La Gaceta Nº 137
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
DISPOSICIONES
DE LA PROVEEDURÍA NACIONAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Nº 32463-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que por medio de la Ley Nº 7593, publicada en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996, se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para regular los servicios públicos, mediante la fijación de precios y tarifas, procurando la armonía y equilibrio de intereses entre consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos.
2º—Que la ARESEP requiere fortalecer e implementar cambios no sólo al interior de la organización, sino también en sus relaciones externas, especialmente las concernientes a la aplicación de mayores controles a su gestión, también tiene que reforzar su capacidad fiscalizadora en aspectos técnicos, jurídicos y financieros-contables, compra de equipo y formación de capital.
3º—Que para tal fin, la institución se estaría financiando con recursos provenientes principalmente de los cánones que cobra a sus regulados, o bien de recursos de superávit.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo el gasto presupuestario máximo para el 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante oficio STAP-0391-05 del 17 de marzo de 2005, se comunicó a la ARESEP el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.
6º—Que por lo anterior,
se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el año 2006. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el gasto presupuestario máximo para el año 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que no podrá exceder la suma de ¢3.259.7 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31937).—C-19420.—(D32463-55923).
Nº 32466-MTSS
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso
de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 262,
siguientes y concordantes del Código de Trabajo y 34 al 37 del Reglamento
General de los Riesgos del Trabajo. Decreto Ejecutivo Nº 13466-MTSS.
Considerando:
1º—Que
por medio del artículo 262 del Código de Trabajo se crea la Junta Médica
Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, con independencia funcional.
2º—Que dicha Junta
Médica estará integrada por cinco miembros, en la que deberán estar
representados los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el
Colegio de Médicos y Cirujanos, el Instituto Nacional de Seguros y los
Trabajadores.
3º—Que las
instituciones mencionadas se encuentran facultadas para nombrar a sus
representantes en caso de renuncia de quienes ejercen el cargo, o bien por
vencimiento de su período.
4º—Que la
doctora Paquita Chaverri Jiménez, con cédula de identidad número 4-111-158,
renunció como representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, así como el
doctor Carlos Domínguez Vargas, cédula de identidad número 1-270-477, quien
renunció como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, razón
por la cual debe nombrarse sustituto. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Desígnese como representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, ante la
Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, al doctor Jorge
Arias Sobrado, cédula de identidad número 1-314-695, en sustitución y por el
período restante de la doctora Paquita Chaverri Jiménez.
Artículo
2º—Como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante la
Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, al doctor Roberto
Castro Córdoba, cédula de identidad número 1-508-642, quien presidirá dicha
Junta, en sustitución y por el período restante del doctor William Guevara
Barrantes, cédula de identidad número 1-266-725, quien renunció en marzo de
2005.
Artículo
3º—Los presentes nombramientos rigen a partir del 3 de marzo del 2005 y por el
resto del período correspondiente.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el día tres de junio del dos mil
cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.,
Jeremías Vargas Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº
27890).—C-18070.—(D32466-55928).
Nº 32467-S
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1º, 2º y 206 de la Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y 13 de la Ley Nº 5412 de
8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y
Considerando:
1º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al
Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional
para financiar los programas y las actividades a su cargo.
2º—Que con
fundamento en la ley anteriormente mencionada, el Ministerio de Salud suscribió
el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se
encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República
según oficio de fecha 24 de marzo del 2002.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 28510-S de 25 de febrero del 2000 publicado en La
Gaceta Nº 56 de 20 de marzo del 2000, se fijó la tasa prevista en el
artículo 112 de la Ley General de Salud para el registro de medicamentos.
4º—Que por
medio del oficio Nº FID-044-2004 de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité
Especial del Fideicomiso solicitó modificar los decretos que se refieren a la
recaudación de fondos, a fin de que éstos financien en forma general los
programas y actividades a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 28510-S de 25 de febrero
del 2000 publicado en La Gaceta Nº 56 de 20 de marzo del 2000,
modificado por Decretos Ejecutivos Nº 31192-S de 15 de mayo del 2003 publicado
en La Gaceta Nº 111 de 11 de junio del 2003, y Nº 31847-S de 2 de junio
del 2004, publicado en La Gaceta Nº 123 de 24 de junio del 2004, para
que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección,
vigilancia y control de medicamentos, fíjese la tasa prevista en el artículo
112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $500 (quinientos dólares
americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán destinados
para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del
Ministerio de Salud”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del
dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-18975.—(D32467-55929).
Nº 32468-S
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafos segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, 1º, 2º y 206 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, y 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional para financiar los programas y las actividades a su cargo.
2º—Que con fundamento en la ley anteriormente mencionada; el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio de fecha 24 de marzo del 2002.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30103-S del 3 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, se reguló al procedimiento de recaudación de fondos provenientes del Fideicomiso 872-B.N.C.R.
4º—Que por medio del oficio Nº FID-044-2004, de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité Especial del Fideicomiso, solicitó modificar los decretos que se refieren a la recaudación de fondos, a fin de que estos financien en forma general los programas y actividad a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º, que por error se consignó como 3º del Decreto Ejecutivo Nº 30103-S del 3 de diciembre del 2001, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de productos alimenticios y fórmulas infantiles, fíjase la tasa prevista en el artículo 206 de la Ley General de Salud, en la suma de US $100 (cien dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos ingresos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas del Ministerio de Salud.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-18545.—(D32468-55930).
Nº 042-2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En
ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política, y artículos 4, 27, 98, 99 y 100 de
la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que
la situación actual generada por los incrementos en los precios del petróleo,
hace necesario identificar y tomar acciones para hacer eficiente el consumo de
energía.
2º—Que el país
cuenta con la capacidad técnica para la aplicación de medidas graduales de
ahorro de energía, aplicando aquellas que aumenten la eficiencia energética de
nuestras actividades.
3º—Que el
sector transporte es el principal consumidor de combustibles derivados del
petróleo en especial diesel y gasolinas, que son los que causan mayor impacto
en la factura petrolera. Razón por la cual es urgente disminuir la circulación
en las llamadas horas pico, a fin de evitar el congestionamiento y el
consiguiente gasto energético que ello genera.
4º—Que el
Consejo de Gobierno, en su sesión número ciento veintidós, aprobó las medidas
contenidas en el “Plan de Contingencia Consumo Nacional de Combustibles”,
presentado por la Comisión Plan de Contingencia Petrolera encargada de su
preparación.
5º—Que el
mencionado Plan incorpora entre las medidas que contribuirán al
descongestionamiento vial y por ende a la reducción del consumo de
combustibles, el escalonamiento de horarios en el sector público.
6º—Que en el
acuerdo número 9 de la sesión ciento veintidós del Consejo de Gobierno se insta
a las instituciones y empresas del sector público para que efectúen una
revisión del estado de las vacaciones no disfrutadas por los funcionarios y
establecer los mecanismos necesarios para que las mismas sean disfrutadas
contribuyendo así con el programa de ahorro de energía, al reducir la
movilización de funcionarios públicos. Por tanto:
Emiten
la siguiente:
DIRECTRIZ
Dirigida
a los Jerarcas de Ministerios, Instituciones Autónomas y Semiautónomas,
Empresas Públicas y demás órganos del Estado cuyas dependencias se encuentren
en el Área Metropolitana de San José
Artículo
1º—Los Ministerios, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas
y demás órganos del Estado cuyas dependencias se encuentren en el Área Metropolitana
de San José deberán proceder a establecer, para su aplicación inmediata los
horarios que infra se dirán, sin variar la jornada laboral (diurna, nocturna o
mixta), por el término de seis meses, el cual se podrá prorrogar.
Artículo
2º—Este horario no deberá afectar la prestación de los servicios públicos, ni
la atención a los usuarios, por lo que las instituciones deberán establecer las
coordinaciones internas y externas, que sean necesarias, cuando ello se
requiera. Cada institución definirá, considerando la prestación del servicio,
cuáles áreas u oficinas no podrán participar en la propuesta de horario.
Artículo
3º—Para los efectos de la aplicación de las disposiciones anteriores, se
establecen los siguientes horarios, de acuerdo con el número de horas que
labore la institución semanalmente.
a) Jornada semanal de 40 horas:
• Lunes a viernes de las siete horas (7:00) a
las quince horas (15:00).
b) Jornada semanal de 48 horas:
• Lunes a viernes de las siete horas (7:00) a las
dieciséis horas y treinta y seis minutos (16:36).
Artículo
4º—Se tendrán como casos excepcionales y por lo tanto se permitirá ingresar a
laborar después de las 7 a.m. y hasta las 8:00 a.m. cuando se trate de
funcionarios y funcionarias que deban llevar a sus hijos e hijas a la escuela
dentro de ese lapso, para lo cual deberán presentar justificación documental,
dentro de los 15 días siguientes a la vigencia de esta Directriz. Igualmente,
en cualquier otra circunstancia muy calificada, debidamente justificada por el
funcionario o la funcionaria y con el visto bueno de la jefatura inmediata.
Artículo 5º—El
Jerarca designará la dependencia encargada de la administración del nuevo
horario y de la autorización de las excepciones, a los efectos del control correspondiente.
Igualmente, informará mensualmente al Coordinador de la Comisión del Plan de
Contingencia Petrolera, los logros obtenidos en la implementación del plan, así
como lo dispuesto por la institución en cuanto a las áreas u oficinas que no se
pudieron acoger al horario señalado.
Artículo 6º—Se
insta a las instituciones y empresas del sector público para que efectúen una
revisión del estado de las vacaciones no disfrutadas y se establezcan los
mecanismos necesarios para que las mismas sean disfrutadas.
Artículo 7º—La
Comisión Plan de Contingencia Petrolera dará seguimiento mensual al programa
establecido en esta directriz con el objeto de introducir mejoras y en el
término de 5 meses rendirá un informe con los resultados y recomendaciones.
Artículo 8º—Esta
Directriz rige 15 días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dada en
la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del
dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando
Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28427).—C-33270.—(D042-55899).
Nº 055-H.—San
José, 19 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1),
artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la
Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
el “VII Curso sobre Fiscalidad Internacional”, es de interés para el Ministerio
de Hacienda por los temas relativos a las distintas clases de doble imposición,
tendencias del derecho comparado, precios de transferencia y la incidencia que
la fiscalidad internacional tiene sobre la gestión y la organización de la
Administración Tributaria, que en él se discutirán y cuyo propósito es contar
con todo el conocimiento y apoyo de países que han superado estas etapas.
II.—Que la participación
en este evento de Luis Diego Garro Montoya, cédula de identidad Nº 1-866-766,
Resolutor Tributario de la División de Fiscalización de la Dirección General de
Tributación, responde a que ejecuta labores de asesoría legal en diferentes
áreas de la fiscalización y a las subdirecciones que integran la División de
Fiscalización, encargado del Convenio de Intercambio de Información y los
procesos de capacitación con el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos.
III.—Que la
Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13, inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Alcance Nº 33 de La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del
2003, mediante oficio Nº PCDP-362-2005 de fecha 31 de marzo de 2005, autorizó
al señor Garro Montoya, para que participen en el “VII Curso sobre Fiscalidad
Internacional”, que se celebrará del 20 de junio al 1º de julio del 2005, en Madrid,
España; al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este
evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Diego Garro Montoya, cédula de identidad Nº
1-866-766, Resolutor Tributario de la División de Fiscalización de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participe en el
“VII Curso sobre Fiscalidad Internacional”, a celebrarse en Madrid, España los
días del 20 de junio al 1º de julio del 2005.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario Garro Montoya serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 132 del Programa Gestión de Ingresos Internos 134-02 de la
siguiente forma: Por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención y
otros gastos menores por un monto de $1000, así como los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte.
Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por el Instituto de
Estudios Fiscales y el boleto aéreo será cubierto por la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Garro
Montoya, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 de junio y hasta su regreso el día 1º de julio del
2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 34373).—C-26620.—(55400).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Sergio Barrantes Astúa con número de cédula 1-491-225, vecino de Pérez Zeledón, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Súper Veterinaria del Pacífico, con domicilio en Pérez Zeledón. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxycillin 15% L.A. Fabricado por: Laboratorio Kepro B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Amoxicilina Trihidrato 150mg, alcohol bencilico 9,0mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de procesos causados por gérmenes, sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(52505).
El señor
Sergio Barrantes Astúa con número de cédula 1-491-225, vecino de Pérez Zeledón,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Súper Veterinaria
del Pacífico, con domicilio en Pérez Zeledón. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Penstrep 20/25 inyectable.
Fabricado por: Laboratorio Kepro B.V. de Holanda, con los siguientes principios
activos: Penicilina G Sódica 200mg/ml, Dihidroestreptomicina 250mg/ml. y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos
causados por gérmenes sensibles a los ingredientes de la fórmula. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(52507).
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78 y Título Nº 282,
en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el
Tomo 2, Folio 24, Asiento 1149, en el año dos mil uno, ambos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, a nombre de Cascante Marchena
Jency A. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cascante Marchena Yency
Alejandra. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54201).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 140 y Título Nº
1146, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil dos, a
nombre de Jonathan Godínez Badilla. Se solicita la reposición del título
indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Johnnatan Eduardo Godínez Badilla. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo
del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54225).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en el área de letras, inscrito en el tomo Nº 2, folio Nº 18 y título
Nº 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil
novecientos setenta y uno, a nombre de Milton Calvo Gómez. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de
nombres y apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fernando Milton
Espinoza Calvo. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54414).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, diploma Nº 463, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil, a nombre de Contreras Ondoy Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54614).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4 y título Nº 1982, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Dannel Huang Espinoza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el primer día del mes de julio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 45350.—(55240).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo Nº 1, folio Nº 47, título Nº 941, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Badilla Chacón Rita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—Departamento de Pruebas Nacionales.—(55324).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación R.L., siglas: CONELECTRICAS
R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2005. Resolución: 887.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30, 37 y 38
del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(53974).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa
De Electrificación Rural de San Carlos R.L. siglas COOPELESCA R. L., acordada
en asamblea celebrada el 12 de marzo del 2005. Expediente 89. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 16, 18, 20, 22, 23, 25, 33, 40,
46, 48, 50, 51, 52, 55, 57, 65 y 67 del Estatuto.—San José, 18 de junio del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53975).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Múltiples de los Funcionarios del Consorcio de
Cooperativas de Consumo R.L., siglas COOPEASECOOPECO R.L., acordada en
asambleas celebradas el 6 de marzo del 2005. Resolución 1177. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 6 y 9 del Estatuto.—26 de mayo del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(54211).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Ecológica para la Protección de Bosques y
Cuencas Veracruz, Santa Fe y Guadalupe, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger las
cuencas hidrográficas de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar
Vargas Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento:
7053).—Curridabat, a los siete días del mes de junio del año dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45359.—(55235).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Bendición para las Naciones, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
proyectar la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor
Chinchilla Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, asiento:
10871).—Curridabat, a los seis días del mes de julio del año dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45405.—(55236).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Asotaxi Fortuna-Volcán Arenal, con domicilio en
la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: gestionar y colaborar en el mejoramiento de la calidad de vida de
los asociados taxistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos
Vinicio Arias Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento:
2809; adicional tomo: 554, asiento: 4563).—Curridabat, a los cuatro días del
mes de julio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 45415.—(55237).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cariblanco, distrito Sarapiquí,
cantón Alajuela, provincia Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isidro E.
López Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 11691).—Curridabat,
30 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(55308).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Junta
Administradora del Acueducto Rural de Nueve Millas, Río Madre y Búffalo de
Limón, distrito tercero, cantón central, provincia de Limón, con domicilio en
la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que
al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al Artículo número mil
doscientos cincuenta y tres, del Código Civil y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Antonio Barrantes Mata.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (tomo: Nº 552, asiento: Nº 4468; Adicional tomo: Nº
554, asiento: Nº 6945).—Curridabat, 30 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 45453.—(55363).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes
de la Carrera de Administración de Empresas de la UNED, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomentar las relaciones entre los estudiantes, mejorar el ornato y el medio
ambiente de la universidad y prestar servicios al estudiantado en general. El
presidente será el representante judicial y extrajudicial. El presidente,
vicepresidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar en forma conjunta al menos dos de ellos y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Ricardo Sánchez
Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento:
8695).—Curridabat, 4 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 45562.—(55589).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Apostólica
Pentecostal de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: difundir y enseñar el
evangelio de nuestro Señor Jesucristo, fundado en la biblia como la palabra de
Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberto Hernán Guzmán Chaves.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 13619).—Curridabat, 17 de junio
del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 45609).—(55590).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vendedores del
Mercado de Las Pulgas de San José, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar ante
cualquier organismo, nacional, o internacional, a sus asociados, para
fortalecer la actividad como vendedores en el mercado denominado “de las
pulgas”. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa María Céspedez Ríos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 13616).—Curridabat, 24 de junio
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45610.—(55591).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 554, asiento: 5683.—Curridabat, 1º de
julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
45632.—(55592).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense del
Agua (ACA), con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: concertar y expresar los puntos de vista del
sector privado, con el fin de mejorar la gestión del recurso hídrico en Costa
Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Rojas López. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 5993; adicional tomo: 554,
asiento: 11419).—Curridabat, 4 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 45633.—(55593).
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de San José, cédula 1-984-695, en su condición de apoderadao de Eli
Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES SELECTIVOS DE RECEPTORES
DE ESTRÓGENOS QUE CONTIENEN UN GRUPO DE FENILSULFONILO.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO
PDF
La
presente invención se refiere a un modulador selectivo del receptor de
estrógenos de fórmula I o a una sal de adición de ácido farmacéutica del mismo,
por ejemplo, para el tratamiento de la endometriosis y/o el
leiomioma/leiomiomata uterino. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4453, cuyos inventores son Robert Dean
Dally, Jeffrey Alan Dodge, Scout Alan Jones, Timothy Alan Sheephered, Owen
Brendan Wallace, Kin Chiu Fong, Cionrad Wilson Hommel, George Sal Lewis. La
solicitud correspondiente lleva el número 7657, y fue presentada a las 14:51:50
del 18 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.
San
José, 18 de mayo de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(54141).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Elan Pharmaceuticals Inc, de EUA, Pharmacia and Upjohn Company, de EUA, solicita la patente de invención denominada ACETIL 2-HIDROXI-1, 3-DIAMINOALCANOS.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO
PDF
Se divulgan compuestos de la Fórmula I. Donde las variables Z, X, R15, R2, R3, Rc son definidas aquí. Los compuestos divulgados aquí son inhibidores de la enzima beta secretasa y por lo tanto, son útiles para el tratamiento de la enfermedad del Alzheimer y otras enfermedades caracterizadas por la deposición del péptido A beta en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes, Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Michell Maillard, Eric T. Baldwin, James P. Beck, Robert Hughes, John Varghese, Shon R. Pulley, Ruth Tenbrink. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7720, y fue presentada a las 14:05:27 del 9 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45193.—(55076).
Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Tuttoespresso S. P. A., de Italia, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS A PARTIR DE PRODUCTOS SOLUBLES. Se refiere a un procedimiento y dispositivo para la preparación de bebidas a partir de productos solubles, que incluye un producto soluble contenido en un cartucho descartable, basado en la regulación de la erogación de la bebida de manera tal que el producto soluble es erogado en suspensión por lo menos por el 75% del tiempo total de erogación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/40, cuyo inventor es Doglioni Majer, Luca. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7788, y fue presentada a las 14:31:08 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45194.—(55077).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ALIMENTAR COMBUSTIBLE PULVERIZADO. Se relaciona con un método y un aparato para alimentar un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y más específicamente, a un método y aparato para alimentar un material pulverizado el cual puede operar continuamente con una contrapresión durante la descarga del material pulverizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01G 13/02, cuyos inventores son Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Iván Jorge Solís Martínez, Rafael Valadez Castillo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7700, y fue presentada a las 13:56:08 del 22 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45195.—(55078).
Alejandro
Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de S.L.A. Pharma
AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA. Se refiere a una composición farmacéutica en particular a una
composición tópica que comprende metronidazolo un derivado del mismo,
farmacológicamente aceptable. Aquí posteriormente el término “metronidazol” se
va tomar como incluyente de los derivados del mismo farmacéuticamente
aceptables a menos que sea evidente de otra manera del contexto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4164, cuyo inventor es David
Niegel Armstrong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7768, y fue
presentada a las 8:06:54 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San
José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
45196.—(55079).
Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-995-938,
en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita
la patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL PARA CONTROLAR LA
ALIMENTACIÓN Y QUEMADO DE UN COMBUSTIBLE PULVERIZADO EN UN HORNO DE FUNDICIÓN
DE VIDRIO. Se relaciona con un sistema de control para controlar la
alimentación y quemado de un combustible pulverizado en un horno de fundición
de vidrio y más específicamente, a un sistema de control que alimenta
combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23K 3/02, cuyo
inventor es Solís Martínez Iván Jorge. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7798, y fue presentada a las 13:36:56 del 19 de abril del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 45197.—(55080).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su calidad de apoderado de
Tensar International Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada GEOMALLA O
ESTRUCTURA RETICULAR.
Elaborar una geomalla de material plástico orientado en la que los filamentos
forman tramas, triangulares con una unión en cada esquina y seis de los
filamentos se encuentran en cada unión, un material inicial de hoja de material
plástico tiene agujeros en un arreglo de hexágonos, los agujeros opuestos de
cada hexágono están alineados en la dirección de la máquina y el material
inicial se estira primero en la dirección de la máquina y luego en la dirección
transversal. En la geomalla eventual, las partes centrales de los hexágonos en
el material inicial forman las uniones. Los centros de las uniones están
ligeramente orientados biaxialmente, pero en los bordes de las uniones, la
orientación del borde de sustancialmente cada filamento, corre alrededor del
borde de la respectiva unión y en el borde del próximo filamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones; resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D 29/02, cuyos inventores son Walsh, Anthony,
Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 7641, y fue presentada a
las 12:56:48 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45620.—(55594).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Johnny
Castro Alvarado, mayor, casado una vez, ingeniero de sistemas, cédula de
identidad Nº 9-083-616, vecino de Santa Bárbara de Heredia, Purabá, solicita la
inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales
sobre la obra literaria individual (programa de cómputo) divulgada titulada: SISTEMA
DE GESTIÓN DE CALIDAD SIGEC. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la ley de
derechos de autor y derechos conexos. Expediente Nº 4519.—Curridabat, nueve de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(55111).
Johnny Castro
Alvarado, mayor, casado una vez, ingeniero de sistemas, cédula de identidad Nº
9-083-616, vecino de Santa Bárbara de Heredia, Purabá, solicita la inscripción
a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra
literaria individual (programa de cómputo) divulgada titulada: SAJUD SISTEMA
DE ACTAS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento
trece de la ley de derechos de autor y derechos conexos. Expediente Nº
4518.—Curridabat, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(55112).
Johnny Castro
Alvarado, mayor, casado una vez, ingeniero de sistemas, cédula de identidad Nº
9-083-616, vecino de Santa Bárbara de Heredia, Purabá, solicita la inscripción
a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra
literaria individual (programa de cómputo) divulgada titulada: SAPRO
SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROYECTOS. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la ley de
derechos de autor y derechos conexos. Expediente Nº 4517.—Curridabat, nueve de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(55114).
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 11843.—Eunice Fallas Hidalgo, solicita concesión de un nacimiento sin
nombre, realizando la captación en su propiedad en Corralillo, Cartago.
Coordenadas 197.900/528.550 Hoja Caraigres. Utilizará 0,035 litros por segundo
para doméstico. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44929.—(54588).
Exp. Nº
1848-P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita concesión de
aprovechamiento de agua del pozo GA-79 en su propiedad y el pozo GA-80 en
propiedad de Terry William Lewis en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Coordenadas
212.215 - 358.930 y 212.600 - 357.610 Hoja Garza, utilizará 5 litros por
segundo y 0,5 respectivamente, para usos domésticos. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2005.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54667).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 11851.—Ana Luz Fonseca Romero solicita concesión de Nacimiento Nº 1 para
lechería, nacimiento Nº 2 para usos domésticos y quebrada San José, de Rivas
para piscicultura, todos captados en su propiedad en Pérez Zeledón. Coordenadas
(en el mismo orden) 279.300-503.100 / 279.250-503.150 / 279.200-503.950. Hoja
San Isidro. Utilizará 2 litros por segundo de cada nacimiento y 4 litros por
segundo de la quebrada. Propietarios de predios inferiores: Rudesindo Bonilla
Fonseca y Luz María (Marielos) Cascante Ureña. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55315).
Expediente
Nº 11850-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua
del pozo TA-27 en su propiedad en San Carlos, Coordenadas 277.337-485.460 Hoja
Tres Amigos. Utilizará un litro por segundo para usos domésticos, fumigación e
industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 45473.—(55352).
Expediente
Nº 11849-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del
pozo TA-28 en su propiedad en San Carlos, Coordenadas Nº 276.069-485.842. Hoja
Tres Amigos. Utilizará 0.5 litros por segundo para fumigación. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45460.—(55364).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ronald Bernal Rojas Cordero, cédula de identidad Nº 2-402-081, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-454-624-NO.—San José, 12 de abril del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 45313.—(55238).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Allen Puente Desanti, cédula de identidad Nº 1-500-011, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-224-624-NO.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 45374.—(55239).
Nº 02-05.—San
José, 30 de junio del 2005
LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a
la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
3101178830 SERVICIOS
MÚLTIPLES DEL SUR (SATIESA S. A.) 486.000,00
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 620.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 100.650,00
3101027174-17 CONSORCIO DE INFORM. Y SEGURIDAD S. A. 2.185.398,40
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.534.700,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.059.420,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 21.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 13.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 137.600,00
0103510839 VALVERDE VARGAS FREDDY 82.250,00
0203190535 VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO 110.250,00
0401110906 VILLEGAS PANIAGUA JORGE 72.500,00
0500460423 PORRAS FERNÁNDEZ WALTER 288.750,00
0600600422 GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL 60.148,44
0603190176 GARRO LÓPEZ NATACHA 325.000,00
0603190176 GARRO LÓPEZ NATACHA 325.000,00
0800790431 RODRÍGUEZ MENDOZA JAZPER ISIR 5.990.000,00
0800790431 RODRÍGUEZ MENDOZA JAZPER ISIR 2.995.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 41.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 15.390,00
30070420?2 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 7.145,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 37.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 37.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 235.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 296.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 296.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 66.355,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 94.355,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 182.360,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 304.000,00
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 5.214.361,72
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
S. A. 1.259.065,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
S. A. 5.747.020,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
S. A. 776.895,00
3101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS
COSTARR. S. A. 704.340,00
3101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS
COSTARR. S. A. 118.329,00
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 436.510,50
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 358.851,30
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 278.489,60
3101020826-35 ELVATRÓN S. A. 17.992,80
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. 200.000,00
3101042028 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 66.460,00
3101042028 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 9.698,00
3101064398-23 INTRADE ABC S. A. 31.000,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 1.424.774,10
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. 362.500,00
3101105479-10 INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A. 3.661.659,90
3101184485 COMPAÑÍA INTERNAC. DE ELEVADORES
S. A. 199.999,98
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 240.000,00
3102007626 SÚPER ESTA. SERVICIO LA CASTELLANA
LTDA. 10.089,00
3102007626 SÚPER ESTA. SERVICIO LA
CASTELLANA LTDA. 3.000,00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVER.
INMOBILIARIO 4.728.300,00
3101020274 SERVICIOS RÁPIDOS DE VIAJES S. A. 276.394,47
3101022029-14 MELCO S. A. 270.000,00
3101121139 INVERSIONES BREGI S. A. 110.000,00
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL S. A. 1.296.500,00
3101314926 ARKISA S. A. 180.000,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y
ALCANT. 22.425,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y
ALCANT. 7.182,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA PÉREZ
ZELEDÓN 456.750,00
Fernando
Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1
vez.—(O. C. Nº 11).—C-56945.—(55423).
Nº 03-05.—San
José, 30 de junio del 2005
LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a
la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
0105710105 ALFARO
VINDAS JUAN RAFAEL 120.250,09
0108080253 CERDAS SERRANO EDUARDO 129.485,07
0202630609 VARGAS CASTILLO GERARDO 4.687.600,52
0202901304 RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A. 143.750,00
0203870807 FUENTES ARCE ROGER 198.244,70
0601061269 CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH 239.000,00
0700400608 GUITTENS WALKER ALBERTO 304.500,00
0800530605 FONG CHAN KUING 258.462,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.186.988,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 35.665,00-
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 3.345,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 11.895,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 37.045,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 168.170,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 47.580,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 144.445,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA NACIONAL 50.995,00
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 1.509.545,30
3101059552-20 I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A. 12.091,80
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101105479-10 INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A. 20.348.586,30
3101302324 B COMUNICA PUBLICIDAD S. A. 199.000,00
3101302324 B COMUNICA PUBLICIDAD S. A. 199.000,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 360.535,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 298.015,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 401.780,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.054.650,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 203.765,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 74.220,00
0800230747 MEDRANO VARGAS GUILLERMO 106.750,00
Fernando
Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1
vez.—(O. C. Nº 11).—C-28945.—(55424).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Murillo
Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
969-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas trece minutos del seis de junio del dos mil cinco.
Ocurso. Expediente Nº 10603-2005. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jabes Adolfo Mora Murillo, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Cándida Rosa”
y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 45235.—(55081).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira y Rosalin de
apellidos Alfaro Ugalde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 547-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas cincuenta y dos minutos del diez de
mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 37333-2004. Resultando: 1º—…,
2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yajaira y
Rosalin de apellidos Alfaro Ugalde, en el sentido que los apellidos del padre
de las personas ahí inscritas son “Fernández Alfaro”, y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45241.—(55082).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Porras Mejía, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
431-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciocho horas treinta y tres minutos del dos de mayo del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente Nº 33606-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fanny Vanessa Porras Mejía, en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Mejías” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55108).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Carolina Sánchez,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2361-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintisiete
minutos del diez de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº
05151-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Priscilla Nicole González Sánchez… en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre son “Heydi Carolina Sánchez, no indica
segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55110).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Luis Young
Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1049-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil cinco.
Ocurso. Expediente Nº 2011-2005. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerina Young Ovares, en el sentido que
el nombre de la persona ahí inscrita es “Karina” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(55113).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Castro
Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
952-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas catorce minutos del dos de junio del dos mil cinco.
Ocurso. Expediente Nº 3781-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Castro Navarro, en el
sentido que los apellidos del padre son “Faba Castro”, y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45315.—(55241).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana Castro Navarro,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
939-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veintiséis minutos del primero de junio del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente Nº 3786-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Castro Navarro, en el
sentido que los apellidos del padre son “Faba Castro”, y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45316.—(55242).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Castro Navarro,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
953-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil cinco.
Ocurso. Expediente Nº 3784-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Castro Navarro, en el
sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Faba
Castro”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
45317.—(55243).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ysrael Álvarez, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1004-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del ocho de
junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 4651-2005. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Israel Álvarez
no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Ysrael” y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45334.—(55244).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Castro Espinoza
conocido como Carlos Espinoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1141-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y dos
minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº
9763-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Carlos Espinoza Espinoza conocido como Carlos Castro
Espinoza, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Castro Espinoza hijo
de Dolores Castro Cambronero y Francisca Espinoza Espinoza, costarricenses”, y
no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45377.—(55245).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurelina Obando
Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2785-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de octubre
del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. Nº 13134-04. Resultando: 1º—…;
2º—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de
Jefferson David, José Brandon y Leonardo de apellidos Quirós Quirós... en el
sentido que los apellidos de la madre son “Obando Quirós” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45386.—(55246).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Delelez
Dangel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1264-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del primero de julio del dos mil
cinco. Ocurso. Exp. 18509-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:...III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marisela Delilez Dangel...
en el sentido que los apellidos del padre y el apellido de la madre de la
cónyuge son “Delilez Vinel y “Dangel, no indica segundo apellido”
respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
45387.—(55247).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Woon Leung Mok Yee y Meijuan Zhen
Feng, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1178-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José a las once horas, treinta y cuatro minutos del veintidós de
junio del dos mil cinco. Expediente Nº 0952-05. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el
fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de William
Mok Zhen, que lleva el número... y el de Tony Mok Zhen, que lleva el número...
