Gaceta Nº 138

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Nº 32456-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) de los artículos 140 y 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, Ley Nº 8373 de 18 de agosto del 2003 y el Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003.

Considerando:

I.—Que es reconocido a nivel internacional, que el uso intensivo de la tecnología de la información en la gestión pública, permite al Estado agilizar sustancialmente la prestación de sus servicios y aumentar sus capacidades de control, ayudando a una mejor rendición de cuentas y un entorno de mayor transparencia, que contribuyen a eliminar prácticas públicas y privadas perniciosas, como la defraudación fiscal, el contrabando, el terrorismo, el lavado de dinero y el tráfico de drogas, entre otros.

II.—Que en la actualidad, el comercio internacional para el sector privado, exige prioritariamente establecer mecanismos de seguridad que permitan que el tránsito de mercancías, se lleve a cabo de forma segura, evitando que manipulaciones indebidas pongan en riesgo las transacciones comerciales y el acceso a los mercados internacionales.

III.—Que conforme avanza el desarrollo de nuevas tecnologías a nivel mundial, las aduanas, únicamente podrán hacer frente a las complejas funciones que deben desarrollar, si cuentan con instrumentos modernos, que permitan la cooperación entre el sector público y el privado toda vez que desde hace más de una década, tanto a nivel nacional como centroamericano, se han emitido disposiciones normativas cuyo objetivo ha estado dirigido a incentivar y regular, el uso extensivo de la tecnología de la información en la gestión y en los procedimientos aduaneros.

IV.—Que la administración de los Tratados y Acuerdos de Comercio Internacional, exige un control moderno sobre el ingreso y salida de mercancías y de las declaraciones aduaneras que permita a las oficinas públicas, colaborar con las aduanas para establecer medidas adecuadas y el intercambio de información, para tomar las acciones administrativas y judiciales oportunas, en resguardo de los intereses comerciales del país y sus productores.

V.—Que el sistema informático que actualmente utilizan las aduanas del país, fue en su mayor parte desarrollado e implementado hace más de una década, por lo que pese a las mejoras que se le han efectuado en el transcurso de los años, es de consenso que éste ya superó la vida útil y que prolongar su uso es un riesgo en aumento.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda, ha venido desarrollando por varios años un sistema informático denominado, Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, sustentado en tecnología de punta para agilizar las operaciones aduaneras y aumentar las capacidades de control de todas aquellas autoridades que ejercen su competencia sobre el ingreso, permanencia o salida de mercancías y personas del país, por razones de seguridad pública y de protección fitozoosanitaria, del patrimonio histórico y cultural, de los consumidores y de los demás intereses reconocidos como legítimos.

VII.—Que el entorno aduanero actual, exige cada vez más que las oficinas públicas y privadas vayan modernizando su gestión administrativa y de tecnología de la información, para poder interconectarse con el nuevo sistema informático de las aduanas, y de esta forma mejorar el servicio que prestan a sus usuarios, eliminando obstáculos innecesarios, duplicidad de documentos, atrasos y otros trámites burocráticos sin valor agregado.

VIII.—Que la sustitución del actual sistema informático impacta la gestión de las aduanas, por lo que los procedimientos correspondientes a las funciones establecidas en el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, deberán ser modificados para adaptarse a los nuevos requerimientos de la tecnología de información desarrollados mediante el sistema informático TIC@.

IX.—Que para disminuir el riesgo del atraso en las operaciones debido a la implementación del nuevo sistema informático, se han previsto una serie de acciones para que la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Hacienda tomen las medidas procedentes en el momento oportuno, de tal manera que la implementación del nuevo sistema informático, se realice en forma gradual a partir de una fecha determinada, por el Servicio Nacional de Aduanas, en cada aduana. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Objetivo. Establecer las reformas y modificaciones reglamentarias correspondientes, para la adecuada implementación del nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero, TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas, en adelante “el Servicio”, que sustituya el que se ha venido utilizando por más de diez años.

Artículo 2º—Implementación de un nuevo sistema informático. El Servicio implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en adelante “el sistema informático” o “el sistema informático TIC@”.

Artículo 3º—Continuidad del servicio y plazo de implementación. Debido a que la sustitución del actual sistema informático denominado SIA, impacta la gestión de las aduanas y de los usuarios de las aduanas, la Dirección General de Aduanas, en adelante “la Dirección General”, tomará las acciones necesarias, para asegurar la continuidad del servicio con el objetivo de no entorpecer las operaciones de comercio exterior.

Artículo 4º—Comunicación del programa de implementación. La Dirección General comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

Artículo 5º—Tramitación y conclusión de las actividades aduaneras iniciadas con el sistema anterior. Todo aquél procedimiento, régimen u operación que se hubiere iniciado con el sistema informático SIA u otro utilizado por el Servicio podrá continuarse o finalizarse, mediante éste. Lo anterior quedará sujeto a las directrices administrativas que al efecto se emitan durante la implementación del sistema informático TIC@.

Artículo 6º—Plan de continuidad. El Servicio tomará las medidas necesarias que les permitan a los Auxiliares y demás usuarios, reiniciar las operaciones críticas ante las aduanas en un plazo de dos horas, después de una interrupción del servicio.

Si el período de interrupción del servicio supera el plazo de dos horas, la tramitación de las diferentes operaciones aduaneras se podrá realizar de forma manual o utilizando otro sistema informático autorizado.

El Servicio utilizará los medios más expeditos para comunicar oportunamente a los Auxiliares y demás usuarios, la ocurrencia de fallas y de las medidas alternativas.

Artículo 7º—Sustitución de información. Cuando alguna entidad estatal se vea imposibilitada de transmitir información al sistema informático, como por ejemplo notas técnicas, exoneración y otras, la entidad estatal deberá enviar mediante fax u otro medio dispuesto para esos efectos por el Servicio, la información o copia del documento a un centro de contingencia-TIC@, que estará ubicado en la Dirección de General de Informática del Ministerio de Hacienda, para que esa información sea “digitalizada” e ingresada al sistema informático.

El Servicio podrá solicitar el documento en papel para su confrontación con la información transmitida electrónicamente, de conformidad con el régimen jurídico aduanero y en ejercicio de los controles inmediatos o a posteriori.

Artículo 8º—Asignación de certificados digitales y claves de acceso. Los funcionarios, auxiliares y demás usuarios del Servicio que en virtud de lo dispuesto en el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, en adelante CAUCA, el Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre de 2003, en adelante RECAUCA, la Ley General de Aduanas Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en adelante la Ley, y el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, en adelante el Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán solicitar ante el Área correspondiente de la Autoridad de Registro de la Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda el certificado digital correspondiente.

Los funcionarios, auxiliares y demás usuarios también podrán solicitar claves de acceso para efectuar consultas a través del sistema informático utilizado por el Servicio o actos que no requieran firma electrónica y su asignación se efectuará de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento.

Artículo 9º—Intercambio de información. Por regla general, el intercambio de información entre el Servicio, los Auxiliares y demás personas autorizadas, tales como otras instituciones públicas, se efectuará mediante el sistema informático utilizado por el Sistema Aduanero para su operación, de acuerdo con los requerimientos técnicos y directrices que emita la Dirección General.

El Servicio utilizará su página WEB para poner a disposición de los Auxiliares, instituciones públicas y demás personas la información relacionada con las operaciones y regímenes aduaneros.

Cuando el Reglamento a la Ley General de Aduanas aluda al término “presentación” refiriéndose a la presentación de los documentos que los auxiliares deben efectuar ante el Servicio, deberá entenderse, por regla general, que estos documentos, deben ser transmitidos electrónicamente a la autoridad aduanera, salvo que se indique expresamente lo contrario.

Artículo 10.—Conversión de información para la transmisión electrónica de declaraciones aduaneras. La información que conste en documento impreso que sustenta la declaración aduanera u otras declaraciones o manifestaciones realizadas por los auxiliares u otros autorizados, salvo que se disponga expresamente lo contrario, será convertida al formato digital y transmitida electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos y directrices de la Dirección General.

Los auxiliares u otros autorizados están en la obligación de que los documentos que transmitan electrónicamente a la aplicación informática coincidan fiel y exactamente con el original. La conversión a formato digital para su transmisión electrónica, debe hacerse de todo el documento en soporte tradicional de papel que contenga texto u otra información necesaria para identificarlo o probar su autenticidad o idoneidad para los propósitos que se solicita el documento, incluyendo la información que conste a su reverso.

Salvo que la Dirección General disponga lo contrario, la información en documento impreso y en archivo digital será conservada por los Auxiliares u otros autorizados, durante el plazo que establece la normativa jurídica.

El Servicio podrá de conformidad con el régimen jurídico aduanero y en ejercicio de los controles inmediatos o a posteriori, solicitar el documento en papel para su confrontación con la información transmitida electrónicamente.

Artículo 11.—Respaldo de información que debe conservar el estacionamiento transitorio. El Estacionamiento Transitorio deberá conservar, bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de los mensajes transmitidos y recibidos electrónicamente, asociados a los movimientos realizados en sus instalaciones y los documentos que utilice en su giro normal, para la entrega y recepción de vehículos y unidades de transporte con firma e identificación de la persona que los entrega y de quien los recibe.

Artículo 12.—Comunicación de la fecha y hora de arribo y descarga de vehículos y unidades de transporte a territorio aduanero. En el tránsito marítimo, la autoridad portuaria deberá comunicar al Servicio:

a.   La fecha y hora del ingreso de la nave a bahía.

b.  La fecha y hora del arribo de la nave al muelle.

En el tránsito aéreo, la autoridad aeroportuaria deberá comunicar al Servicio:

a.   La fecha y hora de arribo de la nave al aeropuerto.

b.  La fecha y hora de la descarga de la nave.

En el tránsito terrestre, la autoridad aduanera registrará la fecha de arribo del vehículo al puerto terrestre.

Artículo 13.—Oficialización del manifiesto de carga en el arribo de vehículos y unidades de transporte a territorio aduanero. Se tendrá por recibido oficialmente el manifiesto de carga cuando se registre en el sistema informático:

a.   En el tránsito marítimo, la comunicación de la autoridad portuaria de la fecha y hora del arribo de nave al muelle.

b.  En el tránsito aéreo, la comunicación de la autoridad aeroportuaria o del gestor interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de la fecha y hora de arribo de la nave al aeropuerto.

c.   En el tránsito terrestre, la fecha de arribo del vehículo a puerto terrestre, registro que será efectuado por la autoridad aduanera.

El plazo de quince días hábiles que establece el inciso a) del artículo 56 de la Ley, se contará a partir del día hábil siguiente de efectuado ese registro en el sistema informático.

En el caso de mercancías en sacos o bolsas no paletizados, el plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización de la descarga. Para estos efectos el transportista internacional comunicará esa finalización.

Artículo 14.—Rectificación de la información del manifiesto de carga. De conformidad con el artículo 79 ter de la Ley, el transportista podrá rectificar los datos del manifiesto de conformidad con las siguientes reglas.

a.   La información relativa al número y a la descripción de los bultos (clase, marcas, numeración y peso), en cualquier momento antes de la llegada del medio de transporte a la jurisdicción de la aduana de ingreso. Para estos efectos, el término final hasta el cual se podrá hacer la rectificación será:

i)   En el tránsito marítimo, el momento de recepción por el Servicio de la comunicación efectuada por la autoridad portuaria de la fecha y hora del ingreso de la nave a bahía.

ii)  En el tránsito aéreo, el momento de recepción por el Servicio de la comunicación de la autoridad aeroportuaria o del gestor interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de la fecha y hora de arribo de la nave al aeropuerto.

iii) En el tránsito terrestre, el momento de registro por la autoridad aduanera de la fecha de arribo del vehículo a puerto terrestre.

b.  El resto de la información del manifiesto podrá rectificarse en cualquier momento antes de destinar las mercancías a uno de los regímenes aduaneros.

Con posterioridad a esos eventos, la rectificación a la información transmitida del manifiesto únicamente podrá efectuarla la autoridad aduanera.

Artículo 15.—Facilidades para la autoridad aduanera. Las autoridades portuarias dispondrán de un espacio adecuado para que los funcionarios aduaneros ejecuten labores propias de su cargo, incluyendo el equipo necesario para el acceso al sistema informático.

Artículo 16.—Declaración de traslado y transmisión electrónica de ingreso. El Servicio establecerá el documento u otro medio que se debe utilizar para comprobar el traslado autorizado de vehículos y unidades de transporte a depósito aduanero u otras zonas de operación aduanera autorizadas.

El estacionamiento transitorio transmitirá electrónicamente a la aduana, el ingreso de las unidades de transporte a sus instalaciones, en un plazo máximo de treinta minutos a partir del ingreso de cada unidad, con indicación del número de la unidad de transporte, hora y fecha de ingreso e identificación del precinto de alta seguridad y cualquier otra información que establezca la Dirección General mediante resolución de alcance general publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

El estacionamiento transitorio deberá informar a la aduana de control en un plazo de treinta minutos sobre las unidades de transporte que debieron haber ingresado a sus instalaciones pero que han superado el plazo de una hora desde la salida del puerto aduanero, sin haberse recibido.

El ingreso y recepción de vehículos, unidades de transporte y mercancías a los depósitos aduaneros y otras zonas de operación aduanera autorizadas se regirá por las disposiciones aplicables, en cada caso.

En ningún caso se autorizará el traslado de bultos sueltos, ni la desconsolidación, despaletización, ni despacho, en estacionamiento transitorio.

Artículo 17.—Declaración anticipada. La declaración de mercancías podrá ser presentada anticipadamente al arribo de las mercancías al país en los regímenes señalados en el artículo 87 del RECAUCA y el régimen de tránsito aduanero.

La declaración aduanera podrá transmitirse con una anticipación máxima de veinticuatro horas y mínima de una hora del arribo del vehículo a puerto aduanero.

La Dirección General establecerá los procedimientos, condiciones y plazos para que la declaración aduanera pueda presentarse sin asociarse a un inventario, tomando en cuenta las particularidades de cada régimen o modalidad, las condiciones de infraestructura y las particularidades del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.

Artículo 18.—Transmisión electrónica de notas técnicas y otra información. De previo a la transmisión electrónica de la declaración aduanera, la información que se requiera para la autorización del régimen emitida por otras oficinas públicas, deberá ser transmitida por esas dependencias. Si no existe una interconexión entre esas oficinas y el sistema informático del Servicio, deberá ser digitada por un funcionario aduanero, con vista del documento en papel, emitido por las dependencias competentes. Esos documentos emitidos por otras dependencias son, entre otros, los siguientes:

a.   Autorizaciones de exoneración de tributos de importación (notas de exención) y las notas de liquidación, emitidas por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

b.  Las autorizaciones de compras de mercancías sin el previo pago de los impuestos de ventas y selectivo de consumo (compras autorizadas), emitidas por la Administración de Grandes Contribuyentes y la Administración Regional Tributaria de San José de la Dirección General de Tributación.

c.   Las notas técnicas (requisitos no arancelarios para la importación de mercancías), que emiten las instituciones o ministerios encargados.

En los casos en que se requiera garantizar, total o parcialmente, el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, de previo a la transmisión de la declaración aduanera, el declarante deberá presentar en la aduana de control para su registro y asignación de un número de referencia, el original y copia del título de garantía. La Dirección General, mediante resolución de alcance general debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, podrá disponer otro procedimiento para la presentación de la garantía y la tramitación de las operaciones aduaneras con el fin de agilizar las operaciones aduaneras.

La Dirección General, previa coordinación con la Dirección General de Hacienda, podrá establecer condiciones especiales en los despachos aduaneros de mercancías amparadas a una nota de exoneración cuando el despacho se efectúe a través de más de una declaración aduanera.

Artículo 19.—Verificación en aduana distinta a la ingreso. La declaración aduanera se transmitirá electrónicamente, ante la aduana de destino de las mercancías mientras éstas se encuentren bajo jurisdicción de la aduana de ingreso en los siguientes casos:

a.   Cuando hubiere autorización para que se efectúe el reconocimiento físico en instalaciones distintas a las autorizadas habitualmente para esos efectos porque median causas que justifican este tratamiento, de conformidad con los artículos 63 y 96 del RECAUCA.

b.  Cuando se trate de importaciones de mercancías efectuadas por empresas de despacho domiciliario industrial o comercial.               

c.   Cuando se trate de mercancías destinadas a empresas de zona franca y perfeccionamiento activo.

d.  Cuando se trate de mercancías para las cuales se hubiere especializado una aduana para su despacho aduanero, con fundamento en el artículo 14 de la Ley.

Las mercancías serán movilizadas, bajo control aduanero, hacia las instalaciones autorizadas, ubicadas en la jurisdicción de la aduana de destino.

La comunicación de si corresponde efectuar la verificación inmediata de las mercancías, se realizará cuando se hubiere recibido la unidad de transporte en las instalaciones autorizadas.

La declaración podrá ser presentada de forma anticipada al arribo de las mercancías y cualquier rectificación a la declaración se presentará ante la aduana de destino.

Artículo 20.—Pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos. Por regla general, y de conformidad con el artículo 61 de la Ley, la forma de pago admisible de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que deben pagarse en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, será la vía electrónica a través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).

Por ese medio se pagarán todos los tributos a la importación o exportación que sean procedentes, incluyendo los correspondientes a los siguientes timbres:

a.   Timbre de Archivos Nacionales.

b.  Timbre del Contador Privado.

c.   Timbre de la Asociación de Agentes de Aduanas.

Además en los casos procedentes, se cobrará el impuesto de movilización en la Aduana de Caldera, impuesto creado por la Ley Nº 5582 del 11 de octubre de 1974.

El pago de la contribución obligatoria establecida por el subíndice i) del inciso b) del artículo 9) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 (Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica) será comprobado mediante transmisión electrónica generada por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica al sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 21.—Casos de excepción al pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos. Excepcionalmente, la forma de pago admisible de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que deben pagarse en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, será el depósito efectivo en los bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda para esos efectos, en los siguientes casos:

a.   Declaraciones aduaneras tramitadas de oficio por el Servicio.

b.  Pago del monto correspondiente para la adjudicación de las mercancías en un proceso de subasta pública.

c.   Pago de multas administrativas.

d.  Pago de tributos en situaciones de contingencia, de conformidad con las directrices que emita el Servicio mediante resolución de alcance general.

Artículo 22.—Domiciliación de cuentas bancarias para el pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos. Para efectuar el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que deben pagarse en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, a través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), los auxiliares y demás usuarios autorizados deberán efectuar los trámites de domiciliación de cuentas clientes y demás procedimientos aplicables de conformidad con el Reglamento del Sistemas de Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I, artículo 8° del acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre del 2004 y directrices del Banco Central de Costa Rica.

Para esos mismos efectos, las cuentas domiciliadas deben registrarse ante la Dirección General de Aduanas.

Artículo 23.—Llegada a las instalaciones del auxiliar receptor. A la llegada de los vehículos y las unidades de transporte a las instalaciones habilitadas, el conductor presentará al auxiliar el documento de respaldo del tránsito o traslado.

El auxiliar receptor transmitirá electrónicamente y de forma inmediata, la llegada de la unidad de transporte a sus instalaciones, así como cualquier circunstancia que deba ser comunicada.

Artículo 24.—Movilización de mercancías entre depositarios o entre dos ubicaciones. Cuando se solicite la movilización de mercancías de un depósito aduanero a otro, el sistema informático conservará la fecha inicial de ingreso al régimen, hasta completar el plazo de vencimiento. Esta medida será igualmente aplicable para aquellas mercancías que sean sometidas al régimen de reempaque y distribución.

Para el cálculo del plazo de abandono, para mercancías ingresadas al régimen de depósito fiscal en diferentes momentos, se tomará la fecha de aquélla que haya ingresado en primer lugar.

Artículo 25.—Control de pago. El levante de las mercancías no se ordenará sin antes comprobar que el monto de la obligación tributaria aduanera y demás tributos que deben pagarse en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, ha sido efectivamente cancelado o, habiéndose autorizado la rendición de garantía, que ésta haya sido efectivamente otorgada y depositada por el monto correspondiente. Todo ello sin perjuicio de los ajustes y las rectificaciones que pudieren realizarse a la declaración aduanera.

Artículo 26.—Prueba de la autorización del levante. La autorización del levante de las mercancías se comunicará y hará constar por medio del sistema informático.

Artículo 27.—Registro de exportadores. Los exportadores registrados ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) se considerarán registrados ante el Servicio, en consecuencia no tendrán que registrarse ante éste. Ambas instituciones establecerán los medios que permitan la actualización constante de la información.

Artículo 28.—Confirmación o rectificación de la declaración de exportación en el caso de exportadores registrados. En el caso de los exportadores debidamente registrados, los datos transmitidos en la declaración de exportación, deberán ser confirmados o rectificados por el declarante, de acuerdo con los datos de las mercancías realmente cargadas en el vehículo que las transporta hacia el exterior. Se podrá rectificar cualquier información, con excepción de aquella que altere la naturaleza de las mercancías.

Esta confirmación o rectificación deberá efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del embarque de las mercancías. Para los efectos de este artículo, se presumirá que las mercancías se embarcaron si no ha habido confirmación o rectificación del declarante en el plazo de ocho días hábiles contado a partir del levante. El Servicio no dará trámite a una declaración de exportación posterior, si se encuentra pendiente la confirmación o rectificación de una declaración anterior del mismo exportador, sin perjuicio de las sanciones procedentes.

La declaración de exportación de mercancía consistente en banano fresco, será provisional, de conformidad con el artículo 88 del RECAUCA. En este caso el plazo para la confirmación o rectificación será de cinco días hábiles a partir del embarque de las mercancías.

Artículo 29.—Documentos de transporte, factura comercial y respaldo de información que debe conservar el exportador. La declaración aduanera de exportación definitiva deberá estar fundamentada en el conocimiento de embarque y la factura comercial que amparen las mercancías.

El exportador deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida electrónicamente y copia de los siguientes documentos:

a.   Autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan únicamente los transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso la empresa conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera.

b.  Factura comercial.

c.   Conocimiento de embarque.

Respecto de las declaraciones aduaneras que la empresa tramite a través de un agente aduanero, las obligaciones de conservación de la información deberán ser cumplidas por ese agente aduanero.

Artículo 30.—Aceptación y verificación de la declaración aduanera en el caso de exportación definitiva. Por regla general, aceptada la declaración aduanera, se comunicará inmediatamente si procede ordenar algún acto inmediato de verificación o autorizar el levante de las mercancías.

No obstante, el declarante podrá transmitir la declaración y solicitar esa comunicación dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la aceptación de la declaración. Si la solicitud no la efectúa el declarante en ese plazo, la transmisión se tendrá como no efectuada.

Artículo 31.—Comunicación de la salida de los vehículos del territorio. En la salida de vehículos, unidades de transporte y/o mercancías del territorio aduanero nacional, se registrará la fecha y hora de la salida, de conformidad con las siguientes reglas:

a.   En el tránsito aéreo y en el tránsito marítimo, la autoridad portuaria o el Gestor Interesado en el caso del Aeropuerto Juan Santamaría, deberán comunicar al Servicio la fecha y hora de salida efectiva de la nave y de las unidades de transporte debidamente embarcadas.

b.  En el tránsito terrestre, la autoridad aduanera registrará la fecha y hora de salida efectiva del vehículo y las unidades de transporte.

Artículo 32.—Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Modifíquense, el artículo 185, los incisos a), y c), del artículo 220, el tercer párrafo del artículo 246, el segundo párrafo del artículo 271, los artículos 293, 306, 309, los incisos c y g y adiciónase un penúltimo párrafo al 314, modifícase el primer y el tercer párrafo 324, adiciónase un último párrafo al 332, adiciónase un segundo párrafo y córrase la numeración de los párrafos a fin de modificar el tercer párrafo del artículo 336, el artículo 343, a partir del segundo párrafo del artículo 351, los artículos 355 y 543, del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 185.—Respaldo de información que debe conservar la entidad pública. La entidad pública deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:

a.   Autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias y notas de exención, salvo que las entidades que los emitan, únicamente los transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso, la empresa conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera.

b.  Factura comercial original.

c.   Conocimiento de embarque.

Respecto de las declaraciones aduaneras que la entidad tramite a través de un agente aduanero, las obligaciones de conservación de la información deberán ser cumplidas por ese agente aduanero”.

“Artículo 220.—Transmisión anticipada del manifiesto de carga.

[...]

a.   Tratándose de tráfico marítimo, la información se deberá transmitir con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas del arribo del vehículo al puerto aduanero. Si la duración del transporte entre el puerto de salida y el de destino se cumpliere en plazos más cortos, la transmisión deberá efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos.

[…]

c.   Tratándose del tráfico terrestre, el manifiesto de carga podrá ser presentado incluso en el momento del arribo del medio de transporte al puerto aduanero, en tanto subsistan condiciones de infraestructura de comunicaciones que impidan su transmisión electrónica anticipada.

[...]

“Artículo 246.—Procedimiento del reconocimiento físico.

[...]

El declarante tiene derecho a presenciar el reconocimiento físico de las mercancías en los términos del artículo 97 del RECAUCA y de presentar al funcionario responsable del reconocimiento los documentos en soporte papel que respaldan la transmisión electrónica de la declaración aduanera. Si para efectos del reconocimiento físico se le solicitaren documentos adicionales al declarante, éste deberá presentarlos en un plazo de tres días hábiles a través del auxiliar que lo represente en el despacho aduanero de las mercancías.

[...]

“Artículo 271.—Desarrollo del tránsito.

[...]

Durante el recorrido se harán constar en el documento que acompaña el vehículo, los controles intermedios que hayan realizado los funcionarios aduaneros encargados del control del tránsito o cualquier otra autoridad, con la fecha y hora del control efectuado.

[...]

“Artículo 293.—Descarga con intervención de funcionario aduanero. Cuando corresponda efectuar la descarga con intervención de funcionario aduanero, éste deberá trasladarse al depósito en que se ubique la unidad de transporte y la mercancía, a efecto de inspeccionar la descarga.

Si a la hora programada para la descarga el funcionario no se apersona al lugar, el depositario procederá a efectuar la descarga y dejará constancia de tal situación en el documento de ingreso a sus instalaciones.

La aduana velará por el cumplimiento de lo anterior y tomará las medidas correspondientes a efecto de establecer la responsabilidad del servidor y del auxiliar de la función pública.

Cuando hubieren razones justificadas, la aduana podrá reprogramar por una única vez, la fecha y hora de la descarga previamente comunicadas”.

“Artículo 306.—Declaración del régimen de reempaque y distribución. La declaración al presente régimen deberá ser presentada con intervención de una agente aduanero”.

“Artículo 309.—Declaración aduanera de salida. Para la salida de las mercancías del régimen, el agente aduanero deberá presentar una declaración de importación definitiva o de reexportación, según el caso. La declaración de importación definitiva o de reexportación deberá ajustarse a lo consignado en la declaración de ingreso”.

“Artículo 314.—Datos que debe contener la declaración aduanera.

[...]

c.   Descripción detallada de la mercancía incluyendo, nombre comercial, número de bultos, marcas de identificación de bultos, peso bruto y neto, clasificación arancelaria y clasificación para efectos estadísticos. La descripción incluirá el “código de producto” para aquellas mercancías que la Dirección General establezca mediante resolución de alcance general.

[...]

g.   Identificación de la factura comercial, del comprobante del pago de los tributos, de la nota de autorización de exención, de los documentos de ingreso a depósito, de la lista de empaque, si la hubiere, y todos aquellos documentos necesarios para la comprobación de los requisitos arancelarios o no arancelarios a la importación.

[...]

Cuando ingresen bultos que contengan mercancías de diferente naturaleza, éstas deberán ser descritas detallando el contenido de cada bulto. [...]”.

“Artículo 324.—Devolución de documentos. Los documentos originales que hubieren sido solicitados para los efectos de la verificación inmediata, se devolverán al agente aduanero y a los demás auxiliares autorizados a transmitir electrónicamente bajo su responsabilidad declaraciones aduaneras. Para casos concretos esos documentos podrán ser conservados por el Servicio en caso de requerirse para efectos de verificación a posteriori de la declaración aduanera.

[...]

Los documentos que sustentaron las declaraciones aduaneras tramitadas de oficio serán conservados por la aduana.”

“Artículo 332.—Condiciones para la aceptación y tramitación del despacho mediante declaración anticipada.

[...]

La movilización de las mercancías declaradas hacia las zonas de operación aduanera, cuando correspondiere su reconocimiento físico, se efectuará bajo control aduanero.”

“Artículo 336.—Presentación de la declaración aduanera.

[...]

El Servicio permitirá que la declaración se rectifique posteriormente, haciendo los ajustes al monto de los tributos correspondientes, en caso de que la información sobre las mercancías descargadas, varíe de la incluida en la declaración.

[...]

Dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, se deberá presentar la información definitiva sobre el peso o volumen efectivamente descargado, efectuándose los ajustes y pago de los tributos que correspondan. Tratándose de empresas del Estado, el plazo será de 30 días naturales”.

“Artículo 343.—Declaración aduanera de exportación. Para la aceptación, la declaración aduanera de mercancías de exportación deberá transmitirse electrónicamente al sistema informático por el agente aduanero o directamente por el exportador, estableciendo la cuantía de la obligación tributaria aduanera y comprobando su pago cuando corresponda”.

“Artículo 351.—Reconocimiento físico de las mercancías.

[...]

El funcionario designado se presentará en las instalaciones habilitadas y procederá al reconocimiento físico de las mercancías.

Para su apersonamiento en las instalaciones habilitadas, el funcionario aduanero contará con un plazo máximo de dos horas si esas instalaciones se encuentran a veinticinco kilómetros o menos de la aduana de control. Si esas instalaciones se encontraren a una distancia mayor, el plazo será de tres horas. De no cumplirse con ese apersonamiento en el plazo indicado, se deberá continuar con el trámite de la declaración.

En el reconocimiento físico el funcionario deberá constatar la cantidad de bultos, el peso neto y bruto de las mercancías, verificar las condiciones de la unidad de transporte, inspeccionar la operación de carga de las mercancías y corroborar los marchamos de la unidad de transporte.

Estando conforme el resultado del reconocimiento físico con la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías.”

“Artículo 355.—Control de la movilización de las mercancías. Para los efectos de la movilización de la mercancía, la empresa o su representante utilizarán en las unidades de transporte, precintos, marchamos o sellos que cumplan con las especificaciones y características técnicas definidas por la Dirección General.

La movilización de las mercancías desde la terminal de carga, el depósito aduanero, el estacionamiento transitorio o las propias instalaciones del exportador, hasta el puerto de salida, se realizará bajo control aduanero del Servicio. Si las mercancías estuvieren ubicadas en estacionamiento transitorio y correspondiere efectuar el reconocimiento físico, éstas se deberán trasladar a las instalaciones de un depositario aduanero para esos efectos”.

“Artículo 543.—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.   Aduana de control: Respecto de los Auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el Auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera.

b.  Aduana de destino: Es aquélla bajo cuya jurisdicción termina una operación de tránsito aduanero.

c.   Aduana de ingreso: Es aquélla bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás lugares habilitados para el ingreso de personas, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional.

d.  Aduana de salida: Para los regímenes de importación, es aquélla bajo cuya jurisdicción se inicia una operación de tránsito aduanero. Para los regímenes de exportación, es la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás lugares habilitados para la salida de personas, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional.

e.   Declarante: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías. Para efectos de este reglamento, se entenderá como declarante el importador o consignatario, en el caso de la importación de mercancías; exportador o consignante, en el caso de la exportación de mercancías y los auxiliares de la función pública aduanera que actúan a nombre propio o en representación de terceros ante el Servicio Nacional de Aduanas. En el caso de los auxiliares de la función pública aduanera que actúan en representación de terceros, las disposiciones dirigidas al declarante se entenderán realizadas hacia el auxiliar y al tercero que representa. En el caso de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional y en el régimen de tránsito, se entenderá como declarante al auxiliar que tiene la facultad de declarar el ingreso y/o tránsito aduanero.

f.   Faltante: Las mercancías que declaradas en el manifiesto, no hayan sido descargadas del medio de transporte asociados al manifiesto de carga.

g.   Presentación de mercancías: La comunicación a la autoridad aduanera, en la forma requerida, de que las mercancías están presentes en la oficina de aduana o en cualquier otro lugar designado o autorizado por la autoridad aduanera.

h.  Sobrante: Las mercancías descargadas del medio de transporte en que ingresaron al territorio aduanero, que representen un exceso real de las incluidas en las respectivas partidas de un manifiesto de carga.

i.   Traslado: es el movimiento de mercancías del puerto de entrada, a una zona de operación aduanera ubicada en la aduana de ingreso o el movimiento de mercancías de una zona de operación aduanera a otra ubicada dentro de la misma jurisdicción.

Artículo 33.—Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Refórmense los artículos 115, 127, 132, 135, 232, 233, 258, 289, 296, 319, del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 115.—Respaldo de información que debe conservar el agente aduanero. El agente aduanero deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:

a.   Autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias y notas de exención, salvo que las entidades que los emitan únicamente los transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso el agente aduanero conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera.

b.  Factura comercial original.

c.   Conocimiento de embarque.

d.  Documento impreso de la declaración del valor en aduanas de las mercancías debidamente firmada por el importador de conformidad con las normas que regulan esa declaración.

Cuando distintos agentes aduaneros realicen despachos  parciales, los agentes aduaneros que tramiten las declaraciones posteriores deberán verificar la existencia de los documentos originales que sustentaron la primera declaración y conservar copia certificada por notario público para respaldar su actuación”.

“Artículo 127.—Respaldo de información que debe conservar el transportista aduanero. El transportista aduanero deberá conservar, bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:

a.   Copia de los documentos oficiales de importación temporal que se emitieren para amparar la entrada de los vehículos y unidades de transporte al país.

b.  Fotocopia de los conocimientos de embarque.

c.   Manifiestos de carga, en el caso del transportista aduanero internacional.

d.  Documentos que utilice en su giro normal como comprobante de la entrega de las unidades de transporte y sus mercancías en las instalaciones de los auxiliares autorizados para recibir mercancías bajo control aduanero.”

“Artículo 132.—Obligaciones específicas. El consolidador de carga internacional, además de las obligaciones establecidas en la Ley, deberá cumplir con las siguientes:

a.   Comunicar a la aduana de control, el manifiesto de carga consolidado y los conocimientos de embarque matriz e individualizado que fueren necesarios, por medio de transmisión electrónica una vez que se haya oficializado el manifiesto de ingreso, donde se consigne el conocimiento de embarque matriz que se debe desconsolidar.

b.  Comunicar a la aduana de control las diferencias encontradas en la operación de desconsolidación de mercancías, efectuada en el depósito fiscal u otro lugar autorizado, respecto de la documentación que las ampara, dentro del plazo de tres horas hábiles después de finalizada la descarga. En ese mismo plazo deberá comunicar la información de los conocimientos de embarque que se deriven del conocimiento matriz y el nombre de los consignatarios.”

“Artículo 135.—Respaldo de información que debe conservar el depositario aduanero. El depositario aduanero deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de los mensajes transmitidos y recibidos electrónicamente, asociados a las mercancías y los siguientes documentos:

a.   Copia del documento aduanero de ingreso al depósito de las mercancías

b.  Copia del documento de entrega de las mercancías con levante autorizado con el número de identificación y la firma de la persona que las retiró del depósito.

c.   Copia del documento de adjudicación en las subastas públicas y de la adjudicación de las mercancías objeto de bono de prenda.

d.  Copia de las actas de destrucción de las mercancías”.

“Artículo 232.—Control de permanencia y salida de la zona portuaria. La autoridad portuaria brindará a la autoridad aduanera los informes que ésta le requiera, en especial sobre las unidades de transporte descargadas en el puerto, las mercancías descargadas en sus bodegas y el itinerario dispuesto en forma anticipada por la autoridad portuaria para el atraque de buques o arribo de aeronaves.

La autoridad portuaria debe cumplir con los procedimientos y requerimientos que establezca la autoridad aduanera para los efectos de controlar la permanencia y salida de los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías de la zona portuaria.

El Servicio controlará la movilización de los vehículos, las unidades de transporte y sus mercancías hacia las instalaciones de cada estacionamiento transitorio, depósito o instalación autorizada”.

