Gaceta 135
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE VAZQUEZ DE
CORONADO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 137-MSP.—San José, 16 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar cédula de identidad Nº 07-059-597, Director Policía Control de Drogas, para que asista a la “Conferencia Regional IDEC (Mini - IDEC)” a realizarse en Puerto Vallarta, México, del 23 de mayo del 2005 hasta el 26 de mayo del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Todos los gastos de viaje serán cubiertos por la DEA en Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de mayo del 2005 hasta el 26 de mayo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23308).—C-8570.—(54149).
Nº 148-MSP.—San José, 27 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alvarado Valverde, cédula de identidad Nº 02-364-848, destacado en la Oficina de Asesores del Ministro de Seguridad Pública, para que asista a la “VII Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas en América Latina y el Caribe con la Unión Europea” a realizarse en Lima, Perú, del 1º de junio del 2005 hasta el 4 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por la Embajada del Reino de los Países Bajos, en San José, Costa Rica.
Articulo 3º—Rige a partir del 1° de junio del 2005 hasta el 4 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23308).—C-9045.—(54150).
Nº 152-MSP.—San José, 18 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica .
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Rey Cascante, cédula de identidad Nº 01-516-631, destacado en el Departamento de Inteligencia, Policía Control de Drogas, para que asista a la “Capacitación en Materia de Desvío e Identificación de Químicos” a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 19 de junio del 2005 hasta el 25 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Oficina de la DEA en San José.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de junio del 2005 hasta el 25 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23308).—C-8570.—(54151).
Nº 179-MSP.—San José, 13 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153 inciso c) del Decreto 23880-SP del 6 de diciembre de 1994.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María Fullmen Salazar Elizondo cédula de identidad Nº 01-442-619, Viceministra de Seguridad Pública, para que asista a la “Reunión de Ministros de Defensa, Seguridad y/o Gobernación del Sistema de la integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en Tegucigalpa, Honduras del 14 de junio del 2005 hasta el 15 de junio del 2005, incluye salida.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte se tramitarán mediante el Programa 089, subpartida 142 Gastos de Transporte al Exterior, la alimentación y hospedaje serán cubiertos por la subpartida 132 que corresponde a gastos de viaje al exterior del Ministerio de Seguridad Pública,
Artículo 3º—Los días 16, 17 y 18 de junio del 2005, incluye regreso, estará en Managua, Nicaragua realizando una visita a la Academia Nacional de Policía “Wálter Mendoza”, la estadía y alimentación serán cubiertos por la participante.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de junio del 2005 hasta el 18 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23308).—C-11895.—(54152).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000367.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0433 de 3 de mayo del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 75973-003-005-006-007-008-009, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.055,25 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle en medio Adelina Herrera; al sur, con Estado y Guadalupe Rodríguez; al este, con calle al cementerio y al oeste, con Aida González Guerrero y otro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 919,60 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 47,80 metros de frente; al sur, con Autopista General Cañas con 41,59 metros de frente; al este, con calle pública con 51,45 metros de frente y al oeste, con Vehículos de Alquiler Fácil S. A., y Hersuca S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.532 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-934013-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 919,60 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho, y
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 75973-003-005-006-007-008-009.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública con 47,80 metros de frente; al sur, con Autopista General Cañas con 41,59 metros de frente; al este, con calle pública con 51,45 metros de frente y al oeste, con Vehículos de Alquiler Fácil S. A., y Hersuca S. A.
e) Propiedad: Tosan y Yosan, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258097, representada por el señor Yu Ren Wei Chang, cédula número 8-073-233, Angenor Alvarado campos, cédula número 5-153-353 y Oscar Mejías Alfaro, cédula número 2-357-996.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 919,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 75973-003-005-006-007-008-009, situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Tosan y Yosan, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258097, representada por el señor Yu Ren Wei Chang, cédula número 8-073-233, Angenor Alvarado campos, cédula número 5-153-353 y Oscar Mejías Alfaro, cédula número 2-357-996 y cuyos linderos son: norte con calle pública con 47,80 metros de frente, al sur con Autopista General Cañas con 41,59 metros de frente, al este con calle pública con 51,45 metros de frente y al oeste con Vehículos de Alquiler Fácil S. A., y Hersuca S. A., con una área total de 1 919,60 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-934013-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í, Roberto Arguedas Pérez—1 vez.—(Solicitud Nº 33072).—C-55595.—(54445).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° 133-2005.—El señor Mauricio Marton, cédula 1-77-490, en calidad de representante legal de la compañía Ecoezim S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del Activador Enzimatico de nombre comercial Multiezym, compuesto a base de Ácidos Húmicos-Algas-Aminoácidos-Enzimas, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(53343).
N° 138-2005.—Este edicto sustituye al número 44-2004, el señor Milton Pineda Chévez, cédula Nº 332423, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del herbicida de nombre comercial Dominante 35,6 SL, compuesto a base de Glifosato, conforme a lo que establece la Ley de Protección Pite-sanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez di as hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(53346).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 2, folio N° 05 y título N° 823, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, por el Colegio María Auxiliadora de San José, a nombre de Susana Chen Su. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Chen Yi-Chin. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(53261).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento 03, título N° 612, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Porras Guzmán Idier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(53375).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 2466, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juan Carlos Solís González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Solís, Subdirector.—(54016).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78 y Título Nº 282, en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Asiento 1149, en el año dos mil uno, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, a nombre de Cascante Marchena Jency A. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cascante Marchena Yency Alejandra. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54201).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 140 y Título Nº 1146, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil dos, a nombre de Jonathan Godínez Badilla. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Johnnatan Eduardo Godínez Badilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54225).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación R.L., siglas: CONELECTRICAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2005. Resolución: 887. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30, 37 y 38 del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53974).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa De Electrificación Rural de San Carlos R.L. siglas COOPELESCA R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de marzo del 2005. Expediente 89. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 16, 18, 20, 22, 23, 25, 33, 40, 46, 48, 50, 51, 52, 55, 57, 65 y 67 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53975).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 100.831.—Gómez Azofeifa Carlos Luis, cédula de identidad Nº 1-410-383, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Antonio, Escazú, San José, solicita el registro de:
1 D
T
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 16053.—(9343).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Bremen de Esparza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 549, Asiento: 1265.—Curridabat, 13 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44714.—(54370).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Productores de Cacao del Cantón de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad agrícola cacaotera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Arista Silva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 545, Asiento: 18947).—Curridabat, 5 abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44709.—(54371).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores Participantes de La Feria de Heredia y Representantes de La Pequeña Industria, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la armonía, los vínculos de unión y el mejoramiento de los agricultores asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Cambronero Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 2806).—Curridabat, 20 junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 44740.—(54372).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bienestar Social Shequina de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social; productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Guillermo Hernández Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, Asiento: 2603).—Curridabat, 24 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44753.—(54373).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Guadalupana de Baloncesto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión y promoción y todo lo relacionado con el deporte y la recreación de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Andrés Calderón Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, Asiento: 16391).—Curridabat, 27 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44757.—(54374).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Lagos del Progreso de Cariari de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar y consolidar una organización a nivel comunal, como base para la ayuda social y superación de los asociados y de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santos Chavarría Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo. 549, Asiento: 10127).—Curridabat, 13 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44798.—(54375).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santo Domingo de Bijagua de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines, principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto en Santo Domingo de Bijagua de Upala. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ólger Quesada Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 14068; Adicional Tomo: 553, Asiento: 6988).—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 44800.—(54376).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Niño de Puerto Viejo de Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 551, Asiento: 11465.—Curridabat, 11 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44825.—(54377).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Sergio Jiménez Odio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-897-615, en su condición de apoderado especial de Fibrester Latinoamericana S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado PILETA PARA LAVAR ROPA. Evita los problemas generados por la compra o instalación de este tipo de productos, el cual se usa a mano derecha o izquierda, lo que hace muy incómodo tanto solicitarlo como instalarlo, su forma específica no roza con productos similares ya que se distingue en varios aspectos de suma importancia que son: su diseño permite un uso tanto para ubicación derecha como izquierda, (único en este tipo de piezas) ya que la ubicación de los desagües permite girar la pieza en cualquier posición, posee un paso entre ambas secciones o pilas el que permite le rebalse en caso necesario, además tiene dos secciones para la colocación de jabón u otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 99 / 00, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el número 7268, y fue presentada a las 11:50:07 del 4 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
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San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—Nº 44011.—(53175).
Sergio Jiménez Odio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-897-615, vecino de San José, en su condición de apoderado de Fibrester Latinoamericana S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTE O BASE PARA LA SUJECIÓN DE UNA TINA O BAÑERA. Es un diseño cuya forma esta hecha para evitar los problemas generados por la instalación de tinas o bañeras, ya que estas son instaladas con: cama de arena, madera colocada en su parte inferior, espuma de poliestireno u otros, haciendo que la instalación de dichas tinas sea difícil, lenta, defectuosa, provocando en la mayoría de los casos problemas posteriores como quebraduras en las tinas, falta de apoyo, entre otros, instalar una tina con este diseño es más fácil, económico, por lo cual este diseño se basa en el concepto en sí, su utilidad se puede aplicar a todas las medidas de tinas existentes, por lo cual este diseño se basa en el sistema más que en la forma ya que esta puede variar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/ 07, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el número 7269, y fue presentada a las 11:49:43 del 4 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
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San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 44012.—(53176).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-984-695, en su condición de apoderadao de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES SELECTIVOS DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS QUE CONTIENEN UN GRUPO DE FENILSULFONILO. La presente invención se refiere a un modulador selectivo del receptor de estrógenos de fórmula I o a una sal de adición de ácido farmacéutica del mismo, por ejemplo, para el tratamiento de la endometriosis y/o el leiomioma/leiomiomata uterino. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4453, cuyos inventores son Robert Dean Dally, Jeffrey Alan Dodge, Scout Alan Jones, Timothy Alan Sheephered, Owen Brendan Wallace, Kin Chiu Fong, Cionrad Wilson Hommel, George Sal Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 7657, y fue presentada a las 14:51:50 del 18 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
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San José, 18 de mayo de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(54141).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11847.—P. Luwena Puntarenas S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo MI-59 en su propiedad en San Miguelito Barranca, Puntarenas. Coordenadas 220.700-459.150 Hoja Miramar. Utilizará 0.05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53337).
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paola Rosa Morera Barrantes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1138-2005.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las diez horas, cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 11080-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Paola Rosa Morera Barrantes, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Paula”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44772.—(54378).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedrito Obando Sirias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0409-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 10976-04. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joselyn Jimena Obando Blandino, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Vilma Salvadora”, “Blandón” respectivamente.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44781.—(54379).
Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Manuel González Sibaja y Dunia Vargas Sancho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 2596-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, del dos de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos Manuel González Sibaja, trabajador de la Cámara de Cerdos y Dunia Vargas Sancho, oficios domésticos, portadores de las cédulas de identidad por su orden números dos-cuatrocientos setenta y ocho-novecientos cuarenta y seis y dos-cuatrocientos ochenta y ocho-seiscientos sesenta y siete, casados, vecinos de Rincón Herrera La Guácima, Alajuela. Expediente 15142-2003. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cuendy de los Ángeles González Vargas... en el sentido de que el nombre es “Wendy de los Ángeles” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44791.—(54380).
R-CO-66.—Despacho de la Contralora General de la República en ejercicio, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil cinco.
En uso de las atribuciones y facultades que confieren los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 2, 11, 16, 22, 23, 37, entre otros, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 8, 9, 10, 11, 21 y otros de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y lo que su reglamento, en lo que corresponda, ha dispuesto; además del marcado interés de este Despacho Contralor de implementar todas aquellas medidas dirigidas a potenciar la lucha anticorrupción; y
Considerando:
1º—Que Costa Rica suscribió e incorporó al Derecho Interno la Convención Interamericana contra la corrupción, mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, adquiriendo con ello el compromiso nacional e internacional de crear, mantener y fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
2º—Que los artículos 8, 9, 10, 11, 21, entre otros, de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N° 8422 de 6 de octubre del 2004) y lo que su reglamento ha dispuesto en lo que corresponda, se refieren a dos procesos de trabajo -ambos esenciales- pertenecientes al órgano contralor; tales procesos son, de por sí, instrumentos idóneos, eficientes y eficaces, en la lucha anticorrupción que, por antonomasia, debe desplegar la institución en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de la Hacienda Pública.
3º—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 faculta a esta institución para instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, a solicitud de cualquier interesado, de los órganos parlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten al menos cinco diputados. Esta competencia contralora se entiende complementada, entre otros, con lo ordenado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y su respectivo reglamento.
4º—Que de las disposiciones normativas descritas deriva la facultad de la Contraloría General para atender y tramitar denuncias, entendidas éstas como la gestión que una persona física o jurídica, pública o privada, de modo escrito, verbal o por cualquier otro medio, hace para poner en conocimiento del órgano contralor, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción (sea, porque se irrespetó el marco jurídico y/o la ética debida), o cualquier actuación irregular que incida sobre la hacienda pública, así como para que se establezcan, según la sede competente, las acciones civiles, administrativas o penales, sobre los responsables.
5º—Que como parte de una política de participación ciudadana se creó en la Contraloría General de la República un equipo especial para el ingreso, admisibilidad y valoración de denuncias sobre actuaciones irregulares o posibles infracciones en el uso de fondos o recursos públicos por parte de funcionarios públicos o sujetos privados (personas físicas o jurídicas) que administren fondos o recursos públicos.
6º—Que la denuncia se constituye en una herramienta útil e idónea para prevenir, detectar o, incluso, llegar a sancionar actos cometidos por personas que desconocen el ordenamiento jurídico. Sea, personas que fungen como servidores públicos, o pertenecen a la empresa privada y que, con sus actuaciones, podrían alejarse de la ética debida o del pleno sometimiento al marco legal, sobretodo el referido a la hacienda pública.
7º—Que la reciente Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (N° 8422 de 6 de octubre del 2004) adiciona especiales atribuciones a la Contraloría General de la República en la detección, prevención y lucha anticorrupción y la impunidad, amén de que esta lucha es una decisión de propuesta y desarrollo -completo, oportuno, eficiente y eficaz-, por parte de este Despacho Contralor, en coordinación, por otro lado, y en lo posible, necesario y pertinente, con otros agentes protagónicos de esta labor como lo serían el Ministerio Público, la Procuraduría de la Ética Pública, entre otros.
8º—Que en punto a las declaraciones juradas, específicamente el capítulo III, artículos 21 y siguientes de la citada Ley, se establece el deber de los funcionarios públicos de declarar su situación patrimonial ante la Contraloría General y con ello el deber correlativo de ésta de llevar un registro y un seguimiento de las declaraciones juradas de bienes.
9º—Que, agregado a lo anterior, la Ley de cita impone el deber de establecer un sistema que sea atinado, pertinente, completo, idóneo, eficiente y eficaz, para alcanzar, entre otros objetivos de la declaración jurada, lo siguiente: potenciar la detección de enriquecimientos injustificados que puedan tener origen en un acto de corrupción (sea, que rompe con el respeto a la legalidad constitucional o la ética debida); identificar y monitorear la evolución de los activos que paulatinamente vayan adquiriendo los funcionarios públicos (o los sujetos que por orden singular deban declarar), para así constatar enriquecimientos que no corresponden a la realidad del cargo; promover la transparencia y la rendición de cuentas, entre otros.
10.—Que el mandato del legislador, con la emisión de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, plantea serios retos a la Contraloría General de la República para elevar el nivel del control de marras y generar insumos necesarios para potenciar la labor de fiscalización de la hacienda pública en la lucha anticorrupción.
11.—Que como parte de lo anterior, se han hecho los estudios correspondientes y se ha determinado la conveniencia de que el proceso de declaraciones juradas sea incorporado en una estructura administrativa propia, y sea articulado desde la División que realiza la fiscalización posterior con el fin de simplificarlo, hacerlo más expedito y alcanzar mejores resultados en la lucha anticorrupción.
12.—Que con ello se considera necesario crear una nueva dependencia interna con rango de área, que dependa directamente de la Gerencia de Fiscalización Operativa y Evaluativa y que se encargue de los procesos de declaraciones juradas sobre la situación patrimonial de los funcionarios e ingreso, admisibilidad, valoración y atención de las denuncias.
13.—Que ante tal decisión, se entiende, por otro lado, la necesidad institucional de dotar, en lo posible, del recurso humano y material suficiente para que esa nueva área pueda cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que justifican su existencia. Aunado a esto, surge el deber de solicitar colaboración ante instancias externas, y en lo que no dependa finalmente de la Contraloría General, para implementar lo que ahora se resuelve.
14.—Que, por lo antes indicado, y para la implementación de los acuerdos mencionados, resulta necesario hacer algunas adiciones, derogaciones y modificaciones al Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República de las ocho horas y quince minutos del trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Adiciónese un inciso 5 al artículo 23 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República que indique:
“Artículo 23.—Objetivo; relación jerárquica
.... Tiene bajo su dirección las siguientes unidades:
5. Denuncias y declaraciones juradas”
Artículo 2º—Elimínese el inciso e) del artículo 27 del Reglamento citado y se corre el orden de los incisos siguientes.
Artículo 3º—Modifíquese el inciso d) del artículo 29 en el siguiente sentido:
“.... d) Atender las denuncias remitidas por el Área de denuncias y declaraciones juradas”.
Artículo 4º—Se adiciona una sección cuarta, al capítulo 5 denominado “Denuncias y declaraciones juradas”, artículos 30 y 31 y se corre la numeración para el resto del articulado.
SECCIÓN CUARTA
Denuncias
y declaraciones juradas
Artículo 30.—Objetivo; relación jerárquica; integración.
a) Recibir, registrar y evaluar las denuncias que ingresen a la Contraloría General y dar trámite a aquellas que le correspondan, según lo que dispongan el marco legal y los criterios o políticas institucionales.
b) Coordinar el traslado de las denuncias a las diferentes unidades internas o dependencias externas de la institución en caso de que corresponda por la especialidad de la materia.
c) Recibir, registrar y dar seguimiento a las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos o de sujetos que por orden singular así corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, de manera que se pueda generar la información necesaria para apoyar la fiscalización integral y la determinación de responsabilidades civiles, administrativas o penales, y coordinar lo pertinente, con otras áreas internas o externas.
d) Establecer un sistema de investigación a partir de la información que contiene las declaraciones juradas y otras fuentes de información internas y externas.
e) Depende de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
f) Contará con su propia estructura administrativa y tendrá a su cargo las atribuciones que se señalan en este Reglamento y los otros instrumentos técnicos y jurídicos que se emitan al efecto.
Artículo 31.—Atribuciones.
a) Recibir, registrar, clasificar y evaluar las denuncias que ingresen a la Contraloría General.
b) Atender las denuncias que de acuerdo con el marco legal y los criterios o políticas institucionales le correspondan.
c) Trasladar a las restantes unidades internas de la Contraloría General o dependencias externas a ésta, aquellas denuncias que por la especialidad y competencia de la materia deben ser atendidas por ellas.
d) Poner en conocimiento del Ministerio Público, según corresponda, aquellos informes y documentos que revelen indicios de hechos irregulares, improcedentes o ilegítimos, que puedan generar posibles ilícitos penales en el manejo de los fondos públicos, conocidos a partir de las denuncias que se atiendan.
e) Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la República o de la Administración, según corresponda, aquellos hechos que generen responsabilidades para que ejerzan las acciones que correspondan.
f) Dar seguimiento a las disposiciones y criterios que emita sobre las gestiones que reciba, tanto a lo interno como a lo externo de la Contraloría General. Para éstos efectos, las unidades internas de la Contraloría General le brindarán la colaboración respectiva.
g) Dar seguimiento a todos los asuntos que la División haya puesto en conocimiento de la Procuraduría de la Ética y la Función Pública o del Ministerio Público, según corresponda.
h) Coadyuvar con la Secretaría Técnica en las investigaciones para el mejoramiento continuo de los procesos de fiscalización que se ejecutan.
i) Establecer y administrar el registro de las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos de conformidad con la legislación vigente y disponer las acciones necesarias para su seguimiento, control y cumplimiento.
j) Recibir las declaraciones de bienes inicial, anual y final de los funcionarios públicos obligados, en los plazos definidos en la ley y apoyada en herramientas tecnológicas que faciliten el servicio a los usuarios.
k) Llevar a cabo el control sobre la presentación de las declaraciones de bienes de los funcionarios obligados y trasladar a las instancias competentes los casos de incumplimiento.
1) Establecer un sistema de investigación a partir de la información que contiene las declaraciones juradas y otras fuentes de información internas y externas.
m) Llevar un registro especial de aquellos funcionarios públicos y los sujetos obligados a declarar por orden singular.
n) Llevar a cabo periódicamente el control sobre la veracidad de la información contenida en las declaraciones de bienes de los declarantes, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley, el reglamento o por el propio órgano contralor, así como trasladar a los órganos competentes los casos correspondientes en caso de detección de irregularidades.
o) Analizar periódicamente la información contenida en el registro de declaraciones de bienes de manera que se proporcionen estadísticas y tendencias sobre la situación patrimonial de los funcionarios públicos con el fin de apoyar la labor de fiscalización y control de los órganos competentes.
p) Coordinar con la División de Asesoría y Gestión Jurídica, con el Ministerio Público, las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa y tribunales de justicia respecto de la información requerida para su labor, en los casos que corresponda, y bajo los supuestos de ley.
q) Dar publicidad a los resultados del proceso de declaraciones de bienes de los funcionarios públicos, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley.
r) Evacuar las consultas formuladas en los temas de su competencia.
s) Apoyar y asesorar a las áreas de fiscalización en las materias de su especialidad. Asimismo, apoyar mediante capacitación, en los temas de su competencia, y de modo coordinado con otras áreas de la institución, al Centro de Capacitación.
t) Colaborar con la Gerencia de División en la elaboración de las directrices, políticas, disposiciones y normas en las materias de su competencia.
u) Proveer la información pertinente que se genere, a la Unidad de Servicios de Información.
v) Definir y evaluar permanentemente las metodologías de trabajo, de acuerdo con sus necesidades y lineamientos generales que emita el Despacho Contralor o la Gerencia de División.
w) Elaborar el plan anual operativo, de acuerdo con las prioridades y objetivos definidos, para que sea integrado en un solo plan de la División.
x) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.
y) Rendir cuentas por el desempeño de las funciones que le competen.
z) Ejecutar cualesquiera otras labores que le asigne el Despacho Contralor o la Gerencia de División.
Artículo 5º—Elimínese el inciso f) del artículo 38 y se corre el orden de los incisos siguientes.
Artículo 6º—Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de La República a. í.—1 vez.—C-77640.—(54444).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 001-07-2005
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 002-07-2005
Compra de materiales de construcción
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-007-087288, apertura el 29 de julio a las 6:30
p. m.
Comunicarse
con el señor Randall Chavarría Matarrita al teléfono 661-0663 o al telefax
661-3689.
Puntarenas, 5 de julio del 2005.—Randall
Chavarría Matarrita, Presidente.—1 vez.—(54685).
