Gaceta Nº 136
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 833-P.—San José, 26 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de
las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1, de la Constitución
Política.
Considerando:
Único.—Que
para el Gobierno de la República resulta de especial relevancia que el Director
de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ostente el rango
de Viceministro, en razón de las responsabilidades, atribuciones, deberes y
potestades propias del cargo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Otórguesele el rango de Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en el Área de Seguridad Social al Director de la Dirección de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, señor Gerardo Alvarado Blanco,
mayor, casado, cédula de identidad 7-111-348, vecino de Santo Domingo de
Heredia, Licenciado en Administración de Empresas.
Artículo 2º—Rige a partir del día
veintiséis de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 28423).—C-9520.—(54148).
Nº
879-P.—San José, 20 de junio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 139, de la Constitución Política y el 47 inciso 3)
y 26, de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Licenciado
Roberto Tovar Faja, cédula 1-322-908, Jefe de la Delegación Oficial de la
República de Costa Rica, que participará en el Primer Seminario Internacional
de Capacitación Integral en Promoción, a realizarse del 24 de junio al 5 de
julio del 2005, en Bruselas, Bélgica.
Artículo 2º—Se le encargará la
atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira, del 24 al 27 de junio del 2005 y del 1º al
5 de julio del 2005, y al señor Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública Lic. Rogelio Ramos Martínez del 28 al 30 de junio del 2005.
Artículo 3º—Rige del 24 de junio al 5
de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43504).—C-7145.—(54654).
Nº 880-P.—San José, 21 de junio del
2005
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la
Constitución Política de Costa Rica y el Artículo 47, inciso 3 de la Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula de identidad número 6-113-988,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que asista al “Foro Tripartito
Subregional de Empleo’” que tendrá lugar los días 28 de junio al 1° de julio
del 2005, ambas fechas inclusive, en Tegucigalpa, Honduras.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, alimentación y hospedaje, en que se incurra serán cubiertos
por la Organización Internacional del Trabajo - OIT.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Jeremías Vargas
Chavarría, cédula de identidad número 2-323-014, Viceministro del Área Laboral.
Artículo 4º—Rige a partir de las once
horas del día 28 de junio y hasta las quince horas de 1° de julio del año 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 28412).—C-9045.—(54147).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Nº 0140-MSP.—San José, 12 de mayo del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y
192 de la Constitución Política de Costa Rica, y 2º y 12, inciso a), del
Estatuto del Servicio Civil y nómina 34105 enviada por el Proceso de Dotación
de la Dirección General del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 094090, de
la Clase Profesional Bachiller de DINADECO, a la señora Elka Jiménez Morera,
cédula de identidad Nº 01-1054-0723.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26053).—C-9520.—(54625).
Nº 0144-MSP.—San José, 12 de mayo del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y
192 de la Constitución Política de Costa Rica, y 2º y 12, inciso a), del
Estatuto del Servicio Civil y nómina 44605 enviada por el Proceso de Dotación
de la Dirección General del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 094088, de
la Clase Profesional Bachiller de DINADECO, al señor Carlos L. Brizuela
Madrigal, cédula de identidad Nº 01-0453-0764.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
mayo del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26054).—C-9520.—(54626).
Nº 198-MSP.—San José, 17 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Anabelle Lang Ortiz, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-550-347, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), para que viaje a la República de Panamá, del 27 de junio
al 2 de julio del 2005, ambas fechas incluidas, con el fin de asistir a
pasantía en el Fondo de Inversión Social de la República de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos serán cubiertos con cargo al Título 106, Programa 049, Subpartida 132
“Gastos de viaje al Exterior”.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de
junio y hasta el 2 de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26053).—C-8570.—(54623).
Nº 199-MSP.—San José, 17 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Donald Picado Angulo, portador de la cédula de identidad
Nº 1-792-732, Jefe del Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), para que viaje a la República de Panamá,
del 27 de junio al 2 de julio del 2005, ambas fechas incluidas, con el fin de
asistir a pasantía en el Fondo de Inversión Social de la República de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos serán cubiertos con cargo al Título 106, Programa 049, Subpartida 132
“Gastos de viaje al Exterior”.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio
y hasta el 2 de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26053).—C-8570.—(54624).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 015-C.—San
José, 31 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al
señor Carlos Enrique Vega Calvo, cédula de identidad Nº 07-0121-0087, en el
puesto de Profesional 2, especialidad: Administración Generalista, número
501087, escogido de Nómina de Elegibles Nº 94-05 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 48535).—C-7620.—(54958).
Nº 043-C.—San José, 17 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política y
el artículo 25, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
I.—Que el
programa denominado “Navegantes del Futuro”, presentado por Neovisión Proyectos
Kulturales, contiene presentaciones de teatro y títeres, un audiovisual y
materiales impresos sobre la Isla del Coco, constituyendo un espectáculo de
aventuras diseñado para contar la historia real de la Isla del Coco, de
principio a fin.
II.—Que dada la distancia que nos
separa de la Isla del Coco, se desconoce su historia y su verdadero tesoro, por
lo que es importante que se conozca y se divulgue.
III.—Que el arte es un excelente
recurso comunicador, para poder llegar a los jóvenes y atraer su atención sobre
temas tan importantes como la historia de la Isla del Coco, ya que les permite
conocer y aprender sobre el tema y además disfrutar y apreciar estos
espectáculos.
IV.—Que de esta forma se fomenta el
gusto por el arte y se contribuye a despertar el interés de la población
costarricense, sobre todo en edades tempranas, para que participen en
actividades que como ésta, llevan implícito la protección de nuestros recursos
naturales, culturales y geográficos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de interés cultural la presentación del programa “Navegantes del
Futuro”, que comprende la presentación de un espectáculo de teatro y títeres,
un audiovisual y materiales impresos sobre la Isla del Coco. Dicho proyecto se
realizará con la participación de importantes instituciones como la UNESCO, la
Fundación de Amigos de la Isla del Coco, El Centro Cultural Costarricense
Norteamericano y otras más.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de
mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(54617).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 229.—San José, 23 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución
Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del
2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que el
señor Marco Antonio Leiva Phillips, mayor, casado, empresario, portador de la
cédula de identidad número 1-416-716, vecino de San José, en su condición de
vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Saphill S. A., cédula jurídica número 3-101-17155, sociedad inscrita
en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 105, folio 488, asiento
376; presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de
la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que
instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de
otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus
reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque
industrial pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad
para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o
junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley
número 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción
de PROCOMER.
III.—Que en nota de fecha 25 de enero
del 2005, suscrita por el señor Marco Antonio Leiva Phillips, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Casa Proveedora Phillips S. A., propietario
del inmueble en donde se ubicará el parque, autoriza la afectación de éste al
régimen de zonas francas.
IV.—Que la Comisión de Regímenes
Especiales de PROCOMER, en sesión número 122-2005, celebrada el día 20 de mayo
del 2005, conoció la solicitud de la empresa Saphill S. A. y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER número 09-2005 de fecha 16 de mayo del 2005, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 20, 21
y 22 bis del Reglamento a la Ley número 7210 y sus reformas, en lo que resulta
aplicable.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Saphill S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-17155, (en adelante denominada la administradora), para
que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente
Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de
Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210
y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por
el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras
de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de
la Ley número 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se
puedan instalar en él al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas.
2º—Declárese Zona Franca donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sito distrito Liberia,
cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste, inmueble inscrito en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
92533-000, con un área total de 36,878 metros cuadrados, según consta en el
plano catastrado número G-0243125-1995.
3º—La empresa se dedicará a la
administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble
descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—La administradora gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 y sus reformas quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la
decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del
2001.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la empresa administradora gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de
Zonas Francas y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral
20 éstas se reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de
ventas al territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22 del
mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar un nivel de empleo de 1 trabajador a más tardar el día 1º de octubre del
2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores a más
tardar 1º de octubre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
a más tardar el 31 de enero del 2006, así como realizar y mantener una
inversión mínima total de US$ 3.597.000,00 (tres millones quinientos noventa y
siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de setiembre del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 96.81%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1º de octubre del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las operaciones
productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
8º—La empresa administradora se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para
verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las
leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o a sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes. En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato
a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió
en dolo o culpa.
12.—Posterior a la comunicación del
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un
proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial,
que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y
salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la
Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
13.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del
Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la
firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se
procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que
le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y
el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa
no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
14.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17
del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
18.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 1º y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(55115).
Nº 238-COMEX.—San José, 23 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la
Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de
Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº
8056 del veintiuno de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde
mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas
dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en
la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política
de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de
crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad
de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la
agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las
negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal
política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores
comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la
presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura
y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los
marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y
defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los
negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados
mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley
indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del
2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante
el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales,
cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo del 2003.
VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se prorrogó la vigencia de varios
de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002,
precitado.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar lista de Negociadores Comerciales Internacionales con los
siguientes funcionarios: Viviana Santamaría Guerrero, cédula número 1-809-659,
Ericka Víquez Álvarez, cédula número 2-375-827, Leonor Obando Quesada, cédula
número 1-910-209, Susana Vásquez Álvarez, cédula número 1-956-295, Vivian
Campos Zúñiga, cédula número 1-905-628, Estela Zúñiga Villalobos, cédula número
6-137-205, Alejandra Porras González, cédula número 1-689-525, Marcela
Chavarría Granados, cédula número 1-981-447, Nelly María Vargas Hernández,
cédula número 1-756-604, Alejandra Aguilar Schramm, cédula número 1-844-618,
Adriana García Vargas, cédula número 1-1066-249, Carolina Vargas Orué, cédula
número 1-1010-706, Karen Chan Sánchez, cédula número 5-319-094, Melissa Delgado
Barboza, cédula número 1-949-961, Tatiana Varela Vargas, cédula número
1-971-832, Fiorella Bulgarelli González, cédula número 1-825-904, Olga Barquero
Alpízar, cédula número 2-562-707, Esteban Álvarez Hernández, cédula número
1-928-270, Minor Corrales Guevara, cédula número 1-625-812, Edgar Tenorio
Sánchez, cédula número 1-814-638, Esteban Agüero Guier, cédula número
1-1021-316, Gustavo Adolfo Guillén Picado, cédula número 1-1053-371, Juan Luis
Zúñiga Hernández, cédula número 2-456-718, Ernesto Fernández Monge, cédula
número 1-781-282, Jaime Coghi Arias, cédula número 3-301-158, Federico Arias
López, cédula número 1-855-658 y al señor Gilberto Arce Alpízar, cédula número
1-833-905.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
junio del 2005 y hasta el 31 de mayo del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(Solicitud Nº 23228).—C-30420.—(54964).
N° 289-COMEX.—San José, 21 de junio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor George Malick Ugalde, funcionario de este Ministerio,
portador de la cédula de identidad. número 1-648-004, para que viaje en
Delegación Oficial a Ginebra, Suiza, del 26 de junio al 1° de julio del 2005,
para participar en audiencia pública de arbitraje de banano y reunión de
coordinación con países exportadores de banano.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos,
transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio
de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de
Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde un monto total
de $661,25 (seiscientos sesenta y uno con 25/100 dólares). El funcionario está
autorizado para hacer escala en Caracas, Venezuela y en París, Francia por
conexión.
Artículo 3º—Rige del 26 de junio al 1°
de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(Solicitud Nº 23228).—C-12370.—(54959).
N° 290-COMEX.—San José, 21 de junio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Juan Luis Zúñiga Hernández, funcionario de este
Ministerio, portador de la cédula de identidad número 2-456-718 para que viaje
en Delegación Oficial a Honduras, del 25 al 29 de junio del 2005, para
participar en la VII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de
Diálogo y Concertación de Tuxtla.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos,
transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio
de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de
Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde un monto total
de $599,75 (quinientos noventa y nueve con 75/100 dólares). El funcionario está
autorizado para hacer escala en el Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de junio
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Lic. Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 23228).—C-12370.—(54960).
N° 291-COMEX.—San José, 21 de junio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, funcionaria de este Ministerio,
portadora de la cédula de identidad número 2-353-794 para que viaje en
Delegación Oficial a Honduras, del 26 al 29 de junio del 2005, para participar
en la Reunión de Ministros de Economía Intersectoriales y en la VII Cumbre de
Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de
Tuxtla.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos,
transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio
de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de
Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde un monto total
de $431,00 (cuatrocientos treinta y uno con 00/100 dólares). La funcionaria
está autorizada para hacer escala en el Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 26 al 29 de junio
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(Solicitud Nº 23228).—C-12370.—(54961).
Nº 292-COMEX.—San José, 23 de junio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Tatiana Varela Vargas, funcionaria de este
Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, para que
viaje en Delegación Oficial a Guatemala, del 26 de junio al 2 de julio del
2005, para participar en el Seminario Regional sobre facilitación del comercio
para los países de América Central y del Caribe.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por la Secretaría de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Los impuestos de salida y el
transporte terrestre de ambos países serán cubiertos por COMEX.
Artículo 3º—Rige del 26 de junio al 2
de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(Solicitud Nº 23227).—C-9520.—(54962).
Nº 293-COMEX.—San José, 23 de junio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 9-049-265, para que viaje
en Delegación Oficial a Honduras, del 26 al 30 de junio del 2005, para
participar en Reuniones del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO), Intersectoriales Agricultura y Energía.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. La señora
Viceministra está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también
para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige del 26 al 30 de junio
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(Solicitud Nº 22842).—C-11420.—(54963).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 024-MICIT.—San José, 13 de junio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mario Quirós Madden, funcionario de este Ministerio
destacado como Asesor de Ministro, cédula de identidad número uno-cinco cuatro
cinco-cero cero tres, para que viaje a Guatemala, a participar en el II
Curso-Taller sobre Gestión Tecnológica, Innovación: Prospectiva Tecnológica,
del 20 al 24 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de pasaje aéreo
serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo (CYTED) y los gastos de alojamientos, transporte y manutención serán
cubiertos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Guatemala.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 hasta
el 25 de junio del año 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando
Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 042).—C-8095.—(54627).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERCIVIO CIVIL
Nº 019-SC.—San José, 6 de julio del
2005
Se hace
saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-193-2005, se modifica el manual de
especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004 y sus
reformas), con el fin de incluir la carrera de bachillerato y licenciatura en
dirección de empresas en la especialidad gestión aduanera, en todo el rango de
aplicación de la misma.
DG-194-2005, se modifica el artículo 1º
de la Resolución DG-304-2004, mediante el cual se aprobó la especialidad
Labores Básicas de Mantenimiento para la clase Trabajador Operativo General A
del Manual Institucional de clases de la Dirección General de Aviación Civil
para que se elimine dicha especialidad y a la vez se incluya la especialidad
servicios básicos.
DG-195-2005, se modifica su homologa
la DG-221-2004 de las quince horas del tres de setiembre del año dos mil
cuatro, mediante la que se creó el manual descriptivo de especialidades del
Régimen de Servicio Civil, ajustando la especialidad Registro de Documentos
Públicos.
DG-196-2005, se modifica el anexo del
artículo 2º de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante
el cual se aprobó el manual descriptivo de especialidades del Régimen de
Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya
en el apartado “Ubicación” de la especialidad Actividades Deportivas, el
Ministerio de Seguridad Pública, específicamente la Escuela Nacional de
Policía.
DG-197-2005, se modifica el artículo
1° de su homologa la R-112-98, del cuatro de agosto de mil novecientos noventa
y ocho, que contiene el Manual de Clases Institucional de la Dirección General
de Aviación Civil, específicamente el apartado de “Ubicación” de la clase
Técnico de Apoyo a efecto de incluir la Unidad de Servicios Aeronáuticos.
Publíquese.—Lic.
Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
16579).—C-16170.—(54965).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa del
nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de
Servicio Civil: señora Chaves Vega Marisol, cédula de identidad número
01-0572-0535, puesto número 001144 de la clase Profesional de Servicio Civil B.
Rige a partir del 1º de julio del 2005.—Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic.
María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº
16580).—C-4295.—(54966).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
Comunales de Urbanización El Rosal de Esparza, Puntarenas. Por medio de su
representante: Flory de Jesús Soto Alfaro, cédula Nº 06-0095-0877, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el Artículo N° 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—Área Legal y de
Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(54421).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
de Hatillo 2, San José. Por medio de su representante: Fernando Alberto Zúñiga
Monge, cédula Nº 03-0109-01001 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo N° 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área de Legal y de Registro.—Área Legal y de Registro.—San José, 6 de
julio del 2005.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(54425).
“De conformidad con la Resolución Nº 000258 de las diez horas cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil cinco, emitida por el Despacho del señor Ministro, mediante la cual ordena “...Establecer la Responsabilidad Civil Solidaria para los señores Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad número 3-216-029, Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad número 1-625-625, ordenando el pago de la suma de $77.622,81, calculada al tipo de cambio de ese momento sea ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de ¢1.660.503,80 que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de ¢3.517.193,79, en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto”. Designando para tal efecto a la suscrita funcionaria de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación solidaria de pago con esta Cartera, en virtud las actuaciones irregulares que fueron comprobadas en el procedimiento administrativo correspondiente, suma que de conformidad con la Resolución Nº 000258 del Despacho del señor Ministro es de setenta y siete mil seiscientos veintidós dólares con ochenta y un centavos ($77.622,81), además un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) y tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), lo cual resulta en un total de veintinueve millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con doscientos sesenta y nueve céntimos (¢29.698.743,269).
En garantía del debido proceso que le asiste, se otorga la audiencia requerida por ley para el día veintinueve de junio del dos mil cinco, a las diez horas, a fin de que realice los alegatos de descargo, que considere oportunos.
Para lo anterior, este Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles, de lo contrario se procederá a la ejecución judicial de la deuda”.—Dirección Jurídica.—Cindy Coto Calvo.—1 vez.—(Solicitud Nº 22610).—C-14745.—(54655).
DIRECCIÓN JURÍDICA
De conformidad con la Resolución Nº 000258, de las diez horas cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil cinco, emitida por el Despacho del señor Ministro, mediante la cual ordena “…Establecer la responsabilidad civil solidaria para los señores Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad Nº 03-0216-0029, Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad Nº 01-0625-0625, ordenando el pago de la suma de $77.622,81, calculada al tipo de cambio de ese momento sea ¢315,9. Así como de los siguientes montos: la suma de ¢1.660.503,80 que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de ¢3.517.193,79, en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto”. Designando para tal efecto a la suscrita funcionaria de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación solidaria de pago con esta cartera, en virtud las actuaciones irregulares que fueron comprobadas en el procedimiento administrativo correspondiente, suma que de conformidad con la Resolución Nº 000258 del Despacho del señor Ministro, es de setenta y siete mil seiscientos veintidós dólares con ochenta y un centavos ($77.622,81), además un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) y tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), lo cual resulta en un total de veintinueve millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con doscientos sesenta y nueve céntimos (¢29.698.743,269). En garantía del debido proceso que le asiste, se otorga la audiencia requerida por ley para el día veintinueve de julio del dos mil cinco, al ser las diez horas, a fin de que realice los alegatos de descargo, que considere oportunos. Para lo anterior, este Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles, de lo contrario se procederá a la ejecución judicial de la deuda.—Lic. Cindy Coto Calvo.—1 vez.—(Solicitud Nº 22619).—C-12655.—(55412).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. “Rama Académica”,
Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento 03, título N°
612, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Porras Guzmán Idier. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(53375).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 2466, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juan
Carlos Solís González. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del
dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Solís, Subdirector.—(54016).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78 y Título Nº 282,
en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el
Tomo 2, Folio 24, Asiento 1149, en el año dos mil uno, ambos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, a nombre de Cascante Marchena Jency
A. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Cascante Marchena Yency Alejandra. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(54201).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 140 y Título Nº
1146, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil dos, a
nombre de Jonathan Godínez Badilla. Se solicita la reposición del título
indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Johnnatan Eduardo Godínez Badilla. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54225).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en el área de letras, inscrito en el tomo N° 2, folio N° 18 y título Nº 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Milton Calvo Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombres y apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fernando Milton Espinoza Calvo. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54414).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, diploma Nº 463, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil, a nombre de Contreras Ondoy Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54614).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada a las catorce horas del día once de mayo del 2005, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la Resolución R- 4861-2005, del día 11 de mayo del 2005, a la señora Araya Ramírez Flor María, cédula de identidad N° 7-028-023, vecina de Limón; por un monto de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(54412).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación R.L., siglas: CONELECTRICAS
R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2005. Resolución: 887.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30, 37 y 38
del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(53974).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada:
Cooperativa De Electrificación Rural de San Carlos R.L. siglas COOPELESCA R.
L., acordada en asamblea celebrada el 12 de marzo del 2005. Expediente 89. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 16, 18,
20, 22, 23, 25, 33, 40, 46, 48, 50, 51, 52, 55, 57, 65 y 67 del Estatuto.—San
José, 18 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53975).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Funcionarios del Consorcio de Cooperativas de Consumo R.L., siglas COOPEASECOOPECO R.L., acordada en asambleas celebradas el 6 de marzo del 2005. Resolución 1177. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6 y 9 del Estatuto.—26 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(54211).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
100.831.—Gómez Azofeifa Carlos Luis, cédula de identidad Nº 1-410-383, mayor,
casado una vez, agricultor, con domicilio en San Antonio, Escazú, San José,
solicita el registro de:
1 D
T
como marca
de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente
edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 16053.—(9343).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Movimiento de Ciudadanos Libres Convergencia Patriótica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Formar ciudadanos activos para el ejercicio de la ciudadanía integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Armando Vargas Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 545, asiento: 2818).—Curridabat, 24 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(54503).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alianza Proactiva Nacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender de forma amplia y sin escatimar clase alguna de recursos financieros, humanos, técnicos los intereses legítimos y legales de cualquiera de nuestros agremiados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franco Arturo Pacheco Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 11579).—Curridabat, 20 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 44978.—(54849).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar y administrar todo lo relativo a la construcción, administración y mejoramiento del acueducto local que suple de agua potable a la comunidad de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, provincia de Guanacaste, procurando lograr un aprovechamiento racional de las fuentes de agua potable que se localizan en su poblado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Saturnino Briones García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, asiento: 3456; adicional tomo: 552, asiento: 4567).—Curridabat, 2 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45035.—(54850).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banco de Alimentos un Kilo Más de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar los principios de solidaridad, amistad, cordialidad, humanidad y caridad entre los asociados, haciéndolos extensivos a la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Rojas Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 537, asiento. 13440; adicional tomo: 553, asiento: 15814).—Curridabat, 21 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 45149.—(54851).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de
San José, cédula 1-984-695, en su condición de apoderadao de Eli Lilly And
Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES SELECTIVOS DE RECEPTORES
DE ESTRÓGENOS QUE CONTIENEN UN GRUPO DE FENILSULFONILO.
Para ver imágenes sólo en Gaceta formato PDF
La presente
invención se refiere a un modulador selectivo del receptor de estrógenos de
fórmula I o a una sal de adición de ácido farmacéutica del mismo, por ejemplo,
para el tratamiento de la endometriosis y/o el leiomioma/leiomiomata uterino.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4453,
cuyos inventores son Robert Dean Dally, Jeffrey Alan Dodge, Scout Alan Jones,
Timothy Alan Sheephered, Owen Brendan Wallace, Kin Chiu Fong, Cionrad Wilson
Hommel, George Sal Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 7657, y
fue presentada a las 14:51:50 del 18 de enero de 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.
San José, 18
de mayo de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(54141).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Elan Pharmaceuticals Inc, de EUA, Pharmacia and Upjohn Company, de EUA, solicita la patente de invención denominada ACETIL 2-HIDROXI-1, 3-DIAMINOALCANOS.
Para ver imágenes sólo en Gaceta formato PDF
Se divulgan compuestos de la Fórmula I. Donde las variables Z, X, R15, R2, R3, Rc son definidas aquí. Los compuestos divulgados aquí son inhibidores de la enzima beta secretasa y por lo tanto, son útiles para el tratamiento de la enfermedad del Alzheimer y otras enfermedades caracterizadas por la deposición del péptido A beta en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes, Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Michell Maillard, Eric T. Baldwin, James P. Beck, Robert Hughes, John Varghese, Shon R. Pulley, Ruth Tenbrink. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7720, y fue presentada a las 14:05:27 del 9 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45193.—(55076).
Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Tuttoespresso S. P. A., de Italia, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS A PARTIR DE PRODUCTOS SOLUBLES. Se refiere a un procedimiento y dispositivo para la preparación de bebidas a partir de productos solubles, que incluye un producto soluble contenido en un cartucho descartable, basado en la regulación de la erogación de la bebida de manera tal que el producto soluble es erogado en suspensión por lo menos por el 75% del tiempo total de erogación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/40, cuyo inventor es Doglioni Majer, Luca. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7788, y fue presentada a las 14:31:08 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45194.—(55077).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
En expediente Nº 2663 el señor Arnoldo Salazar Bonilla, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Zapote, San José, cédula Nº 3-157-920, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rutrakan S. A,, cédula de personería jurídica N° 3-101-222796, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (arena, piedra y lastre) en una cantera, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: La Arboleda, distrito: 01 Orotina y 03 Hacienda Vieja, cantón: 09 Orotina, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 210042.00 - 210355.562 Norte
480268.00 - 480461.558 Este
Área solicitada:
4 ha. 000.10 m2, según consta en plano aportado al folio 8, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas nacionales del vértice N° 1:
210090.00 norte, 480416.00 este.
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 233° 07.8’ 80.00
2-3 323° 07.8’ 50.00
3-4 351° 44.3’ 71.67
4-5 313° 32.1’ 45.11
5-6 348° 03.3’ 53.15
6-7 038º 28.8’ 99.64
7-8 061° 47.1’ 87.91
8-9 131º 18.5’ 76.60
9-10 181° 31.3’ 129.59
10-1 208º 03.8’ 96.84
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de diciembre del 2004, área y derrotero aportados el 15 de diciembre del 2004. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rosa M. Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(54648)
2 v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11843.—Eunice Fallas Hidalgo, solicita concesión de un nacimiento sin nombre, realizando la captación en su propiedad en Corralillo, Cartago. Coordenadas 197.900/528.550 Hoja Caraigres. Utilizará 0,035 litros por segundo para doméstico. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44929.—(54588).
Exp. Nº 1848-P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo GA-79 en su propiedad y el pozo GA-80 en propiedad de Terry William Lewis en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Coordenadas 212.215 - 358.930 y 212.600 - 357.610 Hoja Garza, utilizará 5 litros por segundo y 0,5 respectivamente, para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54667).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:
Nº
A.P. Cédula Nombre Monto
1196 3-101-068302-05 ACONDICIÓN DE OFIC. S. A. 2.632.770,00
1197 3-101-069735-06 TECTRONIC DE C.R. S. A. 12.931.332,25
1198 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 15.763,93
1199 3-101-000974-32 LIBRERIA LEHMANN S. A. 4.343.722,60
1199 3-101-005197-19 HOLST VAN PATTEN S. A. 3.264.418,71
1199 3-101-017208-32 ELECTRONIC ENGINEERING S. A. 227.028,65
1199 3-101-031193-37 SIST. DE PROTEC. INCORP. 1.141.557,71
1199 3-101-052695-33 MEJÍA Y COMPAÑÍA S. A. 640.477,05
1199 3-101-052993-25 MUEB. METAL ALVARADO S. A. 2.485.599,50
1199 3-101-123819-10 DATA FORMAS C.R. S. A. 766.029,32
1199 3-101-227321-16 FÁBRICA DE EMBLEMAS S. A. 1.278.684,40
1199 3-101-257719-06 COBERCÓMPUTO C.R. S. A. 814.968,00
1199 3-101-274478-05 ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A. 5.527.548,77
1199 3-101-274909-04 TP E BUSINESS DISTRIB. S. A. 1.358.227,50
1199 3-101-284587-00 CTRAL. DIGITAL SERV. S. A. 1.334.268,05
1199 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 88.378,00
1200 01-0725-0055 CHINCHILLA VALVERDE ANA 507.169,60
1200 03-0339-0717 MENESES SALGUERO IVÁN 38.142,29
1200 06-0097-1053 CERDAS VILLEGAS LEDA 243.876,90
1200 3-101-021096-04 FORMUL.STANDARD C.R. S. A. 4.688,98
1200 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 811.374,05
1200 3-101-136708-35 VALMARTINO S. A. 58.975,00
1200 3-101-204740-00 REPRESENT. DAMACA HEREDIA 698.449,03
1201 01-0506-0304 VARGAS JIMÉNEZ GRACE 87.550,00
1201 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 594.134,06
1201 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 206.212,89
1201 3-101-165549-16 SERV. CONSULT. OCCIDENTE 1.434.997,55
1202 01-1092-0862 MARTINEZ SOLANO KARLA 205.975,66
1203 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 1.935.201,62
1204 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 1.199.106,50
1205 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 678.757,60
1206 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 753.688,92
1207 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 45.314,00
1208 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 2.080.406,62
1209 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 809.417,23
1210 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 1.167.906,25
1211 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 367.579,95
1212 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 38.085,00
1213 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 6.660,00
1214 01-0866-0706 CASAFONT VILLALOBOS PABLO 587.058,70
1214 01-0950-0222 AGUILAR RIVERA CESAR 157.889,90
1215 01-0986-0833 MORA FLORES STEVEN 264.869,40
1215 01-1151-0941 ALFARO CARRANZA ANA 241.463,40
1215 01-1167-0090 CORDERO BARRIOS ALEXA 993.556,90
1215 01-1216-0579 CERDAS CASTRO MARGOTH 521.595,30
1215 01-1481-0725 FERNANDEZ SABORÍO CHRISTIAN 147.846,38
1216 3-101-219989-28 CORP. ANDREA INDUST. INC. 1.387.946,42
1217 2-300-042155-PJ PROVEED. JUD. IMPORTAC. 4.958.913,38
1218 3-101-219989-28 CORP. ANDREA INDUST. INC. 2.791.238,95
1219 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA 2.420,90
1220 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S. A. 14.649,13
1221 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA 7.924,75
1221 3-101-062907-01 WACKENHUT S. A. 5.024.310,91
1221 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 1.419.383,02
1222 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S. A. 796.338,73
1223 3-101-000974-32 LIBRERIA LEHMANN S. A. 347.223,80
1223 3-101-105382-25 INVESTIG. JURIDICAS S. A. 1.330.497,00
1223 3-101-256836-07 ELECTRIC. Y POTENCIA S. A. 452.219,05
1223 3-101-309404-07 MATERIALES ALBA S. A. 274.400,00
1224 01-0660-0205 CASCANTE JIMÉNEZ ORLANDO 291.055,85
1224 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO 231.430,42
1224 09-0056-0726 CHACÓN CUADRA MARCO 111.045,63
1224 3-101-008736-08 CORPORACIÓN FONT S. A. 169.085,00
1224 3-101-029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 150.414,00
1224 3-101-208002-02 SOL. ING. Y RADIOPROTEC. ALARA 74.935,11
1224 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 426.692,21
1225 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 18.291.670,31
1226 01-0444-0532 SOLÍS BLANCO MARÍA EUG. 135.190,36
1227 3-101-005744-24 PURDY MOTOR S. A. 474.867,00
1228 2-300-042155-33 JUZ. CONT. ADM.C. HDA. II C. 2.565.275,00
Nº
A.P. Cédula Nombre Monto
1229 2-300-042155-33 JUZ. CONT. ADM.C. HDA. II C. 300.150,00
1230 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 193.852,71
1231 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 7.031.113,58
1232 3-004-045202-22 COOP. ELECT. R. GUANACASTE 2.616.981,00
1232 3-004-045260-08 COOPESANTOS R. L. 13.550,00
1233 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 1.217.242,70
1234 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 711.375,00
1235 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 1.013.236,96
1236 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 368.550,00
1237 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 23.850,00
1238 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 1.252.168,31
1239 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 325.192,35
1240 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 323.431,60
1241 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 103.845,00
1242 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 9.040,00
1243 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 1.809.773,19
1244 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 363.903,25
1245 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 1.639.534,65
1246 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 148.248,00
1247 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 3.458.791,46
1248 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 5.544.377,24
1249 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 118.722,50
1250 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 1.398.598,14
1251 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 5.153.659,56
1252 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 10.335.413,49
1253 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 899.333,90
1254 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 292.942,04
1255 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 41.188,41
1256 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 122.805,00
1257 01-0440-0411 CORRALES OROZCO HÉCTOR 2.415.121,10
1257 02-0335-0791 RODRÍGUEZ VARGAS MINOR 309.249,40
1258 3-101-182125-12 TECNOLOGÍSTICA C.R. S. A. 27.521.626,11
1259 3-101-096527-10 CENTRAL DE SERV. PC S. A. 6.840.006,02
1260 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 34.283.379,93
1261 01-0293-0024 MUÑOZ RETANA BENJAMÍN 164.640,00
1261 01-0390-0306 PARRA SÁNCHEZ JORGE 455.194,92
1261 01-0481-0742 RODRÍGUEZ LI GILBERTO 197.556,25
1261 05-0078-0976 ABELLAN CISNEROS HEBEL 466.618,65
1261 3-101-276800-16 TECN. NVO. MILENIO SIDERAL 152.770,00
1261 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 534.790,18
1262 01-0849-0113 CHING CUBERO MAGDA 154.350,00
1262 03-0277-0016 VALVERDE JIMÉNEZ ANDRÉS 57.150,00
1262 09-0069-0349 ULATE ZAMORA MARÍA M. 192.862,12
1262 3-101-136708-35 VALMARTINO S. A. 139.062,00
1262 3-101-153193-08 INSUMOS FEDERADOS S. A. 157.882,71
1262 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S. A. 406.955,03
1263 01-0615-0989 FONSECA ABARCA AURIA 211.148,15
1263 3-004-045099-26 SERVICENTRO COOPEAGRI R. L. 82.246,33
1263 3-101-009059-19 RADIOGRAF. COSTARRIC. S. A. 178.361,25
1263 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 377.055,00
1263 3-101-040018-17 RADIOLOCALIZ. DE C.R. S. A. 32.490,00
1263 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 514.500,00
1263 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMERICA S. A. 15.012.879,58
1263 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 475.190,92
1264 2-300-042155-21 TRIB. TRAB. MN. CTIA. II CIRC. 277.410,45
1265 2-300-042155-21 TRIB. TRAB. MN. CTIA. II CIRC. 232.676,85
1266 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 3.275.577,06
1267 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 717.811,44
1268 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 2.030.147,02
1269 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 643.014,33
1270 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 222.705,00
1271 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 1.500.773,56
1272 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 773.826,05
1273 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 983.351,75
1274 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 396.790,00
1275 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P.J. 65.851,00
Total líquido 246.751.741,25
San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—C-106190.—(55120).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Diana Elke Pinchanski Fachler, cédula de identidad Nº 1-1074-979, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 04-001705-624-NO.—San José, 23 de febrero de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(54207).
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Maureen Álvarez Cartín, cédula de identidad Nº 3-326-187, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000441-624-NO.—San José, 10 de junio de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 45174.—(54852).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
Hace saber:
Que en la acción de inconstitucionalidad Nº 04-004201-0007-CO, promovida por Jorge Luis Gamboa Quirós, mayor, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad Nº 1-447-917, vecino de San Antonio de Desamparados contra el artículo 34 inciso 34 de la Ley N° 7089, Ley de Presupuesto Ordinario de la República del 28 de diciembre de 1987, se ha dictado el voto Nº 03497-2005 de las catorce horas con cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil cinco, que literalmente dice:
Voto: 03497-2005. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 34 inciso 34 de la Ley de Presupuesto ordinario de la República del 28 de diciembre de 1987. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese” .—San José, 28 de junio del 2005.—Gerardo Madriz Piedra, Secretario.—1 vez.—(54446)
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Exp. N° 35482-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Carlos Luis Mathiew Campos con Gina María Peralta Schumann, que lleva el número seiscientos sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro, del tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge y en consecuencia el primer apellido del mismo es “Mathieu” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Carlos Luis Mathiew Campos y la señora Gina María Peralta Schumann, con el propósito que se pronuncien. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(OC Nº 824-2005).—C-7145.—(54451).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maher Jamal, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1253-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 8751-05. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Maher Jamal, no indica segundo... en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Souad Gasham, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54515).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen Jiménez Patiño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1142-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, doce minutos del veinte de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 10677-05. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Elizabeth del Carmen Jiménez Patiño, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Sánchez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44920.—(54589).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Omar Alí Vallecillo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1144-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 7407-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Omar Alí Vallecillo Martínez... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Almendares” y “Petronila”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54619).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Faustino Godoy Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 783-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 32429-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Faustino Godoy Cortés, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y el primero de la madre del mismo es “Cortez”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45046.—(54853).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Eufemia Palacios Mena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0682-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 39331-04. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de, Silvia Melisa Mena Hurtado, que lleva el número... y el de Ana Daisy Mena Hurtado, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Palacios Mena”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54939).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Luis Valverde Montes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1227-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y veinticinco minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 10669-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de, Carlos Luis Montes Rojas en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Valverde Montes”, hijo de “Carlos Luis Valverde Retana y Matilde Montes Rojas, costarricenses” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(54941).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
José Baruck Villachica Lazo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 270-116724-51596, vecino de Turrialba Cartago, expediente N° 3245-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(54430).
Lisseth Sarai Villachica Lazo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-116678-51550, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(54431).
Norman Antonio González Ruiz, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-013686-00-1999, vecino de San Rafael Debajo de Desamparados, San José, expediente 2680-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza, a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54464).
Julián Castillo Cerda, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-151789-085832, vecino de Liberia, Guanacaste, expediente Nº 3166-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54514).
Su Jan Wang Yen, conocida como: Su Jan Wang Chen, mayor, casada, secretaria, china, cédula residencia Nº 627-93760-2227, vecina de Pavas San José, expediente Nº 3698-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(54641).
Yuehho Chen Liu, mayor, casado, empresario, chino, cédula residencia Nº 626-177835-004975, vecino de Pavas San José, expediente Nº 3699-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54642).
Isaac Israel Ramos Mendoza, mayor, soltero, supervisor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-160715-093158, vecino de Santo Domingo de Heredia, expediente Nº 3887-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 45059.—(54854).
Enrique Parra Conejero, mayor, soltero, cirujano dentista, español, cédula de residencia: 726-187246-004225, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, expediente 3721-2004, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(54940).
