Gaceta 141
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 15.926
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE
ARQUEO DE BUQUES
Asamblea Legislativa:
El Acta
Final de la Conferencia Internacional que conoció el Convenio Internacional de
Arqueo de Buques fue aprobada y firmada en la ciudad de Londres, Reino Unido,
el 23 de junio de 1969, y entró en vigor a partir del 18 de julio de 1982, cuyo
depositario es la Organización Marítima Internacional (OMI).
En el ámbito internacional,
es criterio general que los buques mercantes deban pagar tasas o impuestos
acorde con las utilidades o servicios que ellos generan o demandan. Es así que, desde la antigüedad, se ha
pretendido unificar criterio para que dichos impuestos o tasas tuvieran un
carácter universal.
En virtud de que estos pagos
deben ser proporcionales a la capacidad comercial del buque, la manera más
adecuada de expresar esta capacidad comercial es la de medir el volumen o
capacidad interna total de los espacios delimitados por cubiertas y mamparos
fijos, en donde se incluyen todos los compartimientos cerrados de una embarcación,
medidos en forma convencional, expresado en unidades métricas o en toneladas de
Arqueo Moorson (2,832 metros cúbicos equivalente a 100 pies cúbicos ingleses),
incluyendo aquellos que albergan motores o máquinas propulsoras, calderas,
camarotes, tanques o bodegas de combustible, bodegas de víveres o de materiales
de repuesto, etcétera, a este cálculo se le denomina tonelaje de arqueo bruto o
total.
Con la suscripción, por parte
del Gobierno de Costa Rica, a las disposiciones del Convenio Internacional de
Arqueo de Buques, de 1969, se pretende adoptar, en nuestro país, el método o
sistema universal de cálculo de arqueo de embarcaciones al amparo de la
Organización Marítima Internacional, OMI.
Este convenio establece
principios y reglas uniformes relativas a la determinación del arqueo de buques
que realizan viajes internacionales, redactado con el ánimo de garantizar que
los arqueos bruto y neto, calculados de conformidad con el nuevo sistema, no se
diferencien demasiado de los cálculos con arreglo de los métodos
existentes. Su aprobación constituyó el
primer intento exitoso en la creación o establecimiento de un método o sistema
universal para el cálculo de los mismos.
Según la legislación marítima
nacional, actualmente débil, insuficiente y desactualizada, las embarcaciones
están sujetas al pago de los servicios y derechos de puerto, en donde dichos
pagos deben ser proporcionales a la capacidad comercial del buque, de manera
tal que la adhesión y aplicación de lo dispuesto en el Convenio, antes descrito,
vendría a proporcionar varios beneficios a nuestro país, como son:
1. Contar con un instrumento legal incorporado a
la legislación nacional, de suficiente poder y alcance, que lleve a una
implementación efectiva de normas técnicas actualizadas y recomendadas en este
aspecto a nivel mundial. La adhesión de
Costa Rica al Convenio Internacional de Arqueo de Buques, 1969, permitiría al
país contar con una regulación internacional que uniforma el procedimiento de
cálculo utilizado por la mayoría de los países que son miembros de la OMI.
2. Permitir un mejor control de los documentos
emitidos por otras autoridades marítimas extranjeras, los cuales son
presentados a las autoridades nacionales por los armadores de los buques de
bandera extranjera que usualmente solicitan permiso o licencia de pesca en
aguas nacionales.
3. La administración marítima de nuestro país se
vería fortalecida, dado que el Gobierno de Costa Rica, en su condición de
Estado Parte del Convenio Internacional de Arqueo de Buques, 1969, por medio de
la Autoridad Marítima Nacional, tendrá la potestad de efectuar las inspecciones
técnicas específicas en esa materia, sin discriminación de bandera alguna y,
con ello, garantizar que los buques extranjeros que nos visiten cumplen con la
normativa internacional que regula el cálculo y la certificación del arqueo del
buque respectivo.
Señores
diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Convenio también sería
congruente con la política de actualización de los mecanismos de comercio
exterior de nuestro país.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto
de ley adjunto relativo al Convenio Internacional sobre arqueo de buques.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO
INTERNACIONAL
SOBRE ARQUEO DE BUQUES
Artículo
1º—Apruébase la adhesión del Gobierno de Costa Rica, en cada una de sus partes,
“El Convenio Internacional Sobre Arqueo de Buques, 1969”, cuyo texto es el
siguiente:
“ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA
INTERNACIONAL JUNTO CON
LOS DOCUMENTOS ANEXOS INCLUYENDO EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE
BUQUES, FIRMADO
EN LONDRES EL 23 DE JUNIO DE 1969
Copia certificada conforme de la
traducción oficial en la lengua española.
Por el Secretario General de la
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental:
Firma
ilegible
Londres, 20.V.82
ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA
INTERNACIONAL
SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969
1. Reconociendo que el establecimiento de un
sistema universal de arqueo de los buques efectúen viajes internacionales
constituiría una importante contribución al transporte marítimo, se celebró en
Londres del 27 de mayo al 23 de junio de 1969 una Conferencia, por invitación
de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, a fin de redactar un
Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques.
2. Estuvieron representados por delegaciones en
la Conferencia los Gobiernos de los Estados siguientes:
Argentina Japón
Australia Kuwait
Bélgica Liberia
Brasil México
Bulgaria Nigeria
Camerún Noruega
Canadá Nueva
Zelandia
Corea,
República de Países
Bajos
Checoslovaquia Pakistán
China,
República de Perú
Dinamarca Polonia
España Portugal
Estados
Unidos de América Reino Unido
Filipinas República
Arabe Unida
Finlandia República
Federal de Alemania
Francia República
Malgache
Ghana Sudáfrica
Grecia Suecia
Guatemala Suiza
India Unión
de Repúblicas
Indonesia Socialistas Soviéticas
Irlanda Venezuela
Islandia Vietnam,
República de
Israel Yugoslavia
Italia
3. Los Gobiernos de los siguientes Estados estuvieron
representados en la Conferencia por observadores:
4. Las
siguientes organizaciones no gubernamentales estuvieron representadas en la
Conferencia por observadores:
Asociación Internacional de Juntas
Portuarias
Cámara Internacional de
Navegación
Federación Internacional de
Navegación
Asociación Permanente
Internacional de los Congresos de Navegación
5. También estuvieron representadas en la
Conferencia por observadores la Administración del Canal de Suez y la Compañía
del Canal de Panamá.
6. El Almirante Edwin J. Roland (Estados Unidos
de América) fue elegido Presidente de la Conferencia.
7. El Sr. W. Milewski (Polonia), el Capitán
R.J.R. de Mattos (Brasil), el Sr. Y.S. kasbecar (India) y el Sr. Y.K. Quartey
(Ghana) fueron elegidos Vicepresidentes de la Conferencia.
8. Actuaron como: Secretario General de la
Conferencia, el Sr. Colin Goad (Secretario General de la Organización);
Secretario General Adjunto de la Conferencia, el Sr. Jean Quéguiner,
(Secretario General Adjunto de la Organización); y Secretario Ejecutivo de la
Conferencia, el Sr. V. Nadeinski (Secretario del Comité de Seguridad Marítima
de la Organización).
9. Para realizar sus trabajos la Conferencia
constituyó cuatro comisiones:
Comisión General
Presidente: Sr.
R. Vancraeynest (Bélgica)
Vicepresidente: Sr. P. Nikolió (Yugoslavia)
Comisión Técnica
Presidente: Sr.
L. Spinelli (Italia)
Vicepresidente: Sr. P. Eriksson (Suecia)
Comisión de Redacción
Presidente: Sr.
W.J. Madigan (Reino Unido)
Vicepresidente: Sr. N.I. Glukhov (Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas)
Comisión de Credenciales
Presidente: Sr.
A. von der Becke (Argentina)
Vicepresidente: Sr. I.C. Edet (Nigeria)
10. La documentación utilizada como base para las
deliberaciones de esta Conferencia comprendía tres propuestas para un sistema
universal de arqueo, constando cada una de un proyecto de texto de Convenio,
con Reglamento y Certificado de Arqueo anexo, preparado por el Comité de
Seguridad Marítima de la Organización junto con comentarios y propuestas
adicionales presentados por diversos gobiernos.
11. Como resultado de sus deliberaciones, según
consta en las actas e informes de las Comisiones y en las actas de las sesiones
plenarias, la Conferencia preparó y abrió a la firma y adhesión el Convenio
Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969.
12. La Conferencia aprobó tres Recomendaciones
surgidas de sus deliberaciones. Estas Recomendaciones se refiere a:
1) Aceptación del Convenio Internacional sobre
Arqueo de Buques, 1969.
2) Uso de los arqueos bruto y neto.
3) Interpretación uniforme de las definiciones de
los términos.
13. El texto de la presente Acta Final, que se
redacta en un solo ejemplar original en los idiomas español, francés, inglés y
ruso, junto con los textos del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques,
1969 y las Recomendaciones de la Conferencia, que se acompañan, redactados en
los idiomas francés e inglés, quedan depositados en la Organización Consultiva
Marítima Intergubernamental. Se prepararán traducciones oficiales del Convenio
y de las Recomendaciones en los idiomas español y ruso, que serán depositadas
junto con la presente Acta Final. El
Secretario General de la Organización enviará una copia certificada del Acta
Final, y cuando hayan sido redactadas, copias certificadas de las traducciones
oficiales del Convenio y de las Recomendaciones a cada uno de los Gobiernos
invitados a enviar representantes a esta Conferencia.
EN FE DE
LO CUAL los que suscriben firman la
presente Acta Final.*
HECHO en Londres, el día veintitrés de junio de mil
novecientos sesenta y nueve.
* Nota del editor: no se han incluido las
firmas.
Documento 1
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE
ARQUEO DE BUQUES, 1969
Los
Gobiernos contratantes,
DESEANDO establecer principios y reglas uniformes en lo que
respecta a la determinación del arqueo de los buques que realizan viajes
internacionales;
CONSIDERANDO que el mejor medio para alcanzar estos fines es
concertar un Convenio;
HAN
CONVENIDO lo siguiente:
Artículo
1º—Obligación general con arreglo a los términos del Convenio. Los
Gobiernos contratantes se comprometen a poner en vigor las disposiciones del
presente Convenio así como sus Anexos, que forman parte integrante del presente
Convenio. Toda referencia al presente
Convenio constituye al mismo tiempo una referencia a los citados Anexos.
Artículo 2º—Definiciones.
Para la aplicación del presente Convenio, salvo cuando expresamente se diga lo
contrario:
1) El término “Reglamento” significa el conjunto
de reglas que figuran en el Anexo del presente Convenio;
2) El término “Administración” significa el
Gobierno del Estado en el que está abanderado el buque;
3) El término “viaje internacional” se refiere a
cualquier viaje por mar entre un país al que se aplica el presente Convenio y
un puerto situado fuera de ese país, o inversamente. A este respecto, todo territorio de cuyas
relaciones internacionales sea responsable un Gobierno contratante o cuya
administración lleven las Naciones Unidas, se considerará como un país
distinto;
4) “Arqueo bruto” es la expresión del tamaño
total de un buque, determinada de acuerdo con las disposiciones del presente
Convenio;
5) “Arqueo neto” es la expresión de la capacidad
utilizable de un buque, determinada de acuerdo con las disposiciones del
presente Convenio;
6) La expresión “buque nuevo” significa un buque
cuya quilla se pone, o que se encuentre en un estado equivalente de adelanto en
su construcción, en la fecha o posteriormente a la fecha de entrada en vigor
del presente Convenio para cada Gobierno contratante;
7) La expresión “buque existente” significa un
buque que no es un buque nuevo;
8) El término “eslora” significa el 96 por ciento
de la eslora total en una flotación situada a una altura sobre el canto
superior de la quilla igual al 85 por ciento del puntal mínimo de trazado, o la
distancia desde la cara de proa de la roda al eje de la mecha del timón en esta
flotación, si este último valor es mayor.
En los buques proyectados para navegar con asiento de quilla, la
flotación en la que se ha de medir la eslora debe ser paralela a la flotación
en carga prevista en el proyecto;
9) Por “Organización” se entiende la Organización
Consultiva Marítima Intergubernamental.
Artículo
3º—Esfera de aplicación.
1) El presente Convenio se aplica a los
siguientes buques que efectúen viajes internacionales:
a) buques matriculados en países cuyo gobierno es
un Gobierno contratante;
b) buques matriculados en territorios en los
cuales se aplica el presente Convenio en virtud del Artículo 20;
c) buques no matriculados que enarbolen la
bandera de un Estado cuyo gobierno es un Gobierno contratante;
2) El presente Convenio se aplica a:
a) los buques nuevos;
b) los buques existentes en los que se efectúen
transformaciones o modificaciones que según el parecer de la Administración den
lugar a una variación importante de su arqueo bruto;
c) los buques existentes a petición del
propietario; y
d) todos los buques existentes, después de
transcurridos doce años desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. Sin embargo, estos buques, con exclusión de
los mencionados en los apartados b) y c) de este párrafo, conservarán sus
arqueos anteriores a efectos de la aplicación de las disposiciones pertinentes
de otros convenios internacionales existentes.
3) Aquellos buques existentes a los que se
aplique el presente Convenio en virtud del apartado c) del párrafo 2 de este
Artículo, dejarán de tener sus arqueos determinados de acuerdo con los
requisitos que la Administración aplicaba a los buques dedicados a viajes
internacionales antes de la entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo
4º—Excepciones.
1) El presente Convenio no se aplica:
a) a los buques de guerra; y
b) a los buques de eslora inferior a 24 metros
(79 pies).
2) Ninguna de las disposiciones del presente
Convenio es aplicable a los buques que se dediquen exclusivamente a la
navegación:
a) por los Grandes Lagos de América del Norte y
por el río San Lorenzo, hasta el oeste de la loxodrómica trazada desde el cabo
de Rosiers hasta la punta oeste de la isla de Anticosti, y prolongada, al norte
de la isla de Anticosti, por el meridiano 63°W;
b) por el mar Caspio;
c) por el Río de la Plata, el Paraná y el
Uruguay, hasta el oeste de la loxodrómica trazada desde Punta Rasa (cabo San
Antonio), Argentina, a Punta del Este, Uruguay.
Artículo
5º—Fuerza Mayor.
1) El buque que no esté sujeto a las disposiciones
del presente Convenio, en el momento de su salida para cualquier viaje, no
quedará sometido a estas disposiciones por haberse visto obligado a cambiar la
ruta de su proyectado viaje debido al mal tiempo o a cualquier otra causa de
fuerza mayor.
2) Al aplicar las disposiciones del presente
Convenio, los Gobiernos contratantes deberán tener en cuenta todos los desvíos
de ruta o retrasos sufridos por un buque a causa del mal tiempo, o por
cualquier otro motivo de fuerza mayor.
Artículo
6º—Determinación de los arqueos. La determinación de los arqueos bruto y
neto se efectuará por la Administración, pero ésta puede confiar dicha
operación a personas u organismos debidamente autorizados por ella. En todo
caso la Administración asumirá la plena responsabilidad de la determinación de
los arqueos bruto y neto.
Artículo 7º—Expedición de
Certificados
1) Se expedirá un Certificado Internacional de
Arqueo (1969) a todo buque cuyos arqueos bruto y neto hayan sido determinados
conforme a las disposiciones del presente Convenio.
2) Dicho certificado será expedido por la
Administración o por cualquier persona u organismo debidamente autorizado por
ella. En todo caso la Administración asumirá la plena responsabilidad del
certificado.
Artículo
8º—Expedición de certificado por otro Gobierno
1) Un Gobierno contratante puede, a petición de
otro Gobierno contratante, determinar los arqueos bruto y neto de un buque y
expedir, o autorizar la expedición, del correspondiente Certificado
Internacional de Arqueo (1969) para ese buque de acuerdo con el presente
Convenio.
2) A la mayor brevedad posible, se remitirá al
Gobierno que cursó la petición una copia del certificado y de los cálculos de
arqueo.
3) El certificado así expedido debe incluir una
declaración en la que conste que ha sido expedido a petición del Gobierno del
Estado cuya bandera enarbola o enarbolará el buque y tiene la misma fuerza y
aceptación que un certificado expedido de conformidad con el Artículo 7.
4) No debe expedirse ningún Certificado
Internacional de Arqueo (1969) a un buque que enarbole el pabellón de un Estado
cuyo Gobierno no sea un Gobierno contratante.
Artículo
9º—Forma del certificado
1) El certificado se redactará en el idioma o
idiomas oficiales del país que lo expida.
Cuando el idioma empleado no sea inglés o francés, el texto incluirá una
traducción a uno de estos idiomas.
2) La forma del certificado será idéntica al
modelo que figura en el Anexo II.
Artículo
10.—Anulación de certificados
1) A reserva de las excepciones previstas en el
Reglamento, un Certificado Internacional de Arqueo (1969) pierde su validez y
es anulado por la Administración cuando se hayan efectuado modificaciones en la
distribución, construcción, capacidad, uso de espacios, número total de
pasajeros que el buque está autorizado a transportar según el certificado de
pasajeros, francobordo asignado o calado autorizado del buque, que requieran un
aumento de los arqueos bruto o neto.
2) A reserva de lo previsto en el párrafo 3 de
este Artículo, todo certificado expedido a un buque por una Administración
pierde su validez al abanderarse el buque en otro Estado.
3) Cuando un buque se abandere en otro Estado
cuyo Gobierno sea un Gobierno contratante, el Certificado Internacional de
Arqueo (1969) seguirá en vigor durante un período no superior a tres meses o
hasta que la Administración expida otro Certificado Internacional de Arqueo
(1969) que lo sustituya, si esta expedición ocurre antes. El Gobierno contratante del Estado cuya
bandera enarboló el buque hasta ese momento enviará a la Administración, lo
antes posible después del cambio de bandera, una copia del certificado que
tenía el buque hasta el momento de dicho cambio, junto con copia de los
cálculos de arqueo correspondientes.
Artículo
11.—Aceptación de certificados. Los certificados expedidos bajo la
responsabilidad de un Gobierno contratante conforme a lo dispuesto en el
presente Convenio serán aceptados por los otros Gobiernos contratantes y
considerados para todos los efectos previstos en el presente Convenio de
idéntica validez a los certificados expedidos por ellos.
Artículo 12.—Inspección
1) Todo buque que enarbole la bandera de un
Estado cuyo Gobierno sea un Gobierno contratante quedará sujeto, en los puertos
de otros Gobiernos contratantes a la inspección de los funcionarios debidamente
autorizados por dichos Gobiernos.
La inspección tendrá por
único objeto comprobar:
a) que el buque tiene un Certificado
Internacional de Arqueo (1969) válido, y
b) que las características principales del buque
corresponden a las consignadas en el certificado,
2) En ningún caso debe la inspección causar el
menor retraso al buque.
3) Si de la inspección resulta que las
características principales del buque difieren de las consignadas en el
Certificado Internacional de Arqueo (1969) hasta el punto de implicar un
aumento del arqueo bruto o del arqueo neto, el Gobierno del Estado cuya bandera
enarbole el buque será informado sin demora.
Artículo
13.—Privilegios. Ningún buque podrá acogerse a los privilegios del
presente Convenio si no posee un certificado válido con arreglo al Convenio.
Artículo 14.—Tratados,
Convenios y Acuerdos anteriores
1) Todos los demás tratados, convenios y acuerdos
relativos al arqueo actualmente en vigor entre Gobiernos que son parte del
presente Convenio seguirán surtiendo plenos y enteros efectos durante la
vigencia que les haya sido asignada en lo que respecta a:
a) los buques a los que no se aplique el presente
Convenio.
b) los buques a los que se aplique el presente
Convenio, en cuanto se refiera a materias no reglamentadas expresamente en el
mismo.
2) No obstante, siempre que esos tratados,
convenios o acuerdos discrepen de lo estipulado en el presente Convenio,
prevalecerán las disposiciones del presente Convenio.
Artículo
15.—Transmisión de información. Los Gobiernos contratantes se
comprometen a transmitir a la Organización y depositar en la misma:
a) un número suficiente de modelos de los
certificados que expidan de conformidad con el presente Convenio para su
distribución a los Gobiernos contratantes;
b) el texto de las leyes, órdenes, decretos,
reglamentos y demás instrumentos legales que lleguen a promulgarse para la
aplicación de las diversas materias previstas en el presente Convenio;
c) una lista de organismos no gubernamentales
autorizados para actuar en su nombre en materias relativas al arqueo, para
ponerla en conocimiento de los Gobiernos contratantes.
Artículo
16.—Firma, aceptación y adhesión.
1) El presente Convenio quedará abierto a la
firma durante seis meses a partir del 23 de junio de 1969, e inmediatamente
después quedará abierto a la adhesión.
Los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas, de un
Organismo especializado, o del Organismo Internacional de Energía Atómica, o
que sean signatarios del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, podrán
llegar a ser partes del Convenio mediante:
a) firma sin reserva en cuanto a la aceptación;
b) firma con reserva de aceptación, seguida de
aceptación; o
c) adhesión.
2) La aceptación o la adhesión se efectuará
depositando en la Organización un instrumento de aceptación o de adhesión. La Organización informará a todos los
Gobiernos que hayan firmado el Convenio, o se hayan adherido a él, de cualquier
aceptación o adhesión nueva, así como de la fecha de su recepción. La Organización también informará a todos los
Gobiernos que ya han firmado el Convenio de cualquier firma depositada durante
un plazo de seis meses a partir del 23 de junio de 1969.
Artículo
17.—Entrada en vigor.
1) El presente Convenio entrará en vigor
veinticuatro meses después de la fecha en que veinticinco gobiernos por lo
menos, cuyas flotas mercantes representen un mínimo de sesenta y cinco por
ciento del total del tonelaje bruto mercante mundial hayan, o bien firmado el
Convenio sin reserva en cuanto a la aceptación, o bien depositado un
instrumento de aceptación o de adhesión de conformidad con el Artículo 16. La Organización informará a todos los
Gobiernos firmantes de este Convenio, o adheridos al mismo, de la fecha de su
entrada en vigor.
2) Para los Gobiernos que depositen un
instrumento de aceptación del presente Convenio o de adhesión al mismo durante
el plazo de doce meses previsto en el párrafo 1 de este Artículo, la aceptación
o adhesión se hará efectiva en el momento de entrada en vigor de este Convenio,
o tres meses después de la fecha en que se deposite el instrumento de
aceptación o de adhesión, si esta última fecha es posterior.
3) Para los Gobiernos que depositen un
instrumento de aceptación del presente Convenio o de adhesión al mismo después
de la fecha de su entrada en vigor, el Convenio surtirá efecto tres meses
después de la fecha de depósito de ese instrumento.
4) Después de la fecha en que se hayan tomado
todas las medidas necesarias para la entrada en vigor de una enmienda a este
Convenio, o después de la fecha en que todas las aceptaciones hayan sido
obtenidas de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del Artículo 18, en
el caso de una enmienda por aceptación unánime, se considerará que todo
instrumento de aceptación o de adhesión depositado se aplica al Convenio
modificado.
Artículo
18.—Enmiendas.
1) El presente Convenio podrá ser enmendado a
propuesta de un Gobierno contratante, siguiendo uno de los procedimientos que
se establecen en este Artículo.
2) Enmienda por aceptación unánime:
a) A petición de un Gobierno contratante,
cualquier enmienda formulada por éste al presente Convenio será comunicada por
la Organización a todos los Gobiernos contratantes para que la examinen con
vistas a su aceptación unánime.
b) Toda enmienda así propuesta entrará en vigor
doce meses después de la fecha de su aceptación por todos los Gobiernos
contratantes, salvo en el caso de que éstos convengan una fecha más
próxima. Si un Gobierno contratante no
notifica a la Organización su aceptación o la no aceptación de la enmienda en
el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que la Organización la
puso en su conocimiento, se considerará que acepta esta enmienda.
3) Enmienda previo examen en el seno de la
Organización:
a) A petición de un Gobierno contratante, la Organización
examinará toda enmienda al presente Convenio propuesta por ese Gobierno. Si la propuesta se aprueba por mayoría de dos
tercios de los miembros presentes y votantes del Comité de Seguridad Marítima
de la Organización, se comunicará la enmienda a todos los miembros de la
Organización y a todos los Gobiernos contratantes, por lo menos seis meses
antes de que sea examinada por la Asamblea de la Organización.
b) Si se aprueba por mayoría de dos tercios de
los miembros presentes y votantes de la Asamblea, la Organización comunicará la
enmienda a todos los Gobiernos contratantes con objeto de obtener su
aceptación.
c) La enmienda entrará en vigor doce meses
después de la fecha de su aceptación por los dos tercios de los Gobiernos
contratantes, para todos ellos, excepto los que, antes de su entrada en vigor,
hagan constar que no la aceptan.
d) La Asamblea, por mayoría de dos tercios de los
miembros presentes y votantes, incluido los dos tercios de los Gobiernos
representados en el Comité de Seguridad Marítima presentes y votantes en ella,
podrá especificar en el momento de la aprobación de una enmienda, que ésta
tiene tal importancia que todo Gobierno contratante que presente la declaración
prevista en el apartado c) que antecede y que no acepte la enmienda dentro del
plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor cesará, cuando expire dicho
plazo, de ser parte del presente Convenio. Esta decisión estará subordinada a
la aceptación previa de los dos tercios de los Gobiernos contratantes.
e) Ninguna de las disposiciones de este párrafo
impide que el Gobierno contratante que, para enmendar el presente Convenio haya
iniciado el procedimiento previsto en dicho párrafo, pueda adoptar en cualquier
momento cualquier otro procedimiento que le parezca conveniente de acuerdo con
los párrafos 2) ó 4) de este Artículo.
4) Enmienda por una conferencia:
a) A petición de un Gobierno contratante, con el
apoyo de por lo menos un tercio de los Gobiernos contratantes, la Organización
convocará una conferencia de Gobiernos para estudiar las enmiendas al presente
Convenio.
b) Toda enmienda que apruebe esta conferencia por
una mayoría de dos tercios de los Gobiernos contratantes presentes y votantes
será comunicada por la Organización a todos los Gobiernos contratantes, con el
fin de obtener su aceptación.
c) La enmienda entrará en vigor doce meses
después de la fecha de su aprobación por los dos tercios de los Gobiernos
contratantes, para todos ellos, excepto los que, antes de la entrada en vigor,
hagan constar que no aceptan tal enmienda.
d) Por mayoría de dos tercios de los miembros
presentes y votantes, una conferencia convocada en virtud del apartado a) de
este párrafo podrá especificar en el momento de la aprobación de una enmienda,
que ésta tiene tal importancia que todo Gobierno contratante que haga la
declaración prevista en el apartado c) de este párrafo y que no acepte la
enmienda dentro del plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor cesará,
cuando expire dicho plazo, de ser parte del presente Convenio.
5) La Organización informará a los Gobiernos
contratantes de cualquier enmienda que entre en vigor en virtud de este
Artículo, así como de la fecha de entrada en vigor de cada una de estas
enmiendas.
6) Toda aceptación o declaración hecha en virtud
de este Artículo se hará mediante el depósito de un instrumento en la
Organización, la cual notificará a todos los Gobiernos contratantes que ha
recibido la citada aceptación o declaración.
Artículo
19.—Denuncia.
1) El presente Convenio podrá ser denunciado por
uno cualquiera de los Gobiernos contratantes en cualquier momento, después de
expirar el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que el Convenio entre
en vigor para dicho Gobierno.
2) La denuncia se efectuará mediante el depósito
de un instrumento en la Organización, la cual informará de su contenido y de la
fecha en que se recibió a todos los demás Gobiernos contratantes.
3) La denuncia surtirá efecto un año después de
la fecha en que se reciba el instrumento de denuncia en la Organización, o al
expirar el plazo estipulado en el instrumento, si éste fuera más largo.
Artículo
20.—Territorios.
1)
a) Las Naciones Unidas, cuando sean responsables
de la administración de un territorio, o todo Gobierno contratante al que
incumba la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio,
deberán, en cuanto sea posible, consultar con las autoridades de dicho
territorio o tomar las medidas que parezcan pertinentes para tratar de
aplicarle las deposiciones del presente Convenio y podrá en cualquier momento,
mediante notificación escrita dirigida a la Organización, hacer constar que el
presente Convenio se extiende al citado territorio.
b) La aplicación del presente Convenio se
extenderá al territorio designado en la notificación a partir de la fecha de recepción
de la misma o de cualquier otra fecha que en ella se estipule.
2)
a) Las Naciones Unidas o cualquier otro Gobierno
contratante que haya presentado una declaración de conformidad con el apartado
a) del párrafo 1) de este Artículo podrá, una vez expirado el plazo de cinco
años desde la fecha en que se extendió la aplicación del Convenio a un
territorio, informar en cualquier momento, mediante notificación escrita
dirigida a la Organización, que el presente Convenio cesa de aplicarse al
territorio designado en la notificación.
b) El Convenio cesará de aplicarse al territorio
designado en la notificación un año después de la fecha en que se reciba la
notificación en la Organización, o al expirar el plazo estipulado en la
notificación si éste fuera más largo.
3) La Organización informará a todos los
Gobiernos contratantes de la extensión del presente Convenio a cualquier
territorio, en virtud del párrafo 1) de este Artículo, y de la cesación de
dicha extensión en virtud del párrafo 2), especificando en cada caso, la fecha
a partir de la cual el presente Convenio empieza a aplicarse al territorio o
deja de serlo.
Artículo
21.—Depósito y registro
1) El presente Convenio se depositará ante la
Organización y el Secretario General enviará copias certificadas conformes del
mismo a todos los Gobiernos signatarios, así como a todos los Gobiernos que se
adhieran al presente Convenio.
2) Tan pronto como entre en vigor el presente
Convenio, el Secretario General de la Organización transmitirá su texto a la
Secretaría de las Naciones Unidas para que sea registrado y publicado de
conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo
22.—Idiomas. El presente Convenio queda redactado en un solo ejemplar en
los idiomas francés e inglés, teniendo la misma fuerza legal.
Con el ejemplar original
rubricado serán depositadas las traducciones oficiales en los idiomas español y
ruso.
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto
por sus Gobiernos, firman el presente Convenio.*
HECHO en Londres el veintitrés de junio de mil novecientos
sesenta y nueve.
* Nota del editor: no se han incluido las
firmas.
ANEXO 1
REGLAMENTO PARA LA
DETERMINACION DE LOS
ARQUEOS BRUTO Y NETO DE LOS BUQUES
REGLA 1
Generalidades
1) El arqueo de un buque comprende el arqueo
bruto y el neto.
2) El arqueo bruto y el arqueo neto se
determinarán de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
3) La Administración determinará el arqueo bruto
y el arqueo neto de aquellos tipos nuevos de embarcaciones cuyas características
estructurales hicieran ilógica o imposible la aplicación de este
Reglamento. En tal caso la
Administración comunicará a la Organización detalles relativos al método
seguido para determinar el arqueo, con objeto de que los transmita a los Gobiernos
contratantes a título informativo.
REGLA 2
Definiciones de los
términos usados en los Anexos
1) Cubierta superior
La cubierta superior es la
cubierta completa más alta expuesta a la intemperie y a la mar, dotada de
medios permanentes de cierres estancos de todas las aberturas en la parte
expuesta de la misma, y bajo la cual todas las aberturas en los costados del
buque están dotadas de medios permanentes de cierre estanco. En un buque con
una cubierta superior escalonada, se tomará como cubierta superior la línea más
baja de la cubierta expuesta a la intemperie y su prolongación paralelamente a
la parte más elevada de dicha cubierta.
2) Puntal de trazado
a) El puntal de trazado es la distancia vertical
medida desde el canto alto de la quilla hasta la cara inferior de la cubierta
superior en el costado. En los buques de madera y en los de construcción mixta,
esta distancia se medirá desde el canto inferior del alefriz. Cuando la forma de la parte inferior de la
cuaderna maestra es cóncava o cuando existen tracas de aparadura de gran
espesor, esta distancia se medirá desde el punto en que la línea del plano del
fondo, prolongada hacia el interior, corte el costado de la quilla.
b) En los buques que tengan trancaniles
redondeados, el puntal de trazado se medirá hasta el punto de intersección de
la línea de trazado de la cubierta con la de las chapas de costado del forro,
prolongando las líneas como si el trancanil fuera de forma angular.
c) Cuando la cubierta superior sea escalonada y
la parte elevada de dicha cubierta pase por encima del punto en el que ha de
determinarse el puntal de trazado, éste se medirá hasta una línea de referencia
que se obtiene prolongando la parte más baja de la cubierta paralelamente a la
parte más elevada.
3) Manga
La manga es la manga máxima
del buque, medida en el centro del mismo, fuera de miembros en los buques de
forro metálico, o fuera de forros en los buques de forro no metálico.
4) Espacios cerrados
Son espacios cerrados todos
los limitados por el casco del buque, por mamparos fijos o movibles y por
cubiertas o techos que no sean toldos permanentes o movibles. Ninguna interrupción en una cubierta, ni
abertura alguna en el casco del buque, en una cubierta o en el techo de un
espacio, ni tampoco la ausencia de mamparos impedirá la consideración de un
espacio como espacio cerrado.
5) Espacios excluidos
No obstante lo dispuesto en
el párrafo 4) de esta Regla, los espacios a que se refieren los apartados a) a
e) de este párrafo se considerarán espacios excluidos y no se incluirán en el
volumen de los espacios cerrados. Sin
embargo, cuando alguno de estos espacios cumpla por lo menos con una de las
siguientes tres condiciones será tratado como espacio cerrado:
- si el espacio está dotado de serretas u
otros medios para estibar la carga o provisiones;
- si las aberturas están provistas de
cualquier sistema de cierre;
- si la construcción permite alguna
posibilidad de que tales aberturas puedan cerrarse.
a)
i) Un espacio situado dentro de una construcción
frente a una abertura de extremidad que se extienda de cubierta a cubierta,
exceptuada una chapa de cenefa cuya altura no exceda 25 milímetros (una
pulgada), por debajo del bao contigo, teniendo dicha abertura un ancho igual o
mayor al 90 por ciento de la manga de la cubierta por el través de la
abertura. Esta disposición debe
aplicarse de modo que sólo se excluya de los espacios cerrados el comprendido
entre la abertura propiamente dicha y una línea trazada paralelamente al plano
de la abertura, a una distancia de éste igual a la mitad de la manga de la
cubierta por el través de la abertura (figura 1, Apéndice I).
a)
ii) Si a resultas de cualquier disposición,
excepto la convergencia del forro exterior, la anchura de ese espacio llega a
ser inferior al 90 por ciento de la manga de la cubierta, sólo se excluirá del
volumen de espacios cerrados el espacio comprendido entre la línea de la
abertura y una línea paralela que pase por el punto en que la anchura
transversal del espacio se hace igual o inferior al 90 por ciento de la manga
de la cubierta (figuras 2, 3 y 4, Apéndice I).
a)
iii) Cuando un intervalo completamente abierto,
exceptuadas las amuradas y barandillas, separa dos espacios que puedan ser
ambos o uno de ellos, excluidos, en virtud de lo previsto en los apartados a)
i) y/o ii), dicha exclusión no se aplicará si la separación entre los dos
espacios es inferior a la mitad de manga mínima de la cubierta en la zona de la
separación (figuras 5 y 6, Apéndice I).
b) Todo espacio situado bajo las cubiertas o
techos, abierto a la mar o a la intemperie, cuya única conexión con los
costados expuestos del cuerpo del buque sea la de los puntales necesarios para
soportarlo. En ese espacio, pueden
instalarse barandillas o una amurada y una chapa de cenefa, y también puntales
sobre el costado del buque, siempre que la distancia entre la parte superior de
las barandillas o de la amurada y la cenefa no sea inferior a 0,75 metros (2.5
pies) o un tercio de la altura del espacio, tomándose de estos dos valores el
que sea mayor (figura 7, Apéndice I).
c) Todo espacio que, en una construcción de banda
a banda, se encuentre directamente en frente de aberturas laterales de altura
no inferior a 0,75 metros (2,5 pies) o un tercio de la altura de la
construcción, tomándose de estos dos valores el que sea mayor. Si esa construcción sólo tiene abertura a un
costado, el espacio que debe excluirse del volumen de espacios cerrados queda
limitado hacia el interior, a partir de la abertura, a un máximo de la mitad de
la manga de la cubierta en la zona de la abertura (figura 8, Apéndice I).
d) Todo espacio en una construcción situada
inmediatamente debajo de una abertura descubierta en su techo, siempre que esa
abertura esté expuesta a la intemperie y el espacio excluido de los espacios
cerrados esté limitado por el área de la abertura (figura 9, Apéndice I).
e) Todo nicho en el mamparo de limitación de una
construcción que esté expuesto a la intemperie y cuya abertura se extienda de
cubierta a cubierta sin ningún dispositivo de cierre, a condición de que su
ancho interior no sea mayor que la anchura en la entrada y su profundidad
dentro de la construcción no sea superior al doble de la anchura en la entrada
(figura 10, Apéndice I).
6) Pasajero
Por pasajero se entiende toda
persona que no sea:
i) el capitán y los miembros de la tripulación u
otras personas empleadas o contratadas para cualquier labor de a bordo
necesaria para el buque, y
ii) un niño menor de un año.
7) Espacios de carga
Los espacios de carga que
deben incluirse en el cálculo del arqueo neto son los espacios cerrados
adecuados para el transporte de la carga que ha de descargarse del buque, a
condición de que esos espacios hayan sido incluidos en el cálculo del arqueo
bruto. Estos espacios de carga serán
certificados mediante marcas permanentes.
8) Estanco a la intemperie
Estanco a la intemperie
significa que el agua no penetrará en el buque cualquiera que sea el estado de
la mar.
REGLA 3
Arqueo bruto
El arqueo bruto de un
buque (GT) se calcula aplicando la siguiente fórmula:
GT = K1V
en la cual: V= Volumen
total de todos los espacios cerrados del buque, expresado en metros cúbicos.
K1 = 0,2 + 0,02 log10V (o el
valor tabulado en el Apéndice 2)
REGLA 4
Arqueo neto
1) El arqueo neto (NT) de un buque se calcula
aplicando la siguiente fórmula:
NT = K2Vc (4d/3D)2 + K3 (N1 + (N2/10)
En la
cual:
i) el
factor ( 4d/3D )2 no se tomará superior a 1;
ii) el
término K2Vc ( 4d/3D )2 no se tomará inferior a 0, 25 GT, y;
iii) NT
no se tomará inferior a 0,30 GT, y;
Vc = volumen total de los espacios de
carga, en metros cúbicos
K2 = 0,2 = 0,02 log10 Vc (o
el valor tabulado en el Apéndice 2)
k3 = 1.25 GT + 10.000/10.000
D = puntal de trazado en el
centro del buque expresado en metros según la definición dada en la Regla 2
(2).
d = calado de trazado en el
centro del buque expresado en metros según la definición dada en el párrafo 2)
de esta Regla,
N1 = número de pasajeros en
camarotes que no tengan más de 8 literas,
N2 = número de los demás
pasajeros
N1 N2 = número total de
pasajeros que el buque está autorizado a llevar según el certificado de
pasajeros del buque; cuando N1 + N2 sea inferior a 13 las magnitudes N1 y N2 se
considerarán iguales a cero,
GT = arqueo bruto del buque
calculado según lo dispuesto en la Regla 3.
2) El calado de trazado (d) que se menciona en el
párrafo 1) de esta Regla será uno de los siguientes calados:
i) para los buques sujetos a las disposiciones
del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, el calado correspondiente a
la línea de carga de verano (que no sea el de las líneas de carga para madera)
asignada de conformidad con ese Convenio;
ii) para los buques de pasajeros, el calado
correspondiente a la línea de carga de compartimentado más elevada asignada de
conformidad con el vigente Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar u otro acuerdo internacional pertinente;
iii) para los buques no sujetos a las disposiciones
del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, pero que tengan asignada una
línea de carga conforme a los reglamentos nacionales, el calado correspondiente
a la línea de carga de verano asignado de ese modo;
iv) para los buques que no tengan asignada una
línea de carga pero cuyo calado está limitado en virtud de los reglamentos
nacionales, el calado máximo permitido;
v) para los demás buques, el 75 por ciento del
puntal de trazado en el centro del buque según se define en la Regla 2 (2).
REGLA 5
Modificación del arqueo
neto
1) Cuando las características de un buque, tales
como V, Vc, d, N1 ó N2, según se definen en las Reglas 3 y 4, sean modificadas
y de ello resulte un aumento de su arqueo neto calculado según lo dispuesto en
la Regla 4, debe calcularse y aplicarse sin demora el arqueo neto del buque
correspondiente a las nuevas características.
2) Al buque que tenga asignados varios
francobordos según lo previsto en los apartados 2) i) y ii) de la Regla 4 se le
asignará un solo arqueo neto calculado de conformidad con la Regla 4 y ese
arqueo será el correspondiente al francobordo asignado para el tipo de
explotación a que se dedique ese buque.
3) Cuando las características de un buque tales
como V, Vc, d, N1 ó N2, según se definen en las Reglas 3 y 4 sean modificadas o
cuando el correspondiente francobordo asignado que se menciona en el párrafo 2)
de esta Regla quede modificado debido al cambio del tipo de explotación a que
se dedica el buque, y de esa modificación resulte una disminución de su arqueo
neto calculado según lo dispuesto en la Regla 4, no se expedirá un nuevo
Certificado Internacional de Arqueo (1969) en el que conste el nuevo arqueo neto
hasta que expire un plazo de doce meses a partir de la fecha en que fue
expedido el Certificado anterior; no obstante, esta disposición no se aplicará
en los siguientes casos:
i) Si el buque enarbola la bandera de otro
Estado, o
ii) Si el barco sufre transformaciones o
modificaciones que la Administración estima importantes, como la supresión de
una superestructura que implique la modificación del francobordo asignado, o
iii) a buques de pasajeros que se dediquen al
transporte de un gran número de pasajeros sin litera en viajes especiales como,
por ejemplo, una peregrinación.
REGLA 6
Cálculo de volúmenes
1) Todos los volúmenes incluidos en el cálculo de
los arqueos bruto y neto deben medirse, cualesquiera que sean las instalaciones
de aislamiento o de otra índole, hasta la cara interior del forro o de las
chapas estructurales de limitación en los buques construidos de metal y hasta
la superficie exterior del forro o la cara interior de las superficies
estructurales de limitación en los buques construidos de cualquier otro
material.
2) Los volúmenes de apéndices deben incluirse en
el volumen total.
3) Los volúmenes de espacios abiertos a la mar
pueden excluirse del volumen total.
REGLA 7
Medición y cálculo
1) Todas las medidas usadas en el cálculo de
volúmenes deben redondearse al centímetro más próximo (1/20 de pie);
2) Los volúmenes deben calcularse con arreglo a
métodos generalmente reconocidos para el espacio pertinente y con una precisión
que la Administración estime aceptable.
3) El cálculo debe ser lo bastante detallado para
que sea fácil su comprobación.
APENDICE 1
Figuras mencionadas en la
Regla 2(4)
En las figuras siguientes: 0 = Espacio excluido
C =
Espacio cerrado
I =
Espacio que debe considerarse cerrado
Las áreas
rayadas son las que deben incluirse en los espacios cerrados.
B = Manga de la cubierta en
el través de la abertura.
En los buques con trancaniles
redondeados la manga se mide como se indica en la figura 11.
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APENDICE 2
COEFICIENTES K1 y K2 MENCIONADOS
EN LAS REGLAS 3 Y 4(1)
V ó Vc = Volumen en metros
cúbicos
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Para valores intermedios de V
ó Vc, los coeficientes K1 ó k2 se obtienen pro interpolación lineal.
ANEXO II
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE
ARQUEO (1969)
(Sello
Oficial)
Expedido en virtud de las disposiciones
del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, en nombre del Gobierno
de
.............................................................................................................
.............................................................................................................
(nombre oficial completo del país)
para el cual el Convenio
entró en vigor
el.........................................................................................................
............................................................19..
por........................................................................................................
(título oficial completo de la persona u organismo
competente,
reconocido en virtud de las disposiciones del
Convenio
Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969)
Nombre
del buque Señal distintiva Puerto de matrícula *Fecha
* Fecha en la que se puso la quilla o en la que
el buque estaba en un estado equivalente de adelanto en su construcción
(Artículo 2(6), o fecha en la que el buque sufrió transformaciones o
modificaciones importantes (Artículo 3(2) (b)), según proceda.
