La Gaceta Nº 137

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

DISPOSICIONES DE LA PROVEEDURÍA NACIONAL

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REMATES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32463-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que por medio de la Ley Nº 7593, publicada en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996, se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para regular los servicios públicos, mediante la fijación de precios y tarifas, procurando la armonía y equilibrio de intereses entre consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos.

2º—Que la ARESEP requiere fortalecer e implementar cambios no sólo al interior de la organización, sino también en sus relaciones externas, especialmente las concernientes a la aplicación de mayores controles a su gestión, también tiene que reforzar su capacidad fiscalizadora en aspectos técnicos, jurídicos y financieros-contables, compra de equipo y formación de capital.

3º—Que para tal fin, la institución se estaría financiando con recursos provenientes principalmente de los cánones que cobra a sus regulados, o bien de recursos de superávit.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo el gasto presupuestario máximo para el 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante oficio STAP-0391-05 del 17 de marzo de 2005, se comunicó a la ARESEP el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el año 2006. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el gasto presupuestario máximo para el año 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que no podrá exceder la suma de ¢3.259.7 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31937).—C-19420.—(D32463-55923).

 

Nº 32466-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 262, siguientes y concordantes del Código de Trabajo y 34 al 37 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. Decreto Ejecutivo Nº 13466-MTSS.

Considerando:

1º—Que por medio del artículo 262 del Código de Trabajo se crea la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, con independencia funcional.

2º—Que dicha Junta Médica estará integrada por cinco miembros, en la que deberán estar representados los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Instituto Nacional de Seguros y los Trabajadores.

3º—Que las instituciones mencionadas se encuentran facultadas para nombrar a sus representantes en caso de renuncia de quienes ejercen el cargo, o bien por vencimiento de su período.

4º—Que la doctora Paquita Chaverri Jiménez, con cédula de identidad número 4-111-158, renunció como representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, así como el doctor Carlos Domínguez Vargas, cédula de identidad número 1-270-477, quien renunció como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, razón por la cual debe nombrarse sustituto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Desígnese como representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, al doctor Jorge Arias Sobrado, cédula de identidad número 1-314-695, en sustitución y por el período restante de la doctora Paquita Chaverri Jiménez.

Artículo 2º—Como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, al doctor Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad número 1-508-642, quien presidirá dicha Junta, en sustitución y por el período restante del doctor William Guevara Barrantes, cédula de identidad número 1-266-725, quien renunció en marzo de 2005.

Artículo 3º—Los presentes nombramientos rigen a partir del 3 de marzo del 2005 y por el resto del período correspondiente.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Jeremías Vargas Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº 27890).—C-18070.—(D32466-55928).

 

Nº 32467-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1º, 2º y 206 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y 13 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y

Considerando:

1º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional para financiar los programas y las actividades a su cargo.

2º—Que con fundamento en la ley anteriormente mencionada, el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio de fecha 24 de marzo del 2002.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28510-S de 25 de febrero del 2000 publicado en La Gaceta Nº 56 de 20 de marzo del 2000, se fijó la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud para el registro de medicamentos.

4º—Que por medio del oficio Nº FID-044-2004 de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité Especial del Fideicomiso solicitó modificar los decretos que se refieren a la recaudación de fondos, a fin de que éstos financien en forma general los programas y actividades a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 28510-S de 25 de febrero del 2000 publicado en La Gaceta Nº 56 de 20 de marzo del 2000, modificado por Decretos Ejecutivos Nº 31192-S de 15 de mayo del 2003 publicado en La Gaceta Nº 111 de 11 de junio del 2003, y Nº 31847-S de 2 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 123 de 24 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de medicamentos, fíjese la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $500 (quinientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del Ministerio de Salud”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-18975.—(D32467-55929).

 

Nº 32468-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafos segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, 1º, 2º y 206 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, y 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional para financiar los programas y las actividades a su cargo.

2º—Que con fundamento en la ley anteriormente mencionada; el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio de fecha 24 de marzo del 2002.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30103-S del 3 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, se reguló al procedimiento de recaudación de fondos provenientes del Fideicomiso 872-B.N.C.R.

4º—Que por medio del oficio Nº FID-044-2004, de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité Especial del Fideicomiso, solicitó modificar los decretos que se refieren a la recaudación de fondos, a fin de que estos financien en forma general los programas y actividad a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º, que por error se consignó como 3º del Decreto Ejecutivo Nº 30103-S del 3 de diciembre del 2001, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de productos alimenticios y fórmulas infantiles, fíjase la tasa prevista en el artículo 206 de la Ley General de Salud, en la suma de US $100 (cien dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos ingresos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas del Ministerio de Salud.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-18545.—(D32468-55930).

 

DIRECTRIZ

Nº 042-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, y artículos 4, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la situación actual generada por los incrementos en los precios del petróleo, hace necesario identificar y tomar acciones para hacer eficiente el consumo de energía.

2º—Que el país cuenta con la capacidad técnica para la aplicación de medidas graduales de ahorro de energía, aplicando aquellas que aumenten la eficiencia energética de nuestras actividades.

3º—Que el sector transporte es el principal consumidor de combustibles derivados del petróleo en especial diesel y gasolinas, que son los que causan mayor impacto en la factura petrolera. Razón por la cual es urgente disminuir la circulación en las llamadas horas pico, a fin de evitar el congestionamiento y el consiguiente gasto energético que ello genera.

4º—Que el Consejo de Gobierno, en su sesión número ciento veintidós, aprobó las medidas contenidas en el “Plan de Contingencia Consumo Nacional de Combustibles”, presentado por la Comisión Plan de Contingencia Petrolera encargada de su preparación.

5º—Que el mencionado Plan incorpora entre las medidas que contribuirán al descongestionamiento vial y por ende a la reducción del consumo de combustibles, el escalonamiento de horarios en el sector público.

6º—Que en el acuerdo número 9 de la sesión ciento veintidós del Consejo de Gobierno se insta a las instituciones y empresas del sector público para que efectúen una revisión del estado de las vacaciones no disfrutadas por los funcionarios y establecer los mecanismos necesarios para que las mismas sean disfrutadas contribuyendo así con el programa de ahorro de energía, al reducir la movilización de funcionarios públicos. Por tanto:

Emiten la siguiente:

DIRECTRIZ

Dirigida a los Jerarcas de Ministerios, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás órganos del Estado cuyas dependencias se encuentren en el Área Metropolitana de San José

Artículo 1º—Los Ministerios, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás órganos del Estado cuyas dependencias se encuentren en el Área Metropolitana de San José deberán proceder a establecer, para su aplicación inmediata los horarios que infra se dirán, sin variar la jornada laboral (diurna, nocturna o mixta), por el término de seis meses, el cual se podrá prorrogar.

Artículo 2º—Este horario no deberá afectar la prestación de los servicios públicos, ni la atención a los usuarios, por lo que las instituciones deberán establecer las coordinaciones internas y externas, que sean necesarias, cuando ello se requiera. Cada institución definirá, considerando la prestación del servicio, cuáles áreas u oficinas no podrán participar en la propuesta de horario.

Artículo 3º—Para los efectos de la aplicación de las disposiciones anteriores, se establecen los siguientes horarios, de acuerdo con el número de horas que labore la institución semanalmente.

a)  Jornada semanal de 40 horas:

    Lunes a viernes de las siete horas (7:00) a las quince horas (15:00).

b)  Jornada semanal de 48 horas:

    Lunes a viernes de las siete horas (7:00) a las dieciséis horas y treinta y seis minutos (16:36).

Artículo 4º—Se tendrán como casos excepcionales y por lo tanto se permitirá ingresar a laborar después de las 7 a.m. y hasta las 8:00 a.m. cuando se trate de funcionarios y funcionarias que deban llevar a sus hijos e hijas a la escuela dentro de ese lapso, para lo cual deberán presentar justificación documental, dentro de los 15 días siguientes a la vigencia de esta Directriz. Igualmente, en cualquier otra circunstancia muy calificada, debidamente justificada por el funcionario o la funcionaria y con el visto bueno de la jefatura inmediata.

Artículo 5º—El Jerarca designará la dependencia encargada de la administración del nuevo horario y de la autorización de las excepciones, a los efectos del control correspondiente. Igualmente, informará mensualmente al Coordinador de la Comisión del Plan de Contingencia Petrolera, los logros obtenidos en la implementación del plan, así como lo dispuesto por la institución en cuanto a las áreas u oficinas que no se pudieron acoger al horario señalado.

Artículo 6º—Se insta a las instituciones y empresas del sector público para que efectúen una revisión del estado de las vacaciones no disfrutadas y se establezcan los mecanismos necesarios para que las mismas sean disfrutadas.

Artículo 7º—La Comisión Plan de Contingencia Petrolera dará seguimiento mensual al programa establecido en esta directriz con el objeto de introducir mejoras y en el término de 5 meses rendirá un informe con los resultados y recomendaciones.

Artículo 8º—Esta Directriz rige 15 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28427).—C-33270.—(D042-55899).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 055-H.—San José, 19 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el “VII Curso sobre Fiscalidad Internacional”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas relativos a las distintas clases de doble imposición, tendencias del derecho comparado, precios de transferencia y la incidencia que la fiscalidad internacional tiene sobre la gestión y la organización de la Administración Tributaria, que en él se discutirán y cuyo propósito es contar con todo el conocimiento y apoyo de países que han superado estas etapas.

II.—Que la participación en este evento de Luis Diego Garro Montoya, cédula de identidad Nº 1-866-766, Resolutor Tributario de la División de Fiscalización de la Dirección General de Tributación, responde a que ejecuta labores de asesoría legal en diferentes áreas de la fiscalización y a las subdirecciones que integran la División de Fiscalización, encargado del Convenio de Intercambio de Información y los procesos de capacitación con el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos.

III.—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance Nº 33 de La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-362-2005 de fecha 31 de marzo de 2005, autorizó al señor Garro Montoya, para que participen en el “VII Curso sobre Fiscalidad Internacional”, que se celebrará del 20 de junio al 1º de julio del 2005, en Madrid, España; al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego Garro Montoya, cédula de identidad Nº 1-866-766, Resolutor Tributario de la División de Fiscalización de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participe en el “VII Curso sobre Fiscalidad Internacional”, a celebrarse en Madrid, España los días del 20 de junio al 1º de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Garro Montoya serán cubiertos con recursos de las subpartidas 132 del Programa Gestión de Ingresos Internos 134-02 de la siguiente forma: Por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención y otros gastos menores por un monto de $1000, así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte. Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Estudios Fiscales y el boleto aéreo será cubierto por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Garro Montoya, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de junio y hasta su regreso el día 1º de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34373).—C-26620.—(55400).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Sergio Barrantes Astúa con número de cédula 1-491-225, vecino de Pérez Zeledón, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Súper Veterinaria del Pacífico, con domicilio en Pérez Zeledón. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxycillin 15% L.A. Fabricado por: Laboratorio Kepro B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Amoxicilina Trihidrato 150mg, alcohol bencilico 9,0mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de procesos causados por gérmenes, sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(52505).

 

El señor Sergio Barrantes Astúa con número de cédula 1-491-225, vecino de Pérez Zeledón, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Súper Veterinaria del Pacífico, con domicilio en Pérez Zeledón. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Penstrep 20/25 inyectable. Fabricado por: Laboratorio Kepro B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: Penicilina G Sódica 200mg/ml, Dihidroestreptomicina 250mg/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a los ingredientes de la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(52507).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78 y Título Nº 282, en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Asiento 1149, en el año dos mil uno, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, a nombre de Cascante Marchena Jency A. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cascante Marchena Yency Alejandra. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54201).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 140 y Título Nº 1146, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil dos, a nombre de Jonathan Godínez Badilla. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Johnnatan Eduardo Godínez Badilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54225).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en el área de letras, inscrito en el tomo Nº 2, folio Nº 18 y título Nº 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Milton Calvo Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombres y apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fernando Milton Espinoza Calvo. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54414).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, diploma Nº 463, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil, a nombre de Contreras Ondoy Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54614).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4 y título Nº 1982, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Dannel Huang Espinoza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el primer día del mes de julio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 45350.—(55240).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo Nº 1, folio Nº 47, título Nº 941, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Badilla Chacón Rita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—Departamento de Pruebas Nacionales.—(55324).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación R.L., siglas: CONELECTRICAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2005. Resolución: 887. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30, 37 y 38 del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53974).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa De Electrificación Rural de San Carlos R.L. siglas COOPELESCA R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de marzo del 2005. Expediente 89. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 16, 18, 20, 22, 23, 25, 33, 40, 46, 48, 50, 51, 52, 55, 57, 65 y 67 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53975).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Funcionarios del Consorcio de Cooperativas de Consumo R.L., siglas COOPEASECOOPECO R.L., acordada en asambleas celebradas el 6 de marzo del 2005. Resolución 1177. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6 y 9 del Estatuto.—26 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(54211).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ecológica para la Protección de Bosques y Cuencas Veracruz, Santa Fe y Guadalupe, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger las cuencas hidrográficas de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Vargas Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 7053).—Curridabat, a los siete días del mes de junio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45359.—(55235).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bendición para las Naciones, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proyectar la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Chinchilla Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, asiento: 10871).—Curridabat, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45405.—(55236).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asotaxi Fortuna-Volcán Arenal, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar y colaborar en el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados taxistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Vinicio Arias Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 2809; adicional tomo: 554, asiento: 4563).—Curridabat, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45415.—(55237).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cariblanco, distrito Sarapiquí, cantón Alajuela, provincia Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isidro E. López Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 11691).—Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(55308).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Junta Administradora del Acueducto Rural de Nueve Millas, Río Madre y Búffalo de Limón, distrito tercero, cantón central, provincia de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al Artículo número mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Antonio Barrantes Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 552, asiento: Nº 4468; Adicional tomo: Nº 554, asiento: Nº 6945).—Curridabat, 30 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45453.—(55363).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas de la UNED, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar las relaciones entre los estudiantes, mejorar el ornato y el medio ambiente de la universidad y prestar servicios al estudiantado en general. El presidente será el representante judicial y extrajudicial. El presidente, vicepresidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta al menos dos de ellos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Ricardo Sánchez Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 8695).—Curridabat, 4 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45562.—(55589).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Apostólica Pentecostal de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir y enseñar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, fundado en la biblia como la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberto Hernán Guzmán Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 13619).—Curridabat, 17 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 45609).—(55590).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vendedores del Mercado de Las Pulgas de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar ante cualquier organismo, nacional, o internacional, a sus asociados, para fortalecer la actividad como vendedores en el mercado denominado “de las pulgas”. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa María Céspedez Ríos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 13616).—Curridabat, 24 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45610.—(55591).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 554, asiento: 5683.—Curridabat, 1º de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45632.—(55592).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense del Agua (ACA), con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: concertar y expresar los puntos de vista del sector privado, con el fin de mejorar la gestión del recurso hídrico en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Rojas López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 5993; adicional tomo: 554, asiento: 11419).—Curridabat, 4 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45633.—(55593).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-984-695, en su condición de apoderadao de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES SELECTIVOS DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS QUE CONTIENEN UN GRUPO DE FENILSULFONILO.

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La presente invención se refiere a un modulador selectivo del receptor de estrógenos de fórmula I o a una sal de adición de ácido farmacéutica del mismo, por ejemplo, para el tratamiento de la endometriosis y/o el leiomioma/leiomiomata uterino. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4453, cuyos inventores son Robert Dean Dally, Jeffrey Alan Dodge, Scout Alan Jones, Timothy Alan Sheephered, Owen Brendan Wallace, Kin Chiu Fong, Cionrad Wilson Hommel, George Sal Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 7657, y fue presentada a las 14:51:50 del 18 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.

San José, 18 de mayo de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(54141).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Elan Pharmaceuticals Inc, de EUA, Pharmacia and Upjohn Company, de EUA, solicita la patente de invención denominada ACETIL 2-HIDROXI-1, 3-DIAMINOALCANOS.

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Se divulgan compuestos de la Fórmula I. Donde las variables Z, X, R15, R2, R3, Rc son definidas aquí. Los compuestos divulgados aquí son inhibidores de la enzima beta secretasa y por lo tanto, son útiles para el tratamiento de la enfermedad del Alzheimer y otras enfermedades caracterizadas por la deposición del péptido A beta en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes, Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Michell Maillard, Eric T. Baldwin, James P. Beck, Robert Hughes, John Varghese, Shon R. Pulley, Ruth Tenbrink. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7720, y fue presentada a las 14:05:27 del 9 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45193.—(55076).

 

Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Tuttoespresso S. P. A., de Italia, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS A PARTIR DE PRODUCTOS SOLUBLES. Se refiere a un procedimiento y dispositivo para la preparación de bebidas a partir de productos solubles, que incluye un producto soluble contenido en un cartucho descartable, basado en la regulación de la erogación de la bebida de manera tal que el producto soluble es erogado en suspensión por lo menos por el 75% del tiempo total de erogación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/40, cuyo inventor es Doglioni Majer, Luca. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7788, y fue presentada a las 14:31:08 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45194.—(55077).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ALIMENTAR COMBUSTIBLE PULVERIZADO. Se relaciona con un método y un aparato para alimentar un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y más específicamente, a un método y aparato para alimentar un material pulverizado el cual puede operar continuamente con una contrapresión durante la descarga del material pulverizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01G 13/02, cuyos inventores son Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Iván Jorge Solís Martínez, Rafael Valadez Castillo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7700, y fue presentada a las 13:56:08 del 22 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45195.—(55078).

 

Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de S.L.A. Pharma AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se refiere a una composición farmacéutica en particular a una composición tópica que comprende metronidazolo un derivado del mismo, farmacológicamente aceptable. Aquí posteriormente el término “metronidazol” se va tomar como incluyente de los derivados del mismo farmacéuticamente aceptables a menos que sea evidente de otra manera del contexto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4164, cuyo inventor es David Niegel Armstrong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7768, y fue presentada a las 8:06:54 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45196.—(55079).

 

Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL PARA CONTROLAR LA ALIMENTACIÓN Y QUEMADO DE UN COMBUSTIBLE PULVERIZADO EN UN HORNO DE FUNDICIÓN DE VIDRIO. Se relaciona con un sistema de control para controlar la alimentación y quemado de un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y más específicamente, a un sistema de control que alimenta combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23K 3/02, cuyo inventor es Solís Martínez Iván Jorge. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7798, y fue presentada a las 13:36:56 del 19 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45197.—(55080).

 

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su calidad de apoderado de Tensar International Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada GEOMALLA O ESTRUCTURA RETICULAR. Elaborar una geomalla de material plástico orientado en la que los filamentos forman tramas, triangulares con una unión en cada esquina y seis de los filamentos se encuentran en cada unión, un material inicial de hoja de material plástico tiene agujeros en un arreglo de hexágonos, los agujeros opuestos de cada hexágono están alineados en la dirección de la máquina y el material inicial se estira primero en la dirección de la máquina y luego en la dirección transversal. En la geomalla eventual, las partes centrales de los hexágonos en el material inicial forman las uniones. Los centros de las uniones están ligeramente orientados biaxialmente, pero en los bordes de las uniones, la orientación del borde de sustancialmente cada filamento, corre alrededor del borde de la respectiva unión y en el borde del próximo filamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones; resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D   29/02, cuyos inventores son Walsh, Anthony, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 7641, y fue presentada a las 12:56:48 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45620.—(55594).

 

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Johnny Castro Alvarado, mayor, casado una vez, ingeniero de sistemas, cédula de identidad Nº 9-083-616, vecino de Santa Bárbara de Heredia, Purabá, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual (programa de cómputo) divulgada titulada: SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD SIGEC. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la ley de derechos de autor y derechos conexos. Expediente Nº 4519.—Curridabat, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(55111).

 

Johnny Castro Alvarado, mayor, casado una vez, ingeniero de sistemas, cédula de identidad Nº 9-083-616, vecino de Santa Bárbara de Heredia, Purabá, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual (programa de cómputo) divulgada titulada: SAJUD SISTEMA DE ACTAS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la ley de derechos de autor y derechos conexos. Expediente Nº 4518.—Curridabat, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(55112).

 

Johnny Castro Alvarado, mayor, casado una vez, ingeniero de sistemas, cédula de identidad Nº 9-083-616, vecino de Santa Bárbara de Heredia, Purabá, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual (programa de cómputo) divulgada titulada: SAPRO SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROYECTOS. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la ley de derechos de autor y derechos conexos. Expediente Nº 4517.—Curridabat, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(55114).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11843.—Eunice Fallas Hidalgo, solicita concesión de un nacimiento sin nombre, realizando la captación en su propiedad en Corralillo, Cartago. Coordenadas 197.900/528.550 Hoja Caraigres. Utilizará 0,035 litros por segundo para doméstico. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44929.—(54588).

 

Exp. Nº 1848-P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo GA-79 en su propiedad y el pozo GA-80 en propiedad de Terry William Lewis en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Coordenadas 212.215 - 358.930 y 212.600 - 357.610 Hoja Garza, utilizará 5 litros por segundo y 0,5 respectivamente, para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54667).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11851.—Ana Luz Fonseca Romero solicita concesión de Nacimiento Nº 1 para lechería, nacimiento Nº 2 para usos domésticos y quebrada San José, de Rivas para piscicultura, todos captados en su propiedad en Pérez Zeledón. Coordenadas (en el mismo orden) 279.300-503.100 / 279.250-503.150 / 279.200-503.950. Hoja San Isidro. Utilizará 2 litros por segundo de cada nacimiento y 4 litros por segundo de la quebrada. Propietarios de predios inferiores: Rudesindo Bonilla Fonseca y Luz María (Marielos) Cascante Ureña. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55315).

 

Expediente Nº 11850-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo TA-27 en su propiedad en San Carlos, Coordenadas 277.337-485.460 Hoja Tres Amigos. Utilizará un litro por segundo para usos domésticos, fumigación e industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45473.—(55352).

 

Expediente Nº 11849-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo TA-28 en su propiedad en San Carlos, Coordenadas Nº 276.069-485.842. Hoja Tres Amigos. Utilizará 0.5 litros por segundo para fumigación. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45460.—(55364).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ronald Bernal Rojas Cordero, cédula de identidad Nº 2-402-081, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-454-624-NO.—San José, 12 de abril del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 45313.—(55238).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Allen Puente Desanti, cédula de identidad Nº 1-500-011, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-224-624-NO.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 45374.—(55239).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 02-05.—San José, 30 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

3101178830               SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SUR (SATIESA S. A.)           486.000,00

3102067171               SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                         620.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     100.650,00

3101027174-17         CONSORCIO DE INFORM. Y SEGURIDAD S. A.             2.185.398,40

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.534.700,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.059.420,00

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       21.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       13.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     137.600,00

0103510839               VALVERDE VARGAS FREDDY                                                    82.250,00

0203190535               VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO                                   110.250,00

0401110906               VILLEGAS PANIAGUA JORGE                                                    72.500,00

0500460423               PORRAS FERNÁNDEZ WALTER                                               288.750,00

0600600422               GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL                                 60.148,44

0603190176               GARRO LÓPEZ NATACHA                                                          325.000,00

0603190176               GARRO LÓPEZ NATACHA                                                          325.000,00

0800790431               RODRÍGUEZ MENDOZA JAZPER ISIR                                5.990.000,00

0800790431               RODRÍGUEZ MENDOZA JAZPER ISIR                                2.995.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       41.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       15.390,00

30070420?2               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                          7.145,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       37.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       37.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     235.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     296.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     296.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       66.355,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       94.355,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     182.360,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     304.000,00

3012005459-16         UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                   5.214.361,72

3101000046               COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.         1.259.065,00

3101000046               COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.         5.747.020,00

3101000046               COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.            776.895,00

3101003105               CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.         704.340,00

3101003105               CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.         118.329,00

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               436.510,50

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               358.851,30

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               278.489,60

3101020826-35         ELVATRÓN S. A.                                                                                  17.992,80

3101024334               SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A.                                                    200.000,00

3101042028               EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA          66.460,00

3101042028               EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA            9.698,00

3101064398-23         INTRADE ABC S. A.                                                                            31.000,00

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                     1.424.774,10

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3101103385               MOCEDADES MASCULINAS S. A.                                           362.500,00

3101105479-10         INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A.                      3.661.659,90

3101184485               COMPAÑÍA INTERNAC. DE ELEVADORES S. A.              199.999,98

3101356346               HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                      240.000,00

3102007626               SÚPER ESTA. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA.             10.089,00

3102007626               SÚPER ESTA. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA.               3.000,00

3110256071               INTERBOLSA FONDO DE INVER. INMOBILIARIO       4.728.300,00

3101020274               SERVICIOS RÁPIDOS DE VIAJES S. A.                                    276.394,47

3101022029-14         MELCO S. A.                                                                                        270.000,00

3101121139               INVERSIONES BREGI S. A.                                                           110.000,00

3101190550               BRUNO INTERNACIONAL S. A.                                             1.296.500,00

3101314926               ARKISA S. A.                                                                                       180.000,00

4000042138               INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANT.                                22.425,00

4000042138               INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANT.                                  7.182,00

3002045433               ASOCIACIÓN CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN                       456.750,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 11).—C-56945.—(55423).

Nº 03-05.—San José, 30 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

0105710105               ALFARO VINDAS JUAN RAFAEL                                            120.250,09

0108080253               CERDAS SERRANO EDUARDO                                                129.485,07

0202630609               VARGAS CASTILLO GERARDO                                            4.687.600,52

0202901304               RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A.                                               143.750,00

0203870807               FUENTES ARCE ROGER                                                               198.244,70

0601061269               CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH                                         239.000,00

0700400608               GUITTENS WALKER ALBERTO                                                304.500,00

0800530605               FONG CHAN KUING                                                                      258.462,50

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.186.988,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                      35.665,00-

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                          3.345,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       11.895,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       37.045,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     168.170,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       47.580,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     144.445,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       50.995,00

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                           1.509.545,30

3101059552-20         I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A.                                 12.091,80

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101105479-10         INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A.                   20.348.586,30

3101302324               B COMUNICA PUBLICIDAD S. A.                                             199.000,00

3101302324               B COMUNICA PUBLICIDAD S. A.                                             199.000,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          360.535,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          298.015,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          401.780,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD      1.054.650,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          203.765,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD            74.220,00

0800230747               MEDRANO VARGAS GUILLERMO                                         106.750,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 11).—C-28945.—(55424).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Murillo Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 969-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del seis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 10603-2005. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jabes Adolfo Mora Murillo, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Cándida Rosa” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 45235.—(55081).

 

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira y Rosalin de apellidos Alfaro Ugalde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 547-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas cincuenta y dos minutos del diez de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 37333-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yajaira y Rosalin de apellidos Alfaro Ugalde, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Fernández Alfaro”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45241.—(55082).

 

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Porras Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 431-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas treinta y tres minutos del dos de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 33606-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fanny Vanessa Porras Mejía, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejías” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55108).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Carolina Sánchez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2361-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintisiete minutos del diez de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 05151-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Priscilla Nicole González Sánchez… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Heydi Carolina Sánchez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55110).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Luis Young Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1049-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2011-2005. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerina Young Ovares, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Karina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55113).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Castro Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 952-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas catorce minutos del dos de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 3781-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Castro Navarro, en el sentido que los apellidos del padre son “Faba Castro”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45315.—(55241).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana Castro Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 939-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 3786-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Castro Navarro, en el sentido que los apellidos del padre son “Faba Castro”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45316.—(55242).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Castro Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 953-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 3784-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Castro Navarro, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Faba Castro”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45317.—(55243).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ysrael Álvarez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1004-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 4651-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Israel Álvarez no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Ysrael” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45334.—(55244).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Castro Espinoza conocido como Carlos Espinoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1141-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 9763-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Espinoza Espinoza conocido como Carlos Castro Espinoza, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Castro Espinoza hijo de Dolores Castro Cambronero y Francisca Espinoza Espinoza, costarricenses”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45377.—(55245).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurelina Obando Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2785-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. Nº 13134-04. Resultando: 1º—…; 2º—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Jefferson David, José Brandon y Leonardo de apellidos Quirós Quirós... en el sentido que los apellidos de la madre son “Obando Quirós” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45386.—(55246).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Delelez Dangel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1264-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del primero de julio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. 18509-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marisela Delilez Dangel... en el sentido que los apellidos del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Delilez Vinel y “Dangel, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45387.—(55247).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Woon Leung Mok Yee y Meijuan Zhen Feng, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1178-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las once horas, treinta y cuatro minutos del veintidós de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 0952-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de William Mok Zhen, que lleva el número... y el de Tony Mok Zhen, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Meijuan” y “Feng” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55283).

 

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Jeimy Lainez Pichardo, en exp. Nº 20531-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2134-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Jeimy Lainez Pichardo, mayor, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y ocho-trescientos treinta y tres, vecina de Tacacorí Alajuela. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Merelyn Dayana Cordero Pichardo, que lleva el número novecientos sesenta y tres, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo setecientos ochenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que, los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Lainez Pichardo”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55391).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Róger Humberto Sánchez Gutiérrez e Hilda Isabel Campos Gutiérrez, debidamente ratificadas por la joven Shirley de los Ángeles Sánchez Campos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0852-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 37758-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Shirley de los Ángeles Sánchez Campos, que lleva el número… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Sirley” y el de Geiner Humberto Sánchez Campos, que lleva el número… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jeiner” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55414).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Virginia Kennard Wakeling, mayor, viuda, administradora, canadiense, cédula de residencia Nº 125-134844-000723, vecina de Monte Verde, Puntarenas, expediente Nº 2410-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(55320).

 

Martha Isabel Cantillano Ricarte, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-106326-44577, vecina de Liberia, Guanacaste, expediente Nº 3314-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55386).