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas
ahí inscritas son “Meijuan” y “Feng” respectivamente, y no como se
consignaron.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(55283).
Se hace
saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Jeimy Lainez Pichardo, en
exp. Nº 20531-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 2134-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del seis de
noviembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Jeimy Lainez
Pichardo, mayor, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número
dos-quinientos cuarenta y ocho-trescientos treinta y tres, vecina de Tacacorí
Alajuela. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Merelyn Dayana Cordero Pichardo, que lleva el número
novecientos sesenta y tres, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo setecientos
ochenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el
sentido de que, los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son:
“Lainez Pichardo”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario
Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(55391).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Róger Humberto Sánchez
Gutiérrez e Hilda Isabel Campos Gutiérrez, debidamente ratificadas por la joven
Shirley de los Ángeles Sánchez Campos, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 0852-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco
minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 37758-04.
Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Shirley de los Ángeles Sánchez Campos, que lleva el número… en
el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Sirley” y el de
Geiner Humberto Sánchez Campos, que lleva el número… en el sentido que el
primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jeiner” y no como se consignó.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(55414).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Virginia
Kennard Wakeling, mayor, viuda, administradora, canadiense, cédula de
residencia Nº 125-134844-000723, vecina de Monte Verde, Puntarenas, expediente
Nº 2410-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(55320).
Martha
Isabel Cantillano Ricarte, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense,
cédula residencia Nº 270-106326-44577, vecina de Liberia, Guanacaste,
expediente Nº 3314-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55386).
Juan Antonio
Guerrero Hurtado, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula
residencia Nº 270-122987-62590, vecino de Aserrí, San José, expediente Nº
3111-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(55392).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE REGISTROS Y CONTROLES
ADENDUM AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005
PRESUPUESTO: FIDEICOMISO 872
(Colones)
Según el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contratarán los siguientes Bienes, Obras y Servicios en el año 2005, período de inicio segundo trimestre.
Part. Unidad Concepto Programa 627
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 800.000,00
199 Servicio
instalación aire acondicionado
vehículo
Total 800.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.550.000,00
259 Unidad Pares de bases para tubo electrónico
Balastros
de dos tubos de 32 W.
Balastros
para cuatro tubos de 32 W
Total 1.100.000,00
282 Útiles
y materiales de oficina
Caja Grapas todo tamaño
Total 100.000,00
286 Unidad Otros útiles y materiales específicos
Tubos
fluorescentes de 20.000 hrs duración
Total 350.000,00
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 5.900.000,00
310 Equipo
y mobiliario de oficina
Unidad Aire acondicionado tipo Mini Split
Unidad Herramientas varias (juegos de cubos,
llaves
corona, destornilladores)
Unidad Prensa neumática para compensadores
Unidad Engrasadora neumática de 120 lbs
Total 4.00.000,00
340 Equipo
para comunicaciones
Unidad Radio móvil de comunicación para vehículo
Unidad Radio comunicación Base
Unidad Aparatos Telefónicos
Total 1.100.000,00
390 Equipos
varios
Unidad Sensores de Movimiento
Unidad Reflectores R.A.
Total 800.000,00
Total General Institucional
Fideicomiso 872 Ministerio de Salud
627 Dirección Registros y Controles ¢ 8.250.000,00
San José, 4 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22464).—C-28020.—(55700).
UNIDAD DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS
AMPLIACIÓN
PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005
SEGÚN PUBLICACIÓN DE LA
GACETA Nº 9 DEL 13 DE ENERO DEL 2005
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
PRESUPUESTO ORDINARIO
(COLONES)
Código y nombre del Unidad
de Monto Período Fuente de
Programa Código Descripción medida Cantidad estimado trimestral financiamiento
contratación
625 Nut.
Desa. Infantil 174001000010 Reparación y suministro de repuestos Uni 22 996.000,00 1 Ppto. ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 212270000005 Solución reveladora para placa bacteriana Uni 270 221.400,00 1 Ppto. ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 214085001040 Tinta para off-set Uni 16 70.400,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 214085009900 Tinta para impresora lexmark-cartucho- Uni 12 168.000,00 1 Ppto. ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 232045000535 Cartulina satina color y medidas a esc Uni 350 21.000,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 232045000080 Cartulina color y medidas a escoger Uni 50 275.000,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 232900005300 Papel satinado Uni 450 54.000,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 234070000040 Etiquetas autoadhesivas Uni 200 40.000,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 254040001120 Láminas para cubierta de techo Uni 36 300.000,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 254090000001 Cumbrera hierro galvanizado Uni 6 6.876,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 282105750005 Papeleras de metal de 3 compartimientos Uni 2 8.000,00 1 Ppto. ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 286075000004 Plato de melamina Uni 260 78.000,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 286090000510 Juego de home Uni 78 2.123.600,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 286090001800 Bola de hule Uni 30 105.000,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 286090001000 Muñeco Uni 20 120.000,00 1 Ppto.
ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 310001000119 Archivador de metal, tipo legal de 4 gav Uni 1 70.000,00 1 Ppto. ord.
625 Nut.
Desa. Infantil 310020000082 Silla tipo secretaria giratoria Uni 14 322.000,00 1 Ppto.
ord.
Total general programa nutrición y
desarrollo infantil ¢
4.979.276,00
San José, 7 de julio del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
22465).—C-32020.—(55701).
SEGUNDA
AMPLIACIÓN PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005
PRESUPUESTO:
CONSEJO TÉCNICO
ASISTENCIA MEDICO SOCIAL
(COLONES)
Según el
artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se
comunica a todos los interesados que se contratarán los siguientes bienes,
obras y servicios en el año 2005, período de inicio tercer trimestre:
Part. Unidad Concepto Programa
621
286 Unidad Otros útiles y materiales específicos
Unidad Flash DISK USB 170.000,00
310 Unidad Equipo y mobiliario de oficina
Unidad Organizadores horizontales 170.000,00
Unidad Panel para parcheo (Patch Panel) para
cable UTP 285.000.00
Unidad Aire acondicionado tipo Minisplit de
24.000 BTU 720.000,00
311 Unidad Equipo de computación
Unidad Switch (commutador) 14.315.000,00
Unidad Proyector digital de imágenes multimedia 800.000,00
Unidad Gibic Interfaz fibra óptica 2.000.000,00
Unidad Gibic Interfaz RJ45 de 10/100/1000 2.390.000,00
Unidad Tarjetas de video PCI 100.000,00
Unidad Unidad quemadora de DVD 90.000,00
Unidad Unidad de potencia ininterrumpida (UPS) 800.000,00
Total
Programa 621 Dirección Superior y Administración General ¢21.670.000,00
San
José, 6 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22466.—C-17905.—(55702).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR
REGISTRO N° 06-2005
Compra de
cartuchos de tinta y toner
Se
invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea
Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta
licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría,
sita entre calles 19 y 21, Avenida Central.
El plazo para
recibir ofertas vence el día 18 de agosto del 2005, a las 10:00 horas, momento
en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
San
José, 12 de julio del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 30441).—C-4770.—(55909).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 125-2005
Compra de
textiles
La
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de
agosto del 2005, para la licitación supracitada.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica,
frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.
San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43338).—C-5720.—(55687).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 02-2005
Reestructuración
de la Biblioteca Sede Central-Cartago
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas en el Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de
Publicaciones, Edificio D-4, Sede Central-Cartago, hasta las nueve horas (9:00
a. m.), del día 4 de agosto del 2005, para la construcción de la primera etapa
del edificio para la carrera de Ingeniería de los Materiales.
Además se
invita a participar de una junta de aclaraciones, a las nueve (9:00 a. m.)
horas del día 21 de julio del 2005, en la Sala de Sesiones del Departamento de
Aprovisionamiento, anteriormente citado, con la finalidad de realizar el
recorrido por el sitio del proyecto y el oferente adecue su oferta a las necesidades.
La visita al sitio del proyecto, únicamente se podrá realizar el día y hora
antes indicado. Sólo se admitirán las ofertas de las personas que participen de
esta junta.
Sólo se
admitirán las ofertas que participen de esta junta y que hayan pagado el costo
del cartel, cuyo valor es de ¢5.000,00 (cinco mil colones 00/100), pago que se
debe realizar en la Tesorería de la Institución, ubicada en el Edificio
Central, en la Sede Central de Cartago, antes de la presentación de las mismas.
Se deberá aportar copia del recibo de pago en la oferta.
Cartago,
12 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce, MAE Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 30932).—C-9995.—(55688).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 03-2005
Construcción
de edificio para Ingeniería de los Materiales
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas en el Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de
Publicaciones, Edificio D-4, Sede Central-Cartago, hasta las once horas (11:00
a. m.), del día 4 de agosto del 2005, para la construcción de la primera etapa
del edificio para la carrera de Ingeniería de los Materiales.
Además se
invita a participar de una junta de aclaraciones, a las once (11:00 a. m.)
horas del día 21 de julio del 2005, en la Sala de Sesiones del Departamento de
Aprovisionamiento, anteriormente citado, con la finalidad de realizar el
recorrido por el sitio del proyecto y el oferente adecue su oferta a las
necesidades. La visita al sitio del proyecto, únicamente se podrá realizar el
día y hora antes indicado. Sólo se admitirán las ofertas de las personas que
participen de esta junta.
Sólo se
admitirán las ofertas que participen de esta junta y que hayan pagado el costo
del cartel, cuyo valor es de ¢5.000,00 (cinco mil colones 00/100), pago que se
debe realizar en la Tesorería de la Institución, ubicada en el Edificio
Central, en la Sede Central de Cartago, antes de la presentación de las mismas.
Se deberá aportar copia del recibo de pago en la oferta.
Cartago,
12 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce, MAE Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 30933).—C-8570.—(55689).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD
DE BARRANCA
LICITACIÓN POR
REGISTRO 001-2005
Contratación
de servicio de lavado y aplanchado de ropa hospitalaria
El Área
de Salud de Barranca invita a todos los interesados en participar en la
Licitación por Registro 001-2005, por concepto de lavado y aplanchado de ropa
hospitalaria, con fecha para la recepción y apertura de ofertas 5 de agosto de
2005 a las 10:00 horas.
El cartel de
especificaciones técnicas de este concurso, podrán ser retirados en la oficina
de compras del Área de Salud de Barranca, ubicada en la Ciudadela los Almendros
a un costado de las antiguas instalaciones de Fogasa, Barranca, Puntarenas.
Puntarenas,
11 de julio de 2005.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. César González
Baltodano.—1 vez.—(55676).
REGIÓN HUETAR
ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
UNIDAD DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR
REGISTRO EN PLAZA Nº 002-2005 H.G.
Ítem único:
01 unidad procesadora de placas radiográficas
La
Oficina de Adquisiciones, recibirá ofertas para el concurso indicado hasta las
10:00 horas del 17 de agosto del 2005.
Previo a la
apertura se realizará visita al lugar donde será instalada la procesadora, la
misma se efectuará el día 3 de agosto del año en curso, a las 10:00 horas, los
interesados deberán presentarse en la Jefatura del Servicio de Rayos Equis.
El cartel
respectivo podrá retirarse en la Unidad de Adquisiciones previo pago de
¢1.000,00.
Erika
Villalobos Agüero, Encargada a. í.—1 vez.—(55684).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 03-2005
Obras
mejoras construcción cordón y caño en el cantón desde entronque Estadio
Municipal Urb. Paris hasta Entronque
Carretera Zona
Industrial (aportando materiales y mano de obra)
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los
interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 03-2005, obras
mejoras construcción cordón y caño en el cantón desde entronque Estadio
Municipal Urb. Paris hasta Entronque Carretera Zona Industrial (aportando
materiales y mano de obra). El cartel podrá ser retirado, en el Departamento de
Proveeduría, 1er piso del edificio anexo al Palacio Municipal, sita
100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Fecha de apertura: día 5 de agosto
del 2005, a las 2:00 p. m.
Curridabat,
11 de julio del 2005.—Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(55680).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 13-2005
Adquisición
de 2 400 metros de tubería y sus accesorios en 2’ y 300
metros de tubería y sus
accesorios de ½’ para la reconstrucción
del Acueducto Municipal
de La Isla
El
Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 14), capítulo IV, de la
sesión ordinaria Nº 27-2005, celebrada por esta Corporación el 4 de julio del
2005, aprobó en forma definitiva la licitación por registro Nº 13-2005, para la
adquisición de 2 400 metros de tubería y sus accesorios en 2’ y 300 metros de
tubería y sus accesorios de ½’ para la reconstrucción del Acueducto Municipal
de La Isla.
El cartel de
esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la
presente publicación.
Las ofertas se
recibirán hasta el día miércoles 3 de agosto del 2005, a las 9:00 a. m., en la
oficina del señor Alcalde Municipal.
Miramar,
12 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(55759).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 14-2005
Adquisición
de 1 200 metros de tubería y sus accesorios en 2’ y 1 800
metros de tubería y sus
accesorios de ½’ para la construcción de la
red de distribución del
Acueducto Municipal en Barrio Buena Vista
El
Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15), capítulo IV, de la
sesión ordinaria Nº 27-2005, celebrada por esta Corporación el 4 de julio del
2005, aprobó en forma definitiva la licitación por registro Nº 14-2005, para la
adquisición de 1 200 metros de tubería y sus accesorios en 2’ y 1 800 metros de
tubería y sus accesorios de ½’ para la construcción de la red de distribución
del Acueducto Municipal en Barrio Buena Vista.
El cartel de
esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la
presente publicación.
Las ofertas se
recibirán hasta el día miércoles 3 de agosto del 2005, a las 10:00 a. m., en la
oficina del señor Alcalde Municipal.
Miramar,
12 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(55881).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 15-2005
Contratación
empresa para relastrado de caminos del distrito de Miramar del cantón de Montes
de Oro, Puntarenas
El
Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 16), capítulo IV, de la
sesión ordinaria Nº 27-2005, celebrada por esta Corporación el 4 de julio 2005.
Aprobó en forma definitiva la Licitación por Registro Nº 15-2005, para la
Contratación empresa para relastrado de caminos del distrito de Miramar del
cantón de Montes de Oro, Puntarenas.
El
cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir
de la presente publicación.
Las ofertas se
recibirán hasta el día miércoles 3 de agosto del 2005, a las 11:00 a. m. en la
oficina del señor Alcalde Municipal.
Miramar,
12 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(55882).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 05-2005
Compra de
concentrado
Se avisa
a los interesados en esta licitación que la Junta Directiva del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº 1485,
celebrada el 4 de julio del 2005, acordó lo siguiente:
Declarar
desierto este concurso, dado que la oferta única recibida presenta vicios no
subsanables.
San
José, 8 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 15758).—C-3820.—(55690).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 02-318-05
Contratación
de servicios de limpieza para los edificios de Tribunales de Justicia, Defensa
y Trabajo Social de Cartago
Se comunica
a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
celebrada el día siete del dos mil cinco, dispuso adjudicar la presente
licitación, de la manera siguiente:
A: Distribuidora Mozee
S. A., cédula jurídica 3-101179181
Contratación
de servicios de limpieza para los edificios de Tribunales, Defensa Pública y
Trabajo Social de Cartago.
Precio
mensual por el servicio $2.053,50
Precio anual
por el servicio $24.642,00
Equivalentes
al tipo de cambio promedio de 1US$=¢477,60 (29-06-05) para un monto total en
colones de ¢11.769.019,20.
Con una
jornada de trabajo de 45 horas semanales.
El trabajo
será realizado por cinco empleados.
El contrato
tendrá una vigencia original de un año y podrá prorrogarse en forma automática
por períodos similares, hasta un máximo de cinco años. La fecha de inicio no
podrá ser antes del 13 de octubre del año 2005.
Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones y la oferta.
San
José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a.í.—1
vez.—(55889).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 005-05
Papel
higiénico (tipo jumbo)
Por
resolución de la Dirección General de este Hospital del día 29 de junio del
2005, se adjudica a:
Oferente:
Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.—Corporación Andrea de Centroamérica S.
A. (Oferta en consorcio)
Oferta
Nº 1 Monto total $7.082,50
Ítem
adjudicado Nº 1 (2.833 RO)
Oferente: Lemen de
Costa Rica S. A.
Oferta
Nº 2 Monto total $7.082,50
Ítem
adjudicado Nº 1 (2.833 RO)
Oferente: AQL
Soluciones Integrales S. A.
Oferta
Nº 3 Monto total $7.085,00
Ítem
adjudicado Nº 1 (2.834 RO)
________
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 014-05
Juego de
reactivos anticuerpos monoclonales
Por
resolución de la Dirección General de este Hospital del día 27 de junio del
2005, se adjudica a:
Oferente: Inmunolab
Costa Rica S. A.
Oferta
Nº 2 Monto total $23.557,00
Ítem
adjudicado Nº 1, Nº 3, del Nº 4 al Nº 16 y del Nº 18 al Nº 23.
Oferente: Makol O. C. R.
S. A.
Oferta
Nº 1 Monto total $2.662,94
Ítem
adjudicado Nº 2, Nº 17, del Nº 24 al Nº 30.
La
Garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el
5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al
plazo de entrega de los suministros.
Nota
importante: El
Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta
Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R Voto 5947-98 de la Sala
Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben
tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del
Departamento Legal del H.N.N. según corresponda para efectos de validez.
Asimismo con fundamento en el Art. 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o
aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.
San
José, 5 de julio del 2005.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í., Departamento de
Recursos Materiales.—1 vez.—(55670).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2005
Compra de
una excavadora hidráulica
de oruga de 20
toneladas nueva
El Concejo
Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 27-05, celebrada el día 5 de
julio del 2005, emite el acuerdo Nº 2, inciso 5), a raíz de un oficio
presentado por nuestra Asesora Legal, el mismo literalmente dice: “…Se acuerda:
en atención a la recomendación emitida por nuestra Asesora Legal a. í., con
relación al estudio técnico realizado al proceso licitatorio Nº 01-2005 para la
compra de una excavadora hidráulica de oruga nueva de 20 toneladas, este
Concejo Municipal por unanimidad de votos, dispone; declarar desierta la
Licitación Pública Nº 01-2005 “Compra de una excavadora hidráulica de oruga
nueva de 20 toneladas”, dado que ninguna de las ofertas presentadas cumplieron
con el interés público legítimo que la Municipalidad de Carrillo perseguía en
este proceso licitatorio según las consideraciones emitidas. Además se autoriza
al señor Alcalde, Tesorera y Proveedor Municipales proseguir con el trámite de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo. Acuerdo
definitivamente aprobado…”.
Filadelfia,
8 de julio del 2005.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 2171).—C-7145.—(55691).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 02-2005
Compra de
un camión recolector de desechos sólidos de 19 M3
El
Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria N° 25-05, celebrada el
día 28 de junio de 2005, emite el acuerdo N° 11, mismo que literalmente dice:
“...Se acuerda en firme: adjudicar a la empresa Cerma S. A., la compra
de un camión recolector de desechos sólidos de 19 M3, relativo al cartel de
Licitación Pública N° 02-2005, por un monto de ¢44.544.550,00 (cuarenta y
cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta colones
exactos) y 6.000 (seis mil horas) de servicio de mantenimiento, por un monto de
¢9.377.800,00 (nueve millones trescientos setenta y siete mil ochocientos
colones exactos). Lo anterior, para un total de la presente adjudicación de
¢53.922.350,00 (cincuenta y tres millones novecientos veintidós mil trescientos
cincuenta colones exactos). Por lo que el adjudicatario deberá firmar el
respectivo contrato apegado a las condiciones señaladas en el cartel de
licitación, el cual deberá aportar los timbres ley para dicho contrato, mismo
que deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad
con los artículos 2º y 5º del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública. Además se autoriza al Alcalde, Tesorera y
Proveedor Municipales proseguir con los trámites de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. A la vez se autoriza para que sigan con los demás
trámites correspondiente hasta la conclusión de este proceso licitatorio.
Acuerdo definitivamente aprobado...”.
Filadelfia,
11 de julio del 2005.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 2174).—C-9045.—(55692).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Se
invita a las personas físicas y jurídicas que así lo deseen, a incorporarse o a
actualizar sus datos en el Registro de Proveedores de bienes y servicios del
Teatro Popular Melico Salazar, según lo estipula la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Los
interesados pueden retirar el formulario correspondiente en la Oficina de
Proveeduría del Teatro, ubicada en el segundo piso del edificio del Teatro
Popular Melico Salazar, calles 0 y 2, avenida 2, frente al Parque Central, o a
través del sitio en Internet www.teatromelicosalazar.go.cr, sección
“Información General”, apartado “Trámites Administrativos”, subapartado
“Inclusión en el Registro de Proveedores”.
La información
deberá ser entregada en original en la Proveeduría del Teatro, en la dirección
indicada previamente.
San
José, 5 de julio del 2005.—Giancarlo Protti Ramírez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 47567).—C-7145.—(55439).
DISPOSICIONES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica
a todas las empresas y personas incluidas en este listado adjunto, que disponen
de cinco días hábiles, luego de la última publicación de este aviso, para el
retiro de garantías vencidas aportadas en su oportunidad a contrataciones
convocadas por la anterior Proveeduría Nacional, para lo cual deben presentarse
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda (antigua Proveeduría Nacional), sita
en Calle Morenos, Sabana Sur, San José, Centro Comercial Sabana Sur, contiguo
Mueblería Urgellés, con el recibo original de la recepción de la garantía de
participación y/o cumplimiento, dados en certificados de depósitos a plazos y
en dólares en efectivo; en caso de personas jurídicas debe aportarse además,
una personería jurídica al día y una autorización autenticada cuando no sea el
representante legal, en caso de personas físicas, una autorización del
propietario debidamente autenticada. De lo contrario, el monto de la garantía a
que hubiere lugar será depositado en la caja única del Estado.
Adriana
Mª Arrieta Rodríguez Keith
y Ramírez S. A.
Alexis Mora
Salazar Laboratorios
Químicos Arvi S. A.
Banco
Agro-Industrial y de Exp. Lantech
de C. R. S. A.
Barrientos
Valerio y Asoc. Lemen
de Costa Rica S. A.
Bloques
Pedregal S. A. Lemen
S. A.
Carlos
Enrique Castillo Jiménez Mairena
Tecnológica Maitek S. A.
Comercializadora
Ferali S. A. Manuel
A. Calvo Aguilar
Computerlandia
S. A. Maquinaria
y Quebradores Pedregal S. A.
Concretera
Nacional S. A. Mario
Alberto Rodríguez Brenes
Construcciones
H&M S. A. Mario
Herrera Castillo
Constructora
Aned Ltda. Monge
Herrera Internacional S. A.
Constructora
C y S, S. A. Pedregal
S. A.
Coopetraca R.
L. Perfiles
Ranurados S. A.
Corporación
Litográfica Internacional S. A. Perfumes
y Cosméticos S. A.
Cortés
Pereira Jorge Quebradores
Pedregal S. A.
D.T. División
Tecnológica Limce S. A. Ramón
Vargas Campos
Padisa Relojes
Marcadores Durán S. A.
Enrique
Montealegre Martín Sauter
S. A.
Despacho Lara
Duarte S. A. Securicor
Emp. de Transporte
Fernando Zúñiga e Hijos Solima de
San José S. A.
Emp.
Folklórica. Playa Potrero Tai
Costa Rica S. A.
Enlaces
Casuales Transporte
Fernando Zúñiga e Hijo
Equipos
Importados Eisa S. A. Transportes
Alberto Petersen P S. A.
Errol
Cunningham Lucas Transportes
Camacho S. A.
GECOSA
Internacional S. A. Virgilio
Romero Valverde
Grupo
Interlub S. A. Vitroaluminio
S. A.
Guillermo
Chavarría Ortiz Xonex
Costarricense S. A.
Hermanos
Zamora González Ltda. Jiménez
Herrera Tranquilino
Hnos.
Chinchilla Rodríguez Ltda. Jorge
Alpízar Castrillo
Jorge Manuel
Monge Sanabria José
Sauter S. A.
San José, 13 de junio del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº
18952).—C-39095.—(54983).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 35-2005
Compra de
llantas para automotores
La
Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados, en esta
licitación que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel:
En la posición 4, en
descripción donde dice:
“Llantas
185/70 radial 35,56 cm, taco pasajero (185/70 R14) de 6 a 8 capas”.
Léase correctamente:
“Llantas
185/70 radial 35,56 cm, taco pasajero (185/70 R14) de 4 capas”.
En la posición 6, en
descripción donde dice:
“Llantas
225/75, radial 38,10 cm, doble servicio (205/75 R15), de 8 a 10 capas”.
Léase correctamente:
“Llantas
225/75, radial R8,10 cm, doble servicio (225/75 R8,10), de 8 a 10 capas”.
En la posición 7, en
descripción donde dice:
“Llantas
235/75, radial 38,10 cm, doble servicio (235/75 R15), de 8 a 10 capas”.
Léase correctamente:
“Llantas 235/75R38,10 cm, doble servicio (235/75R15), de
6 capas”.
En la posición 9, en
descripción donde dice:
“Llantas
17,78 x 38,10 cm, 700 x 15, radial taco doble propósito, de 6 a 8 capas”.
Léase correctamente:
“Llantas
17,78 x 38,10 cm, 700 x 15, radial taco doble propósito, de 6 a 8 capas. Deben
de ser del Tipo radial”.
La fecha
de la apertura se traslada al día 20 de julio del 2005, a las 10:30 a. m.
Todo lo demás
permanece invariable.
San
José, 12 de julio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1
vez.—(Solicitud Nº 23315).—C-13320.—(55936).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La
Proveeduría Institucional le comunica a los potenciales oferentes
participantes, que se prorroga la fecha de apertura en las siguientes
Licitaciones: LP Nº 0040-2005 “Rehabilitación del camino Nº 2-014-012 Ent. CO9
Medio Queso A Ent. CO13 Coquital, cantón Los Chiles” 8 de agosto del 2005 a las
diez horas exactas, LP Nº 0041-2005 “Rehabilitación del camino Nº 2-14-009
(Ent. N 35) El Parque (Ent. C.036-C037) 4 Esquinas cantón Los Chiles” 8 de
agosto del 2005 a las once horas exactas y LR Nº 0098 “Rehabilitación de la
superficie de ruedo camino vecinal San Carlos” 8 de agosto del 2005 a las
catorce horas exactas por la siguiente modificación al cartel:
Inciso 1 de la Sección
VI
El
oferente debe visitar e inspeccionar la zona de las obras y sus alrededores, de
previo a la presentación de la oferta, para lo cual podrá o no reunirse con el
Ingeniero del Proyecto o Región y recorrer el camino. De esta forma el oferente
obtendrá por sí mismo y bajo su responsabilidad y riesgo, la información
necesaria para preparar su oferta.
Los gastos
relacionados con dicha visita corren por cuenta del oferente.
Deberá incluir en su oferta una declaración jurada de que realizó la
visita al proyecto o que no realizó dicha visita y que asume todos los riesgos
por aspectos imprevistos que aparezcan en la ejecución de la obra.
San José,
8 de julio del 2005.—MSc. Heidi Román Ovares, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud
Nº 22621).—C-14895.—(55693).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA-LIMÓN
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 02-2005
Compra e
instalación de un sistema de aire acondicionado
completo para uso de la
Sucursal de Limón
La
Proveeduría de la Dirección Regional Heredia-Limón, del Banco Nacional de Costa
Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de licitación por registro
Nº 02-2005, “Compra e instalación de un sistema de aire acondicionado completo
para uso de la Sucursal de Limón”.
Como respuesta
al recurso de objeción interpuesto por la empresa Multifrío Sociedad Anónima,
se modifican las siguientes cláusulas en el cartel de la contratación:
• Ítem 1, página 1 del cartel original
“Suministro e instalación de cinco sistemas de aire acondicionado de tipo
volumen variable de capacidad de 25.000 KCAL/h cada uno y un sistema mini
partido.”
La Administración acepta
incorporar a esta cláusula lo siguiente: “Se permitirá un +/- 5% de
variación con respecto a la capacidad, tanto en las evaporadoras como en las
unidades condensadoras.”
• En el apartado de “Requisitos técnicos
mínimos del sistema de aire acondicionado”, el punto “b”, debe leerse de
la siguiente manera:
“La eficiencia del
equipo debe ser no menor de 11.00 E.E.R. para demostrar el cumplimiento de este
requerimiento, con la oferta debe presentarse el procedimiento de cálculo
aplicado de manera específica a los modelos ofertados.”
• En el apartado de “Requisitos técnicos
mínimos del sistema de aire acondicionado”, el punto “u”, debe leerse de
la siguiente manera:
“Los niveles de ruido
no deben superar a los 45 dBA (con una variación máxima permitida de +5%) en
alta velocidad del abanico de la unidad evaporadora, esto bajo la norma
estándar AR1270 o la norma JIS8616.”
• Con respecto a la presentación de catálogos
que deben presentarse, los mismos deberán ser “preferiblemente en español.”
• Los planos para la presente
contratación se encuentran disponibles en las oficinas de la Dirección Regional
Heredia-Limón del Banco Nacional de Costa Rica a partir de la presente
contratación.
Por otra
parte se informa a los interesados que de conformidad con las consultas y aclaraciones
solicitadas como resultado de la visita al sitio, la parte técnica ha preparado
un documento en donde se evacuan todas estas, el cual se encuentra disponible
en las oficinas de la Dirección Regional a partir de la presente publicación.
Dado lo
anterior se realiza una ampliación de plazo a la fecha de apertura de ofertas,
por lo que se tiene como nueva fecha el día 29 de julio del 2005 a las 10:00
a.m. en las oficinas administrativas de la Dirección Regional Heredia-Limón.
Heredia,
11 de julio del 2005.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(O.
C. Nº 09-2005).—C-18545.—(55698).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 71-2005
La
Proveeduría de la Dirección Regional Heredia-Limón, del Banco Nacional de Costa
Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de Contratación Directa N°
71-2005 “Alquiler sin opción de compra de ciento cincuenta (150) terminales o
datafonos (punto de venta) con lector de banda magnética, para uso de la
Dirección Regional Heredia - Limón”.
Las siguientes
modificaciones realizadas al pliego de condiciones:
§ Se elimina del
apartado A Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 11, el apartado c,
referente a la capacitación en el desarrollo de programas.
§ Se elimina del apartado B Condiciones Especiales, el punto 7 “Capacitación
“puntos a y b, referentes al tema de la capacitación.
§ Se modifica del apartado B Condiciones Especiales, el punto 6
“Distribuidor autorizado y taller de servicio autorizado”, para que se lea de
la siguiente manera:
“El oferente debe contar con autorización expresa del
fabricante de los equipos ofertados para actuar como su distribuidor autorizado
y taller de servicio autorizado; a tal efecto deberá presentar el oferente una
declaración jurada, en donde se garantice que cumple con lo indicado
anteriormente para los equipos ofertados en su propuesta. No se aceptarán
firmas de vendedores o encargados de cuenta. Se acepta la presentación de
certificaciones y documentación que haya sido presentada en concursos similares
y recientes con el Banco Nacional.”
De igual
forma se comunica a todos los interesados que se realiza una ampliación a la
fecha de apertura de ofertas para el proceso de cita, por lo que se tiene como
nueva fecha de recepción de ofertas el día 26 de julio a las 2:00 p.m. en las
Oficinas Administrativas de la Dirección Regional Heredia - Limón.
Heredia,
11 de julio del 2005.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(O.
C. Nº 08-2005).—C-13795.—(55699).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 4619
(Modificaciones y
aclaraciones)
Obras de
acondicionamiento oficina BCR La Urbana de Limón
Se comunica a los interesados en la licitación en
referencia, que el pliego de condiciones ha sufrido modificaciones y aclaraciones,
las cuales pueden retirar en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR,
ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del
Banco Central.
San
José, 11 de julio del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Giovanni
Filomena Arce, Supervisor.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-4770.—(55697).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR
REGISTRO 047-2005 (Enmienda Nº 2)
Compra de
plásticos (marca propia y visa
con banda de alta
coercitividad)
Se les avisa a los interesados en esta licitación, que el
documento que contiene la enmienda al cartel puede ser retirado en el Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1 San José.
La fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 22 de julio del 2005 a las 14:00
horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San
José, 12 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(55891).
