Gaceta nº 140
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIÓNES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº
15.829
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4º Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nº 7428, DE 7 DE SETIEMBRE DE 1994
Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
En atención a las investigaciones que la Comisión Especial Investigadora del Sistema Financiero Nacional, expediente Nº 14.949, ha venido realizando, en torno a las actividades de algunos entes del Sistema Financiero Nacional, los suscritos, miembros de esa Comisión, solicitamos el criterio de la Contraloría General de la República, para definir las reformas legales que contribuirían a una mejor fiscalización de parte de ese órgano contralor hacia aquellas instituciones públicas sujetas a su control.
El presente proyecto es producto de las recomendaciones que la Contraloría General de la República (oficio CO-0036 de 28 de enero de 2005), ha hecho llegar a esta Comisión, y las cuales sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados para su discusión y tramitación.
De conformidad con lo expresado por la Contraloría General de la República, esta viene realizando, en forma sistemática y gradual, esfuerzos para orientar al sector público hacia una cultura de administración de los fondos públicos basada en la evaluación de resultados y la rendición de cuentas, que consagra el artículo 11 de la Constitución Política, para lo cual es imprescindible fortalecer la responsabilidad de la Administración en el manejo de los sistemas de control interno.
Con el propósito de que el modelo de fiscalización contribuya al desarrollo de esa cultura, el órgano contralor ha aplicado medidas para fortalecer el Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Dentro de ese marco de acciones sobresale un nuevo enfoque de control y fiscalización que enfatiza, especialmente, en la evaluación de lo actuado por las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, lo mismo que el cumplimiento de los deberes de los funcionarios en la administración y control de los recursos públicos.
Como parte de las medidas que la Contraloría General de la República estima necesario realizar para consolidar ese nuevo enfoque de control interno, con el cual se den condiciones para la adecuada evaluación de resultados y la rendición de cuentas, se considera indispensable proponer a la Asamblea Legislativa algunas reformas a su Ley Orgánica, con el propósito de delimitar las competencias fiscalizadoras que ejerce el órgano contralor.
Entre las reformas que se plantean, se debe señalar como de primordial importancia una modificación de las potestades establecidas en el artículo 4º, incisos c) y e), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, pues, en dichos literales se limita el ejercicio de la competencia constitucional de control y fiscalización de la Hacienda Pública que le ha sido conferida al ente contralor, específicamente, en lo que respecta a la fiscalización y control de los entes y órganos extranjeros de naturaleza bancaria o financiera integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses.
Además, congruente con lo indicado en el párrafo anterior y con el propósito de que la Contraloría General de la República pueda instrumentar los controles necesarios y suficientes para garantizar la legalidad, eficiencia y economicidad en el uso y manejo de los recursos públicos, se considera y estima de primordial importancia que cuando se pretenda crear esos entes y órganos extranjeros, exista una sociedad creada bajo las leyes costarricenses, la cual operaría como “casa matriz” o entidad propietaria del cien por ciento de las acciones de esas entidades extranjeras y a la cual, le serían aplicables todos los controles y normativa vigente para los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República.
También se recomienda modificar el texto del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con el fin de fortalecer los elementos necesarios para que el órgano contralor pueda instrumentar eficaz, eficiente y oportunamente su función constitucional de control y fiscalización superior sobre aquellos sujetos pasivos y que también son sujetos pasivos de otros órganos de control intermedio, verbigracia, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.
De conformidad con lo anterior, sometemos a consideración de las estimadas compañeras diputadas y los compañeros diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4º Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nº 7428, DE 7 DE SETIEMBRE DE 1994
Y SUS REFORMAS
Artículo único.—Modifícanse los artículos 4º y 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994, de la siguiente forma:
“Artículo 4º—Ámbito de su competencia. La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.
La Contraloría General de la República ejercerá competencia facultativa sobre:
a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo.
b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicas que indica esta Ley.
c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses que sean dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aún cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero.
Los entes y órganos públicos costarricenses que decidan crear entes y órganos en el exterior como los mencionados en el párrafo precedente, deberán contar con una ley que le autorice a crearlos y constituir de previo una sociedad creada bajo las leyes costarricenses, que operará como casa matriz y que será la propietaria del 100% de las acciones de todas las subsidiarias que se lleguen a crear. A esta sociedad le serán aplicables todos los controles y normativa vigente para los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República. La competencia facultativa de la Contraloría General de la República sobre las entidades extranjeras, se ejercerá según las siguientes disposiciones:
i) El control de la actividad de los entes y órganos extranjeros domiciliados en el exterior se hará “a posteriori” para verificar el cumplimiento de la normativa emitida por la casa matriz propietaria de sus acciones y por su propia Junta Directiva.
ii) A los entes y órganos extranjeros cuyo domicilio sea en el extranjero, no les serán aplicables la Ley de administración financiera y presupuestos públicos de la República, ni la Ley de contratación administrativa y su Reglamento, aunque si deberán respetar sus principios generales. La casa matriz propietaria del cien por ciento (100%) de las acciones de dichas entidades extranjeras, deberá presentar a la Contraloría General de la República los presupuestos consolidados, sus modificaciones y presupuestos extraordinarios para su aprobación previa, los cuales deberán estar debidamente sustentados en planes anuales operativos; así corno, los informes de ejecución presupuestaria y liquidaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa que emita la Contraloría General de la República sobre el particular.
iii) Los entes y órganos extranjeros domiciliados en el exterior al ser parte integrante de los componentes del Sistema de Fiscalización y Control Superior regulado en esta Ley, deberán cumplir con todas las disposiciones, directrices, normas y procedimientos que le sean aplicables, emitidos por la Contraloría General de la República y con los principios generales establecidos en la Ley General de Control Interno; sin embargo, en su actuar deberán respetar el ámbito de competencia de las entidades fiscalizadoras o contraloras, a que se encuentren sujetos los entes en sus respectivos países.
iv) Las funciones de control y fiscalización encomendadas actualmente por ley a otros órganos de control externo costarricenses, las seguirán ejecutando en la materia propia de su competencia; además, se mantendrá el respeto al secreto y la confidencialidad bancarios, de conformidad con la Constitución Política y con la Ley.
v) Si se trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la fiscalización de la Contraloría General de la República no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias; sin embargo, dichas entidades no podrán limitar de ninguna manera al órgano contralor o a otras entidades fiscalizadoras costarricenses el acceso a la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
vi) Las auditorías internas de las entidades extranjeras contempladas en este artículo, al ser parte integrante de los componentes del Sistema de Fiscalización y Control Superior regulado en esta Ley, deberán cumplir con todas las disposiciones, directrices, normas y procedimientos de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República y con los principios generales establecidos en la Ley General de Control Interno; no obstante, en su actuar deberán respetar los regímenes de auditoría a los cuales estén sometidos.
vii) El ejercicio de su competencia por parte de la Contraloría no modifica la naturaleza jurídica ni la nacionalidad del ente u órgano.
d) Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley.
Se entenderá por sujetos pasivos los que están sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con este artículo.
Los criterios que emita la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia plena y facultativa, serán vinculantes para todos los sujetos pasivos sometidos a su control y fiscalización.
[...]”
“Artículo 14.—De las Superintendencias del Sistema Financiero Costarricense. La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), estarán sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
En materia de su competencia constitucional y legal, los criterios de la Contraloría General de la República prevalecerán sobre los de las citadas superintendencias.
Las citadas superintendencias deberán suministrar a la Contraloría General de la República, toda la información que se encuentre en su poder relativa a los entes y órganos sujetos a la fiscalización del órgano contralor, en la medida en que resulte necesaria para el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República de conformidad con el ordenamiento jurídico. Los funcionarios de la Contraloría General de la República quedan cubiertos por las mismas limitaciones y sanciones previstas para los funcionarios de las superintendencias en cuanto al manejo de la información requerida.
La Contraloría General de la República y las superintendencias procurarán el establecimiento de los mecanismos de coordinación y colaboración que resulten pertinentes, para el mejor cumplimiento de las funciones que les corresponde ejercer en sus respectivos ámbitos de competencia.
[...]”
Transitorio único.—Los entes y órganos públicos costarricenses que actualmente integren entes y órganos extranjeros de los señalados en el artículo 4º, inciso c), de esta Ley, contarán con un plazo máximo de tres meses para constituir una sociedad creada bajo las leyes costarricenses, que operará como casa matriz y que será la propietaria del cien por ciento (100%) de las acciones de todas las subsidiarias que han sido creadas tanto en el exterior como en Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Bernal Jiménez Monge, Ricardo Toledo Carranza, Humberto Arce Salas, Federico Malavassi Calvo, Gerardo Vargas Leiva, Álvaro González Alfaro y Federico Vargas Ulloa, Diputados.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 8 de marzo de 2005.—1 vez.—C-78990.—(54948).
N° 15.923
AUTORIZACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA GRECIA
PROGRESISTA PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE SANTA RITA DE RÍO CUARTO
DE GRECIA
Asamblea Legislativa:
La Asociación de Vivienda Grecia Progresista, con la intención de desarrollar programas de vivienda, adquiere en 1993, una finca ubicada en Santa Rita del distrito de Río Cuarto de Grecia. Dicha propiedad se compró mediante la utilización de una partida específica, en procura de la consecución del fin antes señalado.
Desde 1974, la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, trabaja activamente en procura del desarrollo del distrito, luchando por solucionar la problemática que día a día afrontan las personas que habitan en esa comunidad.
Valorando la disposición de trabajo y el conocimiento de la realidad local del distrito de Río Cuarto que posee la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rita, la Asociación de Vivienda Grecia Progresista, ha solicitado que se le autorice a donar un lote de su propiedad inscrito bajo Folio Real N° 2274843-000, a la primera, con el fin de que con una visión más cercana de las necesidades de la zona, puedan desarrollarse soluciones en vivienda que satisfagan de mejor manera y con el mejor aprovechamiento de los recursos, la necesidad de un gran numero de familias, que aspiran tener una vivienda digna.
Por estas razones presento a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA GRECIA
PROGRESISTA PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE SANTA RITA DE RÍO CUARTO
DE GRECIA
Artículo único.—Autorízase a la Asociación de Vivienda Grecia Progresista, cédula jurídica número 3-002-117093, a donar a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, cédula jurídica número 3-002-061200, un lote de su propiedad inscrito, en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número: 274843-000, que se describe de la siguiente manera: terreno de agricultura, situado en la provincia 2 Alajuela, cantón 3 Grecia, distrito 6 Río Cuarto. Linderos: al norte, con calle pública y Juan Bautista Arrieta Rojas; al sur, con quebrada y Moisés Aguilar González; al este, con el río Caño Negro, quebrada y Juan Bautista Arrieta Rojas; al oeste, con calle pública, Carlos Carvajal Meléndez, Asociación de Testigos de Jehová de Costa Rica, Miguel Ángel Salazar Solórzano, Juan Bautista Arrieta Rojas, Rafael Ángel Cambronero Conejo y Alberto Aguilar Porras; mide 4 hectáreas, 9.999 metros con 50 decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número A-522211-98, de 29 de octubre de 1998.
Gerardo González Esquivel, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 21 de junio del 2005.—1 vez.—C-22585.—(54951).
N° 15.924
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL
DESARROLLO Y LA APLICACIÓN DE
LOS USOS PACÍFICOS DE LA
ENERGÍA NUCLEAR
Asamblea Legislativa:
El actual Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 20 de mayo de 1983, aprobado en Costa Rica por la Ley N° 7295, establece un marco de acción general y primordial para la realización y estrechamiento de las relaciones entre ambos países. Expresamente, el artículo primero de este Convenio establece la autorización para desarrollar programas, proyectos u otras formas de cooperación mutua específicos, así como los detalles complementarios que serán concertados por la vía diplomática.
En este mismo sentido, el artículo noveno expresa que los Acuerdos específicos, previstos en este Convenio, determinarán los organismos e instituciones de cada país encargados de la ejecución de las acciones que se convengan, encaminados a la aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos.
Con base en estos postulados los dos Gobiernos, con el deseo de obtener una mutua cooperación en el campo de la ciencia y el desarrollo tecnológico, suscribieron el Acuerdo de Cooperación para el desarrollo y la aplicación de los usos pacíficos de la energía nuclear, en Buenos Aires, Argentina, el 18 de junio de 1992.
Internacionalmente, Costa Rica es reconocida por ser una Nación de Paz. En tal sentido, está totalmente identificada con los usos pacíficos que se obtienen de los recursos científicos como la nuclear para el desarrollo y progreso de las Naciones.
Costa Rica, desde el año de 1969, promulgó la Ley de Creación de la Comisión Nacional de la Energía Atómica; desde entonces, científicos nacionales se han capacitado y han estado sosteniendo un contacto permanente con el progreso de la ciencia en el mundo, relativo al desarrollo de la energía nuclear; asimismo, nuestro país es suscriptor de algunos instrumentos importantes en esta materia, tales como el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, de la Convención sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y su Protocolo y la Convención sobre Indemnización Suplementaria por Daños Nucleares; instrumentos jurídicos internacionales, los cuales observamos con mucho interés, debido a su impacto e importancia en el mundo contemporáneo.
Siendo que el Acuerdo que se somete a su aprobación, en esta oportunidad, trata del uso pacífico de la energía nuclear, representa un interés mayor debido al potencial que su utilización representa en el desarrollo económico y social de nuestros pueblos.
En esta oportunidad, el Gobierno de la República presenta a consideración de la distinguida Asamblea Legislativa la aprobación del presente Acuerdo, el cual, en esta época, representa uno de los mayores avances en el campo de la cooperación internacional en el tema de los usos pacíficos de la energía nuclear.
Por lo antes expuesto, reiteramos la importancia de hacer llegar a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley en mención para su respectiva aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
PARA EL DESARROLLO Y LA APLICACIÓN
DE LOS USOS PACÍFICOS DE LA
ENERGÍA NUCLEAR
Artículo único.—Apruébase, en cada una de sus partes, el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina para el Desarrollo y la Aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL
DESARROLLO Y LA APLICACIÓN DE
LOS USOS PACÍFICOS DE LA
ENERGÍA NUCLEAR
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina.
Inspirados en la tradicional amistad de sus pueblos y en el deseo permanente de ampliar la cooperación que anima a sus Gobiernos.
Concientes del derecho de todos los países al desarrollo y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y asimismo, al dominio de la tecnología necesaria para ese fin.
Teniendo presente que el desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos constituye un elemento fundamental para promover el desarrollo económico y social de sus pueblos;
Teniendo en cuenta los objetivos del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina.
Considerando que el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Costa Rica prevé la celebración de acuerdos específicos.
Han decidido celebrar el presente Acuerdo de Cooperación para el desarrollo y la Aplicación de los usos Pacíficos de la Energía Nuclear.
Artículo I.—Las Partes cooperarán para el desarrollo y la aplicación de los usos pacíficos de la energía nuclear, de acuerdo con las necesidades y prioridades de sus respectivos programas nucleares nacionales y teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por cada una de ellas.
Artículo II.—
1. Las Partes encomiendan la ejecución del presente Acuerdo a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante CNEA) de la República Argentina y a la Comisión de Energía Atómica (en adelante CEA de la República de Costa Rica, organismos que de común acuerdo establecerán en cada caso las condiciones particulares y las modalidades que regirán la cooperación.
2. Las Partes, cuando lo consideren conveniente, facilitarán en todo lo posible la participación que pueda caber a otras instituciones u organismos públicos o privados de los respectivos países en los proyectos conjuntos que se realicen en aplicación de este Acuerdo.
Estas acciones se canalizarán a través de la CNEA y la OEA respectivamente.
Artículo III.—La cooperación se desarrollará en los siguientes campos:
1. Investigación básica y aplicada en el campo nuclear.
2. Producción de radioisótopos y moléculas marcadas y sus aplicaciones en medicina, agricultura, veterinaria e industria.
3. Utilización de las radiaciones ionizantes para la preservación de alimentos y la esterilización de material bio-médico.
4. Seguridad nuclear y protección radiológica.
5. Otros campos que las Partes consideren de interés.
Las Partes facilitarán el suministro recíproco en transferencia, préstamos, arrendamiento y venta de materiales nucleares, equipos y servicios necesarios para la realización de los programas conjuntos y de sus programas nacionales de desarrollo en el campo de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, quedando estas operaciones sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Costa Rica y en la República Argentina.
Artículo IV.—
1. Cualquier material o equipo suministrado por una de las Partes a la Otra, o cualquier material derivado del uso de los anteriores o utilizado en un equipo suministrado en virtud de este Acuerdo, sólo podrá ser usado para fines pacíficos.
Las Partes se consultarán sobre la aplicación de procedimientos de salvaguardias para materiales o equipos suministrados en el ámbito del presente acuerdo.
2. Cuando así correspondiere, las Partes someterán los materiales y equipos suministrados en el ámbito del presente acuerdo a los acuerdos de salvaguardias vigentes para las mismas con el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo V.—El intercambio de personal científico y técnico se realizará de conformidad con las siguientes normas:
a) La designación de científicos y técnicos visitantes se hará de común acuerdo.
b) El personal científico y técnico visitante estará obligado a respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y demás disposiciones de la Parte que recibe y observar en su lugar de trabajo las normas de seguridad vigentes en el mismo.
c) Siempre que en un caso particular no se determine lo contrario, cada Parte se hará cargo de los gastos de viaje de los científicos y técnicos que deleguen al exterior incluyendo los pasajes y los gastos de indemnización por traslado e instalación si correspondiere, y la Parte que recibe se hará cargo de los gastos de manutención de los mismos, tales como viáticos y gastos por traslados internos si los hubiere.
d) En los casos de becas otorgadas en virtud del presente Acuerdo, la Parte que recibe al becario se hará cargo de los gastos de manutención y la Parte que lo envía, de los gastos de viaje.
e) Si se lo juzgare necesario, la Parte que recibe podrá solicitar a la Parte que lo envió el retiro de un científico o técnico visitante; esta Parte accederá a tal pedido y eventualmente, nombrará a un nuevo científico o técnico visitante con el acuerdo de la Parte que recibe.
Artículo VI.—La responsabilidad por eventuales daños personales o materiales se establecerá según las siguientes disposiciones:
a) La responsabilidad por los daños que eventualmente sufra o cause el personal de una Parte en el territorio de la Otra se regirá por la legislación de esta última.
b) La Parte que envía no responderá por daños nucleares causados a terceros. Para la interpretación de esta disposición se tendrán en cuenta los principios de la Convención de Viena del 21 mayo de 1963 sobre responsabilidad civil por daños nucleares.
Artículo VII.—Las Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo, excepto en aquellos casos en que la Parte que suministró la información haya establecido y comunicado a la otra Parte restricciones o reservas respecto de su uso o difusión. Si la información intercambiada estuviera protegida por patentes registradas en cualquiera de las Partes, los términos y condiciones para su uso y difusión quedarán sujetos a la legislación ordinaria al respecto.
Cuando de resultas de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo de Cooperación se produzcan descubrimientos o avances del conocimiento merecedores de su divulgación en publicaciones científicas, se hará mención del acuerdo y del organismo donde fueren realizados: cuando se produzcan procesos y/o productos patentables de valor comercial, las Partes acordarán oportunamente los términos equitativos de sus réditos y, si correspondiere de acuerdo con las reglamentaciones aplicables, con los científicos y técnicos intervinientes.
Artículo VIII.—Las Partes se consultarán con respecto a las situaciones de interés común que se susciten en el ámbito internacional en relación con la aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, con el objeto de coordinar sus posiciones cuando ello sea aconsejable.
Artículo IX.—Las Partes actuarán de modo que las diferencias de opinión que pudieran surgir con respecto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo sean resueltas por vía diplomática.
Artículo X.—.
1. El presente Acuerdo entrara en vigor en la fecha en que se efectúe el canje de instrumentos de ratificación; tendrá una vigencia inicial de 10 años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de 2 años, salvo que 6 meses antes del vencimiento de la vigencia inicial o de cualquiera de los períodos de prórroga, una Parte notifique a la otra su intención de darlo por concluido.
2. La terminación del presente Acuerdo no afectará la continuación de los proyectos conjuntos referidos en el artículo III que se hayan concertado e iniciado con anterioridad.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio de 1992, en dos ejemplares originales.
POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA
COSTA RICA ARGENTINA
Roberto Rojas Firma ilegible”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 21 de junio del 2005.—1 vez.—C-82150.—(54952).
Nº 15.925
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE
MUTUA ASISTENCIA JUDICIAL CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
Asamblea Legislativa:
Los Gobiernos de Costa Rica y Argentina, conscientes de los problemas de salud que para sus respectivos pueblos está causando el tráfico de drogas y el que muchos conciudadanos estén dependiendo de este tipo de sustancias para su uso personal y para lucrar con ello.
De igual forma, se reconoce que por causa del flagelo de la droga, resultan daños, tanto en el aspecto económico como el de la seguridad ciudadana.
Ambos Gobiernos coinciden en que existe una clara necesidad, para los países que sufren estos problemas, de integrar acciones compartidas para combatirlos en todas sus fases.
La lucha estará enfocada desde varios frentes a fin de obtener el mayor beneficio posible para ambos Estados. En primera instancia, en el ámbito de la cooperación, se pretenderá incrementar planes con el programa de asistencia mutua en materia judicial. El propósito del Acuerdo alcanzado por ambos Gobiernos, es promover la cooperación mutua, para combatir con mayor eficacia, la droga, fenómenos que transcienden sus fronteras.
Entre otros, su ámbito de aplicación estará conformado a asegurarse la mutua asistencia en investigaciones y procedimientos judiciales respecto del tráfico ilícito de drogas; incluida la búsqueda, inmovilización y decomiso de activos de dicho tráfico.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley adjunto, para la aprobación de Costa Rica al “Convenio entre la República de Costa Rica y la República Argentina sobre mutua asistencia judicial contra el tráfico ilícito de drogas”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE
MUTUA ASISTENCIA JUDICIAL CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
Artículo único.-Apruébase en cada una de sus partes el “Convenio entre la República de Costa Rica y la República Argentina sobre Mutua Asistencia Judicial contra el Tráfico Ilícito de Drogas”, cuyo texto es el siguiente:
“APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE
MUTUA ASISTENCIA JUDICIAL CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina,
Con el deseo de intensificar su colaboración en la lucha contra el tráfico de drogas,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ámbito de aplicación
(1) Las Partes de conformidad con este Convenio, se aseguran mutua asistencia en investigaciones y procedimientos judiciales respecto del tráfico ilícito de drogas, incluida la búsqueda, inmovilización y decomiso de activos de dicho tráfico.
(2) La mencionada asistencia consistirá en:
(a) suministrar informaciones;
(b) proveer documentos, autenticarlos o suministrar otro material probatorio;
(c) efectuar registros domiciliarios y secuestros y entregar a la Parte Requirente todo material probatorio, y proveer la información que esa Parte pueda solicitar sobre el lugar y circunstancias de los secuestros y la subsiguiente custodia del material secuestrado hasta su entrega;
(d) averiguar el paradero de personas;
(e) identificar personas;
(f) tomar declaraciones y testimonios;
(g) requerir a través de la autoridad competente a personas físicas o jurídicas u organismos públicos, para su transmisión a la Parte Requirente, informaciones, documentos u otro material probatorio, que no podrán negarse bajo alegaciones de secreto bancario o tributario;
(h) facilitar el traslado de detenidos para declarar, para identificación o para otros fines conformes al objeto de este Convenio;
(i) facilitar el traslado de otras personas, con los mismos propósitos;
(j) efectuar registros domiciliarios, requerir información a personas físicas o jurídicas u organismos públicos y tomar cualesquiera otras medidas tendientes a la localización de activos;
(k) ejecutar secuestros, embargos, inhibiciones u otras medidas para inmovilizar activos;
(l) ejecutar decomisos de activos del tráfico ilícito de drogas;
(m) recaudar multas impuestas mediante sentencia firme y entregar el dinero a la Parte Requirente;
(n) tomar las medidas necesarias para obtener activos destinados a restituciones o indemnizaciones y entregarlos a la Parte Requirente;
(o) tramitar la notificación de actos judiciales; y
(p) cualquier otro tipo de asistencia acordado entre las Partes, compatible con sus leyes y conforme a los fines del presente Convenio.
(3) Este Convenio no será interpretado contrariamente a las obligaciones recíprocas de las Partes derivadas de otros convenios o acuerdos, ni impedirá que las Partes se presten asistencia de conformidad con otros convenios o acuerdos.
(4) Este Convenio no atribuye a particulares derecho alguno a obtener, suprimir o excluir pruebas, o a impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia.
ARTÍCULO 2
Definiciones
A los fines de este Convenio,
(a) “tráfico ilícito de drogas” significa, entre otras actividades:
(i) la producción, cultivo, extracción, fabricación, preparación, almacenamiento, distribución, venta, suministro, posesión para el suministro, corretaje, transporte, importación o exportación ilícitos de drogas fiscalizadas;
(ii) la fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias incluidas en el Cuadro I y el Cuadro II anexos a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (1988), con las modificaciones que oportunamente se les introduzcan, con el conocimiento o sospecha de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de drogas fiscalizadas o con miras a tales fines;
(iii) la organización, gestión o financiamiento de algunas de las actividades descritas en los precedentes párrafos (i) y (ii);
(iv) la ayuda a terceros para retener, administrar o disponer del producto de actividades descritas en los precedentes párrafos (i) a (iii), con el conocimiento o sospecha de que ese producto procede de tales actividades o de la participación en ellas;
(v) la adquisición, posesión o utilización de bienes con el conocimiento o sospecha, al momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de actividades descritas en los precedentes párrafos (i) a (iii), o de la participación en ellas;
(vi) la ocultación de la existencia, naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, con el conocimiento o sospecha de que se trata del producto de las actividades descritas en los precedentes párrafos (i) a (iii);
(vii) la participación en la comisión de alguno de los delitos contemplados en este artículo, la asociación o confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, incitación, facilitación o asesoramiento en relación con su comisión;
(b) por “producto” se entiende los bienes derivados u obtenidos directa o indirectamente del tráfico ilícito de drogas, o el valor de dichos bienes;
(c) la palabra “bienes” comprende el dinero en efectivo y toda otra clase de activos, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y cualquier interés en tales activos; así como los documentos o instrumentos que acrediten derechos sobre dichos activos;
(d) “activos del tráfico ilícito de drogas” comprende el producto de dicho tráfico, y los materiales y equipos y otros instrumentos utilizados o destina dos a ser utilizados para realizar ese tráfico;
(e) “drogas fiscalizadas” o simplemente “drogas” son drogas consignadas en las listas anexas a la Convención única sobre estupefacientes (1961) modificada por el Protocolo de 1972, en e1 Convenio sobre sustancias sicotrópicas (1971) o en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (1988) o, en el caso de la República Argentina, en el artículo 77 del Código Penal, con las modificaciones que oportunamente se le introduzcan;
(f) “decomiso” es la privación definitiva de algún bien por la autoridad competente;
(g) “embargo” es la prohibición temporaria de transferir, convertir, enajenar o mover bienes o la custodia o el control temporarios de bienes por orden de autoridad competente.
ARTÍCULO 3
Autoridades de aplicación
(1) A los fines de este Convenio, en la República Argentina la autoridad de aplicación es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En la República de Costa Rica, es la Procuraduría General de la República.
(2) Ambas autoridades de aplicación se comunicarán entre sí directamente.
ARTÍCULO 4
Forma y contenido de los requerimientos
(1) Los requerimientos de asistencia se harán por escrito. En casos de urgencia la Parte Requerida podrá aceptar otras formas, y entonces el requerimiento ha de confirmarse por escrito dentro de los diez días, si las Partes no acuerdan otra cosa.
(2) A no ser que se convenga otra cosa en algún caso particular, los requerimientos de asistencia y los documentos que los sustenten se harán en el idioma de la Parte Requirente y se acompañarán de una traducción al idioma de la Parte Requerida.
(3) Los requerimientos de asistencia incluirán:
(a) el nombre de la autoridad que dirige la investigación o procedimiento;
(b) el asunto a que se refiere la investigación o procedimiento y, cuando corresponda, la descripción de los hechos esenciales alegados o que se requiere averiguar, y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;
(c) el propósito del requerimiento;
(d) el tipo de asistencia solicitada.