 

Juan Antonio Guerrero Hurtado, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-122987-62590, vecino de Aserrí, San José, expediente Nº 3111-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55392).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE REGISTROS Y CONTROLES

ADENDUM AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005

PRESUPUESTO: FIDEICOMISO 872

(Colones)

Según el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contratarán los siguientes Bienes, Obras y Servicios en el año 2005, período de inicio segundo trimestre.

Part.  Unidad                      Concepto                                    Programa 627

1                          SERVICIOS NO PERSONALES                  800.000,00

199                      Servicio instalación aire acondicionado

                            vehículo                                                                            

                            Total                                                               800.000,00

2                          MATERIALES Y SUMINISTROS               1.550.000,00

259      Unidad     Pares de bases para tubo electrónico

                            Balastros de dos tubos de 32 W.

                            Balastros para cuatro tubos de 32 W

                            Total                                                            1.100.000,00

282                      Útiles y materiales de oficina

            Caja         Grapas todo tamaño

                            Total                                                               100.000,00

286      Unidad     Otros útiles y materiales específicos

                            Tubos fluorescentes de 20.000 hrs duración

                            Total                                                               350.000,00

3                          MAQUINARIA Y EQUIPO                        5.900.000,00

310                      Equipo y mobiliario de oficina

            Unidad     Aire acondicionado tipo Mini Split

            Unidad     Herramientas varias (juegos de cubos,

                            llaves corona, destornilladores)

            Unidad     Prensa neumática para compensadores

            Unidad     Engrasadora neumática de 120 lbs

                            Total                                                              4.00.000,00

340                      Equipo para comunicaciones

            Unidad     Radio móvil de comunicación para vehículo

            Unidad     Radio comunicación Base

            Unidad     Aparatos Telefónicos

                            Total                                                            1.100.000,00

390                      Equipos varios

            Unidad     Sensores de Movimiento

            Unidad     Reflectores R.A.

                            Total                                                               800.000,00

Total General Institucional

Fideicomiso 872 Ministerio de Salud

627 Dirección Registros y Controles                         ¢ 8.250.000,00

San José, 4 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22464).—C-28020.—(55700).

 

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

AMPLIACIÓN PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005

SEGÚN PUBLICACIÓN DE LA GACETA Nº 9 DEL 13 DE ENERO DEL 2005

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO ORDINARIO

(COLONES)

Código y nombre del                                                                                                                                                                                                               Unidad de                                                 Monto                Período                                 Fuente de

  Programa                                                                  Código                                                  Descripción                                                  medida       Cantidad                  estimado           trimestral    financiamiento

                                                                                                                                                                                                                                                                                          contratación

625      Nut. Desa. Infantil      174001000010      Reparación y suministro de repuestos             Uni            22            996.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      212270000005      Solución reveladora para placa bacteriana         Uni          270            221.400,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      214085001040      Tinta para off-set                                              Uni            16              70.400,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      214085009900      Tinta para impresora lexmark-cartucho-           Uni            12            168.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      232045000535      Cartulina satina color y medidas a esc              Uni          350              21.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      232045000080      Cartulina color y medidas a escoger                  Uni            50            275.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      232900005300      Papel satinado                                                   Uni          450              54.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      234070000040      Etiquetas autoadhesivas                                    Uni          200              40.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      254040001120      Láminas para cubierta de techo                         Uni            36            300.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      254090000001      Cumbrera hierro galvanizado                            Uni              6                6.876,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      282105750005      Papeleras de metal de 3 compartimientos         Uni              2                8.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      286075000004      Plato de melamina                                             Uni          260              78.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      286090000510      Juego de home                                                   Uni            78         2.123.600,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      286090001800      Bola de hule                                                      Uni            30            105.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      286090001000      Muñeco                                                             Uni            20            120.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      310001000119      Archivador de metal, tipo legal de 4 gav           Uni              1              70.000,00          1        Ppto. ord.

625      Nut. Desa. Infantil      310020000082      Silla tipo secretaria giratoria                              Uni            14            322.000,00          1        Ppto. ord.

Total general programa nutrición y desarrollo infantil                                                                             ¢ 4.979.276,00

San José, 7 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22465).—C-32020.—(55701).

SEGUNDA AMPLIACIÓN PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005

PRESUPUESTO: CONSEJO TÉCNICO

ASISTENCIA MEDICO SOCIAL

(COLONES)

Según el artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contratarán los siguientes bienes, obras y servicios en el año 2005, período de inicio tercer trimestre:

Part.       Unidad                      Concepto                                                                           Programa 621

286           Unidad      Otros útiles y materiales específicos

  Unidad       Flash DISK USB                                                                                 170.000,00

310           Unidad      Equipo y mobiliario de oficina

  Unidad       Organizadores horizontales                                                            170.000,00

  Unidad       Panel para parcheo (Patch Panel) para cable UTP                    285.000.00

  Unidad       Aire acondicionado tipo Minisplit de 24.000 BTU                 720.000,00

311           Unidad      Equipo de computación

  Unidad       Switch (commutador)                                                                   14.315.000,00

  Unidad       Proyector digital de imágenes multimedia                                  800.000,00

  Unidad       Gibic Interfaz fibra óptica                                                             2.000.000,00

  Unidad       Gibic Interfaz RJ45 de 10/100/1000                                         2.390.000,00

  Unidad       Tarjetas de video PCI                                                                        100.000,00

  Unidad       Unidad quemadora de DVD                                                               90.000,00

  Unidad       Unidad de potencia ininterrumpida (UPS)                                 800.000,00

Total Programa 621 Dirección Superior y Administración General           ¢21.670.000,00

San José, 6 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22466.—C-17905.—(55702).

 

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2005

Compra de cartuchos de tinta y toner

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, Avenida Central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 18 de agosto del 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 12 de julio del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30441).—C-4770.—(55909).

 

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 125-2005

Compra de textiles

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de agosto del 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.

San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43338).—C-5720.—(55687).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Reestructuración de la Biblioteca Sede Central-Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, Edificio D-4, Sede Central-Cartago, hasta las nueve horas (9:00 a. m.), del día 4 de agosto del 2005, para la construcción de la primera etapa del edificio para la carrera de Ingeniería de los Materiales.

Además se invita a participar de una junta de aclaraciones, a las nueve (9:00 a. m.) horas del día 21 de julio del 2005, en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente citado, con la finalidad de realizar el recorrido por el sitio del proyecto y el oferente adecue su oferta a las necesidades. La visita al sitio del proyecto, únicamente se podrá realizar el día y hora antes indicado. Sólo se admitirán las ofertas de las personas que participen de esta junta.

Sólo se admitirán las ofertas que participen de esta junta y que hayan pagado el costo del cartel, cuyo valor es de ¢5.000,00 (cinco mil colones 00/100), pago que se debe realizar en la Tesorería de la Institución, ubicada en el Edificio Central, en la Sede Central de Cartago, antes de la presentación de las mismas. Se deberá aportar copia del recibo de pago en la oferta.

Cartago, 12 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce, MAE Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30932).—C-9995.—(55688).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Construcción de edificio para Ingeniería de los Materiales

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, Edificio D-4, Sede Central-Cartago, hasta las once horas (11:00 a. m.), del día 4 de agosto del 2005, para la construcción de la primera etapa del edificio para la carrera de Ingeniería de los Materiales.

Además se invita a participar de una junta de aclaraciones, a las once (11:00 a. m.) horas del día 21 de julio del 2005, en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente citado, con la finalidad de realizar el recorrido por el sitio del proyecto y el oferente adecue su oferta a las necesidades. La visita al sitio del proyecto, únicamente se podrá realizar el día y hora antes indicado. Sólo se admitirán las ofertas de las personas que participen de esta junta.

Sólo se admitirán las ofertas que participen de esta junta y que hayan pagado el costo del cartel, cuyo valor es de ¢5.000,00 (cinco mil colones 00/100), pago que se debe realizar en la Tesorería de la Institución, ubicada en el Edificio Central, en la Sede Central de Cartago, antes de la presentación de las mismas. Se deberá aportar copia del recibo de pago en la oferta.

Cartago, 12 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce, MAE Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30933).—C-8570.—(55689).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE BARRANCA

LICITACIÓN POR REGISTRO 001-2005

Contratación de servicio de lavado y aplanchado de ropa hospitalaria

El Área de Salud de Barranca invita a todos los interesados en participar en la Licitación por Registro 001-2005, por concepto de lavado y aplanchado de ropa hospitalaria, con fecha para la recepción y apertura de ofertas 5 de agosto de 2005 a las 10:00 horas.

El cartel de especificaciones técnicas de este concurso, podrán ser retirados en la oficina de compras del Área de Salud de Barranca, ubicada en la Ciudadela los Almendros a un costado de las antiguas instalaciones de Fogasa, Barranca, Puntarenas.

Puntarenas, 11 de julio de 2005.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. César González Baltodano.—1 vez.—(55676).

 

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº 002-2005 H.G.

Ítem único: 01 unidad procesadora de placas radiográficas

La Oficina de Adquisiciones, recibirá ofertas para el concurso indicado hasta las 10:00 horas del 17 de agosto del 2005.

Previo a la apertura se realizará visita al lugar donde será instalada la procesadora, la misma se efectuará el día 3 de agosto del año en curso, a las 10:00 horas, los interesados deberán presentarse en la Jefatura del Servicio de Rayos Equis.

El cartel respectivo podrá retirarse en la Unidad de Adquisiciones previo pago de ¢1.000,00.

Erika Villalobos Agüero, Encargada a. í.—1 vez.—(55684).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Obras mejoras construcción cordón y caño en el cantón desde entronque Estadio Municipal Urb. Paris hasta Entronque

Carretera Zona Industrial (aportando materiales y mano de obra)

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 03-2005, obras mejoras construcción cordón y caño en el cantón desde entronque Estadio Municipal Urb. Paris hasta Entronque Carretera Zona Industrial (aportando materiales y mano de obra). El cartel podrá ser retirado, en el Departamento de Proveeduría, 1er piso del edificio anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Fecha de apertura: día 5 de agosto del 2005, a las 2:00 p. m.

Curridabat, 11 de julio del 2005.—Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(55680).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2005

Adquisición de 2 400 metros de tubería y sus accesorios en 2’ y 300

metros de tubería y sus accesorios de ½’ para la reconstrucción

del Acueducto Municipal de La Isla

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 14), capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 27-2005, celebrada por esta Corporación el 4 de julio del 2005, aprobó en forma definitiva la licitación por registro Nº 13-2005, para la adquisición de 2 400 metros de tubería y sus accesorios en 2’ y 300 metros de tubería y sus accesorios de ½’ para la reconstrucción del Acueducto Municipal de La Isla.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta el día miércoles 3 de agosto del 2005, a las 9:00 a. m., en la oficina del señor Alcalde Municipal.

Miramar, 12 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(55759).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2005

Adquisición de 1 200 metros de tubería y sus accesorios en 2’ y 1 800

metros de tubería y sus accesorios de ½’ para la construcción de la

red de distribución del Acueducto Municipal en Barrio Buena Vista

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15), capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 27-2005, celebrada por esta Corporación el 4 de julio del 2005, aprobó en forma definitiva la licitación por registro Nº 14-2005, para la adquisición de 1 200 metros de tubería y sus accesorios en 2’ y 1 800 metros de tubería y sus accesorios de ½’ para la construcción de la red de distribución del Acueducto Municipal en Barrio Buena Vista.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta el día miércoles 3 de agosto del 2005, a las 10:00 a. m., en la oficina del señor Alcalde Municipal.

Miramar, 12 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(55881).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2005

Contratación empresa para relastrado de caminos del distrito de Miramar del cantón de Montes de Oro, Puntarenas

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 16), capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 27-2005, celebrada por esta Corporación el 4 de julio 2005. Aprobó en forma definitiva la Licitación por Registro Nº 15-2005, para la Contratación empresa para relastrado de caminos del distrito de Miramar del cantón de Montes de Oro, Puntarenas.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta el día miércoles 3 de agosto del 2005, a las 11:00 a. m. en la oficina del señor Alcalde Municipal.

Miramar, 12 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(55882).

 

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Compra de concentrado

Se avisa a los interesados en esta licitación que la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº 1485, celebrada el 4 de julio del 2005, acordó lo siguiente:

Declarar desierto este concurso, dado que la oferta única recibida presenta vicios no subsanables.

San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15758).—C-3820.—(55690).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-318-05

Contratación de servicios de limpieza para los edificios de Tribunales de Justicia, Defensa y Trabajo Social de Cartago

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día siete del dos mil cinco, dispuso adjudicar la presente licitación, de la manera siguiente:

A: Distribuidora Mozee S. A., cédula jurídica 3-101179181

Contratación de servicios de limpieza para los edificios de Tribunales, Defensa Pública y Trabajo Social de Cartago.

Precio mensual por el servicio $2.053,50

Precio anual por el servicio $24.642,00

Equivalentes al tipo de cambio promedio de 1US$=¢477,60 (29-06-05) para un monto total en colones de ¢11.769.019,20.

Con una jornada de trabajo de 45 horas semanales.

El trabajo será realizado por cinco empleados.

El contrato tendrá una vigencia original de un año y podrá prorrogarse en forma automática por períodos similares, hasta un máximo de cinco años. La fecha de inicio no podrá ser antes del 13 de octubre del año 2005.

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a.í.—1 vez.—(55889).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-05

Papel higiénico (tipo jumbo)

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 29 de junio del 2005, se adjudica a:

Oferente: Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.—Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Oferta en consorcio)

Oferta Nº 1 Monto total $7.082,50

Ítem adjudicado Nº 1 (2.833 RO)

Oferente: Lemen de Costa Rica S. A.

Oferta Nº 2 Monto total $7.082,50

Ítem adjudicado Nº 1 (2.833 RO)

Oferente: AQL Soluciones Integrales S.  A.

Oferta Nº 3 Monto total $7.085,00

Ítem adjudicado Nº 1 (2.834 RO)

________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 014-05

Juego de reactivos anticuerpos monoclonales

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 27 de junio del 2005, se adjudica a:

Oferente: Inmunolab Costa Rica S. A.

Oferta Nº 2 Monto total $23.557,00

Ítem adjudicado Nº 1, Nº 3, del Nº 4 al Nº 16 y del Nº 18 al Nº 23.

Oferente: Makol  O. C. R.  S. A.

Oferta Nº 1 Monto total $2.662,94

Ítem adjudicado Nº 2, Nº 17, del Nº 24 al Nº 30.

La Garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

Nota importante: El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R Voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del H.N.N. según corresponda para efectos de validez. Asimismo con fundamento en el Art. 184 de la Constitución Política,  si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 5 de julio del 2005.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í., Departamento de Recursos Materiales.—1 vez.—(55670).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Compra de una excavadora hidráulica

de oruga de 20 toneladas nueva

El Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 27-05, celebrada el día 5 de julio del 2005, emite el acuerdo Nº 2, inciso 5), a raíz de un oficio presentado por nuestra Asesora Legal, el mismo literalmente dice: “…Se acuerda: en atención a la recomendación emitida por nuestra Asesora Legal a. í., con relación al estudio técnico realizado al proceso licitatorio Nº 01-2005 para la compra de una excavadora hidráulica de oruga nueva de 20 toneladas, este Concejo Municipal por unanimidad de votos, dispone; declarar desierta la Licitación Pública Nº 01-2005 “Compra de una excavadora hidráulica de oruga nueva de 20 toneladas”, dado que ninguna de las ofertas presentadas cumplieron con el interés público legítimo que la Municipalidad de Carrillo perseguía en este proceso licitatorio según las consideraciones emitidas. Además se autoriza al señor Alcalde, Tesorera y Proveedor Municipales proseguir con el trámite de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo. Acuerdo definitivamente aprobado…”.

Filadelfia, 8 de julio del 2005.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2171).—C-7145.—(55691).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005

Compra de un camión recolector de desechos sólidos de 19 M3

El Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria N° 25-05, celebrada el día 28 de junio de 2005, emite el acuerdo N° 11, mismo que literalmente dice: “...Se acuerda en firme: adjudicar a la empresa Cerma S. A., la compra de un camión recolector de desechos sólidos de 19 M3, relativo al cartel de Licitación Pública N° 02-2005, por un monto de ¢44.544.550,00 (cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta colones exactos) y 6.000 (seis mil horas) de servicio de mantenimiento, por un monto de ¢9.377.800,00 (nueve millones trescientos setenta y siete mil ochocientos colones exactos). Lo anterior, para un total de la presente adjudicación de ¢53.922.350,00 (cincuenta y tres millones novecientos veintidós mil trescientos cincuenta colones exactos). Por lo que el adjudicatario deberá firmar el respectivo contrato apegado a las condiciones señaladas en el cartel de licitación, el cual deberá aportar los timbres ley para dicho contrato, mismo que deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con los artículos 2º y 5º del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Además se autoriza al Alcalde, Tesorera y Proveedor Municipales proseguir con los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A la vez se autoriza para que sigan con los demás trámites correspondiente hasta la conclusión de este proceso licitatorio. Acuerdo definitivamente aprobado...”.

Filadelfia, 11 de julio del 2005.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2174).—C-9045.—(55692).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Se invita a las personas físicas y jurídicas que así lo deseen, a incorporarse o a actualizar sus datos en el Registro de Proveedores de bienes y servicios del Teatro Popular Melico Salazar, según lo estipula la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Los interesados pueden retirar el formulario correspondiente en la Oficina de Proveeduría del Teatro, ubicada en el segundo piso del edificio del Teatro Popular Melico Salazar, calles 0 y 2, avenida 2, frente al Parque Central, o a través del sitio en Internet www.teatromelicosalazar.go.cr, sección “Información General”, apartado “Trámites Administrativos”, subapartado “Inclusión en el Registro de Proveedores”.

La información deberá ser entregada en original en la Proveeduría del Teatro, en la dirección indicada previamente.

San José, 5 de julio del 2005.—Giancarlo Protti Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 47567).—C-7145.—(55439).

 

DISPOSICIONES DE LA PROVEEDURÍA NACIONAL

DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a todas las empresas y personas incluidas en este listado adjunto, que disponen de cinco días hábiles, luego de la última publicación de este aviso, para el retiro de garantías vencidas aportadas en su oportunidad a contrataciones convocadas por la anterior Proveeduría Nacional, para lo cual deben presentarse a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (antigua Proveeduría Nacional), sita en Calle Morenos, Sabana Sur, San José, Centro Comercial Sabana Sur, contiguo Mueblería Urgellés, con el recibo original de la recepción de la garantía de participación y/o cumplimiento, dados en certificados de depósitos a plazos y en dólares en efectivo; en caso de personas jurídicas debe aportarse además, una personería jurídica al día y una autorización autenticada cuando no sea el representante legal, en caso de personas físicas, una autorización del propietario debidamente autenticada. De lo contrario, el monto de la garantía a que hubiere lugar será depositado en la caja única del Estado.

Adriana Mª Arrieta Rodríguez                                    Keith y Ramírez S. A.

Alexis Mora Salazar                                                       Laboratorios Químicos Arvi S. A.

Banco Agro-Industrial y de Exp.                               Lantech de C. R. S. A.

Barrientos Valerio y Asoc.                                           Lemen de Costa Rica S. A.

Bloques Pedregal S. A.                                                 Lemen S. A.

Carlos Enrique Castillo Jiménez                                Mairena Tecnológica Maitek S. A.

Comercializadora Ferali S. A.                                      Manuel A. Calvo Aguilar

Computerlandia S. A.                                                     Maquinaria y Quebradores Pedregal S. A.

Concretera Nacional S. A.                                            Mario Alberto Rodríguez Brenes

Construcciones H&M S. A.                                         Mario Herrera Castillo

Constructora Aned Ltda.                                              Monge Herrera Internacional S. A.

Constructora C y S, S. A.                                              Pedregal S. A.

Coopetraca R. L.                                                              Perfiles Ranurados S. A.

Corporación Litográfica Internacional S. A.           Perfumes y Cosméticos S. A.

Cortés Pereira Jorge                                                       Quebradores Pedregal S. A.

D.T. División Tecnológica Limce S. A.                    Ramón Vargas Campos

Padisa                                                                                Relojes Marcadores Durán S. A.

Enrique Montealegre Martín                                       Sauter S. A.

Despacho Lara Duarte S. A.                                         Securicor

Emp. de Transporte Fernando Zúñiga e Hijos        Solima de San José S. A.

Emp. Folklórica. Playa Potrero                                  Tai Costa Rica S. A.

Enlaces Casuales                                                            Transporte Fernando Zúñiga e Hijo

Equipos Importados Eisa S. A.                                   Transportes Alberto Petersen P S. A.

Errol Cunningham Lucas                                             Transportes Camacho S. A.

GECOSA Internacional S. A.                                      Virgilio Romero Valverde

Grupo Interlub S. A.                                                      Vitroaluminio S. A.

Guillermo Chavarría Ortiz                                           Xonex Costarricense S. A.

Hermanos Zamora González Ltda.                              Jiménez Herrera Tranquilino

Hnos. Chinchilla Rodríguez Ltda.                            Jorge Alpízar Castrillo

Jorge Manuel Monge Sanabria                                    José Sauter S. A.

San José, 13 de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 18952).—C-39095.—(54983).

 

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 35-2005

Compra de llantas para automotores

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados, en esta licitación que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel:

En la posición 4, en descripción donde dice:

“Llantas 185/70 radial 35,56 cm, taco pasajero (185/70 R14) de 6 a 8 capas”.

Léase correctamente:

“Llantas 185/70 radial 35,56 cm, taco pasajero (185/70 R14) de 4 capas”.

En la posición 6, en descripción donde dice:

“Llantas 225/75, radial 38,10 cm, doble servicio (205/75 R15), de 8 a 10 capas”.

Léase correctamente:

“Llantas 225/75, radial R8,10 cm, doble servicio (225/75 R8,10), de 8 a 10 capas”.

En la posición 7, en descripción donde dice:

“Llantas 235/75, radial 38,10 cm, doble servicio (235/75 R15), de 8 a 10 capas”.

Léase correctamente:

“Llantas 235/75R38,10 cm, doble servicio (235/75R15), de 6 capas”.

En la posición 9, en descripción donde dice:

“Llantas 17,78 x 38,10 cm, 700 x 15, radial taco doble propósito, de 6 a 8 capas”.

Léase correctamente:

“Llantas 17,78 x 38,10 cm, 700 x 15, radial taco doble propósito, de 6 a 8 capas. Deben de ser del Tipo radial”.

La fecha de la apertura se traslada al día 20 de julio del 2005, a las 10:30 a. m.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 12 de julio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 23315).—C-13320.—(55936).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional le comunica a los potenciales oferentes participantes, que se prorroga la fecha de apertura en las siguientes Licitaciones: LP Nº 0040-2005 “Rehabilitación del camino Nº 2-014-012 Ent. CO9 Medio Queso A Ent. CO13 Coquital, cantón Los Chiles” 8 de agosto del 2005 a las diez horas exactas, LP Nº 0041-2005 “Rehabilitación del camino Nº 2-14-009 (Ent. N 35) El Parque (Ent. C.036-C037) 4 Esquinas cantón Los Chiles” 8 de agosto del 2005 a las once horas exactas y LR Nº 0098 “Rehabilitación de la superficie de ruedo camino vecinal San Carlos” 8 de agosto del 2005 a las catorce horas exactas por la siguiente modificación al cartel:

Inciso 1 de la Sección VI

El oferente debe visitar e inspeccionar la zona de las obras y sus alrededores, de previo a la presentación de la oferta, para lo cual podrá o no reunirse con el Ingeniero del Proyecto o Región y recorrer el camino. De esta forma el oferente obtendrá por sí mismo y bajo su responsabilidad y riesgo, la información necesaria para preparar su oferta.

Los gastos relacionados con dicha visita corren por cuenta del oferente.

Deberá incluir en su oferta una declaración jurada de que realizó la visita al proyecto o que no realizó dicha visita y que asume todos los riesgos por aspectos imprevistos que aparezcan en la ejecución de la obra.

San José, 8 de julio del 2005.—MSc. Heidi Román Ovares, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22621).—C-14895.—(55693).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA-LIMÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Compra e instalación de un sistema de aire acondicionado

completo para uso de la Sucursal de Limón

La Proveeduría de la Dirección Regional Heredia-Limón, del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de licitación por registro Nº 02-2005, “Compra e instalación de un sistema de aire acondicionado completo para uso de la Sucursal de Limón”.

Como respuesta al recurso de objeción interpuesto por la empresa Multifrío Sociedad Anónima, se modifican las siguientes cláusulas en el cartel de la contratación:

    Ítem 1, página 1 del cartel original “Suministro e instalación de cinco sistemas de aire acondicionado de tipo volumen variable de capacidad de 25.000 KCAL/h cada uno y un sistema mini partido.”

La Administración acepta incorporar a esta cláusula lo siguiente: “Se permitirá un +/- 5% de variación con respecto a la capacidad, tanto en las evaporadoras como en las unidades condensadoras.”

    En el apartado de “Requisitos técnicos mínimos del sistema de aire acondicionado”, el punto “b”, debe leerse de la siguiente manera:

La eficiencia del equipo debe ser no menor de 11.00 E.E.R. para demostrar el cumplimiento de este requerimiento, con la oferta debe presentarse el procedimiento de cálculo aplicado de manera específica a los modelos ofertados.”

    En el apartado de “Requisitos técnicos mínimos del sistema de aire acondicionado”, el punto “u”, debe leerse de la siguiente manera:

Los niveles de ruido no deben superar a los 45 dBA (con una variación máxima permitida de +5%) en alta velocidad del abanico de la unidad evaporadora, esto bajo la norma estándar AR1270 o la norma JIS8616.”

    Con respecto a la presentación de catálogos que deben presentarse, los mismos deberán ser “preferiblemente en español.”

    Los planos para la presente contratación se encuentran disponibles en las oficinas de la Dirección Regional Heredia-Limón del Banco Nacional de Costa Rica a partir de la presente contratación.

Por otra parte se informa a los interesados que de conformidad con las consultas y aclaraciones solicitadas como resultado de la visita al sitio, la parte técnica ha preparado un documento en donde se evacuan todas estas, el cual se encuentra disponible en las oficinas de la Dirección Regional a partir de la presente publicación.

Dado lo anterior se realiza una ampliación de plazo a la fecha de apertura de ofertas, por lo que se tiene como nueva fecha el día 29 de julio del 2005 a las 10:00 a.m. en las oficinas administrativas de la Dirección Regional Heredia-Limón.

Heredia, 11 de julio del 2005.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 09-2005).—C-18545.—(55698).

 

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 71-2005

La Proveeduría de la Dirección Regional Heredia-Limón, del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de Contratación Directa N° 71-2005 “Alquiler sin opción de compra de ciento cincuenta (150) terminales o datafonos (punto de venta) con lector de banda magnética, para uso de la Dirección Regional Heredia - Limón”.

Las siguientes modificaciones realizadas al pliego de condiciones:

§ Se elimina del apartado A Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 11, el apartado c, referente a la capacitación en el desarrollo de programas.

§ Se elimina del apartado B Condiciones Especiales, el punto 7 “Capacitación “puntos a y b, referentes al tema de la capacitación.

§ Se modifica del apartado B Condiciones Especiales, el punto 6 “Distribuidor autorizado y taller de servicio autorizado”, para que se lea de la siguiente manera:

“El oferente debe contar con autorización expresa del fabricante de los equipos ofertados para actuar como su distribuidor autorizado y taller de servicio autorizado; a tal efecto deberá presentar el oferente una declaración jurada, en donde se garantice que cumple con lo indicado anteriormente para los equipos ofertados en su propuesta. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta. Se acepta la presentación de certificaciones y documentación que haya sido presentada en concursos similares y recientes con el Banco Nacional.”

De igual forma se comunica a todos los interesados que se realiza una ampliación a la fecha de apertura de ofertas para el proceso de cita, por lo que se tiene como nueva fecha de recepción de ofertas el día 26 de julio a las 2:00 p.m. en las Oficinas Administrativas de la Dirección Regional Heredia - Limón.

Heredia, 11 de julio del 2005.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 08-2005).—C-13795.—(55699).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4619

(Modificaciones y aclaraciones)

Obras de acondicionamiento oficina BCR La Urbana de Limón

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el pliego de condiciones ha sufrido modificaciones y aclaraciones, las cuales pueden retirar en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 11 de julio del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Giovanni Filomena Arce, Supervisor.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-4770.—(55697).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO 047-2005 (Enmienda Nº 2)

Compra de plásticos (marca propia y visa

con banda de alta coercitividad)

Se les avisa a los interesados en esta licitación, que el documento que contiene la enmienda al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1 San José.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 22 de julio del 2005 a las 14:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55891).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 033-2005 (Prórroga Nº 1)

Compra de switch, tarjetas y cable para comunicación

de voz IP, del Banco Popular

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 26 de julio del 2005 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55892).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-007 (Aviso 27)

Reactivos para determinación bioquímica automatizada en sangre, orina y otro fluidos biológicos

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica la siguiente modificación en la cláusula 2.4, quedando de la siguiente manera:

“2.4.1 puerto paralelo, serial o USB. Se permite la conectividad a través de puerto de teclado.2

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 12 de julio del 2005.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í, Subárea de Carteles.—1 vez.—C-3345.—(55694).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXR 2005-032 (Aviso Nº 2)

Servicio de seguridad y vigilancia-Área de Salud Carrillo

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les informa que se prorroga la fecha de apertura para el día 16 de agosto del 2005, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 11 de julio del 2005.—Área de Adquisiciones.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í., Subárea de Carteles.—1 vez.—C-3345.—(55695).