ÁREA
ADMINISTRATIVA
UNIDAD
DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 03-2005
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento
de
una solución telefónica
La Contraloría General de la República, recibirá
ofertas hasta las diez horas del día 8 de agosto, para la “Adquisición,
instalación y puesta en funcionamiento de una solución telefónica”.
Los
interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de
Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana
Sur, con un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., previo pago de ¢540,00
(quinientos cuarenta colones exactos), que deberán cancelar en la Unidad de
Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma
electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en las líneas correspondientes a
“Relevantes” y “Novedades”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el
cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
San José, 8 de julio del 2005.—Lic.
Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-8095.—(55121).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 04-2005
Adquisición de vehículos automotores
La Contraloría General de la República recibirá
ofertas, hasta las diez horas del día 9 de agosto, para la adquisición de
vehículos automotores.
Los
interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de
Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana
Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢ 230,00
(doscientos treinta colones exactos), que deberán cancelar en la Unidad de
Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma
electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en las líneas correspondientes a
“Relevantes” y “Novedades”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el
cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
San José, 8 de julio del 2005.—Unidad
de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-7145.—(55122).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 025-2005
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo al equipo y sistema de la
lectoclasificadora de cheques
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por
Registro N° 025-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 28 de julio del 2005. Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el
primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15
a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con
00/100).
San José, 8 de julio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(55013).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN
POR REGISTRO 05-2005
Contratación de servicios profesionales
de
una Auditoría Externa de los estados financieros del Banco
El Banco Hipotecario de la Vivienda
a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de
contratación administrativa, Licitación por Registro 05-2005, para la
contratación de servicios profesionales de una Auditoría Externa de los estados
financieros del Banco, para los períodos que terminan al 31 de diciembre del
2005 y 31 de diciembre del 2006.
Los
interesados pueden retirar a partir del 15 de julio de 2005, el Cartel que
regirá este procedimiento de contratación, el cual está disponible en el
Departamento Administrativo, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en
Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda La Bandera 200 metros
sur, sobre bulevar a Los Yoses, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La
fecha límite para recibir ofertas será el 1 de agosto del 2005, a las 14:00
horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de
ofertas, en la dirección antes señalada.
Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa
Financiera.—1 vez.—(54918).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 105033
PLIEGO
DE CONDICIONES
Contratación de servicios
radiológicos para varias localidades
Fecha apertura: 3-8-2005 Hora: 10:00 a. m.
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito, para la contratación de servicios radiológicos en varias localidades;
acorde con las especificaciones técnicas y condiciones generales que en
adelante se detallan:
I.—Objetivo. Brindar
servicios radiológicos a los asegurados cubiertos por los regímenes de riesgos
del trabajo, seguro obligatorio de vehículos automotores y otros seguros
administrados por el INS.
II.—Descripción del
objeto:
Renglón Localidad Ubicación del dispensario
N° 1 Turrialba Contiguo Sucursal INS
N° 2 Liberia Contiguo Sucursal INS
N° 3 San Ramón Contiguo Sucursal INS
N° 4 Ciudad Quesada Contiguo Sucursal INS
III.—Condiciones generales:
A Los oferentes
deberán cumplir con lo que corresponda, a lo estipulado en los artículos 50 al
54 de Reglamento General de Contratación Administrativa.
B Adjudicación:
La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores
a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en
el artículo 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual
dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar
parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.
C Garantía
de participación:
1 Monto: el
monto que se detalla a continuación. En caso de ofertas en divisa, que
depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar
será el de venta de dólar referencia Banco Central de Costa Rica, vigente el
día anterior a la fecha de apertura de ofertas.
a) Turrialba ¢ 16.500,00
b) Liberia ¢ 148.800,00
c) San
Ramón ¢ 151.000,00
d) Ciudad
Quesada ¢1.261.000,00
2 Vigencia:
Cualquiera que sea su forma, su vigencia deberá ser de 60 días naturales a
partir de la fecha de apertura de las ofertas.
IV.—Las ofertas podrán
formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en
cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.
V.—Los
aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley
de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación
Administrativa y normas conexas que sean aplicables.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18405).—C-23020.—(54973).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 5-062-05
Suministro de equipo de
laboratorio
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación por Registro N° 5-062-05, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de
Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 9 de
agosto del 2005. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado
previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio,
por un costo de ¢1.000,00. Los interesados en participar en este procedimiento
contractual, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Recope
antes de la presentación de la oferta.
San José, 8 de julio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1
vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-5720.—(54972).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 06-2005
Sistema de video de vigilancia digital con transmisión de datos
inalámbrica para la vigilancia de espacios públicos mediante la utilización de
circuitos cerrado de televisión en el cantón de Belén
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura
de la misma será el día 21 de julio del 2005, hasta las 10:00 horas, solo se
tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será
realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma
fecha y hora antes señaladas. Las especificaciones técnicas y condiciones
generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de
Belén. El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 7 de
julio del 2005.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes
y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22408).—C-8870.—(54975).
PROYECTO
FORTALECIMIENTO
Y
MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
PRÉSTAMO
Nº 7068-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-SUB-03-004
Equipo de cómputo
Por resolución de la Junta Directiva, sesión Nº 7969,
artículo 16, del 23 de junio del 2005, se adjudica a:
Oferente: PACSA.
Ítem Nº 1 Microcomputadoras
60 US$
15.900,00
Ítem Nº 2 Microcomputadoras
para Sistema de citas
47 US$
36.425,00
Ítem Nº 4 Impresora
de matriz de punto
para Áreas de Salud
29 US$
36.425,00
Ítem Nº 5 Impresora
de matriz de punto
para Sistema de citas
8 US$
12.320,00
Ítem Nº 8 Impresora de inyección de tinta
14 US$ 3.010,00
Ítem Nº 9 Unidades
de potencia ininterrumpida
40 US$ 2.400,00
Ítem Nº 10 Unidades
de potencia ininterrumpida
para sistema de citas
47 US$ 5.405,00
Ítem Nº 11 Computadora
portátil
1 US$ 2.080,00
Ítem Nº 12 Enlace
de red para las interconexiones
de las zonas tres, cuatro y seis del
Hospital
de Liberia
1 US$ 9.000,00
Ítem Nº 13 Cableado
estructurado de red
con cable UTP para el Laboratorio
de cómputo del Hospital de Liberia
1 US$ 3.700,00
Total US$
134.245,00
Oferente: IPLSA
Ítem Nº 06 Impresora
de matriz de punto para Sistema de citas
23 US$ 7.580,00
Total US$ 7.580,00
San José, 1 de julio del 2005.—Dr.
Zeirith Rojas Cerna, Director Ejecutivo.—1 vez.—(54917).
HOSPITAL
MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
POR REGISTRO LxR-HMPJ-00004-05
Set de bombas de infusión
El Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General del
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de la ciudad de Cartago, en base a la
recomendación emitida por la Comisión de Compras de Enfermería, acuerda
adjudicar a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-095144-31, oferta 1 y 2 para la adquisición de Set de bombas de
infusión en sus ítemes Nos. 1-2-3 y 4. Monto total adjudicado $67.000,00
(sesenta y siete mil dólares exactos). Tiempo de entrega: De acuerdo al cartel.
Cartago, 29 de junio del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director Médico.—Dr. Luis
Enrique Poveda Esquivel, Director General a. í.—1 vez.—(55018).
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 03-05
Servicios Profesionales en Informática
El Instituto Mixto de Ayuda Social comunica a los
interesados en la Licitación arriba indicada que según acta Nº 4-05 de la
Comisión de Recomendación de Licitaciones y oficio de la Gerencia General
817-07-2005 de fecha de 5 de julio de 2005; se procede a adjudicar la
Licitación arriba indicada a los proveedores José Pablo Víquez Molina
por un monto total de $1100,00 mensuales y Cindy Barquero Fajardo por un
monto de $1300,00 mensuales.
San José, 26 de mayo de 2005.—Ramón
Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 45164.—(54848).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Colocación de base granular en 1150 ml, espesor 15 cm, ancho de vía 8 ml,
tratamiento superficial a 1150 ml, a ejecutarse en el distrito segundo del
cantón Garabito (calle Tárcoles del cementerio
a
Soda El Parque)
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 165,
artículo IV, inciso D, celebrada el 29 de junio del 2005, acuerda por
unanimidad y en forma definitiva:
1 Adjudicar la
Licitación por Registro Nº 01-2005 “Colocación de Base Granular Calle Tárcoles
del cementerio a Soda El Parque”, a la empresa Presbere (COPRESA), en la suma
de ¢25.076.440,00 (veinticinco millones setenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta colones), con una puntuación de 97.77. Lo anterior, debido a que es la
oferta que mejores condiciones ofrece en cuanto a precio y plazo de entrega, y
cumple con todas las condiciones técnicas y legales requeridas en el cartel y
en la Ley de Contratación Administrativa.
_________
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Colocación de base granular en 1500 ml, espesor 15 cm, ancho de vía 8
ml, tratamiento superficial a 1500 ml, a ejecutarse en el distrito primero del
cantón de Garabito (calle La Nación o Camboya)
2 Adjudicar la
Licitación por Registro Nº 02-2005 “Colocación de Base Granular Calle La Nación
o Camboya”, a la empresa Presbere (COPRESA), en la suma de ¢34.980.000,00
(treinta y cuatro millones novecientos ochenta mil colones exactos), con una
puntuación de 94.32. Lo anterior debido a que es la oferta que mejores
condiciones ofrece y cumple con todas las condiciones técnicas y legales
requeridas en el cartel y en la Ley de Contratación Administrativa.
Jacó, 7 de julio del 2005.—Luis
Fdo. Villalobos Vásquez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 28053).—C-14270.—(54976).
GERENCIA
DE DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN
RECURSOS MATERIALES
ÁREA
DE ADQUISICIONES
A todos los proveedores y representantes de Casas
Extranjeras se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha avalado administrativamente las siguiente ficha técnica, la cual rige a partir de su publicación:
Descripción del medicamento Código
Modificaciones
Solución para diálisis peritoneal con dextrosa
al 4.25% Bolsa (actualización) 1-10-43-4610
Metoclopramida base 4.6 mg/ml. Solución oral (Z)
actualización 1-10-32-7205
Oxacilina base 1 g en polvo cristalino para iny. Fco.
Amp.
(actualización base de datos) 1-10-02-3660
Toxina botulínica tipo A polvo liofilizado o polvo
secado.
Fco. amp (descripción) 1-10-20-4657
Fórmula enteral libre de aminoácidos. Lata
con 400 a 456 g (descripción) 1-10-50-6861
Fórmula enteral con nutrientes complejos. Lata
con 400 a 456 g (descripción) 1-10-50-6862
En cuanto a las modificaciones los interesados
(oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva
ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: de la Corte Suprema
de Justicia 400 metros al sur, casa
número 1098, color blanco, Barrio Luján.
El
Área de Adquisiciones está ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi,
calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de
atención al público, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada
continua.
San José, 4 de julio del 2005.—Lic.
Giselle López Rubí, Registro de Medicamentos.—1
vez.—C-10470.—(54159).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 0106-2005
Canje de vehículos con erogación
La Proveeduría Institucional informa a los potenciales
participantes en la LR 0106-2005, que se suspende la fecha de apertura hasta
nuevo aviso, por objeción al cartel ante Contraloría General de la República.
San José, 6 de julio del 2005.—MSc. Heidy Román Ovares, Subproveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 22615).—C-5245.—(54977).
DIRECCIÓN
REGIONAL SAN JOSÉ
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 56-2005 (Aclaración Nº 1)
Alquiler sin opción de
compra de ciento cincuenta
(150) terminales o datafonos (punto de venta)
con
lector de banda magnética
La Dirección Regional San José del Banco Nacional de
Costa Rica, comunica a los interesados en este proceso, la siguiente
aclaración:
A Requerimientos
técnicos mínimos, página 6.
11 Otras
características relevantes.
Se elimina el inciso C. Sobre la capacitación.
B Condiciones
especiales, página 11.
Se elimina el punto 7 de la Capacitación.
Punto
6. del mismo apartado:
Distribuidor autorizado y taller de servicio
autorizado, debe leerse:
El
oferente debe contar con autorización expresa del fabricante de los equipos
ofertados para actuar como su distribuidor autorizado y taller de servicio
autorizado; a tal efecto deberá presentar el oferente una declaración jurada,
en donde se garantice que cumple con lo indicado anteriormente para los equipos
ofertados en su propuesta. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de
cuenta. Se acepta la presentación de certificaciones y documentación que
haya sido presentada en concursos similares realizados en el Banco Nacional.
Dichos documentos deben haber sido extendidos dentro de los cuatro meses
anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas de este concurso.
Las Demás condiciones del pliego, permanecen invariables.
San Pedro, 7 de julio del 2005.—Gisselle
Mª. Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—Nº
06-2005.—C-12845.—(54991).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 105027 (Prórroga)
Servicios de mantenimiento
correctivo
para
vehículos del cuerpo de bomberos
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los
interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta
N° 125 del 29 de junio del 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para
las 10:00 horas del 17 de agosto del 2005. Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 8 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-5245.—(54979).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00010 (Aclaración)
Compra de artículos de cómputo
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que
mediante resolución de gerencia Nº 404 del 22 de junio del 2005, se adjudicó la
Licitación por Registro Nº 2005-00010 “compra de artículos de cómputo”, deberá
leerse correctamente a:
Oferta Nº 5 Dataformas de Costa Rica S. A.
Nº Posición Nº
de parte
11 17G0050
12 17G0060
32 10N0026
Oferta Nº 1 Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.
Nº Posición Nº de parte
33 10N0016
Oferta Nº 2
Direx Internacional S. A.
Nº Posición Nº
de parte
48 TO36120
49 TO37020
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 8 de julio del 2005.—Subdirección
de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 23058).—C-10470.—(54978).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-05
La Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, por
haberse presentado Recurso de Objeción al cartel de la Licitación Pública Nº
PM-01-2005, para la compra de tres recolectores para desechos sólidos.
Amplía
la recepción de ofertas hasta las 2:00 p. m., del día 9 de agosto del 2005.
Guápiles, 7 de julio del 2005.—Lic.
Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(54931).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante artículo 7 del acta de la sesión 5142005, celebrada el 23
de junio del 2005,
considerando que:
1º—el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, en su literal b), establece como una función del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas atinentes a
la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que
conforme a la Ley debe ejercer la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, el
literal q) establece que le corresponde aprobar las normas garantes de la
supervisión y resguardo de la solidez financiera de los regímenes de pensiones
del Poder Judicial y cualesquiera otros creados por ley o convenciones
colectivas,
2º—el
Artículo 33 de la Ley 7523, estipula que la Superintendencia de Pensiones
regulará, supervisará y fiscalizará los fondos y regímenes contemplados en esta
Ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, y la
actividad de las operadoras de pensiones, de los entes autorizados para
administrar los fondos de capitalización laboral y de las personas físicas o
jurídicas que intervengan, directa o indirectamente, en los actos o contratos
relacionados con las disposiciones de dicha ley,
3º—el
Artículo 37 de la ley referida establece, como atribución del Superintendente
proponer al Consejo Nacional los reglamentos necesarios para cumplir las
competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo, así como los
informes y dictámenes que éste requiera para ejercer sus atribuciones,
4º—la
Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio, en su artículo 36,
estableció la facultad de la Superintendencia de Pensiones para velar por el
equilibrio actuarial de los regímenes administrados y dictar las resoluciones
correspondientes,
5º—mediante
artículo 6 de la sesión 495-2005, celebrada el 3 de febrero del 2005, el
Consejo Nacional de Supervisión acordó remitir en consulta el proyecto de “Reglamento
para las Evaluaciones Actuariales”; en el entendido de que en un plazo
máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la
respectiva nota de remisión, enviarían al Despacho de la Superintendencia de
Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el particular; dicho acuerdo se
comunicó por oficio CNS-198-05,
convino en tomar los siguientes acuerdos:
1º—Aprobar, de conformidad con el texto que se
transcribe a continuación, el “Reglamento actuarial para los regímenes de
pensiones creados por leyes especiales y regímenes públicos sustitutos al
régimen de invalidez, vejez y muerte”:
“REGLAMENTO
ACTUARIAL PARA LOS REGÍMENES DE PENSIONES CREADOS POR LEYES ESPECIALES Y
REGÍMENES
PÚBLICOS SUSTITUTOS AL
RÉGIMEN DE
INVALIDEZ,
VEJEZ Y
MUERTE
Artículo 1º—Alcance
El
presente reglamento establece los lineamientos para la elaboración de las
evaluaciones actuariales de los regímenes de pensiones colectivos
y los requisitos del profesional o firma actuarial que las realiza.
Al
Régimen de Riesgos del Trabajo, administrado por el Instituto Nacional de Seguros,
aplicará los Artículos 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20
establecido en este reglamento en lo relativo a los estudios actuariales para
estimar la reserva matemática, la provisión de siniestros pendientes y otras
estimaciones actuariales que les sea aplicable.
Artículo
2º—Campo de aplicación y aplicación en subsidio
Las
normas que conforman el presente reglamento son aplicables a los regímenes de
pensiones colectivos y la estimación de la reserva matemática y siniestros
pendientes del régimen de Riesgos del Trabajo. En los aspectos que no se
encuentren expresamente normados en este reglamento deberán observarse las
leyes, los reglamentos emitidos por el CONASSIF, los Acuerdos del
Superintendente y cualquier otro instrumento normativo que contenga
disposiciones sobre la materia, así como los principios y normas
internacionalmente aceptados en el campo actuarial.
Artículo
3º—Observancia de las especificaciones técnicas
Las
evaluaciones actuariales deben realizarse atendiendo las especificaciones técnicas
del régimen. Asimismo, las recomendaciones derivadas de dichas evaluaciones y
las acciones que los regímenes emprendan para atenderlas, deberán estar
dirigidas a actuar sobre variables que correspondan a las especificaciones
técnicas del régimen de que se trate.
Artículo
4º—Definiciones
Para
efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
a. Actuario:
Profesional especializado en cálculos actuariales, financieros y demográficos,
responsable de dictaminar la viabilidad del plan de pensiones.
b. Auditoría
actuarial: Estudio técnico elaborado por un actuario independiente con el
propósito de verificar los resultados obtenidos por otro actuario mediante una
evaluación actuarial.
c. Balance
actuarial: Comparación del activo y pasivo del régimen a la fecha de
elaboración del balance. El activo incluye las provisiones existentes a esta
fecha sumadas al valor presente actuarial de los ingresos futuros. El pasivo
considera el valor presente actuarial de los beneficios que ofrece el régimen,
tanto de los que se encuentran en curso de pago como de los futuros. Cuando el
valor presente de los activos supera el valor presente de los beneficios
ofrecidos existe un superávit actuarial y un déficit actuarial si ocurre la
situación inversa.
d. Beneficio
definido: Régimen de pensiones en el que se definen las prestaciones que se
otorgarán y, una vez estimado su costo, se establece la prima necesaria para
cubrirlo.
e. Contribución
definida: Régimen de pensiones en el que se define una aportación, generalmente
expresada como porcentaje de los ingresos del afiliado, mientras que los
beneficios a otorgar se establecen a partir del monto acumulado por los
afiliados, producto de los aportes realizados y los rendimientos obtenidos por
dichos aportes.
f. Ganancia o
pérdida actuarial: Ajustes ocasionados por diferencias entre los resultados
proyectados y los resultados reales, o por cambios en las hipótesis
actuariales.
g. Método de
evaluación: Técnica de cálculo que permite evaluar la aplicación de un determinado
sistema de financiamiento a un régimen de pensiones o a las provisiones y
reservas con que cuenta.
h. Población
abierta: Supone que la evaluación actuarial del régimen de pensión continúa
recibiendo afiliados siendo necesario estimar el ingreso de afiliados futuros.
i. Población
cerrada: Supone que la evaluación actuarial del régimen de pensión no recibe
más afiliados siendo conocida la población involucrada a una fecha cierta.
j. Perfil de
beneficios: Conjunto de prestaciones que otorga el régimen. Incluye la cuantía
o magnitud, la forma y las condiciones en que éstas se disfrutan.
k. Perfil de
requisitos: Conjunto de condiciones que delimitan el acceso a los beneficios
del régimen, según el tipo de riesgo.
1. Provisión para
contingencias: Recursos destinados a cubrir los faltantes que se presenten en
la provisión para pensiones en curso de pago. Esta provisión no será menor al
5% del monto acumulado en la provisión para pensiones en curso de pago y podrá
ser aumentado por el Superintendente cuando a su juicio medien razones para
ello.
m. Provisión para
pensiones en curso de pago: Monto determinado actuarialmente que respalda el
pago de las pensiones en curso.
n. Provisión
técnica matemática: Recursos destinados a garantizar el pago de las prestaciones
definidas en el régimen.
ñ. Regímenes de
Pensiones Complementarios Especiales: Regímenes de pensiones que otorgan
beneficios complementarios a los del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja Costarricense de Seguro Social, creados por una ley especial, convención
colectiva u otra norma.
o. Regímenes
Públicos Sustitutos: Regímenes establecidos por ley en sustitución del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
p. Sistema de
Financiamiento: Modalidad de financiamiento adoptada para equilibrar los
ingresos y egresos de un régimen de pensiones.
q. Evaluación
actuarial: Estudio técnico que permite, mediante la aplicación de un método de
evaluación específico, determinar la viabilidad financiera de un régimen de seguridad
social.
Artículo 5º—Objetivo de las evaluaciones actuariales
La
evaluación actuarial periódica de un régimen entrega elementos objetivos para
el análisis de su viabilidad en el largo plazo. Constituye información mínima
para los gestores y afiliados al régimen evaluado a fin de realizar los ajustes
necesarios que permitan asegurar la viabilidad financiera y actuarial de los
regímenes en el largo plazo.
La evaluación actuarial deberá:
a) Establecer la
situación financiera actual de un régimen de pensiones y su proyección.
b) Evaluar la
sostenibilidad financiera de largo plazo de un régimen de pensiones en relación
con las tasas de contribución actuales, los beneficios y el sistema de
financiamiento establecido.
c) Identificar
las causas que originan desequilibrios financieros y actuariales presentes o
futuros.
d) Asesorar a los
gestores respecto de las medidas necesarias para preservar o restablecer el
equilibrio del régimen.
e) Recomendar
cambios en el sistema de financiamiento del régimen.
f) Evaluar la
adecuación del nivel de beneficios ofrecidos por el régimen en el contexto de
las restricciones financieras que enfrenta.
g) Evaluar la
suficiencia de las provisiones.
Artículo 6º—Base de cálculo actuarial
La
evaluación actuarial del régimen debe mostrar los métodos y procedimientos
aplicados a cada una de las personas objeto de la evaluación así como sus
resultados. Para ello se utilizará tablas de probabilidades de ocurrencia de
las diferentes contingencias cubiertas que puedan afectar a los afiliados activos
y pensionados, así como a los sobrevivientes actuales y eventuales.
Artículo
7º—Bases económico-financieras
Es
responsabilidad del actuario establecer los valores de las bases
económico-financieras al realizar la evaluación actuarial. Las bases y los
valores asignados deben ser consistentes entre sí y reflejar cada uno de ellos
una parte de la realidad en función del aspecto al que refieran, considerando
la experiencia a largo plazo y las perspectivas de la economía.
