Gaceta N° 139

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LEYES

  8450

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 8091, READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL

DE PRODUCTORES DE PALMA

ACEITERA RESPONSABILIDAD

LIMITADA CON EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA, Y SUS

REFORMAS

Artículo único.—Refórmanse los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley N° 8091, Readecuación de la obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República, de 23 de febrero de 2001, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 2º—Términos de la readecuación.

(…)

a)  El período de gracia concedido para reanudar los pagos del principal y los intereses, por parte de Coopeagropal R. L., no podrá extenderse del año 2010.

b)  El plazo para la cancelación de la deuda por parte de Coopeagropal R. L., no podrá prorrogarse por más de veinticinco años a partir del 28 de febrero del 2001, fecha de publicación de la Ley N° 8091.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil cinco.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a.í., Wálter Ruiz Valverde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18073-MAG).—C-13795.—(L8450-56350).

 

PROYECTOS

                                                                                                    Nº 15.870

CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS

Asamblea Legislativa:

La Administración Pacheco de la Espriella ha tenido dentro de sus prioridades de gobierno, propiciar la modernización de la gestión pública fundada en los principios de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas. Partiendo de ello y con el fin de hacer efectivos tales principios, se ha establecido como acción estratégica la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, que en adelante se leerá el Sistema, como instrumento para promover con la participación del usuario el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense.

En congruencia con lo anterior y con el fin de brindar sostenibilidad al Sistema, el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de plantear el siguiente proyecto de ley que regula la creación y funcionamiento de tal sistema, institucionalizando de esta manera dentro de un marco de legalidad, la existencia de estas instancias de participación de la sociedad en el proceso de mejoramiento de los servicios públicos.

Históricamente, las contralorías de servicios surgen en el seno del Poder Ejecutivo, con el fin de avanzar hacia una administración pública al servicio de la sociedad y como un instrumento de participación del usuario en la fiscalización de la calidad de los servicios brindados, permitiendo así un flujo de información clave para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras, tendientes a garantizar la calidad en la prestación del servicio.

Más allá de que las contralorías de servicios se hayan perfilado en el pasado como instrumentos de participación del usuario en la fiscalización de la calidad de los servicios, estas deben concebirse como instrumentos para el mejoramiento continuo de los servicios públicos, de la reforma administrativa y de la modernización de las instituciones del Estado, mediante la participación y opinión de estos en el proceso de mejoramiento de los servicios, que no sólo se refiere a brindar un mejor servicio de atención al usuario, sino a modernizar la organización y crear, modificar o suprimir, normas y procedimientos de una institución a fin de garantizar eficiencia y productividad.

El desarrollo del Sistema se ha logrado con la coordinación de una Secretaría Técnica, asumida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como órgano del Estado competente en la materia1. Durante los últimos años, el proceso de consolidación de las contralorías de servicios, demuestra que estas han evolucionado tanto en cantidad como en calidad, trascendiendo de su génesis en el Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades, Defensoría de los Habitantes, Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, bancos estatales, instituciones autónomas, empresas públicas, hasta alcanzar en la actualidad un total de 166 contralorías de servicios2.

Las contralorías de servicios han cumplido un papel vital en la defensa de los usuarios y en el mejoramiento de los servicios públicos, de ahí que su fortalecimiento se hace necesario.

No obstante, para ello se requiere una real asignación de recursos y capacitación adecuada para el ejercicio efectivo de sus funciones, de manera que estas operen como instancias especializadas de apoyo a la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de los servicios públicos, considerándose la percepción que tiene el ciudadano de tales servicios y su propuesta o iniciativa para su mejoramiento.

Finalmente, cabe señalar que la evolución y proliferación de las contralorías de servicios, evidencia la necesidad de que estas instancias deban institucionalizarse vía ley de la República, por su aporte al control de la calidad del servicio público, al mejoramiento del mismo y a la modernización del Estado y reforma de la Administración Pública.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Ámbito de aplicación, deberes y derechos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Será aplicable a:

a)  La Administración Pública, constituía por los ministerios y sus dependencias, instituciones autónomas, semi autónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que brindan servicios públicos. Para los efectos de la presente Ley, la Administración Pública estará representada por el Presidente de la República, como máximo órgano constitucional superior de la Administración.

b)  Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política.

c)  Las municipalidades y universidades estatales, sin perjuicio del nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.

d)  La Caja Costarricense de Seguro Social en lo que no se oponga a la Ley Nº 8239 Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados.

Artículo 2º—Deberes y derechos.

a)  Del deber del Poder Ejecutivo de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos: Es deber del Poder Ejecutivo vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, de acuerdo a la competencia funcional que se le otorga a este poder de la República sobre el servicio público.

b)  Derecho de los ciudadanos a recibir servicios públicos de óptima calidad: Es un derecho de todos los ciudadanos de la República recibir de las instituciones del Sector Público servicios de óptima calidad.

c)  Del servicio público: La gestión de las instituciones públicas deberá estar sujeta a los principios fundamentales de servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

d)  De la participación ciudadana en el mejoramiento de los servicios públicos: Las personas individuales o colectivas tienen el derecho de plantear inconformidades, iniciativas o propuestas respecto de los servicios que reciben de las instituciones del Sector Público y sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.

TÍTULO II

Del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

CAPÍTULO I

Creación, objetivos y conformación del Sistema

Artículo 3º—De la creación del Sistema. Créase el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios como un instrumento para promover el mejoramiento continúo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense.

Artículo 4º—Objetivos del Sistema. Los objetivos generales del Sistema son:

a)  Contribuir en la formación de una cultura de participación de la sociedad, en el proceso de mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense.

b)  Propiciar en los distintos entes y Poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones y órganos de estos, municipalidades, universidades estatales y Caja Costarricense de Seguro Social, la creación, modificación o supresión de normas y procedimientos a fin de garantizar la eficiencia y productividad en los servicios públicos; la supresión se hará sin detrimento de los requisitos mínimos que deban observarse para lograr el cometido dado por la Ley a la Administración.

c)  Contribuir a desarrollar en los distintos entes y Poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones y órganos de estos, municipalidades y universidades estatales y Caja Costarricense de Seguro Social, una labor sistemática y permanente de modernización de sus estructuras organizacionales y su gestión, a fin de garantizar la eficiencia y productividad en los servicios públicos.

d)  Velar porque se brinde un servicio público fundamentado en los principios de continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal y necesidad social e igualdad de trato frente a sus destinatarios, usuarios o beneficiarios, respetando los valores de la ética y la transparencia pública.

e)  Velar porque los funcionarios públicos presten los servicios atendiendo el alto respeto a la dignidad humana que le asiste al administrado, como usuario de los mismos.

Artículo 5º—Conformación del Sistema. El Sistema estará integrado por:

a)  El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que fungirá como órgano facilitador especializado y como Secretaría Técnica del Sistema.

b)  Las contralorías de servicios de los entes públicos y órganos de los Poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones, órganos de este, así como de las municipalidades, universidades estatales y Caja Costarricense de Seguro Social.

CAPÍTULO II

De los órganos del Sistema

Artículo 6º—Funciones de la Secretaría Técnica del Sistema. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica actuará como Secretaría Técnica del Sistema y tendrá las siguientes funciones:

a)  Formular para la aprobación posterior de los distintos entes y poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones y órganos de estos, municipalidades, universidades estatales y Caja Costarricense de Seguro Social, la propuesta de directrices y lineamientos de política en materia de mejoramiento del servicio público para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. Previo a someter a aprobación las propuestas de lineamientos y directrices, la Secretaría Técnica conferirá audiencia a las contralorías de servicios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

En lo que atañe a los órganos y entes incluidos en el inciso a), según el artículo 1° de la presente Ley, la propuesta de lineamientos de política de mejoramiento del servicio público, será conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al Presidente de la República. Estos lineamientos y directrices deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.

En lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y Caja Costarricense de Seguro Social, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.

b)  Divulgar a nivel nacional la existencia y funcionamiento del Sistema, como mecanismo de participación ciudadana en el proceso de mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado.

c)  Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las contralorías de servicios.

d)  Mantener un registro actualizado de todas las contralorías de servicios que integran el Sistema.

e)  Asesorar a las contralorías de servicios de la Administración Pública, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades, universidades estatales, Caja Costarricense de Seguro Social, en materia de modernización de sus organizaciones y procedimientos.

f)   Brindar capacitación a las contralorías de servicios a fin de cumplir con los objetivos del Sistema.

g)  Brindar a las contralorías de servicios metodologías de evaluación.

h)  Realizar evaluaciones respecto al cumplimiento de los objetivos del Sistema.

i)   Analizar los informes semestrales enviados por las contralorías de servicios y elaborar un informe anual de gestión, para proponer las acciones correspondientes al mejoramiento de la calidad del servicio público.

j)   Velar por el cumplimiento de los lineamientos que en materia de mejoramiento al servicio público sean aprobados de conformidad con lo indicado en el inciso a), de este artículo.

Artículo 7º—De la creación de las contralorías de servicios. Se crean las contralorías de servicios como instancias públicas para promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense, las cuales dependerán del máximo jerarca del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenezca. Para el cumplimiento de sus funciones los jerarcas respectivos deberán dotar a las contralorías de servicios de los recursos necesarios, mediante una partida específica dentro de sus presupuestos generales que garantice su óptimo funcionamiento.

La creación de contralorías de servicios se inscribirá en el registro que para tales efectos llevará la Secretaría Técnica del Sistema.

Artículo 8º—Funciones de las contralorías de servicios.

a)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de mejoramiento al servicio público hayan sido aprobadas de conformidad con lo señalado en el inciso a), del artículo 6º de la presente Ley, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.

b)  Promover en la organización una cultura institucional de servicio al usuario, fundamentada en los principios de continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social e igualdad de trato frente a sus destinatarios, usuarios y beneficiarios.

c)  Brindar información a los usuarios sobre los servicios públicos que brinda la institución a la que pertenecen, así como de las normas y procedimientos establecidos, respetando los derechos fundamentales de información y de igualdad ante la ley.

d)  Elaborar y proponer al jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, propuestas o iniciativas del usuario, respecto a los servicios públicos que se brindan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas.

e)  Promover ante el jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, a fin de propiciar el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.

f)   Crear instrumentos y mecanismos de consulta a los usuarios sobre los servicios públicos que se prestan, a fin de propiciar procesos de modernización administrativa.

g)  Contribuir en la capacitación a los servidores de la institución en materia de mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

h)  Efectuar evaluaciones semestrales respecto al cumplimiento de lo resuelto por estas o por la jerarquía institucional en relación con inconformidades, propuestas o iniciativas planteadas por los usuarios de los servicios. De las evaluaciones deberá remitirse al jerarca el informe correspondiente. En caso de la Administración Pública, las contralorías de servicios deberán remitir copia de los informes de evaluación a la Secretaría Técnica del Sistema, a fin de evaluar el cumplimiento de sus objetivos.

i)   Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad.

j)   Coadyuvar en la aplicación de las leyes vigentes en materia de mejoramiento regulatorio, protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y de control interno.

Artículo 9º—Del contralor o contralora de servicios. Las contralorías de servicios estarán a cargo de un o una contralor(a) de servicios nombrado(a) por tiempo indefinido, que ejecutará las funciones que le han sido asignadas a estas en la presente Ley, cuyo nombramiento se realizará en cada órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenece, bajo las normas y procedimientos propios. Dicho nombramiento no podrá recaer en un puesto de confianza. Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con subcontralores (as), de acuerdo con las necesidades de cada órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen. El o la contralor(a) de servicios y subcontralores (as) deberán contar como mínimo con los siguientes requisitos:

a)  Poseer amplia trayectoria y conocimientos sobre los servicios públicos que brinda la institución en la que labora, con un mínimo de cinco años de servicio en dicha institución.

b)  Poseer un grado mínimo de licenciatura en una carrera a fin con el puesto, que lo o la faculte técnicamente para desempeñar sus funciones a cabalidad.

c)  Estar incorporado(a) al Colegio respectivo cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.

d)  Gozar de reconocida honorabilidad.

e)  Desempeñar única y exclusivamente las funciones propias de contralor o contralora de servicios.

f)   Las demás condiciones y requisitos del contralor o contralora de servicios se establecerán de conformidad con los criterios propios de cada órgano, entidad pública o gobierno local.

Artículo 10.—Potestades del contralor o contralora de servicios. Los contralores o contraloras de servicios para cumplir sus funciones tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b)  Solicitar a cualquier funcionario o empleado de la institución los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

c)  Solicitar a los funcionarios y empleados de cualquier nivel jerárquico de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la contraloría de servicios.

d)  El contralor o contralora de servicios podrá denunciar ante las instancias institucionales correspondientes, la comisión de cualquier posible delito o acto de corrupción de los funcionarios de la institución, cuando así lo comprobare en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III

De los usuarios

Artículo 11.—De la presentación de inconformidades, iniciativas o propuestas de los ciudadanos. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante las contralorías de servicios, inconformidades, iniciativas o propuestas respecto a la prestación de los servicios brindados por las instituciones del sector público y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Las inconformidades, iniciativas o propuestas podrán plantearse requiriendo la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría de Servicios podrá de oficio tomar cualquier iniciativa en el mejoramiento de los servicios prestados por la institución.

Artículo 12.—Del procedimiento para la recepción, tramitación y resolución de inconformidades, propuestas e iniciativas del usuario. Las contralorías de servicios deberán elaborar y proponer al jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, propuestas e iniciativas planteadas por los usuarios de los servicios públicos que brinda la institución a la que pertenecen, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir discrepancia entre la instancia administrativa encargada de brindar el servicio público objeto de mejoramiento y la Contraloría de Servicios, respecto a lo resuelto por esta, se elevará sin demora el expediente al jerarca, quien deberá resolver en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo darse comunicación inmediata de lo resuelto al gestionante y a la Contraloría de Servicios. De no existir discrepancia, la Contraloría de Servicios comunicará en un plazo no mayor de diez días hábiles lo resuelto al gestionante. En ambos casos, una vez efectuada la comunicación al gestionante, el responsable de la unidad encargada de brindar el servicio público objeto de mejoramiento, deberá ejecutar cuando proceda, lo resuelto sin demora, so pena de incurrir en las causales de despedido de conformidad con los incisos h), y l), del artículo 81 del Código de Trabajo.

TÍTULO III

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Artículo 13.—De la asignación presupuestaria. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica deberá contemplar dentro de sus presupuestos los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, incluida la dotación de los recursos humanos.

Artículo 14.—De la dotación de recursos. La Administración Pública, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades y universidades estatales, dotarán a las contralorías de servicios que existan en sus ámbitos de gestión, de los recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 15.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio único.—Aquellos funcionarios (as) que ocupen actualmente el cargo de contralores o contraloras de servicios y cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Ley, podrán continuar ejerciendo esos cargos. Los contralores y contraloras de servicios que no cumplan actualmente con el requisito establecido en el inciso b), de conformidad con el artículo 8º de la presente Ley, gozarán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la esta Ley, a fin de cumplir con el mismo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 25 de abril del 2005.—1 vez.—C-146680.—(54949).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32461-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo prescrito por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que en La Gaceta Nº 225 del 17 de noviembre del 2004, se publicó el “Reglamento de entrega de materiales de construcción y suministro de servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, mediante el cual se reguló todo lo referente al suministro de materiales a las comunidades del país, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 4786, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que en el citado Reglamento, entre otros aspectos, se determinó lo atinente a las dependencias que dentro de la estructura organizativa interna de la Institución, ostentan la competencia para la entrega y distribución de materiales, tomándose como parámetro para tales efectos, la naturaleza de las obras a ejecutar. Así dicho Reglamento dispuso que la distribución de los materiales o la prestación de servicios para la construcción de obras comunales, corresponde a la Dirección de Edificaciones Nacionales y a la Dirección de Ayuda Comunal; y la distribución de materiales o la prestación de servicios para la construcción de obras viales o fluviales, corresponde a las Unidades Ejecutoras de la División de Obras Públicas, competentes en la ejecución de obras de tal naturaleza.

3º—Que no obstante, desde sus orígenes Ayuda Comunal ha tenido a su cargo la distribución de materiales en beneficio de las comunidades, para la ejecución de obras de interés público, incluyendo las obras viales; siendo de vital importancia, por la esencia de su funcionamiento, que conserve la competencia también en lo que refiere a la distribución de materiales para ejecutar obras de esa naturaleza, con la colaboración en lo que atañe al control y fiscalización, de la Unidades de la División de Obras Públicas a cargo de la ejecución de obras viales.

4º—Que asimismo, resulta necesario realizar algunos ajustes respecto de los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas favorecidas con el suministro de materiales y servicios, todo a los efectos de lograr un procedimiento más eficaz y procurar garantizar una mejor ejecución de los proyectos.

5º—Que por otra parte, debe realizarse un ajuste en la estructura organizativa interna de este Ministerio, de tal manera que Ayuda Comunal, pase a conformar un Departamento de la Dirección de Edificaciones Nacionales, tanto por la afinidad de sus funciones, así como también por estar vinculados en lo que tiene que ver con aspectos de orden presupuestario, efectuándose consecuentemente también la modificación por este acto en lo pertinente, del Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT de 31 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio de 1999 y sus reformas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense el artículo 2 del Capítulo I, el Capítulo II, el título del Capítulo III, los artículos 9.2 y 11.1 del Capítulo III y el artículo 13 del Capítulo IV del Reglamento de Entrega de Materiales de Construcción y Suministros de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo 32094-MOPT del 04 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 225 del 17 de noviembre del 2004, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Competencia. A los efectos del presente Reglamento, corresponderá a la Dirección de Edificaciones Nacionales, encargarse de la distribución de los materiales y la prestación de servicios, concretamente servicios de transporte de materiales, para la ejecución de obras comunales y viales que al amparo de la normativa jurídica vigente, hubieren solicitado las comunidades organizadas e instituciones gubernamentales.

Asimismo las Unidades Ejecutoras de la División de Obras Públicas que tengan a su cargo la ejecución de obras viales o fluviales, tendrán competencia para la distribución de materiales o la prestación de servicios relacionados con obras de esa naturaleza; también tendrán competencia las citadas Unidades Ejecutoras, para la prestación de servicios que se enmarquen dentro de las actividades que le sea factible ejecutar en orden a su capacidad técnica y operativa, siempre que estén relacionadas con la ejecución de obras de interés público, conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 4786.”

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la entrega de materiales y prestación de servicios de transporte a través de la Dirección de Edificaciones Nacionales, para la ejecución de obras comunales o viales

Artículo 6º—Procedimiento en general para la entrega de materiales de construcción y prestación de servicios de transporte de materiales.

Toda solicitud para la entrega de materiales o prestación de servicios de transporte de material, que se tramite a través de la Dirección de Edificaciones Nacionales, deberá regirse por el siguiente procedimiento:

6.1  Las organizaciones sociales e instituciones gubernamentales en favor de las cuales proceda la ayuda del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme a los términos del presente Reglamento, mediante su representante legal, solicitarán por escrito los servicios de transporte y/o materiales que requieran para la construcción de obras comunales o viales, a cuyo efecto deberán adjuntar los requisitos que se establecen en este Reglamento.

6.2  A tales fines deberán llenar el formulario que para tal propósito les sea entregado, adjuntando los siguientes documentos:

6.2.1   Carta formal solicitando la ayuda, debidamente firmada por el Representante Legal y sellada.

6.2.2   Declaración jurada del Representante Legal, manifestando que conoce, entiende y acepta los alcances de la responsabilidad que conlleva resultar favorecido con la entrega de materiales y servicios, para llevar a cabo las obras comunales o viales que regula el presente Reglamento.

6.2.3   Fotocopia de la cédula de identidad del Representante Legal.

6.2.4   Certificación de personería jurídica (vigente).

6.2.5   Fotocopia de la cédula jurídica (vigente).

6.2.6   En caso de obras nuevas, remodelaciones y obras viales, deberá aportar:

a)  Nombre completo, número de cédula y número de colegiado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (C.F.I.A) del Responsable de la Obra.

b)  Fotocopia de la cédula y del carné del Responsable de la Obra.

c)  Planos constructivos, firmados y sellados por el Responsable de la Obra ante el C.F.I.A. Las personas jurídicas legitimadas para solicitar ayuda, podrán solicitar por escrito, la colaboración de diseños elaborados por la Dirección de Edificaciones Nacionales para obras comunales y de la División de Obras Públicas, para obras viales.

6.2.7   Para obras y reparaciones menores, aportar nombre completo y fotocopia de la cédula del responsable de la obra (maestro de obras) y entregar croquis indicando con claridad las cotas y dimensiones.

6.2.8   En el caso de que las obras que se pretenden ejecutar sean edificaciones, deberá aportarse certificación emitida por el Registro Público, sobre la propiedad del inmueble en el que se ejecutarán las obras, así como el plano catastrado correspondiente.

6.3  Toda solicitud deberá contener indicación expresa del presupuesto de materiales y el plan de financiamiento.

6.4  Únicamente se recibirán aquellas solicitudes que se presenten con la totalidad de los documentos que conforme a este Reglamento se han establecido y los planos o croquis elaborados o aprobados por la Dirección de Edificaciones Nacionales si se trata de obras comunales, o bien de la División de Obras Públicas si se tratara de obras viales.

6.5  Los formularios podrán retirarse en las respectivas Oficinas Regionales o Centrales de la Dirección de Edificaciones Nacionales o en el Departamento de Ayuda Comunal y entregarse en la Dirección de Edificaciones Nacionales o bien en el Departamento de Ayuda Comunal, debiendo éstas dependencias verificar que los datos consignados en el formulario coincidan con los aportados en las fotocopias, y que se aporta la totalidad de la documentación requerida.

6.6  De la solicitud inicial que se presentare, la Dirección de Edificaciones Nacionales o bien el Departamento de Ayuda Comunal, deberá llevar un registro, consignando para ello un número de expediente, el cual deberá estar debidamente foliado.

6.7  La Dirección de Edificaciones Nacionales, o bien el Departamento de Ayuda Comunal verificará la documentación pertinente y su conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

6.8  Cumplido lo anterior se verificará si la entrega de los materiales resulta técnica y materialmente posible. En el caso de que se solicite materiales para la ejecución de obras viales, el Departamento de Ayuda Comunal solicitará al Director de la División de Obras Públicas determinar la factibilidad técnica de su ejecución y analizar la capacidad del solicitante de ejecutar y controlar las obras; todo lo anterior a efecto de determinar la viabilidad de aprobar la petición presentada.

       Realizado lo anterior, la Dirección de Edificaciones Nacionales o bien el Departamento de Ayuda Comunal revisará los saldos de materiales solicitados y si se contare con existencias, se confeccionará la “Requisición de Materiales” con original y siete copias, a nombre de la institución u organización solicitante, consignando la cédula jurídica, el nombre completo del representante legal, su cédula de identidad, especificación del proyecto, provincia y cantón.

6.9  Una vez elaborada la “Requisición de Materiales”, de inmediato se procederá a afectar los saldos respectivos en calidad de “comprometido”, por la cantidad que fuere del caso, con lo cual dichos materiales quedarán en reserva hasta por el plazo que señala el artículo 12 del presente Reglamento, lapso durante el cual no podrán ser dispuestos a favor de otra comunidad o institución interesada. Lo anterior deberá informarse al representante legal del solicitante, para que proceda a recoger la requisición correspondiente. De considerarse procedente la dación de los materiales, ésta se realizará de manera directa y sustentada únicamente en la “Requisición de Materiales”, sin que medien más formalismos que los expresados en este Reglamento.

6.10  El Representante Legal, portando su cédula de identidad, se apersonará ante la Dirección de Edificaciones Nacionales o ante el Departamento de Ayuda Comunal, donde deberá consignar su nombre completo y cédula de identidad, firmando el retiro conforme de la requisición de materiales que se le autorizó.

6.11  Los materiales de construcción podrán ser retirados de la fábrica de cemento y bodegas, únicamente por el representante legal, o la persona autorizada para tal fin, según se establece en el apartado siguiente.

6.12  Podrá el representante legal, bajo su exclusiva responsabilidad, designar a otra persona para que efectúe el retiro de los materiales, pero en tal evento deberá dicho representante legal comunicar por escrito y con al menos veinticuatro horas de anticipación, la situación acaecida a la Dirección de Edificaciones Nacionales o al Departamento de Ayuda Comunal, a la vez que entregará una autorización al interesado, que cumpla con las formalidades del caso, mediante la cual le autorice para proceder al retiro de dichos materiales, documento este último que igualmente quedará incorporado en el correspondiente expediente administrativo. En tales casos los funcionarios competentes deberán verificar la identidad precisa del autorizado, los documentos probatorios y cualquier otro aspecto que se estime pertinente, con ocasión de verificar la validez del acto.

6.13  A petición del representante legal de la organización o institución solicitante y previa valoración por parte de la Dirección de Edificaciones Nacionales, esta Dirección a través de sus dependencias podrá prestar el servicio de acarreo de los materiales; si no tuviera el equipo necesario para tales efectos, podrá solicitar la colaboración pertinente a la División de Obras Públicas. Si esta última dependencia estuviera de acuerdo, deberá constar en el expediente respectivo la documentación que acredite su autorización.

Artículo 7º—De la entrega de los materiales.

7.1  La bodega recibirá la “Requisición de Materiales”, procederá a preparar su entrega, llenará la fórmula “Salida de Materiales” en original y 5 copias y procederá a su entrega al  representante legal o persona autorizada.

7.2  El representante legal o la persona autorizada deberá verificar la entrega de los materiales, consignando su nombre completo, número de cédula de identidad, así como su firma en los formularios: “Requisición de Materiales” y “Salida de Materiales” y recibirá copia de ambos documentos.

7.3  Cumplido lo anterior, la bodega afecta los saldos y remite a la Dirección de Edificaciones Nacionales o al Departamento de Ayuda Comunal, copia de la “Salida de Materiales”, dependencia que verificará que los documentos cumplan con lo estipulado por este Reglamento.

Artículo 8º—Trámite final.

8.1  Una vez recibida la documentación, la Dirección de Edificaciones Nacionales o el Departamento de Ayuda Comunal procederá a la afectación en forma definitiva del correspondiente Registro de existencias y archivará los documentos en el expediente administrativo al efecto levantado, el que deberá estar debidamente foliado. En el caso de que el trámite lo haya realizado el Departamento de Ayuda Comunal, comunicará por escrito a la Dirección de Edificaciones Nacionales o a la División de Obras Públicas según corresponda, de las entregas efectuadas durante el mes.

