jiménez, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Braulio Alex Campos Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1021-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 20795-2003. Resultando: 1º— … 2º— … 3º—… 4º—… Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Braulio Alex Campos Jiménez que lleva el número noventa y cuatro, folio cuarenta y siete, tomo mil seiscientos siete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Jesús Mora Fonseca y María Virginia Campos Jiménez, costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza la inscripción del reconocimiento hecho por el señor Alexis Mora Salazar a favor de Braulio Alex Campos Jiménez al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de Alexis Mora Salazar, Antonio Jesús Mora Fonseca y de Virginia María Campos Jiménez, María Virginia Campos Jiménez o María Virginia de Jesús Campos Jiménez, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa —1 vez.—(O. C. Nº 776-2005).—C-10945.—(53037).
Se hace saber a los señores Gustavo Guadamuz Ramírez, Porfirio Zacarías Montenegro Alcocer y la señora Yaneth del Socorro Miranda Salas o Yannette Miranda Salas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1162-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 21801-2004. Resultando: 1º— … 2º— … 3º—… Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yazmín de los Ángeles Guadamuz Miranda, que lleva el número ochocientos noventa, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, del tomo mil ochocientos cuarenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Porfirio Zacarías Montenegro Alcocer y Yaneth del Socorro Miranda Salas, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Gustavo Guadamuz Ramírez, Porfirio Zacarías Montenegro Alcocer y la señora Yaneth del Socorro Miranda Salas o Yannette Miranda Salas, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 776-2005).—C-10945.—(53038).
Se hace saber a Danilo Hernández Díaz, Armando Victorino Aguirre Brown y a María Yolanda López Salmerón, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jesús Alonso López Salmerón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1125-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo. Expediente Nº 15681-2004. Resultando: 1º— … 2º— … 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesús Alonso López Salmerón que lleva el número cuarenta y siete, folio veinticuatro, tomo doscientos cuarenta de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Danilo Hernández Díaz y María Yolanda López Salmerón, costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Armando Victorino Aguirre Brown, a favor del menor López Salmerón, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Danilo Hernández Díaz, Armando Victorino Aguirre Brown y María Yolanda López Salmerón, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 776-2005).—C-10945.—(53039).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estela Marina Cárcamo González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1096-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, veinte minutos del catorce de junio del dos mil cinco. Ocurso Expediente Nº 23805-03. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Estela Marina Cárcamo González... en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Francisca” y no como se consignó. Notifíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53226).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Romina Paola Carcano, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1137-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 16532-04. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ariadna Ivonne Carcano Romina, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Romina Paola Carcano, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53246).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wen Ching Chern conocido como Fidel Chern, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 994-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del siete de junio del dos mil cinco. Ocurso Expediente N° 1577-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de When Ching Chern no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del cónyuge es Wen-Ching y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53247).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pei-Yi Chern conocida como Estrella Chern, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 739-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 1575-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pei Yi Chern no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la madre son “Chern Yu” y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53248).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de naturalización
Carlos Alberto Bello Suazo, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia 270-185791-107451, vecino de Liberia, Guanacaste, expediente 3708-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52831).
María Teresa Leiva Mendoza, mayor, casada, profesora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-164018-095291, vecina de Desamparados Central Alajuela, expediente Nº 3013-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(53052).
Erick Antonio Pacheco Aragón, mayor, soltero, mexicano, misionero, cédula residencia Nº 150-138427-1415, vecino de Belén, Heredia, expediente Nº 2900-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53385).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERÍODO JULIO-DICIEMBRE 2005
Con fundamento en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, se informa a los interesados sobre las adquisiciones para el período anual año 2005:
Bien o servicio:
1. Publicidad en periódicos, radio, televisión
2. Consultorías
3. Servicios Profesionales
4. Alquileres varios (locales, bodega, equipo reproductor, fotocopiadoras, otros)
5. Combustibles, grasas, lubricantes
6. Productos alimenticios
7. Productos de papel y cartón
8. Productos químicos y conexos
9. Contratación con empresas para obras de urbanización y complementarias
10. Contratación con empresas para construcción de viviendas de interés social
11. Compra de terrenos
12. Reparación de vehículos
13. Reparación equipo de oficina
14. Mantenimiento y reparación equipo de cómputo
15. Reparación de otros equipos
16. Compra de materiales de construcción
17. Compra de materiales y útiles de oficina
18. Compra de equipo y mobiliario de oficina
19. Compra de equipo de cómputo
20. Compra de herramientas varias
21. Compra de equipo para limpieza
22. Compra de equipo de seguridad
23. Compra de vehículos automotores
24. Alquiler maquinaria de construcción
25. Impresos y otros
26. Encuadernación
27. Vigilancia oficinas, locales y terrenos
28. Accesorios y repuestos de vehículos
29. Accesorios y repuestos de cómputo
30. Accesorios y repuestos de equipo de oficina
31 Accesorios y repuestos de otros equipos
32. Formularios continuos
33. Otros formularios y papelería
34. Copias Heliográficas
35. Otras reproducciones
36. Textiles y vestuario
37. Adiciones y mejoras
38. Fletes y pasajes
39. Artículos de aseo
40. Otros materiales y suministros
41. Desarrollo de sistemas informáticos.
Las anteriores compras de bienes y servicios se efectuarán a través de los procedimientos de contratación establecidos por la Ley Nº 7494, cuyos detalles se darán a conocer en los carteles respectivos y con fundamento en las partidas presupuestarias debidamente autorizadas.
San José, 20 junio del 2005.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 108735).—C-24720.—(53742).
EDUCACIÓN PÚBLICA
MODIFICACIÓN Nº 5 AL PLAN DE COMPRAS 2005
Ministerio Prog. Código Mercancía FF Periodo Cantidad Precio total Descripción
0013 571 603 001000001 01 III y IV 1 48.300.000,00 Cursos de capacitación
San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13393).—C-11220.—(53725).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE ESPARZA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS DEL AÑO 2005
El área de salud Esparza, avisa a los interesados que al programa de compras de nuestra área de salud, se le debe hacer la siguiente adición:
Descripción
del bien o Tipo
de Fecha de Fuente
de
servicio Concurso Publicación Monto ¢ financiamiento
Compra Proyecto
de aires Licitación de
Zonas
acondicionados Restringida III trimestre 3.200.000,00 Deprimidas
Proyecto
Ampliación Licitación 4.500.000,00 de zonas
de laboratorio Restringida III trimestre deprimidas
Proyecto
Construcción Licitación de
Zonas
de bodegas Restringida III trimestre 3.000.000,00 Deprimidas
Servicios
Profesionales
de vigilancia Presupuesto
para Clínica Licitación ordinario
de la
Central Publica III trimestre 16.000.000,00 Clínica
Servicios Presupuesto
Profesionales Licitación ordinario de la
de Vigilancia por
Registro III trimestre 9.000.000,00 Clínica
Servicios
Profesionales
de Limpieza Presupuesto
para Clínica Licitación ordinario
de la
Central Publica III trimestre 12.000.000,00 Clínica
Servicios Presupuesto
Profesionales Licitación ordinario
de la
de Limpieza por
Registro III trimestre 8.000.000,00 Clínica
Esparza, 4 de julio del 2005.—Sección de
Compras.—Mildred Jaramillo, Encargada.—1 vez.—(53717).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0157-2005
Reparación Parque Escultórico y Mural Juegos Nacionales San
José,
Parque Recreativo La Sabana financiamiento: Fondos Públicos
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, invita a participar en este concurso. El objeto del mismo, consiste en la contratación de servicios técnicos, según la Sección II, “Detalle del Servicio” de este Pliego de Condiciones.
Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 26 de julio del 2005, en la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada, en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Asimismo, se comunica que la visita técnica será el jueves 14 de julio del 2005, al ser las 9:00 horas, y deberán presentarse directamente en el Área de Recreación del ICODER, ubicada frente al Lago en el Parque Recreativo La Sabana.
Los interesados podrán retirar el cartel en el Proceso de Proveeduría, sin costo alguno.
Se solicita leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este cartel, para evitar omisiones que puedan invalidar su oferta.
San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Eduardo A. Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-8570.—(53726).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 20055-74
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de julio del 2005, para la “Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad”. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a 12:00 m .d. y de 1:00 a 3:30 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones con 00/100).
San José, 4 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7214).—C-4295.—(53583).
cAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MEDICAS CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 031-05
Mantenimiento de un sistema completo
de
espectrotómetro de masas
El Departamento de Recursos Materiales, debidamente autorizado por la Dirección General, les invita a participar en el concurso: Licitación por registro Nº 031-05, por mantenimiento de un sistema completo de espectrotómetro de masas, con fecha de apertura el día 8 de setiembre del 2005, a la 1:30 p.m.
El cartel lo podrán solicitar en el área de fotocopiado, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán de presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en nuestro Departamento antes de la 1:30 p.m. o en su defecto antes del plazo de apertura establecido.
Se sugiere presentarse 1 (una) hora antes o más de la apertura, con el propósito de confeccionar con tiempo, el recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General del HNN, con la garantía debidamente depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta respectiva.
San José, julio del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—M.Sc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(53732).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PUBLICA Nº 7269-E
Contratación servicios de limpieza en varias áreas
de
la zona metropolitana de la Institución
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de julio del 2005 para lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación Servicios de limpieza en varias áreas de la zona metropolitana de la Institución.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría.
San José, 1° de julio del 2005.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-5245.—(53582).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005
La Municipalidad de Nandayure invita a participar en la siguiente Licitación: Licitación Pública N° 02-2005 “Contratación de personal calificado y maquinaria pesada para el mejoramiento de red vial cantonal realizando un gaveteo, colocación de una Subbase, construcción de una base granular y construcción de un TSB 3 en Carmona centro, Proyecto uno: avenida 2, inicia en calle 1 hasta 0+090, calle 1 entre avenidas 2 y 3 y avenidas 3 y 4 (300 mts). Proyecto dos: avenida 3, entre calles 2 y 3, y calle 2, entre avenidas 3 y 4 (200 mtrs). El cartel podrá ser retirado en la Unidad Técnica de Gestión Vial de esta Municipalidad, se recibirán ofertas hasta el día 20 de julio del 2005, hasta las 3:00 p.m. en la oficina de la Alcaldía Municipal.
Nandayure, 30 de junio del 2005.—Isabel Rodríguez Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 34520).—C-6670.—(53738).
AVISOS
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN LPR-CCDPZ-01-05
Compra de mezcla asfáltica
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, invita a participar en la licitación LPR-CCDPZ-01-05, “Compra de mezcla asfáltica”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 13 de julio del 2005. El costo del cartel es de ¢ 5.000.00, y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente Nº 11711312213002393 del Banco Cuscatlán; para retirar el mismo se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 770-1255 e indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 770-1255.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 29 de junio del 2005.—Róger Bogantes Sibaja, Presidente.—1 vez.—Nº 44167.—(53398).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 043-2004
Equipo de comunicación para actualizar la configuración
actual
en la sala de cómputo
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados que según resolución del 28 de junio del 2005, acta Nº 286-2005 la Comisión de Licitaciones Públicas adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
Ø Consorcio GBM de Costa Rica-GBM de
Panamá.
Ítem 1: 1 Switch Catalyst 6513
Monto total con instalación: $ 430.057,18.
Ítem 5: 1 Enrutador Cisco modelo 7206VXR/NPE-G1
Monto total con instalación: $ 122.365,01.
Servicio SMART NET 24x7x4: 30 anual.
Monto total del servicio: $ 11.676,15.
Ø Continex.
Ítem 2: 2 Switch
Catalyst 6509.
Monto total con
instalación: $ 222.174,64.
Ítem 3: 32 Switch
Catalyst 2950G-48.
Monto total: $134.797,25 (no requiere instalación).
Ítem 4: 66 Switch
Catalyst 2950G-24.
Monto total: $
176.829,18 (no requiere instalación).
Ítem 7: 15 Switches
2950G-24.
Monto total con instalación: $ 35.534,01.
Ø Consorcio Componentes El Orbe-GGT Solutions.
Ítem 6: 6 Enrutador Cisco 7301.
Monto total con instalación: $ 249.211,24.
Aclaración: La empresa Continex recibirá como parte del pago de lo adjudicado en el ítem 2 “2 Switch Catalyst 6509”, el equipo que se detalla a continuación y cuyo avalúo corresponde al ofrecido por el adjudicatario. Dicho equipo podrá ser retirado hasta que el equipo nuevo haya sido instalado, configurado y funcione a entera satisfacción del Banco (el equipo se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento):
Descripción Switch modular capa 3
Marca Catalyst 6000
Modelo WS-C6006
Año 2001
Color Negro
País de origen EEUU
Serie TBM-06061027 y TBM-06057125
Placa 54012 y 54013
Cantidad 2
Costo unitario US$ $ 21.284,00
Costo total US$ $ 42.568,00
Plazo de entrega: Los equipos adjudicados serán entregados en el plazo de 15 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue a cada adjudicatario copia del contrato refrendado por la Contraloría General de la República. Los equipos adjudicados que requieren instalación deberán entregarse debidamente instalados, configurados y en operación a entera satisfacción del Banco en una plazo máximo de 2 meses.
Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento sobre el monto total adjudicado a cada uno y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de cada equipo.
Demás requisitos y condiciones visibles en los folios 1279B al 1315 del Informe de Adjudicación Nº 167-2005 de la presente Licitación.
San José, 4 de julio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53389).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2005
Explotación de los servicios de restaurante, bar y quioscos
que
operan en el Balneario de Ojo de Agua
La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3298, celebrada el día 22 de junio del 2005, dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 1-2005 por “Explotación de los servicios de restaurante, bar y quioscos que operan en el Balneario de Ojo de Agua”, a la oferta presentada por la señora Alicia Garita Ugalde, por un monto de ¢1.605.000,00 mensuales, de conformidad con el acta N° 32 de la Comisión de Contratación Administrativa de fecha 10 de junio del 2005 y el oficio N° GG-1887-2005 del 14 de junio del 2005, suscrito por el Ing. Urías Ugalde Varela, Gerente General.
La adjudicataria está obligada a cumplir con las inversiones indicadas por la Institución para los años 2007 y 2008.
El plazo de vigencia del contrato será por un período de dos años, prorrogables por un período igual; no obstante, en virtud del plan de modernización que se está dando en el INCOP, en el momento en que se dé la Concesión de Puerto Caldera, se dará por finalizada la contratación de esta licitación, por motivo de interés público, tal y como lo indica el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa; o en su efecto, también se dará por finalizada cuando el INCOP dé la orden de inicio a la licitación para la administración del Balneario Ojo de Agua.
Lic. Whitman Cruz Méndez, MBA, Proveedor.—1 vez.—(O. C. 19559).—C-9995.—(53600).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 4-2004
Servicio de mantenimiento de faros y boyas
La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 3 tomado en la sesión N° 3298, celebrada el día 22 de junio del 2005, dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 4-2004 por “Servicio de mantenimiento de faros y boyas” a la oferta presentada por la empresa Náutica JJ S. A., de conformidad con los criterios técnicos y parámetros de calificación.
Lo anterior, de acuerdo a recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa en acta N° 33 del 10 de junio del 2005 y oficio GG-1889-2005 del 14 de junio del 2005, suscrito por el Ing. Urías Ugalde Varela, Gerente General.
La orden de inicio de esta contratación quedará sujeta a la culminación del proceso de modernización portuaria institucional, o bien, a conveniencia de la Administración Superior del INCOP.
Lic. Whitman Cruz Méndez, MBA, Proveedor.—1 vez.—(O. C. 19559).—C-6670.—(53601).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 017-05
Infraestructura tipo SAN de almacenamiento para
administrar
servidor para base de datos
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 20 de junio del 2005, se adjudica a:
Oferente: Datadec
S. A.—Oferta Nº 1.
Monto total: $44.323,41.
Ítem adjudicado Nº 1.
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.
Nota importante: El reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000 por parte de la C.G.R. Voto 59-47-98 de la Sala Constitucional), indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del H.N.N., según corresponda, para efectos de validez, asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 28 de junio del 2005.—Departamento Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(53728).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
SERVICIO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005
Repostería
Comunica a los proveedores interesados que dicho concurso fue declarado desierto. Cumplimos en el artículo 29.2 del R.C.A. queda a disposición para consulta el expediente en el Servicio de Proveeduría, en el siguiente horario:
De lunes a jueves: de 2:00 a 3:00.
Viernes: de 1:00 a 2:00
Grecia, 30 de junio del 2005.—Bach. Mª. del Carmen Víquez Rojas, Jefa.—1 vez.—(53735).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005
Reactivos química clínica
Comunica a los proveedores interesados que dicho concurso fue adjudicado a la compañía Capris S. A. Cumplimos en el artículo 29.2 del R.C.A. queda a disposición para consulta el expediente en el Servicio de Proveeduría, en el siguiente horario:
De lunes a jueves: de 2:00 a 3:00.
Viernes: de 1:00 a 2:00
Grecia, 30 de junio del 2005.—Bach. Mª. del Carmen Víquez Rojas, Jefa.—1 vez.—(53736).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-PC-40-2005
Construcción tanque semienterrado para el acueducto de San
Pedro
y San Pablo de Turrubares (Vol. 300 m³) en el Asentamiento
Campesino
Las Delicias
Adjudicar a favor de la empresa Proyectos Turbina S. A., cédula jurídica 3-101-166812, por un monto de ¢29.000.000,00 (veintinueve millones de colones) más ¢1.000.000,00 (un millón de colones) para pago de los trabajos por Administración, según acuerdo de Junta Directiva N° 15, sesión 024-05, de 27 de junio de 2005.
Rafael Fernández Bolaños, Area de Contratación y Suministros.—1 vez.—(53633).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 80-2005
Compra de vehículos
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que por recurso de objeción presentado, la apertura se suspende hasta nuevo aviso.
San José, 4 de julio de 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 30308).—C-4295.—(53593).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 06-2005
Compra de servidores para el Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, lo siguiente:
• La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 19 de julio del 2005 a las 9:00 a. m.
San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44127).—C-4295.—(53594).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 038-2005 (Enmienda Nº 2)
Adquisición, personalización, implementación, post-implementación
y mantenimiento de una solución integrada bancaria (SIB)
En atención del oficio CORE-255-2005 del Proyecto Core System, se les comunica a todos los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:
1. Se elimina el punto 8.2 del anexo 7, el cual indica lo siguiente: El Banco se reserva el derecho de hacer una revisión anual del contrato, a partir del segundo año de vigencia del mismo, para decidir si prorroga el contrato por un año más hasta completar los seis años. Sin embargo, si el Banco no ejerce la prórroga no le crea ningún derecho de reclamación al adjudicatario. En caso que el Banco no vaya a prorrogar el contrato de mantenimiento, le notificará su decisión al adjudicatario, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles de previo al vencimiento del plazo contractual.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 5 de julio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53716).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-2005
(Aclaración y prórroga)
Compra equipo para laboratorio
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2005, se les comunica que la apertura de la licitación en referencia se prorroga de la siguiente manera: martes 19 de julio del 2005, a las 10:30 horas.
Asimismo, se les indica que pueden pasar a retirar la aclaración, de la licitación antes mencionada, a la Oficina de Suministros.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de julio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(53727).
iNSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7264-E
Servicio limpieza y mantenimiento en zonas
verdes
en la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 26 de julio del 2005.
Fecha anterior: 19 de julio del 2005 a las 10:00 horas.
San José, 1° de julio del 2005.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-3345.—(53595).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-22-2005 (Prórroga)
Compra de tinta y polvo impresor para equipo de cómputo
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-22-2005 de “Compra de tinta y polvo impresor para equipo de cómputo”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 4 de agosto del 2005, a las 14:00 horas.
San José, 5 de julio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34099).—C-3820.—(53946).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-32-2005 (Prórroga)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-32-2005 de “Compra de fotocopiadoras”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 5 de agosto del 2005, a las 11:00 horas.
San José, 5 de julio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34099).—C-3820.—(53947).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-39-2005 (Prórroga)
Compra de mobiliario modular de madera aglomerada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-39-2005 de “Compra de mobiliario modular de madera aglomerada”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 4 de agosto del 2005, a las 9:00 horas.
San José, 5 de julio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34099).—C-3820.—(53948).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACION PÚBLICA Nº 04-2005
Compra de cabezales y carretas para contenedores
Se avisa a los interesados en este concurso, que se ha corregido el cartel de la siguiente manera:
Página Nº 11: Punto 18.1. Debe leerse: “Para transporte o traslado de contenedores y en carreteras públicas bajo la norma DOT o equivalente por medio de una carreta plana o de contenedores con una capacidad o fuerza de arrastre de 25.000 a 35.000 Kg-f...”
La unidad de Cabezal para ser usado en las vías públicas debe reunir todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La revisión técnica es el documento donde se acredita que el vehículo ofertado ha sido aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o por la entidad autorizada correspondiente “Riteve”, respecto al cumplimiento de la Ley anterior a los sistemas de emisiones y contaminantes del ambiente.
Página Nº 19: En el cuadro de evaluación Punto 7.1. Debe leerse: Voltaje: 12V ó 24V.
Página Nº 14: Punto 19.4.1. Debe leerse: Capacidad de levante: 30.000 kg mínimo preferiblemente.
Página Nº 19: En el cuadro de evaluación Punto 4.1. Debe leerse: Capacidad de levante mayor o igual 30 000 Kg. Valor 10 puntos. Capacidad de levante menor a 30.000 Kg. Valor 5 puntos.
Fecha de apertura: se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta el día 24 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.
Limón, 5 de julio del 2005.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-11895.—(53596).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 200-2005
Contratación del mantenimiento y soporte técnico
del
Sistema Automatizado de Mensajería
(SAM),
que soporta el servicio
Racsagrama
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas se traslada para el día 27 de julio del 2005, a las 10:00 horas, en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.
San José, 6 de julio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31320).—C-3820.—(53949).
AVISOS
SUCURSAL EN PAVAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, David
Henry Schwarz, cédula de identidad, pasaporte Nº 157061521, solicitante del
Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
oficina 084 de Pavas, que se detalla a continuación:
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-01-84-9292-0 ¢289.996,34 04-02-2005 04-11-2005
400-01-84-9293-0 ¢393.109,07 04-02-2005 04-11-2005
400-02-084-21679-3 $3.072,71 04-02-2005 04-11-2005
400-02-084-21680-7 $10.171,10 04-02-2005 04-11-2005
Cupón Monto Emisión Vencimiento
01 ¢26.512,91 04-02-2005 04-11-2005
01 ¢35.940,00 04-02-2005 04-11-2005
01 $51,85 04-02-2005 04-11-2005
01 $171,63 04-02-2005 04-11-2005
Títulos
emitidos a la orden a una tasa de 13.25% en los correspondientes a colones, y
2.25% en los de dólares.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
David Henry
Schwarz.—(52381).
