Gaceta 135

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VAZQUEZ DE CORONADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 137-MSP.—San José, 16 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar cédula de identidad Nº 07-059-597, Director Policía Control de Drogas, para que asista a la “Conferencia Regional IDEC (Mini - IDEC)” a realizarse en Puerto Vallarta, México, del 23 de mayo del 2005 hasta el 26 de mayo del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Todos los gastos de viaje serán cubiertos por la DEA en Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de mayo del 2005 hasta el 26 de mayo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23308).—C-8570.—(54149).

 

Nº 148-MSP.—San José, 27 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alvarado Valverde, cédula de identidad Nº 02-364-848, destacado en la Oficina de Asesores del Ministro de Seguridad Pública, para que asista a la “VII Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas en América Latina y el Caribe con la Unión Europea” a realizarse en Lima, Perú, del 1º de junio del 2005 hasta el 4 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por la Embajada del Reino de los Países Bajos, en San José, Costa Rica.

Articulo 3º—Rige a partir del 1° de junio del 2005 hasta el 4 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23308).—C-9045.—(54150).

 

Nº 152-MSP.—San José, 18 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Rey Cascante, cédula de identidad Nº 01-516-631, destacado en el Departamento de Inteligencia, Policía Control de Drogas, para que asista a la “Capacitación en Materia de Desvío e Identificación de Químicos” a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 19 de junio del 2005 hasta el 25 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Oficina de la DEA en San José.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de junio del 2005 hasta el 25 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23308).—C-8570.—(54151).

 

Nº 179-MSP.—San José, 13 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153 inciso c) del Decreto 23880-SP del 6 de diciembre de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Fullmen Salazar Elizondo cédula de identidad Nº 01-442-619, Viceministra de Seguridad Pública, para que asista a la “Reunión de Ministros de Defensa, Seguridad y/o Gobernación del Sistema de la integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en Tegucigalpa, Honduras del 14 de junio del 2005 hasta el 15 de junio del 2005, incluye salida.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte se tramitarán mediante el Programa 089, subpartida 142 Gastos de Transporte al Exterior, la alimentación y hospedaje serán cubiertos por la subpartida 132 que corresponde a gastos de viaje al exterior del Ministerio de Seguridad Pública,

Artículo 3º—Los días 16, 17 y 18 de junio del 2005, incluye regreso, estará en Managua, Nicaragua realizando una visita a la Academia Nacional de Policía “Wálter Mendoza”, la estadía y alimentación serán cubiertos por la participante.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de junio del 2005 hasta el 18 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23308).—C-11895.—(54152).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000367.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis del mes de mayo  del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0433 de 3 de mayo del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 75973-003-005-006-007-008-009, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.055,25 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle en medio Adelina Herrera; al sur, con Estado y Guadalupe Rodríguez; al este, con calle al cementerio y al oeste, con Aida González Guerrero y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 919,60 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 47,80 metros de frente; al sur, con Autopista General Cañas con 41,59 metros de frente; al este, con calle pública con 51,45 metros de frente y al oeste, con Vehículos de Alquiler Fácil S. A., y Hersuca S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.532 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-934013-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 919,60 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho, y

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 75973-003-005-006-007-008-009.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública con 47,80 metros de frente; al sur, con Autopista General Cañas con 41,59 metros de frente; al este, con calle pública con 51,45 metros de frente y al oeste, con Vehículos de Alquiler Fácil S. A., y Hersuca S. A.

e)  Propiedad: Tosan y Yosan, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258097, representada por el señor Yu Ren Wei Chang, cédula número 8-073-233, Angenor Alvarado campos, cédula número 5-153-353  y  Oscar Mejías Alfaro, cédula número 2-357-996.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 919,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 75973-003-005-006-007-008-009, situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Tosan y Yosan, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258097, representada por  el  señor Yu Ren Wei Chang,  cédula  número 8-073-233, Angenor Alvarado campos, cédula número 5-153-353 y Oscar Mejías Alfaro, cédula número 2-357-996 y cuyos linderos son: norte con calle pública con 47,80 metros de frente, al sur con Autopista General Cañas con 41,59 metros de frente, al este con calle pública con 51,45 metros de frente y al oeste con Vehículos de Alquiler Fácil S. A., y Hersuca S. A., con una área total de 1 919,60 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-934013-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í, Roberto Arguedas Pérez—1 vez.—(Solicitud Nº 33072).—C-55595.—(54445).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 133-2005.—El señor Mauricio Marton, cédula 1-77-490, en calidad de representante legal de la compañía Ecoezim S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del Activador Enzimatico de nombre comercial Multiezym, compuesto a base de Ácidos Húmicos-Algas-Aminoácidos-Enzimas, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(53343).

 

N° 138-2005.—Este edicto sustituye al número 44-2004, el señor Milton Pineda Chévez, cédula Nº 332423, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del herbicida de nombre comercial Dominante 35,6 SL, compuesto a base de Glifosato, conforme a lo que establece la Ley de Protección Pite-sanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez di as hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(53346).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 2, folio N° 05 y título N° 823, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, por el Colegio María Auxiliadora de San José, a nombre de Susana Chen Su. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Chen Yi-Chin. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(53261).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento 03, título N° 612, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Porras Guzmán Idier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(53375).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 2466, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juan Carlos Solís González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Solís, Subdirector.—(54016).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78 y Título Nº 282, en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Asiento 1149, en el año dos mil uno, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, a nombre de Cascante Marchena Jency A. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cascante Marchena Yency Alejandra. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54201).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 140 y Título Nº 1146, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil dos, a nombre de Jonathan Godínez Badilla. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Johnnatan Eduardo Godínez Badilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54225).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación R.L., siglas: CONELECTRICAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2005. Resolución: 887. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30, 37 y 38 del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53974).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa De Electrificación Rural de San Carlos R.L. siglas COOPELESCA R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de marzo del 2005. Expediente 89. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 16, 18, 20, 22, 23, 25, 33, 40, 46, 48, 50, 51, 52, 55, 57, 65 y 67 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53975).

 

 

JUSTICIA Y GRACIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 100.831.—Gómez Azofeifa Carlos Luis, cédula de identidad Nº 1-410-383, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Antonio, Escazú, San José, solicita el registro de:

1   D

T

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 16053.—(9343).

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Bremen de Esparza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 549, Asiento: 1265.—Curridabat, 13 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44714.—(54370).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Productores de Cacao del Cantón de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad agrícola cacaotera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Arista Silva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 545, Asiento: 18947).—Curridabat, 5 abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44709.—(54371).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores Participantes de La Feria de Heredia y Representantes de La Pequeña Industria, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la armonía, los vínculos de unión y el mejoramiento de los agricultores asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Cambronero Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 2806).—Curridabat, 20 junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 44740.—(54372).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bienestar Social Shequina de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social; productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Guillermo Hernández Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, Asiento: 2603).—Curridabat, 24 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44753.—(54373).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Guadalupana de Baloncesto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión y promoción y todo lo relacionado con el deporte y la recreación de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Andrés Calderón Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, Asiento: 16391).—Curridabat, 27 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44757.—(54374).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Lagos del Progreso de Cariari de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar y consolidar una organización a nivel comunal, como base para la ayuda social y superación de los asociados y de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santos Chavarría Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo. 549, Asiento: 10127).—Curridabat, 13 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44798.—(54375).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santo Domingo de Bijagua de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines, principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto en Santo Domingo de Bijagua de Upala. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ólger Quesada Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 14068; Adicional Tomo: 553, Asiento: 6988).—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 44800.—(54376).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Niño de Puerto Viejo de Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 551, Asiento: 11465.—Curridabat, 11 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44825.—(54377).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sergio Jiménez Odio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-897-615, en su condición de apoderado especial de Fibrester Latinoamericana S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado PILETA PARA LAVAR ROPA. Evita los problemas generados por la compra o instalación de este tipo de productos, el cual se usa a mano derecha o izquierda, lo que hace muy incómodo tanto solicitarlo como instalarlo, su forma específica no roza con productos similares ya que se distingue en varios aspectos de suma importancia que son: su diseño permite un uso tanto para ubicación derecha como izquierda, (único en este tipo de piezas) ya que la ubicación de los desagües permite girar la pieza en cualquier posición, posee un paso entre ambas secciones o pilas el que permite le rebalse en caso necesario, además tiene dos secciones para la colocación de jabón u otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 99 / 00, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el número 7268, y fue presentada a las 11:50:07 del 4 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.

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San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 44011.—(53175).

 

Sergio Jiménez Odio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-897-615, vecino de San José, en su condición de apoderado de Fibrester Latinoamericana S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTE O BASE PARA LA SUJECIÓN DE UNA TINA O BAÑERA. Es un diseño cuya forma esta hecha para evitar los problemas generados por la instalación de tinas o bañeras, ya que estas son instaladas con: cama de arena, madera colocada en su parte inferior, espuma de poliestireno u otros, haciendo que la instalación de dichas tinas sea difícil, lenta, defectuosa, provocando en la mayoría de los casos problemas posteriores como quebraduras en las tinas, falta de apoyo, entre otros, instalar una tina con este diseño es más fácil, económico, por lo cual este diseño se basa en el concepto en sí, su utilidad se puede aplicar a todas las medidas de tinas existentes, por lo cual este diseño se basa en el sistema más que en la forma ya que esta puede variar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/ 07, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el número 7269, y fue presentada a las 11:49:43 del 4 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.

 

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San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 44012.—(53176).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-984-695, en su condición de apoderadao de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES SELECTIVOS DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS QUE CONTIENEN UN GRUPO DE FENILSULFONILO. La presente invención se refiere a un modulador selectivo del receptor de estrógenos de fórmula I o a una sal de adición de ácido farmacéutica del mismo, por ejemplo, para el tratamiento de la endometriosis y/o el leiomioma/leiomiomata uterino. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4453, cuyos inventores son Robert Dean Dally, Jeffrey Alan Dodge, Scout Alan Jones, Timothy Alan Sheephered, Owen Brendan Wallace, Kin Chiu Fong, Cionrad Wilson Hommel, George Sal Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 7657, y fue presentada a las 14:51:50 del 18 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.

 

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San José, 18 de mayo de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(54141).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11847.—P. Luwena Puntarenas S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo MI-59 en su propiedad en San Miguelito Barranca, Puntarenas. Coordenadas 220.700-459.150 Hoja Miramar. Utilizará 0.05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53337).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paola Rosa Morera Barrantes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1138-2005.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las diez horas, cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 11080-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Paola Rosa Morera Barrantes, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Paula”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44772.—(54378).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedrito Obando Sirias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0409-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 10976-04. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joselyn Jimena Obando Blandino, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Vilma Salvadora”, “Blandón” respectivamente.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44781.—(54379).

 

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Manuel González Sibaja y Dunia Vargas Sancho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 2596-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, del dos de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos Manuel González Sibaja, trabajador de la Cámara de Cerdos y Dunia Vargas Sancho, oficios domésticos, portadores de las cédulas de identidad por su orden números dos-cuatrocientos setenta y ocho-novecientos cuarenta y seis y dos-cuatrocientos ochenta y ocho-seiscientos sesenta y siete, casados, vecinos de Rincón Herrera La Guácima, Alajuela. Expediente 15142-2003. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cuendy de los Ángeles González Vargas... en el sentido de que el nombre es “Wendy de los Ángeles” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44791.—(54380).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-66.—Despacho de la Contralora General de la República en ejercicio, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil cinco.

En uso de las atribuciones y facultades que confieren los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 2, 11, 16, 22, 23, 37, entre otros, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 8, 9, 10, 11, 21 y otros de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y lo que su reglamento, en lo que corresponda, ha dispuesto; además del marcado interés de este Despacho Contralor de implementar todas aquellas medidas dirigidas a potenciar la lucha anticorrupción; y

Considerando:

1º—Que Costa Rica suscribió e incorporó al Derecho Interno la Convención Interamericana contra la corrupción, mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, adquiriendo con ello el compromiso nacional e internacional de crear, mantener y fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

2º—Que los artículos 8, 9, 10, 11, 21, entre otros, de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N° 8422 de 6 de octubre del 2004) y lo que su reglamento ha dispuesto en lo que corresponda, se refieren a dos procesos de trabajo -ambos esenciales- pertenecientes al órgano contralor; tales procesos son, de por sí, instrumentos idóneos, eficientes y eficaces, en la lucha anticorrupción que, por antonomasia, debe desplegar la institución en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de la Hacienda Pública.

3º—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 faculta a esta institución para instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, a solicitud de cualquier interesado, de los órganos parlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten al menos cinco diputados. Esta competencia contralora se entiende complementada, entre otros, con lo ordenado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y su respectivo reglamento.

4º—Que de las disposiciones normativas descritas deriva la facultad de la Contraloría General para atender y tramitar denuncias, entendidas éstas como la gestión que una persona física o jurídica, pública o privada, de modo escrito, verbal o por cualquier otro medio, hace para poner en conocimiento del órgano contralor, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción (sea, porque se irrespetó el marco jurídico y/o la ética debida), o cualquier actuación irregular que incida sobre la hacienda pública, así como para que se establezcan, según la sede competente, las acciones civiles, administrativas o penales, sobre los responsables.

5º—Que como parte de una política de participación ciudadana se creó en la Contraloría General de la República un equipo especial para el ingreso, admisibilidad y valoración de denuncias sobre actuaciones irregulares o posibles infracciones en el uso de fondos o recursos públicos por parte de funcionarios públicos o sujetos privados (personas físicas o jurídicas) que administren fondos o recursos públicos.

6º—Que la denuncia se constituye en una herramienta útil e idónea para prevenir, detectar o, incluso, llegar a sancionar actos cometidos por personas que desconocen el ordenamiento jurídico. Sea, personas que fungen como servidores públicos, o pertenecen a la empresa privada y que, con sus actuaciones, podrían alejarse de la ética debida o del pleno sometimiento al marco legal, sobretodo el referido a la hacienda pública.

7º—Que la reciente Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (N° 8422 de 6 de octubre del 2004) adiciona especiales atribuciones a la Contraloría General de la República en la detección, prevención y lucha anticorrupción y la impunidad, amén de que esta lucha es una decisión de propuesta y desarrollo -completo, oportuno, eficiente y eficaz-, por parte de este Despacho Contralor, en coordinación, por otro lado, y en lo posible, necesario y pertinente, con otros agentes protagónicos de esta labor como lo serían el Ministerio Público, la Procuraduría de la Ética Pública, entre otros.

8º—Que en punto a las declaraciones juradas, específicamente el capítulo III, artículos 21 y siguientes de la citada Ley, se establece el deber de los funcionarios públicos de declarar su situación patrimonial ante la Contraloría General y con ello el deber correlativo de ésta de llevar un registro y un seguimiento de las declaraciones juradas de bienes.

9º—Que, agregado a lo anterior, la Ley de cita impone el deber de establecer un sistema que sea atinado, pertinente, completo, idóneo, eficiente y eficaz, para alcanzar, entre otros objetivos de la declaración jurada, lo siguiente: potenciar la detección de enriquecimientos injustificados que puedan tener origen en un acto de corrupción (sea, que rompe con el respeto a la legalidad constitucional o la ética debida); identificar y monitorear la evolución de los activos que paulatinamente vayan adquiriendo los funcionarios públicos (o los sujetos que por orden singular deban declarar), para así constatar enriquecimientos que no corresponden a la realidad del cargo; promover la transparencia y la rendición de cuentas, entre otros.

10.—Que el mandato del legislador, con la emisión de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, plantea serios retos a la Contraloría General de la República para elevar el nivel del control de marras y generar insumos necesarios para potenciar la labor de fiscalización de la hacienda pública en la lucha anticorrupción.

11.—Que como parte de lo anterior, se han hecho los estudios correspondientes y se ha determinado la conveniencia de que el proceso de declaraciones juradas sea incorporado en una estructura administrativa propia, y sea articulado desde la División que realiza la fiscalización posterior con el fin de simplificarlo, hacerlo más expedito y alcanzar mejores resultados en la lucha anticorrupción.

12.—Que con ello se considera necesario crear una nueva dependencia interna con rango de área, que dependa directamente de la Gerencia de Fiscalización Operativa y Evaluativa y que se encargue de los procesos de declaraciones juradas sobre la situación patrimonial de los funcionarios e ingreso, admisibilidad, valoración y atención de las denuncias.

13.—Que ante tal decisión, se entiende, por otro lado, la necesidad institucional de dotar, en lo posible, del recurso humano y material suficiente para que esa nueva área pueda cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que justifican su existencia. Aunado a esto, surge el deber de solicitar colaboración ante instancias externas, y en lo que no dependa finalmente de la Contraloría General, para implementar lo que ahora se resuelve.

14.—Que, por lo antes indicado, y para la implementación de los acuerdos mencionados, resulta necesario hacer algunas adiciones, derogaciones y modificaciones al Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República de las ocho horas y quince minutos del trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Adiciónese un inciso 5 al artículo 23 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República que indique:

“Artículo 23.—Objetivo; relación jerárquica

.... Tiene bajo su dirección las siguientes unidades:

5. Denuncias y declaraciones juradas”

Artículo 2º—Elimínese el inciso e) del artículo 27 del Reglamento citado y se corre el orden de los incisos siguientes.

Artículo 3º—Modifíquese el inciso d) del artículo 29 en el siguiente sentido:

“.... d) Atender las denuncias remitidas por el Área de denuncias y declaraciones juradas”.

Artículo 4º—Se adiciona una sección cuarta, al capítulo 5 denominado “Denuncias y declaraciones juradas”, artículos 30 y 31 y se corre la numeración para el resto del articulado.

SECCIÓN CUARTA

Denuncias y declaraciones juradas

Artículo 30.—Objetivo; relación jerárquica; integración.

a)  Recibir, registrar y evaluar las denuncias que ingresen a la Contraloría General y dar trámite a aquellas que le correspondan, según lo que dispongan el marco legal y los criterios o políticas institucionales.

b)  Coordinar el traslado de las denuncias a las diferentes unidades internas o dependencias externas de la institución en caso de que corresponda por la especialidad de la materia.

c)  Recibir, registrar y dar seguimiento a las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos o de sujetos que por orden singular así corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, de manera que se pueda generar la información necesaria para apoyar la fiscalización integral y la determinación de responsabilidades civiles, administrativas o penales, y coordinar lo pertinente, con otras áreas internas o externas.

d)  Establecer un sistema de investigación a partir de la información que contiene las declaraciones juradas y otras fuentes de información internas y externas.

e)  Depende de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

f)   Contará con su propia estructura administrativa y tendrá a su cargo las atribuciones que se señalan en este Reglamento y los otros instrumentos técnicos y jurídicos que se emitan al efecto.

Artículo 31.—Atribuciones.

a)  Recibir, registrar, clasificar y evaluar las denuncias que ingresen a la Contraloría General.

b)  Atender las denuncias que de acuerdo con el marco legal y los criterios o políticas institucionales le correspondan.

c)  Trasladar a las restantes unidades internas de la Contraloría General o dependencias externas a ésta, aquellas denuncias que por la especialidad y competencia de la materia deben ser atendidas por ellas.

d)  Poner en conocimiento del Ministerio Público, según corresponda, aquellos informes y documentos que revelen indicios de hechos irregulares, improcedentes o ilegítimos, que puedan generar posibles ilícitos penales en el manejo de los fondos públicos, conocidos a partir de las denuncias que se atiendan.

e)  Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la República o de la Administración, según corresponda, aquellos hechos que generen responsabilidades para que ejerzan las acciones que correspondan.

f)   Dar seguimiento a las disposiciones y criterios que emita sobre las gestiones que reciba, tanto a lo interno como a lo externo de la Contraloría General. Para éstos efectos, las unidades internas de la Contraloría General le brindarán la colaboración respectiva.

g)  Dar seguimiento a todos los asuntos que la División haya puesto en conocimiento de la Procuraduría de la Ética y la Función Pública o del Ministerio Público, según corresponda.

h)  Coadyuvar con la Secretaría Técnica en las investigaciones para el mejoramiento continuo de los procesos de fiscalización que se ejecutan.

i)   Establecer y administrar el registro de las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos de conformidad con la legislación vigente y disponer las acciones necesarias para su seguimiento, control y cumplimiento.

j)   Recibir las declaraciones de bienes inicial, anual y final de los funcionarios públicos obligados, en los plazos definidos en la ley y apoyada en herramientas tecnológicas que faciliten el servicio a los usuarios.

k)  Llevar a cabo el control sobre la presentación de las declaraciones de bienes de los funcionarios obligados y trasladar a las instancias competentes los casos de incumplimiento.

