BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 8450
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS INCISOS A) Y
B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 8091, READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA
COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL
DE PRODUCTORES DE PALMA
ACEITERA RESPONSABILIDAD
LIMITADA CON EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA, Y SUS
REFORMAS
Artículo
único.—Refórmanse los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley
N° 8091, Readecuación de la obligación de la Cooperativa Agroindustrial de
Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la
República, de 23 de febrero de 2001, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo
2º—Términos de la readecuación.
(…)
a) El período de gracia concedido para reanudar
los pagos del principal y los intereses, por parte de Coopeagropal R. L., no
podrá extenderse del año 2010.
b) El plazo para la cancelación de la deuda por
parte de Coopeagropal R. L., no podrá prorrogarse por más de veinticinco años a
partir del 28 de febrero del 2001, fecha de publicación de la Ley N° 8091.
(…)
Rige a
partir de su publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de
mayo del dos mil cinco.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy
Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo
Secretario.
Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes
de junio del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería
a.í., Wálter Ruiz Valverde.—1 vez.—(Solicitud Nº
18073-MAG).—C-13795.—(L8450-56350).
Nº 15.870
CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS
Asamblea
Legislativa:
La Administración Pacheco de la Espriella ha tenido dentro de sus prioridades de gobierno, propiciar la modernización de la gestión pública fundada en los principios de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas. Partiendo de ello y con el fin de hacer efectivos tales principios, se ha establecido como acción estratégica la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, que en adelante se leerá el Sistema, como instrumento para promover con la participación del usuario el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense.
En congruencia con lo anterior y con el fin de brindar sostenibilidad al Sistema, el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de plantear el siguiente proyecto de ley que regula la creación y funcionamiento de tal sistema, institucionalizando de esta manera dentro de un marco de legalidad, la existencia de estas instancias de participación de la sociedad en el proceso de mejoramiento de los servicios públicos.
Históricamente, las contralorías de servicios surgen en el seno del Poder Ejecutivo, con el fin de avanzar hacia una administración pública al servicio de la sociedad y como un instrumento de participación del usuario en la fiscalización de la calidad de los servicios brindados, permitiendo así un flujo de información clave para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras, tendientes a garantizar la calidad en la prestación del servicio.
Más allá de que las contralorías de servicios se hayan perfilado en el pasado como instrumentos de participación del usuario en la fiscalización de la calidad de los servicios, estas deben concebirse como instrumentos para el mejoramiento continuo de los servicios públicos, de la reforma administrativa y de la modernización de las instituciones del Estado, mediante la participación y opinión de estos en el proceso de mejoramiento de los servicios, que no sólo se refiere a brindar un mejor servicio de atención al usuario, sino a modernizar la organización y crear, modificar o suprimir, normas y procedimientos de una institución a fin de garantizar eficiencia y productividad.
El desarrollo del Sistema se ha logrado con la coordinación de una Secretaría Técnica, asumida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como órgano del Estado competente en la materia1. Durante los últimos años, el proceso de consolidación de las contralorías de servicios, demuestra que estas han evolucionado tanto en cantidad como en calidad, trascendiendo de su génesis en el Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades, Defensoría de los Habitantes, Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, bancos estatales, instituciones autónomas, empresas públicas, hasta alcanzar en la actualidad un total de 166 contralorías de servicios2.
Las contralorías de servicios han cumplido un papel vital en la defensa de los usuarios y en el mejoramiento de los servicios públicos, de ahí que su fortalecimiento se hace necesario.
No obstante, para ello se requiere una real asignación de recursos y capacitación adecuada para el ejercicio efectivo de sus funciones, de manera que estas operen como instancias especializadas de apoyo a la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de los servicios públicos, considerándose la percepción que tiene el ciudadano de tales servicios y su propuesta o iniciativa para su mejoramiento.
Finalmente, cabe señalar que la evolución y proliferación de las contralorías de servicios, evidencia la necesidad de que estas instancias deban institucionalizarse vía ley de la República, por su aporte al control de la calidad del servicio público, al mejoramiento del mismo y a la modernización del Estado y reforma de la Administración Pública.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Ámbito de aplicación, deberes y derechos
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Será aplicable a:
a) La Administración Pública, constituía por los ministerios y sus dependencias, instituciones autónomas, semi autónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que brindan servicios públicos. Para los efectos de la presente Ley, la Administración Pública estará representada por el Presidente de la República, como máximo órgano constitucional superior de la Administración.
b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política.
c) Las municipalidades y universidades estatales, sin perjuicio del nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.
d) La Caja Costarricense de Seguro Social en lo que no se oponga a la Ley Nº 8239 Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados.
Artículo 2º—Deberes y derechos.
a) Del deber del Poder Ejecutivo de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos: Es deber del Poder Ejecutivo vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, de acuerdo a la competencia funcional que se le otorga a este poder de la República sobre el servicio público.
b) Derecho de los ciudadanos a recibir servicios públicos de óptima calidad: Es un derecho de todos los ciudadanos de la República recibir de las instituciones del Sector Público servicios de óptima calidad.
c) Del servicio público: La gestión de las instituciones públicas deberá estar sujeta a los principios fundamentales de servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
d) De la participación ciudadana en el mejoramiento de los servicios públicos: Las personas individuales o colectivas tienen el derecho de plantear inconformidades, iniciativas o propuestas respecto de los servicios que reciben de las instituciones del Sector Público y sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.
TÍTULO II
Del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios
CAPÍTULO I
Creación, objetivos y conformación del
Sistema
Artículo 3º—De la creación del Sistema. Créase el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios como un instrumento para promover el mejoramiento continúo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense.
Artículo 4º—Objetivos del Sistema. Los objetivos generales del Sistema son:
a) Contribuir en la formación de una cultura de participación de la sociedad, en el proceso de mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense.
b) Propiciar en los distintos entes y Poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones y órganos de estos, municipalidades, universidades estatales y Caja Costarricense de Seguro Social, la creación, modificación o supresión de normas y procedimientos a fin de garantizar la eficiencia y productividad en los servicios públicos; la supresión se hará sin detrimento de los requisitos mínimos que deban observarse para lograr el cometido dado por la Ley a la Administración.
c) Contribuir a desarrollar en los distintos entes y Poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones y órganos de estos, municipalidades y universidades estatales y Caja Costarricense de Seguro Social, una labor sistemática y permanente de modernización de sus estructuras organizacionales y su gestión, a fin de garantizar la eficiencia y productividad en los servicios públicos.
d) Velar porque se brinde un servicio público fundamentado en los principios de continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal y necesidad social e igualdad de trato frente a sus destinatarios, usuarios o beneficiarios, respetando los valores de la ética y la transparencia pública.
e) Velar porque los funcionarios públicos presten los servicios atendiendo el alto respeto a la dignidad humana que le asiste al administrado, como usuario de los mismos.
Artículo 5º—Conformación del Sistema. El Sistema estará integrado por:
a) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que fungirá como órgano facilitador especializado y como Secretaría Técnica del Sistema.
b) Las contralorías de servicios de los entes públicos y órganos de los Poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones, órganos de este, así como de las municipalidades, universidades estatales y Caja Costarricense de Seguro Social.
CAPÍTULO II
De los órganos del Sistema
Artículo 6º—Funciones de la Secretaría Técnica del Sistema. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica actuará como Secretaría Técnica del Sistema y tendrá las siguientes funciones:
a) Formular para la aprobación posterior de los distintos entes y poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones y órganos de estos, municipalidades, universidades estatales y Caja Costarricense de Seguro Social, la propuesta de directrices y lineamientos de política en materia de mejoramiento del servicio público para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. Previo a someter a aprobación las propuestas de lineamientos y directrices, la Secretaría Técnica conferirá audiencia a las contralorías de servicios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
En lo que atañe a los órganos y entes incluidos en el inciso a), según el artículo 1° de la presente Ley, la propuesta de lineamientos de política de mejoramiento del servicio público, será conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al Presidente de la República. Estos lineamientos y directrices deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.
En lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y Caja Costarricense de Seguro Social, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.
b) Divulgar a nivel nacional la existencia y funcionamiento del Sistema, como mecanismo de participación ciudadana en el proceso de mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado.
c) Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las contralorías de servicios.
d) Mantener un registro actualizado de todas las contralorías de servicios que integran el Sistema.
e) Asesorar a las contralorías de servicios de la Administración Pública, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades, universidades estatales, Caja Costarricense de Seguro Social, en materia de modernización de sus organizaciones y procedimientos.
f) Brindar capacitación a las contralorías de servicios a fin de cumplir con los objetivos del Sistema.
g) Brindar a las contralorías de servicios metodologías de evaluación.
h) Realizar evaluaciones respecto al cumplimiento de los objetivos del Sistema.
i) Analizar los informes semestrales enviados por las contralorías de servicios y elaborar un informe anual de gestión, para proponer las acciones correspondientes al mejoramiento de la calidad del servicio público.
j) Velar por el cumplimiento de los lineamientos que en materia de mejoramiento al servicio público sean aprobados de conformidad con lo indicado en el inciso a), de este artículo.
Artículo 7º—De la creación de las contralorías de servicios. Se crean las contralorías de servicios como instancias públicas para promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense, las cuales dependerán del máximo jerarca del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenezca. Para el cumplimiento de sus funciones los jerarcas respectivos deberán dotar a las contralorías de servicios de los recursos necesarios, mediante una partida específica dentro de sus presupuestos generales que garantice su óptimo funcionamiento.
La creación de contralorías de servicios se inscribirá en el registro que para tales efectos llevará la Secretaría Técnica del Sistema.
Artículo 8º—Funciones de las contralorías de servicios.
a) Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de mejoramiento al servicio público hayan sido aprobadas de conformidad con lo señalado en el inciso a), del artículo 6º de la presente Ley, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.
b) Promover en la organización una cultura institucional de servicio al usuario, fundamentada en los principios de continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social e igualdad de trato frente a sus destinatarios, usuarios y beneficiarios.
c) Brindar información a los usuarios sobre los servicios públicos que brinda la institución a la que pertenecen, así como de las normas y procedimientos establecidos, respetando los derechos fundamentales de información y de igualdad ante la ley.
d) Elaborar y proponer al jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, propuestas o iniciativas del usuario, respecto a los servicios públicos que se brindan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas.
e) Promover ante el jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, a fin de propiciar el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.
f) Crear instrumentos y mecanismos de consulta a los usuarios sobre los servicios públicos que se prestan, a fin de propiciar procesos de modernización administrativa.
g) Contribuir en la capacitación a los servidores de la institución en materia de mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios públicos.
h) Efectuar evaluaciones semestrales respecto al cumplimiento de lo resuelto por estas o por la jerarquía institucional en relación con inconformidades, propuestas o iniciativas planteadas por los usuarios de los servicios. De las evaluaciones deberá remitirse al jerarca el informe correspondiente. En caso de la Administración Pública, las contralorías de servicios deberán remitir copia de los informes de evaluación a la Secretaría Técnica del Sistema, a fin de evaluar el cumplimiento de sus objetivos.
i) Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad.
j) Coadyuvar en la aplicación de las leyes vigentes en materia de mejoramiento regulatorio, protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y de control interno.
Artículo 9º—Del contralor o contralora de servicios. Las contralorías de servicios estarán a cargo de un o una contralor(a) de servicios nombrado(a) por tiempo indefinido, que ejecutará las funciones que le han sido asignadas a estas en la presente Ley, cuyo nombramiento se realizará en cada órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenece, bajo las normas y procedimientos propios. Dicho nombramiento no podrá recaer en un puesto de confianza. Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con subcontralores (as), de acuerdo con las necesidades de cada órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen. El o la contralor(a) de servicios y subcontralores (as) deberán contar como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Poseer amplia trayectoria y conocimientos sobre los servicios públicos que brinda la institución en la que labora, con un mínimo de cinco años de servicio en dicha institución.
b) Poseer un grado mínimo de licenciatura en una carrera a fin con el puesto, que lo o la faculte técnicamente para desempeñar sus funciones a cabalidad.
c) Estar incorporado(a) al Colegio respectivo cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.
d) Gozar de reconocida honorabilidad.
e) Desempeñar única y exclusivamente las funciones propias de contralor o contralora de servicios.
f) Las demás condiciones y requisitos del contralor o contralora de servicios se establecerán de conformidad con los criterios propios de cada órgano, entidad pública o gobierno local.
Artículo 10.—Potestades del contralor o contralora de servicios. Los contralores o contraloras de servicios para cumplir sus funciones tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
b) Solicitar a cualquier funcionario o empleado de la institución los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.
c) Solicitar a los funcionarios y empleados de cualquier nivel jerárquico de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la contraloría de servicios.
d) El contralor o contralora de servicios podrá denunciar ante las instancias institucionales correspondientes, la comisión de cualquier posible delito o acto de corrupción de los funcionarios de la institución, cuando así lo comprobare en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO III
De los usuarios
Artículo 11.—De la presentación de inconformidades, iniciativas o propuestas de los ciudadanos. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante las contralorías de servicios, inconformidades, iniciativas o propuestas respecto a la prestación de los servicios brindados por las instituciones del sector público y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Las inconformidades, iniciativas o propuestas podrán plantearse requiriendo la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles.
Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría de Servicios podrá de oficio tomar cualquier iniciativa en el mejoramiento de los servicios prestados por la institución.
Artículo 12.—Del procedimiento para la recepción, tramitación y resolución de inconformidades, propuestas e iniciativas del usuario. Las contralorías de servicios deberán elaborar y proponer al jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, propuestas e iniciativas planteadas por los usuarios de los servicios públicos que brinda la institución a la que pertenecen, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir discrepancia entre la instancia administrativa encargada de brindar el servicio público objeto de mejoramiento y la Contraloría de Servicios, respecto a lo resuelto por esta, se elevará sin demora el expediente al jerarca, quien deberá resolver en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo darse comunicación inmediata de lo resuelto al gestionante y a la Contraloría de Servicios. De no existir discrepancia, la Contraloría de Servicios comunicará en un plazo no mayor de diez días hábiles lo resuelto al gestionante. En ambos casos, una vez efectuada la comunicación al gestionante, el responsable de la unidad encargada de brindar el servicio público objeto de mejoramiento, deberá ejecutar cuando proceda, lo resuelto sin demora, so pena de incurrir en las causales de despedido de conformidad con los incisos h), y l), del artículo 81 del Código de Trabajo.
TÍTULO III
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Artículo 13.—De la asignación presupuestaria. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica deberá contemplar dentro de sus presupuestos los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, incluida la dotación de los recursos humanos.
Artículo 14.—De la dotación de recursos. La Administración Pública, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades y universidades estatales, dotarán a las contralorías de servicios que existan en sus ámbitos de gestión, de los recursos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 15.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio único.—Aquellos funcionarios (as) que ocupen actualmente el cargo de contralores o contraloras de servicios y cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Ley, podrán continuar ejerciendo esos cargos. Los contralores y contraloras de servicios que no cumplan actualmente con el requisito establecido en el inciso b), de conformidad con el artículo 8º de la presente Ley, gozarán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la esta Ley, a fin de cumplir con el mismo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 25 de abril del 2005.—1 vez.—C-146680.—(54949).
Nº 32461-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política; y con fundamento en lo prescrito por la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que en La
Gaceta Nº 225 del 17 de noviembre del 2004, se publicó el “Reglamento de
entrega de materiales de construcción y suministro de servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes”, mediante el cual se reguló todo lo referente
al suministro de materiales a las comunidades del país, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 4786, Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
2º—Que en el citado
Reglamento, entre otros aspectos, se determinó lo atinente a las dependencias
que dentro de la estructura organizativa interna de la Institución, ostentan la
competencia para la entrega y distribución de materiales, tomándose como
parámetro para tales efectos, la naturaleza de las obras a ejecutar. Así dicho
Reglamento dispuso que la distribución de los materiales o la prestación de
servicios para la construcción de obras comunales, corresponde a la Dirección
de Edificaciones Nacionales y a la Dirección de Ayuda Comunal; y la
distribución de materiales o la prestación de servicios para la construcción de
obras viales o fluviales, corresponde a las Unidades Ejecutoras de la División
de Obras Públicas, competentes en la ejecución de obras de tal naturaleza.
3º—Que no obstante, desde sus
orígenes Ayuda Comunal ha tenido a su cargo la distribución de materiales en
beneficio de las comunidades, para la ejecución de obras de interés público,
incluyendo las obras viales; siendo de vital importancia, por la esencia de su
funcionamiento, que conserve la competencia también en lo que refiere a la distribución
de materiales para ejecutar obras de esa naturaleza, con la colaboración en lo
que atañe al control y fiscalización, de la Unidades de la División de Obras
Públicas a cargo de la ejecución de obras viales.
4º—Que asimismo, resulta
necesario realizar algunos ajustes respecto de los requisitos que deben cumplir
las personas jurídicas favorecidas con el suministro de materiales y servicios,
todo a los efectos de lograr un procedimiento más eficaz y procurar garantizar
una mejor ejecución de los proyectos.
5º—Que por otra parte, debe
realizarse un ajuste en la estructura organizativa interna de este Ministerio,
de tal manera que Ayuda Comunal, pase a conformar un Departamento de la
Dirección de Edificaciones Nacionales, tanto por la afinidad de sus funciones,
así como también por estar vinculados en lo que tiene que ver con aspectos de
orden presupuestario, efectuándose consecuentemente también la modificación por
este acto en lo pertinente, del Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT de 31 de mayo
de 1999, publicado en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio de 1999 y sus
reformas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquense el artículo 2 del Capítulo I, el Capítulo II, el título del
Capítulo III, los artículos 9.2 y 11.1 del Capítulo III y el artículo 13 del
Capítulo IV del Reglamento de Entrega de Materiales de Construcción y
Suministros de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
promulgado mediante el Decreto Ejecutivo 32094-MOPT del 04 de junio del 2004,
publicado en La Gaceta Nº 225 del 17 de noviembre del 2004, para que en
lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Competencia. A los
efectos del presente Reglamento, corresponderá a la Dirección de Edificaciones
Nacionales, encargarse de la distribución de los materiales y la prestación de
servicios, concretamente servicios de transporte de materiales, para la
ejecución de obras comunales y viales que al amparo de la normativa jurídica
vigente, hubieren solicitado las comunidades organizadas e instituciones
gubernamentales.
Asimismo las Unidades
Ejecutoras de la División de Obras Públicas que tengan a su cargo la ejecución
de obras viales o fluviales, tendrán competencia para la distribución de
materiales o la prestación de servicios relacionados con obras de esa
naturaleza; también tendrán competencia las citadas Unidades Ejecutoras, para
la prestación de servicios que se enmarquen dentro de las actividades que le
sea factible ejecutar en orden a su capacidad técnica y operativa, siempre que
estén relacionadas con la ejecución de obras de interés público, conforme lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 4786.”
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la
entrega de materiales y prestación de servicios de transporte a través de la
Dirección de Edificaciones Nacionales, para la ejecución de obras comunales o
viales
Artículo 6º—Procedimiento en general para
la entrega de materiales de construcción y prestación de servicios de
transporte de materiales.
Toda solicitud para la entrega de
materiales o prestación de servicios de transporte de material, que se tramite
a través de la Dirección de Edificaciones Nacionales, deberá regirse por el
siguiente procedimiento:
6.1 Las organizaciones sociales e instituciones
gubernamentales en favor de las cuales proceda la ayuda del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, conforme a los términos del presente Reglamento,
mediante su representante legal, solicitarán por escrito los servicios de
transporte y/o materiales que requieran para la construcción de obras comunales
o viales, a cuyo efecto deberán adjuntar los requisitos que se establecen en
este Reglamento.
6.2 A tales fines deberán llenar el formulario que
para tal propósito les sea entregado, adjuntando los siguientes documentos:
6.2.1 Carta formal solicitando la ayuda,
debidamente firmada por el Representante Legal y sellada.
6.2.2 Declaración jurada del Representante Legal,
manifestando que conoce, entiende y acepta los alcances de la responsabilidad
que conlleva resultar favorecido con la entrega de materiales y servicios, para
llevar a cabo las obras comunales o viales que regula el presente Reglamento.
6.2.3 Fotocopia de la cédula de identidad del
Representante Legal.
6.2.4 Certificación de personería jurídica
(vigente).
6.2.5 Fotocopia de la cédula jurídica (vigente).
6.2.6 En caso de obras nuevas, remodelaciones y
obras viales, deberá aportar:
a) Nombre completo, número de cédula y número de
colegiado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (C.F.I.A) del
Responsable de la Obra.
b) Fotocopia de la cédula y del carné del
Responsable de la Obra.
c) Planos constructivos, firmados y sellados por
el Responsable de la Obra ante el C.F.I.A. Las personas jurídicas legitimadas
para solicitar ayuda, podrán solicitar por escrito, la colaboración de diseños
elaborados por la Dirección de Edificaciones Nacionales para obras comunales y
de la División de Obras Públicas, para obras viales.
6.2.7 Para obras y reparaciones menores, aportar
nombre completo y fotocopia de la cédula del responsable de la obra (maestro de
obras) y entregar croquis indicando con claridad las cotas y dimensiones.
6.2.8 En el caso de que las obras que se pretenden
ejecutar sean edificaciones, deberá aportarse certificación emitida por el
Registro Público, sobre la propiedad del inmueble en el que se ejecutarán las
obras, así como el plano catastrado correspondiente.
6.3 Toda solicitud deberá contener indicación
expresa del presupuesto de materiales y el plan de financiamiento.
6.4 Únicamente se recibirán aquellas solicitudes
que se presenten con la totalidad de los documentos que conforme a este
Reglamento se han establecido y los planos o croquis elaborados o aprobados por
la Dirección de Edificaciones Nacionales si se trata de obras comunales, o bien
de la División de Obras Públicas si se tratara de obras viales.
6.5 Los formularios podrán retirarse en las
respectivas Oficinas Regionales o Centrales de la Dirección de Edificaciones
Nacionales o en el Departamento de Ayuda Comunal y entregarse en la Dirección
de Edificaciones Nacionales o bien en el Departamento de Ayuda Comunal,
debiendo éstas dependencias verificar que los datos consignados en el
formulario coincidan con los aportados en las fotocopias, y que se aporta la
totalidad de la documentación requerida.
6.6 De la solicitud inicial que se presentare, la
Dirección de Edificaciones Nacionales o bien el Departamento de Ayuda Comunal,
deberá llevar un registro, consignando para ello un número de expediente, el
cual deberá estar debidamente foliado.
6.7 La Dirección de Edificaciones Nacionales, o
bien el Departamento de Ayuda Comunal verificará la documentación pertinente y
su conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
6.8 Cumplido lo anterior se verificará si la
entrega de los materiales resulta técnica y materialmente posible. En el caso
de que se solicite materiales para la ejecución de obras viales, el
Departamento de Ayuda Comunal solicitará al Director de la División de Obras
Públicas determinar la factibilidad técnica de su ejecución y analizar la
capacidad del solicitante de ejecutar y controlar las obras; todo lo anterior a
efecto de determinar la viabilidad de aprobar la petición presentada.
Realizado
lo anterior, la Dirección de Edificaciones Nacionales o bien el Departamento de
Ayuda Comunal revisará los saldos de materiales solicitados y si se contare con
existencias, se confeccionará la “Requisición de Materiales” con original y
siete copias, a nombre de la institución u organización solicitante,
consignando la cédula jurídica, el nombre completo del representante legal, su
cédula de identidad, especificación del proyecto, provincia y cantón.
6.9 Una vez elaborada la “Requisición de
Materiales”, de inmediato se procederá a afectar los saldos respectivos en
calidad de “comprometido”, por la cantidad que fuere del caso, con lo cual dichos
materiales quedarán en reserva hasta por el plazo que señala el artículo 12 del
presente Reglamento, lapso durante el cual no podrán ser dispuestos a favor de
otra comunidad o institución interesada. Lo anterior deberá informarse al
representante legal del solicitante, para que proceda a recoger la requisición
correspondiente. De considerarse procedente la dación de los materiales, ésta
se realizará de manera directa y sustentada únicamente en la “Requisición de
Materiales”, sin que medien más formalismos que los expresados en este
Reglamento.
6.10 El Representante Legal, portando su cédula de
identidad, se apersonará ante la Dirección de Edificaciones Nacionales o ante
el Departamento de Ayuda Comunal, donde deberá consignar su nombre completo y
cédula de identidad, firmando el retiro conforme de la requisición de
materiales que se le autorizó.
6.11 Los materiales de construcción podrán ser
retirados de la fábrica de cemento y bodegas, únicamente por el representante legal,
o la persona autorizada para tal fin, según se establece en el apartado
siguiente.
6.12 Podrá el representante legal, bajo su
exclusiva responsabilidad, designar a otra persona para que efectúe el retiro
de los materiales, pero en tal evento deberá dicho representante legal
comunicar por escrito y con al menos veinticuatro horas de anticipación, la
situación acaecida a la Dirección de Edificaciones Nacionales o al Departamento
de Ayuda Comunal, a la vez que entregará una autorización al interesado, que
cumpla con las formalidades del caso, mediante la cual le autorice para
proceder al retiro de dichos materiales, documento este último que igualmente
quedará incorporado en el correspondiente expediente administrativo. En tales
casos los funcionarios competentes deberán verificar la identidad precisa del
autorizado, los documentos probatorios y cualquier otro aspecto que se estime
pertinente, con ocasión de verificar la validez del acto.
6.13 A petición del representante legal de la
organización o institución solicitante y previa valoración por parte de la
Dirección de Edificaciones Nacionales, esta Dirección a través de sus
dependencias podrá prestar el servicio de acarreo de los materiales; si no
tuviera el equipo necesario para tales efectos, podrá solicitar la colaboración
pertinente a la División de Obras Públicas. Si esta última dependencia
estuviera de acuerdo, deberá constar en el expediente respectivo la
documentación que acredite su autorización.
Artículo
7º—De la entrega de los materiales.
7.1 La bodega recibirá la “Requisición de
Materiales”, procederá a preparar su entrega, llenará la fórmula “Salida de
Materiales” en original y 5 copias y procederá a su entrega al representante legal o persona autorizada.
7.2 El representante legal o la persona autorizada
deberá verificar la entrega de los materiales, consignando su nombre completo,
número de cédula de identidad, así como su firma en los formularios:
“Requisición de Materiales” y “Salida de Materiales” y recibirá copia de ambos
documentos.
7.3 Cumplido lo anterior, la bodega afecta los
saldos y remite a la Dirección de Edificaciones Nacionales o al Departamento de
Ayuda Comunal, copia de la “Salida de Materiales”, dependencia que verificará
que los documentos cumplan con lo estipulado por este Reglamento.
Artículo
8º—Trámite final.
8.1 Una vez recibida la documentación, la
Dirección de Edificaciones Nacionales o el Departamento de Ayuda Comunal
procederá a la afectación en forma definitiva del correspondiente Registro de
existencias y archivará los documentos en el expediente administrativo al
efecto levantado, el que deberá estar debidamente foliado. En el caso de que el
trámite lo haya realizado el Departamento de Ayuda Comunal, comunicará por
escrito a la Dirección de Edificaciones Nacionales o a la División de Obras
Públicas según corresponda, de las entregas efectuadas durante el mes.
8.2 En el caso de que los materiales hayan sido
solicitados para la ejecución de obras comunales, las Oficinas Regionales de la
Dirección de Edificaciones Nacionales, ante comunicación oportuna del
Departamento de Ayuda Comunal, deberán verificar la llegada de los materiales,
informando por escrito el resultado de la visita. El reporte respectivo deberá
adjuntarse al expediente administrativo.
