Gaceta Nº 138
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
DISPOSICIONES
DE LA PROVEEDURÍA NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE
PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Nº
32456-H
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los incisos 3),
10) y 18) de los artículos 140 y 146, de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978; en la Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley Nº 8360 de 24
de junio del 2003, Ley Nº 8373 de 18 de agosto del 2003 y el Decreto Ejecutivo
Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003.
Considerando:
I.—Que es reconocido a nivel internacional, que el uso
intensivo de la tecnología de la información en la gestión pública, permite al
Estado agilizar sustancialmente la prestación de sus servicios y aumentar sus
capacidades de control, ayudando a una mejor rendición de cuentas y un entorno
de mayor transparencia, que contribuyen a eliminar prácticas públicas y
privadas perniciosas, como la defraudación fiscal, el contrabando, el
terrorismo, el lavado de dinero y el tráfico de drogas, entre otros.
II.—Que en la actualidad, el comercio internacional para el
sector privado, exige prioritariamente establecer mecanismos de seguridad que
permitan que el tránsito de mercancías, se lleve a cabo de forma segura,
evitando que manipulaciones indebidas pongan en riesgo las transacciones
comerciales y el acceso a los mercados internacionales.
III.—Que conforme avanza el desarrollo de nuevas tecnologías
a nivel mundial, las aduanas, únicamente podrán hacer frente a las complejas
funciones que deben desarrollar, si cuentan con instrumentos modernos, que
permitan la cooperación entre el sector público y el privado toda vez que desde
hace más de una década, tanto a nivel nacional como centroamericano, se han emitido
disposiciones normativas cuyo objetivo ha estado dirigido a incentivar y
regular, el uso extensivo de la tecnología de la información en la gestión y en
los procedimientos aduaneros.
IV.—Que la administración de los Tratados y Acuerdos de
Comercio Internacional, exige un control moderno sobre el ingreso y salida de
mercancías y de las declaraciones aduaneras que permita a las oficinas
públicas, colaborar con las aduanas para establecer medidas adecuadas y el
intercambio de información, para tomar las acciones administrativas y
judiciales oportunas, en resguardo de los intereses comerciales del país y sus
productores.
V.—Que el sistema informático que actualmente utilizan las
aduanas del país, fue en su mayor parte desarrollado e implementado hace más de
una década, por lo que pese a las mejoras que se le han efectuado en el
transcurso de los años, es de consenso que éste ya superó la vida útil y que
prolongar su uso es un riesgo en aumento.
VI.—Que el Ministerio de Hacienda, ha venido desarrollando
por varios años un sistema informático denominado, Sistema de Información para
el Control Aduanero TIC@, sustentado en tecnología de punta para agilizar las
operaciones aduaneras y aumentar las capacidades de control de todas aquellas autoridades
que ejercen su competencia sobre el ingreso, permanencia o salida de mercancías
y personas del país, por razones de seguridad pública y de protección
fitozoosanitaria, del patrimonio histórico y cultural, de los consumidores y de
los demás intereses reconocidos como legítimos.
VII.—Que el entorno aduanero actual, exige cada vez más que
las oficinas públicas y privadas vayan modernizando su gestión administrativa y
de tecnología de la información, para poder interconectarse con el nuevo
sistema informático de las aduanas, y de esta forma mejorar el servicio que
prestan a sus usuarios, eliminando obstáculos innecesarios, duplicidad de
documentos, atrasos y otros trámites burocráticos sin valor agregado.
VIII.—Que la sustitución del actual sistema informático
impacta la gestión de las aduanas, por lo que los procedimientos
correspondientes a las funciones establecidas en el artículo 9º de la Ley
General de Aduanas, deberán ser modificados para adaptarse a los nuevos
requerimientos de la tecnología de información desarrollados mediante el
sistema informático TIC@.
IX.—Que para disminuir el riesgo del atraso en las
operaciones debido a la implementación del nuevo sistema informático, se han
previsto una serie de acciones para que la Dirección Nacional de Aduanas y el
Ministerio de Hacienda tomen las medidas procedentes en el momento oportuno, de
tal manera que la implementación del nuevo sistema informático, se realice en
forma gradual a partir de una fecha determinada, por el Servicio Nacional de Aduanas,
en cada aduana. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Objetivo. Establecer las reformas y
modificaciones reglamentarias correspondientes, para la adecuada implementación
del nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero, TIC@, en el Servicio
Nacional de Aduanas, en adelante “el Servicio”, que sustituya el que se ha
venido utilizando por más de diez años.
Artículo 2º—Implementación de un nuevo sistema
informático. El Servicio implementará gradualmente por aduana y por régimen
aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para
el Control Aduanero TIC@, en adelante “el sistema informático” o “el sistema
informático TIC@”.
Artículo 3º—Continuidad del servicio y plazo de
implementación. Debido a que la sustitución del actual sistema informático
denominado SIA, impacta la gestión de las aduanas y de los usuarios de las
aduanas, la Dirección General de Aduanas, en adelante “la Dirección General”,
tomará las acciones necesarias, para asegurar la continuidad del servicio con
el objetivo de no entorpecer las operaciones de comercio exterior.
Artículo 4º—Comunicación del programa de implementación.
La Dirección General comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el
programa de implementación por aduana del sistema informático y las
modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en
adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.
Artículo 5º—Tramitación y conclusión de las actividades
aduaneras iniciadas con el sistema anterior. Todo aquél procedimiento,
régimen u operación que se hubiere iniciado con el sistema informático SIA u
otro utilizado por el Servicio podrá continuarse o finalizarse, mediante éste.
Lo anterior quedará sujeto a las directrices administrativas que al efecto se
emitan durante la implementación del sistema informático TIC@.
Artículo 6º—Plan de continuidad. El Servicio tomará
las medidas necesarias que les permitan a los Auxiliares y demás usuarios,
reiniciar las operaciones críticas ante las aduanas en un plazo de dos horas,
después de una interrupción del servicio.
Si el período de interrupción del servicio supera el plazo
de dos horas, la tramitación de las diferentes operaciones aduaneras se podrá
realizar de forma manual o utilizando otro sistema informático autorizado.
El Servicio utilizará los medios más expeditos para
comunicar oportunamente a los Auxiliares y demás usuarios, la ocurrencia de
fallas y de las medidas alternativas.
Artículo 7º—Sustitución de información. Cuando alguna
entidad estatal se vea imposibilitada de transmitir información al sistema
informático, como por ejemplo notas técnicas, exoneración y otras, la entidad
estatal deberá enviar mediante fax u otro medio dispuesto para esos efectos por
el Servicio, la información o copia del documento a un centro de
contingencia-TIC@, que estará ubicado en la Dirección de General de Informática
del Ministerio de Hacienda, para que esa información sea “digitalizada” e
ingresada al sistema informático.
El Servicio podrá solicitar el documento en papel para su
confrontación con la información transmitida electrónicamente, de conformidad
con el régimen jurídico aduanero y en ejercicio de los controles inmediatos o a
posteriori.
Artículo 8º—Asignación de certificados digitales y claves
de acceso. Los funcionarios, auxiliares y demás usuarios del Servicio que
en virtud de lo dispuesto en el Segundo Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio
del 2003, en adelante CAUCA, el Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre de 2003, en adelante RECAUCA, la
Ley General de Aduanas Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en adelante
la Ley, y el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº
25270-H de 14 de junio de 1996, en adelante el Reglamento, les corresponda la
remisión o comunicación a las autoridades aduaneras de documentos electrónicos
debidamente firmados, deberán solicitar ante el Área correspondiente de la
Autoridad de Registro de la Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda
el certificado digital correspondiente.
Los funcionarios, auxiliares y demás usuarios también podrán
solicitar claves de acceso para efectuar consultas a través del sistema
informático utilizado por el Servicio o actos que no requieran firma
electrónica y su asignación se efectuará de acuerdo con el artículo 85 del
Reglamento.
Artículo 9º—Intercambio de información. Por regla
general, el intercambio de información entre el Servicio, los Auxiliares y
demás personas autorizadas, tales como otras instituciones públicas, se
efectuará mediante el sistema informático utilizado por el Sistema Aduanero
para su operación, de acuerdo con los requerimientos técnicos y directrices que
emita la Dirección General.
El Servicio utilizará su página WEB para poner a disposición
de los Auxiliares, instituciones públicas y demás personas la información
relacionada con las operaciones y regímenes aduaneros.
Cuando el Reglamento a la Ley General de Aduanas aluda al
término “presentación” refiriéndose a la presentación de los documentos que los
auxiliares deben efectuar ante el Servicio, deberá entenderse, por regla
general, que estos documentos, deben ser transmitidos electrónicamente a la
autoridad aduanera, salvo que se indique expresamente lo contrario.
Artículo 10.—Conversión de información para la
transmisión electrónica de declaraciones aduaneras. La información que
conste en documento impreso que sustenta la declaración aduanera u otras
declaraciones o manifestaciones realizadas por los auxiliares u otros
autorizados, salvo que se disponga expresamente lo contrario, será convertida
al formato digital y transmitida electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto
en los reglamentos y directrices de la Dirección General.
Los auxiliares u otros autorizados están en la obligación de
que los documentos que transmitan electrónicamente a la aplicación informática
coincidan fiel y exactamente con el original. La conversión a formato digital
para su transmisión electrónica, debe hacerse de todo el documento en soporte
tradicional de papel que contenga texto u otra información necesaria para
identificarlo o probar su autenticidad o idoneidad para los propósitos que se
solicita el documento, incluyendo la información que conste a su reverso.
Salvo que la Dirección General disponga lo contrario, la
información en documento impreso y en archivo digital será conservada por los
Auxiliares u otros autorizados, durante el plazo que establece la normativa
jurídica.
El Servicio podrá de conformidad con el régimen jurídico
aduanero y en ejercicio de los controles inmediatos o a posteriori, solicitar
el documento en papel para su confrontación con la información transmitida
electrónicamente.
Artículo 11.—Respaldo de información que debe conservar
el estacionamiento transitorio. El Estacionamiento Transitorio deberá
conservar, bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de
terceros, un respaldo del archivo de los mensajes transmitidos y recibidos
electrónicamente, asociados a los movimientos realizados en sus instalaciones y
los documentos que utilice en su giro normal, para la entrega y recepción de
vehículos y unidades de transporte con firma e identificación de la persona que
los entrega y de quien los recibe.
Artículo 12.—Comunicación de la fecha y hora de arribo y
descarga de vehículos y unidades de transporte a territorio aduanero. En el
tránsito marítimo, la autoridad portuaria deberá comunicar al Servicio:
a. La
fecha y hora del ingreso de la nave a bahía.
b. La
fecha y hora del arribo de la nave al muelle.
En el tránsito aéreo, la autoridad aeroportuaria deberá
comunicar al Servicio:
a. La
fecha y hora de arribo de la nave al aeropuerto.
b. La
fecha y hora de la descarga de la nave.
En el tránsito terrestre, la autoridad aduanera registrará
la fecha de arribo del vehículo al puerto terrestre.
Artículo 13.—Oficialización del manifiesto de carga en el
arribo de vehículos y unidades de transporte a territorio aduanero. Se
tendrá por recibido oficialmente el manifiesto de carga cuando se registre en
el sistema informático:
a. En
el tránsito marítimo, la comunicación de la autoridad portuaria de la fecha y
hora del arribo de nave al muelle.
b. En
el tránsito aéreo, la comunicación de la autoridad aeroportuaria o del gestor
interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de la fecha y hora de
arribo de la nave al aeropuerto.
c. En
el tránsito terrestre, la fecha de arribo del vehículo a puerto terrestre,
registro que será efectuado por la autoridad aduanera.
El plazo de quince días hábiles que establece el inciso a)
del artículo 56 de la Ley, se contará a partir del día hábil siguiente de
efectuado ese registro en el sistema informático.
En el caso de mercancías en sacos o bolsas no paletizados,
el plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización
de la descarga. Para estos efectos el transportista internacional comunicará
esa finalización.
Artículo 14.—Rectificación de la información del
manifiesto de carga. De conformidad con el artículo 79 ter de la Ley, el
transportista podrá rectificar los datos del manifiesto de conformidad con las
siguientes reglas.
a. La
información relativa al número y a la descripción de los bultos (clase, marcas,
numeración y peso), en cualquier momento antes de la llegada del medio de
transporte a la jurisdicción de la aduana de ingreso. Para estos efectos, el
término final hasta el cual se podrá hacer la rectificación será:
i) En
el tránsito marítimo, el momento de recepción por el Servicio de la
comunicación efectuada por la autoridad portuaria de la fecha y hora del
ingreso de la nave a bahía.
ii) En el tránsito aéreo, el momento de recepción por el Servicio de la
comunicación de la autoridad aeroportuaria o del gestor interesado del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de la fecha y hora de arribo de la
nave al aeropuerto.
iii) En el tránsito terrestre, el momento de registro por la autoridad
aduanera de la fecha de arribo del vehículo a puerto terrestre.
b. El
resto de la información del manifiesto podrá rectificarse en cualquier momento
antes de destinar las mercancías a uno de los regímenes aduaneros.
Con posterioridad a esos eventos, la rectificación a la
información transmitida del manifiesto únicamente podrá efectuarla la autoridad
aduanera.
Artículo 15.—Facilidades para la autoridad aduanera.
Las autoridades portuarias dispondrán de un espacio adecuado para que los
funcionarios aduaneros ejecuten labores propias de su cargo, incluyendo el
equipo necesario para el acceso al sistema informático.
Artículo 16.—Declaración de traslado y transmisión
electrónica de ingreso. El Servicio establecerá el documento u otro medio
que se debe utilizar para comprobar el traslado autorizado de vehículos y
unidades de transporte a depósito aduanero u otras zonas de operación aduanera
autorizadas.
El estacionamiento transitorio transmitirá electrónicamente
a la aduana, el ingreso de las unidades de transporte a sus instalaciones, en
un plazo máximo de treinta minutos a partir del ingreso de cada unidad, con
indicación del número de la unidad de transporte, hora y fecha de ingreso e
identificación del precinto de alta seguridad y cualquier otra información que
establezca la Dirección General mediante resolución de alcance general
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
El estacionamiento transitorio deberá informar a la aduana
de control en un plazo de treinta minutos sobre las unidades de transporte que
debieron haber ingresado a sus instalaciones pero que han superado el plazo de
una hora desde la salida del puerto aduanero, sin haberse recibido.
El ingreso y recepción de vehículos, unidades de transporte
y mercancías a los depósitos aduaneros y otras zonas de operación aduanera
autorizadas se regirá por las disposiciones aplicables, en cada caso.
En ningún caso se autorizará el traslado de bultos sueltos,
ni la desconsolidación, despaletización, ni despacho, en estacionamiento transitorio.
Artículo 17.—Declaración anticipada. La declaración
de mercancías podrá ser presentada anticipadamente al arribo de las mercancías
al país en los regímenes señalados en el artículo 87 del RECAUCA y el régimen
de tránsito aduanero.
La declaración aduanera podrá transmitirse con una
anticipación máxima de veinticuatro horas y mínima de una hora del arribo del
vehículo a puerto aduanero.
La Dirección General establecerá los procedimientos,
condiciones y plazos para que la declaración aduanera pueda presentarse sin
asociarse a un inventario, tomando en cuenta las particularidades de cada
régimen o modalidad, las condiciones de infraestructura y las particularidades
del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.
Artículo 18.—Transmisión electrónica de notas técnicas y
otra información. De previo a la transmisión electrónica de la declaración
aduanera, la información que se requiera para la autorización del régimen
emitida por otras oficinas públicas, deberá ser transmitida por esas
dependencias. Si no existe una interconexión entre esas oficinas y el sistema
informático del Servicio, deberá ser digitada por un funcionario aduanero, con
vista del documento en papel, emitido por las dependencias competentes. Esos
documentos emitidos por otras dependencias son, entre otros, los siguientes:
a. Autorizaciones
de exoneración de tributos de importación (notas de exención) y las notas de
liquidación, emitidas por el Departamento de Exenciones de la Dirección General
de Hacienda.
b. Las
autorizaciones de compras de mercancías sin el previo pago de los impuestos de
ventas y selectivo de consumo (compras autorizadas), emitidas por la
Administración de Grandes Contribuyentes y la Administración Regional
Tributaria de San José de la Dirección General de Tributación.
c. Las
notas técnicas (requisitos no arancelarios para la importación de mercancías),
que emiten las instituciones o ministerios encargados.
En los casos en que se requiera garantizar, total o
parcialmente, el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, de previo a
la transmisión de la declaración aduanera, el declarante deberá presentar en la
aduana de control para su registro y asignación de un número de referencia, el
original y copia del título de garantía. La Dirección General, mediante
resolución de alcance general debidamente publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, podrá disponer otro procedimiento para la presentación de la
garantía y la tramitación de las operaciones aduaneras con el fin de agilizar
las operaciones aduaneras.
La Dirección General, previa coordinación con la Dirección
General de Hacienda, podrá establecer condiciones especiales en los despachos
aduaneros de mercancías amparadas a una nota de exoneración cuando el despacho
se efectúe a través de más de una declaración aduanera.
Artículo 19.—Verificación en aduana distinta a la ingreso.
La declaración aduanera se transmitirá electrónicamente, ante la aduana de
destino de las mercancías mientras éstas se encuentren bajo jurisdicción de la
aduana de ingreso en los siguientes casos:
a. Cuando
hubiere autorización para que se efectúe el reconocimiento físico en
instalaciones distintas a las autorizadas habitualmente para esos efectos
porque median causas que justifican este tratamiento, de conformidad con los
artículos 63 y 96 del RECAUCA.
b. Cuando
se trate de importaciones de mercancías efectuadas por empresas de despacho
domiciliario industrial o comercial.
c. Cuando
se trate de mercancías destinadas a empresas de zona franca y perfeccionamiento
activo.
d. Cuando
se trate de mercancías para las cuales se hubiere especializado una aduana para
su despacho aduanero, con fundamento en el artículo 14 de la Ley.
Las mercancías serán movilizadas, bajo control aduanero,
hacia las instalaciones autorizadas, ubicadas en la jurisdicción de la aduana
de destino.
La comunicación de si corresponde efectuar la verificación
inmediata de las mercancías, se realizará cuando se hubiere recibido la unidad
de transporte en las instalaciones autorizadas.
La declaración podrá ser presentada de forma anticipada al
arribo de las mercancías y cualquier rectificación a la declaración se
presentará ante la aduana de destino.
Artículo 20.—Pago electrónico de la obligación tributaria
aduanera y demás tributos. Por regla general, y de conformidad con el
artículo 61 de la Ley, la forma de pago admisible de la obligación tributaria
aduanera y otros tributos que deben pagarse en relación con el ingreso y salida
de mercancías del territorio aduanero nacional, será la vía electrónica a
través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).
Por ese medio se pagarán todos los tributos a la importación
o exportación que sean procedentes, incluyendo los correspondientes a los
siguientes timbres:
a. Timbre
de Archivos Nacionales.
b. Timbre
del Contador Privado.
c. Timbre
de la Asociación de Agentes de Aduanas.
Además en los casos procedentes, se cobrará el impuesto de
movilización en la Aduana de Caldera, impuesto creado por la Ley Nº 5582 del 11
de octubre de 1974.
El pago de la contribución obligatoria establecida por el
subíndice i) del inciso b) del artículo 9) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre
de 1996 (Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica) será comprobado mediante transmisión electrónica
generada por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica al sistema
informático del Servicio Nacional de Aduanas.
Artículo 21.—Casos de excepción al pago electrónico de la
obligación tributaria aduanera y demás tributos. Excepcionalmente, la forma
de pago admisible de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que
deben pagarse en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio
aduanero nacional, será el depósito efectivo en los bancos autorizados por el
Ministerio de Hacienda para esos efectos, en los siguientes casos:
a. Declaraciones
aduaneras tramitadas de oficio por el Servicio.
b. Pago
del monto correspondiente para la adjudicación de las mercancías en un proceso
de subasta pública.
c. Pago
de multas administrativas.
d. Pago
de tributos en situaciones de contingencia, de conformidad con las directrices
que emita el Servicio mediante resolución de alcance general.
Artículo 22.—Domiciliación de cuentas bancarias para el
pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos.
Para efectuar el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que
deben pagarse en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio
aduanero nacional, a través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos
(SINPE), los auxiliares y demás usuarios autorizados deberán efectuar los
trámites de domiciliación de cuentas clientes y demás procedimientos aplicables
de conformidad con el Reglamento del Sistemas de Pagos, emitido por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I, artículo 8° del
acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de setiembre del 2004,
publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre del 2004 y directrices
del Banco Central de Costa Rica.
Para esos mismos efectos, las cuentas domiciliadas deben
registrarse ante la Dirección General de Aduanas.
Artículo 23.—Llegada a las instalaciones del auxiliar
receptor. A la llegada de los vehículos y las unidades de transporte a las
instalaciones habilitadas, el conductor presentará al auxiliar el documento de
respaldo del tránsito o traslado.
El auxiliar receptor transmitirá electrónicamente y de forma
inmediata, la llegada de la unidad de transporte a sus instalaciones, así como
cualquier circunstancia que deba ser comunicada.
Artículo 24.—Movilización de mercancías entre
depositarios o entre dos ubicaciones. Cuando se solicite la movilización de
mercancías de un depósito aduanero a otro, el sistema informático conservará la
fecha inicial de ingreso al régimen, hasta completar el plazo de vencimiento.
Esta medida será igualmente aplicable para aquellas mercancías que sean
sometidas al régimen de reempaque y distribución.
Para el cálculo del plazo de abandono, para mercancías
ingresadas al régimen de depósito fiscal en diferentes momentos, se tomará la
fecha de aquélla que haya ingresado en primer lugar.
Artículo 25.—Control de pago. El levante de las
mercancías no se ordenará sin antes comprobar que el monto de la obligación
tributaria aduanera y demás tributos que deben pagarse en relación con el
ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, ha sido
efectivamente cancelado o, habiéndose autorizado la rendición de garantía, que
ésta haya sido efectivamente otorgada y depositada por el monto
correspondiente. Todo ello sin perjuicio de los ajustes y las rectificaciones
que pudieren realizarse a la declaración aduanera.
Artículo 26.—Prueba de la autorización del levante.
La autorización del levante de las mercancías se comunicará y hará constar por
medio del sistema informático.
Artículo 27.—Registro de exportadores. Los
exportadores registrados ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) se considerarán registrados ante el Servicio, en consecuencia no
tendrán que registrarse ante éste. Ambas instituciones establecerán los medios
que permitan la actualización constante de la información.
Artículo 28.—Confirmación o rectificación de la
declaración de exportación en el caso de exportadores registrados. En el
caso de los exportadores debidamente registrados, los datos transmitidos en la
declaración de exportación, deberán ser confirmados o rectificados por el
declarante, de acuerdo con los datos de las mercancías realmente cargadas en el
vehículo que las transporta hacia el exterior. Se podrá rectificar cualquier
información, con excepción de aquella que altere la naturaleza de las
mercancías.
Esta confirmación o rectificación deberá efectuarse dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir del embarque de las
mercancías. Para los efectos de este artículo, se presumirá que las mercancías
se embarcaron si no ha habido confirmación o rectificación del declarante en el
plazo de ocho días hábiles contado a partir del levante. El Servicio no dará
trámite a una declaración de exportación posterior, si se encuentra pendiente
la confirmación o rectificación de una declaración anterior del mismo
exportador, sin perjuicio de las sanciones procedentes.
La declaración de exportación de mercancía consistente en
banano fresco, será provisional, de conformidad con el artículo 88 del RECAUCA.
En este caso el plazo para la confirmación o rectificación será de cinco días
hábiles a partir del embarque de las mercancías.
Artículo 29.—Documentos de transporte, factura comercial
y respaldo de información que debe conservar el exportador. La declaración
aduanera de exportación definitiva deberá estar fundamentada en el conocimiento
de embarque y la factura comercial que amparen las mercancías.
El exportador deberá conservar bajo su responsabilidad y
bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la
declaración aduanera transmitida electrónicamente y copia de los siguientes
documentos:
a. Autorizaciones,
licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no
arancelarias, salvo que las entidades que los emitan únicamente los transmitan
electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso la empresa conservará su
respaldo como parte de la declaración aduanera.
b. Factura
comercial.
c. Conocimiento
de embarque.
Respecto de las declaraciones aduaneras que la empresa
tramite a través de un agente aduanero, las obligaciones de conservación de la
información deberán ser cumplidas por ese agente aduanero.
Artículo 30.—Aceptación y verificación de la declaración
aduanera en el caso de exportación definitiva. Por regla general, aceptada
la declaración aduanera, se comunicará inmediatamente si procede ordenar algún
acto inmediato de verificación o autorizar el levante de las mercancías.
No obstante, el declarante podrá transmitir la declaración y
solicitar esa comunicación dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de
la aceptación de la declaración. Si la solicitud no la efectúa el declarante en
ese plazo, la transmisión se tendrá como no efectuada.
Artículo 31.—Comunicación de la salida de los vehículos
del territorio. En la salida de vehículos, unidades de transporte y/o
mercancías del territorio aduanero nacional, se registrará la fecha y hora de
la salida, de conformidad con las siguientes reglas:
a. En
el tránsito aéreo y en el tránsito marítimo, la autoridad portuaria o el Gestor
Interesado en el caso del Aeropuerto Juan Santamaría, deberán comunicar al
Servicio la fecha y hora de salida efectiva de la nave y de las unidades de
transporte debidamente embarcadas.
b. En
el tránsito terrestre, la autoridad aduanera registrará la fecha y hora de
salida efectiva del vehículo y las unidades de transporte.
Artículo 32.—Modificaciones al Reglamento a la Ley
General de Aduanas. Modifíquense, el artículo 185, los incisos a), y c),
del artículo 220, el tercer párrafo del artículo 246, el segundo párrafo del
artículo 271, los artículos 293, 306, 309, los incisos c y g y adiciónase un
penúltimo párrafo al 314, modifícase el primer y el tercer párrafo 324,
adiciónase un último párrafo al 332, adiciónase un segundo párrafo y córrase la
numeración de los párrafos a fin de modificar el tercer párrafo del artículo
336, el artículo 343, a partir del segundo párrafo del artículo 351, los
artículos 355 y 543, del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 185.—Respaldo de
información que debe conservar la entidad pública. La entidad pública
deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio
de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida
electrónicamente y los siguientes documentos:
a. Autorizaciones,
licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no
arancelarias y notas de exención, salvo que las entidades que los emitan,
únicamente los transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo
caso, la empresa conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera.
b. Factura
comercial original.
c. Conocimiento
de embarque.
Respecto de las declaraciones
aduaneras que la entidad tramite a través de un agente aduanero, las
obligaciones de conservación de la información deberán ser cumplidas por ese
agente aduanero”.
“Artículo 220.—Transmisión
anticipada del manifiesto de carga.
[...]
a. Tratándose
de tráfico marítimo, la información se deberá transmitir con una anticipación
mínima de cuarenta y ocho horas del arribo del vehículo al puerto aduanero. Si
la duración del transporte entre el puerto de salida y el de destino se
cumpliere en plazos más cortos, la transmisión deberá efectuarse al menos con
una anticipación igual a esos plazos.
[…]
c. Tratándose
del tráfico terrestre, el manifiesto de carga podrá ser presentado incluso en
el momento del arribo del medio de transporte al puerto aduanero, en tanto
subsistan condiciones de infraestructura de comunicaciones que impidan su
transmisión electrónica anticipada.
[...]”
“Artículo 246.—Procedimiento
del reconocimiento físico.
[...]
El declarante tiene derecho a presenciar el reconocimiento
físico de las mercancías en los términos del artículo 97 del RECAUCA y de
presentar al funcionario responsable del reconocimiento los documentos en
soporte papel que respaldan la transmisión electrónica de la declaración
aduanera. Si para efectos del reconocimiento físico se le solicitaren
documentos adicionales al declarante, éste deberá presentarlos en un plazo de
tres días hábiles a través del auxiliar que lo represente en el despacho
aduanero de las mercancías.
[...]”
“Artículo 271.—Desarrollo del
tránsito.
[...]
Durante el recorrido se harán constar en el documento que
acompaña el vehículo, los controles intermedios que hayan realizado los
funcionarios aduaneros encargados del control del tránsito o cualquier otra
autoridad, con la fecha y hora del control efectuado.
[...]”
“Artículo 293.—Descarga con
intervención de funcionario aduanero. Cuando corresponda efectuar la
descarga con intervención de funcionario aduanero, éste deberá trasladarse al
depósito en que se ubique la unidad de transporte y la mercancía, a efecto de
inspeccionar la descarga.
Si a la hora programada para la
descarga el funcionario no se apersona al lugar, el depositario procederá a
efectuar la descarga y dejará constancia de tal situación en el documento de
ingreso a sus instalaciones.
La aduana velará por el
cumplimiento de lo anterior y tomará las medidas correspondientes a efecto de
establecer la responsabilidad del servidor y del auxiliar de la función
pública.
Cuando hubieren razones
justificadas, la aduana podrá reprogramar por una única vez, la fecha y hora de
la descarga previamente comunicadas”.
“Artículo 306.—Declaración del
régimen de reempaque y distribución. La declaración al presente régimen
deberá ser presentada con intervención de una agente aduanero”.
“Artículo 309.—Declaración
aduanera de salida. Para la salida de las mercancías del régimen, el agente
aduanero deberá presentar una declaración de importación definitiva o de
reexportación, según el caso. La declaración de importación definitiva o de
reexportación deberá ajustarse a lo consignado en la declaración de ingreso”.
“Artículo 314.—Datos que debe
contener la declaración aduanera.
[...]
c. Descripción
detallada de la mercancía incluyendo, nombre comercial, número de bultos,
marcas de identificación de bultos, peso bruto y neto, clasificación
arancelaria y clasificación para efectos estadísticos. La descripción incluirá
el “código de producto” para aquellas mercancías que la Dirección General
establezca mediante resolución de alcance general.
[...]
g. Identificación
de la factura comercial, del comprobante del pago de los tributos, de la nota
de autorización de exención, de los documentos de ingreso a depósito, de la
lista de empaque, si la hubiere, y todos aquellos documentos necesarios para la
comprobación de los requisitos arancelarios o no arancelarios a la importación.
[...]
Cuando ingresen bultos que contengan mercancías de diferente
naturaleza, éstas deberán ser descritas detallando el contenido de cada bulto. [...]”.
“Artículo 324.—Devolución de
documentos. Los documentos originales que hubieren sido solicitados para
los efectos de la verificación inmediata, se devolverán al agente aduanero y a
los demás auxiliares autorizados a transmitir electrónicamente bajo su
responsabilidad declaraciones aduaneras. Para casos concretos esos documentos
podrán ser conservados por el Servicio en caso de requerirse para efectos de
verificación a posteriori de la declaración aduanera.
[...]
Los documentos que sustentaron las declaraciones aduaneras
tramitadas de oficio serán conservados por la aduana.”
“Artículo 332.—Condiciones para
la aceptación y tramitación del despacho mediante declaración anticipada.
[...]
La movilización de las mercancías declaradas hacia las zonas
de operación aduanera, cuando correspondiere su reconocimiento físico, se
efectuará bajo control aduanero.”
“Artículo 336.—Presentación de
la declaración aduanera.
[...]
El Servicio permitirá que la declaración se rectifique
posteriormente, haciendo los ajustes al monto de los tributos correspondientes,
en caso de que la información sobre las mercancías descargadas, varíe de la
incluida en la declaración.
[...]
Dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, se deberá
presentar la información definitiva sobre el peso o volumen efectivamente
descargado, efectuándose los ajustes y pago de los tributos que correspondan.
Tratándose de empresas del Estado, el plazo será de 30 días naturales”.
“Artículo 343.—Declaración
aduanera de exportación. Para la aceptación, la declaración aduanera de
mercancías de exportación deberá transmitirse electrónicamente al sistema informático
por el agente aduanero o directamente por el exportador, estableciendo la
cuantía de la obligación tributaria aduanera y comprobando su pago cuando
corresponda”.
“Artículo 351.—Reconocimiento
físico de las mercancías.
[...]
El funcionario designado se presentará en las instalaciones
habilitadas y procederá al reconocimiento físico de las mercancías.
Para su apersonamiento en las instalaciones habilitadas, el
funcionario aduanero contará con un plazo máximo de dos horas si esas
instalaciones se encuentran a veinticinco kilómetros o menos de la aduana de
control. Si esas instalaciones se encontraren a una distancia mayor, el plazo
será de tres horas. De no cumplirse con ese apersonamiento en el plazo
indicado, se deberá continuar con el trámite de la declaración.
En el reconocimiento físico el funcionario deberá constatar
la cantidad de bultos, el peso neto y bruto de las mercancías, verificar las
condiciones de la unidad de transporte, inspeccionar la operación de carga de
las mercancías y corroborar los marchamos de la unidad de transporte.
Estando conforme el resultado del reconocimiento físico con
la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente
el levante de las mercancías.”
“Artículo 355.—Control de la
movilización de las mercancías. Para los efectos de la movilización de la
mercancía, la empresa o su representante utilizarán en las unidades de
transporte, precintos, marchamos o sellos que cumplan con las especificaciones
y características técnicas definidas por la Dirección General.
La movilización de las mercancías
desde la terminal de carga, el depósito aduanero, el estacionamiento
transitorio o las propias instalaciones del exportador, hasta el puerto de
salida, se realizará bajo control aduanero del Servicio. Si las mercancías
estuvieren ubicadas en estacionamiento transitorio y correspondiere efectuar el
reconocimiento físico, éstas se deberán trasladar a las instalaciones de un
depositario aduanero para esos efectos”.
“Artículo 543.—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Aduana
de control: Respecto de los Auxiliares, aquella aduana a la que le
corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que
interviene el Auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal,
aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa
la operación aduanera.
b. Aduana
de destino: Es aquélla bajo cuya jurisdicción termina una operación de
tránsito aduanero.
c. Aduana
de ingreso: Es aquélla bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos
aduaneros y demás lugares habilitados para el ingreso de personas, vehículos y
unidades de transporte al territorio nacional.
d. Aduana
de salida: Para los regímenes de importación, es aquélla bajo cuya
jurisdicción se inicia una operación de tránsito aduanero. Para los regímenes
de exportación, es la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos
aduaneros y demás lugares habilitados para la salida de personas, vehículos y
unidades de transporte del territorio nacional.
e. Declarante:
Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de
mercancías. Para efectos de este reglamento, se entenderá como declarante el
importador o consignatario, en el caso de la importación de mercancías;
exportador o consignante, en el caso de la exportación de mercancías y los
auxiliares de la función pública aduanera que actúan a nombre propio o en
representación de terceros ante el Servicio Nacional de Aduanas. En el caso de
los auxiliares de la función pública aduanera que actúan en representación de
terceros, las disposiciones dirigidas al declarante se entenderán realizadas
hacia el auxiliar y al tercero que representa. En el caso de ingreso de las
mercancías al territorio aduanero nacional y en el régimen de tránsito, se
entenderá como declarante al auxiliar que tiene la facultad de declarar el
ingreso y/o tránsito aduanero.
f. Faltante:
Las mercancías que declaradas en el manifiesto, no hayan sido descargadas del
medio de transporte asociados al manifiesto de carga.
g. Presentación
de mercancías: La comunicación a la autoridad aduanera, en la forma
requerida, de que las mercancías están presentes en la oficina de aduana o en
cualquier otro lugar designado o autorizado por la autoridad aduanera.
h. Sobrante:
Las mercancías descargadas del medio de transporte en que ingresaron al
territorio aduanero, que representen un exceso real de las incluidas en las
respectivas partidas de un manifiesto de carga.
i. Traslado:
es el movimiento de mercancías del puerto de entrada, a una zona de operación
aduanera ubicada en la aduana de ingreso o el movimiento de mercancías de una
zona de operación aduanera a otra ubicada dentro de la misma jurisdicción.
Artículo 33.—Reformas al
Reglamento a la Ley General de Aduanas. Refórmense los artículos 115, 127,
132, 135, 232, 233, 258, 289, 296, 319, del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14
de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo
sucesivo se lean así:
“Artículo 115.—Respaldo de
información que debe conservar el agente aduanero. El agente aduanero
deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio
de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida
electrónicamente y los siguientes documentos:
a. Autorizaciones,
licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no
arancelarias y notas de exención, salvo que las entidades que los emitan
únicamente los transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso
el agente aduanero conservará su respaldo como parte de la declaración
aduanera.
b. Factura
comercial original.
c. Conocimiento
de embarque.
d. Documento
impreso de la declaración del valor en aduanas de las mercancías debidamente
firmada por el importador de conformidad con las normas que regulan esa
declaración.
Cuando distintos agentes aduaneros realicen despachos parciales, los agentes aduaneros que tramiten
las declaraciones posteriores deberán verificar la existencia de los documentos
originales que sustentaron la primera declaración
y conservar copia certificada por notario público para respaldar su actuación”.
“Artículo 127.—Respaldo de
información que debe conservar el transportista aduanero. El transportista
aduanero deberá conservar, bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o
por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera
transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:
a. Copia
de los documentos oficiales de importación temporal que se emitieren para
amparar la entrada de los vehículos y unidades de transporte al país.
b. Fotocopia
de los conocimientos de embarque.
c. Manifiestos
de carga, en el caso del transportista aduanero internacional.
d. Documentos
que utilice en su giro normal como comprobante de la entrega de las unidades de
transporte y sus mercancías en las instalaciones de los auxiliares autorizados
para recibir mercancías bajo control aduanero.”
“Artículo 132.—Obligaciones
específicas. El consolidador de carga internacional, además de las
obligaciones establecidas en la Ley, deberá cumplir con las siguientes:
a. Comunicar
a la aduana de control, el manifiesto de carga consolidado y los conocimientos
de embarque matriz e individualizado que fueren necesarios, por medio de
transmisión electrónica una vez que se haya oficializado el manifiesto de
ingreso, donde se consigne el conocimiento de embarque matriz que se debe
desconsolidar.
b. Comunicar
a la aduana de control las diferencias encontradas en la operación de
desconsolidación de mercancías, efectuada en el depósito fiscal u otro lugar
autorizado, respecto de la documentación que las ampara, dentro del plazo de
tres horas hábiles después de finalizada la descarga. En ese mismo plazo deberá
comunicar la información de los conocimientos de embarque que se deriven del
conocimiento matriz y el nombre de los consignatarios.”
“Artículo 135.—Respaldo de
información que debe conservar el depositario aduanero. El depositario aduanero
deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio
de terceros, un respaldo del archivo de los mensajes transmitidos y recibidos
electrónicamente, asociados a las mercancías y los siguientes documentos:
a. Copia
del documento aduanero de ingreso al depósito de las mercancías
b. Copia
del documento de entrega de las mercancías con levante autorizado con el número
de identificación y la firma de la persona que las retiró del depósito.
c. Copia
del documento de adjudicación en las subastas públicas y de la adjudicación de
las mercancías objeto de bono de prenda.
d. Copia
de las actas de destrucción de las mercancías”.
“Artículo 232.—Control de
permanencia y salida de la zona portuaria. La autoridad portuaria brindará
a la autoridad aduanera los informes que ésta le requiera, en especial sobre
las unidades de transporte descargadas en el puerto, las mercancías descargadas
en sus bodegas y el itinerario dispuesto en forma anticipada por la autoridad
portuaria para el atraque de buques o arribo de aeronaves.
La autoridad portuaria debe
cumplir con los procedimientos y requerimientos que establezca la autoridad
aduanera para los efectos de controlar la permanencia y salida de los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías de la zona portuaria.
El Servicio controlará la
movilización de los vehículos, las unidades de transporte y sus mercancías
hacia las instalaciones de cada estacionamiento transitorio, depósito o
instalación autorizada”.
“Artículo 233.—Depósito en
bodegas y zonas administradas por autoridades portuarias. Las mercancías y
vehículos enviados a bodegas y zonas portuarias deberán ser descargadas,
almacenadas, custodiadas e incluidas en el inventario por parte del responsable
de esas instalaciones, igual procedimiento aplicará para mercancías que
permanezcan en el régimen de depósito de aduana. Esas mercancías y vehículos
podrán permanecer en esos recintos hasta por el plazo de quince días hábiles
que establece el inciso a) del artículo 56 de la Ley”.
“Artículo 258.—Momento y lugar
donde se detecta el faltante y sobrante y plazo para justificar. Los
sobrantes y faltantes de mercancías se detectarán en el ingreso al finalizar la
descarga del medio de transporte o, en los depósitos aduaneros u otro auxiliar
autorizado, al momento de la recepción al finalizar la descarga de la mercancía
en sus instalaciones.
El transportista o su
representante, el exportador o embarcador y el consignatario, en su caso,
deberán justificar los faltantes o sobrantes de mercancías en relación con la
cantidad consignada en el manifiesto, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contado a partir del día siguiente de:
a. El
registro ante la aduana de la comunicación del sobrante o faltante, si se
hubiere detectado en la descarga del medio de transporte que las ingresó al
puerto.
b. El
registro ante la aduana de la comunicación del ingreso de las mercancías a las
bodegas del depositario, si se hubiere detectado en la descarga de la unidad de
transporte en un depósito”.
“Artículo 289.—Horario de
trabajo del depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus
servicios en los siguientes horarios:
a. El
servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro
horas del día, los 365 días del año.
b. El
servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de funcionamiento
normal de la aduana de control.
En el caso del literal b anterior, deberá solicitarse
autorización para cualquier ampliación al horario con carácter permanente. Las
ampliaciones excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan
para una operación en particular y deberán solicitarse al menos con dos horas
de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana”.
“Artículo 296.—Descarga y
recepción de bultos. La recepción de bultos se realizará con base en la
información que contiene la declaración de tránsito o documento de ingreso al
depósito.
El depositario, el transportista
aduanero y el funcionario aduanero en caso de que éste último intervenga,
dejarán constancia del resultado de la descarga, de sus actuaciones y
registros, incluyendo la hora y fecha de tal acto, la que se tendrá para todos
los efectos legales, como la fecha de iniciación del régimen de depósito
fiscal.