(4) En la medida en que sea necesario y posible, los requerimientos también incluirán:
(a) información sobre la clase y cantidad de drogas a que se refiera la investigación o procedimiento;
(b) información sobre la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas sujetas a la investigación o procedimiento;
(c) información sobre la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas a quienes haya que notificar un acto judicial, así como sobre su relación con la investigación o procedimiento y sobre la forma de la entrega;
(d) información sobre la identidad, nacionalidad y último domicilio conocido de las personas que hayan de localizarse;
(e) una descripción del lugar o identificación de las personas cuyo domicilio haya de someterse a registro, o de los activos por secuestrarse;
(f) una descripción de la información, testimonios, declaraciones, documentos y otras pruebas que se requieran, e información sobre la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas a quienes haya de requerírselos;
(g) una descripción de cualquier procedimiento especial que se desee que se aplique en la atención de la solicitud;
(h) el tema de los testimonios o declaraciones, o las preguntas que se desea que se formulen;
(i) la mención de si se requieren testimonios o declaraciones bajo juramento o de otro tipo;
(j) información sobre las indemnizaciones o retribuciones de gastos a que tengan derecho las personas cuyo traslado se solicite;
(k) el pedido de mantener reserva sobre el procedimiento, y las razones de tal reserva;
(l) el tiempo en que se desee que se atienda el requerimiento;
(m) toda otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para la mejor atención de la solicitud.
ARTÍCULO 5
Denegación o limitación de la asistencia
(1) La asistencia podrá denegarse o posponerse si:
(a) el objeto de la solicitud fuere contrario al ordenamiento jurídico interno de la Parte Requerida;
(b) la solicitud se refiere a delitos respecto de los cuales se ha extinguido la acción penal, o la pena impuesta;
(c) la prestación de la asistencia vulneraría derechos de terceros de buena fe;
(d) la Parte Requerida considera que existe una base sólida para creer que la solicitud se ha hecho para perseguir personas por su raza, sexo, nacionalidad, ideas o posiciones políticas, religiosas, filosóficas, artísticas o científicas, o que la situación de esas personas pueda verse perjudicada por hostilidad hacia alguno de esos aspectos.
(e) la solicitud no satisface las exigencias de este Convenio;
(f) la prestación de la asistencia pudiera perjudicar investigaciones o procesos judiciales en la jurisdicción de la Parte Requerida o la seguridad de una persona o impusiera una carga desproporcionada sobre los recursos de esta Parte; o
(g) la Parte Requerida considera que la prestación de la asistencia afectaría su soberanía, seguridad u otros intereses esenciales.
(2) En el caso de que se posponga la provisión de documentos solicitada por una de las Partes, la otra, a pedido de aquélla, podrá proporcionar copias autenticadas de dichos documentos.
(3) Cuando la ley de la Parte Requerida no permita que la asistencia sea prestada sino parcialmente, esa Parte la prestará con la amplitud que la ley permita.
(4) Si la Parte Requerida considera que la información no es suficiente para ejecutar el requerimiento, puede solicitar información adicional.
(5) La Parte Requerida podrá supeditar la prestación de la asistencia a la aceptación por la Parte Requirente de determinadas condiciones.
(6) La Parte Requerida comunicará prontamente toda circunstancia que pudiera afectar el requerimiento de asistencia o su ejecución, o que pudiera hacer inadecuado proceder o atenderlo.
(7) La Parte Requerida informará sin demora sobre las circunstancias que puedan causar un retraso importante de la atención de la solicitud.
(8) La Parte Requerida comunicará prontamente toda decisión de denegar o posponer la asistencia, en todo o en parte, así como los fundamentos de esa decisión.
ARTÍCULO 6
Ejecución de requerimientos
(1) Ante una solicitud de asistencia según este Convenio, la Parte Requerida tomará las medidas que estime necesarias para atender dicha solicitud, conforme a la práctica usual bajo las leyes aplicables a investigaciones y procedimientos en la jurisdicción de la Parte Requerida respecto de delitos cometidos en tal jurisdicción.
(2) En su caso, la autoridad de aplicación de la Parte Requerida presentará la solicitud de asistencia ante la autoridad competente, en la jurisdicción de esa Parte.
(3) La autoridad de aplicación de la Parte Requerida representará los intereses de la Parte Requirente en todo procedimiento relacionado con la solicitud de asistencia. En caso necesario dicha autoridad tendrá legitimación procesal al efecto.
(4) La Parte Requerida informará prontamente a la otra del resultado de la solicitud.
ARTÍCULO 7
Gastos
La Parte Requerida soportará, en principio, todo costo emergente en su jurisdicción como resultado de la prestación de la asistencia solicitada. Sin embargo, la Parte Requirente se hará cargo de:
(a) los gastos derivados del traslado de personas de la jurisdicción de una Parte a la de la otra, incluidos los gastos indemnizables de esas personas realizados en la jurisdicción de la Parte Requirente y los gastos vinculados al traslado de funcionarios o empleados de custodia o compañía; y
(b) los gastos extraordinarios.
ARTÍCULO 8
Empleo de informaciones o pruebas
Las informaciones o pruebas suministradas conforme a este Convenio no podrán emplearse con otros fines que los indicados en la solicitud, a no ser que la Parte Requerida lo autorice expresamente.
ARTÍCULO 9
Autenticaciones
Los documentos certificados por una autoridad de aplicación no necesitan de mayores certificaciones, autenticaciones ni legalizaciones para los propósitos de este Acuerdo.
ARTÍCULO 10
Devolución de pruebas
La Parte Requirente devolverá lo antes posible todos los documentos, copias, informes y otros elementos de prueba que se le hubiesen provisto de conformidad con este Convenio, si la Parte Requerida no renunciare expresamente a tal devolución.
ARTÍCULO 11
Traslado de detenidos
(1) Toda persona detenida en la jurisdicción de una de las Partes y cuya presencia sea solicitada por la otra Parte con fines de asistencia según este Convenio, será trasladada a la jurisdicción de la Parte Requirente si la otra Parte está de acuerdo al respecto y la persona detenida lo consiente por escrito.
(2) A los efectos de este Artículo:
(a) La Parte Requirente tendrá la facultad y obligación de mantener bajo custodia a la persona trasladada, a menos que la Parte Requerida autorice expresamente otra cosa.
(b) La Parte Requirente devolverá la persona trasladada a la custodia de la Parte Requerida, tan pronto como las circunstancias lo permitan o según se acuerde entre las Partes, salvaguardados los derechos de esa persona.
(c) El tiempo transcurrido bajo la custodia de la Parte Requirente se contará a los efectos del cumplimiento de toda condena impuesta a la persona detenida en la jurisdicción de la otra Parte.
ARTÍCULO 12
Traslado de otras personas
Si alguna de las Partes, con fines de asistencia según este Convenio, solicita a la otra que facilite el traslado a su jurisdicción de personas que se hallen en la jurisdicción de la Parte Requerida, ésta, si estima garantizada la seguridad de las personas de que se trate, las invitará a comparecer ante la autoridad de aplicación de la otra Parte y les comunicará la cuantía en que se les indemnizarían los gastos. La Parte Requerida notificará sin demora a la Parte Requirente la decisión o respuesta de dichas personas.
ARTÍCULO 13
Inmunidad de las personas trasladadas
(1) Ante una solicitud de asistencia conforme a los Artículos 11 ó 12, la Parte Requirente deberá asegurar que las personas trasladadas no serán detenidas, juzgadas, ni condenadas en su jurisdicción por delitos anteriores a su traslado, ni se les tomarán declaraciones en ningún procedimiento penal ajeno al requerimiento de asistencia, de no mediar el consentimiento de dichas personas.
(2) La inmunidad prevista en el párrafo precedente cesará quince días después de que la Parte Requirente haya notificado oficialmente a las personas trasladadas que su presencia en esa jurisdicción ya no es necesaria para fines de asistencia según este Convenio, y les haya ofrecido los medios para dejar su territorio.
(3) Las Parte Requirente podrá considerar la posibilidad de asegurar que quien sea trasladado del territorio de una de las Partes al de la otra conforme a los artículos 11 ó 12 para declarar ante autoridades de la Parte Requirente no será perseguido sobre la base de sus declaraciones, salvo por desacato o falso testimonio.
ARTÍCULO 14
Inmovilización de activos del trafico
ilícito de drogas
(1) Según las provisiones de este Artículo, a solicitud de cualquiera de las Partes, la otra tomará las medidas necesarias permitidas por sus leyes para inmovilizar activos que se hallen en su propia jurisdicción, a fin de asegurar su disponibilidad para ejecutar un decomiso ya ordenado o por ordenarse.
(2) Toda solicitud hecha con base en este Artículo debe incluir:
(a) cuando haya orden de decomiso, una copia autenticada de tal orden;
(b) una copia autenticada de la orden de inmovilización;
(c) en lo posible, una descripción de los activos por inmovilizarse, su relación con la persona contra quien se realiza el procedimiento y, en la medida posible, la ubicación de los activos;
(d) cuando corresponda, la indicación de la suma que se desea inmovilizar, y de los fundamentos del cálculo de esa suma;
(e) cuando corresponda, la indicación del tiempo que se estima transcurrirá hasta la sentencia definitiva.
(3) La Parte Requirente avisará a la otra de toda alteración en el tiempo aludido en el precedente párrafo (2) (f), y al hacerlo informará sobre la etapa de los procedimientos que se haya alcanzado.
(4) La Parte Requerida podrá imponer una condición que limite el tiempo de la inmovilización de los activos.
(5) Cuando la Parte Requerida preste la asistencia contemplada en este Artículo y una persona afectada por ello produzca una reclamación en la jurisdicción de esa Parte, ésta informará prontamente a la Parte Requirente, y notificará a aquella persona, sin demora, el resultado de tal gestión.
(6) Respecto de la prestación de asistencia según este Artículo, los terceros de buena fe podrán invocar sus derechos según la ley de la Parte Requerida.
ARTÍCULO 15
Decomisos
(1) A solicitud de cualquiera de las Partes, la otra proveerá a la ejecución, a través de sus autoridades competentes, de órdenes de decomiso de activos del tráfico ilícito de drogas producidas por tribunales de la Parte Requirente y entregará a ésta los bienes así obtenidos. Tal asistencia se prestará siempre que los hechos comunicados por la Parte Requirente lo justifiquen según las leyes de la Parte Requerida.
(2) Toda solicitud de asistencia en la ejecución de esas órdenes deberá acompañarse de una copia autenticada de ésta, e indicará:
(a) que ni la orden ni sentencia alguna con la que ella se relacione están sujetas a apelación;
(b) que la orden es ejecutoria en el territorio de la Parte Requirente;
(c) cuando corresponda, los activos del tráfico ilícito de drogas disponibles para ejecutar la orden o los activos respecto de los cuales se solicita la asistencia, y la relación de tales activos con el condenado y con el delito de que se trate;
(d) cuando corresponda y si fuere conocido, el interés en esos activos de cualquier otra persona que aquella contra la que se haya dado la orden; y
(e) cuando corresponda, la suma que se espera obtener como resultado de tal asistencia,
(3) Cuando la Parte Requerida preste la asistencia contemplada en este Artículo y una persona afectada pon ello produzca una reclamación en la jurisdicción de esa Parte, ésta informará prontamente a la Parte Requirente y notificará a aquella persona, sin demora, el resultado de tal gestión.
(4) En los casos a que se refiere este Artículo, se respetarán los derechos de los terceros de buena fe, conforme a la ley de la Parte Requerida.
(5) Si un requerimiento conforme a este Artículo se relacionase con un monto de dinero, este monto se convertirá a la moneda de la Parte Requerida según la ley y prácticas locales.
(6) La Parte Requirente podrá transferir a la otra activos decomisados con la asistencia de ésta, en proporción a la extensión y calidad de tal asistencia y a eventuales incrementos reales que esos activos hayan tenido en el territorio de la Parte Requerida.
ARTÍCULO 16
Acuerdos complementarios
(1) Las Partes se consultarán prontamente, a pedido de cualquiera de ellas, sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, en general o con respecto a un caso determinado.
(2) Las autoridades de aplicación podrán celebrar acuerdos complementarios recíprocos para la interpretación o aplicación más adecuadas de este Convenio.
ARTÍCULO 17
Disposiciones finales
(1) Cumplidos los respectivos procedimientos legales para que este Convenio entre en vigor, cada una de las Partes notificará de ello a la otra por escrito, por la vía diplomática, a la brevedad posible. El Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un mes calendario después de la fecha de la última de tales notificaciones.
(2) Este Convenio puede ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de recepción de tal notificación.
En fe de lo cual los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio.
HECHO en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio de 1992, en dos ejemplares originales.
Roberto Rojas Firma
ilegible
POR EL
GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LA REPÚBLICA ARGENTINA”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 28 de junio de 2005.—1vez.—C-178715.—(54953).
Nº 15.928
INTEGRACIÓN DEL TÍTULO IV RÉGIMEN ARTÍSTICO,
AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, LEY
DE LA REPÚBLICA Nº 1581, DE 30
DE MAYO DE 1953
Asamblea
Legislativa:
La Constitución Política les otorga derechos a los ciudadanos y le establece obligaciones al Estado en materia laboral, salarial y de igualdad de oportunidades. Desde el punto de vista de esta concepción, el sector artístico costarricense debe tener un marco legal estatutario, en el que se regule con sentido de justicia social sus derechos y los de sus miembros, proporcionándoles así el acceso a los beneficios que se tutelan para otros grupos ocupacionales. Lo anterior tiene su fundamento en los artículos del 1º al 8º, del 22 al 25 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y más específicamente en los artículos 6º y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que tutelan el derecho a la igualdad.
Completan lo anterior los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que han reconocido los derechos de los trabajadores en general y, por consiguiente, los derechos de los artistas.
Por su parte la UNESCO, en su 21º Reunión, celebrada en Belgrado en el año 1980, afirma, entre otros aspectos, lo siguiente:
“a. El derecho del artista a ser considerado, si lo desea, como un trabajador cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas jurídicas, sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador, teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artista.
b. La necesidad de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad social y las disposiciones fiscales relativas al artista, sea o no asalariado, habida cuenta de su contribución al desarrollo cultural.
c. Que todo artista tiene derecho a gozar efectivamente de la seguridad y los seguros sociales previstos en los textos fundamentales, las declaraciones, el pacto y las recomendaciones antes mencionados”1.
En el año 1997, llevándose a cabo el congreso mundial sobre la aplicación de la recomendación a la condición del artista en París, con la presencia de artistas de todas las regiones, se afirmó con respecto a la función del artista lo siguiente:
“a. En los albores del tercer milenio, la creación artística constituye el patrimonio cultural del futuro.
b. La facultad de crear es una capacidad particular cuya pujanza y originalidad provienen del artista.
c. Que en el contexto de las transformaciones actuales, la creación artística representa un factor determinante para la preservación de la identidad de los pueblos, a la calidad de vida, al progreso de la tolerancia, justicia y paz en el mundo y a la promoción del diálogo universal.
d. Que la función del arte, de la creación y de la experiencia artística está preponderantemente ligado con el desarrollo intelectual, físico, emocional y sensitivo de los niños y adolescentes”2.
Así teniendo en cuenta la tendencia creciente en la mayor parte de los sectores artísticos a la precariedad del empleo y la inseguridad de las condiciones de trabajo de los artistas intérpretes, conviene reafirmar que ningún artista debería sufrir discriminación en términos de fiscalidad, seguridad social y libertad de asociación debido a su status profesional, deberían tener lugar debates entre las instancias gubernamentales e intergubernamentales competentes con miras a promover unas condiciones justas en materia de fiscalidad, seguridad social y condiciones de empleo de los artistas en todos los países.
________
1 Memoria de la reunión de la UNESCO 1980,
Belgrado.
2 Memoria del Congreso Mundial sobre la
Aplicación de la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, del 16 al
20 de junio de 1997. París, Francia.
Nuestra Constitución Política, por su parte, en los artículos 50, 56 y 57 del Título de Derechos y Garantías Sociales establece el deber del Estado de velar, proteger y garantizar a todos los habitantes del país un sistema de seguridad social que permita una vida digna.
Por tales motivos consideramos que el artista, como trabajador forma parte integral y -no complementaria- de una sociedad; por lo tanto, su trabajo debe ser tratado en forma equiparada con el de otras disciplinas, lo cual de no llevarse a cabo, implica una discriminación, que atenta contra los artículos 33 y 56 de la Constitución Política, especialmente cuando este último plantea que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada e impedir que por causa de ella, se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía.
En nuestro país no existe una ley específica que regule los servicios artísticos en las instituciones del Estado ni en la esfera privada, que reconozca las particularidades del quehacer cultural, y que además vele por los derechos y la protección relativa de este sector y determine y establezca las características profesionales que el Estado requiera. Encontramos los proponentes que lo que define al artista como profesional en su campo, no es la condición académica que ostente, sino más bien su trabajo en el campo artístico, su desarrollo y proyección, el rigor, el reconocimiento y el significado que su obra tiene para el medio cultural.
Ello por cuanto el talento artístico, que normalmente es algo innato en el ser humano, se desarrolla con base en su educación y práctica y no necesariamente va aparejado a un título universitario.
En resumen, lo anteriormente descrito tiene que ver con el empleo, la estabilidad, el salario justo y el derecho a una jubilación acorde con la calidad del servicio que se ha prestado para ese sector.
Por todo lo anterior, se somete a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, Integración del Título IV -Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº 1581, de 30 de mayo de 1953, para su respectivo trámite.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
INTEGRACIÓN DEL TÍTULO IV -RÉGIMEN ARTÍSTICO-
AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, LEY
DE LA REPÚBLICA Nº 1581, DE 30
DE MAYO DE 1953
Artículo único.—Adiciónase el título IV denominado “Régimen Artístico” al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº 1581, de 30 de mayo de 1953, cuyo texto dirá:
“TÍTULO IV
Régimen Artístico
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 208º.—Ámbito de aplicación. El presente título regulará las relaciones de servicio entre las instituciones del Estado y los servidores públicos que brinden o desempeñen servicios o actividades artísticas.
Artículo 209º.—Creación del régimen artístico. Créase el Régimen Artístico, el cual comprenderá a aquellos servidores que presten servicios artísticos en las disciplinas de las artes audiovisuales, escénicas, literarias, musicales, plásticas y sus combinaciones, dentro de las instituciones del Estado.
Artículo 210º.—Fines fundamentales del régimen artístico. Serán fines fundamentales los siguientes:
a) Establecer la carrera artística con base en los méritos, trayectoria y proyección de las habilidades y destrezas de los servidores artísticos.
b) Dignificar al artista como servidor público.
c) Promover un sistema de remuneración justo y competitivo en pro de la carrera de los artistas.
d) Promover el desarrollo, divulgación y promoción de las artes por medio de sus diferentes disciplinas.
Artículo 211º—Delimitación de obra artística. Para los efectos del presente título es obra artística: aquella expresión creativa que cumpla los requisitos y características de calidad, exigencia, rigor y proyección dentro de cada disciplina de las artes institucionalmente reconocidas y de conformidad con lo que establezca el presente título y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para cada una de ellas.
Artículo 212º.—Delimitación del artista. Para los efectos del presente título, son servidores artísticos: aquellos servidores del arte que teniendo el talento, han adquirido la destreza para realizar e interpretar obras artísticas, haciéndolo de manera permanente o habitual y de manera remunerada o con derecho a retribución económica y que así conste por nombramiento de la institución u órgano respectivo.
Artículo 213º.—Integración del régimen artístico. Tienen derecho a integrar el Régimen Artístico aquellos servidores que se desempeñen en el ejercicio de cargos relacionados con las actividades de dirección, instructores, de promoción y de producción, que por su naturaleza también están reservados para servidores que ostenten algún grado artístico, de conformidad con el Capítulo III del presente título y con lo que al respecto determine el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO II
De los servidores artísticos
Artículo 214º.—Diferenciación entre servidores artísticos. Los servidores artísticos tendrán la categoría de servidores regulares o de carrera, servidores interinos, servidores temporales y servidores aspirantes. Los artistas, en razón del ámbito de su desempeño, estarán acreditados y registrados ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 215º.—Del ingreso al régimen artístico. Tanto los servidores regulares o de carrera, interinos o temporales deberán ser nombrados de conformidad con las normas prescritas en este título, en el Estatuto de Servicio Civil y en su Reglamento que le sean aplicables, pero los primeros serán quienes se encuentren nombrados como titulares en plazas fijas, en tanto que los demás serán nombrados por tiempo determinado.
Artículo 216º.—Los servidores aspirantes. Los servidores aspirantes estarán sujetos a demostrar su idoneidad para el cargo artístico de que se trate, dentro del plazo que se determine para tal efecto en el acuerdo de su nombramiento. Estos servidores serán de libre nombramiento y remoción por parte del jerarca de la institución donde se opere la vacante o surja la necesidad de contratación, según sea el caso.
Artículo 217º—Exclusiones del régimen artístico. No estarán cubiertos por el presente título aquellos servidores cuyas labores cotidianas no estén directamente relacionadas con la creación e interpretación de obras artísticas.
CAPÍTULO III
Del establecimiento de los grados artísticos
Artículo 218.—Creación. Para los efectos del presente título y del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil créanse los siguientes grados artísticos, los que determinarán el nivel de desarrollo y posicionamiento del servidor o aspirante como artista, y que obedecerán estrictamente a su quehacer artístico específico y serán utilizados como requisitos para la ocupación de plazas.
a) Artista iniciativo.
b) Artista acrecentante.
c) Artista posicionado.
d) Artista consolidado.
e) Artista emérito.
Artículo 219º.—Puntaje. Para los efectos del artículo anterior, toda manifestación derivada de la creación o interpretación individual o colectiva de obras artísticas de los solicitantes, de la proyección, desarrollo, reconocimiento, inserción y promoción del artista en el medio, será evaluada con puntos, de conformidad con lo que al respecto establezca el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para cada uno de los grados y disciplinas artísticas, y cuya sumatoria determinará el otorgamiento del grado artístico correspondiente.
Artículo 220º.—Reconocimiento y retribución. Para los efectos de la ocupación de plazas, así como para la confección del manual descriptivo de clases artísticas, los servidores artísticos, a nivel de asignación de responsabilidades, derechos, deberes y nivel jerárquico, tendrán el mismo tratamiento que reciben los servidores de otros campos del conocimiento conforme con lo que dispone el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La valoración o retribución que corresponde a dicho manual tomará en cuenta los grados artísticos y lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO IV
De la clasificación de puestos
Artículo 221º.—Manual descriptivo de clases artísticas. El ordenamiento jerárquico de los puestos incluidos en el Régimen Artístico se regirá por el manual descriptivo de clases artísticas, cuya aprobación y valoración será responsabilidad de la Dirección General de Servicio Civil, a propuesta del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Las clases de dicho manual comprenderán una descripción suficientemente representativa de la naturaleza del trabajo, actividades o tareas de cada área artística y de las responsabilidades que se deben asumir, así como de otros factores y sub-factores que contribuyan a determinar, en forma precisa, los niveles jerárquicos de las mismas dentro de la estructura ocupacional artística.
CAPÍTULO V
Del puntaje por carrera artística
Artículo 222º.—Definición conceptual. Para los efectos del presente título y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se entenderá por carrera artística la suma de logros y actividades del servidor, vinculadas a su quehacer artístico y relacionado con su proyección, desarrollo, reconocimiento, inserción y promoción en el medio.
Artículo 223º.—Objetivo. A toda actividad que conforme al Reglamento del presente título pueda calificársele para efectos de carrera artística se le asignará un puntaje, cuya sumatoria será aplicable para efectos de promociones, descensos, traslados u otros movimientos de personal.
Artículo 224º.—Órgano competente. Corresponderá a la Dirección General de Servicio Civil la aprobación del puntaje asignado a los servidores artísticos por concepto de carrera artística, a partir de las propuestas que para tal efecto formule el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes por medio de la Comisión Artística.
CAPÍTULO VI
De las comisiones artísticas
Artículo 225º.—Creación. Créase en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes una Comisión Artística, como un órgano calificador y determinativo en el análisis, interpretación y aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicación de los servidores cubiertos por el Régimen de Carrera Artística en los respectivos grados artísticos, conforme al capítulo III.
Artículo 226º.—Integración. La Comisión Artística estará integrada de la siguiente forma:
a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante; quien la presidirá.
b) Un representante de las disciplinas artísticas existentes en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, electo en asamblea general de empleados que se designen como delegados de las dependencias adscritas.
c) El jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, o quien este designe en su representación.
Artículo 227º.—Atribuciones. Además de lo preceptuado en el artículo 225, la Comisión Artística tendrá dentro de sus atribuciones y obligaciones, las siguientes:
a) Asesorar en la definición de las políticas generales de los diversos grupos de artistas de conformidad con las directrices de la institución de que se trate.
b) Conocer y externar a solicitud del presidente de la Comisión o de los jerarcas donde se ubiquen los puestos, su criterio no vinculante sobre temas exclusivamente artísticos que busquen el normal desarrollo de las respectivas actividades.
c) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ingreso al Régimen y de ascensos dentro del escalafón.
d) Interpretar, razonar y aplicar los criterios dentro de los parámetros del presente Estatuto y Reglamento de la calificación o no de una obra como obra artística válida para puntuar.
e) Asignar el puntaje que corresponde a cada actividad, reconocimiento o logros artísticos, mediante criterio razonado por mayoría simple, de acuerdo con la aplicación del presente Estatuto y con los parámetros de puntuación que establezca el Reglamento.
f) Mantener un registro riguroso de los asuntos tratados y resueltos.
g) Llevar una agenda de cada una de las sesiones.
h) Las demás atribuciones que el presente título y sus reglamentos le confieran.
Artículo 228º.—Recursos. Las decisiones de la Comisión Artística serán por mayoría simple y tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
CAPÍTULO VII
Coordinación interinstitucional
Artículo 229º.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, establecer lineamientos y políticas generales para el desarrollo del ámbito artístico como parte del sector cultura.
Artículo 230º.—Registro artístico. Créase el Registro Artístico cuyo asiento se establecerá en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que será la oficina donde se mantendrá toda la información, calificación y atestados de todos los artistas que sean funcionarios públicos.
Artículo 231º.—Funciones del Registro. Corresponderá al Registro Artístico las siguientes funciones:
a) Abrir expediente a todo artista que lo solicite, aun cuando no esté optando por un puesto, lo cual constituirá un registro de oferentes.
b) Mantener actualizados, a petición del interesado, todos los atestados y currículo de los artistas.
c) Hacer constar en los expedientes toda la información que sobre los servidores remitan las instituciones, tales como puestos ocupados, ascensos, medidas disciplinarias y otros movimientos similares.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 232º.—Incompatibilidades. Los servidores acogidos al Régimen de Carrera Artística tendrán incompatibilidad con respecto al disfrute de los diferentes sistemas de beneficios e incentivos económicos vigentes en el sector público.
Artículo 233º.—Legislación supletoria. En todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente título y su Reglamento, regirán las disposiciones respectivas del Estatuto del Servicio Civil y la legislación conexa.
Artículo 234º—Reglamentación. El Poder Ejecutivo incluirá en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil las disposiciones contenidas en esta Ley, dentro del término de ciento veinte días a partir de su publicación, con la participación obligatoria de la Dirección General de Servicio Civil.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 21 de junio del 2005.—1 vez.—C-131335.—(54956).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 890-P.—San José 17 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, señaladas en los artículos 139 de la Constitución Política de la República y 26 inciso g) de la Ley General de la Administración Pública (Ley de la República Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho).
Considerando:
Primero.—Que resultado de un proceso de negociación el Gobierno de la República, ha suscrito conjuntamente con sus homólogos de los gobiernos de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, al que posteriormente República Dominicana se adhirió.
Segundo.—Que vista la importancia de este Tratado para el país, se considera conveniente que, además de los criterios técnicos y políticos ya emitidos en diversas instancias, se someta su texto al estudio de un grupo de costarricenses notables, a fin de conocer un criterio multidisciplinario, eminentemente humanista, que ubique su contenido y trascendencia en el contexto de los objetivos de desarrollo que ha trazado el Gobierno de la República.
Tercero.—Que la Presidencia de la República ha realizado las consultas pertinentes y recibido la aceptación para el cumplimiento de la tarea descrita en el considerando anterior a un grupo de costarricenses que, por su formación, trayectoria e integridad personal, son garantía de compromiso patriótico, independientes de criterio, honestos y de gran capacidad intelectual.