SUCURSAL EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Pavas), hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Gutiérrez Mora Aurelia María, cédula de identidad Nº
1-518-264.
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº $ vencimiento Nº $ vencimiento
16105160220141159 5.543,00 04-06-2005 001 8,78 04-06-2005
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 29
de junio del 2005.—Centro Servicios Financieros.—Lic. Rainier Hernández
Salvatierra, Subgerente.—(51927).
SUCURSAL EN TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, sucursal en Turrialba, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo, a la orden de Leda Ujueta Arguedas, cédula de identidad Nº 3-214-716.
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ emisión Nº ¢ vencimiento
16102460210232556 4.000.000 20/6/05 01-02 280.000 20/12/05
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Turrialba,
28 de junio del 2005.—Leda Ujueta Arguedas, solicitante.—(52315).
OFICINA PERIFÉRICA EN PASEO COLÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a
plazo, a nombre de Silvia María Mora Castro, cédula de identidad Nº 1-0971-701:
Certificado Nº Monto $ Fecha emisión Fecha vencimiento
1610266022006565-2 3.042,70 01-12-2003 01-06-2004
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11
de junio del 2004.—Lic. Ovidio Fernández Umaña, Coordinador.—(53578).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1755-2005.—Baquero
Herrera Jaime Alfredo, R-134-2005, colombiano, cédula de residencia Nº
420-0205573-0006360, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Químico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52509).
ORI-R-1770-2005.—Gamboa
Chaves Ana Yessika, R-132-2005, costarricense, cédula Nº 1-0821-0107, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Entrenamiento en Hemato-Oncología con
Énfasis en Tumores Sólidos, Universidad de Los Estudios de Padua, Italia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52510).
ORI-R-1936-2005.—Landrum
Vaughn Michelle Anne, R-150-2005, costarricense, cédula Nº 8-0083-0047, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Español,
Universidad Estatal de San Francisco, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52511).
ORI-R-1938-2005.—López
Ruiz Luis Ángel, R-151-2005, costarricense, cédula Nº 1-803-653, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Población, Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales, (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52512).
ORI-R-1940-2005.—Julio
Arango Viviana Elena, R-153-2005, colombiana, cédula de residencia Nº
420-0196895-0004475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contadora
Pública, Universidad de Medellín, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52513).
ORI-R-1944-2005.—Arado
Seisdedos Daniel, R-147-2005, cubano, pasaporte Nº C 447837, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Enfermería, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52514).
ORI-R-1946-2005.—Barahona
Palomo Marco, R-149-2005, costarricense, cédula Nº 1-143-0580, ha solicitado
reconocimiento del diploma de maestría en Ciencias, Ciencias de la Tierra,
Universidad de Waterloo, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52515).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1948-2005.—Garcez
Leme María Cecilia, R-148-2005, brasileña, pasaporte Nº C M 299352, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Educación; en el Área de
Concentración Educación-Opción: Estado, Sociedad y Educación, Universidad de
San Pablo, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52516).
ORI-R-1950-2005.—Mora
Agüero Eloy, R-154-2005, costarricense, cédula Nº 1-0942-0832, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Título de Profesional Especialista en
Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52517).
ORI-R-1777-2005.—Martínez
Casquete Rosario, R-135-2005, colombiana, cédula de residencia Nº
420-0210546-0007752, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Industrial, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52518).
ORI-R-1791-2005.—Velez
Mauricio Liliana, R-145-2005, mexicana, cédula de residencia Nº
150-0213846-0001968, ha solicitado reconocimiento del diploma de Actuario,
Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52519).
ORI-R-1796-2005.—Rubio
Gutiérrez Manuel de Jesús, R-136-2005, cubano, cédula de residencia Nº
315-100284-005437, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en el
Campo de Ingeniería Nuclear, Universidad Técnica de Praga, Checoslovaquia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52520).
ORI-R-1793-2005.—Nadal
Nasser Domingo Eduardo, R-144-2005, hondureño, cédula de residencia Nº
260-0214030-002687, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en
Ginecobstetricia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52521).
ORI-R-1798-2005.—García
Torres Iván Eduardo, R-137-2005, colombiano, cédula de residencia Nº
420-0214758-0008736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto,
Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52522).
ORI-R-1668-2005.—Polonio
Lobo Giovanni, R-128-2005, costarricense, cédula Nº 2-0295-0418, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Tecnólogo en Producción de Azúcar y Alcohol,
Universidad Metodista de Piracicaba, Brasil. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52523).
ORI-R-1808-2005.—Chacón
Morales Edgar Orlando, R-141-2005, guatemalteco, cédula de residencia Nº
240-1093581449, ha solicitado reconocimiento del diploma de Politicólogo en el
Grado de Licenciado en Ciencia Política, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52524).
ORI-R-1802-2005.—Solano
Rojas Mariana, R-139-2005, costarricense, cédula Nº 1-1043-0333, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Diploma en Estudios Avanzados en Literatura y
Cultura Literatura y Estética, Universidad de Ginebra, Suiza. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52525).
ORI-R-1810-2005.—Camacho
Angulo Alexander, R-142-2005, colombiano, pasaporte Nº CC91281006, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad
Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52526).
ORI-R-1812-2005.—Chow
Marín Iván, R-143-2005, costarricense, cédula Nº 2-0434-0266, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52527).
ORI-R-1800-2005.—Chávez
Camarena Maryuri, R-138-2005, panameña, pasaporte Nº 1369182, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Tecnología Médica, Universidad
Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52528).
ORI-R-1805-2005.—Chaverri
Pacheco Hernán, R-140-2005, costarricense, cédula Nº 9-0039-0438, ha solicitado
reconocimiento del diploma de bachiller en Ciencias en Zootecnia, Universidad
Estatal Truman, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52529).
ORI-R-1670-2005.—Rodríguez
González Marvin Francisco, R-129-2005, costarricense, cédula Nº 2-0452-0471, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias (Física Médica),
La Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52530).
ORG-201-05.—Solís
Madrigal Sylvia, costarricense, cédula Nº 1-976-173, ha solicitado la
reposición del Título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52531).
ORG-200-05.—Blanco
Obando Edgar Eduardo, costarricense, cédula Nº 1-883-100, ha solicitado la
reposición del Título de Licenciatura en Sociología. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52532).
ORI-R-1642-2005.—Córdoba
Ortega Jorge Antonio, R-146-2005, costarricense, cédula Nº 2-413-424, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Carlos III de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52533).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Artes Plásticas, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 11707, folio T, asiento Extr., a nombre de Acuña Chaves Jorge Ernesto, con fecha 29 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 1-0598-0206. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 29 de junio del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(53011).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Diplomado en Artesanías con concentración en talla en madera, grado académico: Diplamado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 11690, folio T, asiento Extr., a nombre de Acuña Chaves Jorge Ernesto, con fecha 29 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 1-0598-0206. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 29 de junio del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(53022).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 7º, del 23 de mayo del 2005,
en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del
Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del
señor José Pablo Alvarado Moya, número de cédula 107530713, acuerda:
• Reconocer el Título de Doctor en Ciencias de
Ingeniería, otorgado el siete de julio del dos mil cuatro, por
Rheinisch-Westfaelishe Technische Hochschule Aachen, República de Alemania, al
señor José Pablo Alvarado Moya.
• Reconocer del Grado Académico otorgado el
siete de julio del dos mil cuatro, por Rheinisch-Westfaelishe Technische
Hochschule Aachen, República de Alemania, al señor José Pablo Alvarado Moya.
• No equiparar el título.
• Equiparar el grado obtenido por José Pablo
Alvarado Moya, otorgado el siete de julio del dos mil cuatro, por
Rheinisch-Westfaelishe Technische Hochschule Aachen, República de Alemania, por
de Doctorado Académico según nomenclatura de grados y títulos de la Educación
Superior Estatal.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
30931).—C-35495.—(51969).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
01-2005, artículo 6º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa
Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos
acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud de
la señora Catalina Torres Galeano, pasaporte CC38288457, acuerda:
• Reconocer el Título de Tecnóloga en
Construcciones Civiles, otorgado el catorce de diciembre del dos mil uno, por
el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, República de Colombia, a la
señora Catalina Torres Galeano.
• No reconocer el grado.
• No equiparar el título.
• Equiparar el grado obtenido por Catalina
Torres Galeano otorgado el catorce de diciembre del dos mil uno, por el
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, República de Colombia, por el de
asociado según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior
Estatal.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-31370.—(51970).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
01-2005, artículo 6º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del
señor Gabriel Antonio Fernández Guevara, cédula de residencia
420-0207758-0007036, considerando que el grado no se especifica en la
documentación aportada acuerda:
• Reconocer el Título de Arquitecto, otorgado
el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, por la Corporación
Unicosta, República de Colombia, al señor Gabriel Antonio Fernández Guevara.
• No reconocer el grado académico.
• Equiparar el Título de Arquitecto, otorgado
el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, por la Corporación
Unicosta, República de Colombia, al señor Gabriel Antonio Fernández Guevara por
el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Gabriel
Antonio Fernández Guevara, otorgado el veintiocho de julio de mil novecientos
ochenta y nueve, por la Corporación Unicosta, República de Colombia, con el
Grado de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-35495.—(51971).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
01-2005, artículo 5º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del
señor Jorge Manuel Cand Huerta, cédula de residencia 315-164150-003740,
acuerda:
• Reconocer el Título de Ingeniero
Electricista, otorgado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, por
el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, República de Cuba,
al señor Jorge Manuel Cand Huerta.
• No reconocer el grado académico.
• Equiparar el Título de Ingeniero
Electricista, otorgado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, por
el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, República de Cuba,
al señor Jorge Manuel Cand Huerta, por el Título de Ingeniero en Electrónica,
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Jorge Manuel
Cand Huerta, otorgado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, por
el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, República de Cuba,
por el de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-35495.—(51972).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
01-2005, artículo 6º, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del
señor Fabio Simón Valenzuela Pérez, pasaporte Nº 3723107, considerando que el
grado no se especifica en la documentación aportada, acuerda:
• Reconocer el Título de Ingeniero Industrial,
otorgado el tres de julio del dos mil dos, por el Instituto Tecnológico de
Santo Domingo, República Dominicana, al señor Fabio Simón Valenzuela Pérez.
• No reconocer el grado académico.
• No equiparar el título.
• Equiparar el grado obtenido por Fabio Simón
Valenzuela Pérez, otorgado el tres de julio del dos mil dos, por el Instituto Tecnológico
de Santo Domingo, República Dominicana, por el de Bachillerato Universitario
según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-35495.—(51973).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
01-2005, artículo 13, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del
señor Jorge Camacho Sandoval, número de cédula 400980426, acuerda:
• Reconocer el Título de Doctor Ingeniero
Agrónomo, otorgado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa, por la
Universidad Politécnica de Valencia, España, al señor Jorge Camacho Sandoval.
• Reconocer el grado académico otorgado el
veintisiete de abril de mil novecientos noventa, por la Universidad Politécnica
de Valencia, España, al señor Jorge Camacho Sandoval.
• No equiparar el título.
• Equiparar el grado obtenido por Jorge
Camacho Sandoval otorgado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa,
por la Universidad Politécnica de Valencia, España, por el de Doctorado Académico
según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.
Acuerdo
firme.
Cartago, 23
de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30931).—C-35495.—(51974).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Rent a
Car Santos S. A., propietaria de la arrendadora de vehículos del mismo
nombre.—San José, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-609-2005 del 30 de marzo del 2005 y G-982-2005 del 24 de mayo
del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se
nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al
Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento,
para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria
Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Rent a Car Santos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-016717,
propietaria de la Arrendadora de Vehículos del mismo nombre, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así
como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que
la empresa Rent a Car Santos S.
A., cédula jurídica
Nº 3-101-16717, fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomado en la sesión Nº 3599,
del 23 de octubre de 1985 y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión Nº 5, celebrada el día 2 de diciembre de
1985, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 10, para desarrollar la actividad
de arrendadora de vehículos en el establecimiento denominado Rent a Car Santos.
3º—Que según oficio FOM-583-05 del 28
de febrero del 2005, el supervisor del Departamento de Fomento, señor Rafael
Soto Quirós, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo
11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d), e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “Cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera del Contrato
Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las
que se destacan el “Cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas
en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la
empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que
establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de inspección
contenido en el oficio FOM-583-05 del 28 de febrero del 2005, el Supervisor del
Departamento de Fomento, señor Rafael Soto Quirós, informa que el día 22 de
febrero del 2005, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa
arrendadora de vehículos denominada Santos, con el propósito de verificar su
operación, no obstante, las labores de inspección no fueron realizadas, por
cuanto, la empresa dejó de operar en el domicilio registrado ante este
Instituto y según informaciones dadas por los vecinos del inmueble, la empresa
tiene como dos años de haber cerrado operaciones. Que según oficio FOM-857-05
del 18 de marzo del 2005, el señor Soto manifiesta que dicho informe no fue
posible notificarlo a sus representantes y así brindar el respectivo plazo, por
cuanto en el domicilio legal que se indica en el estudio registral, no fue
posible localizar oficina alguna relacionada con la empresa.
VI.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Rent a Car Santos S. A., propietaria de
la Arrendadora de Vehículos del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso e)
del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez
que se incumple con la normativa vigente en virtud de que no se encuentra en
operación ni ha reportado los cambios que se han dado en la empresa, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico
en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada,
según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato
Turístico Nº 10, cláusula tercera, inciso e), artículo 15 del Reglamento a la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano
Director cita al representante de la empresa Rent a Car Santos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-016717, propietaria de Arrendadora de Vehículos del mismo
nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o
en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles a la tercera publicación a las nueve
horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso
2), de la Ley General de la Administración Pública, que deben presentarse todas
las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de
que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48272).—C-146835.—(52311).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las quince
horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se le comunica la
resolución de este despacho al señor Eduardo Antonio Huembres M., que recomendó
la salida del país del menor Marlon Antonio Huembres Marcia, con la sola
autorización de su madre Aura Lila Marcia a Nicaragua. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local
de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina local de
Heredia, junio del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16278).—C-5120.—(51966).
A María de los Ángeles García Zeledón,
se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta minutos
del nueve de junio del dos mil cinco, que dictó medida de protección de abrigo
temporal en entidad pública, en beneficio del joven Miguel García Zeledón, en
el albergue del PANI en La Garita de Alajuela. Recurso: procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente 531-00019-2005.—Oficina Local de
Liberia, junio del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16278).—C-3020.—(51967).
A Juana Carballo Solís, se le comunica
la resolución administrativa de las trece horas del nueve de junio del año dos
mil cinco, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad
pública, en beneficio del joven Carlos José Carballo Solís, en el albergue La
Garita en San José, Recurso: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto. Expediente 531-00018-2005.—Oficina Local de Liberia, abril del
2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16278).—C-2720.—(51968).
LOTERIA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 3819 del domingo 3 de abril
del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 3 de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3819 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: Serie 783 Nº 88, paga ¢50.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 783 número 87, paga ¢500.000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 783 número 89, paga ¢500.000
Todos los billetes con el número 88,
excepto los de la serie 783 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie 783,
excepto los números 87-88-89
pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados en 8,
excepto el número 88, pagan ¢6.000
PEGA 1
Sorteo Nº 328 miércoles 30 de marzo de
2005
Número Favorecido 13, paga 15.59 veces
la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 329 viernes 1º de abril de 2005
Número Favorecido 22 Paga 11.64 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 164 sábado 2 de abril
de 2005
Números Favorecidos 15-19-07-08-11-22
6 Aciertos no hubo ganador(**)
5 aciertos pagan 441.86 veces la
inversión, 4 aciertos pagan 73.64 veces la inversión
Serie Número Premio Serie Número Premio
007 67 150.000,00 495 90 200.000,00
007 71 2.000.000,00 501 18 150.000,00
014 36 200.000,00 514 28 150.000,00
015 07 150.000,00 514 82 250.000,00
016 81 150.000,00 555 35 200.000,00
044 75 250.000,00 558 86 5.000.000,00
055 06 150.000,00 567 24 200.000,00
060 09 150.000,00 573 11 150.000,00
062 87 150.000,00 576 98 150.000,00
062 96 150.000,00 585 63 200.000,00
063 24 200.000,00 595 87 250.000,00
072 30 150.000,00 601 59 150.000,00
072 96 150.000,00 617 05 150.000,00
095 04 150.000,00 619 45 200.000,00
113 87 250.000,00 620 64 150.000,00
134 46 200.000,00 621 17 150.000,00
140 35 200.000,00 629 53 200.000,00
143 01 150.000,00 631 13 200.000,00
150 35 150.000,00 638 82 150.000,00
171 17 150.000,00 646 54 200.000,00
176 45 200.000,00 667 69 250.000,00
187 77 150.000,00 670 74 200.000,00
194 75 150.000,00 689 56 150.000,00
195 86 150.000,00 692 28 200.000,00
201 33 1.000.000,00 710 85 250.000,00
220 84 1.000.000,00 719 22 150.000,00
241 99 150.000,00 732 74 150.000,00
248 92 150.000,00 767 20 150.000,00
253 55 250.000,00 770 66 150.000,00
253 65 250.000,00 774 71 150.000,00
286 14 150.000,00 781 67 250.000,00
301 06 150.000,00 783 88 50.000.000,00
322 66 150.000,00 784 97 200.000,00
326 43 150.000,00 791 14 200.000,00
326 65 200.000,00 801 52 150.000,00
329 07 200.000,00 835 76 200.000,00
339 51 250.000,00 838 64 250.000,00
343 62 150.000,00 840 89 150.000,00
351 93 150.000,00 865 44 150.000,00
376 81 1.000.000,00 867 08 250.000,00
407 37 150.000,00 903 38 150.000,00
412 85 200.000,00 913 04 150.000,00
430 99 200.000,00 913 67 200.000,00
446 30 150.000,00 915 13 150.000,00
470 72 150.000,00 919 74 200.000,00
483 17 250.000,00 930 12 150.000,00
489 22 200.000,00 974 17 150.000,00
494 69 200.000,00 995 00 200.000,00
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Sonia M.
Mora Arias, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Luis Polinaris Vargas, Gerente
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 6054).—C-41320.—(52816).
Sorteo Nº 3820 del domingo 10 de abril
del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 10 de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3820 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la
999.
Primer premio: Serie 138 Nº 56, paga ¢50.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 138 número 55 paga ¢500.000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 138 número 57 paga ¢500.000
Todos los billetes con el número 56,
excepto los de la serie 138 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie 138
excepto los números 55-56-57, pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados en 6,
excepto el número 56 pagan ¢6.000
PEGA 1
Sorteo Nº 330 martes 5 de abril de 2005
Número Favorecido 58 Paga 53.71 veces
la inversión.
PEGA 1
Sorteo Nº 331 viernes 8 de abril de 2005
Número Favorecido 18 paga 19.04 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 165 sábado 9 de abril
de 2005
Números Favorecidos 36 - 17 - 32 - 23
- 02 - 30
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 28.45 veces la
inversión
Serie Número Premio Serie Número Premio
018 12 200.000,00 430 91 200.000,00
035 86 150.000,00 433 64 150.000,00
048 03 150.000,00 445 85 150.000,00
049 83 200.000,00 462 19 150.000,00
056 95 2.000.000,00 480 49 200.000,00
059 96 250.000,00 488 84 250.000,00
083 53 150.000,00 499 89 150.000,00
084 41 5.000.000,00 521 65 250.000,00
102 48 150.000,00 540 50 250.000,00
113 38 250.000,00 543 82 150.000,00
127 22 150.000,00 552 74 200.000,00
138 56 50.000.000,00 557 53 150.000,00
141 10 150.000,00 592 63 150.000,00
148 36 150.000,00 618 45 250.000,00
153 39 200.000,00 620 07 150.000,00
165 24 150.000,00 660 15 1.000.000,00
179 96 200.000,00 662 70 150.000,00
184 91 200.000,00 664 58 150.000,00
187 54 150.000,00 665 84 150.000,00
209 34 150.000,00 689 48 200.000,00
226 17 200.000,00 697 27 200.000,00
231 52 200.000,00 698 35 150.000,00
250 40 150.000,00 699 05 150.000,00
251 01 150.000,00 700 80 150.000,00
254 50 250.000,00 725 96 150.000,00
255 16 1.000.000,00 737 48 200.000,00
255 62 150.000,00 740 28 150.000,00
258 31 150.000,00 743 95 200.000,00
274 28 150.000,00 752 33 250.000,00
279 20 200.000,00 752 60 200.000,00
284 75 200.000,00 766 88 200.000,00
288 28 150.000,00 770 19 150.000,00
316 15 150.000,00 793 08 200.000,00
316 93 150.000,00 810 18 150.000,00
319 23 150.000,00 813 94 250.000,00
347 37 150.000,00 814 45 250.000,00
353 50 150.000,00 846 63 250.000,00
361 40 150.000,00 855 27 250.000,00
374 89 200.000,00 862 73 1.000.000,00
377 41 150.000,00 863 58 150.000,00
390 65 150.000,00 876 24 150.000,00
399 73 150.000,00 877 95 200.000,00
399 85 250.000,00 881 30 200.000,00
410 65 150.000,00 917 50 200.000,00
411 26 150.000,00 947 66 200.000,00
412 40 150.000,00 958 72 200.000,00
420 17 200.000,00 968 92 150.000,00
422 34 150.000,00 987 07 200.000,00
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Pio Luis
Murillo Arroyo, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 6054).—C-41320.—(52817).
Sorteo Nº 3821 del domingo 17 de abril
de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 17 de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3821 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 995 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 005 a la
999.