En caso de encontrarse alguna discrepancia
el transportista será el responsable de justificarla ante la aduana de control,
sin perjuicio de las sanciones que resultaran procedentes.
En caso de que el transportista,
pese a que está obligado, no se presente a observar la descarga, el depositario
procederá con ésta y dejará constancia de tal situación”.
“Artículo 319.—Documentos sobre
el valor aduanero y el origen de las mercancías. La importación definitiva
de mercancías deberá estar amparada en una declaración de valor en aduanas de
las mercancías, con las siguientes excepciones:
a. Mercancías
con un valor en aduanas igual o menor a mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de importaciones o
envíos fraccionados.
b. Muestras
sin valor comercial.
c. Mercancías
importadas por el Estado y demás Entes Públicos, incluyendo Municipalidades.
d. Mercancías
importadas por Misiones Diplomáticas y Consulares y Organismos y Entidades
Internacionales que estén exentas del pago de los tributos a la importación.
e. Mercancías
consistentes en equipaje, envíos de socorro y envíos urgentes en razón de su
naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada.
f. Mercancías
del artículo 119 de la Ley.
g. Mercancías
consistentes en menaje de casa.
h. Mercancías
consistentes en vehículos automotores no gravados con derechos arancelarios a
la importación, en que la determinación del valor se realiza mediante el
procedimiento establecido por Decreto Ejecutivo.
i. Mercancías
originarias de Centroamérica que estén amparadas a una declaración aduanera
establecida para el comercio regional de acuerdo con las normas de Integración
Económica.
j. Otras
mercancías que determine el Servicio.
La declaración del valor en aduanas de las mercancías
contendrá la información que disponga la Dirección General mediante resolución
de alcance general. La declaración del valor en aduanas será de libre impresión
por los interesados y deberá ser firmada por el importador.
El documento impreso firmado por el importador deberá ser conservado
con el resto de documentos de soporte de la declaración, por el plazo que
establece la legislación aduanera o especial y por quien resulte obligado a su
conservación de acuerdo al régimen o modalidad aduaneros. La información de la
declaración del valor, será transmitida electrónicamente con la declaración
aduanera.
Cuando se solicite un trato preferencial sobre mercancías
incluidas en un programa de desgravación arancelaria o en un convenio
internacional que imponga la obligación de la presentación o transmisión
electrónica de un documento que acredite el origen de las mercancías, la
declaración deberá ampararse en ese documento en las condiciones que
establezcan las normas que lo regulan.”
Artículo 34.—Adiciónense un párrafo final al artículo 104,
los artículos 130 bis, 130 ter, 132 bis, los incisos j y k al artículo 134, los
artículos 156 bis, 227 bis, 235 bis, un cuarto párrafo al artículo 236, entre
el tercer y cuarto párrafo adiciónese un párrafo al artículo 245, los artículos
245 bis, 245 ter, el artículo 247 bis, un segundo párrafo entre el primero y
segundo al artículo 248, después del inciso “m” un inciso “n” y córrase la
numeración del inciso “n” anterior del artículo 265, un segundo párrafo al
artículo 270, un segundo párrafo al artículo 279, los artículos 296 ter, un
tercer párrafo al artículo 444, y el artículo 522 bis, del Decreto Ejecutivo Nº
25270-H de 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que
en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 104.—Documentos
adicionales que se deben presentar con la solicitud.
[...]
Para efectos de la fijación del monto global de la caución
del agente aduanero cuyas reglas se encuentran establecidas en el artículo 34
de la Ley, no se tomará en cuenta la Aduana de Verificación Documental.”
“Artículo 130 bis.—Precinto
electrónico. Las unidades de transporte que se movilicen dentro del
territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar
precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las
mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones.
Los precintos electrónicos deben
contar con las siguientes características:
a. Permitir
la localización y monitoreo de las unidades que transportan mercancías por las
rutas autorizadas por medio de tecnología GPS o equivalente, en todo momento
que se requiera.
b. Contar
con medios de comunicación inalámbrica hacia el sistema de monitoreo que lo
administra, para intercambiar información sobre la salida, movilización y
llegada de las unidades de transporte a las ubicaciones autorizadas por medio
de tecnología telefónica GSM o equivalente.
c. Contar
con capacidad de procesamiento y almacenamiento de información para identificar
la unidad de transporte movilizada y registrar los datos asociados a esa
movilización y manejar adecuadamente los eventos que se presenten.
d. Contar
con sensores que permitan la detección de eventos como la apertura del cerrojo
y el movimiento del dispositivo.
e. Contar
con alimentación de energía propia que permita controlar una unidad de
transporte por un plazo de 20 días hábiles”.
“Artículo 130 ter.—Responsabilidad
y control. El auxiliar de la función pública aduanera que realiza la
declaración de ingreso al territorio aduanero nacional, de traslado o de
tránsito, al amparo de cuya manifestación se efectúa la movilización de la
unidad de transporte, hacia una instalación habilitada para recibirla, responde
por la instalación y el adecuado uso del precinto electrónico,
independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente la
movilización.
Se contará con un centro de
monitoreo de las unidades de transportes y vehículos que movilicen mercancías
bajo control aduanero”.
“Artículo 132 bis.—Respaldo de
información que debe conservar el consolidador de carga internacional. El
consolidador de carga internacional deberá conservar, bajo su responsabilidad y
bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la
información transmitida electrónicamente al sistema informático del Servicio y
los siguientes documentos:
a. Manifiesto
de carga consolidada.
b. Conocimiento
de embarque matriz.
c. Copias
de los conocimientos de embarque individualizados”.
“Artículo 134.—Obligaciones
adicionales.
[...]
j. No
mantener en las instalaciones autorizadas como depósito, mercancías sobre las
cuales se ha autorizado el levante, más allá de tres días hábiles a partir de
esa autorización. Después de ese plazo las mercancías deberán ser retiradas por
el importador o depositadas en el área de almacén general, en los términos del
artículo 47 inciso a) de la Ley.
k. No
efectuar dentro del área de Depositario Aduanero, actividades para distribución
directa o cualquier otra actividad, incluyendo la conservación de mercancías
sobre las cuales se hubieren pagado los tributos de importación ni mercancías
nacionales. Esta obligación es sin perjuicio de las operaciones de reempaque y
distribución autorizadas de conformidad con la Ley.
[...]”
“Artículo 156 bis.—Documentos
que debe conservar la empresa de perfeccionamiento activo. La empresa de
perfeccionamiento activo deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su
custodia directa o por medio de terceros, los siguientes documentos:
a. Copia
de los títulos de prenda aduanera.
b. Copia
de la resolución de autorización al régimen.
c. Original
de los contratos de subcontratación de servicios.
d. Copia
de los reportes rendidos al órgano administrador del régimen.
e. Aquellos
a que se refiere el inciso i) del artículo 182 de la Ley”.
“Artículo 227 bis.—Coordinación
con el transportista en el proceso de descarga del medio de transporte. La
Autoridad Portuaria o Aeroportuaria, deberá realizar el proceso de descarga de
las mercancías, del medio de transporte en coordinación con el transportista
internacional y el funcionario aduanero cuando corresponda.
Además, deberán comunicar en forma
inmediata a la aduana de control, cualquier anomalía que determine en el
puerto, referente a mercancías sujetas a control aduanero o la determinación de
unidades de transporte y /o bultos sobrantes”.
“Artículo 235 bis.—Anomalías
detectadas en la recepción de unidades de transporte en estacionamiento
transitorio. Si en la recepción de las unidades de transporte en un estacionamiento
transitorio, se encontrare alguna de las siguientes anomalías, el
estacionamiento transitorio deberá colocarla en un sitio aparte del resto de
unidades de transporte y comunicará la ocurrencia de la anomalía a la aduana de
control:
a. Signos
de haber sido violentada.
b. Que
el número del precinto no coincida con el manifestado.
c. Que
el número de identificación de la unidad de transporte no coincida con el
manifestado.
d. Que
se haya declarado como vacía y se presente con carga”.
“Artículo 236.—Desconsolidación
y desembalaje en el lugar de entrada.
[...]
La autoridad portuaria vigilará que los transportistas
internacionales no despaleticen, paleticen, consoliden, desconsoliden o abran
bultos en zonas dentro del puerto no habilitadas para ese efecto, salvo cuando
corresponda, por haberse descargado bultos sueltos, o por razones de peso y
balance y en los demás casos establecidos en la normativa vigente.”
“Artículo 245.—Verificación de
la Declaración Aduanera.
[...]
Producto de la verificación documental se podrá:
a. Solicitar
información adicional a la declarada. Esta información adicional podrá
consistir en folletos técnicos de las mercancías, explicaciones adicionales
sobre la descripción de las mercancías, sus usos, composición, condiciones de
la transacción comercial, precio del seguro o flete.
b. Disponer
el reconocimiento físico de las mercancías y/o la extracción de muestras, de
considerarse necesario para comprobar la información declarada. Al disponer la
realización del reconocimiento físico de las mercancías se podrá indicar si el
reconocimiento debe ser detallado o por muestreo.
[...]”
“Artículo 245 bis.—Momento para
comunicar si corresponde la verificación inmediata. Por regla general, la
comunicación de si procede ordenar el acto inmediato de verificación o
autorizar el levante de las mercancías se efectuará inmediatamente después de
la aceptación de la declaración aduanera.
No obstante, la Dirección General
podrá, tomando en cuenta las necesidades de los auxiliares y de los usuarios
del Sistema, establecer un momento posterior en los siguientes casos:
a. Cuando
una declaración aduanera se transmite de previo al arribo de las mercancías al
territorio aduanero nacional.
b. Cuando
una declaración aduanera se transmite de previo a que las mercancías estén
dispuestas para un eventual reconocimiento físico, tratándose de la
exportación.
c. Cuando
una declaración aduanera se transmite de previo a su asociación con el
inventario.
d. Cuando
se justifique por razones de operatividad administrativa.
La Dirección General establecerá
el procedimiento a seguir cuando con base en criterios de fiscalización
previamente establecidos, funcionarios fiscalizadores intervengan durante la
verificación inmediata de la declaración aduanera en ejecución de sus competencias
administrativas. Con fundamento en esos criterios de fiscalización, el
funcionario fiscalizador podrá disponer la verificación documental de la
declaración aduanera o el reconocimiento físico de las mercancías o ambos”.
“Artículo 245 ter.—Plazo y
lugar de presentación de la información solicitada en la verificación
documental. Para los casos en que producto de la verificación documental se
solicite información al declarante, éste dispondrá de un plazo de tres días
hábiles para presentarla a través del auxiliar que lo represente en el despacho
aduanero de las mercancías. Si de conformidad con el artículo 261 de la Ley, la
autoridad aduanera tiene motivos para dudar sobre la veracidad o exactitud del
valor declarado, se proseguirá de conformidad con el artículo 541 de este
Reglamento.
La información que solicite la
Aduana de Verificación Documental se deberá presentar:
a. En
la Aduana de Verificación Documental, si las mercancías se encontraren
depositadas en la jurisdicción de la Aduana Santamaría o Central.
b. En
caso contrario, el interesado podrá presentarla en la Aduana de Verificación
Documental o en la aduana bajo cuya jurisdicción se encontraren depositadas las
mercancías, para su inmediata remisión a la Aduana de Verificación Documental.
La información podrá presentarse en formato digital de
acuerdo con las directrices que establezca el Servicio.
Cuando producto de la verificación documental se dispusiere
el reconocimiento físico y/o la extracción de muestras y su envío al Laboratorio
Aduanero, la continuación del proceso de verificación será llevada a cabo hasta
su conclusión por la aduana de la jurisdicción donde se encuentren depositadas
las mercancías”.
“Artículo 247 bis.—Presentación
de garantía en la verificación documental. En el caso de que la
verificación inmediata, no hubiere finalizado en razón del proceso de
verificación efectuada por la Aduana de Verificación Documental y se estuviere
en los casos del artículo 100 de la Ley, la solicitud del interesado para
autorizar el levante con garantía se podrá presentar ante la aduana en cuya
jurisdicción se encuentren las mercancías o la Aduana de Verificación
Documental. En ambos casos, la solicitud del levante con garantía será resuelta
por el gerente de la Aduana de Verificación Documental”.
“Artículo 248.—Ejercicio del
control permanente y a posteriori.
[...]
El Servicio establecerá los procedimientos de control sobre
la mercancías a las que se les hubiere autorizado el levante pero estén sujetas
a ser destinadas para salir del territorio aduanero nacional o al Depósito
Libre Comercial de Golfito.
[...]”
“Artículo 265.—Datos que debe
contener la declaración aduanera de tránsito.
[...]
n. Indicación
de si por el peso y dimensiones de la mercancía, u otra legalmente permitida, ésta
no pueda viajar en un contenedor cerrado y marchamado.
o. Otros
que determine la Dirección General mediante resolución razonada.
[...]”
“Artículo 270.—Manuales
operativos.
[...]
Mientras no se hubiere iniciado la ejecución del tránsito
aduanero, el declarante del tránsito podrá rectificar en la declaración de ese
tránsito, los datos del chofer y del cabezal, sin necesidad de la autorización
de la autoridad aduanera”.
“Artículo 279.—Régimen de
tránsito internacional.
[...]
El Servicio tomará en cuenta las condiciones de
infraestructura, de telecomunicaciones y físicas de las aduanas de ingreso y
los compromisos asumidos en el marco de la unión aduanera centroamericana, para
establecer procedimientos que faciliten la transmisión electrónica de estos
transportistas”.
“Artículo 296 ter.—Permanencia
a bordo de mercancías en la unidad de transporte. En forma excepcional, el
depositario podrá solicitar a la autoridad aduanera, la autorización para no
descargar mercancías que por sus características, sean de “difícil movilización
o almacenamiento” o “peligrosas para la salud humana o medio ambiente”, de
conformidad con los lineamientos que al efecto defina la Dirección General.
En este caso, el tiempo de
permanencia de las mercancías en la unidad de transporte, será de cinco días
hábiles, a partir de que la autoridad aduanera autorice al depositario no
descargar.
Si cumplido ese plazo no se ha
efectuado el despacho aduanero, el depositario programará la descarga,
comunicando la fecha y hora a la autoridad aduanera, al importador y, en su
caso, a las autoridades competentes que deban presenciar la descarga cuando se
trata de mercancías peligrosas”.
“Artículo 444.—Sujetos
autorizados.
[...]
Cuando el vehículo ingrese amparado a un manifiesto de
carga, el beneficiario del régimen de importación temporal deberá coincidir con
el titular del conocimiento de embarque, por lo que no se autorizará su endoso
a efecto de que otra persona disfrute del régimen de importación temporal, salvo
que ese endoso se efectúe a favor de otra persona física que cumpla las mismas
condiciones para disfrutar de la importación temporal en esta categoría.”
“Artículo 522 bis.—Presentación
de recursos administrativos contra actos de la Aduana de Verificación
Documental. La presentación de los recursos administrativos contra actos
emitidos por la Aduana de Verificación Documental, podrá realizarla el
interesado ante la aduana en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías o
la Aduana de Verificación Documental. En ambos casos los recursos serán
tramitados por la Aduana de Verificación Documental”.
Artículo 35.—Derogatorias al Reglamento a la Ley General
de Aduanas. Deróguense el inciso b del artículo 156, el inciso i del
artículo 297 y los artículos 334, 402, 403 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de
14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Artículo 36.—Eliminaciones al Reglamento a la Ley General
de Aduanas. Elimínese del artículo 216 el párrafo tercero, así como los
incisos del a) al h).
Transitorio único.—La exigencia del uso del precinto
electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones
de alcance general que al efecto emita la Dirección General de Aduanas y que se
publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir del 26 de julio
del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de junio del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 19508).—C-522565.—(D32456-55906).
N°
32460-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los
artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 21 y 27,
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley de Creación del CONAVI N° 7798 del 30 de abril de 1998 y su Reglamento N° DE-27099-MOPT,
el Reglamento General de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo N°
25038-H del 6 de marzo de 1996 y Reglamento para la Recolección de
Contribuciones Voluntarias en las Vías Públicas Decreto Ejecutivo N° 18034-MOPT
del 29 de febrero de 1988.
Considerando:
1º—Que mediante Informe N° AG-I-24-2004 denominado “Estudio
Especial de la Operación de los Peajes Voluntarios” la Auditoría General del
Ministerio de Obras Públicas y Transporte se avocó a la investigación, análisis
y recomendaciones sobre los peajes voluntarios Asociación Carretera Vara
Blanca-San Miguel, Asociación Pro-carretera Florencia, Naranjo, Zona Norte y
Asociación Pro-Mejoras Carretera San Ramón-Fortuna.
2º—Que conforme al Informe N° AG-I-24-2004, los tres peajes
voluntarios respecto a su actividad no cumplen con la regulación establecida en
el Reglamento para la Recolección de Contribuciones Voluntarias en las Vías
Públicas Decreto Ejecutivo N° 18034-MOPT del 29 de febrero de 1988; no tienen
supervisión de parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de su
actividad, no se evidencia autorización expresa de su funcionamiento para su
sistema de recaudación, no existe participación de representantes municipales
en las asociaciones que las administran, no existe un sistema contable de
información actualizada, la mayor parte de sus ingresos están destinados a
gastos administrativos y las asociaciones administran los fondos bajo su propio
criterio, sin el necesario criterio del MOPT, ni establecer convenios con éste
para la aplicación de las sumas recaudadas a las diversas obras viales.
3º—Que el Informe N° AG-I-24-2004 de la Auditoría General
establece que los peajes voluntarios Asociación Carretera Vara Blanca-San
Miguel y Asociación Pro-mejoras Carretera San Ramón-Fortuna se encuentran en
funcionamiento y el Peaje Asociación Pro-carretera Florencia, Naranjo, Zona
Norte cerró su funcionamiento el 31 de mayo del 2004. Conforme a los hallazgos
encontrados en el estudio efectuado a esos peajes voluntarios, recomienda la
Auditoría General que se ajuste la actividad de las asociaciones que los
administran a la regulación contenida en el Decreto o bien se proceda a su
cierre.
4º—Que mediante oficio DVOP-1583-04 del 19 de julio del 2004
la Viceministra de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en atención al Informe N° AG-I-24-2004 denominado “Estudio
Especial de la Operación de los Peajes Voluntarios” de la Auditoría General,
estimó necesario la clausura de las estaciones de peaje voluntario a que hace
alusión ese informe.
5º—Que mediante Reglamento para la Recolección de
Contribuciones Voluntarias en las Vías Públicas Decreto Ejecutivo N° 18034-MOPT
del 29 de febrero de 1988 vigente a la fecha, se regula la autorización de
apertura y funcionamiento de peajes voluntarios.
6º—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 se crea
el Consejo Nacional de Vialidad, como órgano con desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica
instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial
nacional, con la atribución entre otras, de aprobar las vías que integran la
red vial nacional y las que operen mediante el sistema de peaje.
7º—Por lo anterior, procede lo siguiente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 7798
del 30 de abril de 1998 que crea el Consejo Nacional de Vialidad y el Informe
N° AG-I-24-2004 denominado “Estudio Especial de la Operación de los Peajes
Voluntarios” de la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se emite la orden de cierre para los peajes voluntarios Asociación
Carretera Vara Blanca-San Miguel, Asociación Pro-carretera Florencia, Naranjo,
Zona Norte y Asociación Pro-mejoras Carretera San Ramón-Fortuna.
Artículo 2º—Comuníquese a cada Asociación.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiún días del mes de junio del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33536).—C-25295.—(D32460-55908).
Nº
32462-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 en su artículo 10, inciso
IX, y sus reformas, así como el Decreto Ejecutivo Nº 4439, de fecha 3 de mayo
de 1975, Reglamento de Aeródromos, en su artículo 204.
Considerando:
I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en el
artículo 15, establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los
derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e
instalaciones y servicios para la navegación aérea.
II.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, son dependencias
adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y cuya competencia
abarca la regulación, control y fiscalización de la Aviación Civil.
III.—Que, conforme al artículo 10 inciso IX de la Ley
General de Aviación Civil, es competencia del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el estudio, determinación y aplicación de las tarifas que mediante
Decreto Ejecutivo, establezca el Poder Ejecutivo, por la prestación de servicios
aeroportuarios.
IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 4439, de
fecha 3 de enero de 1975, Reglamento de Aeródromos, en su artículo 204, se
define que por la utilización de un aeródromo o aeropuerto en el país, así como
los servicios que en estos se presten se deberán pagar las tasas o derechos que
fije el Consejo Técnico de Aviación Civil, con la Aprobación del Poder
Ejecutivo.
V.—Que la competencia general del Consejo Técnico de
Aviación Civil para estos efectos se encuentra afectada por la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593, del 9 de
agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 5 de
setiembre de 1996, pues esta confiere competencias exclusivas a dicho ente, por
lo que, en cuanto a la fijación de tarifas aeroportuarias existen al tenor de
lo anterior, dos entes competentes (DGAC y ARESEP), correspondiendo a la ARESEP
la fijación correspondiente al Lado Aéreo (Servicios Aéreos-Operación
Aeronáutica) y al CETAC la fijación de las tarifas correspondientes al Lado
Terrestre (Terminal y Campo Aéreo).
VI.—Que todos los aeródromos y aeropuertos civiles del país
están sujetos al control, inspección y vigilancia de la Dirección General de
Aviación Civil, de conformidad con el artículo 88 de la Ley General de Aviación
Civil.
VII.—Que con ocasión de la fijación de tarifas
aeroportuarias por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, cualquier
solicitante se encuentra obligado, como consecuencia del cobro de las mismas, a
mantener en perfecto estado de funcionamiento, conservación y limpieza, las
instalaciones que soportan la prestación de dichos servicios, como lo son, las
áreas destinadas a circulación, espera y estancia de los pasajeros, servicios
sanitarios, instalaciones de seguridad como casetas, agujas de control de
acceso vehicular, u otros, áreas de parqueo de vehículos y sus estructuras de
definición de perímetro de seguridad alrededor de las instalaciones,
mantenimiento de zonas verdes, caminos de acceso, y servicios varios entre los
que se encuentran teléfonos públicos, agua potable, luz, comunicaciones, así
como cualquier otro tipo de facilidades al pasajero.
VIII.—Que de conformidad con acuerdo adoptado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil que fuese publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 630, del 10 de setiembre de 1981, se declara el Aeropuerto de Tamarindo
“Aeropuerto Particular de Uso Público”, el tenor del Reglamento de Aeródromos,
Decreto Ejecutivo Nº 4439, del 03 de enero de 1975, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 82, del 03 de mayo de 1975, lo que de conformidad
con el numeral 160 del mismo cuerpo normativo reglamentario significa que dicho
aeropuerto se encuentra abierto al tráfico aéreo general, por lo que cualquier
persona, natural o jurídica puede hacer uso de ellos mediante la respectiva
autorización de la Dirección General de Aviación Civil en lo que corresponda,
previo pago de los correspondientes derechos o tasas que haya lugar. Tal
principio abarca por supuesto, a toda persona física que únicamente en su
condición de pasajero haga uso de las áreas que el aeropuerto tiene destinadas
para tales efectos.
IX.—Que de conformidad con la información que consta en el
Registro Aeronáutico Costarricense, Dirección General de Aviación Civil, al
tomo primero, asiento ciento sesenta y cinco, folio dos, en la Sección Novena,
el Aeropuerto de Tamarindo se encuentra inscrito a nombre de la empresa
Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-53063, de conformidad con acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil,
adoptado en sesión ordinaria Nº 90-2000 del 20 de octubre del 2000.
X.—Que la empresa Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., cédula
de persona jurídica Nº 3-101-53063, propietaria y operadora del Aeródromo de
Tamarindo, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, solicitó
la autorización de las tarifas correspondientes al lado terrestre para su cobro
en el Aeródromo de cita, en concordancia con los estudios técnicos, jurídicos y
financieros, presentados por la misma.
XI.—Que realizados los análisis y estudios respectivos por
parte de la Dirección General de Aviación Civil, se determina y recomienda que
los derechos a aprobar ser: la suma de $1,54 dólares americanos por pasajero
por salida y $1,54 dólares americanos por pasajero por entrada en el Aeródromo,
por concepto de seguridad, uso y servicios de Terminal, ambos montos en moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento de la prestación de tales
servicios.
XII.—Que de conformidad con la información suministrada por
la compañía gestionante mediante certificación notarial y consulta realizada al
Registro de la Propiedad Inmueble del Registro de Público, se constata que la
finca inscrita en el sistema mecanizado de Folio Real, al número 20654-000, con
una medida de 620.417,94 m², es propiedad en un 100%
de la compañía denominada Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-53063, inscripción registrada el día 12 de febrero de
1993 y que la infraestructura aeroportuaria que conforma el Aeropuerto de
Tamarindo se encuentra dentro de la finca descrita en el punto A) anterior.
XIII.—Mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 28 del miércoles 9 de febrero del 2005 se convocó a audiencia pública con el
fin de conocer eventuales oposiciones a la autorización de Tarifas por el uso
del Aeródromo de Tamarindo, llevándose a cabo el día 23 de febrero del año 2005
en las instalaciones del Consejo Técnico de Aviación Civil, contando con
representantes de la Dirección General de Aviación Civil, de la empresa
propietaria y operadora del Aeródromo y de la Defensoría de los Habitantes,
dándose inicio a la misma a las diez horas treinta minutos sin que se haya
presentado oposición alguna. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se establece y autoriza como tarifa
correspondiente al pasajero por el uso de servicios exclusivamente del lado
terrestre en el Aeropuerto de Tamarindo, sito en la Provincia de Guanacaste,
distrito, Santa Cruz, la suma de $1,54 dólares por pasajero por salida y $1,54
dólares por entrada, ambos en moneda del curso legal de los Estados Unidos de
América, o su equivalente en colones al tipo de cambio correspondiente a la
fecha de su cobro.
Artículo 2º—La tarifa aquí autorizada para su cobro de
conformidad con el artículo anterior lo es en concordancia con la verificación
y análisis de los estudios técnicos, jurídicos y financieros, presentados por
la empresa propietaria y operadora del inmueble a la Autoridad Aeronáutica y
previamente revisados o analizados por ella, e implican el deber del
prestatario del servicio de observar la obligación de la compañía denominada
Desarrollo Bahía Tamarindo de mantener en perfecto estado de funcionamiento,
conservación y limpieza la siguiente infraestructura:
a) Instalaciones
que soportan la prestación de los servicios correspondientes al lado terrestre,
específicamente las áreas destinadas a circulación, espera y estancia de los
pasajeros, servicios sanitarios que deberán ser para damas, caballeros y
personas con discapacidad.
b) Instalaciones
de seguridad, que comprenden caseta de seguridad, aguja de control de acceso
vehicular, y/o cualquier otro existente a la fecha, así como el personal de
seguridad, que de conformidad con la solicitud presentada comprende dos
funcionarios.
c) Áreas
de parqueo de vehículos con capacidad para al menos cuarenta vehículos.
d) Mallas
que definen el perímetro de seguridad alrededor de las instalaciones,
mantenimiento de zonas verdes y caminos de acceso, y servicios varios entre los
que se encuentran teléfonos públicos, agua potable, electrificación de la
terminal, comunicaciones (radio), así como cualquier otro tipo de facilidades
al pasajero como televisores en terminal, servicio de venta de refrescos,
bancas y cualquier otra infraestructura, servicio, personal y/o facilidad que
haya sido incluida por la empresa en el estudio de centro de costos que consta
en el expediente administrativo.
e) Facilidades
de acceso en las instalaciones para personas con discapacidad, de acuerdo a lo
establecido por la Ley 7600.
f) En
todo momento, mientras hayan operaciones, deben, las instalaciones y los
servicios en ella prestados, estar abiertas al público y deberá dársele el
mantenimiento que requiera su óptimo funcionamiento de manera que se garantice
el acceso a todas las instalaciones y la continuidad de los servicios en ella
prestados.
g) En
caso de que se requieran hacer mejoras o labores de mantenimiento que impliquen
el cierre de alguna parte de la terminal o la suspensión de algún servicio
deberá darse la debida publicación en resguardo de los derechos de los usuarios
de la misma.
Artículo 3º—Los servicios relacionados deberán ser prestados
de conformidad con los principios que informan la prestación de servicios
públicos entre los que destacan el de continuidad, eficiencia, igualdad y
adaptación al cambio, por lo que el prestatario de los mismos se encuentra
obligado a observar y tomar todas las medidas que devengan necesarias en
cumplimiento de los mismos, a fin de que el servicio resulte en todo momento el
óptimo.
Artículo 4º—La Autoridad Aeronáutica, a través de sus
inspectores o funcionarios designados al efecto, controlará y fiscalizará la
correcta aplicación de la tarifa aprobada, así como el adecuado funcionamiento,
en los términos del presente instrumento, de todos los servicios que quedan
comprendidos en ella, en favor de los usuarios del aeropuerto.
Artículo 5º—La tarifa por este medio se encontrará vigente,
mientras se encuentre en operación el aeropuerto, sin perjuicio de los poderes
de revisión, modificación, suspensión o cancelación que se reserva el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de oficio o a solicitud de parte.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43613).—C-55975.—(D32462-55922).
Nº
32464-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N°
8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2005, de 29 de noviembre de 2004 y el Decreto Ejecutivo N° 30906-H, de 12 de
diciembre de 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº 8131,
publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, autoriza al
Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas
en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, publicado
en el Alcance N° 94 a La Gaceta N° 251 de 30 de diciembre de 2002 y sus
reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 30906-H,
autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
4º—Que los Ministerios de Cultura, Juventud y Deportes y de
Hacienda solicitaron la confección de este Decreto Ejecutivo, cumpliendo en
todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que los traslados de partidas incluidos en el presente
Decreto Ejecutivo, no afectan la programación presupuestaria contenida en la
Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2005.
6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación,
a efecto de posibilitar el mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los
Ministerios incluidos en el presente decreto. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8428 o
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2005, publicada en El Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 de
31 de diciembre del 2004, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
TÍTULO: 109
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA:
138-00
ADMINISTRACIÓN
TECNOLÓGICA
Registro
Contable: 109-138-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 11.100.000
150 01 112 12 SEGUROS 1.100.000
172 01 112 12 MANTEN.Y REPAR.MOBIL.Y
EQ.OFI 10.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
138-00 11.100.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 109 11.100.000
TÍTULO: 117
Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes
PROGRAMA: 749-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 117-749-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 1.117.500
134 01 112 28 GAST DE VIAJE DENTRO DEL
PAIS 117.500
174 01 112 28 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y
EQ 1.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
749-00 1.117.500
PROGRAMA: 755-00
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Registro Contable: 117-755-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 990.000
172 01 112 28 MANTEN.Y REPAR.MOBIL.Y
EQ.OFI 500.000
182 01 112 28 MANTEN. Y REPAR. DE
EDIFICIOS 455.000
199 01 112 28 OTROS SERVICIOS NO
PERSONALES 35.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
755-00 990.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 117 2.107.500
TOTAL
REBAJAR 13.207.500
AUMENTAR
TÍTULO: 109
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA: 138-00
ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA
Registro Contable: 109-138-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.100.000
240 01 112 12 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 300.000
254 01 112 12 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 500.000
290 01 112 12 ARTÍCUL. Y GASTOS PARA
RECEPC. 300.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 10.000.000
603 01 131 12 AYUD.ECON.SEGUN PROG.CAP.
APREN 10.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
138-00 11.100.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 109 11.100.000
TÍTULO: 117
Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes
PROGRAMA: 749-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 117-749-00
1 SERVICIOS NO PERSONALES 1.000.000
172 01 112 28 MANTEN.Y REPAR.MOBIL.Y
EQ.OFI 1.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 117.500
603 01 131 28 YUD.ECON.SEGUN
PROG.CAP.APREN 117.500
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
749-00 1.117.500
PROGRAMA: 755-00
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Registro Contable: 117-755-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 500.000
390 01 221 28 EQUIPOS VARIOS 500.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 455.000
609 01 131 28 INDEMNIZACIONES.
(PARA
REALIZAR PAGOS DE
REAJUSTES
POR REPARACIONES
EFECTUADAS
A LA BIBLIOTECA
PÚBLICA
DE ALAJUELA). 455.000
8 SERVICIO
DE LA DEUDA PÚBLICA 35.000
814 01 251 80 AMORT. CUENT. PEND. EJERC.
ANTER.
(PARA
REALIZAR PAGOS DE
REAJUSTES
POR REPARACIONES
EFECTUADAS
A LA BIBLIOTECA
PÚBLICA
DE PUNTARENAS). 35.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
755-00 990.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 117 2.107.500
TOTAL
AUMENTAR 13.207.500
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31623).—C-84285.—(D32464-55924).
Nº
32465-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley N° 4471 de 3 de diciembre de
1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 2, Reglamento de la Junta
Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de 15 de abril de 1946 y el Decreto
Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004.
Considerando:
1º—Que la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga,
se rige bajo la Ley N° 4471, publicada en La Gaceta N° 280 de 10 de
diciembre de 1969 y sus reformas, y opera con autonomía administrativa dentro
del marco legal correspondiente a la Administración Pública.
2º—Que la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga,
requiere incrementar el gasto presupuestario máximo para el año 2005, con el
fin de realizar varias obras de infraestructura y cubrir otros gastos de
inversión, los cuales financiará con recursos provenientes de superávit, por lo
que no requiere de aportes adicionales por parte del Gobierno Central, ni
afecta el déficit del Sector Público.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado
en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad
Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las
cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder
Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto
presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de
abril de 2004, se comunicó a la institución el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el
considerando 2 de este decreto.
5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al Colegio San Luis Gonzaga para el año 2005. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase al Colegio San Luis Gonzaga el gasto
presupuestario máximo para el año 2005, establecido en el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 de 29 de
marzo de 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢
218.0 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
trece días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31938).—C-19875.—(D32465-55926).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº
031-MSP.—San José, 24 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los
Artículos N° 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política, Artículo N° 47
inciso a) y N° 59, de la Ley General de Policía y Artículo N° 4 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los
requisitos establecidos en el Artículo N° 59 de la Ley General de Policía Nº
7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el
Curso Básico Policial establecido en el Artículo N° 15 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública. Decreto Nº 23880-SP.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, incluidos dentro
del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Número Clase de
Nombre Cédula
N° Unidad puesto puesto
Fallas Salamanca Maryuri 06-315-264 Dirección Región Siete 040797 Guardia
Rural
Policía
Proximidad
Osa
Garro Monge Roney 01-1090-285 Dirección
Región Uno 007445 Raso Policía
Policía
Proximidad
Coronado
Méndez Rojas Verny 01-1115-444 Dirección
Región Uno 006864 Raso Policía
Policía
Proximidad
Montes
de Oca
Pérez Méndez Maritris 03-321-180 Servicio Nacional de 008250 Ag. Policía
Guardacostas
Rodríguez Vega Orley 01-890-012 Dirección
Región Uno 094370 Raso Policía
Policía
Proximidad
Curridabat
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23302).—C-23270.—(55705).
Nº 032-MSP.—San
José, 24 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los
artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política, artículo 47 inciso
a) y 59, de la Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los
requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el
Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Decreto
Nº 23880-SP.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, incluidos dentro
del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios.
Número Clase de
Nombre Cédula
N| Unidad puesto puesto
Barrantes Gutiérrez Mauricio 05-327-997 Planes y Operaciones 040566 Analista
G.A.T.I. Policial
Castillo Cortés Cynthia 01-1030-850 Planes y Operaciones 007102 Analista
G.A.T.I. Policial
Fernández Calderón Julieta 01-463-963 Planes y Operaciones 006913 Raso Policía
G.A.T.I.
León Solano Karla 04-176-888 Planes
y Operaciones 004445 Analista
G.A.T.I Policial
Loría Segura Harry 01-879-891 Planes
y Operaciones 018200 Raso Policía
Montero Durán Manuel 01-1122-405 Planes
y Operaciones 005530 Analista
G.A.T.I. Policial
Mora Hernández Steve 03-365-032 Planes
y Operaciones 094497 Analista
G.A.T.I Policial
Ospino Vargas Óscar 01-876-375 Planes
y Operaciones 009638 Agente
G.A:T:I Policía
Pérez Salas José 02-551-092 Planes y Operaciones 006916 Analista
G.A:T.I Policial
Romero Alvarado Andrea 01-1052-317 Planes y Operaciones 006435 Analista
G.A.T.I. Policial
Número Clase de
Nombre Cédula
N| Unidad puesto puesto
Segura Quirós Douglas 01-996-436 Planes y Operaciones 042417 Analista
G.A.T.I. Policial
Urbina Rojas Vanessa 01-869-538 Planes
y Operaciones 042619 Analista
G.A.T.I Policial
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
23302).—C-33345.—(55706).
Nº 043-MSP.—San
José, 2 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los
artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política, artículo 47 inciso
a) y 59, de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los
requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el
Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Decreto
Nº 23880-SP.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, incluidos dentro
del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Número Clase de
Nombre Cédula
N° puesto puesto
Arrieta Jiménez Otto Marvin 09-077-777 008611 Agente Policía
Carvajal Herrera Carlos 01-1012-084 092147 Raso Policía
Fonseca Fonseca Patricio 05-262-276 061534 Raso Policía
Olsen Villegas Andrés 01-1076-263 053992 Oficial 1
Apoyo
Legal
Quesada Álvarez José 03-212-451 009565 Agente Policía
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
23302).—C-16395.—(55707).
Nº 121-MSP.—San
José, 6 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 140, inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa
Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alvarado Salazar,
cédula de identidad Nº 1-554-218, Instructor de la Escuela Nacional de Policía,
para que asista al “Seminario Regional Sobre Formación de Formadores
Antidrogas” a realizarse en Panamá, del 15 de mayo del 2005, hasta el 21 de
mayo del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y estadía serán
cubiertos por El Centro Interministerial de Formación Antidrogas (CIFAD).
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo del 2005, hasta el
21 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40740).—C-9045.—(55708).
Nº 123-MSP.—San
José, 11 de mayo del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 140 inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa
Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jonathan Abarca Segura,
cédula de identidad Nº 1-896-375, destacado en la Dirección de Investigación
Especializada (D.I.E.), para que asista al “Seminario La Cooperación Policial
Internacional ante la Delincuencia Informática” a realizarse en Bolivia, del 29
de mayo del 2005, hasta el 4 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento,
manutención traslados y materiales serán cubiertos por la Agencia Española de
Cooperación Internacional, el pago de los tiquetes aéreos serán cubiertos por
la Secretaría de Estado de Seguridad de España.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de mayo del 2005, hasta el
4 de junio del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40740).—C-9045.—(55709).
Nº 128-MSP.—San
José, 5 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 140 inciso 1), de la Constitución Política de Costa Rica, el
Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de
la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002.
Considerando:
Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de
Seguridad Pública, en Sesión Ordinaria Nº 389, celebrada el día 4 de abril del
2005, procede a dar su aval a las solicitudes de Ascenso en Propiedad, por
cuanto los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos para
obtener dichos puestos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en Propiedad al señor Javier Moreira
Villegas, cédula de identidad Nº 01-875-049, en el puesto Nº 009208 de la clase
de Agente de Policía.
Artículo 2º—Ascender en Propiedad al señor Randall Umaña
Reyes, cédula de identidad Nº 01-918-522, en el puesto Nº 078238 de la clase de
Agente de Categoría 1.
Artículo 3º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40740).—C-9045.—(55710).
Nº 129-MSP.—San
José, 5 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 140 inciso 1), de la Constitución Política de Costa Rica, el
Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de
la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002.
Considerando:
Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de
Seguridad Pública, en Sesión Ordinaria Nº 386 celebrada el día 14 de marzo del
2005, procede a dar su aval a las solicitudes de Ascenso en Propiedad, por
cuanto los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos para
obtener dichos puestos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en Propiedad al señor Aguirre Solís
Javier, cédula de identidad Nº 05-208-510, en el puesto Nº 048636 de la clase
de Capitán de Policía.
Artículo 2º—Ascender en Propiedad al señor Arévalo Montoya
Juan José, cédula de identidad Nº 08-060-767, en el puesto Nº 078143 de la
clase de Jefe 1 de Investigación.
Artículo 3º—Ascender en Propiedad al señor Fernández
Hernández Víctor Hugo, cédula de identidad Nº 01-800-705, en el puesto Nº
078215 de la clase de Agente de Categoría 1.
Artículo 4º—Ascender en Propiedad al señor Garro Delgado Hugo,
cédula de identidad Nº 01-629-384, en el puesto Nº 008893 de la clase de Agente
de Policía.
Artículo 5º—Ascender en Propiedad al señor Gómez Chavarría
Edwin, cédula de identidad Nº 01-535-235 en el puesto Nº 112509 de la clase de
Agente de Seguridad.
Artículo 6º—Ascender en Propiedad al señor Rodríguez
González Luis, cédula de identidad Nº 02-469-658, en el puesto Nº 008283 de la
clase de Agente de Policía.
Artículo 7º—Ascender en Propiedad a la señora Rodríguez
Madrigal Susana, cédula de identidad Nº 01-968-126, en el puesto Nº 053960 de
la clase de Oficial II Apoyo Legal.
Artículo 8º—Ascender en Propiedad al señor Ruiz Pizarro
Alex, cédula de identidad Nº 05-269-348, en el puesto Nº 008932 de la clase de
Agente de Policía.
Artículo 9º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40740).—C-20445.—(55711).
Nº 130-MSP.—San
José, 5 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 140 inciso 1), de la Constitución Política de Costa Rica, el
Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de
la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002.
Considerando:
Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de
Seguridad Pública, en Sesión Ordinaria Nº 390 celebrada el día 12 de abril del
2005, procede a dar su aval a las solicitudes de Ascenso en Propiedad, por
cuanto los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos para
obtener dichos puestos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en Propiedad al señor León Retana Carlos,
cédula de identidad Nº 01-801-747, en el puesto Nº 048598 de la clase de
Capitán de Policía.