ACUERDA:
Artículo 1º—Crear la Comisión de Notables para que conozca, estudie y rinda una opinión de carácter general no vinculante al Presidente de la República sobre el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América.
Artículo 2º—La Comisión de Notables brindará una opinión general sobre si el Tratado de Libre Comercio es un instrumento que coadyuve a los objetivos de desarrollo integral del país.
Artículo 3º—La Comisión de Notables estará integrada por las siguientes personas:
§ Antillón Salazar Álvar; cédula de identidad Nº 1-0210-0789.
§ Chang Díaz Franklin; cédula de identidad Nº 1-0384-0312.
§ Gámez Lobo Rodrigo; cédula de identidad Nº 6-0046-0360.
§ Macaya Trejos Gabriel; cédula de identidad Nº 1-0351-0249.
§ Villalta Loaiza Guido; cédula de identidad Nº 3-0156-0756.
Artículo 4º—La Comisión establecerá los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. Asimismo, deberá fijar una agenda de trabajo, la cual remitirá oportunamente para su conocimiento al Presidente de la República.
Artículo 5º—La Comisión deberá rendir un informe final escrito al Presidente de la República en un plazo de hasta sesenta días naturales a partir de la firma del presente Acuerdo, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez, a solicitud justificada de la Comisión.
Artículo 6º—El informe será conocido, evaluado y hecho público por el Presidente de la República.
Artículo 7º—Rige a partir del 17 de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº PENDIENTE).—C-24720.—(57545).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 537-RE.—San
José, 29 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco
Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 2-303-545, para que participe en el
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en la Reunión del Consejo
Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y en la XXV
Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de
la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse en la ciudad de San
Salvador, El Salvador del 13 al 15 de diciembre del 2004.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, la suma de US$ 160,00
diarios, para un total de US$ 480,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al
señor Viceministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige del 13 al 15 de
diciembre del 2004.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21031).—C-9520.—(56355).
Nº 548-RE.—San
José, 16 de diciembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el acuerdo de viaje N° 537-2004-RE del 29 de noviembre del
2004, correspondiente al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 2-303-545, quien participaría
en la Reunión del Consejo Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores
y de Economía y en la XXV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de
los Países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se realizó
en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 13 al 15 de diciembre del 2004.
Lo anterior debido a que el señor Viceministro no realizó dicho viaje.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de
diciembre del 2004.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21031).—C-9520.—(56356).
Nº 005-RE.—San
José, 6 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco
Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 2-303-545, para que participe en la
XIII Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica, a realizarse en la ciudad de
Bruselas, Bélgica del 16 al 20 de enero del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, la suma de US$ 190,00
diarios, para un total de US$ 950,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al
señor Viceministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige del 16 al 20 de enero
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21031).—C-9520.—(56357).
Nº 006-RE.—San
José, 6 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Francisco Sáenz Carbonell, Jefe de Despacho del
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad 1-534-079,
para que participe, como Embajador en Misión Oficial, en la XIII Comisión Mixta
Unión Europea-Centroamérica, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica del
16 al 20 de enero del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, la suma de US$ 190,00
diarios, para un total de US$ 950,00, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 20 de enero
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21031).—C-9520.—(56358).
Nº 047-RE.—San
José, 14 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco
Vinicio Vargas Pereira, cédula de
identidad 2-303-545, para que
participe en el Acto de Traspaso de Poder Presidencial, a realizarse en la
ciudad de Montevideo, Uruguay del 27 de febrero al 3 de marzo del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, la suma de US$ 150,00
diarios, para un total de US$ 750,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al
señor Viceministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige del 27 de febrero al
3 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21031).—C-9520.—(56359).
Nº 072-RE.—San
José, 18 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco
Vinicio Vargas Pereira, cédula de
identidad 2-303-545, para que
participe en la X Conferencia Regional sobre Migración, que se realizará en
Vancouver, Canadá del 8 al 12 de marzo del 2005; además de participar en la
Reunión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que se
realizará en Ginebra, Suiza del 13 al 16 de marzo del 2005. Asimismo, se le
autoriza viajar a Roma, Italia del 16 al 18 de marzo del 2005, con el fin de
sostener reuniones con altos funcionarios de la Santa Sede y del Gobierno
Italiano; y del 19 al 22 de marzo a Madrid, España, donde sostendrá reuniones
con autoridades del Gobierno Español.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, para el viaje a
Vancouver, la suma de US$ 180,00 diarios, para un total de US$ 900,00. Para el
viaje a Ginebra se le adelanta la suma de US$ 195,00 diarios, para un total de
US$ 780,00. Para el viaje a Roma, se la adelanta la suma de US$ 225,00 diarios,
para un total de US$ 675,00. Para un gran total de US$ 2.355,00. Los gastos por
concepto de viaje en España, serán cubiertos por el señor Viceministro. Todo
sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Rige del 8 al 22 de marzo
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21031).—C-9520.—(56360).
Nº 079-RE.—San
José, 8 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento a lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo N° 072-2005-RE del 18 de febrero
del 2005, del señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula 2-303-545,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea correctamente de
la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, para el viaje
a Vancouver, la suma de US$ 180,00 diarios, para un total de US$ 900,00. Para
el viaje a Ginebra se le adelanta la suma de US$ 195,00 diarios, para un total
de US$ 780,00. Para el viaje a Roma, se la adelanta la suma de US$ 225,00
diarios, para un total de US$ 675,00. Para un gran total de US$ 2.355,00.
Además se le autoriza el monto de US$ 1,000,00 por
concepto de gastos de representación. Los gastos por concepto de viaje en
España, serán cubiertos por el señor Viceministro. Todo sujeto a liquidación.
Se le autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales”.
Artículo
2º—Los artículos restantes permanecen invariables.
Artículo 3º—Rige del 8 al 22 de marzo
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21031).—C-9520.—(56361).
Nº 084-RE.—San
José, 29 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco
Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 2-303-545, para que participe en la
Cumbre de Presidentes de Centroamérica, a realizarse en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras del 31 de marzo al 1° de abril del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, la suma de US$ 150,00
diarios, para un total de US$ 300,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al
señor Viceministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige del 31 de marzo al 1°
de abril del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21031).—C-9520.—(56362).
N° 085-RE.—San
José, 4 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco
Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 2-303-545, para que forme parte de
la Comitiva Oficial del señor Presidente de la República, que asistirá a los
funerales del Santo Padre Juan Pablo II, a realizarse en la ciudad del
Vaticano, Italia del 4 al 9 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de US$ 225,00
diarios, para un total de US$ 1.350,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al
señor Viceministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige del 4 al 9 de abril
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21031).—C-9520.—(56363).
Nº 107-RE.—San
José, 8 de abril del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco
Vinicio Vargas Pereira, cédula de
identidad 2-303-545, para que
participe en la Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, a
realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el 15 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, la suma de US$ 150,00
diarios, para un total de US$ 150,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al
señor Viceministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige el 15 de abril del
2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21033).—C-9520.—(56364).
N° 111-RE.—San
José, 15 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco
Vinicio Vargas Pereira, cédula de
identidad 2-303-545, para que
participe en la III Conferencia Ministerial de la Comunidad de Democracias, a
realizarse en la ciudad de Santiago, Chile del 26 de abril al 2 de mayo del
2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de US$ 220,00
diarios, para un total de US$ 1.540,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al
señor Viceministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige del 26 de abril al 2
de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21033).—C-9520.—(56365).
Nº 112-RE.—San
José, 15 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el acuerdo de viaje N° 107-2005-RE del 8 de abril del 2005,
correspondiente al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco
Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 2-303-545, quien participaría en la
Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, que estaba programada
para realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el 15 de abril del 2005.
Lo anterior debido a que dicha reunión se pospuso para otra fecha.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
abril del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21033).—C-9520.—(56366).
Nº 123-RE.—San
José, 27 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146, de
la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Verónica Méndez Escalante, cédula de identidad
1-984-673, Diplomática de carrera y Asistente del señor Vicecanciller, para que
participe en el Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para
Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala,
del 1° al 4 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viaje y hospedaje, además de los pasajes aéreos corren por cuenta de la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3º—Rige del 1° al 4 de mayo
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21033).—C-9520.—(56367).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 74.—San
José, 24 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el
artículo 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2b), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Licenciado Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad
1-519-832, Viceministro de Transportes y Presidente del Consejo Técnico de
Aviación Civil, para que asista a la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo de
Autoridades Aeroportuarias Mesoamericanas, la cual se realizará en Antigua
Guatemala, los días 14 y 15 del mes de julio del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 3º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por el Consejo Técnico de Aviación Civil, amparado en el artículo 225
de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 4º—Rige a partir del catorce
de julio y hasta el dieciséis de julio del año en curso.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22629).—C-9520.—(56369).
Nº 75.—San
José, 20 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el
artículo 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2b), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Licenciado Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad
1-519-832, Viceministro de Transportes y Presidente del Consejo Técnico de
Aviación Civil, para que asista al Seminario de Seguridad para Autoridades,
desarrollado dentro del marco del Proyecto con la Unión Europea y coordinado
por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA),
el cual se realizará en Toulouse, Francia del 5 al 8 de julio del dos mil
cinco.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea (COCESNA).
Artículo 3º—Los pasajes aéreos de ida
y regreso a Madrid, España, serán cubiertos por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, amparado en el artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil. Los
tiquetes aéreos Madrid-Toulouse (lugar de destino) y viceversa serán cubiertos
con presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 4º—Rige a partir del tres de
julio y hasta el ocho de julio del año en curso.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22630).—C-10470.—(56370).
MINISTERIO DE SALUD
Nº 4159-DM-Y.—San
José, 16 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Dra. María Elena López Núñez, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de
Salud, para que asista y participe en la Reunión de Consulta General para la
Renovación de la Atención Primaria de Salud en las Américas, a realizarse en
Montevideo, Uruguay, del 26 al 29 de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 26 al 29 de julio
del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í,
Dr. Francisco Cubillo Martínez —1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8095.—(55932).
Nº 4117-DM-Y.—San
José, 10 de junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los doctores José Luis Garcés Fernández, portador de la cédula
de identidad Nº 01-0323-0560, funcionario de la Dirección Vigilancia de la
Salud y Rodrigo Marín Rodríguez, portador de la cédula de residencia Nº
1315186336, Director del Área Rectora de Salud de Talamanca, ambos del
Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Taller “Manejo de Guía
Operativo del Proyecto DDT/GEF para el control ambiental del vector de la
Malaria”, a realizarse en La Ceiba, Honduras, del 27 de junio del 2005 al 1º de
julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía de los doctores José Luis Garcés Fernández y Rodrigo Marín Rodríguez,
serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 27 de junio del
2005 al 1° de julio del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº
488).—C-10470.—(55931).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 364.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 9:10 horas del día 26 del mes de mayo del 2005.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0508 de 18 de mayo del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 91409-000, cuya naturaleza es terreno de forma rectangular con una casa y una bodega, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2 631,23 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública de 13,20 metros de ancho, con un frente de 148,58 metros; al sur, en parte calle pública de 10,00 de ancho, con un frente de 60,79 metros y en parte Miguel Lara Lara; al este, con Compañía Palma Tica, y al oeste, con calle pública de 06,00 metros de ancho, con un frente de 10,08 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2 631,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de forma rectangular con una casa y una bodega. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 148,58 metros de frente; al sur, con calle pública con 60,79 metros de frente y con Miguel Lara Lara; al este, con Compañía Palma Tica S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de 10,08 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.536 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-135389-93, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.631,23 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 91409-000.
b) Naturaleza: terreno de forma rectangular con una casa y una bodega.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: Norte con calle pública con 148,58 metros de frente, al Sur con calle pública con 60,79 metros de frente y con Miguel Lara Lara, al Este con Compañía Palma Tica S. A. y al Oeste con calle pública con un frente de 10,08 metros.
e) Propiedad: Elizabeth Gardela Villagra, cédula número 6-100-960.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.631,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 91409-000, situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la señora Elizabeth Gardela Villagra, cédula número 6-100-960, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 148,58 metros de frente; al sur, con calle pública con 60,79 metros de frente y con Miguel Lara Lara; al este, con Compañía Palma Tica S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de 10,08 metros, con una área total de 2.631,23 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-135389-93, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Roberto Arguedas Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 22627).—C-48300.—(56371).
Nº 365.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 9:15 horas del día 26 de del mes de mayo del 2005.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0509 de 18 de mayo del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 133866-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4 000 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Quebrada en medio llamada Boca Vieja; al sur, con calle pública; al este, con Rosa Sequeira, y al oeste, con Quebrada en medio llamada Boca Vieja.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 757,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con un frente de 37,55 metros; al este, con Rosa Sequeira Bustos, y al oeste, con Quebrada Boca Vieja en medio, Compañía Palma Tica S. A.. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.537 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-982445-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 757,23 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 133866-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: Norte con resto de finca, al Sur con calle pública con un frente de 37,55 metros, al Este con Rosa Sequeira Bustos y al Oeste con Quebrada Boca Vieja en medio, Compañía Palma Tica S. A..
e) Propiedad: Victor Otoniel de Los Angeles Ceciliano Gamboa, cédula número 9-040-235.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 757,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 133866-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad del señor Víctor Otoniel de los Ángeles Ceciliano Gamboa, cédula número 9-040-235, y cuyos linderos son: Norte con resto de finca, al Sur con calle pública con un frente de 37,55 metros, al Este con Rosa Sequeira Bustos y al Oeste con Quebrada Boca Vieja en medio, Compañía Palma Tica S. A., con una área total de 757,23 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado No P-982445-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Roberto Arguedas Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 22628).—C-48470.—(56372).
Nº 480.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:10 horas del día 24 del mes de junio del 2005.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0584 de 13 de junio del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 297966-000, cuya naturaleza es terreno de pastos con 3 casas 1 galerón, situado en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José, con una medida de 98 848,43 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: Norte con calle en medio Manuel Solís, al Sur con Quebrada Honda medio otro y otros, al Este con calle pública y al Oeste con Quebrada Honda medio otro y otro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 146,64 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos con 3 casas 1 galerón. Ubicación: distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, en vértice resto de finca y calle pública; al sur, en vértice resto de finca y calle pública; al este, con calle pública con frente de 53.53 metros, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.540 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-849057-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 146,64 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 297966-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos con 3 casas y 1 galerón.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 San Rafael, Cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.
d) Linderos: Norte en vértice resto de finca y calle pública, al Sur en vértice resto de finca y calle pública, al Este con calle pública con frente de 53.53 metros y al Oeste con resto de finca.
e) Propiedad: Perella Comunicaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-148051, representada por Brigitte Helene Perella, pasaporte número 4.209.629.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 146,64 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 297966-000, situado en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y propiedad de Perella Comunicaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-148051, representada por Brigitte Helene Perella, pasaporte número 4.209.629 y cuyos linderos son: Norte en vértice resto de finca y calle pública, al Sur en vértice resto de finca y calle pública, al Este con calle pública con frente de 53.53 metros y al Oeste con resto de finca, con una área total de 146,64 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-849057-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22624).—C-48300.—(56373).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
N° 141-2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula número
1-645-059 en calidad de representante legal de la compañía Productos del
Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón
solicita inscripción del Descomponedor de Materia Orgánica, de nombre comercial
EM Activado, compuesto a base de Bacterias Lácticas, Bacterias Fototrópicas y
Levaduras, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(55951).
CONVOCATORIA
El Ministerio de Economía Industria y Comercio, convoca a Artesanos afiliados a asamblea de Artesanos.
Para nombrar representante (propietario y suplente) ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Las organizaciones de artesanos deberán registrarse y presentar la lista de sus afiliados a este Ministerio (edificio IFAM detrás del Centro Comercial Los Colegios, Moravia, San José) a más tardar el 1º de agosto 2005.
La asamblea de artesanos se realizará el próximo 5 de agosto del 2005, en el Hotel Balmoral, ubicado en San José, Avenida Central calles 7 y 9, a partir de las 9:00 a. m. en primera convocatoria y a las 10:00 a. m. en segunda convocatoria.
Para mayor información comunicarse con Cecilia Cordero a los teléfonos 235-2700 / 297-1438 / 297-1449 / Fax: 236-2800.
San José, 14 de julio del 2005.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—Cecilia Cordero Solano.—1 vez.—(57193).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título N° 1656,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís
Vargas Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del
2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(55897).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento N° 277,
y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2,
folio 137, asiento N° 2899, ambos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Valverde Molina
José Enrique. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del
2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(55963).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comerciantes Independientes de Nikken R. L. siglas COOPEALIADOS R. L, acordada en asamblea celebrada el día 29 de julio del 2004. Resolución C-1331, del día 1º de julio del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Carlos Montero Jiménez 2007
Vicepresidente: María Cecilia Arguedas Rodríguez 2007
Secretaria: Tahis Rodríguez Sandoval 2007
Vocal 1: Ancio Ching Chan 2006
Vocal 2: Edna Cubero Espinoza 2006
Suplente 1: José Gatgenz Gómez 2006
Suplente 2: Seddy Acuña Montiel 2007
Gerente General Ana Cristina Sancho Méndez
4 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(55912).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Los Eliseos de Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La representación de los intereses de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Alberto Sala Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 16748).—Curridabat, 23 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46050.—(56504).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Costarricense de Arquitectos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el acercamiento y el bienestar entre los arquitectos asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación lo es el presidente: Alberto Linner Díaz; ningún miembro de la junta directiva tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la asociación. No obstante, el presidente, el vicepresidente y el tesorero tendrán dicha facultad, si al menos actúan dos de ellos en forma conjunta, y siempre y cuando el acto haya sido previamente aprobado por la Junta Directiva; y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 9634).—Curridabat, 27 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46085.—(56506).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Apoyo para Emergencias ASORE, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Solicitar cuota quincenal a sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Chinchilla Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 14840).—Curridabat, 23 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46095.—(56507).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor
Astrazeneca AB, de Suecia Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su
condición de, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN INHIBIDORAS DE LA HMG COA REDUCTASA. Una composición farmacéutica que
contiene el compuesto ácido (E)-7-[4-(4-fluorofenil)-6-isopropil-2-[metil
(metilsulfonil) amino] pirimidin -5-i1] -(3R,5-S)-3,5-
dihidroxihept -6- enoico o una sal farmacéuticamente aceptable de este
compuesto como el ingrediente activo y una sal inorgánica en la cual el catión
es multivalente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 9/20, cuyos inventores son Joseph
Richard Creekmore, Norman Alfred Wiggins. La solicitud correspondiente lleva el
número 6687, y fue presentada a las 12:46:00 del 26 de junio del 2002.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45621.—(55595).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula Nº 1-335-794, en su calidad de Elster Electricity, LLC., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DECODIFICADOR DE ESPECTRO ENSANCHADO POR SALTOS DE
FRECUENCIA. La
presente invención se refiere a un transceptor de espectro ensanchado por
saltos de frecuencia. El transceptor incluye un microcontrolador; un transmisor
que tiene un oscilador controlado por voltaje, un sintetizador digital directo;
y un amplificador, una mezcladora, un amplificador IF, un demodulador, y un
segmentador de datos. Al transmitir, el trasmisor comunica un preámbulo por un
número predeterminado de canales de preámbulo, y después comunica grupos de
bytes de datos. Al recibir, el receptor investiga el número predeterminado de
canales de preámbulo para buscar el preámbulo y comprueba los bits reconocidos
para garantizar que el preámbulo y un delimitador de trama de inicio han sido
recibidos apropiadamente para sincronizar el receptor con el transmisor. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B /, cuyos inventores son: Shuey, Kenneth, C.,
Mason, Robert T. Jr., Brian, Brent, R., Hodges, Eugene W. La solicitud
correspondiente lleva el número 7637, y fue presentada a las 12:57:42 del 3 de
enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1º de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 45622.—(55596).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula Nº 1-335-794 Elster Electricity, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COLECTOR
DE DATOS PARA UN SISTEMA DE LECTURA AUTOMÁTICA DE CONTADORES. La invención incluye un contador
electrónico de servicio, un colector de datos/contador y un método para
comunicar datos en un sistema de lectura automática de contadores. El método de
la invención incluye comunicar datos con una red y un primer contador
electrónico de servicio, y comunicar los datos con el primer contador
electrónico de servicio y uno u otros varios contadores. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06 15 /16, cuyos
inventores son Mason, Robert T., Hodges, Eugene W., Smith, Kathryn, J,
Borleske, Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva el número 7635, y fue
presentada a las 12:57:10 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
45623.—(55597).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada MICROCÁPSULAS PARA LA LIBERACIÓN RETARDADA Y CONTROLADA DEL PERINDROPIL. Se refiere a cápsulas que permiten
la liberación retardada y controlada del perindropil, o de una de sus sales
farmacéuticamente aceptables destinadas a una administración por vía oral. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /50, cuyos inventores son Wutrich, Patrick,
Huet de Abroches, Bruno, Legrand, Valerie, Castan, Catherine, Meyrueix, Remi.
La solicitud correspondiente lleva el número 7648, y fue presentada a las
12:16:21 del 11 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—Nº 45624.—(55598).
El señor
Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, cédula 4-153-803, en su condición de apoderado especial de Heineken
Technical Services B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención
denominada UNIDAD
DISPENSADORA DE BEBIDAS, RECIPIENTE PARA BEBIDAS Y VÍA DISPENSADORA DE BEBIDAS. La invención se refiere a una unidad
dispensadora de bebidas que comprende un aparato dispensador provisto de una
cabeza dispensadora para acomodar una vía dispensadora, y un recipiente que
contiene la bebida, en particular bebidas carbonatadas, que se conecta durante
el uso a la vía dispensadora, la cual tiene un elemento de acoplamiento y un
extremo de salida para su conexión con la cabeza dispensadora. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B76D 1 /06, cuyo(s)
inventor(es) es (son) Guido Petrus Johannesvan Der Klaauw, Bart Jan Bax, Marius
Corstiaan Van Duuren. La solicitud correspondiente lleva el número 7669, y fue
presentada a las 13:37:13 del 31 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de junio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(55651).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. 11842-P.—Lorroter S. A., solicita concesión de aprovechamiento de
agua del pozo BC-595 en su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela.
Coordenadas 212.000 - 480.900 Hoja Barranca. Utilizará 0,03 litros por segundo
para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2005.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55753).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Corina Lumbis Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 3098-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N° 8653-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Lubis Obando, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Corina” y “Lumbis”, respectivamente y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56116).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidiette Acuña Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1154-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 1955-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Lidiette Cascante Vargas, en el sentido que el primer apellido de la cónyuge es “Acuña”, hija de Asdrúbal Acuña Méndez y Daisy Vargas Soto, costarricenses y los asientos de nacimiento de sus hijos Adriana, Esteban Daniel y Glenda Sabrina de apellidos Martínez Cascante, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Acuña” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45929.—(56279).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bladismira Andrade Daily Grant, expediente Nº 31863-03 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 882-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Bladismira Andrade Daily Grant, mayor, casada, educadora, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento dieciocho-ochocientos veintinueve, vecina de Barrio Santa Eduviges. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimientos de Bladismira Andrade Daily Grant, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son Dailey Stephenson y de Jervis Eustland Gouldbourne Daily, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Dailey Grant” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45986.—(56280).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yohn Alexander Trujillo Yule, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 962-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del tres de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 38526-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yhon Alexander Trujillo Yule, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Yohn” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46107.—(56508).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celín Hernández Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1197-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 23435-03. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Veiby Celín Hernández Torres... en el sentido que el primer nombre es “Deibys” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46137.—(56509).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Otilia Morales Samudio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1082-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del trece de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 16267-03. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Vielka Maritza y Gabriel Jesús ambos Morales Reyes... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son “Otilia Morales Samudio” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56556).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Rodríguez Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 689-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 29432-04. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Justhen Andrey Ávalos Núñez... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Juisthen” y los apellidos de la madre del mismo son “Rodríguez Núñez” y de Michelle Andreína Ávalos Núñez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Núñez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56561).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Azucena Granja Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1017-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 35204-04. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Jéssica Tatiana Dávila Granja, que lleva el número... y el de María de los Ángeles Dávila Granja, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Brenda Azucena Granja Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56575).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Máximo Ramón Moreno Rodríguez, mayor, soltero, educador, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-006029-00-1999, vecino de Central Upala Alajuela, expediente Nº 208-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56560).
Registro Civil – Departamento Electoral
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Ana Felicia Torres Redondo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-cuatrocientos noventa y dos, en su condición de Presidenta del Partido Nueva Liga Feminista, en escrito presentado a este Registro, a las quince horas y cuarenta minutos del día seis de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, agregando para esos efectos protocolización del Acta Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que, en lo conducente dice: “... será una bandera con tres líneas horizontales con tres colores: La primera franja (arriba) de color verde, la segunda franja (central) de color lila y la tercera franja (inferior) amarilla...” Protocolización del acta de Asamblea Provincial que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como quinientas noventa y cuatro fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—C-Exento.—(56377).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL TURRIALBA
Programa anual de compras
Cuenta Descripción Monto Origen de
presupuestaria detalle Total ¢ los fondos
2192 Servicio
de seguridad Presupuesto
y vigilancia 2.700.000,00 ordinario 2005
Turrialba, 11 de julio del 2005.—Lic. Kattya Cerdas Valerio, Jefa a. í.—1
vez.—(57188).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le
debe realizar la siguiente adición.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de trámite miles de ¢ Financiamiento
Concesión de instalaciones para
la explotación de servicios de
alimentación para el personal del Operación Restringida II Semestre
Edificio Oficinas Centrales Sabana
Norte, Edificio de Recursos Humanos
y Plantel de Colima de Tibás
MODIFICACIÓN EL PROGRAMA DE COMPRAS PUBLICADO EN LA GACETA
Nº 18 DEL 26 DE ENERO DEL 2005
Donde se lee:
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de trámite miles de ¢ Financiamiento
Servicio de Mantenimiento de zonas
verdes en Complejo San Pedro,
Gedi Pitahaya, Complejo Sabana Norte Operación Restringida II
Semestre 19.000 ICE
Plantel Colima de Tibás y Plantel
de Rincón grande de Pavas. Prorrogable
Debe leerse:
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de trámite miles de ¢ Financiamiento
Servicio de Mantenimiento de
zonas verdes en Complejo San
Pedro, Gedi Pitahaya, Complejo Operación Restringida II Semestre 11.310,3 ICE
Sabana Norte, Plantel Colima de
Tibás y Plantel de Rincón Grande
de Pavas. Prorrogable.
San José, 13 de julio del 2005.—Licitaciones.
Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-23345.—(57143).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE COMPRAS DEL 2005
La Junta de
Protección Social de San José en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6)
“Principio de Publicidad” de la Ley de Contratación Administrativa detalla la ampliación
del Programa de Adquisiciones de la Institución para el presente período.
Monto
aprobado Fecha estimada
Mediante
modif. inicio de
Descripción (Miles
de colones ¢) procedimiento
Cambio de cielo raso en auditorio 4.700 Julio
Equipo aire acondicionado para el auditorio 9.000 Julio
Ampliación circuito cerrado de televisión 38.202 Julio
Sistema de seguridad para edificio del Almacén 13.959 Julio
Sistema de control de visitantes 3.169 Julio
Muebles de seguridad 5.000 Julio
Lámparas eléctricas con batería 3.000 Julio
Cámara de video de seguridad 250 Julio
Cámara de video portátil 300 Julio
Amplificador de sonido 400 Julio
3 micrófonos 300 Julio
1 DVD con quemador 150 Julio
1 Sistema de monitoreo y control de incendio 750 Julio
Mejoras en el cuarto de custodia de las bolitas 7.250 Julio
San José, 14 de julio del 2005.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6286).—C-21395.—(57211).
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN POR REGISTRO 002-2005
Adquisición e instalación de un
sistema integrado
de administración y digitalización de
documentos
La
Defensoría de los Habitantes a través de la Proveeduría Institucional, recibirá
ofertas en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 3 de agosto del 2005
para la “Adquisición de un sistema integrado de administración y digitalización
de documentos”.
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar de las 8:00 a las 16:00 horas a partir del día de su
publicación en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo
alguno. Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur.
Teléfono 248-2374, fax 258-6426.
San José, 13
de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma,
Director Administrativo.—Departamento Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
30602).—C-8095.—(57212).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 200-2005
Adquisición de una solución, para
contingencia
en la comunicación de cajeros
automáticos
del Banco Nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2005, para la “Adquisición de
una solución, para contingencia en la comunicación de cajeros automáticos del
Banco Nacional”.