Primer premio: Serie 977 Nº 66, paga ¢50.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 977 número 65
Paga ¢500,000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 977 número 67 Paga ¢500,000
Todos los billetes con el número 66,
excepto los de la serie 977 pagan ¢32,000
Todos los billetes con serie 977,
excepto los números 65-66-67, pagan ¢20,000
Todos los billetes terminados en 6,
excepto el número 66 pagan ¢6,000
PEGA 1
Sorteo Nº 332 miércoles 13 de abril del
2005
Número favorecido 39 paga 112.63 veces
la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 333 viernes 15 de abril de 2005
Número favorecido 95 paga 102.81 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 166 sábado 16 de
abril de 2005
Números Favorecidos 09 - 31 - 08 - 17
- 33 - 20
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 55.99 veces la
inversión
Serie Número Premio Serie Número Premio
016 80 200.000,00 527 19 150.000,00
034 22 250.000,00 528 06 250.000,00
053 12 1.000.000,00 534 30 150.000,00
063 42 200.000,00 542 33 150.000,00
077 08 200.000,00 550 58 250.000,00
079 17 150.000,00 581 47 150.000,00
106 11 200.000,00 593 27 200.000,00
107 06 150.000,00 606 83 150.000,00
134 00 150.000,00 625 88 200.000,00
166 28 150.000,00 629 19 150.000,00
172 77 200.000,00 631 52 150.000,00
176 71 150.000,00 637 00 200.000,00
185 85 150.000,00 671 82 250.000,00
189 71 5.000.000,00 700 22 200.000,00
195 27 200.000,00 706 60 150.000,00
203 98 150.000,00 712 53 150.000,00
210 29 150.000,00 713 87 150.000,00
211 25 200.000,00 741 17 200.000,00
214 30 250.000,00 749 77 250.000,00
225 01 150.000,00 767 30 200.000,00
235 27 200.000,00 767 81 150.000,00
264 39 200.000,00 777 91 150.000,00
264 80 150.000,00 788 77 150.000,00
297 91 150.000,00 795 31 250.000,00
298 47 1.000.000,00 799 10 150.000,00
304 45 150.000,00 809 87 150.000,00
311 07 150.000,00 813 28 150.000,00
339 69 200.000,00 817 26 150.000,00
343 15 250.000,00 820 23 150.000,00
348 32 150.000,00 824 38 200.000,00
365 43 200.000,00 828 20 200.000,00
378 21 150.000,00 832 07 150.000,00
382 31 250.000,00 832 50 150.000,00
390 00 200.000,00 835 20 150.000,00
390 02 250.000,00 839 74 200.000,00
395 18 2.000.000,00 847 48 200.000,00
401 30 200.000,00 860 83 150.000,00
421 30 250.000,00 872 12 150.000,00
423 49 150.000,00 872 99 150.000,00
430 50 150.000,00 878 74 150.000,00
439 86 150.000,00 899 00 1.000.000,00
453 26 150.000,00 899 93 200.000,00
464 17 250.000,00 932 94 150.000,00
465 34 250.000,00 942 44 150.000,00
494 80 200.000,00 977 66 50.000.000,00
505 68 150.000,00 978 72 150.000,00
515 97 200.000,00 991 35 200.000,00
525 22 150.000,00 999 21 150.000,00
(**) El monto del premio se acumula
para el próximo sorteo
Manuel
Alpízar Rojas, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción
y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana,
Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 6054).—C-41320.—(52818).
Sorteo Nº 3822 del domingo 24 de abril
de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 24 de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3822 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 995 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 005 a la
999.
Primer premio: Serie 031 Nº 79, paga ¢50.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 031 número 78, paga ¢500.000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 031 Número 80 Paga ¢500,000
Todos los billetes con el número 79,
excepto los de la serie 031 pagan ¢32,000
Todos los billetes con serie 031,
excepto los números 78-79-80, pagan ¢20,000
Todos los billetes terminados en 9,
excepto el número 79 pagan ¢6,000
PEGA 1
Sorteo Nº 334 martes 19 de abril de 2005
Número favorecido 10 paga 23.56 veces
la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 335 viernes 22 de
abril de 2005
Número favorecido 19 paga 44.65 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 167 sábado 23 de
abril de 2005
Números favorecidos 04 - 05 - 33 - 28
- 31 - 16
6 Aciertos no hubo ganador(**)
5 Aciertos no hubo ganador(**)
4 Aciertos Pagan 89.76 veces la
inversión
Serie Número Premio Serie Número Premio
011 56 200.000,00 428 77 150.000,00
030 46 1.000.000,00 432 27 250.000,00
031 79 50.000.000,00 436 60 150.000,00
046 51 200.000,00 437 56 150.000,00
050 28 250.000,00 444 91 150.000,00
051 27 2.000.000,00 449 42 250.000,00
055 34 250.000,00 449 81 150.000,00
057 44 200.000,00 477 55 150.000,00
060 67 200.000,00 482 50 200.000,00
065 21 150.000,00 499 80 150.000,00
081 74 150.000,00 508 4 1.000.000,00
083 29 200.000,00 520 43 200.000,00
092 76 200.000,00 529 53 200.000,00
093 45 150.000,00 535 77 200.000,00
119 43 150.000,00 544 3 150.000,00
121 55 150.000,00 550 35 150.000,00
131 17 150.000,00 563 81 250.000,00
132 30 150.000,00 596 5 150.000,00
141 44 250.000,00 603 87 200.000,00
153 22 200.000,00 614 10 150.000,00
157 41 200.000,00 663 91 150.000,00
160 36 150.000,00 675 22 200.000,00
165 35 150.000,00 676 88 150.000,00
171 32 150.000,00 692 38 200.000,00
175 25 150.000,00 723 68 250.000,00
175 49 250.000,00 746 80 150.000,00
178 61 150.000,00 757 61 150.000,00
183 25 5.000.000,00 767 86 150.000,00
193 64 150.000,00 776 42 150.000,00
247 37 150.000,00 784 40 150.000,00
247 73 150.000,00 801 82 200.000,00
262 43 200.000,00 802 7 1.000.000,00
271 39 150.000,00 806 61 200.000,00
294 61 200.000,00 812 98 150.000,00
297 24 200.000,00 818 64 150.000,00
297 97 150.000,00 826 84 200.000,00
303 36 150.000,00 862 87 250.000,00
306 52 150.000,00 882 82 200.000,00
318 10 150.000,00 883 47 200.000,00
322 1 150.000,00 904 25 250.000,00
326 92 150.000,00 940 13 200.000,00
350 35 150.000,00 942 16 250.000,00
361 34 150.000,00 943 61 200.000,00
363 36 150.000,00 953 21 200.000,00
373 39 250.000,00 974 20 250.000,00
385 99 150.000,00 976 65 150.000,00
396 89 150.000,00 988 51 150.000,00
397 53 200.000,00 996 90 150.000,00
(**) El monto del premio se acumula
para el próximo sorteo
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 6054).—C-41320.—(52819).
Sorteo Nº 5069 del viernes 1° de abril
de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 1° de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5069 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie 470 Nº 33 con ¢10.000.000,
Nº 33 de las demás series con ¢25,000
Segundo premio: Serie 702 Nº 41 con ¢4.000.000,
Nº 41 de las demás series con ¢10,000
Tercer premio: Serie 950 Nº 20 con ¢2.000.000
Nº 20 de las demás series con ¢6,000
Christiana
Vargas Víquez, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén,
Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 6053).—C-9995.—(52821).
Sorteo Nº 5070 del martes 5 de abril
de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 5 de abril de 2005, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5070 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999. Excepto la serie 338.
Primer premio: Serie 997 Nº 01 con ¢10.000.000
Nº 01 de las demás series con ¢25.000
Segundo premio: Serie 258 Nº 41 con ¢4.000.000
Nº 41 de las demás series con ¢10.000
Tercer premio: Serie 730 Nº 10 con ¢2.000.000
Nº 10 de las demás series con ¢6.000
Pío Luis
Murillo Arroyo, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra
Arana, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 6053).—C-9995.—(52822).
Sorteo Nº 5071 del viernes 8 de abril
de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 8 de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5071 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999. Excepto la serie 338.
Primer premio: Serie 492 Nº 89 con ¢10.000.000
Nº 89 de las demás series con ¢25,000
Segundo premio: Serie 593 Nº 93 con ¢4.000.000
Nº 93 de las demás series con ¢10,000
Tercer premio: Serie 351 Nº 51 con ¢2.000.000
Nº 51 de las demás series con ¢6,000
Pio Luis
Murillo Arroyo, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier
Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 6053).—C-9995.—(52823).
Sorteo Nº 5072 del miércoles 13 de
abril de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy miércoles 13 de abril de 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
Sorteo Nº 5072 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de
1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la
000 a la 999.
Primer premio: Serie 918 Nº 14 con ¢10.000.000
Nº 14 de las demás series con ¢25,000
Segundo premio: Serie 229 Nº 94 con ¢4.000.000
Nº 94 de las demás series con ¢10,000
Tercer premio: Serie 209 Nº 88 con ¢2.000.000
Nº 88 de las demás series con ¢6,000
Manuel
Alpízar Rojas, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén ,
Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 6053).—C-9995.—(52824).
Sorteo Nº 5073 del viernes 15 de abril
de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 15 de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5073 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie 196 Nº 39 con ¢10.000.000
Nº 39 de las demás series con ¢25.000
Segundo premio: Serie 154 Nº 36 con ¢4.000.000
Nº 36 de las demás series con ¢10,000
Tercer premio: Serie 415 Nº 86 con ¢2.000.000
Nº 86 de las demás series con ¢6,000
Manuel
Alpízar Rojas, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Direción de Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna, Francisco Ibarra Arana,
Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 6053).—C-9995.—(52825).
Sorteo Nº 5074 del martes 19 de abril
de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 19 de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5074 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie 589 Nº 72 con ¢10.000.000
Nº 72 de las demás series con ¢25,000
Segundo premio: Serie 899 Nº 51 con ¢4.000.000
Nº 51 de las demás series con ¢10,000
Tercer premio: Serie 820 Nº 08 con ¢2.000.000
Nº 08 de las demás series con ¢6,000
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 6053).—C-9995.—(52826).
Sorteo Nº 5075 del viernes 22 de abril
de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 22 de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5075 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: Serie 12 Nº 16 con ¢10.000.000,
Nº 16 de las demás series con ¢25,000
Segundo premio: Serie 777 Nº 10 con ¢4.000.000,
Nº 10 de las demás series con ¢10,000
Tercer premio: Serie 849 Nº 63 con ¢2.000.000
Nº 63 de las demás series con ¢6,000
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 6053).—C-9995.—(52827).
Sorteo Nº 5076 del martes 26 de abril
de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 26 de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5076 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999. Excepto la serie 735.
Primer premio: Serie 11 Nº 53 con ¢15.000.000
Nº 53 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio: Serie 326 Nº 60 con ¢6.000.000
Nº 60 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio: Serie 907 Nº 08 con ¢3.000.000
Nº 08 de las demás series con ¢8,000
Christiana
Vargas Víquez, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 6053).—C-9995.—(52828).
Sorteo Nº 5077 del viernes 29 de abril
de 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 29 de abril de 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5077 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999. Excepto la serie 735.
Primer premio: Serie 490 Nº 87 con ¢15.000.000
Nº 87 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio: Serie 100 Nº 51 con ¢6.000.000
Nº 51 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio: Serie 84 Nº 15 con ¢3.000.000
Nº 15 de las demás series con ¢8,000
Christiana
Vargas Víquez, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén,
Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 6053).—C-9995.—(52829).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
María Elena
Esquivel Quirós, mayor, costarricense, casada, ama de casa, con cédula de
identidad número 2-442-464, vecina de Carmona, Nandayure, con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 502,98 metros
cuadrados para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: Norte:
zona restringida de la ZMT, sur: calle pública, este: zona restringida de la
ZMT y oeste: zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(52845).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
El Arrecife
de Osa S. A., cédula jurídica número 3-101-290264, representada por el señor
Joe Bruce Stanley, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense,
mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Puerto Jiménez, portador del
pasaporte número 20496, con base en el artículo 38 de la Ley 6043 sobre la Zona
Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión dos parcelas de terreno situadas
en Playa Platanares, distrito segundo, cantón sétimo, provincia de Puntarenas,
entre los mojones 197 y 199, área 4 646,05 m2, según plano
catastrado P-739384-2001. Es terreno para dedicarlo a uso de Zona Alojamiento
Turístico (baja densidad), declarado en el Plan Regulador de Playa
Platanares-Parcial, linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur,
Municipalidad de Golfito; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Golfito.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino
de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación
para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.—Golfito.—Aída Luz Soto Rodríguez,
Alcaldesa a.í.—1 vez.—Nº 43834.—(52943).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
En asamblea
general extraordinaria Nº 064-2005, celebrada el viernes 17 de junio del 2005,
se acordó convocar a asamblea general extraordinaria, como se indica a
continuación:
Asamblea
general extraordinaria Nº 066-2005, viernes 15 de julio del 2005.
Agenda:
1- Apertura de la asamblea general extraordinaria
Nº 066-2005 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, el viernes 15 de julio del 2005, a las 5:30 p. m.
Si no
hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p. m. en el mismo
lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con el artículo 26, 27 y
28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica y artículo 32 del Reglamento.
2- Aprobación de las reformas al Reglamento para
el uso de las instalaciones de la finca de recreo.
3- Brindis.
Se recuerda:
De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su reglamento, las asambleas
generales del colegio son exclusivas para sus colegiados.—Dr. Carlos Ml. Soto
Guevara, Presidente.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—(Solicitud Nº
20003).—C-14270.—(53371).
2 v. 2.
EMPAQUES UNIVERSAL S. A.
Se convoca a
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Empaques Universal S. A.,
que se celebrará en Alajuela, exactamente del gimnasio del Liceo de San Rafael
seiscientos metros al oeste a las 8:00 horas del día veintisiete de julio del
dos mil cinco. Se conocerá la venta de la participación patrimonial que se
tiene en la sociedad Distribuidora El Mundo Plástico S. A., a la sociedad
Inversiones Tilajari S. A., si se realiza se reformará la cláusula quinta del
pacto social. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con
el número de accionistas presente en el mismo lugar y para conocer de los
mismos asuntos.—San José, 29 de junio del 2005.—Alejandro Batalla B.,
Presidente.—1 vez.—(53381).
FINCA PURA VIDA S. A.
Se convoca a todos sus socios accionistas de Finca Pura Vida S. A., cédula jurídica número 3-101-267694, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el Bufete Tacsan & Umaña, ubicado en Avenida Central, calle central, Edificio Cosiol, cuarto piso, oficina número uno, a las 11:00 a.m. del día 25 de julio del 2005, en primera convocatoria:
Orden del día:
1) Bienvenida y comprobación de quórum y poderes.
2) Presentación y acuerdo sobre la oferta de compra de la propiedad a nombre de la sociedad “Finca Pura Vida S. A.”
3) Revisión de cuentas.
4) Aprobación de pagos de las deudas de la compañía.
5) Acuerdo para el pago de las deudas.
6) Aprobación de distribución de fondos y utilidades a los socios.
7) Otorgamiento de Poder Especial para la venta del inmueble a nombre de “Finca Pura Vida S. A.”
8) Asuntos varios.
De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.
San José, 5 de julio del 2005.—Mark Raymond Trozzi.—1 vez.—Nº 40217.—(53899).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HURACANES DE FRUTAS TROPICALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Mayor,
Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva (seis
libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo
Calderón Hernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—(51933).
El suscrito
Edwin Bolandi Ortiz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino
actualmente de Esterillos Oeste de Parrita, en el Depósito de Maderas Pacífico
Central, frente a Villas Xihu, con cédula de identidad Nº 6-149-478, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de Información y asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de
junio del 2005.—Edwin Bolandi Ortiz.—(51934).
CONDOMINIOS FLOR DE LIZ
Condominios
Flor de Liz, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-uno uno uno
seis nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición del libro de: Acta de Asamblea de Junta Directiva, Libro de Caja
y Libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Presidenta: Ana Cecilia March Miranda, cédula de identidad número
seis-cero cero nueve nueve-uno cuatro siete cinco.—San José, junio del
2005.—Ana Cecilia March Miranda, Presidenta.—Nº 43462.—(52228).
CLUB INTERNACIONAL COLÓN S. A
Por extravío
de los certificados número 135 por cuatro acciones nominativas preferidas “A” y
número 224 por dos acciones comunes nominativas de Club Internacional Colón S.
A., Despacho Lara Eduarte S.C., ha solicitado su reposición a tenor de los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Oposiciones ante Club Internacional
Colón S. A., apartado 10178-1000.—José A. Lara Eduarte, Apoderado
Generalísimo.—(52266).
CASVEN AZUL S. A.
Ana Marcela Venegas Calvo, con cédula dos - quinientos treinta y siete - trescientos veintiocho, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Casven Azul S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos un mil doscientos quince, solicitó la reposición de seis libros, los Libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela, 30 de junio del 2005.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(52369).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1743 a nombre de
Rodolfo Salgado Brenes, cedula de identidad Nº 9-001-491, por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 23 de
junio del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(52318).
CLUB INTERNACIONAL COLÓN S. A.
Para efectos
de reposición, yo, Víctor Mesalles Cebriá, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, empresario, vecino de San José, Santa Ana, de la Escuela Isabel
Católica, cien metros al norte, cien metros al oeste, con cédula de identidad
número ocho - cero veintidós -ciento uno, en mi carácter de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Envases
Comeca S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - treinta
y ocho mil ciento dieciséis, sociedad domiciliada en San José, Uruca, de la
Fábrica Pozuelo, cuatrocientos metros al norte, carretera a Heredia, hago
constar que he solicitado a la sociedad Club Internacional Colón S. A., con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - veintitrés mil
ochocientos noventa y seis, la reposición de los certificados de acciones serie
B, números cero tres - dos mil tres - B, y cero cuatro - dos mil tres B, por
haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse al presidente de Club Internacional Colón S. A., señor Domingo Alier
Musmanni, en apartado postal número diez mil ciento setenta y ocho - mil, fax
doscientos ochenta y tres dieciséis setenta y cuatro, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de junio del 2005.—Víctor
Mesalles Cebriá, Presidente.—(52552).
ORELLANA DE SANTA ANA S. A.
Semiramis
González Campos, mayor, divorciada una vez, secretaria, portadora de la cédula
de identidad número uno- quinientos veintiuno - ochocientos dos, vecina de
Barrio México, del Liceo de San José, ciento veinticinco metros al sur, como
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Orellana de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374427, sociedad
inscrita en el Registro Público bajo los tomos 536 y 552, asientos 915 y 1363,
consecutivos uno y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del libro de Junta Directiva número uno de la mencionada
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional
de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Semiramis Gonzalez
Campos, Presidenta.—(52590).
CEMEX (COSTA RICA), S. A.
Cemex (Costa
Rica) S. A., avisa a los interesados que el Lic. Carlos Guzmán Bonilla, cédula
N| 3-302-220, Gerente de COOPEASAMBLEA, R. L., cédula jurídica número
3-004-045373, dueña del certificado número CP 420 por diez acciones de Cementos
del Pacífico, S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición
del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de
conformidad y para los efectos del Artículo N° 689 del Código de Comercio.—Lic.
William Solano Sáenz, Director Administración.—Nº 43805.—(52764).
INTERCOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Intercosta Sociedad Anónima, de este domicilio, con cedula jurídica Nº
3-101-44218, solicita ante la Direccion General de Tributación, la reposición
de todos los libros, legales y contables. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros.) Administración General de San José, en
el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Liebhaber Villanueva,
Vicepresidente.—Nº 43647.—(52765).
SERVICIOS INTERNACIONALES
DE CORRESPONDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Internacionales de Correspondencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros Mayor, Balances e Inventarios Diario todos son los número dos
por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº 43663.—(52766).
SERVICENTRO POZOS SOCIEDAD
DE RESPOSABILIDAD LIMITADA
Servicentro
Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-cero dos-cero cincuenta mil seiscientos veintinueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de
Registro de cuotas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil
cinco.—José Rojas Méndez, Autorizado.—Nº 43705.—(52767).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN OM S. A.
Yo, Alex Sibaja Granados, mayor, casado, con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-cuatrocientos catorce, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sistemas de Comunicación OM S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil seiscientos noventa y cuatro, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros contables y estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alex Sibaja Granados, Presidente.—(52806).
SERVIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servigas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, diagonal a Ferretería el Pipiolo, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos cincuenta y seis-dieciséis, la cual se encuentra vigente y cuyo plazo social es de noventa años a partir del seis de mayo de mil novecientos setenta y seis, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ciento sesenta, folio cuatrocientos dieciséis, asiento trescientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: asamblea general de socios, registro de accionistas, junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—(52835).
ALIANZA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S. A.
Alianza Internacional de Negocios S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-351293, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este en el Diario Oficial La Gaceta.—Alex Alvarado Peterson, Representante Legal.—(52969).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Rodríguez Arrieta Gerardo, cédula Nº 1-457-385, ha extraviado su Acción N° 0485, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nos. 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 30 del junio del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(53033).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el señor Gerardo Vargas Madrigal, cédula Nº 4-088-080, dueño del certificado número CP 307 por diez acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del Artículo N° 689 del Código de Comercio.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(53058).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su Sesión Ordinaria Nº 1275 celebrada el 11 de mayo del 2005, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes cirujanos dentistas:
Cascante Mora Dora L.
Garro Mena Adriana
Garza Sánchez Lizeth
Lanzas Medina Judith
Rodríguez Solano Alejandro
____________
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su Sesión Ordinaria Nº 1279 celebrada el 8 de junio del 2005, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostenta a la siguiente cirujana dentista:
María Estevanovich Esquivel
____________
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su Sesión Ordinaria Nº 1281 celebrada el 29 de junio del 2005, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes cirujanos dentistas:
Gallegos Sirgi Laura M.
Piedra Bonilla Paola
Lic. Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo.—1 vez.—(53004).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2005,
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones
Inpuesa El Pueblo S. A.. mediante la cual se acuerda disminuir el
capital social; se modifica cláusula sexta, se nombra directiva y
fiscal.—Alajuela, 16 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Fco. Martínez Ocampo,
Notario.—(51937).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del
dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava del
pacto social de Marconi Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número uno-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos setenta y siete,
con lo cual se disminuyó el capital social de esta sociedad.—San José,
veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—Nº 43554.—(52404).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría por escritura veintiocho de las quince horas del veinticinco de junio del dos mil cinco se constituye Inversiones Brenes Fonseca BYF S. A. capital social cien mil colones. Domicilio San José, Barrio Laman, cien metros al norte y diez metros al este de la Auto Soda Dos Pinos.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43680.—(52632).
En mi notaría, al ser las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada El Café de Mi Abuela Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Lorena Cerdas Jiménez. Es todo.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43703.—(52641).
Por escritura veintitrés, se modifican cláusulas para fusionar Residencial Real Liberiano S. A. con Green Parrot Investments. Presidente: Rodrigo Alberto Carranza Ulloa.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 43706.—(52643).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 7 de junio de este año, se constituyó la empresa Puroserve Sociedad Anónima. Presidente: Robert Dale Scott. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Valverde Vega. Plazo: noventa y nueve años. Firmo en Grecia, 30 de junio del 2005.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 43709.—(52644).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial de Carmelo Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 43710.—(52645).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta de junio del dos mil cinco, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Comercial del Cabo Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 43711.—(52646).