DIMENSIONES
PRINCIPALES
Eslora (Artículo 2(8)) Manga Puntal de trazado hasta la
cubierta
(Regla
2(3)) superior en el
centro del buque (Regla
2(2))
LOS ARQUEOS DEL BUQUE SON:
ARQUEO
BRUTO...........................................................
ARQUEO
NETO..............................................................
Se
certifica que los arqueos de este buque han sido determinados de acuerdo con
las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969.
Expedido
en................................ ..........................................19
lugar de
expedición (Fecha de expedición)
del
certificado)
.............................................................................
(firma del funcionario que expide el
certificado)
y/o
(Sello de la autoridad que expide
el certificado)
Si el certificado está
firmado, agréguese lo siguiente:
El infrascrito declara que
está debidamente autorizado por el Gobierno arriba mencionado para expedir este
certificado.
................................
(firma)
Para ver imágenes sólo en Gaceta formato PDF
Documento
2
RECOMENDACIONES
La
Conferencia aprobó las siguientes Recomendaciones.
Recomendación 1
Aceptación del Convenio
Internacional
de Arqueo de Buques, 1969
La
Conferencia recomienda que los Gobiernos acepten el Convenio Internacional de
Arqueo de Buques, 1969 en la fecha más próxima posible.
Recomendación 2
Uso de los arqueos bruto y
neto
La
Conferencia recomienda que el arqueo bruto y el arquero neto determinados de
acuerdo con las disposiciones del Convenio Internacional de Arqueo de Buques,
1969, sean aceptados como parámetros pertinentes cada vez que se usen esos
términos en convenios, leyes y reglamentos, y también como base para datos
estadísticos relacionados con el volumen total o capacidad utilizable de los
buques mercantes. Además, reconociendo
que la transición de los existentes sistemas de determinación del arqueo al
nuevo sistema previsto en este Convenio debería causar el mínimo impacto en la
economía de la navegación mercante y operaciones portuarias, la Conferencia
recomienda que los Gobiernos contratantes, autoridades portuarias y cualquier
otro organismo que use el arqueo como base para el cálculo de derechos,
consideren cuidadosamente qué parámetro es el más indicado para su uso teniendo
en cuenta su práctica actual.
Recomendación 3
Interpretación uniforme de
la definición de los términos
La
Conferencia, reconociendo que las definiciones de ciertos términos usados en el
Convenio Internacional de Arqueo de Buques, 1969. tales como “eslora”, “manga”,
“pasajero” y “estanco a la intemperie”, son idénticas a las incluidas en otros
convenios de la que es depositaria la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental, recomienda que los Gobiernos contratantes tomen medidas
encaminadas a asegurar que las definiciones idénticas de términos usados en
esos convenios sean interpretadas de modo uniforme y consecuente.
Copia certificada conforme de
la traducción oficial en la lengua española.
Por el
Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental:
Firma
ilegible
Londres, 20.V.82”
Artículo
2º—Desígnese a la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras
Públicas y transportes, como Administración Marítima y órgano competente de la
Administración Pública para la implementación, aplicación y control del
presente Convenio.
Artículo 3º—El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la aplicación del presente Convenio dentro de un
plazo no mayor a los seis meses después de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de mayo del dos
mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José,
22 de junio del 2005.—1 vez.—C-538835.—(54954).
Nº 15.927
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS SOBRE
VERIFICACIÓN DE BENEFICIOS
DE SEGURIDAD SOCIAL
Asamblea Legislativa:
El 1º de
enero de 2000, entró en vigor en el Reino de los Países Bajos, la Ley
denominada Ley de limitación de la exportación de prestaciones (siglas
holandesas BEU), en la que se dispone que el derecho a percibir un beneficio de
seguridad social, solo lo pueden disfrutar los beneficiarios residentes en un
Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o en un país con el
que el Gobierno del Reino de los Países Bajos haya celebrado un convenio en el
cual se asegure la verificación de la procedencia de tales derechos.
Dicha Ley se originó a raíz
de las dificultades prácticas que surgen de la verificación de la procedencia
del pago de los beneficios de seguridad social en el extranjero.
De ahí que la llamada Ley BEU
viene a establecer la exigencia de convenios internacionales como medio para
mejorar el control de las prestaciones que se abonan fuera del Reino de los
Países Bajos.
Dentro de este orden de
ideas, el Reino de los Países Bajos envió a Costa Rica una delegación de
técnicos sobre la materia, los días 11 y 12 de marzo de 2002, para proceder a
negociar el respectivo convenio, sobre la base de una propuesta de acuerdo
modelo que el Reino de los Países Bajos ha suscrito con otros países.
Para tal efecto, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integró un comité negociador, a
solicitud de la Dirección General de Política Exterior, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, siendo el resultado de estas negociaciones el
borrador final del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de los
Países Bajos sobre verificación de beneficios de seguridad social.
Posteriormente, el presente
instrumento jurídico bilateral fue suscrito, en San José, Costa Rica, el día 1º
de diciembre del dos mil tres, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, licenciado Roberto Tovar Faja y el excelentísimo señor embajador del
Reino de los Países Bajos, Wilhelmus Wessels.
El presente Convenio tiene
por objeto asegurar la verificación de beneficios de seguridad social de un
país en el otro, de conformidad con el ámbito material y personal definido en
este.
Desde el punto de vista de su
alcance material el presente Convenio se aplicará, respecto del Reino de los
Países Bajos, a la legislación de los Países Bajos relativa a la asistencia
social y a los siguientes rubros de los seguros sociales: beneficios por
enfermedad y maternidad, beneficios por incapacidad para empleados, beneficios
por incapacidad para autónomos, beneficios para la tercera edad, para los
sobrevivientes y para los hijos.
Respecto de la República de
Costa Rica, el Convenio se aplicará a la legislación relativa a los beneficios
de enfermedad y maternidad, así como beneficios de invalidez, vejez y muerte
regulados y establecidos por la Caja Costarricense de Seguro Social.
En cuanto a su alcance personal,
a menos que el presente Convenio disponga lo contrario, este se aplicará a todo
beneficiario así como a los integrantes de su familia, en tanto residan o
permanezcan en el territorio de las Partes Contratantes.
Para los efectos de la
exportación de beneficios, el Convenio estatuye que la permanencia o residencia
del beneficiario o integrantes de su familia en el territorio de cualquiera de
las partes contratantes, no restringirá el pago de los mismos, dentro de los
lineamientos del presente Convenio. Sin embargo, excluye la legislación
relativa a la asistencia social e igualmente no afecta a la legislación
holandesa que introduce limitaciones con respecto al pago de beneficios para
hijos que vivan o permanezcan fuera del territorio del Reino de los Países
Bajos, o que excluya el pago de los anteriores.
Finalmente, cabe destacar los
estrechos lazos de cooperación con e Reino de los Países Bajos, los cuales se
verían fortalecidos con la aprobación del presente Convenio, por parte de la
Asamblea Legislativa.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto
de ley adjunto relativo al Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino
de los Países Bajos sobre Verificación de Beneficios de Seguridad Social.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE
LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAÍSES
BAJOS
SOBRE VERIFICACIÓN DE BENEFICIOS
DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo
único.—Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio entre la República de
Costa Rica y el Reino de los Países Bajos sobre Verificación de Beneficios de
Seguridad Social, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS SOBRE
VERIFICACIÓN DE BENEFICIOS
DE SEGURIDAD SOCIAL
La
República de Costa Rica y El Reino de los Países Bajos, en adelante las Partes
Contratantes:
Con la intención de mejorar
las relaciones en el campo de la seguridad social entre los dos países, y;
Deseosos de regular la
cooperación entre los dos Estados a fin de asegurar la verificación de los
beneficios de seguridad social de un país en el otro;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo
1º—Definiciones
1. A los fines del presente Convenio:
a. “territorio significa, en relación con el
Reino de los Países Bajos, el territorio del Reino en Europa; con respecto a
Costa Rica el ámbito de aplicación dispuesto en los artículos 5 y 6 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, en ambos casos de
conformidad con el Derecho Internacional;
b. “autoridad competente” significa, en relación
con el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo de
los Países Bajos; en relación con la República de Costa Rica el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social;
c. “entidad gestora” significa, en relación con
el Reino de los Países Bajos, respecto de los rubros de seguros sociales según
el Artículo 2, inciso 1, bajo a, b y c, el “Uitvoeringsinstituut
werknemersverzekeringen” (Instituto de seguro social para los asalariados),
respecto de los rubros de seguros sociales mencionados en el Artículo 2, inciso
1, bajo d, e y f: el “Sociale verzekeringbank” (Banco de Seguro Social) y
respecto de la legislación relativa a la asistencia social: las autoridades
municipales; o cualesquiera instituciones autorizadas para ejercer las
funciones en este momento desempeñadas por las instituciones mencionadas. En
relación con La República de Costa Rica, la Caja Costarricense del Seguro
Social y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o cualquier institución autorizada a ejercer las funciones en
este momento desempeñadas por las instituciones mencionadas;
d. “agencia” significa toda organización
interviniente en la implementación del presente Convenio e incluye, entre
otros, los registros de población, autoridades fiscales, registros civiles,
agencias de empleo, escuelas y demás institutos educativos, autoridades
comerciales, policiales y penitenciarias, oficinas de migración y el registro
nacional;
e. “legislación” significa la legislación
mencionada en el Artículo 2;
f. “beneficio” significa todo beneficio o
pensión en efectivo en virtud de la legislación;
g. “beneficiario” significa una persona que
solicita o tiene derecho a un beneficio;
h. “integrante de la familia” significa una
persona definida, o reconocida como tal por la legislación;
i. “reside” significa residir habitualmente;
j. “permanece” significa residir temporalmente;
2. Los otros términos empleados en el presente
Convenio tienen el significado que se les atribuye bajo la legislación en
aplicación.
Artículo
2º—Alcance material. El presente Convenio se aplicará:
1. Respecto del Reino de los Países Bajos, a la
legislación de los Países Bajos relativa a la asistencia social y a los
siguientes rubros de los seguros sociales:
a. Beneficios por enfermedad y maternidad;
b. Beneficios por incapacidad para empleados;
c. Beneficios por incapacidad para autónomos;
d. Beneficios para la tercera edad;
e. Beneficios para los sobrevivientes;
f. Beneficios para hijos.
2. Respecto de la República de Costa Rica, a la
legislación relativa a los siguientes rubros de la seguridad social:
a. Beneficios de enfermedad y maternidad
regulados por el Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social;
b. Beneficios de invalidez, vejez y muerte
establecidos por la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo
3º—Alcance personal. A menos que el presente Convenio disponga lo
contrario, éste se aplicará a todo beneficiario así como a los integrantes de
su familia, en tanto residan o permanezcan en el territorio de las Partes
Contratantes.
Artículo 4º—Exportación de
beneficios.
1. La permanencia o residencia del beneficiario o
integrantes de su familia en el territorio de cualquiera de las partes
contratantes, no restringirá el pago de los beneficios, dentro de los
lineamientos del presente Convenio.
2. Lo dispuesto en el inciso 1 no se aplicará a
la legislación relativa a la asistencia social.
3. El inciso primero no afectará a la legislación
holandesa que introduce limitaciones con respecto al pago de beneficios para
hijos, en relación con hijos que viven o permanecen fuera del territorio del
Reino de los Países Bajos, o que excluye el pago de los anteriores.
Artículo 5º—Identificación.
1. A fin de determinar el derecho a gozar de los
beneficios y legitimidad de los pagos bajo la legislación costarricense o
neerlandesa, un beneficiario o el integrante de su familia deberá identificarse
ante la entidad gestora en cuyo territorio resida o permanezca esa persona,
presentando una prueba oficial de identidad. Una prueba oficial de identidad
incluye un pasaporte o cualquier otra prueba de identidad válida emitida por el
organismo en cuyo territorio reside o permanece dicha persona.
2. La entidad gestora identificará al beneficiario
o el integrante de su familia con base en esa identificación. La entidad
gestora en cuestión deberá informar a la entidad gestora de la otra Parte
Contratante que la identidad del beneficiario o el integrante de su familia ha
sido verificada por medio del envío de una copia certificada del documento de
identificación.
Artículo
6º—Verificación de solicitudes y pagos.
1. A los fines de este artículo la “información”
significa información concerniente a identidad, domicilio, familia, trabajo,
educación, ingresos, bienes, estado de salud, fallecimiento y privación de
libertad, entre otros.
2. En cuanto a la solicitud o legitimidad del
pago de los beneficios, la entidad gestora de una Parte Contratante deberá, a
pedido de la entidad gestora de la parte Contratante verificar la información
acerca del beneficiario o los integrantes de su familia. De ser necesario, esta verificación debe
realizarse con las agencias. La entidad
gestora enviará una declaración de la verificación, junto con copias
certificadas de los documentos pertinentes a la entidad gestora de la otra
Parte Contratante.
3. Sin perjuicio del inciso 2, la entidad gestora
de una Parte Contratante procurará, sin necesidad de solicitud previa y en la
medida de lo posible, informar a la entidad gestora de la otra Parte
Contratante acerca de cualquier cambio en la información relativa al
beneficiario o el integrante de su familia.
4. Las entidades gestoras de las Partes
Contratantes podrán contactarse entre sí, así como con los beneficiarios, los integrantes
de su familia, o sus representantes, en forma directa.
5. Sin perjuicio del inciso 2, se les permitirá a
los representantes diplomáticos o consulares y a las entidades gestoras de una
Parte Contratante, contactarse con las agencias de la otra Parte Contratante,
los beneficiarios o los integrantes de su familia, en forma directa, a fin de
verificar el derecho a gozar de los beneficios y la legitimidad de los pagos a
los beneficiarios.
6. A los fines de implementar el presente
Convenio, las agencias brindarán su colaboración y actuarán como si se tratara
de la ejecución de su propia legislación. La asistencia administrativa provista
por las agencias será gratuita. No obstante, las autoridades competentes de las
Partes Contratantes pueden acordar el reintegro de ciertos gastos.
Artículo
7º—Verificación de información en caso de enfermedad e invalidez.
1. A pedido de la entidad gestora de una Parte
Contratante, el examen médico del beneficiario o de los integrantes de su
familia que residan o permanezcan en el territorio de la otra Parte
Contratante, será realizado por la entidad gestora de la última Parte.
2. A fin de determinar el grado de incapacidad
laboral del beneficiario o un integrante de su familia, las entidades gestoras
de cualquiera de las Partes Contratantes se valdrán de los informes médicos y
los datos administrativos provistos por la entidad gestora de la otra Parte
Contratante. No obstante, la entidad gestora de la primera Parte Contratante
puede solicitar al beneficiario un examen médico por un médico elegido por
aquella o un examen médico en su territorio.
3. El beneficiario o el integrante de su familia
deberá cumplir con todo requerimiento para presentarse al examen médico. Si el
beneficiario o el integrante de su familia, por razones de salud, no está en
condiciones de viajar al territorio de la otra Parte Contratante, deberá
informar a la entidad gestora de esa Parte Contratante de inmediato. En ese
caso, deberá presentar una declaración médica confeccionada por un médico
nombrado a ese fin por la entidad gestora en cuyo territorio reside o
permanece. Dicha declaración deberá incluir las razones médicas de su
incapacidad para viajar así como la duración esperada de dicha incapacidad.
4. Los costos de los exámenes según el presente
Artículo y, según sea el caso, los gastos de viaje y estadía, serán sufragados
por la entidad gestora a cuyo pedido se efectúa el examen.
Artículo
8º—Reconocimiento de decisiones administrativas
1. Toda decisión administrativa relativa a la
recuperación de pagos indebidos o a la recaudación de cotizaciones a la
seguridad social y a las sanciones administrativas conforme a la legislación
aplicable, que se adopte por una entidad gestora de una Parte Contratante por
la cual se hayan agotado todas las vías de recurso, será reconocida por la otra
Parte Contratante.
2. La decisión administrativa a que se refiere el
inciso 1 no será reconocida cuando el reconocimiento sea contrario al orden
público en el Estado al que se pide el reconocimiento.
3. Las decisiones administrativas susceptibles de
ejecución y reconocidas conforme a los incisos 1 y 2, serán ejecutadas por la
otra Parte Contratante de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el
territorio de ese Estado, que regulan la ejecución de decisiones administrativas
similares. La confirmación de que una decisión es susceptible de ejecución se
hará constar en la copia auténtica de esa decisión. La confirmación de que la
decisión administrativa ha sido ejecutada será notificada a la otra Parte
Contratante.
Artículo
9º—Negación a pagar, suspensión, retiro. La entidad gestora de una Parte
Contratante puede negarse a otorgar un beneficio, o puede suspender o retirar
el pago de un beneficio, si a su juicio:
a. el beneficiario o el integrante de su familia
no se somete a los exámenes o no suministra información según lo requiere el
Artículo 5, y el Artículo 7, incisos 2 y 3, del presente Convenio dentro de un
período de tres meses, o
b. si la entidad gestora de la otra Parte
Contratante no suministra información alguna o no lleva a cabo los exámenes
solicitados de conformidad con el Artículo 5, el Artículo 6, inciso 2, y el
Artículo 7, inciso 1, del presente Convenio dentro de un período de tres meses.
Artículo
10.—Protección de datos.
1. Cuando por aplicación del presente Convenio
las autoridades competentes, las entidades gestoras o las agencias de una Parte
Contratante comuniquen datos personales a las autoridades competentes o a las
entidades gestoras de la otra Parte Contratante, esa comunicación estará
sometida a las disposiciones legales relativas a la protección de datos
dictadas por la Parte Contratante que suministre los datos. Cualquier
transmisión, así como almacenamiento, alteración o destrucción posterior de los
datos estará sometida a las disposiciones de la legislación sobre protección de
datos de la Parte Contratante receptora.
2. El uso de datos personales para fines
distintos de los de la seguridad social, estará sujeto al consentimiento de la
persona interesada o a las garantías previstas por la legislación nacional.
Artículo
11.—lmplementación del Convenio. Las entidades gestoras de ambas Partes
Contratantes pueden establecer, por medio de convenios complementarios, medidas
para la aplicación del presente Convenio.
Artículo 12.—Lengua.
1. Para la aplicación del presente Convenio, las
autoridades competentes, las entidades gestoras y las agencias de las Partes
Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí en lengua inglesa.
2. Ningún documento será rechazado por el hecho
de estar redactado en la lengua oficial de una Parte Contratante.
Artículo
13º—Resolución de controversias. Las autoridades competentes de ambas
Partes Contratantes deberán realizar todos los esfuerzos razonables para
resolver, a través de un acuerdo mutuo, toda controversia que surja de la
interpretación o aplicación del presente Convenio.
Artículo 14º—Aplicación
del Convenio.
1. Las Partes Contratantes deberán notificarse
por escrito y por la vía diplomática acerca de la finalización de sus
respectivos procedimientos legales o constitucionales, requeridos para la
entrada en vigor del presente Convenio.
2. El presente Convenio entrará en vigor el
primer día del segundo mes posterior a la fecha de la última notificación. El
Artículo 4 de este Convenio entrará en vigor para el Reino de los Países Bajos
con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2003.
3. El Reino de los Países Bajos aplicará el
Artículo 4 en forma provisional desde el primer día del segundo mes posterior a
la fecha de la firma de este Convenio, sin que esto implique para la República
de Costa Rica una obligación similar.
Artículo
15.—Aplicación del Convenio. En relación con el Reino de los Países
Bajos, el presente Convenio sólo se aplicará al territorio del Reino en Europa.
Artículo 16.—Denuncia del
Convenio. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente
Convenio por escrito y por la vía diplomática en cualquier momento. En caso de
denuncia, el presente Convenio permanecerá vigente hasta la finalización del
año calendario siguiente al año en que la otra Parte Contratante recibió el
aviso de denuncia.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, gozando de la debida
autorización, firman dos ejemplares del presente Convenio en idioma español y
neerlandés, en San José, Costa Rica, el primer día del mes de diciembre del dos
mil tres.
Roberto
Tovar Faja Wilhelmus
Wessels
Por la República de Costa Rica Por el Reino de los Países Bajos”
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero
de dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Marco Vinicio Vargas Pereira.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José,
21 de junio del 2005.—1 vez.—C-132690.—(54955).
Nº 15.929
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO
PELIGROSO E INSALUBRE
PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS
Asamblea Legislativa:
Costa
Rica, como Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, ratificó en
agosto del año 2001 el Convenio Nº 182 sobre “La prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”, adoptado
en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra en el
año de 1999.1
No cabe duda que la adopción
unánime del Convenio en mención, por los representantes tripartitos de los 174
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, incluida Costa Rica,
resultó ser histórica y una muestra inequívoca de la voluntad universal de
combatir el trabajo infantil y de la determinación general de buscar los medios
necesarios para hacerlo.
La eliminación de las peores
formas de trabajo infantil constituye un reto para la sociedad mundial, la que
motivada por la problemática de este flagelo, que limita y violenta el
desarrollo integral de las personas menores de edad, busca alternativas para
que cientos de millones de niños y niñas en todo el mundo, sujetos de
explotación laboral, puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales.
Entre los enunciados del
Convenio en mención, destacan las siguientes actividades que son consideradas
por la comunidad internacional como peores formas de trabajo infantil:
- “Todas las formas de esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la
servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u
obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para
utilizarlos en conflictos armados;
- la utilización, el reclutamiento o la oferta
de niños para la prostitución producción de pornografía o actuaciones
pornográficas;
- la utilización, el reclutamiento o la oferta
de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la
producción y el tráfico de estupefacientes.”2
Pero
también, en el mismo se destaca el trabajo que, por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad
o la moralidad de las personas menores de edad, que es justamente el que
corresponde a la legislación nacional o a la autoridad competente de su
emisión, retomar y regular para determinar cuáles actividades o tareas se
circunscriben dentro de esta categoría y requieren un tratamiento legal
especial previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesados, tomando en consideración la normativa nacional e
internacional existente en esta materia.
El Convenio 182, una vez
ratificado compromete a Costa Rica adoptar medidas inmediatas, tendientes a
poner fin a los abusos generalizados que sufren los niños y las niñas en el
mundo del trabajo.
No obstante, consciente de lo
que implica la problemática del trabajo infantil en el desarrollo integral y
disfrute pleno de los derechos de las personas menores de edad, además de las
repercusiones negativas en el desarrollo de un país, Costa Rica ha aprobado
todos los convenios existentes en esta materia, entre los que destacan el
Convenio 138 sobre “La Edad Mínima de Admisión al Empleo”3 , y el que nos ocupa -Convenio 182- ambos
de la OIT. Con antelación, ya el país ha realizado una serie de acciones
tendentes a erradicar las peores formas de trabajo infantil y mantiene dentro
de sus compromisos estratégicos la eliminación progresiva del trabajo infantil
y la protección a la persona adolescente trabajadora, unido a una legislación
que supera los compromisos que suponen esos convenios.
Así, en
síntesis se tiene que:
1. Se reformó y reforzó la legislación en materia
de trabajo infantil y adolescente, con la promulgación del Código de la Niñez y
la Adolescencia4 en donde se establecen
las disposiciones normativas relacionadas con ese segmento de la población
concibiéndolos como sujetos con capacidad jurídica de actuar en resguardo o
garantía de sus derechos. Como aspecto relevante, se establece, en el artículo
78 de esta disposición, en concordancia con el Convenio 138 de la OIT, en
quince años la edad mínima de acceso al empleo, siempre y cuando éste no atente
contra el desarrollo integral del o la adolescente. Por tanto, todo trabajo
realizado por un niño o niña cuya edad sea inferior a quince años se tiene como
“peor forma de trabajo”.
_____________
1 Convenio 182 de la OIT-Ratificado por Ley Nº 8122, de 17 de
agosto del 2001, publicada en La Gaceta Nº 167, de 31 de agosto del
2001.
2 Ver en este sentido, incisos a), b) y c)
del artículo 3º del Convenio 182 de la OIT “Sobre la eliminación de las peores
formas de trabajo infantil).
3 Convenio 138, de 1973, ratificado por Ley
Nº 5594, de 10 de octubre de 1974, publicado en La Gaceta Nº 227.
4 Ley Nº 7749, de 6 de enero de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 26, de 6 de febrero de 1998.
2. En 1999, se aprobó la “Ley contra la
Explotación Sexual de Personas Menores de Edad”5 , que establece penas para los diferentes
tipos de explotación como: relaciones sexuales remuneradas, la producción,
comercialización, importación y tráfico de materiales pornográficos.
3. En cumplimiento del artículo 83 del Código de
la Niñez y la Adolescencia se promulgó un reglamento que regula las actividades
consideradas como peligrosas o intolerables, realizadas por las personas
mayores de quince y menores de dieciocho años de edad. Este Reglamento
denominado “Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud
Ocupacional de las Personas Adolescentes” entró en vigencia el 10 de enero de
2001 mediante Decreto Ejecutivo Nº 29220-MTSS de 30 de octubre de 20006. En él se estipulan las labores prohibidas,
restringidas y permitidas para las personas mayores de quince años y menores de
dieciocho años de edad. Estas disposiciones coinciden plenamente con lo
consignado en el Convenio 182 “Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil” de
la OIT.
Pese a lo
antes mencionado, en relación con el trabajo adolescente se hace necesario una
revisión de la legislación concerniente a las labores peligrosas. Le
corresponde ahora al país definirlo y prohibirlo desde el contexto de la
realidad nacional, tomando como marco de referencia las disposiciones
anteriormente citadas. De ahí que a partir de la ratificación del Convenio 182
de la OIT y para la realización de esta tarea, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC) llevan acabo
una serie de acciones a efectos de ampliar el marco jurídico en torno a las
actividades laborales consideradas como peligrosas e insalubres que dañen la
salud, la seguridad o la moralidad de las personas adolescentes trabajadoras.
Entre estas actividades destacan: investigación, capacitación y sensibilización
dirigida a diferentes sectores de la sociedad, talleres y consultas nacionales
a sindicatos, empleadores, trabajadores, no trabajadores, organizaciones
gubernamentales, no gubernamentales y a adolescentes. Además, se cuenta con un
Módulo de Trabajo Infantil aplicado en la Encuesta de Hogares y Propósitos
Múltiples del año 20027.
Esta encuesta refleja que
Costa Rica cuenta con una población de 1.113.987 niños, niñas y adolescentes
con edades de cinco a diecisiete años de edad, de los cuales 113.523 se
encuentran insertos en el mercado laboral, es decir un 10.2% del total de
personas en esas edades, de estos 82.512 son hombres y 31.011 son mujeres (ver
gráfico Nº 1). De este total de población menor de edad trabajadora, 84.054 se
ubican en la zona rural y 29.469 en la zona urbana.
Para ver imágenes sólo en Gaceta formato PDF
_____________
5 Ley Nº 7899, de 3 de agosto de 1999,
publicada en La Gaceta Nº 159, de 17 de agosto de 1999.
6 Publicado en La Gaceta Nº 7, de 10
de enero de 2001.
7 Encuesta realizada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC) de Costa Rica con la colaboración de
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2002.
Por su
misma situación de desventaja, tanto a nivel educativo como social y económico
un 74.5% de esta población menor de edad trabajadora se ubica en ocupaciones no
calificadas como: vendedores ambulantes y afines, limpiabotas y otros, mientras
6.683 se dedican a trabajos domésticos. Más de un 40% de las personas menores
de quince años detectados como trabajadores no reciben remuneración y el 42.3%
trabajan 46 horas semanales. El 55.9% entre quince y diecisiete años de edad
trabajan en condición de asalariados y un 62% de adolescentes laboran 53 horas
semanales, muy por encima de la jornada laboral permitida para este grupo
etáreo. El 51.7% de esta población trabaja y estudia pero lo hacen con rezago y
el 44.1% han desertado del sistema educativo.
Los hogares de los niños,
niñas y adolescentes económicamente activos tienen un tamaño promedio mayor
(5.5 miembros) que los hogares donde hay niños, niñas y adolescentes únicamente
inactivos (4.7 miembros). Tienen una mayor incidencia de pobreza (31. 9% versus
23.0%), mayor incidencia de extrema pobreza (10.6% versus 6.4%), menor ingreso
declarado por persona en el hogar (US$94 versus US$148), y menor escolaridad
promedio del jefe de hogar (seis años versus 8.1 años).
Lo anterior refleja que la
mayor parte de las personas menores de edad trabajadoras se ubican en
ocupaciones que no requieren calificación alguna y que proporcionan
insuficiente bienestar, por cuanto, a pesar de que forman parte de la fuerza
laboral de su núcleo familiar, los hogares de donde proceden tienen mayor
incidencia a la pobreza que los hogares de aquellos niños, niñas y adolescentes
que no trabajan.
Se trata de ocupaciones que
pueden implicar la realización de algunos trabajos peligrosos e insalubres por
su naturaleza o por sus condiciones, lo que plantea la necesidad de legislar y
establecer políticas públicas que lleven a identificar esos tipos de trabajos,
erradicarlos y controlar el riesgo que estos presentan.
En este sentido, el presente
proyecto de ley define qué se entiende por trabajo peligroso e insalubre por su
naturaleza y qué por trabajo peligroso e insalubre por sus condiciones. Para la
primera categoría establece una lista de actividades, ocupaciones que
indudablemente ponen en peligro a la persona adolescente. Para la segunda
categoría -trabajo peligroso e insalubre por sus condiciones- se establecen
criterios a tomar en cuenta para llevar a cabo un estudio exhaustivo de
prohibición y restricción, que permita determinar cuándo se está en presencia
de este tipo de trabajo, determinación que solo puede hacerse ante cada caso
concreto, puesto que no es la naturaleza del trabajo lo que conlleva la
peligrosidad sino cuando se dan ciertas condiciones particulares.
A su vez, provee criterios
para realizar dicha identificación, la cual debe ser culminada por vía
reglamentaria, a fin de que estén acordes con los acelerados cambios que
modifican las tareas a realizar en cada actividad laboral, o bien, cuando se
crean nuevas actividades con sus correspondientes tareas.
El objetivo de esta ley es
prohibir de manera inmediata la participación de las personas adolescentes en
trabajos peligrosos e insalubres, bajo el entendido de que esta prohibición
debe darse en el contexto de un plan de acción que contemple la formulación de
políticas sociales y económicas que prevengan y que atiendan la compleja
problemática que da fundamento al trabajo adolescente peligroso.
En virtud de lo anterior, se
somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley: Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas
adolescentes trabajadoras.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO
PELIGROSO E INSALUBRE
PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS
Artículo
1º—Para efectos de la presente Ley se entiende por trabajo adolescente la
prestación personal de servicios que realizan personas adolescentes mayores de
quince años y menores de dieciocho, quienes se encuentran bajo un régimen
especial de protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de
remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.
Artículo 2º—El trabajo de las
personas adolescentes es permitido únicamente en el marco del capítulo VII
régimen especial de protección al trabajador adolescente del Código de la Niñez
y la Adolescencia (Ley de la República Nº 7739, publicada el 6 de febrero de
1998). Asimismo, son de aplicación obligatoria los principios contenidos en ese
Código.
Artículo 3º—Son trabajos
peligrosos e insalubres por su naturaleza aquellas actividades, ocupaciones o
tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño de modo grave a la
salud física, mental, desarrollo integral e inclusive la muerte de la persona
adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores
tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos,
objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de
violencia y explotación, sin perjuicio de las que llegare a determinar el
Consejo de Salud Ocupacional de conformidad con la competencia que le otorga el
artículo 294 del Código de Trabajo para efectos de la reglamentación
correspondiente.
Artículo 4º—Según lo
establecido por el artículo anterior, se prohíbe la participación de las
personas adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupaciones o
tareas:
a) Trabajos o actividades de explotación de
minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones.
b) Trabajos o actividades que se desarrollen en
espacios confinados, cerrados o sea circunscritos a una sola área, con
condiciones estructurales riesgosas o procesos peligrosos que conlleven a la
concentración de sustancias químicas, combustibles, biológicas, o la exposición
a condiciones ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.
c) Trabajos o actividades en alta mar, marinero
en cualquier escala y extractor de moluscos.
d) Trabajos o actividades bajo el agua, buceo y
toda aquella actividad que implique sumersión.
e) Trabajos o actividades con agroquímicos en
sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras, reenvasado, manipulación,
transporte, compra-venta, aplicación y disposición de desechos.
f) Trabajos y tareas que impliquen, exposición
crónica o aguda, a polvos, humos, vapores, a sustancias gaseosas, líquidas o
sólidas y objetos, todos de carácter tóxico, combustible, carburantes,
inflamable, radiactivo, infeccioso, irritante, corrosivo o de condición
análoga.
g) Trabajos o actividades de fabricación,
colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la
fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico.
h) Trabajos o actividades que impliquen el uso de
equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante, triturante,
atrapante y cortante y los demás tipos de maquinaria y vehículos no autorizados
para personas menores de dieciocho años.
i) Trabajos o actividades de construcción de
vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y
muelles y obras similares, específicamente que impliquen movimiento de tierra,
manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de
carpeta asfáltica y la demarcación.
j) Trabajos o actividades que requieran el uso
de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de alta complejidad y de
naturaleza cortante, aplastante y triturante.
k) Trabajos o actividades que impliquen el
transporte manual y continuo de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y
colocación, siempre y cuando sea soportado totalmente por la persona
adolescente.
l) Trabajos o actividades en ambientes con
exposición a ruidos y vibraciones superiores a los estándares establecidos
internacionalmente.
m) Trabajos o actividades en alturas que implique
el uso de andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.
n) Trabajos o actividades con exposición a
temperaturas extremas sean estas bajas o altas.
o) Trabajos o actividades con electricidad que
impliquen el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas en la
construcción de obras públicas o privadas.
p) Trabajos o actividades en producción,
repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de
consumo inmediato.
q) Trabajos o actividades en ambientes que
favorezcan la adquisición de conductas de tipo disocial, que atenten contra la
propia integridad emocional de la persona adolescente y de otras personas, en
centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de
espectáculos para adultos o talleres y establecimientos donde se graben,
impriman, fotografíen o filmen material de tipo erótico y pornográfico o
establecimientos que realicen actividades similares.
r) Trabajos o actividades en los que la propia
seguridad y la de otras personas estén sujetas a la persona adolescente
trabajadora, como lo son labores de vigilancia pública y privada, cuidado de
personas menores de edad, adultos mayores, enfermos, traslados de dinero y de
otros bienes o valores.
Artículo
5º—Son trabajos peligrosos e insalubres por sus condiciones aquellas
actividades, ocupaciones o tareas que se derivan de la forma en que se organiza
y desarrolla el trabajo y cuyo contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado
al mismo, podría causar daño de modo grave a la salud física o mental, al
desarrollo integral e inclusive la muerte de la persona adolescente
trabajadora, sin que necesariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre
y peligrosa.
Artículo 6º—Con base en el
interés superior de la persona adolescente, conforme lo define el artículo 5º
del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de oficio, a petición de parte o por denuncia de cualquier persona
física o jurídica, por medio de la Inspección Nacional del Trabajo fiscalizará
si la persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones de
insalubridad, peligrosidad, o ambas condiciones, a efectos de intervenir y
denunciar de acuerdo con sus competencias, cuando se den las siguientes
circunstancias:
a) Jornadas superiores a seis horas diarias y
treinta seis semanales.
b) Trabajo nocturno, comprendido este entre las
19:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.
c) Trabajos o actividades que imposibiliten el
cumplimiento del derecho a la educación obligatoria, garantizado en la
Constitución Política.
d) Trabajos o actividades en el sector agrícola,
cuyas condiciones y medio ambiente laboral no permitan la realización de las
actividades en forma segura.
e) Trabajos o actividades como las ventas u otros
que se realizan en las vías públicas y que exponen a las personas adolescentes
a accidentes de tránsito, violencia, rapto, corrupción, prostitución y otros
riesgos similares.
f) Trabajo o actividades domésticas, cuando la
persona adolescente deba dormir en el centro de trabajo o permanecer en él
fuera de la jornada de trabajo.
g) Trabajos o actividades que provoquen el
desarraigo, la pérdida de identidad o sean un obstáculo para el disfrute de
derechos fundamentales de la persona adolescente.
h) Trabajos o actividades con peligros de
violencia, hostigamiento psicológico, retención injustificada, predisposición a
adquirir conductas disociales y peligro de abuso.
i) Trabajos o actividades que generen daños a la
salud de la persona adolescente por la postura, el aislamiento o que impliquen
alta complejidad y responsabilidad, que requieran atención permanente,
minuciosidad o apremio de tiempo.
Artículo
7º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Oficina de
Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador
Adolescente, de la Dirección Nacional de Seguridad Social desarrollará
actividades de promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo
para las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo, divulgará y asesorará
para la correcta aplicación de la presente Ley a todos los sectores sociales
involucrados: entidades públicas, personas adolescentes, empresas privadas,
organizaciones de trabajadores, organizaciones de patronos, organismos no
gubernamentales y la sociedad civil en general.
Artículo 8º—Las violaciones,
por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en la presente Ley serán
sancionadas conforme lo establece el artículo 101 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
Artículo 9º—Adiciónase una
frase final al artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº
7739, de 6 de enero de 1998, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 94.—
[...]
Y todas aquellas
labores que se regulan según la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre
para personas adolescentes trabajadoras, ya sea por su naturaleza o por las
condiciones, conforme a lo preceptuado en la citada Ley”.
Artículo
10.—Refórmase el inciso e) del artículo 101 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 10.—
[...]
e) Por la violación de la Ley de Prohibición del
Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras, multa de
dieciséis a diecinueve salarios mínimos de un oficinista 1”.
Artículo
11.—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las previsiones
operativas, administrativas y presupuestarias para el debido cumplimiento de
esta Ley.
Artículo 12.—Esta leyes son
de orden público.
Transitorio
único.—En el lapso de seis meses a partir de su vigencia, el Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del dos
mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José,
21 de junio del 2005.—1 vez.—C-186480.—(54957).
Nº 15.930
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN (QUE POR LEY GENERAL
DE LA PERSONA JOVEN, LEY Nº 8261, DEL 2
DE MAYO DEL 2002, SEGÚN ARTÍCULOS 30 Y 34, EL MOVIMIENTO NACIONAL DE
JUVENTUDES SE TRANSFORMA EN EL CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN, ABSORBIENDO AL PRIMERO EN LA
TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO
Y COMPETENCIAS) PARA DONAR TERRENO
DE SU PROPIEDAD, A LA ASOCIACIÓN
JUVENIL CASA DE LA JUVENTUD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Asamblea Legislativa:
Con la
promulgación de la Ley Nº 8261, del 2 de mayo deL 2002, “Ley General de la
Persona Joven, el Estado costarricense adquiere un compromiso importante con
todas las personas jóvenes del país. Esta iniciativa, fruto del trabajo
esforzado de los sectores jóvenes en conjunto con los representantes
gubernamentales, establece la obligación del Estado de promover, garantizar y
proteger los derechos y garantías fundamentales de la persona joven.
Textualmente el artículo 3º
de la Ley antes mencionada1, en su párrafo segundo señala: “Se reconoce
a la persona joven como un actor social, cultural, político y económico, de
importancia estratégica para el desarrollo nacional”.
El párrafo final del mismo
artículo dispone: “Se reconoce a la juventud como un grupo social con
necesidades propias por satisfacer, roles específicos por desempeñar y aportes
por hacer a la sociedad, diferentes o complementarios de los adultos.”
____________
1 LEY Nº 8261, del 2 de mayo del 2002, LEY
GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA.
En este
contexto, si bien la Ley obliga al Estado a garantizar las condiciones mínimas
de salud, trabajo, educación y desarrollo integral de la persona joven, también
se estipula que en esta tarea trabajen plenamente los organismos de la sociedad
civil que se ocupan del bienestar de la juventud.
Nuestro gobierno y por ende
nuestra población, al igual que muchos países, enfrenta problemas económicos y
sociales, que repercuten y disminuyen los recursos destinados a enfrentar las
dificultades de la ciudadanía costarricense. La mayoría de nuestros jóvenes se
enfrentan a problemas como la drogadicción, la explotación de menores, falta de
empleo, discriminación, abuso sexual etc.; por lo que la tarea de orientarlos,
rescatarlos y brindarles oportunidades debe ser mancomunadamente, con la
sociedad civil.
El cantón de Pérez Zeledón,
no es inmune a esta situación. Muchos de los jóvenes de este cantón, enfrentan
los problemas antes descritos; aunado a la fuerte problemática económica,
generada por los bajos precios de café y los bajos ingresos por concepto de
productos agrícolas. Esta situación, ha provocado un crecimiento enorme del
desempleo de la zona en los últimos años, propiciando la emigración de miles de
personas hacia los Estados Unidos y de familias hacia las zonas urbanas del
cantón y dejando sus tierras prácticamente abandonadas.
Debido a esta situación,
estos jóvenes tienen pocas posibilidades de poder desenvolverse, ya que tienen
que decidir entre el estudio y el trabajo, desertando de los colegios para
trabajar y así colaborar en sus hogares para poder suplir las necesidades
básicas de su familia.
Debido a esta problemática,
en el año de 1992 se funda la “Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez
Zeledón”, organización juvenil sin fines de lucro, con cédula jurídica N°
3-002-117112; la cual está integrada por jóvenes de diferentes comunidades del
cantón de Pérez Zeledón. Dicha organización no percibe recursos económicos
permanentes del Estado, ni de instituciones del mismo o empresas privadas, la
sostenibilidad se logra gracias al alquiler de sus instalaciones a empresas e
instituciones.
Su estructura organizativa es
la siguiente: una asamblea general integrada por 25 afiliados, los que realizan
dos asambleas ordinarias al año, de esta salen dos comisiones de trabajo, una
de mantenimiento y otra de capacitación y voluntariado. Además, la asamblea
general nombra una junta directiva y un fiscal, integrada por ocho miembros,
los que son nombrados por un período de dos años, elegibles cuatro miembros en
períodos impares.
Los principales objetivos de
la organización son:
- Brindar la posibilidad de un espacio físico
para el aprendizaje constante y la creatividad, un cause para la expresión de
las formas culturales de los jóvenes.
- Ofrecer un
lugar para desarrollar la imaginación siendo el propio joven el protagonista,
tanto de la planificación como de la ejecución de las actividades.
- Facilitar al
joven el acceso a la información, de manera que tenga a su alcance todas
aquellas posibilidades que la sociedad le ofrece.
- Crear un
lugar de encuentro y convivencia en un ambiente de unión, donde el joven
desarrolle sus cualidades y habilidades siendo él, el protagonista principal.
Su misión
es la capacitación y formación de jóvenes pertenecientes y no pertenecientes a
organizaciones juveniles a través de la implementación de programas juveniles
en educación formal y no formal.
Dentro de sus principales
logros se encuentran:
- Construcción del “Centro de Capacitación y
Formación Casa de la Juventud” logrado mediante convenios con la Municipalidad
de Pérez Zeledón, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el Instituto Nacional de Aprendizaje y los grupos
juveniles organizados
- Realización
de cursos en diferentes especialidades: formación juvenil, desarrollo juvenil,
en coordinación con el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
- Proyecto
“Educación No Formal y Formal para Jóvenes de Comunidades Rurales y Urbanas
Marginales”, el cual ha brindado capacitación y asesoría a los grupos
juveniles, en coordinación y financiado por la Fundación CR-USA.
- Apoyo en el
“Taller de Manejo de Recursos y Gestión Administrativa, brindado por la EARTH.
- Proyecto
“Madres Adolescentes” coordinado con la Unicef, brindando capacitación y
asesoría en relación con sus deberes y derechos que les brinda el Estado y la
sociedad civil costarricense.
- Realización
de cursos de manualidades y belleza en coordinación con el Instituto Nacional
de Aprendizaje.
La
Asociación Juvenil Casa de la Juventud inició, en marzo del 2003, el desarrollo
de dos áreas educativas: educación no formal, y educación formal.