Artículo 2º—Ascender en Propiedad a la señora Madriz
Chinchilla Ericka, cédula de identidad Nº 01-862-585, en el puesto Nº 017042 de
la clase de Capitán de Policía.
Artículo 3º—Ascender en Propiedad al señor Porras Pérez
Édgar, cédula de identidad Nº 01-595-473, en el puesto Nº 016952 de la clase
Capitán de Policía.
Artículo 4º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40740).—C-12370.—(55712).
Nº 138-MSP.—San
José, 16 de mayo del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 140, inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa
Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Calderón Cornejo,
cédula de identidad Nº 03-237-884, Director Unidades Especializadas, para que
asista a la “Conferencia Interagencial y Contraterrorismo” a realizarse en El
Salvador, del 22 de mayo del 2005, hasta el 27 de mayo del 2005, incluyendo
salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de mayo del 2005, hasta el 27
de mayo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40740).—C-9045.—(55713).
Nº 139-MSP.—San
José, 17 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 140, inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa
Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jonathan Abarca Segura,
cédula de identidad Nº 01-896-375, destacado en la Dirección de Investigación
Especializada (D.I.E.), para que asista al “I Encuentro de Policía y Migración
de Centroamérica Sobre la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes” a realizarse en
Ciudad de Antigua, Guatemala, del 8 de junio del 2005, hasta el 11 de junio del
2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de traslado,
alimentación, transporte, impuestos y otros serán cubiertos por Save The
Children Suecia.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de junio del 2005, hasta el
11 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40740).—C-9045.—(55714).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº
060-H.—San José, 8 de junio del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo
27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la “VI Reunión del Grupo Técnico de Tributos
Internos”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto forma parte
del proceso de Unión Aduanera Centroamericana.
II.—Que se hace necesaria la participación del funcionario
Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director de la
División de Gestión de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, en la “VI Reunión del Grupo Técnico de Tributos Internos”, por ser
este funcionario quien ha venido participando en las anteriores reuniones sobre
esta materia y quien posee el conocimiento sobre los temas tratados en ellas,
así como quien le ha venido dando el seguimiento respectivo.
III.—Que la participación de Patricia Hidalgo González,
cédula de identidad Nº 2-445-081, Directora de la División de Informática de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “VI Reunión
del Grupo Técnico de Tributos Internos”, responde a que la temática a
desarrollar comprende aspectos de carácter informáticos y la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana, solicita la participación de técnicos en
esta materia.
IV.—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, inciso a), del Decreto
Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a
Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance Nº 33 de La
Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-689-2005 de
fecha 9 de junio del 2005, autorizó los servidores Tencio Pereira e Hidalgo
González, para que participen en la “VI Reunión del Grupo Técnico de Tributos
Internos”, que se celebrará del 20 al 22 de junio del 2005, en Tegucigalpa,
Honduras, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con
este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los funcionarios Giovanni Tencio
Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director de la División de Gestión y
a Patricia Hidalgo González, cédula de identidad Nº 2-445-081, Directora de la
División de Informática ambos de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda, para que participen en la “VI Reunión del Grupo Técnico
de Tributos Internos”, a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras, los días 20 al 22
de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de los señores Tencio Pereira e
Hidalgo González, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 132 y 142 del
Programa Gestión de Ingresos Internos 134-02 de la siguiente forma: por la
subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención, de hospedaje y otros
gastos menores para cada uno de los funcionarios por un monto de $550, así como
los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las
terminales de transporte. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los
gastos por concepto de boleto de viaje por un monto de $425, para cada uno de
los funcionarios.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la
participación de los funcionarios Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad
Nº 3-292-538, Director de la División de Gestión y Patricia Hidalgo González,
cédula de identidad Nº 2-445-081, Directora de la División de Informática ambos
de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de junio y hasta su
regreso, el día 23 de junio del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34375).—C-32795.—(55401).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Nº
042-MEIC.—San José, 24 de junio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 20), y artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, inciso 2.b), de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 34 en relación con el 35
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República del 10 de mayo del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 97 de 22 de mayo del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Sr.
Orlando Muñoz Hernández, cédula Nº 5-191-265, Jefe del Departamento de
Reglamentación Técnica de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en
el 28° Período de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, a celebrarse
en Roma, Italia, a partir del día lunes 4 de julio y hasta el sábado 9 de julio
del año en curso. Durante los días sábado 2 y domingo 3 de julio
respectivamente se llevarán a cabo actividades y reuniones relacionadas con el
Codex Alimentarius.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
alimentación, hospedaje y gastos misceláneos que incluyen traslados aeropuerto
hotel y viceversa, así como el transporte interno serán cubiertos por medio del
Fondo de Fideicomiso FAO/OMS.
Artículo 3º—El funcionario Orlando Muñoz Hernández, gozará
de permiso con goce de salario durante dicho plazo.
Artículo 4º—Rige del día 30 de junio y hasta el 10 de julio
del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes
Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25993).—C-12360.—(55402).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº
068.—San José, 13 de junio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere el
artículo 140, inciso 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera María Lorena López
Rosales, cédula de identidad Nº 1-514-522, Viceministra de Obras Públicas y Transportes,
para que asista a la XXVIII Reunión Extraordinaria del Directorio de la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), a celebrarse del 22
de junio al 23 de junio de dos mil cinco, en el Hotel Riande Continental, en la
Ciudad de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por viáticos, pasajes aéreos e
impuestos de salida, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3º—Rige a partir del veintiuno de junio al
veinticuatro de junio de dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22620).—C-9995.—(55403).
MINISTERIO DE SALUD
Nº
4154-DM-Y.—San José, 16 de junio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Sonia Camacho Fernández,
portadora de la cédula de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de
Nutrición Infantil del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la
Consulta Técnica Regional titulada “Seguimiento y Evaluación: Herramientas
clave para incrementar la efectividad de los programas sociales basados en
alimentos”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 4 al 5 de julio
del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán
cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Rige del 4 al 5 de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8095.—(55404).
Nº
4157-DM-Y.—San José, 16 de junio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Jessica Salas Martínez,
portadora de la cédula de identidad Nº 01-0785-0990, Asesora del Despacho del
señor Viceministro de Salud, para que asista y participe en la Conferencia de
CONAES (Consejo Nacional Empresarial sobre Sida), a realizarse en Ciudad de
México, México, el 29 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán
financiados por el Consejo Nacional Empresarial sobre Sida.
Artículo 3º—Rige del 28 al 30 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8095.—(55406).
Nº
4158-DM-Y.—San José, 16 de junio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla,
portadora de la cédula de identidad Nº 01-0430-0380 y al Dr. José Luis Garcés
Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 01-0323-0560, funcionarios de
la Dirección Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en el taller
“Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de Malaria, Dengue y
Encefalitis por Virus del Oeste del Nilo”, a realizarse en el Estado de
Hidalgo, México, del 4 al 8 de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía de la Dra.
Teresita Solano Chinchilla y del Dr. José Luis Garcés Fernández, serán
cubiertos por el Gobierno de México, a través de la Comisión Mexicana para la
Cooperación con Centroamérica (CMCCA).
Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(55407).
MINISTERIO DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Nº
002-MIVAH.—San José, 2 de junio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso
20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor César Augusto Díaz Poveda,
cédula Nº 9-037-372, Jefe de Planificación Sectorial del Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos, para que viaje a la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras,
para asistir a la reunión de Enlaces Técnicos del Consejo Centroamericano de
Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVAH), que se celebrará los días 9 y 10 de
junio del 2005. La salida del señor Díaz Poveda, se efectuará el día 8 de junio
del 2005 y su regreso el día 10 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por la Subpartida 132 denominada Gastos de viaje al Exterior,
partida del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. El pago de los
tiquetes aéreos de ida y vuelta no serán cancelados con cargo al Erario
Público. El pago de impuestos de salida del aeropuerto en Honduras, serán
cubiertos también por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Le
corresponde por concepto de adelanto de viáticos la suma de $270,00 (doscientos
setenta dólares norteamericanos).
Artículo 3º—Rige a partir del día miércoles 8 de junio hasta
el día 10 de junio del 2005, ambas fechas inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19309).—C-9995.—(55409).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº
258-COMEX.—San José, 9 de junio del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8 incisos a) y b)
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y 4º
inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez,
funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número
2-375-827, para que viaje en calidad de Asesora de la señora Viceministra en
Delegación Oficial a El Salvador, del 14 al 15 de junio del 2005, para
participar en la reunión de Viceministros de Comercio de Centroamérica.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte y gastos
conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde un monto total de $186,00
(ciento ochenta y seis con 00/100 dólares).
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 15 de junio del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel
A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22846).—C-12845.—(55718).
Nº
259-COMEX.—San José, 9 de junio del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establece el artículo 140 inciso
20) y artículo 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno,
Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº
9-049-265, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador del 13 al 15 de
junio del 2005, para participar en la reunión del Diálogo Regional de Política,
Red de Comercio e Integración Subregional Centroamericana “Construyendo La
Unión Aduanera”, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo, del 13
al 14 de junio y en reunión de Viceministros de Comercio de Centroamérica, el
15 de junio del 2005.
Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte
y gastos conexos serán financiados por COMEX. La señora Viceministra está autorizada
para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo III.—Rige del 13 al 15 de junio del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22845).—C-9995.—(55719).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº
015-MICIT.—San José, 25 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la
Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1°.—Designar a Andrés Agüero Fernández, pasaporte 111740513,
Juan Pablo Castro Rivera, pasaporte 111550413, Wálter Chacón Morales, pasaporte
111490844, José Ignacio Conejo Cubero, pasaporte 2058047997, Fernando Córdoba
Guillén, pasaporte 303630845, Gustavo Granados Durán, pasaporte 503230341, Eric
Marín Pandolfi, pasaporte 111400721, Carlos Monge Fernández, pasaporte
3038611898, Óscar Andrés Obando Mata, pasaporte 110840898, Esteban Rodríguez
Rodríguez, pasaporte 205530286, Norman Rojas Martínez, pasaporte 303830207,
Pablo Salas Cerdas, pasaporte 303570031, Álvaro José Salazar Kruse, pasaporte
111460032, Laura María Salazar Kruse, pasaporte 112510585, Silvia Solera
Vaughan, pasaporte 111910751 y Mauricio Zamora Montoya, pasaporte 111780788 a
fin de que participen en representación del país en las visitas técnicas a
México a las empresas Eaton, Schneider, Cleaver Brooks y Selmec.
Artículo 2°.—Todos los gastos serán cubiertos por las
empresas Eaton, Schneider, Cleaver Brooks y Selmec.
Artículo 3°.—Rige a partir del 8 al 14 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
045).—C-12845.—(55411).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº 310.—San José, a las 10:50 horas del día cinco del mes de
mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el
Río Paquita”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0381 de 25 de abril del 2004,
remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este
Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 17643-001-002-003-005-006, cuya naturaleza es terreno de repasto,
situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 1.613.885,35 metros y cuyos linderos de la finca
madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera
Nacional y Río Paquita; al sur, con Zona Marítimo Terrestre, Cañón de la
Quebrada Boca Vieja y José Córdoba; al este, con Ólger Obando Obando, José
Córdoba, Quebrada Boca Vieja y Zona Marítimo Terrestre; al oeste, con Zona
Marítima Terrestre y Río Paquita.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área de terreno equivalente a 1.843,89 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: naturaleza: terreno de repasto. Ubicación: distrito
1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son:
norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública
y al oeste, con calle pública. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el
Río Paquita”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.528 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° P-958980-2004, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
1.843,89 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por
medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base,
asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y
sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número
de 17643-001-002-003-005-006.
b) Naturaleza: terreno de repasto.
c) Ubicación:
situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas.
d) Linderos:
norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública
y al oeste, con calle pública.
e) Propiedad:
Brenes Méndez Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-151938, representada por Eugenia María Brenes Castro, cédula número
3-310-579.
f) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.843,89 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos
al Puente sobre el Río Paquita”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 17643-001-002-003-005-006, situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9
Parrita, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Brenes Méndez Hermanos
Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151938, representada
por Eugenia María Brenes Castro, cédula número 1-310-579, y cuyos linderos son:
norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública
y al oeste, con calle pública con una área total de 1.843,89 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-958980-2004, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre
el Río Paquita”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución
se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en
referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud
Nº 33563).—C-46500.—(55715).
Nº 354.—San José, a las 12:35 horas del día veinte del mes
de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Río Grande de Tárcoles”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0441 de 9 de mayo del 2005,
remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este
Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N°
SJ-862483-2003, con una medida de 414,06 metros cuadrados, situado en el
distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 414,06 metros cuadrados y que presenta las
siguientes características: ubicación: en el distrito 3 San Juan de Mata,
cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte,
con Inversiones La Segua Tica S. A.; al sur, con calle pública con 47,57 metros
de frente; al este, con resto de finca, y al oeste, con calle pública con
frente de 70,63 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Río Grande de Tárcoles”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.534 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° SJ- 862483-2003, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 414,06 metros cuadrados.
b) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo
la documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública,
Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por
medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base,
asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y
sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° SJ-862483-2003.
b) Ubicación:
situado en el distrito 3 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares de la provincia
de San José.
c) Linderos:
norte, con Inversiones La Segua Tica S. A.; al sur, con calle pública con 47,57
metros de frente; al este, con resto de finca, y al oeste, con calle pública
con frente de 70,63 metros.
d) Propiedad:
Yamileth Arias Rojas, cédula de identidad N° 9-081-948.
e) De
dicho inmueble se necesita un área de 414,06 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Río Grande de Tárcoles”, según se ha establecido
supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin
inscribir de conformidad con el plano catastrado N° SJ-862483-2003, situado en
el distrito 3 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San
José y propiedad de Yamileth Arias Rojas, cédula de identidad N° 9-081-948 y
cuyos linderos son: Norte con Inversiones La Segua Tica S. A.; al sur, con calle
pública con 47,57 metros de frente; al este, con resto de finca, y al oeste,
con calle pública con frente de 70,63 metros, con una área total de 414,06
metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado N° SJ-862483-2003,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Río Grande de
Tárcoles”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 33561).—C-38020.—(55716).
Nº 377.—San José, a las 10:10 horas del día veintisiete del
mes de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el
Río Parrita”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0318 de 13 de abril del 2005,
remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este
Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 99314-000, cuya naturaleza es terreno para construir con un local
comercial, situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia
de Puntarenas, con una medida de 935,62 metros cuadrados según Registro Público
de la Propiedad y con una medida de 1.541,41 metros cuadrados según plano
catastrado N° P-939594-2004, y cuyos linderos de la finca madre según el
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Costanera Sur con 30 metros;
al sur, con calle al campo de aterrizaje con 30 metros; al este, con Danilo
Ramírez Muñoz; al oeste, con Cirilo Montiel López.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área de terreno equivalente a 1.541,41 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: naturaleza: terreno para construir con un local
comercial. Ubicación: distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de
Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con calle pública con frente de 38,55
metros; al sur, con Danilo Ramírez Muñoz, calle pública con 29,81 metros de
frente; al este, con Danilo Ramírez Muñoz y calle pública con 4,26 metros de
frente y al oeste, con Asociación Cristiana Rosa de Sharon. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos
al Puente sobre el Río Parrita”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.522, a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° P-939594-2004, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
1.541,41 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por
medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base,
asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y
sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número
99314-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir con un local comercial.
c) Ubicación:
situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de
Puntarenas.
d) Linderos:
norte, con calle pública con frente de 38,55 metros; al sur, con Danilo Ramírez
Muñoz, calle pública con 29,81 metros de frente; al este, con Danilo Ramírez
Muñoz y calle pública con 4,26 metros de frente y al oeste, con Asociación
Cristiana Rosa de Sharon.
e) Propiedad:
Ruth Corella Rojas, cédula número1-327-904.
f) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.541,41 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos
al Puente sobre el Río Parrita”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 99314-000, situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Ruth Corella Rojas, cédula número
1-327-904, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con frente de 38,55
metros; al sur, con Danilo Ramírez Muñoz, calle pública con 29,81 metros de
frente; al este, con Danilo Ramírez Muñoz y calle pública con 4,26 metros de
frente y al oeste, con Asociación Cristiana Rosa de Sharon, con una área total
de 1.541,41 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
P-939594-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. i., Roberto Arguedas Pérez.—1
vez.—(Solicitud Nº 33562).—C-46500.—(55717).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 141-2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula
número 1-645-059 en calidad de representante legal de la compañía Productos del
Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón
solicita inscripción del Descomponedor de Materia Orgánica, de nombre comercial
EM Activado, compuesto a base de Bacterias Lácticas, Bacterias Fototrópicas y
Levaduras, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(55951).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de bachiller en el área de letras, inscrito en el tomo N°
2, folio N° 18 y título Nº 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Milton Calvo
Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por cambio de nombres y apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Fernando Milton Espinoza Calvo. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(54414).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 162, diploma Nº 463, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el
año dos mil, a nombre de Contreras Ondoy Jéssica. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(54614).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
4 y título Nº 1982, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Dannel Huang Espinoza. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, el primer día del mes de julio del dos mil cinco.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 45350.—(55240).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 47, título N° 941,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta
y ocho, a nombre de Badilla Chacón Rita. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—Departamento
de Pruebas Nacionales.—(55324).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 70, título N° 1656, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil
cinco, a nombre de Solís Vargas Javier. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de julio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(55897).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 20, asiento N° 277, y del Título de Técnico Medio en Electrónica
Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 137, asiento N° 2899, ambos fueron
emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Valverde Molina José Enrique. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2005.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(55963).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día
veinticinco de mayo del dos mil cinco, se acordó conceder traspaso de pensión
de gracia, mediante la resolución JNPG-R-5300-2005, del día 25 de mayo del
2005, a Fernández Rojas Ana Isabel, cédula de identidad 1-1056-683, vecina de
San José; por un monto de cuarenta y un mil ciento setenta y cinco colones con
treinta y cinco céntimos (¢ 41.175,35), con un rige a partir del 1º de mayo del
2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº
45237.—(55083).
En sesión celebrada a las catorce horas del día once de mayo
del 2005, se acordó conceder
Pensión de Gracia,
mediante la resolución
R-4859-2005, del día 11 de mayo del 2005, al señor Torres Montero Miguel
Ángel, cédula de identidad 2-189-640, vecino de Alajuela; por un monto de
cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(55299).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los
Funcionarios del Consorcio de Cooperativas de Consumo R.L., siglas
COOPEASECOOPECO R.L., acordada en asambleas celebradas el 6 de marzo del 2005.
Resolución 1177. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 6 y 9 del Estatuto.—26 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(54211).
CATASTRO
NACIONAL
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro
Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas del trece
de junio del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen,
se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número
P-447978-1981, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing.
Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33776).—C-3345.—(55885).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Huella del Progreso de Ojo de Agua de Ciudad Cortés de
Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Velar, impulsar y cooperar por el adelanto económico,
social y cultural de la zona de Ojo de Agua de Ciudad Cortés de Osa,
Puntarenas, de sus vecinos y asociados del país en general. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el Presidente: Alcides Rojas Acuña. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 552, Asiento: 17593).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45676.—(55845).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Provivienda para el Bienestar Familiar, con domicilio en
la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover y construir proyectos de vivienda digna en pro del
bienestar social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Lorena Meoño
Sarmiento. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento. 5089;
adicional Tomo: 553, Asiento: 10791).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45755.—(55846).
El señor Edgar Cambronero Herrera, mayor, divorciado una
vez, carpintero, cédula de identidad número tres- ciento treinta y cuatro-
novecientos treinta y dos, vecino de Siquirres, Limón, solicita la inscripción
a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra
literaria publicada con número de ISBN:9977-12-438.8, titulada: “EL HIJO DE
LA MONTAÑA”. La obra se puede describir como una serie de experiencias y
aventuras que desarrolla el personaje denominado “El Cartaguito” desde su
infancia hasta su edad adulta, que lo llevan a conocer casi todo el territorio
nacional y finalmente donde se incorpora a la política nacional como dirigente
popular. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente 4562.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo
Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 45756.—(55847).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado
especial de Elan Pharmaceuticals Inc, de EUA, Pharmacia and Upjohn Company, de
EUA, solicita la patente de invención denominada ACETIL 2-HIDROXI-1,
3-DIAMINOALCANOS. Se divulgan compuestos de la Fórmula I. Donde las
variables Z, X, R15, R2, R3, Rc son definidas aquí. Los compuestos divulgados
aquí son inhibidores de la enzima beta secretasa y por lo tanto, son útiles
para el tratamiento de la enfermedad del Alzheimer y otras enfermedades
caracterizadas por la deposición del péptido A beta en un mamífero. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes, Sexta Edición es A61K /, cuyos
inventores son Michell Maillard, Eric T. Baldwin, James P. Beck, Robert Hughes,
John Varghese, Shon R. Pulley, Ruth Tenbrink. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 7720, y fue presentada a las 14:05:27 del 9 de marzo del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.
San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 45193.—(55076).
Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado
especial de Tuttoespresso S. P. A., de Italia, solicita la patente de invención
denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS A
PARTIR DE PRODUCTOS SOLUBLES. Se refiere a un procedimiento y dispositivo
para la preparación de bebidas a partir de productos solubles, que incluye un
producto soluble contenido en un cartucho descartable, basado en la regulación
de la erogación de la bebida de manera tal que el producto soluble es erogado
en suspensión por lo menos por el 75% del tiempo total de erogación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/40, cuyo
inventor es Doglioni Majer, Luca. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7788, y fue presentada a las 14:31:08 del 7 de abril del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 45194.—(55077).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial
de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada MÉTODO
Y APARATO PARA ALIMENTAR COMBUSTIBLE PULVERIZADO. Se relaciona con un
método y un aparato para alimentar un combustible pulverizado en un horno de
fundición de vidrio y más específicamente, a un método y aparato para alimentar
un material pulverizado el cual puede operar continuamente con una
contrapresión durante la descarga del material pulverizado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01G 13/02, cuyos
inventores son Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Iván Jorge Solís Martínez, Rafael
Valadez Castillo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7700, y fue
presentada a las 13:56:08 del 22 de febrero del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
45195.—(55078).
Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado
especial de S.L.A. Pharma AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se refiere a una composición
farmacéutica en particular a una composición tópica que comprende metronidazolo
un derivado del mismo, farmacológicamente aceptable. Aquí posteriormente el
término “metronidazol” se va tomar como incluyente de los derivados del mismo
farmacéuticamente aceptables a menos que sea evidente de otra manera del
contexto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4164, cuyo
inventor es David Niegel Armstrong. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7768, y fue presentada a las 8:06:54 del 28 de marzo del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 45196.—(55079).
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial
de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada SISTEMA
DE CONTROL PARA CONTROLAR LA ALIMENTACIÓN Y QUEMADO DE UN COMBUSTIBLE
PULVERIZADO EN UN HORNO DE FUNDICIÓN DE VIDRIO. Se relaciona con un sistema
de control para controlar la alimentación y quemado de un combustible
pulverizado en un horno de fundición de vidrio y más específicamente, a un
sistema de control que alimenta combustible pulverizado en un horno de
fundición de vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es F23K 3/02, cuyo inventor es Solís Martínez Iván Jorge. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7798, y fue presentada a las 13:36:56 del 19 de
abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic.
Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45197.—(55080).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en
su calidad de apoderado de Tensar International Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada GEOMALLA O ESTRUCTURA RETICULAR. Elaborar una geomalla de
material plástico orientado en la que los filamentos forman tramas,
triangulares con una unión en cada esquina y seis de los filamentos se
encuentran en cada unión, un material inicial de hoja de material plástico
tiene agujeros en un arreglo de hexágonos, los agujeros opuestos de cada hexágono
están alineados en la dirección de la máquina y el material inicial se estira
primero en la dirección de la máquina y luego en la dirección transversal. En
la geomalla eventual, las partes centrales de los hexágonos en el material
inicial forman las uniones. Los centros de las uniones están ligeramente
orientados biaxialmente, pero en los bordes de las uniones, la orientación del
borde de sustancialmente cada filamento, corre alrededor del borde de la
respectiva unión y en el borde del próximo filamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones; resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D 29/02, cuyos inventores son Walsh, Anthony,
Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 7641, y fue presentada a
las 12:56:48 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45620.—(55594).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Astrazeneca AB, de Suecia Víctor Vargas Valenzuela,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN INHIBIDORAS DE LA HMG COA REDUCTASA. Una composición farmacéutica que
contiene el compuesto ácido (E)-7-[4-(4-fluorofenil)-6-isopropil-2-[metil
(metilsulfonil) amino] pirimidin -5-i1] -(3R,5-S)-3,5- dihidroxihept -6- enoico
o una sal farmacéuticamente aceptable de este compuesto como el ingrediente
activo y una sal inorgánica en la cual el catión es multivalente. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
9/20, cuyos inventores son Joseph Richard Creekmore, Norman Alfred
Wiggins. La solicitud correspondiente lleva el número 6687, y fue presentada a
las 12:46:00 del 26 de junio del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 45621.—(55595).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en
su calidad de Elster Electricity, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DECODIFICADOR
DE ESPECTRO ENSANCHADO POR SALTOS DE FRECUENCIA. La presente invención se refiere
a un transceptor de espectro ensanchado por saltos de frecuencia. El
transceptor incluye un microcontrolador; un transmisor que tiene un oscilador
controlado por voltaje, un sintetizador digital directo; y un amplificador, una
mezcladora, un amplificador IF, un demodulador, y un segmentador de datos. Al
transmitir, el trasmisor comunica un preámbulo por un número predeterminado de
canales de preámbulo, y después comunica grupos de bytes de datos. Al recibir,
el receptor investiga el número predeterminado de canales de preámbulo para
buscar el preámbulo y comprueba los bits reconocidos para garantizar que el
preámbulo y un delimitador de trama de inicio han sido recibidos apropiadamente
para sincronizar el receptor con el transmisor. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B
/, cuyos inventores son: Shuey, Kenneth, C., Mason, Robert T. Jr.,
Brian, Brent, R., Hodges, Eugene W. La solicitud correspondiente lleva el
número 7637, y fue presentada a las 12:57:42 del 3 de enero del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45622.—(55596).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794
Elster Electricity, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
COLECTOR DE DATOS PARA UN
SISTEMA DE LECTURA AUTOMÁTICA DE CONTADORES. La invención incluye un contador electrónico de servicio,
un colector de datos/contador y un método para comunicar datos en un sistema de
lectura automática de contadores. El método de la invención incluye comunicar
datos con una red y un primer contador electrónico de servicio, y comunicar los
datos con el primer contador electrónico de servicio y uno u otros varios
contadores. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06 15 /16, cuyos
inventores son Mason, Robert T., Hodges, Eugene W., Smith, Kathryn, J,
Borleske, Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva el número 7635, y fue
presentada a las 12:57:10 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 45623.—(55597).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de
San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les
Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MICROCÁPSULAS PARA LA LIBERACIÓN RETARDADA
Y CONTROLADA DEL PERINDROPIL. Se refiere a cápsulas que permiten la liberación retardada y
controlada del perindropil, o de una de sus sales farmacéuticamente aceptables
destinadas a una administración por vía oral. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
9 /50, cuyos inventores son Wutrich, Patrick, Huet de Abroches, Bruno,
Legrand, Valerie, Castan, Catherine, Meyrueix, Remi. La solicitud
correspondiente lleva el número 7648, y fue presentada a las 12:16:21 del 11 de
enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45624.—(55598).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de San José, cédula 4-153-803, en su condición de
apoderado especial de Heineken Technical Services B.V., de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD DISPENSADORA DE BEBIDAS, RECIPIENTE PARA BEBIDAS Y
VÍA DISPENSADORA DE BEBIDAS. La invención se refiere a una unidad dispensadora de bebidas que
comprende un aparato dispensador provisto de una cabeza dispensadora para
acomodar una vía dispensadora, y un recipiente que contiene la bebida, en
particular bebidas carbonatadas, que se conecta durante el uso a la vía
dispensadora, la cual tiene un elemento de acoplamiento y un extremo de salida
para su conexión con la cabeza dispensadora. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B76D 1 /06, cuyo(s) inventor(es) es
(son) Guido Petrus Johannesvan Der Klaauw, Bart Jan Bax, Marius Corstiaan Van
Duuren. La solicitud correspondiente lleva el número 7669, y fue presentada a
las 13:37:13 del 31 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2005.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—(55651).
REGISTRO
DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El señor Edgar Cambronero Herrera, mayor, divorciado una
vez, carpintero, cédula de identidad número tres- ciento treinta y cuatro- novecientos
treinta y dos, vecino de Siquirres, Limón, solicita la inscripción a su favor
de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria
publicada con número de ISBN:9977-12-438.8, titulada: “EL HIJO DE LA
MONTAÑA”. La obra se puede describir como una serie de experiencias y
aventuras que desarrolla el personaje denominado “El Cartaguito” desde su
infancia hasta su edad adulta, que lo llevan a conocer casi todo el territorio
nacional y finalmente donde se incorpora a la política nacional como dirigente
popular. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente 4562.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo
Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 45756.—(55847).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
En expediente Nº 2663 el señor Arnoldo Salazar Bonilla,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Zapote, San José, cédula Nº
3-157-920, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Rutrakan S. A,, cédula de personería jurídica
N° 3-101-222796, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación
de materiales (arena, piedra y lastre) en una cantera, con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: La Arboleda, distrito: 01 Orotina y 03 Hacienda
Vieja, cantón: 09 Orotina, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 210042.00 - 210355.562 Norte
480268.00
- 480461.558 Este
Área solicitada:
4 ha. 000.10 m2, según consta en plano aportado
al folio 8, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del
amojonamiento.
Coordenadas nacionales del vértice N° 1:
210090.00 norte, 480416.00 este.
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 233°
07.8’ 80.00
2-3 323°
07.8’ 50.00
3-4 351°
44.3’ 71.67
4-5 313°
32.1’ 45.11
5-6 348°
03.3’ 53.15
6-7 038º
28.8’ 99.64
7-8 061°
47.1’ 87.91
8-9 131º
18.5’ 76.60
9-10 181° 31.3’ 129.59
10-1 208º 03.8’ 96.84
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 15 de diciembre del 2004, área y derrotero aportados el 15
de diciembre del 2004. Con quince días hábiles de término, contados a partir de
la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 6 de julio del
2005.—Lic. Rosa M. Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(54648)
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11843.—Eunice Fallas Hidalgo, solicita
concesión de un nacimiento sin nombre, realizando la captación en su propiedad
en Corralillo, Cartago. Coordenadas 197.900/528.550 Hoja Caraigres. Utilizará
0,035 litros por segundo para doméstico. Propietarios de predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de junio de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
44929.—(54588).
Exp. Nº 1848-P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A.,
solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo GA-79 en su propiedad y
el pozo GA-80 en propiedad de Terry William Lewis en Nosara, Nicoya,
Guanacaste. Coordenadas 212.215 - 358.930 y 212.600 - 357.610 Hoja Garza,
utilizará 5 litros por segundo y 0,5 respectivamente, para usos domésticos.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del
2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54667).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11851.—Ana Luz Fonseca Romero solicita
concesión de Nacimiento Nº 1 para lechería, nacimiento Nº 2 para usos
domésticos y quebrada San José, de Rivas para piscicultura, todos captados en
su propiedad en Pérez Zeledón. Coordenadas (en el mismo orden) 279.300-503.100
/ 279.250-503.150 / 279.200-503.950. Hoja San Isidro. Utilizará 2 litros por
segundo de cada nacimiento y 4 litros por segundo de la quebrada. Propietarios
de predios inferiores: Rudesindo Bonilla Fonseca y Luz María (Marielos)
Cascante Ureña. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(55315).
Expediente Nº 11850-P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de aprovechamiento de agua del pozo TA-27 en su propiedad en San
Carlos, Coordenadas 277.337-485.460 Hoja Tres Amigos. Utilizará un litro por
segundo para usos domésticos, fumigación e industria. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45473.—(55352).
Expediente Nº 11849-P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de aprovechamiento de agua del pozo TA-28 en su propiedad en San
Carlos, Coordenadas N° 276.069-485.842. Hoja Tres Amigos. Utilizará 0.5 litros
por segundo para fumigación. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45460.—(55364).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11842-P.—Lorroter S. A., solicita concesión de
aprovechamiento de agua del pozo BC-595 en su propiedad en Hacienda Vieja,
Orotina, Alajuela. Coordenadas 212.000 - 480.900 Hoja Barranca. Utilizará 0,03
litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2005.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55753).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado
Marco Antonio Badilla Quirós, cédula de identidad Nº 1-1111-759, quien pretende
que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 05-000353-624-NO.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 45588.—(55600).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Alonso
Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 1-690-618, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 05-000237-624-NO.—San José, 5 de julio de 2005.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(55890).
Nº
7-05.—San José, 27 de junio del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados, los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
0401110906 VILLEGAS PANIAGUA JORGE 72.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 926.910,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 73.317,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 101.900,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.390.974,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.285.454,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.750.002,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.401.580,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 476.250,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 97.240,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 18.409,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 6.412,00
3101275949 SERVICIOS
INTEG. ASESORÍA COSMOS S. A. 1.650.000,00
3101020660 CONTROL
ELECTRÓNICO S. A. 2.300.838,00
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 9).—C-13745.—(55720).
Nº
89-05.—San José, 20 de junio del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados, los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
0603190176 GARRO LÓPEZ NATACHA 300.000,00
0603190176 GARRO
LÓPEZ NATACHA 25.000,00
3101003105 CORPORACIÓN
INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 109.548,00
3101003105 CORPORACIÓN
INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 652.080,00
3101109718 ORACLE
DE CENTROAMÉRICA S. A. 979.217,07
3110256071 INTERBOLSA
FONDO DE INVER. INMOBILIARIO 4.599.900,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 367.160,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 85.550,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 174.440,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 2.263.220,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 367.880,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 284.430,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 367.170,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 288.535,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 454.320,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 2.312.535,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 194.770,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 94.590,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 313.840,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 281.805,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 381.895,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 2.259.630,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 180.465,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 77.295,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 367.905,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 283.295,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 420.720,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.008.965,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 185.125,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 81.900,00
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 9).—C-26545.—(55721).
Nº
90-05.—San José, 21 de junio del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados, los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
3004045202-22 COOP
ELECT RURAL GUANACASTE R. L. 41.079,00
3006087315-33 FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA 450.000,00
3101005066-05 F. REIMERS & CO. SOC. IMP. S. A. 66.260,00
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 781.635,55
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 785.941,20
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 195.645,05
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 194.205,40
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 12.550,00
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 12.550,00
3101009515 XEROX DE COSTA RICA S. A. 74.424,59
3101009515 XEROX DE COSTA RICA S. A. 5.447.213,75
3101017418-21 EL LAGAR S. A. 141.824,50
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 46.927,90
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 46.927,90
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 25.549,20
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 46.927,90
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 46.927,90
3101059552-20 I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A. 600.000,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER. S. A. 173.000,00
3101210762 MULTIFRÍO
S. A. 132.070,10
3101302324 B
COMUNICA PUBLICIDAD S. A. 390.000,00
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 9).—C-20145.—(55722).
Nº
91-05.—San José, 21 de junio del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados, los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
0104300485 BARBOZA
MORA ARTURO 104.000,00
0104300485 BARBOZA MORA ARTURO 104.000,00
0104300485 BARBOZA MORA ARTURO 104.000,00
0104300485 BARBOZA MORA ARTURO 104.000,00
0104300485 BARBOZA MORA ARTURO 104.000,00
0104300485 BARBOZA MORA ARTURO 104.000,00
0104300485 BARBOZA MORA ARTURO 104.000,00
0202901304 RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A. 143.750,00
0205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 92.000,00
0600600422 GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL 60.148,44
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 360.579,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 94.090,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 19.200,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 31.750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 61.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 55.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 74.549,16
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 146.448,54
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 65.055,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6.294,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 27.450,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 83.690,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 14.550,00
3004045117-13 COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L. 45.608,25
3004045117-13 COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L. 57.961,60
3004045202-22 COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L. 44.533,00
3004045202-22 COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L. 40.839,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 128.380,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 225.365,00
3007045087-09 JASEC 27.862,00
3007045087-09 JASEC 26.750,00
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 2.599.048,41
3101001568-01 CARLOS FEDERSPIEL & CO. S. A. 133.185,00
3101003992-15 O. FISCHEL R. Y CÍA. S. A. 300.300,00
3101020826-35 ELVATRON S. A. 288.659,70
3101022435-03 SUR QUÍMICA DE COSTA RICA S. A. 172.189,90
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 310.422,00
3101036287 FIBRAS
DE CENTROAMÉRICA S. A. 2.340.000,00
3101036422-23 RADITEL S.A. 60.000,00
3101042028 EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 69.362,00
3101042028 EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 73.032,00
3101042028 EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 7.168,00
3101042028 EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 6.535,00
3101047798-04 DISTRIBUIDORA METALÍN S. A. 191.100,00
3101059552-20 I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A. 30.000,00
3101069735 TECTRONIC DE COSTA RICA S. A. 521.833,79
3101081811 FRANKALCAR
S. A. 778.678,71
3101089260 INVERSIONES
LA RUECA S.A. 967.812,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 173.000,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S. A. 222.920,00
3101121078 INCOGUA
S. A. 8.250,00
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
3101121078 INCOGUA
S. A. 8.250,00
3101123819 DATAFORMAS
DE COSTA RICA S. A. 126.164,45
3101156876-02 DISTRIBUIDORA E. G. O. S. A. 1.943.000,00
3101184485 CÍA.
INTERNACIONAL DE ELEVADORES S. A. 166.666,65
3101205131 CENTRO
FORMACIÓN EN TECN. DE INFORM. S. A. 464.890,00
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA S. A. 395.000,00
3101235965 C.
N. NEGOCIOS S. A. 643.185,56
3101235965 C.
N. NEGOCIOS S. A. 3.995.784,00
3101238000 KITACHI S. A. 23.625,00
3101238000 KITACHI S. A. 23.625,00
3101256010 SITHE
DE COSTA RICA S. A. 315.313,04
3101381335 STRUCTURAL
T. A. S. A. 1.275.000,00
3101020660 CONTROL
ELECTRÓNICO S. A. 2.195.716,25
3101027174-17 CONSORCIO DE INF. Y SEGURIDAD S. A. 469.472,40
3101027174-17 CONSORCIO DE INF. Y SEGURIDAD S. A. 2.185.398,40
3101090056 IPL
SISTEMAS S. A. 6.833.070,99
3101090056 IPL
SISTEMAS S. A. 263.458,56
3101090056 IPL
SISTEMAS S. A. 10.384.700,09
4000042138 INST.
COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANT. 370.084,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y
ALCANT. 4.812,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANT. 4.100,00
3102004255 MAQUINARIA
Y TRACTORES LTDA. MATRA 125.633,40
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—( Nº 9).—C-64145.—(55723).
Nº
93.—San José, 23 de junio del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas
partidas del presupuesto:
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
0103510839 VALVERDE VARGAS FREDDY 82.250,00
0104300485 BARBOZA
MORA ARTURO 104.000,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 93.600,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 93.600,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 93.600,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 93.600,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 93.600,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 93.600,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 156.078,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 156.078,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 156.078,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 156.078,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 156.078,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 156.078,00
0202901304 RODRÍGUEZ
ARIAS CARLOS A. 143.750,00
0203050367 BOU
VALVERDE SEIT 51.987,70
0203190535 VILLALOBOS
GONZÁLEZ ORLANDO 110.250,00
0205110252 MOLINA
QUESADA MARLENY 92.000,00
0401110906 VILLEGAS
PANIAGUA JORGE 72.500,00
0401500015 VILLALOBOS
ZAMORA DIDIER 319.375,58
0500460423 PORRAS
FERNÁNDEZ WALTER 288.750,00
0501660614 JIMÉNEZ
LEDEZMA LUZ MARINA 169.000,00
0502450088 CHAVES ABELLÁN HIGINIA 148.277,50
0601061269 CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH 239.000,00
0601061269 CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH 23.900,00
0601061269 CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH 239.000,00
0603190176 GARRO LÓPEZ NATACHA 325.000,00
0603190176 GARRO LÓPEZ NATACHA 325.000,00
0700400608 GUITTENS WALKER ALBERTO 304.500,00
0800230747 MEDRANO VARGAS GUILLERMO 106.750,00
0800230747 MEDRANO VARGAS GUILLERMO 106.750,00
0800530605 FONG CHAN KUING 224.750,00
3101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS
COSTARR. S. A. 118.329,00
3101003105 CORPORACIÓN
INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 704.340,00
3101003937 COMPAÑÍA
HDA. SANTA ANITA S. A. 776.250,00
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 440.796,09
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 449.194,60
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 434.403,60
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 351.777,35
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 348.603,65
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. 200.000,00
3101025849 LACHNER
& SÁENZ S.A. 1.091.643,17
3101033964 INVERSIONES
GRECIA S. A. 414.000,00
3101049635 TELECOMUNICACIONES
RADIODIGITALES S. A. 450.957,92
3101064869 PANELES
Y ÁNGULOS DE GOICOECHEA S. A. 877.012,50
3101080638 DISTRIBUIDORA
RAMÍREZ Y CASTILLO S. A. 573.941,96
3101103385 MOCEDADES
MASCULINAS S. A. 362.500,00
3101105125 INVERSIONES
CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA 451.850,20
3101121078 INCOGUA
S. A. 88.000,00
3101121078 INCOGUA
S. A. 88.000,00
3101123819 DATAFORMAS
DE COSTA RICA S. A. 506.165,68
3101154998 EMERGENCIAS
MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A. 233.870,00
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
3101199457 REPAMAR
DEL SUR S. A. 102.100,00
3101203726 GOLI
DEL PACIFICO S. A. 520.000,00
3101238000 KITACHI
S. A. 252.000,00
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S. A. 240.000,00
3102074245 COLCHONERÍA
ALF SANTAMARÍA LTDA. 280.850,00
3110256071 INTERBOLSA
FONDO DE INVER. INMOBILIARIO 4.630.600,00
4000001902-22 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 970.713,00
2300042155 PODER
JUDICIAL FONDO DE PENS Y JUBILAC. 346.883,64
2300042155 PODER
JUDICIAL FONDO DE PENS Y JUBILAC. 170.905,98
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.252.030,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 367.105,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 297.565,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 422.505,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 204.740,00
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-56145.—(55724).