Ciara Vincenti Bolaños y Vilma Vincinti Bolaños constituyen la sociedad Grupo Dos Proyecciones C V V B Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Artavia Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 43712.—(52647).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número treinta y seis-dos, visible al folio veinte vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del día 15 de marzo del 2005, los señores Luis Carlos Roblero Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y tres-ochocientos cuarenta y cinco, Lilliam Bogantes Cruz, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y cuatro-ciento diecinueve, constituyen la empresa denominada Dalroble Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 30 de junio del 2005.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43716.—(52648).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 21 de junio del 2005, Cefa Financiera S. A. reforma la cláusula primera del pacto social, cambiando de nombre por Narablada Especial S. A.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 43717.—(52649).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Villalfa Sociedad Anónima con un capital social de veinte mil colones. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil cinco. Presidente: Rodney Villalobos Retana.—Aguas Zarcas, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 43719.—(52650).
Los señores Cinthya Barboza Zúñiga, odontóloga, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta-quinientos cincuenta y siete, y Óscar Murillo Sibaja, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta-novecientos treinta y seis, mecánico, ambos mayores, casados una vez y vecinos de Barrio Los Cedros, San Isidro de Coronado, de la esquina sureste del parque, doscientos metros este y veinticinco sur, mediante la escritura pública número doscientos noventa y nueve del Lic. Enrique Curling Alvarado, constituyeron con un capital social de diez mil colones la sociedad denominada C.J. de lo Alto Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43722.—(52651).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó Representaciones e Importaciones Terroir S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 43723.—(52652).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil cinco, se ha constituido la sociedad anónima denominada Brochas Samba Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado. Es todo.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43724.—(52653).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veintiocho de junio del dos mil cinco, se ha constituido la sociedad anónima denominada Grupo Cantarrana Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado. Es todo.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43725.—(52654).
Por escritura pública otorgada en San José a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Gerencia de Proyectos del Pacífico M & M S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidenta: Mónica Araya Esquivel.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43726.—(52655).
Ronald Gerardo Rodríguez Salazar y Nilson Arguedas Benavídez constituyen la entidad Transportes Arguedas y Rodríguez Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del 6 de junio del 2005 ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 43728.—(52656).
Por escritura Nº 42 otorgada ante los notarios Wady Alonso Espinoza Hernández y Raymundo Bolaños Calvo, a las 8:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Odontología Moderna Rocha S. A. capital suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2005.—Lic. Raymundo Bolaños Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 43729.—(52657).
Armando Rojas Rojas, Jafet Rojas Chávez, Alfonso Chávez Solís, José María Quesada Quesada, Armando Rojas Rojas, Orlando Quesada Ulate, Ernesto Quesada Solís, Bernal Ulate Quesada, Guido Quesada Maroto, Minor Rosales Serrano, Rodolfo Solís Alfaro, constituyen estatutos en sociedad de usuarios de Agua Punta de Caña. Escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del cuatro de noviembre de 1999. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Sociedad de Usuarios de Agua Punta de Caña. Se nombra directiva y fiscales. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del 12 de mayo del dos mil cinco. Ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 43730.—(52658).
Carlos Barrantes Rodríguez, Orlando Hidalgo Rodríguez, Leonel, José Joaquín y Geiner, los tres Oviedo Arias, Mario y Dinia, ambos Ugalde Espinoza, Leila Mehran Bellerino, Johana Hidalgo Orozco, Mario Alberto Barrantes Alpizar, constituyen la entidad Sociedad de Usuarios de Agua Calle El Sito, San Pedro de Poás, Alajuela. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 15 de octubre del 2005. Ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 43731.—(52659).
Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo catorce de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tajo Los Chopitos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Cañas, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 43732.—(52660).
En escritura Nº 171, otorgada a las 9:00 horas del 29 de junio del 2005, tomo uno del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada P & D Master Developments S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 43733.—(52661).
Mediante escritura número 131, otorgada en mi notaría a las 9:30 horas del 29 de junio del 2005, Oro y Esmeraldas Limitada, protocoliza acta en la que se reforma estatuto y nombra gerente y subgerente.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 43735.—(52662).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Kiranameri G Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia de Pozos, un kilómetro al oeste y ciento cincuenta al norte. Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43736.—(52663).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Autorepuestos Valejo Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Barrio Lujan, de la esquina noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, edificio quince cuarenta y ocho. Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 43737.—(52664).
Global Three Construction C.D. S. A., con domicilio en La Asunción de Belén - Heredia, Cariari Alturas, ochenta sur y ciento oeste del puente de los Golfistas, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cuatro seis cero ocho, comunica que nombra nuevo presidente y tesorero.—Belén, 28 de junio del 2005.—Lic. Flor Ma. Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 43738.—(52665).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 30 de junio del 2005, se constituye la sociedad denominada Valerín Investment Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Valerín Investment Inc. S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Antonio Valerín Vargas.—Cartago, 30 de junio del 2005.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43740.—(52666).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 30 de junio del 2005, se constituye la sociedad denominada Valerín Vera Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Valerín Vera Inc. S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Adolfo Alberto Valerín Vargas.—Cartago, 30 de junio del 2005.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43741.—(52667).
Ante mí, Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario Público, comparecieron los señores Juan Carlos Salazar Mora y Seidy Bermúdez Chacón, y constituyeron la entidad denominada Constructora J.C. Salazar Sociedad Anónima, con domicilio en Junquillo Arriba de Puriscal, seiscientos metros sureste de la ermita, con un capital social de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años, como presidente Juan Carlos Salazar Mora. Escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 22 de junio del 2005.—Santiago de Puriscal, 22 de junio del 2005.—Lic. Francisco A. Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 43742.—(52668).
Ante mí, Ruth Herrera Madrigal, Notaria Pública, comparecieron los señores Melvin, Sandra y William, todos de apellidos Moreno Morales, y la señora Gabriela Sibaja Jiménez, y constituyeron la entidad denominada Servicios Múltiples Clamosi Sociedad Anónima, con domicilio en Cerbatana de Puriscal, cien metros al norte y cincuenta al oeste del cementerio, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años, como presidente Melvin Moreno Morales. Escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del seis de junio del año dos mil cinco.—Santiago de Puriscal, 22 de junio del 2005.—Lic. Ruth Herrera Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 43743.—(52669).
Por escrituras números ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, otorgadas ante esta notaría, respectivamente, a las diez horas y a las diez horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, se protocolizaron acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las sociedades denominadas Sky Forest Ltda y Sky Road Ltda, mediante las cuales se reformaron la cláusula segunda, se nombraron nuevos gerentes y agente residente.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 43744.—(52670).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Westbrook Developments, Sociedad Anonima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio de 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43746.—(52671).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 10:30 horas, se constituyó la sociedad Upsala Connection, Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio de 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43747.—(52672).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 09:30 horas, se constituyó la sociedad North Canyon Investments, Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio de 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43748.—(52673).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad Lilangeni, Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio de 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43749.—(52674).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 08:30 horas, se constituyó la sociedad Stotinka, Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio de 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43750.—(52675).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Servicio Automotriz y de Refrigeración Wofobjemí, Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio social se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón central, Barrio Pueblo Nuevo, del Restaurante Noventa y Nueve, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del 2005.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—Nº 43754.—(52676).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó asamblea de accionistas de la empresa Emerce Estudios de Mercado Centroamericanos Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 43757.—(52677).
Por escritura número veintiuno del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de mayo de dos mil cinco, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea extraordinaria de socios de Compañía Agrícola Ganadera La Kattia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y seis mil seiscientos treinta y uno. Se modifica pacto constitutivo para adoptar nueva denominación social La Kattia S. A., y nuevo domicilio social.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43758.—(52678).
Por escritura número veintisiete del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de junio de dos mil cinco, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea extraordinaria de socios de Gene- Tica Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cero treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro. En virtud del artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio, se transforma la sociedad mediante la modificación de su pacto constitutivo para constituirse en Gene- Tica S. A.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43759.—(52679).
Que por escritura número 283, visible a folio 174 frente del tomo XV del Protocolo del Notario Público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Kenneth Jefferey (nombres) Spencer (apellido), mayor, casado una vez, director escolar, vecino del cinco ocho dos cero, este, Camino Prince Placer, Herefort, Arizona, ocho cinco seis uno cinco, Estados Unidos de Norte América, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país dos uno uno nueve tres cero cinco uno uno y Allison (nombre) Spencer (Apellido), mayor, casada una vez, maestra, vecina del mismo domicilio del anterior compareciente, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país dos uno uno nueve tres cero cinco uno cero, como constituyentes de la empresa denominada Sarena Azul K Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, 29 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43764.—(52680).
Que por escritura número 85, visible a folio 85 frente del tomo V del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente Gayle Pitts (nombres) Micca (apellido), mayor, empresaria, casada una vez, vecina del uno tres tres Wichester, Center Connecticut, cero seis cero nueve cuatro, Estados Unidos de Norteamérica denominada G S K Cuatro Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa atrás indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43765.—(52681).
Freddy Navarro Castillo y Laura Bermúdez Soto constituyen Los Laureles F y L de Buenos Aires Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del once de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(52804).
Ante el suscrito notario se constituyó Bociencias Pico Blanco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—(52812).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 10 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Coclesana Sociedad Anónima. Capital social: Enteramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: Presidente.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(52846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada R & J Vistas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Enteramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: Presidente.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(52847).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de junio del dos mil cinco, se constituye Los Compadres Durán Silva JC y MA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(52848).
Por escritura ciento cinco-uno otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la Fundación denominada Mariposa Azul, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—(52849).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 30 de junio del 2005, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Apartamento DFH S. A., se reformó la cláusula de domicilio, administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43830.—(52852).
A las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Hamburguesas Rancheras Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 43832.—(52853).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Ta Chung S. A. y se modificó la cláusula cuarta del pacto social para que dicho plazo sea hasta el veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43835.—(52854).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Herrecastro A.L. C.R. S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en Las Nubes de San Rafael de Coronado, cien metros al oeste del monumento al agricultor, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43836.—(52855).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Tilapia Los Lagos Sociedad Anónima.—Turrialba, 29 de junio del 2005.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 43837.—(52856).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Sistemas Electrónicos del Oeste Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el día veintiocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 43838.—(52857).
Ante la notarial del Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, se constituyen las sociedades Comercial Wing Argüello Sociedad Anónima, Corporación e Inversiones Álvarez Wing del Caribe Sociedad Anónima e Inversiones La Herencia Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 43839.—(52858).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Tecnicompu Rodríguez Arias T R A Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y capital social: de diez mil colones.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 43841.—(52859).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Empresa de Seguridad del Valle de Ujarrás S. A.
Capital social: diez mil colones. Presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, 30 de junio del 2005.—Lic. Carlos
Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43843.—(52860).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las veintidós horas treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Impurus M A X I S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, aumentándolo a la suma de cien millones de colones.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 43844.—(52861).
Se hace saber que por escritura número catorce, visible al folio seis frente, del protocolo tomo número dos, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Pajarazo del Norte S. A., donde se modificó todos los nombramientos de la junta directiva, y el domicilio social.—San José, once horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 43846.—(52862).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Casa Encantada Internacional INC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43847.—(52863).
Ante mi notaría, a las doce horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la entidad denominada Padilla Vargas Consultores Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, 29 de junio del 2005.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43849.—(52864).
Por escritura número ciento uno-dos, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Consultoría Contable W F M Consucon Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, barrio González Laman, avenida 10, entre calles 19 y 21, casa 858, 200 sur de la Corte Suprema de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Walter Fernández Masís.—San José, a las 18:00 horas del 21 de junio del 2005.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 43850.—(52865).
Mediante escritura de las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco, se modifican los estatutos en cuanto al domicilio de la Fundación Caritas Felices. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea, setenta y cinco metros al sur de la farmacia de la Clínica Católica.—Goicoechea, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. María Yorlene Obregón Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 43851.—(52866).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rancho Ecológico Las Baulas Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 09:00 horas del 19 de marzo del 2004, en la que se acordó nombrar nuevos presidente y secretario, y reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43859.—(52867).
Ante mi notaría, he constituido la sociedad L X Studio Corporation Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en San Rafael de Escazú. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San Rafael de Escazú, a las doce horas treinta minutos del día diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43854.—(52868).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fincap Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2003, en la que se acordó nombrar nuevo presidente y reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de junio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43858.—(52869).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Capitek Internacional Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2003, en la que se acordó nombrar nuevo presidente y reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de junio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43857.—(52870).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de mayo del año 2005, se constituye Sam s Burger S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43856.—(52871).
El día de hoy, en mi notaría, se constituyó Solís Por Ocho S. A. Capital: ¢80.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Escazú centro, cien metros al norte y cien al este de la Estación de Servicio Shell. Objeto: industria, construcción y comercio en general.—San José, 25 de junio del 2005.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 43861.—(52872).
El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura doscientos setenta y siete, visible a folios ciento cincuenta vuelto y ciento cincuenta y dos frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, fue constituida la sociedad Corporación Sunsin Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, fungiendo como su presidente Alejandro Ramón Sunsin Trejos. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 43862.—(52873).
El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura doscientos sesenta y nueve, visible a folios ciento cuarenta y cinco vuelto y ciento cuarenta y seis frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, fue constituida la sociedad Clínica Dental Berrocal Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil cinco, fungiendo como su presidenta Gladys Gisella Berrocal Brenes. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 43863.—(52874).
Electroflow S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil setecientos treinta y ocho, reforma el capital social, cambio de junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 43864.—(52875).
Por escritura número ciento veinte del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil cinco, Noé Roberto Salazar Montoya, cédula número seis-ciento veintidós-doscientos veintiséis y Alicia Montoya Barrantes, cédula número cinco-cero setenta y dos-quinientos treinta y nueve, constituyen la sociedad denominada Atlántico Motores NRS Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Noé Roberto Salazar Montoya, cédula número seis-ciento veintidós-doscientos veintiséis; tesorera: Alicia Montoya Barrantes, cédula número cinco-cero setenta y dos-quinientos treinta y nueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinticinco de junio de dos mil cinco.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 43865.—(52876).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 9 de junio del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Quarta Dimensión T Mas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43867.—(52877).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Rainmonkey
Sociedad Anónima.—Quepos, Aguirre, Puntarenas, diez de junio del dos mil
cinco.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 43871.—(52878).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se constituyó la sociedad Costaricangetaways Sociedad Anónima.—Tárcoles, Garabito, Puntarenas, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 43872.—(52879).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Novisad Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos diecisiete, se modifica cláusula sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por cuatro miembros que podrán ser o no socios con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y durarán en sus cargos por el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente y vicepresidente quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme a las facultades determinadas por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente y quienes conjuntamente podrán otorgar poderes de toda clase, sustituir ese poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando siempre y en forma conjunta su mandato. Se modifica cláusula octava: el control y vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal socio o no quien durará en su cargo por el resto del plazo social y tendrá derechos y obligaciones que le señala la ley. Notaria: Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 43874.—(52880).
Que por escritura otorgada, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, ante el suscrito notario Rafael Ángel Guzmán Alfaro y conotariada con Rigoberto Rojas Benavides, actuando en el protocolo de éste último, los señores Mauro Alfonso Alvarado Mc Rae, cédula uno-cuatro cuatro cinco-nueve siete cero, y Junwei Cen Siu conocido como Jun Wei Cen Siu, cédula ocho-cero seis seis-siete cero cuatro, constituyen la sociedad que se denominará Mc Cen Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente: Mauro Alfonso Alvarado Mc. Rae.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43875.—(52881).
Que por escrituras otorgadas a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Construespacios S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 43876.—(52882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Structured Investments SICR, S. A., en la cual se nombra apoderado generalísimo.—San Vicente de Moravia, 30 de junio del 2005.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario,—1 vez.—Nº 43877.—(52883).
Por escritura otorgada ante mí, a 12:00 horas del 20 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Boboshanti Sattamassagana Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Randall García Soto.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 43879.—(52884).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil cinco, en segunda convocatoria y con la presencia de la mayoría del capital social, se acordó modificar la cláusula primera del pacto social en relación al domicilio social de la sociedad denominada Open System Integrated Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas, cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 43880.—(52885).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil cinco, en segunda convocatoria y con la presencia de la mayoría del capital social, se acordó modificar la cláusula primera del pacto social en relación al domicilio social de la sociedad denominada Infonet Telecomunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas, treinta minutos del treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 43881.—(52886).
Ante esta notaría por escritura numero 251-11 de las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hearth & Home S. A. Objeto: comercio en general. Capital: íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 22 de junio del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43883.—(52887).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Instituto Nacional de la Experiencia Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de San José. Objeto: amplio. Plazo: cien años. Capital social: de diez mil colones, totalmente pagado. Junta directiva con presidente, secretario y tesorero, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además fiscal. Presidente: Carlos Alberto Paniagua Vargas.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 43884.—(52888).
El suscrito hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Casamarta del Valle CMV Sociedad Anónima, el día 28 de enero del 2005. Domicilio en Palmares de Alajuela. Apoderado el presidente. Objeto el comercio.—Palmares, treinta de abril del dos mil cinco.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 43886.—(52889).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JPN de Oriente Sociedad Anónima. Domicilio: en San Juan de San Ramón de Alajuela, contiguo al Balneario Bajo Caliente. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Braulio Salazar Arce.—San Ramón, 17 de junio del 2005.—Lic. José Martín Ulate Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 43887.—(52890).
Ante esta notaría por escritura número ciento veinticinco, otorgada a las catorce horas del día treinta de junio del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Blason de Gules Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 43888.—(52891).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 28 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zalamero del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43889.—(52892).
Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 164 del tomo noveno, de las 18:00 horas del día 30 del mes de junio del 2005, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Villas Ecológicas El Jilguero S. A.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 43890.—(52893).
Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 165 del tomo noveno, de las 19:00 horas del día 30 del mes de junio del 2005, se modifica el domicilio y se nombra secretaria, fiscal y agente residente de la sociedad Hacienda Lajo S. A.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 43891.—(52894).
Al ser las ocho horas del treinta de junio del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría Cardoll DGJ Limitada. Gerente: David Alan Doll.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 43894.—(52895).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dalunaba & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 27 de junio del 2005.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 43895.—(52896).
Por escritura N° 92 otorgada a las 9:00 horas del 30 de junio del 2005, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de Producciones Pecuarias Costarricenses PROPEC S. A.—Lic. José Balbino Cruz Menjivar, Notario.—1 vez.—Nº 43897.—(52897).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día treinta de junio del dos mil cinco, protocolicé el acta de la asamblea extraordinaria de Inversiones Biarquira Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 43898.—(52898).
Por escritura que autoricé a las 11:00 horas de hoy, fue constituida Propiedades Veri A. y G. Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Zapote, Barrio Colegio de Abogados, casa número 10. Plazo: 100 años a partir de la fecha de constitución. Objeto: comercio, industria, agricultura, compra y venta de bienes raíces. Capital: ¢2.000.000,00 representado por 2000 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 43900.—(52899).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S.R.I. Seaview Resorts International S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, presidente: Andrei Ogorevitch Kouznetsov. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F. Hernández Aguiar, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 43901.—(52900).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eclipti Pole S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, presidente: Andrei Igorevitch Kouznetsov. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F. Hernández Aguiar, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 43902.—(52901).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Gorrión Siete Cerca del Mar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera sobre el nombre, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta sobre la administración y se revocan nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos, presidente: Philip Chapman Henry. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 43903.—(52902).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Nivla del Pacífico Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 43904.—(52903).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cruz del Mar Hodings CMH Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 43905.—(52904).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad The Silver Sea Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 43906.—(52905).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Watching The Sky Limitada. Gerente: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 43907.—(52906).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Hidden Treasure of the Sea Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 43908.—(52907).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con quince minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ponderosa Tica One Limitada. Gerente: Robert Allen Hughes.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 43909.—(52908).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ponderosa Tamarindo Two Limitada. Gerente: Robert Allen Hughes.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 43910.—(52909).
Mediante escritura pública número veintiuno, otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil cinco, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Golden Hills of Quetzalcoatl, Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: Edward Marcus Davis.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 43911.—(52910).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y cuatro-uno, otorgada a las quince horas, treinta minutos del 30 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Central Valley Escrow Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 43914.—(52911).
Mediante escritura cien-cuatro, otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, los socios Andrey Durán Cascante y Helberth Castro Mora, constituyen sociedad anónima Inversiones H.A.D. Hermo Sociedad Anónima. Capital: cien mil acciones, compuestos por diez acciones comunes y nominativas. Objeto: ejercicio amplio del comercio, industria, turismo, la agricultura, ganadería. Presidente: Helberth Castro Mora. Es todo.—Lic. Ana Lorena Órozco Jiménez, Notaria—1 vez.—Nº 43957.—(53067).
Ante mí, Lic. Otto Fallas Sandí, a las veintiuna horas del veintiuno de junio de este año, se constituyó la sociedad Comercializadora de Agua Cargada de Oxígeno Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Otto Fallas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 43959.—(53068).
Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó MJ Setenta y Cinco S. A. Domicilio San José. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43960.—(53069).
Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría, se cambió junta directiva y fiscal de Comercial Río de Oro RDO Sociedad Anónima.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 43961.—(53070).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Campos & Cabezas Tur S. A., de las 11:00 horas del 28 de junio se protocoliza acta de la sociedad Romal Kor S. A., y a las 12:00 horas del 28 de junio se protocoliza acta de la sociedad Cafetalera Mora y Pineda S. A., se modifican los pactos constitutivos, todas las escrituras del 2005.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 43962.—(53071).
Por escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 30 de junio del 2005, se aumenta capital de la sociedad denominada, Importadora Mayoristas de Repuestos Oca ABC de Costa Rica S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43963.—(53072).
El día de hoy se constituyó ante esta notaría la sociedad de esta plaza denominada Flamingo Cove Azul A Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 43964.—(53073).
Por escritura otorgada bajo mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada FM Consulting CRC Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 43965.—(53074).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día primero de julio del año dos mil cinco, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de GS Cuatrocientos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y tercera de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente, secretaria, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43966.—(53075).
Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría el día treinta de junio del año dos mil cinco, a las once horas se reformó la cláusula tercera de la sociedad Centro Comercial Plaza Esmeralda S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 43967.—(53076).
Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de junio del año dos mil cinco, a las once horas, se constituyó Witmer Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 43968.—(53077).
Por escritura número trescientos cuarenta y dos-seis, otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad de esta plaza denominada Gam Real States S. A. (Gam Bienes Raíces S. A.) Capital social ¢5.000,00. Presidente: Gerardo Aguilar Montero.—San José, 1° de julio del 2005.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 43969.—(53078).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chiquita Seaview MCFB Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Chiquita Seaview S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Martine Clermont.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 43972.—(53079).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil cinco, se protocolizó la reforma de la cláusula decimaquinta relacionada con el cambio en la junta directiva de la Asociación de esta plaza denominada Asociación Club de Mujeres de Costa Rica. Presidenta: Anne Verónica Luscombe, de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, cédula de residencia número: siete cuatro ocho uno siete uno siete nueve siete cero seis cero cero uno cuatro tres nueve.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 43973.—(53080).