El pliego de condiciones puede ser
retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma
de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 15
de julio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1322-2005).—C-7620.—(57213).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
Concesión de servicio de soda
La
Proveeduría del CUNA, recibirá ofertas hasta las diez horas del día 5 de agosto
del 2005, para la concesión de servicio de soda.
Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Oficina de Finanzas, ubicada en el tercer
módulo de las instalaciones en Villa Bonita - Alajuela.
Costo del cartel ¢3.000,00.
Las consultas se atenderán a través
del teléfono 443-1314, ext. 103, con el señor Miguel González M., o
personalmente en la Oficina de Proveeduría, ubicada en el tercer módulo.
Alajuela, 14
de julio del 2005.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(57018).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 003-2005
Contratación mano de obra, materiales
e instalación de
puertas salida de emergencias en pabellones
La Subárea
de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00
a. m. del 23 de agosto del 2005. Contratación mano de obra, materiales e
instalación de puertas salida de emergencias en pabellones.
Los interesados deberán realizar
visita el día 16 de agosto del 2005 a las 9:00 a.m., para la valoración del
trabajo a realizar.
Retirar el cartel en la Subárea de
Compras de este Hospital.
San José, 15
de julio del 2005.—Subárea de Compras.—Silvia Bolaños
Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(57019).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 064-2005
Unidad de artroscopía
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 5 de agosto del 2005 a
las 9:00 horas. El cartel respectivo se encuentra disponible en la Proveeduría
de este Hospital.
San José, 14
de julio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(57027).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 065-2005
Riñón artificial
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 5 de agosto del 2005 a
las 10:00 horas. El cartel respectivo se encuentra disponible en la Proveeduría
de este Hospital.
San José, 14
de julio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(57028).
LICITACION POR REGISTRO Nº 066-2005
Carro termo para comida
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 5 de agosto del 2005 a
las 11:00 horas. El cartel respectivo se encuentra disponible en la Proveeduría
de este Hospital.
San José, 14
de julio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(57029).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 067-2005
Reactivos y consumibles para
inmunohistoquímica
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 5 de agosto del 2005 a
las 13:00 horas. El cartel respectivo se encuentra disponible en la Proveeduría
de este Hospital.
San José, 14
de julio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(57030).
HOSPITAL DE SAN CARLOS
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-006
H.S.C.
La Unidad de
Compras del Hospital de San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes
artículos:
Licitación por Fecha y hora de
recibo y
Registro N° Descripción apertura de oferta
05-006
H.S.C. 01 un equipo de ultrasonido 12-08-2005
ginecoobstétrico 13:00
horas
Costo del cartel
¢ 500,00
El cartel
con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en
la Unidad de Compras del Hospital de San Carlos, situado 2 kilómetros al norte
del parque de Ciudad Quesada. Para más información al teléfono 460-4805.
San Carlos,
13 de julio del 2005.—Unidad de Compras.—Raúl Vargas
Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(57155).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS C.C.S.S.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 007-05
Mantenimiento preventivo y correctivo
de aires acondicionados
El
Departamento de Recursos Materiales, debidamente autorizado por la Dirección
General, les invita a participar en el concurso: Licitación Pública Nº 007-05,
por mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, con fecha de
apertura el día 9 de setiembre del 2005, a la 01:30 p. m.
El cartel lo podran solicitar en el
área de fotocopiado, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Se realizará visita obligatoria el día
30 de agosto del 2005, a las 10:00 a. m. No se recibirá a nadie después de la hora
establecida.
Para aquellos trámites que ameriten el
depósito de garantía de participación, deberán de presentarse con tiempo
razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo
de garantía”, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en nuestro
Departamento antes de la 01:30 p. m., o en su defecto antes del plazo de
apertura establecido.
Se sugiere presentarse 1 (una) hora
antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el
recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el
depósito de la misma en la Caja General del HNN con la garantía debidamente
depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio), deben
presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta
respectiva.
MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa Recursos Materiales.—1
vez.—(57190).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7265
Servicio de soporte técnico plataforma
NAP2
y adquisición de repuestos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del día 22 de agosto del 2005, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
REQUERIMIENTO:
Servicio de
soporte técnico plataforma NAP2 y adquisición de repuestos.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp
San José, 13
julio del 2005.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-6195.—(57144).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7270
Adquisición de conductores de aluminio
y cobre
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2005, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
REQUERIMIENTO:
Adquisición
de conductores de aluminio y cobre.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: http://www.grupoice. com/proveeduria/index.jsp
San José, 13
julio del 2005.—Licitaciones Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-6195.—(57145).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00014
(Modalidad subasta a la baja)
Compra de tubería y accesorios en PVC
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
22 de agosto del 2005, para la “Compra de tubería y accesorios en PVC”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en
la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del
AyA, ubicado en Pavas, previo no tiene costo alguno.
San José, 14
de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
23064).—C-5720.—(57147).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00037
Compra de tubería hierro dúctil de 400
mm
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18
de agosto del 2005, para la “Compra de tubería hierro dúctil de 400 mm”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en
la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del
edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 14
de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
23063).—C-4770.—(57148).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2005
Concesión
a empresas para la prestación del servicio de carga,
descarga, estiba y desestiba y manejo de
mercancías en el complejo
portuaria de Limón - Moín
La Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, (JAPDEVA),
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de setiembre del 2005 para:
Concesión a
empresas para la prestación del servicio de carga, descarga, estiba y desestiba
y manejo de mercancías en el complejo Portuaria de Limón - Moín.
Los carteles
con especificaciones técnicas están disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón y en las Oficinas Administrativas en San José, previo pago de ¢5.000,00.
Limón, 14 de
julio del 2005.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 83129).—C-7145.—(57146).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Contratación del servicio de
vigilancia privado
para las instalaciones del IFAM
Se avisa a
todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que en la
oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia,
provincia de San José, del Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste, se
recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 11 de agosto del 2005, para la
contratación del servicio de “Vigilancia privado para las instalaciones del
IFAM”.
El cartel que contiene las
especificaciones legales, técnicas y administrativas, podrá retirarse en la
dirección indicada, previo pago de ¢600,00 (seiscientos colones exactos).
Moravia, 13
de julio del 2005.—Dirección Administración
Interna.—Lic. Wálter Ocampo Sánchez, Director.—1
vez.—(57105).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005
Adquisición de camión de volteo
La
Municipalidad de Montes de Oca invita a participar en la Licitación por
Registro Nº 03-2005.
El cartel correspondiente a esta
licitación puede retirarse en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Montes de Oca, ubicada costado norte del Parque Kennedy San
Pedro de Montes de Oca.
El plazo para recibir ofertas vence 10
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
aviso a las 10:00 a.m.
Las ofertas deben ser entregadas en la
Oficina de la Proveeduría Municipal ubicada en la primera planta del Edificio
Municipal, costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, fax
253-51-19.
San Pedro de
Montes de Oca, 15 de julio del 2005.—Lic. Sofía Guzmán
Moreno, Directora Administrativa.—1 vez.—(57026).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0048-2004
Mantenimiento preventivo y correctivo
de equipo
para fotocopiado y reproducción
La
Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación
Nº 0058-2005 de las 16:00 horas del 14 de julio del 2005, se adjudica la
licitación arriba indicada de la siguiente manera: Julio Carvajal Mora,
cédula Nº 1-480-856. Ítem Nº 1 por un monto de ¢179.040,00; ítem
Nº 2 por un monto de ¢537.120,00; ítem Nº 3 por un monto de
¢1.521.840,00; ítem Nº 4 por un monto de ¢626.640,00; ítem Nº 5
por un monto de ¢2.327.520,00; ítem Nº 6 por un monto de ¢1.521.840,00; ítem
Nº 7 por un monto de ¢537.120,00; ítem 8 por un monto de
¢895.200,00; ítem Nº 9 por un monto de ¢179.040,00; ítem Nº 10
por un monto de ¢895.200,00; para un monto total adjudicado de ¢9.220.560,00.
San José, 15
de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23703).—C-7695.—(57214).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Compra de cuatro enrutadores
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el
Tribunal Supremo de Elecciones en su sesión N° 69-2005 celebrada el 14 de julio
y comunicado en oficio N° 4506-TSE-2005, dispuso adjudicar el concurso de
referencia a la oferta presentada por SyS Telecomunicaciones y Energía S. A.,
por la compra de 4 (cuatro) enrutadores marca CISCO modelo 2811, debidamente
probados e instalados a satisfacción del órgano fiscalizador, precio unitario
US$ 6.505,9075, precio total: US$ 26.023,63.
Dicha adjudicación se sustenta en que
las empresas indicadas obtuvieron la mayor calificación en cada caso y de
conformidad con los artículos 4º de la LCA y 49.3 del RGCA.
Lic. Javier
Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº
1324-2005).—C-7145.—(57215).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 8-2005
Suministro e instalación de mobiliario
para
el edificio de la Escuela de Ingeniería
Eléctrica
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Acondicionamiento
de Oficinas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068302-05.
Monto total
de $59.701,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el
cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 15 de julio del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1
vez.—C-4770.—(57216).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y
GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LRG-004-2005
Carnes de res y cerdo por período
de un año prorrogable a cuatro años
Se le
indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por Resolución de
la Dirección General del Hospital, dictada a las ocho horas del día trece de
julio dos mil cinco, se adjudica a:
Oferente: Industrias Buenos Aires S. A.—Oferta Nº 1.
Monto total adjudicado:
¢13.419.840,00.
Ítem 1: 1 056 kilos de vuelta de lomo.
Precio unitario: ¢2.280,00.
Precio total: ¢2.407.680,00.
Ítem 2: 792
kilos de posta paleta.
Precio unitario: ¢2.295,00.
Precio total: ¢1.817.640,00.
Ítem 3:1 056
kilos de mano de piedra.
Precio unitario: ¢2.140,00.
Precio total: ¢2.259.840,00.
Ítem 4:1 584
kilos de quititeña o cecina
Precio unitario: ¢2.020,00.
Precio total: ¢3.199.680,00.
Ítem 5: 420
kilos de hígado.
Precio unitario: ¢ 1.395,00.
Precio total: ¢ 582.900,00.
Ítem 6: 660
kilos de posta paleta de cerdo.
Precio unitario: ¢2.195,00.
Precio total: ¢1.448.700,00.
Ítem 7: 780
kilos de chuleta de cerdo.
Precio unitario: ¢2.180,00.
Precio total: ¢1.700.400,00.
Cumplimos
con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente
respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano
Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José,
14 de julio del 2005.—Lic. José María Romero Jiménez,
Subadministrador General.—1 vez.—(57025).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2005
Arroz
La Unidad de
Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados
en la licitación arriba mencionada que se adjudica de la siguiente manera:
Ítem 1:
Arroz tipo
91% grano entero y 9% grano partido, se adjudica a la oferta Nº 1, de la
empresa Consejo Nacional de Producción, por un monto anual de $9.651,96.
San José, 11
de julio del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz
González, Jefa.—1 vez.—(57032).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2004-065
Servicios de limpieza, Área Salud
Goicoechea 1, resolución
para dejar sin efecto la insubsistencia de
adjudicación
A los interesados
se les comunica que el Área de Adquisiciones, resuelve dejar sin efecto la
publicación hecha en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del año 2005,
sobre la insubsistencia de adjudicación, recaída a favor de Francisco Javier
García Ortiz de fecha 2 de setiembre del 2004; con fundamento en el artículo
183 de la Ley General de Administración Pública.
El expediente se encuentra en la
Subárea de Adjudicaciones, piso 13 oficinas centrales de la CCSS, calle 5 y 7,
avenida 2. Horario de 8:00 a.m. a 03:00 p. m.
San José, 14
de julio del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary
Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-5245.—(57149).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-004
H.S.C.
La Unidad de
Compras del Hospital San Carlos, comunica a los señores proveedores, que la
Licitación por Registro Nº 05-004 H.S.C., por concepto de Bolsas plásticas
rojas de 30 x 40”, le fue adjudicada a la empresa: Corporación Inyco S. A.
Por un monto
total anual de $6.456,00 (seis mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares
netos).
Para consultas y revisión, el
expediente está a disposición del público en la Unidad de Compras del Hospital,
en horas hábiles de oficina.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 13 de julio del 2005.—Sr. Raúl
Vargas Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(57151).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-005
H.S.C.
Café puro molido
La Unidad de
Compras del Hospital San Carlos, comunica a los señores Proveedores, que la
Licitación Por Registro Nº 05-005 H.S.C. por concepto de:
Café puro
molido.
Le fue adjudicada
a la empresa: Distribuidora Café Montaña S. A.
Por un monto total anual de
¢9.744.000,00 (nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil colones netos).
Para consultas y revisión, el
expediente está a disposición del público en la Unidad de Compras del Hospital,
en horas hábiles de oficina.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 13 de julio del 2005.—Raúl Vargas
Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(57153).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 048-04
(Notificación de Anulación)
Objeto: Equipo completo para
instrumentación
de columna toraco lumbar
Por resolución de la Dirección General de este Hospital y pronunciamiento
sobre resolución al recurso de revocatoria del acto de adjudicación, la
Jefatura a. í. de Ortopedia Dr. Tobías Ramírez R., solicita acogerse al recurso
de revocatoria interpuesto, dejando sin efecto la respectiva adjudicación y
realizar un nuevo concurso por la compra del material requerido, con apertura
de 15 de diciembre del
2004, hora 1:30 p.m.
Se notifica la anulación del presente
concurso administrativo.
San José, 1º
de julio del 2005.—Departamento de Recursos
Materiales.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(57189).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00019
Compra de válvulas reductoras de
presión y válvulas
sostenedoras de presión (Alivio)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº
4-000-042-138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 444 del 13 de
julio del 2005, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2005-0019 “Compra de
válvulas reductoras de presión y válvulas sostenedoras de presión (Alivio)”, a:
Consultoría
Costarricense para Programas de Desarrollo Sociedad Anónima (COPRODESA).—Oferta Nº 1.
Descripción Precio Costo
Nº Pos. del artículo Cantidad UM unitario total
10 Válvula
sostenedor presión 4 PZA 796,25 3.185,00
alivio 100mm
Subtotal 3.185,00
Impuesto
13% 414,05
Monto
total adjudicado $3.599,05
Condiciones:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: Máximo 45 días
hábiles, contados a partir de la entrega del pedido.
Lugar de entrega: Bodega Nº 2
Guadalupe.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Hidro Rymca S. A.—Oferta
Nº 2.
Descripción Precio Costo
Nº Pos. del artículo Cantidad UM unitario total
1 Válvula
reductora de presión
50mm
(2”) 6 PZA 452,71 2.716,26
2 Válvula
reductora de presión
75mm
(3”) 6 PZA 586,83 3.520,98
3 Válvula
reductora de presión
100mm
(4”) 8 PZA 767,07 6.136,56
4 Válvula
reductora de presión
150mm
(6”) 5 PZA 1.318,38 6.591,90
5 Válvula
reductora de presión
200mm
(8”) 3 PZA 1.889,83 5.669,49
6 Válvula
reductora de presión
250mm
(10”) 2 PZA 2.898,63 5.797,26
7 Válvula
reductora de presión
300mm
(12”) 1 PZA 4.066,98 4.066,98
8 Válvula
sostenedor presión
alivio 50mm 4 PZA 493,53 1.974,12
9 Válvula
sostenedor presión
alivio 75mm 4 PZA 629,77 2.519,08
Descripción Precio Costo
Nº Pos. del artículo Cantidad UM unitario total
11 Válvula
sostenedor presión
alivio 150mm 2 PZA 1.358,67 2.717,34
Subtotal 41.709,97
Impuesto 5.422,29
Monto
total adjudicado $47.132,26
Condiciones:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: Máximo 45 días
hábiles, contados a partir de la entrega del pedido.
Lugar de entrega: Bodega Nº 2
Guadalupe.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 15
de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
23065).—C-23270.—(57150).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-00023
Compra de 12.250 cajas de protección
de hierro fundido
de 12.7 mm para medidores domiciliarios
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042-138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 443 del 12 de julio del 2005,
se adjudica la Licitación Por Registro 2005-0023 “Compra de 12.250 cajas de
protección de hierro fundido de 12.7 mm para medidores domiciliarios” a:
Plumbing
Supplies S. A.—Oferta Nº 2.
Posición Nº
1: 12.250 cajas de hierro fundido de 012 mm ASTM A 48 clase 25 fabricaciones de
importación, procedencia China, precio unitario $ 5,28, para un total de
$64.680,00 más impuesto de venta.
Monto total adjudicado $ 73.088,40
i.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: crédito 30 días.
Plazo de entrega: máximo 4 meses de la
siguiente manera:
-Una entrega parcial en
forma inmediata de 3.250 cajas.
-Tres entregas
mensuales de 3.000 cajas cada una, posteriores a la primera entrega.
Lugar de
entrega: Bodega de Micromedición, en el Plantel de AyA Carlos Segura en la
Uruca.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
San José, 15
de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
23066).—C-10470.—(57152).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Mejoramiento infraestructura física
Liceo de Granadilla
(aportando
materiales y suministros)
La
Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica
que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 167-2005, de fecha 7 de julio,
adjudicó la licitación por registro Nº 02-2005, “Mejoramiento infraestructura
física Liceo de Granadilla (aportando materiales y suministros)”, a la empresa Serva
del Norte S. A.
Curridabat,
13 de julio del 2005.—Proveeduría Municipal.—Lic.
Christian González S.—1 vez.—Nº 46549.—(57240).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 25-2005
Compra de equipo informático
La
Proveeduría informa a los interesados en esta licitación, que se declaran
infructuosas las posiciones: 4, 38 y 41.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 14
de julio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
23317).—C-3345.—(57154).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005
Compra de servidores para el Registro
Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa a todos los interesados
en la presente licitación, las siguientes aclaraciones/modificaciones al
cartel:
Ítem 2 :
Subítem G dos servidores RISC.
Donde dice:
SISTEMA
OPERATIVO: “...sistema operativo basado en Unix...”.
Deberá leerse
correctamente:
SISTEMA OPERATIVO:
“...sistema operativo basado en Unix/LINUX...”.
Ítem
1 e ítem 2 : Subítemes A, B, C, F, G:
Donde dice:
CONEXIÓN DE RED: Debe tener
al menos dos interfaces (individuales) de red 100/1000 Mbps compatible con IEEE
802.3z (1000 base-T) y 802.3u (100 base-Tx) con conector RJ-45, con capacidad
de operación full-duplex, autosense.
Deberá leerse
correctamente:
Conexión de red: Debe
tener al menos dos interfaces (individuales) de red 100/1000 Mbps compatible
con IEEE 802.3ab (1000 base-T) y 802.3u (100 base-Tx) con conector RJ-45, con
capacidad de operación full-duplex, autosense.
Dado lo
anterior, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 27 de julio del
2005, a las 9:00 a. m.
San José, 15
de julio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
44120).—C-10945.—(57217).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 194-2005 (Modificación
Nº 1)
Compra e instalación de dos unidades
de potencia ininterrumpible
(UPS) de al menos 200 kVa conectadas
en paralelo
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta
licitación la siguiente modificación:
E. Criterios de Evaluación.
Consideraciones generales.
1. Equipo adicional
vendido 10
puntos
2. Precio de la
oferta 75
puntos
3. Precio de
mantenimiento post garantía. 15
puntos
En donde:
1. EQUIPO ADICIONAL
VENDIDO 10
puntos
Se asignarán dos
(02) puntos, hasta un máximo de 10 puntos, por cada equipo adicional vendido
por encima del mínimo solicitado en el punto A.11, del apartado A.
REQUERIMIENTOS Y ASPECTOS GENERALES y que cumpla con las características allí
descritas.
A efecto de comprobar lo anterior, el
oferente deberá adjuntar a su oferta una declaración jurada donde se incluya
una lista de los clientes a los cuales vendió el equipo, la que deberá indicar
claramente: nombre del cliente, número de teléfono, características de las UPS;
potencia, marca del equipo y fecha en que fue vendido, esta fecha no debe ser
anterior a los cinco años anteriores a la fecha de apertura de las ofertas.
En caso de duda el Banco se reserva el
derecho de solicitar copia de las facturas de venta hechas por el oferente. Las
copias de las facturas presentadas deberán indicar claramente que se realizaron
ventas de estos equipos y deberán estar a nombre de la empresa tal y como ésta
aparece en la oferta.
Las demás
condiciones del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 15
de julio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1323-2005).—C-15720.—(57218).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105021
(Prórroga)
Servicio de anestesiología
El Instituto
Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo
cartel se publicó en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005, que la
apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 9 de agosto del 2005.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18407).—C-4770.—(57163).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 011-2005
Compra de instrumentos musicales
Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de
apertura de las ofertas de la Licitación Por Registro Nº 11-2005 será
prorrogada para el día 28 de julio del 2005 a las 14:00 horas, asimismo se
incorporarán las siguientes modificaciones a las especificaciones técnicas del
cartel:
Ítem 3: Debe leerse correctamente:
“Parlantes estudio preamplificados, similar a la marca Yamaha, modelo MSP
10STUDIO.”
Ítem 4: Debe leerse correctamente: “Sostén
para micrófono doble similar a la marca Shure modelo A27M. Este sostén es para
grabación con barra estéreo y sostiene 2 micrófonos. Debe ser profesional.”
Ítem 5: Debe leerse correctamente: “Set de
tumba similar a la marca LP, tamaño de 10” y 11” de diámetro, hecha de madera.”
Heredia, 14 de julio del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
21292).—C-7145.—(57162).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACION PÚBLICA Nº 2004-007 (Aviso
28)
Reactivos para determinación
bioquímica automatizada en sangre,
orina y otros fluidos biológicos
A los
oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica la
siguiente aclaración en lo referente al punto 6 mayor velocidad de proceso de
la Tabla de Ponderación quedando de la siguiente manera:
“se tomará como
referencia la velocidad de proceso de cada autoanalizador ofertado”
· El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 15
de julio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley
Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-4770.—(57156).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-34-2005
(Modificación y prórroga)
Compra de sistemas de aire
acondicionado
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Por Registro Nº
2-34-2005, de “Compra de sistemas de aire acondicionado”, que el cartel, se
modificó de la siguiente manera:
Línea 9:
El plano
correspondiente a esta línea, de los aires acondicionados a instalar en el
Auditorio Manuel María Granados, se modifica de manera que se considere
únicamente un (1) equipo de aire acondicionado y que éste sea el ubicado en el
costado norte del Auditorio Manuel María Granados.
Debido a lo
anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo
1º de agosto del 2005 a las 14:00 horas.
San José, 14
de julio del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Norbert García C., Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34106).—C-6195.—(57157).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-05
(Modificación Nº 4)
Contratación de servicios
profesionales para la organización
y actualización del acervo documental
de los archivos de
beneficiarios de las Gerencias Regionales:
Suroeste,
Noreste, Brunca (P. Zeledón),
Puntarenas,
Guanacaste, Limón y Huetar Norte
(San Carlos)
Se les
comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, considerar la
siguiente modificación al cartel, para la presentación de ofertas:
1. En la portada del cartel léase
correctamente 27 de julio del 2005 como fecha de apertura de ofertas a las
10:00 a.m. Por tanto, se traslada la fecha de apertura de las ofertas para el
día 27 de julio 2005 a las 10:00 a.m., considerar esta fecha de apertura para
la presentación de la garantía de participación.
2. La cantidad de expedientes a realizar son los
indicados en el apartado Nº 1 de Requerimientos del cartel.
3. Se debe entender el promedio de folios
indicado en el mismo apartado anterior, el cual obedece a experiencias
anteriores desarrolladas en este tema.
4. Los expedientes se organizarán partiendo de
los datos brindados por el Sistema SIPO. Como cualquier sistema informático es
susceptible a mantenimientos, o desconexión no imputables al IMAS (desconexión
eléctrica o de red), para estos casos, el sistema cuenta con bitácoras de
control de tiempo, que servirán como base para reposición del mismo, aspectos
que serán contemplados para documentar esas reposiciones. Para estos efectos,
se regirá por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Todas las
Gerencias Regionales poseen el acceso al sistema SIPO y SABEN.
5. En lo que se refiere a la ordenación interna
de expedientes, ésta ya se encuentra definida en el Manual para la Organización
de expedientes de las familias y grupos que reciben servicios y/o beneficios
otorgados por el IMAS y la Guía Práctica para la organización de expedientes de
las familias que reciben servicios y/o beneficios otorgados por el IMAS.
6. Los expedientes de beneficiarios, corresponden
a los de las oficinas de las Gerencias Regionales, incluidos en la Modificación
Nº 1.
7. Al unificar los expedientes se trata de
agrupar todos los documentos de un mismo beneficiario, en un solo expediente,
por lo que el reconocimiento económico corresponderá a un único expediente. El
cual debe ser foliado, organizado y no foliar dos expedientes de una misma
persona.
8. Se deben de foliar todos los expedientes,
tanto activos como pasivos, para poder enviarlos a cada Gerencia Regional.
9. El levantamiento de los listados de los
expedientes será tanto para pasivos como los activos.
10. En relación con el “expurgo” de expedientes,
en caso de que se presenten diferencias de criterio entre la empresa contratada
y el IMAS, respecto a los documentos que deben incluirse o excluirse del
expediente, deberá de remitirse a las actas de la Comisión Técnica de Archivos
de Expedientes de Beneficiarios; el Manual para la Organización de expedientes
de las familias y grupos que reciben servicios y/o beneficios otorgados por el
IMAS y la Guía Práctica para la organización de expedientes de las familias que
reciben servicios y/o beneficios otorgados por el IMAS.
11. Deben sustituirse las carátulas de los
expedientes activos y rotularse con los datos brindados por el SIPO, así como
la rotulación de las cajas de archivo. En caso de algún incontenten –no
imputable a la empresa– por falta de dichas carátulas, cajas y otros materiales
necesarios, se regirá por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
para documentar lo respectivo a atrasos no imputables al contratista.
12. Para la capacitación del personal; corresponde
según el siguiente cuadro:
Gerencia Regional Número de
funcionarios
Gerencia Regional Suroeste 28
Gerencia
Regional Pérez Zeledón 30
Gerencia
Regional de San Carlos 21
Gerencia
Regional de Puntarenas 19
Gerencia
Regional de Limón 23
Gerencia
Regional de Guanacaste 29
Gerencia
Regional Noreste 34
La capacitación debe realizarse en
cada una de las Gerencias Regionales. Los gastos de transporte, alimentación, y
personal de la empresa, debe ser cubierto por la misma.
13. Léase correctamente en el inciso 3) del
apartado 3- Actividades a realizar, de la siguiente forma: “Separar
físicamente, los expedientes de beneficiarios que según la tabla de plazos de
conservación de documentos pueden ser destruidos o trasladados al archivo
pasivo y levantar el correspondiente listado de eliminación para enviar a la
Comisión de Selección y Eliminación de documentos”.
14. Léase correctamente en el inciso 4) del
aparato 3 Actividades a realizar, “Foliar los expedientes de beneficiarios de
las Gerencias Regionales Suroeste, Noroeste…”
15. Se aclara que el inciso 5) del Apartado 3
Actividades a realizar; se refiere a la generación de inventarios; que
corresponde a listados de expedientes activos y a los pasivos de beneficiarios.
16. Se aclara que de conformidad con el Reglamento
a la Ley Nº 7202, “Conservar es la función cuyo objetivo específico es evitar,
detener y reparar el deterioro y los daños sufridos por los documentos…”, en
ese sentido la eliminación de grapas, clips y fasteners oxidados; detección de
polilla, pececillo de plata; sustitución de carátulas y cajas deterioradas;
según se vaya realizando el trabajo; por lo que se cumple con la función
establecida en el Reglamento a la Ley; labor que se realizaría en todos los
expedientes, sin importar su condición.
17. En el inciso 16) de las Actividades a
Realizar, se refiere a la lista que sirve de base al acta de destrucción de
documentos; estos listados deben entregarse en versión física e informática
(disquete o CD-ROM). El tiempo, costo y esfuerzo es algo que corresponde
planificarlo a la empresa y no al IMAS.
18. En el punto Nº 1) Perfil del Oferente; debe
leerse correctamente: “En caso de que el oferente sea persona jurídica
deberá indicar en su oferta el nombre del profesional responsable del proyecto,
y en un plazo no mayor a 8 días hábiles posteriores a la adjudicación en firme;
debe enviar listado del equipo que llevará a cabo los servicios a contratar”.