“Artículo 233.—Depósito en bodegas y zonas administradas por autoridades portuarias. Las mercancías y vehículos enviados a bodegas y zonas portuarias deberán ser descargadas, almacenadas, custodiadas e incluidas en el inventario por parte del responsable de esas instalaciones, igual procedimiento aplicará para mercancías que permanezcan en el régimen de depósito de aduana. Esas mercancías y vehículos podrán permanecer en esos recintos hasta por el plazo de quince días hábiles que establece el inciso a) del artículo 56 de la Ley”.

“Artículo 258.—Momento y lugar donde se detecta el faltante y sobrante y plazo para justificar. Los sobrantes y faltantes de mercancías se detectarán en el ingreso al finalizar la descarga del medio de transporte o, en los depósitos aduaneros u otro auxiliar autorizado, al momento de la recepción al finalizar la descarga de la mercancía en sus instalaciones.

El transportista o su representante, el exportador o embarcador y el consignatario, en su caso, deberán justificar los faltantes o sobrantes de mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de:

a.   El registro ante la aduana de la comunicación del sobrante o faltante, si se hubiere detectado en la descarga del medio de transporte que las ingresó al puerto.

b.  El registro ante la aduana de la comunicación del ingreso de las mercancías a las bodegas del depositario, si se hubiere detectado en la descarga de la unidad de transporte en un depósito”.

“Artículo 289.—Horario de trabajo del depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

a.   El servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año.

b.  El servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de funcionamiento normal de la aduana de control.

En el caso del literal b anterior, deberá solicitarse autorización para cualquier ampliación al horario con carácter permanente. Las ampliaciones excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una operación en particular y deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana”.

“Artículo 296.—Descarga y recepción de bultos. La recepción de bultos se realizará con base en la información que contiene la declaración de tránsito o documento de ingreso al depósito.

El depositario, el transportista aduanero y el funcionario aduanero en caso de que éste último intervenga, dejarán constancia del resultado de la descarga, de sus actuaciones y registros, incluyendo la hora y fecha de tal acto, la que se tendrá para todos los efectos legales, como la fecha de iniciación del régimen de depósito fiscal.

En caso de encontrarse alguna discrepancia el transportista será el responsable de justificarla ante la aduana de control, sin perjuicio de las sanciones que resultaran procedentes.

En caso de que el transportista, pese a que está obligado, no se presente a observar la descarga, el depositario procederá con ésta y dejará constancia de tal situación”.

“Artículo 319.—Documentos sobre el valor aduanero y el origen de las mercancías. La importación definitiva de mercancías deberá estar amparada en una declaración de valor en aduanas de las mercancías, con las siguientes excepciones:

a.   Mercancías con un valor en aduanas igual o menor a mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados.

b.  Muestras sin valor comercial.

c.   Mercancías importadas por el Estado y demás Entes Públicos, incluyendo Municipalidades.

d.  Mercancías importadas por Misiones Diplomáticas y Consulares y Organismos y Entidades Internacionales que estén exentas del pago de los tributos a la importación.

e.   Mercancías consistentes en equipaje, envíos de socorro y envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada.

f.   Mercancías del artículo 119 de la Ley.

g.   Mercancías consistentes en menaje de casa.

h.  Mercancías consistentes en vehículos automotores no gravados con derechos arancelarios a la importación, en que la determinación del valor se realiza mediante el procedimiento establecido por Decreto Ejecutivo.

i.   Mercancías originarias de Centroamérica que estén amparadas a una declaración aduanera establecida para el comercio regional de acuerdo con las normas de Integración Económica.

j.   Otras mercancías que determine el Servicio.

La declaración del valor en aduanas de las mercancías contendrá la información que disponga la Dirección General mediante resolución de alcance general. La declaración del valor en aduanas será de libre impresión por los interesados y deberá ser firmada por el importador.

El documento impreso firmado por el importador deberá ser conservado con el resto de documentos de soporte de la declaración, por el plazo que establece la legislación aduanera o especial y por quien resulte obligado a su conservación de acuerdo al régimen o modalidad aduaneros. La información de la declaración del valor, será transmitida electrónicamente con la declaración aduanera.

Cuando se solicite un trato preferencial sobre mercancías incluidas en un programa de desgravación arancelaria o en un convenio internacional que imponga la obligación de la presentación o transmisión electrónica de un documento que acredite el origen de las mercancías, la declaración deberá ampararse en ese documento en las condiciones que establezcan las normas que lo regulan.”

Artículo 34.—Adiciónense un párrafo final al artículo 104, los artículos 130 bis, 130 ter, 132 bis, los incisos j y k al artículo 134, los artículos 156 bis, 227 bis, 235 bis, un cuarto párrafo al artículo 236, entre el tercer y cuarto párrafo adiciónese un párrafo al artículo 245, los artículos 245 bis, 245 ter, el artículo 247 bis, un segundo párrafo entre el primero y segundo al artículo 248, después del inciso “m” un inciso “n” y córrase la numeración del inciso “n” anterior del artículo 265, un segundo párrafo al artículo 270, un segundo párrafo al artículo 279, los artículos 296 ter, un tercer párrafo al artículo 444, y el artículo 522 bis, del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud.

[...]

Para efectos de la fijación del monto global de la caución del agente aduanero cuyas reglas se encuentran establecidas en el artículo 34 de la Ley, no se tomará en cuenta la Aduana de Verificación Documental.”

“Artículo 130 bis.—Precinto electrónico. Las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones.

Los precintos electrónicos deben contar con las siguientes características:

a.   Permitir la localización y monitoreo de las unidades que transportan mercancías por las rutas autorizadas por medio de tecnología GPS o equivalente, en todo momento que se requiera.

b.  Contar con medios de comunicación inalámbrica hacia el sistema de monitoreo que lo administra, para intercambiar información sobre la salida, movilización y llegada de las unidades de transporte a las ubicaciones autorizadas por medio de tecnología telefónica GSM o equivalente.

c.   Contar con capacidad de procesamiento y almacenamiento de información para identificar la unidad de transporte movilizada y registrar los datos asociados a esa movilización y manejar adecuadamente los eventos que se presenten.

d.  Contar con sensores que permitan la detección de eventos como la apertura del cerrojo y el movimiento del dispositivo.

e.   Contar con alimentación de energía propia que permita controlar una unidad de transporte por un plazo de 20 días hábiles”.

“Artículo 130 ter.—Responsabilidad y control. El auxiliar de la función pública aduanera que realiza la declaración de ingreso al territorio aduanero nacional, de traslado o de tránsito, al amparo de cuya manifestación se efectúa la movilización de la unidad de transporte, hacia una instalación habilitada para recibirla, responde por la instalación y el adecuado uso del precinto electrónico, independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente la movilización.

Se contará con un centro de monitoreo de las unidades de transportes y vehículos que movilicen mercancías bajo control aduanero”.

“Artículo 132 bis.—Respaldo de información que debe conservar el consolidador de carga internacional. El consolidador de carga internacional deberá conservar, bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la información transmitida electrónicamente al sistema informático del Servicio y los siguientes documentos:

a.   Manifiesto de carga consolidada.

b.  Conocimiento de embarque matriz.

c.   Copias de los conocimientos de embarque individualizados”.

“Artículo 134.—Obligaciones adicionales.

[...]

j.   No mantener en las instalaciones autorizadas como depósito, mercancías sobre las cuales se ha autorizado el levante, más allá de tres días hábiles a partir de esa autorización. Después de ese plazo las mercancías deberán ser retiradas por el importador o depositadas en el área de almacén general, en los términos del artículo 47 inciso a) de la Ley.

k.  No efectuar dentro del área de Depositario Aduanero, actividades para distribución directa o cualquier otra actividad, incluyendo la conservación de mercancías sobre las cuales se hubieren pagado los tributos de importación ni mercancías nacionales. Esta obligación es sin perjuicio de las operaciones de reempaque y distribución autorizadas de conformidad con la Ley.

[...]

“Artículo 156 bis.—Documentos que debe conservar la empresa de perfeccionamiento activo. La empresa de perfeccionamiento activo deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, los siguientes documentos:

a.   Copia de los títulos de prenda aduanera.

b.  Copia de la resolución de autorización al régimen.

c.   Original de los contratos de subcontratación de servicios.

d.  Copia de los reportes rendidos al órgano administrador del régimen.

e.   Aquellos a que se refiere el inciso i) del artículo 182 de la Ley”.

“Artículo 227 bis.—Coordinación con el transportista en el proceso de descarga del medio de transporte. La Autoridad Portuaria o Aeroportuaria, deberá realizar el proceso de descarga de las mercancías, del medio de transporte en coordinación con el transportista internacional y el funcionario aduanero cuando corresponda.

Además, deberán comunicar en forma inmediata a la aduana de control, cualquier anomalía que determine en el puerto, referente a mercancías sujetas a control aduanero o la determinación de unidades de transporte y /o bultos sobrantes”.

“Artículo 235 bis.—Anomalías detectadas en la recepción de unidades de transporte en estacionamiento transitorio. Si en la recepción de las unidades de transporte en un estacionamiento transitorio, se encontrare alguna de las siguientes anomalías, el estacionamiento transitorio deberá colocarla en un sitio aparte del resto de unidades de transporte y comunicará la ocurrencia de la anomalía a la aduana de control:

a.   Signos de haber sido violentada.

b.  Que el número del precinto no coincida con el manifestado.

c.   Que el número de identificación de la unidad de transporte no coincida con el manifestado.

d.  Que se haya declarado como vacía y se presente con carga”.

“Artículo 236.—Desconsolidación y desembalaje en el lugar de entrada.

[...]

La autoridad portuaria vigilará que los transportistas internacionales no despaleticen, paleticen, consoliden, desconsoliden o abran bultos en zonas dentro del puerto no habilitadas para ese efecto, salvo cuando corresponda, por haberse descargado bultos sueltos, o por razones de peso y balance y en los demás casos establecidos en la normativa vigente.”

“Artículo 245.—Verificación de la Declaración Aduanera.

[...]

Producto de la verificación documental se podrá:

a.   Solicitar información adicional a la declarada. Esta información adicional podrá consistir en folletos técnicos de las mercancías, explicaciones adicionales sobre la descripción de las mercancías, sus usos, composición, condiciones de la transacción comercial, precio del seguro o flete.

b.  Disponer el reconocimiento físico de las mercancías y/o la extracción de muestras, de considerarse necesario para comprobar la información declarada. Al disponer la realización del reconocimiento físico de las mercancías se podrá indicar si el reconocimiento debe ser detallado o por muestreo.

[...]

“Artículo 245 bis.—Momento para comunicar si corresponde la verificación inmediata. Por regla general, la comunicación de si procede ordenar el acto inmediato de verificación o autorizar el levante de las mercancías se efectuará inmediatamente después de la aceptación de la declaración aduanera.

No obstante, la Dirección General podrá, tomando en cuenta las necesidades de los auxiliares y de los usuarios del Sistema, establecer un momento posterior en los siguientes casos:

a.   Cuando una declaración aduanera se transmite de previo al arribo de las mercancías al territorio aduanero nacional.

b.  Cuando una declaración aduanera se transmite de previo a que las mercancías estén dispuestas para un eventual reconocimiento físico, tratándose de la exportación.

c.   Cuando una declaración aduanera se transmite de previo a su asociación con el inventario.

d.  Cuando se justifique por razones de operatividad administrativa.

La Dirección General establecerá el procedimiento a seguir cuando con base en criterios de fiscalización previamente establecidos, funcionarios fiscalizadores intervengan durante la verificación inmediata de la declaración aduanera en ejecución de sus competencias administrativas. Con fundamento en esos criterios de fiscalización, el funcionario fiscalizador podrá disponer la verificación documental de la declaración aduanera o el reconocimiento físico de las mercancías o ambos”.

“Artículo 245 ter.—Plazo y lugar de presentación de la información solicitada en la verificación documental. Para los casos en que producto de la verificación documental se solicite información al declarante, éste dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentarla a través del auxiliar que lo represente en el despacho aduanero de las mercancías. Si de conformidad con el artículo 261 de la Ley, la autoridad aduanera tiene motivos para dudar sobre la veracidad o exactitud del valor declarado, se proseguirá de conformidad con el artículo 541 de este Reglamento.

La información que solicite la Aduana de Verificación Documental se deberá presentar:

a.   En la Aduana de Verificación Documental, si las mercancías se encontraren depositadas en la jurisdicción de la Aduana Santamaría o Central.

b.  En caso contrario, el interesado podrá presentarla en la Aduana de Verificación Documental o en la aduana bajo cuya jurisdicción se encontraren depositadas las mercancías, para su inmediata remisión a la Aduana de Verificación Documental.

La información podrá presentarse en formato digital de acuerdo con las directrices que establezca el Servicio.

Cuando producto de la verificación documental se dispusiere el reconocimiento físico y/o la extracción de muestras y su envío al Laboratorio Aduanero, la continuación del proceso de verificación será llevada a cabo hasta su conclusión por la aduana de la jurisdicción donde se encuentren depositadas las mercancías”.

“Artículo 247 bis.—Presentación de garantía en la verificación documental. En el caso de que la verificación inmediata, no hubiere finalizado en razón del proceso de verificación efectuada por la Aduana de Verificación Documental y se estuviere en los casos del artículo 100 de la Ley, la solicitud del interesado para autorizar el levante con garantía se podrá presentar ante la aduana en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías o la Aduana de Verificación Documental. En ambos casos, la solicitud del levante con garantía será resuelta por el gerente de la Aduana de Verificación Documental”.

“Artículo 248.—Ejercicio del control permanente y a posteriori.

[...]

El Servicio establecerá los procedimientos de control sobre la mercancías a las que se les hubiere autorizado el levante pero estén sujetas a ser destinadas para salir del territorio aduanero nacional o al Depósito Libre Comercial de Golfito.

[...]

“Artículo 265.—Datos que debe contener la declaración aduanera de tránsito.

[...]

n.  Indicación de si por el peso y dimensiones de la mercancía, u otra legalmente permitida, ésta no pueda viajar en un contenedor cerrado y marchamado.

o.  Otros que determine la Dirección General mediante resolución razonada.

[...]

“Artículo 270.—Manuales operativos.

[...]

Mientras no se hubiere iniciado la ejecución del tránsito aduanero, el declarante del tránsito podrá rectificar en la declaración de ese tránsito, los datos del chofer y del cabezal, sin necesidad de la autorización de la autoridad aduanera”.

“Artículo 279.—Régimen de tránsito internacional.

[...]

El Servicio tomará en cuenta las condiciones de infraestructura, de telecomunicaciones y físicas de las aduanas de ingreso y los compromisos asumidos en el marco de la unión aduanera centroamericana, para establecer procedimientos que faciliten la transmisión electrónica de estos transportistas”.

“Artículo 296 ter.—Permanencia a bordo de mercancías en la unidad de transporte. En forma excepcional, el depositario podrá solicitar a la autoridad aduanera, la autorización para no descargar mercancías que por sus características, sean de “difícil movilización o almacenamiento” o “peligrosas para la salud humana o medio ambiente”, de conformidad con los lineamientos que al efecto defina la Dirección General.

En este caso, el tiempo de permanencia de las mercancías en la unidad de transporte, será de cinco días hábiles, a partir de que la autoridad aduanera autorice al depositario no descargar.

Si cumplido ese plazo no se ha efectuado el despacho aduanero, el depositario programará la descarga, comunicando la fecha y hora a la autoridad aduanera, al importador y, en su caso, a las autoridades competentes que deban presenciar la descarga cuando se trata de mercancías peligrosas”.

“Artículo 444.—Sujetos autorizados.

[...]

Cuando el vehículo ingrese amparado a un manifiesto de carga, el beneficiario del régimen de importación temporal deberá coincidir con el titular del conocimiento de embarque, por lo que no se autorizará su endoso a efecto de que otra persona disfrute del régimen de importación temporal, salvo que ese endoso se efectúe a favor de otra persona física que cumpla las mismas condiciones para disfrutar de la importación temporal en esta categoría.”

“Artículo 522 bis.—Presentación de recursos administrativos contra actos de la Aduana de Verificación Documental. La presentación de los recursos administrativos contra actos emitidos por la Aduana de Verificación Documental, podrá realizarla el interesado ante la aduana en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías o la Aduana de Verificación Documental. En ambos casos los recursos serán tramitados por la Aduana de Verificación Documental”.

Artículo 35.—Derogatorias al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Deróguense el inciso b del artículo 156, el inciso i del artículo 297 y los artículos 334, 402, 403 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Artículo 36.—Eliminaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Elimínese del artículo 216 el párrafo tercero, así como los incisos del a) al h).

Transitorio único.—La exigencia del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la Dirección General de Aduanas y que se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir del 26 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 19508).—C-522565.—(D32456-55906).

 

N° 32460-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 21 y 27, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del CONAVI N° 7798 del 30 de abril de 1998 y su Reglamento N° DE-27099-MOPT, el Reglamento General de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo N° 25038-H del 6 de marzo de 1996 y Reglamento para la Recolección de Contribuciones Voluntarias en las Vías Públicas Decreto Ejecutivo N° 18034-MOPT del 29 de febrero de 1988.

Considerando:

1º—Que mediante Informe N° AG-I-24-2004 denominado “Estudio Especial de la Operación de los Peajes Voluntarios” la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte se avocó a la investigación, análisis y recomendaciones sobre los peajes voluntarios Asociación Carretera Vara Blanca-San Miguel, Asociación Pro-carretera Florencia, Naranjo, Zona Norte y Asociación Pro-Mejoras Carretera San Ramón-Fortuna.

2º—Que conforme al Informe N° AG-I-24-2004, los tres peajes voluntarios respecto a su actividad no cumplen con la regulación establecida en el Reglamento para la Recolección de Contribuciones Voluntarias en las Vías Públicas Decreto Ejecutivo N° 18034-MOPT del 29 de febrero de 1988; no tienen supervisión de parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de su actividad, no se evidencia autorización expresa de su funcionamiento para su sistema de recaudación, no existe participación de representantes municipales en las asociaciones que las administran, no existe un sistema contable de información actualizada, la mayor parte de sus ingresos están destinados a gastos administrativos y las asociaciones administran los fondos bajo su propio criterio, sin el necesario criterio del MOPT, ni establecer convenios con éste para la aplicación de las sumas recaudadas a las diversas obras viales.

3º—Que el Informe N° AG-I-24-2004 de la Auditoría General establece que los peajes voluntarios Asociación Carretera Vara Blanca-San Miguel y Asociación Pro-mejoras Carretera San Ramón-Fortuna se encuentran en funcionamiento y el Peaje Asociación Pro-carretera Florencia, Naranjo, Zona Norte cerró su funcionamiento el 31 de mayo del 2004. Conforme a los hallazgos encontrados en el estudio efectuado a esos peajes voluntarios, recomienda la Auditoría General que se ajuste la actividad de las asociaciones que los administran a la regulación contenida en el Decreto o bien se proceda a su cierre.

4º—Que mediante oficio DVOP-1583-04 del 19 de julio del 2004 la Viceministra de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en atención al Informe N° AG-I-24-2004 denominado “Estudio Especial de la Operación de los Peajes Voluntarios” de la Auditoría General, estimó necesario la clausura de las estaciones de peaje voluntario a que hace alusión ese informe.

5º—Que mediante Reglamento para la Recolección de Contribuciones Voluntarias en las Vías Públicas Decreto Ejecutivo N° 18034-MOPT del 29 de febrero de 1988 vigente a la fecha, se regula la autorización de apertura y funcionamiento de peajes voluntarios.

6º—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 se crea el Consejo Nacional de Vialidad, como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, con la atribución entre otras, de aprobar las vías que integran la red vial nacional y las que operen mediante el sistema de peaje.

7º—Por lo anterior, procede lo siguiente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 que crea el Consejo Nacional de Vialidad y el Informe N° AG-I-24-2004 denominado “Estudio Especial de la Operación de los Peajes Voluntarios” de la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se emite la orden de cierre para los peajes voluntarios Asociación Carretera Vara Blanca-San Miguel, Asociación Pro-carretera Florencia, Naranjo, Zona Norte y Asociación Pro-mejoras Carretera San Ramón-Fortuna.

Artículo 2º—Comuníquese a cada Asociación.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33536).—C-25295.—(D32460-55908).

 

Nº 32462-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 en su artículo 10, inciso IX, y sus reformas, así como el Decreto Ejecutivo Nº 4439, de fecha 3 de mayo de 1975, Reglamento de Aeródromos, en su artículo 204.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en el artículo 15, establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, son dependencias adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y cuya competencia abarca la regulación, control y fiscalización de la Aviación Civil.

III.—Que, conforme al artículo 10 inciso IX de la Ley General de Aviación Civil, es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, el estudio, determinación y aplicación de las tarifas que mediante Decreto Ejecutivo, establezca el Poder Ejecutivo, por la prestación de servicios aeroportuarios.

IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 4439, de fecha 3 de enero de 1975, Reglamento de Aeródromos, en su artículo 204, se define que por la utilización de un aeródromo o aeropuerto en el país, así como los servicios que en estos se presten se deberán pagar las tasas o derechos que fije el Consejo Técnico de Aviación Civil, con la Aprobación del Poder Ejecutivo.

V.—Que la competencia general del Consejo Técnico de Aviación Civil para estos efectos se encuentra afectada por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593, del 9 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996, pues esta confiere competencias exclusivas a dicho ente, por lo que, en cuanto a la fijación de tarifas aeroportuarias existen al tenor de lo anterior, dos entes competentes (DGAC y ARESEP), correspondiendo a la ARESEP la fijación correspondiente al Lado Aéreo (Servicios Aéreos-Operación Aeronáutica) y al CETAC la fijación de las tarifas correspondientes al Lado Terrestre (Terminal y Campo Aéreo).

VI.—Que todos los aeródromos y aeropuertos civiles del país están sujetos al control, inspección y vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 88 de la Ley General de Aviación Civil.

VII.—Que con ocasión de la fijación de tarifas aeroportuarias por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, cualquier solicitante se encuentra obligado, como consecuencia del cobro de las mismas, a mantener en perfecto estado de funcionamiento, conservación y limpieza, las instalaciones que soportan la prestación de dichos servicios, como lo son, las áreas destinadas a circulación, espera y estancia de los pasajeros, servicios sanitarios, instalaciones de seguridad como casetas, agujas de control de acceso vehicular, u otros, áreas de parqueo de vehículos y sus estructuras de definición de perímetro de seguridad alrededor de las instalaciones, mantenimiento de zonas verdes, caminos de acceso, y servicios varios entre los que se encuentran teléfonos públicos, agua potable, luz, comunicaciones, así como cualquier otro tipo de facilidades al pasajero.

VIII.—Que de conformidad con acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil que fuese publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 630, del 10 de setiembre de 1981, se declara el Aeropuerto de Tamarindo “Aeropuerto Particular de Uso Público”, el tenor del Reglamento de Aeródromos, Decreto Ejecutivo Nº 4439, del 03 de enero de 1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82, del 03 de mayo de 1975, lo que de conformidad con el numeral 160 del mismo cuerpo normativo reglamentario significa que dicho aeropuerto se encuentra abierto al tráfico aéreo general, por lo que cualquier persona, natural o jurídica puede hacer uso de ellos mediante la respectiva autorización de la Dirección General de Aviación Civil en lo que corresponda, previo pago de los correspondientes derechos o tasas que haya lugar. Tal principio abarca por supuesto, a toda persona física que únicamente en su condición de pasajero haga uso de las áreas que el aeropuerto tiene destinadas para tales efectos.

IX.—Que de conformidad con la información que consta en el Registro Aeronáutico Costarricense, Dirección General de Aviación Civil, al tomo primero, asiento ciento sesenta y cinco, folio dos, en la Sección Novena, el Aeropuerto de Tamarindo se encuentra inscrito a nombre de la empresa Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-53063, de conformidad con acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, adoptado en sesión ordinaria Nº 90-2000 del 20 de octubre del 2000.

X.—Que la empresa Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-53063, propietaria y operadora del Aeródromo de Tamarindo, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, solicitó la autorización de las tarifas correspondientes al lado terrestre para su cobro en el Aeródromo de cita, en concordancia con los estudios técnicos, jurídicos y financieros, presentados por la misma.

XI.—Que realizados los análisis y estudios respectivos por parte de la Dirección General de Aviación Civil, se determina y recomienda que los derechos a aprobar ser: la suma de $1,54 dólares americanos por pasajero por salida y $1,54 dólares americanos por pasajero por entrada en el Aeródromo, por concepto de seguridad, uso y servicios de Terminal, ambos montos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento de la prestación de tales servicios.

XII.—Que de conformidad con la información suministrada por la compañía gestionante mediante certificación notarial y consulta realizada al Registro de la Propiedad Inmueble del Registro de Público, se constata que la finca inscrita en el sistema mecanizado de Folio Real, al número 20654-000, con una medida de 620.417,94 m², es propiedad en un 100% de la compañía denominada Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-53063, inscripción registrada el día 12 de febrero de 1993 y que la infraestructura aeroportuaria que conforma el Aeropuerto de Tamarindo se encuentra dentro de la finca descrita en el punto A) anterior.

XIII.—Mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del miércoles 9 de febrero del 2005 se convocó a audiencia pública con el fin de conocer eventuales oposiciones a la autorización de Tarifas por el uso del Aeródromo de Tamarindo, llevándose a cabo el día 23 de febrero del año 2005 en las instalaciones del Consejo Técnico de Aviación Civil, contando con representantes de la Dirección General de Aviación Civil, de la empresa propietaria y operadora del Aeródromo y de la Defensoría de los Habitantes, dándose inicio a la misma a las diez horas treinta minutos sin que se haya presentado oposición alguna. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se establece y autoriza como tarifa correspondiente al pasajero por el uso de servicios exclusivamente del lado terrestre en el Aeropuerto de Tamarindo, sito en la Provincia de Guanacaste, distrito, Santa Cruz, la suma de $1,54 dólares por pasajero por salida y $1,54 dólares por entrada, ambos en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de su cobro.

Artículo 2º—La tarifa aquí autorizada para su cobro de conformidad con el artículo anterior lo es en concordancia con la verificación y análisis de los estudios técnicos, jurídicos y financieros, presentados por la empresa propietaria y operadora del inmueble a la Autoridad Aeronáutica y previamente revisados o analizados por ella, e implican el deber del prestatario del servicio de observar la obligación de la compañía denominada Desarrollo Bahía Tamarindo de mantener en perfecto estado de funcionamiento, conservación y limpieza la siguiente infraestructura:

a)  Instalaciones que soportan la prestación de los servicios correspondientes al lado terrestre, específicamente las áreas destinadas a circulación, espera y estancia de los pasajeros, servicios sanitarios que deberán ser para damas, caballeros y personas con discapacidad.

b)  Instalaciones de seguridad, que comprenden caseta de seguridad, aguja de control de acceso vehicular, y/o cualquier otro existente a la fecha, así como el personal de seguridad, que de conformidad con la solicitud presentada comprende dos funcionarios.

c)  Áreas de parqueo de vehículos con capacidad para al menos cuarenta vehículos.

d)  Mallas que definen el perímetro de seguridad alrededor de las instalaciones, mantenimiento de zonas verdes y caminos de acceso, y servicios varios entre los que se encuentran teléfonos públicos, agua potable, electrificación de la terminal, comunicaciones (radio), así como cualquier otro tipo de facilidades al pasajero como televisores en terminal, servicio de venta de refrescos, bancas y cualquier otra infraestructura, servicio, personal y/o facilidad que haya sido incluida por la empresa en el estudio de centro de costos que consta en el expediente administrativo.

e)  Facilidades de acceso en las instalaciones para personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley 7600.

f)   En todo momento, mientras hayan operaciones, deben, las instalaciones y los servicios en ella prestados, estar abiertas al público y deberá dársele el mantenimiento que requiera su óptimo funcionamiento de manera que se garantice el acceso a todas las instalaciones y la continuidad de los servicios en ella prestados.

g)  En caso de que se requieran hacer mejoras o labores de mantenimiento que impliquen el cierre de alguna parte de la terminal o la suspensión de algún servicio deberá darse la debida publicación en resguardo de los derechos de los usuarios de la misma.

Artículo 3º—Los servicios relacionados deberán ser prestados de conformidad con los principios que informan la prestación de servicios públicos entre los que destacan el de continuidad, eficiencia, igualdad y adaptación al cambio, por lo que el prestatario de los mismos se encuentra obligado a observar y tomar todas las medidas que devengan necesarias en cumplimiento de los mismos, a fin de que el servicio resulte en todo momento el óptimo.

Artículo 4º—La Autoridad Aeronáutica, a través de sus inspectores o funcionarios designados al efecto, controlará y fiscalizará la correcta aplicación de la tarifa aprobada, así como el adecuado funcionamiento, en los términos del presente instrumento, de todos los servicios que quedan comprendidos en ella, en favor de los usuarios del aeropuerto.

Artículo 5º—La tarifa por este medio se encontrará vigente, mientras se encuentre en operación el aeropuerto, sin perjuicio de los poderes de revisión, modificación, suspensión o cancelación que se reserva el Consejo Técnico de Aviación Civil, de oficio o a solicitud de parte.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43613).—C-55975.—(D32462-55922).

 

Nº 32464-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, de 29 de noviembre de 2004 y el Decreto Ejecutivo N° 30906-H, de 12 de diciembre de 2002 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, publicado en el Alcance N° 94 a La Gaceta N° 251 de 30 de diciembre de 2002 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que los Ministerios de Cultura, Juventud y Deportes y de Hacienda solicitaron la confección de este Decreto Ejecutivo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que los traslados de partidas incluidos en el presente Decreto Ejecutivo, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005.

6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación, a efecto de posibilitar el mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Ministerios incluidos en el presente decreto. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, publicada en El Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 de 31 de diciembre del 2004, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

TÍTULO: 109

Ministerio de Hacienda

PROGRAMA: 138-00

ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA

Registro Contable: 109-138-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O  FF     C-E     CF       I-P        Concepto                                                                          Monto en ¢

1                                                           SERVICIOS NO PERSONALES                              11.100.000

150    01      112      12                     SEGUROS                                                                          1.100.000

172    01      112      12                     MANTEN.Y REPAR.MOBIL.Y EQ.OFI                10.000.000

                                                             TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA:

                                                             138-00                                                                               11.100.000

                                                             TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 109                      11.100.000

TÍTULO: 117

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

PROGRAMA: 749-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 117-749-00

1                                                           SERVICIOS NO PERSONALES                                 1.117.500

134    01      112      28                     GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAIS                        117.500

174    01      112      28                     MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y EQ                    1.000.000

                                                             TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA:

                                                             749-00                                                                                  1.117.500

PROGRAMA: 755-00

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Registro Contable: 117-755-00

1                                                           SERVICIOS NO PERSONALES                                    990.000

172    01      112      28                     MANTEN.Y REPAR.MOBIL.Y EQ.OFI                      500.000

182    01      112      28                     MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS                         455.000

199    01      112      28                     OTROS SERVICIOS NO PERSONALES                       35.000

                                                             TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA:

                                                             755-00                                                                                     990.000

                                                             TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 117                        2.107.500

                                                             TOTAL REBAJAR                                                         13.207.500

AUMENTAR

TÍTULO: 109

Ministerio de Hacienda

PROGRAMA: 138-00

ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA

Registro Contable: 109-138-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O  FF     C-E     CF       I-P        Concepto                                                                          Monto en ¢

2                                                           MATERIALES Y SUMINISTROS                              1.100.000

240    01      112      12                     PRODUCTOS ALIMENTICIOS                                     300.000

254    01      112      12                     PROD. METAL. PARA LA CONSTR                           500.000

290    01      112      12                     ARTÍCUL. Y GASTOS PARA RECEPC.                     300.000

6                                                           TRANSFERENCIAS CORRIENTES                       10.000.000

603    01      131      12                     AYUD.ECON.SEGUN PROG.CAP.

                                                             APREN                                                                             10.000.000

                                                             TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA:

                                                             138-00                                                                               11.100.000

                                                             TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 109                11.100.000

TÍTULO: 117

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

PROGRAMA: 749-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 117-749-00

1                                                           SERVICIOS NO PERSONALES                                 1.000.000

172    01      112      28                     MANTEN.Y REPAR.MOBIL.Y EQ.OFI                  1.000.000

6                                                           TRANSFERENCIAS CORRIENTES                             117.500

603    01      131      28                     YUD.ECON.SEGUN PROG.CAP.APREN                117.500

                                                             TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA:

                                                             749-00                                                                                  1.117.500

PROGRAMA: 755-00

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Registro Contable: 117-755-00

G-O  FF     C-E     CF       I-P        Concepto                                                                          Monto en ¢

3                                                           MAQUINARIA Y EQUIPO                                             500.000

390    01      221      28                     EQUIPOS VARIOS                                                             500.000

6                                                           TRANSFERENCIAS CORRIENTES                             455.000

609    01      131      28                     INDEMNIZACIONES.

                                                             (PARA REALIZAR PAGOS DE

                                                             REAJUSTES POR REPARACIONES

                                                             EFECTUADAS A LA BIBLIOTECA

                                                             PÚBLICA DE ALAJUELA).                                            455.000

8                                                           SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA                           35.000

814    01      251      80                     AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER.

                                                             (PARA REALIZAR PAGOS DE

                                                             REAJUSTES POR REPARACIONES

                                                             EFECTUADAS A LA BIBLIOTECA

                                                             PÚBLICA DE PUNTARENAS).                                       35.000

                                                             TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA:

                                                             755-00                                                                                     990.000

                                                             TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 117                  2.107.500

                                                             TOTAL AUMENTAR                                                   13.207.500

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31623).—C-84285.—(D32464-55924).

 

Nº 32465-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley N° 4471 de 3 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 2, Reglamento de la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de 15 de abril de 1946 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004.

Considerando:

1º—Que la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, se rige bajo la Ley N° 4471, publicada en La Gaceta N° 280 de 10 de diciembre de 1969 y sus reformas, y opera con autonomía administrativa dentro del marco legal correspondiente a la Administración Pública.

2º—Que la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, requiere incrementar el gasto presupuestario máximo para el año 2005, con el fin de realizar varias obras de infraestructura y cubrir otros gastos de inversión, los cuales financiará con recursos provenientes de superávit, por lo que no requiere de aportes adicionales por parte del Gobierno Central, ni afecta el déficit del Sector Público.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril de 2004, se comunicó a la institución el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio San Luis Gonzaga para el año 2005. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase al Colegio San Luis Gonzaga el gasto presupuestario máximo para el año 2005, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 218.0 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31938).—C-19875.—(D32465-55926).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 031-MSP.—San José, 24 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los Artículos N° 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política, Artículo N° 47 inciso a) y N° 59, de la Ley General de Policía y Artículo N° 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo N° 59 de la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el Artículo N° 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Decreto Nº 23880-SP.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                                                                                                                                     Número          Clase de

Nombre                                       Cédula N°                     Unidad                      puesto              puesto

Fallas Salamanca Maryuri       06-315-264     Dirección Región Siete     040797    Guardia Rural

                                                                                       Policía Proximidad

                                                                                                      Osa

Garro Monge Roney              01-1090-285      Dirección Región Uno     007445      Raso Policía

                                                                                       Policía Proximidad

                                                                                                Coronado

Méndez Rojas Verny             01-1115-444      Dirección Región Uno     006864      Raso Policía

                                                                                       Policía Proximidad

                                                                                           Montes de Oca

Pérez Méndez Maritris            03-321-180       Servicio Nacional de       008250      Ag. Policía

                                                                                            Guardacostas

Rodríguez Vega Orley             01-890-012      Dirección Región Uno     094370      Raso Policía

                                                                                       Policía Proximidad

                                                                                               Curridabat

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23302).—C-23270.—(55705).

 

Nº 032-MSP.—San José, 24 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política, artículo 47 inciso a) y 59, de la Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Decreto Nº 23880-SP.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios.

                                                                                                                                     Número       Clase de

Nombre                                           Cédula N|                  Unidad                      puesto           puesto

Barrantes Gutiérrez Mauricio   05-327-997      Planes y Operaciones       040566      Analista

                                                                                       G.A.T.I.                                                      Policial

Castillo Cortés Cynthia          01-1030-850      Planes y Operaciones       007102      Analista

                                                                                       G.A.T.I.                                                      Policial

Fernández Calderón Julieta       01-463-963      Planes y Operaciones       006913    Raso Policía

                                                                                       G.A.T.I.

