Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 133

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32459-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de San José, en procura del orden y la seguridad de las vías capitalinas, así como de las personas que transitan por ellas, determinó desalojar a los comerciantes informales ubicados en las zonas de tregua de San José, sin embargo determinó buscar alternativas para este grupo social que está conformado en gran proporción por adultos mayores y mujeres jefas de familia.

II.—Que de conformidad con el artículo 67 del Código Municipal, se autoriza al Estado y a las instituciones públicas a colaborar con las Municipalidades.

III.—Que mediante Carta de Intenciones entre la Municipalidad de San José y Ministerio de Seguridad, de fecha cuatro de febrero del 2005, se establece la posibilidad de realizar una permuta de inmuebles entre ambas instituciones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública, a realizar los procedimientos de Ley para la permuta con la Municipalidad de San José, respecto al bien inmueble matrícula de Folio Real 139153-000 del partido de San José, propiedad del Estado, a efecto de que se remodele y sea utilizado como un mercado municipal o similar.

Artículo 2º—La permuta de bienes solo podrá constituirse, una vez que se hayan cumplido a cabalidad con todos los trámites y requisitos exigidos en la normativa vigente.

Artículo 3º—El Concejo Municipal por acuerdo municipal, deberá definir los bienes inmuebles que se permutarán con el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud pendiente).—C-19020.—(D32459-54686).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 047.—San José, 21 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la señora Ana Victoria Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-892-491, Directora Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Foro Tripartito Subregional de Empleo” que tendrá lugar los días 28 de junio al 1° de julio del 2005, ambas fechas inclusive, en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso por un monto de ciento setenta y seis mil ciento sesenta colones (¢176.160,00) serán cubiertos por la partida presupuestaria 729-142, gastos de transporte fuera del país y los gastos de hospedaje y alimentación por un monto de ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta colones (¢197.640) serán cubiertos por la partida 729-132, gastos de viaje fuera del país, ambas partidas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, los gastos por concepto de impuestos de salida dentro y fuera del país en que se pueda incurrir serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de junio y hasta el 1° de julio del 2005, ambas fechas inclusive.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28426).—C-9520.—(53731).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

230.—San José, 23 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 337-2002 de fecha 5 de agosto del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 30 de agosto de 2002, se le concede a la empresa Cypress Creek Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-320406, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante carta presentada el 27 de abril del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Cypress Creek Technologies S. A., solicitó el traslado de sus instalaciones.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 122-2005, celebrada el día 20 de mayo del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Cypress Creek Technologies S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 24-2005 de fecha 27 de abril del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 337-2002 de fecha 5 de agosto del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 30 de agosto del 2002, para que en el futuro las cláusulas tercera, novena y décima sexta se lean de la siguiente manera:

“3. La beneficiaría operará en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de San José”.

“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.

“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 337-2002 de fecha 5 de agosto del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 30 de agosto de 2002.

3º—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(53734).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº DGH-060-05.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil cinco.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, concede entre otros beneficios exención del Impuesto General sobre las ventas a favor del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, para las adquisiciones de equipo, vehículos, maquinaria e insumos necesarios para la investigación que realice en el mercado nacional.

II.—Que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención del pago del Impuesto General sobre las Ventas para la compra de equipo, vehículos, maquinaria e insumos necesarios para la investigación en el mercado nacional sin que deba efectuarse para cada adquisición, el trámite de autorización mediante nota de hacienda.

III.—Que para el buen cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, es menester dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que realice. Por tanto,

RESUELVEN:

1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria a efecto de que adquiera exento del Impuesto General sobre las Ventas el equipo, los vehículos, la maquinaria y los insumos necesarios para la investigación en el mercado nacional, sin que deba efectuarse el trámite correspondiente ante el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante Legal del Instituto para efectuar las referidas compras exentas del impuesto a su nombre.

3º—El Representante Legal del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del Instituto. En este oficio se deben registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta del Impuesto General sobre las Ventas. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria requiera conservar en su poder el original del documento en mención, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva, como respaldo de la venta exenta. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre del Instituto.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, así como expresa manifestación de que con fundamento en la Resolución 060-05, la compra en referencia está exenta del Impuesto General sobre las Ventas. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico del tributo exonerado.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, el beneficiario rendirá informe semestral los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:

·    Número y fecha de la resolución mediante la cual autoriza el beneficio fiscal.