1)  Establecer un sistema de investigación a partir de la información que contiene las declaraciones juradas y otras fuentes de información internas y externas.

m) Llevar un registro especial de aquellos funcionarios públicos y los sujetos obligados a declarar por orden singular.

n)  Llevar a cabo periódicamente el control sobre la veracidad de la información contenida en las declaraciones de bienes de los declarantes, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley, el reglamento o por el propio órgano contralor, así como trasladar a los órganos competentes los casos correspondientes en caso de detección de irregularidades.

o)  Analizar periódicamente la información contenida en el registro de declaraciones de bienes de manera que se proporcionen estadísticas y tendencias sobre la situación patrimonial de los funcionarios públicos con el fin de apoyar la labor de fiscalización y control de los órganos competentes.

p)  Coordinar con la División de Asesoría y Gestión Jurídica, con el Ministerio Público, las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa y tribunales de justicia respecto de la información requerida para su labor, en los casos que corresponda, y bajo los supuestos de ley.

q)  Dar publicidad a los resultados del proceso de declaraciones de bienes de los funcionarios públicos, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley.

r)   Evacuar las consultas formuladas en los temas de su competencia.

s)  Apoyar y asesorar a las áreas de fiscalización en las materias de su especialidad. Asimismo, apoyar mediante capacitación, en los temas de su competencia, y de modo coordinado con otras áreas de la institución, al Centro de Capacitación.

t)   Colaborar con la Gerencia de División en la elaboración de las directrices, políticas, disposiciones y normas en las materias de su competencia.

u)  Proveer la información pertinente que se genere, a la Unidad de Servicios de Información.

v)  Definir y evaluar permanentemente las metodologías de trabajo, de  acuerdo con sus necesidades y lineamientos generales que emita el Despacho Contralor o la Gerencia de División.

w) Elaborar el plan anual operativo, de acuerdo con las prioridades y objetivos definidos, para que sea integrado en un solo plan de la División.

x)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.

y)  Rendir cuentas por el desempeño de las funciones que le competen.

z)  Ejecutar cualesquiera otras labores que le asigne el Despacho Contralor o la Gerencia de División.

Artículo 5º—Elimínese el inciso f) del artículo 38 y se corre el orden de los incisos siguientes.

Artículo 6º—Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de La República a. í.—1 vez.—C-77640.—(54444).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-07-2005

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-07-2005

Compra de materiales de construcción

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-007-087288, apertura el 29 de julio a las 6:30 p. m.

Comunicarse con el señor Randall Chavarría Matarrita al teléfono 661-0663 o al telefax 661-3689.

Puntarenas, 5 de julio del 2005.—Randall Chavarría Matarrita, Presidente.—1 vez.—(54685).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ÁREA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento

de una solución telefónica

La Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las diez horas del día 8 de agosto, para la “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de una solución telefónica”.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., previo pago de ¢540,00 (quinientos cuarenta colones exactos), que deberán cancelar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en las líneas correspondientes a “Relevantes” y “Novedades”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-8095.—(55121).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Adquisición de vehículos automotores

La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día 9 de agosto, para la adquisición de vehículos automotores.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢ 230,00 (doscientos treinta colones exactos), que deberán cancelar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en las líneas correspondientes a “Relevantes” y “Novedades”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 8 de julio del 2005.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-7145.—(55122).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 025-2005

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo y sistema de la lectoclasificadora de cheques

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 025-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 28 de julio del 2005. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de julio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55013).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

LICITACIÓN POR REGISTRO 05-2005

Contratación de servicios profesionales

de una Auditoría Externa de los estados financieros del Banco

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro 05-2005, para la contratación de servicios profesionales de una Auditoría Externa de los estados financieros del Banco, para los períodos que terminan al 31 de diciembre del 2005 y 31 de diciembre del 2006.

Los interesados pueden retirar a partir del 15 de julio de 2005, el Cartel que regirá este procedimiento de contratación, el cual está disponible en el Departamento Administrativo, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda La Bandera 200 metros sur, sobre bulevar a Los Yoses, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el 1 de agosto del 2005, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(54918).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105033

PLIEGO DE CONDICIONES

Contratación de servicios radiológicos para varias localidades

Fecha apertura: 3-8-2005                               Hora: 10:00 a. m.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, para la contratación de servicios radiológicos en varias localidades; acorde con las especificaciones técnicas y condiciones generales que en adelante se detallan:

I.—Objetivo. Brindar servicios radiológicos a los asegurados cubiertos por los regímenes de riesgos del trabajo, seguro obligatorio de vehículos automotores y otros seguros administrados por el INS.

II.—Descripción del objeto:

Renglón                 Localidad              Ubicación del dispensario

N° 1                      Turrialba                   Contiguo Sucursal INS

N° 2                      Liberia                       Contiguo Sucursal INS

N° 3                    San Ramón                  Contiguo Sucursal INS

N° 4                Ciudad Quesada              Contiguo Sucursal INS

III.—Condiciones generales:

A  Los oferentes deberán cumplir con lo que corresponda, a lo estipulado en los artículos 50 al 54 de Reglamento General de Contratación Administrativa.

B   Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.

C   Garantía de participación:

1   Monto: el monto que se detalla a continuación. En caso de ofertas en divisa, que depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia Banco Central de Costa Rica, vigente el día anterior a la fecha de apertura de ofertas.

a)  Turrialba                                               ¢     16.500,00

b)  Liberia                                                   ¢   148.800,00

c)  San Ramón                                            ¢   151.000,00

d)  Ciudad Quesada                                    ¢1.261.000,00

2   Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

IV.—Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

V.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-23020.—(54973).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-062-05

Suministro de equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro N° 5-062-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2005. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00. Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.

San José, 8 de julio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-5720.—(54972).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 06-2005

Sistema de video de vigilancia digital con transmisión de datos inalámbrica para la vigilancia de espacios públicos mediante la utilización de circuitos cerrado de televisión en el cantón de Belén

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 21 de julio del 2005, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas. Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén. El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 7 de julio del 2005.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22408).—C-8870.—(54975).

 

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROYECTO FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

PRÉSTAMO Nº 7068-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-SUB-03-004

Equipo de cómputo

Por resolución de la Junta Directiva, sesión Nº 7969, artículo 16, del 23 de junio del 2005, se adjudica a:

Oferente: PACSA.

Ítem Nº 1       Microcomputadoras

60                                                                                                            US$ 15.900,00

Ítem Nº 2       Microcomputadoras para Sistema de citas

47                                                                                                            US$ 36.425,00

Ítem Nº 4       Impresora de matriz de punto

                      para Áreas de Salud

29                                                                                                            US$ 36.425,00

Ítem Nº 5       Impresora de matriz de punto

                      para Sistema de citas

8                                                                                                              US$ 12.320,00

Ítem Nº  8      Impresora de inyección de tinta

14                                                                                                             US$  3.010,00

Ítem Nº 9       Unidades de potencia ininterrumpida

40                                                                                                             US$  2.400,00

Ítem Nº 10     Unidades de potencia ininterrumpida

                      para sistema de citas

47                                                                                                             US$  5.405,00

Ítem Nº 11     Computadora portátil

1                                                                                                               US$  2.080,00

Ítem Nº 12     Enlace de red para las interconexiones

                      de las zonas tres, cuatro y seis del

                      Hospital de Liberia

1                                                                                                               US$  9.000,00

Ítem Nº 13     Cableado estructurado de red

                      con cable UTP para el Laboratorio

                      de cómputo del Hospital de Liberia

1                                                                                                               US$  3.700,00

Total                                                                                          US$ 134.245,00

Oferente: IPLSA

Ítem Nº 06    Impresora de matriz de punto para Sistema de citas

23                                                                                                             US$  7.580,00

Total                                                                                             US$  7.580,00

San José, 1 de julio del 2005.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Director Ejecutivo.—1 vez.—(54917).

 

HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN POR REGISTRO LxR-HMPJ-00004-05

Set de bombas de infusión

El Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de la ciudad de Cartago, en base a la recomendación emitida por la Comisión de Compras de Enfermería, acuerda adjudicar a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144-31, oferta 1 y 2 para la adquisición de Set de bombas de infusión en sus ítemes Nos. 1-2-3 y 4. Monto total adjudicado $67.000,00 (sesenta y siete mil dólares exactos). Tiempo de entrega: De acuerdo al cartel.

Cartago, 29 de junio del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director Médico.—Dr. Luis Enrique Poveda Esquivel, Director General a. í.—1 vez.—(55018).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-05

Servicios Profesionales en Informática

El Instituto Mixto de Ayuda Social comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada que según acta Nº 4-05 de la Comisión de Recomendación de Licitaciones y oficio de la Gerencia General 817-07-2005 de fecha de 5 de julio de 2005; se procede a adjudicar la Licitación arriba indicada a los proveedores José Pablo Víquez Molina por un monto total de $1100,00 mensuales y Cindy Barquero Fajardo por un monto de $1300,00 mensuales.

San José, 26 de mayo de 2005.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 45164.—(54848).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Colocación de base granular en 1150 ml, espesor 15 cm, ancho de vía 8 ml, tratamiento superficial a 1150 ml, a ejecutarse en el distrito segundo del cantón Garabito (calle Tárcoles del cementerio

a Soda El Parque)

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 165, artículo IV, inciso D, celebrada el 29 de junio del 2005, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

1   Adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2005 “Colocación de Base Granular Calle Tárcoles del cementerio a Soda El Parque”, a la empresa Presbere (COPRESA), en la suma de ¢25.076.440,00 (veinticinco millones setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones), con una puntuación de 97.77. Lo anterior, debido a que es la oferta que mejores condiciones ofrece en cuanto a precio y plazo de entrega, y cumple con todas las condiciones técnicas y legales requeridas en el cartel y en la Ley de Contratación Administrativa.

_________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Colocación de base granular en 1500 ml, espesor 15 cm, ancho de vía 8 ml, tratamiento superficial a 1500 ml, a ejecutarse en el distrito primero del cantón de Garabito (calle La Nación o Camboya)

2   Adjudicar la Licitación por Registro Nº 02-2005 “Colocación de Base Granular Calle La Nación o Camboya”, a la empresa Presbere (COPRESA), en la suma de ¢34.980.000,00 (treinta y cuatro millones novecientos ochenta mil colones exactos), con una puntuación de 94.32. Lo anterior debido a que es la oferta que mejores condiciones ofrece y cumple con todas las condiciones técnicas y legales requeridas en el cartel y en la Ley de Contratación Administrativa.

Jacó, 7 de julio del 2005.—Luis Fdo. Villalobos Vásquez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 28053).—C-14270.—(54976).

 

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha avalado administrativamente las siguiente ficha técnica,  la cual rige a partir de su publicación:

Descripción del medicamento                                                                                                                                                  Código

Modificaciones

Solución para diálisis peritoneal con dextrosa

al 4.25% Bolsa (actualización)                                                                                                                                           1-10-43-4610

Metoclopramida base 4.6 mg/ml. Solución oral (Z) actualización                                                                            1-10-32-7205

Oxacilina base 1 g en polvo cristalino para iny. Fco. Amp.

(actualización base de datos)                                                                                                                                              1-10-02-3660

Toxina botulínica tipo A polvo liofilizado o polvo secado.

Fco. amp (descripción)                                                                                                                                                          1-10-20-4657

Fórmula enteral libre de aminoácidos. Lata

con 400 a 456 g (descripción)                                                                                                                                            1-10-50-6861

Fórmula enteral con nutrientes complejos. Lata

con 400 a 456 g (descripción)                                                                                                                                            1-10-50-6862

En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: de la Corte Suprema de Justicia 400 metros al sur,  casa número 1098, color blanco, Barrio Luján.

El Área de Adquisiciones está ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención al público, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.

San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Giselle López Rubí, Registro de Medicamentos.—1 vez.—C-10470.—(54159).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0106-2005

Canje de vehículos con erogación

La Proveeduría Institucional informa a los potenciales participantes en la LR 0106-2005, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por objeción al cartel ante Contraloría General de la República.

San José, 6 de julio del 2005.—MSc. Heidy Román Ovares, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 22615).—C-5245.—(54977).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 56-2005 (Aclaración Nº 1)

Alquiler sin opción de compra de ciento cincuenta

(150) terminales o datafonos (punto de venta)

con lector de banda magnética

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en este proceso, la siguiente aclaración:

A   Requerimientos técnicos mínimos, página 6.

11 Otras características relevantes.

Se elimina el inciso C. Sobre la capacitación.

B   Condiciones especiales, página 11.

Se elimina el punto 7 de la Capacitación.

Punto 6. del mismo apartado:

Distribuidor autorizado y taller de servicio autorizado, debe leerse:

El oferente debe contar con autorización expresa del fabricante de los equipos ofertados para actuar como su distribuidor autorizado y taller de servicio autorizado; a tal efecto deberá presentar el oferente una declaración jurada, en donde se garantice que cumple con lo indicado anteriormente para los equipos ofertados en su propuesta. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta. Se acepta la presentación de certificaciones y documentación que haya sido presentada en concursos similares realizados en el Banco Nacional. Dichos documentos deben haber sido extendidos dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas de este concurso. Las Demás condiciones del pliego, permanecen invariables.

San Pedro, 7 de julio del 2005.—Gisselle Mª. Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—Nº 06-2005.—C-12845.—(54991).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105027 (Prórroga)

Servicios de mantenimiento correctivo

para vehículos del cuerpo de bomberos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 17 de agosto del 2005. Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-5245.—(54979).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00010 (Aclaración)

Compra de artículos de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 404 del 22 de junio del 2005, se adjudicó la Licitación por Registro Nº 2005-00010 “compra de artículos de cómputo”, deberá leerse correctamente a:

Oferta Nº 5 Dataformas de Costa Rica S. A.

Nº Posición                                              Nº de parte

11                                                       17G0050

12                                                       17G0060

32                                                       10N0026

Oferta Nº 1 Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.

Nº Posición                                             Nº de parte

33                                                        10N0016

Oferta Nº 2 Direx Internacional S. A.

Posición                                              de parte

48                                                        TO36120

49                                                        TO37020

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 8 de julio del 2005.—Subdirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23058).—C-10470.—(54978).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-05

La Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, por haberse presentado Recurso de Objeción al cartel de la Licitación Pública Nº PM-01-2005, para la compra de tres recolectores para desechos sólidos.

Amplía la recepción de ofertas hasta las 2:00 p. m., del día 9 de agosto del 2005.

Guápiles, 7 de julio del 2005.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(54931).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 7 del acta de la sesión 5142005, celebrada el 23 de junio del 2005,

considerando que:

1º—el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, en su literal b), establece como una función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la Ley debe ejercer la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, el literal q) establece que le corresponde aprobar las normas garantes de la supervisión y resguardo de la solidez financiera de los regímenes de pensiones del Poder Judicial y cualesquiera otros creados por ley o convenciones colectivas,

2º—el Artículo 33 de la Ley 7523, estipula que la Superintendencia de Pensiones regulará, supervisará y fiscalizará los fondos y regímenes contemplados en esta Ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, y la actividad de las operadoras de pensiones, de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral y de las personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente, en los actos o contratos relacionados con las disposiciones de dicha ley,

3º—el Artículo 37 de la ley referida establece, como atribución del Superintendente proponer al Consejo Nacional los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo, así como los informes y dictámenes que éste requiera para ejercer sus atribuciones,

4º—la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio, en su artículo 36, estableció la facultad de la Superintendencia de Pensiones para velar por el equilibrio actuarial de los regímenes administrados y dictar las resoluciones correspondientes,

5º—mediante artículo 6 de la sesión 495-2005, celebrada el 3 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de Supervisión acordó remitir en consulta el proyecto de “Reglamento para las Evaluaciones Actuariales”; en el entendido de que en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la respectiva nota de remisión, enviarían al Despacho de la Superintendencia de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el particular; dicho acuerdo se comunicó por oficio CNS-198-05,

convino en tomar los siguientes acuerdos:

1º—Aprobar, de conformidad con el texto que se transcribe a continuación, el “Reglamento actuarial para los regímenes de pensiones creados por leyes especiales y regímenes públicos sustitutos al régimen de invalidez, vejez y muerte”:

“REGLAMENTO ACTUARIAL PARA LOS REGÍMENES DE PENSIONES CREADOS POR LEYES ESPECIALES Y

REGÍMENES PÚBLICOS SUSTITUTOS AL

RÉGIMEN DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

Artículo 1º—Alcance

El presente reglamento establece los lineamientos para la elaboración de las evaluaciones actuariales de los regímenes de pensiones colectivos y los requisitos del profesional o firma actuarial que las realiza.

Al Régimen de Riesgos del Trabajo, administrado por el Instituto Nacional de Seguros, aplicará los Artículos 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 establecido en este reglamento en lo relativo a los estudios actuariales para estimar la reserva matemática, la provisión de siniestros pendientes y otras estimaciones actuariales que les sea aplicable.

Artículo 2º—Campo de aplicación y aplicación en subsidio

Las normas que conforman el presente reglamento son aplicables a los regímenes de pensiones colectivos y la estimación de la reserva matemática y siniestros pendientes del régimen de Riesgos del Trabajo. En los aspectos que no se encuentren expresamente normados en este reglamento deberán observarse las leyes, los reglamentos emitidos por el CONASSIF, los Acuerdos del Superintendente y cualquier otro instrumento normativo que contenga disposiciones sobre la materia, así como los principios y normas internacionalmente aceptados en el campo actuarial.

Artículo 3º—Observancia de las especificaciones técnicas

Las evaluaciones actuariales deben realizarse atendiendo las especificaciones técnicas del régimen. Asimismo, las recomendaciones derivadas de dichas evaluaciones y las acciones que los regímenes emprendan para atenderlas, deberán estar dirigidas a actuar sobre variables que correspondan a las especificaciones técnicas del régimen de que se trate.

Artículo 4º—Definiciones

Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

a.   Actuario: Profesional especializado en cálculos actuariales, financieros y demográficos, responsable de dictaminar la viabilidad del plan de pensiones.

b.  Auditoría actuarial: Estudio técnico elaborado por un actuario independiente con el propósito de verificar los resultados obtenidos por otro actuario mediante una evaluación actuarial.

c.   Balance actuarial: Comparación del activo y pasivo del régimen a la fecha de elaboración del balance. El activo incluye las provisiones existentes a esta fecha sumadas al valor presente actuarial de los ingresos futuros. El pasivo considera el valor presente actuarial de los beneficios que ofrece el régimen, tanto de los que se encuentran en curso de pago como de los futuros. Cuando el valor presente de los activos supera el valor presente de los beneficios ofrecidos existe un superávit actuarial y un déficit actuarial si ocurre la situación inversa.

d.  Beneficio definido: Régimen de pensiones en el que se definen las prestaciones que se otorgarán y, una vez estimado su costo, se establece la prima necesaria para cubrirlo.

e.   Contribución definida: Régimen de pensiones en el que se define una aportación, generalmente expresada como porcentaje de los ingresos del afiliado, mientras que los beneficios a otorgar se establecen a partir del monto acumulado por los afiliados, producto de los aportes realizados y los rendimientos obtenidos por dichos aportes.

f.   Ganancia o pérdida actuarial: Ajustes ocasionados por diferencias entre los resultados proyectados y los resultados reales, o por cambios en las hipótesis actuariales.

g.   Método de evaluación: Técnica de cálculo que permite evaluar la aplicación de un determinado sistema de financiamiento a un régimen de pensiones o a las provisiones y reservas con que cuenta.

h.  Población abierta: Supone que la evaluación actuarial del régimen de pensión continúa recibiendo afiliados siendo necesario estimar el ingreso de afiliados futuros.

i.   Población cerrada: Supone que la evaluación actuarial del régimen de pensión no recibe más afiliados siendo conocida la población involucrada a una fecha cierta.

j.   Perfil de beneficios: Conjunto de prestaciones que otorga el régimen. Incluye la cuantía o magnitud, la forma y las condiciones en que éstas se disfrutan.

k.  Perfil de requisitos: Conjunto de condiciones que delimitan el acceso a los beneficios del régimen, según el tipo de riesgo.

1.  Provisión para contingencias: Recursos destinados a cubrir los faltantes que se presenten en la provisión para pensiones en curso de pago. Esta provisión no será menor al 5% del monto acumulado en la provisión para pensiones en curso de pago y podrá ser aumentado por el Superintendente cuando a su juicio medien razones para ello.

m. Provisión para pensiones en curso de pago: Monto determinado actuarialmente que respalda el pago de las pensiones en curso.

n.  Provisión técnica matemática: Recursos destinados a garantizar el pago de las prestaciones definidas en el régimen.

ñ.  Regímenes de Pensiones Complementarios Especiales: Regímenes de pensiones que otorgan beneficios complementarios a los del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, creados por una ley especial, convención colectiva u otra norma.

o.  Regímenes Públicos Sustitutos: Regímenes establecidos por ley en sustitución del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

p.  Sistema de Financiamiento: Modalidad de financiamiento adoptada para equilibrar los ingresos y egresos de un régimen de pensiones.

q.  Evaluación actuarial: Estudio técnico que permite, mediante la aplicación de un método de evaluación específico, determinar la viabilidad financiera de un régimen de seguridad social.

Artículo 5º—Objetivo de las evaluaciones actuariales

La evaluación actuarial periódica de un régimen entrega elementos objetivos para el análisis de su viabilidad en el largo plazo. Constituye información mínima para los gestores y afiliados al régimen evaluado a fin de realizar los ajustes necesarios que permitan asegurar la viabilidad financiera y actuarial de los regímenes en el largo plazo.