León Solano Karla                      04-176-888      Planes y Operaciones       004445    Analista

                                                                                       G.A.T.I                                                     Policial

Loría Segura Harry                      01-879-891      Planes y Operaciones       018200    Raso Policía

Montero Durán Manuel           01-1122-405      Planes y Operaciones       005530      Analista

                                                                                       G.A.T.I.                                                      Policial

Mora Hernández Steve               03-365-032      Planes y Operaciones       094497      Analista

                                                                                       G.A.T.I                                                       Policial

Ospino Vargas Óscar                  01-876-375      Planes y Operaciones       009638      Agente

                                                                                       G.A:T:I                                                      Policía

Pérez Salas José                            02-551-092      Planes y Operaciones       006916      Analista

                                                                                       G.A:T.I                                                       Policial

Romero Alvarado Andrea       01-1052-317      Planes y Operaciones       006435      Analista

                                                                                       G.A.T.I.                                                      Policial

                                                                                                                                     Número       Clase de

Nombre                                           Cédula N|                  Unidad                      puesto           puesto

Segura Quirós Douglas             01-996-436      Planes y Operaciones       042417      Analista

                                                                                       G.A.T.I.                                                      Policial

Urbina Rojas Vanessa                01-869-538      Planes y Operaciones       042619      Analista

                                                                                       G.A.T.I                                                       Policial

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23302).—C-33345.—(55706).

 

Nº 043-MSP.—San José, 2 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política, artículo 47 inciso a) y 59, de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Decreto Nº 23880-SP.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                                                                                                                      Número                Clase de

Nombre                                                                     Cédula N°             puesto                    puesto

Arrieta Jiménez Otto Marvin                            09-077-777            008611         Agente Policía

Carvajal Herrera Carlos                                   01-1012-084            092147         Raso Policía

Fonseca Fonseca Patricio                                  05-262-276            061534         Raso Policía

Olsen Villegas Andrés                                    01-1076-263            053992         Oficial 1

                                                                                                                                             Apoyo Legal

Quesada Álvarez José                                         03-212-451            009565         Agente Policía

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23302).—C-16395.—(55707).

 

Nº 121-MSP.—San José, 6 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alvarado Salazar, cédula de identidad Nº 1-554-218, Instructor de la Escuela Nacional de Policía, para que asista al “Seminario Regional Sobre Formación de Formadores Antidrogas” a realizarse en Panamá, del 15 de mayo del 2005, hasta el 21 de mayo del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y estadía serán cubiertos por El Centro Interministerial de Formación Antidrogas (CIFAD).

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo del 2005, hasta el 21 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40740).—C-9045.—(55708).

 

Nº 123-MSP.—San José, 11 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jonathan Abarca Segura, cédula de identidad Nº 1-896-375, destacado en la Dirección de Investigación Especializada (D.I.E.), para que asista al “Seminario La Cooperación Policial Internacional ante la Delincuencia Informática” a realizarse en Bolivia, del 29 de mayo del 2005, hasta el 4 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento, manutención traslados y materiales serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional, el pago de los tiquetes aéreos serán cubiertos por la Secretaría de Estado de Seguridad de España.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de mayo del 2005, hasta el 4 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40740).—C-9045.—(55709).

Nº 128-MSP.—San José, 5 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), de la Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002.

Considerando:

Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, en Sesión Ordinaria Nº 389, celebrada el día 4 de abril del 2005, procede a dar su aval a las solicitudes de Ascenso en Propiedad, por cuanto los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos para obtener dichos puestos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en Propiedad al señor Javier Moreira Villegas, cédula de identidad Nº 01-875-049, en el puesto Nº 009208 de la clase de Agente de Policía.

Artículo 2º—Ascender en Propiedad al señor Randall Umaña Reyes, cédula de identidad Nº 01-918-522, en el puesto Nº 078238 de la clase de Agente de Categoría 1.

Artículo 3º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40740).—C-9045.—(55710).

 

Nº 129-MSP.—San José, 5 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), de la Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002.

Considerando:

Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, en Sesión Ordinaria Nº 386 celebrada el día 14 de marzo del 2005, procede a dar su aval a las solicitudes de Ascenso en Propiedad, por cuanto los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos para obtener dichos puestos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en Propiedad al señor Aguirre Solís Javier, cédula de identidad Nº 05-208-510, en el puesto Nº 048636 de la clase de Capitán de Policía.

Artículo 2º—Ascender en Propiedad al señor Arévalo Montoya Juan José, cédula de identidad Nº 08-060-767, en el puesto Nº 078143 de la clase de Jefe 1 de Investigación.

Artículo 3º—Ascender en Propiedad al señor Fernández Hernández Víctor Hugo, cédula de identidad Nº 01-800-705, en el puesto Nº 078215 de la clase de Agente de Categoría 1.

Artículo 4º—Ascender en Propiedad al señor Garro Delgado Hugo, cédula de identidad Nº 01-629-384, en el puesto Nº 008893 de la clase de Agente de Policía.

Artículo 5º—Ascender en Propiedad al señor Gómez Chavarría Edwin, cédula de identidad Nº 01-535-235 en el puesto Nº 112509 de la clase de Agente de Seguridad.

Artículo 6º—Ascender en Propiedad al señor Rodríguez González Luis, cédula de identidad Nº 02-469-658, en el puesto Nº 008283 de la clase de Agente de Policía.

Artículo 7º—Ascender en Propiedad a la señora Rodríguez Madrigal Susana, cédula de identidad Nº 01-968-126, en el puesto Nº 053960 de la clase de Oficial II Apoyo Legal.

Artículo 8º—Ascender en Propiedad al señor Ruiz Pizarro Alex, cédula de identidad Nº 05-269-348, en el puesto Nº 008932 de la clase de Agente de Policía.

Artículo 9º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40740).—C-20445.—(55711).

 

Nº 130-MSP.—San José, 5 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), de la Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002.

Considerando:

Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, en Sesión Ordinaria Nº 390 celebrada el día 12 de abril del 2005, procede a dar su aval a las solicitudes de Ascenso en Propiedad, por cuanto los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos para obtener dichos puestos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en Propiedad al señor León Retana Carlos, cédula de identidad Nº 01-801-747, en el puesto Nº 048598 de la clase de Capitán de Policía.

Artículo 2º—Ascender en Propiedad a la señora Madriz Chinchilla Ericka, cédula de identidad Nº 01-862-585, en el puesto Nº 017042 de la clase de Capitán de Policía.

Artículo 3º—Ascender en Propiedad al señor Porras Pérez Édgar, cédula de identidad Nº 01-595-473, en el puesto Nº 016952 de la clase Capitán de Policía.

Artículo 4º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40740).—C-12370.—(55712).

 

Nº 138-MSP.—San José, 16 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Calderón Cornejo, cédula de identidad Nº 03-237-884, Director Unidades Especializadas, para que asista a la “Conferencia Interagencial y Contraterrorismo” a realizarse en El Salvador, del 22 de mayo del 2005, hasta el 27 de mayo del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de mayo del 2005, hasta el 27 de mayo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40740).—C-9045.—(55713).

 

Nº 139-MSP.—San José, 17 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jonathan Abarca Segura, cédula de identidad Nº 01-896-375, destacado en la Dirección de Investigación Especializada (D.I.E.), para que asista al “I Encuentro de Policía y Migración de Centroamérica Sobre la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes” a realizarse en Ciudad de Antigua, Guatemala, del 8 de junio del 2005, hasta el 11 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de traslado, alimentación, transporte, impuestos y otros serán cubiertos por Save The Children Suecia.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de junio del 2005, hasta el 11 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40740).—C-9045.—(55714).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 060-H.—San José, 8 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la “VI Reunión del Grupo Técnico de Tributos Internos”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto forma parte del proceso de Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que se hace necesaria la participación del funcionario Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director de la División de Gestión de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “VI Reunión del Grupo Técnico de Tributos Internos”, por ser este funcionario quien ha venido participando en las anteriores reuniones sobre esta materia y quien posee el conocimiento sobre los temas tratados en ellas, así como quien le ha venido dando el seguimiento respectivo.

III.—Que la participación de Patricia Hidalgo González, cédula de identidad Nº 2-445-081, Directora de la División de Informática de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “VI Reunión del Grupo Técnico de Tributos Internos”, responde a que la temática a desarrollar comprende aspectos de carácter informáticos y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, solicita la participación de técnicos en esta materia.

IV.—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance Nº 33 de La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-689-2005 de fecha 9 de junio del 2005, autorizó los servidores Tencio Pereira e Hidalgo González, para que participen en la “VI Reunión del Grupo Técnico de Tributos Internos”, que se celebrará del 20 al 22 de junio del 2005, en Tegucigalpa, Honduras, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director de la División de Gestión y a Patricia Hidalgo González, cédula de identidad Nº 2-445-081, Directora de la División de Informática ambos de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participen en la “VI Reunión del Grupo Técnico de Tributos Internos”, a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras, los días 20 al 22 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Tencio Pereira e Hidalgo González, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 132 y 142 del Programa Gestión de Ingresos Internos 134-02 de la siguiente forma: por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención, de hospedaje y otros gastos menores para cada uno de los funcionarios por un monto de $550, así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por concepto de boleto de viaje por un monto de $425, para cada uno de los funcionarios.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director de la División de Gestión y Patricia Hidalgo González, cédula de identidad Nº 2-445-081, Directora de la División de Informática ambos de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de junio y hasta su regreso, el día 23 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34375).—C-32795.—(55401).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 042-MEIC.—San José, 24 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20), y artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2.b), de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 34 en relación con el 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República del 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 de 22 de mayo del 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Sr. Orlando Muñoz Hernández, cédula Nº 5-191-265, Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el 28° Período de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, a celebrarse en Roma, Italia, a partir del día lunes 4 de julio y hasta el sábado 9 de julio del año en curso. Durante los días sábado 2 y domingo 3 de julio respectivamente se llevarán a cabo actividades y reuniones relacionadas con el Codex Alimentarius.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos que incluyen traslados aeropuerto hotel y viceversa, así como el transporte interno serán cubiertos por medio del Fondo de Fideicomiso FAO/OMS.

Artículo 3º—El funcionario Orlando Muñoz Hernández, gozará de permiso con goce de salario durante dicho plazo.

Artículo 4º—Rige del día 30 de junio y hasta el 10 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25993).—C-12360.—(55402).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 068.—San José, 13 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera María Lorena López Rosales, cédula de identidad Nº 1-514-522, Viceministra de Obras Públicas y Transportes, para que asista a la XXVIII Reunión Extraordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), a celebrarse del 22 de junio al 23 de junio de dos mil cinco, en el Hotel Riande Continental, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por viáticos, pasajes aéreos e impuestos de salida, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—Rige a partir del veintiuno de junio al veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22620).—C-9995.—(55403).

 

MINISTERIO DE SALUD

Nº 4154-DM-Y.—San José, 16 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Sonia Camacho Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición Infantil del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Consulta Técnica Regional titulada “Seguimiento y Evaluación: Herramientas clave para incrementar la efectividad de los programas sociales basados en alimentos”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 4 al 5 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Rige del 4 al 5 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(55404).

 

Nº 4157-DM-Y.—San José, 16 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Jessica Salas Martínez, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0785-0990, Asesora del Despacho del señor Viceministro de Salud, para que asista y participe en la Conferencia de CONAES (Consejo Nacional Empresarial sobre Sida), a realizarse en Ciudad de México, México, el 29 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por el Consejo Nacional Empresarial sobre Sida.

Artículo 3º—Rige del 28 al 30 de junio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(55406).

 

Nº 4158-DM-Y.—San José, 16 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0430-0380 y al Dr. José Luis Garcés Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 01-0323-0560, funcionarios de la Dirección Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en el taller “Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de Malaria, Dengue y Encefalitis por Virus del Oeste del Nilo”, a realizarse en el Estado de Hidalgo, México, del 4 al 8 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía de la Dra. Teresita Solano Chinchilla y del Dr. José Luis Garcés Fernández, serán cubiertos por el Gobierno de México, a través de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica (CMCCA).

Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(55407).

 

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Nº 002-MIVAH.—San José, 2 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor César Augusto Díaz Poveda, cédula Nº 9-037-372, Jefe de Planificación Sectorial del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, para asistir a la reunión de Enlaces Técnicos del Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVAH), que se celebrará los días 9 y 10 de junio del 2005. La salida del señor Díaz Poveda, se efectuará el día 8 de junio del 2005 y su regreso el día 10 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Subpartida 132 denominada Gastos de viaje al Exterior, partida del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. El pago de los tiquetes aéreos de ida y vuelta no serán cancelados con cargo al Erario Público. El pago de impuestos de salida del aeropuerto en Honduras, serán cubiertos también por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Le corresponde por concepto de adelanto de viáticos la suma de $270,00 (doscientos setenta dólares norteamericanos).

Artículo 3º—Rige a partir del día miércoles 8 de junio hasta el día 10 de junio del 2005, ambas fechas inclusive.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19309).—C-9995.—(55409).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 258-COMEX.—San José, 9 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

 

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, para que viaje en calidad de Asesora de la señora Viceministra en Delegación Oficial a El Salvador, del 14 al 15 de junio del 2005, para participar en la reunión de Viceministros de Comercio de Centroamérica.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde un monto total de $186,00 (ciento ochenta y seis con 00/100 dólares).

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 15 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22846).—C-12845.—(55718).

 

Nº 259-COMEX.—San José, 9 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el artículo 140 inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 9-049-265, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador del 13 al 15 de junio del 2005, para participar en la reunión del Diálogo Regional de Política, Red de Comercio e Integración Subregional Centroamericana “Construyendo La Unión Aduanera”, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo, del 13 al 14 de junio y en reunión de Viceministros de Comercio de Centroamérica, el 15 de junio del 2005.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. La señora Viceministra está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo III.—Rige del 13 al 15 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22845).—C-9995.—(55719).

 

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 015-MICIT.—San José, 25 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

ACUERDAN:

Artículo 1°.—Designar a Andrés Agüero Fernández, pasaporte 111740513, Juan Pablo Castro Rivera, pasaporte 111550413, Wálter Chacón Morales, pasaporte 111490844, José Ignacio Conejo Cubero, pasaporte 2058047997, Fernando Córdoba Guillén, pasaporte 303630845, Gustavo Granados Durán, pasaporte 503230341, Eric Marín Pandolfi, pasaporte 111400721, Carlos Monge Fernández, pasaporte 3038611898, Óscar Andrés Obando Mata, pasaporte 110840898, Esteban Rodríguez Rodríguez, pasaporte 205530286, Norman Rojas Martínez, pasaporte 303830207, Pablo Salas Cerdas, pasaporte 303570031, Álvaro José Salazar Kruse, pasaporte 111460032, Laura María Salazar Kruse, pasaporte 112510585, Silvia Solera Vaughan, pasaporte 111910751 y Mauricio Zamora Montoya, pasaporte 111780788 a fin de que participen en representación del país en las visitas técnicas a México a las empresas Eaton, Schneider, Cleaver Brooks y Selmec.

Artículo 2°.—Todos los gastos serán cubiertos por las empresas Eaton, Schneider, Cleaver Brooks y Selmec.

Artículo 3°.—Rige a partir del 8 al 14 de mayo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 045).—C-12845.—(55411).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 310.—San José, a las 10:50 horas del día cinco del mes de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Paquita”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0381 de 25 de abril del 2004, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 17643-001-002-003-005-006, cuya naturaleza es terreno de repasto, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1.613.885,35 metros y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Nacional y Río Paquita; al sur, con Zona Marítimo Terrestre, Cañón de la Quebrada Boca Vieja y José Córdoba; al este, con Ólger Obando Obando, José Córdoba, Quebrada Boca Vieja y Zona Marítimo Terrestre; al oeste, con Zona Marítima Terrestre y Río Paquita.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.843,89 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de repasto. Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Paquita”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.528 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-958980-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.843,89 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número de 17643-001-002-003-005-006.

b)  Naturaleza: terreno de repasto.

c)  Ubicación: situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública.

e)  Propiedad: Brenes Méndez Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151938, representada por Eugenia María Brenes Castro, cédula número 3-310-579.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.843,89 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Paquita”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 17643-001-002-003-005-006, situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Brenes Méndez Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151938, representada por Eugenia María Brenes Castro, cédula número 1-310-579, y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública con una área total de 1.843,89 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-958980-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Paquita”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33563).—C-46500.—(55715).

 

Nº 354.—San José, a las 12:35 horas del día veinte del mes de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Río Grande de Tárcoles”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0441 de 9 de mayo del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N° SJ-862483-2003, con una medida de 414,06 metros cuadrados, situado en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 414,06 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: ubicación: en el distrito 3 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con Inversiones La Segua Tica S. A.; al sur, con calle pública con 47,57 metros de frente; al este, con resto de finca, y al oeste, con calle pública con frente de 70,63 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Río Grande de Tárcoles”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.534 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ- 862483-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 414,06 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° SJ-862483-2003.

b)  Ubicación: situado en el distrito 3 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José.

c)  Linderos: norte, con Inversiones La Segua Tica S. A.; al sur, con calle pública con 47,57 metros de frente; al este, con resto de finca, y al oeste, con calle pública con frente de 70,63 metros.

d)  Propiedad: Yamileth Arias Rojas, cédula de identidad N° 9-081-948.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 414,06 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Río Grande de Tárcoles”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° SJ-862483-2003, situado en el distrito 3 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José y propiedad de Yamileth Arias Rojas, cédula de identidad N° 9-081-948 y cuyos linderos son: Norte con Inversiones La Segua Tica S. A.; al sur, con calle pública con 47,57 metros de frente; al este, con resto de finca, y al oeste, con calle pública con frente de 70,63 metros, con una área total de 414,06 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado N° SJ-862483-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Río Grande de Tárcoles”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33561).—C-38020.—(55716).

Nº 377.—San José, a las 10:10 horas del día veintisiete del mes de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0318 de 13 de abril del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 99314-000, cuya naturaleza es terreno para construir con un local comercial, situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 935,62 metros cuadrados según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 1.541,41 metros cuadrados según plano catastrado N° P-939594-2004, y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Costanera Sur con 30 metros; al sur, con calle al campo de aterrizaje con 30 metros; al este, con Danilo Ramírez Muñoz; al oeste, con Cirilo Montiel López.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.541,41 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir con un local comercial. Ubicación: distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con calle pública con frente de 38,55 metros; al sur, con Danilo Ramírez Muñoz, calle pública con 29,81 metros de frente; al este, con Danilo Ramírez Muñoz y calle pública con 4,26 metros de frente y al oeste, con Asociación Cristiana Rosa de Sharon. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.522, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-939594-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.541,41 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 99314-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con un local comercial.

c)  Ubicación: situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con calle pública con frente de 38,55 metros; al sur, con Danilo Ramírez Muñoz, calle pública con 29,81 metros de frente; al este, con Danilo Ramírez Muñoz y calle pública con 4,26 metros de frente y al oeste, con Asociación Cristiana Rosa de Sharon.

e)  Propiedad: Ruth Corella Rojas, cédula número1-327-904.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.541,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 99314-000, situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Ruth Corella Rojas, cédula número 1-327-904, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con frente de 38,55 metros; al sur, con Danilo Ramírez Muñoz, calle pública con 29,81 metros de frente; al este, con Danilo Ramírez Muñoz y calle pública con 4,26 metros de frente y al oeste, con Asociación Cristiana Rosa de Sharon, con una área total de 1.541,41 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-939594-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. i., Roberto Arguedas Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 33562).—C-46500.—(55717).

 

|DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERIA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 141-2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula número 1-645-059 en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón solicita inscripción del Descomponedor de Materia Orgánica, de nombre comercial EM Activado, compuesto a base de Bacterias Lácticas, Bacterias Fototrópicas y Levaduras, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(55951).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en el área de letras, inscrito en el tomo N° 2, folio N° 18 y título Nº 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Milton Calvo Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombres y apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fernando Milton Espinoza Calvo. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54414).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, diploma Nº 463, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil, a nombre de Contreras Ondoy Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54614).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4 y título Nº 1982, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Dannel Huang Espinoza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el primer día del mes de julio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 45350.—(55240).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 47, título N° 941, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Badilla Chacón Rita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—Departamento de Pruebas Nacionales.—(55324).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título N° 1656, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís Vargas Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(55897).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento N° 277, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 137, asiento N° 2899, ambos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Valverde Molina José Enrique. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(55963).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPG-R-5300-2005, del día 25 de mayo del 2005, a Fernández Rojas Ana Isabel, cédula de identidad 1-1056-683, vecina de San José; por un monto de cuarenta y un mil ciento setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (¢ 41.175,35), con un rige a partir del 1º de mayo del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 45237.—(55083).

 

En sesión celebrada a las catorce horas del día once de mayo del 2005, se  acordó  conceder  Pensión  de  Gracia,  mediante  la  resolución  R-4859-2005, del día 11 de mayo del 2005, al señor Torres Montero Miguel Ángel, cédula de identidad 2-189-640, vecino de Alajuela; por un monto de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55299).

 

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Funcionarios del Consorcio de Cooperativas de Consumo R.L., siglas COOPEASECOOPECO R.L., acordada en asambleas celebradas el 6 de marzo del 2005. Resolución 1177. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6 y 9 del Estatuto.—26 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(54211).

CATASTRO NACIONAL

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas del trece de junio del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número P-447978-1981, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33776).—C-3345.—(55885).

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Huella del Progreso de Ojo de Agua de Ciudad Cortés de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar, impulsar y cooperar por el adelanto económico, social y cultural de la zona de Ojo de Agua de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, de sus vecinos y asociados del país en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Alcides Rojas Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, Asiento: 17593).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45676.—(55845).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda para el Bienestar Familiar, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y construir proyectos de vivienda digna en pro del bienestar social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Lorena Meoño Sarmiento. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento. 5089; adicional Tomo: 553, Asiento: 10791).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45755.—(55846).

 

El señor Edgar Cambronero Herrera, mayor, divorciado una vez, carpintero, cédula de identidad número tres- ciento treinta y cuatro- novecientos treinta y dos, vecino de Siquirres, Limón, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria publicada con número de ISBN:9977-12-438.8, titulada: “EL HIJO DE LA MONTAÑA”. La obra se puede describir como una serie de experiencias y aventuras que desarrolla el personaje denominado “El Cartaguito” desde su infancia hasta su edad adulta, que lo llevan a conocer casi todo el territorio nacional y finalmente donde se incorpora a la política nacional como dirigente popular. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4562.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 45756.—(55847).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Elan Pharmaceuticals Inc, de EUA, Pharmacia and Upjohn Company, de EUA, solicita la patente de invención denominada ACETIL 2-HIDROXI-1, 3-DIAMINOALCANOS. Se divulgan compuestos de la Fórmula I. Donde las variables Z, X, R15, R2, R3, Rc son definidas aquí. Los compuestos divulgados aquí son inhibidores de la enzima beta secretasa y por lo tanto, son útiles para el tratamiento de la enfermedad del Alzheimer y otras enfermedades caracterizadas por la deposición del péptido A beta en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes, Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Michell Maillard, Eric T. Baldwin, James P. Beck, Robert Hughes, John Varghese, Shon R. Pulley, Ruth Tenbrink. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7720, y fue presentada a las 14:05:27 del 9 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45193.—(55076).

Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Tuttoespresso S. P. A., de Italia, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS A PARTIR DE PRODUCTOS SOLUBLES. Se refiere a un procedimiento y dispositivo para la preparación de bebidas a partir de productos solubles, que incluye un producto soluble contenido en un cartucho descartable, basado en la regulación de la erogación de la bebida de manera tal que el producto soluble es erogado en suspensión por lo menos por el 75% del tiempo total de erogación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/40, cuyo inventor es Doglioni Majer, Luca. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7788, y fue presentada a las 14:31:08 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45194.—(55077).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ALIMENTAR COMBUSTIBLE PULVERIZADO. Se relaciona con un método y un aparato para alimentar un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y más específicamente, a un método y aparato para alimentar un material pulverizado el cual puede operar continuamente con una contrapresión durante la descarga del material pulverizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01G 13/02, cuyos inventores son Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Iván Jorge Solís Martínez, Rafael Valadez Castillo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7700, y fue presentada a las 13:56:08 del 22 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45195.—(55078).

 

Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de S.L.A. Pharma AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se refiere a una composición farmacéutica en particular a una composición tópica que comprende metronidazolo un derivado del mismo, farmacológicamente aceptable. Aquí posteriormente el término “metronidazol” se va tomar como incluyente de los derivados del mismo farmacéuticamente aceptables a menos que sea evidente de otra manera del contexto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4164, cuyo inventor es David Niegel Armstrong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7768, y fue presentada a las 8:06:54 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45196.—(55079).

 

Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL PARA CONTROLAR LA ALIMENTACIÓN Y QUEMADO DE UN COMBUSTIBLE PULVERIZADO EN UN HORNO DE FUNDICIÓN DE VIDRIO. Se relaciona con un sistema de control para controlar la alimentación y quemado de un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y más específicamente, a un sistema de control que alimenta combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23K 3/02, cuyo inventor es Solís Martínez Iván Jorge. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7798, y fue presentada a las 13:36:56 del 19 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45197.—(55080).

 

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su calidad de apoderado de Tensar International Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada GEOMALLA O ESTRUCTURA RETICULAR. Elaborar una geomalla de material plástico orientado en la que los filamentos forman tramas, triangulares con una unión en cada esquina y seis de los filamentos se encuentran en cada unión, un material inicial de hoja de material plástico tiene agujeros en un arreglo de hexágonos, los agujeros opuestos de cada hexágono están alineados en la dirección de la máquina y el material inicial se estira primero en la dirección de la máquina y luego en la dirección transversal. En la geomalla eventual, las partes centrales de los hexágonos en el material inicial forman las uniones. Los centros de las uniones están ligeramente orientados biaxialmente, pero en los bordes de las uniones, la orientación del borde de sustancialmente cada filamento, corre alrededor del borde de la respectiva unión y en el borde del próximo filamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones; resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D   29/02, cuyos inventores son Walsh, Anthony, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 7641, y fue presentada a las 12:56:48 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45620.—(55594).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Astrazeneca AB, de Suecia Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN INHIBIDORAS DE LA HMG COA REDUCTASA. Una composición farmacéutica que contiene el compuesto ácido (E)-7-[4-(4-fluorofenil)-6-isopropil-2-[metil (metilsulfonil) amino] pirimidin -5-i1] -(3R,5-S)-3,5- dihidroxihept -6- enoico o una sal farmacéuticamente aceptable de este compuesto como el ingrediente activo y una sal inorgánica en la cual el catión es multivalente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  9/20, cuyos inventores son Joseph Richard Creekmore, Norman Alfred Wiggins. La solicitud correspondiente lleva el número 6687, y fue presentada a las 12:46:00 del 26 de junio del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45621.—(55595).

 

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su calidad de Elster Electricity, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DECODIFICADOR DE ESPECTRO ENSANCHADO POR SALTOS DE FRECUENCIA. La presente invención se refiere a un transceptor de espectro ensanchado por saltos de frecuencia. El transceptor incluye un microcontrolador; un transmisor que tiene un oscilador controlado por voltaje, un sintetizador digital directo; y un amplificador, una mezcladora, un amplificador IF, un demodulador, y un segmentador de datos. Al transmitir, el trasmisor comunica un preámbulo por un número predeterminado de canales de preámbulo, y después comunica grupos de bytes de datos. Al recibir, el receptor investiga el número predeterminado de canales de preámbulo para buscar el preámbulo y comprueba los bits reconocidos para garantizar que el preámbulo y un delimitador de trama de inicio han sido recibidos apropiadamente para sincronizar el receptor con el transmisor. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B  /, cuyos inventores son: Shuey, Kenneth, C., Mason, Robert T. Jr., Brian, Brent, R., Hodges, Eugene W. La solicitud correspondiente lleva el número 7637, y fue presentada a las 12:57:42 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45622.—(55596).

 

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 Elster Electricity, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COLECTOR DE DATOS PARA UN SISTEMA DE LECTURA AUTOMÁTICA DE CONTADORES. La invención incluye un contador electrónico de servicio, un colector de datos/contador y un método para comunicar datos en un sistema de lectura automática de contadores. El método de la invención incluye comunicar datos con una red y un primer contador electrónico de servicio, y comunicar los datos con el primer contador electrónico de servicio y uno u otros varios contadores. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06 15 /16, cuyos inventores son Mason, Robert T., Hodges, Eugene W., Smith, Kathryn, J, Borleske, Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva el número 7635, y fue presentada a las 12:57:10 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45623.—(55597).

 

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MICROCÁPSULAS PARA LA LIBERACIÓN RETARDADA Y CONTROLADA DEL PERINDROPIL. Se refiere a cápsulas que permiten la liberación retardada y controlada del perindropil, o de una de sus sales farmacéuticamente aceptables destinadas a una administración por vía oral. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  9 /50, cuyos inventores son Wutrich, Patrick, Huet de Abroches, Bruno, Legrand, Valerie, Castan, Catherine, Meyrueix, Remi. La solicitud correspondiente lleva el número 7648, y fue presentada a las 12:16:21 del 11 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45624.—(55598).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 4-153-803, en su condición de apoderado especial de Heineken Technical Services B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD DISPENSADORA DE BEBIDAS, RECIPIENTE PARA BEBIDAS Y VÍA DISPENSADORA DE BEBIDAS. La invención se refiere a una unidad dispensadora de bebidas que comprende un aparato dispensador provisto de una cabeza dispensadora para acomodar una vía dispensadora, y un recipiente que contiene la bebida, en particular bebidas carbonatadas, que se conecta durante el uso a la vía dispensadora, la cual tiene un elemento de acoplamiento y un extremo de salida para su conexión con la cabeza dispensadora. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B76D 1 /06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Guido Petrus Johannesvan Der Klaauw, Bart Jan Bax, Marius Corstiaan Van Duuren. La solicitud correspondiente lleva el número 7669, y fue presentada a las 13:37:13 del 31 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(55651).

 

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

El señor Edgar Cambronero Herrera, mayor, divorciado una vez, carpintero, cédula de identidad número tres- ciento treinta y cuatro- novecientos treinta y dos, vecino de Siquirres, Limón, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria publicada con número de ISBN:9977-12-438.8, titulada: “EL HIJO DE LA MONTAÑA”. La obra se puede describir como una serie de experiencias y aventuras que desarrolla el personaje denominado “El Cartaguito” desde su infancia hasta su edad adulta, que lo llevan a conocer casi todo el territorio nacional y finalmente donde se incorpora a la política nacional como dirigente popular. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4562.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 45756.—(55847).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

En expediente Nº 2663 el señor Arnoldo Salazar Bonilla, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Zapote, San José, cédula Nº 3-157-920, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rutrakan S. A,, cédula de personería jurídica N° 3-101-222796, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (arena, piedra y lastre) en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: La Arboleda, distrito: 01 Orotina y 03 Hacienda Vieja, cantón: 09 Orotina, provincia de Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:          210042.00 - 210355.562 Norte

                                                  480268.00 - 480461.558 Este

Área solicitada:

4 ha. 000.10 m2, según consta en plano aportado al folio 8, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice N° 1:

210090.00 norte, 480416.00 este.

Derrotero:

Línea                            Acimut                      Distancia (m)

  1-2                             233° 07.8’                           80.00

  2-3                             323° 07.8’                           50.00

  3-4                             351° 44.3’                           71.67

  4-5                             313° 32.1’                           45.11

  5-6                             348° 03.3’                           53.15

  6-7                              038º 28.8’                           99.64

  7-8                             061° 47.1’                           87.91

  8-9                              131º 18.5’                           76.60

9-10                             181° 31.3’                         129.59

10-1                              208º 03.8’                           96.84

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de diciembre del 2004, área y derrotero aportados el 15 de diciembre del 2004. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Rosa M. Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(54648)                                                 2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11843.—Eunice Fallas Hidalgo, solicita concesión de un nacimiento sin nombre, realizando la captación en su propiedad en Corralillo, Cartago. Coordenadas 197.900/528.550 Hoja Caraigres. Utilizará 0,035 litros por segundo para doméstico. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44929.—(54588).

 

Exp. Nº 1848-P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo GA-79 en su propiedad y el pozo GA-80 en propiedad de Terry William Lewis en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Coordenadas 212.215 - 358.930 y 212.600 - 357.610 Hoja Garza, utilizará 5 litros por segundo y 0,5 respectivamente, para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54667).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11851.—Ana Luz Fonseca Romero solicita concesión de Nacimiento Nº 1 para lechería, nacimiento Nº 2 para usos domésticos y quebrada San José, de Rivas para piscicultura, todos captados en su propiedad en Pérez Zeledón. Coordenadas (en el mismo orden) 279.300-503.100 / 279.250-503.150 / 279.200-503.950. Hoja San Isidro. Utilizará 2 litros por segundo de cada nacimiento y 4 litros por segundo de la quebrada. Propietarios de predios inferiores: Rudesindo Bonilla Fonseca y Luz María (Marielos) Cascante Ureña. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55315).

 

Expediente Nº 11850-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo TA-27 en su propiedad en San Carlos, Coordenadas 277.337-485.460 Hoja Tres Amigos. Utilizará un litro por segundo para usos domésticos, fumigación e industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45473.—(55352).

 

Expediente Nº 11849-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo TA-28 en su propiedad en San Carlos, Coordenadas N° 276.069-485.842. Hoja Tres Amigos. Utilizará 0.5 litros por segundo para fumigación. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45460.—(55364).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11842-P.—Lorroter S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo BC-595 en su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela. Coordenadas 212.000 - 480.900 Hoja Barranca. Utilizará 0,03 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55753).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marco Antonio Badilla Quirós, cédula de identidad Nº 1-1111-759, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000353-624-NO.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 45588.—(55600).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Alonso Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 1-690-618, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000237-624-NO.—San José, 5 de julio de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(55890).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 7-05.—San José, 27 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

0401110906               VILLEGAS PANIAGUA JORGE                                                    72.500,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              926.910,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                73.317,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              101.900,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.390.974,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.285.454,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.750.002,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.401.580,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              476.250,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                97.240,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                18.409,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   6.412,00

3101275949               SERVICIOS INTEG. ASESORÍA COSMOS S. A.                 1.650.000,00

3101020660               CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                              2.300.838,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 9).—C-13745.—(55720).

 

Nº 89-05.—San José, 20 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

0603190176               GARRO LÓPEZ NATACHA                                                          300.000,00

0603190176               GARRO LÓPEZ NATACHA                                                             25.000,00

3101003105               CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.         109.548,00

3101003105               CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.         652.080,00

3101109718               ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.                                     979.217,07

3110256071               INTERBOLSA FONDO DE INVER. INMOBILIARIO       4.599.900,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          367.160,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD            85.550,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          174.440,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD      2.263.220,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          367.880,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          284.430,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          367.170,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          288.535,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          454.320,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD      2.312.535,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          194.770,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD            94.590,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          313.840,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          281.805,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          381.895,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD      2.259.630,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          180.465,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD            77.295,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          367.905,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          283.295,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          420.720,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD      1.008.965,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          185.125,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD            81.900,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 9).—C-26545.—(55721).

 

Nº 90-05.—San José, 21 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

3004045202-22         COOP ELECT RURAL GUANACASTE R. L.                            41.079,00

3006087315-33         FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA                 450.000,00

3101005066-05         F. REIMERS & CO. SOC. IMP. S. A.                                                66.260,00

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               781.635,55

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               785.941,20

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               195.645,05

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               194.205,40

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                 12.550,00

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                 12.550,00

3101009515               XEROX DE COSTA RICA S. A.                                                        74.424,59

3101009515               XEROX DE COSTA RICA S. A.                                                  5.447.213,75

3101017418-21         EL LAGAR S. A.                                                                                 141.824,50

3101029593-24         ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                  46.927,90

3101029593-24         ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                  46.927,90

3101029593-24         ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                  25.549,20

3101029593-24         ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                  46.927,90

3101029593-24         ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                  46.927,90

3101059552-20         I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A.                              600.000,00

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A.     173.000,00

3101210762               MULTIFRÍO S. A.                                                                               132.070,10

3101302324               B COMUNICA PUBLICIDAD S. A.                                             390.000,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 9).—C-20145.—(55722).