LICITACIÓN POR REGISTRO
033-2005 (Prórroga Nº 1)
Compra de
switch, tarjetas y cable para comunicación
de voz IP, del Banco
Popular
La fecha
de recepción de ofertas se traslada para el 26 de julio del 2005 a las 10:00
horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San
José, 12 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(55892).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2004-007 (Aviso 27)
Reactivos
para determinación bioquímica automatizada en sangre, orina y otro fluidos
biológicos
A los
oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica la
siguiente modificación en la cláusula 2.4, quedando de la siguiente manera:
“2.4.1 puerto
paralelo, serial o USB. Se permite la conectividad a través de puerto de
teclado.2
El resto
del cartel permanece invariable.
San
José, 12 de julio del 2005.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Shirley Solano
Mora, Coordinadora a. í, Subárea de Carteles.—1 vez.—C-3345.—(55694).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº LXR 2005-032 (Aviso Nº 2)
Servicio de
seguridad y vigilancia-Área de Salud Carrillo
A los
oferentes interesados en participar en esta licitación, se les informa que se
prorroga la fecha de apertura para el día 16 de agosto del 2005, a las 9:00
horas.
El resto del
cartel permanece invariable.
San José, 11 de julio del 2005.—Área de
Adquisiciones.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í., Subárea de
Carteles.—1 vez.—C-3345.—(55695).
LICITACIÓN X
REGISTRO Nº 2005-033 (Aviso Nº 1)
Guantes
ambidextros
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que el mismo se prorroga
para el día 9 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.
El resto del
cartel permanece invariable.
San
José, 12 de julio del 2005.—Departamento de Adquisiciones.— Subárea de Carteles.—Licda. Shirley Solano Mora,
Jefa.—1 vez.—C-3345.—(55696).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEPARTAMENTO
DE SUMINISTRO, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA LP-01-2005 (Modificación y aclaración)
Compra de
quince vehículos para el equipamiento
de las nuevas
direcciones regionales
y oficinas locales
Se avisa
a todos los interesados en la Licitación Pública Nº LP-01-2005, para el
Patronato Nacional de la Infancia que la fecha de recepción de ofertas es el 19
de julio del 2005 a las 10:00 horas se mantiene invariable, y se realizan las
siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:
Donde dice:
5.2 Plazo de entrega de repuestos (10%)
Este factor se
evaluará en días naturales, de la siguiente manera:
Porcentaje
Años de Respaldo correspondiente
Entrega Inmediata (24 horas) 10
De dos a siete días naturales 7
De ocho a catorce días naturales 4
De quince a veintiún días naturales 1
Más de veintiún días 0
Al no indicar el oferente
el plazo de entrega de repuestos originales obtendrá cero puntos en este
parámetro.
Léase correctamente:
5.2 Plazo de entrega de repuestos de la siguiente
lista básica:
5.2.1 Lista Básica de Repuestos:
Ítem Automóvil
Pick-Up Automóviles
4x4
Nº motor diesel o
gasolina motor
a gasolina
1 Alternador o sus partes Alternador
o sus partes
2 Arrancador
o sus partes Arrancador
o sus partes
3 Asiento
de válvulas Asiento
de válvulas
4 Bomba
auxiliar de embrague Bomba
auxiliar de embrague
5 Bomba
auxiliar de frenos Bomba
auxiliar de frenos
6 Bomba de
agua Bomba
de agua
7 Bomba de
dirección Bomba
de dirección
8 Bomba de
inyección o bomba de Bomba
de inyección o bomba de
gasolina gasolina
9 Bomba
principal de embrague Bomba
principal de embrague
10 Bomba
principal de frenos Bomba
principal de frenos
11 Cable de
frenos de mano Cable
de frenos de mano
12 Cadena del
velocímetro y odómetro Cadena
del velocímetro y odómetro
13 Camisas de
cilindro de bloque Camisas
de cilindro de bloque
14 Conjunto
abanico de enfriamiento Conjunto
abanico de enfriamiento
(eléctrico
o mecánico) (eléctrico
o mecánico)
15 Conjunto
completo de transmisión Conjunto
completo de transmisión
(caja) (caja)
16 Conjunto de
embrague Conjunto
de embrague
17 Conjunto de
luces laterales y Conjunto
de luces laterales
Frontales y
frontales
18 Conjunto de
luces traseras (freno, Conjunto
de luces traseras (freno,
reversa
y direccionales) reversa
y direccionales)
19 Corona de
volante Corona
de volante
20 Cruces de
barra Cruces
de barra
21 Defensas
delanteras y traseras Defensas
delanteras y traseras
22 Discos o
tambores (frenos) Discos
o tambores (frenos)
23 Espejos
laterales Espejos
laterales
Ítem Automóvil
Pick-Up Automóviles
4x4
Nº motor diesel o
gasolina motor
a gasolina
24 Faja de distribución o cadena Faja de
distribución o cadena
25 Guardabarros
delanteros y traseros Guardabarros
delanteros y traseros
26 Guías de
válvulas Guías
de válvulas
27 Inyectores
y puntas (diesel)
28 Juego
completo de anillos de pistón Juego
completo de anillos de pistón
29 Juego de
cojinetes de árbol de bielas Juego
de cojinetes de árbol de bielas
30 Juego de
cojinetes de árbol de levas Juego
de cojinetes de árbol de levas
31 Juego de
cojinetes de cigüeñal Juego
de cojinetes de cigüeñal
32 Juego de
empaques (set de Juego
de empaques (set de
reparación) reparación)
33 Kit de
reparación de motor (*) Kit
de reparación de motor (*)
34 Parabrisas
y vidrios frontales, traseros Parabrisas
y vidrios frontales,
y
laterales traseros
y laterales
35 Parrilla
frontal Parrilla
frontal
36 Puertas y
compuertas Puertas
y compuertas
37 Radiador Radiador
38 Rotulas de
suspensión y dirección Rotulas
de suspensión y dirección
39 Soportes de
motor y caja Soportes
de motor y caja
40 Tapa del
capó Tapa
del capó
41 Tapa del
motor Tapa
del motor
42 Válvulas Válvulas
43 Zapatas y
pastillas de frenos Zapatas
y pastillas de frenos
*NOTA: Incluye pistones,
bearing, anillos, empaques, válvulas, etc.
5.2.2 Este factor se evaluará en días naturales, de
la siguiente manera:
Porcentaje
Plazo
entrega correspondiente
Entrega inmediata (24 horas) 10
De dos a siete días naturales 7
De ocho a catorce días naturales 4
De quince a veintiún días naturales 1
Más de veintiún días 0
Al no indicar el oferente el
plazo de entrega de repuestos originales obtendrá cero puntos en este
parámetro.
Donde dice:
5.4.1 Talleres de servicio del oferente (10%)
Para evaluar
este factor el oferente debe indicar en una declaración jurada la cantidad y
ubicación de los talleres propios o autorizados, distribuidos en las cabeceras
de los cantones centrales de cada provincia, donde se pueda realizar los
servicios de revisión técnica de los vehículos por adquirir la evaluación se
realizará mediante la aplicación de la siguiente formula:
Porcentaje:
Número de talleres indicados en la oferta a calificar x 10%
Mayor
número de talleres ofrecidos
El oferente que no indique
el factor de evaluación ventajas adicionales obtendrá cero puntos en
este parámetro.
Léase correctamente:
5.4.2 Talleres de servicio del oferente (10%)
Para evaluar
este factor el oferente debe indicar en una declaración jurada la cantidad y
ubicación de los talleres propios o autorizados, distribuidos en las cabeceras de
los cantones centrales de cada provincia, donde se pueda realizar los servicios
de revisión técnica (ver acápite 1.10) de los vehículos por adquirir la
evaluación se realizará mediante la aplicación de la siguiente formula:
Porcentaje
: NToc x 10%
NTmn
Donde:
NToc: Número de talleres ubicados en las
cabeceras de los cantones de cada provincia, en la oferta a calificar.
NTmn: Mayor número de talleres en
las Cabeceras de los Cantones Centrales ofrecidos.
El oferente que no indique
el factor de evaluación ventajas adicionales obtendrá cero puntos en ese
parámetro.
San
José, 11 de julio de 2005.—Maureen Arias Aguilar, Proveedora a. í.—1
vez.—(55664).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
DEPARTAMENTO
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
CONTRATACIÓN
GENERAL Nº 08-2005
(Suspensión de recepción
de ofertas)
Compra de
uniformes y zapatos
Se les comunica a los interesados que se suspende la
recepción de ofertas para la presente contratación hasta nuevo aviso, el cual
será publicado por este mismo medio. Más información: 202-2900. Ext. Nº 4171.
Lic. César García Duarte, Jefe de Compras y
Contrataciones.—1
vez.—(55671).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 01-01-04
Donde dice contratación de 10 abogados externos debe leerse contratación de 30 abogados externos.
Lo demás indicado en La Gaceta 131 del jueves 7 de julio del 2005, queda invariable.
San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O/C Nº 2971).—C-3345.—(55884).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN
DE POBREZA Y ABANDONO
CAPÍTULO I
Del objeto del reglamento
Artículo
1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
regulaciones para el otorgamiento de subsidios a personas con discapacidad en
condición de pobreza, abandono y riesgo social, financiados con recursos del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares-FODESAF y de la Ley Nº
7972 “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para
financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución”, del 22 de diciembre de 1999.
Estos
subsidios serán otorgados y administrados por el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, a través de sus propios servicios o de
organizaciones no gubernamentales, con el propósito de contribuir con el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad y su
autonomía personal, así como para proporcionarles oportunidades equiparables de
acceso al desarrollo.
CAPÍTULO II
De las fuentes de financiamiento
Artículo
2º—Fuentes de financiamiento. El presente Reglamento regula los
subsidios que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
denominado de ahora en adelante el Consejo, otorga y canaliza a personas con
discapacidad y cuyos recursos provienen de dos fuentes: el FODESAF y la Ley Nº
7972.
En el caso de
las fuentes de financiamiento provenientes de FODESAF, sólo se podrá otorgar
dichos recursos a aquellas personas con discapacidad en condición de pobreza,
abandono y riesgo social, que tengan la nacionalidad costarricense así como a
niños, niñas y adolescentes extranjeros (as) de conformidad con el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
En el caso de
los recursos de la Ley Nº 7972, estos se destinarán para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta con discapacidad mayor
de 18 y menor de 65 años inclusive, en condición de abandono o riesgo social.
Artículo 3º—Del
responsable de la aplicación del presente Reglamento. La Dirección
Ejecutiva, por medio de sus unidades ejecutoras y con base en las políticas
generales emitidas por la Junta Directiva, será la responsable de establecer
las directrices generales y los mecanismos operativos, que permitan un ágil y
debido control de los servicios y beneficios.
Corresponderá
al Departamento Técnico y al Departamento Administrativo del Consejo,
colaborar, apoyar y asesorar en su implementación, ejecución, control y
seguimiento.
CAPÍTULO III
De las definiciones
Artículo
4º—Definiciones. Para una mejor comprensión del presente Reglamento se
definen los siguientes términos:
Abandono: Es una condición que enfrentan las personas con discapacidad
en la que las necesidades básicas1 no
son atendidas temporal o permanentemente, así como la falta persistente de
respuesta a las señales, expresiones
emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacciones iniciadas
por la persona y la falta de iniciativa de interacción de contacto, por parte
de la familia de origen.
Ampliación
del subsidio:
Corresponde al trámite que se realiza, con el propósito de aumentar el monto o
el período por el cual se autorizó un subsidio, antes de que se cumpla la
vigencia establecida para dicho subsidio durante el mismo año.
Ayuda
técnica: Implemento
requerido por la persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad.
Incluye sillas de ruedas, mobiliario y equipo adaptado, así como otros
implementos que coadyuven en la autonomía personal del beneficiario(a), siempre
y cuando no se encuentren en el cuadro de prótesis y accesorios médicos de la
Caja Costarricense del Seguro Social y deberán ser prescritas o recomendadas
por un(a) profesional calificado(a).
Beneficiario(a)
de FODESAF: Persona
con discapacidad, costarricense, que requiere de un subsidio y que se encuentra
en condición de pobreza, abandono o riesgo social. En el caso de los niños,
niñas y adolescentes, los extranjeros (as) pueden ser beneficiarios (as) de
conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Beneficiario(a)
de la Ley Nº 7972:
Persona con discapacidad, con edades comprendidas entre los 18 y 65 años
inclusive, que requiere de un subsidio y que se encuentra en condición de abandono
o riesgo social. Se exceptúa de lo anterior a las personas mayores de 65 años
que han sido beneficiarios (as) del Programa Servicios de Convivencia Familiar
desde años atrás.
Canasta
básica normativa:
Descripción del conjunto de necesidades de vivienda, educación, vestido,
servicios públicos y alimentarios, que requiere como mínimo una persona para
satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo al ingreso per cápita
establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Canasta
derivada de la discapacidad: Descripción del conjunto de una serie de productos, servicios y bienes
vitales, de uso individual, para la atención de la persona con discapacidad. La
canasta derivada de la discapacidad está basada en las necesidades específicas
que se generan a partir de la presencia de una o más deficiencias en una
persona.
Discapacidad: Es el resultado de la interacción
entre una persona que experimenta algún grado de limitación funcional y el
contexto que no le ofrece los apoyos y servicios accesibles, oportunos y
efectivos, quien se ve limitada en la realización de sus actividades,
restringida en su participación en situaciones esenciales de la vida y en el
goce de sus derechos.
Instrumento
de selección de beneficiarios (as): Guía de análisis y selección que aplican los técnicos(as) y
profesionales del Consejo para seleccionar los beneficiarios(as) potenciales de
los Programas de Pobreza y Discapacidad y de Servicios de Convivencia Familiar,
que incluye la Canasta Básica Derivada de la Discapacidad, la Canasta Básica
Normativa, la condición de Pobreza y la definición de discapacidad.
Límites de
autoridad financiera:
Corresponde a la aprobación por parte de la Junta Directiva, de los montos
máximos del subsidio que pueden autorizar los funcionarios o funcionarias
competentes, según el nivel jerárquico del Consejo.
Organización
no gubernamental:
Organización privada, sin fines de lucro, dirigida por personas voluntarias con
discapacidad, sus familiares o amigos, cuyos fines y objetivos están dirigidos a
la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades, la protección y la
prestación de apoyos a las personas con discapacidad.
Periodo
presupuestario:
Tiempo estimado por el Ministerio de Hacienda para la programación de la
adquisición y uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las
metas de gestión y producción estimada, comprendido entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de un mismo año.
Pobreza: Fenómeno o situación compleja de
índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a las
personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y
sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema
productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en
mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las
necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos
casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y
oportunidades para generar y acumular ingresos.
Procedimiento
de análisis y selección de beneficiarios (as): Metodología que aplica el Consejo
para seleccionar los beneficiarios (as) de los programas Pobreza y Discapacidad
y Servicios de Convivencia Familiar y que incluye los conceptos de Pobreza y
Discapacidad incluidos anteriormente.
Prórroga
del subsidio:
Corresponde al trámite que se realiza, con el propósito de extender el
beneficio del subsidio al año siguiente y hasta tres años consecutivos,
posteriores a la aplicación por primera vez del instrumento de selección de
beneficiarios (as).
Recurso de
revocatoria y apelación: Es el procedimiento que realiza el o la solicitante de un subsidio para
que se revise el acto administrativo (resolución), cuando por motivos de
legalidad u oportunidad considere que este o esta incurre en cualquier causa de
nulidad.
Renovación
del subsidio:
Corresponde a la aplicación del procedimiento de Análisis y Selección de
beneficiarios (as) tanto del programa Pobreza y Discapacidad, como del programa
Servicios de Convivencia Familiar, una vez vencida la vigencia del período de
prórroga del subsidio o cuando el beneficiario(a), la organización o el o la
profesional responsable, lo considere pertinente.
Resolución: Criterio técnico, emitido por el o la
profesional que aplica el Instrumento en el que realiza el análisis para la
selección del beneficiario(a), en el que se expresa la recomendación de otorgar
o no el subsidio. En caso de ser esta favorable al solicitante, la resolución
incluye el monto total del subsidio, destino de la inversión y vigencia del
mismo.
Riesgo
social: Situación de
una persona que se halla en estado de desamparo, debido a la insatisfacción de
necesidades básicas, materiales, jurídicas, afectivas, médicas o educativas,
como consecuencia del ejercicio abusivo, insuficiente o negligente de parte de
sus familiares o el Estado; lo anterior expone a la persona a la indigencia, la
explotación o la violencia.
Servicios
de apoyo: Ayudas
técnicas, equipo, asistencia personal o servicios profesionales diversos,
incluyendo los de preparación para el trabajo y la vida independiente,
requeridos por las personas con discapacidad, para aumentar su grado de
autonomía y desarrollo personal.
Subsidio: Apoyo económico otorgado a personas
con discapacidad en condición de pobreza, riesgo social o abandono, que
facilita la satisfacción, parcial o total, de sus necesidades derivadas de la
discapacidad, sus necesidades básicas o el acceso a servicios.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales de los subsidios
SECCIÓN I
De los
montos y la vigencia de los subsidios otorgados
Artículo
5º—Montos de los subsidios. Los montos de los subsidios, otorgados con
recursos provenientes del FODESAF y de la Ley Nº 7972, se determinarán con base
en criterios tales como los costos parciales o totales del apoyo requerido, el
destino de inversión del subsidio, la capacidad económica del beneficiario(a) y
su familia, así como de la capacidad presupuestaria y financiera del Consejo.
La Junta
Directiva y la administración del Consejo revisarán anualmente, los montos
máximos de los subsidios y los límites de la autoridad financiera, para lo cual
considerarán criterios como las sugerencias técnicas de los funcionarios (as)
responsables, la inflación anual, los índices de precios al consumidor, la
actualización de los montos de la Canasta Básica Normativa y la Canasta
derivada de la Discapacidad, así como las sugerencias de las personas con
discapacidad o sus organizaciones y las variaciones que presenten los
componentes citados en el párrafo anterior.
Artículo 6º—Vigencia
de los subsidios. Los subsidios se harán efectivos a partir del momento de su aprobación
por parte de las autoridades del Consejo y no podrán ser retroactivos. Tendrán
una vigencia de un año prorrogable hasta por tres periodos adicionales2.
SECCIÓN II
De la
inversión de subsidios
Artículo
7º—Tipos de subsidios. Los beneficiarios (as) de los programas de
Pobreza y Discapacidad y Servicios de Convivencia Familiar con fondos
provenientes del FODESAF y la Ley Nº 7972, podrán recibir subsidios para los
siguientes destinos:
• Alimentación: Es el rubro que se paga
cuando el servicio es brindado por la organización a la que asiste el
beneficiario(a), o bien cuando asiste a un centro de formación profesional.
Para los beneficiarios (as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar,
incluye el costo del servicio de alimentación completa ofrecido durante su
periodo de estancia en la modalidad de residencia en la que ha sido ubicado.
• Artículos de limpieza:
Se refiere a la compra de artículos que sean utilizados para el aseo y ornato
de las viviendas en las que habitan los beneficiarios y las beneficiarias del
Programa de Servicios de Convivencia Familiar.
• Artículos personales: Corresponde
a la compra de todos aquellos artículos que faciliten la higiene y el auto
cuidado del beneficiario(a) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.
• Artículos no personales:
Aquellos que se derivan de otras necesidades que no se contemplen en el
registro de rubros anteriores, como por ejemplo la decoración de las viviendas
para celebraciones específicas y ofrendas florales.
• Asistencia personal: Es
el monto que se otorga para la compra de artículos de uso personal requeridos
por los beneficiarios (as), que asisten a servicios de III y IV ciclo, taller
laboral, programas de atención a adultos (as) con discapacidad o de formación
profesional. Esta aplica únicamente para beneficiarios (as) del Programa
Pobreza y Discapacidad.
• Atención directa: Es el
pago por los servicios de atención que reciben las personas con discapacidad
que requieren apoyos para vivir en ambientes no segregados. Cubre el cuido de
los beneficiarios (as) ubicados en hogares grupales u otras modalidades. Este
pago dependerá de la modalidad en que se ubique la persona.
• Ayudas técnicas:
Implementos requeridos por la persona con discapacidad para mejorar su
funcionalidad. Incluye, sillas de ruedas, mobiliario y equipo adaptado,
modificación de vivienda, así como otros implementos que coadyuven en la
autonomía personal del beneficiario(a), siempre y cuando no se encuentren en la
lista de concesión de la Caja Costarricense del Seguro Social. Las ayudas
técnicas deberán ser prescritas por profesionales.
• Complementos nutricionales:
Sustitutos alimenticios especializa-dos requeridos por la persona según su
discapacidad, entre los que se mencionan: fórmulas enterales, cereales, fibra,
fórmulas lácteas, complementos vitamínicos y otros; prescritos por un o una
profesional calificada del área de la salud y la nutrición. Este beneficio se
otorga siempre y cuando no sean solventados totalmente por la Caja
Costarricense del Seguro Social.
• Gastos fúnebres:
Considera la compra de ataúdes y pago de servicios fúnebres que no cubra la Caja
Costarricense del Seguro Social, para beneficiarios (as) del Programa de
Servicios de Convivencia Familiar.
• Gastos navideños:
Comprende los gastos que se destinan para las celebraciones de las fiestas
navideñas, para los beneficiarios (as) del Programa de Servicios de Convivencia
Familiar.
• Mantenimiento: Comprende
los gastos de bajo costo en que deben incurrir las ONG’s contraparte del
Programa Servicios de Convivencia Familiar, para cubrir los daños menores en
las viviendas, ocasionados accidentalmente por los beneficiarios(as).
• Material didáctico: Se
considera el pago de material requerido dentro del proceso de capacitación
formal o informal o servicios educativos de III y IV ciclo. No aplica para
preescolares, I y II Ciclo y CAIPAD (Centros de atención integral para personas
adultas con discapacidad). En el caso de beneficiarios(as) del Programa de
Servicios de Convivencia Familiar se considera el pago de materiales requeridos
en servicios educativos o programas de atención para personas adultas con
discapacidad.
• Medicamentos especializados:
Fármacos requeridos por una persona con discapacidad, que están fuera de la
lista oficial de medicamentos de la Caja Costarricense del Seguro Social y que
son prescritos por uno una especialista del área de la salud.
• Mensualidad: Es el monto
que se paga cuando está establecido por la organización u otro servicio
terapéutico, ocupacional o de formación laboral al que asiste el
beneficiario(a). No debe considerarse en este rubro la cuota de patronato o
pago de materiales didácticos en servicios educativos.
• Pañales: Se otorga al
beneficiario(a) para la compra de pañales requeridos para mejorar su calidad de
vida.
• Recreación: Corresponde
al pago de actividades y servicios básicos para promover el ocio y recreación
de los beneficiarios (as).
• Servicios públicos:
Cubre el pago efectuado por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas, de
los beneficiarios (as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.
• Transporte: Se contempla
el monto que se utiliza para el uso de transporte del beneficiario(a) para
acceder a los servicios educativos, ocupacionales, terapéuticos, laborales u
otros, de acuerdo a las necesidades o servicios de apoyo a los que asiste.
También se debe contemplar en la inversión el costo adicional del pago del
trasporte en aquellos casos en que el beneficiario(a), por su discapacidad o
por su edad, requiere que una persona lo acompañe. El Programa de Pobreza y
Discapacidad no contempla el pago de transporte para la asistencia a citas médicas
ni tratamientos brindados por la Caja Costarricense del Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros. El Programa de Servicios de Convivencia Familiar
en este destino contempla además los montos requeridos para acceder a servicios
de salud y recreativos.
• Vestido y calzado:
Comprende la compra artículos personales empleados para cubrir necesidades de
vestuario y calzado de los beneficiarios (as).
• Vivienda: Corresponde al
costo de alquiler de una vivienda. Para obtener el gasto individual se debe promediar
el costo total entre el número de residentes. En caso de que existan viviendas
propiedad de las Organizaciones No Gubernamentales, contraparte del programa
Servicios de Convivencia Familiar, este rubro no aplica.
SECCIÓN III
Del
otorgamiento de los subsidios
Artículo
8º—De los procedimientos del Programa Pobreza y Discapacidad. Se deberá
seguir el Procedimiento de Análisis y Selección de Beneficiarios (as), así como
el Procedimiento de Prórroga de Subsidios del Programa Pobreza y Discapacidad,
establecidos por la administración del Consejo, en las siguientes situaciones:
A) Para el trámite de subsidios mediante la
participación de una organización no gubernamental, con la cual el Consejo ha
firmado un convenio previamente.
B) Para el trámite de subsidios
administrados directamente por el Consejo.
Artículo
9º—De los procedimientos para el Programa de Servicios de Convivencia
Familiar. Se deberá seguir el Procedimiento de Análisis y Selección de
Beneficiarios (as), así como el Procedimiento de Prórroga de Subsidios,
establecidos por la administración del Consejo para la entrega de subsidios del
Programa Servicios de Convivencia Familiar.
SECCIÓN IV
Del
procedimiento de impugnación
Artículo 10.—En caso de que el o la solicitante discrepe
con el criterio de selección emitido por el Departamento Técnico del Consejo,
éste podrá recurrir contra la resolución emitida por la Administración, sea por
motivos de legalidad, de oportunidad o por una valoración inadecuada de su
condición. De la misma forma el beneficiario(a) podrá recurrir la resolución
administrativa que disponga la suspensión temporal o definitiva del subsidio.
Artículo 11.—Tipos
de Recursos. Contra las resoluciones que denieguen el otorgamiento de
subsidios el o la solicitante podrá interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación. El primero (revocatoria) deberá presentarse ante la
Dependencia del Departamento Técnico que emitió la resolución, dentro de los
tres días posteriores a que se comunique la decisión de la Administración, y el
segundo (apelación) deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva del Consejo
dentro ese mismo plazo una vez denegada la revocatoria.
Es potestativo
utilizar ambos recursos de manera concomitante, para lo cual el o la recurrente
deberá indicarlo expresamente a la hora de interponer la gestión. En estos
casos el Departamento Técnico deberá elevar el recurso de forma inmediata a la
Dirección Ejecutiva una vez rechazada la revocatoria.
Artículo
12.—La interposición del recurso no requerirá de condiciones especiales de
redacción o de fondo, pudiendo incluso plantearse de manera verbal ante la
Administración, no obstante, al momento de su interposición el o la recurrente
deberá aportar todas las pruebas y testimonios que a su parecer podrían
modificar la decisión de la Administración.
Artículo 13.—Plazo
para resolver. Una vez planteado el recurso, el Departamento Técnico
contará con el plazo improrrogable de ocho días hábiles para resolverlo y
notificar al o a la recurrente el resultado de su gestión, o bien trasladarlo
en alzada a la Dirección Ejecutiva, la cual contará con un plazo igual para
resolver lo que corresponda. Si se considera que lleva razón el recurrente se
deberá emitir una nueva resolución que modifique lo dispuesto inicialmente y
los efectos empezarán a correr una vez que ésta se notifique al interesado(a).
Artículo 14.—Agotamiento
de la vía administrativa. La resolución que emita la Dirección Ejecutiva
dará por agotada la vía administrativa, y contra la misma no cabrá recurso
administrativo posterior. No obstante, el interesado(a) podrá solicitar
nuevamente el otorgamiento de subsidios si varían las condiciones que
fundamentaron el rechazo de su solicitud.
Artículo 15.—Variación
en las condiciones del solicitante. El o la solicitante cuyo requerimiento
de subsidio haya sido rechazado por el CNREE, por no cumplir con los
requerimientos establecidos en el presente Reglamento, podrá presentar
nuevamente su solicitud en un plazo no menor de un año, cuando se considere que
ha variado de manera sustancial su condición socioeconómica. Para tal efecto
deberán considerarse las siguientes situaciones:
1 Ausencia o disminución de los ingresos de
algún miembro del grupo familiar, bajo verificación y criterio técnico del
personal del CNREE.
2 Incremento en la Canasta Básica
de Discapacidad producto de la discapacidad progresiva y demostrable, donde se
requiera la ampliación de los apoyos para mejorar la calidad de vida del o de
la solicitante.
3 Derogatoria o retiro de apoyos
de otras entidades públicas, pensión alimenticia y/o asistencia a Programas
Sociales.
Artículo
16.—Cuando la persona que requiera nuevamente el otorgamiento de subsidio sea
referido por una ONG, será responsabilidad de la organización verificar la
variación en la condición socioeconómica del o de la solicitante en los
términos del artículo anterior, como requisito previo a trasladar la solicitud
al CNREE.
SECCIÓN V
De la
suspensión de los subsidios
Artículo
17.—Suspensión temporal o definitiva de los subsidios. El subsidio se
podrá suspender, temporal o definitivamente en el caso que se presente
cualquiera de las siguientes situaciones:
A) Cuando por recomendación técnica comprobada por
el Consejo o por la organización no gubernamental, la persona con discapacidad
no requiera de los beneficios del subsidio.
B) Cuando se compruebe que la
inversión del subsidio se aparta de lo aprobado.
C) Cuando se compruebe que el
subsidio fue otorgado con base en información falsa.
D) Cuando se compruebe que el beneficiario(a),
recibe apoyo económico de otras instituciones públicas para los mismos fines y
este subsidio no es complementario al apoyo ofrecido por el Consejo.
E) Cuando se demuestre un cambio en
los ingresos familiares que le permita sufragar los gastos que dieron origen al
subsidio otorgado por el Consejo.
F) Cuando el beneficiario(a) no
aporta los comprobantes de inversión requeridos.
G) En caso del fallecimiento del
beneficiario(a).
H) En caso de incumplimiento por
parte del beneficiario(a) a lo establecido en este Reglamento, se faculta al
Consejo para realizar un estudio a efecto de determinar si procede o no la
revocación del subsidio.
CAPÍTULO V
De las
responsabilidades y sanciones
Artículo
18.—Responsabilidades en la entrega, supervisón y seguimiento de subsidios.
Las dependencias técnicas y administrativas del Consejo, a cargo de tramitar el
pago de los subsidios, quedan obligadas a cumplir con los procedimientos de
Entrega de Cheques, Traslado de Subsidios y Devolución de Comprobantes, establecidos
institucionalmente para este fin. Asimismo quedan obligados a aplicar cualquier
otro procedimiento institucional de supervisión y seguimiento al uso de los
recursos del FODESAF y de la Ley Nº 7972.
Artículo 19.—Responsabilidades
de las ONG´s. Las organizaciones no gubernamentales, que suscriban convenio
con el Consejo y cuyos beneficiarios (as) reciben subsidios financiados con
recursos del FODESAF y la Ley Nº 7972, deben cumplir con las siguientes
responsabilidades:
A) Seguir el procedimiento para el Traslado de
Subsidios, la Entrega de Cheques y Devolución de Comprobantes de subsidios.
B) Seguir el Procedimiento de
Supervisión y Seguimiento a Subsidios otorgados a personas con discapacidad.
C) Cumplir con las directrices
emitidas por el Consejo para la administración de dichos subsidios, así como
con las cláusulas estipuladas en el convenio de cooperación que se suscribe
entre el Consejo y la Organización.
D) Facilitar las labores de
supervisión que realicen los funcionarios y las funcionarias del Consejo, la
DESAF o la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así
como lo estipulado en este reglamento.
E) Contar con un expediente
actualizado para cada beneficiario(a) que recibe subsidios financiados con
recursos del FODESAF.
F) Presentar liquidaciones de
gastos de forma mensual, así como los comprobantes correspondientes, en el caso
que administren hogares grupales.
G) Las demás que se establezcan en
el convenio de cooperación suscrito con el Consejo.
Artículo
20.—Responsabilidad del departamento técnico. El personal del
Departamento Técnico del Consejo, responsable del otorgamiento y supervisión de
los subsidios, deberá:
A) Seleccionar a los beneficiarios (as) tanto del
Programa Pobreza y Discapacidad como del Programa Servicios de Convivencia
Familiar según los procedimientos institucionales establecidos.
B) Generar la información requerida
por la base de datos de subsidios del Consejo, a partir del Instrumento de
Análisis y Selección de Beneficiarios (as).
C) Supervisar la inversión de los
subsidios otorgados, según los procedimientos institucionales establecidos.
D) Brindar la capacitación y
asesoría necesarias en relación con todos aquellos aspectos que tienen que ver
con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia de
subsidios, a aquellas personas que así lo soliciten y obligatoriamente a todas
las organizaciones no gubernamentales que suscriban convenios con el Consejo.