8.2  En el caso de que los materiales hayan sido solicitados para la ejecución de obras comunales, las Oficinas Regionales de la Dirección de Edificaciones Nacionales, ante comunicación oportuna del Departamento de Ayuda Comunal, deberán verificar la llegada de los materiales, informando por escrito el resultado de la visita. El reporte respectivo deberá adjuntarse al expediente administrativo.

8.3  Si se tratare de obras viales, las Direcciones Regionales de la División de Obras Públicas, ante comunicación oportuna del Departamento de Ayuda Comunal, deberán verificar la llegada de los materiales, informando también por escrito el resultado de la visita. De igual manera, el reporte respectivo deberá adjuntarse al expediente administrativo.

8.4  Si por circunstancias debidamente justificadas, surgiera la necesidad de cambiar el proyecto para el cual fue donado el material, la organización beneficiaria deberá solicitar por escrito el cambio y justificar las razones que originan tal petición. Los interesados no podrán proceder hasta tanto las Direcciones competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no verifiquen la viabilidad legal y técnica de la solicitud y otorguen la autorización respectiva.

8.5  La correspondiente Oficina Regional de la Dirección de Edificaciones Nacionales, en el caso de que se trate de obras comunales o la Dirección Regional de la División de Obras Públicas, si se tratare de obras viales, ante comunicación oportuna por parte del Departamento de Ayuda Comunal, se encargarán de efectuar inspecciones periódicas sobre las obras, cuyos reportes se adjuntarán al expediente administrativo. Lo anterior sin perjuicio de las inspecciones que eventualmente realice el Departamento de Ayuda Comunal por medio de los funcionarios al efecto autorizados.

8.6  Luego de la llegada de los materiales al lugar de la obra, si éstos no son utilizados en el término de 30 días naturales, les serán retirados por la Dirección de Edificaciones Nacionales o por el Departamento de Ayuda Comunal y serán devueltos a la respectiva bodega.

8.7  Al dar por concluido el proceso de fiscalización, por uso del material donado, si existiere un sobrante de materiales, la Dirección de Edificaciones Nacionales o el Departamento de Ayuda Comunal procederá a retirar el mismo, previo levantamiento del acta respectiva.”

CAPÍTULO III

Procedimiento para la entrega de materiales o prestación de servicios que se tramiten a través de la División de Obras Públicas

“Artículo 9.2.—Toda solicitud deberá contener la indicación expresa de las obras a ejecutar, los planos o croquis o inventario de necesidades, según sea el caso, el presupuesto de materiales, el plan de financiamiento, la fecha de inicio de las obras, la fecha probable de conclusión. Las personas jurídicas legitimadas para solicitar ayuda, podrán solicitar por escrito la colaboración de diseños elaborados por la División de Obras Públicas. En el caso de que éstos no hayan sido elaborados por la División de Obras Públicas, deberá indicar en la solicitud los profesionales responsables de su elaboración.

También deberá indicarse en la solicitud, el nombre del responsable de la dirección técnica de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), el número de cédula de tal profesional, así como el número de colegiado, debiéndose adjuntar también fotocopia de la cédula y del carné respectivo.”

“Artículo 11.1.—A través de la División de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá prestar servicios relacionados con la ejecución de obras viales y fluviales, entre otros, servicios de laboratorio, diseños de pavimentos, de carreteras o de puentes, servicios de topografía, servicios de geotecnia y acarreo de materiales. También podrá la citada División prestar otros servicios que le sea factible en orden a su capacidad y especialidad, tales como movimientos de tierra, acarreo de materiales, compactación de suelos, siempre y cuando estén vinculados con obras de interés público.

La organización social o institución gubernamental a favor de la cual proceda la prestación de los servicios señalados en el párrafo anterior de este artículo, deberá presentar con su solicitud los requisitos que se señalan en el artículo 9.1 del presente Reglamento, con la indicación además de los fines de interés público que se pretenden alcanzar a través de esos servicios. Asimismo deberá aportar toda aquella información que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes considere necesaria, según la naturaleza de los servicios solicitados.”

“Artículo 13.—De la responsabilidad de las obras y uso de los bienes y servicios otorgados y de la comisión de actos ilícitos.

13.1  La responsabilidad de la obra, así como el uso, administración, custodia o disposición de los recursos es de la organización beneficiaria a través de su representante legal.

13.2  Si por causas imputables a la organización beneficiaria, la obra es suspendida y se deteriora el material entregado, este Ministerio, a través de la dependencia que autorizó tal entrega, deberá requerir a la citada organización su reposición, debiendo ésta demostrar que el material ha sido reintegrado y utilizado en el Proyecto. En el caso de que no sea factible la conclusión de las obras, la organización deberá devolver el material a este Ministerio, debiendo las dependencias competentes verificar el registro y entrada a bodega de éstos.

13.3  Si se detectare desviación de materiales o cualquier situación anómala en cuanto al destino de los materiales suministrados, el Departamento de Ayuda Comunal, la Dirección de Edificaciones Nacionales o bien la Dirección de Obras Públicas según corresponda, iniciarán de inmediato las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.

13.4  Asimismo, será sancionado de acuerdo con lo previsto por las leyes, el funcionario o servidor que tuviere a su cargo la custodia de materiales y que para su entrega violentare las disposiciones de este Reglamento y la normativa vigente sobre esta materia.

Artículo 2º—Modifíquese en lo pertinente el artículo 16 punto b) del Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT de 31 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio de 1999, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Nº 28814-MOPT del 25 de julio del 2000, publicado en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2000; Nº 29547-MOPT del 22 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2001; Nº 29673-MOPT del 9 de julio del 2001, publicado en La Gaceta Nº 149 del 6 de agosto del 2001; Nº 30616-MOPT del 5 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta Nº 156 del 16 de agosto del 2002; Nº 32044-MOPT del 22 de julio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 200 del 13 de octubre del 2004 y Nº 32227-MOPT del 10 de enero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 33 del 16 de febrero del 2005.

En virtud de la presente modificación se excluye del artículo 16 punto b) a Ayuda Comunal como una Unidad Ejecutora de la División de Obras Públicas, pasando a constituir en lo sucesivo un Departamento de la Dirección de Edificaciones Nacionales.

Artículo 3º—Se mantienen vigentes las restantes normas de los Decretos Ejecutivos Nº 32094 MOPT, publicado en La Gaceta Nº 225 del 17 de noviembre del año 2004 y Nº 27917-MOPT de 31 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio de 1999 y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22570).—C-130885.—(D32461-55918).

 

Nº 32478-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8285 de 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

Considerando:

I.—Que es función del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el promover el desarrollo de la producción e industrialización de los cultivos en el país.

II.—Que la Ley Nº 8285 establece como uno de sus fines y objetivos el establecimiento de un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales arroceros, que garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad.

III.—Que el cultivo, producción e industrialización del arroz, constituye un pilar fundamental dentro de la economía y la seguridad alimentaria del país.

IV.—Que de conformidad con los periodos de siembra y la legislación vigente, el año arrocero se extiende por el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente.

V.—Que el Congreso Arrocero Nacional 2005, consideró conveniente solicitar al Poder Ejecutivo declarar el día 1º de julio de cada año, como el “Día Nacional del Arrocero”. Por tanto:

Decretan

Artículo 1º—Se declara el 1º de julio de cada año, como Día Nacional del Arrocero.

Artículo 2º—La Corporación Arrocera Nacional, será el ente encargado de realizar las actividades y acciones que tiendan a la celebración adecuada de dicha actividad dentro del respeto y promoción de la imagen civilista y democrática del país, para lo cual las instituciones públicas podrán colaborar con la Corporación en la celebración del día indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 43116).—C-17595.—(D32478-56570).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 481.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:15 horas del día 24 del mes de junio del dos mil cinco.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 254 del 28 de abril del 2004, publicada en La Gaceta N° 107 del 2 de junio del 2004.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 107 del 02 de junio del 2004, se publicó la Resolución Administrativa N° 254 del 28 de abril del 2004.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Julieta, cédula N° 1-312-144, María Cecilia, cédula N° 1-327-166, Vera Virginia, cédula N° 1-393-727, Georgina, cédula N° 1-393-728, Ileana, cédula N° 1-405-245, todas de apellido Dobles Izaguirre, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 116340-001-002-003-004-005, ubicado en el Distrito 01 San Pedro, Cantón 15 Montes de Oca de la Provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel en San Pedro de Montes de Oca”

3º—Que mediante Oficio N° DE05-1490 del 1º de junio del 2005, el Ingeniero Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo a. i., del Consejo Nacional de Vialidad, comunica al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el acuerdo 3.11, Artículo III de la sesión N° 323-05 celebrada el 3 de marzo del 2005, en el cual el Consejo Nacional de Vialidad, Acordó por razones presupuestarias no incluir en el Presupuesto Extraordinario la partida especifica para la adquisición de la propiedad descrita en el resultando primero de la presente resolución.

Considerando:

Único: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, fueron iniciadas las diligencias de expropiación en contra del inmueble ubicado en el distrito 1º San Pedro, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Nº 116.340-001-002-003-004-005, propiedad de Julieta, cédula N° 1-312-144, María Cecilia, cédula N° 1-327-166, Vera Virginia, cédula N° 1-393-727, Georgina, cédula N° 1-393-728, Ileana, cédula N° 1-405-245, todas de apellido Dobles Izaguirre, con el fin de utilizar el mismo en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel en San Pedro de Montes de Oca”.

La potestad expropiatoria de la Administración encuentra su fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, el cual establece que la propiedad es inviolable, a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado previa indemnización conforme a la ley.

No obstante, en Oficio N° DE05-1490 del 01 de junio del 2005, el Ingeniero Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo a. i., del Consejo Nacional de Vialidad, comunica al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el acuerdo 3.11, artículo III de la sesión N° 323-05 celebrada el 3 de marzo del 2005, en el cual el Consejo Nacional de Vialidad, acordó por razones presupuestarias no incluir en el Presupuesto Extraordinario la partida especifica para la adquisición de la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Número 116.340-001-002-003-004-005.

Así las cosas, y siendo que de conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Vialidad, el inmueble que nos ocupa no resulta necesario para la ejecución del proyecto denominado “Paso a desnivel en San Pedro de Montes de Oca”, por lo tanto no es de interés para la Administración continuar con las diligencias de expropiación iniciadas en contra del inmueble propiedad de Julieta, cédula N° 1-312-144, María Cecilia, cédula N° 1-327-166, Vera Virginia, cédula N° 1-393-727, Georgina, cédula N° 1-393-728, Ileana, cédula N° 1-405-245, todas de apellido Dobles Izaguirre.

En razón de lo anterior y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, se procede a dejar sin efecto la declaratoria de interés pública, contenida en la Resolución Administrativa N° 254 del 28 de abril del 2004, publicada en La Gaceta N° 107 del 2 de junio del 2004. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 254 del 28 de abril del 2004, publicada en La Gaceta N° 107 del 2 de junio del 2004, por las razones expuestas en el Considerando Único de esta resolución.

2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 254 del 28 de abril del 2004, publicada en La Gaceta N° 107 del 2 de junio del 2004, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22701).—C-33945.—(56374).

 

Nº 487.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:00 horas del día 28 del mes de junio 2005.

Se delega en la Viceministra de Obras Públicas, Ingeniera María Lorena López Rosales, la firma de los Contratos que se suscriben entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y entes privados, para la prestación de servicios de demarcación y amojonamiento de la zona marítimo terrestre, a ejecutar a través del Instituto Geográfico Nacional.

Resultando:

1º—Que según lo dispuesto en la Ley N° 59 del 4 de julio de 1944, Ley del Instituto Geográfico Nacional, dicho Instituto constituye de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias propias de su competencia, a saber: la ejecución de la Carta Geográfica y Mapa Catastral de la República, y a los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dicha obra.

2º—Que dentro de las atribuciones que la Ley N° 59 otorga al Instituto Geográfico Nacional, según lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de la misma, está “la determinación astronómica en los puntos fundamentales que definen el trazo de las fronteras de la República y la de ciudades o puntos importantes en el interior del territorio”.

3º—Que según Opinión Jurídica N° OJ. 113-2000 del 11 de octubre del 2000, emitida por la Procuraduría General de la República, “…El vocablo frontera sugiere el argumento de que la competencia del Instituto Geográfico Nacional para delimitar el mar territorial y zonas inmediatas (trazar las coordenadas) es análoga a la de demarcar la zona pública de la zona marítimo terrestre, “frontera material con los mares y la propiedad privada…”

4º—Que el artículo 62 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977), establece que los estudios necesarios para la demarcación de la zona pública, deben contratarse con el Instituto Geográfico Nacional.

5º—Que conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999, el Instituto Geográfico Nacional constituye una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicada dentro del Nivel Superior, en la estructura organizativa de este Ministerio.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31045-MOPT publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2003, se establecieron las “Especificaciones sobre el Reglamento para la Delimitación de la Zona Marítimo Terrestre”.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico Costarricense, la demarcación y amojonamiento de la Zona Pública son indispensables para la debida utilización de la zona marítimo terrestre. Lo anterior por cuanto, de certeza en el terreno de la franja costera de titularidad estatal en la cual los particulares pueden ejercer el uso común, evidencia el inicio de la Zona Restringida y además constituye un requisito para el otorgamiento de concesiones sobre el demanio marítimo terrestre.

2º—Que la demarcación de la zona pública de la zona marítimo terrestre es una función exclusiva del Instituto Geográfico Nacional, en representación del Estado, la cual está implícita dentro de las atribuciones confiadas en la Ley N° 59 del 4 de julio de 1944 “Ley del Instituto Geográfico Nacional”.

3º—Que el artículo 62 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977), establece que los estudios necesarios para la demarcación de la zona pública, deben contratarse con el Instituto Geográfico Nacional. Dicha norma señala:

“Artículo 62.—No se podrá otorgar concesiones en lotes donde no esté demarcada la zona pública. A tal efecto, cada municipalidad demarcará la zona pública a lo largo del litoral de su jurisdicción y en especial en aquellas áreas de la zona marítima terrestres en que se contemple la construcción de obras o edificaciones, debiendo contratar los estudios necesarios para este fin con el Instituto Geográfico Nacional.

Para cubrir el costo de la demarcación, las municipalidades podrán cobrar a los concesionarios cuyos lotes colinden con la zona pública una tasa por metro lineal de frente, la cual se calculará dividiendo el costo de la demarcación entre el número de metros lineales que abarque la misma.

Quienes tengan arrendamientos con base en leyes anteriores podrán contratar directamente con el Instituto Geográfico Nacional y el costo correrá por cuenta del interesado”.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31045-MOPT publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2003, se emitieron las “Especificaciones sobre el Reglamento para la Delimitación de la zona Marítimo Terrestre”, cuerpo normativa que contiene los lineamientos a seguir por el Instituto Geográfico Nacional en la prestación de tal servicio.

5º—Que el amojonamiento y demarcación de la zona marítimo terrestre es un servicio que presta el I.G.N. en forma constante, en una relación directa con el usuario que requiere el servicio, habiéndose considerado pertinente que los trámites necesarios para su ejecución se desarrollen en forma ágil y expedita, por lo que se ha determinado por este acto la delegación de la firma de los contratos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes suscriba con entes privados para la prestación de tales servicios, en la señora Viceministra de Obras Públicas, Ingeniera María Lorena López Rosales.

6º—Que lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República, concretamente en su artículo 106, el cual permite a los jerarcas de los órganos o entes del sector público, delegar la firma de los contratos asociados al proceso de contratación.

7º—Que asimismo la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89 que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, estableciéndose además en el inciso 4) de dicha norma que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se para un tipo de acto y no para un acto determinado. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

A) Delegar en la señora Viceministra de Obras Públicas, Ingeniera María Lorena López Rosales, la firma de los contratos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes suscriba con entes privados, para la prestación de servicios de demarcación y amojonamiento de la zona marítimo terrestre, a ejecutar a través del Instituto Geográfico Nacional.

Notífiquese y publíquese.—Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22626).—C-43245.—(56375).

 

Nº 506.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Programa Presupuestario 326.—San José, a las 15,45 horas del día 6 de julio del 2005.

Se conoce el Oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se establece que la delegación, regulada en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, implica encargar a un inmediato inferior, la realización de funciones propias. Asimismo, se conoce el Oficio DAGJ-2648-2004, del 11 de octubre de 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante el cual se indica que es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo dispuesto  en la Ley General de la Administración Pública, y en razón de que, no hay norma de rango legal que exprese lo contrario.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se establece que la delegación constituye un mecanismo que modifica la competencia, para que pueda ser transferida de un órgano a’ otro distinto o de un titular a otro carente e ésta, que tendrá entonces la función de tomar las decisiones que dicha competencia conlleva, y cuya especial característica es que éste sea subalterno del otro.

2º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se indicó que la delegación implica encargar a un inmediato inferior, la realización de funciones propias.

3º—Que mediante el oficio número DM-0273-2005, emitido por el suscrito, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

4º—Que mediante Oficio N° DM-3086-2005 del 8 de junio de 2005, el suscrito solicita iniciar los trámites de registro de firmas, toda vez que a partir del 1 de junio del año en curso, el Licenciado Cecilio Villagra Amador, funge como Ejecutor del Programa Presupuestario 326.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual se supone la transferencia de una competencia o de un poder material de un órgano a otro distinto o de un titular a otro carente de ésta, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Un funcionario superior jerárquico, transfiere el poder, la potestad, o función de tomar decisiones, en otro funcionario cuya especial característica es que éste sea subalterno del otro, permitiendo tal instrumento, que el delegado ejerza por encargo una o varias competencias y/o asignaciones formales, sin que para esto se entienda que hay un cambio en la estructura interna objetiva de la Administración Pública, definiéndose además, dos limitaciones, siendo que, dicha figura no opera en relación con potestades de imperio, sea, una función esencial del órgano al que se le asignó la función, o cuando la persona que ejerce la competencia, se le exige reunir una especial idoneidad.

Para la implementación de dicha figura, se establecen elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

En materia de ejecución presupuestaria, como ya se ha, expuesto, tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de competencia, delegándose el examen pertinente y firma, a los que hace referencia el numeral 55 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y por lo cual, surge una responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno, lo cual aplica además, para el titular de la competencia cuando la sigue conservando, debiendo constar la firma del delegado en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad de que, en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 326 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de competencia en el Ejecutor del Programa, exceptuándose para el caso particular, la constitución de la figura del Subejecutor, toda vez que, las facultades delegadas por el suscrito, no podrán ser delegadas en tercera persona tal y como lo regula el numeral 90 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Delegar la competencia en materia de ejecución presupuestaria y funciones propias del Ejecutor de Programa, en el Licenciado Cecilio Villagra Amador, portador de la cédula de identidad número 6-171-358, quien ocupa el cargo de Ejecutor del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22702).—C-36595.—(56376).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERIA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 141-2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula número 1-645-059 en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón solicita inscripción del Descomponedor de Materia Orgánica, de nombre comercial EM Activado, compuesto a base de Bacterias Lácticas, Bacterias Fototrópicas y Levaduras, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(55951).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4 y título Nº 1982, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Dannel Huang Espinoza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el primer día del mes de julio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 45350.—(55240).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 47, título N° 941, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Badilla Chacón Rita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—Departamento de Pruebas Nacionales.—(55324).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título N° 1656, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís Vargas Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(55897).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento N° 277, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 137, asiento N° 2899, ambos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Valverde Molina José Enrique. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(55963).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos de Eurobau, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el desarrollo humano, financiero y social de sus asociados de una manera integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Oliver Roberto Picado Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 18792).—Curridabat, 17 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(55947).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Voces Líricas y de Artes Plásticas Latinoamericana, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de las artes líricas y plásticas en Centroamérica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Merceditas Sánchez Garbanzo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 12641; adicionales: 554-2948 y 552-788).—Curridabat, 23 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45817.—(56065).

 

El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación el Hijo Pródigo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar servicios de alimentación y vestido a las personas en condición de indigencia en los alrededores de la parroquia la Dolorosa en San José. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rolando Ugalde Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 14402).—Curridabat, 9 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45853.—(56066).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Apícolas Ecológicas de San Pedro de Turrubares, San José, AMAESPET, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos finen principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la actividad productiva e industrial en lo referente a la producción melífera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Azucena Miranda Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 13302).—Curridabat, 10 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45905.—(56067).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tres Ríos de Osa, distrito primero, cantón quinto Osa, provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrew George Drescher. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 17529).—Curridabat, 23 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45935.—(56277).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Costarricense de Derecho del Deporte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar el estudio del derecho del deporte entre los abogados de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Rojas Franco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 6998).—Curridabat, a los diez días del mes de junio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45962.—(56278).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Calasanz de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la integración y la solidaridad calasancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conjuntamente con la tesorería, debiendo actuar ambos conjuntamente, en ausencia o imposibilidad de la presidencia, la facultad la tendrán la vicepresidencia y la tesorería, también actuando conjuntamente y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dennis Aguiluz Milla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 15728; adicional tomo: 554, asiento: 3175).—Curridabat, 28 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46084.—(56505).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ALIMENTAR COMBUSTIBLE PULVERIZADO. Se relaciona con un método y un aparato para alimentar un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y más específicamente, a un método y aparato para alimentar un material pulverizado el cual puede operar continuamente con una contrapresión durante la descarga del material pulverizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01G 13/02, cuyos inventores son Roberto Marcos Cabrera-Llanos, Iván Jorge Solís Martínez, Rafael Valadez Castillo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7700, y fue presentada a las 13:56:08 del 22 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45195.—(55078).

 

Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de S.L.A. Pharma AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se refiere a una composición farmacéutica en particular a una composición tópica que comprende metronidazolo un derivado del mismo, farmacológicamente aceptable. Aquí posteriormente el término “metronidazol” se va tomar como incluyente de los derivados del mismo farmacéuticamente aceptables a menos que sea evidente de otra manera del contexto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4164, cuyo inventor es David Niegel Armstrong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7768, y fue presentada a las 8:06:54 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45196.—(55079).

 

Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Vitro Global S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL PARA CONTROLAR LA ALIMENTACIÓN Y QUEMADO DE UN COMBUSTIBLE PULVERIZADO EN UN HORNO DE FUNDICIÓN DE VIDRIO. Se relaciona con un sistema de control para controlar la alimentación y quemado de un combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio y más específicamente, a un sistema de control que alimenta combustible pulverizado en un horno de fundición de vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23K 3/02, cuyo inventor es Solís Martínez Iván Jorge. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7798, y fue presentada a las 13:36:56 del 19 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45197.—(55080).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su calidad de apoderado de Tensar International Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada GEOMALLA O ESTRUCTURA RETICULAR. Elaborar una geomalla de material plástico orientado en la que los filamentos forman tramas, triangulares con una unión en cada esquina y seis de los filamentos se encuentran en cada unión, un material inicial de hoja de material plástico tiene agujeros en un arreglo de hexágonos, los agujeros opuestos de cada hexágono están alineados en la dirección de la máquina y el material inicial se estira primero en la dirección de la máquina y luego en la dirección transversal. En la geomalla eventual, las partes centrales de los hexágonos en el material inicial forman las uniones. Los centros de las uniones están ligeramente orientados biaxialmente, pero en los bordes de las uniones, la orientación del borde de sustancialmente cada filamento, corre alrededor del borde de la respectiva unión y en el borde del próximo filamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones; resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D   29/02, cuyos inventores son Walsh, Anthony, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 7641, y fue presentada a las 12:56:48 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45620.—(55594).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Astrazeneca AB, de Suecia Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN INHIBIDORAS DE LA HMG COA REDUCTASA. Una composición farmacéutica que contiene el compuesto ácido (E)-7-[4-(4-fluorofenil)-6-isopropil-2-[metil (metilsulfonil) amino] pirimidin -5-i1] -(3R,5-S)-3,5- dihidroxihept -6- enoico o una sal farmacéuticamente aceptable de este compuesto como el ingrediente activo y una sal inorgánica en la cual el catión es multivalente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  9/20, cuyos inventores son Joseph Richard Creekmore, Norman Alfred Wiggins. La solicitud correspondiente lleva el número 6687, y fue presentada a las 12:46:00 del 26 de junio del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45621.—(55595).

 

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su calidad de Elster Electricity, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DECODIFICADOR DE ESPECTRO ENSANCHADO POR SALTOS DE FRECUENCIA. La presente invención se refiere a un transceptor de espectro ensanchado por saltos de frecuencia. El transceptor incluye un microcontrolador; un transmisor que tiene un oscilador controlado por voltaje, un sintetizador digital directo; y un amplificador, una mezcladora, un amplificador IF, un demodulador, y un segmentador de datos. Al transmitir, el trasmisor comunica un preámbulo por un número predeterminado de canales de preámbulo, y después comunica grupos de bytes de datos. Al recibir, el receptor investiga el número predeterminado de canales de preámbulo para buscar el preámbulo y comprueba los bits reconocidos para garantizar que el preámbulo y un delimitador de trama de inicio han sido recibidos apropiadamente para sincronizar el receptor con el transmisor. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B  /, cuyos inventores son: Shuey, Kenneth, C., Mason, Robert T. Jr., Brian, Brent, R., Hodges, Eugene W. La solicitud correspondiente lleva el número 7637, y fue presentada a las 12:57:42 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45622.—(55596).