En
el informe actuarial se deben detallar y justificar adecuadamente los valores
asignados a las bases económico-financieras utilizadas en la evaluación. El
Superintendente podrá solicitar cambios en los valores asignados a dichas bases
cuando detecte inconsistencias en ellas.
Artículo
8º—Poblaciones utilizadas y horizonte de la evaluación
La
evaluación actuarial deberá mostrar claramente la técnica utilizada. En caso de
realizarse con población abierta deberá establecer las condiciones de los
entrantes al grupo. De cualquier forma deberán presentarse también los
resultados sobre la base de una población cerrada.
Las
proyecciones que se incluyan en la evaluación actuarial no podrán considerar un
período menor a cincuenta años. Además deberá incluir la totalidad de los
afiliados al régimen y sus beneficiarios.
Artículo
9º—Periodicidad de las evaluaciones actuariales
La
evaluación actuarial de los regímenes debe realizarse una vez al año como
mínimo. También deberán realizarse evaluaciones actuariales cuando varíen las
especificaciones técnicas de los regímenes o cuando existan fundados indicios
de que el comportamiento del régimen pudiera derivar en un desequilibrio
financiero o actuarial a juicio del órgano de Dirección del Régimen o a
solicitud del Superintendente. En caso de que la ley especial defina un plazo
mínimo diferente se estará a lo dispuesto por la norma de rango superior.
Artículo
10.—Fecha de elaboración de la evaluación
Las
evaluaciones actuariales deberán contener información con corte al 30 de junio
de cada año.
Cuando
se trate de evaluaciones originadas en cambios en las especificaciones técnicas
o solicitudes del Superintendente, se deberá utilizar la información más
reciente con que cuente el régimen, la que en todo caso no debe tener más de
tres meses de antigüedad respecto de la fecha de realización del estudio.
Artículo
11.—Contenido del Informe actuarial
El
informe que elabore el actuario para comunicar los resultados de una evaluación
actuarial debe contener al menos lo siguiente:
a) Información
general: Debe indicarse el régimen objeto de la evaluación, el período
evaluado, la fecha de la evaluación, el nombre y número de acreditación del
actuario responsable de la evaluación.
b) Resumen
ejecutivo: En esta sección se deben resumir los principales hallazgos y recomendaciones
de la evaluación.
c) Contexto
económico y demográfico: Debe hacerse referencia a aspectos relevantes del
contexto en que el régimen opera, tales como:
i) entorno
macroeconómico (inflación, salarios, empleo u otros),
ii) comportamiento
de variables e instituciones financieras (situación fiscal del gobierno o
financiera del régimen, eficiencia en la recolección de cotizaciones o
impuestos, morosidad, evasión, comportamiento del mercado financiero u otros),
iii) tendencias
demográficas (migraciones, comportamiento de la mortalidad, de la expectativa
de vida, de la fertilidad u otros).
d) Análisis de la
situación actual del régimen: Los principales elementos que debe contener esta
sección son:
i) situación de
las provisiones con que cuenta el régimen,
ii) marco legal,
con especial referencia a los cambios en el marco legal (si los hubiere) e
implicaciones de estos cambios en la situación financiera y actuarial del
régimen,
iii) análisis del
comportamiento financiero del régimen desde la última evaluación (ingresos y
gastos por tipo de beneficio, comportamiento de las inversiones y de los gastos
de administración, etc.) y explicación de las desviaciones entre la situación
proyectada y la real (ganancia o pérdida actuarial),
iv) comportamiento
de variables relevantes como la cobertura del régimen (poblaciones activa y
pensionada con los respectivos montos de salario y pensión), la tasa de
reemplazo por riesgo y el beneficio promedio por riesgo.
e) Proyecciones
actuariales (en caso de que se utilice el método de las proyecciones): Esta
sección debe contener al menos los siguientes componentes:
i) metodología
(método de evaluación y procedimientos utilizados para proyectar los ingresos y
egresos del régimen),
ii) bases de
datos y supuestos (resumen del contenido, la calidad y la fuente de la
Información estadística, supuestos utilizados, justificación de estos y
análisis de su Impacto en la evaluación),
iii) resultados de
la proyección base (proyecciones demográficas y financieras según la
información estadística disponible y los supuestos asumidos),
iv) análisis de
sensibilidad (variaciones en los resultados obtenidos a partir de la
modificación de algunos parámetros críticos, de manera que se construyan
escenarios optimistas y pesimistas),
v) valoración con
reformas propuestas (resultados de la proyección base, incorporando
modificaciones legales propuestas en caso de que las hubiere).
Las proyecciones a incluir en el informe serán al menos las siguientes:
1) Proyecciones
demográficas por año, edad y sexo de la población activa y pensionada y sus
potenciales beneficiarios, así como las correspondientes relaciones
demográficas.
2) Proyecciones
financieras por año de los salarios, ingresos y egresos por pago de beneficios
correspondientes a los riesgos cubiertos por el régimen, en colones corrientes
y constantes.
3) Proyecciones
anuales de ingreso promedio y egreso promedio por pago de beneficios del
régimen, según riesgo.
4) Balance
actuarial según el sistema financiero utilizado.
5) Proyección
anual del comportamiento de las provisiones del régimen.
6) Proyección de
la tasa de cotización necesaria para financiar los beneficios del régimen, por
tipo de riesgo y de forma agregada, bajo el sistema de financiamiento vigente.
7) Proyección de
la tasa de cotización necesaria para financiar los beneficios del régimen, por
tipo de riesgo y de forma agregada, bajo hipótesis de un sistema alternativo de
financiamiento, en caso de presentarse problemas de financiamiento en el
régimen.
f) Conclusiones
y recomendaciones: Deben indicarse como mínimo las medidas que se recomienda
adoptar para restablecer o preservar el equilibrio actuarial del régimen así
como los pros y contras de esas medidas, también debe comentarse sobre la
confiabilidad de los resultados obtenidos y llamarse la atención sobre las
acciones que se requieran en aspectos como la calidad de la información y los
sistemas contables y financieros, cuando corresponda.
El informe que elabore el actuario deberá observar el
contenido indicado. Cuando se requiera, a juicio del actuario, se presentará en
anexos la información relevante del régimen que por razones prácticas no se
incluya en el cuerpo del informe. Necesariamente deben presentarse un anexo
metodológico y un anexo estadístico, en los que se detallen los procedimientos
empleados para realizar las estimaciones y la información utilizada en ellas.
Artículo
12.—Remisión y presentación de los informes
actuariales a la Superintendencia
Los
informes actuariales deberán remitirse a la Superintendencia, en medio impreso
y magnético, el último día hábil del mes de setiembre. En la nota de remisión
del informe, el régimen deberá detallar las medidas que se hubiere dispuesto
tomar para atender las recomendaciones del actuario.
Es
responsabilidad del régimen realizar una presentación del documento ante la
Superintendencia cuando así lo disponga el Superintendente.
El
Superintendente podrá exigir mediante resolución motivada el ajuste del informe
entregado, o bien la realización de un nuevo estudio con un actuario diferente,
en caso de que el documento no cumpla con los requisitos de forma y calidad
mínimos establecidos en este reglamento.
Artículo
13.—Requisitos para el profesional o firma actuarial
Los
regímenes para realizar las evaluaciones actuariales podrán hacerlo de manera
interna o contratar profesionales externos para el efecto. En todo caso, el
profesional o firma actuarial que se contrate para la evaluación actuarial
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido
declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los cinco años
anteriores al período fiscal correspondiente.
b) No haber sido
condenado por delitos contra la propiedad durante los últimos diez años por
autoridades judiciales competentes.
c) No haber
incumplido, durante la elaboración de evaluaciones actuariales a los regímenes,
con el procedimiento de comunicación de sustitución establecido en este
Reglamento durante los tres años anteriores al estudio para el cual es
contratado.
d) El encargado
de la evaluación deberá contar con experiencia demostrable en la elaboración de
evaluaciones actuariales que impliquen estimación de contingencias de vida.
e) El
profesional responsable del estudio deberá contar con un título profesional de
actuario que lo acredite para desempeñarse como actuario o su acreditación como
tal en el colegio profesional respectivo.
En el caso de documentación emitida en el exterior
deberá cumplirse con las formalidades de autenticación y traducción si
estuviere escrita en idioma diferente al español.
Se
aplicará los mismos requisitos tanto al profesional que realice una evaluación
actuarial de manera externa como a quien realice una auditoría actuarial.
Artículo
14.—Incompatibilidades
Las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para los auditores
externos de las entidades supervisadas serán aplicables a los profesionales que
realicen evaluaciones actuariales, o auditorías actuariales de manera externa.
Artículo
15.—Rotación de profesionales
Los
regímenes que contraten la evaluación anual externamente deberán cambiar al
actuario o firma al menos cada cinco años. El profesional o firma podrán ser
contratados nuevamente una vez transcurridos tres años continuos contados a
partir de la fecha del último informe realizado por dicho profesional o firma.
Idéntico
plazo se tomará para el caso de la auditoría actuarial externa requerida en el
artículo 19 de este Reglamento.
Artículo
16.—Ingresos para actuarios externos
La
remuneración del actuario o firma actuarial no deberá ser contingente ni
dependiente de las condiciones o resultados que muestre la evaluación actuarial
realizada. Dicha restricción se aplica a los actuarios internos, externos y a
los auditores actuariales establecidos en el Artículo 19 de este Reglamento.
Artículo
17.—Comunicación de designación y demostración del
cumplimiento de los requisitos y condiciones
Los
regímenes deberán comunicar a la Superintendencia el nombre del actuario o en
su defecto de la firma actuarial y el actuario encargado de realizar la
evaluación o auditoría actuarial correspondiente, al menos treinta días antes
del inicio del trabajo encargado.
Las
entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este artículo por medio de una declaración jurada. En dicha declaración,
rendida ante notario público, el representante legal indicará que verificó que
el actuario, o en su defecto la firma actuarial y el actuario encargado, cumple
satisfactoriamente los requerimientos exigidos y que los documentos probatorios
se encuentran a disposición de la Superintendencia.
Igual
certificación deberá entregarse para el caso del auditor actuarial.
Artículo
18.—Sustitución del profesional o de la firma
designada
En
el caso de que un régimen resuelva sustituir al actuario o firma actuarial
designada para la realización de una evaluación actuarial, deberá comunicarlo a
la Superintendencia con una explicación detallada de la causa de la
sustitución.
El
actuario o firma actuarial deberá remitir su propio informe con una explicación
detallada de la causa que originó la sustitución. En caso de que la evaluación
actuarial haya sido concluida el actuario o la firma actuarial deberá informar
sobre el resultado de su evaluación al régimen y a la Superintendencia.
Artículo
19.—Auditoría actuarial externa
Los
regímenes que cuenten con los servicios permanentes de un actuario deberán
realizar, cada dos años, una auditoría actuarial externa. Esta auditoría
contendrá, además de las formalidades y requisitos exigidos para los informes
anuales, una sección evaluativa del último estudio.
Artículo
20.—Aplicación del régimen sancionatorio
La
aplicación del régimen sancionatorio por el incumplimiento de las normas del
presente Reglamento, se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos
45 y siguientes de la Ley 7523, Ley sobre el Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, mediante el procedimiento administrativo que corresponda
siguiendo los principios de la Ley General de la Administración Pública.
Transitorio I.—Cumplimiento
del artículo 15.
La
rotación de profesionales establecida en el artículo 15 de este Reglamento se
contará a partir del primer estudio entregado en cumplimiento de este
Reglamento.
Transitorio
II.—
El
cumplimiento del artículo 12 del presente Reglamento aplicará a partir de las
valuaciones actuariales que se realicen con corte a junio del 2006. Los
estudios actuariales que se encuentren en desarrollo deberán apegarse a las
disposiciones que este reglamento deroga. Las demás disposiciones de este
Reglamento regirán seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2º—Derogar el Capítulo V y las definiciones del
artículo 3 relacionadas con la materia actuarial del “Reglamento para la
Regulación de los Sistemas de Pensiones Complementarias, creados por Ley
Especial o convención Colectiva y los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte”, aprobado mediante el artículo 11 del acta de la
sesión 302-2002, celebrada el 28 de mayo del 2002.
3º—Las
anteriores resoluciones regirán seis meses después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-70320.—(55126).
AGENCIA
EN ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora López Garro Idalie, cédula Nº 1-0122-0582, presenta
solicitud de reposición del Certificado de Depósito a Plazo (C.D.P.) número 400
02 163 001988 6, por un monto de $5.723,44 dólares y sus respectivos cupones
del 1º al 5 por un monto de $22,41 cada uno y un sexto cupón por $23,16
dólares. Emitido el 5 de noviembre del 2001, con vencimiento el 6 de mayo del
2002. Con fecha de prescripción 6 de mayo del 2006. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en Aserrí, a las 11:35 horas del día 4 de julio del
2005.
Pablo Chacón Hidalgo, Empleado Plataforma de Servicios.—(53388).
SUCURSAL
EN MALL EL DORADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Marlene Flores Díaz, cédula de identidad Nº
1-0575-0559, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº
400-02-152-006217-4, por la suma de dólares US 22.000,00, extendido a su orden
por la Agencia Mall El Dorado del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de
emisión al 27 de octubre del 2004, a 32 días plazo con vencimiento al 29 de
noviembre del 2004 y con tasa de interés del uno punto 60 por ciento, cupones
de interés a la orden Nº 001 con vencimiento al 29 de noviembre del 2004,
respectivamente y cada uno por monto de dólares US 31,28. Solicito reposición
de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 1º de julio del 2005.—Nº
44325.—(53524).
AGENCIA
EN ATENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Charles Albert Roberson Weakley, cédula de
identidad número 8-0083-0654, solicitante del giro internacional Nº 440627,
extendido a la orden de Washington Mutual Bank Fa, girado contra el Banco
Internacional de Costa Rica S. A., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
oficina Atenas 021, por un monto de $ 600,00, con fecha de emisión 21-04-2005.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Atenas, 20 junio del 2005.—Lic.
Ronald Elizondo Esquivel, Gerente.—(54135).
SUCURSAL
EN SANTA CRUZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado número 61494860, monto
¢1.760.000,00, plazo 90 días, emitido: 20 de abril del 2005, vence: 20 de julio
del 2005, tasa: 11%, certificado emitido a la orden de Margarita Rodríguez
Rodríguez, cédula Nº 5-0254-0225, certificado número 61494864, monto $16.876,13
dólares, plazo 90 días, emitido: 20 de abril del 2005, vence: 20 de julio del
2005, tasa: 2%, certificado emitido a la orden de Margarita Rodríguez
Rodríguez, cédula Nº 5-0254-0225, emitidos en su oportunidad en nuestra oficina
en Santa Cruz, han sido reportados como extraviados, por lo que el cliente
solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa Cruz, Guanacaste, 22 de junio del 2005.—Enol Alberto Rosales Marchena, Oficial de
Operaciones.—(53391).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert.
Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61489196 ¢266.577.70 90
días 07/04/2005 07-07/2005 11.00% anual
Certificado
emitido a la orden de: Ligia Ángela Valverde Rojas cédula Nº 1-205-670. Emitido
por la oficina avenida segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 6
de julio del 2005.—Ligia Ángela Valverde Rojas,
Solicitante.—Nº 45109.—(54856).
OFICINA
PERIFÉRICA EN SANTA CRUZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal, a nombre de Peraza Bustos
Ruth Mary, cédula Nº 5-150-014 y de Peraza Bustos Lilly, cédula Nº 5-159-569.
Certificado Nº Monto Fecha de vencimiento
16103460210063998 ¢3.443.275,00 05-06-2004
Lo anterior para efectos
de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Giovanni Bernini
Esquivel, Coordinador.—(53335).
OFICINA
PERIFÉRICA PLAZA HEREDIA
AVISO
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Plaza
Heredia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Espinoza Vargas
Mayela, cédula Nº 04-0108-0789.
Certific. Fecha Cupón Fecha
número Monto vencimiento número Monto vencimiento
16103860210113959 ¢ 308.822,80 05-08-2005 Capitalizable
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 30 de junio del 2005.—Lic.
Randall Hernández Hidalgo, Coordinador.—(53579).
SUCURSAL
EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sucursal en
Turrialba, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Hernández Aguilar
Gerardo, cédula de identidad Nº 3-182-698.
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº emisión Nº vencimiento
16100460210223095 1.500.000,00 12/04/05 001 y 002 26.255,40 13/06/05
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Turrialba, 1º de julio del 2005.—Asdrúbal
Alvarado V.—(53630).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración
Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de
derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
constituir un derecho de servidumbre y cinco sitios de torre, necesarios para
el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre la finca
inscrita en el Registro Nacional, número 40439-000, del Partido de Limón,
Cantón 1 Limón, Distrito 1 Limón, provincia de Limón.
Según
Registro Público, este inmueble presenta un área de 2.932.040,00 metros
cuadrados, cuya naturaleza es varias construcciones, montaña, charral, lindante
al Norte con calle pública con 298,69 m y otros, al Sur con camino público con
578,35 m y otros, al Este con Jorge Jerónimo Bardowell y otros y al oeste con
Emape S. A. y otros y con plano catastrado número L-608253-1985. Propiedad de
Limón Lumber Company Limited, cédula jurídica número 3-102-004332, domiciliada
en Limón, diagonal al Polideportivo de Japdeva, representada por su Apoderado
Generalísimo, William Hasbum Hasbum, mayor, casado una vez, empresario, cédula
de identidad número 8-023-215, vecino de Limón.
Que
a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las Líneas de
Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios
Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre y
sitios de torre fueron valorados en la suma de ¢2.587.533,65 (dos millones
quinientos ochenta y siete mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y
cinco céntimos), según avalúo número 764-2004.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de constituir esta servidumbre y sitios de torre, por lo
que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No. 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.587. 533,65 colones.
2º—De
no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre y sitios de torre, lo
cual se describe así,
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre
una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de
1.378,21 m para un área de afectación de 4 ha 1.981,58 metros cuadrados, lo
cual representa un 1,43% del área total de la propiedad.
El
ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma tiene apariencia
irregular. La línea de transmisión ingresa a la propiedad, por el lindero norte
con Tomothy Scoth Dunkey, atravesando la propiedad en la sección oeste sobre un
área dedicada a pasturas para ganado de engorde, además de árboles forestales
de diversas especies, esta área por donde atraviesa la servidumbre de la línea
de transmisión esta sobre parcelas en posesión de campesinos del Asentamiento
Volvamos a la tierra.
La
misma atraviesa la propiedad con un azimut de 83°13’08” hasta el sitio para
puesto de torre conocido en campo como T21, luego cambia su azimut a 171°0’22”
hasta el sitio para puesto de torre conocido en campo como T22, nuevamente
cambia de azimut a 164°42’22” hasta el sitio para puesto de torre conocido en
campo como T23, nuevamente vuelve a cambiar de azimut a 164°42’15” hasta el
sitio para puesto de torre conocido en campo como T24, donde vuelve a cambiar
su azimut a 164°76’03” hasta el sitio para puesto de torre conocido en campo
como T25, finalmente cambia su azimut a 116°51’05” desde donde sale de la
propiedad por el lindero sur con calle pública de tierra y piedra.
El
porcentaje de afectación se estima en un 60%, debido principalmente al uso
potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea.
Además, se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad y
para el cálculo del monto se utiliza la fórmula multifactorial.
Al
llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario
establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores.
Los
sitios para el puesto de torre en esta propiedad se encuentran ubicados en su
mayoría en sitios de loma con pendiente ondulada y se observa que el uso actual
del suelo en su mayoría son de potreros con árboles forestales aislados, además
el acceso al sitio para puesto de torre 21 y 22, se hizo por un camino cercano
que ingresa por el lindero norte, para el sitio de torre 24, el acceso se
dificulta ya que en la actualidad no existen caminos sobre ese sector que
permitan el acceso hasta el sitio para el puesto de torre, solo caminando o a
caballo desde el lindero sur y sobre el sitio 25 se accesa por un camino de
tierra sobre el lindero sur.
La
propietaria deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos
levantados por ese Instituto.
3º—La
servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de
Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
planta eléctrica de Cachí, del cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique de la
provincia de Cartago, mide 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río
Reventazón; sur, y este Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C - 522121-1983.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril
del 2005.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 5 de julio del 2005.—Lic.
Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(54137).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las quince horas del veinte de
mayo del año dos mil cinco comunica a los señores Marcela Quesada Pérez y
Martín Araya Fonseca se les comunica, la resolución de este despacho de las
catorce horas del día veinte de junio del año dos mil cinco que ordenó Medida
de Cuido Provisional del niño Emanuel Araya Quesada, en el hogar de los señores
Ana Patricia Pérez Calvo y Carlos Rodríguez Mejía. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local
de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs Echandi 250 mts sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia, junio 2005.—Lic, Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-5420.—(54468).
A Elidier Vargas Pérez, se les
comunican la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de junio del
dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó revocatoria de la resolución de
este despacho de las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005 que ordenó abrigo
temporal de Luis Carlos Vargas Mora en el Albergue Transitorio de Alajuela por
egreso sin autorización y en su lugar se ordenó la permanencia del joven al
lado de su madre, manteniendo las medidas de protección dictadas por resolución
de las 15:00 horas del ocho de abril del año en curso. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp:
244-00151-94.—San Ramón, 23 de junio del 2005.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16280).—C-4220.—(54469).
A Rocío Mejías Salazar se le
comunica la resolución de las diez horas del veintidós de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dictar medida de protección de cuido
provisional del niño Dustín Gómez Mejías en el hogar de los abuelos maternos
señores Luis Mejías Retana y Evadina Salazar Mora. II- Brindar seguimiento
social a la situación del niño en el hogar depositario. Número de expediente
245-0030-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su
notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de Grecia, 23 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16280).—C-3920.—(54470).
Se le comunica a Juan Antonio
Painecure, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local,
de las 13:23 horas de 21 de junio de 2005, se dió inicio de proceso especial de
protección, en sede administrativa, y se le otorgó cuido provisional, hasta por
seis meses, a las niñas Gabriela y Laura ambas de apellidos Painecure Alvarado,
en el hogar del señor Freddy Herrera Pérez, por violencia intrafamiliar. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar
lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Administrativo 111-00013-2004.—Oficina Local de San
José.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16280).—C-8120.—(54471).
Se le comunica a Eva Mayorga
Marín, conocida como Yorleny Mayorga Marín, qua por resolución de la
Representación Legal de esta Oficina Local, de las 15:40 horas de 5 de abril
del 2005, se sustituyó el depósito otorgado a las niñas Yendry Michel Méndez
Mayorga y Nicole Maricela Mayorga Marín, de su abuela Enid del Carmen Marín
Cruz a su abuela materno Valentín Mayorga Mayorga, y se mantuvo el depósito del
niño Brandon Andrés Patiño Mayorga en dicho señor. Se ordenó, también, promover
judicialmente la suspensión de la autoridad parental que la madre tiene sobre
dichos niños, y se restablecieron las visitas y la relación del señor José
Andrés Patiño Ávila, además, se delegó el seguimiento social de la situación en
la Oficina Local del Este, quedando en esta Oficina Local de San José la
continuación de la tramitación de este proceso administrativo y ulteriormente
el proceso judicial. Que por resolución de este despacho, de las 9:15 horas de
16 de junio del 2005, se tiene por presentado el recurso de apelación interpuesto
por el señor José Andrés Patiño Ávila, contra la resolución primera citada, al
cual se le dará el trámite correspondiente una vez sean notificadas de ella
todas las partes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones. Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra está resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante sita Representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 112-00028-2002.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes,
Asistente de Representación Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-11120.—(54472).