La educación no formal, se ha
venido aplicando a lo largo de 12 años y consiste en desarrollar talleres y
cursos sobre liderazgo juvenil, autoestima, formación de grupos, dinámicas de
grupo, sexualidad, drogadicción, género, conflictos, toma de decisiones,
formulación de proyectos, planes de vida, planes de trabajo entre otros, todos
estos temas buscan brindar al joven una formación integral como ser humano
sociable, al mismo tiempo conformar grupos de promotores voluntarios los cuales
luego servirán como multiplicadores juveniles.
En la educación formal se
implementan programas de capacitación juvenil; entre los cuales esta: Tercer
Ciclo, Bachillerato por Madurez, Computación y talleres. Los dos primeros
consisten en la preparación de jóvenes que han desertado del colegio o que por
diferentes razones socioeconómicas no han podido obtener sus estudios en
secundaria. En el área de computación se brinda capacitación en Windows, Word,
Excel, Power Point e Internet.
A través de ese programa, hoy
día se cuenta con una población estudiantil en Tercer Ciclo y Bachillerato por
Madurez de 620 estudiantes, esto en tan solo año y medio de estar ejecutándose;
y brindando actualmente las seis materias seis que deben de presentar los
estudiantes, esperando para el 2006 abrir sexto año de escuela para aquellas
personas que no han podido obtener su diploma, ya que en la última convocatoria
en la dirección regional de educación se matricularon aproximadamente 600
jóvenes en bachillerato por madurez, 1200 en tercer ciclo y 130 en sexto año.
Con estos datos, la
asociación espera contar para finales del 2005 con al menos el 50% de esta
población de esta región, siendo una región tan grande, enfrentando problemas
de pobreza, drogadicción, alcoholismo y embarazo juvenil. En Computación
aproximadamente 1015 jóvenes se encuentran prematriculados los cuales
actualmente la asociación no puede atender por la falta de computadoras.
En educación no formal, como
antes se mencionó, anualmente se brindan talleres de formación juvenil los
cuales son recibidos por aproximadamente 500 jóvenes al año.
Al contar con una población
estudiantil tan grande, las instalaciones actuales ya no son espacio suficiente
para poder atender a los jóvenes y desarrollar todos los programas; de ahí la
necesidad de requerir un nuevo inmueble para la asociación y de requerir
realizar una remodelación del actual inmueble; el cual desde su construcción no
ha podido recibir ningún mantenimiento corrosivo.
Actualmente, la pintura
general del mismo esta en mal estado, llavines de puertas están dañados, los
camarotes de los dormitorios se encuentran muy desajustados, problemas con
goteras y revalces de agua, el piso del salón multiuso esta muy deteriorado, la
cocina, la principal fuente de ingresos es muy pequeña y es necesario contar
con mejores equipos de cocina para poder así competir con algunos hoteles y
restaurantes de la zona. En las aulas se necesitan colocar más ventiladores,
para poder seguir alquilándolas y seguir brindando los programas de
capacitación juvenil gratuitamente.
Con el apoyo de este
proyecto, se pretende ayudar al joven a enfrentar la realidad existente con el
fin de que clarifique su futuro y con ello puedan plantear sus proyectos y
metas, sociales, estudiantiles y profesionales. Se pretende lograr la igualdad
real de oportunidades para todos (as) aquellos (as) jóvenes que tienen deseos
de superación, que por diferentes limitaciones no pueden desarrollarse, todo
esto en un marco familiar, sin dejar de lado la inserción al campo laboral, con
profesionales más preparados que puedan superar sus temores y alcanzar sus
metas que tanto han añorado.
En resumen, con la iniciativa
en estudio, se pretende afianzar, dar seguimiento y sobre todo apoyar las
acciones que en pro de la juventud del cantón de Pérez Zeledón; realiza esta
Asociación. Por esta razón, concretamente se persigue donarle una finca
propiedad del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, a dicha
agrupación; que se hace necesaria para la ampliación de todas los programas
educativos y actividades que esta realiza.
Con respecto al inmueble que
se pretende donar, es necesario señalar que este fue donado por la
Municipalidad de Pérez Zeledón al Movimiento Nacional de Juventudes, en el año
de 1991 y que actualmente se encuentra inscrito así en el Registro Nacional. La
Ley Nº 8261 del 2 de mayo de 2002, Ley general de la persona joven, de acuerdo
con los artículos 30 y 34, por su orden establecen:
“Artículo 30.—Rubros
del patrimonio. El Patrimonio del Consejo Nacional de Política Pública de
la Persona Joven estará constituido por los siguiente recursos:
f) La totalidad del patrimonio del Movimiento
Nacional de Juventudes, cuyos activos pasarán al Consejo a partir de la
vigencia de esta Ley.”
“Artículo 34.—Leyes
referentes al Movimiento Nacional de Juventudes. A partir de la vigencia de
esta Ley, en toda norma del ordenamiento jurídico nacional donde se mencione el
Movimiento Nacional de Juventudes, deberá leerse el Consejo Nacional de
Política Pública de la Persona Joven.”
Con la
promulgación de esta Ley, el Movimiento Nacional de Juventudes se transforma en
el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el cual absorbe al
primero en todos sus ámbitos de competencia, así como en la totalidad de su
patrimonio, por lo que la propiedad que se pretende donar en esta iniciativa,
pertenece al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, sin
embargo por la situación antes descrita; el bien inmueble está inscrito en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, a nombre del Movimiento Nacional de
Juventudes.
Con fundamento en las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados de la
Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN (QUE POR LEY GENERAL
DE LA PERSONA JOVEN, LEY Nº 8261, DEL 2
DE MAYO DE 2002, SEGÚN ARTÍCULOS 30 Y 34, EL MOVIMIENTO NACIONAL DE
JUVENTUDES SE TRANSFORMA EN EL CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN, ABSORBIENDO AL PRIMERO EN LA
TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO
Y COMPETENCIAS) PARA DONAR TERRENO
DE SU PROPIEDAD, A LA ASOCIACIÓN
JUVENIL CASA DE LA JUVENTUD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Artículo
1º—Autorízase al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (que
por Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261, del 2 de mayo de 2002, según
artículos 30 y 34, el Movimiento Nacional de Juventudes se transforma en el
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, absorbiendo al
primero en la totalidad de su patrimonio y competencias), cédula jurídica
número 3-007-071189, para que done a favor de la Asociación Juvenil Casa de la
Juventud de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-002-117112, el terreno de su
propiedad, inscrita en el Folio Real matrícula Nº 283277-000, naturaleza para
construir, ubicada en el distrito 1º, San Isidro del General, cantón XIX Pérez
Zeledón, provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con
María Isabel Ceciliano Mora; al este, calle pública, y al oeste, María Isabel
Ceciliano Mora; posee un área de mil ochocientos metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados (1 800,86 m2) y un área según registro de mil ochocientos
noventa y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados (1.894.04 m2), todo de
conformidad según plano catastrado número SJ-759671-88.
Artículo 2º—La Asociación
Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, no podrá traspasar ni vender la
finca antes descrita, excepto darlo en garantía a instituciones del Estado,
para financiar la construcción de edificaciones que sirvan para los fines de la
entidad beneficiaria. En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la
propiedad del inmueble, incluidas las mejoras revertirá a la institución
traspasante, sin costo alguno para ella.
Artículo 3º—La escritura de
traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de
toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales,
derechos de inscripción y honorarios de profesionales.
Rige a
partir de su publicación.
Olman
Vargas Cubero, Rafael Varela Granados, Elvia Navarro Vargas, Luis Paulino
Rodríguez Mena, Ricardo Toledo Carranza y Juan José Vargas Fallas, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de la Juventud, Niñez y Adolescencia.
San José,
24 de junio del 2005.—1 vez.—C-92075.—(55004).
Nº 15.931
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 47
DE LA LEY DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY
REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS EN LA
MODALIDAD
DE TAXI
Asamblea Legislativa:
Costa Rica
mediante la promulgación de la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, inicia un proceso mediante el cual, se
pretende crear las bases para equiparar las condiciones, oportunidades,
derechos y deberes de estas personas, con el resto de los habitantes.
Este instrumento jurídico
indica en su artículo 3º, entre otras prerrogativas, lo siguiente:
“Artículo 3º—Objetivos
(...)
a) Servir como instrumento a las personas con
discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación
social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro
sistema jurídico.
b) Garantizar la igualdad de oportunidades para
la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida
familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.
c) (...)
d) Establecer las bases jurídicas y materiales
que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la
equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con
discapacidad”.
Aunado a
lo anterior y en estrecha relación, el artículo 4º establece una serie de
obligaciones por parte del Estado costarricense, entre las que sobresalen:
“Artículo 4º—Obligaciones
del Estado
(...)
a) Incluir en planes, políticas, programas y
servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y
accesibilidad a los servicios que, con base en esta Ley, se presten; así como
desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor
desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.
(...)
c) Eliminar las acciones y disposiciones que,
directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas
con discapacidad tener acceso a los programas y servicios.
(...)”.
En el
campo del servicio de transporte público, específicamente en la modalidad de
taxi, esta Ley señala en el Capítulo V, Acceso a los medios de transporte,
artículo 47 que “...el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estará
obligado a incluir, en cada licitación pública de concesiones o permisos, por
lo menos un diez por ciento (10%) de vehículos adaptados a las necesidades de
las personas con discapacidad”.
Complementariamente, en el
transcurso de está última década, se han promulgado una serie de instrumentos
jurídicos, que vienen a implementar y fortalecer este proceso, entre ellos cabe
destacar, la Directriz 27 emitida por la Presidencia de la República, producto
de la realización de un Foro Nacional por parte del Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial (CNREE) en agosto del 2000. En él se definieron los
contenidos que deberán tener las políticas nacionales en materia de
discapacidad.
En este sentido, en el
apartado 7 de la misma, se establece que el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte deberá “Aplicar las medidas pertinentes para garantizar que los
concesionarios del transporte público (modalidad de taxis), cumplan lo
establecido por la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, con respecto al transporte accesible, así como con la Ley de
Concesión de Taxis”.
En el caso del transporte
público, este importante compendio de instrumentos jurídicos, junto con la Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
en la Modalidad de Taxi, le han permitido al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), tener las bases legales para licitar el diez por ciento
(10%) establecido por ley. Sin embargo, el resultado no ha sido satisfactorio
en la práctica, por el reducido número de concesionarios asignados, y más grave
aún el número de derechos formalizados.
Según datos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el primer proceso abreviado de taxis produjo los
siguientes resultados:
Primer procedimiento
especial abreviado de taxis
Total Total Concesiones Concesiones Formalizadas
de concesiones adjudicadas para desiertas a
la
Provincia concesiones discapacitados discapacitados discapacitados fecha
San José 6681 748 118 630 13
Alajuela 1471 168 69 99 22
Cartago 726 87 13 74 1
Heredia 889 99 20 79 3
Guanacaste 354 50 11 39 3
Puntarenas 679 83 28 55 8
Limón 680 85 27 58 8
Subtotales 11480 1320 286 1034 58
Fuente: Despacho Viceministro, Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, 2005.
Según los
datos que contiene este cuadro, es preocupante observar que de 1 320
concesiones de taxis por licitar para el servicio de las personas con
discapacidad, 1 034 se hayan declarado desiertas y que solamente se encuentren
58 formalizadas a marzo del 2005 (según datos otorgados por el MOPT), es decir,
casi la totalidad de las mismas se encuentran desiertas.
Ante tal situación y tomando
en consideración que el espíritu de la Ley Nº 7600 no se ha cumplido, y que
existe la necesidad de redoblar esfuerzos para garantizar el cumplimiento de
los derechos de las personas con necesidades especiales y mejorar su calidad de
vida, en este caso, el tener acceso al transporte público de modalidad taxi,
presentamos a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley, cuyo
objetivo es el de crear aquellas condiciones de carácter legal y
administrativas que le permitan al MOPT, adjudicar de forma más flexible las
concesiones desiertas. Lo anterior, sin que ello suponga eliminar los
requisitos técnicos y legales que actualmente se contemplan en la Ley
reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en
vehículos en la modalidad de taxis.
La iniciativa propone una
reforma al artículo 47 de la Ley de igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad, Ley Nº 7600 y una reforma al artículo 2º de la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxis, Ley Nº 7969.
Con estas reformas se
pretende que la falta de oferentes que ha provocado el largo proceso licitatorio
y que ha desincentivado la participación de particulares en el mismo, no torne
nugatorio el derecho de satisfacer una necesidad especial al pueblo
costarricense, de forma tal que la propuesta va dirigida a facultar al MOPT a
otorgar estas concesiones mediante la vía administrativa, lo que permite un
sistema más expedito y menos burocrático que el vigente. Con la salvedad de que
este nuevo proceso se hará por una sola vez, con el fin de evitar a futuro
vicios o abusos en la norma. La premisa de esta iniciativa es en definitiva,
resolver este problema que aqueja a este importante sector de la población
costarricense, el cual históricamente, ha sido relegado de las políticas
estructurares de este país. Obviamente el MOPT, deberá tomar las medidas para
evitar que se rompa nuevamente el esquema para lograr el objetivo de las normas
que hasta el día de hoy no han logrado solventar el problema.
Siempre ha sido prioritario
que las personas con necesidades especiales, tengan las condiciones necesarias
para que se les brinde este servicio de transporte, que les permita una
movilización acorde a sus necesidades y a la vez mayor independencia. Una de
las premisas básicas de la Ley Nº 7600 es la equiparación de oportunidades, la
cual establece que la misma es un proceso de ajuste de las diferentes esferas
de la participación social a las necesidades de las personas, en este sentido,
la presente iniciativa se convierte en un instrumento más hacia este objetivo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 47
DE LA LEY DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY
REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS EN LA
MODALIDAD
DE TAXI
Artículo
1º—Modifícase el artículo 47 de la Ley de igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 47.—Taxis.
En el caso del transporte público en su modalidad de taxi, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes estará obligado a incluir, en cada licitación
pública de concesiones o permisos, por lo menos un diez por ciento (10%) de
vehículos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.
En caso de
existir falta de oferentes en la licitación, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes podrá por una sola vez, otorgar en concesión administrativa o
permiso, a particulares o asociaciones u otras entidades, previo cumplimiento
del artículo 46, el derecho a brindar el servicio hasta completar el porcentaje
a que se refiere el párrafo anterior”.
Artículo
2º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, para
que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º—Naturaleza
de la prestación del servicio. Para todos los efectos legales y de
prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se
considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la
concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en
esta Ley y su Reglamento. Se exceptúa la excepción creada en el artículo 47,
párrafo segundo de la Ley Nº 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad. En lo demás, deberá cumplir con lo dispuesto en la
Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”.
Artículo
3º—Derogatorias. Derógase cualquier disposición legal o reglamentaria que
contradiga o se oponga a lo preceptuado en la presente Ley.
Rige a
partir de su publicación.
Epsy Campbell Barr y Federico
Vargas Ulloa, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José,
23 de junio del 2005.—1 vez.—C-89400.—(55005).
Nº 15.934
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Asamblea Legislativa:
La
preocupación por la vivienda y los asentamientos humanos ha sido una constante
del Estado costarricense, sobre todo en la segunda mitad del siglo XX.
En 1942 se emite la Ley N°
190 que crea la Cooperativa de Casas Baratas La Familia. En 1945, mediante la
Ley Nº 248, del 8 de agosto de 1945 dicha cooperativa pasa a dar origen al
Departamento de la Habitación de la Caja Costarricense de Seguro Social. Este
desarrolla proyectos en Zapote y la Y Griega y los primeros multifamiliares en
Calderón Muñoz.
Anatole Solow, en 1948,
analizó la estructura urbana existente, sus tendencias de crecimiento y los
problemas más evidentes. Dicho estudio se hace a solicitud de la Municipalidad
de San José y se denomina “Planning Program for the capital o Costa Rica” y
ofrece un conjunto de recomendaciones para iniciar un proceso de ordenamiento
territorial que respondiera a un plan de desarrollo adecuado.
A partir de 1948, el país
asiste a una transformación estructural. Los sectores que toman el poder,
desarrollan un proyecto económico y social dentro del contexto descrito de
industrialización sustitutiva de importaciones. Asimismo, desarrollan una importante
institucionalidad social, con el objetivo de implementar redistributivas.
Las consecuencias en el
desarrollo urbano son significativas. Durante el periodo 1950-1980 se produce
un ámbito regional estructurado a partir de las actividades económicas y
sociales localizadas en la ciudad capital. El desarrollo industrial, la
expansión de los servicios, las actividades financieras y comerciales
provocaron la supeditación, transformación y absorción morfológica y funcional
de antiguos centros urbanos y de zonas agropecuarias. Los procesos económicos
urbanos desplazaron el café como el fundamento del ordenamiento territorial, y
se convirtieron en las relaciones constitutivas de la región.
Hay un incremento
significativo de la población nacional. Se pasa de poco más de 800 mil a más de
2.276 millones de habitantes. La población urbana crece, pasa de más de 258 mil
habitantes a más de 979 mil habitantes.
Las nuevas necesidades llevan
al Estado a incursionar fuertemente en el tema de la vivienda y la planificación
urbana. En 1954 se crea el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a quien
se le fijó como uno de sus objetivos la regulación del desarrollo y crecimiento
de las ciudades y otros centros de población menores, así como la atención del
problema de la vivienda. Con esta entidad se inicia la construcción planificada
de proyectos habitacionales para la clase obrera en el Área Metropolitana y en
sus alrededores. Para el cumplimiento de ambos objetivos se disponía la
dotación del 3% del presupuesto nacional, lamentablemente, dicha asignación fue
derogada desde 1965 lo que ha afectado en los últimos años la labor de dicha
Institución.
En 1968 se promulga la Ley Nº
4240, del 15 de noviembre de 1968 sobre planificación urbana.
En el plano de la vivienda,
es importante destacar que, en 1969 mediante la Ley N° 4338 se crean las
Mutuales de Ahorro y Préstamo para Viviendas. Otras entidades que financian
proyecto son el INS, CCSS y el ANDE. En general, el desarrollo habitacional se
caracteriza por el desarrollo de soluciones unifamiliares, viviendas terminadas
(lote, vivienda y servicios), cuyos desarrollos no respondieron a planes de
desarrollo urbano sino a intereses privados o estatales.
A finales de la década de los
setentas y principios de los ochentas, Costa Rica asiste a profundas
transformaciones socioeconómicas. En el campo social, y en particular, en
vivienda, el Estado trata de responder a la creciente demanda y se ensayan
varias alternativas: programa de lotes con servicios, vivienda progresiva,
programas de vivienda concluida, etc.
Durante este proceso en el
plano internacional, la Agencia Hábitat de Naciones Unidades viene
desarrollando una campaña a nivel mundial sobre el tema de la vivienda y los
asentamientos humanos, que culmina en 1996 con la firma de la denominada agenda
Hábitat, de la cual Costa Rica es signataria. Cuatro elementos implícitos en
dicha Agenda es necesario rescatar:
a) El deber de los gobiernos del mundo de
conceptualizar el tema de los asentamientos humanos y la vivienda dentro de la máxima
prioridad política. Ello implica el desarrollo de una institucionalidad estatal
al máximo nivel político dotado de los recursos para su accionar.
b) La necesidad
de establecer subsidios o apoyos directos hacia familias que por su condición
de pobreza no eran capaces de obtener un crédito para adquirir o mejorar su
vivienda actual.
c) La equidad y
la sostenibilidad como criterios básicos en las políticas de asentamientos
humanos, en particular en lo relativo a la planificación urbana.
d) La participación
y el control ciudadano como instrumentos claves de las políticas de vivienda y
el desarrollo de los asentamientos humanos.
Congruente
con todo lo anterior, el Estado costarricense da a la vivienda y a los
asentamientos humanos la máxima importancia política primero con la creación
del sector vivienda y asentamientos humanos, bajo la dirección de un Ministro,
sin cartera, rector en estos campos, mediante el decreto ejecutivo 10458-P-DP
del 27 de agosto de 1979. Dicho decreto se justifica en el marco de la Ley Nº
5535, del 10 de mayo de 1974, denominada Ley de Planificación Nacional, y, la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978,
que autoriza al Poder Ejecutivo a dictar directrices en el campo de los
asentamientos humanos, pero carecía de representación en este campo.
Posteriormente, se crea el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
mediante una norma presupuestaria, para dar el soporte técnico que el Ministro
requiere para cumplir su rectoría.
En 1986, se da un paso más
adelante con la creación del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda,
mediante la Ley Nº 7052. Con ello, se logran tres objetivos deseables. En
primer lugar, se crea una entidad financiera, el Banco Hipotecario de la
Vivienda, que a la vez concentra y distribuye los recursos estatales destinados
a viviendas de interés social. Con ello, se alcanzan reglas claras y comunes
para todos los actores, a la vez que se concentran y aumentan una serie de
recursos antes dispersos. En segundo lugar, se logra una efectiva y eficiente
incorporación del sector financiero privado, sobre todo a través de la
denominadas asociaciones mutualistas, que junto a las instituciones del Estado
propician una desconcentración a lo largo de todo el país de la atención de las
familias, con lo que se rompe el centralismo de otros momentos. Y finalmente,
se crea un subsidio directo, denominado bono familiar de vivienda, el cual
permita suplir las deficiencias en la capacidad de crédito de las familias más
pobres.
Esta nueva institucionalidad
de nuevo quedó bajo la rectoría política del ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos. En la actualidad el sector vivienda y asentamientos se
regula bajo el amparo del Decreto Ejecutivo Nº 30843-MP-MIDEPLAN-MIVAH,
publicado en La Gaceta Nº 241, del 13 de diciembre de 2002. Además, se
cuenta con el Decreto Ejecutivo Nº 310621-MOPT-MIVAH-MINAE, publicado en el
Alcance Nº 22, a La Gaceta del 29 de abril de 2003, que crea y regula
tanto el Consejo Nacional de Planificación Urbana y la Secretaría del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano. Esta característica, de un ministro rector
nombrado por decreto, y, un ministerio carente de un marco legal marca de modo
permanente el accionar de este Ministerio y genera una debilidad estructural
que las actuales circunstancias señalan corrección.
Necesidad de un Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos y de un sector de vivienda debidamente
articulado.
Según
datos del censo del 2000, Costa Rica tiene un déficit habitacional de poco más
de 170.000 unidades y una cantidad de viviendas en regular estado, que señala
una necesidad de programas de mejoramiento de vivienda de poco más de 250.000
unidades. Cifras que si bien son importantes para nuestro contexto, representan
poco menos de un 5% del déficit centroamericano. Esto señala un impacto
positivo de las políticas de vivienda desarrolladas por el Estado
costarricense.
A la fecha, a través del
Sistema Financiero Nacional para la vivienda se han otorgado poco más de
220.000 subsidios, lo que significa una incidencia cerca de 900.000 personas en
los 81 cantones del país. Sin embargo, este éxito real, señala hacia la
necesidad de una profundización y especialización en los temas de la vivienda y
los asentamientos humanos mucho más allá de lo que hasta el momento se ha
desarrollado. La dinámica urbana y general del territorio nacional exige una
necesaria consideración de la planificación territorial, así como, nuevas
formas (en nuestro contexto) aunque de amplio uso en otros lugares, de dar
soluciones habitacionales. La necesidad de un Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en ese sentido, se justifica en seis razones básicas.
En primer lugar, por cuanto,
la consolidación de la situación actual no representa ninguna inversión nueva
para el Estado. El MIVAH a lo largo de 25 años de existencia cuenta con un
personal de planta con una valiosa experiencia acumulada en los temas que son
de su competencia y los cuales continuarían una vez consolidado el Ministerio.
En este sentido, la ley consolida una realidad existente. Sin embargo, esto no
implica que en las circunstancias actuales no haya una necesidad de personal
nuevo, tanto de apoyo como profesional, no obstante, se mantendrá dentro de los
límites que al respecto defina el Poder Ejecutivo acorde con su situación
presupuestaria.
En segundo lugar, porque la
propuesta de ley permite una efectiva definición y diferenciación de los roles
de las instituciones del sector. En ese sentido, la ley busca diferenciar
claramente el rol rector político en materia de vivienda frente al Sistema
Financiero Nacional para vivienda. Recientemente, un pronunciamiento de la
Contraloría General de la República, FOF-SO 113, del 10 de marzo del 2005,
plantea de manera contundente el rol del MIVAH y en general del Estado, en la
atención del problema habitacional. Al respecto, señala la Contraloría:
“En cuanto a la
emisión de políticas, lineamientos, directrices y procedimientos como el
señalado en este oficio, la normativa otorga facultades suficientes al
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), en la persona de su
titular, como rector del Sector. Además, es Ministerio el llamado a definir, a
nombre del Estado, las necesidades de vivienda de la población de menores
recursos económicos, a efectos de que, con base en esa información, la
organización que se establece en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, atienda tales requerimientos.”
En tercer
lugar, en materia de asentamientos humanos, la complejidad de los problemas
territoriales, sobre todo urbanos, demandan una rectoría política efectiva. Es
fundamental una rectoría política que se aboca a definición de políticas y
directrices generales que respalden el accionar de unidades técnicas como la
Dirección de Urbanismo del INVU, y articule esfuerzos con otras entidades
vinculadas al desarrollo urbano como el MOPT, MINAE y otros. Sobre la situación
actual y la urgente necesidad de una rectoría política en estos campos, la
Secretaría Técnica del PRU-GAM fue muy clara en señalar:
“Bajo las
tendencias actuales, la GAM continuará siendo la región urbana más importante
del país: la presión para ubicar sobre más y mejores viviendas y la demanda de
servicios públicos e infraestructuras se seguirá manteniendo. La red vial
seguirá siendo deficitaria,... mientras aumenta la dispersión geográfica y se
vuelve inmanejable la flota vehicular y sus efectos. La contaminación ambiental
derivada de los automotores se ira entronizando a niveles alarmantes...la
calidad de vida será prácticamente insostenible, con alto grado de contaminación
y congestionamiento vehicular, mayor inseguridad ciudadana, abandono de las
ciudades y fuerte concentración en la periferia.”
Por lo
tanto, en el tema de la vivienda, hay urgente necesidad de articular políticas
de vivienda vertical con procesos de planificación urbana. Es necesario
revertir el crecimiento periférico de la ciudad y sobre todo aprovechar
terrenos dotados de servicios actualmente con una muy baja densidad de
población.
En cuarto lugar, porque el
ciudadano requiere de reglas claras y precisas. En este aspecto, la
consolidación del MIVAH, permitirá una consolidación efectiva de procesos,
basados en objetivos y funciones precisos y permanentes que no quedarían en
absoluta discreción del ministro como ahora, lo que permitirá la planificación
de largo plazo. Esto resulta clave y fundamental para el sector privado,
particularmente, aquel que se oriente hacia la construcción y desarrollo de
proyectos de vivienda e infraestructura.
En quinto, la necesidad de
una entidad rectora con capacidad de auditar y evaluar los procesos que realice
el Sistema Financiero Nacional para la vivienda, permitiría una constante
perfectibilidad de dichos procesos, y que en definitiva redundaría en una
creciente calidad para el usuario y para todos los habitantes el país, lo que a
su vez se traduce en una mejor gobernabilidad.
En sexto y último lugar, se
consolida mediante una ley el sector vivienda y asentamientos humanos lo que
garantiza una continuidad de políticas y de los procesos que se deben
desarrollar. Conviene señalar que se ha procurado ajustar el presente proyecto
con el fin de integrar a las distintas instituciones que participan en el
sector. En dicho sentido se le da participación al Instituto Nacional de
Vivienda quien asume el rol de ente ejecutor de las políticas en materia de
vivienda, desarrollando su actividad en tres campos muy específicos, la
población en pobreza extrema con nula capacidad de endeudamiento, la atención
de la clase media mediante el Sistema de Ahorro y Préstamo y el urbanismo según
las funciones que su ley orgánica y la Ley de planificación urbana le
establecen.
En suma el proyecto que nos
ocupa conjuntamente con la aprobación de la reforma a la ley orgánica del INVU,
permitirá articular un sector de vivienda que, lamentablemente, a la fecha ha
adolecido de la coherencia necesaria y de una visión estratégica para la
atención de las necesidades de vivienda a nivel nacional. Por ello, presentamos
a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAPÍTULO I
Definición, objetivos,
funciones
Artículo
1º—Créase el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en adelante
llamado Ministerio, quien será el rector, director y coordinador de la política
de vivienda y asentamientos humanos del país.
Artículo 2º—La Política
Nacional de Vivienda será de Estado. Su rectoría, organización, coordinación y
dirección corresponde al Poder Ejecutivo, quien la ejercerá por medio de un
Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Para el
cumplimiento de sus fines, serán funciones del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos las siguientes:
a) Dictar las políticas generales y específicas
en materia de vivienda y asentamientos humanos.
b) Velar para que
las políticas de vivienda y asentamientos humanos sean cumplidas en todo el
país, de conformidad con esta Ley y con el Plan Nacional de Desarrollo del
Estado.
c) Dictar la
normativa reglamentaria y técnica de su competencia, de conformidad con el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.
d) Diseñar un
Plan Nacional de Vivienda y de Asentamientos Humanos, integrando y regulando
las diferentes actividades, programas y planes de los entes y órganos
autorizados del sector.
e) Coordinar el
Plan Nacional de Vivienda y garantizar el cumplimiento de sus fines.
f) Promover la
generación de recursos humanos, económicos y técnicos que permitan atender las
necesidades prioritarias de vivienda y asentamientos humanos en todo el país.
g) Promover y
propiciar convenios con organizaciones nacionales, gobiernos y organismos
internacionales relacionados con políticas y programas de vivienda y
asentamientos humanos.
h) Coordinar con
los gobiernos municipales programas de rehabilitación de viviendas,
urbanizaciones y asentamientos humanos, así como el mejoramiento de la calidad
de los servicios públicos.
i) Dictar
directrices tendientes a estimular la participación de la empresa privada en la
solución del déficit habitacional del país.
j) Coordinar las
actividades relativas a viviendas y asentamientos humanos que promuevan los
diferentes entes del Estado, sus instituciones y los órganos autónomos.
CAPÍTULO II
De la organización y
estructura general del Ministerio
Artículo
4º—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos será la máxima autoridad del
Ministerio y contará con el apoyo de dos viceministros: el viceministro de
Vivienda y el viceministro de Asentamientos Humanos. Además de los órganos y
dependencias necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5º—Corresponde al
ministro del ramo, junto con el presidente de la República, dirigir la política
nacional de vivienda y asentamientos humanos y, como tal, el ministro formará
parte de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, de
conformidad con el artículo 13, inciso a) de la Ley Nº 7052.
Artículo 6º—Son órganos
dependientes del despacho del ministro:
a) El Departamento de Auditoría.
b) El
Departamento de Planificación del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.
c) La Dirección
de Asuntos Jurídicos.
d) La Dirección
Administrativa.
e) La Dirección
de Asentamientos Humanos.
f) La Dirección
de Vivienda.
g) La Dirección
de Auditorías de Calidad.
Artículo
7º—Bajo la autoridad del ministro, el viceministro de Vivienda tendrá a su
cargo la planificación y control de las políticas de vivienda que se diseñen
para los distintos sectores sociales. Dentro de sus funciones, el viceministro
de Vivienda deberá coordinar con el INVU y el BANHVI el diseño, dictado e
implementación de las políticas para su posterior ejecución por estas dos
instancias. Lo anterior sin perjuicio de las labores de apoyo que el
viceministro deba realizar para con el ministro.
Artículo 8º—Bajo la autoridad
del ministro, el viceministro de Asentamientos Humanos tendrá a su cargo el
diseño de las políticas generales de asentamientos humanos. Para su adecuado
diseño e implementación, deberá coordinar acciones y labores con la Dirección
Urbanismo del INVU y las municipalidades en todo lo relativo a la planificación
urbana. Esta función la realizará sin perjuicio de las labores de apoyo que el
viceministro debe realizar para con el ministro.
Artículo 9º—Corresponderá al
Poder Ejecutivo, de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de
las atribuciones y funciones de los órganos, departamentos y direcciones que
forman la estructura organizativa del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
CAPÍTULO III
Del sector vivienda y
asentamientos humanos
Artículo
10.—El sector vivienda y asentamientos humanos está conformado por las
siguientes entidades:
a) Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, que será el encargado del diseño de las políticas en la materia.
b) Banco
Hipotecario de la Vivienda, que será el encargado de manejar y dotar de
recursos al sistema a fin de desarrollar y ejecutar las políticas financieras
dictadas.
c) Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, como ente ejecutor de las políticas del
sector.
Artículo
11.—El sector vivienda y asentamientos humanos tiene las siguientes
finalidades:
a) Procurar una mayor eficiencia y transparencia
en el uso de los recursos humanos y económicos destinados al sector.
b) Establecer los
niveles de coordinación necesarios entre las actividades del sector y demás
entes públicos, para el cumplimiento de los programas de vivienda y
asentamientos humanos.
c) Desarrollar
políticas de planificación a nivel nacional tendientes a lograr una mayor
cobertura humana dentro de un desarrollo urbano sostenible.
d) Combatir las
diferencias y disparidades que en materia de vivienda y asentamientos humanos
existen entre los centros de población urbanos y rurales.
Artículo
12.—Son funciones y atribuciones del sector vivienda y asentamientos humanos:
a) Lograr la reducción del déficit habitacional
mediante definición de políticas, directrices y lineamientos que permitan
igualdad de acceso a una vivienda digna a todos los estratos de la población,
especialmente a aquellas familias que viven en condiciones de pobreza y pobreza
extrema.
b) Lograr que la
población tenga acceso a asentamientos humanos bien estructurados, ambiental y
urbanamente sostenibles, provistos de espacios públicos y privados adecuados
para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
c) Garantizar el
uso eficiente y transparente de los recursos que se destinen a la solución del
déficit habitacional y al desarrollo de asentamientos humanos a través del bono
familiar de vivienda, garantizando que los recursos lleguen efectivamente a
quienes los necesitan.
d) Fiscalizar el
destino y utilización adecuado de los recursos invertidos en las soluciones de
vivienda y asentamientos humanos.
e) Priorizar la
atención de los sectores sociales más necesitados, en especial aquellos
localizados en asentamientos en precario, condición de tugurio, áreas
peligrosas o nocivas, dando énfasis a la atención de mujeres jefas de hogar,
familias indígenas y aquellas con algún miembro con alta discapacidad.
f) Elaborar
políticas y formular programas para la atención de las necesidades de vivienda
para la población de clase media.
g) Coordinar la
integración y participación de los sectores sociales afectados por el problema
habitacional en la solución de este, aprovechando los recursos humanos,
materiales y organizativos de las comunidades, distritos, cantones, provincias
y regiones del país.
h) Integrar el
diseño, establecimiento, revisión, actualización y ejecución del Plan Nacional
de Vivienda y Asentamientos Humanos y del Plan Nacional de Desarrollo Urbano,
el cual contempla el Plan de Desarrollo Urbano Regional de la Gran Área
Metropolitana y los Planes de Desarrollo Urbano o Zonificación de cada una de
las regiones del país.
i) Velar por el
desarrollo planificado de los asentamientos humanos, de modo que se respete el
ambiente natural y el construido.
j) Propiciar la
participación de los gobiernos locales de conformidad con la ley, la iniciativa
privada, de grupos comunales y en general cualquier forma de participación
ciudadana en el diseño de políticas, asignación y logro de fondos, así como
ejecución de proyectos, siempre que estos no riñan con la legislación vigente.
Artículo
13.—Para el funcionamiento y coordinación del sector vivienda y asentamientos
humanos se establece la creación de un Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 14.—El Consejo
Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos es el órgano de
coordinación y consulta del Sector vivienda y asentamientos humanos en materia
de políticas y planificación de vivienda y asentamientos humanos. Está
integrado por los siguientes entes y ministerios, quienes serán representados
por sus jerarcas o por quien estos determinen:
a) Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
b) Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
c) Instituto
Nacional de Seguros.
d) Instituto de
Desarrollo Agrario.
e) Caja
Costarricense de Seguro Social.
f) Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
g) Banco
Hipotecario de la Vivienda.
h) Instituto
Mixto de Ayuda Social.
i) Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
j) Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
Serán
instituciones de apoyo, a través de los programas o actividades afines al
sector vivienda y asentamientos humanos, pudiendo ser convocadas cuando se
requiera su presencia, las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
b) Ministerio de
Ambiente y Energía.
c) Ministerio de
Salud.
d) Instituto
Costarricense de Electricidad.
e) Comisión
Nacional de Emergencias.
f) Otras
instituciones públicas y privadas que determine el mismo sector.
Artículo
15.—El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se
reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria
del ministro rector. El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas
de trabajo, que deberán formular mediante reglamento interno. Las funciones de
los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos
se tendrán como comprendidas dentro de las funciones ordinarias de sus
respectivos cargos, por lo que no devengarán dieta ni salario alguno más allá
del que ya tengan como ministros o presidentes ejecutivos.
Artículo 16.—Las funciones
del Consejo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos son las siguientes:
a) Analizar y coordinar con el ministro la
propuestas políticas aplicables al sector vivienda y asentamientos humanos.
b) Asesorar y
colaborar con el ministro rector en la elaboración del Plan Nacional de
Vivienda y Asentamientos Humanos, permitiendo establecer los programas sectoriales.
c) Analizar los
problemas políticos, económicos, técnicos e institucionales del sector vivienda
y asentamientos humanos, tratando de resolverlos mediante soluciones integradas
dentro del sector.
d) Conocer y
emitir criterio sobre el resultado de las evaluaciones que se realicen de los
programas de vivienda y asentamientos humanos.
e) Cualquiera
otra que le sea asignada de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
17.—Adiciónase al Artículo N° 23 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, un inciso o) que diga:
“inciso o) Vivienda y
asentamientos humanos.”
Artículo
18.—Todos los funcionarios actuales del MIVAH mantendrán sus puestos y derechos
laborales adquiridos.
Artículo 19.—El Plan Nacional
de Vivienda y Asentamientos Humanos cumplirá con los requisitos de forma y
contenido que la legislación vigente y el Poder Ejecutivo establezcan y
definan.
TRANSITORIOS
Transitorio
I.—Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos
Humanos deberán juramentarse a más tardar 30 días después de la publicación de
esta Ley
Transitorio II.—El Consejo
establecido en esta Ley deberá aprobar su Reglamento Interno a más tardar
dentro de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de
esta Ley.
Luis
Paulino Rodríguez Mena, Francisco Sanchún Morán, Kyra de la Rosa Alvarado y
Quírico Jiménez Madrigal, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José,
23 de junio del 2005.—1 vez.—C-169690.—(55006).
Nº 15.935
LEY DE REFORMA A LA LEY N°
1788, DEL 24 DE AGOSTO
DE 1954, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Asamblea Legislativa:
Según
establece el autor Héctor Jorge Escola una de las características más
sobresalientes de la Administración Pública moderna es la de aunar la exigencia
de la legitimidad de sus actos, a la de una real y efectiva eficiencia, de
manera de asegurar, el mejor modo posible el logro de las finalidades que le
son propias.
Si esa organización no
existe, si la misma no estuviera conformada de un modo tal que permita obtener
y llenar aquella exigencia de eficiencia, si no se fuera transformando y
perfeccionando al ritmo cambiante de cada época, la Administración Pública se
vería impedida de satisfacer, en un modo y en un tiempo útil, las necesidades
colectivas y los fines del Estado, que le hayan sido específicamente asignados.
De tal modo, la actividad
administrativa, si es llevada a cabo sin cumplir con esa condición general de
eficacia, de verdadera utilidad, podrá ser formalmente aceptable; cumplirá -
tal vez - fines propios de la Administración, no siempre coincidentes con el
interés público verdadero, con el bienestar general, y por lo común contrarios
al mismo; pero no aparecerá como esa actividad esencialmente teleológica, que
tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata aquellas necesidades
colectivas y el logro de las finalidades del Estado como gestor del bien común,
en la que la Administración Pública debe consistir.
Nuestra organización
administrativa, que no es sino un aspecto de la organización total del Estado,
ha sido establecida en su forma mas general y amplia, por la Constitución
Política, que la ha fijado teniendo en cuenta los fines que la misma
Constitución ha establecido en su preámbulo y resumido en la fórmula tal
acertada y amplia del “bienestar general”.
Si bien es cierto que los
fines generales establecidos en la Constitución son siempre los mismos, se
modifican en cambio, la manera, el sentido y la forma como pueden ser logrados,
así como los medios disponibles para obtenerlos, lo que lleva a la necesidad de
que la organización administrativa tenga que ser continuadamente adecuada a la
realidad concreta y cambiante de cada tiempo, ya que si no fuera así, esa
organización concluiría por quedar desacomodada, y sería ineficaz para actuar
en procura de las metas fijadas.
En la exposición de motivos
del proyecto de Ley para la despolitización y reforma en el nombramiento e
integración de las juntas directivas de instituciones y empresas estatales”,
expediente Nº 14.851, publicado en La Gaceta Nº 168 del 3 de setiembre
del 2002, se realiza el siguiente análisis.
En los últimos años, han
madurado en Costa Rica ciertas ideas de cambio en relación con la estructura y
el funcionamiento del sector público. Los problemas de recurrente crisis
fiscal, que reflejan la dimensión cuantitativa del asunto, a menudo conducen a
recomendaciones que enfatizan el mero recorte del gasto público, incluyendo el
cierre de instituciones y el despido de empleados públicos. Es esta,
seguramente, la faceta más polémica del problema, en cuanto conlleva un costo
social considerable y, con frecuencia, tales acciones dan la impresión de ser
respuestas casuísticas e improvisadas.
Hay otros factores, quizá
menos evidentes pero igualmente importantes, que deben ser tomados en cuenta.
Están, en general, los típicos problemas de eficiencia y eficacia del sector
público: baja productividad, duplicaciones, baja calidad del servicio o
producto, inadecuada cobertura, lentitud. Son destacables, además, dos
cuestiones, en particular, la utilización, para fines político-electorales o,
más en general, para fines políticos del gobierno de turno, de las
instituciones y empresas públicas; y, segundo, la instrumentalización de estas
instituciones y empresas, por parte de los estamentos burocráticos organizados,
según los intereses propios de estos grupos. En ambos casos, hay un denominador
común: la institución tiende a divorciarse de los sectores sociales para cuyo
servicio se supone fue creada, esto es, tiende a alejarse del cumplimiento de
la misión social o de apoyo al desarrollo, que constituye su razón de ser.
En un contexto de crisis
fiscal, las instituciones o empresas públicas que han sido maniatadas por los
intereses de sus burocracias, o por los intereses del poder político, son,
desde luego, candidatas favoritas al cierre; pero lo anterior realmente se
justificaría solo si se demuestra que el objetivo para el cual fueron creadas
ya ha sido satisfecho o ha perdido importancia, o solo si -existiendo aún ese
objetivo- se determina, con un grado razonable de certeza, que existen otros
medios más confiables y eficientes, para alcanzarlo, cuya aplicación, además,
permite compensar aceptablemente los costos sociales del cierre de las
instituciones originalmente existentes. La desaparición del objetivo de la
institución es, en general, un caso poco probable, en tanto que la elección de
un medio o instrumento alternativo no es fácil de sustentar técnicamente.
Por tanto, y excepto que se
tenga la certeza de que una determinada institución es ya un caso irrecuperable
(y esta por lo general es también una hipótesis muy fuerte), la reforma que se
aplique debería tender a actuar sobre aquellos factores que le impiden cumplir
satisfactoriamente -tanto en plazos de eficacia como de eficiencia- con los
objetivos para los cuales fue creada. Probablemente se requerirían reformas
profundas en lo administrativo y gerencial, y en los mecanismos de control y
evaluación; y probablemente esto deba aplicarse tanto en cada institución en
particular, como en el conjunto de estas y, particularmente, en aquellos
subconjuntos de instituciones que comparten objetivos y actividades similares.
En el caso el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) ninguna de dichas hipótesis se cumple.
El objetivo para el cual fue creado no ha sido satisfecho y mucho menos ha
perdido importancia. Tampoco se ha determinado, con un grado razonable de
certeza, que existen otros medios más confiables y eficientes, para alcanzarlo,
cuya aplicación, además, permita compensar aceptablemente los costos sociales
del cierre del Instituto. Si bien se crearon el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH) y el BANHVI (BANHVI), el déficit habitacional
lejos de disminuirse se ha incrementado y en los resultados alcanzados en
materia de vivienda y urbanismo, durante los últimos años, no se puede soslayar
la participación que ha tenido el INVU a pesar de la insuficiencia de recursos
y tener que competir con otras entidades autorizadas por la asignación de los
recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
En la exposición de motivos
de la Ley de creación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se
hablaba de la integración de un sector de vivienda mediante la emisión de una
ley orgánica para el ministerio y la reforma a la Ley Orgánica del INVU. Sin
embargo, el tiempo ha pasado y dichas leyes no se han tramitado.