 

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 Elster Electricity, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COLECTOR DE DATOS PARA UN SISTEMA DE LECTURA AUTOMÁTICA DE CONTADORES. La invención incluye un contador electrónico de servicio, un colector de datos/contador y un método para comunicar datos en un sistema de lectura automática de contadores. El método de la invención incluye comunicar datos con una red y un primer contador electrónico de servicio, y comunicar los datos con el primer contador electrónico de servicio y uno u otros varios contadores. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06 15 /16, cuyos inventores son Mason, Robert T., Hodges, Eugene W., Smith, Kathryn, J, Borleske, Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva el número 7635, y fue presentada a las 12:57:10 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45623.—(55597).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MICROCÁPSULAS PARA LA LIBERACIÓN RETARDADA Y CONTROLADA DEL PERINDROPIL. Se refiere a cápsulas que permiten la liberación retardada y controlada del perindropil, o de una de sus sales farmacéuticamente aceptables destinadas a una administración por vía oral. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  9 /50, cuyos inventores son Wutrich, Patrick, Huet de Abroches, Bruno, Legrand, Valerie, Castan, Catherine, Meyrueix, Remi. La solicitud correspondiente lleva el número 7648, y fue presentada a las 12:16:21 del 11 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 45624.—(55598).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 4-153-803, en su condición de apoderado especial de Heineken Technical Services B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD DISPENSADORA DE BEBIDAS, RECIPIENTE PARA BEBIDAS Y VÍA DISPENSADORA DE BEBIDAS. La invención se refiere a una unidad dispensadora de bebidas que comprende un aparato dispensador provisto de una cabeza dispensadora para acomodar una vía dispensadora, y un recipiente que contiene la bebida, en particular bebidas carbonatadas, que se conecta durante el uso a la vía dispensadora, la cual tiene un elemento de acoplamiento y un extremo de salida para su conexión con la cabeza dispensadora. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B76D 1 /06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Guido Petrus Johannesvan Der Klaauw, Bart Jan Bax, Marius Corstiaan Van Duuren. La solicitud correspondiente lleva el número 7669, y fue presentada a las 13:37:13 del 31 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(55651).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11851.—Ana Luz Fonseca Romero solicita concesión de Nacimiento Nº 1 para lechería, nacimiento Nº 2 para usos domésticos y quebrada San José, de Rivas para piscicultura, todos captados en su propiedad en Pérez Zeledón. Coordenadas (en el mismo orden) 279.300-503.100 / 279.250-503.150 / 279.200-503.950. Hoja San Isidro. Utilizará 2 litros por segundo de cada nacimiento y 4 litros por segundo de la quebrada. Propietarios de predios inferiores: Rudesindo Bonilla Fonseca y Luz María (Marielos) Cascante Ureña. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55315).

 

Expediente Nº 11850-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo TA-27 en su propiedad en San Carlos, Coordenadas 277.337-485.460 Hoja Tres Amigos. Utilizará un litro por segundo para usos domésticos, fumigación e industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45473.—(55352).

 

Expediente Nº 11849-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo TA-28 en su propiedad en San Carlos, Coordenadas N° 276.069-485.842. Hoja Tres Amigos. Utilizará 0.5 litros por segundo para fumigación. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45460.—(55364).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11842-P.—Lorroter S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo BC-595 en su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela. Coordenadas 212.000 - 480.900 Hoja Barranca. Utilizará 0,03 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55753).

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0126-2005

Compra de repuestos para vehículos

La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2005. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 11 de julio del 2005.—MSc. Heidy Román Ovares Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22623).—C-11420.—(56597).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0128-2005

Adquisición de mobiliario para Colegios de Innovación Educativa

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 9 de agosto del 2005, para la compra de los bienes mencionados en el título anterior.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4º piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.

San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 016-2005).—C-5245.—(56725).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005

Compra de concentrado

Se avisa a todos los interesados en participar en esta Licitación por Registro, que promueve el Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevara a cabo el día 3 de agosto del 2005, a las 10:00 horas en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14, calles primera y tercera, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno.

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15759).—C-3820.—(56573).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 45-2005

Compra de equipo de transporte

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2005, parra la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43337).—C-5720.—(56574).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº PHEBB-061-3-2005

Suministro L.P.G. (gas líquido)

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados en participar en el concurso de Licitación Restringida Nº PHEBB-061-3-2005, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 29 de julio del 2005, para la contratación de lo siguiente:

Ítem único:

Objeto: suministro L.P.G. (Gas líquido), cantidad aproximada anual: 10,900 LT.

Los interesados pueden adquirir el cartel en el Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia. Rigen para este concurso el cartel y las condiciones generales para contratos.

Liberia, 11 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(56602).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-03-2005

Diseño, planos y construcción de las oficinas de la

Subregional de Batán, del Instituto

de Desarrollo Agrario

Ubicadas en Batán, Limón. Fecha y hora de apertura de la licitación: 5 de agosto de 2005, a las 10:00 horas

______

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-04-2005

Diseño, planos y construcción de las oficinas de la

Dirección Regional Pacífico Central, del

Instituto de Desarrollo Agrario

Ubicadas en Orotina, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 5 de agosto de 2005, a las 14:00 horas

______

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CT-51-2005

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de la Línea de distribución

eléctrica en Asentamiento El Triunfo

De la Región Central, Subregión Turrialba. Fecha y hora de apertura de la licitación: 3 de agosto de 2005, a las 9:00 horas.

______

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CH-53-2005

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de la Línea de distribución

eléctrica en Asentamiento El Gallo

De la Región Chorotega, Subregión Liberia. Fecha y hora de apertura de la licitación: 3 de agosto de 2005, a las 11:00 horas.

_______

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-55-2005

Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales (llave en mano) para la construcción de la Línea de distribución eléctrica

en el Asentamiento El Plomo y Asentamiento Tres y Tres

De la Región Huetar Norte, Subregión Santa Rosa. Fecha y hora de apertura de la licitación: 3 de agosto de 2005, a las 15:00 horas.

______

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HD-49-2005

Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales

(llave en mano) para la construcción de la línea

de distribución eléctrica en los Asentamientos

El Paraíso, Las Orquídeas, El Amigo

y Río Magdalena

De la Región Heredia, Subregión La Virgen. Fecha y hora de apertura de la licitación: 4 de agosto de 2005, a las 10:00 horas.

______

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-BR-56-2005

Construcción de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de la Línea de distribución

eléctrica en Asentamiento Cañablancal

De la Región Brunca, Subregión Piedras Blancas. Fecha y hora de apertura de la licitación: 4 de agosto de 2005, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de la suma de ¢3.000 (tres mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(56590).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-05

Construcción del puente sobre la quebrada La Honda de Pavones

La Municipalidad de Golfito, invita a todas las personas físicas o jurídicas a participar en la Licitación por Registro N° 01-05 que tengan la capacidad de brindar este tipo de servicios.

Esta contratación rige a partir del 21 de julio hasta el 12 de agosto del presente año. La apertura de las ofertas será el 12 de agosto al ser las catorce horas (2:00 p. m.) del 2005.

El cartel de licitación tiene un costo de ¢10.000 (diez mil colones netos) y lo pueden retirar en la Oficina de la Unidad de Proveeduría, contra la presentación del recibo correspondiente.

Este proceso tiene una visita obligatoria para el día 29 de julio a las 10:00 a. m. en el lugar de la construcción (puente La Honda).

Para mayor información comunicarse al teléfono 775-2038 con la extensión 12.

Golfito, 11 de julio del 2005.—Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(56585).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Servicios de seguridad y vigilancia

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público comunica a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de Junta Directiva Nº 4.2, tomado en la sesión ordinaria 51-2005 del 12 de julio del 2005, se aprobó la resolución de adjudicación CA-LP-01-2005 del 11 de julio del 2005, quedando de la siguiente manera:

1)  Adjudicar a la empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-153170, las líneas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 09 y 10 promovidas en la Licitación Pública Nº 01-2005 denominada “Servicios de seguridad y vigilancia”, por un monto anual de ¢110.484.000,00 (ciento diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

2)  Declarar desiertas las líneas 02, 08 y 11 del cartel por falta de recursos presupuestarios para hacer frente a la erogación total y, en busca de que prevalezca el interés público por considerar que las locaciones incluidas en estos ítemes, en las condiciones actuales, no requieren en una forma urgente la presencia de un puesto de seguridad por estar ubicadas dentro de inmuebles que cuentan con estos servicios.

San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 04253).—C-9045.—(56726).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Compra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución de adjudicación Nº 1454-2005, de las catorce horas del día trece de julio del dos mil cinco, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A.

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

$

Total

$

1

1

Medidor de Ph portátil, a prueba de agua, con rango de 0,00 a 14,00 PH con exactitud de +- 0,1 pH, igual al modelo F12404D Daigger.

73,00

73,00

14

1

Medidor digital de densidad de líquidos acuosos, con velocidad de muestra ajustable, pantalla de cristal líquido, capacidad de almacenar 1.100 resultados, incluyendo ID (identidad) de la muestra, con rango de medida de 0 a 2 g/cm³, resolución de 0.0001’ g/cm³, rango de temperatura de 0 a 40º C, resolución de 0,1º C, rango de temperatura ambiente de 5 a 35º C, marca Mettler Toledo, modelo 30PX, catálogo Nº 01-911-167 Fisher.

2.961,00

2.961,00

21

6

Sistema de posicionamiento global, portátil, contiene DATUMS, formato de posicionamiento latitud-longitud, UTM-UPS, etc., con brújula electrónica, con resolución de 1º, con altímetro barométrico con WASS, capacidad de 24 MB, como mínimo 1.000 puntos, igual al modelo Garmin Etrex Vista, catálogo Nº 100725 de la casa Ben Meadows.

302,00

1.812,00

 

Monto total adjudicado:                                                           $ 4.846,00

Plazo de entrega. 30 días hábiles. Garantía: 36 meses.

Consultores Químicos Internacionales S. A.

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

$

Total

$

2

2

Bomba liviana para muestreo aire 42L/MIN recubierta de teflón, resistente a la corrosión, 110 V VWR 26671-476.

2.012,81

4.025,62

4

1

Bomba peristáltica de bajo flujo (0,04 a 35 mi/min) y alta precisión, programable digital, 8 canales, motor-planetario-puerto RS-232 para usar con tubos de dos stops. Cole Parmer U-78001-12.

3.051,00

3.051,00

6

1

Estación lavadora ojos-cara y cuerpo para emergencia en caso de salpicación con químicos, con volumen ajustable.

258,77

258,77

7

1

Electrodo selectivo para ion nitrato modelo Orion. Nota: Se requiere un electrodo selectivo ara ion nitrato igual a modelo Orion 9307 BN (porque el instrumento que se tiene para utilizar este electrodo en el laboratorio es modelo Orion) VWR 34117-315.

565,90

565,90

9

1

Gabinete en polietileno para guardar sustancias corrosivas-líquidos ácidos VWR 56609-327.

909,65

909,65

12

1

Limpiador ultrasónico con cronómetro mecánico y calentador 5,7 litros, 110 V VWR 33995-544.

744,39

744,39

13

1

Medidor electrónico de Ph, conductividad y sólidos disueltos totales (TDS) con electrodo de Ph unión doble, marca Oakton. Cole Parmer A-35631-60.

567,83

567,83

17

2

Medidor de flujo hecho de PTFE, viton o material inerte solamente. Protección exterior de policarbonato, conectores de material resistente a la corrosión, calibración 1-36L/MIN de aire con float de vidrio, exactitud +- 1% de división de la escala. VWR 29894-104.

211,99

423,98

19

1

Medidor de flujo hecho de material químicamente inerte. Medidor de flujo con válvula para medir y controlar el flujo de aire (0,5 a 65L/MIN) o agua (0,013 a 21L/MIN). Conectores de teflón. Conectores resistentes a la corrosión. Un float de vidrio y otro de carboloy, exactitud +- 2% de escala total. Escala métrica VWR 54848-072.

451,55

451,55

 

Monto total adjudicado:                                                         $ 10.998,69

Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: líneas 2, 4, 6, 9, 12, 17, 19, 36 meses.

Garantía: línea 7, 12 meses de garantía. Línea 13, 24 meses de garantía.

Analytical Instruments S. A.

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

$

Total

$

3

1

Kit de muestreo de aire Nextteq Gastec modelo GV 100S (especificaciones técnicas están en la oferta) Nº parte: 19026372.

473,00

473,00

8

1

Capilla extractora de gases marca Esco. Nº de parte: EQU/04-EFH. Especificaciones técnicas están en la oferta.

4.827,00

4.827,00

 

Monto total adjudicado:                                                            $5.300,00

Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía: 36 meses.

Servicios de Apoyo Mercadológico Samers S. A.

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

$

Total

$

5

6

Brújula profesional (360 grados) similar a la marca Suunto modelo MC-2 DL/MM (ref. 37184) Forestry Suppliers.

49,30

295,80

10

1

Horno con sistema de ventilación removedor contaminantes y puerto para inyección de atmósferas especiales, debe tener sistema de ventilación para remover contaminantes y un puerto para inyección de atmósferas especiales, capacidad de 350 IN3, 120 V.

3.992,35

3.992,35

11

1

Impactor tipo Moudi con 8 platos para impactación, igual o superior al modelo Moudi 100 de MSP Corporation con bomba de muestreo incluida (Referencia: MDI-080).

23.800,00

23.800,00

15

1

Molinete plástico portátil para medir velocidad de agua de quebradas y fuentes termales, resistente a pH<2.

503,20

503,20

20

1

Refrigerador de laboratorio (22FT), para operar a 4 grados centígrados entre -5 y 15 grados material anticorrosivo, libre de CFC, mínimo 4 bandejas refrigerador de laboratorio de 22ftt, para operar a 4º C entre -5º y 15º C, material interno anticorrosivo, 110 V. libre de CFC, con mínimo 4 bandejas (Referencia: 55702-522 VWR 2000-2001 KX21322E de Dalgger 200/2001).

2.774,74

2.774,74

 

Monto total adjudicado:                                                         $ 31.366,09

Plazo de entrega: 10 días hábiles. Garantía: 36 meses.

Heredia, 13 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21286).—C-72125.—(56727).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-PC-21-2005

Construcción de un aula comedor escolar y conclusión de una

batería en el asentamiento Campesino Higuito, conclusión

de una batería sanitaria y mejoramiento de un comedor

escolar en el asentamiento La Pithaya

Adjudicar a favor de la empresa Canales y Drenajes del Caribe S.R.L., cedula jurídica 3-102-104674, por un monto de ¢20.379.958,00 (veinte millones trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones), según acuerdo de junta directiva N° 23, sesión 025-05, de 4 de julio del 2005.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(56591).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-03-2005

Compra de brocas, cuchillas y limas

La Comisión de Licitaciones en la sesión 38-2005, artículo XI celebrada el 6 de julio del 2005 y acta de desempate N° 4 del 13 de julio del 2005, se acordó adjudicar la licitación en los siguientes términos:

Líneas 1, 2, 15, 73, 75, 112, 117, 118, 137, 153, 158, 170, 171, 173, 175, 180, 182, 184 y 203 a la oferta 1 de la empresa Capris S. A., por un monto de ¢1.811.648,00.

Líneas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 20, 24, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 46, 48, 49, 50, 52, 55, 59, 60, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 76, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 97, 99, 100, 102, 105, 106, 107, 108, 110, 115, 116, 122, 123, 124, 125, 129, 132, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 169, 172, 174, 177, 183, 185, 188, 190, 191, 194, 196 y 198 a la oferta 2 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto de $15.113,19.

Líneas 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 34, 36, 39, 40, 45, 47, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 87, 88, 113, 119, 121, 133, 186, 193 y 195 a la oferta 3 de la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto de $10.992,58.

Líneas 77, 78, 89, 90, 93, 96, 98, 101, 103, 104, 109, 111, 114, 126, 127, 128, 130, 131, 134, 135, 141, 168, 176, 178, 179, 181, 187, 189, 192, 199, 200 y 202 a la oferta 4 de la empresa Difepot S. A., por un monto de $15.007,55.

Declarar desiertas las siguientes líneas:

-    Líneas Nos. 79, 81, 136, 197, 204 y 205: No hubo ofertas.

-    Línea Nº 94: De acuerdo con el estudio técnico, la oferta Nº 1 incumple técnicamente y el Nº 4 cotiza un precio ruinoso.

-    Líneas Nos. 120, 163 y 201: Todos los oferentes incumplen técnicamente.

-    Línea 95, error en las especificaciones técnicas.

San José, 14 de julio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34107).—C-13795.—(56746).

 

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 48-2005

Compra de uniformes para el personal de seguridad y mantenimiento

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel en el ítem 4 (126 pantalones de mezclilla), la cantidad por talla debe leerse correctamente de la siguiente forma: “17 unidades talla 30, 40 unidades talla 32, 21 unidades talla 34, 26 unidades talla 36, 12 unidades talla 38 y 10 unidades talla 40”.

La fecha de apertura y demás condiciones y especificaciones, permanecen invariables.

San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud N° 43341).—C-5720.—(56576).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 121-2005

Compra de botas y zapatos

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel en el ítem 3 (65 pares de zapatos de seguridad), la cantidad por talla debe leerse correctamente de la siguiente forma: “3 pares N° 38, 11 pares N° 39, 15 pares N° 40, 12 pares N° 41, 14 pares N° 42, 7 pares N° 43 y 3 pares N° 44”. Además en el factor de evaluación Garantía del Producto se debe agregar lo siguiente: “El oferente deberá presentar la garantía del producto debidamente certificada por el fabricante”.

La fecha de apertura y demás condiciones y especificaciones, permanecen invariables.

San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud N° 43342).—C-6195.—(56577).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0111-2005-LAVG

Compra de productos de limpieza

Se avisa a los interesados en esta contratación, que se realizaron varias modificaciones al respectivo cartel.

El interesado tendrá dicha información a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las Oficinas Centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25, avenidas 8º y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 43734).—C-8095.—(53732).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 048-2005 (Prórroga Nº 1)

Compra de materiales de construcción

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 29 de julio del 2005 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56733).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROYECTO FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

PRÉSTAMO Nº 7068-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-SUB-03-004

Equipo de cómputo

Sobre la publicación de adjudicación en La Gaceta Nº 135 del miércoles 13 de julio 2005, léase correctamente lo siguiente:

Oferente: PACSA.

Ítem Nº 1

60      Microcomputdoras                                     US$ 51.900,00

Ítem Nº 4

29      Impresora de matriz de punto

          para Areas de Salud                                    US$ 10.005,00

El monto total a adjudicar es de $ 136.245,00

Los otros ítemes se mantienen invariables.

San José, 13 de julio del 2005.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Director Ejecutivo.—1 vez.—(56588).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005

(Ampliación de plazo)

Compra de dos camiones recolectores de basura

y una vagoneta, reconstruidos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se amplía la apertura de ofertas para las 14:00 horas del 10 de agosto del 2005.

Moravia, 14 de junio del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 95297.—(56749).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

PROYECTO REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria N° 13, del día 11 de abril del 2005, por acuerdo N° 1, de las diecisiete horas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.

CAPÍTULO I

Funciones y responsabilidades

Artículo 1º—Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría, todos los trámites concernientes a la adquisición y ventas de bienes y servicios, que requiera la Municipalidad de Matina, para el normal desempeño de sus funciones, así como de todo procedimiento de contratación administrativa; responsabilidades que se desarrollarán en estricto apego, a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y este reglamento.

Artículo 2º—Son funciones del Departamento de Proveeduría:

a)  Recibir y tramitar las solicitudes de bienes y servicios, que requieran las distintas dependencias municipales.

b)  Controlar y llevar un registro actualizado de las existencias en inventario de: mobiliario y equipo que se utiliza en las distintas dependencias municipales; de los suministros y partes en bodega; de los traslados de activos, entre las dependencias municipales.

c)  Llevar un registro completo y actualizado de los proveedores de bienes y servicios, esta actualización deberá efectuarse al menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en La Gaceta.

d)  Verificar que los proveedores se ajusten en cantidad, calidad, precio y tiempo de entrega de los bienes y servicios ofrecidos a la Municipalidad.

e)  Llevar un registro de las garantías, que por los bienes y servicios adquiere la Municipalidad, así como del cumplimiento de las garantías ofrecidas.

f)   Transcribir las exenciones tributarias de los materiales y equipos adquiridos por la Municipalidad.

g)  Tramitar la inscripción o desinscripción en los respectivos Registros Públicos, de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Municipalidad.

h)  Publicar en el mes de enero, el programa de adquisiciones del período presupuestario que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativo.

i)   Reportar cada tres meses a la Contraloría General de la República, sobre la actividad contractual del trimestre.

j)   Las demás derivadas de su propia naturaleza, de conformidad con los artículos 13 y 14 de este Reglamento.

Artículo 3º—Con el fin de resguardar los intereses de la Municipalidad y brindar un servicio eficiente a todas sus unidades, el Departamento de Proveeduría deberá seguir el siguiente procedimiento:

a-  Verificar las existencias y determinar las necesidades de bienes y servicios.

b-  Establecer el procedimiento de contratación a seguir, para la adquisición de los bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y este Reglamento.

c-  Requerir cotizaciones de los precios de los bienes y servicios solicitados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la Contratación Administrativa y este Reglamento.

d-  Estudiar la calidad, precio, plazo de entrega y aquellas condiciones, que estime pertinente de cada oferta recibida.

Artículo 4º—A fin de elaborar el plan anual de adquisiciones, en cada mes de julio, el Departamento de Proveeduría solicitará a las diferentes dependencias municipales, información sobre los requerimientos de bienes y servicios específicos necesarios para sus actividades.

CAPÍTULO II

Trámite de solicitudes de requisición

y adquisición de bienes y servicios

Artículo 5º—Sin excepción, en la oportunidad que corresponda cada dependencia municipal, presentará formalmente a la Sección de Proveeduría, la solicitud de bienes y servicios, con las especificaciones necesarias para iniciar el proceso de contratación y justificación de su procedencia, con el Plan Anual Operativo de la Municipalidad.

Artículo 6º—El Departamento de Proveeduría remitirá a la dependencia Municipal a que corresponda, dentro del día hábil siguiente a su presentación, los documentos que se hallaren incompletos o defectuosos, haciendo notar la razón por la cual se devuelven. Cuando la Sección de Proveeduría, por cualquier circunstancia, no pueda continuar con un proceso de contratación, contará con un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del momento en que se compruebe el impedimento, para notificar a la dependencia municipal que corresponda.

Artículo 7º—Una vez vencido el plazo de recepción de las ofertas, el Departamento de Proveeduría, resolverá dentro del término respectivo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a-  Necesidades de la Municipalidad.

b-  Plazo de entrega.

c-  Precio.

d-  Calidad.

e-  Antecedentes de los oferentes

f-   Otras condiciones especiales requeridas.

El Departamento de Proveeduría en cada procedimiento de contratación, procurará obtener el mayor beneficio para la Municipalidad y garantizará la libre competencia y la igualdad de oportunidad, de conformidad con los principios referidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO III

Contratación directa

Artículo 8.—Se realizarán Contrataciones Directas únicamente en los casos establecidos en:

a- Artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, incisos a), c), d), e) y h);

b-  Artículo 79, del Reglamento General de Contratación Administrativa, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y artículo 83 del referido reglamento.

Artículo 9º—Si para una contratación directa, de las referidas en el artículo 79.4 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría no dispone de oferentes idóneos en su registro de proveedores, deberá gestionar la presentación de al menos tres ofertas de proveedores idóneos, que permitan acreditar en el respectivo expediente, la conveniencia de la decisión que finalmente llegue a adoptar y que ha negociado en forma beneficiosa.

Artículo 10.—Para los procesos de contratación directa, referidos en el artículo 79.4 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, por escasa cuantía se solicitará al menos tres cotizaciones, observando el artículo 79.4.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa; de las ofertas recibidas la Proveeduría seleccionará aquella que resulté más conveniente, de acuerdo con los parámetros que se hayan definido al efecto y en ausencia de éstos, será fundamentada en el factor preponderante y primordial: el precio del bien o servicio de que se trate.

Artículo 11.—Las cotizaciones correspondientes a la compra de bienes y servicios, bajo la modalidad de contratación directa, deberán indicar como mínimo:

a)  Nombre del proveedor.

b)  Cédula jurídica o de identidad del oferente

c)  Dirección del oferente

d)  Descripción del bien o servicio cotizado

e)  Precio unitario y total

f)   Plazo de entrega de los bienes o servicios

g)  Vigencia de las cotizaciones

h)  Garantía sobre los bienes y servicios

i)   Firma del oferente, representante legal o persona autorizada.

Artículo 12.—Cuando así se disponga, las cotizaciones serán recibidas por el Departamento de Proveeduría en sobre cerrado, en caso contrario se aceptará su remisión por cualquier otro medio, ya sea fax, correo electrónico, correo, mensajería, etc.; de forma tal que ingresen en el momento indicado.

Artículo 13.—Las cotizaciones de compras directas, se abrirán el día y hora señalados, conforme a la invitación a participar en el concurso.

Artículo 14.—Las cotizaciones recibidas por el Departamento de Proveeduría, que no requiera de refrendos de la Contraloría General de la República o el de la Unidad Interna para el refrendo de contrataciones, serán analizadas y adjudicadas en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 15.—La Unidad Interna para el Refrendo de Contrataciones, contará con un término de 5 días hábiles, para pronunciarse sobre cualquier contrato o convenio que se le tramite para refrendo.

Artículo 16.—De cada contratación directa, el Departamento de Proveeduría formará un expediente, debidamente foliado, e identificado mediante una numeración y un nombre. Este expediente contendrá al menos la siguiente información:

a)  Decisión administrativa de promover el concurso.

b)  Breve cartel de invitación a los proveedores, con las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar, y las principales características de la contratación directa.

c)  Recibidos de los proveedores del cartel.

d)  Breve acta de cierre de recepción de las ofertas.

e) Análisis de las ofertas.

f)   La adjudicación.

g)  Si se amerita el Refrendo de la Contraloría General de la República o el de la Unidad Interna para el Refrendo de Contrataciones.

h)  Notificación de la adjudicación a todos los oferentes.

i)   Copia de la orden de compra

CAPÍTULO IV

Licitaciones Públicas, por Registro y Restringidas

Artículo 17.—Por Licitación Restringida se regirán las contrataciones previstas en el artículo 27 de la Ley General de la Contratación Administrativa. La Administración invitará a participar en la licitación restringida, por lo menos a cinco proveedores acreditados en el respectivo registro.

Artículo 18.—Licitación por Registro será el procedimiento aplicable en los supuestos establecidos en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública. Para la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y monto de la contratación. Se invita a participar a todos los proveedores del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente.