19. En el punto Nº 5) Perfil del Oferente; debe
leerse correctamente: “El profesional responsable del proyecto, deberá
cumplir estrictamente…”
20. En el apartado Nº 7) Forma de pago, debe
leerse de la siguiente forma: “90% contra entrega de un informe mensual de
avance, de acuerdo con el cronograma de trabajo”.
21. Se contará con equipo de cómputo tanto en las
oficinas los CEDES como en las Gerencias Regionales.
22. En el apartado 11) Metodología o Plan de
Trabajo; debe entenderse: En el punto a) se refiere al rol de servicios
que indique la empresa; en el punto b) los formularios y registros entregados
producto final del contrato a la institución deben de ajustarse a lo señalado
por el Manual de Expedientes de Beneficiarios; el punto c) se refiere a los
informes mensuales de avance los cuales se coordinarán con los representantes
de la institución; en el punto d) la supervisión del proyecto corresponde a la
Institución.
23. De conformidad con la Ley de la Moneda, se
podrá recibir cotizaciones en moneda extranjera.
24. En el apartado Nº 13) Metodología de
calificación; debe leerse en los aspectos Nº 1 y Nº 2) Experiencia en
Archivística y Recomendación, se procederá a calificar lo que corresponde al
oferente del servicio.
25. En el apartado 1) Requerimientos; debe leerse
correctamente la cantidad de expedientes de 186.000.
26. En caso de haber expediente con copias o
información insuficiente, existe un formulario para reporte de esta situación.
27. Se podrán realizar trabajos en horas fuera del
horario normal de la Institución, previa autorización de la permanencia en las
instalaciones del IMAS.
28. Se aclara que en caso de existencia de
duplicidad de expedientes o bien ubicación en lugares diferentes del expediente
de un beneficio, lo que corresponda está contemplado en el Manual para la
Organización de Expedientes de las familias y grupos que reciben servicios y/o
beneficios otorgados por el IMAS.
29. El IMAS aporta las carátulas para expedientes,
así como el formato de la misma.
30. El formulario para levantar inventarios de los
documentos, forma parte del Manual para la Organización de Expedientes de las
familias y grupos que reciben servicios y/o beneficios otorgados por el IMAS.
31. Se aclara que los documentos comprobatorios
para calificar la Experiencia y las recomendaciones pueden ser el mismo
documento, en el entendido que contengan la información solicitada en el
Cartel.
32. En caso de necesidad de conocer un expediente
de beneficiario; se pueden apersonar a las oficinas del Archivo Central, sita en
la Gerencia Regional
33. En el punto Nº 1) Perfil del Oferente; debe
leerse correctamente: “En caso de que el oferente sea persona jurídica
deberá indicar en su oferta el nombre del profesional responsable del proyecto,
y en un plazo no mayor a 8 días hábiles posteriores a la adjudicación en firme;
debe enviar listado del equipo que llevará a cabo los servicios a contratar”.
34. En el punto Nº 5) Perfil del Oferente; debe
leerse correctamente: “El profesional responsable del proyecto, deberá
cumplir estrictamente…”
35. En el apartado Nº 7) Forma de pago, debe
leerse de la siguiente forma: “90% contra entrega de un informe mensual de
avance, de acuerdo con el cronograma de trabajo”.
36. Se contará con equipo de cómputo tanto en las
oficinas los CEDES como en las Gerencias Regionales.
37. En el apartado 11) Metodología o Plan de
Trabajo; debe entenderse: En el punto a) se refiere al rol de servicios
que indique la empresa; en el punto b) los formularios y registros entregados
producto final del contrato a la institución deben de ajustarse a lo señalado
por el Manual de Expedientes de Beneficiarios; el punto c) se refiere a los
informes mensuales de avance los cuales se coordinarán con los representantes
de la institución; en el punto d) la supervisión del proyecto corresponde a la
Institución.
38. De conformidad con la Ley de la Moneda, se
podrá recibir cotizaciones en moneda extranjera.
39. En el apartado Nº 13) Metodología de
calificación; debe leerse en los aspectos Nº 1 y Nº 2) Experiencia en Archivística
y Recomendación, se procederá a calificar lo que corresponde al oferente del
servicio.
40. En el apartado 1) Requerimientos; debe
leerse correctamente la cantidad de expedientes de 186.000.
41. En caso de haber expediente con copias o
información insuficiente, existe un formulario para reporte de esta situación.
42. Se podrá realizar trabajos en horas fuera del
horario normal de la Institución, previa autorización de la permanencia en las
instalaciones del IMAS.
43. Se aclara que en caso de existencia de
duplicidad de expedientes o bien ubicación en lugares diferentes del expediente
de un beneficio, lo que corresponda está contemplado en el Manual para la
Organización de Expedientes de las familias y grupos que reciben servicios y/o
beneficios otorgados por el IMAS.
44. El IMAS aporta las carátulas para expedientes,
así como el formato de la misma.
45. El formulario para levantar
inventarios de los documentos, forma parte del Manual para la Organización de
Expedientes de las familias y grupos que reciben servicios y/o beneficios
otorgados por el IMAS.
46. Se aclara que los documentos comprobatorios
para calificar la Experiencia y las recomendaciones pueden ser el mismo
documento, en el entendido que contenga la información solicitada en el Cartel.
47. En caso de necesidad de conocer un expediente
de beneficiario; se pueden apersonar a las oficinas del Archivo Central, sita
en la Gerencia Regional.
San José, 15
de julio del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez,
Proveedor General.—1 vez.—Nº 46753.—(57241).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 04-05
Construcción de oficinas de la
Gerencia Regional
del IMAS en Puntarenas
A los
interesados en la Licitación indicada se les solicita considerar las siguientes
modificaciones al cartel.
1) Punto Nº 2.10.2 EXPERIENCIA PREVIA EN OBRAS SIMILARES (25%):
El porcentaje de
experiencia se asigna de acuerdo al acumulado de metros cuadrados construidos
en los últimos cinco años en obras similares:
Menos de 700 m2 0%
De 700
a 1400 m2 5%
De 1401
a 2800 m2 10%
De 2801
a 4200 m2 15%
Más de
4201 m2 25%
2) Entiéndase por Obras similares: edificaciones
de medio y gran tamaño, tales como: Bancos, Edificios de oficinas, Edificios
Educativos, Hoteles, Edificios de Condominios y Centros Comerciales, con un
área mínima de 700 m2 cada uno.
2) En virtud de que posterior a la visita
programada y realizada, se retiraron carteles por parte de oferentes
interesados, y prevaleciendo los Principios General de la Contratación
Administrativa, se procede a programar una segunda visita al sitio, para el día
miércoles 20 de julio del 2005 de 10 a. m. a 12 m. d.
3) Se mantiene la fecha de
apertura para el día 22 de julio a las 10:00 a. m.
Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1
vez.—Nº 46754.—(57242).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEPARTAMENTO DE SUMINISTRO BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA LP-01-2005
(Modificación y Aclaración)
Compra de quince vehículos para el
equipamiento
de las nuevas Direcciones Regionales
y Oficinas Locales
Se avisa a
todos los interesados en la Licitación Pública Nº LP-01-2005, para el Patronato
Nacional de la Infancia que la fecha de recepción de ofertas será el 3 de
agosto del 2005 a las 10:00 horas, y se realiza la siguiente aclaración y
modificación del cartel de licitación.
Donde dice:
NToc: Número de talleres ubicados en las cabeceras
de los cantones de cada provincia, en la oferta a calificar.
NTmn: Mayor número de talleres en las cabeceras de
los cantones Centrales ofrecidos.
Léase correctamente:
NToc: Número de
talleres ubicados en las cabeceras de los cantones Centrales de cada provincia,
en la oferta a calificar
NTmn: Mayor número de
talleres en las cabeceras de los cantones Centrales ofrecidos
18 de julio
del 2005.—Maureen Arias Aguilar, Proveedora a. í.—1
vez.—(57471).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2001
(Modificaciones al cartel)
Construcción de muelle para
remolcadores de Limón
Se avisa a los interesados en el concurso indicado anteriormente, que se
han realizado modificaciones al cartel, las mismas están disponibles en la
Proveeduría Portuaria en Limón y las Oficinas Administrativas en San José.
Fecha de apertura: se amplía el plazo
para la recepción de ofertas hasta el día 11 de agosto del 2005, a las 10:00
horas.
Limón, 14 de
julio del 2005.—Proveeduría.—Administración
Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 83139).—C-5245.—(57159).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005
(Modificaciones al cartel)
Repintado de la señalización para la
Zona Portuaria de Limón-Moín
Se avisa a
los interesados en el concurso indicado anteriormente, que se han realizado
modificaciones al cartel, las mismas están disponibles en la Proveeduría Portuaria
en Limón y las Oficinas Administrativas en San José.
Fecha de apertura: se amplía el plazo
para la recepción de ofertas hasta el día 11 de agosto del 2005, a las 14:00
horas.
Limón, 14 de
julio del 2005.—Proveeduría Administración
Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 83139).—C-5245.—(57161).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Grecia, en uso de sus facultades que le confiere los artículos 169
y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y los
artículos 2º, 3º, 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal, Ley Nº
7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de
mayo de 1998, establece el siguiente Reglamento para la Administración del
Cementerio Municipal, según acuerdo tomado por el Concejo Municipal mediante
artículo VI, inciso 13, acta Nº 70 de la sesión celebrada el 25 de noviembre
del 2004.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo
1º—Las normas que se establezcan en este reglamento son de aplicación
obligatoria para los funcionarios municipales y para los otros sujetos de
derecho que ellas designen.
Artículo 2º—Para los fines del
presente Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: el Reglamento para la
administración del cementerio Municipal del cantón de Grecia.
b) Cementerio: El cementerio de Grecia y
cualquier otro cuya administración esté, o llegue a estar, a cargo de esta
Municipalidad.
c) Alcalde: el Alcalde Municipal de
Grecia.
d) Concejo Municipal: el Concejo Municipal
de Grecia.
e) Junta: Junta Administradora del
Cementerio. .
f) Arrendatario (a): cualquier persona
física o jurídica inscrita en el registro de la Municipalidad como titular de un
derecho de arriendo de criptas, nichos o mausoleos en un cementerio municipal.
g) Arrendante: Propietario del Cementerio
Municipal.
Artículo
3º—Los contratos de arrendamiento de nichos y el cobro de los derechos
derivados de ellos se regirán por las disposiciones del presente reglamento.
Quedan a salvo los derechos adquiridos por contratos anteriores a la
promulgación de la presente normativa que dispongan otras condiciones, hasta la
fecha de su vencimiento o su terminación por cualquier causa.
Artículo 4º—La Junta será de
nombramiento del Concejo Municipal, a propuesta de una lista suministrada por
el Alcalde. Estará integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes
que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 5º—En la primera sesión de la
Junta se elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
primer suplente y un segundo suplente.
Artículo 6º—La fiscalización del
desempeño y actuaciones de la Junta, estará a cargo de los órganos de control
municipales, quienes podrán actuar de oficio o a instancias de cualquier
interesado.
Artículo 7º—Son deberes y atribuciones
de la Junta, los siguientes:
a) Acatar y hacer cumplir el presente Reglamento
y las normas vigentes en la materia.
b) Velar por la sana administración y uso
correcto de los recursos y bienes del Cementerio Municipal, así como atender
todos los asuntos concernientes a la administración de éste.
c) Fijar el horario de funcionamiento del
Cementerio Municipal.
d) Presentar un informe de labores cada seis
meses ante el Concejo Municipal.
e) Proponer al Concejo las cuotas anuales a pagar
por cada arrendatario así como las tarifas por inhumaciones.
f) Proponer al Concejo las medidas que estime
adecuadas para promover el buen funcionamiento del Cementerio.
g) Llevar los registros que este Reglamento
dispone; (artículo 19) y
h) Las demás que este Reglamento o normas
aplicables le confieren.
Artículo
8º—El Alcalde podrá solicitar al Concejo en cualquier momento y por escrito, la
remoción total o parcial de los miembros de la Junta Administradora, cuando
según su criterio no estén desempeñando adecuadamente las labores propias de su
cargo. El asunto será resuelto por mayoría simple. Si la remoción propuesta por
el Alcalde es aprobada, a más tardar en la sesión ordinaria siguiente, se
procederá a nombrar el número de miembros de la Junta necesarios para su
integración normal, quienes permanecerán en sus cargos hasta completar el
periodo para el que estaban nombrados los miembros removidos.
Artículo 9º—La solicitud de
arrendamiento se gestionará por el interesado ante el Departamento de
Administración Tributaria. Se tramitará en el formulario que para este
propósito le suministrará al interesado.
La solicitud de arrendamiento
contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre y calidades del solicitante.
b) Nombre y calidades del o los beneficiarios y/o
responsables, y
c) Señalamiento del lugar o medio para atender
notificaciones.
Artículo
10.—El Departamento de Administración Tributaria, previo a resolver la
solicitud, realizará consulta ante la Junta, a fin de que ésta le indique si
hay espacios disponibles y cuáles; de manera que, si es posible, sea acogida la
solicitud, y se otorgue el arrendamiento solicitado. El contrato de
arrendamiento tendrá un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de la
fecha en que la solicitud sea acogida con lugar por la Municipalidad.
Artículo 11.—Al
suscribir el contrato de arrendamiento, el arrendatario se compromete, al pago
de una cuota de mantenimiento anual, que podrá ser cancelada en forma mensual.
Artículo 12.—Comprobando
el fallecimiento o ausencia del arrendatario, el arrendante procederá de
oficio, sin más trámite, a consignar como nuevo arrendatario, a quien hubiere
sido designado como beneficiario por estricto orden en la solicitud.
Artículo 13.—El
arrendatario podrá ceder su derecho de arrendamiento, para lo cual deberá
suscribir un contrato con el nuevo adquirente. Este documento se presentará debidamente
autenticado ante la Junta para lo de su cargo. Solo procederá la cesión del
derecho, cuando el cedente demuestre encontrarse al día en el pago de la
mensualidad correspondiente.
Artículo 14.—La
cuota anual de mantenimiento será revisada y fijada en el mes de diciembre de
cada año por el Concejo Municipal, a propuesta de la Junta. Para su cálculo se
tomará en consideración el costo efectivo del servicio, los gastos de trámites
y el aumento en el costo de la vida en cada período.
Artículo 15.—Las
cuotas cobradas pasarán a formar parte de los ingresos del período
presupuestario en que se registren, y serán destinadas específicamente a cubrir
los gastos de operación y mantenimiento del cementerio municipal.
Artículo 16.—Para
atender los gastos que demanda la sepultura de los difuntos, la Municipalidad
cobrará derechos de sepultura, llamados también “derechos de tapa”. El monto de
esos derechos será determinado por acuerdo municipal, previa propuesta de la
Junta, y recomendación del Alcalde.
Artículo 17.—La
falta de pago de dos anualidades consecutivas dará derecho al
arrendante, a dar por rescindido el contrato de arrendamiento. De previo, el
arrendante deberá apercibir al arrendatario que cuenta con diez días hábiles
para poner a derecho su deuda. Pasado este plazo, sin que el arrendatario haya
cumplido su obligación, el arrendante procederá de inmediato a transferir a un
osario general los restos que se encontraren en el nicho, y éste nuevamente
pasará al registro de “disponibles”.
Artículo 18.—En
casos de indigencia, salubridad, o manifiesto interés público, el Departamento
de Administración Tributaria de la Municipalidad podrá, condonar el pago de los
derechos de tapa. La resolución que así lo acuerde, deberá estar debidamente
motivada y conservarse en el Registro de Inhumaciones junto al asiento
respectivo.
Artículo 19.—La
Municipalidad, por medio del Departamento de Administración Tributaria, deberá
llevar y mantener actualizados los siguientes libros de Registro:
1. Registro de arrendatarios.
2. Registros de inhumaciones; y
3. Registro de exhumaciones y traslados.
1. El Registro de arrendatarios contendrá la
siguiente información:
a) Nombre, calidades y número de cédula del
arrendatario.
b) Número y ubicación del lote.
c) Transferencias o cesiones de derechos que se
hayan efectuando.
d) Circunstancias que afecten el derecho sobre el
lote.
2. El Registro de inhumaciones se llevará en
estricto orden cronológico, y en el, se hará constar en la siguiente
información:
a) Nombre y número de cédula o documento de
identificación del fallecido.
b) Tipo de documento de identificación.
c) Fecha de nacimiento, sexo, estado civil,
nacionalidad, oficio y domicilio del fallecido al momento de su muerte.
d) La causa de la muerte.
e) Fecha del deceso y entierro.
f) Copia del acta de defunción.
g) Identificación precisa del sitio y nicho en
que se haya sepultado, de acuerdo al croquis y la numeración del Cementerio; y
h) Nombre y número de cédula del arrendatario.
3. El Registro de exhumaciones y traslados debe contener:
a) Nombre del arrendatario del derecho donde se
práctica la exhumación.
b) Nombre, calidades y fecha de entierro del
cadáver a exhumar.
c) Trascripción de la orden de autoridad
competente que autorice u ordene la exhumación; y
d) Destino del traslado.
Artículo 20.—El arrendante llevará todos los registros en orden y al
día, y estará obligada a facilitar información a otras autoridades
administrativas y sanitarias cuando éstas lo requieran dentro del ámbito de sus
competencias, a fin de promover la buena marcha de la política mortuoria que
establece la Ley General de Salud, y para mantener un control cruzado con esas
autoridades en lo que resulte necesario.
Artículo 21.—El
arrendante tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación
todas las instalaciones del cementerio, para lo cual destinará los fondos
provenientes de las cuotas de mantenimiento que se sufragan con los ingresos
que genere el propio cementerio.
Artículo 22.—Todo
arrendatario de lote en el cementerio Municipal, está en la obligación de
mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda arrendada.
Artículo 23.—La
administración inspeccionará la colocación de lápidas, cruces, etc., así como
los colores a usarse que serán blancos y gris, pudiéndose aplicar el color
negro para fines decorativos, a fin de que mantenga uniformidad en la estética
del Cementerio. En caso de que el arrendatario desee decorar con enchape, los
colores a usarse quedarán sujetos a la autorización de la administración, previa
presentación de la muestra, siempre que sean colores apropiados. No se aceptará
dibujos o figuras de ningún tipo en las paredes laterales y
posterior de las bóvedas.
Este
Reglamento deroga cualquier otra reglamentación anterior sobre la materia.
Rige a partir
de su publicación.
Grecia, 12
de julio del 2005.—Freddy Barrantes Benavides, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(56136).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REFORMA DE REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO DE
SELECCIÓN DE NOMBRAMIENTO DEL
AUDITOR INTERNO
Reforma de Reglamento de Concurso Público de Selección y nombramiento del Auditor Interno de La Municipalidad de Siquirres, con la finalidad de mantener la vigencia del artículo 5º y eliminar el párrafo segundo del artículo 11º, publicado en La Gaceta Nº 93 del 13 de mayo del 2004 y subsanar la publicación de la Reforma en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005 para que se lea de la siguiente manera, según acuerdo 840 de la sesión ordinaria Nº 165 del 22 de junio del 2005.
Artículo 1º—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo estipulado en la Ley 8292, denominada Ley General de Control Interno y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno” emitidos por la Contraloría General de la República, documento oficial L-1-2003-CO-DDI, publicado en La Gaceta del 24 de octubre del 2003.
Artículo 2º—Acciones previas: De previo a realizar el procedimiento del concurso público que indica la Ley Nº 8292 y los lineamientos indicados en el artículo 1º de este Reglamento, para el nombramiento del Auditor Interno, se requerirá de la existencia de un acuerdo tomado por el Concejo Municipal, nombrando el funcionario responsable o funcionarios responsables del proceso.
Artículo 3º—Requisitos
de los puestos: Los requisitos del puesto de Auditor Interno son los
establecidos en los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos
del cargo de auditor interno emitidos por la Contraloría General de la
República”, los cuales actualizan automáticamente el Manual Descriptivo de
Puestos de esta municipalidad.
Artículo 4º—Sobre las condiciones de la evaluación: De previo a la realización del concurso, el responsable o responsables designados elaborarán una propuesta que contendrá los descriptores con los cuales se evaluarán las ofertas presentadas por los oferentes y sus ponderaciones, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta será aprobada por el Concejo Municipal. En caso que se requiera, se podrá coordinar o contratar con otras instituciones para la colaboración en materiales y asesoría en el diseño y confección de material de evaluación específico.
Artículo 5º—De la publicación del aviso del concurso: La publicación del anuncio sobre el Concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional.
Artículo 6º—Sobre el plazo para la presentación de ofertas: El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a ocho días naturales.
Artículo 7º—Sobre la recepción de las ofertas: Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso. La solicitud deberá acompañarse de las fotocopias relativas a la documentación que da sustento al contenido de la oferta. Los documentos originales deberán ser presentados a requerimiento del encargado del proceso en el momento que determine este funcionario.
Artículo 8º—Sobre las ofertas incompletas: Cuando una oferta presentada esté incompleta, se podrá conceder un plazo de hasta cuatro días hábiles posterior al período de recepción de ofertas para que los interesados puedan completar su solicitud, a criterio del responsable del trámite.
Artículo 9º—Sobre los supuestos bajo los cuales es excluye una oferta del proceso: Los interesados que, vencido el plazo concedido en el artículo 8 de este Reglamento, no hayan cumplido con las prevenciones realizadas por el funcionario encargado se excluirán del proceso quienes no se presenten a la evaluación convocada en la fecha y lugar informados oportunamente.
Artículo 10.—Sobre la convocatoria para el proceso de evaluación: Las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas según lo establecido en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación. Las convocatorias para el proceso de evaluación deberán incluir el día, la hora y el lugar en que se realizarán las pruebas establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento.
Artículo 11.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos.
Artículo 12.—Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados de las etapas del concurso serán comunicados a los participantes por el Alcalde Municipal. Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece el Código Municipal para estos efectos.
Artículo 13.—Sobre la forma en que estará conformada la terna: Se conformará una nómina con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles.
Artículo 14.—De la aprobación del procedimiento: El Expediente del Concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento del Concejo Municipal, quien aprobará o improbará el procedimiento realizado, si lo aprueba, remitirá el expediente y la nómina a la Contraloría General de la República para lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
Si la Contraloría General de la República aprueba el concurso realizado, el Concejo Municipal procederá a realizar el nombramiento.
Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto señale el ente contralor.
Artículo 15.—Del período de prueba: Una vez nombrado el auditor será sujeto a un período de prueba de tres meses, pasado este plazo, el Concejo Municipal procederá a comunicar a la Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad del desempeño del funcionario nombrado.
Artículo 16.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República: De conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunicará a la Contraloría General el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.
Artículo 17.—De la vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
Sometido a votación se acuerda aprobar las Reformas al Reglamento de Concurso Público para el nombramiento del Auditor Interno de esta Municipalidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(56583).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9º del acta de la
sesión 5238-2005, celebrada el 13 de julio del 2005, con base en la
documentación remitida por la División Económica adjunto a su memorando DM-390
del 8 de julio del 2005 y,
considerando que:
1. el impacto en las variables monetarias y del sector
externo de la economía pueden programarse de manera que no obstaculicen los
objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central
de Costa Rica,
2. el proyecto por financiar, si bien no generará
divisas al país en forma directa, sí contribuye a garantizar la calidad de un
servicio básico como es la electricidad, con los consecuentes beneficios en las
actividades económicas ligadas tanto al mercado interno como al comercio
internacional de bienes y servicios,
3. el país aún tiene margen para contratar nueva
deuda, no obstante debe quedar claro que tal capacidad es limitada, por lo cual
esta aprobación restringe las posibilidades de financiar otros proyectos en el
futuro,
dispuso:
emitir
dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica para que el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) contrate tres créditos externos, incluidos
en una oferta conjunta, por un monto total de US$112.1 millones con el Japan
Bank International Cooperation (US$52.9 millones), el Mizuho Corporate Bank
Limited (US$34.0 millones) y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(US$25.2 millones), para el desarrollo del “Proyecto Planta Térmica Ciclo
Combinado Garabito”.
San José,
julio del 2005.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-9520.—(57220).
AGENCIA Nº 1 ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, María
Eduviges Arias Sandoval, cédula de identidad número 2-0258-0048, beneficiaria
del Certificado de Depósito a plazo número 400 02 105 006594-5, por la suma de
US $2.000,00, extendido a su orden por la Agencia Nº 1 Alajuela, del Banco
Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 24 de noviembre del 2003, a 30
días plazo con vencimiento al 24 de diciembre del 2003 y con tasa de interés del
1,75%. Cupón de interés a la orden número 001 con vencimiento al 24 de
diciembre del 2003, por la suma de $2,89. Solicito reposición de este documento
por la causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.—Alajuela,
3 de junio del 2005.—Agencia Nº 1 Alajuela.—Marcial Castillo Matarrita,
Gerente.—(45511).
PERIFÉRICA SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo comunal de San Francisco de Dos Ríos, hace de
conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de: Damron Bob, cédula 175000014979 y Damron
Caravaca Stepahnie, cédula Nº 1-1568-723.
Cert. Nº Monto Fecha Venc. Cupón Nº
1610306022011322-9 $25.716,95 29-12-2004 Sin cupón
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11
de julio del 2005.—Lic. Henry Condega Sánchez,
Coordinador.—Nº 46086.—(56510).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Juan
Carlos Gómez Calero y María Gabriel Herra Ramírez, se les comunica la
resolución de este despacho de las 15:00 horas del 1º de octubre del 2004 y
resolución de las quince horas, veinticinco minutos del quince de junio del dos
mil cinco; por medio de la cual se ordenó como medida de protección a favor de
las persona menores de edad: Geremy Andrey, Carlos Andrés y Kevin, todos de
apellidos Gómez Herra, se ordenó depósito administrativo de las personas
menores de edad con la señora Eunice Carrillo Alfaro. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 113-00131-90.—Puntarenas,
15 de junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16284).—C-4200.—(55441).
A Miguel
Valerio Arrieta, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 24 de
junio del 2005, iniciar depósito judicial de su hijo Yosep Valerio Araya en el
hogar de la pareja conformada por Jorge Arturo Valerio Arrieta y Mary Leila
Montenegro Aguirre y otorgar subvención económica a beneficio del joven.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva
en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente 243-00149-91.—Naranjo, 24 de junio del
2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16284).—C-4800.—(55442).
A María Isabel Méndez Soto, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del día 8 de junio del 2005, que
ordena a la señora Marjorie Vargas Monge, el cese inmediato de la agresión
física y emocional en contra de las hermanas Jiménez Méndez. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El
recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente
243-00031-1993.—Naranjo, 23 de junio del 2005.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 16284).—C-4200.—(55444).
A los
señores Pablo Rafael Rodríguez y Petrona Gómez González, se le comunica la
resolución de las quince horas del veintidós de junio del año en curso, dictada
por la Oficina Local de Cartago, que ordenó modificar medidas de protección,
con abrigo temporal del joven Javier Gómez González en la Asociación Comunidad
Encuentro, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD Nº
331-00072-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E.
Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16286).—C-4520.—(55731).
Al señor
Manuel Ramón Barboza Vega, se le comunica que por Resolución de las catorce
horas con treinta y cinco minutos del día once de enero del dos mil cinco, se resuelve:
Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Jordan Barboza
Aparicio, en el Hogar Blanca Flor. Esta medida de protección rige por un
período de cinco meses con veinte días a partir del día de hoy y mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente en sus casas de habitación o
por medio de edictos a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de notificación a la última de las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. En vista de que se
desconoce el domicilio actual del señor Manuel Ramón Barboza Vega, progenitor
de la persona menor de edad Jordan Barboza Aparicio, se ordena notificarle esta
resolución por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, mediante
publicación por tres veces consecutivas. Expediente Nº 115-00557-91.—Oficina Local del Sur.—Lic. Carlomagno Cascante Artavia,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16286).—C-9020.—(55738).
Oficina
Local de San Carlos, le comunica al señor Juan Masís Borbón que en la Oficina
Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de protección de cuido
provisional a favor de la niña Mariaelena Masís Vega en el hogar de la señora
Irma Delgado Román, mediante resolución de las diez horas, cinco minutos del
día veinticinco de junio del dos mil cinco. Se le
concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina de
San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16286).—C-4220.—(55739).