E) Brindar informes solicitados por
las instancias jerárquicas y por las entidades externas correspondientes.
F) Contar con un expediente para
cada beneficiario(a) que recibe subsidios, de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento.
G) El personal de las sedes
regionales deberá realizar la entrega de los subsidios de acuerdo al
procedimiento institucional y exigir el comprobante de recibo del mismo, con la
respectiva firma o huella del beneficiario(a) o su encargado autorizado.
H) El personal de las sedes
regionales deberá solicitar los comprobantes de inversión de los subsidios
pagados, cuando se entregan los mismos.
Artículo
21.—Responsabilidad de la asesoría en planificación. Corresponde a dicha
Asesoría la elaboración de informes mensuales y aquellos solicitados por los
entes financieros, con base en la información facilitada por el Departamento
Técnico y Administrativo.
Artículo 22.—Responsabilidad
del departamento administrativo: El personal del Departamento
Administrativo del Consejo, responsable de los asuntos financieros de la institución,
deberá:
A) Realizar la entrega de los subsidios de acuerdo
al procedimiento institucional y exigir el comprobante de recibido del mismo,
con la respectiva firma o huella del beneficiario(a) o su encargado(a)
autorizado(a).
B) Hacer entrega de planillas y
subsidios correspondientes a las organizaciones no gubernamentales y de
planillas a las sedes regionales con el respaldo de la firma autorizada para
retirar estos documentos.
C) Solicitar los comprobantes de
inversión de los subsidios pagados cuando se entregan los mismos a los
beneficiarios (as) directamente en la sede central.
D) Administrar y mantener la base de
datos de subsidios de acuerdo a las necesidades del Departamento Técnico.
E) Elaborar los informes
financieros mensuales y otros solicitados por los entes financiadores, en
coordinación con la Asesoría en Planificación.
F) Verificar la devolución de
planilla y comprobantes de entrega de subsidios transferidos a
beneficiarios(as) de las organizaciones no gubernamentales y sedes regionales,
de acuerdo al procedimiento establecido a nivel institucional.
Artículo
23.—Sanción por desviación del subsidio. En caso de que se desvíe el
subsidio para fines ajenos para los cuales fue otorgado, aunque estos sean a
favor del beneficiario(a) con discapacidad, el subsidio será revocado de forma
inmediata y el beneficiario(a) o su representante quedarán obligados a su
restitución. No se podrá otorgar un nuevo subsidio al beneficiario(a) que se
encuentre en esta situación hasta tanto no se corrija la irregularidad
detectada.
Artículo 24.—Incumplimiento
por parte de ONG´s: En caso de incumplimiento de responsabilidades por
parte de las organizaciones no gubernamentales que firman convenio con el
Consejo, los funcionarios (as) de la institución procederán de la siguiente
manera.
A) Se emite recomendación por escrito y se
comunica a la organización que tiene un plazo de 20 días hábiles para aplicar
las acciones correctivas.
B) Al término del plazo establecido
se procede a verificar el cumplimiento de las acciones correctivas.
C) En caso de confirmarse el
incumplimiento por parte de la organización, se procederá con la retención de
los cheques y se eleva la situación por escrito a la Dirección Ejecutiva, con
visto bueno de la coordinación del equipo, para que se establezca y comunique
la sanción correspondiente. En este caso el Consejo procederá con la entrega
directa de los subsidios a los beneficiarios (as), quedando la supervisión de
los mismos sujeta a la disponibilidad de sus recursos técnicos y
administrativos.
D) De acuerdo con la gravedad de la
falta el Consejo podrá unilateralmente rescindir el convenio de cooperación
suscrito.
E) Si de la falta se deriva un
perjuicio económico para el Consejo o sus beneficiarios(as), la institución
necesariamente deberá gestionar la recuperación del monto desviado.
Artículo
25.—Sanción para funcionarios. En el caso de funcionarios (as) del
Consejo que incumplan con lo estipulado en el presente reglamento, aplicará el
régimen de responsabilidad establecido en la Ley General de la Administración
Pública y en el Reglamento Interno de Trabajo del Consejo. Lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades de índole penal que puedan derivarse de sus
acciones.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo
26.—Modificación al reglamento. La Junta Directiva del Consejo podrá
modificar el presente Reglamento a solicitud de sus miembros o de la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 27.—Vigencia.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición que sobre esta materia haya
sido emitida anteriormente y rige a partir de su publicación.
Aprobado
por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial, mediante acuerdo firme JD-518-05 de la sesión ordinaria Nº 801,
celebrada el jueves 23 de junio del 2005.
Bárbara
Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55672).
La Junta
Directiva General del Banco en sesión 25-05, artículo XIV, del 28 de junio de
2005, aprobó el siguiente “Reglamento de Tarifas y Condiciones para los
Servicios del Banco de Costa Rica”,
REGLAMENTO DE
TARIFAS Y CONDICIONES PARA LOS SERVICIOS DEL BANCO DE COSTA RICA
27. Cobro administrativo de operaciones en
mora
Créditos
superiores a $1.000:
11-30 días 31-60
días
$20.00 $30.00
61 días de
atraso en adelante
$40.00
NOTA: Rige para todos los créditos nuevos (incluye
tarjetas) otorgados a partir de la aprobación de esta tarifa, cuyo monto
original sea mayor o igual a $1.000 o su equivalente en colones y que al
momento del pago se encuentre en cartera normal o en cobro judicial, cada vez
que se realice un pago se les cobrará el monto indicado según el rango de
atraso con base en la fecha de vencimiento de los intereses.
Los
créditos otorgados antes de esta modificación se regirán por la anterior tarifa,
según lo establezca el contrato de crédito respectivo.
San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Carlos Ml. Calderón
Gutiérrez.—Oficina Normativa Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº
53490).—C-38970.—(55646).
La Junta
Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4311, celebrada el 13 de junio del
2005, acordó por unanimidad de los presentes:
“1. MODIFICAR
EL REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO EN SUS ARTÍCULOS 2º, INCISO C); 5º, INCISO C);
6º, INCISOS
E-2, E-3 Y H; 9º; 42 Y LAS
TABLAS 1, 2 Y 3
Artículo
2º—Se entiende como persona física sujeto de crédito, aquella que cumpla con
todos los siguientes requisitos:
a) Ser cliente de los servicios de captación del
Banco o de cualquiera de las sociedades de su propiedad o, en su defecto,
adquirir esa condición al momento de formalizar el crédito. El ahorro
obligatorio se considera parte de los servicios de captación.
b) Ser mayor de 18 años con un
trabajo fijo sea como asalariado o como trabajador independiente, o bien poder
demostrar que posee una renta fija que le permite atender adecuadamente el
crédito. Cuando el solicitante de un crédito fuere asalariado con cargo
interino, debe tener al menos tres meses de haber sido nombrado; si ocupa un
cargo a plazo determinado, aunque desde el punto de vista laboral fuere a plazo
fijo indefinido, y careciere de otros ingresos, el plazo del crédito no
superará el plazo del nombramiento.
c) Ser costarricense o ciudadano
extranjero con cédula de residencia permanente o temporal.
d) Tener el salario libre de
embargos. Se exceptúa el embargo por pensión alimenticia.
Aquellas personas que
deseen nuevo financiamiento o participen como garantes en un nuevo crédito y
que hubieren figurado como deudores, codeudores o garantes de obligaciones que
fueron liquidadas por la reserva de incobrables o declaradas prescritas, podrán
ser consideradas como sujetos de crédito si cancelan el principal pendiente, un
año de intereses, gastos y honorarios.
Cuando para cancelar
operaciones como las señaladas en el párrafo anterior se constituya un arreglo
y éste se cancele con una nueva operación de crédito, el monto financiado para
el arreglo de pago se financiará a la tasa de interés vigente más alta.
Artículo
5º—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 anterior, y tratándose de
créditos para personas físicas (incluye deudor y garante), los expedientes de
crédito deben contener la siguiente información:
a) Solicitud de crédito completa y firmada por el
solicitante.
b) Copia de cédula de identidad o
de residencia (vigente). La cédula de residencia debe incluir las fechas de
emisión y de última renovación,
c) Constancia salarial que incluya
fecha de emisión, tiempo de laborar para el patrono, nombre del puesto, salario
bruto, salario neto e indicación de que el ingreso está libre de embargos o
indicación de los que pesan sobre el mismo y la clase de contrato que sustenta
el puesto (en propiedad, interino o por plazo determinado). Las constancias no
deben tener más de un mes de emitidas al momento de ser recibidas por el Banco.
Si el crédito pedido más
las otras obligaciones crediticias del solicitante con el Banco no superaren el
equivalente a $10.000, la Gerencia General Corporativa podrá sustituir la constancia
salarial por una declaración jurada, en la que el interesado indicará el tiempo
laborado para su actual patrono, los embargos que pesen sobre su salario y si
su relación laboral es interina, a plazo fijo o indefinido, y el monto de su
salario bruto y neto se determinará utilizando fuentes tales como protectoras
de crédito, bases de datos y el Sistema de Pago de Salario.
d) Certificación de ingresos emitida por un
Contador Público Autorizado (para deudores con actividad independiente). La
certificación no debe tener más de treinta días de emitida al momento de ser
presentada al Banco y debe indicar, al menos la siguiente información: Período
revisado (no puede ser menor a seis meses), actividad, tiempo de estar en la
actividad, si el ingreso tiene embargo y documentos revisados para hacer la
certificación.
e) Se podrán aceptar Constancias de
Ingreso emitidas por un Contador Privado para solicitudes de crédito cuyo monto
sea igual o inferior al equivalente a US$ 2.500,00 o el monto menor que de
manera general establezca la Gerencia General del Banco, siempre que cumplan
con los requisitos de forma solicitados para las certificaciones de un Contador
Público Autorizado.
f) Copia de la Orden Patronal. La
orden patronal debe ser la del mes en que se está tramitando el crédito,
aceptándose como máximo la del mes anterior. En el caso de empleados públicos
que reciben la orden patronal cada seis meses, debe solicitarse la más
reciente.
g) Comprobante que servirá para
verificar el domicilio de los participantes. Recibo de agua, electricidad,
teléfono, servicios de televisión por cable, Internet u otro documento que
sirva para verificar el domicilio de los participantes.
h) Relaciones con el Banco. Se debe
adjuntar al expediente, la consulta por número de cédula sobre deudas o fianzas
de los participantes. No se podrá girar ninguna nueva facilidad si algún
crédito no está al día.
i) Para solicitudes superiores al
equivalente a US$ 5.000, los participantes deben llenar el formulario de
autorización para solicitar referencias a la SUGEF. Para solicitudes
equivalentes hasta US$ 10.000, dicho formulario podrá sustituirse por al menos
dos referencias bancarias estatales, a criterio de la Jefatura correspondiente.
j) En los créditos para vivienda,
además de los requisitos anteriores, se debe aportar la documentación necesaria
para valorar la garantía y supervisar adecuadamente el plan de inversión. Estos
requisitos adicionales los establecerá la Gerencia en un formulario
especialmente diseñado para tal fin.
k) Cuando la persona física
solicite un crédito con el fin de iniciar una actividad comercial, también
deberá constar en el expediente:
k-1 Flujo de caja elaborado por un profesional
legalmente autorizado para ello, con documentación probatoria e indicación
clara de los supuestos utilizados para su elaboración.
k-2 Estudio de factibilidad
elaborado por un profesional legalmente autorizado, estudios de mercado,
anteproyectos, estudios de impacto ambiental; éstos se solicitarán de
conformidad con el monto solicitado y la naturaleza del proyecto por financiar,
a criterio de la jefatura respectiva y debidamente documentados.
Artículo
6º—En el caso de los créditos para personas jurídicas (excepto los créditos
para Mipymes), los expedientes de crédito deben contener la siguiente información:
a) Solicitud de crédito completa y firmada por el
solicitante.
b) Copia por ambos lados de la
cédula jurídica de la empresa y cédula de identidad o de residencia de cada uno
de los apoderados generalísimos. En el caso de que la solicitud corresponda a
una Tarjeta de Crédito Empresarial, se requerirá además la cédula de identidad
de cada una de las personas que hará uso de dicha Tarjeta.
c) Certificación del poder del
representante de los interesados.
d) Certificación actualizada del acta
constitutiva de las personas jurídicas interesadas.
e) Toda persona jurídica debe
presentar estados financieros del último período fiscal y cuando menos dos
períodos fiscales completos y además, el corte más reciente si tiene dos años o
más de operar. Los estados financieros pueden ser internos, certificados o
auditados, según se detalla a continuación:
e-1 Créditos iguales o mayores al equivalente de
US$ 300.000, Estados Financieros Auditados. En caso de períodos menores al
período fiscal se autorizan Estados Financieros Certificados.
e-2 Créditos entre el equivalente a
US$ 10.000 y US$ 299.999.00, Estados Financieros Certificados.
e-3 Créditos menores al equivalente
de US$ 10.000, Estados Financieros Internos.
e-4 En el caso de facilidades
crediticias otorgadas a empresas cuyo capital social pertenece en un 100% al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se deberá solicitar Estados Financieros
Auditados para los períodos fiscales e Internos para los períodos menores,
estos últimos firmados por el contador general y por el representante legal de
la sociedad anónima correspondiente.
f) Flujo de caja elaborado por un profesional
legalmente autorizado para ello e indicación clara de los supuestos utilizados
para su elaboración.
g) Estudio de factibilidad elaborado
por un profesional legalmente autorizado, estudios de mercado, anteproyectos,
estudios de impacto ambiental; éstos se solicitarán de conformidad con el monto
solicitado y la naturaleza del proyecto por financiar, a criterio de la
jefatura respectiva y debidamente documentados.
h) En el caso de intermediarios
financieros supervisados por la SUGEF, se exigirán las últimas tres fichas
CAMELS semestrales presentadas al Órgano Fiscalizador. Se exceptúan de este
requisito aquellos créditos a intermediarios financieros supervisados por la
SUGEF, que ofrezcan como garantía valores emitidos por el Sector Público
costarricense, negociables en una Bolsa de valores que opere en Costa Rica.
i) En caso de instituciones
públicas cuyos presupuestos sean aprobados por la Contraloría General de la
República, bastará la autorización expresa de ésta para el endeudamiento del
ente, en cuyo caso la unidad que tramitó el crédito debe verificar que
anualmente se incluya la partida presupuestaria necesaria para atender la deuda.
Artículo
9º—Tratándose de garantía real, ésta deberá ser de primer grado sobre el bien
inscrito- cuando la inscripción proceda, salvo en el caso de hipotecas comunes,
donde se aceptará de segundo grado, cuando el primer grado sea a favor de:
a) Asociaciones Solidaristas.
b) Bancos del sistema Bancario
Nacional.
c) Caja Costarricense de Seguro
Social.
d) Caja de Ahorro y Préstamo de la
Asociación Nacional de Educadores.
e) Cooperativas.
f) Fondos sin fines de lucro de
propiedad exclusiva de trabajadores y creados por Ley.
g) Instituto de Desarrollo Agrario.
h) Instituto Mixto de Ayuda Social.
i) Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
j) Instituto Nacional de Seguros.
k) Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
l) Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional.
m) Municipalidades.
n) Mutuales.
o) Organizaciones Sociales.
p) Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional.
q) CONAPE.
En los casos indicados en
el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como
la suma del saldo de la(s) obligación(es) garantizada con la hipoteca más el
monto solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no podrá superar el
porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal
garantía.
En caso de
hipoteca común, se podrá aceptar hasta el tercer grado cuando la de primer y
segundo grados sean a favor del Banco, en cuyo caso no resulta aplicable el
riesgo crediticio consolidado, pero la suma de los saldos de las obligaciones
que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromisos establecido
para la garantía.
Tratándose de
cédulas hipotecarias, se podrán aceptar hasta el quinto grado, cuando todos los
grados anteriores se ofrezcan en garantía a favor del Banco por el mismo
deudor. En caso de que se acepten cédulas hipotecarias de diferentes grados
para garantizar diversas operaciones de crédito, de cancelarse la operación
garantizada con las cédulas de grado privilegiado, éstas deberán pasar a
garantizar el crédito vigente, pudiendo en tal caso liberarse las cédulas de
grados inferiores.
Si se tratare
de garantía sobre bienes muebles, se aceptarán únicamente en primer grado.
Artículo
42.—Los formatos utilizados en los documentos de formalización de los créditos
deberán ser uniformes en todas las Oficinas del Banco. La Consultoría Jurídica
será la encargada de establecer dichos formatos.
TABLA Nº 1
PORCENTAJE
MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD SOBRE GARANTÍAS POR TIPO DE GARANTÍA
Modificar en la Tabla Nº 1 el apartado III Hipotecas,
para que se lea así:
III-
HIPOTECAS
a)
Hipoteca común 80%
b)
Cédulas hipotecarias:
b.1)
Si la cédula no devenga intereses o éstos
son
inferiores a la tasa de interés del crédito
al
momento de su aprobación, se aceptarán
por
el valor menor entre el valor de avalúo o
el
de la cédula, hasta el 80%
b.2)
Si la cédula devenga intereses iguales o
superiores
a la tasa de interés del préstamo al
momento
de su aprobación, siempre que el
80%
del avalúo sea igual o superior al valor
de
la cédula hasta el 100%
c)
Hipoteca de interés social 90%
TABLA Nº 2
Montos y
plazos máximos
Línea Plazos
máximos Monto
de crédito en
meses en US$
CARTERA FINANCIERA
a) Crédito personal con garantía hipotecaria
que cubra el 100% del crédito 180
$75,000
b) Crédito personal con otras garantías 96 $55,000
c) Crédito con garantía títulos valores
emitidos por el Banco Popular. 180 Monto resultante de lo
dispuesto
en el Reglamento
de
Grupos de Interés
Económico
en el caso de
personas
sujetas al Derecho
Privado
y lo dispuesto
para
instituciones públicas
en
los artículos Nos. 61.5 de
la
Ley Orgánica del Sistema
Bancario
Nacional y 9 de la
Ley
para el Equilibrio
Financiero, para el Gobierno
Central
d) Crédito comercial 240 Monto resultante de lo
dispuesto
en el Reglamento
de
Grupos de Interés
Económico
en el caso de
personas
sujetas al Derecho
Privado
y lo dispuesto para
instituciones
públicas en los
artículos
Nos. 61.5 de la Ley
Orgánica
del Sistema
Bancario Nacional y 9 de la
Ley
para el Equilibrio
Financiero,
para el Gobierno
Central.
CARTERA DE DESARROLLO
Área Productiva
a) Micro empresarios 120 $100,000
b) Pequeños y medianos Empresarios 120 $175,000
c) Técnicos y profesionales 120 $175,000
d) Crédito Organizaciones Sociales 180 Monto resultante de lo
dispuesto
en el Reglamento
de
Grupos de Interés
Económico
en el caso de
personas
sujetas al Derecho
Privado
y lo dispuesto para
instituciones
públicas en los
artículos
Nos. 61.5 de la Ley
Orgánica
del Sistema
Bancario
Nacional y 9 de la
Ley
para el Equilibrio
Financiero,
para el Gobierno
Central
ÁREA SOCIAL
a) Gastos médicos 60 Según capacidad de pago y
garantía,
considerando como
monto
máximo lo
establecido
para crédito
personal
Línea Plazos
máximos Monto
de crédito en
meses en US$
b) Turismo laboral 36 Según capacidad de pago y
garantía,
considerando como
monto
máximo lo
establecido
para crédito
personal.
c)
Educación El
plazo de esta Según capacidad de
línea
de crédito pago y garantía,
se
determinará de considerando como
acuerdo
al plan de monto máximo lo
inversión
y la establecido para crédito
duración
de las personal.
carreras
o estudios
a
financiar
d) Pignoración 36 $25,000
e) Vivienda individual 360 $250,000
f) Vivienda colectiva 36 Monto resultante de lo
dispuesto
en el Reglamento
de
Grupos de Interés
Económico
en el caso de
personas
sujetas al Derecho
Privado
y lo dispuesto para
instituciones
públicas en los
artículos
Nos. 61.5 de la Ley
Orgánica
del Sistema
Bancario
Nacional y 9 de la
Ley
para el Equilibrio
Financiero,
para el Gobierno
Central.
TABLA Nº 3
NIVELES
MÁXIMOS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
Propuesta Propuesta Propuesta
Hasta
$10.000 Unipersonal Asesores
de Servicios Financieros
o
superior
Hasta
$16.000 Bipersonal (Dos
miembros) Técnicos en Servicios y Operaciones
Bancarias
o superior.
De
no existir consenso entre los dos
miembros,
la solicitud de crédito
deberá
ser elevada al nivel
resolutivo
superior inmediato.
Hasta
$30.000 Colegiado (tres
miembros) Comité
permanente de crédito
integrado
por tres funcionarios
propietarios que ocupen el puesto de
Ejecutivo
Bancario Administrativo I
o
superior, designados por el
Gerente
del Centro de Servicios
Financieros
Catedral.
Para
suplir sus ausencias
temporales, el Gerente del Centro de
Servicios
Financieros Catedral
nombrará
tres suplentes, quienes
deberán
llenar los mismos requisitos
que
los propietarios
Hasta
$30.000 Unipersonal Gerencial Gerente del Centro
de Servicios
Financieros
Catedral o Ejecutivo
bancario
Administrativo III en
ausencia
del primero.
Hasta
$100.000 Colegiado Ejecutivo
(Gerente y Gerente del Centro de
Servicios
dos
miembros más) Financieros
Catedral o Ejecutivo
Bancario
Administrativo III (en
ausencia
del primero), y dos
integrantes
titulares del Comité
Permanente
de Crédito, quienes
serán
designados por el Director
Regional
de la Zona Central Este.
En
caso de ausencias de alguno, los
integrantes
titulares, serán
sustituidos
por los suplentes ya
definidos
para el Comité
Permanente
de Crédito.
Créditos garantizados con títulos del
Banco
Popular:
Cuando
la sumatoria de los créditos
o
el crédito solicitado supere
$250.000
y éste último se encuentre
garantizado
100% con títulos del
Banco
Popular y de Desarrollo
Comunal,
el máximo nivel
resolutivo
será el Nivel Colegiado
Ejecutivo,
mismo que resolverá los
créditos
solicitados en las Oficinas
Periféricas.
Este deberá informar a más tardar en
los
siguientes 5 días hábiles al
Comité
Gerencial de Negocios o al
Comité
Gerencial Pleno, según
corresponda.
Propuesta Propuesta Propuesta
Hasta $250.000 Colegiado
Regional (Director Director
Regional, el Gerente del
Regional
y dos Gerentes de Centro
de Servicios Financieros o la
Centros
de Serv. Financieros o Sucursal
de donde se genera el
Sucursal). crédito
y otro Gerente de Centros de
Servicios
Financieros o Sucursales
designado
por el Director de la
Zona
NIVELES
MÁXIMOS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS
LÍNEA DE VIVIENDA
Niveles
máximos de aprobación de créditos para el
Centro de Servicios
Financieros Catedral
Hasta
US$ 16.000 Bi-personal-Vivienda (dos
miembros) Técnicos en Serv. y
Operación
Bancarias
o superior.
De
no existir consenso entre los dos
miembros,
la solicitud de crédito
deberá
ser elevada al nivel
resolutivo
superior inmediato.
Hasta
US$30.000 Unipersonal Gerencial Gerente del Centro
de Servicios
Financieros
Catedral o Ejecutivo
Bancario
Administrativo III en
ausencia
del primero
Hasta
US$ 100.000 Colegiado-Vivienda (tres
miembros) Comité permanente de crédito
integrado
por tres funcionarios
propietarios
que ocupen el puesto
de
Ejecutivo Bancario
Administrativo
I o superior,
designados
por el Director Regional
de
la Zona Central Este.
Hasta
US$150.000 Colegiado Ejecutivo (tres
miembros) Gerente del Centro de Servicios
Financieros
Catedral o Ejecutivo
Bancario
Administrativo Catedral
III
(en ausencia del primero), y dos
integrantes
titulares del Comité
Permanente
de Crédito, quienes
serán
designados por el gerente del
Centro
de Servicios Financieros
Catedral.
Hasta
US$ 250.000 Colegiado Regional (tres
miembros) Director Regional, el Gerente
del
Centro
de Servicios Financieros o la
Sucursal
de donde se genera el
crédito
y otro Gerente de Centros de
Servicios
Financieros o Sucursales
designado por el Director de la zona.
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS, SUCURSALES,
OFICINAS PERIFÉRICAS,
VENTANILLAS
Propuesta Propuesta Propuesta
Hasta
$10.000 Unipersonal Asesores
en Servicios Financieros o
superior
Hasta
$16.000 Bipersonal (Dos
miembros) Técnicos en Servicios y Operaciones
Bancarias
o superior
De
no existir consenso entre los dos
miembros,
la solicitud de crédito
deberá
ser elevada al nivel
resolutivo
superior inmediato.
Hasta
$30.000 Colegiado (tres
miembros) Coordinador
de Subproceso 1,
Técnico
en Servicios y Operaciones
Bancarias
II y Ejecutivo Bancarios
Administrativo
I o superior.
A
falta de uno de los miembros se
completará
el nivel resolutivo
Colegiado
con otro Ejecutivo
Bancario
Administrativo I o
superior.
Hasta
$30.000 Unipersonal Gerencial Gerente de la
Sucursal. En caso de
ausencia
de éste, le corresponderá al
Ejecutivo
Bancario Administrativo
III.
Hasta
$50.000 Colegiado Operativo
(Gerente de la Gerente de la Sucursal o
Ejecutivo
Sucursal
y dos miembros más) Bancario
Administrativo III,
(en
ausencia del primero) y
Ejecutivos
Bancarios
Administrativos
1 o superior.
Crédito
garantizados con títulos
del
Banco Popular:
Cuando
la sumatoria de los créditos
o
el crédito solicitado supere
$250.000
y éste último se encuentre
garantizado
100% con títulos del
Banco
Popular y de Desarrollo
Comunal,
el máximo nivel
resolutivo
será el Nivel Colegiado
Operativo,
mismo que resolverá los
créditos
solicitados en las Oficinas
Periféricas.
Este deberá informar a más tardar en
los
siguientes 5 días hábiles al
Comité
Gerencial de Negocios o al
Comité
Gerencial Pleno, según
corresponda.
Propuesta Propuesta Propuesta
Hasta $100.000 Colegiado
Ejecutivo Juntas
de Crédito Local
Hasta
$250.000 Colegiado Regional Director
Regional, el Gerente del
Centro
de Servicios Financieros o la
Sucursal
de donde se genera el
crédito
y otro Gerente de Centros de
Servicios
Financieros o Sucursales
designado
por el Director
de
la Zona.
NIVELES MÁXIMOS
DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS LÍNEA DE VIVIENDA
Niveles
máximos de aprobación de créditos para los Centros de Servicios Financieros,
Sucursales, Oficinas Periféricas y Ventanillas
Hasta
US$ 16.000 Bi-personal-Vivienda (dos
miembros) Técnicos en Serv. y Operación
Bancarias
o superior.
Debe
entenderse que de no existir
consenso
entre los dos miembros, la
solicitud
de crédito deberá ser
elevada
al nivel resolutivo
superior
inmediato.
Hasta
US$ 50.000 Colegiado-Vivienda (tres
miembros) Coordinador de Subproceso 1,
Técnico
en Servicios y Operaciones
Bancarias
II y Ejecutivo Bancario
Administrativo
1 o superior
A
falta de uno de los miembros se
completará
el nivel resolutivo
Colegiado
con otro Ejecutivo
Bancario
Administrativo I o
superior.
Hasta
US$30.000 Unipersonal Gerencial Gerente de la
Sucursal.
En
ausencia de éste, le
corresponderá
al Ejecutivo Bancario
Administrativo
III.
Hasta
US$ 100.000 Colegiado Operativo (Gerente
de la Gerente de la Sucursal o
Ejecutivo
Sucursal
y dos miembros más) Bancario
Administrativo III, (en
ausencia
del primero) y Ejecutivos
Bancarios
Administrativos 1 o
superior.
Hasta
US$150.000 Comité Ejecutivo Juntas de
Crédito Local
Hasta
US$ 250.000 Colegiado Regional (tres
miembros) Director Regional, el Gerente
del
Centro
de Servicios Financieros o la
Sucursal
de donde se genera el
crédito
y otro Gerente de Centros de
Servicios
Financieros o Sucursales
designado por el Director de la zona.
COMITÉ NIVEL GERENCIAL
Hasta
$2.000.000 Gerencial de Negocios El Subgerente
General de Negocios,
el
Director de la Banca Corporativa,
y
el Director Regional
correspondiente
a la zona donde se
produce
el crédito.
En
caso de ausencia de este último,
podrá
ser sustituido por otro
Director
Regional, designado por el
Subgerente
General de Negocios.
Además
debe asistir un abogado en
calidad
de asesor, el cual será
nombrado
por el Coordinador de la
Consultoría
Jurídica.
Más de
$2.000.000 Gerencial pleno El
Gerente General Corporativo, el
Subgerente
General de Negocios, el
Director
de la Banca Corporativa, el
Director
Regional correspondiente a
la
zona donde se produce el crédito.
En
caso de ausencia de éste último,
podrá
ser sustituido por otro
Director
Regional, designado por el
Subgerente
General de Negocios.
Además
debe asistir un abogado en
calidad
de asesor, el cual será
nombrado
por el Coordinador de la
Consultoría
Jurídica.
CRÉDITO SOBRE ALHAJAS Y PRENDAS
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS, SUCURSALES,
OFICINAS
PERIFÉRICAS Y PIGNORACIÓN
Hasta
$7.500 Unipersonal a.
Perito Tasador del Centro de
Crédito
sobre Prendas y alhajas
Amón.
b.
Funcionario que ejerce la función
de
Perito Tasador, en la Oficina,
Sucursal
o Centro de
Servicios
Financieros
Hasta
$25.000 Colegiado (dos miembros) a. Coordinador del Centro
de
Crédito
sobre Alhajas Amón y
Perito
tasador de ese Centro.
b.
Encargado de crédito y
Propuesta Propuesta Propuesta
funcionario
que ejerce la función de
Perito
Tasador en la Oficina,
Sucursal
o Centro de Servicios
financieros.
San José, 30 de junio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(52492).
REGLAMENTO JUEGO
Nº 84 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“NÚMERO DE LA SUERTE”
Artículo
1º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social de San José o en sus agencias autorizadas.
La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra
boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad,
o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.
Artículo 2º—Plan
de premios. En cada 3.000.000 de boletos:
480.000 premios de ¢ 200
150.000 premios de ¢ 400
120.000 premios de ¢ 1.000
30.000 premios
de ¢ 2.000
1.000 premios
de ¢ 3.000
20 premios
de ¢ 200.000
12 premios
de ¢ 500.000
1 premio
de ¢ 5.000.000
Artículo
3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna. Las personas
que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan
directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación
computarizada. Si el premio es superior a ¢3.000 (tres mil colones),
requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas
centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad.
La Junta de Protección Social de San José, no pagará premios un mes después de
que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo 6º—El
Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe
realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios
aprobados por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y
rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social de San José.
Artículo 7º—Se
aprueba el presente Reglamento según artículo IV, inciso 13), de la sesión Nº
08-2005, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 8 de julio del 2005.—Departamento de
Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6038).—C-13085.—(55440).
MUNICIPALIDADES
INVITACIÓN A
PARTICIPAR EN REMATE
La Proveeduría
de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo,
sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, se llevará a cabo remate en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Carrillo, contiguo al Edificio Municipal en Filadelfia, a
las catorce horas (2:00 p.m.) del día 3 de agosto del 2005, los siguientes
bienes municipales, con las siguientes características y base de los mismos, a
continuación el detalle:
Descripción del bien Base del
remate
1.- Vagoneta Pegazo placa SM 2196,
modelo 85,
estilo 1216 ¢
80.000,00
2.- Vehículo marca Toyota, estilo Hilux, modelo
1997,
placa N° SM3054, motor N° 3L42009046 4.300.000,00
3.- Vehículo marco Aro, estilo 246 GL, modelo
2001,
placa N° SM3574, motor N°
TDX280100945-08001 800.000,00
Total a rematar ¢
5.180.000,00
Dichos
bienes podrán ser examinados en el Plantel Municipal, sita Barrio Los Ángeles,
Filadelfia, Guanacaste, contiguo al Tanque de Agua del AyA, a las quince horas
(3:00 p.m.) del día 26 de julio del 2005. Lo anterior, según acuerdo N° 5,
inciso 6), emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria
N° 26-05 celebrada el día 28 de junio del 2005. Asimismo, se aclara que los
bienes municipales que esta Municipalidad está sacando a remate, están
exonerados de toda clase de impuestos (artículo 8º Código Municipal). Por lo
tanto él o los adjudicatario (s) del o los remate (s) tendrán que pagar el
porcentaje (según tabla) correspondiente de impuesto al Ministerio de Hacienda
al momento de traspaso del bien municipal a su nombre.