Registro
Civil-Departamento Electoral
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gerardo Mora Zúñiga, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y seis-ochocientos cinco, en su condición de presidente del partido Grito del Caribe, en escrito presentado a este Registro, a las catorce horas y quince minutos del día seis de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, agregando para esos efectos protocolización del acta constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “... es de un solo color que es verde limón; además es un rectángulo perfecto, esto significa que la parte ancha, equivale a la mitad de la parte larga...”. Protocolización del acta de asamblea provincial que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como ciento cincuenta fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor.—1 vez.—C-Exento.—(54968).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodrigo Arias Gutiérrez, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cuatro-quinientos ochenta y tres, en su condición de presidente del partido Verde Ecologista, en escrito presentado a este Registro, a las once horas y treinta y seis minutos del día seis de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, agregando para esos efectos protocolización del acta constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “... está formada por una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho, dividida en dos franjas horizontales la superior de color pantone cyan cvu y la inferior de color pantone trescientos treinta y nueve cvu, en medio un óvalo color blanco en cuyo centro hay un Tucán Pico Iris cuyo nombre científico lo es Pamphastus Sulfuratus, detrás de este hay una hoja de nombre común Mano de Tigre cuyo nombre científico lo es Monstera Deliciosa. En la franja superior, se consignará la leyenda “Partido Verde Ecologista” en letras blancas...”. Protocolización del acta de asamblea provincial que designó el comité ejecutivo superior, así como trescientas veinticuatro fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor.—1 vez.—C-Exento.—(54969).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber que el señor Óscar López Arias, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-novecientos quince en su condición de presidente del partido Accesibilidad sin Exclusión, en escrito presentado a este Registro, a las trece horas y treinta y nueve minutos del día seis de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, agregando para esos efectos protocolización del acta constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “... es un rectángulo de fondo azul, con la presencia impresa de caracteres en color blanco que conforman las siglas PASE, cinco siluetas que de izquierda a derecha representan a una mujer, una persona usuaria de bastón, una persona usuaria de silla de ruedas, una adulta mayor y un hombre, todas colocadas sobre una leyenda escrita de manera curvilínea ubicada en la parte inferior de la divisa, que dice: partido Accesibilidad sin Exclusión...”. Protocolización del acta de asamblea provincial que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como seiscientas ochenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor.—1 vez.—C-Exento.—(54970).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Arturo Acosta Mora, cédula de identidad número uno-seiscientos tres-ciento treinta y cuatro, en su condición de Presidente del partido Unión Nacional, en escrito presentado a este Registro, a las catorce horas y cuarenta y un minutos del día seis de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos protocolización del acta constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “... será una bandera rectangular horizontal de color amarillo profundo, insertado un óvalo en su mediatez de color verde oscuro y en el centro del óvalo la leyenda Unión Nacional en letras amarillas...”. Protocolización del acta de Asamblea Nacional que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como doscientas noventa y cuatro fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54971).
La Contraloría General de la República informa a las empresas públicas y privadas con actividades bajo la regulación del Consejo de Transporte Público y al público interesado, que se ha recibido, para su trámite de aprobación, el proyecto de los cánones que entrarán a regir a partir del 1º de enero del 2006. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c), del artículo 25 de la Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación, para que los interesados aporten, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular a dicho proyecto, ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de esta Contraloría General, para su respectivo estudio.
El citado proyecto podrá ser consultado en las oficinas de dicha Unidad, en el octavo piso del edificio de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas.
San José, 7 de julio del 2005.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-8095.—(55119).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0052-2005
Alquiler de hardware y software
La Dirección
de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de agosto
del 2005.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica,
emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del
recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 6 de julio del 2005.—MSc. Heidy Román Ovares, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22617).—C-10850.—(55425).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-329-05
Compra de automotores de dos tipos
Se invita a
todos los potenciales proveedores a presentar oferta.
El cartel esta disponible a partir de
esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones(@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence
el 28 de julio de 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con
la apertura correspondiente.
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(55293).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 199-2005
Compra de equipo de comunicación para
uso en
la Dirección de Medios Electrónicos de
Pago
La
Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, hasta el tres de agosto del dos mil cinco, a las 10:00 horas, para la
compra de equipo de comunicación para uso en la Dirección de Medios
Electrónicos de Pago.
El pliego de condiciones, puede ser
retirado en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, Edificio Dirección de Bienes,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones netos).
La Uruca, 11
de julio del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1314-2005).—C-6195.—(55426).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2005
Servicio de alimentación para los
empleados operativos
del INCOP en Puerto Caldera
El
Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta
Directiva de este Instituto mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3297
celebrada el día 15 de junio del año en curso, avisa que recibirá ofertas para
la Licitación Pública Nº 2-2005, por “Servicio de alimentación para los
empleados operativos del INCOP en Puerto Caldera”, hasta las 10:00 horas del 3
de agosto del 2005.
Los interesados en participar en esta
licitación, podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas
centrales ubicadas en Puerto Caldera, y en las oficinas del INCOP en San José,
ubicadas 200 metros norte de la Toyota en el Paseo Colón, a partir de la
publicación de este aviso.
Lic. Whitman Cruz Méndez, MBA., Proveedor General.—1 vez.—( O. C. Nº 19559).—C-7145.—(55427).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 009-2005
Contratación de materiales y mano obra
para adecuación
de vestidores (contraloría de
servicios,
relaciones públicas y soda)
La Subárea
de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00
a. m., del 8 de agosto del 2005.
Contratación de materiales y mano de
obra para adecuación de vestidores (contraloría de servicios, relaciones
públicas y soda).
Los interesados deberán realizar
visita el día 28 de julio del 2005, a las 9:00 a. m., para la valoración del
trabajo a realizar.
Retirar el cartel en la Subárea de
Compras de este Hospital.
San José, 11
de julio del 2005.—Subárea de Compras.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1
vez.—(55286).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0032-05
Clavo bloqueante para tibia
intramedular, fémur
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada,
les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 28 julio del 2005 a
las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente:
Clavo bloqueante para tibia intramedular, fémur.
Rigen las notas generales marzo 1998,
así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones
técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 6
de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(55309).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0031-05
Equipos de grapeo, cartuchos estériles
(bodega de quirófano)
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, debidamente autorizada,
les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 28 de julio del 2005
a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente: equipos de grapeo,
cartuchos estériles (bodega de quirófano).
Rigen las notas generales de marzo de
1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las
especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra
Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 6
de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(55311).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0029-05
Prótesis de moore en acero inoxidable
fenestrada,
estéril nitrogenado de alta
resistencia
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, debidamente autorizada,
les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 28 de julio del 2005
a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente: prótesis de moore en
acero inoxidable fenestrada, estéril nitrogenado de alta resistencia.
Rigen las notas generales de marzo de
1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las
especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra
Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 6
de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(55312).
LICITACION POR REGISTRO Nº 0030-05
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada,
les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 26 de julio del 2005
a las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente:
Lente de 30°
2.4 mm a 2.7 mm para cirugía
Artroscopía, guía para plastia de
Jones de 2.4 mm
acero inox., Aepon para hombro 3.5 mm
X 15 mm titanio,
drill guía femoral 7 mm ACL acero
inox.
Rigen las
notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la
venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(55313).
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-05
Contratación de servicios de
consultoría para el diseño estructural,
electromecánico, tramitación de
permisos e inspección, y la
elaboración del juego completo de
planos del Condominio
La Troja, Curridabat, San José
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, le invita a participar en la Licitación por
Registro Nº 16-05 “Contratación de servicios de consultoría para el diseño
estructural, electromecánico, tramitación de permisos e inspección, y la
elaboración del juego completo de planos del Condominio La Troja, Curridabat,
San José”, con vencimiento hasta las diez horas (10 a. m.), del día 10 de
agosto del 2005.
Objeto: Se requiere contratar una
empresa consultora en el área de la ingeniería para que realice el diseño
estructural, electromecánico, especificaciones técnicas, la inspección de esas
áreas, así como la elaboración del juego completo de planos y tramitación de
permisos del Condominio La Troja en Curridabat.
El pliego de condiciones está a la
venta en el Proceso de Proveeduría de este Instituto en el tercer piso del
Edificio Jutsini, previo el pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones).
San José, 8 de julio del 2005.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(55395).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2005
Adquisición de compactador de asfalto
y remolque
La
Municipalidad de Montes de Oca invita a participar en la Licitación por
Registro N° 05 -2005.
El cartel correspondiente a esta
licitación puede retirarse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de Montes de Oca, ubicado costado Norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes
de Oca.
El plazo para recibir ofertas vence 10
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
aviso a las 2:00 p. m.
Las ofertas deben ser entregadas en la
oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Edificio
Municipal, costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca. Fax
253-5119.
San Pedro de
Montes de Oca, 11 de julio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(55322).
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 11-2005
Materiales y alquiler de maquinaria
para el mantenimiento
de calles Paso Hondo, Alma Mater y
Cartaga, ubicadas
en el distrito de Sabanilla de Montes
de Oca
La
Municipalidad de Montes de Oca invita a participar en la Licitación Restringida
Nº 11-2005.
El cartel correspondiente a esta
licitación puede retirarse en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Montes de Oca, ubicado costado norte del Parque Kennedy, San
Pedro de Montes de Oca.
El plazo para recibir ofertas vence 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
aviso a las 2:00 p.m.
Las ofertas deben
ser entregadas en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera
planta del Edificio Municipal, costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de
Montes de Oca. Fax 253-5119.
San Pedro de
Montes de Oca, 11 de julio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(55323).
PROVEEDURÍA DE PROMECE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005
Adquisición de 30 cámaras de video
para colegios de innovación educativa
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el Programa de Mejoramiento de
la Calidad del Educación Preescolar y General Básica, que por resolución de
adjudicación Nº 29-2005, de las 8:30 horas del día 11 de julio del 2005, se
resuelve de la siguiente manera:
Línea Nº 1:
30 Cámaras de video, marca Panasonic, modelo PV-GS150 Asesorías Asepro de
Centroamérica S. A., cédula jurídica número: 3-101-187066.
Por un monto de $24.000,00
(veinticuatro mil dólares americanos exactos).
Plazo de entrega 40 días naturales,
contados a partir de refrendado el contrato y girada la orden de inicio.
Garantía de 12 meses.
Garantía de cumplimiento: 5% del monto
adjudicado, y deberá tener una vigencia de 1 mes calendario adicional a la
fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Forma de pago: usual de la Institución
y de acuerdo al cartel.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Eladio Alvarado Delgado.—1 vez.—(O. C. Nº
013-2005).—C-11420.—(55429).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005
Compra de conmutadores
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
SPC Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-156970.
Por un monto
total de $119.029,41.
Todo de acuerdo con la oferta y el
cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 11 de julio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—C-5245.—(55430).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2005
Compra de materiales para aseo
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Corporación Andrea
Industrial INC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989-28.
Por un monto
total de $16.249,60.
Lemen de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-079546-03.
Por un monto
total de $28.094,16.
Grupo Copamex de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-211115.
Por un monto
total de ¢21.826.000,00.
Medica Yin de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-235122.
Por un monto
total de ¢1.308.000,00.
Difepot S. A., cédula jurídica Nº
3-101-118493-32.
Por un monto
total de $4.510,16.
Agroinduchem S. A., cédula jurídica Nº
3-101-252351.
Por un monto
total de $2.150,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el
cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 11 de julio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—C-8095.—(55431).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2005
Arrendamiento de máquinas
fotocopiadoras
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Lanier de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-083187-29.
Renglón
único, por un monto mensual de ¢4.330.725,00.
Monto aproximado a diciembre del 2005
(5 meses): ¢21.653.625,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el
cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 8 de julio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic.
Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(55432).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0014-05
Objeto: guías para angiografía
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección General de este Hospital del pasado 29 de junio del 2005, y tomando
en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del
servicio solicitante, en sesión del día 29 de junio del 2005, dicho concurso se
adjudica a favor de:
Oferta Nº 3: Endotécnica de Costa Rica
S. A.
Ítem Nº 1:
500 unidades Guía para usar en angioplastía en J.
Teflonada 3 mm A038 mm largo de 145 a 150 cm estéril heparinisadas.
Precio unitario: $ 12,87.
Precio total: $ 6.435.
Monto total de la oferta: $ 6.435.
Ítem Nº 2
declarado desierto.
San José, 6
de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(55310).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0002-05
Lavado de gabachas
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección General de este Hospital del pasado 7 de julio del 2005, dicho
concurso se readjudica a favor de la casa comercial:
Oferta N° 03: Lavandería Lava Más S.
A.
Ítem N° 01
14.400 Uds. lavado de gabachas.
Precio unitario ¢
395,00
Precio
total ¢ 5.688.000,00
Monto
total de la oferta ¢
5.688.000,00
San José, 11
de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(55314).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-1
Compra de central telefónica
A los
interesados en el concurso de la Licitación por Registro Nº 2005-1, por la
compra de central telefónica, se les comunica que fue adjudicada a la empresa Siemens
S. A. Monto total adjudicado: $13.541,64 (trece mil quinientos cuarenta y
un mil con 64/100).
Turrialba, 8
de julio del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1
vez.—(55390).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 42-04T
Adquisición de tres servidores para el
servicio de DNS, un servidor
de correo electrónico, un SAN sistema
de almacenamiento, un sistema
de respaldo, un software de respaldos
y servicios de capacitación
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0622-2005 del 5 de julio
del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Control Electrónico S. A.
(CESA).—Oferta Nº 3.
Requerimiento:
Ítem 1
03
Servidores de DNS
Precio unitario CPT: US
$ 4.404,00
Subtotal
CPT: US $ 13.212,00
Requerimiento:
Ítem 2
01
Servidores de correo electrónico
Precio unitario CPT: US
$ 24.155,00
Subtotal
CPT: US $ 24.155,00
Requerimiento:
Ítem 4
01 Sistema
de almacenamiento
Precio unitario CPT: US
$ 35.689,00
Subtotal
CPT: US $ 35.689,00
Requerimiento:
Ítem 6
01 Software
de respaldos
Precio unitario CPT: US
$ 7.301,00
Subtotal
CPT: US $ 7.301,00
Requerimiento:
Ítem 7
Capacitación
para 05 funcionarios
Precio unitario: US
$ 4.585,00
Subtotal: US $ 22.925,00
Total adjudicado: US
$ 103.282,00
Ítems 1, 2, 4 y 6, Almacén Fiscal ICE,
Colima Tibás.
Ítem 7, Capacitación en Costa Rica
Forma de
pago: giro a 30 días, contra presentación de las facturas, una vez recibidos
los bienes a entera satisfacción por parte del ICE.
Tiempo de entrega: 30 días naturales,
contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía de los materiales: doce (12)
meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el material a entera
satisfacción.
Componentes El Orbe S. A.—Oferta Nº 1.
Requerimiento:
Ítem 3
02
Distribuidores de tráfico para la red de almacenamiento
Precio unitario: US
$ 3.162,00
Subtotal: US $ 6.324,00
13%
I.V: US
$ 822,12
Total
adjudicado: US $
7.146,12
Bodegas ICE,
Colima Tibás.
Forma de pago: giro a 30 días, contra
presentación de las facturas, una vez recibidos los bienes a entera
satisfacción por parte del ICE.
Tiempo de entrega: 30 días naturales
contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía de los materiales: doce (12)
meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el material a entera
satisfacción.
PC Central de Servicios S. A.—Oferta
Nº 2.
Requerimiento:
Ítem 5
01 Sistema
de respaldos
Precio unitario: US
$ 21.178,64
Subtotal: US
$ 21.178,64
13 % IV: US
$ 2.753,22
Total: US
$ 23.931,86
Bodegas ICE,
Colima Tibás.
Forma de pago: giro a 30 días, contra
presentación de las facturas, una vez recibidos los bienes a entera
satisfacción por parte del ICE.
Tiempo de entrega: 30 días naturales,
contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía de los materiales: treinta y
seis (36) meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el material
a entera satisfacción.
Total adjudicado: US $ 134.359,98
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar Garantía de Cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación , así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 11
de julio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-38495.—(55456).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 006-2005
Adquisición de medidores de energía y
demanda
y transformadores de instrumentos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0561-2005 del 4 de julio del
2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Fórmula Nº
1: Medidores de energía y demanda
Oferente: Itrón Distribución S. A. de
C.V.—Oferta Nº 4.
Partida completa No
Monto
recomendado CPT
Dep.
aduanero ICE-Colima US $
59.800.00
Forma de pago: giro a la vista (30
días vista)
Tiempo de entrega: totalidad de los
materiales en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la
notificación de la O/C.
Garantía de los materiales: 2 años
contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados en bodegas ICE
de conformidad con el proceso de control de calidad indicado en el capítulo III
del cartel.
DESCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS A
ADQUIRIR
Ítem Cant Unid. Descripción Unit
$ Total $
1 150 c.u. Medidor
Bifásico electrónico forma
12
s, 240 VAC, 60 Hz. Clase
200,
marca Itrón. Modelo Centron
código
de parte CBSF-12-WH. 80,00 12.000,00
2 200 c.u. Medidor
monofásico electrónico
forma
2 S, 240 VAC, 60 Hz. Clase
200,
marca Itrón, modelo Centron
código
de parte CBSF02 WH-W.
Incluye
200 c. u. cajas de conexión
rectangular
de 4 terminales, 200
amperios.
Marca MAO DAH. 114,00 22.800,00
Ítem Cant Unid. Descripción Unit
$ Total $
3 100 c.u. Medidor
trifásico electrónico forma
16
A, 120 a 480 VAC auto rango, 60 Hz,
Clase
200, marca Itrón modelo Sentinel
código
de parte SBSF-16-N1.
incluye
100 c.u. cajas de conexiones
rectangular
de 7 terminales, 200
Amperios.
Marca Milbank. 250,00 25.000,00
Monto total
adjudicado CPT
Valor total depósito aduanero
ICE-Colima: US $ 59.800,00
Fórmula Nº 1: Medidores de energía y
demanda oferta recomendada
Oferente: Elster Electricity
LLC.—Oferta Nº 1
Partida
completa No
Monto recomendado CPT
Dep. Aduanero ICE-Colima US $ 28.100,00
Forma de pago: giro a la vista (30
días vista)
Tiempo de entrega: la totalidad de los
materiales en 89 días naturales contados a partir de la notificación de la O/C
Tiempo de garantía: 2 años contados a
partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados en bodegas ICE de
conformidad con el proceso de control de calidad indicado en el Capítulo III
del cartel.
DESCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS A
ADQUIRIR
Ítem Cant Unid. Descripción Unit
$* Total $
04 40 c.u. Medidor trifásico electrónico forma 6 A, 265,00 10
120
VAC, 60 Hz. Clase 20, marca 600,00
Elster.
Modelo Q8B0F0F0 tipo A1RL+.
05 100 c.u. Medidor
trifásico electrónico forma 10 A,
120
a 480 VAC, AUTO RANGO, 60 Hz.
Clase
20, marca Elster modelo Q4B03000
tipo
A 1 K+. 175,00 17.500,00
Monto total
adjudicado CPT
Valor total depósito aduanero
ICE-Colima US $ 28.100,00
Fórmula Nº 2: Transformadores de
instrumentos
No se recibieron ofertas por lo cual
se declara infructuosa según el artículo 30.1 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 11
de julio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-43620.—(55457).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7259T
Alquiler de edificación para albergar
al personal
del proceso electromecánica (GRM)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0586-2005
del 29 de junio del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: Walid Hasan Catan
Subtotal mensual US
$ 15.488,00
Valor
anual US $
185.856,00
Forma de pago: efectivo a 30 días
contra presentación de facturas.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta
adjudicada.
Nota: presentar Garantía de Cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación , así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 11
de julio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-9520.—(55458).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00002
Compra de tubería y accesorios en PVC
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que la Junta Directiva, mediante Acuerdo Nº 2005-507, procedió a
adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:
Oferta Nº 3: Amanco Tubosistemas Costa
Rica S. A.
Posición Nº Descripción del artículo Cantidad U. M. Precios unitarios Costo total
SOL.1300003203
15 Codo
12 mm x 90º PVC 50.000 Pieza 0,06 3.000,00
34 Codo 150 mm x 90º PVC C/E 5 Pieza 38,51 192,55
35 Codo 150 mm x 45º PVC C/E 10 Pieza 40,88 408,80
36 Codo 100 mm x 90º SANITARIO
PVC 450 Pieza 1,66 747,00
37 Codo 150 mm x 90º SANITARIO
PVC 30 Pieza 5,59 167,70
38 Codo 100 mm x 45º SANITARIO
PVC 100 Pieza 1,52 152,00
40 Codo 250 mm x 90º PVC C/C 2 Pieza 213,07 426,14
41 Codo 300 mm x 90º PVC 2 Pieza 241,96 483,92
42 Codo 250 mm x 45º PVC 3 Pieza 284,38 853,14
43 Codo 300 mm x 45º PVC 3 Pieza 154,37 463,11
50 Válvula detención 12 mm PVC
S/Rosca 10.000 Pieza 0,94 9.400,00
60 Reducción 63 mm x 25 mm PVC 10 Pieza 0,95 9,50
61 Reducción 63 mm x 38 mm PVC 10 Pieza 0,95 9,50
69 Reducción 100 mm x 63 mm PVC 15 Pieza 3,28 49,20
83 Silleta 200 mm x 12 mm PVC 30 Pieza 15,09 452,70
87 Silleta 100 mm x 12 mm PVC
con rosca 500 Pieza 4,29 2.145,00
110 Te reducida 200 mm x 100 mm
PVC C/C 5 Pieza 40,07 200,35
119 Tapón hembra liso 75 mm PVC 200 Pieza 1,08 216,00
122 Tapón macho con rosca 38 mm
PVC 50 Pieza 0,50 25,00
123 Tapón macho con rosca 100 mm
PVC 10 Pieza 3,38 33,80
124 Tubo SCH-40 12 mm PVC 3.000 Pieza 2,16 6.480,00
125 Tubo SDR-17 150 mm PVC C/E 50 Pieza 66,38 3.319,00
132 Tubo SDR-26 100 mm PVC C/E 800 Pieza 20,45 16.360,00
133 Tubo SDR-26 150 mm PVC C/E 300 Pieza 44,41 13.323,00
136 Tubo SDR-26 38 mm PVC 1.400 Pieza 3,61 5.054,00
137 Tubo SDR-26 75 mm PVC C/E 1.000 Pieza 12,43 12.430,00
143 Unión reparación 50 mm PVC 100 Pieza 1,98 198,00
144 Unión reparación 63 mm PVC 25 Pieza 2,05 51,25
SOL.1300003281
1 Tubo
SCH-40 12 mm PVC 3.000 Pieza 2,16 6.480,00
3 Tubo SDR-26 38 mm PVC 200 Pieza 3,61 722,00
4 Tubo SDR-26 150 mm PVC C/E 100 Pieza 44,41 4.441,00
5 Tubo SDR-41 150 mm PVC C/E
SANIT. 75 Pieza 26,35 1.976,25
6 Tubo SDR-41 200 mm PVC C/E
SANIT. 50 Pieza 47,15 2.357,50
7 Tubo SDR-41 100 mm PVC C/E
SANIT. 300 Pieza 13,36 4.008,00
Posición Nº Descripción del artículo Cantidad U. M. Precios unitarios Costo total
SOL.1300003283
24 Codo
250 mm x 45º PVC 5 Pieza 284,38 1.421,90
25 Codo 300 mm x 45º PVC 2 Pieza 154,37 308,74
26 Codo 12 mm x 90º PVC 20.000 Pieza 0,06 1.200,00
37 Codo 250 mm x 90º PVC 2 Pieza 213,07 426,14
38 Codo 300 mm x 90º PVC 2 Pieza 241,96 483,92
42 Válvula detención 12 mm PVC
S/Rosca 8.000 Pieza 0,94 7.520,00
49 Reducción 63 mm x 38 mm PVC 5 Pieza 0,95 4,75
54 Reducción 200 mm x 100 mm
PVC 6 Pieza 28,54 171,24
55 Reducción 200 mm x 150 mm
PVC 10 Pieza 28,54 285,40
102 Silleta 100 mm x 12 mm PVC con
rosca 500 Pieza 4,29 2.145,00
Monto total adjudicado más
impuesto de venta $
110.602,50
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de
pago: Se pagará el 100%
del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar especificado en
la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido
conforme.
Plazo y
lugar de entrega: El plazo de entrega
de estos materiales será de conformidad al siguiente detalle:
Solicitud de Pedido Nº 1300003203:
El adjudicatario deberá hacer la
entrega de la totalidad de este material, 15 días hábiles una vez recibida la
Orden de Entrega.
Asimismo, deberá efectuarse una única
entrega en las Bodegas de Almacenes, Pavas (0110).
Solicitud de Pedido Nº 1300003281:
Específicamente en las posiciones 1,
2, 3, 4, 5, 6 y 7, el adjudicatario deberá entregar éste material, 15 días
hábiles una vez recibida la Orden de Entrega. El 50% será entregado en el
Almacén Nº 0216 La Uruca y el 50% restante deberá ser entregado en los Almacenes
Centrales en Pavas 0110.
Para la posición Nº 8 de esta
solicitud, el adjudicatario deberá hacer la entrega de la totalidad de este
material, 15 días hábiles, una vez recibida la Orden de Entrega, en el Almacén
0216 del Plantel La Uruca.
Solicitud de Pedido Nº 1300003283:
El adjudicatario deberá hacer la
entrega de la totalidad de este material, 15 días hábiles una vez recibida la
Orden de Entrega.
Asimismo, deberá efectuarse una única
entrega en el Almacén 0216, La Uruca.
Nota importante: A su vez es importante mencionar
dentro de las condiciones generales, que el adjudicatario(s) deberá de facturar
por separado los ítems pertenecientes al Almacén 0216 y los pertenecientes al
Almacén, Pavas 0110.
Otros: Previo a la
firma del contrato debe aportar la constancia emitida por la CCSS donde se
indique que se encuentra al día con las obligaciones obrero patronales.
Demás
condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 4: Durman Esquivel.
Posición Nº Descripción del artículo Cantidad U. M. Precios unitarios Costo total
SOL.1300003203
1 Adaptador hembra 12 mm PVC 40.000 Pieza 0,086 3.440,00
2 Adaptador hembra 19 mm PVC 3.500 Pieza 0,089 311,50
3 Adaptador hembra 25 mm PVC 1.200 Pieza 0,176 211,20
4 Adaptador hembra 50 mm PVC 100 Pieza 0,428 42,80
5 Adaptador hembra 75 mm PVC 100 Pieza 1,609 160,90
6 Adaptador hembra 100 mm PVC 200 Pieza 2,178 435,60
7 Adaptador macho 12 mm PVC 20.000 Pieza 0,055 1.100,00
8 Adaptador macho 19 mm PVC 1.000 Pieza 0,086 86,00
9 Adaptador macho 25 mm PVC 1.000 Pieza 0,167 167,00
10 Adaptador macho 38 mm PVC 600 Pieza 0,280 168,00
11 Adaptador macho 50 mm PVC 1.000 Pieza 0,428 428,00
12 Adaptador macho 63 mm PVC 150 Pieza 0,935 140,25
13 Adaptador macho 75 mm PVC 400 Pieza 1,498 599,20
14 Adaptador macho 100 mm PVC 350 Pieza 1,993 697,55
16 Codo 19 mm x 90º PVC 2.000 Pieza 0,096 192,00
17 Codo 25 mm x 90º PVC 1.500 Pieza 0,218 327,00
18 Codo 38 mm x 90º PVC 500 Pieza 0,453 226,50
19 Codo 50 mm x 90º PVC 1.200 Pieza 0,702 842,40
20 Codo 63 mm x 90º PVC 150 Pieza 2,004 300,60
21 Codo 75 mm x 90º PVC 500 Pieza 2,379 1.189,50
22 Codo 100 mm x 90º PVC 600 Pieza 3,912 2.347,20
23 Codo 150 mm x 90º PVC 100 Pieza 8,250 825,00
24 Codo 200 mm x 90º PVC 15 Pieza 30,346 455,19
25 Codo 12 mm x 90º C/R PVC 5.000 Pieza 0,087 435,00
26 Codo 12 mm x 45º PVC 1.000 Pieza 0,095 95,00
27 Codo 19 mm x 45º PVC 100 Pieza 0,155 15,50
28 Codo 25 mm x 45º PVC 100 Pieza 0,267 26,70
29 Codo 38 mm x 45º PVC 50 Pieza 0,543 27,15
30 Codo 50 mm x 45º PVC 200 Pieza 0,664 132,80
31 Codo 75 mm x 45º PVC 150 Pieza 2,516 377,40
32 Codo 100 mm x 45º PVC 150 Pieza 3,232 484,80
33 Codo 150 mm x 45º PVC 30 Pieza 14,592 437,76
39 Codo 150 mm x 45º sanitario
PVC 10 Pieza 4,311 43,11
44 Flanger 50 mm PVC 50 Pieza 4,198 209,90
45 Flanger 63 mm PVC 5 Pieza 6,352 31,76
46 Flanger 75 mm PVC 150 Pieza 5,770 865,50
47 Flanger 100 mm PVC 250 Pieza 8,617 2.154,25
Posición Nº Descripción del artículo Cantidad U. M. Precios unitarios Costo total
48 Flanger 150 mm PVC 100 Pieza 10,466 1.046,60
49 Flanger 200 mm PVC 10 Pieza 22,408 224,08
51 Reducción 19 mm x 12 mm PVC 4.000 Pieza 0,062 248,00
52 Reducción 25 mm x 12 mm PVC 750 Pieza 0,137 102,75
53 Reducción 25 mm x 19 mm PVC 650 Pieza 0,137 89,05
54 Reducción 38 mm x 19 mm PVC 50 Pieza 0,275 13,75
55 Reducción 38 mm x 25 mm PVC 200 Pieza 0,275 55,00
56 Reducción 50 mm x 12 mm PVC 125 Pieza 0,452 56,50
57 Reducción 50 mm x 19 mm PVC 20 Pieza 0,452 9,04
58 Reducción 50 mm x 25 mm PVC 250 Pieza 0,452 113,00
59 Reducción 50 mm x 38 mm PVC 250 Pieza 0,452 113,00
62 Reducción 63 mm x 50 mm PVC 200 Pieza 0,689 137,80
63 Reducción 63 mm x 12 mm PVC 10 Pieza 2,461 24,61
64 Reducción 75 mm x 25 mm PVC 20 Pieza 1,567 31,34
65 Reducción 75 mm x 38 mm PVC 15 Pieza 1,567 23,51
66 Reducción 75 mm x 50 mm PVC 200 Pieza 1,567 313,40
67 Reducción 75 mm x 63 mm PVC 30 Pieza 1,567 47,01
68 Reducción 100 mm x 50 mm PVC 100 Pieza 1,728 172,80
70 Reducción 100 mm x 75 mm PVC 300 Pieza 2,169 650,70
71 Reducción 150 mm x 100 mm
PVC 100 Pieza 4,369 436,90
72 Reducción 38 mm x 12 mm PVC 50 Pieza 0,275 13,75
73 Silleta 50 mm x 12 mm PVC 400 Pieza 2,647 1.058,80
74 Silleta 50 mm x 18 mm PVC 400 Pieza 2,647 1.058,80
76 Silleta 75 mm x 12 mm PVC 700 Pieza 3,698 2.588,60
77 Silleta 75 mm x 12 mm PVC
con rosca 500 Pieza 3,698 1.849,00
78 Silleta 75 mm x 19 mm PVC 200 Pieza 3,698 739,60
79 Silleta 100 mm x 12 mm PVC 300 Pieza 4,687 1.406,10
80 Silleta 100 mm x 19 mm PVC 200 Pieza 4,687 937,40
81 Silleta 150 mm x 12 mm PVC 100 Pieza 8,226 822,60
82 Silleta 150 mm x 19 mm PVC 100 Pieza 8,226 822,60
84 Silleta Te 150 mm x 100 mm
PVC sanitario 100 Pieza 3,079 307,90
85 Silleta Te 200 mm x 100 mm
PVC sanitario 100 Pieza 3,511 351,10
86 Silleta 50 mm x 12 mm PVC con
rosca 1.000 Pieza 2,647 2.647,00
88 Silleta 150 mm x 12 mm PVC
con rosca 100 Pieza 8,226 822,60
89 Silleta 200 mm x 12 mm PVC
con rosca 20 Pieza 13,887 277,74
90 Te 12 mm PVC 3.000 Pieza 0,067 201,00
91 Te 12 mm PVC C/R 10 Pieza 0,112 1,12
92 Te 19 mm PVC 500 Pieza 0,106 53,00
93 Te 25 mm PVC 100 Pieza 0,266 26,60
94 Te 38 mm PVC 200 Pieza 0,582 116,40
95 Te 50 mm PVC 200 Pieza 0,810 162,00
96 Te 63 mm PVC 50 Pieza 2,617 130,85
97 Te 75 mm PVC 200 Pieza 3,255 651,00
98 Te 100 mm PVC 300 Pieza 5,006 1.501,80
99 Te 150 mm PVC 25 Pieza 14,437 360,93
100 Te 200 mm PVC C/C 10 Pieza 44,585 445,85
101 Te 100 mm Sanitario PVC 200 Pieza 2,810 562,00
102 Te 150 mm Sanitario PVC 5 Pieza 8,713 43,57
103 Te reducida 19 mm x 12 mm
PVC 200 Pieza 0,226 45,20
104 Te reducida 25 mm x 12 mm
PVC 500 Pieza 0,423 211,50
105 Te reducida 25 mm x 19 mm
PVC 50 Pieza 0,423 21,15
106 Te reducida 38 mm x 12 mm
PVC 500 Pieza 0,986 493,00
107 Te reducida 50 mm x 12 mm
PVC 300 Pieza 1,348 404,40
108 Te reducida 100 mm x 50 mm
PVC 50 Pieza 9,727 486,35
109 Te reducida 150 mm x 100 mm
PVC 15 Pieza 27,164 407,46
111 Tapón hembra liso 12 mm PVC 6.000 Pieza 0,052 312,00
112 Tapón hembra C/R 12 mm PVC 1.000 Pieza 0,061 61,00
113 Tapón hembra liso 19 mm PVC 200 Pieza 0,067 13,40
114 Tapón hembra liso 25 mm PVC 300 Pieza 0,162 48,60
115 Tapón hembra liso 38 mm PVC 100 Pieza 0,234 23,40
116 Tapón hembra liso 50 mm PVC 300 Pieza 0,303 90,90
117 Tapón hembra C/R 50 mm PVC 10 Pieza 0,638 6,38
118 Tapón hembra liso 63 mm PVC 25 Pieza 0,953 23,83
120 Tapón hembra liso 100 mm PVC 150 Pieza 1,848 277,20
121 Tapón hembra liso 150 mm PVC 30 Pieza 4,332 129,96
126 Tubo SDR-17 19 mm PVC 700 Pieza 1,680 1.176,00
127 Tubo SDR-17 200 mm PVC C/E 20 Pieza 112,770 2.255,40
128 Tubo SDR-17 25 mm PVC 50 Pieza 2,610 130,50
129 Tubo SDR-17 300 mm PVC C/E 10 Pieza 246,180 2.461,80
130 Tubo SDR-17 38 mm PVC 25 Pieza 5,460 136,50
131 Tubo SDR-17 63 mm PVC 30 Pieza 12,510 375,30
134 Tubo SDR-26 250 mm PVC C/E 25 Pieza 116,940 2.923,50
135 Tubo SDR-26 25 mm PVC 1.000 Pieza 2,055 2.055,00
138 Tubo SDR-26 63 mm PVC 300 Pieza 8,325 2.497,50
139 Tubo SDR-41 250 mm PVC C/E 2 Pieza 75,285 150,57
140 Tubo SDR-41 150 mm PVC C/E
SANIT. 100 Pieza 25,785 2.578,50
141 Tubo SDR-41 200 mm PVC C/E
SANIT. 80 Pieza 46,080 3.686,40
Posición Nº Descripción del artículo Cantidad U. M. Precios unitarios Costo total
142 Tubo SDR-35 100 mm PVC C/E
SANIT. 500 Pieza 13,515 6.757,50
145 Unión reparación 75 mm PVC 500 Pieza 5,196 2.598,00
146 Unión reparación 100 mm PVC 700 Pieza 8,749 6.124,30
147 Unión transición 12 mm PVC 20.000 Pieza 0,515 10.300,00
148 Unión transición 19 mm PVC 1.000 Pieza 0,810 810,00
149 Unión transición 25 mm PVC 2.000 Pieza 1,124 2.248,00
150 Unión transición 38 mm PVC 1.500 Pieza 2,233 3.349,50
151 Unión transición 50 mm PVC 2.500 Pieza 3,181 7.952,50
152 Unión transición 63 mm PVC 250 Pieza 10,672 2.668,00
153 Unión lisa 12 mm PVC 12.000 Pieza 0,052 624,00
154 Unión lisa 19 mm PVC 700 Pieza 0,063 44,10
155 Unión lisa 25 mm PVC 800 Pieza 0,147 117,60
156 Unión lisa 38 mm PVC 350 Pieza 0,240 84,00
157 Unión lisa 50 mm PVC 500 Pieza 0,382 191,00
158 Unión lisa 63 mm PVC 100 Pieza 0,833 83,30
159 Unión lisa 75 mm PVC 400 Pieza 1,300 520,00
160 Unión lisa 100 mm PVC 400 Pieza 1,630 652,00
161 Unión lisa 150 mm PVC 50 Pieza 4,443 222,15
162 Unión lisa 200 mm PVC 5 Pieza 10,677 53,39
SOL.1300003281
2 Tubo SDR-26 25 mm PVC 300 Pieza 2,055 616,50
5 Tubo SDR-41 150 mm PVC C/E
SANIT. 75 Pieza 25,785 1.933,88
6 Tubo SDR-41 200 mm PVC C/E
SANIT. 50 Pieza 46,080 2.304,00
8 Tubo SDR-26 375 mm PVC C/E 3 Pieza 237,900 713,70
SOL.1300003283
1 Adaptador hembra 12 mm PVC 16.250 Pieza 0,086 1.397,50
2 Adaptador hembra 19 mm PVC 3.000 Pieza 0,086 258,00
3 Adaptador hembra 25 mm PVC 500 Pieza 0,176 88,00
4 Adaptador hembra 31 mm PVC 10 Pieza 0,199 1,99
5 Adaptador hembra 100 mm PVC 100 Pieza 2,178 217,80
6 Adaptador macho 12 mm PVC 4.500 Pieza 0,055 247,50
7 Adaptador macho 19 mm PVC 500 Pieza 0,086 43,00
8 Adaptador macho 25 mm PVC 500 Pieza 0,167 83,50
9 Adaptador macho 31 mm PVC 20 Pieza 0,225 4,50
10 Adaptador macho 38 mm PVC 150 Pieza 0,280 42,00
11 Adaptador macho 50 mm PVC 500 Pieza 0,428 214,00
12 Adaptador macho 63 mm PVC 50 Pieza 0,935 46,75
13 Adaptador macho 75 mm PVC 150 Pieza 1,498 224,70
14 Adaptador macho 100 mm PVC 50 Pieza 1,993 99,65
15 Codo 12 mm x 45º PVC 2.000 Pieza 0,095 190,00
16 Codo 19 mm x 45º PVC 75 Pieza 0,155 11,63
17 Codo 25 mm x 45º PVC 100 Pieza 0,267 26,70
18 Codo 38 mm x 45º PVC 25 Pieza 0,543 13,58
19 Codo 50 mm x 45º PVC 50 Pieza 0,664 33,20
20 Codo 75 mm x 45º PVC 100 Pieza 2,516 251,60
21 Codo 100 mm x 45º PVC 100 Pieza 3,232 323,20
22 Codo 150 mm x 45º PVC 20 Pieza 14,592 291,84
23 Codo 200 mm x 45º PVC 20 Pieza 29,374 587,48
27 Codo 12 mm x 90º C/R PVC 5.000 Pieza 0,087 435,00
28 Codo 19 mm x 90º PVC 1.000 Pieza 0,096 96,00
29 Codo 25 mm x 90º PVC 1.000 Pieza 0,218 218,00
30 Codo 31 mm x 90º PVC 30 Pieza 0,391 11,73
31 Codo 38 mm x 90º PVC 200 Pieza 0,453 90,60
32 Codo 50 mm x 90º PVC 600 Pieza 0,702 421,20
33 Codo 75 mm x 90º PVC 200 Pieza 2,379 475,80
34 Codo 100 mm x 90º PVC 300 Pieza 3,912 1.173,60
35 Codo 150 mm x 90º PVC 50 Pieza 8,250 412,50
36 Codo 200 mm x 90º PVC 4 Pieza 37,179 148,72
39 Codo 100 mm x 90º sanitario
PVC 500 Pieza 1,798 899,00
40 Codo 150 mm x 90º sanitario
PVC 50 Pieza 5,597 279,85
41 Flanger 300 mm PVC 2 Pieza 29,647 59,29
43 Reducción 19 mm x 12 mm PVC 3.000 Pieza 0,062 186,00
44 Reducción 25 mm x 12 mm PVC 1.000 Pieza 0,137 137,00
45 Reducción 38 mm x 25 mm PVC 150 Pieza 0,275 41,25
46 Reducción 38 mm x 31 mm PVC 25 Pieza 0,275 6,88
47 Reducción 50 mm x 25 mm PVC 75 Pieza 0,452 33,90
48 Reducción 50 mm x 38 mm PVC 100 Pieza 0,452 45,20
50 Reducción 63 mm x 50 mm PVC 75 Pieza 0,689 51,68
51 Reducción 75 mm x 50 mm PVC 100 Pieza 1,567 156,70
52 Reducción 100 mm x 50 mm PVC 75 Pieza 1,728 129,60
53 Reducción 100 mm x 75 mm PVC 150 Pieza 2,169 325,35
56 Silleta 50 mm x 12 mm PVC 200 Pieza 2,647 529,40
57 Silleta 50 mm x 18 mm PVC 400 Pieza 2,647 1.058,80
58 Silleta 75 mm x 12 mm PVC 200 Pieza 3,698 739,60
59 Silleta 100 mm x 12 mm PVC 200 Pieza 4,687 937,40
60 Silleta 100 mm x 19 mm PVC 100 Pieza 4,687 468,70
Posición Nº Descripción del artículo Cantidad U. M. Precios unitarios Costo total
61 Silleta 150 mm x 19 mm PVC 50 Pieza 8,226 411,30
62 Silleta Te 150 mm x 100 mm
PVC sanitario 50 Pieza 3,079 153,95
63 Silleta Te 200 mm x 100 mm
PVC sanitario 100 Pieza 3,511 351,10
64 Tapón hembra liso 12 mm PVC 3.500 Pieza 0,052 182,00
65 Tapón hembra C/R 12 mm PVC 1.000 Pieza 0,061 61,00
66 Tapón hembra liso 19 mm PVC 150 Pieza 0,067 10,05
67 Tapón hembra liso 25 mm PVC 150 Pieza 0,162 24,30
68 Tapón hembra liso 50 mm PVC 150 Pieza 0,303 45,45
69 Tapón hembra liso 75 mm PVC 100 Pieza 1,005 100,50
70 Tapón hembra liso 100 mm PVC 75 Pieza 1,848 138,60
71 Tapón hembra liso 150 mm PVC 20 Pieza 4,332 86,64
72 Te 12 mm PVC 1.500 Pieza 0,067 100,50
73 Te 12 mm PVC C/R 20 Pieza 0,112 2,24
74 Te 19 mm PVC 150 Pieza 0,106 15,90
75 Te 38 mm PVC 100 Pieza 0,582 58,20
76 Te 75 mm PVC 75 Pieza 3,255 244,13
77 Te 100 mm PVC 100 Pieza 5,006 500,60
80 Te 100 mm Sanitario PVC 100 Pieza 2,810 281,00
81 Te reducida 19 mm x 12 mm
PVC 250 Pieza 0,226 56,50
82 Te reducida 25 mm x 12 mm
PVC 500 Pieza 0,423 211,50
83 Te reducida 38 mm x 12 mm
PVC 300 Pieza 0,986 295,80
85 Unión transición 12 mm PVC 10.000 Pieza 0,515 5.150,00
86 Unión transición 19 mm PVC 500 Pieza 0,810 405,00
87 Unión transición 25 mm PVC 1.500 Pieza 1,124 1.686,00
88 Unión transición 31 mm PVC 50 Pieza 1,730 86,50
89 Unión transición 38 mm PVC 1.000 Pieza 2,233 2.233,00
90 Unión transición 50 mm PVC 1.000 Pieza 3,181 3.181,00
91 Unión lisa 12 mm PVC 2.000 Pieza 0,052 104,00
92 Unión lisa 19 mm PVC 200 Pieza 0,063 12,60
93 Unión lisa 25 mm PVC 200 Pieza 0,147 29,40
94 Unión lisa 200 mm PVC 5 Pieza 10,677 53,39
95 Reducción 25 mm x 19 mm PVC 400 Pieza 0,137 54,80
98 Unión reparación 75 mm PVC 300 Pieza 5,196 1.558,80
99 Unión reparación 100 mm PVC 500 Pieza 8,749 4.374,50
100 Silleta 75 mm x 12 mm PVC
con rosca 500 Pieza 3,698 1.849,00
101 Válvula detención 19 mm C/R
PVC 50 Pieza 1,393 69,65
103 Silleta 50 mm x 12 mm PVC
con rosca 1.000 Pieza 2,647 2.647,00
104 Silleta 150 mm x 12 mm PVC
con rosca 80 Pieza 8,226 658,08
105 Silleta 200 mm x 12 mm PVC
con rosca 10 Pieza 20,059 200,59
107 Tapón hembra liso 200 mm PVC 4 Pieza 14,032 56,13
108 Flanger 200 mm PVC 10 Pieza 22,410 224,10
Monto
total adjudicado más impuesto de venta $
160.580,36
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de
pago: Se pagará el 100%
del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar especificado en
la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido
conforme.