8.3 Si se tratare de obras viales, las Direcciones
Regionales de la División de Obras Públicas, ante comunicación oportuna del
Departamento de Ayuda Comunal, deberán verificar la llegada de los materiales,
informando también por escrito el resultado de la visita. De igual manera, el
reporte respectivo deberá adjuntarse al expediente administrativo.
8.4 Si por circunstancias debidamente
justificadas, surgiera la necesidad de cambiar el proyecto para el cual fue
donado el material, la organización beneficiaria deberá solicitar por escrito
el cambio y justificar las razones que originan tal petición. Los interesados
no podrán proceder hasta tanto las Direcciones competentes del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes no verifiquen la viabilidad legal y técnica de la
solicitud y otorguen la autorización respectiva.
8.5 La correspondiente Oficina Regional de la
Dirección de Edificaciones Nacionales, en el caso de que se trate de obras
comunales o la Dirección Regional de la División de Obras Públicas, si se
tratare de obras viales, ante comunicación oportuna por parte del Departamento
de Ayuda Comunal, se encargarán de efectuar inspecciones periódicas sobre las
obras, cuyos reportes se adjuntarán al expediente administrativo. Lo anterior
sin perjuicio de las inspecciones que eventualmente realice el Departamento de
Ayuda Comunal por medio de los funcionarios al efecto autorizados.
8.6 Luego de la llegada de los materiales al lugar
de la obra, si éstos no son utilizados en el término de 30 días naturales, les
serán retirados por la Dirección de Edificaciones Nacionales o por el
Departamento de Ayuda Comunal y serán devueltos a la respectiva bodega.
8.7 Al dar por concluido el proceso de
fiscalización, por uso del material donado, si existiere un sobrante de
materiales, la Dirección de Edificaciones Nacionales o el Departamento de Ayuda
Comunal procederá a retirar el mismo, previo levantamiento del acta
respectiva.”
CAPÍTULO III
Procedimiento para la
entrega de materiales o prestación de servicios que se tramiten a través de la
División de Obras Públicas
“Artículo 9.2.—Toda
solicitud deberá contener la indicación expresa de las obras a ejecutar, los
planos o croquis o inventario de necesidades, según sea el caso, el presupuesto
de materiales, el plan de financiamiento, la fecha de inicio de las obras, la
fecha probable de conclusión. Las personas jurídicas legitimadas para solicitar
ayuda, podrán solicitar por escrito la colaboración de diseños elaborados por
la División de Obras Públicas. En el caso de que éstos no hayan sido elaborados
por la División de Obras Públicas, deberá indicar en la solicitud los
profesionales responsables de su elaboración.
También deberá indicarse en la solicitud,
el nombre del responsable de la dirección técnica de la obra ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), el número de cédula de tal
profesional, así como el número de colegiado, debiéndose adjuntar también
fotocopia de la cédula y del carné respectivo.”
“Artículo 11.1.—A través de la División
de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá prestar
servicios relacionados con la ejecución de obras viales y fluviales, entre
otros, servicios de laboratorio, diseños de pavimentos, de carreteras o de
puentes, servicios de topografía, servicios de geotecnia y acarreo de
materiales. También podrá la citada División prestar otros servicios que le sea
factible en orden a su capacidad y especialidad, tales como movimientos de
tierra, acarreo de materiales, compactación de suelos, siempre y cuando estén
vinculados con obras de interés público.
La organización social o institución
gubernamental a favor de la cual proceda la prestación de los servicios
señalados en el párrafo anterior de este artículo, deberá presentar con su
solicitud los requisitos que se señalan en el artículo 9.1 del presente
Reglamento, con la indicación además de los fines de interés público que se
pretenden alcanzar a través de esos servicios. Asimismo deberá aportar toda
aquella información que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes considere
necesaria, según la naturaleza de los servicios solicitados.”
“Artículo 13.—De
la responsabilidad de las obras y uso de los bienes y servicios otorgados y de
la comisión de actos ilícitos.
13.1 La responsabilidad de la obra, así como el uso,
administración, custodia o disposición de los recursos es de la organización
beneficiaria a través de su representante legal.
13.2 Si por causas imputables a la organización
beneficiaria, la obra es suspendida y se deteriora el material entregado, este
Ministerio, a través de la dependencia que autorizó tal entrega, deberá
requerir a la citada organización su reposición, debiendo ésta demostrar que el
material ha sido reintegrado y utilizado en el Proyecto. En el caso de que no
sea factible la conclusión de las obras, la organización deberá devolver el
material a este Ministerio, debiendo las dependencias competentes verificar el
registro y entrada a bodega de éstos.
13.3 Si se detectare desviación de materiales o
cualquier situación anómala en cuanto al destino de los materiales
suministrados, el Departamento de Ayuda Comunal, la Dirección de Edificaciones
Nacionales o bien la Dirección de Obras Públicas según corresponda, iniciarán
de inmediato las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.
13.4 Asimismo, será sancionado de acuerdo con lo
previsto por las leyes, el funcionario o servidor que tuviere a su cargo la
custodia de materiales y que para su entrega violentare las disposiciones de
este Reglamento y la normativa vigente sobre esta materia.
Artículo
2º—Modifíquese en lo pertinente el artículo 16 punto b) del Decreto Ejecutivo
Nº 27917-MOPT de 31 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta Nº 112 del
10 de junio de 1999, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Nº 28814-MOPT
del 25 de julio del 2000, publicado en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto
del 2000; Nº 29547-MOPT del 22 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta
Nº 108 del 6 de junio del 2001; Nº 29673-MOPT del 9 de julio del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 149 del 6 de agosto del 2001; Nº 30616-MOPT
del 5 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta Nº 156 del 16 de agosto
del 2002; Nº 32044-MOPT del 22 de julio del 2004, publicado en La Gaceta
Nº 200 del 13 de octubre del 2004 y Nº 32227-MOPT del 10 de enero del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 33 del 16 de febrero del 2005.
En virtud de la presente
modificación se excluye del artículo 16 punto b) a Ayuda Comunal como una
Unidad Ejecutora de la División de Obras Públicas, pasando a constituir en lo
sucesivo un Departamento de la Dirección de Edificaciones Nacionales.
Artículo 3º—Se mantienen
vigentes las restantes normas de los Decretos Ejecutivos Nº 32094 MOPT,
publicado en La Gaceta Nº 225 del 17 de noviembre del año 2004 y Nº
27917-MOPT de 31 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta Nº 112 del 10
de junio de 1999 y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22570).—C-130885.—(D32461-55918).
Nº 32478-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
En
ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,
la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y la Ley Nº 8285 de 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la
Corporación Arrocera Nacional.
Considerando:
I.—Que es
función del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el promover el desarrollo de
la producción e industrialización de los cultivos en el país.
II.—Que
la Ley Nº 8285 establece como uno de sus fines y objetivos el establecimiento
de un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales arroceros, que
garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta
actividad.
III.—Que
el cultivo, producción e industrialización del arroz, constituye un pilar
fundamental dentro de la economía y la seguridad alimentaria del país.
IV.—Que
de conformidad con los periodos de siembra y la legislación vigente, el año
arrocero se extiende por el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
junio del año siguiente.
V.—Que el Congreso Arrocero Nacional 2005, consideró
conveniente solicitar al Poder Ejecutivo declarar el día 1º de julio de cada
año, como el “Día Nacional del Arrocero”. Por tanto:
Decretan
Artículo 1º—Se
declara el 1º de julio de cada año, como Día Nacional del Arrocero.
Artículo 2º—La Corporación
Arrocera Nacional, será el ente encargado de realizar las actividades y
acciones que tiendan a la celebración adecuada de dicha actividad dentro del
respeto y promoción de la imagen civilista y democrática del país, para lo cual
las instituciones públicas podrán colaborar con la Corporación en la
celebración del día indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
43116).—C-17595.—(D32478-56570).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 481.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:15 horas del día 24 del mes de junio del dos mil cinco.
Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 254 del 28 de abril del 2004, publicada en La Gaceta N° 107 del 2 de junio del 2004.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 107 del 02 de junio del 2004, se publicó la Resolución Administrativa N° 254 del 28 de abril del 2004.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Julieta, cédula N° 1-312-144, María Cecilia, cédula N° 1-327-166, Vera Virginia, cédula N° 1-393-727, Georgina, cédula N° 1-393-728, Ileana, cédula N° 1-405-245, todas de apellido Dobles Izaguirre, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 116340-001-002-003-004-005, ubicado en el Distrito 01 San Pedro, Cantón 15 Montes de Oca de la Provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel en San Pedro de Montes de Oca”
3º—Que mediante Oficio N° DE05-1490 del 1º de junio del 2005, el Ingeniero Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo a. i., del Consejo Nacional de Vialidad, comunica al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el acuerdo 3.11, Artículo III de la sesión N° 323-05 celebrada el 3 de marzo del 2005, en el cual el Consejo Nacional de Vialidad, Acordó por razones presupuestarias no incluir en el Presupuesto Extraordinario la partida especifica para la adquisición de la propiedad descrita en el resultando primero de la presente resolución.
Considerando:
Único: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, fueron iniciadas las diligencias de expropiación en contra del inmueble ubicado en el distrito 1º San Pedro, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Nº 116.340-001-002-003-004-005, propiedad de Julieta, cédula N° 1-312-144, María Cecilia, cédula N° 1-327-166, Vera Virginia, cédula N° 1-393-727, Georgina, cédula N° 1-393-728, Ileana, cédula N° 1-405-245, todas de apellido Dobles Izaguirre, con el fin de utilizar el mismo en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel en San Pedro de Montes de Oca”.
La potestad expropiatoria de la Administración encuentra su fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, el cual establece que la propiedad es inviolable, a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado previa indemnización conforme a la ley.
No obstante, en Oficio N° DE05-1490 del 01 de junio del 2005, el Ingeniero Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo a. i., del Consejo Nacional de Vialidad, comunica al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el acuerdo 3.11, artículo III de la sesión N° 323-05 celebrada el 3 de marzo del 2005, en el cual el Consejo Nacional de Vialidad, acordó por razones presupuestarias no incluir en el Presupuesto Extraordinario la partida especifica para la adquisición de la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Número 116.340-001-002-003-004-005.
Así las cosas, y siendo que de conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Vialidad, el inmueble que nos ocupa no resulta necesario para la ejecución del proyecto denominado “Paso a desnivel en San Pedro de Montes de Oca”, por lo tanto no es de interés para la Administración continuar con las diligencias de expropiación iniciadas en contra del inmueble propiedad de Julieta, cédula N° 1-312-144, María Cecilia, cédula N° 1-327-166, Vera Virginia, cédula N° 1-393-727, Georgina, cédula N° 1-393-728, Ileana, cédula N° 1-405-245, todas de apellido Dobles Izaguirre.
En razón de lo anterior y de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública en sus numerales
152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede
dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los
actos administrativos emitidos, se procede a dejar sin efecto la declaratoria
de interés pública, contenida en la Resolución Administrativa N° 254 del 28 de
abril del 2004, publicada en La Gaceta N° 107 del 2 de junio del 2004. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 254 del 28 de abril del 2004, publicada en La Gaceta N° 107 del 2 de junio del 2004, por las razones expuestas en el Considerando Único de esta resolución.
2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 254 del 28 de abril del 2004, publicada en La Gaceta N° 107 del 2 de junio del 2004, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22701).—C-33945.—(56374).
Nº 487.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:00 horas del día 28 del mes de junio 2005.
Se delega en la Viceministra de Obras Públicas, Ingeniera María Lorena López Rosales, la firma de los Contratos que se suscriben entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y entes privados, para la prestación de servicios de demarcación y amojonamiento de la zona marítimo terrestre, a ejecutar a través del Instituto Geográfico Nacional.
Resultando:
1º—Que según lo dispuesto en la Ley N° 59 del 4 de julio de 1944, Ley del Instituto Geográfico Nacional, dicho Instituto constituye de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias propias de su competencia, a saber: la ejecución de la Carta Geográfica y Mapa Catastral de la República, y a los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dicha obra.
2º—Que dentro de las atribuciones que la Ley N° 59 otorga al Instituto Geográfico Nacional, según lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de la misma, está “la determinación astronómica en los puntos fundamentales que definen el trazo de las fronteras de la República y la de ciudades o puntos importantes en el interior del territorio”.
3º—Que según Opinión Jurídica N° OJ. 113-2000 del 11 de octubre del 2000, emitida por la Procuraduría General de la República, “…El vocablo frontera sugiere el argumento de que la competencia del Instituto Geográfico Nacional para delimitar el mar territorial y zonas inmediatas (trazar las coordenadas) es análoga a la de demarcar la zona pública de la zona marítimo terrestre, “frontera material con los mares y la propiedad privada…”
4º—Que el artículo 62 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977), establece que los estudios necesarios para la demarcación de la zona pública, deben contratarse con el Instituto Geográfico Nacional.
5º—Que conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999, el Instituto Geográfico Nacional constituye una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicada dentro del Nivel Superior, en la estructura organizativa de este Ministerio.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31045-MOPT publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2003, se establecieron las “Especificaciones sobre el Reglamento para la Delimitación de la Zona Marítimo Terrestre”.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico Costarricense, la demarcación y amojonamiento de la Zona Pública son indispensables para la debida utilización de la zona marítimo terrestre. Lo anterior por cuanto, de certeza en el terreno de la franja costera de titularidad estatal en la cual los particulares pueden ejercer el uso común, evidencia el inicio de la Zona Restringida y además constituye un requisito para el otorgamiento de concesiones sobre el demanio marítimo terrestre.
2º—Que la demarcación de la zona pública de la zona marítimo terrestre es una función exclusiva del Instituto Geográfico Nacional, en representación del Estado, la cual está implícita dentro de las atribuciones confiadas en la Ley N° 59 del 4 de julio de 1944 “Ley del Instituto Geográfico Nacional”.
3º—Que el artículo 62 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977), establece que los estudios necesarios para la demarcación de la zona pública, deben contratarse con el Instituto Geográfico Nacional. Dicha norma señala:
“Artículo 62.—No se podrá otorgar concesiones en lotes donde no esté demarcada la zona pública. A tal efecto, cada municipalidad demarcará la zona pública a lo largo del litoral de su jurisdicción y en especial en aquellas áreas de la zona marítima terrestres en que se contemple la construcción de obras o edificaciones, debiendo contratar los estudios necesarios para este fin con el Instituto Geográfico Nacional.
Para cubrir el costo de la demarcación, las municipalidades podrán cobrar a los concesionarios cuyos lotes colinden con la zona pública una tasa por metro lineal de frente, la cual se calculará dividiendo el costo de la demarcación entre el número de metros lineales que abarque la misma.
Quienes tengan arrendamientos con base en leyes anteriores podrán contratar directamente con el Instituto Geográfico Nacional y el costo correrá por cuenta del interesado”.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31045-MOPT publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2003, se emitieron las “Especificaciones sobre el Reglamento para la Delimitación de la zona Marítimo Terrestre”, cuerpo normativa que contiene los lineamientos a seguir por el Instituto Geográfico Nacional en la prestación de tal servicio.
5º—Que el amojonamiento y demarcación de la zona marítimo terrestre es un servicio que presta el I.G.N. en forma constante, en una relación directa con el usuario que requiere el servicio, habiéndose considerado pertinente que los trámites necesarios para su ejecución se desarrollen en forma ágil y expedita, por lo que se ha determinado por este acto la delegación de la firma de los contratos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes suscriba con entes privados para la prestación de tales servicios, en la señora Viceministra de Obras Públicas, Ingeniera María Lorena López Rosales.
6º—Que lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República, concretamente en su artículo 106, el cual permite a los jerarcas de los órganos o entes del sector público, delegar la firma de los contratos asociados al proceso de contratación.
7º—Que asimismo la Ley General de
la Administración Pública establece en su artículo 89 que todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza, estableciéndose además en el inciso 4) de dicha
norma que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se
para un tipo de acto y no para un acto determinado. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
A) Delegar en la señora Viceministra de Obras Públicas, Ingeniera María Lorena López Rosales, la firma de los contratos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes suscriba con entes privados, para la prestación de servicios de demarcación y amojonamiento de la zona marítimo terrestre, a ejecutar a través del Instituto Geográfico Nacional.
Notífiquese y publíquese.—Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22626).—C-43245.—(56375).
Nº 506.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Programa Presupuestario 326.—San José, a las 15,45 horas del día 6 de julio del 2005.
Se conoce el Oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se establece que la delegación, regulada en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, implica encargar a un inmediato inferior, la realización de funciones propias. Asimismo, se conoce el Oficio DAGJ-2648-2004, del 11 de octubre de 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante el cual se indica que es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, y en razón de que, no hay norma de rango legal que exprese lo contrario.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se establece que la delegación constituye un mecanismo que modifica la competencia, para que pueda ser transferida de un órgano a’ otro distinto o de un titular a otro carente e ésta, que tendrá entonces la función de tomar las decisiones que dicha competencia conlleva, y cuya especial característica es que éste sea subalterno del otro.
2º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se indicó que la delegación implica encargar a un inmediato inferior, la realización de funciones propias.
3º—Que mediante el oficio número DM-0273-2005, emitido por el suscrito, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.
4º—Que mediante Oficio N° DM-3086-2005 del 8 de junio de 2005, el suscrito solicita iniciar los trámites de registro de firmas, toda vez que a partir del 1 de junio del año en curso, el Licenciado Cecilio Villagra Amador, funge como Ejecutor del Programa Presupuestario 326.
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual se supone la transferencia de una competencia o de un poder material de un órgano a otro distinto o de un titular a otro carente de ésta, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Un funcionario superior jerárquico, transfiere el poder, la potestad, o función de tomar decisiones, en otro funcionario cuya especial característica es que éste sea subalterno del otro, permitiendo tal instrumento, que el delegado ejerza por encargo una o varias competencias y/o asignaciones formales, sin que para esto se entienda que hay un cambio en la estructura interna objetiva de la Administración Pública, definiéndose además, dos limitaciones, siendo que, dicha figura no opera en relación con potestades de imperio, sea, una función esencial del órgano al que se le asignó la función, o cuando la persona que ejerce la competencia, se le exige reunir una especial idoneidad.
Para la implementación de dicha figura, se establecen elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.
En materia de ejecución presupuestaria, como ya se ha, expuesto, tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de competencia, delegándose el examen pertinente y firma, a los que hace referencia el numeral 55 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y por lo cual, surge una responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno, lo cual aplica además, para el titular de la competencia cuando la sigue conservando, debiendo constar la firma del delegado en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad de que, en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y
facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario
326 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de competencia en
el Ejecutor del Programa, exceptuándose para el caso particular, la
constitución de la figura del Subejecutor, toda vez que, las facultades
delegadas por el suscrito, no podrán ser delegadas en tercera persona tal y
como lo regula el numeral 90 de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar la competencia en materia de ejecución presupuestaria y funciones propias del Ejecutor de Programa, en el Licenciado Cecilio Villagra Amador, portador de la cédula de identidad número 6-171-358, quien ocupa el cargo de Ejecutor del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22702).—C-36595.—(56376).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N°
141-2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula
número 1-645-059 en calidad de representante legal de la compañía Productos del
Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón
solicita inscripción del Descomponedor de Materia Orgánica, de nombre comercial
EM Activado, compuesto a base de Bacterias Lácticas, Bacterias Fototrópicas y
Levaduras, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(55951).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4 y título Nº 1982, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Dannel Huang Espinoza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el primer día del mes de julio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 45350.—(55240).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 47, título N° 941, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Badilla Chacón Rita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—Departamento de Pruebas Nacionales.—(55324).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título N° 1656,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís
Vargas Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del
2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(55897).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento N° 277,
y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2,
folio 137, asiento N° 2899, ambos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Valverde Molina
José Enrique. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del
2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(55963).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos de Eurobau, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el desarrollo humano, financiero y social de sus asociados de una manera integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Oliver Roberto Picado Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 18792).—Curridabat, 17 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(55947).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Voces Líricas y de Artes Plásticas Latinoamericana, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de las artes líricas y plásticas en Centroamérica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Merceditas Sánchez Garbanzo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 12641; adicionales: 554-2948 y 552-788).—Curridabat, 23 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45817.—(56065).
El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación el Hijo Pródigo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar servicios de alimentación y vestido a las personas en condición de indigencia en los alrededores de la parroquia la Dolorosa en San José. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rolando Ugalde Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 14402).—Curridabat, 9 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45853.—(56066).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Apícolas Ecológicas de San Pedro de Turrubares, San José, AMAESPET, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos finen principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la actividad productiva e industrial en lo referente a la producción melífera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Azucena Miranda Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 13302).—Curridabat, 10 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45905.—(56067).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tres Ríos de Osa, distrito primero, cantón quinto Osa, provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrew George Drescher. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 17529).—Curridabat, 23 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45935.—(56277).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Costarricense de Derecho del Deporte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar el estudio del derecho del deporte entre los abogados de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Rojas Franco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 6998).—Curridabat, a los diez días del mes de junio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45962.—(56278).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Calasanz de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la integración y la solidaridad calasancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conjuntamente con la tesorería, debiendo actuar ambos conjuntamente, en ausencia o imposibilidad de la presidencia, la facultad la tendrán la vicepresidencia y la tesorería, también actuando conjuntamente y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dennis Aguiluz Milla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 15728; adicional tomo: 554, asiento: 3175).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46084.—(56505).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ALIMENTAR COMBUSTIBLE PULVERIZADO. Se relaciona con un método y un aparato para alimentar un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y más específicamente, a un método y aparato para alimentar un material pulverizado el cual puede operar continuamente con una contrapresión durante la descarga del material pulverizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01G 13/02, cuyos inventores son Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Iván Jorge Solís Martínez, Rafael Valadez Castillo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7700, y fue presentada a las 13:56:08 del 22 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45195.—(55078).
Alejandro Pignataro Madrigal,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746,
en su condición de apoderado especial de S.L.A. Pharma AG, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se
refiere a una composición farmacéutica en particular a una composición tópica
que comprende metronidazolo un derivado del mismo, farmacológicamente
aceptable. Aquí posteriormente el término “metronidazol” se va tomar como
incluyente de los derivados del mismo farmacéuticamente aceptables a menos que
sea evidente de otra manera del contexto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4164, cuyo inventor es David
Niegel Armstrong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7768, y fue
presentada a las 8:06:54 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 45196.—(55079).
Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su
condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la
patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL PARA CONTROLAR LA
ALIMENTACIÓN Y QUEMADO DE UN COMBUSTIBLE PULVERIZADO EN UN HORNO DE FUNDICIÓN
DE VIDRIO. Se relaciona con un sistema de control para controlar la
alimentación y quemado de un combustible pulverizado en un horno de fundición
de vidrio y más específicamente, a un sistema de control que alimenta
combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23K 3/02, cuyo
inventor es Solís Martínez Iván Jorge. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7798, y fue presentada a las 13:36:56 del 19 de abril del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic.
Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45197.—(55080).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su calidad de apoderado de
Tensar International Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada GEOMALLA O ESTRUCTURA
RETICULAR. Elaborar una geomalla de
material plástico orientado en la que los filamentos forman tramas,
triangulares con una unión en cada esquina y seis de los filamentos se
encuentran en cada unión, un material inicial de hoja de material plástico
tiene agujeros en un arreglo de hexágonos, los agujeros opuestos de cada
hexágono están alineados en la dirección de la máquina y el material inicial se
estira primero en la dirección de la máquina y luego en la dirección
transversal. En la geomalla eventual, las partes centrales de los hexágonos en
el material inicial forman las uniones. Los centros de las uniones están
ligeramente orientados biaxialmente, pero en los bordes de las uniones, la
orientación del borde de sustancialmente cada filamento, corre alrededor del
borde de la respectiva unión y en el borde del próximo filamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones; resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D 29/02, cuyos inventores son Walsh, Anthony,
Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 7641, y fue presentada a
las 12:56:48 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1º de
junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
45620.—(55594).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Astrazeneca AB, de Suecia Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su
condición de, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN INHIBIDORAS
DE LA HMG COA REDUCTASA. Una
composición farmacéutica que contiene el compuesto ácido
(E)-7-[4-(4-fluorofenil)-6-isopropil-2-[metil (metilsulfonil) amino] pirimidin
-5-i1] -(3R,5-S)-3,5- dihidroxihept -6- enoico o una
sal farmacéuticamente aceptable de este compuesto como el ingrediente activo y
una sal inorgánica en la cual el catión es multivalente. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Joseph Richard
Creekmore, Norman Alfred Wiggins. La solicitud correspondiente lleva el número
6687, y fue presentada a las 12:46:00 del 26 de junio del 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
45621.—(55595).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su calidad de Elster Electricity, LLC., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DECODIFICADOR DE ESPECTRO ENSANCHADO POR SALTOS DE
FRECUENCIA. La presente invención se
refiere a un transceptor de espectro ensanchado por saltos de frecuencia. El
transceptor incluye un microcontrolador; un transmisor que tiene un oscilador
controlado por voltaje, un sintetizador digital directo; y un amplificador, una
mezcladora, un amplificador IF, un demodulador, y un segmentador de datos. Al
transmitir, el trasmisor comunica un preámbulo por un número predeterminado de
canales de preámbulo, y después comunica grupos de bytes de datos. Al recibir,
el receptor investiga el número predeterminado de canales de preámbulo para
buscar el preámbulo y comprueba los bits reconocidos para garantizar que el
preámbulo y un delimitador de trama de inicio han sido recibidos apropiadamente
para sincronizar el receptor con el transmisor. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B
/, cuyos inventores son: Shuey, Kenneth, C., Mason, Robert T. Jr.,
Brian, Brent, R., Hodges, Eugene W. La solicitud correspondiente lleva el
número 7637, y fue presentada a las 12:57:42 del 3 de enero del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1º de
junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
45622.—(55596).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 Elster Electricity, LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COLECTOR
DE DATOS PARA UN SISTEMA DE LECTURA AUTOMÁTICA DE CONTADORES. La invención incluye un contador electrónico de
servicio, un colector de datos/contador y un método para comunicar datos en un
sistema de lectura automática de contadores. El método de la invención incluye
comunicar datos con una red y un primer contador electrónico de servicio, y
comunicar los datos con el primer contador electrónico de servicio y uno u
otros varios contadores. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es G06 15 /16, cuyos inventores son Mason, Robert T., Hodges, Eugene
W., Smith, Kathryn, J, Borleske, Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva
el número 7635, y fue presentada a las 12:57:10 del 3 de enero del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45623.—(55597).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada MICROCÁPSULAS PARA LA LIBERACIÓN RETARDADA Y CONTROLADA DEL PERINDROPIL. Se refiere a cápsulas que permiten la liberación
retardada y controlada del perindropil, o de una de sus sales farmacéuticamente
aceptables destinadas a una administración por vía oral. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /50, cuyos inventores son Wutrich, Patrick,
Huet de Abroches, Bruno, Legrand, Valerie, Castan, Catherine, Meyrueix, Remi.
La solicitud correspondiente lleva el número 7648, y fue presentada a las
12:16:21 del 11 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—Nº 45624.—(55598).