A la señora Kembly Barquero López
se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de mayo del
año dos mil cinco en la que se deposita administrativamente al niño Mojamed
Andrés Barquero López en el hogar de la señora Karol Barquero López. Se les
advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o
conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a
la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la
Ofician Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la
Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse
cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-6320.—(54473).
Le comunica al señor Gerardo
Huertas González que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó
Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la
joven Wendolyn Adalí Huertas Carvajal en el hogar de la señora María
Auxiliadora Quesada Villalobos, mediante resolución de las catorce horas cinco
minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco. Se le
concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16280).—C-4520.—(54474).
Se le comunica al señor Rafael
Espinoza Torres, de calidades y domicilio desconocido, que por resolución de
las quince horas y diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco,
dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio
inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de
cuido en favor de la persona menor de edad Margarita Espinoza León, bajo la
responsabilidad de la señora Elizabeth Ching Lamsick; rige a partir del día
veintitrés de mayo del dos mil cinco. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente al
edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado
fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se
interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con
el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber
que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la
cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el
entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 111-0302-94.—Oficina Local de Limón.—Lic.
Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16280).—C-6320.—(54475).
A Allan Bonilla Alfaro, se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 2 de junio del 2005, donde se ordena: I) el cuido
provisional del adolescente Anthony Eduardo Bonilla Cerdas en el hogar de la
señora Sandra Obando Alvarado. II) Se ordena el cuido provisional de la niña
Jeniffer Tatiana Rodríguez Cerdas en el hogar de la señora Vera Alvarado
Campos. III) Que el niño Cristian Ramesses Peñaranda Cerdas continúe al lado de
su progenitora. Se advierte a las partes que la presente medida de protección
tienen una vigencia de hasta seis meses. IV) Se le previene a la señora Cinthia
Cerdas Obando su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de
Escuela para Padres, que imparte la oficina de Trabajo Social del Hospital San
Rafael de Alajuela y/o Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o grupo a fin de
su comunidad en el término improrrogable de treinta días: debiendo rendir
informes periódicos de avance a esta oficina. V) Remítase el expediente al Área
Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de
que se rindan los informes respectivos y se valore las condiciones en que se
encuentra el niño Cristian Ramesses al lado de la progenitora. VI) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer
recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones
dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda
publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16280).—C-5220.—(54467).
Resolución RRG-4778.—San José,
a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil
cinco.
Solicitud
de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P.H.
Río Volcán S. A. Expediente Nº ET-072-2005.
Resultando:
I.—Que el día 16 de junio del 2005, P.H. Río Volcán S. A.,
presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2
al 8).
II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron
publicadas en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2005.
III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de
impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de
cargas sociales (folios 5 a 12).
IV.—Que la solicitud de P.H. Río Volcán S. A., fue analizado
por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio
405-DEN-2005 del 30 de junio del 2005, que corre a folios 13 y siguientes.
V.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que del referido
informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de
las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los parámetros
de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual
solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 145,95 TCN-1 = 466,33 IPPIN-1
= 172,23
IPEN = 148,79 TCN = 477,23 IPPIN
= 178,42
Variación 1,95% 2,34% 3,59%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P.H. Río
Volcán S. A., deben ser aumentadas en 4,22%.
Por tanto:
En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes
7593 y 7200.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P.H.
Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad
con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA
1
A)
Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 45,98 39,74
Fuera de Punta 34,83 20,20
B)
Precio equivalente de la potencia colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 34.398,68 9.498,87
Fuera de Punta 23.313,37 0,00
C)
Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 99,52 54,46
Fuera de Punta 11,72 0,00
TARIFA
2
Precio
integrado de energía y potencia colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 54,04 43,16
Fuera de Punta 36,71 20,20
PUNTA: De las
07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un
horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por
no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la
potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc =
coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora
General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 554-DAF-2005).—C-39400.—(54163).
Resolución RRG-4779.—San José,
a las nueve horas del treinta de junio de dos mil cinco.
Solicitud
de ajuste de tarifas por aplicación de fómula automática presentada por Molinos
de Viento del Arenal S. A. Expediente Nº ET-073-2004.
Resultando:
I.—Que el día 16 de junio del 2005, Molinos de Viento del
Arenal S. A., presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las
tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad,
mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de
1995 (folios 2 al 8).
II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron
publicadas en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2005.
III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de
impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de
cargas sociales (folios 5 a 8).
IV.—Que la solicitud de Molinos de Viento del Arenal S. A.,
fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el
oficio 407-DEN-2005 del 30 de junio del 2005, que corre a folios 9 y
siguientes.
V.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que del referido
informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de
las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los parámetros
de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual
solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 145,95 TCN-1 = 466,33 IPPIN-1
= 172,23
IPEN = 148,79 TCN = 477,23 IPPIN
= 178,42
Variación 1,95% 2,34% 3,59%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de
Viento del Arenal S. A., deben ser aumentadas en 4,22%.
Por tanto:
En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes
7593 y 7200.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía por parte de
Molinos de Viento del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad,
de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA
1
A)
Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 40,16 35,41
Fuera de Punta 34,16 21,38
B)
Precio equivalente de la potencia colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 47.682,88 11.428,43
Fuera de Punta 23.134,20 0,00
C)
Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 127,98 65,55
Fuera de Punta 11,67 0,00
TARIFA
2
Precio
integrado de energía y potencia colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 52,07 41,18
Fuera de Punta 35,30 21,37
PUNTA: De las
07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un
horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por
no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la
potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc =
coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 554-DAF-2005).—C-39400.—(54164).
Resolución RRG-4780-2005.—San
José, a las nueve horas con quince minutos del treinta de junio de dos mil
cinco.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de
fórmula automática presentada por P. H. Don Pedro S. A. Expediente ET-071-2005.
Resultando:
I.—Que el día 16 de junio, P. H. Don Pedro S. A. presentó
en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de
energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de
la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).
II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron
publicadas en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2005.
III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de
impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de
cargas sociales (folios 5 a 11).
IV.—Que la solicitud de P. H. Don Pedro S. A. fue analizado
por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio
408-DEN-2005 del 30 de junio de 2005, que corre a folios 12 y siguientes.
V.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que del referido
informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de
las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los parámetros
de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual
solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 145,95 TCN-1 = 466,33 IPPIN-1 = 172,23
IPEN = 148,79 TCN = 477,23 IPPIN = 178,42
Variación 1,95% 2,34% 3,59%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Don
Pedro S. A. deben ser aumentadas en 4,22%.
Por tanto:
En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes
7593 y 7200.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P.
H. Don Pedro S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad
con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA
1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 45,98 39,74
Fuera de Punta 34,83 20,20
B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 34.398,68 9.498,87
Fuera de Punta 23.313,37 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 99,52 54,46
Fuera de Punta 11,72 0,00
TARIFA
2
Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 54,04 43,16
Fuera de Punta 36,71 20,20
Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días
lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,
pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y
media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Nº 554-DAF-2005).—C-39400.—(54165).
La Municipalidad de Vázquez de Coronado y siguiendo con
lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión
ordinaria 165, celebrada el lunes 27 de junio del 2005.
Acuerdo 2005-166-08: Según aprobación de la Unidad de
Autorización y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, en su
oficio 07333 del 22 de junio del 2005, se procede a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, aprobación de las tarifas por los servicios de
recolección de basura, limpieza de vías, parques y zonas verdes y cementerio,
las cuales rigen treinta días después de la presente publicación:
Detalle Tasa
trimestral ¢
recolección de basura por
metro lineal
Residencial, instituciones públicas
religiosas y educativas 443,00
Mixta 775,00
Comercial 1.107,00
Por
metro
Servicio de limpieza de vías y sitios públicos lineal
Residencial, instituciones públicas
religiosas, educativas y comercial 344,00
Servicio de mantenimiento de parques y obras Por metro
de ornato lineal
Distrito
San Isidro 59,00
San Rafael 20,00
Jesús 31,00
Patalillo 89,00
Cascajal 6,00
Servicio de
mantenimiento de cementerio
Tipo de derecho
Sencillo 2.700,00
Doble 4.800,00
Triple 6.900,00
Derecho de inhumación y exhumación
Derecho inhumación tapa sencilla
(cada vez) 7.600,00
Derecho inhumación tapa doble (cada vez) 15.200,00
Derecho de exhumación (cada vez) 7.600,00
Otros servicios de cementerio
Alquiler de nichos Municipales
(por 5 años) 7.800,00
Permiso para enchape de bóveda 3.200,00
Traspaso de derechos (a no familiares) 1.100,00
Permiso de construcción de bóveda 2.000,00
Servicio mínimo del cementerio 500,00
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
San José, 24 de mayo del 2005.—José
Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7753).—C-24390.—(54160).
ASISTENCIA
MÉDICA CR S. A
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Asistencia Médica CR S. A., con cédula de persona
jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos setenta y uno,
que se celebrará en las oficinas situadas de la segunda etapa de Plaza Mayor en
Rohrmoser, ciento cincuenta metros al norte, el día diez de agosto del dos mil
cinco, a las diecisiete horas en primera convocatoria. En caso de no reunirse
el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, a las
dieciocho horas del mismo día, con cualquiera que sea el número de las acciones
representadas en ese momento. El orden del día será.
1) Informe sobre
la situación de la empresa.
2) Reforma
a la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.
3) Remoción
y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.
4) Sobre
el aumento del capital social.
Javier Alejandro Herrera Guido, Presidente de la Junta
Directiva.—Carlos Alpízar Quesada, Tesorero.—1
vez.—(54943).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CAOBA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Caoba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cero cuatro cero cuatro seis ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: actas de
junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, diario,
mayor e inventario y balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Gonzalo Pinto Berrocal, Vicepresidente.—Nº 43977.—(53187).
CORPORACIÓN
INTERFÍN S. A.
AGENCIA
SABANA
Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la Sra. Adriana Rodríguez Aguilar, portadora de la cédula Nº
01-0543-0305, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de
Inversión con el número 3209, por un monto de $ 7.217,17 y el cupón número
3209-1, por un monto de $ 166,00, los dos con fecha de vencimiento el
29-07-2004. Ambos certificado y cupón fueron reportados como perdidos por el
cliente.—San José, 1º de julio del 2005.—José Luis
Fonseca Villegas, Asistente.—(53223).
DECOR
PORTONES S. A.
Decor Portones S. A., cédula Nº 3-101-027383, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor,
Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Mora
Vargas.—(53262).
INVERSIONES
TURRIALBA S. A.
El señor; Daniel González Carvajal, cédula Nº
3-093-153. De acuerdo con el Artículo Nº 689 y aplicables del Código de Comercio,
solicita la reposición de las 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00
cada una de la sociedad Inversiones Turrialba S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-027326.—Daniel González Carvajal, Presidente.—Nº
44145.—(53306).
SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
BIOMÉDICOS E
INDUSTRIALES S. A.
Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomédicos e
Industriales S.A., cédula jurídica Nº 3-101-094918, solicita ante la Dirección
General de Tributación Regional de Cartago, la reposición del libro Actas de
Junta Directiva I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2005.—William Soto González,
Representante Legal.—(53390).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado 620 con 90 acciones de la serie F.
Certificado
265 con 18 acciones de la serie H.
Certificado
308 con 51 acciones de la serie G.
Certificado
803 con 120 acciones de la serie E.
Certificado
153 con 400 acciones de la serie C.
Certificado
457 con 80 acciones de la serie D.
Folio: 720
Accionista:
Masís Dibiasi Rodrigo.
San José, 1º de julio del 2005.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 44241.—(53526).
TERRAZA
OVNI SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Terraza Ovni Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco dos cuatro nueve ocho
(3-101-152498), solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros contables y de actas a saber: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración
y Actas de la Asamblea General. Quienes se consideren afectados manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste en un término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger
Morales Calderón.—Nº 44161.—(53527).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE
DE
ESTACIONAMIENTOS Y AFINES
El suscrito Said Sesin Alonso, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y uno-novecientos
ochenta y siete, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado
la reposición del Libro de Junta Directiva número uno, de la Asociación
Costarricense de Estacionamientos y Afines, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero noventa y nueve mil seiscientos veintiséis, por lo que se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Said Sesin Alonso,
Presidente.—Nº 44163.—(53528).
INTELLECTAL
SERVICES INTERNATIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Intellectal Services International Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número 3-101-337755, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, reposición del libro legal de Asamblea de
Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº 44226.—(53529).
TEMPUS
FUGIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Tempus Fugit Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número 3-101-324737, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, reposición del libro legal de Asamblea de Accionistas. Quien se
considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº 44227.—(53530).
DERAXUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Deraxus Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de
Asamblea General, por motivo de pérdida del mismo. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Regional de Heredia en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Andrea
Probts, Presidente.—Nº 44290.—(53531).
ASESORES
LIMA SEGUROS S. A.
Asesores Lima Seguros S. A., cédula jurídica número
3-101-359255, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta
Directiva, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Quesada González, Representante
Legal.—(53590).
SEINVSA
INGENIERÍA S. A.
Mario Antonio Vargas Vásquez, cedula de identificación
2-382820, representante legal de Seinvsa Ingeniería S. A., con cedula jurídica
número 3-101201-959-09, solicito ante la Dirección General De La Tributación la
reposición de los libros diario, libro mayor, y el libro de inventarios y
balances, pertenecientes a la sociedad enunciada. Quien se considere afectado,
podrá dirigir oposición a la Sección Legalización de Libros en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial.
Es todo.—Palmares, a las 9:00 horas del 1º de julio
del 2005.—Lic. Mario Antonio Vargas Vásquez, Notario.—Nº
44355.—(53690).
GRAN
HOTEL DE LIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gran Hotel de Lido Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-127462. Solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros: diario, mayor, inventarios, balances, actas de asamblea de socios
registro de socios, junta directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Magaly Borbón Blen, Representante legal.—Nº
44362.—(53691).
DECO
ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA
Deco Alquileres Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochenta y seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su
libro Actas Asamblea General por haberse extraviado. Quien se considere
afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en
el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de julio del 2005.—Javier Lara Bolaños.—(53721).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA
COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa
que los certificados N° 313 serie B por 9 acciones, Nº 298 serie E por 22
acciones, Nº 371 serie F por 1 acción, Nº 592 serie F por 63 acciones, Nº 408
serie G por 14 acciones, Nº 414 serie H por 10 acciones, Nº 434 serie I por 12
acciones, Nº 449 serie J por 13 acciones, Nº 467 serie K por 396 acciones, Nº
588 serie R por 285 acciones, Nº 3078 serie S por 356 acciones, Nº 593 serie T
por 111 acciones y Nº 1414 serie U por 549 acciones, a nombre de Peralta
Rodríguez Ltda., fueron extraviados. Transcurridos de 15 días a partir de la
tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 28 de junio del 2005.—MBA. Marco Ant. Pinto
Murray, Gerente General.—(53723).
Emilia Herrera Chaves, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Ipís de Goicoechea, 350 metros sur de la iglesia católica, cédula de
identidad número 5-056-153, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del libro de: Registro de Compras. Quien se
considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de 8 días a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio
del 2005.—Emilia Herrera Chaves.—Nº 44564.—(53902).
LA
GAVIOTA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Gaviota Dorada, Sociedad Anónima cédula jurídica Nº
3-101-176018, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—(54015).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro certifica que por extravío
de título a nombre de Jim Medrano Flores, cédula de identidad número uno-cero
ochocientos uno-cero novecientos veintinueve, en el grado de Bachillerato
Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, registrado en el tomo: N° 2
Folio: N° 216 Asiento: N° 1, con fecha 9 de marzo de mil novecientos noventa y
cuatro.—Estrella Porras Zúñiga, Rectora.—Nº
44497.—(53898).
EXPORTACIONES
PIÑA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportaciones Piña Tica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil quinientos sesenta y
uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Accionista, Asamblea de Socios, Asambleas de
Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado, dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización de Libros, en el
término de cinco días contados a partir de la última publicación.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—Nº
44673.—(54120).
FUNDACIÓN RESTAURACIÓN DE LA NATURALEZA
Fundación Restauración de la Naturaleza, cédula
jurídica número tres-cero cero seis-uno siete uno cinco cinco tres, solicita
ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la
República, la reposición de los siguientes libros: Actas Ordinarias y
Extraordinarias, Actas Junta de Asamblea y Registro de Patrocinadores. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad citada, ubicada
en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Carlos Manuel Chacón Marín, Notario.—Nº
44492.—(53901).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cen Len Chan, cédula de identidad numero tres-ciento
veinte-cero cincuenta y siete-doscientos seis-cero dos, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de diario,
mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario oficial
La Gaceta.—Cen Len Chan, Responsable.—(54200).
BANCO
INTERFÍN S. A.
Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Rodolfo Lizano Ulate, portador de la cédula Nº 1-0273-0171,
ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de inversión:
124-104-23343 por el monto de $3.045,52 (tres mil cuarenta y cinco con
cincuenta y dos centavos) y el 124-102-23342 por el monto ¢2.252.230,39 (dos
millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta con treinta y nueve
céntimos) ambos, emitidos el 3 de enero del 2005 y con un vencimiento el 4 de
julio del 2005. Dichos certificados están siendo reportados como extraviados. Agradecemos
de antemano toda la colaboración que se sirvan dispensar a la presente y
cualquier consulta adicional pueden contactarnos a los teléfonos 237-2820 ó
237-2815.—Heredia, 6 de julio del 2005.—Agencia Paseo
de Las Flores.—Lic. Sandra Pérez Gómez, Gerente.—(54220).
CUATRO
RINCONES DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento
setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil
cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Cuatro Rincones de Osa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos seis mil ciento
noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de un libro de actas consejo de administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven
Lill Coit, Presidente.—(54418).
PESCA COSTA
CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento
setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil
cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma, de la sociedad Pesca Costa Corcovado Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento veinticuatro
mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de un libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54420).
LAS CABAÑAS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Las Cabañas del Pacífico Sociedad Anónima, Cédula de Persona Jurídica número tres ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit. Presidente.—(54422).
HACIENDA
CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento
setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil
cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Hacienda Corcovado Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento treinta y
tres mil novecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54424).
UNIMAR
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unimar Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-063589, solicita ante la Dirección General de Tributación de
Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Socios, los mismos por
motivo de extravío. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 45133.—(54857).
DISTRITO PRIMERO GOLFITO, PUNTARENAS
El Concejo de Distrito, del Distrito Primero Golfito,
Puntarenas, comunica el extravío del libro de actas, el cual se extravió entre
los meses de febrero y marzo del año dos mil cinco, y la denuncia penal fue
interpuesta ante el Ministerio Público a las dieciséis horas del veinticuatro
de junio del dos mil cinco.—Esaú González Calvo,
Presidente del Concejo de Distrito.—(54426).
2 v.1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN
MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE
Traslado de sesiones ordinarias
Por acuerdo Nº 6 de las veinte horas con cuarenta y seis
minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, que consta en el artículo 2°,
capítulo 4°, del acta de la sesión ordinaria Nº 46-2005, se dispuso trasladar
las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, correspondientes a los días,
lunes 25 de julio (Anexión de Guanacaste) y lunes 15 de agosto (Día de las
Madres) para los miércoles 27 de julio y 17 de agosto, respectivamente, así
como cualquier otro que por omisión involuntaria o futuro decreto se tipifique
como feriado de ley, en cuyo caso, se verificará la sesión el miércoles
inmediato posterior, a la hora acostumbrada en todos los casos.—Río Azul, 5 de
julio del 2005.—Patricia Rojas Umaña, Secretaria.—1 vez.—(54205).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
DIRECCIÓN
CARTERA HIPOTECARIA
PROCEDIMIENTO
PARA LA DEVOLUCIÓN DE UTILIDADES
POR VENTA DE
BIENES ADJUDICADOS
Introducción
El artículo 167, inciso g) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, modificó el artículo 1º de la Ley Nº 4631 del 18 de
agosto de 1970, de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Las Utilidades netas que obtengan los bancos y las demás
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras
derivadas de la explotación y la venta de los bienes que, posteriormente a la
vigencia de la presente ley, le sean adjudicados en remates, serán aplicadas
una vez, vendidos esos bienes y hasta donde alcancen, al cumplimiento de los
siguientes fines y en este orden:
a) Cancelar la
obligación a favor del banco o la entidad que motivó el remate, si el banco o
la entidad ha aparecido como ejecutante, incluyendo capital, intereses
corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración.
b) Cancelar
obligaciones del expropietario o del exdeudor, a favor del mismo banco o
entidad según la imputación que se resuelva.
c) Cancelar
obligaciones de plazo vencido al expropietario, en los demás bancos o entidades
supervisadas por la Superintendencia General, en forma proporcional al monto de
los créditos de cada banco o entidad supervisada, dando preferencia a las que
estuvieren garantizadas exclusivamente con fianza.
d) El saldo le
será entregado al expropietario.
La Superintendencia General de Entidades Financieras dictará las normas
relativas a la aplicación de este artículo”.
Objetivo general:
Establecer claramente el procedimiento para la devolución de utilidades,
producto de la venta de propiedades adjudicadas en remate, al expropietario, de
conformidad con lo indicado en el artículo 167, inciso g) de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica.
Activ. Descripción
de la actividad
1 Liquidación de la operación: Una vez liquidada la operación, conforme se establece
en el procedimiento de liquidación de las operaciones vendidas de la cartera
adjudicada, se determina si existe utilidad en la venta.
2 Envío de información a la contabilidad: Se envía a Contabilidad información de la operación
liquidada, en la cual se incluye datos del comprador, del exdeudor, del
inmueble, cuentas pendientes a favor de la Mutual y condiciones de venta.
3 Contabilización de la utilidad. Con la información enviada por la Unidad de Bienes
Adjudicados, la contabilidad verifica si la operación fue adjudicada en remate
judicial o recibida en pago de la obligación. Si fue adjudicada en Remate Judicial,
determina si hubo utilidad en la venta del inmueble y procede a contabilizar en
una cuenta por pagar a favor del expropietario el monto sobrante o excedente,
después de restar al precio de venta el capital, intereses corrientes y
moratorios (registrados en el Estado de Resultados y en cuentas de orden),
honorarios de abogado, gastos legales y cualquier otro gasto necesario para la
ejecución o venta del inmueble.
4 El bien fue recibido en dación de pago: Si el bien fue recibido en dación de pago, no
corresponde registrar la cuenta por pagar al exdeudor, por lo que la utilidad
se registra como un ingreso por venta de bienes.