Plazo y
lugar de entrega: El plazo de entrega
de estos materiales será de conformidad al siguiente detalle:
Solicitud de Pedido Nº 1300003203:
El adjudicatario deberá hacer la entrega
de la totalidad de este material, 15 días hábiles una vez recibida la Orden de
Entrega.
Asimismo, deberá efectuarse una única
entrega en las Bodegas de Almacenes, Pavas (0110).
Solicitud de Pedido Nº 1300003281:
Específicamente en las posiciones 1-2-3-4-5-6-7,
el adjudicatario deberá entregar este material, 15 días hábiles una vez
recibida la Orden de Entrega. El 50% será entregado en el Almacén Nº 0216 La
Uruca y el 50% restante deberá ser entregado en los Almacenes Centrales en
Pavas 0110.
Para la posición Nº 8 de esta
solicitud, el adjudicatario deberá hacer la entrega de la totalidad de este
material, 15 días hábiles, una vez recibida la Orden de Entrega, en el Almacén
0216 del Plantel La Uruca.
Solicitud de Pedido Nº 1300003283:
El adjudicatario deberá hacer la
entrega de la totalidad de este material, 15 días hábiles una vez recibida la
Orden de Entrega.
Asimismo, deberá efectuarse una única
entrega en el Almacén 0216, La Uruca.
Nota importante: A su vez es importante mencionar
dentro de las condiciones generales, que el adjudicatario(s) deberá de facturar
por separado los ítems pertenecientes al Almacén 0216 y los pertenecientes al
Almacén, Pavas 0110.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Posiciones
desiertas: se declaran desiertas las siguientes posiciones: posición Nº 75
(Documento 1300003203), posiciones Nos. 78, 79, 84, 96, 97 y 106 (Documento
1300003283) debido a que no fueron cotizadas.
San José, 11 de julio del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana
Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23059).—C-276095.—(55433).
COMPANÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12-2005
Unidades de medición de energía
eléctrica del tipo monofásico, trifásico y especial con registro de máxima
demanda
del tipo estado sólidos electrónico
para
medición a clientes industriales
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en
sesión ordinaria Nº 2063, celebrada el lunes 27 de junio del 2005, acordó
readjudicar la licitación en referencia; de la siguiente manera:
A: Elster
Electricity LLC, representante local: Elmec S. A.—(Oferta Nº 2-A).
Artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 US$ 364.830,00
Además:
Equipo procesamiento de datos, por un
monto de US$ 5.000,00.
Total:
US$ 369.830,00 Exword Raleigh, USA.
José Antonio
Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(55300).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
De acuerdo
con lo establecido en los artículos 108 de la Ley de Contratación
Administrativa, 59.2 y 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, el
Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa, invita a todas las
personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de
Proveedores, que pueden pasar a recoger el formulario respectivo en nuestras
oficinas, ubicadas 75 metros este del antiguo cine Bellavista, calle 21,
avenida Central o bien descargarlo directamente de nuestra página de Internet:
http://www.asamblea.go.cr/proveeduria.htm.
Se requieren
proveedores de toda índole, especialmente en las siguientes especialidades:
• Servicios de alimentación.
• Talleres de reparación general de vehículos
automotores.
• Cerrajería.
• Mobiliario y equipo de oficina.
• Remodelación de oficinas.
• Talleres de reparación de electrodomésticos.
• Agencias de viajes.
• Servicio de acarreo (fletes y mudanzas).
• Servicios técnicos en telefonía.
• Libros.
• Software.
• Servicios de empastes.
• Suministro e instalación de persianas y
cortinas.
• Mantenimiento y reparación de equipos de cómputo.
• Servicios de litografía.
• Útiles y materiales de limpieza.
• Productos alimenticios.
• Útiles y materiales de oficina.
• Equipos audiovisuales.
• Equipos, materiales y suministros de uso
médico, odontológico y ocupacional.
• Materiales de construcción y ferretería.
Asimismo se
informa a los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio con respecto a
la información suministrada durante el último año, que deberán realizar la
actualización correspondiente. Para lo anterior la Administración concede un
plazo de 60 días naturales a partir de esta publicación para su debida
actualización o bien nota de confirmación de los datos suministrados. Terminado
ese plazo, los potenciales oferentes que no cumplan con lo anterior serán
excluidos en forma definitiva de la base de datos, con el consecuente derecho
de la Administración para no invitarlos a cotizar en futuras contrataciones que
se promuevan.
San José, 6
de julio de 2005.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30440).—C-18070.—(54980).
DISPOSICIONES
DE LA PROVEEDURÍA NACIONAL
DISPOSICIONES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le
comunica a todas las empresas y personas incluidas en este listado adjunto, que
disponen de cinco días hábiles, luego de la última publicación de este aviso,
para el retiro de garantías vencidas aportadas en su oportunidad a
contrataciones convocadas por la anterior Proveeduría Nacional, para lo cual deben
presentarse a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda (antigua Proveeduría Nacional), sita
en Calle Morenos, Sabana Sur, San José, Centro Comercial Sabana Sur, contiguo
Mueblería Urgellés, con el recibo original de la recepción de la garantía de
participación y/o cumplimiento, dados en certificados de depósitos a plazos y
en dólares en efectivo; en caso de personas jurídicas debe aportarse además,
una personería jurídica al día y una autorización autenticada cuando no sea el
representante legal, en caso de personas físicas, una autorización del
propietario debidamente autenticada. De lo contrario, el monto de la garantía a
que hubiere lugar será depositado en la caja única del Estado.
Adriana Mª
Arrieta Rodríguez Keith
y Ramírez S. A.
Alexis Mora Salazar Laboratorios
Químicos Arvi S. A.
Banco Agro-Industrial y de Exp. Lantech de C. R.
S. A.
Barrientos Valerio y Asoc. Lemen
de Costa Rica S. A.
Bloques Pedregal S. A. Lemen
S. A.
Carlos Enrique Castillo Jiménez Mairena
Tecnológica Maitek S. A.
Comercializadora Ferali S. A. Manuel A.
Calvo Aguilar
Computerlandia S. A. Maquinaria
y Quebradores Pedregal S. A.
Concretera Nacional S. A. Mario
Alberto Rodríguez Brenes
Construcciones H&M S. A. Mario
Herrera Castillo
Constructora Aned Ltda. Monge
Herrera Internacional S. A.
Constructora C y S, S. A. Pedregal
S. A.
Coopetraca R. L. Perfiles
Ranurados S. A.
Corporación Litográfica Internacional
S. A. Perfumes y Cosméticos S.
A.
Cortés Pereira Jorge Quebradores
Pedregal S. A.
D.T. División Tecnológica Limce S. A. Ramón Vargas Campos
Padisa Relojes
Marcadores Durán S. A.
Enrique Montealegre Martín Sauter S.
A.
Despacho Lara Duarte S. A. Securicor
Emp. de Transporte Fernando Zúñiga e
Hijos Solima de San José S. A.
Emp. Folklórica. Playa Potrero Tai Costa Rica
S. A.
Enlaces Casuales Transporte
Fernando Zúñiga e Hijo
Equipos Importados Eisa S. A. Transportes
Alberto Petersen P S. A.
Errol Cunningham Lucas Transportes
Camacho S. A.
GECOSA Internacional S. A. Virgilio
Romero Valverde
Grupo Interlub S. A. Vitroaluminio
S. A.
Guillermo Chavarría Ortiz Xonex
Costarricense S. A.
Hermanos Zamora González Ltda. Jiménez Herrera
Tranquilino
Hnos. Chinchilla Rodríguez Ltda. Jorge Alpízar
Castrillo
Jorge
Manuel Monge Sanabria José
Sauter S. A.
San José, 13 de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeannette
Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 18952).—C-39095.—(54983).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2005
Compra de equipo automotor
La
Proveeduría Institucional aclara a los interesados en esta licitación, que en La
Gaceta N° 121, página Nº 24 de fecha 23 de junio del 2005, que la empresa
adjudicada es Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 11
de julio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 23311).—C-5245.—(55428).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0037-2004
Servicio de limpieza edificio
Dirección General
de Aduanas y Aduana Santamaría
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución Nº AJPI-35-2005,
correspondiente a la Licitación Pública LP-0037-2004, de las 9:05 horas y del
día 11 de julio del 2005, se resuelve revocar la resolución de adjudicación Nº
035-2005 de las 12:20 horas del 23 de junio del 2005, recaídas a favor de Facer
de San José S. A. y Multiservicios de Limpieza La Brumosa S. A.
San José, 11 de julio del 2005.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10442).—C-7145.—(55435).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0043-2005
Rehabilitación del Camino Nº 2-10-057
Ent. N 250 (Cuatro Esquinas),
Ent. C.056 Coope-Isabel (Pital),
Cantón San Carlos
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
comunica a los potenciales oferentes en la Licitación Pública Nº 0043-2005
“Rehabilitación del Camino Nº 2-10-057 Ent. N 250 (Cuatro Esquinas), Ent. C.056
Coope-Isabel (Pital), Cantón San Carlos”, que se modifica el cartel de la
contratación en el punto Nº 1 de la Sección II Descripción del Proyecto, de la
siguiente manera:
Donde
dice: “El proyecto
consiste en la rehabilitación del Camino Nº 2-14-012 (Ent. N C09) Medio
Queso-(Ent. C013) Coquital, Cantón Los Chiles (ver detalle de ubicación en el
Anexo 1), cuya longitud a intervenir es de 8,8 kilómetros, en un ancho de
calzada de 5,5 metros, de conformidad con las especificaciones y parámetros de
calidad mínimos establecidos en el Plan de Control de Calidad MOPT-KfW,
“Programa de Rehabilitación de la Red Vial Cantonal” (ver Anexo 2).
Debe leerse: El proyecto consiste en la
Rehabilitación del Camino Nº 2-10-057 Ent. N 250 (Cuatro Esquinas), Ent. C.056
Coope-Isabel (Pital), Cantón San Carlos, cuya longitud a intervenir es de 8,8
kilómetros, en un ancho de calzada de 5,5 metros de conformidad con las
especificaciones y parámetros de calidad mínimos establecidos en el Plan de
Control de Calidad MOPT-KfW, “Programa de Rehabilitación de la Red Vial
Cantonal” (ver Anexo 2).
El resto
queda igual.
San José, 6 de julio del 2005.—M.Sc. Heidy Roman Ovares,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22616).—C-13985.—(55436).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2005
Conservación vial de la red vial
pavimentada
Se comunica
a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el
plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso. Lo
anterior en razón de que se está resolviendo recurso de objeción contra el
cartel, presentado ante la Contraloría General de la República y se está
preparando enmienda al mismo.
San José, 7 de julio del 2005.—MBA. Gilberth Jiménez Siles, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 31515).—C-4295.—(55455).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-326-05
(Aclaración)
Compra e instalación de una UPS y
acondicionamiento
del espacio físico (cuarto) para
ubicar dicha
unidad, en el edificio de Tribunales
de Justicia en San José
Se informa
que en relación con el cartel de la licitación de referencia se le hacen las
aclaraciones siguientes:
Ø Cláusula 10, “De la
evaluación o valoración de las ofertas, ítem a Equipos vendidos e
instalados (15%)”, se debe entender que por cada equipo similar, se
otorgarán 3 puntos, hasta un máximo a considerar de cinco equipos para quince
puntos.
Ø El plazo para
presentar ofertas se traslada para el día 21 de julio, a las 10:00 horas,
momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(55294).
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 74-05
Contratación de una consultoría para
elaborar un perfil
del/a abogado/a litigante y
desarrollar propuestas
para mejorar el sistema ético y la
práctica legal
El Programa
de Modernización de la Administración de Justicia, se permite comunicar a los
interesados en el procedimiento de contratación arriba señalado, que se ha
procedido a realizar los siguientes ajustes al cartel.
1. Modificar la metodología de la forma que
sigue:
1. Cronograma (30%)
2. Experiencia de los consultores (55%)
3. Generación de valor agregado (15%)
Justificación: para lograr mayor participación de
consultores individuales o grupos de expertos, se elimina la línea denominada “EXPERIENCIA DE LA FIRMA”, (10%), y se incrementa el puntaje asignado a
la experiencia específica de los consultores en 10%.
Demás condiciones del apartado del
cartel se mantiene invariable.
2. Incrementar el monto total asignado a la
licitación:
De $100.000,00 a
$125.000,00.
3. Traslado de fecha de apertura: Se traslada la
fecha de apertura, para el día 5 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.
Demás
condiciones del concurso, se mantienen invariables.
San José,
Costa Rica, 29 de junio del 2005.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(55295).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 34-2005
(Prórroga Nº 2)
Contratar a una empresa que brinde
servicios de desarrollo y mantenimiento sobre software de Microsoft licenciado
por el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
La fecha de
recepción y apertura de ofertas se traslada para el 27 de julio del 2005 a las
10:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 11
de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55454).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 014-2005
Compra de mobiliario para oficina
Se comunica
a los interesados que para la presente contratación, se realizaron
modificaciones al Pliego de Condiciones las cuales deberán ser retiradas a
partir de la presente publicación en la recepción de la Proveeduría
Institucional (sita en Heredia, de Copymundo 300 metros al este y 350 metros al
norte). Igualmente se comunica que se traslada la fecha límite para la
recepción de ofertas para el día veintiocho de julio del dos mil cinco a las
diez horas.
Heredia, 11
de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O/C Nº 21259).—C-5245.—(55452).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-8-2005
Sondas y botones para gastrostomía
La Unidad de
Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados
que se traslada la fecha y hora para recibir ofertas, al día 5 de agosto del
2005, a las 10:00 horas, esto por cuanto se solicitaron aclaraciones y
modificaciones al cartel, las cuales, si hubieran o no, se les estará
comunicando para su retiro por este medio.
San José, 11 de julio del 2005.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(55405).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-007 (Aviso
26)
Reactivos para determinación
bioquímica automatizada
en sangre, orina y otros fluidos
biológicos
A los
oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se
encuentra a la venta las modificaciones del anexo 5, en la fotocopiadora del
edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada
costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de
esta publicación.
A su vez, se comunica que la apertura
se está prorrogando para el día 12 de agosto del 2005 a las 09:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Adquisiciones.—Lic.
Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-5720.—(55437).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
HOSPITALARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-002
(Alcance N° 4)
Proyecto: Construcción y equipamiento
C.A. I.S. Puriscal
A las
personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
La fecha de apertura de ofertas se
prorroga para el día 22 de agosto de 2005 a las 11:00 horas .
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 11 de julio del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic.
Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(55448).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2004-045
(Alcance N° 6)
Proyecto: etapa de precalificación
construcción
y equipamiento nuevo Hospital de
Heredia
A las
personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
La fecha de apertura de ofertas se
prorroga para el día 18 de agosto 2005 a las 11:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 11 de julio del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic.
Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(55449).
DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-011
(Alcance N° 6)
Proyecto: Construcción sede de área de
Alajuelita
A las
personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar a
retirar el Alcance N° 6, a las oficinas de la Dirección Desarrollo de
Proyectos, ubicadas en avenida 1°, calles 3 y 5, edificio Torrejón.
El resto del
cartel permanece invariable.
San José, 11 de julio del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic.
Jorge Hidalgo Moraga, Asistente.—1 vez.—(55450).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2005
Compra de servidores
Se avisa a
los interesados en este concurso, que se ha corregido el cartel de la siguiente
manera:
Página Nº
11: punto 17.1.1. Debe leerse: “Cada servidor debe tener la capacidad de
crecer al menos a cuatro procesadores.”
Fecha de
apertura: se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta el día 22 de
agosto del 2005, a las 10:00 horas.
Limón, 11 de julio del 2005.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic.
Félix Pecou Johnson, Proveedor-Admón.—1 vez.—C 5720.—(55438).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE GASTOS
DE
REPRESENTACIÓN A FUNCIONARIOS DEL
ICODER
Con
fundamento en el artículo 188 de la Constitución Política, el artículo 121.2 de
la Ley General de la Administración Pública y el artículo 11, inciso f) de la
Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del
Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación (Nº 7800
del 30 de abril de 1998), promulga el presente
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE GASTOS
DE
REPRESENTACIÓN A FUNCIONARIOS DEL
ICODER
Artículo
1º—Denomínense “Gastos de Representación” aquellas sumas que se giran a los
funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que se
indican en el artículo siguiente, para que puedan financiar gastos que
consideren necesarios para brindar atenciones de carácter oficial a personas o
entidades ajenas a la institución, o que no sean costarricenses si la atención
se da en el extranjero, siempre y cuando estén vinculadas con las actividades
del ICODER y exista relación directa entre el motivo del gasto y el
cumplimiento del cargo.
Artículo 2º—Podrán recibir dineros con
cargo a la partida o partidas de gastos de representación el Director Nacional
del ICODER, la persona que le sustituya en sus ausencias, la persona en que el
Director Nacional del ICODER delegue su representación en determinada
actividad, los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
aquellos funcionarios autorizados especialmente para ello por acuerdo previo y
expreso del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y el Auditor Interno
del ICODER.
Artículo 3º—Los rubros que podrán ser
reconocidos como “gastos de representación” incluyen desayunos, almuerzos,
cenas, refrescos, repostería y similares, obsequios, etc., pero no gastos
personales ni pago de cigarrillos, licores, cervezas y similares.
Artículo 4º—Los gastos de
representación tendrán como límite el monto de la partida total presupuestada
para cada ejercicio económico. Para efectos presupuestarios y de ejecución, ese
monto deberá distribuirse en la subpartida de gastos de representación en forma
tal que no se agoten antes de finalizar el período presupuestario.
Artículo 5º—Las partidas indicadas en
el artículo anterior podrán ser liquidadas cada vez que se efectúe un gasto o
dentro de los siete días hábiles a la finalización del mes al que corresponden,
a elección del beneficiario, y las facturas correspondientes deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Indicar claramente el tipo de gasto
efectuado. No se admiten conceptos generales como “gastos de representación”,
“gastos varios” o “servicio de restaurante”.
b. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos
por la Dirección General de Tributación. Bajo ninguna circunstancia se
tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o
tachaduras, sin membrete del local que la emitió, o que contenga cualquier otro
detalle que haga dudar de su legitimidad.
c. Hacer la rebaja correspondiente en caso de
que se incluyan artículos de los indicados en el artículo 3º como no
susceptibles de reconocimiento.
d. Indicar en el formulario de liquidación
respectivo el nombre de la(s) persona(s) atendidas, cargo que ejercen,
institución a la que pertenecen, detalle de las razones que motivaron la
atención y firma del funcionario responsable.
Artículo
6º—Corresponde al Proceso Financiero del ICODER verificar el cumplimiento de
todos los requisitos señalados en el artículo anterior.
Artículo 7º—En el caso de los miembros
del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación u otros beneficiarios de
gastos de representación para eventos específicos, el monto del que podrán
disponer será fijado en el acto de su designación para el evento en cuestión, y
estarán obligados a realizar la liquidación correspondiente con los mismos
requisitos indicados en el artículo anterior.
Artículo 8º—Los gastos de
representación en los viajes al exterior se regirán por el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría
General de la República o la norma jurídica que se encuentre en vigencia sobre
dicho tema.
Artículo 9º—Los gastos de
representación reconocidos al servidor no generan derechos de ningún tipo ni
como derechos laborales ni como derechos adquiridos.
Artículo 10.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en el
Salón de Sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a los ocho
días del mes de junio del año 2005. Aprobado mediante acuerdo Nº 2 de la sesión
ordinaria Nº 433-2005.
Publíquese.—Área Administrativa y Financiera.—Master Blanca Rosa
Gutiérrez, Coordinadora.—Elizabeth Chaves Alfaro, Coordinadora a. í.—1 vez.—(54508).
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y
CONTROL DE BIENES DEL ICODER
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le
otorgan el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 2º del Reglamento General a la Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, promulga las siguientes
modificaciones al Reglamento para el Registro y Control de Bienes del ICODER:
Reformar el
artículo 20 para que se lea así:
Artículo 20.—Préstamo
de bienes entre dependencias institucionales. Cuando una dependencia
institucional acceda a facilitar a otra bienes que se encuentren bajo su
custodia, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitud firmada por el coordinador o
encargado de la dependencia que solicita los bienes, con detalles de los
bienes, uso o destino que se les dará y plazo estimado de devolución.
b. Acta de entrega de los bienes
donde conste el estado en que se entregan y demás detalles que faciliten el
control sobre los mismos.
c. Registro de los datos en el Sistema
Informático de Administración de Bienes. La Proveeduría Institucional será la
responsable de darle seguimiento a la utilización de los bienes prestados.
d. Acta de devolución de bienes, donde conste la
conformidad del coordinador o encargado de la dependencia acerca del estado en
que se reciben.
Adicionar un
artículo 20 (bis) que se leerá así:
Artículo 20 (bis).—Del
préstamo de bienes a otras entidades. Para facilitar bienes institucionales
en calidad de préstamo a otras instituciones públicas o privadas debe cumplirse
con los siguientes requisitos:
a. Solicitud por escrito de la entidad
interesada con el detalle de los bienes y del uso o destino que se les dará.
b. Acuerdo favorable del Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación cuando por su estimación el convenio correspondiente requiera
refrendo de la Contraloría General de la República.
c. Firma del convenio de préstamo en el que se
establezcan las condiciones del mismo.
d. Aprobación interna o refrendo contralor del
convenio de préstamo.
e. Acta detallada de entrega de los bienes a la
entidad solicitante, firmada por su personero.
f. Registro de los datos en el Sistema
Informático de Administración de Bienes. La Proveeduría Institucional será la
responsable de darle seguimiento a la utilización de los bienes prestados.
g. Acta de devolución de los bienes, donde
conste la conformidad del coordinador o encargado de la Proveeduría del ICODER
acerca del estado en que se reciben.
Artículo
13.—Vigencia de las modificaciones. Estas modificaciones rigen a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el
Salón de Sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a los
quince días del mes de junio del año 2005. Aprobado mediante acuerdo Nº 1-2005
de la sesión ordinaria Nº 435-2005.
Publíquese.—Área Administrativa y Financiera.—Master Blanca Rosa
Gutiérrez, Coordinadora.—Elizabeth Chaves Alfaro, Coordinadora a. í.—1 vez.—(54509).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
El Concejo Municipal del cantón de Valverde Vega, mediante el artículo IX, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 154, celebrada el día 21 de junio del 2005, por mayoría de votos, mediante acuerdo firme, aprobó el siguiente reglamento, como a continuación se detalla:
De acuerdo a la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos de esta Municipalidad y del Oficio Nº AI-0010065 de la Auditoría Interna Municipal de este Concejo Municipal, la cual a la letra dice: Asunto: Reglamento Comité de Deportes, sin que esta auditoría interna, cuente con un estudio jurídico y técnico detallado, dadas sus limitaciones y aclarando que la opinión aquí vertida no es vinculante para la Administración Activa, en ánimo de colaborar, manifiesto: que en los capítulos de responsabilidades, del reglamento en trámite del Comité Cantonal de Deportes de Valverde Vega, se cubre relativamente bien, en general, los aspectos relacionados con Control Interno, por lo anterior, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: aprobar el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Valverde Vega.
PROYECTO REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
El Concejo Municipal con fundamento en el título VII artículo 164 y siguientes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, promulga el presente Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Valverde Vega.
CAPÍTULO I
Constitución
y fines
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es un órgano adscrito a la Municipalidad, de carácter técnico, deportivo, recreativo y administrativo, dirigidos a promover la actividad física y la recreación para la salud física y mental; así como a fomentar el deporte competitivo en el cantón en coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, según lo dispuesto en la Ley Nº 7800 del ICODER.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica instrumental para lograr sus fines y funciones y así promover la salud física y mental, la prevención social, la recreación y el deporte competitivo de los habitantes de su jurisdicción por medio de la actividad física, el deporte y la recreación, también para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio. La certificación de personería jurídica será extendida por la Municipalidad.
Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará estructurado por:
3-1- La Junta Directiva
3-2- Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos al Comité Cantonal
3-3- Las Comisiones Permanentes y Temporales.
3-4- Las Asociaciones Deportivas y Recreativas reconocidas y afiliadas.
Artículo 4º—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Serán nombrados por el Concejo Municipal, en la primera semana del mes del año que finaliza la gestión del Comité Cantonal vigente.
Artículo 5º—Treinta días naturales antes del nombramiento, la Municipalidad informará a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales de la convocatoria y apertura para recepción de propuestas y los nombramientos se harán de la siguiente forma:
5-1- Dos miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal
5-2- Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón
5-3- Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Ver reglamento para la elección de los miembros del Comité Cantonal de deportes y recreación del Cantón de Valverde Vega, aprobado y vigente.
Artículo 6º—Diez días después de ejecutado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal hará una sesión extraordinaria donde recibirá los informes del Comité saliente y juramentará a los miembros del Comité entrante.
Artículo 7º—Funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación:
Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:
7-1- Asesorar, supervisar, coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y recreación de su cantón, aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes y programas que beneficien la salud integral, estilos de vida saludables y el deporte competitivo de la población mediante la actividad física el deporte recreativo y el uso activo del tiempo libre, como un verdadero servicio deportivo-recreativo municipal.
7-2- Promover en las empresas y centros de trabajo la práctica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los trabajadores.
7-3- Promover en las escuelas y colegios la práctica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los trabajadores.
7-4- Elaborar y proponer al Concejo Municipal para su aprobación en concordancia con las políticas y estrategias racionales formuladas por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación. El Plan Anual Deportivo y Recreativo debe responder a las necesidades de la población del cantón en los campos de la actividad física, la recreación y el deporte para la salud integral y la competición deportiva.
7-5- Coordinar con todos los sectores sociales de la comunidad proyectos y programas a nivel comunal que contribuyan y fomenten la salud, y estilos de vida activos por medio del deporte y la recreación en todos los sectores de la población.
7-6- Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter competitivo con miras a una representación cantonal, nacional y por ende contribuyan a incentivar el deporte de alto rendimiento de nuestro país.
7-7- Brindar apoyo a las Asociaciones y Federaciones Deportivas y Recreativas, legalmente constituidas en el cantón, promoviendo la Capacitación y otras modalidades relacionadas con el servicio deportivo-recreativo municipal.
7-8- Constituir y juramentar los Comités Comunales de Deporte y Recreación en cada uno de los Distritos, Barrios y Caseríos y colaborar con los programas y actividades que formulen y promulguen esas organizaciones
7-9- Participar y recomendar lineamientos que permitan fortalecer el Congreso Nacional del Deporte de conformidad con la Ley 7800 del ICODER.
7-10- Reconocer, apoyar, estimular y coordinar acciones de organización y promoción la actividad física para la salud, del deporte y la recreación que formule el ICODER
7-11 Fiscalizar el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la recreación y determinar el procedimiento de control interno que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas.
7-12- Garantizar el acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas deportivas y recreativas administradas por el Comité Cantonal
7-13- Diseñar un plan de inversión, y construcción de obras en el cantón en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación; además velar por el adecuado mantenimiento, seguridad e higiene de esas instalaciones deportivas y recreativas que se construyan, reconstruyan o se modifiquen
Artículo 8º—El ICODER y la Municipalidad dentro del marco que le señala la ley, brindarán al Comité Cantonal toda la colaboración en materia de: gestión del servicio deportivo-recreativo municipal, gestión de instalaciones y áreas físicas para la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación en el ámbito comunitario, sus funciones esenciales y las formas administrativas para el manejo de fondos públicos.
Artículo 9º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presentar ante el Concejo Municipal, en el mes que corresponda de cada año, su programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión). Además deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.
CAPÍTULO II
De
la junta directiva
Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección y administración.
Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada por cinco personas mayores de edad y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
11-1 Residir permanentemente en el Cantón. Estar inscrito en el padrón electoral del Cantón de Valverde Vega en los últimos cuatro años.
11-2 Ser costarricense o naturalizado
11-3 Ser una persona de buenas costumbres y alto espíritu deportivo.
11-4 Destreza en labores de planificación, ejecución y control de proyectos comunales
11-5 Disponibilidad para participar y recibir capacitación.
11-6 Pertenecer o haber pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos cuatro años, sea como asociado o miembro de su junta directiva, lo cual debe certificar la organización que lo postule. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica de la organización que lo postula.
11-7 No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.
11-8 No ser pariente de los Concejales, Alcalde, Tesorero, Auditor, Contador, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 12.—Son funciones de la Junta Directiva:
12-1- Implementar y ejecutar políticas que en materia de Salud, Deporte y Recreación emitan la Municipalidad, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
12-2- Promulgar, aprobar, modificar e interpretar los reglamentos internos del Comité Cantonal para el funcionamiento de sus órganos subalternos.
12-3- Aprobar o improbar de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidas, los planes, programas y presupuestos presentados por los organismos y entidades afiliadas al Comité Cantonal de Deportes.
12-4- Elaborar y aprobar el plan de trabajo anual y sus presupuestos para elevarlo a conocimiento de la Municipalidad en la fecha establecida.
12-5- Preparar el informe anual de resultados de la gestión correspondiente al año anterior y elevarlo a conocimiento de la Municipalidad en la fecha establecida.
12-6- Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demanden sus actividades de conformidad con el plan anual de trabajo.
12-7- Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.
12-8- Juramentar a los miembros que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
12-9- Divulgar e informar en todo el cantón, sobre el desarrollo de sus actividades.
12-10- Avalar a solicitud de los Comités Comunales o Juntas Administrativas los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, conforme a la Ley 7800, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.
12-11- Aprobar el monto de las tarifas por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y servicios bajo su administración.
12-12- Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos y fines.
12-13- Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal y nacional.
12-14- Capacitar técnica y administrativamente a sus colaboradores para integrarlos en la organización deportiva comunal.
12-15- Nombrar y en su oportunidad sancionar a los empleados conforme a las leyes laborales vigentes.
12-16- Conocer y pronunciarse sobre las renuncias o pérdida de credencial, de los miembros integrantes de los Comités Comunales de Deporte y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso y de ser así proceder a convocar a una asamblea de vecinos para que elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado en el reglamento.
12-17- En cumplimiento de sus funciones actuar en estricto apego a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Pública y leyes conexas.
12-18- Podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas previa autorización del Concejo Municipal.
12-19- Coordinar todo lo referente a Juegos Deportivos Comunales del Cantón.
Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:
13-1- Suscribir contratos, ni convenios con el órgano del cual forman parte
13-2- Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan ellos interés directo su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.
CAPÍTULO III
Funciones
de los miembros de la junta directiva
del comité
cantonal de deportes y recreación
Artículo 14.—Son funciones del Presidente:
14-1- Representar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales.
14-2- Presidir las sesiones de Junta Directiva.
14-3- Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.
14-4- Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes.
14-5- Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.
14-6- Suscribir todos los contratos o convenios que celebre el Comité.
14-7- Coordinar el personal administrativo e integrar las Comisiones temporales y permanentes según sea el caso.
14-8- Preparar junto con el secretario la agenda de reuniones, asambleas, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.
14-9 Firmar en conjunto con el secretario las actas aprobadas y asentadas en el libro original.
14-10- Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques contra las cuentas del Comité.
14-11- Efectuar junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar constancia de ello en el libro de actas.
14-12- Supervisar las diferentes comisiones y asistir a reuniones cuando lo considere oportuno con voz pero sin voto.
14-13- Juramentar a los miembros de los Comités Comunales y de las Comisiones.
14-14- Decidir con el doble voto empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en el Directorio.
Artículo 15.—Son funciones del Vicepresidente
15-1- Sustituir al presidente en ausencia de este con los mismos deberes y atribuciones.
15-2- Encargarse de las relaciones públicas del Comité.
15-3- Coordinar y agilizar el nombramiento de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones permanentes y temporales, dentro de la Junta Directiva.
15-4- Firmará con el presidente las órdenes de pago.
Artículo 16.—Son funciones del Secretario
16-1- Levantar las actas, síntesis, extractos de las sesiones o reuniones.
16-2- Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
16-3- Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que el acuerdo indique que debe ir también firmada por el presidente.
16-4- Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.
16-5- Firmar con el presidente los carné extendidos por la Junta Directiva a los diferentes organismos, personas y atletas.
16-6- Archivar toda la documentación.
16-7- Emitir y firmar las certificaciones extendidas por la Junta Directiva.
16-8- Asesorar a los secretarios de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité cantonal.
16-9- Revisar periódicamente los libros de actas de los Comités Comunales y de las Comisiones permanentes y temporales.
16-10- Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes a la Municipalidad.
Artículo 17.—Son funciones del Tesorero
17-1 Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
17-2- Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente.
17-3- Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día.
17-4- Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos lo casos extender un recibo correspondiente.
17-5- Expedir los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con el presidente.
17-6- Hacer las recomendaciones que estime pertinentes a fin de que el empleo de los fondos se realice de la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto autorizado.