Nº
94.—San José, 22 de junio del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados, los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
0103390674 CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO 25.993,85
0103510839 VALVERDE
VARGAS FREDDY 82.250,00
0104300485 BARBOZA
MORA ARTURO 104.000,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 93.600,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 156.078,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 156.078,00
0201060818 ARGÜELLO
CORRALES ERNESTO 93.600,00
0203190535 VILLALOBOS
GONZÁLEZ ORLANDO 110.250,00
0400560941 RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO 38.990,78
0500460423 PORRAS FERNÁNDEZ WALTER 288.750,00
0501660614 JIMÉNEZ LEDEZMA LUZ MARINA 169.000,00
0502450088 CHAVES ABELLÁN HIGINIA 148.277,50
0600600422 GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL 60.148,44
0600600422 GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL 60.148,44
0700310322 SEING JIMÉNEZ MARIO 38.990,78
0700400608 GUITTENS WALKER ALBERTO 304.500,00
0800530605 FONG CHAN KUING 224.750,00
3004045117-13 COOP. ELECT. RURAL DE SAN CARLOS R. L. 40.866,00
3004045202-22 COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R. L. 37.800,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 360.000,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 1.285.715,00
3007045087-09 JASEC 28.327,00
3101000046 COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 1.307.400,00
3101003105 CORP.
INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 704.340,00
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 345.605,85
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 427.905,70
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 11.499,75
3101020826-35 ELVATRÓN S. A. 288.659,70
3101021096-04 FORMULARIOS STANDAR DE COSTA RICA S. A. 922.700,00
3101021096-04 FORMULARIOS STANDAR DE COSTA RICA S. A. 243.175,00
3101027972-26 A.B.M. DE COSTA RICA S. A. 445.236,50
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 357.349,90
3101033964 INVERSIONES
GRECIA S. A. 414.000,00
3101059321-02 CORP. COMERCIAL SIGMA INT. S. A. I. S. 3.711.866,40
3101059552-20 PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A. 12.091,80
3101059552-20 I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A. 28.217,45
3101060893 TRAJES
EJECUTIVOS DEL FORO S. A. 2.678.544,69
3101064398-23 INTRADE ABC S. A. 31.000,00
3101064398-23 INTRADE ABC S. A. 31.000,00
3101069735 TECTRONIC DE COSTA RICA S. A. 536.833,79
3101082251-14 CÍA. MANT. PREV. MAMPRE S. A. 107.555,35
3101082251-14 CÍA. MANT. PREV. MAMPRE S. A. 107.555,35
3101082251-14 CÍA. MANT. PREV. MAMPRE S. A. 107.555,35
3101103385 MOCEDADES
MASCULINAS S. A. 362.500,00
3101105125 INVERSIONES
CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA 451.850,20
3101154998 EMERG.
MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A. 234.335,00
3101184485 COMP.
INTERNAC. DE ELEVADORES S. A. 199.999,98
3101203726 GOLI
DEL PACÍFICO S. A. 520.000,00
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA S. A. 740.880,00
3101238000 KITACHI
S. A. 252.000,00
3101287674 EDUCACIÓN
EJECUTIVA EN INFORMÁTICA S. A. 273.000,00
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S. A. 240.000,00
3102004255 MAQUINARIA
Y TRACTORES LTDA. MATRA 127.325,31
3102013830-27 HULERA COSTARRICENSE LTDA. 1.425.928,48
3102074245 COLCHONERÍA
ALF SANTAMARÍA LTDA. 280.850,00
3002045433 ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN 456.750,00
3002045433 ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN 456.750,00
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
4000001021 BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA 519.268,75
4000042138 INST.
COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 6.126,00
4000042138 INST.
COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 4.732,00
4000042138 INST.
COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 6.806,00
4000042138 INST.
COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 177.687,00
4000042138 INST.
COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 233.223,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTR. 1.252.030,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTR. 1.058.530,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTR. 367.115,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTR. 284.115,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTR. 357.565,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTR. 969.060,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTR. 172.100,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTR. 70.800,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTR. 1.255.619,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTR. 1.257.645,00
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-61745.—(55725).
Nº
95.—San José, 23 de junio del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados, los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
0202901304 RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A. 143.750,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 25.100,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.335.882,00
2460042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.396.800,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.603.840,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 163.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 29.200,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 5.250,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 39.014,00
3002173864 ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA T.S.E. R. CIVIL 2.688.652,67
3002173864 ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA T.S.E. R. CIVIL 3.014.938,74
3002173864 ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA T.S.E. R. CIVIL 4.669.088,74
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 28.000,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 31.370,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 24.780,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 172.925,00
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 5.107.459,09
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 4.908.196,14
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 4.984.237,99
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 4.951.490,04
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 5.022.869,47
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 5.060.279,84
3014042058-09 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ 2.757.513,80
3101000046 CÍA.
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 5.668.570,00
3101000046 CÍA.
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 696.075,00
3101000046 CÍA.
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 5.026.500,00
3101003105 CORP.
INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 118.329,00
3101003937 COMPAÑÍA
HDA. SANTA ANITA S. A. 776.250,00
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 1.479.788,05
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 450.852,40
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 1.442.358,42
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 430.761,55
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 11.653,50
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 11.576,50
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 12.550,00
3101020826-35 ELVATRON S. A. 306.652,50
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 46.927,90
3101042028 EMP.
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 5.903,00
3101042028 EMP.
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 64.604,00
3101059552-20 I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A. 12.091,80
3101069735 TECTRONIC
DE COSA RICA S. A. 507.952,75
3101154998 EMERGENCIAS
MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A. 234.995,00
3101154998 EMERGENCIAS
MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A. 234.995,00
3101184485 CÍA.
INTERNACIONAL DE ELEVADORES S. A. 199.999,98
3102067171 SEGURIDAD
Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 620.000,00
3110256071 INTERBOLSA
FONDO DE INVER. INMOBILIARIO 4.666.300,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 846.742,00
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S. A. 209.070,00
3101010150-35 EDITORIAL LA RAZÓN S. A. 275.500,00
2300042155 PODER
JUDICIAL FONDO DE PENS Y JUBILAC. 215.663,82
3701090056 IPL
SISTEMAS S. A. 2.535.126,06
3101020660 CONTROL
ELECTRÓNICO S. A. 2.317.504,25
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-44945.—(55726).
Nº
97.—San José, 24 de junio del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados, los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
0202360044 GONZÁLEZ PRADO TRINIDAD 2.650.320,21
0500460423 PORRAS FERNÁNDEZ WALTER 288.750,00
0601061269 CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH 239.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.039.750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.003.532,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 71.210,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.200,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 35.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 53.538,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.480.420,08
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.349.306,90
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 138.675,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 52.280,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9.965,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 10.900,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 75.000,00
3004045260-08 COOPESANTOS R. L. 7.445,00
3004045260-08 COOPESANTOS R. L. 7.050,00
3004045260-08 COOPESANTOS R. L. 7.665,00
3004045260-08 COOPESANTOS R. L. 8.395,00
3004045260-08 COOPESANTOS R. L. 6.210,00
3004045260-08 COOPESANTOS R. L. 6.195,00
3004045260-08 COOPESANTOS R. L. 8.625,00
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 5.142.649,26
3101020826-35 ELVATRON S. A. 107.956,80
3101077629 EUROMOBILIA
S. A. 7.063.331,04
3101091071 ASESORÍA
COMPUT. E INFORMAT. INTERDISC. 11.300.880,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 173.000,00
3101105479-10 INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A. 4.687.067,83
3101105479-10 INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A. 4.694.915,24
3101109718 ORACLE
DE CENTROAMÉRICA S. A. 979.217,03
3101121078 INCOGUA
S. A. 88.000,00
3101333318 GTK
CORP. COSTA RICA S. A. 13.550.878,04
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S. A. 240.000,00
3102007626 SÚPER
EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA. 13.000,00
3102007626 SÚPER
EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA. 14.400,00
3102007626 SÚPER
EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA. 12.900,00
3102007626 SÚPER
EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA. 500,00
3102007626 SÚPER
EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA. 4.400,00
3102007626 SÚPER
EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA. 18.500,00
3102007626 SÚPER
EST. SERVICIO LA CASTELLANA LTDA. 16.500,00
3101025849 LACHNER
& SÁENZ S. A. 1.277.028,73
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S. A. 209.070,00
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S. A. 174.225,00
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S. A. 334.815,00
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S. A. 143.420,00
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S. A. 418.140,00
3102038255 SOCIEDAD
PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 159.075,00
2300042155 PODER
JUDICIAL FONDO DE PENS Y JUBILAC. 665.987,63
3101090056 IPL
SISTEMAS S. A. 816.312,50
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-64145.—(55727).
Nº
98.—San José, 27 de junio del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados, los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
103510839 VALVERDE
VARGAS FREDDY 82.250,00
108860716 DELGADO ZÚÑIGA ANNIA MAGALI 744.483,26
203050367 BOU VALVERDE ZETTY 25.993,85
600600422 GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL 60.148,44
700310322 SEING
JIMÉNEZ MARIO 25.993,85
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 5.000,00
3006087315-33 FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA 600.000,00
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 5.181.724,78
3101003105 CORP.
INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 118.329,00
3101003105 CORP.
INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 704.340,00
3101007435-27 AGENCIA DATSUN S.A. 180.312,70
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 1.425.964,68
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 276.815,60
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 433.626,75
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 354.125,10
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 356.480,60
3101020660 CONTROL
ELECTRÓNICO S. A. 2.332.628,25
3101033964 INVERSIONES
GRECIA S. A. 414.000,00
3101042028 EMPRESA
DE SERV. PÚBLICOS DE HEREDIA 7.484,00
3101042028 EMPRESA
DE SERV. PÚBLICOS DE HEREDIA 73.402,00
3101064398-23 INTRADE ABC S. A. 31.000,00
3101069735 TECTRONIC DE COSTA RICA S. A. 521.833,79
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 2.245.572,00
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 1.345.108,80
3101154998 EMERG. MÉDICAS DEL CONTINENTE S.
A. 235.920,00
3101184485 CÍA. INTERNACIONAL DE ELEVADORES
S. A. 199.999,98
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA S. A. 760.545,00
3102074245 COLCHONERÍA
ALF SANTAMARÍA LTDA. 280.850,00
3110256071 INTERBOLSA
FONDO DE INVER. INMOB. 4.695.600,00
3101007749-04 RECOPE S: A. 1.545.000,00
3101007749-04 RECOPE S. A. 6.746.500,00
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S. A. 174.225,00
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S. A. 418.140,00
2300042155 PODER
JUDICIAL FONDO DE PENS. Y JUBILAC. 369.823,80
3002045433 ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN 456.750,00
3101227321-16 FABRICA DE EMBLEMAS S. A. 54.978,80
4000042139 INSTITUTO COST. DE ELECTRICIDAD 1.263.413,00
Fernando
Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O.
C. Nº 9).—C-32945.—(55728).
Nº 99.—San José, 1º de julio del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados, los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
0104300485 BARBOZA MORA ARTURO 104.000,00
0104300485 BARBOZA
MORA ARTURO 104.000,00
0202901304 RODRÍGUEZ
ARIAS CARLOS A. 143.750,00
0401000476 MOLINA
RUIZ CARLOS 41.404,69
0501660614 JIMÉNEZ
LEDEZMA LUZ MARINA 169.000,00
0502450088 CHAVES ABELLÁN HIGINIA 148.277,50
0601061269 CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH 239.000,00
0601061269 CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH 239.000,00
0700400608 GUITTENS WALKER ALBERTO 304.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 31.680,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 7.377,14
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 97.879,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20.450,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 61.010,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 25.850,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 363.398,93
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 104.745,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 18.170,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33.810,40
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 240.127,30
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 34.775,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 92.985,03
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 118.348,32
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 19.208,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 97.737,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 30.447,90
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 182.955,64
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 176.381,34
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20.010,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 28.320,12
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.070,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 42.150,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.150,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 93.590,00
3007042029-01 JUNTA ADM. ARCHIVO NACIONAL 32.320,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 142.595,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 8.570,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 33.745,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 37.595,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 10.945,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 67.970,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 43.345,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 9.045,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 11.895,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 20.790,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 83.380,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 78.780,00
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 4.640,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 123.140,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 8.145,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 5.720,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 6.195,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 20.010,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 46.315,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA
NACIONAL 9.700,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 82.750,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 18.585,00
3012285848 C.
T. T CENTER OF TECHNOLOGY TRANFER 841.621,65
3101003937 COMPAÑÍA
HDA. SANTA ANITA S. A. 776.250,00
3101003937 COMPAÑÍA
HDA. SANTA ANITA S. A. 776.250,00
3101004861 YANBER
S. A. 2.415.000,00
3101006779 DURMAN
ESQUIVEL S. A. 629.774,10
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 357.349,90
3101031193-37 SISTEMAS DE PROTECCIÓN INCORPORADOS S. A. 235.000,00
3101036422-23 RADITEL S. A. 172.062,83
3101036422-23 RADITEL S. A. 60.000,00
3101036422-23 RADITEL S. A. 60.000,00
3101036422-23 RADITEL S. A. 60.000,00
3101049635 TELECOMUNICACIONES
RADIODIGITALES S. A. 161.796,78
3101059552-20 I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S. A. 12.091,80
3101076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 2.964.806,76
3101079546-03 LEMEN DE COSTA RICA S. A. 27.000,00
3101089260 INVERSIONES
LA RUECA S. A. 274.068,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 99.819,26
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 1.424.774,10
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 1.424.774,10
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 208.966,73
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNAC. AMER. S. A. 1.289.569,30
3101102844 GRUPO
NACIÓN GN S. A. 348.100,00
3101105125 INVERSIONES
CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA 451.850,20
3101110403 SISTEMAS
MAESTROS DE INFORMACIÓN S. A. 160.875,00
3101110403 SISTEMAS
MAESTROS DE INFORMACIÓN S. A. 160.875,00
3101110403 SISTEMAS
MAESTROS DE INFORMACIÓN S. A. 160.875,00
3101178830 SERVICIOS
MÚLTIPLES DEL SUR (SATIESA S. A.) 486.000,00
3101178830 SERVICIOS
MÚLTIPLES DEL SUR (SATIESA S. A.) 486.000,00
3101203726 GOLI
DEL PACIFICO S. A. 520.000,00
3101210762 MULTIFRÍO
S. A. 69.677,40
3101210762 MULTIFRÍO
S. A. 14.275,52
3101216484 SERV. AM DE CENTROAMÉRICA CARIBE
S. A. 84.091,75
3101218522 PANEL TECH S. A. 5.641.860,72
3101381335 STRUCTURAL T. A. S. A. 3.725.000,00
3101381335 STRUCTURAL T. A. S. A. 1.750.000,00
3102038255 SOCIEDAD
PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 140.400,00
3102038255 SOCIEDAD
PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 156.000,00
3102067171 SEGURIDAD
Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 620.000,00
3102067171 SEGURIDAD
Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 620.000,00
4000001902-22 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 18.980.584,00
4000001902-22 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 8.177.756,00
4000042139 INSTITUTO
COST. DE ELECTRICIDAD 367.105,00
4000042139 INSTITUTO
COST. DE ELECTRICIDAD 286.585,00
4000042139 INSTITUTO
COST. DE ELECTRICIDAD 329.445,00
4000042139 INSTITUTO
COST. DE ELECTRICIDAD 1.007.715,00
4000042139 INSTITUTO
COST. DE ELECTRICIDAD 208.335,00
4000042139 INSTITUTO
COST. DE ELECTRICIDAD 79.235,00
4000042139 INSTITUTO
COST. DE ELECTRICIDAD 91.005,00
3101027174-17 CONSORCIO DE INF. Y SEGURIDAD S. A. 2.185.398,40
3101336655 AQL
SOLUCIONES INTEGRALES S. A. 1.625.000,00
3101027174-17 CONSORCIO DE INF. Y SEGURIDAD S. A. 2.185.398,40
3101210762 MULTIFRÍO
S. A. 219.961,50
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-100145.—(55729).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Blanca Nieves Morera Quesada, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución N° 0008-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del
cinco de enero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 27530-04. Resultando:
1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...;
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Gabino Pastrano Ochoa... en el sentido que los apellidos del
cónyuge son “Ochoa Ochoa” hijo de “Juana Ochoa Ochoa, nicaragüense” así como
los apellidos de la cónyuge son “Morera Quesada” hija de “Isaías Morera Arrieta
y Brígida Francisca Quesada Ledezma, costarricenses” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 45524.—(55601).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
María Gabriela Rodríguez Obando, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Nº 0634-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del dieciocho de
mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 35035-04. Resultando: 1º—...; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yaslin
Gabriela García Arias, que lleva el número... en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Rodríguez Obando”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45568.—(55602).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Carolina Patricia Téllez Romero, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1097-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, veintiocho
minutos del catorce de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº
30439-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...;
II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Carolina Patricia Téllez Romero, en el sentido que el
nombre y los apellidos del padre y la madre de la cónyuge son “Erasmo Lenin
Téllez Díaz y María Eugenia Romero Méndez”, y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45579.—(55603).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Kattia Gisella Chavarría León, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 2468-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre del
dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Kattia Gisella Chavarría León,
costarricense, cédula de identidad número siete-ciento treinta-trescientos
trece, casada, oficios del hogar, vecina de lztaru, Rita, Pococí, Limón. Expediente
Nº 21503-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...;
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Keylin Paola Cubillo Roca... en el sentido de que los apellidos de la madre son
“Chavarría Leon” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45584.—(55604).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Marta Rebeca Herrera Padilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución N° 1131-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, doce minutos del
diecisiete de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 7251-05. Resultando:
1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no
probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Staecy Rebeca Sandoval Herrera, que lleva el número...
en el sentido que el primer nombre... es “Stacey”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
45590.—(55605).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Nelly Ana Núñez Morún, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 1012-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos del ocho de junio
del dos mil cinco. Expediente Nº 3409-05. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando:
I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dawhugrth Fltzgerald
Solórzano Núñez, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre...
es “Dawerth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55741).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
César Augusto Hernández Navarro, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1221-2005.—Registro Civil, Departamento
civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las ocho horas veintisiete minutos
del veintisiete de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 4557-05. Resultando:
1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados...,
III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de César Augusto Navarro, no indica segundo apellido con Clara Xinia
Sánchez Ávalos, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre del cónyuge son “José Jesús Hernández Ordóñez, no indica
nacionalidad”, en consecuencia los apellidos del mismo son “Hernández Navarro”,
y no como se consignaron—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45673.—(55848).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leslia Xiomara Lazo Lazo, mayor, soltera, encargada
alimentos y bebidas, salvadoreña, cédula residencia 220-107041-4450, vecina de
Merced Central San José, expediente 2918-2004. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12
de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo
del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 45592.—(55606).
Nidia Esther Cruz Cabrera, mayor, casada, odontóloga,
cubana, cédula residencia 315-176557-005034, vecina de Heredia, expediente
2789-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(55686).
Joel Giovanny Herrera Osorno, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 270-138704-74068, vecino de Moravia, San
José, expediente N° 3749-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55900).
Adriana Carolina Von Appunn Corea, mayor, casada, niñera,
nicaragüense, cédula de residencia 270-186861-108211, vecina de San José,
expediente N° 2218-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—(55904).
Helga Valeria Von Appunn Corea, mayor, soltera, jefa de
recursos humanos, nicaragüense, cédula de residencia 270-186472-107942, vecina
de San José, expediente N° 2219-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando
su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del
2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—(55905).
Karina Azucena Gutiérrez Abarca, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-132184-069198, vecina de Heredia,
expediente Nº 1223-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(55939).
Registro
Civil-Departamento Electoral
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código
Electoral, se hace saber: que el señor, José Carrillo Obando, cédula de
identidad número cinco-ciento sesenta y dos-seiscientos cincuenta y dos, en su
condición de presidente del Partido Acción Chorotega, en escrito presentado a
este Registro, a las dieciséis horas del día seis de junio del año dos mil
cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial,
agregando para esos efectos protocolización del Acta Constitutiva, que incluye
programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “... los colores
de la divisa del Partido serán: fondo azul, un sol saliente y once rayitos de
color amarillo, que representan los once cantones de la provincia de Guanacaste...”.
Protocolización del acta de Asamblea Provincial que designó el Comité Ejecutivo
Superior, así como cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas y listado
alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro
del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan
las objeciones que estimen del caso.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial
Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 1117-2005).—C-Exento.—(55419).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código
Electoral, se hace saber: que el señor, Víctor Piedra Quesada, cédula de
identidad número uno-trescientos sesenta-cuatrocientos cincuenta y ocho, en su
condición de presidente del Partido Moravia Progresista, en escrito presentado
a este Registro, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de junio
del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal, agregando para esos efectos protocolización del Acta Constitutiva,
que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “...se
identificará con los colores blanco y negro, teniendo su bandera cinco franjas
verticales, las dos de los extremos y la del centro serán blancas y las dos
restantes serán negras, la franja central será de doble ancho de las otras y en
ésta se incluirán las iniciales PMP en forma vertical en mayúscula y de color
negro. La bandera será en forma rectangular con una proporción de uno de alto
por uno y medio de ancho...”. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal
que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como veintiuna fórmulas de
adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes
sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la
publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José,
7 de julio del 2005.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel
Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº
1108-2005).—C-Exento.—(55420).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código
Electoral, se hace saber: que el señor, Juan Carlos Gómez Rivera, cédula de
identidad número tres-doscientos sesenta y ocho-cero cuarenta y ocho, en su
condición de presidente del Partido Unión Costarricense, en escrito presentado
a este Registro, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de
junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal, agregando para esos efectos protocolización del Acta
Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente
dice: “...es un rectángulo de dieciséis centímetros de largo por cuatro
centímetros de ancho de color blanco como fondo, con el nombre Partido Unión
Costarricense incorporado al rectángulo en color azul rey en la parte superior
izquierda, además una figura en forma de uve de dos centímetros con las mismas
dimensiones y grosores en color azul rey en la parte superior derecha y debajo
de esta figura se ubicarán siete círculos en forma de elipse de medio centímetro
de largo en color verde similar al grano de café verde y en posición de media
luna...”. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el
Comité Ejecutivo Superior, así como quince fórmulas de adhesiones colectivas y
listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para
que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este
aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 7 de julio del
2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández
A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 1116-2005).—C-Exento.—(55421).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código
Electoral, se hace saber: que el señor, Juan José Vargas Fallas, cédula de
identidad número uno-quinientos diez-trescientos cinco, en su condición de
presidente del Partido Patria Primero, en escrito presentado a este Registro, a
las quince horas y cincuenta minutos del día seis de junio del año dos mil
cinco; ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional,
agregando para esos efectos protocolización del Acta Constitutiva, que incluye
programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “...es un
rectángulo con dos picos al lado derecho, este rectángulo tendrá como color el
azul reflejo...”. Protocolización del acta de Asamblea Nacional que designó
el Comité Ejecutivo Superior, así como trescientas veintiocho fórmulas de
adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes
sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la
publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José,
7 de julio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana
Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº
1115-2005).—C-Exento.—(55422).
HACIENDA
PLAN DE COMPRAS AÑO
2005
Programa
138–Administración tecnológica
Tipo Precio Monto
ID-Ministerio Programa ID-Subprograma Cód. mercancía Descripción U.
Medida. fuente Periodo Cantidad Unitario Total
AMA
009 138 00
MOBILIARIO Y EQUIPO
DE OFICINA
310100001500 Sistema Automatizado S.U. 27 I 1 10.000.000,00 10.000.000,00
310130003850 Rack S.U. 27 I 6 1.500.000,00 9.000.000,00
310130004060 Sistema de Video Kit S.U. 27 I 1 11.700.000,00 11.700.000,00
310900003800 Equipo Multifuncional-Fax,
impresora,
scaner, copiadora- S.U 27 I 17 1.823.529,41 31.000.000,00
TOTAL 61.700.000,00
San José,
12 de julio del 2005.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 31624).—C-14545.—(56383).
SALUD
UNIDAD DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS
PLAN
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005
FUENTE
DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO ORDINARIO
(COLONES)
Monto
Código y nombre del Unidad
de estimado Período Fuente
de
Subprograma Código Descripción medida Cantidad contratación trimestral financiamiento
62204 Vig.
Cont. Amb. Hum 310175000001 Unidad de potencia UPS Uni 4 240.000,00 01 Ppto.
Ord.
Total
General Subprograma de Vigilancia y Control del Amb. Humano ¢240,000.00
San José, 29 de junio del
2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 22467).—C-8945.—(55703).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 53-2005
Servicio de limpieza en las oficinas centrales y en el centro de
aseguramiento para los extranjeros en tránsito de la
Dirección General
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta
las 14:00 horas del lunes 8 de agosto del 2005, para la compra de productos
químicos.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición
en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra
ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros
norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben
presentar en esta dirección.
San José, 13 de julio del 2005.—MBA.
Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
32473).—C-10945.—(56418).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 118-2005
Alquiler de locales para regionales de Puntarenas y Limón
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del lunes 8 de agosto del 2005 para el alquiler de locales en
Puntarenas y Limón.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición
en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se
encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste,
100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las
ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 12 de julio del 2005.—MBA. Erika García Díaz,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32474).—C-10945.—(56419).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 07-2005
Compra y actualización de licencias
de software para
el COSEVI
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad
Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las diez
horas del décimo día hábil contados a partir del día hábil posterior a la fecha
de esta publicación.
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría en el segundo piso, previo pago de mil colones en el Departamento
de Tesorería.
La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo al Banco
Nacional.
San José, 12 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
28937).—C-5245.—(56331).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR-0127-2005
Adquisición de 12 tecnomedios (televisor, minicomponente,
VHS, DVD, sistema
de sonido y cámara de video)
para el Programa
de Innovación Educativa
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00
horas, del 3 de agosto del 2005, para la compra de los bienes mencionados en el
título anterior.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de
esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de
Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
Edificio Raventós 4to. piso calle 6, avenida central y 2da.,
San José.
San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Mario
Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 14-2005).—C-7145.—(56111).
SALUD
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA
Se comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación por Registro Nº 01-2005, para la Compra de Servicios Profesionales
para realizar sesiones de capacitación en el Programa Aprendo a Valerme por mi
mismo, dirigido a niños (as) de cuarto, quinto y sexto grado de escuela, en el
tema de prevención contra las drogas.
Compra de servicios de dos profesionales durante 4 meses que
posean título de bachiller o licenciatura en alguna de las siguientes carreras:
Trabajo Social, Educación, Sociología, Enfermería, o Psicología, para que
ejecuten parte del proyecto “Aprendo a Valerme por mí Mismo” desarrollado por
el IAFA, con niños (as) de cuarto, quinto y sexto grado en escuelas
seleccionadas de las regiones: Uno en Región Central Norte Alajuela:
específicamente en el cantón de Poás y uno en Región Occidente: específicamente
en el cantón de Palmares.
Compra de servicios de ocho profesionales durante 4 meses
que posean Título de Bachiller o Licenciatura en alguna de las siguientes
carreras: Trabajo Social, Educación, Sociología, Enfermería o Psicología, para
que ejecuten parte del proyecto “Aprendo a Valerme por mí Mismo” desarrollado
por el IAFA, con niños (as) de cuarto, quinto y sexto grado en escuelas
seleccionadas de las regiones: Uno en la Región Pacífico Central: cantones:
Puntarenas, Quepos y Parrita, dos en la Región Brunca: uno en el cantón de
Pérez Zeledón, y uno en los cantones de Corredores y Golfito). Uno en la Región
Central Alajuela: cantón Alajuela y sus distritos, uno en Región Central Este
Cartago: cantón Cartago y sus distritos, uno en Región Chorotega: en los
cantones de Liberia, Cañas y Bagaces, dos en la Región Atlántica: Uno para el
cantón de Siquirres y uno en los cantones de Guácimo y Pococí.
Las bases de esta Licitación podrán ser
adquiridas en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios, del Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia, sita 300
metros este y 150 metros sur de la Escuela Roosevelt, Barrio La Granja, San
Pedro, sin costo alguno.
San Pedro, 11 de julio del 2005.—Subproceso Adquisición de
Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº
46074.—(56503).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 048-2005
Compra de mobiliario
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro
N° 048-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del
día 3 de agosto del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00
p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(56313).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 051-2005
Servicios de digitalización de datos primarios y secundarios
de formularios
del Ministerio de Hacienda
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro
N° 051-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del
día 3 de agosto del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00
p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(56314).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 057-2005
Contratación de servicios profesionales de una empresa
que brinde los
servicios de custodia temporal de documentos
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro
N° 057-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del
día 3 de agosto del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00
p.m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(56315).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 305014
Adquisición de formularios
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito, hasta el 4 de agosto de 2005, a las 10:00 horas, con todos los gastos
pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de formularios impresos.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de
condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en
el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5245.—(55933).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 305015
Agentes oftálmicos, agentes dermatológicos,
antiretrovirales
y otros
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 1º de agosto de 2005, para el suministro en
plaza con todo gasto pagado impuestos incluidos, de agentes oftálmicos, agentes
dermatológicos, antiretrovirales y otros.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de
condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en
el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-6195.—(55934).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD
DE LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 24-2005
Compra de materiales de construcción
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día viernes 29 de julio
de 2005, para la contratación indicada.
(ej: canaleta, cable eléctrico,
conectores, balastro, disyuntores, cachera baño, candados, acople, llave paso,
varilla cemento, tornillos, etc.)
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo
del cartel ¢ 500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en la siguiente página de
Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de
documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este
medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio
del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-10470.—(56332).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 25-2005
Contratación de servicios profesionales para
el mantenimiento
del sistema informático
de la Oficina de
Administración Financiera
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 29 de julio del
2005, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo
del cartel ¢ 300,00 (trescientos colones exactos).
El cartel estará disponible en la siguiente página de
internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos. Los
interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán
enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-9520.—(56333).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
LICITACIÓN
POR REGISTRO LRG-006-2005
Pollo por período de un año prorrogable a 4 años
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y
Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración
General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 17 de agosto
del 2005.
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes
en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30
a. m. a 12:00 m. d.
El cartel tiene un costo de ¢230,00 (doscientos treinta
colones exactos).
San José, 11 de julio del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. MBA
Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(56128).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0037-2005
Reparación de ropa hospitalaria
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, invita a todos
los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº
0037-2005, por concepto de ropa hospitalaria para el Servicio de Ropería. El
cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al
costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego
cartelario tiene un valor de ¢200,00 (doscientos colones netos), el cual deben
cancelar en Validación de Derechos.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 3 de agosto del 2005.
Hora de apertura: 10:30 a. m.
San José, 11 de julio del 2005.—Recursos Materiales.—Ing.
Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(56346).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0007-2005
Imatinib 400 mg y 100 mg
El Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, invita a
todos los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
0007-2005, por concepto de Imatinib 400 y 100 mg para el Servicio de Farmacia.
El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al
costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego
cartelario tiene un valor de ¢200,00 (doscientos colones netos), el cual deben
cancelar en Validación de Derechos.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 8 de agosto del 2005.
Hora de apertura: 10:30 p. m.
San José, 11 de julio del 2005.—Recursos Materiales.—Ing.
Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(56349).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 0040-2005
Etarnercept 25 Mg ampollas
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos
los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro
0040-2005, por concepto de Etarnercept 25 mg ampollas para el Servicio de
Farmacia. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital,
sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego
cartelario tiene un valor de ¢200
(doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de
Derechos.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 3 de agosto del 2005
Hora de apertura 2:00
p.m.
San José, 11 de julio del 2005.—Recursos Materiales.—Ing.
Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(56351).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Compra de los sistemas computarizados para
Documentación,
Archivo y del Área Financiero Contable
El Patronato Nacional de la Infancia; cédula jurídica Nº
3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios;
despacho encargado de tramitar el procedimiento de contratación y de
proporcionar y coordinar el suministro de la información adicional necesaria
respecto de las especificaciones, condiciones, términos y documentación
relacionada; le invita a participar en la Licitación por Registro Nº 02-2005,
compra de los sistemas computarizados para Documentación, Archivo y del Área
Financiero Contable.
El cartel con las especificaciones podrá ser retirado a
partir de esta publicación, de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 4:00 p. m., en
el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita costado norte del
Ministerio de Justicia y Gracia, avenida 12, entre calles 0 y 1, San José.
De acuerdo con el Artículo 59.10 del RGCA, en el presente
concurso podrá participar cualquier proveedor no inscrito en el Registro de
Proveedores Institucional, si antes del vencimiento del plazo para presentación
de ofertas, logra formalizar su inscripción.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 11
de agosto del 2005, momento en que se realizará el acto de apertura de las
ofertas, en el Departamento de Suministros Bienes y Servicios, ubicado costado
norte del Ministerio de Justicia, entre calles 0 y 1, avenida 12 de esta
ciudad.
San José, 13 de julio del
2005.—Departamento de Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, MBA
Coordinadora a. í.—1 vez.—(56194).
DEPARTAMENTO SUMINISTROS,
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
POR PÚBLICA 03-2005
Compra e instalación de equipo de telecomunicaciones
El Patronato Nacional de la Infancia; cédula jurídica N°
3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios;
despacho encargado de tramitar el procedimiento de contratación y de
proporcionar y coordinar el suministro de la información adicional necesaria
respecto de las especificaciones, condiciones, términos y documentación
relacionada; le invita a participar en la Licitación por Pública 03-2005
“Compra e instalación de Equipo de Telecomunicaciones”.
El cartel con las especificaciones podrá ser retirado a
partir de esta publicación, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., en el
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita costado norte del
Ministerio de Justicia y Gracia, avenida 12, entre calles 0 y 1, San José.
De acuerdo con el artículo 59.10 del RGCA, en el presente
concurso podrá participar cualquier proveedor no inscrito en el Registro de
Proveedores Institucional, si antes del vencimiento del plazo para presentación
de ofertas, logra formalizar su inscripción.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 22
de agosto del 2005, momento en que se realizará el acto de apertura de las
ofertas, en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, ubicado costado
norte del Ministerio de Justicia, entre calles 0 y 1, avenida 12 de esta
ciudad.
San José, 13 de julio de 2005.—Maureen Arias Aguilar, MBA
Coordinadora a.í.—1 vez.—(56197).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en la siguiente licitación:
Licitación Descripción Apertura Hora Valor
¢
Por Sistema para medición interna 08/08/2005 13:00 1.000,00
Registro en
industrias permitirán el regis-
Nº 30-2005 tro
de las diferentes cargas
instaladas
en los procesos de
producción
de un mismo cliente
industrial;
debe contar con lectura
remota
y tendrán la capacidad de
procesar
los datos según las
tarifas
horarias (TOU)
de
la CNFL.
Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden
retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en
la Uruca (frente Almacenes Bancarios Unidos).
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(56330).
FONDO DE BENEFICIO SOCIAL UNA-SITUN
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Construcción de salones de juego en las Instalaciones
del Centro de
Recreo de la Universidad Nacional
El Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la
Universidad Nacional tiene el agrado de invitarlos a participar en la
Licitación por Registro número 01-2005.
Los interesados pueden retirar el
cartel en las oficinas del Fondo, ubicado 50 metros al norte del Hotel
Valladolid, Barrio Corazón de Jesús, Heredia. El costo del cartel es de
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos). Para cualquier consulta llamar
al 261-0055 ext. 211 con Melissa Garita Cabezas.
Melissa Garita Cabezas, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(56382).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 3-2005
Compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica y 3952 litros de
emulsión
Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad
de Moravia recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 29 de julio del 2005,
para la compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica caliente y 3952 litros de
emulsión, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas
gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría
Municipal.
Moravia,
13 de julio de 2005.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(56196).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2005
Compra de terreno (s) para el Proyecto
de Vivienda de
Interés Social
La Municipalidad de Grecia comunica la apertura del proceso
de Licitación Pública Nº 01-2005, para la compra de terreno (s) para el
Proyecto de Vivienda de Interés Social. Los interesados en participar en este
proceso licitatorio pueden pasar a retirar el cartel respectivo en la Proveeduría
Municipal, ubicada al costado norte del Parque Central de la Ciudad de Grecia.
La fecha límite para la presentación de las ofertas son las catorce horas del
día nueve de agosto del 2005.
Acuerdo Municipal consignado en el artículo IV, inciso 3),
acta Nº 41 de la sesión celebrada el día 30 de junio del 2005.
Grecia, 12 de julio del 2005.—Freddy Barrantes Benavides,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(56135).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 04-2005
Contratación para el mantenimiento y operación de las plantas de
tratamiento de aguas negras de las Urbanizaciones: Cocorí,
Ciudad de Oro,
Villas del Sol y Residencial Cartago
El Departamento de Proveeduría, avisa
que recibirá ofertas para la licitación arriba indicada, hasta las 10:00 horas
del día 12 de agosto del 2005.
Los interesados en participar en dicho concurso, podrán
adquirir el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría General, situada
en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza
Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en horario de 7:30 a.m. a 3:00
p.m. de lunes a viernes.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor Proceso de
Proveeduría.—1 vez.—Nº 46002.—(56276).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR-0027-2005
Contratación para productos de papel y cartón
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a
Resolución de Adjudicación Nº 0055-2005 de las 16:30 horas del 7 de julio del
2005, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera: Inversiones
La Rueca S. A. Línea Nº 1 (20.000 resmas de papel) por un monto de
$51.400,00 (dólares).
San José, 12 de julio del 2004.—Lic. Mario
Alberto Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23702).—C-5720.—(56112).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR-001-2005
Remodelación de la nueva oficina
del Banco
Nacional de Costa Rica
en San Rafael de
Alajuela
Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro
Nº LR-001-2005, que el Subcomité de Licitaciones del Banco Regional Alajuela,
en el artículo N° 02, Sesión Ordinaria N° 12-2005, celebrada el 11 de julio del
2005, acordó adjudicar:
A la oferta presentada por la
empresa Aguilar Harrison y Asociados Consultores y Constructores S. A.,
por un monto de ¢46.107.208,00 i.v.i., (cuarenta y seis millones ciento siete
mil doscientos ocho colones netos), con un plazo de entrega de 40 días
naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional
al adjudicatario para que pase a recoger copia de la orden de compra
debidamente refrendada.
La empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de
cumplimiento, al momento de retirar la orden de compra, que será rendida en
cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación
Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del total de la
adjudicación. La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días
naturales posteriores a la fecha de entrega de los trabajos a entera
satisfacción del Banco.
Alajuela, 13 de julio del 2005.—Proveeduría Regional.—Lic.
Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1
vez.—(O. Pub. Nº 05-2005).—C-10470.—(56336).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD
DE LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 20-2005
Compra de un reómetro dinámico, de cortantes (DSR)
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación
salió publicada el 23 de mayo de 2005, en La Gaceta Nº 98, se les
informa que la Administración declaró desierto el concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Ana I. Barrantes Muñoz,
Jefa.—1 vez.—C-4295.—(56335).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
LICITACIÓN
POR REGISTRO LRG-003-2005
Placas radiográficas por período de un año
prorrogable a
cuatro años
Se le indica a los interesados en el concurso arriba
señalado que por resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a las
nueve horas y treinta minutos del día seis de julio dos mil cinco, se adjudica
a:
Oferente:
Siemens S. A. (Oferta Nº 1).
Monto total adjudicado: $24.000,00
ítem 1 único:
24 cajas de placas radiográficas.
Precio unitario: $1.000,00. Precio total: $24.000,00
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación
Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para
cualquier consulta en el sótano norte, Oficina de Compras del Hospital, a
partir de esta publicación.
San José, 12 de julio del 2005.—Oficina de Compras.—Lic.
María del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(56126).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 023-2005
(Declaratoria de
desierto)
Carne de cerdo
La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr.
Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que el mismo se declara desierto ya que las ofertas presentadas incumplen
aspectos administrativos insubsanables.
San José, 11 de julio del 2005.—Ing. Jorge González
Cordero.—Coordinador Oficina de Compras.—1 vez.—(56343).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 22-2004
Adquisición de materiales varios de distribución
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que
la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 052-SG-2005 acordó
readjudicarla de la siguiente manera:
A favor de la empresa Central Metalmecánica Cemesa S. A.
los artículos Nos.3 y 5 de la fórmula Nº 1 por un monto de $10.510,00.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4770.—(56334).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 01-2005
Proyecto “Construcción de Malla Perimetral en el Área de Juegos
Infantiles de la
Urbanización La Armonía en San Pablo de Barva”
A los interesados en la Licitación Restringida Nº 01-2005,
se les informa que mediante acuerdo Nº 855-05 del Concejo Municipal de Barva,
en su sesión ordinaria Nº 41-2005 celebrada en el salón de sesiones a las
diecisiete horas con treinta y dos minutos del 11 de julio del 2005, acoge la recomendación
de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones y acuerda
adjudicar al señor Martín Alfredo Zúñiga Brenes, la Licitación
Restringida Nº 01-2005, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones
exactos (¢ 2.400.000,00).
Barva, Heredia 13 de julio de 2005.—Lic. Yesael Molina
Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(56329).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA
DE ADQUISICIONES
A todos los proveedores y representantes de casas
extranjeras se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha avalado
administrativamente la siguiente ficha técnica, la cual rige a partir de su
publicación:
Descripción
del medicamento Código
Modificaciones
Propranolol clorhidrato 1 mg/ml.
Ampollas con 1 ml.
(actualización base de datos) 1-10-07-4490
Salbutamol base 4 mg. Tabletas
ranuradas
(actualización base de datos) 1-10-23-1580
Midazolam 5 mg/ml. Base. Solución
inyectable
(actualización base de datos) 1-10-31-4315
Fórmula enteral con nutrientes
complejos exenta
de proteínas y de aminoácidos.
