Gaceta 133
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE COSTA RICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CONSEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
Nº 1042-DH.—San José, 29 de junio del 2005
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES
Con fundamento en los artículos 2º y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; 1º, 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, y 1º, 9º; inciso d), 11, 21 y 22 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993.
Considerando:
1º—Que el Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República vigente, promulgado mediante acuerdo Nº 231-DH del 21 de febrero de 1997, no corresponde a la realidad organizacional actual de la Institución.
2º—Que se han redistribuido competencias y funciones a lo interno de la Defensoría de los Habitantes de la República, suprimiéndose oficinas o creándose otras, con el fin de prestar una más eficiente atención a los usuarios de la institución y procurando una mejor organización para la defensa de los derechos e intereses de los habitantes.
3º—Que dentro de los cambios organizacionales que se han implementado en la Defensoría de los Habitantes está la creación de la Contraloría de Servicios, la Dirección de Planificación Institucional y la Dirección de Oficinas Regionales.
4º—Que ante las circunstancias actuales que vive la Defensoría de los Habitantes y de acuerdo con lo dicho por la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-130-2001.
“La
dilación en el nombramiento del jerarca de una institución, cuando se ha
producido la vacante, no conlleva a necesariamente su completa paralización.
Esta deberá seguir funcionando normalmente, con la única salvedad de que las
atribuciones exclusivas del jerarca, no podrán ser ejercidas por ningún
funcionario. Si bien esto puede ocasionar algún trastorno, lo cierto del caso
es que la institución puede seguir ejerciendo las funciones que le competen.”
5º—Que adicionalmente en el mismo orden de ideas nuestro Tribunal Constitucional estableció en su resolución Nº 897-98 que:
“Este
principio (el de Legalidad), significa que los actos y comportamientos de la
Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde
luego, el sometimiento a la Constitución y ala ley, preferentemente, y en
general a todas las normas del ordenamiento jurídico-reglamentos ejecutivos y
autónomos especialmente; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el
principio de juridicidad de la Administración.”
6º—Que los artículos 1º, 10 y 12 de 1a Ley General de Control Interno establecen que es responsabilidad del jerarca del ente u órgano respectivo, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
7º—Que corresponde a la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de su Jerarca, dictar el Estatuto Autónomo de Organización para distribuir las competencias a lo interno de la Institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico. Por tanto:
ACUERDA:
Realizar las siguientes modificaciones al Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante Acuerdo Nº 231-DH de las diez horas del 21 de febrero de 1997.
Artículo 1º—Refórmense los artículos 5º, 7º, 13, 20 y 29 del Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, cuyo texto será:
Artículo 5º—Organización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes órganos:
a) Despacho
i) Dirección de despacho.
ii) Departamento de prensa.
iii) Unidad de asuntos internacionales.
iv) Auditoría-Interna.
v) Contraloría de servicios.
b) Consejo de directores.
c) Dirección de admisibilidad.
d) Direcciones de defensa.
i) Dirección de la defensoría de la mujer.
ii) Dirección de protección especial.
iii) Dirección de calidad de vida.
iv) Dirección de control de gestión administrativa.
v) Dirección de niñez y adolescencia.
vi) Dirección de asuntos económicos.
e) Dirección de promoción y divulgación de derechos.
f) Dirección de oficinas regionales.
g) Dirección de asuntos jurídicos.
h) Dirección administrativa.
i) Departamento financiero-contable.
ii) Departamento de recursos humanos.
iii) Departamento de proveeduría y servicios generales.
iv) Departamento de informática.
v) Departamento de archivo y correspondencia.
i) Dirección de planificación institucional.
Artículo 7º—Organización y funciones del Despacho. El Despacho estará conformado por el Defensor (a) de los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a), un Director (a) de Despacho así como por el personal de confianza, profesional y de apoyo, asignado a éstos y que se requiera para desempeñar sus funciones. Asimismo se considera parte del Despacho al Departamento de Prensa.
El personal del Despacho tendrá las siguientes responsa-bilidades:
a) Facilitar el planeamiento y colaborar en el control de la gestión institucional.
b) Realizar la revisión técnica de los proyectos de informe final con recomendaciones y demás proyectos de resolución emitidos por las Direcciones en el ejercicio de su competencia, con el fin de asegurar la uniformidad de los criterios y la consecuente aplicación de las políticas institucionales. En virtud de lo anterior deberá, además de las funciones que le otorga el presente reglamento coordinar la elaboración y actualización de un digesto que contendrá las Resoluciones finales emanadas de esta defensoría.
c) Coordinar la elaboración de los estatutos y demás normas internas de la institución.
d) Dar seguimiento a la Agenda Legislativa y coordinar con las direcciones la preparación de pronunciamientos sobre los proyectos de ley.
e) Coordinar con el resto de las direcciones la elaboración del informe anual de labores y los informes especiales cuando proceda.
f) Conocer, evaluar y elaborar una recomendación al defensor (a) de los Habitantes sobre las solicitudes de las direcciones de defensa para revocar admisibilidades, e informes finales.
g) Resolver los conflictos de competencia entre las direcciones de defensa.
h) Ordenar la apertura de expedientes y el correspondiente registro de las investigaciones de oficio que sean de interés institucional.
i) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la institución.
j) Representar al defensor (a) de los Habitantes en el Consejo Directivo del Programa Estado de la Nación.
Artículo 13.—Definición y funciones. Las Direcciones de Defensa son los órganos técnicos especiales en materia de su competencia encargados de evacuar las consultas y de atender, tramitar, investigar y preparar los proyectos de informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional. Para ello podrán solicitar información, emitir prevenciones, hacer citaciones y realizar inspecciones sin previo aviso, con el propósito elaborar el proyecto de informe final con recomendaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Defensoría de los Habitantes. Igualmente le corresponderá realizar actividades de promoción y divulgación en relación con los temas que conocen.
Los Directores (as) de las áreas de defensa podrán firmar informes finales sin recomendaciones, siendo potestad exclusiva del defensor,(a) o el defensor (a) Adjunto (a) la firma de las resoluciones finales que impliquen el ejercicio de la Magistratura de Influencia.
Son funciones de las Direcciones de Defensa las siguientes:
a) Iniciar el trámite de apertura del expediente respectivo o investigaciones de oficio, cuando se determine que el asunto planteado está dentro de la competencia de su Dirección.
b) De conformidad con las facultades que otorga la Ley de la Defensoría de los Habitantes tramitar las investigaciones que se hayan iniciado de oficio o en virtud de una queja admitida en el ejercicio de la competencia asignada a la institución.
c) Recopilar la información disponible sobre cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento de conformidad con el artículo 20 y siguientes de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
d) En caso de negativa del funcionario de enviar la información requerida, comunicar inmediatamente al Superior Jerárquico del funcionario, a través del Despacho a efecto de que se tomen las medidas correspondientes de acuerdo con lo establecido en el articulo 26 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y 58 de Reglamento a la Ley de cita.
e) Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere ser constitutivo de delito, se trasladara el asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en conocimiento de Ministerio Público.
f) Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere ser constitutivo de un ilícito, se trasladara el asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en conocimiento del Órgano de control administrativo correspondiente.
g) Inspeccionar oficinas y requerir Cualquier tipo de información necesaria para el esclarecimiento de los asuntos bajó su responsabilidad.
h) Elaborar y someter los proyectos de informe final con recomendaciones a consideración del defensor (a) de los Habitantes, los proyectos de informe final de las investigaciones bajo su responsabilidad.
i) Elaborar y someter a consideración del defensor (a) de los Habitantes, los proyectos de resolución de recursos de reconsideración que se presenten contra las resoluciones que emita la Defensoría.
j) Emitir criterio sobre proyectos de ley relacionados con temas afines a la temática de su conocimiento.
k) Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensor de los Habitantes, con el fin de verificar el acatamiento de las mismas, para lo cual podrá solicitar los informes de cumplimento necesarios.
l) Realizar actividades de promoción y promulgación así como proporcionar insumos para las actividades que habrá de programar y desarrollar la Dirección de promoción y divulgación.
m) En caso de que se tenga noticia del no acatamiento injustificado de las recomendaciones de esta Defensoría lo comunicará inmediatamente al respectivo Jerarca, lo anterior a efecto de que se tomen las medidas del artículo 58 del Reglamento a la Ley de la Defensoría.
n) Coordinar con el despacho las relaciones interinstitucionales e internacionales y los programas de cooperación internacional e interinstitucional en materia de su competencia.
o) En casos de conflictos de competencia entre las direcciones de Defensa, se elevará en consulta al despacho para su definitiva resolución por parte de Defensor (a) de los Habitantes.
p) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa que rige la institución.
Artículo 20.—De la Dirección de Asuntos Económicos. La Dirección de Asuntos Económicos es el órgano consultivo técnico económico de la Defensoría de los Habitantes de la República, encargado de realizar investigaciones de carácter general sobre asuntos relacionados con los intereses económicos de los habitantes, el transporte público y el manejo de la Hacienda Pública. Asimismo, le corresponde representar a la Defensoría de los Habitantes en los procesos de fijación de tarifas de servicios públicos, darle seguimiento y formular recomendaciones de acción por parte de la Defensoría en aquellos temas de relevancia nacional, particularmente de índole económico, financiero y regulatorio, así como aquellos temas que ajuicio del Despacho sea fundamental la participación de la Institución.
La Dirección de Asuntos Económicos contará con un Director y el personal profesional y de apoyo necesario para un adecuado cumplimiento de sus funciones.
Además, le corresponde:
a) Apersonarse en los procesos de revisión de tarifas de servicios públicos que al efecto realice la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otro ente competente para ello, para lo cual podrá presentar oposiciones, recursos administrativos y cualquier otra gestión que considere necesaria.
b) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la institución.
Artículo 29.—De la constitución. El Consejo de Directores estará conformado por el Defensor (a) de los Habitantes, el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes, los Directores de Defensa, el Director (a) del Despacho, el Director (a) de Admisibilidad, el Director (a) de Asuntos Jurídicos, el Director (a) de Promoción y Divulgación, el Director (a) de Oficinas Regionales de, el Director (a) de Planificación Institucional y el Director (a) Administrativo. Además, asistirá a sus sesiones el personal del Despacho y de apoyo que indique el Defensor (a) de los Habitantes.
El Consejo de Directores sesionará con un quórum mínimo de siete de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple. Tendrán derecho a voz y voto los funcionarios indicados en el párrafo anterior, también tendrán derecho a voto las y los funcionarios de la institución que ostenten una Dirección en virtud de un recargo de funciones. Participarán además con derecho a voz pero sin voto, las y los representantes de los Directores (as) que no pudieran asistir al Consejo. Dichos funcionarios no serán tomados en cuenta para establecer un quórum.
El Consejo de Directores tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las labores de defensa, promoción y divulgación que realiza la Defensoría cíe los Habitantes.
b) Deliberar sobre el estudio de los asuntos sometidos a conocimiento de la Defensoría y elaborar recomendaciones al Defensor de los Habitantes y/o al Defensor Adjunto, de los Habitantes, para lo cual se podrán conformar las comisiones de trabajo que se estimen convenientes.
c) Determinar e informar al Defensor de los Habitantes y/o al Defensor Adjunto, las prioridades en las distintas temáticas que conozca la institución.
d) Intercambiar información sobre el trabajo que realizan las dependencias de la institución.
e) Analizar la participación y actuaciones de la Defensoría en los diversos ámbitos en que se desenvuelve y hacer las observaciones al Defensor de los Habitantes y/o al Defensor Adjunto que se consideren necesarias.
f) Analizar e informar al Defensor de los Habitantes y/o al Defensor Adjunto sobre aspectos relevantes en relación con el funcionamiento de la institución, políticas institucionales, criterios de defensa y mecanismos de soporte.
En caso de que se produzca vacancia de los puestos de Defensor (a) de los Habitantes y el de Defensor (a) Adjunto (a), este órgano asumirá la coordinación de todas aquellas funciones atribuidas expresamente a la Defensoría de los Habitantes con la única salvedad de las que sean exclusivas del jerarca y las asignadas en este reglamento.
Corresponderá a una Secretaría Técnica a cargo del Despacho elaborar la agenda, convocar, tomar actas, que una vez aprobadas debe publicar electrónicamente y en una pizarra de acceso general. También corresponde a está secretaria velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo de Directores.
Artículo 2º—Adiciónense al texto del Reglamento de Organización de la Defensoría de los Habitantes, los siguientes artículos:
Artículo 29 bis.—De funcionamiento de Consejo de Directores. El Consejo de Directores sesionará ordinariamente una vez por semana los días martes a partir de las ocho horas y treinta minutos de la mañana. Podrá además sesionar de forma extraordinaria cuando sea convocado por: el Defensor de los Habitantes, el Defensor Adjunto de los Habitantes o por tres Directores.
Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito o remitida por correo electrónico, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia.
En lo no previsto en este reglamento, el funcionamiento del Consejo de Directores se regulará por las reglas que para los órganos colegios establece la Ley General de la Administración Pública.
Durante el período de ausencia del Defensor (a) de los Habitantes y del Defensor (a) Adjunto de los Habitantes, cada Director (a) podrá ordenar la apertura y trámite de procedimientos administrativos disciplinarios, de conformidad con el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes.
En el tanto no sea nombrado el Defensor (a) de los Habitantes, el Consejo de Directores sesionará de forma ordinaria los días martes y viernes.
Artículo 3º—Adiciónense al Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes los Capítulos XII y XIII cuyos textos dirán:
CAPÍTULO XII
De la Dirección de Planificación
Institucional
Artículo 31.—Dirección de Planificación Institucional. Es el órgano de la Defensoría de los Habitantes encargado de proveer y coordinar la planificación de la institución mediante la elaboración de los Planes de Desarrollo de la Defensoría de los Habitantes, de tal forma que se cumpla la misión y visión institucional.
CAPÍTULO XIII
De la Dirección de Oficinas Regionales
Artículo 32.—De la Dirección de Oficinas Regionales. Es el órgano de la Defensoría de los Habitantes encargado de coordinar la recepción de denuncias en las oficinas regionales. Adicionalmente deberá asistir a las Direcciones de Defensa y a la Dirección de Promoción y Divulgación en la tramitación de asuntos y realización de actividades o eventos relacionados con la región en la que se encuentran ubicadas sus oficinas.
Artículo 4º—Modifíquese la numeración de los artículos 31 y 32 del Reglamento Autónomo de Organización, para que el consecutivo se ajusta en los términos del artículo 3º de la presente Reforma.
Artículo 5º—Vigencia. La presente reforma rige a partir de su publicación.
Es todo. Notifíquese, publíquese y ejecútese.—Max Alberto Esquivel Faerron, Defensor de los Habitantes de la República en funciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 30601).—C-127320.—(53737).
Nº 052-MOPT.—San José, 18 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 815 del 30 de setiembre del 2002, publicada en La Gaceta Nº 210 del 31 de octubre del 2002, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad del señor Dagoberto Alfaro Vargas, cédula de identidad número 9-052-955, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real, matrícula número 30858-000, ubicado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Que el Avalúo Administrativo Nº 2003-04 del 23 de enero del 2003, realizado por el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no fue aceptado por el propietario del inmueble descrito en el considerando anterior, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 48-MOPT de fecha 22 de abril del 2003, publicado en La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del 2003.
3º—Que mediante sesión ordinaria Nº 19-2004 del 31 de marzo del 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acuerda dejar sin efecto el trámite de indemnización por expropiación del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 30858-000, propiedad del señor Dagoberto Alfaro Vargas, cédula de identidad número 9-052-955, por cuanto no se requiere el inmueble en mención, para el proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
4º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en Resolución Nº 19-2004 del 31 de marzo del 2004, del Consejo Técnico de Aviación Civil, se procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose: Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 815 del 30 de setiembre del 2002, publicada en La Gaceta Nº 210 del 31 de octubre del 2002.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 48-MOPT de fecha 22 de abril del 2003, publicado en La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del 2003.
Artículo 3.—Ordénese mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa Nº 815 del 30 de setiembre del 2002, publicada en La Gaceta Nº 210 del 31 de octubre del 2002, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43633).—C-19990.—(53339).
Nº 059.—San José, 29 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria 23-2005 celebrada el 31 de marzo del 2005; en el que se otorga mediante resolución Nº 16-2005 a la empresa denominada Us Airways Inc, la modificación y ampliación al certificado de explotación de la empresa denominada Us Airways Inc, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular, de pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en las rutas 1. Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y 2. Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
Artículo 2º—Por encontrarse la empresa Us Airways Inc, sujeta a los términos del capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, la vigencia de la ampliación y modificación será por el plazo de un año.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43631).—C-10470.—(53340).
Nº 060.—San José, 29 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria 17-2005 celebrada el 28 de febrero del 2005; en el que se otorga mediante resolución Nº 13-2005 a la empresa denominada Cóndor Flugdienst GMBH, la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, operando dos frecuencias en la ruta Frankfurt, Alemania, Orlando, Florida, San José, Costa Rica.
Artículo 2º—La vigencia de la ampliación será hasta el 11 de marzo del 2017, fecha en que vence el Certificado de explotación otorgado a la petente mediante resolución número 20-2002 de las 17:40 horas del día 11 de marzo del 2003 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de marzo del 2002.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43632).—C-10470.—(53341).
Nº 18.—San José, a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil cinco.
Nombramiento de la señora Alexia Dumani Stradmann, cédula de identidad Nº 1-721-578 y señor Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad Nº 4-122-776, como representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, estableciendo que será administrado por una Junta Administrativa, de cinco miembros, dos de ellos representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que el 3 de diciembre del 2002, se nombró a la señora Aimee Juaristi Argüelles, cédula de identidad Nº 8-053-999, y al señor Rafael Alonso Sequeira Garza, cédula de identidad Nº 1-685-564, miembros de la junta, a partir del 3 de diciembre del 2002 hasta el día 3 de diciembre del 2004.
Considerando:
1º—Que mediante oficio MADC-411-04 del 13 de setiembre del 2004, suscrito por el señor Ernesto Calvo Álvarez, Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, dirigido a este despacho, solicita la confección del respectivo acuerdo ejecutivo, mediante el cual se designen los representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en razón de las vacantes que han dejado la señora Aime Juaristi Argüelles, cédula de identidad Nº 8-053-999 y el señor Rafael Alonso Sequeira Garza, cédula de identidad Nº 1-685-564.
2º—Que es menester proceder a la designación de sustitutos de la señora Juarisli Argüelles y el señor Sequeira Garza, para mantener un eficiente funcionamiento de ese Órgano Colegiado. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores Aimee Juaristi Argüelles, cédula de identidad Nº 8-053-999 y Rafael Alonso Sequeira Garza, cédula de identidad Nº 1-685-564, como miembros representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y nombrar en sus lugares, a la señora Alexia Dumani Stradmann, cédula de identidad Nº 1-721-578 y al señor Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad Nº 4-122-776.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de diciembre del 2004, por un periodo de dos años.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº 17857).—C-17120.—(53348).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 139/2005.—Este edicto sustituye al Nº 45/2004.—El señor Edgar Sáenz Hidalgo, cédula Nº 1-319-421, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Punto Radix S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del regulador de crecimiento, de nombre comercial Radix 0,5 DP, compuesto a base de ácido indol butírico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de junio del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(52807).
Nº 140/2005.—Este edicto sustituye al Nº 45/2004.—El señor Edgar Sáenz Hidalgo, cédula Nº 1-319-421, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Punto Radix S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del regulador de crecimiento, de nombre comercial Radix 35 TB, compuesto a base de ácido indol butírico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de junio del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(52809).
Nº 129-2005.—La señora Norma Roldán Villalobos, cédula Nº 4-156-654, en calidad de representante legal de la compañía Químicos Holanda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante Materia Prima de nombre comercial Agrofeed Molibdato de Sodio, compuesto a base de Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(53328).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 133-2005.—El señor Mauricio Marton, cédula 1-77-490, en calidad de representante legal de la compañía Ecoezim S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del Activador Enzimatico de nombre comercial Multiezym, compuesto a base de Ácidos Húmicos-Algas-Aminoácidos-Enzimas, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(53343).
Nº 138-2005.—Este edicto sustituye al número 44-2004, el señor Milton Pineda Chévez, cédula Nº 332423, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del herbicida de nombre comercial Dominante 35,6 SL, compuesto a base de Glifosato, conforme a lo que establece la Ley de Protección Pite-sanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez di as hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(53346).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito a la Dirección General de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto de Regulación Aeronáutica Costarricense (RAC):
• Proyecto de la nueva edición del RAC 39 “Directivas de Aeronavegabilidad”.
El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.
San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43630).—C-6195.—(53349).
La Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito a la Dirección General de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto de Regulación Aeronáutica Costarricense (RAC):
• Proyecto del nuevo RAC 15 “Reglamento Servicios de Información Aeronáutica”
El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.
San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43629).—C-6195.—(53351).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 006-2005.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº puesto Clase
puesto
Carlos Aguilar Núñez 1-748-858 00115 Analista Sistemas
de Informática 2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2005.
Publíquese.—San José, 27 de junio del 2005.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 31511).—C-5245.—(53581).
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de conclusión de estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 32 y título Nº
2011, emitido por el Colegio Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Calvo Villalta Roxana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(52581).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 65 y título Nº 434, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ángela Solís Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(52843).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 1, folio Nº 7, título Nº 37, emitido por el Liceo de Orosi, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Torres Marcia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(53237).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 2, folio Nº 05 y título Nº 823, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, por el Colegio María Auxiliadora de San José, a nombre de Susana Chen Su. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Chen Yi-Chin. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(53261).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense para la Conservación de los Peces, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el interés y los objetivos a largo plazo en la actividad de pesca recreativa en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Earl William Warren. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta, publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 553, asiento: 2509.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora de Personas Jurídicas a. í.—1 vez.—Nº 43949.—(53177).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural y Científica de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la creación de cursos y capacitaciones en áreas como: la música, la danza, el teatro, la pintura, la escultura, la literatura, el arte culinario, la ciencia y otros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Álvaro Campos Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 544, asiento 4843.—Curridabat, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 43970.—(53178).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Frutas de la Región Brunca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento de la actividad frutícola de los productores afiliados para favorecer el desarrollo integral de los productores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rodrigo Rodríguez Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 551, asiento 16942.—Curridabat, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 44025.—(53179).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Artesanales con las Llaves del Futuro, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impartir talleres artesanales a las asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Miriam Calderón Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 551, asiento 11068; adicional tomo 552, asiento 14874.—Curridabat, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 44044.—(53180).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club de Leones de Orotina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 549, asiento 12341.—Curridabat, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 44051.—(53181).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Barveñas para el Progreso, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: reunir a las mujeres del cantón de Barva con el fin de desarrollarlas en técnicas de trabajo, mejoras de autoestima, administrativos y otros, aprovechando todos los recursos que se puedan aportar y canalizar para crear fuentes de trabajo en forma grupal o individual. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ana Lorena Chávez Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 551, asiento 5911.—Curridabat, veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 44079.—(53182).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 542, asiento: 1432.—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(53586).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado de Pharmacia & Upjohn Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD. La presente invención se refiere a composiciones y a procedimientos para tratar ADHD con un agonista completo de nAChR a7 y psicoestimulantes y/o inhibidores de la recaptación de monoamina. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 25 / 00, cuyos inventores son Vincent Edward Jr. Groppi, Eric Jon Jacobsen, Jason Kenneth Myers, David Walter Piotrowski, Bruce Nelson Rogers, Daniel Patrick Walker, Donn Gregory Wishka. La solicitud correspondiente lleva el número 7868, y fue presentada a las 10:09:10 del 10 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43708.—(52748).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Huo Nang Development CO. Ltd, de China, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE ARRANQUE PARA LÁMPARA FLUORESCENTE Y LÁMPARA FLUORESCENTE USANDO EL DISPOSITIVO DE ARRANQUE.
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Un dispositivo de arranque de luminosidad para una lámpara fluorecente y los correspondientes soportes para los mismos son revelados. La única botella luminosa de la invención comprende un ensamblaje (1) que tiene un cable corto del conductor eléctrico principal (2) una hoja bimetal (3) un punto de soldadura en el cable corto del conductor eléctrico principal, un cable largo del conductor eléctrico principal (4); un sobre (5) dicho ensamblaje (1) está sellado dentro del sobre, y un gas de descarga (6) lleno en el sobre (5) después de estar vacío; el cable corto del conductor eléctrico principal (2) es recubierto con un compuesto a base de cesio (8) y un vidrio, cerámica o una linterna de metal en forma de anillo (9) está dispuesta alrededor del cable corto del conductor eléctrico principal (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05B 41/08, cuyo inventor es Zhenxiang Li. La solicitud correspondiente lleva el número 7778, y fue presentada a las 10:43:45 del 29 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 43685.—(52749).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINERGICA DE UN LIGANDO ALFA-2-DELTA Y UN INHIBIDOR PDEV PARA USO EN EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La presente invención se refiere a una combinación de un ligando alfa-2-delta y un inhibidor de PDEV para ser usado en terapia, particularmente en el tratamiento curativo, profiláctico o paliativo del dolor, particularmente el dolor neuropático. Los ligandos alfa-2-delta particularmente preferidos son gabapentina y pregabalina. Los inhibidores de PDEV particularmente preferidos son sildenafilo, vardenafilo y tadalafilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /195, cuyos inventores son Mark John Field, Richard Griffith Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7687, y fue presentada a las 09:06:10 del 14 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43686.—(52750).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada de Pharmacia Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DE PIRROLO-PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan compuestos representados por las fórmulas (Ia) o (Ib) y en donde R y Rl son como se definieron en la descripción, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, dichos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos proliferativos del ciclo celular, por e., cáncer, asociados con una actividad alterada de la quinasa dependiente del ciclo celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 00, cuyos inventores son María Gabriela Brasca, Rafaella Amici, Daniele Fanceli, Marcela Nesi, Paolo Orsini, Fabricio Orsi, Patrick Roussel, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello. La solicitud correspondiente lleva el número 7880, y fue presentada a las 12:06:02 del 17 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43687.—(52751).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada de Pfizer Products INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS.
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La invención proporciona compuestos de fórmula I, en la que R1, R2, R3, R4, R6, R7 y A son como se definen. Los compuestos de fórmula I tienen actividad que inhibe la producción de AB-péptidos. La invención también proporciona composiciones farmaceúticas y métodos que comprenden compuestos de fórmula I para tratar enfermedades, por ejemplo la enfermedad de Alzheimer, en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/ 46, cuyos inventores son Yuhpyng Liang Chen, Michael Leon Corman. La solicitud correspondiente lleva el número 7785, y fue presentada a las 10:46:38 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43688.—(52752).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado de I-Flow Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA REGULAR SELECTIVAMENTE LA PROPORCIÓN DE FLUJO DE UN FLUIDO. Un dispositivo para regular la proporción de flujo de un fluido incluye un alojamiento que contiene una pluralidad de conductos de flujo que conectan fluidicamente una entrada y una salida, cada uno de los conductos de flujo comprende un tubo de control de flujo y un tubo de oclusión elásticamente comprensivo, en donde los tubos de control de flujo son de sustancialmente diámetro interno igual, cada uno de los tubos de control de flujo tiene una longitud asociada con una diferente proporción de flujo. Un elemento de bloqueo de flujo elástico asociado operativamente con cada uno de los tubos de oclusión y que se puede mover en una comprensión de bloqueo de flujo contra su tubo de oclusión asociado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5 /14, cuyos inventores son Eric Mabry, Wayne Kenneth Rake. La solicitud correspondiente lleva el número 7767, y fue presentada a las 14:18:32 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43689.—(52753).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada de Pharmacia & Upjohn Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES FUMARATO CRISTALINAS DE FURO (2,3-c) PIRIDINILCARBOXAMIDA SUSTITUIDA CON 1-AZABICICLO (2.2.2) OCTILO Y COMPOSICIONES Y PREPARACIONES DE LAS MISMAS. La invención proporciona sales fumarato de N-[l-azabiciclo[2.2.2]oct-3-il]furo[2,3-c]piridin-5-carboxamida, composiciones, mezclas racémicas o enantiómeros puros de las mismas, y la preparación de las mismas. Las sales fumarato son útiles para tratar enfermedades o afecciones en los que se sabe que está implicado a7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 519/ 00, cuyos inventores son John Gordon Selbo, Bradley D Hewitt, David Warner Rappath, Donn Gregory Wishka, Ahmad Yahya Sheikh. La solicitud correspondiente lleva el número 7859, y fue presentada a las 12:16:27 del 6 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 43700.—(52755).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de Heredia, en su condición de apoderada de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS MORFOLINICOS DE LA DOPAMINA.
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La presente invención proporciona compuestos de las fórmulas (I), (Ia) y (Ib) en las que A se selecciona entre C-X y N, B se selecciona entre C- Y y N, R1 se selecciona entre H y alquilo C1-C6, R2 se selecciona entre H y alquilo C1-C6, X se selecciona entre H, HO, C (O) NH2, NH2, Y se selecciona entre H, HO, NH2, Br, CI y F, Z se selecciona entre H, HO, F, CONH2 y CN; y sus sales, solvatos y profármacos farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /5375, cuyos inventores son Charlotte Moria Norfor Allerton, Andrew Douglas Baxter, Andrew Simon Cook, David Hepworth. La solicitud correspondiente lleva el número 7869, y fue presentada a las 10:09:41 del 10 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 43690.—(52754).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sergio Jiménez Odio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-897-615, en su condición de apoderado especial de Fibrester Latinoamericana S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado PILETA PARA LAVAR ROPA.
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Evita los problemas generados por la compra o instalación de este tipo de productos, el cual se usa a mano derecha o izquierda, lo que hace muy incómodo tanto solicitarlo como instalarlo, su forma específica no roza con productos similares ya que se distingue en varios aspectos de suma importancia que son: su diseño permite un uso tanto para ubicación derecha como izquierda, (único en este tipo de piezas) ya que la ubicación de los desagües permite girar la pieza en cualquier posición, posee un paso entre ambas secciones o pilas el que permite le rebalse en caso necesario, además tiene dos secciones para la colocación de jabón u otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 99 / 00, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el número 7268, y fue presentada a las 11:50:07 del 4 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
San José, 28 de
febrero del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 44011.—(53175).
Sergio Jiménez Odio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-897-615, vecino de San José, en su condición de apoderado de Fibrester Latinoamericana S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTE O BASE PARA LA SUJECIÓN DE UNA TINA O BAÑERA.