 

Nº 91-05.—San José, 21 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0202901304               RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A.                                               143.750,00

0205110252               MOLINA QUESADA MARLENY                                                 92.000,00

0600600422               GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL                                 60.148,44

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              360.579,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                94.090,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                19.200,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                31.750,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                61.000,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                55.000,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                74.549,16

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              146.448,54

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                65.055,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   1.000,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   6.294,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                27.450,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                83.690,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                14.550,00

3004045117-13         COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L.                   45.608,25

3004045117-13         COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L.                   57.961,60

3004045202-22         COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L.                   44.533,00

3004045202-22         COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L.                   40.839,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     128.380,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     225.365,00

3007045087-09         JASEC                                                                                                       27.862,00

3007045087-09         JASEC                                                                                                       26.750,00

3012005459-16         UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                   2.599.048,41

3101001568-01         CARLOS FEDERSPIEL & CO. S. A.                                            133.185,00

3101003992-15         O. FISCHEL R. Y CÍA. S. A.                                                            300.300,00

3101020826-35         ELVATRON S. A.                                                                               288.659,70

3101022435-03         SUR QUÍMICA DE COSTA RICA S. A.                                      172.189,90

3101029593-24         ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                310.422,00

3101036287               FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S. A.                                     2.340.000,00

3101036422-23         RADITEL S.A.                                                                                        60.000,00

3101042028               EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA          69.362,00

3101042028               EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA          73.032,00

3101042028               EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA            7.168,00

3101042028               EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA            6.535,00

3101047798-04         DISTRIBUIDORA METALÍN S. A.                                              191.100,00

3101059552-20         I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A.                                 30.000,00

3101069735               TECTRONIC DE COSTA RICA S. A.                                           521.833,79

3101081811               FRANKALCAR S. A.                                                                        778.678,71

3101089260               INVERSIONES LA RUECA S.A.                                                  967.812,00

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         173.000,00

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101102844               GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                             222.920,00

3101121078               INCOGUA S. A.                                                                                       8.250,00

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

3101121078               INCOGUA S. A.                                                                                       8.250,00

3101123819               DATAFORMAS DE COSTA RICA S. A.                                     126.164,45

3101156876-02         DISTRIBUIDORA E. G. O. S. A.                                                 1.943.000,00

3101184485               CÍA. INTERNACIONAL DE ELEVADORES S. A.                166.666,65

3101205131               CENTRO FORMACIÓN EN TECN. DE INFORM. S. A.        464.890,00

3101227869               CORREOS DE COSTA RICA S. A.                                               395.000,00

3101235965               C. N. NEGOCIOS S. A.                                                                      643.185,56

3101235965               C. N. NEGOCIOS S. A.                                                                  3.995.784,00

3101238000               KITACHI S. A.                                                                                        23.625,00

3101238000               KITACHI S. A.                                                                                        23.625,00

3101256010               SITHE DE COSTA RICA S. A.                                                        315.313,04

3101381335               STRUCTURAL T. A. S. A.                                                             1.275.000,00

3101020660               CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                              2.195.716,25

3101027174-17         CONSORCIO DE INF. Y SEGURIDAD S. A.                           469.472,40

3101027174-17         CONSORCIO DE INF. Y SEGURIDAD S. A.                        2.185.398,40

3101090056               IPL SISTEMAS S. A.                                                                      6.833.070,99

3101090056               IPL SISTEMAS S. A.                                                                          263.458,56

3101090056               IPL SISTEMAS S. A.                                                                    10.384.700,09

4000042138               INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANT.                             370.084,00

4000042138               INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANT.                                  4.812,00

4000042138               INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANT.                                  4.100,00

3102004255               MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. MATRA                   125.633,40

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—( Nº 9).—C-64145.—(55723).

 

Nº 93.—San José, 23 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

0103510839               VALVERDE VARGAS FREDDY                                                    82.250,00

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                            93.600,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                            93.600,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                            93.600,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                            93.600,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                            93.600,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                            93.600,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                         156.078,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                         156.078,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                         156.078,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                         156.078,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                         156.078,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                         156.078,00

0202901304               RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A.                                               143.750,00

0203050367               BOU VALVERDE SEIT                                                                      51.987,70

0203190535               VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO                                   110.250,00

0205110252               MOLINA QUESADA MARLENY                                                 92.000,00

0401110906               VILLEGAS PANIAGUA JORGE                                                    72.500,00

0401500015               VILLALOBOS ZAMORA DIDIER                                               319.375,58

0500460423               PORRAS FERNÁNDEZ WALTER                                               288.750,00

0501660614               JIMÉNEZ LEDEZMA LUZ MARINA                                          169.000,00

0502450088               CHAVES ABELLÁN HIGINIA                                                     148.277,50

0601061269               CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH                                         239.000,00

0601061269               CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH                                            23.900,00

0601061269               CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH                                         239.000,00

0603190176               GARRO LÓPEZ NATACHA                                                          325.000,00

0603190176               GARRO LÓPEZ NATACHA                                                          325.000,00

0700400608               GUITTENS WALKER ALBERTO                                                304.500,00

0800230747               MEDRANO VARGAS GUILLERMO                                         106.750,00

0800230747               MEDRANO VARGAS GUILLERMO                                         106.750,00

0800530605               FONG CHAN KUING                                                                      224.750,00

3101003105               CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.         118.329,00

3101003105               CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.         704.340,00

3101003937               COMPAÑÍA HDA. SANTA ANITA S. A.                                   776.250,00

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               440.796,09

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               449.194,60

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               434.403,60

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               351.777,35

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               348.603,65

3101024334               SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A.                                                    200.000,00

3101025849               LACHNER & SÁENZ S.A.                                                           1.091.643,17

3101033964               INVERSIONES GRECIA S. A.                                                       414.000,00

3101049635               TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S. A.          450.957,92

3101064869               PANELES Y ÁNGULOS DE GOICOECHEA S. A.               877.012,50

3101080638               DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S. A.                   573.941,96

3101103385               MOCEDADES MASCULINAS S. A.                                           362.500,00

3101105125               INVERSIONES CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA             451.850,20

3101121078               INCOGUA S. A.                                                                                     88.000,00

3101121078               INCOGUA S. A.                                                                                     88.000,00

3101123819               DATAFORMAS DE COSTA RICA S. A.                                     506.165,68

3101154998               EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A.        233.870,00

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

3101199457               REPAMAR DEL SUR S. A.                                                             102.100,00

3101203726               GOLI DEL PACIFICO S. A.                                                            520.000,00

3101238000               KITACHI S. A.                                                                                     252.000,00

3101356346               HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                      240.000,00

3102074245               COLCHONERÍA ALF SANTAMARÍA LTDA.                        280.850,00

3110256071               INTERBOLSA FONDO DE INVER. INMOBILIARIO       4.630.600,00

4000001902-22         INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS                                   970.713,00

2300042155               PODER JUDICIAL FONDO DE PENS Y JUBILAC.             346.883,64

2300042155               PODER JUDICIAL FONDO DE PENS Y JUBILAC.             170.905,98

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD      1.252.030,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          367.105,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          297.565,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          422.505,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          204.740,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-56145.—(55724).

 

Nº 94.—San José, 22 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

0103390674               CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO                                          25.993,85

0103510839               VALVERDE VARGAS FREDDY                                                    82.250,00

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                            93.600,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                         156.078,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                         156.078,00

0201060818               ARGÜELLO CORRALES ERNESTO                                            93.600,00

0203190535               VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO                                   110.250,00

0400560941               RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO                                               38.990,78

0500460423               PORRAS FERNÁNDEZ WALTER                                               288.750,00

0501660614               JIMÉNEZ LEDEZMA LUZ MARINA                                          169.000,00

0502450088               CHAVES ABELLÁN HIGINIA                                                     148.277,50

0600600422               GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL                                 60.148,44

0600600422               GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL                                 60.148,44

0700310322               SEING JIMÉNEZ MARIO                                                                   38.990,78

0700400608               GUITTENS WALKER ALBERTO                                                304.500,00

0800530605               FONG CHAN KUING                                                                      224.750,00

3004045117-13         COOP. ELECT. RURAL DE SAN CARLOS R. L.                      40.866,00

3004045202-22         COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R. L.                          37.800,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     360.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 1.285.715,00

3007045087-09         JASEC                                                                                                       28.327,00

3101000046               COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.         1.307.400,00

3101003105               CORP. INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.                             704.340,00

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               345.605,85

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               427.905,70

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                 11.499,75

3101020826-35         ELVATRÓN S. A.                                                                                288.659,70

3101021096-04         FORMULARIOS STANDAR DE COSTA RICA S. A.            922.700,00

3101021096-04         FORMULARIOS STANDAR DE COSTA RICA S. A.            243.175,00

3101027972-26         A.B.M. DE COSTA RICA S. A.                                                       445.236,50

3101029593-24         ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                357.349,90

3101033964               INVERSIONES GRECIA S. A.                                                       414.000,00

3101059321-02         CORP. COMERCIAL SIGMA INT. S. A. I. S.                         3.711.866,40

3101059552-20         PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A.                                         12.091,80

3101059552-20         I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A.                                 28.217,45

3101060893               TRAJES EJECUTIVOS DEL FORO S. A.                                 2.678.544,69

3101064398-23         INTRADE ABC S. A.                                                                            31.000,00

3101064398-23         INTRADE ABC S. A.                                                                            31.000,00

3101069735               TECTRONIC DE COSTA RICA S. A.                                           536.833,79

3101082251-14         CÍA. MANT. PREV. MAMPRE S. A.                                            107.555,35

3101082251-14         CÍA. MANT. PREV. MAMPRE S. A.                                            107.555,35

3101082251-14         CÍA. MANT. PREV. MAMPRE S. A.                                            107.555,35

3101103385               MOCEDADES MASCULINAS S. A.                                           362.500,00

3101105125               INVERSIONES CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA             451.850,20

3101154998               EMERG. MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A.                        234.335,00

3101184485               COMP. INTERNAC. DE ELEVADORES S. A.                         199.999,98

3101203726               GOLI DEL PACÍFICO S. A.                                                            520.000,00

3101227869               CORREOS DE COSTA RICA S. A.                                               740.880,00

3101238000               KITACHI S. A.                                                                                     252.000,00

3101287674               EDUCACIÓN EJECUTIVA EN INFORMÁTICA S. A.           273.000,00

3101356346               HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                      240.000,00

3102004255               MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. MATRA                   127.325,31

3102013830-27         HULERA COSTARRICENSE LTDA.                                      1.425.928,48

3102074245               COLCHONERÍA ALF SANTAMARÍA LTDA.                        280.850,00

3002045433               ASOCIACIÓN CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN                       456.750,00

3002045433               ASOCIACIÓN CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN                       456.750,00

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

4000001021               BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                    519.268,75

4000042138               INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                             6.126,00

4000042138               INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                             4.732,00

4000042138               INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                             6.806,00

4000042138               INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                        177.687,00

4000042138               INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                        233.223,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTR.                      1.252.030,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTR.                      1.058.530,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTR.                         367.115,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTR.                         284.115,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTR.                         357.565,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTR.                         969.060,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTR.                         172.100,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTR.                            70.800,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTR.                      1.255.619,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTR.                      1.257.645,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-61745.—(55725).

 

Nº 95.—San José, 23 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

0202901304               RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A.                                               143.750,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                25.100,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.335.882,00

2460042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.396.800,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.603.840,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              163.500,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                29.200,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   5.250,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                39.014,00

3002173864               ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. R. CIVIL                     2.688.652,67

3002173864               ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. R. CIVIL                     3.014.938,74

3002173864               ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. R. CIVIL                     4.669.088,74

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       28.000,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       31.370,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       24.780,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     172.925,00

3012005459-16         UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                   5.107.459,09

3012005459-16         UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                   4.908.196,14

3012005459-16         UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                   4.984.237,99

3012005459-16         UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                   4.951.490,04

3012005459-16         UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                   5.022.869,47

3012005459-16         UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                   5.060.279,84

3014042058-09         MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ                                           2.757.513,80

3101000046               CÍA. NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.                         5.668.570,00

3101000046               CÍA. NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.                            696.075,00

3101000046               CÍA. NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.                         5.026.500,00

3101003105               CORP. INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.                             118.329,00

3101003937               COMPAÑÍA HDA. SANTA ANITA S. A.                                   776.250,00

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                           1.479.788,05

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               450.852,40

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                           1.442.358,42

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               430.761,55

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                 11.653,50

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                 11.576,50

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                 12.550,00

3101020826-35         ELVATRON S. A.                                                                               306.652,50

3101029593-24         ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                  46.927,90

3101042028               EMP. DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                       5.903,00

3101042028               EMP. DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                     64.604,00

3101059552-20         I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A.                                 12.091,80

3101069735               TECTRONIC DE COSA RICA S. A.                                              507.952,75

3101154998               EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A.        234.995,00

3101154998               EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A.        234.995,00

3101184485               CÍA. INTERNACIONAL DE ELEVADORES S. A.                199.999,98

3102067171               SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                         620.000,00

3110256071               INTERBOLSA FONDO DE INVER. INMOBILIARIO       4.666.300,00

4000042139               INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD          846.742,00

3101102844               GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                             209.070,00

3101010150-35         EDITORIAL LA RAZÓN S. A.                                                       275.500,00

2300042155               PODER JUDICIAL FONDO DE PENS Y JUBILAC.             215.663,82

3701090056               IPL SISTEMAS S. A.                                                                      2.535.126,06

3101020660               CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                              2.317.504,25

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-44945.—(55726).

Nº 97.—San José, 24 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

0202360044               GONZÁLEZ PRADO TRINIDAD                                             2.650.320,21

0500460423               PORRAS FERNÁNDEZ WALTER                                               288.750,00

0601061269               CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH                                         239.000,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.039.750,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.003.532,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                71.210,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   3.200,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   3.000,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                35.500,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   9.600,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                53.538,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.480.420,08

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          1.349.306,90

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              138.675,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                52.280,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   9.965,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                10.900,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                33.500,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                75.000,00

3004045260-08         COOPESANTOS R. L.                                                                           7.445,00

3004045260-08         COOPESANTOS R. L.                                                                           7.050,00

3004045260-08         COOPESANTOS R. L.                                                                           7.665,00

3004045260-08         COOPESANTOS R. L.                                                                           8.395,00

3004045260-08         COOPESANTOS R. L.                                                                           6.210,00

3004045260-08         COOPESANTOS R. L.                                                                           6.195,00

3004045260-08         COOPESANTOS R. L.                                                                           8.625,00

3012005459-16         UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                   5.142.649,26

3101020826-35         ELVATRON S. A.                                                                               107.956,80

3101077629               EUROMOBILIA S. A.                                                                    7.063.331,04

3101091071               ASESORÍA COMPUT. E INFORMAT. INTERDISC.        11.300.880,00

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         173.000,00

3101105479-10         INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A.                      4.687.067,83

3101105479-10         INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A.                      4.694.915,24

3101109718               ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.                                     979.217,03

3101121078               INCOGUA S. A.                                                                                     88.000,00

3101333318               GTK CORP. COSTA RICA S. A.                                              13.550.878,04

3101356346               HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                      240.000,00

3102007626               SÚPER EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA.                13.000,00

3102007626               SÚPER EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA.                14.400,00

3102007626               SÚPER EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA.                12.900,00

3102007626               SÚPER EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA.                      500,00

3102007626               SÚPER EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA.                   4.400,00

3102007626               SÚPER EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA.                18.500,00

3102007626               SÚPER EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA.                16.500,00

3101025849               LACHNER & SÁENZ S. A.                                                          1.277.028,73

3101102844               GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                             209.070,00

3101102844               GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                             174.225,00

3101102844               GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                             334.815,00

3101102844               GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                             143.420,00

3101102844               GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                             418.140,00

3102038255               SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                           159.075,00

2300042155               PODER JUDICIAL FONDO DE PENS Y JUBILAC.             665.987,63

3101090056               IPL SISTEMAS S. A.                                                                          816.312,50

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-64145.—(55727).

 

Nº 98.—San José, 27 de junio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

103510839                  VALVERDE VARGAS FREDDY                                                    82.250,00

108860716                  DELGADO ZÚÑIGA ANNIA MAGALI                                    744.483,26

203050367                  BOU VALVERDE ZETTY                                                                  25.993,85

600600422                  GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL                                 60.148,44

700310322                  SEING JIMÉNEZ MARIO                                                                   25.993,85

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   5.000,00

3006087315-33         FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA                 600.000,00

3012005459-16         UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                   5.181.724,78

3101003105               CORP. INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.                             118.329,00

3101003105               CORP. INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.                             704.340,00

3101007435-27         AGENCIA DATSUN S.A.                                                                180.312,70

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                           1.425.964,68

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               276.815,60

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               433.626,75

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               354.125,10

3101009059-19         RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                               356.480,60

3101020660               CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                              2.332.628,25

3101033964               INVERSIONES GRECIA S. A.                                                       414.000,00

3101042028               EMPRESA DE SERV. PÚBLICOS DE HEREDIA                       7.484,00

3101042028               EMPRESA DE SERV. PÚBLICOS DE HEREDIA                     73.402,00

3101064398-23         INTRADE ABC S. A.                                                                            31.000,00

3101069735               TECTRONIC DE COSTA RICA S. A.                                           521.833,79

3101109718               ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.                                  2.245.572,00

3101109718               ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.                                  1.345.108,80

3101154998               EMERG. MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A.                        235.920,00

3101184485               CÍA. INTERNACIONAL DE ELEVADORES S. A.                199.999,98

3101227869               CORREOS DE COSTA RICA S. A.                                               760.545,00

3102074245               COLCHONERÍA ALF SANTAMARÍA LTDA.                        280.850,00

3110256071               INTERBOLSA FONDO DE INVER. INMOB.                       4.695.600,00

3101007749-04         RECOPE S: A.                                                                                  1.545.000,00

3101007749-04         RECOPE S. A.                                                                                  6.746.500,00

3101102844               GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                             174.225,00

3101102844               GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                             418.140,00

2300042155               PODER JUDICIAL FONDO DE PENS. Y JUBILAC.            369.823,80

3002045433               ASOCIACIÓN CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN                       456.750,00

3101227321-16         FABRICA DE EMBLEMAS S. A.                                                    54.978,80

4000042139               INSTITUTO COST. DE ELECTRICIDAD                               1.263.413,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-32945.—(55728).

 

Nº 99.—San José, 1º de julio del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0104300485               BARBOZA MORA ARTURO                                                         104.000,00

0202901304               RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A.                                               143.750,00

0401000476               MOLINA RUIZ CARLOS                                                                   41.404,69

0501660614               JIMÉNEZ LEDEZMA LUZ MARINA                                          169.000,00

0502450088               CHAVES ABELLÁN HIGINIA                                                     148.277,50

0601061269               CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH                                         239.000,00

0601061269               CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH                                         239.000,00

0700400608               GUITTENS WALKER ALBERTO                                                304.500,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                31.680,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   7.377,14

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                97.879,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                20.450,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   9.500,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   5.000,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                61.010,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                25.850,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              363.398,93

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              104.745,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                18.170,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                33.810,40

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              240.127,30

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                34.775,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                92.985,03

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              118.348,32

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                19.208,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                97.737,50

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                30.447,90

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              182.955,64

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              176.381,34

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                20.010,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                28.320,12

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   6.500,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   3.070,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                42.150,00

2400042156               TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   1.150,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       93.590,00

3007042029-01         JUNTA ADM. ARCHIVO NACIONAL                                         32.320,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     142.595,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                          8.570,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       33.745,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       37.595,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       10.945,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       67.970,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       43.345,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                          9.045,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       11.895,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       20.790,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       83.380,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       78.780,00

Cédula Nº                    Nombre                                                                                            Total a pagar

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                          4.640,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                     123.140,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                          8.145,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                          5.720,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                          6.195,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       20.010,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       46.315,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                          9.700,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       82.750,00

3007042032               JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       18.585,00

3012285848               C. T. T CENTER OF TECHNOLOGY TRANFER                     841.621,65

3101003937               COMPAÑÍA HDA. SANTA ANITA S. A.                                   776.250,00

3101003937               COMPAÑÍA HDA. SANTA ANITA S. A.                                   776.250,00

3101004861               YANBER S. A.                                                                                 2.415.000,00

3101006779               DURMAN ESQUIVEL S. A.                                                           629.774,10

3101029593-24         ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                357.349,90

3101031193-37         SISTEMAS DE PROTECCIÓN INCORPORADOS S. A.       235.000,00

3101036422-23         RADITEL S. A.                                                                                    172.062,83

3101036422-23         RADITEL S. A.                                                                                       60.000,00

3101036422-23         RADITEL S. A.                                                                                       60.000,00

3101036422-23         RADITEL S. A.                                                                                       60.000,00

3101049635               TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S. A.          161.796,78

3101059552-20         I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A.                                 12.091,80

3101076898-24         DIREX INTERNACIONAL S. A.                                               2.964.806,76

3101079546-03         LEMEN DE COSTA RICA S. A.                                                       27.000,00

3101089260               INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                 274.068,00

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                           99.819,26

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                     1.424.774,10

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                     1.424.774,10

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         103.261,30

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                         208.966,73

3101098063               MULTINEGOCIOS INTERNAC. AMER. S. A.                     1.289.569,30

3101102844               GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                             348.100,00

3101105125               INVERSIONES CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA             451.850,20

3101110403               SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. A.                160.875,00

3101110403               SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. A.                160.875,00

3101110403               SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. A.                160.875,00

3101178830               SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SUR (SATIESA S. A.)           486.000,00

3101178830               SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SUR (SATIESA S. A.)           486.000,00

3101203726               GOLI DEL PACIFICO S. A.                                                            520.000,00

3101210762               MULTIFRÍO S. A.                                                                                  69.677,40

3101210762               MULTIFRÍO S. A.                                                                                  14.275,52

3101216484               SERV. AM DE CENTROAMÉRICA CARIBE S. A.                    84.091,75

3101218522               PANEL TECH S. A.                                                                        5.641.860,72

3101381335               STRUCTURAL T. A. S. A.                                                             3.725.000,00

3101381335               STRUCTURAL T. A. S. A.                                                             1.750.000,00

3102038255               SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                           140.400,00

3102038255               SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                           156.000,00

3102067171               SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                         620.000,00

3102067171               SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                         620.000,00

4000001902-22         INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS                             18.980.584,00

4000001902-22         INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS                               8.177.756,00

4000042139               INSTITUTO COST. DE ELECTRICIDAD                                   367.105,00

4000042139               INSTITUTO COST. DE ELECTRICIDAD                                   286.585,00

4000042139               INSTITUTO COST. DE ELECTRICIDAD                                   329.445,00

4000042139               INSTITUTO COST. DE ELECTRICIDAD                               1.007.715,00

4000042139               INSTITUTO COST. DE ELECTRICIDAD                                   208.335,00

4000042139               INSTITUTO COST. DE ELECTRICIDAD                                     79.235,00

4000042139               INSTITUTO COST. DE ELECTRICIDAD                                     91.005,00

3101027174-17         CONSORCIO DE INF. Y SEGURIDAD S. A.                        2.185.398,40

3101336655               AQL SOLUCIONES INTEGRALES S. A.                              1.625.000,00

3101027174-17         CONSORCIO DE INF. Y SEGURIDAD S. A.                        2.185.398,40

3101210762               MULTIFRÍO S. A.                                                                               219.961,50

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-100145.—(55729).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nieves Morera Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 0008-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del cinco de enero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 27530-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gabino Pastrano Ochoa... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Ochoa Ochoa” hijo de “Juana Ochoa Ochoa, nicaragüense” así como los apellidos de la cónyuge son “Morera Quesada” hija de “Isaías Morera Arrieta y Brígida Francisca Quesada Ledezma, costarricenses” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 45524.—(55601).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Rodríguez Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0634-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 35035-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yaslin Gabriela García Arias, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rodríguez Obando”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45568.—(55602).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Patricia Téllez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1097-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, veintiocho minutos del catorce de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 30439-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carolina Patricia Téllez Romero, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y la madre de la cónyuge son “Erasmo Lenin Téllez Díaz y María Eugenia Romero Méndez”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45579.—(55603).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Gisella Chavarría León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2468-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Kattia Gisella Chavarría León, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento treinta-trescientos trece, casada, oficios del hogar, vecina de lztaru, Rita, Pococí, Limón. Expediente Nº 21503-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Paola Cubillo Roca... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Chavarría Leon” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45584.—(55604).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Rebeca Herrera Padilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1131-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, doce minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 7251-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Staecy Rebeca Sandoval Herrera, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre... es “Stacey”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45590.—(55605).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nelly Ana Núñez Morún, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1012-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 3409-05. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dawhugrth Fltzgerald Solórzano Núñez, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre... es “Dawerth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55741).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por César Augusto Hernández Navarro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1221-2005.—Registro Civil, Departamento civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las ocho horas veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 4557-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de César Augusto Navarro, no indica segundo apellido con Clara Xinia Sánchez Ávalos, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son “José Jesús Hernández Ordóñez, no indica nacionalidad”, en consecuencia los apellidos del mismo son “Hernández Navarro”, y no como se consignaron—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45673.—(55848).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leslia Xiomara Lazo Lazo, mayor, soltera, encargada alimentos y bebidas, salvadoreña, cédula residencia 220-107041-4450, vecina de Merced Central San José, expediente 2918-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 45592.—(55606).

 

Nidia Esther Cruz Cabrera, mayor, casada, odontóloga, cubana, cédula residencia 315-176557-005034, vecina de Heredia, expediente 2789-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(55686).

 

Joel Giovanny Herrera Osorno, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-138704-74068, vecino de Moravia, San José, expediente N° 3749-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55900).

 

Adriana Carolina Von Appunn Corea, mayor, casada, niñera, nicaragüense, cédula de residencia 270-186861-108211, vecina de San José, expediente N° 2218-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—(55904).

 

Helga Valeria Von Appunn Corea, mayor, soltera, jefa de recursos humanos, nicaragüense, cédula de residencia 270-186472-107942, vecina de San José, expediente N° 2219-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—(55905).

 

Karina Azucena Gutiérrez Abarca, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-132184-069198, vecina de Heredia, expediente Nº 1223-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(55939).

Registro Civil-Departamento Electoral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que el señor, José Carrillo Obando, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-seiscientos cincuenta y dos, en su condición de presidente del Partido Acción Chorotega, en escrito presentado a este Registro, a las dieciséis horas del día seis de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, agregando para esos efectos protocolización del Acta Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “... los colores de la divisa del Partido serán: fondo azul, un sol saliente y once rayitos de color amarillo, que representan los once cantones de la provincia de Guanacaste...”. Protocolización del acta de Asamblea Provincial que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 1117-2005).—C-Exento.—(55419).

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que el señor, Víctor Piedra Quesada, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta-cuatrocientos cincuenta y ocho, en su condición de presidente del Partido Moravia Progresista, en escrito presentado a este Registro, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos protocolización del Acta Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “...se identificará con los colores blanco y negro, teniendo su bandera cinco franjas verticales, las dos de los extremos y la del centro serán blancas y las dos restantes serán negras, la franja central será de doble ancho de las otras y en ésta se incluirán las iniciales PMP en forma vertical en mayúscula y de color negro. La bandera será en forma rectangular con una proporción de uno de alto por uno y medio de ancho...”. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como veintiuna fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 7 de julio del 2005.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 1108-2005).—C-Exento.—(55420).

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que el señor, Juan Carlos Gómez Rivera, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y ocho-cero cuarenta y ocho, en su condición de presidente del Partido Unión Costarricense, en escrito presentado a este Registro, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos protocolización del Acta Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “...es un rectángulo de dieciséis centímetros de largo por cuatro centímetros de ancho de color blanco como fondo, con el nombre Partido Unión Costarricense incorporado al rectángulo en color azul rey en la parte superior izquierda, además una figura en forma de uve de dos centímetros con las mismas dimensiones y grosores en color azul rey en la parte superior derecha y debajo de esta figura se ubicarán siete círculos en forma de elipse de medio centímetro de largo en color verde similar al grano de café verde y en posición de media luna...”. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como quince fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 1116-2005).—C-Exento.—(55421).

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que el señor, Juan José Vargas Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos diez-trescientos cinco, en su condición de presidente del Partido Patria Primero, en escrito presentado a este Registro, a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de junio del año dos mil cinco; ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos protocolización del Acta Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “...es un rectángulo con dos picos al lado derecho, este rectángulo tendrá como color el azul reflejo...”. Protocolización del acta de Asamblea Nacional que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como trescientas veintiocho fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 1115-2005).—C-Exento.—(55422).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

PLAN DE COMPRAS AÑO 2005

Programa 138–Administración tecnológica

                                                                                                                                                                                                                                         Tipo                                                                               Precio              Monto

ID-Ministerio           Programa            ID-Subprograma         Cód. mercancía            Descripción              U. Medida.                fuente             Periodo             Cantidad               Unitario             Total

                                                                                  AMA

009                                     138                                 00

 

MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA                                        

310100001500            Sistema Automatizado                S.U.                    27                   I                              1                10.000.000,00       10.000.000,00

310130003850            Rack                                          S.U.                    27                   I                              6                  1.500.000,00         9.000.000,00

310130004060            Sistema de Video Kit                  S.U.                    27                   I                              1                11.700.000,00       11.700.000,00

310900003800            Equipo Multifuncional-Fax,

                                    impresora, scaner, copiadora-     S.U                     27                   I                             17                 1.823.529,41       31.000.000,00

                                    TOTAL                                                                                                                                                                       61.700.000,00

San José, 12 de julio del 2005.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31624).—C-14545.—(56383).

 

SALUD

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO ORDINARIO

(COLONES)

                                                                                                                                                                                 Monto                                           

Código y nombre del                                                                                             Unidad de                            estimado         Período           Fuente de

Subprograma                                           Código                    Descripción             medida        Cantidad   contratación    trimestral    financiamiento

62204          Vig. Cont. Amb. Hum         310175000001    Unidad de potencia UPS         Uni                  4            240.000,00            01                Ppto. Ord.

Total General Subprograma de Vigilancia y Control del Amb. Humano                                                  ¢240,000.00

San José, 29 de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22467).—C-8945.—(55703).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2005

Servicio de limpieza en las oficinas centrales y en el centro de aseguramiento para los extranjeros en tránsito de la

Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del lunes 8 de agosto del 2005, para la compra de productos químicos.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 13 de julio del 2005.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32473).—C-10945.—(56418).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 118-2005

Alquiler de locales para regionales de Puntarenas y Limón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del lunes 8 de agosto del 2005 para el alquiler de locales en Puntarenas y Limón.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 12 de julio del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32474).—C-10945.—(56419).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005

Compra y actualización de licencias

de software para el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las diez horas del décimo día hábil contados a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo pago de mil colones en el Departamento de Tesorería.

La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo al Banco Nacional.

San José, 12 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28937).—C-5245.—(56331).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0127-2005

Adquisición de 12 tecnomedios (televisor, minicomponente,

VHS, DVD, sistema de sonido y cámara de video)

para el Programa de Innovación Educativa

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 3 de agosto del 2005, para la compra de los bienes mencionados en el título anterior.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4to. piso calle 6, avenida central y 2da., San José.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 14-2005).—C-7145.—(56111).

 

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

Se comunica a todos los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 01-2005, para la Compra de Servicios Profesionales para realizar sesiones de capacitación en el Programa Aprendo a Valerme por mi mismo, dirigido a niños (as) de cuarto, quinto y sexto grado de escuela, en el tema de prevención contra las drogas.

Compra de servicios de dos profesionales durante 4 meses que posean título de bachiller o licenciatura en alguna de las siguientes carreras: Trabajo Social, Educación, Sociología, Enfermería, o Psicología, para que ejecuten parte del proyecto “Aprendo a Valerme por mí Mismo” desarrollado por el IAFA, con niños (as) de cuarto, quinto y sexto grado en escuelas seleccionadas de las regiones: Uno en Región Central Norte Alajuela: específicamente en el cantón de Poás y uno en Región Occidente: específicamente en el cantón de Palmares.

Compra de servicios de ocho profesionales durante 4 meses que posean Título de Bachiller o Licenciatura en alguna de las siguientes carreras: Trabajo Social, Educación, Sociología, Enfermería o Psicología, para que ejecuten parte del proyecto “Aprendo a Valerme por mí Mismo” desarrollado por el IAFA, con niños (as) de cuarto, quinto y sexto grado en escuelas seleccionadas de las regiones: Uno en la Región Pacífico Central: cantones: Puntarenas, Quepos y Parrita, dos en la Región Brunca: uno en el cantón de Pérez Zeledón, y uno en los cantones de Corredores y Golfito). Uno en la Región Central Alajuela: cantón Alajuela y sus distritos, uno en Región Central Este Cartago: cantón Cartago y sus distritos, uno en Región Chorotega: en los cantones de Liberia, Cañas y Bagaces, dos en la Región Atlántica: Uno para el cantón de Siquirres y uno en los cantones de Guácimo y Pococí.

Las bases de esta Licitación podrán ser adquiridas en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, del Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia, sita 300 metros este y 150 metros sur de la Escuela Roosevelt, Barrio La Granja, San Pedro, sin costo alguno.

San Pedro, 11 de julio del 2005.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 46074.—(56503).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 048-2005

Compra de mobiliario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 048-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 3 de agosto del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56313).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 051-2005

Servicios de digitalización de datos primarios y secundarios

de formularios del Ministerio de Hacienda

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 051-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 3 de agosto del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56314).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 057-2005

Contratación de servicios profesionales de una empresa

que brinde los servicios de custodia temporal de documentos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 057-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 3 de agosto del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56315).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305014

Adquisición de formularios

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta el 4 de agosto de 2005, a las 10:00 horas, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de formularios impresos.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5245.—(55933).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305015

Agentes oftálmicos, agentes dermatológicos,

antiretrovirales y otros

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 1º de agosto de 2005, para el suministro en plaza con todo gasto pagado impuestos incluidos, de agentes oftálmicos, agentes dermatológicos, antiretrovirales y otros.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-6195.—(55934).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 24-2005

Compra de materiales de construcción

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día viernes 29 de julio de 2005, para la contratación indicada.

(ej: canaleta, cable eléctrico, conectores, balastro, disyuntores, cachera baño, candados, acople, llave paso, varilla cemento, tornillos, etc.)

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢ 500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-10470.—(56332).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 25-2005

Contratación de servicios profesionales para

el mantenimiento del sistema informático

de la Oficina de Administración Financiera

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 29 de julio del 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢ 300,00 (trescientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-9520.—(56333).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG-006-2005

Pollo por período de un año prorrogable a 4 años

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 17 de agosto del 2005.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

El cartel tiene un costo de ¢230,00 (doscientos treinta colones exactos).

San José, 11 de julio del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. MBA Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(56128).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0037-2005

Reparación de ropa hospitalaria

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0037-2005, por concepto de ropa hospitalaria para el Servicio de Ropería. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢200,00 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 3 de agosto del 2005.

Hora de apertura: 10:30 a. m.

San José, 11 de julio del 2005.—Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(56346).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0007-2005

Imatinib 400 mg y 100 mg

El Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 0007-2005, por concepto de Imatinib 400 y 100 mg para el Servicio de Farmacia. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢200,00 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 8 de agosto del 2005.

Hora de apertura: 10:30 p. m.

San José, 11 de julio del 2005.—Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(56349).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 0040-2005

Etarnercept 25 Mg ampollas

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 0040-2005, por concepto de Etarnercept 25 mg ampollas para el Servicio de Farmacia. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢200  (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas:        3 de agosto del 2005

Hora de apertura                                          2:00 p.m.

San José, 11 de julio del 2005.—Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(56351).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Compra de los sistemas computarizados para

Documentación, Archivo y del Área Financiero Contable

El Patronato Nacional de la Infancia; cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios; despacho encargado de tramitar el procedimiento de contratación y de proporcionar y coordinar el suministro de la información adicional necesaria respecto de las especificaciones, condiciones, términos y documentación relacionada; le invita a participar en la Licitación por Registro Nº 02-2005, compra de los sistemas computarizados para Documentación, Archivo y del Área Financiero Contable.