La evaluación actuarial deberá:

a)  Establecer la situación financiera actual de un régimen de pensiones y su proyección.

b)  Evaluar la sostenibilidad financiera de largo plazo de un régimen de pensiones en relación con las tasas de contribución actuales, los beneficios y el sistema de financiamiento establecido.

c)  Identificar las causas que originan desequilibrios financieros y actuariales presentes o futuros.

d)  Asesorar a los gestores respecto de las medidas necesarias para preservar o restablecer el equilibrio del régimen.

e)  Recomendar cambios en el sistema de financiamiento del régimen.

f)   Evaluar la adecuación del nivel de beneficios ofrecidos por el régimen en el contexto de las restricciones financieras que enfrenta.

g)  Evaluar la suficiencia de las provisiones.

Artículo 6º—Base de cálculo actuarial

La evaluación actuarial del régimen debe mostrar los métodos y procedimientos aplicados a cada una de las personas objeto de la evaluación así como sus resultados. Para ello se utilizará tablas de probabilidades de ocurrencia de las diferentes contingencias cubiertas que puedan afectar a los afiliados activos y pensionados, así como a los sobrevivientes actuales y eventuales.

Artículo 7º—Bases económico-financieras

Es responsabilidad del actuario establecer los valores de las bases económico-financieras al realizar la evaluación actuarial. Las bases y los valores asignados deben ser consistentes entre sí y reflejar cada uno de ellos una parte de la realidad en función del aspecto al que refieran, considerando la experiencia a largo plazo y las perspectivas de la economía.

En el informe actuarial se deben detallar y justificar adecuadamente los valores asignados a las bases económico-financieras utilizadas en la evaluación. El Superintendente podrá solicitar cambios en los valores asignados a dichas bases cuando detecte inconsistencias en ellas.

Artículo 8º—Poblaciones utilizadas y horizonte de la evaluación

La evaluación actuarial deberá mostrar claramente la técnica utilizada. En caso de realizarse con población abierta deberá establecer las condiciones de los entrantes al grupo. De cualquier forma deberán presentarse también los resultados sobre la base de una población cerrada.

Las proyecciones que se incluyan en la evaluación actuarial no podrán considerar un período menor a cincuenta años. Además deberá incluir la totalidad de los afiliados al régimen y sus beneficiarios.

Artículo 9º—Periodicidad de las evaluaciones actuariales

La evaluación actuarial de los regímenes debe realizarse una vez al año como mínimo. También deberán realizarse evaluaciones actuariales cuando varíen las especificaciones técnicas de los regímenes o cuando existan fundados indicios de que el comportamiento del régimen pudiera derivar en un desequilibrio financiero o actuarial a juicio del órgano de Dirección del Régimen o a solicitud del Superintendente. En caso de que la ley especial defina un plazo mínimo diferente se estará a lo dispuesto por la norma de rango superior.

Artículo 10.—Fecha de elaboración de la evaluación

Las evaluaciones actuariales deberán contener información con corte al 30 de junio de cada año.

Cuando se trate de evaluaciones originadas en cambios en las especificaciones técnicas o solicitudes del Superintendente, se deberá utilizar la información más reciente con que cuente el régimen, la que en todo caso no debe tener más de tres meses de antigüedad respecto de la fecha de realización del estudio.

Artículo 11.—Contenido del Informe actuarial

El informe que elabore el actuario para comunicar los resultados de una evaluación actuarial debe contener al menos lo siguiente:

a)  Información general: Debe indicarse el régimen objeto de la evaluación, el período evaluado, la fecha de la evaluación, el nombre y número de acreditación del actuario responsable de la evaluación.

b)  Resumen ejecutivo: En esta sección se deben resumir los principales hallazgos y recomendaciones de la evaluación.

c)  Contexto económico y demográfico: Debe hacerse referencia a aspectos relevantes del contexto en que el régimen opera, tales como:

i)   entorno macroeconómico (inflación, salarios, empleo u otros),

ii)  comportamiento de variables e instituciones financieras (situación fiscal del gobierno o financiera del régimen, eficiencia en la recolección de cotizaciones o impuestos, morosidad, evasión, comportamiento del mercado financiero u otros),

iii) tendencias demográficas (migraciones, comportamiento de la mortalidad, de la expectativa de vida, de la fertilidad u otros).

d)  Análisis de la situación actual del régimen: Los principales elementos que debe contener esta sección son:

i)   situación de las provisiones con que cuenta el régimen,

ii)  marco legal, con especial referencia a los cambios en el marco legal (si los hubiere) e implicaciones de estos cambios en la situación financiera y actuarial del régimen,

iii) análisis del comportamiento financiero del régimen desde la última evaluación (ingresos y gastos por tipo de beneficio, comportamiento de las inversiones y de los gastos de administración, etc.) y explicación de las desviaciones entre la situación proyectada y la real (ganancia o pérdida actuarial),

iv) comportamiento de variables relevantes como la cobertura del régimen (poblaciones activa y pensionada con los respectivos montos de salario y pensión), la tasa de reemplazo por riesgo y el beneficio promedio por riesgo.

e)  Proyecciones actuariales (en caso de que se utilice el método de las proyecciones): Esta sección debe contener al menos los siguientes componentes:

i)   metodología (método de evaluación y procedimientos utilizados para proyectar los ingresos y egresos del régimen),

ii)  bases de datos y supuestos (resumen del contenido, la calidad y la fuente de la Información estadística, supuestos utilizados, justificación de estos y análisis de su Impacto en la evaluación),

iii) resultados de la proyección base (proyecciones demográficas y financieras según la información estadística disponible y los supuestos asumidos),

iv) análisis de sensibilidad (variaciones en los resultados obtenidos a partir de la modificación de algunos parámetros críticos, de manera que se construyan escenarios optimistas y pesimistas),

v)  valoración con reformas propuestas (resultados de la proyección base, incorporando modificaciones legales propuestas en caso de que las hubiere).

Las proyecciones a incluir en el informe serán al menos las siguientes:

1)  Proyecciones demográficas por año, edad y sexo de la población activa y pensionada y sus potenciales beneficiarios, así como las correspondientes relaciones demográficas.

2)  Proyecciones financieras por año de los salarios, ingresos y egresos por pago de beneficios correspondientes a los riesgos cubiertos por el régimen, en colones corrientes y constantes.

3)  Proyecciones anuales de ingreso promedio y egreso promedio por pago de beneficios del régimen, según riesgo.

4)  Balance actuarial según el sistema financiero utilizado.

5)  Proyección anual del comportamiento de las provisiones del régimen.

6)  Proyección de la tasa de cotización necesaria para financiar los beneficios del régimen, por tipo de riesgo y de forma agregada, bajo el sistema de financiamiento vigente.

7)  Proyección de la tasa de cotización necesaria para financiar los beneficios del régimen, por tipo de riesgo y de forma agregada, bajo hipótesis de un sistema alternativo de financiamiento, en caso de presentarse problemas de financiamiento en el régimen.

f)   Conclusiones y recomendaciones: Deben indicarse como mínimo las medidas que se recomienda adoptar para restablecer o preservar el equilibrio actuarial del régimen así como los pros y contras de esas medidas, también debe comentarse sobre la confiabilidad de los resultados obtenidos y llamarse la atención sobre las acciones que se requieran en aspectos como la calidad de la información y los sistemas contables y financieros, cuando corresponda.

El informe que elabore el actuario deberá observar el contenido indicado. Cuando se requiera, a juicio del actuario, se presentará en anexos la información relevante del régimen que por razones prácticas no se incluya en el cuerpo del informe. Necesariamente deben presentarse un anexo metodológico y un anexo estadístico, en los que se detallen los procedimientos empleados para realizar las estimaciones y la información utilizada en ellas.

Artículo 12.—Remisión y presentación de los informes actuariales a la Superintendencia

Los informes actuariales deberán remitirse a la Superintendencia, en medio impreso y magnético, el último día hábil del mes de setiembre. En la nota de remisión del informe, el régimen deberá detallar las medidas que se hubiere dispuesto tomar para atender las recomendaciones del actuario.

Es responsabilidad del régimen realizar una presentación del documento ante la Superintendencia cuando así lo disponga el Superintendente.

El Superintendente podrá exigir mediante resolución motivada el ajuste del informe entregado, o bien la realización de un nuevo estudio con un actuario diferente, en caso de que el documento no cumpla con los requisitos de forma y calidad mínimos establecidos en este reglamento.

Artículo 13.—Requisitos para el profesional o firma actuarial

Los regímenes para realizar las evaluaciones actuariales podrán hacerlo de manera interna o contratar profesionales externos para el efecto. En todo caso, el profesional o firma actuarial que se contrate para la evaluación actuarial deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  No haber sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los cinco años anteriores al período fiscal correspondiente.

b)  No haber sido condenado por delitos contra la propiedad durante los últimos diez años por autoridades judiciales competentes.

c)  No haber incumplido, durante la elaboración de evaluaciones actuariales a los regímenes, con el procedimiento de comunicación de sustitución establecido en este Reglamento durante los tres años anteriores al estudio para el cual es contratado.

d)  El encargado de la evaluación deberá contar con experiencia demostrable en la elaboración de evaluaciones actuariales que impliquen estimación de contingencias de vida.

e)  El profesional responsable del estudio deberá contar con un título profesional de actuario que lo acredite para desempeñarse como actuario o su acreditación como tal en el colegio profesional respectivo.

En el caso de documentación emitida en el exterior deberá cumplirse con las formalidades de autenticación y traducción si estuviere escrita en idioma diferente al español.

Se aplicará los mismos requisitos tanto al profesional que realice una evaluación actuarial de manera externa como a quien realice una auditoría actuarial.

Artículo 14.—Incompatibilidades

Las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para los auditores externos de las entidades supervisadas serán aplicables a los profesionales que realicen evaluaciones actuariales, o auditorías actuariales de manera externa.

Artículo 15.—Rotación de profesionales

Los regímenes que contraten la evaluación anual externamente deberán cambiar al actuario o firma al menos cada cinco años. El profesional o firma podrán ser contratados nuevamente una vez transcurridos tres años continuos contados a partir de la fecha del último informe realizado por dicho profesional o firma.

Idéntico plazo se tomará para el caso de la auditoría actuarial externa requerida en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 16.—Ingresos para actuarios externos

La remuneración del actuario o firma actuarial no deberá ser contingente ni dependiente de las condiciones o resultados que muestre la evaluación actuarial realizada. Dicha restricción se aplica a los actuarios internos, externos y a los auditores actuariales establecidos en el Artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 17.—Comunicación de designación y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones

Los regímenes deberán comunicar a la Superintendencia el nombre del actuario o en su defecto de la firma actuarial y el actuario encargado de realizar la evaluación o auditoría actuarial correspondiente, al menos treinta días antes del inicio del trabajo encargado.

Las entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo por medio de una declaración jurada. En dicha declaración, rendida ante notario público, el representante legal indicará que verificó que el actuario, o en su defecto la firma actuarial y el actuario encargado, cumple satisfactoriamente los requerimientos exigidos y que los documentos probatorios se encuentran a disposición de la Superintendencia.

Igual certificación deberá entregarse para el caso del auditor actuarial.

Artículo 18.—Sustitución del profesional o de la firma designada

En el caso de que un régimen resuelva sustituir al actuario o firma actuarial designada para la realización de una evaluación actuarial, deberá comunicarlo a la Superintendencia con una explicación detallada de la causa de la sustitución.

El actuario o firma actuarial deberá remitir su propio informe con una explicación detallada de la causa que originó la sustitución. En caso de que la evaluación actuarial haya sido concluida el actuario o la firma actuarial deberá informar sobre el resultado de su evaluación al régimen y a la Superintendencia.

Artículo 19.—Auditoría actuarial externa

Los regímenes que cuenten con los servicios permanentes de un actuario deberán realizar, cada dos años, una auditoría actuarial externa. Esta auditoría contendrá, además de las formalidades y requisitos exigidos para los informes anuales, una sección evaluativa del último estudio.

Artículo 20.—Aplicación del régimen sancionatorio

La aplicación del régimen sancionatorio por el incumplimiento de las normas del presente Reglamento, se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y siguientes de la Ley 7523, Ley sobre el Régimen Privado de Pensiones Complementarias, mediante el procedimiento administrativo que corresponda siguiendo los principios de la Ley General de la Administración Pública.

Transitorio I.—Cumplimiento del artículo 15.

La rotación de profesionales establecida en el artículo 15 de este Reglamento se contará a partir del primer estudio entregado en cumplimiento de este Reglamento.

Transitorio II.—

El cumplimiento del artículo 12 del presente Reglamento aplicará a partir de las valuaciones actuariales que se realicen con corte a junio del 2006. Los estudios actuariales que se encuentren en desarrollo deberán apegarse a las disposiciones que este reglamento deroga. Las demás disposiciones de este Reglamento regirán seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Derogar el Capítulo V y las definiciones del artículo 3 relacionadas con la materia actuarial del “Reglamento para la Regulación de los Sistemas de Pensiones Complementarias, creados por Ley Especial o convención Colectiva y los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”, aprobado mediante el artículo 11 del acta de la sesión 302-2002, celebrada el 28 de mayo del 2002.

3º—Las anteriores resoluciones regirán seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-70320.—(55126).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora López Garro Idalie, cédula Nº 1-0122-0582, presenta solicitud de reposición del Certificado de Depósito a Plazo (C.D.P.) número 400 02 163 001988 6, por un monto de $5.723,44 dólares y sus respectivos cupones del 1º al 5 por un monto de $22,41 cada uno y un sexto cupón por $23,16 dólares. Emitido el 5 de noviembre del 2001, con vencimiento el 6 de mayo del 2002. Con fecha de prescripción 6 de mayo del 2006. Se extiende la presente a solicitud del interesado en Aserrí, a las 11:35 horas del día 4 de julio del 2005.

Pablo Chacón Hidalgo, Empleado Plataforma de Servicios.—(53388).

 

SUCURSAL EN MALL EL DORADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Marlene Flores Díaz, cédula de identidad Nº 1-0575-0559, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-152-006217-4, por la suma de dólares US 22.000,00, extendido a su orden por la Agencia Mall El Dorado del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión al 27 de octubre del 2004, a 32 días plazo con vencimiento al 29 de noviembre del 2004 y con tasa de interés del uno punto 60 por ciento, cupones de interés a la orden Nº 001 con vencimiento al 29 de noviembre del 2004, respectivamente y cada uno por monto de dólares US 31,28. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 1º de julio del 2005.—Nº 44325.—(53524).

 

AGENCIA EN ATENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Charles Albert Roberson Weakley, cédula de identidad número 8-0083-0654, solicitante del giro internacional Nº 440627, extendido a la orden de Washington Mutual Bank Fa, girado contra el Banco Internacional de Costa Rica S. A., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina Atenas 021, por un monto de $ 600,00, con fecha de emisión 21-04-2005. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Atenas, 20 junio del 2005.—Lic. Ronald Elizondo Esquivel, Gerente.—(54135).

 

BANCO DE COSTA RICA

SUCURSAL EN SANTA CRUZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado número 61494860, monto ¢1.760.000,00, plazo 90 días, emitido: 20 de abril del 2005, vence: 20 de julio del 2005, tasa: 11%, certificado emitido a la orden de Margarita Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-0254-0225, certificado número 61494864, monto $16.876,13 dólares, plazo 90 días, emitido: 20 de abril del 2005, vence: 20 de julio del 2005, tasa: 2%, certificado emitido a la orden de Margarita Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-0254-0225, emitidos en su oportunidad en nuestra oficina en Santa Cruz, han sido reportados como extraviados, por lo que el cliente solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Cruz, Guanacaste, 22 de junio del 2005.—Enol Alberto Rosales Marchena, Oficial de Operaciones.—(53391).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº      Monto      Plazo      Emitido         Vence             Tasa

61489196 ¢266.577.70   90 días  07/04/2005    07-07/2005   11.00% anual

Certificado emitido a la orden de: Ligia Ángela Valverde Rojas cédula Nº 1-205-670. Emitido por la oficina avenida segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 6 de julio del 2005.—Ligia Ángela Valverde Rojas, Solicitante.—Nº 45109.—(54856).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA EN SANTA CRUZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal, a nombre de Peraza Bustos Ruth Mary, cédula Nº 5-150-014 y de Peraza Bustos Lilly, cédula Nº 5-159-569.

Certificado Nº                            Monto               Fecha de vencimiento

16103460210063998             ¢3.443.275,00         05-06-2004

Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Giovanni Bernini Esquivel, Coordinador.—(53335).

 

OFICINA PERIFÉRICA PLAZA HEREDIA

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Plaza Heredia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Espinoza Vargas Mayela, cédula Nº 04-0108-0789.

Certific.                                                                 Fecha               Cupón                                    Fecha

número                                   Monto            vencimiento        número          Monto      vencimiento

16103860210113959     ¢ 308.822,80   05-08-2005   Capitalizable

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Randall Hernández Hidalgo, Coordinador.—(53579).

 

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sucursal en Turrialba, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Hernández Aguilar Gerardo, cédula de identidad Nº 3-182-698.

                Cert.                         Monto               Fecha               Cupón              Monto               Fecha

                                                                        emisión                                                         vencimiento

16100460210223095  1.500.000,00     12/04/05         001 y 002        26.255,40        13/06/05

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 1º de julio del 2005.—Asdrúbal Alvarado V.—(53630).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y cinco sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, número 40439-000, del Partido de Limón, Cantón 1 Limón, Distrito 1 Limón, provincia de Limón.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 2.932.040,00 metros cuadrados, cuya naturaleza es varias construcciones, montaña, charral, lindante al Norte con calle pública con 298,69 m y otros, al Sur con camino público con 578,35 m y otros, al Este con Jorge Jerónimo Bardowell y otros y al oeste con Emape S. A. y otros y con plano catastrado número L-608253-1985. Propiedad de Limón Lumber Company Limited, cédula jurídica número 3-102-004332, domiciliada en Limón, diagonal al Polideportivo de Japdeva, representada por su Apoderado Generalísimo, William Hasbum Hasbum, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 8-023-215, vecino de Limón.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre y sitios de torre fueron valorados en la suma de ¢2.587.533,65 (dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo número 764-2004.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre y sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No. 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.587. 533,65 colones.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre y sitios de torre, lo cual se describe así,

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 1.378,21 m para un área de afectación de 4 ha 1.981,58 metros cuadrados, lo cual representa un 1,43% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma tiene apariencia irregular. La línea de transmisión ingresa a la propiedad, por el lindero norte con Tomothy Scoth Dunkey, atravesando la propiedad en la sección oeste sobre un área dedicada a pasturas para ganado de engorde, además de árboles forestales de diversas especies, esta área por donde atraviesa la servidumbre de la línea de transmisión esta sobre parcelas en posesión de campesinos del Asentamiento Volvamos a la tierra.

La misma atraviesa la propiedad con un azimut de 83°13’08” hasta el sitio para puesto de torre conocido en campo como T21, luego cambia su azimut a 171°0’22” hasta el sitio para puesto de torre conocido en campo como T22, nuevamente cambia de azimut a 164°42’22” hasta el sitio para puesto de torre conocido en campo como T23, nuevamente vuelve a cambiar de azimut a 164°42’15” hasta el sitio para puesto de torre conocido en campo como T24, donde vuelve a cambiar su azimut a 164°76’03” hasta el sitio para puesto de torre conocido en campo como T25, finalmente cambia su azimut a 116°51’05” desde donde sale de la propiedad por el lindero sur con calle pública de tierra y piedra.

El porcentaje de afectación se estima en un 60%, debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea. Además, se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad y para el cálculo del monto se utiliza la fórmula multifactorial.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores.

Los sitios para el puesto de torre en esta propiedad se encuentran ubicados en su mayoría en sitios de loma con pendiente ondulada y se observa que el uso actual del suelo en su mayoría son de potreros con árboles forestales aislados, además el acceso al sitio para puesto de torre 21 y 22, se hizo por un camino cercano que ingresa por el lindero norte, para el sitio de torre 24, el acceso se dificulta ya que en la actualidad no existen caminos sobre ese sector que permitan el acceso hasta el sitio para el puesto de torre, solo caminando o a caballo desde el lindero sur y sobre el sitio 25 se accesa por un camino de tierra sobre el lindero sur.

La propietaria deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación planta eléctrica de Cachí, del cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique de la provincia de Cartago, mide 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur, y este Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C - 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(54137).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las quince horas del veinte de mayo del año dos mil cinco comunica a los señores Marcela Quesada Pérez y Martín Araya Fonseca se les comunica, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veinte de junio del año dos mil cinco que ordenó Medida de Cuido Provisional del niño Emanuel Araya Quesada, en el hogar de los señores Ana Patricia Pérez Calvo y Carlos Rodríguez Mejía. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, junio 2005.—Lic, Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-5420.—(54468).

 

A Elidier Vargas Pérez, se les comunican la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de junio del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó revocatoria de la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005 que ordenó abrigo temporal de Luis Carlos Vargas Mora en el Albergue Transitorio de Alajuela por egreso sin autorización y en su lugar se ordenó la permanencia del joven al lado de su madre, manteniendo las medidas de protección dictadas por resolución de las 15:00 horas del ocho de abril del año en curso. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp: 244-00151-94.—San Ramón, 23 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16280).—C-4220.—(54469).