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Es un diseño cuya forma esta hecha para evitar los problemas generados por la instalación de tinas o bañeras, ya que estas son instaladas con: cama de arena, madera colocada en su parte inferior, espuma de poliestireno u otros, haciendo que la instalación de dichas tinas sea difícil, lenta, defectuosa, provocando en la mayoría de los casos problemas posteriores como quebraduras en las tinas, falta de apoyo, entre otros, instalar una tina con este diseño es más fácil, económico, por lo cual este diseño se basa en el concepto en sí, su utilidad se puede aplicar a todas las medidas de tinas existentes, por lo cual este diseño se basa en el sistema más que en la forma ya que esta puede variar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/ 07, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el número 7269, y fue presentada a las 11:49:43 del 4 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 44012.—(53176).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Vanessa Cavallini Vargas, mayor, soltera, psicóloga e instructora de yoga, cédula de identidad Nº 1-854-717, vecina de Escazú, 100 oeste, 100 sur y 100 suroeste de Plaza Colonial y Simón Olivar Sánchez Cañete, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia Nº 726-195342-004426, de nacionalidad española, vecino de Escazú, 100 oeste, 100 sur y 100 suroeste de Plaza Colonial, solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra en colaboración audiovisual divulgada que se titula YOGA BÁSICA, MEDITACIÓN E IMÁGENES SUBMARINAS en inglés BASIC YOGA, MEDITATION & OCEAN WONDERS. La obra audiovisual consiste de imágenes submarinas, posturas de yoga, y meditación guiada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4645.—Curridabat, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 44061.—(53183).
AVISO
Con fundamento en el artículo 15 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 120 del 1º de noviembre del 2001, el Ministerio de Comercio Exterior procede a comunicar a los exportadores que no hayan exportado total o parcialmente el volumen asignado de dicho producto, que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de esta publicación, podrán devolver total o parcialmente el volumen no utilizado o el que no van a utilizar durante el segundo semestre del año. Para mayor información, comunicarse al teléfono 299-4924 con Leonor Obando, Asesora de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Froylán Quesada J., Director Administrativo-Financiero y Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 22839).—C-5720.—(53980).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente 11841.—Inversiones Bambolero de
Anciro Limitada, solicita concesión de un nacimiento sin nombre, realizando la
captación en su propiedad en San Antonio de Escazú. Coordenadas 207.250 /
521.600 Hoja Abra. Utilizará 0.01 litros por segundo para doméstico y
abrevadero. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 23
de junio de 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52330).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11847.—P. Luwena Puntarenas S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo MI-59 en su propiedad en San Miguelito Barranca, Puntarenas. Coordenadas 220.700-459.150 Hoja Miramar. Utilizará 0.05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53337).
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº O-DGTCC-1015-2005.—Se tiene por presentada la solicitud por parte de los señores Margarita Molina Corella, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Grecia, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y dos-cero setenta y Jorge Alberto Alvarado Molina, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia, en su condición de representante de la empresa Servialmo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187984, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de donación de la estación de servicio, ubicada en el distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual es Margarita Molina Corella, conforme resolución R-255-2003-MINAE, de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil tres. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2005.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(52586).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado César Hernández Umaña, cédula de identidad Nº 1-816-160, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-420-624-NO.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(53228).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Andrés Elías Oviedo Sánchez, cédula de identidad Nº 4-0166-0013, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001526-624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(53713).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8781-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Enrique Camacho Jiménez, mayor, divorciado, Técnico en Refrigeración, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos trece, vecino de Tierra Blanca de Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Jason Camacho Aguilar, que lleva el número trescientas doce, folio cincuenta y seis, tomo mil ochocientos veinticinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Marcia Patricia Aguilar Valverde, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe, a. í.—Nº 43620.—(52760).
Expediente Nº 11159-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Benjamín Torres Torres y Francella Campos Solano, casados el veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y tres, que lleva el número trescientos noventa y ocho, folio ciento noventa y nueve, del tomo cuarenta y cinco de la Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, por cuanto existe un matrimonio anterior de Benjamín Cortés Torres con Victoria Moreno Moreno, de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y siete, inscrito en el asiento número quinientos, folio doscientos ochenta y seis, del tomo veintinueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas. Se confiere audiencia por ocho días al señor Benjamín Torres Torres o Benjamín Cortés Torres y a la señora Francella Campos Solano, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 777-2005).—C-29945.—(53053).
Expediente Nº 8621-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cincuenta y ocho minutos del veintiuno de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María del Carmen Miranda Cortés, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos-trescientos ochenta y dos, vecina de San Rafael, Heredia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie María Miranda Cortés, que lleva el número quinientos veintisiete, folio doscientos sesenta y cuatro, del tomo doscientos quince, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que la fecha de nacimiento es veintiocho de junio de mil novecientos noventa y dos, y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(53239).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, José Francisco Meza Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1170-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 11855-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Francisco Meza, no indica otro apellido con Kattia Lucía Acuña Hernández, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y el nombre de la madre del mismo son “Hernández” y “Nelly Antonia” respectivamente.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44035.—(53184).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Gisselle Leitón Monge conocida como Guiselle Leitón Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1114-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las quince horas, quince minutos del quince de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 9680-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Gisselle María del Carmen Leitón Monge, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Guiselle” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44062.—(53185).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Alvarado Madrigal y Maritza Fernández Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 2138-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, quince minutos del seis de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Alvarado Madrigal, soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-seiscientos setenta y uno y Maritza Fernández Ramírez, viuda, profesora preescolar, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y uno-doscientos cincuenta y siete, vecinos de Gamalotillo, Puriscal. Expediente Nº 18573-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo Alvarado Hernández ... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Fernández Ramírez” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria, tendente a agregar Enrique en la inscripción del asiento de nacimiento del menor antes indicado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53263).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Ballestero Palma, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0986-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 3336-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yeiner Alonso Palma Pineda, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ballestero Palma”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44140.—(53302).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Castro Salas, expediente Nº 24267-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 106-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Teresa Castro Salas, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y dos-quinientos noventa y cinco. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wlises Gerardo Vargas Castro... en el sentido de que el nombre correcto de la persona ahí inscrita es “Ulises Gerardo” y el nombre y apellidos del padre del mismo son “Eliécer de Jesús Vindas Vargas” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 44148.—(53303).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Rojas Gutiérrez, Expediente Nº 35176-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1096-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Sandra Rojas Gutiérrez, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y dos ochocientos siete, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilberth Stif Carrillo Gutiérrez y Bryan Carrillo Gutiérrez... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Rojas Gutiérrez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53373).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Said Gutiérrez Delgado y Flor Rodríguez Mesén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2436-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del siete de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Said Gutiérrez Delgado y Flor Rodríguez Mesén, costarricenses, cédulas de identidad por su orden números uno-quinientos treinta y ocho-doscientos cuarenta y seis y nueve-cero ochenta y ocho-trescientos cuarenta y uno, casados. Expediente Nº 20647-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mijal Gutiérrez Rodríguez... en el sentido de que el sexo es “femenino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44164.—(53516).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Félix Antonio Sánchez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1055-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil cinco. Ocurso Expediente Nº 4854-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Félix Antonio Ramírez Gómez, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Sánchez Ramírez hijo de Félix Sánchez Sánchez y Floria Ramírez Gómez, costarricenses”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44188.—(53517).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Castillo Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2413-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 13824-04. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jorge Alfredo Gutiérrez Ruiz... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castillo Rodríguez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44218.—(53518).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Engracia Acevedo Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1111-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del quince de junio del dos mil cinco. Ocurso Expediente Nº 8232-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eugrada Acevedo Torres, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Engracia” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44266.—(53519).
Departamento Civil - Registro Civil
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber, que el señor Miguel Mata Venegas, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y tres-cuatrocientos veintidós, en su condición de Presidente del Partido Goicoechea en Acción, en escrito presentado a este Registro, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Goicoechea, provincia de San José, agregando para esos efectos protocolización del Acta Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa, que en lo conducente dice: “...cuatro franjas horizontales de igual ancho, siendo colocadas en su orden de la superior a la inferior así: un color azul, un color amarillo, un color blanco, un color rojo...”. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el Comité Ejecutivo Cantonal, así como sesenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas y lista alfabética de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—C-Exento.—(54153).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2005
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento; la Oficina Nacional de
Semillas publica su programa de adquisiciones para el año 2005.
Servicios no personales: ¢ 34.198.274,20
Alquileres, información y
publicidad, telecomunicaciones, impresión, encuadernación y otros, viáticos
dentro del país, mantenimiento de edificio y de equipo de oficina y reparación
de maquinaria y equipo, consultoría y honorarios.
Materiales y suministros: ¢ 14.470.000,00
Diesel, gasolina, otros
combustibles y lubricantes, otros productos químicos, productos de papel y
carbón, impresos y otros, repuestos, útiles y materiales de oficina y de
limpieza y otros.
Maquinaria y equipo: ¢ 2.200.000,00
Equipo de Oficina y de Cómputo.
San José, 4 de julio del 2005.—Ing. Orlando
González Villalobos, Director Ejecutivo.—1 vez.—(53575).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE
COMPRAS PARA 2005
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al
Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del
2005, se le debe realizar la siguiente adición:
UEN SERVICIO AL CLIENTE
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de trámite miles de ¢ financiamiento
Adquisición de materiales para
iluminación Materiales Restringida II semestre 40.000 ICE
San José, 6 de julio del 2005.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-6195.—(54213).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA DE
PROMECE
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 05-2005
Adquisición
de Software y Capacitación
La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE), recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. del
día 26 de julio del 2005, para adquirir los bienes del título de esta
publicación.
El interesado
tiene el cartel a disposición en la página oficial del Ministerio de Educación
Pública en forma gratuita, en la dirección
http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría de PROMECE, previo depósito de ¢5.000, (cinco mil
colones) en la cuenta corriente Nº 1-231732-0 en el Banco de Costa Rica,
indicando depositante y concepto, y la presentación del recibo correspondiente
en la Proveeduría. Se les solicita a los interesados que descarguen el cartel
enviar una nota indicando teléfono y fax para notificaciones, al 222-73-55.
La Proveeduría
de Promece, se encuentra ubicada en el Edificio de la Antigua Embajada
Americana, tercer piso, calle 1 avenidas 1 y 3, San José.
San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Eladio
Alvarado Delgado.—1 vez.—(Solicitud Nº
012-2005).—C-9995.—(54155).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROCESO
PROVEEDURÍA
CONCURSO:
COMPRA DIRECTA N° 0096-2005
Descripción:
Alquiler gimnasio
para desarrollar disciplina
deportiva de halterofilia, edición XXVI Juegos
Deportivos Nacionales, Cartago 2005
Financiamiento:
Fondos Públicos
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, invita a
participar en este concurso. El objeto del mismo, consiste en alquiler de
gimnasio, según especificaciones de la Sección II, “Detalle del Servicio” de
este Pliego de Condiciones.
Para tal
efecto se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del jueves 28 de julio del
2005, en la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Los interesados
podrán retirar el cartel en el Proceso de Proveeduría, sin costo alguno.
Se solicita
leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este cartel, para evitar
omisiones que puedan invalidar su oferta.
San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Eduardo A.
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 5176).—C-8095.—(54156).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-3
Adquisición
de tortillas variadas
El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección Médica
y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, les invita a
participar en el siguiente concurso:
Licitación
por Registro Nº 2005-3 por la adquisición de Tortillas variadas para del
Hospital William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 27 de julio 2005,
a las 10:00 horas.
El cartel de especificaciones de este concurso, se encuentra a la venta
en la Oficina de Compras del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado al
frente de carretera principal Turrialba-San José, entrada al cantón. Valor del
cartel ¢500,00, (quinientos colones).
Turrialba, 5 de julio de 2005.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1
vez.—(54007).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR
REGISTRO 42-2005
Embutidos
(mortadela-salchicha)
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro 42-2005, por concepto
de Embutidos para el Servicio de Nutrición. El cartel se encuentra a la venta
en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida
7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢200,00 (doscientos
colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.
Fecha máxima
de recepción de ofertas: 28 de julio del 2005. Hora de apertura: 10:30 a. m.
San José, 6 de julio del 2005.—Ing. Jorge
González Cordero, Jefatura Recursos Materiales.—1 vez.—(54018).
LICITACIÓN POR
REGISTRO 43-2005
Leguminosas
(frijol blanco-rojo-tierno-garbanzo-lentejas)
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro 43-2005, por concepto
de Leguminosas para el servicio de Nutrición. El cartel se encuentra a la venta
en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida
7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢200,00 (doscientos
colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.
Fecha máxima
de recepción de ofertas: 27 de julio del 2005. Hora de apertura: 10:30 a. m.
San José, 6 de julio del 2005.—Ing. Jorge
González Cordero, Jefatura Recursos Materiales.—1 vez.—(54019).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 0044-2005
Abarrotes
varios
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, invita a todos los
proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº
0044-2005, por concepto de abarrotes varios para el Servicio de Nutrición. El
cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al
costado sur del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario
tiene un valor de ¢ 200,00 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar
en Validación de Derechos.
Fecha máxima
de recepción de ofertas: 27 de julio del 2005.
Hora de
apertura: 2:30 p. m.
San José, 6 de julio del 2005.—Recursos
Materiales.—Ing. José González Cordero, Jefe.—1 vez.—(54020).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 041-2005
Servicio de
alquiler de 23 espacios para estacionamientos
de vehículos ICE en Heredia
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 1° de agosto del 2005, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las
Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de alquiler de 23 espacios para estacionamiento de vehículos en
Heredia.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría
de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
San José, 6 de julio del 2005.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-7620.—(54214).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEPARTAMENTO
DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR
REGISTRO 03-2005
Contratación
del servicio de recepción técnica de denuncias
de situaciones de riesgo social que
constituyen un riesgo
inminente para los niños, niñas y adolescentes
en todo
el territorio nacional y que son
denunciadas al PANI
a través de la línea de emergencia
9.1.1.
El Patronato Nacional de la Infancia; cédula jurídica Nº 3-007-042039-35,
a través del Departamento de Suministros Bienes y Servicios; despacho encargado
de tramitar el procedimiento de contratación y de proporcionar y coordinar el
suministro de la información adicional necesaria respecto de las
especificaciones, condiciones, términos y documentación relacionada; le invita
a participar en la Licitación por Registro 03-2005.
El cartel con
las especificaciones, podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.m. a
4:00 p.m., en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita costado
norte del Ministerio de Justicia y Gracia, avenida 12 entre calles 0 y 1, San
José.
Las propuestas
serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 19 de julio del 2005, momento en
que se realizará el acto de apertura de las ofertas, en el Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, ubicado costado norte del Ministerio de
Justicia, entre calles 0 y 1, ave. 12 de esta ciudad.
San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Maureen
Arias Aguilar, MBA. Coordinadora a. í.—1 vez.—(54154).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 02-2005
Compra de
329 toneladas métricas de mezcla asfáltica, para
ser utilizadas en el sector comprendido
del abastecedor
El Churuco hasta la
última entrada del
Proyecto Blanquillo
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar a las oficinas de la Municipalidad, situadas al
costado sur del parque del distrito de San Rafael a retirar el cartel. Se
recibirán ofertas hasta las quince horas del día 22 de julio del año 2005.
Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—(54001).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 03-2005
Compra de
un vehículo para ser utilizado en levantamientos de calles
y caminos del cantón y en las
inspecciones que asigne la Junta Vial
Cantonal de San Rafael de
Oreamuno
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar a las oficinas de la Municipalidad, situadas al
costado sur del parque del distrito de San Rafael a retirar el cartel. Se
recibirán ofertas hasta las quince horas del día 28 de julio del año 2005.
Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—(54002).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 04-2005
Compra de
420 metros cúbicos de lastre (base granular) y 210 metros
cúbicos de piedra 1 024 para colocación de
tratamiento superficial de la carpeta
de rodamiento en la calle Las Breñas en
San Rafael de Oreamuno, de la provincia de Cartago
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar a las oficinas de la Municipalidad, situadas al
costado sur del parque del distrito de San Rafael a retirar el cartel. Se
recibirán ofertas hasta las quince horas del día 26 de julio del año 2005.
Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—(54003).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 05-2005
Compra de
320 metros cúbicos de lastre (base granular) y 120 metros
cúbicos de piedra 1 024 para colocación de
tratamiento superficial de
la carpeta de rodamiento en las calles
públicas de Plaza Ferias en
San Rafael de Oreamuno,
de la provincia de Cartago
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar a las oficinas de la Municipalidad, situadas al
costado sur del parque del distrito de San Rafael a retirar el cartel. Se
recibirán ofertas hasta las quince horas del día 27 de julio del año 2005.
Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—(54004).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD
BELÉN FLORES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-01 (Desierta)
Contratación
de servicios profesionales de despacho
de recetas Sistema Médico de Empresas
La Dirección Médica del Área de Salud Belén Flores con Desconcentración
Máxima, a los interesados en el presente concurso, les informa que por
resolución administrativa Nº 6, enviada por la Dirección Médica, de fecha 30 de
junio del 2005, se resuelve declarar desierto.
El expediente
está a disposición de los interesados, en la Oficina de Adquisiciones del Área
de Salud Belén Flores, segunda planta de la Clínica Jorge Volio Jiménez, 450
metros este del Banco Nacional de Costa Rica.
San Joaquín, 5 de julio de 2005.—Oficina de
Adquisiciones.—Mainor Núñez Ramírez, Encargado.—1 vez.—(53960).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR
REGISTRO 2005-005
Construcción de obra mecánica, eléctrica y
civil
del Proyecto Rebombeo Platanares
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) comunica
a todos los interesados en la licitación de referencia que mediante Resolución
Nº SU-CAC-2005-076 de fecha 1º de julio del 2005, se adjudica de la siguiente
manera:
Fernández
Vaglio S. A.—(Oferta Nº 3).
Posición Nº 1
Construcción de obra
mecánica, eléctrica y civil del Proyecto Rebombeo Platanares, precio total
¢73.500.000.00
Monto total adjudicado: ¢73.500.000.00
Condiciones:
Precios:
firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago:
mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector
designado por A y A.
Plazo de
ejecución: no deberá exceder en 135 días naturales.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Comuníquese.
San José, 5 de junio del 2005.—Lic. Lilliana
Navarro C., Dirección de Suministros.—1
vez.—(Solicitud Nº 23050).—C-8570.—(54157).
LICITACIÓN POR
REGISTRO 2005-014
Mantenimiento y Reparación Tanque Metálico
Los Guidos, Desamparados V= 750 m³
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) comunica
a todos los interesados en la licitación de referencia que mediante Resolución
Nº SU-CAC-2005-078 de fecha 1º de julio del 2005, se adjudica de la siguiente
manera:
Industrias
Bendig S. A.—(Oferta Nº 3).
Posición Nº 1
Mantenimiento y Reparación
Tanque Metálico Los Guidos, Desamparados, monto total $53.116,00 exactos.
Asimismo este
proyecto contempla los siguiente rubros, los cuales
son fijos e indicados por la Institución:
Rubro 20.00 Trabajos por
administración ¢1.250.000.00
Rubro 30.00 Reajuste de precios ¢2.150.000.00
Condiciones:
Precios:
firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago:
mensualmente y contra avance, previa aprobación del Ingeniero o inspector
responsable designado por AyA.
Plazo de
ejecución: no excederá de 2 meses, contados a partir de la fecha de inicio
efectivo de los trabajos que se indicarán en la orden de ejecución.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.
San José, 5 de junio del 2005.—Lic. Lilliana
Navarro C., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº
23051).—C-11420.—(54158).
AVISOS
BN VITAL O.P.C. S. A.
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 02-2005
Adquisición
de 16 microcomputadores portátiles
BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., comunica
que el Comité de Licitaciones en sesión extraordinaria Nº 03-2005, del 28 de
junio del 2005; artículo 4º, acordó declarar desierta la Licitación por
Registro Nº 02-2005, debido a que la única oferta presentada sobrepasa el
contenido económico presupuestado y basados en el artículo 56.3.4 del
Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 5 de julio del 2005.—Unidad de
Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón, Soporte Administrativo.—1
vez.—(53981).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
REGISTRO DE
PROVEEDORES 2005
Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y
Servicios, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. La Oficina Nacional de Semillas invita a todos
los oferentes que desean ser tomados en cuenta para futuras compras o
contrataciones; a que aporten la siguiente información:
1. Nombre o razón social.
2. Dirección geográfica y postal,
número de teléfono, fax.
3. Descripción de la actividad a
que se dedica la empresa, descripción de los bienes y servicios que ofrecen.
4. Certificación de personería
jurídica y número de cédula jurídica.
5. Aportar lista de precios.
Nota: Los documentos
podrán ser entregados en nuestras instalaciones ubicadas en barrio González
Lahmann, avenida 8a, calles 21 y 25 o enviarlos al apartado postal
10309-1000 y vía facsímil 223-5431.
San José, 4 de julio del 2005.—Ing. Orlando
González Villalobos, Director Ejecutivo.—1 vez.—(53576).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., comunica que deja sin
efecto la publicación en La Gaceta Nº 116, página 39, del jueves 16 de
junio del 2005, en relación con la inhabilitación de Importaciones Ofice de
Costa Rica S. A. (Ofice Costa Rica S. A.).
Lo anterior
debido a que se están tramitando las acciones recursivas interpuestas por dicha
empresa.
San José, 4 de julio del 2005.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2004-5-0169).—C-3820.—(53729).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
El Departamento Administrativo de BN Valores, Puesto de Bolsa S.A., en
cumplimiento con el Artículo N° 108 de la Ley de Contratación Administrativa;
invita a todos los potenciales proveedores, físicos y jurídicos, nacionales o
extranjeros, que deseen inscribirse como proveedores de la Institución, que
podrán hacerlo en cualquier momento. Los proveedores que se encuentran con más
de un año de inscritos y que han modificado aspectos relativo
a la persona física o jurídica deberán renovar sus atestados legales para
permanecer activos. El formulario y los requisitos están disponibles en nuestra
página Web con la siguiente dirección: http://www.bnvalores.com sección
biblioteca, apartado Registro de Proveedores, o bien, se pueden retirar
personalmente en nuestras oficinas ubicadas en Barrio Tournón, contiguo antiguo
BICSA.
San José, 1º de julio del 2005.—Departamento
Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1
vez.—(53327).
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 004-2005 (Prórroga)
Compra de
licencias Software
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la misma se
prorroga hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2005, debido que hemos
recibido información de Microsoft de que ha variado la modalidad de compra de
licencias de Software.
San José, 6 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 30526).—C-3345.—(54215).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 17-2005
Compra de
botas policiales
A todos los interesados en esta licitación se aclara, en relación con la
publicación de La Gaceta Nº 128 del día lunes 4 de julio del 2005, que
la empresa adjudicada es la firma Zapaterías Coban Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-357840. Lo demás permanece invariable.
San José, 4 de julio del 2005.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23305).—C-4295.—(54026).
HACIENDA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA LP 44-2005 (Modificación y Aclaración)
Contratación
del mantenimiento y mejoras del Sistema Integrado
de Gestión de la Administración
Financiera -SIGAF-
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° LP 44-2005
para el Ministerio de Hacienda, que se realiza la siguiente aclaración al
cartel:
Se aclara que
la Visita o Consultas Preofertas indicado en el punto “7. Admisibilidad de las
ofertas”, en la viñeta “7.1 Aspectos de Cumplimiento Obligatorio del Oferente”
es a las 10:00 horas.
Además, en el
aviso de invitación publicado en La Gaceta del 1º de julio del 2005 para
la Licitación Pública LP 44-2005.
No se lea:
“...a favor del Programa
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda...”
Léase
correctamente:
“...a favor del Programa
Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda...”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 6 de julio del 2005.—Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
31619).—C-10470.—(54028).
LICITACIÓN POR
REGISTRO LR 76-2005 (Modificación y aclaración)
Productos
de papel y cartón
Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro N° LR
76-2005 para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes
modificaciones al cartel:
Traslado de
fecha de apertura: se traslada la fecha de apertura para el 15 de julio del 2005
a las 11:00 horas Modificación o Aclaración:
En el punto:
2. Condición invariable de entrega.
(Plazo de
entrega).
No se lea:
Para las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 18 un plazo
máximo de 10 días hábiles.
Para las
líneas 11, 12, 13 y 14 un plazo máximo según se detalla a continuación:
Línea 11: 189
cajas de 1 a 10 días hábiles 189 cajas a 22 días hábiles.
Línea 12: 150
cajas de 1 a 10 días hábiles 150 cajas a 22 días hábiles.
Línea 13: 156
cajas de 1 a 10 días hábiles 155 cajas a 22 días hábiles.
Línea 14: 120
cajas de 1 a 10 días hábiles 120 cajas a 22 días hábiles.
Léase
correctamente:
Para las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17 y 18 un plazo
máximo de 10 días hábiles.
Para las
líneas 10, 11, 12 y 13 un plazo máximo según se detalla a continuación:
Línea 10: 203 cajas de 1 a
10 días hábiles 202 cajas a 22 días hábiles
Línea 11: 146 cajas de 1 a
10 días hábiles 145 cajas a 22 días hábiles
Línea 12: 152 cajas de 1 a
10 días hábiles 151 cajas a 22 días hábiles
Línea 13: 116 cajas de 1 a
10 días hábiles 115 cajas a 22 días hábiles
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 6 de julio del 2005.—Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
34377).—C-19495.—(54029).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0043-2005
Rehabilitación
del camino Nº 2-10-057 Ent. N 250 (Cuatro Esquinas), Ent. C.056 Coope-Isabel
(Pital), cantón San Carlos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes comunica a los potenciales oferentes en la Licitación Pública Nº
0043-2005 “Rehabilitación del camino Nº 2-10-057 Ent. N 250 (Cuatro Esquinas),
Ent. C.056 Coope-Isabel (Pital), cantón San Carlos”, que se modifica el punto
N° 1 de la sección VI de la siguiente manera:
“El
oferente debe visitar e inspeccionar la zona de las obras y sus alrededores, de
previo a la presentación de la oferta, para lo cual podrá o no reunirse con el
ingeniero del proyecto o región y
recorrer el camino. De esta forma el oferente obtendrá por si mismo y bajo su
responsabilidad y riesgo, la información necesaria para preparar su oferta.
Los gastos relacionados con dicha visita corren por cuenta del oferente.
Deberá incluir
en su oferta una declaración jurada de que realizó la visita al proyecto o que
no realizó dicha visita y que asuma todos los riesgos por aspectos imprevistos
que aparezca en la ejecución de la obra”
El resto queda
igual.
San José, 4 de julio del 2005.—MSc. Heidy Román
Ovares Subproveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº
22612).—C-12370.—(54030).
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 01-2005
SISTEMA
CENTRALIZADO DE CONTROL DE TRÁNSITO
Suministro,
instalación y puesta en operación
de un Sistema Centralizado de Semáforos
para la ciudad de San José de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
la Unidad de Licitaciones; informa que con base en oficio 2005-104 de la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito; se aclara y modifica el cartel de
licitación de referencia.
Las mismas
están disponibles a partir de esta publicación, en la siguiente dirección: La
Uruca contiguo al Banco Nacional, en el Departamento de Proveeduría segundo
piso del Edificio Central.
La fecha de
apertura se traslada para el día 29 de julio del 2005 a las 9:00 horas.
San José, 6 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 28937).—C-6195.—(54031).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO LR-0119-2005
Productos
químicos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los
interesados en la presente licitación que el cartel ha sufrido
modificaciones, por lo anterior pueden pasar a retirar el nuevo cartel a
partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de
Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
Por lo tanto
la fecha de la apertura se trasladará para el 21 de julio del 2005 a las 10:00
a.m.
La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle
6, avenidas central y segunda, San José.
San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Mario
Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 13392).—C-8095.—(54223).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 06-2005
Compra de servidores para el Registro
Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los
interesados en esta licitación, lo siguiente:
1. Ítem 1: Dos servidores RISC.
Deberá
leerse como a
continuación:
Procesador: Al menos dos procesadores de 64 bits de última tecnología
similar a EPIC o RISC con velocidad por procesador no menor a 900 Mhz.
Sistema operativo: Ambos servidores deben tener el sistema operativo
basado en Unix/LINUX, que opere a 64 bits, última versión liberada y que sea
compatible con los productos DB2/UDB y WebSphere Application Server, Productos
Oracle 9 y 10, Oracle Application Server, Oracle Collaboration Suite, tanto
para instalar como para compilar librerías o bibliotecas.
2. En el C. Criterios de evaluación de los
equipos (página 33), 2. Ítem 2: Racks de servidores internos e Internet,
se debe agregar:
2.4. Ejemplo de calificación Ítem 2
La calificación del ítem
2, se divide en dos esquemas similares, uno para los sub-ítems D (LTO´s), E
(RACK´s), G (Opteron/Itanium) y H (SAN) y otro para los sub-ítems A (2 XEON), B
(4 XEON), C (1 XEON) y F (2 XEON), los cuales difieren únicamente en el
apartado de calidad (donde no aplica se excluyen las certificaciones
Microsoft), para evaluar este ítem se sumarán cada uno de los puntajes
obtenidos en cada sub-ítem (a saber el puntaje de A + B + C + D + E + F + G y
H) y será elegido el que alcance el puntaje total mayor. Para mayor claridad de
los oferentes, se procede a dar un ejemplo de cómo se calificaría el Ítem 2:
Puntaje
Sub-ítems Hardware Proveedor
A Proveedor B Proveedor C Proveedor D
A 2
XEON 90 80 92 78
B 4
XEON 89 65 91 65
C 1
XEON 98 95 94 80
D LTO 65 98 60 97
E RACKS 70 89 68 93
F 2 XEON 96 82 92 77
G Opteron/Itanium 70 60 96 94
H SAN 55 99 70 95
Puntaje total: 633 668 663 679
Fortaleza
Fortaleza Servidores
Fortaleza Fortaleza Servidores Opteron
Servidores LTO, SAN XEON SAN,
LTO
XEON y RACKS y Opteron y RACKS
10. Garantía de funcionamiento.
Deberá leerse como a continuación:
10.6. Si el período de reparación fuera superior a
un día natural el proveedor deberá reponerlo por uno similar, de la misma
calidad y características o superior y que sea compatible con las aplicaciones
que el equipo dañado ejecuta. Mientras el equipo dañado es reparado. El plazo
mencionado de un día natural es a partir de la fecha del reporte de la falla.
Las demás condiciones y la fecha de recepción de ofertas se mantienen
invariables.
San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Mauricio
Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
44128).—C-27810.—(54202).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 105016 (Prórroga)
Contratación
de Servicios Médicos para Asistencias
Quirúrgicas para la
Dirección de INS-SALUD
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 1º de abril del 2005,
que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:0 horas del viernes 29 de
julio del 2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables
San José, 5 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 18405).—C-4770.—(54219).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA DE
CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 7)
Servicio de
limpieza
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les
comunica que pueden pasar a retirar modificaciones al cartel que se encuentra a
la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso Comercial
Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
El resto del
cartel permanece invariable.