El señor
Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, cédula 4-153-803, en su condición de apoderado especial de Heineken
Technical Services B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención
denominada UNIDAD DISPENSADORA DE
BEBIDAS, RECIPIENTE PARA BEBIDAS Y VÍA DISPENSADORA DE BEBIDAS. La invención se refiere a una unidad dispensadora de
bebidas que comprende un aparato dispensador provisto de una cabeza
dispensadora para acomodar una vía dispensadora, y un recipiente que contiene
la bebida, en particular bebidas carbonatadas, que se conecta durante el uso a
la vía dispensadora, la cual tiene un elemento de acoplamiento y un extremo de
salida para su conexión con la cabeza dispensadora. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B76D 1 /06, cuyo(s) inventor(es) es
(son) Guido Petrus Johannesvan Der Klaauw, Bart Jan Bax, Marius Corstiaan Van
Duuren. La solicitud correspondiente lleva el número 7669, y fue presentada a
las 13:37:13 del 31 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(55651).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 11851.—Ana Luz Fonseca Romero solicita concesión de
Nacimiento Nº 1 para lechería, nacimiento Nº 2 para usos domésticos y quebrada
San José, de Rivas para piscicultura, todos captados en su propiedad en Pérez
Zeledón. Coordenadas (en el mismo orden) 279.300-503.100 / 279.250-503.150 /
279.200-503.950. Hoja San Isidro. Utilizará 2 litros por segundo de cada
nacimiento y 4 litros por segundo de la quebrada. Propietarios de predios
inferiores: Rudesindo Bonilla Fonseca y Luz María (Marielos) Cascante Ureña.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(55315).
Expediente
Nº 11850-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de
aprovechamiento de agua del pozo TA-27 en su propiedad en San Carlos,
Coordenadas 277.337-485.460 Hoja Tres Amigos. Utilizará un litro por segundo
para usos domésticos, fumigación e industria. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45473.—(55352).
Expediente
Nº 11849-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de
aprovechamiento de agua del pozo TA-28 en su propiedad en San Carlos,
Coordenadas N° 276.069-485.842. Hoja Tres Amigos. Utilizará 0.5 litros por
segundo para fumigación. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45460.—(55364).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
11842-P.—Lorroter S. A., solicita concesión de
aprovechamiento de agua del pozo BC-595 en su propiedad en Hacienda Vieja,
Orotina, Alajuela. Coordenadas 212.000 - 480.900 Hoja Barranca. Utilizará 0,03
litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55753).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0126-2005
Compra de repuestos para
vehículos
La
Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de
agosto del 2005. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones
exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.
San José, 11 de julio del 2005.—MSc. Heidy
Román Ovares Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22623).—C-11420.—(56597).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0128-2005
Adquisición de mobiliario
para Colegios de Innovación Educativa
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 9 de agosto del 2005,
para la compra de los bienes mencionados en el título anterior.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4º piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.
San José,
14 de julio del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
016-2005).—C-5245.—(56725).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
07-2005
Compra de concentrado
Se avisa a
todos los interesados en participar en esta Licitación por Registro, que
promueve el Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevara
a cabo el día 3 de agosto del 2005, a las 10:00 horas en la Proveeduría
Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14, calles primera y tercera, frente
al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a
partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno.
San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Dixa
Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15759).—C-3820.—(56573).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 45-2005
Compra de equipo de
transporte
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de
agosto del 2005, parra la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, que se encuentra ubicado 50
metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino
García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José,
julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
43337).—C-5720.—(56574).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. ENRIQUE
BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
PHEBB-061-3-2005
Suministro L.P.G. (gas líquido)
El
Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño,
comunica a los interesados en participar en el concurso de Licitación
Restringida Nº PHEBB-061-3-2005, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas
del día 29 de julio del 2005, para la contratación de lo siguiente:
Ítem único:
Objeto:
suministro L.P.G. (Gas líquido), cantidad aproximada anual: 10,900 LT.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en el Departamento de Proveeduría del
Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia. Rigen para este concurso el
cartel y las condiciones generales para contratos.
Liberia,
11 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(56602).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA
EL DESARROLLO
El
Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos
de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-03-2005
Diseño, planos y
construcción de las oficinas de la
Subregional de Batán, del Instituto
de Desarrollo Agrario
Ubicadas
en Batán, Limón. Fecha y hora de apertura de la licitación: 5 de agosto de
2005, a las 10:00 horas
______
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-04-2005
Diseño, planos y
construcción de las oficinas de la
Dirección Regional Pacífico Central,
del
Instituto de Desarrollo Agrario
Ubicadas
en Orotina, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 5 de agosto de
2005, a las 14:00 horas
______
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-CT-51-2005
Contratación de mano de
obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de la Línea de distribución
eléctrica en Asentamiento El Triunfo
De la
Región Central, Subregión Turrialba. Fecha y hora de apertura de la licitación:
3 de agosto de 2005, a las 9:00 horas.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-CH-53-2005
Contratación de mano de
obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de la Línea de distribución
eléctrica en Asentamiento El Gallo
De la
Región Chorotega, Subregión Liberia. Fecha y hora de apertura de la licitación:
3 de agosto de 2005, a las 11:00 horas.
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-HN-55-2005
Contratación de diseño,
plano, mano de obra y materiales (llave en mano) para la construcción de la
Línea de distribución eléctrica
en el Asentamiento El Plomo y Asentamiento Tres y Tres
De la
Región Huetar Norte, Subregión Santa Rosa. Fecha y hora de apertura de la
licitación: 3 de agosto de 2005, a las 15:00 horas.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-HD-49-2005
Contratación de diseño,
plano, mano de obra y materiales
(llave en
mano) para la construcción de la línea
de distribución eléctrica en los Asentamientos
El Paraíso, Las Orquídeas, El Amigo
y Río Magdalena
De la
Región Heredia, Subregión La Virgen. Fecha y hora de apertura de la licitación:
4 de agosto de 2005, a las 10:00 horas.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-BR-56-2005
Construcción de mano de
obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de la Línea de distribución
eléctrica en Asentamiento Cañablancal
De la
Región Brunca, Subregión Piedras Blancas. Fecha y hora de apertura de la
licitación: 4 de agosto de 2005, a las 14:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de la suma de ¢3.000 (tres
mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández
Bolaños.—1 vez.—(56590).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
01-05
Construcción del puente
sobre la quebrada La Honda de Pavones
La
Municipalidad de Golfito, invita a todas las personas físicas o jurídicas a
participar en la Licitación por Registro N° 01-05 que tengan la capacidad de
brindar este tipo de servicios.
Esta contratación rige a
partir del 21 de julio hasta el 12 de agosto del presente año. La apertura de
las ofertas será el 12 de agosto al ser las catorce horas (2:00 p. m.) del
2005.
El cartel de licitación tiene
un costo de ¢10.000 (diez mil colones netos) y lo pueden retirar en la Oficina
de la Unidad de Proveeduría, contra la presentación del recibo correspondiente.
Este proceso tiene una visita
obligatoria para el día 29 de julio a las 10:00 a. m. en el lugar de la
construcción (puente La Honda).
Para mayor información
comunicarse al teléfono 775-2038 con la extensión 12.
Golfito,
11 de julio del 2005.—Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—(56585).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Servicios de seguridad y
vigilancia
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público comunica a todos
los interesados en esta licitación que por acuerdo de Junta Directiva Nº 4.2,
tomado en la sesión ordinaria 51-2005 del 12 de julio del 2005, se aprobó la
resolución de adjudicación CA-LP-01-2005 del 11 de julio del 2005, quedando de
la siguiente manera:
1) Adjudicar a la empresa Corporación González
y Asociados Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-153170, las líneas
01, 03, 04, 05, 06, 07, 09 y 10 promovidas en la Licitación Pública Nº 01-2005
denominada “Servicios de seguridad y vigilancia”, por un monto anual de
¢110.484.000,00 (ciento diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
colones exactos).
2) Declarar desiertas las líneas 02, 08 y 11 del
cartel por falta de recursos presupuestarios para hacer frente a la erogación
total y, en busca de que prevalezca el interés público por considerar que las
locaciones incluidas en estos ítemes, en las condiciones actuales, no requieren
en una forma urgente la presencia de un puesto de seguridad por estar ubicadas
dentro de inmuebles que cuentan con estos servicios.
San José,
14 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
04253).—C-9045.—(56726).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2005
Compra de equipo de
laboratorio
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados
en esta contratación, que mediante resolución de adjudicación Nº 1454-2005, de
las catorce horas del día trece de julio del dos mil cinco, se dispuso
adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Compañía Técnica y
Comercial SATEC S. A.
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario $ |
Total $ |
1 |
1 |
Medidor de Ph portátil, a prueba de agua, con rango de 0,00 a 14,00 PH con exactitud de +- 0,1 pH, igual al modelo F12404D Daigger. |
73,00 |
73,00 |
14 |
1 |
Medidor digital de densidad de líquidos acuosos, con velocidad de muestra ajustable, pantalla de cristal líquido, capacidad de almacenar 1.100 resultados, incluyendo ID (identidad) de la muestra, con rango de medida de 0 a 2 g/cm³, resolución de 0.0001’ g/cm³, rango de temperatura de 0 a 40º C, resolución de 0,1º C, rango de temperatura ambiente de 5 a 35º C, marca Mettler Toledo, modelo 30PX, catálogo Nº 01-911-167 Fisher. |
2.961,00 |
2.961,00 |
21 |
6 |
Sistema de posicionamiento global, portátil, contiene DATUMS, formato de posicionamiento latitud-longitud, UTM-UPS, etc., con brújula electrónica, con resolución de 1º, con altímetro barométrico con WASS, capacidad de 24 MB, como mínimo 1.000 puntos, igual al modelo Garmin Etrex Vista, catálogo Nº 100725 de la casa Ben Meadows. |
302,00 |
1.812,00 |
Monto
total adjudicado: $
4.846,00
Plazo de
entrega. 30 días hábiles. Garantía: 36 meses.
Consultores Químicos
Internacionales S. A.
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario $ |
Total $ |
2 |
2 |
Bomba liviana para muestreo aire 42L/MIN recubierta de teflón, resistente a la corrosión, 110 V VWR 26671-476. |
2.012,81 |
4.025,62 |
4 |
1 |
Bomba peristáltica de bajo flujo (0,04 a 35 mi/min) y alta precisión, programable digital, 8 canales, motor-planetario-puerto RS-232 para usar con tubos de dos stops. Cole Parmer U-78001-12. |
3.051,00 |
3.051,00 |
6 |
1 |
Estación lavadora ojos-cara y cuerpo para emergencia en caso de salpicación con químicos, con volumen ajustable. |
258,77 |
258,77 |
7 |
1 |
Electrodo selectivo para ion nitrato modelo Orion. Nota: Se requiere un electrodo selectivo ara ion nitrato igual a modelo Orion 9307 BN (porque el instrumento que se tiene para utilizar este electrodo en el laboratorio es modelo Orion) VWR 34117-315. |
565,90 |
565,90 |
9 |
1 |
Gabinete en polietileno para guardar sustancias corrosivas-líquidos ácidos VWR 56609-327. |
909,65 |
909,65 |
12 |
1 |
Limpiador ultrasónico con cronómetro mecánico y calentador 5,7 litros, 110 V VWR 33995-544. |
744,39 |
744,39 |
13 |
1 |
Medidor electrónico de Ph, conductividad y sólidos disueltos totales (TDS) con electrodo de Ph unión doble, marca Oakton. Cole Parmer A-35631-60. |
567,83 |
567,83 |
17 |
2 |
Medidor de flujo hecho de PTFE, viton o material inerte solamente. Protección exterior de policarbonato, conectores de material resistente a la corrosión, calibración 1-36L/MIN de aire con float de vidrio, exactitud +- 1% de división de la escala. VWR 29894-104. |
211,99 |
423,98 |
19 |
1 |
Medidor de flujo hecho de material químicamente inerte. Medidor de flujo con válvula para medir y controlar el flujo de aire (0,5 a 65L/MIN) o agua (0,013 a 21L/MIN). Conectores de teflón. Conectores resistentes a la corrosión. Un float de vidrio y otro de carboloy, exactitud +- 2% de escala total. Escala métrica VWR 54848-072. |
451,55 |
451,55 |
Monto
total adjudicado: $
10.998,69
Plazo de
entrega: 5 días hábiles. Garantía: líneas 2, 4, 6, 9, 12, 17, 19, 36 meses.
Garantía: línea 7, 12 meses
de garantía. Línea 13, 24 meses de garantía.
Analytical Instruments S.
A.
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario $ |
Total $ |
3 |
1 |
Kit de muestreo de aire Nextteq Gastec modelo GV 100S (especificaciones técnicas están en la oferta) Nº parte: 19026372. |
473,00 |
473,00 |
8 |
1 |
Capilla extractora de gases marca Esco. Nº de parte: EQU/04-EFH. Especificaciones técnicas están en la oferta. |
4.827,00 |
4.827,00 |
Monto
total adjudicado: $5.300,00
Plazo de
entrega: 30 días hábiles. Garantía: 36 meses.
Servicios de Apoyo
Mercadológico Samers S. A.
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario $ |
Total $ |
5 |
6 |
Brújula profesional (360 grados) similar a la marca Suunto modelo MC-2 DL/MM (ref. 37184) Forestry Suppliers. |
49,30 |
295,80 |
10 |
1 |
Horno con sistema de ventilación removedor contaminantes y puerto para inyección de atmósferas especiales, debe tener sistema de ventilación para remover contaminantes y un puerto para inyección de atmósferas especiales, capacidad de 350 IN3, 120 V. |
3.992,35 |
3.992,35 |
11 |
1 |
Impactor tipo Moudi con 8 platos para impactación, igual o superior al modelo Moudi 100 de MSP Corporation con bomba de muestreo incluida (Referencia: MDI-080). |
23.800,00 |
23.800,00 |
15 |
1 |
Molinete plástico portátil para medir velocidad de agua de quebradas y fuentes termales, resistente a pH<2. |
503,20 |
503,20 |
20 |
1 |
Refrigerador de laboratorio (22FT), para operar a 4 grados centígrados entre -5 y 15 grados material anticorrosivo, libre de CFC, mínimo 4 bandejas refrigerador de laboratorio de 22ftt, para operar a 4º C entre -5º y 15º C, material interno anticorrosivo, 110 V. libre de CFC, con mínimo 4 bandejas (Referencia: 55702-522 VWR 2000-2001 KX21322E de Dalgger 200/2001). |
2.774,74 |
2.774,74 |
Monto
total adjudicado: $
31.366,09
Plazo de
entrega: 10 días hábiles. Garantía: 36 meses.
Heredia, 13 de julio del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
21286).—C-72125.—(56727).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El
Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-PC-21-2005
Construcción de un aula
comedor escolar y conclusión de una
batería en el asentamiento Campesino Higuito, conclusión
de una batería sanitaria y mejoramiento de un comedor
escolar en el asentamiento La Pithaya
Adjudicar
a favor de la empresa Canales y Drenajes del Caribe S.R.L., cedula jurídica
3-102-104674, por un monto de ¢20.379.958,00 (veinte millones trescientos
setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones), según acuerdo de
junta directiva N° 23, sesión 025-05, de 4 de julio del 2005.
Área de
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández
Bolaños.—1 vez.—(56591).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-03-2005
Compra de brocas,
cuchillas y limas
La
Comisión de Licitaciones en la sesión 38-2005, artículo XI celebrada el 6 de
julio del 2005 y acta de desempate N° 4 del 13 de julio del 2005, se acordó
adjudicar la licitación en los siguientes términos:
Líneas 1,
2, 15, 73, 75, 112, 117, 118, 137, 153, 158, 170, 171, 173, 175, 180, 182, 184
y 203 a la oferta 1 de la empresa Capris S. A., por un monto de
¢1.811.648,00.
Líneas 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 20, 24, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 35,
37, 38, 41, 42, 43, 44, 46, 48, 49, 50, 52, 55, 59, 60, 68, 69, 70, 71, 72, 74,
76, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 97, 99, 100, 102, 105, 106, 107, 108, 110,
115, 116, 122, 123, 124, 125, 129, 132, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146,
147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 159, 160, 161, 162, 164, 165,
166, 167, 169, 172, 174, 177, 183, 185, 188, 190, 191, 194, 196 y 198 a la
oferta 2 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un
monto de $15.113,19.
Líneas 17,
18, 19, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 34, 36, 39, 40, 45, 47, 51, 53, 54, 56, 57, 58,
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 87, 88, 113, 119, 121, 133, 186, 193 y 195 a la
oferta 3 de la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto
de $10.992,58.
Líneas 77,
78, 89, 90, 93, 96, 98, 101, 103, 104, 109, 111, 114, 126, 127, 128, 130, 131,
134, 135, 141, 168, 176, 178, 179, 181, 187, 189, 192, 199, 200 y 202 a la
oferta 4 de la empresa Difepot S. A., por un monto de $15.007,55.
Declarar
desiertas las siguientes líneas:
- Líneas Nos. 79, 81, 136, 197, 204 y 205: No
hubo ofertas.
- Línea Nº 94: De acuerdo con el estudio
técnico, la oferta Nº 1 incumple técnicamente y el Nº 4 cotiza un precio
ruinoso.
- Líneas Nos. 120, 163 y 201: Todos los
oferentes incumplen técnicamente.
- Línea 95, error en las especificaciones
técnicas.
San José,
14 de julio del 2005.—Norbert García Céspedes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34107).—C-13795.—(56746).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 48-2005
Compra de uniformes para
el personal de seguridad y mantenimiento
Se avisa a
todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel
en el ítem 4 (126 pantalones de mezclilla), la cantidad por talla debe
leerse correctamente de la siguiente forma: “17 unidades talla 30, 40
unidades talla 32, 21 unidades talla 34, 26 unidades talla 36, 12 unidades
talla 38 y 10 unidades talla 40”.
La fecha de apertura y demás
condiciones y especificaciones, permanecen invariables.
San José,
13 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud N°
43341).—C-5720.—(56576).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
121-2005
Compra de botas y zapatos
Se avisa a
todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel
en el ítem 3 (65 pares de zapatos de seguridad), la cantidad por talla debe
leerse correctamente de la siguiente forma: “3 pares N° 38, 11 pares N° 39,
15 pares N° 40, 12 pares N° 41, 14 pares N° 42, 7 pares N° 43 y 3 pares N° 44”.
Además en el factor de evaluación Garantía del Producto se debe agregar lo
siguiente: “El oferente deberá presentar la garantía del producto debidamente
certificada por el fabricante”.
La fecha de apertura y demás
condiciones y especificaciones, permanecen invariables.
San José,
13 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud N°
43342).—C-6195.—(56577).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0111-2005-LAVG
Compra de productos de
limpieza
Se avisa a
los interesados en esta contratación, que se realizaron varias modificaciones
al respectivo cartel.
El interesado tendrá dicha
información a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil
posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar,
en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las
Oficinas Centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la
antigua “Casa Matute”, calle 25, avenidas 8º y 10, Barrio Francisco Peralta,
San José.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Marcos
Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 43734).—C-8095.—(53732).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
048-2005 (Prórroga Nº 1)
Compra de materiales de
construcción
La fecha
de recepción de ofertas se traslada para el 29 de julio del 2005 a las 10:00
horas.
Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
14 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(56733).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
PRÉSTAMO Nº 7068-CR
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL LPI-SUB-03-004
Equipo de cómputo
Sobre la
publicación de adjudicación en La Gaceta Nº 135 del miércoles 13 de
julio 2005, léase correctamente lo siguiente:
Oferente: PACSA.
Ítem Nº 1
60 Microcomputdoras US$
51.900,00
Ítem Nº 4
29 Impresora
de matriz de punto
para Areas de
Salud US$
10.005,00
El monto
total a adjudicar es de $ 136.245,00
Los otros ítemes se mantienen
invariables.
San José,
13 de julio del 2005.—Dr. Zeirith Rojas Cerna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(56588).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
(Ampliación de plazo)
Compra de dos camiones
recolectores de basura
y una vagoneta, reconstruidos
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, que se amplía la apertura
de ofertas para las 14:00 horas del 10 de agosto del 2005.
Moravia,
14 de junio del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Nº 95297.—(56749).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
PROYECTO REGLAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Concejo
Municipal de Matina en sesión ordinaria N° 13, del día 11 de abril del 2005,
por acuerdo N° 1, de las diecisiete horas y de conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.
CAPÍTULO I
Funciones y
responsabilidades
Artículo
1º—Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría, todos los trámites
concernientes a la adquisición y ventas de bienes y servicios, que requiera la
Municipalidad de Matina, para el normal desempeño de sus funciones, así como de
todo procedimiento de contratación administrativa; responsabilidades que se
desarrollarán en estricto apego, a lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y este
reglamento.
Artículo 2º—Son funciones del
Departamento de Proveeduría:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de bienes y
servicios, que requieran las distintas dependencias municipales.
b) Controlar y llevar un registro actualizado de
las existencias en inventario de: mobiliario y equipo que se utiliza en las
distintas dependencias municipales; de los suministros y partes en bodega; de
los traslados de activos, entre las dependencias municipales.
c) Llevar un registro completo y actualizado de
los proveedores de bienes y servicios, esta actualización deberá efectuarse al
menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en La Gaceta.
d) Verificar que los proveedores se ajusten en
cantidad, calidad, precio y tiempo de entrega de los bienes y servicios
ofrecidos a la Municipalidad.
e) Llevar un registro de las garantías, que por
los bienes y servicios adquiere la Municipalidad, así como del cumplimiento de
las garantías ofrecidas.
f) Transcribir las exenciones tributarias de los
materiales y equipos adquiridos por la Municipalidad.
g) Tramitar la inscripción o desinscripción en
los respectivos Registros Públicos, de los bienes muebles e inmuebles propiedad
de la Municipalidad.
h) Publicar en el mes de enero, el programa de
adquisiciones del período presupuestario que corresponda, conforme lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación
Administrativo.
i) Reportar cada tres meses a la Contraloría
General de la República, sobre la actividad contractual del trimestre.
j) Las demás derivadas de su propia naturaleza,
de conformidad con los artículos 13 y 14 de este Reglamento.
Artículo
3º—Con el fin de resguardar los intereses de la Municipalidad y brindar un
servicio eficiente a todas sus unidades, el Departamento de Proveeduría deberá
seguir el siguiente procedimiento:
a- Verificar las existencias y determinar las
necesidades de bienes y servicios.
b- Establecer el procedimiento de contratación a
seguir, para la adquisición de los bienes y servicios, de conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación
Administrativa y este Reglamento.
c- Requerir cotizaciones de los precios de los
bienes y servicios solicitados, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en el Reglamento General de la Contratación Administrativa y este Reglamento.
d- Estudiar la calidad, precio, plazo de entrega
y aquellas condiciones, que estime pertinente de cada oferta recibida.
Artículo
4º—A fin de elaborar el plan anual de adquisiciones, en cada mes de julio, el
Departamento de Proveeduría solicitará a las diferentes dependencias
municipales, información sobre los requerimientos de bienes y servicios
específicos necesarios para sus actividades.
CAPÍTULO II
Trámite de solicitudes de
requisición
y adquisición de bienes y servicios
Artículo
5º—Sin excepción, en la oportunidad que corresponda cada dependencia municipal,
presentará formalmente a la Sección de Proveeduría, la solicitud de bienes y
servicios, con las especificaciones necesarias para iniciar el proceso de
contratación y justificación de su procedencia, con el Plan Anual Operativo de
la Municipalidad.
Artículo 6º—El Departamento
de Proveeduría remitirá a la dependencia Municipal a que corresponda, dentro
del día hábil siguiente a su presentación, los documentos que se hallaren
incompletos o defectuosos, haciendo notar la razón por la cual se devuelven.
Cuando la Sección de Proveeduría, por cualquier circunstancia, no pueda
continuar con un proceso de contratación, contará con un plazo no mayor de tres
días hábiles, contados a partir del momento en que se compruebe el impedimento,
para notificar a la dependencia municipal que corresponda.
Artículo 7º—Una vez vencido
el plazo de recepción de las ofertas, el Departamento de Proveeduría, resolverá
dentro del término respectivo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a- Necesidades de la Municipalidad.
b- Plazo de entrega.
c- Precio.
d- Calidad.
e- Antecedentes de los oferentes
f- Otras condiciones especiales requeridas.
El
Departamento de Proveeduría en cada procedimiento de contratación, procurará
obtener el mayor beneficio para la Municipalidad y garantizará la libre
competencia y la igualdad de oportunidad, de conformidad con los principios
referidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de
la Contratación Administrativa.
CAPÍTULO III
Contratación directa
Artículo 8.—Se realizarán Contrataciones Directas únicamente en los
casos establecidos en:
a- Artículo 2 de la
Ley de Contratación Administrativa, incisos a), c), d), e) y h);
b- Artículo 79, del Reglamento General de
Contratación Administrativa, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y artículo 83 del
referido reglamento.
Artículo
9º—Si para una contratación directa, de las referidas en el artículo 79.4 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, el Departamento de
Proveeduría no dispone de oferentes idóneos en su registro de proveedores,
deberá gestionar la presentación de al menos tres ofertas de proveedores
idóneos, que permitan acreditar en el respectivo expediente, la conveniencia de
la decisión que finalmente llegue a adoptar y que ha negociado en forma
beneficiosa.
Artículo 10.—Para los
procesos de contratación directa, referidos en el artículo 79.4 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, por escasa cuantía se solicitará al
menos tres cotizaciones, observando el artículo 79.4.8 del Reglamento General
de Contratación Administrativa; de las ofertas recibidas la Proveeduría
seleccionará aquella que resulté más conveniente, de acuerdo con los parámetros
que se hayan definido al efecto y en ausencia de éstos, será fundamentada en el
factor preponderante y primordial: el precio del bien o servicio de que se
trate.
Artículo 11.—Las
cotizaciones correspondientes a la compra de bienes y servicios, bajo la
modalidad de contratación directa, deberán indicar como mínimo:
a) Nombre del proveedor.
b) Cédula jurídica o de identidad del oferente
c) Dirección del oferente
d) Descripción del bien o servicio cotizado
e) Precio unitario y total
f) Plazo de entrega de los bienes o servicios
g) Vigencia de las cotizaciones
h) Garantía sobre los bienes y servicios
i) Firma del oferente, representante legal o persona
autorizada.
Artículo
12.—Cuando así se disponga, las cotizaciones serán
recibidas por el Departamento de Proveeduría en sobre cerrado, en caso
contrario se aceptará su remisión por cualquier otro medio, ya sea fax, correo
electrónico, correo, mensajería, etc.; de forma tal que ingresen en el momento
indicado.
Artículo 13.—Las
cotizaciones de compras directas, se abrirán el día y hora señalados, conforme
a la invitación a participar en el concurso.
Artículo 14.—Las
cotizaciones recibidas por el Departamento de Proveeduría, que no requiera de
refrendos de la Contraloría General de la República o el de la Unidad Interna
para el refrendo de contrataciones, serán analizadas y adjudicadas en un plazo
no mayor de cinco días hábiles.
Artículo 15.—La
Unidad Interna para el Refrendo de Contrataciones, contará con un término de 5
días hábiles, para pronunciarse sobre cualquier contrato o convenio que se le
tramite para refrendo.