No obstante, esta claro que
dentro del contexto de dicho sector el INVU tal y como se le concebía en ese
momento y aún hoy, el INVU tiene un rol de ejecutor de los programas y
políticas de vivienda, principalmente en lo que atañe a la erradicación de
tugurios y programas de vivienda para las familias sin ninguna capacidad de ahorro
y endeudamiento, sin olvidar las competencias existentes en el campo del
urbanismo, donde con carácter nacional el INVU es el único ente existente y el
sistema de ahorro y préstamo, destinado a la población de clase media, un
sistema consolidado que ha dejado un sensible impacto a nivel nacional.
Mucho menos, viable es la
hipótesis de que exista la más mínima certeza de que el INVU sea un caso
irrecuperable, según demostramos más adelante.
Papel del INVU en el
sector vivienda
El papel
del INVU dentro del sector vivienda y asentamientos humanos, debe visualizarse
formando parte de un triángulo estratégico con tres componentes principales:
MIVAH, como órgano rector que
formula las políticas dentro de ese campo.
BANHVI, aporta los recursos
para que los entes autorizados dentro del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, ejecuten los programas de vivienda necesarios (proyectos y concesión
de bonos individuales).
INVU, ejecuta los programas
de vivienda (proyectos y concesión de bonos) de acuerdo con las políticas
definidas por el MIVAH, y con los recursos asignados por el BANHVI para el
cumplimiento de los fines establecidos, además de participar en la atención del
problema habitacional para las familias con capacidad de ahorro, que son
suscriptoras del Sistema de Ahorro y Préstamo y en el ordenamiento territorial
del país de acuerdo con la legislación pertinente.
Triángulo estratégico:
Para ver imágenes sólo en Gaceta formato PDF
BANHVI (financiamiento) INVU (ente
ejecutor)
Con el
anterior ¨triángulo estratégico¨ se pretende facilitar la labor del sector
vivienda, para que conforme a la legislación que regula el quehacer de las
instituciones que lo conforman, se realice una labor coordinada de acuerdo con
las competencias: rector, financiero y ejecutor, en aras de participar
activamente en la solución del problema habitacional que aqueja a las familias
que demandan vivienda digna, tanto en interés social como para clase media.
Productos del ente
ejecutor
El INVU
estaría dividido en áreas estratégicas de acción que le permitan cumplir con lo
establecido en su Ley Orgánica y con el Plan Nacional de Desarrollo.
Los principales productos por
área estratégica se definen seguidamente:
Área de ahorro y préstamo
El Sistema
de Ahorro y Préstamo, unidad estratégica de negocios, autosuficiente y
consolidada financieramente, fue creado por el INVU, para brindar soluciones de
vivienda orientadas a la clase media con capacidad de ahorro, en completo apego
de las leyes y reglamentos que lo regulan.
Es el único sistema en su género,
con respaldo estatal desde 1955, financiaría operaciones relacionadas con
vivienda en los siguientes aspectos: compra de lote y construcción de vivienda;
construcción en terreno propio; ampliación, reparación o mejoras de la
vivienda; compra de vivienda; cancelación de hipotecas sobre las propiedades,
derivados de la adquisición o construcción de las mismas; y compra de terreno.
El sistema se caracteriza por
tener una relación contractual con el cliente, donde las partes (cliente -
INVU) adquieren un compromiso de ahorro en la primera etapa por parte del
cliente y de financiamiento por parte del INVU en la segunda etapa.
Etapa de ahorro: durante esta etapa el cliente debe completar el
ahorro que consta de dinero más tiempo. El monto total del ahorro es
aproximadamente el 30% del costo de la inversión.
Etapa de financiamiento: una vez concluida la etapa de ahorro, el INVU le
devuelve al cliente el dinero ahorrado y además le facilita un préstamo para
cubrir el 70% del costo de la inversión con un interés del 9% anual fijo sobre
saldos.
Se dispondría de nueve
diferentes planes de financiamiento, con contratos de Ahorro y préstamo desde 1
millón de colones, hasta 49 millones de colones.
Sus variables más
representativas son: a) venta de contratos y b) créditos otorgados.
Para el 2004, el
comportamiento de esas variables fue el siguiente:
Contratos vendidos:
Las ventas
del Sistema alcanzaron un promedio mensual de 539 contratos por un valor
mensual estimado de ¢ 4368.0 millones, para un monto promedio por contrato de ¢
8.1 millones, colocados por los agentes del Sistema de Ahorro y Préstamo, según
las regulaciones establecidas por el Sistema.
El total colocado en el año
asciende a 6470 planes por un valor de ¢ 52 412.0 millones, clasificados por
tipo de plan de la siguiente forma:
Número Monto
colocado
Tipo de plan de
contratos Porcentaje millones ¢ Porcentaje
Corto plazo 448 6.9 3464.0 6.6
Mediano
plazo 788 12.2 6624.5 12.6
Largo
plazo 5234 80.9 42323.5 80.8
Total anual 6470 100.0 52412.0 100.0
Créditos otorgados
Una vez
cumplido el período de maduración del contrato, los clientes solicitan la
aprobación del crédito correspondiente. Por ese concepto se aprobaron y
formalizaron un promedio mensual de 116 créditos, por un monto promedio total
de ¢ 1095.3 millones, para un monto promedio por crédito de ¢ 9.4 millones.
En total durante el 2004, se
aprobaron 1389 créditos por un valor de ¢13144.4 millones.
Área de desarrollo urbano
El marco
legal para regular el ordenamiento territorial urbano del país se estableció
con la Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968 en
ella se definen las tres escalas territoriales de regulación posible, a saber:
la nacional y regional responsabilidad de la Dirección de Urbanismo del INVU y
de la Oficina de Planificación (hoy Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica MIDEPLAN), y la escala local responsabilidad de la
municipalidad, con el apoyo y supervisión de la Dirección de Urbanismo. También
se definen los instrumentos para la regulación urbana en cada escala: el Plan
Nacional Urbano y los planes reguladores y subregionales para las dos primeras
y los planes reguladores urbanos para los municipios.
La planificación urbana a fin
de cumplir a cabalidad con los propósitos enunciados en la Ley debe funcionar
bajo el siguiente esquema:
Plan nacional de
desarrollo urbano
Directrices
generales del desarrollo político y socioeconómico del país.
Plan general de desarrollo
urbano
Definir
políticas generales y estratégicas del desarrollo urbano del país,
estableciendo un modelo estructural urbano, equilibrado y jerarquizado del
territorio.
Planes regionales y
subregionales urbanos
Definir
las políticas generales y estratégicas del desarrollo urbano en las regiones y
subregiones del país.
Planes reguladores
municipales
Definir y
reglamentar el desarrollo urbano de los municipios.
Planes específicos y
proyectos estratégicos
La
Dirección de Urbanismo le ha dado seguimiento también a la planificación
urbana, mediante el otorgamiento de permisos, principalmente de urbanizaciones
y condominios. Por otro lado, se brinda asistencia técnica en urbanismo a los
municipios.
El urbanismo en Costa Rica,
es todavía joven en la práctica, ha producido legislación y reglamentación para
lograr un mejor desarrollo urbano, como la misma Ley de Planificación Urbana,
el Código Municipal, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Ley de la
Biodiversidad, etc., que dan un marco para lograr asentamientos humanos de
calidad.
Los productos puntuales
producidos por esta área son los siguientes:
Elaboración, aprobación e
inspecciones en materia de planes reguladores.
Visado de planos.
Asistencia técnica a
municipalidades: asesoría, inspecciones, aprobación de usos del suelo a
Municipios sin plan regulador
Para el año 2004, se destaca
la aprobación de 7 planes reguladores (Isla Palo Seco y Punta Dominical, Isla
Plata, playa Toyosa, playa y Punta Zacate, modificación y ampliación
Junquillal), se brindó 775 asistencias técnicas a los municipios que así lo
requirieron, se aprobaron un total de 3.355 usos del suelo a municipios sin
Plan Regulador y se visaron un total de 26.926 planos según tipo (condominios,
urbanizaciones y conjuntos residenciales, alineamientos, catastros, etc.).
A la fecha, Urbanismo del
INVU ha aprobado 150 planes reguladores entre urbanos y costeros.
El costo de Urbanismo de
acuerdo con el gasto real a diciembre del 2004 se estima anualmente en ¢186.3
millones recursos que debe asignar el Estado e incluirlos anualmente en el
Presupuesto Nacional.
Además, se debe lograr que
Urbanismo pueda cubrir su costo, para lo cual es necesario que se modifique la
Ley de Planificación Urbana Nº 4240, con la finalidad de que se pueda cobrar
por los productos ofrecidos. Existe un proyecto de Ley presentado en la
Asamblea Legislativa proyecto de ley modificación artículo 70 bis, Ley de
Planificación Urbana, que pretende que las personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del INVU,
relativos a la aprobación de anteproyectos, de proyectos de urbanizaciones y
condominios, y sus modificaciones, usos del suelo, alineamientos de cauces
fluviales, segregaciones, visados de planos generales, aprobación de planes
reguladores, así como cualquier otro de su competencia, para que se pueda
cobrar un porcentaje de acuerdo con el producto requerido por el usuario.
Área de vivienda
La
institución como punto central de su razón de ser, debe proporcionar a la
familia costarricense de más bajos recursos, tanto en ciudades como en el
campo, la posibilidad de ocupar en propiedad una vivienda que reúna los
requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de
la salud física y mental de sus moradores.
Para el cumplimiento de ese
fin, se deben desarrollar los programas de vivienda dirigidos principalmente a
las familias de menores ingresos de la sociedad, bajo las modalidades de
proyectos, o en forma individual, con cobertura nacional. La prioridad dentro
de este campo, es la ejecución de proyectos bajo la modalidad de crédito
individual y mediante el financiamiento a grupos y la concesión de bonos
individuales para la erradicación de tugurios e interés social en todo el país,
de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la
materia.
Las principales funciones
desarrolladas de manera general involucran estudios de factibilidad,
socioeconómicos, ejecución de obras, titulación de tierras, atención de plantas
de tratamiento, traspaso de áreas públicas, venta de lotes, segregaciones en
cabeza propia, tramitación de escrituras, gestiones de crédito y formalización,
entre otras.
El cumplimiento de las metas,
para cada ejercicio económico, depende de la disponibilidad de recursos en
forma oportuna en los tiempos y las cantidades necesarias, aportados
principalmente por el BANHVI.
Durante el año 2004, se
brindaron un total de 1.134 títulos de propiedad y se otorgaron un total de
1.406 soluciones (proyectos 509, bonos individuales 897), para una inversión de
¢ 4105.7 millones.
Es importante destacar, que
como otro producto de esta Área, se ha impulsado un programa de titulación que
permite a un gran número de familias costarricenses, contar con su título de
propiedad, y aspirar a ser sujeto de crédito dentro del Sistema Financiero
Nacional. Durante el 2004, se brindaron un total de 1.134 títulos de propiedad.
Grupo meta atendido
Como fue
mencionado anteriormente, en materia de producción de soluciones de vivienda,
el INVU se especializaría en la atención de la población que carece de
habitación, pero que cuenta con menores recursos dentro de la sociedad.
Dichas familias, no cuentan
con capacidad de pago, por lo tanto, a corto plazo no pueden pagar a la
Institución el costo administrativo de producir esas soluciones, entonces el
gasto operativo no se recupera, pero es un egreso efectivo que la Institución
realiza, mientras se agotan los ingresos de las cuentas por cobrar, que se
prevé para el 2007.
La atención de dicha
población principalmente en materia de erradicación de tugurios, implica el
desarrollo de proyectos conflictivos por la existencia de grupos de presión,
migraciones, excesos de familias, hacinamiento entre otros, esto conlleva un
costo social y un precio sombra que debe ser cubierto, por el Estado, porque el
INVU no puede enfrentarlo, ya que sus finanzas no se lo permiten.
La escasa o nula capacidad de
pago de las familias impide en la mayoría de los casos cargar el costo
operativo a cada solución, sin embargo esos recursos son indispensables para el
sostenimiento de la Institución. Una empresa o Institución que no recupera ese
costo es imposible que sobreviva.
El costo real de atender el
problema de vivienda de las familias más necesitadas de nuestra población debe
ser subsidiado y es responsabilidad del Estado incluir los recursos necesarios
en el Presupuesto Nacional y asignarlos al INVU para este fin.
Por eso, es necesario contar
con el aporte de recursos suficientes por parte del Estado, para cumplir con lo
que se estipula en esta Área, incluido el costo administrativo, por el proceso
de facilitar viviendas de interés social, que nadie paga.
INVU como entidad autorizada
del sistema financiero nacional para la vivienda
En la siguiente tabla se
muestra según las estadísticas del BANHVI el lugar que ha ocupado el INVU entre
las entidades autorizadas en la tramitación de bonos desde el año 2000.
Año Lugar ocupado Nº de instituciones
2000 Primero 13
2001 Segundo 11
2002 Primero 12
2003 Segundo 10
2004 Tercero 15
Necesidad de recursos para
producir
La
atención de las familias con capacidad de ahorro, mediante el Sistema de Ahorro
y Préstamo, es una actividad autosuficiente.
Los recursos para producir en
materia de vivienda de interés social provienen del BANHVI, no obstante, el
costo operativo de la administración de esos recursos, así como el costo de la
labor desarrollada en materia de desarrollo urbano, debe ser cubierta por el
Estado.
Para la estimación del aporte
mínimo estatal, se tomarán como base los datos sobre gasto real del 2004,
incluyendo planilla de Urbanismo (¢ 186.3 millones) e INVU Central (¢1.170.81)
más servicios no personales, materiales y suministros, maquinaria y equipo,
desembolsos financieros, construcciones adiciones y mejoras, transferencias
corrientes, y servicio de la deuda (¢ 815.58 millones), que ascendieron a un
total de ¢ 2172.67 millones.
Tomando como referencia esa
cifra, la misma se podría actualizar cada año, mediante dos métodos:
Índice de inflación: aplicar
el dato oficial estimado reportado por el Banco Central de Costa Rica, a la
cifra anterior, cada vez que se formule el Presupuesto Nacional.
Incrementar el monto citado,
en el porcentaje de aumento anual que por concepto de costo de vida se aplica a
los salarios en el sector público.
Sobrevivencia del INVU
La única
alternativa viable para la sobrevivencia de la Institución que le permita
seguir brindando los productos antes citados, es que el Estado asigne dichos
recursos, ya que no hay ninguna otra opción para generar esos fondos, aspecto
sobre el cual se han efectuado ingentes esfuerzos por parte de la Junta
Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia, personal, ante la Asamblea
Legislativa y Poder Ejecutivo, aún con la intervención de la Contraloría
General de la República, sin que a la fecha hayan fructificado, entre ellos se
pueden mencionar la elaboración de proyectos de ley, cartas, reuniones,
informes de la situación financiera del INVU, etc.
Reiteramos, que de no contar
con el apoyo del Estado, para la sobrevivencia del INVU, su existencia,
difícilmente, supere el 2008, por lo que la responsabilidad recaería en la
Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo.
El INVU fue creado mediante
Ley N° 1788, del 24 de agosto de 1854. Esta Ley establecía como fuente de
financiamiento para el Instituto la asignación de un 3% del presupuesto
nacional, pero mediante la aprobación de la Ley Nº 3502, del 22 de abril de
1965, se reformó dicha asignación, estableciéndose una transferencia anual de
ocho millones de colones. Esa suma, parte de que no se ha girado con
regularidad, el peso de la inflación y la pérdida del valor nominal de la
moneda, implica que aunque se transfiera ese monto, no tendría significado
financiero alguno para el INVU.
Lo anterior ha derivado que
el Instituto haya perdido la fuente de financiamiento, teniendo que recurrir a
su propio patrimonio para cubrir los gastos de operación y afectándose de ese
modo ostensiblemente el cumplimiento de los fines con que fue concebido.
Recordemos que según su Ley
Orgánica el Instituto tiene competencias tanto en materia de vivienda de
interés social, como de planificación urbana, competencias que no ha podido
desarrollar a cabalidad por la insuficiencia presupuestaria señalada.
La situación ha llegado a tal
punto que compromete seriamente, a corto plazo, el futuro de la institución.
La crisis financiera
indicada, más el afán de hacer más eficiente el Instituto, condujo a que se
realizara un proceso de reestructuración que no solo redujo el número de
empleados, sino que ha implicado el desarrollo de un plan estratégico en el
cual se incluye, entre otros, la transformación de la plataforma tecnológica,
lo cual ha ocasionado que se destine una cantidad importante de recursos.
También se ha invertido en
programas de capacitación para el personal y se han celebrado alianzas
estratégicas, por ejemplo, con el Instituto Nacional de Aprendizaje para
capacitación de su personal.
El INVU pasó de tener mil
cien funcionarios en los primeros años de la década pasada, a poco más de
doscientas personas que son las que conforman hoy día el recurso humano de la
Institución, lo cual es prueba fehaciente de que la misma ha sufrido cambios
por razones financieras y de que se ha buscado reducir el tamaño de la
Institución.
Igualmente el Instituto ha
recurrido a la externalización de servicios en áreas como notariado, cobro
judicial, avalúos, dirección técnica de obras, entre otros. También se ha
avanzado en el proceso de comercialización de los planes del Sistema de Ahorro
y Préstamo, para lo cual se han emitido los reglamentos necesarios y
actualmente se elabora un cartel para la contratación de agencias
comercializadoras, evidentemente sin relación laboral, que nos permitirán
ampliar el mercado para un producto muy consolidado.
Sin embargo, esos esfuerzos
no son suficientes si no se logran atraer nuevos recursos a la Institución que
permitan cubrir no solo sus costos de operación y darle estabilidad financiera
sino, también, enfrentar sus deudas e invertir en nuevos proyectos que cumplan
con las finalidades con que fue concebido. También la inyección de nuevos
recursos permitirá actuar sobre aquellos factores que le impiden al Instituto
cumplir satisfactoriamente -tanto en plazos de eficacia como de eficiencia- con
los objetivos para los cuales fue creado y emprender las reformas que se
requieran en lo administrativo y gerencial, y en los mecanismos de control y
evaluación, que garanticen la satisfacción de sus objetivos.
Se propone entonces para la
lograr la recuperación del INVU la presente reforma a su Ley Orgánica, que
entre otros incluye, la asignación presupuestaria del Presupuesto Nacional de
los recursos necesarios para su sostenimiento y desarrollo.
Se procura adaptar la Ley
constitutiva del Instituto a su nuevo entorno, a la evolución normativa de los
últimos años y en fin dotarlo de nuevos instrumentos para hacer más viable la
satisfacción de los fines con que se concibió la Institución y atender las
necesidades sociales que motivaron su existencia, necesidades sociales que
persisten y que demandan la acción del Estado para su satisfacción.
Por tanto, con base en lo
expuesto, es menester impulsar la presente reforma legal, que del siguiente
modo se plantea.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE REFORMA A LA LEY N°
1788, DEL 24 DE AGOSTO
DE 1954, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
CAPÍTULO I
Creación
Artículo
1º—Créase como Institución Autónoma del Estado, el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, para cumplir los fines que se señalan en la presente Ley.
Artículo 2º—El Instituto
tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio; ejercerá su gestión
administrativa y técnica con absoluta independencia, guiándose exclusivamente
por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio,
dentro de la Constitución, leyes y reglamentos pertinentes y los principios de
la técnica. Será el ente ejecutor del sector vivienda compuesto, además, por el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Banco Hipotecario de la
Vivienda. La Junta Directiva será responsable de su gestión.
Artículo 3º—El domicilio
legal del Instituto estará en la ciudad de San José, podrá establecer
sucursales o agencias en otras localidades de la República, por acuerdo de su
Junta Directiva.
CAPÍTULO II
Finalidades
Artículo
4º—El Instituto tendrá las siguientes finalidades:
a) Orientar sus actividades con miras a obtener
un mayor bienestar económico y social, procurando en conjunto con otras
instituciones públicas y privadas dotar a la familia costarricense de una mejor
habitación y de los elementos conexos correspondientes.
b) Participar
coordinadamente con los demás entes públicos en la planificación del desarrollo
y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de
promover el mejor uso de la tierra, localizar las áreas públicas para servicios
comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de
inversión en obras de uso público, para satisfacer las necesidades
consiguientes de la población.
c) Proporcionar
a las familias costarricenses de escasos recursos que carezcan de alojamiento
adecuado y de los medios necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la
posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna
los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y
conservación de la salud física y mental de sus moradores. El Instituto pondrá
énfasis en su gestión en la población de escasos recursos que no sea sujeto de
crédito de entidades financieras y con capacidad de pago reducida.
ch) Elaborar
sistemas de ahorro y préstamo para facilitar el acceso de vivienda a las
personas que tengan capacidad de ahorro para resolver sus necesidades de
vivienda.
d) Adecuar sus
planes y estudios a los programas nacionales de desarrollo económico y social y
ejercer su actividad dentro del contexto de las políticas que en materia de
vivienda y asentamientos humanos emanen del sector vivienda.
CAPÍTULO III
Atribuciones
Artículo
5º—El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Preparar planes reguladores, sin perjuicio
de las competencias municipales prevalentes en la materia, para todos los
conglomerados urbanos de la nación que a juicio de la Institución lo ameriten,
y redactar los reglamentos necesarios para su aplicación.
b) Desarrollar
programas de vivienda para aquellas familias de escasos recursos que por su
condición socioeconómica carezcan de capacidad de ahorro y de endeudamiento.
c) Fungir como
entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda con
especialidad en vivienda social.
ch) Participar en
programas nacionales para eliminar gradualmente en las áreas urbanas las
construcciones y viviendas insalubres o peligrosas, mediante planes adecuados
de reconstrucción o de readaptación de las mismas.
d) Arrendar,
vender, permutar, gravar y administrar las viviendas, centros de servicio
comunal que adquiera o construya, así como los demás bienes de su propiedad.
e) Establecer
sistemas de ahorro o de préstamos que se destinarán exclusivamente a financiar
las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las
personas que se suscriban a dichos sistemas:
1. Compra de terreno y construcción o
construcción en terreno propio;
2. Compra,
ampliación o reparación de vivienda;
3. Cancelación de
gravámenes hipotecarios que pesen sobre la casa propia; y
4. Compra del
terreno por el dueño de la vivienda, cuando esta hubiere sido construida en
propiedad ajena.
De los rendimientos netos anuales
(excedentes), que generen dichos sistemas se asignará un porcentaje de hasta un
quince por ciento (15%) al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para
contribuir al desarrollo de los programas de vivienda y de urbanismo que
ejecute. El resto de dichos rendimientos deberá reinvertirse, para garantizar
la sostenibilidad de los sistemas. La determinación del porcentaje señalado, se
hará mediante un estudio actuarial, el cual debe garantizar el equilibrio
actuarial de los sistemas y las ventajas comparativas de los productos; dichos
cálculos deberán ser certificados por un contador público autorizado.
Autorízase
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a realizar la
inversión de los ingresos de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle,
sin mayor restricción que la colocación en títulos del sector público de la
mayor rentabilidad posible. Deberá la Junta Directiva del Instituto, dentro del
contexto de la restricción señalada, velar por que las inversiones que haga la
Institución, se realicen en títulos de la mayor seguridad y rentabilidad que
ofrezca el mercado. La colocación de las inversiones se podrá realizar en
proyectos urbanísticos del INVU, a título de préstamo, con las tasas de interés
de mercado.
f) Ceder,
descontar o dar en garantía los títulos que procedan de los créditos otorgados.
g) Gestionar
empréstitos y emitir bonos, que podrán tener la garantía del Estado cuando una
ley especial lo disponga así, para llevar a cabo los fines consignados en ésta
Ley, previo dictamen rendido por el Banco Central de Costa Rica, el que será de
acatamiento obligatorio para la Junta Directiva y demás órganos de la
institución. El total de las emisiones no podrá exceder del sesenta por ciento
(60%) del monto de los activos fijos de la Institución, y si fueren en moneda
extranjera, no podrán sobrepasar la suma de saldos líquidos correspondientes a
los créditos hipotecarios.
h) Adquirir,
conforme al derecho común o mediante expropiación, bienes muebles o inmuebles.
i) Celebrar
todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles,
industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor
cumplimiento de sus fines.
El Instituto queda facultado
para traspasar, a título gratuito las áreas públicas y comunales de sus
programas a la entidad que corresponda, las que se tendrán como parte del
porcentaje que debe cederse para parques y facilidades comunales, según las
leyes o reglamentos de urbanización y fraccionamiento.
CAPÍTULO IV
Capital y reservas
Artículo
6º—El capital del Instituto se constituirá con:
a) La transferencia de una suma anual no menor a
diez mil millones de colones del Presupuesto de la República, suma que se
deberá contemplar dentro de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. A
efectos de que dicha suma no se vea afectada por la inflación y la pérdida del
valor real de la moneda, será revisada a efectos de ponderar su incremento,
cada dos años por el Ministerio de Hacienda, previo requerimiento a tal efecto
por parte de la Junta Directiva del Instituto, con el fin de ajustarla a las
necesidades del Instituto y según los ingresos del Fondo y la disponibilidad de
recursos del mismo.
Del
presupuesto asignado, el INVU podrá disponer de hasta un quince por ciento
(15%) para sus gastos de operación, mismo porcentaje que se consideraría para
gastos administrativos de los recursos que asigne el Banco Hipotecario de la
Vivienda, o cualesquiera otros entes financieros para la vivienda.
De los montos
que reciba la Institución para gastos administrativos, se asignará un diez por
ciento (10%) con el mismo fin para la Dirección de Urbanismo.
b) Por las
donaciones que le hagan el Estado, las municipalidades o cualesquiera personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas. El Estado o sus instituciones,
inclusive las municipalidades, no necesitarán autorización de la Asamblea
Legislativa para hacer tales donaciones.
Artículo
7º—Las reservas del Instituto estarán constituidas por:
a) El monto total de sus utilidades netas
b) Las
aportaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 6° anterior, así como
cualesquiera otras aportaciones adicionales del Estado, las municipalidades y
otras entidades o personas, una vez constituido el capital establecido en el
citado artículo 6°.
Artículo
8º—El ejercicio financiero del Instituto será el año natural, pero al cierre de
cada semestre se hará una liquidación completa de sus ganancias y pérdidas. Las
pérdidas netas que durante un período semestral pudiera tener la Institución,
deberán cargarse a sus reservas.
CAPÍTULO V
Vigilancia, balances y
publicaciones
Artículo
9º—El Instituto estará sujeto a fiscalización por parte de la Contraloría
General de la República.
Artículo 10.—Los balances,
cuentas y estados del Instituto que se remitan al Contralor General de la
República, deberán ser firmados por el jefe de Contabilidad y el gerente y
refrendados por el auditor del Instituto.
Artículo 11.—El Instituto
publicará en el Diario Oficial, dentro de los primeros treinta días hábiles de
cada año, un balance general de su situación económica, que comprenderá el
estado de su activo y pasivo al último día hábil del semestre anterior.
Artículo 12.—Dentro de los
primeros seis meses de cada año, el Instituto, publicará una Memoria Anual en
que dará a conocer su situación económica y las labores realizadas en el año
anterior. La Memoria deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) Una relación analítica acerca de la
situación de las finanzas del Instituto, de sus operaciones y resultados
económicos y demás actividades internas, durante el año en referencia.
b) Exposición
resumida de las principales actividades relativas a vivienda y urbanismo
desarrolladas durante el año.
c) Resumen
relativo al estado de los problemas de vivienda y urbanismo.
ch) Análisis
explicativo de la política de inversiones seguida por el Instituto durante el
período anterior.
Además, los cuadros
numéricos, gráficos y anexos estadísticos que se consideren convenientes y el
texto completo de las disposiciones legales dictadas durante el período que se
reseña, en relación con las funciones y operaciones del Instituto.
CAPÍTULO VI
Organización, Dirección y
Administración del Instituto
De la Junta Directiva
SECCIÓN I
De la Junta Directiva
Artículo
13.—El Instituto funcionará bajo la dirección general de una junta directiva,
integrada por siete miembros, un Presidente Ejecutivo, que la presidirá, y seis
miembros más de nombramiento del Consejo de Gobierno. Deberán ser personas de
amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de
la Institución.
Artículo 14.—Es indispensable
que los miembros de la Junta Directiva sean personas caracterizadas por su
corrección, integridad de carácter y responsabilidad y que reúnan además de las
condiciones del artículo anterior, las siguientes:
a) Ser mayor de veinticinco años de edad.
b) Ser
costarricenses por nacimiento o naturalizados, con no menos de diez años de
residencia en el país.
Artículo
15.—No podrán ser designados como miembros de la Junta Directiva:
a) Los deudores de la Institución.
b) Quienes
hubieren sido declarados en estado de quiebra o insolvencia.
c) Quienes estén
ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el grado
tercero inclusive.
Artículo
16.—El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con:
a) El miembro, funcionario o empleado
administrativo a sueldo fijo o que devengue dietas de los Supremos Poderes o de
cualquier otra Institución descentralizada.
b) El de gerente,
subgerente, auditor o empleado de la Institución.
Artículo
17.—Tanto el Presidente Ejecutivo, como los restantes seis miembros de la Junta
Directiva, serán nombrados por el Consejo de Gobierno por períodos de cuatro
años, a partir del 8 de mayo del año en que se inicie el período presidencial a
que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política.
Cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva puede ser reelecto.
Artículo 18.—Los miembros de
la Junta serán inamovibles durante el período para el que fueran designados.
Sin embargo, cesará de ser miembro de la Junta Directiva:
a) Quien dejare de llenar los requisitos
establecidos en el artículo 15 o incurra en alguna de las prohibiciones del
artículo 16.
b) Quien se
ausentare del país por más de tres meses, sin autorización de la Junta o con
ella, por más de un año.
c) Quien por
cualquier causa no justificada debidamente, a juicio de la Junta, hubiere
dejado de concurrir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.
ch) Quien por
sentencia firme sea declarado responsable de la infracción de alguna de las
disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al
Instituto o la haya consentido.
d) Quien
resultare condenado por la comisión de delitos dolosos.
e) Quien por
incapacidad física no hubiere podido desempeñar su cargo durante seis meses.
f) Quien
renunciare a su cargo o se incapacitare legalmente.
En
cualesquiera de estos casos, así como en el de fallecimiento de un miembro de
la Junta Directiva, esta, luego de levantar la información que sea procedente,
dará aviso al Consejo de Gobierno a fin de que determine si procede declarar la
separación o la vacante y designe el respectivo sustituto, en cuyo caso el
nombramiento será hecho dentro del plazo de quince días, a partir del recibo de
la comunicación y por el resto del período legal.
La separación de los miembros
de la Junta Directiva por cualquiera de las causales indicadas no librará a
estos de las responsabilidades en que legalmente hubieren podido incurrir.
Artículo 19.—Los miembros de
la Junta Directiva desempeñarán su cometido con absoluta independencia del
Poder Ejecutivo y serán responsables por su gestión. Sin perjuicio de otras
sanciones que puedan serles impuestas, responderán personalmente con sus bienes
de aquellas pérdidas que se irroguen al Instituto por operaciones prohibidas o
realizadas sin los trámites requeridos por la ley, salvo que hubieren salvado
su voto y así conste en la o las actas respectivas.
Artículo 20.—Quedan sometidos
a las disposiciones del párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral
los miembros de la Junta Directiva, el gerente, subgerente y auditor.
Artículo 21.—La Junta
Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y
extraordinariamente cada vez que sea convocada por el presidente, por escrito y
con doce horas de anticipación por lo menos. En las sesiones extraordinarias se
conocerán únicamente de los asunto de la convocatoria.
Artículo 22.— Serán
absolutamente nulos los actos, contratos u operaciones que directa o
indirectamente celebre el Instituto con integrantes de la Junta Directiva o con
alguno de sus parientes, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
inclusive, todo de acuerdo con lo que establece la Ley de Administración
Financiera de la República y la Ley de la Contratación Administrativa.
Artículo 23.—El gerente,
subgerente y auditor podrán asistir a las sesiones de la Junta, en la cual
tendrán voz, pero sin voto. Cuando lo consideren necesario, podrán hacer
constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan.
No obstante lo anterior, no asistirán a esas sesiones cuando se trate de
nombramiento de gerente, subgerente o auditor o cuando por alguna razón
especial así lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo 24.—La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la política del Instituto y acordar
las inversiones de los recursos del mismo.
b) Organizar las
dependencias y servicios de la Institución.
c) Acordar el
presupuesto anual de la Institución y los presupuestos extraordinarios y
someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la República.
d) Nombrar y
remover el gerente, subgerente y al auditor y asignarles sus funciones y
deberes dentro de las prescripciones de la presente Ley.
e) Proponer a
la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que a su juicio sean necesarios
para solucionar los problemas de vivienda y urbanismo.
f) Dictar,
promulgar, reformar e interpretar los Reglamentos Internos necesarios para el
mejor desarrollo de los fines del Instituto, sometiendo al Poder Ejecutivo los
reglamentos que requieran su aprobación. Para que tengan validez los
reglamentos y sus reformas que dicte la Junta Directiva, deberán publicarse en
el Diario Oficial.
g) Autorizar la
adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de bienes, así como contratar
empréstitos nacionales o extranjeros y establecer sistemas, de ahorros y
préstamos.
h) Solicitar la
expropiación de los terrenos que se estimen necesarios para la realización de
los fines del Instituto, mediante los procedimientos legales pertinentes.
i) Fijar,
previo estudio de caso, los precios de adjudicación, venta o arrendamiento de
las obras realizadas por el Instituto.
j) Conocer en
alzada de las apelaciones que se presenten contra resoluciones de las diversas
instancias institucionales y declarar agotada la vía administrativa;
k) Someter en
juicio o fuera de él los derechos de Instituto, transigir o someter a arbitraje
las cuestiones pendientes y dar los poderes que estime necesarios para ello.
l) Acordar y
revocar el establecimiento de agencias o sucursales;
m) Aprobar la
Memoria Anual y los balances generales del Instituto.
n) Ejercer todas
las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con
las leyes, y, en general, la superior fiscalización de los servicios y funciones
encargados por esta Ley al Instituto y adoptar todas las demás resoluciones que
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
SECCIÓN II
Del Presidente Ejecutivo
Artículo
26.—El Presidente Ejecutivo será de reconocida experiencia y conocimientos en
el campo de las actividades de la correspondiente Institución, designado por el
Consejo de Gobierno cuya gestión se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía para
efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar
por que las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la
acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del
Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas
al presidente de la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia
Junta.
b) Será un
funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no
podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales.
c) Podrá ser
removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a
la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo.
Para la
determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los Artículos
Nos. 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que
ese articulado determina.
Artículo 27.—El Presidente
Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de treinta años de edad.
b) Ser
costarricense por nacimiento o naturalizado, con no menos de diez años de
residencia en el país.
c) Poseer grado
académico mínimo de licenciatura.
Artículo
28.—En caso de ausencia o impedimento temporal, el presidente será reemplazado
por el vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones,
facultades y deberes.
Cuando en alguna sesión
estuvieren ambos ausentes, la Junta nombrará a uno de sus miembros como
presidente pro-témpore.
SECCIÓN III
De la gerencia
Artículo
29.—La Junta Directiva designará, con el voto favorable de no menos de cuatro
de sus miembros, un gerente que tendrá a su cargo la administración general del
Instituto, de acuerdo con la ley y con las instrucciones que ella le imparta.
Designará en la misma forma, un subgerente que remplazará al primero en sus
ausencias y tendrá además las funciones propias que la Junta Directiva y el
gerente le señalen. Ambos funcionarios deberán reunir los mismos requisitos
exigidos a los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 30.—El gerente y el
subgerente quedarán sujetos a las mismas disposiciones que para los miembros de
la Junta establecen los Artículos Nos. 14 a 23 de la presente Ley, en cuanto
fueren racionalmente aplicables, dada la naturaleza de sus cargos y el origen
de sus nombramientos. Los citados funcionarios serán nombrados por un período
de seis años, pudiendo ser reelectos. Serán inamovibles, salvo que, a juicio de
la Junta y previa información, se hubiere comprobado que no cumplen debidamente
su cometido.
Artículo 31.—El gerente será
responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento
administrativo de la Institución y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su
condición de Administrador General y jefe superior del Instituto, vigilando la
organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la
observancia de acuerdos de la Junta y de las leyes y reglamentos en general.
b) Suministrar a
la Junta la información regular, exacta y completa que sea necesaria para
asegurar el buen gobierno y dirección superior del Instituto.
c) Proponer a
la Junta normas generales de la política de la Institución que considere
oportunas.
ch) Presentar a
la Junta para su aprobación el presupuesto anual del Instituto acompañado de un
plan de trabajo en cuya elaboración debe intervenir el Consejo Técnico
Consultivo; así como los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios.
d) Proponer a la
Junta la creación de plazas y servicios indispensables para el debido
funcionamiento del Instituto.
e) Nombrar,
promover y remover a los empleados del Instituto, concederles permisos y
licencias e imponerles sanciones, todo de acuerdo con los reglamentos
respectivos y con el escalafón de empleados aplicable al personal de la
Institución el cual deberá garantizar a dichos funcionarios condiciones mínimas
similares a las que se les garanticen en otras instituciones. Para el
nombramiento y remoción de empleados de la auditoría se ajustará a lo dispuesto
por la Ley General de Control Interno.
No podrá
nombrar a quienes estuvieran ligados por parentesco de consanguinidad hasta el
tercer grado o de afinidad hasta el segundo, ambos inclusive, con los miembros
de la Junta Directiva, con el subgerente, con el auditor o con él mismo. No
será, sin embargo, causal de remoción de un empleado el que, con posterioridad
de su designación, se nombre en dichos cargos a una persona que tenga con él el
parentesco mencionado, o que llegue a ser pariente por afinidad de alguno de
ellos.
f) Vigilar el
correcto desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva, la
realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios.
g) Ejecutar o
hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Directiva. Si
estima que son contrarios a las disposiciones legales o a los intereses de la
Institución, deberá presentar por escrito sus objeciones, dentro de los ocho
días siguientes a aquel en que se dictaren. Si la Junta mantiene su resolución
o acuerdo, el gerente dará cumplimiento a lo resuelto, quedando exento de
responsabilidades en el caso, siempre y cuando en resolución motivada hagan
constar que acatan la orden en aplicación del deber de obediencia consagrado en
la Ley General de la Administración Pública.
h) Autorizar con
su firma, conjuntamente con el presidente de la Junta, los valores mobiliarios
que emita el Instituto, lo mismo que la Memoria Anual y los otros documentos
que determinen las leyes, los reglamentos de la Institución y los acuerdos de
la Junta Directiva.
i) Delegar sus
atribuciones en el subgerente o en otros funcionarios del Instituto, salvo
cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria.
j) Ejercer la
representación administrativa, judicial y extrajudicial de la Institución, con
las facultades que determina el artículo 1253 del Código Civil.
k) Ejercer las
demás funciones y facultades que le correspondan de conformidad con la Ley, los
reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.
SECCIÓN IV
De la auditoría
Artículo
32.—El Instituto tendrá una auditoría que ejercerá vigilancia y fiscalización
constantes en todos sus departamentos, secciones y dependencias, incluyendo las
sucursales y agencias.
Artículo 33.—La auditoría
funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor, quien
será nombrado por tiempo indefino por la Junta Directiva mediante concurso
público, con el voto favorable de no menos cuatro de sus miembros.
El auditor deberá ser
Contador Público autorizado y reunir los requisitos del puesto establecidos en
el manual de cargos y clases de la Institución.
Será inamovible salvo que, a
juicio de la Junta y previa información, se demuestre que no cumple debidamente
las funciones y deberes inherentes a su cargo y quedará en todo caso sujeto a
las disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva establecen los
artículos 14 a 23 de la presente Ley en cuanto le fueren aplicables dada la
naturaleza de su cargo y el origen de su nombramiento.
Artículo 34.—El auditor
dependerá directamente de la Junta Directiva, ante la cual serán apelables sus
decisiones en las materias en que corresponda dicho recurso.
Artículo 35.—Además de las
que fije la Junta Directiva el auditor tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Fiscalizar los bienes, operaciones, controles
internos, eficiencia, eficacia y legalidad de la gestión institucional, de
conformidad con las leyes y normativa relativa a la función de auditoria del
Instituto.
b) Presentar
informes de los resultados de su labor de fiscalización a la Junta y titulares
subordinados que estime pertinentes, así como un informe anual de labores de la
auditoría a la Junta Directiva.
c) Hacer las
sugestiones, observaciones o recomendaciones que estimen conducentes para
corregir los errores y subsanar deficientes o irregularidades que encontrare y
mejorar la gestión institucional.
d) Levantar las
informaciones que le solicite la Junta y lo que requiera para el ejercicio de
sus funciones para lo cual podrá examinar libremente todos los libros, valores,
archivos y documentos del Instituto y solicitar a cualquier empleado o
funcionario en la forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la
presentación de informes, datos y documentos que considere oportunos para el
cumplimiento de sus funciones.
e) Delegar sus
atribuciones en otros funcionarios del Departamento, salvo cuando su
intervención personal fuere legalmente obligatoria.
f) Ejercer las
demás funciones y atribuciones que le correspondan por ley, o por reglamentos,
y normativa técnica.
g) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
SECCIÓN IV
Del Consejo Técnico
Consultivo
Artículo
36.—La estructura administrativa del Instituto será eminentemente funcional y
coordinada y sus dependencias estarán organizadas técnicamente en las
diferentes especialidades de sus funciones, de acuerdo con los reglamentos que
dicte la Junta Directiva.
Artículo 37.—El Consejo
Técnico Consultivo estará formado por el gerente, el subgerente, los jefes de
áreas y oficinas asesoras. Será un órgano permanente encargado de asesorar a la
Junta Directiva sobre los problemas o proyectos técnicos de la Institución.
El Consejo Consultivo será
presidido por el gerente, o, en su defecto, por el subgerente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo 38.—Se conceden al
Instituto los siguientes beneficios:
a) Exoneración del pago de toda clase de
impuestos y tasas locales y nacionales.
b) Exoneración
del pago de timbres y derechos de Registro. Este beneficio comprenderá también
a los particulares respecto a aquellos contratos que celebren con el Instituto.
c) Inembargabilidad
de sus bienes, depósitos, fondos y rentas.
e) Quienes
adquieran viviendas del Instituto, estarán exentos del pago del impuesto de
bienes inmuebles por el tiempo en que se mantengan restricciones al dominio de
dichas viviendas.
f) Las casas
construidas por el Instituto serán inembargables mientras no hayan sido
totalmente pagadas por el beneficiario, excepto cuando este se encuentre en
mora con dicha entidad, en cuyo caso sí podrán ser embargadas por ella.
g) El Instituto
tendrá la facultad de pedir que se deduzca de los salarios de los trabajadores
que han obtenido una vivienda de alguno de sus programas, las cuotas periódicas
que aquellos deban pagarle para cancelar la obligación contraída por ese
motivo. Al recibir del Instituto una solicitud en ese sentido, los patronos
estarán obligados a hacer las correspondientes deducciones y a depositar esos
fondos en las cuentas del INVU.
Artículo
39.—Los tipos de construcción de casas, su edificación, arrendamiento,
reparación o venta y en general, las prohibiciones, cláusulas restrictivas,
cuotas de interés, amortización, conservación, seguros, plazos y demás detalles
sobre organización económica, edificación, mejoramiento, adjudicación y
traspaso definitivo, se determinarán en los reglamentos que al efecto dicte la
Junta Directiva. Lo cual deberá contar con los informes técnicos de sus órganos
especializados en la materia.
Artículo 40.—Las viviendas
construidas por el Instituto con fondos provenientes de la contribución
estatal, solo podrán adjudicarse a quienes sean jefes de familia o tengan a su
cargo el sostenimiento de personas que de hecho constituyan una familia y
carezcan de recursos suficientes para construir su casa de habitación. Los
depósitos de ahorro que sean hechos en el Instituto serán inembargables. En los
reglamentos se fijarán los requisitos y condiciones bajo los cuales han de
hacerse las adjudicaciones y préstamos.