San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-5720.—(54032).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN X
REGISTRO Nº 2005-030 (Aviso Nº 2)
Pancreatina
A los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura
de ofertas se prorroga para el día 1º de agosto del 2005, a las 9:00 horas.
El resto del
cartel permanece invariable.
San José, 6 de julio de 2005.—Subárea de
Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora.—1
vez.—C-4770.—(54033).
ÁREA DE SALUD
DE NARANJO
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 001-2005
Contratación
de servicios profesionales de seguridad
y vigilancia para el edificio central
del
Área de
Salud de Naranjo
Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha límite
para la recepción de ofertas se traslada hasta la 1:00 p.m. del 20 de julio del
2005.
Todas las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Naranjo, 5 de julio del 2005.—Lic. Liliana Páez
R., Administradora.—1 vez.—(54142).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2005-00008(Circular Nº 3)
Adquisición
de equipo de cómputo para el fortalecimiento de infraestructura actual para los
servicios críticos de AYA
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que la
nueva fecha de apertura para la licitación arriba indicada será el 29/07/2005 a
las 9:00 horas. Se recibirán consultas hasta el día 19/07/2005, favor retirar
Circular Nº 3.
Asimismo se
les informa que en el Volumen 3 Evaluación de las Ofertas folio 10 del cartel,
para la metodología de evaluación la nota mínima será igual o superior a 80%, y
la compatibilidad con la plataforma de sistema operativo actual será de 10%.
Demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de julio del 2005.—Suministros.—Lic.
Roosevelt Alvarado Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº
23053).—C-7145.—(54218).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN
PÚBLICA 04-2005 (Suspensión del proceso)
Permuta y
compra de vehículos para uso institucional
La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, comunica a todos los
participantes en la licitación pública Nº 04-2005 “Permuta y compra de
vehículos para uso institucional” que mediante acuerdo SJD- 605-2005, de la
junta directiva tomado en sesión Nº 5367, artículo dos, inciso III, del 28 de
junio del 2005, se ordena la suspensión del concurso para un replanteamiento
del cartel que será comunicada a todos los interesados oportunamente.
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 48274).—C-5245.—(54216).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR
REGISTRO 2-35-2005
(Modificaciones
y prórroga)
Compra de
proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la licitación por
registro 2-35-2005, de “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”,
que el cartel, se modificó de la siguiente manera:
Línea 1:
De las
ocho pantallas de pared, requeridas en esta línea, seis unidades son para el
Núcleo Agropecuario (Granja Modelo) y dos unidades son para el Núcleo
Eléctrico, sin embargo se modifica su ubicación, ya que las mismas deben ser
instaladas en el Centro Nacional Especializado en Electrónica, localizado al
costado sur de la Biblioteca Pública de Heredia.
Estos usuarios respecto a
la instalación de dichas pantallas indican lo siguiente:
Núcleo Agropecuario (Granja Modelo): La pantallas solicitadas por este
Núcleo serán para las aulas de la Granja Modelo y deberán ser instaladas en
paredes de cemento, mediante ganchos metálicos.
Núcleo Eléctrico (Centro de Electrónica): Es conveniente que por tratarse de
pantallas fijas, las mismas se coloquen de forma definitiva en el lugar
mediante tornillos o pernos, en este caso, se supone que éstos deberán ser
acompañados por sus respectivos “espánder”. La pared es de cemento y se debe
entregar el trabajo manteniendo la pared en el mismo estado en que se encuentra,
es decir perfectamente limpia.
En todo caso para esta línea 1, dado que se desconoce el tipo de pantalla
que se ofertará, así como su peso y forma de fijación, es recomendable que un
técnico de los oferentes interesados, realice una visita, a cada uno de los
lugares indicados, para definir las características de los pernos, ganchos o
modos de instalación necesarios y su apoyo en pared.
Línea 4:
El punto 16 de la especificación técnica se debe leer correctamente
de la siguiente manera:
“Al menos
conectividad para: 1 PC, 1MAC, S vídeo y USB.”
Línea 5:
El punto 1 de la especificación técnica se debe leer correctamente
de la siguiente manera:
“Proyector
de imágenes multimedia con tecnología LCD o DLP.”
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga
para el próximo 8 de agosto del 2005 a las 11:00 horas.
San José, 6 de julio del 2005.—Norbert García
Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
34100).—C-16170.—(54217).
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia, mediante acuerdo
consignado en el artículo IV, inciso 20, acta Nº 35 de la sesión celebrada el 2
de junio del 2005, acordó la aprobación del Reglamento de Espectáculos Públicos
de la Municipalidad de Grecia, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Definiciones: Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
a) Espectáculos públicos: Para los efectos de
este Reglamento se entenderá por espectáculo público toda función,
representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier
lugar, a personas para presenciarla o escucharla.
b) Eventos Masivos: se entenderá
por evento masivo, toda actividad que reúna gran cantidad de personas, en
espacios físicos abiertos o cerrados, que por las características del sitio o
de la actividad, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo que obligan a
medidas preventivas de control de uso del espacio, de la conducta humana y de
condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la
infraestructura.
c) Espectáculos públicos
permanentes: aquellos que por su naturaleza se determinan ordinarios de conformidad
con la Patente Comercial autorizada por la Municipalidad, tales como: cines,
teatros, salones de baile, discotecas y otros similares.
d) Espectáculo público ocasional:
aquellos cuya realización es esporádica y no habitual en un sitio o local.
e) Espectáculo Público ocasional de
interés comunal. Aquellos que se desarrollan ocasionalmente y que tienen como
finalidad el bienestar comunal.
f) Karaoke: Es el sistema de
audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para
facilitar su interpretación por una persona no profesional en canto.
Artículo 2º—Hecho generador: La realización de todo espectáculo publico no gratuito, que genera una obligaron tributaria
para con el Gobierno Local. Se entiende por espectáculo público no gratuito
aquel que esté desarrollado con fines de lucro en el que el disfrute del
espectáculo esté sujeto a un precio, consumo mínimo, o retribución de cualquier
tipo por parte de los asistentes.
Artículo 3º—Base
imponible: Constituye la base imponible para la determinación de este
impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los
tiquetes, boletas o entradas individuales del respectivo espectáculo público
que se efectúe en el cantón de Grecia. Cuando además del valor de la entrada se
cobren sumas adicionales por rubros imprescindibles para la admisión, el
impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más
el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese
valor será la base imponible del impuesto.
Artículo 4º—Tarifa:
La Municipalidad del cantón de Grecia cobrará un impuesto del cinco por ciento
(5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior.
Artículo 5º—Exenciones:
Previa aprobación del concejo municipal, están exentos del pago del impuesto,
los espectáculos públicos ocasionales que se realicen en el cantón de Grecia,
señalados en el artículo 2 del reglamento a la ley de espectáculos públicos.
Artículo 6º—Requisitos
para la realización de espectáculos públicos. Toda solicitud para la
realización de un espectáculo público deberá presentarse por escrito, con no
menos de cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la realización del
evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Nombre completo, razón o denominación social
del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica, y
condición en la que suscribe la petición.
b) Horario dentro del cual solicita
la realización de la actividad.
c) Tipo de actividad que planea
desarrollarse, número de personas esperadas y fecha en la que se realizara el
espectáculo público.
d) Lugar en que se realizará el
espectáculo publico. En caso de no ser el propietario adjuntar su autorización
o título habilitante para el uso que se solicita. En caso de ser arrendatario
deberá adjuntar copia del contrato.
e) Póliza de Seguros para riesgos a
terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de
Seguros.
f) Estar al día en el pago de
impuestos municipales, tanto el propietario del lugar como el organizador o
responsable del evento.
Tratándose de espectáculos públicos permanentes, los requisitos exigidos
en este reglamento serán remitidos semestralmente.
En caso de que
el espectáculo público se conceptualice como un evento masivo el solicitante
requerirá:
a) Autorización de la Comisión de Eventos
Masivos.
b) Autorización del Ministerio de
Salud.
c) Certificación de la Cruz Roja
Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento y copia del plan
operativo de emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales
en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.
d) Plan operativo de seguridad,
aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.
e) Sistema de Seguridad para
coordinar entre la seguridad privada y pública.
f) Presentar los tiquetes con la
respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento, y
las entradas de cortesía, que deben presentarse debidamente identificadas como
tales para la respectiva señalización.
Artículo 7º—Autorización. La solicitud recibida en tiempo y forma
por el Departamento de Administración Tributaria, será resuelta con al menos
cuarenta y ocho horas de antelación al evento que se solicita autorizar. Cuando
por sus características deba ser del conocimiento del Concejo Municipal, así se
hará saber a éste, y deberá ser conocida y tramitada en la sesión siguiente.
De los
tiquetes
Artículo 8º—Requisitos. Los solicitantes están obligados a emitir
los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público, y deberán
garantizar sus condiciones de seguridad. Los tiquetes deberán estar debidamente
diferenciados en secuencia, por serie, número, color o según su valor, el cual
en todo caso deberá consignarse en forma clara. Deberán contener el nombre o denominación
social del solicitante, y su número de cédula de identidad o de cédula
jurídica.
Cada boleto
deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de
control. Deberán ser presentados previamente al Departamento de Administración
Tributaria para su debida autorización, mediante la impresión de un sello
municipal que se utilizará al efecto.
Las entradas
de cortesía deberán estar debidamente identificadas, y podrá deducirse su
importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo
de un cinco por ciento (5%) de los tiquetes emitidos.
Tratándose de
actividades ocasionales la Municipalidad permitirá el uso de boletos sin el
nombre del establecimiento.
Artículo 9º—Buzón: El solicitante instalará un buzón recolector de
boletos debidamente sellado en el establecimiento en que se realicen
espectáculos públicos permanentes.
La
responsabilidad del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al
propietario o poseedor del establecimiento, por lo que en caso de ser dañado,
en forma tal de que no garantice seguridad, deberá ser sustituido por su
cuenta, en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Al cliente se
le proporcionará el boleto entero en el momento mismo del pago o ingreso. La
copia o fracción de dicho tiquete deberá ser depositada en el buzón recolector
por el encargado con que cuenta el negocio para ese efecto.
El buzón solo
podrá ser abierto por el funcionario municipal autorizado por el Departamento
de Administración Tributaria. Al abrir el buzón deberá estar presente el
obligado tributario, o una persona debidamente autorizada por éste por escrito,
y en ese acto deberá entregar al funcionario municipal además de los talonarios
respectivos, un documento que, de previo, le suministrará la Municipalidad,
donde se consigne el número de entradas vendidas, su valor, y el espectáculo
publico objeto de inspección.
En caso de
espectáculos públicos ocasionales, la Municipalidad entregará un buzón sellado
que deberá ser devuelto en la misma condición por el solicitante a la
Municipalidad, junto con los talonarios respectivos, el siguiente día hábil
posterior a la realización de la actividad.
Si se hubiere
autorizado la exoneración de la actividad, se deberá colocar en lugar visible
la respectiva resolución de la Municipalidad.
Artículo 10.—Verificación
in situ: El Departamento de Administración Tributaria tiene la facultad, en
cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias a que se refiere este Reglamento, para lo que podrá utilizar
cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales
responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las
autoridades de la Fuerza Pública, a fin de obtener la colaboración de ésta en
la aplicación de este Reglamento.
Artículo 11.—Facultades y deberes de los inspectores. Los
inspectores de espectáculos públicos tendrán las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Inspeccionar los establecimientos en donde se
realizan actividades o espectáculos públicos y levantar el acta respectiva.
b) Verificar el cumplimiento de las
normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de
permisos de espectáculos públicos.
c) Notificar a las personas físicas
o jurídicas que contravengan las disposiciones de este Reglamento.
d) Coordinar con las autoridades de
la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente Reglamento.
e) Informar al Departamento de
Administración Tributaria dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el
resultado de sus inspecciones y gestiones.
Artículo 12.—De la identificación de los
inspectores. Los Inspectores de Espectáculos Públicos, contarán con una
identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará
impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el
lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.
Artículo 13.—Infracciones
y sanciones: Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley N° 6844, Ley
del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Grecia impondrá una
multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes
que en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.
Artículo 14.—Conductas sancionables: La multa establecida en el
artículo 13 de este Reglamento también será de aplicación en el caso de que el
solicitante o responsables incurra en las siguientes conductas:
a) No realizar las emisiones de los boletos según
lo dispuesto por este Reglamento.
b) No presentar a la Municipalidad,
dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.
c) Adulterar el boleto de cualquier
manera no autorizada.
d) No entregar el boleto
correspondiente a cada asistente al espectáculo.
e) Admitir asistentes sin la
entrega del tiquete correspondiente.
f) No depositar el tiquete o copia
en el buzón de control.
El monto dejado de pagar lo determinará la Administración Tributaria de
acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance, y de
conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo. Dicho
monto servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.
Artículo 15.—De la no autorización de los
boletos. No se autorizará boletos a los solicitantes en los siguientes
casos:
a) Cuando esté pendiente el pago de una multa, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.
b) Cuando haya pendiente el pago
del impuesto por un espectáculo publico celebrado con anterioridad.
c) Cuando la solicitud o la
documentación aportada no cumpla los requisitos establecidos en este
Reglamento.
Artículo 16.—Deber de informar sobre
conductas sancionables. Los Inspectores de Espectáculos Públicos, así como
la Fuerza Pública o la Policía Municipal, deberán informar a la Municipalidad
cuando se produzcan contravenciones a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Dichos informes serán canalizados por medio del Departamento Legal de la
Municipalidad.
Artículo 17.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o
inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a
la Municipalidad para que, conforme al ordenamiento jurídico, tome las acciones
administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la
función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 18.—Solicitud de colaboración. Sin perjuicio de las
atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través
del Departamento de Administración Tributaria, será la responsable de
administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen
respecto a la realización de cualquier espectáculo público. Por ello con el
propósito de mantener la tranquilidad y el orden público, podrá suspender, o
cancelar las actividades autorizadas previamente. El Departamento de Administración
Tributaria podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que
considere convenientes, cuando considere inminente su Participación.
Artículo 19.—Sistema de Recaudación. La Municipalidad de Grecia
podrá establecer cualquier sistema de recaudación, previa audiencia a los
interesados, y aprobación del Concejo Municipal.
El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición al respecto.
Rige a partir
de su publicación.
Grecia, 5 de julio del 2005.—Freddy Barrantes
Benavides, Alcalde Municipal.—1 vez.—(53718).
REGLAMENTO DE
LA POLICÍA MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
La Municipalidad del cantón central de Cartago avista que el Concejo
municipal del cantón central de Cartago, mediante artículo número 29 en acta
número 208, sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2005, acordó aprobar el
“Proyecto de Reglamento de la Policía Municipal”, cuyo texto fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del pasado de 11 mayo del 2005. En
acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres párrafo segundo del
Código Municipal y vencido el plazo indicado en dicha norma, sin que se
presentara oposición u observaciones que conlleven a su modificación, se ordena
su publicación definitiva y el texto a regir la materia en cuestión será aquel
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2005.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(53566).
REGLAMENTO VENTAS
AMBULANTES
DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
La Municipalidad del cantón central de Cartago avisa que el Concejo
Municipal del cantón central de Cartago, mediante artículo número 49 en acta
número 182, sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre del 2004, acordó
aprobar el “Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes del cantón central de
Cartago.” cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50
del pasado 11 de marzo del 2004. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo
cuarenta y tres párrafo segundo del Código Municipal, y vencido el plazo
indicado en dicha norma, sin que se presentara oposición u observaciones que
conlleven a su modificación, se ordena su publicación definitiva y el texto a
regir la materia en cuestión será aquel publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 50 del 11 de marzo del 2004.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Consejo Municipal.—1 vez.—(53569).
AVISOS
ADICIÓN AL
REGLAMENTO DE CRÉDITO Y COBRO
Considerando:
Único.—Que la Junta Directiva de Correos de
Costa Rica S. A., mediante acuerdo Nº 3187, tomado en la sesión ordinaria Nº
605, celebrada el día 27 de junio del 2005, dispuso aprobar la adición del
artículo 19 al Reglamento de Crédito y Cobro. Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se adiciona al Reglamento
de Crédito y Cobro, el artículo 19 cuyo texto dirá:
“Artículo 19.—De la modalidad de pago especial a diez días: Para que el
cliente pueda ser sujeto a la modalidad especial de pago a diez días, cuyas
imposiciones sean superiores a los cinco mil envíos, es requisito indispensable
para acogerse a ésta, la suscripción de un contrato individual ante la Gerencia
Comercial. Para todos los efectos, se entiende como modalidad especial de pago
a diez días hábiles, el pago pactado durante dicho plazo después de vencido el
mes de facturación. Si por alguna razón, el cliente entrare en mora, se
aplicará el cobro de un interés moratorio cuyo porcentaje será igual a la tasa
básica pasiva vigente del Banco Central de Costa Rica para las instituciones
del Estado, y de un 4% mensual para las empresas privadas. Asimismo, el cliente
que incurra en mora perderá la tarifa especial aplicada en esa imposición. La
diferencia se cobrará en la facturación por la siguiente imposición”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 29
de junio del 2005.—Lic. Susy Moreno Amador, Gerente
General.—1 vez.—Nº 44301.—(53523).
AGENCIA EN ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora López Garro Idalie, cédula Nº 1-0122-0582, presenta solicitud de reposición del Certificado de Depósito a Plazo (C.D.P.) número 400 02 163 001988 6, por un monto de $5.723,44 dólares y sus respectivos cupones del 1º al 5 por un monto de $22,41 cada uno y un sexto cupón por $23,16 dólares. Emitido el 5 de noviembre del 2001, con vencimiento el 6 de mayo del 2002. Con fecha de prescripción 6 de mayo del 2006. Se extiende la presente a solicitud del interesado en Aserrí, a las 11:35 horas del día 4 de julio del 2005.
Pablo Chacón Hidalgo, Empleado Plataforma de Servicios.—(53388).
SUCURSAL EN MALL EL DORADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Marlene Flores Díaz, cédula de identidad Nº 1-0575-0559, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-152-006217-4, por la suma de dólares US 22.000,00, extendido a su orden por la Agencia Mall El Dorado del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión al 27 de octubre del 2004, a 32 días plazo con vencimiento al 29 de noviembre del 2004 y con tasa de interés del uno punto 60 por ciento, cupones de interés a la orden Nº 001 con vencimiento al 29 de noviembre del 2004, respectivamente y cada uno por monto de dólares US 31,28. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 1º de julio del 2005.—Nº 44325.—(53524).
SUCURSAL EN SANTA CRUZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado número 61494860, monto ¢1.760.000,00, plazo 90 días, emitido: 20 de abril del 2005, vence: 20 de julio del 2005, tasa: 11%, certificado emitido a la orden de Margarita Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-0254-0225, certificado número 61494864, monto $16.876,13 dólares, plazo 90 días, emitido: 20 de abril del 2005, vence: 20 de julio del 2005, tasa: 2%, certificado emitido a la orden de Margarita Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-0254-0225, emitidos en su oportunidad en nuestra oficina en Santa Cruz, han sido reportados como extraviados, por lo que el cliente solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa Cruz, Guanacaste, 22 de junio del 2005.—Enol Alberto Rosales Marchena, Oficial de Operaciones.—(53391).
SUCURSAL EN
TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sucursal en Turrialba, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo, a la orden de Leda Ujueta Arguedas, cédula de identidad Nº
3-214-716.
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ emisión Nº ¢ vencimiento
16102460210232556 4.000.000 20/6/05 01-02 280.000 20/12/05
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Turrialba, 28 de junio del 2005.—Leda Ujueta
Arguedas, solicitante.—(52315).
OFICINA
PERIFÉRICA EN PASEO COLÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y
cupones de ahorro a plazo, a nombre de Silvia María Mora Castro, cédula de
identidad Nº 1-0971-701:
Certificado Nº Monto
$ Fecha emisión Fecha vencimiento
1610266022006565-2 3.042,70 01-12-2003 01-06-2004
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 11 de junio del 2004.—Lic. Ovidio
Fernández Umaña, Coordinador.—(53578).
OFICINA PERIFÉRICA EN SANTA CRUZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal, a nombre de Peraza Bustos Ruth Mary, cédula Nº 5-150-014 y de Peraza Bustos Lilly, cédula Nº 5-159-569.
Certificado Nº Monto Fecha
de vencimiento
16103460210063998 ¢3.443.275,00 05-06-2004
Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Giovanni Bernini Esquivel, Coordinador.—(53335).
OFICINA PERIFÉRICA PLAZA HEREDIA
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Plaza Heredia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Espinoza Vargas Mayela, cédula Nº 04-0108-0789.
Certific. Fecha Cupón Fecha
número Monto vencimiento número Monto vencimiento
16103860210113959 ¢ 308.822,80 05-08-2005 Capitalizable
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Randall Hernández Hidalgo, Coordinador.—(53579).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1948-2005.—Garcez Leme María Cecilia,
R-148-2005, brasileña, pasaporte Nº C M 299352, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Educación; en el Área de Concentración
Educación-Opción: Estado, Sociedad y Educación, Universidad de San Pablo,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52516).
ORI-R-1950-2005.—Mora Agüero Eloy, R-154-2005,
costarricense, cédula Nº 1-0942-0832, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Título de Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de
Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52517).
ORI-R-1777-2005.—Martínez Casquete Rosario,
R-135-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0210546-0007752, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Corporación
Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52518).
ORI-R-1791-2005.—Velez Mauricio Liliana,
R-145-2005, mexicana, cédula de residencia Nº 150-0213846-0001968, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Actuario, Universidad Autónoma de
Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52519).
ORI-R-1796-2005.—Rubio Gutiérrez Manuel de
Jesús, R-136-2005, cubano, cédula de residencia Nº 315-100284-005437, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en el Campo de Ingeniería
Nuclear, Universidad Técnica de Praga, Checoslovaquia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52520).
ORI-R-1793-2005.—Nadal Nasser Domingo Eduardo,
R-144-2005, hondureño, cédula de residencia Nº 260-0214030-002687, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en Ginecobstetricia,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52521).
ORI-R-1798-2005.—García Torres Iván Eduardo,
R-137-2005, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0214758-0008736, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Santo Tomás,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52522).
ORI-R-1668-2005.—Polonio Lobo Giovanni,
R-128-2005, costarricense, cédula Nº 2-0295-0418, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Tecnólogo en Producción de Azúcar y Alcohol, Universidad Metodista
de Piracicaba, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52523).
ORI-R-1808-2005.—Chacón Morales Edgar Orlando, R-141-2005, guatemalteco,
cédula de residencia Nº 240-1093581449, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Politicólogo en el Grado de Licenciado en Ciencia Política,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52524).
ORI-R-1802-2005.—Solano Rojas Mariana,
R-139-2005, costarricense, cédula Nº 1-1043-0333, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Diploma en Estudios Avanzados en Literatura y Cultura Literatura
y Estética, Universidad de Ginebra, Suiza. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52525).
ORI-R-1810-2005.—Camacho Angulo Alexander,
R-142-2005, colombiano, pasaporte Nº CC91281006, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52526).
ORI-R-1812-2005.—Chow Marín Iván, R-143-2005,
costarricense, cédula Nº 2-0434-0266, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52527).
ORI-R-1800-2005.—Chávez Camarena Maryuri,
R-138-2005, panameña, pasaporte Nº 1369182, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciada en Tecnología Médica, Universidad Autónoma de Chiriquí,
Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52528).
ORI-R-1805-2005.—Chaverri Pacheco Hernán,
R-140-2005, costarricense, cédula Nº 9-0039-0438, ha solicitado reconocimiento
del diploma de bachiller en Ciencias en Zootecnia, Universidad Estatal Truman,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52529).
ORI-R-1670-2005.—Rodríguez González Marvin
Francisco, R-129-2005, costarricense, cédula Nº 2-0452-0471, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias (Física Médica), La Universidad
Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 6 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52530).
ORG-201-05.—Solís Madrigal Sylvia,
costarricense, cédula Nº 1-976-173, ha solicitado la reposición del Título de
Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52531).
ORG-200-05.—Blanco Obando Edgar Eduardo,
costarricense, cédula Nº 1-883-100, ha solicitado la reposición del Título de
Licenciatura en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(52532).
ORI-R-1642-2005.—Córdoba Ortega Jorge Antonio,
R-146-2005, costarricense, cédula Nº 2-413-424, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctor, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(52533).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Artes Plásticas, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 11707, folio T, asiento Extr., a nombre de Acuña Chaves Jorge Ernesto, con fecha 29 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 1-0598-0206. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 29 de junio del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(53011).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Diplomado en Artesanías con concentración en talla en madera, grado académico: Diplamado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 11690, folio T, asiento Extr., a nombre de Acuña Chaves Jorge Ernesto, con fecha 29 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 1-0598-0206. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 29 de junio del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(53022).
Nº 2005-489
ASUNTO: Convenio de delegación del sistema de acueducto y alcantarillado de Río Cuarto de Grecia.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Río Cuarto de Grecia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Río Cuarto de Grecia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número once mil doscientos treinta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando Nº RHN-LMA-0296-04 del día 20 de agosto del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-1220-2005 del día 1º de junio del 2005, recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0001-2005 del día 1º del mes de junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Río Cuarto de Grecia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 24 de junio del 2005.—Msc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23045).—C-50845.—(53028).
Nº 2005-490
ASUNTO: Convenio de delegación del sistema de acueducto y alcantarillado de Polca de Puriscal.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Polca de Puriscal, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de Polca de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos cuarenta y dos, asiento número catorce mil trescientos noventa y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando Nº CO-481-2005 del día 18 de mayo del 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-1220-2005 del día 1º de junio del 2005, recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0002-2005 del día 1º del mes de junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Polca de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes, y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 24 de junio del 2005.—Msc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23045).—C-50845.—(53029).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Rent a Car Santos S. A., propietaria de la arrendadora de vehículos del mismo
nombre.—San José, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por resoluciones G-609-2005 del 30 de marzo del 2005 y G-982-2005
del 24 de mayo del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como
Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento
de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Rent a Car
Santos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-016717, propietaria de la Arrendadora de Vehículos del mismo
nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990 y su
Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la
empresa Rent a Car Santos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-16717, fue declarada turística según
resolución de la Junta Directiva tomado en la sesión Nº 3599, del 23 de octubre de 1985 y
posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión Nº 5, celebrada el día 2 de diciembre de 1985, se le otorgó el Contrato
Turístico Nº 10, para desarrollar la actividad de arrendadora de vehículos en
el establecimiento denominado Rent a Car Santos.
3º—Que según
oficio FOM-583-05 del 28 de febrero del 2005, el supervisor del Departamento de
Fomento, señor Rafael Soto Quirós, informa sobre la inspección realizada a la
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus
reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación
del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación
de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que el
artículo 13, incisos a), d), e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece
que a las empresas declaradas turísticas se les exige “Cumplir con lo que
dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones
especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera del Contrato Turístico de esta
empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que se destacan el
“Cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según
informe de inspección contenido en el oficio FOM-583-05 del 28 de febrero del
2005, el Supervisor del Departamento de Fomento, señor Rafael Soto Quirós,
informa que el día 22 de febrero del 2005, procedió a realizar una visita de
inspección a la empresa arrendadora de vehículos denominada Santos, con el
propósito de verificar su operación, no obstante, las labores de inspección no
fueron realizadas, por cuanto, la empresa dejó de operar en el domicilio
registrado ante este Instituto y según informaciones dadas por los vecinos del
inmueble, la empresa tiene como dos años de haber cerrado operaciones. Que
según oficio FOM-857-05 del 18 de marzo del 2005, el señor Soto manifiesta que
dicho informe no fue posible notificarlo a sus representantes y así brindar el
respectivo plazo, por cuanto en el domicilio legal que se indica en el estudio
registral, no fue posible localizar oficina alguna relacionada con la empresa.
VI.—Que en el
caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Rent a Car Santos
S. A., propietaria de la Arrendadora de Vehículos del mismo nombre, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas artículo 15
del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990,
cláusula tercera, inciso e) del Contrato Turístico, al no cumplir con las
obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que se incumple con la normativa
vigente en virtud de que no se encuentra en operación ni ha reportado los
cambios que se han dado en la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así
como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la
empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y
artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
Contrato Turístico Nº 10, cláusula tercera, inciso e), artículo 15 del
Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con
fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Rent
a Car Santos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016717, propietaria de Arrendadora
de Vehículos del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un
apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1), de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles a
la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en
los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone
a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este
Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la
presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será
resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del
Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48272).—C-146835.—(52311).
Resolución RRG-4769.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco. (Expediente ET-068-2005).
Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática, de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Resultando:
1º—Que por Oficio GAF-959-2005, del 9 de junio de 2005, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día (folios 02 y 03), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), representada por el Lic. Douglas León Campos, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó que se aumente en 5,131% el precio de los combustibles que expende RECOPE en sus planteles. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-129-97 de 9:30 horas del 23 de julio de 1997, publicada en La Gaceta 151, de 7 de agosto de 1997.
3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 32 321 del 4 de abril de 2005, publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2005.
4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.
5º—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las 8:00 horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de los combustibles que expende RECOPE, sin el impuesto único.
6º—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de la Procuraduría General de la República.
7º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 398-DEN-2005/4852, del 29 de junio de 2005, que corre agregado al expediente.
8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 398-DEN-2005/4852 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros de las últimas fijaciones, ordinaria y extraordinaria, de precios, publicadas en La Gaceta 60, del 26 de marzo de 2003 y en Alcance 14 a La Gaceta 96, del 19 de mayo de 2005, respectivamente; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel sin impuestos, obtenido por RECOPE, corresponde a la fecha de corte del 8 de junio de 2005, correspondiente al período de cálculo comprendido del 25 de mayo al 8 de junio; determina que debe hacerse un aumento de 5,131% sobre los precios plantel, sin impuesto único, de los combustibles que expende RECOPE.
2. El ajuste de 5,131% se aplica sobre los precios plantel vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-4615-2005 de las 8:00 horas del 17 de mayo de 2005, publicada en Alcance 14 a La Gaceta 96, del 19 de mayo de 2005.
3. El monto único del impuesto que debe aplicarse a la estructura del precio de los combustibles, es el señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 32 321-H, publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2005, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasolina Súper 129,00
Gasolina Regular 123,50
Diesel 72,75
Keroseno 35,50
Bunker 12,50
Asfalto 24,75
Diesel pesado (Gasóleo) 23,50
Emulsión asfáltica 18,50
L.P.G. 24,75
Av-Gas 123,50
Jet A-1 General 74,00
Nafta Liviana 17,25
Nafta Pesada 17,25
4. El aumento de 5,131% en el precio plantel, sin impuestos, de los combustibles que expende RECOPE; produce un incremento al consumidor final en estaciones de servicio, de 3,26% para la gasolina súper; 3,15% para la gasolina regular; 3,50% para el diesel y, 4,26% para el kerosene. Como promedio, el aumento relativo por litro para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio, es de 3,54% (¢12,00/litro), excluidos los combustibles para aviación.
5. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
6. El ajuste al consumidor final en los precios de todos los productos que expende RECOPE en plantel; se debe a la variación en los precios internacionales de los hidrocarburos, a las variaciones en el tipo de cambio del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos de América; que afectan de manera directa los costos de importación que paga RECOPE.
7. Debido al incremento en el precio plantel con impuesto único del gas licuado de petróleo (L.P.G., por sus siglas en idioma inglés), se debe aumentar en 3,4966% el precio del envasador-distribuidor y, por ende, el del consumidor final de ese producto.
8. Deben establecerse los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios.
9. Deben fijarse tarifas para combustibles que vende RECOPE en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; para el gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.
II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es establecer los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios y, aumentar en 5,131% el precio de los combustibles sin impuesto único, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Establecer los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, según se detalla a continuación:
Precio Cóctel estimado PE-FOB en 53,741 US$/BBL.
Tipo de Cambio estimado TCE en ¢ 476,23 /US$.
Proporción del gasto total correspondiente al gasto por importación de productos (materia prima) “P” del 90,65%.
II.—Fijar los precios de los combustibles al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
plantel Precio plantel con
Productos sin impuesto impuesto único
Precio
con ajuste Precio con ajuste
Gasolina súper (1) 256,922 385,922
Gasolina regular (1) 244,005 367,505
Diesel (1) 197,222 269,972
Kerosene (1) 256,639 292,139
Búnker (2) 123,661 136,161
Asfaltos AC-20,
AC-30 y PG-70 (2) 168,844 193,594
Diesel pesado (2) 168,169 191,669
Emulsión (2) 148,288 166,788
L.P.G. 171,861 196,611
Av-Gas (1) 314,151 437,651
Jet A-1 general (1) 194,001 268,001
Nafta Liviana (1) 268,325 285,575
Nafta Pesada (1) 263,206 280,456
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-4193-2004, publicada en La Gaceta 250, del 22 de diciembre de 2004.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta 155, del 10 de agosto de 2004.
III.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
plantel Precio plantel con
Productos sin impuesto impuesto
Precio
con ajuste Precio con ajuste
Gasolina Súper (1) 256,922 412,00
Gasolina Regular (1) 244,005 393,00
Diesel (1) 197,222 296,00
Kerosene (1) 256,639 318,00
Av-Gas (2) 314,151 451,00
Jet A-1 general (2) 194,001 281,00
(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢25,581/litro para estaciones de servicio.
(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢11,632 /litro.
IV.—Fijar el precio de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL
EN PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Precio
plantel sin impuesto
Gasolina Regular 244,005
Diesel 197,222
Precio a Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según resolución RRG-2774-2002, del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO AL CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
plantel Precio plantel con
Productos sin impuesto impuesto
Precio
con ajuste Precio con ajuste
Gasolina súper (1) 256,922 389,668
Gasolina Regular (1) 244,005 371,251
Diesel (1) 197,222 273,718
Kerosene (1) 256,639 295,885
Búnker (1) 123,661 139,907
Asfaltos AC-20,
AC-30 y PG-70 (1) 168,844 197,340
Diesel pesado (1) 168,169 195,415
Emulsión (1) 148,288 170,534
L.P.G. (1) 171,861 200,357
Av-Gas (1) 314,151 441,397
Jet A-1 general (1) 194,001 271,747
Nafta Liviana (1) 268,325 289,321
Nafta Pesada (1) 263,206 284,202
(1) Incluye un margen total de ¢ 3,746 colones por litro.
VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (INCLUYE IMPUESTO ÚNICO)
Precio
a facturar
Precio
a facturar por distribuidor Precio a facturar
Tipos de envase por el envasador y agencias por detallistas
Tanques fijos (por litro) 227,325 (*) (*)
Cilindro de 8,598 litros 1 955,00 2 248,00 2 585,00
Cilindro de 17,195 litros 3 909,00 4 495,00 5 169,00
Cilindro de 21,495 litros 4 886,00 5 619,00 6 462,00
Cilindro de 34,392 litros 7 818,00 8 991,00 10 340,00
Cilindro de 85,981 litros 19 546,00 22 478,00 25 849,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65, del 2 de abril de 2001.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 15954-2005).—C-110355.—(53377).
Resolución RRG-4770.—San José, a las once horas del veintinueve de junio de dos mil cinco. (Expediente ET-050-2005)
Solicitud de ajuste ordinario de precios de los combustibles que expende RECOPE.
Resultando:
1º—Que el jueves 19 de mayo de 2005, mediante resolución RRG-4615 publicada en el Alcance 14 a La Gaceta N° 96 se publicaron los precios vigentes.
2º—Que el 25 de abril de 2005, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) mediante oficio P-614-2005 presentó ante esta Autoridad Reguladora, su “Estudio Ordinario de Precios” del período 2005, y su sustento se encuentra agregado a los autos.
3º—Que el 27 de abril del 2005, mediante oficio 435-RG-2005 se ordenó el inicio de trámite por parte de la Reguladora General, bajo el expediente ET-050-2005.
4º—Que el 2 de mayo del 2005, mediante oficio N° 245-DEN-2005 se dio la admisibilidad a la petición de incremento en el precio de los combustibles.
5º—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el periódico Al Día y La Nación: del 5 de mayo de 2005 y en el Diario Oficial La Gaceta se dio el día 10 de mayo de 2005 (La Gaceta Nº 89).
6º—Que en el Informe de Instrucción visible a folios 128 a 131, se indica que presentó posición la Defensoría de los Habitantes, representada por el señor José Manuel Echandi Meza; e indica:
“RECOPE
solicita mantener los precios de venta establecidos en la resolución RRG-4277
publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2005. Dichos
precios son producto de la aplicación de la fórmula automática de ajuste que ha
venido actualizando los precios fijados por la ARESEP en la última fijación
ordinaria, según el aumento en el precio internacional de los combustibles. En
general, dichos ajustes han sido hacia la alza; sin embargo, ante eventuales
reducciones en los precios internacionales, los precios de venta internos
podrían disminuir. Al establecer los precios de venta según lo dispuesto en la
resolución RRG-4277, se le asegura a RECOPE que ante rebajas en los precios
internacionales de los combustibles, los ajustes hacia abajo en los precios de
venta internos (debido a fórmula automática), no podrían sobrepasar los precios
definidos en dicha resolución.
En términos totales, RECOPE plantea gastar en el 2005 (por concepto de
gastos de operación más otros gastos) un 32% más respecto al año 2004. Lo que
equivale a un incremento en el gasto de más de siete mil millones de colones. A
criterio de la Defensoría, este incremento no cuenta con la debida
justificación en la solicitud presentada por RECOPE; además que no se presentan
datos históricos (sólo los datos para 2004 y las proyecciones para 2005 y
2006), lo cual limita una evaluación del comportamiento y tendencia de costos y
gastos de la empresa.
La Defensoría observa que los aumentos de los precios internos por
medio de la fórmula automática, han sido más que suficientes para compensar el
aumento en los costos de operación de la empresa, de manera que RECOPE ha
contado con cuantiosas utilidades, e ingresos suficientes incluso para el pago
del impuesto sobre la renta.
La Defensoría solicita a la ARESEP una revisión exhaustiva de los
costos operativos, de manera que el ajuste de precios que se autorice a la
institución, sea acorde con el principio al costo, según se establece en el
artículo 3 y 4 de la Ley Nº 7593.
La Defensoría de los Habitantes solicita a la Autoridad Reguladora,
que el estudio, análisis y fijación tarifaria para el RECOPE se realice acorde
con la coyuntura y circunstancias sociales y económicas de las y los habitantes
del país, considerando la situación económica que afrontó la sociedad
costarricense durante el año 2004 y la situación que se atraviesa en el 2005.
De manera que se cumpla con lo establecido en los artículos 4 y 31 de la Ley Nº
7593, que establecen que los ajustes tarifarios deben considerar los criterios
de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y
eficiencia económica, y armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y
prestatarios del servicio.”
VII.—Que el 10 de junio de 2005, a las 9:00 horas, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, se realizó la Audiencia Pública. El Acta 25-2005 de esa audiencia corre a (folios 149 a 160).
VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 399-DEN-2005/5042, del 29 de junio de 2005, que corre agregado al expediente.
IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 399-DEN-2005/5042 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1- Para la evaluación de la petición de tarifas de RECOPE se utilizaron los siguientes parámetros:
PARÁMETROS – DIRECCIÓN DE ENERGÍA
Precio Cóctel de los derivados (FOB)
al 8 de junio del 2005 $ 54,72/BBL
Precio Cóctel de los derivados (CIF) $ 56,73/BBL
Tipo de cambio promedio del dólar junio 2005 ¢ 476,63
Tipo de cambio puntual del dólar junio 2005 ¢ 476,23
Inflación anual estimada para el 2005 12%
Datos reales de Estados Financieros con cierre a Diciembre 2004
Estimaciones de demanda de combustibles
con datos ocurridos en el 2005
2- Para realizar las proyecciones de costos que la firma iría a tener en el año 2005, la Dirección de Servicios de Energía partió de la información de los Estados Financieros de cierre de la empresa del 2004 revisados y ajustados por la Dirección, mediante revisión contable de cuentas y su variación con respecto a periodos anteriores. Para efecto de las necesidades de caja se partió de los saldos revisados del 2004.
3- El costo de venta es el rubro de mayor importancia en las finanzas de la Refinadora, su comportamiento muestra que en los últimos 4 años del 2002 al 2005 se ha mantenido con una participación con respecto en las ventas netas, entre el 91% y 92%; en el 2005 la proporción estimada es de un 81%, mostrándose una rebaja de 11 puntos porcentuales, producto de la exclusión del impuesto único como costo de ventas.
4- Para estimar los Gastos Operativos para el 2005, se tomó como base los gastos reales del 2004 y se les reconoció la inflación estimada en un 12%, con una aplicación de un 9,18% de julio (fecha en que se estima se publicará la resolución) a diciembre del 2005. Esto por cuanto aproximadamente el 70% están representados por los servicios personales y no personales.
5- El servicio de la deuda estimada para el año 2005 amortiza la suma de ¢523,0 millones y paga la suma de ¢92 millones en intereses corrientes del préstamo español, y la suma de ¢ 707 millones en comisiones e intereses al Banco Centroamericano de Desarrollo (BCIE) y a la Corporación Andina de Fomento (CAF).
6- En relación con las Cargas Tributarias, los datos estimados para el 2005 ascienden a la suma de ¢ 186 569,9 millones, el rubro más importante es el correspondiente al impuesto único por la suma de ¢183 916,8 millones, las Cargas no tributarias correspondientes a la Comisión de Emergencia, Municipalidades, MINAE, y Organismos Internacionales, asciende a la suma de ¢1 185,54 millones y se aceptaron como razonables las detalladas en el presupuesto de RECOPE para el período 2005.
7- Los costos ajenos suman ¢49 399,69 millones, donde el rubro más importante corresponde al margen de distribuidores por ¢41 452,6 millones.
8- En materia de cargas tributarias a los combustibles, se estima que RECOPE recaudará y trasladará al Ministerio de Hacienda en el periodo 2005 la suma de ¢183 916,81 millones correspondientes al impuesto único.
9- Se espera que las ventas totales de RECOPE para el año 2005 sean de 2.608,08 millones de litros con un incremento de 4,10% con respecto al año 2004. Las ventas de los cuatro primeros meses del año corresponden a ventas reales. Para el resto del año, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) consideró que las estimaciones de los volúmenes de combustibles que presentó RECOPE, en su solicitud tarifaria, son razonables y se aceptan para todos los productos.
10- El monto de los ingresos estimados para RECOPE para el año 2005 (sin incluir impuestos), a tarifas vigentes, será de ¢557 078 millones según la DEN y de ¢382 816 millones según la Empresa.
11- La diferencia de ¢174 262 millones, entre los ingresos estimados por RECOPE y los estimados por la Dirección se debe, en primer lugar, que RECOPE no incluyó los meses de enero y febrero; en segundo lugar, a la diferencia en las ventas estimadas; en tercer lugar, para estimar los ingresos por ventas nacionales, RECOPE utilizó los precios plantel correspondientes a la RRG-4277-2005, publicados en La Gaceta N° 24 del 3 de febrero del 2005 mientras que la Dirección utilizó los precios plantel de la fijación extraordinaria en trámite; en cuarto lugar, para caso del IFO 380, se utilizaron los precios reportados por la fórmula de ajuste para la última semana del mes de mayo del 2005, ya que este combustible tiene su propia fórmula de ajuste de precios.
12- En cuanto a la estimación de los ingresos por exportación de productos, la Dirección siguió las recomendaciones incluidas en el Oficio N° 892-DJE-2002 con fecha 13 de noviembre del 2002, de nuestra Dirección Jurídico Especializada, en la que se indica que “Corresponde a esta Autoridad Reguladora conforme la Ley N° 7593, fijar el precio de venta para el suministro de combustible a las empresas de transporte aéreo de personas, quienes son simples consumidores finales del producto”.
13- De acuerdo con la anterior conclusión, los productos que la Dirección consideró de exportación son los que verdaderamente se exportan y se consumen en su totalidad en el país importador, de esa forma, el único producto considerado por la DEN como de exportación fue la Nafta Pesada.
14- Para el resto de los productos que RECOPE consideró como de “exportación” se tomaron los precios plantel vigentes (los mismos que se utilizaron para estimar los ingresos por ventas nacionales) y en el caso del IFO, los últimos reportados por su fórmula de ajuste.
15- En el cuadro de movimiento de producto RECOPE utilizó para estimar el inventario final del 2005, como ventas un dato que no coincide con la estimación de ventas presentada en la petición tarifaria, ante esta situación la DEN ajustó las importaciones del cuadro de cálculo de movimiento de productos, con el fin de obtener un inventario final razonable donde se trasladó gran parte del inventario de gasolina súper a regular.
16- En el año 2003, RECOPE presentó un programa de inversiones por un monto de ¢ 11 866 millones y la ejecución fue por un monto de ¢5 905,6 millones, es decir un 49 % de lo presupuestado. Tarifariamente se le reconocieron ¢ 9 235,68 millones. El porcentaje de mayor ejecución corresponde al área de proyectos “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento”, en la cual invirtieron ¢ 2 304,47 millones, que corresponde a un 39 % del total ejecutado.
17- En el año 2004, la empresa presupuestó inversiones por un monto de ¢ 11 975,69 millones y la ejecución fue de ¢ 5 758,56 millones, es decir un 48 % de lo presupuestado. Al área de proyectos que destinaron los mayores recursos fue al de “Otras Inversiones”, un 42 % del total ejecutado; mientras que al área de “Almacenamiento” le destinaron los menores recursos, es decir un 14 % del monto ejecutado.
18- El Programa de inversiones para el año 2005 es por un monto de ¢33 821,43 millones, de los cuales ¢ 19 175,69 son con recursos propios y ¢ 14 645,74 millones los van a obtener de un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y de la Corporación Andina de Fomento, para la construcción del Poliducto III etapa. Dado que históricamente la capacidad de ejecución de la empresa no es del 100 % a dicho monto se le aplicó una subejecución global de un 51 %.
19- En este estudio tarifario para invertir en el 2005, se están considerando recursos por un monto de ¢9 746,86 millones, de los cuales ¢4 811,74 millones son para comprar el edificio de Oficinas Centrales, quedando disponible un monto de ¢4 935,12 millones para invertir en las demás obras, de las cuales las más importantes del programa corresponden a tanques de almacenamiento, la nueva caldera para la refinería y al Poliducto Limón – La Garita III etapa. Los recursos reconocidos, se desglosan así: Almacenamiento, ¢1 125,11 millones; Facilidades Portuarias y Refinería, ¢ 892,45 millones; Oleoducto y Planteles ¢1 093,0 millones y Otras Inversiones, ¢ 6 636,2 millones.
20- En el Programa de Inversiones del 2005, la empresa presenta la obra “Modernización de la Refinería II etapa”, lo presupuestado es para recibir ofertas para el proyecto. En el Informe de Obras de Inversión del I Trimestre del 2005, indican que ya cuentan con el dictamen de no objeción por parte del CONAFIN, para la contratación de un crédito externo por un monto máximo de $ 125, 5 millones, para ejecutar la obra. La meta de la empresa para este año es concluir el proceso licitatorio para la ingeniería, procura y construcción del proyecto.
21- Mediante la disposición XV, de la resolución RRG- 3040-2003, publicada en La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2003, se le indicó que no se iban asignar recursos para los proyectos que ya fueron reconocidos tarifariamente, por lo que debía reservar los montos no ejecutados para las obras que fueron presupuestados; en la práctica es más conveniente no crear esa reserva y que los recursos sobrantes se reflejen en el saldo de caja, por lo que se elimina la disposición.
22- La asignación de las inversiones se realizó considerando el monto reconocido tarifariamente, ¢ 9 746,86 millones de colones. Para la distribución se utilizaron los siguientes criterios: los proyectos que benefician a toda la empresa, se distribuyen entre las ventas totales por producto; las inversiones que afectan a la refinería se distribuyen conforme al volumen de ventas de cada producto; las inversiones que corresponden al oleoducto se distribuyen entre los volúmenes que se van a trasegar a través del mismo; para el caso de los tanques de keroseno, se distribuyeron entre este y el Jet-fuel, según su porcentaje de ventas, esto por cuanto el producto que se vende en el país es Jet-fuel. En la estructura de precio de cada combustible se incorporan tanto el aporte por tarifa como por recursos externos.
23- Dado el sobrante de caja que tuvo la empresa de ¢39 873,91 millones se recomienda aplicar una rebaja del 2,02 % sobre el precio plantel vigente sin impuesto único, de la gasolina regular, gasolina súper, gas licuado de petróleo y diesel y mantener sin variación los demás precios plantel vigentes sin impuesto único que fueron publicados en La Gaceta 96 Alcance 14 de 19 de mayo de 2005.
II.—Que como parte del Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles, se han establecido lineamientos para las evaluaciones de los productos que se venden en los planteles de RECOPE, en el monto de gastos que se le reconoce a la Gerencia de Administración Superior (¢ 2 653 millones), se están considerando recursos por un monto de ¢ 86,2 millones, que tiene que destinar para cubrir los costos de las evaluaciones de calidad según se establece en este estudio.
III.—Que en relación con lo manifestado por la Defensoría de los Habitantes, resumido en el resultando VI de esta resolución, debe indicarse que:
1. RECOPE solicita que se mantengan los precios vigentes, a la presentación del estudio, eso no significa que se le vaya asegurar a RECOPE que ante rebajas en los precios internacionales de los combustibles, los ajustes hacia abajo en los precios de venta internos (debido a ajustes de precio por fórmula automática), no sobrepasen los precios definidos en la resolución que se encontraba vigente a la hora de la presentación del estudio ordinario de precios. A la hora de resolverse la petición de RECOPE, la Autoridad Reguladora tomará los precios vigentes a la fecha de la realización del estudio y sobre esos se determinará si se hace algún ajuste de precios o no; de manera que si en adelante aplican hacer rebajas automáticas por fórmula, los precios bajarán. De manera que no se debe interpretar lo solicitado por RECOPE como el establecer un piso en los precios internos de los combustibles.
2. En la búsqueda de mayor eficiencia y de una utilización adecuada de los recursos y para cumplir con el principio de servicio al costo (costo económico); se ha tenido la práctica de que los costos operativos de RECOPE se evalúan con diversos métodos alternativos. En los últimos años los costos que tienen que ver con la compra de hidrocarburos se actualizan según los precios internacionales utilizados en la última aplicación de fórmula, los fletes y seguros de la importación de esta materia prima he hace con base a los pagos realizados en años anteriores. Las transferencias a otras Instituciones y Ministerios, según lo presupuestado o bien con base en la transferencia realizada el año anterior, como es el aporte a la Comisión de Emergencia. En el caso de los gastos operativos, donde el gasto en servicios personales y no personales (70% aproximadamente) son los más representativos, no considerando los que no tienen relación con la actividad o no representan un costo tarifario como el impuesto sobre la renta; estos se han evaluado con base en su comportamiento pasado tanto en términos corrientes como términos reales. Esto nos ha llevado a ajustar estos gastos con base en el comportamiento esperado de la inflación para el año en estudio, ya los salarios se ajustan con base en la inflación y lo mismo se puede hacer con los no personales.
3. Está demás solicitarle a la ARESEP una revisión exhaustiva de los costos operativos, de manera que el ajuste de precios que se autorice a RECOPE, está congruente con el principio de servicio al costo.
IV.—Que de
conformidad con los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con
los méritos de los autos, lo procedente es rebajar en 2,02% el precio plantel
vigente sin impuesto único, de la gasolina regular, gasolina súper, gas licuado
de petróleo y diesel y mantener sin variación los demás precios plantel
vigentes sin impuesto único que fueron publicados en La Gaceta 96
Alcance 14 de 19 de mayo de 2005 y dejar sin efecto la disposición XV, de la
resolución RRG-3040-2003, de las 15 horas del 19 de marzo de 2003, publicada en
La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2003, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 de 30 julio de 1981 y su reglamento y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Dejar sin efecto la disposición XV, de la resolución RRG- 3040-2003, de las 15 horas del 19 de marzo de 2003, publicada en La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2003.
II.—Fijar los precios de los combustibles al nivel de plantel y consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
Precios en
plantel de la Refinadora
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio Plantel
Productos sin impuesto con impuesto
Gasolina súper (1) 239,447 368,447
Gasolina regular (1) 227,409 350,909
Diesel (1) 183,808 256,558
Kerosene (1) 244,114 279,614
Búnker (2) 117,626 130,126
Asfaltos AC-20,
AC-30, PG-70 (2) 160,604 185,354
Diesel pesado (2) 159,962 183,462
Emulsión (2) 141,051 159,551
L.P.G. 160,172 184,922
Av-Gas (1) 298,819 422,319
Jet A-1 general (1) 184,533 258,533
Nafta Pesada (1) 250,361 267,611
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-4193-2004 publicada en La Gaceta N° 250 del 22 de diciembre de 2004.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004 publicada en La Gaceta Nº 155 de 10 de agosto de 2004.
Precios en
estación de servicio con punto fijo (Consumidor final)
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
plantel sin impuesto Precio con
impuesto
Productos precio con
ajuste precio con
ajuste
Gasolina súper (1) 239,447 394,00
Gasolina regular (1) 227,409 376,00
Diesel (1) 183,808 282,00
Kerosene (1) 244,114 305,00
Av-Gas (2) 298,819 435,00
Jet A-1 general (2) 184,533 272,00
(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢25,581 / litro para estaciones de servicio.
(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 13,13 / litro.
Precios a la
Flota Pesquera Nacional
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Precio
plantel sin impuesto
Gasolina Regular 227,409
Diesel 183,808
Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA.
Precios del distribuidor
sin punto fijo a consumidor final
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Productos Precio
plantel Precio
sin impuesto con
impuesto
Gasolina súper (1) 239,447 372,193
Gasolina regular (1) 227,409 354,655
Diesel (1) 183,808 260,304
Kerosene (1) 244,114 283,360
Búnker (1) 117,626 133,872
Asfaltos AC-20, AC-30,
PG-70 (1) 160,604 189,100
Diesel pesado (1) 159,962 187,208
Emulsión (1) 141,051 163,297
L.P.G. (1) 160,172 188,668
Av-Gas (1) 298,819 426,065
Jet A-1 general (1) 184,533 262,279
Nafta Pesada (1) 250,361 271,357
(1) Incluye un margen total de ¢ 3,746 colones por litro.
Precios del Gas
Licuado de Petróleo en la cadena de distribución.
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)
Precio
a facturar
Precio
a facturar por distribuidor Precio a facturar
Tipos de envase por el envasador y agencias por detallistas
Tanques fijos (por litro) 216,720 (*) (*)
Cilindro de 8,598 litros 1 863,00 2 143,00 2 464,00
Cilindro de 17,195 litros 3 726,00 4 285,00 4 928,00
Cilindro de 21,495 litros 4 658,00 5 357,00 6 161,00
Cilindro de 34,392 litros 7 454,00 8 572,00 9 857,00
Cilindro de 85,981 litros 18 634,00 21 429,00 24 643,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
III.—Aprobar los nuevos parámetros para la siguiente aplicación del modelo extraordinario de ajuste de los precios de los combustibles que expende RECOPE que se detallan a continuación:
a. La proporción del costo unitario de producción con respecto al precio de venta de cada uno de los combustibles en plantel sin impuesto único de acuerdo con el siguiente cuadro:
Proporción
del costo unitario
de
producción con respecto al
precio
de venta en plantel sin
impuesto
único Fecha
de corte
En porcentajes 8/6/2005
Datos
fórmula
GASOLINA SÚPER 90,87
GASOLINA REGULAR 85,05
DIESEL 94,04
KEROSENO 94,20
BÚNKER (Fuel Oil) 89,87
ASFALTOS 88,65
GASÓLEO (Diesel pesado) 89,75
EMULSIÓN 87,85
L.P.G 90,58
AV-GAS 94,36
JET FUEL A-1 92,11
NAFTA PESADA 94,01
b. Los precios FOB por tipo de combustible
Fecha
de corte
Precio
FOB de importación 8/6/2005
(en dólares por barril) Datos
fórmula
GASOLINA SÚPER 57,571
GASOLINA REGULAR 56,984
DIESEL 64,206
KEROSENO 67,348
BÚNKER (Fuel Oil) 36,487
ASFALTOS 27,633
GASÓLEO (Dissel pesado) 50,347
EMULSIÓN 27,633
L.P.G 36,299
AV-GAS 78,604
JET-A1 67,348
NAFTA PESADA 60,054
c. El tipo de cambio puntual ¢ 476,23
IV.—Establecer los nuevos parámetros para las futuras aplicaciones de la fórmula para el combustible IFO, según se detalla a continuación:
PARÁMETROS PARA FÓRMULA DEL IFO
¢/Tonelada métrica
COSTOS OPERATIVOS 16,592
INVERSIONES 7,778
SERVICIO DE LA DEUDA 0,961
CARGAS TRIBUTARIAS Y COSTOS AJENOS 0,975
V.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que tiene que vender todos sus productos al precio plantel aprobado por la Autoridad Reguladora, exceptuando únicamente los de exportación, entendida ésta como la venta de combustible al exterior, donde el combustible se consumirá en su totalidad en el país importador.
VI.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que toda venta que realice por debajo de los volúmenes mínimos de venta especificados mediante decreto N° 24943-MINAE del 15 de enero de 1996, debe hacerlas al precio del consumidor final en estaciones de servicio, ya que constituyen una venta al detalle.
VII.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que en la próxima petición tarifaria debe enviar, en medio electrónico y en formato excel, todos los cuadros incluidos en la petición tarifaria. Además cada cuadro debe incluir las fórmulas de cálculo correspondientes.
VIII.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que en la próxima petición tarifaria debe incluir los ingresos con tarifa vigente y propuesta para las ventas nacionales y de exportación con un desglose por producto que muestre los montos a precios plantel, así como las sumas por impuesto único por aparte, lo mismo en el cálculo del costo de ventas.
IX.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que en la próxima petición tarifaria debe presentar la estimación mensual de las ventas por producto, tanto nacionales como de exportación, debidamente justificadas.
X.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que debe enviar, mensualmente, a la Autoridad Reguladora lo siguiente:
a) Reporte de ventas de RECOPE.
b) Ventas a la Cruz Roja, por tipo de combustible.
c) Ventas a la Flota Pesquera Nacional por tipo de combustible.
d) Ventas a estaciones de servicio (por estación y por producto).
e) Ventas de LPG por tipo de cliente.
f) Ventas a peddlers por cliente y por producto.
g) Ventas a estaciones de servicio aéreas, por estación y por producto.
h) Volumen de combustible por transportista, oleoducto, y por producto.
XI.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que independientemente de que se presente o no un estudio tarifario, todos los años la empresa debe presentar a la Autoridad Reguladora, el presupuesto de inversiones que va a ejecutar durante el año, una vez que cuente con el aval de la Contraloría General de la República, así como, los Informes de Avance de Proyectos Estratégicos trimestrales.
XII.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que en todos los estudios tarifarios debe detallar el destino de los recursos que se otorgaron vía tarifas, especificar los proyectos ejecutados y cual fue el destino de los recursos de los proyectos no ejecutados.
XIII.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que debe remitir trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria y el avance que se tenga de cada proyecto. Cada 6 meses deberá informar, en forma detallada, sobre cada uno de los proyectos de inversión.
XIV.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que para efectos de la presentación de los estudios ordinarios, debe presentar un presupuesto estimado de caja y un desglose de compromisos de inversión, de los recursos del último año, con la justificación clara de cada uno de ellos. Además, un desglose de los productos que se benefician con cada proyecto de inversión.
XV.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que las próximas solicitudes tarifarias, deben realizarse con los datos de cierre del año base de la petición, ya que por la forma de trabajo de RECOPE, las mayores erogaciones las realizan en el mes de diciembre, esto con la finalidad de realizar un mejor análisis de los proyectos y obras realizadas por la empresa, así como, de los avances reales de cada una.
XVI.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que en las próximas peticiones tarifarias la empresa debe presentar información detallada de cada obra que va a ejecutar o está en proceso, con al menos la siguiente información:
a) Para los proyectos que inician:
- Explicación detallada del proyecto, indicando en qué consiste y sus objetivos
- Costo total
- Avance previsto para ese año
- Fecha prevista de entrada en operación
- Beneficios que se obtendrán de ese proyecto
b) Para los proyectos en construcción o ya iniciados:
- Explicación detallada del proyecto
- Costo total
- Avance real en colones y físico a esa fecha
- Avance proyectado en colones y físico
- Fecha prevista de entrada en operación
- Beneficios que se obtendrán de ese proyecto
XVII.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que debe cumplir con los lineamientos del Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles, que se establecen en este estudio, según lo indicado en los Apéndices denominados “Aseguramiento de Calidad”. Los resultados se deben remitir a ésta Autoridad Reguladora según la periodicidad establecida. Al final de cada año se deben presentar los informes de resúmenes estadísticos con los análisis correspondientes de la verificación de calidad de los productos.
XVIII.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que debe continuar con el proceso de certificar las especificaciones técnicas de los productos que pone a la venta y en cada factura indicar el lote y número del certificado de calidad correspondiente, en todos los planteles de distribución. Se le indica que debe remitir a la ARESEP informes trimestrales sobre este asunto. Para el caso del gas licuado de petróleo debe brindar a sus clientes, un certificado sobre la composición del mismo, a fin de que los usuarios conozcan las características del producto que adquieren, así como la energía útil.