17-7- Elaborar los proyectos del presupuesto anual que debe aprobar el Concejo Municipal preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva y debe incluirse en el acta.
17-8- Revisión de la Caja Chica de acuerdo al monto autorizado por Junta Directiva.
17-9- Suscribir una póliza de fidelidad en el INS.
17-10- Asesorar a los Tesoreros de las entidades adscritas al Comité.
17-11- Revisar periódicamente los libros de tesorería de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones Permanentes y Temporales.
17-12- Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonio del Comité Cantonal.
17-13- Tener a disposición una caja chica cuyo monto lo fijará periódicamente la Junta Directiva del Comité cantonal.
17-14- Realizar las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios, para el Comité Cantonal.
Artículo 18.—Son funciones del Vocal
18-1- Llenar las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de ellos con los mismos deberes y atribuciones.
18-2- Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa del Comité Cantonal.
18-3- Sugerir y ejecutar, en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y de este con otros organismos.
18-4- Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.
18-5- Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
18-6- Vigilar las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados e integrantes de los organismos bajo su responsabilidad inmediata.
18-7- Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal y organismos superiores.
18-8- Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas.
18-9 Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.
CAPÍTULO IV
De
las sesiones
Artículo 19.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá sesionar ordinariamente como mínimo una vez por semana. Los Comités Comunales de Deporte y Recreación una vez a la semana como mínimo y conforme se señala en este reglamento.
Artículo 20.—En la primera sesión, mediante votación secreta, se designarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, funciones que desempeñarán por espacio de dos años, en forma ad honoren pudiendo ser reelectos.
Artículo 21.—Los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Comités Comunales se reunirán en sesión ordinaria en el día, hora y frecuencia acordados en la sesión inaugural, acuerdo que deben comunicar al órgano superior y este al Concejo Municipal y al ICODER. No obstante por motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora, para una o varias sesiones.
Artículo 22.—La Junta Directiva podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sean convocados por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros. La convocatoria debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 23.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.
Artículo 24.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).
Artículo 25.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, una ausencia será considerada injustificada y sancionable.
Artículo 26.—Son causales de destitución de los miembros del Comité cantonal de deportes y Recreación y de los Comités Comunales la:
26-1- Inasistencia a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.
26-2- Ausencias injustificadas y alternas a ocho sesiones, durante un año.
26-3- Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.
26-4- Por inhabilitación judicial.
26-5- Por renuncia voluntaria hecha por escrito.
26-6- Por pérdida de confianza ante el Concejo Municipal, el acuerdo debe ser justificado por dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 27.—Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior, por miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Junta Directiva comunicará por escrito al Concejo Municipal fundamentando los hechos. La Municipalidad tomará las acciones administrativas que correspondan a efecto de proceder a tramitar la destitución y nombramiento del nuevo miembro conforme lo señala este reglamento.
Artículo 28.—Cuando se produzca alguna de las causales de artículo tras anterior el Comité Comunal de Deporte y Recreación comunicará al superior jerárquico quien deberá conocer y pronunciarse sobre la(s) renuncia(s) o pérdida de credencial, de los miembros salientes, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso y de ser así proceder a convocar a una asamblea de vecinos para que elijan el o los nuevo(s) integrante(s) que finalice(n) el periodo vigente tipificado en el reglamento.
Artículo 29.—Los Comités Comunales conocerán en sus sesiones los proyectos, planes, estudio y conflictos los cuales recibirán por escrito. Las mociones que provienen de un particular, deben ser acogidas por un miembro para ser presentadas en sesión. Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión y son aquellas que tiene por objeto:
29-1- Levantar la sesión, alterar el orden del día.
29-2- Dispensar algún trámite.
29-3- Posponer el conocimiento de un asunto, o que se pase a comisión.
29-4- Para darse por agotada la discusión de un asunto.
29-5- Solicitar que se conozca un asunto en sesión privada.
Artículo 30.—Las resoluciones que tomen los organismos en las sesiones se denomina:
30-1- Acuerdos y fallos: Son fallos los que resuelven cualquier controversia que se presente, serán acuerdos todos los demás.
30-2- Los acuerdos tendrán solamente los recursos de revisión y de revocatoria. La revisión podrá pedirse por una sola vez, únicamente por un miembro directivo, siempre que sea presentada antes de la aprobación del acta. Los acuerdos administrativos siempre serán firmes, salvo que las dos terceras partes del total de directivos, soliciten revocatoria del mismo, siguiendo el procedimiento señalado.
30-3- Contra los fallos se darán los recursos de revisión y apelación. La revisión se puede solicitar por cualquiera de los miembros del organismo que los ha dictado antes de aprobarse el acta en que consta el fallo. El recurso de apelación, que se presentará por escrito en el organismo inmediato superior que dictó la resolución, deberá plantearla la persona o entidad que tenga interés, aunque sean extrañas al punto debatido cuando la resolución les ocasione perjuicios, indicando las violaciones habidas y aportando las pruebas respectivas antes de los ocho (8) días naturales siguientes a la fecha en que fuera notificado el fallo recurrido, o en que quedó aprobada el acta, el organismo respectivo admitirá el recurso si está en tiempo y forma, y solicitará los antecedentes al organismo involucrado.
30-4- La revocatoria podrá pedirse por solo una vez, únicamente por un miembro directivo y tendrá hasta ocho (8) días calendario después de la aprobación del acta. Ningún acuerdo o fallo que haya sido resuelto revocado o apelado cobrará vigencia mientras no haya sido resuelto el caso en el comité respectivo.
Artículo 31.—Las violaciones a los reglamentos, leyes y decretos pueden ser apelados ante el organismo que los dictó, conforme lo que establece el Código Municipal.
Artículo 32.—Para que un acuerdo o fallo quede en firme se requiere, la votación favorable y así expresado de las dos terceras partes del total de los miembros del organismo o por mayoría simple de los presentes al aprobar el acta. Se requiere igual cantidad de votos con los que fue aprobado para modificar o revocar cualquier acuerdo o fallo.
Artículo 33.—Habrá una sola clase de votación, nominal, con la cual cada directivo expresará su voto.
Artículo 34.—El presidente concederá la palabra en el orden que se solicite, salvo moción de orden, en tal caso podrán hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro miembro que la apoye y dos que se opongan, la presidencia observará el orden en que se pidió la palabra dada a un miembro del Comité y no podrá ser interrumpida, a menos que este lo permita para efecto de una intervención breve sobre el tema y debería ser aprobada por el presidente. Queda absolutamente prohibido en las discusiones apartarse del tema.
CAPÍTULO V
De
las actas
Artículo 35.—Todos las organizaciones deportivas, recreativas y afines así como los Comités Comunales, Comisiones de Trabajo y Comisiones Específicas adscritas, avalados y reconocidos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar al día un libro de actas foliado, donde conste en forma detallada y cronológica las actas, acuerdos, fallos y demás incidencias de Junta Directiva, además de un Libro de Tesorería de tres columnas debidamente foliado, y al día donde consten los movimientos de ingresos y egresos de la organización.
Artículo 36.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y Secretario.
Artículo 37.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación entregará debidamente sellado y foliado los libros en blanco antes de ser utilizados por cada organismo.
Artículo 38.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá solicitar en cualquier momento estos libros a las entidades reconocidas con la finalidad de verificar que están en perfecto estado y debidamente al día. Debiendo hacer constar en memorial razonado sus observaciones.
CAPÍTULO VI
Comisiones
de trabajo
Artículo 39.—Todas las Comisiones de Trabajo y Comisiones Específicas nombradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación estarán integradas por un mínimo de tres personas que gocen de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano en la comunidad.
Artículo 40.—Cada Comisión debe elaborar y ejecutar su plan de trabajo, mismos que previamente debe ser aprobados por el Comité Cantonal de Deportes quien le brindará para su funcionamiento el soporte administrativo y económico en la medida de sus posibilidades.
Artículo 41.—Quedan obligados los miembros de estas comisiones a brindar un informe mensual escrito ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 42.—Las Comisiones como órganos subalternos, deben guiarse por lineamientos generales, reglamentos, leyes y decretos que regulan el funcionamiento del Comité Cantonal.
Artículo 43.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación implementará las comisiones que considere oportunas.
CAPÍTULO VII
Instalaciones
deportivas
Artículo 44.—Las instalaciones deportivas municipales, tales como canchas de fútbol y áreas recreativas y deportivas, existentes salvo pacto en contrario, entre la Municipalidad y algún ente o asociación deportiva debidamente legalizado y vigente, serán administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón, lo anterior amparado al respectivo acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 45.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación propondrá incluir con las excepciones del artículo anterior la clasificación de las instalaciones en categorías, de acuerdo con la infraestructura con que cuenta cada una, así mismo ordenará a los usuarios de acuerdo al tipo de actividad que realicen a definir las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota. Las tarifas son de uso máximo, obligatorio y no podrán ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos se cobrará un 50% de la tarifa señalada, los equipos de Liga Menor de la localidad negociarán la cuota por el uso de las instalaciones, esta podrá ser en dinero o en especias. En todo caso el entrenamiento deberá estar bajo la dirección de un monitor o entrenador.
Artículo 46.—En las instalaciones deportivas tendrán prioridad los grupos de la comunidad reconocidos por el Comité Cantonal. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal y el Comité Comunal estarán exentas del pago de tarifas. Los campeonatos o competencias organizadas por organismos nacionales deberán incluirse dentro de la programación anual de uso de instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.
Artículo 47.—No será permitido dentro de las instalaciones deportivas o recreativas:
47-1- El expendio o venta de bebidas alcohólicas (Ley 5817 del 15/10/65).
47-2- La publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco.
47-3- La utilización de calzado inadecuado para la instalación utilizada.
Artículo 48.—Todo evento o actividad no deportiva o recreativa tales como ferias, bingos, fiestas, reuniones que se realicen en una instalación deportiva, debe contar con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, quien podrá concederlo con la garantía que la instalación quedará en perfectas condiciones después del evento, la Municipalidad no brindará su beneplácito si no se cuenta con este permiso previo.
Artículo 49.—La colocación de rótulos en las instalaciones deportivas debe estar autorizado por el Comité Cantonal quien brindará su permiso previa gestiones legales ante la Municipalidad.
Artículo 50.—Los Comités Comunales deben participar en el mantenimiento de las instalaciones deportivas locales permanentemente.
Artículo 51.—Para proceder al cierre de una instalación deportiva o recreativa será necesario contar con el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación quien se extralimite en esas facultades será(n) destituido(s) del cargo.
Artículo 52.—Las cuotas por alquiler de instalaciones serán reguladas y aprobadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Todos los ingresos que deparen las instalaciones deben destinarse para la administración y mantenimiento de las mismas. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como del Concejo Municipal, están exentos del pago de cuotas de ingreso en cualquier actividad que realice alguno de sus afiliados, ya que estos por su investidura estarán presentes en funciones de fiscalizar y colaborar en dichas actividades.
Artículo 53.—Todas las instalaciones deportivas de instituciones educativas, sean gimnasios, plazas de deportes, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ser puestas al servicio de las respectivas comunidades del cantón en horario no lectivo así como en el período de vacaciones.
La administración de dichas instalaciones se le encargará a un Comité Administrador que estará integrado por tres miembros:
53-1 El Director o su representante.
53-2 Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la terna que propondrá el presidente.
53-3- Un representante del Concejo Municipal.
Este Comité Administrador coordinará con los centros educativos el uso de las instalaciones no pudiendo programar actividades extraescolares en horario de 7:00 a. m. a las 17:00 horas.
Artículo 54.—Toda instalación deportiva y recreativa de carácter público (entidades de Gobierno Central) construidas con el financiamiento estatal, contará con una Junta Administrativa, integrada por cinco miembros en representación de:
54-1- Uno en representación del ICODER.
54-2- Dos del Concejo Municipal o sus representantes.
54-3- Dos en representación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 55.—Los miembros de la Junta Administrativa permanecerán en sus cargos hasta por un período de dos años y podrán ser removidos por el órgano responsable de su nombramiento por causa justa.
CAPÍTULO VIII
Finanzas
Artículo 56.—El año económico del Comité Cantonal de Deportes y Recreación empieza en enero de cada año.
Artículo 57.—El presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y de sus órganos subalternos jerárquicos debe formularse en forma objetiva donde se reflejen sus planes y programas que se van a ejecutar durante el periodo que cubre. En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos corrientes probables.
Artículo 58.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue.
Artículo 59.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación someterá sus presupuestos a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones que dicte la Contraloría General de la República y conforme a los programas que se incluyen en el plan anual operativo.
Artículo 60.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá invertir parte de sus fondos en instalaciones de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del cantón.
Artículo 61.—Todo directivo, funcionario, empleado o agente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organismos operativos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte y la recreación, o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ello o de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o paga ilegal, manejar o usar bienes del deporte en forma indebida, en estos casos se procederá a la destitución del o los responsables del perjuicio independientemente de la sanción judicial correspondiente.
Artículo 62.—Todos los organismos operativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar un Libro de Tesorería, el cual será suministrado por el Comité Cantonal. Los talonarios de recibo por dinero, deberán usarse en todas las gestiones de cobro, estos talonarios serán suministrados por el Comité Cantonal.
Artículo 63.—Los tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar cuando lo requieran, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Libro de Tesorería adjuntando las facturas, comprobantes, esta acción será requerida en cualquier momento por el órgano superior. En caso de negativa será causal para la apertura de un proceso administrativo del Comité en pleno que puede derivar en pérdida de credencial parar seguir ocupando cargo en la Junta Directiva.
Artículo 64.—Queda terminantemente prohibido el préstamo personal de dineros provenientes de los ingresos de las actividades deportivas o recreativas, de ser incumplida esta disposición, los infractores perderán su credencial del cargo que ocupaban, además reintegrar el dinero por parte de los responsables.
Artículo 65.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus órganos operativos, podrán invertir fondos en terrenos y propiedades públicas que estén bajo su administración por convenio aunque no le pertenezcan a la Municipalidad.
CAPÍTULO IX
De
los comités comunales de deporte y recreación
Artículo 66.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe convocar a una asamblea de vecinos para nombrar a los miembros de los Comités Comunales. Dichos nombramientos rigen por un periodo de dos años, iniciándose treinta (30) días después del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En su primera sesión definen la conformación de los puestos en el directorio.
Artículo 67.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal y son la máxima autoridad deportiva en su jurisdicción, estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que tengan motivación, interés y afición por la actividad física, el deporte, la recreación, mayores de dieciocho años (18), dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan impedimentos tipificados en el artículo 167 del Código Municipal. Los síndicos si pueden formar parte de estos comités.
Artículo 68.—El nombramiento del Comité Comunal de Deporte y Recreación se llevará a cabo mediante asamblea pública de vecinos, convocada y presidida por el personero del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 69.—El Comité Comunal saliente en coordinación con el Comité Cantonal fijará fecha y lugar para que se realice la Asamblea.
Artículo 70.—La convocatoria se hará con un plazo no menor a 30 día naturales y mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la comunidad.
Artículo 71.—El quórum de la misma debe estar constituido por un número no menor de treinta (30) personas presentes, a la hora de primera convocatoria. De lo contrario se darán sesenta (60) minutos de espera y se procederá con la segunda convocatoria con la asistencia que se cuente y que no podrá ser menor a los puestos de elección.
Artículo 72.—Los designados como miembros del Comité Comunal de Deporte y Recreación se reunirán posteriormente y de su seno se integrará el Directorio con su respectivo cargo. Serán juramentados por el delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación presente.
Artículo 73.—El delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en esta Asamblea será el encargado de presidir, así como verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente.
Artículo 74.—No podrá iniciar una asamblea pública de vecinos si no está presente el delegado nombrado para tal acto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En caso de ausencia los vecinos levantarán un acta notificando lo ocurrido y así lo informarán al Comité Cantonal de Deportes y Recreación con copia a la Municipalidad local. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe resolver en un plazo de ocho días naturales la nueva convocatoria. El delegado designado por el Comité Cantonal de Deportes debe justificar por escrito, las razones de su inasistencia y de no ser su conducta apropiada se le relevará del acto en mención y se procederá por aparte a la apertura de un proceso administrativo que de no serle favorable puede ser causal de pérdida de credencial y por ende relevado de su cargo en el Comité Cantonal.
Artículo 75.—En ausencia de nombramiento, o bien por alguna circunstancia especial de legitimidad o legalidad de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es facultad del Concejo Municipal, nombrar un comité interino que asuma estas obligaciones temporalmente, siempre y cuando no vaya en contraposición del presente Reglamento, de las leyes o decretos vigentes.
Artículo 76.—El Comité Comunal, debe reunirse una vez por semana en sesión ordinaria y extraordinaria cuando lo convoque el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 77.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.
Artículo 78.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).
Artículo 79.—Los miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrán formar parte de los Comités Comunales avalados y reconocidos.
Artículo 80.—Son funciones del Comité Comunal de Deporte y Recreación:
80-1- Fomentar la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación para la salud, la calidad de vida de la población y la mejora de la capacidades individuales de los participantes.
80-2- Regular la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.
80-3- Colaborar con las juntas administradoras de instalaciones deportivas en la medida de sus posibilidades con la administración y mantenimiento de las instalaciones.
80-4- Participar en forma activa en actividades programadas y organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
80-5- Elaborar, ejecutar y remitir el plan anual de trabajo ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para su conocimiento y aprobación en las fechas establecidas.
80-6- Elaborar y entregar informes semestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
80-7- Promover comisiones específicas para un mejor desarrollo y representación comunal.
80-8- Todo trámite que realicen los Comités Comunales ante las autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
80-9- Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.
80-10- Divulgar e informar en su comunidad con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre el desarrollo de sus actividades.
80-11- Tramitar y solicitar el aval ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, conforme a la Ley 7800, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.
80-12- Someter ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación el monto de las tarifas y servicios por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas bajo su administración.
80-13- Someter para aprobación los reglamentos administrativos y técnicos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 81.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la ausencia será considerada injustificada y sancionable.
Artículo 82.—Son causales de destitución de miembros de Comités Comunales por:
82-1- Inasistencia a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.
82-2- Ausencias injustificadas y alternas a ocho sesiones, durante un año.
82-3- Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.
82-4- Por inhabilitación judicial.
82-5- Por renuncia voluntaria hecha por escrito.
82-6- Por pérdida de confianza ante el Concejo Municipal, el acuerdo debe ser justificado por dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 83.—Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior la Junta Directiva del Comité Comunal comunicará por escrito al superior jerárquico quien deberá conocer y pronunciarse en un plazo de ocho días naturales, sobre la(s) renuncia(s) o pérdida de credencial, de los miembros salientes, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso, para que elijan el o los nuevo(s) integrante(s) que finalice(n) el periodo vigente tipificado en el presente reglamento.
Artículo 84.—El sustituto ocupará el cargo dentro de la Junta Directiva del miembro saliente. Si a mejor conveniencia de funcionamiento interno, quedan facultados los directivos dictaminar si procede una reestructuración de nuevos cargos en el directorio.
Artículo 85.—Transitorio.—Para efectos de brindar un trámite expedito y ágil a renuncias o destituciones de miembros de Juntas Directivas de Comités Comunales, Queda facultado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en un plazo de quince días naturales informar a las diferentes organizaciones deportivas, recreativas y sectores existentes en la comunidad sobre la convocatoria y apertura para la recepción de propuestas con el fin de nombrar el o los sustituto(s) del Comité Comunal. Esta dispensa de trámite aplica únicamente para la reposición hasta un máximo de dos miembros, en caso de tres o más, debe convocarse a una asamblea general extraordinaria de vecinos.
CAPÍTULO X
Oficina
sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 86.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación contratar los servicios profesionales de un Secretario Ejecutivo y el personal indispensable según sus posibilidades económicas.
Artículo 87.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá una oficina central sede que es la unidad administrativa y técnica y además el centro de reuniones de todas sus comisiones de trabajo.
Artículo 88.—Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación:
88-1 Promover, ejecutar y coordinar con todos los sectores sociales de la comunidad los planes y programas que beneficien la salud de la población incentivando la actividad física como un verdadero servicio deportivo, recreativo municipal.
88.2. Promover y coordinar los programas de capacitación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
88.3 Promover el desarrollo, y la organización de todas aquellas disciplinas de carácter deportivo y recreativo.
88.4. Coordina, asesora y colabora con los comités comunales, comisiones de trabajo, instituciones de salud y otras organizaciones comunales el uso activo del tiempo libre, el deporte y la actividad física, como un medio de fomentar la salud y estilos de vida activos en el ámbito comunitario.
88.5 Coordinar con la presidencia del Comité Cantonal la organización administrativa de la oficina en general.
88.6 Presentar todo informe que le solicite la Junta Directiva del Comité Cantonal.
88.7 Archivar adecuadamente todos los documentos correspondientes a la oficina central.
88.8 Tramita todo tipo de correspondencia.
88.9 Coordina con el Secretario del Comité Cantonal el envío de la correspondencia y las estrategias de ejecución de los acuerdos de Junta Directiva.
88-10 Mantener al día el inventario de activos del Comité Cantonal.
88-11 Participar en las sesiones del comité cantonal con voz pero sin voto.
88-12 Otras que le asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO XI
Disposiciones
generales
Artículo 89.—Las actividades deportivas y recreativas del cantón estarán a cargo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y por delegación de este en los Comités Comunales.
Artículo 90.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y este reglamento le otorguen, la personería jurídica será extendida por el Concejo Municipal. Los Comités Comunales dependerán jurídicamente de la personería del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 91.—Toda organización deportiva y recreativa de la comunidad puede recurrir al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su reconocimiento y afiliación y gozar de todos los beneficios en proyectos y programas que el mismo ofrece.
Artículo 92.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá comunicar al ICODER y al Concejo Municipal los nombramientos de los Comités Comunales, las Juntas Administrativas de Instalaciones y Comités Administradores de instalaciones de centros educativos
Artículo 93.—En los casos que no expresen directamente, los organismos y sus miembros podrán aplicar por analogía las disposiciones de este reglamento que les atañen a otros organismos.
Artículo 94.—Los casos y necesidades no contemplados en este reglamento serán resueltos conforme al sano criterio de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, su resolución deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y comunicarse para su debida incorporación al reglamento.
Artículo 95.—Toda modificación y ajuste que se deba realizar, que no se encuentre estipulado en el presente reglamento, quedará sujeto a aplicación de acuerdo a lo estipulado mediante el Código Municipal vigente y cualquier reforma que fuese implementada en el mismo.
Artículo 96.—En caso de reformas, modificaciones y enmiendas al presente reglamento, las mismas deben ser elevadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación ante el Concejo Municipal para que este ente lo acoja y le brinde el trámite de aprobación y proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Sarchí Norte, Valverde Vega, 24 de junio del 2005.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(55453).
AGENCIA EN ATENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Charles
Albert Roberson Weakley, cédula de identidad número 8-0083-0654, solicitante
del giro internacional Nº 440627, extendido a la orden de Washington Mutual
Bank Fa, girado contra el Banco Internacional de Costa Rica S. A., emitido por
el Banco Nacional de Costa Rica, oficina Atenas 021, por un monto de $ 600,00,
con fecha de emisión 21-04-2005. Solicito reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Atenas, 20
junio del 2005.—Lic. Ronald Elizondo Esquivel, Gerente.—(54135).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61489196 ¢266.577.70 90 días 07/04/2005 07-07/2005 11.00% anual
Certificado emitido a la orden de:
Ligia Ángela Valverde Rojas cédula Nº 1-205-670. Emitido por la oficina avenida
segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 6 de julio del 2005.—Ligia
Ángela Valverde Rojas, Solicitante.—Nº 45109.—(54856).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, sucursal en Turrialba, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Hernández Aguilar Gerardo, cédula de identidad Nº 3-182-698.
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº emisión Nº vencimiento
16100460210223095 1.500.000,00 12/04/05 001 y 002 26.255,40 13/06/05
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Turrialba,
1º de julio del 2005.—Asdrúbal Alvarado V.—(53630).
Nº
2005-493
ASUNTO: Modificación y aclaración de los requisitos y
procedimiento de los trámites TOM-1 y TEP-3.
Modificación
y aclaración de los trámites TOM-1 y TEP-3, publicados en el Diario La
Gaceta Nº 128 del día jueves 4 de julio del 2002, en cumplimiento de la Ley
Nº 8220.
Resultando:
1º—Con
ocasión de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Nº 8220, publicada en La Gaceta Nº 49 del 11 de
marzo del 2002, la Junta Directiva de AyA, mediante acuerdo AN-2002-097 de
sesión 2002-020 del 13 de marzo del 2002, trasladó a la Administración para que
solicitara a la Unidad de Planificación: “Acatar conforme a lo recomendado por
el asesor jurídico con respecto a la consulta y codificación de los
procedimientos existentes en el AyA por área de acción.
Presentar a la Junta Directiva en un
plazo de tres semanas, un informe detallado de todos los procedimientos que se
efectúan en el AyA, así como una propuesta del documento que se publicará en
acatamiento a lo que establece la citada Ley...”.
2º—Mediante oficio SB-2002-479 y
SB-2002-0456, la Subgerencia General de AyA, dio traslado al Departamento de
Planificación, indicando: “Por mandato legal, se deben cumplir los alcances de
la Ley en un plazo de tres meses, por lo que esta Subgerencia encomienda a esa
Dirección para que en el plazo establecido por la Junta Directiva, proceda con
el cumplimiento del mencionado acuerdo...”.
3º—En cumplimiento de lo solicitado,
por medio del oficio PLA-127-2002, la Unidad de Planificación remitió a la
Asesoría Jurídica para el dictado del visto bueno de los tramites recopilados,
concluyendo mediante oficio AJ-2002-429 “...luego del análisis de la
información remitida los trámites documentados cumplen con lo dispuesto en la
Ley Nº 8220, por lo que puede procederse con su publicación...”.
4º—En cumplimiento de la Ley Nº 8220,
AyA procedió a realizar la publicación de los trámites que se realizan en el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en relación a la
atención del cliente externo con sus respectivos requisitos, procedimiento, fundamento
legal y dependencia, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128, del día
jueves 4 de julio del 2002.
5º—La Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, dictamina en su artículo
3:
“Artículo 3º—Deber de
probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente,
al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los
habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las
decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la
imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se
desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente”.
6º—Por
instrucción de la Junta Directiva de AyA en sesión del 31 de mayo del 2005, se
solicitó a la Administración y la Dirección Jurídica de AyA, la aclaración y
ampliación de los requisitos de los trámites TOM-1 y TEP-3.
Considerando:
I.—Que La
Ley Nº 8220, obliga a la administración, para que proceda a ajustar los
procedimientos existentes de permisos, licencias o autorizaciones, en aras de
dar prontitud de respuesta; y con la vigencia de la Ley Nº 8422, se dictamina
que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los
procedimientos, adquiera documentación indispensable de parte del solicitante,
que le permitan una identificación legal, que de cumplimiento con los
principios de imparcialidad, legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactoriamente. Los trámites TOM-1 y TEP-3, publicados en
el Diario La Gaceta Nº 128 del día jueves 4 de julio del 2002, en
cumplimiento de la Ley Nº 8220, requieren de aclaración y ampliación de
requisitos, de manera que no resulten ser contrarios a la Ley Nº 8422 y la Ley
de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
por ello deben ser modificados, para que correctamente se acaten de la
siguiente manera:
Trámite Requisitos Procedimiento Fundamento
Legal Dependencia
TOM-1
Disponibilidad de agua 1-Solicitud
de disponibilidad de agua 1.
El Área de operación correspondiente Decreto
Ejecutivo Nº 16169-P, Área de
operación y
potable y/o alcantarillado sani- firmada por el interesado indicando emite la disponibilidad
de agua potable del 10 de
abril de 1985, mantenimiento
tario, para vivienda unifamiliar, claramente en relación a qué plano y aguas negras, previa
consulta a las publicado
en La Gaceta
desarrollo urbanístico, funcio- catastrado y sobre cuál número de áreas involucradas. Nº
86 del 8 de mayo de 1985
namiento y lotificación propiedad se refiere la
solicitud, asi- 2. En
caso de negativa, el solicitante
mismo
deberá de aclararse si se esta puede
elevar su solicitud al superior
presente
de una segregación de lote jerárquico,
indicando expresamente
o
reunión de fincas. Indicando clara- que
se asumirán los costos necesarios
mente
lugar para atender notificaciones. en
caso de que se requiera de infra-
2-Certificación
de propiedad (realizado estructura.
En el caso de los acuerdos
directamente
por el Registro Público o Nº
80-121 de la sesión 80-028 del
bien
por un notario). 14
de abril de 1980 y acuerdo AN-
3-Certificación
de personería jurídica, 2001-137
de sesión. ordinaria 2001-
naturaleza
y propiedad de las acciones 035,
del 23 de mayo del 2001, acuerdo
o
cuotas con vista en el libro de accio- 2003-102
de sesión ordinaria, 2003-
nistas
(en caso de que el solicitante sea 022
del 19 de marzo del 2003 y el
una
persona jurídica) o copia de cédula acuerdo
Nº 2003-178, sesión Nº 2003-
de
identidad (en caso de una persona 037
ordinaria, de la Junta Directiva de
física). AyA,
de fecha 21-05-2003, la solicitud
4-Dos
copias de plano catastrado será
de conocimiento de la Junta Direc-
(certificado). tiva
de AyA.
Trámite Requisitos Procedimiento Fundamento
Legal Dependencia
5-Llenar
fórmula donde se debe indicar Para
proceder a resolver, el área técnica
el
tipo de desarrollo. responsable
deberá rendir un informe
que
indique la existencia de infra-
estructura
y la capacidad de fuentes de
abastecimiento.
3.
Este trámite de disponibilidad no sig-
nifica
el otorgamiento del servicio.
TEP-3
Exoneración de la construcción 1-Solicitud de exoneración de redes de 1-La Subgerencia de AyA recibe
la soli- Ley Constitutiva
de AyA Subgerencia de AyA.
de redes de alcantarillado alcantarillado sanitario
firmada por citud y
le da traslado a la Comisión de Normas
de diseño y
sanitario el propietario,
indicando claramente Exoneración
de Redes de Alcantarillado construcción
para urbani-
en
relación a qué plano catastrado y Sanitario. zaciones
y fracciona-
sobre
cuál número de propiedad se 2-Los
técnicos que forman parte de la miento.
refiere
la solicitud, asimismo deberá Comisión
de Exoneración de Redes -Acuerdo
de Junta Directiva
de
aclararse si se esta presente de una de
Alcantarillado Sanitario, en un AN-2002-114
publicado en
segregación
de lote o reunión de fincas. plazo
de 10 días hábiles. La
Gaceta Nº 75 del 19 de
Indicando
claramente lugar para Revisarán
y comunicarán al interesado abril
del 2002.
atender
notificaciones. la
aclaración o ausencia de documentación -Ley
8220
2-Certificación
de propiedad (realizado e
información.
directamente
por el Registro Público o 3-Transcurridos
esos 10 días hábiles, si el
bien
por un notario). interesado
no cumple con las prevenciones
3-Certificación
de personería jurídica, realizadas,
se procederá al archivo de su
naturaleza
y propiedad de las acciones o solicitud.
cuotas
con vista en el libro de accionistas 4-Una
vez completa la información, y
(en
caso de que el propietario sea una transcurridos
los diez días hábiles, en el
persona
jurídica) o copia de cédula de plazo
de 1 mes, los técnicos que forman
identidad
(en caso de una persona física). parte
de la Comisión de Exoneración de
4-Dos
copias de plano catastrado Redes
de Alcantarillado Sanitario, dicta-
(certificado). minarán
el informe respectivo y la
5-Presentar
un estudio hidrogeológico Comisión
emitirá la recomendación a la
y
de tránsito de contaminantes que Subgerencia,
quien dictaminará el pro-
deberá
indicar como mínimo: geología nunciamiento
respectivo, para que sea de
regional
y local; mapa de ubicación del conocimiento
y resolución definitiva de
proyecto;
mapa con la ubicación de los Junta
Directiva.
pozos
cercanos al proyecto; perfiles
hidrogeológicos
con su respectiva
interpretación,
niveles de agua
subterránea,
geología de la zona y sus
escalas.
Cuadro
donde se indique: número de
pozos,
coordenadas, propietario,
profundidad
del pozo, nivel estático,
caudal,
litología y armado de los pozos,
para
correlaciones: mapa de isofreáticas;
cálculo
de los tiempos de tránsito entre
los
drenajes de tanques sépticos y las
fuentes
de aguas subterráneas, 1994, de
Rodríguez
Hugo, para evaluar la zona no
saturada
y la zona saturada de ser nece-
sario;
las pruebas de infiltración insitu;
pruebas
de porosidad.
Conclusión
donde el profesional deter-
mine
lo siguiente: los resultados del
estudio
determinan que el subsuelo
permitiría
una rápida y completa
degradación
de la contaminación
bacteriana
Por tanto:
Se modifica
el acuerdo Nº 2002-048 del 12 de junio del 2002 y se ordena notificar a todos
los usuarios de AyA, la modificación de los requisitos y procedimiento de los
trámites TOM-1 y TEP-3, en AyA para efectos de simplificación de trámites.
Comuníquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
FE DE
ERRATAS: Por error en
el presente acuerdo, comunicado el 24 de junio del 2005, se consignó en el por
tanto: “Se modifica el acuerdo Nº 2002-048...”, en su lugar léase
correctamente “Se modifica el acuerdo Nº 2002-246”.
San José, 6
de julio del 2005.—Msc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 23055).—C-236420.—(53030).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las
quince horas del veinte de mayo del año dos mil cinco comunica a los señores
Marcela Quesada Pérez y Martín Araya Fonseca se les comunica, la resolución de
este despacho de las catorce horas del día veinte de junio del año dos mil
cinco que ordenó Medida de Cuido Provisional del niño Emanuel Araya Quesada, en
el hogar de los señores Ana Patricia Pérez Calvo y Carlos Rodríguez Mejía. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs
Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia, junio 2005.—Lic, Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-5420.—(54468).
A Elidier Vargas Pérez, se les comunican la resolución de
este despacho de las 10:00 horas del 23 de junio del dos mil cinco, por medio
de la cual se ordenó revocatoria de la resolución de este despacho de las 10:00
horas del 3 de mayo del 2005 que ordenó abrigo temporal de Luis Carlos Vargas
Mora en el Albergue Transitorio de Alajuela por egreso sin autorización y en su
lugar se ordenó la permanencia del joven al lado de su madre, manteniendo las
medidas de protección dictadas por resolución de las 15:00 horas del ocho de
abril del año en curso. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles después de
la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José. Exp: 244-00151-94.—San Ramón, 23 de junio del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16280).—C-4220.—(54469).
A Rocío Mejías Salazar se le comunica la resolución de las
diez horas del veintidós de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dictar medida de protección de cuido provisional del niño Dustín Gómez Mejías
en el hogar de los abuelos maternos señores Luis Mejías Retana y Evadina
Salazar Mora. II- Brindar seguimiento social a la situación del niño en el hogar
depositario. Número de expediente 245-0030-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48
horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la
Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de Grecia, 23 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-3920.—(54470).
Se le comunica a Juan Antonio Painecure, que por resolución
de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 13:23 horas de 21 de
junio de 2005, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede
administrativa, y se le otorgó cuido provisional, hasta por seis meses, a las
niñas Gabriela y Laura ambas de apellidos Painecure Alvarado, en el hogar del
señor Freddy Herrera Pérez, por violencia intrafamiliar. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Administrativo 111-00013-2004.—Oficina Local de San José.—Lic. María
Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16280).—C-8120.—(54471).
Se le comunica a Eva Mayorga Marín, conocida como Yorleny
Mayorga Marín, qua por resolución de la Representación Legal de esta Oficina
Local, de las 15:40 horas de 5 de abril del 2005, se sustituyó el depósito
otorgado a las niñas Yendry Michel Méndez Mayorga y Nicole Maricela Mayorga
Marín, de su abuela Enid del Carmen Marín Cruz a su abuela materno Valentín
Mayorga Mayorga, y se mantuvo el depósito del niño Brandon Andrés Patiño
Mayorga en dicho señor. Se ordenó, también, promover judicialmente la
suspensión de la autoridad parental que la madre tiene sobre dichos niños, y se
restablecieron las visitas y la relación del señor José Andrés Patiño Ávila,
además, se delegó el seguimiento social de la situación en la Oficina Local del
Este, quedando en esta Oficina Local de San José la continuación de la
tramitación de este proceso administrativo y ulteriormente el proceso judicial.
Que por resolución de este despacho, de las 9:15 horas de 16 de junio del 2005,
se tiene por presentado el recurso de apelación interpuesto por el señor José
Andrés Patiño Ávila, contra la resolución primera citada, al cual se le dará el
trámite correspondiente una vez sean notificadas de ella todas las partes. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones. Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas
de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra está resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante sita
Representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 112-00028-2002.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón
Barrantes, Asistente de Representación Legal.—(Solicitud Nº
16280).—C-11120.—(54472).
A la señora Kembly Barquero López se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco
en la que se deposita administrativamente al niño Mojamed Andrés Barquero López
en el hogar de la señora Karol Barquero López. Se les advierte a las partes que
deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente
dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera
publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Ofician Local de
Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva
de esta Institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los
recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16280).—C-6320.—(54473).
Le comunica al señor Gerardo Huertas González que en la
oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede
Administrativa de Cuido Provisional a favor de la joven Wendolyn Adalí Huertas
Carvajal en el hogar de la señora María Auxiliadora Quesada Villalobos,
mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del día treinta y uno de
mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16280).—C-4520.—(54474).
Se le comunica al señor Rafael Espinoza Torres, de calidades
y domicilio desconocido, que por resolución de las quince horas y diez minutos
del veintitrés de mayo del dos mil cinco, dictada por esta Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de
protección y se dictó medida de protección de cuido en favor de la persona
menor de edad Margarita Espinoza León, bajo la responsabilidad de la señora
Elizabeth Ching Lamsick; rige a partir del día veintitrés de mayo del dos mil
cinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del
Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil
para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o
por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de
las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que
hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente
111-0302-94.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-6320.—(54475).
A Allan
Bonilla Alfaro, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 2 de junio
del 2005, donde se ordena: I) el cuido provisional del adolescente Anthony
Eduardo Bonilla Cerdas en el hogar de la señora Sandra Obando Alvarado. II) Se
ordena el cuido provisional de la niña Jeniffer Tatiana Rodríguez Cerdas en el
hogar de la señora Vera Alvarado Campos. III) Que el niño Cristian Ramesses
Peñaranda Cerdas continúe al lado de su progenitora. Se advierte a las partes
que la presente medida de protección tienen una vigencia de hasta seis meses.
IV) Se le previene a la señora Cinthia Cerdas Obando su deber de integrarse a
un grupo de crecimiento personal de Escuela para Padres, que imparte la oficina
de Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o Clínica Marcial
Rodríguez en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad en el término
improrrogable de treinta días: debiendo rendir informes periódicos de avance a
esta oficina. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo
Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes
respectivos y se valore las condiciones en que se encuentra el niño Cristian
Ramesses al lado de la progenitora. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado
de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de
esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este
edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16280).—C-5220.—(54467).