 

A Rocío Mejías Salazar se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dictar medida de protección de cuido provisional del niño Dustín Gómez Mejías en el hogar de los abuelos maternos señores Luis Mejías Retana y Evadina Salazar Mora. II- Brindar seguimiento social a la situación del niño en el hogar depositario. Número de expediente 245-0030-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro  del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 23 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-3920.—(54470).

 

Se le comunica a Juan Antonio Painecure, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 13:23 horas de 21 de junio de 2005, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le otorgó cuido provisional, hasta por seis meses, a las niñas Gabriela y Laura ambas de apellidos Painecure Alvarado, en el hogar del señor Freddy Herrera Pérez, por violencia intrafamiliar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00013-2004.—Oficina Local de San José.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-8120.—(54471).

 

Se le comunica a Eva Mayorga Marín, conocida como Yorleny Mayorga Marín, qua por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 15:40 horas de 5 de abril del 2005, se sustituyó el depósito otorgado a las niñas Yendry Michel Méndez Mayorga y Nicole Maricela Mayorga Marín, de su abuela Enid del Carmen Marín Cruz a su abuela materno Valentín Mayorga Mayorga, y se mantuvo el depósito del niño Brandon Andrés Patiño Mayorga en dicho señor. Se ordenó, también, promover judicialmente la suspensión de la autoridad parental que la madre tiene sobre dichos niños, y se restablecieron las visitas y la relación del señor José Andrés Patiño Ávila, además, se delegó el seguimiento social de la situación en la Oficina Local del Este, quedando en esta Oficina Local de San José la continuación de la tramitación de este proceso administrativo y ulteriormente el proceso judicial. Que por resolución de este despacho, de las 9:15 horas de 16 de junio del 2005, se tiene por presentado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Andrés Patiño Ávila, contra la resolución primera citada, al cual se le dará el trámite correspondiente una vez sean notificadas de ella todas las partes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones. Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra está resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante sita Representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 112-00028-2002.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de Representación Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-11120.—(54472).

 

A la señora Kembly Barquero López se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco en la que se deposita administrativamente al niño Mojamed Andrés Barquero López en el hogar de la señora Karol Barquero López. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Ofician Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-6320.—(54473).

 

Le comunica al señor Gerardo Huertas González que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la joven Wendolyn Adalí Huertas Carvajal en el hogar de la señora María Auxiliadora Quesada Villalobos, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16280).—C-4520.—(54474).

 

Se le comunica al señor Rafael Espinoza Torres, de calidades y domicilio desconocido, que por resolución de las quince horas y diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de cuido en favor de la persona menor de edad Margarita Espinoza León, bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Ching Lamsick; rige a partir del día veintitrés de mayo del dos mil cinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente 111-0302-94.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-6320.—(54475).

 

A Allan Bonilla Alfaro, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 2 de junio del 2005, donde se ordena: I) el cuido provisional del adolescente Anthony Eduardo Bonilla Cerdas en el hogar de la señora Sandra Obando Alvarado. II) Se ordena el cuido provisional de la niña Jeniffer Tatiana Rodríguez Cerdas en el hogar de la señora Vera Alvarado Campos. III) Que el niño Cristian Ramesses Peñaranda Cerdas continúe al lado de su progenitora. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tienen una vigencia de hasta seis meses. IV) Se le previene a la señora Cinthia Cerdas Obando su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Escuela para Padres, que imparte la oficina de Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días: debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos y se valore las condiciones en que se encuentra el niño Cristian Ramesses al lado de la progenitora. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16280).—C-5220.—(54467).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-4778.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P.H. Río Volcán S. A. Expediente Nº ET-072-2005.

Resultando:

I.—Que el día 16 de junio del 2005, P.H. Río Volcán S. A., presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2005.

III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 12).

IV.—Que la solicitud de P.H. Río Volcán S. A., fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 405-DEN-2005 del 30 de junio del 2005, que corre a folios 13 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         145,95        TCN-1 =  466,33          IPPIN-1 =  172,23

IPEN =           148,79        TCN =    477,23          IPPIN =    178,42

Variación        1,95%        2,34%                          3,59%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P.H. Río Volcán S. A., deben ser aumentadas en 4,22%.

Por tanto:

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P.H. Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

                                                       TARIFA 1

                                   A) Precio de energía colones/kWh

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                                    45,98                       39,74

Fuera de Punta                     34,83                       20,20

                        B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                               34.398,68                  9.498,87

Fuera de Punta                23.313,37                         0,00

                 C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                                    99,52                       54,46

Fuera de Punta                     11,72                         0,00

                                                       TARIFA 2

                     Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                                    54,04                       43,16

Fuera de Punta                     36,71                       20,20

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 554-DAF-2005).—C-39400.—(54163).

 

Resolución RRG-4779.—San José, a las nueve horas del treinta de junio de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fómula automática presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente Nº ET-073-2004.

Resultando:

I.—Que el día 16 de junio del 2005, Molinos de Viento del Arenal S. A., presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2005.

III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 8).

IV.—Que la solicitud de Molinos de Viento del Arenal S. A., fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 407-DEN-2005 del 30 de junio del 2005, que corre a folios 9 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         145,95        TCN-1 =  466,33          IPPIN-1 =  172,23

IPEN =           148,79        TCN =    477,23          IPPIN =    178,42

Variación        1,95%        2,34%                          3,59%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal S. A., deben ser aumentadas en 4,22%.

Por tanto:

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de Molinos de Viento del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

                                                       TARIFA 1

                                   A) Precio de energía colones/kWh

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                                    40,16                       35,41

Fuera de Punta                     34,16                       21,38

                        B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                               47.682,88                11.428,43

Fuera de Punta                23.134,20                         0,00

                 C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                                  127,98                       65,55

Fuera de Punta                     11,67                         0,00

                                                       TARIFA 2

                     Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                                    Enero-Agosto   Setiembre-Diciembre

Punta                                    52,07                       41,18

Fuera de Punta                     35,30                       21,37

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 554-DAF-2005).—C-39400.—(54164).

 

Resolución RRG-4780-2005.—San José, a las nueve horas con quince minutos del treinta de junio de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P. H. Don Pedro S. A. Expediente ET-071-2005.

Resultando:

I.—Que el día 16 de junio, P. H. Don Pedro S. A. presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2005.

III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 11).

IV.—Que la solicitud de P. H. Don Pedro S. A. fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 408-DEN-2005 del 30 de junio de 2005, que corre a folios 12 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1       = 145,95        TCN-1   = 466,33          IPPIN-1     = 172,23

IPEN         = 148,79        TCN    = 477,23          IPPIN        = 178,42

Variación     1,95%                2,34%                              3,59%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Don Pedro S. A. deben ser aumentadas en 4,22%.

Por tanto:

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P. H. Don Pedro S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                    Enero-Agosto                   Setiembre-Diciembre

Punta                                      45,98                                         39,74

Fuera de Punta                       34,83                                         20,20

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                    Enero-Agosto                   Setiembre-Diciembre

Punta                               34.398,68                                    9.498,87

Fuera de Punta                23.313,37                                           0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                    Enero-Agosto                   Setiembre-Diciembre

Punta                                      99,52                                         54,46

Fuera de Punta                       11,72                                           0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                    Enero-Agosto                   Setiembre-Diciembre

Punta                                      54,04                                         43,16

Fuera de Punta                       36,71                                         20,20

Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 554-DAF-2005).—C-39400.—(54165).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VAZQUEZ DE CORONADO

La Municipalidad de Vázquez de Coronado y siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 165, celebrada el lunes 27 de junio del 2005.

Acuerdo 2005-166-08: Según aprobación de la Unidad de Autorización y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, en su oficio 07333 del 22 de junio del 2005, se procede a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, aprobación de las tarifas por los servicios de recolección de basura, limpieza de vías, parques y zonas verdes y cementerio, las cuales rigen treinta días después de la presente publicación:

Detalle                                                               Tasa trimestral ¢

recolección de basura                                        por metro lineal

Residencial, instituciones públicas

religiosas y educativas                                                   443,00

Mixta                                                                             775,00

Comercial                                                                   1.107,00

                                                                                       Por metro

Servicio de limpieza de vías y sitios públicos             lineal

Residencial, instituciones públicas

religiosas, educativas y comercial                                  344,00

Servicio de mantenimiento de parques y obras     Por metro

de ornato                                                                       lineal

Distrito

San Isidro                                                                        59,00

San Rafael                                                                        20,00

Jesús                                                                                31,00

Patalillo                                                                           89,00

Cascajal                                                                             6,00

Servicio de mantenimiento de cementerio

Tipo de derecho

Sencillo                                                                       2.700,00

Doble                                                                          4.800,00

Triple                                                                         6.900,00

Derecho de inhumación y exhumación

Derecho inhumación tapa sencilla (cada vez)             7.600,00

Derecho inhumación tapa doble (cada vez)              15.200,00

Derecho de exhumación (cada vez)                            7.600,00

Otros servicios de cementerio

Alquiler de nichos Municipales (por 5 años)             7.800,00

Permiso para enchape de bóveda                               3.200,00

Traspaso de derechos (a no familiares)                      1.100,00

Permiso de construcción de bóveda                           2.000,00

Servicio mínimo del cementerio                                     500,00

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

San José, 24 de mayo del 2005.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7753).—C-24390.—(54160).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASISTENCIA MÉDICA CR S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Asistencia Médica CR S. A., con cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos setenta y uno, que se celebrará en las oficinas situadas de la segunda etapa de Plaza Mayor en Rohrmoser, ciento cincuenta metros al norte, el día diez de agosto del dos mil cinco, a las diecisiete horas en primera convocatoria. En caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, a las dieciocho horas del mismo día, con cualquiera que sea el número de las acciones representadas en ese momento. El orden del día será.

1)  Informe sobre la situación de la empresa.

2)  Reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.

3)  Remoción y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.

4)  Sobre el aumento del capital social.

Javier Alejandro Herrera Guido, Presidente de la Junta Directiva.—Carlos Alpízar Quesada, Tesorero.—1 vez.—(54943).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CAOBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Caoba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro cero cuatro seis ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, diario, mayor e inventario y balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo Pinto Berrocal, Vicepresidente.—Nº 43977.—(53187).

 

CORPORACIÓN INTERFÍN S. A.

AGENCIA SABANA

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Adriana Rodríguez Aguilar, portadora de la cédula Nº 01-0543-0305, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de Inversión con el número 3209, por un monto de $ 7.217,17 y el cupón número 3209-1, por un monto de $ 166,00, los dos con fecha de vencimiento el 29-07-2004. Ambos certificado y cupón fueron reportados como perdidos por el cliente.—San José, 1º de julio del 2005.—José Luis Fonseca Villegas, Asistente.—(53223).

 

DECOR PORTONES S. A.

Decor Portones S. A., cédula Nº 3-101-027383, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Mora Vargas.—(53262).

 

INVERSIONES TURRIALBA S. A.

El señor; Daniel González Carvajal, cédula Nº 3-093-153. De acuerdo con el Artículo Nº 689 y aplicables del Código de Comercio, solicita la reposición de las 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una de la sociedad Inversiones Turrialba S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-027326.—Daniel González Carvajal, Presidente.—Nº 44145.—(53306).

 

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS

BIOMÉDICOS E INDUSTRIALES S. A.

Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomédicos e Industriales S.A., cédula jurídica Nº 3-101-094918, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Cartago, la reposición del libro Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2005.—William Soto González, Representante Legal.—(53390).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado 620 con 90 acciones de la serie F.

Certificado 265 con 18 acciones de la serie H.

Certificado 308 con 51 acciones de la serie G.

Certificado 803 con 120 acciones de la serie E.

Certificado 153 con 400 acciones de la serie C.

Certificado 457 con 80 acciones de la serie D.

Folio: 720

Accionista: Masís Dibiasi Rodrigo.

San José, 1º de julio del 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 44241.—(53526).

 

TERRAZA OVNI SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Terraza Ovni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco dos cuatro nueve ocho (3-101-152498), solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables y de actas a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y Actas de la Asamblea General. Quienes se consideren afectados manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Morales Calderón.—Nº 44161.—(53527).

 

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE ESTACIONAMIENTOS Y AFINES

El suscrito Said Sesin Alonso, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y uno-novecientos ochenta y siete, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Junta Directiva número uno, de la Asociación Costarricense de Estacionamientos y Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero noventa y nueve mil seiscientos veintiséis, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Said Sesin Alonso, Presidente.—Nº 44163.—(53528).

 

INTELLECTAL SERVICES INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Intellectal Services International Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-337755, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición del libro legal de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº 44226.—(53529).

 

TEMPUS FUGIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Tempus Fugit Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-324737, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición del libro legal de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº 44227.—(53530).

DERAXUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Deraxus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General, por motivo de pérdida del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Andrea Probts, Presidente.—Nº 44290.—(53531).

 

ASESORES LIMA SEGUROS S. A.

Asesores Lima Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-359255, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Quesada González, Representante Legal.—(53590).

 

SEINVSA INGENIERÍA S. A.

Mario Antonio Vargas Vásquez, cedula de identificación 2-382820, representante legal de Seinvsa Ingeniería S. A., con cedula jurídica número 3-101201-959-09, solicito ante la Dirección General De La Tributación la reposición de los libros diario, libro mayor, y el libro de inventarios y balances, pertenecientes a la sociedad enunciada. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposición a la Sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial. Es todo.—Palmares, a las 9:00 horas del 1º de julio del 2005.—Lic. Mario Antonio Vargas Vásquez, Notario.—Nº 44355.—(53690).

GRAN HOTEL DE LIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gran Hotel de Lido Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127462. Solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios, balances, actas de asamblea de socios registro de socios, junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Magaly Borbón Blen, Representante legal.—Nº 44362.—(53691).

 

DECO ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA

Deco Alquileres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro Actas Asamblea General por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2005.—Javier Lara Bolaños.—(53721).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 313 serie B por 9 acciones, Nº 298 serie E por 22 acciones, Nº 371 serie F por 1 acción, Nº 592 serie F por 63 acciones, Nº 408 serie G por 14 acciones, Nº 414 serie H por 10 acciones, Nº 434 serie I por 12 acciones, Nº 449 serie J por 13 acciones, Nº 467 serie K por 396 acciones, Nº 588 serie R por 285 acciones, Nº 3078 serie S por 356 acciones, Nº 593 serie T por 111 acciones y Nº 1414 serie U por 549 acciones, a nombre de Peralta Rodríguez Ltda., fueron extraviados. Transcurridos de 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 28 de junio del 2005.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(53723).

 

Emilia Herrera Chaves, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Ipís de Goicoechea, 350 metros sur de la iglesia católica, cédula de identidad número 5-056-153, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de: Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2005.—Emilia Herrera Chaves.—Nº 44564.—(53902).

 

LA GAVIOTA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Gaviota Dorada, Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-176018, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—(54015).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica que por extravío de título a nombre de Jim Medrano Flores, cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero novecientos veintinueve, en el grado de Bachillerato Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, registrado en el tomo: N° 2 Folio: N° 216 Asiento: N° 1, con fecha 9 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.—Estrella Porras Zúñiga, Rectora.—Nº 44497.—(53898).

 

EXPORTACIONES PIÑA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportaciones Piña Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil quinientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionista, Asamblea de Socios, Asambleas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización de Libros, en el término de cinco días contados a partir de la última publicación.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—Nº 44673.—(54120).

 

FUNDACIÓN RESTAURACIÓN DE LA NATURALEZA

Fundación Restauración de la Naturaleza, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno siete uno cinco cinco tres, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: Actas Ordinarias y Extraordinarias, Actas Junta de Asamblea y Registro de Patrocinadores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad citada, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Chacón Marín, Notario.—Nº 44492.—(53901).

2 v. 2.

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cen Len Chan, cédula de identidad numero tres-ciento veinte-cero cincuenta y siete-doscientos seis-cero dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario oficial La Gaceta.—Cen Len Chan, Responsable.—(54200).

 

BANCO INTERFÍN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rodolfo Lizano Ulate, portador de la cédula Nº 1-0273-0171, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de inversión: 124-104-23343 por el monto de $3.045,52 (tres mil cuarenta y cinco con cincuenta y dos centavos) y el 124-102-23342 por el monto ¢2.252.230,39 (dos millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta con treinta y nueve céntimos) ambos, emitidos el 3 de enero del 2005 y con un vencimiento el 4 de julio del 2005. Dichos certificados están siendo reportados como extraviados. Agradecemos de antemano toda la colaboración que se sirvan dispensar a la presente y cualquier consulta adicional pueden contactarnos a los teléfonos 237-2820 ó 237-2815.—Heredia, 6 de julio del 2005.—Agencia Paseo de Las Flores.—Lic. Sandra Pérez Gómez, Gerente.—(54220).

 

CUATRO RINCONES DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cuatro Rincones de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos seis mil ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54418).

 

PESCA COSTA CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la sociedad Pesca Costa Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54420).

LAS CABAÑAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Las Cabañas del Pacífico Sociedad Anónima, Cédula de Persona Jurídica número tres ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit. Presidente.—(54422).

 

HACIENDA CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Hacienda Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54424).

 

UNIMAR INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Unimar Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063589, solicita ante la Dirección General de Tributación de Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Socios, los mismos por motivo de extravío. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 45133.—(54857).

 

DISTRITO PRIMERO GOLFITO, PUNTARENAS

El Concejo de Distrito, del Distrito Primero Golfito, Puntarenas, comunica el extravío del libro de actas, el cual se extravió entre los meses de febrero y marzo del año dos mil cinco, y la denuncia penal fue interpuesta ante el Ministerio Público a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Esaú González Calvo, Presidente del Concejo de Distrito.—(54426).

2 v.1.

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

Traslado de sesiones ordinarias

Por acuerdo Nº 6 de las veinte horas con cuarenta y seis minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, que consta en el artículo 2°, capítulo 4°, del acta de la sesión ordinaria Nº 46-2005, se dispuso trasladar las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, correspondientes a los días, lunes 25 de julio (Anexión de Guanacaste) y lunes 15 de agosto (Día de las Madres) para los miércoles 27 de julio y 17 de agosto, respectivamente, así como cualquier otro que por omisión involuntaria o futuro decreto se tipifique como feriado de ley, en cuyo caso, se verificará la sesión el miércoles inmediato posterior, a la hora acostumbrada en todos los casos.—Río Azul, 5 de julio del 2005.—Patricia Rojas Umaña, Secretaria.—1 vez.—(54205).

 

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

DIRECCIÓN CARTERA HIPOTECARIA

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE UTILIDADES

POR VENTA DE BIENES ADJUDICADOS

Introducción

El artículo 167, inciso g) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, modificó el artículo 1º de la Ley Nº 4631 del 18 de agosto de 1970, de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Las Utilidades netas que obtengan los bancos y las demás entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras derivadas de la explotación y la venta de los bienes que, posteriormente a la vigencia de la presente ley, le sean adjudicados en remates, serán aplicadas una vez, vendidos esos bienes y hasta donde alcancen, al cumplimiento de los siguientes fines y en este orden:

a)  Cancelar la obligación a favor del banco o la entidad que motivó el remate, si el banco o la entidad ha aparecido como ejecutante, incluyendo capital, intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración.

b)  Cancelar obligaciones del expropietario o del exdeudor, a favor del mismo banco o entidad según la imputación que se resuelva.

c)  Cancelar obligaciones de plazo vencido al expropietario, en los demás bancos o entidades supervisadas por la Superintendencia General, en forma proporcional al monto de los créditos de cada banco o entidad supervisada, dando preferencia a las que estuvieren garantizadas exclusivamente con fianza.

d)  El saldo le será entregado al expropietario.

La Superintendencia General de Entidades Financieras dictará las normas relativas a la aplicación de este artículo”.

Objetivo general:

Establecer claramente el procedimiento para la devolución de utilidades, producto de la venta de propiedades adjudicadas en remate, al expropietario, de conformidad con lo indicado en el artículo 167, inciso g) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Activ.                               Descripción de la actividad

  1         Liquidación de la operación: Una vez liquidada la operación, conforme se establece en el procedimiento de liquidación de las operaciones vendidas de la cartera adjudicada, se determina si existe utilidad en la venta.

  2         Envío de información a la contabilidad: Se envía a Contabilidad información de la operación liquidada, en la cual se incluye datos del comprador, del exdeudor, del inmueble, cuentas pendientes a favor de la Mutual y condiciones de venta.

  3         Contabilización de la utilidad. Con la información enviada por la Unidad de Bienes Adjudicados, la contabilidad verifica si la operación fue adjudicada en remate judicial o recibida en pago de la obligación. Si fue adjudicada en Remate Judicial, determina si hubo utilidad en la venta del inmueble y procede a contabilizar en una cuenta por pagar a favor del expropietario el monto sobrante o excedente, después de restar al precio de venta el capital, intereses corrientes y moratorios (registrados en el Estado de Resultados y en cuentas de orden), honorarios de abogado, gastos legales y cualquier otro gasto necesario para la ejecución o venta del inmueble.