A las ocho horas del día primero de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tunel Camp Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 43974.—(53081).
Por asamblea de las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil cinco, se constituyó la compañía Aires de Guachipelín Sociedad Anónima. Socios: Sergio Aguilar Bolaños, Mercides Nieto Zepeda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Granadilla de Curridabat, San José.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43975.—(53082).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 17 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Gestión Activa de Patrimonios Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Sergio Quevedo Aguilar.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 43978.—(53083).
Por medio de escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 30 de junio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Wethrin Internacional S. A., por medio de la cual se cambia al presidente de la sociedad y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Julio Fernández Martínez.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43979.—(53084).
Por medio de escritura número 11-18 otorgada a las 10:00 horas del día 30 de junio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Cordolina Indiana S. A., por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 43980.—(53085).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Atchinson S. A., en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43981.—(53086).
Ante mí, Geovanny Montero Chacón, Notario Público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada El Dulce Ensueño Sociedad Anónima, su domicilio social será en Playa Cativo de Golfito, diez kilómetros al este sobre la rivera del océano pacífico, Hotel El Ensueño. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente señor Andrew Charles Ayyad, de único apellido Ayyad por razón de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, vecino de Playa Kativo de Golfito, Hotel El Ensueño, comerciante, pasaporte de su país de origen número P-dos cero seis cinco siete dos cero dos cero. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, 30 de junio del 2005.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 43982.—(53087).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, Notaria Pública, con oficina en Golfito, se modificó la junta directiva, y estatutos de la sociedad Préstamos y Empeños del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en Golfito, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero nueve uno tres tres, en lo conducente será, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de los señores Luis Monge Pérez, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número siete-cero noventa y seis-ochocientos cincuenta y nueve, vecino de Golfito, Ciudadela Daniel Herrera, casa G, cinco e Irma del Carmen Monge Pérez, costarricense, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número siete- cero nueve tres-siete cuatro siete, vecina de Alajuelita, Barrio Fray Martín, cincuenta metros este de la Pulpería, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—Golfito, 29 de junio del 2005.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43983.—(53088).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina abierta en Golfito se constituyó la sociedad denominada Tierra para El Nuevo Milenio Sociedad Anónima, con domicilio en casa número G-cinco, Residencial Daniel Herrera La Mona de Golfito, de la provincia de Puntarenas. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a Irma del Carmen Monge Pérez, costarricense, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número siete- cero nueve tres-siete cuatro siete, vecina de Alajuelita, Barrio Fray Martín, cincuenta metros este de la Pulpería del lugar; y Luis Monge Pérez, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número siete-cero noventa y seis-ochocientos cincuenta y nueve, vecino de Golfito, Ciudadela Daniel Herrera, casa G cinco. El capital social es la suma de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, 30 de junio del 2005.—Lic Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43984.—(53089).
El día de hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad Joyitas del Pollo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Sibaja Murillo.—San Ramón, 24 de junio del 2005.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 43985.—(53090).
Por escritura número 235, otorgada en Guápiles, a las 17:00 horas, del 15 de junio del 2005, ante la Notaria Pública María del Milagro Mora Mendoza. Se constituyó la sociedad L.E.M.A del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Lema del Caribe S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: María de los Ángeles Villegas Arce.—Guápiles, 15 de junio del 2005.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 43986.—(53091).
Mediante escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 15 de junio del año 2003, se modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto social de la sociedad denominada Charus Azul S. A.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 43988.—(53092).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del treinta de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Playa Platanar, Sociedad Anónima, Proyecto Pargos Sociedad Anónima y Azul Pacífico, Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Yoram Malevski.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 43989.—(53093).
Por escritura número 50, otorgada a las 15:00 horas del día 6 de octubre del año 2004, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Oryzu JyL de Llano Grande Limitada. Domicilio: Cartago centro, Los Ángeles. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital: 10.000,00 colones. Representación, un gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de junio del 2005.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43990.—(53094).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bog del Mar Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta capital en veintiún millones setecientos cuatro mil colones. Es Todo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 43991.—(53095).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Casa Mar Lodge del Caribe D & M Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta capital en catorce millones ciento cincuenta y siete mil colones. Es todo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 43992.—(53096).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rogarlusan S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 21 de enero del 2005.—Lic. Carlos Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 43993.—(53097).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:40 horas del 29 de junio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alpimo Venpo Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda, y se nombra junta directiva.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43994.—(53098).
Por escritura otorgada ante ésta Notaría a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pzair Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula décimo segunda, y se nombran secretario y tesorero.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43995.—(53099).
A las ocho horas del primero de julio de dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cajina Best Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Alex Cajina Álvarez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 43996.—(53100).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Kenya de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Llorente de Tibás, Residencial Talamanca y cuyo capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando únicamente de forma conjunta.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 43997.—(53101).
Mediante escritura de las 15:30 horas del trece de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Chocolate con Queso Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 43998.—(53102).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Under The Golden Sun Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 43999.—(53103).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gobadgers Investments Sociedad Anónima.—Lic. Einar Jose Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 44000.—(53104).
Ante esta notaría de la escritura de las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Automotriz Pexsa Sociedad Anónima. Presidente el señor Edwin Gómez Flores.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 44001.—(53105).
Se constituye sociedad denominada E.B.M y Asociates Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, domiciliada en la ciudad de Río Oro de Santa Ana, cien metros norte de la escuela en la provincia de San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones. Escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, ante la Licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 44004.—(53106).
Luis Carlos Umaña y otros constituyen Grupo Jolmar Umaña & López Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles al ser las diez horas del doce de abril del dos mil cinco, ante el notario, Kristian Alexander Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 44005.—(53107).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 8:00 horas del día 29 de junio del 2005 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad L y H Instituto de Técnicas en Capacitación S. A., mediante la cual se nombra presidente y se reforma parcialmente la cláusula sexta del pacto social.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44010.—(53108).
Ante la suscrita notaria se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de Exóticos del Huerto S. A. Es todo.—San José, 30 de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 44015.—(53109).
Ante la suscrita notaria, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de Piñas del Huerto S. A. Es todo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 44016.—(53110).
Ante la suscrita notaria, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de Del Huerto S. A. Es todo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 44017.—(53111).
Ante la suscrita notaria, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de Vgetales del Huerto Herrera S. A. Es todo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 44018.—(53112).
Ante la suscrita notaria, el día 30 de junio del 2005, se constituye DGKP Group S. A. con domicilio social en la ciudad de San Pablo de Heredia. Es todo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 44019.—(53113).
Por escritura número 472, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 11 de noviembre del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Blue Beach Investments Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44021.—(53114).
Por escritura pública número cincuenta y dos otorgada el día catorce de junio del año dos mil cinco ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar los señores Willy Herrera Herrera, Mery Herrera Herrera, Raúl Burgos Burgos e Iván Barboza Cedeño, constituyen la sociedad denominada Grupo de Vigilancia Herrera SQS Sociedad Anónima.—Puriscal, 1º de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44023.—(53115).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima Compañía Eliza e Ingrid M Y R S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 44027.—(53116).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada RDS Construction Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor doscientos veinticinco metros al norte, oficina trescientos veinticuatro. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Uri Weinstock Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 44028.—(53117).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Instaladores Profesionales de Centroamérica IPC Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor doscientos veinticinco metros al norte, oficina trescientos veinticuatro. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Uri Weinstock Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 44029.—(53118).
Por escritura otorgada ante mí, Laura Rivera Rodríguez, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil cinco, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, sexta, sétima y novena del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Raflex Internacional Services Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44030.—(53119).
Que mediante la escritura número trescientos sesenta en el protocolo dieciséis del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Precisión RA.RA Doble Erre Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 44031.—(53120).
Hago constar que ante esta notaría, se hizo escritura pública sesenta y cuatro, a las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Sistemas Fibro Mecánicos S. A.—3 de mayo del 2005.—Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 44032.—(53121).
En mi notaría mediante escritura número ciento noventa del tomo cuarto otorgada a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del año en curso, cambios de los nombramientos de secretaria, tesorera, fiscal en la Sociedad Comercial Vientos Alicios C V A Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44033.—(53122).
Por escritura otorgada en Naranjo a las 6:45 horas del 21 de junio del 2005, se protocoliza acta 2 reformado el plazo social de Gallo Económico de Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 44037.—(53123).
Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del día sábado once de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Why Not South Pacific Destinations Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Porque no Destinos Pacífico Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, al secretario y al tesorero de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 44038.—(53124).
Por escritura otorgada a las quince horas del día sábado once de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Kunze South Pacific Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones Kunze Pacífico Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, al secretario, y al tesorero de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 44039.—(53125).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Resort Development Group Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 44040.—(53126).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2005, se constituyó la entidad Delicias Pave Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Los Yoses, costado sur iglesia Fátima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44041.—(53127).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada JB de La Península Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, corresponde al presidente y la tesorera, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 1º de julio del 2005.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44042.—(53128).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada B & J Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderada generalísima sin límite de suma.—Atenas, 1º de julio del 2005.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44043.—(53129).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen Inversiones LGFG de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones LGFG de Costa Rica S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de Quebradas de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la Escuela, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente el señor Albert Canas. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 44045.—(53130).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen Corporación RGACSS de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación RGACSS de Costa Rica S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de Quebradas de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la Escuela, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente el señor Fredrick Greenberg. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 44046.—(53131).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen Quebrador Zapote Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Quebrador Zapote S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de Dominical de Osa, contiguo a Soda Nanyoa, provincia de Puntarenas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente el señor Robert Doerr. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 44047.—(53132).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, cinco minutos del treinta de junio del año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen Vendetta World Wide Propepties Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Propiedades Mundiales Venganza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vendetta World Wide Propepties S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de Dominical de Osa, contiguo a soda Nanyoa, provincia de Puntarenas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro y otros lugares del país o fuera de el. Presidente el señor Robert Doerr. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 44048.—(53133).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de junio del año dos mil cinco, Richard Cucchiara y Kris Denise Goldsmith, constituyen Coastal Ecology Center Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Centro Ecológico de La Costa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Coastal Ecology Center S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Richard Cucchiara: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de junio del 2005.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 44049.—(53134).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Vaex Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 44057.—(53135).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedades denominadas: Las Terrazas de los Condes Griegas T.C.G. Sociedad Anónima; Las Terrazas de los Condes Imperiales Sociedad Anónima; Las Terrazas de los Condes Celestiales Sociedad Anónima; Las Terrazas de los Condes Abril Veinte Sociedad Anónima; Las Terrazas de los Condes de Santiago Sociedad Anónima; Las Terrazas de los Condes Treinta AZ Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: Comercio en general. Presidente: Representante legal con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44058.—(53136).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Clyde Robert Stone y John Tribuzio constituyeron la sociedad denominada Stone y Tribuzio Consultores Limitada, pudiendo abreviarse Stone y Tribuzio Consultores Ltda. Capital íntegramente pagado. Gerentes: ellos mismos. Domicilio: Santiago de Palmares.—San Ramón, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 44059.—(53137).
Por escritura otorgada por mí, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Integración Creativa S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombra nueva.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 44060.—(53138).
Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, al ser las quince horas del cuatro de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Farmacia Balmen Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas I y II del pacto social.—Ciudad Neily, quince horas del día veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44063.—(53139).
Ante mí, Aníbal Gerardo Jiménez Salas notario con oficina abierta en Alajuela, comparecen: Dulce Nombre Palma Venegas, mayor, soltero en unión de hecho, albañil, vecino de Alajuela Centro, urbanización José Gregorio Ramírez, casa número: ciento ochenta, con cédula de identidad número dos-doscientos veinticuatro-seiscientos cincuenta y siete, Luzvina de Jesús Porras Rojas, mayor, soltera en unión de hecho, con el mismo domicilio que el anterior, del hogar, con cédula de identidad número dos- dos cuatro cinco-cuatro cero uno, Carlos Humberto Palma Porras, mayor, soltero en unión libre, chofer, con el mismo domicilio que el primero, con cédula de identidad número dos-tres nueve ocho-seis cinco dos, José Rolando Palma Porras, mayor, soltero, chofer, con el mismo domicilio que el primero, con cédula de identidad número dos-cuatro seis cero-cinco cinco cero, y Rocío Palma Porras, mayor, soltera, operaria industrial, con el mismo domicilio que el primero, con cédula de identidad número dos- cuatro siete ocho-tres siete ocho, y dicen: que constituyen una sociedad anónima que se denominará: Inversiones Palma Venegas Corp. Sociedad Anónima, su domicilio estará en Alajuela, Montecillos, Urbanización José Gregorio, casa número ciento ochenta, corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma inclusive puede enajenar o donar para sí mismo cualquier bien mueble o inmueble.—Alajuela, 1º de julio del 2005.—Lic. Aníbal G. Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 44064.—(53140).
Ante esta notaría al ser las doce horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Concentrados El Viejo COVISA S.A., cuyo presidente es el señor Álvaro Jenkins Morales.—San José, primero de julio de dos mil cinco.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 44066.—(53141).
Ante esta notaría al ser las doce horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil cinco, se protocolizaron literalmente las actas de asambleas generales extraordinarias de Viemonca VM S. A., Constructora Any S. A. y Azucarera El Viejo S. A., mediante las cuales dichas sociedades se fusionaron por absorción, prevaleciendo la última.—San José, primero de julio de dos mil cinco.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 44067.—(53142).
Ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Alfa Pharma Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidenta: Patricia Ramírez Aguirre.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44068.—(53143).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Centro de Estudios Parauniversitarios Rojas Ugalde Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio social Palmares de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Patricia Ugalde Jiménez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 44074.—(53144).
Ante mí, a esta fecha y hora se constituyó la sociedad Promociones Coiram Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Junquillal, contiguo al Hotel Guacamaya Lodge, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Fueron nombrados: como presidente Mario Alberto Cruz Marín y secretaria Alice Margrit Iten Buhlmann, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 44075.—(53145).
Por escritura otorgada ante esta notaría el veintisiete de abril del dos mil cinco, se cambió el domicilio social de la sociedad denominada Distribuidora Jonandre Sociedad Anónima, siendo el nuevo domicilio en Zapote del Banco de Costa Rica de Zapote cien metros al oeste.—San José, treinta de junio de dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44080.—(53146).
Ante este notario se ha constituido una compañía denominada: Geoéxtasis Consultores Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Marco Antonio Torres Benavides.—Santo Domingo de Heredia, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 44081.—(53147).
Por escritura otorgada en mi notaría al ser las 9:00 horas del 27 de mayo del 2005, se constituyó la firma denominada Finolasa S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años. Domicilio San José, Pavas. Junta directiva debidamente constituida.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 44082.—(53148).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: La Piedra de Junquillal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Naranjo, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 44083.—(53149).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las actas de notificación de las once horas, cincuenta y ocho
minutos, ambas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-067-05 Casadel S. A.”
DMR-067-05.—Ministerio
de Comercio Exterior.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día
veintiuno de junio del año dos mil cinco.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Casadel S. A., (antes conocida como Chez-Lui), con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David
Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados Unidos, vecino de
Panamá, portador del pasaporte de su país número Z-siete dos siete cinco cuatro
nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de Incentivos Nº 222
del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 130 del 10 de julio de
1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen de Zonas Francas
calificándola como empresa comercializadora de exportación de conformidad con
el inciso b), del artículo 10 de la Ley Nº 6695 y sus reglamentos. Adecuado a
la nueva Ley Nº 7210 y sus Reglamentos mediante acuerdo Nº 38 del 15 de abril
de 1993, publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo de 1993.
2º—Que mediante oficio GG-108-2004 del
21 de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda a este despacho, iniciar un
procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al
Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-060-2004, emitido por
la Asesoría Legal de PROCOMER.
3º—Que mediante oficio GG-401-2004 del
24 de diciembre de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a
Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas,
conforme al oficio adjunto DAL 238-2004, emitido por la Asesoría Legal de
PROCOMER.
4º—Que el artículo 19, en los incisos
d) y g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley Nº 7210,
dispone como obligación para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.—
“Los beneficiarios
del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a los
niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta
obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en
esta ley.
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los
contratos de operación que firmen con la corporación”.
5º—Que el
artículo 32, incisos d) y h), del cuerpo legal de referencia, dispone lo
siguiente:
Artículo 32.—
“El Ministerio de
Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá
revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las
empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el
informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten
PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión
automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se
presente completo.
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
(...)
Para determinar la
sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de
culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la
empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de
la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión
precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del
respectivo procedimiento o proceso judicial.
(...)
Contra la imposición
de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.
La
resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el
infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla”.
6º—Que el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas, en
sus artículos 34, incisos e) y l), y 39 dispone lo siguiente:
“Artículo 34.—Son
obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(…)
e) Presentar un informe anual de operaciones a
PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás
informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y
aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER
remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que
corresponda.
(…)
l) Las demás que establezcan en la Ley Nº 7210 y
sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así
como el acuerdo de otorgamiento del régimen y en le contrato de operaciones”.
“Artículo 39.—Dentro
de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual
de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.
Si el
informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario
el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se
considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren
sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el
informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de
este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones
sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado
en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la
empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas
a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana
de Jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la Administración del
Parque Industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del
régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la
recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a COMEX”.
7º—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria
en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
8º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
Artículo 309.—
“El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de
las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
9º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma.
10.—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo DMR-007-05 de las nueve horas del día 14 de febrero del 2005,
debidamente notificada, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se
nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
11.—Que mediante la resolución
OD-008-05-001 de las nueve horas del 30 de marzo del 2005, debidamente
notificada, se intimó a la empresa de los cargos y se le citó a una
comparecencia oral y privada programada para el día 9 de junio del 2005, a las
diez horas.
12.—Que según el acta de comparecencia
de las diez horas veinte minutos del día 9 de junio del 2005, que consta en el
expediente administrativo al folio 053, ningún representante de la empresa se
hizo presente a la misma.
Considerando:
I.—Hechos
probados. De acuerdo con los anteriores planteamientos, la normativa citada
y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tiene como hechos
probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1º—Que
efectivamente la empresa Casadel S. A., es beneficiaria del Régimen de Zona
Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y
Otorgamiento de Incentivos Nº 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La
Gaceta Nº 130 del 10 de julio de 1989.
2º—Que conforme con los oficios
GG-108-04 del 21 de abril del 2004, y el GG-401-04 del 24 de diciembre del
2004; se tiene por probado que la empresa Casadel S. A., incumplió con las
siguientes obligaciones del Régimen de Zonas Francas:
a) No presentación de los informes anuales de
operaciones de los periodos fiscales desde 1999 hasta el 2003.
b) Cesar operaciones sin autorización previa.
c) Abandonar instalaciones sin autorización
previa.
Hechos no
probados. No existen
hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente
procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo. Conforme
con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento
administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
El Estado costarricense
ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de
fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones,
sin embargo es bien sabido que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una
contraprestación de cumplir con las disposiciones que al respecto se
establezcan, para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Algunas de
esas contraprestaciones a las que se ve obligada la beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas en cuestión, y así se establece en la normativa anteriormente
citada, es el cumplir con la presentación en tiempo del informe anual de
operaciones, así como la obligación de contar con la debida autorización para
cesar operaciones o abandonar sus instalaciones.
La empresa
Casadel S. A., no se presentó a dar ningún tipo de explicación que justificara
su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportó
prueba idónea alguna, mediante escrito u otro medio. Lo cierto es que la
empresa debe tomar las previsiones del caso para cumplir con las obligaciones
elementales que implica su funcionamiento dentro del régimen, cosa que quedó
demostrado que no hizo la beneficiaria en cuestión.
En razón de
lo anterior, considera este despacho que la empresa es merecedora de la
revocatoria del Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad alguna para el
Estado, además de que no se observa la debida diligencia por tratar de salir de
los incumplimientos apuntados, aún cuando han pasado ya varios meses desde que
se le notificó el inicio del presente procedimiento administrativo. Debe
recordarse que la empresa es beneficiaria de un régimen de favor fiscal y en
esa medida es de esperar que cumpla adecuadamente las obligaciones básicas que
para una empresa beneficiaria del mismo prescribe el ordenamiento jurídico.
III.—Que en
este orden de ideas, lo procedente en este caso revocar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Casadel S. A., (antes llamada Chez Lui S. A.), con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada
por David Cole, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con
fundamento en la Ley Nº 7210 Ley del Régimen de Zonas Francas, en sus artículos
19, inciso d), 32, incisos d) y h), 34; y a su Reglamento, Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, específicamente
en los artículos 34, incisos e) y l,) y 39; y el artículo 13, inciso c), de la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo Nº 222 del 2 de mayo de 1989,
publicado en La Gaceta Nº 130 del 10 de julio de 1989 y el Contrato de
Operaciones entre la empresa Casadel S. A., y el Estado, se resuelve:
a) Revocar en todos sus extremos y sin ninguna
responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas del que es beneficiaria
la empresa Casadel S. A. (antes conocida como Chez Lui S. A.), con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno,
representada por David Cole, el cual le fue aprobado el 2 de mayo de 1989.
b) Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente.
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
De
conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas Ley del Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, contra la presente resolución cabe recurso de
reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva
notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud
Nº 00587).—C-356270.—(51976).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del
dieciséis de junio del dos mil cinco. A-) Que por denuncia presentada por Ana
Maritza Molina Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S.