Filadelfia,
11 de julio del 2005.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 2174).—C-11285.—(55704).
MODIFICACIÓN
EXTERNA Nº 1-2005
PRESUPUESTO DE
INGRESOS Y EGRESOS
REBAJAR
PROGRAMA 03 CONTROL
FINANCIERO Y SERVICIOS GUBERNAMENTALES ¢68.500.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS ¢68.500,000.00
2.38 Especies
fiscales 68.500.000,00
PROGRAMA 06 TECNOLOGÍA,
SISTEMAS Y SOPORTE TÉCNICO DE
INFORMACIÓN 184.396.305,00
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 184.396.305,00
3-40 Equipo
para comunicación 7.690.000,00
3-85 Equipo
de computación 176.706.305,00
TOTAL
REBAJAR ¢252.896.305,00
AUMENTAR
PROGRAMA 02 ADMINISTRACIÓN
GENERAL Y SERVICIOS DE APOYO ¢251.996.305,00
5 CONSTRUCCIONES
ADICIONES Y MEJORAS ¢25.000.000,00
5-10 Edificios 25.000.000,00
9 ASIGNACIONES
GLOBALES 226.996.305,00
9-01 Fondos
sin asignación presupuestaria 226.996.305,00
PROGRAMA 06 TECNOLOGÍA,
SISTEMAS Y SOPORTE TÉCNICO DE
INFORMACIÓN 900,000,00
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 900.000,00
3-10 Equipo
y mobiliario de oficina 900.000,00
TOTAL
AUMENTAR EGRESO ¢252.896.305,00
Departamento
de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1
vez.—(O/C Nº 6762).—C-33620.—(53253).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 13 del acta de la
sesión 5236-2005, celebrada el 22 de junio del 2005, con sustento en la
recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento DM-349 del
10 de junio del 2005, y
considerando:
que el
texto sustitutivo al proyecto de ley de creación de la Corporación de
Desarrollo Integral Sostenible de Guanacaste (CORDEIGUA), Expediente 14.891, no
contiene aspectos relacionados con las funciones propias del Banco Central de
Costa Rica,
dispuso:
comunicar
a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea
Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica considera improcedente dictar
criterio sobre dicho proyecto.
No obstante lo
anterior, en vista de que el nuevo proyecto en comentario mantiene elementos
que podrían causar algunas distorsiones de tipo fiscal, se considera oportuno
llamar nuevamente la atención de los señores Diputados sobre lo siguiente:
1. Algunos de los mecanismos de financiamiento
incluidos en el proyecto de creación de CORDEIGUA pueden ser considerados como
nuevos impuestos destinados a fines específicos, o bien como un desvío de un
impuesto ya existente a un fin específico, como es el caso del impuesto del 3%
que cobra el ICT. La aprobación de estos mecanismos de financiamiento iría en
contra de los esfuerzos que se han realizado en años recientes por eliminar los
destinos específicos de la recaudación tributaria y avanzar hacia una caja
Única del Estado costarricense.
2. La creación de impuestos que
gravarían únicamente las actividades de las empresas que operan en la provincia
de Guanacaste, podría influir de manera adversa en el objetivo de lograr un
desarrollo integral de dicha provincia, que es justamente lo que se desea con
la creación de CORDEIGUA, pues ello afectaría las decisiones de inversión en la
zona.
3. El proyecto faculta a CORDEIGUA
a contraer créditos locales o empréstitos internacionales para financiar sus
actividades, y al mismo tiempo propone que dicha entidad pueda contar con el
aval del Estado cuando se trate de proyectos que requieran de amplio
financiamiento internacional. Este aspecto debe analizarse con sumo cuidado,
pues el Estado podría eventualmente verse obligado a asumir deudas contraídas
por la Corporación, en caso de que ésta no pueda honrarlas, lo cual afectaría
negativamente las finanzas públicas.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
6371).—C-14270.—(55123).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 14 del acta de la
sesión 5236-2005, celebrada el 22 de junio del 2005, con base en la
recomendación de la División Económica contenida en su documento DM-357 del 14
de junio del 2005, y
considerando que:
1. la inversión detallada más adelante es
consistente con la estrategia contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo,
pues ayudará a fortalecer y desarrollar la infraestructura y la tecnología
universitaria, lo cual contribuiría positivamente al desarrollo humano y
económico del país,
2. el préstamo solicitado por el
Instituto Tecnológico de Costa Rica no generará un desvío importante en el
déficit del Sector Público ni en el saldo del crédito interno neto hacia ese
Sector, implícito en la programación monetaria, además de que la operación no
tendrá un impacto sobre la balanza de pagos, pues no contempla la realización
de transacciones directas con no residentes.
dispuso:
emitir
el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Instituto
Tecnológico de Costa Rica contrate, durante el 2005, un préstamo por ¢300
millones con el Banco Nacional de Costa Rica para la construcción de un
edificio de aulas y cubículos para la Facultad de Ciencias del Lenguaje y la
primera etapa del edificio para la carrera de Ingeniería Ambiental. Lo anterior
sujeto a que en el momento de formalizarse la operación, el Banco Nacional de
Costa Rica esté dentro del límite establecido en el artículo 61, numeral 5, de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
6371).—C-10470.—(55124).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 15 del acta de la
sesión 5236-2005, celebrada el 22 de junio del 2005, con base en la
documentación sometida en esta oportunidad por la División Económica adjunta a
su memorando DM-359 del 15 de junio del 2005, y
considerando que:
1. la reconversión de deudas propuesta por el
Instituto Costarricense de Electricidad le permitiría rebajar la tasa de
interés efectiva y mejorar el perfil de una parte importante de su deuda
externa,
2. el cambio de pasivos tendría
efectos positivos en las cuentas corrientes y capital y financiera de la
balanza de pagos, así como en la posición de reservas monetarias
internacionales,
3. el arreglo financiero no tendría
efecto sobre los medios de pago y el nivel de endeudamiento externo del país,
convino en:
emitir
el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Instituto
Costarricense de Electricidad lleve a cabo la reconversión de la deuda con el
Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de US$ 130.0 millones mediante
la contratación de dos créditos con el Banistmo Securities por US$ 75.0
millones y el Banco Centroamericano de Integración Económica por US$ 55.0 millones.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
6371).—C-9045.—(55125).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61489196 ¢266.577.70 90 días 07/04/2005 07-07/2005 11.00% anual
Certificado emitido a la orden de:
Ligia Ángela Valverde Rojas cédula Nº 1-205-670. Emitido por la oficina avenida
segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 6 de julio del 2005.—Ligia
Ángela Valverde Rojas, Solicitante.—Nº 45109.—(54856).
SUCURSAL EN
ALAJUELA
Al señor
Campos Loría Ademar, cédula 2-196-823, se le comunica presentarse en la Oficina
de Pensiones CCSS, Sucursal en Alajuela de 7:15 a.m., a 12:00 m.d.
Alajuela,
23 de junio del 2005.—Marta Elena Gutiérrez Fernández, Encargada del Régimen No
Contributivo.—1 vez.—(55302).
A la
señora Villalobos Fernández Adelaida, cédula 2-290-885, se le comunica
presentarse en la Oficina de Pensiones CCSS, Sucursal en Alajuela de 7:15 a.m.,
a 12:00 m.d.
Alajuela,
23 de junio del 2005.—Marta Elena Gutiérrez Fernández, Encargada del Régimen No
Contributivo.—1 vez.—(55303).
A la
señora Angulo Navarrete Mercedes, cédula 5-061-092, se le comunica presentarse
en la Oficina de Pensiones CCSS, Sucursal de Alajuela de 7:15 a.m., a 12:00
m.d.
Alajuela,
23 de junio del 2005.—Marta Elena Gutiérrez Fernández, Encargada del Régimen No
Contributivo.—1 vez.—(55304).
Nº
2005-509
ASUNTO: Adquisición, mediante trámite de
expropiación, de terreno propiedad de la señora Aída González Herrera, para el
Acueducto de La Guácima, Alajuela.
Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Considerando:
I.—Que
conforme lo solicitó la Región Central Oeste, mediante documento CO-OM-2005-444
de fecha 11 de mayo del 2005, es necesario adquirir el terreno con un área de 6
988,96 metros cuadrados, plano catastrado A-0984580-2005, donde existen cinco
captaciones y líneas de conducción en uso por el AyA, necesaria para Proyecto
de Acueducto de La Guácima de Alajuela.
II.—Que la
finca afectada está inscrita en el Partido de Alajuela, del Registro Público al
tomo 1705, folio 211, asiento 1, finca Nº 122515, con plano catastrado A-0984580-2005,
propiedad de Aída González Herrera.
III.—Que el
Departamento de Topografía realizó un levantamiento y verificó las
características del plano catastrado Nº A-984580-2005 y mediante documento Nº
EyP-2005-451 indica “....se pudo comprobar que los planos catastrados Nos.
A-984580-2005 y A-984581-2005, pueden ser utilizados para formalizar la compra
de ambos bienes inmuebles”.
IV.—Que el
Departamento de Avalúos, mediante oficio Nº DJ-BI-A-2005-026 del 17 de mayo del
2005, valoró el lote así:
A. Avalúo de terreno: Se fija un valor unitario de
¢4.950,00, por metro cuadrado como precio del terreno en esa zona, por lo que
al tener la finca un área de 6 988,96 metros cuadrados, el valor del terreno es
de ¢34.595.352,00. Por tanto: El valor del terreno se fija en ¢34.595.352,00.
B. Avalúo de las obras realizadas
por el propietario. El predio está delimitado por una cerca de púas en los
costados este, oeste y sur, con una longitud estimada de 303,90 metros
lineales. Se estima el valor de la cerca de púas en ¢745.868,00.
C. Valor del plano catastrado. De
acuerdo al inciso 1) del artículo 22 de la Ley de Expropiaciones, se reconocerá
el pago del plano catastrado A-984580-2005 en virtud de haber sido aportado el
mismo por el propietario del bien, lo cual se constituye en un elemento
susceptible de indemnización.
Se calcula el costo del plano catastrado mediante la siguiente fórmula:
Fórmula Y=160 x I x V m²
Donde:
Y= Tarifa base del servicio profesional
I= Índice Inflacionario (14.39)
m²=Área en metros cuadrados (6
988,96 m2)
Por
tanto: Y=160*14.39*√ 6 988,96
Y= ¢192.481,00
Valor del plano catastrado: ¢192.481,00
Por
tanto: Se fijan los siguientes valores:
Valor del lote: ¢34.595.352,00
Valor de las obras realizadas por el propietario: ¢745.868,00
Valor del plano catastrado: ¢192.481,00
Total de Indemnización: ¢35.533.701,00
V.—Que
la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento
de los fines institucionales. Por tanto:
Con
fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley de Aguas, artículo 7º de Ley de Caminos Públicos, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495,
se acuerda:
1º—Declarar
de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno, conforme
al plano catastrado Nº A-0984580-2005, con un área de 6 988,96 metros cuadrados
donde existen cinco captaciones y líneas de conducción en uso por el AyA,
necesaria para Proyecto de Acueducto de La Guácima de Alajuela, inscrita en el
Partido de Alajuela, del Registro Público al tomo 1705, folio 211, asiento 1,
número de finca 122515, con plano catastrado A-0984580-2005, propiedad de Aída
González Herrera, cédula de identidad número 2-070-8331 (fallecida).
2º—Aprobar el
avalúo DJ-BI-A-2005-026 del 17-05-2005 rendido por el Departamento de Avalúos,
en la suma de ¢35.533.701,00 (treinta y cinco millones quinientos treinta y
tres mil setecientos un colones exactos).
3º—Autorizar a
los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar,
a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a
fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno en el Registro Público.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23056).—C-34785.—(54996).
Nº 2005-510
ASUNTO: Constitución de servidumbre sobre finca propiedad
de Jesús Manuel Loaiza Sánchez y otros, para el Proyecto Mejoras en la Línea de
Conducción a Planta de Guadalupe.
Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Considerando:
I.—Que
conforme lo solicitó la División de Acueducto Metropolitano, mediante documento
DAM-2005-0034, es necesario constituir una servidumbre de acueducto y de paso
de tubería de conducción con un área de 302,00 m², plano levantado por el AyA
bajo el archivo SJ-11-01-28S, servidumbre existente que es utilizada para
interconectarse con la tubería instalada para el proyecto de Mejoras en la
Línea de Conducción a Planta de Guadalupe.
II.—Que la
finca afectada se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles,
Partido de San José, inscrita al tomo 389, folio 004, asientos 8, 9 y 10,
número 026981, que es terreno de caña, plátano y árboles frutales con una casa,
ubicado en el cantón 11 Coronado, distrito 01 San Isidro, de la Provincia de
San José, no consta en el registro plano inscrito, con un área de 1 747,24 m²,
propiedad de los siguientes derechos: 001-Juan Sánchez Salazar, cédula Nº
1-093-771 (fallecido), 002-Antonio Sánchez Salazar, cédula Nº 1-101-9228
(fallecido), 003-Balvina Sánchez Salazar, cédula no consta en ningún registro,
004-Jesús Manuel Loaiza Sánchez, cédula Nº 1-266-803, 005-José María Sánchez
Salazar, cédula Nº 1-063-1657, 006-Landelina Alvarado Salazar, cédula Nº
1-118-6371 y 007-Adelina Sánchez Salazar, cédula Nº 1-453-287 (fallecida).
III.—Que el
Departamento de Avalúos, mediante oficio Nº DJ-BI-2005-012 del 22 de febrero
del 2005, valoró la servidumbre de la siguiente manera:
Avalúo
de la servidumbre: Se fija un valor unitario de ¢10.000,00 por metro cuadrado,
el valor de la franja ocupada por la servidumbre, es de ¢3.020.000,00, la cual
tiene una longitud de 50,81 metros, y un ancho promedio de 5,94 metros, para un
área total de 302,00 m², al ser la servidumbre de tipo subterránea y de paso
los derechos cedidos a la servidumbre es un 45% del valor de la franja, por lo
que el valor de los derechos cedidos es de ¢1.359.000,00.
Daños al
remanente: Por los daños al remanente ocasionados al resto de la finca se
determina un valor de ¢587.088,00.
Por tanto: Se
fijan los siguientes valores:
Valor de los derechos cedidos a la servidumbre: ¢1.359.000,00
Valor de los daños al remanente: ¢587.088,00
Total de indemnización: ¢1.946.088,00
IV.—Que
la adquisición de la servidumbre señalada, es de evidente interés público, para
el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:
Con
fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:
1º—Declarar
de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un derecho de
servidumbre subterránea y de paso de tubería, conforme al plano levantado por
el AyA Nº SJ-11-01-28S, con una longitud de 50,81 metros y un ancho promedio de
5,94 metros, para un área de 302,00 m², con rumbo de suroeste a noreste, y es
indispensable para los trabajos que se realizan en el Proyecto de Mejoras en la
Línea de Conducción a Planta de Guadalupe.
2º—Que el
terreno de interés de AyA es parte de la finca inscrita en el Registro de
Bienes Inmuebles Partido de San José, inscrita al tomo 389, folio 004, asientos
8, 9 y 10, número 026981, que es terreno de caña, plátano y árboles frutales
con una casa, ubicado en el cantón 11 Coronado, distrito 01 San Isidro, de la
Provincia de San José, no consta en el registro plano inscrito, con un área de
1 747,24 m², propiedad de los siguientes derechos: 001-Juan Sánchez Salazar,
cédula Nº 1-093-771 (fallecido), 002-Antonio Sánchez Salazar, cédula Nº
1-101-9228 (fallecido), 003-Balvina Sánchez Salazar, cédula no consta en ningún
registro, 004-Jesús Manuel Loaiza Sánchez, cédula Nº 1-266-803, 005-José María
Sánchez Salazar, cédula Nº 1-063-1657, 006-Landelina Alvarado Salazar, cédula
Nº 1-118-6371 y 007-Adelina Sánchez Salazar, cédula Nº 1-453-287 (fallecida).
3º—Aprobar el
avalúo DJ-BI-2005-012 del 22 de febrero del 2005 rendido por el Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢1.946.088,00 (un millón novecientos cuarenta y seis mil
ochenta y ocho colones).
4º—Autorizar a
los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía judicial en virtud de que existe impedimento legal para
gestionarlo administrativamente, ya que tres de los propietarios están
fallecidos.
5º—Autorizar a
los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a
fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno en el Registro Público.
Notifíquese.
Comuníquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Rosa María Martínez Guillén , Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23056).—C-35665.—(54999).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las quince horas del veinte de mayo del año dos mil cinco
comunica a los señores Marcela Quesada Pérez y Martín Araya Fonseca se les
comunica, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veinte de
junio del año dos mil cinco que ordenó Medida de Cuido Provisional del niño
Emanuel Araya Quesada, en el hogar de los señores Ana Patricia Pérez Calvo y
Carlos Rodríguez Mejía. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Drs Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia, junio 2005.—Lic, Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-5420.—(54468).
A Elidier Vargas Pérez, se les comunican la resolución de
este despacho de las 10:00 horas del 23 de junio del dos mil cinco, por medio
de la cual se ordenó revocatoria de la resolución de este despacho de las 10:00
horas del 3 de mayo del 2005 que ordenó abrigo temporal de Luis Carlos Vargas
Mora en el Albergue Transitorio de Alajuela por egreso sin autorización y en su
lugar se ordenó la permanencia del joven al lado de su madre, manteniendo las
medidas de protección dictadas por resolución de las 15:00 horas del ocho de
abril del año en curso. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles después de
la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José. Exp: 244-00151-94.—San Ramón, 23 de junio del 2005.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16280).—C-4220.—(54469).
A Rocío Mejías Salazar se le comunica la resolución de las
diez horas del veintidós de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dictar medida de protección de cuido provisional del niño Dustín Gómez Mejías
en el hogar de los abuelos maternos señores Luis Mejías Retana y Evadina
Salazar Mora. II- Brindar seguimiento social a la situación del niño en el
hogar depositario. Número de expediente 245-0030-2005. Recursos: Apelación.
Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación
ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de
esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 23 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-3920.—(54470).
Se le comunica a Juan Antonio Painecure, que por resolución
de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 13:23 horas de 21 de
junio de 2005, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede
administrativa, y se le otorgó cuido provisional, hasta por seis meses, a las
niñas Gabriela y Laura ambas de apellidos Painecure Alvarado, en el hogar del
señor Freddy Herrera Pérez, por violencia intrafamiliar. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo
111-00013-2004.—Oficina Local de San José.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-8120.—(54471).
Se le comunica a Eva Mayorga Marín, conocida como Yorleny
Mayorga Marín, qua por resolución de la Representación Legal de esta Oficina
Local, de las 15:40 horas de 5 de abril del 2005, se sustituyó el depósito
otorgado a las niñas Yendry Michel Méndez Mayorga y Nicole Maricela Mayorga
Marín, de su abuela Enid del Carmen Marín Cruz a su abuela materno Valentín
Mayorga Mayorga, y se mantuvo el depósito del niño Brandon Andrés Patiño
Mayorga en dicho señor. Se ordenó, también, promover judicialmente la suspensión
de la autoridad parental que la madre tiene sobre dichos niños, y se
restablecieron las visitas y la relación del señor José Andrés Patiño Ávila,
además, se delegó el seguimiento social de la situación en la Oficina Local del
Este, quedando en esta Oficina Local de San José la continuación de la
tramitación de este proceso administrativo y ulteriormente el proceso judicial.
Que por resolución de este despacho, de las 9:15 horas de 16 de junio del 2005,
se tiene por presentado el recurso de apelación interpuesto por el señor José
Andrés Patiño Ávila, contra la resolución primera citada, al cual se le dará el
trámite correspondiente una vez sean notificadas de ella todas las partes. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones. Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas
de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra está resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante sita
Representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 112-00028-2002.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón
Barrantes, Asistente de Representación Legal.—(Solicitud Nº
16280).—C-11120.—(54472).
A la señora Kembly Barquero López se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco
en la que se deposita administrativamente al niño Mojamed Andrés Barquero López
en el hogar de la señora Karol Barquero López. Se les advierte a las partes que
deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente
dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera
publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Ofician Local de
Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva
de esta Institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los
recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16280).—C-6320.—(54473).
Le comunica al señor Gerardo Huertas González que en la
oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede
Administrativa de Cuido Provisional a favor de la joven Wendolyn Adalí Huertas
Carvajal en el hogar de la señora María Auxiliadora Quesada Villalobos,
mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del día treinta y uno de
mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16280).—C-4520.—(54474).
Se le comunica al señor Rafael Espinoza Torres, de calidades
y domicilio desconocido, que por resolución de las quince horas y diez minutos
del veintitrés de mayo del dos mil cinco, dictada por esta Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección
y se dictó medida de protección de cuido en favor de la persona menor de edad
Margarita Espinoza León, bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Ching
Lamsick; rige a partir del día veintitrés de mayo del dos mil cinco. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense
de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro
modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene
en inadmisible. Expediente 111-0302-94.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo
Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-6320.—(54475).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Alexis Rivas Dávila, de
nacionalidad nicaragüense, se le comunica que la señora Denia del Fátima
Balladares Granados, mayor, divorciada, de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residencia número 135-RE-083958-00-1999, con domicilio en San José,
Pavas, Lomas del Río, del Higuerón 100 metros al este y 150 metros al norte,
casa 50, alameda Óscar Felipe, conforme a poder especial otorgado ante la
Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a las nueve
horas del día veintisiete de junio del dos mil cinco, por la señora Elena del
Carmen Rodríguez Balladares, mayor, casada dos veces, ama de casa, con
pasaporte nicaragüense número C siete uno cinco dos cero ocho, con domicilio en
el setecientos once NW avenida dieciocho, apartamento número uno, Miami,
Florida, código de área postal número tres tres uno dos cinco, ha solicitado la
intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que esta
Institución se pronuncie sobre la salida del país de la persona menor de edad
Hellen María Rivas Rodríguez, quien nació en Costa Rica, el 26 de abril de mil
novecientos noventa y uno, y deberá viajar a Estados Unidos de América.
Conforme lo dispuesto en el Reglamente de Salidas del País de Personas Menores
de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la
última publicación del presente edicto a fin de que quien tenga derecho o
interés legítimo en la presente gestión pueda manifestar su oposición o
asentimiento. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta y otra publicación en un diario de circulación nacional a costa de
la parte interesada.—Oficina Local de San José, 8 de marzo del 2005.—Lic.
Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(54510).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Gerardo Efraín Granados Rivera, se le comunica que la señora María
Guiselle Ugalde Carballo, ha solicitado la autorización de salida del país de
su hija Claudia Daniela Granados Ugalde. Por lo que conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Salida del País, se otorga el plazo de ocho días hábiles a
partir de la última publicación, para que se pronuncie sobre la misma, ante
esta Oficina. Vencido el plazo sin que existiere oposición se procederá a
resolver el fondo de la solicitud.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal, Oficina Local de Desamparados.—(55106).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
comunica al señor George Dennison Sprague Murdaugh, la resolución de las nueve
horas del día cuatro de julio del dos mil cinco, que recomendó a la Dirección
General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país del niño
Jason Steven Sprague González para que viaje con solo la autorización de su
madre Rosibel González Sosa. Se le notifica por medio de edicto por
desconocerse su paradero. Recursos: revocatoria con apelación en subsidio, el
primero deberá interponerse ante la Representación Legal de esta Oficina Local
en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en
San José. Plazo: dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en
conjunto en el término de ocho días contados del día posterior a su última
publicación.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—(55388).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-975 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 27 de junio del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Mercedes Margarita Pacheco Monge, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso por el derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano del lote 11, bloque 13, modelo 4, fila G (prima), inscrito al tomo 12, folio 53, a la señora María Eugenia Cordero Marín, cédula Nº 1-0284-0182. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 30 de junio del 2005.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 45429.—(55365).
AVISOS
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en
el artículo dos,
inciso 1º, de la sesión
extraordinaria Nº 3.980,
celebrada el sábado 18 de junio del año dos mil cinco,
dispuso:
Nombrar
al Lic. Óscar Meneses Quesada, cédula Nº 3-199-357, Gerente General de JASEC,
por un período de cinco años conforme a lo establecido en el artículo 13 de la
Ley de JASEC 7799/98, plazo que comprende del 18 de junio del 2005 al 18 de
junio del 2010.
Cartago,
28 de junio del 2005.—Flor Mª. Bonilla Mora, Asistente Administrativa.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-3820.—(52508).
El
Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo IV, de la sesión
ordinaria Nº 26-2005, celebrada por esta Corporación el 27 de junio del 2005,
acordó en forma definitiva, trasladar la sesión ordinaria del lunes 25 de julio
del 2005, para el miércoles 27 de julio del 2005, a la misma hora (6:00 p.m.),
esto por cuanto el 25 de julio es feriado.
Cynthia
Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(52488).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
Se convoca a todos los
miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en
el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado costado oeste de la Cruz Roja
de San José, en primera convocatoria, a las diecisiete horas en primera
convocatoria, del martes 26 de julio de 2005, o media hora después en segunda
convocatoria, para conocer lo siguiente:
1. Aprobación de proyecto de reformas al
reglamento.
2. Elección del Fiscal.
3. Ratificación de puestos de
Asamblea General.
La presente convocatoria
se hace por acuerdo firme de la junta directiva.
Lic. Sergio Araya
Alvarado, Presidente.—1 vez.—(55666).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Cen Len
Chan, cédula de identidad numero tres-ciento veinte-cero cincuenta y
siete-doscientos seis-cero dos, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la ultima publicación del Diario oficial La Gaceta.—Cen Len
Chan, Responsable.—(54200).
BANCO INTERFÍN
S. A.
Para efecto de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, el señor Rodolfo Lizano Ulate, portador de la cédula Nº
1-0273-0171, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de
inversión: 124-104-23343 por el monto de $3.045,52 (tres mil cuarenta y cinco
con cincuenta y dos centavos) y el 124-102-23342 por el monto ¢2.252.230,39
(dos millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta con treinta y
nueve céntimos) ambos, emitidos el 3 de enero del 2005 y con un vencimiento el
4 de julio del 2005. Dichos certificados están siendo reportados como
extraviados. Agradecemos de antemano toda la colaboración que se sirvan
dispensar a la presente y cualquier consulta adicional pueden contactarnos a
los teléfonos 237-2820 ó 237-2815.—Heredia, 6 de julio del 2005.—Agencia Paseo
de Las Flores.—Lic. Sandra Pérez Gómez, Gerente.—(54220).
CUATRO
RINCONES DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Steven
Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil
cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Cuatro Rincones de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-doscientos seis mil ciento noventa y cuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas
consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54418).
PESCA COSTA CORCOVADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Steven Lill
Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil
cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la
sociedad Pesca Costa Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y cuatro,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de
Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54420).
LAS CABAÑAS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Las Cabañas del Pacífico Sociedad Anónima, Cédula de Persona Jurídica número tres ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit. Presidente.—(54422).
HACIENDA CORCOVADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Steven
Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil
cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad, Hacienda Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos diecisiete,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de
actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54424).
UNIMAR
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unimar
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063589, solicita ante
la Dirección General de Tributación de Directa la reposición de los siguientes
libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea
General de Socios, los mismos por motivo de extravío. Quien se considere
afectado dirigir la(s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de
julio del 2005.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº
45133.—(54857).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE
& FARM CO S. A.
La
sociedad Surlla M.T. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108725, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº 34S del 5 de setiembre del 2003 de
Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado
Acosta, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54455).
FLORIDA ICE & FARM CO.
S. A.
La
sociedad Inversiones Bomt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102601, ha solicitado
la reposición del certificado de acciones Nº 33S del 5 de setiembre del 2003 de
Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta,
Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54458).
FLORIDA ICE & FARM CO.
S. A.
La
sociedad M.T. Cuatro, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077803, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº 35S del 5 de setiembre del 2003 de
Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado
Acosta, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54461).
BALTIMORE
SPICE CENTRAL AMÉRICA S. A.
Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, en mi condición de apoderado especial con facultades
suficientes para este acto, hago constar que hemos iniciado la reposición de
los libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva de Baltimore Spice
Central América S. A., el cual fue extraviado. Por lo que se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la reposición en trámite ante la Sección de Grandes
Contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa.—San José, cuatro
de julio del dos mil cinco.—Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Apoderado
Especial.—(54505).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Contratos
de servicios profesionales para agrimensura y Contratos de Consultoría
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-335046-EX,
propiedad del Arq. Álvaro Muñoz Valenzuela (A-1876).
————
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-347763-EX, propiedad del Ing. Marcial Mesén Leitón (ICO-2724).
————
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-345189, propiedad del Arq. Ricardo Sánchez Monge (A-6568).
————
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del protocolo, correspondiente a los Contratos de servicios
profesionales para agrimensura, propiedad del Topógrafo Asociado Henry Montero
Arias (TA-8163).
San
José, 8 de julio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy
Herrera, Jefe, Depto. Registro de Responsabilidad Profesional.—(O.C. Nº
2365).—C-39920.—(55127).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GUANACASTE
PACIFIC INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Guanacaste
Pacific Investment Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-390598, con
domicilio social en Paracito, Santo Domingo de Heredia frente a soda Bar Las
Esteras ha solicitado a la Dirección de Tributación Directa de Heredia la
reposición de sus seis libros legales (asambleas de socios, registros de
accionistas, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances). A las
personas físicas o jurídicas que se sientan afectadas por la presente
reposición apersonarse a formular sus oposiciones en un plazo de ocho días
hábiles después de su publicación.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales,
Notario.—Nº 45321.—(55249).
HOTEL JENNY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hotel
Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104926, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario,
mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de
asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho
días a partir de la publicación de este aviso.—6 de julio del 2005.—Rodrigo
Chan Ching.—Nº 45328.—(55250).
LA
RUEDA RUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ricardo
Hernández Alvarado, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad Nº
4-131-316, vecino de San Rafael de Heredia, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros de junta directiva número uno, asamblea general número
uno, registro de accionistas número uno, diario número uno, mayor número uno, e
inventarios y balances número uno, de La Rueda Rusa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-129587, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público
al tomo setecientos cuarenta y tres, folio cuarenta y uno, asiento treinta y
seis.—Ricardo Hernández Alvarado, Presidente.—Nº 45419.—(55251).
CORPORACIÓN FINANCIERA H. J. INMOBILIARIA S. A.
Corporación
Financiera H. J. Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3-101-057612-01,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro
de Actas Consejo Administrativo y el libro de Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas
del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—(55289).
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL J Y C S. A.
Corporación
Agroindustrial J Y C S. A., cédula jurídica
número 3-101-101429-08, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro
mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández
Hernández, Presidente.—(55290).
CINEMA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Guido Prado Rojas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinema Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, libro de Inventarios y Balances, libro de Diario y libro de Mayor, legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guido Prado Rojas, Presidente.—(55397).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AGROPECUARIA
Asociación para La Protección Agropecuaria, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco, sociedad debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, domiciliada en San José, Montes de Oca, barrio Los Yoses, al costado norte de la iglesia católica de Fátima, casa color melón, número dos mil cuarenta y uno, solicita al Registro Público la reposición del libro de Actas de Asambleas de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Público, en término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 25 de junio del 2005.—Carlos Alberto Hidalgo Murillo.—1 vez.—Nº 43078.—(51488).