Artículo 16.—De
cada contratación directa, el Departamento de Proveeduría formará un
expediente, debidamente foliado, e identificado mediante una numeración y un
nombre. Este expediente contendrá al menos la siguiente información:
a) Decisión administrativa de promover el
concurso.
b) Breve cartel de invitación a los proveedores,
con las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar, y las
principales características de la contratación directa.
c) Recibidos de los proveedores del cartel.
d) Breve acta de cierre de recepción de las
ofertas.
e)
Análisis de las ofertas.
f) La adjudicación.
g) Si se amerita el Refrendo de la Contraloría
General de la República o el de la Unidad Interna para el Refrendo de
Contrataciones.
h) Notificación de la adjudicación a todos los
oferentes.
i) Copia de la orden de compra
CAPÍTULO IV
Licitaciones Públicas, por
Registro y Restringidas
Artículo
17.—Por Licitación Restringida se regirán las
contrataciones previstas en el artículo 27 de la Ley General de la Contratación
Administrativa. La Administración invitará a participar en la licitación
restringida, por lo menos a cinco proveedores acreditados en el respectivo
registro.
Artículo 18.—Licitación
por Registro será el procedimiento aplicable en los supuestos establecidos en
el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública. Para la
determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del
presupuesto de la Administración y monto de la contratación. Se invita a
participar a todos los proveedores del bien o servicio acreditados en el registro
correspondiente.
Artículo 19.—Por Licitación
Pública: Corresponderá al Departamento de Proveeduría, en coordinación con la
asesoría jurídica institucional, verificar los trámites correspondientes a este
tipo de contratación; de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley
de la Contratación Administrativa.
CAPÍTULO V
Perfeccionamiento y
formalización contractual
Artículo
20.—La orden de compra constituye el documento que
emite el Departamento de Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución
de la prestación de bienes y servicios, documentos que contendrán la siguiente
información:
a) Lugar y fecha.
b) Nombre del adjudicatario
c) Cédula jurídica o física del proveedor.
d) Número de licitación, si corresponde.
e) Descripción del bien o servicio.
f) Cantidad, precio unitario y monto total.
g) Tiempo y lugar de entrega.
h) Obra
i) Partida de presupuesto afectada.
Todas las
órdenes de compra, llevarán la aprobación del Alcalde Municipal, el Tesorero y
Proveeduría.
Artículo 21.—Las
órdenes de compra, hasta el límite autorizado por el Concejo, como competencia
del Alcalde, para adquisición de bienes y servicios, serán autorizados por el
Alcalde Municipal, los montos superiores al límite autorizado por el Concejo
como competencia del Alcalde, deberán se autorizados por acuerdo del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO VI
Recibo de mercancías
Artículo
22.—Cuando el vendedor haga entrega de las mercancías,
el proveedor o el encargado de la bodega, según corresponda, al recibirla tendrá
la obligación de verificar lo siguiente, antes de proceder a la firma del
recibido conforme:
a) Que los bienes adquiridos correspondan a lo
estipulado en la orden de compra o contrato.
b) Que la cantidad, calidad y precio se ajusten
exactamente a lo contratado.
c) Que los artículos estén en perfecto estado.
d) Cuando se trate de activos fijos, éstos
deberán ser registrados y plaqueados.
e) Que cuando correspondan por escrito los
formularios de garantía, estén debidamente confeccionados.
Artículo
23.—La mercadería debe venir acompañada de la factura
y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos, no se debe recibir
ninguna mercadería, las cuales deben firmarse y estampárseles un sello de
recibido. Una vez recibidos estos documentos por la Proveeduría, los pasará a
la Tesorería para trámite de pago.
Artículo 24.—Lo
no dispuesto en el presente Reglamento, se regirá supletoriamente por las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 25.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rodrigo
Gómez Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O/C Nº
6476).—C-120670.—(55910).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
En asamblea general extraordinaria 01-2005 de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, celebrada el día dieciocho de junio del 2005, en Cañas, Guanacaste, se aprobó la modificación de los estatutos, según los artículos que se describen seguidamente:
Se reforman los artículos 16 y 32; se agrega el inciso “f” al artículo 7, se agrega el inciso “4” al artículo 8º, se agrega el artículo “b” y “c” al artículo 43 actual, con la modificación es ahora el 45 y se corren todos los incisos; se agregan los artículos 43 y 44 se corren todos los artículos, e incisos de acuerdo a estas, se elimina el artículo 47, se modifica los artículos quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
De los objetivos
Artículo 7º—Los objetivos de la Federación son los siguientes:
a- Impulsar el desarrollo Integral de la Región.
b- Coordinar y orientar la labor Municipal de conformidad a los intereses generales de la Región.
c- Formular y Ejecutar planes, tendientes a solucionar los problemas generales de la Región.
d- Promover una efectiva descentralización política, funcional y administrativa del Estado Costarricense en favor del fortalecimiento del Régimen Municipal.
e- Luchar por la autonomía política, financiera, jurídica y administrativa del Régimen Municipal.
f- Colaborar y/o participar con las municipalidades miembros en la elaboración y ejecución de proyectos y programas específicos, tendientes a la efectiva prestación de los servicios públicos. En particular los referidos a la infraestructura a nivel distrital, cantonal y regional y servicios en zona marítimo terrestre.
Artículo 8º—Son órganos de la Federación:
1. Órganos de Deliberativos:
• El Congreso.
2. Órganos de Gobierno:
• La Asamblea General.
• El Consejo Directivo.
• El/la Director/a Ejecutivo/a.
3. Órgano Contralor:
• Fiscal
4. Órganos Consultivos:
• Unidad Técnica de Asesoría Municipal
• Unidad Técnica de Zona Marítimo Terrestre
• Otras
Artículo 16: “La Asamblea General es el órgano superior en materia organizativa y funcional de la Federación y estará formada por dos delegados de cada Concejo Municipal y Concejos Municipales de Distrito afiliados, el Alcalde e Intendente con derecho a voz y a voto”.
CAPÍTULO IX
Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 32.—Son atribuciones del Consejo Directivo:
En
materia ordinaria
a- Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto anual ordinario junto con la Dirección Ejecutiva, lo mismo que los extraordinarios y liquidación del ejercicio, convocar y dirigir las Asambleas Generales.
b- Ejecutar los proyectos y acuerdos dictados por la Asamblea General.
c- Colaborar en la celebración de Congresos Regionales y Nacionales.
d- Presentar a la Asamblea General el Plan de Trabajo de la Federación.
e- Elaborar los reglamentos internos y sus modificaciones.
g- Crear las comisiones de trabajo.
h- Recibir en audiencia a las municipalidades, instituciones y personas que así lo soliciten.
i- Todas aquellas otras que se regulan en el presente estatuto o que sean asignadas por la Asamblea General.
j- Aprobar la creación de empresas públicas o mixtas.
k- Aprobar los convenios de colaboración con organismos, entidades o asociaciones, en orden al desarrollo de los objetivos previstos en este Estatuto.
l- Designar a sus representantes ante los organismos municipales, nacionales e internacionales, según sea su caso.
m- Aprobar la adscripción a la Federación, de aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada con otros organismos o instituciones, ajustados a los fines estatutarios del mismo, así como de los bienes que adscriban a la Federación.
n- Examinar
las memorias e informes anuales que deben presentar los servidores/as públicos:
Director/a Ejecutivo/a, Tesorero/a, Secretario/a y los asesores municipales a
fin de adoptar las medidas más convenientes en beneficio de los cantones que forman
parte de la Federación.
o- Acordar dónde abrir sucursales de la Federación.
p- Ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo.
q- Queda facultada la autorización de los convenios entre dos o más Concejos de Distrito, Municipalidades y/o Federaciones que sean afiliadas o no, para llevar proyectos por medio de la Federación, aportando los recursos correspondientes.
r- Todas
las que por analogía con los Concejos Municipales, sean de aplicación para el
cumplimiento de los objetivos de esta Federación.
En
materia económica.
a- Aprobar la Planificación económica de la Federación.
b- Aprobar
el Presupuesto y sus modificaciones en los términos establecidos con carácter
general por la legislación del régimen municipal.
c- Aprobar la liquidación del presupuesto, en los términos establecidos con carácter general para los municipios.
d- Proponer a las municipalidades las ordenanzas fiscales de tasas para su aprobación; así como aprobar las bases de concierto económico con otras entidades y organismos.
e- Aprobar las operaciones de empréstito, en los términos establecidos en los art. 86 a 90 del vigente Código Municipal, Ley 7.794.
f- Disponer de los bienes y derechos de la Federación y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones establecidas en la legislación.
g- Creación de empresas públicas o mixtas para la mejor gestión de los servicios propios de las competencias de la Federación, promoviendo, para ello, los contratos a que hubiere lugar con entidades públicas o privadas.
h- Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de lotes y demás bienes de la Federación.
i- Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro del ámbito competencial de esta Federación.
j- Las que por analogía con los Concejos Municipales les sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.
Artículo 43.—La Unidad Técnica de la Zona Marítimo Terrestre: es un órgano multidisciplinario, formado por profesionales en diferentes áreas, dirigidas a la atención, asesoría y reordenamiento y valoración de la Zona Marítimo Terrestre, según las necesidades de las Municipalidades con jurisdicción costera.
Artículo 44.—La Unidad Técnica de la Zona Marítimo Terrestre, será financiada por las Municipalidades con jurisdicción costera, parte de la Federación y que se integren a dicha Unidad, a través de presupuestos ordinarios permanentes anuales, de los fondos recaudados por concepto de cánones de la Zona Marítimo Terrestre, de conformidad con el artículo 59) inciso b) de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977.
Artículo 43.—Con la modificación es el artículo 45
CAPÍTULO XVII
De las finanzas
Artículo 45.—El patrimonio de la Federación estará constituido por:
a) Los aportes que hagan las Municipalidades de conformidad con la Ley Nº 4176 del 5 de agosto de 1968 y del convenio entre la Federación y las municipalidades afiliadas, el cual establece que las mismas aportarán el 4% de los ingresos que obtenga la municipalidad por concepto de la Ley Nº 6849 del 18 de febrero de 1983 (impuesto al cemento).
b) Los aportes que hagan las Municipalidades con jurisdicción costera, de conformidad con el artículo 59) inciso b) de la Ley Nº 6043.
c) Los aportes que realicen dos o más Concejos Municipales de Distrito, Municipalidades y/o Federaciones afiliadas o no para un proyecto concreto en la cual les beneficie, por medio de convenio.
d) Los bienes muebles o inmuebles que le traspasen las municipalidades conforme a la Ley.
e) Las subvenciones que acuerde en su favor el Estado, a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
f) Donaciones, herencias, legados y cualquier tipo de ingresos eventuales que se acordasen en su favor.
g) Los bienes que puedan ser adquiridos por la Federación, que deberán figurar en el inventario.
h) Los estudios, anteproyectos, proyectos obras e instalaciones que costee o realice la Federación.
Cañas, 29 de junio del 2005.—Wálter Cruz Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 380).—C-58920.—(56379).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE
ALHAJAS AMÓN
Remates de
prendas y alhajas vencidas al 29 de abril del 2005, para rematar del 30 de
julio del 2005 en Remate Nº 390
Agencia: 03
ALHAHAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
03-60-775454-0 LOTE
DE ALHAJAS 82.047,30 03-60-775484-0 LOTE DE ALHAJAS 134.611,80
03-60-775490-7 LOTE
DE ALHAJAS 38.321,45 03-60-775608-9 LOTE DE ALHAJAS 138.431,65
03-60-775660-2 LOTE
DE ALHAJAS 132.266,70 03-60-775683-2 LOTE DE ALHAJAS 32.978,50
03-60-775697-1 UNA
CADENA 104.431,80 03-60-775756-7 LOTE DE ALHAJAS 21.951,10
03-60-775800-8 LOTE
DE ALHAJAS 153.174,55 03-60-775812-8 LOTE DE ALHAJAS 87.528,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 925.743,20
Agencia: 04
04-60-776057-9 CADENA 73.923,70 04-60-776105-8 LOTE ALHAJAS 18.318,90
04-60-776156-7 LOTE
ALHAJAS 80.651,05 04-60-776181-5 LOTE ALHAJAS 79.257,90
04-60-776256-9 LOTE
ALHAJAS 71.630,00 04-60-776259-1 LOTE ALHAJAS 62.387,45
04-60-776268-0 ANILLO 28.861,50 04-60-776270-0 LOTE ALHAJAS 978.982,30
04-60-776318-7 LOTE
DE ALHAJAS 338.427,65 04-60-776324-1 LOTE ALHAJAS 54.097,40
04-60-776326-0 CADENA 19.717,10 04-60-776345-4 LOTE ALHAJAS 36.256,75
04-60-776352-2 LOTE
ALHAJAS 28.178,55 04-60-776353-8 LOTE ALHAJAS 71.884,10
04-60-776358-0 LOTE
ALHAJAS 108.113,65 04-60-776366-3 LOTE ALHAJAS 17.502,15
04-60-776368-2 ANILLOS 44.855,65 04-60-776370-2 LOTE ALHAJAS 100.637,70
04-60-776395-0 LOTE
ALHAJAS 58.954,35 04-60-776397-7 LOTE DE ALHAJAS 59.910,85
04-60-776420-7 LOTE
ALHAJAS 154.071,40 04-60-776425-9 CADENA 25.263,65
04-60-776431-3 LOTE
ALHAJAS 348.748,05 04-60-776451-0 LOTE ALHAJAS 134.007,15
04-60-776454-3 LOTE
ALHAJAS 246.595,10 04-60-776461-3 LOTE ALHAJAS 36.797,05
04-60-776470-4 LOTE
ALHAJAS 116.340,95 04-60-776472-1 LOTE ALHAJAS 166.828,55
04-60-776479-2 LOTE
ALHAJAS 97.682,50 04-60-776489-5 LOTE ALHAJAS 342.986,30
04-60-776514-4 LOTE
ALHAJAS 190.426,00 04-60-776537-2 LOTE ANILLOS 84.993,70
04-60-776543-0 LOTE
ALHAJAS 47.157,80 04-60-776560-3 CADENA 18.614,45
04-60-776562-0 ANILLOS 18.066,95 04-60-776576-3 LOTE ALHAJAS 229.253,80
04-60-776592-0 LOTE
ALHAJAS 374.478,75 04-60-776600-7 LOTE ALHAJAS 41.061,25
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
04-60-776603-0 CADENA 25.731,75 04-60-776604-3 LOTE ALHAJAS 88.692,35
04-60-776620-2 CADENA 51.422,90 04-60-776622-0 LOTE ALHAJAS 105.034,00
04-60-776638-0 LOTE
ALHAJAS 14.770,40 04-60-776643-2 LOTE ALHAJAS 55.537,00
04-60-776651-6 LOTE
ALHAJAS 162.474,45 04-60-776686-8 LOTE DE ALHAJAS 19.678,35
04-60-776702-6 LOTE
ALHAJAS 730.831,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 47 6.260.094,95
Agencia: 06
06-60-779617-7 LOTE
DE ALHAJAS 140.807,00 06-60-779622-8 LOTE DE ALHAJAS 46.935,65
06-60-779623-3 LOTE
DE ALHAJAS 63.363,15 06-60-779641-1 LOTE DE ALHAJAS 11.095,00
06-60-779655-2 LOTE
DE ALHAJAS 26.654,85 06-60-779658-5 LOTE DE ALHAJAS 110.477,75
06-60-779675-0 LOTE
DE ALHAJAS 22.788,35 06-60-779684-7 LOTE DE ALHAJAS 52.491,95
06-60-779689-9 LOTE
DE ALHAJAS 13.606,45 06-60-779710-0 LOTE DE ALHAJAS 6.552,25
06-60-779748-4 LOTE
DE ALHAJAS 2.107.887,35 06-60-779762-2 UN ANILLO 10.947,95
06-60-779769-3 UNA
CADENA 47.332,85 06-60-779774-6 LOTE DE ALHAJAS 194.180,25
06-60-779803-1 LOTE
DE ALHAJAS 43.047,70 06-60-779820-4 LOTE DE ALHAJAS 28.293,60
06-60-779825-6 LOTE
DE ALHAJAS 87.526,10 06-60-779858-9 UN ANILLO 3.954,30
06-60-779868-1 UNA
CADENA CON DIJE 182.962,70 06-60-779872-9 LOTE DE ALHAJAS 63.658,30
06-60-779880-4 LOTE
DE ALHAJAS 46.207,15 06-60-779882-1 LOTE DE ALHAJAS 66.292,35
06-60-779920-6 LOTE
DE ALHAJAS 241.010,25 06-60-779926-1 LOTE DE ALHAJAS 104.924,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 3.722.997,80
Agencia: 06
06-60-779378-5 UNA
CADENA 46.838,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 46.838,55
Agencia: 07
07-60-771257-5 LOTE
DE ALHAJAS 51.629,20 07-60-771361-4 LOTE DE ALHAJAS 57.981,90
07-60-771415-9 LOTE
DE ALHAJAS 16.032,40 07-60-771506-3 LOTE DE ALHAJAS 34.530,25
07-60-771555-5 LOTE
DE ALHAJAS 76.949,75 07-60-771577-0 LOTE DE ALHAJAS 232.241,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 469.364,50
Agencia: 07
07-60-771645-4 LOTE
DE ALHAJAS 61.687,95 07-60-771655-7 1 PULSO 13.828,50
07-60-772848-1 1 CADENA 64.295,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 139.811,45
Agencia: 08
08-60-775526-4 LOTE
ALHAJAS 66.843,25 08-60-775530-1 LOTE ALHAJAS 160.902,75
08-60-775558-3 LOTE
ALHAJAS 83.866,60 08-60-775610-8 LOTE ALHAJAS 83.563,25
08-60-775632-0 LOTE
ALHAJAS 122.628,15 08-60-775635-5 LOTE ALHAJAS 34.504,35
08-60-775638-8 LOTE
ALHAJAS 591.404,70 08-60-775661-7 LOTE ALHAJAS 43.201,75
08-60-775761-9 LOTE
ALHAJAS 38.433,40 08-60-775771-3 LOTEA ALHAJAS 132.897,85
08-60-775772-7 LOTE
ALHAJAS 485.649,75 08-60-775777-9 LOTE ALHAJAS 214.394,50
08-60-775801-2 LOTE
ALHAJAS 161.052,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 2.219.342,50
Agencia: 10
10-60-769872-0 LOTE
DE ALHAJAS 63.083,55 10-60-769889-3 1PUL, TEJ CHINO 1 CAD Y 1 DIJ, 49.575,75
10-60-769892-5 LOTE
DE ALHAJAS 60.132,35 10-60-769903-4 LOTE DE ALHAJAS 176.630,15
10-60-769911-8 UNA
PULSERA 10.537,00 10-60-769918-9 UN ANILLO 14.402,40
10-60-769928-1 LOTE
DE ALHAJAS 52.916,40 10-60-769942-1 UNA CADENA 22.919,50
10-60-769964-6 LOTE
DE ALHAJAS 176.764,50 10-60-769971-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 75.311,30
10-60-769998-4 LOTE
DE ALHAJAS 39.113,15 10-60-770016-0 LOTE DE ALHAJAS 129.433,70
10-60-770029-6 LOTE
DE ALHAJAS 176.368,35 10-60-770040-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 42.587,30
10-60-770058-2 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 172.417,60 10-60-770086-3 LOTE DE ALHAJAS 154.559,10
10-60-770089-6 LOTE
DE ALHAJAS 318.681,90 10-60-770090-0 LOTE DE ALHAJAS 94.977,95
10-60-770106-0 LOTE
DE ALHAJAS 63.506,25 10-60-770132-0 LOTE DE ALHAJAS 187.973,25
10-60-770169-0 LOTE
DE ALHAJAS 55.186,30 10-60-770172-4 LOTE DE ALHAJAS 78.728,10
10-60-770176-2 LOTE
DE ALHAJAS 78.837,65 10-60-770177-6 LOTE DE ALHAJAS 305.495,85
10-60-770194-9 UNA
PULSERA, 37.418,45 10-60-770195-4 LOTE DE ALHAJAS 121.336,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 2.758.893,90
Agencia: 10
10-60-769586-5 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 53.817,85 10-60-769605-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 46.174,45
10-60-769666-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 71.723,45 10-60-769679-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 40.409,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 212.125,45
Agencia: 17
17-60-767617-0 LOTE
ALHAJAS 201.843,90 17-60-767629-2 LOTE ALHAJAS 32.823,15
17-60-767644-8 LOTE
ALHAJAS 29.626,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 264.293,90
Agencia: 21
21-60-777003-4 PULSERA
10 K 56.835,20 21-60-777050-7 LOTE DE ALHAJAS 122.006,90
21-60-777109-1 CADENA 70.298,80 21-60-777130-1 ANILLOS 4.993,85
21-60-777152-6 LOTE
DE ALHAJAS 106.211,80 21-60-777170-6 LOTE 10K 22.976,20
21-60-777189-7 PULSO
Y GARGANTILLA 10K 29.517,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 412.840,25
Agencia: 21
21-60-776414-7 CADENA 14.613,50 21-60-776524-3 LOTE DE ALHAJAS 232.937,50
21-60-776589-5 ANILLOS
14 Y 18 K CON DIAMANTES 66.603,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 314.154,30
Agencia: 24
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
24-60-768224-6 LOTE
ALHAJAS 28.990,95 24-60-768357-0 LOTE DE ALHAJAS 7.930,85
24-60-768449-9 LOTE
DE ALHAJAS 48.616,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 85.538,35
Agencia: 25
25-60-769801-5 PULSERA 38.351,70 25-60-769860-0 LOTE ALHAJAS 27.958,85
25-60-769894-6 LOTE
ALHAJAS 399.443,25 25-60-769939-0 LOTE ALHAJAS 47.758,90
25-60-769945-8 LOTE
ALHAJAS 18.105,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 531.618,45
Agencia: 27
27-60-759715-2 LOTE
DE ALHAJAS 14 K 221.796,60 27-60-759954-3 LOTE DE ALHAJAS 64.055,55
27-60-759981-0 LOTE
DE ALHAJAS 73.304,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 359.157,10
Agencia: 63
63-60-750041-6 LOTE
ALHAJAS 24.623,10 63-60-750042-0 LOTE ALHAJAS 67.370,80
63-60-750043-5 LOTE
ALHAJAS 47.452,45 63-60-750045-4 LOTE ALHAJAS 8.851,65
63-60-750047-1 LOTE
ALHAJAS 581.251,45 63-60-750049-0 LOTE ALHAJAS 492.401,65
63-60-750052-2 LOTE
ALHAJAS 20.568,75 63-60-750055-7 LOTE ALHAJAS 14.865,80
63-60-750057-4 LT
DE ALHAJAS 10 K 6.586,75 63-60-750067-7 LOTE ALHAJAS 100.409,15
63-60-750068-2 CADENA
CON DIJE 109.208,35 63-60-750074-9 LOTE ALHAJAS 21.432,55
63-60-750075-4 PULSERA 54.261,30 63-60-750077-1 LOTE ALHAJAS 11.459,55
63-60-750082-2 LOTE
ALHAJAS 14.421,85 63-60-750083-8 LOTE ALHAJAS 258.782,70
63-60-750086-0 LOTE
ALHAJAS 16.489,20 63-60-750091-1 LOTE ALHAJAS 56.329,20
63-60-750092-5 LOTE
ALHAJ 83.414,25 63-60-750095-0 ANILL 9.329,20
63-60-750098-2 LOTE
ALHAJAS 21.351,85 63-60-750099-6 LOTE ALHAJAS 68.674,90
63-60-750100-1 LOTE
ALHAJAS 18.614,45 63-60-750103-4 LT ALHAJ 66.687,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 2.174.838,60
Agencia: 77
77-60-067797-6 LT
DE ALHAJAS 56.002,20 77-60-069082-9 LT DE ALHAJAS 113.048,30
77-60-069198-0 PULSERA 18.123,95 77-60-069409-1 ANILLO 14K 12.592,10
77-60-069862-8 LOTE
ALHAJAS 19.702,45 77-60-069978-1 LOTE ALHAJAS 67.056,20
77-60-069999-0 LOTE
ALHAJAS 40.255,10 77-60-070212-9 LT DE ALHAJAS 25.303,20
77-60-070373-6 LOTE
ALHAJAS 23.066,80 77-60-070398-3 LT DE ALHAJAS 116.340,95
77-60-070558-6 LOTE
DE ALHAJAS 105.497,80 77-60-070559-0 LOTE DE ALHAJAS 108.688,75
77-60-070785-7 LOTE
DE ALHAJAS 131.396,05 77-60-070810-4 LOTE DE ALHAJAS 33.354,20
77-60-070825-9 LT
DE ALHAJAS 38.444,70 77-60-070848-9 LOTE DE ALHAJAS 26.826,65
77-60-070957-8 LOTE
DE ALHAJAS 66.758,50 77-60-070971-0 LT ALHAJAS 69.008,75
77-60-071048-3 LOTE
ALHAJAS 34.203,90 77-60-071164-2 LOTE ALHAJAS 18.616,10
77-60-071236-3 LOTE
ALHAJAS 34.711,50 77-60-073190-8 LOTE ALHAJAS 68.597,25
77-60-074692-7 LT
DE ALHAJAS 93.837,25 77-60-075182-4 LOTE ALHAJAS 89.046,60
77-60-075688-2 LT
ALHAJAS 45.142,35 77-60-075859-0 LOTE ALHAJAS 67.834,45
77-60-077346-5 LOTE
ALHAJAS 42.703,70 77-60-077644-3 LOTE ALHAJAS 225.456,35
77-60-077669-0 LOTE
ALHAJAS 66.243,85 77-60-077681-3 LOTE DE ALHAJAS 58.033,25
77-60-077792-1 LOTE
DE ALHAJAS 119.686,00 77-60-078016-0 PULSO 101.288,70
77-60-078136-8 LT
DE ALHAJAS 56.966,75 77-60-078237-3 LOTE ALHAJAS 141.099,10
77-60-078477-1 ANILLO 26.014,20 77-60-078790-5 LOTE ALHAJAS 92.011,65
77-60-078857-3 LOTE
ALHAJAS 38.154,15 77-60-078959-4 LOTE DE ALHAJAS 97.260,20
77-60-079294-1 LOTE
DE ALHAJAS 70.580,00 77-60-079349-0 LOTE ALHAJAS 218.993,45
77-60-079447-2 LOTE
ALHAJAS 136.763,00 77-60-079454-2 LOTE ALHAJAS 28.993,75
77-60-079458-0 LOTE
DE ALHAJAS 33.149,00 77-60-079569-0 LT ALHAJAS 78.049,05
77-60-079620-1 LT
DE ALHAJAS 74.751,20 77-60-079776-6 LOTE ALHAJAS 657.550,45
77-60-079779-9 PULSO
14K 55.206,95 77-60-079854-1 LOTE ALHAJAS 61.269,85
77-60-079877-1 ESCLAVA 30.634,90 77-60-079981-0 LOTE DE ALHAJAS 98.547,05
77-60-080004-7 LT
ALHAJAS 157.675,25 77-60-080008-5 LOTE DE ALHAJAS 146.533,25
77-60-080048-8 LOTE
DE ALHAJAS 116.109,95 77-60-080172-2 LOTE ALHAJAS 67.234,35
77-60-080183-0 LT
ALHAJAS 69.694,80 77-60-080286-5 LOTE ALHAJAS 116.251,85
77-60-080347-8 LOTE
ALHAJAS 47.740,60 77-60-080523-0 LOTE ALHAJAS 197.094,10
77-60-080636-7 LT
ALHAJAS 67.780,95 77-60-080810-0 LOTE DE ALHAJAS 120.446,35
77-60-080888-7 PULSERA 31.854,15 77-60-080933-0 ANILLOS 13.891,30
77-60-081035-1 LT
ALHAJAS 90.192,40 77-60-081273-0 LT DE ALHAJAS 43.729,65
77-60-081353-5 LOTE
ALHAJAS 67.499,70 77-60-081769-2 LOTE ALHAJAS 67.834,45
77-60-084457-6 LOTE
ALHAJAS 105.527,60 77-60-084594-0 CADENA 215.586,50
77-60-085389-4 LOTE
ALHAJAS 73.814,95 77-60-085410-5 PULSO 45.585,95
77-60-085575-0 ANILLO 527.637,90 77-60-085576-4 ANILLO 515.912,65
77-60-085619-9 LOTE
ALHAJAS 234.629,65 77-60-085990-1 LOTE ALHAJAS 623.912,00
77-60-086092-1 LT
ALHAJAS 100.763,25 77-60-086384-3 CADENA 17.519,45
77-60-086457-8 LOTE
DE ALHAJAS 20.256,90 77-60-086493-4 LOTE ALHAJAS 94.938,60
77-60-086719-1 LT
ALHAJAS 48.726,05 77-60-086777-2 LT DE ALHAJAS 22.344,45
77-60-086848-0 LOTE
ALHAJAS 47.826,00 77-60-086894-7 LOTE DE ALHAJAS 375.209,20
77-60-086995-4 LOTE
DE ALHAJAS 81.027,55 77-60-087032-2 LT ALHAJAS 77.749,90
77-60-087089-0 LOTE
ALHAJAS 89.604,40 77-60-087101-2 LOTE DE ALHAJAS 30.659,10
77-60-087265-0 LOTE
ALHAJAS 892.487,25 77-60-087274-0 LOTE DE ALHAJAS 64.746,45
77-60-087278-8 ANILLOS.