  4         El bien fue recibido en dación de pago: Si el bien fue recibido en dación de pago, no corresponde registrar la cuenta por pagar al exdeudor, por lo que la utilidad se registra como un ingreso por venta de bienes.

  5         Excedente a favor del exdeudor: Una vez efectuada la liquidación indicada en el punto 3 anterior, si hubiese algún excedente, la sección de contabilidad informa a la Unidad de Bienes Adjudicados para que ésta proceda a localizar al exdeudor e inicie el trámite de devolución correspondiente.

  6         Auxiliar de excedentes: La sección de contabilidad será responsable de llevar debidamente actualizado el auxiliar de la cuenta por pagar a los exdeudores por el excedente obtenido en la venta de bienes (cuenta 242-99-100-31).

  7         Localización del exdeudor: Con la información que consta en el expediente del exdeudor, la Unidad de Bienes Adjudicados procederá a enviarle avisos al expropietario, por correo, sobre el excedente a su favor, de lo cual dejará evidencia en el expediente correspondiente. En caso de enviar dos correos consecutivos y no obtener resultados satisfactorios, la Mutual podrá contratar los servicios de un localizador privado. En todo caso, todos los costos que incurra la Mutual para localizar al expropietario, serán cargados al excedente de aquel.

  8         Expropietario autoriza a la MUTUAL para que consulte ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) la existencia de saldos adeudados: En caso de localizarse el exdeudor y muestre interés en que se le restituya el saldo a su favor, este deberá autorizar a la MUTUAL para que consulte ante la SUGEF, la existencia o no de saldos adeudados en alguna de las entidades fiscalizadas por dicha entidad. De existir saldos adeudados en alguna entidad, el exdeudor deberá presentar de dicha entidad, certificación original de 1a deuda, indicando: saldo actual del capital, saldo actual de intereses corrientes, saldo actual de intereses moratorios, detalle de gastos legales y honorarios, detalle de gastos administrativos incurridos, detalle y tipo de las garantías que respaldan el crédito, plazo original y restante del crédito. Dicha certificación(es) o deberá tener una antigüedad mayor a un mes desde su emisión por parte de la entidad financiera.

  9         Devolución de excedentes: Una vez que se presente la información descrita en el punto anterior, se procederá a realizar las cancelaciones a las entidades financieras que corresponda y si quedare algún excedente se devolverá al expropietario.

10         Prescripción de la obligación del reintegro: Transcurridos cuatro años desde la venta del bien y de no recibirse solicitud de reintegro por parte del expropietario, la Mutual procederá a registrar contablemente como un ingreso el excedente obtenido de la venta del inmueble.

Cartago, 30 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Bolaños S.—1 vez.—Nº 44852.—(54382).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del treinta de junio del dos mil cinco, Laboratorios Salud S. A. adquirió la empresa Farmacia Comunitaria Santa Margarita. Se publica para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—(53012).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se realizó la compra venta del establecimiento mercantil denominado Súper Tico, ubicado en la ciudad de Alajuela, exactamente en la denominada Calle Ancha, setenta y cinco metros al sur de la esquina suroeste de la Iglesia de la Agonía. Se cita a todos los acreedores para que hagan valer sus créditos ante el notario público Roberto Hernán Thompson Chacón, quien funge como depositario para todos los efectos de los artículos 478 al 489 del Código de Comercio.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—(54203).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de julio del dos mil cinco, Carlos Solano Villaverde y Guillermo Solano Romero, constituyen Suplidora Ferretera El Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: Cartago, Ochomogo frente a Kativo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Solano Villaverde.—San José, tres de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 44593.—(53867).

En mi notaría, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Centro Turístico Guayacán Real de Bagaces Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste.—Bagaces, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 44672.—(54095).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cinco de julio del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trámite de Documentos TRAMDOC CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y tres, en la cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de dicha sociedad: cláusula segunda, del domicilio social, cláusula octava, del Consejo de Administración. Se revocó el nombramiento de la secretaria y se efectuaron nuevos nombramientos para los puestos de secretaria y gerente financiero.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44674.—(54096).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda y novena y se nombra nueva directiva de la empresa Pinut Properties Holding Sociedad Anónima.—Guanacaste, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 44677.—(54097).

En esta notaría, al ser las trece horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Administradora Hotelera Casa Suiza Limitada. Gerente: Marcel Scharer, capital: diez mil colones.—Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 44678.—(54098).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Organics In América O I A Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 44681.—(54099).

Por escritura pública número doscientos setenta y nueve del notario Gerardo Zúñiga Esquivel de las dieciséis y treinta horas del once de mayo del dos mil cinco, se constituye Villa Treinta y Seis E del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es el señor Pedro Zúñiga Vargas.—San Isidro de El General, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44682.—(54100).

Por escritura pública número doscientos noventa y siete de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil cinco, en el protocolo del Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se constituye Villa Treinta y Nueve E del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es el señor Josué Gamboa Calvo.—San Isidro de El General, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44683.—(54101).

Por escritura pública número doscientos noventa y ocho de las diez horas del cuatro de julio del dos mil cinco, en el protocolo del Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se constituye Villa Cuarenta E del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es el señor Pedro Zúñiga Vargas.—San Isidro de El General, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44684.—(54102).

Por escritura pública número doscientos noventa y nueve de las ocho horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, en el protocolo del Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se constituye Villa Cuarenta y Uno E del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es el señor Josué Gamboa Calvo.—San Isidro de El General, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44685.—(54103).

Por escritura pública número trescientos, de las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, en el protocolo del Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se constituye Villa Cuarenta y Dos E del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es el señor Pedro Zúñiga Vargas.—San Isidro de El General, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44686.—(54104).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante esta notaría de las quince horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Mariachi Garibaldi Escazú Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Jiménez Castro.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 44689.—(54105).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Locarno Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se modificó la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración, creándose un nuevo cargo de vocal, para el que se nombró a la señora Susan Sonderegger Beyeler.—San José, cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 44690.—(54106).

Por escritura pública de las 8:00 horas del 30 de junio del 2005, otorgada ante el suscrito notario se constituyó Comercial La Única de Tobosi Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años. Objeto: Ejercicio de todo tipo de comercio, industria, empresa o explotación de tipo turístico, agricultura, pecuaria, fabril, de construcción o en fin cualquier empresa lícita. Capital: diez mil colones. El presidente y el secretario de la Junta Directiva serán apoderados generalísimos y sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 44691.—(54107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada R B Los Campos Suizos Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 44695—(54108).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil cinco, se constituyó por Kattia Cortés Muñoz y Xinia Ávila Esquivel Blue Parrot Developmet Corp. Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 44696.—(54109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 29 de junio del dos mil cinco, José Aníbal Romero Madrigal y Marvin Jiménez Navarro constituyen Joma RJ de Dota Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario. Presidente: Marvin Jiménez Navarro.—Santa María de Dota, 29 de junio del 2005.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 44697.—(54110).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Catarse Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, ciudad de San José, setenta y cinco metros al oeste del supermercado Palí, frente a Kilotex. Presidente: Glendon Ramírez Díaz, vicepresidente: Emmanuel Campos Castro, tesorero: Nelson Ramírez Díaz, secretario: Sean Patrick Blair Dibango, vocal: Andrés Cordero Saravia, fiscal: Arend Vargas García.—Ciudad de Heredia, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(54136).

Mediante escritura número ciento tres otorgada ante la suscrita notaria Katherine Álvarez Cubillo, al ser las catorce horas del veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de La Casa de Los Moros Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta, así mismo se procedió a nombrar nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil cinco.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(54139).

Mediante escritura número ciento cuatro otorgada ante la suscrita notaria Katherine Álvarez Cubillo, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Punto Daura Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta, así mismo se procedió a nombrar nueva junta directiva.—San José, veinticinco de junio del año dos mil cinco.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(54140).

Por escritura 75-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de julio del 2005, se constituyen las siguientes sociedades: a) La Noche Galáctica E Y A, b) El Manglar de la Esperanza E Y A, c) Los Pinos Nevados E Y A, d) Las Corrientes de Bora Bora E Y A, e) Los Océanos de Plutón E Y A, f) Los Sueños del Sultán E Y A, g) Los Montes de Piacenza E Y A, h) Las Llanuras de Marzala E Y A, i) Las Llanuras de Río Celeste E Y A, j) El Bosque Boreal E Y A, k) La Piedra Negra E Y A, l) El Sendero de Corales E Y A, m) La Cuenca del Coral, n) Las Cuevas de Esterillos E Y A,  o)  El Hueco de Tivives E Y A y p) La Caverna de Tivives E Y A, todas Sociedad Anónima, S.A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(54144).

Por escritura 172-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005, Inmobiliaria Aguas Azules S. A., modificaron las cláusulas segunda, cuarta y novena del pacto social.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(54146).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas del nueve de junio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Servicios Legales Profesionales Express ATH Sociedad Anónima, abreviándose Servicios Legales Profesionales Express ATH S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(54221).

Por escritura número uno-veinticuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las diez horas con treinta minutos, del cinco de julio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Ghambia S. A.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(54224).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia, al ser las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil cinco, escritura visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad denominada Defensor Verde Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Heredia, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(54229).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría se constituyó la compañía denominada Compañía Industrial del Atlántico S. A., plazo social 99 años, domicilio Limón, capital social totalmente suscrito y pagado, junta directiva cuatro miembros nombrados por todo el plazo social.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 44698.—(54232).

En escritura otorgada, en esta notaría, a las catorce horas del 4 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Multiservicios Internacionales Pérez Y Vargas y Socios S. A., con domicilio en Alajuela, compuesta por un capital de ochenta mil colones representado por ochenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—Nº 44699.—(54233).

Ante el notario Randall Cerdas Corella, mediante escritura otorgada, en su protocolo, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad WPP Continental de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta de su estatuto aumentando el capital social de la misma.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 44700.—(54234).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de julio del dos año mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Intereste S. A., el plazo es de cien años, con capital social de un millón de colones y el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 44702.—(54235).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de julio del dos año mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Darioush S. A., el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 44703.—(54236).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Campo del Hogar O.R.M.Y. S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 44704.—(54237).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 13:00 del 5 de julio de 2005, se protocolizó actaa de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lusitania S. A. En las que se adiciona la asamblea de socios de 12:00 del 22 de mayo del 2005 y se adiciona una cláusula al pacto social, denominada décima.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 44705.—(54238).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 13:00 del 5 de julio de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Universidad Americana UAM S. A. En las que se adiciona la asamblea de socios de 8:00 del 22 de mayo del 2005 y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 44707.—(54239).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2005, se constituyó Costa Rica Pêche Passion Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 44706.—(54240).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintidós de junio del dos mil cinco, el señor Jorge Nery Carvajal Castro y señora Ivonne Escalante Garnier, constituyen la sociedad Inversiones Citius de Garabito Sociedad Anónima, capital social treinta mil colones, el señor Jorge Nery Carvajal Castro se constituye presidente y la señora Ivonne Escalante Garnier, se constituye secretaria ambos conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 44708.—(54241).

He constituido la sociedad Servicios Técnicos en Construcción y Acabados JL Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente José Luis Rojas Vargas.—Cartago, 5 de julio del 2005.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 44710.—(54242).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Dalaga de Esterillos Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 44712.—(54243).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Daifa de Parrita Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 44713.—(54244).

Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Vallon Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44716.—(54245).

Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Vallorbe Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44717.—(54246).

Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Yverdon Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las ocho horas del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44718.—(54247).

Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Saronn Cours Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las nueve horas del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44719.—(54248).

Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Gavrier Cours Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44720.—(54249).

Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Bruyere Cours Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las diez horas del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44721.—(54250).

Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y siete-dos de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Fumigadora de Guanacaste Sociedad Anónima. Objeto: servicios sanitarios e industriales. Presidente: Gilberto Briceño Muñoz.—Guanacaste, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 44722.—(54251).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Los Guerreros del Señor Sociedad Anónima. Presidente: Mario Abel Serrano Páez.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 44728.—(54252).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2004, adicionada por escritura de las 15 horas del 6 de mayo del 2005, los señores Wilson Bragg y Marisol Cerda Sandoval constituyen Los Siete Centinelas S. A. Presidente: el primero. Secretaria: la segunda. Domicilio: Playas del Coco. Plazo: 99 años.—Liberia, 5 de julio del 2005.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44729.—(54253).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2005, los señores Brian Carr y Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor constituyen Eco Shark S. A. Presidente: el primero. Secretario: el segundo. Domicilio: Playas del Coco. Plazo: 99 años.—Liberia, 4 de julio del 2005.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44730.—(54254).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2005, la empresa Inmobiliaria Rafamco S. A. modifica la cláusula sexta de los estatutos y designa nuevos junta directiva y fiscal.—Liberia, 16 de junio del 2005.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44732.—(54255).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 10:00 horas del 2 de junio del 2005, la empresa Inmobiliaria Ojenoc S. A. modifica la cláusula sexta de los estatutos y designa nuevos junta directiva y fiscal.—Liberia, 16 de junio del 2005.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44731.—(54256).

Por escritura otorgada, ante esta Notaría a las 9:00 horas del 24 de junio del 2005 se constituyó la sociedad Ambienta S. A.San José, 1 de julio del 2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, NotariA.—1 vez.—Nº 44735.—(54257).

En mi notaría se constituyó la empresa de esta plaza denominada Agropecuaria de las Alturas S. A., capital social diez mil colones, domicilio, San Rafael de Heredia, Presidente: Fernando Morgan Montealegre, se dedicará básicamente a la agricultura.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 44736.—(54258).

Franklin Valerio Barrantes, mayor, casado en primeras nupcias, transportista, cédula de identidad numero dos-trescientos cuarenta y seis-ochocientos treinta y uno y Juan Luis Valerio Barrantes, mayor, soltero, publicista, cédula de identidad numero uno-novecientos cincuenta-cuatrocientos tres, vecinos ambos de Aguas Zarcas, San Carlos, el primero trescientos metros noroeste del Servicentro Aguas Zarcas, el segundo Barrio Salazar Mora, costado noroeste de la Escuela, constituyen la sociedad denominada Chinca de Aguas Zarcas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente y tesorero, quienes actuarán separadamente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma, hasta por la suma de un millón de colones, después de la suma indicada lo deberán hacer en forma conjunta. Su domicilio social y fiscal es Aguas Zarcas, San Carlos, trescientos metros noroeste del Servicentro Aguas Zarcas. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, a las quince horas ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 44738.—(54259).

Ante esta notaría comparece el señor, Mario Alberto Araica Rodríguez, mayor, soltero, psicólogo, vecino de Escazú, cédula de identidad Nº uno-mil ciento ochenta y cinco-ciento treinta y siete y dice: que viene a celebrar asamblea general extraordinaria para cambio de la Junta Directiva de la sociedad Servicios Inteligentes Internacionales Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos noventa y seis en cuanto al presidente y el tesorero cuyos puestos serán ocupados por Mario Alberto Araica Rodríguez, mayor, soltero, psicólogo, vecino de Escazú, cédula de identidad Nº uno-mil ciento ochenta y cinco-ciento treinta y siete y Laura Rodríguez Brenes, al ser las once horas del día treinta de abril del año dos mil cinco. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 44739.—(54260).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Comisalinev Services Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera del nombre a Andles Chisholm Lakote Sociedad Anónima, la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración, se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 5 de junio del 2005.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 44741.—(54261).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Vilclo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Daniel George Vilardi, pasaporte de los Estados Unidos de América numero cero nueve cuatro cuatro ocho uno tres cero ocho.—Cartago, 27 de junio del 2004.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44743.—(54262).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 del 30 de junio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, de la entrada Avenida Playa Hermosa, 900 metros al este. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Larry Melvin Hustad, Secretaria: Gilda Daisy Hustad, Tesorero: Patrick Lawrence Hustad, Fiscal: Javier Munich Ayub, Agente Residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Brisa Nocturna del Este S. A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 44744.—(54263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:40 horas del 29 de junio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava de la Administración será administrada por un Gerente Uno y Gerente Dos, tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, en la sociedad Sweet Juice Investments Ltda.—Guanacaste, 4 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44745.—(54264).

Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada en esta Notaría el día cinco del mes de julio del dos mil cinco, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Bufete Solano y Asociados de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Belisario Antonio Solano Solano.—Cartago, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 5 de julio del 2005.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 44746.—(54265).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:15 horas del 20 de Junio del 2005, se reformo la cláusula vigésima segunda de los Estatutos de Seguridad Eulen S. A. Se nombra Secretario de Junta Directiva y Gerente.—San José, 27 junio del 2005.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 44747.—(54266).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 20 de junio del 2005, se reformó la cláusula vigésima segunda de los Estatutos de Eulen de Costa Rica S. A. Se nombra secretario de Junta Directiva y gerente.—San José, 27 junio del 2005.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 44748.—(54267).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas del 27 de junio del 2005, se reformó la cláusula quinta de los Estatutos de Eulen de Costa Rica S. A., capital social cuarenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones representado por ciento ochenta y siete acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una.—San José, 27 junio del 2005.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 44749.—(54268).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Two Year Plan Sociedad Anónima, que traducido al español significa Plan de Dos Años Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 5 de julio del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 44755.—(54269).

En mi Notaría a las 17:00 horas del día 5 de julio del año 2005, se constituyó Jolcar S. A. Su Presidente Juan José Alvarado Rodríguez, cédula: 2-386-862 ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 6 de julio del 2005.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 44756.—(54270).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante la notaria Rita María Salazar Rodríguez, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social de la sociedad denominada Systenet Solutions Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de junio del 2005.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44758.—(54271).

En San José e! día veintiocho de junio del año dos mil cinco ante el Notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Víctor Manuel Navarrete Carmona, Marvin Navarrete Dávila e Ingrid Navarrete Dávila, constituyeron la sociedad denominada Firmes y Adelante Sociedad Anónima, siendo dichos señores los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de junio del año 2005.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 44759.—(54272).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Advanceme Computer Management Engineering Ltda, donde se modifica la cláusula novena del Pacto Constitutivo.—San José, 5 de julio de 2005.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 44760.—(54273).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Urbanizadora Alma Limitada.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 44761.—(54274).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Sweet Charcoal Ltda, donde se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44762.—(54275).

Por escritura número treinta y uno, otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco se constituyó P.S.N. Quisquella del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del año 2005.—Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 44763.—(54276).

Por escritura número 201 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2005, se constituyó la compañía Crisaler BM S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, tesorero y secretario conjunta y/o separadamente hasta por un millón de colones, por suma superior firmando dos de ellos. Domicilio: San José.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44767.—(54278).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se funda Naval de Pococí Ltda. Capital: sesenta mil colones. Plazo: 50 años. Gerentes pueden actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Nelson Giovanni Navarro Pérez y Vilma Valverde Montes. Domicilio: Guápiles de Pococí. Agente residente: el suscrito notario, que señala para notificaciones judiciales y administrativas su bufete, 25 metros norte estadio Ebal Rodríguez, Guápiles.—Guápiles, 24 de junio del 2005.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 44769.—(54279).

Giovanni Misaine Vega, cédula número uno-siete cero nueve ocho siete cinco y Randal Jesús Castro Azofeifa, cédula número uno-nueve dos seis seis siete cuatro constituimos Bandera Palm Beach BPB Sociedad Anónima. Escritura cincuenta a folio sesenta y siete vuelto de la Lic. Hilda Salas Castro.—Lic. Hilda Salas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 44773.—(54280).

Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades El Águila Calva de Ostional ACO S. A., El Halcón Pescador de Nosara HPN S.A., El Lagarto Marino de Playa Pelada LMP S. A., La Rana Escondida de Los Bosques de Ostional Rebo S. A., El Cangrejo Alava de Playa Pelada CAP S. A., La Serpiente Lora de Nosara SLN S. A., La Danta Roja de Las Colinas de Guiones DRG S. A., El Tigrillo Manchado de Playa Pelada TMP S. A., Los Cachalotes Azules de Guiones CAG S. A. y El Jaguar Negro de Las Bajuras de Nosara JNBN S. A., en todas presidente y secretario representantes. Domicilio: Cartago.—Cartago, 6 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44774.—(54281).

Ante esta notaría comparecieron los señores Minor Alemán Torres, Ronald Madrigal Vargas, Kenneth Alemán Granados, María Isabel Granados Gamboa, para constituir la sociedad denominada Servivios Comerciales Bananeros Integrales Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: costado suroeste de la plaza de deportes, altos de ASOTRAMA, de Batán, cantón de Matina, provincia de Limón. Siendo el socio Minor Alemán Torres el presidente con facultades de apoderado generalísimo. El capital social será de veinte acciones de mil colones o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, 30 de junio del 2005.—Lic. Delia Sing Bennett, Notaria.—1 vez.—Nº 44775.—(54282).

José Manuel Santamaría Rueda, Alida Farell, Thomas Carter Shaver, Judy Lee Hummel, Gretchen Sarah Ferrell, Stephen Ryan Brooks, Alejandra Castro Ramírez, constituyen la sociedad denominada Loma Mona Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las doce horas del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 44776.—(54283).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de junio del año 2005, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Rica Ventura Sociedad Anónima, donde se modifica parcialmente la junta directiva y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y fiscal.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Americo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 44779.—(54284).