El cartel con las especificaciones podrá ser retirado a partir de esta publicación, de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 4:00 p. m., en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita costado norte del Ministerio de Justicia y Gracia, avenida 12, entre calles 0 y 1, San José.

De acuerdo con el Artículo 59.10 del RGCA, en el presente concurso podrá participar cualquier proveedor no inscrito en el Registro de Proveedores Institucional, si antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, logra formalizar su inscripción.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2005, momento en que se realizará el acto de apertura de las ofertas, en el Departamento de Suministros Bienes y Servicios, ubicado costado norte del Ministerio de Justicia, entre calles 0 y 1, avenida 12 de esta ciudad.

San José, 13 de julio del 2005.—Departamento de Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, MBA Coordinadora a. í.—1 vez.—(56194).

 

DEPARTAMENTO SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR PÚBLICA 03-2005

Compra e instalación de equipo de telecomunicaciones

El Patronato Nacional de la Infancia; cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios; despacho encargado de tramitar el procedimiento de contratación y de proporcionar y coordinar el suministro de la información adicional necesaria respecto de las especificaciones, condiciones, términos y documentación relacionada; le invita a participar en la Licitación por Pública 03-2005 “Compra e instalación de Equipo de Telecomunicaciones”.

El cartel con las especificaciones podrá ser retirado a partir de esta publicación, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita costado norte del Ministerio de Justicia y Gracia, avenida 12, entre calles 0 y 1, San José.

De acuerdo con el artículo 59.10 del RGCA, en el presente concurso podrá participar cualquier proveedor no inscrito en el Registro de Proveedores Institucional, si antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, logra formalizar su inscripción.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2005, momento en que se realizará el acto de apertura de las ofertas, en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, ubicado costado norte del Ministerio de Justicia, entre calles 0 y 1, avenida 12 de esta ciudad.

San José, 13 de julio de 2005.—Maureen Arias Aguilar, MBA Coordinadora a.í.—1 vez.—(56197).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en la siguiente licitación:

Licitación             Descripción                        Apertura    Hora     Valor ¢

Por              Sistema para medición interna        08/08/2005  13:00   1.000,00

Registro       en industrias permitirán el regis-

Nº 30-2005  tro de las diferentes cargas

                    instaladas en los procesos de

                    producción de un mismo cliente

                    industrial; debe contar con lectura

                    remota y tendrán la capacidad de

                    procesar los datos según las

                    tarifas horarias (TOU)

                    de la CNFL.

Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente Almacenes Bancarios Unidos).

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(56330).

 

FONDO DE BENEFICIO SOCIAL UNA-SITUN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Construcción de salones de juego en las Instalaciones

del Centro de Recreo de la Universidad Nacional

El Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional tiene el agrado de invitarlos a participar en la Licitación por Registro número 01-2005.

Los interesados pueden retirar el cartel en las oficinas del Fondo, ubicado 50 metros al norte del Hotel Valladolid, Barrio Corazón de Jesús, Heredia. El costo del cartel es de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos). Para cualquier consulta llamar al 261-0055 ext. 211 con Melissa Garita Cabezas.

Melissa Garita Cabezas, Asistente Administrativa.—1 vez.—(56382).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº  3-2005

Compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica y 3952 litros de emulsión

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 29 de julio del 2005, para la compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica caliente y 3952 litros de emulsión, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Moravia, 13 de julio de 2005.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(56196).

 

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Compra de terreno (s) para el Proyecto

de Vivienda de Interés Social

La Municipalidad de Grecia comunica la apertura del proceso de Licitación Pública Nº 01-2005, para la compra de terreno (s) para el Proyecto de Vivienda de Interés Social. Los interesados en participar en este proceso licitatorio pueden pasar a retirar el cartel respectivo en la Proveeduría Municipal, ubicada al costado norte del Parque Central de la Ciudad de Grecia. La fecha límite para la presentación de las ofertas son las catorce horas del día nueve de agosto del 2005.

Acuerdo Municipal consignado en el artículo IV, inciso 3), acta Nº 41 de la sesión celebrada el día 30 de junio del 2005.

Grecia, 12 de julio del 2005.—Freddy Barrantes Benavides, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56135).

 

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2005

Contratación para el mantenimiento y operación de las plantas de tratamiento de aguas negras de las Urbanizaciones: Cocorí,

Ciudad de Oro, Villas del Sol y Residencial Cartago

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación arriba indicada, hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2005.

Los interesados en participar en dicho concurso, podrán adquirir el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor Proceso de Proveeduría.—1 vez.—Nº 46002.—(56276).

 

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0027-2005

Contratación para productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0055-2005 de las 16:30 horas del 7 de julio del 2005, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera: Inversiones La Rueca S. A. Línea Nº 1 (20.000 resmas de papel) por un monto de $51.400,00 (dólares).

San José, 12 de julio del 2004.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23702).—C-5720.—(56112).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-001-2005

Remodelación de la nueva oficina

del Banco Nacional de Costa Rica

en San Rafael de Alajuela

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº LR-001-2005, que el Subcomité de Licitaciones del Banco Regional Alajuela, en el artículo N° 02, Sesión Ordinaria N° 12-2005, celebrada el 11 de julio del 2005, acordó adjudicar:

A la oferta presentada por la empresa Aguilar Harrison y Asociados Consultores y Constructores S. A., por un monto de ¢46.107.208,00 i.v.i., (cuarenta y seis millones ciento siete mil doscientos ocho colones netos), con un plazo de entrega de 40 días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a recoger copia de la orden de compra debidamente refrendada.

La empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al momento de retirar la orden de compra, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del total de la adjudicación. La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de entrega de los trabajos a entera satisfacción del Banco.

Alajuela, 13 de julio del 2005.—Proveeduría Regional.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1 vez.—(O. Pub. Nº 05-2005).—C-10470.—(56336).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2005

Compra de un reómetro dinámico, de cortantes (DSR)

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada el 23 de mayo de 2005, en La Gaceta Nº 98, se les informa que la Administración declaró desierto el concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-4295.—(56335).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG-003-2005

Placas radiográficas por período de un año

prorrogable a cuatro años

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a las nueve horas y treinta minutos del día seis de julio dos mil cinco, se adjudica a:

Oferente: Siemens S. A. (Oferta Nº 1).

Monto total adjudicado: $24.000,00

ítem 1 único:

24 cajas de placas radiográficas.

Precio unitario: $1.000,00. Precio total: $24.000,00

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el sótano norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 12 de julio del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. María del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(56126).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 023-2005

(Declaratoria de desierto)

Carne de cerdo

La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara desierto ya que las ofertas presentadas incumplen aspectos administrativos insubsanables.

San José, 11 de julio del 2005.—Ing. Jorge González Cordero.—Coordinador Oficina de Compras.—1 vez.—(56343).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 22-2004

Adquisición de materiales varios de distribución

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 052-SG-2005 acordó readjudicarla de la siguiente manera:

A favor de la empresa Central Metalmecánica Cemesa S. A. los artículos Nos.3 y 5 de la fórmula Nº 1 por un monto de $10.510,00.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4770.—(56334).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2005

Proyecto “Construcción de Malla Perimetral en el Área de Juegos

Infantiles de la Urbanización La Armonía en San Pablo de Barva”

A los interesados en la Licitación Restringida Nº 01-2005, se les informa que mediante acuerdo Nº 855-05 del Concejo Municipal de Barva, en su sesión ordinaria Nº 41-2005 celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con treinta y dos minutos del 11 de julio del 2005, acoge la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones y acuerda adjudicar al señor Martín Alfredo Zúñiga Brenes, la Licitación Restringida Nº 01-2005, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (¢ 2.400.000,00).

Barva, Heredia 13 de julio de 2005.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(56329).

 

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha avalado administrativamente la siguiente ficha técnica, la cual rige a partir de su publicación:

Descripción del medicamento                                       Código

          Modificaciones

Propranolol clorhidrato 1 mg/ml. Ampollas con 1 ml.

(actualización base de datos)                                                1-10-07-4490

Salbutamol base 4 mg. Tabletas ranuradas

(actualización base de datos)                                                1-10-23-1580

Midazolam 5 mg/ml. Base. Solución inyectable

(actualización base de datos)                                                1-10-31-4315

Fórmula enteral con nutrientes complejos exenta

de proteínas y de aminoácidos. Lata con

400g-456g.(z). Cambio descripción.                                     1-10-50-7187

                      Inclusiones

Clomipramina 25 mg. Tabletas recubiertas (Z)

inclusión en tránsito                                                              1-10-29-0333

Flumazenil 0.1 mg/ml. Solución estéril inyectable.

Ampolla (Z) inclusión en tránsito.                                       1-10-48-3895

En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: de la Corte Suprema de Justicia 400 metros al sur, casa número 1098, color blanco, Barrio Luján.

El Área de Adquisiciones esta ubicado en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. El horario de atención al público, es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua.

San José, 11 de julio del 2005.—Registro de Medicamentos.—Lic. Gisselle López Rubí.—1 vez.—C-13485.—(55730).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

El Departamento de Compras y Contrataciones de Correos de Costa Rica S. A., invita a inscribirse en el Registro de Proveedores de la empresa, a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas como potenciales oferentes de bienes y servicios en las contrataciones que promueve este Departamento. El formulario de inscripción respetivo puede ser solicitado en la dependencia citada, ubicada en el Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-29-00. Ext. Nº 4159.

Lic. Antonio Yock Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(55673).

 

DISPOSICIONES DE LA PROVEEDURÍA NACIONAL

DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a todas las empresas y personas incluidas en este listado adjunto, que disponen de cinco días hábiles, luego de la última publicación de este aviso, para el retiro de garantías vencidas aportadas en su oportunidad a contrataciones convocadas por la anterior Proveeduría Nacional, para lo cual deben presentarse a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (antigua Proveeduría Nacional), sita en Calle Morenos, Sabana Sur, San José, Centro Comercial Sabana Sur, contiguo Mueblería Urgellés, con el recibo original de la recepción de la garantía de participación y/o cumplimiento, dados en certificados de depósitos a plazos y en dólares en efectivo; en caso de personas jurídicas debe aportarse además, una personería jurídica al día y una autorización autenticada cuando no sea el representante legal, en caso de personas físicas, una autorización del propietario debidamente autenticada. De lo contrario, el monto de la garantía a que hubiere lugar será depositado en la caja única del Estado.

Adriana Mª Arrieta Rodríguez                                    Keith y Ramírez S. A.

Alexis Mora Salazar                                                       Laboratorios Químicos Arvi S. A.

Banco Agro-Industrial y de Exp.                               Lantech de C. R. S. A.

Barrientos Valerio y Asoc.                                           Lemen de Costa Rica S. A.

Bloques Pedregal S. A.                                                 Lemen S. A.

Carlos Enrique Castillo Jiménez                                Mairena Tecnológica Maitek S. A.

Comercializadora Ferali S. A.                                      Manuel A. Calvo Aguilar

Computerlandia S. A.                                                     Maquinaria y Quebradores Pedregal S. A.

Concretera Nacional S. A.                                            Mario Alberto Rodríguez Brenes

Construcciones H&M S. A.                                         Mario Herrera Castillo

Constructora Aned Ltda.                                              Monge Herrera Internacional S. A.

Constructora C y S, S. A.                                              Pedregal S. A.

Coopetraca R. L.                                                              Perfiles Ranurados S. A.

Corporación Litográfica Internacional S. A.           Perfumes y Cosméticos S. A.

Cortés Pereira Jorge                                                       Quebradores Pedregal S. A.

D.T. División Tecnológica Limce S. A.                    Ramón Vargas Campos

Padisa                                                                                Relojes Marcadores Durán S. A.

Enrique Montealegre Martín                                       Sauter S. A.

Despacho Lara Duarte S. A.                                         Securicor

Emp. de Transporte Fernando Zúñiga e Hijos        Solima de San José S. A.

Emp. Folklórica. Playa Potrero                                  Tai Costa Rica S. A.

Enlaces Casuales                                                            Transporte Fernando Zúñiga e Hijo

Equipos Importados Eisa S. A.                                   Transportes Alberto Petersen P S. A.

Errol Cunningham Lucas                                             Transportes Camacho S. A.

GECOSA Internacional S. A.                                      Virgilio Romero Valverde

Grupo Interlub S. A.                                                      Vitroaluminio S. A.

Guillermo Chavarría Ortiz                                           Xonex Costarricense S. A.

Hermanos Zamora González Ltda.                              Jiménez Herrera Tranquilino

Hnos. Chinchilla Rodríguez Ltda.                            Jorge Alpízar Castrillo

Jorge Manuel Monge Sanabria                                    José Sauter S. A.

San José, 13 de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 18952).—C-39095.—(54983).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORIA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2005 (Aclaración)

Compra de licencias software

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que se mantienen invariables las especificaciones técnicas solicitadas en el Cartel de Licitación debido a que Microsoft autoriza la venta de licencias sin equipo a manera de excepción para la Defensoría de los Habitantes y por esta única vez.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30528).—C-5420.—(56385).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0122-2005

Compra de productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la Licitación por Registro LR-0122-2005, que el cartel de esta contratación ha sido modificado, por lo que la apertura de las ofertas se trasladó para el 27 de julio del 2005, hasta las 9:00 a.m.

Se adjunta el cartel modificado.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23701).—C-5720.—(56113).

 

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

(Aclaración y prórroga)

Vehículos tipo Pick Up

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Fideicomiso N° 872 (MS-CTAMS-B.N.C.R.)

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2005, que por Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DAGJ-390-2005, de las doce horas del treinta de junio de dos mil cinco, al mismo se le hace varias aclaraciones por lo que se solicita a los interesados pasar a esta Proveeduría a retirar el correspondiente cartel debidamente corregido a partir de la presente publicación.

De igual manera se avisa que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 5 de agosto del 2005.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-6670.—(56339).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2005

(Modificaciones)

Descripción: Remodelación camerinos y servicios sanitarios y construcción módulo servicios sanitarios Estadio Nacional

Se les informa a todos los interesados en esta Licitación que se han presentado modificaciones al pliego de condiciones, las cuales podrán pasar a retirar a la Proveeduría Institucional a partir del 22 de julio del año en curso; por lo que se ha dado prórroga para la recepción de ofertas. Así mismo se les indica que la nueva fecha para la recepción de ofertas será hasta las 14:00 horas del día 3 de agosto del 2005, en la Soda Comedor del ICODER, dentro del Gimnasio Nacional.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-6195.—(56340).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 194-2005

(Prórroga N° 1)

Compra e instalación de dos unidades de potencia

ininterrumpible (U.P.S.) de al menos 200 kva

conectadas en paralelo

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta Licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 22 de agosto del 2005.

Asimismo, sírvase retirar aclaraciones en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 13 de julio del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1320-2005).—C-7145.—(56114).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 195-2005

(Prórroga N° 1)

Desarrollo e instalación de una solución informática,

para el depósito, cuidado y conservación

de valores, así como el efectivo

relacionado con éstos

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta Licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas del 22 de agosto del 2005.

Asimismo, sírvase retirar aclaraciones en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 13 de julio del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1321-2005).—C-7145.—(56115).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 038-2005 (Aclaración Nº 2)

Adquisición, personalización, implementación, post-implementación

y mantenimiento de una solución integrada bancaria (SIB)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la aclaración Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56202).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2005

Compra de equipo audiovisual

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura de las ofertas de la Licitación por Registro Nº 010-2005, será prorrogada para el día 26 de julio del 2005, a las 14:00 horas.

Heredia, 12 de julio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 21282).—C-4770.—(56341).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBICA Nº 006-2005 (Aviso N° 7)

Sets de circulación extracorpórea

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 27 de julio del 2005, a las 9:00 horas. Las modificaciones se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 9 de julio del 2005.—Bach Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(55940).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 063-2005

Por la adquisición de galletas varias

En estricto apego a lo que dispone el artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública, esta administración modifica los datos publicados en La Gaceta Nº 131 del jueves 7 del mes de julio del 2005, página Nº 39, quedando de la siguiente manera:

Por error se consignó “Licitación por Registro Nº 051-2005”, para la adquisición de galletas varias, siendo lo correcto “Licitación por Registro Nº 063-2005”. Igual se comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 3 de agosto del 2005, a las 9:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de julio del 2005.—Unidad de Compras.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Encargado.—1 vez.—(55941).

 

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 8)

Servicio de limpieza

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 5 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

12 de julio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(56117).

 

ÁREA DE SALUD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-035 (Aviso Nº 1)

Servicios de auxiliares en Registros Médicos

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 5 de agosto del 2005, a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

12 de julio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(56118).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-0013

(Aclaraciones)

Construcción de 4 tanques de almacenamiento

en el Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, las siguientes aclaraciones:

-    En la publicación de La Gaceta Nº 134 del martes 12 de julio del 2005, la convocatoria corresponde a la Licitación Pública Nº 2004-13.

-    El costo de la Circular Nº 1 es de ¢15.000,00.

San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23062).—C-4520.—(56345).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00033

(Circular Nº 1 y convocatoria)

Compra de equipo especial (proyectores, cámaras digitales,

impresoras, digitalizadores de imágenes, GPS, entre otros)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que se activa nuevamente el procedimiento con las siguientes modificaciones al cartel.

Para la posición 1:

a)  Se modifica el punto 2 para que se lea de la siguiente forma: “Tecnología de proyección debe ser LCD o DLP”.

b)  Se modifica el punto 3 para que se lea de la siguiente forma: “Distancia de proyección debe ser de mínimo 1,5 m, hasta 5 m o superior”.

c)  Se modifica el punto 6 para que se lea de la siguiente forma: “Peso máximo 4.0 libras”.

d)  Se modifica el punto 6 para que se lea de la siguiente forma: “Capacidad de corrección trapezoidal de -+ 8 grados o superiores”.

Para la posición 8:

1.  Se modifica el punto 3 para que se lea de la siguiente forma: “3. Debe contar con altímetro digital ya sea barométrico o satelital”.

2.  Se eliminan los puntos 4 y 5 por cuanto los valores especificados están invertidos y además reiterativos en el punto 6.

La nueva fecha para recepción de consultas es hasta el día 27 de julio del 2005 y serán contestadas mediante publicación en La Gaceta.

La nueva fecha para recepción de ofertas es a las 9:00 horas del día 17 de agosto del 2005.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23060).—C-13320.—(56347).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00045

(Aclaración)

Compra de repuestos, accesorios y reactivos

para  laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, se permite aclarar que en el cartel de la Licitación por Registro Nº 2005-00045 denominada “Compra de repuestos, accesorios y reactivos para laboratorio”, en el volumen II, cuadro Nº l, ítem 46 (14 paquetes de filtros para cromatografía líquida), por error se consignó paquetes de 50 unidades, cuando lo correcto son 14 paquetes de 250 unidades del producto anteriormente indicado.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23061).—C-5720.—(56348).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-35-2005

(Modificaciones y prórroga)

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-35-2005, de “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, que la modificación y prórroga de este cartel, que salió publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Donde dice:

“Línea 4:

El punto 16 de la especificación técnica se debe leer correctamente de la siguiente manera:

“Al menos conectividad para: 1 PC, 1 MAC, S video y USB”.

Debe leerse correctamente:

“Línea 4:

El punto 16 de la especificación técnica se debe leer correctamente de la siguiente manera:

“Al menos conectividad para: 1 PC, 1 MAC, 1 video, 1 svideo y 1 USB”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 13 de julio del 2005.—Norbert García C., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34105).—C-9995.—(56337).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-05

(Modificación Nº 3)

Contratación de servicios profesionales para la organización y

actualización del acervo documental de los archivos de

beneficiarios de las Gerencias Regionales: Suroeste,

Noreste, Brunca (P. Zeledón), Puntarenas,

Guanacaste, Limón y Huetar

Norte (San Carlos)

Se les comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada, considerar la siguiente modificación al cartel, para la presentación de ofertas de la Licitación indicada:

1.  La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 21 de julio del 2005, a las 10:00 a. m.

2.  La garantía de participación debe tener una vigencia del 21 de julio del 2005, al 5 de octubre del 2005.

San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 45819.—(55972).

 

AVISOS

 

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 104-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo para

todas las plantas eléctricas de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 26 de julio del año 2005, a las 2:00 horas de la tarde en la Sala de aperturas de la Proveeduría.

San José, 13 de julio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31325).—C-3820.—(56384).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ADENDUM Nº 1

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que se amplió el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas, del día 16 de agosto del 2005, con relación al cartel de la Licitación Pública LPU-001-05-UPM “Adquisición de dos vagonetas de volteo totalmente nuevas, compactador vibratorio de llantas y tambor liso totalmente nuevo, excavadora hidráulica nueva, para el mantenimiento de caminos públicos, por parte de la Unidad Técnica de Conservación Vial” y que además se le realizaron modificaciones al cartel respectivo en cuanto a las Condiciones Generales, Sistema de Evaluación y Especificaciones Técnicas de los diferentes vehículos licitados. Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 771-0390, extensión 108. Se les recuerda que es requisito indispensable estar incluido o bien tener actualizado el Registro de Proveedores, para participar en dicha licitación.

Pérez Zeledón, 12 de julio del 2005.—Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(56318).

 

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

(Ampliación de plazo)

Adquisición de vehículo tipo pick up

La Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez, avisa a los interesados que el plazo para la recepción de ofertas, ha sido ampliado para las 11:00 a.m., del 29 de julio del 2005. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles a partir del lunes 26 de julio en la oficina de La Junta Vial, Municipalidad de Jiménez, en Juan Viñas, edificio municipal.

Juan Viñas, 8 de julio del 2005.—Jorge Solano Herrera.—1 vez.—Nº 45834.—(55973).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISA

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 3299, celebrada el día 29 de junio del año en curso, acordó agregar un inciso i), al artículo 43 y agregar un párrafo al artículo 74 ambos del Reglamento General de Servicios Portuarios, para que se lean como sigue:

i)   Carta de Garantía en la que el agente naviero expresamente señale que responderá solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados por su representada.

Artículo 74.—Como Garantía de la responsabilidad contenida en el párrafo anterior, el Agente Naviero deberá presentar, con la documentación requerida en el artículo 43 de este Reglamento, una carta de garantía en la que expresamente señale que responderá solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados por su representada.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Whitman Cruz Méndez MBA, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-7145.—(55445).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 5 de las 20:10 horas del 31 de marzo de 2005, que consta en el artículo 2º, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº 153-2005, se dispuso aprobar el siguiente proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de Curridabat, el cual se somete a consulta pública por el término de diez días hábiles.

REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES

Y ESTACIONARIAS DEL CANTÓN

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones y significados que se señalan a continuación:

a)  Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad con el presente reglamento.

b)  Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física mayor de edad que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos de conformidad con el presente reglamento.

c)  Licencia: Es la autorización que, previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de Curridabat para ejercer una actividad lucrativa, conforme con lo establecido en la Ley número 6587 del 24 de agosto de 1981, “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias” y este reglamento.

d)  Línea comercial: Es el tipo de producto al cual se destinará el puesto.

f)   Puesto: Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial ambulante o estacionaria, conforme con el diseño de Ley.

g)  Vía pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

h)  Ruta comercial: Es el trayecto por calles y/o avenidas que la Municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas  del cantón, sin contar con la respectiva licencia ordinaria o especial municipal.

Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada por escrito, llenando el formulario respectivo que se le otorgará al petente en la Sección de Patentes de la Municipalidad, debiendo cumplir para ello con los siguientes requisitos:

a)  Dos fotos tamaño pasaporte, recientes.

b)  Constancia del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

c)  Copia de cédula de identidad por ambos lados.

d)  Permiso sanitario de funcionamiento cuando sean alimentos y bebidas.

e)  Estudio socioeconómico del solicitante, elaborado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (sólo para los vendedores estacionarios).

f)   Declaración jurada de ingresos y gastos familiares (sólo para los vendedores ambulantes) de cuyo formulario hará entrega la Sección de Patentes de la Municipalidad.”

Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:

a)  Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización, con más diez años de adquirida la nacionalidad.

b)  Ser vecino del cantón de Curridabat. (en el caso de los vendedores estacionarios)

c)  En caso de ser menor de edad, deberá presentar documento expedido por el Registro Civil, quedando a criterio del Departamento de Licencias y Patentes Municipales su otorgamiento.

Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a)  Por falta de pago de un trimestre.

b)  En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio mínimo de un mes, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobados.

c)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el concesionario no atienda el puesto personalmente.

d)  Por denuncia formal presentada ante la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales o actos que atenten contra las buenas costumbres.

e)  Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

f)   No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento.

g)  La no presentación de la licencia a las autoridades respectivas de salud, policía o municipal.

h)  Muerte del concesionario.

Artículo 6º—Se concederá únicamente una licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de muerte o incapacidad permanente del concesionario, deberá solicitarse una nueva licencia dentro del mes del fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge sobreviviente o compañera(o), o alguno de sus hijos mayores, siempre y cuando reúna las condiciones del artículo 4°.

Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales a juicio de la administración, en los siguientes casos:

a)  Días especiales.

b)  Ferias, eventos culturales y artesanales y promociones de editoriales.

c)  Para temporada navideña, que comprende del 1º de noviembre al 1º de enero de cada año, únicamente para la venta de artículos navideños, debiendo funcionar con un mueble cuyas dimensiones serán de dos metros de largo por setenta y cinco centímetros de ancho, por dos metros veinticinco centímetros de alto.

CAPÍTULO III

Del fundamento

Artículo 8º—Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las aceras de las vías públicas y no existirán zonas prohibidas en lugares que sean de carácter comercial. Quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes, y en aquellos lugares que atenten con la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.

Artículo 9º—Tanto en los puestos estacionarios como en los ambulantes el horario de funcionamiento será de las seis a las dieciocho horas. De las dieciocho horas en adelante, será con licencia especial.

Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas de comercios o residencias; esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a monumentos nacionales; templos religiosos, escuelas o colegios y centros de salud, salvo autorización expresa de las respectivas autoridades institucionales.

Artículo 11.—Quedan terminantemente prohibidas las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyo dependientes y/o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.

Artículo 12.—Los vendedores de lotería y chances, flores, periódicos y revistas, limpiadores de calzado, deberán solicitar la respectiva licencia, pero no eximirán de los requisitos del inciso b) del artículo 4° de este reglamento, para la obtención de la misma y no podrán hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas.

Artículo 13.—Únicamente se permitirá ejercer la actividad en los puestos de los siguientes productos: frutas nacionales, hortalizas y verduras, golosinas, artesanía nacional, juguetes nacionales, periódicos y revistas, lotería y chances, helados, flores, alimentos rápidos.

Artículo 14.—El diseño de los puestos será el que el Instituto Costarricense de Turismo presente y la Municipalidad apruebe, y será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones máximas será: setenta y cinco de ancho por ciento veinte centímetros de largo. El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o la luz solar.

Artículo 15.—En los puestos que expenden alimentos de consumo directo se exigirá la presentación del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud, y los vendedores deberán portar un carné de salud y vestimenta adecuada a los reglamentos y leyes sanitarias. “Los alimentos deberán estar debidamente empacados preferiblemente en envases transparentes.”

Artículo 16.—La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por manzana, sea un puesto por cuadra, siempre y cuando las condiciones lo permitan, a juicio de la Municipalidad y el presente reglamento.

Artículo 17.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, salvo el tiempo necesario que lo requiera el cliente. En cuanto a las demás regulaciones se exige los mismos requisitos que para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta comercial a que le da derecho la misma.

Artículo 18.—Tanto el vendedor ambulante como el estacionario deberá velar por el buen estado de su  puesto, cuidando de no ser contaminador ambiental (malos olores y ruidos, desechos sólidos y líquidos), pues cada vendedor debe ser un agente de la limpieza del Cantón, por lo que deberá adecuarse a un plan de recolección diaria de los desechos que su venta produzca.

Artículo 19.—Los inspectores municipales deberán hacer una revisión periódica a los puestos autorizados, para comprobar si las patentes se pueden mantener en vigencia y revisar el cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Traslados, traspasos y renuncias

Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio, sin la autorización previa de la Municipalidad.

 Artículo 21.—Queda terminantemente prohibida la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará la licencia ya sea a título oneroso o gratuito.

Artículo 22.—La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo tercero de este reglamento.

Artículo 23.—En el caso de caducidad o renuncia de una licencia, por cualquier motivo la Municipalidad procederá a la adjudicación de esa licencia por medio de sorteo entre las solicitudes pendientes de licencia por falta de lugares comerciales para el ejercicio de la actividad.

CAPÍTULO V

Procedimientos especiales

Artículo 24.—Las autoridades nacionales y laborales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 25.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten; la construcción de obras nuevas lo requieran, reparación de aceras, vías y cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.

Artículo 26.—La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante y estacionaria, para que dicho Departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno un empleo compatible con sus posibilidades en una actitud productiva.

Artículo 27.—La Municipalidad fomentará y colaborará en la formación de cooperativas de vendedores, y a la vez iniciará los estudios necesarios y coordinará junto con otras instituciones a fin de lograr soluciones alternativas a los vendedores.

CAPÍTULO VI

Recursos y sanciones

Artículo 28.—Contra la resolución dictada por la Sección de Patentes de la Municipalidad de Curridabat, caben los recursos de revocatoria y de apelación ante el Superior, de conformidad con lo establecido en Código Municipal.

Artículo 29.—Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen la caducidad de la licencia por falta de pago, no tendrán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.

Artículo 30.—Por incumplimiento a las disposiciones, legales y reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión temporal de la licencia o clausura de la actividad.

b)  Denuncia por defraudación a la Hacienda Pública Municipal, la cual se tramitará ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 31.—El no pago del impuesto de patentes en los términos fijados en la ley, generará multas del 2% por cada mes o fracción de atraso, sin que pueda exceder del 24% del monto adeudado.

TRANSITORIOS

I.—Para el otorgamiento de las primeras licencias se recibirán las solicitudes que vengan acompañadas del pronunciamiento afirmativo en lo relativo al estudio socioeconómico de las instituciones que indica la ley.

II.—En el caso de los vendedores estacionarios los lugares serán adjudicados por sorteo y en el de los vendedores ambulantes la Municipalidad fijará la ruta. Para ambos se fijará día y hora para el sorteo o adjudicación en su caso, con participación de todos los licitantes que hayan calificado al momento, conforme con un plano elaborado para tal fin.

III.—Se extenderá una licencia hasta por seis meses a partir de la publicación del presente reglamento, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos que vencerá automáticamente si a esa fecha el vendedor no tiene adquirido el vehículo expresamente diseñado para esto fines por el ICT.                   

IV.—Mientras la Ley de Patentes Municipales del cantón de Curridabat no disponga lo contrario, se fija el pago de patente en la suma de ¢3.000,00 trimestrales a los vendedores estacionarios y de ¢1.500,00 trimestrales a los vendedores ambulantes, ambos por adelantado.

Curridabat, 11 de julio del 2005.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—(55678).

 

Por acuerdo Nº 8 de las 21:35 horas del 7 de abril de 2005, que consta en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 154-2005, se dispuso aprobar el siguiente proyecto de Reglamento Autónomo de Construcción de Obras Menores, el cual se somete a consulta pública por el término de diez días hábiles.

PROYECTO REGLAMENTO AUTÓNOMO DE CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS MENORES

Considerando la necesidad imperante en nuestro cantón de disponer de instrumentos efectivos para el control de construcciones menores, dado que la legislación actual que rige la materia es insuficiente en ese sentido y considerando que la Municipalidad de Curridabat se siente obligada con el pueblo de Curridabat, en brindar un trámite expedito, ágil y de seguridad para las construcciones menores que se pretendan realizar en el cantón, nos avocamos a la creación de un reglamento autónomo de construcciones  de obras menores, a fin de que logremos acercar al contribuyente a obtener los permisos de construcción, logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier construcción que se realice, cuenta con la debida supervisión Municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—En apego al artículo 1° de la Ley de Construcciones, la Municipalidad velará para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2º—Este Reglamento rige en todo el cantón de Curridabat. Ninguna de las construcciones que se denominarán obras menores, será construida sin las condiciones que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, por parte del INVU así como sus reformas.

Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Este Reglamento complementa a la Ley de Construcciones y las otras leyes que regulan la materia constructiva y se nutre de ellas para lograr su objetivo de: acercar al munícipe a realizar los trámites de permisos de construcción que por su envergadura y facilidad lo puedan realizar sin la supervisión de un profesional responsable (llámese ingeniero o arquitecto) y sin presentar ante la Municipalidad planos constructivos, sino que únicamente con los croquis detallados de la obra a ejecutar y la supervisión municipal.

Artículo 5º—Debido a que no existirá un profesional responsable contratado por parte del dueño, en lo que respecta al artículo 81 “Responsabilidad” del Capítulo XVIII Licencias” de la Ley de Construcciones, el propietario será el único responsable de los datos que consten en el proyecto. La Municipalidad será responsable de los datos de alineamiento y niveles.

El propietario contratará los servicios de un maestro de obras, albañil, carpintero, operario o constructor en general, con el fin de llevar a cabo la obra menor para la cual solicita licencia de construcción a esta Municipalidad de Curridabat.

CAPÍTULO II

Obras menores

Artículo 6º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, ampliación, construcción o similar avalado por la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Curridabat, que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que por sus características no altere los sistemas vitales de un edificio o vivienda como el estructural, eléctrico, mecánico, entre otros y que además, sea declarado de esta forma por la citada Dirección.

El monto máximo permitido para considerar una obra como menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme al decreto nacional de salarios mínimos que se encuentre vigente.

Para una obra existente que se va a reparar, remodelar o arreglar no puede excederse de 100 metros cuadrados sin exceder tampoco el monto máximo de 10 salarios mínimos.

Para una obra nueva que se desea construir bajo este Reglamento no podrá exceder de 15 metros cuadrados.

Artículo 7º—El Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Curridabat, cada vez que el salario mínimo sea modificado por decreto ejecutivo, deberá emitir una certificación de dicho monto, la cual deberá ser colocada en un lugar visible dentro de la instalaciones del edificio municipal a efecto de que los vecinos del cantón conozcan si la remodelación, reparación, arreglo o construcción es posible tramitarlo de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; y si procede, conozcan el tributo a honrar ante el municipio, contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 8º—Serán consideradas como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto o el área máximos permitido en el artículo 6º.

a)  Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b)  Verjas y portones.

c)  Pintura exterior de edificaciones.

d)  Cambios de paredes que no alteren la estructura del edificio.

e)  Tapias (que no sean muros de retención).

f)   Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

g)  Construcción de nichos privados en cementerios.

h)  Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

i)   Ajardinamientos que involucren algún tipo de construcción.

j)   Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

k)  Enchape de paredes.

l)   Estructura y cubierta de techos.

m) Demoliciones siempre que no representen riesgo a terceros.

n)  Limpieza de lotes de la capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar.

o)  Reparaciones de viviendas en general y ampliaciones que no superen en monto ni en área máximos permitidos, establecido en el artículo 6º del presente Reglamento.

Artículo 9º—La Dirección de Operaciones, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, por lo que requerirá por parte del dueño de la obra la presentación de un croquis o plano a escala y detallado con las especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo el trabajo. Tomará como base para el cálculo de este monto, el valor del monto por metro cuadrado que utiliza el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. La tasación oficial se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 10.—Toda obra que no sea declarada como obra menor por parte de la Dirección de Operaciones, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, cumpliendo con todos los requisitos de visados institucionales y conforme al Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC.

CAPÍTULO III

Del responsable de la obra

Artículo 11.—Como se menciona en el artículo 5º del presente Reglamento, el único responsable de la obra y de todos los datos que consignen en los planos del proyecto, además de todos los alcances de la Ley de Construcciones, su Reglamento y demás leyes conexas con respecto a este tema, será el propietario, por lo que la Municipalidad será responsable únicamente del alineamiento y los niveles, y que a través de los inspectores municipales velará porque se cumpla en sitio.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción

Artículo 12.—Para otorgar esta Licencia, deberá entregarse y cumplirse con lo siguiente:

a)  Llenar debidamente la hoja de solicitud de permiso de construcción.

b)  Presentar a escala el plano o croquis de la obra a realizar, con todos los detalles constructivos necesarios, incluyendo localización y ubicación de la propiedad.

c)  Una copia del plano de catastro de la propiedad.

d)  Informe Registral de la propiedad.

e)  Uso de suelo permitido de la obra a realizar.

f)   Estar al día con el pago de impuestos municipales.

g)  Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o en su efecto, presentar la escritura que se refiere a la compra de la propiedad si aún no estuviera inscrita ante el Registro Nacional.