A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
veintidós de noviembre de dos mil cuatro, visible a folios del 33 al 40,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Ana Maritza
Molina Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S. A. mediante
escrito de fecha 19-8-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) El día cinco de julio del año dos mil cuatro, mi representada
se presentó en la venta de vehículos NISI, propiedad del señor Giovanny Chacón
Delgado ubicada en Santo Domingo de Heredia, 125 mts al norte del Almacén
Rodolfo Ocampo (...) con la finalidad de comprar un vehículo, (...) mi
poderdante y el señor Chacón Delgado, pactaron una compra venta de un vehículo
usado que posee las siguientes características (...) a partir de dicha
compra-venta, la cual, se realizó por la suma real de tres millones
quinientos mil colones (...) Precio el cual, se canceló de la siguiente manera,
en el mismo acto de confección de la escritura de compra-venta, la suma de tres
millones trescientos mil colones, en donde a través de la misma escritura, se
constituyó prenda en primer grado sobre dicho vehículo a favor del vendedor
(...) para ser pagaderos en cuatro cuotas de cincuenta mil colones mensuales
cada una, sucesivamente hasta completar la totalidad el día cinco de noviembre
del año dos mil cuatro. Segundo: (...) mi representada procedió a llevarse el
precitado vehículo (...) al kilómetro aproximadamente, de haber salido del
local comercial Autos NISI (...) el vehículo se sobrecalentó al punto que mi
poderdante se vio en la obligación de detener el vehículo esperar que se
enfriara, para luego proceder a devolverlo al local comercial del vendedor,
(...) indicó una vez que el vehículo estuvo en su poder nuevamente que se
trataba de un desperfecto ocasional, y que se lo arreglaría de inmediato, lo
que en apariencia realizó (...) debido a que el vehículo se volvió a
sobrecalentar, esta vez a la altura del Peaje de Tres Ríos (...) retornó
nuevamente a al venta de Vehículos Nisi. Tercero: el señor Chacón Delgado, le
había dicho a mi patrocinada que el vehículo en cuestión, se en contra (sic) en
excelentes condiciones de mantenimiento y funcionamiento, tan es así que se lo
garantizó a mi poderdante, en una forma total en cuanto al motor, chasis, caja
de cambios, suspensión, carrocería, tapicería, llantas y frenos, entre otros,
por el plazo de un año de garantía total. Ese día no fue atendida por el señor
Chacón Delgado (...) por lo que fue atendida por el vendedor Iván González,
quien reconoció que el vehículo se encontraba en mal estado de funcionamiento,
y por lo tanto autorizó a mi representada, para que llevara dicho vehículo a un
Taller Automotriz de confianza de la Venta de Vehículos NISI (...) El Mecánico
del Taller Automotriz, le dijo a mi patrocinada que esperaba en Dios que no le
pasara nada. Posteriormente mi representada, trató de utilizar dicho vehículo
en forma cotidiana lo que resultó imposible por el mal estado del vehículo,
razón por la cual, se comunicó inmediatamente con el señor Iván González, (...)
diciéndole este último que seguramente era la faja de distribución y los
empaques de viela, pero que mejor no lo utilizara hasta que le enviara un
mecánico de la Venta de Vehículos Autos NISI. (...) El Mecánico de nombre
Jeremías Picado Segura le dijo a mi representada que se tenía que llevar el
vehículo a Heredia a la Venta de Vehículos NISI. Cuarto: el señor Chacón
Delgado, tuvo el vehículo en cuestión en un taller de su confianza con un
mecánico de si confianza por el espacio de once días, aproximadamente, siendo
que el día nueve de agosto del año dos mil cuatro, el Mecánico Jeremías Picado
Segura, intentó trasladarse a la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, para
hacer entrega del precitado vehículo a mi representada, no obstante, pudo
llegar hasta Cartago, debido a que el vehículo estaba fallando nuevamente, por
lo que tuvo que devolverse, para seguirlo reparando, razón por la cual, el mecánico
Picado Segura, llamó a mi poderdante, a fin de indicarle que ya no lo esperara
el día nueve de agosto del año en curso, por lo acaecido, que lo esperara el
día siguiente, sea el día diez de agosto del mismo año, cumpliéndose en efecto
la llegada del supra citado vehículo y el mecánico Picado Segura, el día diez
de agosto en horas de la tarde, en la casa de habitación de mi patrocinada,
lugar en el cual, el mismo Picado Segura, le indicó a mi representada que el
venía por orden del señor Chacón Delgado, a hacerle entrega del vehículo en
cuestión, pero que en honor a la verdad el vehículo seguía en muy mal estado,
razón por la cual, mi poderdante, le preguntó a dicho mecánico en forma expresa
y directa que cual, era el verdadero daño del vehículo, a lo cual, le respondió
el mecánico Picado Segura, según me indica mi patrocinada, que el daño real del
vehículo reside en el motor del mismo, y que Chacón Delgado, dijo que ya el le
había metido mucha plata a ese vehículo y que ya no lo volvía a reparar más. La
versión del mecánico Picado Segura, fue ratificada un día después por el
mecánico de mi patrocinada, el señor Roy Calderón Leiva, quien le indico a mi
representada que además de tener el motor en mal estado, el vehículo tiene
dañada la caja de cambios ya que está soldada y descompuesta, la suspensión del
vehículo no funciona como es debido, y en fin una serie de vicios ocultos,
descubiertos por mi representada hasta la última entrega del vehículo, por el
mismo mecánico del señor Chacón Delgado, sea el martes diez de agosto del año
dos mil cuatro, en razón de lo anterior, ofrezco desde ahora el testimonio de
los mecánicos citados. Antes tales emergentes daños, o bien daños ocultos,
descritos en el punto anterior, los mismos en ningún momento fueron advertidos
ni tácita ni mucho menos expresamente a mi representada, razón por la que mi
patrocinada se vio en la obligación de acudir a esta instancia, para hacer
valer sus derechos de consumidora. Sexto: el vehículo presenta el problema de
que no cumple con las condiciones mínimas de seguridad, véase que los problemas
principales radican el motor, la caja de cambios ya que está soldada y
descompuesta, la suspensión del vehículo no funciona como es debido, según
criterios técnicos efectuados por los mecánicos antes mencionados. (...) Además
No se informó de estos daños a mi representada y no fue hasta la eventualidad
arriba descrita por parte de los mecánicos que se enteró el verdadero estado
del automotor. La ausencia de información del comerciante en la tentativa
preliminar es relevante en este asunto, eso implica una violación al principio
de buena fe objetiva, toda vez que el señor Chacón Delgado, no informó sobre el
estado real del vehículo (...) razón por la cual, se determina que esos vicios
del vehículo supra citado, eran anteriores a la venta y afectan condiciones
esenciales de la cosa. Es por ello que mi representada de haber sido informado
verazmente de las condiciones y estado real del automotor nunca hubiera(SIC)
realizado el negocio de compra venta (...)”. Arróguese este Despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ana Maritza Molina
Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e inversiones Nissi S. A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso
de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno
de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se
le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado,
de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse
al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se
advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax),
en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las
partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán
indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y
el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo
anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472.
Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a
Ana Maritza Molina Calderón contra Giovanny Chacón Delgado e inversiones Nissi
S.A. para que comparezcan a las ocho horas del once de enero del dos mil
cinco a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte
a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y nueve mil
quinientos cincuenta colones (¢ 99.550) De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 19-8-04, copia de testimonio
de escritura de prenda, copia de derecho de circulación, copia de recibo de
dinero 333269. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su
Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para el
denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el
artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un
dictamen o informe pericial, acerca del estado del vehículo en los puntos
denunciados, motor, caja de cambios, suspensión, a efecto de que se determine
la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno
indicar o en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado
informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la
experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la
idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es
rendido bajo la fé de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado.
(...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Giovanny
Chacón Delgado e Inversiones Nissi S. A. en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio
social o a su representante en forma personal, ver folios del 80 al 97. En
razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre de
dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 33 al 40), así como las
resoluciones de las nueve horas veinticinco minutos del once de enero del dos
mi cinco (señalamiento de audiencia, folios 103 y 104) y de las ocho horas
veinticinco minutos del primero de junio del dos mil cinco (señalamiento de
audiencia, folios 145 a 146) en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias
del notificador visibles a folios 80 al 97, 109 a 113 y 125 a 129, 151 al 182
del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Maritza Molina Calderón
contra Giovanny Chacón Delgado e Inversiones Nissi S. A., para que comparezcan
a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C-) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 80 al 97, 109 a 113 y 125 a 129, 151 al 182 de las que se colige que no
se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente N° 815-04. Notifíquese.
Publíquese.—Unidad Técnica de Apoyo.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 25990).—C-326275.—(51975).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a la sociedad de esta plaza Linda Vista de Herradura S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-147803, en la persona de Serse Blanckaert, pasaporte francés
89-RE-29701, en calidad de presidente de dicha sociedad, como propietaria de la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula 94524, que la Dirección del Registro
Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio,
en virtud de escrito presentado a este Despacho por el Lic. Manuel Morales
Araya, Registrador 31-2, que dice literalmente en lo que interesa: “Me
correspondió tramitar el documento tomo 532, asiento 15572, que consiste en una
simple venta de Transacciones Finde Sociedad Anónima a T & T Tico Vistas
Terramare Sociedad Anónima, al realizar el estudio del plano, se detectó que el
mismo 6-258621-1995, estaba en las siguientes fincas 6-092998 y 6-094524 000,
las cuales al ser estudiadas individualmente, mostraron tener una similitud en
todos los aspectos descriptivos”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajó apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal
Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo
3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
según resolución de las 14:15 horas del 6 de marzo de año 2003 del Tribunal
Registral Administrativo, órgano superior jerárquico de este Registro. (Ref.
expediente Nº 80-2004).—Curridabat, 16 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42864).—C-41345.—(52291).
Se hace
saber al Lic. Javier Enrique Castillo Campos, cédula Nº 1-614-531, como notario
cartulante de la escritura por la que se segregó la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula 94524, cuyo testimonio se presentó a este Registro bajo
el asiento 18408 del tomo 428 del Diario, que la Dirección del Registro Público
de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en
virtud de escrito presentado a este Despacho por el Lic. Manuel Morales Araya,
Registrador 31-2, que dice literalmente en lo que interesa: “Me correspondió
tramitar el documento tomo 532, asiento 15572, que consiste en una simple venta
de Transacciones Finde Sociedad Anónima a T & T Tico Vistas Terramare
Sociedad Anónima, al realizar el estudio del plano, se detectó que el mismo
6-258621-1995, estaba en las siguientes fincas 6-092998 y 6-094524 000, las
cuales al ser estudiadas individualmente, mostraron tener una similitud en
todos los aspectos descriptivos”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal
Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. expediente Nº 80-2004).—Curridabat, 16 de junio del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42864).—C-41345.—(52292).
Se hace
saber al señor Alexis Eduardo Morales Monge, cédula de identidad Nº 1-457-830,
en calidad de deudor en el documento de hipoteca que se encuentra anotado en la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula 83676, bajo el asiento 11065 del
tomo 545 del Diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a este Despacho
por el Registrador 341, del Grupo 3, Lic. Óscar Eduardo Ramírez Bonilla, en el
que manifiesta literalmente: “La presente es para comunicarle que al realizar
el estudio del documento que ocupa el tomo 545, asiento 11065 del Diario, el
cual se refiere a una hipoteca sobre la finca del Partido de Puntarenas
inscrita en el Sistema del Folio Real Nº 83676-000, el plano catastrado que
posee la misma es idéntico al plano catastrado que posee la finca el partido de
Puntarenas, inscrita en el Sistema de Folio Real 115928-000, realizado el
estudio respectivo existe una duplicación de ambas fincas, esto por que el
Propietario Registral de ambas fincas es el mismo, poseen el mismo plano, el
mismo antecedente de dominio y las mismas características, lo anterior lo
comunico para que se tomen las medidas pertinentes del caso”. Con tal fin, se
le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de
dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente
se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del
Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas,
así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 001-2005).—Curridabat, 17 de
junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42865).—C-47045.—(52293).
Se hace
saber a: I.—Blanca Nieves Fallas Fallas, cédula Nº 1-292-693, como demandante
en el proceso de divorcio presentado al Diario de este Registro bajo el tomo
519, asiento 5969 que afecta la finca del Partido de San José, matrícula 88022,
a quien por desconocerse sus calidades y domicilio, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
diligencias administrativas que afectan la finca del Partido de San José,
matrícula 88022, originadas a partir de escrito, suscrito por el señor Douglas
comunica a este Despacho el error de inscripción en el documento presentado al
Diario de este Registro bajo el tomo 409, asiento 16476. Con el objeto de
cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a 1a publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº
140-2005).—Curridabat, 17 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42866).—C-32795.—(52294).
Se hace
saber al señor Lorenzo Gómez Rodríguez conocido como Villafuerte Rodríguez,
cédula de identidad número 5-156-603, en su condición de posible adquirente
anotado en finca del Partido de Alajuela, matrícula 216504, que en este
Registro se ha iniciado a instancia de la Registradora Lic. Kattia Brenes
Morales, diligencias administrativas de oficio por escrito de las 13:50 horas
del día 3 de mayo de 2005, mediante el cual comunica a la Dirección de este
Registro, en lo que interesa, lo siguiente:
“(…)
Al inscribir
el documento que ocupa el asiento 13317, tomo 522 que constaba de 5 documentos
otorgados ante los notarios Freddy Pérez Barrientos y María Eugenia Porras Vargas,
según los cuales los dos primeros corresponden a un primer y segundo testimonio
en el que se traspasa finca matrícula 2-207813-000 de Víctor Manuel Rojas
Ugalde, cédula Nº 2-298-662 a Nergin Rafael conocido como Ronald Rafael Serrano
Picado, cédula Nº 2-449-438 y a Fabio Calvo Sánchez, cédula Nº 3-150-918, por
el tercer documento se traspasa la misma finca a Alvis Arroyo Abarca, cédula Nº
6-126-855, por el cuarto comparece Alvis Arroyo Abarca vendiendo la finca
2-216504-000 a José Miguel Chaves González, cédula número 2-457-265 y a Lorenzo
Gómez Rodríguez, cédula número 5-156-603 por iguales partes, fue aquí donde
surgió la confusión que originó el error, ya que procedí a anotar la finca
2-207813-000 que pertenecía al señor Alvis y que había sido adquirido por el
documento tercero, pensando que no se había anotado cuando en realidad el mismo
si estaba anotado correctamente de lo cual no me percaté por la secuencia que
se venía llevando.
(...)
A la fecha
la finca 2-207813-000, el derecho que le pertenecía a Lorenzo lo vendió a José
Miguel quedando como dueño único según documento 550-01939 inscrito el 14 de
abril del 2005 otorgada ante la notaria María Eugenia Porras Vargas y la misma
está hipotecada según documento 551-04407 inscrito el 29 de abril del 2005 a
favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada
R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045290 otorgada ante el notario William Méndez
Rosales. Por otro lado la finca 2-216504-000, aun sigue perteneciendo a Alvis y
se encuentran anotados los siguientes documentos 522-13314, 522-13317,
547-18066, que corresponden los dos primeros a compraventa de finca otorgados
ante el notario Freddy Pérez Barrientos y el tercero a traspaso de finca por
fideicomiso.
Los dos
primeros son ventas de Alvin a José Miguel Chaves González y Lorenzo Gómez
Rodríguez con igual número de escritura y otorgamiento, véase el 522-13317 es
el del problema aquí indicado.
El documento
547-18066 otorgado ante los notarios María Eugenia Porras Vargas y Freddy Pérez
Barrientos comparecen los señores Alvis Arroyo Abarca, José Miguel Chaves
González y Ana Yanci Arias Delgado constituyen fideicomiso.
Por lo
expuesto y en virtud del error cometido en la inscripción del documento
522-13317, solicito se proceda a la advertencia administrativa en ambas fincas
sea la 2-207813-001-002 y la 2-216504, y se proceda a la investigación
correspondiente.
(…)”.
Que por lo
anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
Nº 113-2005, y mediante resolución de las trece horas del día nueve de mayo de
dos mil cinco, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las
fincas del Partido de Alajuela, matrículas doscientos siete mil ochocientos
trece (207813) y doscientos dieciséis mil quinientos cuatro (216504), con el
objeto de cumplir con el debido proceso y habiéndose autorizado por resolución
de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio de dos
mil cinco, se resuelve: conferir audiencia a: Lorenzo Gómez Rodríguez conocido
como Villafuerte Rodríguez por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se
le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer
día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo
3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente
Nº 113-2005).—Curridabat, 22 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42849).—C-101195.—(52295).
Se hace
saber a la señora Marina Matarrita Gómez, cédula Nº 5-035-721, que se le brinda
audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus
albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés
legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la
apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas por gestión del
Registrador Lic. Geovanny Alvarado Hidalgo, presentado ante esta Dirección el
día 15 de marzo de este año, mediante el cual, el Lic. Alvarado Hidalgo,
literalmente en lo que interesa manifiesta: “...Por reparto diario me
correspondió el documento que ocupa el asiento 9934 del tomo 547 del Diario el
cual es donación de la finca del Partido de Guanacaste número 82.282-000, y al
revisar en los ítemes correspondientes, el suscrito ha determinado que con el
mismo plano se ha inscrito dos veces la misma finca, ocupando la segunda la
submatrícula 5-96516-000, cuya descripción es prácticamente la misma en ambos
casos, así como su antecedente de dominio, originada en el documento del
asiento 19382 del tomo 433 inscrito el 26 de setiembre de 1996, que era venta
de lote con afectación a las limitaciones de la Ley Nº 7052 del Banhvi. En
vista de lo anterior envío para lo que proceda la presente nota con copia en el
testimonio citado, el cual se devuelve defectuoso...”. Debido a la devolución
del acuse RR 05516774 2 CR, dirigido a la señora Matarrita Gómez, por parte de
Correos de Costa Rica, por resolución de las 9:45 del martes 21 de junio de
2005, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para
conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para
la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. expediente 061-2005).—Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 21 de
junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—(Solicitud Nº
42867).—C-48470.—(52296).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor José Ramón Pérez Vásquez, cédula número 8-007-687, en condición de titular registral del inmueble del partido de Alajuela Nº 189744, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la Lic. Yolanda María Arce Coto, Registradora N° 133, donde informa lo que se detalla: “... me correspondió el documento bajo las citas: tomo: 550, asiento: 4742... solicitando la rectificación del número de cédula de identidad... en la finca del partido de Alajuela Nº 184750, submatrícula 003. En dicho testimonio hace la descripción completa de la finca indicado el numero (sic) de plano 2-0019360-1973. ... procedo a consultarlo en la base de datos de catastro y en dicha consulta... refleja dos fincas: la indicada y la del partido de Alajuela Nº 189744; ambas con la misma descripción. ... nacen promoviendo las diligencias de información posesoria ante el mismo Juzgado quedando inscritas a nombre de José Ramón Pérez Vásquez... a los tomos... 2787, folio 493, asiento 1, la finca 184750 y al tomo: 2931, folio 119, asiento: 1, la finca 189744 según documentos... tomo: 322, asiento 16993 y tomo: 327, asiento: 13602 respectivamente”. En virtud de lo denunciado por la Lic. Arce Coto y considerando el estudio preliminar efectuado, de donde se infiere que efectivamente ambas providencias ejecutorias que ocuparon los asientos de presentación 13602 y 16993, por el orden usual de los tomos 327 y 322 del Diario, y que generaron las matrículas 189744 y 184750 del partido de Alajuela, relacionan la misma resolución judicial; siendo que la primera finca actualmente continúa a nombre del promovente de las mencionadas diligencias de información posesoria, se ordenó mediante resolución de las 13:45 horas del 27 de abril último, vertida por esta Dirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela, Nº 189744. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref. Exp. 090-2005).—Curridabat, 24 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42809).—C-57020.—(52832).
Se hace saber al señor Carlos Manuel Calero Caravaca, en su condición de presidente de la entidad Corporación Agalega Sociedad Anónima, que el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio, en razón de haberse detectado un error en la inscripción del documento que ocupó el asiento N° 07930 del tomo N° 543 del diario, el cual generó el asiento N° 564, visible al folio N° 228 del tomo N° 1761 de la Sección Mercantil, ya que mediante él, se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la entidad, cuando dicha cláusula se refiere a las pérdidas y utilidades según el asiento de constitución de la sociedad y la cláusula que se refiere a la representación social es la sétima. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo conferido, presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar en Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado, no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con el artículo veinticinco de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del año 2000, con el artículo 2 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del año 2002 y con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. Publíquese por tres veces consecutivas. (Ref. expediente Nº RPJ-022-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 18192).—C-42810.—(53054).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por la señora Mari Alvarado Chacón, cédula de identidad Nº 9-035-158, en condición de albacea provisional del proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Sánchez Elizondo, cédula de identidad Nº 2-175-712, en la que manifiesta que mediante el documento de prenda Nº 457636, inscrito bajo el tomo 0011, asiento 082121 de fecha veintidós de mayo del dos mil tres, el señor Sánchez Elizondo, constituyó prenda de primer grado por la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) a favor del señor Danilo Jiménez Badilla, cédula de identidad Nº 6-079-316, dejando como garantía una yegua de raza criolla, color rosillo colorado y costarricense. Sin embargo, agrega la gestionante que dicho documento se encuentra viciado de nulidad por las siguientes razones: I) La firma del deudor y su número de cédula no corresponden a la del fallecido. II) Las firmas de los testigos se encuentran ilegibles. III) En la fórmula oficial Nº 457636 correspondiente al gravamen prendario supra indicado resalta la existencia de una alteración respecto al monto adeudado, pues inicialmente la deuda era por quinientos mil colones, posteriormente se le agregó un uno, situación que es confirmada al observar lo escrito en la línea cinco y línea veintidós del referido documento. IV) Adjunto al documento de cita se presentaron dos razones de fecha cierta, en la primera se indicó que ésta se realizaba en la escritura número noventa y tres visible al folio ciento sesenta y nueve frente, en la segunda se consignó que el folio es sesenta y nueve frente de la misma escritura. V) El Registro no debió inscribir la prenda en cuestión, ya que no se constituyó en escritura pública, además, su contenido literal se realizó en manuscrita y entrerrenglonado. Por las razones expuestas y previas a resolver por el fondo la presente diligencia, esta Dirección mediante resolución de las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de este año, ordenó una marginal de advertencia sobre el relacionado gravamen prendario, visible en microfilm al tomo 0013, asiento 126776. Observando el debido proceso, y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto, a: I) Danilo Jiménez Badilla, cédula de identidad Nº 3-236-504. II) Óscar Samuel Jiménez Jara, cédula de identidad Nº 3-205-297. III) Carlos Luis Segura Fallas, cédula de identidad Nº 5-185-780. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./Expediente Nº 42-2005.—Curridabat, 23 de junio del 2005.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(52808).
AMBIENTE Y ENERGÍA
Res. Nº 148-I.F. SCH.—El Área de Conservación Arenal Huetar Norte, por medio de la Subregión San Carlos, Los Chiles, a las nueve horas con treinta minutos, del día siete de junio del año dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el día diecinueve de mayo del año 2005; se presenta solicitud para la inscripción y funcionamiento de la industria forestal portátil.
2º—Que el día seis de junio del año 2005; se inscribe la industria forestal portátil.
Considerando:
I.—Que el artículo N° 72 del Reglamento a la Ley Forestal 7575, indica que toda persona física o jurídica que procese productos provenientes de bosque, o de repastos o árboles deberá de estar inscrito ante la Administración Forestal del Estado.
II.—Que los documentos adjuntados con la solicitud, están acordes con lo establecido en el artículo N° 73; del Reglamento a la Ley Forestal 7575.
III.—Que el artículo N° 75 del Reglamento a la Ley Forestal 7575, indica que en caso de venta, arriendo, traslado u otro similar, deberá de comunicarlo por escrito ante la Oficina Subregional San Carlos-Los Chiles, del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte.