Artículo 41.—Las viviendas
adjudicadas o vendidas por el Instituto no podrán ser arrendadas, gravadas en
favor de terceros, embargadas, vendidas ni traspasadas por ningún título, sin
autorización del Instituto. Dicha restricción al dominio, se mantendrá vigente
por el plazo máximo de diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación o
venta. El Registro Público no inscribirá dentro del indicado plazo, ventas ni
traspasos de ninguna clase, salvo que medie autorización del Instituto.
Artículo 42.—En caso de
muerte del dueño de una casa construida por el Instituto, el cónyuge
sobreviviente no podrá ser obligado por coherederos a la división o venta de la
propiedad. Si ambos cónyuges fallecieren, los hijos no podrán dividir ni
traspasar por ningún título la propiedad o su precio, mientras haya menores de
edad.
Artículo 43.—Las
certificaciones que expida el jefe de Contabilidad del Instituto, tendrán
carácter de título ejecutivo cuando se refieren a obligaciones pendientes en
favor de la Institución.
Artículo 44.—La Junta
Directiva establecerá un régimen especial de garantías y jubilaciones que cubra
a los funcionarios y empleados del Instituto, para cuyo mantenimiento destinará
los fondos necesarios, que se incluirán en el Presupuesto Ordinario de gastos
de la Institución. El monto de esos fondos no podrá exceder, en ningún caso,
del diez por ciento (19%) del total de los sueldos pagados en el respectivo
período.
Artículo 45.—El régimen de
garantías y jubilaciones a que se refiere el artículo anterior, no resta
vigencia a las disposiciones de seguridad social contenidas en la Ley
constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los casos en que le
fueren aplicables.
Artículo 46.—Derógase la Ley
Nº 1788, del 24 de agosto de 1954.
Artículo 47.—Esta Ley rige
desde su publicación.
Luis
Paulino Rodríguez Mena, Francisco Sanchún Morán, Kyra de la Rosa Alvarado y
Quírico Jiménez Madrigal, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José,
23 de junio del 2005.—1 vez.—C-440345.—(55116).
Nº 15.936
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO PARA SEGREGAR Y DONAR LOTE A
LA
ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO EN LA TERCERA EDAD ASCATE
Asamblea Legislativa:
Proyecto para la creación
del Centro de atención integral a los
pacientes y familiares con síndrome
demencial en Costa Rica
Justificación y
antecedentes
La
proporción de personas de 65 años y más es de aproximadamente el 10% en la
población mundial, con tendencias al aumento en un 15% en los próximos
decenios. En Estados Unidos, 55 millones de americanos tendrán más de 65 años
para los años 2020 y 2030, 20% de la población total. En Barcelona en 1986, el
14,82% de la población era mayor de 65 años y aumentó a un 17,36% en 1991. En
Cuba, país latinoamericano donde se han realizado varios estudios de la
población adulta mayor, las proporciones relativas en 1960 de niños mayores de
5 años era de 13,4% y de ancianos mayor de 60 años de 7,3%; en el año 2000
estas cifras se invertirán, es decir, aproximadamente 1 600 000 personas serán
mayores de 65 años, 14% y en 2025 uno por cada cuatro cubanos será mayor de 60
años.
Por tanto, la posibilidad de
aparición del síndrome demencial (SD) será mayor, el cual ocupa un lugar
importante en la morbilidad de los pacientes ancianos, solo que no aparece como
causa en las estadísticas de mortalidad, pero se trata de una afectación que
sin lugar a duda precipita la muerte por sus complicaciones, requiriendo un
mayor soporte médico y social.
Una característica importante
de la población anciana, con implicaciones considerables para la demencia, es que
el aumento de sobrevivencia después de los 65 años significa que el porcentaje
de ancianos que tienen 80 años, está creciendo al mismo tiempo.
El envejecimiento poblacional
no constituye en modo alguno un problema de salud, sino un logro de la
humanidad, en el cual mucho ha tenido que ver el desarrollo científico-técnico
logrado. Sin embargo, con el envejecimiento cambia el patrón de morbilidad, y
comienzan a proliferar, de manera creciente, un grupo de enfermedades crónicas
y degenerativas, que disminuyen en los ancianos la percepción de su salud.
Por otro lado, las evidencias
sugieren que las demencias son menos comunes en las zonas rurales y en países
en vías de desarrollo, que en las zonas urbanas y en países desarrollados.
En los países desarrollados
la enfermedad de Alzheimer es la tercera enfermedad en costos sociales, después
de las enfermedades cardíacas y el cáncer. A manera de ejemplo, en Estados
Unidos cuesta aproximadamente 83 millones de dólares al año y cada
estadounidense que muere a causa de la misma, dedica de 213.000 dólares en los
cuidados para vivir 4 años o más.
En nuestro país no existen
estudios de prevalencia que permitan conocer su comportamiento en el ámbito
nacional. Un intento de ello ha sido un estudio realizado en el Centro Diurno
ASCATE de Cartago. En este estudio se concluyó que la prevalencia del síndrome
demencial en el Centro Diurno fue de un 30,08%, con una mayor presencia de la
enfermedad de Alzheimer con un 23,57%, seguida por otras demencias (5,69%) y
por la demencia vascular (0,81%).
Desde hace tres años un
colectivo de trabajadores en salud inició un proceso de atención a adultos
mayores en el Centro Diurno ASCATE de Cartago, aplicando métodos de trabajo
integrales donde se detectaron importantes problemas de salud a resolver.
A partir de este momento
iniciamos un proceso de capacitación a familiares de los pacientes,
trabajadores del centro diurno, así como un grupo de damas voluntarias que
apoyan a esta Institución. Dentro del proceso de análisis de la situación de salud
de las comunidades de Costa Rica en general y de Cartago en particular, se
identificó como una necesidad la creación de un centro que permitiera una mejor
atención a los pacientes con algún tipo de demencia o enfermedades afines, así
como una mejor capacitación a familiares y cuidadores de pacientes con demencia
para mejorar la calidad de vida de este grupo de riesgo, dentro de la población
adulta mayor. Este centro permitiría un mayor apoyo a la familia y a las
comunidades que se encuentran con esta disfunción familiar.
En nuestro país existen pocos
centros diurnos privados, los que existen son con altos costos para la familia
costarricense, y no existe un programa nacional en el Seguro Social para la
atención de los pacientes con demencia y familiares y/o cuidadores de los
mismos que permita una mejor atención y cuidados.
Todo lo anterior en su
conjunto ha generado un permanente y casi irreversible deterioro en los niveles
de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.
En el caso específico de los
grupos de riesgo como los pacientes con demencia no contamos con un centro que
permita la atención, investigación, tratamiento, rehabilitación, capacitación y
apoyo a pacientes, familiares y/o cuidadores de los mismos.
La creación de un centro de nuevo
tipo para mejorar la calidad de vida de las familias de los pacientes con
demencia, así como la de ellos mismos es una necesidad inminente. Este centro
tiene una visión integral de la salud que abarca los aspectos psicológicos,
físicos, materiales, espirituales y sociales. Así como, un servicio que sea de
calidad, bajos costos y accesible a la población, que sea un producto
auto-sostenible, y que esté dirigida al beneficio de los sectores de más bajos
recursos económicos.
El trabajo de diagnóstico se inició
en mayo del año 2000, donde se realizaron diversas entrevistas para evaluar las
discapacidades mentales y físicas de los adultos mayores del Centro Diurno
ASCATE. También se evaluó el área afectiva y de la esfera familiar de cada
paciente, lo cual permitió identificar los riesgos de los adultos y adultas
mayores del Centro. En un mismo tiempo se realizó un diagnóstico odontológico y
oftalmológico para conocer el estado de salud de forma integral en cada adulto
mayor. Todo ello permitió clasificar en grupos de riesgo a los ancianos, y de
esta forma iniciar proyectos de intervención que permitirían dar solución a la
problemática encontrada.
Se detectó que el 23% de los
adultos mayores entrevistados presentaban algún tipo de discapacidad mental y
95% presentaban alguna forma de discapacidad física que los hace dependientes,
para alguna de las actividades de la vida diaria.
La provincia de Cartago
cuenta con una población de 432 395 personas, de las cuales 32 013 son adultas
mayores, distribuidas por género como sigue: hombres 15 337 (48%) y mujeres 16
676 (52%). En el cantón de Cartago se encuentran 10 662 adultos mayores, con un
46% de hombres y 54% de mujeres.
Propósito del proyecto
Contribuir
con el desarrollo de un centro de atención integral al paciente con demencia y
a familiares y/o cuidadores para lograr una mejor calidad de vida de los
mismos, así como impulsar investigaciones sobre las demencias y la enfermedad
de Alzheimer que permita aportar al conocimiento científico alternativas de
solución en la lucha contra esta epidemia mundial.
Objetivo general
Desarrollar
un programa de atención integral al paciente con síndrome demencial y
enfermedades afines, que incluya a la familia y a los cuidadores de los mismos,
por medio de la creación de un centro de atención e investigación que cumpla
con estándares de calidad internacional para los cuidados de dichos pacientes.
Necesidad inmediata
Donación
de terreno de diez mil metros cuadrados y la construcción de un centro de
atención integral a los adultos mayores afectados por la enfermedad de
Alzheimer u otro tipo de demencia.
Por las razones antes
expuestas es que se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO PARA SEGREGAR Y DONAR LOTE A
LA
ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO EN LA TERCERA EDAD ASCATE
Artículo
1º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cedula
jurídica Nº 4-000-042134, para que: primero: done a la Asociación Cartaginesa
de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (ASCATE), cédula jurídica tres-cero
cero dos, cero ochenta y siete, dos cincuenta y dos-veintiséis, sita en el
distrito Oriental de Cartago, distrito 1º, del cantón I, provincia de Cartago,
un lote de su propiedad inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad,
partido de Cartago, sitO en el distrito 1, Cartago, provincia de Cartago,
linderos: al norte, con el Colegio Vicente Lachner; al sur, calle San Agustín;
al este, Hermanos Rodríguez Aragonés; y al oeste calle pública con 11,53 m y
otro, que mide seis mil ochocientos cuarenta y un metro con 40 cm y un
decímetro cuadrado todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo
número C-0016432-1972.
Artículo 2º—Autorízase a la
Dirección de Asignaciones Familiares para que condone las obligaciones
pendientes del INVU hasta por el valor del lote donado anteriormente, según
avalúo que realicen los peritos de la Dirección General de Tributación.
Artículo 3º—La escritura
correspondiente estará exenta del pago de honorarios de notario; la Notaría del
Estado procederá a la formalización de las escrituras.
Rige a
partir de su publicación.
Luis
Gerardo Villanueva Monge, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José,
23 de junio del 2005.—1 vez.—C-59135.—(55007).
Nº 15.937
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
AUTORIZACIÓN
A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA DAR
EN CONCESIÓN EL SERVICIO DE
FOTOCOPIADO A LAS ORGANIZACIONES
DE DISCAPACITADOS Nº 7814
Asamblea Legislativa:
Con la
aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, Ley Nº 7600, se inicia en Costa Rica, un proceso de análisis y
replanteamiento, acerca del papel que debe asumir el Estado en la promulgación
de programas y políticas públicas que afecten positivamente a la población
discapacitada en áreas como la salud, educación, trabajo, vida familiar,
recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos sociales.
En el caso específico del
acceso al trabajo, la ley es clara en señalar la necesidad de establecer el
marco jurídico y material que permita la equiparación de oportunidades para
estas personas en ese campo. En su capítulo II, establece la normativa
referente al acceso al trabajo.
Paralelamente, el Parlamento
costarricense ha promulgado una serie de leyes complementarias que vienen a
fortalecer y en algunos casos a llenar los vacíos legales que tiene la Ley Nº
7600. En este sentido, en agosto de 1998 entra a regir la Ley Nº 7814, Ley de
autorización a las instituciones públicas para dar en concesión el servicio de
fotocopiado a las organizaciones de discapacitados, cuya finalidad tal y como
lo señala su título, es autorizar a las instituciones estatales para que
contraten a personas discapacitadas organizadas bajo una pequeña empresa, para
que brinden el servicio de fotocopiado en sus instalaciones.
A la fecha, este servicio se
ha convertido en una importante fuente de trabajo que ha beneficiado
directamente a estas personas y en particular a sus familias. Y se ha
caracterizado por lograr la excelencia en la prestación del servicio,
satisfaciendo plenamente a los usuarios del mismo.
No obstante, en los últimos
años algunas instituciones estatales se han visto en la necesidad de
implementar el servicio del fotocopiado con otras actividades como la grabación
digital y la impresión, en cuyo caso, la Ley es omisa en garantizar que las
organizaciones de personas con discapacidad puedan también brindar esos
servicios, pues solamente las autoriza para realizar trabajos de fotocopiado.
Ante esta situación, estas
pequeñas empresas se han visto afectadas directamente pues corren el peligro
que se vean desplazadas por empresas u otros oferentes que presten el servicio
integralmente.
Por tanto se hace
imprescindible realizar una modificación a la Ley Nº 7814, con el fin de
permitirles a estas organizaciones que además de realizar trabajos de
fotocopiado, puedan hacer trabajos en grabación digital e impresión, y no se
vean desplazados por una limitación legal subsanable.
Por las anteriores
consideraciones, presento a conocimiento y estudio de las señoras y señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
AUTORIZACIÓN
A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA DAR
EN CONCESIÓN EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO
A LAS ORGANIZACIONES DE DISCAPACITADOS Nº
7814
Artículo
1º—Modifícase el párrafo primero del artículo 2º, de la Ley de autorización a
las instituciones públicas para dar en concesión el servicio de fotocopiado a
las organizaciones de discapacitados, Nº 7814, de 5 de agosto de 1998, cuyo
texto dirá:
“Artículo
2º—Autorízase a las instituciones públicas para contratar los servicios de
fotocopiado, grabación digital e impresión, con las organizaciones de personas
discapacitadas.
(...)”
Artículo
2º—Modifícase el artículo 4º, de la Ley de autorización a las instituciones
públicas para dar en concesión el servicio de fotocopiado a las organizaciones
de discapacitados, Nº 7814, de 5 de agosto de 1998, cuyo texto dirá:
“Artículo 4º—El
servicio de fotocopiado, grabación digital e impresión, deberá prestarse con
eficiencia y según los principios y las condiciones contractuales; en caso
contrario, la institución tendrá la potestad de dejar sin efecto la concesión y
quedará en libertad de iniciar de nuevo el proceso.”
Rige a
partir de su publicación.
Federico
Vargas Ulloa, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
San José,
23 de junio del 2005.—1 vez.—C-33410.—(55008).
Nº 15.938
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
45-A DE LA LEY SOBRE LA VENTA DE LICORES, Nº 10, DEL 7 DE OCTUBRE DE 1936,
Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
La
promoción y el desarrollo del deporte en todas sus ramas, así como el acceso a
la práctica de las diferentes disciplinas deportivas por parte de la población
costarricense, son aspectos considerados de interés público para el Estado y
uno de los temas de mayor interés para los diferentes gobiernos.
El apoyo a la práctica
individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la
República, al igual que su estímulo, han sido valorados por el Estado mediante
la Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación y del régimen jurídico de la educación física, el deporte y la
recreación, como una prioridad donde está comprometida la salud integral de la
población.
Asimismo, el fomento y
fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas relacionadas con el
deporte y la recreación, se consideran fundamentales para impulsar el
desarrollo del deporte mismo, en beneficio de quienes lo practican y de Costa
Rica, en general.
La formación integral del
individuo depende de su salud física y mental. Durante décadas, se ha aseverado
que la práctica deportiva fortalece ambos aspectos y que tal circunstancia
implica la formación de seres humanos espiritual, física, mental y
emocionalmente completos.
A pesar del gran esfuerzo del
Estado costarricense por brindar apoyo económico, técnico, humano y de
infraestructura al deporte nacional, tales aportes resultan insuficientes ante
las enormes carencias económicas que viven las distintas ramas deportivas. Esas
necesidades les impiden expandirse y desarrollar planes para fomentar su
práctica a lo largo y ancho del territorio nacional, como sería el ideal.
Pese a que algunas
disciplinas deportivas se encuentran más favorecidas económicamente que otras,
por el apoyo de ciertos organismos internacionales, sus carencias también son
notorias y, además, no son la mayoría.
Con un mayor fortalecimiento
del deporte y la recreación, se beneficiará igualmente la infraestructura
deportiva del país, mejorando el estado actual de las canchas, los estadios,
los gimnasios y demás instalaciones donde se practica deporte. También sería
posible promover la construcción de nuevos centros de práctica deportiva, tanto
en el área privada como en la pública, lo cual indudablemente beneficiaría, en
general, la recreación social de Costa Rica.
Ante tales circunstancias, la
publicidad, la promoción y el patrocinio de bebidas fermentadas en actividades
deportivas practicadas por mayores de edad, podrían beneficiar y fortalecer
todos los aspectos mencionados en torno al deporte.
El apoyo económico de
empresas dedicadas a la producción, comercialización e importación de bebidas
con un bajo contenido de alcohol, podría dar al deporte nacional un indudable
auxilio.
En ese sentido, es preciso
aclarar y diferenciar los conceptos de bebidas fermentadas y bebidas
destiladas:
- Las bebidas fermentadas se obtienen cuando
se transforma el azúcar contenido en algunas frutas, raíces o plantas en
alcohol. Por este procedimiento, los volúmenes de alcohol son relativamente
bajos y es difícil que sobrepasen el 17%, en razón de que, en el proceso,
interviene la levadura que inhibe la fermentación. El contenido de alcohol en
este tipo de bebidas oscila entre los 3 y 5 grados; algunos ejemplos son el
vino, la sidra y la cerveza, entre otros.
- Las bebidas destiladas son aquellas que se
obtienen por destilación o maceración de las bebidas fermentadas, con lo que se
consigue aumentar el grado de alcohol de la bebida, de manera que contienen una
alta concentración que es superior a los 40 grados; ejemplos de estas bebidas
son el vodka, el ron y el whisky, entre otros.
Por
tradición, las bebidas fermentadas se han considerado de tipo digestivo y
relajante; muchos reconocen que su consumo moderado tiene efectos positivos en
el organismo y hasta se dice que poseen un efecto protector frente a las
enfermedades cardiovasculares. No obstante, como en muchísimos aspectos de la
vida humana, su abuso es perjudicial para la salud, al igual que cualquier
exceso.
La publicidad de las bebidas
fermentadas en el deporte nacional permitirá el aumento de la popularidad de
las distintas disciplinas deportivas, ya que dicha publicidad se ejercería en
dos sentidos: al publicitarse la marca de la bebida, se publicita, a la vez, la
práctica del deporte patrocinado, lo cual permitiría acceder a grupos sociales
que no han podido ser influenciados por el deporte y motivarlos a su práctica.
Aunado a lo anterior, se sabe
que las empresas nacionales y extranjeras dedicadas a este tipo de empresa,
destinan parte importante de su presupuesto al desarrollo de programas sociales
en beneficio de la población y que, por existir actualmente una prohibición
expresa de publicidad para el deporte, dichos rubros presupuestarios son
destinados a otras actividades.
Sin lugar a dudas, el impulso
económico que generaría esta reforma legal al artículo 45-A de la Ley de
licores, Nº 10, del 7 de octubre de 1936, y sus reformas, permitiría solventar
muchas carencias económicas y de formación que experimenta el deporte de
nuestro país y no han podido ser satisfechas por el Estado costarricense.
Por las razones anteriores,
presento a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
45-A DE LA LEY SOBRE LA VENTA DE LICORES, Nº 10, DEL 7 DE OCTUBRE DE 1936,
Y SUS REFORMAS
Artículo
único.—Modifícase el artículo 45-A de la Ley sobre la venta de licores, Nº 10,
del 7 de octubre de 1936, y sus reformas:
“Artículo 45-A.—Todo
tipo de propaganda en relación con el consumo de bebidas alcohólicas que se
haga por cualquier medio publicitario, será regulada y controlada por el
Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
La
regulación y el control no alcanzarán las publicaciones que se inserten en La
Gaceta, relacionadas con la inscripción en el Registro de Marcas y Patentes de
nuevas clases o marcas de bebidas alcohólicas, ni las que por el mismo medio
haga la Fábrica Nacional de Licores, relativas a precios y otros avisos,
conforme a las disposiciones atinentes.
Se prohíbe
la publicidad o promoción de todo tipo de licores destilados en los estadios,
los gimnasios, las canchas y demás instalaciones deportivas, así como en
cualquier actividad deportiva que se celebre en territorio nacional, sea
practicada por personas mayores o menores de edad, sin excepción. Únicamente
podrán realizarse publicidad y actos promocionales de licores fermentados en
actividades de disciplinas deportivas practicadas por personas mayores de edad
y/o en lugares donde estos se efectúen, y durante su trasmisión por medios de
comunicación colectiva, en cualquier día del año.”
Rige a
partir de su publicación.
Olman
Vargas Cubero, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José,
20 de junio del 2005.—1 vez.—C-51465.—(55009).
Nº 15.939
MODIFICACIÓN DEL SUBINCISO 3) DEL INCISO F)
DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 7088, DEL 30
DE NOVIEMBRE DE 1987 Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
La política impositiva adoptada en los últimos años en Costa Rica ha castigado, en general, al trabajador independiente del país en claro ejemplo de regresividad, perjudicando al pequeño trabajador y asalariado de bajo ingreso. Con fundamento en esa injusta actitud de las autoridades gubernamentales, me refiero en especial al pequeño transportista de carga seca o sea, de productos agrícolas y ganaderos, entre otros, el cual viene siendo afectado por el límite al peso bruto del automotor, cuya situación explico seguidamente.
Mediante Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, del 2 de junio de 2003 y sus reformas (incluido en publicación 19-04 de la Dirección General de Tributación Directa, en La Gaceta Nº 209 del 26 de octubre de 2004), se definió:
“1.55 Vehículo de carga pesada: Vehículo diseñado para el transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea de al menos 8 toneladas.”
Ahora bien, el parágrafo 3) del inciso f) del artículo 9º de la Ley Nº 7088, del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, establece una tarifa preferencial para los camiones de carga, excluidos los pick-ups o camiones pick-ups, por concepto de impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.
En consecuencia, de la legislación precitada se desprende que con el Decreto Nº 31363-MOPT, del 2 de junio del año 2003, se pretendió precisar la normativa de la Ley Nº 7088 para su campo de aplicación y, por ello el Decreto en cuestión introdujo, sin indicarlo explícitamente, el concepto de peso vacío o sin carga del automotor, limitándolo para fines de tasación preferencial, a un peso no menor a las 8 toneladas.
Cabe señalar, sin embargo, una severa omisión del Decreto, pues el concepto de carga pesada se hace recaer discriminatoriamente sobre el peso vacío del automotor y no sobre su capacidad efectiva de carga o lo que se conoce como “carga útil” que en otros términos equivale a la capacidad de desplazamiento del automotor con la carga máxima para la que fue diseñado y construido.
Es por ello, señores diputados, que en las definiciones vigentes, se hace sentir la injusticia para el transportista pequeño, o sea aquel que tiene un pequeño camión de carga y que con el vehículo presta un servicio cuya retribución le permite satisfacer sus necesidades básicas y dar mantenimiento al vehículo. Por eso, es injusta la normativa vigente, como lo hago ver con el siguiente caso:
De acuerdo con la información disponible, por ejemplo, un vehículo modelo 2001, marca Toyota, estilo Dyna, con un peso vacío de 7,5 toneladas y “carga útil” de 3,5 toneladas, con un valor fiscal de ¢ 8.650.000 (ocho millones seiscientos cincuenta mil colones), pagó en el 2004 por concepto de derecho de propiedad, una suma de solo ¢ 8.000 (ocho mil colones). Sin embargo, con la normativa legal antes expuesta, y que como se anotó antes, apareció publicada en La Gaceta Nº 209 del martes 26 de octubre de 2004, ese mismo vehículo, ahora con un valor fiscal revaluado en un 3,7% más que en el 2004, para un monto fiscal de ¢ 8.970.000 (ocho millones novecientos setenta mil colones), debió cancelar en el 2005, por concepto de derecho a la propiedad, la suma de ¢ 178.020 (ciento setenta y ocho mil veinte colones).
En conclusión, con el cambio de definiciones que se aplicó según el Decreto publicado en La Gaceta Nº 209, del 26 de octubre de 2004, este pequeño transportista debió cancelar por derecho a la propiedad, una suma casi 22 veces la del año anterior, lo que implica un aumento desmesurado del 2100%.
Con esas cifras me permito demostrar que es totalmente ilógico e irracional, que se beneficie con tarifas preferenciales a los grandes tenedores de medios de carga, que usualmente son empresarios con muchos medios para su negocio y que por ello poseen camiones de más de ocho toneladas. Por el contrario, más bien se perjudica a los pequeños empresarios que poseen vehículos modestos, dedicados al transporte de carga seca, fundamentalmente de productos agrícolas y ganaderos, entre otros.
Lo más grave de esta situación consiste en que los grandes camiones y furgones gozan de una tarifa preferencial que los beneficia a pesar de que no son controlados en las vías públicas en lo que se refiere al peso de su carga transportada y no tasan por ella siendo, además, los principales responsables del destrozo de las carreteras y causantes de muchos accidentes. Con la medida se favorece y estimula la pésima distribución del ingreso en el país, pues en el área rural, muchas son las personas que poseen pequeños camiones de carga, dedicados a sus actividades agrícolas o para el transporte de carga seca.
Para comprobar lo expuesto, basta con asistir a cualquier feria del agricultor y detenerse en los parqueos aledaños para darse cuenta que las personas que venden sus productos en dichas ferias no poseen camiones de carga de más de 8 toneladas, sino camiones pequeños, con placa de carga liviana y de peso vacío menor a las 8 toneladas. No es posible ignorar este sobrecosto que perjudica a los transportistas, el cual no solo los afecta a ellos, sino que la verdad es que, de una manera u otra, lo pagamos también todos los consumidores de productos agrícolas y ganaderos.
Con la finalidad de eliminar este perjuicio ocasionado a los pequeños transportistas de carga seca, fundamentalmente de productos agrícolas, someto a la aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL SUBINCISO 3) DEL INCISO F),
DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 7088, DE 30
DE NOVIEMBRE DE 1987 Y SUS REFORMAS
Artículo único.—Modifícase el subinciso 3) del inciso f) del artículo 9º de la Ley Nº 7088, del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 9º—Establécese un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:
[...]
f) Cálculo del impuesto.—
1) [...]
2) [...]
3) Por camiones de carga que se dediquen exclusivamente al transporte carga de cualquier naturaleza legal permitida, cuyo peso en carga útil o capacidad máxima de carga sea de al menos de tres toneladas, se pagarán anualmente ocho mil colones (¢ 8.000,00).
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Juan José Vargas Fallas, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 27 de junio del 2005.—1 vez.—C-49210.—(55010).
Nº 15.940
CREACIÓN DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN HUMANA
Y DE DESARROLLO DEL CARIBE S. A. (APROHDECA S. A.)
Asamblea Legislativa:
La presente propuesta de ley pretende reformar integralmente el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón-Fodeli, que fue creado mediante el artículo 8º de la Ley Nº 7454. Reforma que consiste en una redefinición y precisión de su perfil institucional, al tiempo que se corrigen las debilidades y se da mayor fundamento y coherencia a la labor sustantiva de este ente. El cambio implica la transformación del Fondo en una “Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo”.
Con la Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, se aprobaron los tres contratos de préstamo1 del Tercer Programa de Ajuste Estructural “PAE III” y varias normas de aplicación de los mismos. Entre las normas de aplicación -pero sin ser parte de las disposiciones contenidas en el cuerpo de esos convenios-, se crearon varios organismos. Uno de ellos, aprobado mediante el artículo 8º, es el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón-Fodeli2.
Los objetivos fundamentales, que como ente público, se le asignaron son:
a) Facilitar líneas de crédito oportunas a los inversionistas y productores, que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios), así como para obras de bien comunal, y
b) La promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón, con el fin de conceder becas a estudiantes de la provincia.
Para el cumplimiento de sus objetivos, se le asignaron recursos por un monto de US$ 10,000,000.00 provenientes del crédito Nº 739/OC-CR. De este monto, US$ 5 millones se dedicarán a la constitución de un fideicomiso para la promoción del desarrollo humano a través de becas otorgadas por CONAPE. Los otros US$ 5 millones se dedicarán a facilitar líneas de crédito a inversionistas y productores, a proyectos productivos y a obras de bien comunal.
El otorgamiento de las becas se hace por intermedio de CONAPE, con base en lo establecido en esa Ley y en el Convenio de Administración firmado entre ambas entidades. De acuerdo con este Convenio y el marco legal actual, las “becas” que otorgará Fodeli consisten en lo siguiente:
a) CONAPE brinda créditos para educación a limonenses. Los intereses, plazos, requisitos, garantías, carreras o áreas prioritarias de formación, monto de los préstamos, programación y montos de desembolsos a los estudiantes; etcétera, los define CONAPE. Es decir; todas las condiciones y requisitos de los créditos para educación de jóvenes limonenses que participen en este programa, son establecidos por CONAPE.
b) Fodeli le paga a CONAPE:
1. una comisión adelantada del 2% del total de cada préstamo aprobado (al estudiante no se le gira la totalidad de lo aprobado sino en desembolsos de acuerdo con el avance de la carrera),
2. mensualmente los intereses (promedio de 18%) que CONAPE le cobra a los limonenses por los préstamos,
3. la póliza de vida de cada uno de los créditos otorgados.
En resumen, “la beca” consiste en que Fodeli paga a CONAPE, por cada estudiante limonense al que CONAPE le haya otorgado un préstamo: 2% de comisión, los intereses 18% y la póliza de vida del crédito. De esta manera los y las estudiantes limonenses solo tendrán que pagar a CONAPE, al finalizar su carrera, el monto del principal que les fue prestado.
Al respecto se presentan cuatro situaciones que merece resaltar. La primera, se refiere al hecho de que solo pueden ser beneficiarios de la “beca” de Fodeli las y los estudiantes a quienes CONAPE les haya asignado un préstamo de acuerdo con su Ley constitutiva y Reglamento de Crédito. Esto deja por fuera de toda opción a un grupo importante de la población de muy escasos recursos, que no es población meta de CONAPE y que no califica para sus programas de crédito. También se deja sin atención a la población estudiantil de secundaria y de primaria, que es estratégica en un programa de promoción y desarrollo humano, en zonas deprimidas como es la provincia de Limón.
La segunda, de carácter económico, tiene que ver con los costos; ya que el sistema es sumamente oneroso para Fodeli y no cubre las necesidades de los y las estudiantes.
La decisión sobre la cantidad de becas que se asignarán en un determinado año, para cubrir los préstamos otorgados por CONAPE, debe considerar que las becas que se asignen implican para Fodeli un compromiso económico, no solo para ese año, sino para todo el período de estudio de la carrera; más el tiempo que el beneficiario o beneficiaria tarde pagando el préstamo. Es decir, que si a un estudiante se le asigna una beca en el año 2005, Fodeli tendrá que pagar a CONAPE un 2% de comisión por el monto total aprobado para ese préstamo, la póliza de vida y los intereses del préstamo. Gastos que se tendrán que seguir cubriendo por un período aproximado de 10 años, dependiendo de la carrera. El 2% se paga una sola vez al momento de asignarse la beca. Pero, la Póliza de vida y los intereses, Fodeli tendrá que seguir pagándolos por los años de estudio y los años de recuperación una vez que la persona se gradúe y empiece a pagarle a CONAPE el principal.
Esto quiere decir que no solo se deben tomar las previsiones presupuestarias y económicas para determinada cantidad de becas nuevas en un año específico posterior; sino que también para los compromisos de las becas anteriormente asignadas. Por otra parte, la gran mayoría de los préstamos que ha brindado CONAPE a limonenses desde enero del año 2002 (fecha de vigencia del Convenio con Fodeli), es para cubrir el pago de la matrícula y costos directos de los cursos de las universidades, dejando sin atención otras necesidades que enfrentan los estudiantes de escasos recursos.
_____________
1 Los
Contratos de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural “PAE III”,
aprobados fueron: Nº 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, Nº
739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público” y Nº 742/OC-CR “Programa
Sectorial de Inversiones”. El primero, con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y los dos últimos con el Banco Interamericano de
Desarrollo.
2 Posteriormente,
el artículo 8º de la Ley Nº 7454, fue reformado por el artículo 1º de la Ley Nº
7901, del 3 de agosto de 1999.
En tercer lugar se tiene que los requisitos, garantías, plazos, parámetros de medición, criterios de selección, etc., que solicita o aplica CONAPE a su población meta (según su ley y reglamentos) y que están orientados hacia la selección de una beneficiaria o un beneficiario para un préstamo no son; o no deberían ser los mismos para el eventual beneficiario o beneficiaria de una “beca”. En el caso de un “préstamo”, en sentido estricto, el criterio determinante para la aprobación, posiblemente será la capacidad de pago del o la estudiante. En el caso de una “beca” habrán otros criterios, que en muchos casos riñen con la capacidad de pago. Es decir, que si una persona califica para un préstamo -porque tiene capacidad de pago-, entonces posiblemente no necesite la beca; mientras que una persona que sí necesite la beca y califique para ella, no calificará para el préstamo, por su incapacidad de pago. Esa persona, automáticamente al no calificar para el préstamo, quedará excluida del Programa de becas del Fodeli. Ante esto es importante recordar que uno de los objetivos fundamentales que se persigue es el otorgamiento de becas, no de préstamos. Lo importante es que la entidad tenga la opción de aplicar uno u otro mecanismo, o los dos simultáneamente y dependiendo de las características de la población a la que se quiere llegar.
La cuarta situación es que las prioridades de formación del recurso humano y las directrices del programa de promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón”, o sea, del Programa de Becas; deberían ser totalmente congruentes con los objetivos estratégicos del Plan regional de desarrollo y deben responder a las necesidades de desarrollo de la región caribeña. Este es un punto central en la definición de las opciones académicas a privilegiar y en la selección de los becarios y las becarias. Empero, en las condiciones actuales del marco jurídico del Fodeli, no es posible la definición de prioridades de acuerdo con las necesidades de desarrollo de la región, porque esta facultad le está asignada a CONAPE.
En cuanto al financiamiento de proyectos y obras de bien comunal, no se tienen claros los mecanismos de ejecución, ni se ha podido iniciar porque el Ministerio de Hacienda no ha desembolsado los recursos que por ley le corresponden al Fodeli.
Otra característica de importancia es que Fodeli se estableció como ente adscrito a Japdeva, pero cuenta con personalidad y cédula jurídica propias, capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad. Es administrado por una junta directiva, integrada por representantes de la sociedad civil y del Poder Ejecutivo y lo más relevante: cuenta con patrimonio propio. Además, tiene las mismas obligaciones legales que cualesquiera de los entes públicos, debe responder directamente ante los entes de control y fiscalización y todas las leyes, reglamentos, decretos o directrices que regulan al conjunto de la Administración Pública le son de acatamiento obligatorio. Producto de lo anterior, Fodeli es responsable de la elaboración, tramitación, ejecución, rendición de cuentas y control interno de dos presupuestos -uno de Fodeli y otro del Fideicomiso de las becas; así como de la elaboración, tramitación, ejecución, rendición de cuentas y control interno de dos planes operativos anuales -uno de Fodeli y otro del Fideicomiso.
No ha podido contar con los recursos económicos asignados ni con los recursos humanos y materiales necesarios para viabilizar el mandato encomendado por ley, y para el manejo responsable, adecuado, eficiente, eficaz y económico de los fondos públicos asignados. La carencia de recursos (humanos y materiales) se ha pretendido llenar parcialmente y de forma temporal, con el apoyo de Japdeva (mientras Fodeli cuenta con sus propios recursos); pero lamentablemente no se ha logrado que Japdeva incorpore en su dinámica institucional el vínculo que tiene con Fodeli y la responsabilidad que le compete en cuanto al apoyo y soporte institucional que está obligado a brindar. Al no contarse con los recursos, idóneos y necesarios, Fodeli no avanza al ritmo que debiera y una de las consecuencias de esto es la imposibilidad material de cumplir con los mandatos encomendados por ley.
En conclusión, a pesar de que Fodeli se creó hace más de 10 años y se le asignó recursos que vendrían a resolver parte de las necesidades de desarrollo de la provincia de Limón; al día de hoy, todavía no se ha logrado que se transfieran los fondos ni ha podido empezar a operar como corresponde por los vacíos e imprecisiones en su perfil institucional y legal. Lo que lleva a una situación bastante imprecisa e incierta que se puede corregir mediante la revisión del marco legal actual con miras a promulgar una ley que le dé fundamento, uniformidad y coherencia.
Por eso este proyecto de ley procura una reforma integral del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, transformándolo en la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A., que posibilita:
1. Precisar su quehacer a nivel de objetivos y misión institucionales.
2. Que se le brinde mayor agilidad, como instrumento, para el financiamiento y la ejecución de los proyectos de desarrollo socioeconómico y productivo, así como de promoción humana, sin que esto vaya en detrimento de los controles y fiscalización de los órganos competentes.
3. Autorizar que se usen parte de sus recursos económicos para becas a limonenses de escasos recursos que no pueden cumplir con los requisitos que pide CONAPE. Pero, permitiéndose al mismo tiempo la opción de continuar con los préstamos combinados con beca que se dan por medio de CONAPE. La idea es abrir una nueva línea de becas no reembolsables; sin perjudicar la sostenibilidad financiera.
4. Ampliar la cobertura de las becas a primaria y secundaria (no solo en la universitaria como es actualmente).
5. Modificar la organización interna y funcionamiento del ente, haciéndolo más representativo, democrático y participativo.
6. Autorizar la posibilidad de recibir nuevos fondos, privados o públicos, nacionales o internacionales para destinarlos al desarrollo.
7. El fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y las municipalidades de la provincia entendidas como componentes fundamentales en la gestión del desarrollo. En general, el desarrollo y fortalecimiento de la gestión local.
El propósito general es que se pueda contar con un organismo local independiente en materia de gobierno y administración; ágil, eficiente y eficaz; que cuente con recursos económicos de manera sostenible y que los pueda aumentar canalizando y generando nuevos; para que coadyuve con el desarrollo local, fortalezca la capacidad de gestión y de respuesta a las demandas de empleo, infraestructura y educación tan urgentes en la provincia de Limón.
La autonomía y agilidad administrativa que se pretende para la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe, al darle un carácter y estatus legal de sociedad anónima; está dirigida precisamente a permitirle el cumplimiento de sus competencias y que de esta forma se pueda satisfacer eficientemente el fin público que justifica su creación.
Una de las ventajas del presente proyecto es que, para el financiamiento de la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A., no se requiere la aprobación de un impuesto, ni de recargar el gasto público, ya que se cuenta con los recursos necesarios para que el organismo despegue y se pueda desarrollar. Además, con los recursos bien manejados y bien invertidos en el desarrollo de las comunidades locales, se reducirá significativamente de parte de estas, la presión que actualmente ejercen sobre los escasos recursos del Estado.
Tradicionalmente para fundamentar estas iniciativas se presenta la enorme lista de situaciones socioeconómicas y problemas críticos por los que atraviesa la población de Limón y que se podrían resolver con el proyecto. También se ha demostrado varias veces que las propuestas de desarrollo no se han concretado en forma eficiente y que los problemas de Limón se han ido agudizando. Por lo general, los gobiernos de turno se esfuerzan por resolver los problemas que enfrenta la provincia de Limón. Pero esos esfuerzos, aunque bien intencionados, no siempre surgen desde la provincia misma.
Aunque todo eso es cierto; en esta ocasión no queremos repetirlo, sino más bien proponer desde nosotros mismos una solución que consideramos una verdadera opción de desarrollo; ya que permite asumir la gestión local del desarrollo. Se trata del intento por poner en práctica una iniciativa capaz de canalizar eficaz y eficientemente, los escasos recursos con los que actualmente contamos y que ingresaron al país hace 10 años provenientes de un empréstito que el país está pagando y no se están aprovechando como corresponde.
El proyecto está estructurado en seis capítulos y un apartado de disposiciones transitorias. La definición del perfil institucional y el carácter jurídico de la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A., que se está proponiendo se encuentran en el capítulo I; lo referente a su forma de organización y funcionamiento en el capítulo II; las formas de financiamiento en el capítulo III; la misión referida a la promoción humana en el capítulo IV; la misión del desarrollo socioeconómico en el capítulo V; y en el capítulo VI las disposiciones generales.
En resumen, la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A. tendrá la responsabilidad de la promoción del desarrollo humano y la promoción del desarrollo socioeconómico del Caribe costarricense por medio de proyectos productivos y comunales. Ambas, son tareas fundamentales para combatir la pobreza en la provincia de Limón y lograr su reactivación económica.
Para lograr sus propósitos se le dota del marco jurídico y operativo adecuado y de recursos sanos para que pueda iniciar sus actividades.
En virtud de lo anterior, sometemos a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN HUMANA
Y DE DESARROLLO DEL CARIBE S. A. (APROHDECA S. A.)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Créase la empresa Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe Sociedad Anónima, que podrá abreviarse por Aprohdeca S. A. El Derecho privado regulará su actividad y los requerimientos de su giro de conformidad con lo que establece el artículo 3 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. El uso de sus recursos será objeto de fiscalización posterior por la Contraloría General de la República.
Tendrá capacidad para adquirir derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad.
Su constitución mercantil y su respectiva inscripción registral serán realizadas por la Notaría del Estado.
Artículo 2º—APROHDECA S. A. tendrá un plazo social indefinido y su domicilio estará en el Cantón Central de Limón. Podrá establecer oficinas o representaciones en cualquier parte de la provincia o fuera de ella, por acuerdo de la asamblea general de accionistas.
Artículo 3º—Declárase de utilidad pública para todos los efectos jurídicos las actividades y objetivos de APROHDECA S. A. En este sentido esta Agencia queda exenta del pago del impuesto sobre la renta y por tanto, queda expresamente prohibido la distribución de utilidades entre sus accionistas.
Artículo 4º—La Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A. se crea para el logro de los siguientes objetivos:
a) Promover la capacitación, formación y desarrollo del recurso humano de la provincia, por medio de becas y financiamiento reembolsable para estudiantes costarricenses de la provincia de Limón; que brinden los conocimientos necesarios para el manejo adecuado de los recursos y coadyuven a la generación de una cultura empresarial regional, la consolidación socioeconómica y la identidad regional.
b) Establecer un fondo para coadyuvar, de acuerdo con sus posibilidades, al desarrollo integral y sustentable de la provincia de Limón; por medio del financiamiento, promoción, fomento, elaboración, gestión y ejecución de programas y proyectos productivos de desarrollo y la venta de servicios, tendentes a generar fuentes de empleo y llevar a cabo obras de bien comunal.
c) Facilitar líneas de crédito oportunas en la medida de que sus recursos económicos así lo permitan, a las micro, pequeña y mediana empresas que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios).
d) Promover la participación de la sociedad civil y los gobiernos locales en la toma de decisiones y en la gestión responsable de la promoción humana y el desarrollo integral y sustentable.
Artículo 5º—La Agencia estará facultada para efectuar contratos de compra-venta y arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles, y servicios necesarios para el desempeño de su cometido y el logro de su sostenibilidad financiera, todo de acuerdo con la legislación existente. Podrá así mismo constituir cualquier figura operativa financiera con los bancos públicos del Sistema Bancario Nacional, siempre y cuando permita un alto nivel de seguridad de mantener los recursos aportados.
Artículo 6º—La Agencia tendrá un capital social de ¢300,000,000.00, el cual deberá mantener el valor real del mismo. Dicho capital social estará representado por treinta acciones comunes, nominativas e intransferibles de ¢10.000.000,00 cada una, las cuales se distribuirán de la siguiente manera:
a) Doce acciones, que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social, serán propiedad del Estado.
b) Las restantes dieciocho acciones, que representan el sesenta por ciento (60%) del capital social, pertenecerán en proporción idéntica a cada una de las seis municipalidades de la provincia de Limón.