XIX.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que debe continuar con el Convenio mediante el cual realiza la recaudación de los costos de las evaluaciones de calidad de las estaciones de servicio.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas, se informa que contra esta resolución procede la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. Que esos recursos, deben interponerse dentro de los plazos fijados en el artículo 346 de esa ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso c) de la Ley 8114 de 4 de julio de 2001, los precios aquí fijados, rigen el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Licenciada Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 15954-2005).—C-243885.—(53378).
Resolución RRG-4771.—San José, a las once horas con treinta minutos del 29 de junio de dos mil cinco. (Expediente ET-37-2005).
Modelo de ajuste extraordinario de fijación de precio del combustible que expende RECOPE S. A. en el ámbito nacional.
Resultando:
I.—Que el 15 de marzo del 2005, mediante oficio 143-DEN-2005/1899, se propuso un nuevo modelo extraordinario de fijación de precio del los combustibles. La justificación de la propuesta consta entre agregada en los autos, a folios 02 a 10 del expediente.
II.—Que el 16 de marzo del 2005, mediante oficio 290-RG-2005/1964, se ordenó el inicio de trámite por parte de la Reguladora General, mismo que se encuentra bajo el expediente ET-37-2005 (Folio 01).
III.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se fijó para el día 29 de abril de 2005 a las 9:00 horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, la misma se publicó en los diarios Al Día y La Nación, del 21 de marzo de 2005 (folios 11 y 12) y en La Gaceta 60 de 29 de marzo de 2005 (folio 13). El 20 de abril del 2005 a las 16:00 horas vencía el plazo para recibir posiciones.
IV.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 63 a 69, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello presentaron posiciones:
1- Defensoría de los Habitantes, representada por
Max Alberto Esquivel Faerron (Folios 14 al 18) en resumen considera válidas
y adecuadas las razones de la Autoridad Reguladora para proponer una
modificación en la aplicación de la fórmula de ajuste automático para los
combustibles a nivel individual, como lo indica ARESEP.
En
cuanto al uso de variaciones del precio internacional de los derivados del
petróleo sin considerar los crudos, la Defensoría lo considera adecuado siempre
y cuando RECOPE no se encuentre refinando y produciendo internamente los
combustibles a los que se aplicarían el ajuste automático.
La
Defensoría solicita a la Autoridad Reguladora la revisión del valor parámetro
propuesto (5%) como referencia para la aplicación del ajuste automático a los
precios de los combustibles. Ello por cuanto el valor de activación para un
alza en el precio interno no debería ser el mismo para la activación de una
rebaja.
La
fórmula se aplica para un alza en el precio interno si la variación del precio
actual del combustible en colones aumenta en más de un 5% con respecto al
último ajuste.
Los
ajustes al precio interno están influidos por el aumento del tipo de cambio
(dada las políticas de minidevaluaciones que aplica el Banco Central), de
manera que los incrementos en los precios internos por fórmula automática,
producto de aumentos en el precio internacional, se ven forzados por la
variación del tipo cambio.
A
la hora de evaluar la aplicación de ajustes automáticos hacia abajo en el
precio interno de los combustibles, las rebajas en el precio internacional,
hasta cierto punto, se ven compensadas por el aumento del tipo de cambio. Por
ello, para que el disparador de la fórmula muestre la necesidad de ajustar a la
baja el precio interno, son necesarios cambios negativos mayores en el precio
de los combustibles, que los aumentos requeridos para activar la fórmula para
un alza en el precio interno.
2- Tropigás de Costa Rica representada por el Lic. José Álvarez S. (folio 19), no presenta argumentos de su posición según consta folio 19. Después indica que apoyará y no presentará oposición ante lo expuesto en la audiencia pública (folio 50). Posteriormente el día de la audiencia, entrega justificación técnica del apoyo que da a la propuesta de la Autoridad Reguladora (folio 57 al 62).
3- Refinadora Costarricense de
Petróleo, representada por el Lic. Douglas León Campos (folios 20 al 35) indica
que “RECOPE considera que en procura de reflejar de una forma directa y
transparente en la economía nacional los cambios que muestran los precios del mercado
internacional de los hidrocarburos, solicitamos modificar: la definición de
“Pi”, la definición de “PRI” y la definición de “TCR”, así como eliminar la
fórmula que determina el factor “disparador” del procedimiento extraordinario y
la condición de espera para activar la fórmula automática.
Petitorias:
1. Cambiar la definición de “Pi” para que se lea
de la siguiente manera:
Pi: Es la proporción que representa el costo de
ventas del producto i, con respecto al ingreso de venta del producto i. Esta
proporción será actualizada por RECOPE en cada estudio ordinario y/o
extraordinario de precios, la cual se somete a aprobación de ARESEP. El costo
de ventas por producto i y el ingreso de venta del producto i serán calculados
con información del último Estado Financiero disponible a la fecha de la
solicitud”.
2. “Cambiar la definición “PRi” para que se lea
de la siguiente manera:
PRi: Es el precio promedio de referencia en U.S $
por barril de los últimos 14 días naturales anteriores a la fecha en que entró en
vigencia el nuevo precio del combustible i. El precio diario es el promedio
simple de la cotización alta y baja”.
El
precio de referencia a utilizar está en relación con las contrataciones que se
realizan para el suministro de cada producto. Dichas contrataciones varían en
el tiempo en aspectos como calidad, período de la contratación, fuente de
información a utilizar para el cálculo de la fórmula de precio y precio base o
de referencia a utilizar para dicho cálculo. En la actividad de comercio
internacional de hidrocarburos, existen criterios técnicos para determinar los
precios a utilizar como referencia para cada producto que se expende en el
mercado y en particular en RECOPE.
La
metodología que se establezca, requiere introducir los cambios que se puedan
suscitar en los precios de referencia utilizados, conforme se presenten las
variaciones de contratación de hidrocarburos. En muchos de los productos
importados la fuente de información para determinar el precio de compra es
Platt´s Oilgram Price report y dentro de todos los productos publicados por
esta fuente, se utilizan como base para el cálculo de los precios del producto,
los acordados entre RECOPE y el proveedor para cada contratación.
Existen
productos importados en que el precio base a utilizar en el precio contratado,
no se encuentra explícitamente en Platt´s y por ello debe escogerse un precio
según acuerdo entre RECOPE y el proveedor. Para otros productos se utilizan
otras fuentes de información en razón de la especialización de la fuente, para
un producto determinado, o la negociación entre RECOPE y el proveedor. Puede
darse también una contratación en la que se defina un precio fijo, por lo que
no se requiera una fuente de información para determinarlo.
3. “Cambiar la definición “TCR” para que se lea
de la siguiente manera: “TCR: Es el tipo
de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica para la venta (¢/US$)
en la fecha en que entran en vigencia los nuevos precios”.
4. “Adicionar un inciso a la
metodología propuesta que debe indicar lo siguiente: “Para los efectos de esta
metodología se entiende como precio de referencia del combustible i, el precio
contratado que utiliza RECOPE como base para realizar las transacciones
internacionales del combustible i. Dichas referencias serán comunicadas por
RECOPE a la Autoridad Reguladora en cada estudio extraordinario.”
5. “Eliminar la Ecuación
definida en el inciso b) del modelo propuesto en el expediente ET-37-2005, que
es la siguiente:
PRi * TCR |
– 1 |
≥ 0,05” |
PEi * TCE |
“En
términos de plazos, el Reglamento a la Ley 7593 contempla que se tienen hasta
15 días hábiles para resolver y la imprenta tiene 5 días para publicar, lo que
suman 20 días sin considerar el tiempo que se lleva la Autoridad Reguladora en
remitir la resolución al Diario Oficial. Según los registros para el periodo
2002-2004 en promedio transcurren 26 días, entre la fecha en que se inicia el
trámite de la petición de precios y su entrada en vigencia. Por otra parte, la
fecha de corte de calcular el disparador se activa a los 15 días naturales
después de la publicación de los nuevos parámetros en el Diario Oficial. Lo
anterior pone en riesgo las operaciones financieras de importación de
combustibles, en ciertas oportunidades el consumidor se ve afectado pues no se
aprovechan rebajas por la condición de los plazos y además por no ajustar los
precios más oportunamente estos se subsidian”.
6. “Eliminar el inciso h) del
artículo VIII del oficio 1899 folio número 10 que indica:
Cada
vez que la Autoridad Reguladora inicie el trámite del procedimiento de ajuste
extraordinario, se entenderá interrumpido el mecanismo de activación del
modelo, a partir de la fecha de corte determinada y hasta después de
transcurrido los quince días naturales, posteriores a la fecha de publicación
de los nuevos precios en el Diario Oficial”.
7. “Eliminar la condición de operación en la
ecuación establecida en el inciso b) del modelo publicado, de tal forma que los
nuevos precios resultantes de la aplicación de la ecuación del inciso a) del
modelo propuesto, entren en vigencia el primer y tercer lunes de cada mes, como
fechas fijas”.
8. “Sustituir el inciso e) del
artículo VIII del oficio 1899 folio número 10 para que diga:
“Para
efectos del control y aplicación de este procedimiento extraordinario, la
Refinadora deberá suministrar a la Autoridad Reguladora la siguiente
información:
Lista
de precios de referencia para el cálculo de la fórmula de ajuste extraordinario
y reporte mensual de la cantidad importada mensualmente, desglosada por
proveedor”.
4- Asociación Cámara Costarricense de la
Industria Alimentaria (CACIA), representada por el señor Luis Arturo Quirós G.
(folio 36 a 39), indica que concuerda con lo expresado en la convocatoria e
indica que el sistema actual ha generado que se presente subsidios cruzados que
no cuentan con racionalidad económica entre los combustibles que se consumen en
el país. El Modelo actual afecta sin justificación técnica la estructura del
costo interno de cada combustible en el país y también tiene como consecuencia
directa que los precios internos no relejan razonablemente el comportamiento de
los precios de los combustibles a nivel internacional.
A. Sobre el precio del Gas.
La situación provocada por el actual Modelo de fijación de precios aplicado, se refleja directamente en el caso del precio interno del GAS licuado, el cual se ve afectado por el incremento de precio internacional que sufren otros combustibles, lo que tiene impacto económico directo y desproporcionado en la familias y empresas. El nuevo modelo propuesto vendría en alguna medida a traer estabilidad y sin lugar a dudas transparencia en la fijación del precio interno del gas.
B. La reconversión Industrial y Protección del Ambiente.
El Modelo actual de fijación de precios internos sin lugar a dudas desestimula los esfuerzos de reconversión emprendidos por las empresas y la inestabilidad del precio del gas, reduce el margen de beneficio económico que se puede obtener al migrar a nuevas tecnologías basadas en gas (sustituir el uso del Búnker por gas).
C. Sobre el impacto social del Modelo de Fijación de Precios.
El nuevo Modelo de Fijación propuesto por la ARESEP sin lugar a dudas significaría un gran avance en la tutela de los derechos de los administrados y aplicando un criterio de razonabilidad, se constituye en una herramienta más equitativa para realizar la fijación interna de los precios, cuyas variaciones serán más razonables y proporcionales a los aumentos que sufran los precios internacionales de cada uno de los combustibles, por lo que tendrá el nuevo Modelo un efecto social positivo y eliminará una odiosa distorsión económica en el mercado interno.
V.—Que la Audiencia Pública se realizó en el auditorio de la Autoridad Reguladora, el 9 de noviembre de 2004. El Acta 20-2005, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 174 a 180 y en ella se confirman las posiciones presentadas por escrito.
VI.—Que las posiciones presentadas en la Audiencia para el referido modelo extraordinario de ajuste en los precios de los combustibles, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 401-DEN-2005/5043, del 29 de junio de 2005, que corre agregado al expediente.
VII.—Que en procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 401-DEN-2005/5043, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente en relación con lo manifestado en las posiciones resumidas en el resultando IV de la presente resolución:
Defensoría de
los Habitantes.
1. No importa si en el país se refina petróleo y se importan derivados a la vez, ya que no hace falta introducir el precio ni el volumen de petróleo que se refina en la fórmula. Son escasos los países en el mundo que son autosuficientes y los mecanismos de ajustes de precio conocidos no incorporan el precio de los crudos que refinan, únicamente se contempla el precio internacional de los derivados que explícitamente incorporan un margen de refinación. A la hora de individualizar la formula actual, para que cada combustible de venta interna varíe conforme cambie su precio internacional, indirectamente se contempla el valor del crudo al incorporar el precio internacional un margen de refinación, que está dado por el volumen procesado de refinerías más eficientes (procesan grandes volúmenes de petróleo). También a la hora de individualizar la fórmula por tipo de combustible y considerar únicamente el precio internacional, los ajustes en los precios internos se estarían aproximando a los que generaría un modelo de fijación de precio de paridad de importación. En alguna medida se le está exigiendo más eficiencia a la empresa.
2. Con respecto a que se ajuste el disparador de la fórmula, porque se ve afectado por el tipo de cambio, no lleva razón la Defensoría de los Habitantes; por cuanto, no se puede ignorar que el tipo de cambio es una variable importante que afecta el costo de las importaciones de combustibles y que su variación es ajena a la empresa, pues este depende del sistema de cálculo del Banco Central (minidevaluaciones). En ningún otro país de los que se conoce que utilizan un disparador, lo diferencian para calcular las alzas o para calcular las bajas, ninguno excluye el tipo de cambio en el cálculo de los precios internos, y la razón es que el tipo de cambio es un costo adicional que no se puede obviar. Se justificaría su no inclusión en el tanto el Banco Central subsidiara este costo.
3. Por lo anterior, no procede establecer dos tipos de disparador, uno para indicar bajas y otro para indicar alzas y no se justifica técnicamente el no contemplar el tipo de cambio como variable que afecta los costos internos.
Tropigás de
Costa Rica.
Por no haberse presentado en tiempo, no nos referimos a ella.
Refinadora
Costarricense de Petróleo.
1. Al individualizar la fórmula por tipo de combustible, no hace falta considerar directamente el componente de los crudos, por cuanto la fórmula es una aproximación a la metodología de fijación de precio por paridad de importación. Los costos de los crudos se incorporan indirectamente al considerar los egresos totales de la empresa. Es razonable relacionar los costos de importación y otros gastos del combustible i, con los egresos totales del mismo combustible.
2. En general un régimen tarifario debe satisfacer ciertos objetivos sustantivos como los de sostenibilidad (cobertura de los costos económicos), eficiencia (producir al mínimo costo), equidad y ciertos objetivos formales como simplicidad y aceptación pública, inexistencia de controversias, estabilidad de precios, justicia en la asignación de los costos totales y no discriminación indebida de precios.
3. En materia de estructura de precio, el costo de ventas del producto i, está reflejado en el costo unitario de producción de ese combustible que se define en la estructura de precio del estudio ordinario y los costos totales que debe soportar ese combustible está reflejado en su precio plantel sin impuesto único, también definido en el estudio ordinario. Por lo tanto, lo conveniente es que la proporción se calcule relacionando el costo unitario de producción con el precio plantel propio de RECOPE. En esta relación, el impuesto único a los combustibles debe tener un efecto neutro; por lo tanto, no se deben incluir en el cálculo de la proporción.
4. Con base en lo anterior, la proporción que define el ajuste final en el precio del combustible se define como sigue:
Pi: Es la proporción que representa el costo unitario de producción del combustible i, excluido el impuesto único, con respecto al precio de venta en plantel, excluido el impuesto único y será actualizada por RECOPE en cada estudio ordinario y/o extraordinario de precios, la cual se somete a aprobación de ARESEP para su aplicación en la siguiente fijación de precio. Además para el caso de las fijaciones extraordinarias el costo unitario de producción por combustible i será actualizado con información del último Estado Financiero disponible a la fecha de la solicitud.
5. La anterior definición tiene la ventaja de que se mantendrá actualizada la estructura de precios unitarios de los combustibles que expende RECOPE.
6. Las apreciaciones indicadas por RECOPE son correctas y no ameritan análisis alguno, de manera que su propuesta de cambio se acepta parcialmente, por cuanto el promedio se calculará con base en los 15 días que contiene el modelo actual y no 14 como propone RECOPE. Se debe tener presente que el promedio se utiliza para suavizar picos en el precio internacional de combustible, a futuro debería revisarse este rango, como una forma de suavizar aún más los incrementos especulativos, que son puntos donde difícilmente se harían compras, salvo una excepción. Por lo tanto, la definición del PRi se establece como sigue:
PRi: Es el precio promedio de referencia en U.S $ por barril de los últimos 15 días anteriores a la fecha en que entró en vigencia el nuevo precio del combustible i, donde el precio diario es el promedio simple de la cotización alta y baja de Platt´s Oilgram Price Report, que forma parte del precio de referencia. Se define como precio de referencia del combustible i, el precio contratado que utiliza RECOPE como base para realizar las transacciones internacionales del combustible i. Cuando no se cuente con precios de referencia, el precio de referencia del combustible faltante, se calculará con base en los precios de referencia de los combustibles que conforman la mezcla de composición del combustible del cual no se tiene referencia.
RECOPE informará a ARESEP, en el próximo cálculo de la fórmula extraordinaria, las fuentes, los precios y la metodología utilizada para determinar el precio de referencia más adecuado para cada producto y cualquier cambio que se de en la metodología de cálculo del precio de referencia.
7. Esta propuesta puede conllevar a algún margen de subsidio en el valor del dólar con respecto al colón y sería más amplio el subsidio entre mayor sea el tiempo que transcurra entre la fecha de cumplimiento de la condición de ajuste y la fecha en que fueron publicados los precios de los combustibles en el Diario Oficial. El tipo de cambio que se tiene que utilizar, es aquel que existe como referencia del Banco Central en el momento en que se calcula el ajuste. Por lo tanto, no se acepta el cambio propuesto y la definición queda como sigue:
TCR: Es el tipo de cambio de referencia del Banco Central para la venta (¢/US$) en la fecha de corte en que se cumple la condición de ajuste automático de la fórmula.
8. Esta petitoria, en lo que procede se incorporó en el punto 2., en los cambios hechos en la definición del PRi.
9. La condición del disparador no es conveniente eliminarla, si bien este incrementa los tiempos de efectividad en los ajuste de precios, es conveniente mantenerlo para dar estabilidad en los precios internos y por otra parte, para evitar falsas expectativas de ajuste, por cuanto el factor de redondeo que se hace en el precio del combustible podría hacer que un ajuste no se materialice. Por otra parte, se debe tener presente que el mecanismo pretende dotar de cierto nivel de ingresos a la empresa, que le permita garantizar el abastecimiento nacional de combustibles. No tiene sentido estar haciendo ajustes pequeños, que bien la empresa pude manejar a través de una gestión financiera adecuada. Se debe tener presente que la empresa debe presentar al menos un estudio ordinario de precios cada año para equilibrar sus finanzas y la fijación extraordinaria de precios no debe convertirse en un sustituto del estudio ordinario de precio.
Al establecerse la fecha de cálculo de los ajuste en los precios de los combustibles el primer y tercer lunes de cada mes, como fechas fijas, se tiene el problema de que se genera una incongruencia con los plazos que establece el Reglamento de la Autoridad Reguladora para resolver la peticiones de tarifas, pues el plazo se estaría reduciendo, lo cual no calza con lo establecido reglamentariamente. Con la propuesta de RECOPE se tendrían 10 días hábiles para resolver, mientras que por reglamento a la Ley 7593 son 15 días hábiles.
10. Con la finalidad de agilizar en parte el cambio en los precios de los combustibles, sin afectar los plazos que se tienen para resolver las fijaciones extraordinarios de precios, se hacen cambios en este inciso h), pero no se acepta su eliminación, pues es un punto importante para que no se juegue con la fecha de corte y cálculo del ajuste. Por lo tanto, el inciso h) se define de la manera siguiente:
h) Cada vez que la Autoridad Reguladora inicie el trámite del procedimiento de ajuste extraordinario, se entenderá interrumpido el mecanismo de activación del modelo, a partir de la fecha de corte que determina el ajuste hasta la publicación de los nuevos parámetros en el Diario Oficial.
11. Esta propuesta se desestima con base en lo escrito en el punto 5 y reiterando que al establecerse la fecha de cálculo de los ajuste en los precios de los combustibles el primer y tercer lunes de cada mes, como fechas fijas, se tiene el problema de que se genera una incongruencia con los plazos que establece el Reglamento de la Autoridad Reguladora para resolver la peticiones de tarifas, pues el plazo se estaría reduciendo, lo cual no calza con lo establecido reglamentariamente. Por lo tanto para que una propuesta de esta naturaleza tenga cabida primero hay que reformar el Reglamento de la Ley 7593.
12. De acuerdo con los cambios realizados en la definición del PRi, es conveniente redefinir el inciso e), de manera que se establece como sigue:
e) Para efectos del control y aplicación de este procedimiento extraordinario, la Refinadora deberá suministrar a la Autoridad Reguladora la siguiente información:
Lista de los precios de referencia por tipo de combustible para el cálculo de la fórmula de ajuste extraordinario y reporte mensual de la cantidad de hidrocarburos importados desglosado por proveedor.
Asociación
Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
Consideramos que lo manifestado por CACIA forma parte de los razonamientos que llevó a la Autoridad Reguladora a plantear una reforma la modelo extraordinario de fijación de precio de los combustibles, de ahí que se considera conveniente su posición, para que la Autoridad Reguladora proceda con la reforma que propuso al modelo de fijación extraordinario de precio de los combustibles.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que precede y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar el Modelo Extraordinario de Fijación de Precio del Combustible que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, en el ámbito nacional, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, artículos 145, incisos 2 y 3 y 256, inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el modelo extraordinario de fijación de precio de los combustible que expende RECOPE en el ámbito nacional, para que en adelante se aplique de conformidad con las siguientes especificaciones:
MODELO AUTOMÁTICO A UTILIZAR EN LA FIJACIÓN
EXTRAORDINARIO DE PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES
a) La Autoridad Reguladora aplicará la siguiente fórmula para el ajuste automático a cada uno de los precios de los combustibles de venta interna:
A1 = |
|
PRi * TCR – PEi * TCE |
|
* Pi |
|
PEi * TCE |
|
b) La fórmula para el ajuste operará cada vez que la variación absoluta de cada precio del combustible cumpla con la siguiente condición:
PRi * TCR |
– 1 |
≥ 0,05” |
PEi * TCE |
c) El nuevo precio de venta de cada uno de los combustibles está dado por el siguiente cálculo:
NPPCi = PPVCi*(1+Ai)
Donde:
i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de abasto en el territorio nacional, excepto los marinos (IFOS).
Ai: Es el porcentaje de ajuste en cada uno de los precios del combustible de venta interna a nivel de plantel de abasto de RECOPE (que a su vez afectará el precio al consumidor final).
Pi: Es la proporción que representa el costo unitario de producción del combustible i, excluido el impuesto único, con respecto al precio de venta en plantel, excluido el impuesto único y será actualizada por RECOPE en cada estudio ordinario y/o extraordinario de precios, la cual se somete a aprobación de ARESEP para su aplicación en la siguiente fijación de precio. Además para el caso de las fijaciones.
PRi: Es el precio promedio de referencia en U.S $ por barril de los últimos 15 días anteriores a la fecha en que entró en vigencia el nuevo precio del combustible i, donde el precio diario es el promedio simple de la cotización alta y baja de Platt´s Oilgram Price Report, que forma parte del precio de referencia. Se define como precio de referencia del combustible i, el precio contratado que utiliza RECOPE como base para realizar las transacciones internacionales del combustible i. Cuando no se cuente con precios de referencia, el precio de referencia del combustible faltante, se calculará con base en los precios de referencia de los combustibles que conforman la mezcla de composición del combustible del cual no se tiene referencia.
RECOPE informará a ARESEP, en el próximo cálculo de la fórmula extraordinaria, las fuentes, los precios y la metodología utilizada para determinar el precio de referencia más adecuado para cada producto y cualquier cambio que se de en la metodología de cálculo del precio de referencia.
PEi: Es el precio promedio de referencia (PRi) en US$/Barril FOB del combustible i; utilizado en la última fijación de precio ordinaria o extraordinaria.
TCR: Es el tipo de cambio de referencia del Banco Central para la venta (¢/US$) en la fecha de corte en que se cumple la condición de ajuste automático de la fórmula.
TCE: Es el tipo de cambio de referencia del Banco Central para venta (¢/US$) utilizado en la última fijación de precios ordinaria, o extraordinaria.
NPPCi: Es el nuevo precio plantel colones por litro de venta interno del combustible i, sin impuesto único; que expende RECOPE en el mercado nacional; que a su vez afectará el precio de combustible al consumidor final.
PPVCi: Es el precio plantel colones por litro vigente del combustible i, sin impuesto único; que expende RECOPE en el mercado nacional.
d) Ajustado el precio plantel de RECOPE sin impuesto único incluido, automáticamente se procederá a trasladar el ajuste, a los precios del consumidor a nivel de los diferentes distribuidores presentes en la cadena energética e incorporando el impuesto único de cada combustible en el precio y considerando cuando proceda, los modelos de ajuste automático que tengan los distribuidores. El modelo de traslado de precio es el siguiente:
1- PPCi = NPPCi + Ti
2- PCiDF = PPCi + Mgti
Donde:
i: Definido en el inciso c)
PPCi: Precio en plantel de abasto colones por litro por tipo de combustible, con impuesto único incluido.
NPPCi: Definido en el inciso c).
Ti: Impuesto único en colones por litro por tipo de combustible.
PCiDF: Precio colones por litro u otra especificación por tipo de combustible, al nivel de cada distribuidor o comercializador de combustible.
Mgti: Margen total de cada distribuidor o comercializador en colones por litro, por tipo de combustible incluido el transporte.
e) Para efectos del control y aplicación de este procedimiento extraordinario, la Refinadora deberá suministrar a la Autoridad Reguladora la siguiente información:
Lista de los precios de referencia por tipo de combustible para el cálculo de la fórmula de ajuste extraordinario y reporte mensual de la cantidad de hidrocarburos importados desglosado por proveedor.
f) Analizada la información contenida en el inciso precedente, así como la información obtenida de Platt´s; si se produjese el resultado previsto en el inciso b) anterior, la Autoridad Reguladora procederá, de oficio, o a petición de RECOPE a ajustar los precios internos de todos los combustibles que expende la Refinadora en el mercado local, de acuerdo con la fórmula expuesta; para lo cual se emitirá la respectiva resolución.
g) La Autoridad Reguladora deberá aplicar el presente modelo de ajuste en los precios de los combustibles, cada vez que su mecanismo opere para aumento o disminución de precios, debiendo utilizar como fecha de corte, para la determinación del ajuste, el primer día en que dicho modelo se active, independientemente de la fecha en que se inicie el trámite para hacer el ajuste en el precio de los combustibles.
h) Cada vez que la Autoridad Reguladora inicie el trámite del procedimiento de ajuste extraordinario, se entenderá interrumpido el mecanismo de activación del modelo automático, a partir de la fecha de corte que determina el ajuste hasta la publicación de los nuevos parámetros en el Diario Oficial.
Esta resolución rige 15 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 15954-2005).—C-226550.—(53379).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-976 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 27 de junio del 2005 y la Declaración Jurada, rendida ante el Notario Público Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, la Gerencia General representada por el Msc, Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso por del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano del lote 38, bloque 23, modelo 2, fila V, inscrito al tomo 10, folio 39, a la señora Aileen Fields Sánchez, cédula Nº 1-0934-0385. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 30 de junio del 2005.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—(53597).
La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 226-2005, celebrada el 13 de junio del 2005, que textualmente dice:
Artículo Nº 22: informe del Alcalde Municipal. Inciso Nº 2: Presenta del Departamento de Administración Tributaria lo siguiente:
Cesión de derecho de la patente de licores nacionales Nº 01 del distrito Piedras Negras, propiedad del señor Guillermo Segura Quirós, cédula Nº 1-742-237, a favor del señor Juvenal Mora Mena, cédula Nº 1-674-745, adquirida por traspaso de fecha 21 de diciembre de 1992, y que actualmente es explotada en el Bar Tropical en el mismo distrito.
El Concejo aprueba unánimemente la solicitud.
Ciudad Colón, 21 de junio del 2005.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(53324).
La Municipalidad del cantón central de Cartago avisa que de conformidad con el acuerdo Nº 55, acta 222, de sesión celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, el día 21 de junio del 2005, acordó: celebrar sesión extraordinaria el día 30 de junio del año en curso, a las 6:45 p.m., en el salón de sesiones.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Consejo Municipal.—1 vez.—(53567).
El Concejo Municipal del cantón central de Cartago avisa por medio del acuerdo número 9, del acta 217, del 24 de mayo del 2005, acordó: celebrar sesión extraordinaria en el salón de sesiones, el día lunes 30 de mayo del 2005, a las 5:45 p.m., para atender a representantes del ICAA.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(53571).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
American Amazin Adventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-353399, presidente Marvin Rodríguez Varela, costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-106-005, vecino del Centro de Nicoya, Guanacaste, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Punta Indio, Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 20 hectáreas aproximadamente, y es terreno para dedicarlo a un uso hotelero, con caracteres eco turísticos. Expediente ZMT 05-0006, y cuenta con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Nicoya; este, Desarrollos Punta Indio; oeste, Familia Badilla, Rufino Ruiz, Sofía Ruiz, Fernando Aráuz, Grupo de Pescadores de Sámara y Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Nicoya, 1º de julio del 2005.—Bernardo Vargas Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 44315.—(53525).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inversiones Basan S. A., con cédula jurídica número: 3-101-392654, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 diciembre 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Brasilito, distrito, Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 2 798,05 m2. Es terreno para dedicarlo a uso residencial recreativo. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública, oeste, calle pública. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 27 de junio de 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 44072.—(53186).
El Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 19-05, celebrada el día 10 de mayo de 2005, emite el acuerdo Nº 4, inciso 5), aparte a), literalmente dice: “...Disminuir el porcentaje de intereses moratorios sobre tasas e impuestos en diez puntos, quedando una tasa vigente de un veinte por ciento (20%), esto a partir del segundo semestre del 2005 (por seis meses, únicamente y dentro del marco de Ley)...”.
Filadelfia, 21 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Antonio Montero Céspedes, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2095).—C-3820.—(53599).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Dimas Chaves López, mayor, costarricense, en estatus de unión libre, agricultor, con cédula de identidad número 6-0252-0839, vecino de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, 1,5 kilómetros al norte de la plaza de deportes, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 140. Mide 1 500 metros cuadrados, de conformidad con el Plano Catastrado N° G -135756.93, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Z.M.T; sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T., y oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Inspector de Zona Marítima.—1 vez.—Nº 44124.—(53304).