Berbard Gecker y Olga Eltelgives Romero Rey, constituyen la sociedad Montana 1888 G Y R Sociedad Anónima, escritura Nº 254 otorgada a las 15:00 horas del 15 de junio del 2005. Capital social: 100.000,00. Plazo: 99 años. San José, ante el notario público Lic. Americo Rosales Ugalde.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Americo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 44780.—(54285).

Jorge Naranjo Castillo y otros, constituyen sociedad anónima denominada Empresarios Macondinos de Puntarenas S. A. y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Jorge Naranjo Castillo.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 44784.—(54286).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Taximetron Centroamericano S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 44785.—(54287).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Tecnosuperfrío S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 44786.—(54288).

Ante esta notaría el cinco de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Animadores Digitales de Costa Rica S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y uno, mediante la cual la misma cambia de denominación a Atomic Brain S. A. y se reforman también las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo. Es todo.—21 de junio del 2005.—Lic. Juan Diego Vargas G., Notario.—1 vez.—Nº 44787.—(54289).

Por escritura de las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Majorji M M A S. A. Se reforma la cláusula sexta.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44788.—(54290).

Por escritura de las 18:00 horas del 28 de junio del 2005, se constituyó la compañía Castro & Graffigna Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Carolina Flores Castro. Secretario: Pedro Mauricio Graffigna Tamayo. Domicilio: Heredia, San Francisco, de café Oporto veintinco metros al este y doscientos metros al sur, edificio Ramfer, número cinco. Plazo social: 100 años a partir del 28 de junio del 2005.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44789.—(54291).

Ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Entretenimiento Joven S. A. Presidente: Alejandro Castro Chinchilla.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 44790.—(54292).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó Inversiones Maos del Este S. A.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 44792.—(54293).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 11:00 horas del 11 de mayo del 2005 de la sociedad Inversiones Meskhent S. A. Se creó la cláusula décimo sétima.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 44794.—(54294).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, según acta número uno, de la sociedad denominada Hermanos Sigue Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trece, domiciliada en Liberia, diagonal al palacio municipal, en panadería Musmanni, celebra a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a que se incrementa el capital social en la suma de cuatro millones novecientos mil colones, por lo que sumado a los cien mil colones de capital social inicial, da un total de capital social de cinco millones de colones.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 44795.—(54295).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, según acta número uno, de la sociedad Costa y Ríos Expediciones Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho, con domicilio en Caras Dulces de Liberia, Guanacaste, en Hacienda La Cueva, celebrada en dicho domicilio a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil cinco, se modifica: la cláusula sétima, en cuanto a que las asambleas de accionistas serán convocadas mediante comunicación escrita; la cláusula novena, en cuanto a que se incluye el cargo de vicepresidente de la junta directiva y el poder generalísimo sin límite de suma se otorga al presidente, vicepresidente y secretaria, quienes pueden actuar en forma conjunta o separadamente, debiendo actuar en forma conjunta cuando se trate de enajenación de bienes de la sociedad; renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos miembros; se autorizan cinco contratos de cesión de acciones; se incrementa el capital social en la suma de siete millones de colones; y se establece que para la aprobación de acuerdos de las asambleas generales de socios, ordinarias y extraordinarias, se necesita la aprobación de las tres cuartas partes del capital social.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 44796.—(54296).

Ante mi notaría mediante escritura número treinta y uno de las doce horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó Atardecer de un Fauno Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y con domicilio social en San José, Cuatro Reinas de Tibás, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur de la iglesia católica.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 44797.—(54297).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Medicald S. A., nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 44801.—(54299).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, el catorce de junio de dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mendoza Ruiz H.M.R Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Alfredo Mendoza Ruiz, cédula cinco-ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta y dos.—Barva, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 44802.—(54300).

Hago constar que por escritura otorgada hoy, ante mí, en Cartago, a las diez horas, se constituyó la sociedad Ibiza en Ultramar S. A., nombre de fantasía. Domicilio: en Guachipelín de Escazú. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Hugo Segura Mora. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º de julio del 2005.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 44803.—(54301).

Hago constar que por escritura otorgada hoy, ante mí, en Cartago, a las nueve horas, se constituyó la sociedad West end Developments S. A., en español Desarrollos del Final del Oeste S. A. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Hugo Segura Mora.—Cartago, 1º de julio del 2005.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 44804.—(54302).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la sociedad Río Cottage S. A.—Alajuela, 5 de julio del 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 44805.—(54303).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de Holan-Daz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y nueve, donde se reformó la cláusula primera del pacto social, donde se acuerda que la sociedad se denominará Asesoría Integral de Cobros AIC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse AIC S. A.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 44806.—(54304).

Por esta escritura número 102-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Entre Cactos y Veredas S. A.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44808.—(54305).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Armoro Azul Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana, San José.—San José, cinco de julio del 2005.—Lic. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 44807.—(54306).

Por esta escritura número 103-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:40 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada La Muerte de La Máquina S. A.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44809.—(54307).

Por las escrituras números 089-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del 12 de abril y por la 076-42 del tomo 42 también de mi protocolo, otorgada a las quince horas del 21 de junio del presente año, se constituyó la sociedad costarricense denominada Cascada Bambú S. A.—San Isidro de El General, 4 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44810.—(54308).

Por esta escritura número 099-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Piedra, Papel, Tijera S. A.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44811.—(54309).

Por esta escritura número 100-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:20 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Un Alfarero en Israel S. A.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44812.—(54310).

Por escritura número 088-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del 27 de junio del presente año, se modifican estatutos de la sociedad costarricense Primavera Tropical S.A., cédula jurídica Nº 3-101-123873.—San Isidro de El General, 27 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44814.—(54311).

Por esta escritura número 101-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:40 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Silencio de Los Inocentes S. A.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44813.—(54312).

Por escritura número 087-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 17:30 horas del 23 de junio del presente año, se modifican estatutos de la sociedad costarricense South Marvels in the Pacific S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394763—San Isidro de El General, 30 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44815.—(54313).

Por escritura número 091-42, otorgada en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2005, se modifican los estatutos de la sociedad costarricense denominada Bienes Raíces Los Santos S. A.—San Isidro de El General, 28 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44816.—(54314).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas con 23 minutos del 20 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Obed Oas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio: 175 metros sur Cruz Roja de Moravia.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44817.—(54315).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veinte de abril del dos mil cinco, se reforma la cláusula sexta de administración de la sociedad K & C Limitada, número de cédula jurídica 3-102-162133.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 44818.—(54316).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada en la ciudad de Cartago, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil cinco, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos de Transporte Seltra Sociedad Anónima. Presidente: Edgardo Camacho Campos. Plazo: noventa y nueve años. Es Todo.—Cartago, 5 de julio del 2005.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 44822.—(54317).

Mediante escritura 90-2 de las 8:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Autodecoración y Accesorios Hermanos Soto Sociedad Anónima. Domicilio social: Tibás, de la Municipalidad seiscientos metros oeste. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44823.—(54318).

Sirva publicar el edicto de ley para dar publicidad a la reforma total de la cláusula número quinta de la sociedad: Productos y Servicios Tony y Pan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete ciento once, reforma realizada mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro visible a folios ciento ochenta vuelto del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia 6 de julio del 2005.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 44826.—(54319).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Ulta Corporación Internacional S. A., capital y acciones suscritas con un plazo social de cien años, constituida en San José, al ser las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil cinco.—San José, seis de julio del 2005.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 44827.—(54320).

Por escritura número dos-doscientos setenta, del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coto Rivera Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del veintinueve de junio del dos mil cinco. Presidente: Daniel Coto Rivera. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Vicente de Moravia, Alajuela.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 44828.—(54321).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Nextcom Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ariel Patricio Salord, secretaria: Deborah Gaudagnin. Plazo social: cien años.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44829.—(54322).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Mundo P.C Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ariel Patricio Salord, secretaria: Deborah Gaudagnin. Plazo social: cien años.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44830.—(54323).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Comercializadora A.P.S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ariel Patricio Salord, secretaria: Deborah Gaudagnin. Plazo social: cien años.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44831.—(54324).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Grupo A.P.S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ariel Patricio Salord, secretaria: Deborah Gaudagnin. Plazo social: cien años.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44832.—(54325).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría a las doce horas, treinta minutos del dos de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada: Norbeso Broli Sociedad Anónima, con un capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: será Ostional de Santa Cruz, Guanacaste, en el Hotel Rancho Brovilla.—Nicoya, 4 de julio del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44833.—(54326).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 15 de marzo del 2005, Jacqueline Murillo Salas y Néstor Martín Vargas Araya, constituyeron la sociedad White Nigth Place Limitada. Domicilio: Naranjo. Objeto: el comercio e industria en general. Capital: diez mil colones. Gerente el primero.—Naranjo, 10 de mayo del 2005.—Lic. Hugo Rafael Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 44834.—(54327).

Por escritura número sesenta de las dieciocho horas del día treinta de junio del año dos mil cinco, otorgada ante la Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, los señores Carmen Ávila Cortés y José Francisco Carvajal Camacho, constituyen la sociedad anónima denominada Ferretería El Resbalón Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 44835.—(54328).

Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano Alvarado, constituyen Palma Coco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 10:00 horas del cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44836.—(54329).

Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano Alvarado, constituyen Mango Dorado de Manzanillo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 09:30 horas del cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44837.—(54330).

Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano Alvarado, constituyen La Luna Dulce de Manzanillo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 09:00 horas del cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44838.—(54331).

El suscrito Alonso Javier Castro Monge, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del seis de julio del dos mil cinco, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Interworld Real Estate Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44839.—(54332).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil cinco, los señores Dalay Enrique Delgado Alfaro y Alejandra Brown Elizondo, constituyeron la sociedad denominada Las Torquis Aliblancas Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del Hotel Jenny en Clínica Dermapet.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44840.—(54333).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, protocolizamos el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Marmel Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 44841.—(54334).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Consultech E.R.P. Consultants Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 44842.—(54335).

Ante esta notaría y en esta fecha, se constituyó Matrex Centam Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2005.—MSc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 44843.—(54336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Remodelación Remotec S. A., se acuerda reformar totalmente la cláusula cuarta del pacto social, se reorganiza la junta directiva y se procede a nombrarla.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 44844.—(54337).

Adiano Corrales Arias, Américo Ochoa Gómez y Leonardo Villegas Gómez, constituyen la sociedad anónima Editorial Arboleda. Escritura otorgada en San José, el día veintisiete de junio del dos mil cinco, a las veinte horas.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 48845.—(54338).

Por escritura Nº 152, del 28 de junio del 2005, en el protocolo Nº 01, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Simbiosis de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se modificó el domicilio social, el capital social, la administración y se nombra gerente.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 44846.—(54339).

Por escritura número ciento nueve del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Capital Tecún Umán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos cuarenta y uno, por medio de la cual se nombran tesorero de la junta directiva y agente residente.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44847.—(54340).

Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 174, del tomo noveno, de las 12:00 horas del día 6 del mes de julio del año 2005, se nombra junta directiva de la sociedad El Punto Más Alto del Mundo S. A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 44848.—(54341).

En esta notaría, el día de hoy, he otorgado escritura de protocolización de acta de la sociedad Alny Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda y octava y se agrega la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 44849.—(54342).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del nueve de mayo dos mil cinco, Cristian y Beverly, ambos Castro Mena, constituyen la sociedad Crisbe de Miramar Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa de Montes de Oro, 500 metros sur del cementerio. Capital social: cien mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Cada socio suscribe y cancela cinco acciones. La representación le corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Cristian Castro Mena. Secretario: Beverley Castro Mena.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44850.—(54343).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cerroalmo de Escazú Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 44851.—(54344).

Por escrituras otorgadas a las 08:00, 08:30, 09:00, 09:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 13:00 y 13:30 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Farmatodo Ciudad Quesada, Farmatodo Avenida Segunda, Farmatodo Curridabat, Farmatodo Avenida Central, Farmatodo Escazú, Farmatodo Periférica, Farmatodo Central, Farmatodo Rural, Farmatodo Tráfico, Farmatodo El Paso, Farmatodo Católica, Farmatodo Cristiana, todas con las siglas S. A., con domicilios en Calle Blancos, Goicoechea, por 100 años, pudiendo dedicarse al comercio, industria y otros. Capitales: íntegramente suscritos y pagados, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44855.—(54345).

Por escrituras otorgadas a las 08:00, 09:00 y 10:00 horas del día de hoy, se constituyeron Chirone-T S. A., Kandy Lanka S. A. y Cabo-Gal S. A., con domicilio en San José, su objeto será el comercio e industria en general. Sus plazos serán de 100 años. Su capital social representado por acciones comunes y nominativas, suscrito y pagado. Corresponde al presidente, secretario o tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 44856.—(54346).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inversiones Mis Sueños de Edén Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social: representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 44857.—(54347).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó D’ Ideas S. A.—San José, seis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 44859.—(54348).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó Seboliann S. A.—San José, seis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 44860.—(54349).

Ante mi notaría, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada JMC Multicel Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, donde se establece “Segunda: del domicilio: su domicilio será en Alajuela-Atenas, Barrio Mercedes, doscientos metros norte de la pulpería Germán Aguilar”.—Atenas, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44861.—(54350).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 08:00 horas del 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad Jerd Importaciones S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢100.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos. Presidente: Roberto Arce Vega. Vicepresidente: Edwin Vásquez Esquivel. Secretario: Jorge Andrés Meneses Valverde. Tesorero: Dan Houglund Sahlman. Fiscal: Elisia González Quesada.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44862.—(54351).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Audentis Fortuna Luvat Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44863.—(54352).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Balaenae Nobis Conservadae Sunt Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44864.—(54353).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Domus Dulcis Domus Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44865.—(54354).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Audere Est Facere Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44866.—(54355).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Audere Est Facere Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44866.—(54355).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Meus Agri Per Flumen Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44868.—(54357).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Concordia Cum Veritate Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44869.—(54358).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Hermanos Garrote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro, en su cláusula novena, por renuncia de apoderado.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44870.—(54359).

Mediante escritura pública número veintisiete, otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad W R X Dos Mil Cuatro S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44872.—(54360).

Mediante escritura pública número veintiocho, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Fast Imports Vehicles S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44873.—(54361).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad CSA Corporación de Seguros Alianza Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad.—Moravia, 6 de julio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44874.—(54362).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Cincuenta B Y M Sociedad Anónima.—Moravia, 6 de julio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44875.—(54363).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad CSA Corporación de Seguros Alianza Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a nombrar nueva junta directiva.—Moravia, 6 de julio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44876.—(54364).

Por escritura número uno, otorgada ante los notarios públicos Pablo Andrés Esquivel Chaverri y Elena Arias Varela, de las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Productos Gucci de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 44877.—(54365).

Por escritura otorgada, ante mí, a las 8:00 horas del 1º de julio 2001, protocolicé acta de asamblea de socios de Bahía del Barco Seis S.A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, nombrándose nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(54415).

A las dieciséis horas del once de enero del dos mil uno, se constituyó la sociedad Inversiones Jorafa del Oriente Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a José Rafael Rodríguez Quirós, con un capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(54416).

A las diecisiete horas del once de enero del dos mil uno, se constituyó la sociedad Exportaciones e Importaciones Rojimosa Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Ronald Jiménez Mora, con un capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(54417).

A las quince horas del once de enero del dos mil uno, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Aromo del Este Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a César Leonardo Arguedas Villalobos, con un capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(54419).

Por instrumento público otorgado hoy, a las 9:00 horas, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de BCT Arrendadora S. A., en la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(54428).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-uno, de las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, y otorgada ante esta notaría, se ha modificado la cláusula octava del pacto social de la sociedad denominada Central de Información Bancaria de Entidades Financieras ABCIB S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos veintitrés, la cual se refiere a la administración de la sociedad.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Daniel Castro Acuña, Notario.—1 vez.—(54441).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el día seis de julio en curso, a las nueve horas, se constituyó la empresa Casas Stratus S. A., con domicilio en San José, capital social seis mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(54443).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atunera de Costa Rica Grupo Calvo (ACORISA) S. A., mediante la cual se  reduce el plazo a la sociedad reformándose la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(54500).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las once y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Indra Air Business S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(54501).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las once y cuarenta y cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dimension Von Glass S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(54502).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil cuatro, Elías Espinoza Gamboa y Siany Briceño Mendoza, constituyeron la sociedad denominada Elsieb Noventa y Ocho S. A., con domicilio en la ciudad de San José, capital diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2004.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(54504).

Manuel Luis Heredia JR y Richard Allen Landers constituyen Paradise Vista Linda Sociedad Anónima. Presidente: el socio Heredia. Plazo social: 99 años.—Liberia, 16 de junio del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(54516).

Foad Talebnejad Shirazi y Farzad Azad constituyen Grupo King Properties Parteners Sociedad Anónima. Presidente: el socio Shirazi. Plazo social: 99 años.—Liberia, 16 de junio del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(54517).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy Edgar Francisco Jiménez García y Dylan Alejandra Gingold Friedman, constituyen la compañía Grupo Latino Style S. A., con un capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, con un plazo de 99 años y con un objeto amplio. El presidente y secretario de la junta directiva tienen la representación judicial y extrajudicial. Presidente: Edgar Francisco Jiménez García.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44880.—(54519).

Deyanira Sandí León, Mercedes Aragón Quirós, Gerardo Matamoros Chavarría y Guillermo Antonio Tenorio Torres, constituyen sociedad Matamoros Tenorio S. A. Domiciliada en San José, Cuidad Colón, doscientos oeste, cincuenta norte de la cadena. Capital social seis mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente actuando conjuntamente, y en caso de ausencia del presidente lo suple la secretaria, y en caso de ausencia del vicepresidente lo suple la tesorera. Escritura número 3-7 de las 11:00 horas del cuatro de julio del dos mil cinco, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44881.—(54520).

Ante esta notaría en escritura número cuarenta a las 21:30 horas del 24/06/2005, se constituyó la sociedad denominada Luca Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es Alajuela centro, Urbanización Corazón de Jesús. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y el secretario actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 44882.—(54521).

Por escritura número catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotas de Inversiones Luisca Del Norte S.R.L., se nombra subgerente y se modifica su domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 44883.—(54522).

Mediante escritura número diez-doce, de las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Kinder Aventuras Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente David Andrés Ureña Borge.—Pérez Zeledón, 29 de junio del año 2005.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44884.—(54523).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento veintidós, de las once horas del siete de junio del año dos mil cinco, se constituyó Hijos De Vilma Lara S. A.—Ciudad Quesada, siete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 44887.—(54524).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Tropical Heritage Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se modifican las cláusulas segunda y octava.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 44888.—(54525).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Chem Sol Internacional S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de julio del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 44891.—(54526).

Mediante escritura 104, del tomo 17 se constituyó la sociedad denominada R.M. Consultoría & Construcción S. A..—Guadalupe, 5 de julio del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 44893.—(54527).

Ante mi notaría a las 9:00 del día 4 de julio del año dos mil cinco se constituyó la sociedad Propiedades de Jericho Lev Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44894.—(54528).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis, otorgada a las siete horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Advantage Lighting Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A. Cuyo significado en español es Iluminación de Avanzada Sociedad Anónima. El capital social se encuentra totalmente cancelado. El plazo social es de noventa y nueve años a partir del seis de julio del dos mil cinco.—San José, siete julio del dos mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 44895.—(54529).

Por escritura otorgada ante mí, se formó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda La Gota de Agua S. A.San José, 2 de junio del año 2005.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44896.—(54530).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del día 1º de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Amanecer Dorado Dos Oeste Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula sexta de los estatutos, se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 44897.—(54531).

Ante mí, la sociedad File Productos de Oficina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394952, domiciliada en San Joaquín de Flores, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de julio del 2005, reforma totalmente la cláusula tercera de sus estatutos. Roberto Cambronero Vindas notario público de Heredia.—Lic. Roberto Cambronero Vindas Notario.—1 vez.—Nº 44898.—(51532).

Por escritura número treinta y nueve-dos, de las trece horas del ocho de junio de dos mil cinco, que consta el folio veinticuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Arca M.K.C.J Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Carlos Alberto Calvo Arrieta. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Bernardo Benavides Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44899.—(54533).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Consultora Hotelera HVC Sociedad Anónima por los socios Geanina Ureña Solano y Carlos Ríos Núñez. Ostenta la representación judicial y extrajudicial la presidenta Geanina Ureña Solano. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es de diez mil colones. El domicilio social estará en Heredia, Residencial Paseo de las Garzas, de la entrada, doscientos metros al norte.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44901.—(54534).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del día siete de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Tamarindo Gardens Sociedad Anónima. Administración presidente, secretario y tesorero. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 7 de julio de 2005.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 44902.—(54535).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día siete de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Green Hills Comfot Sociedad Anónima. Administración presidente, secretario y tesorero. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 44903.—(54536).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 6 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mundo Salvaje S. A. Renuncia secretario. Se nombra secretario: Jorge Cruz Vega. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 44904.—(54537).