Artículo 19.—Por Licitación Pública: Corresponderá al Departamento de Proveeduría, en coordinación con la asesoría jurídica institucional, verificar los trámites correspondientes a este tipo de contratación; de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Perfeccionamiento y formalización contractual

Artículo 20.—La orden de compra constituye el documento que emite el Departamento de Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, documentos que contendrán la siguiente información:

a)  Lugar y fecha.

b)  Nombre del adjudicatario

c)  Cédula jurídica o física del proveedor.

d)  Número de licitación, si corresponde.

e)  Descripción del bien o servicio.

f)   Cantidad, precio unitario y monto total.

g)  Tiempo y lugar de entrega.

h)   Obra

i)   Partida de presupuesto afectada.

Todas las órdenes de compra, llevarán la aprobación del Alcalde Municipal, el Tesorero y Proveeduría.

Artículo 21.—Las órdenes de compra, hasta el límite autorizado por el Concejo, como competencia del Alcalde, para adquisición de bienes y servicios, serán autorizados por el Alcalde Municipal, los montos superiores al límite autorizado por el Concejo como competencia del Alcalde, deberán se autorizados por acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Recibo de mercancías

Artículo 22.—Cuando el vendedor haga entrega de las mercancías, el proveedor o el encargado de la bodega, según corresponda, al recibirla tendrá la obligación de verificar lo siguiente, antes de proceder a la firma del recibido conforme:

a)  Que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en la orden de compra o contrato.

b)  Que la cantidad, calidad y precio se ajusten exactamente a lo contratado.

c)  Que los artículos estén en perfecto estado.

d)  Cuando se trate de activos fijos, éstos deberán ser registrados y plaqueados.

e)  Que cuando correspondan por escrito los formularios de garantía, estén debidamente confeccionados.

Artículo 23.—La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos, no se debe recibir ninguna mercadería, las cuales deben firmarse y estampárseles un sello de recibido. Una vez recibidos estos documentos por la Proveeduría, los pasará a la Tesorería para trámite de pago.

Artículo 24.—Lo no dispuesto en el presente Reglamento, se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 25.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rodrigo Gómez Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 6476).—C-120670.—(55910).

 

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

En asamblea general extraordinaria 01-2005 de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, celebrada el día dieciocho de junio del 2005, en Cañas, Guanacaste, se aprobó la modificación de los estatutos, según los artículos que se describen seguidamente:

Se reforman los artículos 16 y 32; se agrega el inciso “f” al artículo 7, se agrega el inciso “4” al artículo 8º, se agrega el artículo “b” y “c” al artículo 43 actual, con la modificación es ahora el 45 y se corren todos los incisos; se agregan los artículos 43 y 44 se corren todos los artículos, e incisos de  acuerdo a estas, se elimina el artículo 47, se modifica los artículos quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

De los objetivos

Artículo 7º—Los objetivos de la Federación son los siguientes:

a-  Impulsar el desarrollo Integral de la Región.

b-  Coordinar y orientar la labor Municipal de conformidad a los intereses generales de la Región.

c-  Formular y Ejecutar planes, tendientes a solucionar los problemas generales de la Región.

d-  Promover una efectiva descentralización política, funcional y administrativa del Estado Costarricense en favor del fortalecimiento del Régimen Municipal.

e-  Luchar por la autonomía política, financiera, jurídica y administrativa del Régimen Municipal.

f-   Colaborar y/o participar con las municipalidades miembros en la elaboración y ejecución de proyectos y programas específicos, tendientes a la efectiva prestación de los servicios públicos. En particular los referidos a la infraestructura a nivel distrital, cantonal y regional y servicios en zona marítimo terrestre.

Artículo 8º—Son órganos de la Federación:

1.  Órganos de Deliberativos:

    El Congreso.

2.  Órganos de Gobierno:

    La Asamblea General.

    El Consejo Directivo.

    El/la Director/a Ejecutivo/a.

3.  Órgano Contralor:

    Fiscal

4.  Órganos Consultivos:

    Unidad Técnica de Asesoría Municipal

    Unidad Técnica de Zona Marítimo Terrestre

    Otras

Artículo 16: “La Asamblea General es el órgano superior en materia organizativa y funcional de la Federación y estará formada por dos delegados de cada Concejo Municipal y Concejos Municipales de Distrito afiliados, el Alcalde e Intendente con derecho a voz y a voto”.

CAPÍTULO IX

Atribuciones del Consejo Directivo

Artículo 32.—Son atribuciones del Consejo Directivo:

En materia ordinaria

a-  Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto anual ordinario junto con la Dirección Ejecutiva, lo mismo que los extraordinarios y liquidación del ejercicio, convocar y dirigir las Asambleas Generales.

b-  Ejecutar los proyectos y acuerdos dictados por la Asamblea General.

c-  Colaborar en la celebración de Congresos Regionales y Nacionales.

d-  Presentar a la Asamblea General el Plan de Trabajo de la Federación.

e-  Elaborar los reglamentos internos y sus modificaciones.

g-  Crear las comisiones de trabajo.

h-  Recibir en audiencia a las municipalidades, instituciones y personas que así lo soliciten.

i-   Todas aquellas otras que se regulan en el presente estatuto o que sean asignadas por la Asamblea General.

j-   Aprobar la creación de empresas públicas o mixtas.

k-  Aprobar los convenios de colaboración con organismos, entidades o asociaciones, en orden al desarrollo de los objetivos previstos en este Estatuto.

l-   Designar a sus representantes ante los organismos municipales, nacionales e internacionales, según sea su caso.

m- Aprobar la adscripción a la Federación, de aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada con otros organismos o instituciones, ajustados a los fines estatutarios del mismo, así como de los bienes que adscriban a la Federación.

n-  Examinar las memorias e informes anuales que deben presentar los servidores/as públicos: Director/a Ejecutivo/a, Tesorero/a, Secretario/a y los asesores municipales a fin de adoptar las medidas más convenientes en beneficio de los cantones que forman parte de la Federación.

o-  Acordar dónde abrir sucursales de la Federación.

p-  Ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo.

q-  Queda facultada la autorización de los convenios entre dos o más Concejos de Distrito, Municipalidades y/o Federaciones que sean afiliadas o no, para llevar proyectos por medio de la Federación, aportando los recursos correspondientes.

r-   Todas las que por analogía con los Concejos Municipales, sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.

En materia económica.

a-  Aprobar la Planificación económica de la Federación.

b-  Aprobar el Presupuesto y sus modificaciones en los términos establecidos con carácter general por la legislación del régimen municipal.

c-  Aprobar la liquidación del presupuesto,  en los términos establecidos con carácter general para los municipios.

d-  Proponer a las municipalidades las ordenanzas fiscales de tasas para su aprobación; así como aprobar las bases de concierto económico con otras entidades y organismos.

e-  Aprobar las operaciones de empréstito, en los términos establecidos en los art. 86 a 90 del vigente Código Municipal, Ley 7.794.

f-   Disponer de los bienes y derechos de la Federación y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones establecidas en la legislación.

g-  Creación de empresas públicas o mixtas para la mejor gestión de los servicios propios de las  competencias de la Federación, promoviendo, para ello, los contratos a que hubiere lugar con entidades públicas o privadas.

h-  Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de lotes y demás bienes de la Federación.

i-   Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro del ámbito competencial de esta Federación.

j-   Las que por analogía con los Concejos Municipales les sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.

Artículo 43.—La Unidad Técnica de la Zona Marítimo Terrestre: es un órgano multidisciplinario, formado por profesionales en diferentes áreas, dirigidas a la atención, asesoría y reordenamiento y valoración de la Zona Marítimo Terrestre, según las necesidades de las Municipalidades con jurisdicción costera.

Artículo 44.—La Unidad Técnica de la Zona Marítimo Terrestre, será financiada por las Municipalidades con jurisdicción costera, parte de la Federación y que se integren a dicha Unidad, a través de presupuestos ordinarios permanentes anuales, de los fondos recaudados por concepto de cánones de la Zona Marítimo Terrestre, de conformidad con el artículo 59) inciso b) de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977.

Artículo 43.—Con la modificación es el artículo 45

CAPÍTULO XVII

De las finanzas

Artículo 45.—El patrimonio de la Federación estará constituido por:

a)  Los aportes que hagan las Municipalidades de conformidad con la Ley Nº 4176 del 5 de agosto de 1968 y del convenio entre la Federación y las municipalidades afiliadas, el cual establece que las mismas aportarán el 4% de los ingresos que obtenga la municipalidad por concepto de la Ley Nº 6849 del 18 de febrero de 1983 (impuesto al cemento).

b)  Los aportes que hagan las Municipalidades con jurisdicción costera, de conformidad con el artículo 59) inciso b) de la Ley Nº 6043.

c)  Los aportes que realicen dos o más Concejos Municipales de Distrito, Municipalidades y/o Federaciones afiliadas o no para un proyecto concreto en la cual les beneficie, por medio de convenio.

d)  Los bienes muebles o inmuebles que le traspasen las municipalidades conforme a la Ley.

e)  Las subvenciones que acuerde en su favor el Estado, a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

f)   Donaciones, herencias, legados y cualquier tipo de ingresos eventuales que se acordasen en su favor.

g)  Los bienes que puedan ser adquiridos por la Federación, que deberán figurar en el inventario.

h)  Los estudios, anteproyectos, proyectos obras e instalaciones que costee o realice la Federación.

Cañas, 29 de junio del 2005.—Wálter Cruz Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 380).—C-58920.—(56379).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

Remates de prendas y alhajas vencidas al 29 de abril del 2005, para rematar del 30 de julio del 2005 en Remate Nº 390

Agencia: 03

ALHAHAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

03-60-775454-0     LOTE DE ALHAJAS                                   82.047,30             03-60-775484-0      LOTE DE ALHAJAS                          134.611,80

03-60-775490-7     LOTE DE ALHAJAS                                   38.321,45             03-60-775608-9      LOTE DE ALHAJAS                          138.431,65

03-60-775660-2     LOTE DE ALHAJAS                                 132.266,70             03-60-775683-2      LOTE DE ALHAJAS                            32.978,50

03-60-775697-1     UNA CADENA                                         104.431,80             03-60-775756-7      LOTE DE ALHAJAS                            21.951,10

03-60-775800-8     LOTE DE ALHAJAS                                 153.174,55             03-60-775812-8      LOTE DE ALHAJAS                            87.528,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                       925.743,20

Agencia: 04

04-60-776057-9     CADENA                                                    73.923,70             04-60-776105-8      LOTE ALHAJAS                                  18.318,90

04-60-776156-7     LOTE ALHAJAS                                         80.651,05             04-60-776181-5      LOTE ALHAJAS                                  79.257,90

04-60-776256-9     LOTE ALHAJAS                                         71.630,00             04-60-776259-1      LOTE ALHAJAS                                  62.387,45

04-60-776268-0     ANILLO                                                      28.861,50             04-60-776270-0      LOTE ALHAJAS                                978.982,30

04-60-776318-7     LOTE DE ALHAJAS                                 338.427,65             04-60-776324-1      LOTE ALHAJAS                                  54.097,40

04-60-776326-0     CADENA                                                    19.717,10             04-60-776345-4      LOTE ALHAJAS                                  36.256,75

04-60-776352-2     LOTE ALHAJAS                                         28.178,55             04-60-776353-8      LOTE ALHAJAS                                  71.884,10

04-60-776358-0     LOTE ALHAJAS                                       108.113,65             04-60-776366-3      LOTE ALHAJAS                                  17.502,15

04-60-776368-2     ANILLOS                                                    44.855,65             04-60-776370-2      LOTE ALHAJAS                                100.637,70

04-60-776395-0     LOTE ALHAJAS                                         58.954,35             04-60-776397-7      LOTE DE ALHAJAS                            59.910,85

04-60-776420-7     LOTE ALHAJAS                                       154.071,40             04-60-776425-9      CADENA                                              25.263,65

04-60-776431-3     LOTE ALHAJAS                                       348.748,05             04-60-776451-0      LOTE ALHAJAS                                134.007,15

04-60-776454-3     LOTE ALHAJAS                                       246.595,10             04-60-776461-3      LOTE ALHAJAS                                  36.797,05

04-60-776470-4     LOTE ALHAJAS                                       116.340,95             04-60-776472-1      LOTE ALHAJAS                                166.828,55

04-60-776479-2     LOTE ALHAJAS                                         97.682,50             04-60-776489-5      LOTE ALHAJAS                                342.986,30

04-60-776514-4     LOTE ALHAJAS                                       190.426,00             04-60-776537-2      LOTE ANILLOS                                  84.993,70

04-60-776543-0     LOTE ALHAJAS                                         47.157,80             04-60-776560-3      CADENA                                              18.614,45

04-60-776562-0     ANILLOS                                                    18.066,95             04-60-776576-3      LOTE ALHAJAS                                229.253,80

04-60-776592-0     LOTE ALHAJAS                                       374.478,75             04-60-776600-7      LOTE ALHAJAS                                  41.061,25

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

04-60-776603-0     CADENA                                                    25.731,75             04-60-776604-3      LOTE ALHAJAS                                  88.692,35

04-60-776620-2     CADENA                                                    51.422,90             04-60-776622-0      LOTE ALHAJAS                                105.034,00

04-60-776638-0     LOTE ALHAJAS                                         14.770,40             04-60-776643-2      LOTE ALHAJAS                                  55.537,00

04-60-776651-6     LOTE ALHAJAS                                       162.474,45             04-60-776686-8      LOTE DE ALHAJAS                            19.678,35

04-60-776702-6     LOTE ALHAJAS                                       730.831,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 47                    6.260.094,95

Agencia: 06

06-60-779617-7     LOTE DE ALHAJAS                                 140.807,00             06-60-779622-8      LOTE DE ALHAJAS                            46.935,65

06-60-779623-3     LOTE DE ALHAJAS                                   63.363,15             06-60-779641-1      LOTE DE ALHAJAS                            11.095,00

06-60-779655-2     LOTE DE ALHAJAS                                   26.654,85             06-60-779658-5      LOTE DE ALHAJAS                          110.477,75

06-60-779675-0     LOTE DE ALHAJAS                                   22.788,35             06-60-779684-7      LOTE DE ALHAJAS                            52.491,95

06-60-779689-9     LOTE DE ALHAJAS                                   13.606,45             06-60-779710-0      LOTE DE ALHAJAS                              6.552,25

06-60-779748-4     LOTE DE ALHAJAS                              2.107.887,35             06-60-779762-2      UN ANILLO                                         10.947,95

06-60-779769-3     UNA CADENA                                           47.332,85             06-60-779774-6      LOTE DE ALHAJAS                          194.180,25

06-60-779803-1     LOTE DE ALHAJAS                                   43.047,70             06-60-779820-4      LOTE DE ALHAJAS                            28.293,60

06-60-779825-6     LOTE DE ALHAJAS                                   87.526,10             06-60-779858-9      UN ANILLO                                           3.954,30

06-60-779868-1     UNA CADENA CON DIJE                        182.962,70             06-60-779872-9      LOTE DE ALHAJAS                            63.658,30

06-60-779880-4     LOTE DE ALHAJAS                                   46.207,15             06-60-779882-1      LOTE DE ALHAJAS                            66.292,35

06-60-779920-6     LOTE DE ALHAJAS                                 241.010,25             06-60-779926-1      LOTE DE ALHAJAS                          104.924,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                    3.722.997,80

Agencia: 06

06-60-779378-5     UNA CADENA                                           46.838,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        46.838,55

Agencia: 07

07-60-771257-5     LOTE DE ALHAJAS                                   51.629,20             07-60-771361-4      LOTE DE ALHAJAS                            57.981,90

07-60-771415-9     LOTE DE ALHAJAS                                   16.032,40             07-60-771506-3      LOTE DE ALHAJAS                            34.530,25

07-60-771555-5     LOTE DE ALHAJAS                                   76.949,75             07-60-771577-0      LOTE DE ALHAJAS                          232.241,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                         469.364,50

Agencia: 07

07-60-771645-4     LOTE DE ALHAJAS                                   61.687,95             07-60-771655-7 1   PULSO                                                 13.828,50

07-60-772848-1 1  CADENA                                                    64.295,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                      139.811,45

Agencia: 08

08-60-775526-4     LOTE ALHAJAS                                         66.843,25             08-60-775530-1      LOTE ALHAJAS                                160.902,75

08-60-775558-3     LOTE ALHAJAS                                         83.866,60             08-60-775610-8      LOTE ALHAJAS                                  83.563,25

08-60-775632-0     LOTE ALHAJAS                                       122.628,15             08-60-775635-5      LOTE ALHAJAS                                  34.504,35

08-60-775638-8     LOTE ALHAJAS                                       591.404,70             08-60-775661-7      LOTE ALHAJAS                                  43.201,75

08-60-775761-9     LOTE ALHAJAS                                         38.433,40             08-60-775771-3      LOTEA ALHAJAS                             132.897,85

08-60-775772-7     LOTE ALHAJAS                                       485.649,75             08-60-775777-9      LOTE ALHAJAS                                214.394,50

08-60-775801-2     LOTE ALHAJAS                                       161.052,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                    2.219.342,50

Agencia: 10

10-60-769872-0     LOTE DE ALHAJAS                                   63.083,55             10-60-769889-3      1PUL, TEJ CHINO 1 CAD Y 1 DIJ,     49.575,75

10-60-769892-5     LOTE DE ALHAJAS                                   60.132,35             10-60-769903-4      LOTE DE ALHAJAS                          176.630,15

10-60-769911-8     UNA PULSERA                                          10.537,00             10-60-769918-9      UN ANILLO                                         14.402,40

10-60-769928-1     LOTE DE ALHAJAS                                   52.916,40             10-60-769942-1      UNA CADENA                                     22.919,50

10-60-769964-6     LOTE DE ALHAJAS                                 176.764,50             10-60-769971-8      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,          75.311,30

10-60-769998-4     LOTE DE ALHAJAS                                   39.113,15             10-60-770016-0      LOTE DE ALHAJAS                          129.433,70

10-60-770029-6     LOTE DE ALHAJAS                                 176.368,35             10-60-770040-5      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,          42.587,30

10-60-770058-2     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,              172.417,60             10-60-770086-3      LOTE DE ALHAJAS                          154.559,10

10-60-770089-6     LOTE DE ALHAJAS                                 318.681,90             10-60-770090-0      LOTE DE ALHAJAS                            94.977,95

10-60-770106-0     LOTE DE ALHAJAS                                   63.506,25             10-60-770132-0      LOTE DE ALHAJAS                          187.973,25

10-60-770169-0     LOTE DE ALHAJAS                                   55.186,30             10-60-770172-4      LOTE DE ALHAJAS                            78.728,10

10-60-770176-2     LOTE DE ALHAJAS                                   78.837,65             10-60-770177-6      LOTE DE ALHAJAS                          305.495,85

10-60-770194-9     UNA PULSERA,                                         37.418,45             10-60-770195-4      LOTE DE ALHAJAS                          121.336,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26                    2.758.893,90

Agencia: 10

10-60-769586-5     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,                53.817,85             10-60-769605-8      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,          46.174,45

10-60-769666-0     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,                71.723,45             10-60-769679-7      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,          40.409,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                      212.125,45

Agencia: 17

17-60-767617-0     LOTE ALHAJAS                                       201.843,90             17-60-767629-2      LOTE ALHAJAS                                  32.823,15

17-60-767644-8     LOTE ALHAJAS                                         29.626,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                         264.293,90

Agencia: 21

21-60-777003-4     PULSERA 10 K                                           56.835,20             21-60-777050-7      LOTE DE ALHAJAS                          122.006,90

21-60-777109-1     CADENA                                                    70.298,80             21-60-777130-1      ANILLOS                                               4.993,85

21-60-777152-6     LOTE DE ALHAJAS                                 106.211,80             21-60-777170-6      LOTE 10K                                           22.976,20

21-60-777189-7     PULSO Y GARGANTILLA 10K                 29.517,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                         412.840,25

Agencia: 21

21-60-776414-7     CADENA                                                    14.613,50             21-60-776524-3      LOTE DE ALHAJAS                          232.937,50

21-60-776589-5     ANILLOS 14 Y 18 K CON DIAMANTES   66.603,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                      314.154,30

Agencia: 24

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

24-60-768224-6     LOTE ALHAJAS                                         28.990,95             24-60-768357-0      LOTE DE ALHAJAS                              7.930,85

24-60-768449-9     LOTE DE ALHAJAS                                   48.616,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                           85.538,35

Agencia: 25

25-60-769801-5     PULSERA                                                   38.351,70             25-60-769860-0      LOTE ALHAJAS                                  27.958,85

25-60-769894-6     LOTE ALHAJAS                                       399.443,25             25-60-769939-0      LOTE ALHAJAS                                  47.758,90

25-60-769945-8     LOTE ALHAJAS                                         18.105,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                         531.618,45

Agencia: 27

27-60-759715-2     LOTE DE ALHAJAS 14 K                        221.796,60             27-60-759954-3      LOTE DE ALHAJAS                            64.055,55

27-60-759981-0     LOTE DE ALHAJAS                                   73.304,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                         359.157,10

Agencia: 63

63-60-750041-6     LOTE ALHAJAS                                         24.623,10             63-60-750042-0      LOTE ALHAJAS                                  67.370,80

63-60-750043-5     LOTE ALHAJAS                                         47.452,45             63-60-750045-4      LOTE ALHAJAS                                    8.851,65

63-60-750047-1     LOTE ALHAJAS                                       581.251,45             63-60-750049-0      LOTE ALHAJAS                                492.401,65

63-60-750052-2     LOTE ALHAJAS                                         20.568,75             63-60-750055-7      LOTE ALHAJAS                                  14.865,80

63-60-750057-4     LT DE ALHAJAS 10 K                                 6.586,75             63-60-750067-7      LOTE ALHAJAS                                100.409,15

63-60-750068-2     CADENA CON DIJE                                 109.208,35             63-60-750074-9      LOTE ALHAJAS                                  21.432,55

63-60-750075-4     PULSERA                                                   54.261,30             63-60-750077-1      LOTE ALHAJAS                                  11.459,55

63-60-750082-2     LOTE ALHAJAS                                         14.421,85             63-60-750083-8      LOTE ALHAJAS                                258.782,70

63-60-750086-0     LOTE ALHAJAS                                         16.489,20             63-60-750091-1      LOTE ALHAJAS                                  56.329,20

63-60-750092-5     LOTE ALHAJ                                             83.414,25             63-60-750095-0      ANILL                                                    9.329,20

63-60-750098-2     LOTE ALHAJAS                                         21.351,85             63-60-750099-6      LOTE ALHAJAS                                  68.674,90

63-60-750100-1     LOTE ALHAJAS                                         18.614,45             63-60-750103-4      LT ALHAJ                                           66.687,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                    2.174.838,60

Agencia: 77

77-60-067797-6     LT DE ALHAJAS                                        56.002,20             77-60-069082-9      LT DE ALHAJAS                               113.048,30

77-60-069198-0     PULSERA                                                   18.123,95             77-60-069409-1      ANILLO 14K                                       12.592,10

77-60-069862-8     LOTE ALHAJAS                                         19.702,45             77-60-069978-1      LOTE ALHAJAS                                  67.056,20

77-60-069999-0     LOTE ALHAJAS                                         40.255,10             77-60-070212-9      LT DE ALHAJAS                                 25.303,20

77-60-070373-6     LOTE ALHAJAS                                         23.066,80             77-60-070398-3      LT DE ALHAJAS                               116.340,95

77-60-070558-6     LOTE DE ALHAJAS                                 105.497,80             77-60-070559-0      LOTE DE ALHAJAS                          108.688,75

77-60-070785-7     LOTE DE ALHAJAS                                 131.396,05             77-60-070810-4      LOTE DE ALHAJAS                            33.354,20

77-60-070825-9     LT DE ALHAJAS                                        38.444,70             77-60-070848-9      LOTE DE ALHAJAS                            26.826,65

77-60-070957-8     LOTE DE ALHAJAS                                   66.758,50             77-60-070971-0      LT ALHAJAS                                       69.008,75

77-60-071048-3     LOTE ALHAJAS                                         34.203,90             77-60-071164-2      LOTE ALHAJAS                                  18.616,10

77-60-071236-3     LOTE ALHAJAS                                         34.711,50             77-60-073190-8      LOTE ALHAJAS                                  68.597,25

77-60-074692-7     LT DE ALHAJAS                                        93.837,25             77-60-075182-4      LOTE ALHAJAS                                  89.046,60

77-60-075688-2     LT ALHAJAS                                              45.142,35             77-60-075859-0      LOTE ALHAJAS                                  67.834,45

77-60-077346-5     LOTE ALHAJAS                                         42.703,70             77-60-077644-3      LOTE ALHAJAS                                225.456,35

77-60-077669-0     LOTE ALHAJAS                                         66.243,85             77-60-077681-3      LOTE DE ALHAJAS                            58.033,25

77-60-077792-1     LOTE DE ALHAJAS                                 119.686,00             77-60-078016-0      PULSO                                               101.288,70

77-60-078136-8     LT DE ALHAJAS                                        56.966,75             77-60-078237-3      LOTE ALHAJAS                                141.099,10

77-60-078477-1     ANILLO                                                      26.014,20             77-60-078790-5      LOTE ALHAJAS                                  92.011,65

77-60-078857-3     LOTE ALHAJAS                                         38.154,15             77-60-078959-4      LOTE DE ALHAJAS                            97.260,20

77-60-079294-1     LOTE DE ALHAJAS                                   70.580,00             77-60-079349-0      LOTE ALHAJAS                                218.993,45

77-60-079447-2     LOTE ALHAJAS                                       136.763,00             77-60-079454-2      LOTE ALHAJAS                                  28.993,75

77-60-079458-0     LOTE DE ALHAJAS                                   33.149,00             77-60-079569-0      LT ALHAJAS                                       78.049,05

77-60-079620-1     LT DE ALHAJAS                                        74.751,20             77-60-079776-6      LOTE ALHAJAS                                657.550,45

77-60-079779-9     PULSO 14K                                                55.206,95             77-60-079854-1      LOTE ALHAJAS                                  61.269,85

77-60-079877-1     ESCLAVA                                                   30.634,90             77-60-079981-0      LOTE DE ALHAJAS                            98.547,05

77-60-080004-7     LT ALHAJAS                                            157.675,25             77-60-080008-5      LOTE DE ALHAJAS                          146.533,25

77-60-080048-8     LOTE DE ALHAJAS                                 116.109,95             77-60-080172-2      LOTE ALHAJAS                                  67.234,35