PULSERAS 35.868,55 77-60-087287-5 LOTE ALHAJAS 317.476,60
77-60-087299-7 CADENA 295.706,90 77-60-087307-1 LT DE ALHAJAS 112.150,05
77-60-087311-9 LOTE
ALHAJAS 12.053,25 77-60-087313-8 LOTE DE ALHAJAS 142.317,05
77-60-087326-3 LT
ALHAJAS 57.507,25 77-60-087357-7 LT ALHAJAS 417.071,30
77-60-087358-2 LOTE
ALHAJAS 41.436,30 77-60-087415-9 LOTE DE ALHAJAS 283.614,80
77-60-087472-4 LT
ALHAJAS 24.876,60 77-60-087603-2 LT ALHAJAS 185.868,10
77-60-087605-1 LOTE
ALHAJAS 92.925,50 77-60-087615-4 LOTE ALHAJAS 202.267,90
77-60-087616-8 LOTE
DE ALHAJAS 140.154,75 77-60-087633-0 LT ALHAJAS 87.873,55
77-60-087665-0 LOTE
DE ALHAJAS 73.308,25 77-60-087701-5 LT ALHAJAS 53.481,75
77-60-087724-3 PULSERAS 124.218,85 77-60-087728-1 LOTE ALHAJAS 350.671,00
77-60-087756-2 LOTE
DE ALHAJAS 95.307,80 77-60-087792-7 LOTE ALHAJAS 311.114,25
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
77-60-087832-9 LT
ALHAJAS 408.647,90 77-60-087842-3 LOTE DE ALHAJAS 83.266,95
77-60-087854-5 LOTE
DE ALHAJAS 279.876,85 77-60-087867-0 LOTE DE ALHAJAS 46.499,45
77-60-087896-7 PULSOS 329.525,75 77-60-087906-0 LOTE ALHAJAS 162.055,15
77-60-087944-4 LOTE
ALHAJAS 73.362,80 77-60-087953-3 LOTE ALHAJAS 42.804,65
77-60-087967-2 LOTE
ALHAJAS 50.368,50 77-60-087969-1 LT ALHAJAS 24.636,80
77-60-087990-3 LOTE
ALHAJAS 104.951,15 77-60-087995-5 LT ALHAJAS 328.518,95
77-60-088008-2 LT
ALHAJS 39.137,65 77-60-088031-0 LOTE ALHAJAS 178.932,95
77-60-088037-5 LOTE
DE ALHAJAS 65.853,40 77-60-088050-3 LOTE DE ALHAJAS 19.709,40
77-60-088052-0 LOTE
DE ALHAJAS 28.469,15 77-60-088152-2 LOTE ALHAJAS 246.173,45
77-60-088187-4 LT
ALHAJAS 25.263,65 77-60-088237-9 LOTE ALHAJAS 74.887,05
77-60-088242-1 LOTE
ALHAJAS 179.838,15 77-60-088279-2 LOTE ALHAJAS 43.902,25
77-60-088336-7 LOTE
ALHAJAS 176.213,30 77-60-088397-0 LT DE ALHAJAS 124.218,85
77-60-088526-0 LOTE
DE ALHAJAS 410.808,80 77-60-088581-8 LT ALHAJAS 132.735,20
77-60-088593-0 LOTE
ALHAJAS 53.064,05 77-60-088672-0 LOTE DE ALHAJAS 150.986,35
77-60-088704-9 LT
DE ALHAJAS 123.739,15 77-60-088775-7 LT ALHAJAS 135.243,50
77-60-088816-2 LT
DE ALHAJAS 208.535,65 77-60-089082-1 LT DE ALHAJAS 159.482,20
77-60-089636-5 LT
DE ALHAJAS 65.594,50 77-60-091706-9 LOTE ALHAJAS 111.390,25
77-60-091764-8 LOTE
DE ALHAJAS 52.517,00 77-60-092960-6 LOTE DE ALHAJAS 703.517,25
77-60-093164-7 LOTE
DE ALHAJAS 708.857,80 77-60-093210-7 LOTE ALHAJAS 121.828,70
77-60-093275-9 LOTE
DE ALHAJAS 167.795,05 77-60-093314-5 LOTE ALHAJAS 391.912,85
77-60-093392-1 ANILLOS 67.470,05 77-60-093462-3 CADENA 76.270,45
77-60-093478-5 LT
DE ALHAJAS 24.279,90 77-60-093564-6 LT ALHAJAS 99.591,55
77-60-093566-5 LOTE
ALHAJAS 501.842,30 77-60-093577-3 ANILLO 64.536,55
77-60-093606-9 LOTE
ALHAJAS 65.371,65 77-60-093641-0 LT ALHAJAS 240.245,25
77-60-093670-6 LOTE
DE ALHAJAS 68.252,85 77-60-093682-6 LT ALHAJAS 327.341,50
77-60-093688-3 LOTE
ALHAJAS 154.318,10 77-60-093694-8 LT DE ALHAJAS 684.462,30
77-60-093730-3 LT
DE ALHAJAS 196.404,90 77-60-093735-5 LOTE ALHAJAS 37.407,75
77-60-093830-5 LOTE
ALHAJAS 294.029,65 77-60-093841-3 LOTE DE ALHAJAS 202.332,60
77-60-093903-1 LOTE
ALHAJAS 98.202,50 77-60-093989-2 LOTE DE ALHAJAS 148.251,10
77-60-094007-0 LT
ALHAJAS 426.831,00 77-60-094014-0 LT ALHAJAS 98.784,65
77-60-094018-9 LOTE
ALHAJAS 51.832,95 77-60-094035-1 LT DE ALHAJAS 131.325,50
77-60-094073-7 LOTE
ALHAJAS 72.785,35 77-60-094091-3 LOTE ALHAJAS 72.459,15
77-60-094110-6 LOTE
ALHAJAS 118.998,30 77-60-094150-9 LOTE ALHAJAS 160.975,30
77-60-094194-8 LT
DE ALHAJAS 50.381,60 77-60-094208-0 LOTE ALHAJAS 91.270,55
77-60-094217-7 LOTE
ALHAJAS 27.686,35 77-60-094260-3 LT ALHAJAS 64.563,30
77-60-094261-7 LOTE
ALHAJAS 232.407,90 77-60-094270-8 LOTE DE ALHAJAS 296.806,20
77-60-094293-6 LOTE
DE ALHAJAS 395.120,20 77-60-094294-0 LOTE ALHAJAS 87.982,45
77-60-094298-8 LT
ALHAJAS 50.219,05 77-60-094336-0 LOTE ALHAJAS 341.329,55
77-60-094347-9 PULSO
10K 34.607,95 77-60-094349-8 LOTE DE ALHAJAS 23.106,45
77-60-094360-5 LOTE
ALHAJAS 112.559,85 77-60-094369-3 LOTE DE ALHAJAS 45.023,95
77-60-094371-3 LOTE
DE ALHAJAS 91.429,75 77-60-094374-6 LOTE DE ALHAJAS 116.600,50
77-60-094376-5 CADENA 165.087,80 77-60-094380-2 LOTE ALHAJAS 412.142,30
77-60-094400-9 CADENA
Y PULSO 10K 44.889,30 77-60-094417-0 LOTE DE ALHAJAS 65.853,45
77-60-094426-0 LOTE
ALHAJAS 41.352,05 77-60-094452-1 LOTE ALHAJAS 33.379,25
77-60-094460-7 LT
ALHAJAS 38.737,50 77-60-094490-7 LOTE ALHAJAS 30.060,85
77-60-094508-7 PULSO
Y GRAGANTILLA 14# 129.206,10 77-60-094518-0 PULSO Y CADENA 10K 33.017,55
77-60-094520-8 LOTE
ALHAJAS 106.128,10 77-60-094526-3 LOTE ALHAJAS 50.606,40
77-60-094533-3 LT
ALHAJAS 78.268,55 77-60-094538-5 LOTE ALHAJAS 135.502,75
77-60-094545-7 LOTE
ALHAJAS 569.877,05 77-60-094552-5 ANILLOS 10K 10.947,95
77-60-094559-6 LOTE
DE ALHAJAS 169.221,55 77-60-094566-6 LOTE DE ALHAJAS 58.657,40
77-60-094575-7 LOTE
ALHAJAS 63.124,45 77-60-094589-6 LOTE ALHAJAS 197.304,65
77-60-094603-7 LOTE
DE ALHAJAS 126.593,35 77-60-094604-0 LOTE ALHAJAS 83.632,95
77-60-094606-0 LOTE
DE ALHAJAS 171.772,65 77-60-094608-9 LOTE DE ALHAJAS 68.467,35
77-60-094609-2 CADENA
C/DIJE 61.511,50 77-60-094610-7 LOTE DE ALHAJAS 143.343,70
77-60-094623-2 CADENA
18K 102.362,90 77-60-094628-4 LOTE DE ALHAJAS 151.581,85
77-60-094635-4 LOTE
ALHAJAS 24.153,05 77-60-094636-8 LOTE DE ALHAJAS 90.070,40
77-60-094648-1 LOTE
DE ALHAJAS 182.360,45 77-60-094649-5 LT ALHAJAS 135.775,95
77-60-094656-5 LOTE
ALHAJAS 29.564,10 77-60-094659-8 LOTE ALHAJAS 262.315,90
77-60-094668-7 LOTE
ALHAJAS 107.729,65 77-60-094679-5 LOTE ALHAJAS 100.001,10
77-60-094695-4 LT
ALHAJAS 35.121,80 77-60-094709-4 LOTE ALHAJAS 92.267,25
77-60-094718-3 CADENA 10.975,60 77-60-094725-3 CADENA 34.077,75
77-60-094726-7 LOTE ALHAJAS 18K 464.595,45 77-60-094731-8 LT
ALHAJAS 252.636,45
77-60-094732-1 LT
ALHAJAS 207.601,20 77-60-094754-8 LOTE ALHAJAS 37.228,90
77-60-094755-3 LOTE
ALHAJAS 249.039,05 77-60-094758-6 LOTE ALHAJAS 344.914,65
77-60-094761-8 LOTE
DE ALHAJAS 91.168,80 77-60-094762-1 ANILLO 27.811,75
77-60-094766-0 LOTE
ALHAJAS 134.680,95 77-60-094774-5 ANILLO 37.228,90
77-60-094783-4 LT
DE ALHAJAS 36.133,95 77-60-094787-0 CADENA 36.133,95
77-60-094788-6 LT
ALHAJAS 73.115,10 77-60-094796-0 LT ALHAJAS 186.989,55
77-60-094797-3 LT
ALHAJAS 76.526,85 77-60-094799-2 LOTE DE ALHAJAS 47.083,55
77-60-094807-7 LOTE
ALHAJAS 99.484,95 77-60-094811-4 LT DE ALHAJAS 149.892,25
77-60-094817-0 LOTE
ALHAJAS 202.109,10 77-60-094824-0 LT ALHAJAS 306.024,75
77-60-094839-4 LOTE
ALHAJAS 202.249,60 77-60-094842-8 LT DE ALHAJAS 105.110,50
77-60-094854-0 ANILLO
18K 64.571,60 77-60-094858-8 LT DE ALHAJAS 61.318,15
77-60-094863-9 LT
DE ALHAJAS 90.119,20 77-60-094870-0 LOTE ALHAJAS 46.799,10
77-60-094878-5 LT
ALHAJAS 346.693,40 77-60-094880-3 LOTE ALHAJAS 83.151,90
77-60-094882-0 LOTE
ALHAJAS 48.456,95 77-60-094903-2 LT DE ALHAJAS 67.780,95
77-60-094909-8 LT
DE ALHAJAS 37.170,20 77-60-094958-0 CADENA 10K 42.636,40
77-60-094962-5 LT
ALHAJAS 112.587,95 77-60-095125-1 LT ALHAJAS 76.587,30
77-60-095157-9 LOTE
DE ALHAJAS 154.620,60 77-60-095258-6 LT ALHAJAS 208.809,05
77-60-095277-8 LOTE
ALHAJAS 126.417,45 77-60-095577-5 LT DE ALHAJAS 323.556,90
77-60-095677-7 LOTE
DE ALHAJAS 150.703,20 77-60-095684-7 ANILLO 13.170,70
77-60-095738-0 LOTE
DE ALHAJAS 492.965,30 77-60-095780-2 LT DE ALHAJAS 43.798,65
77-60-096022-6 LOTE
ALHAJAS 15.712,25 77-60-096158-5 LOTE ALHAJAS 333.694,50
77-60-096204-3 LT
ALHAJAS 146.643,50 77-60-097942-2 LOTE DE ALHAJAS 76.241,50
77-60-099947-6 LOTE
ALHAJAS 36.961,80 77-60-099958-4 LOTE ALHAJAS 69.230,10
77-60-099963-5 LOTE
ALHAJAS 16.165,80 77-60-099971-0 LOTE DE ALHAJAS 55.149,40
77-60-099982-7 LOTE
DE ALHAJAS 45.728,65 77-60-099987-9 LOTE DE ALHAJAS 54.757,15
77-60-099998-7 LOTE
ALHAJAS 287.269,55 77-60-099999-0 LOTE ALHAJAS 192.294,70
77-60-100005-6 LOTE
DE ALHAJAS 175.035,85 77-60-100020-0 LOTE DE ALHAJAS 48.272,65
77-60-100024-6 LOTE
DE ALHAJAS 344.469,70 77-60-100026-5 LT DE ALHAJAS 206.213,20
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
77-60-100034-9 LT
DE ALHAJAS 1.438.805,55 77-60-100046-2 LOTE ALHAJAS 93.733,25
77-60-100052-7 LOTE
DE ALHAJAS 70.299,95 77-60-100064-9 LT DE ALHAJAS 36.241,40
77-60-100066-8 2
PARES ARETES 53.777,55 77-60-100068-7 LOTE DE ALHAJAS 259.535,00
77-60-100070-7 LT
DE ALHAJAS 254.858,75 77-60-100107-5 PULSERA 143.211,90
77-60-100112-6 LOTE
ALHAJAS 60.361,45 77-60-100114-5 LOTE DE ALHAJAS 259.927,55
77-60-100115-0 ANILLO 93.457,10 77-60-100121-5 LOTE ALHAJAS 110.980,30
77-60-100131-8 LOTE
DE ALHAJAS 98.129,95 77-60-100137-3 LOTE DE ALHAJAS 127.569,00
77-60-100138-9 LOTE
ALHAJAS 316.585,90 77-60-100139-2 LOTE DE ALHAJAS 123.363,40
77-60-100141-2 ANILLO
14K 52.569,65 77-60-100144-5 LOTE ALHAJAS 17.411,75
77-60-100145-0 LT
ALHAJAS 46.728,55 77-60-100148-3 PULSO 14K 51.401,40
77-60-100154-8 LOTE
DE ALHAJAS 96.961,75 77-60-100185-3 PULSERA 78.212,50
77-60-100193-7 LOTE
ALHAJAS 31.364,85 77-60-100210-0 LOTE ALHAJAS 179.639,10
77-60-100215-2 LOTE
DE ALHAJAS 260.710,00 77-60-100224-0 LOTE ALHAJAS 16.630,85
77-60-100228-8 LOTE
DE ALHAJAS 11.048,40 77-60-100238-0 LT ALHAJAS 88.653,05
77-60-100243-3 LOTE
DE ALHAJAS 10.490,15 77-60-100258-8 CADENA 17.846,00
77-60-100264-2 LOTE
ALHAJAS 40.214,05 77-60-100266-1 CADENA 18K 83.925,00
77-60-100284-0 ANILLO
10K 23.824,55 77-60-100295-8 LOTE ALHAJAS 27.892,15
77-60-100305-1 ANILLO
10K 4.333,90 77-60-100311-6 LOTE DE ALHAJAS 30.542,35
77-60-100317-1 LOTE
DE ALHAJAS 87.098,20 77-60-100323-8 LOTE ALHAJAS 37.134,30
77-60-100329-3 PULSERA
10K 61.503,70 77-60-100330-8 LOTE DE ALHAJAS 154.339,35
77-60-100332-5 ANILLOS.
GARGANTILLA 22.098,45 77-60-100338-2 LOTE ALHAJAS 79.490,60
77-60-100343-5 LOTE
ALHAJAS 29.851,85 77-60-100345-4 LOTE ALHAJAS 48.364,60
77-60-100346-8 LOTE
DE ALHAJAS 31.240,35 77-60-100351-9 LT ALHAJAS 35.688,75
77-60-100359-3 LOTE
DE ALHAJAS 82.150,50 77-60-100360-8 LOTE ALHAJAS 33.272,65
77-60-100361-1 CADENAS 115.704,95 77-60-100370-2 LOTE ALHAJAS 81.572,00
77-60-100371-6 LT
DE ALHAJAS 77.522,30 77-60-100373-5 LOTE DE ALHAJAS 30.083,30
77-60-100374-9 LOTE
DE ALHAJAS 103.418,85 77-60-100375-4 LOTE DE ALHAJAS 122.647,25
77-60-100377-1 CADENA
10K 22.033,95 77-60-100378-7 LOTE ALHAJAS 27.769,20
77-60-100383-8 LOTE
ALHAJAS 14.838,10 77-60-100385-7 ANILLOS 20.926,85
77-60-100387-4 LT
DE ALHAJAS 153.887,60 77-60-100388-0 LT ALHAJAS 34.711,50
77-60-100390-8 LT
DE ALHAJAS 37.025,60 77-60-100391-1 LOTE ALHAJAS 49.753,10
77-60-100412-1 LOTE
ALHAJAS 60.121,70 77-60-100413-7 LT DE ALHAJAS 14.274,25
77-60-100416-0 LOTE
DE ALHAJAS 76.308,30 77-60-100418-9 LOTE DE ALHAJAS 111.132,80
77-60-100421-0 LT
DE ALHAJAS 224.300,15 77-60-100422-4 LT DE ALHAJAS 380.385,25
77-60-100428-1 LT
ALHAJAS 218.338,95 77-60-100431-3 LT ALHAJAS 55.496,95
77-60-100439-8 LOTE
ALHAJAS 26.572,45 77-60-100446-0 LOTE ALHAJAS 121.895,10
77-60-100447-3 LOTE
ALHAJAS 131.597,45 77-60-100462-7 LT DE ALHAJAS 32.828,60
77-60-100470-4 GARGANTILLA
14K 190.628,35 77-60-100473-7 LOTE ALHAJAS 94.736,55
77-60-100474-0 LOTE
ALHAJAS 67.008,75 77-60-100477-3 LOTE ALHAJAS 84.338,60
77-60-100481-0 LOTE
DE ALHAJAS 57.766,15 77-60-100485-9 LOTE ALHAJAS 15.357,95
77-60-100503-8 PULSERA
14K 877.389,80 77-60-100509-3 PULSERA BRILL 626.871,95
77-60-100512-5 LT
ALHAJAS 16.273,85 77-60-100513-0 LOTE ALHAJAS 51.129,15
77-60-100514-4 P/ARETE 7.626,75 77-60-100523-3 LT ALHAJAS 132.552,50
77-60-100532-0 LOTE
ALHAJAS 39.799,10 77-60-100536-9 LOTE DE ALHAJAS 340.887,95
77-60-100538-8 LOTE
ALHAJAS 43.259,90 77-60-100542-5 LOTE DE ALHAJAS 461.438,95
77-60-100544-4 LOTE
ALHAJAS 169.721,05 77-60-100547-7 LOTE ALHAJAS 366.843,95
77-60-100552-8 LOTE
ALHAJAS 25.379,15 77-60-100565-5 LOTE ALHAJAS 24.171,15
77-60-100566-9 LOTE
DE ALHAJAS 559.390,00 77-60-100571-1 LOTE ALHAJAS 16.414,10
77-60-100574-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.151.008,20 77-60-100575-0 CADENA 34.530,25
77-60-100577-7 LOTE
DE ALHAJAS 38.190,20 77-60-100580-0 CADENA 54.097,40
77-60-100583-3 LOTE
ALHAJAS 54.097,40 77-60-100584-7 CADENA 52.334,05
77-60-100585-2 LOTE
DE ALHAJAS 318.253,75 77-60-100586-6 LOTE DE ALHAJAS 111.072,30
77-60-100588-5 LOTE
ALHAJAS 391.918,30 77-60-100590-3 CADENA 10K 47.191,30
77-60-100594-0 LT
DE ALHAJAS 64.456,50 77-60-100597-2 LOTE DE ALHAJAS 161.141,15
77-60-100598-8 LOTE
ALHAJAS 69.060,50 77-60-100601-0 LOTE ALHAJAS 273.824,80
77-60-100603-0 LT
ALHAJAS 111.647,80 77-60-100608-1 LOTE DE ALHAJAS 188.189,85
77-60-100616-5 LOTE
ALHAJAS 276.034,85 77-60-100620-2 LOTE ALHAJAS 276.034,85
77-60-100621-6 LOTE
ALHAJAS 96.612,20 77-60-100622-0 LT DE ALHAJAS 48.306,10
77-60-100624-9 LOTE
DE ALHAJAS 213.351,95 77-60-100626-8 LOTE ALHAJAS 124.215,70
77-60-100627-1 LOTE
DE ALHAJAS 67.484,55 77-60-100628-7 LT DE ALHAJAS 105.813,35
77-60-100629-0 LOTE
ALHAJAS 602.843,90 77-60-100630-5 LOTE DE ALHAJAS 104.663,20
77-60-100631-9 ANILLO 31.053,95 77-60-100636-0 LT DE ALHAJAS 79.360,00
77-60-100637-4 LOTE
ALHAJAS 20.536,55 77-60-100639-3 LOTE ALHAJAS 98.912,45
77-60-100640-0 LT
ALHAJAS 5.950,65 77-60-100646-5 LOTE DE ALHAJAS 227.728,75
77-60-100650-2 LOTE
DE ALHAJAS 250.636,35 77-60-100652-0 LOTE ALHAJAS 24.184,20
77-60-100654-9 LOTE
ALHAJAS 29.680,60 77-60-100655-4 LOTE DE ALHAJAS 133.013,15
77-60-100659-0 LOTE
ALHAJAS 62.659,10 77-60-100660-5 3ANILLOS 32.978,50
77-60-100662-2 CADENA
10K 18.924,10 77-60-100664-1 LOTE DE ALHAJAS 92.889,35
77-60-100665-7 CADENA 107.729,65 77-60-100668-0 LOTE ALHAJAS 25.943,10
77-60-100669-3 LOTE
DE ALHAJAS 95.747,55 77-60-100675-1 LOTE ALHAJAS 24.184,20
77-60-100677-9 LOTE
ALHAJAS 95.197,85 77-60-100680-2 LOTE DE ALHAJAS 54.964,10
77-60-100684-9 LOTE
DE ALHAJAS 58.811,60 77-60-100686-8 LOTE ALHAJAS 83.590,75
77-60-100688-7 LOTE
ALHAJAS 483.684,15 77-60-100690-5 LOTE DE ALHAJAS 59.314,65
77-60-100692-2 LOTE
ALHAJAS 35.149,45 77-60-100693-8 LOTE ALHAJAS 126.066,50
77-60-100694-1 LOTE
DE ALHAJAS 40.895,65 77-60-100695-7 LOTE ALHAJAS 81.363,55
77-60-100696-0 LOTE
DE ALHAJAS 62.060,65 77-60-100697-4 ANILLO 10K 12.082,65
77-60-100699-3 CADENA 76.340,15 77-60-100700-9 LOTE DE ALHAJAS 183.436,00
77-60-100701-2 LOTE
ALHAJAS 62.609,90 77-60-100702-6 LOTE ALHAJAS 67.205,35
77-60-100703-1 LOTE
ALHAJAS 87.873,55 77-60-100705-0 CADENA 10K 39.543,10
77-60-100707-8 LT
DE ALHAJAS 56.019,40 77-60-100709-7 LOTE ALHAJAS 67.003,55
77-60-100712-9 ANILLO 117.530,85 77-60-100714-8 LOTE ALHAJAS 133.105,65
77-60-100715-3 LOTE
ALHAJAS 543.290,30 77-60-100716-7 LOTE DE ALHAJAS 127.316,50
77-60-100717-0 LT
DE ALHAJAS 45.606,20 77-60-100718-6 CADENA 85.609,40
77-60-100719-0 LOTE
DE ALHAJAS 23.048,65 77-60-100720-4 LT DE ALHAJAS 82.316,70
77-60-100722-1 CADENA
C/DJ 31.829,15 77-60-100723-7 LOTE ALHAJAS 80.121,60
77-60-100724-0 LOTE
DE ALHAJAS 191.523,55 77-60-100726-0 CADENA 36.219,35
77-60-100731-0 LOTE
DE ALHAJAS 48.951,05 77-60-100732-4 LOTE DE ALHAJAS 102.072,70
77-60-100735-9 LOTE
ALHAJAS 411.583,60 77-60-100737-6 ANILLOS 26.341,35
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
77-60-100740-1 LOTE
DE ALHAJAS 38.524,25 77-60-100741-5 LOTE DE ALHAJAS 48.292,45
77-60-100742-9 LOTE
ALHAJAS 24.036,45 77-60-100745-3 LOTE DE ALHAJAS 100.975,15
77-60-100746-7 LOTE
DE ALHAJAS 39.512,05 77-60-100747-0 LOTE DE ALHAJAS 103.170,25
77-60-100748-6 LOTE
ALHAJAS 196.462,55 77-60-100749-0 LOTE DE ALHAJAS 24.475,40
77-60-100750-4 ANILLO
14K 18.658,45 77-60-100751-8 LOTE ALHAJAS 42.156,25
77-60-100752-1 LOTE
DE ALHAJAS 148.020,30 77-60-100754-0 LT DE ALHAJAS 157.675,25
77-60-100755-6 LOTE
ALHAJAS 360.244,15 77-60-100756-0 LOTE DE ALHAJAS 46.832,50
77-60-100757-3 LOTE
DE ALHAJAS 40.623,35 77-60-100761-0 LOTE DE ALHAJAS 152.200,40
77-60-100762-4 LOTE
ALHAJAS 738.119,25 77-60-100764-3 LOTE DE ALHAJAS 108.511,25
77-60-100765-9 LOTE
ALHAJAS 104.569,40 77-60-100770-1 LOTE DE ALHAJAS 40.513,75
77-60-100773-4 LOTE
ALHAJAS 74.532,50 77-60-100774-8 LOTE ALHAJAS 169.177,70
77-60-100775-3 LT
DE ALHAJAS 127.016,15 77-60-100776-7 LOTE ALHAJAS 34.491,45
77-60-100779-0 2
CADENAS 84.969,45 77-60-100780-4 LOTE DE ALHAJAS 178.479,65
77-60-100781-8 LOTE
ALHAJAS 35.367,40 77-60-100782-1 LOTE ALHAJAS 62.960,60
77-60-100784-0 LOTE
DE ALHAJAS 31.754,05 77-60-100786-0 LOTE DE ALHAJAS 79.932,60
77-60-100787-3 LOTE
DE ALHAJAS 21.899,35 77-60-100788-9 LT DE ALHAJAS 154.198,85
77-60-100789-2 ANILLOS 20.804,35 77-60-100792-4 LOTE ALHAJAS 245.820,10
77-60-100794-3 LOTE
ALHAJAS 82.670,00 77-60-100796-2 LOTE ALHAJAS 70.128,25
77-60-100797-6 LOTE
DE ALHAJAS 66.792,95 77-60-100798-1 LT DE ALHAJAS 398.980,10
77-60-100799-5 LOTE
DE ALHAJAS 30.737,35 77-60-100801-4 LOTE ALHAJAS 339.439,80
77-60-100802-8 ANILLOS 26.279,20 77-60-100805-2 LOTE DE ALHAJAS 8.212,25
77-60-100807-0 CADENA 73.427,15 77-60-100808-5 LOTE ALHAJAS 76.587,30
77-60-100809-9 LOTE
ALHAJAS 125.087,50 77-60-100810-3 LOTE ALHAJAS 63.458,05
77-60-100813-6 LOTE
DE ALHAJAS 39.934,80 77-60-100814-0 LOTE ALHAJAS 96.457,00
77-60-100815-5 LOTE
ALHAJAS 200.724,45 77-60-100816-9 PULSERA 61.269,85
77-60-100819-1 LOTE
ALHAJAS 38.293,65 77-60-100823-9 LOTE ALHAJAS 155.362,80
77-60-100824-2 LOTE
DE ALHAJAS 195.297,60 77-60-100825-8 LOTE DE ALHAJAS 63.827,50
77-60-100826-1 LOTE
ALHAJAS 9.846,95 77-60-100827-5 LOTE ALHAJAS 325.933,60
77-60-100828-0 ANILLOS 38.293,65 77-60-100836-4 ANILLOS 17.505,65
77-60-100837-8 LOTE
ALHAJAS 328.231,25 77-60-100842-0 LOTE ALHAJAS 61.052,40
77-60-100847-2 LOTE
DE ALHAJAS 181.512,85 77-60-100849-1 LOTE ALHAJAS 348.047,45
77-60-100856-1 LOTE
DE ALHAJAS 137.815,60 77-60-100860-9 LOTE DE ALHAJAS 166.172,65
77-60-100861-2 LOTE
ALHAJAS 115.732,50 77-60-100865-0 LOTE ALHAJAS 264.564,35
77-60-100866-4 LOTE
DE ALHAJAS 45.916,10 77-60-100867-8 LOTE ALHAJAS 91.832,25
77-60-100869-7 LOTE
ALHAJAS 102.764,65 77-60-100870-3 LOTE DE ALHAJAS 11.479,05
77-60-100873-6 LOTE
ALHAJAS 243.678,20 77-60-100877-2 5 ANILLOS 403.405,95
77-60-100879-1 LOTE
DE ALHAJAS 154.147,00 77-60-100880-6 LOTE ALHAJAS 52.547,45
77-60-100884-2 LOTE
DE ALHAJAS 29.351,30 77-60-100885-8 CADENA C DIJE 112.603,85
77-60-100888-0 LOTE
ALHAJAS 315.400,05 77-60-100891-2 LOTE DE ALHAJAS 44.822,85
77-60-100892-6 PULSERA 218.648,25 77-60-100893-1 DIJE 14K 14.758,75
77-60-100898-3 LOTE
DE ALHAJAS 91.832,25 77-60-100902-0 ANILLO 105.169,85
77-60-100904-9 LOTE
ALHAJAS 149.227,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 549 71.805.550,60
Agencia: 77
77-60-082859-2 ANILLO
BRILL 83.756,45 77-60-084398-2 LOTE ALHAJAS 341.059,80
77-60-093687-8 LOTE
ALHAJAS 70.672,65 77-60-093696-7 CADENA 26.489,45
77-60-093701-9 LOTE
ALHAJAS 172.681,65 77-60-093714-4 LT DE ALHAJAS 59.276,85
77-60-093731-7 LOTE
DE ALHAJAS 693.699,90 77-60-093734-0 LOTE ALHAJAS 38.409,75
77-60-093740-8 PRENDEDOR
BRILL 964.717,05 77-60-093742-5 LT DE ALHAJAS 18.842,60
77-60-093751-4 PULSO 24.440,50 77-60-093755-2 LOTE ALHAJAS 219.862,65
77-60-099191-0 LOTE
DE ALHAJAS 114.908,70 77-60-099421-2 LT ALHAJAS 655.352,55
77-60-099601-2 LOTE
ALHAJAS 98.282,90 77-60-099650-4 LOTE ALHAJAS 6.071.754,30
77-60-099879-3 CRUZ 841.112,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 17 10.495.320,35
Agencia: 85
85-60-842623-9 LOTE
ALHAJAS 38.320,90 85-60-842694-5 LOTE ALHAJAS 104.134,40
85-60-842755-0 LOTE
ALHAJAS 47.332,85 85-60-842770-5 LOTE ALHAJAS 46.836,10
85-60-842780-8 LOTE
DE ALHAJAS 29.005,45 85-60-842797-0 LOTE ALHAJAS 108.169,30
85-60-842811-0 LOTE
ALHAJAS 77.328,70 85-60-842838-7 LOTE ALHAJAS 30.111,60
85-60-842839-0 LOTE
ALHAJAS 286.056,65 85-60-842840-7 LOTE ALHAJAS 35.258,00
85-60-842848-1 LOTE
DE ALHAJAS 99.532,45 85-60-842850-0 LOTE ALHAJAS 44.017,75
85-60-842859-8 LOTE
ALHAJAS 155.472,20 85-60-842862-0 LOTE ALHAJAS 75.324,30
85-60-842869-0 LOTE
ALHAJAS 136.655,15 85-60-842870-7 LOTE DE ALHAJAS 85.272,80
85-60-842873-0 LOTE
ALHAJAS 334.313,05 85-60-842876-2 LOTE ALHAJAS 684.150,20
85-60-842877-6 LOTE
ALHAJAS 303.374,40 85-60-842878-1 LOTE DE ALHAJAS 32.797,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 2.753.463,50
Agencia: 85
85-60-842570-1 LOTE
ALAHAJAS 37.973,35 85-60-842572-9 LOTE ALHAJAS 70.465,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 108.439,25
Agencia: 88
88-60-842088-3 LOTE
ALHAJAS 206.379,25 88-60-842146-3 LOTE ALHAJAS 159.414,65
88-60-842151-4 LOTE
ALHAJAS 53.521,90 88-60-842153-3 LOTE ALHAJAS 94.382,70
88-60-842154-7 LOTE
ALHAJAS 199.699,90 88-60-842158-5 LOTE ALHAJAS 181.147,85
88-60-842174-4 LOTE
ALHAJAS 288.011,90 88-60-842183-3 LOTE ALHAJAS 33.501,75
88-60-842198-8 LOTE
ALHAJAS 153.657,85 88-60-842218-4 LOTE ALHAJAS 905.537,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMERREMATE: 10 2.275.255,55
Agencia: 88
88-60-843128-6 LOTE
ALHAJAS 68.288,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 68.288,15
San José, 12 de julio del 2005.—Lic.