En general, cualquier otro requisito adicional que le sea solicitado por la Dirección de Operaciones, dependiendo de la complejidad de la obra.

Artículo 13.—En caso que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se le girará el permiso en un plazo máximo de ocho días hábiles, previa inspección e informe de visita de campo si fuera necesario, por el Inspector Municipal.

Artículo 14.—Una vez otorgado el permiso, la Dirección de Operaciones trasladará copia del mismo al Inspector Municipal asignado según zona, para que realice las visitas necesarias y verifique el cumplimiento de las condiciones de la licencia otorgada.

Artículo 15.—Concluido el proceso constructivo de la obra, el Inspector Municipal emitirá una boleta, certificando que lo construido fue lo autorizado en el permiso y remitirá el mismo al Director de Operaciones.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 16.—Al tenor de la Ley de Construcciones, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento que implique una infracción a la normativa constructiva, previo procedimiento administrativo seguido al efecto que garantice el debido proceso; podría implicar la clausura, multas, desocupación e incluso hasta la destrucción de la obra.

Artículo 17.—Además de lo estipulado en el presente Reglamento, serán motivos de clausura de la obra menor, los siguientes:

a)  Cuando por su complejidad, nivel o categoría de la obra, así sea declarada por la Dirección de Operaciones.

b)  Cuando el permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a otorgar la licencia de obra menor, conforme el artículo 6 de este Reglamento.

c)  Cuando se construya una obra diferente a la que se solicitó en el permiso respectivo, o se genere una obra que sea mayor a la autorizada en un 10% del área original.

d)  Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)  Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada, el Concejo Municipal y/o el Alcalde así lo dispongan.

f)   Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.

g)  Cuando así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, Comisión Nacional de Emergencias, u otras instituciones.

h)  Cuando la construcción que se realice sea en segunda planta y que por su complejidad el Director de Operaciones determine que se requieren planos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 19.—Las actuaciones de los funcionarios municipales referidas a este Reglamento, serán susceptibles de los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados, el primero ante el Director de Operaciones de la Municipalidad y el segundo, en caso de no haber sido presentado subsidiariamente con el primero, ante el Alcalde Municipal, ambos recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal.

Curridabat, 22 de abril del 2005.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—(55679).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA Nº 1 ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, María Eduviges Arias Sandoval, cédula de identidad número 2-0258-0048, beneficiaria del Certificado de Depósito a plazo número 400 02 105 006594-5, por la suma de US $2.000,00, extendido a su orden por la Agencia Nº 1 Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 24 de noviembre del 2003, a 30 días plazo con vencimiento al 24 de diciembre del 2003 y con tasa de interés del 1,75%. Cupón de interés a la orden número 001 con vencimiento al 24 de diciembre del 2003, por la suma de $2,89. Solicito reposición de este documento por la causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Alajuela, 3 de junio del 2005.—Agencia Nº 1 Alajuela.—Marcial Castillo Matarrita, Gerente.—(45511).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Gerardo Efraín Granados Rivera, se le comunica que la señora María Guiselle Ugalde Carballo, ha solicitado la autorización de salida del país de su hija Claudia Daniela Granados Ugalde. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País, se otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación, para que se pronuncie sobre la misma, ante esta Oficina. Vencido el plazo sin que existiere oposición se procederá a resolver el fondo de la solicitud.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal, Oficina Local de Desamparados.—(55106).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Juan Carlos Gómez Calero y María Gabriel Herra Ramírez, se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 1º de octubre del 2004 y resolución de las quince horas, veinticinco minutos del quince de junio del dos mil cinco; por medio de la cual se ordenó como medida de protección a favor de las persona menores de edad: Geremy Andrey, Carlos Andrés y Kevin, todos de apellidos Gómez Herra, se ordenó depósito administrativo de las personas menores de edad con la señora Eunice Carrillo Alfaro. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 113-00131-90.—Puntarenas, 15 de junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16284).—C-4200.—(55441).

 

A Miguel Valerio Arrieta, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 24 de junio del 2005, iniciar depósito judicial de su hijo Yosep Valerio Araya en el hogar de la pareja conformada por Jorge Arturo Valerio Arrieta y Mary Leila Montenegro Aguirre y otorgar subvención económica a beneficio del joven. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00149-91.—Naranjo, 24 de junio del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16284).—C-4800.—(55442).

 

Oficina local Los Chiles. A la señora María Ester Velásquez García, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas, diez minutos del día diez de junio del año dos mil cinco, de medida de protección en sede administrativa de su hija nacida en fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y tres. Plazo para presentar oposición tres días después de la publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número 242-0007-2005.

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Oficina local de Los Chiles, a las quince horas con diez minutos del día diez de junio del año dos mil cinco. Medidas de protección en sede administrativa. Cuido provisional para la persona menor de edad Anielka Velásquez García en el hogar de Amalia Lestón Vega.

VISTO:

1.—La joven Anielka Velásquez García, nació en fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y tres, en Nicaragua, es hija de la señora María Esther Velásquez García.

2.—Se inicia este caso por referencia del Área de Salud de Los Chiles, ya que se reporta supuesta violencia intrafamiliar e intento de abuso en donde indican que actualmente esta ubicada en la familia de Amalia Lestón, por lo cual se le brinda seguimiento por parte de la Institución.

3.—En Informe Social, se recomienda dictar medida de cuido provisional para esta joven, ya que aun permanece en el hogar de la Sra. Lestón Vega y considera Trabajo Social que en este hogar se le ha ofrecido la atención y cuidado necesario para lograr proteger su integridad, lo que en apariencia no ha dado en su núcleo familiar, quienes no se han contactado con esta Oficina.

4.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 de la Constitución Política, 3º y 9º de la Convención Americana sobre los derechos del Niño, 5º del Código de Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y artículo 33, 13, 31 y 135, inciso f), del Código de la Niñez y la Adolescencia.

SE RESUELVE:

I.—Ordenar el procedimiento de protección en sede administrativa, ordenando el cuido provisional de la joven Anielka Velásquez García en el hogar de la señora Amalia Lestón Vega.

II.—Otorgar el cuido provisional de la persona menor de edad Anielka Velásquez García, hija de la señora María Esther Velásquez García, acogiendo las recomendaciones del área de trabajo social, tomando en cuenta que ellos le irán a llenar todas sus necesidades tanto económicas como afectivas. Esta resolución se realiza con el fin de proteger los derechos de la joven, protegiendo su integridad afectiva, física y sexual.

III.—Se ordena continuar el caso en atención integral, trasladando el caso a trabajo social para brindar el seguimiento a la medida, interponer denuncia penal y rendir el informe correspondiente, para revocar o judicializar la medida en el término de seis meses, ya que esta medida vence el día diez de diciembre del año dos mil cinco. Deben los cuidadores administrativos comparecer a éste despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días hábiles. Se da audiencia a los padres interesados por tres días, para que formulen conclusiones sucintas sobre los hechos que sirven de fundamento a la resolución de cuido, la prueba que justifique su oposición y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones. Lo que en este caso se realizará mediante Edicto al desconocerse la dirección de la madre. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.

Se advierte en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cuarenta ocho horas, contadas a partir del día siguiente de recibida la notificación, ante éste mismo Órgano que dicta la presente resolución, y el que será resuelto por la Presidenta Ejecutiva de la Institución en San José, será inadmisible el interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas. Expediente Nº 242-00007-2005. Notifíquese.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16284).—C-18000.—(55443).

 

A María Isabel Méndez Soto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 8 de junio del 2005, que ordena a la señora Marjorie Vargas Monge, el cese inmediato de la agresión física y emocional en contra de las hermanas Jiménez Méndez. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00031-1993.—Naranjo, 23 de junio del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16284).—C-4200.—(55444).

 

A los señores Pablo Rafael Rodríguez y Petrona Gómez González, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó modificar medidas de protección, con abrigo temporal del joven Javier Gómez González en la Asociación Comunidad Encuentro, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD Nº 331-00072-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16286).—C-4520.—(55731).

 

Al señor Manuel Ramón Barboza Vega, se le comunica que por Resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del día once de enero del dos mil cinco, se resuelve: Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Jordan Barboza Aparicio, en el Hogar Blanca Flor. Esta medida de protección rige por un período de cinco meses con veinte días a partir del día de hoy y mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente en sus casas de habitación o por medio de edictos a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación a la última de las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. En vista de que se desconoce el domicilio actual del señor Manuel Ramón Barboza Vega, progenitor de la persona menor de edad Jordan Barboza Aparicio, se ordena notificarle esta resolución por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, mediante publicación por tres veces consecutivas. Expediente Nº 115-00557-91.—Oficina Local del Sur.—Lic. Carlomagno Cascante Artavia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16286).—C-9020.—(55738).

Oficina Local de San Carlos, le comunica al señor Juan Masís Borbón que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de protección de cuido provisional a favor de la niña Mariaelena Masís Vega en el hogar de la señora Irma Delgado Román, mediante resolución de las diez horas, cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16286).—C-4220.—(55739).

 

A los señores Iveth Cordero Obando y Julio Castillo Cordero, se les comunica la Resolución de las catorce horas del veinte de junio del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal de la niña Allison Castillo Cordero en el albergue de la Institución, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD Nº 331-00132-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16286).—C-4510.—(55740).

 

A Diana Taleno Espinoza, se le comunica la Resolución de esta Oficina Local, de las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, de una resolución donde se cierra el presente asunto hasta nuevo requerimiento. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00096-04.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 16286).—C-2820.—(55732).

 

A Federico Pizarro Tenorio y María del Rocío Chaves Zamora, se les comunica la Resolución de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2005, donde se ordena: I) Se ordena el abrigo temporal del adolescente Alex Federico Pizarro Chaves en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16286).—C-3420.—(55735).

 

A Manuel Salvador Ulloa Blandón, se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 27 de abril del 2005, donde se ordena: I) El abrigo temporal de la niña Verónica del Carmen Ulloa Gutiérrez en la Asociación Hogar Cristiano. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 28 de junio del 2005, donde se revoca el abrigo temporal de la niña Verónica del Carmen Ulloa Gutiérrez, hecho en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, se ordena el egreso de la niña con su madre, Berta María Gutiérrez González y el cierre técnico del expediente sin inconveniente de reabrirlo en caso de ser necesario. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16286).—C-4620.—(55736).

 

A Emma Lilliana Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil cinco, que dictó la medida especial de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Marlon Alberto, Erlin Andrés y Estefany Lilliana todos de apellidos Cordero Araya, en Pueblito de Costa Rica. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16286).—C-1620.—(55737).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento al señor Juan Carlos Carmona Marchena, la Resolución de las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional y medida de protección de tratamiento, en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Katherine Paola Carmona Figueroa, en el hogar de su abuela materna María Teresa Figueroa Figueroa. Recursos: Recurso de Apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Doctores Echando, 200 metros sur, edificio verde, con horario de las siete horas, treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Golfito, 8 de junio del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 16286).—C-1420.—(55733).

 

Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento al señor Oscar López Fonseca, la Resolución de las nueve horas, veinticinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil cinco, que dictó revocatoria de medida de protección de cuido provisional dictada en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Kenyi Tatiana López Guzmán, con el fin de que la misma retorne al lado de su progenitora. Recursos: Recurso de Apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Doctores Echando, 200 metros sur, edificio verde, con horario de las siete horas, treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Golfito, 8 de junio del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 16286).—C-1420.—(55734).

 

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1015 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 30 de junio del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso por del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo N° 11, cuadro Carmen, lado oeste, línea tercera, inscrito al tomo 1, folio 451, a los señores Eugenio Laprade Fonseca, cédula Nº 9-0001-0170, León Laprade Fonseca, cédula Nº 1-0178-0110 y Álvaro Laprade Fonseca, cédula Nº 1-0410-0279. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 7 de julio del 2005.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—(55451).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, se han presentado las señoras: María Elena, cédula de identidad 3-192-1127, Clemencia, cédula de identidad Nº 3-181-702, Laura, cédula de identidad 3-207-360 y Teresita, cédula de identidad 3-245-831, todos de apellidos León Bogarín, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos del señor Felipe Calderón Echeverría, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 897, Folio 36, Tomo 1, de seis nichos, de la Sección El Carmen del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriba la citada fosa a nombre de cada una de las solicitantes por partes iguales. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 5 de julio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 45572.—(55611).

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a junio del 2005 es de 328,49, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,46 y una variación porcentual acumulada del primero de julio de 2004 al treinta de junio de 2005 (12 meses) de 13,76.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20634).—C-4770.—(55888).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº  39-2005, del 4 de julio del 2005, aprobó según acuerdo Nº 700-2005, que la Patente de Licor D1-19 correspondiente al distrito de San Isidro a nombre de Juan Francisco Zumbado González, cédula de identidad Nº 4-101-1072 se traspase a Huiyun Wu, cédula de residencia Nº 626-198089-0005618. Se otorgarán ocho días contados a partir de la publicación, para escuchar objeciones de terceros.

San Isidro de Heredia, 12 de julio del 2005.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(55657).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Conforme al numeral 53 de la ley 7794, Certifico el acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 166 celebrada el 4 de julio 2005 que dice:

Moción Conjunta:

Por la realización de la Sesión Solemne el día 25 de julio 2005, motivados por la celebración de La Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica el Concejo Municipal de Nicoya traslada la sesión ordinaria de la fecha festiva supracitada para el jueves 28 de julio 2005 a las 2:00 p.m..

Por tales motivos el día 25 de julio 2005, se realizará la Sesión Solemne en donde se conmemorarán los 181 años de La Anexión teniendo como lugar para sesionar el Parque Recaredo Briceño, de la Ciudad de Nicoya,, para lo cual el Concejo Municipal cumpliendo con nuestro Ordenamiento, publicará el acuerdo de marras en el Diario Oficial La Gaceta.

La sesión solemne será convocada por la Presidencia Municipal y la Alcaldía Municipal a la hora: 10:00 de la mañana y tendrá como Agenda: 1- Inicio de la Sesión a cargo del Presidente Municipal, (1.1)- Recibimiento del Concejo de Gobierno a cargo del señor Alcalde Municipal, (2)- Se traslada la Presidencia del acto Conmemorativo al señor Presidente de la República

ACUERDO N° 11:

El Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime aprueba trasladar la sesión ordinaria del 25 de julio 2005, para que se celebre el día jueves 28 de julio 2005 a la hora señalada (14:00 horas).

A su vez aprueba la celebración de sesión solemne de la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, para el día supracitado (25 de julio 2005) a las 10 a.m., en el lugar y con la agenda expuesta en la moción de marras. Se autoriza a la administración para la publicación del acuerdo respectivo en el diario oficial La Gaceta, para los efectos legales pertinentes. Definitivamente aprobado en firme.

Nicoya, 6 de julio del 2005.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(55656).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

ESTRUCTURAS Y MADERAS S.A.

Se convoca a los accionistas y cualquier interesado de la firma de esta plaza denominada Estructuras y Maderas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero ocho dos, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará al ser las dieciséis horas del día veintinueve de julio del dos mil cinco, en primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria. En el domicilio social de la firma sito en ciudad de Curridabat, cuatrocientos metros al sur y veinticinco metros al este de la esquina sureste de la iglesia católica, tercera casa a mano derecha. Se efectuará la correspondiente verificación de asistencia de los accionistas, comentarios de introducción, informes, aumento de capital social, reformas a los estatutos. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente en ese momento.—Esteban Guevara Vazquez, Presidente.—1 vez.—(56110).

 

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS

La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas de Costa Rica-ANSE, convoca a asamblea general extraordinaria el sábado 30 de julio del 2005, en primera convocatoria a las 2:00 p. m. y en segunda convocatoria a las 2:30 p. m., por celebrarse en nuestra sede: 100 metros sur y 50 este de la POPS en Tibás.

Lo anterior, con el fin de tratar lo siguiente:

1.  Modificación del artículo 1º.

2.  Elección de puestos vacantes, artículo 20 de nuestros estatutos.

3.  Aprobación Programa de Jubiladas.

Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(56119).

 

CORPORACIÓN CEFA S. A.

El presidente y el vicepresidente de la junta directiva convocan a una asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la compañía en San José, Pavas del Centro Comercial Pavas 200 metros al sur y 50 metros al este, a las 8:00 horas del día 4 de agosto del 2005.

Orden del día:

a)  Revocación de poder otorgado en su oportunidad al gerente general señor Jorge Rodríguez Ulloa.

b)  Revocación de poder otorgado en su oportunidad a la señora Sigry Aguilar Garita.

c)  Revocación de poder otorgado en su oportunidad al señor Marco Tulio Ivancovich.

d)  Otras proposiciones que los accionistas presenten en el acto de la asamblea.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en el mismo lugar, a la misma hora y en segunda convocatoria 8 días naturales después de la primera convocatoria.—San José, 13 de julio del 2005.—Junta Directiva.—Jorge Wálter Bolaños Rojas, Presidente.—Nórval Garnier Oreamuno, Vicepresidente.—1 vez.—(56120).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE & FARM CO S. A.

La sociedad Surlla M.T. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108725, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 34S del 5 de setiembre del 2003 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54455).

 

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La sociedad Inversiones Bomt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102601, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 33S del 5 de setiembre del 2003 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54458).

 

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La sociedad M.T. Cuatro, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077803, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 35S del 5 de setiembre del 2003 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—(54461).

 

BALTIMORE SPICE CENTRAL AMÉRICA S. A.

Carlos Alberto Ramírez Aguilar, en mi condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva de Baltimore Spice Central América S. A., el cual fue extraviado. Por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Sección de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Apoderado Especial.—(54505).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Contratos de servicios profesionales para agrimensura

y Contratos de Consultoría

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-335046-EX, propiedad del Arq. Álvaro Muñoz Valenzuela (A-1876).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347763-EX, propiedad del Ing. Marcial Mesén Leitón (ICO-2724).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345189, propiedad del Arq. Ricardo Sánchez Monge (A-6568).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del protocolo, correspondiente a los Contratos de servicios profesionales para agrimensura, propiedad del Topógrafo Asociado Henry Montero Arias (TA-8163).

San José, 8 de julio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Depto. Registro de Responsabilidad Profesional.—(O.C. Nº 2365).—C-39920.—(55127).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GUANACASTE PACIFIC INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Guanacaste Pacific Investment Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-390598, con domicilio social en Paracito, Santo Domingo de Heredia frente a soda Bar Las Esteras ha solicitado a la Dirección de Tributación Directa de Heredia la reposición de sus seis libros legales (asambleas de socios, registros de accionistas, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances). A las personas físicas o jurídicas que se sientan afectadas por la presente reposición apersonarse a formular sus oposiciones en un plazo de ocho días hábiles después de su publicación.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 45321.—(55249).

 

HOTEL JENNY SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104926, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—6 de julio del 2005.—Rodrigo Chan Ching.—Nº 45328.—(55250).

 

LA RUEDA RUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Hernández Alvarado, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad Nº 4-131-316, vecino de San Rafael de Heredia, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de junta directiva número uno, asamblea general número uno, registro de accionistas número uno, diario número uno, mayor número uno, e inventarios y balances número uno, de La Rueda Rusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129587, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo setecientos cuarenta y tres, folio cuarenta y uno, asiento treinta y seis.—Ricardo Hernández Alvarado, Presidente.—Nº 45419.—(55251).

 

CORPORACIÓN FINANCIERA H. J. INMOBILIARIA S. A.

Corporación Financiera H. J. Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3-101-057612-01, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas Consejo Administrativo y el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—(55289).

 

CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL J Y C S. A.

Corporación Agroindustrial J Y C S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-101429-08, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—(55290).

 

CINEMA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Guido Prado Rojas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinema Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, libro de Inventarios y Balances, libro de Diario y libro de Mayor, legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guido Prado Rojas, Presidente.—(55397).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GARNIER BBDO S. A.

Garnier BBDO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Garnier Castro, Representante Legal.—(51794).

 

LL ORNAMENTALES DE LA MONTAÑA S. A.

LL Ornamentales de la Montaña S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil ciento cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 4 de julio del 2005.—Enrique Blair Torres, Presidente.—(55417).

 

PLANTES REALES S. A.

Plantes Reales S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 4 de julio del 2005.—Enrique Blair Torres, Presidente.—(55418).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Rodolfo Rojas Castro, cédula Nº 1-992-483 a extraviado su acción 1132, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 7 de julio del 2005.—Unidad de Cobro.—Elba Ramírez Camacho.—(55447).

 

EXIM MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Exim Mundial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-130781, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, San José, del Parque doscientos metros este y cuatrocientos norte, número noventa y dos, Solicitante ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro de actas de asamblea general Nº 1, libro de actas de junta directiva Nº 1, libro de registro de accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—Nº 45539.—(55612).

 

BANCA PROMÉRICA S.A.

Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que los señores Soledad Ortiz Pacheco y Rodolfo Ortiz Gutiérrez, son beneficiarios titulares de los certificados de inversión en colones números: uno)  cuatro seis siete dos nueve, por un monto de seis millones quinientos mil colones, dos) cuatro seis siete tres cero, por un monto de tres millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos, ambos con fecha de emisión catorce de febrero del año dos mil cinco, fecha de vencimiento catorce de febrero del año dos mil cinco, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés neta del quince punto treinta y cinco por ciento anual, y los respectivos cupones de cada certificado: numerados del dos al doce. Dichos documentos ha sido notificados como extraviados por el señor Rodolfo Ortiz Gutiérrez, cédula de identidad: uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos cincuenta y tres por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 4 de julio del 2005.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(55662).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Glenda Katerina Lazo Rodríguez cédula de identidad Nº 1-748-063 a extraviado su acción 0298, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 11 de julio del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(55674).

 

EMPRESAS MASOSE SRL

Empresas Masose SRL, con cédula jurídica numero: tres-ciento dos-cero nueve once setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances y actas de la Junta Directiva todos los anteriores corresponde a la reposición de los mismos de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(55675).

 

MARIANAO DEL ESTE S. A.,

Marianao del Este S. A., cédula jurídica 3-101-209973, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—Nº 45678.—(55849).

 

DISTRIBUIDORA DE DULCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Dulce Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-034493, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables y legales: libro de diario, libro de mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de consejo administración, libro de actas de asamblea de socios, y libro de registro de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Manuel Piedra Mata.—Nº 45729.—(55850).

 

ONDAS Y ESPUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ondas y Espuma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas de asamblea de socios, registros de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—Nº 45749.—(55851).

 

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Jenny Sandí Delgado, cédula Nº 7-115-104, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo I, folio 167, asiento 4467. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de julio del 2005.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo, Confeccionó.—(55895).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta-dos, otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la empresa MSB Mercadeo y Comunicación Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, del Banco Nacional, doscientos metros sur y veinticinco metros este, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 45577.—(55520).

En la ciudad de San José, a las trece horas del treinta de junio del dos mil cinco. En asamblea general extraordinaria de accionistas y del consejo de administración, se acuerda reformar la cláusula segunda, relativa al domicilio de la sociedad Apartamento Dos B S. A., y se nombra nueva junta directiva. Protocoliza el acta respectiva la notaria María Esperanza Sequeira Soto.—Lic. María Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 45578.—(55521).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Transportes Vaquero Alas Limitada, plazo social: 99 años, objeto principal: la prestación de servicios de transporte de carga, domicilio: Atenas, capital: 35.000 colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, subgerente con iguales facultades que el gerente en ausencia de éste, excepto para vender, comprar, arrendar o de cualquier modo enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad, para lo cual requiere autorización de la asamblea de socios.—Alajuela, 8 de julio del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 45580.—(55522).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, Mario y Alexander ambos Cambronero Arguedas, constituyen Servicios Laborales Pija Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Laborales Pija S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: Comercio en General. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Mario Cambronero Arguedas.—San Ramón, 25 de junio del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45581.—(55523).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, Mario y Alexander ambos Cambronero Arguedas, constituyen El Cordón de San Francisco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Cordón de San Francisco S.A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto Social: Comercio en General. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Mario Cambronero Arguedas.—San Ramón, 25 de junio del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45582.—(55524).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Albor S. A., por medio de la cual se procede a reformar las cláusulas: segunda, quinta, sexta novena, décima y duodécima, del pacto constitutivo. Se nombra agente residente, miembros de junta directiva, fiscal y apoderados.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Teresita Campos Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 45583.—(55525).

Ante mi notaría, por escritura de las 9:00 horas del 30 de mayo del 2005, Andrés Lanza y Rafael Braun, constituyen la sociedad La Fortinera S. A. Apoderados presidente y secretario. Domicilio Santa Cruz, Guanacaste. Capital diez mil colones.—Santa Ana, 8 de julio del 2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 45585.—(55526).

Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 30 de mayo del 2005, Andrés Lanza y Rafael Braun, constituyen la sociedad El Charandá S. A. Apoderados presidente y secretario. Domicilio Santa Cruz, Guanacaste. Capital diez mil colones.—Santa Ana, 8 de julio del 2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 45586.—(55527).

Por escritura otorgada, en Alajuela, a las 12:30 horas del 11 de julio del 2005, se reforma cláusula sétima de La Corona de Oro S. A.—Alajuela, 11 de julio del 2005.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 45587.—(55528).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa Cheetah S. A., capital suscrito y pagado, plazo social cien años.—San José, 9 de julio del 2005.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 45589.—(55529).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó Agropecuaria Don Lucas del Corral Sociedad Anónima. Presidente: Olman Álvarez Zamora. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 45591.—(55530).

Por escritura número cuarenta y uno, de las once horas del ocho de julio del dos mil cinco, Ricardo Molina Incesa y Roxana Aguilar Peñaranda, constituyen Corporación Flinnitys Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 45593.—(55531).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 5 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios M y C Sociedad Anónima. Presidente, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan Cristina Solís Víquez y Ana Marcela Bonilla Castro, respectivamente. Capital social: diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 45597.—(55532).

Por escritura número cincuenta y seis-segundo, otorgada ante esta notaría, en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Etopeya Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 45594.—(55533).

En escritura número noventa y dos-ocho, de las quince horas del día veinte de abril del dos mil cinco, otorgada ante el notario Joaquín Picado González, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Rualdo del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: el desarrollo de proyectos de bienes raíces y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: presidenta: Cristina Solís Víquez, secretaria: Ana Marcela Bonilla Castro, tesorera: Lucía Romero Bonilla, fiscal: Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Joaquín Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 45598.—(55534).

En escritura número noventa y uno-ocho, de las trece horas del día veinte de abril del dos mil cinco, otorgada ante el notario Joaquín Picado González, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Ampelis del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: el desarrollo de proyectos de bienes raíces y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: presidenta: Cristina Solís Víquez, secretaria: Ana Marcela Bonilla Castro, tesorera: Lucía Romero Bonilla, fiscal: Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Joaquín Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 45599.—(55535).

En mi notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Alternativo Gasa Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 45600.—(55536).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se constituyó la compañía denominada Inversiones y Desarrollo Chejo S.A., plazo social: 99 años, domicilio: Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado, junta directiva: tres miembros nombrados por todo el plazo social.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 45601.—(55537).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del día ocho de julio del 2005, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Productos Lácteos Llam del Este Sociedad Anónima, cedula de personería jurídica numero tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Cartago, La Unión de Tres Ríos, frente a la agencia del Banco Popular. Se modifican los nombramientos de presidente y fiscal así: presidente: José Manuel Murillo Garita, mayor, casado una vez, comerciante, cedula numero uno-setecientos ocho-quinientos setenta y tres, vecino de Higuito de Desamparados, Urbanización Santa Bárbara, Calle Valverde, casa seis G, fiscal: Nicolás Felipe Mejía Cabezas, mayor, casado una vez, empresario, cédula número tres-doscientos cuarenta y siete-cuatrocientos ocho, vecino de Cartago, calle cuatro, avenidas once y trece. Todos los nombramientos por todo el plazo social.—Alajuelita, 8 de julio del 2005.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 45602.—(55538).

La suscrita notaria, comunica que mediante la escritura Nº tres-tres, otorgada en el tomo tercero, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza B-Crew, en la cual se modifican los puntos relativos al capital social, domicilio social, representación, entre otros. Es todo. Firmo en San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45603.—(55539).

La suscrita notaria pública, comunica que mediante la escritura tres-siete, otorgada en el tomo tercero, se constituyó la sociedad El Deseo Stanley Dual Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45604.—(55540).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día treinta de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Esmeralda Cocoblanco Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 45605.—(55541).

Por escritura autorizada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Alto Castro Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, seis de julio del dos mil cinco.—Lic.  Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 45606.—(55542).

Por escritura número cuatrocientos treinta y seis, iniciada al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Badilla Gómez Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, seis de julio del dos mil cinco.—Lic.  Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45607.—(55543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Senda del Desarrollo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, el aumento del capital social y poder especial.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 45612.—(55544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Internacional Trópico de Capricornio T. C S. A., se conoce y se aceptan las renuncias de los señores miembros de la junta directiva y del fiscal.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 45613.—(55545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 6 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Internacional Trópico de Capricornio T. C. S. A., se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, el aumento de capital social y poder especial.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 45614.—(55546).

En mi notaría, al ser las catorce horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesores Financieros Bursátiles MCH Sociedad Anónima. Presidente: Malberth Cerdas Herrera. Es todo.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45615.—(55547).

Se hace saber que por escritura número sesenta y uno, visible al folio veinticuatro frente, del protocolo tomo número doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Best Study Center S. A., representantes legales y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente: el presidente y el tesorero.—San José, a las diez horas del once de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 45616.—(55548).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 1º de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Arquitectos del Caribe Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto social.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 45617.—(55549).

Mediante escritura número doscientos cinco, se adiciona la escritura número doscientos dos, ambas del tomo dos de mi protocolo, donde se modifica la cláusula primera de la sociedad Gonduar Protección Total Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las siete horas del día veintinueve de mayo del dos mil cinco ante la notaría de la licenciada Magaly Morales Camacho.—Lic. Magaly Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 45618.—(55550).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Avy Aviram y Asociados S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 45619.—(55551).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 9 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Divolvo Kaupp S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 45625.—(55552).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Importaciones Internacionales Tulchipán Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Pavas, al final del bulevar de Rohrmoser, Residencial Valencia, apartamento número veintinueve, presidente: Josué Umanzor, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil cinco.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45626.—(55553).

Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades Las Palameras Indias Negras de Playa Pelada S. A., P A D P E S A Pozo Azul de Playa Pelada S. A., La Tortuga Baula del Mar Azul de Nosara T B M A N S. A., L C V C Los Cipreses Verdes de Vásquez de Coronado S. A., T S C G Todo Servicio para la Construcción de Goicoechea S. A. y E J U N El Fran Jurel Verde de Nosara S. A., presidente y secretario representantes, domicilio: Cartago. Asimismo por asamblea general de accionistas de las sociedades La Macarela Amarilla de Guiones S. A. y Río Nosara Villas Resort S. A. se modifican las juntas directivas.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 45627.—(55554).

Por escritura Nº 270 de las 17:00 horas del 2 de julio del 2005, los señores Warner Rojas Chinchilla y Thessa María Rienhart, constituyen Picos Tours Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 45628.—(55555).

Por escritura Nº 273 de las 11:00 horas del 9 de julio del 2005, las señoras Guiselle Sandí Paniagua y Ana María León Marín, constituyen Compañía Arboleda Sociedad Anónima y Compañía Corales del Mar Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 45629.—(55556).

Por escritura Nº 272 de las 10:00 horas del 9 de julio del 2005, los señores Abad López Dinartes y Jaime Córdoba Sandí, constituyen Compañía Linos y Tul Sociedad Anónima y Compañía Flores de Otoño Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 45630.—(55557).

Por escritura Nº 274 de las 12:00 horas del 9 de julio del 2005, los señores Ricardo Giovanni Vega López y Edwin Jesús Vega López, constituyen Compañía Espacios y Dimensiones Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 45631.—(55558).

Por escritura otorgada ante mí, Flor de María Herra Murillo, a las 17:10 horas del 3 de noviembre del 2004, se constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples Orfa Bernard Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45634.—(55559).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alvarado y Quesada S. A., en que se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo, cambiando el nombre a Inversiones del Señor S. A.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 45636.—(55560).

Mediante escritura número quince del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Joriwylro S. A., en cual se nombró como presidente de la misma al señor Ricardo Sobrado Herrera. Es todo.—San José, seis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 45638.—(55561).

Mediante escritura número once del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Ku Praseodinio Cuarenta y Uno S. A., en cual se cambió la junta directiva y se cambio la razón social por el nombre R Y J Inversiones Sociedad Anónima, asimismo el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, seis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 45637.—(55562).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Aquafina del Monte S. A. Objeto: comercio, agroindustria y otras en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir del día de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 45639.—(55563).

Por escritura otorgada en Palmares, a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil cinco, ante la notaria Mónica de los Ángeles Romero Chacón, se constituyó la sociedad denominada Faroca FRC Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 45640.—(55564).

Por escritura otorgada el 14 de octubre del 2004 ante el notario Julio Camacho Cubillo, adicionada ante el suscrito notario se constituyó la empresa Inversiones Ampie S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Objeto: transportes, comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción, intermediación. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 2 de julio del 2005.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45641.—(55565).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Caña Dulce del Llano S. A., se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 45646.—(55566).

Ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Linda Vista al Mar Azul S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente nombrado. Domicilio en San José.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 45647.—(55567).

Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó M & B Editorial Fénix Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y del vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 45650.—(55568).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Corporación Nanninga Chavarría Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 11 de julio del 2005.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 45651.—(55569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Los Monge Von Herold Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 11 de julio del 2005.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 45652.—(55570).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó Calejiri S. A., con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. Capital: ocho mil colones. Presidenta: Sofía Cordero Quesada, quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Cruz, 23 de junio del 2005.—Lic. Elizabeth Herrera F., Notaria.—1 vez.—Nº 45653.—(55571).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Kandresol S.A., celebrada a las 14:00 horas del 20 de junio del 2005, en su domicilio y debidamente protocolizada, se revocó el nombramiento del presidente y en su lugar se nombró a Josefina Mondragón Ruiz, cédula Nº 5-280-639.—Santa Cruz, 7 de julio del 2005.—Lic. Elizabeth Herrera F., Notaria.—1 vez.—Nº 45654.—(55572).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Biovest Internacional Corporation S. A., en la cual se acordó su disolución y liquidación, se nombró liquidador y se le otorgaron poderes.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 45656.—(55573).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría el día cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó Ganadería Delgado Quirós GANADEQUI del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 45657.—(55574).

Que mediante escritura setenta y seis del tomo décimo de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Mágico de Colorado R Y C Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: en la provincia de San José. Presidenta: Carmen Carrillo Santa Cruz.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 45658.—(55575).

Mediante acta siete de la asamblea general extraordinaria de socios de Cirsium Escazú Sociedad Anónima, se nombre nueva junta directiva, para el cargo de presidente se nombra al señor Helmut Dorsam Prestinary, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiséis-novecientos setenta y dos.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria—1 vez.—Nº 45659.—(55576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad anónima Far East Technoligy S.A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: señor Ricardo Yang Wei.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 45660.—(55577).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se modificó la denominación social de la sociedad constituida el 27 de junio de 2005 por Agrociencia M.X.T. S. A.—San José, 7 de julio de 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 45661.—(55578).

Ante esta notaría por escritura número ciento dos, otorgada a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada The Next Step Consulting Group Sociedad Anónima, denominada en español como Grupo Consultor el Siguiente Paso Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representando en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 45662.—(55579).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las catorce horas del día seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Transportes Umal Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, siete de julio del 2005.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 45663.—(55580).

Charles Augustus Peterson, Jonhy Gutiérrez Peralta y Ángela Castro Olivares, constituyen Ermitaños de Quebrada Blanca Sociedad Anónima. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Orotina, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2005.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Lic. Franklin López Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 45664.—(55581).