Lata con
400g-456g.(z). Cambio descripción. 1-10-50-7187
Inclusiones
Clomipramina 25 mg.
Tabletas recubiertas (Z)
inclusión en tránsito 1-10-29-0333
Flumazenil 0.1 mg/ml. Solución
estéril inyectable.
Ampolla (Z) inclusión en tránsito. 1-10-48-3895
En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y
posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica
vigente, disponible en la siguiente dirección: de la Corte Suprema de Justicia
400 metros al sur, casa número 1098, color blanco, Barrio Luján.
El Área de Adquisiciones esta ubicado en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de
la CCSS. El horario de atención al público, es de lunes a viernes de 8:00 a. m.
a 3:00 p. m. en jornada continua.
San José, 11 de julio del 2005.—Registro de
Medicamentos.—Lic. Gisselle López Rubí.—1 vez.—C-13485.—(55730).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
El Departamento de Compras y Contrataciones de Correos de
Costa Rica S. A., invita a inscribirse en el Registro de Proveedores de la
empresa, a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser
consideradas como potenciales oferentes de bienes y servicios en las
contrataciones que promueve este Departamento. El formulario de inscripción
respetivo puede ser solicitado en la dependencia citada, ubicada en el Centro
Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más
información: 202-29-00. Ext. Nº 4159.
Lic. Antonio Yock Sánchez, Director
Administrativo.—1 vez.—(55673).
DISPOSICIONES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a todas las empresas y personas incluidas en
este listado adjunto, que disponen de cinco días hábiles, luego de la última
publicación de este aviso, para el retiro de garantías vencidas aportadas en su
oportunidad a contrataciones convocadas por la anterior Proveeduría Nacional,
para lo cual deben presentarse a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (antigua Proveeduría
Nacional), sita en Calle Morenos, Sabana Sur, San José, Centro Comercial Sabana
Sur, contiguo Mueblería Urgellés, con el recibo original de la recepción de la
garantía de participación y/o cumplimiento, dados en certificados de depósitos
a plazos y en dólares en efectivo; en caso de personas jurídicas debe aportarse
además, una personería jurídica al día y una autorización autenticada cuando no
sea el representante legal, en caso de personas físicas, una autorización del
propietario debidamente autenticada. De lo contrario, el monto de la garantía a
que hubiere lugar será depositado en la caja única del Estado.
Adriana Mª Arrieta Rodríguez Keith y
Ramírez S. A.
Alexis Mora Salazar Laboratorios
Químicos Arvi S. A.
Banco Agro-Industrial y de Exp. Lantech de C. R.
S. A.
Barrientos Valerio y Asoc. Lemen
de Costa Rica S. A.
Bloques Pedregal S. A. Lemen
S. A.
Carlos Enrique Castillo Jiménez Mairena
Tecnológica Maitek S. A.
Comercializadora Ferali S. A. Manuel A.
Calvo Aguilar
Computerlandia S. A. Maquinaria y
Quebradores Pedregal S. A.
Concretera Nacional S. A. Mario
Alberto Rodríguez Brenes
Construcciones H&M S. A. Mario
Herrera Castillo
Constructora Aned Ltda. Monge
Herrera Internacional S. A.
Constructora C y S, S. A. Pedregal
S. A.
Coopetraca R. L. Perfiles
Ranurados S. A.
Corporación Litográfica Internacional S. A. Perfumes y Cosméticos S. A.
Cortés
Pereira Jorge Quebradores
Pedregal S. A.
D.T. División Tecnológica Limce S. A. Ramón Vargas Campos
Padisa Relojes
Marcadores Durán S. A.
Enrique Montealegre Martín Sauter S.
A.
Despacho Lara Duarte S. A. Securicor
Emp. de Transporte Fernando Zúñiga e Hijos Solima de San José S. A.
Emp. Folklórica. Playa Potrero Tai Costa Rica
S. A.
Enlaces Casuales Transporte
Fernando Zúñiga e Hijo
Equipos Importados Eisa S. A. Transportes
Alberto Petersen P S. A.
Errol
Cunningham Lucas Transportes
Camacho S. A.
GECOSA
Internacional S. A. Virgilio
Romero Valverde
Grupo
Interlub S. A. Vitroaluminio
S. A.
Guillermo
Chavarría Ortiz Xonex
Costarricense S. A.
Hermanos Zamora González Ltda. Jiménez Herrera
Tranquilino
Hnos. Chinchilla Rodríguez Ltda. Jorge Alpízar
Castrillo
Jorge
Manuel Monge Sanabria José
Sauter S. A.
San José, 13 de junio del
2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud
Nº 18952).—C-39095.—(54983).
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORIA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 004-2005 (Aclaración)
Compra de licencias software
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que se
mantienen invariables las especificaciones técnicas solicitadas en el Cartel de
Licitación debido a que Microsoft autoriza la venta de licencias sin equipo a
manera de excepción para la Defensoría de los Habitantes y por esta única vez.
San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González
Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
30528).—C-5420.—(56385).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO LR-0122-2005
Compra de productos de papel y cartón
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
comunica a los interesados en la Licitación por Registro LR-0122-2005, que el
cartel de esta contratación ha sido modificado, por lo que la apertura de las
ofertas se trasladó para el 27 de julio del 2005, hasta las 9:00 a.m.
Se adjunta el cartel modificado.
San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Mario
Alberto Ulate Ulate, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23701).—C-5720.—(56113).
SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2005
(Aclaración y
prórroga)
Vehículos tipo Pick Up
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
Fideicomiso N°
872 (MS-CTAMS-B.N.C.R.)
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada,
cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2005, que
por Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DAGJ-390-2005, de
las doce horas del treinta de junio de dos mil cinco, al mismo se le hace
varias aclaraciones por lo que se solicita a los interesados pasar a esta
Proveeduría a retirar el correspondiente cartel debidamente corregido a partir
de la presente publicación.
De igual manera se avisa que el plazo para la recepción de
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 5 de agosto del 2005.
San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-6670.—(56339).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONCURSO:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2005
(Modificaciones)
Descripción: Remodelación camerinos y servicios sanitarios y
construcción módulo servicios sanitarios Estadio Nacional
Se les informa a todos los interesados en esta Licitación
que se han presentado modificaciones al pliego de condiciones, las cuales
podrán pasar a retirar a la Proveeduría Institucional a partir del 22 de julio
del año en curso; por lo que se ha dado prórroga para la recepción de ofertas.
Así mismo se les indica que la nueva fecha para la recepción de ofertas será
hasta las 14:00 horas del día 3 de agosto del 2005, en la Soda Comedor del
ICODER, dentro del Gimnasio Nacional.
San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-6195.—(56340).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 194-2005
(Prórroga N° 1)
Compra e instalación de dos unidades de
potencia
ininterrumpible (U.P.S.) de al menos 200 kva
conectadas en
paralelo
La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los
interesados en esta Licitación, que se amplía el plazo para la recepción de
ofertas, para las 10:00 horas del 22 de agosto del 2005.
Asimismo, sírvase retirar aclaraciones en la Proveeduría de
la Casa Matriz, situada en la Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes
Benz.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 13 de julio del 2005.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº
1320-2005).—C-7145.—(56114).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 195-2005
(Prórroga N° 1)
Desarrollo e instalación de una solución informática,
para el depósito,
cuidado y conservación
de valores, así
como el efectivo
relacionado con
éstos
La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los
interesados en esta Licitación, que se amplía el plazo para la recepción de
ofertas, para las 14:00 horas del 22 de agosto del 2005.
Asimismo, sírvase retirar aclaraciones en la Proveeduría de
la Casa Matriz, situada en la Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes
Benz.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 13 de julio del 2005.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº
1321-2005).—C-7145.—(56115).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 038-2005 (Aclaración Nº 2)
Adquisición, personalización, implementación, post-implementación
y mantenimiento
de una solución integrada bancaria (SIB)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
el documento que contiene la aclaración Nº 2 al cartel, puede ser retirado en
el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(56202).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 010-2005
Compra de equipo audiovisual
Se comunica a los interesados en el presente concurso que la
fecha de apertura de las ofertas de la Licitación por Registro Nº 010-2005,
será prorrogada para el día 26 de julio del 2005, a las 14:00 horas.
Heredia, 12 de julio del 2005.—Ada Cartín Brenes,
Directora.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 21282).—C-4770.—(56341).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
- SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBICA Nº 006-2005 (Aviso N° 7)
Sets de circulación extracorpórea
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a
los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se
prorrogó para el día 27 de julio del 2005, a las 9:00 horas. Las modificaciones
se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 9 de julio del 2005.—Bach Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(55940).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 063-2005
Por la adquisición de galletas varias
En estricto apego a lo que dispone el artículo Nº 157 de la
Ley General de la Administración Pública, esta administración modifica los
datos publicados en La Gaceta Nº 131 del jueves 7 del mes de julio del
2005, página Nº 39, quedando de la siguiente manera:
Por error se consignó “Licitación por Registro Nº 051-2005”, para la adquisición
de galletas varias, siendo lo correcto “Licitación por Registro Nº
063-2005”. Igual se comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 3
de agosto del 2005, a las 9:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de julio del 2005.—Unidad de Compras.—Bach.
Freddy Alfaro Ramírez, Encargado.—1 vez.—(55941).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 8)
Servicio de limpieza
A los oferentes interesados en participar en este concurso,
se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 5 de agosto
del 2005, a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
12 de julio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(56117).
ÁREA
DE SALUD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-035 (Aviso Nº 1)
Servicios de auxiliares en Registros Médicos
A los interesados en el presente concurso, se les comunica
que la apertura de ofertas se prorroga para el día 5 de agosto del 2005, a las
11:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
12 de julio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(56118).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2004-0013
(Aclaraciones)
Construcción de 4 tanques de almacenamiento
en el Área
Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en
participar en la licitación arriba indicada, las siguientes aclaraciones:
- En
la publicación de La Gaceta Nº 134 del martes 12 de julio del 2005, la convocatoria corresponde a la Licitación
Pública Nº 2004-13.
- El
costo de la Circular Nº 1 es de ¢15.000,00.
San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C.,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23062).—C-4520.—(56345).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00033
(Circular Nº 1 y
convocatoria)
Compra de equipo especial (proyectores, cámaras digitales,
impresoras, digitalizadores
de imágenes, GPS, entre otros)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación arriba indicada que se activa nuevamente el procedimiento
con las siguientes modificaciones al cartel.
Para la posición 1:
a) Se
modifica el punto 2 para que se lea de la siguiente forma: “Tecnología de
proyección debe ser LCD o DLP”.
b) Se modifica el punto 3 para que se lea de la
siguiente forma: “Distancia de proyección debe ser de mínimo 1,5 m,
hasta 5 m o superior”.
c) Se
modifica el punto 6 para que se lea de la siguiente forma: “Peso máximo 4.0
libras”.
d) Se modifica el punto 6 para que se lea de la
siguiente forma: “Capacidad de corrección trapezoidal de -+ 8 grados o
superiores”.
Para la posición 8:
1. Se
modifica el punto 3 para que se lea de la siguiente forma: “3. Debe contar
con altímetro digital ya sea barométrico o satelital”.
2. Se
eliminan los puntos 4 y 5 por cuanto los valores especificados están invertidos
y además reiterativos en el punto 6.
La nueva fecha para recepción de consultas es hasta el día
27 de julio del 2005 y serán contestadas mediante publicación en La Gaceta.
La nueva fecha para recepción de ofertas es a las 9:00 horas
del día 17 de agosto del 2005.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23060).—C-13320.—(56347).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00045
(Aclaración)
Compra de repuestos, accesorios y reactivos
para laboratorio
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, se permite aclarar que en el cartel de
la Licitación por Registro Nº 2005-00045 denominada “Compra de repuestos,
accesorios y reactivos para laboratorio”, en el volumen II, cuadro Nº l, ítem
46 (14 paquetes de filtros para cromatografía líquida), por error se
consignó paquetes de 50 unidades, cuando lo correcto son 14 paquetes
de 250 unidades del producto anteriormente indicado.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo, Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23061).—C-5720.—(56348).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-35-2005
(Modificaciones y
prórroga)
Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación por Registro Nº 2-35-2005, de “Compra de proyectores,
retroproyectores y pantallas”, que la modificación y prórroga de este cartel,
que salió publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005, debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
Donde dice:
“Línea 4:
El punto 16 de la especificación técnica se debe leer
correctamente de la siguiente manera:
“Al menos conectividad para: 1 PC,
1 MAC, S video y USB”.
Debe leerse correctamente:
“Línea 4:
El punto 16 de la especificación técnica se debe leer
correctamente de la siguiente manera:
“Al menos conectividad para: 1 PC,
1 MAC, 1 video, 1 svideo y 1 USB”.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 13 de julio del 2005.—Norbert García C., Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34105).—C-9995.—(56337).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-05
(Modificación Nº 3)
Contratación de servicios profesionales para la organización y
actualización del
acervo documental de los archivos de
beneficiarios de
las Gerencias Regionales: Suroeste,
Noreste, Brunca
(P. Zeledón), Puntarenas,
Guanacaste, Limón
y Huetar
Norte (San
Carlos)
Se les comunica a los interesados en la Licitación arriba
indicada, considerar la siguiente modificación al cartel, para la presentación
de ofertas de la Licitación indicada:
1. La
fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 21 de julio del 2005, a
las 10:00 a. m.
2. La
garantía de participación debe tener una vigencia del 21 de julio del 2005, al
5 de octubre del 2005.
San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ramón
Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 45819.—(55972).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 104-2005
Mantenimiento preventivo y correctivo para
todas las plantas
eléctricas de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los
interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se
traslada para el día 26 de julio del año 2005, a las 2:00 horas de la tarde en
la Sala de aperturas de la Proveeduría.
San José, 13 de julio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31325).—C-3820.—(56384).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ADENDUM
Nº 1
La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, comunica que se amplió el plazo para la recepción de ofertas hasta las
10:00 horas, del día 16 de agosto del 2005, con relación al cartel de la
Licitación Pública LPU-001-05-UPM “Adquisición de dos vagonetas de volteo
totalmente nuevas, compactador vibratorio de llantas y tambor liso totalmente
nuevo, excavadora hidráulica nueva, para el mantenimiento de caminos públicos,
por parte de la Unidad Técnica de Conservación Vial” y que además se le realizaron
modificaciones al cartel respectivo en cuanto a las Condiciones Generales,
Sistema de Evaluación y Especificaciones Técnicas de los diferentes vehículos
licitados. Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 771-0390,
extensión 108. Se les recuerda que es requisito indispensable estar incluido o
bien tener actualizado el Registro de Proveedores, para participar en dicha
licitación.
Pérez Zeledón, 12 de julio del 2005.—Jeffry Montoya
Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(56318).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
(Ampliación de
plazo)
Adquisición de vehículo tipo pick up
La Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez, avisa
a los interesados que el plazo para la recepción de ofertas, ha sido ampliado
para las 11:00 a.m., del 29 de julio del 2005. Las modificaciones y
aclaraciones al cartel estarán disponibles a partir del lunes 26 de julio en la
oficina de La Junta Vial, Municipalidad de Jiménez, en Juan Viñas, edificio
municipal.
Juan Viñas, 8 de julio del 2005.—Jorge Solano Herrera.—1
vez.—Nº 45834.—(55973).
AVISA
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo
N° 4 tomado en la sesión N° 3299, celebrada el día 29 de junio del año en
curso, acordó agregar un inciso i), al artículo 43 y agregar un párrafo al
artículo 74 ambos del Reglamento General de Servicios Portuarios, para que se
lean como sigue:
i) Carta
de Garantía en la que el agente naviero expresamente señale que responderá
solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados por su representada.
Artículo 74.—Como Garantía de la
responsabilidad contenida en el párrafo anterior, el Agente Naviero deberá
presentar, con la documentación requerida en el artículo 43 de este Reglamento,
una carta de garantía en la que expresamente señale que responderá
solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados por su representada.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic.
Whitman Cruz Méndez MBA, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº
19559).—C-7145.—(55445).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 5 de las 20:10 horas del 31 de marzo de 2005,
que consta en el artículo 2º, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº
153-2005, se dispuso aprobar el siguiente proyecto de Reglamento de Ventas
Ambulantes y Estacionarias del Cantón de Curridabat, el cual se somete a
consulta pública por el término de diez días hábiles.
REGLAMENTO
DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS DEL
CANTÓN
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Cuando en este reglamento se empleen los
términos y definiciones, debe dárseles las acepciones y significados que se
señalan a continuación:
a) Vendedor
ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva
licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante
en las vías públicas, de conformidad con el presente reglamento.
b) Vendedor
estacionario: Se refiere a aquella persona física mayor de edad que cuenta con
la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares
previamente determinados y fijos de conformidad con el presente reglamento.
c) Licencia:
Es la autorización que, previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad
de Curridabat para ejercer una actividad lucrativa, conforme con lo establecido
en la Ley número 6587 del 24 de agosto de 1981, “Ley de Ventas Ambulantes y
Estacionarias” y este reglamento.
d) Línea
comercial: Es el tipo de producto al cual se destinará el puesto.
f) Puesto:
Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial ambulante o
estacionaria, conforme con el diseño de Ley.
g) Vía
pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus
aceras.
h) Ruta
comercial: Es el trayecto por calles y/o avenidas que la Municipalidad le
asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.
CAPÍTULO
II
Licencias
Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma
ambulante o estacionaria en las vías públicas
del cantón, sin contar con la respectiva licencia ordinaria o especial
municipal.
Artículo 3º—La licencia deberá ser
solicitada por escrito, llenando el formulario respectivo que se le otorgará al
petente en la Sección de Patentes de la Municipalidad, debiendo cumplir para
ello con los siguientes requisitos:
a) Dos
fotos tamaño pasaporte, recientes.
b) Constancia
del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles.
c) Copia
de cédula de identidad por ambos lados.
d) Permiso sanitario de funcionamiento cuando sean
alimentos y bebidas.
e) Estudio
socioeconómico del solicitante, elaborado por el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) (sólo para los vendedores estacionarios).
f) Declaración
jurada de ingresos y gastos familiares (sólo para los vendedores ambulantes) de
cuyo formulario hará entrega la Sección de Patentes de la Municipalidad.”
Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:
a) Ser
mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización, con más diez años
de adquirida la nacionalidad.
b) Ser
vecino del cantón de Curridabat. (en el caso de los vendedores estacionarios)
c) En
caso de ser menor de edad, deberá presentar documento expedido por el Registro
Civil, quedando a criterio del Departamento de Licencias y Patentes Municipales
su otorgamiento.
Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:
a) Por
falta de pago de un trimestre.
b) En
caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio mínimo
de un mes, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobados.
c) Cuando
se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el
concesionario no atienda el puesto personalmente.
d) Por
denuncia formal presentada ante la Municipalidad, contra el concesionario por
motivos inmorales o actos que atenten contra las buenas costumbres.
e) Cambio
de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin
autorización previa de la Municipalidad.
f) No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por
el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen
funcionamiento.
g) La
no presentación de la licencia a las autoridades respectivas de salud, policía
o municipal.
h) Muerte
del concesionario.
Artículo 6º—Se concederá únicamente una licencia para este
tipo de actividad por familia. En caso de muerte o incapacidad permanente del
concesionario, deberá solicitarse una nueva licencia dentro del mes del
fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge sobreviviente o compañera(o), o
alguno de sus hijos mayores, siempre y cuando reúna las condiciones del artículo
4°.
Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar permisos
temporales a juicio de la administración, en los siguientes casos:
a) Días
especiales.
b) Ferias,
eventos culturales y artesanales y promociones de editoriales.
c) Para
temporada navideña, que comprende del 1º de noviembre al 1º de enero de cada
año, únicamente para la venta de artículos navideños, debiendo funcionar con un
mueble cuyas dimensiones serán de dos metros de largo por setenta y cinco
centímetros de ancho, por dos metros veinticinco centímetros de alto.
CAPÍTULO
III
Del fundamento
Artículo 8º—Las ventas ambulantes y estacionarias
funcionarán en las aceras de las vías públicas y no existirán zonas prohibidas
en lugares que sean de carácter comercial. Quedan a salvo las prohibiciones establecidas
por otras leyes, y en aquellos lugares que atenten con la seguridad del peatón
y tránsito de vehículos.
Artículo 9º—Tanto en los puestos estacionarios como en los
ambulantes el horario de funcionamiento será de las seis a las dieciocho horas.
De las dieciocho horas en adelante, será con licencia especial.
Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo
ventanas, entradas de comercios o residencias; esquinas donde converjan las
zonas de seguridad peatonal; frente a monumentos nacionales; templos
religiosos, escuelas o colegios y centros de salud, salvo autorización expresa
de las respectivas autoridades institucionales.
Artículo 11.—Quedan terminantemente prohibidas las ventas en
ventanas de comercios establecidos cuyo dependientes y/o productos ocupen la
vía pública para ejercer la actividad.
Artículo 12.—Los vendedores de lotería y chances, flores,
periódicos y revistas, limpiadores de calzado, deberán solicitar la respectiva
licencia, pero no eximirán de los requisitos del inciso b) del artículo 4° de
este reglamento, para la obtención de la misma y no podrán hacer uso de ningún
tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas.
Artículo 13.—Únicamente se permitirá ejercer la actividad en
los puestos de los siguientes productos: frutas nacionales, hortalizas y
verduras, golosinas, artesanía nacional, juguetes nacionales, periódicos y
revistas, lotería y chances, helados, flores, alimentos rápidos.
Artículo 14.—El diseño de los puestos será el que el
Instituto Costarricense de Turismo presente y la Municipalidad apruebe, y será
de carácter obligatorio, cuyas dimensiones máximas será: setenta y cinco de
ancho por ciento veinte centímetros de largo. El área que ocupa un puesto no
podrá ampliarse de ninguna forma ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier
otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o la luz
solar.
Artículo 15.—En los puestos que expenden alimentos de
consumo directo se exigirá la presentación del certificado de funcionamiento
sanitario expedido por el Ministerio de Salud, y los vendedores deberán portar
un carné de salud y vestimenta adecuada a los reglamentos y leyes sanitarias.
“Los alimentos deberán estar debidamente empacados preferiblemente en envases
transparentes.”
Artículo 16.—La ubicación de los puestos estacionarios será
de un máximo de cuatro por manzana, sea un puesto por cuadra, siempre y cuando
las condiciones lo permitan, a juicio de la Municipalidad y el presente
reglamento.
Artículo 17.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer
estacionados en un mismo sitio, salvo el tiempo necesario que lo requiera el
cliente. En cuanto a las demás regulaciones se exige los mismos requisitos que
para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta comercial a que le
da derecho la misma.
Artículo 18.—Tanto el vendedor ambulante como el
estacionario deberá velar por el buen estado de su puesto, cuidando de no ser contaminador
ambiental (malos olores y ruidos, desechos sólidos y líquidos), pues cada vendedor
debe ser un agente de la limpieza del Cantón, por lo que deberá adecuarse a un
plan de recolección diaria de los desechos que su venta produzca.
Artículo 19.—Los inspectores
municipales deberán hacer una revisión periódica a los puestos autorizados, para
comprobar si las patentes se pueden mantener en vigencia y revisar el
cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO
IV
Traslados, traspasos y renuncias
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido el traslado de
un puesto estacionario a cualquier otro sitio, sin la autorización previa de la
Municipalidad.
Artículo 21.—Queda
terminantemente prohibida la cesión, donación, venta o cualquier forma de
traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le comprobare
tal negociación se le cancelará la licencia ya sea a título oneroso o gratuito.
Artículo 22.—La solicitud de cambio de línea comercial
deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo tercero
de este reglamento.
Artículo 23.—En el caso de caducidad o renuncia de una licencia,
por cualquier motivo la Municipalidad procederá a la adjudicación de esa
licencia por medio de sorteo entre las solicitudes pendientes de licencia por
falta de lugares comerciales para el ejercicio de la actividad.
CAPÍTULO
V
Procedimientos especiales
Artículo 24.—Las autoridades nacionales y laborales estarán
obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido
cumplimiento.
Artículo 25.—La Municipalidad se reserva el derecho de
reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo
ameriten; la construcción de obras nuevas lo requieran, reparación de aceras,
vías y cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.
Artículo 26.—La Municipalidad está obligada a enviar al
Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas
actualizadas de las personas que se les ha otorgado licencia de vendedor
ambulante y estacionaria, para que dicho Departamento pueda ofrecerles cuando
se considere oportuno un empleo compatible con sus posibilidades en una actitud
productiva.
Artículo 27.—La Municipalidad fomentará y colaborará en la
formación de cooperativas de vendedores, y a la vez iniciará los estudios
necesarios y coordinará junto con otras instituciones a fin de lograr
soluciones alternativas a los vendedores.
CAPÍTULO
VI
Recursos y sanciones
Artículo 28.—Contra la resolución dictada por la Sección de
Patentes de la Municipalidad de Curridabat, caben los recursos de revocatoria y
de apelación ante el Superior, de conformidad con lo establecido en Código
Municipal.
Artículo 29.—Las resoluciones de la Municipalidad que
ordenen la caducidad de la licencia por falta de pago, no tendrán recurso
alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de
pago.
Artículo 30.—Por incumplimiento a las disposiciones, legales
y reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión
temporal de la licencia o clausura de la actividad.
b) Denuncia
por defraudación a la Hacienda Pública Municipal, la cual se tramitará ante los
Tribunales de Justicia.
Artículo 31.—El no pago del impuesto de patentes en los
términos fijados en la ley, generará multas del 2% por cada mes o fracción de
atraso, sin que pueda exceder del 24% del monto adeudado.
TRANSITORIOS
I.—Para el otorgamiento de las primeras licencias se
recibirán las solicitudes que vengan acompañadas del pronunciamiento afirmativo
en lo relativo al estudio socioeconómico de las instituciones que indica la
ley.
II.—En el caso de los vendedores estacionarios los lugares
serán adjudicados por sorteo y en el de los vendedores ambulantes la
Municipalidad fijará la ruta. Para ambos se fijará día y hora para el sorteo o
adjudicación en su caso, con participación de todos los licitantes que hayan
calificado al momento, conforme con un plano elaborado para tal fin.
III.—Se extenderá una licencia hasta por seis meses a partir
de la publicación del presente reglamento, siempre y cuando hayan cumplido con
los requisitos que vencerá automáticamente si a esa fecha el vendedor no tiene
adquirido el vehículo expresamente diseñado para esto fines por el ICT.
IV.—Mientras la Ley de Patentes Municipales del cantón de
Curridabat no disponga lo contrario, se fija el pago de patente en la suma de
¢3.000,00 trimestrales a los vendedores estacionarios y de ¢1.500,00
trimestrales a los vendedores ambulantes, ambos por adelantado.
Curridabat, 11 de julio del 2005.—Allan P. Sevilla Mora,
Secretario Municipal.—1 vez.—(55678).
Por acuerdo Nº 8 de las 21:35 horas del 7 de abril de 2005,
que consta en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº
154-2005, se dispuso aprobar el siguiente proyecto de Reglamento Autónomo de
Construcción de Obras Menores, el cual se somete a consulta pública por el término
de diez días hábiles.
PROYECTO
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS MENORES
Considerando la necesidad imperante en nuestro cantón de
disponer de instrumentos efectivos para el control de construcciones menores,
dado que la legislación actual que rige la materia es insuficiente en ese
sentido y considerando que la Municipalidad de Curridabat se siente obligada
con el pueblo de Curridabat, en brindar un trámite expedito, ágil y de seguridad
para las construcciones menores que se pretendan realizar en el cantón, nos
avocamos a la creación de un reglamento autónomo de construcciones de obras menores, a fin de que logremos
acercar al contribuyente a obtener los permisos de construcción, logrando de
esta forma controlar y asegurar que cualquier construcción que se realice,
cuenta con la debida supervisión Municipal.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—En apego al artículo 1° de la Ley de
Construcciones, la Municipalidad velará para que: “La ciudad y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza
en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las
mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en
esta materia a otros órganos administrativos”.
Artículo 2º—Este Reglamento rige en todo el cantón de
Curridabat. Ninguna de las construcciones que se denominarán obras menores,
será construida sin las condiciones que se detallan en el Reglamento de Construcciones,
publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, por
parte del INVU así como sus reformas.
Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta
modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Este Reglamento complementa a la Ley de
Construcciones y las otras leyes que regulan la materia constructiva y se nutre
de ellas para lograr su objetivo de: acercar al munícipe a realizar los
trámites de permisos de construcción que por su envergadura y facilidad lo puedan
realizar sin la supervisión de un profesional responsable (llámese ingeniero o
arquitecto) y sin presentar ante la Municipalidad planos constructivos, sino
que únicamente con los croquis detallados de la obra a ejecutar y la
supervisión municipal.
Artículo 5º—Debido a que no existirá un profesional
responsable contratado por parte del dueño, en lo que respecta al artículo 81
“Responsabilidad” del Capítulo XVIII Licencias” de la Ley de Construcciones, el
propietario será el único responsable de los datos que consten en el proyecto.
La Municipalidad será responsable de los datos de alineamiento y niveles.
El propietario contratará los servicios de un maestro de
obras, albañil, carpintero, operario o constructor en general, con el fin de
llevar a cabo la obra menor para la cual solicita licencia de construcción a
esta Municipalidad de Curridabat.
CAPÍTULO
II
Obras menores
Artículo 6º—Se considerará obra menor, todo tipo de
reparación, remodelación, arreglo, ampliación, construcción o similar avalado
por la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Curridabat, que haya
sido solicitada cumpliendo los requisitos establecidos en el presente
Reglamento y que por sus características no altere los sistemas vitales de un
edificio o vivienda como el estructural, eléctrico, mecánico, entre otros y que
además, sea declarado de esta forma por la citada Dirección.
El monto máximo permitido para considerar una obra como
menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme
al decreto nacional de salarios mínimos que se encuentre vigente.
Para una obra existente que se va a reparar, remodelar o
arreglar no puede excederse de 100 metros cuadrados sin exceder tampoco el
monto máximo de 10 salarios mínimos.
Para una obra nueva que se desea construir bajo este
Reglamento no podrá exceder de 15 metros cuadrados.
Artículo 7º—El Departamento de
Contabilidad de la Municipalidad de Curridabat, cada vez que el salario mínimo
sea modificado por decreto ejecutivo, deberá emitir una certificación de dicho
monto, la cual deberá ser colocada en un lugar visible dentro de la
instalaciones del edificio municipal a efecto de que los vecinos del cantón
conozcan si la remodelación, reparación, arreglo o construcción es posible
tramitarlo de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; y si procede,
conozcan el tributo a honrar ante el municipio, contemplado en el artículo 70
de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 8º—Serán consideradas como
obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto o el área máximos
permitido en el artículo 6º.
a) Aceras
y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas
y portones.
c) Pintura
exterior de edificaciones.
d) Cambios
de paredes que no alteren la estructura del edificio.
e) Tapias
(que no sean muros de retención).
f) Remodelación
de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros
comerciales.
g) Construcción
de nichos privados en cementerios.
h) Cambio
de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se
agregue carga muerta a la estructura.
i) Ajardinamientos
que involucren algún tipo de construcción.
j) Mejoramiento
o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
k) Enchape
de paredes.
l) Estructura
y cubierta de techos.
m) Demoliciones
siempre que no representen riesgo a terceros.
n) Limpieza
de lotes de la capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar.
o) Reparaciones
de viviendas en general y ampliaciones que no superen en monto ni en área
máximos permitidos, establecido en el artículo 6º del presente Reglamento.
Artículo 9º—La Dirección de Operaciones, será la encargada
de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley
de Planificación Urbana, por lo que requerirá por parte del dueño de la obra la
presentación de un croquis o plano a escala y detallado con las
especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo el trabajo. Tomará como
base para el cálculo de este monto, el valor del monto por metro cuadrado que
utiliza el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. La
tasación oficial se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 10.—Toda obra que no sea declarada como obra menor
por parte de la Dirección de Operaciones, deberá presentar la solicitud de
Licencia Municipal de construcción que para tal efecto se señala en el artículo
74 de la Ley de Construcciones, cumpliendo con todos los requisitos de visados
institucionales y conforme al Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC.
CAPÍTULO
III
Del responsable de la obra
Artículo 11.—Como se menciona en el artículo 5º del presente
Reglamento, el único responsable de la obra y de todos los datos que consignen
en los planos del proyecto, además de todos los alcances de la Ley de
Construcciones, su Reglamento y demás leyes conexas con respecto a este tema, será
el propietario, por lo que la Municipalidad será responsable únicamente del
alineamiento y los niveles, y que a través de los inspectores municipales
velará porque se cumpla en sitio.
CAPÍTULO
IV
Del permiso de construcción
Artículo 12.—Para otorgar esta Licencia, deberá entregarse y
cumplirse con lo siguiente:
a) Llenar
debidamente la hoja de solicitud de permiso de construcción.
b) Presentar
a escala el plano o croquis de la obra a realizar, con todos los detalles
constructivos necesarios, incluyendo localización y ubicación de la propiedad.
c) Una
copia del plano de catastro de la propiedad.
d) Informe
Registral de la propiedad.
e) Uso
de suelo permitido de la obra a realizar.
f) Estar
al día con el pago de impuestos municipales.
g) Encontrarse
la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el
permiso, o en su efecto, presentar la escritura que se refiere a la compra de
la propiedad si aún no estuviera inscrita ante el Registro Nacional.
En general, cualquier otro requisito adicional que le sea
solicitado por la Dirección de Operaciones, dependiendo de la complejidad de la
obra.
Artículo 13.—En caso que el solicitante cumpla con todos los
requisitos establecidos en este Reglamento, se le girará el permiso en un plazo
máximo de ocho días hábiles, previa inspección e informe de visita de campo si
fuera necesario, por el Inspector Municipal.
Artículo 14.—Una vez otorgado el permiso, la Dirección de
Operaciones trasladará copia del mismo al Inspector Municipal asignado según
zona, para que realice las visitas necesarias y verifique el cumplimiento de
las condiciones de la licencia otorgada.
Artículo 15.—Concluido el proceso constructivo de la obra,
el Inspector Municipal emitirá una boleta, certificando que lo construido fue
lo autorizado en el permiso y remitirá el mismo al Director de Operaciones.
CAPÍTULO
V
De las sanciones
Artículo 16.—Al tenor de la Ley de Construcciones, la
inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento que implique una infracción a
la normativa constructiva, previo procedimiento administrativo seguido al
efecto que garantice el debido proceso; podría implicar la clausura, multas,
desocupación e incluso hasta la destrucción de la obra.
Artículo 17.—Además de lo estipulado en el presente
Reglamento, serán motivos de clausura de la obra menor, los siguientes:
a) Cuando
por su complejidad, nivel o categoría de la obra, así sea declarada por la
Dirección de Operaciones.
b) Cuando
el permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a
otorgar la licencia de obra menor, conforme el artículo 6 de este Reglamento.
c) Cuando
se construya una obra diferente a la que se solicitó en el permiso respectivo,
o se genere una obra que sea mayor a la autorizada en un 10% del área original.
d) Cuando
se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando
por emergencia cantonal u otra declaratoria dada, el Concejo Municipal y/o el
Alcalde así lo dispongan.
f) Cuando
se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así
lo indique.
g) Cuando
así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento
jurídico en materia de construcción, sea el INVU, MOPT, Ministerio de Salud,
MINAE, Comisión Nacional de Emergencias, u otras instituciones.
h) Cuando
la construcción que se realice sea en segunda planta y que por su complejidad
el Director de Operaciones determine que se requieren planos visados por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo 19.—Las actuaciones de los funcionarios municipales
referidas a este Reglamento, serán susceptibles de los recursos de revocatoria
y apelación, los cuales deberán ser presentados, el primero ante el Director de
Operaciones de la Municipalidad y el segundo, en caso de no haber sido
presentado subsidiariamente con el primero, ante el Alcalde Municipal, ambos
recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, de conformidad
con el artículo 162 del Código Municipal.
Curridabat, 22 de abril del 2005.—Allan P. Sevilla Mora,
Secretario Municipal.—1 vez.—(55679).
AGENCIA
Nº 1 ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, María Eduviges Arias Sandoval, cédula de identidad
número 2-0258-0048, beneficiaria del Certificado de Depósito a plazo número 400
02 105 006594-5, por la suma de US $2.000,00, extendido a su orden por la
Agencia Nº 1 Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión
24 de noviembre del 2003, a 30 días plazo con vencimiento al 24 de diciembre
del 2003 y con tasa de interés del 1,75%. Cupón de interés a la orden número
001 con vencimiento al 24 de diciembre del 2003, por la suma de $2,89. Solicito
reposición de este documento por la causa de extravío. Se publica este anuncio
por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—Alajuela, 3 de junio del 2005.—Agencia Nº 1 Alajuela.—Marcial Castillo
Matarrita, Gerente.—(45511).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Gerardo Efraín Granados Rivera, se le comunica que
la señora María Guiselle Ugalde Carballo, ha solicitado la autorización de
salida del país de su hija Claudia Daniela Granados Ugalde. Por lo que conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País, se otorga el plazo de ocho
días hábiles a partir de la última publicación, para que se pronuncie sobre la
misma, ante esta Oficina. Vencido el plazo sin que existiere oposición se
procederá a resolver el fondo de la solicitud.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal, Oficina Local de Desamparados.—(55106).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Juan Carlos Gómez Calero y María Gabriel Herra Ramírez, se
les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 1º de octubre
del 2004 y resolución de las quince horas, veinticinco minutos del quince de
junio del dos mil cinco; por medio de la cual se ordenó como medida de
protección a favor de las persona menores de edad: Geremy Andrey, Carlos Andrés
y Kevin, todos de apellidos Gómez Herra, se ordenó depósito administrativo de
las personas menores de edad con la señora Eunice Carrillo Alfaro. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 113-00131-90.—Puntarenas, 15 de
junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16284).—C-4200.—(55441).
A Miguel Valerio Arrieta, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del día 24 de junio del 2005, iniciar
depósito judicial de su hijo Yosep Valerio Araya en el hogar de la pareja
conformada por Jorge Arturo Valerio Arrieta y Mary Leila Montenegro Aguirre y
otorgar subvención económica a beneficio del joven. Recurso: apelación. Plazo:
dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación
no suspende la medida de protección. Expediente 243-00149-91.—Naranjo, 24 de
junio del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16284).—C-4800.—(55442).
Oficina local Los Chiles. A la señora María Ester Velásquez
García, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas, diez
minutos del día diez de junio del año dos mil cinco, de medida de protección en
sede administrativa de su hija nacida en fecha diez de julio del año mil
novecientos noventa y tres. Plazo para presentar oposición tres días después de
la publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones.
Expediente número 242-0007-2005.
———
Oficina local de Los Chiles, a las quince horas con diez
minutos del día diez de junio del año dos mil cinco. Medidas de protección en
sede administrativa. Cuido provisional para la persona menor de edad Anielka
Velásquez García en el hogar de Amalia Lestón Vega.
VISTO:
1.—La joven Anielka Velásquez García, nació en fecha diez de
julio del año mil novecientos noventa y tres, en Nicaragua, es hija de la
señora María Esther Velásquez García.
2.—Se inicia este caso por referencia del Área de Salud de
Los Chiles, ya que se reporta supuesta violencia intrafamiliar e intento de
abuso en donde indican que actualmente esta ubicada en la familia de Amalia
Lestón, por lo cual se le brinda seguimiento por parte de la Institución.
3.—En Informe Social, se recomienda dictar medida de cuido
provisional para esta joven, ya que aun permanece en el hogar de la Sra. Lestón
Vega y considera Trabajo Social que en este hogar se le ha ofrecido la atención
y cuidado necesario para lograr proteger su integridad, lo que en apariencia no
ha dado en su núcleo familiar, quienes no se han contactado con esta Oficina.
4.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55
de la Constitución Política, 3º y 9º de la Convención Americana sobre los
derechos del Niño, 5º del Código de Familia, Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia y artículo 33, 13, 31 y 135, inciso f), del Código de
la Niñez y la Adolescencia.
SE
RESUELVE:
I.—Ordenar el procedimiento de protección en sede
administrativa, ordenando el cuido provisional de la joven Anielka Velásquez
García en el hogar de la señora Amalia Lestón Vega.
II.—Otorgar el cuido provisional de la persona menor de edad
Anielka Velásquez García, hija de la señora María Esther Velásquez García,
acogiendo las recomendaciones del área de trabajo social, tomando en cuenta que
ellos le irán a llenar todas sus necesidades tanto económicas como afectivas.
Esta resolución se realiza con el fin de proteger los derechos de la joven,
protegiendo su integridad afectiva, física y sexual.
III.—Se ordena continuar el caso en atención integral,
trasladando el caso a trabajo social para brindar el seguimiento a la medida,
interponer denuncia penal y rendir el informe correspondiente, para revocar o
judicializar la medida en el término de seis meses, ya que esta medida vence el
día diez de diciembre del año dos mil cinco. Deben los cuidadores
administrativos comparecer a éste despacho a aceptar el cargo conferido dentro
del plazo de cinco días hábiles. Se da audiencia a los padres interesados por
tres días, para que formulen conclusiones sucintas sobre los hechos que sirven
de fundamento a la resolución de cuido, la prueba que justifique su oposición y
los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones. Lo que en este caso
se realizará mediante Edicto al desconocerse la dirección de la madre.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.
Se advierte en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cuarenta ocho horas, contadas
a partir del día siguiente de recibida la notificación, ante éste mismo Órgano
que dicta la presente resolución, y el que será resuelto por la Presidenta
Ejecutiva de la Institución en San José, será inadmisible el interpuesto pasado
las cuarenta y ocho horas señaladas. Expediente Nº 242-00007-2005.
Notifíquese.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16284).—C-18000.—(55443).
A María Isabel Méndez Soto, se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del día 8 de junio del 2005, que ordena a la señora Marjorie
Vargas Monge, el cese inmediato de la agresión física y emocional en contra de
las hermanas Jiménez Méndez. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la
medida de protección. Expediente 243-00031-1993.—Naranjo, 23 de junio del
2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 16284).—C-4200.—(55444).