·    Descripción de los bienes adquiridos con exención fiscal y el nombre y cargo de la persona responsable de efectuar la adquisición.

·    Valor de los bienes.

·    Monto del servicio.

·    Número de la orden de compra o del contrato correspondiente y su fecha.

·    Número y fecha de la factura correspondiente.

·   Identificación del proveedor, indicando su razón social y el nombre del representante.

En caso de que se establecieran medios de transmisión electrónica, los informes deberán ser remitidos por esta vía. Aparte de que deberá mantenerse una copia del mismo en sistemas electrónicos para que sea consultado cuando así lo considere necesario la Administración Tributaria.

7º—El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

8º—Será responsabilidad del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

9º—El beneficio autorizado mediante la presente resolución rige a partir del 15 de julio de 2005. La exención aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente. No obstante, de incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.

10.—La vigencia de la presente resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

11.—En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.

Publíquese.—Lic. Mónica Román Jacobo, Directora General de Hacienda.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 36628).—C-40625.—(53724).

 

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO

Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil cinco. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se comunica a los interesados, que los siguientes son guías, instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes, que aplica la citada Dirección en el cumplimiento de sus funciones.

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN

DE LA CALIDAD DEL AGUA

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO

CÓDIGO: MS-DPAH-UTE-PN-PCC-024

1.  Introducción. La certificación de la calidad del agua es una responsabilidad que el Ministerio de Salud debe atender en virtud del mandato establecido por la Ley 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992 “Ley de Conservación de la Vida Silvestre y el Decreto Ejecutivo 26042-S-Minae del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio de 1997 “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”, siendo necesario la confección de un procedimiento que permita ordenar la emisión de estos documentos.

2.  Objetivo. El objetivo de este documento es establecer el procedimiento para la emisión de certificaciones de la calidad del agua.

3.  Alcance. Este procedimiento es aplicable a la Dirección de Protección al Ambiente Humano, afectando mediante la rectoría del Ministerio la actuación de las demás instituciones.

4.  Definiciones.

Aguas residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por incorporación de agentes contaminantes se reconocen dos tipos ordinario y especial.

Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario.

Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas lavatorios fregaderos, lavado de ropa etc.

Calidad del agua: Conjunto de decisiones y acciones tomadas con relación a las especificaciones determinadas por el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

Certificación: Instrumento en que se da fe pública de la verdad de un hecho.

Desecho: Sustancias u objetos a cuya eliminación se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.

DPAH: Dirección de Protección al Ambiente Humano.

Ente Generador: Persona Física o Jurídica, pública o privada responsable del reuso de aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.

MS: Ministerio de Salud

PN: Proceso de Normalización

UAC: Unidad de Atención al Cliente. Sección de una Dirección o Departamento especializada en recibir las consultas y trámites de parte de los clientes o usuarios para su gestión correspondiente.

UTE: Unidad Técnica Especializada. Oficina de la DPAH.

5.  Marco Legal

    Constitución Política.

    Ley General de Salud y sus reformas.

    Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas.

    Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas.

    Ley General de Administración Pública.

    Ley Orgánica del Colegio de Ingeniero Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica.

    Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales

    Ley Colegio Microbiólogos de Costa Rica Nº 771 del 25 de octubre de 1949.

    Demás leyes y reglamentos conexos.

6.  Autoridades y responsabilidades. Las certificaciones de la calidad del agua serán suscritas por la persona que ocupe el cargo de Director de Protección al Ambiente Humano en conjunto con la persona profesional debidamente incorporada al o a los Colegios Profesionales respectivos según corresponda y ajustándose a las disposiciones consignadas en sus respectivas Leyes Orgánicas vigentes.

7.  Procedimiento. A efectos de cumplir con las disposiciones consignadas en el artículo 132 la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, la DPAH emitirá certificación de la Calidad del Agua en los siguientes casos:

A solicitud de despachos judiciales o de autoridades del Poder Judicial.