 

LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2005-033 (Aviso Nº 1)

Guantes ambidextros

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el mismo se prorroga para el día 9 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 12 de julio del 2005.—Departamento de Adquisiciones.— Subárea de Carteles.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-3345.—(55696).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTRO, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA LP-01-2005 (Modificación y aclaración)

Compra de quince vehículos para el equipamiento

de las nuevas direcciones regionales

y oficinas locales

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº LP-01-2005, para el Patronato Nacional de la Infancia que la fecha de recepción de ofertas es el 19 de julio del 2005 a las 10:00 horas se mantiene invariable, y se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

Donde dice:

5.2   Plazo de entrega de repuestos (10%)

Este factor se evaluará en días naturales, de la siguiente manera:

                                                                                 Porcentaje

              Años de Respaldo                                           correspondiente

Entrega Inmediata (24 horas)                                           10

De dos a siete días naturales                                              7

De ocho a catorce días naturales                                        4

De quince a veintiún días naturales                                    1

Más de veintiún días                                                          0

Al no indicar el oferente el plazo de entrega de repuestos originales obtendrá cero puntos en este parámetro.

Léase correctamente:

5.2   Plazo de entrega de repuestos de la siguiente lista básica:

5.2.1   Lista Básica de Repuestos:

Ítem                Automóvil Pick-Up                                                    Automóviles 4x4

                motor diesel o gasolina                                                motor a gasolina

1              Alternador o sus partes                                            Alternador o sus partes

2              Arrancador o sus partes                                           Arrancador o sus partes

3              Asiento de válvulas                                                  Asiento de válvulas

4              Bomba auxiliar de embrague                                   Bomba auxiliar de embrague

5              Bomba auxiliar de frenos                                          Bomba auxiliar de frenos

6              Bomba de agua                                                            Bomba de agua

7              Bomba de dirección                                                   Bomba de dirección

8              Bomba de inyección o bomba de                           Bomba de inyección o bomba de

                gasolina                                                                        gasolina

9              Bomba principal de embrague                                Bomba principal de embrague

10           Bomba principal de frenos                                       Bomba principal de frenos

11           Cable de frenos de mano                                           Cable de frenos de mano

12           Cadena del velocímetro y odómetro                     Cadena del velocímetro y odómetro

13           Camisas de cilindro de bloque                               Camisas de cilindro de bloque

14           Conjunto abanico de enfriamiento                        Conjunto abanico de enfriamiento

                (eléctrico o mecánico)                                               (eléctrico o mecánico)

15           Conjunto completo de transmisión                      Conjunto completo de transmisión

                (caja)                                                                              (caja)

16           Conjunto de embrague                                             Conjunto de embrague

17           Conjunto de luces laterales y                                 Conjunto de luces laterales

                Frontales                                                                      y frontales

18           Conjunto de luces traseras (freno,                         Conjunto de luces traseras (freno,

                reversa y direccionales)                                           reversa y direccionales)

19           Corona de volante                                                     Corona de volante

20           Cruces de barra                                                           Cruces de barra

21           Defensas delanteras y traseras                                Defensas delanteras y traseras

22           Discos o tambores (frenos)                                      Discos o tambores (frenos)

23           Espejos laterales                                                        Espejos laterales

Ítem                Automóvil Pick-Up                                                    Automóviles 4x4

                motor diesel o gasolina                                                motor a gasolina

24           Faja de distribución o cadena                                Faja de distribución o cadena

25           Guardabarros delanteros y traseros                      Guardabarros delanteros y traseros

26           Guías de válvulas                                                      Guías de válvulas

27           Inyectores y puntas (diesel)

28           Juego completo de anillos de pistón                    Juego completo de anillos de pistón

29           Juego de cojinetes de árbol de bielas                   Juego de cojinetes de árbol de bielas

30           Juego de cojinetes de árbol de levas                    Juego de cojinetes de árbol de levas

31           Juego de cojinetes de cigüeñal                              Juego de cojinetes de cigüeñal

32           Juego de empaques (set de                                       Juego de empaques (set de

                reparación)                                                                   reparación)

33           Kit de reparación de motor (*)                               Kit de reparación de motor (*)

34           Parabrisas y vidrios frontales, traseros               Parabrisas y vidrios frontales,

                y laterales                                                                     traseros y laterales

35           Parrilla frontal                                                            Parrilla frontal

36           Puertas y compuertas                                                Puertas y compuertas

37           Radiador                                                                       Radiador

38           Rotulas de suspensión y dirección                      Rotulas de suspensión y dirección

39           Soportes de motor y caja                                          Soportes de motor y caja

40           Tapa del capó                                                              Tapa del capó

41           Tapa del motor                                                            Tapa del motor

42           Válvulas                                                                       Válvulas

43           Zapatas y pastillas de frenos                                   Zapatas y pastillas de frenos

*NOTA: Incluye pistones, bearing, anillos, empaques, válvulas, etc.

5.2.2   Este factor se evaluará en días naturales, de la siguiente manera:

                                                                                            Porcentaje

               Plazo entrega                                                 correspondiente

Entrega inmediata (24 horas)                                            10

De dos a siete días naturales                                              7

De ocho a catorce días naturales                                        4

De quince a veintiún días naturales                                    1

Más de veintiún días                                                          0

Al no indicar el oferente el plazo de entrega de repuestos originales obtendrá cero puntos en este parámetro.

Donde dice:

5.4.1   Talleres de servicio del oferente (10%)

Para evaluar este factor el oferente debe indicar en una declaración jurada la cantidad y ubicación de los talleres propios o autorizados, distribuidos en las cabeceras de los cantones centrales de cada provincia, donde se pueda realizar los servicios de revisión técnica de los vehículos por adquirir la evaluación se realizará mediante la aplicación de la siguiente formula:

Porcentaje: Número de talleres indicados en la oferta a calificar x 10%

                                          Mayor número de talleres ofrecidos

El oferente que no indique el factor de evaluación ventajas adicionales obtendrá cero puntos en este parámetro.

Léase correctamente:

5.4.2   Talleres de servicio del oferente (10%)

Para evaluar este factor el oferente debe indicar en una declaración jurada la cantidad y ubicación de los talleres propios o autorizados, distribuidos en las cabeceras de los cantones centrales de cada provincia, donde se pueda realizar los servicios de revisión técnica (ver acápite 1.10) de los vehículos por adquirir la evaluación se realizará mediante la aplicación de la siguiente formula:

                                         Porcentaje : NToc x 10%

                                                             NTmn

Donde:

NToc:      Número de talleres ubicados en las cabeceras de los cantones de cada provincia, en la oferta a calificar.

NTmn:    Mayor número de talleres en las Cabeceras de los Cantones Centrales ofrecidos.

El oferente que no indique el factor de evaluación ventajas adicionales obtendrá cero puntos en ese parámetro.

San José, 11 de julio de 2005.—Maureen Arias Aguilar, Proveedora a. í.—1 vez.—(55664).

 

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 08-2005

(Suspensión de recepción de ofertas)

Compra de uniformes y zapatos

Se les comunica a los interesados que se suspende la recepción de ofertas para la presente contratación hasta nuevo aviso, el cual será publicado por este mismo medio. Más información: 202-2900. Ext. Nº 4171.

Lic. César García Duarte, Jefe de Compras y Contrataciones.—1 vez.—(55671).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 01-01-04

Donde dice contratación de 10 abogados externos debe leerse contratación de 30 abogados externos.

Lo demás indicado en La Gaceta 131 del jueves 7 de julio del 2005, queda invariable.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O/C Nº 2971).—C-3345.—(55884).

 

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN

DE POBREZA Y ABANDONO

CAPÍTULO I

Del objeto del reglamento

Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el otorgamiento de subsidios a personas con discapacidad en condición de pobreza, abandono y riesgo social, financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares-FODESAF y de la Ley Nº 7972 “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, del 22 de diciembre de 1999.

Estos subsidios serán otorgados y administrados por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, a través de sus propios servicios o de organizaciones no gubernamentales, con el propósito de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad y su autonomía personal, así como para proporcionarles oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

CAPÍTULO II

De las fuentes de financiamiento

Artículo 2º—Fuentes de financiamiento. El presente Reglamento regula los subsidios que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, denominado de ahora en adelante el Consejo, otorga y canaliza a personas con discapacidad y cuyos recursos provienen de dos fuentes: el FODESAF y la Ley Nº 7972.

En el caso de las fuentes de financiamiento provenientes de FODESAF, sólo se podrá otorgar dichos recursos a aquellas personas con discapacidad en condición de pobreza, abandono y riesgo social, que tengan la nacionalidad costarricense así como a niños, niñas y adolescentes extranjeros (as) de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia.

En el caso de los recursos de la Ley Nº 7972, estos se destinarán para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta con discapacidad mayor de 18 y menor de 65 años inclusive, en condición de abandono o riesgo social.

Artículo 3º—Del responsable de la aplicación del presente Reglamento. La Dirección Ejecutiva, por medio de sus unidades ejecutoras y con base en las políticas generales emitidas por la Junta Directiva, será la responsable de establecer las directrices generales y los mecanismos operativos, que permitan un ágil y debido control de los servicios y beneficios.

Corresponderá al Departamento Técnico y al Departamento Administrativo del Consejo, colaborar, apoyar y asesorar en su implementación, ejecución, control y seguimiento.

CAPÍTULO III

De las definiciones

Artículo 4º—Definiciones. Para una mejor comprensión del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

Abandono: Es una condición que enfrentan las personas con discapacidad en la que las necesidades básicas1 no son atendidas temporal o permanentemente, así como la falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacciones iniciadas por la persona y la falta de iniciativa de interacción de contacto, por parte de la familia de origen.

Ampliación del subsidio: Corresponde al trámite que se realiza, con el propósito de aumentar el monto o el período por el cual se autorizó un subsidio, antes de que se cumpla la vigencia establecida para dicho subsidio durante el mismo año.

Ayuda técnica: Implemento requerido por la persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad. Incluye sillas de ruedas, mobiliario y equipo adaptado, así como otros implementos que coadyuven en la autonomía personal del beneficiario(a), siempre y cuando no se encuentren en el cuadro de prótesis y accesorios médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social y deberán ser prescritas o recomendadas por un(a) profesional calificado(a).

Beneficiario(a) de FODESAF: Persona con discapacidad, costarricense, que requiere de un subsidio y que se encuentra en condición de pobreza, abandono o riesgo social. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los extranjeros (as) pueden ser beneficiarios (as) de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Beneficiario(a) de la Ley Nº 7972: Persona con discapacidad, con edades comprendidas entre los 18 y 65 años inclusive, que requiere de un subsidio y que se encuentra en condición de abandono o riesgo social. Se exceptúa de lo anterior a las personas mayores de 65 años que han sido beneficiarios (as) del Programa Servicios de Convivencia Familiar desde años atrás.

Canasta básica normativa: Descripción del conjunto de necesidades de vivienda, educación, vestido, servicios públicos y alimentarios, que requiere como mínimo una persona para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo al ingreso per cápita establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Canasta derivada de la discapacidad: Descripción del conjunto de una serie de productos, servicios y bienes vitales, de uso individual, para la atención de la persona con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada en las necesidades específicas que se generan a partir de la presencia de una o más deficiencias en una persona.

Discapacidad: Es el resultado de la interacción entre una persona que experimenta algún grado de limitación funcional y el contexto que no le ofrece los apoyos y servicios accesibles, oportunos y efectivos, quien se ve limitada en la realización de sus actividades, restringida en su participación en situaciones esenciales de la vida y en el goce de sus derechos.

Instrumento de selección de beneficiarios (as): Guía de análisis y selección que aplican los técnicos(as) y profesionales del Consejo para seleccionar los beneficiarios(as) potenciales de los Programas de Pobreza y Discapacidad y de Servicios de Convivencia Familiar, que incluye la Canasta Básica Derivada de la Discapacidad, la Canasta Básica Normativa, la condición de Pobreza y la definición de discapacidad.

Límites de autoridad financiera: Corresponde a la aprobación por parte de la Junta Directiva, de los montos máximos del subsidio que pueden autorizar los funcionarios o funcionarias competentes, según el nivel jerárquico del Consejo.

Organización no gubernamental: Organización privada, sin fines de lucro, dirigida por personas voluntarias con discapacidad, sus familiares o amigos, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades, la protección y la prestación de apoyos a las personas con discapacidad.

Periodo presupuestario: Tiempo estimado por el Ministerio de Hacienda para la programación de la adquisición y uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas de gestión y producción estimada, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de un mismo año.

Pobreza: Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.

Procedimiento de análisis y selección de beneficiarios (as): Metodología que aplica el Consejo para seleccionar los beneficiarios (as) de los programas Pobreza y Discapacidad y Servicios de Convivencia Familiar y que incluye los conceptos de Pobreza y Discapacidad incluidos anteriormente.

Prórroga del subsidio: Corresponde al trámite que se realiza, con el propósito de extender el beneficio del subsidio al año siguiente y hasta tres años consecutivos, posteriores a la aplicación por primera vez del instrumento de selección de beneficiarios (as).

Recurso de revocatoria y apelación: Es el procedimiento que realiza el o la solicitante de un subsidio para que se revise el acto administrativo (resolución), cuando por motivos de legalidad u oportunidad considere que este o esta incurre en cualquier causa de nulidad.

Renovación del subsidio: Corresponde a la aplicación del procedimiento de Análisis y Selección de beneficiarios (as) tanto del programa Pobreza y Discapacidad, como del programa Servicios de Convivencia Familiar, una vez vencida la vigencia del período de prórroga del subsidio o cuando el beneficiario(a), la organización o el o la profesional responsable, lo considere pertinente.

Resolución: Criterio técnico, emitido por el o la profesional que aplica el Instrumento en el que realiza el análisis para la selección del beneficiario(a), en el que se expresa la recomendación de otorgar o no el subsidio. En caso de ser esta favorable al solicitante, la resolución incluye el monto total del subsidio, destino de la inversión y vigencia del mismo.

Riesgo social: Situación de una persona que se halla en estado de desamparo, debido a la insatisfacción de necesidades básicas, materiales, jurídicas, afectivas, médicas o educativas, como consecuencia del ejercicio abusivo, insuficiente o negligente de parte de sus familiares o el Estado; lo anterior expone a la persona a la indigencia, la explotación o la violencia.

Servicios de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, asistencia personal o servicios profesionales diversos, incluyendo los de preparación para el trabajo y la vida independiente, requeridos por las personas con discapacidad, para aumentar su grado de autonomía y desarrollo personal.

Subsidio: Apoyo económico otorgado a personas con discapacidad en condición de pobreza, riesgo social o abandono, que facilita la satisfacción, parcial o total, de sus necesidades derivadas de la discapacidad, sus necesidades básicas o el acceso a servicios.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales de los subsidios

SECCIÓN I

De los montos y la vigencia de los subsidios otorgados

Artículo 5º—Montos de los subsidios. Los montos de los subsidios, otorgados con recursos provenientes del FODESAF y de la Ley Nº 7972, se determinarán con base en criterios tales como los costos parciales o totales del apoyo requerido, el destino de inversión del subsidio, la capacidad económica del beneficiario(a) y su familia, así como de la capacidad presupuestaria y financiera del Consejo.

La Junta Directiva y la administración del Consejo revisarán anualmente, los montos máximos de los subsidios y los límites de la autoridad financiera, para lo cual considerarán criterios como las sugerencias técnicas de los funcionarios (as) responsables, la inflación anual, los índices de precios al consumidor, la actualización de los montos de la Canasta Básica Normativa y la Canasta derivada de la Discapacidad, así como las sugerencias de las personas con discapacidad o sus organizaciones y las variaciones que presenten los componentes citados en el párrafo anterior.

Artículo 6º—Vigencia de los subsidios. Los subsidios se harán efectivos a partir del momento de su aprobación por parte de las autoridades del Consejo y no podrán ser retroactivos. Tendrán una vigencia de un año prorrogable hasta por tres periodos adicionales2.

SECCIÓN II

De la inversión de subsidios

Artículo 7º—Tipos de subsidios. Los beneficiarios (as) de los programas de Pobreza y Discapacidad y Servicios de Convivencia Familiar con fondos provenientes del FODESAF y la Ley Nº 7972, podrán recibir subsidios para los siguientes destinos:

    Alimentación: Es el rubro que se paga cuando el servicio es brindado por la organización a la que asiste el beneficiario(a), o bien cuando asiste a un centro de formación profesional. Para los beneficiarios (as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar, incluye el costo del servicio de alimentación completa ofrecido durante su periodo de estancia en la modalidad de residencia en la que ha sido ubicado.

    Artículos de limpieza: Se refiere a la compra de artículos que sean utilizados para el aseo y ornato de las viviendas en las que habitan los beneficiarios y las beneficiarias del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.

    Artículos personales: Corresponde a la compra de todos aquellos artículos que faciliten la higiene y el auto cuidado del beneficiario(a) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.

    Artículos no personales: Aquellos que se derivan de otras necesidades que no se contemplen en el registro de rubros anteriores, como por ejemplo la decoración de las viviendas para celebraciones específicas y ofrendas florales.

    Asistencia personal: Es el monto que se otorga para la compra de artículos de uso personal requeridos por los beneficiarios (as), que asisten a servicios de III y IV ciclo, taller laboral, programas de atención a adultos (as) con discapacidad o de formación profesional. Esta aplica únicamente para beneficiarios (as) del Programa Pobreza y Discapacidad.

    Atención directa: Es el pago por los servicios de atención que reciben las personas con discapacidad que requieren apoyos para vivir en ambientes no segregados. Cubre el cuido de los beneficiarios (as) ubicados en hogares grupales u otras modalidades. Este pago dependerá de la modalidad en que se ubique la persona.

    Ayudas técnicas: Implementos requeridos por la persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad. Incluye, sillas de ruedas, mobiliario y equipo adaptado, modificación de vivienda, así como otros implementos que coadyuven en la autonomía personal del beneficiario(a), siempre y cuando no se encuentren en la lista de concesión de la Caja Costarricense del Seguro Social. Las ayudas técnicas deberán ser prescritas por profesionales.

    Complementos nutricionales: Sustitutos alimenticios especializa-dos requeridos por la persona según su discapacidad, entre los que se mencionan: fórmulas enterales, cereales, fibra, fórmulas lácteas, complementos vitamínicos y otros; prescritos por un o una profesional calificada del área de la salud y la nutrición. Este beneficio se otorga siempre y cuando no sean solventados totalmente por la Caja Costarricense del Seguro Social.

    Gastos fúnebres: Considera la compra de ataúdes y pago de servicios fúnebres que no cubra la Caja Costarricense del Seguro Social, para beneficiarios (as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.

    Gastos navideños: Comprende los gastos que se destinan para las celebraciones de las fiestas navideñas, para los beneficiarios (as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.

    Mantenimiento: Comprende los gastos de bajo costo en que deben incurrir las ONG’s contraparte del Programa Servicios de Convivencia Familiar, para cubrir los daños menores en las viviendas, ocasionados accidentalmente por los beneficiarios(as).

    Material didáctico: Se considera el pago de material requerido dentro del proceso de capacitación formal o informal o servicios educativos de III y IV ciclo. No aplica para preescolares, I y II Ciclo y CAIPAD (Centros de atención integral para personas adultas con discapacidad). En el caso de beneficiarios(as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar se considera el pago de materiales requeridos en servicios educativos o programas de atención para personas adultas con discapacidad.

    Medicamentos especializados: Fármacos requeridos por una persona con discapacidad, que están fuera de la lista oficial de medicamentos de la Caja Costarricense del Seguro Social y que son prescritos por uno una especialista del área de la salud.

    Mensualidad: Es el monto que se paga cuando está establecido por la organización u otro servicio terapéutico, ocupacional o de formación laboral al que asiste el beneficiario(a). No debe considerarse en este rubro la cuota de patronato o pago de materiales didácticos en servicios educativos.

    Pañales: Se otorga al beneficiario(a) para la compra de pañales requeridos para mejorar su calidad de vida.

    Recreación: Corresponde al pago de actividades y servicios básicos para promover el ocio y recreación de los beneficiarios (as).

    Servicios públicos: Cubre el pago efectuado por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas, de los beneficiarios (as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.

    Transporte: Se contempla el monto que se utiliza para el uso de transporte del beneficiario(a) para acceder a los servicios educativos, ocupacionales, terapéuticos, laborales u otros, de acuerdo a las necesidades o servicios de apoyo a los que asiste. También se debe contemplar en la inversión el costo adicional del pago del trasporte en aquellos casos en que el beneficiario(a), por su discapacidad o por su edad, requiere que una persona lo acompañe. El Programa de Pobreza y Discapacidad no contempla el pago de transporte para la asistencia a citas médicas ni tratamientos brindados por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros. El Programa de Servicios de Convivencia Familiar en este destino contempla además los montos requeridos para acceder a servicios de salud y recreativos.

    Vestido y calzado: Comprende la compra artículos personales empleados para cubrir necesidades de vestuario y calzado de los beneficiarios (as).

    Vivienda: Corresponde al costo de alquiler de una vivienda. Para obtener el gasto individual se debe promediar el costo total entre el número de residentes. En caso de que existan viviendas propiedad de las Organizaciones No Gubernamentales, contraparte del programa Servicios de Convivencia Familiar, este rubro no aplica.

SECCIÓN III

Del otorgamiento de los subsidios

Artículo 8º—De los procedimientos del Programa Pobreza y Discapacidad. Se deberá seguir el Procedimiento de Análisis y Selección de Beneficiarios (as), así como el Procedimiento de Prórroga de Subsidios del Programa Pobreza y Discapacidad, establecidos por la administración del Consejo, en las siguientes situaciones:

A) Para el trámite de subsidios mediante la participación de una organización no gubernamental, con la cual el Consejo ha firmado un convenio previamente.

B) Para el trámite de subsidios administrados directamente por el Consejo.

Artículo 9º—De los procedimientos para el Programa de Servicios de Convivencia Familiar. Se deberá seguir el Procedimiento de Análisis y Selección de Beneficiarios (as), así como el Procedimiento de Prórroga de Subsidios, establecidos por la administración del Consejo para la entrega de subsidios del Programa Servicios de Convivencia Familiar.

SECCIÓN IV

Del procedimiento de impugnación

Artículo 10.—En caso de que el o la solicitante discrepe con el criterio de selección emitido por el Departamento Técnico del Consejo, éste podrá recurrir contra la resolución emitida por la Administración, sea por motivos de legalidad, de oportunidad o por una valoración inadecuada de su condición. De la misma forma el beneficiario(a) podrá recurrir la resolución administrativa que disponga la suspensión temporal o definitiva del subsidio.

Artículo 11.—Tipos de Recursos. Contra las resoluciones que denieguen el otorgamiento de subsidios el o la solicitante podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El primero (revocatoria) deberá presentarse ante la Dependencia del Departamento Técnico que emitió la resolución, dentro de los tres días posteriores a que se comunique la decisión de la Administración, y el segundo (apelación) deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva del Consejo dentro ese mismo plazo una vez denegada la revocatoria.

Es potestativo utilizar ambos recursos de manera concomitante, para lo cual el o la recurrente deberá indicarlo expresamente a la hora de interponer la gestión. En estos casos el Departamento Técnico deberá elevar el recurso de forma inmediata a la Dirección Ejecutiva una vez rechazada la revocatoria.

Artículo 12.—La interposición del recurso no requerirá de condiciones especiales de redacción o de fondo, pudiendo incluso plantearse de manera verbal ante la Administración, no obstante, al momento de su interposición el o la recurrente deberá aportar todas las pruebas y testimonios que a su parecer podrían modificar la decisión de la Administración.

Artículo 13.—Plazo para resolver. Una vez planteado el recurso, el Departamento Técnico contará con el plazo improrrogable de ocho días hábiles para resolverlo y notificar al o a la recurrente el resultado de su gestión, o bien trasladarlo en alzada a la Dirección Ejecutiva, la cual contará con un plazo igual para resolver lo que corresponda. Si se considera que lleva razón el recurrente se deberá emitir una nueva resolución que modifique lo dispuesto inicialmente y los efectos empezarán a correr una vez que ésta se notifique al interesado(a).

Artículo 14.—Agotamiento de la vía administrativa. La resolución que emita la Dirección Ejecutiva dará por agotada la vía administrativa, y contra la misma no cabrá recurso administrativo posterior. No obstante, el interesado(a) podrá solicitar nuevamente el otorgamiento de subsidios si varían las condiciones que fundamentaron el rechazo de su solicitud.

Artículo 15.—Variación en las condiciones del solicitante. El o la solicitante cuyo requerimiento de subsidio haya sido rechazado por el CNREE, por no cumplir con los requerimientos establecidos en el presente Reglamento, podrá presentar nuevamente su solicitud en un plazo no menor de un año, cuando se considere que ha variado de manera sustancial su condición socioeconómica. Para tal efecto deberán considerarse las siguientes situaciones:

1   Ausencia o disminución de los ingresos de algún miembro del grupo familiar, bajo verificación y criterio técnico del personal del CNREE.

2   Incremento en la Canasta Básica de Discapacidad producto de la discapacidad progresiva y demostrable, donde se requiera la ampliación de los apoyos para mejorar la calidad de vida del o de la solicitante.

3   Derogatoria o retiro de apoyos de otras entidades públicas, pensión alimenticia y/o asistencia a Programas Sociales.

Artículo 16.—Cuando la persona que requiera nuevamente el otorgamiento de subsidio sea referido por una ONG, será responsabilidad de la organización verificar la variación en la condición socioeconómica del o de la solicitante en los términos del artículo anterior, como requisito previo a trasladar la solicitud al CNREE.

SECCIÓN V

De la suspensión de los subsidios

Artículo 17.—Suspensión temporal o definitiva de los subsidios. El subsidio se podrá suspender, temporal o definitivamente en el caso que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

A) Cuando por recomendación técnica comprobada por el Consejo o por la organización no gubernamental, la persona con discapacidad no requiera de los beneficios del subsidio.

B) Cuando se compruebe que la inversión del subsidio se aparta de lo aprobado.

C) Cuando se compruebe que el subsidio fue otorgado con base en información falsa.

D) Cuando se compruebe que el beneficiario(a), recibe apoyo económico de otras instituciones públicas para los mismos fines y este subsidio no es complementario al apoyo ofrecido por el Consejo.

E)  Cuando se demuestre un cambio en los ingresos familiares que le permita sufragar los gastos que dieron origen al subsidio otorgado por el Consejo.

F)  Cuando el beneficiario(a) no aporta los comprobantes de inversión requeridos.

G) En caso del fallecimiento del beneficiario(a).

H) En caso de incumplimiento por parte del beneficiario(a) a lo establecido en este Reglamento, se faculta al Consejo para realizar un estudio a efecto de determinar si procede o no la revocación del subsidio.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 18.—Responsabilidades en la entrega, supervisón y seguimiento de subsidios. Las dependencias técnicas y administrativas del Consejo, a cargo de tramitar el pago de los subsidios, quedan obligadas a cumplir con los procedimientos de Entrega de Cheques, Traslado de Subsidios y Devolución de Comprobantes, establecidos institucionalmente para este fin. Asimismo quedan obligados a aplicar cualquier otro procedimiento institucional de supervisión y seguimiento al uso de los recursos del FODESAF y de la Ley Nº 7972.

Artículo 19.—Responsabilidades de las ONG´s. Las organizaciones no gubernamentales, que suscriban convenio con el Consejo y cuyos beneficiarios (as) reciben subsidios financiados con recursos del FODESAF y la Ley Nº 7972, deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

A) Seguir el procedimiento para el Traslado de Subsidios, la Entrega de Cheques y Devolución de Comprobantes de subsidios.

B) Seguir el Procedimiento de Supervisión y Seguimiento a Subsidios otorgados a personas con discapacidad.

C) Cumplir con las directrices emitidas por el Consejo para la administración de dichos subsidios, así como con las cláusulas estipuladas en el convenio de cooperación que se suscribe entre el Consejo y la Organización.

D) Facilitar las labores de supervisión que realicen los funcionarios y las funcionarias del Consejo, la DESAF o la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como lo estipulado en este reglamento.

E)  Contar con un expediente actualizado para cada beneficiario(a) que recibe subsidios financiados con recursos del FODESAF.

F)  Presentar liquidaciones de gastos de forma mensual, así como los comprobantes correspondientes, en el caso que administren hogares grupales.

G) Las demás que se establezcan en el convenio de cooperación suscrito con el Consejo.

Artículo 20.—Responsabilidad del departamento técnico. El personal del Departamento Técnico del Consejo, responsable del otorgamiento y supervisión de los subsidios, deberá:

A) Seleccionar a los beneficiarios (as) tanto del Programa Pobreza y Discapacidad como del Programa Servicios de Convivencia Familiar según los procedimientos institucionales establecidos.

B) Generar la información requerida por la base de datos de subsidios del Consejo, a partir del Instrumento de Análisis y Selección de Beneficiarios (as).

C) Supervisar la inversión de los subsidios otorgados, según los procedimientos institucionales establecidos.

D) Brindar la capacitación y asesoría necesarias en relación con todos aquellos aspectos que tienen que ver con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia de subsidios, a aquellas personas que así lo soliciten y obligatoriamente a todas las organizaciones no gubernamentales que suscriban convenios con el Consejo.

E)  Brindar informes solicitados por las instancias jerárquicas y por las entidades externas correspondientes.

F)  Contar con un expediente para cada beneficiario(a) que recibe subsidios, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento.

G) El personal de las sedes regionales deberá realizar la entrega de los subsidios de acuerdo al procedimiento institucional y exigir el comprobante de recibo del mismo, con la respectiva firma o huella del beneficiario(a) o su encargado autorizado.

H) El personal de las sedes regionales deberá solicitar los comprobantes de inversión de los subsidios pagados, cuando se entregan los mismos.

Artículo 21.—Responsabilidad de la asesoría en planificación. Corresponde a dicha Asesoría la elaboración de informes mensuales y aquellos solicitados por los entes financieros, con base en la información facilitada por el Departamento Técnico y Administrativo.