Al señor
Alexis Rivas Dávila, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que la señora
Denia del Fátima Balladares Granados, mayor, divorciada, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia número 135-RE-083958-00-1999, con
domicilio en San José, Pavas, Lomas del Río, del Higuerón 100 metros al este y
150 metros al norte, casa 50, alameda Óscar Felipe, conforme a poder especial
otorgado ante la Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de
América, a las nueve horas del día veintisiete de junio del dos mil cinco, por
la señora Elena del Carmen Rodríguez Balladares, mayor, casada dos veces, ama
de casa, con pasaporte nicaragüense número C siete uno cinco dos cero ocho, con
domicilio en el setecientos once NW avenida dieciocho, apartamento número uno,
Miami, Florida, código de área postal número tres tres uno dos cinco, ha
solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que
esta Institución se pronuncie sobre la salida del país de la persona menor de
edad Hellen María Rivas Rodríguez, quien nació en Costa Rica, el 26 de abril de
mil novecientos noventa y uno, y deberá viajar a Estados Unidos de América.
Conforme lo dispuesto en el Reglamente de Salidas del País de Personas Menores de
Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última
publicación del presente edicto a fin de que quien tenga derecho o interés
legítimo en la presente gestión pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y
otra publicación en un diario de circulación nacional a costa de la parte
interesada.—Oficina Local de San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Rafael A.
Barrientos Ávila, Abogado.—(54510).
2 v. 1.
Res.
RRG-4694.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del ocho de junio del dos
mil cinco. (Expediente ET- 017-2005).
Solicitud de
fijación tarifaria planteada por Freddy Calvo Mora para las rutas 738 y 745
descritas respectivamente como Siquirres-La Perla y extensiones y viceversa y
Siquirres-28 Millas-Batán-Sara-Goschen-Freeman.
Resultando:
I.—Que el 28
de agosto de 2000, mediante artículo 18 de la sesión extraordinaria 26-2000,
modificado por el artículo 22 de la sesión ordinaria 23-2000 del 14 de
setiembre del 2000 y artículo 16 de la sesión ordinaria 35-2000 del 21 de
diciembre del 2000, el Consejo de Transporte Público (CTP) del MOPT renueva la
concesión de la ruta 738 a Freddy Calvo Mora por un plazo de 7 años, teniendo
el contrato de concesión firmado y refrendado por la ARESEP según oficio
608-RG-2002 (folio 243 del expediente OT-27-2002).
II.—Que para el caso de la ruta 745,
el señor Freddy Calvo Mora es permisionario de dicha ruta, permiso aprobado por
la otrora Comisión Técnica de Transportes, según acuerdo 35 de la sesión 2810
del 12 de mayo de 1993. Al tratarse de un permiso la vigencia de éste es hasta
que no haya una adjudicación en firme de la licitación a que se someta esta
ruta; esto sin perjuicio que incurriere en una causa que amerite el inicio del
proceso para la revocación del permiso en operación (folio 142).
III.—Que la última fijación tarifaria
que se llevó a cabo individualmente para el caso de la ruta 745 fue mediante
RRG-387-1998 del 4 de febrero de 1997, publicada en La Gaceta 32 del 16 de
febrero de 1998 (folio 313 del ET-062-1997).
IV.—Que la última fijación tarifaria
individual para la ruta 738 fue mediante RRG-814-1999 del 14 de abril de 1999,
publicada en La Gaceta 77 del 22 de abril de 1999, vía recurso contra la
resolución RRG-776-1999 de fecha 2 de marzo de 1999 (folios 404 a 405 del
ET-004-1999)
V.—Que por Oficio 175-RG-2005, del 24
de febrero de 2005 (folio 122), la Reguladora General ordenó que se iniciara el
trámite de la referida solicitud tarifaria.
VI.—Que las tarifas vigentes de las
rutas 738 y 745 al momento que se presentó esta solicitud a la Autoridad
Reguladora fueron fijadas mediante la resolución RRG-3751-2004 del 14 de julio
del 2004, publicada en La Gaceta 146 del 27 de julio del 2004.
VII.—Que el 23 de febrero de 2005
Freddy Calvo Mora presenta ante La Autoridad Reguladora una solicitud de
fijación tarifaria para las rutas 738 y 745, solicitando un incremento promedio
del 30,75% para las rutas indicadas. El detalle de las tarifas solicitadas es
el siguiente:
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VIII.—Que
las tarifas vigentes indicadas en el cuadro anterior fueron fijadas mediante
RRG-3751-2004 del 14 de julio del 2004, publicadas en La Gaceta 146 del 27 de
julio del 2004.
IX.—Que dichas tarifas señaladas
anteriormente fueron modificadas por la última fijación general extraordinaria
mediante RRG-4453-2005 de fecha 14 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta 58
del 23 de marzo del 2005, por lo que el anterior pliego tarifario indicado en
el resultando VII varió de la siguiente forma:
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X.—Que el 12 de mayo de 2005 se otorgó
admisibilidad mediante el oficio 62-DITRA-2005/11304 (folios 195 a 196).
XI.—Que la audiencia pública se celebró
el 27 de mayo de 2005, previas publicaciones según la ley en los diarios Extra
(folio 197) y La República (folio 198), ambos del 16 de mayo del 2005 y La
Gaceta 97 (folios 201 a 202) del 20 de mayo de 2005.
XII.—Que en el informe de instrucción,
visible a folios 222 a 224 se indica que dentro del plazo legal estipulado para
ello, no se presentaron oposiciones a la solicitud referida.
XIII.—Que la audiencia pública se
realizó en el salón de sesiones de la Municipalidad de Siquirres, el 27 de mayo
de 2005. El acta 27-2005 correspondiente a esa audiencia, corre a folios 225 a
229.
XIV.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad
Reguladora según consta en el oficio 130-DITRA-2005 fechado 8 de junio de 2005,
que corre agregado al expediente.
XV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio 130-Ditra-2005, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la
Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), tomando la información de la demanda
histórica, deduciéndole la correspondiente a los adultos mayores.
2) El día 19 de mayo del año en curso, se revisó
la base de datos de la empresa Riteve S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo
184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Freddy Calvo Mora al
ET-017-2005, sobre el estado mecánico de las unidades con que brindan el
servicio y aprobadas por el Consejo de Transporte Público, obteniéndose los
siguientes resultados:
a) Unidades revisadas: Las unidades consultadas
fueron las siguientes: SJB-1157, LB-341, LB-578, LB-600, LB-630, LB-634,
LB-635, LB-636, LB-758, LB-990, LB-993, SJB-2054, LB-591 y LB-623.
b) Cumplimiento de requisitos legales: las
unidades sujetas a la inspección presentaron a derecho la tarjeta de
circulación, la revisión técnica y las certificaciones del Registro Público
respectivas, exceptuando la unidad placa SJB-2054 perteneciente a la ruta 738
la cual presenta la revisión de RTV vencida y en condición “Desfavorable”.
3) Como parte del análisis tarifario, se
analizaron las siguientes variables operativas:
a) Demanda mensual:
Demanda
Ruta Demanda
actual (según Diferencia Diferencia
Anterior petente) absoluta Relativa
738 65
918,00 57 511,00 -8 407,00 -14,62%
745 6 097,00(1) 7 864,00 1 767,00 28.98%
72 015,00 65 375,00 6 640,00
(1) A esta ruta la última vez que se le dio
tarifa en forma individual fue mediante RRG-387-98 del 4 de febrero de 1998,
publicada en La Gaceta 32 del 16 de febrero de 1998. Con respecto a la demanda
anterior este dato se obtuvo de forma estimada, utilizando como factor de
estimación la distribución porcentual de la demanda total de las dos rutas
utilizadas en el estudio tarifario según la estructura de demanda presentada
por la empresa.
Además de realizarse la comparación de
los datos de demanda promedio presentado por la empresa vrs la demanda
utilizada en la última fijación tarifaria individual, se procedió a comparar
los ingresos totales según estadísticas presentadas por Freddy Calvo Mora para
el periodo comprendido de octubre 2003 a setiembre 2004 vrs el dato de
“Ingresos por marcas” indicado a nivel de estados financieros auditados al 30
de setiembre del 2004, obteniéndose para esta última comparación una diferencia
de ¢51 578 094,00, detallada de la siguiente manera:
Ruta Ingresos totales según
Estadísticas
mensuales Estados
(octubre
2003 financieros
a
setiembre 2004) al 30/09/2004 Diferencia
738 183.105.255,00
745 35.868.255,00
218.973.510,00 270.551.604,00 (51.578 094,00)
Al existir esta diferencia
significativa entre las estadísticas mensuales de ingresos por marcas
presentadas por el petente y lo registrado a nivel contable, se decide utilizar
en el estudio tarifario el dato contable para lo relacionado a la demanda
promedio, debiéndose obtener por tanto el “pasajero equivalente” con base en
una redistribución de los ingresos totales, mediante la cual se obtuvo el
siguiente resultado:
Demanda
final
Ruta Detalle Ramal utilizada en el estudio
738 Siquirres -
La Perla 7.560,33
Siquirres – Cultivez 5.847,89
Ext. Siquirres – Imperio 16.456,52
Ext. Siquirres – San Alberto 22.325,72
Ext. Siquirres – Meryland 4.945,48
Siquirres - El Carmen – Imperio
(Directo) 13.926,93
71.062,88
Tiquetes adulto mayor 2.413,00
Demanda neta 68.649,88
745 Siquirres -28 Millas-Batán-Sara-
Goschen-Freeman 9.716,43
Tiquetes adulto mayor 925,00
Demanda neta 8.791,43
Demanda bruta total 80.772,20
Demanda neta total 77.434,20
Fuente: Estadísticas de la empresa para
el periodo de octubre 2003 a setiembre 2004, estados financieros auditados al
30/09/2004 y cálculos propios.
b) Flota autorizada: De la documentación
aportada al expediente ET-017-2005, se logró determinar la flota autorizada por
el Consejo de de Transporte Público, para la ruta 738, según acuerdo tomado por
artículo 5-5, sesión 86-2004, de fecha 10 de diciembre de 2004. Dicha flota
está conformada por 12 unidades, modalidad buses.
Para el caso de la ruta 745, la flota
autorizada corresponde a dos autobuses, según lo indicado en el permiso para la
explotación de servicio de transporte remunerado de personas.
i. Propiedad de la flota. Las 14 unidades
presentadas por la empresa en el estudio tarifario, expediente ET-017-2005, aparecen
inscritas en el Registro Público a nombre de Freddy Calvo Mora.
ii. Año modelo de las unidades y su capacidad. El
año modelo de las unidades y su respectiva capacidad corresponde a:
Para ver imágenes sólo en Gaceta formato PDF
En este punto es conveniente indicar
que al no disponerse de tarjetas de capacidad actualizadas, para el estudio
tarifario solo se consideró la capacidad de los autobuses referida al número de
pasajeros sentados según lo indicado por el acuerdo respectivo de flota
autorizada del MOPT.
iii. Alteración de placas. Se confrontó el
número de las placas que tiene Freddy Calvo Mora, con la lista de placas
alteradas remitidas por el Registro Público. Dicha empresa presenta problemas
en este sentido, dado que la siguiente placa de la flota de la ruta 738 aparece
con año modelo diferente:
Año Refacción Flota Lista Registro
Modelo Mopt. óptima Placas Público
Nº Bus Placa Inicial Modelo CTP Alteradas Modelo
Modelo Modelo Modelo Modelo Modelo
1 SJB 2054 1977 1991 1991 1996 1991
La unidad placas
SJB-2054, modelo inicial 1977, fue refaccionada por el MOPT como año modelo
1991 mediante el acuerdo 49 de la sesión 2912 del 27 de abril de 1994; quedando
inscrita en el Registro Público con el nuevo año modelo indicado por la
refacción; sin embargo al revisar la lista de las placas cuestionadas ésta
unidad aparece como modelo 1996 en el Registro Público y la empresa no presenta
en el expediente el acuerdo de refacción que respalde el cambio de año modelo
de la unidad desde el año 1977 a 1991 ni de 1991 a 1996.
Refiriéndose
al asunto de las placas alteradas, es necesario señalar que mediante oficio
652-DJE-2001 de fecha 30 de julio de 2001, la Dirección Jurídica se pronunció
sobre la consulta realizada respecto a las placas con modelos irregulares y
cómo debe tratarse desde el punto de vista tarifario. La Dirección Jurídica
indicó en su momento:
“En lo que respecta a la
primera de sus interrogantes, respecto a fijaciones tarifarias que haya dictado
esta Autoridad Reguladora, en la cual se hayan incluido en el estudio
correspondiente, uno, varios o toda la flota autorizada de autobuses con modelo
alterado, debe la Autoridad Reguladora de oficio proceder a ajustar la tarifa
al prestador del servicio público a las condiciones económicas y financieras
que correspondan a la realidad, entre ellas como se sabe el reconocimiento de
la inversión, para lo cual se deberán tomar las previsiones correspondientes
para excluir, si no es posible contar con el dato cierto del modelo de las
unidades autorizadas.”
En ese mismo sentido en el oficio
635-DASTRA-2001, se indica:
“En caso de encontrar
placas con esta situación deficiente, se debe usar las placas con el modelo
correcto que indica el Registro Público en su oficio y si no lo citara, excluir
dichas unidades del estudio; en ambos casos es indispensable explicar en el
estudio el porqué de esta decisión.”
Adicionalmente a lo
anterior, la unidad SJB-2054 presenta revisión técnica “Desfavorable” y en
cumplimiento con el Reglamento para la Revisión técnica integral de vehículos
N° 30184-MOPT (RITEVE) en su articulo 22 se indica que:
“Resultado de la
revisión técnica vehicular establece Desfavorable: Cuando se detectare algún
defecto grave. El vehículo no será apto para circular por las Vías públicas
terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la
estación de Riteve hasta el taller de reparación, debiendo corregir los
defectos en un plazo no superior a treinta días naturales”.
Derivado de lo anterior,
en el estudio tarifario de la rutas 738-745, se excluyó la unidad SJB-2054.
iv. Verificación de flota de servicio público y
transporte de estudiantes. Como parte de los procedimientos de revisión
aplicados a la flota automotor, se procedió a revisar que las unidades
autorizadas para las rutas 738-745 no se estuvieran utilizando para otros
servicios, cotejándolos contra el listado de autobuses para transporte de
estudiantes publicado en La Gaceta 19 del 27 de enero del 2005.
De acuerdo a nuestra revisión los
resultados fueron satisfactorios para ambas rutas.
c) Carreras por mes:
Carreras Carreras
Actuales actuales
según según Diferencia Diferencia
Ruta petente MOPT absoluta relativa
738 799,45 708,46 90,99 12,84%
745 90,72 151,67 -60,95 -40,19%
890,17 860,13 30,04 -27,34%
Se observa del cuadro
anterior que el petente en términos totales utiliza mayor cantidad de carreras
de las que tiene autorizadas por el MOPT.
Ahora bien,
para el cálculo presente de las carreras se dejaron fuera del modelo tarifario
los tramos Siquirres - Islona y Siquirres - Esperanza, que si bien tienen
horarios autorizados, la empresa no presenta información estadística individual
para estos tramos y además no son tramos que están dentro del pliego tarifario
actual indicado en la RRG-4453-2005 del día 14 de marzo del 2005 publicada en La
Gaceta 58 del 23 de marzo del 2005.
Basándonos
en lo anterior, para el presente estudio se utilizaron 800,25 carreras,
existiendo una diferencia de 89,92 carreras con respecto a lo indicado por el
petente, diferencia que es el resultado de establecer carreras en algunos
tramos según lo autorizado por el MOPT y en otros según lo que indica la
empresa. El criterio que se utilizó es: “Si las carreras que indica la empresa
son inferiores a las autorizadas por el MOPT, se utilizan las carreras que
indica la empresa, caso contrario se utilizan las autorizadas por el MOPT”.
Este criterio se basa en el principio de que a una empresa no se le pueden
reconocer carreras que están por encima de lo autorizado por el MOPT (principio
de legalidad), ni tampoco asignarle un número mayor de carreras que en la
actualidad no está realizando (situación real).
La
distribución final de las carreras (por ramal) utilizadas en el estudio
tarifario se muestra en el siguiente cuadro:
Ruta Detalle
Ramal Carreras
738 Siquirres -
La Perla 90,67
Siquirres - Cultivez 95,58
Ext. Siquirres – Imperio 167,29
Ext. Siquirres - San Alberto 167,29
Ext. Siquirres – Meryland 60,50
Siquirres - El Carmen - Imperio
(Directo) 128,17
745 Siquirres-28 millas-Batán-Sara-Goschen 90,75
800,25
d) Extensión de la ruta: La distancia
ponderada de las rutas utilizada en el estudio tarifario corresponde a 50,29
Km.
e) Unidad típica: Se utiliza una
ponderación entre un bus Urbano y un bus Interurbano Corto de acuerdo con la
mayor distancia por viaje de 44,50 Km, que tiene la ruta 745 en el ramal
Siquirres-Freeman. El valor ponderado de la unidad corresponde a $87.301.04,
que equivale al tipo de cambio de ¢475,09 por dólar a ¢41.475.850,00 y a un valor
histórico de ¢25.016.038,00.
f) Tarifa: Se usa una tarifa promedio de
¢318,17 por pasajero para correr la estructura General de costos de las rutas
bajo análisis.
g) Tipo de Cambio y Precio del Combustible: El
tipo de cambio usado por Freddy Calvo Mora es de ¢463,00 por US$ mientras que
el vigente a la fecha del estudio es de ¢475,09. El precio del combustible que
maneja el petente en su análisis es de ¢264,00 y para efectos de nuestro
estudio se actualizó dicho precio a ¢ 286,00.
4) El resultado de la aplicación del modelo que
el MOPT denominó como econométrico arroja un incremento del 9,71% en el las
tarifas de las rutas 738 y 745.
5) Del análisis comparativo de mercado se
derivaron anormalidades por exceso de demanda de las rutas 738 y 745 tomadas en
su conjunto, lo cual incide en que los resultados que sugiere este análisis
sean negativos, en el sentido de que los mismos implican que las tarifas
actuales deben ser disminuidas.
6) Sobre los resultados del comportamiento de la
tarifa (análisis complementario de costos) respecto a la evolución de los
costos del transporte público por efecto de la inflación, tipo de cambio,
salarios, precio de los combustibles y la variación en la inversión neta de la
empresa; se determinó que a partir de la última fijación tarifaria individual
aplicada a la ruta 738 la cual se produjo mediante la resolución RRG-0814-1999
(publicada en La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 1999) el ajuste necesario a la
tarifa vigente es de 1,64%.
7) Es conveniente indicar que el análisis complementario
de costos se realizó exclusivamente para la ruta 738, debido a que las últimas
fijaciones tarifarias individuales para las rutas bajo análisis no fueron
hechas al mismo tiempo, ya que existe una diferencia de 1 año y 2 meses entre
la fijación tarifaria individual de una ruta y la fijación tarifaria individual
de la otra, situación que provoca una asimetría de información, razón por la
que se decide realizar este análisis de costos exclusivamente para la ruta 738,
la cual como se indica en el estudio tarifario presenta el mayor peso
porcentual (86%) desde el punto de vista de la demanda.
8) Del análisis complementario de tarifa real se
concluye que con base en el resultado del modelo que el MOPT denominó como
econométrico, la tarifa resultante está por debajo del componente de transporte
del índice de precios al consumidor (IPC General) y paralela al dicho índice,
lo cual implica que en términos generales el aprobar el 9,71% no tiene una
incidencia significativa en los índices indicados y por tanto en el nivel de
inflación general del país.
9) De los resultados obtenidos de la graficación
de las tarifas ponderadas de las rutas 738 y 745, se puede concluir que las
tarifas de las rutas bajo análisis ameritan un aumento.
10) La flota de las rutas se encuentra totalmente
depreciada (vida promedio de 7,23 años) y al no reconocerle ni rentabilidad ni
depreciación, su tarifa tiende a estar por debajo del IPC General y del IPC de
la Industria de Transporte.
11) De la aplicación de los diversos modelos de
análisis se obtuvieron los siguientes escenarios:
Para ver imágenes sólo en Gaceta formato PDF
12) Con respecto al informe de instrucción se
indica que se cumplió con todos los requisitos que se requieren para realizar la
audiencia pública, no presentándose ningún hecho de interés que afectara la
realización de la misma. Así mismo no existieron oposiciones al respecto.
13) De acuerdo con los resultados obtenidos
mediante la aplicación del modelo econométrico de costos y de los análisis
complementarios (sobre todo de tarifa real), se concluye que las rutas 738-745
dadas en concesión y permiso respectivamente a Freddy Calvo Mora, ameritan un
aumento en su pliego tarifario actual, sobre todo si se considera el hecho de
que la empresa no ha recibido aumentos individuales desde el año 1999 para la
ruta 738 y desde 1998 para el caso de la ruta 745. Así mismo los análisis de
tarifa real muestran que el aumentar las tarifas de las rutas bajo análisis no
afecta en forma significativa el IPC General y el componente de transporte de
dicho índice y por tanto tampoco el nivel de inflación general del país.
14) El porcentaje de aumento que se les debe
otorgar es el que indica el modelo que el MOPT denominó como econométrico
(9,71%), siendo necesario la redistribución del pliego tarifario con base en el
IPK, tal y como fue indicado en el apartado 6.1. del informe técnico
respectivo.
15) Este aumento del 9,71% en las tarifas de las
rutas bajo análisis resulta razonable, ya que en definitiva se demostró que el
equilibrio financiero de la empresa ha sido afectado y que por tanto sí amerita
un incremento tarifario.
II. Que de conformidad con los resultándos y
considerándos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 9,71% la tarifa vigente fijada para las rutas
738-745, en la resolución RRG-4453-2005 de las nueve y treinta horas del
catorce de marzo 2005, publicadas en La Gaceta 58 del 23 de marzo 2005, como se
dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57,
incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo
establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la
Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar
tarifa para la Ruta 738: Siquirres-La Perla-Extensiones y viceversa y Ruta 745:
Siquirres-28 millas-Batán-Sara y viceversa, que opera Freddy Calvo Mora; como
sigue:
Tarifa Adulto
regular mayor
Ruta Descripción (colones) (colones)
738 Siquirres–La
Perla 455 230
Ext.
Siquirres Meryland 445 225
Ext
Siquirres Imperio 370 185
Siquirres
Cultivez 400 0
Siquirres
el Carmen Imperio Directo 370 185
Ext.
Siquirres - La Lucha 310 0
Siquirres
El Carmen 255 0
Ext.
Siquirres San Alberto 185 0
Siquirres
Entrada a San Alberto 115 0
Siquirres
El Cocal 115 0
Siquirres
Quebradas 100 0
Tarifa
Mínima 100 0
745 Siquirres -
Freeman 500 250
Siquirres -
Goschen 500 250
Siquirres -
Sahara 415 210
Siquirres -
Batan 355 180
Siquirres -
28 Millas 355 0
II.—Indicar
a Freddy Calvo Mora que para futuras solicitudes de aumento tarifario, presente
la “corrida” del modelo econométrico de costos (modelo MOPT) para cada una de
las rutas por separado y no en forma conjunta, esto con la finalidad de poder
analizar con mayor precisión las características particulares de cada una de
las rutas y obtener resultados que estén en función de estas particularidades.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, al que le
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el Artículo 345 de la citada ley.
Publíquese, notifíquese y comuníquese.
Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Oficio Nº
557-DAF-2005).—C-259320.—(54661).
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo con las facultades que
confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas
y reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, se notifica por es medio a los siguientes sujetos
pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación o
porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la
misma es inexacta, los avalúos que indican a continuación:
Avalúo: Nº AV-5699-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 414900-000 /
propietario: Veinticinco de Noviembre S. A. / cédula Nº 3-101-168281 / cálculo
de terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u11/
tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: no tiene / servicios 2: cañería,
electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado / frente: 35 m / nivel: 1,50
/ topografía: 20,00% / ubicación: medianero /regularidad: 0,60 / área registro:
2073,57 m2 / área catastro: 2073,57m2 / área avalúo: 2074m2 / valor m2:
¢35.890,00 / valor terreno: ¢74.435.860,00
Avalúo: Nº AV-5700-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 414901-000 /
propietario: Veinticinco de Noviembre S. A. / cédula Nº 3-101-168281 / cálculo
de terreno (factores utilizados para ajustar valor)./ zona valor: z03-u11/
tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: no tiene / servicios 2: cañería,
electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado / frente: 36 m / nivel: 1,00
/ topografía: 20,00 % / ubicación: medianero /regularidad: 0,50 / área
registro: 3305,00 m2 / área catastro: 3305,00 m2 / área avalúo: 3305,00 m2 /
valor m2: ¢29.970,00 / valor terreno: ¢99.050.850,00
Avalúo: Nº AV-5568-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Antonio / finca Nº 544174-000 /
propietario: Gotalo S. A../ cédula Nº 3-101-017624 / cálculo de terreno
(factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z02-u70/ tipo:
residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: cordón, caño / servicios 2: cañería,
electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado / frente: 74 m / nivel: 0,00
/ topografia: 10,00% / ubicación: medianero /regularidad: 0,90 / área registro:
5817,46 m2 / área catastro: 5813,36 m2 / área avalúo: 5813,00 m2 / valor m2:
¢11.100,00 / valor terreno: ¢64.524.300,00
Avalúo: Nº AV-5667-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 524953-000 /
propietario: Constructora Misti S..A. / cédula Nº 3-101-029462 / cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u04 / tipo:
residencial / tipo vía: 4 / servicios 1: no tiene / servicios 2: cañería,
electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado / frente: 20 m / nivel: 0,00
/ topografía: 0,00 % / ubicación: calle sin salida fondo /regularidad: 0,80 /
área registro: 5663,09 m2 / área catastro: 5663,09 m2 / área avalúo: 5663,00 m2
/ valor m2: ¢14.100,00 / valor terreno: ¢79.282.000,00
Avalúo: Nº AV-5681-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 264014-000 /
propietario: Corporación Maxibel S. A. / cédula Nº 3-101-167115 / cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u12 / tipo:
residencial / tipo vía: 2 / servicios 1: cordón, caño / servicios 2: cañería,
electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado / frente: 55 m / nivel: 0,00
/ topografía: 0,00% / ubicación: medianero dos frentes /regularidad: 0,80 /
área registro: 7813,30 m2 / área catastro: 9786,39 m2 / área avalúo: 9786,00 m2
/ valor m2: ¢21.120,00 / valor terreno: ¢206.680.320,00
Avalúo: Nº AV-5544-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Antonio / finca Nº 348890-000 /
propietario: Tourism Solutions and Others .S. A / cédula Nº 3-101-331510 /
cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z02-u70
/ tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: cordón, caño / servicios 2:
cañería, electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado / frente: 56 m /
nivel: 1,00 / topografía: 10,00% / ubicación: esquinero /regularidad: 0,80 /
área registro: 711,14 m2 / área catastro: 700,14 m2 / área avalúo: 700,00 m2
/ valor m2: ¢20.400,00 / valor terreno: ¢14.280.000,00
Avalúo: Nº AV-5545-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Antonio / finca Nº 348889-000 /
propietario: Tourism Solutions and Others S. A. / cédula Nº 3-101-331510 /
cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor:
z02-u70 / tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: cordón, caño /
servicios 2: cañería, electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado /
frente: 13 m / nivel: 0,50 / topografía: 5,00% / ubicación: medianero
/regularidad: 0,90 / área registro: 494,21 m2 / área catastro: 494,21 m2 / área
avalúo: 494,00 m2 / valor m2: ¢17400,00 / valor terreno: ¢8.595.600,00
Avalúo: Nº AV-5249-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 340933-000 /
propietario: Borutala S. A. / cédula Nº 3-101-054139 / cálculo de terreno
(factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u12 / tipo:
residencial / tipo vía: 4 / servicios 1: acera, cordón, caño / servicios 2:
cañería, electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado / frente: 4 m /
nivel: 0,00 / topografía: 0,00% / ubicación: al fondo calle sin salida
/regularidad: 0,50 / área registro: 3452,77 m2 / área catastro: 3452,77 m2 /
área avalúo: 3453,00 m2 / valor m2: ¢12.960,00 / valor terreno: ¢44.750.880,00
Avalúo: Nº AV-5518-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Antonio / finca Nº 291612-000 /
propietario: Inmobiliaria D y B Asociados Limitada. / cédula Nº 3-102-192351 /
cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor:
z02-u70 / tipo: residencial / tipo vía: 4 / servicios 1: acera, cordón, caño /
servicios 2: cañería, electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado / frente:
82 m / nivel: 3,00 / topografía: 15,00% / ubicación: esquinero /regularidad:
0,95 / área registro: 1414,16 m2 / área catastro: 1414,16 m2 / área avalúo:
1414,00 m2 / valor m2: ¢14.850,00 / valor terreno: ¢20.997.900,00
Avalúo: Nº AV-5561-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Antonio / finca Nº 291580-000 /
propietario: Corporación Yosha y asociados Limitada. / cédula Nº 3-102-189933 /
cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor:
z02-u70 / tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: cordón, caño /
servicios 2: cañería, electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado /
frente: 38 m / nivel: -1,00 / topografía: 10.00% / ubicación: medianero con dos
frentes /regularidad: 0,80 / área registro: 1378,91 m2 / área catastro: 1378,91
m2 / área avalúo: 1379,00 m2 / valor m2: ¢14.250,00 / valor terreno:
¢19.650.750,00
Avalúo: Nº AV-6272-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 345172-000 /
propietario: Rosa Margarita Fait Morales / cédula Nº 5-116-296 / cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u04 / tipo:
residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: acera, cordón, caño / servicios 2:
cañería, electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 8,50 m / nivel: 0,60 /
topografía: 0.00% / ubicación: esquinero /regularidad: 0,95 / área registro:
162,27 m2 / área catastro: 162,27 m2 / área avalúo: 162,27 m2 / valor m2:
¢50.400,00 / valor terreno: ¢81.178.408,00/ construcciones e instalaciones
(factores utilizados para ajustar valor) / tipología: vc-03 / edad: 1 /paredes:
2 / niveles: 1 / área total m2: 108,00 m2 / valor m2: ¢64.589,00 / factor
depresiación: 0.77 / valor total: ¢6.975.612,00/
Avalúo: Nº AV-6007-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: Escazú / finca Nº 426938-000 /
propietario: Residencial Miura S. A. / cédula Nº 3-101-373060 / cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z01-u02 / tipo:
residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: acera, cordón, caño / servicios 2:
cañería, electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 21,50 m / nivel: 0,50 /
topografía: 5.00% / ubicación: medianero /regularidad: 1,00 / área registro:
857,72 m2 / área catastro: 857,72 m2 / área avalúo: 857,72 m2 / valor m2:
¢58.310,00 / valor terreno: ¢50.013.653,20/
Avalúo: Nº AV-6240-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 405901-000 /
propietario:Fernando Enrique González Salazar / cédula Nº 1-650-736 / cálculo
de terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u04 /
tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: cordón, caño / servicios 2:
cañería, electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 12,00 m / nivel: 0,00 /
topografía: 0.00% / ubicación: medianero /regularidad: 1,00 / área registro:
360,00 m2 / área catastro: 360,00 m2 / área avalúo: 360,00 m2 / valor m2:
¢39.600,00 / valor terreno: ¢14.256.000,00/
Avalúo: Nº AV-6248-2004 / provincia
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 433689-000 /
propietario:Carlos Alberto Torres Soto / cédula Nº 1-395-814 / cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u04 / tipo:
residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: cordón, caño / servicios 2: cañería,
electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 11,67 m / nivel: 0,00 / topografía:
0.00% / ubicación: medianero /regularidad: 1,00 / área registro: 348,93 m2 /
área catastro: 348,93 m2 / área avalúo: 348,93 m2 / valor m2: ¢39.600,00 /
valor terreno: ¢13.817.628,00/
Avalúo: Nº AV-6282-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 407823-001 /
propietario:Bernardo Wolff Víquez / cédula Nº 1-540-834 porcentaje posesión:
50,00% / cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona
valor: z03-u14 / tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: cordón, caño /
servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 31,00 m /
nivel: 1,00 / topografía: 10.00% / ubicación: esquinero /regularidad: 0,81 /
área registro: 942,05 m2 / área avalúo: 942,05 m2 / valor m2: ¢27.200,00 /
valor terreno: ¢25.623.760,00/ valor total: ¢ 12.811.880,00 /
Avalúo: Nº AV-6282-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 407823-002 /
propietario: Ana Patricia Cubero Subiros / cédula Nº 1-536-488 / porcentaje
posesión: 50,00% / cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor)
/ zona valor: z03-u14 / tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: cordón,
caño / servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 31,00
m / nivel: 1,00 / topografía: 10.00% / ubicación: esquinero / regularidad: 0,81
/ área registro: 942,05 m2 / área avalúo: 942,05 m2 / valor m2: ¢27.200,00 /
valor terreno: ¢25.623.760,00/ valor total: ¢ 12.811.880,00 /
Avalúo: Nº AV-6365-2004 / Provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 408706-000 /
propietario: Viltamax S. A. / cédula Nº 3-101-357941 / cálculo de terreno
(factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u11 / tipo:
residencial / tipo vía: 4 / servicios 1: cordón, caño / servicios 2: cañería,
electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 48,20 m / nivel: 3,00 / topografía:
45.00% / ubicación: medianero /regularidad: 0,46 / área registro: 1384,61 m2 /
área de catastro: 1384,61 / área avalúo:1384,61 m2 / valor m2: ¢25.530,00 /
valor terreno: ¢35.349.093,00/ construcciones e instalaciones (factores
utilizados para ajustar valor) / tipología: vc-06 / edad: 22 /paredes: 1 /
estructura: 2 / niveles: 2 / área total m2: 350,00 m2 / valor m2: ¢92.050,00 /
factor depresiación: 0.73 / valor total: ¢32.217.500,00/ tipología:vj-01 /
edad: 15 / área total m2: 48,00 m2 / valor m2: ¢5.068,00 / factor depresiación:
0.51 / valor total: ¢243.264,00/ valor total edificaciones: ¢32.460.764,00 /
valor total avalúo: ¢67.809.857,00 /
Avalúo: Nº AV-6373-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 203384-000 /
propietario: Ana María Fournier Chacón / cédula Nº 1-386-349 / cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u10 / tipo:
residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: acera, cordón, caño / servicios 2:
cañería, electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 27.29 m / nivel: 0,00 /
topografía: 0.00% / ubicación: medianero /regularidad: 0,55 / área registro:
374,09 m2 / área de catastro: 374,09 / área avalúo:374,09 m2 / valor m2:
¢41.600,00 / valor terreno: ¢15.562.144,00/ construcciones e instalaciones
(factores utilizados para ajustar valor) / tipología: vc-03 / edad: 32
/paredes: 1 / estructura: 2 / niveles: 1 / área total m2: 85,00 m2 / valor m2:
¢32.691,00 / factor depresiación: 0.39 / valor total: ¢2.778.735,00/ valor
total avalúo: ¢18.340.879,00 /
Avalúo: Nº AV-6321-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 242746-000 /
propietario: Inversión Inicial Ama S. A. / cédula Nº 3-101-290501 / cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u12 / tipo:
residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: cordón, caño / servicios 2: cañería,
electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 29,00 m / nivel: 1,50 / topografía:
3.00% / ubicación: medianero /regularidad: 0,98 / área registro: 864,49 m2 /
área de catastro: 864,49 / área avalúo: 864,49 m2 / valor m2: ¢36.960,00 /
valor terreno: ¢31.951.550,00/
Avalúo: Nº AV-6252-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 393348-000 /
propietario: Inversiones Salcas S. A. / cédula Nº 3-101-200054 / cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u04 / tipo:
residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: cordón, caño / servicios 2: cañería,
electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 19,00 m / nivel: 1,75 / topografía:
0.00% / ubicación: medianero /regularidad: 1,00 / área registro: 300,00 m2 /
área de catastro: 300,00 / área avalúo: 300,00 m2 / valor m2: ¢38.000,00 /
valor terreno: ¢11.400.000,00/
Avalúo: Nº AV-5684-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 242742-000 /
propietario: Inversiones Tororoi S..A. / cédula Nº 3-101-109420 / cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u12 / tipo:
residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: caño / servicios 2: cañería,
electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado / frente: 26,00 m / nivel:
0,00 / topografía: 0.00% / ubicación: medianero /regularidad: 1,00 / área
registro: 1061,19 m2 / área de catastro: 1061,19 / área avalúo: 1061,00 m2 /
valor m2: ¢36.960,00 / valor terreno: ¢39.214.560,00/
Avalúo: Nº AV-6202-2004 / provincia:
San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 391446-000 /
propietario: Costa Rica Inversiones Vicla S. A. / cédula Nº 3-101-297858 /
cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor:
z03-u04 / tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: acera, cordón, caño /
servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 19,96 m /
nivel: 0,80 / topografía: 3.00% / ubicación: esquinero /regularidad: 1,00 /
área registro: 296,74 m2 / área de catastro: 296,74 / área avalúo: 296,74 m2 /
valor m2: ¢50.000,00 / valor terreno: ¢14.837.000,00/
Los expedientes se encuentran a
disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 m al norte del
Palacio Municipal, costado sur de Correo, Escazú centro.
Escazú, 20
de junio del 2005.—Sección de Bienes Inmuebles.—Arq. Lucrecia Murillo
Aguilar.—Departamento Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero
Madriz.—1 vez.—(OC Nº 28447).—C-43720.—(54463).
El Concejo
Municipal de San Ramón, en la sesión ordinaria N° 287 del 1º de julio del 2005,
mediante acuerdo N° 2, acordó definitivamente aprobado con siete votos lo que
literalmente dice:
“Modificar
el artículo N° 2 del Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y
Servicios de Competencia del Alcalde, de manera que se autoriza al Alcalde
Municipal para que las órdenes de compra de combustible y mezcla asfáltica sean
hasta por la suma de dos millones y medio de colones (¢2.500.000,00) cada una,
según lo requiera la Municipalidad de San Ramón, para atender la reparación de
caminos y las actividades ordinarias de la institución.
San Ramón, 8
de julio del 2005.—Lic. Osvaldo Vargas López, Alcalde Municipal.—1
vez.—(54677).
El Concejo
Municipal del cantón de San Mateo de Alajuela, en la sesión Nº 144 del día 4 de
abril del 2005, en el artículo 5º y en el acuerdo Nº 4, define lo siguiente:
Moción
presentada por la regidora Ana Victoria Rodríguez Acosta.
Considerando la necesidad de gestionar
trámite para reconocer pago de anualidades a los funcionarios municipales.