Proceso Administrativo
El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 24-2005 del 14-06-2005, Acuerda: Resolución. Expediente: 04-04. Asunto: Caso de alcantarillas, al ser las once horas, del catorce de junio de dos mil cinco. Se procede a resolver proceso administrativo en contra de Edward Delgado Espinoza, cédula de identidad uno-novecientos noventa y cuatro- setecientos cuarenta, en su condición de propietario personal de la empresa denominada Fabrica de Tubos y Alcantarillas Jery.
Resultando:
Que el señor Edward Delgado Espinoza, fue debidamente notificado de presente procedimiento, resguardándose en todo momento su derecho defensa. Que pese a ser notificado por medio de la resolución de las once horas del catorce de marzo del dos mil cinco, el señor Edward Delgado Espinoza no se presentó a la comparecencia para la cual fue citado (folios 73 a 79). Que por medio de oficio con fecha del veintisiete de agosto del año dos mil cuatro, la Auditoría Municipal señala una serie de anomalías encontradas en los tubos de cemento de la fábrica de alcantarillas Jery, las cuales habían sido adquiridas por medio de compras directas continuadas (folios 2 a 18).
Que de las dieciocho alcantarillas que sirvieron como muestreo exigido por el Reglamento a la ley 8114, solo una alcanzó el mínimo de resistencia exigido por la norma 18003, y de las mismas, ninguna contaba con el separado de acero exigido por la norma 18006 (folios 23 a 27, 33, 34 a 37, 58 a 67. No demostró en ningún momento el señor Edward Delgado Espinoza, que las alcantarillas vendidas por su persona cumplieran con la resistencia mínima exigida por la norma 18003 y el especiado de acero circunferencial exigido por la norma 18006.
Para el dictado de la Resolución, se ha observado las prescripciones legales de ley y lo actuado hasta el momento no contiene vicios o nulidades capaces de generar indefensiones.
Considerando:
Hechos probados: Se analizaron en total de tres informes del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, los cuales fueron coincidentes en cuanto a que los tubos de concretos entregados por el señor Edward Delgado Espinoza no reúne las características mínimas exigidas por la norma 18003 y 18006 y el Reglamento a la Ley 8114. Por tanto:
Concluida la fase de investigación y con fundamento en los artículos 100 de la Contratación Administrativa y 106.2) y 4) del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se acuerda:
Acoger todas las consideraciones y recomendaciones realizadas por el órgano Director del proceso, contenida en el Informe Final de las diez horas del trece de junio del año dos mil cinco. En concreto, aplicar al señor Edward Delgado Espinoza la sanción de inhabilitación por un período de cinco años dispuesta en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, así como la obligación de indemnizar a la Administración por el daño causado, para lo cual se nombrará un perito idóneo que determine tal indemnización.
Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de reposición ante este Consejo, el cual deberá ser interpuesto dentro del tercero día hábil siguiente a la notificación efectiva de la presente resolución. (Artículos 343, 344.3 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.
Buenos Aires, 1º de julio del 2005.—Lic. Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 55275).—C-22951.—(53598).
“Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 241 del 18 de junio del 2005, en el capítulo V, artículo 5º, inciso d), que al texto dice:
Acuerdo Nº 04:
“a) Aprobar el anteproyecto de tarifas por concepto del servicio de recolección de basura elaborado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, que establece las siguientes tasas trimestrales, cuya determinación está basada en el costo efectivo del servicio más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo:
Uso
del inmueble Tasa
trimestral ¢
Residencial - público 2.505,00
Comercial
- industrial
Categoría 1 6.262,50
Categoría 2 18.787,50
Categoría 3 31.312,50
Categoría 4 43.837,50
Categoría 5 56.362,50
Categoría 6 68.887,50
Categoría 7 81.412,50
Categoría 8 93.937,50
Categoría 9 106.462,50
b) Otorgar un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que los ciudadanos remitan a este Concejo Municipal sus comentarios, observaciones y sugerencias.
c) Convocar a los ciudadanos a una audiencia pública que se celebrará a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil cinco, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la cual los interesados podrán hacer valer sus derechos de oposición o sugerencia.”
El estudio tarifario queda a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría Municipal”.
Monteverde, 30 de junio del 2005.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria.—1 vez.—(53232).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Limón, el señor: Jorge Queen Prada, mayor, casado, cédula de identidad Nº 8-031-521, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 111 autenticada por el Lic. Luis Fernando Torres Vega, abogado y notario, el señor: Ismael Sandoval Martínez Nº 3-092-358, le cede y traspasa al señor Jorge Queen Prada cédula Nº 8-031-521 dicha patente. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 28 de junio del 2005.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe, Departamento de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—Nº 44141.—(53305).
La Honorable Corporación Municipal en sesión ordinaria Nº 62 celebrada el lunes 4 de julio de 2005, bajo el artículo II, inciso a) que dice: Que considerando que el Lic. Róger Rivera Mora, Alcalde Municipal se encuentra fuera del país, mocionamos: 1) Derogar el acuerdo SM-389-2005, de la sesión extraordinaria Nº 66, celebrada el 30 de junio del 2005, donde se toma acuerdo municipal para el registro de firma de la Sra. Dalia Taylor Smith, Contadora Municipal y portadora de la cédula de identidad Nº 7-053-863, en el Banco de Costa Rica, en ausencia del Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. 2) Llamar al ejercicio del cargo de Alcalde Municipal del cantón Central de Limón, a la Sra. Norma West Grant, con cédula de identidad Nº 7-060-570, como Alcaldesa Municipal Interina a partir del 4 al 15 de julio del 2005 inclusive y durante todo el período de ausencia del Alcalde Propietario Lic. Róger Rivera Mora. Acuerdo definitivamente aprobado.
Limón, julio del 2005.—Viviana Estrada C., Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(54209).
Trascripción del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 44 del 27-06-2005, dice: Acta Nº 44, artículo III, acuerdo Nº 242.
Inciso 21: Propuesta presentada por la Reg. Isabel Salas Jaens, avalada por la Reg. Eva I. Torres Marín, dice:
Considerando:
1º—Que el Concejo Municipal de Pococí mediante sesión Nº 16 del 11 de marzo del 2005, artículo I, acuerdo Nº 91, aprobó la propuesta para la aprobación del Proyecto de reglamento para el otorgamiento de permisos para la celebración de fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias afines y autorizaciones de patentes temporales para el expendio de licores.
2º—Que el citado reglamento se sometió a consulta pública según publicaciones del Diario La Gaceta Nº 70 del 13 de abril del 2005 y 116 del 16 de junio del 2005.
3º—Que del plazo de ley no se presentó oposición alguna al reglamento.
Proponemos:
I.—Para que transcurrido el plazo de ley el Concejo Municipal se pronuncie sobre el fondo del reglamento.
II.—Para que se apruebe definitivamente el reglamento citado en el considerando I de la presente propuesta.
III.—El texto definido del reglamento es el mismo cuya consulta se publicó en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial.
Por mayoría de 8 votos a favor y 1 en contra, se acuerda: Aprobar la propuesta, acuerdo definitivamente aprobado, el Reglamento para otorgamiento de permisos para la celebración de fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias, afines, y autorizaciones de patentes temporales para el expendio de licores, la Reg. Deyanira Martínez vota en contra.
Razonamiento de voto: Por la Reg. Deyanira Martínez S.
Voto en contra la propuesta de patentes de licores redactada por el Lic. Jorge Méndez sobre el reglamento en vista de que el señor Solón Armando Murillo y el señor alcalde están haciendo un documento al respecto.
Guápiles, 28 de junio del 2005.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(53374).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 130, celebrada el día 15 de diciembre del 2004, aprobó el acuerdo Nº 10, que dice:
El Concejo Municipal acuerda declarar camino público el denominado “Camino Caya’s Place”, el cual se ubica en la comunidad de Playa Negra de Puerto Viejo, el cual tiene un ancho de 7 metros y una longitud de 280 metros, esto se hace a solicitud de los vecinos colindantes y usuarios del mismo y además cuenta con las inspecciones pertinentes por parte del Promotor Social de la Junta Vial de Talamanca.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, el día 27 de junio del 2005.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(53264).
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN
Convoca a asamblea extraordinaria a realizarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el lunes 18 de julio del 2005, a las 5:00 p. m. en primera convocatoria, o 5:30 p. m. en segunda convocatoria.
Agenda:
1- Informe de Junta Directiva sobre incorporación registral de los acuerdos adoptados en la asamblea general extraordinaria de ICOVAL, celebrada el 20 de diciembre del 2002.
2- Modificación de los artículos 18 y 21 de los estatutos.
Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(54006).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1743
a nombre de Rodolfo Salgado Brenes, cedula de identidad Nº 9-001-491, por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat,
23 de junio del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(52318).
CLUB
INTERNACIONAL COLÓN S. A.
Para efectos de reposición, yo, Víctor Mesalles Cebriá, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Santa Ana, de la
Escuela Isabel Católica, cien metros al norte, cien metros al oeste, con cédula
de identidad número ocho - cero veintidós -ciento uno, en mi carácter de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Envases Comeca S. A., con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - treinta y ocho mil ciento dieciséis, sociedad domiciliada en San
José, Uruca, de la Fábrica Pozuelo, cuatrocientos metros al norte, carretera a
Heredia, hago constar que he solicitado a la sociedad Club Internacional Colón
S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - veintitrés mil
ochocientos noventa y seis, la reposición de los certificados de acciones serie
B, números cero tres - dos mil tres - B, y cero cuatro - dos mil tres B, por
haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse al presidente de Club Internacional Colón S. A., señor Domingo Alier
Musmanni, en apartado postal número diez mil ciento setenta y ocho - mil, fax
doscientos ochenta y tres dieciséis setenta y cuatro, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29
de junio del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(52552).
ORELLANA DE
SANTA ANA S. A.
Semiramis González Campos, mayor, divorciada una vez, secretaria,
portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos veintiuno -
ochocientos dos, vecina de Barrio México, del Liceo de San José, ciento
veinticinco metros al sur, como Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Orellana de Santa Ana S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-374427, sociedad inscrita en el Registro Público bajo
los tomos 536 y 552, asientos 915 y 1363, consecutivos uno y uno, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Junta
Directiva número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Semiramis
Gonzalez Campos, Presidenta.—(52590).
CEMEX (COSTA RICA), S. A.
Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Lic. Carlos
Guzmán Bonilla, cédula N| 3-302-220, Gerente de COOPEASAMBLEA, R. L., cédula
jurídica número 3-004-045373, dueña del certificado número CP 420 por diez
acciones de Cementos del Pacífico, S. A., ha solicitado se le expida un nuevo
título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica
este aviso, de conformidad y para los efectos del Artículo N° 689 del Código de
Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director
Administración.—Nº 43805.—(52764).
INTERCOSTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Intercosta Sociedad Anónima, de este domicilio, con cedula
jurídica Nº 3-101-44218, solicita ante la Direccion General de Tributación, la
reposición de todos los libros, legales y contables. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros.) Administración General de San José,
en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Liebhaber
Villanueva, Vicepresidente.—Nº 43647.—(52765).
SERVICIOS INTERNACIONALES
DE CORRESPONDENCIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Internacionales de Correspondencia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros Mayor, Balances e Inventarios Diario todos
son los número dos por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mildred Maroto
Calvo, Notaria.—Nº 43663.—(52766).
SERVICENTRO POZOS SOCIEDAD
DE RESPOSABILIDAD LIMITADA
Servicentro Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-cero dos-cero cincuenta mil seiscientos veintinueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Actas de Registro de cuotas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del
dos mil cinco.—José Rojas Méndez, Autorizado.—Nº 43705.—(52767).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN OM S. A.
Yo, Alex Sibaja Granados, mayor, casado, con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-cuatrocientos catorce, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sistemas de Comunicación OM S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil seiscientos noventa y cuatro, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros contables y estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alex Sibaja Granados, Presidente.—(52806).
SERVIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servigas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, diagonal a Ferretería el Pipiolo, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos cincuenta y seis-dieciséis, la cual se encuentra vigente y cuyo plazo social es de noventa años a partir del seis de mayo de mil novecientos setenta y seis, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ciento sesenta, folio cuatrocientos dieciséis, asiento trescientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: asamblea general de socios, registro de accionistas, junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—(52835).
ALIANZA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S. A.
Alianza Internacional de Negocios S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-351293, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este en el Diario Oficial La Gaceta.—Alex Alvarado Peterson, Representante Legal.—(52969).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rodríguez Arrieta Gerardo, cédula Nº 1-457-385, ha extraviado su Acción N° 0485, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nos. 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 30 del junio del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(53033).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el señor Gerardo Vargas Madrigal, cédula Nº 4-088-080, dueño del certificado número CP 307 por diez acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del Artículo N° 689 del Código de Comercio.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(53058).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CAOBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caoba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro cero cuatro seis ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, diario, mayor e inventario y balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo Pinto Berrocal, Vicepresidente.—Nº 43977.—(53187).
CORPORACIÓN INTERFÍN S. A.
AGENCIA SABANA
Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Adriana Rodríguez Aguilar, portadora de la cédula Nº 01-0543-0305, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de Inversión con el número 3209, por un monto de $ 7.217,17 y el cupón número 3209-1, por un monto de $ 166,00, los dos con fecha de vencimiento el 29-07-2004. Ambos certificado y cupón fueron reportados como perdidos por el cliente.—San José, 1º de julio del 2005.—José Luis Fonseca Villegas, Asistente.—(53223).
DECOR PORTONES S. A.
Decor Portones S. A., cédula Nº 3-101-027383, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Mora Vargas.—(53262).
INVERSIONES TURRIALBA S. A.
El señor; Daniel González Carvajal, cédula Nº 3-093-153. De acuerdo con el Artículo Nº 689 y aplicables del Código de Comercio, solicita la reposición de las 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una de la sociedad Inversiones Turrialba S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-027326.—Daniel González Carvajal, Presidente.—Nº 44145.—(53306).
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
BIOMÉDICOS E INDUSTRIALES S. A.
Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomédicos e Industriales S.A., cédula jurídica Nº 3-101-094918, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Cartago, la reposición del libro Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2005.—William Soto González, Representante Legal.—(53390).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado 620 con 90 acciones de la serie F.
Certificado 265 con 18 acciones de la serie H.
Certificado 308 con 51 acciones de la serie G.
Certificado 803 con 120 acciones de la serie E.
Certificado 153 con 400 acciones de la serie C.
Certificado 457 con 80 acciones de la serie D.
Folio: 720
Accionista: Masís Dibiasi Rodrigo.
San José, 1º de julio del 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 44241.—(53526).
TERRAZA OVNI SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Terraza Ovni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco dos cuatro nueve ocho (3-101-152498), solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables y de actas a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y Actas de la Asamblea General. Quienes se consideren afectados manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Morales Calderón.—Nº 44161.—(53527).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE ESTACIONAMIENTOS Y AFINES
El suscrito Said Sesin Alonso, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y uno-novecientos ochenta y siete, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Junta Directiva número uno, de la Asociación Costarricense de Estacionamientos y Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero noventa y nueve mil seiscientos veintiséis, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Said Sesin Alonso, Presidente.—Nº 44163.—(53528).
INTELLECTAL SERVICES INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Intellectal Services International Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-337755, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición del libro legal de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº 44226.—(53529).
TEMPUS FUGIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Tempus Fugit Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-324737, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición del libro legal de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº 44227.—(53530).
DERAXUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Deraxus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General, por motivo de pérdida del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Andrea Probts, Presidente.—Nº 44290.—(53531).
ASESORES LIMA SEGUROS S. A.
Asesores Lima Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-359255, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Quesada González, Representante Legal.—(53590).
SEINVSA INGENIERÍA S. A.
Mario Antonio Vargas Vásquez, cedula de identificación 2-382820, representante legal de Seinvsa Ingeniería S. A., con cedula jurídica número 3-101201-959-09, solicito ante la Dirección General De La Tributación la reposición de los libros diario, libro mayor, y el libro de inventarios y balances, pertenecientes a la sociedad enunciada. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposición a la Sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial. Es todo.—Palmares, a las 9:00 horas del 1º de julio del 2005.—Lic. Mario Antonio Vargas Vásquez, Notario.—Nº 44355.—(53690).
GRAN HOTEL DE LIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gran Hotel de Lido Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127462. Solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios, balances, actas de asamblea de socios registro de socios, junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Magaly Borbón Blen, Representante legal.—Nº 44362.—(53691).
DECO ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA
Deco Alquileres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro Actas Asamblea General por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2005.—Javier Lara Bolaños.—(53721).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de
mayo del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, quinta y
octava del pacto social de Marconi Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número uno-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos setenta y
siete, con lo cual se disminuyó el capital social de esta sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—Nº 43554.—(52404).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del treinta de junio del dos mil cinco, Laboratorios Salud S. A. adquirió la empresa Farmacia Comunitaria Santa Margarita. Se publica para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—(53012).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las diez horas del día seis de junio del dos mil cinco, se reforma la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Heleba Inversiones Reales S. A. Representación: presidente únicamente.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 43915.—(52912).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas del día siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Vallarta Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 43917.—(52913).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas del día
siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Travel
Central American Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Representantes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y
secretario. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Jorge Fallas Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 43918.—(52914).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Integra Desarrollos INDE Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43919.—(52915).
Por escritura Nº 164 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importaciones S y T de San José Sociedad Anónima. Presidente: Rony Alejandro Chinchilla Ureña.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 43921.—(52916).
Las señoras Giovanna Barrantes Esquivel y Kathya Vargas Cubillo, constituyen la sociedad anónima B & V Legal Services Sociedad Anónima, su domicilio estará en San José, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, ciento cincuenta metros al norte, piso primero, Sabana Sur. Escritura número ciento sesenta y siete otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil cinco ante el notario Aníbal Jiménez Salas, visible al folio noventa y cinco frente del protocolo tercero del suscrito notario.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 43923.—(52917).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil cinco se constituye la sociedad denominada El Punto de Oro Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 43927.—(52918).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, en la ciudad de Tilarán, se constituyó la sociedad denominada Una Visión Clara de Luz Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 43928.—(52919).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 12:00, 12:30 y 13:00 horas de hoy ante la suscrita notaria Carlos Manuel Hernández González e Irene María Lobo Hernández, constituyeron las sociedades Espinos Marinos de la Hoja S. A., Cajita Celeste de Cristal S. A. y Florecillas Brillantes del Lote S. A. Presidente: don Carlos Manuel. Domicilio: Heredia. Capital: cinco mil colones suscrito y pagado.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 43929.—(52920).
Por escritura otorgada a las trece horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condovillas Diriá S. A., reformando estatutos y reorganizando junta directiva.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43930.—(52921).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 28 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social, el cual será en San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2161. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: George Robert Pitzer, secretaria: Maureen Pino, tesorera: María Isabel Ramos, fiscal: Freddy Madrigal Rojas, en la sociedad Live the Beach Life S. A.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 43931.—(52922).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:35 horas del 20 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social, el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Proyecto Laguna Vista Casa Robinson. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: JoCarol Evans Robinson, subgerente general: Kenneth Edward Robinson, en la sociedad Feather Wings Limitada.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 43932.—(52923).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 30 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social, el cual será en cantón quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, de la provincia de San José, de la entrada principal de la U Latina, trescientos cincuenta metros al este, edificio de dos plantas mano derecha, la sétima de la administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, vicepresidente y tesorero, actuando conjuntamente y se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Luis Montejo Madriz, vicepresidenta: Adriana Montejo Ulloa, secretaria: Thelma Ulloa Fonseca, tesorero: Guillermo Montejo Ulloa, fiscal: Federico Castillo Quesada, en la sociedad Inversiones Licuala Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 43933.—(52924).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 27 de junio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 50 metros norte y 50 metros este del Hotel Villas del Sol. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general: John Lawrence Loveless, en la sociedad Good Vibrations Ltda.—Guanacaste, 29 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 43934.—(52925).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública 280, otorgada ante los licenciados Francisco Quijano y Marco Vinicio Solano Estrada, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tico Polar S. A., modificándose la cláusula 8 (administración), recayendo la representación judicial y extrajudicial en presidente y vicepresidenta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombró nueva junta directiva: presidente: Pablo Solano Estrada, vicepresidenta: Vilma Cecilia Castro Lostalo, secretaria: Paola Solano Castro, tesorero: Pablo José Solano Castro. Es todo.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 43937.—(52926).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil cinco, se constituye la compañía denominada Sistemas Óptimos de Seguridad Visión Preventiva Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: tendrá como objeto primordial brindar servicios de importación, venta, mantenimiento y monitoreo de equipos electrónicos y de seguridad. Asimismo estará facultada para el ejercicio amplio del comercio, la industria, la agricultura, la apicultura, la ganadería, la avicultura, el desarrollo de la exportación y la importación, la gestión de cobro, construcción, inversiones, la asesoría, y los servicios en general, en todas sus formas lícitas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de junio de dos mil cinco.—Lic. Édgar Echegaray Castellano, Notario.—1 vez.—Nº 43936.—(52927).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Raiden del Lago D.P. Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y el secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 43938.—(52928).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Motor Pits Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 43941.—(52929).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos firmes tomados en asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Campoalegre S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Mauricio J. Garro Guillén, Notario.—1 vez.—(52968).
La sociedad El Monte Mágico Negro S. A. nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal, modifica el domicilio social y aumenta el capital social. Mediante escritura número dos visible al folio uno vuelto del tomo octavo del notario Francisco Esquivel Sánchez de fecha primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(53001).
Emanuele Maraia y Gaetano Maraia constituyen sociedad anónima denominada Congenial Company S. A. Escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 17 de junio del 2005, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(53003).
En mi notaría, al ser las diez horas del quince de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad Mensajería Génesis Sociedad Anónima. Capital: diez mil. Presidente: Greivin Segura Santamaría, cédula uno-cero nueve nueve cinco-cero cuatro cuatro cinco cuatro.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Salvador Castro Oviedo, Notario.—1 vez.—(53015).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, en San José a las diez horas, once horas y doce horas del veintinueve de junio del año en curso, números veintiuno, veintidós y veintitrés, se protocolizaron las actas números treinta y ocho, ocho, y once, respectivamente, de las asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías: Industrial Arrocera y Ganadera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil cuatrocientos setenta y cuatro-veintiséis, La Bola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil setecientos noventa y tres-cero seis, y Finca Los Altares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos uno, reformando las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la primera (domicilio y plazo social) y cláusula segunda (plazo social), de la segunda y tercera compañía.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Pedro José Segares Masís, Notario.—1 vez.—(53059).
Por escritura otorgada ante el notario Lic. Giovanni Barrantes Barrantes a las ocho horas del treinta de junio del dos mil cinco, Diego Venegas Vargas y Honorato Venegas Arias, constituyeron Mi Costa Rica Tierra de Fantasías Sociedad Anónima. Objeto: la fabricación y venta de souvenir para la exportación, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Diego Venegas Vargas, con todas las facultades.—Grecia, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 43944.—(53062).
Steven Charles Thompson y Beate Thompson, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Pájaro Violeta S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 30 de junio del 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 43945.—(53063).
Por escritura de las once horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco se reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía Blue Woods S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y dos.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 43950.—(53064).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó una sociedad anónima denominada Integra Constructiva Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Guadalupe, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, cien metros al este, casa esquinera crema con verde, con un capital de doce mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio Édgar Sequeira Quirós.—Heredia, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 43953.—(53065).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil cinco ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Device Finders International Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones exactos.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 43956.—(53066).
La empresa BC Soluciones Informáticas Siglo Veintiuno S. A. Protocoliza Acta, se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 44084.—(53150).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales la Ira de Aquiles.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44085.—(53151).
Por escritura ante esta notaría, a las 18:20 horas del 27 de mayo del 2005, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de P.A.C.H.E.C.O. Group P.G.S.A. Sociedad Anónima se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44086.—(53152).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 30 de Junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones N.A.T.U.R.A.L.E.S. C.I.N. & C.R.C. Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44087.—(53153).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 30 de junio del 2005 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad JD Cano Sociedad Anónima que se aumenta el Capital Social.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44088.—(53154).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 29 de Junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Horáculo de Delfos.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—1 vez.—Nº 44089.—(53155).
Por escritura pública de las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cit Cash In Transit S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil quinientos setenta y dos, mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía a la suma de siete millones de colones y se nombró a un nuevo Tesorero. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. lara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 44090.—(53156).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos se protocoliza Acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corredores Asociados El Águila Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva y se reforman cláusulas, segunda, quinta y sétima.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Mathilde Vargas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 44092.—(53157).
Por escritura de las 18:00 horas del 30 de junio de 2005 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Rohrmosercr Punto Com S. A. Plazo: 99 años a partir del 30 de junio de 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Montes de Oca, 30 de junio de 2005.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 44093.—(53158).
Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Santa Marta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno ciento cincuenta y siete mil trece.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44094.—(53159).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de junio del 2005, Santiago Varela Martínez, Presidente de la compañía que se dirá, compareció a protocolizar acuerdos de Agro-Papas Varela y Meléndez S. A., en virtud de los cuales se reforman las cláusulas octava, y décima de los estatutos sociales, se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—Cartago, 29 de junio del 2005.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 44095.—(53160).
Por asamblea de socios las sociedades MC Mccoy Inc Of Sámara S. A., Los Jícaros de San Juanillo S. A., El Colibrí de las Alturas E C D A S. A. y Mayan Jaguar S. A., modifica cláusula undécima y nombran nueva Junta Directiva. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad Desarrollos e Inversiones L O A L F A de Manuel Antonio S.A., Presidente, Secretario y Tesorero apoderados generalísimos.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44097.—(53161).
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Unik Producciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 9 de junio del año 2005.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44098.—(53162).
Ante esta notaría a las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil cinco, los señores Miguel Ángel Ugalde Rodríguez, Carmelina Leitón Carranza y Elizabeth Ugalde Leitón, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Las Faldas del Miravalles Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Lic. Alejandra Brown Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 44099.—(53163).
Ante mí, Rafael Ángel Cordero Garita notario de Guápiles se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mimi del Caribe Sociedad Anónima. Sus representantes con calidades de apoderadas generalísimas sin límite de suma es su orden presidenta: Benigna Ordóñez Zúñiga, tesorera: Griselda Barboza Ordóñez, secretaria: Vanessa Araya Ordóñez. El capital social: es la suma de diez mil colones, el plazo es de noventa y nueve años, el domicilio social es: Finca Sura, en la Soda de dicha finca, Cariari de Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Constitución Guápiles, Pococí-Limón, a las dieciséis horas del veinte de junio del año dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael A. Cordero Garita, Notario.—1 vez.—Nº 44100.—(53164).
Por escritura de las doce horas del día de hoy se constituyó la empresa Third World Productions J M A Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 44101.—(53165).
Ante el notario Randall Cerdas Corella, mediante escritura otorgada, en su protocolo, a las veinte horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad FCG Inversiones Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 44104.—(53166).
Por escritura número cincuenta y nueve-dos otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las dieciocho horas del cuatro de julio del dos mil cinco. Los señores Cesar Arrieta Arias y María del Carmen Arias Calderón constituyen la sociedad Northern Solutions Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, de Metalco cuadro cuadras oeste y ciento setenta y cinco metros al norte Residencial El Rey, casa número I-veintiuno, con un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente Cesar Arrieta Arias con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—(53238).
Ante mí, Irene Barrantes Marín, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Costa Rica Real State Group J Y S Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: John Eric Scholz, secretaria: Susan Margaret Canning. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, trescientos setenta y cinco metros al oeste de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.—San José, 4 de junio del 2005.—1 vez.—(53244).
En mi notaría al ser las ocho horas del doce de diciembre del dos mil tres, se constituyó la sociedad Elielio San Isidro Sociedad Anónima. Capital diez mil quinientos colones. Presidente: Hugo Gerardo Alfaro Porras, cédula dos-cero dos dos siete-cero ocho ocho dos.—Alajuela, 30 de junio del 2005.—Salvador Castro Oviedo, Notario.—1 vez.—(53245).
Hotel Heliconia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil cero noventa y siete. Aumenta capital social, de cincuenta mil colones a ciento cincuenta millones de colones, presidenta Roxana Francisca Badilla Ramírez.—Heredia, cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(53250).
Ante el suscrito notario, se constituyó, por escritura número 264 de las 8:00 horas del día 16 de octubre del 2004, la sociedad de esta plaza Betta-Tech S. A. Plazo: 99 años; capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Simón Roberto Sánchez Segura, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44106.—(53265).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Inter Viajes Alajuela S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 20 de junio del dos mil cinco. Ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 43727.—(53266).
En escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del dos de julio del dos mil cinco, se reforman estatutos y se modifica junta directiva de Importadora Regomar Sociedad Anónima.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44107.—(53267).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Muebles Modernos Lord Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 28 de junio del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 44110.—(53268).
Por escritura número cincuenta y tres-uno, de las diez horas del treinta de junio del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ojeda Vivanco S. A., celebrada a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 44111.—(53269).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 18 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Confía GSC Compañía Fiduciaria Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Francisco. Objeto: servicios de administración fiduciaria.—San José, 1º de julio del año 2005.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 44112.—(53270).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Impresiones Panda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323.215, en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente.—San José, 3 de julio del 2005.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 44113.—(53271).
La compañía denominada Mercadeo Odontológico J C C Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, además nombra presidente y secretario de la junta directiva, y nuevo fiscal, mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del día 28 de junio del año 2005, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44116.—(53272).
Ante esta notaría, por escritura número 167, se constituyó la sociedad denominada Instaladora Vipleco Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí, San José. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44117.—(53273).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Hacienda Lozano de Chomes S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto social, así como se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada, a las nueve horas del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 44119.—(53274).
Ante esta notaría, se procedió a la reforma de la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración y representación legal, de la sociedad Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., mediante escritura otorgada el día veintisiete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 44118.—(53275).
En esta notaría, al ser las ocho horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se procede a protocolizar el acta número nueve de la sociedad de esta plaza denominada Guapin S. A., donde se cambia la representación y la junta directiva.—Heredia, 4 de julio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44120.—(53276).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día de hoy, se constituyó Chaman Investments Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 44125.—(53277).