Roxana González Campos, Coordinadora.—1
vez.—C-577680.—(56378).
AGENCIA Nº 1 ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, María
Eduviges Arias Sandoval, cédula de identidad número 2-0258-0048, beneficiaria
del Certificado de Depósito a plazo número 400 02 105 006594-5, por la suma de US
$2.000,00, extendido a su orden por la Agencia Nº 1 Alajuela, del Banco
Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 24 de noviembre del 2003, a 30
días plazo con vencimiento al 24 de diciembre del 2003 y con tasa de interés
del 1,75%. Cupón de interés a la orden número 001 con vencimiento al 24 de
diciembre del 2003, por la suma de $2,89. Solicito reposición de este documento
por la causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.—Alajuela,
3 de junio del 2005.—Agencia Nº 1 Alajuela.—Marcial Castillo Matarrita,
Gerente.—(45511).
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
A las
Organizaciones Sociales que conforman la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que acreditaron
afiliados en el censo de ahorrantes obligatorios del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal se les comunica:
A) Que tal y como se comunicó oportunamente, la
cantidad de delegados y delegadas por sector es la siguiente:
Movimiento Sindical Confederado 21 Delegados(as)
Movimiento
Sindical no Confederado 11
Delegados(as)
Asociaciones
del Magisterio Nacional 22
Delegados(as)
Movimiento
Solidarista 72
Delegados(as)
Cooperativas
Tradiciones 84
Delegados(as)
Cooperativas
de Autogestión 1
Delegado
Sector
Profesional 37
Delegados(as)
Sector
Artesanal 1
Delegado
Sector
Trabajadores Independientes 1
Delegado
Sector
Comunal 40
Delegados(as)
B) Que el nombramiento de los delegados (as) para
cada sector, deberá realizarse de conformidad con lo indicado en los capítulos
III y IV del Reglamento para la Integración de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Decreto Ejecutivo Nº
30471-MP, debiendo remitirse la lista de los delegados y delegadas elegidos al
Banco por quien corresponda, para su acreditación, a más tardar el 8 de agosto
del 2005, lista que deberá contener lo siguiente:
Nombre completo y número de documentos de
identidad de los delegados y delegadas y los suplentes.
La lista debe venir
certificada por un notario público.
NOTA: Toda la información deberá ser remitida a la
Junta Directiva Nacional, sétimo piso de la Sede Central del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, San José, avenidas 2 y 4 calles 1 y 3.
Lic. Hilda
Valverde Ávalos, Presidenta.—1 vez.—(57023).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras
y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por:
Daniel Joachin Lothar,
único apellido por su nacionalidad española, cédula de residencia Nº
setecientos veintiséis - ciento sesenta mil setenta-cero cero tres mil
ochocientos veintinueve, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cocles contiguo
al Restaurante Tótem, Puerto Viejo, Limón, poseedor de la parcela Nº 8-A-2015
del proyecto de titulación BIRF 2764 C. R., con una medida de mil novecientos
ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-ochocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y tres - dos
mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Claudia Delfina Ortiz
Chavarría; este, Xenia Jiménez Ortiz, y oeste, Jeannette Ortiz Chavarría.
Situado en: Cocles, distrito 02° Sixaola, cantón 4 Talamanca, provincia 7°
Limón, que es terreno para construir.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle
saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José,
29 de junio del 2005.—Programa Nacional de
Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 45910.—(56072).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto
de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por: Sociedad Conservacionista del Caribe S.
A., cédula jurídica número 3-101-128515, representada por Rodrigo Chacón Ulate,
cédula de identidad 2-256-693, mayor, casado, empresario, vecino de Zapote, 100
sur, 100 este del Monumento Garantías Sociales casa 71, poseedor de la parcela
Nº 8-A-2013 del Programa de Titulación BIRF 2764 C. R., con una medida de mil
novecientos cincuenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº L-924178-2004; cuyos linderos son: norte, calle
pública; sur, Socca S. A.; este, Arrecife Azul S. A., y oeste, calle pública;
situado en Manzanillo, distrito 2° Sixaola, cantón 4° Talamanca, provincia 7°
Limón y que es terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto
de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro
de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto.
San José,
1º de diciembre del 2004.—Programa Nacional de
Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 45911.—(56073).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto
de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por: Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional Veintisiete de Abril, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero
cinco uno seis seis tres, representada por Gruber Gómez Gutiérrez, mayor,
cédula cinco-ciento cuarenta y dos-mil cincuenta y uno, costarricense, casado,
guarda de seguridad, vecino de Veintisiete de Abril, de la intersección a Playa
Junquillal ciento veinticinco metros al sur, poseedora la primera del lote Nº
3A-23 del programa de Titulación Tierras Altas de Santa Cruz, con una medida
de: dos hectáreas mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados con setenta y
siete decímetros, según plano catastrado Nº G-novecientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, río
Arenal; sur, Jeannette Rosales Marchena, Eleodoro Cisneros Leal, Aleida Oviedo
Gutiérrez, Cristina Chavarría Matarrita, Nidia Oviedo Juárez; este, río Arenal
y calle pública, y oeste, calle pública, situado en Veintisiete de Abril,
distrito 3º Veintisiete de Abril, cantón 3º Santa Cruz, provincia 5º Guanacaste
y que es terreno para agrícola. Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional Veintisiete de Abril, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero
cinco uno seis seis tres, representada por Gruber Gómez Gutiérrez, mayor,
cédula cinco-ciento cuarenta y dos-mil cincuenta y uno, costarricense, casado,
guarda de seguridad, vecino de Veintisiete de Abril, de la intersección a Playa
Junquillal ciento veinticinco metros al sur, poseedora la primera del lote Nº
3A-24 del programa de Titulación Tierras Altas de Santa Cruz, con una medida
de: catorce hectáreas setenta y seis metros cuadrados con setenta y siete
decímetros, según plano catastrado Nº G-novecientos noventa y siete mil
seiscientos sesenta-dos mil cinco, cuyos linderos son: norte, calle pública;
sur, Raimundo Arroyo Ruiz, Eduardo Gutiérrez Rivera, Rodrigo Matarrita Pérez;
Adolfo Cisneros Durán; este, Miguel Ángel Leal Gómez, y calle pública, y oeste,
Juan Garnica, Juvenal Mosquera Matarrita, Margaret Álvarez Gutiérrez, Flor
Elena Rosales Gutiérrez, Gerardo Gutiérrez Gómez, Digna Pérez Zúñiga, Luzgarda
Gutiérrez Villafuerte, María Marta Arroyo Gómez, Miguel Álvarez Gutiérrez,
Mariano Gutiérrez Gutiérrez; situado en Veintisiete de Abril, distrito 3°
Veintisiete de Abril, cantón 3° Santa Cruz; provincia 5° Guanacaste y que es
terreno para colegio. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las
consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad,
deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de
Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los
Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos,
dentro de un plazo de 30 naturales contados a partir de la publicación de este
edicto.
San José,
13 de julio del 2005.—Programa Nacional de
Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(56107).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Juan
Carlos Gómez Calero y María Gabriel Herra Ramírez, se les comunica la
resolución de este despacho de las 15:00 horas del 1º de octubre del 2004 y
resolución de las quince horas, veinticinco minutos del quince de junio del dos
mil cinco; por medio de la cual se ordenó como medida de protección a favor de
las persona menores de edad: Geremy Andrey, Carlos Andrés y Kevin, todos de
apellidos Gómez Herra, se ordenó depósito administrativo de las personas
menores de edad con la señora Eunice Carrillo Alfaro. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 113-00131-90.—Puntarenas,
15 de junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16284).—C-4200.—(55441).
A Miguel
Valerio Arrieta, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 24 de
junio del 2005, iniciar depósito judicial de su hijo Yosep Valerio Araya en el
hogar de la pareja conformada por Jorge Arturo Valerio Arrieta y Mary Leila Montenegro
Aguirre y otorgar subvención económica a beneficio del joven. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El
recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente
243-00149-91.—Naranjo, 24 de junio del 2005.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 16284).—C-4800.—(55442).
A María Isabel Méndez Soto,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 8 de junio del 2005,
que ordena a la señora Marjorie Vargas Monge, el cese inmediato de la agresión
física y emocional en contra de las hermanas Jiménez Méndez. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El
recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente
243-00031-1993.—Naranjo, 23 de junio del 2005.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 16284).—C-4200.—(55444).
A los
señores Pablo Rafael Rodríguez y Petrona Gómez González, se le comunica la
resolución de las quince horas del veintidós de junio del año en curso, dictada
por la Oficina Local de Cartago, que ordenó modificar medidas de protección,
con abrigo temporal del joven Javier Gómez González en la Asociación Comunidad
Encuentro, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD Nº
331-00072-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E.
Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16286).—C-4520.—(55731).
Al señor
Manuel Ramón Barboza Vega, se le comunica que por Resolución de las catorce
horas con treinta y cinco minutos del día once de enero del dos mil cinco, se
resuelve: Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Jordan Barboza
Aparicio, en el Hogar Blanca Flor. Esta medida de protección rige por un
período de cinco meses con veinte días a partir del día de hoy y mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente en sus casas de habitación o
por medio de edictos a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de notificación a la última de las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. En vista de que se
desconoce el domicilio actual del señor Manuel Ramón Barboza Vega, progenitor
de la persona menor de edad Jordan Barboza Aparicio, se ordena notificarle esta
resolución por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, mediante
publicación por tres veces consecutivas. Expediente Nº 115-00557-91.—Oficina Local del Sur.—Lic. Carlomagno Cascante Artavia,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16286).—C-9020.—(55738).
Oficina
Local de San Carlos, le comunica al señor Juan Masís Borbón que en la Oficina
Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de protección de cuido
provisional a favor de la niña Mariaelena Masís Vega en el hogar de la señora
Irma Delgado Román, mediante resolución de las diez horas, cinco minutos del
día veinticinco de junio del dos mil cinco. Se le
concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina de
San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16286).—C-4220.—(55739).
A los
señores Iveth Cordero Obando y Julio Castillo Cordero, se les comunica la
Resolución de las catorce horas del veinte de junio del año en curso, dictada
por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo
temporal de la niña Allison Castillo Cordero en el albergue de la Institución,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD Nº 331-00132-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16286).—C-4510.—(55740).
A Diana
Taleno Espinoza, se le comunica la Resolución de esta Oficina Local, de las
quince horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, de una resolución
donde se cierra el presente asunto hasta nuevo requerimiento. Recurso: En
contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina
Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas.
Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente
edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones,
dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº
341-00096-04.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana
Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº
16286).—C-2820.—(55732).
A Federico
Pizarro Tenorio y María del Rocío Chaves Zamora, se les comunica la Resolución
de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2005, donde se ordena: I) Se ordena el
abrigo temporal del adolescente Alex Federico Pizarro Chaves en un albergue del
Patronato Nacional de la Infancia. Se advierte a las partes que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía
judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo
Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para
interponer recurso de apelación 48:00 horas, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina, contados a partir
de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16286).—C-3420.—(55735).
A Manuel
Salvador Ulloa Blandón, se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 27
de abril del 2005, donde se ordena: I) El abrigo temporal de la niña Verónica
del Carmen Ulloa Gutiérrez en la Asociación Hogar Cristiano. Se advierte a las
partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose
prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con
énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe
respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela.
Asimismo se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 28 de junio del
2005, donde se revoca el abrigo temporal de la niña Verónica del Carmen Ulloa
Gutiérrez, hecho en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, se ordena el
egreso de la niña con su madre, Berta María Gutiérrez González y el cierre
técnico del expediente sin inconveniente de reabrirlo en caso de ser necesario.
Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina, contados
a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces
consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16286).—C-4620.—(55736).
A Emma
Lilliana Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las catorce horas con
cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil cinco, que dictó la medida
especial de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad
Marlon Alberto, Erlin Andrés y Estefany Lilliana todos de apellidos Cordero
Araya, en Pueblito de Costa Rica. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16286).—C-1620.—(55737).
En acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria Nº 21/05
celebrada el día 6 de junio del 2005, que dice:
Considerando:
Nota
enviada por el departamento de Cobro Administrativo donde solicitan se envíe a
publicar la tabla de gastos por cobro administrativo, para informar a los
contribuyentes. Por tanto:
ACUERDO Nº 5
El Concejo
Municipal de Matina acuerda enviar a publicar para información de los
contribuyentes la tabla de gastos por cobro administrativo de Tributos
Municipales:
De
¢1.00 Hasta
¢10.000.00 Se cobra ¢1.000
De ¢1001.00 Hasta ¢20.000.00 Se cobra ¢2.000
De ¢2001.00 Hasta ¢10.000.00 Se cobra ¢4.000
De ¢50.001.00 Hasta ¢20.000.00 Se cobra ¢6.500
De ¢100.001.00 Se
cobra el 8%
en adelante de
la deuda
Moción
aprobada por mayoría calificada. Acuerdo firme.
Elvira
Padilla Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O/C Nº
6476).—C-3220.—(55911).
TONINA GRIS S. A.
Se convoca
a la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tonina Gris
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-149935, a
celebrarse a las 9:00 horas del día lunes 8 de agosto del 2005 en el domicilio
de la sociedad, en primera convocatoria; una hora después se sesionará en
segunda convocatoria con los accionistas presentes.
Orden del día:
1) Aprobación del orden del día.
2) Cambio de estatutos constitutivos de la
sociedad por reforma de la cláusula primera.
3) Cambio de estatutos constitutivos de la
sociedad específicamente en la cláusula quinta por aumento de capital social.
4) Cambio de estatutos constitutivos de la
sociedad por reforma de la cláusula sexta.
5) Cambio de los personeros junta directiva,
fiscal y de agente residente de la sociedad.
6) Asuntos varios y generales.
San José,
24 de junio del 2005.—Lic. Evan Galloway Landry.—1 vez.—(56553).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en Informática y
Computación convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria que se
celebrará el día viernes 5 de agosto del 2005 a las 5:30 de la tarde en el
Hotel Holiday Inn. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará una
hora después en el mismo lugar, es decir, a las 6:30 p.m.
La agenda para esta asamblea
es la siguiente:
I Establecimiento
de quórum.
II Aprobación
de agenda.
III Informe de la Presidencia.
IV Informe de la Tesorería.
V Informe
de la Fiscalía.
VI Juramentación de los nuevos miembros.
VII Remoción
y elección de la secretaría.
VIII Proyecto
sede del Colegio.
IX Aprobación del presupuesto 2005-2006.
X Mociones.
XI Cierre de la actividad.
Lic.
Alonso Zúñiga Aguilar, Vicepresidente.—Ing. Eduardo
Moya Rojas, Secretario a. í.—1 vez.—(56562).
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES
RERUM NOVARUM
El Comité
Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en su
sesión ordinaria número 03 del 22 de junio del año 2005, acuerda: Hacer público
la primera convocatoria a las organizaciones afiliadas al XIV Congreso “Luis
Alejandro Anderson Mc Neill”, los días jueves 11, viernes 12 y sábado 13 de
agosto 2005, a celebrarse en las instalaciones de la Confederación de
Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), sita: 200 al norte y 450 al este de la
Iglesia Santa Teresita, Barrio Escalante, bajo el lema: “Libertad Sindical: Un
Derecho Humano Fundamental”
Orden del día:
Jueves 11
de agosto/05:
De 8:30
a.m. a 17:00 horas:
Talleres:
A) Juventud.
a) Género.
b) Erradicación del Trabajo Infantil.
(Intersectorial).
c) Derechos Humanos.
6:00 p.m.
Inauguración del Congreso.
Viernes 12
de agosto, 2005
De 8:30
a.m. a 17:00 horas:
1. Instalación de la mesa principal.
2. Apertura.
3. Comprobación del quórum.
4. Desafiliación.
5. Ratificación de nueva afiliación.
6. Aprobación del acta anterior.
7. Informe de labores del Comité Ejecutivo.
8. Informe del Comité de Ética y Disciplina.
9. Informe de Finanzas y Presupuesto.
10. Informe
de la Fiscal General.
Exposición
y debate tema central del Congreso: LIBERTAD
SINDICAL: UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.
Ponencias
y resoluciones.
Sábado 13
de agosto/05:
8:00 a.m.:
a) Elección Comité Ejecutivo.
b) Elección Comité de Ética y Disciplina.
c) Clausura.
NOTA: Las organizaciones deben estar al día en el
pago de su cuota lo mismo que su Personería Jurídica para tener derecho a voz y
voto en el Congreso.
San José,
1º de agosto del 2005.—Gilbert Brown Young, Secretario
General.—Felipe Espinoza Fernández, Secretario de Actas a. í.—1 vez.—(56612).
CONSTRUCTORA R M MILENIUM S.
A.
Constructora
R M Milenium S. A., portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-211214, convoca a
sus accionistas a la asamblea extraordinaria, que se celebrará en sus oficinas
en José María Zeledón, Curridabat, San José, de la esquina noreste de la plaza
200 metros al oeste y 25 metros al norte, a las 15:00 horas del día 4 de agosto
del 2005. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en
primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las
16:00 horas, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente
representados en ese momento.
Agenda:
1. Otorgar poder especial para consentir en
crédito hipotecario.
2. Revocación de
poderes.
Max
Rolando Murillo Muñoz, Presidente.—1 vez.—(56738).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GUANACASTE PACIFIC INVESTMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guanacaste
Pacific Investment Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-390598, con
domicilio social en Paracito, Santo Domingo de Heredia frente a soda Bar Las
Esteras ha solicitado a la Dirección de Tributación Directa de Heredia la
reposición de sus seis libros legales (asambleas de socios, registros de
accionistas, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances). A las
personas físicas o jurídicas que se sientan afectadas por la presente
reposición apersonarse a formular sus oposiciones en un plazo de ocho días
hábiles después de su publicación.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 45321.—(55249).
HOTEL JENNY SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104926,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
libros diario, mayor, inventarios y balances, actas del consejo de
administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—6
de julio del 2005.—Rodrigo Chan Ching.—Nº 45328.—(55250).
LA RUEDA RUSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Ricardo Hernández
Alvarado, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad Nº 4-131-316, vecino
de San Rafael de Heredia, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros
de junta directiva número uno, asamblea general número uno, registro de
accionistas número uno, diario número uno, mayor número uno, e inventarios y
balances número uno, de La Rueda Rusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-129587, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo
setecientos cuarenta y tres, folio cuarenta y uno, asiento treinta y
seis.—Ricardo Hernández Alvarado, Presidente.—Nº 45419.—(55251).
CORPORACIÓN FINANCIERA H. J. INMOBILIARIA S. A.
Corporación Financiera H. J.
Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3-101-057612-01, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas
Consejo Administrativo y el libro de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
8:00 horas del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández Hernández,
Presidente.—(55289).
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL J Y C S. A.
Corporación Agroindustrial J
Y C S. A., cédula jurídica
número 3-101-101429-08, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro
mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández
Hernández, Presidente.—(55290).
CINEMA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Guido Prado Rojas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinema Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, libro de Inventarios y Balances, libro de Diario y libro de Mayor, legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guido Prado Rojas, Presidente.—(55397).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GARNIER BBDO S. A.
Garnier
BBDO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004103, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Rodrigo Garnier Castro, Representante
Legal.—(51794).
LL ORNAMENTALES DE LA MONTAÑA
S. A.
LL
Ornamentales de la Montaña S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-sesenta y cuatro mil ciento cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 4 de
julio del 2005.—Enrique Blair Torres, Presidente.—(55417).