77-60-080183-0     LT ALHAJAS                                              69.694,80             77-60-080286-5      LOTE ALHAJAS                                116.251,85

77-60-080347-8     LOTE ALHAJAS                                         47.740,60             77-60-080523-0      LOTE ALHAJAS                                197.094,10

77-60-080636-7     LT ALHAJAS                                              67.780,95             77-60-080810-0      LOTE DE ALHAJAS                          120.446,35

77-60-080888-7     PULSERA                                                   31.854,15             77-60-080933-0      ANILLOS                                             13.891,30

77-60-081035-1     LT ALHAJAS                                              90.192,40             77-60-081273-0      LT DE ALHAJAS                                 43.729,65

77-60-081353-5     LOTE ALHAJAS                                         67.499,70             77-60-081769-2      LOTE ALHAJAS                                  67.834,45

77-60-084457-6     LOTE ALHAJAS                                       105.527,60             77-60-084594-0      CADENA                                            215.586,50

77-60-085389-4     LOTE ALHAJAS                                         73.814,95             77-60-085410-5      PULSO                                                 45.585,95

77-60-085575-0     ANILLO                                                    527.637,90             77-60-085576-4      ANILLO                                             515.912,65

77-60-085619-9     LOTE ALHAJAS                                       234.629,65             77-60-085990-1      LOTE ALHAJAS                                623.912,00

77-60-086092-1     LT ALHAJAS                                            100.763,25             77-60-086384-3      CADENA                                              17.519,45

77-60-086457-8     LOTE DE ALHAJAS                                   20.256,90             77-60-086493-4      LOTE ALHAJAS                                  94.938,60

77-60-086719-1     LT ALHAJAS                                              48.726,05             77-60-086777-2      LT DE ALHAJAS                                 22.344,45

77-60-086848-0     LOTE ALHAJAS                                         47.826,00             77-60-086894-7      LOTE DE ALHAJAS                          375.209,20

77-60-086995-4     LOTE DE ALHAJAS                                   81.027,55             77-60-087032-2      LT ALHAJAS                                       77.749,90

77-60-087089-0     LOTE ALHAJAS                                         89.604,40             77-60-087101-2      LOTE DE ALHAJAS                            30.659,10

77-60-087265-0     LOTE ALHAJAS                                       892.487,25             77-60-087274-0      LOTE DE ALHAJAS                            64.746,45

77-60-087278-8     ANILLOS. PULSERAS                                35.868,55             77-60-087287-5      LOTE ALHAJAS                                317.476,60

77-60-087299-7     CADENA                                                  295.706,90             77-60-087307-1      LT DE ALHAJAS                               112.150,05

77-60-087311-9     LOTE ALHAJAS                                         12.053,25             77-60-087313-8      LOTE DE ALHAJAS                          142.317,05

77-60-087326-3     LT ALHAJAS                                              57.507,25             77-60-087357-7      LT ALHAJAS                                     417.071,30

77-60-087358-2     LOTE ALHAJAS                                         41.436,30             77-60-087415-9      LOTE DE ALHAJAS                          283.614,80

77-60-087472-4     LT ALHAJAS                                              24.876,60             77-60-087603-2      LT ALHAJAS                                     185.868,10

77-60-087605-1     LOTE ALHAJAS                                         92.925,50             77-60-087615-4      LOTE ALHAJAS                                202.267,90

77-60-087616-8     LOTE DE ALHAJAS                                 140.154,75             77-60-087633-0      LT ALHAJAS                                       87.873,55

77-60-087665-0     LOTE DE ALHAJAS                                   73.308,25             77-60-087701-5      LT ALHAJAS                                       53.481,75

77-60-087724-3     PULSERAS                                                124.218,85             77-60-087728-1      LOTE ALHAJAS                                350.671,00

77-60-087756-2     LOTE DE ALHAJAS                                   95.307,80             77-60-087792-7      LOTE ALHAJAS                                311.114,25

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

77-60-087832-9     LT ALHAJAS                                            408.647,90             77-60-087842-3      LOTE DE ALHAJAS                            83.266,95

77-60-087854-5     LOTE DE ALHAJAS                                 279.876,85             77-60-087867-0      LOTE DE ALHAJAS                            46.499,45

77-60-087896-7     PULSOS                                                    329.525,75             77-60-087906-0      LOTE ALHAJAS                                162.055,15

77-60-087944-4     LOTE ALHAJAS                                         73.362,80             77-60-087953-3      LOTE ALHAJAS                                  42.804,65

77-60-087967-2     LOTE ALHAJAS                                         50.368,50             77-60-087969-1      LT ALHAJAS                                       24.636,80

77-60-087990-3     LOTE ALHAJAS                                       104.951,15             77-60-087995-5      LT ALHAJAS                                     328.518,95

77-60-088008-2     LT ALHAJS                                                39.137,65             77-60-088031-0      LOTE ALHAJAS                                178.932,95

77-60-088037-5     LOTE DE ALHAJAS                                   65.853,40             77-60-088050-3      LOTE DE ALHAJAS                            19.709,40

77-60-088052-0     LOTE DE ALHAJAS                                   28.469,15             77-60-088152-2      LOTE ALHAJAS                                246.173,45

77-60-088187-4     LT ALHAJAS                                              25.263,65             77-60-088237-9      LOTE ALHAJAS                                  74.887,05

77-60-088242-1     LOTE ALHAJAS                                       179.838,15             77-60-088279-2      LOTE ALHAJAS                                  43.902,25

77-60-088336-7     LOTE ALHAJAS                                       176.213,30             77-60-088397-0      LT DE ALHAJAS                               124.218,85

77-60-088526-0     LOTE DE ALHAJAS                                 410.808,80             77-60-088581-8      LT ALHAJAS                                     132.735,20

77-60-088593-0     LOTE ALHAJAS                                         53.064,05             77-60-088672-0      LOTE DE ALHAJAS                          150.986,35

77-60-088704-9     LT DE ALHAJAS                                      123.739,15             77-60-088775-7      LT ALHAJAS                                     135.243,50

77-60-088816-2     LT DE ALHAJAS                                      208.535,65             77-60-089082-1      LT DE ALHAJAS                               159.482,20

77-60-089636-5     LT DE ALHAJAS                                        65.594,50             77-60-091706-9      LOTE ALHAJAS                                111.390,25

77-60-091764-8     LOTE DE ALHAJAS                                   52.517,00             77-60-092960-6      LOTE DE ALHAJAS                          703.517,25

77-60-093164-7     LOTE DE ALHAJAS                                 708.857,80             77-60-093210-7      LOTE ALHAJAS                                121.828,70

77-60-093275-9     LOTE DE ALHAJAS                                 167.795,05             77-60-093314-5      LOTE ALHAJAS                                391.912,85

77-60-093392-1     ANILLOS                                                    67.470,05             77-60-093462-3      CADENA                                              76.270,45

77-60-093478-5     LT DE ALHAJAS                                        24.279,90             77-60-093564-6      LT ALHAJAS                                       99.591,55

77-60-093566-5     LOTE ALHAJAS                                       501.842,30             77-60-093577-3      ANILLO                                               64.536,55

77-60-093606-9     LOTE ALHAJAS                                         65.371,65             77-60-093641-0      LT ALHAJAS                                     240.245,25

77-60-093670-6     LOTE DE ALHAJAS                                   68.252,85             77-60-093682-6      LT ALHAJAS                                     327.341,50

77-60-093688-3     LOTE ALHAJAS                                       154.318,10             77-60-093694-8      LT DE ALHAJAS                               684.462,30

77-60-093730-3     LT DE ALHAJAS                                      196.404,90             77-60-093735-5      LOTE ALHAJAS                                  37.407,75

77-60-093830-5     LOTE ALHAJAS                                       294.029,65             77-60-093841-3      LOTE DE ALHAJAS                          202.332,60

77-60-093903-1     LOTE ALHAJAS                                         98.202,50             77-60-093989-2      LOTE DE ALHAJAS                          148.251,10

77-60-094007-0     LT ALHAJAS                                            426.831,00             77-60-094014-0      LT ALHAJAS                                       98.784,65

77-60-094018-9     LOTE ALHAJAS                                         51.832,95             77-60-094035-1      LT DE ALHAJAS                               131.325,50

77-60-094073-7     LOTE ALHAJAS                                         72.785,35             77-60-094091-3      LOTE ALHAJAS                                  72.459,15

77-60-094110-6     LOTE ALHAJAS                                       118.998,30             77-60-094150-9      LOTE ALHAJAS                                160.975,30

77-60-094194-8     LT DE ALHAJAS                                        50.381,60             77-60-094208-0      LOTE ALHAJAS                                  91.270,55

77-60-094217-7     LOTE ALHAJAS                                         27.686,35             77-60-094260-3      LT ALHAJAS                                       64.563,30

77-60-094261-7     LOTE ALHAJAS                                       232.407,90             77-60-094270-8      LOTE DE ALHAJAS                          296.806,20

77-60-094293-6     LOTE DE ALHAJAS                                 395.120,20             77-60-094294-0      LOTE ALHAJAS                                  87.982,45

77-60-094298-8     LT ALHAJAS                                              50.219,05             77-60-094336-0      LOTE ALHAJAS                                341.329,55

77-60-094347-9     PULSO 10K                                                34.607,95             77-60-094349-8      LOTE DE ALHAJAS                            23.106,45

77-60-094360-5     LOTE ALHAJAS                                       112.559,85             77-60-094369-3      LOTE DE ALHAJAS                            45.023,95

77-60-094371-3     LOTE DE ALHAJAS                                   91.429,75             77-60-094374-6      LOTE DE ALHAJAS                          116.600,50

77-60-094376-5     CADENA                                                  165.087,80             77-60-094380-2      LOTE ALHAJAS                                412.142,30

77-60-094400-9     CADENA Y PULSO 10K                            44.889,30             77-60-094417-0      LOTE DE ALHAJAS                            65.853,45

77-60-094426-0     LOTE ALHAJAS                                         41.352,05             77-60-094452-1      LOTE ALHAJAS                                  33.379,25

77-60-094460-7     LT ALHAJAS                                              38.737,50             77-60-094490-7      LOTE ALHAJAS                                  30.060,85

77-60-094508-7     PULSO Y GRAGANTILLA 14#                129.206,10             77-60-094518-0      PULSO Y CADENA 10K                      33.017,55

77-60-094520-8     LOTE ALHAJAS                                       106.128,10             77-60-094526-3      LOTE ALHAJAS                                  50.606,40

77-60-094533-3     LT ALHAJAS                                              78.268,55             77-60-094538-5      LOTE ALHAJAS                                135.502,75

77-60-094545-7     LOTE ALHAJAS                                       569.877,05             77-60-094552-5      ANILLOS 10K                                      10.947,95

77-60-094559-6     LOTE DE ALHAJAS                                 169.221,55             77-60-094566-6      LOTE DE ALHAJAS                            58.657,40

77-60-094575-7     LOTE ALHAJAS                                         63.124,45             77-60-094589-6      LOTE ALHAJAS                                197.304,65

77-60-094603-7     LOTE DE ALHAJAS                                 126.593,35             77-60-094604-0      LOTE ALHAJAS                                  83.632,95

77-60-094606-0     LOTE DE ALHAJAS                                 171.772,65             77-60-094608-9      LOTE DE ALHAJAS                            68.467,35

77-60-094609-2     CADENA C/DIJE                                        61.511,50             77-60-094610-7      LOTE DE ALHAJAS                          143.343,70

77-60-094623-2     CADENA 18K                                           102.362,90             77-60-094628-4      LOTE DE ALHAJAS                          151.581,85

77-60-094635-4     LOTE ALHAJAS                                         24.153,05             77-60-094636-8      LOTE DE ALHAJAS                            90.070,40

77-60-094648-1     LOTE DE ALHAJAS                                 182.360,45             77-60-094649-5      LT ALHAJAS                                     135.775,95

77-60-094656-5     LOTE ALHAJAS                                         29.564,10             77-60-094659-8      LOTE ALHAJAS                                262.315,90

77-60-094668-7     LOTE ALHAJAS                                       107.729,65             77-60-094679-5      LOTE ALHAJAS                                100.001,10

77-60-094695-4     LT ALHAJAS                                              35.121,80             77-60-094709-4      LOTE ALHAJAS                                  92.267,25

77-60-094718-3     CADENA                                                    10.975,60             77-60-094725-3      CADENA                                              34.077,75

77-60-094726-7     LOTE ALHAJAS 18K                               464.595,45             77-60-094731-8      LT ALHAJAS                                     252.636,45

77-60-094732-1     LT ALHAJAS                                            207.601,20             77-60-094754-8      LOTE ALHAJAS                                  37.228,90

77-60-094755-3     LOTE ALHAJAS                                       249.039,05             77-60-094758-6      LOTE ALHAJAS                                344.914,65

77-60-094761-8     LOTE DE ALHAJAS                                   91.168,80             77-60-094762-1      ANILLO                                               27.811,75

77-60-094766-0     LOTE ALHAJAS                                       134.680,95             77-60-094774-5      ANILLO                                               37.228,90

77-60-094783-4     LT DE ALHAJAS                                        36.133,95             77-60-094787-0      CADENA                                              36.133,95

77-60-094788-6     LT ALHAJAS                                              73.115,10             77-60-094796-0      LT ALHAJAS                                     186.989,55

77-60-094797-3     LT ALHAJAS                                              76.526,85             77-60-094799-2      LOTE DE ALHAJAS                            47.083,55

77-60-094807-7     LOTE ALHAJAS                                         99.484,95             77-60-094811-4      LT DE ALHAJAS                               149.892,25

77-60-094817-0     LOTE ALHAJAS                                       202.109,10             77-60-094824-0      LT ALHAJAS                                     306.024,75

77-60-094839-4     LOTE ALHAJAS                                       202.249,60             77-60-094842-8      LT DE ALHAJAS                               105.110,50

77-60-094854-0     ANILLO 18K                                              64.571,60             77-60-094858-8      LT DE ALHAJAS                                 61.318,15

77-60-094863-9     LT DE ALHAJAS                                        90.119,20             77-60-094870-0      LOTE ALHAJAS                                  46.799,10

77-60-094878-5     LT ALHAJAS                                            346.693,40             77-60-094880-3      LOTE ALHAJAS                                  83.151,90

77-60-094882-0     LOTE ALHAJAS                                         48.456,95             77-60-094903-2      LT DE ALHAJAS                                 67.780,95

77-60-094909-8     LT DE ALHAJAS                                        37.170,20             77-60-094958-0      CADENA 10K                                      42.636,40

77-60-094962-5     LT ALHAJAS                                            112.587,95             77-60-095125-1      LT ALHAJAS                                       76.587,30

77-60-095157-9     LOTE DE ALHAJAS                                 154.620,60             77-60-095258-6      LT ALHAJAS                                     208.809,05

77-60-095277-8     LOTE ALHAJAS                                       126.417,45             77-60-095577-5      LT DE ALHAJAS                               323.556,90

77-60-095677-7     LOTE DE ALHAJAS                                 150.703,20             77-60-095684-7      ANILLO                                               13.170,70

77-60-095738-0     LOTE DE ALHAJAS                                 492.965,30             77-60-095780-2      LT DE ALHAJAS                                 43.798,65

77-60-096022-6     LOTE ALHAJAS                                         15.712,25             77-60-096158-5      LOTE ALHAJAS                                333.694,50

77-60-096204-3     LT ALHAJAS                                            146.643,50             77-60-097942-2      LOTE DE ALHAJAS                            76.241,50

77-60-099947-6     LOTE ALHAJAS                                         36.961,80             77-60-099958-4      LOTE ALHAJAS                                  69.230,10

77-60-099963-5     LOTE ALHAJAS                                         16.165,80             77-60-099971-0      LOTE DE ALHAJAS                            55.149,40

77-60-099982-7     LOTE DE ALHAJAS                                   45.728,65             77-60-099987-9      LOTE DE ALHAJAS                            54.757,15

77-60-099998-7     LOTE ALHAJAS                                       287.269,55             77-60-099999-0      LOTE ALHAJAS                                192.294,70

77-60-100005-6     LOTE DE ALHAJAS                                 175.035,85             77-60-100020-0      LOTE DE ALHAJAS                            48.272,65

77-60-100024-6     LOTE DE ALHAJAS                                 344.469,70             77-60-100026-5      LT DE ALHAJAS                               206.213,20

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

77-60-100034-9     LT DE ALHAJAS                                   1.438.805,55             77-60-100046-2      LOTE ALHAJAS                                  93.733,25

77-60-100052-7     LOTE DE ALHAJAS                                   70.299,95             77-60-100064-9      LT DE ALHAJAS                                 36.241,40

77-60-100066-8     2 PARES ARETES                                      53.777,55             77-60-100068-7      LOTE DE ALHAJAS                          259.535,00

77-60-100070-7     LT DE ALHAJAS                                      254.858,75             77-60-100107-5      PULSERA                                           143.211,90

77-60-100112-6     LOTE ALHAJAS                                         60.361,45             77-60-100114-5      LOTE DE ALHAJAS                          259.927,55

77-60-100115-0     ANILLO                                                      93.457,10             77-60-100121-5      LOTE ALHAJAS                                110.980,30

77-60-100131-8     LOTE DE ALHAJAS                                   98.129,95             77-60-100137-3      LOTE DE ALHAJAS                          127.569,00

77-60-100138-9     LOTE ALHAJAS                                       316.585,90             77-60-100139-2      LOTE DE ALHAJAS                          123.363,40

77-60-100141-2     ANILLO 14K                                              52.569,65             77-60-100144-5      LOTE ALHAJAS                                  17.411,75

77-60-100145-0     LT ALHAJAS                                              46.728,55             77-60-100148-3      PULSO 14K                                          51.401,40

77-60-100154-8     LOTE DE ALHAJAS                                   96.961,75             77-60-100185-3      PULSERA                                             78.212,50

77-60-100193-7     LOTE ALHAJAS                                         31.364,85             77-60-100210-0      LOTE ALHAJAS                                179.639,10

77-60-100215-2     LOTE DE ALHAJAS                                 260.710,00             77-60-100224-0      LOTE ALHAJAS                                  16.630,85

77-60-100228-8     LOTE DE ALHAJAS                                   11.048,40             77-60-100238-0      LT ALHAJAS                                       88.653,05

77-60-100243-3     LOTE DE ALHAJAS                                   10.490,15             77-60-100258-8      CADENA                                              17.846,00

77-60-100264-2     LOTE ALHAJAS                                         40.214,05             77-60-100266-1      CADENA 18K                                      83.925,00

77-60-100284-0     ANILLO 10K                                              23.824,55             77-60-100295-8      LOTE ALHAJAS                                  27.892,15

77-60-100305-1     ANILLO 10K                                                4.333,90             77-60-100311-6      LOTE DE ALHAJAS                            30.542,35

77-60-100317-1     LOTE DE ALHAJAS                                   87.098,20             77-60-100323-8      LOTE ALHAJAS                                  37.134,30

77-60-100329-3     PULSERA 10K                                            61.503,70             77-60-100330-8      LOTE DE ALHAJAS                          154.339,35

77-60-100332-5     ANILLOS. GARGANTILLA                        22.098,45             77-60-100338-2      LOTE ALHAJAS                                  79.490,60

77-60-100343-5     LOTE ALHAJAS                                         29.851,85             77-60-100345-4      LOTE ALHAJAS                                  48.364,60

77-60-100346-8     LOTE DE ALHAJAS                                   31.240,35             77-60-100351-9      LT ALHAJAS                                       35.688,75

77-60-100359-3     LOTE DE ALHAJAS                                   82.150,50             77-60-100360-8      LOTE ALHAJAS                                  33.272,65

77-60-100361-1     CADENAS                                                 115.704,95             77-60-100370-2      LOTE ALHAJAS                                  81.572,00

77-60-100371-6     LT DE ALHAJAS                                        77.522,30             77-60-100373-5      LOTE DE ALHAJAS                            30.083,30

77-60-100374-9     LOTE DE ALHAJAS                                 103.418,85             77-60-100375-4      LOTE DE ALHAJAS                          122.647,25

77-60-100377-1     CADENA 10K                                             22.033,95             77-60-100378-7      LOTE ALHAJAS                                  27.769,20

77-60-100383-8     LOTE ALHAJAS                                         14.838,10             77-60-100385-7      ANILLOS                                             20.926,85

77-60-100387-4     LT DE ALHAJAS                                      153.887,60             77-60-100388-0      LT ALHAJAS                                       34.711,50

77-60-100390-8     LT DE ALHAJAS                                        37.025,60             77-60-100391-1      LOTE ALHAJAS                                  49.753,10

77-60-100412-1     LOTE ALHAJAS                                         60.121,70             77-60-100413-7      LT DE ALHAJAS                                 14.274,25

77-60-100416-0     LOTE DE ALHAJAS                                   76.308,30             77-60-100418-9      LOTE DE ALHAJAS                          111.132,80

77-60-100421-0     LT DE ALHAJAS                                      224.300,15             77-60-100422-4      LT DE ALHAJAS                               380.385,25

77-60-100428-1     LT ALHAJAS                                            218.338,95             77-60-100431-3      LT ALHAJAS                                       55.496,95

77-60-100439-8     LOTE ALHAJAS                                         26.572,45             77-60-100446-0      LOTE ALHAJAS                                121.895,10

77-60-100447-3     LOTE ALHAJAS                                       131.597,45             77-60-100462-7      LT DE ALHAJAS                                 32.828,60

77-60-100470-4     GARGANTILLA 14K                                190.628,35             77-60-100473-7      LOTE ALHAJAS                                  94.736,55

77-60-100474-0     LOTE ALHAJAS                                         67.008,75             77-60-100477-3      LOTE ALHAJAS                                  84.338,60

77-60-100481-0     LOTE DE ALHAJAS                                   57.766,15             77-60-100485-9      LOTE ALHAJAS                                  15.357,95

77-60-100503-8     PULSERA 14K                                          877.389,80             77-60-100509-3      PULSERA BRILL                               626.871,95

77-60-100512-5     LT ALHAJAS                                              16.273,85             77-60-100513-0      LOTE ALHAJAS                                  51.129,15

77-60-100514-4     P/ARETE                                                      7.626,75             77-60-100523-3      LT ALHAJAS                                     132.552,50

77-60-100532-0     LOTE ALHAJAS                                         39.799,10             77-60-100536-9      LOTE DE ALHAJAS                          340.887,95

77-60-100538-8     LOTE ALHAJAS                                         43.259,90             77-60-100542-5      LOTE DE ALHAJAS                          461.438,95

77-60-100544-4     LOTE ALHAJAS                                       169.721,05             77-60-100547-7      LOTE ALHAJAS                                366.843,95

77-60-100552-8     LOTE ALHAJAS                                         25.379,15             77-60-100565-5      LOTE ALHAJAS                                  24.171,15

77-60-100566-9     LOTE DE ALHAJAS                                 559.390,00             77-60-100571-1      LOTE ALHAJAS                                  16.414,10

77-60-100574-4     LOTE DE ALHAJAS                              1.151.008,20             77-60-100575-0      CADENA                                              34.530,25

77-60-100577-7     LOTE DE ALHAJAS                                   38.190,20             77-60-100580-0      CADENA                                              54.097,40

77-60-100583-3     LOTE ALHAJAS                                         54.097,40             77-60-100584-7      CADENA                                              52.334,05

77-60-100585-2     LOTE DE ALHAJAS                                 318.253,75             77-60-100586-6      LOTE DE ALHAJAS                          111.072,30

77-60-100588-5     LOTE ALHAJAS                                       391.918,30             77-60-100590-3      CADENA 10K                                      47.191,30

77-60-100594-0     LT DE ALHAJAS                                        64.456,50             77-60-100597-2      LOTE DE ALHAJAS                          161.141,15

77-60-100598-8     LOTE ALHAJAS                                         69.060,50             77-60-100601-0      LOTE ALHAJAS                                273.824,80

77-60-100603-0     LT ALHAJAS                                            111.647,80             77-60-100608-1      LOTE DE ALHAJAS                          188.189,85

77-60-100616-5     LOTE ALHAJAS                                       276.034,85             77-60-100620-2      LOTE ALHAJAS                                276.034,85

77-60-100621-6     LOTE ALHAJAS                                         96.612,20             77-60-100622-0      LT DE ALHAJAS                                 48.306,10

77-60-100624-9     LOTE DE ALHAJAS                                 213.351,95             77-60-100626-8      LOTE ALHAJAS                                124.215,70

77-60-100627-1     LOTE DE ALHAJAS                                   67.484,55             77-60-100628-7      LT DE ALHAJAS                               105.813,35

77-60-100629-0     LOTE ALHAJAS                                       602.843,90             77-60-100630-5      LOTE DE ALHAJAS                          104.663,20

77-60-100631-9     ANILLO                                                      31.053,95             77-60-100636-0      LT DE ALHAJAS                                 79.360,00

77-60-100637-4     LOTE ALHAJAS                                         20.536,55             77-60-100639-3      LOTE ALHAJAS                                  98.912,45

77-60-100640-0     LT ALHAJAS                                                5.950,65             77-60-100646-5      LOTE DE ALHAJAS                          227.728,75

77-60-100650-2     LOTE DE ALHAJAS                                 250.636,35             77-60-100652-0      LOTE ALHAJAS                                  24.184,20

77-60-100654-9     LOTE ALHAJAS                                         29.680,60             77-60-100655-4      LOTE DE ALHAJAS                          133.013,15

77-60-100659-0     LOTE ALHAJAS                                         62.659,10             77-60-100660-5      3ANILLOS                                           32.978,50

77-60-100662-2     CADENA 10K                                             18.924,10             77-60-100664-1      LOTE DE ALHAJAS                            92.889,35

77-60-100665-7     CADENA                                                  107.729,65             77-60-100668-0      LOTE ALHAJAS                                  25.943,10

77-60-100669-3     LOTE DE ALHAJAS                                   95.747,55             77-60-100675-1      LOTE ALHAJAS                                  24.184,20

77-60-100677-9     LOTE ALHAJAS                                         95.197,85             77-60-100680-2      LOTE DE ALHAJAS                            54.964,10

77-60-100684-9     LOTE DE ALHAJAS                                   58.811,60             77-60-100686-8      LOTE ALHAJAS                                  83.590,75