A solicitud de autoridades del Ministerio del Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o del Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se presenten las circunstancias señaladas por el artículo 43 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

A solicitud de cualquier institución pública para atender asuntos propios de sus competencias.

A solicitud expresa del propietario o el representante legal de un Ente Generador.

La certificación de la calidad del agua se emitirá con base en el análisis de los reportes operacionales presentados por los entes generadores, la cancelación de los análisis ante el Ministerio de Salud para realizar los controles que se requieran y su confrontación con las normas contenidas en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales para comprobar la validez de dichos reportes y en la revisión del expediente del Ente Generador.

7.1                Recibo del Reporte Operacional que contiene como mínimo la siguiente información:

a.   Registro de aforos.

b.  Registro de análisis de laboratorio en original.

c.   Registro de accidentes y situaciones anómalas

d.  Evaluación del estado actual del sistema.

e.   Plan de acciones correctivas.

7.2                La persona funcionaria del Ministerio de Salud comprobará que los laboratorios que emiten el o los análisis, se encuentren debidamente habilitados o con permiso de funcionamiento según lo establece la Ley General de Salud y sus reformas y que los análisis se adjunten cumplen con lo establecido por las Leyes de los Colegio Profesionales correspondientes. Dichas pruebas deben estar debidamente acreditadas ante el Ente Costarricense de Acreditación, según lo dispone la Ley Nº 8279 de 2 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”.

7.3                El Funcionario (a) verificará que los reportes operacionales en lo que respecta a la frecuencia mínima de presentación se ajustan a lo establecido en Tabla Nº 4 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Cuando se trate de solicitudes de certificaciones por parte de los propietarios o representantes legales de los Entes Generadores, no podrá emitirse la certificación hasta tanto no haya cumplido con la frecuencia de presentación de los Reportes Operacionales de los últimos doce meses, según lo establece el Reglamento citado, sin perjuicio de los controles adicionales que el Ministerio considere necesario realizar para emitir la o las certificaciones.

7.4                Cuando los entes generadores presenten un reporte operacional que presente uno o más parámetros que se sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos por el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales se aplicarán las vías de acción establecidas en el artículo 43 del Reglamento de cita.

7.5                En caso de incumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, la DPAH remitirá a las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Rectoras del Ministerio de Salud y al MINAE la certificación de la calidad del agua, con la finalidad de aplicar al ente generador las acciones estipuladas en el artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

7.6                Para certificar la calidad del agua a los demás entes de derecho público o por solicitud directa o expresa del propietario o el representante legal de un Ente Generador, se requiere solicitud escrita y se procede según lo descrito anteriormente. Para el caso de solicitudes directas o expresas del propietario o el representante legal del Ente Generador deberá completarse el “Formulario de Solicitud de Certificación de la Calidad del Agua”, a disposición en la Unidad de Atención al Cliente.

7.7                La certificación la firmará el Director de la DPAH y el Jefe de la Unidad de Permisos y Controles de esta Dirección.

ANEXO Nº 1

CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA

Los suscritos _________________________________Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano y _______________________ Jefe de la Unidad de Permisos y Controles de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud respectivamente, con fundamento en lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

CERTIFICAN

Que de acuerdo con la evaluación de los Reportes Operacionales Números______presentados por la Empresa_______________________ ubicada en _______________ código CIIU_____, en el periodo de los últimos doce meses y teniendo a la vista el (los) Informe(s) Original(es) del (los) Análisis Químico(s) y Microbiológico(s) Número(s) ___________, realizado(s) por el (los) laboratorio(s)____________________, confrontados los resultados con las normas establecidas en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, indican que las aguas residuales vertidas del sistema de tratamiento al cuerpo receptor____________________ y/o utilizadas como reuso tipo_______cumplen/no cumplen con los valores de vertido normados en la Tabla Nº _____del decreto ejecutivo Nº 26042-S-MINAE.

Los parámetros que cumplen con los límites máximos permisibles son:

DQQs: _________ Q:___________

SST:  ___________

Otros Parámetros:

________________

________________

________________

El (los) parámetros que exceden los límites máximos permisibles es (son):

___________

___________

 

El original del análisis químico Nº ______cumple con lo establecido en los artículos 19, 20, 61 siguientes y concordantes de la Ley 8412 “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica”.