COOPERATIVA DE
AUTOGESTIÓN Y AGROPECUARIA
Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES
DEL SILENCIO
Gerardo Abarca Porras y José Rafael León Mora, Gerente y Presidente de la Cooperativa de Autogestión y Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cinco mil trescientos dos, hacen del conocimiento general que están solicitando al Instituto de Fomento Cooperativo, la reposición de los libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances.—Jueves 5 de mayo del 2005.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45253.—(55086).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE INGENIEROS AGRÍCOLAS
La
Asociación Costarricense de Ingenieros Agrícolas, cédula jurídica Nº
3-002-105542 ha solicitado ante el Registro de Asociaciones, la reposición de
los libros legales, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante dicho registro, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del presente aviso.—San
José, 7 de julio del 2005.—Róger García Quirós, Presidente.—1 vez.—Nº
45409.—(55248).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Avisa
que la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
mediante sesión ordinaria Nº 3084-2005, celebrada el 16 de marzo del 2005, resolvió
imponer al licenciado Gonzalo Miranda Flores, colegiado Nº 15035, la sanción de
cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de CPI. Rige a
partir de su publicación. (Expediente Nº 14-2005).—San José, 6 de julio de
2005.—Lic. Norberto Peña González, Secretario.—1 vez.—(55287).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario se realizó la compra venta del
establecimiento mercantil denominado Súper Tico, ubicado en la ciudad de
Alajuela, exactamente en la denominada Calle Ancha, setenta y cinco metros al
sur de la esquina suroeste de la Iglesia de la Agonía. Se cita a todos los
acreedores para que hagan valer sus créditos ante el notario público Roberto
Hernán Thompson Chacón, quien funge como depositario para todos los efectos de
los artículos 478 al 489 del Código de Comercio.—San José, 6 de julio del
2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—(54203).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría al ser las dieciséis horas del siete de julio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Fortis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019853, se reforma cláusula novena de la administración, siendo ahora el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero los miembros de la junta directiva, teniendo los tres primeros la representación actuando individualmente.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 45289.—(55143).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos diecisiete, en donde se constituye Dulcerina Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en el tomo primero, folio ciento setenta y nueve vuelto, del protocolo del suscrito notario, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 8 de julio del 2005.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 45207.—(55144).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día ocho de julio del año dos mil cinco, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Lemoyne INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45291.—(55145).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día siete de julio del año dos mil cinco, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Propiedades Dangara INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 45293.—(55146).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría el día ocho de julio del año dos mil cinco, a las nueve horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad Pcparts Uno Dos Tres S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45292.—(55147).
El día de hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Inmobiliarios Playa Grande Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 45294.—(55148).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Levassor
Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil
cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 45295.—(55149).
El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que por escritura número ciento setenta, visible a folio ciento siete frente del tomo veinticinco de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las doce horas del siete de julio del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vista Atenas Treinta y Siete Sociedad Anónima. Se nombró presidente, secretario y tesorero.—Atenas, 7 de julio del 2005.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 45296.—(55150).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 7 de julio del 2005, se constituyó la entidad Representaciones y Decoraciones Deko Cinco S.A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 45298.—(55151).
Ante mi notaría por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Alkabiva Loaiza Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio en Zapote, Quesada Durán. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 45300.—(55152).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se protocoliza los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gerles Arena Mar Número Dos Ltda., donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45299.—(55153).
Mediante la escritura número ciento setenta y cinco-once, visible al folio setenta y nueve frente del tomo once del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las catorce horas del seis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Boca Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45303.—(55154).
Mediante la escritura número ciento setenta y seis-once, visible al folio ochenta frente del tomo once del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las quince horas del seis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tiatira Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45304.—(55155).
Mediante la escritura número doscientos cinco-once, visible al folio noventa y tres frente del tomo once del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las doce horas del veinte de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Reycasava Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 4 de julio del 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45305.—(55156).
Mediante la escritura número trescientos treinta y seis-once, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo once del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las diecinueve horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Maderas Rojas y Zamora Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45306.—(55157).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser catorce horas del día
cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Rainforest Properties
Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Nely, frente a Los Tribunales de
Justicia de Corredores, oficina del licenciado Roy Jiménez Rodríguez. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: David Michael Corella.—Ciudad Nely,
5 de julio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
45310.—(55158).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser trece horas cuarenta
minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Brisas
Naturales Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a Los
Tribunales de Justicia de Corredores, oficina del licenciado Roy Jiménez
Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa años. Presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Marlene Lobo
Chaves.—Ciudad Neily, 5 de julio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 45309.—(55159).
Ante la notaría de Alessio Blandón Castellón, se constituyó la sociedad anónima Calzado Bella de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Manuel Tückler Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45311.—(55160).
Se hace constar que por escritura número cincuenta y dos, de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil cinco, visible al folio treinta y dos frente, del tomo veinticinco del protocolo del notario público Jorge Ross Araya, se constituyó la sociedad Fairpolaylab Sociedad Anónima, cuyo capital es de doce mil colones, domiciliada en San José. Representante: presidente.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45312.—(55161).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Unicornio Champan Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, novena, décima y decimosegunda del pacto social.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45314.—(55162).
Sherwin Cosiol Cohen, y Silvia Francini Zamora Mena, constituyen la sociedad que se denominará Gypsum de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social cien mil colones, cien cuotas sociales de cien colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente, actuando individualmente. Escritura número diez otorgada en San José, a las siete horas del día cinco de julio del dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45319.—(55164).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad V J Consultores & Asociados de San José Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 45320.—(55165).
Lisímaco Cruz Robles, Virgilia Umaña Calvo, Sonia y Marlene, ambas Cruz Umaña, mediante la escritura número 157-33, otorgada en Las Juntas de Abangares, el 3 de mayo del dos mil cinco, constituyeron Agropecuaria C.U.Maco S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45323.—(55166).
Por escritura número 155-33, otorgada en Las Juntas de Abangares el 29 de abril del 2005, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Juan Antonio Pineda Barquero y Ermelinda Ruiz Moreno, constituyeron Inversiones Piru S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45324.—(55167).
Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad anónima Laerial S. A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 45326.—(55168).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Génova La Superba S. A. Se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social, aumentando su capital social a la suma de veinte millones de colones.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2005.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45325.—(55169).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de la empresa Hotel Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104926, mediante la cual se modifican las cláusulas octava, novena y se agrega una cláusula décima, se nombran secretario, tesorero y fiscal, asimismo se reelige a su presidente. Es todo.—6 de julio del 2005.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 45329.—(55170).
Ante esta notaría, el día de hoy, por escritura número ciento veintidós de las diecisiete horas, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía Viveros del Atlántico S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 45331.—(55171).
Ante este notario se presentó para su protocolización la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Eunice Crear Sociedad Anónima, escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 45333.—(55172).
Constitución de la sociedad Conexión Multimedia M.A. Sociedad Anónima. Presidente Marcos Mario Alfaro Meléndez, secretaria Alejandra María Peñaranda Ramírez, tesorera Gilda Ramírez Rodríguez, fiscal, Karla Peñaranda Ramírez, en escritura número doscientos cincuenta y tres, folio ciento sesenta y tres frente, tomo octavo, notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 7 julio del 2005.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 45339.—(55173).
Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las trece horas del veintiuno de junio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wild Life Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil quinientos sesenta y cinco por cuanto se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45340.—(55174).
Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las veinte horas del veintinueve de junio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Nest Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos treinta y siete por cuanto se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45341.—(55175).
Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las ocho horas del primero de julio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Silent Adventures Of The Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochocientos cincuenta y dos, por cuanto se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la representación respectivamente.—San José, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45342.—(55176).
Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nature Life Of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento sesenta, por cuanto se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45343.—(55177).
Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las veinte horas del primero de julio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrotarcoles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil trescientos cuarenta y seis, por cuanto se acordó reformar las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social y a la representación respectivamente.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45344.—(55178).
Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las veinte horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Guanacaste Landscapes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos treinta y nueve, por cuanto se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45345.—(55179).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa C O Dos Desarrollos Tecnológicos de Costa Rica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 45346.—(55180).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Tecnología Cuántica de Todos S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 45347.—(55181).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Multiservicios Luna Park para Uno S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 45348.—(55182).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Promotora de Desarrollos Harlow S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 45349.—(55183).
Ante mi notaría, a las 20:00 horas del 16 de marzo del 2005, se constituyó Inversiones Volcán de Oro Verde S. A. Corresponde al presidente la representación _judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2005.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45351.—(55184).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del día 7 de julio del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Conceptos Cuatro S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula primera y se nombró presidente.—San José, 7 de julio del dos mil cinco.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 45353.—(55185).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 6 de julio 2005, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad La Cocina de Terra Nostra Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de julio del año dos mil cinco.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 45354.—(55186).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de junio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Arvi Cadena Comercial S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil cinco.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45355.—(55187).
Al ser las once horas del siete de julio del dos mil cinco, la empresa denominada Sierras de Valladolid Diecisiete Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de la administración y nombró nueva junta directiva. Acto protocolizado ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro de fecha siete de julio del mismo año.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 45356.—(55188).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, protocolicé acta de la compañía denominada Agencia de Viajes Chase S. A., por la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Escazú, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 45357.—(55189).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó Upper Hand Technology S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 45358.—(55190).
El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Acabados Grama Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en Rohrmoser, ciento cincuenta metros oeste de Plaza Mayor Apartamentos Julieta, apartamento número dos. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación, exportación, venta de servicios, la agricultura, industria, ganadería en general y la educación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las diez nueve horas del día siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 45360.—(55191).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito se modificó la junta directiva, de la sociedad Nuevos Horizontes de Pavones NHP, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - tres nueve seis cinco tres tres nombrándose como tesorera a Carolina María Vargas Montero, cédula uno - siete cinco ocho - cero uno siete, y como secretario a Leslie Craig Falls, cédula residencia uno siete cinco - cero dos uno tres cinco cuatro nueve - cero cero uno cinco cuatro tres seis. Es todo.—Golfito, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 45361.—(55192).
Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Elikar S. A., otorgada en fecha veintiocho de junio del dos mil cinco, vigencia noventa y nueve años a partir del veintiocho de junio del dos mil cinco, capital social diez mil colones.—Alajuela, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 45363.—(55193).
Mediante escritura número 318 de las 15:00 horas del 6 de junio del 2005, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Perfumes Europeos de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 45364.—(55194).
Mediante escritura número 255 de las 9:00 horas del 16 de marzo del 2005, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Cobicondor Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 45365.—(55195).
Se constituye las siguientes sociedades anónimas: Corlande Sociedad Anónima, Refugio del Este Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Fortuna Sociedad Anónima, Desarrollos Pico Gris Sociedad Anónima, Mundi-Paradise Sociedad Anónima, Red Sea Star Enterprises Sociedad Anónima, Genius Enterprises Sociedad Anónima, Desarrollo Bocado del Gato Sociedad Anónima, Gray Sea Management Sociedad Anónima, Yukata Managment Sociedad Anónima; se nombra junta administrativa compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgadas a las ocho horas; nueve horas; diez horas; once horas; doce horas; trece horas; catorce horas; quince horas; dieciséis horas y diecisiete horas, respectivamente, todas del veintinueve de junio del dos mil cinco, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 45366.—(55196).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Rojamor Rojas & Mora Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 45367.—(55197).
El suscrito notario público, hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fideicomiso de la Familia Marshall-Solano Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José. Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45370.—(55198).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, se constituyó La Joya de Nefertiti Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 45372.—(55199).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Dalior XXI Sociedad Anónima. Presidente: Federico Terán Victory, cédula uno-quinientos catorce-cero setenta y cuatro. Domicilio social: La Uruca. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45371.—(55200).
Ante mi notaría, mediante escritura Nº 125, de las 8:30 horas del 11 de mayo del 2005, se ha constituido la sociedad denominada El Macuá de Monteverde VBM Sociedad Anónima, con domicilio en Monteverde de Puntarenas, con un capital social de diez mil colones.—Monteverde, 11 de mayo del 2005.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 45373.—(55201).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de julio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Weag Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 45375.—(55202).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Gioconda Barquero Gardela, en San José, a las 19:00 horas del 7 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada PC Plus Internacional S. A. Domicilio: Coronado. Plazo social: 99 años a partir del 7 de julio del 2005. Objeto: venta de equipo y suministros de cómputo, soporte técnico, reparación de computadoras y equipo de oficina, diseño Web, hospedaje Web y en general al comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Benjamín Calderón Alvarado.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—Nº 45376.—(55203).
Por escritura otorgada a las trece horas diecinueve minutos del siete de julio del dos mil cinco, Investmen Chuchu Motors S. A., otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 45368.—(55204).
Por escritura otorgada a las trece horas del seis de julio del dos mil cinco, la sociedad Construeste del Valle S. A., otorga dos poderes generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 45378.—(55205).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gracias A Dios I C H Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, La Uruca, Pie Monte, apartamento número diecisiete, oficina número cero uno, color azul. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ilario Camacho Hinestroza.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Róger Salas Granados, Notario.—1 vez.—Nº 45382.—(55206).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Puertas y Ventanas del Arenal S. A.—Lic. Ericka María Araya Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 45383.—(55207).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:15 horas del 6 de julio del 2005, ante la notaria Alejandra Echeverría Alfaro, se constituyó la sociedad Compañía de Servicios Siga Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Escazú. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Andrew Gammans Arias.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 45384.—(55208).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, se ha constituido la firma de esta plaza Hacienda Terra Mora Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Melvin Mora Hidalgo. Fecha de otorgamiento: 23 de diciembre del 2004. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 45388.—(55209).
Por escritura número doscientos noventa, se ha constituido la firma de esta plaza Inversiones Scorpión Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Melvin Mora Hidalgo. Fecha de otorgamiento: 23 de diciembre del 2004. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 45389.—(55210).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la sociedad Sun Pacific Vacation S.P.V. S. A.—Alajuela, 7 de julio del 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45390.—(55211).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Faytur Clubes S. A., en la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, 8 de julio del 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45391.—(55212).
Jorge Julián Ortega Volio, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Corporación Prianti Internacional Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 45393.—(55213).
Jorge Julián Ortega Volio, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Jaco Frio and Everything Electronics Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 45392.—(55214).
Alexander Hernández Fuentes, Steve Hernández Salas y Barny Hernández Salas, constituyen la sociedad Stebar del Sur Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Roxana Quirós Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45394.—(55215).
Alexander Hernández Fuentes, Steve Hernández Salas y Barny Hernández Salas, constituyen la sociedad Alherfue Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Roxana Quirós Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45395.—(55216).
A las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, los señores Biagio Fontana, Erick John Sandigo Montero, Bertha Lina Narváez Oporta y Axcel Antonio Ruiz Téllez, constituyeron E. P. E. Axbiert Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Capital: quinientos mil colones. Presidente: Biagio Fontana.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 45396.—(55217).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las veintiún horas del día dos de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Caljac One Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 45401.—(55218).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las veintiún horas treinta minutos del día primero de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Caljac Two Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 45402.—(55219).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las veintidós horas del día primero de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Caljac Three Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 45403.—(55220).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 25 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Distribuidora de Productos Joska S.A. Domicilio: Heredia centro. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 45406.—(55221).
Por escritura número noventa y nueve-doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Respuesta Ambiental Sociedad Anónima, a las doce horas del seis de julio del dos mil cinco.—Lic. María Eugenia de Sáenz Blen, Notaria.—1 vez.—Nº 45407.—(55222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Victoria de las Colinas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 8 de julio del 2005.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—Nº 45408.—(55223).
Por escritura 228-12, Randall Guzmán Elizondo e Hilda Elizondo Guzmán, constituyen H.R.HIL-RAN-ELI Vigilancia del Oeste Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social: 99 años, domicilio social: San José, Guachipelín de Escazú, contiguo al Ebais. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del primero del julio del dos mil cinco.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 45410.—(55224).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Colinas Azules del Pacífico CAP Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 45412.—(55225).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Bahía del Sueño IBS Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 45413.—(55226).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Archipiélago Escondido EAE Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 45414.—(55227).
Ante esta notaría, se procedió a reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Corporación Chascona de Isla Negra S. A.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 45416.—(55228).
Por escritura otorgada ante esta notaría el diecisiete de mayo del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Soluciones Habitacionales Familia Umaña Cano Sociedad Anónima. Presidenta: Emilia María Umaña Cano. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, de la Basílica cuatrocientos metros al sur, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 45420.—(55229).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Servicios Laborales Múltiples Serlamul D C E Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45421.—(55230).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 7 de julio del 2005, se constituyó Corporación Delone S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(55301).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 8 de julio del 2005, Trece de Enero Consultores S. A., modifica la cláusula 1 del pacto social y nombra fiscal.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(55305).
Por escritura otorgada ante mí, de las 16:15 horas del día 11 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shangri-La del Tibet Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia centro. Objeto: el ejercicio del comercio. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidenta: Ana Lucía Campos Monge.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(55319).
Mediante escritura otorgada hoy a las ocho horas ante el suscrito notario, se ha constituido hoy en la ciudad de San José la sociedad denominada O. y Seas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 45422.—(55325).
Por escritura otorgada ante el suscrito hago constar que hoy, se constituyó la sociedad Triptur Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 9 de julio del 2005.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 45427.—(55326).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Corrales Zúñiga Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidenta: Liliana Corrales Zúñiga. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45428.—(55327).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2005, la sociedad denominada Construcciones, Agregados y Maderas El Lagar del Cruce S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas tercera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 45430.—(55328).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, la sociedad denominada Compañía de Bienes Raíces Mora Goldoni S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 45431.—(55329).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MT Rojo de Orosol S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 45433.—(55330).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó El Tajibo S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 45434.—(55331).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Servicios de Empaques Ruth e Hijos S. A.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45435.—(55332).
Guillermo Solórzano Villalobos y Guillermo Solórzano Solórzano, constituyen Servicios Agropecuarios Solórzano & Solórzano S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 14:30 horas del 8 de julio del 2005.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 45436.—(55333).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las diez horas, quince minutos del seis de julio del año dos mil cinco, José Humberto Alvarado Angulo y Jakob Ladstatter, constituyeron la sociedad Investora Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45437.—(55334).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las diez horas del seis de julio del año dos mil cinco, José Humberto Alvarado Angulo y Jakob Ladstatter, constituyeron la sociedad Meranos Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45438.—(55335).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio Express Seg de Guanacaste Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del siete de julio del año dos mil cinco. Se nombran nuevos puestos de presidente y secretario y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45439.—(55336).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 5 de julio del 2005, se constituye la siguiente sociedad denominada Canción de La Pampa S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢ 12.000,00.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 45440.—(55337).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día 5 de julio del 2005, se constituye la siguiente sociedad denominada Branden-Brutus S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢ 12.000,00.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 45441.—(55338).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 7 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Mercurio de Garza Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 45442.—(55339).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 5 de julio del 2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas Morning Star Builders of Tamarindo, Durango Tamarindo Dos Mil Cinco S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢ 12.000,00.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 45443.—(55340).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de junio del 2005, se constituyó Patrick Flowers Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: veinte acciones de diez mil colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, 7 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45451.—(55341).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Repebermar Internacional S.A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Berny Barrantes Arguedas.—Limón, 8 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45452.—(55342).
Por escritura número cuarenta y ocho-uno, otorgada a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría Global Investment Holdings Sociedad Anónima, cuyo nombre traducido al español significa Cartera Global de Inversiones S. A. Presidenta: Jennifer Robinson Taylor. Secretario: Wilford Leopold Augustus con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Catherine Espinoza González, Notaria.—1 vez.—Nº 45462.—(55343).
Por escritura número cuarenta y nueve-uno, otorgada a las diez horas del día veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría Orion Holdings Sociedad Anónima, cuyo nombre traducido al español significa Cartera Orión S. A. Presidenta: Jennifer Robinson Taylor. Secretario: Wilford Leopold Augustus con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Katherine Espinoza González, Notaria.—1 vez.—Nº 45463.—(55344).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de julio del dos mil cinco se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naswar Investments Sociedad de responsabilidad Limitada en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Gallego Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 45464.—(55345).
Al ser las dieciséis horas del ocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Way Cool Techologys Sociedad Anónima, de la cual su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es su presidenta: Keyna Aguilar Corella, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y uno, lo anterior por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de julio del 2005.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45465.—(55346).
Ante mí, a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Flanboyant Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los Estatutos, se nombra secretaria y tesorero.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45466.—(55347).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad El Lince Griego S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Grecia, 7 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45467.—(55348).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Melonera Los Olivos Mach de Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Canjelito de Nandayure de la Escuela doscientos metros sur y cien metros norte. Presidente: Manuel Eduardo Acón Chan.—Nandayure, 6 de julio del 2005.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 45471.—(55349).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Cerros de la Tigra Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 45468.—(55350).
Por escritura pública de las dieciséis horas del diecisiete de marzo, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerro Iguazu del Sur Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 45472.—(55351).
Los señores Ólger Tobías y Wilber, ambos de apellidos Morales Vargas, constituyen una empresa que se llama Hermanos Morales Vargas MORAVAR del Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—Roxana de Pococí, Limón, 8 de julio del 2005.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 45474.—(55353).
Mediante escritura pública número doscientos quince-uno, otorgada ante mi notaría, a las trece horas, cuarenta minutos del día siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Evaro del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Evelio Araya Rojas.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2005.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 45477.—(55354).
En mi notaría, a las diez horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó Ganadera K.R. Uno E.I.R.L Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la Fortuna, San Carlos, dos kilómetros sur de la iglesia de los Ángeles. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 45478.—(55355).
En mi notaría al ser las doce horas del día seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Idiri Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Idiri S. A., que se dedicará al comercio en general y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45479.—(55356).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día ocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó Guansun Properties Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Lourdes, de la iglesia católica, veinticinco metros al este, Oficentro Escudé, oficina número diez. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 45480.—(55357).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó Canuck Technologies Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Lourdes, de la iglesia católica, veinticinco metros al este, Oficentro Escudé, oficina número diez. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 45481.—(55358).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del nueve de julio del 2005, se constituyó Odichin Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José, presidente, secretario y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 45482.—(55359).
Ante mí, María Borbón Salazar, a las doce horas del siete de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad Jardines Encantados Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete tres nueve seis uno. Se reforma cláusula segunda, para que el nuevo domicilio sea: Provincia de San José, exactamente en Pavas, del Centro Comercial, quinientos metros al oeste, casa a mano derecha, contiguo a templo bautista. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Sandra González Jinesta, Secretario: Óscar Arnaldo Arroyave Vergara. Tesorera: Gabriela Arroyave González. Fiscal: Evelyn González Jinesta. La señora Sandra González Jinesta es la propietaria actual de la totalidad del capital social de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2005.—Lic. María A. Borbón Salazar, Notaria.—1 vez.—(55396).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he procedido a constituir las sociedades denominadas Mar Vista Parcel One A Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Two B Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Three C Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Four D Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Five E Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Seven G Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Eight H Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Nine I Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Ten J Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Eleven K Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Twelve L Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Thirteen M Sociedad Anónima, todas ellas con un plazo social de 99 años, domicilio en San José, objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, y capital social de diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55410).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de W R E Development I N C Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2005, en la que se acordó nombrar nuevo tesorero y reformar las cláusulas 3ra, 7ma y 5ta., del pacto social.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55413).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Liberia, Guanacaste, al ser las dieciocho horas, veintitrés minutos del ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Dos Marcos Italos Sociedad Anónima, para la modificación a la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la sociedad.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(55434).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de julio del dos mil cinco, se constituyeron Filial Uno Trujillo de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Dos Malta de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Tres Mónaco de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Cuatro Barbados de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Cinco San Marino de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Seis Algeria de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Siete Cozumel de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Ocho Valdivia de Monte Real Sociedad Anónima, Filial Nueve Sevilla de Monte Real Sociedad Anónima, Filial Diez Queretaro de Monte Real Sociedad Anónima, Filial Once Linares de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Doce Bariloche de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Trece Jaramillo de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Catorce Melinka de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Quince Antofogasta de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Dieciséis Camargo de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Diecisiete Toledo de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Dieciocho Valencia de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Diecinueve Salamanca de Monte Real Sociedad Anónima y Filial Veinte Sevilla de Monte Real Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(55461).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de julio del dos mil cinco, se constituyeron Alicante Uno Benevento Sociedad Anónima; Alicante Dos Terni Sociedad Anónima; Alicante Tres Teramo Sociedad Anónima; Alicante Cuatro Bologna Sociedad Anónima; Alicante Cinco Firenze Sociedad Anónima; Alicante Seis Verona Sociedad Anónima; Alicante Siete Torino Sociedad Anónima; Alicante Ocho Genova Sociedad Anónima; Alicante Nueve Perugia Sociedad Anónima; Alicante Diez Padova Sociedad Anónima; Alicante Once Pisa Sociedad Anónima Alicante Doce Granada Sociedad Anónima Alicante Trece Jerez Sociedad Anónima; Alicante Catorce Caceres Sociedad Anónima; Alicante Quince Oviedo Sociedad Anónima; Alicante Dieciséis Apucarana Sociedad Anónima; Alicante Diecisiete Cusco Sociedad Anónima; Alicante Dieciocho Atalaya Sociedad Anónima; Alicante Diecinueve Villamontes Sociedad Anónima; Alicante Veinte Aksu Sociedad Anónima; Alicante Veintiuno Kandahar Sociedad Anónima; Alicante Veintidós Pantelleria Sociedad Anónima; Alicante Veintitrés Sicilia Sociedad Anónima; Alicante Veinticuatro Milano Sociedad Anónima; Alicante Veinticinco Valencia Sociedad Anónima; Alicante Veintiséis Koslan Sociedad Anónima; Alicante Veintisiete Montenegro Sociedad Anónima; Alicante Veintiocho Ingal Sociedad Anónima; Alicante Veintinueve Tabelbala Sociedad Anónima; Alicante Treinta Quibala Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Uno Lanka Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Dos Maldives Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Tres Bandung Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Cuatro Praga Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Cinco Gante Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Seis Amberes Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Siete San Andrés Sociedad Anónima, y Alicante Treinta y Ocho Oostkamp Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(55462).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 4 de julio del dos mil cinco, se constituyeron, Villa Actinolita AQ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Agata RD de Valencia Sociedad Anónima, Villa Aquamarina FG de Valencia Sociedad Anónima, Villa Amazonita LM de Valencia Sociedad Anónima, Villa Amatista QT de Valencia Sociedad Anónima, Villa Ambar TW de Valencia Sociedad Anónima, Villa Analcima FG de Valencia Sociedad Anónima, Villa Ankerita JF de Valencia Sociedad Anónima, Villa Aragonito HU de Valencia Sociedad Anónima, Villa Atacamita QR de Valencia Sociedad Anónima, Villa Azabache YW de Valencia Sociedad Anónima, Villa Azurita JI de Valencia Sociedad Anónima, Villa Baritina PQ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Calcedonia DF de Valencia Sociedad Anónima, Villa Calcita MP de Valencia Sociedad Anónima, Villa Celestina RC de Valencia Sociedad Anónima, Villa Cerusita GH de Valencia Sociedad Anónima, Villa Cianita FH de Valencia Sociedad Anónima, Villa Citrino JK de Valencia Sociedad Anónima, Villa Cornalina PL de Valencia Sociedad Anónima, Villa Crisoberilo ST de Valencia Sociedad Anónima, Villa Quarzo Rosa de Valencia Sociedad Anónima, Villa Esfalerita KM de Valencia Sociedad Anónima, Villa Esfena DF de Valencia Sociedad Anónima, Villa Esmeralda NP de Valencia Sociedad Anónima, Villa Esteatita YZ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Galena QW de Valencia Sociedad Anónima, Villa Hematites KE de Valencia Sociedad Anónima, Villa Compostela ON de Valencia Sociedad Anónima, Villa Jaspe Rojo de Valencia Sociedad Anónima, Villa Labradorita AF de Valencia Sociedad Anónima, Villa Lapislazuli RA de Valencia Sociedad Anónima, Villa Magnetita CM de Valencia Sociedad Anónima, Villa Malaquita WQ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Obsidiana AZ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Oliviano HA de Valencia Sociedad Anónima Villa Onix ME de Valencia Sociedad Anónima, Villa Opalo EA de Valencia Sociedad Anónima, Villa Ortosa HP de Valencia Sociedad Anónima, Villa Perla EG de Valencia Sociedad Anónima, Villa Pirita LT de Valencia Sociedad Anónima, Villa Prehnita PS de Valencia Sociedad Anónima, Villa Rodocrosita CA de Valencia Sociedad Anónima, Villa Rubi YW de Valencia Sociedad Anónima, Villa Siderita GP de Valencia Sociedad Anónima, Villa Topacio AG de Valencia Sociedad Anónima, Villa Turmalinas LK de Valencia Sociedad Anónima, Villa Turquesa SN de Valencia Sociedad Anónima, Villa Wollastonita EJ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Zafiro LF de Valencia Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(55463).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las trece horas con treinta minutos del nueve de junio del año dos mil cinco, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45483.—(55464).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas con cinco minutos del seis de julio del ano dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compusumitec Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula segunda del estatuto social, en cuanto al domicilio social, y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45484.—(55465).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las siete horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuamersa Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social, y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45485.—(55466).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Picadilis Circo Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45486.—(55467).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuacceso del Norte Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45487.—(55468).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuamericana Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45488.—(55469).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuana Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45489.—(55470).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R E Lores Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto a la denominación y domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45490.—(55471).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:30 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Constructora Christa Quepos CC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45495.—(55472).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de mayo del dos mil cinco, a las dieciséis horas, se constituyó la empresa Inversiones Lía Limitada. Gerente: Lía Quesada Chaverri.—San José, 12 de junio del 2005.—Lic. Alba Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—Nº 45498.—(55473).
Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las ocho horas del primero de julio del dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ABL Pharma Costa Rica S. A., en donde se acordó modificar el domicilio social para que en adelante sea San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre Primera, Segunda Planta. Asimismo se acepta la renuncia del Gerente y se nombra uno nuevo otorgándole las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 45503.—(55474).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituyó la sociedad The Hedley Corporation International S. A. Presidente: Wyatt Eugene Hedley. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45504.—(55475).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del 11 de junio del 2005, se constituyó Chacón y Rodríguez S. A., corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2005.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45505.—(55476).
Silverio Díaz Cubillo, notario, para los efectos del artículo diecinueve del Código de Comercio, que hoy se constituyó la sociedad Industrias Rocabran Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, objeto el comercio, ganadería, industria y agricultura; capital social de diez mil colones; domicilio en Corredores, Coto Cuarenta y Siete, Puntarenas. Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero. Publíquese.—Ciudad Neily, Corredores, 5 de mayo del 2005.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 45506.—(55477).
Por escritura número ciento diez del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Abuela de Noche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve, por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y novena del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva y fiscal.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 45508.—(55478).Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyen las sociedades Centro de Actividades Heredianos S. A. y Eventos y Actividades Raher S. A.. Domiciliadas en Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45514.—(55479).
Por escritura de las doce horas del veinte de junio del dos mil cinco, los señores Efraín Fallas Fallas, cédula de identidad Nº 9-084-448, Yanury Giselle Ramírez Quirós, cédula de identidad Nº 2-422-339, constituyen Aventura Tarrazú Sociedad Anónima, domicilio en San Pablo de León Cortés un kilómetro al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—León Cortés, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 45516.—(55480).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del seis de julio del año dos mil cinco, la empresa Hacienda La Cecilia S. A., modificó el pacto social, siendo su presidente el señor Arnaldo Castro Salazar. Es todo.—Turrialba, a las nueve horas del diez de julio del año dos mil cinco.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 45517.—(55481).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 3 de junio del 2005. Se constituyó la sociedad denominada Constructora e Inversiones Murillo Esquivel Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, domiciliada en Paquita de Quepos, Aguirre.—Quepos, 4 de julio del 2005.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 45523.—(55482).
Por escritura otorgante ante esta notaría el día seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Mava Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Óscar Luis Vargas Fallas. Domicilio social en San Joaquín de Flores. Heredia de la escuela doscientos metros al norte y veinticinco al sur.—Heredia, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45526.—(55483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 18 de abril del 2005, se constituye la sociedad Punto Poder Tercer Milenio Corp Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 45527.—(55484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, protocolicé el acta número veintinueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Ricardo S. A., en la que se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 45528.—(55485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Avenida Los Olmos Grandes BGC Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, se reforman las cláusulas primera, segunda y décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 45529.—(55486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 11 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Avenida Las Palmas Verdes S. A. Se nombra junta directiva, se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se confiere poder generalísimo.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 45530.—(55487).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2005, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Servicios Acaaf S. A.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 45531.—(55488).