77-60-100688-7     LOTE ALHAJAS                                       483.684,15             77-60-100690-5      LOTE DE ALHAJAS                            59.314,65

77-60-100692-2     LOTE ALHAJAS                                         35.149,45             77-60-100693-8      LOTE ALHAJAS                                126.066,50

77-60-100694-1     LOTE DE ALHAJAS                                   40.895,65             77-60-100695-7      LOTE ALHAJAS                                  81.363,55

77-60-100696-0     LOTE DE ALHAJAS                                   62.060,65             77-60-100697-4      ANILLO 10K                                       12.082,65

77-60-100699-3     CADENA                                                    76.340,15             77-60-100700-9      LOTE DE ALHAJAS                          183.436,00

77-60-100701-2     LOTE ALHAJAS                                         62.609,90             77-60-100702-6      LOTE ALHAJAS                                  67.205,35

77-60-100703-1     LOTE ALHAJAS                                         87.873,55             77-60-100705-0      CADENA 10K                                      39.543,10

77-60-100707-8     LT DE ALHAJAS                                        56.019,40             77-60-100709-7      LOTE ALHAJAS                                  67.003,55

77-60-100712-9     ANILLO                                                    117.530,85             77-60-100714-8      LOTE ALHAJAS                                133.105,65

77-60-100715-3     LOTE ALHAJAS                                       543.290,30             77-60-100716-7      LOTE DE ALHAJAS                          127.316,50

77-60-100717-0     LT DE ALHAJAS                                        45.606,20             77-60-100718-6      CADENA                                              85.609,40

77-60-100719-0     LOTE DE ALHAJAS                                   23.048,65             77-60-100720-4      LT DE ALHAJAS                                 82.316,70

77-60-100722-1     CADENA C/DJ                                            31.829,15             77-60-100723-7      LOTE ALHAJAS                                  80.121,60

77-60-100724-0     LOTE DE ALHAJAS                                 191.523,55             77-60-100726-0      CADENA                                              36.219,35

77-60-100731-0     LOTE DE ALHAJAS                                   48.951,05             77-60-100732-4      LOTE DE ALHAJAS                          102.072,70

77-60-100735-9     LOTE ALHAJAS                                       411.583,60             77-60-100737-6      ANILLOS                                             26.341,35

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

77-60-100740-1     LOTE DE ALHAJAS                                   38.524,25             77-60-100741-5      LOTE DE ALHAJAS                            48.292,45

77-60-100742-9     LOTE ALHAJAS                                         24.036,45             77-60-100745-3      LOTE DE ALHAJAS                          100.975,15

77-60-100746-7     LOTE DE ALHAJAS                                   39.512,05             77-60-100747-0      LOTE DE ALHAJAS                          103.170,25

77-60-100748-6     LOTE ALHAJAS                                       196.462,55             77-60-100749-0      LOTE DE ALHAJAS                            24.475,40

77-60-100750-4     ANILLO 14K                                              18.658,45             77-60-100751-8      LOTE ALHAJAS                                  42.156,25

77-60-100752-1     LOTE DE ALHAJAS                                 148.020,30             77-60-100754-0      LT DE ALHAJAS                               157.675,25

77-60-100755-6     LOTE ALHAJAS                                       360.244,15             77-60-100756-0      LOTE DE ALHAJAS                            46.832,50

77-60-100757-3     LOTE DE ALHAJAS                                   40.623,35             77-60-100761-0      LOTE DE ALHAJAS                          152.200,40

77-60-100762-4     LOTE ALHAJAS                                       738.119,25             77-60-100764-3      LOTE DE ALHAJAS                          108.511,25

77-60-100765-9     LOTE ALHAJAS                                       104.569,40             77-60-100770-1      LOTE DE ALHAJAS                            40.513,75

77-60-100773-4     LOTE ALHAJAS                                         74.532,50             77-60-100774-8      LOTE ALHAJAS                                169.177,70

77-60-100775-3     LT DE ALHAJAS                                      127.016,15             77-60-100776-7      LOTE ALHAJAS                                  34.491,45

77-60-100779-0     2 CADENAS                                                84.969,45             77-60-100780-4      LOTE DE ALHAJAS                          178.479,65

77-60-100781-8     LOTE ALHAJAS                                         35.367,40             77-60-100782-1      LOTE ALHAJAS                                  62.960,60

77-60-100784-0     LOTE DE ALHAJAS                                   31.754,05             77-60-100786-0      LOTE DE ALHAJAS                            79.932,60

77-60-100787-3     LOTE DE ALHAJAS                                   21.899,35             77-60-100788-9      LT DE ALHAJAS                               154.198,85

77-60-100789-2     ANILLOS                                                    20.804,35             77-60-100792-4      LOTE ALHAJAS                                245.820,10

77-60-100794-3     LOTE ALHAJAS                                         82.670,00             77-60-100796-2      LOTE ALHAJAS                                  70.128,25

77-60-100797-6     LOTE DE ALHAJAS                                   66.792,95             77-60-100798-1      LT DE ALHAJAS                               398.980,10

77-60-100799-5     LOTE DE ALHAJAS                                   30.737,35             77-60-100801-4      LOTE ALHAJAS                                339.439,80

77-60-100802-8     ANILLOS                                                    26.279,20             77-60-100805-2      LOTE DE ALHAJAS                              8.212,25

77-60-100807-0     CADENA                                                    73.427,15             77-60-100808-5      LOTE ALHAJAS                                  76.587,30

77-60-100809-9     LOTE ALHAJAS                                       125.087,50             77-60-100810-3      LOTE ALHAJAS                                  63.458,05

77-60-100813-6     LOTE DE ALHAJAS                                   39.934,80             77-60-100814-0      LOTE ALHAJAS                                  96.457,00

77-60-100815-5     LOTE ALHAJAS                                       200.724,45             77-60-100816-9      PULSERA                                             61.269,85

77-60-100819-1     LOTE ALHAJAS                                         38.293,65             77-60-100823-9      LOTE ALHAJAS                                155.362,80

77-60-100824-2     LOTE DE ALHAJAS                                 195.297,60             77-60-100825-8      LOTE DE ALHAJAS                            63.827,50

77-60-100826-1     LOTE ALHAJAS                                           9.846,95             77-60-100827-5      LOTE ALHAJAS                                325.933,60

77-60-100828-0     ANILLOS                                                    38.293,65             77-60-100836-4      ANILLOS                                             17.505,65

77-60-100837-8     LOTE ALHAJAS                                       328.231,25             77-60-100842-0      LOTE ALHAJAS                                  61.052,40

77-60-100847-2     LOTE DE ALHAJAS                                 181.512,85             77-60-100849-1      LOTE ALHAJAS                                348.047,45

77-60-100856-1     LOTE DE ALHAJAS                                 137.815,60             77-60-100860-9      LOTE DE ALHAJAS                          166.172,65

77-60-100861-2     LOTE ALHAJAS                                       115.732,50             77-60-100865-0      LOTE ALHAJAS                                264.564,35

77-60-100866-4     LOTE DE ALHAJAS                                   45.916,10             77-60-100867-8      LOTE ALHAJAS                                  91.832,25

77-60-100869-7     LOTE ALHAJAS                                       102.764,65             77-60-100870-3      LOTE DE ALHAJAS                            11.479,05

77-60-100873-6     LOTE ALHAJAS                                       243.678,20             77-60-100877-2      5 ANILLOS                                        403.405,95

77-60-100879-1     LOTE DE ALHAJAS                                 154.147,00             77-60-100880-6      LOTE ALHAJAS                                  52.547,45

77-60-100884-2     LOTE DE ALHAJAS                                   29.351,30             77-60-100885-8      CADENA C DIJE                                112.603,85

77-60-100888-0     LOTE ALHAJAS                                       315.400,05             77-60-100891-2      LOTE DE ALHAJAS                            44.822,85

77-60-100892-6     PULSERA                                                 218.648,25             77-60-100893-1      DIJE 14K                                              14.758,75

77-60-100898-3     LOTE DE ALHAJAS                                   91.832,25             77-60-100902-0      ANILLO                                             105.169,85

77-60-100904-9     LOTE ALHAJAS                                       149.227,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 549                71.805.550,60

Agencia: 77

77-60-082859-2     ANILLO BRILL                                          83.756,45             77-60-084398-2      LOTE ALHAJAS                                341.059,80

77-60-093687-8     LOTE ALHAJAS                                         70.672,65             77-60-093696-7      CADENA                                              26.489,45

77-60-093701-9     LOTE ALHAJAS                                       172.681,65             77-60-093714-4      LT DE ALHAJAS                                 59.276,85

77-60-093731-7     LOTE DE ALHAJAS                                 693.699,90             77-60-093734-0      LOTE ALHAJAS                                  38.409,75

77-60-093740-8     PRENDEDOR BRILL                                964.717,05             77-60-093742-5      LT DE ALHAJAS                                 18.842,60

77-60-093751-4     PULSO                                                        24.440,50             77-60-093755-2      LOTE ALHAJAS                                219.862,65

77-60-099191-0     LOTE DE ALHAJAS                                 114.908,70             77-60-099421-2      LT ALHAJAS                                     655.352,55

77-60-099601-2     LOTE ALHAJAS                                         98.282,90             77-60-099650-4      LOTE ALHAJAS                             6.071.754,30

77-60-099879-3     CRUZ                                                        841.112,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 17               10.495.320,35

Agencia: 85

85-60-842623-9     LOTE ALHAJAS                                         38.320,90             85-60-842694-5      LOTE ALHAJAS                                104.134,40

85-60-842755-0     LOTE ALHAJAS                                         47.332,85             85-60-842770-5      LOTE ALHAJAS                                  46.836,10

85-60-842780-8     LOTE DE ALHAJAS                                   29.005,45             85-60-842797-0      LOTE ALHAJAS                                108.169,30

85-60-842811-0     LOTE ALHAJAS                                         77.328,70             85-60-842838-7      LOTE ALHAJAS                                  30.111,60

85-60-842839-0     LOTE ALHAJAS                                       286.056,65             85-60-842840-7      LOTE ALHAJAS                                  35.258,00

85-60-842848-1     LOTE DE ALHAJAS                                   99.532,45             85-60-842850-0      LOTE ALHAJAS                                  44.017,75

85-60-842859-8     LOTE ALHAJAS                                       155.472,20             85-60-842862-0      LOTE ALHAJAS                                  75.324,30

85-60-842869-0     LOTE ALHAJAS                                       136.655,15             85-60-842870-7      LOTE DE ALHAJAS                            85.272,80

85-60-842873-0     LOTE ALHAJAS                                       334.313,05             85-60-842876-2      LOTE ALHAJAS                                684.150,20

85-60-842877-6     LOTE ALHAJAS                                       303.374,40             85-60-842878-1      LOTE DE ALHAJAS                            32.797,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20                    2.753.463,50

Agencia: 85

85-60-842570-1     LOTE ALAHAJAS                                      37.973,35             85-60-842572-9      LOTE ALHAJAS                                  70.465,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                      108.439,25

Agencia: 88

88-60-842088-3     LOTE ALHAJAS                                       206.379,25             88-60-842146-3      LOTE ALHAJAS                                159.414,65

88-60-842151-4     LOTE ALHAJAS                                         53.521,90             88-60-842153-3      LOTE ALHAJAS                                  94.382,70

88-60-842154-7     LOTE ALHAJAS                                       199.699,90             88-60-842158-5      LOTE ALHAJAS                                181.147,85

88-60-842174-4     LOTE ALHAJAS                                       288.011,90             88-60-842183-3      LOTE ALHAJAS                                  33.501,75

88-60-842198-8     LOTE ALHAJAS                                       153.657,85             88-60-842218-4      LOTE ALHAJAS                                905.537,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMERREMATE: 10                     2.275.255,55

Agencia: 88

88-60-843128-6     LOTE ALHAJAS                                         68.288,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        68.288,15

San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-577680.—(56378).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA Nº 1 ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, María Eduviges Arias Sandoval, cédula de identidad número 2-0258-0048, beneficiaria del Certificado de Depósito a plazo número 400 02 105 006594-5, por la suma de US $2.000,00, extendido a su orden por la Agencia Nº 1 Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 24 de noviembre del 2003, a 30 días plazo con vencimiento al 24 de diciembre del 2003 y con tasa de interés del 1,75%. Cupón de interés a la orden número 001 con vencimiento al 24 de diciembre del 2003, por la suma de $2,89. Solicito reposición de este documento por la causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Alajuela, 3 de junio del 2005.—Agencia Nº 1 Alajuela.—Marcial Castillo Matarrita, Gerente.—(45511).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

A las Organizaciones Sociales que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que acreditaron afiliados en el censo de ahorrantes obligatorios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se les comunica:

A) Que tal y como se comunicó oportunamente, la cantidad de delegados y delegadas por sector es la siguiente:

Movimiento Sindical Confederado                         21 Delegados(as)

Movimiento Sindical no Confederado                    11 Delegados(as)

Asociaciones del Magisterio Nacional                   22 Delegados(as)

Movimiento Solidarista                                          72 Delegados(as)

Cooperativas Tradiciones                                      84 Delegados(as)

Cooperativas de Autogestión                                 1 Delegado

Sector Profesional                                                  37 Delegados(as)

Sector Artesanal                                                     1 Delegado

Sector Trabajadores Independientes                      1 Delegado

Sector Comunal                                                      40 Delegados(as)

B) Que el nombramiento de los delegados (as) para cada sector, deberá realizarse de conformidad con lo indicado en los capítulos III y IV del Reglamento para la Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Decreto Ejecutivo Nº 30471-MP, debiendo remitirse la lista de los delegados y delegadas elegidos al Banco por quien corresponda, para su acreditación, a más tardar el 8 de agosto del 2005, lista que deberá contener lo siguiente:

Nombre completo y número de documentos de identidad de los delegados y delegadas y los suplentes.

La lista debe venir certificada por un notario público.

NOTA: Toda la información deberá ser remitida a la Junta Directiva Nacional, sétimo piso de la Sede Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, San José, avenidas 2 y 4 calles 1 y 3.

Lic. Hilda Valverde Ávalos, Presidenta.—1 vez.—(57023).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Daniel Joachin Lothar, único apellido por su nacionalidad española, cédula de residencia Nº setecientos veintiséis - ciento sesenta mil setenta-cero cero tres mil ochocientos veintinueve, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cocles contiguo al Restaurante Tótem, Puerto Viejo, Limón, poseedor de la parcela Nº 8-A-2015 del proyecto de titulación BIRF 2764 C. R., con una medida de mil novecientos ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ochocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y tres - dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Claudia Delfina Ortiz Chavarría; este, Xenia Jiménez Ortiz, y oeste, Jeannette Ortiz Chavarría. Situado en: Cocles, distrito 02° Sixaola, cantón 4 Talamanca, provincia 7° Limón, que es terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 29 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 45910.—(56072).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por: Sociedad Conservacionista del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-128515, representada por Rodrigo Chacón Ulate, cédula de identidad 2-256-693, mayor, casado, empresario, vecino de Zapote, 100 sur, 100 este del Monumento Garantías Sociales casa 71, poseedor de la parcela Nº 8-A-2013 del Programa de Titulación BIRF 2764 C. R., con una medida de mil novecientos cincuenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-924178-2004; cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Socca S. A.; este, Arrecife Azul S. A., y oeste, calle pública; situado en Manzanillo, distrito 2° Sixaola, cantón 4° Talamanca, provincia 7° Limón y que es terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 1º de diciembre del 2004.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 45911.—(56073).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por: Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Veintisiete de Abril, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero cinco uno seis seis tres, representada por Gruber Gómez Gutiérrez, mayor, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-mil cincuenta y uno, costarricense, casado, guarda de seguridad, vecino de Veintisiete de Abril, de la intersección a Playa Junquillal ciento veinticinco metros al sur, poseedora la primera del lote Nº 3A-23 del programa de Titulación Tierras Altas de Santa Cruz, con una medida de: dos hectáreas mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados con setenta y siete decímetros, según plano catastrado Nº G-novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, río Arenal; sur, Jeannette Rosales Marchena, Eleodoro Cisneros Leal, Aleida Oviedo Gutiérrez, Cristina Chavarría Matarrita, Nidia Oviedo Juárez; este, río Arenal y calle pública, y oeste, calle pública, situado en Veintisiete de Abril, distrito 3º Veintisiete de Abril, cantón 3º Santa Cruz, provincia 5º Guanacaste y que es terreno para agrícola. Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Veintisiete de Abril, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero cinco uno seis seis tres, representada por Gruber Gómez Gutiérrez, mayor, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-mil cincuenta y uno, costarricense, casado, guarda de seguridad, vecino de Veintisiete de Abril, de la intersección a Playa Junquillal ciento veinticinco metros al sur, poseedora la primera del lote Nº 3A-24 del programa de Titulación Tierras Altas de Santa Cruz, con una medida de: catorce hectáreas setenta y seis metros cuadrados con setenta y siete decímetros, según plano catastrado Nº G-novecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta-dos mil cinco, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Raimundo Arroyo Ruiz, Eduardo Gutiérrez Rivera, Rodrigo Matarrita Pérez; Adolfo Cisneros Durán; este, Miguel Ángel Leal Gómez, y calle pública, y oeste, Juan Garnica, Juvenal Mosquera Matarrita, Margaret Álvarez Gutiérrez, Flor Elena Rosales Gutiérrez, Gerardo Gutiérrez Gómez, Digna Pérez Zúñiga, Luzgarda Gutiérrez Villafuerte, María Marta Arroyo Gómez, Miguel Álvarez Gutiérrez, Mariano Gutiérrez Gutiérrez; situado en Veintisiete de Abril, distrito 3° Veintisiete de Abril, cantón 3° Santa Cruz; provincia 5° Guanacaste y que es terreno para colegio. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 13 de julio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(56107).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Juan Carlos Gómez Calero y María Gabriel Herra Ramírez, se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 1º de octubre del 2004 y resolución de las quince horas, veinticinco minutos del quince de junio del dos mil cinco; por medio de la cual se ordenó como medida de protección a favor de las persona menores de edad: Geremy Andrey, Carlos Andrés y Kevin, todos de apellidos Gómez Herra, se ordenó depósito administrativo de las personas menores de edad con la señora Eunice Carrillo Alfaro. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 113-00131-90.—Puntarenas, 15 de junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16284).—C-4200.—(55441).

 

A Miguel Valerio Arrieta, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 24 de junio del 2005, iniciar depósito judicial de su hijo Yosep Valerio Araya en el hogar de la pareja conformada por Jorge Arturo Valerio Arrieta y Mary Leila Montenegro Aguirre y otorgar subvención económica a beneficio del joven. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00149-91.—Naranjo, 24 de junio del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16284).—C-4800.—(55442).

 

A María Isabel Méndez Soto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 8 de junio del 2005, que ordena a la señora Marjorie Vargas Monge, el cese inmediato de la agresión física y emocional en contra de las hermanas Jiménez Méndez. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00031-1993.—Naranjo, 23 de junio del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16284).—C-4200.—(55444).

 

A los señores Pablo Rafael Rodríguez y Petrona Gómez González, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó modificar medidas de protección, con abrigo temporal del joven Javier Gómez González en la Asociación Comunidad Encuentro, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD Nº 331-00072-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16286).—C-4520.—(55731).

 

Al señor Manuel Ramón Barboza Vega, se le comunica que por Resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del día once de enero del dos mil cinco, se resuelve: Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Jordan Barboza Aparicio, en el Hogar Blanca Flor. Esta medida de protección rige por un período de cinco meses con veinte días a partir del día de hoy y mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente en sus casas de habitación o por medio de edictos a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación a la última de las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. En vista de que se desconoce el domicilio actual del señor Manuel Ramón Barboza Vega, progenitor de la persona menor de edad Jordan Barboza Aparicio, se ordena notificarle esta resolución por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, mediante publicación por tres veces consecutivas. Expediente Nº 115-00557-91.—Oficina Local del Sur.—Lic. Carlomagno Cascante Artavia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16286).—C-9020.—(55738).

 

Oficina Local de San Carlos, le comunica al señor Juan Masís Borbón que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de protección de cuido provisional a favor de la niña Mariaelena Masís Vega en el hogar de la señora Irma Delgado Román, mediante resolución de las diez horas, cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16286).—C-4220.—(55739).

A los señores Iveth Cordero Obando y Julio Castillo Cordero, se les comunica la Resolución de las catorce horas del veinte de junio del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal de la niña Allison Castillo Cordero en el albergue de la Institución, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD Nº 331-00132-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16286).—C-4510.—(55740).

 

A Diana Taleno Espinoza, se le comunica la Resolución de esta Oficina Local, de las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, de una resolución donde se cierra el presente asunto hasta nuevo requerimiento. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00096-04.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 16286).—C-2820.—(55732).

 

A Federico Pizarro Tenorio y María del Rocío Chaves Zamora, se les comunica la Resolución de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2005, donde se ordena: I) Se ordena el abrigo temporal del adolescente Alex Federico Pizarro Chaves en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16286).—C-3420.—(55735).

 

A Manuel Salvador Ulloa Blandón, se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 27 de abril del 2005, donde se ordena: I) El abrigo temporal de la niña Verónica del Carmen Ulloa Gutiérrez en la Asociación Hogar Cristiano. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 28 de junio del 2005, donde se revoca el abrigo temporal de la niña Verónica del Carmen Ulloa Gutiérrez, hecho en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, se ordena el egreso de la niña con su madre, Berta María Gutiérrez González y el cierre técnico del expediente sin inconveniente de reabrirlo en caso de ser necesario. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16286).—C-4620.—(55736).

 

A Emma Lilliana Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil cinco, que dictó la medida especial de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Marlon Alberto, Erlin Andrés y Estefany Lilliana todos de apellidos Cordero Araya, en Pueblito de Costa Rica. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16286).—C-1620.—(55737).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MATINA

En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria Nº 21/05 celebrada el día 6 de junio del 2005, que dice:

Considerando:

Nota enviada por el departamento de Cobro Administrativo donde solicitan se envíe a publicar la tabla de gastos por cobro administrativo, para informar a los contribuyentes. Por tanto:

ACUERDO Nº 5

El Concejo Municipal de Matina acuerda enviar a publicar para información de los contribuyentes la tabla de gastos por cobro administrativo de Tributos Municipales:

De ¢1.00                         Hasta ¢10.000.00                 Se cobra ¢1.000

De ¢1001.00                   Hasta ¢20.000.00                 Se cobra ¢2.000

De ¢2001.00                   Hasta ¢10.000.00                 Se cobra ¢4.000

De ¢50.001.00                Hasta ¢20.000.00                 Se cobra ¢6.500

De ¢100.001.00                                                            Se cobra el 8%

en adelante                                                                    de la deuda

Moción aprobada por mayoría calificada. Acuerdo firme.

Elvira Padilla Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 6476).—C-3220.—(55911).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

TONINA GRIS S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tonina Gris Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-149935, a celebrarse a las 9:00 horas del día lunes 8 de agosto del 2005 en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria; una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1)  Aprobación del orden del día.

2)  Cambio de estatutos constitutivos de la sociedad por reforma de la cláusula primera.

3)  Cambio de estatutos constitutivos de la sociedad específicamente en la cláusula quinta por aumento de capital social.

4)  Cambio de estatutos constitutivos de la sociedad por reforma de la cláusula sexta.

5)  Cambio de los personeros junta directiva, fiscal y de agente residente de la sociedad.

6)  Asuntos varios y generales.

San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Evan Galloway Landry.—1 vez.—(56553).

 

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 5 de agosto del 2005 a las 5:30 de la tarde en el Hotel Holiday Inn. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar, es decir, a las 6:30 p.m.

La agenda para esta asamblea es la siguiente:

  I     Establecimiento de quórum.

 II    Aprobación de agenda.

III    Informe de la Presidencia.

IV    Informe de la Tesorería.

 V    Informe de la Fiscalía.

VI    Juramentación de los nuevos miembros.

  VII   Remoción y elección de la secretaría.

 VIII   Proyecto sede del Colegio.

IX    Aprobación del presupuesto 2005-2006.

 X    Mociones.

XI    Cierre de la actividad.

Lic. Alonso Zúñiga Aguilar, Vicepresidente.—Ing. Eduardo Moya Rojas, Secretario a. í.—1 vez.—(56562).

 

CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES RERUM NOVARUM

El Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en su sesión ordinaria número 03 del 22 de junio del año 2005, acuerda: Hacer público la primera convocatoria a las organizaciones afiliadas al XIV Congreso “Luis Alejandro Anderson Mc Neill”, los días jueves 11, viernes 12 y sábado 13 de agosto 2005, a celebrarse en las instalaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), sita: 200 al norte y 450 al este de la Iglesia Santa Teresita, Barrio Escalante, bajo el lema: “Libertad Sindical: Un Derecho Humano Fundamental”

Orden del día:

Jueves 11 de agosto/05:

De 8:30 a.m. a 17:00 horas:

Talleres:

A) Juventud.

a)  Género.

b)  Erradicación del Trabajo Infantil. (Intersectorial).

c)  Derechos Humanos.

6:00 p.m. Inauguración del Congreso.

Viernes 12 de agosto, 2005

De 8:30 a.m. a 17:00 horas:

1.  Instalación de la mesa principal.

2.  Apertura.

3.  Comprobación del quórum.

4.  Desafiliación.

5.  Ratificación de nueva afiliación.

6.  Aprobación del acta anterior.

7.  Informe de labores del Comité Ejecutivo.

8.  Informe del Comité de Ética y Disciplina.

9.  Informe de Finanzas y Presupuesto.

 10.  Informe de la Fiscal General.

Exposición y debate tema central del Congreso: LIBERTAD SINDICAL: UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.

Ponencias y resoluciones.

Sábado 13 de agosto/05:

8:00 a.m.:

a)  Elección Comité Ejecutivo.

b)  Elección Comité de Ética y Disciplina.

c)  Clausura.

NOTA:   Las organizaciones deben estar al día en el pago de su cuota lo mismo que su Personería Jurídica para tener derecho a voz y voto en el Congreso.

San José, 1º de agosto del 2005.—Gilbert Brown Young, Secretario General.—Felipe Espinoza Fernández, Secretario de Actas a. í.—1 vez.—(56612).

 

CONSTRUCTORA R M MILENIUM S. A.