5 Excedente a favor del exdeudor: Una vez efectuada la liquidación indicada en el punto
3 anterior, si hubiese algún excedente, la sección de contabilidad informa a la
Unidad de Bienes Adjudicados para que ésta proceda a localizar al exdeudor e
inicie el trámite de devolución correspondiente.
6 Auxiliar de excedentes: La sección de contabilidad será responsable de llevar
debidamente actualizado el auxiliar de la cuenta por pagar a los exdeudores por
el excedente obtenido en la venta de bienes (cuenta 242-99-100-31).
7 Localización del exdeudor: Con la información que consta en el expediente del
exdeudor, la Unidad de Bienes Adjudicados procederá a enviarle avisos al
expropietario, por correo, sobre el excedente a su favor, de lo cual dejará
evidencia en el expediente correspondiente. En caso de enviar dos correos
consecutivos y no obtener resultados satisfactorios, la Mutual podrá contratar
los servicios de un localizador privado. En todo caso, todos los costos que
incurra la Mutual para localizar al expropietario, serán cargados al excedente
de aquel.
8 Expropietario autoriza a la MUTUAL para
que consulte ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)
la existencia de saldos adeudados: En
caso de localizarse el exdeudor y muestre interés en que se le restituya el
saldo a su favor, este deberá autorizar a la MUTUAL para que consulte ante la
SUGEF, la existencia o no de saldos adeudados en alguna de las entidades
fiscalizadas por dicha entidad. De existir saldos adeudados en alguna entidad,
el exdeudor deberá presentar de dicha entidad, certificación original de 1a
deuda, indicando: saldo actual del capital, saldo actual de intereses
corrientes, saldo actual de intereses moratorios, detalle de gastos legales y
honorarios, detalle de gastos administrativos incurridos, detalle y tipo de las
garantías que respaldan el crédito, plazo original y restante del crédito.
Dicha certificación(es) o deberá tener una antigüedad mayor a un mes desde su
emisión por parte de la entidad financiera.
9 Devolución de excedentes: Una vez que se presente la información descrita en el
punto anterior, se procederá a realizar las cancelaciones a las entidades
financieras que corresponda y si quedare algún excedente se devolverá al
expropietario.
10 Prescripción
de la obligación del reintegro:
Transcurridos cuatro años desde la venta del bien y de no recibirse solicitud
de reintegro por parte del expropietario, la Mutual procederá a registrar
contablemente como un ingreso el excedente obtenido de la venta del inmueble.
Cartago, 30 de junio del 2005.—Lic.
Guillermo Bolaños S.—1 vez.—Nº 44852.—(54382).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del treinta de junio del dos
mil cinco, Laboratorios Salud S. A. adquirió la empresa Farmacia
Comunitaria Santa Margarita. Se publica para los efectos del artículo 479
del Código de Comercio.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas,
Notaria.—1 vez.—(53012).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
realizó la compra venta del establecimiento mercantil denominado Súper Tico,
ubicado en la ciudad de Alajuela, exactamente en la denominada Calle Ancha,
setenta y cinco metros al sur de la esquina suroeste de la Iglesia de la
Agonía. Se cita a todos los acreedores para que hagan valer sus créditos ante
el notario público Roberto Hernán Thompson Chacón, quien funge como depositario
para todos los efectos de los artículos 478 al 489 del Código de Comercio.—San
José, 6 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—(54203).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de julio del dos mil cinco, Carlos Solano Villaverde y Guillermo Solano Romero, constituyen Suplidora Ferretera El Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: Cartago, Ochomogo frente a Kativo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Solano Villaverde.—San José, tres de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 44593.—(53867).
En mi notaría, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Centro Turístico Guayacán Real de Bagaces Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste.—Bagaces, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 44672.—(54095).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cinco de julio del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trámite de Documentos TRAMDOC CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y tres, en la cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de dicha sociedad: cláusula segunda, del domicilio social, cláusula octava, del Consejo de Administración. Se revocó el nombramiento de la secretaria y se efectuaron nuevos nombramientos para los puestos de secretaria y gerente financiero.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44674.—(54096).
En esta notaría, al ser las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda y novena y se nombra nueva directiva de la empresa Pinut Properties Holding Sociedad Anónima.—Guanacaste, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 44677.—(54097).
En esta notaría, al ser las trece horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Administradora Hotelera Casa Suiza Limitada. Gerente: Marcel Scharer, capital: diez mil colones.—Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 44678.—(54098).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Organics In América O I A Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 44681.—(54099).
Por escritura pública número doscientos setenta y nueve del notario Gerardo Zúñiga Esquivel de las dieciséis y treinta horas del once de mayo del dos mil cinco, se constituye Villa Treinta y Seis E del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es el señor Pedro Zúñiga Vargas.—San Isidro de El General, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44682.—(54100).
Por escritura pública número doscientos noventa y siete de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil cinco, en el protocolo del Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se constituye Villa Treinta y Nueve E del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es el señor Josué Gamboa Calvo.—San Isidro de El General, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44683.—(54101).
Por escritura pública número doscientos noventa y ocho de las diez horas del cuatro de julio del dos mil cinco, en el protocolo del Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se constituye Villa Cuarenta E del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es el señor Pedro Zúñiga Vargas.—San Isidro de El General, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44684.—(54102).
Por escritura pública número doscientos noventa y nueve de las ocho horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, en el protocolo del Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se constituye Villa Cuarenta y Uno E del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es el señor Josué Gamboa Calvo.—San Isidro de El General, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44685.—(54103).
Por escritura pública número trescientos, de las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, en el protocolo del Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se constituye Villa Cuarenta y Dos E del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es el señor Pedro Zúñiga Vargas.—San Isidro de El General, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44686.—(54104).
Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante esta notaría de las quince horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Mariachi Garibaldi Escazú Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Jiménez Castro.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 44689.—(54105).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Locarno Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se modificó la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración, creándose un nuevo cargo de vocal, para el que se nombró a la señora Susan Sonderegger Beyeler.—San José, cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 44690.—(54106).
Por escritura pública de las 8:00 horas del 30 de junio del 2005, otorgada ante el suscrito notario se constituyó Comercial La Única de Tobosi Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años. Objeto: Ejercicio de todo tipo de comercio, industria, empresa o explotación de tipo turístico, agricultura, pecuaria, fabril, de construcción o en fin cualquier empresa lícita. Capital: diez mil colones. El presidente y el secretario de la Junta Directiva serán apoderados generalísimos y sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 44691.—(54107).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada R B Los Campos Suizos Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 44695—(54108).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil cinco, se constituyó por Kattia Cortés Muñoz y Xinia Ávila Esquivel Blue Parrot Developmet Corp. Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 44696.—(54109).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 29 de junio del dos mil cinco, José Aníbal Romero Madrigal y Marvin Jiménez Navarro constituyen Joma RJ de Dota Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario. Presidente: Marvin Jiménez Navarro.—Santa María de Dota, 29 de junio del 2005.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 44697.—(54110).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Catarse Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, ciudad de San José, setenta y cinco metros al oeste del supermercado Palí, frente a Kilotex. Presidente: Glendon Ramírez Díaz, vicepresidente: Emmanuel Campos Castro, tesorero: Nelson Ramírez Díaz, secretario: Sean Patrick Blair Dibango, vocal: Andrés Cordero Saravia, fiscal: Arend Vargas García.—Ciudad de Heredia, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(54136).
Mediante escritura número ciento tres otorgada ante la suscrita notaria Katherine Álvarez Cubillo, al ser las catorce horas del veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de La Casa de Los Moros Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta, así mismo se procedió a nombrar nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil cinco.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(54139).
Mediante escritura número ciento cuatro otorgada ante la suscrita notaria Katherine Álvarez Cubillo, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Punto Daura Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta, así mismo se procedió a nombrar nueva junta directiva.—San José, veinticinco de junio del año dos mil cinco.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(54140).
Por escritura 75-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de julio del 2005, se constituyen las siguientes sociedades: a) La Noche Galáctica E Y A, b) El Manglar de la Esperanza E Y A, c) Los Pinos Nevados E Y A, d) Las Corrientes de Bora Bora E Y A, e) Los Océanos de Plutón E Y A, f) Los Sueños del Sultán E Y A, g) Los Montes de Piacenza E Y A, h) Las Llanuras de Marzala E Y A, i) Las Llanuras de Río Celeste E Y A, j) El Bosque Boreal E Y A, k) La Piedra Negra E Y A, l) El Sendero de Corales E Y A, m) La Cuenca del Coral, n) Las Cuevas de Esterillos E Y A, o) El Hueco de Tivives E Y A y p) La Caverna de Tivives E Y A, todas Sociedad Anónima, S.A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(54144).
Por escritura 172-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005, Inmobiliaria Aguas Azules S. A., modificaron las cláusulas segunda, cuarta y novena del pacto social.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(54146).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas del nueve de junio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Servicios Legales Profesionales Express ATH Sociedad Anónima, abreviándose Servicios Legales Profesionales Express ATH S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(54221).
Por escritura número uno-veinticuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las diez horas con treinta minutos, del cinco de julio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Ghambia S. A.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(54224).
Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia, al ser las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil cinco, escritura visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad denominada Defensor Verde Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Heredia, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(54229).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría se constituyó la compañía denominada Compañía Industrial del Atlántico S. A., plazo social 99 años, domicilio Limón, capital social totalmente suscrito y pagado, junta directiva cuatro miembros nombrados por todo el plazo social.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 44698.—(54232).
En escritura otorgada, en esta notaría, a las catorce horas del 4 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Multiservicios Internacionales Pérez Y Vargas y Socios S. A., con domicilio en Alajuela, compuesta por un capital de ochenta mil colones representado por ochenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—Nº 44699.—(54233).
Ante el notario Randall Cerdas Corella, mediante escritura otorgada, en su protocolo, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad WPP Continental de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta de su estatuto aumentando el capital social de la misma.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 44700.—(54234).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de julio del dos año mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Intereste S. A., el plazo es de cien años, con capital social de un millón de colones y el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 44702.—(54235).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de julio del dos año mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Darioush S. A., el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 44703.—(54236).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Campo del Hogar O.R.M.Y. S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 44704.—(54237).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 13:00 del 5 de julio de 2005, se protocolizó actaa de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lusitania S. A. En las que se adiciona la asamblea de socios de 12:00 del 22 de mayo del 2005 y se adiciona una cláusula al pacto social, denominada décima.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 44705.—(54238).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 13:00 del 5 de julio de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Universidad Americana UAM S. A. En las que se adiciona la asamblea de socios de 8:00 del 22 de mayo del 2005 y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 44707.—(54239).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2005, se constituyó Costa Rica Pêche Passion Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 44706.—(54240).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintidós de junio del dos mil cinco, el señor Jorge Nery Carvajal Castro y señora Ivonne Escalante Garnier, constituyen la sociedad Inversiones Citius de Garabito Sociedad Anónima, capital social treinta mil colones, el señor Jorge Nery Carvajal Castro se constituye presidente y la señora Ivonne Escalante Garnier, se constituye secretaria ambos conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 44708.—(54241).
He constituido la sociedad Servicios Técnicos en Construcción y Acabados JL Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente José Luis Rojas Vargas.—Cartago, 5 de julio del 2005.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 44710.—(54242).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Dalaga de Esterillos Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 44712.—(54243).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Daifa de Parrita Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 44713.—(54244).
Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Vallon Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44716.—(54245).
Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Vallorbe Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44717.—(54246).
Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Yverdon Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las ocho horas del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44718.—(54247).
Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Saronn Cours Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las nueve horas del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44719.—(54248).
Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Gavrier Cours Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44720.—(54249).
Por escritura otorgada, ante este notario, el día de hoy, la compañía Bruyere Cours Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, a las diez horas del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44721.—(54250).
Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y siete-dos de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Fumigadora de Guanacaste Sociedad Anónima. Objeto: servicios sanitarios e industriales. Presidente: Gilberto Briceño Muñoz.—Guanacaste, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 44722.—(54251).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Los Guerreros del Señor Sociedad Anónima. Presidente: Mario Abel Serrano Páez.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 44728.—(54252).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2004, adicionada por escritura de las 15 horas del 6 de mayo del 2005, los señores Wilson Bragg y Marisol Cerda Sandoval constituyen Los Siete Centinelas S. A. Presidente: el primero. Secretaria: la segunda. Domicilio: Playas del Coco. Plazo: 99 años.—Liberia, 5 de julio del 2005.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44729.—(54253).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2005, los señores Brian Carr y Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor constituyen Eco Shark S. A. Presidente: el primero. Secretario: el segundo. Domicilio: Playas del Coco. Plazo: 99 años.—Liberia, 4 de julio del 2005.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44730.—(54254).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2005, la empresa Inmobiliaria Rafamco S. A. modifica la cláusula sexta de los estatutos y designa nuevos junta directiva y fiscal.—Liberia, 16 de junio del 2005.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44732.—(54255).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 10:00 horas del 2 de junio del 2005, la empresa Inmobiliaria Ojenoc S. A. modifica la cláusula sexta de los estatutos y designa nuevos junta directiva y fiscal.—Liberia, 16 de junio del 2005.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44731.—(54256).
Por escritura otorgada, ante esta Notaría a las 9:00 horas del 24 de junio del 2005 se constituyó la sociedad Ambienta S. A.—San José, 1 de julio del 2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, NotariA.—1 vez.—Nº 44735.—(54257).
En mi notaría se constituyó la empresa de esta plaza denominada Agropecuaria de las Alturas S. A., capital social diez mil colones, domicilio, San Rafael de Heredia, Presidente: Fernando Morgan Montealegre, se dedicará básicamente a la agricultura.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 44736.—(54258).
Franklin Valerio Barrantes, mayor, casado en primeras nupcias, transportista, cédula de identidad numero dos-trescientos cuarenta y seis-ochocientos treinta y uno y Juan Luis Valerio Barrantes, mayor, soltero, publicista, cédula de identidad numero uno-novecientos cincuenta-cuatrocientos tres, vecinos ambos de Aguas Zarcas, San Carlos, el primero trescientos metros noroeste del Servicentro Aguas Zarcas, el segundo Barrio Salazar Mora, costado noroeste de la Escuela, constituyen la sociedad denominada Chinca de Aguas Zarcas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente y tesorero, quienes actuarán separadamente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma, hasta por la suma de un millón de colones, después de la suma indicada lo deberán hacer en forma conjunta. Su domicilio social y fiscal es Aguas Zarcas, San Carlos, trescientos metros noroeste del Servicentro Aguas Zarcas. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, a las quince horas ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 44738.—(54259).
Ante esta notaría comparece el señor, Mario Alberto Araica Rodríguez, mayor, soltero, psicólogo, vecino de Escazú, cédula de identidad Nº uno-mil ciento ochenta y cinco-ciento treinta y siete y dice: que viene a celebrar asamblea general extraordinaria para cambio de la Junta Directiva de la sociedad Servicios Inteligentes Internacionales Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos noventa y seis en cuanto al presidente y el tesorero cuyos puestos serán ocupados por Mario Alberto Araica Rodríguez, mayor, soltero, psicólogo, vecino de Escazú, cédula de identidad Nº uno-mil ciento ochenta y cinco-ciento treinta y siete y Laura Rodríguez Brenes, al ser las once horas del día treinta de abril del año dos mil cinco. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 44739.—(54260).
Ante esta notaría, al ser las once horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Comisalinev Services Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera del nombre a Andles Chisholm Lakote Sociedad Anónima, la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración, se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 5 de junio del 2005.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 44741.—(54261).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Vilclo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Daniel George Vilardi, pasaporte de los Estados Unidos de América numero cero nueve cuatro cuatro ocho uno tres cero ocho.—Cartago, 27 de junio del 2004.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44743.—(54262).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 del 30 de junio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, de la entrada Avenida Playa Hermosa, 900 metros al este. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Larry Melvin Hustad, Secretaria: Gilda Daisy Hustad, Tesorero: Patrick Lawrence Hustad, Fiscal: Javier Munich Ayub, Agente Residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Brisa Nocturna del Este S. A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 44744.—(54263).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:40 horas del 29 de junio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava de la Administración será administrada por un Gerente Uno y Gerente Dos, tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, en la sociedad Sweet Juice Investments Ltda.—Guanacaste, 4 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44745.—(54264).
Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada en esta Notaría el día cinco del mes de julio del dos mil cinco, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Bufete Solano y Asociados de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Belisario Antonio Solano Solano.—Cartago, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 5 de julio del 2005.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 44746.—(54265).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:15 horas del 20 de Junio del 2005, se reformo la cláusula vigésima segunda de los Estatutos de Seguridad Eulen S. A. Se nombra Secretario de Junta Directiva y Gerente.—San José, 27 junio del 2005.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 44747.—(54266).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 20 de junio del 2005, se reformó la cláusula vigésima segunda de los Estatutos de Eulen de Costa Rica S. A. Se nombra secretario de Junta Directiva y gerente.—San José, 27 junio del 2005.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 44748.—(54267).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas del 27 de junio del 2005, se reformó la cláusula quinta de los Estatutos de Eulen de Costa Rica S. A., capital social cuarenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones representado por ciento ochenta y siete acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una.—San José, 27 junio del 2005.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 44749.—(54268).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Two Year Plan Sociedad Anónima, que traducido al español significa Plan de Dos Años Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 5 de julio del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 44755.—(54269).
En mi Notaría a las 17:00 horas del día 5 de julio del año 2005, se constituyó Jolcar S. A. Su Presidente Juan José Alvarado Rodríguez, cédula: 2-386-862 ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 6 de julio del 2005.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 44756.—(54270).
Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante la notaria Rita María Salazar Rodríguez, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social de la sociedad denominada Systenet Solutions Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de junio del 2005.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44758.—(54271).
En San José e! día veintiocho de junio del año dos mil cinco ante el Notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Víctor Manuel Navarrete Carmona, Marvin Navarrete Dávila e Ingrid Navarrete Dávila, constituyeron la sociedad denominada Firmes y Adelante Sociedad Anónima, siendo dichos señores los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de junio del año 2005.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 44759.—(54272).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Advanceme Computer Management Engineering Ltda, donde se modifica la cláusula novena del Pacto Constitutivo.—San José, 5 de julio de 2005.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 44760.—(54273).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Urbanizadora Alma Limitada.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 44761.—(54274).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Sweet Charcoal Ltda, donde se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44762.—(54275).
Por escritura número treinta y uno, otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco se constituyó P.S.N. Quisquella del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del año 2005.—Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 44763.—(54276).
Por escritura número 201 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2005, se constituyó la compañía Crisaler BM S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, tesorero y secretario conjunta y/o separadamente hasta por un millón de colones, por suma superior firmando dos de ellos. Domicilio: San José.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44767.—(54278).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se funda Naval de Pococí Ltda. Capital: sesenta mil colones. Plazo: 50 años. Gerentes pueden actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Nelson Giovanni Navarro Pérez y Vilma Valverde Montes. Domicilio: Guápiles de Pococí. Agente residente: el suscrito notario, que señala para notificaciones judiciales y administrativas su bufete, 25 metros norte estadio Ebal Rodríguez, Guápiles.—Guápiles, 24 de junio del 2005.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 44769.—(54279).
Giovanni Misaine Vega, cédula número uno-siete cero nueve ocho siete cinco y Randal Jesús Castro Azofeifa, cédula número uno-nueve dos seis seis siete cuatro constituimos Bandera Palm Beach BPB Sociedad Anónima. Escritura cincuenta a folio sesenta y siete vuelto de la Lic. Hilda Salas Castro.—Lic. Hilda Salas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 44773.—(54280).
Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades El Águila Calva de Ostional ACO S. A., El Halcón Pescador de Nosara HPN S.A., El Lagarto Marino de Playa Pelada LMP S. A., La Rana Escondida de Los Bosques de Ostional Rebo S. A., El Cangrejo Alava de Playa Pelada CAP S. A., La Serpiente Lora de Nosara SLN S. A., La Danta Roja de Las Colinas de Guiones DRG S. A., El Tigrillo Manchado de Playa Pelada TMP S. A., Los Cachalotes Azules de Guiones CAG S. A. y El Jaguar Negro de Las Bajuras de Nosara JNBN S. A., en todas presidente y secretario representantes. Domicilio: Cartago.—Cartago, 6 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44774.—(54281).
Ante esta notaría comparecieron los señores Minor Alemán Torres, Ronald Madrigal Vargas, Kenneth Alemán Granados, María Isabel Granados Gamboa, para constituir la sociedad denominada Servivios Comerciales Bananeros Integrales Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: costado suroeste de la plaza de deportes, altos de ASOTRAMA, de Batán, cantón de Matina, provincia de Limón. Siendo el socio Minor Alemán Torres el presidente con facultades de apoderado generalísimo. El capital social será de veinte acciones de mil colones o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, 30 de junio del 2005.—Lic. Delia Sing Bennett, Notaria.—1 vez.—Nº 44775.—(54282).
José Manuel Santamaría Rueda, Alida Farell, Thomas Carter Shaver, Judy Lee Hummel, Gretchen Sarah Ferrell, Stephen Ryan Brooks, Alejandra Castro Ramírez, constituyen la sociedad denominada Loma Mona Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las doce horas del primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 44776.—(54283).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de junio del año 2005, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Rica Ventura Sociedad Anónima, donde se modifica parcialmente la junta directiva y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y fiscal.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Americo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 44779.—(54284).
Berbard Gecker y Olga Eltelgives Romero Rey, constituyen la sociedad Montana 1888 G Y R Sociedad Anónima, escritura Nº 254 otorgada a las 15:00 horas del 15 de junio del 2005. Capital social: 100.000,00. Plazo: 99 años. San José, ante el notario público Lic. Americo Rosales Ugalde.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Americo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 44780.—(54285).
Jorge Naranjo Castillo y otros, constituyen sociedad anónima denominada Empresarios Macondinos de Puntarenas S. A. y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Jorge Naranjo Castillo.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 44784.—(54286).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Taximetron Centroamericano S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 44785.—(54287).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Tecnosuperfrío S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 44786.—(54288).
Ante esta notaría el cinco de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Animadores Digitales de Costa Rica S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y uno, mediante la cual la misma cambia de denominación a Atomic Brain S. A. y se reforman también las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo. Es todo.—21 de junio del 2005.—Lic. Juan Diego Vargas G., Notario.—1 vez.—Nº 44787.—(54289).
Por escritura de las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Majorji M M A S. A. Se reforma la cláusula sexta.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44788.—(54290).
Por escritura de las 18:00 horas del 28 de junio del 2005, se constituyó la compañía Castro & Graffigna Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Carolina Flores Castro. Secretario: Pedro Mauricio Graffigna Tamayo. Domicilio: Heredia, San Francisco, de café Oporto veintinco metros al este y doscientos metros al sur, edificio Ramfer, número cinco. Plazo social: 100 años a partir del 28 de junio del 2005.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44789.—(54291).
Ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Entretenimiento Joven S. A. Presidente: Alejandro Castro Chinchilla.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 44790.—(54292).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó Inversiones Maos del Este S. A.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 44792.—(54293).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 11:00 horas del 11 de mayo del 2005 de la sociedad Inversiones Meskhent S. A. Se creó la cláusula décimo sétima.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 44794.—(54294).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, según acta número uno, de la sociedad denominada Hermanos Sigue Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trece, domiciliada en Liberia, diagonal al palacio municipal, en panadería Musmanni, celebra a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a que se incrementa el capital social en la suma de cuatro millones novecientos mil colones, por lo que sumado a los cien mil colones de capital social inicial, da un total de capital social de cinco millones de colones.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 44795.—(54295).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, según acta número uno, de la sociedad Costa y Ríos Expediciones Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho, con domicilio en Caras Dulces de Liberia, Guanacaste, en Hacienda La Cueva, celebrada en dicho domicilio a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil cinco, se modifica: la cláusula sétima, en cuanto a que las asambleas de accionistas serán convocadas mediante comunicación escrita; la cláusula novena, en cuanto a que se incluye el cargo de vicepresidente de la junta directiva y el poder generalísimo sin límite de suma se otorga al presidente, vicepresidente y secretaria, quienes pueden actuar en forma conjunta o separadamente, debiendo actuar en forma conjunta cuando se trate de enajenación de bienes de la sociedad; renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos miembros; se autorizan cinco contratos de cesión de acciones; se incrementa el capital social en la suma de siete millones de colones; y se establece que para la aprobación de acuerdos de las asambleas generales de socios, ordinarias y extraordinarias, se necesita la aprobación de las tres cuartas partes del capital social.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 44796.—(54296).
Ante mi notaría mediante escritura número treinta y uno de las doce horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó Atardecer de un Fauno Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y con domicilio social en San José, Cuatro Reinas de Tibás, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur de la iglesia católica.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 44797.—(54297).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Medicald S. A., nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 44801.—(54299).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, el catorce de junio de dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mendoza Ruiz H.M.R Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Alfredo Mendoza Ruiz, cédula cinco-ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta y dos.—Barva, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 44802.—(54300).
Hago constar que por escritura otorgada hoy, ante mí, en Cartago, a las diez horas, se constituyó la sociedad Ibiza en Ultramar S. A., nombre de fantasía. Domicilio: en Guachipelín de Escazú. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Hugo Segura Mora. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º de julio del 2005.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 44803.—(54301).
Hago constar que por escritura otorgada hoy, ante mí, en Cartago, a las nueve horas, se constituyó la sociedad West end Developments S. A., en español Desarrollos del Final del Oeste S. A. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Hugo Segura Mora.—Cartago, 1º de julio del 2005.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 44804.—(54302).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la sociedad Río Cottage S. A.—Alajuela, 5 de julio del 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 44805.—(54303).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de Holan-Daz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y nueve, donde se reformó la cláusula primera del pacto social, donde se acuerda que la sociedad se denominará Asesoría Integral de Cobros AIC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse AIC S. A.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 44806.—(54304).
Por esta escritura número 102-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Entre Cactos y Veredas S. A.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44808.—(54305).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Armoro Azul Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana, San José.—San José, cinco de julio del 2005.—Lic. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 44807.—(54306).
Por esta escritura número 103-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:40 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada La Muerte de La Máquina S. A.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44809.—(54307).
Por las escrituras números 089-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del 12 de abril y por la 076-42 del tomo 42 también de mi protocolo, otorgada a las quince horas del 21 de junio del presente año, se constituyó la sociedad costarricense denominada Cascada Bambú S. A.—San Isidro de El General, 4 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44810.—(54308).
Por esta escritura número 099-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Piedra, Papel, Tijera S. A.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44811.—(54309).
Por esta escritura número 100-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:20 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Un Alfarero en Israel S. A.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44812.—(54310).
Por escritura número 088-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del 27 de junio del presente año, se modifican estatutos de la sociedad costarricense Primavera Tropical S.A., cédula jurídica Nº 3-101-123873.—San Isidro de El General, 27 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44814.—(54311).
Por esta escritura número 101-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:40 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Silencio de Los Inocentes S. A.—San Isidro de El General, 1º de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44813.—(54312).
Por escritura número 087-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 17:30 horas del 23 de junio del presente año, se modifican estatutos de la sociedad costarricense South Marvels in the Pacific S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394763—San Isidro de El General, 30 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44815.—(54313).
Por escritura número 091-42, otorgada en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2005, se modifican los estatutos de la sociedad costarricense denominada Bienes Raíces Los Santos S. A.—San Isidro de El General, 28 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44816.—(54314).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas con 23 minutos del 20 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Obed Oas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio: 175 metros sur Cruz Roja de Moravia.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44817.—(54315).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veinte de abril del dos mil cinco, se reforma la cláusula sexta de administración de la sociedad K & C Limitada, número de cédula jurídica 3-102-162133.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 44818.—(54316).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada en la ciudad de Cartago, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil cinco, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos de Transporte Seltra Sociedad Anónima. Presidente: Edgardo Camacho Campos. Plazo: noventa y nueve años. Es Todo.—Cartago, 5 de julio del 2005.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 44822.—(54317).
Mediante escritura 90-2 de las 8:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Autodecoración y Accesorios Hermanos Soto Sociedad Anónima. Domicilio social: Tibás, de la Municipalidad seiscientos metros oeste. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44823.—(54318).
Sirva publicar el edicto de ley para dar publicidad a la reforma total de la cláusula número quinta de la sociedad: Productos y Servicios Tony y Pan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete ciento once, reforma realizada mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro visible a folios ciento ochenta vuelto del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia 6 de julio del 2005.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 44826.—(54319).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Ulta Corporación Internacional S. A., capital y acciones suscritas con un plazo social de cien años, constituida en San José, al ser las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil cinco.—San José, seis de julio del 2005.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 44827.—(54320).
Por escritura número dos-doscientos setenta, del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coto Rivera Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del veintinueve de junio del dos mil cinco. Presidente: Daniel Coto Rivera. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Vicente de Moravia, Alajuela.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 44828.—(54321).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Nextcom Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ariel Patricio Salord, secretaria: Deborah Gaudagnin. Plazo social: cien años.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44829.—(54322).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Mundo P.C Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ariel Patricio Salord, secretaria: Deborah Gaudagnin. Plazo social: cien años.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44830.—(54323).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Comercializadora A.P.S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ariel Patricio Salord, secretaria: Deborah Gaudagnin. Plazo social: cien años.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44831.—(54324).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Grupo A.P.S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ariel Patricio Salord, secretaria: Deborah Gaudagnin. Plazo social: cien años.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44832.—(54325).
Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría a las doce horas, treinta minutos del dos de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada: Norbeso Broli Sociedad Anónima, con un capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: será Ostional de Santa Cruz, Guanacaste, en el Hotel Rancho Brovilla.—Nicoya, 4 de julio del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44833.—(54326).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 15 de marzo del 2005, Jacqueline Murillo Salas y Néstor Martín Vargas Araya, constituyeron la sociedad White Nigth Place Limitada. Domicilio: Naranjo. Objeto: el comercio e industria en general. Capital: diez mil colones. Gerente el primero.—Naranjo, 10 de mayo del 2005.—Lic. Hugo Rafael Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 44834.—(54327).
Por escritura número sesenta de las dieciocho horas del día treinta de junio del año dos mil cinco, otorgada ante la Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, los señores Carmen Ávila Cortés y José Francisco Carvajal Camacho, constituyen la sociedad anónima denominada Ferretería El Resbalón Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de junio del año dos mil cinco.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 44835.—(54328).
Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano Alvarado, constituyen Palma Coco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 10:00 horas del cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44836.—(54329).
Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano Alvarado, constituyen Mango Dorado de Manzanillo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 09:30 horas del cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44837.—(54330).
Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano Alvarado, constituyen La Luna Dulce de Manzanillo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 09:00 horas del cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44838.—(54331).
El suscrito Alonso Javier Castro Monge, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del seis de julio del dos mil cinco, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Interworld Real Estate Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44839.—(54332).
Ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil cinco, los señores Dalay Enrique Delgado Alfaro y Alejandra Brown Elizondo, constituyeron la sociedad denominada Las Torquis Aliblancas Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del Hotel Jenny en Clínica Dermapet.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44840.—(54333).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, protocolizamos el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Marmel Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 44841.—(54334).
Por escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Consultech E.R.P. Consultants Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 44842.—(54335).
Ante esta notaría y en esta fecha, se constituyó Matrex Centam Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2005.—MSc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 44843.—(54336).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Remodelación Remotec S. A., se acuerda reformar totalmente la cláusula cuarta del pacto social, se reorganiza la junta directiva y se procede a nombrarla.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 44844.—(54337).
Adiano Corrales Arias, Américo Ochoa Gómez y Leonardo Villegas Gómez, constituyen la sociedad anónima Editorial Arboleda. Escritura otorgada en San José, el día veintisiete de junio del dos mil cinco, a las veinte horas.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 48845.—(54338).
Por escritura Nº 152, del 28 de junio del 2005, en el protocolo Nº 01, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Simbiosis de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se modificó el domicilio social, el capital social, la administración y se nombra gerente.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 44846.—(54339).
Por escritura número ciento nueve del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Capital Tecún Umán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos cuarenta y uno, por medio de la cual se nombran tesorero de la junta directiva y agente residente.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44847.—(54340).
Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 174, del tomo noveno, de las 12:00 horas del día 6 del mes de julio del año 2005, se nombra junta directiva de la sociedad El Punto Más Alto del Mundo S. A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 44848.—(54341).
En esta notaría, el día de hoy, he otorgado escritura de protocolización de acta de la sociedad Alny Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda y octava y se agrega la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 44849.—(54342).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del nueve de mayo dos mil cinco, Cristian y Beverly, ambos Castro Mena, constituyen la sociedad Crisbe de Miramar Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa de Montes de Oro, 500 metros sur del cementerio. Capital social: cien mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Cada socio suscribe y cancela cinco acciones. La representación le corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Cristian Castro Mena. Secretario: Beverley Castro Mena.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44850.—(54343).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cerroalmo de Escazú Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 44851.—(54344).
Por escrituras otorgadas a las 08:00, 08:30, 09:00, 09:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 13:00 y 13:30 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Farmatodo Ciudad Quesada, Farmatodo Avenida Segunda, Farmatodo Curridabat, Farmatodo Avenida Central, Farmatodo Escazú, Farmatodo Periférica, Farmatodo Central, Farmatodo Rural, Farmatodo Tráfico, Farmatodo El Paso, Farmatodo Católica, Farmatodo Cristiana, todas con las siglas S. A., con domicilios en Calle Blancos, Goicoechea, por 100 años, pudiendo dedicarse al comercio, industria y otros. Capitales: íntegramente suscritos y pagados, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44855.—(54345).
Por escrituras otorgadas a las 08:00, 09:00 y 10:00 horas del día de hoy, se constituyeron Chirone-T S. A., Kandy Lanka S. A. y Cabo-Gal S. A., con domicilio en San José, su objeto será el comercio e industria en general. Sus plazos serán de 100 años. Su capital social representado por acciones comunes y nominativas, suscrito y pagado. Corresponde al presidente, secretario o tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 44856.—(54346).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inversiones Mis Sueños de Edén Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social: representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 44857.—(54347).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó D’ Ideas S. A.—San José, seis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 44859.—(54348).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó Seboliann S. A.—San José, seis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 44860.—(54349).
Ante mi notaría, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada JMC Multicel Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, donde se establece “Segunda: del domicilio: su domicilio será en Alajuela-Atenas, Barrio Mercedes, doscientos metros norte de la pulpería Germán Aguilar”.—Atenas, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44861.—(54350).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 08:00 horas del 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad Jerd Importaciones S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢100.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos. Presidente: Roberto Arce Vega. Vicepresidente: Edwin Vásquez Esquivel. Secretario: Jorge Andrés Meneses Valverde. Tesorero: Dan Houglund Sahlman. Fiscal: Elisia González Quesada.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44862.—(54351).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Audentis Fortuna Luvat Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44863.—(54352).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Balaenae Nobis Conservadae Sunt Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44864.—(54353).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Domus Dulcis Domus Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44865.—(54354).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Audere Est Facere Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44866.—(54355).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Audere Est Facere Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44866.—(54355).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Meus Agri Per Flumen Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44868.—(54357).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Concordia Cum Veritate Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44869.—(54358).
Se reforma pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Hermanos Garrote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro, en su cláusula novena, por renuncia de apoderado.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44870.—(54359).
Mediante escritura pública número veintisiete, otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad W R X Dos Mil Cuatro S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44872.—(54360).
Mediante escritura pública número veintiocho, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Fast Imports Vehicles S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44873.—(54361).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad CSA Corporación de Seguros Alianza Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad.—Moravia, 6 de julio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44874.—(54362).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Cincuenta B Y M Sociedad Anónima.—Moravia, 6 de julio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44875.—(54363).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad CSA Corporación de Seguros Alianza Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a nombrar nueva junta directiva.—Moravia, 6 de julio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44876.—(54364).
Por escritura número uno, otorgada ante los notarios públicos Pablo Andrés Esquivel Chaverri y Elena Arias Varela, de las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Productos Gucci de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 44877.—(54365).
Por escritura otorgada, ante mí, a las 8:00 horas del 1º de julio 2001, protocolicé acta de asamblea de socios de Bahía del Barco Seis S.A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, nombrándose nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(54415).
A las dieciséis horas del once de enero del dos mil uno, se constituyó la sociedad Inversiones Jorafa del Oriente Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a José Rafael Rodríguez Quirós, con un capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(54416).
A las diecisiete horas del once de enero del dos mil uno, se constituyó la sociedad Exportaciones e Importaciones Rojimosa Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Ronald Jiménez Mora, con un capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(54417).
A las quince horas del once de enero del dos mil uno, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Aromo del Este Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a César Leonardo Arguedas Villalobos, con un capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(54419).
Por instrumento público otorgado hoy, a las 9:00 horas, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de BCT Arrendadora S. A., en la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(54428).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-uno, de las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, y otorgada ante esta notaría, se ha modificado la cláusula octava del pacto social de la sociedad denominada Central de Información Bancaria de Entidades Financieras ABCIB S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos veintitrés, la cual se refiere a la administración de la sociedad.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Daniel Castro Acuña, Notario.—1 vez.—(54441).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el día seis de julio en curso, a las nueve horas, se constituyó la empresa Casas Stratus S. A., con domicilio en San José, capital social seis mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(54443).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atunera de Costa Rica Grupo Calvo (ACORISA) S. A., mediante la cual se reduce el plazo a la sociedad reformándose la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(54500).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las once y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Indra Air Business S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(54501).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las once y cuarenta y cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dimension Von Glass S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(54502).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil cuatro, Elías Espinoza Gamboa y Siany Briceño Mendoza, constituyeron la sociedad denominada Elsieb Noventa y Ocho S. A., con domicilio en la ciudad de San José, capital diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2004.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(54504).
Manuel Luis Heredia JR y Richard Allen Landers constituyen Paradise Vista Linda Sociedad Anónima. Presidente: el socio Heredia. Plazo social: 99 años.—Liberia, 16 de junio del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(54516).
Foad Talebnejad Shirazi y Farzad Azad constituyen Grupo King Properties Parteners Sociedad Anónima. Presidente: el socio Shirazi. Plazo social: 99 años.—Liberia, 16 de junio del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(54517).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy Edgar Francisco Jiménez García y Dylan Alejandra Gingold Friedman, constituyen la compañía Grupo Latino Style S. A., con un capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, con un plazo de 99 años y con un objeto amplio. El presidente y secretario de la junta directiva tienen la representación judicial y extrajudicial. Presidente: Edgar Francisco Jiménez García.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44880.—(54519).
Deyanira Sandí León, Mercedes Aragón Quirós, Gerardo Matamoros Chavarría y Guillermo Antonio Tenorio Torres, constituyen sociedad Matamoros Tenorio S. A. Domiciliada en San José, Cuidad Colón, doscientos oeste, cincuenta norte de la cadena. Capital social seis mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente actuando conjuntamente, y en caso de ausencia del presidente lo suple la secretaria, y en caso de ausencia del vicepresidente lo suple la tesorera. Escritura número 3-7 de las 11:00 horas del cuatro de julio del dos mil cinco, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44881.—(54520).
Ante esta notaría en escritura número cuarenta a las 21:30 horas del 24/06/2005, se constituyó la sociedad denominada Luca Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es Alajuela centro, Urbanización Corazón de Jesús. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y el secretario actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 44882.—(54521).
Por escritura número catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotas de Inversiones Luisca Del Norte S.R.L., se nombra subgerente y se modifica su domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 44883.—(54522).
Mediante escritura número diez-doce, de las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Kinder Aventuras Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente David Andrés Ureña Borge.—Pérez Zeledón, 29 de junio del año 2005.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44884.—(54523).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento veintidós, de las once horas del siete de junio del año dos mil cinco, se constituyó Hijos De Vilma Lara S. A.—Ciudad Quesada, siete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 44887.—(54524).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Tropical Heritage Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se modifican las cláusulas segunda y octava.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 44888.—(54525).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Chem Sol Internacional S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de julio del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 44891.—(54526).
Mediante escritura 104, del tomo 17 se constituyó la sociedad denominada R.M. Consultoría & Construcción S. A..—Guadalupe, 5 de julio del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 44893.—(54527).
Ante mi notaría a las 9:00 del día 4 de julio del año dos mil cinco se constituyó la sociedad Propiedades de Jericho Lev Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44894.—(54528).
Mediante escritura pública número cincuenta y seis, otorgada a las siete horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Advantage Lighting Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A. Cuyo significado en español es Iluminación de Avanzada Sociedad Anónima. El capital social se encuentra totalmente cancelado. El plazo social es de noventa y nueve años a partir del seis de julio del dos mil cinco.—San José, siete julio del dos mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 44895.—(54529).
Por escritura otorgada ante mí, se formó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda La Gota de Agua S. A.—San José, 2 de junio del año 2005.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44896.—(54530).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del día 1º de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Amanecer Dorado Dos Oeste Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula sexta de los estatutos, se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 44897.—(54531).
Ante mí, la sociedad File Productos de Oficina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394952, domiciliada en San Joaquín de Flores, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de julio del 2005, reforma totalmente la cláusula tercera de sus estatutos. Roberto Cambronero Vindas notario público de Heredia.—Lic. Roberto Cambronero Vindas Notario.—1 vez.—Nº 44898.—(51532).
Por escritura número treinta y nueve-dos, de las trece horas del ocho de junio de dos mil cinco, que consta el folio veinticuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Arca M.K.C.J Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Carlos Alberto Calvo Arrieta. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Bernardo Benavides Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44899.—(54533).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Consultora Hotelera HVC Sociedad Anónima por los socios Geanina Ureña Solano y Carlos Ríos Núñez. Ostenta la representación judicial y extrajudicial la presidenta Geanina Ureña Solano. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es de diez mil colones. El domicilio social estará en Heredia, Residencial Paseo de las Garzas, de la entrada, doscientos metros al norte.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44901.—(54534).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del día siete de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Tamarindo Gardens Sociedad Anónima. Administración presidente, secretario y tesorero. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 7 de julio de 2005.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 44902.—(54535).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día siete de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Green Hills Comfot Sociedad Anónima. Administración presidente, secretario y tesorero. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 44903.—(54536).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 6 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mundo Salvaje S. A. Renuncia secretario. Se nombra secretario: Jorge Cruz Vega. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 44904.—(54537).
Mediante escritura pública número ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Doctor Seguro Sociedad Anónima, (Doctor Safe, por su nombre en inglés). Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, avenida trece, calle tres, número trescientos treinta.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 44905.—(54538).
A las diez horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, la sociedad denominada Costa Rica Tierra Verde Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de los estatutos, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 44906.—(54539).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Hermosa (Jaul) Diez S. A., donde se reformó la cláusula segunda. San José.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 44907.—(54540).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, quince minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Purple Prairie Clover Ltda., donde se reformaron las cláusulas primera, quinta y sexta. San José.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 44908.—(54541).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Hermosa (Roble) Once S. A., donde se reformó la cláusula segunda. San José.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 44909.—(54542).
La compañía de esta plaza Espyco Inc. S. A., modifica cláusula de su pacto constitutivo.—San José, junio del 2005.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 44913.—(54543).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó Cuatro Diamantes de San Carlos S A. Domicilio: Florencia de San Carlos, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad Quesada, 15 de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44914.—(54544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2005, se constituyó la compañía denominada Las Alturas de Dominical L.A.D. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 44917.—(54545).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la compañía denominada Corporación Pinagel N.A.P. Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 44918.—(54546).
Alexander Gamboa Campos, cédula 2-396-247, Vanesa Delgado Cruz, cédula 2-591-476, Karina Bonilla Rodríguez, cédula 1-940-894, Arthur Tony (nombre) Gieling apellido único, pasaporte N E 118285, constituyen sociedad anónima denominada El Trailer Negro de Santa Teresa. Su capital social es la suma de cinco mil colones, dividido en cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas 100 norte y 100 al oeste del Banco Nacional.—Lic. Giovanny Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44919.—(54547).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Suministros de Oficina Lumon Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 44921.—(54548).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Stevenson Gerlein Sociedad Anónima. Domicilio: Cenizo de Laurel de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad, presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 27 de junio del 2005.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 44922.—(54549).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, en ciudad Neily, se constituyó Novedades T Y R Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad, presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Wendy Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 44923.—(54550).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Corporación Metalostra Sociedad Anónima, con domicilio en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, contiguo a Supermercado La Paloma. Presidente: Óscar Méndez Arias. Tesorero: Andrey Gerardo Torres Vásquez. Secretario: Odir Miguel Vásquez Montero.—Nicoya, Guanacaste, 3 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 44926.—(54551).
En mi notaría, mediante escritura, otorgada a las 11:00 horas del 29 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Costar Rica Internet Works S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: servicios profesionales y desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente: Mauricio Araya Villalobos.—San Ramón, Alajuela, 1º de julio del 2005.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 44927.—(54552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Two Oceans Realty Torfe Sociedad Anónima. Presidente: Delphy Ferguson Simpson.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 44932.—(54553).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Fennell Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Mario Fennell Gómez.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 44933.—(54554).
Se ha constituido la empresa Inversiones Solidaridad Belemita de Santa Ana S. A., Inversiones del Oeste Cálido S. A., La Ribera Verde S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil cinco. Se ha modificado el objeto y junta directiva de la sociedad anónima Inversiones del Dos Mil Cinco de Belén S. A. Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44934.—(54555).
Por escritura otorgada ante la notaría de Roy Sancho López y Carlos Bonilla Cruz, otorgada a las 11:00 horas del 27 de junio del 2005, protocolizamos acta de asamblea general de accionistas de Recauchadora Gigante S. A., donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, se aumenta el capital social de la compañía que pasa a ser la suma de doscientos cuarenta y un millones de colones.—Palmares, 27 de junio del 2005.—Lic. Carlos Bonilla Cruz y Lic. Roy Sancho López, Notarios.—1 vez.—Nº 44936.—(54556).
Ante esta notaría, por escritura número diecisiete-tres, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyeron Pasaje del Arado S. A., Ágave Escarlata S. A., Ágave del Llano S. A., Ágave Púrpura S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 44937.—(54557).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Moyques H & S Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres segundo piso. Presidente: Hernán José Moyano. Secretaria: Sandra Michelle Trujillo de Moyano. Tesorero: Santiago Pablo Moyano. Agente residente: Jusethe Murillo Madriz.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44938.—(54558).
Ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Proveedora de Productos Dentales de Centroamérica Prodental Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno - doscientos quince mil doscientos setenta y dos.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44939.—(54559).
Henry Eduardo Obando Quesada y Reneé Quesada Sandoval constituyen la sociedad Ónix El Dinosaurio de la Tierra Escondida Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44940.—(54560).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Kes Entertainment & General Building Contractor Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Capital social de mil colones. Domicilio social en Alajuela.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44942.—(54561).
Por escritura de esta notaría, de las nueve horas de hoy se constituye la compañía Corporación de Bartolo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: La Garita de Alajuela. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: con poder generalísimo.—Alajuela, 6 de julio del 2005.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 44941.—(54562).
Al ser las dieciséis horas del seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Los Buelitos de Osa Sociedad Anónima, los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Presidenta: Martha Lucía, de único apellido Desrosiers, en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país numero P- dos cero uno cinco tres siete tres siete uno. Secretario: James Thomas de único apellido Desrosiers, en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país numero P uno cinco tres ocho nueve seis cuatro cuatro cinco. Tesorero: Benjamin Edward de único apellido Vaughn, en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P - siete cero uno seis cuatro seis seis siete cinco, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de julio del 2005.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 44945.—(54563).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Nº 03-2005.—San José, a las
quince horas y treinta minutos del día seis del mes enero de dos mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de Interés público, en relación con el inmueble necesario para
la ampliación del Parque Nacional Piedras Blancas.
Resultando:
1º—Mediante Oficio Nº ACOSA-D-0144, de 5 de mayo de
2004, remitido por la Dirección del Área de Conservación Osa, se solicitó que
se procediera a emitir acto resolutivo correspondiente con el fin de declarar
de interés público que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble no
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuya naturaleza es de terreno
de potrero y bosque con dos casas y un corral para ganado bovino, situado en el
distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una
medida de 82 hectáreas y 3 751 metros cuadrados. Propiedad de Francisco
Enríquez Enríquez, cédula de identidad número 6-080-812.
2º—El
referido inmueble es de impostergable adquisición en su totalidad y presenta
las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero y bosque con dos
casas y un corral para ganado bovino. Ubicación: distrito 01 Golfito, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: al norte, río El
Bonito en parte Francisco Enríquez; al sur, Parque Nacional de Piedras Blancas;
al este, Quebrada Nicuesa, y al oeste Parque Nacional de Piedras Blancas.
Siendo necesaria su adquisición por encontrarse dentro del área del Parque
Nacional Piedras Blancas.
3º—Constan
en el expediente administrativo número OS-03-P13-030-2002 que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a. Certificación
de Plano Catastrado Nº P-451522-81, que corresponde al inmueble.
b. Información
para Perpetua Memoria, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda.
c. Avalúo
administrativo realizado por la Dirección General de Tributación, Expediente Nº
3788b de 19 de diciembre de 2003, por un monto de cuarenta y un millones,
setecientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones con cero
céntimos (41.783.545,00).
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
conformación del área total del Parque Nacional Piedras Blancas, y constando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
1º—Que el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575,
publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y el artículo 37 de
la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 de
13 de noviembre de 1995, facultan al Estado para la realización de actos de
este tipo.
2º—Que
la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en los casos que la
Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, y a
la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
3º—Que
el Convenio Centroamericano de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres
Prioritarias en América Central, tiene como objetivo principal la máxima
conservación posible la diversidad biológica terrestre.
4º—Que
en virtud del Convenio sobre la Biodiversidad Biológica y sus anexos, firmado
el 15 de junio de 1992, en río de Janeiro Brasil y ratificado mediante Ley Nº
7416, publicada en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994, el Estado
adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se
tomen medidas especiales para la conservación de la biodiversidad biológica y
la administración de los recursos biológicos importantes para la conservación
de la biodiversidad en las áreas silvestres protegidas, así como el deber de
promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales, de mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales y de la promoción de un
desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas
protegidas, con el fin de asegurar la protección de esas zonas y promover la
recuperación de especies amenazadas.
5º—Que
de conformidad con las disposiciones normativas antes citadas y con base,
asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política y los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a declarar de interés público el inmueble
que a continuación se describe:
a. No inscrito
en el Registro Público de la Propiedad, posesión demostrada mediante trámite de
información para perpetua memoria.
b. Naturaleza:
Terreno de potrero y bosque con dos casas y un corral para ganado bovino.
c. Ubicación:
Distrito 01 Golfito, Cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
d. Linderos: al
norte, río El Bonito en parte Francisco Enríquez; al sur, Parque Nacional de
Piedras Blancas; al este, Quebrada Nicuesa, y al oeste Parque Nacional de
Piedras Blancas.
e. Propietario:
Francisco Enríquez Enríquez, cédula de identidad número 6-080-812.
f. El inmueble
se necesita adquirir en su totalidad.
Por no estar inscrito el inmueble ante el Registro
Público de la Propiedad, no se puede cumplir con lo establecido por el artículo
20 de la Ley de Expropiaciones, con respecto al mandamiento de anotación
provisional.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos en la Ley
Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble no
inscrito, situado en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia
de Puntarenas y propiedad de Francisco Enríquez Enríquez, cédula de identidad
número 6-080-812 y cuyos linderos son: al norte, Río El Bonito en parte
Francisco Enríquez; al sur, Parque Nacional de Piedras Blancas; al este,
Quebrada Nicuesa, y al oeste, Parque Nacional de Piedras Blancas, con un área
total de 82 hectáreas y 3 751 metros cuadrados, conforme lo indicado en Plano
Catastrado P-451522-81, necesario para la conformación total del Parque
Nacional Piedras Blancas.
2º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 43704).—C-46570.—(54212).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº 4240-2005 de las once
horas del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve. Impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIG-987-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Espinoza Maltes Rosa, cédula de residencia Nº 270-87269-35225, a partir del día
1º de julio de 2004; por la suma de sesenta mil ochocientos noventa y siete
colones con cuarenta y cinco céntimos ¢60.897,45; mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 44768.—(54381).
De conformidad con Resolución N° PG-4340-2005, de las
once horas del día veinte de mayo del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la Resolución N° JPIG-1162-2005,
de sesión celebrada en San José a las diez horas del día veintidós de noviembre
del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una
Pensión de Guerra incoadas por Zúñiga Zúñiga Benilda, cédula de identidad N°
5-073-585, a partir del día 22 de noviembre del 2004; por la suma de cincuenta
y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(54429).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día veinte de junio
del dos mil cinco. Expediente Nº 005-2005.
Se
inicia procedimiento administrativo de cobro contra la señora Ana María de
Vicente Sánz, cédula de residencia Nº 726-142669-003719, por concepto de
incumplimiento de contrato de beca taller, por la suma de trescientos cincuenta
mil colones. El Órgano Director del Procedimiento, está conformado por la Lic.
Andrea Serrano Rodríguez, y el Lic. Edgar Herrera Loaiza, este último con
miembro sustituto, funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 010-C del 26 de
enero del 2004, publicado en La Gaceta Nº 92 del 12 de mayo del 2004; se
le otorgó a la señora Ana María de Vicente Sánz, una beca-taller en el Área de
Artes Plásticas.
2º—Que
de conformidad con las cláusulas primera y segunda del contrato suscrito entre
este Ministerio y la becaria, el día dos de febrero del dos mil cuatro, el
plazo de la beca-taller abarcaba del 1º de marzo al 31 de diciembre del 2004,
por la que la becaria percibiría un monto mensual de cincuenta mil colones
(¢50.000,00).
3º—Que
la cláusula décima segunda del citado documento contractual estableció, que en
caso de incumplimiento por parte de la becaria, el Ministerio se encontraría
facultado para resolver el contrato sin responsabilidad de su parte y la
becaria estará obligada a reintegrar el monto percibido por la Beca-Taller
otorgada.
4º—Que
mediante oficio DGB-082-05, del 3 de febrero del 2005, la Directora General de
Cultura en ese momento, comunicó las deficiencias detectadas en el cumplimento
de lo objetivos de la beca-taller asignada a la señora Ana María de Vicente
Sánz.
5º—Que
según información del Departamento Financiero Contable y de la Dirección
General de Cultura de este Ministerio, las sumas giradas a la señora De Vicente
Sánz, a partir del mes marzo y hasta el mes de setiembre del año dos mil
cuatro, ascendieron a la suma de trescientos cincuenta mil colones exactos
(¢350.000,00).
6º—Que
mediante comunicación de fecha 6 de mayo del 2005, dirigida a la Dirección
General de Cultura, la señora Ana María de Vicente Sánz, manifestó su anuencia
a reintegrar a la Administración la suma de trescientos cincuenta mil colones
exactos (¢350.000,00), en forma inmediata.
7º—Que
mediante comunicación de fecha 31 de mayo del 2005, dirigida a la señora Ana
María de Vicente Sánz, debido a la falta de pago por parte de la exbecaria, se
realizó una prevención por el término de cinco días hábiles, con el fin de que
realizara la entrega del monto indicado.
Considerando:
I.—Que los hechos atribuidos a la señora Ana María de
Vicente Sánz, corresponden al incumplimiento del contrato de la beca taller
asignada, debiendo reintegrar la suma de trescientos cincuenta mil colones
(¢350.000,00).
II.—Que el Órgano Director del Procedimiento, está conformado
por la Lic. Andrea Serrano Rodríguez y el Lic. Edgar Herrera Loaiza, este
último como miembro sustituto, funcionarios de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
III.—Que la señora Ana María de Vicente Sánz, trasladó su
domicilio sin indicar a la Administración su nueva dirección, siendo imposible
a la fecha, ubicar alguna dirección para efectos de notificación.
IV.—Que de conformidad con certificación emitida por la
Dirección de Migración y Extranjería, de fecha cinco de abril del dos mil
cinco, la señora Ana María de Vicente Sánz, salió del territorio nacional hacia
Estados Unidos el día 24 de enero del 2005 y no reporta entrada a partir de esa
fecha al país.
V.—Que en
virtud de lo anterior, la comunicación del presente acto deberá siguiendo las
reglas del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, sea
mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Proceder a la apertura del procedimiento administrativo
de cobro contra la señora Ana María de Vicente Sánz, cédula de residencia Nº
726-142669-003719, por incumplimiento de contrato de beca taller, por la suma
de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00). Con fundamento en el elenco
de hechos que sirven de base a la presente resolución y la cláusula décima segunda
del documento contractual de cita y a efecto de que se refiera al objeto del
presente procedimiento se le solicita a la señora Ana María de Vicente Sánz,
presentarse en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a las nueve horas del día
inmediato siguiente, después de transcurridos quince días hábiles desde la
tercera publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
debiendo hacerlo personalmente o mediante apoderado debidamente investido al
efecto. Así mismo se le indica que puede ofrecer las pruebas de descargo que
considere pertinentes, las cuales debe presentar, ya sea antes o en el momento
de la comparecencia. En lo que respecta a la prueba testimonial, si desea que
este Órgano Director convoque a los testigos, deberá dentro de los primeros
cinco días del emplazamiento concedido, indicar el nombre completo y dirección
exacta de los testigos, a efecto de ser convocados, en caso contrario podrá
presentarlos el día de la comparecencia. Se le previene que si no compareciera,
se llevará a cabo la indicada audiencia, sin su presencia resolviendo lo que en
derecho corresponda. De igual manera se le hace saber a la señora Ana María de
Vicente Sánz, que puede consultar el expediente que obra en poder de este
Órgano Director. Finalmente se le indica a la señora Ana María de Vicente Sánz,
que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente y además que
debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo, toda resolución posterior se le tendrá por notificada dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su dictado. Contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán
interponerse ante el Órgano Director del presente procedimiento. Notifíquese.—Lic. Andrea Serrano Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 17144).—C-108320.—(54628).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a terceros e interesados, que por
resolución de las doce horas del treinta de junio del dos mil cinco, de la
Dirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 59-2004 “...,
Se Resuelve: I-) Consignar la inmovilización de las fincas del partido de Limón
matrículas 75014 y 92848, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial
competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la
forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde,
funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la
consignación de las respectivas inmovilizaciones o bien en caso de ausencia a
cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifíquese…”.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42812).—C-18545.—(54168).
Se hace saber a la sociedad de esta plaza Talf del Este
S. A., cédula jurídica 3-101-319375, en la persona de Tammy Tinoco Camacho, en
condición de presidenta con facultades apoderada generalísima sin límite de
suma de dicha sociedad, como vendedora de las fincas del Partido de San José,
matrículas 525480 y 525481, por el testimonio de escritura presentado a este
Registro bajo el asiento 1377 del tomo 542; que la Subdirección de este
Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del señor Manuel
Terán Jiménez, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza Urbanizadora La Laguna S. A., en el que literalmente
dice: “El suscrito, Manuel Terán Jiménez, mayor, casado una vez, Máster en
Administración de Empresas, vecino de Curridabat, portador de la cédula de
identidad número uno - seiscientos cuarenta y cinco-cero setenta y uno, como
apoderado generalísimo sin límite de suma, de Urbanizadora La Laguna Sociedad
Anónima, de esta plaza, San José, avenida once, número mil trescientos treinta
y cuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil seiscientos uno,
atento expongo: Mi representada tramita en sede civil un cobro judicial contra
Talf del Este S. A. En dicho proceso se decretó un embargo preventivo que se
hizo recaer sobre las fincas del Partido de San José, matrículas números
1-252480-000 y 1-525481-000, en cual se decretó a las 11:40 horas del 11 de
octubre del 2004, se presentó bajo el tomo 542, asiento 1377 y quedó inscrito
el día 12 de octubre del 2004. Con posterioridad al embargo, ingresó al
Registro el día 21 de octubre del 2004 bajo el tomo 542, asiento 11817, una
escritura de compra - venta de las dos fincas mencionadas que comprendía, bajo
una misma presentación, dos escrituras, un principal y un adicional a la misma.
En la escritura principal otorgada supuestamente, a las 9:30 horas del 11 de
octubre del 2004, consta del propio documento que, al momento del otorgamiento,
la sociedad compradora no se encontraba aún inscrita. Efectivamente, la
sociedad compradora, denominada Sorokicha S. A., según consta en el Registro de
Personas Jurídicas, quedó inscrita en ese Registro el 14 de octubre del 2004,
es decir dos días después a la fecha de la inscripción del embargo. En
el adicional otorgado el 14 de octubre del 2004, igualmente se hace contar el
hecho de que la sociedad compradora no estaba inscrita al momento de la venta y
se “ratifica” la venta. El registrador 152 del Grupo Uno procedió a inscribir
la venta y a cancelar el embargo en virtud del artículo 455 del Código Civil
dando para tal efecto plena validez jurídica y registral a una venta
absolutamente nula. La actuación del registrador no se ajusta a derecho pues
está otorgando pleno valor al traspaso del 11 de octubre y retrotrayendo los
efectos de la “ratificación” de la venta a una actuación que deviene
absolutamente nula y que no puede surtir efectos frente a terceros tal y como
lo dispone el artículo 22 del Código de Comercio. Es claro que el Registro
siempre ha cancelado la presentación de las escrituras de ventas a favor de
sociedades no inscritas, sin embargo en este caso, no solo reconoce validez de
un traspaso otorgado en esas circunstancias sino que cancela el embargo
practicado. Adicional al problema de índole registral antes apuntado, cabe
señalar que la empresa se ha visto perjudicada por una serie de actuaciones
previas a la ahora descrita, a saber, con anterioridad ya le había sido
cancelado un decreto de embargo practicado sobre las mismas fincas, en virtud
de un mandamiento judicial expedido en virtud de un auto que no se encontraba
firme y después fue revocado. Esto motivó la interposición de una denuncia ante
la Inspección Judicial. Adicionalmente se va a proceder a entablar denuncia
penal por los hechos antes descritos así como las circunstancias en las cuales
se produjo el traspaso a favor de Sorokicha S.A.; proceso que probablemente
involucrará no solo a las partes intervinientes sino también a los funcionarios
públicos que pudieran estar involucrados sea dolosa o culposamente, lo anterior
a efecto de sentar la responsabilidad que pudiere competer a la Administración
por la actuación de sus funcionarios.... Petitoria: Solicito se consigne una
nota de advertencia administrativa a las fincas antes descritas. Al mediar un
error en la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley
3883, solicito que proceda un pronunciamiento de fondo sobre la validez de la
actuación del señor registrador, así como que se proceda a cancelar esta
inscripción del documento inscrito al tomo 542, asiento 11817 y restituir el
embargo que constaba al tomo 542, asiento 1377”. Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de
30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y
el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
241-2004).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42850).—C-111170.—(54169).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias
Administrativas incoadas por la señora Rosibel María Cerdas Coto, mediante
escrito presentado ante esta Dirección el día 19 de enero de 2005, por medio
del cual informa de la posible doble inmatriculación entre las fincas 3-104317
y 3-150678, que luego conforme a estudio catastral se amplió a las fincas
3-104313 y 3-104315. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la
investigación, se levantó al efecto el expediente 014-2005, dentro del cual se
dictó la resolución final, en Curridabat, a las 7 horas 49 minutos del martes
28 de junio de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de
lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve:
Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del
Partido de Cartago, números: lote 206, ciento cuatro mil trescientos trece
(104313), lote 207, ciento cuatro mil trescientos quince (104315), lote 208,
ciento cuatro mil trescientos diecisiete (104317), y ciento cincuenta mil
seiscientos setenta y ocho (150678), inmovilización que se mantendrá hasta que
autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o
todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento,
manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación
del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese
inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del
Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de
esa oficina. Notifíquese y publíquese el edicto de ley. (Referencia Expediente
014-2005).—Curridabat, 29 de junio de 2005.—Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—(Solicitud Nº
42811).—C-42770.—(54170).
Se hace saber a Karen Fonseca Sánchez, cédula de
identidad número 2-437-516 y Rafael Ángel Alfaro Rojas, número de identidad
desconocido, ambos partes interesadas por Demanda Ordinaria que pesa en la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 200331, que en este Registro se ha
iniciado a instancia del Registrador Héctor Chinchilla Solano, Diligencias
Administrativas Oficiosas mediante escrito presentado el día 17 de marzo del
2005, por el cual comunica a la Dirección de este Registro, en lo que interesa,
lo siguiente:
“(...) me
correspondió tramitar el documento que ocupó el asiento del diario N° 9577 del
tomo N° 548, en donde hipotecan la finca del partido de Alajuela, Folio Real N°
200208-000 y consultada la base del Catastro Nacional el plano N°
2-468420-1982, se encuentra inscrito además en la finca del partido de Alajuela N° 200331-000 la cual pertenece a Asdrúbal
Fonseca Berrocal, ambos inmuebles concuerdan con la cabida que indica el
plano.”
Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la
apertura del expediente administrativo Nº 065-2005, y mediante resolución de
las doce horas y cuarenta y seis minutos del día veintinueve de marzo de dos
mil cinco, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los
inmuebles del partido de Alajuela matrículas Nos. 200208-001-002 y 200331.
Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado
por resolución de las doce horas y dieciocho minutos del día veintiocho de
junio de dos mil cinco, se resuelve: Conferir audiencia a: Karen Fonseca
Sánchez y Rafael Ángel Alfaro Rojas por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 98 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998. A efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan
y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de
tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro
del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o
incierto, o ya no existiere, Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley N° 3883 del 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; Artículo N° 185 del Código Procesal Civil y
Artículo N° 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente
N° 065-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42810).—C-54170.—(54171).
Se hace saber a quien interese que en diligencias
administrativas de oficio, originadas por escrito presentado a esta dirección a
las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2005, se levantó al efecto el
expediente administrativo N° 039-2005, dentro del cual se dictó la resolución
final, en Curridabat, a las 9:02 horas del 29 de junio del 2005, cuyo por tanto
literalmente dice: En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve:
I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del
partido de Puntarenas matrículas setenta y seis mil seiscientos treinta (76630)
y setenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro (77754), hasta que una
autoridad judicial competente solicite su cancelación, o las partes interesadas
de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el
cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien
velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca
el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización
requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de
inmovilización. II. Se ordena la cancelación de la nota de advertencia generada
con el trámite de este expediente en las fincas del partido de Puntarenas
matrículas setenta y seis mil seiscientos treinta (76630) y setenta y siete mil
setecientos cincuenta y cuatro (77754). III. Para consignar la inmovilización y
la cancelación de la referida nota de advertencia, se comisiona al Departamento
de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza
Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese
Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia.
Expediente N° 039-2005.—Curridabat, 29 de junio del
2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud
Nº 42851).—C-34220.—(54172).
Se hace saber a: I. Lic. Nora Virginia Hernández
Rodríguez, cédula N° 1-399-1338, como notaria autorizante del documento
presentado al Diario de este Registro bajo el tomo N° 449 asiento N° 11886. II.
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3-009-045021, como
acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula
N° 252541, entidad representada por Óscar Alvarado Bogantes, cédula N°
2-333-115. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones
indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los
respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que
la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de San José,
matrícula N° 252541, originadas a partir de escrito de fecha 7 de los
corrientes, suscrito por la Licenciada Elizabeth Sánchez Plata, Registradora N°
154 del Grupo de Calificación N° 1, presentado ante esta Dirección el mismo
día, donde expone literalmente en lo que pueda interesar:
“... Mediante la oficina de Reconstrucción, se solicita con boleta
número 3043 corregirla proporción de la finca del Partido de San José, N°
252541-000, por error el Sr. Winner Obando Navarro donó la totalidad de la
finca cuando lo correcto era la mitad, ésto mediante el documento tomo N° 449
asiento N° 11886.
En virtud de lo anterior, hago de su conocimiento que
dicha finca tiene movimientos posteriores a este acto, de hipotecas sobre la
totalidad de la finca al tomo N° 474 asiento N° 7446, tomo N° 507 asiento N°
15030 y tomo N° 507 asiento N° 17806...”
Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos Nos.
93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de
Propiedad Inmueble que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de
1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref.
Expediente N° 005-2005).—Curridabat, 27 de junio del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42869).—C-48470.—(54173).