Artículo 7º—APROHDECA S. A. se regirá por su ley constitutiva, tendrá sus propios presupuestos que serán aprobados por su asamblea general. Los recursos anuales que se asignarán a cada rubro serán definidos por el Consejo Directivo basado en la programación emanada de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 8º—APROHDECA S. A. será responsable como institución y sus funcionarios, en forma solidaria, de sus actuaciones de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9º—No menos de un treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos anuales deberán destinarse al financiamiento de proyectos productivos y el otorgamiento de becas o financiamiento reembolsable para estudiantes de la provincia.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
Artículo 10.—La Agencia establecerá su organización interna, partiendo de la base definida en la presente ley, a fin de cumplir con sus funciones. Pero al menos contará con una asamblea general de accionistas, un consejo directivo y una dirección ejecutiva.
Artículo 11.—La máxima autoridad de APROHDECA S. A. será la Asamblea General de Accionistas compuesta por 22 representantes designados de la siguiente forma:
a) Representantes de las municipalidades. Cada municipalidad de la provincia de Limón tendrá tres representantes que representarán cada uno una acción, designados de la siguiente manera:
1. un representante electo por el Consejo Municipal respectivo,
2. un representante seleccionado por las asociaciones de desarrollo integral del respectivo cantón nombrado por medio de la Unión Cantonal respectiva,
3. un representante por las organizaciones de la sociedad civil domiciliadas en el cantón respectivo y que se encuentren inscritas bajo alguna de las siguientes leyes: asociaciones, fundaciones o cooperativas. Vía reglamentaria se definirá la forma en que se convocará y elegirá este representante.
b) Cuatro representantes del Poder Ejecutivo nombrados por el Consejo de Gobierno, cada uno de los cuales representará tres acciones.
Los miembros se mantendrán en sus cargos de la siguiente forma: a) los representantes del Poder Ejecutivo y de las municipalidades durarán en sus cargos por todo el período de la Administración que los elige; b) los demás representantes durarán en sus cargos por un período de tres años.
Todos los representantes podrán ser reelectos.
Artículo 12.—Son atribuciones de la Asamblea General de Accionistas:
a) Nombrar de su seno, por mayoría simple, a los miembros del Consejo Directivo.
b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
c) Aprobar las reformas al Pacto Constitutivo, sin que se pueda modificar lo establecido en la presente Ley.
d) Aprobar los aumentos de capital.
e) Aprobar por mayoría calificada de sus representantes todo endeudamiento que se requiera que no sea de su actividad ordinaria.
f) Cualquier otra que le asigne la presente Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento y las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
Artículo 13.—La Agencia tendrá un consejo directivo de siete integrantes y un fiscal nombrados (as) dentro del seno de la asamblea general, por mayoría simple de los asambleístas presentes. En las sesiones del Consejo Directivo el fiscal tendrá voz pero no voto.
Artículo 14.—Del seno del Consejo Directivo de APROHDECA S.A. se nombrará un presidente, un secretario de actas y un tesorero. Este nombramiento se hará por simple mayoría en la primera sesión ordinaria correspondiente a un nuevo período de administración y durarán en sus cargos por el plazo que se define en el párrafo penúltimo del artículo Nº 11. Igual regla se aplicará para el período de vigencia del nombramiento del fiscal.
Artículo 15.—No podrán formar parte del Consejo Directivo:
a) Los que sean cónyuges o estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive; y
b) Quienes hayan sido condenados por sentencia judicial firme por cualquier tipo de delito doloso o estén declarados en insolvencia.
Artículo 16.—Para ser miembro del Consejo Directivo, se requerirá:
a) Ser ciudadano (a) costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos y residente en la provincia de Limón.
b) Tener experiencia y amplio conocimiento de la situación socioeconómica de la provincia de Limón.
c) Poseer reconocida y comprobada trayectoria y honestidad en su quehacer como ciudadano(a). Ser de reconocida honorabilidad.
Artículo 17.—Todos los miembros del Consejo Directivo serán responsables legalmente por su gestión y deben rendir caución.
Artículo 18.—Los miembros del Consejo Directivo devengarán dietas por su desempeño, las cuales no podrán ser superiores a las fijadas para los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. Las dietas no podrán exceder de cuatro al mes.
Artículo 19.—El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando se convoque para el efecto según establezca el Reglamento.
Artículo 20.—El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia mínima de cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, salvo los casos en que esta Ley o el Reglamento respectivo exija una mayoría calificada. Ningún miembro presente podrá abstenerse de votar.
En caso de empate, el presidente del Consejo Directivo estará facultado para ejercer el doble voto.
Artículo 21.—Se requerirán por lo menos cinco votos afirmativos, para la validez de los siguientes acuerdos:
a) La resolución de las apelaciones en materia de becas y proyectos.
b) El nombramiento y la remoción del auditor interno.
c) El nombramiento y la remoción del director ejecutivo.
d) Las propuestas de endeudamiento a ser presentadas ante la Asamblea General.
Artículo 22.—Los miembros del Consejo Directivo deberán excusarse de participar en la resolución de asuntos en los cuales ellos o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive estén interesados.
Artículo 23.—La representación legal de Aprohdeca S. A. recaerá sobre el director ejecutivo, quien tendrá facultades de apoderado general cuya limitación de suma se definirá por disposición de la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 24.—Son funciones, deberes y atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:
a) Aprobar la política, los programas, organización y funcionamiento administrativo de la institución, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley.
b) Aprobar los reglamentos internos - directrices y otras normas necesarias para el funcionamiento de la Agencia.
c) Nombrar, suspender o remover, al director ejecutivo y auditor de conformidad con los reglamentos de esta Ley y el ordenamiento jurídico.
d) Conocer los presupuestos y sus modificaciones, para la operación, inversión, programas y proyectos a realizarse en la provincia de Limón, elaborados y presentados por la Dirección Ejecutiva y someterlos a conocimiento y aprobación de la Asamblea General.
e) Asignar con carácter reembolsable y no reembolsable, según corresponda, los recursos requeridos para financiar los diferentes programas y proyectos auspiciados por la Agencia.
f) Aprobar convenios, contratos y todo tipo de acuerdos con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas con propósitos afines a sus objetivos y funciones, todo en estricto apego al ordenamiento jurídico; salvo lo estipulado en el inciso e del artículo 12; autorizando al director ejecutivo para que los suscriba.
g) Administrar los bienes bajo su responsabilidad y custodia.
h) Aprobar o improbar los programas de becas y préstamos.
i) Conocer y resolver los asuntos que el director ejecutivo someta a su consideración.
j) Formular los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.
k) Cualesquiera otras que le asigne la ley, o que resulten de su propia naturaleza y finalidades.
Artículo 25.—El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Abrir, presidir, declarar recesos y levantar las sesiones.
b) Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Consejo Directivo de acuerdo con la Ley, reglamentos y otras disposiciones normativas que rigen APROHDECA S.A.
c) Velar porque el Consejo Directivo cumpla la Ley y los Reglamentos relativos a su función.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, en coordinación con el director ejecutivo.
e) Confeccionar en conjunto con el director ejecutivo el orden del día, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros del Consejo.
En caso de ausencia temporal, estas funciones serán asumidas por el Secretario de Actas.
Artículo 26.—La administración de la Agencia estará a cargo de un director ejecutivo, quien será nombrado por el Consejo Directivo. Ejercerá los mecanismos de control y seguimiento para los cuales estará facultado con los poderes suficientes.
Artículo 27.—Para ser director ejecutivo se necesita ser ciudadano costarricense, con conocimientos amplios en áreas afines a los objetivos de Aprohdeca y experiencia práctica mínima de 5 años en labores de dirección o coordinación y de reconocida solvencia ética.
Artículo 28.—El director ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la institución, con las facultades que para el apoderado general determina el artículo 1255 del Código Civil y las que para casos especiales le otorgue de manera expresa el Consejo Directivo.
Artículo 29.—El director ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar y dirigir a APROHDECA S. A. en consonancia con sus fines.
b) Proponer al Consejo Directivo el presupuesto anual y el plan anual operativo y sus modificaciones.
c) Nombrar, suspender y remover al personal.
d) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.
e) Realizar las convocatorias del Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, y preparar las agendas de las reuniones en coordinación con el presidente del Consejo Directivo.
f) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
g) Rendir un informe de labores y un estado financiero auditado anual de labores al Consejo Directivo y Asamblea General de Accionistas.
h) Ejecutar, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Agencia.
i) Elaborar el planeamiento estratégico y el plan anual operativo de conformidad con los fines de la Agencia estipulados en las leyes y los reglamentos, y someterlos al Consejo.
j) Velar por la buena marcha y coordinación de los diferentes programas, proyectos y actividades para la eficiente administración de las inversiones y por el fiel cumplimiento de la Ley y los Reglamentos, informando al Consejo Directivo, sobre los resultados de su gestión y las irregularidades que ocurran.
k) Confeccionar los convenios o contratos que le indique el Consejo Directivo.
l) Proponer al Consejo Directivo los programas y proyectos de desarrollo; los programas de becas y préstamos a corto, mediano y largo plazo.
m) Ejecutar la política establecida por el Consejo Directivo referente a la financiación de los estudios de educación superior, de las carreras que el desarrollo de la región requiere.
n) Desempeñar cualquier función que le asignen la ley, el Consejo Directivo y los reglamentos.
Artículo 30.—Se prohíbe al Director Ejecutivo:
a) Participar en actividades político-electorales, con las salvedades de ley.
b) Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que tenga interés personal, directa o indirectamente, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad. Esta prohibición alcanza también a los miembros del Consejo Directivo.
c) La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le quepan.
Artículo 31.—APROHDECA S. A. contará con un auditor, nombrado por el Consejo Directivo, por mayoría calificada de cinco votos y por un período indefinido. El cual deberá ser contador público autorizado.
Artículo 32.—El auditor dependerá directamente del Consejo Directivo y sus funciones serán:
a) Vigilar y fiscalizar la correcta marcha financiera de la Institución.
b) Dar asesoramiento al Consejo Directivo y al director ejecutivo sobre la situación y asuntos financieros relacionados con la marcha de la Institución.
Artículo 33.—El Director Ejecutivo y demás miembros del Consejo Directivo cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:
a) El que renuncie o quede incapacitado legalmente.
b) Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
c) Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley.
d) Condena con sentencia firme, por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.
e) El que sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo, falte a tres sesiones ordinarias consecutivas dentro del mes.
f) El que infrinja o consienta infracciones a las leyes y reglamentos, con motivo del ejercicio de su cargo.
g) El que pierda sus derechos civiles y políticos.
Para el caso del auditor interno las anteriores causales, entre otras, darán lugar a la apertura del correspondiente proceso para su eventual destitución, de conformidad con la Ley de Control interno Nº 8292.
Artículo 34.—Aplícase al auditor interno las prohibiciones contempladas en la Ley de Control Interno Nº 8292.
Artículo 35.—La pérdida del puesto en el Consejo Directivo, por la razón que sea, no libera a la persona separada de las responsabilidades en las que hubiere incurrido.
Artículo 36.—Las vacantes del Consejo Directivo se repondrán dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que ocurrió la vacante y en igual forma que se nombró el miembro que debe ser sustituido, según lo previsto en el artículo 11. El nuevo miembro ejercerá el cargo por el resto del período correspondiente a su antecesor.
Artículo 37.—El Consejo Directivo o el director ejecutivo no podrán nombrar, para que forme parte del personal de la Agencia a quienes fueren cónyuges o estuviesen ligados con los miembros del Consejo Directivo o con el director ejecutivo por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Esta prohibición estará vigente hasta un año después de que los funcionarios a quienes se refiere el párrafo anterior, hayan dejado de prestar sus servicios. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.
CAPÍTULO III
De los recursos
Artículo 38.—La Agencia se financiará con las siguientes fuentes:
a) Los fondos dispuestos en el artículo 8º de la Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, modificada por Ley Nº 7901 del 3 de agosto de 1999 y por esta Ley.
b) Los recursos que a la fecha se han recaudado con el propósito de financiar el Plan de Reactivación Económica y Laboral de la Provincia de Limón (PRELL), según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25474-MOPT del 24 de setiembre de 1996.
c) Los ingresos de convenios, contratos, donaciones, aportes, bienes o activos provenientes de personas físicas o jurídicas, o de organismos nacionales o internacionales, públicos o privados que desean participar en el proceso de desarrollo de la provincia de Limón.
d) Las ganancias o utilidades financieras que produzcan las inversiones, excedentes, las recuperaciones de préstamos que efectúe y los remanentes no utilizados de la Agencia.
e) De las partidas o transferencias presupuestarias que lleguen a incluirse en el Presupuesto Nacional.
f) Los préstamos nacionales o internacionales que obtenga.
Artículo 39.—La Agencia podrá cobrar por los servicios que ofrezca.
Artículo 40.—Cualquier donación, subvención, recurso o contribución que recibiere la Agencia, de parte de personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas, podrá ser considerada como deducible del impuesto sobre la renta.
Artículo 41.—Para el manejo de dineros de la Agencia y cada programa aprobado, se crearán cuentas especiales exclusivas en un banco público del Sistema Bancario Nacional. Se autoriza a la Agencia para constituir fideicomisos o cualquier otra figura operativa financiera con los bancos públicos y realizar las actividades y demás inversiones para formar un fondo de capitalización, que abarcará no menos del veinticinco por ciento (25%) de los recursos financieros dispuestos en la Ley Nº 7454 y sus reformas, pero no podrá erogarse más del veinte por ciento (20%) anual de estos fondos.
Artículo 42.—Para la promoción del desarrollo humano y el otorgamiento de becas a los limonenses, así como para los proyectos de desarrollo se podrán constituir fideicomisos en cualesquiera de los bancos públicos del Sistema Bancario Nacional y se podrán firmar convenios con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales.
Artículo 43.—Autorízase a las instituciones públicas autónomas, semiautónomas, ministerios, municipalidades y cualquier ente público, incluidos los bancos, a realizar aportes, donaciones, girar partidas o transferencias presupuestarias y cualquier otra contribución económica o en especie, a Aprohdeca S. A. a fin de que pueda cumplir con lo estipulado en el artículo 4º de la presente Ley y para la ejecución de proyectos que beneficien significativamente a los habitantes de escasos recursos de la provincia de Limón.
Artículo 44.—Corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar a posteriori el uso que Aprohdeca S. A. dé a los recursos públicos que reciba y elevar a conocimiento del Ministerio Público toda aquella situación que infrinja lo dispuesto en la presente Ley.
CAPÍTULO IV
De la capacitación, formación y
desarrollo del recurso humano
Artículo 45.—La Agencia brindará becas y préstamos para educación primaria, secundaria, parauniversitaria (técnico y diplomado), universitaria y de postgrado; dependiendo de la disponibilidad financiera.
Artículo 46.—De los recursos iniciales asignados a la Agencia mediante la Ley Nº 7454 y sus reformas, se destinará la mitad a la promoción del desarrollo humano, la capacitación y la concesión de becas y beca-préstamos para estudiantes costarricenses de la provincia de Limón, según establezca el Reglamento respectivo, para lo cual podrá firmar convenios con entes especializados y constituir fideicomisos o cualquier otro mecanismo financiero con cualesquiera de los bancos públicos del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 47.—La Agencia establecerá en sus políticas referente a la financiación de los estudios de educación superior, como prioridad el financiamiento de las carreras que el desarrollo de la región requiere.
Artículo 48.—Vía reglamentos se establecerán las disposiciones que garanticen el cumplimiento de los fines estipulados en esta Ley, así como los requisitos y condiciones que regirán los préstamos y becas que conceda la Agencia, tales como tasas de interés, plazos de gracia y de amortización, garantías, comisiones y gastos que podrán ser cubiertos con los préstamos.
Artículo 49.—Las operaciones respecto a becas y préstamos de educación estarán exentas del pago de timbres. De igual forma aquellas operaciones que requieran de inscripción en el Registro Nacional estarán exentas del pago de toda clase de derechos y timbres.
Artículo 50.—La Agencia podrá establecer un programa de incentivos para los becarios o prestatarios de nivel parauniversitario, universitario y de postgrado que se comprometan, vía contractual, una vez graduados, a prestar sus servicios en la provincia de Limón, durante el plazo que el Consejo indicará. Vía reglamentaria se establecerán los mecanismos y documentos que deberán suscribirse para estos efectos.
CAPÍTULO V
De los programas y proyectos productivos
y de desarrollo
Artículo 51.—La Agencia coadyuvará al desarrollo integral y sustentable de la provincia de Limón; por medio del financiamiento, promoción, fomento, elaboración, gestión y ejecución de programas y proyectos productivos y de desarrollo socio económico y la realización de obras de bien comunal; que generen fuentes de empleo y reactiven la economía.
Artículo 52.—Autorízase a la Agencia para facilitar líneas de crédito a los inversionistas y productores de la provincia de Limón, así como a las micro, pequeña y mediana empresas que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios) y que contribuyan al desarrollo socioeconómico y la generación de empleo.
Artículo 53.—Los programas y proyectos financiados por APROHDECA S. A. serán ejecutados por las instancias responsables de los mismos, con base en los convenios y acuerdos establecidos entre las partes y el Consejo Directivo. Se procurará al máximo posible, que los proyectos sean ejecutados por organizaciones de la sociedad civil, por los medios que se consideren convenientes.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 54.—El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 55.—Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Creación de la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A. Créase la empresa Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A. (Aprohdeca S. A.), que tendrá como objetivos los siguientes: a) Promover la capacitación, formación y desarrollo del recurso humano de la provincia, por medio de becas y financiamiento reembolsable para estudiantes costarricenses de la provincia de Limón; que brinden los conocimientos necesarios para el manejo adecuado de los recursos y coadyuven a la generación de una cultura empresarial regional, la consolidación socioeconómica y la identidad regional. b) Establecer un fondo para coadyuvar, de acuerdo con sus posibilidades, al desarrollo integral y sustentable de la provincia de Limón; por medio del financiamiento, promoción, fomento, elaboración, gestión y ejecución de programas y proyectos productivos de desarrollo y la venta de servicios, tendentes a generar fuentes de empleo y llevar a cabo obras de bien comunal. c) Facilitar líneas de crédito oportunas en la medida de que sus recursos económicos así lo permitan, a las micro, pequeña y mediana empresas que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios). d) Promover la participación de la sociedad civil y los gobiernos locales en la toma de decisiones y en la gestión responsable de la promoción humana y el desarrollo integral y sustentable.
El Derecho privado regulará su actividad y los requerimientos de su giro de conformidad con lo que establece el artículo 3º, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas. El uso de sus recursos será objeto de fiscalización posterior por la Contraloría General de la República. Tendrá capacidad para adquirir derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad. Su constitución mercantil y su respectiva inscripción registral serán realizadas por la Notaría del Estado.
Se autoriza a la Agencia para constituir fideicomisos o cualquier otra figura operativa financiera con los bancos públicos del Sistema Bancario Nacional y realizar las actividades y demás inversiones para formar un fondo de capitalización, que abarcará no menos del veinticinco por ciento (25%) de los recursos financieros dispuestos en esta Ley, pero no podrá erogarse más del veinte por ciento (20%) anual de estos fondos.
La máxima autoridad de Aprohdeca S. A. será la Asamblea General de Accionistas compuesta por 22 representantes designados de la siguiente forma: a) Representantes de las municipalidades. Cada municipalidad de la provincia de Limón tendrá tres representantes que representarán cada uno una acción, designados de la siguiente manera: 1. Un representante electo por el Consejo Municipal respectivo, 2. Un representante seleccionado por las asociaciones de desarrollo integral del respectivo cantón nombrado por medio de la Unión cantonal respectiva, 3. Un representante por las organizaciones de la sociedad civil domiciliadas en el cantón respectivo y que se encuentren inscritas bajo alguna de las siguientes leyes: asociaciones, fundaciones o cooperativas. Vía reglamentaria se definirá la forma en que se convocará y elegirá este representante. b) Cuatro representantes del Poder Ejecutivo nombrados por el Consejo de Gobierno, cada uno de los cuales representará tres acciones.
La Agencia tendrá un consejo directivo de siete integrantes y un fiscal nombrados (as) dentro del seno de la asamblea general, por mayoría simple de los asambleístas presentes.
Los recursos que constituirán este Fondo provendrán del crédito aprobado en el artículo 2º de la presente Ley, por el monto de diez millones de dólares estadounidenses (US$ 10.000.000,00), provenientes por partes iguales del primer y segundo desembolsos del contrato de préstamo 739/OC-CR. De tales recursos el fondo destinará la mitad (US$ 5.000.000,00) a la promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón, la capacitación y la concesión de becas y beca-préstamos para estudiantes de la provincia.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Todos los derechos y compromisos adquiridos por el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, relacionados con la creación, actividades y su funcionamiento que en virtud de esta Ley se reforma, serán asumidos por la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A.
Transitorio II.—Los actuales miembros de la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón terminarán en sus cargos el período por el cual fueron nombrados.
Transitorio III.—La Agencia asumirá todos los activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, en virtud de esta Ley.
Transitorio IV.—Las referencias legales referidas al artículo 8º de la Ley Nº 7454, (Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón) y al Plan de reactivación económica y laboral de la provincia de Limón-Prell, en adelante se entenderán referidas a la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A.
Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Carmen Gamboa Herrera, María Elena Núñez Chaves, Marco Tulio Mora Rivera, Julián Watson Pomear y Edwin Patterson Bent, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 27 de junio del 2005.—1 vez.—C-286115.—(55117).
Nº 15.942
PROYECTO DE
LEY QUE SANCIONA LA TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL DE MENORES DE EDAD
DERIVADOS DE LA RED DE INTERNET. ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 175 BIS
AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573
Asamblea Legislativa:
El tema de la pornografía infantil por Internet, se constituye en uno de los problemas más graves de la sociedad tecnológica del Siglo XXI, en especial cuando la regla general en la persecución de este delito ha sido la impunidad.
La dimensión de esta problemática es internacional y requiere de gran colaboración de los estados y de los ciudadanos para ser combatida.
Uno de los problemas más serios lo constituye la obtención de la prueba, aspecto que debe ser abordado por expertos, no solo en el ámbito jurídico sino informático, y que constituye un punto esencial para que el tipo penal que se establezca o proponga en un determinado ordenamiento jurídico surta los efectos jurídicos correspondientes, entre ellos, una sanción que sea conforme a la gravedad del hecho.
1. Apreciaciones conceptuales. Encontramos en este tema una serie de conceptos que son de interés en este proyecto de ley, entre ellos: pornografía y pornografía infantil. Además, expondremos brevemente los alcances de la sociedad tecnológica y de la red de Internet.
a) Pornografía. El Diccionario de la Real Academia Española define la pornografía como: “Tratado acerca de la prostitución.//Carácter obsceno de obras literarias o artísticas1.” En ese sentido, por prostitución se define: “Acción y efecto de prostituir o prostituirse.//Actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras, a cambio de dinero2.”
_____________
1 Real
Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Madrid, Vigésima primera
edición, 1992, p. 1164.
En el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta, define la prostitución como: “estado de corrupción de la sexualidad, caracterizada por la entrega habitual del propio cuerpo a personas indeterminadas y con finalidad de lucro.//Actividad consistente en entregarse habitualmente a tratos sexuales con personas más o menos determinadas, que eventualmente lo requieren (S.Soler). // El oficio de comercio sexual público con fines de lucro (Cousino)3.”
b) Pornografía infantil. Es evidente que la definición de la pornografía infantil es compleja, pues involucra aspectos relacionados con variables culturales, morales, sociales, económicas, religiosas, jurídicas, entre otras.
En el ámbito del comercio y explotación sexual de niños y niñas, la pornografía infantil es una de las manifestaciones de esta actividad ilícita, presentando un problema de dimensión tanto nacional como internacional.
En el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en Pornografía, se entiende por esta: “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”, constituyéndose en una violación de los derechos del menor.
En el Informe sobre la Pornografía Infantil por Internet, elaborado por Anesvad4, se nos dice que: “En España, atendiendo a su legislación, se entiende por pornografía aquellos contenidos de características groseras, lúdicas o libidinosas, que persigan la excitación o satisfacción sexual, y en los que se verifique la carencia o casi inexistencia de valores artísticos, literarios, científicos o pedagógicos.”
c) Sociedad tecnológica, información, derecho e Internet. Esta problemática tiene su origen en el desarrollo tecnológico y científico que han alcanzado nuestras sociedades en el manejo y manipulación de la información, bases de datos y de la red de Internet, en especial en el uso incorrecto e inmoral que se le ha dado a la misma para difundir la pornografía infantil. Este manejo ilimitado trae consigo una afectación directa de los derechos personalísimos o derechos relacionados con la intimidad, reputación y honor de las personas, entiéndase en nuestro caso, niñas y niños.
Dentro de esta misma línea de pensamiento, otros autores han indicado: “La información es, se dice, poder y, a veces, el núcleo del mismo. Esta es la razón por la que los grupos de élite se proponen como uno de sus objetivos monopolizar la información, situándose en los puntos estratégicos de la organización, atricherándose tras ellos como muros blindados de silencio5.”
Podríamos afirmar de este modo que el manejo de la información es un aspecto medular en la actualidad y por ello debe tener límites que deben estar establecidos dentro del ordenamiento jurídico, esencialmente con relación al resguardo y protección de las garantías fundamentales de los ciudadanos.
La informática interesa en esta materia, por su avance tecnológico en la búsqueda y almacenamiento de asuntos de interés de la colectividad, pero no para utilizar una red de Internet para delinquir, como lo observamos en materia de pornografía de menores. Pero es indudable que el poder informático se plasma con mayor fuerza cuando estamos frente a derechos personalísimos y su afectación trae consigo daños graves y en ocasiones irreversibles para las personas que se ven directamente vinculadas en dichos actos de extrema corrupción.
Es por lo anterior, que el tema del desarrollo tecnológico el Derecho debe asumirlo estableciendo en redes tan complejas, controles que sean de interés general y en el cual se elimine este tipo de información. En este sentido, el Derecho debe ir ajustando jurídicamente esa protección de las libertades públicas por el manejo de la información que se haga y es aquí cuando surge el interés de ampliar el marco de protección y garantizar plenamente el ejercicio de las libertades públicas.
En este contexto, observamos la relación información, informática y derecho ubicándonos en un tema de tanta importancia en la actualidad, en donde el Estado con su poder punitivo debe establecer todas la medidas y controles que exige una red como la de Internet, para erradicar o al menos disminuir, esa afectación a los derechos esenciales de los niños y las niñas, que los obligan a estas acciones o que por necesidad se rinden a estos corruptores que afectan integralmente sus derechos personalísimos.
______________
2 Ibid., p. 1192.
3 Valletta, María Laura. Diccionario
Jurídico. Buenos Aires, Valletta Ediciones, tercera edición, 2004, p. 570.
4 Anesvad. Informe sobre la pornografía
infantil en Internet, p. 6. Esta organización “Anesvad lleva trabajando contra
la explotación sexual de menores desde 1995. En el año 2000, esta ONG asumió el
reto de luchar contra los contenidos de sexo con menores en Internet al
descubrir que este medio favorece la divulgación masiva de pornografía infantil
y, por ende, el abuso sexual de menores. La primera campaña contra esta
problemática consistió en denunciar la situación en el propio medio que la
provoca, a través de la creación una supuesta web de sexo con menores (...) Se
anunció a través de banners, mediante argumentos provocativos (“niñas
inexpertas”, “sumisas”, “dispuestas a todo”, “solo para ti”). En esa página se
advertía de que el material que se contenía podía ser ilegal, y se preguntaba
al usuario si estaba dispuesto a cometer un delito. Si el internauta seguía
navegando, comprobaba las graves consecuencias que acceder a webs de ese tipo
puede conllevar: millones de niños y niñas sometidos a abusos sexuales.” Ibid.,
p. 3.
5 Alvarez Rico, Manuel e Isabel. Derecho de
acceso a los archivos y registros administrativos en la nueva Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Revista de Administración Pública. Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, Nº 135, Septiembre-diciembre de 1994, p.475.
2. Marco jurídico nacional e internacional de los derechos de los niños y las niñas. En este apartado pretendemos desarrollar lo que consideramos es el marco jurídico nacional e internacional, de la pornografía que utiliza a menores de edad (niños y niñas) como sujetos activos para ser difundidos en la red de Internet. Veremos cómo en el Código Penal se incluye normativa referente al tema de la pornografía, pero que consideramos no es suficiente para abordar este problema social y jurídico. Iniciaremos con la Carta Magna costarricense y seguiremos con diferentes códigos y convenios internacionales aprobados por Costa Rica en materia de protección a los niños y las niñas. Interesa adelantar que nuestro interés es proponer un tipo penal que abarque la tenencia y complicidad del material pornográfico de menores de edad derivado de la red de Internet.
a) Constitución Política. Es necesario establecer el marco jurídico que regularía el tema de la tenencia de pornografía para uso personal o para intercambio que utiliza a menores de edad y que es difundida por la red de Internet. Para ello debemos hacer cita en primer término del artículo 24 constitucional, que en su parte dispositiva garantiza el derecho a la intimidad - y dignidad - de las personas. Al respecto señala: “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.” (...). Esta norma nos garantiza los derechos a la personalidad de todas las personas, inclusive niños y niñas, y en este sentido se está violentando la intimidad de ellos, pero además, como veremos, es una actitud que violenta la dignidad de los niños y las niñas.
En el mismo sentido, el párrafo segundo del artículo 28 de la Constitución dice: “Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.” Es indudable que la producción, tenencia, difusión, distribución y venta de pornografía infantil por Internet es una acción privada inmoral, perjudica a terceros -los niños y las niñas- de ahí que es indudable que sea perseguible este tipo de actuación.
En sentido similar hacemos cita de los artículos 33 constitucional en donde: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”. Sin duda alguna la utilización de las personas menores de edad para los fines que persigue la pornografía, es un acto contrario a su dignidad. Las acciones a que se obliga a los y las menores en la elaboración de la pornografía, son contrarias a las concepciones más arraigadas que sobre la dignidad humana, tienen nuestras sociedades. La desventaja que ocasiona la minoridad ante el adulto abusivo, configura una lesión de mayores proporciones. Así mismo, el 41 de la Carta Magna que dice: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
En el contexto constitucional, el tema de la familia tiene un interés relevante en la sociedad costarricense, así el artículo 51 señala: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.” Junto a esta disposición encontramos el artículo 55 constitucional que agrega con respecto al tema: “La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.”
El anterior, en nuestro criterio constituye el marco esencial que la Constitución Política de Costa Rica desarrolla para la protección de los menores de edad, en especial en un tema de tanta complejidad como es la pornografía infantil por Internet.
b) Código de la Niñez y la Adolescencia. El Código de la Niñez y Adolescencia (en adelante, CNYA), es una normativa novedosa y reciente, en la cual encontramos disposiciones relativas a los niños, niñas y adolescentes, exponiendo en su artículo 2 lo siguiente: “Definición. Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la del niño frente a la de adolescente.”
En este punto, lo importante de resaltar es la definición en el Código de los que se considerarán niños y niñas, señalando que serán aquellos que van desde su concepción hasta los doce años.
En cuanto al ámbito y derechos que los protege, en su artículo 3, el Código señala: “Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas. Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e intransigibles.”
Se establecen, además, políticas estatales en las cuales el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad (artículo 4 CNYA). Esta protección estatal se extiende al abandono, abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral de los niños y niñas. En principio esta labor a nivel estatal está a cargo del PANI, el IMAS y el Ministerio de Trabajo, quienes buscarán crear programas y redes interinstitucionales en este sentido, coordinando con las distintas organizaciones de la sociedad civil. Se buscará además la prevención ante este tipo de abusos, maltrato y explotación, en sus distintas modalidades. Interesa en este trabajo resaltar esta última situación, pues a los menores de edad, en materia de pornografía por Internet, lo explotan tanto en su dignidad como desde el punto de vista sexual.
En cuanto al derecho a la integridad de los menores de edad (artículo 24 CNYA), se obliga a respetar su integridad física, psíquica y moral, comprendiendo este derecho: la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores. Este lo relacionamos directamente con el derecho a la privacidad (artículo 25 CNYA), en donde no pueden ser objeto de injerencia en su vida privada, familia, domicilio y correspondencia; sin perjuicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad. Además, constituyen derechos esenciales los del honor (artículo 26 CNYA), y la imagen (artículo 27 CNYA), que complementan los ya planteados.
Con respecto al derecho a la imagen, este artículo 27 del Código de la Niñez y Adolescencia reviste de un gran interés para el presente estudio, en especial como antecedente legal, pues se prohíbe expresamente: “publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad. (...)”
A lo anterior, agregamos la medida cautelar inmediata que se solicita al juez competente para que se suspenda el acto o cualquier otra acción que transgreda los derechos descritos anteriormente y que afectan la imagen, fotografía, o identidad de los menores (artículo 28 CNYA).
c) Código de Familia. En el Código de Familia costarricense encontramos un desarrollo legal del tema de la Familia, del cual ya habíamos hecho referencia al establecer el marco constitucional. Así en el artículo 1 del Código de Familia (en adelante CF), se indica como obligación del Estado costarricense proteger a la familia. Complementa lo anterior, el numeral segundo del mismo texto legal, manifestando que: “La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.”
Interesa resaltar en el Código de Familia, el tema de los menores en riesgo social6, pues esta es una población sumamente vulnerable en el tema de la prostitución y pornografía infantil.
d) Código Civil. Citamos en este estudio el Código Civil -únicamente de referencia-, en razón de hacer mención de los derechos personalísimos, que encontramos en sus disposiciones y que son, según nuestro criterio de los más afectados en materia de pornografía de niños y niñas. Así hacemos mención de los siguientes artículos:
Artículo 44.—Los derechos de la personalidad están fuera del comercio.
(Así
reformado por Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1973).
Artículo 45.—Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física excepto los autorizados por la ley. Es válido disponer del propio cuerpo o parte de él para después de la muerte.
(Así
reformado por Ley Nº 5476, del 21 de diciembre de 1973).
Artículo 47.—La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas en forma alguna.
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6 En este sentido ver, artículo 119 del Código de Familia.
(Así reformado por Ley Nº 7600 del 2 de
mayo de 1996).
Artículo 48.—Si la imagen o fotografía de una persona se publica sin su consentimiento y no se encuentra dentro de alguno de los casos de excepción previstos en el artículo anterior, aquella puede solicitarle al Juez como medida cautelar sin recursos, suspender la publicación, exposición o venta de las fotografías o de las imágenes, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva. Igual medida podrán solicitar la persona directamente afectada, sus representantes o grupos de interés acreditados, en el caso de imagen o fotografías que estereotipen actitudes discriminantes.
(Así
reformado por Ley Nº 7600, del 2 de mayo de 1996).
Estas son algunas de las disposiciones del Código Civil referentes a los derechos personalísimos.
e) Código Penal. En materia del Derecho Penal, no encontramos una disposición que sancione el tipo penal específico de la tenencia de material pornográfico en donde aparezcan menores de edad derivados de la red de Internet. Aunque con la reforma que se dio del Código Penal en el año de 1999, hubo cambios en tipos penales relacionados con menores de edad, ya fuera una nueva redacción del tipo o el aumento de la pena. Adelantamos que son los artículos 173 (fabricación o producción de pornografía de menores de edad) y 174 (difusión de pornografía), los que abordan este tema.
Así entre los tipos penales que encontramos en el Código Penal actual, debemos mencionar los siguientes: relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad; abusos sexuales contra personas menores de edad; corrupción; corrupción agravada; fabricación o producción de pornografía; difusión de pornografía. No todos consideran que esta reforma fue técnicamente beneficiosa y clara, así el Lic. Alexander Rodríguez, Letrado de la Sala Penal, nos manifiesta: “Mediante Ley Nº 7899, del 3 de agosto de 1999, se reformó parcialmente el Título III, Secciones I y II del Código Penal. La modificación legislativa tenía como claro propósito proporcionar una solución política inmediata a denuncias, severas y crecientes, que alertaban sobre la explotación sexual de niños y mujeres en nuestro país. Aunque autoridades del más alto nivel minimizan el fenómeno, la presión de ONG vinculadas con las protección de los derechos de los niños, y las demandas de agrupaciones femeninas reunidas en torno al Ministerio de la Condición de la Mujer, encontraron eco en el Congreso. Fue aquí donde se operativizó con mayor vigor el “nuevo” postulado de “Política Criminal”, que dice algo así como “oportunos en la prevención, fuertes en la represión e implacables en la ejecución”. Por ello, no es de extrañar que se hubiera acudido a la utilización del Derecho Penal como panacea para enfrentar las vicisitudes que implicaban estas nuevas formas de criminalidad. De esta forma, la propuesta legal incorporó nuevas infracciones, redefinió algunos delitos y aumentó la penalidad de otros. El mensaje estaba dado: si con la Ley no podía disuadirse a los infractores, entonces, con una perspectiva retribucionista, debería sancionárseles con mayor severidad. No obstante, la nueva Ley contiene mayores deficiencias que las que ha pretendido erradicar. Estos defectos van desde la inclusión de términos ambiguos, pasando por la desazón de obviar conductas delictivas relevantes, y culminando con defectos sobre la proporcionalidad de la sanción cuando está legalmente prevista, pues según tendrá ocasión de verse, algunos tipos calificados no contenían una clara determinación del tipo de pena a imponer. Todo ello redunda en una clara desprotección de los bienes jurídicos7.”
Esta crítica es valedera, sobre todo si procede de un especialista en la materia como lo es el Lic. Rodríguez, pero considero que el tratamiento novedoso que se le da a estos temas posibilita al operador jurídico asumir otra posición con respecto a la protección de menores de edad contra acciones que van contra su integridad y otros bienes jurídicos tutelados. Veremos a continuación algunos de estos tipos penales.
Relaciones sexuales remuneradas con
personas menores de edad
Artículo 160.—Quien pague a una persona menor de edad de cualquier sexo o prometa pagarle o darle a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza, para que ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado:
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7 Rodríguez C., Alexander. Más ley, menos derecho: comentarios sobre la Ley contra la Explotación Sexual de las personas menores de edad. San José, Ciencias Penales, Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, año 13, Nº 19, agosto, 2001, pp. 85-86. Y agrega el autor: “La nueva ley contiene mayores incongruencias, lagunas y arbitrariedades que las que ha pretendido evitar. Este es un caso que pone de manifiesto, nuevamente, que el Derecho Penal no es, ni debe ser, el instrumento para resolver la conflictividad social, pues es tan solo un medio (el último, por cierto) para reconducir la reacción estatal. Y pone en evidencia, además, que los buenos propósitos pueden malograrse con una inadecuada técnica legislativa.” Ibid,. p. 86.
1) Con pena de prisión de cuatro a diez años si la persona ofendida es menor de doce años.
2) Con pena de prisión de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de doce años, pero menor de quince.
3) Con pena de prisión de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de quince años, pero menor de dieciocho.
(Así
reformado por Ley Nº 7899, del 3 de agosto de 1999).
Este tipo penal se acerca mucho a lo pretendido en el desarrollo de esta exposición, en especial por que estamos frente a una norma en la cual se penaliza las relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad. Este tipo de relaciones sexuales con menores pueden ser grabadas y puestas en Internet, aspecto del cual no dudamos, constituye una actuación delictiva de gravedad.
Otra figura penal similar a la ya citada, es la referente a los abusos sexuales contra personas menores de edad, que se encuentra regulado en el artículo 161 del Código Penal (CP). Al respecto dice:
“Abusos sexuales contra personas menores de
edad
Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.
La pena será de cuatro a diez años de prisión en los siguientes casos:
Así
reformado este segundo párrafo por Ley Nº 8002, del 8 de junio del 2000.
1) Cuando la persona ofendida sea menor de doce años.
2) Cuando el autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.
3) Cuando el autor sea ascendiente, descendiente, hermano por consanguinidad o afinidad, padrastro o madrastra, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
4) Cuando el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.”
(Así reformado
por Ley Nº 7899, del 3 de agosto de 1999).
Esta norma también contiene el espíritu de la iniciativa que presentamos al referirse a los abusos sexuales de las personas menores de edad. Constituye una mención importante para este tema, en especial porque denota la afectación que se presenta por parte de personas mayores relacionadas con estos menores de edad y en donde se abusa de la fragilidad, falta de conocimiento e inexperiencia de los niños y niñas. Existe un margen de gran vulnerabilidad en ellos y ellas.
Otra norma de naturaleza penal, muy relacionada con el tema planteado, es la figura de la corrupción y de la corrupción agravada8, en donde el sujeto corruptor hace incurrir a los menores en determinados actos de tipo sexual, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, pero los tipos penales no incluyen específicamente el tema de la pornografía por Internet, aspecto que requiere definitivamente de un tipo penal que busque proteger los derechos fundamentales de las víctimas.
De lo desarrollado hasta el momento en este marco jurídico, no hemos visualizado una normativa que aborde el tema puntualmente, pese a ello encontramos dos normas en el Código Penal de gran interés para el presente proyecto de ley y que tienen que ver con la penalización de material pornográfico en donde se utiliza a menores de edad. Al respecto señalan:
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8 Corrupción
Artículo 167.—Quien
promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz o la mantenga en
ella, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años. La misma pena se
impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces con fines
eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o
privados, de tal índole.
Para los efectos de este
artículo, se entiende por corrupción:
1) Ejecutar actos sexuales o eróticos ante personas menores de edad
o incapaces.
2) Hacer ejecutar a otros, actos sexuales o
eróticos, en presencia de personas menores de edad o incapaces.
3) Hacer participar, en actos sexuales o
eróticos, a personas menores de edad o incapaces en presencia de otros.
(Así reformado por Ley Nº 7899, del 3 de
agosto de 1999).
Corrupción agravada
Artículo 168.—En los casos
del artículo anterior, la pena será de cuatro a diez años de prisión:
1) Si la víctima es menor de doce años.
2) Si el hecho se ejecuta con propósitos de
lucro.
3) Si el hecho se ejecuta con engaño,
violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o
coacción.
4) Si el autor es ascendiente, descendiente o
hermano por consanguinidad o afinidad, padrastro, madrastra, cónyuge o persona
que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la
educación, guarda o custodia de la víctima.
5) Si el autor se prevalece de su relación de
confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
(Así reformado por Ley Nº 7899, del 3 de agosto de 1999).
Fabricación o producción de pornografía
Artículo 173.—Quien fabrique o produzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad o su imagen, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.
Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien comercie, transporte o ingrese en el país ese tipo de material con fines comerciales.
(Así
reformado por Ley Nº 7899, del 3 de agosto de 1999).
Difusión de pornografía
Artículo 174.—Quien comercie, difunda o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.
La misma pena se impondrá a quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad o donde se utilice su imagen, o lo posea para estos fines.
(Este segundo párrafo del artículo 174, fue
adicionado por el artículo único de la Ley N° 8143, del 5 de noviembre de
2001.) (Así reformado por Ley Nº 7899, del 3 de agosto de 1999).”
Se regula en estas dos disposiciones lo relativo a la fabricación - producción - y difusión de pornografía de personas menores de edad o incapaces. En el caso de la fabricación incluye al sujeto que fabrica o produzca material pornográfico utilizando a menores de edad o su imagen, pero, además, se sanciona su comercio, transporte o ingreso al país con fines comerciales, aspecto que consideramos es muy importante en la regulación de este tipo de actuaciones delictivas. Con respecto a este tipo penal, el Lic. Rodríguez nos dice: “Como se ha dicho, este numeral protege a los menores de edad. No ampara al enajenado mental o incapaz, salvo si además es menor de edad. Entre en el concepto de producción, la reproducción de revistas, vídeos o discos compactos. En el caso podría haber un concurso ideal con una de las conductas reprimidas por la Ley de Derechos de Autor. Fabrica tanto el que por su propia cuenta origina o reproduce material pornográfico, como el que financia la producción o fabricación. Incluso, entran en el término acciones como escribir, filmar, retratar, dibujar, editar la voz o imagen de un menor. Si bien es cierto, no se reguló la exportación de ese material, la acción puede comprenderse incluida en el término transportar, que simplemente supone el desplazamiento de un sitio a otro. Comerciar es comprar o vender. No se incluye ni la posesión ni la donación (que es gratuita) ni el intercambio (este puede ser una modalidad de comercio, pues el sujeto se economiza adquirir el material)9.” Este criterio, sin lugar a dudas nos da una radiografía del tipo penal que estudiamos y nos posibilita a ahondar más en la figura que se quiere regular.