Mediante escritura pública número ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Doctor Seguro Sociedad Anónima, (Doctor Safe, por su nombre en inglés). Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, avenida trece, calle tres, número trescientos treinta.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 44905.—(54538).

A las diez horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, la sociedad denominada Costa Rica Tierra Verde Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de los estatutos, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 44906.—(54539).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Hermosa (Jaul) Diez S. A., donde se reformó la cláusula segunda. San José.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 44907.—(54540).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, quince minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Purple Prairie Clover Ltda., donde se reformaron las cláusulas primera, quinta y sexta. San José.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 44908.—(54541).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Hermosa (Roble) Once S. A., donde se reformó la cláusula segunda. San José.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 44909.—(54542).

La compañía de esta plaza Espyco Inc. S. A., modifica cláusula de su pacto constitutivo.—San José, junio del 2005.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 44913.—(54543).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó Cuatro Diamantes de San Carlos S A. Domicilio: Florencia de San Carlos, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad Quesada, 15 de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44914.—(54544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2005, se constituyó la compañía denominada Las Alturas de Dominical L.A.D. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 44917.—(54545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la compañía denominada Corporación Pinagel N.A.P. Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 44918.—(54546).

Alexander Gamboa Campos, cédula 2-396-247, Vanesa Delgado Cruz, cédula 2-591-476, Karina Bonilla Rodríguez, cédula 1-940-894, Arthur Tony (nombre) Gieling apellido único, pasaporte N E 118285, constituyen sociedad anónima denominada El Trailer Negro de Santa Teresa. Su capital social es la suma de cinco mil colones, dividido en cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas 100 norte y 100 al oeste del Banco Nacional.—Lic. Giovanny Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44919.—(54547).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Suministros de Oficina Lumon Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 44921.—(54548).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Stevenson Gerlein Sociedad Anónima. Domicilio: Cenizo de Laurel de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad, presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 27 de junio del 2005.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 44922.—(54549).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, en ciudad Neily, se constituyó Novedades T Y R Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad, presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Wendy Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 44923.—(54550).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Corporación Metalostra Sociedad Anónima, con domicilio en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, contiguo a Supermercado La Paloma. Presidente: Óscar Méndez Arias. Tesorero: Andrey Gerardo Torres Vásquez. Secretario: Odir Miguel Vásquez Montero.—Nicoya, Guanacaste, 3 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 44926.—(54551).

En mi notaría, mediante escritura, otorgada a las 11:00 horas del 29 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Costar Rica Internet Works S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: servicios profesionales y desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente: Mauricio Araya Villalobos.—San Ramón, Alajuela, 1º de julio del 2005.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 44927.—(54552).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Two Oceans Realty Torfe Sociedad Anónima. Presidente: Delphy Ferguson Simpson.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 44932.—(54553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Fennell Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Mario Fennell Gómez.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 44933.—(54554).

Se ha constituido la empresa Inversiones Solidaridad Belemita de Santa Ana S. A., Inversiones del Oeste Cálido S. A., La Ribera Verde S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Se ha modificado el objeto y junta directiva de la sociedad anónima Inversiones del Dos Mil Cinco de Belén S. A. Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44934.—(54555).

Por escritura otorgada ante la notaría de Roy Sancho López y Carlos Bonilla Cruz, otorgada a las 11:00 horas del 27 de junio del 2005, protocolizamos acta de asamblea general de accionistas de Recauchadora Gigante S. A., donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, se aumenta el capital social de la compañía que pasa a ser la suma de doscientos cuarenta y un millones de colones.—Palmares, 27 de junio del 2005.—Lic. Carlos Bonilla Cruz y Lic. Roy Sancho López, Notarios.—1 vez.—Nº 44936.—(54556).

Ante esta notaría, por escritura número diecisiete-tres, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyeron Pasaje del Arado S. A., Ágave Escarlata S. A., Ágave del Llano S. A., Ágave Púrpura S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 44937.—(54557).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Moyques H & S Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres segundo piso. Presidente: Hernán José Moyano. Secretaria: Sandra Michelle Trujillo de Moyano. Tesorero: Santiago Pablo Moyano. Agente residente: Jusethe Murillo Madriz.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44938.—(54558).

Ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Proveedora de Productos Dentales de Centroamérica Prodental Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno - doscientos quince mil doscientos setenta y dos.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44939.—(54559).

Henry Eduardo Obando Quesada y Reneé Quesada Sandoval constituyen la sociedad Ónix El Dinosaurio de la Tierra Escondida Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44940.—(54560).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Kes Entertainment & General Building Contractor Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Capital social de mil colones. Domicilio social en Alajuela.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44942.—(54561).

Por escritura de esta notaría, de las nueve horas de hoy se constituye la compañía Corporación de Bartolo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: La Garita de Alajuela. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: con poder generalísimo.—Alajuela, 6 de julio del 2005.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 44941.—(54562).

Al ser las dieciséis horas del seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Los Buelitos de Osa Sociedad Anónima, los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Presidenta: Martha Lucía, de único apellido Desrosiers, en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país numero P- dos cero uno cinco tres siete tres siete uno. Secretario: James Thomas de único apellido Desrosiers, en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país numero P uno cinco tres ocho nueve seis cuatro cuatro cinco. Tesorero: Benjamin Edward de único apellido Vaughn, en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P - siete cero uno seis cuatro seis seis siete cinco, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de julio del 2005.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 44945.—(54563).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 03-2005.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día seis del mes enero de dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de Interés público, en relación con el inmueble necesario para la ampliación del Parque Nacional Piedras Blancas.

Resultando:

1º—Mediante Oficio Nº ACOSA-D-0144, de 5 de mayo de 2004, remitido por la Dirección del Área de Conservación Osa, se solicitó que se procediera a emitir acto resolutivo correspondiente con el fin de declarar de interés público que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble no inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuya naturaleza es de terreno de potrero y bosque con dos casas y un corral para ganado bovino, situado en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 82 hectáreas y 3 751 metros cuadrados. Propiedad de Francisco Enríquez Enríquez, cédula de identidad número 6-080-812.

2º—El referido inmueble es de impostergable adquisición en su totalidad y presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero y bosque con dos casas y un corral para ganado bovino. Ubicación: distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: al norte, río El Bonito en parte Francisco Enríquez; al sur, Parque Nacional de Piedras Blancas; al este, Quebrada Nicuesa, y al oeste Parque Nacional de Piedras Blancas. Siendo necesaria su adquisición por encontrarse dentro del área del Parque Nacional Piedras Blancas.

3º—Constan en el expediente administrativo número OS-03-P13-030-2002 que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a.   Certificación de Plano Catastrado Nº P-451522-81, que corresponde al inmueble.

b.  Información para Perpetua Memoria, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

c.   Avalúo administrativo realizado por la Dirección General de Tributación, Expediente Nº 3788b de 19 de diciembre de 2003, por un monto de cuarenta y un millones, setecientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones con cero céntimos (41.783.545,00).

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la conformación del área total del Parque Nacional Piedras Blancas, y constando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

1º—Que el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, facultan al Estado para la realización de actos de este tipo.

2º—Que la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en los casos que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, y a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

3º—Que el Convenio Centroamericano de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, tiene como objetivo principal la máxima conservación posible la diversidad biológica terrestre.

4º—Que en virtud del Convenio sobre la Biodiversidad Biológica y sus anexos, firmado el 15 de junio de 1992, en río de Janeiro Brasil y ratificado mediante Ley Nº 7416, publicada en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994, el Estado adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se tomen medidas especiales para la conservación de la biodiversidad biológica y la administración de los recursos biológicos importantes para la conservación de la biodiversidad en las áreas silvestres protegidas, así como el deber de promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales, de mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales y de la promoción de un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con el fin de asegurar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

5º—Que de conformidad con las disposiciones normativas antes citadas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política y los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a declarar de interés público el inmueble que a continuación se describe:

a.   No inscrito en el Registro Público de la Propiedad, posesión demostrada mediante trámite de información para perpetua memoria.

b.  Naturaleza: Terreno de potrero y bosque con dos casas y un corral para ganado bovino.

c.   Ubicación: Distrito 01 Golfito, Cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.

d.  Linderos: al norte, río El Bonito en parte Francisco Enríquez; al sur, Parque Nacional de Piedras Blancas; al este, Quebrada Nicuesa, y al oeste Parque Nacional de Piedras Blancas.

e.   Propietario: Francisco Enríquez Enríquez, cédula de identidad número 6-080-812.

f.   El inmueble se necesita adquirir en su totalidad.

Por no estar inscrito el inmueble ante el Registro Público de la Propiedad, no se puede cumplir con lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, con respecto al mandamiento de anotación provisional.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos en la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble no inscrito, situado en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas y propiedad de Francisco Enríquez Enríquez, cédula de identidad número 6-080-812 y cuyos linderos son: al norte, Río El Bonito en parte Francisco Enríquez; al sur, Parque Nacional de Piedras Blancas; al este, Quebrada Nicuesa, y al oeste, Parque Nacional de Piedras Blancas, con un área total de 82 hectáreas y 3 751 metros cuadrados, conforme lo indicado en Plano Catastrado P-451522-81, necesario para la conformación total del Parque Nacional Piedras Blancas.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 43704).—C-46570.—(54212).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº 4240-2005 de las once horas del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve. Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-987-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Espinoza Maltes Rosa, cédula de residencia Nº 270-87269-35225, a partir del día 1º de julio de 2004; por la suma de sesenta mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y cinco céntimos ¢60.897,45; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 44768.—(54381).

 

De conformidad con Resolución N° PG-4340-2005, de las once horas del día veinte de mayo del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la Resolución N° JPIG-1162-2005, de sesión celebrada en San José a las diez horas del día veintidós de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Zúñiga Zúñiga Benilda, cédula de identidad N° 5-073-585, a partir del día 22 de noviembre del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(54429).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 005-2005.

Se inicia procedimiento administrativo de cobro contra la señora Ana María de Vicente Sánz, cédula de residencia Nº 726-142669-003719, por concepto de incumplimiento de contrato de beca taller, por la suma de trescientos cincuenta mil colones. El Órgano Director del Procedimiento, está conformado por la Lic. Andrea Serrano Rodríguez, y el Lic. Edgar Herrera Loaiza, este último con miembro sustituto, funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 010-C del 26 de enero del 2004, publicado en La Gaceta Nº 92 del 12 de mayo del 2004; se le otorgó a la señora Ana María de Vicente Sánz, una beca-taller en el Área de Artes Plásticas.

2º—Que de conformidad con las cláusulas primera y segunda del contrato suscrito entre este Ministerio y la becaria, el día dos de febrero del dos mil cuatro, el plazo de la beca-taller abarcaba del 1º de marzo al 31 de diciembre del 2004, por la que la becaria percibiría un monto mensual de cincuenta mil colones (¢50.000,00).

3º—Que la cláusula décima segunda del citado documento contractual estableció, que en caso de incumplimiento por parte de la becaria, el Ministerio se encontraría facultado para resolver el contrato sin responsabilidad de su parte y la becaria estará obligada a reintegrar el monto percibido por la Beca-Taller otorgada.

4º—Que mediante oficio DGB-082-05, del 3 de febrero del 2005, la Directora General de Cultura en ese momento, comunicó las deficiencias detectadas en el cumplimento de lo objetivos de la beca-taller asignada a la señora Ana María de Vicente Sánz.

5º—Que según información del Departamento Financiero Contable y de la Dirección General de Cultura de este Ministerio, las sumas giradas a la señora De Vicente Sánz, a partir del mes marzo y hasta el mes de setiembre del año dos mil cuatro, ascendieron a la suma de trescientos cincuenta mil colones exactos (¢350.000,00).

6º—Que mediante comunicación de fecha 6 de mayo del 2005, dirigida a la Dirección General de Cultura, la señora Ana María de Vicente Sánz, manifestó su anuencia a reintegrar a la Administración la suma de trescientos cincuenta mil colones exactos (¢350.000,00), en forma inmediata.

7º—Que mediante comunicación de fecha 31 de mayo del 2005, dirigida a la señora Ana María de Vicente Sánz, debido a la falta de pago por parte de la exbecaria, se realizó una prevención por el término de cinco días hábiles, con el fin de que realizara la entrega del monto indicado.

Considerando:

I.—Que los hechos atribuidos a la señora Ana María de Vicente Sánz, corresponden al incumplimiento del contrato de la beca taller asignada, debiendo reintegrar la suma de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00).

II.—Que el Órgano Director del Procedimiento, está conformado por la Lic. Andrea Serrano Rodríguez y el Lic. Edgar Herrera Loaiza, este último como miembro sustituto, funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

III.—Que la señora Ana María de Vicente Sánz, trasladó su domicilio sin indicar a la Administración su nueva dirección, siendo imposible a la fecha, ubicar alguna dirección para efectos de notificación.

IV.—Que de conformidad con certificación emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, de fecha cinco de abril del dos mil cinco, la señora Ana María de Vicente Sánz, salió del territorio nacional hacia Estados Unidos el día 24 de enero del 2005 y no reporta entrada a partir de esa fecha al país.

V.—Que en virtud de lo anterior, la comunicación del presente acto deberá siguiendo las reglas del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, sea mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Proceder a la apertura del procedimiento administrativo de cobro contra la señora Ana María de Vicente Sánz, cédula de residencia Nº 726-142669-003719, por incumplimiento de contrato de beca taller, por la suma de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00). Con fundamento en el elenco de hechos que sirven de base a la presente resolución y la cláusula décima segunda del documento contractual de cita y a efecto de que se refiera al objeto del presente procedimiento se le solicita a la señora Ana María de Vicente Sánz, presentarse en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a las nueve horas del día inmediato siguiente, después de transcurridos quince días hábiles desde la tercera publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacerlo personalmente o mediante apoderado debidamente investido al efecto. Así mismo se le indica que puede ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes, las cuales debe presentar, ya sea antes o en el momento de la comparecencia. En lo que respecta a la prueba testimonial, si desea que este Órgano Director convoque a los testigos, deberá dentro de los primeros cinco días del emplazamiento concedido, indicar el nombre completo y dirección exacta de los testigos, a efecto de ser convocados, en caso contrario podrá presentarlos el día de la comparecencia. Se le previene que si no compareciera, se llevará a cabo la indicada audiencia, sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. De igual manera se le hace saber a la señora Ana María de Vicente Sánz, que puede consultar el expediente que obra en poder de este Órgano Director. Finalmente se le indica a la señora Ana María de Vicente Sánz, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente y además que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, toda resolución posterior se le tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el Órgano Director del presente procedimiento. Notifíquese.—Lic. Andrea Serrano Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 17144).—C-108320.—(54628).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del treinta de junio del dos mil cinco, de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 59-2004 “..., Se Resuelve: I-) Consignar la inmovilización de las fincas del partido de Limón matrículas 75014 y 92848, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las respectivas inmovilizaciones o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifíquese…”.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42812).—C-18545.—(54168).

 

Se hace saber a la sociedad de esta plaza Talf del Este S. A., cédula jurídica 3-101-319375, en la persona de Tammy Tinoco Camacho, en condición de presidenta con facultades apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad, como vendedora de las fincas del Partido de San José, matrículas 525480 y 525481, por el testimonio de escritura presentado a este Registro bajo el asiento 1377 del tomo 542; que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del señor Manuel Terán Jiménez, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Urbanizadora La Laguna S. A., en el que literalmente dice: “El suscrito, Manuel Terán Jiménez, mayor, casado una vez, Máster en Administración de Empresas, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos cuarenta y cinco-cero setenta y uno, como apoderado generalísimo sin límite de suma, de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, de esta plaza, San José, avenida once, número mil trescientos treinta y cuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil seiscientos uno, atento expongo: Mi representada tramita en sede civil un cobro judicial contra Talf del Este S. A. En dicho proceso se decretó un embargo preventivo que se hizo recaer sobre las fincas del Partido de San José, matrículas números 1-252480-000 y 1-525481-000, en cual se decretó a las 11:40 horas del 11 de octubre del 2004, se presentó bajo el tomo 542, asiento 1377 y quedó inscrito el día 12 de octubre del 2004. Con posterioridad al embargo, ingresó al Registro el día 21 de octubre del 2004 bajo el tomo 542, asiento 11817, una escritura de compra - venta de las dos fincas mencionadas que comprendía, bajo una misma presentación, dos escrituras, un principal y un adicional a la misma. En la escritura principal otorgada supuestamente, a las 9:30 horas del 11 de octubre del 2004, consta del propio documento que, al momento del otorgamiento, la sociedad compradora no se encontraba aún inscrita. Efectivamente, la sociedad compradora, denominada Sorokicha S. A., según consta en el Registro de Personas Jurídicas, quedó inscrita en ese Registro el 14 de octubre del 2004, es decir dos días después a la fecha de la inscripción del embargo. En el adicional otorgado el 14 de octubre del 2004, igualmente se hace contar el hecho de que la sociedad compradora no estaba inscrita al momento de la venta y se “ratifica” la venta. El registrador 152 del Grupo Uno procedió a inscribir la venta y a cancelar el embargo en virtud del artículo 455 del Código Civil dando para tal efecto plena validez jurídica y registral a una venta absolutamente nula. La actuación del registrador no se ajusta a derecho pues está otorgando pleno valor al traspaso del 11 de octubre y retrotrayendo los efectos de la “ratificación” de la venta a una actuación que deviene absolutamente nula y que no puede surtir efectos frente a terceros tal y como lo dispone el artículo 22 del Código de Comercio. Es claro que el Registro siempre ha cancelado la presentación de las escrituras de ventas a favor de sociedades no inscritas, sin embargo en este caso, no solo reconoce validez de un traspaso otorgado en esas circunstancias sino que cancela el embargo practicado. Adicional al problema de índole registral antes apuntado, cabe señalar que la empresa se ha visto perjudicada por una serie de actuaciones previas a la ahora descrita, a saber, con anterioridad ya le había sido cancelado un decreto de embargo practicado sobre las mismas fincas, en virtud de un mandamiento judicial expedido en virtud de un auto que no se encontraba firme y después fue revocado. Esto motivó la interposición de una denuncia ante la Inspección Judicial. Adicionalmente se va a proceder a entablar denuncia penal por los hechos antes descritos así como las circunstancias en las cuales se produjo el traspaso a favor de Sorokicha S.A.; proceso que probablemente involucrará no solo a las partes intervinientes sino también a los funcionarios públicos que pudieran estar involucrados sea dolosa o culposamente, lo anterior a efecto de sentar la responsabilidad que pudiere competer a la Administración por la actuación de sus funcionarios.... Petitoria: Solicito se consigne una nota de advertencia administrativa a las fincas antes descritas. Al mediar un error en la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3883, solicito que proceda un pronunciamiento de fondo sobre la validez de la actuación del señor registrador, así como que se proceda a cancelar esta inscripción del documento inscrito al tomo 542, asiento 11817 y restituir el embargo que constaba al tomo 542, asiento 1377”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 241-2004).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42850).—C-111170.—(54169).

 

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por la señora Rosibel María Cerdas Coto, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 19 de enero de 2005, por medio del cual informa de la posible doble inmatriculación entre las fincas 3-104317 y 3-150678, que luego conforme a estudio catastral se amplió a las fincas 3-104313 y 3-104315. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 014-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 7 horas 49 minutos del martes 28 de junio de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de Cartago, números: lote 206, ciento cuatro mil trescientos trece (104313), lote 207, ciento cuatro mil trescientos quince (104315), lote 208, ciento cuatro mil trescientos diecisiete (104317), y ciento cincuenta mil seiscientos setenta y ocho (150678), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese y publíquese el edicto de ley. (Referencia Expediente 014-2005).—Curridabat, 29 de junio de 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—(Solicitud Nº 42811).—C-42770.—(54170).

 

Se hace saber a Karen Fonseca Sánchez, cédula de identidad número 2-437-516 y Rafael Ángel Alfaro Rojas, número de identidad desconocido, ambos partes interesadas por Demanda Ordinaria que pesa en la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 200331, que en este Registro se ha iniciado a instancia del Registrador Héctor Chinchilla Solano, Diligencias Administrativas Oficiosas mediante escrito presentado el día 17 de marzo del 2005, por el cual comunica a la Dirección de este Registro, en lo que interesa, lo siguiente:

“(...) me correspondió tramitar el documento que ocupó el asiento del diario N° 9577 del tomo N° 548, en donde hipotecan la finca del partido de Alajuela, Folio Real N° 200208-000 y consultada la base del Catastro Nacional el plano N° 2-468420-1982, se encuentra inscrito además en la finca del partido de Alajuela  N° 200331-000 la cual pertenece a Asdrúbal Fonseca Berrocal, ambos inmuebles concuerdan con la cabida que indica el plano.”

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 065-2005, y mediante resolución de las doce horas y cuarenta y seis minutos del día veintinueve de marzo de dos mil cinco, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de Alajuela matrículas Nos. 200208-001-002 y 200331. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las doce horas y dieciocho minutos del día veintiocho de junio de dos mil cinco, se resuelve: Conferir audiencia a: Karen Fonseca Sánchez y Rafael Ángel Alfaro Rojas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; Artículo N° 185 del Código Procesal Civil y Artículo N° 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente N° 065-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42810).—C-54170.—(54171).