Se hace saber a los señores: I) Wang Yen Peng, Ho Ming
Kum y Wang Wei Chih, todos con número de identificación desconocida por este
Despacho, quienes figuran como interesados en el documento N° 471-6053, y el
señor Wei Chih, también interesado en el documento N° 540-11775. II) Fernando
José Salazar Quirós, cédula N° 1-302-884, como parte interesada en los
documentos Nos. 500-11522 y 530-1398. III). Fernando Arias Castro, cédula N°
2-132-155, en condición de interesado en el documento N° 539-6595. IV) Leonel
Eduardo Campos Peralta, cédula N° 1-316-383, en condición de interesado en los
documentos Nos. 414-666 y 414-6927. V) Ricaurte Batista Cano, pasaporte
panameño N° 7-942267, como interesado en el documento N° 414-698. VI) Rafael
Ángel Rodríguez Azofeifa, cédula N° 1-548-050, en condición de presidente de la
sociedad Betrag S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-96024, como sociedad
interesada en el documento N° 470-2395, por cuanto en la certificación de
personería jurídica de dicha sociedad -expedida por el Registro de Personas
Jurídicas-, se consignó su domicilio social en “San José” amén de que no se
señala el domicilio de ninguno de sus personeros y se indicó que la sociedad de
marras no cuenta con documento anotado ni marginal referente al nombramiento de
agente residente, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del informe
AT-48-2004 de fecha 26 de julio de este año, presentado ante esta Subdirección
por el Lic. Ronald Calderón Coto, Asesor del Departamento de Asesoría Técnica
de este Registro, con ocasión del requerimiento efectuado por este Despacho,
luego de ser alertado por un usuario de una irregularidad cometida en el
inmueble del Partido de San José, matrícula N° 271857-A. Dicho informe
relaciona la cancelación de la nota de advertencia administrativa que se
ordenara consignar sobre la finca de marras, según resolución vertida por esta
Dependencia a las 13:15 horas del 9 de enero de 1995, dentro del expediente
administrativo denominado N° 100-1994, cancelación presuntamente efectuada por
el funcionario Mario Madrigal Castro, sin que existiera ninguna autorización ni
rogación expresa para ejecutarla; siendo que dicha cancelación propició la
inscripción de varios documentos posteriores. En virtud de lo manifestado en el
citado informe, se ordenó mediante resolución de las 14:07 horas de fecha 27 de
agosto del 2004, dictada por esta Subdirección, la consignación de nota de
advertencia administrativa en el inmueble inscrito en el Partido de San José,
bajo la matrícula N° 271857-A. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera
y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (Artículos Nos. 98
del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de
la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado
postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los Artículos Nos.
93, 94 y 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el
numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos N° 99 del Reglamento de la
materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el Artículo N| 185
del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente N° 163-2004).—Curridabat,
28 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42852).—C-69845.—(54174).
Se hace saber a la señora Odette Cubillo Rivera, cédula
de identidad 1-536-119, en calidad de adquirente de la finca del partido de
Limón matrícula 82806, por el documento anotado en dicho inmueble bajo el
asiento 6387 del tomo 548 del diario, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado
a este Despacho por el Registrador 303, Luis Fernando Jiménez Cerdas,
literalmente manifiesta: “Para lo que corresponda, le remito el documento
548-6387, que es compraventa de la finca 7-82806. Dicha finca tiene el plano
catastrado 7-525864-1998; mismo que está asignado igualmente a la 7-86349.
Estudiados ambos inmuebles, están duplicados. Fueron segregados de la finca
7-29263 mediante los documentos 460-17812 y 466-13650 respectivamente,
otorgados por el notario José Eduardo Díaz Canales. Hecho el estudio me parece
que no son las únicas duplicadas, un ejemplo de esto son la finca 7-86347 y
7-82804”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto,
a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998
y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citación y
otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 43-2005).—Curridabat,
29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42871).—C-41345.—(54639).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a quien interese, que en diligencias
administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección, a
las 15:30 horas del día 12 de enero del 2005, se levantó al efecto el
expediente administrativo Nº 011-2005, dentro del cual se dictó la resolución
final, en Curridabat, a las 13:58 horas del 29 de junio del 2005, cuyo por
tanto literalmente dice: en virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se
resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las
fincas del partido de San José, matrículas doscientos sesenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y ocho (268658), doscientos sesenta y ocho mil doscientos
cincuenta y ocho-A (268658-A) y cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos
noventa y ocho (455398), la cual se mantendrá hasta que una autoridad judicial
haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a
las presentes diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el
levantamiento de la referida inmovilización o que todas las partes involucradas
comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante
este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la
cual se corrijan los errores cometidos, documento que deberá ser sometido al
control de legalidad de rigor por el registrador que corresponda, para así
proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la
cancelación de la inmovilización referida. II.—Para
consignar la inmovilización referida se comisiona al Departamento de Asesoría
Jurídica Registral, en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su
ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese.
Publíquese el edicto de estilo. Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.
(Referencia expediente Nº 011-2005).—Curridabat, 30 de
junio del 2004.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 42870).—C-11895.—(54637).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce la Dirección del Registro Público de la
Propiedad Mueble los hechos expuestos por la registradora Lucía Sánchez
Velasco, mediante el oficio de fecha catorce de junio de los corrientes, en el
que informa haber detectado un error consistente en la no afectación prendaria
del automotor placas 210279. El estudio demuestra la presentación al Diario el
día 18 de abril de 1994, bajo el tomo 01, asiento 186419 del documento privado
de contrato prendario en que el señor Fernando Blen Alvarado, cédula de
identidad Nº 1-650-896, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Hamada de Tindouf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140663, consiente la
constitución del gravamen prendario sobre el automotor de su propiedad placas
210279, mediante el cual el señor Szabo Rezso, pasaporte Nº 286387, se
constituyó en deudor de la sociedad Alternativas de Viaje Universal S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-094356. No obstante, debido a un error material la
citada registradora procedió a gravar incorrectamente la matrícula 570339,
correspondiendo esta numeración al motor de dicho vehículo, cuando lo procedente
era gravar el inscrito con la placa 210279 y que debido a esta irregularidad dicho bien permaneció libre del relacionado gravamen. Lo
anterior permitió la inscripción del testimonio de la escritura pública número
noventa y cinco visible al folio setenta y dos frente del tomo décimo del
protocolo de la notaria Maribel Chavarría Vega, otorgada el 5 de enero de 1996,
en que la sociedad automotriz (CR/CA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146068,
representada por Mariano Guardia Cañas, cédula de identidad Nº 1-404-1015,
actuando como apoderado especial del titular registral en ese momento la
empresa Hamada de Tindouf S. A., vende el vehículo referido al señor José
Eliécer Castro Mejías, cédula de identidad Nº 3-111-583, cuyo traspaso consta
presentado el 17 de enero de 1996, bajo el tomo 02, asiento 609011 e inscrito y
visible al rollo 15, imagen 450, año 1996 del sistema de microfilm.
Posteriormente se inscribieron dos traspasos, siendo el primero el presentado
al tomo 02, asiento 767800 del año 1997 y el segundo al tomo 02, asiento 861949
de fecha 23 de setiembre de 1997, adquiriendo en este último movimiento el
señor Hernán José Osegueda Aragón, cédula de identidad Nº 5-231-479, actual
propietario registral. En razón que ante este Registro no consta documento que
demuestre la cancelación del referido gravamen prendario por parte de la
sociedad acreedora, esta Dirección ha iniciado diligencias administrativas
tendientes a investigar los hechos indicados. Observando el debido proceso y a
efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos se notifica
y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I.—Alberto Alejandro Blen Alvarado, cédula de identidad Nº
1-489-874, en calidad de apoderado generalísimo de Alternativas de Viaje
Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094356. II.—Szabo
Rezso, pasaporte Nº 286387. III.—Fernando Blen
Alvarado, cédula de identidad Nº 1-650-896, en calidad de apoderado
generalísimo de Hamada de Tindouf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140663. IV.—Hernán José Osegueda Aragón, cédula de identidad Nº
5-231-479. Asimismo, se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier
tercero con interés legítimo en las presentes diligencias. A todos se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público Nº 3883, artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del
Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente Nº 59-2005.—Curridabat, 1º de julio del 2005.—Lic. Edwin Martínez
Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
25094).—C-20445.—(54638).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero,
Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
comunicar por medio de publicación, la resolución final de la Dirección Administrativa
del Instituto Nacional de Seguros, en el proceso administrativo contra Rafael
Montealegre Martín, cédula de identidad N° 2-305-015, según se indica:
RESOLUCIÓN:
PROCESO
ADMINISTRATIVO PARA EJECUCIÓN
DE GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO
Y RESOLUCIÓN
UNILATERAL
DE CONTRATO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 55-2000
“Contratación
de servicios de personas físicas que actúen como agentes independientes de
seguros”
La Dirección Administrativa, Sede Central del Instituto
Nacional de Seguros, San José, al ser las 10:00 horas del veintiséis de abril
del dos mil cinco, procede a resolver proceso administrativo para determinación
de posible incumplimiento del contrato administrativo suscrito entre el
Instituto Nacional de Seguros y Rafael Montealegre Martín, con cédula de
identidad Nº 1-288-106, de la Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de
servicios de personas físicas que actúen como agentes independientes de
seguros”, todo con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones:
Resultando:
1º—Que el cartel de la licitación estableció en el
aparte IX, inciso A, punto 2. Plan de ventas, que el adjudicatario debía
presentar en setiembre el plan de ventas a desarrollar en el año siguiente.
2º—Que
en oficio COMER-311-2003 del primero de diciembre de 2003, el Departamento de
Comercialización informó el incumplimiento del Adjudicatario de lo establecido
en el cartel, detallado en el punto anterior.
Considerando:
Hechos probados:
1º—Que con oficio PROV-0687-2004 del veinticuatro de
febrero de 2004, el Departamento de Proveeduría comunicó al señor Rafael
Montealegre Martín sobre el incumplimiento señalado por la dependencia usuaria,
así como el inicio del proceso de resolución de contrato y ejecución de la
garantía de cumplimiento así como la concesión de audiencia para el aporte de
pruebas de descargo, todo conforme los términos del artículo Nº 13.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
2º—Que
el adjudicatario no presenta dentro del plazo concedido alegatos en su defensa.
Por
tanto:
Concluida la fase de investigación y con fundamento en
los artículos Nos. 11 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa, Nos.
13.2.4 y 22.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se
acuerda:
1. Acoger la
consideración y recomendación realizada por el Órgano Director del debido
proceso, contenidas en oficio PROV-2993-2004 del catorce de mayo del 2004, a la
vista en el expediente del proceso, en concreto resolución unilateral del
contrato dado el incumplimiento por parte del adjudicatario.
2. Se ordena el
archivo del expediente del presente proceso y comunicar la presente resolución
al señor Rafael Montealegre Martín.
3. Contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
establecidos en la Ley General de la Administración Pública, en los plazos
señalados en su artículo 346.
Notifíquese.—San José, 6 de
julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—(O. C. Nº 18404).—C-75525.—(54640).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de
Vehículos S. A., propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas
Oceánicas.—San José, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil
cinco.
Resultando:
1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo G-1194-2005, del 21 de junio del 2005, se nombra como
Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar
inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rutas
Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica N° 3-101-240731,
propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que
la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica N°
3-101-240731, fue declarada turística según Resolución de la Gerencia
G-302-2001, del 12 de febrero del 2001, para desarrollar la actividad de
arrendadora de vehículos en el establecimiento denominado Arrendadora de
Vehículos Rutas Oceánicas.
3º—Que
según oficio FOM-509-2005, de fecha 21 de febrero del 2005, el señor Rafael
Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación
de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que
el Artículo N° 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que
el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa que el día
15 de febrero del 2005, se procedió a realizar una inspección a la Empresa
Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., ubicado en la Rivera de Belén, de
la Intersección, 15 metros al oeste, con el propósito de realizar una
inspección a sus instalaciones. Que en dicha visita no fue posible localizar
las oficinas en la dirección registrada en este Instituto de operación, además,
indicaron algunos vecinos del lugar, nunca han observado actividades propias de
una empresa de alquiler de vehículos. Que posteriormente según oficio
FOM-510-2005, se procede a notificar un plazo de diez días a los representantes
de la empresa, en la dirección que consta en el expediente administrativo para
recibir notificaciones, para que se refirieran al respecto, no obstante, se
negaron a recibir la notificación, por cuanto manifestaron que ellos ya no
tienen que ver nada con los representantes de esa empresa y por lo tanto no
están recibiendo documentación alguna relacionada con la misma.
V.—Que
en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Rutas
Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica N° 3-101-240731,
propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del
Artículo N° 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
informar sobre los cambios que se han dado en la misma, al no encontrarse en
funcionamiento, y al no haber entrado a operar en los plazos establecidos,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo N° 16
del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
Artículo N° 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por
tanto:
De
conformidad con lo expuesto, Artículo N° 13 incisos a), d), i), j) y k) y
Artículo N| 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y
con fundamento en los Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Rutas
Oceánicas Alquiler de Vehículos S. A., cédula jurídica N° 3-101-240731,
propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, para que
personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense
de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos.
218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación, a las diez horas.
Se
previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de
la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las
pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que
en caso contrario caducaría su derecho.
Con
base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en
la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra
la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del
Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48327).—C-121145.—(54175).
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa, Cadena de Restaurantes Las Eliconias S.A., propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1193-2005, del 21 de junio del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S.A., Cédula Jurídica N° 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S. A., Cédula Jurídica N° 3-101-252980, fue declarada turística según Resolución de la Gerencia G-1608-2000 del 19 de julio del 2000, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante y Café Aya Sofya.
3º—Que según oficio FOM-077-2005, de fecha 12 de enero del 2005, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el Artículo N° 13, incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa que el día 11 de enero del 2005, se procedió a realizar una inspección al establecimiento gastronómico Restaurante y Café Aya Sofya, ubicado en San José, Calle 21, Avenida Central, con el propósito de realizar una inspección a sus instalaciones y actualizar su categoría. Que en dicha visita pudo observar que el local está cerrado y según indicaron algunos vecinos del lugar, la empresa cerró a finales de noviembre del 2004. Que posteriormente según oficio FOM-078-2005, se procede a notificar un plazo de diez días a los representantes de la empresa, en la dirección que consta en el expediente administrativo para recibir notificaciones, para que se refirieran al respecto, no obstante, se negaron a recibir la notificación, por cuanto manifestaron que ellos ya no tienen que ver nada con los representantes de esa empresa y por lo tanto no están recibiendo documentación alguna relacionada con la misma.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S. A., cédula jurídica N° 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del Artículo N° 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse en funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo N° 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo N° 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, Artículo N° 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo N° 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Cadena de Restaurante Las Eliconias S. A., cédula jurídica N° 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48326).—C-121145.—(54176).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-4737.—San José,
a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.
Auto
inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real
sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación 2004-439725 a Gerardo Castillo
Medrano. Expediente Nº OT-118-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas
sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el
Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-078, del 12 de abril del 2005, de la Dirección General
de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para
el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-439725,
levantada al señor Gerardo Castillo Medrano, quien conducía el vehículo placas
535057; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Jhonny Mora Calderón
decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Siquirres (folio 1
a 3).
4º—Que
en la llamada Información Sumaria numerada DGPTS-02-2005, visible a folio 3, se
detallan los hechos, que se resumen así: Se halló al vehículo 535057 cuando lo
abordaba una señora en Batáan por lo que se le dio seguimiento y al llegar a la
biblioteca pública de Batáan se le hizo parada, se le solicitaron los
documentos al conductor y al conversar con la pasajera Yamileth Rivas Báez
cédula de residencia 002-RE-5411-001999, manifestó que el conductor era su
primo, se le preguntó cuánto le estaban cobrando y ésta dijo que 600 colones,
esta última información la confirmó el conductor y manifestó estar sin trabajo
y que él manejaba el vehículo por un 30% de ganancia.
5º—Que
a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta
que el vehículo placa 535057 no se encuentra autorizado
para prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección
de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos
administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos
38 y 41 de la Ley Nº 7593.
7º—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio
público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una
medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es
posible establecer que el día de los hechos el señor Gerardo Castillo Medrano
con el vehículo placas 535057, no haya prestado un servicio público sin
autorización del Estado.
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Designar para la tramitación del procedimiento que
aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaría de la Autoridad
Reguladora.
2º—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real
sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 535057,
conducido por Gerardo Castillo Medrano se prestó el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que
constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
3º—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Gerardo Castillo Medrano, para que
comparezca a las 11:00 horas del 18 de julio de 2005; a la audiencia oral y
privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de
la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia,
las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que
el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir
testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos,
suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse
acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a
la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de
la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en
la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-118-2005, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
548-DAF-2005).—C-129945.—(53365).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-4783-2005.—San
José, a las 9:30 horas del treinta de junio de dos mil cinco.
Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte por parte de Ronny Castillo
Fernández. Expediente Nº OT-087-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas
sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el
Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-060, del 17 de marzo del 2005, de la Dirección General
de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para
el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-487505,
levantada al señor Ronny Castillo
Fernández, portador de la cédula Nº 1-1049-940, quien conducía el vehículo
placas 456916; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Alberto Rojas
Montero, decomisó el citado vehículo, que se encuentra bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folio 3).
4º—Que
en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 4, se detallan
los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio
público, siendo que transportaba a la pasajera Anyi M. Aguilera Mora, cédula de
identidad Nº 1-980-096, quien indica que el chofer le prestaba un servicio de
taxi, el vehículo tiene características de taxi y porta copia de un permiso y
derecho de circulación para placa particular.
5º—Que
a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta
que el vehículo placa 456916, no se encuentra autorizado para prestar
transporte público remunerado de personas.
6º—Que
Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916, no señaló
lugar para atender notificaciones (folio 4).
7º—Que
mediante resolución RRG-4611-2005 de las 13:45 horas del dieciséis de mayo del
2005 (folio 09), la Reguladora General dictó el acto de apertura del
procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio
público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con
el vehículo placas 456916, conducido por
Ronny Castillo Fernández; y la convocatoria a la comparecencia oral y
privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a
las 15:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la
notificación (folios 9 a 13).
8º—Que
por la citada resolución se ordenó comunicar Ronny Castillo Fernández, la
conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó
que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada
comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y
se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución
(folios 9 a 13).
9º—Que
se notificó de la resolución al señor Castillo Fernández, por medio de
publicación en La Gaceta por tres veces consecutivas, ya que el mismo no
señalo lugar exacto para notificaciones. Que en los Diarios Oficiales La
Gaceta Nos. 107, 108 y 109 del 3, 6 y 7 de junio del 2005, respectivamente,
se realizó la notificación como en derecho corresponde (folios 6 a 8).
10.—Que
al ser las 15:00 horas del 28 de junio del 2005, se realizó la comparecencia oral y privada
programada y el presunto infractor, señor Ronny Castillo Fernández no se
presentó a la misma, se otorgaron los quince minutos de ley y no se presentó
(folio 14).
11.—Que el 17 de junio del 2005, el Órgano Director emite su
informe final, que corre agregado en autos.
12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien
porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura
de este procedimiento:
1. Que el 8 de
marzo del 2005, el señor Ronny Castillo Fernández fue localizado en Guadalupe,
en el lugar identificado como Bar La Cueva, cuando trasladaba en el vehículo
placas 456916 a la pasajera Anyi M. Aguilera Mora, quien indica que el chofer
le prestaba un servicio de taxi, el vehículo tiene características de taxi y
porta copia de un permiso y derecho de circulación para placa particular (folio
4).
2. Que la boleta
de citación 2004-487505, fue levantada por prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).
II.—Hechos no probados. Ninguno
de consideración.
III.—Sobre el fondo.
1. Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
2. Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción
de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios
públicos regulados por la Ley 7593, es una medida de policía administrativa.
3. Que la Ley
7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos
2º y 3º, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se
considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la
concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9º de la Ley 7593, dispone
que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva
concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
4. Que el señor
Ronny Castillo Fernández, no ha aportado a los autos prueba alguna que
desacredite el parte de tránsito.
5. Que esta
Autoridad Reguladora ha sostenido que las autoridades de tránsito, en el
ejercicio de sus funciones, tienen la inmediatez de los hechos y la respectiva
fe pública de lo que en el informe consignan, y dado que no se aportaron
pruebas de ningún tipo al proceso, ni el presunto infractor se presentó a la
comparecencia, se impidió que el órgano director tuviera la posibilidad de
indagar sobre los hechos y así poder despejar ambas versiones.
6. Que lo cierto
es que tanto en la boleta de citación como en la información sumaria se ha
consignado que el día de los hechos se prestaba un servicio público no
autorizado a Anyi M. Aguilera Mora, cédula de identidad 1-980-096, y dado que
solo se ha contado con esta documentación, no existiendo elementos de prueba
fehacientes del porque no se aportaron testigos, si estos eran conocidos, si se
contaba con algún tipo de autorización, se tiene que no se ha logrado
desvirtuar lo consignado en ambos documentos, y por lo tanto se determina la
existencia de una infracción a la Ley 7593.
7. Que una vez
establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es
determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta
prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado,
en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee
así:
“Artículo
38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará,
cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra
en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a. (…)
b. (…)
c. (…)
d) Prestación no
autorizada del servicio público. […]
Cuando no
sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”
8. Que para
determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio
del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene
extraer lo siguiente:
“[…] el
daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que
debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen
elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el
último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el
daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico
no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y
sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
9. Que en el caso
concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado
por la actuación irregular en que incurrió Ronny Castillo Fernández, cédula 1-1049-940, el día 8 de marzo del
2005, con el vehículo placas 456916, no resulta contablemente cuantificable, ya
que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un
servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar,
también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización
del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la
luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo
del articulo 38, de la Ley 7593.
10. Declarar
que el 8 de marzo del 2005 , el señor Ronny Castillo Fernández, cédula 1-1049-940, se hallaba con el vehículo
placas 456916, prestando servicio público de transporte remunerado de personas,
sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de
una multa de ¢ 923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que
deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados
a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 8 de marzo del 2005 , el señor Ronny
Castillo Fernández, cédula 1-1049-940, se hallaba con el vehículo placas
456916, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una
multa de ¢ 923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá
depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a
partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar
a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva
devolver el vehículo placas 456916 a
Ronny Castillo Mora, cédula 1-1049-940,
o al propietario registral de ese vehículo.
3º—Intimar
al señor Ronny Castillo Fernández, advirtiéndole que si no se paga la multa que
se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el
presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los
artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo
efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y comuníquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
554-DAF-2005).—C-267410.—(54166).
Resolución RRG-4795-2005.—San
José, a las 15:00 horas del 1º de julio del dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento administrativo seguido
para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación
2004-501678, a Ugalde Benavídez Reinaldo. Expediente Nº OT-137-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas
sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el
Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-097, del 29 de abril del 2005, de la Dirección General
de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para
el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-501678,
levantada al señor Reinaldo Ugalde Benavídez, quien conducía el vehículo placas
446204; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Sergio Hurtado
Bermúdez decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito Limón
(folios 1 a 3).
4º—Que
en la llamada Información Sumaria numerada B-14, visible a folio 3, se detallan
los hechos, que se resumen así: al hacerle parada al vehículo, se procedió a
indagar a la pasajera Hazel Cerdas Cerdas, cédula de identidad 7-150-582,
manifiesta que el conductor la llevaba al Hospital Tony Facio y le había
cobrado 500 colones.
5º—Que
a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta
que el vehículo placa 446204 no se encuentra autorizado
para prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que
no se encuentra declaración del presunto infractor.
7º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección
de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos
administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos
38 y 41 de la Ley 7593.
8º—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio
público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y
necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es
posible establecer que el día de los hechos el señor Reinaldo Ugalde Benavídez
con el vehículo placas 446204, no haya prestado un servicio público sin
autorización del Estado.
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad
Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 446204, conducido por Reinaldo Ugalde Benavídez se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
Reinaldo Ugalde Benavídez, para que comparezca a las 2:30 horas del 8 de agosto
del dos mil cinco; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en
las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta
metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata
Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración,
preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de
la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida
la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien
corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-137-2005, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 554-DAF-2005).—C-142720.—(54167).