El otro tipo penal que encontramos es la difusión de pornografía, incluyendo en la conducta delictiva a quien comercie, difunda o exhiba material pornográfico con personas menores de edad. En la disposición se agrega a aquellos que difundan, distribuyan o comercien, por cualquier medio y cualquier título material pornográfico, situación que nos permite concluir que la difusión en términos generales está regulada, pero queda a criterio del juez determinar que se debe entender por “cualquier medio”, aspecto que consideramos es ambiguo y deben determinarse los medios por los que se difunda. El Lic. Rodríguez, sobre este tipo penal apunta: “Ciertamente, no se reguló la posesión de pornografía, pues aquí entró en discusión el problema de si la tenencia era un acto que afectaba el bien jurídico o si era un acto que quedaba en el fuero de disposición del sujeto. Esta última fue la opción de legislador. Esto es comprensible y hasta justificable, conforme al artículo 28 de la Constitución Política, pero bien pudo establecerse el supuesto de tenencia de material pornográfico para su comercio, difusión o exhibición10.” Lo que creemos que pasa es que quien posee material pornográfico con menores es parte del delito, es cómplice, no es necesario que lo quiera para comerciar.
Finalmente, hacemos referencia de los delitos internacionales que establece el Código Penal costarricense11, pues consideramos que el delito que aquí analizamos constituye un problema que va más allá del ámbito nacional, de ahí que debe existir coordinación entre los distintos Estados para enfrentar este tipo de figuras delictivas, además de señalar, que la red de Internet es definitivamente un asunto de carácter mundial.
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9 Rodríguez, op.cit., p. 95.
10 Ibid.
11 Delitos internacionales
Artículo
7º—Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión
del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley
costarricense, a quienes cometan actos de piratería o actos de genocidio;
falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al
portador; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del
tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, a quienes
cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho
Internacional Humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o
en este Código.
(Este artículo 7, fue
reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8272, del 2 de mayo de 2002.
Publicada en La Gaceta N° 97, del 22 de mayo de 2002.)
Delitos de carácter
internacional
Artículo 374.—Se impondrá
prisión de diez a quince años a quienes dirijan organizaciones de carácter
internacional dedicadas a traficar con esclavos, mujeres o niños, drogas y
estupefacientes, o formen parte de ellas, cometan actos de secuestro extorsivo
o terrorismo e infrinjan disposiciones previstas en los tratados suscritos por
Costa Rica para proteger los derechos humanos.
(El artículo 374, fue reformado por el artículo único de la Ley N° 8127, del 29 de agosto de 2001. Publicada en La Gaceta N° 179, del 18 de setiembre de 2001.)
f) Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas. (Uncrc)12. La Convención sobre los Derechos del Niño, fundamentada en la Carta de las Naciones Unidas, y en sus preceptos de libertad, justicia y paz, busca a través de esta normativa el reconocimiento de la dignidad humana, de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia.
Considera esencial recordar la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Naciones Unidas en donde se proclama que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
En su artículo 1, entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, con las salvedades de ley. En este punto, es importante indicar, que según el Código de la Niñez y Adolescencia, se consideran niños y niñas aquellos cuya edad va desde la concepción y hasta los doce años; y adolescentes de los doce a los dieciocho años. Ahora bien, entratándose de un Convenio Internacional, tanto por jerarquía de las normas y además porque se brinda mayores garantías (en cuanto a edad) y protección a los derechos fundamentales, prevalece evidentemente frente a la normativa interna.
En el artículo 16 del Convenio, se establece que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. Además, el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Del mismo modo, el artículo 19 inciso 1, establece que los Estados adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Ahora bien, en cuanto a las formas de explotación sexual, tenemos el artículo 34 que nos dice que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Para lograr este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
La Convención, además, establece medidas apropiadas para permitirle a los niños y niñas, la recuperación física y psicológica; y su reintegración social. Estos son menores que han sufrido algún tipo de abandono, explotación o abuso, tortura, penas crueles, o que han sido robados para este propósito, entre otros13. Es importante considerar que todas estas medidas buscan además el respeto, fortalecimiento y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de los menores de edad.
g) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer14. En este Protocolo se aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la cual se condena cualquier tipo de discriminación y en donde se debe promover una política a la supresión de estas formas de afectación a los derechos de las mujeres (niñas).
Debemos de indicar que con esta normativa se regula la competencia de un Comité constituido para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el cual recibirá las comunicaciones que se presenten contra un Estado Parte por parte de las víctimas de una transgresión por ese Estado Parte o por ciudadanos del mismo. En este sentido, el Protocolo estructura el funcionamiento del Comité en materia de eliminación de cualquier forma de discriminación en contra de las mujeres por parte de un Estado Parte.
En esta misma línea también debemos citar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará)15.
3) La producción y difusión de la pornografía infantil con el apogeo de Internet. Sus raíces e implementación. La producción de pornografía infantil tuvo su máximo apogeo en la década de los años setenta, en donde países como Dinamarca, Holanda, Suecia y Estados Unidos, constituyeron los mayores centros de producción. A partir de los años ochenta, los gobiernos toman medidas tanto administrativas como legislativas, buscando la prohibición de la producción, difusión, exhibición y distribución de material pornográfico infantil, en especial, en el contexto de la revolución tecnológica que se estaba gestando. Se optó además por buscar legislación que sancionara la mera tenencia o posesión de material pornográfico.
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12 Esta Convención fue firmada por Costa Rica
en Naciones Unidas, el 26 de enero de 1990. Fue aprobada por la Asamblea
Legislativa mediante Ley Nº 7184, del 12 de julio de 1990, sancionada por la
Presidencia de la República, el 18 de julio de 1990, y publicada el 9 de agosto
de 1990.
13 En este sentido, ver artículo 39 de la
Convención sobre el Derecho del Niño.
14 Suscrito en Nueva York el 10 de diciembre
de 1999. Fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8089, del 12
de febrero de 2001 y Sancionado el 6 de marzo de 2001. Publicado el 1º de
agosto del 2001.
15 Suscrita en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7499, del 24 de abril de 1995. Sancionado el 2 de mayo de 1995 y publicado el 28 de junio de 1995.
Lo anterior también ha repercutido en el tema del turismo sexual, en donde sujetos “amateurs y domésticos” se dedican a tener y difundir su material pornográfico a través de Internet, con el objetivo de buscar mayores beneficios económicos. En el ámbito económico esto se ha posibilitado por la masificación y el abaratamiento de los aparatos de video doméstico.
Todo este material pornográfico, gracias a la red de Internet, es accesible para más de 30 millones de usuarios del servicio, entendiendo en este contexto, que cualquier persona puede ser productor, difusor o receptor de material pornográfico infantil.
Son diversas las técnicas que se utilizan para la producción, edición e introducción del material en la red, como: escaneado de fotos, videoclips, correos electrónicos provistos con imágenes o videos, entre otros. Muchas de estas acciones pasan a ser anónimas en la red de Internet, aunque algunos usuarios con más experiencia y conocimiento envían correos electrónicos sin que se observe el remitente o se vale de terceros o de otros servidores o bases de datos para confundir el origen del envío. Además, se encuentran los “computer bulletin boards” (tablas de anuncios en la computadora), que es otro mecanismo de intercambio de este tipo de material entre pedófilos, en donde hasta se les permite entablar conversaciones. Otro mecanismo que utilizan es el chat.
Esta situación bastante compleja, requiere una atención especial en donde deben prevalecer normas de autorregulación de usuarios y operadores de la red, buscando implementar medidas de autoprotección para los usuarios menores. Existen también software con medidas de bloqueos, pero que muchas veces pueden ser superados por los conocimientos avanzados de muchos usuarios.
En práctica y producción de este tipo de pornografía, también se utiliza mucho a adultos para que parezcan menores y es lo que se ha denominado “pornografía técnica”16.
Finalmente, es de interés señalar que la producción y tráfico de pornografía infantil en Internet, ha sido objeto de estudio en diferentes foros jurídicos y sociales17.
4. La reforma del Código Penal español de 1999 (LO 11/1999, de 30 de abril) sobre los delitos contra la libertad sexual. Su problemática. Recientemente, con la reforma del Código Penal español, se abordó la modificación del artículo 189.1, en el sentido de que la norma sanciona penalmente la producción, venta, distribución, exhibición de material pornográfico o la facilitación de tales actividades, en el caso de que se hayan utilizado a menores e incapaces, independientemente de su origen, ya sea nacional, extranjero o desconocido.
Importante resaltar que es objeto de sanción también la tenencia de dicho material, aunque con una pena menor.
En esta reforma del Código Penal español, se incluye también otros tipos penales relacionados con la pornografía en menores de edad, como son: el delito de utilización de menores o incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o para elaborar cualquier clase de material pornográfico. En Costa Rica, este tipo penal también lo encontramos al estudiar los tipos de fabricación o producción de pornografía, así como el de difusión de pornografía.
Nos interesa resaltar aquí, lo relativo a la elaboración de cualquier clase de material pornográfico, pues algunos juristas españoles consideran que la previsión típica de este delito ya está incluida en otras conductas penales al referirse a la utilización de menores de edad o incapaces (sujetos) con fines pornográficos, en lo cual se puede incluir: reportajes fotográficos, filmaciones de vídeo o de otra categoría de cintas pornográficas o cualquier otro tipo de material en soporte magnético, digital o de papel, pero si lo estudiamos desde el punto de vista de la técnica legislativa penal, no se incluyen otras acciones como la pornografía técnica de la cual ya hicimos mención y en donde es protagonizada por adultos o utilizando retoque de fotografías o empleo de vestimentas de adolescentes, entre otros.
Pese a lo anterior, consideramos que la redacción actual de la norma incluye aspectos de relevancia en la tipificación y sanción del delito. Temas como el supuesto de “pseudopornografía” (aquella en la que se insertan fotogramas o imágenes de menores reales en escenas pornográficas - animadas o no - en las que no intervienen realmente), están incluidos, en este caso se utiliza objetivamente a menores para los fines establecidos en el artículo 189.1.a). del Código Penal español. Similar comentario debemos hacer con respecto a los artículos 173 y 174 del Código Penal costarricense.
Lo anterior nos lleva, además, a entender que existe una complejidad en la determinación del bien jurídico o de los bienes jurídicos tutelados, se plantea el problema de qué es lo que se va a proteger, entre ellos: la libertad del menor, la indemnidad del menor; el abuso sexual, agresión sexual, dignidad del menor, derecho a la imagen, la intimidad de los niños y niñas, por ejemplo. En el caso costarricense, el bien jurídico a tutelar involucra proteger: la libertad, imagen, intimidad, dignidad, de los menores de edad, evitando así la explotación, abuso y agresión sexual de los menores, así como la tenencia para uso personal o para intercambio de pornografía en donde se utilice a menores de edad y que pueda ser utilizada a través de la red de Internet u otro medio electrónico o de soporte material.
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16 Algunos consideran que este tipo de
pornografía presenta una menor lesividad en la medida que no utiliza menores
reales en la elaboración del material y manifiesta textualmente:
“Conceptualmente diversa en la pseudopornografía de menores, consistente en la
alteración de imágenes por medio de la colocación de la cara de un menor sobre
la imagen de un adulto o bien en el añadido de objetos a una imagen; en tales
casos, siempre que se incorporen, aunque sea parcialmente, imágenes de menores
reales, la lesividad de la conducta es mayor y probablemente debe ser objeto de
sanción penal.” Morales, Fermín. Pornografía infantil e Internet. En: Jornadas
de Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios en Internet
(Barcelona, 22-23 de noviembre de 2001), www. uoc.edu p. 4.
17 Un ejemplo de estas actividades es la realizada en Lyon, Francia, en mayo de 1998, donde se concluyeron con las siguientes recomendaciones: “a) la necesidad de adopción en la legislación de los ordenamientos nacionales de medidas legislativas que incrimen la producción, distribución, comunicación, importación, exportación y posesión de pornografía infantil, incluida la pseudopornografía, a través de Internet; b) la armonización internacional en cuanto al límite de edad en la conceptualización de los menores y en cuanto a la definición de pornografía infantil; c) el incremento de la cooperación policial y judicial, tanto en cuestiones relativas a la aplicación de la ley penal como con relación a la asistencia técnica; d) la solicitud a las Naciones Unidas de que impulse un borrador de legislación tipo, uniforme, contra la pornografía infantil; e) la solicitud al Comité sobre Derechos de los Niños de las Naciones Unidas de que impulse la aplicación de controles legales adecuados contra la pornografía infantil, cuando los gobiernos presenten sus informes nacionales en la Convención sobre Derechos del Niño; f) la promoción del desarrollo de programas similares a los antivirus, que permitan filtrar o bloquear la pornografía infantil en Internet, a través de los proveedores de servicio de Internet (PSI), mediante una base de datos central actualizada regularmente con impresiones de imágenes de pornografía infantil.” Ibid., pp. 4-5.
5. El tráfico de pornografía infantil en Internet: problemas jurídicos –penales. Como hemos visto a través de la presente exposición de motivos, la red de Internet ha iniciado gracias al desarrollo de la tecnología y al avance de la ciencia, situación que ha dejado rezagado el Derecho, y en especial, la creación de una norma o estatuto jurídico de la red de Internet.
Es evidente que la ausencia de regulación jurídica, límites y control sobre la información que se difunde e integra a la red de Internet, en lo que se ha denominado la “autopista de la información”, constituye sin lugar a dudas un espacio en que muchos pueden delinquir e integrar información pornográfica, en especial la de menores. Autores como Morón Lerna y Morales, alegan que el problema se debe al hecho de que la eed de “Internet no tiene presidente, director ejecutivo o mandatario. No existe la figura de una autoridad máxima como un todo. En realidad, nadie gobierna Internet (...)”.18 En este sentido, creemos que tienen mucha razón estos autores, pero en la actualidad se está buscando establecer controles a nivel institucional, especializando la policía judicial en esta materia y permitiendo encontrar el origen de la diversidad de información que fluye por Internet, pese a ello, esto es solo un inicio, la problemática social y jurídica se sigue presentando y en materia normativa uno de los aspectos de mayor dificultad lo constituye la carga de la prueba, sobre todo en delitos como el que analizamos.
6. Pornografía de menores en el caso de Costa Rica19. Recientemente el periódico Al Día, en una investigación de suma importancia para el tratamiento de este tema, informó de la existencia de 50 páginas de Internet que contenían pornografía infantil, que fueron creadas en Estados Unidos y Europa, y en donde se promociona a Costa Rica como “un sitio donde se puede practicar libremente la pedofilia, es decir, mantener relaciones sexuales con niños”. Agrega la investigación periodística que, en el plazo de ocho meses de seguimiento, la Policía Cibernética - dependencia del Ministerio de Seguridad creada en el 2004 - empezó a investigar esas páginas.
Es indudable que esta actividad, involucra ganancias de millones de dólares, y según información de la noticias AP, en Estados Unidos, la industria pornográfica por Internet recauda aproximadamente $12 mil millones solamente en dicho país.
En el caso de Costa Rica, es indudable la necesidad de regular la tenencia, pues no encontramos tipos penales en este sentido. Se afirma que por parte de la Presidenta de la Fundación PANIAMOR, Milena Grillo, que este tipo de legislación ya se encuentra aprobada en más de 48 países.
Finalmente, consideramos de interés citar lo que al respecto ha detectado la policía en su experiencia en este tema: “La policía ha determinado que esos anuncios son para reclutar jóvenes que deseen trabajar para páginas pornográficas en el país. Según las investigaciones, las muchachas acuden a estas “ofertas de empleo” y cuando se dan cuenta están frente a un cámara de Internet desnudándose o teniendo relaciones sexuales con hombres u otras mujeres.”, (...) pues se trata de un negocio muy lucrativo20.
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18 Ver Morales, op.cit,p. 13.
19 En la redacción de este punto, se ha tomado
como base la importante investigación y publicación realizada por: Carvajal,
Erick y Umaña, Mónica. Policía investiga 50 páginas que tienen pornografía
infantil. Periódico Al Día, San José, lunes 13 de junio del 2005, p. 6. Ver
además www.aldia.co.cr.
Es por todo lo anterior, que ponemos en conocimiento de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE
SANCIONA LA TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL
DE MENORES DE EDAD DERIVADOS
DE LA RED DE INTERNET. ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 175 BIS
AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 175 bis al Código Penal, Ley Nº 4573, para que diga:
“Artículo 175 bis.—Tenencia de pornografía de menores de edad. Quien tenga pornografía en donde aparezcan o utilicen menores de edad o incapaces, para su uso personal o intercambio con otros sujetos, proveniente de la red de Internet o de otro medio electrónico o de soporte material, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien alimente con esta pornografía bases de datos o la red de Internet, sin fines de lucro.
Quien tenga material pornográfico en donde aparezcan o utilicen menores de edad o incapaces, para su comercio, difusión o exhibición, será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años.”
Artículo 2º—La presente Ley rige a partir de su publicación.
Gloria Valerín Rodríguez, Diputada.
_____________
20 Ver Carvajal y Umaña, periódico Al Día, p.
6.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 28 de junio de 2005.—1 vez.—C-288820.—(55118).
Nº 15.910
LEY REGULADORA DE LA IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS USADOS
Asamblea Legislativa:
A través de los años los costarricenses hemos alcanzado logros importantes, uno de ellos es el relativo al medio ambiente y al derecho que tenemos todos los habitantes a vivir en este país, gozando de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, en nuestras calles circulan una cantidad importante de vehículo a los cuales debemos poner atención para que no contaminen el ambiente, pero sin que se violenten los principios que emanan también de nuestra Constitución Política, de la libertad de empresa y el derecho ciudadano de acceder con mayor facilidad a las herramientas que le permitan producir y otorgarles una forma sana de distracción a la familia.
En el país cada día más son los cientos de familias que dependen no solamente de los ingresos directos e indirectos por la importación de vehículos usados, sino que también requieren de un carrito o un camioncito, para sacar sus productos y llevarlos al comercio. Muchos hombres y mujeres dependen de la facilidad que permite el acceder a la adquisición de un vehículo usado, por cuanto no pueden destinar sus pocos recursos a la compra de vehículos nuevos o de último modelo. Este es un país que requiere de verdaderos espacios democráticos y la democracia no solamente se vive por medio del sufragio, la democracia se vive en las calles, la democracia es acceder a las mayores aspiraciones que todo ciudadano posee. Hoy la ciudadanía requiere educación, salud, techo digno y herramientas de producción y en esta última, es donde los vehículos usados cumplen un papel fundamental en la construcción democrática de la Patria. ¿Qué pasaría si las personas de escasos recursos no pudieran adquirir un vehículo usado? ¿Que pasaría con el pequeño agricultor, si no tuviera la oportunidad de comprar a un buen precio un camión usado para sacar sus productos a las ferias?
Pretender limitar la importación de vehículos usados utilizando el argumento “ecológico” en forma negativa, es condenar el crecimiento económico de los que menos tienen.
El país recibe por medio del pago de los impuestos a los vehículo usados aproximadamente 48 mil millones de colones al año, razón por la que convierte en un importante rubro que dinamiza la economía nacional. No creo que sea oportuno que el país renuncie a esta importante cantidad de recursos, impidiendo la importación de vehículos usados y restringiéndolos a ciertos modelos o años de fabricación.
Creo en la libertad de importar vehículos usados sin que el modelo o año de fabricación signifique una muralla para la entrada el país; esta libertad no es irrestricta, por el contrario, es necesario para que los vehículos puedan circular el cumplir con los parámetros que nuestras leyes mandan en materia de “medio ambiente”.
No queremos humo en las calles, esto es claro, pero que no signifique que los ciudadanos vean imposibilitado el adquirir un vehículo usado. Los pobres también tienen derecho a su “carrito”.
Por las razones antes expuestas es que presento a su consideración el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY REGULADORA DE LA IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS USADOS
Artículo 1º—Autorízase la importación al país, de todo tipo de vehículo automotor, sin restricción alguna en cuanto al modelo o año de fabricación.
Artículo 2º—Para que un vehículo automotor que sea importado al país pueda circular garantizándose así el cumplimiento del mandato constitucional de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, deberá contar con la aprobación de la revisión técnica y demás parámetros que, en este sentido, señala la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres Nº 7331, del 13 de abril de 1993, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Ricardo Toledo Carranza, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 30 de mayo de 2005.—1 vez.—C-26145.—(56720).
Nº 15.933
LEY PARA MEJORAR LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
Y LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
Asamblea Legislativa:
La experiencia electoral que vivió el país en los primeros comicios nacionales para la elección de alcaldes en diciembre de 2002 fue un fracaso.
Mediante la promulgación del Código Municipal, Ley Nº 7744, del 30 de abril de 1998, se crea la figura del alcalde como cargo de elección popular. Su artículo 14 establece que la elección de alcaldes se realizará el primer domingo de diciembre, posterior a la elección de los regidores. Antes de esta reforma, el ejecutivo municipal al que se refiere el numeral 169 de la Constitución Política era de elección del Concejo Municipal. Acertadamente, con la reforma indicada, el legislador, estableció su designación a través de elecciones en el cantón respectivo. No obstante, esta iniciativa no rindió los frutos deseados. Esto se refleja en el altísimo grado de abstencionismo que se vivió en diciembre de 2002.
Según la información del Tribunal Supremo de Elecciones, los resultados finales de abstencionismo fueron de casi un 80%. Los datos de este escrutinio se pueden observar en el siguiente gráfico:
Para
ver imágenes sólo en Gaceta formato PDF
Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones
La falta de participación en la elección de las alcaldías fue devastador. Hubo cantones en los que prácticamente nadie conocía a los candidatos a alcaldes, y resultaron elegidos por solo un 5% del padrón electoral, como es el caso de Sarapiquí. Inclusive, en el cantón Central de Heredia el índice de abstencionismo fue de un 88,90%. ¿Qué representatividad puede ostentar un alcalde que fue electo por un grupo tan reducido de votantes?
Realizar dicha elección en el mismo año de las elecciones presidenciales puede crear serias distorsiones e influir en el resultado final de dicha contienda. Al separar las elecciones nacionales de las municipales se lograría impulsar y fortalecer los gobiernos locales porque la gente se concentrará plenamente en los candidatos de los gobiernos locales y no en diputaciones ni figuras presidenciales, con lo cual aumentará el control ciudadano sobre los criterios y propuestas políticas de sus candidatos y representantes, lo cual va en beneficio del progreso de los cantones y del control efectivo de la corrupción.
Los regidores, alcaldes y síndicos, son figuras de elección popular, representativos y fundamentales para el buen manejo de los recursos municipales y el desarrollo de las comunidades. Realizando la elección de alcaldes, regidores y síndicos a medio período constitucional, es decir, 2 años después de las elecciones presidenciales, se reduciría dramáticamente el nivel de abstencionismo, además se permitiría la utilización de una misma plataforma electoral para mejorar la comunicación de los candidatos hacia los electores y viceversa. Se daría la oportunidad de que los munícipes puedan conocer la manera de pensar, los planes de administración y las propuestas de los candidatos.
Durante sus más de cinco décadas de vigencia la legislación electoral que nos rige ha permitido la celebración de elecciones puras, transparentes, imparciales y que han gozado de la plena confianza y credibilidad del electorado y de los partidos políticos, así como del reconocimiento internacional. Sin embargo, es importante adecuar la legislación a la realidad del país. El hecho es que con la elección de los alcaldes y síndicos en una fecha tan cercana a la elección nacional de febrero, lo único que se logra es un altísimo porcentaje de abstencionismo, una politización excesiva de las figuras, elección de personas prácticamente desconocidas por las comunidades, una falta de representatividad de los alcaldes, regidores y síndicos municipales.
En virtud de lo anterior, esta iniciativa de ley pretende una modificación al Código Electoral y al Código Municipal para que las elecciones de los alcaldes y regidores, y consecuentemente, de los síndicos, concejos de distrito, los concejales e intendentes de los concejos municipales de distrito sean elegidos a medio período. Se pretende concentrar la elección de la totalidad de los representantes de los gobiernos locales la cual se llevaría a cabo en elecciones que se realizarán el primer domingo de febrero dos años después de la última elección del presidente, vicepresidentes de la República y diputados de la Asamblea Legislativa. Con esta iniciativa se lograría una contienda electoral con características autónomas, con el fin de recobrar la independencia política, que tanto necesitan los municipios, con una participación más amplia de la ciudadanía.
Por las razones anteriores, se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley cuyo texto reza lo siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
Y LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
Artículo 1º—Modifícase el artículo 12 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 12.—El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
Los alcaldes, los regidores, los síndicos, así como los miembros de los concejos de distrito, serán elegidos popularmente, mediante elecciones de medio período, que se realizarán el primer domingo de febrero, o sea, dos años después de las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados, asumiendo las funciones propias de sus cargos el 1º de mayo siguiente a la elección.”
Artículo 2º—Modifícase el párrafo tercero del artículo 14 del Código Municipal Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 14.—
[...]
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, 2 años después de la elección a presidente y vicepresidentes y diputados a la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el primer día del mes de mayo siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables.”
Artículo 3º—Modifícanse los artículos 97 y 98 del Código Electoral, Ley Nº 1536, del 10 de diciembre de 1952. Los textos dirán:
“Artículo 97.—Convocatoria a elecciones. La convocatoria a elecciones para presidente, vicepresidentes y diputados la efectuará el Tribunal Supremo de Elecciones el primero de octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas. Para las elecciones de alcaldes municipales, regidores, síndicos, miembros de los concejos de distrito y los concejos municipales de distrito la convocatoria se realizará el 1º de agosto, anterior a la fecha en que han de celebrarse aquellas.
Artículo 98.—Fecha en que se verificarán las elecciones. Las elecciones en todo caso deben verificarse el primer domingo de febrero del año en que deba venir la renovación del presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.
La renovación de los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa, regidores, síndicos, alcaldes, miembros de los concejos de distrito y concejos municipales de distrito se hará cada cuatro años.
Las elecciones del presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, deben verificarse el primer domingo de febrero del año en que deba venir su renovación.
Las elecciones de alcaldes, regidores, síndicos, concejos de distrito y concejos municipales de distrito se realizarán el primer domingo de febrero, correspondiente al segundo año posterior a la última elección del presidente, vicepresidentes de la República y diputados.
Cuando se trate de convocatoria para una Constituyente, el Tribunal Supremo de Elecciones señalará la fecha en que ha de verificarse la elección.”
Transitorio I.—Los alcaldes, los síndicos, los miembros de concejos de distrito y los concejos municipales de distrito electos en diciembre de 2002, permanecerán en sus cargos hasta el 30 de abril de 2006. La elección de los nuevos funcionarios se realizará en febrero de 2006, junto con la elección a presidente, vicepresidentes y diputados y cesarán en sus funciones el 30 de abril de 2008.
Transitorio II.—En febrero de 2006, junto con la elección a presidente y vicepresidente de la República y diputados, se efectuará la elección a regidores, estos últimos serán nombrados por un período de 2 años, venciéndose el mismo, el 30 de abril de 2008. En los comicios nacionales de febrero de 2008 se realizarán las elecciones de regidores, alcaldes, síndicos, miembros de concejos de distrito y concejos municipales de distrito para el período 2008-2012.
Rige a partir de su publicación.
Federico Malavassi Calvo, Ronaldo Alfaro García, Peter Guevara Guth, Carlos Salazar Ramírez y Carlos Herrera Calvo, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 7 de julio de 2005.—1 vez.—C-72745.—(56721).
MINISTeRiO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 137-RE.—San José, 17 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco
Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 2-303-545, para que participe en
XII Reunión Ministerial Institucionalizada Grupo de Río - Unión Europea, a
realizarse en la ciudad de Luxemburgo, Luxemburgo del 24 al 28 de mayo del
2005. El señor Viceministro estará en tránsito en la ciudad de Bruselas,
Bélgica el día 25 de mayo del 2005, con el fin de trasladarse vía terrestre a
la ciudad de Luxemburgo. Así mismo, se le autoriza viajar a la ciudad de
Guimaraes, Portugal, del 28 al 30 de mayo del 2005, para que participe en la
Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de Iberoamerica.
Además se le autoriza permanecer en la ciudad de Londres del 30 de mayo al 1°
de junio del 2005, para sostener reuniones con los funcionarios de la Embajada
de Costa Rica en Londres. El señor Viceministro estará en tránsito en la ciudad
de Miami el día 1° de junio del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, para el viaje
a Luxemburgo, la suma de US$ 180,00 diarios, para un total de US$ 900,00. Para
el viaje a Portugal se le adelanta la suma de US$ 160,00, para un total de US$
480,00. Para el tránsito en la ciudad de Bruselas se le adelanta la suma de US$
190,00 diarios, para un total de US$ 190,00. Los gastos por concepto de viaje
en la ciudad de Londres, serán cubiertos por el señor Viceministro. Para el
tránsito en la ciudad de Miami, se le adelanta la suma de US$ 220,00 diarios,
para un total de US$ 220,00. Para un gran total de US$ 1.790,00. Todo sujeto a
liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Rige del 24 de
mayo al 1° de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21033).—C-14270.—(56368).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
Yuli A. Mateus Cortés, con
cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente
veterinaria de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Pulgakill Pour On Calox, fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades
Veterinarias, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen 24 g
permetrina, 6 g de imidacloprid, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiparasitario externo, pulguicida, projicida y serrapaticida para perros. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”, se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2005.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero,
Jefe.—1 vez.—(56611).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Audiencia Pública
De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000, del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.
La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Laret Ltda., Transportes San Rafael S. A., Transportes Pavas S. A., y Auto Transportes Zapote S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente Nº 04-155.
DING-05-825.
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Flor María Herrera Ramírez.
Centro laboral: Registro Nacional y Textiles El Curu S. A.
Recorrido: Sale de los Higuerones, San Rafael Abajo de Desamparados, Parque Central, Pavas, Zapote y viceversa.
Horarios
Mañana
De
Lunes a Viernes
Sale de Los Higuerones Llega a Pavas
06:00 a. m. 07:00 a. m.
Sale de Pavas Llega a Zapote
07:00 a. m. 08:00 a. m.
Tardes
Sale de Zapote Llega a Pavas
04:00 p. m. 05:30 p. m.
Sale de Pavas Llega al Parque Central
06:00 p. m. 07:15 p. m.
Unidad
Propuesta
Placa Marca Modelo Capacidad
SJB-6793 Internacional 1985 54 pasajeros
Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04251).—C-69360.—(56722).
De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos 21 de la sesión Ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.
La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Lared Ltda., y Coopana R. L., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente Nº 08-077.
DING-05-0788.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: Francisco Gerardo García Pacheco.
Centro laboral: Fábrica de Ropa El Acorazado Sociedad Anónima.
Recorrido: Aserrí, San Juan de Dios, Desamparados, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, San Sebastián, San José, Tibás y viceversa.
Horarios
De
Lunes a Viernes
Sale de Aserri Llega a Tibás (Fábrica de Ropa
El
Acorozado S. A.)
06:00 a. m. 07:00 a. m.
Sale de Tibás (Fábrica Llega de Aserri
de Ropa El Acorozado
S. A.)
05:30 p. m. 06:30 p. m.
07:00 p. m. 08:00 p. m.
Sábados
Sale de Aserri Llega a Tibás (Fábrica de Ropa
El
Acorozado S. A.)
06:00 a. m. 07:00 a. m.
Sale de Tibás (Fábrica Llega de Aserri
de Ropa El Acorozado
S. A.)
12:00 m. d. 01:00 p. m.
Unidad
Propuesta
Placa Marca Modelo Capacidad
SJB-6619 Internacional 1984 refaccionado a 54 pasajeros
Modelo 1996, según lo establece el artículo Nº 14 de la sesión extra-ordinaria 26-2000 de fecha 28 de agosto del 2000 de la que fuera la Comisión Técnica de Transportes.
Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04250).—C-93075.—(56723).
De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000, del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.
La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: La Tapachula S. A., Discar S. A., Gilberth Fernández Sossa, y Autotransportes La Veintinueve S. A. Se indica lo siguiente al respecto:
Expediente Nº 04-027.
DING-05-810.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: Transportes Ramírez Castro S. A., representante Álvaro Ramírez Castro.
Centro laboral: Centro de Distribución CEDI de la sociedad denominada Corporación de Supermercados Unidos S. A.
Recorrido: Santa Ana-CEDI: Banco de Costa Rica, Entrada a Pozos, INVU, La Chispa, Puente Radial Santa Ana, CEDI. Parque La Paz-CEDI: Parque de la Paz, Rotonda Paso Ancho, Frente al Hipermás, entrada a Colonia Kennedy, Rotonda Alajuelita, parada Plaza América, parada Hatillo 2, parada Hatillo 7, 500 metros antes del Peaje Santa Ana, CEDI. Parque Central de San José-CEDI: Parque Central, Parque La Merced, Sabana frente a la piscina María del Milagro París, Intersección Santa Ana, CEDI. Heredia-CEDI: Los Lagos, Price Smart, Tica Linda, Parque Central de Heredia, San Joaquín de Flores, Firestone, San Antonio de Belén, CEDI. Alajuela-CEDI: Parque Central de Alajuela Centro, detrás del Aeropuerto, Ojo de Agua, La Candela, Pipasa, National, CEDI.
Horarios
De
Lunes a Sábado
Sale de Santa Ana Llega a CEDI
06:50 a. m. 07:20 a. m.
Sale de CEDI Llega a Santa Ana
04:30 p. m. 05:00 p. m.
Sale del Parque de La Paz Llega a CEDI
06:40 a. m. 07:30 a. m.
Sale de CEDI Llega al Parque de La Paz
04:30 p. m. 05:30 p. m.
Sale del Parque Central Llega a CEDI
05:50 a. m. 06:45 a. m.
Sale de CEDI Llega al Parque Central
Sale de Heredia Llega a CEDI
06:45 a. m. 07:45 a. m.
Sale de CEDI Llega a Heredia
04:30 p. m. 05:30 p. m.
Sale de Alajuela Llega a CEDI
06:45 a. m. 07:45 a. m.
Sale de CEDI Llega a Alajuela
04:30 p. m. 05:30 p. m.
Unidades
Propuestas
Placa Marca Modelo Capacidad
SJB-3653 All American 1991 46 pasajeros
SJB-3674 Mercedes Benz 1988 64 pasajeros
SJB-3841 Mercedes Benz 1987 39 pasajeros
SJB-4961 All American 1991 56 pasajeros
SJB-5071 All American 1990 68 pasajeros
Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04252).—C-111222.—(56724).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 79, asiento Nº
288, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año dos mil uno, a nombre
de Rivera Bustos María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de julio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(56548).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Comerciantes Independientes de Nikken R. L. siglas
COOPEALIADOS R. L, acordada en asamblea celebrada el día 29 de julio del 2004.
Resolución C-1331, del día 1º de julio del 2005. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de administración:
Presidente: Carlos
Montero Jiménez 2007
Vicepresidente: María Cecilia Arguedas Rodríguez 2007
Secretaria: Tahis Rodríguez Sandoval 2007
Vocal 1: Ancio Ching Chan 2006
Vocal 2: Edna Cubero Espinoza 2006
Suplente 1: José Gatgenz Gómez 2006
Suplente 2: Seddy Acuña Montiel 2007
Gerente
General Ana Cristina Sancho Méndez
4 de julio
del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(55912).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Federación de Surf, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover las disciplinas del surf en todas las categorías y
modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la federación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Antonio Pilursu. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 552, asiento 2237.—Curridabat, cuatro de julio del
dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—Nº 46218.—(56686).
SECCIÓN DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nora Madrigal González,
mayor, secretaria, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-998-184, en su
condición de apoderada de Validy, de Francia, solicita la patente de invención
denominada MÉTODO PARA PROTEGER UN SOFTWARE UTILIZANDO UN PRINCIPIO LLAMADO
DE VARIABLE CONTRA SU USO NO AUTORIZADO. El objeto del invento consiste en
un procedimiento para proteger, a partir de por lo menos una unidad, un
software vulnerable contra su uso no autorizado: dicho software vulnerable
funciona con un sistema de tratamiento de datos. El procedimiento consiste en
crear un software protegido al seleccionar en la fuente del software vulnerable
por lo menos una variable, al producir la fuente del software protegido
modificando la fuente del software vulnerable, de manera que la variable
seleccionada resida dentro de una unidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 12 / 14, cuyos inventores son
Jean Christophe Cuenod y Gilles Sgro. La solicitud correspondiente lleva el
número 7231, y fue presentada a las 13:33:15 del 19 de enero del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 46187.—(56687).
Nora Madrigal González,
mayor, secretaria, cédula de identidad Nº 1-998-184, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Industrias Minco S. A., de Perú, solicita la patente
de invención denominada ACCESORIO ELECTRÓNICO HÍBRIDO PARA GENERAR
SECUENCIAS DE TIEMPO PREDETERMINADOS. El dispositivo está relacionado con
un accesorio electrónico que produce un intervalo de tiempo predeterminado, que
se ejecuta después de ser activado por la energía eléctrica produciendo el
retardo de tiempo necesario antes de iniciar el detonador. Está constituido por
dos terminales de entrada para la recepción de la energía eléctrica; dos
dispositivos de almacenamiento conectados al terminal de entrada, para la
recepción y el almacenamiento de una carga de energía eléctrica, tanto para el
sistema contador, así como para el sistema de disparo. El sistema contador está
conectado a un acumulador e integrado a un regulador de voltaje. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F42D 1/ 00, cuyo
inventor es Dante Sulca Quispe. La solicitud correspondiente lleva el número
6957, y fue presentada a las 14:36:50 del 10 de abril del 2003. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 46188.—(56688).
Nº
1639-M.—San José, a las diez horas con cinco minutos del ocho de julio del dos
mil cinco.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Montes de
Oro, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Juan Luis León Barrantes.
Resultando:
1º—En
oficio número 132-SM-2005 de fecha 29 de marzo del 2005, recibido en la
Secretaría de este Despacho el 13 de abril del año en curso, la señora Cynthia
Villalobos Cortés, en su condición de Secretaria Municipal de la Municipalidad
de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, comunicó el acuerdo tomado por el
Concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 12-05, celebrada el
21 de marzo del 2005, en la cual se acordó solicitar la cancelación de la
credencial de regidor suplente que ostenta el señor Juan Luis León Barrantes,
por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos
meses.
2º—Mediante resolución de las
9:00 horas del 21 de abril del 2005, se solicitó a la Secretaría Municipal la
dirección exacta en que podía ser notificado el señor Juan Luis León Barrantes.
3º—La Secretaría Municipal
cumplió con lo solicitado en el oficio número 203-SM-2005 de fecha 29 de abril
del 2005.
4º—Por resolución de las 10:05
horas del 12 de mayo del 2005, se le concedió audiencia al regidor suplente
Juan Luis León Barrantes a fin de que justificara sus ausencias o manifestara
lo que a bien tuviera. El señor León Barrantes no contestó dicha audiencia.
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se
tienen los siguientes: a) que el señor Juan Luis León Barrantes es regidor
suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, Provincia de Puntarenas, dado
que habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por
este Tribunal (ver resolución número 588-E-2002 de las 8:25 horas del 19 de
abril 2002, que es Declaratoria de Elección, publicada en La Gaceta Nº
82 del 30 de abril del 2002); b) que el señor León Barrantes fue propuesto por
el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina a folio 26); c) que la candidata
que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de
la Municipalidad indicada, es la señora Ana Lorena González Olivares (folios 26
y 28); d) que el señor León Barrantes dejó de asistir a las sesiones del
Concejo Municipal de Montes de Oro por más de dos meses, debido a que desde el
15 de diciembre del 2004 no se ha presentado a las sesiones municipales (ver
folios 2); e) que el señor Juan Luis León Barrantes fue notificado de la
audiencia que prevé el artículo 2° del Reglamento sobre Cancelación o Anulación
de Credenciales Municipales y no contestó dicha audiencia (ver folios 21, 25 y
27).
II.—Sobre el fondo: El
Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
Código Municipal. Estando probado en autos que el señor Juan Luis León
Barrantes –regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Montes de Oro,
provincia de Puntarenas, por el Partido Unidad Social Cristiana- dejó de
asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos
meses, ya que desde el 15 de diciembre del 2004 no se presenta a las sesiones
de ese órgano, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta, dado que se
le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificara sus
ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin
que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual
pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.
III.—Al cancelarse la
credencial del señor Juan Luis León Barrantes, se produce -entre los regidores
suplentes del Partido Unidad Social Cristiana- una vacante que es necesario
llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido las reglas de determinaron la
elección”. Por ello, al haber tenido por probado en autos que la candidata
que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó
electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Ana Lorena González Olivares, por esa razón se le designa para completar
ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los
regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos
mil seis. Por tanto:
Se cancela
la credencial de regidor suplente del cantón de Montes de Oro, provincia de
Puntarenas, que ostenta el señor Juan Luis León Barrantes. En su lugar se
designa a la señora Ana Lorena González Olivares, quien entrará a ocupar el
último lugar entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana,
en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese al señor León Barrantes, al Concejo Municipal de
Montes de Oro y a la señora González Olivares.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Op. Nº
4451-2005).—C-40870.—(56593).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Carlos
Isidro Ramírez Montano, mayor, casado, mensajero, nicaragüense, cédula
residencia Nº 270-167227-097141, vecino de Desamparados, San José, expediente
Nº 2339-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56609).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
La
Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo que establece el artículo 7º
de la Ley de Contratación Administrativa, da a conocer el programa de
adquisiciones del Presupuesto Extraordinario 01-2005.