José Luis Cavallini Sandoval y Rocío Rojas Céspedes, constituyen Cavita de Punta Pochote Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma: José Luis Cavallini Sandoval. Escritura otorgada en Orotina a las 10:00 horas del 2 de julio del 2005.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Lic. Franklin López Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 45665.—(55582).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 8 de julio del 2005, se nombra a RPM Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-329953 como nuevo administrador del Condominio Pueblo del Mar.—San José, once de julio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 45666.—(55583).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Brumosos S. A., se modifica cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45667.—(55584).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de julio del 2005, Inversiones Rigoberto González S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Bohto Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(55648).

Jed Alan Silver y Richard Scott Eisenberg, constituyen Caña de Pescar Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000. Apoderado generalísimo: Jed Alan Silver. Escritura otorgada a las diez horas del ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(55658).

Jorge Eduardo Alcázar Morales y Luis Diego Mena Vílchez, constituyen Lotus Exige Sociedad Anónima, Exige Racing Sociedad Anónima y Panoz Cars Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000. Apoderados generalísimos: Jorge Eduardo Alcázar Morales y Luis Diego Mena Vílchez, solo conjuntamente. Escritura otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(55659).

Richard Scott Eisenberg y Jed Alan Silver, constituyen Lotus Cars Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000. Apoderado generalísimo: Richard Scott Eisenberg. Escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(55660).

Por escritura pública de las trece horas del once de julio del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades: Brisalia Agata S. A., Brisalia Analcima S. A., Brisalia Amatista S. A., Brisalia Ámbar S. A., Brisalia Aragonito S. A., Brisalia Azabache S. A., Brisalia Blenda S.A., Brisalia Calcita S. A., Brisalia Circón Sociedad Anónima, Brisalia Citrino S. A., Brisalia Cuarzo S. A., Brisalia Diamante S. A., Brisalia Esmeralda S. A., Brisalia Galena S. A., Brisalia Magnetita S.A., Brisalia Olivino S. A., Brisalia Onix S. A., Brisalia Opalo S. A., Brisalia Perla S. A., Brisalia Rubi S. A. Todas con domicilio en San José, con un plazo de cien años, con un capital social de diez mil colones, la representación la ostenta el presidente y secretario de la Junta Directiva. Es todo.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(55661).

Por escritura otorgada ante esa notaría, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Jothiaca Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(55665).

Por escritura otorgada ante esa notaría, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mapa Avellaneda Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(55667).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día once de julio del dos mil cinco, Condominio Riveras del Monte Dieciocho Tamarindo, reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(55681).

Ante mí Zarella Obando Retana, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada K. PECOU Constructora S. A. en escritura pública número once del tomo uno de mi protocolo, visible al folio doce, trece. Otorgada al ser las diecisiete horas, veinte minutos del día once de julio del dos mil cinco. Su representante legal es Kendall Esteban Pecou Fuentes, cédula de identidad número uno - un mil ciento sesenta y uno-ciento setenta y cuatro. Es todo.—San José, al ser ocho horas, treinta minutos del día doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—(55682).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó Grupo de Teatro Alquimistas Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—(55683).

Que mediante escritura 309-23 del tomo 23, otorgada ante el notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde, se constituye Valdemurillo S.A., domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cuatrocientos sur de la Clínica de Seguro Social, por Norma Eugenia Zeledón Pérez, cédula Nº 1-716-662 y Óscar Miguel Alvarado Sáenz, cédula Nº 1-737-154.—Sarchí, 8 de julio del 2005.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(55746).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 23 de junio del 2005, protocolizo las actas número 6 y 8 de la sociedad Palmacafé Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096498, que reforma el pacto social y revoca y nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 23 de junio del 2005.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(55754).

A las doce horas del seis de julio del dos mil cinco, se reforman las cláusulas primera, octava y decimatercera del pacto social de la sociedad Sea Lion One Investments S. A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 45668.—(55760).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Corporación Antigua Tebas Sociedad Anónima. Capital social de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 45669.—(55761).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Oráculo Delfos Sociedad Anónima. Capital social de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 45670.—(55762).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Compañía Talish Sociedad Anónima. Capital social de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 45671.—(55763).

Javier Lizarazo Scovino y María Elena Mikly Flores, constituyen Interdivisas. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos cincuenta al este, casa veintitrés-ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 21:00 horas del 13 de mayo del 2005, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 45672.—(55764).

Mediante escritura número 115 del tomo 8 de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sindey S. A.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 45674.—(55765).

En esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Las Brisas de Ojochal S. A. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio Las Brisas de Ojochal de Osa, cuatro kilómetros noroeste del centro comercial Cinco Ventanas. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, plazo noventa y nueve años.—Palmar Norte de Osa, al ser ocho horas, diez minutos, del día once de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 45675.—(55766).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía T.D de Costa Rica S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta y octava y se reorganiza junta directiva. Se otorga poder generalísimo a Sergio Leiva Urcuyo.—Lic. Roberto Iglesias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45677.—(55767).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, veintiséis minutos del diez de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera Abarca Jiménez Sociedad Anónima, abreviada Cafetalera Abarca Jiménez S. A. Domicilio: San Marcos de Tarrazú. Plazo social: cien años contados a partir del diez de junio del año dos mil cinco. Objeto principal: desarrollo de actividades agrícolas. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Carlos Abarca Jiménez. Secretario: Francisco Abarca Jiménez. Tesorero: Carlos Abarca Montero. Fiscal: Natalia de los Ángeles Abarca Jiménez.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 45679.—(55768).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Besa Vencedores BV Sociedad Anónima. Presidenta: Lorena Benamburg Castro. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 26 de abril del 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45680.—(55769).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Vista Azul del Golfo VAG Sociedad Anónima. Presidente: Heidi Rivera Obando. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro del General, 9 de julio del 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45681.—(55770).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Paraíso Azul del Golfo PAG Sociedad Anónima. Presidente: Heidi Rivera Obando. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro del General, 9 de julio del 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45682.—(55771).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Constructora Bolaños J B A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Carmona de Nandayure, quinientos metros al sur del colegio. Presidente: Jorge Luis Bolaños Alfaro.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 45686.—(55774).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Reforestadora Gogo RG Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Fernando de Nicoya, de la escuela ochocientos metros al oeste. Presidente: Pío Alfonso Gómez Zúñiga.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 45685.—(55775).

Por escritura número ciento noventa y ocho-VI, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Café Terruño S. A., en que se reforma la cláusula del capital social.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 45688.—(55776).

En escritura número once-trece, otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Cotlapa Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las quince horas con treinta minutos del 22 de junio del 2005.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 45689.—(55777).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de nombre Malois M. Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, barrio La Gallera, cien metros al este. Presidente: Martín López López. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45690.—(55778).

Esta notaría, protocolizó acta uno de libro de asamblea de socios de Río Darro de Granada S. A., mediante la cual se nombra junta directiva en los cargos de presidente, secretaria, tesorero y fiscal, por todo el plazo social. Presidente: Carlos Enrique Zoch Zannini.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 45691.—(55779).

La sociedad Inversiones Australianas Canguro Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, por lo cual, se acepta la renuncia de todos los miembros de la junta directiva, y en virtud de lo anterior se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Walter Eduardo Quesada Chávez, cédula Nº 9-023-463; secretario: Johan Humberto Quesada Giutta, cédula Nº 1-1010-751; tesorero: Walter Eduardo Quesada Giutta, cédula Nº 1-856-605. Quienes estando presentes aceptan los cargos a ellos conferidos y toman posesión de los miembros a partir del 27 de octubre del 2004.—Cartago, 11 de julio del 2005.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 45695.—(55780).

La compañía denominada Welfa de Moravia Sociedad Anónima, protocoliza el acta número cinco de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, ante la notaria pública Zindy Ramírez Corrales.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 45696.—(55781).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Josabre S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Isabel Mercedes Seravalli Ortuño.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—Nº 45697.—(55782).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Correduría Aduanera E Y F S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 45698.—(55783).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Spring Postal S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fernando Núñez Blanco.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 45699.—(55784).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 11 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Arrendadora Sibaja y Ramírez S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 11 de julio del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 45701.—(55785).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituye la compañía Inversiones Yannadita Sociedad Anónima. Presidente: Adita López Alvarado.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 45700.—(55786).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaria, a las catorce horas del once de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pato Verde de la Osa Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 45702.—(55787).

Por escritura otorgada en San José, el veintisiete de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula novena de la sociedad El Rey de Granada S. A., otorgando la facultad de apoderados generalísimos sin límites de suma a presidente, secretario y tesorero conjunta o separada, sin embargo para efectuar traspasos, donación, etc., deben comparecer los tres en forma conjunta. Así mismo se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 45703.—(55788).

En esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos del tomo catorce de mi protocolo, a las diez horas del once de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Depasquale Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la sociedad Pavones Al Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 45705.—(55789).

Por escritura Nº 30, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y quinta del acta constitutiva de Inversiones Oklahoma del Sur G.J.W. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-239223.—Lic. Rodrigo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 45706.—(55790).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las trece horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Salas Sanchiez Sasa Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente: Melvin Salas Guevara. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Teresita Campos Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 45708.—(55791).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Melvin Salas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195273, celebrada a las catorce horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad en relación con la razón social, para que de ahora en adelante se denomine Geomática Consultores Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Teresita Campos Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 45707.—(55792).

Al ser las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría, la entidad EJW Alta Vista Assets Limitada. Gerente: Edith Jean White.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 45709.—(55793).

A las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría, la compañía Gobdrat S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 45710.—(55794).

Constitución de la sociedad anónima G. S. Eco Inversiones S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Bagaces, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 45715.—(55795).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Mecam de Sarapiquí M Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Julián, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, de la escuela quinientos metros sur y cien metros este. Gerente: Luis Vinicio Méndez Chacón.—Puerto Viejo de Sarapiquí, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45718.—(55796).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Agropecuaria J J de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Chilamate, La Virgen, Sarapiquí, de la escuela calle La Lucha, trescientos metros norte. Gerente: José Francisco Quirós Mora. Subgerente: José Antonio Arce Arrieta.—Puerto Viejo, Sarapiquí, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45719.—(55797).

En esta notaría, se constituyó mediante escritura pública Nº 64 del folio 037 frente del tomo 13, Sociedad Anónima Wimen de S&R. Se emplaza a todos los que tuvieren interés. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: William Fernando Solano Rivera, cédula Nº 1-898-946.—Lic. Albán Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 45730.—(55798).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de junio de dos mil cinco, los suscritos, Carlos Luis Rojas Montoya, mayor, soltero, abogado, vecino de barrio Los Ángeles de Cartago, trescientos metros norte de la iglesia, cédula número tres-trescientos tres-cero sesenta y dos, José Francisco Rojas Solano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, cuatrocientos este del estadio, cédula número tres-trescientos cuarenta y tres cuatrocientos ochenta y tres, administrador de empresas, y Edgar Torres Fernández, mayor, soltero, comerciante, vecino de Caballo Blanco de Cartago, de la iglesia trescientos este, cédula número uno-ochocientos treinta y uno-cuatrocientos sesenta y cuatro, constituyen Eventos Conexión Discomóvil Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente, y al secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45732.—(55799).

En escritura número doscientos veintidós, misma que fuera otorgada por el suscrito notario en Ciudad Quesada, San Carlos, a las dieciséis horas del día veinte de junio del año dos mil cinco, se constituyó Arvero y Rubio R. R. R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. José Alvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45731.—(55800).

Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 10:30 horas del 19 de octubre del 2004, se constituyó Teknon Teo Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de octubre del 2004.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 45733.—(55801).

Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 10:00 horas del 19 octubre 2004, se constituyó Oikos Uno Sociedad Anónima.—Heredia, 19 octubre del 2004.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 45734.—(55802).

Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., por escritura número 48-1, tomo primero mi protocolo, se instituyó Santa Teresa A & R Gan Edén Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Santa Teresa A & R Gan Edén S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones exactos, en diez acciones de cien mil colones cada una. Presidente Avi Avraham. Principal actividad: es el comercio y distribución de café con sus subproductos...; puede dedicarse además a:, Agricultura, ganadería.., y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio contiguo a Ferretería Ferroca, Santa Teresa, Cubano, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45735.—(55803).

Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs., por escritura número 45-1, tomo primero mi protocolo, se instituyó Ferretería Ferroca de Santa Teresa Sociedad Anónima, abreviándose Ferretería Ferroca de Santa Teresa S. A. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, en diez acciones de cien mil colones cada una. Presidente Errol Antonio Castro Matamoros. Principal actividad: es el comercio y distribución del café con sus subproductos. Importación de materia prima y terminadas en todo el territorio nacional o internacional; puede dedicarse además a: Agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: diagonal Cortel, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica.—Lic. Marco V. Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45736.—(55804).

Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., por escritura número 55-1, tomo primero mi protocolo, se instituyó Luna Llena de Montezuma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Luna Llena de Montezuma S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Un millón de colones exactos, en diez acciones de cien mil colones cada una. Presidente Milly Michaela Anz. Principal actividad: es el comercio y distribución de café con sus subproductos...; puede dedicarse además a:, Agricultura, ganadería…, y en general a cualquier otra actividad lícita, Domicilio: Montezuma, cien metros norte del Jardín, Cóbano, Puntarenas.—Lic. Marco V. Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45737.—(55805).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 12 de julio del 2005, se constituye la sociedad denominada Sinergia en Imágenes Medicina y Tecnología Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sinergia en Imágenes Medicina y Tecnología S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Roberto Arias Gutiérrez.—Cartago, 12 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45738.—(55806).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Proambiente de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro Montes de Oca. Capital social quinientos mil colones, plazo noventa y nueve años, Representación con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponden al presidente y tesorera.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 45739.—(55807).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno-uno otorgada a las nueve horas del 23 de junio del 2005, se constituye la sociedad de esta plaza Los Agapantos Azules L.A.A Sociedad Anónima. Es todo.—San José 7 de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 45740.—(55808).

Por escritura otorgada ante mí, el veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituyó Residencial Tinamú Herradura-Cero Cero Uno Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Bonilla Sandoval. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 45741.—(55809).

Ante mi notaría, por la escritura número cuarenta y cuatro-quince, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Dorados De Playa Grande S. A. en la cual se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de julio de dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45745.—(55810).

Ante mi notaría por la escritura número cuarenta y cinco- quince, se realizó la protocolización de acuerdos de la Asamblea de Socios de la sociedad Luna y Arena de Las Colinas S. A. en la cual se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de julio de dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45746.—(55811).

Ante mi notaría por la escritura número cuarenta y dos- quince se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Caracoles de las Colinas S. A. en la cual se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de Julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45747.—(55812).

Ante mi notaría por la escritura número cuarenta y tres-quince, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Delfines de Playa Grande S. A., en la cual se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de julio de dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45748.—(55813).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada: Amor Las Villas Sociedad Anónima.—San Ramón, 6 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 45751.—(55814).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Valle Arco Iris Sociedad Anónima.—San Ramón, 6 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 45752.—(55815).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada Señorita Camaguey Sociedad Anónima.—San Ramón, 6 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 45753.—(55816).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Exitosa del Norte y Yo Sociedad Anónima, por la que se nombra nuevo presidente a Francisco Quijano Quirós.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Alberto Pinto Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 45754.—(55817).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de mayo dos mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro constituyeron Java Asesores Totales de Costa Rica S. A., objeto: administración de servicios y personal, servicios contables informática, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: El socio Francisco Javier Valverde Castro con las facultades.—Grecia, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 45757.—(55818).

Rhonda Leone Berg y Kendal Araya Venegas, constituyen la sociedad anónima denominada Nuevos Horizontes Corporación de Automóviles Número Uno S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11.00 horas del día 8 de julio del año 2005.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 45758.—(55819).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó Servicios Especializados Endomed Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca, San José.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 45759.—(55820).

En mi notaría, al ser las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil cinco, mediante escritura Nº doscientos veintisiete, se constituyó la sociedad Lacada Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Esparza, Puntarenas, doscientos metros al norte del restaurante Tábaris, casa esquinera. Corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hernold Monge Rodríguez. Vicepresidenta: Olga Arce Calderón.—Lic. Marvín Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 45762.—(55821).

El suscrito notario, Arturo Montero Flores, notario público con oficina en Curridabat, costado sur de la iglesia católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se ha presentado Víctor H. Méndez Salas y Jorge Eduardo Pereira Martínez, gerente y subgerente respectivamente para constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cipex Congreso Iberoamericano de Publicidad Exterior Limitada.—Curridabat, San José, a las doce días de julio del año dos mi cinco.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 45763.—(55822).

El suscrito notario hago constar que por escritura treinta y dos del tomo diez de su protocolo, Pedro Miguel Muñoz Fonseca y Eduardo Zúñiga Brenes, constituyeron JPC El Coco Ltda. y El Coco Jack Parker Development Ltda.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 45764.—(55823).

En mi notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Tropical Dreams Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio: Limón, Cahuita; plazo: noventa y nueve años; capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 45766.—(55824).

En mi notaría por escritura de las catorce horas treinta minutos del once de julio del año en curso, se protocolizó asamblea de accionistas de la sociedad Palm Gulf Investments S. A., se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula sétima.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45767.—(55825).

La sociedad Constructora Luis Barrantes Sociedad Anónima, reforma cláusula novena y nombra vicepresidente al señor Miguel Arce Zamora, mediante escritura número doscientos sesenta y ocho-cinco de las 15:00 horas del 8 de julio del 2005 ante el Notario Oliver Alpízar Salas.—Lic. Olivier Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 45769.—(55826).

La sociedad Hermanos Molina Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta y se nombran todos los miembros de la junta directiva y fiscal, mediante escritura número doscientos sesenta y siete-cinco, de las 14:00 horas del 8 de julio del 2005 ante el notario Oliver Alpízar Salas.—Lic. Olivier Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 45768.—(55827).

Por escritura XII-89 otorgada, a las 10:00 horas del 8 de julio del año 2005, se constituyó Gingyou Crespo Limitada, plazo 99 años.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 45771.—(55828).

En esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Franatec F T S. A. Capital social suscrito y pagado, apoderado: presidente.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 45772.—(55829).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de julio del año dos mil cinco, Monkeying Around Sociedad Anónima, realiza nombramiento de nuevo presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 45775.—(55830).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Súper Veterinaria Tilarán V.A S. A. Plazo 99 años. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, doscientos veinticinco este de la gasolinera Tilarán. Objeto: el ejercicio del comercio en general, capital social cien mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 8 de julio del 2005.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 45776.—(55831).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Monte Azul de Osa Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, octava y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45778.—(55832).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Paella Pa Dos Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, doce de julio de dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45779.—(55833).

José Ángel Badilla Solís, Olga Araya Herrera, Ana Cristina Herrera Arias y Kattia Zumbado Herrera, constituyen la sociedad anónima denominada Dulcemania Tres Mil. Su domicilio social estará en Alajuela, Invu Las Cañas, ochocientos cincuenta metros al este y cincuenta al norte del Bar Apaches, su presidente será José Ángel Badilla Solís, su capital social es la suma de dieciséis mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 45781.—(55834).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-siete, de las nueve horas del doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gavilanzon Sociedad Anónima, Domicilio: Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, contiguo a la escuela Líder, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45783.—(55835).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de julio del año en curso, ante la Martha Eugenia Araya Chaverri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Medaso del Valle S. A., se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente y secretario, conjunta o separada, la representación de esta empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 45784.—(55836).

Ante esta notaría el día ocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Eco Rural Los Olivos S. A. Domiciliada en Quebrada Grande de Tilarán, representada por su presidente Víctor Baruero Rodríguez. Con un capital social de veintisiete mil colones.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 45786.—(55837).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Cloud Canyon Corporation LLC Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 45787.—(55838).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día ocho de julio del año dos mil cinco, a las diez horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Widelink Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(55896).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría el día ocho de julio del año dos mil cinco, a las diez horas, se constituyó la sociedad Taolana Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(55898).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día ocho de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Hotel Punta Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil setecientos doce, en donde se reforma el pacto social.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Mario A. Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(55901).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2005, se ha constituido Facio & Cañas Trust Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(55919).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de julio del 2005, se ha constituido FC Legal Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de julio del 2005.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(55921).

En esta notaría, al ser las catorce horas del 12 de julio del 2005, procedí a protocolizar acta de la sociedad denominada Desarrollos Abeto S. A.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—(55925).

En esta notaría, al ser las trece horas del 12 de julio del 2005, procedí a protocolizar acta de la sociedad denominada Compañía Río Dorado S. A.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—(55927).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, todas ellas en San José en fechas que se indica adelante, se protocolizaron las siguientes actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades, todas celebradas en San José a las horas y en las fechas que también se indican adelante, en las cuales se acordó nombrar nuevo presidente y reformar la cláusula 7ma. del pacto social: Otorgada a las 9:00 horas del 4 de julio del 2005, el acta de la asamblea de Aceituno Mar Vista Estates A S. A., celebrada a las 8:30 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 9:15 horas del 4 de julio del 2005, el acta de la asamblea de Nance Mar Vista Estates B S. A., celebrada a las 8:45 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 9:30 horas del 4 de julio del 2005, el acta de asamblea de Guácimo Mar Vista Estates C S. A., celebrada a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 9:45 horas del 4 de julio del 2005, el acta de asamblea de Tamarindo Mar Vista Estates D S. A., celebrada a las 9:15 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 10:00 horas del 4 de julio del 2005, el acta de asamblea de Pochote Mar Vista Estates E S. A., celebrada a las 9:30 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Saino Mar Vista Estates F S. A., celebrada a las 9:45 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 8:15 horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Jocote Mar Vista Estates G S. A., celebrada a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 8:30 horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Níspero Mar Vista Estates H S. A., celebrada a las 10:15 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 8:45 horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Corteza Mar Vista Estates L S. A., celebrada a las 10:30 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 9:00 horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Almendro Mar Vista Estates M S. A., celebrada a las 10:45 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 9:15 horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Roble Mar Vista Estates N S. A., celebrada a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 9:30 horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Flamingo Mar Vista Estates XV O S. A., celebrada a las 11:15 horas del 10 de diciembre del 2004; y otorgada a las 9:45 horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Cenízaro Mar Vista Estates P S. A., celebrada a las 11:30 horas del 10 de diciembre del 2004.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55953).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he procedido a constituir las sociedades denominadas, Mar Vista Parcel Blue One A Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Red Two B Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Black Three C Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Yellow Four D Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel White Five E Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Green Seven G Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Purple Eight H Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Brown Nine I Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Orange Ten J Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Turquoise Eleven K Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Gold Twelve L Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Silver Thirteen M Sociedad Anónima, todas ellas con un plazo social de 99 años, domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y capital social de diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55954).

Ante mi notaría el cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mueble Tec Sánchez Sociedad Anónima. Se ratifica los estatutos. Se suscribe y paga el capita social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, 5 de julio del 2005.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(55955).

Mediante la escritura número treinta y cuatro, folio cuarenta y nueve frente, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la siguiente sociedad anónima Inversiones EI Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(55959).

Mediante la escritura número treinta y cinco, folio cincuenta y dos vuelto, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la siguiente sociedad anónima Servicios Técnicos y Logísticos Sociedad Anónima, en San José, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(55960).

Mediante la escritura número treinta, folio treinta y cinco frente, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la siguiente sociedad anónima Inversiones Corporativas Mayca Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(55961).

Mediante la escritura número treinta y dos, folio cuarenta y uno vuelto, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la siguiente sociedad anónima Inversiones Financieras Mazliz de Costa Rica Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(55962).

Mediante la escritura número veintinueve, folio treinta frente, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la siguiente sociedad anónima Corporación de Inversiones Financieras Maz de Costa Rica Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(55964).

Mediante la escritura número treinta y tres, folio cuarenta y cinco, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la siguiente sociedad anónima Servicios de Ingeniería Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(55965).

Mediante la escritura número treinta y ocho, folio cincuenta y ocho frente del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la siguiente sociedad anónima Inversiones Triple Zeta Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del trece de julio del dos mil cinco.—San José, a las diez horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(55966).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de junio del dos mil cinco, se procede a nombrar nueva junta directiva de la sociedad denominada Manuel Antonio School Sociedad Anónima. Presidente: Luis Ortega Morera.—Quepos, 11 de junio del 2005.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(55967).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Burro Triste Sociedad Anónima.—Quepos, Puntarenas, 4 de julio del 2005.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(55968).

Ante mi notaría, a las nueve horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Bolcri Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(55971).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 7 de julio del 2005, José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad denominada Camino Pacific Edge S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 100 años. Presidente: Jamen Allen Drews. Es todo.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45165.—(55974).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las nueve horas del ocho de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad, la cual en adelante se denominará Business and Billings Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios y Facturación Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos catorce, así mismo se nombra nueva junta directiva quedando como presidente el señor Franklin Mora Morales.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 45788.—(55975).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría Sand and Sea Coalition Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas nombrando nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 45789.—(55976).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría Warren Jefferson Scout y Kristel Johanning Ferris, constituyen la sociedad Country Mountain Rural Investment Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración. Capital social: doce mil colones.—San José, a las ocho horas del día seis de julio del dos mil cinco.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 45790.—(55977).

Por escritura otorgada ante mí de las 17:15 horas del 7 de julio del 2005, se constituye la empresa Signos Visuales K & C Ltda. Capital social: pagado y nombrado gerente y subgerente.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45791.—(55978).

Por escritura otorgada ante mí de las 17:30 horas del 7 de julio del 2005, se modifica cláusula tercera del pacto social en cuanto al plazo y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo, de la empresa de esta plaza Sanwa Eléctrica CR S. A.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45792.—(55979).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, de las dieciocho horas del once de julio del dos mil cinco, la sociedad Oro Honesto del Norte Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45794.—(55980).

Por escritura otorgada el día 4 de julio del 2005, ante esta notaría, se constituye RCB Real Estate Consulting Bureau Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 45795.—(55981).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día once de julio del dos mil cinco, ante mi notaría se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Villarosa Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjuntamente o por separado son presidente: Rafael Antonio Villalobos Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guadalupe centro, portador de la cédula número uno - ciento sesenta y uno - ciento ochenta y uno, y en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, vicepresidente: Rodolfo Villalobos Rosales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bibrí, Talamanca, cédula número uno - cuatrocientos siete - quinientos treinta y cuatro. Es todo. Firmo en Heredia, el día once de julio del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 45796.—(55982).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, se ha constituido la sociedad. Domiciliada en Guápiles frente a Almacén Tres Erres, Valle Verde Los Madrigal de Pococí S. A., su presidente lo es el señor Adolfo Madrigal Hernández.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 45797.—(55983).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 17 de junio del 2005. Se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria e Inversiones Mar y Paz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en la ciudad de Quepos.—Quepos, Aguirre, 17 de junio del 2005.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 45798.—(55984).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Westex Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Alexander Pirie Robson.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 45800.—(55985).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el acta de notificación de las once horas, tres minutos del día trece de mayo del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DM-0384-5 JUROH S. A.”

San José, 26 de abril del 2005

DM-0384-5

Señor

Francisco Castro Madrigal

Representante

JUROH S.A.

Estimado Señor:

El entonces Ministro de Comercio Exterior mediante resolución de las catorce horas del día veintiuno de julio del año mil novecientos noventa y siete resolvió: “Se da por terminado este procedimiento administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones administrativas o judiciales que el Estado pueda ejercer por incumplimientos relacionados con exoneraciones o beneficios fiscales, para lo cual se traslada el expediente al Ministerio de Hacienda. Se ordena que en caso de que el Banco Central mantuviese retenidos Certificados de Abono Tributario correspondientes a exportaciones de los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993 y 1993-1994, emitidos a solicitud de la empresa JUROH S. A., no sean liberados, en vista de que la empresa referida no ha cumplido con los requisitos necesarios para hacerse acreedora a tal beneficio. Comuníquese a las autoridades competentes. Notifíquese”.

Asimismo mediante resolución dictada a las catorce horas del día doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se resolvió: “Por contrario imperio, se anula parcialmente la parte dispositiva de la resolución de este Despacho de las catorce horas del día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, que ordena al Banco Central de Costa Rica mantener retenidos los Certificados de Abono Tributario de la empresa JUROH S. A., correspondientes a exportaciones del período fiscal 1993-1994. En todo lo demás, por estar a derecho, se rechaza el recurso de revocatoria y por improcedente, se rechaza el recurso de apelación, ambos interpuestos por la empresa JUROH, contra la resolución ya citada. Es todo. Notifíquese”.

En virtud de lo anterior, se remitió el asunto al Ministerio de Hacienda, y mediante el oficio número DVM-216-03 de fecha 10 de noviembre del 2003, el señor Viceministro de Ingresos, remitió los informes números DGH-CE-48-03 y DGH-CE-76-03, suscritos por el Departamento de Control y Evaluación de la Dirección General de Hacienda, donde recomendaron:

“Archivar el caso, por ser COMEX, el ente competente administrativo para gestionar el cobro de los CAT otorgados indebidamente, así como de emitir la respectiva Certificación de Adeudo, con fundamento en los artículos 149 y s.s de la Ley General de la Administración Pública, según el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-127-2000 de 5 de junio del 2000, dirigido por la Procuraduría a esa entidad”.

Así las cosas, mediante oficio DM-0285-05 de 5 de abril del 2005, se solicitó información al Banco Central de Costa Rica, a fin de que certificara el monto que por concepto de certificados de abono tributario (Cats) se le habían autorizado y entregado a la empresa JUROH S. A. por exportaciones realizadas en los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993.

En virtud de que el acto final se encuentra firme, y de previo al cobro judicial se procede a realizar la primera intimación en cumplimiento de la Ley General de Administración Pública.

Según lo expuesto su representada JUROH S. A. es en deber al Estado la suma de ¢305.680.387,98 (trescientos cinco millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos) por concepto de certificados de abono tributarios disfrutados indebidamente y desglosados así: del período fiscal 1991-1992 la suma de ¢54.069.341,79 (cincuenta y cuatro millones sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos), y del período fiscal 1992-1993, la suma de ¢251.611.046,19 (doscientos cincuenta y un mil seiscientos once cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos).

De conformidad con las resoluciones indicadas, se le concede por primera vez un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente oficio, a efecto de que proceda a hacer efectiva la devolución de la suma ante la Caja Única del Estado.

Atentamente,

Manuel A. González Sanz

Ministro

Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 00588).—C-70395.—(55742).

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-082-2005.—MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Expediente N° 2517.

Resultando:

1º—El señor Rodrigo Quirós Pineda, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Angostura de San Ramón, cédula de identidad número 2-143-976 en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Roca La Tula S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-189498, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (arena, piedra y lastre) en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Macacona, distrito: 03 Macacona, cantón: 02 Esparza, provincia de Puntarenas

Hoja cartográfica:

Hoja Miramar, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:              222300 - 222450 Norte

                                                           471300 - 471550 Este

Área solicitada:

3 ha 2 996,17 m², según consta en plano aportado al folio 1, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-265661.1638 Norte y 50

8125.3948 Este.

Línea                    Acimut              Distancia (m)

  1 - 2                     89º   05’                   15,37

  2 - 3                     88º   12’                   37,37

  3 - 4                   100º   20’                   21,06

  4 - 5                   111º   07’                   23,98

  5 - 6                   124º   52’                   18,20

  6 - 7                   142º   41’                   44,37

  7 - 8                   358º   43’                 177,75

  8 - 9                   352º   00’                   78,55

  9 - 10                 358º   37’                   58,36

10 - 11                 339º   47’                   66,07

11 - 12                 238º   00’                   24,76

12 - 13                 260º   26’                   30,77

13 - 14                 240º   03’                   38,16

14 - 15                 195º   32’                   83,24

15 - 16                 160º   43’                   39,38

16 - 17                 107º   48’                   54,97

17 - 18                 147º   57’                   26,24

18 - 1                   209º   32’                 144,18

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de febrero de 1997, área y derrotero aportados el 21 de febrero de 1997.

2º—El plazo recomendado es por 2.5 años, según memorándum DGM-DC-814-2003 suscrito por la geóloga Yannie Fallas.

3º—El material a explotar: (arena, piedra y lastre)

4º—Propietario del terreno: El concesionario.

5º—Estudio Previo Ambiental: Por resolución Nº 0843-2001-SETENA acordó “...Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental quedando la Declaratoria de Viabilidad Ambiental del proyecto condicionada al cumplimiento de los siguientes lineamientos, dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día posterior a la notificación de este acuerdo:

1)  Se establece un monto de garantía de US $ 12.000 (doce mil dólares americanos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica.

2)  Se debe nombrar el Responsable Ambiental debidamente inscrito en la SETENA, el cual debe estar inscrito en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado.

3)  Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece una periodicidad de tres meses durante la fase operativa y la presentación de un informe de cierre técnico en un período máximo de seis meses a la finalización de la fase operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENA. De acuerdo con estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberá brindar apoyo a las labores de la Unidad de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.

4)  En cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la Sesión Nº 006 de 1997, se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, o indicando que parte estará dirigida la cual deberá ser entregada por el proyectista con el recibido por parte de la municipalidad respectiva.

5)  Asimismo se notifica que conforme al artículo 20, inciso f) de la sesión Nº 27, del 23 de julio de 1997, de la SETENA, la vigencia de la presente resolución de aprobación, es de un año a partir de su notificación. Después de este período si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente acuerdo ante la SETENA.

6)  Finalmente se deberá indicar que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE, en lo referente a las sanciones a que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual, el incumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto, a las sanciones que establece la ley.”

Esta Dirección de Geología y Minas recomienda que el inicio de las labores quedarán sujetas al cumplimiento de los puntos anteriormente citados.

6º—Recomendaciones Técnicas: Mediante oficio DGM-DC-814-2004 suscrito por la geóloga Yannie Fallas manifestó lo siguiente:

“En atención a su oficio DGM-SD-222-2003, recibido en esta fecha 23 de octubre del presente año y en el cual se me indica proceder con la revisión del documento, con base en la información aportada hago de su conocimiento el siguiente análisis:

ü Según resultados obtenidos de la clasificación del macizo rocoso la roca varía entre pobre y regular con cohesión que varía entre 150-200 Kpa y ángulo de fricción entre 35-40°. Tres familias de fracturas que presentan una desventaja para la estabilidad del talud se orientan al N45W/75, N48E/63, sin embargo, el sistema RMR castiga el resultado para acercar los valores a la realidad del talud. El factor seguridad proyectado es de 1.3.

ü El diseño recomendado son taludes con ángulo de 45 grados, altura de 15 m; con bernas de 17 m con un ángulo de peralte de 3 grados hacia adentro para el manejo de aguas superficiales.

Conclusiones:

Con base a la información presentada se aprueba el análisis de estabilidad de taludes con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

1-  La extracción deberá realizarse a cielo abierto con taludes de altura máxima de 15 m, inclinación de 45 grados, berna de 17 metros y ángulo de peralte de 3 grados.

2-  Según datos aportados del análisis del macizo rocoso, el factor seguridad calculado es de 1,3.

3-  El concesionario queda autorizado para utilizar la maquinaria descrita y reportada en el proyecto de explotación, aprobada en el oficio DGM-PJ-108-97; EN ESTE CASO: UN TRACTOR Caterpillar D7-F con ripper, un cargador Caterpillar 920, una vagoneta Mack 7 m³ de capacidad, una perforadora Crawlair LM-300.

4-  No se permite el uso de explosivos. Caso contrario deberá presentar el diseño de plantillas, características y el respectivo permiso.

5-  La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

6-  El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

7-  Según lo aprobado en el oficio DGM.DC.887-2002, el cálculo de reservas aprobadas es de 159.940 m³ en una vida útil de 2.5 años es decir, aproximadamente 5 331,3 m³ por mes, una tasa de extracción diaria entre 200 y 250 m³. Para verificar la información aportada, el concesionario queda condicionado a presentar una reevaluación de reservas, en el primer informe de labores, con perfiles topográficos cada 100 m.

8-  Se autoriza el uso de quebradores, cuyas características son un quebrador primario marca Pioner de 24x36 pulg., un quebrador secundario tipo como marca Symons de 48 pulg., un juego de crbas vibratorias de tres paños de 6x6, 5 bandas transportadoras y una planta eléctrica.

9-  En caso de lagunas de sedimentación, se recomienda aportar las dimensiones y características en el primer informe de labores.

10-   Se condiciona al concesionario a que al día de inicio de labores se encuentren presentes el geólogo regente y el geólogo encargado de la zona para la apertura de la bitácora geológica.