A los
señores Iveth Cordero Obando y Julio Castillo Cordero, se les comunica la
Resolución de las catorce horas del veinte de junio del año en curso, dictada
por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo
temporal de la niña Allison Castillo Cordero en el albergue de la Institución,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD Nº 331-00132-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16286).—C-4510.—(55740).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 20-03-07-05, “Productos
Eléctricos-Conductores-Cordones flexibles de cobre para usos
eléctricos-Especificaciones”.
PN INTE
20-04-19-05,
“Productos Eléctricos-Conductores-Método de ensayo/prueba para determinar el
ajuste del aislamiento en conductores eléctricos paralelos (SPT’s)”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 22 de setiembre del
2005.
Para mayor información, comuníquese
con la División de Normalización al 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr
o grodriquez@inteco.or.cr
Carlos E.
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(56554).
El Concejo
Municipal de Tibás, en su acuerdo N° II, de su sesión extraordinaria Nº 101,
celebrada el día 14 de julio del 2005, dispuso por unanimidad de los señores
Regidores aprobar el aumento en los servicios de recolección basura y aseo de
vías, el cual variará de la siguiente manera:
TARIFA PROPUESTA
Tasa Tasa
Descripción anterior
¢ propuesta ¢
Aseo de vías 101,10 242,30
Recolección Basura
Basura
Residencial 213,45 486,39
Basura Mixta 373,55 851,19
Basura Comercial 533,65 1.215,98
Según el
Reglamento de Fijación y Aumento de Tasas por los Servicios Municipales de la
Municipalidad de Tibás, artículos 17, 18, 19 y 20; se otorga un período de diez
días hábiles para la presentación de oposiciones a partir de esta publicación.
Las oposiciones deberán ser presentadas por escrito y firmadas por las personas
debidamente identificadas. Estas objeciones se presentarán en la oficina del
Alcalde y deberán basarse en criterios técnicos y legales. Se convoca a
audiencia pública para la fijación y aumento de tasas conforme lo establece el
reglamento para las nueve horas del día seis de agosto del año en curso, en la
que podrán participar quienes tengan un interés legítimo.
Tibás, 12 de
julio del 2005.—Percy Rodríguez Argüello, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(57496).
UNIDAD DE RENTAS
Y ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Albertina
Sánchez Quesada, vecina del cantón central de Alajuela, cédula de identidad
número dos guión cero setenta y tres guión seiscientos setenta, con base a la
Ley de Zona Marítimo Terrestre, número 6043 del 2 de marzo de 1977, y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela del terreno localizada en playa Puerto Carrillo, distrito Puerto
Carrillo, cantón Hojancha, provincia de Guanacaste, mide 2 262,55 metros
cuadrados, plano catastrado G-558807-99 es terreno para dedicarlo a uso según
modificación del plan regulador dada por el Instituto Costarricense de Turismo
y notificada a esta Municipalidad mediante Oficio DPD-ZMT-301-2004, fechado 13
de setiembre del 2004, a zona de alojamiento turístico, expediente número
08-90, colinda al norte, calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad
de Hojancha para dar en concesión, y oeste, calle pública se advierte que la
presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del plan
regulador aprobado para este sector de playa la parcela esta ubicada entre los
mojones del 24 al 26 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La
Gaceta del 15 de marzo del 99. Se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Hojancha, 11
de julio del 2005.—Lic. Juan Marín Quirós, Alcalde.—Lic. Wady Mejías Espinoza, Inspector.—1
vez.—(56328).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Roberto
Campos López, mayor, costarricense, comerciante, con cédula de identidad número
1-787-862, vecino de Playa Coyote, Bejuco de Nandayure, con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado con el Nº 68 en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 2 000
metros cuadrados, cuyo plano catastrado corresponde a la identificación
G-725520-2001, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son:
norte, calle pública; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre;
este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre y oeste, zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía,
Inspector.—1 vez.—Nº 46089.—(56511).
CLASE AA DE CORPORACIÓN FISCHEL S. A.
Conforme lo dispuesto por el artículo
147 del Código de Comercio y la cláusula sexta del pacto constitutivo, se
convoca a los accionistas preferentes de la Clase AA a una asamblea especial,
la cual se realizará en el Club Unión, a las ocho horas del día dieciocho de
agosto del 2005. Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Explicación de los términos de la negociación
realizada con la Corporación CEFA S. A., así como del contrato de fideicomiso
de garantías Fischel 2005, suscrito el día 23 de junio del 2005, entre la
empresa, sus subsidiarias, la Corporación CEFA S. A., el Banco de Costa Rica,
el Banco Crédito Agrícola de Cartago y la Procuraduría General de la República.
3. Explicación detallada del contenido y
condiciones del fondo de recompra que administrará el Banco de Costa Rica, el
cual se creará para la recompra de acciones preferentes AA y el pago del monto
correspondiente a dividendos de esas acciones.
4. Propuesta para modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo, en cuanto a los privilegios de las acciones Preferentes
Clase AA, en lo siguiente:
a) Los dividendos preferentes y acumulativos
serán equivalentes a la tasa anual del nueve por ciento, el cual se calculará
sobre el valor de $10 por acción preferente. El cálculo del dividendo con esta
tasa se realizará a partir del treinta y uno de julio del 2005.
b) Las acciones preferentes clase AA no tendrán
derecho de conversión a comunes.
c) Eliminación
de la opción de recompra de Corporación Fischel. Aceptación para otorgar una
opción de recompra al fondo de recompra de acciones Preferentes Clase AA,
pactado en el contrato de Fideicomiso de Garantías Fischel 2005, el cual
administrará el Banco de Costa Rica.
5. Propuesta para la modificación integral del
prospecto de la emisión.
6. Solicitud a la asamblea general para que incorpore,
de cumplimiento a las modificaciones acordadas y las someta a la aprobación de
SUGEVAL.
Si a la hora
señalada no hubiere quórum suficiente, la asamblea se realizará en segunda
convocatoria, una hora después con los socios preferentes Clase AA que se
encuentren representados.
Para efectos de asistencia y
representación en la asamblea se determina como fecha de corte los socios
inscritos en el libro de registro el viernes 12 de agosto del 2005.
San José, 15
de julio del 2005.—Lic. Robert Salazar Monge, Gerente
Administrativo Financiero.—1 vez.—(57041).
CORPORACIÓN FISCHEL S. A.
Se convoca a los accionistas comunes
de la Corporación Fischel S.A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, la cual se celebrará en el Hotel Marriott-Courtyard, a las
dieciséis horas del día dieciocho de agosto del dos mil cinco. Los temas a
tratar serán los siguientes:
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Conforme a los acuerdos tomados por la
asamblea especial de accionistas preferentes Clase AA que se celebrará este
mismo día en horas de la mañana, modificar la cláusula sexta de los estatutos.
Asimismo, acordar la modificación integral del prospecto de emisión de acciones
preferentes clase AA.
3. Modificación a la cláusula undécima de los estatutos.
4. Propuesta para modificar la cláusula décimo quinta de los estatutos.
5. Nombramiento de directores.
Si a la hora
señalada no hubiere quórum suficiente, la asamblea se realizará en segunda
convocatoria, una hora después con los socios comunes que se encuentren
representados.
San José, 15
de julio del 2005.—Lic. Robert Salazar Monge, Gerente
Administrativo Financiero.—1 vez.—(57042).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Conforme con
lo dispuesto al efecto por el artículo duodécimo de los estatutos, se convoca a
los asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria
a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día 10 de
agosto del 2005, a las 05:00 p. m., en primera convocatoria y en segunda
convocatoria a las 06:00 p. m. En caso de no presentarse el quórum estatutario
en primera convocatoria se iniciará la sesión con el número de asociados
presentes en segunda convocatoria. La misma se celebrará en las instalaciones
del Hotel Herradura, salón Las Américas.
Orden del día:
• Informe de presidencia.
• Informe de tesorería.
• Informe de fiscalía.
• Entrega de credenciales a nuevos asociados.
• Elección parcial de junta directiva, puestos
elegibles años impares, según estatutos.
• Elección de puestos vacantes de junta
directiva.
• Elección de asociados honorarios.
• Asuntos varios.
14 de julio
del 2005.—Luis Arturo Quirós Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(57187).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GARNIER BBDO S. A.
Garnier BBDO
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004103, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Rodrigo Garnier Castro,
Representante Legal.—(51794).
LL ORNAMENTALES DE LA MONTAÑA S. A.
LL
Ornamentales de la Montaña S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-sesenta y cuatro mil ciento cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 4 de
julio del 2005.—Enrique Blair Torres, Presidente.—(55417).
PLANTES REALES S. A.
Plantes
Reales S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho
mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Cartago, 4 de julio del 2005.—Enrique
Blair Torres, Presidente.—(55418).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rodolfo
Rojas Castro, cédula Nº 1-992-483 a extraviado su
acción 1132, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San
Rafael de Heredia, 7 de julio del 2005.—Unidad de Cobro.—Elba Ramírez
Camacho.—(55447).
EXIM MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Exim Mundial
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-130781,
domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, San José, del Parque doscientos
metros este y cuatrocientos norte, número noventa y dos, Solicitante ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro de actas
de asamblea general Nº 1, libro de actas de junta directiva Nº 1, libro de
registro de accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—San José, 23 de mayo del
2005.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—Nº 45539.—(55612).
BANCA PROMÉRICA S.A.
Por este
medio Banca Promérica S. A. hace constar que los señores Soledad Ortiz Pacheco
y Rodolfo Ortiz Gutiérrez, son beneficiarios titulares de los certificados de
inversión en colones números: uno)
cuatro seis siete dos nueve, por un monto de seis millones quinientos
mil colones, dos) cuatro seis siete tres cero, por un monto de tres millones
quinientos cincuenta y nueve mil doscientos siete colones con ochenta y cuatro
céntimos, ambos con fecha de emisión catorce de febrero del año dos mil cinco,
fecha de vencimiento catorce de febrero del año dos mil cinco, a un plazo de
trescientos sesenta días, con una tasa de interés neta del quince punto treinta
y cinco por ciento anual, y los respectivos cupones de cada certificado:
numerados del dos al doce. Dichos documentos ha sido notificados como
extraviados por el señor Rodolfo Ortiz Gutiérrez, cédula de identidad:
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos cincuenta y tres por lo cual
para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San
José, 4 de julio del 2005.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(55662).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Glenda
Katerina Lazo Rodríguez cédula de identidad Nº 1-748-063 a extraviado su acción
0298, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690
del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia,
11 de julio del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(55674).
EMPRESAS MASOSE SRL
Empresas
Masose SRL, con cédula jurídica numero: tres-ciento dos-cero nueve once setenta
y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
libros de diario, mayor, inventarios y balances y actas de la Junta Directiva
todos los anteriores corresponde a la reposición de los mismos de la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término
de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(55675).
MARIANAO DEL ESTE S. A.,
Marianao del
Este S. A., cédula jurídica 3-101-209973, solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea general.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del
2005.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—Nº
45678.—(55849).
DISTRIBUIDORA DE DULCE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora
de Dulce Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
3-101-034493, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros contables y legales: libro de diario, libro
de mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de consejo
administración, libro de actas de asamblea de socios, y libro de registro de
socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de
información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Manuel Piedra
Mata.—Nº 45729.—(55850).
ONDAS Y ESPUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ondas y Espuma
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161242, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: diario,
mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas de asamblea
de socios, registros de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—Nº 45749.—(55851).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de
la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Jenny Sandí Delgado, cédula
Nº 7-115-104, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo I, folio 167,
asiento 4467. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar
de la fecha.—San José, 12 de julio del 2005.—Alberto
Calderón Lee, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo, Confeccionó.—(55895).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CIA FINANCIERA DE LONDRES LTDA
Para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la
reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda.,
por haber sido extraviado:
Cheque:
0087, fecha emisión: 27 de mayo 2005, banco girado: Banco de Costa Rica,
beneficiario: Importadora de Tecnología Global, montos col 159.560,00. Por lo
tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se
repondrá dicho cheque.—San José, 12 de julio del 2005.—Giselle Estrada Cartín,
Asistente de Gerencia.—(55913).
ROMATECHA
José Joaquín
Campos Fonseca, cédula de identidad Nº 4-058-651, como apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Romatecha, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-119397; solicito ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición del Libro: actas de asamblea de socios de la sociedad
comentada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso.—Santo Domingo de
Heredia, 12 de julio del 2005.—José Joaquín Campos Fonseca, Apoderado
Generalísimo.— (55938).
ROGER BARAHONA Y HERMANOS S. A.
Róger
Barahona y Hermanos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero
tres mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Hernán
Azofeifa Delgado, Vicepresidente Ejecutivo.—Nº 45818.—(56069).
HOTEL Y RESTAURANTE LA COLINA
De
conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados de la venta
del negocio comercial Hotel y Restaurante La Colina, ubicado en Manuel Antonio
de Quepos, Puntarenas, propiedad de la compañía Hotel La Colina Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ciento diez mil setecientos cuarenta y uno;
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en las instalaciones
del hotel.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—Nº 45877.—(56070).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Ligia
Rodríguez Sancho, cédula Nº 1-422-824 a extraviado su acción 4715, por lo que
ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03
la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 12 de julio
del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(56109).
ALQUILERES HAUG S. A.
Alquileres
Haug S. A., cédula jurídica número 3-101-200230, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas, Libro de Accionistas, Libro Actas Asambleas de Propietarios, Libro
Mayor, Libro de Diario, Libro de Balances e Inventarios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2005.—Soledad
Haug Mata, Representante Legal.—(56132).
SERVICIOS DE DISPLAY DE SAN JOSÉ S. A.
Servicios de
Display de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-174575, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Libro de Actas, Libro de Accionistas, Libro Actas Asambleas de
Propietarios, Libro Mayor, Libro de Diario, Libro de Balances e Inventarios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de julio del 2005.—Guillermo Bourne Gamboa, Representante
Legal.—(56133).
CONEXIONES CONTINENTALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante la
notaría de Bernan Luis Salazar Ureña, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad anónima Conexiones Continentales Sociedad
Anónima, donde se autoriza la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por
pérdida de los mismos. Otorgada en San José, escritura número cuarenta y siete
de las 16:00 horas del 22 de junio del 2005.—Lic.
Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—Nº 45994 y
45995.—(56245).
GIMNASIO AERODEPORTES S. A.
Gimnasio
Aerodeportes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091263, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel
Ángel Urbina Solera, Presidente.—Nº 45936.—(56281).
INDUSTRIAS AGROPECUARIAS ASOCIADAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la
entidad Industrias Agropecuarias Asociadas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seis mil novecientos cuarenta y uno, solicita
la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de
Socios, Acta de Junta Directiva y tres libros contables: Inventario y Balances,
Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del año dos
mil cinco.—Julia Maroto Montejo, Presidenta.—Nº 45989.—(56282).
CASA SUEÑOS DEL MAR DE TAMARINDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
denominada Casa Sueños del Mar de Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales y contables:
Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Accionistas, Actas Registro de
Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Departamento de Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de julio del
dos mil cinco.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Abogado.—Nº
46021.—(56283).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES GRUPO CAPITAL
LANTISCO SOCIEDAD ANONIMA
Eduardo
Prado Masís, Tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Inversiones Grupo Capital Lantisco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos veintiséis mil setecientos dos, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes seis libros: libro de actas de junta directiva, libro de actas de
asamblea general, libro de registro de accionistas, libro de inventario y
balances, libro de diario y libro mayor, legales de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Eduardo Prado Masís, Tesorero.—Nº 46047.—(56512).
LA FLORIDA S.R.L.
Óscar Soto
Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Florida S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público
al tomo 847, folio 52, asiento 57, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros todos número uno, siendo tres libros de Actas, libro de
Diario, Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los
mismos. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.—Cóbano, 11 de julio del 2005.—Óscar Soto Jiménez,
Representante.—Nº 46120.—(56513).
COMERCIAL MARÍA ALEJANDRA R.A. S. A.
Comercial
María Alejandra R.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103821-35, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de
Actas de Junta Directiva, de Asamblea General Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Sánchez Madrigal,
Presidente.—(56546).
BATERÍAS HALCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe, Nelson Gamboa Araya, divorciado una vez, comerciante, con cédula de
identidad número dos-tres seis uno-cuatro cero uno, vecino de Nicoya un
kilómetro al norte del Hospital La Anexión, en el Local Comercial Batería
Halcón, en representación y con facultades de presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía de plaza denominada Baterías
Halcón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-10601020,
comunico la pérdida de todos los libros de la compañía antes dicha, por cuanto
desde ya pongo en conocimiento de terceros tal situación.—Nelson Gamboa Araya,
Presidente.—(56571).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
En sesión
ordinaria Nº 10-05 celebrada el día 9 de julio del 2005, por la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, en el artículo 5°, asuntos varios,
inciso 1), se acordó aprobar la nueva tarifa por concepto de derecho de tapa
por inhumación y exhumación en mausoleos en el Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe, el costo será de ¢25.000,00 y éste regirá a partir de su
publicación.—Guadalupe, 12 de julio del 2005.—Aracelly González Fernández,
Administradora.—1 vez.—(56564).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005, Grupo de Comunicación Garnier S. A. reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Óscar Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45843.—(56007).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Propiedades Maximasward S. A., con domicilio en San José, su objeto será el comercio e industria en general. Su plazo será de 100 años. Su capital social representado por acciones comunes y nominativas, suscrito y pagado. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario o tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 45844.—(56008).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del siete de julio del 2005, se constituye la entidad denominada Multifumi Marrox e Hijos S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Quirós Cavallini y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 45845.—(56009).
Francisco Morice Rodríguez y Álvaro González Niehaus, constituyen Matambu A y F del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Álvaro González Niehaus. Notarios: Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes. Escritura otorgada en San José a las ocho horas, treinta minutos del 17 de junio del 2005.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45847.—(56010).
Francisco Morice Rodríguez y Álvaro González Niehaus, constituyen Kamuk A y F del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Álvaro González Niehaus. Notarios: Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes. Escritura otorgada en San José a las nueve horas, quince minutos del 17 de junio del 2005.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45848.—(56011).
Francisco Morice Rodríguez y Álvaro González Niehaus, constituyen Teribe A y F del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Álvaro González Niehaus. Notaria: Patricia Villalobos Brenes. Escritura otorgada en San José a las ocho horas, quince minutos del 16 de junio del 2005.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45849.—(56012).
Francisco Morice Rodríguez y Álvaro González Niehaus, constituyen Arabru A y F del Tárcoles Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Álvaro González Niehaus. Notarios: Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes. Escritura otorgada en San José a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del 17 de junio del 2005.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45850.—(56013).
Francisco Morice Rodríguez y Álvaro González Niehaus, constituyen Kekoldi A y F del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Álvaro González Niehaus. Notarios: Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes. Escritura otorgada en San José a las diez horas del 17 de junio del 2005.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45851.—(56014).
Francisco Morice Rodríguez y Álvaro González Niehaus, constituyen Cabagra A y F del Tárcoles Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Álvaro González Niehaus. Notarios: Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del 17 de junio del 2005.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 45852.—(56015).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del nueve de julio del dos mil cinco, se constituyó Villisca de Indianola Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45855.—(56016).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada L.L.F. Consultorías Administrativas Contables y Legales Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil cinco. Notaria Karla Marcela Quesada Gutiérrez, con oficina en Alajuela.—Lic. Karla Marcela Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 46006.—(56251).
Por escritura otorgada el día 8 de julio del 2005, ante esta notaría, se constituye Zoreaza SyO Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 46007.—(56252).
Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros de Padawania Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46008.—(56253).
Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros de Tatooine Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46009.—(56254).
Constitución de Constructora El Lago GBM Sociedad Anónima Holding Company. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número ciento setenta y tres de las quince horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46010.—(56255).
Constitución de Inmobiliaria Delaware DLW Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número ciento setenta y tres de las quince horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46011.—(56256).
Constitución de Inmobiliaria Connecticut CNT Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número ciento setenta y tres de las quince horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46012.—(56257).
Constitución de Inmobiliaria Colorado CLR Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número ciento setenta y tres de las quince horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46013.—(56258).
Constitución de Inmobiliaria California CLF Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número ciento setenta y tres de las quince horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46014.—(56259).
Constitución de Inmobiliaria Arizona ARZ Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número ciento setenta y tres de las quince horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46015.—(56260).
Constitución de Inmobiliaria Arkanzas ARK Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número ciento setenta y tres de las quince horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46016.—(56261).
Constitución de Inmobiliaria Alabama ALB Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número ciento setenta y tres de las quince horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46017.—(56262).
Constitución de Inmobiliaria Alaska ALK Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número ciento setenta y tres de las quince horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46018.—(56263).
Por escritura Nº 33-13, otorgada a las 17:00 horas del 31 de enero del 2005, ante el notario Bernal Jiménez Núñez, se constituye sociedad denominada Dental Comunitaria LF Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital: 12.000,00 colones.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 46020.—(56264).
Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de la empresa denominada Jardines de Viena S. A.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46022.—(56265).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 6 de julio del 2005, se
constituyó Reiks & Saporosus Sociedad Anónima. Objeto principal los
servicios y el soporte logístico a empresas de alimentación. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones netos enteramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y el secretario.—San José, 11 de julio del
2005.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 46023.—(56266).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2005, se constituyó A Brand New Adventure Sociedad Anónima. Objeto principal el soporte logístico a empresas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46024.—(56267).
Por escritura Nº 042-42, otorgada en San Isidro de El General, a las 10:25 del 2 de junio del 2005, se modifican los estatutos de la sociedad denominada Rocas de Amancio S. A.—San Isidro de El General, a las 10:25 horas del 2 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46025.—(56268).
Mediante escritura pública número cincuenta-seis, otorgada a las quince horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil cinco, ante el notario Luis Alonso Salazar Rodríguez, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Policy Information Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46026.—(56269).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Rafael Ángel Pérez Zumbado y Laura Vanesa Chanto Castro, constituyen la sociedad L R Chanper Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: doce mil colones.—San José, a las dieciséis horas del día doce de julio del dos mil cinco.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 46029.—(56270).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Hacienda Carin de Osa S. A.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 46030.—(56271).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 12 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zagala de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusulas quinta y sexta del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 46031.—(56272).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del noveno día del mes de junio del año dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Industrias B & B Compañía de Costa Rica Sociedad Anónima, La Mejor Razón en Comercio Vacacional de Jacó Sociedad Anónima, Técnicas Propias Rodríguez en Condominios Sociedad Anónima y Consultores en Arquitecturas Ferrometálicas de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Eddy Cabezas Murillo.—San José, trece de julio del año dos mil cinco.—Lic. Róger Carmona González y Lic. Randy José Araya Vallejos, Notarios.—1 vez.—Nº 46032.—(56273).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de julio del año 2005, se constituye sociedad Tricia Trading S. A., con su traducción al español Comercio Tricia S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(56316).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 3 de julio del año 2005, se constituye sociedad Smart Concept Solutions S.A., con su traducción al español Concepto Soluciones Inteligentes S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(56317).
Por escritura ante mi notaría, otorgada a las 11:00 horas del 7 de julio del año 2005, se constituye sociedad Legal & Businesscons S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Elvira María Juárez Aguilar, Notaria.—1 vez.—(56319).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sanyve Ince Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(56323).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Piafe Andaluz Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 12 de julio del 2005.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—(56327).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Landeline Delgado Barquero y Hairo Espinoza Montenegro constituyen la sociedad C.A.I. Centro de Atención Integral en Heridas y Úlceras Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de Cartago, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(56342).
A las catorce horas del día trece de julio del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cordones Trenzados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho, donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo y se nombro nuevo agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(56344).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de julio del año en curso, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Gramen Dorado Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Bianca Madrigal Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 46035.—(56420).
Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de julio del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Los Coches Europeos de Besrad, celebrada en su domicilio social a las doce horas del seis de julio del dos mil cinco, nombrando nueva junta directiva: Adriana López Solano, como presidenta, Jessica de los Ángeles López Solano, como secretaria, Mónica Antonieta López Solano, como tesorera y como fiscal a Jonathan Vega Vega. Adicionalmente se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 46036.—(56421).
Ante esta notaría comparecieron los señores Claudio Rodríguez Rodríguez, Evelyn Roxana Rodríguez Chavarría, Hellen Jeannette Cortés Sandoval y Juan Carlos Rodríguez Rodríguez, para constituir la sociedad denominada Los Aventureros del Canal Goshen de Sahara Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Goshen de Batán, novecientos metros al este de las oficinas de la antigua Bananera Acón. Siendo el socio mayoritario Claudio Rodríguez Rodríguez, el presidente con facultades de apoderado generalísimo. El capital social será de veinte acciones de mil colones, o sea, veinte mil colones. Es todo.—Batán, 12 de julio del 2005.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 46037.—(56422).
Se comunica a los interesados que los socios, Warner Miguel Carranza Huezo y Patsy Campos Chacón, van a constituir la entidad Comercial Amaca de Esparza Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 3 de julio del 2005.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 46039.—(56423).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Imagen del Estudio LLC Limitada y Puerto Viejo Watersports Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 46040.—(56424).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las trece horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Gebe Motors Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, San Cayetano, doscientos metros oeste, cien metros sur y veinticinco oeste de la Iglesia Católica. Capital social suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo.—San José, ocho horas cinco minutos del once de julio del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Fernández Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46041.—(56425).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa Kremsa Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 46043.—(56426).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Valle de Nandayure IVN S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Representante legal: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—25 de junio del 2005.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 46044.—(56427).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tropiplantas de Costa Rica S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, once de julio del dos mil cuatro.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 46051.—(56428).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Habitacional Valle de Bejuco HVB S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Representante legal: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—25 de junio del 2005.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 46045.—(56429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 11 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Sendrasolar I.S. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 11 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 46052.—(56430).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Plus One Kersher Investments Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 8 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 46053.—(56431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Limenitis Arthemis Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 8 de julio del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 46054.—(56432).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 8 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Morpho Leconte I.F. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 8 de julio del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 46055.—(56433).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Remcharlton Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 11 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 46056.—(56434).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 11 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grafitoy del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 11 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 46057.—(56435).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercializadora Checa S. A., domiciliada en Heredia. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 46063.—(56436).
Por escritura otorgada ante mí el día siete de julio del dos mil cinco, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Kemisu Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: la ciudad de Cartago, La Unión, Urbanización Vereda del Este doscientos metros al norte y doscientos oeste del video Hollywood. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Denise E. Álvarez H., Notaria.—1 vez.—Nº 46064.—(56437).
Rafael Obando Pinkay y Elith Soto Soto, constituyen Mini Librería Ely Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: avenida segunda, calles cuatro y seis, Galería La Paz, número cuatro.—San José, a las ocho horas del seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 46065.—(56438).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Yaveyiré Soluciones Industriales H.E Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Yaveyiré Soluciones Industriales HE S. A. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Giovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 46067.—(56439).
Ante la notaría del suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de Córdoba de Occidenta C.R. S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y dos, se reforman cláusulas segunda y quinta.—San José, febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 46068.—(56440).
Ante esta notaría, se
modificó la cláusula sexta del pacto social de la empresa denominada Inversiones
Raor S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta
mil quinientos setenta y siete. Presidente de la sociedad Ramón Ramírez Cañas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 46070.—(56441).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2005, se constituye la sociedad Carga Rápida S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 46071.—(56442).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 24 de junio del 2005, se constituye la sociedad Vientos Alisios del Oeste S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 46072.—(56443).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades de esta plaza Televisora Canal Veintisiete S. A. y Hyder Inversiones S. A.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 46073.—(56444).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de julio del dos mil cinco, se constituye la empresa Bravorai E.I.R.L. Geovanny Calvo Calvo, gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 46075.—(56445).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Where Idols Once Stood Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 46076.—(56446).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Me Without You Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 46077.—(56447).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Against All Odds Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 46078.—(56448).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Haste the Day Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 46079.—(56449).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Young And Aspiring Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 46080.—(56450).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad When the Sun Sleeps Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 46081.—(56451).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Red is the New Black Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 46082.—(56452).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Recolectora Alajuelense de Basura S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 46083.—(56453).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, Carlos Manuel Hernández Gutiérrez, Adrián Bonilla Bonilla y Diego Borrás Porras, constituyeron Corporación Isys de San José S. A.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 46087.—(56454).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, Minor Monge Sojo y Manuel Enrique Monge Sojo constituyeron Corporación MOSO de San José S. A.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 46088.—(56455).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación OBL Consultores de Mercadeo Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, centro. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Paul Portuguéz Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46091.—(56456).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de julio del 2005, se constituyó la sociedad SSB Express Sociedad Anónima. Presidenta: Yenory Sibaja Rojas.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46092.—(56457).