Artículo 22.—Responsabilidad del departamento administrativo: El personal del Departamento Administrativo del Consejo, responsable de los asuntos financieros de la institución, deberá:

A) Realizar la entrega de los subsidios de acuerdo al procedimiento institucional y exigir el comprobante de recibido del mismo, con la respectiva firma o huella del beneficiario(a) o su encargado(a) autorizado(a).

B) Hacer entrega de planillas y subsidios correspondientes a las organizaciones no gubernamentales y de planillas a las sedes regionales con el respaldo de la firma autorizada para retirar estos documentos.

C) Solicitar los comprobantes de inversión de los subsidios pagados cuando se entregan los mismos a los beneficiarios (as) directamente en la sede central.

D) Administrar y mantener la base de datos de subsidios de acuerdo a las necesidades del Departamento Técnico.

E)  Elaborar los informes financieros mensuales y otros solicitados por los entes financiadores, en coordinación con la Asesoría en Planificación.

F)  Verificar la devolución de planilla y comprobantes de entrega de subsidios transferidos a beneficiarios(as) de las organizaciones no gubernamentales y sedes regionales, de acuerdo al procedimiento establecido a nivel institucional.

Artículo 23.—Sanción por desviación del subsidio. En caso de que se desvíe el subsidio para fines ajenos para los cuales fue otorgado, aunque estos sean a favor del beneficiario(a) con discapacidad, el subsidio será revocado de forma inmediata y el beneficiario(a) o su representante quedarán obligados a su restitución. No se podrá otorgar un nuevo subsidio al beneficiario(a) que se encuentre en esta situación hasta tanto no se corrija la irregularidad detectada.

Artículo 24.—Incumplimiento por parte de ONG´s: En caso de incumplimiento de responsabilidades por parte de las organizaciones no gubernamentales que firman convenio con el Consejo, los funcionarios (as) de la institución procederán de la siguiente manera.

A) Se emite recomendación por escrito y se comunica a la organización que tiene un plazo de 20 días hábiles para aplicar las acciones correctivas.

B) Al término del plazo establecido se procede a verificar el cumplimiento de las acciones correctivas.

C) En caso de confirmarse el incumplimiento por parte de la organización, se procederá con la retención de los cheques y se eleva la situación por escrito a la Dirección Ejecutiva, con visto bueno de la coordinación del equipo, para que se establezca y comunique la sanción correspondiente. En este caso el Consejo procederá con la entrega directa de los subsidios a los beneficiarios (as), quedando la supervisión de los mismos sujeta a la disponibilidad de sus recursos técnicos y administrativos.

D) De acuerdo con la gravedad de la falta el Consejo podrá unilateralmente rescindir el convenio de cooperación suscrito.

E)  Si de la falta se deriva un perjuicio económico para el Consejo o sus beneficiarios(as), la institución necesariamente deberá gestionar la recuperación del monto desviado.

Artículo 25.—Sanción para funcionarios. En el caso de funcionarios (as) del Consejo que incumplan con lo estipulado en el presente reglamento, aplicará el régimen de responsabilidad establecido en la Ley General de la Administración Pública y en el Reglamento Interno de Trabajo del Consejo. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de índole penal que puedan derivarse de sus acciones.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 26.—Modificación al reglamento. La Junta Directiva del Consejo podrá modificar el presente Reglamento a solicitud de sus miembros o de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 27.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición que sobre esta materia haya sido emitida anteriormente y rige a partir de su publicación.

Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, mediante acuerdo firme JD-518-05 de la sesión ordinaria Nº 801, celebrada el jueves 23 de junio del 2005.

Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55672).

 

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 25-05, artículo XIV, del 28 de junio de 2005, aprobó el siguiente “Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica”,

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES PARA LOS SERVICIOS DEL BANCO DE COSTA RICA

27.      Cobro administrativo de operaciones en mora

Créditos superiores a $1.000:

11-30 días                                                            31-60 días

$20.00                                                                  $30.00

61 días de atraso en adelante

$40.00

NOTA:   Rige para todos los créditos nuevos (incluye tarjetas) otorgados a partir de la aprobación de esta tarifa, cuyo monto original sea mayor o igual a $1.000 o su equivalente en colones y que al momento del pago se encuentre en cartera normal o en cobro judicial, cada vez que se realice un pago se les cobrará el monto indicado según el rango de atraso con base en la fecha de vencimiento de los intereses.

Los créditos otorgados antes de esta modificación se regirán por la anterior tarifa, según lo establezca el contrato de crédito respectivo.

San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—Oficina Normativa Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 53490).—C-38970.—(55646).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4311, celebrada el 13 de junio del 2005, acordó por unanimidad de los presentes:

“1. MODIFICAR EL REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO EN SUS ARTÍCULOS 2º, INCISO C); 5º, INCISO C); 6º, INCISOS

E-2, E-3 Y H; 9º; 42 Y LAS TABLAS 1, 2 Y 3

Artículo 2º—Se entiende como persona física sujeto de crédito, aquella que cumpla con todos los siguientes requisitos:

a)  Ser cliente de los servicios de captación del Banco o de cualquiera de las sociedades de su propiedad o, en su defecto, adquirir esa condición al momento de formalizar el crédito. El ahorro obligatorio se considera parte de los servicios de captación.

b)  Ser mayor de 18 años con un trabajo fijo sea como asalariado o como trabajador independiente, o bien poder demostrar que posee una renta fija que le permite atender adecuadamente el crédito. Cuando el solicitante de un crédito fuere asalariado con cargo interino, debe tener al menos tres meses de haber sido nombrado; si ocupa un cargo a plazo determinado, aunque desde el punto de vista laboral fuere a plazo fijo indefinido, y careciere de otros ingresos, el plazo del crédito no superará el plazo del nombramiento.

c)  Ser costarricense o ciudadano extranjero con cédula de residencia permanente o temporal.

d)  Tener el salario libre de embargos. Se exceptúa el embargo por pensión alimenticia.

Aquellas personas que deseen nuevo financiamiento o participen como garantes en un nuevo crédito y que hubieren figurado como deudores, codeudores o garantes de obligaciones que fueron liquidadas por la reserva de incobrables o declaradas prescritas, podrán ser consideradas como sujetos de crédito si cancelan el principal pendiente, un año de intereses, gastos y honorarios.

Cuando para cancelar operaciones como las señaladas en el párrafo anterior se constituya un arreglo y éste se cancele con una nueva operación de crédito, el monto financiado para el arreglo de pago se financiará a la tasa de interés vigente más alta.

Artículo 5º—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 anterior, y tratándose de créditos para personas físicas (incluye deudor y garante), los expedientes de crédito deben contener la siguiente información:

a)  Solicitud de crédito completa y firmada por el solicitante.

b)  Copia de cédula de identidad o de residencia (vigente). La cédula de residencia debe incluir las fechas de emisión y de última renovación,

c)  Constancia salarial que incluya fecha de emisión, tiempo de laborar para el patrono, nombre del puesto, salario bruto, salario neto e indicación de que el ingreso está libre de embargos o indicación de los que pesan sobre el mismo y la clase de contrato que sustenta el puesto (en propiedad, interino o por plazo determinado). Las constancias no deben tener más de un mes de emitidas al momento de ser recibidas por el Banco.

Si el crédito pedido más las otras obligaciones crediticias del solicitante con el Banco no superaren el equivalente a $10.000, la Gerencia General Corporativa podrá sustituir la constancia salarial por una declaración jurada, en la que el interesado indicará el tiempo laborado para su actual patrono, los embargos que pesen sobre su salario y si su relación laboral es interina, a plazo fijo o indefinido, y el monto de su salario bruto y neto se determinará utilizando fuentes tales como protectoras de crédito, bases de datos y el Sistema de Pago de Salario.

d)  Certificación de ingresos emitida por un Contador Público Autorizado (para deudores con actividad independiente). La certificación no debe tener más de treinta días de emitida al momento de ser presentada al Banco y debe indicar, al menos la siguiente información: Período revisado (no puede ser menor a seis meses), actividad, tiempo de estar en la actividad, si el ingreso tiene embargo y documentos revisados para hacer la certificación.

e)  Se podrán aceptar Constancias de Ingreso emitidas por un Contador Privado para solicitudes de crédito cuyo monto sea igual o inferior al equivalente a US$ 2.500,00 o el monto menor que de manera general establezca la Gerencia General del Banco, siempre que cumplan con los requisitos de forma solicitados para las certificaciones de un Contador Público Autorizado.

f)   Copia de la Orden Patronal. La orden patronal debe ser la del mes en que se está tramitando el crédito, aceptándose como máximo la del mes anterior. En el caso de empleados públicos que reciben la orden patronal cada seis meses, debe solicitarse la más reciente.

g)  Comprobante que servirá para verificar el domicilio de los participantes. Recibo de agua, electricidad, teléfono, servicios de televisión por cable, Internet u otro documento que sirva para verificar el domicilio de los participantes.

h)  Relaciones con el Banco. Se debe adjuntar al expediente, la consulta por número de cédula sobre deudas o fianzas de los participantes. No se podrá girar ninguna nueva facilidad si algún crédito no está al día.

i)   Para solicitudes superiores al equivalente a US$ 5.000, los participantes deben llenar el formulario de autorización para solicitar referencias a la SUGEF. Para solicitudes equivalentes hasta US$ 10.000, dicho formulario podrá sustituirse por al menos dos referencias bancarias estatales, a criterio de la Jefatura correspondiente.

j)   En los créditos para vivienda, además de los requisitos anteriores, se debe aportar la documentación necesaria para valorar la garantía y supervisar adecuadamente el plan de inversión. Estos requisitos adicionales los establecerá la Gerencia en un formulario especialmente diseñado para tal fin.

k)  Cuando la persona física solicite un crédito con el fin de iniciar una actividad comercial, también deberá constar en el expediente:

k-1  Flujo de caja elaborado por un profesional legalmente autorizado para ello, con documentación probatoria e indicación clara de los supuestos utilizados para su elaboración.

k-2  Estudio de factibilidad elaborado por un profesional legalmente autorizado, estudios de mercado, anteproyectos, estudios de impacto ambiental; éstos se solicitarán de conformidad con el monto solicitado y la naturaleza del proyecto por financiar, a criterio de la jefatura respectiva y debidamente documentados.

Artículo 6º—En el caso de los créditos para personas jurídicas (excepto los créditos para Mipymes), los expedientes de crédito deben contener la siguiente información:

a)  Solicitud de crédito completa y firmada por el solicitante.

b)  Copia por ambos lados de la cédula jurídica de la empresa y cédula de identidad o de residencia de cada uno de los apoderados generalísimos. En el caso de que la solicitud corresponda a una Tarjeta de Crédito Empresarial, se requerirá además la cédula de identidad de cada una de las personas que hará uso de dicha Tarjeta.

c)  Certificación del poder del representante de los interesados.

d)  Certificación actualizada del acta constitutiva de las personas jurídicas interesadas.

e)  Toda persona jurídica debe presentar estados financieros del último período fiscal y cuando menos dos períodos fiscales completos y además, el corte más reciente si tiene dos años o más de operar. Los estados financieros pueden ser internos, certificados o auditados, según se detalla a continuación:

e-1  Créditos iguales o mayores al equivalente de US$ 300.000, Estados Financieros Auditados. En caso de períodos menores al período fiscal se autorizan Estados Financieros Certificados.

e-2  Créditos entre el equivalente a US$ 10.000 y US$ 299.999.00, Estados Financieros Certificados.

e-3  Créditos menores al equivalente de US$ 10.000, Estados Financieros Internos.

e-4  En el caso de facilidades crediticias otorgadas a empresas cuyo capital social pertenece en un 100% al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se deberá solicitar Estados Financieros Auditados para los períodos fiscales e Internos para los períodos menores, estos últimos firmados por el contador general y por el representante legal de la sociedad anónima correspondiente.

f)   Flujo de caja elaborado por un profesional legalmente autorizado para ello e indicación clara de los supuestos utilizados para su elaboración.

g)  Estudio de factibilidad elaborado por un profesional legalmente autorizado, estudios de mercado, anteproyectos, estudios de impacto ambiental; éstos se solicitarán de conformidad con el monto solicitado y la naturaleza del proyecto por financiar, a criterio de la jefatura respectiva y debidamente documentados.

h)  En el caso de intermediarios financieros supervisados por la SUGEF, se exigirán las últimas tres fichas CAMELS semestrales presentadas al Órgano Fiscalizador. Se exceptúan de este requisito aquellos créditos a intermediarios financieros supervisados por la SUGEF, que ofrezcan como garantía valores emitidos por el Sector Público costarricense, negociables en una Bolsa de valores que opere en Costa Rica.

i)   En caso de instituciones públicas cuyos presupuestos sean aprobados por la Contraloría General de la República, bastará la autorización expresa de ésta para el endeudamiento del ente, en cuyo caso la unidad que tramitó el crédito debe verificar que anualmente se incluya la partida presupuestaria necesaria para atender la deuda.

Artículo 9º—Tratándose de garantía real, ésta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito- cuando la inscripción proceda, salvo en el caso de hipotecas comunes, donde se aceptará de segundo grado, cuando el primer grado sea a favor de:

a)  Asociaciones Solidaristas.

b)  Bancos del sistema Bancario Nacional.

c)  Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores.

e)  Cooperativas.

f)   Fondos sin fines de lucro de propiedad exclusiva de trabajadores y creados por Ley.

g)  Instituto de Desarrollo Agrario.

h)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

i)   Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

j)   Instituto Nacional de Seguros.

k)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

l)   Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

m) Municipalidades.

n)  Mutuales.

o)  Organizaciones Sociales.

p)  Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

q)  CONAPE.

En los casos indicados en el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del saldo de la(s) obligación(es) garantizada con la hipoteca más el monto solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantía.

En caso de hipoteca común, se podrá aceptar hasta el tercer grado cuando la de primer y segundo grados sean a favor del Banco, en cuyo caso no resulta aplicable el riesgo crediticio consolidado, pero la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromisos establecido para la garantía.

Tratándose de cédulas hipotecarias, se podrán aceptar hasta el quinto grado, cuando todos los grados anteriores se ofrezcan en garantía a favor del Banco por el mismo deudor. En caso de que se acepten cédulas hipotecarias de diferentes grados para garantizar diversas operaciones de crédito, de cancelarse la operación garantizada con las cédulas de grado privilegiado, éstas deberán pasar a garantizar el crédito vigente, pudiendo en tal caso liberarse las cédulas de grados inferiores.

Si se tratare de garantía sobre bienes muebles, se aceptarán únicamente en primer grado.

Artículo 42.—Los formatos utilizados en los documentos de formalización de los créditos deberán ser uniformes en todas las Oficinas del Banco. La Consultoría Jurídica será la encargada de establecer dichos formatos.

TABLA Nº 1

PORCENTAJE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD SOBRE GARANTÍAS POR TIPO DE GARANTÍA

Modificar en la Tabla Nº 1 el apartado III Hipotecas, para que se lea así:

III- HIPOTECAS

      a) Hipoteca común                                                     80%

      b) Cédulas hipotecarias:

      b.1) Si la cédula no devenga intereses o éstos

      son inferiores a la tasa de interés del crédito

      al momento de su aprobación, se aceptarán

      por el valor menor entre el valor de avalúo o

      el de la cédula, hasta el                                                80%

      b.2) Si la cédula devenga intereses iguales o

      superiores a la tasa de interés del préstamo al

      momento de su aprobación, siempre que el

      80% del avalúo sea igual o superior al valor

      de la cédula hasta el                                                  100%

      c) Hipoteca de interés social                                       90%

TABLA Nº 2

Montos y plazos máximos

Línea                                                                              Plazos máximos                       Monto

de crédito                                                                             en meses                             en US$

CARTERA FINANCIERA

a) Crédito personal con garantía hipotecaria

que cubra el 100% del crédito                                               180                        $75,000

b) Crédito personal con otras garantías                                96                        $55,000

c) Crédito con garantía títulos valores

emitidos por el Banco Popular.                                             180              Monto resultante de lo

                                                                                                                             dispuesto en el Reglamento

                                                                                                                             de Grupos de Interés

                                                                                                                             Económico en el caso de

                                                                                                                             personas sujetas al Derecho

                                                                                                                             Privado y lo dispuesto

                                                                                                                             para instituciones públicas

                                                                                                                             en los artículos Nos. 61.5 de

                                                                                                                             la Ley Orgánica del Sistema

                                                                                                                             Bancario Nacional y 9 de la

                                                                                                                             Ley para el Equilibrio

                                                                                                                             Financiero, para el Gobierno

                                                                                                                             Central

d) Crédito comercial                                                                 240              Monto resultante de lo

                                                                                                                             dispuesto en el Reglamento

                                                                                                                             de Grupos de Interés

                                                                                                                             Económico en el caso de

                                                                                                                             personas sujetas al Derecho

                                                                                                                             Privado y lo dispuesto para

                                                                                                                             instituciones públicas en los

                                                                                                                             artículos Nos. 61.5 de la Ley

                                                                                                                             Orgánica del Sistema

                                                                                                                             Bancario Nacional y 9 de la

                                                                                                                             Ley para el Equilibrio

                                                                                                                             Financiero, para el Gobierno

                                                                                                                             Central.

CARTERA DE DESARROLLO

Área Productiva

a) Micro empresarios                                                                120                           $100,000

b) Pequeños y medianos Empresarios                                 120                           $175,000

c) Técnicos y profesionales                                                    120                           $175,000

d) Crédito Organizaciones Sociales                                    180             Monto resultante de lo

                                                                                                                            dispuesto en el Reglamento

                                                                                                                            de Grupos de Interés

                                                                                                                            Económico en el caso de

                                                                                                                            personas sujetas al Derecho

                                                                                                                            Privado y lo dispuesto para

                                                                                                                            instituciones públicas en los

                                                                                                                            artículos Nos. 61.5 de la Ley

                                                                                                                            Orgánica del Sistema

                                                                                                                            Bancario Nacional y 9 de la

                                                                                                                            Ley para el Equilibrio

                                                                                                                            Financiero, para el Gobierno

                                                                                                                            Central

ÁREA SOCIAL

a) Gastos médicos                                                                        60             Según capacidad de pago y

                                                                                                                            garantía, considerando como

                                                                                                                            monto máximo lo

                                                                                                                            establecido para crédito

                                                                                                                            personal

Línea                                                                              Plazos máximos                       Monto

de crédito                                                                             en meses                             en US$

b) Turismo laboral                                                                       36             Según capacidad de pago y

                                                                                                                            garantía, considerando como

                                                                                                                              monto máximo lo

                                                                                                                              establecido para crédito

                                                                                                                              personal.

c) Educación                                                              El plazo de esta         Según capacidad de

                                                                                       línea de crédito          pago y garantía,

                                                                                       se determinará de       considerando como

                                                                                       acuerdo al plan de     monto máximo lo

                                                                                       inversión y la             establecido para crédito

                                                                                       duración de las          personal.

                                                                                       carreras o estudios   

                                                                                       a financiar                   

d) Pignoración                                                                             36                           $25,000

e) Vivienda individual                                                            360                           $250,000

f) Vivienda colectiva                                                                   36               Monto resultante de lo

                                                                                                                              dispuesto en el Reglamento

                                                                                                                              de Grupos de Interés

                                                                                                                              Económico en el caso de

                                                                                                                              personas sujetas al Derecho

                                                                                                                              Privado y lo dispuesto para

                                                                                                                              instituciones públicas en los

                                                                                                                              artículos Nos. 61.5 de la Ley

                                                                                                                              Orgánica del Sistema

                                                                                                                              Bancario Nacional y 9 de la

                                                                                                                              Ley para el Equilibrio

                                                                                                                              Financiero, para el Gobierno

                                                                                                                              Central.

TABLA Nº 3

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

Propuesta                                    Propuesta                                                          Propuesta

Hasta $10.000           Unipersonal                                                Asesores de Servicios Financieros

                                                                                                               o superior

Hasta $16.000           Bipersonal (Dos miembros)                    Técnicos en Servicios y Operaciones

                                                                                                               Bancarias o superior.

                                                                                                               De no existir consenso entre los dos

                                                                                                               miembros, la solicitud de crédito

                                                                                                               deberá ser elevada al nivel

                                                                                                               resolutivo superior inmediato.

Hasta $30.000           Colegiado (tres miembros)                      Comité permanente de crédito

                                                                                                               integrado por tres funcionarios

                                                                                                               propietarios que ocupen el puesto de

                                                                                                               Ejecutivo Bancario Administrativo I

                                                                                                               o superior, designados por el

                                                                                                               Gerente del Centro de Servicios

                                                                                                               Financieros Catedral.

                                                                                                               Para suplir sus ausencias

                                                                                                               temporales, el Gerente del Centro de

                                                                                                               Servicios Financieros Catedral

                                                                                                               nombrará tres suplentes, quienes

                                                                                                               deberán llenar los mismos requisitos

                                                                                                               que los propietarios

Hasta $30.000           Unipersonal Gerencial                             Gerente del Centro de Servicios

                                                                                                               Financieros Catedral o Ejecutivo

                                                                                                               bancario Administrativo III en

                                                                                                               ausencia del primero.

Hasta $100.000         Colegiado Ejecutivo (Gerente y           Gerente del Centro de Servicios

                                       dos miembros más)                                     Financieros Catedral o Ejecutivo

                                                                                                               Bancario Administrativo III (en

                                                                                                               ausencia del primero), y dos

                                                                                                               integrantes titulares del Comité

                                                                                                               Permanente de Crédito, quienes

                                                                                                               serán designados por el Director

                                                                                                               Regional de la Zona Central Este.

                                                                                                               En caso de ausencias de alguno, los

                                                                                                               integrantes titulares, serán

                                                                                                               sustituidos por los suplentes ya

                                                                                                               definidos para el Comité

                                                                                                               Permanente de Crédito.

                                                                                                               Créditos garantizados con títulos del

                                                                                                               Banco Popular:

                                                                                                               Cuando la sumatoria de los créditos

                                                                                                               o el crédito solicitado supere

                                                                                                               $250.000 y éste último se encuentre

                                                                                                               garantizado 100% con títulos del

                                                                                                               Banco Popular y de Desarrollo

                                                                                                               Comunal, el máximo nivel

                                                                                                               resolutivo será el Nivel Colegiado

                                                                                                               Ejecutivo, mismo que resolverá los

                                                                                                               créditos solicitados en las Oficinas

                                                                                                               Periféricas.

                                                                                                               Este deberá informar a más tardar en

                                                                                                               los siguientes 5 días hábiles al

                                                                                                               Comité Gerencial de Negocios o al

                                                                                                               Comité Gerencial Pleno, según

                                                                                                               corresponda.

Propuesta                                    Propuesta                                                          Propuesta

Hasta $250.000         Colegiado Regional (Director               Director Regional, el Gerente del

                                       Regional y dos Gerentes de                    Centro de Servicios Financieros o la

                                       Centros de Serv. Financieros o              Sucursal de donde se genera el

                                       Sucursal).                                                     crédito y otro Gerente de Centros de

                                                                                                               Servicios Financieros o Sucursales

                                                                                                               designado por el Director de la

                                                                                                               Zona

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS

LÍNEA DE VIVIENDA

Niveles máximos de aprobación de créditos para el

Centro de Servicios Financieros Catedral

Hasta US$ 16.000    Bi-personal-Vivienda (dos miembros)          Técnicos en Serv. y Operación

                                                                                                               Bancarias o superior.

                                                                                                               De no existir consenso entre los dos

                                                                                                               miembros, la solicitud de crédito

                                                                                                               deberá ser elevada al nivel

                                                                                                               resolutivo superior inmediato.

Hasta US$30.000     Unipersonal Gerencial                             Gerente del Centro de Servicios

                                                                                                               Financieros Catedral o Ejecutivo

                                                                                                               Bancario Administrativo III en

                                                                                                               ausencia del primero

Hasta US$ 100.000  Colegiado-Vivienda (tres miembros)   Comité permanente de crédito

                                                                                                               integrado por tres funcionarios

                                                                                                               propietarios que ocupen el puesto

                                                                                                               de Ejecutivo Bancario

                                                                                                               Administrativo I o superior,

                                                                                                               designados por el Director Regional

                                                                                                               de la Zona Central Este.

Hasta US$150.000   Colegiado Ejecutivo (tres miembros)  Gerente del Centro de Servicios

                                                                                                               Financieros Catedral o Ejecutivo

                                                                                                               Bancario Administrativo Catedral

                                                                                                               III (en ausencia del primero), y dos

                                                                                                               integrantes titulares del Comité

                                                                                                               Permanente de Crédito, quienes

                                                                                                               serán designados por el gerente del

                                                                                                               Centro de Servicios Financieros

                                                                                                               Catedral.

Hasta US$ 250.000  Colegiado Regional (tres miembros)    Director Regional, el Gerente del

                                                                                                               Centro de Servicios Financieros o la

                                                                                                               Sucursal de donde se genera el

                                                                                                               crédito y otro Gerente de Centros de

                                                                                                               Servicios Financieros o Sucursales

                                                                                                               designado por el Director de la zona.

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS, SUCURSALES,

OFICINAS PERIFÉRICAS, VENTANILLAS

Propuesta                                    Propuesta                                                          Propuesta

Hasta $10.000           Unipersonal                                                Asesores en Servicios Financieros o

                                                                                                               superior

Hasta $16.000           Bipersonal (Dos miembros)                    Técnicos en Servicios y Operaciones

                                                                                                               Bancarias o superior

                                                                                                               De no existir consenso entre los dos

                                                                                                               miembros, la solicitud de crédito

                                                                                                               deberá ser elevada al nivel

                                                                                                               resolutivo superior inmediato.

Hasta $30.000           Colegiado (tres miembros)                      Coordinador de Subproceso 1,

                                                                                                               Técnico en Servicios y Operaciones

                                                                                                               Bancarias II y Ejecutivo Bancarios

                                                                                                               Administrativo I o superior.

                                                                                                               A falta de uno de los miembros se

                                                                                                               completará el nivel resolutivo

                                                                                                               Colegiado con otro Ejecutivo

                                                                                                               Bancario Administrativo I o

                                                                                                               superior.

Hasta $30.000           Unipersonal Gerencial                             Gerente de la Sucursal. En caso de

                                                                                                               ausencia de éste, le corresponderá al

                                                                                                               Ejecutivo Bancario Administrativo

                                                                                                               III.

Hasta $50.000           Colegiado Operativo (Gerente de la    Gerente de la Sucursal o Ejecutivo

                                       Sucursal y dos miembros más)                Bancario Administrativo III,

                                                                                                               (en ausencia del primero) y

                                                                                                               Ejecutivos Bancarios

                                                                                                               Administrativos 1 o superior.

                                                                                                               Crédito garantizados con títulos

                                                                                                               del Banco Popular:

                                                                                                               Cuando la sumatoria de los créditos

                                                                                                               o el crédito solicitado supere

                                                                                                               $250.000 y éste último se encuentre

                                                                                                               garantizado 100% con títulos del

                                                                                                               Banco Popular y de Desarrollo

                                                                                                               Comunal, el máximo nivel

                                                                                                               resolutivo será el Nivel Colegiado

                                                                                                               Operativo, mismo que resolverá los

                                                                                                               créditos solicitados en las Oficinas

                                                                                                               Periféricas.

                                                                                                               Este deberá informar a más tardar en

                                                                                                               los siguientes 5 días hábiles al

                                                                                                               Comité Gerencial de Negocios o al

                                                                                                               Comité Gerencial Pleno, según

                                                                                                               corresponda.

Propuesta                                    Propuesta                                                          Propuesta

Hasta $100.000         Colegiado Ejecutivo                                Juntas de Crédito Local

Hasta $250.000         Colegiado Regional                                  Director Regional, el Gerente del

                                                                                                               Centro de Servicios Financieros o la

                                                                                                               Sucursal de donde se genera el

                                                                                                               crédito y otro Gerente de Centros de

                                                                                                               Servicios Financieros o Sucursales

                                                                                                               designado por el Director

                                                                                                               de la Zona.

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS LÍNEA DE VIVIENDA

Niveles máximos de aprobación de créditos para los Centros de Servicios Financieros, Sucursales, Oficinas Periféricas y Ventanillas

Hasta US$ 16.000    Bi-personal-Vivienda (dos miembros)          Técnicos en Serv. y Operación

                                                                                                               Bancarias o superior.

                                                                                                               Debe entenderse que de no existir

                                                                                                               consenso entre los dos miembros, la

                                                                                                               solicitud de crédito deberá ser

                                                                                                               elevada al nivel resolutivo

                                                                                                               superior inmediato.

Hasta US$ 50.000    Colegiado-Vivienda (tres miembros)   Coordinador de Subproceso 1,

                                                                                                               Técnico en Servicios y Operaciones

                                                                                                               Bancarias II y Ejecutivo Bancario

                                                                                                               Administrativo 1 o superior

                                                                                                               A falta de uno de los miembros se

                                                                                                               completará el nivel resolutivo

                                                                                                               Colegiado con otro Ejecutivo

                                                                                                               Bancario Administrativo I o

                                                                                                               superior.

Hasta US$30.000     Unipersonal Gerencial                             Gerente de la Sucursal.

                                                                                                               En ausencia de éste, le

                                                                                                               corresponderá al Ejecutivo Bancario

                                                                                                               Administrativo III.

Hasta US$ 100.000  Colegiado Operativo (Gerente de la    Gerente de la Sucursal o Ejecutivo

                                       Sucursal y dos miembros más)                Bancario Administrativo III, (en

                                                                                                               ausencia del primero) y Ejecutivos

                                                                                                               Bancarios Administrativos 1 o

                                                                                                               superior.