Por escritura ciento sesenta y cinco-veinticuatro, de las 8:00 horas del día 11 de julio del 2005, se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Fromton Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45534.—(55489).
Por escritura ciento seis-uno, de las 14:00 horas 20 minutos del día 7 de julio del 2005, se constituye Multigenset Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45535.—(55490).
Por escritura ciento sesenta y cuatro-veinticuatro, de las 16:00 horas 50 minutos del día 8 de julio del 2005, se reforma cláusula octava y se nombra nueva junta directiva de Sueño de Día Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45536.—(55491).
Por escritura ciento sesenta y tres-veinticuatro, de las 16:00 horas 30 minutos del día 8 de julio del 2005, se reforma cláusula octava y se nombra nueva junta directiva de Ownerless Business Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45537.—(55492).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Colorless Parade Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45540.—(55493).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Golden Storm Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45541.—(55494).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Almost Crashing Limitada. Gerente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45542.—(55495).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Falling Blue Stars Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45543.—(55496).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Flying High Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45544.—(55497).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Glowing Everyday Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45545.—(55498).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Unwritten Message Limitada. Gerente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45546.—(55499).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Feel The Rain Limitada. Gerente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45547.—(55500).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Kangaroo Experience Limitada. Gerente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45548.—(55501).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad No Way Out Limitada. Gerente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45549.—(55502).
Ante esta notaría se constituyó, a las 12:00 horas del 28 de junio del 2005, la Asociación Jardín de Niños Arturo Urien, presidente y apoderado generalísimo, Gina María Mathiew Campos. Domicilio: San José, calle primera, avenida catorce.—Lic. Adolfo Reynholds Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45550.—(55503).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil cinco, se constituyó, la empresa domiciliada en Cartago, Grupo Familiar Granados Acuña G.F.G. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 45551.—(55504).
Por escritura que autoricé, a las 11:00 horas del 14 de enero del 2004, se constituyó la sociedad Oficina Di Be Once Trece S. A., que es nombre de fantasía.—Tres Ríos, 6 de julio del 2005.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 45552.—(55505).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 9:00 horas y 9:45 horas del 30 de junio del 2005, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de International Precision Molds S. A., y de Corporación Vasijas Silvestres del Sur S. A., mediante las cuales reforman las cláusulas de la administración y del capital social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 45555.—(55506).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Juan Eduardo y Danny ambos de apellidos Azofeifa Chávez, constituyen J Y D Azofeifa y Azofeifa S. A. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente: apoderado generalísimo, el socio Juan Eduardo. Objeto: actividades comerciales, agrícolas, industriales, etc.—San José, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2005.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45556.—(55507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del siete de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Comercial Agrotico Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto social, se nombra secretaria y se ratifican los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45557.—(55508).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de julio del presente año, se constituyó la compañía denominada Innova Mortgage IM Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sr. Ross Richard Weaver, presidente.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 45558.—(55509).
A las 8:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la compañía de esta plaza denominada V & V Trust Management Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45559.—(55510).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Industrias Tomates del Mañana Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 7 de julio del año 2005.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45560.—(55511).
A las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la compañía de esta plaza denominada Pro Sport Cards PSC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 5 de julio del año 2005.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45561.—(55512).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio denominada Compañía Kais Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera y sexta; además se revocó el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva y se nombró a sus sustitutos.—Alajuela, 4 de julio del 2005.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 45563.—(55513).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio denominada Kra Tam Kra Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima; además se revocó el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva y se nombró a sus sustitutos.—Alajuela, 4 de julio del 2005.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 45564.—(55514).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada en esta notaría, a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituye Jet Jardinería Especializada del Trópico Limitada. Domicilio: San José, Merced, Barrio México. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 45566.—(55515).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil cinco, se constituye Corporación Laufam de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio Jardines de Tibás, San José, plazo noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 45567.—(55516).
Los señores, Rory Alberto de Goeyen Ramos de Anay y Yahir Artavia Herrera, constituyen la sociedad Inversiones de Goeyen y Artavia de La Cruz Sociedad Anónima. Domicilio en la Cruz Guanacaste, Barrio Irvin, frente al abastecedor Dixiana. Presidente: Rory Alberto de Goeyen Ramos de Anay.—La Cruz, Guanacaste, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 45571.—(55517).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo L & M Yasa Sociedad Anónima. Presidente: Mónica Sarkis Logham. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. David Castro Peinador, Notario.—1 vez.—Nº 45573.—(55518).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día cuatro de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza de María Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-165082.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. David Castro Peinador, Notario.—1 vez.—Nº 45574.—(55519).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN
NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas diez minutos del
veintisiete de junio del dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y
Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), esta Unidad Técnica de Apoyo
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de
las quince horas del ocho de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 35
a 39, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Roxana Rojas
Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A.
(Eurostyle), mediante escrito de fecha 2 setiembre del 2004, se resuelve: abrir
el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción
a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-meic del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La
numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de
Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) El día 14 de agosto de los corrientes, me presenté
en la sala de belleza llamada Eurostyle (...) aprovechando una oferta que
publicaron en Tele Guía del 8 de agosto del 2004, la cual incluía corte, depilación
y tratamiento keratinshine. Procedí también a hacerme reflejos, porque según la
consulta hecha por el teléfono con el estilista éstos oscilaban entre
¢10.000,00 y ¢13.000,00 colones, dependiendo del largo del cabello. Por lo que
procedí a sacar la cita para la oferta y los reflejos (...) aparte de que el
estilista por el que estaba pagando no me cortó el cabello, el corte me quedó
mal hecho, los reflejos no quedaron bien y para colmo de males cuando fui a
pagar me cobraron mucho dinero, al hacer la consulta de por qué tanto dinero,
la muchacha que me atendió me indicó que el tinte, el grueso de los reflejos se
cobran por aparte y que el secado del cabello o blower, también se cobra por
aparte. Esta información nunca me la dieron antes de llegar a la caja (...) Por
tal motivo, puesto que yo pagué el tinte y el grueso de los reflejos por
aparte, entonces quiero que me devuelvan lo que pagué por concepto de reflejos
(HL). Además, ellos nunca me indicaron que me iban a cobrar el secado del
cabello (blower) por aparte, lo cual es inaudito, considerando que se supone
que es un salón de belleza famoso, de calidad y bastante caro (...) solicito
que este salón me devuelva el dinero pagado por concepto de reflejos (HL)
¢11.310,00 colones y de secado (blower) ¢3.045,00 colones, así como el
tratamiento de keratinshine que nunca me fue aplicado y que formaba parte de la
promoción del día de la madre. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento
de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la IPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP).Téngase como denunciante a Roxana Rojas Rodríguez contra Myria
Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), cuyos propietarios
o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo
hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del Procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley general de la administración
pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de Ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de
abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina
para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Roxana Rojas Rodríguez contra
Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), para que
comparezcan a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut,
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a
la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2),
de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil
doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público,
lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito
de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 2 de setiembre del 2004,
original de la factura 58, original de la publicidad. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de
la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 0845-04-04 de Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S.
A. (Eurostyle), Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.
(...)”. B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Myria Soto
Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del
42 a 45, 49 a 51, 54 a 57. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil
cinco (auto de apertura visible a folios del 35 a 39), así como las
resoluciones de las once horas del seis de junio del dos mil cinco
(señalamiento de audiencia, folios 46 y 47), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según
constancias del notificador visibles a folios 42 a 45, 49 a 51, 54 a 57 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Mirya Soto Arias contra
Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), para que comparezcan a las
catorce horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios
42 a 45, 49 a 51, 54 a 57, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº
845-04. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 25992).—C-359120.—(55128).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del
cuatro de julio del dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A.,
Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones
Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y
Aerocasillas S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil cuatro, visible a folios del 123 a
131, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...). Vista la denuncia interpuesta por Carlos
Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación
Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak
de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., mediante escrito de
fecha 12-5-03. Se indica: Primero: que por resolución de las diez horas del
treinta de marzo del dos mil cuatro, se previno a la parte interesada presentar
documentación idónea por la cual se pueda determinar la representación de las
empresas Aymara & Asociados S. A. y Service Quality Institue. Segundo:
mediante escrito presentado en fecha veinte de abril de los corrientes, la
parte accionante presentó escrito indicando que “(...) En relación a la
prevención de las diez horas del treinta de marzo del dos mil cuatro, aporto en
este momento los documentos prevenidos; no obstante, respecto a la sociedad
Service Queality Institue, la misma no se encuentra inscrita como tal en el
Registro Mercantil (...)” por lo anterior, se resuelve: A) En vista que dentro
del expediente no consta documentación pertinente para determinar la
representación de la empresa co-denunciada Service Quality Institue, a pesar de
que esta autoridad intentó buscar la información requerida y que la prevención
realizada al accionante fue cumplida parcialmente al aportar únicamente la
certificación de la empresa Aymara S. A. y no así la de la empresa Service
Quality Institue, siendo la identificación de la empresa co-denunciada un
requisito necesario para la integración de la litis, es que se procede a
iniciar el proceso administrativo con las demás empresas co-denunciadas B)
Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de
julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº
8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) 1. El día 28 de abril, en la página 31 A del
periódico La Nación, y el 15ª del mismo periódico, ambas de fechas del presente
año; las empresas denominadas Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas,
Multifrio, Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPAck de Costa Rica S.
A. (Western Unión), Aerocasillas y Service Quility Institute, patrocinaron
publicaciones engañosas, toda vez que en las mismas afirman contundentemente
que la publicidad está muriendo, y realizan una serie de aseveraciones
completamente erróneas y engañosas, al respecto, que únicamente crean confusión
en nosotros los consumidores, toda vez que pese a realizar dichas afirmaciones
no fundamentan objetivamente su decir, mucho menos exponen las razones en que
se basan tan erróneas premisas 2. (...) No es posible que en aras de publicitar
un seminario, engañen y confundan al consumidor, paradójicamente utilizando la
publicidad para ello. Y es que se presenta una doble situación, toda vez que no
sólo dichos impresos son completamente engañosos, si no que además en dichos
impresos, el presidente de Aymara y Asociados se proclama, como gurú de la
rápida defunción de la publicidad y la salvación a dicha inminencia (...)
aseveran estas proclamaciones sin indicar bajo que parámetros declaran su
superioridad, ni los motivos que la fundamenten; únicamente le indica al
consumidor que detenga todas sus campañas de publicidad. (...) Es claro de lo
anterior, que las páginas que las denunciadas patrocinaron son engañosas y sólo
crean confusión con tan contundentes y erróneas afirmaciones, pues de una
manera subjetiva, proclaman la muerte de la publicidad, si no además una
indiscriminada superioridad en el tema y la nueva y eficaz opción. No obstante,
a parte de promocionar un seminario, no fundamente de manera objetiva, una sola
razón para tan infundadas y engañosas afirmaciones 4. (...) Es claro, que las
empresas denunciadas están infringiendo sus deberes de brindar información
cierta y completa, toda vez que nos dice a los consumidores que detengamos
todas nuestras campañas publicitarias, ya que si nuestros servicios o productos
están siendo “vendidos”, no es gracias a nuestra publicidad si no a pesar de
ella; no obstante, promociona este seminario como la salvación a esta
situación. 5. Respetuosamente miembros de la Comisión Nacional del Consumidor,
los impresos publicitarios denunciados en este momento, son engañosos y lesivos
a mis derechos; ya que no sólo tienden a error, si no que sobre una expectativa
incierta y desconocida de los resultados de un seminario, se llama a los
comerciantes a detener su publicidad; con lo cual nos vetarían por completo a
los consumidores, nuestro derecho a una información precisa respecto a los
elementos que inciden sobre decisiones de consumo de los diferentes bienes y
servicios que comercializan (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Fonseca Gutiérrez, contra
Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A.,
Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western
Unión) y Aerocasillas S. A., cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma
cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el
mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S.
A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A.,
Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western
Unión) y Aerocasillas S. A., para que comparezcan a las trece horas treinta
minutos (13:30 p. m.), del ocho (8) de julio del dos mil cuatro, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas,
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la
devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o
sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la
información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo
ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una
a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta (¢88.950,00).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito del 12-5-03, página 31ª del periódico La Nación de fecha 28-4-03,
página 15ª del periódico La Nación 5-5-03. Refiérase al expediente Nº 296-03,
Órgano Director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no
fue posible notificar a la parte denunciada Aerocasillas S. A., en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios 145 y 213 a 216, así mismo al representante de la
co-denunciada Fundación Fidélitas en los folios 230 a 239 y 249 a 255. C) Que
mediante escrito presentado en fecha veintiséis de octubre del dos mil cuatro,
folios 282 y 283, el señor Marco Antonio Villeda Carmona, en representación de
la empresa Comunicación Internacional S. A., presentó la excepción de caducidad
del procedimiento a tenor del artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública, al indicar que “(...) El artículo 30 de la ley 7472 de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece un
plazo de caducidad de 6 meses para iniciar el procedimiento administrativo.
Tomando en cuenta que la denuncia se presentó el 12 de mayo del 2003, ese plazo
de caducidad habría operado, puesto que la resolución que ordena la apertura o
inicio del procedimiento administrativo se dictó el 25 de mayo del 2004, cuando
ya habían transcurrido los seis meses de caducidad. Aún interpretando que las
prevenciones que hizo esa dependencia interrumpen la caducidad, el término de
los seis meses siempre habría operado, pues entre la resolución de las 11:05
horas del 13 de agosto del 2003 y la de las 10:00 horas del 30 de marzo del
2004, transcurrieron más de seis meses sin que se produjera ningún acto
interruptor de la caducidad. Era obligación del denunciante instar el proceso,
cosa que no hizo. Debe tomarse en cuenta que el artículo 340 de la Ley General
de la Administración Pública establece que el procedimiento caducará cuando
este “Se paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al
interesado que lo ha promovido (...)”. En razón de lo anterior, se resuelve: A)
De la excepción de caducidad de procedimiento. Previo al análisis de los
fundamentos para la excepción de caducidad establecido por la parte interesada,
cabe indicar que respecto al ordinal 30 de la Ley Nº 7472 alude a las funciones
del Poder Ejecutivo. Ahora bien, respecto a la excepción invocada a tenor del
340 de la ley citada, es importante tener presente lo señalado por el autor
Víctor Pérez Vargas, en su obra “Derecho Privado” al referirse a la caducidad
en que: “(...) Esta no actividad no es pues una mera inactividad durante el
término, sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del derecho sea
específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin consideración a
las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil transcurso del
tiempo (...) la caducidad se trata de un término dentro del cual debe cumplirse
el acto, por cuanto la caducidad se impone al titular de la situación jurídica,
una carga de perentorio observación del término para el ejercicio del derecho,
el derecho se pierde sino se ejercita en la forma prevista dentro del término
(...). Así mismo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del
Voto Nº 43-97 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de
mil novecientos noventa y siete, señalo que “(...) La caducidad por su parte,
afecta a derechos que la ley, o la voluntad de particulares concede con vida
limitada, de antemano para su ejercicio, por lo que se extinguirán fatalmente
cuando haya transcurrido el plazo. Opera pues, por el mero transcurso del
tiempo que le haya sido fijado, pudiendo ser tenida en cuenta de oficio por el
Juez (...). La caducidad hace referencia a la duración del mismo derecho, de
manera que su transcurso provoca la decadencia o extinción y con ello la de la
acción que del mismo dimana (...). Se puede afirmar que (...) en la caducidad
(...), desaparece la acción por haberse extinguido el derecho, por el
transcurso del plazo de duración que tenía fijado. (...). Por su parte, la
caducidad se funda exclusivamente en la necesidad de dar seguridad al tráfico
jurídico, y por lo tanto no admite en ningún caso la interrupción del tiempo
cuyo simple transcurso lo origina (...)”. Así en el caso que nos ocupa, para
efectos de resolver la excepción de caducidad interpuesta, es preciso tomar en
consideración que el plazo establecido por el artículo 340 de la citada Ley
dispone en lo que interesa resaltar “(...) Cuando el procedimiento se
paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que
lo ha promovido, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones
al archivo (...)”. Este artículo es de aplicación única y exclusivamente en los
casos que la gestión del procedimiento esté a cargo del interesado. En el caso
de marras, la inactividad del procedimiento no se puede imputar al interesado y
de conformidad con los criterios de la Sala Constitucional los atrasos de la
Administración no se le pueden atribuir al interesado. Así las cosas, se debe
declarar sin lugar la excepción interpuesta, como en este acto se hace, toda
vez que no existió gestión o mediación que ocurriera a petición de parte y que
pudiera dar inicio al plazo del artículo en mención, por lo anterior, procede
rechazar la excepción de caducidad planteada en el escrito visible a folio 283.
C) De la revocatoria del auto de apertura: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cuatro (auto de
apertura visible a folios del 123 a 131), así como la resolución de las trece
horas del diecinueve de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia,
folio 197), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las
partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador
visibles a folios 145, 213 a 216, 230 a 239 y 249 a 255 del expediente. B) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Carlos Fonseca Gutiérrez contra Aymara S. A., Comunicación
Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de
Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S.
A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto
del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de
notificación visibles a folios 213 A 217, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante o alguna de las partes denunciadas notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente Nº 296-03. Notifíquese.—Lic. José David
Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-410420.—(55129).
Unidad Técnica
de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once horas del
primero de julio del dos mil cinco.
Vista la
resolución dictada por la Comisión Nacional del Consumidor, de las doce horas
veinticinco minutos del once de mayo del dos mil cinco, identificada con el
Voto Nº 221-05, en la cual se anula la resolución que ordenaba la notificación
por medio de la publicación de edicto de las diez horas del trece de setiembre
del dos mil cuatro, visible a folios 91 a 95 y por ende la comparecencia
llevada al efecto el día cinco de noviembre del dos mil cuatro, visible a los
folios 106 a 119, Se indica: que por denuncia presentada por Gerardo Antonio
Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado
(Arca Computación), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas siete minutos
del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, visible a folios del 47 a 52,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Gerardo
Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes
Alvarado (Arca Computación), mediante escrito de fecha 17-10-03, se resuelve:
A) Que mediante resolución de las quince horas siete minutos del veintiséis de
febrero del dos mil cuatro, se ordenó la apertura del proceso administrativo
contra Arias y Campos S. A., y Carlos Jiménez Montenegro (AC Arca Computación),
sin embargo, en dicha resolución no se integró de manera correcta la litis,
toda vez que se incorporó al proceso a una persona ajena a la denunciadas
Carlos Jiménez Montenegro, debiéndose incorporar a nombre de la empresa Arca
Computación a la supuesta patentada del establecimiento comercial denunciada,
que de acuerdo con la copia de fax que rola a folio 18, es la señora Ana
Patricia Bogantes Alvarado, por lo que por los artículos 166, 167, 170 y 171 de
la Ley General de la Administración Pública, se ordena como en efecto se hace a
anular la resolución de anterior cita por los motivos expuestos, con el fin de
evitar indefensión a alguna de las partes del proceso y enderezar la litis. B)
Se ordena abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El
día 19-10-2000 compré dos computadoras Pentium III por la suma de total de
¢580.000,00. Una de las computadoras la ingresé al taller el 7-11-01 con
problemas de que se pegaba, me la repararon y posteriormente me la entregaron.
El día 19-2-03 ingresé la computadora al taller con un daño de errores Kernell
32, lo cual me tardaron un mes aproximadamente de entregármela. Antes del
1-4-03 le ingresé nuevamente a taller con una serie de problemas según detalle
en la nota de fecha 31-03-03 porque había quedado muy mal la reparación
anterior, nuevamente la repararon y me la entregaron. Luego siguieron los
problemas con la computadora y la ingresé de nuevo al taller el 9-9-03 con el
mismo problema de funcionamiento y pegado, me la entregaron el viernes 19-9-03
reparada supuestamente. El día 23-09-03 nuevamente la ingresé al taller con el
mismo problema de funcionamiento y pegado, días después me la entregaron
supuestamente reparada. El día 3-10-03 la ingresé de nuevo al taller con los
mismo problemas de funcionamiento y pegado, al día de hoy no hay (sic)
entregado la computadora reparada yo fui personalmente a la empresa a preguntar
si estaba lista la computadora y me informaron que no saben cuando me la
entregarán (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y
Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación
o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no
será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez
las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a
las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los
timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina
para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Antonio Calvo Ramírez
contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca
Computación), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del
veintiuno de mayo del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer
mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso
2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas,
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la
devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o
sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la
información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo
ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una
a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de Ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones
(¢88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias,
que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se
remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad
contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito del 17-10-03, copia de certificado de garantía, copia de factura
1816, copia de recibo de dinero 551, y 1109. En aplicación de lo dispuesto
en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes
en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de
la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre
resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de
intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación
del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea
comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que
se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
722-03 Gerardo Antonio Calvo Ramírez Arias y Campos S. A., y Carlos Jiménez
Montenegro (AC Arca Computación). Órgano director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en
las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, así como las direcciones del sistema de búsqueda electrónica datum,
ver folios del 54 a 60 y siguientes del expediente. En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas siete minutos del
veintiséis de febrero del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del
47 a 52), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la
sociedad denunciada, según constancias del notificador arriba indicadas. B) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y
Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), para que comparezcan a las ocho
horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a los folios
54 a 60, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de
la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente Nº 722-03-02 Gerardo Antonio Calvo Ramírez
contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca
Computación).—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
25992).—C-267920.—(55130).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil
cinco.—A) Que por denuncia presentada por Ángel Cervantes Rodríguez contra El
Gallo Mágico S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos
del doce de octubre del dos mil cuatro, visible a folios del 47 al 52,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro
es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Ángel Cervantes Rodríguez
contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), mediante escrito de fecha
18-6-99, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento
del Artículo Nº 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1-
Con fecha domingo 6 de junio del año en curso, el establecimiento comercial
Gallo Mágico, publica en el periódico “La Nación” un anuncio que aparte de
ofrecer algunos productos hasta un 50% de descuento, señala que dicho
establecimiento es “Miembro del club de negocios Sueño Mágico”. Además de esta
frase, plasma la misma frase que utilizan los establecimientos de Sueño Mágico
para informar a los consumidores que la mercadería es de retorno, utilizando
para ello exactamente la misma redacción. 2- Esta situación me llevó a mi y mi
familia a acudir al citado establecimiento creyendo que, como fiel seguidor y
consumidor de las tiendas Sueño Mágico se trataba de una de ellas. Es decir, de
una nueva tienda de Sueño Mágico que abría sus puertas en Heredia. (...). 3- A
pesar de que la publicidad indica la existencia de artículos hasta con un 50%
de descuento, no pude encontrar ningún artículo que me indicara su precio
anterior y el descuento aplicado. 4- En ningún lugar del establecimiento
comercial se indica a los consumidores que la mercadería que se ofrece es de
retorno o de segunda, por lo que la mayoría de los consumidores debe pensar que
se trata de mercadería nueva y en perfecto estado. 5- Algunos días después
visité el establecimiento de Sueño Mágico ubicado en Curridabat y, al hacer un
comentario sobre su tienda de Heredia, me informan que Sueño Mágico no tiene
absolutamente ninguna relación con la empresa Gallo Mágico. 6- Siendo que mi vista
la hice con el propósito de llegar a alcanzar la categoría de cliente frecuente
que la empresa Sueño Mágico le concede a algunos de sus clientes más asiduos, y
participar en las rifas y membresías que esa empresa anuncia actualmente, me
sentí burlado por esa otra empresa que se hace pasar por otra que no es,
habiéndose llevado a invertir mi tiempo así como el costo de mi traslado y el
de mi familia de Heredia. Siento que se me ha inducido a error y engaño por
parte de la empresa denunciada de la manera más evidente (...)”. A raíz de lo
anterior, el accionante solicita “(...) Que la CNC ordene, como medida
cautelar, el cese inmediato de la publicidad que puede estar induciendo a error
o engaño a la generalidad de los consumidores como en mi caso. Que se sancione
a la empresa infractora con la multa más alta prevista en esta Ley. Que se
obligue a la infractora a la rectificación de la publicidad señalando a la
opinión pública que no tiene vínculo alguno con la empresa Sueño Mágico. Que se
publique la resolución final en un medio de comunicación tal y como lo
contempla el Artículo Nº 57 de la Ley Nº 7472 (...)”. Arróguese este despacho
el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del Artículo Nº 56 de
la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ángel Cervantes
Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los
timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina
para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
Artículo Nos. 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la
verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al Artículo Nos.
218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ángel Cervantes
Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), para que comparezcan
a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
Artículo Nº 312, inciso 2) y 3), así como el Artículo Nº 317, inciso 2), de la
LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y
evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos,
peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
Artículos Nos. 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los
interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá
acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas,
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos Nos.
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la
devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o
sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la
información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo
ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una
a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta (¢58.550,00).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el Artículo Nº 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el Artículo Nº 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias,
que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se
remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad
contemplado en el Artículo Nº 307 del Código Penal, para que se investigue
según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se
pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición
de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el
Artículo Nº 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente
administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
Denuncia interpuesta por escrito del 18-6-99, recorte de periódico original. En
aplicación de lo dispuesto en los Artículos Nº 337 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el Artículo Nº 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente Nº 1089-99 de Ángel Cervantes Rodríguez
contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), Órgano Director: Lic. José
David Arana Rojas. Notifíquese. “B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), en forma personal con su
representante, en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
la resolución de apertura de procedimiento, así como la resolución de las once horas
veinte minutos del trece de mayo del dos mil cinco, (folio 70-71) que señalaba
hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 55 a 58 y 77 a 81. En
razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las diez
horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro (auto de apertura
visible a folios 47-52), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto,
y el auto de las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil cinco,
al no poderse notificar a la denunciante del proceso, en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del
notificador visibles a folios del 55 a 58 y 77 a 81 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Ángel Cervantes Rodríguez y El Gallo Mágico S. A. (El Gallo
Mágico), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.),
del catorce (14) de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 55 a
58 y 77 a 81, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada,
se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 1089-99. Notifíquese.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-257945.—(55131).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a
las ocho horas del día veinte de junio del dos mil cinco. Expediente Nº
005-2005.
Se inicia
procedimiento administrativo de cobro contra la señora Ana María de Vicente
Sánz, cédula de residencia Nº 726-142669-003719, por concepto de incumplimiento
de contrato de beca taller, por la suma de trescientos cincuenta mil colones.
El Órgano Director del Procedimiento, está conformado por la Lic. Andrea
Serrano Rodríguez, y el Lic. Edgar Herrera Loaiza, este último con miembro
sustituto, funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
Resultando:
1º—Que
mediante acuerdo ejecutivo Nº 010-C del 26 de enero del 2004, publicado en La
Gaceta Nº 92 del 12 de mayo del 2004; se le otorgó a la señora Ana María de
Vicente Sánz, una beca-taller en el Área de Artes Plásticas.
2º—Que de conformidad
con las cláusulas primera y segunda del contrato suscrito entre este Ministerio
y la becaria, el día dos de febrero del dos mil cuatro, el plazo de la
beca-taller abarcaba del 1º de marzo al 31 de diciembre del 2004, por la que la
becaria percibiría un monto mensual de cincuenta mil colones (¢50.000,00).
3º—Que la
cláusula décima segunda del citado documento contractual estableció, que en
caso de incumplimiento por parte de la becaria, el Ministerio se encontraría
facultado para resolver el contrato sin responsabilidad de su parte y la
becaria estará obligada a reintegrar el monto percibido por la Beca-Taller
otorgada.
4º—Que
mediante oficio DGB-082-05, del 3 de febrero del 2005, la Directora General de
Cultura en ese momento, comunicó las deficiencias detectadas en el cumplimento
de lo objetivos de la beca-taller asignada a la señora Ana María de Vicente
Sánz.
5º—Que según
información del Departamento Financiero Contable y de la Dirección General de
Cultura de este Ministerio, las sumas giradas a la señora De Vicente Sánz, a
partir del mes marzo y hasta el mes de setiembre del año dos mil cuatro,
ascendieron a la suma de trescientos cincuenta mil colones exactos
(¢350.000,00).
6º—Que
mediante comunicación de fecha 6 de mayo del 2005, dirigida a la Dirección
General de Cultura, la señora Ana María de Vicente Sánz, manifestó su anuencia
a reintegrar a la Administración la suma de trescientos cincuenta mil colones
exactos (¢350.000,00), en forma inmediata.
7º—Que
mediante comunicación de fecha 31 de mayo del 2005, dirigida a la señora Ana
María de Vicente Sánz, debido a la falta de pago por parte de la exbecaria, se
realizó una prevención por el término de cinco días hábiles, con el fin de que
realizara la entrega del monto indicado.
Considerando:
I.—Que
los hechos atribuidos a la señora Ana María de Vicente Sánz, corresponden al
incumplimiento del contrato de la beca taller asignada, debiendo reintegrar la
suma de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00).
II.—Que el
Órgano Director del Procedimiento, está conformado por la Lic. Andrea Serrano
Rodríguez y el Lic. Edgar Herrera Loaiza, este último como miembro sustituto,
funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
III.—Que la
señora Ana María de Vicente Sánz, trasladó su domicilio sin indicar a la
Administración su nueva dirección, siendo imposible a la fecha, ubicar alguna
dirección para efectos de notificación.
IV.—Que de
conformidad con certificación emitida por la Dirección de Migración y
Extranjería, de fecha cinco de abril del dos mil cinco, la señora Ana María de
Vicente Sánz, salió del territorio nacional hacia Estados Unidos el día 24 de
enero del 2005 y no reporta entrada a partir de esa fecha al país.
V.—Que en
virtud de lo anterior, la comunicación del presente acto deberá siguiendo las
reglas del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, sea
mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Proceder
a la apertura del procedimiento administrativo de cobro contra la señora Ana
María de Vicente Sánz, cédula de residencia Nº 726-142669-003719, por
incumplimiento de contrato de beca taller, por la suma de trescientos cincuenta
mil colones (¢350.000,00). Con fundamento en el elenco de hechos que sirven de
base a la presente resolución y la cláusula décima segunda del documento
contractual de cita y a efecto de que se refiera al objeto del presente
procedimiento se le solicita a la señora Ana María de Vicente Sánz, presentarse
en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a las nueve horas del día inmediato
siguiente, después de transcurridos quince días hábiles desde la tercera publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo
hacerlo personalmente o mediante apoderado debidamente investido al efecto. Así
mismo se le indica que puede ofrecer las pruebas de descargo que considere
pertinentes, las cuales debe presentar, ya sea antes o en el momento de la
comparecencia. En lo que respecta a la prueba testimonial, si desea que este
Órgano Director convoque a los testigos, deberá dentro de los primeros cinco
días del emplazamiento concedido, indicar el nombre completo y dirección exacta
de los testigos, a efecto de ser convocados, en caso contrario podrá
presentarlos el día de la comparecencia. Se le previene que si no compareciera,
se llevará a cabo la indicada audiencia, sin su presencia resolviendo lo que en
derecho corresponda. De igual manera se le hace saber a la señora Ana María de
Vicente Sánz, que puede consultar el expediente que obra en poder de este
Órgano Director. Finalmente se le indica a la señora Ana María de Vicente Sánz,
que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente y además que
debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo, toda resolución posterior se le tendrá por notificada dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su dictado. Contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán
interponerse ante el Órgano Director del presente procedimiento. Notifíquese.—Lic.
Andrea Serrano Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
17144).—C-108320.—(54628).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del
treinta de junio del dos mil cinco, de la Dirección del Registro Público en el
expediente administrativo Nº 59-2004 “..., Se Resuelve: I-) Consignar la
inmovilización de las fincas del partido de Limón matrículas 75014 y 92848, la
que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su
levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se
comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de
Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las respectivas
inmovilizaciones o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que
componen ese Departamento. Notifíquese…”.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42812).—C-18545.—(54168).