Mediante escritura número doscientos veintisiete-dos, de las quince horas del día tres de mayo del dos mil cinco, protocolicé el acta número tres de la asamblea general extraordinaria, de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Ciprés Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-101769, mediante la cual se modificó la cláusula tercera de su pacto social.—3 de mayo del 2005.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46093.—(56458).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría el 8 de julio del 2005, se constituyeron las
siguientes sociedades a las siguientes horas: Mystery Machine Ltda.,
8:00; Magic Show Ltda., 8:30; Medieval Times Ltda., 9:00; Vineland
Road Ltda., 9:30; Windhover Drive Ltda., 10:00; todas con el
domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 12.000
colones, apoderado generalísimo gerente Alejandro Masís Jiménez.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46096.—(56459).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría el 8 de julio del 2005, se constituyeron las
siguientes sociedades a las siguientes horas: Turnpilke Ltda., 10:30; Oak
Ridge Ltda., 11:00; Kirkman Road Ltda., 11:30; Bee Line Ltda.,
12:00; Sweet Tomatoes Ltda., 12:30; todas con el domicilio en Heredia.
Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 12.000 colones, apoderado
generalísimo gerente Alejandro Masís Jiménez.—San
José, 8 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46097.—(56460).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría el 8 de julio del 2005, se constituyeron las
siguientes sociedades a las siguientes horas: Crab House Ltda., 13:00; Toboggan
Racers Ltda., 13:30; Tangy Fruits Ltda., 14:00; Swing Shot Ltda.,
14:30; Deer Creek Ltda., 15:00; todas con el domicilio en Heredia. Objeto:
genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 12.000 colones, apoderado
generalísimo gerente Alejandro Masís Jiménez.—San
José, 8 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46098.—(56461).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría el 8 de julio del 2005, se constituyeron las
siguientes sociedades a las siguientes horas: Race Rock Ltda., 15:30; Magical
Midway Ltda., 16:00; Tiki Island Ltda., 16:30; Airboat Rides
Ltda., 17:00; Wonder Works Ltda., 17:30; todas con el domicilio en
Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 12.000 colones,
apoderado generalísimo gerente Alejandro Masís Jiménez.—San
José, 8 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46099.—(56462).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Signos Acústico Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 46100.—(56463).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de Providencia River Estate Sociedad Anónima, que reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo, para llamarse Providencia Desarrollos Residenciales Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 46101.—(56464).
Magazín Du Nord Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos veinte, reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante denominarse Asesorías Gerenciales S M Sociedad Anónima y la cláusula segunda que se dirá así: el domicilio será en la ciudad de San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro El Roble, edificio El Pórtico, segundo nivel.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46102.—(56465).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Eureka Flowers Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 46103.—(56466).
Por escritura otorgada, a las 18:00 horas del 13 de junio del 2005, ante esta notaría, los señores Eunice Madrigal Ortiz, Elena Ortiz Alfaro, y Elizabeth Madrigal Ortiz constituyen la sociedad denominada Estrellitas Musicales de San José S. A., Domicilio: Aserrí, Residencial María Auxiliadora, casa 28. Objeto: industria y comercio en general, capital social: íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente: Eunice Madrigal Ortiz.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 46105.—(56467).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 6 de junio del 2005, ante esta notaría, los señores Óscar Ortiz Salas, Silvia Ortiz Quirós, y Carlos Ortiz Salas constituyen la sociedad denominada Servi-Repuestos para Equipos de Gas Sepeg de San José S. A. Domicilio: Tibás, barrio Jesús Jiménez, del estadio municipal 400 metros norte, y 200 este. Objeto: Industria y comercio en general, capital social: íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente: Silvia Ortiz Quirós.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 46106.—(56468).
Se publica nombramiento de nueva junta directiva y disposición accionaria para la sociedad denominada Salbor Inc. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101-373240. Presidente: William Salom Salom, cédula número 9-0042-0144.—San José, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Katia Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46108.—(56469).
Se publicita reemisión de acciones por reposición y nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía, para la sociedad denominada Central Comercializadora CENCO Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, cédula jurídica número 3-101-65809. Presidente: William Salom Salom, cédula Nº 9-0042-0144.—San José, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46109.—(56470).
Se publicita reemisión de acciones por reposición, nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía, para la sociedad denominada Fondo Interamericano Educrédito Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, cédula jurídica número 3-101-223933. Presidente: William Salom Salom, cédula Nº 9-0042-0144.—San José, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46110.—(56471).
Se publicita reemisión de acciones por reposición, modificación del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía, para la sociedad denominada Grupo Interamericano para Costa Rica Sociedad Anónima, (Grupo Interamericano S. A), con domicilio social en San José, cédula jurídica número 3-101-152557. Presidente: William Salom Salom, cédula Nº 9-0042-0144.—San José, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46111.—(56472).
Se publicita reemisión de acciones por reposición y nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía, para la sociedad denominada Villas Las Mercedes del Este Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, cédula jurídica número 3-101-153594. Presidente: William Salom Salom, cédula Nº 9-0042-0144.—San José, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46112.—(56473).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 11 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Laboratorio Los Ángeles Sociedad Anónima, en la que se aceptó renuncia de presidente, se nombró nuevo presidente y se modificó la cláusula 10 de los estatutos.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 46113.—(56474).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas se constituyó Grupo Naranjo López S. A., presidente Juan Vicente Naranjo López, capital doscientos mil colones en Heredia, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 46114.—(56475).
Por escritura número sesenta y dos-dieciocho-cero cinco, de las 20:00 horas del 10 de mayo del 2005, se modificó el estatuto de la empresa Plentar Sociedad Anónima, para modificar la distribución del capital social.—Lic. Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, Notario.—1 vez.—Nº 46117.—(56476).
En esta notaría se constituyó, mediante escritura pública número 84 de las 18:00 horas del 4 julio del 2005, visible al folio 057 frente del tomo 13 de mi protocolo, Tres Mil G T Sociedad Anónima. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Balbino Alegre Friaza, ciudadano español con pasaporte número 42762530. Se emplaza a todos los que tuvieren interés o se crean con derechos sobre la compañía que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber al fax: 635-0294, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Alban Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 46119.—(56477).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el
acta de notificación de las once horas, tres minutos del día trece de mayo del
año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este
medio el siguiente acto:
DM-0384-5 JUROH S. A.”
San José, 26
de abril del 2005
DM-0384-5
Señor
Francisco Castro Madrigal
Representante
JUROH S.A.
Estimado
Señor:
El entonces
Ministro de Comercio Exterior mediante resolución de las catorce horas del día
veintiuno de julio del año mil novecientos noventa y siete resolvió: “Se da por
terminado este procedimiento administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de
otras acciones administrativas o judiciales que el Estado pueda ejercer por
incumplimientos relacionados con exoneraciones o beneficios fiscales, para lo
cual se traslada el expediente al Ministerio de Hacienda. Se ordena que en caso
de que el Banco Central mantuviese retenidos Certificados de Abono Tributario
correspondientes a exportaciones de los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993
y 1993-1994, emitidos a solicitud de la empresa JUROH S. A., no sean liberados,
en vista de que la empresa referida no ha cumplido con los requisitos
necesarios para hacerse acreedora a tal beneficio. Comuníquese a las
autoridades competentes. Notifíquese”.
Asimismo mediante resolución dictada a
las catorce horas del día doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se
resolvió: “Por contrario imperio, se anula parcialmente la parte dispositiva de
la resolución de este Despacho de las catorce horas del día veintiuno de julio
de mil novecientos noventa y siete, que ordena al Banco Central de Costa Rica
mantener retenidos los Certificados de Abono Tributario de la empresa JUROH S.
A., correspondientes a exportaciones del período fiscal 1993-1994. En todo lo
demás, por estar a derecho, se rechaza el recurso de revocatoria y por
improcedente, se rechaza el recurso de apelación, ambos interpuestos por la
empresa JUROH, contra la resolución ya citada. Es todo. Notifíquese”.
En virtud de lo anterior, se remitió
el asunto al Ministerio de Hacienda, y mediante el oficio número DVM-216-03 de
fecha 10 de noviembre del 2003, el señor Viceministro de Ingresos, remitió los
informes números DGH-CE-48-03 y DGH-CE-76-03, suscritos por el Departamento de
Control y Evaluación de la Dirección General de Hacienda, donde recomendaron:
“Archivar el caso, por
ser COMEX, el ente competente administrativo para gestionar el cobro de los CAT
otorgados indebidamente, así como de emitir la respectiva Certificación de
Adeudo, con fundamento en los artículos 149 y s.s de la Ley General de la
Administración Pública, según el pronunciamiento de la Procuraduría General de
la República C-127-2000 de 5 de junio del 2000, dirigido por la Procuraduría a
esa entidad”.
Así las
cosas, mediante oficio DM-0285-05 de 5 de abril del 2005, se solicitó
información al Banco Central de Costa Rica, a fin de que certificara el monto
que por concepto de certificados de abono tributario (Cats) se le habían
autorizado y entregado a la empresa JUROH S. A. por exportaciones realizadas en
los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993.
En virtud de que el acto final se
encuentra firme, y de previo al cobro judicial se procede a realizar la primera
intimación en cumplimiento de la Ley General de Administración Pública.
Según lo expuesto su representada
JUROH S. A. es en deber al Estado la suma de ¢305.680.387,98 (trescientos cinco
millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con
noventa y ocho céntimos) por concepto de certificados de abono tributarios
disfrutados indebidamente y desglosados así: del período fiscal 1991-1992 la
suma de ¢54.069.341,79 (cincuenta y cuatro millones sesenta y nueve mil
trescientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos), y del período fiscal
1992-1993, la suma de ¢251.611.046,19 (doscientos cincuenta y un mil
seiscientos once cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos).
De conformidad con las resoluciones
indicadas, se le concede por primera vez un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a la notificación del presente oficio, a efecto de
que proceda a hacer efectiva la devolución de la suma ante la Caja Única del
Estado.
Atentamente,
Manuel A.
González Sanz
Ministro
Manuel A.
González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud
Nº 00588).—C-70395.—(55742).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a Patricia Medrano Baltodano, con cédula de identidad desconocida por
esta Dependencia, quien figura como interesada en el documento 546-9628, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este
Despacho por la Lic. Aída María Fernández Leal, Registradora N° 382, donde
informa lo que se detalla: “... mediante documento con citas... 456-1996... se efectuaba hipoteca de primer grado, sobre las fincas del
partido de Guanacaste... números 100655-000 y 100656-000, por un monto total de
2.500.000.00 colones y con una responsabilidad individual de 1.250.000.00 cada
una, por un error involuntario... omití inscribirla sobre la primer finca... .
A posterior... el deudor... procedió (sic)... a hipotecar de nuevo ese
inmueble... mediante documento 487-6788 en primer grado. No omito manifestar
que sobre el inmueble de marras existen otros documentos presentados
546-9628... y 547-5970...”. En virtud de lo denunciado
por la Lic. Fernández Leal, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del
1° de marzo último, vertida por esta Subdirección, la consignación de sendas
notas de advertencia administrativa sobre la fincas
del partido de Guanacaste, matrículas 100655 y 100656. Con tal fin, se le
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho
convengan (Artículos 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de
marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E
igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado
Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en
corrección con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 037-2005).—Curridabat, 29 de junio del
2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a.í.—(Solicitud
Nº 42813).—C-47045.—(55887).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
ÁREA INDUSTRIA Y COMERCIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
ignorarse la dirección actual de la empresa Farmacia Moderna S. A., Nº
Patronal: 4.297-00-1, y/o de su representante legal Cinthia Guerrero García,
cédula de identidad 1-1136-0282, y de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento
de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el traslado de cargos del
15 de marzo del 2005, que literalmente dice: “Se confecciona hojas de trabajo,
el total de salarios que se le imputa al patrono Farmacia Moderna S. A., número
patronal actual 2-3-101-070601-001-001, no haber reportado en su oportunidad,
asciende a ¢3.943.946,10, que representa en cuotas obreras y patronales en los
Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢867.667,00 (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere
pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos
jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción
de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar
o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de
octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da
Vinci, tercer piso, Departamento Inspección Área Industria y Comercio en la
Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Oficinas Centrales de la
Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del
2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría,
Jefe.—Nº 45492 y 45501.—(55607).
Por ignorarse la dirección actual de
la empresa Compañía del Vestido de San José S. A., Nº Patronal: 34.450 00 0,
y/o su representante legal señor Robert Gort Mesmestein; y de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios
Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha
dictado el Traslado de Cargos del 18 de marzo del 2005, que literalmente dice:
“... Se procedió a confeccionar hojas de trabajo por la trabajadora Hilda
Ramírez Calderón, cédula de identidad 2-0257-0010, por omisiones salariales,
durante el período comprendido entre mayo de 1970 y setiembre de 1971 (...) El
total de salarios dejados de reportar en forma oportuna a la Institución asciende
a ¢12.040,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales para el Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte ¢596,00 (...) Se le otorga un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para
ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere
pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos
jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción
de perímetro no aplica si el medio; señalado lo constituye un número facsimilar
o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de
octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da
Vinci, tercer piso, Dpto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección
Comercio y Estudios Especiales (costado este Oficinas Centrales de la Caja), se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección
Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45491 y 45502.—(55608).
Por ignorarse la dirección actual de
la empresa Distribuidora y Promotora DIPROSA de Centroamérica S. A., Nº
Patronal: 2-3-101-207591-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento
de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del
23 de mayo del 2004, que literalmente dice: “Mediante la revisión realizada
internamente se determina que la omisión ocurrió durante el período comprendido
entre enero 2001 y diciembre 2002, por el trabajador Ronald Gerardo Ureña Díaz.
Por tanto, el monto en salarios que se le imputa al patrono haber dejado de
reportar asciende a ¢3.130.000,00, lo que representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y
Muerte la suma de ¢688.600,00. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de
Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que
considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial de San José.
La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un
número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de la resolución”. Consulta de expediente: En esta oficina, sita en
San José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dirección de
Inspección, Sección Comercio y Estudios Especiales, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios
Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº
45493 y 45500.—(55609).
Por ignorarse la dirección actual de
los señores José Jonás del Rosario Quirós Salas y Wálter Quirós Flores, Nº
Patronal: 0-1-0370-0590-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento
de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del
26 de mayo del 2005, que literalmente dice: “Mediante la revisión realizada
internamente se determina la existencia de omisiones salariales por los
trabajadores Hugo Lestón Vargas y Luis Ángel Cordero Gamboa, por el período
comprendido entre marzo del 2003 y setiembre de 2004. Por tanto, el monto en
salarios que se le imputa a este patrono haber dejado de reportar a la Caja
asciende a ¢2.940.000,00, lo que representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢646.800,00. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la
fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la
prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le
previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual
corresponde en un todo al Perímetro Judicial de San José. La restricción de
perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o
cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución”. Consulta de expediente: En esta oficina, sita en San
José, Av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Dirección de Inspección,
Sección Comercio y Estudios Especiales, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San
José, 13 de junio del 2005.—Sección Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos
Granados Chavarría, Jefe.—Nº 45494 y 45499.—(55610).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Hotelera San Francisco de Asís
S. A., propietaria del Hotel Nakuti.—San José, a las catorce horas del siete de
julio del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-497-2005 del 9 de marzo del 2005 y G-979-2005 del 24 de mayo del
2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic.
Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para
dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística
y Contrato Turístico, contra la empresa Hotelera San Francisco de Asís S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-121038, propietaria del Hotel Nakuti, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa Hotelera San
Francisco de Asís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121038, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva tomado en la sesión N° 4494,
del 19 de setiembre de 1994 y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión Nº 395, celebrada el día 15 de febrero de
1996, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 760, para desarrollar la actividad
de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Nakuti.
3º—Que según resolución de la
Dirección Legal DL-281-2005 del 28 de febrero del 2005, analiza la situación
legal por la que atraviesa dicha empresa y recomienda la realización de un
procedimiento administrativo para determinar eventuales incumplimientos.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre
las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que la
cláusula tercera del Contrato Turístico de esta empresa establece las
obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
V.—Que según resolución de la
Dirección Legal DL-281-2005 del 28 de febrero del 2005, considera que de la
nota presentada ante el Departamento de Fomento por parte de la Presidenta de
la empresa Hotelera San Francisco de Asís S. A., Sra. Anna Moscarelli, se
desprende la situación que atraviesa la empresa actualmente, situación que es
conocida a nivel de la Oficina Ejecutora del Proyecto Turístico Papagayo, según
la cual, dicha empresa suscribió una opción de cesión de la concesión y el
establecimiento hotelero con otra persona jurídica, haciendo entrega de la
administración del hotel a la firma de dicha suscripción. Que posteriormente
esa cesión no fue aprobada por el Consejo Director de Papagayo, y tampoco se
concretaron los pagos restantes, por lo que la misma no se ha finiquitado, pero
la cesionaria se mantiene administrando el Hotel, existiendo actualmente
diversos litigios judiciales entre ambas empresas. Que como se indica, existen
pendientes asuntos de tipo judicial resultantes de la infructuosa negociación
realizada, es lo cierto que actualmente la empresa Inversiones Las Fuentes de
la Fortuna L y X S. A., se encuentra administrando el Hotel Nakuti, siendo esta
una persona distinta a la que ostenta la Declaratoria y el Contrato Turístico,
situación que estaría poniendo a la titular de las mismas en un aparente
incumplimiento, lo cual a criterio de la Dirección Legal, ameritaría la
realización de un procedimiento administrativo para determinar dichos
eventuales incumplimientos
VI.—Que en
el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotelera San
Francisco de Asís S. A., propietaria del Hotel Nakuti, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g)
del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez
que se incumple con la normativa vigente en virtud de que no se ha cumplido con
lo que establece en materia de concesiones el Consejo Director de Papagayo, al
no haberse aprobado la cesión de la concesión y el establecimiento hotelero con
otra persona jurídica, al no haberse reportado para el trámite respectivo de
aprobación el cambio de propietarios ya que según se desprende, es otra
sociedad distinta a la que en su oportunidad se le otorgó la declaratoria
turística y el contrato turístico, la que se encuentra actualmente
desarrollando el hotel, además de que existen más habitaciones de las que
fueran aprobadas en su oportunidad por este Instituto, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las
Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de
la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así
como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la
empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13, incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 760, Cláusula Tercera, inciso
g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de
la empresa San Francisco de Asís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121038,
propietaria del Hotel Nakuti, para que personalmente o por medio de un
apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse el día nueve de
agosto del dos mil cinco a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma
hora al apoderado de la empresa Inversiones Las Fuentes de La Fortuna L y X S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-244570, como parte interesada en este
Procedimiento. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312,
inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que deben
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48275).—C-158410.—(55935).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Asuntos
Jurídicos Región Chorotega.—San José, a las once horas
del día primero de julio del dos mil cinco. Expediente de nulidad de título Nº
004-03. Contra: Yunior Jesús Ramírez Vindas y Jeannette Alvarado Arias. Granja
Nº 15 del Asentamiento Cabeceras. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, el procedimiento indicado en los Artículos Nos. 35 y 36 del
Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de
la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se
inicia proceso de revocatoria de la adjudicación de la granja número 15 del
Asentamiento Cabeceras, con la subsecuente nulidad de título de propiedad,
contra Yunior Jesús Ramírez Vindas, cédula Nº 5-562-731 y Jeannette Alvarado
Arias, cédula Nº 5-268-421 que corresponde a la finca de su propiedad inscrita
en partes iguales en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de
Guanacaste al Folio Real N° 109870-000, subsecuencias Nos. 001-002. Se resuelve
notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma
oral o por escrito (Artículo N° 36 del Reglamento citado) a los citados
propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem Artículo
N° 90 inciso b)), la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus
derechos. Se previene a los señores Ramírez Alvarado, que a más tardar en su
contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder
(Artículo N° 312, inciso i), 1-3 y 317 Ley General de la Administración
Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de
Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten
posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
como lo dispone la Ley en estos casos (Artículo N° 90 del Reglamento y 185 del
Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por
violación a los Artículos Nos. 66, 67 y 68, inciso 4), párrafos b), c) de la
Ley Nº 2825 arriba citada, y Artículos Nos. 88 y 89 del citado Reglamento, por
incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por
abandono injustificado de la granja, por negligencia o ineptitud manifiesta del
adjudicatario en la explotación de la granja. Para lo que proceda, se pone en
su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su
consulta y estudio, en él que constan los siguientes documentos: folios del 1
al 7 estudio registral, folio 8 copia de plano, folio 9 copia trascripción de
acuerdo, folio 10 acta inspección con firma de testigos, folio 11, oficio
OSRC-636 de la Subregional Cañas con el visto bueno de la Dirección Regional
solicitando el trámite de Revocatoria y Nulidad de Título sobre la granja Nº 15
del Asentamiento Cabeceras. De ser necesario anótese en el Registro Público de
la Propiedad Inmueble, al margen de las fincas mencionadas el inicio de este
proceso (Artículo N° 7 Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982). Notifíquese.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por desconocerse su domicilio
actual.—Oficina Asesoría Jurídica, Región
Chorotega.—Lic. Mayela Ángulo Gutiérrez.—1
vez.—(56557).
Asesoría Jurídica Región Chorotega.—San José, a las diez horas del día treinta de junio del dos mil cinco. Expediente de nulidad de título Nº 002-03. Contra: Ronny López Vindas e Irene Bravo Vega. Granja Nº 21 del Asentamiento Cabeceras. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los Artículos Nos. 88 y 89 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso de revocatoria de la adjudicación de la granja número 21 del Asentamiento Cabeceras, con la subsecuente nulidad de título de propiedad, contra Ronny López Vindas, cédula Nº 5-268-487 e Irene Bravo Vega, cédula Nº 5-318-287 que corresponde a la finca de su propiedad inscrita en partes iguales en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste al Folio Real N° 109874-000, subsecuencias Nos. 001-002. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (Artículo N° 90, inciso b) del Reglamento citado) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem artículo 36) la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos. Se previene a los señores López Bravo, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (artículos 312 i) 1-3 y 317 de la Ley General de la Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (Artículos Nos. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los Artículos Nos. 66, 67 y 68, inciso 4), párrafos b), c) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y Artículos N° 88 y 89 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la granja, por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación de la granja. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folios del 1 al 7 estudio registral, folio 8 copia de plano, folio 9 trascripción de acuerdo, folio 10 acta inspección con firma de testigos, folio 11, oficio OSRC-637 de la Subregional Cañas con el visto bueno de la Dirección Regional solicitando el trámite de Revocatoria y Nulidad de Título sobre la granja Nº 21 del Asentamiento Cabeceras. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, al margen de las fincas mencionadas el inicio de este proceso (Artículo N° 7 Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por desconocerse su domicilio actual.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Mayela Ángulo Gutiérrez.—1 vez.—(56558).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina
local Los Chiles. A la señora María Ester Velásquez García, se le pone en
conocimiento la resolución de las quince horas, diez minutos del día diez de
junio del año dos mil cinco, de medida de protección en sede administrativa de
su hija nacida en fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y tres.
Plazo para presentar oposición tres días después de la publicación de este
edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número
242-0007-2005.
———
Oficina
local de Los Chiles, a las quince horas con diez minutos del día diez de junio
del año dos mil cinco. Medidas de protección en sede administrativa. Cuido
provisional para la persona menor de edad Anielka Velásquez García en el hogar
de Amalia Lestón Vega.
VISTO:
1.—La joven
Anielka Velásquez García, nació en fecha diez de julio del año mil novecientos
noventa y tres, en Nicaragua, es hija de la señora María Esther Velásquez
García.
2.—Se inicia este caso por referencia del
Área de Salud de Los Chiles, ya que se reporta supuesta violencia intrafamiliar
e intento de abuso en donde indican que actualmente esta ubicada en la familia
de Amalia Lestón, por lo cual se le brinda seguimiento por parte de la
Institución.
3.—En Informe Social, se recomienda
dictar medida de cuido provisional para esta joven, ya que aun permanece en el
hogar de la Sra. Lestón Vega y considera Trabajo Social que en este hogar se le
ha ofrecido la atención y cuidado necesario para lograr proteger su integridad,
lo que en apariencia no ha dado en su núcleo familiar, quienes no se han contactado
con esta Oficina.
4.—Que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 55 de la Constitución Política, 3º y 9º de la Convención
Americana sobre los derechos del Niño, 5º del Código de Familia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y artículo 33, 13, 31 y 135, inciso f),
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
SE RESUELVE:
I.—Ordenar
el procedimiento de protección en sede administrativa, ordenando el cuido
provisional de la joven Anielka Velásquez García en el hogar de la señora Amalia
Lestón Vega.
II.—Otorgar el cuido provisional de la
persona menor de edad Anielka Velásquez García, hija de la señora María Esther
Velásquez García, acogiendo las recomendaciones del área de trabajo social,
tomando en cuenta que ellos le irán a llenar todas sus necesidades tanto
económicas como afectivas. Esta resolución se realiza con el fin de proteger
los derechos de la joven, protegiendo su integridad afectiva, física y sexual.
III.—Se
ordena continuar el caso en atención integral, trasladando el caso a trabajo
social para brindar el seguimiento a la medida, interponer denuncia penal y
rendir el informe correspondiente, para revocar o judicializar la medida en el
término de seis meses, ya que esta medida vence el día diez de diciembre del
año dos mil cinco. Deben los cuidadores administrativos comparecer a éste
despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días hábiles.
Se da audiencia a los padres interesados por tres días, para que formulen
conclusiones sucintas sobre los hechos que sirven de fundamento a la resolución
de cuido, la prueba que justifique su oposición y los fundamentos jurídicos en
que apoyan sus pretensiones. Lo que en este caso se realizará mediante Edicto
al desconocerse la dirección de la madre. Notifíquese la anterior resolución a
los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones.
Se advierte en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo
de cuarenta ocho horas, contadas a partir del día siguiente de recibida la
notificación, ante éste mismo Órgano que dicta la presente resolución, y el que
será resuelto por la Presidenta Ejecutiva de la Institución en San José, será
inadmisible el interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas.