A los señores Pablo Rafael Rodríguez y Petrona Gómez González,
se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio del año
en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó modificar medidas
de protección, con abrigo temporal del joven Javier Gómez González en la
Asociación Comunidad Encuentro, contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente AD Nº 331-00072-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria
Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16286).—C-4520.—(55731).
Al señor Manuel Ramón Barboza Vega, se le comunica que por
Resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del día once de
enero del dos mil cinco, se resuelve: Se ordena el abrigo temporal de la
persona menor de edad Jordan Barboza Aparicio, en el Hogar Blanca Flor. Esta
medida de protección rige por un período de cinco meses con veinte días a
partir del día de hoy y mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa
o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente en sus casas de habitación o por medio de edictos a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación a la última
de las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. En vista de que se desconoce el domicilio actual del
señor Manuel Ramón Barboza Vega, progenitor de la persona menor de edad Jordan
Barboza Aparicio, se ordena notificarle esta resolución por medio de edictos en
el Diario Oficial La Gaceta, mediante publicación por tres veces
consecutivas. Expediente Nº 115-00557-91.—Oficina Local del Sur.—Lic.
Carlomagno Cascante Artavia, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16286).—C-9020.—(55738).
Oficina Local de San Carlos, le comunica al señor Juan Masís
Borbón que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de
protección de cuido provisional a favor de la niña Mariaelena Masís Vega en el
hogar de la señora Irma Delgado Román, mediante resolución de las diez horas,
cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil cinco. Se le concede a
los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina de San Carlos.—Lic. Marianela
Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16286).—C-4220.—(55739).
A los señores Iveth Cordero Obando y Julio Castillo Cordero,
se les comunica la Resolución de las catorce horas del veinte de junio del año
en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de
protección, con abrigo temporal de la niña Allison Castillo Cordero en el
albergue de la Institución, contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente AD Nº 331-00132-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E.
Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16286).—C-4510.—(55740).
A Diana Taleno Espinoza, se le comunica la Resolución de
esta Oficina Local, de las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil
cinco, de una resolución donde se cierra el presente asunto hasta nuevo
requerimiento. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso
de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta
horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la
segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar
lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta
Oficina Local. Expediente Nº 341-00096-04.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana
Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 16286).—C-2820.—(55732).
A Federico Pizarro Tenorio y María del Rocío Chaves Zamora,
se les comunica la Resolución de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2005, donde
se ordena: I) Se ordena el abrigo temporal del adolescente Alex Federico
Pizarro Chaves en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Se
advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial
pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área
Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda
el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia
de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas, señalando
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
Oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese
dos veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16286).—C-3420.—(55735).
A Manuel Salvador Ulloa Blandón, se le comunica la
Resolución de las 9:00 horas del 27 de abril del 2005, donde se ordena: I) El
abrigo temporal de la niña Verónica del Carmen Ulloa Gutiérrez en la Asociación
Hogar Cristiano. Se advierte a las partes que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el
expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a
fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se le comunica la Resolución de las
15:00 horas del 28 de junio del 2005, donde se revoca el abrigo temporal de la
niña Verónica del Carmen Ulloa Gutiérrez, hecho en la Asociación Hogar
Cristiano de Puntarenas, se ordena el egreso de la niña con su madre, Berta
María Gutiérrez González y el cierre técnico del expediente sin inconveniente
de reabrirlo en caso de ser necesario. Plazo: Para interponer recurso de
apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta Oficina, contados a partir de la segunda publicación
de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16286).—C-4620.—(55736).
A Emma Lilliana Araya Rodríguez, se le comunica la
resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos
mil cinco, que dictó la medida especial de protección de abrigo temporal de las
personas menores de edad Marlon Alberto, Erlin Andrés y Estefany Lilliana todos
de apellidos Cordero Araya, en Pueblito de Costa Rica. Plazo para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda
publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce
García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16286).—C-1620.—(55737).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento al señor Juan
Carlos Carmona Marchena, la Resolución de las ocho horas del día veintiséis de
abril del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional y
medida de protección de tratamiento, en Sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad Katherine Paola Carmona Figueroa, en el hogar de su
abuela materna María Teresa Figueroa Figueroa. Recursos: Recurso de Apelación,
el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o
bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Doctores
Echando, 200 metros sur, edificio verde, con horario de las siete horas,
treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a
partir de la publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Oficina Local de Golfito, 8 de junio del 2005.—Lic. Enrique Gómez
Rosales, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 16286).—C-1420.—(55733).
Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento al señor
Oscar López Fonseca, la Resolución de las nueve horas, veinticinco minutos del
día veintiocho de junio del dos mil cinco, que dictó revocatoria de medida de
protección de cuido provisional dictada en Sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad Kenyi Tatiana López Guzmán, con el fin de que la misma
retorne al lado de su progenitora. Recursos: Recurso de Apelación, el cual se
puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante
la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Doctores Echando, 200
metros sur, edificio verde, con horario de las siete horas, treinta minutos de
la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Golfito, 8 de junio del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales,
Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 16286).—C-1420.—(55734).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de
julio de 1992, así como oficio AL-1015 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada,
Asesora Legal, con fecha 30 de junio del 2005 y la Declaración Jurada rendida
ante el Notario Público Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, la Gerencia General
representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor,
casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso por
del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo N° 11, cuadro
Carmen, lado oeste, línea tercera, inscrito al tomo 1, folio 451, a los señores
Eugenio Laprade Fonseca, cédula Nº 9-0001-0170, León Laprade Fonseca, cédula Nº
1-0178-0110 y Álvaro Laprade Fonseca, cédula Nº 1-0410-0279. Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se
autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los
interesados lo resuelto.
San José, 7 de julio del 2005.—Rolando Rodríguez Aguirre,
Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—(55451).
HERMANDAD
DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923,
del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto
Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios
Nacionales, Públicos y Privados”, se han presentado las señoras: María Elena,
cédula de identidad 3-192-1127, Clemencia, cédula de identidad Nº 3-181-702,
Laura, cédula de identidad 3-207-360 y Teresita, cédula de identidad 3-245-831,
todos de apellidos León Bogarín, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos, que son herederos legítimos del señor Felipe Calderón Echeverría,
bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa
Nº 897, Folio 36, Tomo 1, de seis nichos, de la Sección El Carmen del
Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se
inscriba la citada fosa a nombre de cada una de las solicitantes por partes
iguales. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 5 de julio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—Nº 45572.—(55611).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el
índice de Precios al Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a junio
del 2005 es de 328,49, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,46
y una variación porcentual acumulada del primero de julio de 2004 al treinta de
junio de 2005 (12 meses) de 13,76.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Jaime
Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20634).—C-4770.—(55888).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión
ordinaria Nº 39-2005, del 4 de julio del
2005, aprobó según acuerdo Nº 700-2005, que la Patente de Licor D1-19 correspondiente
al distrito de San Isidro a nombre de Juan Francisco Zumbado González, cédula
de identidad Nº 4-101-1072 se traspase a Huiyun Wu, cédula de residencia Nº
626-198089-0005618. Se otorgarán ocho días contados a partir de la publicación,
para escuchar objeciones de terceros.
San Isidro de Heredia, 12 de julio del 2005.—Marcela Guzmán
Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(55657).
Conforme al numeral 53 de la ley 7794, Certifico el acuerdo
N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 166 celebrada el 4 de julio 2005 que dice:
Moción Conjunta:
Por la realización de la Sesión Solemne el día 25 de julio
2005, motivados por la celebración de La Anexión del Partido de Nicoya a Costa
Rica el Concejo Municipal de Nicoya traslada la sesión ordinaria de la fecha
festiva supracitada para el jueves 28 de julio 2005 a las 2:00 p.m..
Por tales motivos el día 25 de julio 2005, se realizará la
Sesión Solemne en donde se conmemorarán los 181 años de La Anexión teniendo como
lugar para sesionar el Parque Recaredo Briceño, de la Ciudad de Nicoya,, para
lo cual el Concejo Municipal cumpliendo con nuestro Ordenamiento, publicará el
acuerdo de marras en el Diario Oficial La Gaceta.
La sesión solemne será convocada por la Presidencia
Municipal y la Alcaldía Municipal a la hora: 10:00 de la mañana y tendrá como
Agenda: 1- Inicio de la Sesión a cargo del Presidente Municipal, (1.1)-
Recibimiento del Concejo de Gobierno a cargo del señor Alcalde Municipal, (2)-
Se traslada la Presidencia del acto Conmemorativo al señor Presidente de la
República
ACUERDO
N° 11:
El Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime aprueba
trasladar la sesión ordinaria del 25 de julio 2005, para que se celebre el día
jueves 28 de julio 2005 a la hora señalada (14:00 horas).
A su vez aprueba la celebración de sesión solemne de la
celebración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, para el día
supracitado (25 de julio 2005) a las 10 a.m., en el lugar y con la agenda
expuesta en la moción de marras. Se autoriza a la administración para la
publicación del acuerdo respectivo en el diario oficial La Gaceta, para
los efectos legales pertinentes. Definitivamente aprobado en firme.
Nicoya, 6 de julio del 2005.—Marco Antonio Jiménez Muñoz,
Secretario Municipal.—1 vez.—(55656).
ESTRUCTURAS
Y MADERAS S.A.
Se convoca a los accionistas y cualquier interesado de la
firma de esta plaza denominada Estructuras y Maderas S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro uno cero ocho dos, a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará al ser las dieciséis horas del día veintinueve
de julio del dos mil cinco, en primera convocatoria y una hora después la
segunda convocatoria. En el domicilio social de la firma sito en ciudad de
Curridabat, cuatrocientos metros al sur y veinticinco metros al este de la
esquina sureste de la iglesia católica, tercera casa a mano derecha. Se
efectuará la correspondiente verificación de asistencia de los accionistas,
comentarios de introducción, informes, aumento de capital social, reformas a
los estatutos. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para
realizar la asamblea una hora después en segunda convocatoria con el capital
social que se encuentre presente en ese momento.—Esteban Guevara Vazquez,
Presidente.—1 vez.—(56110).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS
La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas de Costa
Rica-ANSE, convoca a asamblea general extraordinaria el sábado 30 de julio del
2005, en primera convocatoria a las 2:00 p. m. y en segunda convocatoria a las
2:30 p. m., por celebrarse en nuestra sede: 100 metros sur y 50 este de la POPS
en Tibás.
Lo anterior, con el fin de tratar lo siguiente:
1. Modificación
del artículo 1º.
2. Elección
de puestos vacantes, artículo 20 de nuestros estatutos.
3. Aprobación
Programa de Jubiladas.
Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(56119).
CORPORACIÓN
CEFA S. A.
El presidente y el vicepresidente de la junta directiva convocan
a una asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio
social de la compañía en San José, Pavas del Centro Comercial Pavas 200 metros
al sur y 50 metros al este, a las 8:00 horas del día 4 de agosto del 2005.
Orden del día:
a) Revocación
de poder otorgado en su oportunidad al gerente general señor Jorge Rodríguez
Ulloa.
b) Revocación
de poder otorgado en su oportunidad a la señora Sigry Aguilar Garita.
c) Revocación
de poder otorgado en su oportunidad al señor Marco Tulio Ivancovich.
d) Otras
proposiciones que los accionistas presenten en el acto de la asamblea.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea
se reunirá en el mismo lugar, a la misma hora y en segunda convocatoria 8 días
naturales después de la primera convocatoria.—San José, 13 de julio del
2005.—Junta Directiva.—Jorge Wálter Bolaños Rojas, Presidente.—Nórval Garnier
Oreamuno, Vicepresidente.—1 vez.—(56120).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA
ICE & FARM CO S. A.
La sociedad Surlla M.T. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-108725, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 34S
del 5 de setiembre del 2003 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse
extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta, Director de Finanzas y Servicios
Corporativos.—(54455).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La sociedad Inversiones Bomt S. A., cédula jurídica Nº
3-101-102601, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 33S
del 5 de setiembre del 2003 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse
extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta, Director de Finanzas y Servicios
Corporativos.—(54458).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La sociedad M.T. Cuatro, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-077803, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 35S
del 5 de setiembre del 2003 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse
extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Thomas F. Alvarado Acosta, Director de Finanzas y Servicios
Corporativos.—(54461).
BALTIMORE
SPICE CENTRAL AMÉRICA S. A.
Carlos Alberto Ramírez Aguilar, en mi condición de apoderado
especial con facultades suficientes para este acto, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y de Junta
Directiva de Baltimore Spice Central América S. A., el cual fue extraviado. Por
lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante
la Sección de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación
Directa.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Apoderado Especial.—(54505).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
Contratos de servicios profesionales para agrimensura
y Contratos de
Consultoría
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultoría OC-335046-EX, propiedad del Arq. Álvaro Muñoz Valenzuela
(A-1876).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultoría OC-347763-EX, propiedad del Ing. Marcial Mesén Leitón
(ICO-2724).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultoría OC-345189, propiedad del Arq. Ricardo Sánchez Monge (A-6568).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del protocolo, correspondiente a los Contratos de
servicios profesionales para agrimensura, propiedad del Topógrafo Asociado
Henry Montero Arias (TA-8163).
San José, 8 de julio del 2005.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Depto. Registro de Responsabilidad
Profesional.—(O.C. Nº 2365).—C-39920.—(55127).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GUANACASTE
PACIFIC INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Guanacaste Pacific Investment Sociedad Anónima, cedula
jurídica Nº 3-101-390598, con domicilio social en Paracito, Santo Domingo de
Heredia frente a soda Bar Las Esteras ha solicitado a la Dirección de
Tributación Directa de Heredia la reposición de sus seis libros legales
(asambleas de socios, registros de accionistas, junta directiva, diario, mayor
e inventarios y balances). A las personas físicas o jurídicas que se sientan
afectadas por la presente reposición apersonarse a formular sus oposiciones en
un plazo de ocho días hábiles después de su publicación.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 45321.—(55249).
HOTEL JENNY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hotel
Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104926, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario,
mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de
asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho
días a partir de la publicación de este aviso.—6 de julio del 2005.—Rodrigo
Chan Ching.—Nº 45328.—(55250).
LA
RUEDA RUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ricardo Hernández Alvarado, mayor, casado, comerciante,
cédula de identidad Nº 4-131-316, vecino de San Rafael de Heredia, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo, hago constar que hemos
iniciado la reposición de libros de junta directiva número uno, asamblea
general número uno, registro de accionistas número uno, diario número uno,
mayor número uno, e inventarios y balances número uno, de La Rueda Rusa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129587, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo setecientos cuarenta y tres, folio
cuarenta y uno, asiento treinta y seis.—Ricardo Hernández Alvarado,
Presidente.—Nº 45419.—(55251).
CORPORACIÓN
FINANCIERA H. J. INMOBILIARIA S. A.
Corporación Financiera H. J. Inmobiliaria S. A., cédula
jurídica número 3-101-057612-01, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro de Actas Consejo Administrativo y
el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 5 de julio del
2005.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—(55289).
CORPORACIÓN
AGROINDUSTRIAL J Y C S. A.
Corporación Agroindustrial J Y C S. A., cédula
jurídica número 3-101-101429-08, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del libro mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas
del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—(55290).
CINEMA
DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Guido Prado Rojas, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Cinema Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de seis libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, libro de Inventarios y
Balances, libro de Diario y libro de Mayor, legales de la sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Guido Prado Rojas, Presidente.—(55397).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GARNIER
BBDO S. A.
Garnier BBDO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004103,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Garnier
Castro, Representante Legal.—(51794).
LL
ORNAMENTALES DE LA MONTAÑA S. A.
LL Ornamentales de la Montaña S.
A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil ciento
cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago,
4 de julio del 2005.—Enrique Blair Torres, Presidente.—(55417).
PLANTES
REALES S. A.
Plantes Reales S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil seiscientos uno, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 4 de julio del
2005.—Enrique Blair Torres, Presidente.—(55418).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rodolfo Rojas Castro, cédula Nº 1-992-483 a extraviado su
acción 1132, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 7 de
julio del 2005.—Unidad de Cobro.—Elba Ramírez Camacho.—(55447).
EXIM
MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Exim Mundial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-130781, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, San José, del
Parque doscientos metros este y cuatrocientos norte, número noventa y dos,
Solicitante ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros: libro de actas de asamblea general Nº 1, libro de actas de junta
directiva Nº 1, libro de registro de accionistas Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 23 de mayo del
2005.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—Nº 45539.—(55612).
BANCA
PROMÉRICA S.A.
Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que los
señores Soledad Ortiz Pacheco y Rodolfo Ortiz Gutiérrez, son beneficiarios
titulares de los certificados de inversión en colones números: uno) cuatro seis siete dos nueve, por un monto de
seis millones quinientos mil colones, dos) cuatro seis siete tres cero, por un
monto de tres millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos siete
colones con ochenta y cuatro céntimos, ambos con fecha de emisión catorce de
febrero del año dos mil cinco, fecha de vencimiento catorce de febrero del año
dos mil cinco, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés
neta del quince punto treinta y cinco por ciento anual, y los respectivos
cupones de cada certificado: numerados del dos al doce. Dichos documentos ha
sido notificados como extraviados por el señor Rodolfo Ortiz Gutiérrez, cédula
de identidad: uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos cincuenta y tres
por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 4 de julio
del 2005.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(55662).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Glenda Katerina Lazo Rodríguez cédula de identidad Nº
1-748-063 a extraviado su acción 0298, por lo que ha solicitado al Castillo
Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma,
de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de
Heredia, 11 de julio del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(55674).
EMPRESAS
MASOSE SRL
Empresas Masose SRL, con cédula jurídica numero: tres-ciento
dos-cero nueve once setenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y
balances y actas de la Junta Directiva todos los anteriores corresponde a la
reposición de los mismos de la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Antonieta Argüello
Garita, Notaria.—(55675).
MARIANAO
DEL ESTE S. A.,
Marianao del Este S. A., cédula jurídica 3-101-209973,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del
libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. María de los
Ángeles González Hidalgo, Notaria.—Nº 45678.—(55849).
DISTRIBUIDORA
DE DULCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Dulce Sociedad Anónima, entidad con cédula
de persona jurídica número 3-101-034493, solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables y
legales: libro de diario, libro de mayor, libro de inventarios y balances,
libro de actas de consejo administración, libro de actas de asamblea de socios,
y libro de registro de socios. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Manuel
Piedra Mata.—Nº 45729.—(55850).
ONDAS
Y ESPUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ondas y Espuma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-161242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración, actas de asamblea de socios, registros de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—Nº 45749.—(55851).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica
certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en
Administración Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Ana Jenny Sandí Delgado, cédula Nº 7-115-104, inscrito en el libro de
la Universidad en el tomo I, folio 167, asiento 4467. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de julio del
2005.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo,
Confeccionó.—(55895).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta-dos,
otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil
cinco, se constituyó la empresa MSB Mercadeo y Comunicación Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Escazú, del Banco Nacional, doscientos metros sur y
veinticinco metros este, capital suscrito y pagado, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel
Villalobos Villar.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Hazel Villalobos
Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 45577.—(55520).
En la ciudad de San José, a las
trece horas del treinta de junio del dos mil cinco. En asamblea general
extraordinaria de accionistas y del consejo de administración, se acuerda
reformar la cláusula segunda, relativa al domicilio de la sociedad Apartamento
Dos B S. A., y se nombra nueva junta directiva. Protocoliza el acta
respectiva la notaria María Esperanza Sequeira Soto.—Lic. María Esperanza
Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 45578.—(55521).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Transportes Vaquero Alas
Limitada, plazo social: 99 años, objeto principal: la prestación de
servicios de transporte de carga, domicilio: Atenas, capital: 35.000 colones,
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, subgerente
con iguales facultades que el gerente en ausencia de éste, excepto para vender,
comprar, arrendar o de cualquier modo enajenar bienes muebles o inmuebles de la
sociedad, para lo cual requiere autorización de la asamblea de socios.—Alajuela,
8 de julio del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—Nº 45580.—(55522).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, Mario y Alexander ambos
Cambronero Arguedas, constituyen Servicios Laborales Pija Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Servicios Laborales Pija S. A. Domicilio social: San
Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: Comercio en General.
Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Mario Cambronero Arguedas.—San
Ramón, 25 de junio del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
45581.—(55523).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, Mario y Alexander ambos
Cambronero Arguedas, constituyen El Cordón de San Francisco Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse El Cordón de San Francisco S.A. Domicilio social:
San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto Social: Comercio en General.
Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Mario Cambronero Arguedas.—San
Ramón, 25 de junio del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
45582.—(55524).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Albor S. A.,
por medio de la cual se procede a reformar las cláusulas: segunda, quinta,
sexta novena, décima y duodécima, del pacto constitutivo. Se nombra agente
residente, miembros de junta directiva, fiscal y apoderados.—San José, 8 de
julio del 2005.—Lic. Teresita Campos Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº
45583.—(55525).
Ante mi notaría, por escritura de las 9:00 horas del 30 de
mayo del 2005, Andrés Lanza y Rafael Braun, constituyen la sociedad La
Fortinera S. A. Apoderados presidente y secretario. Domicilio Santa Cruz,
Guanacaste. Capital diez mil colones.—Santa Ana, 8 de julio del 2005.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 45585.—(55526).
Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 30 de
mayo del 2005, Andrés Lanza y Rafael Braun, constituyen la sociedad El
Charandá S. A. Apoderados presidente y secretario. Domicilio Santa Cruz,
Guanacaste. Capital diez mil colones.—Santa Ana, 8 de julio del 2005.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 45586.—(55527).
Por escritura otorgada, en Alajuela, a las 12:30 horas del
11 de julio del 2005, se reforma cláusula sétima de La Corona de Oro S. A.—Alajuela,
11 de julio del 2005.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº
45587.—(55528).
El suscrito notario, hace constar
que mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa Cheetah
S. A., capital suscrito y pagado, plazo social cien años.—San José, 9 de
julio del 2005.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 45589.—(55529).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó Agropecuaria
Don Lucas del Corral Sociedad Anónima. Presidente: Olman Álvarez Zamora.
Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 45591.—(55530).
Por escritura número cuarenta y uno, de las once horas del
ocho de julio del dos mil cinco, Ricardo Molina Incesa y Roxana Aguilar
Peñaranda, constituyen Corporación Flinnitys Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio social: San Pedro de
Montes de Oca.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Max Fernández López,
Notario.—1 vez.—Nº 45593.—(55531).
Por escritura pública otorgada,
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 5 de mayo del 2005, se constituyó
la sociedad de esta plaza Servicios M y C Sociedad Anónima. Presidente,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos
que ostentan Cristina Solís Víquez y Ana Marcela Bonilla Castro,
respectivamente. Capital social: diez mil colones, representado por dos
acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en
general.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 45597.—(55532).
Por escritura número cincuenta y
seis-segundo, otorgada ante esta notaría, en San José, notaria pública Shukshen
Young Au-Yeung, a las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil cinco, se
constituye la sociedad Etopeya Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos,
correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José,
ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—Nº 45594.—(55533).
En escritura número noventa y
dos-ocho, de las quince horas del día veinte de abril del dos mil cinco,
otorgada ante el notario Joaquín Picado González, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Rualdo del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: el
desarrollo de proyectos de bienes raíces y el comercio en general. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta
directiva: presidenta: Cristina Solís Víquez, secretaria: Ana Marcela Bonilla
Castro, tesorera: Lucía Romero Bonilla, fiscal: Gianfranco Rodríguez
Bovieri.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Joaquín Picado González,
Notario.—1 vez.—Nº 45598.—(55534).
En escritura número noventa y
uno-ocho, de las trece horas del día veinte de abril del dos mil cinco,
otorgada ante el notario Joaquín Picado González, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Ampelis del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: el
desarrollo de proyectos de bienes raíces y el comercio en general. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta
directiva: presidenta: Cristina Solís Víquez, secretaria: Ana Marcela Bonilla
Castro, tesorera: Lucía Romero Bonilla, fiscal: Gianfranco Rodríguez
Bovieri.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Joaquín Picado González,
Notario.—1 vez.—Nº 45599.—(55535).
En mi notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Alternativo Gasa
Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Hubert Salas
Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 45600.—(55536).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se
constituyó la compañía denominada Inversiones y Desarrollo Chejo S.A.,
plazo social: 99 años, domicilio: Heredia, capital social totalmente suscrito y
pagado, junta directiva: tres miembros nombrados por todo el plazo social.—San
José, 8 de julio del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº
45601.—(55537).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas del día ocho de
julio del 2005, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Productos Lácteos Llam del Este
Sociedad Anónima, cedula de personería jurídica numero tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, domiciliada en
Cartago, La Unión de Tres Ríos, frente a la agencia del Banco Popular. Se
modifican los nombramientos de presidente y fiscal así: presidente: José Manuel
Murillo Garita, mayor, casado una vez, comerciante, cedula numero
uno-setecientos ocho-quinientos setenta y tres, vecino de Higuito de
Desamparados, Urbanización Santa Bárbara, Calle Valverde, casa seis G, fiscal:
Nicolás Felipe Mejía Cabezas, mayor, casado una vez, empresario, cédula número
tres-doscientos cuarenta y siete-cuatrocientos ocho, vecino de Cartago, calle
cuatro, avenidas once y trece. Todos los nombramientos por todo el plazo
social.—Alajuelita, 8 de julio del 2005.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1
vez.—Nº 45602.—(55538).
La suscrita notaria, comunica que mediante la escritura Nº
tres-tres, otorgada en el tomo tercero, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza B-Crew, en la
cual se modifican los puntos relativos al capital social, domicilio social,
representación, entre otros. Es todo. Firmo en San José, a las diez horas del
cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 45603.—(55539).
La suscrita notaria pública, comunica que mediante la
escritura tres-siete, otorgada en el tomo tercero, se constituyó la sociedad El
Deseo Stanley Dual Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en San José, a las diez
horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 45604.—(55540).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las
trece horas del día treinta de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Esmeralda Cocoblanco Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 30 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
45605.—(55541).
Por escritura autorizada el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de socios de la compañía Alto Castro Sociedad Anónima. Se
modifica cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº
45606.—(55542).
Por escritura número cuatrocientos treinta y seis, iniciada
al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo décimo de mi protocolo, otorgada
a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Badilla Gómez Sociedad Anónima, plazo
social: noventa y nueve años.—Alajuela, seis de julio del dos mil
cinco.—Lic. Rafael de la Peña Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 45607.—(55543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 6 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Senda del
Desarrollo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo, el aumento del capital social y poder especial.—Lic. Anneth
Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 45612.—(55544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 6 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Internacional
Trópico de Capricornio T. C S. A., se conoce y se aceptan las renuncias de
los señores miembros de la junta directiva y del fiscal.—Lic. Viviana Martín
Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 45613.—(55545).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del 6 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Internacional
Trópico de Capricornio T. C. S. A., se acuerda reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo, el aumento de capital social y poder especial.—Lic.
Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 45614.—(55546).
En mi notaría, al ser las catorce horas del nueve de junio
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesores
Financieros Bursátiles MCH Sociedad Anónima. Presidente: Malberth Cerdas
Herrera. Es todo.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Jorge Eduardo León
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45615.—(55547).
Se hace saber que por escritura número sesenta y uno,
visible al folio veinticuatro frente, del protocolo tomo número doce, se constituyó
la sociedad anónima denominada Best Study Center S. A., representantes
legales y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente:
el presidente y el tesorero.—San José, a las diez horas del once de julio del
dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 45616.—(55548).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 1º de julio
del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Arquitectos del Caribe Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula segunda del domicilio del pacto social.—Lic. Esther Badilla Meléndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 45617.—(55549).
Mediante escritura número doscientos cinco, se adiciona la
escritura número doscientos dos, ambas del tomo dos de mi protocolo, donde se
modifica la cláusula primera de la sociedad Gonduar Protección Total
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las siete horas del día
veintinueve de mayo del dos mil cinco ante la notaría de la licenciada Magaly
Morales Camacho.—Lic. Magaly Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
45618.—(55550).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de
julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Avy Aviram y Asociados S. A., en la cual se modifican
las cláusulas segunda, tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 45619.—(55551).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00
horas del día 9 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Divolvo Kaupp S. A. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 45625.—(55552).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se
constituyó Importaciones Internacionales Tulchipán Sociedad Anónima, por
un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Pavas, al final del
bulevar de Rohrmoser, Residencial Valencia, apartamento número veintinueve,
presidente: Josué Umanzor, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil cinco.—Lic.
Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45626.—(55553).
Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades Las
Palameras Indias Negras de Playa Pelada S. A., P A D P E S A Pozo Azul
de Playa Pelada S. A., La Tortuga Baula del Mar Azul de Nosara T B M A N
S. A., L C V C Los Cipreses Verdes de Vásquez de Coronado S. A., T
S C G Todo Servicio para la Construcción de Goicoechea S. A. y E J U N
El Fran Jurel Verde de Nosara S. A., presidente y secretario
representantes, domicilio: Cartago. Asimismo por asamblea general de
accionistas de las sociedades La Macarela Amarilla de Guiones S. A. y Río
Nosara Villas Resort S. A. se modifican las juntas directivas.—San José, 11
de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
45627.—(55554).
Por escritura Nº 270 de las 17:00 horas del 2 de julio del
2005, los señores Warner Rojas Chinchilla y Thessa María Rienhart, constituyen Picos
Tours Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ligia María
Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 45628.—(55555).
Por escritura Nº 273 de las 11:00 horas del 9 de julio del
2005, las señoras Guiselle Sandí Paniagua y Ana María León Marín, constituyen Compañía
Arboleda Sociedad Anónima y Compañía Corales del Mar Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1
vez.—Nº 45629.—(55556).
Por escritura Nº 272 de las 10:00 horas del 9 de julio del
2005, los señores Abad López Dinartes y Jaime Córdoba Sandí, constituyen Compañía
Linos y Tul Sociedad Anónima y Compañía Flores de Otoño Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1
vez.—Nº 45630.—(55557).
Por escritura Nº 274 de las 12:00 horas del 9 de julio del
2005, los señores Ricardo Giovanni Vega López y Edwin Jesús Vega López,
constituyen Compañía Espacios y Dimensiones Sociedad Anónima.—San José,
11 de julio del 2005.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
45631.—(55558).
Por escritura otorgada ante mí, Flor de María Herra Murillo,
a las 17:10 horas del 3 de noviembre del 2004, se constituye la sociedad
denominada Servicios Múltiples Orfa Bernard Sociedad Anónima.—Lic. Flor
de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45634.—(55559).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00
horas del 5 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Alvarado y Quesada S. A., en que se reforma
la cláusula primera del pacto social constitutivo, cambiando el nombre a Inversiones
del Señor S. A.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
45636.—(55560).
Mediante escritura número quince del tomo segundo del
protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Joriwylro S. A., en cual se
nombró como presidente de la misma al señor Ricardo Sobrado Herrera. Es
todo.—San José, seis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Cindy Cascante
Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 45638.—(55561).
Mediante escritura número once del tomo segundo del
protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Ku Praseodinio
Cuarenta y Uno S. A., en cual se cambió la junta directiva y se cambio la
razón social por el nombre R Y J Inversiones Sociedad Anónima, asimismo
el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, seis de julio del año dos mil
cinco.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 45637.—(55562).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Aquafina del Monte
S. A. Objeto: comercio, agroindustria y otras en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir del día de hoy.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1
vez.—Nº 45639.—(55563).
Por escritura otorgada en Palmares, a las nueve horas del
día nueve de julio del año dos mil cinco, ante la notaria Mónica de los Ángeles
Romero Chacón, se constituyó la sociedad denominada Faroca FRC Sociedad
Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de
noventa y nueve años.—Palmares, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Mónica
Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 45640.—(55564).
Por escritura otorgada el 14 de octubre del 2004 ante el
notario Julio Camacho Cubillo, adicionada ante el suscrito notario se
constituyó la empresa Inversiones Ampie S. A. Domicilio: Filadelfia de
Carrillo, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Objeto: transportes, comercio,
industria, ganadería, agricultura, construcción, intermediación. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y
secretario.—Filadelfia, 2 de julio del 2005.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 45641.—(55565).
Mediante protocolización de acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Caña Dulce del Llano
S. A., se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, once de julio
del dos mil cinco.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
45646.—(55566).
Ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Linda
Vista al Mar Azul S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente nombrado.
Domicilio en San José.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. José Alberto
Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 45647.—(55567).
Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 16 de junio
del 2005, se constituyó M & B Editorial Fénix Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y del
vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Viviana
Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 45650.—(55568).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Corporación Nanninga
Chavarría Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado
por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 11 de
julio del 2005.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº
45651.—(55569).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 11 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Los Monge Von Herold Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios.
Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 11 de julio del
2005.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 45652.—(55570).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del
8 de abril del 2005, se constituyó Calejiri S. A., con domicilio en
Santa Cruz, Guanacaste. Capital: ocho mil colones. Presidenta: Sofía Cordero
Quesada, quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma.—Santa Cruz, 23 de junio del 2005.—Lic. Elizabeth Herrera
F., Notaria.—1 vez.—Nº 45653.—(55571).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Kandresol
S.A., celebrada a las 14:00 horas del 20 de junio del 2005, en su domicilio
y debidamente protocolizada, se revocó el nombramiento del presidente y en su
lugar se nombró a Josefina Mondragón Ruiz, cédula Nº 5-280-639.—Santa Cruz, 7
de julio del 2005.—Lic. Elizabeth Herrera F., Notaria.—1 vez.—Nº
45654.—(55572).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se
protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Biovest Internacional Corporation S. A., en la cual se acordó
su disolución y liquidación, se nombró liquidador y se le otorgaron
poderes.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria.—1 vez.—Nº 45656.—(55573).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría el día
cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó Ganadería Delgado Quirós
GANADEQUI del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las doce horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 45657.—(55574).
Que mediante escritura setenta y seis del tomo décimo de la
notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Mágico de Colorado R Y C Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Domicilio social: en la provincia de San José. Presidenta: Carmen
Carrillo Santa Cruz.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Aixa
Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 45658.—(55575).
Mediante acta siete de la asamblea general extraordinaria de
socios de Cirsium Escazú Sociedad Anónima, se nombre nueva junta
directiva, para el cargo de presidente se nombra al señor Helmut Dorsam
Prestinary, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiséis-novecientos
setenta y dos.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Aixa Quesada
Gutiérrez, Notaria—1 vez.—Nº 45659.—(55576).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad anónima Far East
Technoligy S.A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: señor
Ricardo Yang Wei.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Eladio Barboza
Mena, Notario.—1 vez.—Nº 45660.—(55577).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se
modificó la denominación social de la sociedad constituida el 27 de junio de
2005 por Agrociencia M.X.T. S. A.—San José, 7 de julio de 2005.—Lic.
José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 45661.—(55578).
Ante esta notaría por escritura número ciento dos, otorgada
a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada The Next Step Consulting Group Sociedad Anónima,
denominada en español como Grupo Consultor el Siguiente Paso Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones, representando en diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 22 de abril del 2005.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº
45662.—(55579).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a
las catorce horas del día seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó
ante esta notaría la empresa denominada Transportes Umal Sociedad Anónima,
por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, siete de
julio del 2005.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 45663.—(55580).
Charles Augustus Peterson, Jonhy Gutiérrez Peralta y Ángela
Castro Olivares, constituyen Ermitaños de Quebrada Blanca Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.
Escritura otorgada en Orotina, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2005.—San
José, 4 de julio del 2005.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Lic. Franklin
López Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 45664.—(55581).
José Luis Cavallini Sandoval y Rocío Rojas Céspedes,
constituyen Cavita de Punta Pochote Sociedad Anónima. Presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma: José Luis Cavallini Sandoval.
Escritura otorgada en Orotina a las 10:00 horas del 2 de julio del 2005.—San
José, 4 de julio del 2005.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Lic. Franklin
López Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 45665.—(55582).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30
horas del 8 de julio del 2005, se nombra a RPM Management Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-329953 como nuevo administrador del
Condominio Pueblo del Mar.—San José, once de julio del 2005.—Lic. Andrea
Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 45666.—(55583).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Brumosos
S. A., se modifica cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Joel Valverde
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45667.—(55584).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de julio
del 2005, Inversiones Rigoberto González S. A., reforma la cláusula
sexta del pacto social, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de
julio del 2005.—Lic. Bohto Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(55648).
Jed Alan Silver y Richard Scott Eisenberg, constituyen Caña
de Pescar Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000.
Apoderado generalísimo: Jed Alan Silver. Escritura otorgada a las diez horas
del ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(55658).
Jorge Eduardo Alcázar Morales y Luis Diego Mena Vílchez,
constituyen Lotus Exige Sociedad Anónima, Exige Racing Sociedad
Anónima y Panoz Cars Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Capital social: ¢10.000. Apoderados generalísimos: Jorge Eduardo Alcázar
Morales y Luis Diego Mena Vílchez, solo conjuntamente. Escritura otorgada a las
once horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(55659).
Richard Scott Eisenberg y Jed Alan Silver, constituyen Lotus
Cars Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000.
Apoderado generalísimo: Richard Scott Eisenberg. Escritura otorgada a las diez
horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Vivian Rose
Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(55660).
Por escritura pública de las trece horas del once de julio
del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades: Brisalia
Agata S. A., Brisalia Analcima S. A., Brisalia Amatista S. A.,
Brisalia Ámbar S. A., Brisalia Aragonito S. A., Brisalia Azabache
S. A., Brisalia Blenda S.A., Brisalia Calcita S. A.,
Brisalia Circón Sociedad Anónima, Brisalia Citrino S. A.,
Brisalia Cuarzo S. A., Brisalia Diamante S. A., Brisalia
Esmeralda S. A., Brisalia Galena S. A., Brisalia Magnetita S.A.,
Brisalia Olivino S. A., Brisalia Onix S. A., Brisalia Opalo S. A.,
Brisalia Perla S. A., Brisalia Rubi S. A. Todas con domicilio en San
José, con un plazo de cien años, con un capital social de diez mil colones, la
representación la ostenta el presidente y secretario de la Junta Directiva. Es
todo.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Marcela Chaves
Delgado, Notaria.—1 vez.—(55661).
Por escritura otorgada ante esa notaría, a las nueve horas
del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Jothiaca
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(55665).
Por escritura otorgada ante esa notaría, a las ocho horas
del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mapa
Avellaneda Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(55667).
Que por escritura otorgada a las doce horas del día once de
julio del dos mil cinco, Condominio Riveras del Monte Dieciocho Tamarindo,
reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1
vez.—(55681).
Ante mí Zarella Obando Retana, notaria pública con oficina
abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada K. PECOU
Constructora S. A. en escritura pública número once del tomo uno de mi
protocolo, visible al folio doce, trece. Otorgada al ser las diecisiete horas,
veinte minutos del día once de julio del dos mil cinco. Su representante legal
es Kendall Esteban Pecou Fuentes, cédula de identidad número uno - un mil
ciento sesenta y uno-ciento setenta y cuatro. Es todo.—San José, al ser ocho
horas, treinta minutos del día doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Zarella
Obando Retana, Notaria.—1 vez.—(55682).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del seis
de junio del dos mil cinco, se constituyó Grupo de Teatro Alquimistas
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Federico Truque
Arias, Notario.—1 vez.—(55683).
Que mediante escritura 309-23 del tomo 23, otorgada ante el
notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde, se constituye Valdemurillo S.A.,
domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cuatrocientos sur de la
Clínica de Seguro Social, por Norma Eugenia Zeledón Pérez, cédula Nº 1-716-662
y Óscar Miguel Alvarado Sáenz, cédula Nº 1-737-154.—Sarchí, 8 de julio del
2005.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(55746).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00
horas del 23 de junio del 2005, protocolizo las actas número 6 y 8 de la
sociedad Palmacafé Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096498,
que reforma el pacto social y revoca y nombra presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—Alajuela, 23 de junio del 2005.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet,
Notaria.—1 vez.—(55754).
A las doce horas del seis de julio del dos mil cinco, se
reforman las cláusulas primera, octava y decimatercera del pacto social de la
sociedad Sea Lion One Investments S. A.—San José, 6 de julio del
2005.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 45668.—(55760).
Por escritura otorgada ante mí el 21 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Corporación Antigua Tebas Sociedad Anónima. Capital
social de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 45669.—(55761).
Por escritura otorgada ante mí el 21 de mayo del 2005, se constituyó
la sociedad Oráculo Delfos Sociedad Anónima. Capital social de
¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—Nº 45670.—(55762).
Por escritura otorgada ante mí el 21 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Compañía Talish Sociedad Anónima. Capital social
de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—Nº 45671.—(55763).
Javier Lizarazo Scovino y María Elena Mikly Flores,
constituyen Interdivisas. Capital social: un millón de colones.
Domicilio social: Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos cincuenta al
este, casa veintitrés-ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San
José al ser las 21:00 horas del 13 de mayo del 2005, ante la notaria pública
Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº
45672.—(55764).
Mediante escritura número 115 del tomo 8 de mi protocolo, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sindey S.
A.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho,
Notario.—1 vez.—Nº 45674.—(55765).
En esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Las
Brisas de Ojochal S. A. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio Las
Brisas de Ojochal de Osa, cuatro kilómetros noroeste del centro comercial Cinco
Ventanas. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos, plazo noventa y nueve años.—Palmar Norte de Osa, al
ser ocho horas, diez minutos, del día once de julio del dos mil cinco.—Lic.
Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 45675.—(55766).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis
de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía T.D de Costa Rica S. A., por la
cual se reforma la cláusula sexta y octava y se reorganiza junta directiva. Se
otorga poder generalísimo a Sergio Leiva Urcuyo.—Lic. Roberto Iglesias Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 45677.—(55767).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, veintiséis
minutos del diez de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Cafetalera Abarca Jiménez Sociedad Anónima, abreviada Cafetalera
Abarca Jiménez S. A. Domicilio: San Marcos de Tarrazú. Plazo social: cien
años contados a partir del diez de junio del año dos mil cinco. Objeto
principal: desarrollo de actividades agrícolas. Capital social: suscrito y
pagado. Presidente: Carlos Abarca Jiménez. Secretario: Francisco Abarca
Jiménez. Tesorero: Carlos Abarca Montero. Fiscal: Natalia de los Ángeles Abarca
Jiménez.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 45679.—(55768).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Besa
Vencedores BV Sociedad Anónima. Presidenta: Lorena Benamburg Castro. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada
una.—San Isidro de El General, 26 de abril del 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 45680.—(55769).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó
Vista Azul del Golfo VAG Sociedad Anónima. Presidente: Heidi Rivera
Obando. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones
cada una.—San Isidro del General, 9 de julio del 2005.—Lic. Jimmy Vargas
Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45681.—(55770).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó
Paraíso Azul del Golfo PAG Sociedad Anónima. Presidente: Heidi Rivera Obando.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada
una.—San Isidro del General, 9 de julio del 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 45682.—(55771).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Constructora
Bolaños J B A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo:
cien años. Domicilio: Carmona de Nandayure, quinientos metros al sur del
colegio. Presidente: Jorge Luis Bolaños Alfaro.—Lic. Franklin Carrillo Cubero,
Notario.—1 vez.—Nº 45686.—(55774).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Reforestadora
Gogo RG Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: San Fernando de Nicoya, de la escuela
ochocientos metros al oeste. Presidente: Pío Alfonso Gómez Zúñiga.—Lic.
Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 45685.—(55775).
Por escritura número ciento noventa y ocho-VI, otorgada el
día de hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Café Terruño S. A., en que se reforma la
cláusula del capital social.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 45688.—(55776).
En escritura número once-trece, otorgada ante mí, a las
quince horas con treinta minutos del 22 de junio del 2005, se constituyó la
sociedad Cotlapa Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a
las quince horas con treinta minutos del 22 de junio del 2005.—Lic. Kathya
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 45689.—(55777).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete
de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de nombre Malois
M. Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, barrio La Gallera, cien
metros al este. Presidente: Martín López López. Capital social: cincuenta mil
colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45690.—(55778).
Esta notaría, protocolizó acta uno de libro de asamblea de
socios de Río Darro de Granada S. A., mediante la cual se nombra junta
directiva en los cargos de presidente, secretaria, tesorero y fiscal, por todo
el plazo social. Presidente: Carlos Enrique Zoch Zannini.—San José, ocho de
julio del dos mil cinco.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº
45691.—(55779).
La sociedad Inversiones Australianas Canguro Sociedad
Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, por lo cual,
se acepta la renuncia de todos los miembros de la junta directiva, y en virtud
de lo anterior se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Walter
Eduardo Quesada Chávez, cédula Nº 9-023-463; secretario: Johan Humberto Quesada
Giutta, cédula Nº 1-1010-751; tesorero: Walter Eduardo Quesada Giutta, cédula
Nº 1-856-605. Quienes estando presentes aceptan los cargos a ellos conferidos y
toman posesión de los miembros a partir del 27 de octubre del 2004.—Cartago, 11
de julio del 2005.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 45695.—(55780).
La compañía denominada Welfa de Moravia Sociedad Anónima,
protocoliza el acta número cinco de sus estatutos, y nombra nueva junta
directiva, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
diecisiete horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, ante la
notaria pública Zindy Ramírez Corrales.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1
vez.—Nº 45696.—(55781).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2005,
se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Josabre
S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva
junta directiva. Presidenta: Isabel Mercedes Seravalli
Ortuño.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—Nº 45697.—(55782).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del día seis de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Correduría Aduanera
E Y F S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los
estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 45698.—(55783).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del día catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Spring Postal S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente: Fernando Núñez Blanco.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 45699.—(55784).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 11 de
julio del 2005, se constituyó la sociedad Arrendadora Sibaja y Ramírez S. A.,
cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada,
11 de julio del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
45701.—(55785).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de
mayo del 2005, se constituye la compañía Inversiones Yannadita Sociedad
Anónima. Presidente: Adita López Alvarado.—Lic. María Gabriela González
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 45700.—(55786).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaria, a las catorce
horas del once de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de El Pato Verde de la Osa Sociedad
Anónima, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Sonia Jiménez Camacho,
Notaria.—1 vez.—Nº 45702.—(55787).
Por escritura otorgada en San José, el veintisiete de junio
del dos mil cinco, se reformó la cláusula novena de la sociedad El Rey de
Granada S. A., otorgando la facultad de apoderados generalísimos sin
límites de suma a presidente, secretario y tesorero conjunta o separada, sin
embargo para efectuar traspasos, donación, etc., deben comparecer los tres en
forma conjunta. Así mismo se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,
11 de julio del 2005.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº
45703.—(55788).
En esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos del
tomo catorce de mi protocolo, a las diez horas del once de julio del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Depasquale Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y la sociedad Pavones Al Natural Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: San José.—San José, once de julio del dos mil
cinco.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 45705.—(55789).
Por escritura Nº 30, otorgada ante esta notaría, a las 18:00
horas del 9 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y quinta del
acta constitutiva de Inversiones Oklahoma del Sur G.J.W. S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-239223.—Lic. Rodrigo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
45706.—(55790).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a
las trece horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Salas Sanchiez Sasa Sociedad Anónima. Domiciliada
en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma: presidente: Melvin Salas Guevara. Capital social: doscientos mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic.
Teresita Campos Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 45708.—(55791).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Melvin Salas y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-195273, celebrada a las catorce horas del día veintinueve de
junio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula primera de los estatutos
de la sociedad en relación con la razón social, para que de ahora en adelante
se denomine Geomática Consultores Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2005.—Lic. Teresita Campos Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº
45707.—(55792).
Al ser las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco,
se constituyó en mi notaría, la entidad EJW Alta Vista Assets Limitada.
Gerente: Edith Jean White.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 45709.—(55793).
A las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi
notaría, la compañía Gobdrat S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—Nº 45710.—(55794).
Constitución de la sociedad anónima G. S. Eco Inversiones
S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y
nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente y
tesorero.—Bagaces, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Melisa Aragón
Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 45715.—(55795).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la
sociedad de esta plaza Mecam de Sarapiquí M Y A Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en San Julián, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia,
de la escuela quinientos metros sur y cien metros este. Gerente: Luis Vinicio
Méndez Chacón.—Puerto Viejo de Sarapiquí, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic.
Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45718.—(55796).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la
sociedad de esta plaza Agropecuaria J J de Sarapiquí Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Chilamate, La Virgen, Sarapiquí,
de la escuela calle La Lucha, trescientos metros norte. Gerente: José Francisco
Quirós Mora. Subgerente: José Antonio Arce Arrieta.—Puerto Viejo, Sarapiquí,
treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 45719.—(55797).
En esta notaría, se constituyó mediante escritura pública Nº
64 del folio 037 frente del tomo 13, Sociedad Anónima Wimen de S&R.
Se emplaza a todos los que tuvieren interés. Su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: William Fernando Solano
Rivera, cédula Nº 1-898-946.—Lic. Albán
Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 45730.—(55798).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del ocho de junio de dos mil cinco, los suscritos, Carlos Luis Rojas
Montoya, mayor, soltero, abogado, vecino de barrio Los Ángeles de Cartago,
trescientos metros norte de la iglesia, cédula número tres-trescientos
tres-cero sesenta y dos, José Francisco Rojas Solano, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, cuatrocientos este del estadio,
cédula número tres-trescientos cuarenta y tres cuatrocientos ochenta y tres,
administrador de empresas, y Edgar Torres Fernández, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Caballo Blanco de Cartago, de la iglesia trescientos
este, cédula número uno-ochocientos treinta y uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro, constituyen Eventos Conexión Discomóvil Sociedad Anónima,
correspondiendo al presidente, y al secretario, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, ocho de junio del dos
mil cinco.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45732.—(55799).
En escritura número doscientos veintidós, misma que fuera
otorgada por el suscrito notario en Ciudad Quesada, San Carlos, a las dieciséis
horas del día veinte de junio del año dos mil cinco, se constituyó Arvero y
Rubio R. R. R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintitrés de
junio del año dos mil cinco.—Lic. José Alvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
45731.—(55800).
Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 10:30 horas del
19 de octubre del 2004, se constituyó Teknon Teo Sociedad Anónima.—Heredia,
19 de octubre del 2004.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
45733.—(55801).
Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 10:00 horas del
19 octubre 2004, se constituyó Oikos Uno Sociedad Anónima.—Heredia, 19
octubre del 2004.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
45734.—(55802).
Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por
Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., por escritura número 48-1, tomo
primero mi protocolo, se instituyó Santa Teresa A & R Gan Edén Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Santa Teresa A & R Gan Edén S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones
exactos, en diez acciones de cien mil colones cada una. Presidente Avi Avraham.
Principal actividad: es el comercio y distribución de café con sus
subproductos...; puede dedicarse además a:, Agricultura, ganadería.., y en
general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio contiguo a Ferretería
Ferroca, Santa Teresa, Cubano, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 45735.—(55803).
Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach
& Asocs., por escritura número 45-1, tomo primero mi protocolo, se
instituyó Ferretería Ferroca de Santa Teresa Sociedad Anónima,
abreviándose Ferretería Ferroca de Santa Teresa S. A. Plazo social:
Noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, en diez
acciones de cien mil colones cada una. Presidente Errol Antonio Castro
Matamoros. Principal actividad: es el comercio y distribución del café con sus
subproductos. Importación de materia prima y terminadas en todo el territorio
nacional o internacional; puede dedicarse además a: Agricultura, ganadería... y
en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: diagonal Cortel,
Cóbano, Puntarenas, Costa Rica.—Lic. Marco V. Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº
45736.—(55804).
Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por
Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., por escritura número 55-1, tomo
primero mi protocolo, se instituyó Luna Llena de Montezuma Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Luna Llena de Montezuma S. A. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: Un millón de colones exactos, en diez acciones de
cien mil colones cada una. Presidente Milly Michaela Anz. Principal actividad:
es el comercio y distribución de café con sus subproductos...; puede dedicarse
además a:, Agricultura, ganadería…, y en general a cualquier otra actividad
lícita, Domicilio: Montezuma, cien metros norte del Jardín, Cóbano,
Puntarenas.—Lic. Marco V. Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45737.—(55805).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del
12 de julio del 2005, se constituye la sociedad denominada Sinergia en
Imágenes Medicina y Tecnología Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sinergia
en Imágenes Medicina y Tecnología S. A. Capital: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente: Carlos Roberto Arias Gutiérrez.—Cartago, 12
de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45738.—(55806).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la
sociedad denominada Proambiente de Centroamérica Sociedad Anónima, con
domicilio en San Pedro Montes de Oca. Capital social quinientos mil colones,
plazo noventa y nueve años, Representación con facultades individuales de
apoderados generalísimos sin límite de suma corresponden al presidente y
tesorera.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 45739.—(55807).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno-uno
otorgada a las nueve horas del 23 de junio del 2005, se constituye la sociedad
de esta plaza Los Agapantos Azules L.A.A Sociedad Anónima. Es todo.—San
José 7 de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—Nº 45740.—(55808).
Por escritura otorgada ante mí, el veintisiete de abril del
dos mil cinco, se constituyó Residencial Tinamú Herradura-Cero Cero Uno
Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Bonilla Sandoval. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 45741.—(55809).
Ante mi notaría, por la escritura número cuarenta y
cuatro-quince, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de
socios de la sociedad Dorados De Playa Grande S. A. en la cual se cambia
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de julio de dos mil
cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45745.—(55810).
Ante mi notaría por la escritura número cuarenta y cinco-
quince, se realizó la protocolización de acuerdos de la Asamblea de Socios de
la sociedad Luna y Arena de Las Colinas S. A. en la cual se cambia la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de julio de dos mil
cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45746.—(55811).
Ante mi notaría por la escritura número cuarenta y dos-
quince se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la
sociedad Caracoles de las Colinas S. A. en la cual se cambia la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, once de Julio del dos mil cinco.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45747.—(55812).
Ante mi notaría por la escritura número cuarenta y
tres-quince, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios
de la sociedad Delfines de Playa Grande S. A., en la cual se cambia la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de julio de dos mil
cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45748.—(55813).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada: Amor Las Villas Sociedad Anónima.—San
Ramón, 6 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
45751.—(55814).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Valle Arco Iris Sociedad Anónima.—San Ramón,
6 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
45752.—(55815).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
hoy, la sociedad denominada Señorita Camaguey Sociedad Anónima.—San
Ramón, 6 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
45753.—(55816).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Exitosa del Norte y Yo Sociedad
Anónima, por la que se nombra nuevo presidente a Francisco Quijano
Quirós.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Alberto Pinto Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 45754.—(55817).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas
cuarenta minutos del diez de mayo dos mil cinco, Francisco Javier Valverde
Castro y María Adilia Valverde Castro constituyeron Java Asesores Totales de
Costa Rica S. A., objeto: administración de servicios y personal,
servicios contables informática, comercio en general, y toda clase de
actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado,
presidente: El socio Francisco Javier Valverde Castro con las
facultades.—Grecia, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 45757.—(55818).
Rhonda Leone Berg y Kendal Araya Venegas, constituyen la
sociedad anónima denominada Nuevos Horizontes Corporación de
Automóviles Número Uno S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11.00
horas del día 8 de julio del año 2005.—Lic. Walter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—Nº 45758.—(55819).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día de hoy, se
constituyó Servicios Especializados Endomed Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San Pedro de
Montes de Oca, San José.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Eugenia María
Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 45759.—(55820).
En mi notaría, al ser las ocho horas del diecinueve de junio
del año dos mil cinco, mediante escritura Nº doscientos veintisiete, se
constituyó la sociedad Lacada Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es
Esparza, Puntarenas, doscientos metros al norte del restaurante Tábaris, casa
esquinera. Corresponde al presidente y al vicepresidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Hernold Monge Rodríguez.
Vicepresidenta: Olga Arce Calderón.—Lic. Marvín Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 45762.—(55821).
El suscrito notario, Arturo Montero Flores, notario público
con oficina en Curridabat, costado sur de la iglesia católica, hace saber a
quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se ha
presentado Víctor H. Méndez Salas y Jorge Eduardo Pereira Martínez, gerente y
subgerente respectivamente para constituir la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Cipex Congreso Iberoamericano de Publicidad
Exterior Limitada.—Curridabat, San José, a las doce días de julio del año
dos mi cinco.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 45763.—(55822).
El suscrito notario hago constar que por escritura treinta y
dos del tomo diez de su protocolo, Pedro Miguel Muñoz Fonseca y Eduardo Zúñiga
Brenes, constituyeron JPC El Coco Ltda. y El Coco Jack Parker
Development Ltda.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Alonso Solís
Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 45764.—(55823).
En mi notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día de hoy se constituyó Tropical Dreams Real Estate Sociedad Anónima.
Domicilio: Limón, Cahuita; plazo: noventa y nueve años; capital: diez mil
colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de julio del
2005.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 45766.—(55824).
En mi notaría por escritura de las catorce horas treinta
minutos del once de julio del año en curso, se protocolizó asamblea de
accionistas de la sociedad Palm Gulf Investments S. A., se nombra
nueva junta directiva y se reforma cláusula sétima.—San José, 11 de julio del
2005.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45767.—(55825).
La sociedad Constructora Luis Barrantes Sociedad Anónima,
reforma cláusula novena y nombra vicepresidente al señor Miguel Arce Zamora,
mediante escritura número doscientos sesenta y ocho-cinco de las 15:00 horas
del 8 de julio del 2005 ante el Notario Oliver Alpízar Salas.—Lic. Olivier
Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 45769.—(55826).
La sociedad Hermanos Molina Sociedad Anónima, reforma
cláusula sexta y se nombran todos los miembros de la junta directiva y fiscal,
mediante escritura número doscientos sesenta y siete-cinco, de las 14:00 horas
del 8 de julio del 2005 ante el notario Oliver Alpízar Salas.—Lic. Olivier
Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 45768.—(55827).
Por escritura XII-89 otorgada, a las 10:00 horas del 8 de
julio del año 2005, se constituyó Gingyou Crespo Limitada, plazo 99
años.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 45771.—(55828).
En esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Franatec F T S. A. Capital social suscrito y pagado, apoderado:
presidente.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael A. Morales Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 45772.—(55829).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete
de julio del año dos mil cinco, Monkeying Around Sociedad Anónima,
realiza nombramiento de nuevo presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de
julio del año dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
45775.—(55830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 8 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Súper Veterinaria Tilarán
V.A S. A. Plazo 99 años. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, doscientos
veinticinco este de la gasolinera Tilarán. Objeto: el ejercicio del comercio en
general, capital social cien mil colones suscritos y pagados. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 8 de julio
del 2005.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 45776.—(55831).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Monte Azul
de Osa Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas
segunda, octava y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es
todo.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 45778.—(55832).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Paella
Pa Dos Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital
social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, doce
de julio de dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
45779.—(55833).
José Ángel Badilla Solís, Olga Araya Herrera, Ana Cristina
Herrera Arias y Kattia Zumbado Herrera, constituyen la sociedad anónima
denominada Dulcemania Tres Mil. Su domicilio social estará en Alajuela,
Invu Las Cañas, ochocientos cincuenta metros al este y cincuenta al norte del
Bar Apaches, su presidente será José Ángel Badilla Solís, su capital social es
la suma de dieciséis mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1
vez.—Nº 45781.—(55834).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-siete, de las
nueve horas del doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gavilanzon
Sociedad Anónima, Domicilio: Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, contiguo
a la escuela Líder, plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cincuenta mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
45783.—(55835).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
once de julio del año en curso, ante la Martha Eugenia Araya Chaverri, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Medaso
del Valle S. A., se modifica la cláusula sexta de la
administración, correspondiendo al presidente y secretario, conjunta o separada,
la representación de esta empresa con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Es todo.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic.
Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 45784.—(55836).
Ante esta notaría el día ocho de julio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Eco Rural Los Olivos S. A.
Domiciliada en Quebrada Grande de Tilarán, representada por su presidente
Víctor Baruero Rodríguez. Con un capital social de veintisiete mil colones.—San
José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1
vez.—Nº 45786.—(55837).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de la compañía denominada Cloud Canyon Corporation
LLC Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 45787.—(55838).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante
esta notaría el día ocho de julio del año dos mil cinco, a las diez horas con
treinta minutos, se constituyó la sociedad Widelink Inc. Sociedad
Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos
colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación
judicial: presidente y secretario.—San José, ocho de julio del año dos mil
cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(55896).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante
esta notaría el día ocho de julio del año dos mil cinco, a las diez horas, se
constituyó la sociedad Taolana Inc. Sociedad Anónima, plazo
social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y
secretario.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(55898).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día
ocho de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad de esta plaza denominada Hotel Punta Leona Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil setecientos
doce, en donde se reforma el pacto social.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic.
Mario A. Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(55901).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de
julio del 2005, se ha constituido Facio & Cañas Trust
Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: mil colones.—San José, 12 de julio del
2005.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(55919).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de
julio del 2005, se ha constituido FC Legal Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—San José, doce de julio del 2005.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—(55921).
En esta notaría, al ser las catorce horas del 12 de julio
del 2005, procedí a protocolizar acta de la sociedad denominada Desarrollos
Abeto S. A.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero,
Notario.—1 vez.—(55925).
En esta notaría, al ser las trece horas del 12 de julio del
2005, procedí a protocolizar acta de la sociedad denominada Compañía Río
Dorado S. A.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero,
Notario.—1 vez.—(55927).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, todas
ellas en San José en fechas que se indica adelante, se protocolizaron las
siguientes actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de las siguientes sociedades, todas celebradas en San José a las horas y en las
fechas que también se indican adelante, en las cuales se acordó nombrar nuevo
presidente y reformar la cláusula 7ma. del pacto social: Otorgada a las 9:00
horas del 4 de julio del 2005, el acta de la asamblea de Aceituno Mar Vista
Estates A S. A., celebrada a las 8:30 horas del 10 de diciembre del 2004;
otorgada a las 9:15 horas del 4 de julio del 2005, el acta de la asamblea de Nance
Mar Vista Estates B S. A., celebrada a las 8:45 horas del 10 de diciembre
del 2004; otorgada a las 9:30 horas del 4 de julio del 2005, el acta de
asamblea de Guácimo Mar Vista Estates C S. A., celebrada a las 9:00
horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 9:45 horas del 4 de julio
del 2005, el acta de asamblea de Tamarindo Mar Vista Estates D S. A.,
celebrada a las 9:15 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 10:00
horas del 4 de julio del 2005, el acta de asamblea de Pochote Mar Vista
Estates E S. A., celebrada a las 9:30 horas del 10 de diciembre del 2004;
otorgada a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Saino
Mar Vista Estates F S. A., celebrada a las 9:45 horas del 10 de diciembre
del 2004; otorgada a las 8:15 horas del 8 de julio del 2005, el acta de
asamblea de Jocote Mar Vista Estates G S. A., celebrada a las 10:00
horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 8:30 horas del 8 de julio
del 2005, el acta de asamblea de Níspero Mar Vista Estates H S. A., celebrada
a las 10:15 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 8:45 horas del 8
de julio del 2005, el acta de asamblea de Corteza Mar Vista Estates L S. A.,
celebrada a las 10:30 horas del 10 de diciembre del 2004; otorgada a las 9:00
horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Almendro Mar Vista
Estates M S. A., celebrada a las 10:45 horas del 10 de diciembre del 2004;
otorgada a las 9:15 horas del 8 de julio del 2005, el acta de asamblea de Roble
Mar Vista Estates N S. A., celebrada a las 11:00 horas del 10 de diciembre
del 2004; otorgada a las 9:30 horas del 8 de julio del 2005, el acta de
asamblea de Flamingo Mar Vista Estates XV O S. A., celebrada a las 11:15
horas del 10 de diciembre del 2004; y otorgada a las 9:45 horas del 8 de julio
del 2005, el acta de asamblea de Cenízaro Mar Vista Estates P S. A.,
celebrada a las 11:30 horas del 10 de diciembre del 2004.—San José, 11 de julio
del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55953).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José
a las 9:00 horas de hoy, he procedido a constituir las sociedades denominadas, Mar
Vista Parcel Blue One A Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Red Two B
Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Black Three C Sociedad Anónima, Mar
Vista Parcel Yellow Four D Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel White Five
E Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Green Seven G Sociedad Anónima,
Mar Vista Parcel Purple Eight H Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel
Brown Nine I Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Orange Ten J Sociedad
Anónima, Mar Vista Parcel Turquoise Eleven K Sociedad Anónima, Mar
Vista Parcel Gold Twelve L Sociedad Anónima, Mar Vista Parcel Silver
Thirteen M Sociedad Anónima, todas ellas con un plazo social de 99 años,
domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas
y ganaderas y capital social de diez mil colones.—San José, 11 de julio del
2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55954).
Ante mi notaría el cinco de julio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Mueble Tec Sánchez Sociedad Anónima.
Se ratifica los estatutos. Se suscribe y paga el capita social. Se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa
Cruz, 5 de julio del 2005.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1
vez.—(55955).
Mediante la escritura número treinta y cuatro, folio
cuarenta y nueve frente, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se
constituyó la siguiente sociedad anónima Inversiones EI Sociedad Anónima,
en San José, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco.—San
José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1
vez.—(55959).
Mediante la escritura número treinta y cinco, folio
cincuenta y dos vuelto, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se
constituyó la siguiente sociedad anónima Servicios Técnicos y Logísticos
Sociedad Anónima, en San José, a las once horas del veintitrés de mayo del
dos mil cinco.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli,
Notaria.—1 vez.—(55960).
Mediante la escritura número treinta, folio treinta y cinco
frente, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la
siguiente sociedad anónima Inversiones Corporativas Mayca Sociedad Anónima,
en San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
cinco.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1
vez.—(55961).
Mediante la escritura número treinta y dos, folio cuarenta y
uno vuelto, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la
siguiente sociedad anónima Inversiones Financieras Mazliz de Costa Rica
Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del veintitrés de mayo del
dos mil cinco.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli,
Notaria.—1 vez.—(55962).
Mediante la escritura número veintinueve, folio treinta
frente, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la
siguiente sociedad anónima Corporación de Inversiones Financieras Maz de
Costa Rica Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del dieciocho de
mayo del dos mil cinco.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora
Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(55964).
Mediante la escritura número treinta y tres, folio cuarenta
y cinco, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la
siguiente sociedad anónima Servicios de Ingeniería Sociedad Anónima, en
San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco.—San José,
30 de junio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(55965).
Mediante la escritura número treinta y ocho, folio cincuenta
y ocho frente del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó
la siguiente sociedad anónima Inversiones Triple Zeta Sociedad Anónima,
en San José, a las ocho horas del trece de julio del dos mil cinco.—San José, a
las diez horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1
vez.—(55966).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de
junio del dos mil cinco, se procede a nombrar nueva junta directiva de la
sociedad denominada Manuel Antonio School Sociedad Anónima. Presidente:
Luis Ortega Morera.—Quepos, 11 de junio del 2005.—Lic. Giovanni Ruiz Mata,
Notario.—1 vez.—(55967).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta
minutos de hoy, se constituyó la sociedad Burro Triste Sociedad Anónima.—Quepos,
Puntarenas, 4 de julio del 2005.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1
vez.—(55968).
Ante mi notaría, a las nueve horas del seis de julio del dos
mil cinco, se constituye la sociedad Bolcri Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(55971).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 7 de julio del 2005, José Pablo Arce
Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad denominada Camino
Pacific Edge S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 100 años. Presidente: Jamen
Allen Drews. Es todo.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—1 vez.—Nº 45165.—(55974).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las nueve
horas del ocho de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios, mediante la cual se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo de dicha sociedad, la cual en adelante se denominará Business
and Billings Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios y
Facturación Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos catorce, así mismo se nombra
nueva junta directiva quedando como presidente el señor Franklin Mora
Morales.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 45788.—(55975).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría Sand and Sea
Coalition Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas nombrando nuevos presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. José Andrés
Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 45789.—(55976).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría
Warren Jefferson Scout y Kristel Johanning Ferris, constituyen la sociedad Country
Mountain Rural Investment Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración. Capital
social: doce mil colones.—San José, a las ocho horas del día seis de julio del
dos mil cinco.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 45790.—(55977).
Por escritura otorgada ante mí de las 17:15 horas del 7 de
julio del 2005, se constituye la empresa Signos Visuales K & C Ltda.
Capital social: pagado y nombrado gerente y subgerente.—Lic. Francisco José
Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45791.—(55978).
Por escritura otorgada ante mí de las 17:30 horas del 7 de
julio del 2005, se modifica cláusula tercera del pacto social en cuanto al
plazo y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo, de la empresa de
esta plaza Sanwa Eléctrica CR S. A.—Lic. Francisco José Amado Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 45792.—(55979).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres, de las
dieciocho horas del once de julio del dos mil cinco, la sociedad Oro Honesto
del Norte Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sexta de los
estatutos.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 45794.—(55980).
Por escritura otorgada el día 4 de julio del 2005, ante esta
notaría, se constituye RCB Real Estate Consulting Bureau Sociedad Anónima.
Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 4 de julio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 45795.—(55981).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado,
doy fe el día once de julio del dos mil cinco, ante mi notaría se protocolizó
asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Villarosa Sociedad Anónima,
cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar
conjuntamente o por separado son presidente: Rafael Antonio Villalobos
Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guadalupe centro,
portador de la cédula número uno - ciento sesenta y uno - ciento ochenta y uno,
y en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, vicepresidente:
Rodolfo Villalobos Rosales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Bibrí, Talamanca, cédula número uno - cuatrocientos siete - quinientos treinta
y cuatro. Es todo. Firmo en Heredia, el día once de julio del dos mil
cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 45796.—(55982).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, se
ha constituido la sociedad. Domiciliada en Guápiles frente a Almacén Tres
Erres, Valle Verde Los Madrigal de Pococí S. A., su presidente lo es el
señor Adolfo Madrigal Hernández.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 45797.—(55983).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del día 17 de junio del 2005. Se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria
e Inversiones Mar y Paz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en la
ciudad de Quepos.—Quepos, Aguirre, 17 de junio del 2005.—Lic. Roberto Ariel
Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 45798.—(55984).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se
constituyó la sociedad Westex Sociedad Anónima. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Alexander Pirie Robson.—San José, 14 de marzo
del 2005.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 45800.—(55985).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior:
Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el acta de
notificación de las once horas, tres minutos del día trece de mayo del año dos
mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto:
DM-0384-5 JUROH S. A.”
San José, 26 de abril del 2005
DM-0384-5
Señor
Francisco Castro Madrigal
Representante
JUROH S.A.
Estimado Señor:
El entonces Ministro de Comercio Exterior mediante
resolución de las catorce horas del día veintiuno de julio del año mil
novecientos noventa y siete resolvió: “Se da por terminado este procedimiento
administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones administrativas o
judiciales que el Estado pueda ejercer por incumplimientos relacionados con
exoneraciones o beneficios fiscales, para lo cual se traslada el expediente al
Ministerio de Hacienda. Se ordena que en caso de que el Banco Central
mantuviese retenidos Certificados de Abono Tributario correspondientes a
exportaciones de los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993 y 1993-1994,
emitidos a solicitud de la empresa JUROH S. A., no sean liberados, en vista de
que la empresa referida no ha cumplido con los requisitos necesarios para
hacerse acreedora a tal beneficio. Comuníquese a las autoridades competentes.
Notifíquese”.
Asimismo mediante resolución dictada a las catorce horas del
día doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se resolvió: “Por
contrario imperio, se anula parcialmente la parte dispositiva de la resolución
de este Despacho de las catorce horas del día veintiuno de julio de mil
novecientos noventa y siete, que ordena al Banco Central de Costa Rica mantener
retenidos los Certificados de Abono Tributario de la empresa JUROH S. A.,
correspondientes a exportaciones del período fiscal 1993-1994. En todo lo
demás, por estar a derecho, se rechaza el recurso de revocatoria y por
improcedente, se rechaza el recurso de apelación, ambos interpuestos por la
empresa JUROH, contra la resolución ya citada. Es todo. Notifíquese”.
En virtud de lo anterior, se remitió el asunto al Ministerio
de Hacienda, y mediante el oficio número DVM-216-03 de fecha 10 de noviembre
del 2003, el señor Viceministro de Ingresos, remitió los informes números DGH-CE-48-03
y DGH-CE-76-03, suscritos por el Departamento de Control y Evaluación de la
Dirección General de Hacienda, donde recomendaron:
“Archivar el caso, por ser COMEX,
el ente competente administrativo para gestionar el cobro de los CAT otorgados
indebidamente, así como de emitir la respectiva Certificación de Adeudo, con
fundamento en los artículos 149 y s.s de la Ley General de la Administración
Pública, según el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República
C-127-2000 de 5 de junio del 2000, dirigido por la Procuraduría a esa entidad”.
Así las cosas, mediante oficio DM-0285-05 de 5 de abril del
2005, se solicitó información al Banco Central de Costa Rica, a fin de que
certificara el monto que por concepto de certificados de abono tributario
(Cats) se le habían autorizado y entregado a la empresa JUROH S. A. por
exportaciones realizadas en los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993.
En virtud de que el acto final se encuentra firme, y de
previo al cobro judicial se procede a realizar la primera intimación en cumplimiento de la Ley General de
Administración Pública.
Según lo expuesto su representada JUROH S. A. es en deber al
Estado la suma de ¢305.680.387,98 (trescientos cinco millones seiscientos
ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos)
por concepto de certificados de abono tributarios disfrutados indebidamente y
desglosados así: del período fiscal 1991-1992 la suma de ¢54.069.341,79
(cincuenta y cuatro millones sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y un
colones con setenta y nueve céntimos), y del período fiscal 1992-1993, la suma
de ¢251.611.046,19 (doscientos cincuenta y un mil seiscientos once cuarenta y
seis colones con diecinueve céntimos).
De conformidad con las resoluciones indicadas, se le concede
por primera vez un plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación del presente oficio, a efecto de que proceda a
hacer efectiva la devolución de la suma ante la Caja Única del Estado.
Atentamente,
Manuel A. González Sanz
Ministro
Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio
Exterior.—(Solicitud Nº 00588).—C-70395.—(55742).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-082-2005.—MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las ocho horas, treinta minutos del seis de mayo del dos mil cinco.
Expediente N° 2517.
Resultando:
1º—El señor Rodrigo Quirós Pineda, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de La Angostura de San Ramón, cédula de identidad número
2-143-976 en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Roca La Tula S. A., cédula de personería
jurídica N° 3-101-189498, solicita a nombre de su representada, concesión de
explotación de materiales (arena, piedra y lastre) en una cantera, con las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Macacona, distrito: 03 Macacona, cantón: 02
Esparza, provincia de Puntarenas
Hoja cartográfica:
Hoja Miramar, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 222300 - 222450 Norte
471300
- 471550 Este
Área solicitada:
3 ha 2 996,17 m², según consta en plano aportado al folio 1,
mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1-265661.1638 Norte y 50
8125.3948 Este.
Línea Acimut Distancia
(m)
1 - 2 89º 05’ 15,37
2 - 3 88º 12’ 37,37
3 - 4 100º 20’ 21,06
4 - 5 111º 07’ 23,98
5 - 6 124º 52’ 18,20
6 - 7 142º 41’ 44,37
7 - 8 358º 43’ 177,75
8 - 9 352º 00’ 78,55
9 - 10 358º 37’ 58,36
10 - 11 339º 47’ 66,07
11 - 12 238º 00’ 24,76
12 - 13 260º 26’ 30,77
13 - 14 240º 03’ 38,16
14 - 15 195º 32’ 83,24
15 - 16 160º 43’ 39,38
16 - 17 107º 48’ 54,97
17 - 18 147º 57’ 26,24
18 - 1 209º 32’ 144,18
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de
febrero de 1997, área y derrotero aportados el 21 de febrero de 1997.
2º—El plazo recomendado es por 2.5 años, según memorándum
DGM-DC-814-2003 suscrito por la geóloga Yannie Fallas.
3º—El material a explotar: (arena, piedra y lastre)
4º—Propietario del terreno: El concesionario.
5º—Estudio Previo Ambiental: Por resolución Nº
0843-2001-SETENA acordó “...Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental quedando la
Declaratoria de Viabilidad Ambiental del proyecto condicionada al cumplimiento
de los siguientes lineamientos, dentro de un plazo de 15 días contados a partir
del día posterior a la notificación de este acuerdo:
1) Se
establece un monto de garantía de US $ 12.000 (doce mil dólares americanos) el
cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº
7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) en el Banco Nacional de Costa
Rica.
2) Se
debe nombrar el Responsable Ambiental debidamente inscrito en la SETENA, el
cual debe estar inscrito en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante
el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del
profesional asignado.
3) Presentar
ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Bitácora de 100 folios
para habilitarlo. Se establece una periodicidad de tres meses durante la fase
operativa y la presentación de un informe de cierre técnico en un período
máximo de seis meses a la finalización de la fase operativa, para la presentación
de los informes regenciales ante la SETENA. De acuerdo con estos informes y al
programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar
medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad
dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el
propietario deberá brindar apoyo a las labores de la Unidad de Monitoreo y
Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.
4) En
cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la Sesión Nº
006 de 1997, se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a
partir de la presente notificación para presentar el original y copia del
primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en
escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en el Plan de
Gestión Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, o indicando que parte
estará dirigida la cual deberá ser entregada por el proyectista con el recibido
por parte de la municipalidad respectiva.
5) Asimismo
se notifica que conforme al artículo 20, inciso f) de la sesión Nº 27, del 23
de julio de 1997, de la SETENA, la vigencia de la presente resolución de
aprobación, es de un año a partir de su notificación. Después de este período
si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente
acuerdo ante la SETENA.
6) Finalmente
se deberá indicar que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100
y 101 de la Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo
Nº 25705-MINAE, en lo referente a las sanciones a que se verá sujeta la
actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos
en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA.
Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los términos técnicos
razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño
ambiental, por lo cual, el incumplimiento de estos compromisos por parte del
desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y
sujeto, por tanto, a las sanciones que establece la ley.”
Esta Dirección de Geología y Minas
recomienda que el inicio de las labores quedarán sujetas al cumplimiento de los
puntos anteriormente citados.
6º—Recomendaciones Técnicas: Mediante oficio DGM-DC-814-2004
suscrito por la geóloga Yannie Fallas manifestó lo siguiente:
“En atención a su oficio
DGM-SD-222-2003, recibido en esta fecha 23 de octubre del presente año y en el
cual se me indica proceder con la revisión del documento, con base en la
información aportada hago de su conocimiento el siguiente análisis:
ü Según resultados obtenidos de la
clasificación del macizo rocoso la roca varía entre pobre y regular con
cohesión que varía entre 150-200 Kpa y ángulo de fricción entre 35-40°. Tres
familias de fracturas que presentan una desventaja para la estabilidad del
talud se orientan al N45W/75, N48E/63, sin embargo, el sistema RMR castiga el
resultado para acercar los valores a la realidad del talud. El factor seguridad
proyectado es de 1.3.
ü El diseño recomendado son taludes
con ángulo de 45 grados, altura de 15 m; con bernas de 17 m con un ángulo de
peralte de 3 grados hacia adentro para el manejo de aguas superficiales.
Conclusiones:
Con base a la información presentada se aprueba el análisis
de estabilidad de taludes con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
1- La
extracción deberá realizarse a cielo abierto con taludes de altura máxima de 15
m, inclinación de 45 grados, berna de 17 metros y ángulo de peralte de 3
grados.
2- Según
datos aportados del análisis del macizo rocoso, el factor seguridad calculado
es de 1,3.
3- El
concesionario queda autorizado para utilizar la maquinaria descrita y reportada
en el proyecto de explotación, aprobada en el oficio DGM-PJ-108-97; EN ESTE
CASO: UN TRACTOR Caterpillar D7-F con ripper, un cargador Caterpillar 920, una
vagoneta Mack 7 m³ de capacidad, una perforadora Crawlair LM-300.
4- No
se permite el uso de explosivos. Caso contrario deberá presentar el diseño de
plantillas, características y el respectivo permiso.
5- La
metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de
la DGM y de la SETENA.
6- El
concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
7- Según
lo aprobado en el oficio DGM.DC.887-2002, el cálculo de reservas aprobadas es
de 159.940 m³ en una vida útil de 2.5 años es decir, aproximadamente 5 331,3 m³
por mes, una tasa de extracción diaria entre 200 y 250 m³. Para verificar la
información aportada, el concesionario queda condicionado a presentar una
reevaluación de reservas, en el primer informe de labores, con perfiles
topográficos cada 100 m.
8- Se
autoriza el uso de quebradores, cuyas características son un quebrador primario
marca Pioner de 24x36 pulg., un quebrador secundario tipo como marca Symons de
48 pulg., un juego de crbas vibratorias de tres paños de 6x6, 5 bandas
transportadoras y una planta eléctrica.
9- En
caso de lagunas de sedimentación, se recomienda aportar las dimensiones y
características en el primer informe de labores.
10- Se condiciona al concesionario a que al día de inicio de labores
se encuentren presentes el geólogo regente y el geólogo encargado de la zona
para la apertura de la bitácora geológica.
11- En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar
en un plano a escala 1:10.000, con la ubicación de las obras de
infraestructura, que el proyecto demanda, además deberá incluir las
características de la maquinaria en el sitio, así como los rendimientos
previstos. Además la siguiente información:
§ Mapa de avance del frente de
explotación proyecto y actualizado.
§ Costos de explotación durante el
período, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de
impuestos (de la renta y municipales).
§ Mano de obra utilizada y copia de
planillas.
§ Reporte de ventas durante el
período, así como la copia del control de producción.
§ Volumen del material removido y
remanente con base en el cálculo de reservas.
§ Copia del Diario de actividades de
extracción y Bitácora Geológica.
§ Maquinaria utilizada durante el
período.
§ Medidas implementadas para
controlar la generación de sólidos en suspensión.
§ Volumen de materiales procesados.
§ Labores de prevención y
recuperación ambiental durante el período.
Además deberá cumplir con todos los requerimientos
contemplados en el Reglamento al Código de Minería según Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE.”
7º—Remisión al MAG. “Por oficio DESET-576-2004 de fecha 22
de setiembre del 2004 suscrito por el Ing. Renato Jiménez del Departamento de
Suelos y Evaluación de Tierras del INTA se determinó “Con respecto a su
solicitud, según oficio DGM-RNM-447-2004, a efecto que nuestro Departamento se
pronuncie con relación a lo estipulado en el artículo 66 de la 779, me permito
adjuntarle copia del informe y mapa de suelos, a nivel de detalle, aportado por
la empresa Roca Tula S. A. y elaborado por el Ing. Jimmy Mora Cruz,
Certificador de uso conforme del suelo N° 17, inscrito en el registro que
administra este departamento y autorizado para realizar estos trabajos de
asesoría técnica en Edafología.
Posterior al análisis de los alcances técnicos del informe,
me permito indicarle que este Departamento no presenta oposición alguna a que
se otorgue la concesión para la extracción de áridos (tajo) propuesta por la
empresa Roca La Tula S. A., en virtud que las tierras dentro de este inmueble,
no son de importancia para la explotación agrícola, debido a la gran cantidad de
limitaciones determinadas en el campo y plasmadas en el mapa por el profesional
autorizado y que son parte de la metodología para la determinación de la
capacidad de uso de las tierras de Costa Rica. Así las cosas, no es posible
perder capacidad productiva que no se tiene, criterio que cumple con lo
estipulado en el artículo 66 de la supra mencionada Ley.
Al cumplirse el procedimiento indicado en el Decreto
Ejecutivo N° 29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, es que se deja sin efecto alguno
la Certificación de Uso conforme del Suelo, en formato de Información
Posesoria, que fue presentada el 15 de diciembre a esta Dependencia, por el
Ing. Mora Cruz que forma parte del legajo de documentos que usted envió a este
Departamento y que ha sido sustituida por este oficio de aprobación.”
8º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
9º—Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al
solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le
impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices
que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar
la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I
del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº
29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en
trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su
trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de
éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la
labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos
para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando
con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de
los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad
del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente
y futuras.