PLANTES REALES S. A.
Plantes
Reales S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho
mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Cartago, 4 de julio del
2005.—Enrique Blair Torres, Presidente.—(55418).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rodolfo
Rojas Castro, cédula Nº 1-992-483 a extraviado su
acción 1132, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San
Rafael de Heredia, 7 de julio del 2005.—Unidad de Cobro.—Elba Ramírez
Camacho.—(55447).
EXIM MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Exim
Mundial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-130781,
domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, San José, del Parque doscientos metros
este y cuatrocientos norte, número noventa y dos, Solicitante ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: libro de actas de asamblea
general Nº 1, libro de actas de junta directiva Nº 1, libro de registro de
accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—San José, 23 de mayo del
2005.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—Nº
45539.—(55612).
BANCA PROMÉRICA S.A.
Por este
medio Banca Promérica S. A. hace constar que los señores Soledad Ortiz Pacheco
y Rodolfo Ortiz Gutiérrez, son beneficiarios titulares de los certificados de
inversión en colones números: uno)
cuatro seis siete dos nueve, por un monto de seis millones quinientos
mil colones, dos) cuatro seis siete tres cero, por un monto de tres millones
quinientos cincuenta y nueve mil doscientos siete colones con ochenta y cuatro
céntimos, ambos con fecha de emisión catorce de febrero del año dos mil cinco,
fecha de vencimiento catorce de febrero del año dos mil cinco, a un plazo de
trescientos sesenta días, con una tasa de interés neta del quince punto treinta
y cinco por ciento anual, y los respectivos cupones de cada certificado:
numerados del dos al doce. Dichos documentos ha sido notificados como
extraviados por el señor Rodolfo Ortiz Gutiérrez, cédula de identidad:
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos cincuenta y tres por lo cual
para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San
José, 4 de julio del 2005.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(55662).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Glenda Katerina
Lazo Rodríguez cédula de identidad Nº 1-748-063 a extraviado su acción 0298,
por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690
del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia,
11 de julio del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(55674).
EMPRESAS MASOSE SRL
Empresas
Masose SRL, con cédula jurídica numero: tres-ciento dos-cero nueve once setenta
y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
libros de diario, mayor, inventarios y balances y actas de la Junta Directiva
todos los anteriores corresponde a la reposición de los mismos de la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término
de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(55675).
MARIANAO DEL ESTE S. A.,
Marianao
del Este S. A., cédula jurídica 3-101-209973, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea
general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del
2005.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—Nº
45678.—(55849).
DISTRIBUIDORA DE DULCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
de Dulce Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
3-101-034493, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros contables y legales: libro de diario, libro
de mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de consejo
administración, libro de actas de asamblea de socios, y libro de registro de
socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de
información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Manuel Piedra
Mata.—Nº 45729.—(55850).
ONDAS Y ESPUMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ondas y
Espuma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161242,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis
libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración,
actas de asamblea de socios, registros de socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—Nº 45749.—(55851).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio
de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Jenny Sandí Delgado, cédula
Nº 7-115-104, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo I, folio 167,
asiento 4467. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar
de la fecha.—San José, 12 de julio del 2005.—Alberto
Calderón Lee, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo, Confeccionó.—(55895).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIA FINANCIERA DE LONDRES
LTDA
Para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado
la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres
Ltda., por haber sido extraviado:
Cheque:
0087, fecha emisión: 27 de mayo 2005, banco girado: Banco de Costa Rica,
beneficiario: Importadora de Tecnología Global, montos col 159.560,00. Por lo
tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se
repondrá dicho cheque.—San José, 12 de julio del 2005.—Giselle Estrada Cartín,
Asistente de Gerencia.—(55913).
ROMATECHA
José
Joaquín Campos Fonseca, cédula de identidad Nº 4-058-651, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Romatecha, con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-119397; solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición del Libro: actas de asamblea de socios de la
sociedad comentada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso.—Santo Domingo de
Heredia, 12 de julio del 2005.—José Joaquín Campos Fonseca, Apoderado
Generalísimo.— (55938).
ROGER BARAHONA Y HERMANOS S.
A.
Róger
Barahona y Hermanos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres
mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Hernán
Azofeifa Delgado, Vicepresidente Ejecutivo.—Nº 45818.—(56069).
HOTEL Y RESTAURANTE LA COLINA
De
conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados de la venta
del negocio comercial Hotel y Restaurante La Colina, ubicado en Manuel Antonio
de Quepos, Puntarenas, propiedad de la compañía Hotel La Colina Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento diez mil setecientos cuarenta
y uno; para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en las
instalaciones del hotel.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Belkis Rosa
Gallardo, Notaria.—Nº 45877.—(56070).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Ligia
Rodríguez Sancho, cédula Nº 1-422-824 a extraviado su acción 4715, por lo que
ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03
la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 12 de julio
del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(56109).
ALQUILERES HAUG S. A.
Alquileres
Haug S. A., cédula jurídica número 3-101-200230, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas, Libro de Accionistas, Libro Actas Asambleas de Propietarios, Libro
Mayor, Libro de Diario, Libro de Balances e Inventarios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2005.—Soledad
Haug Mata, Representante Legal.—(56132).
SERVICIOS DE DISPLAY DE SAN
JOSÉ S. A.
Servicios
de Display de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-174575, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas, Libro de Accionistas, Libro Actas Asambleas
de Propietarios, Libro Mayor, Libro de Diario, Libro de Balances e Inventarios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de julio del 2005.—Guillermo Bourne Gamboa, Representante
Legal.—(56133).
CONEXIONES CONTINENTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la
notaría de Bernan Luis Salazar Ureña, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad anónima Conexiones Continentales Sociedad Anónima,
donde se autoriza la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por
pérdida de los mismos. Otorgada en San José, escritura número cuarenta y siete
de las 16:00 horas del 22 de junio del 2005.—Lic.
Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—Nº 45994 y
45995.—(56245).
GIMNASIO AERODEPORTES S. A.
Gimnasio
Aerodeportes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091263, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel
Urbina Solera, Presidente.—Nº 45936.—(56281).
INDUSTRIAS AGROPECUARIAS
ASOCIADAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la
entidad Industrias Agropecuarias Asociadas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seis mil novecientos cuarenta y uno, solicita
la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de
Socios, Acta de Junta Directiva y tres libros contables: Inventario y Balances,
Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del año dos
mil cinco.—Julia Maroto Montejo, Presidenta.—Nº 45989.—(56282).
CASA SUEÑOS DEL MAR DE
TAMARINDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad denominada Casa Sueños del Mar de Tamarindo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales y contables:
Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Accionistas, Actas Registro de
Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Departamento de Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de julio del
dos mil cinco.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Abogado.—Nº
46021.—(56283).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Producciones Aranjuez S. A. Se modifica cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la representación.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 45801.—(55986).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:30 horas del 11 de julio del 2005, se constituyó Prospectos de Negocios BD S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 45807.—(55987).
A las 15:05 horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Soller S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 6 de julio de 2005.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45808.—(55988).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de julio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mary Of The Sea Investments S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de julio de dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 45809.—(55989).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Construcciones Económicas Mesa S.A. Capital social: diez mil colones. Representante: María Elena Jiménez Arce.—San José, julio del 2005.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 45810.—(55990).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, treinta minutos del dos de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad y se nombró junta directiva de La Montaña del Sol Naciente MSN S. A.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 45811.—(55991).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad y se nombró junta directiva de Mares Profundos del Pacífico MPP S. A.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 45812.—(55992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Primovar S. A., mediante la cual se acuerda disolver a la compañía y se nombra liquidador.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 45813.—(55993).
Por escritura número 164 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importaciones S y T de Latinoamérica Sociedad Anónima. Presidente: Rony Alejandro Chinchilla Ureña.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 45814.—(55994).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Hakodesh Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45815.—(55995).
Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública con despacho abierto en la ciudad de Cartago, los señores Emilio Rodríguez Gutiérrez, con número de cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-novecientos treinta, Jorge Alberto Pérez Jiménez, con número de cédula de identidad tres-doscientos noventa y cinco-trescientos setenta y uno, Ballardo José García Andino, con número de cédula de residente dos siete cero uno siete tres tres tres tres uno cero cero cinco cero ocho y Horacio Soto Mora, con cédula de identidad dos-doscientos noventa y nueve-ciento dieciséis, han convenido en constituir la sociedad que se denominará The Costa Rica Stone ERG-HSM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The Costa Rica Stone ERG-HSM S. A., siendo este nombre de fantasía, pudiendo traducirse al español como ERG-HSM.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 45824.—(55996).
Ante esta notaria, a las diez horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Propin Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos treinta y cuatro.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 45831.—(55997).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Multihulls de Costa Rica Sociedad Anónima, a las ocho y treinta horas del once de julio del dos mil cinco. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 11 de julio del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 45833.—(55998).
Al ser las doce horas del seis de julio del dos mil cinco, en el despacho de la notaria pública Lízbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública, se constituyó sociedad anónima denominada El Sonido de la Música M y V Sociedad Anónima, representada por su presidente, señor Bernal Monge Herrera. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Lízbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 45835.—(55999).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Eco Limited Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva, fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45836.—(56000).
Por escritura Nº 140, otorgada a las 18:30 horas del día 5 de julio del año 2005, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Estampa Típica T.C. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cartago centro. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital: ¢10.000,00 colones. Representación gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 12 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 45837.—(56001).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Koperniko A B V Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, a las doce horas de hoy dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 45838.—(56002).
Hoy día hemos protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Los Etruscos de Italia Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, se modifican las cláusulas sexta y primera de los estatutos. Notarios públicos: Lorena Ortiz Rodríguez y Luis Alejandro Álvarez Mora.—San José, diez horas de hoy, día veintiuno de enero del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45839.—(56003).
Ante mi notaría, a las nueve horas del doce de julio del año dos mil cinco, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Sabrosona y Compañía S. A. Presidente el señor Federico Fallas Salazar. Capital: suscrito y pagado.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 45840.—(56004).
Ante mi notaría, a las catorce horas del diez de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Jimali S. A. Presidente el señor Carlos Alexis Villalobos Artavia. Capital: suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 45841.—(56005).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 11 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Casuistica S.A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 45842.—(56006).
Mediante escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas y veinte minutos del día once de setiembre del dos mil dos, se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Corptron Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 45856.—(56017).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Valentín Quintana Kohkemper, y el señor Roberto Quintana Chaves, constituyen la sociedad La Gallera del Quintanar Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 45857.—(56018).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Valentín Quintana Kohkemper, y el señor Roberto Quintana Chaves, constituyen la sociedad Varova de La Bajura Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 45858.—(56019).
En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Las Deliciaas de Cóbano S. A., donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, en el sentido de aumentar el plazo de vigencia de la representación de la sociedad de ocho años a todo el plazo social.—San Ramón, Alajuela, 11 de julio del año 2005.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 45862.—(56020).
Por escritura otorgada, a las trece horas del diez de junio del dos mil cinco, ante la notaría de la licenciada Xinia Ulloa Solano, Andrés Granados Solano y María Teresa Solano Torres, constituyen la sociedad Inredent de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Xinia Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 45864.—(56021).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Towne Center Sociedad Anónima, Paradise Development Geo Sociedad Anónima, Papagayo Green Geo Sociedad Anónima, Rent a Car Papagayo Geo Sociedad Anónima y Elite Developers Geo Sociedad Anónima, todas con un capital de diez mil colones, con domicilio en San José, con un plazo de noventa y nueve años, siendo su presidente el señor George Gandelman, apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial. Dado en la ciudad de San José, a las catorce horas del doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 45865.—(56022).
Por escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor Tuca A.B.Q. S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45866.—(56023).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor Serpama S.P.M S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45867.—(56024).
Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valdani S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45868.—(56025).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 10 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Impolatina S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-347038, por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Rebecca Valerio Villavicencio, Notaria.—1 vez.—Nº 45869.—(56026).
Por escritura otorgada, a las 8:15 horas del día 12 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Tasteful Desingns S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 45870.—(56027).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 12 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Amber Lights S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 45871.—(56028).
Por escritura otorgada, a las 8:30 horas del día 12 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Natural Jungle S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 45872.—(56029).
Por escritura otorgada en Naranjo, a las 15:20 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye compañía Sol y Luna C S L Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 45874.—(56030).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de julio del año dos mil cinco, constituyen Baudilio Vargas Mora, Emilia Morales Arias, María Rosa Arias Sancho y Jorge Mario Vargas Morales la sociedad anónima Inversiones Wendolín, domiciliada en Chachagua de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros al este de la escuela de Chachagua. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Baudilio Vargas Mora.—Cuidad Quesada, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45875.—(56031).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varias Havice C Y C Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización Arco Iris de Ciudad Quesada, San Carlos, de la última entrada cincuenta metros al norte. Presidente: Hansel Villalobos Cerdas, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 45878.—(56032).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil cinco, se aumentó capital social de Mot-Mot Sociedad Anónima.—Nicoya, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45881.—(56033).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Filtros de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se revoca nombramiento de gerente comercial y se nombra uno nuevo.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 45882.—(56034).
Ante esta notaría, a las quince horas del día siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marbo de La Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Manuel Martínez Mejía. Domicilio: La Cruz Guanacaste.—La Cruz, 11 de julio del 2005.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 45883.—(56035).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hace constar que el día ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Inversiones Saassa Nazaret S. A., Representaciones y Distribuciones Nazareth A & T S. A., y Distribuidora Nebek de Centroamérica S.A.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 45884.—(56036).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 16:00 horas del 16 de Junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Guardabarranco Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, costado este del Parque Okayama, segunda casa de sur a norte. Presidenta: Raquel Emigdia Céspedes Fuentes.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 45887.—(56037).
Pacific Marketing Center S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-tres cero cero tres tres cuatro, reforma cambio de junta directiva y representación. Escritura otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45889.—(56038).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Agropecuaria Tengo Poco. Domicilio social: Palmira de Carrillo Guanacaste, Comunidad de Carrillo, doscientos metros este de la escuela. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: El ejercicio general del comercio tanto nacional como internacional, la intermediación, la industria, ganadería, turismo, agricultura, la construcción.—Palmira de Carrillo, doce de julio del año dos mil cinco.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 45890.—(56039).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Transporte Cacinada. Domicilio social: Palmira de Carrillo Guanacaste, Comunidad de Carrillo, doscientos metros este de la escuela. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: El ejercicio general del comercio tanto nacional como internacional, la intermediación, la industria, ganadería, turismo, agricultura, la construcción.—Palmira de Carrillo, doce de julio del año dos mil cinco.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 45891.—(56040).
Por escritura otorgada, a las quince horas del primero de julio del año dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituyó Propiedad Mazada Doscientos Ocho S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos, doscientos metros al sur, casa número doscientos veinticinco-N. Objeto: Comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 45894.—(56041).
Por escritura otorgada, a las quince horas del primero de julio del año dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituyó Propiedad Tagore Doscientos Siete S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos, doscientos metros al sur, casa número doscientos veinticinco-N. Objeto: Comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 45895.—(56042).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del primero de julio del año dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituyó Propiedad Zafet Ciento Ocho S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos, doscientos metros al sur, casa número doscientos veinticinco-N. Objeto: Comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 45896.—(56043).
Mediante escritura número 206, otorgada en mi notaría, el día de hoy, a las 8:00 horas se constituyó la compañía denominada Brisas del Atlántico Esva S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta Guiselle García Bogantes.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 45897.—(56044).
Por escritura número cuarenta y dos, de las 10:00 horas del 12 de julio del año 2005, visible a folio 34 vuelto del tomo uno del protocolo del notario Ernesto Alfaro Conde, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Ganadera del Este S. A., en donde se modificó la cláusula octava de la sociedad en cuando a la representación legal, judicial y extrajudicial.—Santa Ana, 12 de julio del 2005.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 45898.—(56045).
En mi notaría en San José, a las diez horas del once de Julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Central Pacific Realty Group Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social doce mil colones. Presidente y vicepresidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 45899.—(56046).
En mi notaría en San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Doggy Style Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social doce mil colones. Presidente y vicepresidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 45900.—(56047).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00, 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas del 4 de julio del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Kosta Luna S. A., Seapricot S. A., Firewall S. A., Fideicolosus S. A., y Caylands S. A. Presidenta Yenory Sibaja Rojas.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 45901.—(56048).
En mi notaría, a las quince horas del ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta numero uno de la asamblea general ordinaria de la Fundación Glorioso Día. Escritura número ciento sesenta y uno. Mediante el cual se acordó nombrar la junta administrativa de la Fundación Glorioso Día, de acuerdo al artículo once de la ley de Fundaciones quedando conformada por: (director uno) Stanford Gordon Reid, mayor, vecino de Barva de Heredia residencial Santander casa número nueve, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintitrés-novecientos catorce, (director dos) Geovany Grajal Vega, mayor, casado una vez vecino de la Uruca Residencial Las Magnolias casa número once, segunda etapa, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y tres-ciento setenta y cuatro, y (director tres) David Lonworth Lewis, mayor casado una vez, ingeniero agrónomo, de nacionalidad Canadiense, vecino de Barva de Heredia, San José de la Montaña trescientos metros noroeste del Supermercado Santa Mónica, con cédula de residencia número ciento veinticinco-setenta y dos mil trescientos siete-doscientos setenta y ocho, (miembro nombrado por La Municipalidad de Barva) Francisco Javier Roldán Barrantes, mayor, vecino de San Pablo de Barva de Heredia, trescientos metros oeste, ochocientos metros norte y ciento cincuenta metros este, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-quinientos sesenta y dos, (miembro nombrado por el Poder Ejecutivo), Flory Benavides Ramírez, mayor, casada una vez, vecina de Moravia San Vicente, Urbanización la Alondra, enfermera pensionada, portadora de la cédula de identidad número seis-cero nueve seis-uno dos cuatro uno. Es todo.—Heredia, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 45906.—(56049).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada El Hijo de la Suerte Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45908.—(56050).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de Cartago, a las 8:00 horas y a las 10:00 horas del 7 de julio del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Sosemu Internacional S. A., y Hermong Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 45909.—(56051).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de julio del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Antigonía del Norte S. A., mediante la cual se modifican cláusulas, primera, quinta y octava; nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 45912.—(56052).
Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 12 de julio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Taller de Enderezado, Carrocería y Pintura Romero y Romero Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el domicilio de la sociedad, la junta directiva, capital social y se realizan nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 45913.—(56053).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Inversiones Urcesa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Goicoechea, 8 de junio del 2005.—Lic. Roxana Aguilar Santamaría, Notaria.—1 vez.—Nº 45914.—(56054).
Por escritura otorgada ante nuestra notaría, a las 12:00 horas del 7 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Propiedades e Inversiones Risaralda Limitada, domicilio Alajuela, capital social 100.000,00 colones. Plazo 99 años.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 45915.—(56055).
Por escrituras 172 a 199 todas con fecha 7 julio del 2005, se constituyeron respectivamente las compañías: El Gorgan Rojo, Alpes De Saboya, Los Lagos Suecos, Pequeño Karru, Inversiones El Río Kuda, Desarrollos San Cristóbal, Desarrollos De Frisia, El Monte Isa, Inversiones De Ikere, Privilegios De Gangaw, Los Amores De La Musaraña, El Musgo Del Mulhacén, El Yermo Plateado, Bura Y Taru, Apulia Costarricense, Porto Recanati, Planes De Inversión Viseo, Castelo Branco, Propiedades De Lorca, La Vecilla Azul, Caturra, Adintelado, Medio Punto, Carpanel, Conopial, Tilobulado, Dovelas, Sálmer; El Zala Amarillo; El Buen Mar de Costa Rica; Inversiones Inmuebles Lepera de Jacó. Todas sociedades anónimas, domiciliadas en Heredia, cantón central, 200 metros al norte de la oficina del Correo, edificio verde esquinero, en Bufete Valerio y Asociados, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional; y cuyo capital social es la suma de 12 mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45918.—(56056).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Inversora Loeve S. A., en que se reformó la cláusula sétima de estatutos sociales.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45919.—(56057).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa La Casa del Diabético S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas, plazo 99 años; domicilio en Santa Ana. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45920.—(56058).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de julio del dos mil cinco, la sociedad denominada Inversiones Auge del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—(56108).
Por escritura trescientos sesenta y nueve se constituyó la sociedad de esta plaza Granza Express S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Grecia, al ser las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(56121).
Por escritura trescientos setenta y ocho se constituyó la sociedad de esta plaza Rivera del Jordán S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Grecia, al ser las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(56122).
Ante la suscrita notaría se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Swank Exotics S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente, secretario y de agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(56134).
Édgar Hidalgo Vargas, Inthy Hidalgo Jiménez, Paula Hidalgo Jiménez y Édgar Hidalgo Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Cajas para Exportación Retornables Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas del once de julio del año 2005.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(56137).
Inthy Hidalgo Jiménez, Edgar Hidalgo Jiménez y Paula Hidalgo Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Multiservicios Industriales y Logística Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del once de julio del año 2005.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(56138).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2004, se protocolizó acta número dos, de la sociedad denominada Sociedad Anónima Cowat. Se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo. Marco Watson Rivera.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(56195).
Mediante escritura otorgada, a las 14:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad El Burro de la Noria Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la entrada trescientos metros al sur. Capital social: Doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado; representación: Presidente.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(56199).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Simian Holding CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(56200).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Meridian Consulting CR Sociedad Anónima. Se designa presidenta con facultades de apoderada generalísima.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(56201).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2005, se reformó la sociedad anónima denominada Sirtecom de Centroamérica S. A., se nombra nuevo tesorero y se otorga un poder general sin límite de suma.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 45925.—(56203).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 9 de junio del 2005, protocolicé acta de la empresa Murillo y Barquero S. A., mediante la cual se modifica el nombre de la compañía a: J. Jusan de Costa Rica S. A.—Escazú, 8 de julio del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45926.—(56204).
El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría el señor Teófilo de Jesús Carmona Pérez, ha constituido una sociedad anónima denominada T C P La Chavarría Tourst Sociedad Anónima, escritura número trescientos catorce visible a folio ciento cincuenta y cinco frente y vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha treinta de junio del dos mil cinco, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 45927.—(56205).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Universidad del Adulto Contemporáneo Sociedad Anónima. Presidenta: Yenory Sibaja Rojas.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 45930.—(56206).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 junio del 2005, se
constituyó Crazy Look Sociedad Anónima. Domicilio Zapote de San José,
capital social veinte mil colones, duración 99 anos, presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45931.—(56207).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 5 de julio del 2005. Protocolizo acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tolbujin S. A., nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 45937.—(56208).
A las diez horas del veinticuatro del mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Omega S M & M Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45939.—(56209).
A las trece horas del doce de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Heriberto Corrales Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45940.—(56210).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de julio del dos mil cinco, se reformaron la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Montebello Investments CR Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 45941.—(56211).
Danny Armando Mora Mejía, Ronny Alberto Mora Mejía, Arturo García Pedrero, Alberto Jesús Cortinez Chaverri, constituyen la empresa La Chingada Sociedad Anónima, presidente Danny Armando Mora Mejía. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del día once de julio del año dos mil cinco. Domiciliada en San José, Alajuelita Centro, de la iglesia cien metros al oeste frente al Parque.—Lic. Vilma Guevara Mora, Sandra Li Chen Apuy, Notarios.—1 vez.—Nº 45943.—(56212).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de julio del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Guácimo Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 45945.—(56213).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de julio del dos mil cinco, se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Santa Bárbara Limitada, aumentando el capital social en la suma de cinco millones de colones.—San Joaquín de Flores, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45946.—(56214).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciocho horas, quince minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Carogima Ochenta Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45947.—(56215).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciocho horas, veinticinco minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Lupimasa Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45948.—(56216).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciocho horas, cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Michegima Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45949.—(56217).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Jcgima Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45950.—(56218).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecinueve horas, quince minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Uno Dos Uno Dos Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45951.—(56219).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecinueve horas, treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Dos Cero Cero Dos Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45952.—(56220).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecinueve horas, cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Dos Ocho Uno Cero Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45953.—(56221).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las veinte horas del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Uno Tres Cero Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45954.—(56222).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las veinte horas, quince minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Cero Cinco Cero Tres Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45955.—(56223).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó JCGICLA Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45956.—(56224).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del día ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Perla Habana Sociedad Anónima, mediante la se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevas designaciones.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 45957.—(56225).
Por escritura otorgada por mí a las quince horas del once de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Brezy Sunset Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45958.—(56226).
Por escritura otorgada por mí a las catorce horas del once de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Rusconi Mila Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45959.—(56227).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía El Ensueño J.R. III S. A. Se modifica cláusula II del pacto social.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 45961.—(56228).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Corporación La Gloria del Olivo S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Presidenta: Silvia Elena Muñoz Chaverri. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo social: 99 años.—12 de julio del 2005.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 45968.—(56229).
Ante esta notaría han comparecido Jenny Chávez Zamora, Luis Santiago Araya Molina, Vladimir, Jhonathan y Andrea Araya Chaves, a constituir la sociedad denominada Inversiones Aracha S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación del presidente, presidenta: Jenny Chávez Zamora.—7 de julio del 2005.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45970.—(56230).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de julio del 2005, se constituye la compañía Peace of Mind S. A., capital social debidamente suscrito y pagado, presidente: Jesse Grossman, plazo social 99 años.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 45973.—(56231).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Giles F. V. S. A., capital social la suma de cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde a Gilberto Fuentes García, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y uno-ciento diecinueve y a Esmeralda Víquez López, cédula de identidad número seis-doscientos cuatro-ciento cincuenta y nueve, mayores, casados una vez, comerciantes, vecinos de Turrialba.—Turrialba, 7 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45974.—(56232).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 11 de julio del 2005, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la compañía Primavera Cero Ltda., en virtud de la cual se ordenó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía y nombrar nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 45977.—(56233).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de julio del 2005, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la compañía Ernst & Young S. A., en virtud de la cual se ordenó reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 45978.—(56234).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Martech Holdings Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45979.—(56235).
Por escritura otorgada ante este notario el día veinticinco de abril del dos mil cinco, Thomas John Sexton y Pablo Ugalde Argüello, constituyeron la sociedad LOML Properties Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Thomas John Sexton.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45980.—(56236).
Por escritura otorgada ante este notario el día trece de abril del dos mil cinco, Allan Joseph Simmons y Pablo Ugalde Argüello, constituyeron la sociedad Pompano Properties Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Allan Joseph Simmons.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45981.—(56237).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de julio del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidroeléctrica del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social por Corrugados del Caribe G Y G S. A.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 45982.—(56238).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, los señores Tatiana Eugenia Arguedas Ulate, cédula de identidad Nº 1-895-422 y Jorge Luis Sagot Verdecia, cédula de identidad Nº 1-897-311, constituyen lla sociedad anónima denominada Administración de Propiedades Sagar S. A., con un capital social de cien mil colones. Presidente: Jorge Luis Sagot Verdecia.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 45985.—(56239).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del doce de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diseño, Logística y Servicio Oficina Total Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil dieciséis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45987.—(56240).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 11 de julio del 2005, la sociedad Corporación Húngara Sociedad Anónima, como fundadora constituye Fundación Manos Ayudando a Zarcero. Domicilio: Zarcero. Patrimonio: ¢ 100.000,00. Plazo: perpetuo. Objeto: actividades educativas, benéficas, artísticas, literarias, científicas y todas las destinadas al bienestar social. Junta administrativa: Lissanna Szoke: presidenta, Luis Fernando Quesada Salazar: secretario y Roxana María Rodríguez Sánchez: tesorera.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45988.—(56241).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Next Club Limitada.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 45990.—(56242).