11-   En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, con la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda, además deberá incluir las características de la maquinaria en el sitio, así como los rendimientos previstos. Además la siguiente información:

§ Mapa de avance del frente de explotación proyecto y actualizado.

§ Costos de explotación durante el período, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de impuestos (de la renta y municipales).

§ Mano de obra utilizada y copia de planillas.

§ Reporte de ventas durante el período, así como la copia del control de producción.

§ Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

§ Copia del Diario de actividades de extracción y Bitácora Geológica.

§ Maquinaria utilizada durante el período.

§ Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

§ Volumen de materiales procesados.

§ Labores de prevención y recuperación ambiental durante el período.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE.”

7º—Remisión al MAG. “Por oficio DESET-576-2004 de fecha 22 de setiembre del 2004 suscrito por el Ing. Renato Jiménez del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del INTA se determinó “Con respecto a su solicitud, según oficio DGM-RNM-447-2004, a efecto que nuestro Departamento se pronuncie con relación a lo estipulado en el artículo 66 de la 779, me permito adjuntarle copia del informe y mapa de suelos, a nivel de detalle, aportado por la empresa Roca Tula S. A. y elaborado por el Ing. Jimmy Mora Cruz, Certificador de uso conforme del suelo N° 17, inscrito en el registro que administra este departamento y autorizado para realizar estos trabajos de asesoría técnica en Edafología.

Posterior al análisis de los alcances técnicos del informe, me permito indicarle que este Departamento no presenta oposición alguna a que se otorgue la concesión para la extracción de áridos (tajo) propuesta por la empresa Roca La Tula S. A., en virtud que las tierras dentro de este inmueble, no son de importancia para la explotación agrícola, debido a la gran cantidad de limitaciones determinadas en el campo y plasmadas en el mapa por el profesional autorizado y que son parte de la metodología para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica. Así las cosas, no es posible perder capacidad productiva que no se tiene, criterio que cumple con lo estipulado en el artículo 66 de la supra mencionada Ley.

Al cumplirse el procedimiento indicado en el Decreto Ejecutivo N° 29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, es que se deja sin efecto alguno la Certificación de Uso conforme del Suelo, en formato de Información Posesoria, que fue presentada el 15 de diciembre a esta Dependencia, por el Ing. Mora Cruz que forma parte del legajo de documentos que usted envió a este Departamento y que ha sido sustituida por este oficio de aprobación.”

8º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

9º—Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2517, durante la ejecución de las labores de explotación: Mediante oficio DGM-DC-814-2004 suscrito por la geóloga Yannie Fallas manifestó lo siguiente:

“En atención a su oficio DGM-SD-222-2003, recibido en esta fecha 23 de octubre del presente año y en el cual se me indica proceder con la revisión del documento, con base en la información aportada hago de su conocimiento el siguiente análisis:

ü Según resultados obtenidos de la clasificación del macizo rocoso la roca varía entre pobre y regular con cohesión que varía entre 150-200 Kpa y ángulo de fricción entre 35-40°. Tres familias de fracturas que presentan una desventaja para la estabilidad del talud se orientan al N45W/75, N48E/63, sin embargo, el sistema RMR castiga el resultado para acercar los valores a la realidad del talud. El factor seguridad proyectado es de 1.3.

ü El diseño recomendado son taludes con ángulo de 45 grados, altura de 15 m; con bernas de 17 m con un ángulo de peralte de 3 grados hacia adentro para el manejo de aguas superficiales.

Conclusiones:

Con base a la información presentada se aprueba el análisis de estabilidad de taludes con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

12-   La extracción deberá realizarse a cielo abierto con taludes de altura máxima de 15 m, inclinación de 45 grados, berna de 17 metros y ángulo de peralte de 3 grados.

13-   Según datos aportados del análisis del macizo rocoso, el factor seguridad calculado es de 1,3.

14-   El concesionario queda autorizado para utilizar la maquinaria descrita y reportada en el proyecto de explotación, aprobada en el oficio DGM-PJ-108-97; EN ESTE CASO: UN TRACTOR Caterpillar D7-F con ripper, un cargador Caterpillar 920, una vagoneta Mack 7 m³ de capacidad, una perforadora Crawlair LM-300.

15-   No se permite el uso de explosivos. Caso contrario deberá presentar el diseño de plantillas, características y el respectivo permiso.

16-   La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

17-   El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

18-   Según lo aprobado en el oficio DGM.DC.887-2002, el cálculo de reservas aprobadas es de 159.940 m³ en una vida útil de 2.5 años es decir, aproximadamente 5 331.3 m³ por mes, una tasa de extracción diaria entre 200 y 250 m³ . Para verificar la información aportada, el concesionario queda condicionado a presentar una reevaluación de reservas, en el primer informe de labores, con perfiles topográficos cada 100 m.

19-   Se autoriza el uso de quebradores, cuyas características son un quebrador primario marca Pioner de 24x36 pulg., un quebrador secundario tipo como marca Symons de 48 pulg., un juego de crbas vibratorias de tres paños de 6x6, 5 bandas transportadoras y una planta eléctrica.

20-   En caso de lagunas de sedimentación, se recomienda aportar las dimensiones y características en el primer informe de labores.

21-   Se condiciona al concesionario a que al día de inicio de labores se encuentren presentes el geólogo regente y el geólogo encargado de la zona para la apertura de la bitácora geológica.

22-   En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, con la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda, además deberá incluir las características de la maquinaria en el sitio, así como los rendimientos previstos. Además la siguiente información:

§ Mapa de avance del frente de explotación proyecto y actualizado.

§ Costos de explotación durante el período, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de impuestos (de la renta y municipales).

§ Mano de obra utilizada y copia de planillas.

§ Reporte de ventas durante el período, así como la copia del control de producción.

§ Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

§ Copia del Diario de actividades de extracción y Bitácora Geológica.

§ Maquinaria utilizada durante el período.

§ Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

§ Volumen de materiales procesados.

§ Labores de prevención y recuperación ambiental durante el período.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE.”

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero N° 2517, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-783-2004 de fecha 16 de diciembre de 2004, para el otorgamiento de la concesión, para la explotación de (arena, piedra y lastre) en una cantera, a favor de la sociedad Roca La Tula S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-189498. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión de explotación a favor de la sociedad Roca La Tula S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-189498, para la explotación de materiales (arena, piedra y lastre) en una cantera.

2º—De conformidad al memorándum DGM-DC-814-2004 suscrito por la geóloga Yannie Fallas el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 2.5 años.

3º—El material a explotar es (arena, piedra y lastre).

4º—Las labores de explotación quedan sujetas a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.

5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

8º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—Nº 45554.—(55599).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 35 a 39, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), mediante escrito de fecha 2 setiembre del 2004, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-meic del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 14 de agosto de los corrientes, me presenté en la sala de belleza llamada Eurostyle (...) aprovechando una oferta que publicaron en Tele Guía del 8 de agosto del 2004, la cual incluía corte, depilación y tratamiento keratinshine. Procedí también a hacerme reflejos, porque según la consulta hecha por el teléfono con el estilista éstos oscilaban entre ¢10.000,00 y ¢13.000,00 colones, dependiendo del largo del cabello. Por lo que procedí a sacar la cita para la oferta y los reflejos (...) aparte de que el estilista por el que estaba pagando no me cortó el cabello, el corte me quedó mal hecho, los reflejos no quedaron bien y para colmo de males cuando fui a pagar me cobraron mucho dinero, al hacer la consulta de por qué tanto dinero, la muchacha que me atendió me indicó que el tinte, el grueso de los reflejos se cobran por aparte y que el secado del cabello o blower, también se cobra por aparte. Esta información nunca me la dieron antes de llegar a la caja (...) Por tal motivo, puesto que yo pagué el tinte y el grueso de los reflejos por aparte, entonces quiero que me devuelvan lo que pagué por concepto de reflejos (HL). Además, ellos nunca me indicaron que me iban a cobrar el secado del cabello (blower) por aparte, lo cual es inaudito, considerando que se supone que es un salón de belleza famoso, de calidad y bastante caro (...) solicito que este salón me devuelva el dinero pagado por concepto de reflejos (HL) ¢11.310,00 colones y de secado (blower) ¢3.045,00 colones, así como el tratamiento de keratinshine que nunca me fue aplicado y que formaba parte de la promoción del día de la madre. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la IPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).Téngase como denunciante a Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del Procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de Ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), para que comparezcan a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 2 de setiembre del 2004, original de la factura 58, original de la publicidad. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0845-04-04 de Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 42 a 45, 49 a 51, 54 a 57. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 35 a 39), así como las resoluciones de las once horas del seis de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 46 y 47), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 42 a 45, 49 a 51, 54 a 57 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Mirya Soto Arias contra Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), para que comparezcan a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 42 a 45, 49 a 51, 54 a 57, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 845-04. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-359120.—(55128).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cuatro, visible a folios del 123 a 131, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...). Vista la denuncia interpuesta por Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., mediante escrito de fecha 12-5-03. Se indica: Primero: que por resolución de las diez horas del treinta de marzo del dos mil cuatro, se previno a la parte interesada presentar documentación idónea por la cual se pueda determinar la representación de las empresas Aymara & Asociados S. A. y Service Quality Institue. Segundo: mediante escrito presentado en fecha veinte de abril de los corrientes, la parte accionante presentó escrito indicando que “(...) En relación a la prevención de las diez horas del treinta de marzo del dos mil cuatro, aporto en este momento los documentos prevenidos; no obstante, respecto a la sociedad Service Queality Institue, la misma no se encuentra inscrita como tal en el Registro Mercantil (...)” por lo anterior, se resuelve: A) En vista que dentro del expediente no consta documentación pertinente para determinar la representación de la empresa co-denunciada Service Quality Institue, a pesar de que esta autoridad intentó buscar la información requerida y que la prevención realizada al accionante fue cumplida parcialmente al aportar únicamente la certificación de la empresa Aymara S. A. y no así la de la empresa Service Quality Institue, siendo la identificación de la empresa co-denunciada un requisito necesario para la integración de la litis, es que se procede a iniciar el proceso administrativo con las demás empresas co-denunciadas B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1. El día 28 de abril, en la página 31 A del periódico La Nación, y el 15ª del mismo periódico, ambas de fechas del presente año; las empresas denominadas Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio, Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPAck de Costa Rica S. A. (Western Unión), Aerocasillas y Service Quility Institute, patrocinaron publicaciones engañosas, toda vez que en las mismas afirman contundentemente que la publicidad está muriendo, y realizan una serie de aseveraciones completamente erróneas y engañosas, al respecto, que únicamente crean confusión en nosotros los consumidores, toda vez que pese a realizar dichas afirmaciones no fundamentan objetivamente su decir, mucho menos exponen las razones en que se basan tan erróneas premisas 2. (...) No es posible que en aras de publicitar un seminario, engañen y confundan al consumidor, paradójicamente utilizando la publicidad para ello. Y es que se presenta una doble situación, toda vez que no sólo dichos impresos son completamente engañosos, si no que además en dichos impresos, el presidente de Aymara y Asociados se proclama, como gurú de la rápida defunción de la publicidad y la salvación a dicha inminencia (...) aseveran estas proclamaciones sin indicar bajo que parámetros declaran su superioridad, ni los motivos que la fundamenten; únicamente le indica al consumidor que detenga todas sus campañas de publicidad. (...) Es claro de lo anterior, que las páginas que las denunciadas patrocinaron son engañosas y sólo crean confusión con tan contundentes y erróneas afirmaciones, pues de una manera subjetiva, proclaman la muerte de la publicidad, si no además una indiscriminada superioridad en el tema y la nueva y eficaz opción. No obstante, a parte de promocionar un seminario, no fundamente de manera objetiva, una sola razón para tan infundadas y engañosas afirmaciones 4. (...) Es claro, que las empresas denunciadas están infringiendo sus deberes de brindar información cierta y completa, toda vez que nos dice a los consumidores que detengamos todas nuestras campañas publicitarias, ya que si nuestros servicios o productos están siendo “vendidos”, no es gracias a nuestra publicidad si no a pesar de ella; no obstante, promociona este seminario como la salvación a esta situación. 5. Respetuosamente miembros de la Comisión Nacional del Consumidor, los impresos publicitarios denunciados en este momento, son engañosos y lesivos a mis derechos; ya que no sólo tienden a error, si no que sobre una expectativa incierta y desconocida de los resultados de un seminario, se llama a los comerciantes a detener su publicidad; con lo cual nos vetarían por completo a los consumidores, nuestro derecho a una información precisa respecto a los elementos que inciden sobre decisiones de consumo de los diferentes bienes y servicios que comercializan (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p. m.), del ocho (8) de julio del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta (¢88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 12-5-03, página 31ª del periódico La Nación de fecha 28-4-03, página 15ª del periódico La Nación 5-5-03. Refiérase al expediente Nº 296-03, Órgano Director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Aerocasillas S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 145 y 213 a 216, así mismo al representante de la co-denunciada Fundación Fidélitas en los folios 230 a 239 y 249 a 255. C) Que mediante escrito presentado en fecha veintiséis de octubre del dos mil cuatro, folios 282 y 283, el señor Marco Antonio Villeda Carmona, en representación de la empresa Comunicación Internacional S. A., presentó la excepción de caducidad del procedimiento a tenor del artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, al indicar que “(...) El artículo 30 de la ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece un plazo de caducidad de 6 meses para iniciar el procedimiento administrativo. Tomando en cuenta que la denuncia se presentó el 12 de mayo del 2003, ese plazo de caducidad habría operado, puesto que la resolución que ordena la apertura o inicio del procedimiento administrativo se dictó el 25 de mayo del 2004, cuando ya habían transcurrido los seis meses de caducidad. Aún interpretando que las prevenciones que hizo esa dependencia interrumpen la caducidad, el término de los seis meses siempre habría operado, pues entre la resolución de las 11:05 horas del 13 de agosto del 2003 y la de las 10:00 horas del 30 de marzo del 2004, transcurrieron más de seis meses sin que se produjera ningún acto interruptor de la caducidad. Era obligación del denunciante instar el proceso, cosa que no hizo. Debe tomarse en cuenta que el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública establece que el procedimiento caducará cuando este “Se paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que lo ha promovido (...)”. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la excepción de caducidad de procedimiento. Previo al análisis de los fundamentos para la excepción de caducidad establecido por la parte interesada, cabe indicar que respecto al ordinal 30 de la Ley Nº 7472 alude a las funciones del Poder Ejecutivo. Ahora bien, respecto a la excepción invocada a tenor del 340 de la ley citada, es importante tener presente lo señalado por el autor Víctor Pérez Vargas, en su obra “Derecho Privado” al referirse a la caducidad en que: “(...) Esta no actividad no es pues una mera inactividad durante el término, sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del derecho sea específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin consideración a las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil transcurso del tiempo (...) la caducidad se trata de un término dentro del cual debe cumplirse el acto, por cuanto la caducidad se impone al titular de la situación jurídica, una carga de perentorio observación del término para el ejercicio del derecho, el derecho se pierde sino se ejercita en la forma prevista dentro del término (...). Así mismo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Voto Nº 43-97 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, señalo que “(...) La caducidad por su parte, afecta a derechos que la ley, o la voluntad de particulares concede con vida limitada, de antemano para su ejercicio, por lo que se extinguirán fatalmente cuando haya transcurrido el plazo. Opera pues, por el mero transcurso del tiempo que le haya sido fijado, pudiendo ser tenida en cuenta de oficio por el Juez (...). La caducidad hace referencia a la duración del mismo derecho, de manera que su transcurso provoca la decadencia o extinción y con ello la de la acción que del mismo dimana (...). Se puede afirmar que (...) en la caducidad (...), desaparece la acción por haberse extinguido el derecho, por el transcurso del plazo de duración que tenía fijado. (...). Por su parte, la caducidad se funda exclusivamente en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, y por lo tanto no admite en ningún caso la interrupción del tiempo cuyo simple transcurso lo origina (...)”. Así en el caso que nos ocupa, para efectos de resolver la excepción de caducidad interpuesta, es preciso tomar en consideración que el plazo establecido por el artículo 340 de la citada Ley dispone en lo que interesa resaltar “(...) Cuando el procedimiento se paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que lo ha promovido, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones al archivo (...)”. Este artículo es de aplicación única y exclusivamente en los casos que la gestión del procedimiento esté a cargo del interesado. En el caso de marras, la inactividad del procedimiento no se puede imputar al interesado y de conformidad con los criterios de la Sala Constitucional los atrasos de la Administración no se le pueden atribuir al interesado. Así las cosas, se debe declarar sin lugar la excepción interpuesta, como en este acto se hace, toda vez que no existió gestión o mediación que ocurriera a petición de parte y que pudiera dar inicio al plazo del artículo en mención, por lo anterior, procede rechazar la excepción de caducidad planteada en el escrito visible a folio 283. C) De la revocatoria del auto de apertura: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 123 a 131), así como la resolución de las trece horas del diecinueve de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 197), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 145, 213 a 216, 230 a 239 y 249 a 255 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Fonseca Gutiérrez contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de notificación visibles a folios 213 A 217, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante o alguna de las partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 296-03. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-410420.—(55129).

 

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once horas del primero de julio del dos mil cinco.

Vista la resolución dictada por la Comisión Nacional del Consumidor, de las doce horas veinticinco minutos del once de mayo del dos mil cinco, identificada con el Voto Nº 221-05, en la cual se anula la resolución que ordenaba la notificación por medio de la publicación de edicto de las diez horas del trece de setiembre del dos mil cuatro, visible a folios 91 a 95 y por ende la comparecencia llevada al efecto el día cinco de noviembre del dos mil cuatro, visible a los folios 106 a 119, Se indica: que por denuncia presentada por Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, visible a folios del 47 a 52, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), mediante escrito de fecha 17-10-03, se resuelve: A) Que mediante resolución de las quince horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, se ordenó la apertura del proceso administrativo contra Arias y Campos S. A., y Carlos Jiménez Montenegro (AC Arca Computación), sin embargo, en dicha resolución no se integró de manera correcta la litis, toda vez que se incorporó al proceso a una persona ajena a la denunciadas Carlos Jiménez Montenegro, debiéndose incorporar a nombre de la empresa Arca Computación a la supuesta patentada del establecimiento comercial denunciada, que de acuerdo con la copia de fax que rola a folio 18, es la señora Ana Patricia Bogantes Alvarado, por lo que por los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena como en efecto se hace a anular la resolución de anterior cita por los motivos expuestos, con el fin de evitar indefensión a alguna de las partes del proceso y enderezar la litis. B) Se ordena abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 19-10-2000 compré dos computadoras Pentium III por la suma de total de ¢580.000,00. Una de las computadoras la ingresé al taller el 7-11-01 con problemas de que se pegaba, me la repararon y posteriormente me la entregaron. El día 19-2-03 ingresé la computadora al taller con un daño de errores Kernell 32, lo cual me tardaron un mes aproximadamente de entregármela. Antes del 1-4-03 le ingresé nuevamente a taller con una serie de problemas según detalle en la nota de fecha 31-03-03 porque había quedado muy mal la reparación anterior, nuevamente la repararon y me la entregaron. Luego siguieron los problemas con la computadora y la ingresé de nuevo al taller el 9-9-03 con el mismo problema de funcionamiento y pegado, me la entregaron el viernes 19-9-03 reparada supuestamente. El día 23-09-03 nuevamente la ingresé al taller con el mismo problema de funcionamiento y pegado, días después me la entregaron supuestamente reparada. El día 3-10-03 la ingresé de nuevo al taller con los mismo problemas de funcionamiento y pegado, al día de hoy no hay (sic) entregado la computadora reparada yo fui personalmente a la empresa a preguntar si estaba lista la computadora y me informaron que no saben cuando me la entregarán (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 17-10-03, copia de certificado de garantía, copia de factura 1816, copia de recibo de dinero 551, y 1109. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 722-03 Gerardo Antonio Calvo Ramírez Arias y Campos S. A., y Carlos Jiménez Montenegro (AC Arca Computación). Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, así como las direcciones del sistema de búsqueda electrónica datum, ver folios del 54 a 60 y siguientes del expediente. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 47 a 52), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la sociedad denunciada, según constancias del notificador arriba indicadas. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), para que comparezcan a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a los folios 54 a 60, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 722-03-02 Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación).—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-267920.—(55130).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—A) Que por denuncia presentada por Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro, visible a folios del 47 al 52, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), mediante escrito de fecha 18-6-99, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del Artículo N° 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1- Con fecha domingo 6 de junio del año en curso, el establecimiento comercial Gallo Mágico, publica en el periódico “La Nación” un anuncio que aparte de ofrecer algunos productos hasta un 50% de descuento, señala que dicho establecimiento es “Miembro del club de negocios Sueño Mágico”. Además de esta frase, plasma la misma frase que utilizan los establecimientos de Sueño Mágico para informar a los consumidores que la mercadería es de retorno, utilizando para ello exactamente la misma redacción. 2- Esta situación me llevó a mi y mi familia a acudir al citado establecimiento creyendo que, como fiel seguidor y consumidor de las tiendas Sueño Mágico se trataba de una de ellas. Es decir, de una nueva tienda de Sueño Mágico que abría sus puertas en Heredia. (...). 3- A pesar de que la publicidad indica la existencia de artículos hasta con un 50% de descuento, no pude encontrar ningún artículo que me indicara su precio anterior y el descuento aplicado. 4- En ningún lugar del establecimiento comercial se indica a los consumidores que la mercadería que se ofrece es de retorno o de segunda, por lo que la mayoría de los consumidores debe pensar que se trata de mercadería nueva y en perfecto estado. 5- Algunos días después visité el establecimiento de Sueño Mágico ubicado en Curridabat y, al hacer un comentario sobre su tienda de Heredia, me informan que Sueño Mágico no tiene absolutamente ninguna relación con la empresa Gallo Mágico. 6- Siendo que mi vista la hice con el propósito de llegar a alcanzar la categoría de cliente frecuente que la empresa Sueño Mágico le concede a algunos de sus clientes más asiduos, y participar en las rifas y membresías que esa empresa anuncia actualmente, me sentí burlado por esa otra empresa que se hace pasar por otra que no es, habiéndose llevado a invertir mi tiempo así como el costo de mi traslado y el de mi familia de Heredia. Siento que se me ha inducido a error y engaño por parte de la empresa denunciada de la manera más evidente (...)”. A raíz de lo anterior, el accionante solicita “(...) Que la CNC ordene, como medida cautelar, el cese inmediato de la publicidad que puede estar induciendo a error o engaño a la generalidad de los consumidores como en mi caso. Que se sancione a la empresa infractora con la multa más alta prevista en esta Ley. Que se obligue a la infractora a la rectificación de la publicidad señalando a la opinión pública que no tiene vínculo alguno con la empresa Sueño Mágico. Que se publique la resolución final en un medio de comunicación tal y como lo contempla el Artículo N° 57 de la Ley Nº 7472 (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del Artículo N° 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el Artículo Nos. 36 y 68 del Reglamento a la Ley N° 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al Artículo Nos. 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), para que comparezcan a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el Artículo N° 312, inciso 2) y 3), así como el Artículo N° 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los Artículos Nos. 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos Nos. 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta (¢58.550,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el Artículo N° 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el Artículo N° 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el Artículo N° 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 18-6-99, recorte de periódico original. En aplicación de lo dispuesto en los Artículos N° 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el Artículo N° 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1089-99 de Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), Órgano Director: Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. “B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), en forma personal con su representante, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como la resolución de las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil cinco, (folio 70-71) que señalaba hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 55 a 58 y 77 a 81. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios 47-52), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, y el auto de las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil cinco, al no poderse notificar a la denunciante del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 55 a 58 y 77 a 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ángel Cervantes Rodríguez y El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.), del catorce (14) de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 55 a 58 y 77 a 81, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1089-99. Notifíquese.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-257945.—(55131).

 

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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Odette Cubillo Rivera, cédula de identidad 1-536-119, en calidad de adquirente de la finca del partido de Limón matrícula 82806, por el documento anotado en dicho inmueble bajo el asiento 6387 del tomo 548 del diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado a este Despacho por el Registrador 303, Luis Fernando Jiménez Cerdas, literalmente manifiesta: “Para lo que corresponda, le remito el documento 548-6387, que es compraventa de la finca 7-82806. Dicha finca tiene el plano catastrado 7-525864-1998; mismo que está asignado igualmente a la 7-86349. Estudiados ambos inmuebles, están duplicados. Fueron segregados de la finca 7-29263 mediante los documentos 460-17812 y 466-13650 respectivamente, otorgados por el notario José Eduardo Díaz Canales. Hecho el estudio me parece que no son las únicas duplicadas, un ejemplo de esto son la finca 7-86347 y 7-82804”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citación y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 43-2005).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42871).—C-41345.—(54639).

 

Se hace saber a las sociedades: I) Inversiones L C S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-36307 (titular registral de la finca del partido de San José número 1-178257 e interesada en los documentos 394-11651 y 390-15449), en la persona de su presidente Luis Roberto de Cárdenas Mañalich, cédula de residencia Nº 100-85180-8972, por cuanto en certificaciones que rolan a folios 65 y 72 del expediente administrativo que se dirá, expedidas por el Departamento de Certificaciones del Registro de Personas Jurídicas y referidas a la relacionada sociedad, fue consignado un domicilio impreciso, aunado a que se indicó que dicha sociedad no cuenta nombramiento de agente residente; II) Kilver de Costa Rica S. A. (interesada en el documento 394-11651), ya que en certificaciones visibles a folios 78 y 79 del mismo expediente, expedidas por el relacionado Departamento de Certificaciones Jurídicas, se señaló que la sociedad no se encuentra inscrita, así como tampoco dicha denominación social ha sido reservada; III) Lic. Fernando Campos González, cédula Nº 6-039-271, en condición de notario otorgante del documento 390-15449; IV) Lic. Jorge Rivera Leandro, cédula Nº 3-199-355, como notario ante quien se otorgó la escritura cuyo testimonio configura el segundo consecutivo del documento 527-11319; V) Raúl Gutiérrez Juárez, cédula Nº 1-320-715, en condición personal, como interesado en los documentos con las citas 352-13820, 394-11651, 515-11202, 400-16072 y 527-11319, y como presidente de la sociedad de esta plaza Almacenadora de Granos San José S. A., cédula de persona jurídica 3-101-25297, como interesada en el documento 390-15449; VI) Jorge Enrique Varela Huertas, cédula Nº 1-325-662, en condición de interesado en los documentos 400-16072 y 515-11282; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Víctor Eduardo González Rivera, casado, economista, cédula Nº 3-287-513, residente de San José, en condición de presidente de la sociedad de esta plaza Xilver de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-80641, que hace del conocimiento de este Despacho los hechos que se detallan:

“1) En la sección de Propiedad… partido de San José, se encuentra inscrita la finca matrícula 178.257… la cual pertenece, por inscripción practicada el día 2 de diciembre del 2003, a… “Inversiones L C S. A.”…

2)  Ese inmueble el día 22 de noviembre del año 2003… presentaba las siguientes anotaciones provisionales:

a)  Tomo 352, asiento 13820… venta que hacía… Raúl Gutiérrez Juárez a Gonzalo Alberto Garzona Meseguer.

b)  Tomo 358, asiento 15.881… venta del adquirente anterior… a mi representada…

c)  Tomo 390, asiento 15.449… protocolización de remate en ejecutivo hipotecario de “Inversiones LC S. A.” contra “Almacenadora de Granos de San José S. A.”

d)  Tomo 394, asiento 11.651… demanda… en ordinario de “Inversiones LC S. A.” contra Raúl Gutiérrez Juárez.

3)  …los dos primeros… presentaron defectos por anotaciones anteriores… pero que a la fecha señalada… ya habían sido inscritos, por lo que solo requisitos fiscales retenían la   inscripción. En cuanto al tercer documento… el Registrador le consignó… que no constaba en el Registro el crédito que daba origen a la ejecución. la naturaleza de este defecto hacía imposible la inscripción…

5)  …la cancelación de tales presentaciones de (sic) producían de hecho, al no haberse subsanado el defecto que impedía la inscripción dentro del plazo concedido por la ley… procedió el día 28 de noviembre del 2003 a presentar otra vez… los documentos por los cuales el propietario registra) Sr. Gutiérrez Juárez transmitía el inmueble al Sr. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, y luego éste lo vendía a mi representada…

6)  … días después revisamos la información… encontrándonos con una grave irregularidad… Esta irregularidad, que no es un error, se origina así: el día 2 de diciembre del 2003 el registro procedió a cancelar la presentación por caducidad de las anotaciones tomo 352 asiento 13.820 y tomo 358, asiento 15.881, y procedió a inscribir el documento… 390… 15.449….

…los efectos del transitorio IX de la Ley 7764… afectaban a todos los documentos anotados al margen de la finca 178.257, resultando viciada de nulidad absoluta la inscripción practicada por contravenir… los principios de prioridad registra) y de tracto sucesivo…

PRETENSIÓN

…Cancelar la inscripción del documento tomo 390 asiento 15.449… y restituir la inscripción anterior en que figura el Sr. Raúl Gutiérrez Juárez como propietario registral…”

Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia e producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia: expediente Nº 184-2004).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42872).—C-112595.—(55109).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Patricia Medrano Baltodano, con cédula de identidad desconocida por esta Dependencia, quien figura como interesada en el documento 546-9628, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la Lic. Aída María Fernández Leal, Registradora N° 382, donde informa lo que se detalla: “... mediante documento con citas... 456-1996... se efectuaba hipoteca de primer grado, sobre las fincas del partido de Guanacaste... números 100655-000 y 100656-000, por un monto total de 2.500.000.00 colones y con una responsabilidad individual de 1.250.000.00 cada una, por un error involuntario... omití inscribirla sobre la primer finca... . A posterior... el deudor... procedió (sic)... a hipotecar de nuevo ese inmueble... mediante documento 487-6788 en primer grado. No omito manifestar que sobre el inmueble de marras existen otros documentos presentados 546-9628... y 547-5970...”. En virtud de lo denunciado por la Lic. Fernández Leal, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del 1° de marzo último, vertida por esta Subdirección, la consignación de sendas notas de advertencia administrativa sobre la fincas del partido de Guanacaste, matrículas 100655 y 100656. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan (Artículos 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en corrección con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 037-2005).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a.í.—(Solicitud Nº 42813).—C-47045.—(55887).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CATASTRO NACIONAL

Dirección del Catastro Nacional, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil cinco, se hace saber al señor Julio César Jaen Ríos, cédula Nº 6-104-719, titular del plano catastrado G-setenta y dos mil doscientos setenta y cuatro-mil novecientos noventa y dos (G-72274-1992), así como a terceros con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que en la Dirección del Catastro Nacional, se conocen diligencias para dejar sin efecto el resello que consta en el citado documento, de fecha 16 de setiembre de 1994, por lo cual se ha incluido Nota de Advertencia en el citado plano, mientras se realizan las investigaciones presentadas ante este Despacho, el día 6 de junio del 2005, por el señor Rodolfo Latino Fonseca. Con el fin de cumplir con el debido proceso, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Notificación, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derechos convengan y se les previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fueren impreciso, incierto, o no existiere o el medio no fuera el idóneo.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33777).—C-9520.—(55886).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

ÁREA INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse la dirección actual de la empresa Farmacia Moderna S. A., Nº Patronal: 4.297-00-1, y/o de su representante legal Cinthia Guerrero García, cédula de identidad 1-1136-0282, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el traslado de cargos del 15 de marzo del 2005, que literalmente dice: “Se confecciona hojas de trabajo, el total de salarios que se le imputa al patrono Farmacia Moderna S. A., número patronal actual 2-3-101-070601-001-001, no haber reportado en su oportunidad, asciende a ¢3.943.946,10, que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢867.667,00 (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Departamento Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Oficinas Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45492 y 45501.—(55607).

 

Por ignorarse la dirección actual de la empresa Compañía del Vestido de San José S. A., Nº Patronal: 34.450 00 0, y/o su representante legal señor Robert Gort Mesmestein; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 18 de marzo del 2005, que literalmente dice: “... Se procedió a confeccionar hojas de trabajo por la trabajadora Hilda Ramírez Calderón, cédula de identidad 2-0257-0010, por omisiones salariales, durante el período comprendido entre mayo de 1970 y setiembre de 1971 (...) El total de salarios dejados de reportar en forma oportuna a la Institución asciende a ¢12.040,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ¢596,00 (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio; señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dpto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Oficinas Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45491 y 45502.—(55608).

 

Por ignorarse la dirección actual de la empresa Distribuidora y Promotora DIPROSA de Centroamérica S. A., Nº Patronal: 2-3-101-207591-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 23 de mayo del 2004, que literalmente dice: “Mediante la revisión realizada internamente se determina que la omisión ocurrió durante el período comprendido entre enero 2001 y diciembre 2002, por el trabajador Ronald Gerardo Ureña Díaz. Por tanto, el monto en salarios que se le imputa al patrono haber dejado de reportar asciende a ¢3.130.000,00, lo que representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢688.600,00. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”. Consulta de expediente: En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dirección de Inspección, Sección Comercio y Estudios Especiales, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45493 y 45500.—(55609).

 

Por ignorarse la dirección actual de los señores José Jonás del Rosario Quirós Salas y Wálter Quirós Flores, Nº Patronal: 0-1-0370-0590-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 26 de mayo del 2005, que literalmente dice: “Mediante la revisión realizada internamente se determina la existencia de omisiones salariales por los trabajadores Hugo Lestón Vargas y Luis Ángel Cordero Gamboa, por el período comprendido entre marzo del 2003 y setiembre de 2004. Por tanto, el monto en salarios que se le imputa a este patrono haber dejado de reportar a la Caja asciende a ¢2.940.000,00, lo que representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢646.800,00. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”. Consulta de expediente: En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dirección de Inspección, Sección Comercio y Estudios Especiales, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45494 y 45499.—(55610).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa “Autocam S. A.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 7 de la ley 7677 publicada el día 4 de noviembre de 1996 y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos 106 del Reglamento General de Contratación Administrativa y basados en el oficio DAF-191-2005 del 14 de marzo de 2005 y DAF-336-2005 del 29 de abril de 2005 del Proceso Finanzas, “Proyecto Integración Costos Institucionales”, le comunicamos a la empresa “Autocam S. A., Servicios Profesionales” de la apertura del presente procedimiento administrativo de Apercibimiento. De conformidad con el debido proceso, se procede a otorgar la audiencia respectiva de 10 días hábiles a partir de la publicación de la misma.—Área Administración Garantías, Registro y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-5720.—(55743).

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa “Autocam, S. A.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 7 de la Ley 7677 publicada el día 4 de noviembre de 1996 y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y 20 de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos 13.2.1 al 13.2.7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, además del Capítulo II, artículos 81 y 82 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y basados en el oficio DAF-191-2005 del 14 de marzo de 2005 y DAF-336-2005 del 29 de abril de 2005 del Proceso Finanzas, “Proyecto Integración Costos Institucionales”, le comunicamos a la empresa “Autocam, S. A. Servicios Profesionales” de la apertura del presente procedimiento administrativo de Resolución de Contrato de conformidad con el debido proceso, se procede a otorgar la audiencia respectiva de 10 días hábiles a partir de la publicación de la misma.—Área Administración Garantías, Registro y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-6670.—(55744).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                         Cédula               Agencia

Serrano Soto Alberto Rodolfo                3-255-918       Ag. Turrialba

Espinoza Jiménez Carlos                        5-138-470       Ag. Liberia

Núñez Torres José Cayetano                 6-023-039       Ag. Ciud. Quesada

Salas Obando José Manuel                     7-191-801       Ag. Guápiles

Vásquez Gutiérrez Carlos                       6-107-951       Ag. Pérez Zeledón

Navarro Vega Luisa Emerita                   1-274-975       Ag. Pérez Zeledón

Chaves Mora Lidia                                 1-257-786       Ag. Pérez Zeledón

Estrada Navas Matilde                           1-393-592       Ag. Guadalupe

Viales Lara Marbeth Ariana                    5-397-047       Ag. Liberia

Jiménez Jiménez Gilberth                       1-561-389       Ag. Pavas

Espinoza Vásquez Héctor Ignacio          5-386-426       Ag. Nicoya

Bastos Murillo Alfonso                          4-047-473       Ag. Alajuela

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-13745.—(55446).