IV.—Que el artículo N° 77 del Reglamento a la Ley Forestal 7575, indica que toda madera que entre o salga de la Industria Forestal, deberá de llevar la documentación correspondiente, reza el mismo artículo que si se incumpliera lo anterior se aplica lo establecido en el artículo N° 63 de la Ley Forestal 7575 y la correspondiente en la Ley Tributaria.
V.—Que el artículo N° 42 de la Ley Forestal 7575 y el Decreto Ejecutivo N° 28220-MINAE-H, regula lo relativo al pago del impuesto forestal; así mismo se deroga las disposiciones contenidas en los artículos 78, 79, 80, 81, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y en su integridad los Decretos Ejecutivos MINAE y Nº 27693-MINAE-H.
VI.—Que la Industria Forestal portátil cuenta con la siguiente maquinaria:
1) Aserradero de marca Wood-Mizer, modelo LT15615, serie 02053816, motor 350281354, motor de gasolina 15 HP, marca Kohler. Largo de corte 5,40 m, diámetro máximo de corte de 71 cm, peso aproximado de 670 Kilogramos. Por tanto:
EL JEFE DE LA SUBREGIÓN SAN CARLOS, LOS CHILES
ING. OLDEMAR CORRALES JIMÉNEZ, RESUELVE:
1º—Conceder autorización de funcionamiento de acuerdo con los artículos que regulan la Industrialización Forestal citados en la Ley 7575 y su reglamento, al aserradero forestal portátil con las características citadas y especificaciones descritas en el punto sexto considerando, propiedad de: El Exótico Camino del Tucán, cédula jurídica Nº 3-101-134265, vecino de San José, Santa Ana.
2º—La presente autorización queda inscrita en el Tomo II, Folio 88, Asiento 436 del Libro de Inscripción de Industrias Forestales de la Subregión San Carlos-Los Chiles, del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte.
3º—Rige a partir de su notificación.
4º—Notifíquese.
Tec. Alexis Duarte Martínez.—Lucrecia Alfaro, Notificadora.—1 vez.—(52851).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de Luis Méndez Acuña, cédula de identidad N°
2-305-015, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo
Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a comunicar
por medio de publicación, que el Departamento de Proveeduría del Instituto
Nacional de Seguros ha dispuesto ejercer su derecho a ejecutar en sede
administrativa la garantía de cumplimiento depositada para ese efecto, por su
incumplimiento en los términos contractuales de la adjudicación que se le
efectuará al amparo de la Licitación Pública N° 55-2000 denominada “Contratación
de servicios de personas físicas que actúen como Agentes de Seguros
independientes”, todo con sustento en lo dispuesto en el artículo N° 13.2 del
Reglamento de la Contratación Administrativa, por la siguiente razón:
• Que en oficio INTCO-364-2004 del 23 de marzo
del 2004, la Intendencia de Comercialización remitió la Certificación de
Sumas Adeudadas por el agente de ventas Luis Méndez Acuña, emitida a las
ocho horas del 17 de marzo del 2004, por un monto total de Nº 2.865.419.00 (Dos
millones, ochocientos sesenta y cinco mil, cuatrocientos diecinueve con -
00/100) para lo cual adjuntan fotocopias foliadas del número uno al quinientos
veintiocho de los comprobantes respectivos.
De
conformidad con lo establecido en el artículo N° 16.2.1. del Reglamento General
de la Contratación Administrativa, y N° 241 de la Ley General de la
Administración Pública, a partir de la tercera publicación del presente aviso,
se le confiere a Luis Méndez Acuña un plazo de cinco días hábiles para
presentar sus alegatos y pruebas de descargo que considere pertinentes.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 13.2.3 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, dentro de los primeros cinco días hábiles a partir
de la tercera publicación del presente aviso, podrá solicitar a la
Administración que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. El expediente administrativo estará a disposición
para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en el piso N° 8 del Edificio de Oficinas Centrales, ubicado en calle 7, avenida
9 y 9 bis, contiguo al Ministerio de Relaciones Exteriores. Notifíquese.—San
José, 20 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Proveedor
_____________
Por
ignorarse el domicilio actual de Comercializadora de Seguros Elca S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-185336, de conformidad con lo dispuesto en el Título
tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a comunicar por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta
que el Departamento de Proveeduría ha dispuesto ejercer su derecho de ejecutar
en Sede Administrativa la garantía de cumplimiento que depositó su Representada
para garantizar lar prestación del servicio adjudicado a este Instituto
mediante la contratación referida, todo al amparo del artículo N° 16.2.1 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, por la siguiente razón:
• Mediante oficio Intco-305-2005 del 7 de
marzo del 2005, la Intendencia en Comercialización -Unidad fiscalizadora de la
ejecución del servicio adjudicado- informó sobre la suma adeudada a esta
Administración por su Representada, por un monto total de ¢6.138.934,60 más
intereses legales, originados por el incumplimiento en la prestación del
servicio adjudicado mediante el Contrato Directo N° 96-012 “Contratación de
Agencias Comercializadoras de Seguros”, según el procedimiento administrativo
cursado bajo los casos N° 050-2003, 132-2003, 068-2004 y 171-2004.
1. Seis millones, ciento treinta y ocho mil
novecientos treinta y cuatro colones con 60/100 (¢6.138.934.60),
correspondientes a sumas retenidas las cuales se generaron por el uso indebido
de la cuenta bancaria del Instituto Nacional de Seguros N° 7722-2, según
estudio realizado por la Auditoría Interna en Informe N° AU-87-2004/IA-10-2004,
a este monto debe agregarse los intereses legales que se calcularán al momento
del efectivo pago de los montos adeudados.
2. Dieciséis mil, trescientos ochenta con 75/100,
correspondiente a los intereses legales sobre las primas recaudadas y que
fueron ingresadas a las arcas institucionales en forma extemporánea de acuerdo
a lo indicado en los casos N° 50-2003 y 68-2004.
Los
anteriores hechos podrían violar las siguientes cláusulas:
1) Del Reglamento para la Operación de las
entidades comercializadoras.
Artículo N°
6.—Para funcionar como Agencias Comercializadoras de Seguros y Finanzas, las
sociedades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: Inciso e:
Contar con el número de agentes autorizados por el Instituto que se convengan
en el respectivo contrato, necesarios para la realización de sus operaciones y
en aquellos seguros que requieran de agente.
Artículo N° 16.—Son obligaciones
genéricas a cargo de las Agencias Comercializadoras.
Inciso c: Velar porque sus representantes
apoderados y agentes cumplan el ordenamiento jurídico relativo a la
autorización y funcionamiento de esas Agencias.
Inciso f: Cobrar al cliente la prima inicial
del seguro, los abonos las renovaciones y entregar la póliza respectiva. Los
dineros deben recibirse del cliente a nombre del Instituto Nacional de Seguros
exclusivamente.
Inciso g: Depositar los dineros, documentos y
valores recibidos en nombre del Instituto en los lugares y dentro de los plazos
y condiciones fijados por la Institución. Los daños y perjuicios ocasionados a
terceros o a clientes por la no entrega o entrega inoportuna de sus dineros,
documentos y valores serán responsabilidad de la Agencia.
Inciso m: Operar bajo los lineamientos de su
Plan de Comercialización.
Inciso n: Llevar su contabilidad bajo los
sistemas o modelos contables y de control financiero usualmente aceptados para
este tipo de actividad.
Inciso p: Mantener los registros contables,
balances y estados financieros relativos a la actividad de comercialización de
seguros en forma independiente.
Inciso r: Aceptar los medios o sistemas de
control de su actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos del
Instituto, se establezcan con el fin de lograr la transparencia y seguridad del
mercado de seguros.
Artículo
18.—Se consideran incumplimientos graves al contrato suscrito con la Agencia
Comercializadora si sus representantes personal o Agentes incurren en las
siguientes conductas:
Inciso e: Retener o apoderarse en violación a
las disposiciones específicas dineros o valores que los clientes hayan
entregado por contratación o renovación de sus seguros.
2) Del
Contrato Mercantil de Agencias Comercializadoras de Seguros
Cláusula
Tercera: Objeto del Contrato:
1) Por el presente contrato se regula la
promoción, prospección, gestión de venta, venta, inspección de riesgos, asesoría
técnica y cobro de primas que realice la Agencia Comercializadora, de los
productos cuya comercialización le autorice expresamente, en las condiciones y
plazos que determine la entidad aseguradora.
Cláusula
decimosegunda: Depósitos
sobre primas cobradas. La Agencia deberá depositar las sumas cobradas por
primas de seguros dentro de las siguientes veinticuatro horas contadas a partir
del recibo del dinero. En el mismo acto entregará al asegurado el respectivo
recibo de depósitos sobre primas en caso de emisiones y el recibo oficial de
primas en el caso de renovaciones. El incumplimiento de esta cláusula resuelve
de pleno derecho el presente contrato sin perjuicio de las acciones civiles y
penales que se deriven de tal falta. De previo se concederá audiencia al Agente
para que brinde las pruebas de descargo del caso.
Cláusula decimocuarta: Medios y Sistemas de control. De
conformidad con lo dispuesto en el inciso r) del artículo 16 del Reglamento
para la Operación de Entidades Comercializadoras de Seguros, la Agencia se
compromete a aceptar todos los medios y sistemas de control que el Instituto,
de acuerdo con la ley y los reglamentos, imponga en cualquier momento durante
la vigencia del presente contrato.
De conformidad con el artículo N°
16.2.1. del Reglamento de la Contratación Administrativa, a partir de la
recepción de la presente notificación se le concede Audiencia por el término de
cinco (5) días hábiles, para expresar su posición y aportar toda la
prueba de descargo que tenga y que considere pertinente.
Asimismo, según lo dispuesto en el
artículo N° 13.2.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa,
dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la tercera publicación
pueden solicitar a la Administración que su posición se atienda por medio de
comparecencia oral. Se les previene que deben señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José. El expediente administrativo
estará a disposición para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 de Oficinas Centrales en avenida 7, calle
9 y 9 bis, frente al Parque España.
Contra el presente acto operan los recursos
ordinarios de apelación y revocatoria establecidos en la Ley General de
Administración Pública en los plazos señalados en el artículo N° 346.
Notifíquese.—San José, 24 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-166520.—(51978).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SERVICIO DE NUTRICIÓN
El servicio de Nutrición del Hospital San Juan de Dios, notifica al señor Heiner Berrocal Vargas, cédula Nº 7-127-184, que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 79, 83, siguientes y concordantes del Reglamento Interior de Trabajo, los artículos 19, 81 inciso 1) del Código de Trabajo, así como los artículos 8, 10, 11, 14 siguientes y concordantes del Código de Ética del Trabajador de la Caja Costarricense del Seguro Social se ratifica el despido sin responsabilidad patronal, por presentar atestados pretendiendo condiciones o conocimientos que no posee; esta resolución es emitida toda vez que la solicitud de reconsideración presentada por usted el 20 de junio ante la Dirección General fue desestimada. Se realiza esta notificación por esta vía ya que no pudo ser notificado en el servicio por presentar incapacidad, y en el domicilio registrado en su expediente no fue posible ubicarlo como consta en las actas de fechas 14, 17 y 21 de junio del 2005. La vigencia del despido es a partir del lunes 4 de julio del 2005.—San José, 30 de junio del 2005.—MSc. Lorena López Jenkins, Directora de Nutrición.—1 vez.—(52811).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Se hace saber a María Cristina Fajardo Fajardo, cédula Nº 5-177-840, que la Oficina Regional Batán ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, por lo que en el expediente administrativo número 286, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las diez horas del veinte de junio del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se da inicio al proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra María Cristina Fajardo Fajardo, propietaria del lote número E-11 del Asentamiento Davao, según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula 53604-000. Dado que se desconoce su domicilio actual, de previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se le concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y que tengan a su favor, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 286 que contiene 8 folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrá ser revisado y fotocopiado dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la ciudad de Batán, o un número de fax situado dentro del territorio nacional para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas 24 horas después de emitidas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el presunto abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Notaria.—(52815).
2 v.1.
Se hace saber a Urania Rosenda Gómez López, cédula 5-238-588, que la Oficina Regional Batán ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, por lo que en el expediente administrativo número 284, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las diez horas del veinte de junio del año dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se da inicio al proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra Urania Rosenda Gómez López, copropietaria de la parcela número 14 del Asentamiento Dondonia, según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula 78602-002. Dado que se desconoce su domicilio actual, de previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y que tengan a su favor, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 284 que contiene 12 folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrá ser revisado y fotocopiado dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la ciudad de Batán, o un número de fax situado dentro del territorio nacional para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas 24 horas después de emitidas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el presunto abandono injustificado del lote adjudicado y de su familia. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Notaria.—(52820).
2 v.1.
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la
licenciada Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada número 10964, cédula de
identidad número 6-139-768, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 742-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince
horas treinta y dos minutos del día veintiocho de enero del año dos mil cinco.
Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 53-2004,
celebrada el nueve de diciembre del año dos mil cuatro y de conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Liga Rodríguez
Pacheco, carné Nº 10964 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Aparente negligencia de la denunciada en el trámite de dos procesos
encomendados por la denunciante, uno por mala praxis y otro ordinario laboral,
procesos que resultaron adversos a la señora Avendaño Flores por la no atención
procesal adecuada de la abogada Rodríguez Pacheco, puesto que dejó de atender
varias resoluciones dictadas y de actuar en resguardo de los intereses de su
clienta. Asimismo informa la denunciante que lo solicitado en los procesos no
se ajustaba a su necesidad y que la abogada no le brindó información sobre sus
casos, de hecho cuando la última vez que inquirió de ella información de los
procesos, le indicó que se encontraban en trámite cuando en realidad habían
sido ya archivados.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en el licenciado Gerardo Jiménez Solís la
instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el
ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y
evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública). Lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de
la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a
lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias
Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de
las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la Abogada denunciada,
licenciada Ligia Rodríguez Pacheco fin de notificarle el auto de traslado de
cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de
la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada
Rodríguez Pacheco el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San
José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del
Procedimiento.—O. C. Nº 5071.—C-117795.—(52541).
Al
licenciado Richard Acuña Campos, colegiado número 2261, cédula de identidad
número 1-0397-1189, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 475-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas del veinte de setiembre
de dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados,
sesión Nº 32-2004 celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro y de
conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
Richard Acuña Campos, colegiado número 2261, con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “Mediante testimonio de piezas remitidas por la Fiscalía
Auxiliar de Úpala, se nos informa que en la causa penal número
02-000761-559-PE, seguida en contra de Rodrigo Barrantes Gómez y otros, por el
delito de Estelionato en daño de Arsenio Molina Escamilla; en la que figura
como imputado el licenciado Richard Acuña Campos se ha ordenado la formulación
de la acusación y apertura a juicio. En razón de lo anterior y conforme lo
establece el artículo 10 inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados,
se ordena iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del
licenciado Acuña Campos a efectos de determinar el grado de participación y
proceder conforme en derecho corresponda”. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición
o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como
órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana, la
instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el
ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión y
evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto
de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir
ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable
o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de
parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para
el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia: La
comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en
los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se pondrán formular
los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente
(Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les
informa que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento o
duración la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal o medio donde
atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo
Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública) El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos A. Sánchez Fernández.
Fiscal. Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del Procedimiento.
San José, a las once horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado
Richard Acuña Campos el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La
Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Gary Hernández
Santana, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 5071.—C-94785.—(52542).
Al
Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad
número 6-223-793, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 136-05
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas diez minutos del veintinueve
de marzo de dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados, sesión ordinaria Nº 11-2005, celebrada el diez de marzo de dos mil cinco,
de conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Que en el mes de febrero del 2004 fue
contratado por el denunciante para la tramitación de un desalojo del local
comercial Millenium Ciber Café, labor para la cual se le entregó un total de
¢407.000,00, sin que se tenga certeza de la labor efectivamente realizada, pues
adujo haberle enviado al denunciante por medio de su contador, el señor Wálter
Gómez, el recibido del escrito inicial del proceso respectivo contratado con su
persona. Ante lo anterior el denunciante le solicitó la documentación
respectiva del caso contratado con su persona, la que no le dio sino más bien
su renuncia al caso, pese a los varios pedimentos que el señor Ramírez Balsa le
hizo en este sentido; debiendo, incluso, el denunciante, solicitarle el recibo
por el dinero entregado, siendo que al ser llamado por teléfono por el señor
Ramírez Balsa al efecto, el 7 de marzo del 2005, adujo su persona estar en
Naranjo, resultando que el señor Ramírez Balsa identificó su carro en el Paseo
de los Turistas y fue ahí cuando le solicitó el recibo personalmente, el que
usted extendió, lo arrugó y luego se lo tiró a la cara al señor Ramírez Balsa,
y finalmente golpeándole, ocasionando esto último el levantamiento de los
respectivos partes”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos
que se atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el
licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que
se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las
partes que la admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que
tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta
oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha
anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e
inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer
antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en
el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la
economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en
este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y
privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en
algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina,
con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren
para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta
ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada, y se
realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda
la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se pondrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa). Igualmente se les informa que tiene el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento o duración la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias
Gutiérrez. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del primero de junio del año dos mil cinco. Vistas
las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado
denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado
Dagoberto Morales López el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La
Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Antonio Lacayo
Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 5071.—C-100195.—(52543).
Al
licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado número 13716, cédula de
identidad número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 729-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez
horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil cuatro. Por acuerdo
de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 52-2004, celebrada el
dos de diciembre del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se
le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela código 13716
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido
contratado por el señor Francisco Zúñiga Brenes para la tramitación de su
divorcio por mutuo consentimiento, hecha una prevención por el Juzgado
correspondiente no la cumplió (pese a las reiteradas peticiones de dicho señor
para que lo hiciera), de manera que el expediente se archivó provisionalmente,
y el quejoso ha debido contratar a otro abogado para que continúe con el
trámite”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda
si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le
atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es
impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se
tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el
señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se
regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir
la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a
bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta
oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha
anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e
inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer
antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se
evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley
General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de
ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos
indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la
economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en
este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y
privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en
algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se
encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere
que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de
oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y
se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda
la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez
Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del Procedimiento. San José, a las dieciséis
horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Vistas las constancias del
notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las
cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin
de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela el
traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San
José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del
Procedimiento.—O. C. Nº 5071.—C-92055.—(52544).
Al
licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de identidad
número 1-0490-0954, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número
514-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del primero de diciembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 34-2004 celebrada el veintiséis de
agosto del año dos mil cuatro y de conformidad con las potestades que se otorgan
a esta fiscalía, ténganse por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número
3134, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que dentro
del expediente de abreviado de divorcio de Mirco Cavallarin contra Laura
Sanabria Zamora, tramitado ante el Juzgado de Familia de Heredia bajo el número
03-00116-364-FA, ante el Tribunal de Familia bajo el número interno 384-04, el
cual mediante resolución número 969-04 de las nueve horas con cincuenta minutos
del dieciséis de junio del dos mil cuatro, dispuso enviar a este órgano
disciplinario oficio a fin de informar de la situación acaecida con su persona,
sea que dentro del expediente judicial referido, la parte accionante gestiona
mediante poder especial judicial otorgado a su persona siendo que este, fue
aceptado y ejercido por su persona encontrándose suspendido por morosidad en el
ejercicio de la profesión desde el diez de diciembre del dos mil uno.” Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si bien lo
tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado
Antonio Lacayo Vega, la instrucción del presente procedimiento, que se regirá
por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del colegio
de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que
la admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra
será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja
se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer
con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir
ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable
o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de
parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para
el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia: La
comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en
los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular
los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones
que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia
no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese
ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente (Artículo
315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les informa que tiene
el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento o duración de la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal o medio donde atender notificaciones,
advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo Disciplinario. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública) El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Carlos A. Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José,
a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado
Rodrigo Mata Araya el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial “La Gaceta”,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega,
Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-86660.—(52545).
Al
licenciado Marco Cambronero Oviedo, colegiado Nº 9312, cédula de identidad Nº
1-0407-0546, se le hace saber que en proceso disciplinario Nº 097-05, seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica, San José, a las quince horas diez minutos del día veinticinco del
mes de febrero del año dos mil cinco. Por acuerdo de la junta directiva del
Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2005, celebrada el veinticuatro de febrero
del año dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del Lic. Marco Cambronero Oviedo, colegiado 9312, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso que en
cumplimiento de sus funciones el 9 de febrero del año en curso, el licenciado
se apersonó al Departamento de Bodega de Objetos Decomisados del Centro de
Medicatura Forense, quien no se quiso identificar con el oficial de seguridad a
cargo, pasó hasta la bodega al mostrador de atención al público, razón por la
que al intentar hablar con él frente a dos compañeros, éste se molestó e indicó
que “él no tenía porque identificarse con un oficial externo que no es miembro
del Poder Judicial”, además agregó como una frase amenazante al decir “usted no
sabe con quien se mete”, al decirle que eran órdenes del Consejo Superior y con
el visto bueno de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, éste se molestó y
le indicó que si había problema que lo resolvieran afuera, que le indicara a
que hora salía y que donde se veían. Solicita se inicie investigación en su
contra ya que no se le trató de mala manera a quien siempre se le explicó el
procedimiento y que eran órdenes superiores, por lo que considera que la
actitud del licenciado no es correcta, pide para que sea sancionado”. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gary
Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por
lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de
Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que
tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante
esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha
anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e
inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer
antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se
evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley
General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de
ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos
indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el
órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto
en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la
economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en
este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y
privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en
algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se
encuentren para que la junta directiva se pronuncie, salvo que esta considere
que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de
oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y
privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de
la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley
General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen
el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho
durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia
oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen
el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones,
advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
junta directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la junta directiva, todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar
por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del
procedimiento. San José, a las once horas del nueve de mayo del año dos mil
cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren
incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar
al abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4),
de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic.
Marco Cambronero Oviedo el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-111040.—(52546).
Al
licenciado Marco Cambronero Oviedo, colegiado número 9312, cédula de identidad
número 1-407-546, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 416-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se
inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las quince horas con veinte minutos
del día cinco de agosto del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 28-2004, celebrada el día
veintidós de julio del año dos mil cuatro, de conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Marco Cambronero Oviedo
código 9312 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de
los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que
habiendo sido contratado desde setiembre del 2002 para tramitar el divorcio por
mutuo consentimiento de la denunciante Yorleny Montero Molina y Marco González
Villarreal, así como para las diligencias de reconocimiento de hijos de mujer
casada que ha concebido dicha señora con Alfonso Villalobos Villaplana, al cabo
de un año informó a sus clientes, los quejosos que el divorcio estaba archivado
provisionalmente comprometiéndose nuevamente a reactivarlo para que saliera al
cabo de un mes, lo que a la fecha no ha cumplido. Que las diligencias de
reconocimiento de hijos de mujer casada las formalizó hasta en escrito del 27
de febrero del 2004, las que, por estar mal presentadas, se previno corregir en
un plazo prudencial y como esto no se cumplió el expediente se archivó. Que por
tales incumplimientos se le ha solicitado la renuncia que se niega a dar. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías
Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de
la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a
lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir
o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente
procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les
previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del
perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde
atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez
Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las catorce
horas del veintinueve de abril del dos mil cinco. Vistas las constancias del
notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las
cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin
de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Marco Cambronero
Oviedo el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San
José, 29 de abril del 2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-111040.—(52547).