Se acuerda reconocer al pago de
anualidades a los funcionarios municipales por un monto del 4%, el cual debe
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir del año
2006. Votación unánime en firme. 5 votos.
San Mateo,
Alajuela, julio del 2005.—Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario Municipal.—1
vez.—(55011).
Alcaldía
Municipal, a las diez horas del día miércoles quince de junio del año dos mil
cinco.
Considerando:
1º—Que el
artículo 170 de la Constitución Política, establece que las Municipalidades son
los entes administradores de los intereses locales.
2º—Que el artículo 3 del Código
Municipal Ley Nº 7794, determina que el Gobierno y la administración de los intereses
y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
3º—Que el artículo 4 inciso e) del
Código Municipal Ley 7794, establece dentro de las atribuciones de las
municipalidades el percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria,
los tributos y demás ingresos municipales.
4º—Que el artículo 79 del Código
Municipal, establece que para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa,
los interesados deberán contar con licencia municipal, la cual se obtendrá
mediante el pago del impuesto de patente.
5º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), define a la Administración
Tributaria como el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar
tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos
activos, conforme a los artículos 11 y 14 de ese código.
6º—Que ese mismo artículo faculta a la
Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la
aplicación correcta de las leyes tributarias.
7º—Que el artículo 103 del CNPT
preceptúa la facultad de fiscalización que atañe a las Administraciones
Tributarias.
8º—Que el artículo 1 de la Ley Nº
7248, determina que las personas que se dediquen al ejercicio de cualquier
actividad lucrativa en esta jurisdicción, y que hayan obtenido la respectiva
licencia, pagarán a la municipalidad el impuesto de patentes que las faculte
para llevar a cabo esas actividades.
9º—Que los artículos 1 y 3 de la Ley
Nº 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, establecen a favor de las
municipalidades el impuesto sobre bienes inmuebles, determinando también que a
los efectos de ese tributo las municipalidades tendrán el carácter de
administración tributaria.
10.—Que el artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana, autoriza a las municipalidades para establecer impuestos
sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el
futuro, y para percibir contribuciones especiales.
11.—Que los artículos Nº 74 y Nº 79 de
la Ley de Construcciones establecen la potestad de cobrar derechos para que una
licencia de construcción surta efectos.
12.—Que los artículos 38, 40 y 49 del
Código de Minería, facultan a las municipalidades a cobrar los tributos ahí
establecidos.
13.—Que el artículo 14 del Reglamento Autónomo
de Trabajo vigente, determina que el horario de los empleados administrativos o
de oficina será de lunes a viernes, de las siete a las dieciséis horas en forma
continua.
14.—Que la Alcaldía Municipal es el
órgano superior de la Administración Tributaria Municipal, en los términos del
artículo 17 en relación con el 4 inciso e) del Código Municipal y 99 del CNPT.
15.—Que es evidente que para una
adecuada fiscalización del cumplimiento de los deberes formales y materiales de
los contribuyentes y de todos los administrados que realicen actividades
susceptibles de ser incluidas en los supuestos de los hechos generadores de las
distintas obligaciones tributarias, se requiere que los órganos y funcionarios
del Eje Tributario y de Recaudación, estén facultados para realizar actuaciones
formales y materiales en horas y días inhábiles. Por tanto:
Esta
Alcaldía Municipal dispone facultar a los órganos y funcionarios del Eje
Tributario y de Recaudación, para realizar actuaciones formales y materiales en
horas y días inhábiles, cuando ello sea necesario para asegurar la adecuada
fiscalización del cumplimiento de los deberes formales y materiales de los
contribuyentes y de todos los administrados que realicen actividades
susceptibles de ser incluidas en los supuestos de los hechos generadores de las
distintas obligaciones tributarias. Notifíquese al Eje Tributario de
Recaudación.
Publíquese.—Lic.
Carlos Góngora Fuentes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54920).
El Concejo
Municipal de El Guarco, en sesión ordinaria Nº 232-05 celebrada el día 6 de
junio del año en curso, acordó por unanimidad cambiar la sesión del día lunes
25 de julio del 2005 para el día martes 26 de julio del presente y la sesión
del lunes 15 de agosto del 2005 para el día martes 16 de agosto, ambas a las 5
p. m. en el salón de sesiones del Palacio Municipal.
Flor Mª
Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(OC Nº 26961).—C-3345.—(54465).
La
Municipalidad del Cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que el
señor Jorge Segura Chaves, cédula Nº 4-104-755, solicita se traspase a su
nombre un derecho en el Cementerio Central de Heredia y como beneficiarios: Mª
Cecilia Segura Chaves, cédula Nº 1-276-068; Mª Teresa Segura Chaves, cédula Nº 4-089-244;
Flor Mª Segura Chaves, cédula Nº 1-301-385; Álvaro Segura Chaves, cédula Nº
4-102-941; Carlos Luis Segura Chaves, cédula Nº 4-094-496. Lote Nº 58 bloque P,
con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, según solicitud Nº 2209,
inscrito en el folio 60 libro 1, el cual fue adquirido el 26 de febrero de
1975. El mismo se encuentra a nombre de Marta Segura Chaves (Familia Segura
Chaves). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de
Rentas y Cobranzas de fecha veinte de abril del 2005. Se emplaza por 30 días a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del
petente.
Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(54678).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo,
Guanacaste, hace del conocimiento público que el señor Pedro Zenen Ruiz
Morales, mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula dos-ciento
cuarenta y uno-ciento noventa y tres. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, mide; 1.449,72 metros cuadrados, es terreno para dedicarlo a uso
recreativo; los linderos son: al norte, Julio Barrantes Bolaños; al sur, Amado
Quirós Ramos y Juan José Trejos Fonseca; al este, calle pública de 11,00
metros; al oeste, zona pública inalienable zona marítima. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los
timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia,
1º de julio del 2005.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(54646).
CONCEJO MUNICIPAL
En
acatamiento de Acuerdo Municipal, Nº 3, Artículo primero, Sesión Ordinaria Nº
25-2005, celebrada el 20 de junio del 2005, se acuerda:
El Concejo
Municipal de Liberia acuerda: Trasladar la programación de las siguientes
sesiones ordinarias que realizará el Concejo Municipal del Cantón de Liberia,
tomando en cuenta que el Concejo Municipal de Liberia, sesiona los días lunes
en forma ordinaria.
• 25 de julio del 2005, se traslada para el
día martes 26 de julio del 2005.
• 15 de agosto del 2005, se traslada para el
día martes 16 de agosto del 2005.
• 17 de octubre del 2005, se traslada para el
martes 18 de octubre del 2005.
Todas a
partir de las 5:00 p.m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Liberia. Lo anterior en concordancia con la reforma al segundo párrafo del
Artículo N° 148 del Código de Trabajo y sus Reformas para Promover el Turismo
Nacional. Aprobado por unanimidad.
Marcia Espinoza
Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(54679).
Le
transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, Limón, en sesión
ordinaria N° 45 del 04-07-2005, dice:
Acta N° 45,
Artículo V, Acuerdo N° 258.
Moción
presentada por Reg. Sandra Guadamuz Quirós: el 04/07/2005.
Considerando:
Que el
próximo 15 de agosto día de la madre, es un lunes que corresponde sesión
ordinaria y además es un día muy importante para compartir con la familia.
Mociono: Para solicitarle a este
honorable Concejo, que la sesión ordinaria del 15 de agosto se cambie para el
jueves 11 de agosto a las 14:00 horas.
Se acuerda:
Aprobar la moción, y que se publique en el diario oficial La Gaceta.
Guápiles, 5
de julio del 2005.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1
vez.—(54932).
SUVA INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a
una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Suva Internacional S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-151219, en las instalaciones de la compañía en San
José, de la Iglesia Don Bosco, 50 metros al norte, a las 12:00 horas del día 26
de julio del 2005, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora
después.
Punto único a tratar: Análisis del
ofrecimiento que en el pasado se le hiciera a funcionarios de la compañía a fin
de determinar si se cumplieron o no las condiciones para el otorgamiento
gratuito de acciones de la sociedad.
San José, 8
de julio del 2005.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(54699).
SERVICIOS MÉDICOS DE SAN JOSÉ S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Servicios
Médicos de San José S. A., con cédula de persona jurídica Nº tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho, que se
celebrará en las oficinas del Hospital Cima San José, carretera Próspero
Fernández 900 metros oeste de la caseta de peaje, el día veintisiete de julio
del dos mil cinco, a las diecisiete horas en primera convocatoria. En caso de
no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, a
las dieciocho horas del mismo día, con cualquiera que sea el número de las
acciones representadas en ese momento. El orden del día será.
1) Conocimiento del estado actual de la deuda con
Banco Elca.
2) Definición de directrices a la
junta directiva en relación con los terrenos de la sociedad.
3) Conocimiento de la situación de
los pasivos de la empresa y definición de las directrices a la administración.
4) Conocer de los costos
operativos y definir si se mantiene o se cierra la operación.
5) Reformar a la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad.
6) Remoción y nombramiento de nueva
junta directiva y fiscal.
7) Asuntos varios.
Javier
Alejandro Herrera Guido, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(54945).
AQUA NAUTA S. A
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Aqua Nauta
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil
cuatrocientos ochenta y nueve, que se celebrará en las oficinas situadas de la
segunda etapa de Plaza Mayor en Rohrmoser, ciento cincuenta metros al norte, el
día 28 de julio de dos mil cinco, a las diecisiete horas en primera
convocatoria. En caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá
en segunda convocatoria, a las dieciocho horas del mismo día, con cualquiera
que sea el número de las acciones representadas en ese momento. El orden del
día será:
1) Informe sobre la situación de la empresa.
2) Informe sobre la situación de los pasivos de
la empresa.
3) Reforma a la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad.
4) Remoción y nombramiento de nueva junta
directiva y fiscal.
Luis Diego
Herrera Amighetti, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(54946).
CLÍNICAS DE ATENCIÓN REGIONAL
ESPECIALIZADA CARE S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Clínicas de
Atención Regional Especializada CARE S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro, que se celebrará en las oficinas del Hospital Cima San José, sita
carretera Próspero Fernández 900 metros al oeste de la caseta de peaje el día
28 de julio de dos mil cinco, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En
caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria, a las diecinueve horas del mismo día, con cualquiera que sea el
número de las acciones representadas en ese momento. El orden del día será:
1 Informe sobre la situación de la empresa.
2 Informe sobre la situación de los pasivos de
la empresa.
3 Remoción y nombramiento de nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.
4 Sobre el aumento del capital social.
Javier
Alejandro Herrera Guido, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(54947).
OBANDO Y RODRÍGUEZ O. R. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Obando y
Rodríguez O. R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-235923, a
celebrarse a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2005, en el domicilio social,
San Rafael Abajo de Desamparados, 350 metros al oeste y 75 al sur del antiguo
salon Los Higuerones, para conocer de la siguiente agenda:
1 Informe escrito de la actividad del señor
tesorero de la compañía, de setiembre del año 2004 a la fecha.
2 Modificación de la cláusula referente a la
administración de la sociedad, para revocar el poder generalísimo sin límite de
suma del señor tesorero de la entidad.
3 Nombramiento de un representante social, con
poderes generalísimos sin límite de suma, actuando ante la ausencia comprobada
del presidente de la sociedad.
4 Sustitución del abogado residente constante
en el pacto social.
5 Asuntos varios.
Si no se
lograra el quórum legal a la hora señalada, se procederá con nueva convocatoria
una hora más tarde y se tendrá integrada la asamblea con el número de socios
presentes.—Rodolfo Obando Solano, Presidente.—1 vez.—Nº 45208.—(55084).
FRANCISCO MADRIGAL SALAS S. A
Se convoca a
los socios de la sociedad Francisco Madrigal Salas S.A., a una asamblea general
extraordinaria de accionistas, que se celebrará, a las trece horas del
veinticinco de julio del dos mil cinco, en las oficinas de la sociedad ubicadas
en San José, del gran Centro Comercial del Sur cien metros al sur, en la que se
conocerán los siguientes puntos de la agenda: Primero: la modificación de la
cláusula sétima de los estatutos; segundo: Aceptación de la renuncia a sus
cargos por los anteriores miembros de la junta directiva, agente residente y
fiscal; tercero: Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 4 de julio del 2005.—Jeremías Valverde Munguia,
Presidente.—1 vez.—Nº 45236.—(55085).
SERVIMEDICAL PUNTO COM
Servimedical
Punto Com, cédula jurídica Nº 3-101-354421, convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas, que se celebrará en las oficinas de Despacho
Hernández y Asociados, sito en Tibás, 100 norte y 450 metros oeste de la
Municipalidad, a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2005, en primera
convocatoria. De no reunirse el quórum respectivo en la primera convocatoria,
se realizará una segunda convocatoria a las 11:00 horas, constituyéndose
validamente la asamblea con los accionistas presentes. La agenda del día será:
conocer del aumento de capital y la correspondiente reforma a la cláusula
quinta del capital social. Los socios accionistas podrán hacerse representar en
la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio, debiéndose acreditar
ante el presidente de la sociedad el día de la asamblea.—San José, a las 08:00
horas del 4 de julio del 2005.—Rafael Obando Pinkay, Presidente.—1
vez.—(55291).
RÍOS DEL SABER SOCIEDAD ANÓNIMA
Ríos del
Saber Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101217184, convoca a sus
accionistas a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en el
domicilio social, sea en San Antonio de Belén, frente al costado norte de la
Iglesia Católica, centro Comercial Chayfer y que se llevará a cabo, en su
primer convocatoria a las diecinueve horas del día doce de agosto de dos mil
cinco y votar el siguiente asunto del orden del día. En caso de que a la hora
señalada no exista el quórum de la primera convocatoria, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria una hora después y en el mismo lugar antes indicado con
los accionistas presentes. El único punto a tratar será la modificación del
plazo social de la sociedad.—Ana Gioconda Cruz González, Vicepresidenta de la
Junta Directiva.—1 vez.—(55321).
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA EL
DESARROLLO (AED)
Se convoca a
los señores asociados de la Asociación de Empresarios para el Desarrollo (AED),
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse a
las 7:30 a.m. horas del día 12 de agosto del año 2005, en el edificio Torre
Mercedes, piso Nº 11, ubicado en el Paseo Colón.
En dicha asamblea se conocerá y
aprobará o no lo siguiente:
a) Reforma o no de las Cláusulas Nº 7, Nº 8, Nº
10 y Nº 11 de los estatutos, y
b) Otros asuntos varios.
Si no
hubiere quórum legal a la citada hora, la asamblea dará inicio en segunda
convocatoria en el mismo lugar, a las 8:30 a.m. horas, del mismo día con
cualquier número de asociados presentes.—San José, 7 de julio del 2005.—Luis
Gamboa Arguedas, Vicepresidente.—Carlos Francisco Echeverría, Secretario.—1
vez.—(55459).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía
Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 313 serie
B por 9 acciones, Nº 298 serie E por 22 acciones, Nº 371 serie F por 1 acción,
Nº 592 serie F por 63 acciones, Nº 408 serie G por 14 acciones, Nº 414 serie H
por 10 acciones, Nº 434 serie I por 12 acciones, Nº 449 serie J por 13
acciones, Nº 467 serie K por 396 acciones, Nº 588 serie R por 285 acciones, Nº
3078 serie S por 356 acciones, Nº 593 serie T por 111 acciones y Nº 1414 serie
U por 549 acciones, a nombre de Peralta Rodríguez Ltda., fueron extraviados.
Transcurridos de 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se
procederá a su reposición.—San José, 28 de junio del 2005.—MBA. Marco Ant.
Pinto Murray, Gerente General.—(53723).
Emilia
Herrera Chaves, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Ipís de Goicoechea, 350
metros sur de la iglesia católica, cédula de identidad número 5-056-153,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del
libro de: Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de
junio del 2005.—Emilia Herrera Chaves.—Nº 44564.—(53902).
LA GAVIOTA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Gaviota
Dorada, Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-176018, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—(54015).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El
Departamento de Registro certifica que por extravío de título a nombre de Jim
Medrano Flores, cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero
novecientos veintinueve, en el grado de Bachillerato Administración de Negocios
con énfasis en Mercadeo, registrado en el tomo: N° 2 Folio: N° 216 Asiento: N°
1, con fecha 9 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.—Estrella Porras
Zúñiga, Rectora.—Nº 44497.—(53898).
EXPORTACIONES PIÑA TICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Exportaciones
Piña Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y cinco mil quinientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de
Accionista, Asamblea de Socios, Asambleas de Junta Directiva, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a
la Sección de Legalización de Libros, en el término de cinco días contados a
partir de la última publicación.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—Nº
44673.—(54120).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Cen Len
Chan, cédula de identidad numero tres-ciento veinte-cero cincuenta y
siete-doscientos seis-cero dos, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la ultima publicación del Diario oficial La Gaceta.—Cen Len
Chan, Responsable.—(54200).
BANCO INTERFÍN S. A.
Para efecto
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rodolfo Lizano
Ulate, portador de la cédula Nº 1-0273-0171, ha solicitado la reposición de los
siguientes certificados de inversión: 124-104-23343 por el monto de $3.045,52
(tres mil cuarenta y cinco con cincuenta y dos centavos) y el 124-102-23342 por
el monto ¢2.252.230,39 (dos millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos
treinta con treinta y nueve céntimos) ambos, emitidos el 3 de enero del 2005 y
con un vencimiento el 4 de julio del 2005. Dichos certificados están siendo
reportados como extraviados. Agradecemos de antemano toda la colaboración que
se sirvan dispensar a la presente y cualquier consulta adicional pueden
contactarnos a los teléfonos 237-2820 ó 237-2815.—Heredia, 6 de julio del
2005.—Agencia Paseo de Las Flores.—Lic. Sandra Pérez Gómez, Gerente.—(54220).
CUATRO RINCONES DE OSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Steven Lill
Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil
cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Cuatro Rincones de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-doscientos seis mil ciento noventa y cuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas
consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54418).
PESCA COSTA CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Steven Lill
Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil
cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la
sociedad Pesca Costa Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y cuatro,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de
Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54420).
LAS CABAÑAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Las Cabañas del Pacífico Sociedad Anónima, Cédula de Persona Jurídica número tres ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit. Presidente.—(54422).
HACIENDA CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Steven Lill
Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil
cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad, Hacienda Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos diecisiete,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de
actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54424).
UNIMAR INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unimar
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063589, solicita ante
la Dirección General de Tributación de Directa la reposición de los siguientes
libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea
General de Socios, los mismos por motivo de extravío. Quien se considere
afectado dirigir la(s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de julio del 2005.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº
45133.—(54857).
DISTRITO PRIMERO GOLFITO, PUNTARENAS
El Concejo
de Distrito, del Distrito Primero Golfito, Puntarenas, comunica el extravío del
libro de actas, el cual se extravió entre los meses de febrero y marzo del año
dos mil cinco, y la denuncia penal fue interpuesta ante el Ministerio Público a
las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Esaú González
Calvo, Presidente del Concejo de Distrito.—(54426).
2 v.2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE & FARM CO S. A.
La sociedad
Surlla M.T. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108725, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones Nº 34S del 5 de setiembre del 2003 de Florida Ice
& Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta,
Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54455).
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A.
La sociedad
Inversiones Bomt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102601, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº 33S del 5 de setiembre del 2003 de
Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado
Acosta, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54458).
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A.
La sociedad
M.T. Cuatro, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077803, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº 35S del 5 de setiembre del 2003 de
Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado
Acosta, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54461).
BALTIMORE SPICE CENTRAL AMÉRICA S. A.
Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, en mi condición de apoderado especial con facultades
suficientes para este acto, hago constar que hemos iniciado la reposición de
los libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva de Baltimore Spice
Central América S. A., el cual fue extraviado. Por lo que se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la reposición en trámite ante la Sección de Grandes Contribuyentes
de la Dirección General de Tributación Directa.—San José, cuatro de julio del
dos mil cinco.—Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Apoderado Especial.—(54505).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Contratos de servicios profesionales
para agrimensura
y Contratos de Consultoría
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-335046-EX,
propiedad del Arq. Álvaro Muñoz Valenzuela (A-1876).
————
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347763-EX,
propiedad del Ing. Marcial Mesén Leitón (ICO-2724).
————
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345189,
propiedad del Arq. Ricardo Sánchez Monge (A-6568).
————
El Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
protocolo, correspondiente a los Contratos de servicios profesionales para
agrimensura, propiedad del Topógrafo Asociado Henry Montero Arias (TA-8163).
San José, 8
de julio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera,
Jefe, Depto. Registro de Responsabilidad Profesional.—(O.C. Nº
2365).—C-39920.—(55127).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario se realizó la compra venta del
establecimiento mercantil denominado Súper Tico, ubicado en la ciudad de
Alajuela, exactamente en la denominada Calle Ancha, setenta y cinco metros al
sur de la esquina suroeste de la Iglesia de la Agonía. Se cita a todos los
acreedores para que hagan valer sus créditos ante el notario público Roberto
Hernán Thompson Chacón, quien funge como depositario para todos los efectos de
los artículos 478 al 489 del Código de Comercio.—San José, 6 de julio del
2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—(54203).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas treinta minutos del primero de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Aspirat Primo Fortuna Labori Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44867.—(54356).
Al ser las
dieciocho horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyo la
sociedad denominada Inversiones Viento
del Alma Sociedad Anónima, los representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma son: presidente: Kurt Bernhard de único
apellido Fillip, en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su
país numero P-cero cinco siete nueve cero ocho seis tres nueve, secretaria:
Beatrice, de único apellido Wang, en razón de su nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país numero P-cero nueve tres dos dos nueve uno dos ocho,
tesorero: Benjamin Edward, de único apellido Vaughn, en razón de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país numero P-siete cero uno seis
cuatro seis seis siete cinco por medio de escritura otorgada ante el notario
Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de
julio del dos mil cinco.— Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
44946.—(54564).
En mi
notaría al ser las dieciocho horas del treinta de junio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Terra Global Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Milton
Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 44947.—(54565).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del cinco de
julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Consultores J. Singlair & Asociados Sociedad Anónima. Apoderado
con la representación judicial y extrajudicial: el presidente José Antonio
Loaiza Corella. Plazo social: cien años. Domiciliada en Cartago, Tres
Ríos.—Heredia, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 44949.—(54566).
Por
escritura de las 17:00 horas del 6 de julio del 2005, otorgada ante esta
notaría pública, se constituyó la sociedad Penta
Software S. A. Plazo: 99 años a partir del 6 de julio del 2005. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00.
Domicilio: San José.—Curridabat, 6 de julio del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 44951.—(54567).
Ante esta
notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento de
capital social de la sociedad Compañía
de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y siete. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del tres de julio del dos mil cinco.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 44952.—(54568).
Por
escritura Nº 209 de las 11:00 horas del día 27 de junio del 2005, Carlos
Alberto Saborío Legers y Álvaro Enrique Saborío Legers, constituyeron sociedad
denominada Servicios Integrados de
Administración Siva Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Plazo
social: 99 años. Presidente: Álvaro Enrique Saborío Legers.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44953.—(54569).
Por
escritura Nº 205 de las 8:00 horas del día 27 de junio del 2005, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Chromax Sociedad Anónima, donde se modificó el pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44954.—(54570).
Por
escritura Nº 176 de las 9:00 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Bahía de Aragón Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón
Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44955.—(54571).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Mario Gerardo Ulloa Aiza, en su
protocolo, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Familia
Villegas Quirós de Dulce Nombre de Nicoya Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta
directiva y fiscal.—Nicoya, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Mario
Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 44959.—(54572).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de
mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
número uno de la sociedad Arenal
Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil novecientos veintiséis, celebrada a las
diez horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, donde se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo, pudiendo su apoderada otorgar toda
clase de poderes.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Palma Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 44962.—(54573).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de
mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
número tres de la sociedad Blue Hibiscus
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos noventa y dos, celebrada a las
nueve horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, donde se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo, pudiendo su apoderada otorgar toda
clase de poderes.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Palma Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 44963.—(54574).
A las ocho
horas del día de hoy se constituyó la sociedad Uatours Fishing S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente
suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, plazo: cien años, objeto: comercio en general.—San José, 6 de
julio del 2005.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 44964.—(54575).
Ante esta
notaría el día de hoy, mediante escritura número ciento doce de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos, Víctor Manuel Hernández Chaves y Grace Hernández
Sandoval, constituyen Comercializadora
Gravichersa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José,
cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 44966.—(54576).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sociedad Anónima Femi, mediante la cual
se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 44967.—(54577).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad La Tripleta
Tenorio del Puerto Limitada. Domicilio: Cóbano, Puntarenas. Administración:
3 gerentes.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Enrique Gamboa Góngora,
Notario.—1 vez.—Nº 44969.—(54578).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Hotelera de Playa
Santa Teresa Mac Murray Limitada. Domicilio: San José. Administración: 1
gerente y un subgerente.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Enrique Gamboa
Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 44970.—(54579).
Por
escrituras números ciento setenta y seis, ciento setenta y siete y ciento
setenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de las
sociedades denominadas Platz Des Ganges
S. A., Wartz Blue Corporation S. A.,
Rashasas Corporation S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se cambia
la junta directiva.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 44972.—(54580).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de julio del
dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Haymax Sociedad Anónima.—San José, seis
de julio del dos mil cinco.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(54616).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de julio del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Dávila Potosme Construcción Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(54618).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 24 de junio del 2005, se constituyó Importaciones y Exportaciones Valerie Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(54621).
Ante la
suscrita notaria se constituye sociedad anónima denominada Mar Blue Group S. A., el día 24 de junio del 2005. Es todo.—San
José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(54643).
Ante la
suscrita notaria se constituye sociedad anónima denominada BW Investment Group S. A., el día 24 de junio del 2005. Es
todo.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(54644).
Ante la
suscrita notaria se constituye Inversiones Blue
Pavito S.A., el día 6 de mayo del 2005, al ser las nueve horas. Domicilio
en la ciudad de Heredia. Es todo.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(54645).
Por
escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad Servicios Médicos ESPLA S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00.
Representación: el presidente y la secretaria de la junta directiva. Escritura
otorgada a las 8:00 horas del día 4 de julio del 2005.—Lic. Osvaldo Antonio
Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(54666).
Ante mi
notaría se ha protocolizado asamblea general de Kiwi Tropical Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Elián Jorge
Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—(54681).
Constitución
de Agrícola Valse S. A., domicilio
Tarbaca de Aserrí, contiguo al Centro Turístico Donde Alcides. Capital social;
15 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado
generalísimo sin límite de suma; Eduardo E. Valverde Monge, cédula N°
1-462-503.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(54683).
Yo, Jerry
Scout Parks en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Palacio Parks S.
A., solicito se publique edicto de
la constitución de la sociedad anónima, ante la Notaria Heidy Cruz Gamboa, a
las trece horas del veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Heidy Cruz Gamboa, Notaria.—1 vez.—(54687).
Constitución
de la sociedad anónima denominada R K M
Of The Americas Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un
plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(54688).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Mega
Remesas Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de
99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, representación
extrajudicial secretario.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(54689).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Vientos
del Tejar Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo
de 99 años. Representación judicial y extrajudicial, presidente y
secretario.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(54690).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Nala
del Este Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo
de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(54691).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Simple
Payments Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo
de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, representación
extrajudicial secretario.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(54692).
El suscrito
Alejandro Campos Henao, Notario Público, con oficina en San José, hace constar
que a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco,
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Santimarecuatro Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar
Santimarecuatro S. A.—San José, a las 10:05 horas del 8 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Campos
Henao, Notario.—1 vez.—(54700).
El suscrito
Alejandro Campos Henao, Notario Público con oficina en San José, hace constar
que a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría
se constituyó la sociedad denominada Santidocho
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Santidocho
S. A.—San José, a las 10:10 horas del
8 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—(54701).
Ante esta
notaría mediante escritura número cuarenta y siete, de las once horas del seis
de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyarte Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital cien
mil colones, Presidente Walfrido Iglesias Borrero.—San José, 6 de julio del
2005.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 44974.—(54702).
Mediante
escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las doce
horas del dos de julio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Los Chiquillos Generación
Noventa Sociedad Anónima. Presidente: Leandro Brenes Barrantes. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: Grecia, de Palí, doscientos metros al sur
y cincuenta metros al este.—Grecia, 7 de julio del 2005.—Lic. Gissella Yamily
Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 44975.—(54703).
En esta notaría a las 15:30 horas del 4 de julio del 2005, se constituye sociedad anónima, denominada Delta Investments Sociedad Anónima. Apoderada: Elena Aurora Rojas García.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 44976.—(54704).
En esta notaría a las 15:00 horas del 4 de julio del 2005, se constituye sociedad anónima, denominada Peninsular Management Sociedad Anónima. Apoderada: Jenny del Pino Hernández.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 44977.—(54705).
Por
escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy, se
protocolizó acta de Pipo y Titi Sociedad
Anónima en la que se reforman estatutos.—San José, 6 de julio del
2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 44979.—(54706).
Fundación de Desarrollo del Colegio
Universitario de Puntarenas (FUNDECUP), mediante acta de Asamblea General Ordinaria número cero
uno-cero cuatro, nombra nueva Junta Directiva por el período establecido en los
estatutos. Escritura número treinta y cinco del tomo primero de la Licenciada
Melissa Villalobos Pérez.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Oscar Arroyo
Ledesma, Notario.—1 vez.—Nº 44980.—(54707).
Por
escritura número ciento treinta y siete otorgada ante el suscrito Notario a las
doce horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil cinco, se
constituye la sociedad denominada Inversiones
Valverde y Agüero S. A.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
44981.—(54708).
Ante mí,
Luis Alberto Campos Flores Notario Público se constituye Consultores Gastronómicos Universales C.G.U. Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Domicilio Desamparados. Escritura otorgada en San
José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005.—Lic. Luis Alberto Campos
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 44983.—(54709).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de julio
de dos mil cinco, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A.,
constituyen las sociedades denominadas Jensfamd
Of Saintana Limitada; Bogracsgulyas
Limitada; Gulyassi Limitada; Sirborleves Limitada; Burgonyalevees Limitada; Erdelyi Leves Limitada; Gombaleves Limitada; Eroleves Gondisi Limitada.—San José, 5 de
julio del 2005.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº
44984.—(54710).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día seis de julio de dos
mil cinco, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen
la sociedad denominada Terrazas Five A
Real Estate, Limitada.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44985.—(54711).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día seis de julio de dos
mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Constructora
Copt Ltda., donde se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San
José, 6 de julio del 2005.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 44986.—(54712).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de julio de
dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Monasterio Diamante MD S.A., donde se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Luis
Mariano Jiménez Barrantes; Notario.—1 vez.—Nº 44987.—(54713).
En escritura
número cuarenta y siete-siete, celebrada a las diez horas del veintinueve de
junio del dos mil cinco, realizada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Rayos de Luz Costarricense Sociedad Anónima, en la que
entre otros acuerdos se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en
cuanto al capital social actual y la cláusula segunda del domicilio.—San José,
29 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
44990—(54714).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Nigredo S.A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
setenta años. Presidente y Secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Ricardo
Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 44993.—(54715).
Por
escritura otorgada número veinte-uno, otorgada a las doce horas del dieciséis
de marzo del dos mil cinco, ante mí, Mónica Antonieta López Solano, Notaria
Pública con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, protocolizó asamblea
extraordinaria número ocho de socios de Celajes
de Cabo Velas S. A., realizando los siguientes nombramientos: presidenta a
la señora María Antonietta Cosentino, como secretario al señor Bryan Alan
Radinsky; como tesorero al señor Brett Alan Andreson, y como fiscal a Ernesto
José Solano Soto, quienes durarán en sus cargos por el resto del plazo social,
las personas designadas aceptan sus cargos.—Alajuela, 8 de junio del 2005.—Lic.
Mónica López Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 44996.—(54716).
Por
escritura otorgada número cuarenta y uno, otorgada en la Notaría de la
Licenciada Natalia Alvarado Rodríguez, a las dieciséis horas del siete de junio
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Real State Tierras Tropicales Sociedad Anónima, nombre de fantasía.
Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial, a
cargo de la presidenta: a la señora Edith María López Elizondo, y secretaria:
Mónica Antonieta López Solano. Vicepresidente: Olman Antonio Quirós Ballestero,
tesorero: Mauro López Elizondo, fiscal: Ernesto José Solano Soto.—Alajuela, 8
de junio del 2005.—Lic. Steve López Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
44997.—(54717).
Por escritura número treinta-uno, otorgada en mi notaría, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Pacific View Estates Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: George Henry Boeck Haynes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Bárbara Goltermann de Boeck, tesorero: Fabricio Arauz Rodríguez, fiscal: Ernesto José Solano Soto, Agente residente: Mónica Antonieta López Solano. Domicilio social: San José, Puntarenas, Cóbano, Tango Mar, casa veintinueve.—24 de junio del 2005.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 44998.—(54718).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, a las
16:00 horas se constituye la sociedad NCQ
Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A., con domicilio en
Naranjo, centro, cincuenta metros oeste de las oficina del ICE. Capital social:
8 mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: venta de equipo de cómputo,
electrónico y telecomunicaciones y el ejercicio del comercio, la industria,
etc. Se nombra junta directiva.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Marcela
Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 44999.—(54719).
En mi
notaría se constituyó la sociedad Hermanos Disapa
Sociedad Anónima, el día seis de julio del dos mil cinco, con un capital de
diez mil colones. Capital suscrito y pagado.—Lic. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 45000.—(54720).
El suscrito
Notario hace constar que ante esta Notaría, a las dieciocho horas del trece de
junio del dos mil cinco, se constituyó la entidad jurídica denominada anónima Pacific Fire Coast Sociedad Anónima y
su domicilio social es detrás de la escuela de San Isidro de Miramar de
Puntarenas. Es todo.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
45002.—(54721).
A las
catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, en esta notaría se
constituyó la Fundación para el
Desarrollo Sostenible de la Región Caribe; domiciliada en las instalaciones
de FOPRORCA ubicada en Barrio los Pinos, La Rita, Pococí, Limón, con un
patrimonio social de ciento sesenta mil colones netos, representada por,
Yorleny León Marchena, mayor de edad, casada una vez, administradora de
negocios, con cédula de identidad número seis-dos tres siete-tres siete cinco,
vecina de Buenos Aires Sur de Guápiles, Limón, Martín Chavarría Castillo, mayor
de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero
ocho tres-cuatro dos nueve, vecino de Villa Franca de Guácimo, Limón y Danilo
Rancel Mora, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad
número cinco-uno cinco siete-siete cero uno, vecino de Asentamiento Las
Colinas, La Rita, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, 5 de julio del 2005.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 45005.—(54722).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Sueños del Pacífico CLC Sociedad Anónima, Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria; el comercio, agricultura ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 45006.—(54723).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 10:33 horas del día 6 de julio del 2005, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria La Calandria, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-280911, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 45007.—(54724).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Cibertec Internacional, S.A., de esta plaza, celebrada en San José, a las diecisiete horas del trece de junio pasado, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se elige junta directiva y se toman otros acuerdos.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 45008.—(54725).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Café Phoenix Inc S. A. Es todo.—Flores, 6 julio del 2005.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 45009.—(54726).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Bandera Negra Inc S. A. Es todo.—Flores, 5 de julio del 2005.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 45010.—(54727).
Ante esta Notaría por medio de escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del 16 de junio del 2005, se constituyó Suministros Construcción y Montaje M.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Cartago, Tejar de El Guarco, quinientos metros al sur del Bar y Restaurante el Quijongo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 45011.—(54728).
Por escritura otorgada ante la notaría, del Lic. José Esteban Olivas Jiménez, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad anónima Compañía Agrícola B C, aumentando el capital social a cincuenta y dos mil quinientos dólares. Presidente: Bladimir Arroyo Rojas. Es todo.—Alajuela, 7 de julio del 2005.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45012.—(54729).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Importadora América S. A., donde se modifica la cláusula quinta de pacto social, donde se aumenta el capital social en la suma de doscientos noventa y ocho millones de colones, quedando en consecuencia el capital social en la suma de trescientos millones de colones.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 45013.—(54730).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Plattenspieler, Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45014.—(54731).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Drachen Komet, Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45015.—(54732).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Aktionar Mann Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45016.—(54733).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Unbesiegbar Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45017.—(54734).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Kreis Limitada, donde se reforma la cláusula sétima y se nombran nuevos gerentes.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45018.—(54735).
Al ser las 13:00 horas del 7 de julio del 2005, se reforman totalmente las cláusulas primera y cuarta de Monijale S. A., y se nombra junta directiva Presidente: Roberto Coto Valverde.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 45019.—(54736).
La suscrita notaria hace constar que a las 18:00 horas del 1º de julio del 2005, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Inversiones Freywi S. A. Presidente: William Morales Rojas. Domicilio: Belén-La Asunción-Heredia, de la esquina noroeste de la plaza 200 metros oeste y 50 metros norte.—Heredia, 6 de julio del 2005.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 45033.—(54737).
Ante esta notaría, se constituyó Obras Donald Manríquez Sociedad Anónima, a las doce horas del veinte de junio de dos mil cinco, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio social Urbanización Barrio Corazón de Jesús, doscientos metros al sur de la escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Heilyn García Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 45034.—(54738).
Los señores Reyner Alexis López Montero y María Margarita Montero Castro, constituyen la sociedad denominada Rayman de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 45036.—(54739).
Los señores Luis Ángel Cerdas Espinoza y Lilliana Álvarez Hidalgo, constituyen la sociedad Inversiones Lace de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, al ser las quince horas del treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 45037.—(54740).
Los señores Luis Ángel Cerdas Espinoza y Lilliana Álvarez Hidalgo, constituyen la sociedad Inversiones Cerdas y Álvarez de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, al ser las quince horas del treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 45038.—(54741).
Por medio de escritura número noventa y uno, otorgada a las 11:00 horas del 2 de julio del 2005, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Hoteleros de la Fortuna F & T Sociedad Anónima.—Orotina, 6 de julio del 2005.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 45044.—(54742).
Por medio de escritura número noventa y tres, otorgada a las 9:00 horas del 6 de julio del 2005, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Castivare S. A.—Orotina, 6 de julio del 2005.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 45045.—(54743).
Por medio de escritura número doscientos veintinueve del tomo dieciséis del notario Orlando Rodríguez Arguedas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tarimas El Peruano Limitada, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el señor Adolfo Delgado Uriarte, con cédula de identidad número ocho-cero siete cinco-nueve tres tres. El plazo social es de noventa y nueve años a partir del día de hoy. Domicilio en Santa Rosa de Pocosol, distrito trece, cantón diez, San Carlos Alajuela.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 45047.—(54744).
Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de julio de dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Puente Rubicón S. A., donde se modificó la cláusula décima, representación legal y se nombró junta directiva. Presidente: Daniel Shanahan Renken.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 45148.—(54745).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del veintitrés de junio del dos mil cinco, de Inmobiliaria Marvir Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula segunda.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marco Ant. Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 45049.—(54746).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del trece de agosto de dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Ecomink Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Goicoechea, de la Mc Donald’s frente a Novacentro, veinticinco metros al norte, con un capital social de veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio de 2005.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—Nº 45051.—(54747).