II.—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de
cumplir el concesionario del expediente Nº 2517, durante la ejecución de las
labores de explotación: Mediante oficio DGM-DC-814-2004 suscrito por la geóloga
Yannie Fallas manifestó lo siguiente:
“En atención a su oficio
DGM-SD-222-2003, recibido en esta fecha 23 de octubre del presente año y en el
cual se me indica proceder con la revisión del documento, con base en la
información aportada hago de su conocimiento el siguiente análisis:
ü Según resultados obtenidos de la
clasificación del macizo rocoso la roca varía entre pobre y regular con
cohesión que varía entre 150-200 Kpa y ángulo de fricción entre 35-40°. Tres
familias de fracturas que presentan una desventaja para la estabilidad del
talud se orientan al N45W/75, N48E/63, sin embargo, el sistema RMR castiga el
resultado para acercar los valores a la realidad del talud. El factor seguridad
proyectado es de 1.3.
ü El diseño recomendado son taludes
con ángulo de 45 grados, altura de 15 m; con bernas de 17 m con un ángulo de
peralte de 3 grados hacia adentro para el manejo de aguas superficiales.
Conclusiones:
Con base a la información presentada se aprueba el análisis
de estabilidad de taludes con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
12- La extracción deberá realizarse a cielo abierto con taludes de
altura máxima de 15 m, inclinación de 45 grados, berna de 17 metros y ángulo de
peralte de 3 grados.
13- Según datos aportados del análisis del macizo rocoso, el factor
seguridad calculado es de 1,3.
14- El concesionario queda autorizado para utilizar la maquinaria
descrita y reportada en el proyecto de explotación, aprobada en el oficio DGM-PJ-108-97;
EN ESTE CASO: UN TRACTOR Caterpillar D7-F con ripper, un cargador Caterpillar
920, una vagoneta Mack 7 m³ de capacidad, una perforadora Crawlair LM-300.
15- No se permite el uso de explosivos. Caso contrario deberá
presentar el diseño de plantillas, características y el respectivo permiso.
16- La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa
autorización de la DGM y de la SETENA.
17- El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la
Ley Forestal.
18- Según lo aprobado en el oficio DGM.DC.887-2002, el cálculo de
reservas aprobadas es de 159.940 m³ en una vida útil de 2.5 años es decir,
aproximadamente 5 331.3 m³ por mes, una tasa de extracción diaria entre 200 y
250 m³ . Para verificar la información aportada, el concesionario queda
condicionado a presentar una reevaluación de reservas, en el primer informe de
labores, con perfiles topográficos cada 100 m.
19- Se autoriza el uso de quebradores, cuyas características son un
quebrador primario marca Pioner de 24x36 pulg., un quebrador secundario tipo
como marca Symons de 48 pulg., un juego de crbas vibratorias de tres paños de
6x6, 5 bandas transportadoras y una planta eléctrica.
20- En caso de lagunas de sedimentación, se recomienda aportar las
dimensiones y características en el primer informe de labores.
21- Se condiciona al concesionario a que al día de inicio de labores
se encuentren presentes el geólogo regente y el geólogo encargado de la zona
para la apertura de la bitácora geológica.
22- En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar
en un plano a escala 1:10.000, con la ubicación de las obras de
infraestructura, que el proyecto demanda, además deberá incluir las
características de la maquinaria en el sitio, así como los rendimientos previstos.
Además la siguiente información:
§ Mapa de avance del frente de
explotación proyecto y actualizado.
§ Costos de explotación durante el
período, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de
impuestos (de la renta y municipales).
§ Mano de obra utilizada y copia de
planillas.
§ Reporte de ventas durante el
período, así como la copia del control de producción.
§ Volumen del material removido y
remanente con base en el cálculo de reservas.
§ Copia del Diario de actividades de
extracción y Bitácora Geológica.
§ Maquinaria utilizada durante el
período.
§ Medidas implementadas para
controlar la generación de sólidos en suspensión.
§ Volumen de materiales procesados.
§ Labores de prevención y
recuperación ambiental durante el período.
Además deberá cumplir con todos los requerimientos
contemplados en el Reglamento al Código de Minería según Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE.”
III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para
tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero N°
2517, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-783-2004 de fecha 16 de diciembre de
2004, para el otorgamiento de la concesión, para la explotación de (arena, piedra
y lastre) en una cantera, a favor de la sociedad Roca La Tula S. A., cédula de
personería jurídica N° 3-101-189498. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión de explotación a favor de la
sociedad Roca La Tula S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-189498,
para la explotación de materiales (arena, piedra y lastre) en una cantera.
2º—De conformidad al memorándum DGM-DC-814-2004 suscrito por
la geóloga Yannie Fallas el plazo recomendado para otorgar la concesión es de
2.5 años.
3º—El material a explotar es (arena, piedra y lastre).
4º—Las labores de explotación quedan sujetas a la aprobación
del Estudio de Impacto Ambiental.
5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan
inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.
6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de
Geología y Minas.
7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
8º—Contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del
plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso
de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes,
así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del
Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—Nº 45554.—(55599).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor,
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce
horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por Roxana Rojas Rodríguez
contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil cinco,
visible a folios del 35 a 39, señalando hora y fecha para la comparecencia oral
y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia
interpuesta por Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres
Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), mediante escrito de fecha 2 setiembre del
2004, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Nº 25234-meic del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El
día 14 de agosto de los corrientes, me presenté en la sala de belleza llamada
Eurostyle (...) aprovechando una oferta que publicaron en Tele Guía del 8 de
agosto del 2004, la cual incluía corte, depilación y tratamiento keratinshine.
Procedí también a hacerme reflejos, porque según la consulta hecha por el
teléfono con el estilista éstos oscilaban entre ¢10.000,00 y ¢13.000,00
colones, dependiendo del largo del cabello. Por lo que procedí a sacar la cita
para la oferta y los reflejos (...) aparte de que el estilista por el que
estaba pagando no me cortó el cabello, el corte me quedó mal hecho, los
reflejos no quedaron bien y para colmo de males cuando fui a pagar me cobraron
mucho dinero, al hacer la consulta de por qué tanto dinero, la muchacha que me
atendió me indicó que el tinte, el grueso de los reflejos se cobran por aparte
y que el secado del cabello o blower, también se cobra por aparte. Esta
información nunca me la dieron antes de llegar a la caja (...) Por tal motivo,
puesto que yo pagué el tinte y el grueso de los reflejos por aparte, entonces
quiero que me devuelvan lo que pagué por concepto de reflejos (HL). Además,
ellos nunca me indicaron que me iban a cobrar el secado del cabello (blower)
por aparte, lo cual es inaudito, considerando que se supone que es un salón de
belleza famoso, de calidad y bastante caro (...) solicito que este salón me
devuelva el dinero pagado por concepto de reflejos (HL) ¢11.310,00 colones y de
secado (blower) ¢3.045,00 colones, así como el tratamiento de keratinshine que
nunca me fue aplicado y que formaba parte de la promoción del día de la madre.
(...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto,
en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la IPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).Téngase como
denunciante a Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres
Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del Procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley general de la administración pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de Ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres
del colegio de abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a
la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap,
se cita a Roxana Rojas Rodríguez contra Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y
Stewart S. A. (Eurostyle), para que comparezcan a las ocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual
se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de
conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por
los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su
valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la
Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta
resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria,
apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y
dentro del término de veinticuatro horas,
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción,
la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son
atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa
y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del
consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas
al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
2 de setiembre del 2004, original de la factura 58, original de la publicidad. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de
su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley Sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren,
para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0845-04-04 de
Myria Soto Arias y Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), Órgano
Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue
posible notificar a las partes denunciadas Myria Soto Arias y Alquileres Loyola
y Stewart S. A. (Eurostyle), en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 42 a 45, 49 a 51, 54 a 57.
En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil
cinco (auto de apertura visible a folios del 35 a 39), así como las
resoluciones de las once horas del seis de junio del dos mil cinco
(señalamiento de audiencia, folios 46 y 47), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según
constancias del notificador visibles a folios 42 a 45, 49 a 51, 54 a 57 del
expediente. B) De la citación: Conforme a
los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Mirya
Soto Arias contra Alquileres Loyola y Stewart S. A. (Eurostyle), para que
comparezcan a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 42 a 45,
49 a 51, 54 a 57, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº
845-04. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 25992).—C-359120.—(55128).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor,
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho
horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por Carlos Fonseca Gutiérrez,
contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio
S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A.
(Western Unión) y Aerocasillas S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir
el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cuatro, visible a
folios del 123 a 131, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y
privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...). Vista la denuncia
interpuesta por Carlos Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación
Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de
Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S.
A., mediante escrito de fecha 12-5-03. Se indica: Primero: que por resolución
de las diez horas del treinta de marzo del dos mil cuatro, se previno a la
parte interesada presentar documentación idónea por la cual se pueda determinar
la representación de las empresas Aymara & Asociados S. A. y Service
Quality Institue. Segundo: mediante escrito presentado en fecha veinte de abril
de los corrientes, la parte accionante presentó escrito indicando que “(...) En
relación a la prevención de las diez horas del treinta de marzo del dos mil
cuatro, aporto en este momento los documentos prevenidos; no obstante, respecto
a la sociedad Service Queality Institue, la misma no se encuentra inscrita como
tal en el Registro Mercantil (...)” por lo anterior, se resuelve: A) En vista
que dentro del expediente no consta documentación pertinente para determinar la
representación de la empresa co-denunciada Service Quality Institue, a pesar de
que esta autoridad intentó buscar la información requerida y que la prevención
realizada al accionante fue cumplida parcialmente al aportar únicamente la
certificación de la empresa Aymara S. A. y no así la de la empresa Service
Quality Institue, siendo la identificación de la empresa co-denunciada un
requisito necesario para la integración de la litis, es que se procede a
iniciar el proceso administrativo con las demás empresas co-denunciadas B)
Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de
julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº
8343 Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) 1. El día 28 de abril, en la página 31 A del
periódico La Nación, y el 15ª del mismo periódico, ambas de fechas del presente
año; las empresas denominadas Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas,
Multifrio, Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPAck de Costa Rica S.
A. (Western Unión), Aerocasillas y Service Quility Institute, patrocinaron
publicaciones engañosas, toda vez que en las mismas afirman contundentemente
que la publicidad está muriendo, y realizan una serie de aseveraciones
completamente erróneas y engañosas, al respecto, que únicamente crean confusión
en nosotros los consumidores, toda vez que pese a realizar dichas afirmaciones
no fundamentan objetivamente su decir, mucho menos exponen las razones en que
se basan tan erróneas premisas 2. (...) No es posible que en aras de publicitar
un seminario, engañen y confundan al consumidor, paradójicamente utilizando la
publicidad para ello. Y es que se presenta una doble situación, toda vez que no
sólo dichos impresos son completamente engañosos, si no que además en dichos
impresos, el presidente de Aymara y Asociados se proclama, como gurú de la
rápida defunción de la publicidad y la salvación a dicha inminencia (...)
aseveran estas proclamaciones sin indicar bajo que parámetros declaran su
superioridad, ni los motivos que la fundamenten; únicamente le indica al
consumidor que detenga todas sus campañas de publicidad. (...) Es claro de lo
anterior, que las páginas que las denunciadas patrocinaron son engañosas y sólo
crean confusión con tan contundentes y erróneas afirmaciones, pues de una
manera subjetiva, proclaman la muerte de la publicidad, si no además una
indiscriminada superioridad en el tema y la nueva y eficaz opción. No obstante,
a parte de promocionar un seminario, no fundamente de manera objetiva, una sola
razón para tan infundadas y engañosas afirmaciones 4. (...) Es claro, que las
empresas denunciadas están infringiendo sus deberes de brindar información
cierta y completa, toda vez que nos dice a los consumidores que detengamos
todas nuestras campañas publicitarias, ya que si nuestros servicios o productos
están siendo “vendidos”, no es gracias a nuestra publicidad si no a pesar de
ella; no obstante, promociona este seminario como la salvación a esta
situación. 5. Respetuosamente miembros de la Comisión Nacional del Consumidor,
los impresos publicitarios denunciados en este momento, son engañosos y lesivos
a mis derechos; ya que no sólo tienden a error, si no que sobre una expectativa
incierta y desconocida de los resultados de un seminario, se llama a los
comerciantes a detener su publicidad; con lo cual nos vetarían por completo a
los consumidores, nuestro derecho a una información precisa respecto a los
elementos que inciden sobre decisiones de consumo de los diferentes bienes y
servicios que comercializan (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Fonseca Gutiérrez, contra
Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A.,
Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western
Unión) y Aerocasillas S. A., cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125
(timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase
a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos
Fonseca Gutiérrez, contra Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación
Fidélitas, Multifrio S. A., Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak
de Costa Rica S. A. (Western Unión) y Aerocasillas S. A., para que comparezcan
a las trece horas treinta minutos (13:30 p.
m.), del ocho (8) de julio del dos mil cuatro, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte
a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso
2), de la LGAP, se les previene a las partes
que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente,
sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Órgano Director del
Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas, contados a
partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción,
la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta
y ocho mil novecientos cincuenta (¢88.950,00). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público,
lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito
de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 12-5-03, página 31ª del
periódico La Nación de fecha 28-4-03, página 15ª del periódico La Nación
5-5-03. Refiérase al expediente Nº 296-03, Órgano Director, Lic. Ruth Enith
Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada Aerocasillas S. A., en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios 145 y 213 a 216, así mismo al
representante de la co-denunciada Fundación Fidélitas en los folios 230 a 239 y
249 a 255. C) Que mediante escrito presentado en fecha veintiséis de octubre
del dos mil cuatro, folios 282 y 283, el señor Marco Antonio Villeda Carmona,
en representación de la empresa Comunicación Internacional S. A., presentó la
excepción de caducidad del procedimiento a tenor del artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública, al indicar que “(...) El artículo 30 de
la ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
establece un plazo de caducidad de 6 meses para iniciar el procedimiento
administrativo. Tomando en cuenta que la denuncia se presentó el 12 de mayo del
2003, ese plazo de caducidad habría operado, puesto que la resolución que
ordena la apertura o inicio del procedimiento administrativo se dictó el 25 de
mayo del 2004, cuando ya habían transcurrido los seis meses de caducidad. Aún
interpretando que las prevenciones que hizo esa dependencia interrumpen la
caducidad, el término de los seis meses siempre habría operado, pues entre la
resolución de las 11:05 horas del 13 de agosto del 2003 y la de las 10:00 horas
del 30 de marzo del 2004, transcurrieron más de seis meses sin que se produjera
ningún acto interruptor de la caducidad. Era obligación del denunciante instar
el proceso, cosa que no hizo. Debe tomarse en cuenta que el artículo 340 de la
Ley General de la Administración Pública establece que el procedimiento
caducará cuando este “Se paralizare por más de seis meses en virtud de causa
imputable al interesado que lo ha promovido (...)”. En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la excepción de caducidad de procedimiento. Previo al análisis
de los fundamentos para la excepción de caducidad establecido por la parte
interesada, cabe indicar que respecto al ordinal 30 de la Ley Nº 7472 alude a las
funciones del Poder Ejecutivo. Ahora bien, respecto a la excepción invocada a
tenor del 340 de la ley citada, es importante tener presente lo señalado por el
autor Víctor Pérez Vargas, en su obra “Derecho Privado” al referirse a la
caducidad en que: “(...) Esta no actividad no es pues una mera inactividad
durante el término, sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del
derecho sea específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin
consideración a las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil
transcurso del tiempo (...) la caducidad se trata de un término dentro del cual
debe cumplirse el acto, por cuanto la caducidad se impone al titular de la
situación jurídica, una carga de perentorio observación del término para el
ejercicio del derecho, el derecho se pierde sino se ejercita en la forma
prevista dentro del término (...). Así mismo, la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, a través del Voto Nº 43-97 de las catorce horas cuarenta
minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, señalo que
“(...) La caducidad por su parte, afecta a derechos que la ley, o la voluntad
de particulares concede con vida limitada, de antemano para su ejercicio, por
lo que se extinguirán fatalmente cuando haya transcurrido el plazo. Opera pues,
por el mero transcurso del tiempo que le haya sido fijado, pudiendo ser tenida
en cuenta de oficio por el Juez (...). La caducidad hace referencia a la
duración del mismo derecho, de manera que su transcurso provoca la decadencia o
extinción y con ello la de la acción que del mismo dimana (...). Se puede
afirmar que (...) en la caducidad (...), desaparece la acción por haberse
extinguido el derecho, por el transcurso del plazo de duración que tenía
fijado. (...). Por su parte, la caducidad se funda exclusivamente en la
necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, y por lo tanto no admite en
ningún caso la interrupción del tiempo cuyo simple transcurso lo origina
(...)”. Así en el caso que nos ocupa, para efectos de resolver la excepción de
caducidad interpuesta, es preciso tomar en consideración que el plazo
establecido por el artículo 340 de la citada Ley dispone en lo que interesa
resaltar “(...) Cuando el procedimiento se paralizare por más de seis meses en
virtud de causa imputable al interesado que lo ha promovido, se producirá la
caducidad y se ordenará enviar las actuaciones al archivo (...)”. Este artículo
es de aplicación única y exclusivamente en los casos que la gestión del
procedimiento esté a cargo del interesado. En el caso de marras, la inactividad
del procedimiento no se puede imputar al interesado y de conformidad con los
criterios de la Sala Constitucional los atrasos de la Administración no se le
pueden atribuir al interesado. Así las cosas, se debe declarar sin lugar la
excepción interpuesta, como en este acto se hace, toda vez que no existió
gestión o mediación que ocurriera a petición de parte y que pudiera dar inicio
al plazo del artículo en mención, por lo anterior, procede rechazar la
excepción de caducidad planteada en el escrito visible a folio 283. C) De la revocatoria del auto de apertura: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos
mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 123 a 131), así como la
resolución de las trece horas del diecinueve de julio del dos mil cuatro
(señalamiento de audiencia, folio 197), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según
constancias del notificador visibles a folios 145, 213 a 216, 230 a 239 y 249 a
255 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Fonseca Gutiérrez contra
Aymara S. A., Comunicación Internacional, Fundación Fidélitas, Multifrio S. A.,
Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., AirPak de Costa Rica S. A. (Western
Unión) y Aerocasillas S. A., para que comparezcan a las ocho horas treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de
notificación visibles a folios 213 A 217, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante o alguna de las partes denunciadas notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente Nº 296-03. Notifíquese.—Lic. José David
Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25992).—C-410420.—(55129).
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del
Consumidor.—San José, a las once horas del primero de julio del dos mil cinco.
Vista la resolución dictada por la Comisión Nacional del
Consumidor, de las doce horas veinticinco minutos del once de mayo del dos mil
cinco, identificada con el Voto Nº 221-05, en la cual se anula la resolución
que ordenaba la notificación por medio de la publicación de edicto de las diez
horas del trece de setiembre del dos mil cuatro, visible a folios 91 a 95 y por
ende la comparecencia llevada al efecto el día cinco de noviembre del dos mil
cuatro, visible a los folios 106 a 119, Se indica: que por denuncia presentada
por Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia
Bogantes Alvarado (Arca Computación), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir
el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince
horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, visible a
folios del 47 a 52, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada
y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por
Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia
Bogantes Alvarado (Arca Computación), mediante escrito de fecha 17-10-03, se
resuelve: A) Que mediante resolución de las quince horas siete minutos del
veintiséis de febrero del dos mil cuatro, se ordenó la apertura del proceso
administrativo contra Arias y Campos S. A., y Carlos Jiménez Montenegro (AC
Arca Computación), sin embargo, en dicha resolución no se integró de manera
correcta la litis, toda vez que se incorporó al proceso a una persona ajena a
la denunciadas Carlos Jiménez Montenegro, debiéndose incorporar a nombre de la
empresa Arca Computación a la supuesta patentada del establecimiento comercial
denunciada, que de acuerdo con la copia de fax que rola a folio 18, es la
señora Ana Patricia Bogantes Alvarado, por lo que por los artículos 166, 167,
170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena como en
efecto se hace a anular la resolución de anterior cita por los motivos
expuestos, con el fin de evitar indefensión a alguna de las partes del proceso
y enderezar la litis. B) Se ordena abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) El día 19-10-2000 compré dos computadoras Pentium III por la
suma de total de ¢580.000,00. Una de las computadoras la ingresé al taller el
7-11-01 con problemas de que se pegaba, me la repararon y posteriormente me la
entregaron. El día 19-2-03 ingresé la computadora al taller con un daño de
errores Kernell 32, lo cual me tardaron un mes aproximadamente de entregármela.
Antes del 1-4-03 le ingresé nuevamente a taller con una serie de problemas
según detalle en la nota de fecha 31-03-03 porque había quedado muy mal la
reparación anterior, nuevamente la repararon y me la entregaron. Luego
siguieron los problemas con la computadora y la ingresé de nuevo al taller el
9-9-03 con el mismo problema de funcionamiento y pegado, me la entregaron el
viernes 19-9-03 reparada supuestamente. El día 23-09-03 nuevamente la ingresé
al taller con el mismo problema de funcionamiento y pegado, días después me la
entregaron supuestamente reparada. El día 3-10-03 la ingresé de nuevo al taller
con los mismo problemas de funcionamiento y pegado, al día de hoy no hay (sic)
entregado la computadora reparada yo fui personalmente a la empresa a preguntar
si estaba lista la computadora y me informaron que no saben cuando me la
entregarán (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y
Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo
hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso
de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno
de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se
le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado,
de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125
(timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las
partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso,
las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase
a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo
Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes
Alvarado (Arca Computación), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, a
la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el
artículo 317, inciso 2), de la LGAP, se les
previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la
prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas, contados a
partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción,
la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son
atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta
y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950,00). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas
al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del
17-10-03, copia de certificado de garantía, copia de factura 1816, copia de
recibo de dinero 551, y 1109. En aplicación de
lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes
en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de
la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre
resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de
intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación
del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea
comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que
se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
722-03 Gerardo Antonio Calvo Ramírez Arias y Campos S. A., y Carlos Jiménez
Montenegro (AC Arca Computación). Órgano director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en
las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, así como las direcciones del sistema de búsqueda electrónica datum,
ver folios del 54 a 60 y siguientes del expediente. En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas siete minutos del
veintiséis de febrero del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del
47 a 52), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la
sociedad denunciada, según constancias del notificador arriba indicadas. B) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Gerardo Antonio Calvo Ramírez contra Arias y Campos S. A., y
Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca Computación), para que comparezcan a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil
cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a los folios 54 a 60,
de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de
la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente Nº 722-03-02 Gerardo Antonio Calvo Ramírez
contra Arias y Campos S. A., y Ana Patricia Bogantes Alvarado (Arca
Computación).—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
25992).—C-267920.—(55130).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las catorce horas del
cuatro de julio del dos mil cinco.—A) Que por denuncia presentada por Ángel
Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las
diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro, visible a
folios del 47 al 52, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y
privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta
por Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico),
mediante escrito de fecha 18-6-99, se resuelve: abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del Artículo N° 34 de la Ley supracitada.
(La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de
Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) 1- Con fecha domingo 6 de junio del año en curso,
el establecimiento comercial Gallo Mágico, publica en el periódico “La Nación”
un anuncio que aparte de ofrecer algunos productos hasta un 50% de descuento,
señala que dicho establecimiento es “Miembro del club de negocios Sueño
Mágico”. Además de esta frase, plasma la misma frase que utilizan los
establecimientos de Sueño Mágico para informar a los consumidores que la
mercadería es de retorno, utilizando para ello exactamente la misma redacción.
2- Esta situación me llevó a mi y mi familia a acudir al citado establecimiento
creyendo que, como fiel seguidor y consumidor de las tiendas Sueño Mágico se
trataba de una de ellas. Es decir, de una nueva tienda de Sueño Mágico que
abría sus puertas en Heredia. (...). 3- A pesar de que la publicidad indica la
existencia de artículos hasta con un 50% de descuento, no pude encontrar ningún
artículo que me indicara su precio anterior y el descuento aplicado. 4- En
ningún lugar del establecimiento comercial se indica a los consumidores que la
mercadería que se ofrece es de retorno o de segunda, por lo que la mayoría de
los consumidores debe pensar que se trata de mercadería nueva y en perfecto
estado. 5- Algunos días después visité el establecimiento de Sueño Mágico
ubicado en Curridabat y, al hacer un comentario sobre su tienda de Heredia, me
informan que Sueño Mágico no tiene absolutamente ninguna relación con la
empresa Gallo Mágico. 6- Siendo que mi vista la hice con el propósito de llegar
a alcanzar la categoría de cliente frecuente que la empresa Sueño Mágico le
concede a algunos de sus clientes más asiduos, y participar en las rifas y
membresías que esa empresa anuncia actualmente, me sentí burlado por esa otra
empresa que se hace pasar por otra que no es, habiéndose llevado a invertir mi
tiempo así como el costo de mi traslado y el de mi familia de Heredia. Siento
que se me ha inducido a error y engaño por parte de la empresa denunciada de la
manera más evidente (...)”. A raíz de lo anterior, el accionante solicita
“(...) Que la CNC ordene, como medida cautelar, el cese inmediato de la
publicidad que puede estar induciendo a error o engaño a la generalidad de los
consumidores como en mi caso. Que se sancione a la empresa infractora con la
multa más alta prevista en esta Ley. Que se obligue a la infractora a la
rectificación de la publicidad señalando a la opinión pública que no tiene
vínculo alguno con la empresa Sueño Mágico. Que se publique la resolución final
en un medio de comunicación tal y como lo contempla el Artículo N° 57 de la Ley
Nº 7472 (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del Artículo N° 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo
Mágico S. A. (El Gallo Mágico), cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125
(timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las
partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso,
las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el Artículo Nos. 36 y 68 del Reglamento a la Ley N° 7472.
Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al Artículo Nos. 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se
cita a Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico),
para que comparezcan a las ocho horas del
diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a
la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el Artículo N° 312, inciso 2) y 3), así como el Artículo N° 317,
inciso 2), de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse
acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los Artículos Nos. 294
y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas, contados a
partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos Nos. 37, 53, 57
y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución
del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el
bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información
veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo
mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la
fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cincuenta y ocho mil quinientos
cincuenta (¢58.550,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el Artículo N° 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472,
y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el Artículo N° 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias,
que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se
remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad
contemplado en el Artículo N° 307 del Código Penal, para que se investigue
según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se
pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición
de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el
Artículo N° 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente
administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
Denuncia interpuesta por escrito del 18-6-99, recorte de periódico original. En aplicación de lo dispuesto en los Artículos N°
337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el Artículo N° 55 de la Ley Nº 7472, 66
de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
1089-99 de Ángel Cervantes Rodríguez contra El Gallo Mágico S. A. (El Gallo
Mágico), Órgano Director: Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. “B) Que no
fue posible notificar a la parte denunciada Gallo Mágico S. A. (El Gallo
Mágico), en forma personal con su representante, en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento,
así como la resolución de las once horas veinte minutos del trece de mayo del
dos mil cinco, (folio 70-71) que señalaba hora y fecha para la comparecencia
oral y privada según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver
folios del 55 a 58 y 77 a 81. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente las resoluciones de las diez horas cuarenta minutos del doce de
octubre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios 47-52), toda vez
que no fue debidamente notificado dicho auto, y el auto de las once horas
veinte minutos del trece de mayo del dos mil cinco, al no poderse notificar a
la denunciante del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto
la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del
55 a 58 y 77 a 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ángel Cervantes
Rodríguez y El Gallo Mágico S. A. (El Gallo Mágico), para que comparezcan a las
ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.), del
catorce (14) de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 55 a 58 y 77 a 81, de las que se colige que no
se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá
publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1089-99.
Notifíquese.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
25992).—C-257945.—(55131).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Odette Cubillo Rivera, cédula de
identidad 1-536-119, en calidad de adquirente de la finca del partido de Limón
matrícula 82806, por el documento anotado en dicho inmueble bajo el asiento
6387 del tomo 548 del diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado a este
Despacho por el Registrador 303, Luis Fernando Jiménez Cerdas, literalmente manifiesta:
“Para lo que corresponda, le remito el documento 548-6387, que es compraventa
de la finca 7-82806. Dicha finca tiene el plano catastrado 7-525864-1998; mismo
que está asignado igualmente a la 7-86349. Estudiados ambos inmuebles, están
duplicados. Fueron segregados de la finca 7-29263 mediante los documentos
460-17812 y 466-13650 respectivamente, otorgados por el notario José Eduardo
Díaz Canales. Hecho el estudio me parece que no son las únicas duplicadas, un
ejemplo de esto son la finca 7-86347 y 7-82804”. Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal
Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citación y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. Exp. Nº 43-2005).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42871).—C-41345.—(54639).
Se hace saber a las sociedades: I) Inversiones L C S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-36307 (titular registral de la finca del
partido de San José número 1-178257 e interesada en los documentos 394-11651 y
390-15449), en la persona de su presidente Luis Roberto de Cárdenas Mañalich,
cédula de residencia Nº 100-85180-8972, por cuanto en certificaciones que rolan
a folios 65 y 72 del expediente administrativo que se dirá, expedidas por el
Departamento de Certificaciones del Registro de Personas Jurídicas y referidas a
la relacionada sociedad, fue consignado un domicilio impreciso, aunado a que se
indicó que dicha sociedad no cuenta nombramiento de agente residente; II)
Kilver de Costa Rica S. A. (interesada en el documento 394-11651), ya que en
certificaciones visibles a folios 78 y 79 del mismo expediente, expedidas por
el relacionado Departamento de Certificaciones Jurídicas, se señaló que la
sociedad no se encuentra inscrita, así como tampoco dicha denominación social
ha sido reservada; III) Lic. Fernando Campos González, cédula Nº 6-039-271, en
condición de notario otorgante del documento 390-15449; IV) Lic. Jorge Rivera
Leandro, cédula Nº 3-199-355, como notario ante quien se otorgó la escritura
cuyo testimonio configura el segundo consecutivo del documento 527-11319; V)
Raúl Gutiérrez Juárez, cédula Nº 1-320-715, en condición personal, como
interesado en los documentos con las citas 352-13820, 394-11651, 515-11202,
400-16072 y 527-11319, y como presidente de la sociedad de esta plaza
Almacenadora de Granos San José S. A., cédula de persona jurídica 3-101-25297,
como interesada en el documento 390-15449; VI) Jorge Enrique Varela Huertas,
cédula Nº 1-325-662, en condición de interesado en los documentos 400-16072 y
515-11282; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas a instancia de Víctor Eduardo González Rivera,
casado, economista, cédula Nº 3-287-513, residente de San José, en condición de
presidente de la sociedad de esta plaza Xilver de Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-80641, que hace del conocimiento de este Despacho
los hechos que se detallan:
“1) En la sección de Propiedad… partido de San José, se encuentra inscrita
la finca matrícula 178.257… la cual pertenece, por inscripción practicada el
día 2 de diciembre del 2003, a… “Inversiones L C S. A.”…
2) Ese
inmueble el día 22 de noviembre del año 2003… presentaba las siguientes
anotaciones provisionales:
a) Tomo
352, asiento 13820… venta que hacía… Raúl Gutiérrez Juárez a Gonzalo Alberto
Garzona Meseguer.
b) Tomo
358, asiento 15.881… venta del adquirente anterior… a mi representada…
c) Tomo
390, asiento 15.449… protocolización de remate en ejecutivo hipotecario de
“Inversiones LC S. A.” contra “Almacenadora de Granos de San José S. A.”
d) Tomo
394, asiento 11.651… demanda… en ordinario de “Inversiones LC S. A.” contra
Raúl Gutiérrez Juárez.
3) …los
dos primeros… presentaron defectos por anotaciones anteriores… pero que a la
fecha señalada… ya habían sido inscritos, por lo que solo requisitos fiscales
retenían la inscripción. En cuanto al
tercer documento… el Registrador le consignó… que no constaba en el Registro el
crédito que daba origen a la ejecución. la naturaleza de este defecto hacía
imposible la inscripción…
5) …la
cancelación de tales presentaciones de (sic) producían de hecho, al no haberse
subsanado el defecto que impedía la inscripción dentro del plazo concedido por
la ley… procedió el día 28 de noviembre del 2003 a presentar otra vez… los
documentos por los cuales el propietario registra) Sr. Gutiérrez Juárez
transmitía el inmueble al Sr. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, y luego éste lo
vendía a mi representada…
6) …
días después revisamos la información… encontrándonos con una grave
irregularidad… Esta irregularidad, que no es un error, se origina así: el día 2
de diciembre del 2003 el registro procedió a cancelar la presentación por
caducidad de las anotaciones tomo 352 asiento 13.820 y tomo 358, asiento
15.881, y procedió a inscribir el documento… 390… 15.449….
…los efectos del transitorio IX de
la Ley 7764… afectaban a todos los documentos anotados al margen de la finca
178.257, resultando viciada de nulidad absoluta la inscripción practicada por
contravenir… los principios de prioridad registra) y de tracto sucesivo…
PRETENSIÓN
…Cancelar la inscripción del documento tomo 390 asiento
15.449… y restituir la inscripción anterior en que figura el Sr. Raúl Gutiérrez
Juárez como propietario registral…”
Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de
marzo de 1998 y sus reformas, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia e
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº
7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Referencia: expediente Nº 184-2004).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42872).—C-112595.—(55109).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Patricia Medrano Baltodano, con cédula de
identidad desconocida por esta Dependencia, quien figura como interesada en el
documento 546-9628, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito
presentado ante este Despacho por la Lic. Aída María Fernández Leal,
Registradora N° 382, donde informa lo que se detalla: “... mediante documento
con citas... 456-1996... se efectuaba hipoteca de primer grado, sobre las
fincas del partido de Guanacaste... números 100655-000 y 100656-000, por un
monto total de 2.500.000.00 colones y con una responsabilidad individual de
1.250.000.00 cada una, por un error involuntario... omití inscribirla sobre la
primer finca... . A posterior... el deudor... procedió (sic)... a hipotecar de
nuevo ese inmueble... mediante documento 487-6788 en primer grado. No omito
manifestar que sobre el inmueble de marras existen otros documentos presentados
546-9628... y 547-5970...”. En virtud de lo denunciado por la Lic. Fernández
Leal, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del 1° de marzo último,
vertida por esta Subdirección, la consignación de sendas notas de advertencia
administrativa sobre la fincas del partido de Guanacaste, matrículas 100655 y
100656. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a su derecho convengan (Artículos 98 del Reglamento del Registro
Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la
Administración Pública). E igualmente, se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina,
dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme con los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12
de la citada Ley N° 7637, en corrección con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. expediente Nº 037-2005).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector a.í.—(Solicitud Nº 42813).—C-47045.—(55887).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CATASTRO
NACIONAL
Dirección del Catastro Nacional, a las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de junio del año dos mil cinco, se hace saber al señor
Julio César Jaen Ríos, cédula Nº 6-104-719, titular del plano catastrado
G-setenta y dos mil doscientos setenta y cuatro-mil novecientos noventa y dos
(G-72274-1992), así como a terceros con interés legítimo, a sus albaceas o sus
representantes legales, que en la Dirección del Catastro Nacional, se conocen
diligencias para dejar sin efecto el resello que consta en el citado documento,
de fecha 16 de setiembre de 1994, por lo cual se ha incluido Nota de
Advertencia en el citado plano, mientras se realizan las investigaciones
presentadas ante este Despacho, el día 6 de junio del 2005, por el señor
Rodolfo Latino Fonseca. Con el fin de cumplir con el debido proceso, se le
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación de esta Notificación, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a su derechos convengan y se les
previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con lo
dispuesto con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fueren impreciso, incierto, o no existiere o el medio no fuera el idóneo.—Ing.
Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
33777).—C-9520.—(55886).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO
DE INSPECCIÓN
ÁREA INDUSTRIA Y
COMERCIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse la dirección actual de la empresa Farmacia
Moderna S. A., Nº Patronal: 4.297-00-1, y/o de su representante legal Cinthia
Guerrero García, cédula de identidad 1-1136-0282, y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales
del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el
traslado de cargos del 15 de marzo del 2005, que literalmente dice: “Se
confecciona hojas de trabajo, el total de salarios que se le imputa al patrono
Farmacia Moderna S. A., número patronal actual 2-3-101-070601-001-001, no haber
reportado en su oportunidad, asciende a ¢3.943.946,10, que representa en cuotas
obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez,
Vejez y Muerte la suma de ¢867.667,00 (...) Se le otorga un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del
Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo
al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer
Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el
medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. En
esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso,
Departamento Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y
Estudios Especiales (costado este Oficinas Centrales de la Caja), se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios
Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45492 y 45501.—(55607).
Por ignorarse la dirección actual de la empresa Compañía del
Vestido de San José S. A., Nº Patronal: 34.450 00 0, y/o su representante legal
señor Robert Gort Mesmestein; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral
241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de
Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 18
de marzo del 2005, que literalmente dice: “... Se procedió a confeccionar hojas
de trabajo por la trabajadora Hilda Ramírez Calderón, cédula de identidad
2-0257-0010, por omisiones salariales, durante el período comprendido entre
mayo de 1970 y setiembre de 1971 (...) El total de salarios dejados de reportar
en forma oportuna a la Institución asciende a ¢12.040,00, lo que representa en
cuotas obreras y patronales para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ¢596,00
(...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha
de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un
todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el
Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si
el medio; señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. En
esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso,
Dpto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios
Especiales (costado este Oficinas Centrales de la Caja), se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San
José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos
Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45491 y 45502.—(55608).
Por ignorarse la dirección actual de la empresa
Distribuidora y Promotora DIPROSA de Centroamérica S. A., Nº Patronal:
2-3-101-207591-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241,
Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de
Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 23
de mayo del 2004, que literalmente dice: “Mediante la revisión realizada
internamente se determina que la omisión ocurrió durante el período comprendido
entre enero 2001 y diciembre 2002, por el trabajador Ronald Gerardo Ureña Díaz.
Por tanto, el monto en salarios que se le imputa al patrono haber dejado de
reportar asciende a ¢3.130.000,00, lo que representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y
Muerte la suma de ¢688.600,00. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos,
para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere
pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial de San José. La
restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número
facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de la resolución”. Consulta de expediente: En esta oficina, sita en
San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dirección de
Inspección, Sección Comercio y Estudios Especiales, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San
José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos
Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45493 y 45500.—(55609).
Por ignorarse la dirección actual de los señores José Jonás
del Rosario Quirós Salas y Wálter Quirós Flores, Nº Patronal:
0-1-0370-0590-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley
General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección -
Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 26 de mayo del
2005, que literalmente dice: “Mediante la revisión realizada internamente se
determina la existencia de omisiones salariales por los trabajadores Hugo
Lestón Vargas y Luis Ángel Cordero Gamboa, por el período comprendido entre
marzo del 2003 y setiembre de 2004. Por tanto, el monto en salarios que se le
imputa a este patrono haber dejado de reportar a la Caja asciende a
¢2.940.000,00, lo que representa en cuotas obrero patronales en los regímenes
de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢646.800,00.
Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de
recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de
descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en
este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un
todo al Perímetro Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica
si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Se
le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”.
Consulta de expediente: En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7,
Edificio Da Vinci, tercer piso, Dirección de Inspección, Sección Comercio y
Estudios Especiales, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 13 de junio del
2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría,
Jefe.—Nº 45494 y 45499.—(55610).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa “Autocam S.
A.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, así como el artículo 7 de la ley 7677
publicada el día 4 de noviembre de 1996 y de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 99 de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con
los artículos 106 del Reglamento General de Contratación Administrativa y
basados en el oficio DAF-191-2005 del 14 de marzo de 2005 y DAF-336-2005 del 29
de abril de 2005 del Proceso Finanzas, “Proyecto Integración Costos
Institucionales”, le comunicamos a la empresa “Autocam S. A., Servicios
Profesionales” de la apertura del presente procedimiento administrativo de
Apercibimiento. De conformidad con el debido proceso, se procede a otorgar la
audiencia respectiva de 10 días hábiles a partir de la publicación de la
misma.—Área Administración Garantías, Registro y Sanciones.—Lic. Jorge Luis
Tapia Molina.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-5720.—(55743).
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa “Autocam, S.
A.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, así como el artículo 7 de la Ley 7677
publicada el día 4 de noviembre de 1996 y de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 11 y 20 de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia
con los artículos 13.2.1 al 13.2.7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, además del Capítulo II, artículos 81 y 82 del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa y basados en el oficio DAF-191-2005 del
14 de marzo de 2005 y DAF-336-2005 del 29 de abril de 2005 del Proceso
Finanzas, “Proyecto Integración Costos Institucionales”, le comunicamos a la
empresa “Autocam, S. A. Servicios Profesionales” de la apertura del presente
procedimiento administrativo de Resolución de Contrato de conformidad con el
debido proceso, se procede a otorgar la audiencia respectiva de 10 días hábiles
a partir de la publicación de la misma.—Área Administración Garantías, Registro
y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(O. C. Nº
311591).—C-6670.—(55744).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Serrano
Soto Alberto Rodolfo 3-255-918 Ag. Turrialba
Espinoza Jiménez Carlos 5-138-470 Ag. Liberia
Núñez Torres José Cayetano 6-023-039 Ag. Ciud. Quesada
Salas
Obando José Manuel 7-191-801 Ag. Guápiles
Vásquez Gutiérrez Carlos 6-107-951 Ag. Pérez Zeledón
Navarro Vega Luisa Emerita 1-274-975 Ag. Pérez Zeledón
Chaves
Mora Lidia 1-257-786 Ag. Pérez Zeledón
Estrada
Navas Matilde 1-393-592 Ag. Guadalupe
Viales
Lara Marbeth Ariana 5-397-047 Ag. Liberia
Jiménez
Jiménez Gilberth 1-561-389 Ag. Pavas
Espinoza
Vásquez Héctor Ignacio 5-386-426 Ag. Nicoya
Bastos
Murillo Alfonso 4-047-473 Ag. Alajuela
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Frank Sanabria
Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-13745.—(55446).