Constructora R M Milenium S. A., portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-211214, convoca a sus accionistas a la asamblea extraordinaria, que se celebrará en sus oficinas en José María Zeledón, Curridabat, San José, de la esquina noreste de la plaza 200 metros al oeste y 25 metros al norte, a las 15:00 horas del día 4 de agosto del 2005. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 16:00 horas, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.

Agenda:

1.     Otorgar poder especial para consentir en crédito hipotecario.

2.  Revocación de poderes.

Max Rolando Murillo Muñoz, Presidente.—1 vez.—(56738).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GUANACASTE PACIFIC INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Guanacaste Pacific Investment Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-390598, con domicilio social en Paracito, Santo Domingo de Heredia frente a soda Bar Las Esteras ha solicitado a la Dirección de Tributación Directa de Heredia la reposición de sus seis libros legales (asambleas de socios, registros de accionistas, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances). A las personas físicas o jurídicas que se sientan afectadas por la presente reposición apersonarse a formular sus oposiciones en un plazo de ocho días hábiles después de su publicación.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 45321.—(55249).

 

HOTEL JENNY SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104926, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—6 de julio del 2005.—Rodrigo Chan Ching.—Nº 45328.—(55250).

 

LA RUEDA RUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Hernández Alvarado, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad Nº 4-131-316, vecino de San Rafael de Heredia, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de junta directiva número uno, asamblea general número uno, registro de accionistas número uno, diario número uno, mayor número uno, e inventarios y balances número uno, de La Rueda Rusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129587, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo setecientos cuarenta y tres, folio cuarenta y uno, asiento treinta y seis.—Ricardo Hernández Alvarado, Presidente.—Nº 45419.—(55251).

 

CORPORACIÓN FINANCIERA H. J. INMOBILIARIA S. A.

Corporación Financiera H. J. Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3-101-057612-01, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas Consejo Administrativo y el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—(55289).

 

CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL J Y C S. A.

Corporación Agroindustrial J Y C S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-101429-08, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—(55290).

 

CINEMA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Guido Prado Rojas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinema Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, libro de Inventarios y Balances, libro de Diario y libro de Mayor, legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guido Prado Rojas, Presidente.—(55397).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GARNIER BBDO S. A.

Garnier BBDO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Garnier Castro, Representante Legal.—(51794).

 

LL ORNAMENTALES DE LA MONTAÑA S. A.

LL Ornamentales de la Montaña S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil ciento cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 4 de julio del 2005.—Enrique Blair Torres, Presidente.—(55417).

 

PLANTES REALES S. A.

Plantes Reales S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 4 de julio del 2005.—Enrique Blair Torres, Presidente.—(55418).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Rodolfo Rojas Castro, cédula Nº 1-992-483 a extraviado su acción 1132, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 7 de julio del 2005.—Unidad de Cobro.—Elba Ramírez Camacho.—(55447).

 

EXIM MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Exim Mundial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-130781, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, San José, del Parque doscientos metros este y cuatrocientos norte, número noventa y dos, Solicitante ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro de actas de asamblea general Nº 1, libro de actas de junta directiva Nº 1, libro de registro de accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—Nº 45539.—(55612).

 

BANCA PROMÉRICA S.A.

Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que los señores Soledad Ortiz Pacheco y Rodolfo Ortiz Gutiérrez, son beneficiarios titulares de los certificados de inversión en colones números: uno)  cuatro seis siete dos nueve, por un monto de seis millones quinientos mil colones, dos) cuatro seis siete tres cero, por un monto de tres millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos, ambos con fecha de emisión catorce de febrero del año dos mil cinco, fecha de vencimiento catorce de febrero del año dos mil cinco, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés neta del quince punto treinta y cinco por ciento anual, y los respectivos cupones de cada certificado: numerados del dos al doce. Dichos documentos ha sido notificados como extraviados por el señor Rodolfo Ortiz Gutiérrez, cédula de identidad: uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos cincuenta y tres por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 4 de julio del 2005.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(55662).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Glenda Katerina Lazo Rodríguez cédula de identidad Nº 1-748-063 a extraviado su acción 0298, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 11 de julio del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(55674).

 

EMPRESAS MASOSE SRL

Empresas Masose SRL, con cédula jurídica numero: tres-ciento dos-cero nueve once setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances y actas de la Junta Directiva todos los anteriores corresponde a la reposición de los mismos de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(55675).

 

MARIANAO DEL ESTE S. A.,

Marianao del Este S. A., cédula jurídica 3-101-209973, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—Nº 45678.—(55849).

 

DISTRIBUIDORA DE DULCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Dulce Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-034493, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables y legales: libro de diario, libro de mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de consejo administración, libro de actas de asamblea de socios, y libro de registro de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Manuel Piedra Mata.—Nº 45729.—(55850).

 

ONDAS Y ESPUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ondas y Espuma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas de asamblea de socios, registros de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—Nº 45749.—(55851).

 

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Jenny Sandí Delgado, cédula Nº 7-115-104, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo I, folio 167, asiento 4467. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de julio del 2005.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo, Confeccionó.—(55895).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIA FINANCIERA DE LONDRES LTDA

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado:

Cheque: 0087, fecha emisión: 27 de mayo 2005, banco girado: Banco de Costa Rica, beneficiario: Importadora de Tecnología Global, montos col 159.560,00. Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrá dicho cheque.—San José, 12 de julio del 2005.—Giselle Estrada Cartín, Asistente de Gerencia.—(55913).

 

ROMATECHA

José Joaquín Campos Fonseca, cédula de identidad Nº 4-058-651, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Romatecha, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-119397; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro: actas de asamblea de socios de la sociedad comentada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del 2005.—José Joaquín Campos Fonseca, Apoderado Generalísimo.— (55938).

 

ROGER BARAHONA Y HERMANOS S. A.

Róger Barahona y Hermanos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Hernán Azofeifa Delgado, Vicepresidente Ejecutivo.—Nº 45818.—(56069).

 

HOTEL Y RESTAURANTE LA COLINA

De conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados de la venta del negocio comercial Hotel y Restaurante La Colina, ubicado en Manuel Antonio de Quepos, Puntarenas, propiedad de la compañía Hotel La Colina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento diez mil setecientos cuarenta y uno; para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en las instalaciones del hotel.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—Nº 45877.—(56070).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Ligia Rodríguez Sancho, cédula Nº 1-422-824 a extraviado su acción 4715, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 12 de julio del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(56109).

 

ALQUILERES HAUG S. A.

Alquileres Haug S. A., cédula jurídica número 3-101-200230, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas, Libro de Accionistas, Libro Actas Asambleas de Propietarios, Libro Mayor, Libro de Diario, Libro de Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2005.—Soledad Haug Mata, Representante Legal.—(56132).

 

SERVICIOS DE DISPLAY DE SAN JOSÉ S. A.

Servicios de Display de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-174575, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas, Libro de Accionistas, Libro Actas Asambleas de Propietarios, Libro Mayor, Libro de Diario, Libro de Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2005.—Guillermo Bourne Gamboa, Representante Legal.—(56133).

 

CONEXIONES CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaría de Bernan Luis Salazar Ureña, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Conexiones Continentales Sociedad Anónima, donde se autoriza la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por pérdida de los mismos. Otorgada en San José, escritura número cuarenta y siete de las 16:00 horas del 22 de junio del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—Nº 45994 y 45995.—(56245).

 

GIMNASIO AERODEPORTES S. A.

Gimnasio Aerodeportes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091263, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Urbina Solera, Presidente.—Nº 45936.—(56281).

 

INDUSTRIAS AGROPECUARIAS ASOCIADAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la entidad Industrias Agropecuarias Asociadas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis mil novecientos cuarenta y uno, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y tres libros contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Julia Maroto Montejo, Presidenta.—Nº 45989.—(56282).

 

CASA SUEÑOS DEL MAR DE TAMARINDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Casa Sueños del Mar de Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Accionistas, Actas Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Departamento de Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Abogado.—Nº 46021.—(56283).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Producciones Aranjuez S. A. Se modifica cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la representación.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 45801.—(55986).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:30 horas del 11 de julio del 2005, se constituyó Prospectos de Negocios BD S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 45807.—(55987).

A las 15:05 horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Soller S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 6 de julio de 2005.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45808.—(55988).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de julio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mary Of The Sea Investments S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de julio de dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 45809.—(55989).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Construcciones Económicas Mesa S.A. Capital social: diez mil colones. Representante: María Elena Jiménez Arce.—San José, julio del 2005.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 45810.—(55990).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, treinta minutos del dos de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad y se nombró junta directiva de La Montaña del Sol Naciente MSN S. A.San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 45811.—(55991).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad y se nombró junta directiva de Mares Profundos del Pacífico MPP S. A.San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 45812.—(55992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Primovar S. A., mediante la cual se acuerda disolver a la compañía y se nombra liquidador.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 45813.—(55993).

Por escritura número 164 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importaciones S y T de Latinoamérica Sociedad Anónima. Presidente: Rony Alejandro Chinchilla Ureña.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 45814.—(55994).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Hakodesh Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45815.—(55995).

Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública con despacho abierto en la ciudad de Cartago, los señores Emilio Rodríguez Gutiérrez, con número de cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-novecientos treinta, Jorge Alberto Pérez Jiménez, con número de cédula de identidad tres-doscientos noventa y cinco-trescientos setenta y uno, Ballardo José García Andino, con número de cédula de residente dos siete cero uno siete tres tres tres tres uno cero cero cinco cero ocho y Horacio Soto Mora, con cédula de identidad dos-doscientos noventa y nueve-ciento dieciséis, han convenido en constituir la sociedad que se denominará The Costa Rica Stone ERG-HSM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The Costa Rica Stone ERG-HSM S. A., siendo este nombre de fantasía, pudiendo traducirse al español como ERG-HSM.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 45824.—(55996).

Ante esta notaria, a las diez horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Propin Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos treinta y cuatro.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 45831.—(55997).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Multihulls de Costa Rica Sociedad Anónima, a las ocho y treinta horas del once de julio del dos mil cinco. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 11 de julio del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 45833.—(55998).

Al ser las doce horas del seis de julio del dos mil cinco, en el despacho de la notaria pública Lízbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública, se constituyó sociedad anónima denominada El Sonido de la Música M y V Sociedad Anónima, representada por su presidente, señor Bernal Monge Herrera. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Lízbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 45835.—(55999).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Eco Limited Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva, fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45836.—(56000).

Por escritura Nº 140, otorgada a las 18:30 horas del día 5 de julio del año 2005, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Estampa Típica T.C. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cartago centro. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital: ¢10.000,00 colones. Representación gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 12 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 45837.—(56001).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Koperniko A B V Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, a las doce horas de hoy dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 45838.—(56002).

Hoy día hemos protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Los Etruscos de Italia Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, se modifican las cláusulas sexta y primera de los estatutos. Notarios públicos: Lorena Ortiz Rodríguez y Luis Alejandro Álvarez Mora.—San José, diez horas de hoy, día veintiuno de enero del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45839.—(56003).

Ante mi notaría, a las nueve horas del doce de julio del año dos mil cinco, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Sabrosona y Compañía S. A. Presidente el señor Federico Fallas Salazar. Capital: suscrito y pagado.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 45840.—(56004).

Ante mi notaría, a las catorce horas del diez de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Jimali S. A. Presidente el señor Carlos Alexis Villalobos Artavia. Capital: suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 45841.—(56005).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 11 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Casuistica S.A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 45842.—(56006).

Mediante escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas y veinte minutos del día once de setiembre del dos mil dos, se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos  de la sociedad Corptron Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 45856.—(56017).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Valentín Quintana Kohkemper, y el señor Roberto Quintana Chaves, constituyen la sociedad La Gallera del Quintanar Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 45857.—(56018).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Valentín Quintana Kohkemper, y el señor Roberto Quintana Chaves, constituyen la sociedad Varova de La Bajura Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 45858.—(56019).

En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Las Deliciaas de Cóbano S. A., donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, en el sentido de aumentar el plazo de vigencia de la representación de la sociedad de ocho años a todo el plazo social.—San Ramón, Alajuela, 11 de julio del año 2005.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 45862.—(56020).

Por escritura otorgada, a las trece horas del diez de junio del dos mil cinco, ante la notaría de la licenciada Xinia Ulloa Solano, Andrés Granados Solano y María Teresa Solano Torres, constituyen la sociedad Inredent de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Xinia Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 45864.—(56021).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Towne Center Sociedad Anónima, Paradise Development Geo Sociedad Anónima, Papagayo Green Geo Sociedad Anónima, Rent a Car Papagayo Geo Sociedad Anónima y Elite Developers Geo Sociedad Anónima, todas con un capital de diez mil colones, con domicilio en San José, con un plazo de noventa y nueve años, siendo su presidente el señor George Gandelman, apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial. Dado en la ciudad de San José, a las catorce horas del doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 45865.—(56022).

Por escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor Tuca A.B.Q. S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45866.—(56023).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor Serpama S.P.M S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45867.—(56024).

Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valdani S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45868.—(56025).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 10 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Impolatina S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-347038, por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Rebecca Valerio Villavicencio, Notaria.—1 vez.—Nº 45869.—(56026).

Por escritura otorgada, a las 8:15 horas del día 12 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Tasteful Desingns S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 45870.—(56027).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 12 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Amber Lights S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 45871.—(56028).

Por escritura otorgada, a las 8:30 horas del día 12 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Natural Jungle S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 45872.—(56029).

Por escritura otorgada en Naranjo, a las 15:20 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye compañía Sol y Luna C S L Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 45874.—(56030).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de julio del año dos mil cinco, constituyen Baudilio Vargas Mora, Emilia Morales Arias, María Rosa Arias Sancho y Jorge Mario Vargas Morales la sociedad anónima Inversiones Wendolín, domiciliada en Chachagua de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros al este de la escuela de Chachagua. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Baudilio Vargas Mora.—Cuidad Quesada, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45875.—(56031).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varias Havice C Y C Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización Arco Iris de Ciudad Quesada, San Carlos, de la última entrada cincuenta metros al norte. Presidente: Hansel Villalobos Cerdas, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 45878.—(56032).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil cinco, se aumentó capital social de Mot-Mot Sociedad Anónima.—Nicoya, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45881.—(56033).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Filtros de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se revoca nombramiento de gerente comercial y se nombra uno nuevo.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 45882.—(56034).

Ante esta notaría, a las quince horas del día siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marbo de La Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Manuel Martínez Mejía. Domicilio: La Cruz Guanacaste.—La Cruz, 11 de julio del 2005.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 45883.—(56035).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hace constar que el día ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Inversiones Saassa Nazaret S. A., Representaciones y Distribuciones Nazareth A & T S. A., y Distribuidora Nebek de Centroamérica S.A.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 45884.—(56036).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 16:00 horas del 16 de Junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Guardabarranco Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, costado este del Parque Okayama, segunda casa de sur a norte. Presidenta: Raquel Emigdia Céspedes Fuentes.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 45887.—(56037).

Pacific Marketing Center S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-tres cero cero tres tres cuatro, reforma cambio de junta directiva y representación. Escritura otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45889.—(56038).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Agropecuaria Tengo Poco. Domicilio social: Palmira de Carrillo Guanacaste, Comunidad de Carrillo, doscientos metros este de la escuela. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: El ejercicio general del comercio tanto nacional como internacional, la intermediación, la industria, ganadería, turismo, agricultura, la construcción.—Palmira de Carrillo, doce de julio del año dos mil cinco.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 45890.—(56039).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Transporte Cacinada. Domicilio social: Palmira de Carrillo Guanacaste, Comunidad de Carrillo, doscientos metros este de la escuela. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: El ejercicio general del comercio tanto nacional como internacional, la intermediación, la industria, ganadería, turismo, agricultura, la construcción.—Palmira de Carrillo, doce de julio del año dos mil cinco.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 45891.—(56040).

Por escritura otorgada, a las quince horas del primero de julio del año dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituyó Propiedad Mazada Doscientos Ocho S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos, doscientos metros al sur, casa número doscientos veinticinco-N. Objeto: Comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 45894.—(56041).

Por escritura otorgada, a las quince horas del primero de julio del año dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituyó Propiedad Tagore Doscientos Siete S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos, doscientos metros al sur, casa número doscientos veinticinco-N. Objeto: Comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 45895.—(56042).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del primero de julio del año dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituyó Propiedad Zafet Ciento Ocho S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos, doscientos metros al sur, casa número doscientos veinticinco-N. Objeto: Comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 45896.—(56043).

Mediante escritura número 206, otorgada en mi notaría, el día de hoy, a las 8:00 horas se constituyó la compañía denominada Brisas del Atlántico Esva S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta Guiselle García Bogantes.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 45897.—(56044).

Por escritura número cuarenta y dos, de las 10:00 horas del 12 de julio del año 2005, visible a folio 34 vuelto del tomo uno del protocolo del notario Ernesto Alfaro Conde, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Ganadera del Este S. A., en donde se modificó la cláusula octava de la sociedad en cuando a la representación legal, judicial y extrajudicial.—Santa Ana, 12 de julio del 2005.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 45898.—(56045).

En mi notaría en San José, a las diez horas del once de Julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Central Pacific Realty Group Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social doce mil colones. Presidente y vicepresidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 45899.—(56046).

En mi notaría en San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Doggy Style Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social doce mil colones. Presidente y vicepresidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 45900.—(56047).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00, 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas del 4 de julio del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Kosta Luna S. A., Seapricot S. A., Firewall S. A., Fideicolosus S. A., y Caylands S. A. Presidenta Yenory Sibaja Rojas.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 45901.—(56048).

En mi notaría, a las quince horas del ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta numero uno de la asamblea general ordinaria de la Fundación Glorioso Día. Escritura número ciento sesenta y uno. Mediante el cual se acordó nombrar la junta administrativa de la Fundación Glorioso Día, de acuerdo al artículo once de la ley de Fundaciones quedando conformada por: (director uno) Stanford Gordon Reid, mayor, vecino de Barva de Heredia residencial Santander casa número nueve, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintitrés-novecientos catorce, (director dos) Geovany Grajal Vega, mayor, casado una vez vecino de la Uruca Residencial Las Magnolias casa número once, segunda etapa, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y tres-ciento setenta y cuatro, y (director tres) David Lonworth Lewis, mayor casado una vez, ingeniero agrónomo, de nacionalidad Canadiense, vecino de Barva de Heredia, San José de la Montaña trescientos metros noroeste del Supermercado Santa Mónica, con cédula de residencia número ciento veinticinco-setenta y dos mil trescientos siete-doscientos setenta y ocho, (miembro nombrado por La Municipalidad de Barva) Francisco Javier Roldán Barrantes, mayor, vecino de San Pablo de Barva de Heredia, trescientos metros oeste, ochocientos metros norte y ciento cincuenta metros este, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-quinientos sesenta y dos, (miembro nombrado por el Poder Ejecutivo), Flory Benavides Ramírez, mayor, casada una vez, vecina de Moravia San Vicente, Urbanización la Alondra, enfermera pensionada, portadora de la cédula de identidad número seis-cero nueve seis-uno dos cuatro uno. Es todo.—Heredia, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 45906.—(56049).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada El Hijo de la Suerte Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45908.—(56050).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de Cartago, a las 8:00 horas y a las 10:00 horas del 7 de julio del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Sosemu Internacional S. A., y Hermong Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 45909.—(56051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de julio del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Antigonía del Norte S. A., mediante la cual se modifican cláusulas, primera, quinta y octava; nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 45912.—(56052).

Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 12 de julio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Taller de Enderezado, Carrocería y Pintura Romero y Romero Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el domicilio de la sociedad, la junta directiva, capital social y se realizan nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 45913.—(56053).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Inversiones Urcesa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Goicoechea, 8 de junio del 2005.—Lic. Roxana Aguilar Santamaría, Notaria.—1 vez.—Nº 45914.—(56054).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría, a las 12:00 horas del 7 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Propiedades e Inversiones Risaralda Limitada, domicilio Alajuela, capital social 100.000,00 colones. Plazo 99 años.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 45915.—(56055).

Por escrituras 172 a 199 todas con fecha 7 julio del 2005, se constituyeron respectivamente las compañías: El Gorgan Rojo, Alpes De Saboya, Los Lagos Suecos, Pequeño Karru, Inversiones El Río Kuda, Desarrollos San Cristóbal, Desarrollos De Frisia, El Monte Isa, Inversiones De Ikere, Privilegios De Gangaw, Los Amores De La Musaraña, El Musgo Del Mulhacén, El Yermo Plateado, Bura Y Taru, Apulia Costarricense, Porto Recanati, Planes De Inversión Viseo, Castelo Branco, Propiedades De Lorca, La Vecilla Azul, Caturra, Adintelado, Medio Punto, Carpanel, Conopial, Tilobulado, Dovelas, Sálmer; El Zala Amarillo; El Buen Mar de Costa Rica; Inversiones Inmuebles Lepera de Jacó. Todas sociedades anónimas, domiciliadas en Heredia, cantón central, 200 metros al norte de la oficina del Correo, edificio verde esquinero, en Bufete Valerio y Asociados, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional; y cuyo capital social es la suma de 12 mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45918.—(56056).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Inversora Loeve S. A., en que se reformó la cláusula sétima de estatutos sociales.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45919.—(56057).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa La Casa del Diabético S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas, plazo 99 años; domicilio en Santa Ana. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45920.—(56058).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de julio del dos mil cinco, la sociedad denominada Inversiones Auge del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—(56108).

Por escritura trescientos sesenta y nueve se constituyó la sociedad de esta plaza Granza Express S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Grecia, al ser las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(56121).

Por escritura trescientos setenta y ocho se constituyó la sociedad de esta plaza Rivera del Jordán S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Grecia, al ser las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(56122).

Ante la suscrita notaría se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Swank Exotics S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente, secretario y de agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(56134).

Édgar Hidalgo Vargas, Inthy Hidalgo Jiménez, Paula Hidalgo Jiménez y Édgar Hidalgo Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Cajas para Exportación Retornables Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas del once de julio del año 2005.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(56137).

Inthy Hidalgo Jiménez, Edgar Hidalgo Jiménez y Paula Hidalgo Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Multiservicios Industriales y Logística Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del once de julio del año 2005.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(56138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2004, se protocolizó acta número dos, de la sociedad denominada Sociedad Anónima Cowat. Se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo. Marco Watson Rivera.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(56195).

Mediante escritura otorgada, a las 14:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad El Burro de la Noria Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la entrada trescientos metros al sur. Capital social: Doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado; representación: Presidente.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(56199).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Simian Holding CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(56200).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Meridian Consulting CR Sociedad Anónima. Se designa presidenta con facultades de apoderada generalísima.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(56201).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2005, se reformó la sociedad anónima denominada Sirtecom de Centroamérica S. A., se nombra nuevo tesorero y se otorga un poder general sin límite de suma.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 45925.—(56203).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 9 de junio del 2005, protocolicé acta de la empresa Murillo y Barquero S. A., mediante la cual se modifica el nombre de la compañía a: J. Jusan de Costa Rica S. A.—Escazú, 8 de julio del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45926.—(56204).

El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría el señor Teófilo de Jesús Carmona Pérez, ha constituido una sociedad anónima denominada T C P La Chavarría Tourst Sociedad Anónima, escritura número trescientos catorce visible a folio ciento cincuenta y cinco frente y vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha treinta de junio del dos mil cinco, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 45927.—(56205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas  del 12 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Universidad del Adulto Contemporáneo Sociedad Anónima. Presidenta: Yenory Sibaja Rojas.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 45930.—(56206).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 junio del 2005, se constituyó Crazy Look Sociedad Anónima. Domicilio Zapote de San José, capital social veinte mil colones, duración 99 anos, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45931.—(56207).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 5 de julio del 2005. Protocolizo acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tolbujin S. A., nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 45937.—(56208).

A las diez horas del veinticuatro del mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Omega S M & M Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45939.—(56209).

A las trece horas del doce de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Heriberto Corrales Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45940.—(56210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de julio del dos mil cinco, se reformaron la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Montebello Investments CR Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 45941.—(56211).

Danny Armando Mora Mejía, Ronny Alberto Mora Mejía, Arturo García Pedrero, Alberto Jesús Cortinez Chaverri, constituyen la empresa La Chingada Sociedad Anónima, presidente Danny Armando Mora Mejía. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del día once de julio del año dos mil cinco. Domiciliada en San José, Alajuelita Centro, de la iglesia cien metros al oeste frente al Parque.—Lic. Vilma Guevara Mora, Sandra Li Chen Apuy, Notarios.—1 vez.—Nº 45943.—(56212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de julio del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Guácimo Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 45945.—(56213).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de julio del dos mil cinco, se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Santa Bárbara Limitada, aumentando el capital social en la suma de cinco millones de colones.—San Joaquín de Flores,  doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45946.—(56214).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciocho horas, quince minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Carogima Ochenta Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45947.—(56215).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciocho horas, veinticinco minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Lupimasa Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45948.—(56216).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciocho horas, cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Michegima Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45949.—(56217).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Jcgima Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45950.—(56218).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecinueve horas, quince minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Uno Dos Uno Dos Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45951.—(56219).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecinueve horas, treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Dos Cero Cero Dos Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45952.—(56220).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecinueve horas, cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Dos Ocho Uno Cero Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45953.—(56221).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las veinte horas del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Uno Tres Cero Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45954.—(56222).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las veinte horas, quince minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Cero Cinco Cero Tres Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45955.—(56223).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó JCGICLA Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, casa dos cero nueve seis.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Marcela Filloy Zerr, Notarias.—1 vez.—Nº 45956.—(56224).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del día ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Perla Habana Sociedad Anónima, mediante la se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevas designaciones.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 45957.—(56225).

Por escritura otorgada por mí a las quince horas del once de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Brezy Sunset Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45958.—(56226).

Por escritura otorgada por mí a las catorce horas del once de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Rusconi Mila Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 45959.—(56227).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía El Ensueño J.R. III S. A. Se modifica cláusula II del pacto social.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 45961.—(56228).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Corporación La Gloria del Olivo S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Presidenta: Silvia Elena Muñoz Chaverri. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo social: 99 años.—12 de julio del 2005.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 45968.—(56229).