Expediente Nº 242-00007-2005. Notifíquese.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16284).—C-18000.—(55443).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección
Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la
junta directiva general, por medio del acuerdo Nº 05 de la sesión Nº
27-04/05-G.E., del 23 de junio de este año, y de conformidad con lo que
establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General,
procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:
Nombre completo Carné
Abarca Domínguez Mauricio Antonio IC-15078
Abarca Mata
Jorge IET-15329
Aburto
Noguera Karen María II-8290
Acevedo
Jiménez Adelaida IC-14689
Acevedo
Rosales Aily II-15035
Acón Marín
Carlos IC-11545
Aguilar
Arrieta Marcos Vinicio IPI-10946
Aguilar
Bellei Giampiero II-11108
Aguilar
Cásares Ólger Eddy TA-6958
Aguilar López
José Jovel ICO-7610
Aguilar
Méndez Marlene A-6571
Alfaro
Aguilar Berny Ricardo IMI-11204
Alfaro Arce
Marco Antonio II-14532
Alfaro Ávila José Luis TA-3852
Alfaro Cajina
Néstor Raúl IEL-11555
Alfaro Castro
Israel IMI-2895
Alfaro
Contreras Celia Patricia A-15226
Alfaro Maykall
Adrián IC-8393
Alfaro Vargas
Luciano ICO-3817
Alonso Sáenz
Arnoldo Gerardo IME-3267
Alpízar
Calderón Ronald IM-9038
Alvarado
Chaves Raúl IC-10176
Alvarado
Gámez Ricardo TC-15189
Álvarez
Rodríguez Elí Eduardo TA-5348
Alvez
Oreamuno Christian IC-11893
Amador Díaz
Fausto IME-8490
Anderson
Rivera Walter II-14157
Angulo
Cardinale Javier Enrique II-4420
Angulo
Sánchez Lilliam Patricia IPI-14836
Aragón
González Manuel Emilio IE-15274
Araica
Rodríguez Mario IEL-13070
Arbelaez
Duque Olga Patricia IC-11471
Arce
Hernández Rodolfo IE-11838
Arce Sotillo
Javier Osvaldo A-10582
Arguedas
Bolaños Adriana II-11269
Arguedas
Vargas Carolina II-15037
Argüello
Gutiérrez Manrique TA-14626
Arias Hidalgo
Merlin TA-10814
Arias López
Milena A-5209
Arias Tenorio
Albin TA-5360
Armas Badilla
David Gerardo IM-15024
Arrieta Arias
César IT-10538
Arrieta
Quesada Sergio Fabián IAG-7040
Arroyo Chaves
Ismael José IE-11281
Arroyo
Jiménez Wilmer IPI-14838
Arroyo
Pacheco Esteban Eduardo INF-9800
Arroyo
Quesada Henry Eduardo IE-1381
Arroyo Umaña
Ernesto IC-7260
Artavia
Pochet Andrés Francisco IE-11093
Artavia
Zamora Luis Gerardo PT-2579
Ávila
Valverde Rodolfo IE-1907
Bacon Salazar
Jason IC-7882
Barquero
Fallas Ricardo INF-10871
Barquero
Hernández Juan IC-2955
Barquero
Salazar Jorge Gerardo A-10732
Barquero
Sánchez Ricardo Francisco II-14537
Barrantes
Cordero José Rafael IE-7537
Barrantes
Pereira Peggy Adriana II-10131
Barrantes
Vargas Juan Miguel IPI-11923
Barrios
Carrillo Abdel IE-10937
Beckles López
De Lara Carlos A-9156
Beckles López
De Lara Oscar Mario IC-15083
Benavides Ramírez William Jesús IMT-14355
Benavides
Salazar Fernando A-12043
Benavides
Segura Laura Diana II-14538
Bermúdez
Acuña Luis Carlos IM-8425
Bermúdez Barboza José Javier II-14159
Bermúdez
Marín Carlos Alberto PT-2248
Bermúdez Mora
Edie Francisco IMI-14049
Bermúdez
Ramírez Roy IMI-8331
Birkner
Alvarado Bjorn IE-6933
Blanco
Benavides Sergio IE-15012
Blanco Guzmán
Leonardo IM-4354
Boade
Pereiras Rafael Antonio II-5296
Bolaños
Alpízar Jorge Andrés IMI-14845
Bolaños Alpízar
Walter Mauricio IMI-10424
Bolaños
Rovira Agustín IC-1040
Borge
Carvajal Katherine A-8806
Bourrouet
León Fernando II-1847
Boyd Stewart Bradley Baulford A-5628
Boza Ulloa
Adriana II-14392
Brealey
Rodríguez John IA-14429
Brenes
Ramírez Alejandra María A-9428
Brenes
Silesky José Rafael IC-4465
Brenes
Villegas Vivian Patricia IPI-14839
Briceño
Chacón Javier Ignacio TA-4165
Bruno Guzmán
Marco Gino II-5834
Buján Loaiza
Luis Manuel IE-1009
Cabezas
Álvarez José Alberto IE-10517
Cabrera
Sandoval Marco Antonio A-9582
Calderón
Arias Allan Eduardo TA-8454
Calderón
Vargas Luis Antonio IT-10634
Calvo Horth
Magaly II-14542
Calvo
Meléndez Eliécer ICO-11237
Calvo Navarro
Ricardo A-5011
Calvo Quesada
Teresita IC-3129
Calvo Vargas
Porfirio IM-1063
Camacho
Murillo Juan Diego IE-10128
Campos
Carvajal Carlos TA-3144
Campos
Chavarría Carlos Francisco IC-5899
Campos
Fernández Juan Carlos IMI-5183
Campos
Madrigal Eric IEL-13073
Campos Porras
Allan A-10440
Campos
Rodríguez Óscar Alexis ICO-3057
Carballo
Corrales Roberto IMI-10298
Carranza Mora
Federico IC-11878
Carranza
Palacios Carla A-8309
Carrillo
Quirós José Manuel TA-4535
Carvajal
Hernández Marvin Antonio II-9782
Castellón
Rodríguez Radames IET-7240
Castillo
Barahona Ana Lucía A-8755
Castillo
Camacho Francisco A-2202
Castillo
Castro Rafael IT-6896
Castillo
Jiménez Alfredo II-14446
Castillo
Pineda José Luis IMI-14616
Castillo
Ramírez Raul Hiram IET-14827
Castillo
Venegas Francisco ICO-8141
Castro
Aguilar José Luis IE-13086
Castro
Alvarenga Nelson IT-6241
Castro
González Leda María II-5804
Castro
Mendoza Hugo Javier IE-1463
Castro
Ramírez Manrique IE-14782
Castro Rivera
Jetsy IMI-3906
Castro
Rodríguez Jesús IM-8559
Castro Solano
Edgardo IC-3769
Ceciliano
Rivera Josué TA-14942
Cedeño
Montoya Carlos II-4033
Cerdas Rojas Sigifredo A-5937
Chacón
Bonilla Luis Ricardo A-3414
Chacón Castro
Rafael PT-1429
Chacón García
Javier Enrique IT-14898
Chacón Gordon
Francisco IE-5263
Chacón
Madrigal Fernando IM-9017
Chacón Ruiz
Carlos Federico TA-11107
Chang Yuen
Kathya IA-11558
Charpentier
Peña Oscar IC-8703
Chavarría
Briceño Randy II-9808
Chavarría
Kopper Arnoldo IM-2646
Chavarría
Vargas Marlon IMI-11659
Chavarría
Venegas William A-7905
Chavarría
Zamora David IEL-14772
Chaverri
Esquivel Mauricio Esteban IPI-14605
Chaverri
Herrera Daniel IM-15288
Chaverri Jara
Reinaldo José IME-7021
Chaves Díaz
Luis Guillermo IC-9145
Chaves
Hernández Guillermo A-5229
Chaves Pineda
Carlos Alberto II-10489
Chaves Rojas
José Alfredo TA-4389
Chávez
Hernández Juan Pablo IET-15333
Chinchilla
López Miguel Gerardo IAG-14946
Comandini
Ávila Paola Andrea II-9407
Conejo
Castillo Pedro IEL-13075
Conejo Vindas
Carmen Cira IE-14782
Contreras
Cordero Johanna Vanessa A-14642
Cordero
Álvarez Erick Mauricio II-10482
Cordero Astúa
Olman Arnoldo II-15294
Cordero Castro
Patricia A-14915
Cordero
Forrester Tatiana A-14916
Cordero Mora
Mario A-0861
Cordero
Sánchez Guillermo PT-2599
Córdoba Pérez
Edwin IM-2980
Corrales
Morales Alfonso Ricardo ICO-10775
Corrales
Moscoso Carlos Alberto TA-4529
Cortés
Sandoval Celso Rafael A-7484
Coto Alfaro
Maureen A-8198
Coto Rojas
Vilma Lucía IPI-5658
Cruz Jiménez
Adamis Camilo IE-6410
Cuevillas
Vallejos María II-9265
D´Avanzo
Navarro Rolando IMI-6721
Darwiche
Arroyo Yuri IMI-14848
De Gracia
Núñez Carlos Alberto II-7779
Del Gallego
Fernández Ramsés Luis Carlos IC-10464
Delgado
Chacón Roy IC-11530
Delgado Núñez
Jorge Luis IPI-2798
Delgado
Rodríguez Rafael Mauricio IEL-15061
Delgado
Uriarte Adolfo II-11197
Díaz Fonseca
Luis IEC-15315
Díaz Palao
Carlos Gerardo IT-15171
Dobles
Chavarría Dubilia María II-10870
Domián
Quesada Alfredo Mauricio ICO-8841
Duarte
Espinoza Alony II-14101
Durán Flores
Viviana Patricia ICO-11922
Durán Zonta
José Rafael IM-4570
El-Ghellali
Quirós Bashir IE-14374
Elizondo
Espinoza Erick II-11420
Escalante Rodríguez
Eduardo IE-9093
Espinoza
Mendoza Gerardo IE-5092
Esquivel
Gómez Gustavo II-11547
Estrada
Baltodano Roy IM-6110
Evans Nelson
Wayne II-9070
Fajardo
Morales Ervin II-13042
Fallas
Chinchilla Laura Yislein II-14736
Fernández
Cambronero Óscar IC-4904
Fernández
Guardia Mario A-1535
Fernández
Palma Alejandro IME-9724
Fernández
Pérez Jorge Arturo IM-3800
Fernández
Quesada José Roberto IM-11775
Fernández
Vargas Eduardo IC-8958
Ferreto
Gutiérrez Sergio IET-6382
Flores Castro
Luis A-0996
Flores
Murillo Óscar Fernando IET-14830
Fonseca
Castillo Óscar IMI-14357
Fonseca
Chacón Johanny Gerardo IET-14980
Fonseca
Pineda Asdrúbal ICO-8344
Fonseca
Porras Cindy II-14737
Fonseca Ureña
Hernán Alexander IE-14784
Fuentes
García Álvaro TA-6409
Fumero Loría
Eduardo II-6818
García
Chavarría Francisco IE-6465
García
Delgado Rainer IME-15056
García
Villalobos Eddy IEC-15064
Garita Chacón
Diana IPI-9569
Garita Gómez
Róger IMI-7895
Garita
Sánchez Hernán II-9478
Garro León
Juan Carlos A-3952
Global
Echandi Bachtold Mario II-14166
Goldoni
García Juan Antonio IE-8525
Gómez Aguilar
Salvador A-9435
Gómez
Benavides Yeiner TA-7958
Gómez Mora
Didier TA-8943
Gómez Picado
Feliciana A-10621
González
Alvarado Carolina II-15656
González Arce
Alfredo II-11790
González
Castillo Sylvia María II-11441
González
Chacón Federico IC-9862
González
Elizondo Esteban IC-8898
González
Esquivel Juan Carlos IT-15173
González
Fallas Ernesto IE-10960
González
González Omar Mauricio TA-7957
González
González Sergio A-3335
González
Jiménez Alexander IC-7454
González
Loría Víctor Manuel INF-14584
González
Méndez Luis Ricardo IC-8999
González
Miranda Frank II-9530
González
Palma Rosa Elena IC-14281
González
Solera Mariela IEM-15076
González
Uribe Randall IC-8078
González
Valverde José Pablo IMI-7696
González Velásquez
Jesús Alberto TA-5654
Gourzong Grant Michael IC-11689
Goyenaga Briceño Herman A-4992
Granados
Delgado Luis Diego IC-7731
Granados
Rojas Randall TA-5062
Guardia Arias
Maria Marta A-8092
Guerrero
Berrocal Malcom A-11230
Gutiérrez
Barquero Nuria A-3889
Gutiérrez
Mena Hubert II-11330
Gutiérrez
Rapso Esteban INF-15321
Gutiérrez
Vásquez José Alberto IM-6686
Guzmán Sáenz
Jorge Eduardo A-1537
Harvey Watson Sherman II-8486
Hasbun Marín Antonio José IE-11508
Hernández
Quirós David AA-0165
Hernández
Rodríguez Enrique IT-6954
Hernández
Rojas Marlon IMI-5184
Hernández
Sotela Walter IMD-2580
Herra Chacón
Erick Fabián IET-14039
Herran
Michieli Oscar II-5664
Herrera Arias
Carlos Eduardo II-7535
Herrera
Bermúdez Héctor Eladio IC-9088
Herrera Monge
Carlos Alfonso TA-4003
Herrera
Víquez Róger TA-7709
Hidalgo
Calderón Karol II-14742
Hidalgo Monge William IEC-14195
Hidalgo Murillo Jorge IC-4785
Hidalgo
Quesada Cesar Alejandro A-11739
Hsu Sánchez
Luis A-9879
Jiménez
Cortés Delia Fabiola IE-9809
Jiménez Debernardi
Edgar Gerardo II-9230
Jiménez
González Francisco A-6104
Jiménez
Leitón Francisco IME-10513
Jiménez Mejía
Sergio IC-4606
Jiménez Mena
Ronald II-8218
Jiménez
Oviedo Roy II-14448
Jiménez
Picado Diego IT-7714
Jiménez
Puerta Alba Liliana IC-11617
Jiménez
Torres Gustavo IET-14983
Jiménez
Valverde Lizbeth TA-8230
Juárez
Solórzano Verónica IC-8675
Juncos Moyano
Pablo Eduardo II-10037
Lacayo Fong
Alejandra II-15296
Lara Quesada
Erick José INF-14584
Láscarez
Abarca Leonardo IEL-11824
Laurencio
Molina Juan Carlos IEL-11287
Leitón
Badilla Kattia TA-8642
Leiva Badilla
Johnny II-14549
Leiva Dotti
Pedro PT-2548
León Rojas
Luis Manuel IEL-11059
León Romero
Edgar Andrés ISL-15005
León Solano
Jeffrey IC-10853
León Umaña
Jorge Antonio IC-15098
Lewis Miranda
Gerardo Manuel IE-1841
Li Guerrero
Hannia A-14922
Lizano
Corella Freddy Mario IMI-9411
Lizano
Salazar Crisanto IET-5287
Loáiciga
González Miguel Arcángel II-14550
Loaiza Leiva
Luis Alonso IM-10029
Lobo
Hernández Erick Mauricio IEC-14566
López Chaves
Jorge Manuel IC-3760
López Kikut
Federico TA-15179
López Méndez
Jimmy IMI-7857
Lorz Ulloa
Ruy Rodrigo IC-3570
Lozano
Escobedo Emma Grimaneza IC-13000
Luna Salazar
Migdonio A-11478
Luna Sancho
Arnoldo A-10113
Madrigal
Campos Marco PT-1678
Madrigal
Chavarría Edgar Alberto II-14173
Madriz Monge
Blanca II-7287
Manjarres
Carmona Rodolfo II-7687
Mantilla
López Alberto José II-9773
Marín Arce
Luis IE-1749
Marín Moreno
William IET-14344
Marín
Valenciano Gerardo IM-14146
Marín Valerio
Rodrigo TA-4217
Martínez
Meléndez Juan Carlos TA-5911
Martínez
Moreno Ana Judith A-14589
Martínez
Rodríguez Mario Antonio IAG-14609
Masís Jiménez
Julio IC-7367
Mata Quesada
Carlos Enrique A-11460
Mata Solano
Rodolfo Augusto IEL-8699
Meléndez
Sandoval Mario Alberto IMI-14852
Meléndez
Tovar Roberto TA-3907
Mena Guerrero
Javier II-15041
Mena Picado
Hermes II-14401
Méndez Castro
Eduardo IC-5220
Méndez Zárate
Yuri ICO-7203
Mendieta
Azofeifa Eddie IEL-10411
Meneses
Quirós Angélica María IAG-14610
Miranda
Chavarría Dennis IT-6187
Miranda
Garnier Federico IE-13094
Miranda
Quirós William AA-0080
Miranda
Robinson Marco Vinicio TA-4545
Molina
Carvajal Jonathan II-11795
Molina
González Mirta A-7615
Molina
Gutiérrez Paula Andrea A-14515
Molina
Navarro Manrique II-15042
Molina Rojas
Carlos Isaac IMI-15335
Molina Rojas
Ólger IC-9694
Monge
Fernández José IAG-14833
Monge Garro
Luis Fernando IT-1804
Monge Jiménez
Iliana IA-14019
Monge Monge
José Guillermo A-6693
Monge Padilla
Edwin Giovanni IMI-14853
Monge Salazar
Gerardo IA-15077
Monge Sánchez
Melissa ISL-15006
Montero
Chacón German Rolando A-7379
Montero
Cordero Luis Arturo IC-11492
Montero Palma
Adriana Iveth IEM-14806
Montoya Jiménez Wilberth IT-6486
Montoya Ramírez Eric IM-9102
Mora Arce
Allan Arturo INF-14442
Mora Arias
Carlos Armando IC-4515
Mora Carli Mario
Enrique IM-4907
Mora Elizondo
Oscar A-10064
Mora
Fernández Ricardo AA-0159
Mora Lagos
Álvaro IC-6745
Mora Martín
Kendra II-14403
Mora Mora
José Adrián TA-8710
Mora Morales
Edgardo A-3027
Mora Piedra
Alexander TA-8950
Mora Vargas
Andrés Esteban IEL-10824
Mora
Villarreal Víctor Hugo. IM-5102
Morales
Buganza Gerardo IE-1464
Morales
García Gustavo Alberto IC-11307
Morales
Hernández Sergio Arturo IET-14345
Morales Marín
Manuel IE-1195
Morales Mora
Hans II-11604
Morán Molina
José Vladimir A-9988
Moreira Romero
Pedro Manuel II-7922
Moreno Urbina Harold Daniel IE-14791
Mosquera Del
Cid Roberto IC-6909
Moya Montero
Mario Alberto A-3454
Muñoz Arrieta
Albin Giovanni IET-14346
Muñoz Fuentes
Carlos Luis ICO-9260
Murillo Borge Jorge Geovanni IE-1660
Murillo
Lázaro Walter Enrique IE-11855
Murillo
Lizano Alberto IE-8815
Murillo Pérez
Sebastián II-11342
Murillo
Sánchez Laura Emilia IC-3751
Navarrete
Álvarez André Mauricio IME-11994
Navarro Salas
Jari IME-14579
Nedrick
Nelson Raymond II-15043
Nory Durán
Marcel IE-7018
Obando Orozco
Victoria Eugenia II-15299
Obando
Quesada Luis Eduardo IM-2026
Obando Tinoco
Guillermo IMI-10021
Odio Canessa
Emiliano IE-2288
Oreamuno
Herra Steven Gerardo IT-10675
Orlich Solano
David Mauricio IET-11944
Orozco López
Lord Denis IPI-14085
Orozco Molina
Franklin IC-2990
Orozco Ulate
Max IC-6697
Osorio
Pizarro Róger A-10732
Oviedo
Villalobos Albán José IEC-14568
Pacheco Arce
Daniel IM-15291
Pacheco
Rohrmoser Juan Federico IC-1451
Palermo
Quesada Jaime II-8452
Paniagua
Alfaro Héctor IAG-14363
Paniagua
Chaves Mario TA-8212
Paniagua
Chávez Abraham TA-4648
Paniagua
Rodríguez Yessenia IEL-14773
Peña Juárez
Christian TA-9675
Peraza
Contreras Juan Luis IET-7433
Peraza Solano
Susan II-14406
Pereira
Rivera Juan Carlos IC-8618
Pérez Fuentes
Warren IME-14581
Picado
Villalobos Minor II-9366
Pinel Ramírez
Douglas IEL-11403
Pintor
Herrera Florentino IC-4886
Porras
Gutiérrez Gustavo TA-7711
Portilla
Delgado Marlon IM-6368
Povedano Álvarez Alfredo IE-2300
Pow-Hing Wong David IC-5552
Prado Soto
Eladio II-7595
Purcallas
Mesa Patricia IC-13008
Quesada
Esquivel Carlos A-5773
Quesada
Granados Luis Diego IEL-14439
Quesada
Navarro Paulina ISO-11714
Quesada
Pizarro Carlos Alberto II-14558
Quesada
Ramírez Erick IEL-14434
Quirós Apu
Adolfo José IEC-12002
Quirós
Ballestero Roberto Manuel II-14104
Quirós
González Esteban José IPI-15002
Quirós
Morales Kattya IMI-11560
Quirós Salas
Christian IE-8306
Ramírez
Aguilar Eliécer TA-5360
Ramírez
Cartín Minor IC-7697
Ramírez
Elizondo Laura María IE-14795
Ramírez
Flores Carlos Enrique IE-14134
Ramírez
Guillén Fernando IMI-2678
Ramírez
Jiménez Andrés Gerardo II-14176
Ramírez
Matarrita Luis Fernando IT-9462
Ramírez Moya
Carlos Rafael A-14930
Ramírez
Sánchez Tania Catalina IMI-7696
Ramírez
Sancho Natalia II-11969
Ramírez Ugalde
Randall Eduardo TA-8067
Ramírez Vargas Ólger IME-11519
Ratton Charbonell Jean Pierre IM-0831
Requena
Nadales Rául Maximiliano IC-15215
Retana Alfaro
Elián Alberto IM-11407
Retana
Sánchez Juan Alberto TA-11446
Retana
Solórzano Jaime De Jesús IE-14135
Riboldi López
Eduardo II-10533
Richmond
Solís Federico II-8485
Rinze
Montenegro Ronald Humberto II-11083
Rivera Pla
Jeannina II-9053
Robles Maroto
José Francisco IMI-3021
Robles
Ramírez Andrés ISO-11334
Robles
Ramírez Marla María ISO-11314
Rodríguez
Araya Gustavo A-9702
Rodríguez
Arce Andrea ISL-15007
Rodríguez
Canal Claudia Maria A-12061
Rodríguez
Carballo Fabián II-8895
Rodríguez
Castro Ricardo TA-6296
Rodríguez
Chavarría José IMI-6426
Rodríguez
Chaves Alexander IMI-5331
Rodríguez Morales José Luis TA-11069
Rodríguez
Murillo Warner II-10332
Rodríguez
Ortiz Randall Alberto IC-7715
Rodríguez
Rodríguez Felipe TA-5241
Rodríguez
Rojas Franklin IM-14587
Rodríguez
Vargas Rony IC-9198
Rojas
Alvarado Melvin IAG-14609
Rojas
Céspedes Leonidas TA-4366
Rojas Chaverri
Sergio II-7126
Rojas Fallas
Adela II-11802
Rojas
Gutiérrez Carlos TA-7002
Rojas Murillo
Mario José II-15645
Rojas Salas
Raúl II-11112
Rojas Vargas
Juan Diego ICO-10737
Rojas
Villalobos Douglas ICO-9155
Roldán Cubero
Juan Pablo II-6455
Roldán Gamboa
Fausto Fabio IMI-14212
Romero Pérez
Anthony II-14757
Rosales
Jiménez Erick IC-11677
Rosales
Rodríguez Minor PT-1999
Rueda Ahumada
Carlos Eduardo A-3931
Ruiz Calero
Pablo Antonio IMI-14858
Ruiz Pérez
Saddie Maria A-4746
Ruiz Ugalde
José Francisco IE-9314
Sáenz Corella
Abdías IC-3343
Sáenz
Paniagua Hazel A-10390
Salas Núñez
Guido Bernal IE-7928
Salas Quesada
César IMI-11661
Salas Vargas
José Carlos IM-4274
Salazar
Bertrán Carlos A-11482
Salazar
Cordero Freddy Pablo IE-14136
Salazar
Obando Andrea María IPI-14365
Salazar
Saborío Hannia A-5112
Sanabria
Rodríguez Kenett Gerardo A-15260
Sánchez Araya
Ronald IE-14798
Sánchez
Arguedas Carlos Alberto IM-15031
Sánchez
Delgado Rafael Eduardo II-15669
Sánchez
Embade Alfredo A-3588
Sánchez
Leitón Jesús TA-3157
Sánchez Serrano
Grettel II-8305
Sánchez Solís
María Ericka ISC-10087
Sancho
Bolaños Geovanny II-4415
Sancho
Carmona Alberto II-14560
Sancho
Valerio Róger Eduardo IMI-9356
Sandí Zúñiga
José Manuel ISC-11439
Sasso Levy
Raquel A-6719
Schultz
Faingezicht David Idel IM-10349
Segura Blanco
Róger A-9425
Segura Loaiza
Christian II-8289
Segura López
Ramón Enrique TA-6101
Segura Trejos
Marvin Gerardo IMI-14995
Sequeira
Rojas Erika II-14759
Seravalli
Hernández Giovanni IPI-14087
Serpas Claros Juan Gilberto IT-3841
Serrano Berrocal
Juan José IMI-14060
Serrano Pazos
Lincoln Eduardo IMI-14996
Shedden
Jacamo Johana II-15051
Simón Caso
María De Lourdes IE-14597
Solano Bruno
Jorge II-8956
Solano Orozco
Cristian ICO-9711
Solano Rivera
Willian Gerardo TA-9263
Solano
Sanabria Shirley II-11056
Solano
Villalta Alvaro Frederic IMI-11666
Solís
Barrantes Efraín IE-4060
Solís Rojas
Marco Antonio TEC-3438
Solórzano
Thompson Katherine Marcela II-14761
Sosa Herrera
Peggy Vanessa II-15307
Soto Carvajal
Erick IEL-14200
Soto Graham
Allan Jaeson II-10223
Soto Meza
Silvia A-6243
Soto Núñez
Daniel ICO-10024
Soto
Rodríguez José Luis TA-10661
Soto Rojas
José Renato IMI-14862
Sparks
Johnson Shilder IPI-8713
Suárez
Naranjo Marcelo Miguel ITR-11477
Suazo Salazar
Jimmy Leonel IME-14817
Tapia Miranda
Rodrigo Francisco IE-11983
Tarcica
Korper Johnny II-2310
Tencio
Navarro Kennet ICO-10723
Terán
González Max A-4450
Thuel Aguilar
Ileana María TA-6969
Torres
Chinchilla Antonio IC-6579
Traube Rivera
Federico II-13062
Ugalde Cruz
Aurora IC-11620
Ugalde Moraga
Gustavo IMI-10450
Ulate Lobo
Leonardo IEL-14775
Ulate Ovares
David ICO-14971
Ulate Salas
Óscar Mario A-9870
Umaña Howell
Jorge Mauricio II-13063
Ureña Salazar
Gersan INF-14585
Valenzuela
Reyes Ana María A-11481
Vallecillo
Fallas Walter Moisés IME-9726
Vallejo
Arango Liliana A-11091
Vallejo Arias
Andrea A-12035
Valverde
Alpízar Noé II-10913
Valverde
Cordero Ana Lorena II-6037
Valverde
Godines Allan TA-8498
Valverde
Herrera Ronald A-7911
Varela
González Luis Enrique IMI-11710
Vargas
Aguilar Orlando IC-1827
Vargas Alfaro
Maximiliano IEC-15067
Vargas
Barrantes Esteban TA-10278
Vargas
Barrantes Mariela IPI-14843
Vargas
Calderón Fernando II-11805
Vargas Chacón
Silvia IM-13034
Vargas Chaves
Carlos Luis TA-14896
Vargas Fallas
Carlos IC-2133
Vargas
Hernández Alejandro II-9982
Vargas
Jiménez German II-7631
Vargas Mathey
Gilberto Adolfo IMI-14061
Vargas
Morales Álvaro IT-1160
Vargas
Pizarro Mario IE-1834
Vargas Yong
Rafael Ángel A-10813
Vásquez
Badilla Guido II-13066
Vásquez Mora
José Antonio PT-2602
Vega Calderón
Miguel Ángel II-14763
Vega
Chavarría Randall II-14764
Vega Cruz
Johansson II-11808
Vega González
Alonso Enrique A-10127
Velásquez
López Guillermo II-15310
Vélez Funez
Martha Patricia ISC-15072
Viales Canevet Edwin José ICO-7894
Vieto Morales
Alejandro IMI-4936
Villalobos
Guzmán Edgar II-9384
Villalobos
Portuguez Jorge Luis II-10844
Villalobos
Ramírez Joel IEL-11828
Vincenti
Salazar Sergio II-7633
Víquez
Zumbado Mario Alberto II-9732
Vivallo
Asenjo Jorge Alejandro A-5442
Watson Carazo
Juan Félix IEC-15069
Wong Cortés Sheila Susana A-14686
Wong Sánchez
Juan Rafael A-2982
Xirinachs
Jiménez Esteban II-11812
Yu Lo Lucky
Lo Chi IE-14011
Zamora Chaves
Gene IC-3656
Zamora Sirias
Zoraida María II-7975
Zárate Arroyo Shirley IC-9326
Zárate Robleto Randall IT-14119
Zarco López
Monserrat II-7703
Zúñiga
Carrillo Carlos Antonio IET-11538
Zúñiga Fallas
Eliécer Ramón IE-4677
Zúñiga Flores
Alexandra A-10281
Zúñiga
Gutiérrez Mario Alberto TA-2635
Zúñiga
Jiménez Freddy Humberto IAG-14093
Zúñiga Masís
Andrea A-14688
Zúñiga Pineda
Ronny Fabián II-9271
Zúñiga Rivera
Luis Diego IC-14304
Zúñiga
Villalobos Kattia Milania II-11815
Dicha
inhabilitación rige a partir de su notificación y de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Igualmente, se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A., a efectos de normalizar su situación.—San José, 6 de julio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2362).—C-279795).—(55969).