El original del análisis microbiológico Nº___cumple con la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos Nº 771 de 25/10/1949.

______________________      ______________________

Nombre y firma Director             Nombre y firma Jefe

Protección Ambiente Humano       Unidad de Permisos y Controles

ANEXO 2

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

DE LA CALIDAD DEL AGUA

Este formulario deberá ser completado por aquel propietario o representante legal de un Ente Generador, interesado en contar con la Certificación de la Calidad del Agua que establece el artículo 132 de la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre y el artículo 10 del Reglamento sobre Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

El suscrito _______________________________________, cédula Nº _________________,  (señalar nombre y dos apellidos)

en mi condición de _______________________________, del Ente Generador______________________________________________________________________________________________________________

(indicar nombre del establecimiento comercial, industrial o de servicios)

 

ubicado en __________________________________________________,

___________________________________________________________

(indicar dirección exacta del establecimiento: provincia, cantón, distrito y otras señas).

Solicito se me extienda la correspondiente Certificación de la Calidad del Agua que establece el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Para efectos de notificaciones señalo la siguiente dirección:

______________________________________________________

______________________________________________________

___________________________________________

(firma y nombre)__

(fecha)________________

Estos mismos documentos se encuentran a disposición del interesado en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr

Dr. Bernardo Monge Ureña, Director.—1 vez.—(O.C. Nº 488).—C-80795.—(53049).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-4776.—San José, a las ocho horas con quince minutos del treinta de junio de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Suerkata S.R.L. Expediente Nº ET-069-2005.

Resultando:

I.—Que el 14 de junio del 2005, Suerkata S.R.L., presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 75, del 20 de abril del 2005.

III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 11).

IV.—Que la solicitud de Suerkata S.R.L., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 403-DEN-2005 del 30 de junio del 2005, que corre a folios 12 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         145,95        TCN-1 =  466,78          IPCN-1 =   173,94

IPEN =           148,94        TCN =    476,70          IPCN =     178,42

Variación        2,05%        2,13%                          2,58%

3.     Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Suerkata S.R.L., deben ser aumentadas en 3,33%.

Por tanto:

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Suerkata S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

                                                       TARIFA 1

                                   A) Precio de energía colones/kWh

                                          Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta (1)                              45,01                       38,92

Fuera de Punta (2)               34,13                       19,83

                      B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                          Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta (1)                         33.688,54                  9.298,20

Fuera de Punta (2)          22.830,65                         0,00

                C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                          Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta (1)                              96,99                       53,34

Fuera de Punta (2)               11,46                         0,00

                                                       TARIFA 2

                   Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                          Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta (1)                              52,88                       42,40

Fuera de Punta (2)               36,01                       19,83

PUNTA:   De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 554-DAF-2005).—C-39400.—(54161).

 

Resolución RRG-4777.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de junio de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño Grande S. A. Expediente Nº ET-070-2005.

Resultando:

I.—Que el 15 de junio del 2005, Hidroeléctrica Caño Grande S. A., presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2005.

III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folio 3 a 7).

IV.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Caño Grande S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 404-DEN-2005 del 30 de junio del 2005, que corre a folios 8 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace sobre la base de las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         145,95        TCN-1 =  466,78          IPPIN-1 =  173,94

IPEN =           148,94        TCN =    477,18          IPPIN =    178,42

Variación        2,05%        2,23%                          2,58%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S. A., debe ser aumentada en 3,38%.

Por tanto:

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

                                                       TARIFA 1

                                   A) Precio de energía colones/kWh

                                          Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                                    38,40                       32,17

Fuera de Punta                     31,54                       17,13

                        B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                               45.943,36                  2.393,16

Fuera de Punta                10.244,72                         0,00

                 C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                                  132,58                       13,57

Fuera de Punta                       5,06                         0,00

                                                       TARIFA 2

                     Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                                    52,43                       33,61

Fuera de Punta                     31,97                       17,13

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 554-DAF-2005).—C-39400.—(54162).