El suscrito hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Magnolia Badilla y Solís S. A., mediante la escritura número doscientos setenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo dos del suscrito notario.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44126.—(53278).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Florida Pacific Ventures Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 44130.—(53279).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11:00 horas del 10 de junio del 2005, se constituyó Fantasy Sports Group Inc. S. A., y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 16:00 horas de hoy, se constituyeron Valle Verde del Coco Uno V C U S. A., Valle Verde del Coco Dos V C D S. A., Valle Verde del Coco Tres V C T S. A., Valle Verde del Coco Cuatro V C C S. A., Valle Verde del Coco Cinco V C CI S. A., Valle Verde del Coco Seis V C S S. A., Valle Verde del Coco Siete V C SI S. A., Valle Verde del Coco Ocho V C O S. A., Valle Verde del Coco Nueve V C N S. A., Valle Verde del Coco Diez V C DI S. A., Valle Verde del Coco Once V C S. A., Valle Verde del Coco Doce V C DO S. A., Valle Verde del Coco Trece V C TR S. A., Valle Verde del Coco Catorce V C CA S. A., Valle Verde del Coco Quince V C Q S. A., Valle Verde del Coco Dieciséis V C DC S. A., Valle Verde del Coco Diecisiete V C DS S. A., Valle Verde del Coco Dieciocho V C DIO S. A., y Valle Verde del Coco Diecinueve V C DN S. A., y a las 16:30 horas de hoy, se constituyó Cornelius de Costa Rica CCR S. A. En todas: domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: con plenas facultades.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44131.—(53280).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas: primera, cambio de nombre a Biosolar Energía Sustentable Sociedad Anónima, segunda, sexta y sétima de la sociedad de esta plaza Sustainable Energy Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 44132.—(53281).
Por escritura otorgada por mí, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Seashore Landscape Sociedad Anónima, por lo que se reforman la cláusula sétima del pacto social.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 44134.—(53282).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y cinco-uno, otorgada a las veinte horas del 30 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Di Parma Ita Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 44135.—(53283).
Actuando en Liberia, Guanacaste, en escritura pública número doscientos noventa y uno, otorgada a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Contacto Liberia S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Fabio Hernando Guevara Clavijo.—Liberia, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Katherine María Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 44136.—(53284).
Manuel Cotez Provencher y Panagiotis Asproloupos, respectivamente nombrados como presidente y secretario, constituyen la sociedad anónima Provencher del Maple S. A. Capital social: ¢20.000,00 representado por dos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 15 de marzo del 2005.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 44138.—(53285).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Ephel Duath Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Otorgada a las 09:00 horas del 16 de junio del 2005.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44142.—(53286).
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Milenio de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos ochenta y tres, celebrada en Bogotá, Colombia, al ser las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, en donde se autoriza al señor Luis Omar Ardila Medina a constituir préstamo mercantil hasta por doscientos cincuenta mil dólares americanos y compra de bien inmueble hasta por la suma de doscientos mil dólares americanos. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del primero de julio del dos mil cinco.—San José, a las catorce horas del primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 44144.—(53287).
Mediante escritura Nº 1-10 del tomo décimo del protocolo de la infrascrita notaria, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2004, los señores Julissa Camacho Fuentes y Rodolfo Hernández Chacón, constituyen Propiedades e Inversiones H y C de Oriente Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rodolfo Hernández Chacón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre del 2004.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 44146.—(53288).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las trece horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bufete Herrera Chacón Asociados, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Hugo Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44149.—(53289).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Escrow Financial Group, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Walter Chacón Barrantes.—San José, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Hugo Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44150.—(53290).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con veinte minutos del día treinta de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Krakatao Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio Cooperativa, frente al Colegio Calderón Guardia, casa esquinera. Presidente: Walter José Acevedo Álvarez.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 44151.—(53291).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 16:30 horas de hoy, se protocolizaron actas de asambleas extraordinarias de accionistas, mediante las cuales se fusionaron por absorción Bienes Cocobolo Uno del Norte S. A., y Bienes Cocobolo Dos del Sur S. A., prevaleciendo Bienes Cocobolo Uno del Norte S. A., se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 44153.—(53292).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Jerusalén del Norte S. A., donde se reforman cláusulas cuarta y quinta de los estatutos.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 44155.—(53293).
Juan Carlos Ramírez Brenes, cédula Nº 4-141-116 y Kimberly Solís Guerrero, cédula Nº 4-184-603, constituyen la sociedad Calza Good S. A. Capital social: ¢ 10.000. Domiciliada: Heredia, cantón quinto, San Rafael, de la iglesia del Palmar, cien metros sur. Escritura otorgada a las 16:35 horas del 1º de julio del 2005.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 44156.—(53294).
Constitución de la compañía Children´s Planet Preschool Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario, de forma conjunta o separada. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, urbanización Montana Condominio La Hacienda número dos, casa número ocho. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de julio del 2004.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44157.—(53295).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible a folio sesenta y ocho, frente del protocolo, tomo segundo del notario Marlon Arce Blanco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pavón de Entretenimientos Rossycarr Sociedad Anónima. Domicilio: en Pavón de Los Chiles costado norte del Centro Agrícola. Plazo: cincuenta años a partir de su constitución. Objeto: actividad comercial. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 44159.—(53296).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Butterfly Place of Playa Potrero Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social de diez mil colones.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(53326).
En esta notaría, por escritura número noventa y seis, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil cinco, se constituyó la Fundación Nuevo Hábitat para las Especies, con domicilio en San José, de la Iglesia de la Uruca, cincuenta metros al este y cien sur. Objeto: la fundación tendrá como objetivo preservar la fauna y flora de diferentes localidades, ofrecer a otras especies que no tengan donde albergarse, un lugar para su desarrollo y reproducción y reforestar las propiedades que la fundación adquiera con el objeto de convertirlas en reservas forestales y ecológicas. Patrimonio: diez mil colones. Directores nombrados en la constitución: Luis Carlos Esquivel Kruse, Edgar Gerardo Cruz Guevara y Marcela Esquivel Kruse. Representación: el presidente que se elija será el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general. Es todo.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(53376).
Por escritura autorizada por mí a las dieciocho horas del dos de julio del año en curso, se constituyó Grupo Gurum de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, exportación, importación, distribución y comercialización de productos agrícolas y el comercio en general. Domicilio: San José. Plazo: 100 años.—4 de julio del 2005.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(53382).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó Servicios Médicos Carvajal S.R.L, con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(53383).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad llamada Asesorías Álvarez Carvajal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(53384).
Por escritura de las 16:00 horas del 23 de junio del 2005, constituí Investeak Desarrollos Sostenibles Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente y secretario ostentan la representación legal judicial y extrajudicial.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(53392).
A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Distribuidora Diexa S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(53393).
A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Hacienda Nambi Ltda. Se reforma cláusula II del pacto social.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(53394).
A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Distribuidora Exclusiva Diprosa S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(53395).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada DHI Global Training Services Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—(53396).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Internacional de Banano Sociedad Anónima en la cual se revocan los nombramientos de vicepresidente, secretario y vocal y se realizan los nuevos nombramientos.—Heredia, 27 de junio del 2005.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 44170.—(53399).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ipsos Hispanía S. A., reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44172.—(53400).
Erika Nassiri Muñoz, José Adrián Vargas Calvo y Eleonora Esquivel Fabrega, constituyen la sociedad denominada Esnava Profesional Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento, cuatro, de las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 44173.—(53401).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Cahuita Home Creek S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44174.—(53402).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Nature Mystique Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 44184.—(53403).
Constitución de la sociedad denominada Montain View Real Estate C.H.G.S.A. Sociedad Anónima. Escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del primero de julio del año dos mil cinco. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44186.—(53404).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Caneyo Catón Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 7 de junio de 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44187.—(53405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tiendas Móviles de la S Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 44193.—(53406).
La Batana Dulce de Sámara Limitada, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en adelante diga: La sociedad será administrada por dos gerentes que durarán en sus cargos por todo el plazo social y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para lo cual deberán actuar en forma conjunta conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y las de sustituir ese poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Lic. Carlos A. Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44194.—(53407).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de mayo del presente año se constituyó la sociedad Agrícola Ferial Joma J y M S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 44197.—(53408).
La sociedad Roberto José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento veintitrés, reforma cláusula novena en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, corresponderá al presidente y secretario. Celebrada en asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil cinco. Es todo.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—Nº 44198.—(53409).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó Dos Mil Cinco IES Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Bernal Ulloa F., Notario.—1 vez.—Nº 44199.—(53410).
A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Montes de Ridomandare CR Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44200.—(53411).
Por escritura otorgada hoy, a las doce horas, Ernesto José Alvarado Martín, Erick Acosta Hernández y Denis Rodolfo Gatgens Mora, constituyen Trabis AGA Ingeniería Limitada.—San José, 23 de julio del 2005.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 44203.—(53412).
Que por escritura número setenta-cuatro, otorgada ante el notario Lic. Carlos Roberto López Léon, a las doce horas del primero de julio del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Farmana del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, con domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma para actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto López Léon, Notario.—1 vez.—Nº 44205.—(53413).
Ante mi notaría, por escritura número ciento noventa y cinco, de las once horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, visible a folios ciento veintiocho frente y vuelto y ciento veintinueve frente del tomo primero, se constituyó la sociedad Logística del Norte G y S Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, de los semáforos cuatrocientos metros al norte, Hilario José Novoa Arias, presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de diez mil colones.—Liberia, 29 de junio del 2005.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 44207.—(53414).
Ante mi notaría, por escritura número ciento noventa y cuatro, de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, visible a folios ciento veintiséis vuelto y ciento veintisiete frente y vuelto del tomo primero, se constituyó la sociedad Inversiones y Negocios del Norte G y S Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, de los semáforos cuatrocientos metros al norte, Hilario José Novoa Arias, presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de diez mil colones.—Liberia, 29 de junio del 2005.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 44208—(53415).
Ante mi notaría, por escritura número ciento noventa y seis, de las doce horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, visible a folios ciento veintinueve vuelto y ciento treinta frente y vuelto del tomo primero, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial del Norte G y S Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, de los semáforos cuatrocientos metros al norte, Hilario José Novoa Arias, presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de diez mil colones.—Liberia, 29 de junio del 2005.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 44209—(53416).
En mi notaría a las dieciocho horas, treinta minutos del ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Sonjol E.I.R.L. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Quesada, San Carlos, doscientos metros norte y cien este del supermercado la Canasta Básica. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 44229.—(53417).
En mi notaría a las catorce horas del primero julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Turísticas Royel Fortuna Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Fortuna, San Carlos, un kilómetro al oeste de la parada de autobuses. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 44231.—(53418).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Beluga E.J.F.H. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación presidente, secretario y tesorero, se nombra agente residente.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 44232.—(53419).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Totobe Resort Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 44233.—(53420).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día primero de junio del año dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad B H Nirvana Nueve Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social. Se conocen renuncias y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 44234.—(53421).
Ante esta notaría, el día 29 de junio del 2005, a las 15:00 horas se constituyó Lumika Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 1º de julio del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44236.—(53422).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veinte de junio del 2005, se constituye sociedad denominada Balaton Ferenc Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44239.—(53423).
Por escritura otorgada ante el suscrito hago constar que hoy se constituyó la sociedad Corporación Jauberth y Jauberth Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 44240.—(53424).
Por escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pacifique Evolution Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años, al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Philippe Bernard Yves Culot, pasaporte número P tres X uno seis seis ocho siete ocho, secretario Sthepane Paul Rene Carrieres, pasaporte cero uno B C seis dos seis ocho nueve.—Cartago, 29 de junio del 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44243.—(53425).
Por medio de escrituras otorgadas a las 18:00 horas del día primero de julio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Kingsbury Group S. A., Adia Press Holding S. A., Aldgate Trading S. A., Corporation Alpina Investments S. A., Ampco Invesmtents S. A., The Anderson & Anderson Group S. A., Argonay Ventures S. A., Arquebuse Investments S. A., The Astor & Co. Group S. A., Avaloq Consulting S. A., Balcombe Development S. A., Barnet & Co. S. A., Baxton & Elis S. A., Belley Consulting Group S. A., First Bolton Assets Management S. A., Bosworth Consulting S. A., Camdentown International S. A., Blue Cardigan Services S. A., Karltons International S. A., Clifton Brosnan & Associates S. A., Coppola Advisors S. A., The First Cromwell Group S. A., Dabco Consulting S.A., Defontaine Engineering S. A., Dorsetton Corporation S. A., Dowans Holdings S. A., Earslscourt Trading S. A., Edwardson Consultants S. A., Ellison Group S. A., Houston Square Holding S. A., Daubney Enterprises S. A., Finchley Group S. A., Finsbrown Communications S. A., Flitwick Investments S. A., Lohan Management S. A., Freemonts International Co. S. A., Glouces Advisors Co. S. A., Aghata Corporation S. A., Hampston Trading S.A., Harlington Assets Management S. A., Harpenden Investments S.A., Hayonce International Holding S. A., Hedgard Consultants S.A., Hendon Management S. A., Hewitt Curtis & Associates S. A., Hexagonal Holding S. A., Inca GPRS Communications S. A., Ircom Corporation S. A., Capland Investments S. A., Kensington Hill Group S. A., Kingston Management S. A., Knightsbridge Trade Co. S. A., Landon Corporation S. A., Leices Services S. A., McGregor Corporate S. A., Redskin Group S. A., Mirabelle Technologies S. A., Moorgating Services S. A., Morence Enterprises S. A., Mornington Development S. A., Nelson Square Trading S. A., Neotrade S. A., Falcon West Capital S. A., Miller Group S. A., Portman Group S. A., Clifton Services S. A., Picadellis Holding S. A., Marshall Holding S.A., Radlett Technologies S. A., Richardson Services S. A., Reynoland Investments S. A., Roldon Consultants Co. S. A., Ronaldson Group Inc. S. A., Shaker Group S. A., Shepherds International S. A., Sheraton Trading S. A., Sloane Holdings S. A., Southfields Group S.A., St. Albans International S. A., St. James Square S. A., Stanford & Stanley S. A., Sthil Management Co. S. A., Sun Valley Capital S. A., Sutton Press Investments S. A., Syscomtech Nord S. A., Tesington Corporation S. A., Thames Court Group S. A., Thorens International S. A., Trefle Square Holding S. A., Trindles Investments S. A., Turlington Assets S. A., Vallons Consultants Co. S. A., Vittoria Trade S. A., Warner International S. A., Webland International S. A., Welfaring Trade S. A., West Croydon Group S. A., Westminster Holding S. A., Wilkinson Group Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital Social: ¢50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 44245.—(53426).
En mi notaría se constituyó la sociedad Dubby’s Factory Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Se nombra junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Cano Chávez, Notario.—1 vez.—Nº 44248.—(53427).
Por escritura número ciento setenta y uno-tres, otorgada ante mí a las once horas del primero de julio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria se constituye sociedad de este domicilio denominada Juan Robles Arquitectos Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 44249.—(53428).
Por escritura autorizada hoy a las catorce horas, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Móviles ADSL Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del primero de julio del dos mil cinco, para cambiar funcionarios.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 44250.—(53429).
Por escritura autorizada hoy a las dieciséis horas, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Mensajería Multimedia M M S Sociedad Anónima, celebrada a las doce horas del día primero de julio del dos mil cinco, para cambiar funcionarios.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 44251.—(53430).
El día de hoy a las siete horas, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Transportes María y José de Guada S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 44255.—(53431).
Al ser las diecisiete horas del día veintisiete de junio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Constructora Talamanca del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Constructora Talamanca del Sur S. A.—Pérez Zeledón, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44257.—(53432).
Al ser las quince horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Villa Bonita Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Villa Bonita S. A.—Pérez Zeledón, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44258.—(53433).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Exim Continental Groceries S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario, actuando individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 44261.—(53434).
Ante esta notaría se constituyó, a las 19:00 horas del 7 de abril del 2005, la sociedad Línea Publidigital A.M. P.M. S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Alejandra Paola Mora Morales, presidenta y apoderada generalísima.—Lic. Adolfo Reynholds Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 44262.—(53435).
Mediante escritura número cuarenta y nueve-quinto de las siete horas del veintinueve de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Segumor S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 44263.—(53436).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tajo de Pijije Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Jiménez Rodríguez, lo anterior constituido bajo la escritura número doscientos cincuenta y uno dos del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 44265.—(53437).
Por escritura número ciento ochenta, tomo primero del protocolo de la notaria Carmen V. Castro Torres, se modificó del pacto constitutivo la cláusula vigésima primera de la asociación Abriendo Camino, se establece que si se llega a disolver la asociación, los bienes muebles e inmuebles pasarán a la Junta de Protección Social u otra entidad de la misma índole.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Carmen Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 44267.—(53438).
Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las 13:00 horas del día primero de julio del 2005, se adiciona escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Documentos y Digitales Difoto S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Catalina Soto Mora y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 44268.—(53439).
Ante esta notaría, el día de hoy, por escritura número ciento catorce, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía Funeraria Polini S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil trescientos ochenta y siete.—Primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 44270.—(53440).
Por escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Colecciones Exclusivas Internacionales Sociedad Anónima por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 44272.—(53441).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Grupo Morales Martínez Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de julio del dos mil cinco.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 44273.—(53442).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 4 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Altos Las Brisas Limitada.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 44274.—(53443).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Paraíso en la Tierra Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Robert Curl.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44277.—(53444).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de sociedad denominada I.C.A.A. Inmobiliaria Costera del Arrecife Azul S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Ian Douglas Corrigal. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F. Hernández Aguiar, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 44278.—(53445).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Bombero Tico Limitada. Gerente: David Ross Herdon.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44279.—(53446).
Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Dosel Consultora y Constructora de Costa Rica Sociedad Anónima. Los apoderados generalísimos sin límite de suma, son su presidente Róger Alvarado Álvarez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y seis-novecientos sesenta y su secretario el señor Carlos Monge Rodríguez, cédula de identidad número uno-quinientos cuatro-ciento cincuenta y uno. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las ocho horas del primero de julio del dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 44280.—(53447).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil cinco, Elluany Cerdas Hidalgo, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-cuatrocientos ochenta, y Gerardo Quirós Quirós, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y dos-ciento cincuenta y siete, constituyen la sociedad denominada Mi Bello Bosque de Jericó Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel, propiamente un kilómetro al sur de la escuela de Jericó. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 44288.—(53448).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Proyectos Hidroeléctricos Centroamericanos S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 21 de junio del 2005.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 44289.—(53449).
Por escritura otorgada a las 8:15 horas del día 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad Pacific Retreat S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 44291.—(53450).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad Seaside Park S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 44292.—(53451).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad Natural Comfort S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 44293.—(53452).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Elektronlk L & M S. A., capital social; cincuenta mil colones. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura Nº 171, de las 14:00 horas del 30 de junio del 2005.— San José, 1º de julio del 2005.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 44294.—(53453).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del primero de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Narzip Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma; Julio Blanco Oses, cédula dos-trescientos once-ochocientos sesenta y siete y Cecilia Ruiz Ruiz, cédula ocho-cero setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y siete.—Naranjo, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Lupita Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 44296.—(53454).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diecinueve horas del día veintinueve junio del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Global Company Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, primero julio del 2005.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 44297.—(53455).
Por escritura número ochenta y tres-diecisiete, otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del treinta de junio de este año, Gabriel Fuentes Cambronero y Ginette Rodríguez Ramírez, constituyen la entidad Fuentes Rodríguez Rigera S. A., domiciliada en El Coyol de Alajuela, contiguo a la iglesia católica. Presidente: El socio Gabriel y tesorera la Socia Ginette, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativa de cien colones cada una objeto: El comercio en general, la agricultura, la gradería, el turismo y el transporte en general. Plazo social, noventa y nueve años.—Alajuela, 30 de junio del año 2005.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 44300.—(53456).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 1º de julio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Wasa Poker Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de julio del año 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 44302.—(53457).
Eddy Quesada Jara y Luis Ricardo Aguilar Delgado, constituyen Flomara A.N.S.A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2005, ante las notarias Ana Giselle Zamora Espinosa y Mayra Zamora Espinosa.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa y Lic. Mayra Zamora Espinosa, Notarias.—1 vez.—Nº 44303.—(53458).
Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyó Titans Enterprises Sociedad Anónima, en inglés y que en español significa Empresa de Titanes Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al Almacén Eléctrico. Presidente: Raymond Joseph Milano, plazo de noventa y nueve año y con objeto el comercio en general, la importación y venta de instrumentos para seguridad, filmación de películas, entre otros.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 44305.—(53459).
Por escritura N° 260 otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 21-06-05 se constituyó la sociedad anónima denominada Hadaluna Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 44309.—(53460).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco. Ante ésta notaría, a las once horas con quince minutos del tres de junio del dos mil cinco, se protocoliza: Constitución de la sociedad anónima Don Onias Sociedad Anonima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 44310.—(53461).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de julio del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta, del pacto social de la sociedad Propiedades Basaldella Inc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44311.—(53462).
Ante esta notaría, en escritura número trescientos trece, con fecha 1º de julio del 2005 a las 20:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Konectiva Latam S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 44313.—(53463).
Ante ésta notaría, en escritura número doscientos cincuenta y nueve, con fecha del 28 de junio del 2005 a las 15:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Partec Ingeniería S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiuno, en las que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales. Se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—San José 29 de junio del 2005.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 44314.—(53464).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:05 horas del día 4 de julio del 2005, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Atardecer Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se nombró Secretario y agente residente.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Augusto Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 44316.—(53465).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del día 4 de julio del 2005, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ticadel Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se solicita retiro sin inscribir, y se nombró agente residente.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Augusto Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 44317.—(53466).
La suscrita notaria pública doy fe que el día veintitrés de junio del dos mil cinco ante mi notaría se constituyó en escritura pública trescientos noventa y ocho, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo sexto, la sociedad denominada I Y S Hermanos S I J A J S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: Presidenta: Sonia Pereira Sevilla, cédula ocho-cero sesenta y cuatro-cuatrocientos setenta y nueve, secretaria: Ingrid del Socorro Pereira Sevilla, cédula ocho-cero setenta y siete-cuatrocientos tres, quienes podrán actuar conjuntamente o por separado. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el día primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 44318.—(53467).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores: George Ann Briscoe y Felipe Horter Pent Bechtold, constituyen la empresa: Inmobiliaria Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: el socio: George Ann Briscoe.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44319.—(53468).
Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante mi notaria a las quince horas del treinta de junio del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Stone Golden Gate S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 44320.—(53469).
Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante mi notaria a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de The Vanderbilt S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 44321.—(53470).
Romell Alberto Chévez Ordóñez, notario público de Bagaces, hago constar que en mi notaría a las doce horas diez minutos del primero de julio del dos mil cinco, comparecieron los señores Guillermo Roeder & Julia Valeria Pisa constituyendo Inversiones de Futuro Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y el tesorero de la junta directiva es la señora Julia Valeria Pisa y Guillermo Roeder, quienes respectivamente serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 1º de Julio del 2005.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 44323.—(53471).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó la sociedad JMKA Motor Sports Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social treinta mil colones.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44324.—(53472).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor José Ramón Pérez Vásquez, cédula número 8-007-687, en condición de titular registral del inmueble del partido de Alajuela Nº 189744, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la Lic. Yolanda María Arce Coto, Registradora N° 133, donde informa lo que se detalla: “... me correspondió el documento bajo las citas: tomo: 550, asiento: 4742... solicitando la rectificación del número de cédula de identidad... en la finca del partido de Alajuela Nº 184750, submatrícula 003. En dicho testimonio hace la descripción completa de la finca indicado el numero (sic) de plano 2-0019360-1973. ... procedo a consultarlo en la base de datos de catastro y en dicha consulta... refleja dos fincas: la indicada y la del partido de Alajuela Nº 189744; ambas con la misma descripción. ... nacen promoviendo las diligencias de información posesoria ante el mismo Juzgado quedando inscritas a nombre de José Ramón Pérez Vásquez... a los tomos... 2787, folio 493, asiento 1, la finca 184750 y al tomo: 2931, folio 119, asiento: 1, la finca 189744 según documentos... tomo: 322, asiento 16993 y tomo: 327, asiento: 13602 respectivamente”. En virtud de lo denunciado por la Lic. Arce Coto y considerando el estudio preliminar efectuado, de donde se infiere que efectivamente ambas providencias ejecutorias que ocuparon los asientos de presentación 13602 y 16993, por el orden usual de los tomos 327 y 322 del Diario, y que generaron las matrículas 189744 y 184750 del partido de Alajuela, relacionan la misma resolución judicial; siendo que la primera finca actualmente continúa a nombre del promovente de las mencionadas diligencias de información posesoria, se ordenó mediante resolución de las 13:45 horas del 27 de abril último, vertida por esta Dirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela, Nº 189744. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil (Ref. Exp. 090-2005).—Curridabat, 24 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42809).—C-57020.—(52832).
Se hace saber al señor Carlos Manuel Calero Caravaca, en su condición de presidente de la entidad Corporación Agalega Sociedad Anónima, que el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio, en razón de haberse detectado un error en la inscripción del documento que ocupó el asiento N° 07930 del tomo N° 543 del diario, el cual generó el asiento N° 564, visible al folio N° 228 del tomo N° 1761 de la Sección Mercantil, ya que mediante él, se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la entidad, cuando dicha cláusula se refiere a las pérdidas y utilidades según el asiento de constitución de la sociedad y la cláusula que se refiere a la representación social es la sétima. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo conferido, presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar en Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado, no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con el artículo veinticinco de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del año 2000, con el artículo 2 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del año 2002 y con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. Publíquese por tres veces consecutivas. (Ref. expediente Nº RPJ-022-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 18192).—C-42810.—(53054).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Se hace saber a María Cristina Fajardo Fajardo, cédula Nº 5-177-840, que la Oficina Regional Batán ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, por lo que en el expediente administrativo número 286, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las diez horas del veinte de junio del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se da inicio al proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra María Cristina Fajardo Fajardo, propietaria del lote número E-11 del Asentamiento Davao, según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula 53604-000. Dado que se desconoce su domicilio actual, de previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se le concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y que tengan a su favor, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 286 que contiene 8 folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrá ser revisado y fotocopiado dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la ciudad de Batán, o un número de fax situado dentro del territorio nacional para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas 24 horas después de emitidas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el presunto abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Notaria.—(52815).
2 v.2.
Se hace saber a Urania Rosenda Gómez López, cédula 5-238-588, que la Oficina Regional Batán ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, por lo que en el expediente administrativo número 284, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las diez horas del veinte de junio del año dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se da inicio al proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra Urania Rosenda Gómez López, copropietaria de la parcela número 14 del Asentamiento Dondonia, según consta en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula 78602-002. Dado que se desconoce su domicilio actual, de previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y que tengan a su favor, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 284 que contiene 12 folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrá ser revisado y fotocopiado dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la ciudad de Batán, o un número de fax situado dentro del territorio nacional para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas 24 horas después de emitidas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el presunto abandono injustificado del lote adjudicado y de su familia. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Notaria.—(52820).
2 v.2.
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-4737.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-439725 a Gerardo Castillo Medrano. Expediente Nº OT-118-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-078, del 12 de abril del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-439725, levantada al señor Gerardo Castillo Medrano, quien conducía el vehículo placas 535057; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Jhonny Mora Calderón decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Siquirres (folio 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información Sumaria numerada DGPTS-02-2005, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: Se halló al vehículo 535057 cuando lo abordaba una señora en Batáan por lo que se le dio seguimiento y al llegar a la biblioteca pública de Batáan se le hizo parada, se le solicitaron los documentos al conductor y al conversar con la pasajera Yamileth Rivas Báez cédula de residencia 002-RE-5411-001999, manifestó que el conductor era su primo, se le preguntó cuánto le estaban cobrando y ésta dijo que 600 colones, esta última información la confirmó el conductor y manifestó estar sin trabajo y que él manejaba el vehículo por un 30% de ganancia.
5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 535057 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
7º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Gerardo Castillo Medrano con el vehículo placas 535057, no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaría de la Autoridad Reguladora.
2º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 535057, conducido por Gerardo Castillo Medrano se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
3º—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Gerardo Castillo Medrano, para que comparezca a las 11:00 horas del 18 de julio de 2005; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-118-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 548-DAF-2005).—C-129945.—(53365).
AVISOS
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la licenciada Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada número 10964,
cédula de identidad número 6-139-768, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 742-04, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San
José, a las quince horas treinta y dos minutos del día veintiocho de enero del
año dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados,
sesión Nº 53-2004, celebrada el nueve de diciembre del año dos mil cuatro y de
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada
Liga Rodríguez Pacheco, carné Nº 10964 con el fin de averiguar la verdad real
de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “Aparente negligencia de la denunciada en el trámite de
dos procesos encomendados por la denunciante, uno por mala praxis y otro
ordinario laboral, procesos que resultaron adversos a la señora Avendaño Flores
por la no atención procesal adecuada de la abogada Rodríguez Pacheco, puesto
que dejó de atender varias resoluciones dictadas y de actuar en resguardo de
los intereses de su clienta. Asimismo informa la denunciante que lo solicitado
en los procesos no se ajustaba a su necesidad y que la abogada no le brindó
información sobre sus casos, de hecho cuando la última vez que inquirió de ella
información de los procesos, le indicó que se encontraban en trámite cuando en
realidad habían sido ya archivados.” Se le otorga a la parte denunciada acceso
al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gerardo Jiménez
Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública). Lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender
los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta
Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal
magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de la
comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se
podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los
argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en
el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se
les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará
hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia
María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a
las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil cinco.
Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la Abogada
denunciada, licenciada Ligia Rodríguez Pacheco fin de notificarle el auto de
traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241
incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle a la licenciada Rodríguez Pacheco el auto de traslado de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 5071.—C-117795.—(52541).
Al licenciado Richard Acuña Campos, colegiado número 2261, cédula de
identidad número 1-0397-1189, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 475-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas
del veinte de setiembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión Nº 32-2004 celebrada el doce de agosto de dos
mil cuatro y de conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía,
ténganse por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
licenciado Richard Acuña Campos, colegiado número 2261, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Mediante testimonio de piezas remitidas por
la Fiscalía Auxiliar de Úpala, se nos informa que en la causa penal número
02-000761-559-PE, seguida en contra de Rodrigo Barrantes Gómez y otros, por el
delito de Estelionato en daño de Arsenio Molina Escamilla; en la que figura
como imputado el licenciado Richard Acuña Campos se ha ordenado la formulación
de la acusación y apertura a juicio. En razón de lo anterior y conforme lo
establece el artículo 10 inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados,
se ordena iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del
licenciado Acuña Campos a efectos de determinar el grado de participación y
proceder conforme en derecho corresponda”. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición
o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como
órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana, la
instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el
ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión y
evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto
de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir
ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable
o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de
parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para
el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia: La
comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en
los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se pondrán formular
los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente
(Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les
informa que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento o
duración la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal o medio donde
atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo
Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública) El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos A. Sánchez Fernández.
Fiscal. Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del Procedimiento.
San José, a las once horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado
Richard Acuña Campos el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La
Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 22 de junio del
2005.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 5071.—C-94785.—(52542).
Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de
identidad número 6-223-793, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 136-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas diez
minutos del veintinueve de marzo de dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria Nº 11-2005, celebrada el
diez de marzo de dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se
otorgan a esta fiscalía, ténganse por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Dagoberto Morales López, colegiado
número 11445, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de
los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que en
el mes de febrero del 2004 fue contratado por el denunciante para la
tramitación de un desalojo del local comercial Millenium Ciber Café, labor para
la cual se le entregó un total de ¢407.000,00, sin que se tenga certeza de la
labor efectivamente realizada, pues adujo haberle enviado al denunciante por
medio de su contador, el señor Wálter Gómez, el recibido del escrito inicial
del proceso respectivo contratado con su persona. Ante lo anterior el denunciante
le solicitó la documentación respectiva del caso contratado con su persona, la
que no le dio sino más bien su renuncia al caso, pese a los varios pedimentos
que el señor Ramírez Balsa le hizo en este sentido; debiendo, incluso, el
denunciante, solicitarle el recibo por el dinero entregado, siendo que al ser
llamado por teléfono por el señor Ramírez Balsa al efecto, el 7 de marzo del
2005, adujo su persona estar en Naranjo, resultando que el señor Ramírez Balsa
identificó su carro en el Paseo de los Turistas y fue ahí cuando le solicitó el
recibo personalmente, el que usted extendió, lo arrugó y luego se lo tiró a la
cara al señor Ramírez Balsa, y finalmente golpeándole, ocasionando esto último
el levantamiento de los respectivos partes”. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe
sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como
órgano director y se delega en el licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción
del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión y evaluación de la prueba
testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene
que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá
presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y
privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito,
excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las
cuales se deben ofrecer antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo
Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad
de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los
plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la
que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto
en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la
economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en
este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y
privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en
algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se
encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere
que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de
oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada,
y se realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda
la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se pondrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa). Igualmente se les informa que tiene el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento o duración la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su resolución a cargo
de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia
María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a
las ocho horas veinticinco minutos del primero de junio del año dos mil cinco.
Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren
incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar
al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la
Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado
Dagoberto Morales López el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La
Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 1º de junio del
2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O.
C. Nº 5071.—C-100195.—(52543).
Al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado número 13716,
cédula de identidad número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 729-04 seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José,
a las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil cuatro.
Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 52-2004,
celebrada el dos de diciembre del dos mil cuatro, de conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel
Ledezma Varela código 13716 con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Que habiendo sido contratado por el señor Francisco Zúñiga
Brenes para la tramitación de su divorcio por mutuo consentimiento, hecha una
prevención por el Juzgado correspondiente no la cumplió (pese a las reiteradas
peticiones de dicho señor para que lo hiciera), de manera que el expediente se
archivó provisionalmente, y el quejoso ha debido contratar a otro abogado para
que continúe con el trámite”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre
los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del
presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de
la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a
lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto
Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica. Instructor del Procedimiento. San José, a las
dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado
Víctor Manuel Ledezma Varela el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La
Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—O.
C. Nº 5071.—C-92055.—(52544).
Al licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de
identidad número 1-0490-0954, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 514-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del primero de diciembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 34-2004 celebrada el
veintiséis de agosto del año dos mil cuatro y de conformidad con las potestades
que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rodrigo Mata Araya,
colegiado número 3134, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Que dentro del expediente de abreviado de divorcio de Mirco Cavallarin
contra Laura Sanabria Zamora, tramitado ante el Juzgado de Familia de Heredia
bajo el número 03-00116-364-FA, ante el Tribunal de Familia bajo el número
interno 384-04, el cual mediante resolución número 969-04 de las nueve horas
con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil cuatro, dispuso enviar
a este órgano disciplinario oficio a fin de informar de la situación acaecida
con su persona, sea que dentro del expediente judicial referido, la parte
accionante gestiona mediante poder especial judicial otorgado a su persona
siendo que este, fue aceptado y ejercido por su persona encontrándose
suspendido por morosidad en el ejercicio de la profesión desde el diez de
diciembre del dos mil uno.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo
disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como órgano director y se
delega en el licenciado Antonio Lacayo Vega, la instrucción del presente
procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa
legal vigente del colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le
hace saber a las partes que la admisión y evaluación de la prueba testimonial,
documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para
efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda
prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá
presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y
privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito,
excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las
cuales se deben ofrecer antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo
Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad
de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los
plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la
que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y
privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319
de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley
General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les informa que tiene
el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento o duración de la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal o medio donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo Disciplinario. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública) El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del
recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Carlos A. Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por
edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del
procedimiento. San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos
mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que
corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible
ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de
cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos
3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al
licenciado Rodrigo Mata Araya el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial “La
Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 25 de abril del
2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 5071).—C-86660.—(52545).
Al licenciado Marco Cambronero Oviedo, colegiado Nº 9312, cédula de
identidad Nº 1-0407-0546, se le hace saber que en proceso disciplinario Nº
097-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica, San José, a las quince horas diez minutos
del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil cinco. Por acuerdo de la
junta directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2005, celebrada el
veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, de conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Marco Cambronero
Oviedo, colegiado 9312, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Denuncia el quejoso que en cumplimiento de sus funciones el 9 de febrero
del año en curso, el licenciado se apersonó al Departamento de Bodega de
Objetos Decomisados del Centro de Medicatura Forense, quien no se quiso
identificar con el oficial de seguridad a cargo, pasó hasta la bodega al
mostrador de atención al público, razón por la que al intentar hablar con él
frente a dos compañeros, éste se molestó e indicó que “él no tenía porque
identificarse con un oficial externo que no es miembro del Poder Judicial”,
además agregó como una frase amenazante al decir “usted no sabe con quien se
mete”, al decirle que eran órdenes del Consejo Superior y con el visto bueno de
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, éste se molestó y le indicó que si
había problema que lo resolvieran afuera, que le indicara a que hora salía y
que donde se veían. Solicita se inicie investigación en su contra ya que no se
le trató de mala manera a quien siempre se le explicó el procedimiento y que
eran órdenes superiores, por lo que considera que la actitud del licenciado no
es correcta, pide para que sea sancionado”. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gary Hernández Santana la
instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el
ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y
evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución
alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314
del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y
el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se
les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les
ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento
procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el
fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que
la junta directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido
de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración
de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en
base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones:
Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico
dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado
postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y
el segundo por la junta directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la junta directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez,
Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados
de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas del
nueve de mayo del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del
despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba
que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el
traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública,
se ordena notificarle al Lic. Marco Cambronero Oviedo el traslado inicial de
cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary
Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 5071).—C-111040.—(52546).
Al licenciado Marco Cambronero Oviedo, colegiado número 9312, cédula de
identidad número 1-407-546, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 416-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las quince
horas con veinte minutos del día cinco de agosto del año dos mil cuatro. Por
acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 28-2004,
celebrada el día veintidós de julio del año dos mil cuatro, de conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Marco Cambronero
Oviedo código 9312 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Que habiendo sido contratado desde setiembre del 2002 para tramitar el
divorcio por mutuo consentimiento de la denunciante Yorleny Montero Molina y
Marco González Villarreal, así como para las diligencias de reconocimiento de
hijos de mujer casada que ha concebido dicha señora con Alfonso Villalobos
Villaplana, al cabo de un año informó a sus clientes, los quejosos que el
divorcio estaba archivado provisionalmente comprometiéndose nuevamente a
reactivarlo para que saliera al cabo de un mes, lo que a la fecha no ha
cumplido. Que las diligencias de reconocimiento de hijos de mujer casada las
formalizó hasta en escrito del 27 de febrero del 2004, las que, por estar mal
presentadas, se previno corregir en un plazo prudencial y como esto no se
cumplió el expediente se archivó. Que por tales incumplimientos se le ha
solicitado la renuncia que se niega a dar. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la
instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el
ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y
evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta
Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal
magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se
podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los
argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en
el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se
les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento.
San José, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil cinco.
Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren
incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar
al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la
Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado
Marco Cambronero Oviedo el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La
Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 29 de abril del
2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 5071).—C-111040.—(52547).
Al Licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de
identidad número 1-0490-0954, se le hace saber: que en proceso disciplinario
número 652-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Sesión ordinaria número 53-2004, celebrada el día nueve de diciembre del año
dos mil cuatro, acuerdo 6.25. Diligencias de queja interpuestas de oficio en
contra del Licenciado Carlos Segura Jiménez. Resultando: 1) Mediante escrito
del 8 de octubre del año 2004, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, hizo del conocimiento de este órgano disciplinario que el
licenciado Mata Araya no se presentó al debate señalado en el expediente
02-000044-162-PE para los días 30 de setiembre y 2 de octubre, ambas del 2003,
en la causa seguida en contra del señor Raúl Ernesto Zamora Salas, por el
delito de Injurias y otro, en perjuicio de Agencia de Viajes Estación Verde S.
A., en la cual el denunciado figuraba como su defensor. 2) Conferida la audiencia
de rigor, se notificó al licenciado Segura Jiménez, y alegó que su inasistencia
se debió por un lado a que su representado se encontraba mal de salud y por
otro a discrepancias que sucedían entre ellos, motivo por el cual renunció a la
defensa técnica el 1° de octubre de 2003. 3) La presente resolución se dicta
cumpliendo los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;
y, considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para el fondo del presente
asunto se tiene por probado: a) Que en el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José se tramitó el expediente 02-000044-0162-PE por el delito
de Injurias en perjuicio de Agencia de Viajes Estación Verde S. A., causa
seguida en contra del señor Raúl Ernesto Zamora Salas (denuncia inicial de
folio 1 y fotocopias del expediente judicial, folios del 2 al 6 y del 13 al 26;
b) Que dentro de esa sumaria el licenciado Rodrigo Mata Araya fungía como
defensor del imputado, Raúl Ernesto Zamora Salas (folio 2); c) Que dentro de la
sumaria penal arriba citada se señalaron las trece horas del treinta de
setiembre de 2003 y para la continuación las trece horas del dos de octubre de
2003 para debate (folios 4 y 13); ch) Que el licenciado Mata Araya no se
presentó al debate señalado ni a la continuación del mismo, según oficio
enviado a esta Fiscalía (folio 2), tampoco justificó su no apersonamiento a
dichas audiencias. II.—En cuanto al fondo del asunto:
a) Para resolver el presente procedimiento administrativo disciplinario es
necesario determinar la naturaleza jurídica de la materia disciplinaria, así
como los alcances y fines que tienen las resoluciones de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, en esa materia,
actuando con una delegación de la potestad de imperio que se les confiere a los
entes públicos no estatales que regulan los gremios profesionales. Inicialmente
debe quedar establecido que los profesionales en Derecho deben cumplir con una
serie de obligaciones y deberes que distintas normas le imponen, cuyo
incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria, sin menoscabo de otras
sanciones de carácter penal o administrativo que se les pueden imponer. No es
de extrañar la existencia de regímenes disciplinarios, en virtud de la
existencia de un conjunto de deberes de los agremiados a los colegios
profesionales, deberes estos que están comprendidos en la obligación de la
función o del servicio que desempeñan, fines para los cuales se crean normas
para reglar las relaciones entre los profesionales y sus clientes, y sanciones
para cuando se violan tales obligaciones; en el caso de los abogados, tales
situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el
Código de Moral y algunas otras, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el
mismo Código Procesal Penal. La materia disciplinaria está regida por el
principio de tipicidad, el cual deviene de la aplicación del principio de
legalidad y exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen
reprochables a efectos de establecer la sanción que corresponda. Los parámetros
de discrecionalidad que rigen el ejercicio de la potestad disciplinaria
administrativa son más amplios que los de la potestad sancionatoria penal;
debido a lo anterior, el ejercicio del poder disciplinario es discrecional y en
consecuencia las sanciones se definen con base en cualquier falta a los deberes
funcionales, sin necesidad de que estén detalladas concretamente, bastando
enumerar los hechos punibles disciplinariamente, los cuales no tienen,
necesariamente, un carácter limitativo. Por ello, como falta disciplinaria se
constituye cualquier violación al funcionamiento de los deberes propios del
profesional agremiado, en su condición de tal, aún cuando dicha falta no esté
especialmente definida, bastando que esté prevista. b) Es claro que la
normativa del Código de Moral a aplicar en el presente caso es una disposición
normativa que si bien es cierto no permite a este órgano disciplinario escoger
entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés
público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el
órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en
éste caso el licenciado Mata Araya, con el supuesto fáctico contenido en la
norma, lo cierto es que sí permite a este órgano valorar si la ausencia se
debió a motivos injustificados o no, haciendo uso de su facultad de
discrecionalidad en el ejercicio del régimen disciplinario, como una de sus
facultades conferidas por mandato de ley. Ahora bien, las faltas disciplinarias
tienen tres elementos esenciales, a saber: a) un elemento material: que es un
acto o una omisión de parte del profesional agremiado, b) un elemento moral:
que es la atribución del acto a la voluntad del profesional libremente efectuada
o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente, y
c) un elemento formal: que es la acción propiamente perturbadora del servicio o
de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que
le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate,
sino que además, por ubicarse dentro del derecho punitivo, se rigen por los
principios aplicables a este último, entre ellos lo relativo a la voluntad y el
conocimiento para realizar una conducta contraria a los deberes establecidos,
de tal forma que para que haya posibilidad de reprimir a un abogado
disciplinariamente, se requiere que éste haya actuado con dolo o al menos culpa
grave en el desempeño de sus deberes. c) En el caso bajo estudio, demostrado
quedó que el licenciado Mata Araya habiendo aceptado el cargo de defensor
particular y estando debidamente notificado del señalamiento a debate con
fechas 30 de setiembre y 2 de octubre de 2003, no se apersonó a la audiencia
programada para el 30 de setiembre y el 1º de octubre presenta la renuncia de
la defensa técnica, no presentó justificación alguna por la inasistencia al
debate ni a la continuación del mismo, prueba de ello es la constancia que rola
a folio 3, la renuncia del licenciado Mata Araya en fecha 1° de octubre de
2003, la declaratoria de interrupción de la prescripción y otros a folio 6 y el
escrito enviado por el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela,
con acuse de recibido 14 de octubre de 2003 y que consta en folio 1.
Efectivamente, el Código de Moral establece en su artículo 9, párrafo tercero
lo siguiente: “(…) Igualmente debe asistir el abogado a todas las audiencias a
que sean citados por las autoridades judiciales o administrativas, en las
cuales se requiera la presencia indispensable del abogado para ejercer la
defensa técnica de sus clientes. De ser el caso que el abogado tenga algún
impedimento grave para asistir a la audiencia, deberá hacerlo saber a la
autoridad respectiva con suficiente anticipación, de tal forma que la autoridad
de que se trate pueda tomar las previsiones del caso, de considerar justificado
el impedimento”, y en su artículo 37: “Aceptado un asunto, el abogado no puede
renunciar al mismo, salvo, por una causa justificada sobreviviente, o que
afecte su honor, dignidad o conciencia, o cuando exista incumplimiento de las
obligaciones materiales del cliente como tal. Si por cualquier causa decidiere
el profesional retirarse de la dirección del asunto o no pudiere atenderla,
deberá comunicarlo por escrito al juez o tribunal que conoce del mismo, para
que lo ponga en conocimiento del interesado, a fin de que éste nombre nuevo
director; y mientras no transcurran ocho días o no se haya gestionado bajo una
nueva dirección profesional, deberá hacer todas las gestiones necesarias a
efecto de evitar perjuicio a su cliente. (…)”. En razón de lo anterior, no
existiendo un decreto de abandono como tal, la sanción procesal de donde este
deriva es inaplicable, pero no así el principio general de todos los abogados
de la obligación de asistir a todas las audiencias a las que sean citados por
la autoridad, así como el deber de excusarse cuando falta a una audiencia o
debate, o bien que renuncie a la defensa técnica en el momento prudente para
hacerlo y no cuando se ha faltado al debate y previo a la fecha de continuación
del mismo; y para la especie la necesidad de que el defensor y el imputado se
presente es patente, pues así está proveído en el artículo 316. Así las cosas,
por las razones supras expuestas y con base al artículo nueve del Código de
Moral Profesional, esta Junta Directiva en Consejo de Disciplina acuerda que se
debe de imponer la sanción disciplinaria que corresponda, la cual se opta por
fijarla en dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo
de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Se declara con
lugar la queja. Se impone al Licenciado Rodrigo Mata Araya, como sanción disciplinaria
un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Contra esta
resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días
hábiles, de conformidad con los artículos 346 de la Ley General de la
Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.
Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por
edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del
procedimiento. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
abril del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del
despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba
que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el
acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241
incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle al licenciado Rodrigo Mata Araya el acto final de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—San José, 25 de abril del
2005.—Lic. Antonio Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 5071).—C-199025.—(52548).
Al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, colegiado número 2817, cédula
de identidad número 5-0161-0340, se le hace saber: que en proceso disciplinario
número 223-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión 13-2005, celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil
cinco, acuerdo 4.21. Diligencias de queja seguidas de oficio en contra del
licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez; y, resultando: 1) Mediante oficio del
13 de abril del año dos mil cuatro, el secretario de la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia, señor Javier Arguedas Ruano, informa que al
licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, cédula Nº 5-161-340, colegiado 2817,
mediante sentencia firme, número 58-2002 de las dieciséis horas del dos de mayo
del año dos mil dos, y confirmada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia el 12 de marzo del 2004, a las diez horas cuarenta y cinco minutos,
según causa penal número 97-200207-0384-PE (207-97), por el delito de Falsedad
Ideológica y otro, contra Rafael Ángel López Gutiérrez en perjuicio de la Fe
Pública y otro, le fue impuesta la pena de tres años de prisión otorgándosele
el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de
tres años. 2) En virtud de la imposibilidad de localización a efectos de
notificarle el traslado de cargos de este procedimiento administrativo al
denunciado, se ordenó su notificación por medio de la publicación por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido el plazo establecido
por ley para que el denunciado procediera si a bien lo tenía rendir un informe
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, éste en el plazo concedido no
se apersonó a los autos y tampoco compareció al señalamiento de la audiencia
oral y privada convocada al efecto. 3) En los procedimientos se han observado
los requisitos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia
para el dictado de la presente resolución, se tuvo por demostrado los siguientes
hechos que a continuación se enlistan: 1) Que al denunciado, licenciado Rafael
Ángel López Gutiérrez, se le siguió causa penal ante el Tribunal Penal de
Guanacaste, sede Liberia, por el delito de Falsedad Ideológica y otro, en
perjuicio de la Fe Pública y otro, sumaria penal número 97-200207-384-PE
(207-97) (ver folios 1, 2, 23 a 51); 2) Que mediante sentencia firme número
58-2002, el Tribunal de cita, condenó al denunciado a tres años de prisión
concediéndosele el beneficio de ejecución condicional por ese mismo período
(prueba a folios 24 a 51); 3) Que contra la sentencia antes citada, el
denunciado planteó recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia, el cual fue declarado sin lugar (prueba a folios 8 a 20 y 52 a 64);
4) Que en la sentencia número 58-2002, se tuvo por demostrado el hecho de que
el licenciado López Gutiérrez, le ofreció a su tío abuelo tramitarle el proceso
de información posesoria a fin de inscribirle a su nombre la finca de
aproximadamente doce hectáreas y media, conviniendo para el pago de sus
honorarios profesionales le sería segregado un lote de quinientos metros
cuadrados (folio 28); 5) Que una vez inscrita la propiedad, el denunciado le
pidió a don Demetrio que le segregara el lote prometido, por lo que luego de
ubicarlo en el campo, se encargó de contratar la confección del plano
respectivo, pero contra lo acordado hizo levantar un plano abarcando una
superficie de cinco mil metros cuadrados (mismo folio anterior y 29); 6) Que el
denunciado se presentó a la casa de habitación del señor Demetrio, con un
protocolo y le explicó que no podía hacer la escritura porque vivía en San José
y no podía ir hasta Brasilito de Santa Cruz, razón por la que le debía firmarle
dos veces el protocolo, la primera para la escritura de traspaso y la segunda
para cualquier otra diligencia que necesitara hacer y que hiciera falta para
terminar la inscripción ante el Registro Público. 7) Que una vez firmados esos
dos actos notariales, el denunciado hizo consignar que el lote se lo traspasaba
don Demetrio, no al licenciado sino a la esposa de éste, doña María de los
Ángeles Rojas Méndez, con una cabida de cinco mil metros cuadrados y no de
quinientos metros cuadrados como era lo acordado; además, confeccionó una
segunda escritura, según la cual el señor Demetrio le otorgaba al licenciado un
poder generalísimo sin límite de suma (folio 29); 8) Que el denunciado utilizó
dicho poder para obtener en la Financiera ELCA S. A., un préstamo por la suma
de tres millones de colones a nombre de don Demetrio, sin conocimiento ni
consentimiento de éste, garantizando el crédito con la hipoteca de la finca de
don Demetrio quien no recibió ningún céntimo, cheque que el aquejado endosó y
utilizó en su beneficio (folio 30). II.—Hechos no
probados: No se tienen de esta naturaleza y que influyan en la decisión final
de la presente resolución, que se tengan por no acreditados. III.—Sobre el fondo del asunto: 1) Como es sabido para
cualquier agremiado a este Colegio profesional, que el hecho de estar afiliado
implica una serie de derechos y obligaciones, los cuales los mismos están
debidamente regulados por normas ya preconstituidas, las que deben cumplir, en
cuyo caso de incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria, sin
menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les
pueden imponer. En este sentido no es de extrañar la existencia de regímenes
disciplinarios, en virtud de la presencia de un conjunto de deberes de los
agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos
en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En virtud de lo
anterior se crean normas para reglar las relaciones entre los profesionales y
sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales obligaciones; en el caso
de los abogados, tales situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, el Código de Moral y algunas otras, como la Ley Orgánica
del Poder Judicial. 2) Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a)
un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional
agremiado; b) un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a
una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que
su conducta es reprimida disciplinariamente; y c) un elemento formal: que es la
perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de
su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la
función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le
confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. La
responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al
profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las
reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho
de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la
doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo
los colegiados y no los demás ciudadanos. 3) La libre apreciación de la prueba
o libre convicción implica que todo se puede probar y por cualquier medio
probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de
fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y
fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de
prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con
criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de
éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno
de los elementos de prueba, implicando adicionalmente la consideración del
contexto social en que se presenta el conflicto, pues ello permite al órgano
decidor un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. El órgano decidor, en
presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación
cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar
los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si
tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. 4) Para lo que estima
como su conclusión éste órgano disciplinario y lo que en consecuencia resuelve,
deben tenerse en cuenta el principio fundamental: de la “unidad de la prueba”,
el que significa que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad, y
que, como tal, debe ser examinado y apreciado por el juez para confrontar las
diversas pruebas, puntualizar sobre su concordancia o discordancia y concluir
sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme ...”.
5) Respecto de las situaciones que se presentan cuando existe una condena penal
en contra de un profesional del derecho, la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, en su Capítulo III, adicionado por ley 7333 de 5 mayo de 1993, dispone:
Artículo 10. Deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión los
abogados: 1) Cuando se hubiera dictado contra ellos auto firme de elevación a
juicio, por delito doloso que merezca pena de prisión mayor de tres años,
siempre que a juicio de la Junta Directiva del Colegio de Abogados el hecho
atribuido afecte gravemente el ejercicio correcto de la abogacía. (...) 6.
Cuando, en general, cometan alguna falta de probidad u honradez, en el
ejercicio de la profesión. (...) Artículo 11. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados deberá decretar la suspensión del profesional que se encuentre en los
supuestos del inciso primero del artículo anterior. (…) Del contenido normativo
del artículo diez inciso uno se desprende, que las hipótesis en las que legalmente
se autoriza la suspensión de los abogados como miembros del Colegio, tratándose
de imputaciones penales, se concretan cuando: “Se “... hubiera dictado contra
ellos auto firme de elevación a juicio, por delito doloso que merezca pena de
prisión mayor de tres años, siempre que a juicio de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados el hecho atribuido afecte gravemente el ejercicio correcto
de la abogacía” (…) “Los abogados “...fueren condenados por delito a una pena
de prisión o de suspensión para cargos y oficios públicos y profesiones
liberales. Para tales efectos, el tribunal respectivo deberá comunicar lo
pertinente a la Fiscalía del Colegio de Abogados. Es así como, en relación con
el inciso seis del citado artículo, de la Ley de cita, el hecho atribuido en
sede penal es considerado como una falta de probidad u honradez, la que tiende
en todo sentido a desacreditar la profesión. Basados en la normativa aplicada
anterior, conforme infra se dirá, es que el licenciado Rafael Ángel López
Gutiérrez, deberá ser sancionado disciplinariamente, toda vez que los hechos
son gravemente contrarios a la ética profesional. 6) El Código de Moral
Profesional del Abogado, establece en su artículo 9 (párrafo segundo), en lo
que interesa que la honestidad y la integridad moral del abogado es extensiva a
su conducta social y personal. Por su parte el artículo 10 del mismo Código de
rito que, el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y
en su vida privada. Su conducta se ajustará a las normas morales que rigen a la
sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que
pueda desacreditar la profesión. Su comportamiento siempre debe ser probo y
leal, veraz y de buena fe. Para el caso subexámine se ha considerado de
importancia la valoración de la prueba que obra agregada a los autos, hechos
los cuales se han tenido por demostrados en aquella sede penal y que en esta
sede administrativa son de tal relevancia que conducen a reprocharle al
colegiado su actuar y por ende aplicarle la corrección disciplinaria que se
dirá. Así las cosas y para efectos considerativos de fondo, los hechos
denunciados son suficientes para establecer certeza en el cometimiento de falta
disciplinaria de parte del denunciado, licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez,
toda vez que su conducta no se apega a las normas morales que rigen a los
agremiados de esta corporación. Su actuación en el ejercicio liberal de la
profesión en ninguna forma deberá ser contraria a la ética profesional,
debiendo ajustarse por tanto a las normas que lo regulan. En ese orden de
cosas; el denunciado en su condición de abogado, con sus conocimientos y
valiéndose de que es sobrino nieto de don Demetrio López Gutiérrez, teniendo la
confianza absoluta materializó con más facilidad las delincuencias que se le
atribuyeron (folio 31), siendo que lo hizo firmar dos actos para sacar provecho
de una persona que confió en su nieto, procediendo con el poder generalísimo a
solicitar un crédito sin conocimiento y consentimiento de éste, garantizando el
crédito con la hipoteca de la finca de don Demetrio quien no recibió ningún
céntimo, cheque que el licenciado López Gutiérrez endosó y utilizó en su
beneficio. Aunado a ello hizo consignar en la escritura el traspaso de la
propiedad con una cabida mayor a la convenida, sea que el acuerdo al que se
había llegado en cuanto a la tramitación del proceso de información posesoria
sería que el licenciado recibiría por concepto de honorarios profesionales un
lote con una medida de quinientos metros cuadrados y no como hizo levantar el
plano, con una cabida de cinco mil metros cuadrados, los que fueron inscritos a
nombre de su esposa, la señora María de los Ángeles Rojas Méndez. En orden a lo
anterior el Código de Moral Profesional, contiene la normativa que exige del
abogado un comportamiento acorde con el ordenamiento jurídico, siendo que la
infracción a los deberes que se le imponen, es considerada como falta y será
sancionado en atención a su gravedad. En el caso de marras, ha quedado
debidamente acreditado que el proceder del denunciado, lo fue con apego al
conocimiento que como profesional en derecho tiene, valiéndose del mismo para
lograr con ardid su cometido, actuaciones éstas que la Junta Directiva
considera gravosas y que en nada le dan realce a la profesión, mas por el
contrario, tienden a desacreditar desde todo punto de vista. Vale en éste
acápite hacer ver que, si bien es cierto el aquejado, con la condena recaída en
su contra le fue concedido un beneficio de ejecución condicional por el plazo
de tres años igual a la pena impuesta, no fue inhabilitado para ejercer cargos
públicos o ejercer liberalmente la profesión; no obstante a ello, este cuerpo
colegiado arriba a la conclusión que los hechos atribuidos en esa sede penal,
son de tal magnitud, que por la forma en como se dieron es reprochable. Al
mérito de los autos, citas legales invocadas, se estima que por parte del
licenciado se ha cometido falta disciplinaria derivada de su conducta que es
considerada grave, misma que no se ajusta a lo que debe esperarse de un
profesional en leyes, resultando violatoria del artículo 10 incisos 1 y 6, 11 y
13 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, en relación con los artículos 9
y 10 del Código de Moral Profesional del Colegio de Abogados, por lo que en
relación con los numerales 67 inciso a) y 69 inciso b) del Código de Rito, se
le impone al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez la sanción disciplinaria
de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de un año. Por
tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia y se le impone
al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez la sanción disciplinaria de
suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía por el plazo de un año.
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del
plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse
ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada
la vía administrativa. Firme la presente téngase también por agotada la vía
administrativa. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se
ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas del veintiocho de
abril del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del
despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba
que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el
acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241
incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle al Licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez el acto final de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Publíquese.—San José, 28 de abril
del 2005.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-199025.—(52549).
Al licenciado Alberto Rodríguez Baldí, colegiado número 2447, cédula de
identidad número 9-042-449, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 010-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce
horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Por acuerdo
de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2005, celebrada el
veinticuatro de febrero del dos mil cinco, de conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra de los licenciados (...) y Alberto
Rodríguez Baldí, código 2447 con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Al licenciado Alberto Rodríguez Baldí: Que después de haber
renunciado a la dirección del proceso ordinario 02-000034-0689-AG como abogado
de la parte actora, omitió gestionar lo pertinente en resguardo de los
intereses de su cliente, luego de haber sido prevenido al efecto por parte del
Juez al amparo del Artículo 42 del Código de Moral Profesional del Abogado,
publicado en La Gaceta número 11 del 16 de enero del 2001. (...)”. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías
Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto:
Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el
presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se
podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los
argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en
el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se
les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la
parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por
edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del
procedimiento. San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil
cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones
que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar
al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3 y 4 de
la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al
licenciado Alberto Rodríguez Baldí el traslado inicial de cargos de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Publíquese.—San José, 27 de junio
del 2005.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5071).—C-94785.—(52550).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Salazar
Sánchez Carlos Luis 1-1100-960 Ag. Pavas
Ramírez Marín Santiago 3-202-254 Ag. Guápiles
Zeledón Sánchez Juan Diego 1-798-170 Ag. Pérez Zeledón
Castro Ramírez Carlos Manuel 4-122-145 Ag.
Guadalupe
Castillo Soto Álvaro 2-461-047 Ag. Alajuela
Rojas Madrigal William 1-485-578 Ag. Pérez Zeledón
Arias Oreamuno Sergio David 2-830-009 Ag. Alajuela
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 30 de junio del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-9290.—(53603).