Por escritura número doscientos veintiocho hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las once horas, cuarenta minutos del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizó cambio de junta directiva de la sociedad Bronceado Salvaje Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma la presidenta la socia Mireya del Carmen Sandoval Cabrera Sandoval. Capital: íntegro.—San José a las doce horas del día primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 45054.—(54748).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día seis de julio del 2005, se constituyó Clínica de Enfermedades Digestivas Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Andrea Gillén Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45055.—(54749).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MB XVIII Dieciséis Cristal Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas sétima y segunda de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 45056.—(54750).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MB XVIII Diecisiete Cobre Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas sétima y segunda de los estatutos de la empresa, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las quince horas del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 45057.—(54751).
Por escrituras 149 a 160, todas con fecha 5 de julio del 2005, se constituyeron respectivamente las compañías: Turania, El Aral Rojo, Cerro Largo, Desarrollos Lavalleja Dorada, Pierreville, Tikrit, Kipili, Tundurú, El Pisaverde, Elpincel de Mazzola, Mascate, Makurdi Cr, Las Minas de Tizuari, El Sol en Mazalet, Kalankala, La Yolaina, Nagarote, Nakop, La Waza Naranja, El Saraburi, Alitus Tercero, todas Sociedades Anónimas, domiciliadas en Heredia, cantón Central, doscientos metros al norte de la oficina del Correo, edificio verde esquinero, en Bufete Valerio y Asociados, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional; y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45063.—(54752).
Mediante escritura número veintinueve-uno, de las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ercatécnica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero, fiscal y agente residente.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Guevara Meza, Notario.—1 vez.—Nº 45069.—(54753).
Al ser las diecisiete horas del día seis de julio del año dos mil cinco, ante esta notaría se reformó el pacto constitutivo de la empresa Servicentro La Tica Sociedad Anónima.—Cartago, seis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45070.—(54754).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Comunicaciones Bregel S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas del nombre y de la administración. Se nombra nuevo presidente: Luis Fernando Marvez Soto, secretario: Jhon Jairo Cadavid Rodríguez. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45071.—(54755).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Andaluza de Infraestructuras en Telecomunicaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas del nombre y de la administración y se nombra nuevo presidente: Luis Fernando Marvez Soto y secretario: Jhon Jairo Cadavid Rodríguez. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 4 de julio del 2005.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45072.—(54756).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Data Empresa de Hispanoamérica S. A., mediante la cual se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se nombran nuevos gerentes: gerente uno: Margarette Mavi (nombre) Silveira (apellido), gerente dos: José Luis (nombre) Silveira (apellido). Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de julio del 2005.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45073.—(54757).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula segunda de la constitución social de la sociedad Pozur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil novecientos treinta y cinco, se revoca la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 45074.—(54758).
Por escritura otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas K-Now Consultaing y Rinaldo Import & Export Corporation ambas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 45075.—(54759).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo dos de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de El Noruego S. A., con cédula jurídica número 3-101-245446, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del estatuto.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 45076.—(54760).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 5 de julio del 2005, se reformó la sociedad anónima denominada Inversiones Invisa S. A., se nombró nueva junta directiva.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 45078.—(54761).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 5 de julio del 2005, se reformó la sociedad anónima denominada Taquería ABC S. A., se solicita modificar el nombre a Tenedora de Acciones TAP S. A., se acordó aumentar el capital social, se acordó modificar la cláusula referente a la administración, y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Emilia María Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45079.—(54762).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número ciento treinta y tres, otorgada a las ocho horas del día 1º de julio del año en curso, tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Baterías & Accesorios C & C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Evencio Castro Aguilar. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Ciudad Quesada, Alajuela, Barrio El Carmen, del Supermercado Canasta Básica, veinticinco metros al este y cincuenta metros al sur. Agente residente: Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, abogado y notario.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 45080.—(54763).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día doce de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Administrativos Misthapodotes Sociedad Anónima, por medio de la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria y tesorera, se nombran nuevos integrantes de junta directiva, se modifica la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se denomine Bosque Costero del Gran Jacamar Azul de Uvita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Bosque Costero del Gran Jacamar Azul de Uvita S. A., se modifica la cláusula tercera del pacto social, se agrega al pacto social la cláusula décima segunda y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 45081.—(54764).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada LMR Logística y Manejo de Repuestos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Quebradas de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la escuela. Presidente: Ronald Michael Black Baker.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 45082.—(54765).
Fernando Van Der Laat Ulloa y Tatiana Pacheco Cubero, constituyen Maderas y Vainillas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Fernando Van Der Laat Ulloa. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—Nº 45084.—(54766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del cinco de julio del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Integrados de Ortopedia y Traumatología (S.I.O.T.) Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y se nombran nuevos presidente, secretario y agente residente.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Angostino, Notaria.—1 vez.—Nº 45087.—(54767).
Por escritura otorgada ante el notario Armando Ayala Wolter, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se modificó el pacto constitutivo de Fett El Hassan Ltda., en cuanto a la representación.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 45088.—(54768).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 1º de julio del 2005, se reformó la sociedad anónima denominada Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A., se reformó la cláusula del domicilio y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Emilia María Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45090.—(54769).
Mediante escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cinco, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Residencia Philipo y Laurita del Roca, con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 45091.—(54770).
Mediante escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las nueve horas del ocho de junio del dos mil cinco, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Residencia Margarita del Mar, con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente.—Nicoya, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 45092.—(54771).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, Rodolfo Fernández Leitón, Edwin Fernández Castro y Marvin Fernández Leitón, constituyeron la sociedad denominada Rusdasa Rústicos Deco Arte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Rodolfo Fernández Leitón. Domicilio: cien metros al sur de Bomba Churi, centro.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 45093.—(54772).
Élida Ramírez Salazar, Armando, Zaida y Alfredo, todos Guzmán Ramírez, constituyeron Inversiones Gazare S. A., mediante escritura Nº 173-33, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, el 18 de mayo del 2005.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45094.—(54773).
Mediante escritura pública número ciento treinta y cinco-cuatro, se ha constituido la sociedad anónima denominada Transportes Hermanos Castro Chinchilla Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por presidente y secretario, con capital social de veinte mil colones.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 45096.—(54774).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 6 de julio del 2005, se protocoliza literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces del Golfo Blanco BRG Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas primera y novena y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 45098.—(54776).
Mediante escritura publica número ciento treinta y cuatro-cuatro, se ha constituido la sociedad anónima denominada Agua de Manantial Cerro Zurquí Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 45097.—(54775).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la sociedad Santuario Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos treinta y cuatro.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45099.—(54777).
Por escritura número sesenta y cuatro, de las dieciocho horas del día seis de julio, otorgada ante la Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, los señores Sonia Sánchez Alvarado y Adrián Cárdenas Sibaja, constituyen la sociedad anónima denominada Que Colerón Sociedad Anónima.—Alajuela, del año dos mil cinco.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 45102.—(54778).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Nexus Group C.R. S. A.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Bertha Flores Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 45104.—(54779).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 18:00 horas del 6 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trigamma Empresarial de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45105.—(54780).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se constituyó El Mercadito del Usado S. A. Presidenta: Annalisa Bellini. Capital: cien mil colones.—Alajuela, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notario.—1 vez.—Nº 45106.—(54781).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Transportistas Unidos del Norte TRANSUNO Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: José Alberto Villalobos Quirós y secretario: Luis Alberto Miranda Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45110.—(54782).
Mediante escritura número trescientos noventa y cuatro, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo Comercial SO.LO.GA.GU. S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 45111.—(54783).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Dynamo Por Sociedad Limitada.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Ignacio Esquivel Seveers, Notario.—1 vez.—Nº 45113.—(54784).
A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suclings S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 45114.—(54785).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número doscientos ochenta, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo, la sociedad denominada Inversiones Villas Coyol V.S. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Coyol, de Riteve doscientos metros al norte.—Alajuela, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 45115.—(54786).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 20:00 horas del día 27 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Stelmar S. A. Presidente: Lorenzo Monfrini. Domicilio: La Uruca, del Hotel Irazú, 200 metros al este Edificio Barsa, oficina 02.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45116.—(54787).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Dimaglo S. A. Presidente: Roberto Suama Fiatt. Domicilio: San José, avenida 2, calles 30 y 32.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45117.—(54788).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 6 de julio del 2005, se protocolizó el acta de la sociedad Wag Invesments S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra secretaria.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45118.—(54789).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Servicios Médicos Particulares Sociedad Anónima, donde se cambió domicilio social, y se aumenta capital y se nombra junta directiva. Domicilio: Goicoechea.—Lic. Sharon Esquivel Morales, Notario.—1 vez.—Nº 45119.—(54790).
Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizó acta de la compañía Media Visión Net Group Sociedad Anónima, y se constituyó la sociedad Primodis Grupo Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 45120.—(54791).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Moravia, Urbanización Vía Moravia, WM Editores Empresariales Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, 4 de julio del 2005.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 45123.—(54792).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 5 de julio del 2005, se protocoliza literalmente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mar Adentro S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo. Se aumenta el capital social.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 45125.—(54793).
El suscrito notario hace constar y da fe que por medio de mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos E Inversiones Comerciales CMK S. A. San José. Es todo.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 45127.—(54794).
Mediante escritura otorgada ante mí, en San José, a las doce horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó la compañía denominada Estructuras Roqui Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guadalupe, Purral, del Abastecedor Purral, doscientos metros este. Presidente: Ronald Francisco Quirós Murillo.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 45128.—(54795).
Por escritura otorgada el día catorce de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Condominio Residencia Pirámide Púrpura San Ángel Uno Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 7 de julio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 45130.—(54796).
Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores Walter Alpízar Mora, Leticia Mora Rivera, Vanessa Alpízar Mora, Geannina Alpízar Mora y Walter Gustavo Alpízar Mora, constituyen la sociedad denominada Porciganadera Alpízar Mora Sociedad Anónima. Presidente: Walter Alpízar Mora. Por escritura Nº 55-44, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 1º de julio del 2005.—Santiago de Puriscal, 5 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45136.—(54797).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Ramón de Alajuela, a las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada J E Verde Musgo Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Ramón, 4 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 45137.—(54798).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Ramón de Alajuela, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada AQ Áreas de Occidente Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 4 de julio del 2005.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 45138.—(54799).
Ante la suscrita notaria Dinnia María Marín Vega, se constituye la sociedad Club Internacional de Viajeros Limitada, con capital de un millón de colones. Gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 21 de junio del 2005.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 45139.—(54800).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Representantes de Artistas E Intérpretes Iberoamericanos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil sesenta y cuatro, en los cuales se modifican las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décima tercera del mismo, y se prescinde de los servicios del agente residente nombrado. Es todo.—San José, doce horas del día siete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45141.—(54801).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día trece de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Isleta del Moro Sociedad Anónima. Su domicilio social es en Pavas, San José. Su plazo social son noventa y nueve años. El presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Su capital social son diez mil colones suscritos y pagados. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45142.—(54802).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de este domicilio Carrusel Mágico Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 45143.—(54803).
Por escritura número cuatrocientos sesenta y siete, de las ocho horas del seis de julio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta de la compañía Centro Diagnóstico Superior CDS Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45148.—(54804).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Empresa Consultora Mosa y Asociados Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Domiciliada en Hojancha, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 45150.—(54805).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número veintidós, del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado sociedad de esta plaza, La Yolanda Sociedad Anónima. Presidenta: Gladys Méndez Arrieta.—San José, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45151.—(54806).
Por escritura XII-86, otorgada a las 12:00 horas del 7 de julio del 2005, se constituyó Agropecuaria Mena Fernández Limitada. Plazo: 99 años.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 45170.—(54807).
La suscrita notaria, manifiesta que mediante escritura pública número cincuenta y siete, otorgada en San José, a las doce horas del veinte de junio del dos mil cinco, se creó la sociedad Inversiones Elizabeth del Norte S. A., cuya representación legal corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cuyo domicilio social es en el Coyol de Alajuela.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marian Leonor Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—Nº 45172.—(54808).
Por escritura Nº 112, de las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2004, se constituyó en asamblea general extraordinaria de accionistas de Materiales Macsa S. A., mediante la cual se acuerda solicitar reposición de libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de propietarios, actas asamblea de socios, ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío de los mismos.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 45175.—(54809).
Mediante escritura pública número treinta, otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Turismo Visión S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 45177.—(54810).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Dobra Kopa Ltda. Domicilio: La Ceiba de Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital: veinte mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, son respectivamente los señores Herbert Chacón Morera y Henry Borow.—Alajuela, 6 de julio del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 45178.—(54811).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades Real Tech Capital Services S. A., y Creditronic Property Brokers S. A., en las que se reforman las cláusulas segunda de cada sociedad, los estatutos sociales y también protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alpha Capital Services S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 45180.—(54812).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de junio del dos mil cinco, constituyen Adonay Campos Araya y María Virginia Solano Delgado la sociedad anónima Inversiones Campos Solano e Hijos, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur del Supermercado Palí. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Adonay Campos Araya.—Cuidad Quesada, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45181.—(54813).
Por
escritura Nº 260-dos de las 10:00 del 1º de julio del año 2005 ante esta
notaría se protocolizó el acta uno de asamblea general de socios de Alternativas Edacious S. A., mediante
la cual se cambiaron los personeros de la junta directiva y el fiscal.—San
José, 1º julio del año 2005.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
45183.—(54814).
Por
escritura número doscientos sesenta y siete-dos de las 18:30 horas del 6 de
julio del 2005 se constituyó la sociedad Villa
Calor S. A. Presidente con plenas facultades. Capital social de ¢30.000.00.
Domicilio en San José.—San José, siete de julio del año dos mil cinco.—Lic.
Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45184.—(54815).
Burgess
Fenton Rand Jr y Nidia Faerron Vargas, constituyen Concreto de la Costa Express
Sociedad Anónima. Presidente el socio Rand. Plazo social 99 años.—Liberia,
cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—Nº 45185.—(54816).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del
siete de julio de dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía ACBC Associates
International LLC Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas
primera y octava del pacto social.—San José, siete de julio del dos mil
cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 45186.—(54817).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del siete de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad, Scott Robb Carter Holding Company LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 45187.—(54818).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 14 de junio de este año se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Los Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-20186 en donde se acuerda la liquidación de sociedad.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 45189.—(54819).
Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del veintitrés de julio del año dos mil uno se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Herva Dorada de Alajuela Sociedad Anónima.—Siete de julio del 2005.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(54919).
Constitución de la sociedad anónima denominada Romaniev del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, y secretario.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(54921).
Constitución de la sociedad anónima denominada Balakia Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, y secretario.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(54922).
Constitución de la sociedad anónima denominada Tromso Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, y secretario.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(54924).
Constitución de la sociedad anónima denominada Isla Fira Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, y secretario.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(54925).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora Midlan Porter Limitada, por la cual se reforma la cláusula primera, del nombre. Es todo.—San José, 2 de julio del 2005.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(54926).
Constitución de la sociedad anónima denominada Montepelier Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, y secretario.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(54927).
Constitución de la sociedad anónima denominada Ducati Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, y secretario.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(54928).
Constitución de la sociedad anónima denominada Krumlov Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, y secretario.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(54929).
Constitución de la sociedad anónima denominada Galipoli Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, y secretario.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(54930).
Por escritura de las quince horas del día de hoy se constituyó la empresa Iguana Adventures Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 45190.—(54934).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 8:00 horas del día 6 de julio del año 2005, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Nueve UFX Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas del pacto social.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(54938).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Foams S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54981).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Almond Tree S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54982).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Diamond S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54984).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Island S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54985).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Keys S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54986).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Roses S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54987).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Flowers S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54988).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Butterfly S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54989).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Friends S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54990).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Shores S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54992).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Eagles Nest S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54993).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Tucán S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54994).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Snow Birds S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54995).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Surfing S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54997).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima Surfside Dreams S. A. Domicilio social Alajuela, Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(54998).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 6 de julio del 2005, se acordó modificar cláusula cuarta, aumento de capital social a la suma de doce millones de colones, de la sociedad Multisoluciones JC S.A.—Alajuela, a las ocho horas del 7 de julio del 2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(55012).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Evereed de Izcatzu Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, revocando nombramientos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y haciendo nuevos nombramientos; asimismo reforman cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, veintiocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(55015).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 19:00 horas, se constituyó la sociedad denominada CATCO Trading Company AMM S. A., con domicilio en San José, Sabana Sur.—San José, 7 de julio, 2005.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(55016).
Por instrumento público otorgado hoy a las 9:00 horas, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de BCT Arrendadora S. A., en la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(55017).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada en esta notaría a las trece horas del día lunes dieciséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Tejar Sociedad Anonima, capital social diez mil colones. María Elena Arguedas Espinoza Presidenta.—Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—(55019).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2005, se protocolizó el acta primera de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Salas y López S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda en cuanto al domicilio, novena, décima, décimo primera, décimo segunda y décimo tercera en cuanto a la administración de la empresa.—Alajuela, 6 de julio del 2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 45200.—(55020).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número trescientos dieciocho, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carlos y Edwin Arce Villalta S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos noventa y cinco, donde se modificaron cláusulas del pacto social, y se hicieron nuevos nombramientos en junta directiva.—Cartago, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 45202.—(55021).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número trescientos diecisiete, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Granos Básicos S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ciento setenta y tres, donde se modificaron cláusulas del pacto social, y se hicieron nuevos nombramientos en junta directiva.—Cartago, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 45203.—(55022).
El suscrito notario Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, avisa que por escritura número trescientos cincuenta y dos, de mi protocolo número doce, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza El Chuzo de Barrio Nuevo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, setenta y cinco metros al norte de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia. Capital social totalmente pagado. Gerente el señor Tarcicio Brenes Leiva.—Cartago, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 45204.—(55023).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Ojoche de Santa Ana Uno Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Fresia Ramírez V., Notaria.—1 vez.—Nº 45205.—(55024).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Por La Roca de las Nubes San José Sociedad Anónima; el día siete de julio del dos mil cinco, cuya presidenta es la señora Feliciana Ulloa Marenco.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 45206.—(55025).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Alromapa S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en Alajuela. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 45207.—(55026).
Por escritura otorgada ante este notario a las diecinueve horas del día seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud AOA Sociedad Anónima. Domicilio Social Cartago, Paraíso, doscientos metros al este del Estadio Municipal. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos. Presidente: Agustín Arguedas Quesada.—San José siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45209.—(55027).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Producciones MG Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Centro de Negocios Trilogía del Oeste, edificio tres, segundo piso, oficina Zúñiga Abogados. Capital social: mil colones. Presidenta: Liliana Mora García. Agente Residente: Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 45211.—(55028).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Comando De Seguridad Soza Pérez S. A. Capital diez mil colones. Plazo social 100 años.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 45213.—(55029).
Ante mí, se constituyó Servicios Profesionales Araza Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Henry Morera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45215.—(55030).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 9:00 horas del 7 de julio del 2005, se modificó la cláusula segunda, décima y décima primera de los estatutos sociales de la sociedad denominada Manifa Inc Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez Notario.—1 vez.—Nº 45216.—(55031).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día treinta de junio del dos mil cinco, se protocolizó asamblea de junta de accionistas de la entidad denominada Altipa Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 30 de junio del año 2005.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 45221.—(55032).
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Maquinaria Industrial Josefina Sociedad Anónima, celebrada el veinte de junio del dos mil cinco, donde se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—Heredia, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 45222.—(55033).
En escritura número doscientos doce, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones La Meca en Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del 21 de marzo del 2005.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 45223.—(55034).
En escritura número doscientos doce, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Rivero en Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del 21 de marzo del 2005.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 45224.—(55035).
En escritura número doscientos doce, se protocolizó la constitución de la sociedad La Resaca de Playa Grande Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del 21 de marzo del 2005.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 45225.—(55036).
Por escritura número cuatrocientos sesenta y tres, otorgada ante mí, el día dieciséis de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Eliman Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 45226.—(55037).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Investigaciones Visoro S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 45229.—(55038).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Sistemas Interbancarios de Seguridad S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 45230.—(55039).
A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa UAP de Costa Rica de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, siete de julio del dos mil cinco.— Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 45231.—(55040).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 21 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Rica Costa Properties S. A., corresponden al presidente y vicepresidente, conjuntamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. José Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 45232.—(55041).
Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del siete de julio del presente año, se constituyó la sociedad El Kayuju Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de quinientos mil colones y administrada por una junta directiva donde el presidente y el secretario ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada.—Atenas, 7 de julio del año 2005.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45233.—(55042).
Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco, ante mi notaría, comparecieron las señoras Soon Ja An y Hyun Joo Lee a constituir la sociedad denominada Secal Realts Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45240.—(55043).
Ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas generals de Moritz Aerospace S. A. e Irazú Electronics S. A. Se fusionan y prevalece Irazú Electronics S. A. se reforma la cláusula quinta del pacto social de Irazú Electronics S. A. y se aumenta capital social a la suma de doscientos mil colones.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 45243.—(55044).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:27 horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Sidewalk Investments Sociedad Anónima. Capital social cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 45244.—(55045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:05 horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Herand Sociedad Anónima. Capital social cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 45245.—(55046).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Jema Sociedad Anónima. Capital social cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 45246.—(55047).
Ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil cinco, se constituyó con plazo de noventa y nueve años, la sociedad Luzemérita S.A. Domiciliada en Alajuela, Poás, San Juan Norte, frente a la entrada a Cabuyal, con capital social de diez mil colones suscritos y pagados. Su administración está a cargo de la junta directiva y la representa el presidente. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos. Es todo. Juan Diego Vargas Garita, notario con oficina en San José.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, Notario.—1 vez.—Nº 45247.—(55048).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de julio del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Appel Feuillebois S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 45249.—(55049).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del cinco de julio, se constituyó la sociedad denominada Construsol del Pacífico S. A., presidente: Rafael Elías Quirós Esquivel, capital social: cuarenta mil colones.—San Ramón, 8 de julio del 2005.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 45251.—(55050).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil cinco y escritura adicional otorgada, ante la suscrita notaria, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Klafe de Occidente Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones siendo el presidente: Luis Alberto Fernández Fernández.—San Ramón, veintiocho de junio de dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 45252.—(55051).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mibrejo S. A. Se aumenta el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45254.—(55052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día once de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Bienes Raíces Mecrila Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social San José. Plazo social noventa y nueve años.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 45255.—(55053).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del seis de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones Glenda Inglesa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 45258.—(55054).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Alfarero Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social San José. Plazo social noventa y nueve años.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 45256.—(55055).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de agosto del año 2004, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria González Chacón Limitada. Gerente: Eduardo González Arce.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Enrique Hernández Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45257.—(55056).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó, Inversiones Tupi & Tuno Ltda. Plazo social 99 años. Objeto general, gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio provincia de San José, cantón Montes de Oca, Sabanilla, Malaga.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 45259.—(55057).
Por escritura adicional: N° 213, visible al folio N° 87, frente, N° 87, vuelto, del protocolo 2 del suscrito, otorgada en Grecia a las 14:00 horas del cinco de julio del 2005, se adicionó la escritura N° 193, visible al folio N° 78, frente, hasta folio N° 79, vuelto, del tomo N° 2 del suscrito, otorgada en Grecia a las 18:00 horas del 31 de mayo del 2005, se cambió el nombre de la sociedad Grupo El invernadero S. A., por el Grupo El Solar Griego S. A., domiciliada en Cristo Rey de San Roque de Grecia, Alajuela. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: siete mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal 1: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 45261.—(55058).
La suscrita notaria hace constar que en fecha cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Herremora Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son José Eduardo Herrera Mora y Luis Guillermo Herrera Mora.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 45262.—(55059).
Por escritura otorgada en mí oficina a las siete horas del día siete de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Cocreaciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital social de cien mil colones, plazo social de noventa y nueve años y cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Lilliana Quesada Saravia.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 45263.—(55060).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta-cuatro se ha constituido la sociedad anónima denominada: Corporación Ming del Oriente Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el Presidente y Secretario, con capital social de diez mil colones.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 45264.—(55061).
Mediante escritura pública número ciento treinta-cuatro se ha constituido la sociedad anónima denominada: Premium Costa Rica Coffee Export S.L.T, Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 45265.—(55062).
Frank Martínez Rubio y Gloria Fragela Pacheco, constituyen la sociedad denominada Finca Siete Palmas Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 45269.—(55063).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Siete de Julio Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la escuela San Gerardo. Capital social cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 45270.—(55064).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la Sociedad Herrera y Núñez Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Domiciliada en San Isidro, Montes de Oro Puntarenas, cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste del Súper Mercado la Parada. Capital social seis mil colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 45273.—(55065).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas y treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula novena, referente a la administración, de la sociedad denominada Corporación Post-Moderna Gigi S. A.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 45274.—(55066).
Mediante escritura número veinticinco, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Oropéndola del Atlántico Ciodasa S. A.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 45277.—(55067).
En esta notaría al ser las ocho horas del tres de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforma la totalidad del pacto social y se hace nuevo nombramiento de la empresa Wanderlust Sociedad Anónima.—Guanacaste, tres de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 45278.—(55068).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 8 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Arabal de Oro Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se elimina la cláusula décimo tercera.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 45279.—(55069).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del primero de julio del dos mil cinco, por los accionistas de Inversiones Belaqui Oeste Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se rectifica su denominación social para que ahora sea Corporación HP Guanacasteca Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima y se nombra agente residente.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—(55107).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Puerto Deseado S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y se cambia su domicilio social.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 45281.—(55137).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Soluciones Médicas Ambulatorias SOLMEA S. A. Plazo social 99 años, domicilio San José. Capital social totalmente suscrito y pagado, junta directiva tres miembros nombrados por todo el plazo social.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 45282.—(55138).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad HC Optical Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo cien años. José Hernández Viales, Presidente.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 45283.—(55139).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tous Joyeros Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45284.—(55140).
Ante esta notaría comparecieron Mónica Jaramillo Gallegos y Alberto Carballo Carazo, para constituir la sociedad Grupo uLú MJGC, S. A. Sociedad constituida a las 8:30 horas del 7 de julio del 2005, ante el notario público, Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura N° 126-1.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 45285.—(55141).
En esta notaría al ser las dieciséis horas del siete de julio del dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Villas Río Vista Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280385, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 45290.—(55142).
Jorge Martín Salerno y María Alejandra Parody Ales conforman: Sol de la Negra Corp. Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente. Escritura otorgada en San José, a las siete horas cinco minutos del día cinco de julio del dos mil cinco, número once del protocolo quinto del notario. Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45318.—(55163).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas diez minutos del
veintisiete de junio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por
Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S.
A. (Eurostyle), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del ocho de
febrero del dos mil cinco, visible a folios del 35 a 39, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Vista la denuncia interpuesta por Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto
Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), mediante escrito de
fecha 2 setiembre del 2004, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-meic del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre
del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) El día 14 de agosto de los corrientes, me presenté en la sala de belleza
llamada Eurostyle (...) aprovechando una oferta que publicaron en Tele Guía del
8 de agosto del 2004, la cual incluía corte, depilación y tratamiento
keratinshine. Procedí también a hacerme reflejos, porque según la consulta
hecha por el teléfono con el estilista éstos oscilaban entre ¢10.000,00 y
¢13.000,00 colones, dependiendo del largo del cabello. Por lo que procedí a
sacar la cita para la oferta y los reflejos (...) aparte de que el estilista
por el que estaba pagando no me cortó el cabello, el corte me quedó mal hecho,
los reflejos no quedaron bien y para colmo de males cuando fui a pagar me
cobraron mucho dinero, al hacer la consulta de por qué tanto dinero, la
muchacha que me atendió me indicó que el tinte, el grueso de los reflejos se
cobran por aparte y que el secado del cabello o blower, también se cobra por
aparte. Esta información nunca me la dieron antes de llegar a la caja (...) Por
tal motivo, puesto que yo pagué el tinte y el grueso de los reflejos por
aparte, entonces quiero que me devuelvan lo que pagué por concepto de reflejos
(HL). Además, ellos nunca me indicaron que me iban a cobrar el secado del
cabello (blower) por aparte, lo cual es inaudito, considerando que se supone
que es un salón de belleza famoso, de calidad y bastante caro (...) solicito
que este salón me devuelva el dinero pagado por concepto de reflejos (HL) ¢11.310,00
colones y de secado (blower) ¢3.045,00 colones, así como el tratamiento de
keratinshine que nunca me fue aplicado y que formaba parte de la promoción del
día de la madre. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción
de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la IPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP).Téngase como denunciante a Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto
Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del Procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley general de la administración
pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de Ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de
abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina
para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número
de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Roxana Rojas Rodríguez contra
Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), para que
comparezcan a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut,
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a
la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso
2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil
doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda.
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual
incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su
ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento
a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 2 de setiembre del 2004,
original de la factura 58, original de la publicidad. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de
la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 0845-04-04 de Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S.
A. (Eurostyle), Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.
(...)”. B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Myria Soto
Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del
42 a 45, 49 a 51, 54 a 57. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil
cinco (auto de apertura visible a folios del 35 a 39), así como las
resoluciones de las once horas del seis de junio del dos mil cinco
(señalamiento de audiencia, folios 46 y 47), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según
constancias del notificador visibles a folios 42 a 45, 49 a 51, 54 a 57 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Mirya Soto Arias contra
Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), para que comparezcan a las
catorce horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios
42 a 45, 49 a 51, 54 a 57, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº
845-04. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 25992).—C-359120.—(55128).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil
cinco.
A) Que por denuncia presentada por
Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional,
Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S.
A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de
mayo del dos mil cuatro, visible a folios del 123 a 131, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente:
“(...). Vista la denuncia interpuesta por Carlos Fonseca Gutiérrez, contra
Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A.,
Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western
Unión) y Aerocasillas S. A., mediante escrito de fecha 12-5-03. Se indica:
Primero: que por resolución de las diez horas del treinta de marzo del dos mil
cuatro, se previno a la parte interesada presentar documentación idónea por la
cual se pueda determinar la representación de las empresas Aymara &
Asociados S. A. y Service Quality Institue. Segundo: mediante escrito
presentado en fecha veinte de abril de los corrientes, la parte accionante
presentó escrito indicando que “(...) En relación a la prevención de las diez
horas del treinta de marzo del dos mil cuatro, aporto en este momento los
documentos prevenidos; no obstante, respecto a la sociedad Service Queality
Institue, la misma no se encuentra inscrita como tal en el Registro Mercantil
(...)” por lo anterior, se resuelve: A) En vista que dentro del expediente no
consta documentación pertinente para determinar la representación de la empresa
co-denunciada Service Quality Institue, a pesar de que esta autoridad intentó
buscar la información requerida y que la prevención realizada al accionante fue
cumplida parcialmente al aportar únicamente la certificación de la empresa
Aymara S. A. y no así la de la empresa Service Quality Institue, siendo la
identificación de la empresa co-denunciada un requisito necesario para la
integración de la litis, es que se procede a iniciar el proceso administrativo
con las demás empresas co-denunciadas B) Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)
1. El día 28 de abril, en la página 31 A del periódico La Nación, y el 15ª del
mismo periódico, ambas de fechas del presente año; las empresas denominadas
Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio, Excursiones
Americanas de Costa Rica S. A., AirPAck de Costa Rica S. A. (Western Unión),
Aerocasillas y Service Quility Institute, patrocinaron publicaciones engañosas,
toda vez que en las mismas afirman contundentemente que la publicidad está
muriendo, y realizan una serie de aseveraciones completamente erróneas y engañosas,
al respecto, que únicamente crean confusión en nosotros los consumidores, toda
vez que pese a realizar dichas afirmaciones no fundamentan objetivamente su
decir, mucho menos exponen las razones en que se basan tan erróneas premisas 2.
(...) No es posible que en aras de publicitar un seminario, engañen y confundan
al consumidor, paradójicamente utilizando la publicidad para ello. Y es que se
presenta una doble situación, toda vez que no sólo dichos impresos son
completamente engañosos, si no que además en dichos impresos, el presidente de
Aymara y Asociados se proclama, como gurú de la rápida defunción de la
publicidad y la salvación a dicha inminencia (...) aseveran estas
proclamaciones sin indicar bajo que parámetros declaran su superioridad, ni los
motivos que la fundamenten; únicamente le indica al consumidor que detenga
todas sus campañas de publicidad. (...) Es claro de lo anterior, que las
páginas que las denunciadas patrocinaron son engañosas y sólo crean confusión
con tan contundentes y erróneas afirmaciones, pues de una manera subjetiva,
proclaman la muerte de la publicidad, si no además una indiscriminada
superioridad en el tema y la nueva y eficaz opción. No obstante, a parte de
promocionar un seminario, no fundamente de manera objetiva, una sola razón para
tan infundadas y engañosas afirmaciones 4. (...) Es claro, que las empresas
denunciadas están infringiendo sus deberes de brindar información cierta y
completa, toda vez que nos dice a los consumidores que detengamos todas
nuestras campañas publicitarias, ya que si nuestros servicios o productos están
siendo “vendidos”, no es gracias a nuestra publicidad si no a pesar de ella; no
obstante, promociona este seminario como la salvación a esta situación. 5.
Respetuosamente miembros de la Comisión Nacional del Consumidor, los impresos
publicitarios denunciados en este momento, son engañosos y lesivos a mis
derechos; ya que no sólo tienden a error, si no que sobre una expectativa
incierta y desconocida de los resultados de un seminario, se llama a los comerciantes
a detener su publicidad; con lo cual nos vetarían por completo a los
consumidores, nuestro derecho a una información precisa respecto a los
elementos que inciden sobre decisiones de consumo de los diferentes bienes y
servicios que comercializan (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Fonseca Gutiérrez, contra
Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A.,
Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western
Unión) y Aerocasillas S. A., cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma
cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el
mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de
ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S.
A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A.,
Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western
Unión) y Aerocasillas S. A., para que comparezcan a las trece horas treinta
minutos (13:30 p. m.), del ocho (8) de julio del dos mil cuatro, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario
se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a
partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la
devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o
sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la
información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo
ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una
a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta (¢88.950,00).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito del 12-5-03, página 31ª del periódico La Nación de fecha 28-4-03,
página 15ª del periódico La Nación 5-5-03. Refiérase al expediente Nº 296-03,
Órgano Director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no
fue posible notificar a la parte denunciada Aerocasillas S. A., en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios 145 y 213 a 216, así mismo al representante de la
co-denunciada Fundación Fidélitas en los folios 230 a 239 y 249 a 255. C) Que
mediante escrito presentado en fecha veintiséis de octubre del dos mil cuatro,
folios 282 y 283, el señor Marco Antonio Villeda Carmona, en representación de
la empresa Comunicación Internacional S. A., presentó la excepción de caducidad
del procedimiento a tenor del artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública, al indicar que “(...) El artículo 30 de la ley 7472 de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece un
plazo de caducidad de 6 meses para iniciar el procedimiento administrativo.
Tomando en cuenta que la denuncia se presentó el 12 de mayo del 2003, ese plazo
de caducidad habría operado, puesto que la resolución que ordena la apertura o
inicio del procedimiento administrativo se dictó el 25 de mayo del 2004, cuando
ya habían transcurrido los seis meses de caducidad. Aún interpretando que las prevenciones
que hizo esa dependencia interrumpen la caducidad, el término de los seis meses
siempre habría operado, pues entre la resolución de las 11:05 horas del 13 de
agosto del 2003 y la de las 10:00 horas del 30 de marzo del 2004,
transcurrieron más de seis meses sin que se produjera ningún acto interruptor
de la caducidad. Era obligación del denunciante instar el proceso, cosa que no
hizo. Debe tomarse en cuenta que el artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública establece que el procedimiento caducará cuando este “Se
paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que
lo ha promovido (...)”. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
excepción de caducidad de procedimiento. Previo al análisis de los fundamentos
para la excepción de caducidad establecido por la parte interesada, cabe
indicar que respecto al ordinal 30 de la Ley Nº 7472 alude a las funciones del
Poder Ejecutivo. Ahora bien, respecto a la excepción invocada a tenor del 340
de la ley citada, es importante tener presente lo señalado por el autor Víctor
Pérez Vargas, en su obra “Derecho Privado” al referirse a la caducidad en que:
“(...) Esta no actividad no es pues una mera inactividad durante el término,
sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del derecho sea
específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin consideración a
las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil transcurso del
tiempo (...) la caducidad se trata de un término dentro del cual debe cumplirse
el acto, por cuanto la caducidad se impone al titular de la situación jurídica,
una carga de perentorio observación del término para el ejercicio del derecho,
el derecho se pierde sino se ejercita en la forma prevista dentro del término
(...). Así mismo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del
Voto Nº 43-97 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de
mil novecientos noventa y siete, señalo que “(...) La caducidad por su parte,
afecta a derechos que la ley, o la voluntad de particulares concede con vida
limitada, de antemano para su ejercicio, por lo que se extinguirán fatalmente
cuando haya transcurrido el plazo. Opera pues, por el mero transcurso del
tiempo que le haya sido fijado, pudiendo ser tenida en cuenta de oficio por el
Juez (...). La caducidad hace referencia a la duración del mismo derecho, de
manera que su transcurso provoca la decadencia o extinción y con ello la de la
acción que del mismo dimana (...). Se puede afirmar que (...) en la caducidad (...),
desaparece la acción por haberse extinguido el derecho, por el transcurso del
plazo de duración que tenía fijado. (...). Por su parte, la caducidad se funda
exclusivamente en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, y por lo
tanto no admite en ningún caso la interrupción del tiempo cuyo simple
transcurso lo origina (...)”. Así en el caso que nos ocupa, para efectos de
resolver la excepción de caducidad interpuesta, es preciso tomar en
consideración que el plazo establecido por el artículo 340 de la citada Ley
dispone en lo que interesa resaltar “(...) Cuando el procedimiento se
paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que
lo ha promovido, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones
al archivo (...)”. Este artículo es de aplicación única y exclusivamente en los
casos que la gestión del procedimiento esté a cargo del interesado. En el caso
de marras, la inactividad del procedimiento no se puede imputar al interesado y
de conformidad con los criterios de la Sala Constitucional los atrasos de la
Administración no se le pueden atribuir al interesado. Así las cosas, se debe
declarar sin lugar la excepción interpuesta, como en este acto se hace, toda
vez que no existió gestión o mediación que ocurriera a petición de parte y que
pudiera dar inicio al plazo del artículo en mención, por lo anterior, procede
rechazar la excepción de caducidad planteada en el escrito visible a folio 283.
C) De la revocatoria del auto de apertura: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil cuatro (auto de apertura visible a
folios del 123 a 131), así como la resolución de las trece horas del diecinueve
de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 197), en el único
y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas
para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las
direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes
denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a
folios 145, 213 a 216, 230 a 239 y 249 a 255 del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se
cita a Carlos Fonseca Gutiérrez contra Aymara S. A., Comunicación
Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de
Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S.
A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto
del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de
notificación visibles a folios 213 A 217, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante o alguna de las partes denunciadas notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente Nº 296-03. Notifíquese.—Lic. José David
Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-410420.—(55129).
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once horas del primero de julio del dos mil cinco.