Ante esta notaría han comparecido Jenny Chávez Zamora, Luis Santiago Araya Molina, Vladimir, Jhonathan y Andrea Araya Chaves, a constituir la sociedad denominada Inversiones Aracha S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación del presidente, presidenta: Jenny Chávez Zamora.—7 de julio del 2005.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45970.—(56230).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de julio del 2005, se constituye la compañía Peace of Mind S. A., capital social debidamente suscrito y pagado, presidente: Jesse Grossman, plazo social 99 años.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 45973.—(56231).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Giles F. V. S. A., capital social la suma de cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde a Gilberto Fuentes García, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y uno-ciento diecinueve y a Esmeralda Víquez López, cédula de identidad número seis-doscientos cuatro-ciento cincuenta y nueve, mayores, casados una vez, comerciantes, vecinos de Turrialba.—Turrialba, 7 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45974.—(56232).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 11 de julio del 2005, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la compañía Primavera Cero Ltda., en virtud de la cual se ordenó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía y nombrar nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 45977.—(56233).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de julio del 2005, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la compañía Ernst & Young S. A., en virtud de la cual se ordenó reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 45978.—(56234).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Martech Holdings Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45979.—(56235).

Por escritura otorgada ante este notario el día veinticinco de abril del dos mil cinco, Thomas John Sexton y Pablo Ugalde Argüello, constituyeron la sociedad LOML Properties Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Thomas John Sexton.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45980.—(56236).

Por escritura otorgada ante este notario el día trece de abril del dos mil cinco, Allan Joseph Simmons y Pablo Ugalde Argüello, constituyeron la sociedad Pompano Properties Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Allan Joseph Simmons.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45981.—(56237).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de julio del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidroeléctrica del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social por Corrugados del Caribe G Y G S. A.San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 45982.—(56238).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, los señores Tatiana Eugenia Arguedas Ulate, cédula de identidad Nº 1-895-422 y Jorge Luis Sagot Verdecia, cédula de identidad Nº 1-897-311, constituyen lla sociedad anónima denominada Administración de Propiedades Sagar S. A., con un capital social de cien mil colones. Presidente: Jorge Luis Sagot Verdecia.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 45985.—(56239).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del doce de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diseño, Logística y Servicio Oficina Total Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil dieciséis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45987.—(56240).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 11 de julio del 2005, la sociedad Corporación Húngara Sociedad Anónima, como fundadora constituye Fundación Manos Ayudando a Zarcero. Domicilio: Zarcero. Patrimonio: ¢ 100.000,00. Plazo: perpetuo. Objeto: actividades educativas, benéficas, artísticas, literarias, científicas y todas las destinadas al bienestar social. Junta administrativa: Lissanna Szoke: presidenta, Luis Fernando Quesada Salazar: secretario y Roxana María Rodríguez Sánchez: tesorera.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45988.—(56241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Next Club Limitada.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic.  Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 45990.—(56242).

Ricardo Rojas Solís, Ana Isabel Rojas Chávez y Ricardo Martín Rojas Rojas, constituyen la entidad agrícola Ricardo Rojas e Hijo Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005 ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 45991.—(56243).

Por escritura número veinte, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco, ante el suscrito notario la cual consta en el tomo segundo del protocolo, se constituyó la empresa La Alondra del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic.  Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45993.—(56244).

Por escritura pública otorgada por la suscrita notaria a las 13:00 horas del día 12 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Akari Hoshi Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero, domicilio social: Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, frente al parque infantil.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 45996.—(56246).

Por escritura pública otorgada por la suscrita notaria a las 20:00 horas del día 11 de julio del 2005, se modifica la razón social de la empresa denominada Corporación Sibnet Sociedad Anónima, quedando en adelante Sibnet Tecnologies Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sibnet Tecnologies S. A.Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 45997.—(56247).

Ante mí se constituyó Avalon Doscientos Nueve Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 46003.—(56248).

Ante mí se constituyó Avalon Doscientos Diez Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 46004.—(56249).

Que por escritura Nº 265, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad Proyectos Goldstone Sociedad Anónima. Domicilio social: Multifamiliares Calderón Muñoz, San José, 250 metros norte del Centro Comercial del Sur, en casa Nº 38. Presidente: José Reinario García Cataño, con pasaporte de su país Nº CC-16611577, de nacionalidad colombiana. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 46005.—(56250).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el acta de notificación de las once horas, tres minutos del día trece de mayo del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DM-0384-5 JUROH S. A.”

San José, 26 de abril del 2005

DM-0384-5

Señor

Francisco Castro Madrigal

Representante

JUROH S.A.

Estimado Señor:

El entonces Ministro de Comercio Exterior mediante resolución de las catorce horas del día veintiuno de julio del año mil novecientos noventa y siete resolvió: “Se da por terminado este procedimiento administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones administrativas o judiciales que el Estado pueda ejercer por incumplimientos relacionados con exoneraciones o beneficios fiscales, para lo cual se traslada el expediente al Ministerio de Hacienda. Se ordena que en caso de que el Banco Central mantuviese retenidos Certificados de Abono Tributario correspondientes a exportaciones de los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993 y 1993-1994, emitidos a solicitud de la empresa JUROH S. A., no sean liberados, en vista de que la empresa referida no ha cumplido con los requisitos necesarios para hacerse acreedora a tal beneficio. Comuníquese a las autoridades competentes. Notifíquese”.

Asimismo mediante resolución dictada a las catorce horas del día doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se resolvió: “Por contrario imperio, se anula parcialmente la parte dispositiva de la resolución de este Despacho de las catorce horas del día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, que ordena al Banco Central de Costa Rica mantener retenidos los Certificados de Abono Tributario de la empresa JUROH S. A., correspondientes a exportaciones del período fiscal 1993-1994. En todo lo demás, por estar a derecho, se rechaza el recurso de revocatoria y por improcedente, se rechaza el recurso de apelación, ambos interpuestos por la empresa JUROH, contra la resolución ya citada. Es todo. Notifíquese”.

En virtud de lo anterior, se remitió el asunto al Ministerio de Hacienda, y mediante el oficio número DVM-216-03 de fecha 10 de noviembre del 2003, el señor Viceministro de Ingresos, remitió los informes números DGH-CE-48-03 y DGH-CE-76-03, suscritos por el Departamento de Control y Evaluación de la Dirección General de Hacienda, donde recomendaron:

“Archivar el caso, por ser COMEX, el ente competente administrativo para gestionar el cobro de los CAT otorgados indebidamente, así como de emitir la respectiva Certificación de Adeudo, con fundamento en los artículos 149 y s.s de la Ley General de la Administración Pública, según el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-127-2000 de 5 de junio del 2000, dirigido por la Procuraduría a esa entidad”.

Así las cosas, mediante oficio DM-0285-05 de 5 de abril del 2005, se solicitó información al Banco Central de Costa Rica, a fin de que certificara el monto que por concepto de certificados de abono tributario (Cats) se le habían autorizado y entregado a la empresa JUROH S. A. por exportaciones realizadas en los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993.

En virtud de que el acto final se encuentra firme, y de previo al cobro judicial se procede a realizar la primera intimación en cumplimiento de la Ley General de Administración Pública.

Según lo expuesto su representada JUROH S. A. es en deber al Estado la suma de ¢305.680.387,98 (trescientos cinco millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos) por concepto de certificados de abono tributarios disfrutados indebidamente y desglosados así: del período fiscal 1991-1992 la suma de ¢54.069.341,79 (cincuenta y cuatro millones sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos), y del período fiscal 1992-1993, la suma de ¢251.611.046,19 (doscientos cincuenta y un mil seiscientos once cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos).

De conformidad con las resoluciones indicadas, se le concede por primera vez un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente oficio, a efecto de que proceda a hacer efectiva la devolución de la suma ante la Caja Única del Estado.

Atentamente,

Manuel A. González Sanz

Ministro

Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 00588).—C-70395.—(55742).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Odette Cubillo Rivera, cédula de identidad 1-536-119, en calidad de adquirente de la finca del partido de Limón matrícula 82806, por el documento anotado en dicho inmueble bajo el asiento 6387 del tomo 548 del diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud un escrito presentado a este Despacho por el Registrador 303, Luis Fernando Jiménez Cerdas, literalmente manifiesta: “Para lo que corresponda, le remito el documento 548-6387, que es compraventa de la finca 7-82806. Dicha finca tiene el plano catastrado 7-525864-1998; mismo que está asignado igualmente a la 7-86349. Estudiados ambos inmuebles, están duplicados. Fueron segregados de la finca 7-29263 mediante los documentos 460-17812 y 466-13650 respectivamente, otorgados por el notario José Eduardo Díaz Canales. Hecho el estudio me parece que no son las únicas duplicadas, un ejemplo de esto son la finca 7-86347 y 7-82804”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citación y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 43-2005).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42871).—C-41345.—(54639).

 

Se hace saber a las sociedades: I) Inversiones L C S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-36307 (titular registral de la finca del partido de San José número 1-178257 e interesada en los documentos 394-11651 y 390-15449), en la persona de su presidente Luis Roberto de Cárdenas Mañalich, cédula de residencia Nº 100-85180-8972, por cuanto en certificaciones que rolan a folios 65 y 72 del expediente administrativo que se dirá, expedidas por el Departamento de Certificaciones del Registro de Personas Jurídicas y referidas a la relacionada sociedad, fue consignado un domicilio impreciso, aunado a que se indicó que dicha sociedad no cuenta nombramiento de agente residente; II) Kilver de Costa Rica S. A. (interesada en el documento 394-11651), ya que en certificaciones visibles a folios 78 y 79 del mismo expediente, expedidas por el relacionado Departamento de Certificaciones Jurídicas, se señaló que la sociedad no se encuentra inscrita, así como tampoco dicha denominación social ha sido reservada; III) Lic. Fernando Campos González, cédula Nº 6-039-271, en condición de notario otorgante del documento 390-15449; IV) Lic. Jorge Rivera Leandro, cédula Nº 3-199-355, como notario ante quien se otorgó la escritura cuyo testimonio configura el segundo consecutivo del documento 527-11319; V) Raúl Gutiérrez Juárez, cédula Nº 1-320-715, en condición personal, como interesado en los documentos con las citas 352-13820, 394-11651, 515-11202, 400-16072 y 527-11319, y como presidente de la sociedad de esta plaza Almacenadora de Granos San José S. A., cédula de persona jurídica 3-101-25297, como interesada en el documento 390-15449; VI) Jorge Enrique Varela Huertas, cédula Nº 1-325-662, en condición de interesado en los documentos 400-16072 y 515-11282; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Víctor Eduardo González Rivera, casado, economista, cédula Nº 3-287-513, residente de San José, en condición de presidente de la sociedad de esta plaza Xilver de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-80641, que hace del conocimiento de este Despacho los hechos que se detallan:

“1) En la sección de Propiedad… partido de San José, se encuentra inscrita la finca matrícula 178.257… la cual pertenece, por inscripción practicada el día 2 de diciembre del 2003, a… “Inversiones L C S. A.”…

2)  Ese inmueble el día 22 de noviembre del año 2003… presentaba las siguientes anotaciones provisionales:

a)  Tomo 352, asiento 13820… venta que hacía… Raúl Gutiérrez Juárez a Gonzalo Alberto Garzona Meseguer.

b)  Tomo 358, asiento 15.881… venta del adquirente anterior… a mi representada…

c)  Tomo 390, asiento 15.449… protocolización de remate en ejecutivo hipotecario de “Inversiones LC S. A.” contra “Almacenadora de Granos de San José S. A.”

d)  Tomo 394, asiento 11.651… demanda… en ordinario de “Inversiones LC S. A.” contra Raúl Gutiérrez Juárez.

3)  …los dos primeros… presentaron defectos por anotaciones anteriores… pero que a la fecha señalada… ya habían sido inscritos, por lo que solo requisitos fiscales retenían la   inscripción. En cuanto al tercer documento… el Registrador le consignó… que no constaba en el Registro el crédito que daba origen a la ejecución. la naturaleza de este defecto hacía imposible la inscripción…

5)  …la cancelación de tales presentaciones de (sic) producían de hecho, al no haberse subsanado el defecto que impedía la inscripción dentro del plazo concedido por la ley… procedió el día 28 de noviembre del 2003 a presentar otra vez… los documentos por los cuales el propietario registra) Sr. Gutiérrez Juárez transmitía el inmueble al Sr. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, y luego éste lo vendía a mi representada…

6)  … días después revisamos la información… encontrándonos con una grave irregularidad… Esta irregularidad, que no es un error, se origina así: el día 2 de diciembre del 2003 el registro procedió a cancelar la presentación por caducidad de las anotaciones tomo 352 asiento 13.820 y tomo 358, asiento 15.881, y procedió a inscribir el documento… 390… 15.449….

…los efectos del transitorio IX de la Ley 7764… afectaban a todos los documentos anotados al margen de la finca 178.257, resultando viciada de nulidad absoluta la inscripción practicada por contravenir… los principios de prioridad registra) y de tracto sucesivo…

PRETENSIÓN

…Cancelar la inscripción del documento tomo 390 asiento 15.449… y restituir la inscripción anterior en que figura el Sr. Raúl Gutiérrez Juárez como propietario registral…”

Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia e producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia: expediente Nº 184-2004).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42872).—C-112595.—(55109).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Patricia Medrano Baltodano, con cédula de identidad desconocida por esta Dependencia, quien figura como interesada en el documento 546-9628, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la Lic. Aída María Fernández Leal, Registradora N° 382, donde informa lo que se detalla: “... mediante documento con citas... 456-1996... se efectuaba hipoteca de primer grado, sobre las fincas del partido de Guanacaste... números 100655-000 y 100656-000, por un monto total de 2.500.000.00 colones y con una responsabilidad individual de 1.250.000.00 cada una, por un error involuntario... omití inscribirla sobre la primer finca... . A posterior... el deudor... procedió (sic)... a hipotecar de nuevo ese inmueble... mediante documento 487-6788 en primer grado. No omito manifestar que sobre el inmueble de marras existen otros documentos presentados 546-9628... y 547-5970...”. En virtud de lo denunciado por la Lic. Fernández Leal, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del 1° de marzo último, vertida por esta Subdirección, la consignación de sendas notas de advertencia administrativa sobre la fincas del partido de Guanacaste, matrículas 100655 y 100656. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan (Artículos 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en corrección con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 037-2005).—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a.í.—(Solicitud Nº 42813).—C-47045.—(55887).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

ÁREA INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse la dirección actual de la empresa Farmacia Moderna S. A., Nº Patronal: 4.297-00-1, y/o de su representante legal Cinthia Guerrero García, cédula de identidad 1-1136-0282, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el traslado de cargos del 15 de marzo del 2005, que literalmente dice: “Se confecciona hojas de trabajo, el total de salarios que se le imputa al patrono Farmacia Moderna S. A., número patronal actual 2-3-101-070601-001-001, no haber reportado en su oportunidad, asciende a ¢3.943.946,10, que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢867.667,00 (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Departamento Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Oficinas Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45492 y 45501.—(55607).

 

Por ignorarse la dirección actual de la empresa Compañía del Vestido de San José S. A., Nº Patronal: 34.450 00 0, y/o su representante legal señor Robert Gort Mesmestein; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 18 de marzo del 2005, que literalmente dice: “... Se procedió a confeccionar hojas de trabajo por la trabajadora Hilda Ramírez Calderón, cédula de identidad 2-0257-0010, por omisiones salariales, durante el período comprendido entre mayo de 1970 y setiembre de 1971 (...) El total de salarios dejados de reportar en forma oportuna a la Institución asciende a ¢12.040,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ¢596,00 (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio; señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dpto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Oficinas Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45491 y 45502.—(55608).

 

Por ignorarse la dirección actual de la empresa Distribuidora y Promotora DIPROSA de Centroamérica S. A., Nº Patronal: 2-3-101-207591-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 23 de mayo del 2004, que literalmente dice: “Mediante la revisión realizada internamente se determina que la omisión ocurrió durante el período comprendido entre enero 2001 y diciembre 2002, por el trabajador Ronald Gerardo Ureña Díaz. Por tanto, el monto en salarios que se le imputa al patrono haber dejado de reportar asciende a ¢3.130.000,00, lo que representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢688.600,00. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”. Consulta de expediente: En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dirección de Inspección, Sección Comercio y Estudios Especiales, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45493 y 45500.—(55609).

 

Por ignorarse la dirección actual de los señores José Jonás del Rosario Quirós Salas y Wálter Quirós Flores, Nº Patronal: 0-1-0370-0590-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 26 de mayo del 2005, que literalmente dice: “Mediante la revisión realizada internamente se determina la existencia de omisiones salariales por los trabajadores Hugo Lestón Vargas y Luis Ángel Cordero Gamboa, por el período comprendido entre marzo del 2003 y setiembre de 2004. Por tanto, el monto en salarios que se le imputa a este patrono haber dejado de reportar a la Caja asciende a ¢2.940.000,00, lo que representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢646.800,00. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”. Consulta de expediente: En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dirección de Inspección, Sección Comercio y Estudios Especiales, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45494 y 45499.—(55610).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Foynury S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043951, número patronal anterior 136.771.00.1, número patronal 2.03101043951.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el acto administrativo mediante el informe de inspección 1232-01367-2003-1, del 21 de abril del 2005, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora María Lobo Guevara, cédula de identidad Nº 1-550-606, se detectó omisión en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo y corresponde al período comprendido entre el 1º de marzo de 1999 al 28 de febrero del 2003.

Total de salarios                                                      ¢3.449.358,00

Total de cuotas obreras y patronales                         ¢758.860,00

Banco Popular Obrero                                                 ¢20.456,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 ¢15.566,00

Fondo Pensión Complementaria                                  ¢10.226,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     ¢5.112,00

Instituto Nacional de Seguros                                      ¢18.008,00

Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse ante la Sección de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, Área de Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia de División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 45964.—(56284).

 

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Cira Johanna Martínez Segura 0 00110050410 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Sección Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntas omisiones salariales en el reporte de su trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 23 de setiembre del 2000 y el 1º de abril del 2004, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                      ¢2.976.730,76

Total de cuotas obreras y patronales                         ¢654.880,75

Ley de Protección al Trabajador                                  ¢96.526,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 5 piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2, calles 5-7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con sólo el transcurso de 24:00 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 45965.—(56285).

 

El traslado de cargos notificado el 16 de junio del 2005, en la dirección registrada ante la caja del patrono Jorge Enrique Ortega Castro, fue devuelto con un escrito que consigna que en esa dirección no es localizable el señor Jorge Enrique Ortega Castro y que se ignora su nueva ubicación. Al no contar con dirección de esta persona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a varios trabajadores, en el periodo comprendido entre el 1º de julio de 1995 al 30 de agosto de 1998. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                      ¢6.061.000,00

Total de cuotas                                                        ¢1.333.457,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con sólo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida segunda, calles 5 y 7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 45966.—(56286).

 

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Rose Marie Korerg Marenco, número de cédula de identidad 1-705-868, número patronal anterior 949.654 00 9, número patronal 0 00107050868 002 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el acto administrativo mediante el informe de inspección 1232-00585-2005-1, del 28 de abril del 2005, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada a la patrona, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora María Teresa Mendoza Mendoza, se detectó omisión en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo y corresponde al período comprendido entre el mes de mayo del 2000 hasta el 17 de junio del 2004.

Total de salarios                                                      ¢2.813.189,00

Total de cuotas obreras y patronales                         ¢618.901,58

Banco Popular Obrero                                                 ¢24.096,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 ¢29.546,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     ¢6.020,00

Fondo de Pensiones Complementarias                        ¢12.056,00

Instituto Nacional de Seguros                                        ¢6.020,00

Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse ante la Sección de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, Área de Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso, oficinas centrales de la CCSS, avenida segunda, calles 5-7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 45967.—(56287).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa  Hotelera San Francisco de Asís S. A., propietaria del Hotel Nakuti.—San José, a las catorce horas del siete de julio del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-497-2005 del 9 de marzo del 2005 y G-979-2005 del 24 de mayo del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Hotelera San Francisco de Asís S.A., cédula jurídica Nº 3-101-121038, propietaria del Hotel Nakuti, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Hotelera San Francisco de Asís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121038, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomado en la sesión N° 4494, del 19 de setiembre de 1994 y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 395, celebrada el día 15 de febrero de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 760, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Nakuti.

3º—Que según resolución de la Dirección Legal DL-281-2005 del 28 de febrero del 2005, analiza la situación legal por la que atraviesa dicha empresa y recomienda la realización de un procedimiento administrativo para determinar eventuales incumplimientos.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según resolución de la Dirección Legal DL-281-2005 del 28 de febrero del 2005, considera que de la nota presentada ante el Departamento de Fomento por parte de la Presidenta de la empresa Hotelera San Francisco de Asís S. A., Sra. Anna Moscarelli, se desprende la situación que atraviesa la empresa actualmente, situación que es conocida a nivel de la Oficina Ejecutora del Proyecto Turístico Papagayo, según la cual, dicha empresa suscribió una opción de cesión de la concesión y el establecimiento hotelero con otra persona jurídica, haciendo entrega de la administración del hotel a la firma de dicha suscripción. Que posteriormente esa cesión no fue aprobada por el Consejo Director de Papagayo, y tampoco se concretaron los pagos restantes, por lo que la misma no se ha finiquitado, pero la cesionaria se mantiene administrando el Hotel, existiendo actualmente diversos litigios judiciales entre ambas empresas. Que como se indica, existen pendientes asuntos de tipo judicial resultantes de la infructuosa negociación realizada, es lo cierto que actualmente la empresa Inversiones Las Fuentes de la Fortuna L y X S. A., se encuentra administrando el Hotel Nakuti, siendo esta una persona distinta a la que ostenta la Declaratoria y el Contrato Turístico, situación que estaría poniendo a la titular de las mismas en un aparente incumplimiento, lo cual a criterio de la Dirección Legal, ameritaría la realización de un procedimiento administrativo para determinar dichos eventuales incumplimientos

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotelera San Francisco de Asís S. A., propietaria del Hotel Nakuti, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)  del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que se incumple con la normativa vigente en virtud de que no se ha cumplido con lo que establece en materia de concesiones el Consejo Director de Papagayo, al no haberse aprobado la cesión de la concesión y el establecimiento hotelero con otra persona jurídica, al no haberse reportado para el trámite respectivo de aprobación el cambio de propietarios ya que según se desprende, es otra sociedad distinta a la que en su oportunidad se le otorgó la declaratoria turística y el contrato turístico, la que se encuentra actualmente desarrollando el hotel, además de que existen más habitaciones de las que fueran aprobadas en su oportunidad por este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 760, Cláusula Tercera, inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa San Francisco de Asís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121038, propietaria del Hotel Nakuti, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse el día nueve de agosto del dos mil cinco a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Inversiones Las Fuentes de La Fortuna L y X S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244570, como parte interesada en este Procedimiento. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48275).—C-158410.—(55935).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina local Los Chiles. A la señora María Ester Velásquez García, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas, diez minutos del día diez de junio del año dos mil cinco, de medida de protección en sede administrativa de su hija nacida en fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y tres. Plazo para presentar oposición tres días después de la publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número 242-0007-2005.

———

Oficina local de Los Chiles, a las quince horas con diez minutos del día diez de junio del año dos mil cinco. Medidas de protección en sede administrativa. Cuido provisional para la persona menor de edad Anielka Velásquez García en el hogar de Amalia Lestón Vega.

VISTO:

1.—La joven Anielka Velásquez García, nació en fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y tres, en Nicaragua, es hija de la señora María Esther Velásquez García.

2.—Se inicia este caso por referencia del Área de Salud de Los Chiles, ya que se reporta supuesta violencia intrafamiliar e intento de abuso en donde indican que actualmente esta ubicada en la familia de Amalia Lestón, por lo cual se le brinda seguimiento por parte de la Institución.

3.—En Informe Social, se recomienda dictar medida de cuido provisional para esta joven, ya que aun permanece en el hogar de la Sra. Lestón Vega y considera Trabajo Social que en este hogar se le ha ofrecido la atención y cuidado necesario para lograr proteger su integridad, lo que en apariencia no ha dado en su núcleo familiar, quienes no se han contactado con esta Oficina.

4.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 de la Constitución Política, 3º y 9º de la Convención Americana sobre los derechos del Niño, 5º del Código de Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y artículo 33, 13, 31 y 135, inciso f), del Código de la Niñez y la Adolescencia.

SE RESUELVE:

I.—Ordenar el procedimiento de protección en sede administrativa, ordenando el cuido provisional de la joven Anielka Velásquez García en el hogar de la señora Amalia Lestón Vega.

II.—Otorgar el cuido provisional de la persona menor de edad Anielka Velásquez García, hija de la señora María Esther Velásquez García, acogiendo las recomendaciones del área de trabajo social, tomando en cuenta que ellos le irán a llenar todas sus necesidades tanto económicas como afectivas. Esta resolución se realiza con el fin de proteger los derechos de la joven, protegiendo su integridad afectiva, física y sexual.

III.—Se ordena continuar el caso en atención integral, trasladando el caso a trabajo social para brindar el seguimiento a la medida, interponer denuncia penal y rendir el informe correspondiente, para revocar o judicializar la medida en el término de seis meses, ya que esta medida vence el día diez de diciembre del año dos mil cinco. Deben los cuidadores administrativos comparecer a éste despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días hábiles. Se da audiencia a los padres interesados por tres días, para que formulen conclusiones sucintas sobre los hechos que sirven de fundamento a la resolución de cuido, la prueba que justifique su oposición y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones. Lo que en este caso se realizará mediante Edicto al desconocerse la dirección de la madre. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.

Se advierte en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cuarenta ocho horas, contadas a partir del día siguiente de recibida la notificación, ante éste mismo Órgano que dicta la presente resolución, y el que será resuelto por la Presidenta Ejecutiva de la Institución en San José, será inadmisible el interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas. Expediente Nº 242-00007-2005. Notifíquese.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16284).—C-18000.—(55443).

 

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

Para que se corrija el edicto publicado en La Gaceta número 227 del 27 de noviembre del 2000, a nombre de Juan Luis Muñoz Arce, cédula de identidad número 2-173-619, con base en la Ley de la Zona Marítima Terrestre número 6043 y su reglamento del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el cantón de Osa, Playa Ballena, distrito cuarto del la provincia de Puntarenas. Mide: 7 829,59 m2, se corrija en su uso el cual es para dedicarlo a uso de Zona de Protección y Conservación.

Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—(56545).