Hasta US$150.000   Comité Ejecutivo                                       Juntas de Crédito Local

Hasta US$ 250.000  Colegiado Regional (tres miembros)    Director Regional, el Gerente del

                                                                                                               Centro de Servicios Financieros o la

                                                                                                               Sucursal de donde se genera el

                                                                                                               crédito y otro Gerente de Centros de

                                                                                                               Servicios Financieros o Sucursales

                                                                                                               designado por el Director de la zona.

COMITÉ NIVEL GERENCIAL

Hasta $2.000.000     Gerencial de Negocios                             El Subgerente General de Negocios,

                                                                                                               el Director de la Banca Corporativa,

                                                                                                               y el Director Regional

                                                                                                               correspondiente a la zona donde se

                                                                                                               produce el crédito.

                                                                                                               En caso de ausencia de este último,

                                                                                                               podrá ser sustituido por otro

                                                                                                               Director Regional, designado por el

                                                                                                               Subgerente General de Negocios.

                                                                                                               Además debe asistir un abogado en

                                                                                                               calidad de asesor, el cual será

                                                                                                               nombrado por el Coordinador de la

                                                                                                               Consultoría Jurídica.

Más de $2.000.000   Gerencial pleno                                          El Gerente General Corporativo, el

                                                                                                               Subgerente General de Negocios, el

                                                                                                               Director de la Banca Corporativa, el

                                                                                                               Director Regional correspondiente a

                                                                                                               la zona donde se produce el crédito.

                                                                                                               En caso de ausencia de éste último,

                                                                                                               podrá ser sustituido por otro

                                                                                                               Director Regional, designado por el

                                                                                                               Subgerente General de Negocios.

                                                                                                               Además debe asistir un abogado en

                                                                                                               calidad de asesor, el cual será

                                                                                                               nombrado por el Coordinador de la

                                                                                                               Consultoría Jurídica.

CRÉDITO SOBRE ALHAJAS Y PRENDAS

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS, SUCURSALES,

OFICINAS PERIFÉRICAS Y PIGNORACIÓN

Hasta $7.500              Unipersonal                                                a. Perito Tasador del Centro de

                                                                                                               Crédito sobre Prendas y alhajas

                                                                                                               Amón.

                                                                                                               b. Funcionario que ejerce la función

                                                                                                               de Perito Tasador, en la Oficina,

                                                                                                               Sucursal o Centro de

                                                                                                               Servicios Financieros

Hasta $25.000           Colegiado (dos miembros)                      a. Coordinador del Centro de

                                                                                                               Crédito sobre Alhajas Amón y

                                                                                                               Perito tasador de ese Centro.

                                                                                                               b. Encargado de crédito y

Propuesta                                    Propuesta                                                          Propuesta

                                                                                                               funcionario que ejerce la función de

                                                                                                               Perito Tasador en la Oficina,

                                                                                                               Sucursal o Centro de Servicios

                                                                                                               financieros.

San José, 30 de junio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(52492).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO JUEGO Nº 84 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“NÚMERO DE LA SUERTE”

Artículo 1º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de premios. En cada 3.000.000 de boletos:

480.000                                premios de                     ¢            200

150.000                                premios de                     ¢            400

120.000                                premios de                     ¢         1.000

30.000                                  premios de                     ¢         2.000

1.000                                    premios de                     ¢         3.000

20                                         premios de                     ¢     200.000

12                                         premios de                     ¢     500.000

1                                           premio de                      ¢  5.000.000

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna. Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢3.000 (tres mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 5º—Caducidad. La Junta de Protección Social de San José, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobados por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 7º—Se aprueba el presente Reglamento según artículo IV, inciso 13), de la sesión Nº 08-2005, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 8 de julio del 2005.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6038).—C-13085.—(55440).

 

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN REMATE

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, se llevará a cabo remate en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, contiguo al Edificio Municipal en Filadelfia, a las catorce horas (2:00 p.m.) del día 3 de agosto del 2005, los siguientes bienes municipales, con las siguientes características y base de los mismos, a continuación el detalle:

Descripción del bien                                        Base del remate

1.-  Vagoneta Pegazo placa SM 2196, modelo 85,

      estilo 1216                                                                           ¢ 80.000,00

2.-  Vehículo marca Toyota, estilo Hilux, modelo 1997,

      placa N° SM3054, motor N° 3L42009046                       4.300.000,00

3.-  Vehículo marco Aro, estilo 246 GL, modelo 2001,

      placa N° SM3574, motor N° TDX280100945-08001         800.000,00

      Total a rematar                                                                ¢ 5.180.000,00

Dichos bienes podrán ser examinados en el Plantel Municipal, sita Barrio Los Ángeles, Filadelfia, Guanacaste, contiguo al Tanque de Agua del AyA, a las quince horas (3:00 p.m.) del día 26 de julio del 2005. Lo anterior, según acuerdo N° 5, inciso 6), emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria N° 26-05 celebrada el día 28 de junio del 2005. Asimismo, se aclara que los bienes municipales que esta Municipalidad está sacando a remate, están exonerados de toda clase de impuestos (artículo 8º Código Municipal). Por lo tanto él o los adjudicatario (s) del o los remate (s) tendrán que pagar el porcentaje (según tabla) correspondiente de impuesto al Ministerio de Hacienda al momento de traspaso del bien municipal a su nombre.

Filadelfia, 11 de julio del 2005.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2174).—C-11285.—(55704).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN EXTERNA Nº 1-2005

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

REBAJAR

PROGRAMA 03        CONTROL FINANCIERO Y SERVICIOS GUBERNAMENTALES                                                                ¢68.500.000,00

2                                  MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                        ¢68.500,000.00

2.38                             Especies fiscales                                                                                                       68.500.000,00

PROGRAMA 06        TECNOLOGÍA, SISTEMAS Y SOPORTE  TÉCNICO DE INFORMACIÓN                                                  184.396.305,00

3                                  MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                 184.396.305,00

3-40                            Equipo para comunicación                                                                                         7.690.000,00

3-85                            Equipo de computación                                                                                          176.706.305,00

                                    TOTAL REBAJAR                                                                                                                                            ¢252.896.305,00

AUMENTAR

PROGRAMA 02        ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SERVICIOS DE APOYO                                                                        ¢251.996.305,00

5                                  CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS                                            ¢25.000.000,00

5-10                            Edificios                                                                                                                   25.000.000,00

9                                  ASIGNACIONES GLOBALES                                                                           226.996.305,00

9-01                            Fondos sin asignación presupuestaria                                                                      226.996.305,00

PROGRAMA 06        TECNOLOGÍA, SISTEMAS Y SOPORTE  TÉCNICO DE INFORMACIÓN                                                         900,000,00

3                                  MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                        900.000,00

3-10                            Equipo y mobiliario de oficina                                                                                       900.000,00

                                    TOTAL AUMENTAR EGRESO                                                                                                                        ¢252.896.305,00

Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O/C Nº 6762).—C-33620.—(53253).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 13 del acta de la sesión 5236-2005, celebrada el 22 de junio del 2005, con sustento en la recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento DM-349 del 10 de junio del 2005, y

considerando:

que el texto sustitutivo al proyecto de ley de creación de la Corporación de Desarrollo Integral Sostenible de Guanacaste (CORDEIGUA), Expediente 14.891, no contiene aspectos relacionados con las funciones propias del Banco Central de Costa Rica,

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica considera improcedente dictar criterio sobre dicho proyecto.

No obstante lo anterior, en vista de que el nuevo proyecto en comentario mantiene elementos que podrían causar algunas distorsiones de tipo fiscal, se considera oportuno llamar nuevamente la atención de los señores Diputados sobre lo siguiente:

1.  Algunos de los mecanismos de financiamiento incluidos en el proyecto de creación de CORDEIGUA pueden ser considerados como nuevos impuestos destinados a fines específicos, o bien como un desvío de un impuesto ya existente a un fin específico, como es el caso del impuesto del 3% que cobra el ICT. La aprobación de estos mecanismos de financiamiento iría en contra de los esfuerzos que se han realizado en años recientes por eliminar los destinos específicos de la recaudación tributaria y avanzar hacia una caja Única del Estado costarricense.

2.  La creación de impuestos que gravarían únicamente las actividades de las empresas que operan en la provincia de Guanacaste, podría influir de manera adversa en el objetivo de lograr un desarrollo integral de dicha provincia, que es justamente lo que se desea con la creación de CORDEIGUA, pues ello afectaría las decisiones de inversión en la zona.

3.  El proyecto faculta a CORDEIGUA a contraer créditos locales o empréstitos internacionales para financiar sus actividades, y al mismo tiempo propone que dicha entidad pueda contar con el aval del Estado cuando se trate de proyectos que requieran de amplio financiamiento internacional. Este aspecto debe analizarse con sumo cuidado, pues el Estado podría eventualmente verse obligado a asumir deudas contraídas por la Corporación, en caso de que ésta no pueda honrarlas, lo cual afectaría negativamente las finanzas públicas.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-14270.—(55123).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 14 del acta de la sesión 5236-2005, celebrada el 22 de junio del 2005, con base en la recomendación de la División Económica contenida en su documento DM-357 del 14 de junio del 2005, y

considerando que:

1.  la inversión detallada más adelante es consistente con la estrategia contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, pues ayudará a fortalecer y desarrollar la infraestructura y la tecnología universitaria, lo cual contribuiría positivamente al desarrollo humano y económico del país,

2.  el préstamo solicitado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica no generará un desvío importante en el déficit del Sector Público ni en el saldo del crédito interno neto hacia ese Sector, implícito en la programación monetaria, además de que la operación no tendrá un impacto sobre la balanza de pagos, pues no contempla la realización de transacciones directas con no residentes.

dispuso:

emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica contrate, durante el 2005, un préstamo por ¢300 millones con el Banco Nacional de Costa Rica para la construcción de un edificio de aulas y cubículos para la Facultad de Ciencias del Lenguaje y la primera etapa del edificio para la carrera de Ingeniería Ambiental. Lo anterior sujeto a que en el momento de formalizarse la operación, el Banco Nacional de Costa Rica esté dentro del límite establecido en el artículo 61, numeral 5, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-10470.—(55124).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 15 del acta de la sesión 5236-2005, celebrada el 22 de junio del 2005, con base en la documentación sometida en esta oportunidad por la División Económica adjunta a su memorando DM-359 del 15 de junio del 2005, y

considerando que:

1.  la reconversión de deudas propuesta por el Instituto Costarricense de Electricidad le permitiría rebajar la tasa de interés efectiva y mejorar el perfil de una parte importante de su deuda externa,

2.  el cambio de pasivos tendría efectos positivos en las cuentas corrientes y capital y financiera de la balanza de pagos, así como en la posición de reservas monetarias internacionales,

3.  el arreglo financiero no tendría efecto sobre los medios de pago y el nivel de endeudamiento externo del país,

convino en:

emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Instituto Costarricense de Electricidad lleve a cabo la reconversión de la deuda con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de US$ 130.0 millones mediante la contratación de dos créditos con el Banistmo Securities por US$ 75.0 millones y el Banco Centroamericano de Integración Económica por US$ 55.0 millones.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-9045.—(55125).

 

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº      Monto      Plazo      Emitido         Vence             Tasa

61489196 ¢266.577.70   90 días  07/04/2005    07-07/2005   11.00% anual

Certificado emitido a la orden de: Ligia Ángela Valverde Rojas cédula Nº 1-205-670. Emitido por la oficina avenida segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 6 de julio del 2005.—Ligia Ángela Valverde Rojas, Solicitante.—Nº 45109.—(54856).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN ALAJUELA

Al señor Campos Loría Ademar, cédula 2-196-823, se le comunica presentarse en la Oficina de Pensiones CCSS, Sucursal en Alajuela de 7:15 a.m., a 12:00 m.d.

Alajuela, 23 de junio del 2005.—Marta Elena Gutiérrez Fernández, Encargada del Régimen No Contributivo.—1 vez.—(55302).

 

A la señora Villalobos Fernández Adelaida, cédula 2-290-885, se le comunica presentarse en la Oficina de Pensiones CCSS, Sucursal en Alajuela de 7:15 a.m., a 12:00 m.d.

Alajuela, 23 de junio del 2005.—Marta Elena Gutiérrez Fernández, Encargada del Régimen No Contributivo.—1 vez.—(55303).

 

A la señora Angulo Navarrete Mercedes, cédula 5-061-092, se le comunica presentarse en la Oficina de Pensiones CCSS, Sucursal de Alajuela de 7:15 a.m., a 12:00 m.d.

Alajuela, 23 de junio del 2005.—Marta Elena Gutiérrez Fernández, Encargada del Régimen No Contributivo.—1 vez.—(55304).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Nº 2005-509

ASUNTO:      Adquisición, mediante trámite de expropiación, de terreno propiedad de la señora Aída González Herrera, para el Acueducto de La Guácima, Alajuela.

Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Considerando:

I.—Que conforme lo solicitó la Región Central Oeste, mediante documento CO-OM-2005-444 de fecha 11 de mayo del 2005, es necesario adquirir el terreno con un área de 6 988,96 metros cuadrados, plano catastrado A-0984580-2005, donde existen cinco captaciones y líneas de conducción en uso por el AyA, necesaria para Proyecto de Acueducto de La Guácima de Alajuela.

II.—Que la finca afectada está inscrita en el Partido de Alajuela, del Registro Público al tomo 1705, folio 211, asiento 1, finca Nº 122515, con plano catastrado A-0984580-2005, propiedad de Aída González Herrera.

III.—Que el Departamento de Topografía realizó un levantamiento y verificó las características del plano catastrado Nº A-984580-2005 y mediante documento Nº EyP-2005-451 indica “....se pudo comprobar que los planos catastrados Nos. A-984580-2005 y A-984581-2005, pueden ser utilizados para formalizar la compra de ambos bienes inmuebles”.

IV.—Que el Departamento de Avalúos, mediante oficio Nº DJ-BI-A-2005-026 del 17 de mayo del 2005, valoró el lote así:

A. Avalúo de terreno: Se fija un valor unitario de ¢4.950,00, por metro cuadrado como precio del terreno en esa zona, por lo que al tener la finca un área de 6 988,96 metros cuadrados, el valor del terreno es de ¢34.595.352,00. Por tanto: El valor del terreno se fija en ¢34.595.352,00.

B.  Avalúo de las obras realizadas por el propietario. El predio está delimitado por una cerca de púas en los costados este, oeste y sur, con una longitud estimada de 303,90 metros lineales. Se estima el valor de la cerca de púas en ¢745.868,00.

C.  Valor del plano catastrado. De acuerdo al inciso 1) del artículo 22 de la Ley de Expropiaciones, se reconocerá el pago del plano catastrado A-984580-2005 en virtud de haber sido aportado el mismo por el propietario del bien, lo cual se constituye en un elemento susceptible de indemnización.

Se calcula el costo del plano catastrado mediante la siguiente fórmula: Fórmula Y=160 x I x V m²

Donde:

Y= Tarifa base del servicio profesional

I= Índice Inflacionario                                                        (14.39)

m²=Área en metros cuadrados                                 (6 988,96 m2)

Por tanto:     Y=160*14.39* 6 988,96

                     Y= ¢192.481,00

Valor del plano catastrado:                                         ¢192.481,00

Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

Valor del lote:                                                        ¢34.595.352,00

Valor de las obras realizadas por el propietario:        ¢745.868,00

Valor del plano catastrado:                                         ¢192.481,00

Total de Indemnización:                                        ¢35.533.701,00

V.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley de Aguas, artículo 7º de Ley de Caminos Públicos, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno, conforme al plano catastrado Nº A-0984580-2005, con un área de 6 988,96 metros cuadrados donde existen cinco captaciones y líneas de conducción en uso por el AyA, necesaria para Proyecto de Acueducto de La Guácima de Alajuela, inscrita en el Partido de Alajuela, del Registro Público al tomo 1705, folio 211, asiento 1, número de finca 122515, con plano catastrado A-0984580-2005, propiedad de Aída González Herrera, cédula de identidad número 2-070-8331 (fallecida).

2º—Aprobar el avalúo DJ-BI-A-2005-026 del 17-05-2005 rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢35.533.701,00 (treinta y cinco millones quinientos treinta y tres mil setecientos un colones exactos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno en el Registro Público.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23056).—C-34785.—(54996).

 

Nº 2005-510

ASUNTO:      Constitución de servidumbre sobre finca propiedad de Jesús Manuel Loaiza Sánchez y otros, para el Proyecto Mejoras en la Línea de Conducción a Planta de Guadalupe.

Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Considerando:

I.—Que conforme lo solicitó la División de Acueducto Metropolitano, mediante documento DAM-2005-0034, es necesario constituir una servidumbre de acueducto y de paso de tubería de conducción con un área de 302,00 m², plano levantado por el AyA bajo el archivo SJ-11-01-28S, servidumbre existente que es utilizada para interconectarse con la tubería instalada para el proyecto de Mejoras en la Línea de Conducción a Planta de Guadalupe.

II.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, Partido de San José, inscrita al tomo 389, folio 004, asientos 8, 9 y 10, número 026981, que es terreno de caña, plátano y árboles frutales con una casa, ubicado en el cantón 11 Coronado, distrito 01 San Isidro, de la Provincia de San José, no consta en el registro plano inscrito, con un área de 1 747,24 m², propiedad de los siguientes derechos: 001-Juan Sánchez Salazar, cédula Nº 1-093-771 (fallecido), 002-Antonio Sánchez Salazar, cédula Nº 1-101-9228 (fallecido), 003-Balvina Sánchez Salazar, cédula no consta en ningún registro, 004-Jesús Manuel Loaiza Sánchez, cédula Nº 1-266-803, 005-José María Sánchez Salazar, cédula Nº 1-063-1657, 006-Landelina Alvarado Salazar, cédula Nº 1-118-6371 y 007-Adelina Sánchez Salazar, cédula Nº 1-453-287 (fallecida).

III.—Que el Departamento de Avalúos, mediante oficio Nº DJ-BI-2005-012 del 22 de febrero del 2005, valoró la servidumbre de la siguiente manera:

Avalúo de la servidumbre: Se fija un valor unitario de ¢10.000,00 por metro cuadrado, el valor de la franja ocupada por la servidumbre, es de ¢3.020.000,00, la cual tiene una longitud de 50,81 metros, y un ancho promedio de 5,94 metros, para un área total de 302,00 m², al ser la servidumbre de tipo subterránea y de paso los derechos cedidos a la servidumbre es un 45% del valor de la franja, por lo que el valor de los derechos cedidos es de ¢1.359.000,00.

Daños al remanente: Por los daños al remanente ocasionados al resto de la finca se determina un valor de ¢587.088,00.

Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

Valor de los derechos cedidos a la servidumbre:     ¢1.359.000,00

Valor de los daños al remanente:                                ¢587.088,00

Total de indemnización:                                          ¢1.946.088,00

IV.—Que la adquisición de la servidumbre señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un derecho de servidumbre subterránea y de paso de tubería, conforme al plano levantado por el AyA Nº SJ-11-01-28S, con una longitud de 50,81 metros y un ancho promedio de 5,94 metros, para un área de 302,00 m², con rumbo de suroeste a noreste, y es indispensable para los trabajos que se realizan en el Proyecto de Mejoras en la Línea de Conducción a Planta de Guadalupe.

2º—Que el terreno de interés de AyA es parte de la finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles Partido de San José, inscrita al tomo 389, folio 004, asientos 8, 9 y 10, número 026981, que es terreno de caña, plátano y árboles frutales con una casa, ubicado en el cantón 11 Coronado, distrito 01 San Isidro, de la Provincia de San José, no consta en el registro plano inscrito, con un área de 1 747,24 m², propiedad de los siguientes derechos: 001-Juan Sánchez Salazar, cédula Nº 1-093-771 (fallecido), 002-Antonio Sánchez Salazar, cédula Nº 1-101-9228 (fallecido), 003-Balvina Sánchez Salazar, cédula no consta en ningún registro, 004-Jesús Manuel Loaiza Sánchez, cédula Nº 1-266-803, 005-José María Sánchez Salazar, cédula Nº 1-063-1657, 006-Landelina Alvarado Salazar, cédula Nº 1-118-6371 y 007-Adelina Sánchez Salazar, cédula Nº 1-453-287 (fallecida).

3º—Aprobar el avalúo DJ-BI-2005-012 del 22 de febrero del 2005 rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢1.946.088,00 (un millón novecientos cuarenta y seis mil ochenta y ocho colones).

4º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía judicial en virtud de que existe impedimento legal para gestionarlo administrativamente, ya que tres de los propietarios están fallecidos.

5º—Autorizar a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno en el Registro Público.

Notifíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Lic. Rosa María Martínez Guillén , Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23056).—C-35665.—(54999).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las quince horas del veinte de mayo del año dos mil cinco comunica a los señores Marcela Quesada Pérez y Martín Araya Fonseca se les comunica, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veinte de junio del año dos mil cinco que ordenó Medida de Cuido Provisional del niño Emanuel Araya Quesada, en el hogar de los señores Ana Patricia Pérez Calvo y Carlos Rodríguez Mejía. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, junio 2005.—Lic, Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-5420.—(54468).

 

A Elidier Vargas Pérez, se les comunican la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de junio del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó revocatoria de la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005 que ordenó abrigo temporal de Luis Carlos Vargas Mora en el Albergue Transitorio de Alajuela por egreso sin autorización y en su lugar se ordenó la permanencia del joven al lado de su madre, manteniendo las medidas de protección dictadas por resolución de las 15:00 horas del ocho de abril del año en curso. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp: 244-00151-94.—San Ramón, 23 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16280).—C-4220.—(54469).

A Rocío Mejías Salazar se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dictar medida de protección de cuido provisional del niño Dustín Gómez Mejías en el hogar de los abuelos maternos señores Luis Mejías Retana y Evadina Salazar Mora. II- Brindar seguimiento social a la situación del niño en el hogar depositario. Número de expediente 245-0030-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro  del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 23 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-3920.—(54470).

 

Se le comunica a Juan Antonio Painecure, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 13:23 horas de 21 de junio de 2005, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le otorgó cuido provisional, hasta por seis meses, a las niñas Gabriela y Laura ambas de apellidos Painecure Alvarado, en el hogar del señor Freddy Herrera Pérez, por violencia intrafamiliar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00013-2004.—Oficina Local de San José.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-8120.—(54471).

 

Se le comunica a Eva Mayorga Marín, conocida como Yorleny Mayorga Marín, qua por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 15:40 horas de 5 de abril del 2005, se sustituyó el depósito otorgado a las niñas Yendry Michel Méndez Mayorga y Nicole Maricela Mayorga Marín, de su abuela Enid del Carmen Marín Cruz a su abuela materno Valentín Mayorga Mayorga, y se mantuvo el depósito del niño Brandon Andrés Patiño Mayorga en dicho señor. Se ordenó, también, promover judicialmente la suspensión de la autoridad parental que la madre tiene sobre dichos niños, y se restablecieron las visitas y la relación del señor José Andrés Patiño Ávila, además, se delegó el seguimiento social de la situación en la Oficina Local del Este, quedando en esta Oficina Local de San José la continuación de la tramitación de este proceso administrativo y ulteriormente el proceso judicial. Que por resolución de este despacho, de las 9:15 horas de 16 de junio del 2005, se tiene por presentado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Andrés Patiño Ávila, contra la resolución primera citada, al cual se le dará el trámite correspondiente una vez sean notificadas de ella todas las partes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones. Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra está resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante sita Representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 112-00028-2002.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de Representación Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-11120.—(54472).

 

A la señora Kembly Barquero López se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco en la que se deposita administrativamente al niño Mojamed Andrés Barquero López en el hogar de la señora Karol Barquero López. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Ofician Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-6320.—(54473).

 

Le comunica al señor Gerardo Huertas González que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la joven Wendolyn Adalí Huertas Carvajal en el hogar de la señora María Auxiliadora Quesada Villalobos, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16280).—C-4520.—(54474).

 

Se le comunica al señor Rafael Espinoza Torres, de calidades y domicilio desconocido, que por resolución de las quince horas y diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de cuido en favor de la persona menor de edad Margarita Espinoza León, bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Ching Lamsick; rige a partir del día veintitrés de mayo del dos mil cinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente 111-0302-94.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16280).—C-6320.—(54475).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alexis Rivas Dávila, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que la señora Denia del Fátima Balladares Granados, mayor, divorciada, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 135-RE-083958-00-1999, con domicilio en San José, Pavas, Lomas del Río, del Higuerón 100 metros al este y 150 metros al norte, casa 50, alameda Óscar Felipe, conforme a poder especial otorgado ante la Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a las nueve horas del día veintisiete de junio del dos mil cinco, por la señora Elena del Carmen Rodríguez Balladares, mayor, casada dos veces, ama de casa, con pasaporte nicaragüense número C siete uno cinco dos cero ocho, con domicilio en el setecientos once NW avenida dieciocho, apartamento número uno, Miami, Florida, código de área postal número tres tres uno dos cinco, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que esta Institución se pronuncie sobre la salida del país de la persona menor de edad Hellen María Rivas Rodríguez, quien nació en Costa Rica, el 26 de abril de mil novecientos noventa y uno, y deberá viajar a Estados Unidos de América. Conforme lo dispuesto en el Reglamente de Salidas del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación del presente edicto a fin de que quien tenga derecho o interés legítimo en la presente gestión pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y otra publicación en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(54510).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Gerardo Efraín Granados Rivera, se le comunica que la señora María Guiselle Ugalde Carballo, ha solicitado la autorización de salida del país de su hija Claudia Daniela Granados Ugalde. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País, se otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación, para que se pronuncie sobre la misma, ante esta Oficina. Vencido el plazo sin que existiere oposición se procederá a resolver el fondo de la solicitud.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal, Oficina Local de Desamparados.—(55106).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica al señor George Dennison Sprague Murdaugh, la resolución de las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil cinco, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país del niño Jason Steven Sprague González para que viaje con solo la autorización de su madre Rosibel González Sosa. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la Representación Legal de esta Oficina Local en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José. Plazo: dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el término de ocho días contados del día posterior a su última publicación.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(55388).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-975 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 27 de junio del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Mercedes Margarita Pacheco Monge, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso por el derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano del lote 11, bloque 13, modelo 4, fila G (prima), inscrito al tomo 12, folio 53, a la señora María Eugenia Cordero Marín, cédula Nº 1-0284-0182. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 30 de junio del 2005.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 45429.—(55365).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en el  artículo  dos,  inciso 1º,  de la  sesión  extraordinaria  Nº 3.980, celebrada el sábado 18 de junio del año dos mil cinco,

dispuso:

Nombrar al Lic. Óscar Meneses Quesada, cédula Nº 3-199-357, Gerente General de JASEC, por un período de cinco años conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de JASEC 7799/98, plazo que comprende del 18 de junio del 2005 al 18 de junio del 2010.

Cartago, 28 de junio del 2005.—Flor Mª. Bonilla Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-3820.—(52508).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 26-2005, celebrada por esta Corporación el 27 de junio del 2005, acordó en forma definitiva, trasladar la sesión ordinaria del lunes 25 de julio del 2005, para el miércoles 27 de julio del 2005, a la misma hora (6:00 p.m.), esto por cuanto el 25 de julio es feriado.

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(52488).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Se convoca a todos los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado costado oeste de la Cruz Roja de San José, en primera convocatoria, a las diecisiete horas en primera convocatoria, del martes 26 de julio de 2005, o media hora después en segunda convocatoria, para conocer lo siguiente:

1.  Aprobación de proyecto de reformas al reglamento.

2.  Elección del Fiscal.

3.  Ratificación de puestos de Asamblea General.

La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de la junta directiva.

Lic. Sergio Araya Alvarado, Presidente.—1 vez.—(55666).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cen Len Chan, cédula de identidad numero tres-ciento veinte-cero cincuenta y siete-doscientos seis-cero dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario oficial La Gaceta.—Cen Len Chan, Responsable.—(54200).

 

BANCO INTERFÍN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rodolfo Lizano Ulate, portador de la cédula Nº 1-0273-0171, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de inversión: 124-104-23343 por el monto de $3.045,52 (tres mil cuarenta y cinco con cincuenta y dos centavos) y el 124-102-23342 por el monto ¢2.252.230,39 (dos millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta con treinta y nueve céntimos) ambos, emitidos el 3 de enero del 2005 y con un vencimiento el 4 de julio del 2005. Dichos certificados están siendo reportados como extraviados. Agradecemos de antemano toda la colaboración que se sirvan dispensar a la presente y cualquier consulta adicional pueden contactarnos a los teléfonos 237-2820 ó 237-2815.—Heredia, 6 de julio del 2005.—Agencia Paseo de Las Flores.—Lic. Sandra Pérez Gómez, Gerente.—(54220).

 

CUATRO RINCONES DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cuatro Rincones de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos seis mil ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54418).

 

PESCA COSTA CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la sociedad Pesca Costa Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54420).

 

LAS CABAÑAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Las Cabañas del Pacífico Sociedad Anónima, Cédula de Persona Jurídica número tres ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit. Presidente.—(54422).

 

HACIENDA CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Steven Lill Coit, cédula de residencia número ciento setenta y cinco -ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Hacienda Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steven Lill Coit, Presidente.—(54424).

 

UNIMAR INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Unimar Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063589, solicita ante la Dirección General de Tributación de Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Socios, los mismos por motivo de extravío. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 45133.—(54857).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE & FARM CO S. A.

La sociedad Surlla M.T. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108725, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 34S del 5 de setiembre del 2003 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54455).

 

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La sociedad Inversiones Bomt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102601, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 33S del 5 de setiembre del 2003 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54458).

 

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La sociedad M.T. Cuatro, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077803, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 35S del 5 de setiembre del 2003 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54461).

 

BALTIMORE SPICE CENTRAL AMÉRICA S. A.