Al
Licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de identidad
número 1-0490-0954, se le hace saber: que en proceso disciplinario número
652-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Junta Directiva del Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Sesión ordinaria número 53-2004, celebrada el día nueve de diciembre del año
dos mil cuatro, acuerdo 6.25. Diligencias de queja interpuestas de oficio en
contra del Licenciado Carlos Segura Jiménez. Resultando: 1) Mediante escrito
del 8 de octubre del año 2004, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, hizo del conocimiento de este órgano disciplinario que el licenciado
Mata Araya no se presentó al debate señalado en el expediente 02-000044-162-PE
para los días 30 de setiembre y 2 de octubre, ambas del 2003, en la causa
seguida en contra del señor Raúl Ernesto Zamora Salas, por el delito de
Injurias y otro, en perjuicio de Agencia de Viajes Estación Verde S. A., en la
cual el denunciado figuraba como su defensor. 2) Conferida la audiencia de
rigor, se notificó al licenciado Segura Jiménez, y alegó que su inasistencia se
debió por un lado a que su representado se encontraba mal de salud y por otro a
discrepancias que sucedían entre ellos, motivo por el cual renunció a la
defensa técnica el 1° de octubre de 2003. 3) La presente resolución se dicta
cumpliendo los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;
y, considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para el fondo del presente
asunto se tiene por probado: a) Que en el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José se tramitó el expediente 02-000044-0162-PE por el delito
de Injurias en perjuicio de Agencia de Viajes Estación Verde S. A., causa
seguida en contra del señor Raúl Ernesto Zamora Salas (denuncia inicial de
folio 1 y fotocopias del expediente judicial, folios del 2 al 6 y del 13 al 26;
b) Que dentro de esa sumaria el licenciado Rodrigo Mata Araya fungía como
defensor del imputado, Raúl Ernesto Zamora Salas (folio 2); c) Que dentro de la
sumaria penal arriba citada se señalaron las trece horas del treinta de
setiembre de 2003 y para la continuación las trece horas del dos de octubre de
2003 para debate (folios 4 y 13); ch) Que el licenciado Mata Araya no se
presentó al debate señalado ni a la continuación del mismo, según oficio
enviado a esta Fiscalía (folio 2), tampoco justificó su no apersonamiento a
dichas audiencias. II.—En cuanto al fondo del asunto: a) Para resolver el
presente procedimiento administrativo disciplinario es necesario determinar la
naturaleza jurídica de la materia disciplinaria, así como los alcances y fines
que tienen las resoluciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados,
constituida en Consejo de Disciplina, en esa materia, actuando con una
delegación de la potestad de imperio que se les confiere a los entes públicos
no estatales que regulan los gremios profesionales. Inicialmente debe quedar
establecido que los profesionales en Derecho deben cumplir con una serie de
obligaciones y deberes que distintas normas le imponen, cuyo incumplimiento
trae consigo una sanción disciplinaria, sin menoscabo de otras sanciones de
carácter penal o administrativo que se les pueden imponer. No es de extrañar la
existencia de regímenes disciplinarios, en virtud de la existencia de un
conjunto de deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes
estos que están comprendidos en la obligación de la función o del servicio que
desempeñan, fines para los cuales se crean normas para reglar las relaciones
entre los profesionales y sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales
obligaciones; en el caso de los abogados, tales situaciones están reguladas en
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código de Moral y algunas otras,
como la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el mismo Código Procesal Penal. La
materia disciplinaria está regida por el principio de tipicidad, el cual
deviene de la aplicación del principio de legalidad y exige la delimitación
concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de establecer la
sanción que corresponda. Los parámetros de discrecionalidad que rigen el
ejercicio de la potestad disciplinaria administrativa son más amplios que los
de la potestad sancionatoria penal; debido a lo anterior, el ejercicio del
poder disciplinario es discrecional y en consecuencia las sanciones se definen
con base en cualquier falta a los deberes funcionales, sin necesidad de que
estén detalladas concretamente, bastando enumerar los hechos punibles
disciplinariamente, los cuales no tienen, necesariamente, un carácter
limitativo. Por ello, como falta disciplinaria se constituye cualquier
violación al funcionamiento de los deberes propios del profesional agremiado,
en su condición de tal, aún cuando dicha falta no esté especialmente definida,
bastando que esté prevista. b) Es claro que la normativa del Código de Moral a
aplicar en el presente caso es una disposición normativa que si bien es cierto
no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis
igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos
en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a
confrontar la actuación del administrado, en éste caso el licenciado Mata
Araya, con el supuesto fáctico contenido en la norma, lo cierto es que sí
permite a este órgano valorar si la ausencia se debió a motivos injustificados
o no, haciendo uso de su facultad de discrecionalidad en el ejercicio del
régimen disciplinario, como una de sus facultades conferidas por mandato de
ley. Ahora bien, las faltas disciplinarias tienen tres elementos esenciales, a
saber: a) un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional
agremiado, b) un elemento moral: que es la atribución del acto a la voluntad
del profesional libremente efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su
conducta es reprimida disciplinariamente, y c) un elemento formal: que es la
acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el
profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de
incorporación al colegio profesional de que se trate, sino que además, por
ubicarse dentro del derecho punitivo, se rigen por los principios aplicables a
este último, entre ellos lo relativo a la voluntad y el conocimiento para
realizar una conducta contraria a los deberes establecidos, de tal forma que
para que haya posibilidad de reprimir a un abogado disciplinariamente, se requiere
que éste haya actuado con dolo o al menos culpa grave en el desempeño de sus
deberes. c) En el caso bajo estudio, demostrado quedó que el licenciado Mata
Araya habiendo aceptado el cargo de defensor particular y estando debidamente
notificado del señalamiento a debate con fechas 30 de setiembre y 2 de octubre
de 2003, no se apersonó a la audiencia programada para el 30 de setiembre y el
1º de octubre presenta la renuncia de la defensa técnica, no presentó
justificación alguna por la inasistencia al debate ni a la continuación del
mismo, prueba de ello es la constancia que rola a folio 3, la renuncia del
licenciado Mata Araya en fecha 1° de octubre de 2003, la declaratoria de
interrupción de la prescripción y otros a folio 6 y el escrito enviado por el Tribunal
de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela, con acuse de recibido 14 de
octubre de 2003 y que consta en folio 1. Efectivamente, el Código de Moral
establece en su artículo 9, párrafo tercero lo siguiente: “(…) Igualmente debe
asistir el abogado a todas las audiencias a que sean citados por las
autoridades judiciales o administrativas, en las cuales se requiera la
presencia indispensable del abogado para ejercer la defensa técnica de sus
clientes. De ser el caso que el abogado tenga algún impedimento grave para
asistir a la audiencia, deberá hacerlo saber a la autoridad respectiva con
suficiente anticipación, de tal forma que la autoridad de que se trate pueda
tomar las previsiones del caso, de considerar justificado el impedimento”, y en
su artículo 37: “Aceptado un asunto, el abogado no puede renunciar al mismo,
salvo, por una causa justificada sobreviviente, o que afecte su honor, dignidad
o conciencia, o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del
cliente como tal. Si por cualquier causa decidiere el profesional retirarse de
la dirección del asunto o no pudiere atenderla, deberá comunicarlo por escrito
al juez o tribunal que conoce del mismo, para que lo ponga en conocimiento del
interesado, a fin de que éste nombre nuevo director; y mientras no transcurran
ocho días o no se haya gestionado bajo una nueva dirección profesional, deberá
hacer todas las gestiones necesarias a efecto de evitar perjuicio a su cliente.
(…)”. En razón de lo anterior, no existiendo un decreto de abandono como tal,
la sanción procesal de donde este deriva es inaplicable, pero no así el
principio general de todos los abogados de la obligación de asistir a todas las
audiencias a las que sean citados por la autoridad, así como el deber de
excusarse cuando falta a una audiencia o debate, o bien que renuncie a la
defensa técnica en el momento prudente para hacerlo y no cuando se ha faltado
al debate y previo a la fecha de continuación del mismo; y para la especie la
necesidad de que el defensor y el imputado se presente es patente, pues así
está proveído en el artículo 316. Así las cosas, por las razones supras
expuestas y con base al artículo nueve del Código de Moral Profesional, esta
Junta Directiva en Consejo de Disciplina acuerda que se debe de imponer la sanción
disciplinaria que corresponda, la cual se opta por fijarla en dos meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por tanto: La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa
deliberación en votación secreta, acuerda: Se declara con lugar la queja. Se
impone al Licenciado Rodrigo Mata Araya, como sanción disciplinaria un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles, de
conformidad con los artículos 346 de la Ley General de la Administración
Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Lic.
Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a
las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil cinco.
Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren
incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar
al abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado
Rodrigo Mata Araya el acto final de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-199025.—(52548).
Al
licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, colegiado número 2817, cédula de
identidad número 5-0161-0340, se le hace saber: que en proceso disciplinario
número 223-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión 13-2005, celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil
cinco, acuerdo 4.21. Diligencias de queja seguidas de oficio en contra del
licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez; y, resultando: 1) Mediante oficio del
13 de abril del año dos mil cuatro, el secretario de la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia, señor Javier Arguedas Ruano, informa que al
licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, cédula Nº 5-161-340, colegiado 2817,
mediante sentencia firme, número 58-2002 de las dieciséis horas del dos de mayo
del año dos mil dos, y confirmada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia el 12 de marzo del 2004, a las diez horas cuarenta y cinco minutos,
según causa penal número 97-200207-0384-PE (207-97), por el delito de Falsedad
Ideológica y otro, contra Rafael Ángel López Gutiérrez en perjuicio de la Fe
Pública y otro, le fue impuesta la pena de tres años de prisión otorgándosele
el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de
tres años. 2) En virtud de la imposibilidad de localización a efectos de
notificarle el traslado de cargos de este procedimiento administrativo al
denunciado, se ordenó su notificación por medio de la publicación por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido el plazo establecido
por ley para que el denunciado procediera si a bien lo tenía rendir un informe
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, éste en el plazo concedido no
se apersonó a los autos y tampoco compareció al señalamiento de la audiencia
oral y privada convocada al efecto. 3) En los procedimientos se han observado
los requisitos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia
para el dictado de la presente resolución, se tuvo por demostrado los
siguientes hechos que a continuación se enlistan: 1) Que al denunciado,
licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, se le siguió causa penal ante el
Tribunal Penal de Guanacaste, sede Liberia, por el delito de Falsedad
Ideológica y otro, en perjuicio de la Fe Pública y otro, sumaria penal número
97-200207-384-PE (207-97) (ver folios 1, 2, 23 a 51); 2) Que mediante sentencia
firme número 58-2002, el Tribunal de cita, condenó al denunciado a tres años de
prisión concediéndosele el beneficio de ejecución condicional por ese mismo
período (prueba a folios 24 a 51); 3) Que contra la sentencia antes citada, el
denunciado planteó recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia, el cual fue declarado sin lugar (prueba a folios 8 a 20 y 52 a
64); 4) Que en la sentencia número 58-2002, se tuvo por demostrado el hecho de
que el licenciado López Gutiérrez, le ofreció a su tío abuelo tramitarle el
proceso de información posesoria a fin de inscribirle a su nombre la finca de
aproximadamente doce hectáreas y media, conviniendo para el pago de sus
honorarios profesionales le sería segregado un lote de quinientos metros
cuadrados (folio 28); 5) Que una vez inscrita la propiedad, el denunciado le
pidió a don Demetrio que le segregara el lote prometido, por lo que luego de
ubicarlo en el campo, se encargó de contratar la confección del plano
respectivo, pero contra lo acordado hizo levantar un plano abarcando una
superficie de cinco mil metros cuadrados (mismo folio anterior y 29); 6) Que el
denunciado se presentó a la casa de habitación del señor Demetrio, con un
protocolo y le explicó que no podía hacer la escritura porque vivía en San José
y no podía ir hasta Brasilito de Santa Cruz, razón por la que le debía firmarle
dos veces el protocolo, la primera para la escritura de traspaso y la segunda
para cualquier otra diligencia que necesitara hacer y que hiciera falta para
terminar la inscripción ante el Registro Público. 7) Que una vez firmados esos
dos actos notariales, el denunciado hizo consignar que el lote se lo traspasaba
don Demetrio, no al licenciado sino a la esposa de éste, doña María de los
Ángeles Rojas Méndez, con una cabida de cinco mil metros cuadrados y no de
quinientos metros cuadrados como era lo acordado; además, confeccionó una
segunda escritura, según la cual el señor Demetrio le otorgaba al licenciado un
poder generalísimo sin límite de suma (folio 29); 8) Que el denunciado utilizó
dicho poder para obtener en la Financiera ELCA S. A., un préstamo por la suma
de tres millones de colones a nombre de don Demetrio, sin conocimiento ni
consentimiento de éste, garantizando el crédito con la hipoteca de la finca de
don Demetrio quien no recibió ningún céntimo, cheque que el aquejado endosó y
utilizó en su beneficio (folio 30). II.—Hechos no probados: No se tienen de
esta naturaleza y que influyan en la decisión final de la presente resolución,
que se tengan por no acreditados. III.—Sobre el fondo del asunto: 1) Como es
sabido para cualquier agremiado a este Colegio profesional, que el hecho de
estar afiliado implica una serie de derechos y obligaciones, los cuales los
mismos están debidamente regulados por normas ya preconstituidas, las que deben
cumplir, en cuyo caso de incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria,
sin menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les
pueden imponer. En este sentido no es de extrañar la existencia de regímenes
disciplinarios, en virtud de la presencia de un conjunto de deberes de los
agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos
en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En virtud de lo
anterior se crean normas para reglar las relaciones entre los profesionales y
sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales obligaciones; en el caso
de los abogados, tales situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, el Código de Moral y algunas otras, como la Ley Orgánica
del Poder Judicial. 2) Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a)
un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional
agremiado; b) un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a
una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que
su conducta es reprimida disciplinariamente; y c) un elemento formal: que es la
perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de
su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la
función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le
confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. La
responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al
profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las
reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho
de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la
doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo
los colegiados y no los demás ciudadanos. 3) La libre apreciación de la prueba
o libre convicción implica que todo se puede probar y por cualquier medio
probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de
fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y
fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de
prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con
criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de
éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno
de los elementos de prueba, implicando adicionalmente la consideración del
contexto social en que se presenta el conflicto, pues ello permite al órgano
decidor un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. El órgano decidor, en
presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación
cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar
los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si
tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. 4) Para lo que estima
como su conclusión éste órgano disciplinario y lo que en consecuencia resuelve,
deben tenerse en cuenta el principio fundamental: de la “unidad de la prueba”,
el que significa que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad, y
que, como tal, debe ser examinado y apreciado por el juez para confrontar las
diversas pruebas, puntualizar sobre su concordancia o discordancia y concluir
sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme ...”. 5) Respecto de
las situaciones que se presentan cuando existe una condena penal en contra de
un profesional del derecho, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, en su
Capítulo III, adicionado por ley 7333 de 5 mayo de 1993, dispone: Artículo 10.
Deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión los abogados: 1) Cuando
se hubiera dictado contra ellos auto firme de elevación a juicio, por delito
doloso que merezca pena de prisión mayor de tres años, siempre que a juicio de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados el hecho atribuido afecte gravemente
el ejercicio correcto de la abogacía. (...) 6. Cuando, en general, cometan
alguna falta de probidad u honradez, en el ejercicio de la profesión. (...)
Artículo 11. La Junta Directiva del Colegio de Abogados deberá decretar la
suspensión del profesional que se encuentre en los supuestos del inciso primero
del artículo anterior. (…) Del contenido normativo del artículo diez inciso uno
se desprende, que las hipótesis en las que legalmente se autoriza la suspensión
de los abogados como miembros del Colegio, tratándose de imputaciones penales,
se concretan cuando: “Se “... hubiera dictado contra ellos auto firme de
elevación a juicio, por delito doloso que merezca pena de prisión mayor de tres
años, siempre que a juicio de la Junta Directiva del Colegio de Abogados el
hecho atribuido afecte gravemente el ejercicio correcto de la abogacía” (…)
“Los abogados “...fueren condenados por delito a una pena de prisión o de
suspensión para cargos y oficios públicos y profesiones liberales. Para tales
efectos, el tribunal respectivo deberá comunicar lo pertinente a la Fiscalía del
Colegio de Abogados. Es así como, en relación con el inciso seis del citado
artículo, de la Ley de cita, el hecho atribuido en sede penal es considerado
como una falta de probidad u honradez, la que tiende en todo sentido a
desacreditar la profesión. Basados en la normativa aplicada anterior, conforme
infra se dirá, es que el licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, deberá ser
sancionado disciplinariamente, toda vez que los hechos son gravemente
contrarios a la ética profesional. 6) El Código de Moral Profesional del
Abogado, establece en su artículo 9 (párrafo segundo), en lo que interesa que
la honestidad y la integridad moral del abogado es extensiva a su conducta
social y personal. Por su parte el artículo 10 del mismo Código de rito que, el
abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y en su vida
privada. Su conducta se ajustará a las normas morales que rigen a la sociedad
costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda
desacreditar la profesión. Su comportamiento siempre debe ser probo y leal,
veraz y de buena fe. Para el caso subexámine se ha considerado de importancia
la valoración de la prueba que obra agregada a los autos, hechos los cuales se
han tenido por demostrados en aquella sede penal y que en esta sede
administrativa son de tal relevancia que conducen a reprocharle al colegiado su
actuar y por ende aplicarle la corrección disciplinaria que se dirá. Así las
cosas y para efectos considerativos de fondo, los hechos denunciados son
suficientes para establecer certeza en el cometimiento de falta disciplinaria
de parte del denunciado, licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, toda vez que
su conducta no se apega a las normas morales que rigen a los agremiados de esta
corporación. Su actuación en el ejercicio liberal de la profesión en ninguna
forma deberá ser contraria a la ética profesional, debiendo ajustarse por tanto
a las normas que lo regulan. En ese orden de cosas; el denunciado en su
condición de abogado, con sus conocimientos y valiéndose de que es sobrino
nieto de don Demetrio López Gutiérrez, teniendo la confianza absoluta
materializó con más facilidad las delincuencias que se le atribuyeron (folio
31), siendo que lo hizo firmar dos actos para sacar provecho de una persona que
confió en su nieto, procediendo con el poder generalísimo a solicitar un
crédito sin conocimiento y consentimiento de éste, garantizando el crédito con
la hipoteca de la finca de don Demetrio quien no recibió ningún céntimo, cheque
que el licenciado López Gutiérrez endosó y utilizó en su beneficio. Aunado a
ello hizo consignar en la escritura el traspaso de la propiedad con una cabida
mayor a la convenida, sea que el acuerdo al que se había llegado en cuanto a la
tramitación del proceso de información posesoria sería que el licenciado
recibiría por concepto de honorarios profesionales un lote con una medida de
quinientos metros cuadrados y no como hizo levantar el plano, con una cabida de
cinco mil metros cuadrados, los que fueron inscritos a nombre de su esposa, la
señora María de los Ángeles Rojas Méndez. En orden a lo anterior el Código de
Moral Profesional, contiene la normativa que exige del abogado un
comportamiento acorde con el ordenamiento jurídico, siendo que la infracción a
los deberes que se le imponen, es considerada como falta y será sancionado en
atención a su gravedad. En el caso de marras, ha quedado debidamente acreditado
que el proceder del denunciado, lo fue con apego al conocimiento que como
profesional en derecho tiene, valiéndose del mismo para lograr con ardid su
cometido, actuaciones éstas que la Junta Directiva considera gravosas y que en
nada le dan realce a la profesión, mas por el contrario, tienden a desacreditar
desde todo punto de vista. Vale en éste acápite hacer ver que, si bien es
cierto el aquejado, con la condena recaída en su contra le fue concedido un
beneficio de ejecución condicional por el plazo de tres años igual a la pena
impuesta, no fue inhabilitado para ejercer cargos públicos o ejercer
liberalmente la profesión; no obstante a ello, este cuerpo colegiado arriba a
la conclusión que los hechos atribuidos en esa sede penal, son de tal magnitud,
que por la forma en como se dieron es reprochable. Al mérito de los autos,
citas legales invocadas, se estima que por parte del licenciado se ha cometido
falta disciplinaria derivada de su conducta que es considerada grave, misma que
no se ajusta a lo que debe esperarse de un profesional en leyes, resultando
violatoria del artículo 10 incisos 1 y 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, en relación con los artículos 9 y 10 del Código de Moral
Profesional del Colegio de Abogados, por lo que en relación con los numerales
67 inciso a) y 69 inciso b) del Código de Rito, se le impone al licenciado
Rafael Ángel López Gutiérrez la sanción disciplinaria de suspensión en el
ejercicio de la abogacía por un periodo de un año. Por tanto: La Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de
Disciplina, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo
expuesto, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia y se le impone al
licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez la sanción disciplinaria de suspensión
en el ejercicio profesional de la abogacía por el plazo de un año. Contra la
presente resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres
días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este
mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía
administrativa. Firme la presente téngase también por agotada la vía
administrativa. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se
ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas del veintiocho de
abril del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del
despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba
que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el
acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241
incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle al Licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez el acto final de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Gary Hernández
Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-199025.—(52549).
Al licenciado Alberto Rodríguez Baldí, colegiado número 2447, cédula de identidad número 9-042-449, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 010-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2005, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados (...) y Alberto Rodríguez Baldí, código 2447 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Al licenciado Alberto Rodríguez Baldí: Que después de haber renunciado a la dirección del proceso ordinario 02-000034-0689-AG como abogado de la parte actora, omitió gestionar lo pertinente en resguardo de los intereses de su cliente, luego de haber sido prevenido al efecto por parte del Juez al amparo del Artículo 42 del Código de Moral Profesional del Abogado, publicado en La Gaceta número 11 del 16 de enero del 2001. (...)”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Alberto Rodríguez Baldí el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-94785.—(52550).