Vista la resolución dictada por la Comisión Nacional del Consumidor, de las doce horas veinticinco minutos del once de mayo del dos mil cinco, identificada con el Voto Nº 221-05, en la cual se anula la resolución que ordenaba la notificación por medio de la publicación de edicto de las diez horas del trece de setiembre del dos mil cuatro, visible a folios 91 a 95 y por ende la comparecencia llevada al efecto el día cinco de noviembre del dos mil cuatro, visible a los folios 106 a 119, Se indica: que por denuncia presentada por Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, visible a folios del 47 a 52, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), mediante escrito de fecha 17-10-03, se resuelve: A) Que mediante resolución de las quince horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, se ordenó la apertura del proceso administrativo contra Arias y Campos S. A., y Carlos Jiménez Montenegro (AC Arca Computación), sin embargo, en dicha resolución no se integró de manera correcta la litis, toda vez que se incorporó al proceso a una persona ajena a la denunciadas Carlos Jiménez Montenegro, debiéndose incorporar a nombre de la empresa Arca Computación a la supuesta patentada del establecimiento comercial denunciada, que de acuerdo con la copia de fax que rola a folio 18, es la señora Ana Patricia Bogantes Alvarado, por lo que por los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena como en efecto se hace a anular la resolución de anterior cita por los motivos expuestos, con el fin de evitar indefensión a alguna de las partes del proceso y enderezar la litis. B) Se ordena abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 19-10-2000 compré dos computadoras Pentium III por la suma de total de ¢580.000,00. Una de las computadoras la ingresé al taller el 7-11-01 con problemas de que se pegaba, me la repararon y posteriormente me la entregaron. El día 19-2-03 ingresé la computadora al taller con un daño de errores Kernell 32, lo cual me tardaron un mes aproximadamente de entregármela. Antes del 1-4-03 le ingresé nuevamente a taller con una serie de problemas según detalle en la nota de fecha 31-03-03 porque había quedado muy mal la reparación anterior, nuevamente la repararon y me la entregaron. Luego siguieron los problemas con la computadora y la ingresé de nuevo al taller el 9-9-03 con el mismo problema de funcionamiento y pegado, me la entregaron el viernes 19-9-03 reparada supuestamente. El día 23-09-03 nuevamente la ingresé al taller con el mismo problema de funcionamiento y pegado, días después me la entregaron supuestamente reparada. El día 3-10-03 la ingresé de nuevo al taller con los mismo problemas de funcionamiento y pegado, al día de hoy no hay (sic) entregado la computadora reparada yo fui personalmente a la empresa a preguntar si estaba lista la computadora y me informaron que no saben cuando me la entregarán (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 17-10-03, copia de certificado de garantía, copia de factura 1816, copia de recibo de dinero 551, y 1109. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 722-03 Gerardo Antonio Calvo Ramírez Arias y Campos S. A., y Carlos Jiménez Montenegro (AC Arca Computación). Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, así como las direcciones del sistema de búsqueda electrónica datum, ver folios del 54 a 60 y siguientes del expediente. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 47 a 52), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la sociedad denunciada, según constancias del notificador arriba indicadas. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), para que comparezcan a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a los folios 54 a 60, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 722-03-02 Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación).—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-267920.—(55130).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—A) Que por denuncia presentada por Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro, visible a folios del 47 al 52, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), mediante escrito de fecha 18-6-99, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del Artículo N° 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1- Con fecha domingo 6 de junio del año en curso, el establecimiento comercial Gallo Mágico, publica en el periódico “La Nación” un anuncio que aparte de ofrecer algunos productos hasta un 50% de descuento, señala que dicho establecimiento es “Miembro del club de negocios Sueño Mágico”. Además de esta frase, plasma la misma frase que utilizan los establecimientos de Sueño Mágico para informar a los consumidores que la mercadería es de retorno, utilizando para ello exactamente la misma redacción. 2- Esta situación me llevó a mi y mi familia a acudir al citado establecimiento creyendo que, como fiel seguidor y consumidor de las tiendas Sueño Mágico se trataba de una de ellas. Es decir, de una nueva tienda de Sueño Mágico que abría sus puertas en Heredia. (...). 3- A pesar de que la publicidad indica la existencia de artículos hasta con un 50% de descuento, no pude encontrar ningún artículo que me indicara su precio anterior y el descuento aplicado. 4- En ningún lugar del establecimiento comercial se indica a los consumidores que la mercadería que se ofrece es de retorno o de segunda, por lo que la mayoría de los consumidores debe pensar que se trata de mercadería nueva y en perfecto estado. 5- Algunos días después visité el establecimiento de Sueño Mágico ubicado en Curridabat y, al hacer un comentario sobre su tienda de Heredia, me informan que Sueño Mágico no tiene absolutamente ninguna relación con la empresa Gallo Mágico. 6- Siendo que mi vista la hice con el propósito de llegar a alcanzar la categoría de cliente frecuente que la empresa Sueño Mágico le concede a algunos de sus clientes más asiduos, y participar en las rifas y membresías que esa empresa anuncia actualmente, me sentí burlado por esa otra empresa que se hace pasar por otra que no es, habiéndose llevado a invertir mi tiempo así como el costo de mi traslado y el de mi familia de Heredia. Siento que se me ha inducido a error y engaño por parte de la empresa denunciada de la manera más evidente (...)”. A raíz de lo anterior, el accionante solicita “(...) Que la CNC ordene, como medida cautelar, el cese inmediato de la publicidad que puede estar induciendo a error o engaño a la generalidad de los consumidores como en mi caso. Que se sancione a la empresa infractora con la multa más alta prevista en esta Ley. Que se obligue a la infractora a la rectificación de la publicidad señalando a la opinión pública que no tiene vínculo alguno con la empresa Sueño Mágico. Que se publique la resolución final en un medio de comunicación tal y como lo contempla el Artículo N° 57 de la Ley Nº 7472 (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del Artículo N° 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el Artículo Nos. 36 y 68 del Reglamento a la Ley N° 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al Artículo Nos. 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), para que comparezcan a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el Artículo N° 312, inciso 2) y 3), así como el Artículo N° 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los Artículos Nos. 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos Nos. 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta (¢58.550,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el Artículo N° 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el Artículo N° 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el Artículo N° 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 18-6-99, recorte de periódico original. En aplicación de lo dispuesto en los Artículos N° 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el Artículo N° 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1089-99 de Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), Órgano Director: Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. “B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), en forma personal con su representante, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como la resolución de las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil cinco, (folio 70-71) que señalaba hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 55 a 58 y 77 a 81. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios 47-52), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, y el auto de las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil cinco, al no poderse notificar a la denunciante del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 55 a 58 y 77 a 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ángel Cervantes Rodríguez y El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.), del catorce (14) de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 55 a 58 y 77 a 81, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1089-99. Notifíquese.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-257945.—(55131).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a
las ocho horas del día veinte de junio del dos mil cinco. Expediente Nº
005-2005.
Se inicia procedimiento administrativo
de cobro contra la señora Ana María de Vicente Sánz, cédula de residencia Nº
726-142669-003719, por concepto de incumplimiento de contrato de beca taller,
por la suma de trescientos cincuenta mil colones. El Órgano Director del
Procedimiento, está conformado por la Lic. Andrea Serrano Rodríguez, y el Lic.
Edgar Herrera Loaiza, este último con miembro sustituto, funcionarios de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Resultando:
1º—Que
mediante acuerdo ejecutivo Nº 010-C del 26 de enero del 2004, publicado en La
Gaceta Nº 92 del 12 de mayo del 2004; se le otorgó a la señora Ana María de
Vicente Sánz, una beca-taller en el Área de Artes Plásticas.
2º—Que de conformidad con las
cláusulas primera y segunda del contrato suscrito entre este Ministerio y la
becaria, el día dos de febrero del dos mil cuatro, el plazo de la beca-taller
abarcaba del 1º de marzo al 31 de diciembre del 2004, por la que la becaria
percibiría un monto mensual de cincuenta mil colones (¢50.000,00).
3º—Que la cláusula décima segunda del
citado documento contractual estableció, que en caso de incumplimiento por
parte de la becaria, el Ministerio se encontraría facultado para resolver el
contrato sin responsabilidad de su parte y la becaria estará obligada a
reintegrar el monto percibido por la Beca-Taller otorgada.
4º—Que mediante oficio DGB-082-05, del
3 de febrero del 2005, la Directora General de Cultura en ese momento, comunicó
las deficiencias detectadas en el cumplimento de lo objetivos de la beca-taller
asignada a la señora Ana María de Vicente Sánz.
5º—Que según información del
Departamento Financiero Contable y de la Dirección General de Cultura de este
Ministerio, las sumas giradas a la señora De Vicente Sánz, a partir del mes
marzo y hasta el mes de setiembre del año dos mil cuatro, ascendieron a la suma
de trescientos cincuenta mil colones exactos (¢350.000,00).
6º—Que mediante comunicación de fecha
6 de mayo del 2005, dirigida a la Dirección General de Cultura, la señora Ana
María de Vicente Sánz, manifestó su anuencia a reintegrar a la Administración
la suma de trescientos cincuenta mil colones exactos (¢350.000,00), en forma
inmediata.
7º—Que mediante comunicación de fecha
31 de mayo del 2005, dirigida a la señora Ana María de Vicente Sánz, debido a
la falta de pago por parte de la exbecaria, se realizó una prevención por el
término de cinco días hábiles, con el fin de que realizara la entrega del monto
indicado.
Considerando:
I.—Que los
hechos atribuidos a la señora Ana María de Vicente Sánz, corresponden al
incumplimiento del contrato de la beca taller asignada, debiendo reintegrar la
suma de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00).
II.—Que el Órgano Director del
Procedimiento, está conformado por la Lic. Andrea Serrano Rodríguez y el Lic.
Edgar Herrera Loaiza, este último como miembro sustituto, funcionarios de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
III.—Que la señora Ana María de
Vicente Sánz, trasladó su domicilio sin indicar a la Administración su nueva
dirección, siendo imposible a la fecha, ubicar alguna dirección para efectos de
notificación.
IV.—Que de conformidad con
certificación emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, de fecha
cinco de abril del dos mil cinco, la señora Ana María de Vicente Sánz, salió
del territorio nacional hacia Estados Unidos el día 24 de enero del 2005 y no
reporta entrada a partir de esa fecha al país.
V.—Que en virtud de lo anterior, la
comunicación del presente acto deberá siguiendo las reglas del artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, sea mediante publicación por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Proceder a
la apertura del procedimiento administrativo de cobro contra la señora Ana
María de Vicente Sánz, cédula de residencia Nº 726-142669-003719, por
incumplimiento de contrato de beca taller, por la suma de trescientos cincuenta
mil colones (¢350.000,00). Con fundamento en el elenco de hechos que sirven de
base a la presente resolución y la cláusula décima segunda del documento
contractual de cita y a efecto de que se refiera al objeto del presente
procedimiento se le solicita a la señora Ana María de Vicente Sánz, presentarse
en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a las nueve horas del día inmediato
siguiente, después de transcurridos quince días hábiles desde la tercera
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
debiendo hacerlo personalmente o mediante apoderado debidamente investido al
efecto. Así mismo se le indica que puede ofrecer las pruebas de descargo que
considere pertinentes, las cuales debe presentar, ya sea antes o en el momento
de la comparecencia. En lo que respecta a la prueba testimonial, si desea que
este Órgano Director convoque a los testigos, deberá dentro de los primeros
cinco días del emplazamiento concedido, indicar el nombre completo y dirección
exacta de los testigos, a efecto de ser convocados, en caso contrario podrá
presentarlos el día de la comparecencia. Se le previene que si no compareciera,
se llevará a cabo la indicada audiencia, sin su presencia resolviendo lo que en
derecho corresponda. De igual manera se le hace saber a la señora Ana María de
Vicente Sánz, que puede consultar el expediente que obra en poder de este
Órgano Director. Finalmente se le indica a la señora Ana María de Vicente Sánz,
que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente y además que
debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo, toda resolución posterior se le tendrá por notificada dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su dictado. Contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán
interponerse ante el Órgano Director del presente procedimiento.
Notifíquese.—Lic. Andrea Serrano Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
17144).—C-108320.—(54628).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del
treinta de junio del dos mil cinco, de la Dirección del Registro Público en el
expediente administrativo N° 59-2004 “..., Se Resuelve: I-) Consignar la
inmovilización de las fincas del partido de Limón matrículas 75014 y 92848, la
que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su
levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se
comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de
Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las respectivas
inmovilizaciones o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que
componen ese Departamento. Notifíquese…”.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42812).—C-18545.—(54168).
Se hace
saber a la sociedad de esta plaza Talf del Este S. A., cédula jurídica
3-101-319375, en la persona de Tammy Tinoco Camacho, en condición de presidenta
con facultades apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad,
como vendedora de las fincas del Partido de San José, matrículas 525480 y
525481, por el testimonio de escritura presentado a este Registro bajo el
asiento 1377 del tomo 542; que la Subdirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas, a instancia del señor Manuel Terán Jiménez, en
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta
plaza Urbanizadora La Laguna S. A., en el que literalmente dice: “El suscrito,
Manuel Terán Jiménez, mayor, casado una vez, Máster en Administración de
Empresas, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno -
seiscientos cuarenta y cinco-cero setenta y uno, como apoderado generalísimo
sin límite de suma, de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, de esta plaza,
San José, avenida once, número mil trescientos treinta y cuatro, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil seiscientos uno, atento expongo:
Mi representada tramita en sede civil un cobro judicial contra Talf del Este S.
A. En dicho proceso se decretó un embargo preventivo que se hizo recaer sobre
las fincas del Partido de San José, matrículas números 1-252480-000 y
1-525481-000, en cual se decretó a las 11:40 horas del 11 de octubre del 2004,
se presentó bajo el tomo 542, asiento 1377 y quedó inscrito el día 12 de
octubre del 2004. Con posterioridad al embargo, ingresó al Registro el día 21
de octubre del 2004 bajo el tomo 542, asiento 11817, una escritura de compra -
venta de las dos fincas mencionadas que comprendía, bajo una misma
presentación, dos escrituras, un principal y un adicional a la misma. En la
escritura principal otorgada supuestamente, a las 9:30 horas del 11 de octubre
del 2004, consta del propio documento que, al momento del otorgamiento, la
sociedad compradora no se encontraba aún inscrita. Efectivamente, la sociedad
compradora, denominada Sorokicha S. A., según consta en el Registro de Personas
Jurídicas, quedó inscrita en ese Registro el 14 de octubre del 2004, es decir dos
días después a la fecha de la inscripción del embargo. En el adicional
otorgado el 14 de octubre del 2004, igualmente se hace contar el hecho de que
la sociedad compradora no estaba inscrita al momento de la venta y se
“ratifica” la venta. El registrador 152 del Grupo Uno procedió a inscribir la
venta y a cancelar el embargo en virtud del artículo 455 del Código Civil dando
para tal efecto plena validez jurídica y registral a una venta absolutamente
nula. La actuación del registrador no se ajusta a derecho pues está otorgando
pleno valor al traspaso del 11 de octubre y retrotrayendo los efectos de la
“ratificación” de la venta a una actuación que deviene absolutamente nula y que
no puede surtir efectos frente a terceros tal y como lo dispone el artículo 22
del Código de Comercio. Es claro que el Registro siempre ha cancelado la
presentación de las escrituras de ventas a favor de sociedades no inscritas,
sin embargo en este caso, no solo reconoce validez de un traspaso otorgado en
esas circunstancias sino que cancela el embargo practicado. Adicional al
problema de índole registral antes apuntado, cabe señalar que la empresa se ha
visto perjudicada por una serie de actuaciones previas a la ahora descrita, a
saber, con anterioridad ya le había sido cancelado un decreto de embargo
practicado sobre las mismas fincas, en virtud de un mandamiento judicial
expedido en virtud de un auto que no se encontraba firme y después fue
revocado. Esto motivó la interposición de una denuncia ante la Inspección
Judicial. Adicionalmente se va a proceder a entablar denuncia penal por los
hechos antes descritos así como las circunstancias en las cuales se produjo el
traspaso a favor de Sorokicha S.A.; proceso que probablemente involucrará no
solo a las partes intervinientes sino también a los funcionarios públicos que
pudieran estar involucrados sea dolosa o culposamente, lo anterior a efecto de
sentar la responsabilidad que pudiere competer a la Administración por la
actuación de sus funcionarios.... Petitoria: Solicito se consigne una nota de
advertencia administrativa a las fincas antes descritas. Al mediar un error en
la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3883,
solicito que proceda un pronunciamiento de fondo sobre la validez de la
actuación del señor registrador, así como que se proceda a cancelar esta
inscripción del documento inscrito al tomo 542, asiento 11817 y restituir el
embargo que constaba al tomo 542, asiento 1377”. Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de
30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y
el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
241-2004).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42850).—C-111170.—(54169).
Se hace
saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por la
señora Rosibel María Cerdas Coto, mediante escrito presentado ante esta
Dirección el día 19 de enero de 2005, por medio del cual informa de la posible
doble inmatriculación entre las fincas 3-104317 y 3-150678, que luego conforme
a estudio catastral se amplió a las fincas 3-104313 y 3-104315. Por lo
anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el
expediente 014-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 7 horas 49 minutos del martes 28 de junio de 2005, cuyo por tanto
literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa,
doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente
resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de Cartago, números:
lote 206, ciento cuatro mil trescientos trece (104313), lote 207, ciento cuatro
mil trescientos quince (104315), lote 208, ciento cuatro mil trescientos
diecisiete (104317), y ciento cincuenta mil seiscientos setenta y ocho
(150678), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial
competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes
involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su
voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a
quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se
comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento
de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina.
Notifíquese y publíquese el edicto de ley. (Referencia Expediente
014-2005).—Curridabat, 29 de junio de 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director
a. í.—(Solicitud Nº 42811).—C-42770.—(54170).
Se hace
saber a Karen Fonseca Sánchez, cédula de identidad número 2-437-516 y Rafael
Ángel Alfaro Rojas, número de identidad desconocido, ambos partes interesadas
por Demanda Ordinaria que pesa en la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 200331, que en este Registro se ha iniciado a instancia del Registrador
Héctor Chinchilla Solano, Diligencias Administrativas Oficiosas mediante
escrito presentado el día 17 de marzo del 2005, por el cual comunica a la
Dirección de este Registro, en lo que interesa, lo siguiente:
“(...) me correspondió tramitar el documento que ocupó
el asiento del diario N° 9577 del tomo N° 548, en donde hipotecan la finca del
partido de Alajuela, Folio Real N° 200208-000 y consultada la base del Catastro
Nacional el plano N° 2-468420-1982, se encuentra inscrito además en la finca
del partido de Alajuela N° 200331-000 la
cual pertenece a Asdrúbal Fonseca Berrocal, ambos inmuebles concuerdan con la
cabida que indica el plano.”
Que por lo
anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
Nº 065-2005, y mediante resolución de las doce horas y cuarenta y seis minutos
del día veintinueve de marzo de dos mil cinco, ordenó la consignación de
advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de Alajuela
matrículas Nos. 200208-001-002 y 200331. Además, con el objeto de cumplir con
el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las doce horas y
dieciocho minutos del día veintiocho de junio de dos mil cinco, se resuelve:
Conferir audiencia a: Karen Fonseca Sánchez y Rafael Ángel Alfaro Rojas por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo N° 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene,
que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe
señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no
existiere, Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; Artículo N° 185 del Código Procesal Civil y Artículo N° 3 de la
Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente N°
065-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42810).—C-54170.—(54171).
Se hace
saber a quien interese que en diligencias administrativas de oficio, originadas
por escrito presentado a esta dirección a las 10:00 horas del día 25 de febrero
del 2005, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 039-2005, dentro
del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:02 horas del 29
de junio del 2005, cuyo por tanto literalmente dice: En virtud de lo expuesto y
normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar
inmovilización en las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y
seis mil seiscientos treinta (76630) y setenta y siete mil setecientos
cincuenta y cuatro (77754), hasta que una autoridad judicial competente
solicite su cancelación, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento
idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente
calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de
todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a
efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la
corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Se ordena la
cancelación de la nota de advertencia generada con el trámite de este
expediente en las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y seis
mil seiscientos treinta (76630) y setenta y siete mil setecientos cincuenta y
cuatro (77754). III. Para consignar la inmovilización y la cancelación de la
referida nota de advertencia, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica
de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia
a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese
el edicto de estilo. (Referencia. Expediente N° 039-2005.—Curridabat, 29 de
junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42851).—C-34220.—(54172).
Se hace
saber a: I. Lic. Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula N° 1-399-1338, como
notaria autorizante del documento presentado al Diario de este Registro bajo el
tomo N° 449 asiento N° 11886. II. Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula
jurídica N° 3-009-045021, como acreedora en el crédito garantizado con la finca
del partido de San José, matrícula N° 252541, entidad representada por Óscar
Alvarado Bogantes, cédula N° 2-333-115. A quienes a pesar de habérseles
notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta
Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se
les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de San
José, matrícula N° 252541, originadas a partir de escrito de fecha 7 de los corrientes,
suscrito por la Licenciada Elizabeth Sánchez Plata, Registradora N° 154 del
Grupo de Calificación N° 1, presentado ante esta Dirección el mismo día, donde
expone literalmente en lo que pueda interesar:
“... Mediante la oficina
de Reconstrucción, se solicita con boleta número 3043 corregirla proporción de
la finca del Partido de San José, N° 252541-000, por error el Sr. Winner Obando
Navarro donó la totalidad de la finca cuando lo correcto era la mitad, ésto
mediante el documento tomo N° 449 asiento N° 11886.
En virtud de
lo anterior, hago de su conocimiento que dicha finca tiene movimientos
posteriores a este acto, de hipotecas sobre la totalidad de la finca al tomo N°
474 asiento N° 7446, tomo N° 507 asiento N° 15030 y tomo N° 507 asiento N° 17806...”
Con el
objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos
Nos. 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de Propiedad Inmueble que es Decreto Ejecutivo
N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del
18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente N° 005-2005).—Curridabat, 27 de
junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42869).—C-48470.—(54173).
Se hace
saber a los señores: I) Wang Yen Peng, Ho Ming Kum y Wang Wei Chih, todos con
número de identificación desconocida por este Despacho, quienes figuran como
interesados en el documento N° 471-6053, y el señor Wei Chih, también
interesado en el documento N° 540-11775. II) Fernando José Salazar Quirós,
cédula N° 1-302-884, como parte interesada en los documentos Nos. 500-11522 y
530-1398. III). Fernando Arias Castro, cédula N° 2-132-155, en condición de
interesado en el documento N° 539-6595. IV) Leonel Eduardo Campos Peralta,
cédula N° 1-316-383, en condición de interesado en los documentos Nos. 414-666 y
414-6927. V) Ricaurte Batista Cano, pasaporte panameño N° 7-942267, como
interesado en el documento N° 414-698. VI) Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa,
cédula N° 1-548-050, en condición de presidente de la sociedad Betrag S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-96024, como sociedad interesada en el
documento N° 470-2395, por cuanto en la certificación de personería jurídica de
dicha sociedad -expedida por el Registro de Personas Jurídicas-, se consignó su
domicilio social en “San José” amén de que no se señala el domicilio de ninguno
de sus personeros y se indicó que la sociedad de marras no cuenta con documento
anotado ni marginal referente al nombramiento de agente residente, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, en virtud del informe AT-48-2004 de fecha 26 de
julio de este año, presentado ante esta Subdirección por el Lic. Ronald
Calderón Coto, Asesor del Departamento de Asesoría Técnica de este Registro,
con ocasión del requerimiento efectuado por este Despacho, luego de ser
alertado por un usuario de una irregularidad cometida en el inmueble del
Partido de San José, matrícula N° 271857-A. Dicho informe relaciona la
cancelación de la nota de advertencia administrativa que se ordenara consignar
sobre la finca de marras, según resolución vertida por esta Dependencia a las
13:15 horas del 9 de enero de 1995, dentro del expediente administrativo
denominado N° 100-1994, cancelación presuntamente efectuada por el funcionario
Mario Madrigal Castro, sin que existiera ninguna autorización ni rogación
expresa para ejecutarla; siendo que dicha cancelación propició la inscripción
de varios documentos posteriores. En virtud de lo manifestado en el citado
informe, se ordenó mediante resolución de las 14:07 horas de fecha 27 de agosto
del 2004, dictada por esta Subdirección, la consignación de nota de advertencia
administrativa en el inmueble inscrito en el Partido de San José, bajo la
matrícula N° 271857-A. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (Artículos Nos. 98
del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de
la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado
postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los Artículos Nos. 93,
94 y 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3
de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley
N° 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los Artículos N° 99 del Reglamento de la materia
y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el Artículo N| 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. Expediente N° 163-2004).—Curridabat, 28 de junio del
2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42852).—C-69845.—(54174).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a comunicar por medio de
publicación, la resolución final de la Dirección Administrativa del Instituto
Nacional de Seguros, en el proceso administrativo contra Rafael Montealegre
Martín, cédula de identidad N° 2-305-015, según se indica:
RESOLUCIÓN:
PROCESO ADMINISTRATIVO PARA EJECUCIÓN
DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Y RESOLUCIÓN UNILATERAL
DE CONTRATO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 55-2000
“Contratación de servicios de personas
físicas que actúen como agentes independientes de seguros”
La Dirección
Administrativa, Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, San José, al
ser las 10:00 horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, procede a
resolver proceso administrativo para determinación de posible incumplimiento
del contrato administrativo suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y
Rafael Montealegre Martín, con cédula de identidad Nº 1-288-106, de la
Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de servicios de personas físicas
que actúen como agentes independientes de seguros”, todo con fundamento en los
siguientes hechos y consideraciones:
Resultando:
1º—Que el
cartel de la licitación estableció en el aparte IX, inciso A, punto 2. Plan de
ventas, que el adjudicatario debía presentar en setiembre el plan de ventas a
desarrollar en el año siguiente.
2º—Que en oficio COMER-311-2003 del
primero de diciembre de 2003, el Departamento de Comercialización informó el
incumplimiento del Adjudicatario de lo establecido en el cartel, detallado en
el punto anterior.
Considerando:
Hechos
probados:
1º—Que con
oficio PROV-0687-2004 del veinticuatro de febrero de 2004, el Departamento de
Proveeduría comunicó al señor Rafael Montealegre Martín sobre el incumplimiento
señalado por la dependencia usuaria, así como el inicio del proceso de
resolución de contrato y ejecución de la garantía de cumplimiento así como la
concesión de audiencia para el aporte de pruebas de descargo, todo conforme los
términos del artículo Nº 13.2 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
2º—Que el adjudicatario no presenta
dentro del plazo concedido alegatos en su defensa.
Por tanto:
Concluida la
fase de investigación y con fundamento en los artículos Nos. 11 y 20 de la Ley
de Contratación Administrativa, Nos. 13.2.4 y 22.1 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se acuerda:
1. Acoger la consideración y recomendación
realizada por el Órgano Director del debido proceso, contenidas en oficio
PROV-2993-2004 del catorce de mayo del 2004, a la vista en el expediente del
proceso, en concreto resolución unilateral del contrato dado el incumplimiento
por parte del adjudicatario.
2. Se ordena el archivo del expediente del
presente proceso y comunicar la presente resolución al señor Rafael Montealegre
Martín.
3. Contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación establecidos en la Ley General
de la Administración Pública, en los plazos señalados en su artículo 346.
Notifíquese.—San
José, 6 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—(O. C. Nº 18404).—C-75525.—(54640).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S. A., propietaria del Proyecto
Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas.—San José, a las once horas del
veintiocho de junio del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por
oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-1194-2005, del 21 de junio del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de
Vehículos S.A., cédula jurídica N° 3-101-240731, propietaria del Proyecto
Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que la empresa Rutas Oceánicas
Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica N° 3-101-240731, fue declarada
turística según Resolución de la Gerencia G-302-2001, del 12 de febrero del
2001, para desarrollar la actividad de arrendadora de vehículos en el
establecimiento denominado Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas.
3º—Que según oficio FOM-509-2005, de
fecha 21 de febrero del 2005, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del
Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el Artículo
N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el
ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el Artículo N° 13, incisos
a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que el señor Rafael Soto Quirós,
Supervisor de este Instituto, informa que el día 15 de febrero del 2005, se
procedió a realizar una inspección a la Empresa Rutas Oceánicas Alquiler de
Vehículos S.A., ubicado en la Rivera de Belén, de la Intersección, 15 metros al
oeste, con el propósito de realizar una inspección a sus instalaciones. Que en
dicha visita no fue posible localizar las oficinas en la dirección registrada
en este Instituto de operación, además, indicaron algunos vecinos del lugar,
nunca han observado actividades propias de una empresa de alquiler de
vehículos. Que posteriormente según oficio FOM-510-2005, se procede a notificar
un plazo de diez días a los representantes de la empresa, en la dirección que
consta en el expediente administrativo para recibir notificaciones, para que se
refirieran al respecto, no obstante, se negaron a recibir la notificación, por
cuanto manifestaron que ellos ya no tienen que ver nada con los representantes
de esa empresa y por lo tanto no están recibiendo documentación alguna
relacionada con la misma.
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos
S.A., cédula jurídica N° 3-101-240731, propietaria del Proyecto Arrendadora de
Vehículos Rutas Oceánicas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los
incisos a), d), i), j) y k) del Artículo N° 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la
misma, al no encontrarse en funcionamiento, y al no haber entrado a operar en
los plazos establecidos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el Artículo N° 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el Artículo N° 11, incisos c) y e) o la cancelación
de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto,
Artículo N° 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo N| 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano
Director cita al representante de la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de
Vehículos S. A., cédula jurídica N° 3-101-240731, propietaria del Proyecto
Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, para que personalmente o por medio de
un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1.
de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días
hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.
Se previene según lo dispuesto en los
Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los Artículos Nos. 217 y
272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48327).—C-121145.—(54175).
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa, Cadena de Restaurantes Las Eliconias S.A., propietaria del Restaurante
y Café Aya Sofya.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos
mil cinco.
Resultando:
1º—Que por
oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-1193-2005, del 21 de junio del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S.A.,
Cédula Jurídica N° 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya,
a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Cadena de
Restaurantes Las Eliconias S. A., Cédula Jurídica N° 3-101-252980, fue
declarada turística según Resolución de la Gerencia G-1608-2000 del 19 de julio
del 2000, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento
denominado Restaurante y Café Aya Sofya.
3º—Que según oficio FOM-077-2005, de
fecha 12 de enero del 2005, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del
Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el Artículo
N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el
ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el Artículo N° 13, incisos
a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que el señor Rafael Soto Quirós,
Supervisor de este Instituto, informa que el día 11 de enero del 2005, se procedió
a realizar una inspección al establecimiento gastronómico Restaurante y Café
Aya Sofya, ubicado en San José, Calle 21, Avenida Central, con el propósito de
realizar una inspección a sus instalaciones y actualizar su categoría. Que en
dicha visita pudo observar que el local está cerrado y según indicaron algunos
vecinos del lugar, la empresa cerró a finales de noviembre del 2004. Que
posteriormente según oficio FOM-078-2005, se procede a notificar un plazo de
diez días a los representantes de la empresa, en la dirección que consta en el
expediente administrativo para recibir notificaciones, para que se refirieran
al respecto, no obstante, se negaron a recibir la notificación, por cuanto
manifestaron que ellos ya no tienen que ver nada con los representantes de esa
empresa y por lo tanto no están recibiendo documentación alguna relacionada con
la misma.
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S.
A., cédula jurídica N° 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya
Sofya, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del Artículo N° 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al
no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse
en funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en
el Artículo N° 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el Artículo N° 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto,
Artículo N° 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo N° 16 ambos del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al
representante de la empresa Cadena de Restaurante Las Eliconias S. A., cédula
jurídica N° 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya, para
que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de
un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los
Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación,
a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los
Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los Artículos Nos. 217 y
272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48326).—C-121145.—(54176).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-4783-2005.—San José, a las 9:30 horas del treinta de junio de dos mil
cinco.
Conoce la
Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público
de transporte por parte de Ronny Castillo Fernández. Expediente Nº OT-087-2005.
Resultando:
1º—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-060,
del 17 de marzo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-487505, levantada al señor Ronny Castillo Fernández, portador de
la cédula Nº 1-1049-940, quien conducía el vehículo placas 456916; por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, por lo que el oficial de tránsito Alberto Rojas Montero, decomisó el
citado vehículo, que se encuentra bajo la custodia de la Dirección General de
la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folio 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria no numerada, visible a folio 4, se detallan los hechos, que se resumen
así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público, siendo que
transportaba a la pasajera Anyi M. Aguilera Mora, cédula de identidad Nº
1-980-096, quien indica que el chofer le prestaba un servicio de taxi, el
vehículo tiene características de taxi y porta copia de un permiso y derecho de
circulación para placa particular.
5º—Que a folio 5 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 456916,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
6º—Que Ronny Castillo Fernández, quien
conducía el vehículo placas 456916, no señaló lugar para atender notificaciones
(folio 4).
7º—Que mediante resolución
RRG-4611-2005 de las 13:45 horas del dieciséis de mayo del 2005 (folio 09), la
Reguladora General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 456916,
conducido por Ronny Castillo Fernández;
y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la
Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 15:00 del décimo quinto día
hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 9 a 13).
8º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar Ronny Castillo Fernández, la conformación del respectivo
órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba
que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo,
se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los
recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 9 a 13).
9º—Que se notificó de la resolución al
señor Castillo Fernández, por medio de publicación en La Gaceta por tres
veces consecutivas, ya que el mismo no señalo lugar exacto para notificaciones.
Que en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 107, 108 y 109 del 3, 6 y 7
de junio del 2005, respectivamente, se realizó la notificación como en derecho
corresponde (folios 6 a 8).
10.—Que al ser las 15:00 horas del 28
de junio del 2005, se realizó la
comparecencia oral y privada programada y el presunto infractor, señor Ronny
Castillo Fernández no se presentó a la misma, se otorgaron los quince minutos
de ley y no se presentó (folio 14).
11.—Que el 17 de junio del 2005, el Órgano
Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
12.—Que en el procedimiento se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman
como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido
acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo
prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 8 de marzo del 2005, el señor Ronny
Castillo Fernández fue localizado en Guadalupe, en el lugar identificado como
Bar La Cueva, cuando trasladaba en el vehículo placas 456916 a la pasajera Anyi
M. Aguilera Mora, quien indica que el chofer le prestaba un servicio de taxi,
el vehículo tiene características de taxi y porta copia de un permiso y derecho
de circulación para placa particular (folio 4).
2. Que la boleta de citación 2004-487505, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 2).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de consideración.
III.—Sobre el fondo.
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, es una medida de policía administrativa.
3. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2º y 3º, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9º de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4. Que el señor Ronny Castillo Fernández, no ha
aportado a los autos prueba alguna que desacredite el parte de tránsito.
5. Que esta Autoridad Reguladora ha sostenido que
las autoridades de tránsito, en el ejercicio de sus funciones, tienen la
inmediatez de los hechos y la respectiva fe pública de lo que en el informe
consignan, y dado que no se aportaron pruebas de ningún tipo al proceso, ni el
presunto infractor se presentó a la comparecencia, se impidió que el órgano
director tuviera la posibilidad de indagar sobre los hechos y así poder
despejar ambas versiones.
6. Que lo cierto es que tanto en la boleta de
citación como en la información sumaria se ha consignado que el día de los
hechos se prestaba un servicio público no autorizado a Anyi M. Aguilera Mora,
cédula de identidad 1-980-096, y dado que solo se ha contado con esta
documentación, no existiendo elementos de prueba fehacientes del porque no se
aportaron testigos, si estos eran conocidos, si se contaba con algún tipo de
autorización, se tiene que no se ha logrado desvirtuar lo consignado en ambos
documentos, y por lo tanto se determina la existencia de una infracción a la
Ley 7593.
7. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a. (…)
b. (…)
c. (…)
d) Prestación no autorizada del servicio público.
[…]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[…] el daño causado a la colectividad
es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora
bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su
cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38,
debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será
equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien
puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios
de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que
sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad,
representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde
se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo
para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus
extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Ronny Castillo Fernández,
cédula 1-1049-940, el día 8 de marzo del 2005, con el vehículo placas
456916, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata
de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de
la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en
que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de
personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen,
corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la
Ley 7593.
10. Declarar que el 8 de marzo del 2005 , el
señor Ronny Castillo Fernández, cédula
1-1049-940, se hallaba con el vehículo placas 456916, prestando servicio
público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado
por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 923.000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de
la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente
a la notificación de esta resolución.
Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar
que el 8 de marzo del 2005 , el señor Ronny Castillo Fernández, cédula
1-1049-940, se hallaba con el vehículo placas 456916, prestando servicio
público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado
por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 923.000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de
la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la Dirección General de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber
concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo
placas 456916 a Ronny Castillo Mora, cédula 1-1049-940, o al propietario registral
de ese vehículo.
3º—Intimar al señor Ronny Castillo
Fernández, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la
Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
554-DAF-2005).—C-267410.—(54166).
Resolución
RRG-4795-2005.—San José, a las 15:00 horas del 1º de julio del dos mil cinco.
Auto inicial
del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación 2004-501678, a Ugalde
Benavídez Reinaldo. Expediente Nº OT-137-2005.
Resultando:
1º—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-097,
del 29 de abril del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-501678, levantada al señor Reinaldo
Ugalde Benavídez, quien conducía el vehículo placas 446204; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Sergio Hurtado Bermúdez decomisó el citado vehículo,
que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
Delegación de Tránsito Limón (folios 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria numerada B-14, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se
resumen así: al hacerle parada al vehículo, se procedió a indagar a la pasajera
Hazel Cerdas Cerdas, cédula de identidad 7-150-582, manifiesta que el conductor
la llevaba al Hospital Tony Facio y le había cobrado 500 colones.
5º—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 446204 no
se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que no se encuentra declaración del
presunto infractor.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº
240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge
como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.
8º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que de la documentación que
consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el
señor Reinaldo Ugalde Benavídez con el vehículo placas 446204, no haya prestado
un servicio público sin autorización del Estado.
IV.—Que para determinar la verdad real
sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará
este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en
los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha
Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados,
a saber que con el vehículo placas 446204, conducido por Reinaldo Ugalde
Benavídez se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable
de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de
la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Reinaldo Ugalde Benavídez, para que comparezca a las
2:30 horas del 8 de agosto del dos mil cinco; a la audiencia oral y privada de
ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-137-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección
de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
554-DAF-2005).—C-142720.—(54167).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
San José, a
las once horas del día 27 de julio del 2005.—Que mediante resolución N°
PG-3627-2005 de las nueve horas con treinta minutos del día 3 de mayo del 2005,
del despacho del señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, mediante informe JPIG-2790-2004 de
sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 28 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta N° 105 del día miércoles 1° de junio del
2005 a nombre de la solicitante García García Ángeles, mayor, viuda, vecina de
San José y cédula de identidad N° 8-082-051, en el cual se consignó el número
de cédula AO 20406500, siendo el número de cédula correcto 8-082-051.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 45154.—(54855).