Se hace saber a quien interese que en diligencias administrativas de oficio, originadas por escrito presentado a esta dirección a las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2005, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 039-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:02 horas del 29 de junio del 2005, cuyo por tanto literalmente dice: En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y seis mil seiscientos treinta (76630) y setenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro (77754), hasta que una autoridad judicial competente solicite su cancelación, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Se ordena la cancelación de la nota de advertencia generada con el trámite de este expediente en las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y seis mil seiscientos treinta (76630) y setenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro (77754). III. Para consignar la inmovilización y la cancelación de la referida nota de advertencia, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia. Expediente N° 039-2005.—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42851).—C-34220.—(54172).

 

Se hace saber a: I. Lic. Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula N° 1-399-1338, como notaria autorizante del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo N° 449 asiento N° 11886. II. Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3-009-045021, como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula N° 252541, entidad representada por Óscar Alvarado Bogantes, cédula N° 2-333-115. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de San José, matrícula N° 252541, originadas a partir de escrito de fecha 7 de los corrientes, suscrito por la Licenciada Elizabeth Sánchez Plata, Registradora N° 154 del Grupo de Calificación N° 1, presentado ante esta Dirección el mismo día, donde expone literalmente en lo que pueda interesar:

“... Mediante la oficina de Reconstrucción, se solicita con boleta número 3043 corregirla proporción de la finca del Partido de San José, N° 252541-000, por error el Sr. Winner Obando Navarro donó la totalidad de la finca cuando lo correcto era la mitad, ésto mediante el documento tomo N° 449 asiento N° 11886.

En virtud de lo anterior, hago de su conocimiento que dicha finca tiene movimientos posteriores a este acto, de hipotecas sobre la totalidad de la finca al tomo N° 474 asiento N° 7446, tomo N° 507 asiento N° 15030 y tomo N° 507 asiento N° 17806...”

Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos Nos.  93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de Propiedad Inmueble que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente N° 005-2005).—Curridabat, 27 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42869).—C-48470.—(54173).

 

Se hace saber a los señores: I) Wang Yen Peng, Ho Ming Kum y Wang Wei Chih, todos con número de identificación desconocida por este Despacho, quienes figuran como interesados en el documento N° 471-6053, y el señor Wei Chih, también interesado en el documento N° 540-11775. II) Fernando José Salazar Quirós, cédula N° 1-302-884, como parte interesada en los documentos Nos. 500-11522 y 530-1398. III). Fernando Arias Castro, cédula N° 2-132-155, en condición de interesado en el documento N° 539-6595. IV) Leonel Eduardo Campos Peralta, cédula N° 1-316-383, en condición de interesado en los documentos Nos. 414-666 y 414-6927. V) Ricaurte Batista Cano, pasaporte panameño N° 7-942267, como interesado en el documento N° 414-698. VI) Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa, cédula N° 1-548-050, en condición de presidente de la sociedad Betrag S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-96024, como sociedad interesada en el documento N° 470-2395, por cuanto en la certificación de personería jurídica de dicha sociedad -expedida por el Registro de Personas Jurídicas-, se consignó su domicilio social en “San José” amén de que no se señala el domicilio de ninguno de sus personeros y se indicó que la sociedad de marras no cuenta con documento anotado ni marginal referente al nombramiento de agente residente, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del informe AT-48-2004 de fecha 26 de julio de este año, presentado ante esta Subdirección por el Lic. Ronald Calderón Coto, Asesor del Departamento de Asesoría Técnica de este Registro, con ocasión del requerimiento efectuado por este Despacho, luego de ser alertado por un usuario de una irregularidad cometida en el inmueble del Partido de San José, matrícula N° 271857-A. Dicho informe relaciona la cancelación de la nota de advertencia administrativa que se ordenara consignar sobre la finca de marras, según resolución vertida por esta Dependencia a las 13:15 horas del 9 de enero de 1995, dentro del expediente administrativo denominado N° 100-1994, cancelación presuntamente efectuada por el funcionario Mario Madrigal Castro, sin que existiera ninguna autorización ni rogación expresa para ejecutarla; siendo que dicha cancelación propició la inscripción de varios documentos posteriores. En virtud de lo manifestado en el citado informe, se ordenó mediante resolución de las 14:07 horas de fecha 27 de agosto del 2004, dictada por esta Subdirección, la consignación de nota de advertencia administrativa en el inmueble inscrito en el Partido de San José, bajo la matrícula N° 271857-A. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (Artículos Nos. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los Artículos Nos. 93, 94 y 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos N° 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el Artículo N| 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente N° 163-2004).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42852).—C-69845.—(54174).

 

Se hace saber a la señora Odette Cubillo Rivera, cédula de identidad 1-536-119, en calidad de adquirente de la finca del partido de Limón matrícula 82806, por el documento anotado en dicho inmueble bajo el asiento 6387 del tomo 548 del diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado a este Despacho por el Registrador 303, Luis Fernando Jiménez Cerdas, literalmente manifiesta: “Para lo que corresponda, le remito el documento 548-6387, que es compraventa de la finca 7-82806. Dicha finca tiene el plano catastrado 7-525864-1998; mismo que está asignado igualmente a la 7-86349. Estudiados ambos inmuebles, están duplicados. Fueron segregados de la finca 7-29263 mediante los documentos 460-17812 y 466-13650 respectivamente, otorgados por el notario José Eduardo Díaz Canales. Hecho el estudio me parece que no son las únicas duplicadas, un ejemplo de esto son la finca 7-86347 y 7-82804”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citación y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 43-2005).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42871).—C-41345.—(54639).

 

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección, a las 15:30 horas del día 12 de enero del 2005, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 011-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13:58 horas del 29 de junio del 2005, cuyo por tanto literalmente dice: en virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del partido de San José, matrículas doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho (268658), doscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho-A (268658-A) y cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y ocho (455398), la cual se mantendrá hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a las presentes diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan los errores cometidos, documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización referida. II.—Para consignar la inmovilización referida se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral, en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director. (Referencia expediente Nº 011-2005).—Curridabat, 30 de junio del 2004.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 42870).—C-11895.—(54637).

 

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble los hechos expuestos por la registradora Lucía Sánchez Velasco, mediante el oficio de fecha catorce de junio de los corrientes, en el que informa haber detectado un error consistente en la no afectación prendaria del automotor placas 210279. El estudio demuestra la presentación al Diario el día 18 de abril de 1994, bajo el tomo 01, asiento 186419 del documento privado de contrato prendario en que el señor Fernando Blen Alvarado, cédula de identidad Nº 1-650-896, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Hamada de Tindouf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140663, consiente la constitución del gravamen prendario sobre el automotor de su propiedad placas 210279, mediante el cual el señor Szabo Rezso, pasaporte Nº 286387, se constituyó en deudor de la sociedad Alternativas de Viaje Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094356. No obstante, debido a un error material la citada registradora procedió a gravar incorrectamente la matrícula 570339, correspondiendo esta numeración al motor de dicho vehículo, cuando lo procedente era gravar el inscrito con la placa 210279 y que debido a esta irregularidad dicho bien permaneció libre del relacionado gravamen. Lo anterior permitió la inscripción del testimonio de la escritura pública número noventa y cinco visible al folio setenta y dos frente del tomo décimo del protocolo de la notaria Maribel Chavarría Vega, otorgada el 5 de enero de 1996, en que la sociedad automotriz (CR/CA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146068, representada por Mariano Guardia Cañas, cédula de identidad Nº 1-404-1015, actuando como apoderado especial del titular registral en ese momento la empresa Hamada de Tindouf S. A., vende el vehículo referido al señor José Eliécer Castro Mejías, cédula de identidad Nº 3-111-583, cuyo traspaso consta presentado el 17 de enero de 1996, bajo el tomo 02, asiento 609011 e inscrito y visible al rollo 15, imagen 450, año 1996 del sistema de microfilm. Posteriormente se inscribieron dos traspasos, siendo el primero el presentado al tomo 02, asiento 767800 del año 1997 y el segundo al tomo 02, asiento 861949 de fecha 23 de setiembre de 1997, adquiriendo en este último movimiento el señor Hernán José Osegueda Aragón, cédula de identidad Nº 5-231-479, actual propietario registral. En razón que ante este Registro no consta documento que demuestre la cancelación del referido gravamen prendario por parte de la sociedad acreedora, esta Dirección ha iniciado diligencias administrativas tendientes a investigar los hechos indicados. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I.—Alberto Alejandro Blen Alvarado, cédula de identidad Nº 1-489-874, en calidad de apoderado generalísimo de Alternativas de Viaje Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094356. II.—Szabo Rezso, pasaporte Nº 286387. III.—Fernando Blen Alvarado, cédula de identidad Nº 1-650-896, en calidad de apoderado generalísimo de Hamada de Tindouf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140663. IV.—Hernán José Osegueda Aragón, cédula de identidad Nº 5-231-479. Asimismo, se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo en las presentes diligencias. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente Nº 59-2005.—Curridabat, 1º de julio del 2005.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 25094).—C-20445.—(54638).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a comunicar por medio de publicación, la resolución final de la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Seguros, en el proceso administrativo contra Rafael Montealegre Martín, cédula de identidad N° 2-305-015, según se indica:

RESOLUCIÓN:

PROCESO ADMINISTRATIVO PARA EJECUCIÓN

DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Y RESOLUCIÓN UNILATERAL

DE CONTRATO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 55-2000

“Contratación de servicios de personas físicas que actúen como agentes independientes de seguros”

La Dirección Administrativa, Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, San José, al ser las 10:00 horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, procede a resolver proceso administrativo para determinación de posible incumplimiento del contrato administrativo suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y Rafael Montealegre Martín, con cédula de identidad Nº 1-288-106, de la Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de servicios de personas físicas que actúen como agentes independientes de seguros”, todo con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones:

Resultando:

1º—Que el cartel de la licitación estableció en el aparte IX, inciso A, punto 2. Plan de ventas, que el adjudicatario debía presentar en setiembre el plan de ventas a desarrollar en el año siguiente.

2º—Que en oficio COMER-311-2003 del primero de diciembre de 2003, el Departamento de Comercialización informó el incumplimiento del Adjudicatario de lo establecido en el cartel, detallado en el punto anterior.

Considerando:

Hechos probados:

1º—Que con oficio PROV-0687-2004 del veinticuatro de febrero de 2004, el Departamento de Proveeduría comunicó al señor Rafael Montealegre Martín sobre el incumplimiento señalado por la dependencia usuaria, así como el inicio del proceso de resolución de contrato y ejecución de la garantía de cumplimiento así como la concesión de audiencia para el aporte de pruebas de descargo, todo conforme los términos del artículo Nº 13.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

2º—Que el adjudicatario no presenta dentro del plazo concedido alegatos en su defensa.

Por tanto:

Concluida la fase de investigación y con fundamento en los artículos Nos. 11 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa, Nos. 13.2.4 y 22.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se acuerda:

1.  Acoger la consideración y recomendación realizada por el Órgano Director del debido proceso, contenidas en oficio PROV-2993-2004 del catorce de mayo del 2004, a la vista en el expediente del proceso, en concreto resolución unilateral del contrato dado el incumplimiento por parte del adjudicatario.

2.  Se ordena el archivo del expediente del presente proceso y comunicar la presente resolución al señor Rafael Montealegre Martín.

3.  Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación establecidos en la Ley General de la Administración Pública, en los plazos señalados en su artículo 346.

Notifíquese.—San José, 6 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—(O. C. Nº 18404).—C-75525.—(54640).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S. A., propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas.—San José, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1194-2005, del 21 de junio del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica N° 3-101-240731, propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica N° 3-101-240731, fue declarada turística según Resolución de la Gerencia G-302-2001, del 12 de febrero del 2001, para desarrollar la actividad de arrendadora de vehículos en el establecimiento denominado Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas.

3º—Que según oficio FOM-509-2005, de fecha 21 de febrero del 2005, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el Artículo N° 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa que el día 15 de febrero del 2005, se procedió a realizar una inspección a la Empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., ubicado en la Rivera de Belén, de la Intersección, 15 metros al oeste, con el propósito de realizar una inspección a sus instalaciones. Que en dicha visita no fue posible localizar las oficinas en la dirección registrada en este Instituto de operación, además, indicaron algunos vecinos del lugar, nunca han observado actividades propias de una empresa de alquiler de vehículos. Que posteriormente según oficio FOM-510-2005, se procede a notificar un plazo de diez días a los representantes de la empresa, en la dirección que consta en el expediente administrativo para recibir notificaciones, para que se refirieran al respecto, no obstante, se negaron a recibir la notificación, por cuanto manifestaron que ellos ya no tienen que ver nada con los representantes de esa empresa y por lo tanto no están recibiendo documentación alguna relacionada con la misma.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica N° 3-101-240731, propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del Artículo N° 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma, al no encontrarse en funcionamiento, y al no haber entrado a operar en los plazos establecidos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo N° 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo N° 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, Artículo N° 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo N| 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S. A., cédula jurídica N° 3-101-240731, propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48327).—C-121145.—(54175).

 

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa, Cadena de Restaurantes Las Eliconias S.A., propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1193-2005, del 21 de junio del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S.A., Cédula Jurídica N° 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S. A., Cédula Jurídica N° 3-101-252980, fue declarada turística según Resolución de la Gerencia G-1608-2000 del 19 de julio del 2000, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante y Café Aya Sofya.

3º—Que según oficio FOM-077-2005, de fecha 12 de enero del 2005, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el Artículo N° 13, incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa que el día 11 de enero del 2005, se procedió a realizar una inspección al establecimiento gastronómico Restaurante y Café Aya Sofya, ubicado en San José, Calle 21, Avenida Central, con el propósito de realizar una inspección a sus instalaciones y actualizar su categoría. Que en dicha visita pudo observar que el local está cerrado y según indicaron algunos vecinos del lugar, la empresa cerró a finales de noviembre del 2004. Que posteriormente según oficio FOM-078-2005, se procede a notificar un plazo de diez días a los representantes de la empresa, en la dirección que consta en el expediente administrativo para recibir notificaciones, para que se refirieran al respecto, no obstante, se negaron a recibir la notificación, por cuanto manifestaron que ellos ya no tienen que ver nada con los representantes de esa empresa y por lo tanto no están recibiendo documentación alguna relacionada con la misma.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S. A., cédula jurídica N° 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del Artículo N° 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse en funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo N° 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo N° 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, Artículo N° 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo N° 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Cadena de Restaurante Las Eliconias S. A., cédula jurídica N° 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48326).—C-121145.—(54176).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-4737.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-439725 a Gerardo Castillo Medrano. Expediente Nº OT-118-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-078, del 12 de abril del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-439725, levantada al señor Gerardo Castillo Medrano, quien conducía el vehículo placas 535057; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Jhonny Mora Calderón decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Siquirres (folio 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria numerada DGPTS-02-2005, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: Se halló al vehículo 535057 cuando lo abordaba una señora en Batáan por lo que se le dio seguimiento y al llegar a la biblioteca pública de Batáan se le hizo parada, se le solicitaron los documentos al conductor y al conversar con la pasajera Yamileth Rivas Báez cédula de residencia 002-RE-5411-001999, manifestó que el conductor era su primo, se le preguntó cuánto le estaban cobrando y ésta dijo que 600 colones, esta última información la confirmó el conductor y manifestó estar sin trabajo y que él manejaba el vehículo por un 30% de ganancia.

5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 535057 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

7º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Gerardo Castillo Medrano con el vehículo placas 535057, no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaría de la Autoridad Reguladora.

2º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 535057, conducido por Gerardo Castillo Medrano se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

3º—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Gerardo Castillo Medrano, para que comparezca a las 11:00 horas del 18 de julio de 2005; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-118-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 548-DAF-2005).—C-129945.—(53365).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-4783-2005.—San José, a las 9:30 horas del treinta de junio de dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Ronny Castillo Fernández. Expediente Nº OT-087-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-060, del 17 de marzo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-487505, levantada al  señor Ronny Castillo Fernández, portador de la cédula Nº 1-1049-940, quien conducía el vehículo placas 456916; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Alberto Rojas Montero, decomisó el citado vehículo, que se encuentra bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folio 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 4, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público, siendo que transportaba a la pasajera Anyi M. Aguilera Mora, cédula de identidad Nº 1-980-096, quien indica que el chofer le prestaba un servicio de taxi, el vehículo tiene características de taxi y porta copia de un permiso y derecho de circulación para placa particular.

5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 456916, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916, no señaló lugar para atender notificaciones (folio 4).

7º—Que mediante resolución RRG-4611-2005 de las 13:45 horas del dieciséis de mayo del 2005 (folio 09), la Reguladora General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 456916, conducido por   Ronny Castillo Fernández; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 15:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 9 a 13).

8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar Ronny Castillo Fernández, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 9 a 13).

9º—Que se notificó de la resolución al señor Castillo Fernández, por medio de publicación en La Gaceta por tres veces consecutivas, ya que el mismo no señalo lugar exacto para notificaciones. Que en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 107, 108 y 109 del 3, 6 y 7 de junio del 2005, respectivamente, se realizó la notificación como en derecho corresponde (folios 6 a 8).

10.—Que al ser las 15:00 horas del 28 de junio del 2005,  se realizó la comparecencia oral y privada programada y el presunto infractor, señor Ronny Castillo Fernández no se presentó a la misma, se otorgaron los quince minutos de ley y no se presentó (folio 14).

11.—Que el 17 de junio del 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 8 de marzo del 2005, el señor Ronny Castillo Fernández fue localizado en Guadalupe, en el lugar identificado como Bar La Cueva, cuando trasladaba en el vehículo placas 456916 a la pasajera Anyi M. Aguilera Mora, quien indica que el chofer le prestaba un servicio de taxi, el vehículo tiene características de taxi y porta copia de un permiso y derecho de circulación para placa particular (folio 4).

2.  Que la boleta de citación 2004-487505, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).

II.—Hechos no probados. Ninguno de consideración.

III.—Sobre el fondo.

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida de policía administrativa.

3.  Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2º y 3º, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9º de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que el señor Ronny Castillo Fernández, no ha aportado a los autos prueba alguna que desacredite el parte de tránsito.

5.  Que esta Autoridad Reguladora ha sostenido que las autoridades de tránsito, en el ejercicio de sus funciones, tienen la inmediatez de los hechos y la respectiva fe pública de lo que en el informe consignan, y dado que no se aportaron pruebas de ningún tipo al proceso, ni el presunto infractor se presentó a la comparecencia, se impidió que el órgano director tuviera la posibilidad de indagar sobre los hechos y así poder despejar ambas versiones.

6.  Que lo cierto es que tanto en la boleta de citación como en la información sumaria se ha consignado que el día de los hechos se prestaba un servicio público no autorizado a Anyi M. Aguilera Mora, cédula de identidad 1-980-096, y dado que solo se ha contado con esta documentación, no existiendo elementos de prueba fehacientes del porque no se aportaron testigos, si estos eran conocidos, si se contaba con algún tipo de autorización, se tiene que no se ha logrado desvirtuar lo consignado en ambos documentos, y por lo tanto se determina la existencia de una infracción a la Ley 7593.

7.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a.  (…)

b.  (…)

c.   (…)

d)  Prestación no autorizada del servicio público. […]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

8.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[…] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

9.  Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Ronny Castillo Fernández,  cédula 1-1049-940, el día 8 de marzo del 2005, con el vehículo placas 456916, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley 7593.

10.      Declarar que el 8 de marzo del 2005 , el señor Ronny Castillo Fernández,  cédula 1-1049-940, se hallaba con el vehículo placas 456916, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 8 de marzo del 2005 , el señor Ronny Castillo Fernández, cédula 1-1049-940, se hallaba con el vehículo placas 456916, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas  456916 a Ronny Castillo Mora,  cédula 1-1049-940, o al propietario registral de ese vehículo.

3º—Intimar al señor Ronny Castillo Fernández, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 554-DAF-2005).—C-267410.—(54166).

Resolución RRG-4795-2005.—San José, a las 15:00 horas del 1º de julio del dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-501678, a Ugalde Benavídez Reinaldo. Expediente Nº OT-137-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-097, del 29 de abril del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-501678, levantada al señor Reinaldo Ugalde Benavídez, quien conducía el vehículo placas 446204; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Sergio Hurtado Bermúdez decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito Limón (folios 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria numerada B-14, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: al hacerle parada al vehículo, se procedió a indagar a la pasajera Hazel Cerdas Cerdas, cédula de identidad 7-150-582, manifiesta que el conductor la llevaba al Hospital Tony Facio y le había cobrado 500 colones.

5º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 446204 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que no se encuentra declaración del presunto infractor.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Reinaldo Ugalde Benavídez con el vehículo placas 446204, no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 446204, conducido por Reinaldo Ugalde Benavídez se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Reinaldo Ugalde Benavídez, para que comparezca a las 2:30 horas del 8 de agosto del dos mil cinco; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-137-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 554-DAF-2005).—C-142720.—(54167).