Carlos Alberto Ramírez Aguilar, en mi condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva de Baltimore Spice Central América S. A., el cual fue extraviado. Por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Sección de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Apoderado Especial.—(54505).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Contratos de servicios profesionales para agrimensura y Contratos de Consultoría

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-335046-EX, propiedad del Arq. Álvaro Muñoz Valenzuela (A-1876).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347763-EX, propiedad del Ing. Marcial Mesén Leitón (ICO-2724).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345189, propiedad del Arq. Ricardo Sánchez Monge (A-6568).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del protocolo, correspondiente a los Contratos de servicios profesionales para agrimensura, propiedad del Topógrafo Asociado Henry Montero Arias (TA-8163).

San José, 8 de julio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Depto. Registro de Responsabilidad Profesional.—(O.C. Nº 2365).—C-39920.—(55127).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GUANACASTE PACIFIC INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Guanacaste Pacific Investment Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-390598, con domicilio social en Paracito, Santo Domingo de Heredia frente a soda Bar Las Esteras ha solicitado a la Dirección de Tributación Directa de Heredia la reposición de sus seis libros legales (asambleas de socios, registros de accionistas, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances). A las personas físicas o jurídicas que se sientan afectadas por la presente reposición apersonarse a formular sus oposiciones en un plazo de ocho días hábiles después de su publicación.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 45321.—(55249).

 

HOTEL JENNY SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104926, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—6 de julio del 2005.—Rodrigo Chan Ching.—Nº 45328.—(55250).

 

LA RUEDA RUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Hernández Alvarado, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad Nº 4-131-316, vecino de San Rafael de Heredia, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de junta directiva número uno, asamblea general número uno, registro de accionistas número uno, diario número uno, mayor número uno, e inventarios y balances número uno, de La Rueda Rusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129587, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo setecientos cuarenta y tres, folio cuarenta y uno, asiento treinta y seis.—Ricardo Hernández Alvarado, Presidente.—Nº 45419.—(55251).

 

CORPORACIÓN FINANCIERA H. J. INMOBILIARIA S. A.

Corporación Financiera H. J. Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3-101-057612-01, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas Consejo Administrativo y el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—(55289).

 

CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL J Y C S. A.

Corporación Agroindustrial J Y C S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-101429-08, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—(55290).

 

CINEMA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Guido Prado Rojas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinema Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, libro de Inventarios y Balances, libro de Diario y libro de Mayor, legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guido Prado Rojas, Presidente.—(55397).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AGROPECUARIA

Asociación para La Protección Agropecuaria, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco, sociedad debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, domiciliada en San José, Montes de Oca, barrio Los Yoses, al costado norte de la iglesia católica de Fátima, casa color melón, número dos mil cuarenta y uno, solicita al Registro Público la reposición del libro de Actas de Asambleas de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Público, en término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 25 de junio del 2005.—Carlos Alberto Hidalgo Murillo.—1 vez.—Nº 43078.—(51488).

 

COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN Y AGROPECUARIA

Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SILENCIO

Gerardo Abarca Porras y José Rafael León Mora, Gerente y Presidente de la Cooperativa de Autogestión y Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cinco mil trescientos dos, hacen del conocimiento general que están solicitando al Instituto de Fomento Cooperativo, la reposición de los libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances.—Jueves 5 de mayo del 2005.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45253.—(55086).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIEROS AGRÍCOLAS

La Asociación Costarricense de Ingenieros Agrícolas, cédula jurídica Nº 3-002-105542 ha solicitado ante el Registro de Asociaciones, la reposición de los libros legales, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del presente aviso.—San José, 7 de julio del 2005.—Róger García Quirós, Presidente.—1 vez.—Nº 45409.—(55248).

 

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 3084-2005, celebrada el 16 de marzo del 2005, resolvió imponer al licenciado Gonzalo Miranda Flores, colegiado Nº 15035, la sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de CPI. Rige a partir de su publicación. (Expediente Nº 14-2005).—San José, 6 de julio de 2005.—Lic. Norberto Peña González, Secretario.—1 vez.—(55287).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se realizó la compra venta del establecimiento mercantil denominado Súper Tico, ubicado en la ciudad de Alajuela, exactamente en la denominada Calle Ancha, setenta y cinco metros al sur de la esquina suroeste de la Iglesia de la Agonía. Se cita a todos los acreedores para que hagan valer sus créditos ante el notario público Roberto Hernán Thompson Chacón, quien funge como depositario para todos los efectos de los artículos 478 al 489 del Código de Comercio.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—(54203).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría al ser las dieciséis horas del siete de julio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Fortis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019853, se reforma cláusula novena de la administración, siendo ahora el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero los miembros de la junta directiva, teniendo los tres primeros la representación actuando individualmente.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 45289.—(55143).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos diecisiete, en donde se constituye Dulcerina Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en el tomo primero, folio ciento setenta y nueve vuelto, del protocolo del suscrito notario, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 8 de julio del 2005.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 45207.—(55144).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día ocho de julio del año dos mil cinco, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Lemoyne INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45291.—(55145).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día siete de julio del año dos mil cinco, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Propiedades Dangara INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 45293.—(55146).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría el día ocho de julio del año dos mil cinco, a las nueve horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad Pcparts Uno Dos Tres S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45292.—(55147).

El día de hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Inmobiliarios Playa Grande Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 45294.—(55148).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Levassor Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 45295.—(55149).

El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que por escritura número ciento setenta, visible a folio ciento siete frente del tomo veinticinco de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las doce horas del siete de julio del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vista Atenas Treinta y Siete Sociedad Anónima. Se nombró presidente, secretario y tesorero.—Atenas, 7 de julio del 2005.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 45296.—(55150).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 7 de julio del 2005, se constituyó la entidad Representaciones y Decoraciones Deko Cinco S.A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 45298.—(55151).

Ante mi notaría por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Alkabiva Loaiza Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio en Zapote, Quesada Durán. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 45300.—(55152).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se protocoliza los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gerles Arena Mar Número Dos Ltda., donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45299.—(55153).

Mediante la escritura número ciento setenta y cinco-once, visible al folio setenta y nueve frente del tomo once del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las catorce horas del seis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Boca Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45303.—(55154).

Mediante la escritura número ciento setenta y seis-once, visible al folio ochenta frente del tomo once del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las quince horas del seis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tiatira Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45304.—(55155).

Mediante la escritura número doscientos cinco-once, visible al folio noventa y tres frente del tomo once del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las doce horas del veinte de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Reycasava Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 4 de julio del 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45305.—(55156).

Mediante la escritura número trescientos treinta y seis-once, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo once del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las diecinueve horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Maderas Rojas y Zamora Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45306.—(55157).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser catorce horas del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Rainforest Properties Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Nely, frente a Los Tribunales de Justicia de Corredores, oficina del licenciado Roy Jiménez Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: David Michael Corella.—Ciudad Nely, 5 de julio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45310.—(55158).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser trece horas cuarenta minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Brisas Naturales Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a Los Tribunales de Justicia de Corredores, oficina del licenciado Roy Jiménez Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Marlene Lobo Chaves.—Ciudad Neily, 5 de julio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45309.—(55159).

Ante la notaría de Alessio Blandón Castellón, se constituyó la sociedad anónima Calzado Bella de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Manuel Tückler Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45311.—(55160).

Se hace constar que por escritura número cincuenta y dos, de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil cinco, visible al folio treinta y dos frente, del tomo veinticinco del protocolo del notario público Jorge Ross Araya, se constituyó la sociedad Fairpolaylab Sociedad Anónima, cuyo capital es de doce mil colones, domiciliada en San José. Representante: presidente.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45312.—(55161).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Unicornio Champan Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, novena, décima y decimosegunda del pacto social.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45314.—(55162).

Sherwin Cosiol Cohen, y Silvia Francini Zamora Mena, constituyen la sociedad que se denominará  Gypsum de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social cien mil colones, cien cuotas sociales de cien colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente, actuando individualmente. Escritura número diez otorgada en San José, a las siete horas del día cinco de julio del dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45319.—(55164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad V J Consultores & Asociados de San José Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 45320.—(55165).

Lisímaco Cruz Robles, Virgilia Umaña Calvo, Sonia y Marlene, ambas Cruz Umaña, mediante la escritura número 157-33, otorgada en Las Juntas de Abangares, el 3 de mayo del dos mil cinco, constituyeron Agropecuaria C.U.Maco S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45323.—(55166).

Por escritura número 155-33, otorgada en Las Juntas de Abangares el 29 de abril del 2005, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Juan Antonio Pineda Barquero y Ermelinda Ruiz Moreno, constituyeron Inversiones Piru S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45324.—(55167).

Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad anónima Laerial S. A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 45326.—(55168).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Génova La Superba S. A. Se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social, aumentando su capital social a la suma de veinte millones de colones.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2005.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45325.—(55169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de la empresa Hotel Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104926, mediante la cual se modifican las cláusulas octava, novena y se agrega una cláusula décima, se nombran secretario, tesorero y fiscal, asimismo se reelige a su presidente. Es todo.—6 de julio del 2005.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 45329.—(55170).

Ante esta notaría, el día de hoy, por escritura número ciento veintidós de las diecisiete horas, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía Viveros del Atlántico S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 45331.—(55171).

Ante este notario se presentó para su protocolización la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Eunice Crear Sociedad Anónima, escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 45333.—(55172).

Constitución de la sociedad Conexión Multimedia M.A. Sociedad Anónima. Presidente Marcos Mario Alfaro Meléndez, secretaria Alejandra María Peñaranda Ramírez, tesorera Gilda Ramírez Rodríguez, fiscal, Karla Peñaranda Ramírez, en escritura número doscientos cincuenta y tres, folio ciento sesenta y tres frente, tomo octavo, notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 7 julio del 2005.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 45339.—(55173).

Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las trece horas del veintiuno de junio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wild Life Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil quinientos sesenta y cinco por cuanto se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45340.—(55174).

Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las veinte horas del veintinueve de junio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Nest Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos treinta y siete por cuanto se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45341.—(55175).

Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las ocho horas del primero de julio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Silent Adventures Of The Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochocientos cincuenta y dos, por cuanto se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la representación respectivamente.—San José, cinco de julio de dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45342.—(55176).

Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nature Life Of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento sesenta, por cuanto se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45343.—(55177).

Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las veinte horas del primero de julio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrotarcoles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil trescientos cuarenta y seis, por cuanto se acordó reformar las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social y a la representación respectivamente.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45344.—(55178).

Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las veinte horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Guanacaste Landscapes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos treinta y nueve, por cuanto se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45345.—(55179).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa C O Dos Desarrollos Tecnológicos de Costa Rica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 45346.—(55180).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Tecnología Cuántica de Todos S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 45347.—(55181).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Multiservicios Luna Park para Uno S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 45348.—(55182).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Promotora de Desarrollos Harlow S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 45349.—(55183).

Ante mi notaría, a las 20:00 horas del 16 de marzo del 2005, se constituyó Inversiones Volcán de Oro Verde S. A. Corresponde al presidente la representación _judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2005.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45351.—(55184).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del día 7 de julio del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Conceptos Cuatro S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula primera y se nombró presidente.—San José, 7 de julio del dos mil cinco.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 45353.—(55185).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 6 de julio 2005, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad La Cocina de Terra Nostra Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de julio del año dos mil cinco.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 45354.—(55186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de junio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Arvi Cadena Comercial S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil cinco.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45355.—(55187).

Al ser las once horas del siete de julio del dos mil cinco, la empresa denominada Sierras de Valladolid Diecisiete Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de la administración y nombró nueva junta directiva. Acto protocolizado ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro de fecha siete de julio del mismo año.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 45356.—(55188).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, protocolicé acta de la compañía denominada Agencia de Viajes Chase S. A., por la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Escazú, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 45357.—(55189).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó Upper Hand Technology S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 45358.—(55190).

El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Acabados Grama Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en Rohrmoser, ciento cincuenta metros oeste de Plaza Mayor Apartamentos Julieta, apartamento número dos. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación, exportación, venta de servicios, la agricultura, industria, ganadería en general y la educación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las diez nueve horas del día siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 45360.—(55191).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito se modificó la junta directiva, de la sociedad Nuevos Horizontes de Pavones NHP, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - tres nueve seis cinco tres tres nombrándose como tesorera a Carolina María Vargas Montero, cédula uno - siete cinco ocho - cero uno siete, y como secretario a Leslie Craig Falls, cédula residencia uno siete cinco - cero dos uno tres cinco cuatro nueve - cero cero uno cinco cuatro tres seis. Es todo.—Golfito, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 45361.—(55192).

Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Elikar S. A., otorgada en fecha veintiocho de junio del dos mil cinco, vigencia noventa y nueve años a partir del veintiocho de junio del dos mil cinco, capital social diez mil colones.—Alajuela, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 45363.—(55193).

Mediante escritura número 318 de las 15:00 horas del 6 de junio del 2005, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Perfumes Europeos de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 45364.—(55194).

Mediante escritura número 255 de las 9:00 horas del 16 de marzo del 2005, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Cobicondor Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 45365.—(55195).

Se constituye las siguientes sociedades anónimas: Corlande Sociedad Anónima, Refugio del Este Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Fortuna Sociedad Anónima, Desarrollos Pico Gris Sociedad Anónima, Mundi-Paradise Sociedad Anónima, Red Sea Star Enterprises Sociedad Anónima, Genius Enterprises Sociedad Anónima, Desarrollo Bocado del Gato Sociedad Anónima, Gray Sea Management Sociedad Anónima, Yukata Managment Sociedad Anónima; se nombra junta administrativa compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgadas a las ocho horas; nueve horas; diez horas; once horas; doce horas; trece horas; catorce horas; quince horas; dieciséis horas y diecisiete horas, respectivamente, todas del veintinueve de junio del dos mil cinco, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 45366.—(55196).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Rojamor Rojas & Mora Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 45367.—(55197).

El suscrito notario público, hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fideicomiso de la Familia Marshall-Solano Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José. Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45370.—(55198).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, se constituyó La Joya de Nefertiti Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 45372.—(55199).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Dalior XXI Sociedad Anónima. Presidente: Federico Terán Victory, cédula uno-quinientos catorce-cero setenta y cuatro. Domicilio social: La Uruca. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45371.—(55200).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 125, de las 8:30 horas del 11 de mayo del 2005, se ha constituido la sociedad denominada El Macuá de Monteverde VBM Sociedad Anónima, con domicilio en Monteverde de Puntarenas, con un capital social de diez mil colones.—Monteverde, 11 de mayo del 2005.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 45373.—(55201).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de julio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Weag Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 45375.—(55202).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Gioconda Barquero Gardela, en San José, a las 19:00 horas del 7 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada PC Plus Internacional S. A. Domicilio: Coronado. Plazo social: 99 años a partir del 7 de julio del 2005. Objeto: venta de equipo y suministros de cómputo, soporte técnico, reparación de computadoras y equipo de oficina, diseño Web, hospedaje Web y en general al comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Benjamín Calderón Alvarado.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—Nº 45376.—(55203).

Por escritura otorgada a las trece horas diecinueve minutos del siete de julio del dos mil cinco, Investmen Chuchu Motors S. A., otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 45368.—(55204).

Por escritura otorgada a las trece horas del seis de julio del dos mil cinco, la sociedad Construeste del Valle S. A., otorga dos poderes generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 45378.—(55205).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gracias A Dios I C H Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, La Uruca, Pie Monte, apartamento número diecisiete, oficina número cero uno, color azul. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ilario Camacho Hinestroza.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Róger Salas Granados, Notario.—1 vez.—Nº 45382.—(55206).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Puertas y Ventanas del Arenal S. A.—Lic. Ericka María Araya Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 45383.—(55207).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:15 horas del 6 de julio del 2005, ante la notaria Alejandra Echeverría Alfaro, se constituyó la sociedad Compañía de Servicios Siga Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Escazú. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Andrew Gammans Arias.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 45384.—(55208).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, se ha constituido la firma de esta plaza Hacienda Terra Mora Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Melvin Mora Hidalgo. Fecha de otorgamiento: 23 de diciembre del 2004. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 45388.—(55209).

Por escritura número doscientos noventa, se ha constituido la firma de esta plaza Inversiones Scorpión Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Melvin Mora Hidalgo. Fecha de otorgamiento: 23 de diciembre del 2004. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 45389.—(55210).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la sociedad Sun Pacific Vacation S.P.V. S. A.—Alajuela, 7 de julio del 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45390.—(55211).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Faytur Clubes S. A., en la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, 8 de julio del 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45391.—(55212).

Jorge Julián Ortega Volio, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Corporación Prianti Internacional Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 45393.—(55213).

Jorge Julián Ortega Volio, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Jaco Frio and Everything Electronics Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 45392.—(55214).

Alexander Hernández Fuentes, Steve Hernández Salas y Barny Hernández Salas, constituyen la sociedad Stebar del Sur Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Roxana Quirós Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45394.—(55215).

Alexander Hernández Fuentes, Steve Hernández Salas y Barny Hernández Salas, constituyen la sociedad Alherfue Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Roxana Quirós Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45395.—(55216).

A las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, los señores Biagio Fontana, Erick John Sandigo Montero, Bertha Lina Narváez Oporta y Axcel Antonio Ruiz Téllez, constituyeron E. P. E. Axbiert Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Capital: quinientos mil colones. Presidente: Biagio Fontana.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 45396.—(55217).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las veintiún horas del día dos de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Caljac One Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 45401.—(55218).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las veintiún horas treinta minutos del día primero de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Caljac Two Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 45402.—(55219).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las veintidós horas del día primero de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Caljac Three Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 45403.—(55220).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 25 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Distribuidora de Productos Joska S.A. Domicilio: Heredia centro. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 45406.—(55221).

Por escritura número noventa y nueve-doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Respuesta Ambiental Sociedad Anónima, a las doce horas del seis de julio del dos mil cinco.—Lic. María Eugenia de Sáenz Blen, Notaria.—1 vez.—Nº 45407.—(55222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Victoria de las Colinas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 8 de julio del 2005.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—Nº 45408.—(55223).

Por escritura 228-12, Randall Guzmán Elizondo e Hilda Elizondo Guzmán, constituyen H.R.HIL-RAN-ELI Vigilancia del Oeste Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social: 99 años, domicilio social: San José, Guachipelín de Escazú, contiguo al Ebais. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del primero del julio del dos mil cinco.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 45410.—(55224).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Colinas Azules del Pacífico CAP Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 45412.—(55225).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Bahía del Sueño IBS Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 45413.—(55226).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Archipiélago Escondido EAE Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 45414.—(55227).

Ante esta notaría, se procedió a reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Corporación Chascona de Isla Negra S. A.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 45416.—(55228).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diecisiete de mayo del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Soluciones Habitacionales Familia Umaña Cano Sociedad Anónima. Presidenta: Emilia María Umaña Cano. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, de la Basílica cuatrocientos metros al sur, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 45420.—(55229).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Servicios Laborales Múltiples Serlamul D C E Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45421.—(55230).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 7 de julio del 2005, se constituyó Corporación Delone S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(55301).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 8 de julio del 2005, Trece de Enero Consultores S. A., modifica la cláusula 1 del pacto social y nombra fiscal.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(55305).

Por escritura otorgada ante mí, de las 16:15 horas del día 11 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shangri-La del Tibet Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia centro. Objeto: el ejercicio del comercio. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidenta: Ana Lucía Campos Monge.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(55319).

Mediante escritura otorgada hoy a las ocho horas ante el suscrito notario, se ha constituido hoy en la ciudad de San José la sociedad denominada O. y Seas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 45422.—(55325).

Por escritura otorgada ante el suscrito hago constar que hoy, se constituyó la sociedad Triptur Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 9 de julio del 2005.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 45427.—(55326).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Corrales Zúñiga Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidenta: Liliana Corrales Zúñiga. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45428.—(55327).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2005, la sociedad denominada Construcciones, Agregados y Maderas El Lagar del Cruce S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas tercera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 45430.—(55328).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, la sociedad denominada Compañía de Bienes Raíces Mora Goldoni S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 45431.—(55329).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MT Rojo de Orosol S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 45433.—(55330).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó El Tajibo S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 45434.—(55331).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Servicios de Empaques Ruth e Hijos S. A.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45435.—(55332).

Guillermo Solórzano Villalobos y Guillermo Solórzano Solórzano, constituyen Servicios Agropecuarios Solórzano & Solórzano S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 14:30 horas del 8 de julio del 2005.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 45436.—(55333).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las diez horas, quince minutos del seis de julio del año dos mil cinco, José Humberto Alvarado Angulo y Jakob Ladstatter, constituyeron la sociedad Investora Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45437.—(55334).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las diez horas del seis de julio del año dos mil cinco, José Humberto Alvarado Angulo y Jakob Ladstatter, constituyeron la sociedad Meranos Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45438.—(55335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio Express Seg de Guanacaste Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del siete de julio del año dos mil cinco. Se nombran nuevos puestos de presidente y secretario y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45439.—(55336).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 5 de julio del 2005, se constituye la siguiente sociedad denominada Canción de La Pampa S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢ 12.000,00.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 45440.—(55337).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día 5 de julio del 2005, se constituye la siguiente sociedad denominada Branden-Brutus S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢ 12.000,00.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 45441.—(55338).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 7 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Mercurio de Garza Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 45442.—(55339).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 5 de julio del 2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas Morning Star Builders of Tamarindo, Durango Tamarindo Dos Mil Cinco S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢ 12.000,00.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 45443.—(55340).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de junio del 2005, se constituyó Patrick Flowers Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: veinte acciones de diez mil colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, 7 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45451.—(55341).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Repebermar Internacional S.A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Berny Barrantes Arguedas.—Limón, 8 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45452.—(55342).

Por escritura número cuarenta y ocho-uno, otorgada a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría Global Investment Holdings Sociedad Anónima, cuyo nombre traducido al español significa Cartera Global de Inversiones S. A. Presidenta: Jennifer Robinson Taylor. Secretario: Wilford Leopold Augustus con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Catherine Espinoza González, Notaria.—1 vez.—Nº 45462.—(55343).

Por escritura número cuarenta y nueve-uno, otorgada a las diez horas del día veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría Orion Holdings Sociedad Anónima, cuyo nombre traducido al español significa Cartera Orión S. A. Presidenta: Jennifer Robinson Taylor. Secretario: Wilford Leopold Augustus con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Katherine Espinoza González, Notaria.—1 vez.—Nº 45463.—(55344).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de julio del dos mil cinco se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naswar Investments Sociedad de responsabilidad Limitada en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Gallego Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 45464.—(55345).

Al ser las dieciséis horas del ocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Way Cool Techologys Sociedad Anónima, de la cual su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es su presidenta: Keyna Aguilar Corella, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y uno, lo anterior por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de julio del 2005.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45465.—(55346).

Ante mí, a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Flanboyant Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los Estatutos, se nombra secretaria y tesorero.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45466.—(55347).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad El Lince Griego S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Grecia, 7 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45467.—(55348).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Melonera Los Olivos Mach de Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Canjelito de Nandayure de la Escuela doscientos metros sur y cien metros norte. Presidente: Manuel Eduardo Acón Chan.—Nandayure, 6 de julio del 2005.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 45471.—(55349).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Cerros de la Tigra Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 45468.—(55350).

Por escritura pública de las dieciséis horas del diecisiete de marzo, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerro Iguazu del Sur Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 45472.—(55351).

Los señores Ólger Tobías y Wilber, ambos de apellidos Morales Vargas, constituyen una empresa que se llama Hermanos Morales Vargas MORAVAR del Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—Roxana de Pococí, Limón, 8 de julio del 2005.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 45474.—(55353).

Mediante escritura pública número doscientos quince-uno, otorgada ante mi notaría, a las trece horas, cuarenta minutos del día siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Evaro del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Evelio Araya Rojas.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2005.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 45477.—(55354).

En mi notaría, a las diez horas del seis de julio del dos  mil cinco, se constituyó Ganadera K.R. Uno E.I.R.L Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la Fortuna, San Carlos, dos kilómetros sur de la iglesia de los Ángeles. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 45478.—(55355).

En mi notaría al ser las doce horas del día seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Idiri Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Idiri S. A., que se dedicará al comercio en general y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45479.—(55356).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día ocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó Guansun Properties Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Lourdes, de la iglesia católica, veinticinco metros al este, Oficentro Escudé, oficina número diez. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 45480.—(55357).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó Canuck Technologies Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Lourdes, de la iglesia católica, veinticinco metros al este, Oficentro Escudé, oficina número diez. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 45481.—(55358).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del nueve de julio del 2005, se constituyó Odichin Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José, presidente, secretario y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 45482.—(55359).

Ante mí, María Borbón Salazar, a las doce horas del siete de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad Jardines Encantados Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete tres nueve seis uno. Se reforma cláusula segunda, para que el nuevo domicilio sea: Provincia de San José, exactamente en Pavas, del Centro Comercial, quinientos metros al oeste, casa a mano derecha, contiguo a templo bautista. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Sandra González Jinesta, Secretario: Óscar Arnaldo Arroyave Vergara. Tesorera: Gabriela Arroyave González. Fiscal: Evelyn González Jinesta. La señora Sandra González Jinesta es la propietaria actual de la totalidad del capital social de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2005.—Lic. María A. Borbón Salazar, Notaria.—1 vez.—(55396).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he procedido a constituir las sociedades denominadas Mar Vista Parcel One A Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Two B Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Three C Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Four D Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Five E Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Seven G Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Eight H Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Nine I Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Ten J Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Eleven K Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Twelve L Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Thirteen M Sociedad Anónima, todas ellas con un plazo social de 99 años, domicilio en San José, objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, y capital social de diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55410).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de W R E Development I N C Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2005, en la que se acordó nombrar nuevo tesorero y reformar las cláusulas 3ra, 7ma y 5ta., del pacto social.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55413).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Liberia, Guanacaste, al ser las dieciocho horas, veintitrés minutos del ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Dos Marcos Italos Sociedad Anónima, para la modificación a la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la sociedad.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(55434).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de julio del dos mil cinco, se constituyeron Filial Uno Trujillo de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Dos Malta de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Tres Mónaco de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Cuatro Barbados de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Cinco San Marino de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Seis Algeria de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Siete Cozumel de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Ocho Valdivia de Monte Real Sociedad Anónima, Filial Nueve Sevilla de Monte Real Sociedad Anónima, Filial Diez Queretaro de Monte Real Sociedad Anónima, Filial Once Linares de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Doce Bariloche de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Trece Jaramillo de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Catorce Melinka de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Quince Antofogasta de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Dieciséis Camargo de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Diecisiete Toledo de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Dieciocho Valencia de Monte Real Sociedad Anónima; Filial Diecinueve Salamanca de Monte Real Sociedad Anónima y Filial Veinte Sevilla de Monte Real Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(55461).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de julio del dos mil cinco, se constituyeron Alicante Uno Benevento Sociedad Anónima; Alicante Dos Terni Sociedad Anónima; Alicante Tres Teramo Sociedad Anónima; Alicante Cuatro Bologna Sociedad Anónima; Alicante Cinco Firenze Sociedad Anónima; Alicante Seis Verona Sociedad Anónima; Alicante Siete Torino Sociedad Anónima; Alicante Ocho Genova Sociedad Anónima; Alicante Nueve Perugia Sociedad Anónima; Alicante Diez Padova Sociedad Anónima; Alicante Once Pisa Sociedad Anónima Alicante Doce Granada Sociedad Anónima Alicante Trece Jerez Sociedad Anónima; Alicante Catorce Caceres Sociedad Anónima; Alicante Quince Oviedo Sociedad Anónima; Alicante Dieciséis Apucarana Sociedad Anónima; Alicante Diecisiete Cusco Sociedad Anónima; Alicante Dieciocho Atalaya Sociedad Anónima; Alicante Diecinueve Villamontes Sociedad Anónima; Alicante Veinte Aksu Sociedad Anónima; Alicante Veintiuno Kandahar Sociedad Anónima; Alicante Veintidós Pantelleria Sociedad Anónima; Alicante Veintitrés Sicilia Sociedad Anónima; Alicante Veinticuatro Milano Sociedad Anónima; Alicante Veinticinco Valencia Sociedad Anónima; Alicante Veintiséis Koslan Sociedad Anónima; Alicante Veintisiete Montenegro Sociedad Anónima; Alicante Veintiocho Ingal Sociedad Anónima; Alicante Veintinueve Tabelbala Sociedad Anónima; Alicante Treinta Quibala Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Uno Lanka Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Dos Maldives Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Tres Bandung Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Cuatro Praga Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Cinco Gante Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Seis Amberes Sociedad Anónima; Alicante Treinta y Siete San Andrés Sociedad Anónima, y Alicante Treinta y Ocho Oostkamp Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(55462).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 4 de julio del dos mil cinco, se constituyeron, Villa Actinolita AQ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Agata RD de Valencia Sociedad Anónima, Villa Aquamarina FG de Valencia Sociedad Anónima, Villa Amazonita LM de Valencia Sociedad Anónima, Villa Amatista QT de Valencia Sociedad Anónima, Villa Ambar TW de Valencia Sociedad Anónima, Villa Analcima FG de Valencia Sociedad Anónima, Villa Ankerita JF de Valencia Sociedad Anónima, Villa Aragonito HU de Valencia Sociedad Anónima, Villa Atacamita QR de Valencia Sociedad Anónima, Villa Azabache YW de Valencia Sociedad Anónima, Villa Azurita JI de Valencia Sociedad Anónima, Villa Baritina PQ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Calcedonia DF de Valencia Sociedad Anónima, Villa Calcita MP de Valencia Sociedad Anónima, Villa Celestina RC de Valencia Sociedad Anónima, Villa Cerusita GH de Valencia Sociedad Anónima, Villa Cianita FH de Valencia Sociedad Anónima, Villa Citrino JK de Valencia Sociedad Anónima, Villa Cornalina PL de Valencia Sociedad Anónima, Villa Crisoberilo ST de Valencia Sociedad Anónima, Villa Quarzo Rosa de Valencia Sociedad Anónima, Villa Esfalerita KM de Valencia Sociedad Anónima, Villa Esfena DF de Valencia Sociedad Anónima, Villa Esmeralda NP de Valencia Sociedad Anónima, Villa Esteatita YZ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Galena QW de Valencia Sociedad Anónima, Villa Hematites KE de Valencia Sociedad Anónima, Villa Compostela ON de Valencia Sociedad Anónima, Villa Jaspe Rojo de Valencia Sociedad Anónima, Villa Labradorita AF de Valencia Sociedad Anónima, Villa Lapislazuli RA de Valencia Sociedad Anónima, Villa Magnetita CM de Valencia Sociedad Anónima, Villa Malaquita WQ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Obsidiana AZ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Oliviano HA de Valencia Sociedad Anónima Villa Onix ME de Valencia Sociedad Anónima, Villa Opalo EA de Valencia Sociedad Anónima, Villa Ortosa HP de Valencia Sociedad Anónima, Villa Perla EG de Valencia Sociedad Anónima, Villa Pirita LT de Valencia Sociedad Anónima, Villa Prehnita PS de Valencia Sociedad Anónima, Villa Rodocrosita CA de Valencia Sociedad Anónima, Villa Rubi YW de Valencia Sociedad Anónima, Villa Siderita GP de Valencia Sociedad Anónima, Villa Topacio AG de Valencia Sociedad Anónima, Villa Turmalinas LK de Valencia Sociedad Anónima, Villa Turquesa SN de Valencia Sociedad Anónima, Villa Wollastonita EJ de Valencia Sociedad Anónima, Villa Zafiro LF de Valencia Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(55463).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las trece horas con treinta minutos del nueve de junio del año dos mil cinco, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45483.—(55464).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas con cinco minutos del seis de julio del ano dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compusumitec Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula segunda del estatuto social, en cuanto al domicilio social, y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45484.—(55465).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las siete horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuamersa Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social, y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45485.—(55466).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Picadilis Circo Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45486.—(55467).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuacceso del Norte Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45487.—(55468).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuamericana Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45488.—(55469).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuana Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto al domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45489.—(55470).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R E Lores Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula primera del estatuto social, en cuanto a la denominación y domicilio social y se realizaron nombramientos.—Heredia, 8 de julio del año 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45490.—(55471).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:30 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Constructora Christa Quepos CC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45495.—(55472).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de mayo del dos mil cinco, a las dieciséis horas, se constituyó la empresa Inversiones Lía Limitada. Gerente: Lía Quesada Chaverri.—San José, 12 de junio del 2005.—Lic. Alba Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—Nº 45498.—(55473).

Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las ocho horas del primero de julio del dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ABL Pharma Costa Rica S. A., en donde se acordó modificar el domicilio social para que en adelante sea San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre Primera, Segunda Planta. Asimismo se acepta la renuncia del Gerente y se nombra uno nuevo otorgándole las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 45503.—(55474).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituyó la sociedad The Hedley Corporation International S. A. Presidente: Wyatt Eugene Hedley. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45504.—(55475).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del 11 de junio del 2005, se constituyó Chacón y Rodríguez S. A., corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2005.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45505.—(55476).

Silverio Díaz Cubillo, notario, para los efectos del artículo diecinueve del Código de Comercio, que hoy se constituyó la sociedad Industrias Rocabran Sociedad Anónima. Plazo noventa y  nueve años, objeto el comercio, ganadería, industria y agricultura; capital social de diez mil colones; domicilio en Corredores, Coto Cuarenta y Siete, Puntarenas. Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero. Publíquese.—Ciudad Neily, Corredores, 5 de mayo del 2005.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 45506.—(55477).

Por escritura número ciento diez del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Abuela de Noche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve, por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y novena del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva y fiscal.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 45508.—(55478).Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyen las sociedades Centro de Actividades Heredianos S. A. y Eventos y Actividades Raher S. A.. Domiciliadas en Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45514.—(55479).

Por escritura de las doce horas del veinte de junio del dos mil cinco, los señores Efraín Fallas Fallas, cédula de identidad Nº 9-084-448, Yanury Giselle Ramírez Quirós, cédula de identidad Nº 2-422-339, constituyen Aventura Tarrazú Sociedad Anónima, domicilio en San Pablo de León Cortés un kilómetro al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—León Cortés, siete de julio  del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 45516.—(55480).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del seis de julio del año dos mil cinco, la empresa Hacienda La Cecilia S. A., modificó el pacto social, siendo su presidente el señor Arnaldo Castro Salazar. Es todo.—Turrialba, a las nueve horas del diez de julio del año dos mil cinco.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 45517.—(55481).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 3 de junio del 2005. Se constituyó la sociedad denominada Constructora e Inversiones Murillo Esquivel Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, domiciliada en Paquita de Quepos, Aguirre.—Quepos, 4 de julio del 2005.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 45523.—(55482).

Por escritura otorgante ante esta notaría el día seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Mava Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Óscar Luis Vargas Fallas. Domicilio social en San Joaquín de Flores. Heredia de la escuela doscientos metros al norte y veinticinco al sur.—Heredia, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45526.—(55483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 18 de abril del 2005, se constituye la sociedad Punto Poder Tercer Milenio Corp Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 45527.—(55484).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, protocolicé el acta número veintinueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Ricardo S. A., en la que se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 45528.—(55485).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Avenida Los Olmos Grandes BGC Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, se reforman las cláusulas primera, segunda y décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 45529.—(55486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 11 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Avenida Las Palmas Verdes S. A. Se nombra junta directiva, se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se confiere poder generalísimo.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 45530.—(55487).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2005, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Servicios Acaaf S. A.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 45531.—(55488).

Por escritura ciento sesenta y cinco-veinticuatro, de las 8:00 horas del día 11 de julio del 2005, se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Fromton Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45534.—(55489).

Por escritura ciento seis-uno, de las 14:00 horas 20 minutos del día 7 de julio del 2005, se constituye Multigenset Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45535.—(55490).

Por escritura ciento sesenta y cuatro-veinticuatro, de las 16:00 horas 50 minutos del día 8 de julio del 2005, se reforma cláusula octava y se nombra nueva junta directiva de Sueño de Día Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45536.—(55491).

Por escritura ciento sesenta y tres-veinticuatro, de las 16:00 horas 30 minutos del día 8 de julio del 2005, se reforma cláusula octava y se nombra nueva junta directiva de Ownerless Business Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45537.—(55492).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Colorless Parade Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45540.—(55493).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Golden Storm Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45541.—(55494).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Almost Crashing Limitada. Gerente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45542.—(55495).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Falling Blue Stars Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45543.—(55496).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Flying High Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45544.—(55497).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Glowing Everyday Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45545.—(55498).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Unwritten Message Limitada. Gerente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45546.—(55499).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Feel The Rain Limitada. Gerente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45547.—(55500).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Kangaroo Experience Limitada. Gerente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45548.—(55501).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad No Way Out Limitada. Gerente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45549.—(55502).

Ante esta notaría se constituyó, a las 12:00 horas del 28 de junio del 2005, la Asociación Jardín de Niños Arturo Urien, presidente y apoderado generalísimo, Gina María Mathiew Campos. Domicilio: San José, calle primera, avenida catorce.—Lic. Adolfo Reynholds Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45550.—(55503).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil cinco, se constituyó, la empresa domiciliada en Cartago, Grupo Familiar Granados Acuña G.F.G. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 45551.—(55504).

Por escritura que autoricé, a las 11:00 horas del 14 de enero del 2004, se constituyó la sociedad Oficina Di Be Once Trece S. A., que es nombre de fantasía.—Tres Ríos, 6 de julio del 2005.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 45552.—(55505).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 9:00 horas y 9:45 horas del 30 de junio del 2005, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de International Precision Molds S. A., y de Corporación Vasijas Silvestres del Sur S. A., mediante las cuales reforman las cláusulas de la administración y del capital social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 45555.—(55506).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Juan Eduardo y Danny ambos de apellidos Azofeifa Chávez, constituyen J Y D Azofeifa y Azofeifa S. A. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente: apoderado generalísimo, el socio Juan Eduardo. Objeto: actividades comerciales, agrícolas, industriales, etc.—San José, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2005.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45556.—(55507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del siete de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Comercial Agrotico Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto social, se nombra secretaria y se ratifican los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45557.—(55508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de julio del presente año, se constituyó la compañía denominada Innova Mortgage IM Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sr. Ross Richard Weaver, presidente.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 45558.—(55509).

A las 8:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la compañía de esta plaza denominada V & V Trust Management Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45559.—(55510).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Industrias Tomates del Mañana Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 7 de julio del año 2005.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45560.—(55511).

A las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la compañía de esta plaza denominada Pro Sport Cards PSC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 5 de julio del año 2005.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45561.—(55512).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio denominada Compañía Kais Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera y sexta; además se revocó el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva y se nombró a sus sustitutos.—Alajuela, 4 de julio del 2005.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 45563.—(55513).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio denominada Kra Tam Kra Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima; además se revocó el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva y se nombró a sus sustitutos.—Alajuela, 4 de julio del 2005.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 45564.—(55514).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada en esta notaría, a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituye Jet Jardinería Especializada del Trópico Limitada. Domicilio: San José, Merced, Barrio México. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 45566.—(55515).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil cinco, se constituye Corporación Laufam de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio Jardines de Tibás, San José, plazo noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 45567.—(55516).

Los señores, Rory Alberto de Goeyen Ramos de Anay y Yahir Artavia Herrera, constituyen la sociedad Inversiones de Goeyen y Artavia de La Cruz Sociedad Anónima. Domicilio en la Cruz Guanacaste, Barrio Irvin, frente al abastecedor Dixiana. Presidente: Rory Alberto de Goeyen Ramos de Anay.—La Cruz, Guanacaste, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 45571.—(55517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo L & M Yasa Sociedad Anónima. Presidente: Mónica Sarkis Logham. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. David Castro Peinador, Notario.—1 vez.—Nº 45573.—(55518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día cuatro de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza de María Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-165082.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. David Castro Peinador, Notario.—1 vez.—Nº 45574.—(55519).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 35 a 39, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), mediante escrito de fecha 2 setiembre del 2004, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-meic del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 14 de agosto de los corrientes, me presenté en la sala de belleza llamada Eurostyle (...) aprovechando una oferta que publicaron en Tele Guía del 8 de agosto del 2004, la cual incluía corte, depilación y tratamiento keratinshine. Procedí también a hacerme reflejos, porque según la consulta hecha por el teléfono con el estilista éstos oscilaban entre ¢10.000,00 y ¢13.000,00 colones, dependiendo del largo del cabello. Por lo que procedí a sacar la cita para la oferta y los reflejos (...) aparte de que el estilista por el que estaba pagando no me cortó el cabello, el corte me quedó mal hecho, los reflejos no quedaron bien y para colmo de males cuando fui a pagar me cobraron mucho dinero, al hacer la consulta de por qué tanto dinero, la muchacha que me atendió me indicó que el tinte, el grueso de los reflejos se cobran por aparte y que el secado del cabello o blower, también se cobra por aparte. Esta información nunca me la dieron antes de llegar a la caja (...) Por tal motivo, puesto que yo pagué el tinte y el grueso de los reflejos por aparte, entonces quiero que me devuelvan lo que pagué por concepto de reflejos (HL). Además, ellos nunca me indicaron que me iban a cobrar el secado del cabello (blower) por aparte, lo cual es inaudito, considerando que se supone que es un salón de belleza famoso, de calidad y bastante caro (...) solicito que este salón me devuelva el dinero pagado por concepto de reflejos (HL) ¢11.310,00 colones y de secado (blower) ¢3.045,00 colones, así como el tratamiento de keratinshine que nunca me fue aplicado y que formaba parte de la promoción del día de la madre. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la IPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).Téngase como denunciante a Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del Procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de Ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), para que comparezcan a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 2 de setiembre del 2004, original de la factura 58, original de la publicidad. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0845-04-04 de Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 42 a 45, 49 a 51, 54 a 57. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 35 a 39), así como las resoluciones de las once horas del seis de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 46 y 47), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 42 a 45, 49 a 51, 54 a 57 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Mirya Soto Arias contra Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), para que comparezcan a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 42 a 45, 49 a 51, 54 a 57, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 845-04. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-359120.—(55128).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cuatro, visible a folios del 123 a 131, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...). Vista la denuncia interpuesta por Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., mediante escrito de fecha 12-5-03. Se indica: Primero: que por resolución de las diez horas del treinta de marzo del dos mil cuatro, se previno a la parte interesada presentar documentación idónea por la cual se pueda determinar la representación de las empresas Aymara & Asociados S. A. y Service Quality Institue. Segundo: mediante escrito presentado en fecha veinte de abril de los corrientes, la parte accionante presentó escrito indicando que “(...) En relación a la prevención de las diez horas del treinta de marzo del dos mil cuatro, aporto en este momento los documentos prevenidos; no obstante, respecto a la sociedad Service Queality Institue, la misma no se encuentra inscrita como tal en el Registro Mercantil (...)” por lo anterior, se resuelve: A) En vista que dentro del expediente no consta documentación pertinente para determinar la representación de la empresa co-denunciada Service Quality Institue, a pesar de que esta autoridad intentó buscar la información requerida y que la prevención realizada al accionante fue cumplida parcialmente al aportar únicamente la certificación de la empresa Aymara S. A. y no así la de la empresa Service Quality Institue, siendo la identificación de la empresa co-denunciada un requisito necesario para la integración de la litis, es que se procede a iniciar el proceso administrativo con las demás empresas co-denunciadas B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1. El día 28 de abril, en la página 31 A del periódico La Nación, y el 15ª del mismo periódico, ambas de fechas del presente año; las empresas denominadas Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio, Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPAck de Costa Rica S. A. (Western Unión), Aerocasillas y Service Quility Institute, patrocinaron publicaciones engañosas, toda vez que en las mismas afirman contundentemente que la publicidad está muriendo, y realizan una serie de aseveraciones completamente erróneas y engañosas, al respecto, que únicamente crean confusión en nosotros los consumidores, toda vez que pese a realizar dichas afirmaciones no fundamentan objetivamente su decir, mucho menos exponen las razones en que se basan tan erróneas premisas 2. (...) No es posible que en aras de publicitar un seminario, engañen y confundan al consumidor, paradójicamente utilizando la publicidad para ello. Y es que se presenta una doble situación, toda vez que no sólo dichos impresos son completamente engañosos, si no que además en dichos impresos, el presidente de Aymara y Asociados se proclama, como gurú de la rápida defunción de la publicidad y la salvación a dicha inminencia (...) aseveran estas proclamaciones sin indicar bajo que parámetros declaran su superioridad, ni los motivos que la fundamenten; únicamente le indica al consumidor que detenga todas sus campañas de publicidad. (...) Es claro de lo anterior, que las páginas que las denunciadas patrocinaron son engañosas y sólo crean confusión con tan contundentes y erróneas afirmaciones, pues de una manera subjetiva, proclaman la muerte de la publicidad, si no además una indiscriminada superioridad en el tema y la nueva y eficaz opción. No obstante, a parte de promocionar un seminario, no fundamente de manera objetiva, una sola razón para tan infundadas y engañosas afirmaciones 4. (...) Es claro, que las empresas denunciadas están infringiendo sus deberes de brindar información cierta y completa, toda vez que nos dice a los consumidores que detengamos todas nuestras campañas publicitarias, ya que si nuestros servicios o productos están siendo “vendidos”, no es gracias a nuestra publicidad si no a pesar de ella; no obstante, promociona este seminario como la salvación a esta situación. 5. Respetuosamente miembros de la Comisión Nacional del Consumidor, los impresos publicitarios denunciados en este momento, son engañosos y lesivos a mis derechos; ya que no sólo tienden a error, si no que sobre una expectativa incierta y desconocida de los resultados de un seminario, se llama a los comerciantes a detener su publicidad; con lo cual nos vetarían por completo a los consumidores, nuestro derecho a una información precisa respecto a los elementos que inciden sobre decisiones de consumo de los diferentes bienes y servicios que comercializan (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p. m.), del ocho (8) de julio del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta (¢88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 12-5-03, página 31ª del periódico La Nación de fecha 28-4-03, página 15ª del periódico La Nación 5-5-03. Refiérase al expediente Nº 296-03, Órgano Director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Aerocasillas S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 145 y 213 a 216, así mismo al representante de la co-denunciada Fundación Fidélitas en los folios 230 a 239 y 249 a 255. C) Que mediante escrito presentado en fecha veintiséis de octubre del dos mil cuatro, folios 282 y 283, el señor Marco Antonio Villeda Carmona, en representación de la empresa Comunicación Internacional S. A., presentó la excepción de caducidad del procedimiento a tenor del artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, al indicar que “(...) El artículo 30 de la ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece un plazo de caducidad de 6 meses para iniciar el procedimiento administrativo. Tomando en cuenta que la denuncia se presentó el 12 de mayo del 2003, ese plazo de caducidad habría operado, puesto que la resolución que ordena la apertura o inicio del procedimiento administrativo se dictó el 25 de mayo del 2004, cuando ya habían transcurrido los seis meses de caducidad. Aún interpretando que las prevenciones que hizo esa dependencia interrumpen la caducidad, el término de los seis meses siempre habría operado, pues entre la resolución de las 11:05 horas del 13 de agosto del 2003 y la de las 10:00 horas del 30 de marzo del 2004, transcurrieron más de seis meses sin que se produjera ningún acto interruptor de la caducidad. Era obligación del denunciante instar el proceso, cosa que no hizo. Debe tomarse en cuenta que el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública establece que el procedimiento caducará cuando este “Se paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que lo ha promovido (...)”. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la excepción de caducidad de procedimiento. Previo al análisis de los fundamentos para la excepción de caducidad establecido por la parte interesada, cabe indicar que respecto al ordinal 30 de la Ley Nº 7472 alude a las funciones del Poder Ejecutivo. Ahora bien, respecto a la excepción invocada a tenor del 340 de la ley citada, es importante tener presente lo señalado por el autor Víctor Pérez Vargas, en su obra “Derecho Privado” al referirse a la caducidad en que: “(...) Esta no actividad no es pues una mera inactividad durante el término, sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del derecho sea específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin consideración a las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil transcurso del tiempo (...) la caducidad se trata de un término dentro del cual debe cumplirse el acto, por cuanto la caducidad se impone al titular de la situación jurídica, una carga de perentorio observación del término para el ejercicio del derecho, el derecho se pierde sino se ejercita en la forma prevista dentro del término (...). Así mismo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Voto Nº 43-97 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, señalo que “(...) La caducidad por su parte, afecta a derechos que la ley, o la voluntad de particulares concede con vida limitada, de antemano para su ejercicio, por lo que se extinguirán fatalmente cuando haya transcurrido el plazo. Opera pues, por el mero transcurso del tiempo que le haya sido fijado, pudiendo ser tenida en cuenta de oficio por el Juez (...). La caducidad hace referencia a la duración del mismo derecho, de manera que su transcurso provoca la decadencia o extinción y con ello la de la acción que del mismo dimana (...). Se puede afirmar que (...) en la caducidad (...), desaparece la acción por haberse extinguido el derecho, por el transcurso del plazo de duración que tenía fijado. (...). Por su parte, la caducidad se funda exclusivamente en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, y por lo tanto no admite en ningún caso la interrupción del tiempo cuyo simple transcurso lo origina (...)”. Así en el caso que nos ocupa, para efectos de resolver la excepción de caducidad interpuesta, es preciso tomar en consideración que el plazo establecido por el artículo 340 de la citada Ley dispone en lo que interesa resaltar “(...) Cuando el procedimiento se paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que lo ha promovido, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones al archivo (...)”. Este artículo es de aplicación única y exclusivamente en los casos que la gestión del procedimiento esté a cargo del interesado. En el caso de marras, la inactividad del procedimiento no se puede imputar al interesado y de conformidad con los criterios de la Sala Constitucional los atrasos de la Administración no se le pueden atribuir al interesado. Así las cosas, se debe declarar sin lugar la excepción interpuesta, como en este acto se hace, toda vez que no existió gestión o mediación que ocurriera a petición de parte y que pudiera dar inicio al plazo del artículo en mención, por lo anterior, procede rechazar la excepción de caducidad planteada en el escrito visible a folio 283. C) De la revocatoria del auto de apertura: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 123 a 131), así como la resolución de las trece horas del diecinueve de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 197), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 145, 213 a 216, 230 a 239 y 249 a 255 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Fonseca Gutiérrez contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de notificación visibles a folios 213 A 217, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante o alguna de las partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 296-03. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-410420.—(55129).

 

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once horas del primero de julio del dos mil cinco.

Vista la resolución dictada por la Comisión Nacional del Consumidor, de las doce horas veinticinco minutos del once de mayo del dos mil cinco, identificada con el Voto Nº 221-05, en la cual se anula la resolución que ordenaba la notificación por medio de la publicación de edicto de las diez horas del trece de setiembre del dos mil cuatro, visible a folios 91 a 95 y por ende la comparecencia llevada al efecto el día cinco de noviembre del dos mil cuatro, visible a los folios 106 a 119, Se indica: que por denuncia presentada por Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, visible a folios del 47 a 52, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), mediante escrito de fecha 17-10-03, se resuelve: A) Que mediante resolución de las quince horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, se ordenó la apertura del proceso administrativo contra Arias y Campos S. A., y Carlos Jiménez Montenegro (AC Arca Computación), sin embargo, en dicha resolución no se integró de manera correcta la litis, toda vez que se incorporó al proceso a una persona ajena a la denunciadas Carlos Jiménez Montenegro, debiéndose incorporar a nombre de la empresa Arca Computación a la supuesta patentada del establecimiento comercial denunciada, que de acuerdo con la copia de fax que rola a folio 18, es la señora Ana Patricia Bogantes Alvarado, por lo que por los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena como en efecto se hace a anular la resolución de anterior cita por los motivos expuestos, con el fin de evitar indefensión a alguna de las partes del proceso y enderezar la litis. B) Se ordena abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 19-10-2000 compré dos computadoras Pentium III por la suma de total de ¢580.000,00. Una de las computadoras la ingresé al taller el 7-11-01 con problemas de que se pegaba, me la repararon y posteriormente me la entregaron. El día 19-2-03 ingresé la computadora al taller con un daño de errores Kernell 32, lo cual me tardaron un mes aproximadamente de entregármela. Antes del 1-4-03 le ingresé nuevamente a taller con una serie de problemas según detalle en la nota de fecha 31-03-03 porque había quedado muy mal la reparación anterior, nuevamente la repararon y me la entregaron. Luego siguieron los problemas con la computadora y la ingresé de nuevo al taller el 9-9-03 con el mismo problema de funcionamiento y pegado, me la entregaron el viernes 19-9-03 reparada supuestamente. El día 23-09-03 nuevamente la ingresé al taller con el mismo problema de funcionamiento y pegado, días después me la entregaron supuestamente reparada. El día 3-10-03 la ingresé de nuevo al taller con los mismo problemas de funcionamiento y pegado, al día de hoy no hay (sic) entregado la computadora reparada yo fui personalmente a la empresa a preguntar si estaba lista la computadora y me informaron que no saben cuando me la entregarán (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 17-10-03, copia de certificado de garantía, copia de factura 1816, copia de recibo de dinero 551, y 1109. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 722-03 Gerardo Antonio Calvo Ramírez Arias y Campos S. A., y Carlos Jiménez Montenegro (AC Arca Computación). Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, así como las direcciones del sistema de búsqueda electrónica datum, ver folios del 54 a 60 y siguientes del expediente. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 47 a 52), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la sociedad denunciada, según constancias del notificador arriba indicadas. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), para que comparezcan a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a los folios 54 a 60, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 722-03-02 Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación).—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-267920.—(55130).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—A) Que por denuncia presentada por Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro, visible a folios del 47 al 52, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), mediante escrito de fecha 18-6-99, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del Artículo Nº 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1- Con fecha domingo 6 de junio del año en curso, el establecimiento comercial Gallo Mágico, publica en el periódico “La Nación” un anuncio que aparte de ofrecer algunos productos hasta un 50% de descuento, señala que dicho establecimiento es “Miembro del club de negocios Sueño Mágico”. Además de esta frase, plasma la misma frase que utilizan los establecimientos de Sueño Mágico para informar a los consumidores que la mercadería es de retorno, utilizando para ello exactamente la misma redacción. 2- Esta situación me llevó a mi y mi familia a acudir al citado establecimiento creyendo que, como fiel seguidor y consumidor de las tiendas Sueño Mágico se trataba de una de ellas. Es decir, de una nueva tienda de Sueño Mágico que abría sus puertas en Heredia. (...). 3- A pesar de que la publicidad indica la existencia de artículos hasta con un 50% de descuento, no pude encontrar ningún artículo que me indicara su precio anterior y el descuento aplicado. 4- En ningún lugar del establecimiento comercial se indica a los consumidores que la mercadería que se ofrece es de retorno o de segunda, por lo que la mayoría de los consumidores debe pensar que se trata de mercadería nueva y en perfecto estado. 5- Algunos días después visité el establecimiento de Sueño Mágico ubicado en Curridabat y, al hacer un comentario sobre su tienda de Heredia, me informan que Sueño Mágico no tiene absolutamente ninguna relación con la empresa Gallo Mágico. 6- Siendo que mi vista la hice con el propósito de llegar a alcanzar la categoría de cliente frecuente que la empresa Sueño Mágico le concede a algunos de sus clientes más asiduos, y participar en las rifas y membresías que esa empresa anuncia actualmente, me sentí burlado por esa otra empresa que se hace pasar por otra que no es, habiéndose llevado a invertir mi tiempo así como el costo de mi traslado y el de mi familia de Heredia. Siento que se me ha inducido a error y engaño por parte de la empresa denunciada de la manera más evidente (...)”. A raíz de lo anterior, el accionante solicita “(...) Que la CNC ordene, como medida cautelar, el cese inmediato de la publicidad que puede estar induciendo a error o engaño a la generalidad de los consumidores como en mi caso. Que se sancione a la empresa infractora con la multa más alta prevista en esta Ley. Que se obligue a la infractora a la rectificación de la publicidad señalando a la opinión pública que no tiene vínculo alguno con la empresa Sueño Mágico. Que se publique la resolución final en un medio de comunicación tal y como lo contempla el Artículo Nº 57 de la Ley Nº 7472 (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del Artículo Nº 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el Artículo Nos. 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al Artículo Nos. 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), para que comparezcan a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el Artículo Nº 312, inciso 2) y 3), así como el Artículo Nº 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los Artículos Nos. 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos Nos. 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta (¢58.550,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el Artículo Nº 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el Artículo Nº 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el Artículo Nº 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 18-6-99, recorte de periódico original. En aplicación de lo dispuesto en los Artículos Nº 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el Artículo Nº 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1089-99 de Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), Órgano Director: Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. “B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), en forma personal con su representante, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como la resolución de las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil cinco, (folio 70-71) que señalaba hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 55 a 58 y 77 a 81. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios 47-52), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, y el auto de las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil cinco, al no poderse notificar a la denunciante del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 55 a 58 y 77 a 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ángel Cervantes Rodríguez y El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.), del catorce (14) de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 55 a 58 y 77 a 81, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1089-99. Notifíquese.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-257945.—(55131).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 005-2005.

Se inicia procedimiento administrativo de cobro contra la señora Ana María de Vicente Sánz, cédula de residencia Nº 726-142669-003719, por concepto de incumplimiento de contrato de beca taller, por la suma de trescientos cincuenta mil colones. El Órgano Director del Procedimiento, está conformado por la Lic. Andrea Serrano Rodríguez, y el Lic. Edgar Herrera Loaiza, este último con miembro sustituto, funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 010-C del 26 de enero del 2004, publicado en La Gaceta Nº 92 del 12 de mayo del 2004; se le otorgó a la señora Ana María de Vicente Sánz, una beca-taller en el Área de Artes Plásticas.

2º—Que de conformidad con las cláusulas primera y segunda del contrato suscrito entre este Ministerio y la becaria, el día dos de febrero del dos mil cuatro, el plazo de la beca-taller abarcaba del 1º de marzo al 31 de diciembre del 2004, por la que la becaria percibiría un monto mensual de cincuenta mil colones (¢50.000,00).

3º—Que la cláusula décima segunda del citado documento contractual estableció, que en caso de incumplimiento por parte de la becaria, el Ministerio se encontraría facultado para resolver el contrato sin responsabilidad de su parte y la becaria estará obligada a reintegrar el monto percibido por la Beca-Taller otorgada.

4º—Que mediante oficio DGB-082-05, del 3 de febrero del 2005, la Directora General de Cultura en ese momento, comunicó las deficiencias detectadas en el cumplimento de lo objetivos de la beca-taller asignada a la señora Ana María de Vicente Sánz.

5º—Que según información del Departamento Financiero Contable y de la Dirección General de Cultura de este Ministerio, las sumas giradas a la señora De Vicente Sánz, a partir del mes marzo y hasta el mes de setiembre del año dos mil cuatro, ascendieron a la suma de trescientos cincuenta mil colones exactos (¢350.000,00).

6º—Que mediante comunicación de fecha 6 de mayo del 2005, dirigida a la Dirección General de Cultura, la señora Ana María de Vicente Sánz, manifestó su anuencia a reintegrar a la Administración la suma de trescientos cincuenta mil colones exactos (¢350.000,00), en forma inmediata.

7º—Que mediante comunicación de fecha 31 de mayo del 2005, dirigida a la señora Ana María de Vicente Sánz, debido a la falta de pago por parte de la exbecaria, se realizó una prevención por el término de cinco días hábiles, con el fin de que realizara la entrega del monto indicado.

Considerando:

I.—Que los hechos atribuidos a la señora Ana María de Vicente Sánz, corresponden al incumplimiento del contrato de la beca taller asignada, debiendo reintegrar la suma de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00).