Se hace saber
a la sociedad de esta plaza Talf del Este S. A., cédula jurídica 3-101-319375,
en la persona de Tammy Tinoco Camacho, en condición de presidenta con
facultades apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad, como
vendedora de las fincas del Partido de San José, matrículas 525480 y 525481,
por el testimonio de escritura presentado a este Registro bajo el asiento 1377
del tomo 542; que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas, a instancia del señor Manuel Terán Jiménez, en condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
Urbanizadora La Laguna S. A., en el que literalmente dice: “El suscrito, Manuel
Terán Jiménez, mayor, casado una vez, Máster en Administración de Empresas, vecino
de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos
cuarenta y cinco-cero setenta y uno, como apoderado generalísimo sin límite de
suma, de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, de esta plaza, San José,
avenida once, número mil trescientos treinta y cuatro, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero diez mil seiscientos uno, atento expongo: Mi representada
tramita en sede civil un cobro judicial contra Talf del Este S. A. En dicho
proceso se decretó un embargo preventivo que se hizo recaer sobre las fincas
del Partido de San José, matrículas números 1-252480-000 y 1-525481-000, en
cual se decretó a las 11:40 horas del 11 de octubre del 2004, se presentó bajo
el tomo 542, asiento 1377 y quedó inscrito el día 12 de octubre del 2004. Con
posterioridad al embargo, ingresó al Registro el día 21 de octubre del 2004
bajo el tomo 542, asiento 11817, una escritura de compra - venta de las dos
fincas mencionadas que comprendía, bajo una misma presentación, dos escrituras,
un principal y un adicional a la misma. En la escritura principal otorgada
supuestamente, a las 9:30 horas del 11 de octubre del 2004, consta del propio
documento que, al momento del otorgamiento, la sociedad compradora no se
encontraba aún inscrita. Efectivamente, la sociedad compradora, denominada
Sorokicha S. A., según consta en el Registro de Personas Jurídicas, quedó
inscrita en ese Registro el 14 de octubre del 2004, es decir dos días
después a la fecha de la inscripción del embargo. En el adicional otorgado
el 14 de octubre del 2004, igualmente se hace contar el hecho de que la
sociedad compradora no estaba inscrita al momento de la venta y se “ratifica”
la venta. El registrador 152 del Grupo Uno procedió a inscribir la venta y a
cancelar el embargo en virtud del artículo 455 del Código Civil dando para tal
efecto plena validez jurídica y registral a una venta absolutamente nula. La
actuación del registrador no se ajusta a derecho pues está otorgando pleno
valor al traspaso del 11 de octubre y retrotrayendo los efectos de la
“ratificación” de la venta a una actuación que deviene absolutamente nula y que
no puede surtir efectos frente a terceros tal y como lo dispone el artículo 22
del Código de Comercio. Es claro que el Registro siempre ha cancelado la
presentación de las escrituras de ventas a favor de sociedades no inscritas,
sin embargo en este caso, no solo reconoce validez de un traspaso otorgado en
esas circunstancias sino que cancela el embargo practicado. Adicional al
problema de índole registral antes apuntado, cabe señalar que la empresa se ha
visto perjudicada por una serie de actuaciones previas a la ahora descrita, a
saber, con anterioridad ya le había sido cancelado un decreto de embargo
practicado sobre las mismas fincas, en virtud de un mandamiento judicial
expedido en virtud de un auto que no se encontraba firme y después fue
revocado. Esto motivó la interposición de una denuncia ante la Inspección
Judicial. Adicionalmente se va a proceder a entablar denuncia penal por los
hechos antes descritos así como las circunstancias en las cuales se produjo el
traspaso a favor de Sorokicha S.A.; proceso que probablemente involucrará no
solo a las partes intervinientes sino también a los funcionarios públicos que
pudieran estar involucrados sea dolosa o culposamente, lo anterior a efecto de
sentar la responsabilidad que pudiere competer a la Administración por la
actuación de sus funcionarios.... Petitoria: Solicito se consigne una nota de
advertencia administrativa a las fincas antes descritas. Al mediar un error en
la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3883,
solicito que proceda un pronunciamiento de fondo sobre la validez de la
actuación del señor registrador, así como que se proceda a cancelar esta
inscripción del documento inscrito al tomo 542, asiento 11817 y restituir el
embargo que constaba al tomo 542, asiento 1377”. Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de
30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y
el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
241-2004).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42850).—C-111170.—(54169).
Se hace
saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por la
señora Rosibel María Cerdas Coto, mediante escrito presentado ante esta
Dirección el día 19 de enero de 2005, por medio del cual informa de la posible
doble inmatriculación entre las fincas 3-104317 y 3-150678, que luego conforme
a estudio catastral se amplió a las fincas 3-104313 y 3-104315. Por lo
anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el
expediente 014-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 7 horas 49 minutos del martes 28 de junio de 2005, cuyo por
tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa,
doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente
resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de Cartago, números:
lote 206, ciento cuatro mil trescientos trece (104313), lote 207, ciento cuatro
mil trescientos quince (104315), lote 208, ciento cuatro mil trescientos
diecisiete (104317), y ciento cincuenta mil seiscientos setenta y ocho
(150678), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial
competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes
involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su
voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a
quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona
al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de
Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina.
Notifíquese y publíquese el edicto de ley. (Referencia Expediente
014-2005).—Curridabat, 29 de junio de 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director
a. í.—(Solicitud Nº 42811).—C-42770.—(54170).
Se hace
saber a Karen Fonseca Sánchez, cédula de identidad número 2-437-516 y Rafael
Ángel Alfaro Rojas, número de identidad desconocido, ambos partes interesadas
por Demanda Ordinaria que pesa en la finca del Partido de Alajuela, matrícula
Nº 200331, que en este Registro se ha iniciado a instancia del Registrador
Héctor Chinchilla Solano, Diligencias Administrativas Oficiosas mediante
escrito presentado el día 17 de marzo del 2005, por el cual comunica a la
Dirección de este Registro, en lo que interesa, lo siguiente:
“(...) me correspondió tramitar el documento que ocupó
el asiento del diario Nº 9577 del tomo Nº 548, en donde hipotecan la finca del
partido de Alajuela, Folio Real Nº 200208-000 y consultada la base del Catastro
Nacional el plano Nº 2-468420-1982, se encuentra inscrito además en la finca
del partido de Alajuela Nº 200331-000 la
cual pertenece a Asdrúbal Fonseca Berrocal, ambos inmuebles concuerdan con la
cabida que indica el plano.”
Que por
lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente
administrativo Nº 065-2005, y mediante resolución de las doce horas y cuarenta
y seis minutos del día veintinueve de marzo de dos mil cinco, ordenó la consignación
de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de Alajuela
matrículas Nos. 200208-001-002 y 200331. Además, con el objeto de cumplir con
el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las doce horas y
dieciocho minutos del día veintiocho de junio de dos mil cinco, se resuelve:
Conferir audiencia a: Karen Fonseca Sánchez y Rafael Ángel Alfaro Rojas por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo Nº 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene,
que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe
señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere, Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; Artículo Nº 185 del Código Procesal Civil y Artículo Nº 3 de la
Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº
065-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42810).—C-54170.—(54171).
Se hace saber
a quien interese que en diligencias administrativas de oficio, originadas por
escrito presentado a esta dirección a las 10:00 horas del día 25 de febrero del
2005, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 039-2005, dentro del
cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:02 horas del 29 de
junio del 2005, cuyo por tanto literalmente dice: En virtud de lo expuesto y
normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar
inmovilización en las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y
seis mil seiscientos treinta (76630) y setenta y siete mil setecientos
cincuenta y cuatro (77754), hasta que una autoridad judicial competente
solicite su cancelación, o las partes interesadas de común acuerdo presenten
documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente
calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de
todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a
efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la
corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Se ordena la
cancelación de la nota de advertencia generada con el trámite de este
expediente en las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y seis
mil seiscientos treinta (76630) y setenta y siete mil setecientos cincuenta y
cuatro (77754). III. Para consignar la inmovilización y la cancelación de la
referida nota de advertencia, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica
de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia
a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese
el edicto de estilo. (Referencia. Expediente Nº 039-2005.—Curridabat, 29 de
junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42851).—C-34220.—(54172).
Se hace
saber a: I. Lic. Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula Nº 1-399-1338, como
notaria autorizante del documento presentado al Diario de este Registro bajo el
tomo Nº 449 asiento Nº 11886. II. Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula
jurídica Nº 3-009-045021, como acreedora en el crédito garantizado con la finca
del partido de San José, matrícula Nº 252541, entidad representada por Óscar
Alvarado Bogantes, cédula Nº 2-333-115. A quienes a pesar de habérseles
notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta
Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se
les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de San
José, matrícula Nº 252541, originadas a partir de escrito de fecha 7 de los
corrientes, suscrito por la Licenciada Elizabeth Sánchez Plata, Registradora Nº
154 del Grupo de Calificación Nº 1, presentado ante esta Dirección el mismo
día, donde expone literalmente en lo que pueda interesar:
“...
Mediante la oficina de Reconstrucción, se solicita con boleta número 3043
corregirla proporción de la finca del Partido de San José, Nº 252541-000, por
error el Sr. Winner Obando Navarro donó la totalidad de la finca cuando lo
correcto era la mitad, ésto mediante el documento tomo Nº 449 asiento Nº 11886.
En virtud de lo anterior, hago de su conocimiento que dicha finca tiene
movimientos posteriores a este acto, de hipotecas sobre la totalidad de la
finca al tomo Nº 474 asiento Nº 7446, tomo Nº 507 asiento Nº 15030 y tomo Nº
507 asiento Nº 17806...”
Con el
objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos
Nos. 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de Propiedad Inmueble que es Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del
18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 005-2005).—Curridabat, 27 de
junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42869).—C-48470.—(54173).
Se hace
saber a los señores: I) Wang Yen Peng, Ho Ming Kum y Wang Wei Chih, todos con
número de identificación desconocida por este Despacho, quienes figuran como
interesados en el documento Nº 471-6053, y el señor Wei Chih, también
interesado en el documento Nº 540-11775. II) Fernando José Salazar Quirós,
cédula Nº 1-302-884, como parte interesada en los documentos Nos. 500-11522 y
530-1398. III). Fernando Arias Castro, cédula Nº 2-132-155, en condición de
interesado en el documento Nº 539-6595. IV) Leonel Eduardo Campos Peralta,
cédula Nº 1-316-383, en condición de interesado en los documentos Nos. 414-666
y 414-6927. V) Ricaurte Batista Cano, pasaporte panameño Nº 7-942267, como
interesado en el documento Nº 414-698. VI) Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa,
cédula Nº 1-548-050, en condición de presidente de la sociedad Betrag S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-96024, como sociedad interesada en el
documento Nº 470-2395, por cuanto en la certificación de personería jurídica de
dicha sociedad -expedida por el Registro de Personas Jurídicas-, se consignó su
domicilio social en “San José” amén de que no se señala el domicilio de ninguno
de sus personeros y se indicó que la sociedad de marras no cuenta con documento
anotado ni marginal referente al nombramiento de agente residente, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, en virtud del informe AT-48-2004 de fecha 26 de
julio de este año, presentado ante esta Subdirección por el Lic. Ronald
Calderón Coto, Asesor del Departamento de Asesoría Técnica de este Registro,
con ocasión del requerimiento efectuado por este Despacho, luego de ser
alertado por un usuario de una irregularidad cometida en el inmueble del
Partido de San José, matrícula Nº 271857-A. Dicho informe relaciona la
cancelación de la nota de advertencia administrativa que se ordenara consignar
sobre la finca de marras, según resolución vertida por esta Dependencia a las
13:15 horas del 9 de enero de 1995, dentro del expediente administrativo
denominado Nº 100-1994, cancelación presuntamente efectuada por el funcionario
Mario Madrigal Castro, sin que existiera ninguna autorización ni rogación
expresa para ejecutarla; siendo que dicha cancelación propició la inscripción
de varios documentos posteriores. En virtud de lo manifestado en el citado
informe, se ordenó mediante resolución de las 14:07 horas de fecha 27 de agosto
del 2004, dictada por esta Subdirección, la consignación de nota de advertencia
administrativa en el inmueble inscrito en el Partido de San José, bajo la
matrícula Nº 271857-A. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (Artículos Nos. 98
del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de
la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado
postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los Artículos Nos.
93, 94 y 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el
numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos Nº 99 del Reglamento de la
materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el Artículo N| 185
del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 163-2004).—Curridabat, 28 de
junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42852).—C-69845.—(54174).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a la señora Odette Cubillo Rivera, cédula de identidad 1-536-119, en
calidad de adquirente de la finca del partido de Limón matrícula 82806, por el
documento anotado en dicho inmueble bajo el asiento 6387 del tomo 548 del
diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado a este Despacho por
el Registrador 303, Luis Fernando Jiménez Cerdas, literalmente manifiesta:
“Para lo que corresponda, le remito el documento 548-6387, que es compraventa
de la finca 7-82806. Dicha finca tiene el plano catastrado 7-525864-1998; mismo
que está asignado igualmente a la 7-86349. Estudiados ambos inmuebles, están
duplicados. Fueron segregados de la finca 7-29263 mediante los documentos
460-17812 y 466-13650 respectivamente, otorgados por el notario José Eduardo
Díaz Canales. Hecho el estudio me parece que no son las únicas duplicadas, un
ejemplo de esto son la finca 7-86347 y 7-82804”. Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal
Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citación y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. Exp. Nº 43-2005).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter
Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42871).—C-41345.—(54639).
Se hace
saber a las sociedades: I) Inversiones L C S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-36307 (titular registral de la finca del partido de San José número 1-178257
e interesada en los documentos 394-11651 y 390-15449), en la persona de su
presidente Luis Roberto de Cárdenas Mañalich, cédula de residencia Nº
100-85180-8972, por cuanto en certificaciones que rolan a folios 65 y 72 del
expediente administrativo que se dirá, expedidas por el Departamento de
Certificaciones del Registro de Personas Jurídicas y referidas a la relacionada
sociedad, fue consignado un domicilio impreciso, aunado a que se indicó que
dicha sociedad no cuenta nombramiento de agente residente; II) Kilver de Costa
Rica S. A. (interesada en el documento 394-11651), ya que en certificaciones
visibles a folios 78 y 79 del mismo expediente, expedidas por el relacionado
Departamento de Certificaciones Jurídicas, se señaló que la sociedad no se encuentra
inscrita, así como tampoco dicha denominación social ha sido reservada; III)
Lic. Fernando Campos González, cédula Nº 6-039-271, en condición de notario
otorgante del documento 390-15449; IV) Lic. Jorge Rivera Leandro, cédula Nº
3-199-355, como notario ante quien se otorgó la escritura cuyo testimonio
configura el segundo consecutivo del documento 527-11319; V) Raúl Gutiérrez
Juárez, cédula Nº 1-320-715, en condición personal, como interesado en los
documentos con las citas 352-13820, 394-11651, 515-11202, 400-16072 y
527-11319, y como presidente de la sociedad de esta plaza Almacenadora de
Granos San José S. A., cédula de persona jurídica 3-101-25297, como interesada
en el documento 390-15449; VI) Jorge Enrique Varela Huertas, cédula Nº
1-325-662, en condición de interesado en los documentos 400-16072 y 515-11282;
así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas a instancia de Víctor Eduardo González Rivera,
casado, economista, cédula Nº 3-287-513, residente de San José, en condición de
presidente de la sociedad de esta plaza Xilver de Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-80641, que hace del conocimiento de este Despacho
los hechos que se detallan:
“1) En la sección de Propiedad… partido de San
José, se encuentra inscrita la finca matrícula 178.257… la cual pertenece, por
inscripción practicada el día 2 de diciembre del 2003, a… “Inversiones L C S.
A.”…
2) Ese inmueble el día 22 de
noviembre del año 2003… presentaba las siguientes anotaciones provisionales:
a) Tomo 352, asiento 13820… venta que hacía… Raúl
Gutiérrez Juárez a Gonzalo Alberto Garzona Meseguer.
b) Tomo 358, asiento 15.881… venta
del adquirente anterior… a mi representada…
c) Tomo 390, asiento 15.449…
protocolización de remate en ejecutivo hipotecario de “Inversiones LC S. A.”
contra “Almacenadora de Granos de San José S. A.”
d) Tomo 394, asiento 11.651…
demanda… en ordinario de “Inversiones LC S. A.” contra Raúl Gutiérrez Juárez.
3) …los dos primeros… presentaron defectos por
anotaciones anteriores… pero que a la fecha señalada… ya habían sido inscritos,
por lo que solo requisitos fiscales retenían la inscripción. En cuanto al tercer documento…
el Registrador le consignó… que no constaba en el Registro el crédito que daba
origen a la ejecución. la naturaleza de este defecto hacía imposible la
inscripción…
5) …la cancelación de tales presentaciones de
(sic) producían de hecho, al no haberse subsanado el defecto que impedía la
inscripción dentro del plazo concedido por la ley… procedió el día 28 de
noviembre del 2003 a presentar otra vez… los documentos por los cuales el
propietario registra) Sr. Gutiérrez Juárez transmitía el inmueble al Sr. Gonzalo
Alberto Garzona Meseguer, y luego éste lo vendía a mi representada…
6) … días después revisamos la
información… encontrándonos con una grave irregularidad… Esta irregularidad,
que no es un error, se origina así: el día 2 de diciembre del 2003 el registro
procedió a cancelar la presentación por caducidad de las anotaciones tomo 352
asiento 13.820 y tomo 358, asiento 15.881, y procedió a inscribir el documento…
390… 15.449….
…los efectos
del transitorio IX de la Ley 7764… afectaban a todos los documentos anotados al
margen de la finca 178.257, resultando viciada de nulidad absoluta la
inscripción practicada por contravenir… los principios de prioridad registra) y
de tracto sucesivo…
PRETENSIÓN
…Cancelar
la inscripción del documento tomo 390 asiento 15.449… y restituir la
inscripción anterior en que figura el Sr. Raúl Gutiérrez Juárez como
propietario registral…”
Con tal
fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
su derecho convengan. E igualmente, se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina,
dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia e producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia:
expediente Nº 184-2004).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42872).—C-112595.—(55109).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a comunicar por medio de
publicación, la resolución final de la Dirección Administrativa del Instituto
Nacional de Seguros, en el proceso administrativo contra Rafael Montealegre
Martín, cédula de identidad Nº 2-305-015, según se indica:
RESOLUCIÓN:
PROCESO
ADMINISTRATIVO PARA EJECUCIÓN
DE GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO
Y RESOLUCIÓN UNILATERAL
DE CONTRATO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 55-2000
“Contratación
de servicios de personas físicas que actúen como agentes independientes de
seguros”
La
Dirección Administrativa, Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, San
José, al ser las 10:00 horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, procede
a resolver proceso administrativo para determinación de posible incumplimiento
del contrato administrativo suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y
Rafael Montealegre Martín, con cédula de identidad Nº 1-288-106, de la
Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de servicios de personas físicas
que actúen como agentes independientes de seguros”, todo con fundamento en los
siguientes hechos y consideraciones:
Resultando:
1º—Que
el cartel de la licitación estableció en el aparte IX, inciso A, punto 2. Plan
de ventas, que el adjudicatario debía presentar en setiembre el plan de ventas
a desarrollar en el año siguiente.
2º—Que en
oficio COMER-311-2003 del primero de diciembre de 2003, el Departamento de Comercialización
informó el incumplimiento del Adjudicatario de lo establecido en el cartel,
detallado en el punto anterior.
Considerando:
Hechos
probados:
1º—Que
con oficio PROV-0687-2004 del veinticuatro de febrero de 2004, el Departamento
de Proveeduría comunicó al señor Rafael Montealegre Martín sobre el
incumplimiento señalado por la dependencia usuaria, así como el inicio del
proceso de resolución de contrato y ejecución de la garantía de cumplimiento
así como la concesión de audiencia para el aporte de pruebas de descargo, todo
conforme los términos del artículo Nº 13.2 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa.
2º—Que el
adjudicatario no presenta dentro del plazo concedido alegatos en su defensa.
Por tanto:
Concluida
la fase de investigación y con fundamento en los artículos Nos. 11 y 20 de la
Ley de Contratación Administrativa, Nos. 13.2.4 y 22.1 del Reglamento General
de la Contratación Administrativa, se acuerda:
1. Acoger la consideración y recomendación realizada
por el Órgano Director del debido proceso, contenidas en oficio PROV-2993-2004
del catorce de mayo del 2004, a la vista en el expediente del proceso, en
concreto resolución unilateral del contrato dado el incumplimiento por parte
del adjudicatario.
2. Se ordena el archivo del
expediente del presente proceso y comunicar la presente resolución al señor
Rafael Montealegre Martín.
3. Contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación establecidos en la
Ley General de la Administración Pública, en los plazos señalados en su
artículo 346.
Notifíquese.—San
José, 6 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—(O. C. Nº 18404).—C-75525.—(54640).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S. A., propietaria del Proyecto
Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas.—San José, a las once horas del
veintiocho de junio del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que
por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-1194-2005, del 21 de junio del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de
Vehículos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-240731, propietaria del Proyecto
Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que la
empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica Nº
3-101-240731, fue declarada turística según Resolución de la Gerencia
G-302-2001, del 12 de febrero del 2001, para desarrollar la actividad de
arrendadora de vehículos en el establecimiento denominado Arrendadora de
Vehículos Rutas Oceánicas.
3º—Que según
oficio FOM-509-2005, de fecha 21 de febrero del 2005, el señor Rafael Soto
Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección
realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que
al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas
en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el Artículo Nº 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el
Artículo Nº 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que el
señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa que el día 15
de febrero del 2005, se procedió a realizar una inspección a la Empresa Rutas
Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., ubicado en la Rivera de Belén, de la
Intersección, 15 metros al oeste, con el propósito de realizar una inspección a
sus instalaciones. Que en dicha visita no fue posible localizar las oficinas en
la dirección registrada en este Instituto de operación, además, indicaron
algunos vecinos del lugar, nunca han observado actividades propias de una
empresa de alquiler de vehículos. Que posteriormente según oficio FOM-510-2005,
se procede a notificar un plazo de diez días a los representantes de la
empresa, en la dirección que consta en el expediente administrativo para
recibir notificaciones, para que se refirieran al respecto, no obstante, se
negaron a recibir la notificación, por cuanto manifestaron que ellos ya no
tienen que ver nada con los representantes de esa empresa y por lo tanto no
están recibiendo documentación alguna relacionada con la misma.
V.—Que en el
caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Rutas Oceánicas Alquiler
de Vehículos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-240731, propietaria del Proyecto
Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del Artículo Nº 13 del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que
se han dado en la misma, al no encontrarse en funcionamiento, y al no haber
entrado a operar en los plazos establecidos, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el Artículo Nº 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el Artículo Nº 11, incisos c) y e) o la cancelación
de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad
con lo expuesto, Artículo Nº 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo N| 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento
en los Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este
Órgano Director cita al representante de la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de
Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240731, propietaria del Proyecto
Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, para que personalmente o por medio de
un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia
oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1. de la Ley
General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.
Se previene
según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley
General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas
antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso
contrario caducaría su derecho.
Con base en los
Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de
este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la
presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del
Instituto.
Bach.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48327).—C-121145.—(54175).
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa, Cadena de Restaurantes Las Eliconias S.A., propietaria del Restaurante
y Café Aya Sofya.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos
mil cinco.
Resultando:
1º—Que
por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-1193-2005, del 21 de junio del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias
S.A., Cédula Jurídica Nº 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya
Sofya, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la
empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S. A., Cédula Jurídica Nº
3-101-252980, fue declarada turística según Resolución de la Gerencia
G-1608-2000 del 19 de julio del 2000, para desarrollar la actividad
gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante y Café Aya Sofya.
3º—Que según
oficio FOM-077-2005, de fecha 12 de enero del 2005, el señor Rafael Soto
Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección
realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que
al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas
en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el Artículo Nº 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el
Artículo Nº 13, incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que el
señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa que el día 11
de enero del 2005, se procedió a realizar una inspección al establecimiento
gastronómico Restaurante y Café Aya Sofya, ubicado en San José, Calle 21,
Avenida Central, con el propósito de realizar una inspección a sus
instalaciones y actualizar su categoría. Que en dicha visita pudo observar que
el local está cerrado y según indicaron algunos vecinos del lugar, la empresa
cerró a finales de noviembre del 2004. Que posteriormente según oficio
FOM-078-2005, se procede a notificar un plazo de diez días a los representantes
de la empresa, en la dirección que consta en el expediente administrativo para
recibir notificaciones, para que se refirieran al respecto, no obstante, se
negaron a recibir la notificación, por cuanto manifestaron que ellos ya no
tienen que ver nada con los representantes de esa empresa y por lo tanto no
están recibiendo documentación alguna relacionada con la misma.
V.—Que en el
caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cadena de
Restaurantes Las Eliconias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252980, propietaria
del Restaurante y Café Aya Sofya, ha supuestamente infringido lo dispuesto en
los incisos a), d), i) y j) del Artículo Nº 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la
misma y al no encontrarse en funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el Artículo Nº 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el Artículo Nº 11, incisos c) y e) o la cancelación
de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad
con lo expuesto, Artículo Nº 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo Nº 16 ambos
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano
Director cita al representante de la empresa Cadena de Restaurante Las
Eliconias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252980, propietaria del Restaurante y
Café Aya Sofya, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente
solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera
publicación, a las nueve horas.
Se previene
según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley
General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas
antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso
contrario caducaría su derecho.
Con base en
los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de
este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48326).—C-121145.—(54176).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRG-4783-2005.—San José, a las 9:30 horas del treinta de junio de dos mil
cinco.
Conoce
la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte por parte de Ronny Castillo Fernández. Expediente Nº
OT-087-2005.
Resultando:
1º—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas
físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo
que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-060, del 17 de marzo del 2005, de la Dirección General
de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para
el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-487505,
levantada al señor Ronny Castillo
Fernández, portador de la cédula Nº 1-1049-940, quien conducía el vehículo
placas 456916; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Alberto Rojas
Montero, decomisó el citado vehículo, que se encuentra bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folio 3).
4º—Que en la
llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 4, se detallan los
hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio
público, siendo que transportaba a la pasajera Anyi M. Aguilera Mora, cédula de
identidad Nº 1-980-096, quien indica que el chofer le prestaba un servicio de
taxi, el vehículo tiene características de taxi y porta copia de un permiso y
derecho de circulación para placa particular.
5º—Que a folio
5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el
vehículo placa 456916, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
6º—Que Ronny
Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916, no señaló lugar
para atender notificaciones (folio 4).
7º—Que
mediante resolución RRG-4611-2005 de las 13:45 horas del dieciséis de mayo del
2005 (folio 09), la Reguladora General dictó el acto de apertura del
procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio
público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con
el vehículo placas 456916, conducido por
Ronny Castillo Fernández; y la convocatoria a la comparecencia oral y
privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a
las 15:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la
notificación (folios 9 a 13).
8º—Que por la
citada resolución se ordenó comunicar Ronny Castillo Fernández, la conformación
del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía
aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia.
Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron
los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 9 a 13).
9º—Que se
notificó de la resolución al señor Castillo Fernández, por medio de publicación
en La Gaceta por tres veces consecutivas, ya que el mismo no señalo
lugar exacto para notificaciones. Que en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos.
107, 108 y 109 del 3, 6 y 7 de junio del 2005, respectivamente, se realizó la
notificación como en derecho corresponde (folios 6 a 8).
10.—Que al ser
las 15:00 horas del 28 de junio del 2005,
se realizó la comparecencia oral y privada programada y el presunto
infractor, señor Ronny Castillo Fernández no se presentó a la misma, se
otorgaron los quince minutos de ley y no se presentó (folio 14).
11.—Que el 17
de junio del 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre
agregado en autos.
12.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman
como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido
acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo
prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 8 de marzo del 2005, el señor Ronny
Castillo Fernández fue localizado en Guadalupe, en el lugar identificado como
Bar La Cueva, cuando trasladaba en el vehículo placas 456916 a la pasajera Anyi
M. Aguilera Mora, quien indica que el chofer le prestaba un servicio de taxi,
el vehículo tiene características de taxi y porta copia de un permiso y derecho
de circulación para placa particular (folio 4).
2. Que la boleta de citación
2004-487505, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas (folio 2).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de consideración.
III.—Sobre
el fondo.
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio
público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
2. Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida de policía administrativa.
3. Que la Ley 7969, Ley de
Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2º y
3º, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se
considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la
concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9º de la Ley 7593, dispone
que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva
concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
4. Que el señor Ronny Castillo
Fernández, no ha aportado a los autos prueba alguna que desacredite el parte de
tránsito.
5. Que esta Autoridad Reguladora ha
sostenido que las autoridades de tránsito, en el ejercicio de sus funciones,
tienen la inmediatez de los hechos y la respectiva fe pública de lo que en el
informe consignan, y dado que no se aportaron pruebas de ningún tipo al
proceso, ni el presunto infractor se presentó a la comparecencia, se impidió
que el órgano director tuviera la posibilidad de indagar sobre los hechos y así
poder despejar ambas versiones.
6. Que lo cierto es que tanto en la
boleta de citación como en la información sumaria se ha consignado que el día
de los hechos se prestaba un servicio público no autorizado a Anyi M. Aguilera
Mora, cédula de identidad 1-980-096, y dado que solo se ha contado con esta
documentación, no existiendo elementos de prueba fehacientes del porque no se
aportaron testigos, si estos eran conocidos, si se contaba con algún tipo de
autorización, se tiene que no se ha logrado desvirtuar lo consignado en ambos
documentos, y por lo tanto se determina la existencia de una infracción a la
Ley 7593.
7. Que una vez establecida la
existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la
sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como
prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los
términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas.
La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a
quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a. (…)
b. (…)
c. (…)
d) Prestación no
autorizada del servicio público. […]
Cuando no sea posible
estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[…] el daño causado a
la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar
el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio
público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Ronny Castillo Fernández,
cédula 1-1049-940, el día 8 de marzo del 2005, con el vehículo placas
456916, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata
de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de
la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en
que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de
personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen,
corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la
Ley 7593.
10. Declarar que el 8 de marzo
del 2005 , el señor Ronny Castillo Fernández,
cédula 1-1049-940, se hallaba con el vehículo placas 456916, prestando
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢
923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a
favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar
que el 8 de marzo del 2005 , el señor Ronny Castillo Fernández, cédula
1-1049-940, se hallaba con el vehículo placas 456916, prestando servicio
público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado
por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 923.000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de
la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a
la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva
devolver el vehículo placas 456916 a
Ronny Castillo Mora, cédula 1-1049-940,
o al propietario registral de ese vehículo.
3º—Intimar al
señor Ronny Castillo Fernández, advirtiéndole que si no se paga la multa que se
le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
554-DAF-2005).—C-267410.—(54166).
Resolución RRG-4795-2005.—San José, a las 15:00 horas del 1º de julio del
dos mil cinco.
Auto
inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real
sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación 2004-501678, a Ugalde
Benavídez Reinaldo. Expediente Nº OT-137-2005.
Resultando:
1º—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-097, del 29 de abril del 2005, de la Dirección General
de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para
el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-501678,
levantada al señor Reinaldo Ugalde Benavídez, quien conducía el vehículo placas
446204; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Sergio Hurtado
Bermúdez decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito Limón
(folios 1 a 3).
4º—Que en la
llamada Información Sumaria numerada B-14, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: al hacerle parada al vehículo, se procedió a
indagar a la pasajera Hazel Cerdas Cerdas, cédula de identidad 7-150-582,
manifiesta que el conductor la llevaba al Hospital Tony Facio y le había
cobrado 500 colones.
5º—Que a folio
4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el
vehículo placa 446204 no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
6º—Que no se
encuentra declaración del presunto infractor.
7º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección
de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos
administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos
38 y 41 de la Ley 7593.
8º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y
necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que de la
documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día
de los hechos el señor Reinaldo Ugalde Benavídez con el vehículo placas 446204,
no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.
IV.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar
la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por
tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha
Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio
al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre
los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 446204, conducido por
Reinaldo Ugalde Benavídez se prestó el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye
un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38,
inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y
emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, Reinaldo Ugalde Benavídez, para que
comparezca a las 2:30 horas del 8 de agosto del dos mil cinco; a la audiencia
oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría
General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos
y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa
inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes
podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las partes y
los abogados, pueden examinar el expediente OT-137-2005, en que se tramita este
asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en
sus oficinas.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro
horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
554-DAF-2005).—C-142720.—(54167).