Ricardo Rojas Solís, Ana Isabel Rojas Chávez y Ricardo Martín Rojas Rojas, constituyen la entidad agrícola Ricardo Rojas e Hijo Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005 ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 45991.—(56243).
Por escritura número veinte, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco, ante el suscrito notario la cual consta en el tomo segundo del protocolo, se constituyó la empresa La Alondra del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45993.—(56244).
Por escritura pública otorgada por la suscrita notaria a las 13:00 horas del día 12 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Akari Hoshi Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero, domicilio social: Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, frente al parque infantil.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 45996.—(56246).
Por escritura pública otorgada por la suscrita notaria a las 20:00 horas del día 11 de julio del 2005, se modifica la razón social de la empresa denominada Corporación Sibnet Sociedad Anónima, quedando en adelante Sibnet Tecnologies Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sibnet Tecnologies S. A.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 45997.—(56247).
Ante mí se constituyó Avalon Doscientos Nueve Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 46003.—(56248).
Ante mí se constituyó Avalon Doscientos Diez Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 46004.—(56249).
Que por escritura Nº 265, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad Proyectos Goldstone Sociedad Anónima. Domicilio social: Multifamiliares Calderón Muñoz, San José, 250 metros norte del Centro Comercial del Sur, en casa Nº 38. Presidente: José Reinario García Cataño, con pasaporte de su país Nº CC-16611577, de nacionalidad colombiana. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 46005.—(56250).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en el acta de notificación de las once horas, tres minutos del día trece
de mayo del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa
por este medio el siguiente acto:
DM-0384-5 JUROH S. A.”
San José,
26 de abril del 2005
DM-0384-5
Señor
Francisco Castro Madrigal
Representante
JUROH S.A.
Estimado
Señor:
El
entonces Ministro de Comercio Exterior mediante resolución de las catorce horas
del día veintiuno de julio del año mil novecientos noventa y siete resolvió:
“Se da por terminado este procedimiento administrativo. Lo anterior, sin
perjuicio de otras acciones administrativas o judiciales que el Estado pueda
ejercer por incumplimientos relacionados con exoneraciones o beneficios
fiscales, para lo cual se traslada el expediente al Ministerio de Hacienda. Se
ordena que en caso de que el Banco Central mantuviese retenidos Certificados de
Abono Tributario correspondientes a exportaciones de los períodos fiscales
1991-1992 y 1992-1993 y 1993-1994, emitidos a solicitud de la empresa JUROH S.
A., no sean liberados, en vista de que la empresa referida no ha cumplido con
los requisitos necesarios para hacerse acreedora a tal beneficio. Comuníquese a
las autoridades competentes. Notifíquese”.
Asimismo mediante resolución
dictada a las catorce horas del día doce de agosto de mil novecientos noventa y
siete, se resolvió: “Por contrario imperio, se anula parcialmente la parte
dispositiva de la resolución de este Despacho de las catorce horas del día
veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, que ordena al Banco
Central de Costa Rica mantener retenidos los Certificados de Abono Tributario
de la empresa JUROH S. A., correspondientes a exportaciones del período fiscal
1993-1994. En todo lo demás, por estar a derecho, se rechaza el recurso de
revocatoria y por improcedente, se rechaza el recurso de apelación, ambos
interpuestos por la empresa JUROH, contra la resolución ya citada. Es todo.
Notifíquese”.
En virtud de lo anterior, se
remitió el asunto al Ministerio de Hacienda, y mediante el oficio número
DVM-216-03 de fecha 10 de noviembre del 2003, el señor Viceministro de
Ingresos, remitió los informes números DGH-CE-48-03 y DGH-CE-76-03, suscritos
por el Departamento de Control y Evaluación de la Dirección General de
Hacienda, donde recomendaron:
“Archivar el caso, por
ser COMEX, el ente competente administrativo para gestionar el cobro de los CAT
otorgados indebidamente, así como de emitir la respectiva Certificación de
Adeudo, con fundamento en los artículos 149 y s.s de la Ley General de la
Administración Pública, según el pronunciamiento de la Procuraduría General de
la República C-127-2000 de 5 de junio del 2000, dirigido por la Procuraduría a
esa entidad”.
Así las
cosas, mediante oficio DM-0285-05 de 5 de abril del 2005, se solicitó
información al Banco Central de Costa Rica, a fin de que certificara el monto
que por concepto de certificados de abono tributario (Cats) se le habían
autorizado y entregado a la empresa JUROH S. A. por exportaciones realizadas en
los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993.
En virtud de que el acto
final se encuentra firme, y de previo al cobro judicial se procede a realizar
la primera intimación en cumplimiento de la Ley General de
Administración Pública.
Según lo expuesto su
representada JUROH S. A. es en deber al Estado la suma de ¢305.680.387,98
(trescientos cinco millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y siete
colones con noventa y ocho céntimos) por concepto de certificados de abono
tributarios disfrutados indebidamente y desglosados así: del período fiscal
1991-1992 la suma de ¢54.069.341,79 (cincuenta y cuatro millones sesenta y
nueve mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos), y
del período fiscal 1992-1993, la suma de ¢251.611.046,19 (doscientos cincuenta
y un mil seiscientos once cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos).
De conformidad con las
resoluciones indicadas, se le concede por primera vez un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación del presente oficio, a
efecto de que proceda a hacer efectiva la devolución de la suma ante la Caja
Única del Estado.
Atentamente,
Manuel A.
González Sanz
Ministro
Manuel A.
González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud
Nº 00588).—C-70395.—(55742).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a la señora Odette Cubillo Rivera, cédula de identidad 1-536-119, en
calidad de adquirente de la finca del partido de Limón matrícula 82806, por el
documento anotado en dicho inmueble bajo el asiento 6387 del tomo 548 del
diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado a este Despacho por
el Registrador 303, Luis Fernando Jiménez Cerdas, literalmente manifiesta:
“Para lo que corresponda, le remito el documento 548-6387, que es compraventa
de la finca 7-82806. Dicha finca tiene el plano catastrado 7-525864-1998; mismo
que está asignado igualmente a la 7-86349. Estudiados ambos inmuebles, están
duplicados. Fueron segregados de la finca 7-29263 mediante los documentos
460-17812 y 466-13650 respectivamente, otorgados por el notario José Eduardo
Díaz Canales. Hecho el estudio me parece que no son las únicas duplicadas, un
ejemplo de esto son la finca 7-86347 y 7-82804”. Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal
Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citación y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. Exp. Nº 43-2005).—Curridabat, 29 de
junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud
Nº 42871).—C-41345.—(54639).
Se hace
saber a las sociedades: I) Inversiones L C S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-36307 (titular registral de la finca del partido de San José número
1-178257 e interesada en los documentos 394-11651 y 390-15449), en la persona
de su presidente Luis Roberto de Cárdenas Mañalich, cédula de residencia Nº
100-85180-8972, por cuanto en certificaciones que rolan a folios 65 y 72 del
expediente administrativo que se dirá, expedidas por el Departamento de
Certificaciones del Registro de Personas Jurídicas y referidas a la relacionada
sociedad, fue consignado un domicilio impreciso, aunado a que se indicó que
dicha sociedad no cuenta nombramiento de agente residente; II) Kilver de Costa
Rica S. A. (interesada en el documento 394-11651), ya que en certificaciones
visibles a folios 78 y 79 del mismo expediente, expedidas por el relacionado
Departamento de Certificaciones Jurídicas, se señaló que la sociedad no se
encuentra inscrita, así como tampoco dicha denominación social ha sido
reservada; III) Lic. Fernando Campos González, cédula Nº 6-039-271, en
condición de notario otorgante del documento 390-15449; IV) Lic. Jorge Rivera
Leandro, cédula Nº 3-199-355, como notario ante quien se otorgó la escritura
cuyo testimonio configura el segundo consecutivo del documento 527-11319; V)
Raúl Gutiérrez Juárez, cédula Nº 1-320-715, en condición personal, como
interesado en los documentos con las citas 352-13820, 394-11651, 515-11202,
400-16072 y 527-11319, y como presidente de la sociedad de esta plaza
Almacenadora de Granos San José S. A., cédula de persona jurídica 3-101-25297,
como interesada en el documento 390-15449; VI) Jorge Enrique Varela Huertas,
cédula Nº 1-325-662, en condición de interesado en los documentos 400-16072 y
515-11282; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas a instancia de Víctor Eduardo González Rivera, casado,
economista, cédula Nº 3-287-513, residente de San José, en condición de
presidente de la sociedad de esta plaza Xilver de Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-80641, que hace del conocimiento de este Despacho
los hechos que se detallan:
“1) En la sección de Propiedad… partido de San
José, se encuentra inscrita la finca matrícula 178.257… la cual pertenece, por
inscripción practicada el día 2 de diciembre del 2003, a… “Inversiones L C S.
A.”…
2) Ese inmueble el día 22 de noviembre del año
2003… presentaba las siguientes anotaciones provisionales:
a) Tomo 352, asiento 13820… venta que hacía… Raúl
Gutiérrez Juárez a Gonzalo Alberto Garzona Meseguer.
b) Tomo 358, asiento 15.881… venta del adquirente
anterior… a mi representada…
c) Tomo 390, asiento 15.449… protocolización de
remate en ejecutivo hipotecario de “Inversiones LC S. A.” contra “Almacenadora
de Granos de San José S. A.”
d) Tomo 394, asiento 11.651… demanda… en
ordinario de “Inversiones LC S. A.” contra Raúl Gutiérrez Juárez.
3) …los dos primeros… presentaron defectos por
anotaciones anteriores… pero que a la fecha señalada… ya habían sido inscritos,
por lo que solo requisitos fiscales retenían la inscripción. En cuanto al tercer documento…
el Registrador le consignó… que no constaba en el Registro el crédito que daba
origen a la ejecución. la naturaleza de este defecto
hacía imposible la inscripción…
5) …la cancelación de tales presentaciones de
(sic) producían de hecho, al no haberse subsanado el defecto que impedía la inscripción
dentro del plazo concedido por la ley… procedió el día 28 de noviembre del 2003
a presentar otra vez… los documentos por los cuales el propietario registra)
Sr. Gutiérrez Juárez transmitía el inmueble al Sr. Gonzalo Alberto Garzona
Meseguer, y luego éste lo vendía a mi representada…
6) … días después revisamos la información…
encontrándonos con una grave irregularidad… Esta irregularidad, que no es un
error, se origina así: el día 2 de diciembre del 2003 el registro procedió a
cancelar la presentación por caducidad de las anotaciones tomo 352 asiento
13.820 y tomo 358, asiento 15.881, y procedió a inscribir el documento… 390…
15.449….
…los efectos del transitorio
IX de la Ley 7764… afectaban a todos los documentos anotados al margen de la
finca 178.257, resultando viciada de nulidad absoluta la inscripción practicada
por contravenir… los principios de prioridad registra) y de tracto sucesivo…
PRETENSIÓN
…Cancelar
la inscripción del documento tomo 390 asiento 15.449… y restituir la
inscripción anterior en que figura el Sr. Raúl Gutiérrez Juárez como
propietario registral…”
Con tal
fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
su derecho convengan. E igualmente, se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina,
dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia e producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia:
expediente Nº 184-2004).—Curridabat, 29 de junio del
2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud
Nº 42872).—C-112595.—(55109).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a Patricia Medrano Baltodano, con cédula de identidad desconocida por
esta Dependencia, quien figura como interesada en el documento 546-9628, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante
este Despacho por la Lic. Aída María Fernández Leal, Registradora N° 382, donde
informa lo que se detalla: “... mediante documento con citas... 456-1996... se efectuaba hipoteca de primer grado, sobre las fincas del
partido de Guanacaste... números 100655-000 y 100656-000, por un monto total de
2.500.000.00 colones y con una responsabilidad individual de 1.250.000.00 cada
una, por un error involuntario... omití inscribirla sobre la primer finca... .
A posterior... el deudor... procedió (sic)... a hipotecar de nuevo ese
inmueble... mediante documento 487-6788 en primer grado. No omito manifestar
que sobre el inmueble de marras existen otros documentos presentados
546-9628... y 547-5970...”. En virtud de lo denunciado
por la Lic. Fernández Leal, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del
1° de marzo último, vertida por esta Subdirección, la consignación de sendas
notas de advertencia administrativa sobre la fincas
del partido de Guanacaste, matrículas 100655 y 100656. Con tal fin, se le
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho
convengan (Artículos 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de
marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E
igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado
Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en
corrección con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 037-2005).—Curridabat, 29 de junio del
2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a.í.—(Solicitud
Nº 42813).—C-47045.—(55887).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
ÁREA INDUSTRIA Y COMERCIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
ignorarse la dirección actual de la empresa Farmacia Moderna S. A., Nº
Patronal: 4.297-00-1, y/o de su representante legal Cinthia Guerrero García,
cédula de identidad 1-1136-0282, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral
241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de
Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el traslado de cargos del 15
de marzo del 2005, que literalmente dice: “Se confecciona hojas de trabajo, el
total de salarios que se le imputa al patrono Farmacia Moderna S. A., número
patronal actual 2-3-101-070601-001-001, no haber reportado en su oportunidad,
asciende a ¢3.943.946,10, que representa en cuotas obreras y patronales en los
Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢867.667,00 (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere
pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos
jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción
de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar
o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de
octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da
Vinci, tercer piso, Departamento Inspección Área Industria y Comercio en la
Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Oficinas Centrales de la
Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del
2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría,
Jefe.—Nº 45492 y 45501.—(55607).
Por ignorarse la dirección
actual de la empresa Compañía del Vestido de San José S. A., Nº Patronal:
34.450 00 0, y/o su representante legal señor Robert Gort Mesmestein; y de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y
Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio,
ha dictado el Traslado de Cargos del 18 de marzo del 2005, que literalmente
dice: “... Se procedió a confeccionar hojas de trabajo por la trabajadora Hilda
Ramírez Calderón, cédula de identidad 2-0257-0010, por omisiones salariales,
durante el período comprendido entre mayo de 1970 y setiembre de 1971 (...) El
total de salarios dejados de reportar en forma oportuna a la Institución
asciende a ¢12.040,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales para el
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ¢596,00 (...) Se le otorga un plazo de 10
días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para
ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere
pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos
jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción
de perímetro no aplica si el medio; señalado lo constituye un número facsimilar
o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de
octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da
Vinci, tercer piso, Dpto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección
Comercio y Estudios Especiales (costado este Oficinas Centrales de la Caja), se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección
Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45491 y 45502.—(55608).
Por ignorarse la dirección
actual de la empresa Distribuidora y Promotora DIPROSA de Centroamérica S. A.,
Nº Patronal: 2-3-101-207591-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento
de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del
23 de mayo del 2004, que literalmente dice: “Mediante la revisión realizada
internamente se determina que la omisión ocurrió durante el período comprendido
entre enero 2001 y diciembre 2002, por el trabajador Ronald Gerardo Ureña Díaz.
Por tanto, el monto en salarios que se le imputa al patrono haber dejado de
reportar asciende a ¢3.130.000,00, lo que representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y
Muerte la suma de ¢688.600,00. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de
Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que
considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial de San José.
La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un
número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de la resolución”. Consulta de expediente: En esta oficina, sita en
San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dirección de
Inspección, Sección Comercio y Estudios Especiales, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y
Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº
45493 y 45500.—(55609).
Por ignorarse la dirección
actual de los señores José Jonás del Rosario Quirós Salas y Wálter Quirós
Flores, Nº Patronal: 0-1-0370-0590-001-001, y de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales
del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el
Traslado de Cargos del 26 de mayo del 2005, que literalmente dice: “Mediante la
revisión realizada internamente se determina la existencia de omisiones
salariales por los trabajadores Hugo Lestón Vargas y Luis Ángel Cordero Gamboa,
por el período comprendido entre marzo del 2003 y setiembre de 2004. Por tanto,
el monto en salarios que se le imputa a este patrono haber dejado de reportar a
la Caja asciende a ¢2.940.000,00, lo que representa en cuotas obrero patronales
en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma
de ¢646.800,00. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de
la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la
prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le
previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual
corresponde en un todo al Perímetro Judicial de San José. La restricción de
perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o
cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución”. Consulta de expediente: En esta oficina, sita en San
José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dirección de Inspección,
Sección Comercio y Estudios Especiales, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San
José, 13 de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos
Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45494 y 45499.—(55610).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Foynury S. A., cédula jurídica Nº
3-101-043951, número patronal anterior 136.771.00.1, número patronal
2.03101043951.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección
Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el acto administrativo
mediante el informe de inspección 1232-01367-2003-1, del 21 de abril del 2005,
que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para
determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la
trabajadora María Lobo Guevara, cédula de identidad Nº 1-550-606, se detectó
omisión en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla
adicional del respectivo expediente administrativo y corresponde al período
comprendido entre el 1º de marzo de 1999 al 28 de febrero del 2003.
Total de salarios ¢3.449.358,00
Total
de cuotas obreras y patronales ¢758.860,00
Banco
Popular Obrero ¢20.456,00
Fondo
de Capitalización Laboral ¢15.566,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢10.226,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢5.112,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢18.008,00
Los
recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de
las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación que deberán interponerse ante la Sección de Servicios Diversos de la
Dirección de Inspección, Área de Servicios. El primero lo resolverá la citada
Sección y el segundo la Gerencia de División Financiera. Ambos recursos dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación.
Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de
la CCSS, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio
Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 45964.—(56284).
Por
ignorarse el domicilio actual de la patrona Cira Johanna Martínez Segura 0
00110050410 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el
traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Sección Servicios
Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
han observado las siguientes presuntas omisiones salariales en el reporte de su
trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 23 de
setiembre del 2000 y el 1º de abril del 2004, que se indica en las hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢2.976.730,76
Total
de cuotas obreras y patronales ¢654.880,75
Ley
de Protección al Trabajador ¢96.526,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 5 piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2,
calles 5-7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con sólo el transcurso de 24:00 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese.—Sección Servicios
Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº 45965.—(56285).
El
traslado de cargos notificado el 16 de junio del 2005, en la dirección
registrada ante la caja del patrono Jorge Enrique Ortega Castro, fue devuelto
con un escrito que consigna que en esa dirección no es localizable el señor
Jorge Enrique Ortega Castro y que se ignora su nueva ubicación. Al no contar
con dirección de esta persona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección conforme lo dispone
el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como
resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto
incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a varios
trabajadores, en el periodo comprendido entre el 1º de julio de 1995 al 30 de
agosto de 1998. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas
de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢6.061.000,00
Total
de cuotas ¢1.333.457,00
Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de
su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con sólo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida segunda,
calles 5 y 7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría,
Jefe.—1 vez.—Nº 45966.—(56286).
Por
ignorarse el domicilio actual de la patrona Rose Marie Korerg Marenco, número
de cédula de identidad 1-705-868, número patronal anterior 949.654 00 9, número
patronal 0 00107050868 002 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección
Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el acto
administrativo mediante el informe de inspección 1232-00585-2005-1, del 28 de
abril del 2005, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada a
la patrona, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la
Caja de la trabajadora María Teresa Mendoza Mendoza, se detectó omisión en los
reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del
respectivo expediente administrativo y corresponde al período comprendido entre
el mes de mayo del 2000 hasta el 17 de junio del 2004.
Total de salarios ¢2.813.189,00
Total
de cuotas obreras y patronales ¢618.901,58
Banco
Popular Obrero ¢24.096,00
Fondo
de Capitalización Laboral ¢29.546,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢6.020,00
Fondo
de Pensiones Complementarias ¢12.056,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢6.020,00
Los
recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de
las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación que deberán interponerse ante la Sección de Servicios Diversos de la
Dirección de Inspección, Área de Servicios. El primero lo resolverá la citada
Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del
término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación.
Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso, oficinas centrales de
la CCSS, avenida segunda, calles 5-7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio
Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 45967.—(56287).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Hotelera San Francisco de Asís
S. A., propietaria del Hotel Nakuti.—San José, a las catorce horas del siete de
julio del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-497-2005 del 9 de marzo del 2005 y G-979-2005 del 24 de mayo del
2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar
inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y
Contrato Turístico, contra la empresa Hotelera San Francisco de Asís S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-121038, propietaria del Hotel Nakuti, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa Hotelera
San Francisco de Asís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121038, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva tomado en la sesión N° 4494,
del 19 de setiembre de 1994 y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión Nº 395, celebrada el día 15 de febrero de
1996, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 760, para desarrollar la actividad
de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Nakuti.
3º—Que según resolución de la
Dirección Legal DL-281-2005 del 28 de febrero del 2005, analiza la situación
legal por la que atraviesa dicha empresa y recomienda la realización de un procedimiento
administrativo para determinar eventuales incumplimientos.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
la cláusula tercera del Contrato Turístico de esta empresa establece las
obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
V.—Que según resolución de la
Dirección Legal DL-281-2005 del 28 de febrero del 2005, considera que de la
nota presentada ante el Departamento de Fomento por parte de la Presidenta de
la empresa Hotelera San Francisco de Asís S. A., Sra. Anna Moscarelli, se
desprende la situación que atraviesa la empresa actualmente, situación que es
conocida a nivel de la Oficina Ejecutora del Proyecto Turístico Papagayo, según
la cual, dicha empresa suscribió una opción de cesión de la concesión y el
establecimiento hotelero con otra persona jurídica, haciendo entrega de la
administración del hotel a la firma de dicha suscripción. Que posteriormente
esa cesión no fue aprobada por el Consejo Director de Papagayo, y tampoco se
concretaron los pagos restantes, por lo que la misma no se ha finiquitado, pero
la cesionaria se mantiene administrando el Hotel, existiendo actualmente
diversos litigios judiciales entre ambas empresas. Que como se indica, existen
pendientes asuntos de tipo judicial resultantes de la infructuosa negociación
realizada, es lo cierto que actualmente la empresa Inversiones Las Fuentes de
la Fortuna L y X S. A., se encuentra administrando el Hotel Nakuti, siendo esta
una persona distinta a la que ostenta la Declaratoria y el Contrato Turístico,
situación que estaría poniendo a la titular de las mismas en un aparente
incumplimiento, lo cual a criterio de la Dirección Legal, ameritaría la
realización de un procedimiento administrativo para determinar dichos
eventuales incumplimientos
VI.—Que en
el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotelera San
Francisco de Asís S. A., propietaria del Hotel Nakuti, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g)
del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez
que se incumple con la normativa vigente en virtud de que no se ha cumplido con
lo que establece en materia de concesiones el Consejo Director de Papagayo, al
no haberse aprobado la cesión de la concesión y el establecimiento hotelero con
otra persona jurídica, al no haberse reportado para el trámite respectivo de
aprobación el cambio de propietarios ya que según se desprende, es otra
sociedad distinta a la que en su oportunidad se le otorgó la declaratoria
turística y el contrato turístico, la que se encuentra actualmente
desarrollando el hotel, además de que existen más habitaciones de las que
fueran aprobadas en su oportunidad por este Instituto, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las
Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de
la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así
como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la
empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 760,
Cláusula Tercera, inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa San Francisco de Asís S. A., cédula jurídica Nº
3-101-121038, propietaria del Hotel Nakuti, para que personalmente o por medio
de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse el día nueve de
agosto del dos mil cinco a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma
hora al apoderado de la empresa Inversiones Las Fuentes de La Fortuna L y X S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-244570, como parte interesada en este
Procedimiento. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312,
inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que deben
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 48275).—C-158410.—(55935).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina
local Los Chiles. A la señora María Ester Velásquez García, se le pone en
conocimiento la resolución de las quince horas, diez minutos del día diez de
junio del año dos mil cinco, de medida de protección en sede administrativa de
su hija nacida en fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y tres.
Plazo para presentar oposición tres días después de la publicación de este
edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número
242-0007-2005.
———
Oficina
local de Los Chiles, a las quince horas con diez minutos del día diez de junio
del año dos mil cinco. Medidas de protección en sede administrativa. Cuido
provisional para la persona menor de edad Anielka Velásquez García en el hogar
de Amalia Lestón Vega.
VISTO:
1.—La
joven Anielka Velásquez García, nació en fecha diez de julio del año mil
novecientos noventa y tres, en Nicaragua, es hija de la señora María Esther
Velásquez García.
2.—Se inicia este caso por referencia del Área de Salud de
Los Chiles, ya que se reporta supuesta violencia intrafamiliar e intento de
abuso en donde indican que actualmente esta ubicada en la familia de Amalia
Lestón, por lo cual se le brinda seguimiento por parte de la Institución.
3.—En Informe Social, se recomienda dictar medida de cuido
provisional para esta joven, ya que aun permanece en el hogar de la Sra. Lestón
Vega y considera Trabajo Social que en este hogar se le ha ofrecido la atención
y cuidado necesario para lograr proteger su integridad, lo que en apariencia no
ha dado en su núcleo familiar, quienes no se han contactado con esta Oficina.
4.—Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 55 de la Constitución Política, 3º y 9º de la
Convención Americana sobre los derechos del Niño, 5º del Código de Familia, Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y artículo 33, 13, 31 y 135,
inciso f), del Código de la Niñez y la Adolescencia.
SE RESUELVE:
I.—Ordenar
el procedimiento de protección en sede administrativa, ordenando el cuido
provisional de la joven Anielka Velásquez García en el hogar de la señora
Amalia Lestón Vega.
II.—Otorgar el cuido
provisional de la persona menor de edad Anielka Velásquez García, hija de la
señora María Esther Velásquez García, acogiendo las recomendaciones del área de
trabajo social, tomando en cuenta que ellos le irán a llenar todas sus
necesidades tanto económicas como afectivas. Esta resolución se realiza con el
fin de proteger los derechos de la joven, protegiendo su integridad afectiva,
física y sexual.
III.—Se
ordena continuar el caso en atención integral, trasladando el caso a trabajo
social para brindar el seguimiento a la medida, interponer denuncia penal y
rendir el informe correspondiente, para revocar o judicializar la medida en el
término de seis meses, ya que esta medida vence el día diez de diciembre del
año dos mil cinco. Deben los cuidadores administrativos comparecer a éste
despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días hábiles.
Se da audiencia a los padres interesados por tres días, para que formulen
conclusiones sucintas sobre los hechos que sirven de fundamento a la resolución
de cuido, la prueba que justifique su oposición y los fundamentos jurídicos en
que apoyan sus pretensiones. Lo que en este caso se realizará mediante Edicto
al desconocerse la dirección de la madre. Notifíquese la anterior resolución a
los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones.
Se advierte en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de cuarenta ocho horas, contadas a partir del día siguiente de recibida
la notificación, ante éste mismo Órgano que dicta la presente resolución, y el
que será resuelto por la Presidenta Ejecutiva de la Institución en San José,
será inadmisible el interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas.
Expediente Nº 242-00007-2005. Notifíquese.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16284).—C-18000.—(55443).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OSA
Para que se corrija el edicto publicado en La Gaceta número 227 del 27 de noviembre del 2000, a nombre de Juan Luis Muñoz Arce, cédula de identidad número 2-173-619, con base en la Ley de la Zona Marítima Terrestre número 6043 y su reglamento del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el cantón de Osa, Playa Ballena, distrito cuarto del la provincia de Puntarenas. Mide: 7 829,59 m2, se corrija en su uso el cual es para dedicarlo a uso de Zona de Protección y Conservación.
Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—(56545).