II.—Que el Órgano Director del Procedimiento, está conformado por la Lic. Andrea Serrano Rodríguez y el Lic. Edgar Herrera Loaiza, este último como miembro sustituto, funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

III.—Que la señora Ana María de Vicente Sánz, trasladó su domicilio sin indicar a la Administración su nueva dirección, siendo imposible a la fecha, ubicar alguna dirección para efectos de notificación.

IV.—Que de conformidad con certificación emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, de fecha cinco de abril del dos mil cinco, la señora Ana María de Vicente Sánz, salió del territorio nacional hacia Estados Unidos el día 24 de enero del 2005 y no reporta entrada a partir de esa fecha al país.

V.—Que en virtud de lo anterior, la comunicación del presente acto deberá siguiendo las reglas del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, sea mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Proceder a la apertura del procedimiento administrativo de cobro contra la señora Ana María de Vicente Sánz, cédula de residencia Nº 726-142669-003719, por incumplimiento de contrato de beca taller, por la suma de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00). Con fundamento en el elenco de hechos que sirven de base a la presente resolución y la cláusula décima segunda del documento contractual de cita y a efecto de que se refiera al objeto del presente procedimiento se le solicita a la señora Ana María de Vicente Sánz, presentarse en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a las nueve horas del día inmediato siguiente, después de transcurridos quince días hábiles desde la tercera publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacerlo personalmente o mediante apoderado debidamente investido al efecto. Así mismo se le indica que puede ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes, las cuales debe presentar, ya sea antes o en el momento de la comparecencia. En lo que respecta a la prueba testimonial, si desea que este Órgano Director convoque a los testigos, deberá dentro de los primeros cinco días del emplazamiento concedido, indicar el nombre completo y dirección exacta de los testigos, a efecto de ser convocados, en caso contrario podrá presentarlos el día de la comparecencia. Se le previene que si no compareciera, se llevará a cabo la indicada audiencia, sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. De igual manera se le hace saber a la señora Ana María de Vicente Sánz, que puede consultar el expediente que obra en poder de este Órgano Director. Finalmente se le indica a la señora Ana María de Vicente Sánz, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente y además que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, toda resolución posterior se le tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el Órgano Director del presente procedimiento. Notifíquese.—Lic. Andrea Serrano Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 17144).—C-108320.—(54628).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del treinta de junio del dos mil cinco, de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo Nº 59-2004 “..., Se Resuelve: I-) Consignar la inmovilización de las fincas del partido de Limón matrículas 75014 y 92848, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las respectivas inmovilizaciones o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifíquese…”.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42812).—C-18545.—(54168).

 

Se hace saber a la sociedad de esta plaza Talf del Este S. A., cédula jurídica 3-101-319375, en la persona de Tammy Tinoco Camacho, en condición de presidenta con facultades apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad, como vendedora de las fincas del Partido de San José, matrículas 525480 y 525481, por el testimonio de escritura presentado a este Registro bajo el asiento 1377 del tomo 542; que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del señor Manuel Terán Jiménez, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Urbanizadora La Laguna S. A., en el que literalmente dice: “El suscrito, Manuel Terán Jiménez, mayor, casado una vez, Máster en Administración de Empresas, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos cuarenta y cinco-cero setenta y uno, como apoderado generalísimo sin límite de suma, de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, de esta plaza, San José, avenida once, número mil trescientos treinta y cuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil seiscientos uno, atento expongo: Mi representada tramita en sede civil un cobro judicial contra Talf del Este S. A. En dicho proceso se decretó un embargo preventivo que se hizo recaer sobre las fincas del Partido de San José, matrículas números 1-252480-000 y 1-525481-000, en cual se decretó a las 11:40 horas del 11 de octubre del 2004, se presentó bajo el tomo 542, asiento 1377 y quedó inscrito el día 12 de octubre del 2004. Con posterioridad al embargo, ingresó al Registro el día 21 de octubre del 2004 bajo el tomo 542, asiento 11817, una escritura de compra - venta de las dos fincas mencionadas que comprendía, bajo una misma presentación, dos escrituras, un principal y un adicional a la misma. En la escritura principal otorgada supuestamente, a las 9:30 horas del 11 de octubre del 2004, consta del propio documento que, al momento del otorgamiento, la sociedad compradora no se encontraba aún inscrita. Efectivamente, la sociedad compradora, denominada Sorokicha S. A., según consta en el Registro de Personas Jurídicas, quedó inscrita en ese Registro el 14 de octubre del 2004, es decir dos días después a la fecha de la inscripción del embargo. En el adicional otorgado el 14 de octubre del 2004, igualmente se hace contar el hecho de que la sociedad compradora no estaba inscrita al momento de la venta y se “ratifica” la venta. El registrador 152 del Grupo Uno procedió a inscribir la venta y a cancelar el embargo en virtud del artículo 455 del Código Civil dando para tal efecto plena validez jurídica y registral a una venta absolutamente nula. La actuación del registrador no se ajusta a derecho pues está otorgando pleno valor al traspaso del 11 de octubre y retrotrayendo los efectos de la “ratificación” de la venta a una actuación que deviene absolutamente nula y que no puede surtir efectos frente a terceros tal y como lo dispone el artículo 22 del Código de Comercio. Es claro que el Registro siempre ha cancelado la presentación de las escrituras de ventas a favor de sociedades no inscritas, sin embargo en este caso, no solo reconoce validez de un traspaso otorgado en esas circunstancias sino que cancela el embargo practicado. Adicional al problema de índole registral antes apuntado, cabe señalar que la empresa se ha visto perjudicada por una serie de actuaciones previas a la ahora descrita, a saber, con anterioridad ya le había sido cancelado un decreto de embargo practicado sobre las mismas fincas, en virtud de un mandamiento judicial expedido en virtud de un auto que no se encontraba firme y después fue revocado. Esto motivó la interposición de una denuncia ante la Inspección Judicial. Adicionalmente se va a proceder a entablar denuncia penal por los hechos antes descritos así como las circunstancias en las cuales se produjo el traspaso a favor de Sorokicha S.A.; proceso que probablemente involucrará no solo a las partes intervinientes sino también a los funcionarios públicos que pudieran estar involucrados sea dolosa o culposamente, lo anterior a efecto de sentar la responsabilidad que pudiere competer a la Administración por la actuación de sus funcionarios.... Petitoria: Solicito se consigne una nota de advertencia administrativa a las fincas antes descritas. Al mediar un error en la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3883, solicito que proceda un pronunciamiento de fondo sobre la validez de la actuación del señor registrador, así como que se proceda a cancelar esta inscripción del documento inscrito al tomo 542, asiento 11817 y restituir el embargo que constaba al tomo 542, asiento 1377”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 241-2004).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42850).—C-111170.—(54169).

 

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por la señora Rosibel María Cerdas Coto, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 19 de enero de 2005, por medio del cual informa de la posible doble inmatriculación entre las fincas 3-104317 y 3-150678, que luego conforme a estudio catastral se amplió a las fincas 3-104313 y 3-104315. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 014-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 7 horas 49 minutos del martes 28 de junio de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de Cartago, números: lote 206, ciento cuatro mil trescientos trece (104313), lote 207, ciento cuatro mil trescientos quince (104315), lote 208, ciento cuatro mil trescientos diecisiete (104317), y ciento cincuenta mil seiscientos setenta y ocho (150678), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese y publíquese el edicto de ley. (Referencia Expediente 014-2005).—Curridabat, 29 de junio de 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—(Solicitud Nº 42811).—C-42770.—(54170).

 

Se hace saber a Karen Fonseca Sánchez, cédula de identidad número 2-437-516 y Rafael Ángel Alfaro Rojas, número de identidad desconocido, ambos partes interesadas por Demanda Ordinaria que pesa en la finca del Partido de Alajuela, matrícula Nº 200331, que en este Registro se ha iniciado a instancia del Registrador Héctor Chinchilla Solano, Diligencias Administrativas Oficiosas mediante escrito presentado el día 17 de marzo del 2005, por el cual comunica a la Dirección de este Registro, en lo que interesa, lo siguiente:

“(...) me correspondió tramitar el documento que ocupó el asiento del diario Nº 9577 del tomo Nº 548, en donde hipotecan la finca del partido de Alajuela, Folio Real Nº 200208-000 y consultada la base del Catastro Nacional el plano Nº 2-468420-1982, se encuentra inscrito además en la finca del partido de Alajuela  Nº 200331-000 la cual pertenece a Asdrúbal Fonseca Berrocal, ambos inmuebles concuerdan con la cabida que indica el plano.”

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 065-2005, y mediante resolución de las doce horas y cuarenta y seis minutos del día veintinueve de marzo de dos mil cinco, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de Alajuela matrículas Nos. 200208-001-002 y 200331. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las doce horas y dieciocho minutos del día veintiocho de junio de dos mil cinco, se resuelve: Conferir audiencia a: Karen Fonseca Sánchez y Rafael Ángel Alfaro Rojas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; Artículo Nº 185 del Código Procesal Civil y Artículo Nº 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 065-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42810).—C-54170.—(54171).

 

Se hace saber a quien interese que en diligencias administrativas de oficio, originadas por escrito presentado a esta dirección a las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2005, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 039-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:02 horas del 29 de junio del 2005, cuyo por tanto literalmente dice: En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y seis mil seiscientos treinta (76630) y setenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro (77754), hasta que una autoridad judicial competente solicite su cancelación, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Se ordena la cancelación de la nota de advertencia generada con el trámite de este expediente en las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y seis mil seiscientos treinta (76630) y setenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro (77754). III. Para consignar la inmovilización y la cancelación de la referida nota de advertencia, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia. Expediente Nº 039-2005.—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42851).—C-34220.—(54172).

 

Se hace saber a: I. Lic. Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula Nº 1-399-1338, como notaria autorizante del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo Nº 449 asiento Nº 11886. II. Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3-009-045021, como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula Nº 252541, entidad representada por Óscar Alvarado Bogantes, cédula Nº 2-333-115. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de San José, matrícula Nº 252541, originadas a partir de escrito de fecha 7 de los corrientes, suscrito por la Licenciada Elizabeth Sánchez Plata, Registradora Nº 154 del Grupo de Calificación Nº 1, presentado ante esta Dirección el mismo día, donde expone literalmente en lo que pueda interesar:

“... Mediante la oficina de Reconstrucción, se solicita con boleta número 3043 corregirla proporción de la finca del Partido de San José, Nº 252541-000, por error el Sr. Winner Obando Navarro donó la totalidad de la finca cuando lo correcto era la mitad, ésto mediante el documento tomo Nº 449 asiento Nº 11886.

En virtud de lo anterior, hago de su conocimiento que dicha finca tiene movimientos posteriores a este acto, de hipotecas sobre la totalidad de la finca al tomo Nº 474 asiento Nº 7446, tomo Nº 507 asiento Nº 15030 y tomo Nº 507 asiento Nº 17806...”

Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos Nos.  93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de Propiedad Inmueble que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 005-2005).—Curridabat, 27 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42869).—C-48470.—(54173).

 

Se hace saber a los señores: I) Wang Yen Peng, Ho Ming Kum y Wang Wei Chih, todos con número de identificación desconocida por este Despacho, quienes figuran como interesados en el documento Nº 471-6053, y el señor Wei Chih, también interesado en el documento Nº 540-11775. II) Fernando José Salazar Quirós, cédula Nº 1-302-884, como parte interesada en los documentos Nos. 500-11522 y 530-1398. III). Fernando Arias Castro, cédula Nº 2-132-155, en condición de interesado en el documento Nº 539-6595. IV) Leonel Eduardo Campos Peralta, cédula Nº 1-316-383, en condición de interesado en los documentos Nos. 414-666 y 414-6927. V) Ricaurte Batista Cano, pasaporte panameño Nº 7-942267, como interesado en el documento Nº 414-698. VI) Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa, cédula Nº 1-548-050, en condición de presidente de la sociedad Betrag S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-96024, como sociedad interesada en el documento Nº 470-2395, por cuanto en la certificación de personería jurídica de dicha sociedad -expedida por el Registro de Personas Jurídicas-, se consignó su domicilio social en “San José” amén de que no se señala el domicilio de ninguno de sus personeros y se indicó que la sociedad de marras no cuenta con documento anotado ni marginal referente al nombramiento de agente residente, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del informe AT-48-2004 de fecha 26 de julio de este año, presentado ante esta Subdirección por el Lic. Ronald Calderón Coto, Asesor del Departamento de Asesoría Técnica de este Registro, con ocasión del requerimiento efectuado por este Despacho, luego de ser alertado por un usuario de una irregularidad cometida en el inmueble del Partido de San José, matrícula Nº 271857-A. Dicho informe relaciona la cancelación de la nota de advertencia administrativa que se ordenara consignar sobre la finca de marras, según resolución vertida por esta Dependencia a las 13:15 horas del 9 de enero de 1995, dentro del expediente administrativo denominado Nº 100-1994, cancelación presuntamente efectuada por el funcionario Mario Madrigal Castro, sin que existiera ninguna autorización ni rogación expresa para ejecutarla; siendo que dicha cancelación propició la inscripción de varios documentos posteriores. En virtud de lo manifestado en el citado informe, se ordenó mediante resolución de las 14:07 horas de fecha 27 de agosto del 2004, dictada por esta Subdirección, la consignación de nota de advertencia administrativa en el inmueble inscrito en el Partido de San José, bajo la matrícula Nº 271857-A. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (Artículos Nos. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los Artículos Nos. 93, 94 y 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos Nº 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el Artículo N| 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 163-2004).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42852).—C-69845.—(54174).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Odette Cubillo Rivera, cédula de identidad 1-536-119, en calidad de adquirente de la finca del partido de Limón matrícula 82806, por el documento anotado en dicho inmueble bajo el asiento 6387 del tomo 548 del diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado a este Despacho por el Registrador 303, Luis Fernando Jiménez Cerdas, literalmente manifiesta: “Para lo que corresponda, le remito el documento 548-6387, que es compraventa de la finca 7-82806. Dicha finca tiene el plano catastrado 7-525864-1998; mismo que está asignado igualmente a la 7-86349. Estudiados ambos inmuebles, están duplicados. Fueron segregados de la finca 7-29263 mediante los documentos 460-17812 y 466-13650 respectivamente, otorgados por el notario José Eduardo Díaz Canales. Hecho el estudio me parece que no son las únicas duplicadas, un ejemplo de esto son la finca 7-86347 y 7-82804”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citación y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 43-2005).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42871).—C-41345.—(54639).

 

Se hace saber a las sociedades: I) Inversiones L C S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-36307 (titular registral de la finca del partido de San José número 1-178257 e interesada en los documentos 394-11651 y 390-15449), en la persona de su presidente Luis Roberto de Cárdenas Mañalich, cédula de residencia Nº 100-85180-8972, por cuanto en certificaciones que rolan a folios 65 y 72 del expediente administrativo que se dirá, expedidas por el Departamento de Certificaciones del Registro de Personas Jurídicas y referidas a la relacionada sociedad, fue consignado un domicilio impreciso, aunado a que se indicó que dicha sociedad no cuenta nombramiento de agente residente; II) Kilver de Costa Rica S. A. (interesada en el documento 394-11651), ya que en certificaciones visibles a folios 78 y 79 del mismo expediente, expedidas por el relacionado Departamento de Certificaciones Jurídicas, se señaló que la sociedad no se encuentra inscrita, así como tampoco dicha denominación social ha sido reservada; III) Lic. Fernando Campos González, cédula Nº 6-039-271, en condición de notario otorgante del documento 390-15449; IV) Lic. Jorge Rivera Leandro, cédula Nº 3-199-355, como notario ante quien se otorgó la escritura cuyo testimonio configura el segundo consecutivo del documento 527-11319; V) Raúl Gutiérrez Juárez, cédula Nº 1-320-715, en condición personal, como interesado en los documentos con las citas 352-13820, 394-11651, 515-11202, 400-16072 y 527-11319, y como presidente de la sociedad de esta plaza Almacenadora de Granos San José S. A., cédula de persona jurídica 3-101-25297, como interesada en el documento 390-15449; VI) Jorge Enrique Varela Huertas, cédula Nº 1-325-662, en condición de interesado en los documentos 400-16072 y 515-11282; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Víctor Eduardo González Rivera, casado, economista, cédula Nº 3-287-513, residente de San José, en condición de presidente de la sociedad de esta plaza Xilver de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-80641, que hace del conocimiento de este Despacho los hechos que se detallan:

“1) En la sección de Propiedad… partido de San José, se encuentra inscrita la finca matrícula 178.257… la cual pertenece, por inscripción practicada el día 2 de diciembre del 2003, a… “Inversiones L C S. A.”…

2)  Ese inmueble el día 22 de noviembre del año 2003… presentaba las siguientes anotaciones provisionales:

a)  Tomo 352, asiento 13820… venta que hacía… Raúl Gutiérrez Juárez a Gonzalo Alberto Garzona Meseguer.

b)  Tomo 358, asiento 15.881… venta del adquirente anterior… a mi representada…

c)  Tomo 390, asiento 15.449… protocolización de remate en ejecutivo hipotecario de “Inversiones LC S. A.” contra “Almacenadora de Granos de San José S. A.”

d)  Tomo 394, asiento 11.651… demanda… en ordinario de “Inversiones LC S. A.” contra Raúl Gutiérrez Juárez.

3)  …los dos primeros… presentaron defectos por anotaciones anteriores… pero que a la fecha señalada… ya habían sido inscritos, por lo que solo requisitos fiscales retenían la   inscripción. En cuanto al tercer documento… el Registrador le consignó… que no constaba en el Registro el crédito que daba origen a la ejecución. la naturaleza de este defecto hacía imposible la inscripción…

5)  …la cancelación de tales presentaciones de (sic) producían de hecho, al no haberse subsanado el defecto que impedía la inscripción dentro del plazo concedido por la ley… procedió el día 28 de noviembre del 2003 a presentar otra vez… los documentos por los cuales el propietario registra) Sr. Gutiérrez Juárez transmitía el inmueble al Sr. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, y luego éste lo vendía a mi representada…

6)  … días después revisamos la información… encontrándonos con una grave irregularidad… Esta irregularidad, que no es un error, se origina así: el día 2 de diciembre del 2003 el registro procedió a cancelar la presentación por caducidad de las anotaciones tomo 352 asiento 13.820 y tomo 358, asiento 15.881, y procedió a inscribir el documento… 390… 15.449….

…los efectos del transitorio IX de la Ley 7764… afectaban a todos los documentos anotados al margen de la finca 178.257, resultando viciada de nulidad absoluta la inscripción practicada por contravenir… los principios de prioridad registra) y de tracto sucesivo…

PRETENSIÓN

…Cancelar la inscripción del documento tomo 390 asiento 15.449… y restituir la inscripción anterior en que figura el Sr. Raúl Gutiérrez Juárez como propietario registral…”

Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia e producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia: expediente Nº 184-2004).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42872).—C-112595.—(55109).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a comunicar por medio de publicación, la resolución final de la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Seguros, en el proceso administrativo contra Rafael Montealegre Martín, cédula de identidad Nº 2-305-015, según se indica:

RESOLUCIÓN:

PROCESO ADMINISTRATIVO PARA EJECUCIÓN

DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Y RESOLUCIÓN UNILATERAL

DE CONTRATO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 55-2000

“Contratación de servicios de personas físicas que actúen como agentes independientes de seguros”

La Dirección Administrativa, Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, San José, al ser las 10:00 horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, procede a resolver proceso administrativo para determinación de posible incumplimiento del contrato administrativo suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y Rafael Montealegre Martín, con cédula de identidad Nº 1-288-106, de la Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de servicios de personas físicas que actúen como agentes independientes de seguros”, todo con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones:

Resultando:

1º—Que el cartel de la licitación estableció en el aparte IX, inciso A, punto 2. Plan de ventas, que el adjudicatario debía presentar en setiembre el plan de ventas a desarrollar en el año siguiente.

2º—Que en oficio COMER-311-2003 del primero de diciembre de 2003, el Departamento de Comercialización informó el incumplimiento del Adjudicatario de lo establecido en el cartel, detallado en el punto anterior.

Considerando:

Hechos probados:

1º—Que con oficio PROV-0687-2004 del veinticuatro de febrero de 2004, el Departamento de Proveeduría comunicó al señor Rafael Montealegre Martín sobre el incumplimiento señalado por la dependencia usuaria, así como el inicio del proceso de resolución de contrato y ejecución de la garantía de cumplimiento así como la concesión de audiencia para el aporte de pruebas de descargo, todo conforme los términos del artículo Nº 13.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

2º—Que el adjudicatario no presenta dentro del plazo concedido alegatos en su defensa.

Por tanto:

Concluida la fase de investigación y con fundamento en los artículos Nos. 11 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa, Nos. 13.2.4 y 22.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se acuerda:

1.  Acoger la consideración y recomendación realizada por el Órgano Director del debido proceso, contenidas en oficio PROV-2993-2004 del catorce de mayo del 2004, a la vista en el expediente del proceso, en concreto resolución unilateral del contrato dado el incumplimiento por parte del adjudicatario.

2.  Se ordena el archivo del expediente del presente proceso y comunicar la presente resolución al señor Rafael Montealegre Martín.

3.  Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación establecidos en la Ley General de la Administración Pública, en los plazos señalados en su artículo 346.

Notifíquese.—San José, 6 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—(O. C. Nº 18404).—C-75525.—(54640).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S. A., propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas.—San José, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1194-2005, del 21 de junio del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-240731, propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-240731, fue declarada turística según Resolución de la Gerencia G-302-2001, del 12 de febrero del 2001, para desarrollar la actividad de arrendadora de vehículos en el establecimiento denominado Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas.

3º—Que según oficio FOM-509-2005, de fecha 21 de febrero del 2005, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el Artículo Nº 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el Artículo Nº 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa que el día 15 de febrero del 2005, se procedió a realizar una inspección a la Empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., ubicado en la Rivera de Belén, de la Intersección, 15 metros al oeste, con el propósito de realizar una inspección a sus instalaciones. Que en dicha visita no fue posible localizar las oficinas en la dirección registrada en este Instituto de operación, además, indicaron algunos vecinos del lugar, nunca han observado actividades propias de una empresa de alquiler de vehículos. Que posteriormente según oficio FOM-510-2005, se procede a notificar un plazo de diez días a los representantes de la empresa, en la dirección que consta en el expediente administrativo para recibir notificaciones, para que se refirieran al respecto, no obstante, se negaron a recibir la notificación, por cuanto manifestaron que ellos ya no tienen que ver nada con los representantes de esa empresa y por lo tanto no están recibiendo documentación alguna relacionada con la misma.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-240731, propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del Artículo Nº 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma, al no encontrarse en funcionamiento, y al no haber entrado a operar en los plazos establecidos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo Nº 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo Nº 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, Artículo Nº 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo N| 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Rutas Oceánicas Alquiler de Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240731, propietaria del Proyecto Arrendadora de Vehículos Rutas Oceánicas, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48327).—C-121145.—(54175).

 

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa, Cadena de Restaurantes Las Eliconias S.A., propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1193-2005, del 21 de junio del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S.A., Cédula Jurídica Nº 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S. A., Cédula Jurídica Nº 3-101-252980, fue declarada turística según Resolución de la Gerencia G-1608-2000 del 19 de julio del 2000, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante y Café Aya Sofya.

3º—Que según oficio FOM-077-2005, de fecha 12 de enero del 2005, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el Artículo Nº 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el Artículo Nº 13, incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa que el día 11 de enero del 2005, se procedió a realizar una inspección al establecimiento gastronómico Restaurante y Café Aya Sofya, ubicado en San José, Calle 21, Avenida Central, con el propósito de realizar una inspección a sus instalaciones y actualizar su categoría. Que en dicha visita pudo observar que el local está cerrado y según indicaron algunos vecinos del lugar, la empresa cerró a finales de noviembre del 2004. Que posteriormente según oficio FOM-078-2005, se procede a notificar un plazo de diez días a los representantes de la empresa, en la dirección que consta en el expediente administrativo para recibir notificaciones, para que se refirieran al respecto, no obstante, se negaron a recibir la notificación, por cuanto manifestaron que ellos ya no tienen que ver nada con los representantes de esa empresa y por lo tanto no están recibiendo documentación alguna relacionada con la misma.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cadena de Restaurantes Las Eliconias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del Artículo Nº 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse en funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo Nº 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo Nº 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, Artículo Nº 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo Nº 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Cadena de Restaurante Las Eliconias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252980, propietaria del Restaurante y Café Aya Sofya, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48326).—C-121145.—(54176).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-4783-2005.—San José, a las 9:30 horas del treinta de junio de dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Ronny Castillo Fernández. Expediente Nº OT-087-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-060, del 17 de marzo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-487505, levantada al  señor Ronny Castillo Fernández, portador de la cédula Nº 1-1049-940, quien conducía el vehículo placas 456916; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Alberto Rojas Montero, decomisó el citado vehículo, que se encuentra bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folio 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 4, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público, siendo que transportaba a la pasajera Anyi M. Aguilera Mora, cédula de identidad Nº 1-980-096, quien indica que el chofer le prestaba un servicio de taxi, el vehículo tiene características de taxi y porta copia de un permiso y derecho de circulación para placa particular.

5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 456916, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916, no señaló lugar para atender notificaciones (folio 4).

7º—Que mediante resolución RRG-4611-2005 de las 13:45 horas del dieciséis de mayo del 2005 (folio 09), la Reguladora General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 456916, conducido por   Ronny Castillo Fernández; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 15:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 9 a 13).

8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar Ronny Castillo Fernández, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 9 a 13).

9º—Que se notificó de la resolución al señor Castillo Fernández, por medio de publicación en La Gaceta por tres veces consecutivas, ya que el mismo no señalo lugar exacto para notificaciones. Que en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 107, 108 y 109 del 3, 6 y 7 de junio del 2005, respectivamente, se realizó la notificación como en derecho corresponde (folios 6 a 8).

10.—Que al ser las 15:00 horas del 28 de junio del 2005,  se realizó la comparecencia oral y privada programada y el presunto infractor, señor Ronny Castillo Fernández no se presentó a la misma, se otorgaron los quince minutos de ley y no se presentó (folio 14).

11.—Que el 17 de junio del 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 8 de marzo del 2005, el señor Ronny Castillo Fernández fue localizado en Guadalupe, en el lugar identificado como Bar La Cueva, cuando trasladaba en el vehículo placas 456916 a la pasajera Anyi M. Aguilera Mora, quien indica que el chofer le prestaba un servicio de taxi, el vehículo tiene características de taxi y porta copia de un permiso y derecho de circulación para placa particular (folio 4).

2.  Que la boleta de citación 2004-487505, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).

II.—Hechos no probados. Ninguno de consideración.

III.—Sobre el fondo.

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida de policía administrativa.

3.  Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2º y 3º, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9º de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que el señor Ronny Castillo Fernández, no ha aportado a los autos prueba alguna que desacredite el parte de tránsito.

5.  Que esta Autoridad Reguladora ha sostenido que las autoridades de tránsito, en el ejercicio de sus funciones, tienen la inmediatez de los hechos y la respectiva fe pública de lo que en el informe consignan, y dado que no se aportaron pruebas de ningún tipo al proceso, ni el presunto infractor se presentó a la comparecencia, se impidió que el órgano director tuviera la posibilidad de indagar sobre los hechos y así poder despejar ambas versiones.

6.  Que lo cierto es que tanto en la boleta de citación como en la información sumaria se ha consignado que el día de los hechos se prestaba un servicio público no autorizado a Anyi M. Aguilera Mora, cédula de identidad 1-980-096, y dado que solo se ha contado con esta documentación, no existiendo elementos de prueba fehacientes del porque no se aportaron testigos, si estos eran conocidos, si se contaba con algún tipo de autorización, se tiene que no se ha logrado desvirtuar lo consignado en ambos documentos, y por lo tanto se determina la existencia de una infracción a la Ley 7593.

7.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a.  (…)

b.  (…)

c.   (…)

d)  Prestación no autorizada del servicio público. […]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

8.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[…] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

9.  Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Ronny Castillo Fernández,  cédula 1-1049-940, el día 8 de marzo del 2005, con el vehículo placas 456916, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley 7593.

10.      Declarar que el 8 de marzo del 2005 , el señor Ronny Castillo Fernández,  cédula 1-1049-940, se hallaba con el vehículo placas 456916, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 8 de marzo del 2005 , el señor Ronny Castillo Fernández, cédula 1-1049-940, se hallaba con el vehículo placas 456916, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas  456916 a Ronny Castillo Mora,  cédula 1-1049-940, o al propietario registral de ese vehículo.

3º—Intimar al señor Ronny Castillo Fernández, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 554-DAF-2005).—C-267410.—(54166).

Resolución RRG-4795-2005.—San José, a las 15:00 horas del 1º de julio del dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-501678, a Ugalde Benavídez Reinaldo. Expediente Nº OT-137-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-097, del 29 de abril del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-501678, levantada al señor Reinaldo Ugalde Benavídez, quien conducía el vehículo placas 446204; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Sergio Hurtado Bermúdez decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito Limón (folios 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria numerada B-14, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: al hacerle parada al vehículo, se procedió a indagar a la pasajera Hazel Cerdas Cerdas, cédula de identidad 7-150-582, manifiesta que el conductor la llevaba al Hospital Tony Facio y le había cobrado 500 colones.

5º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 446204 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que no se encuentra declaración del presunto infractor.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Reinaldo Ugalde Benavídez con el vehículo placas 446204, no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 446204, conducido por Reinaldo Ugalde Benavídez se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Reinaldo Ugalde Benavídez, para que comparezca a las 2:30 horas del 8 de agosto del dos mil cinco; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-137-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 554-DAF-2005).—C-142720.—(54167).