PROGRAMA II: SERVICIOS
COMUNALES
1 ASEO DE VIAS Y SITIOS PÚBLICOS 2.301.894,78
2 RECOLECCION DE BASURA 4.674.528,79
3 MANTEN. DE CAMINOS Y CALLES. 15.268.857,89
4 CEMENTERIO 336.127,10
5 PARQUES Y OBRAS DE ORNATO 2.840.000,00
7 MERCADOS, PLAZAS Y FERIAS 1.192.185,92
9 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEP. 3.136.637,30
10 SERV. SOC. COMPLEMENTARIOS 2.894.026,77
17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 20.712.178,66
25 PROTEC. AL MEDIO AMBIENTE 4.718.266,58
28 ATENCIÓN EMERGENCIAS CANTONAL 2.500.000,00
OBRA 2: CONFORMACIÓN DE CAMINOS (BACHEO EN LASTRE)
LAGUNA WESTONIA LA ISLA 1.310.824,59
BETANIA 873.883,06
TOBÍAS 699.106,45
LOS MANGOS 611.718,14
BARRIO NUEVO 524.329,84
LA GUARIA 524.329,84
PALMIRAS NORTE 262.164,92
PALMIRAS SUR 1.572.989,51
SAN MARTÍN 3.932.473,77
BROLLKLIN 262.164,92
LOS LAURELES 1.310.824,59
MIRAFLORES 1.310.824,59
INVU NUEVO 786.494,75
SIQUIRRITOS 873.883,06
MARÍA AUXILIADORA 1.136.047,98
SIQUIRRES 3.495.532,24
CALLE MCINTOSH-LAURELES 1.747.766,12
GERMANIA 3 873.883,06
CARMEN 3 IMPERIO EL ENCANTO 4.806.356,83
SANTA MARTA ANDARIBEL 3.932.473,77
52 MILLAS BAJO 52 1.747.766,12
PROGRAMA III VÍAS DE
COMUNICACIÓN
3 01 04 03 MATERIALES Y
SUMINISTROS
1 COMPRA DE MAT. ALCANTARILLAS 13.300.000,00
3 01 06 06 OBRAS POR CONTRATO
1 Seis Amigos Colocación de alcantarillas
y colocación de cabezales 4.620.000,00
2 Calle Fuentes-Calle Nubes colocación 8.250.000,00
3 1 9 2 SERVICIOS NO
PERSONALES
14 Mejoras Calle Barrio María Auxiliadora 750.000,00
(conocida como Los Mata)
15 Construcción aceras y cunetas Barrio el
Triunfo 500.000,00
16 Tractoreo Camino Tajo San Antonio 1.000.000,00
3 1 9 3 MATERIALES Y
SUMINISTROS
13 Const. Cabezales paso Calle Ferry 100.000,00
14 Mej. Calle Barrio María Auxiliadora 2.500.000,00
(conocida como
Los Mata)
15 Const. Aceras y cunetas Barrio El Triunfo 1.000.000,00
3 1 6 6 OBRAS POR CONTRATO
7 Lastreo Calle Peraza 700.000,00
CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS
PUENTES DEL CANTÓN
3 1 10 2 SERVICIOS NO
PERSONALES
2 Const. Baranda en Puente Ojo de Agua 100.000,00
3 Const. Bastiones Puente Calle Ferry
Calle Nubes 100.000,00
4 Const. Puente Calle brooklin 250.000,00
6 Const. Puente s/Rio Babilonia con
barandas 1.100.000,00
7 Const. Baranda Puente doña Ana en La
Isla 100.000,00
3 1 10 3 MATERIALES Y
SUMINISTROS
2 Const. Baranda Puente Ojo de Agua 150.000,00
3 Const. Bastiones Puente Calle Ferry
Calle Nubes 500.000,00
4 Const. Puente Calle Brooklin 500.000,00
5 Const. Baranda Puente Madre de Dios 60.000,00
6 Const. Puente s/Río Babilonia y sus
barandas 2.200.000,00
CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS
EDIFICIOS DEL CANTÓN
3 2 12 4 SERVICIOS NO
PERSONALES
49 II Etapa Salón Comunal de Guayacán 200.000,00
50 Mejoras Escuela Tobías Vaglio 150.000,00
51 Const. Batería Sanitaria Escuela Las Lomas 200.000,00
52 Mej. Escuela Madre de Dios 200.000,00
53 Mej. CEN CINAI La Alegría de Siquirres 150.000,00
54 Mejoras para CEN CINAI De Florida de
Siquirres 250.000,00
55 Mejoras Escuela La Catalina de Cairo 150.000,00
57 Mejoras Salón comunal de Moravia 500.000,00
58 Mejoras Escuela La Celina 250.000,00
59 Mejoras Escuela del Civil El Carmen 250.000,00
60 Mejoras comedor Escolar de la Esperanza 100.000,00
61 Mejoras Escuela Nueva Esperanza 250.000,00
62 Const. Aula Escuela El Encanto 300.000,00
63 Mejoras Escuela Cimarrones 250.000,00
64 Mejoras Escuela Manila 200.000,00
65 Mejoras Salón comunal Cimarrones 300.000,00
66 Const. Kinder Escuela Grano de Oro 300.000,00
67 Mejoras Escuela San Isidro de la Alegría 250.000,00
68 Mejoras Comedor Escolar Germania 250.000,00
69 II Etapa Const. Esc. La Francia 1.000.000,00
70 Mejoras Escuela Brisas del Reventazón 300.000,00
3 2 1 3 MATERIALES Y
SUMINISTROS
49 II Etapa Salón Comunal Guayacán 300.000,00
50 Mejoras Escuela Tobías Vaglio 550.000,00
51 Const. Batería Sanitaria Escuela Las Lomas 500.000,00
52 Mejoras en la Escuela Madre de Dios 500.000,00
53 Mejoras para CEN CINAI de La Alegría de
Siquires 500.000,00
54 Mejoras para CEN CINAI DE Florida de
Siquirres 750.000,00
55 Mejoras Escuela La Catalina Cairo 450.000,00
56 Mejoras Salón de Sesiones Asoc. Desarrollo
Cairo 400.000,00
57 Mejoras Salón Comunal de Moravia 1.000.000,00
58 Mejoras Escuela de Celina 500.000,00
59 Mejoras Escuela del Civil El Carmen 500.000,00
60 Mejoras comedor Escolar de la Esperanza 500.000,00
61 Mejoras Escuela Nueva Esperanza 500.000,00
62 Const. Aula Escuela El Encanto 500.000,00
63 Mejoras Escuela Cimarrones 1.000.000,00
64 Mejoras Escuela Manila 600.000,00
65 Mejoras Salón Comunal Cimarrones 700.000,00
66 Const. Kinder Escuela Grano de Oro 1.000.000,00
67 Mejoras Escuela San Isidro de la Alegría 750.000,00
68 Mejoras comedor Escolar de Germania 500.000,00
ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
3 3 1 2 SERVICIOS NO
PERSONALES
10 Const. Acueducto Indiana 1.000.000,00
12 Alcantarillado Calle Cruce clínica CCSS 300.000,00
13 Perforación Pozo p/agua en Unión Campesina 2.300.000,00
14 Alcantarillado cruce INVU esquina noroeste
plaza 500.000,00
15 Alcantarillado paso La Esperanza 250.000,00
3 3 1 3 MATERIALES Y
SUMINISTROS
10 Const. Acueducto Indiana 2.000.000,00
11 Compra Alcantarillas del Cantón 5.000.000,00
12 Alcantarillado cruce clínica CCSS 300.000,00
13 Perforación pozo p/agua en Unión Campesina 700.000,00
14 Alcantarillado cruce INVU esquina noroeste
plaza 500.000,00
CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS
OBRAS DE ORNATO
3 4 2 2 SERVICIOS NO
PERSONALES
17 Construc. Parada de autobuses en la Isla 50.000,00
18 Mejoras cementerio de Siquirres 500.000,00
19 Const. Polideportivo Siquirres 1.216.498,03
23 Enmallado Nciente de agua Río Siquirres 300.000,00
4 Canalización aguas estancadas Esperanza
Banacol 750.000,00
3 4 2 3 MATERIALES Y
SUMINISTROS
17 Const. Parada de autobuses en la Isla 100.000,00
18 Mejoras del cementerio Siquirres 1.500.000,00
19 Const. Polideportivo Siquirres 2.838.495,41
20 Parada de buses San Pancrasio 100.000,00
21 Parada de buses El Civil 100.000,00
22 Parada de buses La Esperanza 100.000,00
23 Enmallado toma de agua Río Siquirres 700.000,00
3 5 0 4 MAQUINARIA Y EQUIPO
14 Compra pupitres escuelas de Cairo 700.000,00
15 Compra mobiliario Biblioteca 6 amigos 150.000,00
16 Compra computadora El Llano de Bonilla 350.000,00
17 Compra mobiliario Salón comunal Nueva
Esperanza 400.000,00
18 Compra equipo Audiovisual para
Colegio Exp. Bilingüe 400.000,00
INVERSIONES PARTIDAS
ESPECÍFICAS
CONST. Y MEJORAS PUENTES DEL CANTÓN
IV 01 02 03 MATERIALES Y
SUMINISTROS
01 Const. Puente Río Silencio Bajos La
Herediana 125.460,92
CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS
EDIFICIOS DEL CANTÓN
IV 02 01 02 SERVICIOS NO
PERSONALES
1 Const. Puesto Salud San Rafael 220.159,43
2 Rep. Escuela Santa Marta 74.158,07
3 Const. Edificio Cruz Roja Siquirres 860.784,22
4 Const. Bateria Serv. Sanitario Colegio
Parismina 306.662,66
8 Mejoras Escuela Indiana Tres Dist.
Siquirres 66.877,38
IV 2 01 03 04 MATERIALES Y
SUMINISTROS
1 Const. Pto Salud San Rafael 513.705,34
2 Rep. Escuela Santa Marta 173.035,50
3 Const. Edificio Cruz Roja Siquirres 2.008.496,50
4 Const. Bateria Serv. Sanit Colegio
Parismina 715.546,20
5 Centro diurno Asilo ancianos 133.137,97
6 Mejoras Salón Comunal La Esperanza 113.307,54
7 Const. Bateria serv. Escuela Tobías
Vaglio 158.456,09
8 Mejoras Escuela Indiana tres 156.047,23
9 Const. Aula y batería serv. Esc. Río Las
Vegas 190.335,90
del Río Madre de Dios.
10 Mejoras Escuela La Francia 230.104,55
CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS
ACUEDUCTOS DEL CANTÓN
IV 03 01 03 MATERIALES Y
SUMINISTROS
01 Const. Acueducto rural la Perla 238.753,63
02 Acueducto Pacuarito 198.777,54
03 Alcantarillado del Cantón 311.346,40
IV 03 01 04 MAQUINARIA Y
EQUIPO
01 Acueducto Guayacán compra accesorios y
bomba 1.135.787,63
CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS
ELECTRIFICACIÓN
EN EL CANTÓN
IV 3 6 6 CONSTRUCCIONES
ADICIONES Y MEJORAS
1 Electrificación Seis Amigos 3.407.362,89
CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS OBRAS
DE ORNATO
IV 04 02 03 MATERIALES Y
SUMINISTROS
01 Enmallado Esc. Unidoc. Nuevo Sto. Domingo 466.435,19
02 Const. Malla predio Esc. Escuela El Llano 263.964,57
IV 5 00 05 ADQUISICION DE
INMUEBLE Y EQUIPO EXISTENTE
01 Compra terreno cementerio San Isidro 1.226.864,70
IV 5 00 09 TRANSFERENCIA DE
CAPITAL
01 Asoc. De Desarrollo integral Florida
01 Const. Aulas Cindea 224.305,43
02 Asoc. De Desarrollo Integral Pacuarito
01 Terminación const camerino plaza de fútbol 79.261,95
02 Terminación construcción delegación 851.840,72
03 Compra de 1 hidrante p/Pacuarito 511.104,44
Siquirres,
4 de julio del 2005.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1
vez.—(56584).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005400034
Contratación de servicios
profesionales para el desarrollo
de un plan de capacitación en el
idioma inglés para
funcionarios de la Superintendencia
General de Valores
(SUGEVAL)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2005, para la
contratación de servicios profesionales para el desarrollo de un plan de
capacitación en el idioma inglés para funcionarios de la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL).
Los interesados pueden retirar
el disquete que contiene el cartel de contratación, en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del Edificio Principal,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones 00/100).
San José,
12 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(57555).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
19-2005
Compra de proyectores de
multimedia
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:30 horas del día 3 de agosto del 2005, para la contratación
indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de
Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Edificio Administrativo A, primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (quinientos
colones exactos).
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla
OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el
cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla
de Montes de Oca, 18 de julio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-7620.—(57659).
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2005-020
Contratación despacho de
recetas para el
Área de Salud Alajuela Oeste
El
Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos
Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 12 de agosto
2005 para el suministro de:
Ítem único:
Contratación
despacho de recetas para el Área de Salud Alajuela Oeste.
792.000 cupones anual
aproximadamente.
Rigen las
condiciones generales para servicios continuos mayo de 1997 y notas importantes
para servicios continuos de abril 2004.
Demás condiciones y especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la
fotocopiadora, piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde.
San José,
18 de julio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora,
Coordinadora a. í.—1 vez.—C-6670.—(57556).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0027-05
Tornillos varios (32
ítemes)
La
Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente
autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 8 agosto
del 2005 a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente:
Tornillos
varios (32 ítemes).
Rigen las
notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la
venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José,
14 de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(57612).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0007-2005
Generadores de Mc 99 TC 99
M 04
La
Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente
autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 9 agosto
del 2005 a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente:
Objeto:
Generadores de Mc 99 TC 99 M 04.
Compra
para un año prorrogable por cuatro períodos iguales.
Rigen las
notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la
venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José,
14 de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(57613).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
058-2005
Adquisición de 750 juegos
de uniformes
para personal servicio al cliente
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de agosto del 2005, en la Proveeduría
de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas
Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de 750 juegos de uniformes para personal servicio al cliente.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse
en la Proveeduría
de este Instituto,
o accesando la siguiente dirección electrónica
http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
San José, 18 de julio del
2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O.
C. Nº 320073).—C-6670.—(57695).
SUMINISTROS - LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-041
Alcantarillado sanitario
San Lorenzo
(Calle El Cura, Desamparados)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2005,
recibirá ofertas para el “Alcantarillado Sanitario San Lorenzo (Calle El Cura,
Desamparados)”.
Los documentos que conforman
el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en el Edificio de
AyA en Pavas, Módulo C, Piso Nº 3, en el horario: de lunes a viernes de 7:45
a.m. a 4:00 p.m. ó accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.
San José,
18 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº
23069).—C-4770.—(57692).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2005-0013
Construcción de dos
tanques de almacenamiento
en el cantón de Puriscal
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas día 5
de setiembre del 2005, para la “Construcción de dos tanques de almacenamiento
en el cantón de Puriscal”.
Los
documentos que conforman el cartel, se encuentran a disposición en la Proveeduría
del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, previo pago de ¢18.000,00.
San José,
18 de julio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 23067).—C-5245.—(57693).
SUMINISTROS - LICITACIONES
LICITACION POR REGISTRO Nº
2005-040
Línea de conducción para
el acueducto de Bajo Badillas, Puriscal
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2005,
recibirá ofertas para la “Línea de conducción para el Acueducto de Bajo
Badillas, Puriscal”.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de
Suministros, en el Edificio de AyA en Pavas, Módulo C, Piso Nº 3, en el
horario: de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 4:00 p.m. ó accesarse en la página
de Internet www.aya.go.cr.
San José,
18 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº
23070).—C-3820.—(57694).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-05
Conseción de soda
El
Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, comunica a los interesados que de conformidad con el
Acuerdo de la Junta Directiva Número 115-05 Artículo V de la Sesión de junta
directiva del 14 de julio del año dos mil cinco. Se Acordó adjudicar la
presente contratación a la Empresa Marianas Catherine Service S. A., por
un monto mensual de 75 mil colones.
San José,
15 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1
vez.—(57548).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2004
Proyecto mejoramiento del Aeródromo
de Carate,
Drake, Laurel y Barra de Parismina
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de
la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación que
por Acuerdo número 7, tomado en Sesión Ordinaria número 56-2005, celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 4 de julio del 2005, se Adjudica la
Licitación Pública Nº 04-2004, denominada: Proyecto Mejoramiento del Aeródromo
de Carate, Drake, Laurel y Barra de Parismina, a la oferta que cumple legal,
financiera y técnicamente y que obtiene el mayor puntaje por línea en la
evaluación final, de la siguiente manera:
Constructora
Guarco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079988.—Oferta N° 3.
Línea 1:
Mejoramiento del Aeródromo de Carate.
Reparación de la pista, la
cual tiene una longitud de 720 metros x 8 metros de ancho.
Los trabajos por realizar son
los siguientes:
- Conformar y nivelar la superficie actual
subiendo el nivel de rasante para darle a la pista una pendiente longitudinal
para eliminar las aguas estancadas y que su sección transversal tenga un ancho
mínimo de 8 metros y una pendiente transversal de un 1.5%.
- Colocación y conformación de subbase
graduación D con un espesor que indica los planos constructivos.
- Colocación y conformación de material de
base graduación B en un espesor de 20 centímetros como máximo.
- Colocación de un tratamiento bituminoso
superficial tipo TS-2.
- Colocación de material de préstamo en las
franjas que se utilizarán para relleno en la franja de la pista (los costados)
en los lugares en que sea necesario recuperar los niveles requeridos, (según
planos constructivos).
Incluye
todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes,
energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para
la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el
cartel, planos, fe de erratas respectiva y oferta presentada.
Total adjudicado Línea 1: $268.317,50
Plazo de
entrega: 45 días calendario, considera la ejecución de la totalidad de los
trabajos por realizar, según lo descrito en el cartel respectivo, en las
Especificaciones Técnicas para la Línea 1.
Garantía de cumplimiento: 5%
Constructora
Guarco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079988.—Oferta N° 3.
Línea 2:
Mejoramiento Aeródromo de Drake.
Reparación de la pista, la
cual tiene una longitud de 770 metros x 10 metros de ancho.
Los trabajos por realizar son
los siguientes:
- Conformar y nivelar la superficie actual
subiendo el nivel de rasante para darle a la pista una pendiente longitudinal
para eliminar las aguas estancadas y que su sección transversal tenga un ancho
mínimo de 10 metros y una pendiente transversal de un 1.5%.
- Colocación y conformación de subbase
graduación D con un espesor que indica los planos constructivos.
- Colocación y conformación de material de
base graduación B en un espesor de 20 centímetros como máximo
- Colocación de un tratamiento bituminoso
superficial tipo TS-2.
- Colocación de material de préstamo en las
franjas que se utilizarán para relleno en la franja de la pista (los costados)
en los lugares en que sea necesario recuperar los niveles requeridos. (ver
planos constructivos).
Incluye
todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes,
energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para
la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el
cartel, planos, fe de erratas respectiva y oferta presentada.
Total adjudicado Línea 2: $233.503,00
Total
adjudicado: $501.820,50
Incluye
todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes,
energía, transporte, mano de obra, servicios y todo los medios necesarios para
la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el
cartel, planos, fe de erratas respectiva y oferta presentada.
Plazo de entrega: 45 días
calendario considera la ejecución de la totalidad de los trabajos por realizar,
según lo descrito en el cartel respectivo, en las Especificaciones Técnicas
para la Línea 2.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta presentada.
Consorcio Constructora
Guarco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079988 Constructora Presbere S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-114047.—Oferta N° 4.
Línea 3:
Mejoramiento del aeródromo de Laurel.
Reparación de la pista, la
cual tiene una longitud de 980 metros x 12 metros de ancho.
Los trabajos por realizar son
los siguientes:
- Conformar y nivelar la superficie actual
subiendo el nivel de rasante para darle a la pista una pendiente longitudinal
para eliminar las aguas estancadas y que su sección transversal tenga un ancho
mínimo de 12 metros y una pendiente transversal de un 1.5%.
- Colocación y conformación de subbase
graduación D con un espesor que indica los planos constructivos.
- Colocación y conformación de material de
base graduación B en un espesor de 20 centímetros como máximo.
- Colocación de un tratamiento bituminoso
superficial tipo TS-2.
- Colocación de material de préstamo en las
franjas que se utilizarán para relleno en la franja de la pista (los costados)
en los lugares en que sea necesario recuperar los niveles requeridos, (según
planos constructivos).
Incluye
todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes,
energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para
la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el
cartel, planos, fe de erratas respectiva y oferta presentada.
Total adjudicado Línea 3: $230.534,00
Plazo de
entrega: 90 días calendario, considera la ejecución de la totalidad de los
trabajos por realizar, según lo descrito en el cartel respectivo, en las
Especificaciones Técnicas para la Línea 3.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Línea 4:
mejoramiento del aeródromo Barra de Parismina.
De conformidad con lo
indicado en el punto 10.1 y 10.2 del documento Análisis Integral, sobre
admisibilidad de las ofertas y el artículo 56.6 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se declara desierta esta línea, debido a que las
ofertas presentadas para esta línea incumplen aspectos esenciales del cartel.
San José, 15 de julio del 2005.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17615).—C-49895.—(57596).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0084-2005
Restauración del Templo
Colonial y del Museo
del Convento de Orosi, Cartago
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes,
comunica que la licitación en referencia se declara infructuosa por cuanto las
ofertas presentadas sobrepasan el presupuesto asignado.
San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 48776).—C-5435.—(57597).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
30-2004
Compra de productos de
papel y cartón
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº
192-2005, de las 13:00 horas del día 1º de julio del 2005, se adjudica de la
siguiente manera:
A: Corporación Andrea Industrial S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-219989.
El ítem Nº
1, por un monto total de $17.236,80 (diecisiete mil doscientos treinta y seis
dólares 80/100).
A: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-080638.
Los ítemes
Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 16 y 17, por un monto total de ¢1.743.341,60
(un millón setecientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y un colones
con sesenta céntimos).
La línea Nº 7 se rebaja de
15.000 a 13.896 unidades.
La línea Nº 11 se rebaja de
80 a 47 unid.
A: Fex Formularios Exclusivos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-214529.
El ítem Nº
9, por un monto total de ¢2.443.000,00 (dos millones cuatrocientos cuarenta y
tres mil colones exactos).
A: Formularios Standard S. A., cédula jurídica Nº
3-101-021096.
El ítem Nº
10; por un monto total de ¢3.641.904,00 (tres millones seiscientos cuarenta y
un mil novecientos cuatro colones exactos).
A: Moore de Centroamérica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-008964.
El ítem Nº
12, por un monto total de $4.074,50 (cuatro mil setenta y cuatro dólares con
50/100). Se rebaja de 1.500 a 1.405 unidades.
A: Compañía Americana Papel Plástico S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-217063.
El ítem Nº
13, por un monto total de $2.400,00 (dos mil cuatrocientos dólares con 00/100).
El ítem Nº
14 se declara infructuoso.
La
garantía de cumplimiento será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43343).—C-16170.—(57598).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Construcción de dos
módulos de alojamiento y obras
exteriores para privados de libertad
en C.A.I. Pococí
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la
dirección General de Adaptación Social, en sesión Nº 1486, celebrada el 11 de julio
del año en curso. Se acuerda:
Adjudicar en forma parcial la Licitación
Pública Nº 02-2005 construcción de dos módulos de alojamiento y obras
exteriores para privados de libertad en C.A.I. Pococi, a la oferta presentada
por Constructora Navarro y Ávilés S. A., por cumplir con los requisitos
de admisibilidad, técnicos, legales y administrativos, establecidos en el
cartel que rigen para este concurso licitatorio.
Las obras adjudicadas
corresponden al siguiente detalle:
A La construcción de dos edificios
que servirán de ¢ 627.332.219,00
módulos de
Alojamiento colectivo para 176
privados de
libertad en cada uno, distribuidos
en ocho
celdas para 22 personas.
E. Sistema de
almacenamiento de agua 46.347.667,00
potable,
tanques Prefabricados y sistema
de bombeo.
G. Construcción de
caseta para la 7.120.817,00
ubicación de
la planta eléctrica.
H. La Construcción
de los 29.362.465,00
correspondientes
sistemas de
conducción y
tratamiento y
disposición
de aguas negras
tanques
sépticos.
J. Todo el
sistema de iluminación 950.000,00
exterior
Incluye los
postes y lámparas
M. Deberá
incluir las respectivas 91.
834.860
acometida
eléctricas, de agua
potable y
telefónica para
cada
edificación.
Todo por un monto total de ¢
802.948.028,00
(Ochocientos dos millones
novecientos cuarenta y ocho mil veintiocho colones exactos).
Plazo de ejecución de la
obra: 225 días naturales a partir de la orden de inicio que emitirá el
Departamento de Arquitectura. Lo anterior de conformidad con los términos de la
oferta y condiciones del cartel. Rendir una garantía de cumplimiento del 10% de
lo adjudicado.
Y en razón de no contar con
mayor cantidad de recursos presupuestarios se declara desierto las siguientes
líneas:
B. Construcción de un paso techado que comunique
los módulos a construir con la cocina.
C. Construcción de un espacio techado p/visita
familiar y práctica de deporte.
D. Construcción de aceras de acceso y
perimetrales.
F. Construcción de un dormitorio prefabricado
para funcionarios de seguridad.
I. Enzacatado de todas las áreas que se
encuentran entre mallas de los módulos de alojamiento y el espacio de visita,
según se indica en planos.
K. Construcción de fortines de vigilancia.
L. Construcción de espacios de visita conyugal.
San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15760).—C-23295.—(57599).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105011
(Desierta)
Sistema de valoración de
costos de reparación
de daños de vehículos
Con
sustento en el artículo N° 11 y N° 12 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio PROV-3420-2005
del 1º de julio de 2005 y PROV-3708-2005 del 15 de julio de 2005, la Gerencia
acuerda declarar desierta la presente licitación.
San José, 18 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 18407).—C-3820.—(57602).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0021-05
Objeto: Letrozole
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Administración General de este Hospital del pasado 13 de julio de 2005 y
tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del
Servicio solicitante en sesión del día 13 de julio del 2005, dicho concurso se
adjudica a favor de la casa comercial:
Farmanova. (Oferta Nº 02).
Ítem Nº 01:
70 cns
Letrozole 2.5 mg tabletas
Precio total: $495,63
Precio
total: $34.694,10
Total de la oferta: $34.694.10
San José,
15 de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(57610).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0022-05
Objeto: Pantoprazol
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Administración General de este Hospital del pasado 13 de julio del 2005 y
tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del
Servicio solicitante en sesión del día 13 de julio del 2005, dicho concurso se
adjudica a favor de la casa comercial:
Tecnofarma. (Oferta Nº
02).
Ítem Nº 01:
3000
frascos Pantoprazol 40 mg, inyectable.
Precio total: ¢5.002,83
Precio
total: ¢15.008.490,00
Total de la oferta: ¢15.008.490,00
San José,
15 de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(57611).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 30-04
(Resolución)
Compra de un ascensor para
el Edificio Jutsini
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica a todos los interesados que
la junta directiva de este Instituto, en sesiones ordinarias Nos. 5482,
Artículo II, inc.1), punto a) del 27 de junio del 2005, y Nº 5484, Artículo II,
inc. 2), del día 4 de julio del 2005, acordó declarar Desierta la Licitación
Pública Nº 30-04, Compra de un ascensor para el Edificio Jutsini, por no darse
el cumplimiento de condiciones de interés institucional dentro del marco de la
política restrictiva de gastos para el año 2005 y aspectos de tipo general que
sugieren un proceso licitatorio a futuro por dos elevadores y no por uno, a
efecto de maximizar los recursos técnicos y financieros que se inviertan en el
mejoramiento de este servicio específico.
San José,
12 de julio del 2005.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(57501).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-10-2005
(Declaratoria de desierta)
Compra de laboratorio para
el control de procesos industriales
La
Comisión de Licitaciones en la sesión Nº 41-2005, artículo XIV celebrada el 14
de julio del 2005 acordó declarar desierta la licitación en referencia, por
cuanto ninguno de los oferentes participantes cumple con los requisitos
legales.
San José,
18 de julio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34109).—C-3345.—(57600).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-12-2005 (Desierta)
Compra de sistemas
didácticos para el subsector de
refrigeración y aire acondicionado
La
Comisión de Licitaciones en la sesión 41-2005, artículo XV celebrada el 14 de
julio del 2005 acordó declarar desierta la licitación en referencia, por lo
siguiente:
Líneas 1 y
3 por falta de oferentes.
Línea 2
el único oferente fue excluido por incumplimientos de índole legal.
San José,
18 de julio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34109).—C-3345.—(57601).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
POPULAR PENSIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
001-2005
Compra de computadoras
portátiles, computadoras de
escritorio e impresoras
multifuncionales (all-in-one)
Se les
comunica a todos lo interesados en la Licitación por Registro Nº 001-2005,
“Compra de computadoras portátiles, computadoras de escritorio e impresoras
multifuncionales (all-in-one)”, que el Comité de Licitaciones de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal S. A., estableció adjudicar dicha Licitación a las siguientes empresas:
Ítemes
Nos. 1 y 5 se declaran infructuosos.
Ítem Nº 6 se declara
desierto.
Ítemes Nos. 2, 3 y 4 a:
Componentes El
Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101111502-18.
Por un
monto total $ 42.064.25.
El monto total de la
contratación es de $ 42.064.25 (cuarenta y dos mil sesenta y cuatro dólares con
veinticinco centavos), los cuales se consideran con los impuestos incluidos.
Garantía de cumplimiento:
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de 10% del total adjudicado cada uno.
San José,
14 de julio del 2005.—Administración y Finanzas.—Lic. Jorge Arce Carranza,
Jefe.—1 vez.—(57544).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-05
(Aclaraciones al Cartel)
Compra de vehículos
El
Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, comunica a los interesados que se han realizado
aclaraciones y modificaciones al Cartel de Licitación por lo que se solicita pasar
a retirarlos. Así mismo se comunica que la fecha de recepción de ofertas fue
prorrogada para las diez horas del lunes 22 de agosto de este año.
San José,
15 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1
vez.—(57549).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONCURSO POR COMPRA DIRECTA
N° 0157-2005 (Aclaración)
Reparación Parque
Escultórico y Mural Juegos Nacionales,
San José, parque recreativo La Sabana
Financiamiento:
Fondos públicos.
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, a través de la oficina
tramitadora de este concurso, comunica a los interesados que el plazo para la
recepción de ofertas será el viernes 29 de julio, a las 10:00 horas en la
Proveeduría, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
San José,
15 de julio del 2005.—Lic. Eduardo A. Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-6195.—(57604).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
80-2005
Compra de vehículos
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de
agosto del 2005, para la licitación supracitada.
El
interesado tiene el nuevo cartel con las modificaciones realizadas a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 14 de julio de 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 30315).—C-6195.—(57603).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
033-2005 (Prórroga Nº 2)
Compra de Switch, tarjetas
y cable para comunicación
de voz IP, del Banco Popular
La fecha
de recepción de ofertas se traslada para el 1º de agosto del 2005, a las 10:00
horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José,
15 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coodinador.—1 vez.—(57476).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 34-2005
(Prórroga Nº 3)
Contratar a una empresa
que brinde servicios de desarrollo y
mantenimiento sobre software de Microsoft
licenciado
por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
La fecha
de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 5 de agosto del 2005 a
las 10:00 horas.
Las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
18 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57609).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN – SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
052-2005 (Aviso Nº 1)
Por la compra de ocho
equipos de electrocirugía
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura se prorroga para el día 9 de agosto
del 2005, a las 9:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José,
15 de julio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe Subárea de
Adquisiciones.—1 vez.—(57475).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
053-2005
Adquisición de
microcomputadoras
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de dicho concurso fue sujeto a
las siguientes aclaraciones:
Aclaración Nº 1
Para el artículo 1, en el punto “17.
Acelerador gráfico” de la página 20 del Cartel:
Donde dice: “17.2 Interfaz AGP”, léase: “17.2 Interfaz AGP
o PCI Express”.
En el Punto “10. Garantía de
participación”, página 7 del Cartel:
Se aclara
que la vigencia de la garantía debe ser de 120 días naturales contados a partir
de la fecha de apertura de ofertas.
Fecha de apertura de ofertas:
a las 8:00 horas del día agosto 3 del 2005.
San José,
18 de julio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6670.—(57696).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
13-2005 (Modificaciones al cartel)
Compra de servidores
Se avisa a los interesados en el concurso indicado anteriormente, que se
han realizado modificaciones al cartel, las mismas están disponibles en la
Proveeduría Portuaria en Limón y las Oficinas Administrativas en San José.
Fecha de
apertura: 22 de agosto del 2005 a las 14:00 horas.
Limón, 15
de julio del 2005.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
83139).—C-3820.—(57557).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
3-066-05 (Prórroga)
Suministro de cemento
refractario, aislamiento de fibra
cerámica, anclajes, mortero y ladrillo
refractario
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de
agosto del 2005 a las 09:00 horas.
San José,
15 de julio del 2005.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3345.—(57581).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
7-033-05 (Prórroga)
Contratación de los
servicios de asesoría
en el manejo de combustibles de
aviación
Se
comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la
fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de agosto
del 2005 a las 9:00 horas.
San José,
15 de julio del 2005.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3345.—(57582).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
AVISA
El Concejo
Municipal de Turrialba, en sesión ordinaria número 161-2005 del 7 de junio del
2005, inciso dos del artículo sétimo acordó aprobar en forma definitiva las
reformas al Reglamento para la Realización de Consultas Populares a Escala
Cantonal y Distrital de la Municipalidad de Turrialba.
Reformas al Reglamento para
la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital de la
Municipalidad de Turrialba publicado en el Diario Oficial Nº 135 del martes 13
de julio de 1999, las reformas consisten en:
1. Donde dice: “Reglamento para la
Realización de “Cláusulas”, corregir la palabra “Cláusulas” por
“Consultas”.
2. En todo el Reglamento donde dice
“Refrendo” léase correctamente “Referendo”.
3. Artículo 3º—Acuerdo de Convocatoria. Es
el Concejo Municipal de Turrialba, el órgano competente para convocar a
Plebiscitos, Referendo y Cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un
acuerdo de convocatoria que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones
y que contendrá lo siguiente:
- Fecha en que se realizará la consulta será a
partir de ocho días hábiles después de haber sido publicada la convocatoria en
el caso de Plebiscito, Referendos y Cabildos.
- Definición clara, precisa y detallada que
será objeto de consulta.
- Indicación de la previsión presupuestaria
pertinente para la realización de la consulta popular.
4. Artículo 7º—Límite en la reiteración de
consultas: Rechazado un asunto en Plebiscito, Referendo, no podrá volver a
ser sometido a consulta popular en un tiempo (prudencial que no podrán ser)
menos a dos años. Preferentemente no se podrán realizar consultas populares a
escala Cantonal o Distrital dentro de los ocho meses anteriores a la
celebración de las elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la
elección de Alcalde Municipal.
5. Artículo 11.—Convocatoria formal. La
convocatoria formal a Plebiscito o Referendo deberá ser publicada en un mínimo
de un diario de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una
explicación del asunto que se someterá a la consulta, la formulación de la
consulta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.
Rige a
partir de su publicación.
Turrialba,
14 de junio del 2005.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Alcalde Municipal.—1
vez.—(56718).
PERIFÉRICA SAN FRANCISCO DE
DOS RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo comunal de San Francisco de Dos Ríos, hace de
conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de: Damron Bob, cédula 175000014979 y Damron
Caravaca Stepahnie, cédula Nº 1-1568-723.
Cert. Nº Monto Fecha Venc. Cupón Nº
1610306022011322-9 $25.716,95 29-12-2004 Sin cupón
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
11 de julio del 2005.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—Nº
46086.—(56510).
NOMBRAMIENTO GERENTE MÉDICO
DIRECCIÓN MÉDICA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10 de la
sesión Nº 7834 celebrada el 24 de febrero del 2005, que en lo conducente dice:
“La Junta Directiva, con fundamento en las consideraciones precedentes, acuerda
designar en el cargo de Gerente a. í. de la División Médica de la Caja
Costarricense de Seguro Social al doctor Marco Antonio Salazar Rivera, mayor,
casado, médico general, vecino de Heredia, con cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos noventa y dos, cuyo
nombramiento rige a partir del veintiocho de febrero del dos mil cinco hasta el
treinta de abril del dos mil cinco y durante el período que disfrute vacaciones
la doctora Kemly Picado Mata. Se le garantiza el derecho establecido en el
artículo quinto, párrafo primero de la Ley de Estatuto de Servicios Médicos. El
doctor Salazar Rivera disfrutará de permiso sin goce de salario en el cargo de
Director Regional de Servicios Médicos de la Región Central Norte. Por otro
lado de conformidad con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, será representante judicial y extrajudicial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y podrá actuar conjuntamente o separadamente con los Gerentes
de las Divisiones Administrativa, Financiera, Operaciones y Médica. Asimismo,
se le concede la facultad de otorgar y de revocar poderes generales judiciales.
Queda autorizado el señor Presidente Ejecutivo para que comparezca ante notario
a protocolizar este nombramiento para su debida inscripción en el Registro
Público. Acuerdo firme”. Posteriormente la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 48 de la sesión Nº 7954
celebrada el 5 de mayo del 2005 acordó: “De conformidad con las facultades que
le confiere el artículo 15 de la Ley Constitutiva de la Caja, la Junta
Directiva acuerda tener por prorrogado hasta el 15 de mayo del aro en curso, el
nombramiento del doctor Marco A. Salazar Rivera, cédula uno-cuatrocientos
cincuenta y cuatro-cuatrocientos noventa y dos como Gerente a. í. de la
División Médica; durante ese período la doctora Kemly Picado Mata disfruta de
vacaciones. Se le garantiza el derecho establecido en el artículo quinto,
párrafo primero de la Ley de Estatuto de Servicios Médicos que dice: “Cuando un
profesional amparado por este Estatuto pase a ocupar un puesto no contemplado
en él, dentro de la misma Institución y a solicitud de ésta, no perderá sus
derechos adquiridos y deberá ser reinstalado en su puesto anterior a alguno
similar si el ejercicio del puesto excluido del escalafón terminare por causal
que no le fuere atribuible”. Consecuentemente, el doctor Salazar Rivera
disfrutará de permiso sin goce de salario en el cargo de Director Regional de
Servicios Médicos de la Región Central Norte, durante el citado período, a
efecto de que cumpla su misión como Gerente de la División Médica. Por otro
lado, de conformidad con las disposiciones del artículo 1253 del Código Civil,
será representante judicial y extrajudicial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y
podrá actuar conjunta o separadamente con los Gerentes de las Divisiones
Administrativa, Financiera, de Pensiones, de Modernización y Desarrollo, y de
Operaciones. Queda autorizado el señor Presidente Ejecutivo para que comparezca
ante notario a protocolizar este nombramiento para su debida inscripción en el
Registro Público. Acuerdo firme”. En consideración en el artículo 3º inciso e)
de la sesión Nº 7956 celebrada el 12 de mayo de 2005 acordó: “De la
comunicación del 11 de mayo en curso, que la doctora Picado Mata dirige a los
señores Directores en la que hace formal solicitud para reintegrarse, a partir
del 16 de mayo del presente año a la plaza 24848 de Médico Jefe 3, la cual
ocupa en propiedad, y de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 15 de la Ley Constitutiva de la Caja, la junta Directiva acuerda nombrar
interinamente al doctor Marco A. Salazar Rivera, cédula 1-0454-0492, como
Gerente de la División Médica, a partir del 16 de mayo del presente año y
durante el período en que el Dr. Horacio Solano Montero disfrute del permiso
sin goce de salario que se le ha conferido. Se garantiza al doctor Salazar
Rivera el derecho establecido en el artículo 5º, párrafo 1 de la Ley de
Estatuto de Servicios Médicos que dice: “Cuando un profesional amparado por
este Estatuto pase a ocupar un puesto no contemplado en él, dentro de la misma
Institución y a solicitud de ésta, no perderá sus derechos adquiridos y deberá
ser reinstalado en su puesto anterior a alguno similar si el ejercicio del
puesto excluido del escalafón terminare por causal que no le fuere atribuible”.
Consecuentemente, el doctor Salazar Rivera disfrutará de permiso sin goce de
salario en el cargo de Director Regional de Servicios Médicos de la Región
Central Norte, durante el citado período, a efecto de que cumpla su misión como
Gerente de la División Médica. Por otro lado, de conformidad con las
disposiciones del artículo 1253 del Código Civil, será representante judicial y
extrajudicial de la Caja Costarricense de Seguro Social, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, y podrá actuar conjunta o
separadamente con los Gerentes de las Divisiones Administrativa, Financiera, de
Pensiones y de Operaciones. Queda autorizado el señor Presidente Ejecutivo para
que comparezca ante notario a protocolizar este nombramiento para su debida inscripción
ante el Registro Público.”
San José,
12 de julio del 2005.—Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—Nº 43260.—(56789).
NOMBRAMIENTO DIRECTOR
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15 de la
sesión Nº 7970 celebrada el 23 de junio del 2005, acordó: “Conocida la
información presentada por el señor Gerente de la División Médica, que coincide
con los términos de la nota Nº 18633, fechada 13 de junio en curso, mediante la
que informa que el Dr. Dagoberto Guzmán Sánchez ha sido nombrado en forma
interina desde el 7 de julio del 2002, como Director Interino del Área de Salud
Peninsular, que funciona con desconcentración máxima, y teniendo a la vista el
oficio Nº DRPC 0429-05 del 20 de abril del 2005, suscrito por el Director
Regional Servicios Médicos de la Región Pacífico Central, con base en lo
establecido en la Ley Nº 7852, Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas
de la Caja Costarricense de Seguro Social y la recomendación del doctor Salazar
Rivera, la Junta Directiva acuerda instruir a la Dirección Jurídica la
preparación e inscripción de la personería jurídica instrumental, de forma
temporal, para el Dr. Dagoberto Guzmán Sánchez, en su calidad de Director
Interino del Área de Salud Peninsular. Se toma nota de que la plaza de Director
de la citada Área de Salud salió a concurso y se encuentra en proceso de
análisis y estudio, por parte de la Dirección de Recursos Humanos.” Se nombra
al Dr. Guzmán Sánchez de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil,
para el ejercicio de las potestades concedidas por el Reglamento a la Ley Nº
7852 vigente, con las limitaciones que la Ley y el adéndum de desconcentración
establezcan en razón de la competencia técnico-administrativa y territorial
establecida, en el entendido de que lo será para el ámbito de cobertura de los
servicios asignados por la Caja al órgano y por el monto presupuestario
aprobado periódicamente al efecto. El poder se extenderá por el plazo temporal,
pudiendo ser modificado sustituido o revocado, de conformidad con la
legislación vigente, previéndose como condición resolutiva la no suscripción y
vigencia del “Compromiso de Gestión” para períodos sucesivos; en el entendido
de que la suspensión, sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la
apoderada acarreará los mismos efectos sobre el poder concedido. El aquí
apoderado ejercerá la representación de la Caja en el ejercicio de tales
competencias en la gestión de salud, los recursos humanos, la contratación
administrativa y la materia presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de
cobertura asignados al órgano a su cargo. Es entendido que la inexistencia del
compromiso de gestión vigente y en ejercicio podrá ocasionar la revocación
automática de el poder que aquí se otorga, así como que, la suspensión,
sustitución o terminación del cargo de Director acarreará los mismos efectos
sobre el poder otorgado a él.
San José,
13 de julio del 2005.—Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—Nº 46261.—(56790).
NOMBRAMIENTO DIRECTOR
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24 de la
sesión Nº 7960 celebrada el 26 de mayo de 2005 acordó: “De conformidad con lo
establecido por el Reglamento a la Ley Nº 7852 Desconcentración de Hospitales y
Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Junta Directiva acuerda
nombrar, por un período de cinco años a partir del 1º de junio del año en
curso, al doctor Jorge Arturo Fonseca Renauld, como Director Médico 2 del
Hospital San Vicente de Paúl. Acuerdo firme”. De conformidad con el acuerdo de
la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se nombra como
Director del órgano desconcentrado “Hospital San Vicente de Paúl”, al doctor
Jorge Arturo Fonseca Renauld, mayor, casado en terceras nupcias, médico
especialista en Administración de Servicios de Salud, portador de la cédula
número uno-cuatrocientos treinta-cuatrocientos diecisiete, vecino de la Florida
de Tibás, setenta y cinco metros norte del semáforo de la escuela, casa número
cuarenta, con las facultades que otorga el artículo 1255 del Código Civil, para
el ejercicio de las potestades concedidas por el Reglamento a la Ley Nº 7852
vigente, con las limitaciones que la Ley y el adéndum de desconcentración
establezcan en razón de la competencia técnico-administrativa y territorial
establecida, en el entendido de que lo será para el ámbito de cobertura de los
servicios asignados por la Caja al órgano y por el monto presupuestario aprobado
periódicamente al efecto. El poder se extenderá por el plazo indefinido;
pudiendo ser modificado, sustituido o revocado, de conformidad con la
legislación vigente, previéndose como condición resolutiva la no suscripción y
vigencia del “Compromiso de Gestión” para períodos sucesivos, en el entendido
de que la suspensión, sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la
apoderada acarreará los mismos efectos sobre el poder concedido. El aquí
apoderado ejercerá la representación de la Caja en el ejercicio de tales
competencias en la gestión de salud, los recursos humanos, la contratación
administrativa y la materia presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de
cobertura asignados al órgano a su cargo. Es entendido que la inexistencia del
compromiso de gestión vigente y en ejercicio podrá ocasionar la revocación
automática del poder que aquí se otorga, así como que la suspensión,
sustitución o terminación del cargo de Director acarreará los mismos efectos
sobre el poder otorgado a él.
San José,
13 de julio del 2005.—Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—Nº 46262.—(56791).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley
número 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio
del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma
de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad necesita ampliar un derecho de
servidumbre, cambio de condiciones, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada Naranjo-Poás (tramo Naranjo-Mesón), sobre una finca
inscrita en el Registro Nacional, número 330374-000, del Partido de Alajuela,
cantón 3 Grecia, distrito 4 San Roque.
Según Registro Nacional, este
inmueble presenta un área de 401,51 metros cuadrados y plano catastrado número
A-458274-1997, cuya naturaleza es terreno para construir, lindante al norte y
al sur, con San Roque S. A., al este, con servidumbre de paso con un frente a
ella de 13 metros y 6 centímetros, y al oeste, con calle pública con un frente
a ella de 13 metros con 32 centímetros. Propiedad de Lupe Salazar Andrés,
mayor, casada una vez, cédula de identidad número 1-563-709, ama de casa, vecina
de Grecia, Alajuela, 25 norte de la Escuela Simón Bolívar.
Que a solicitud del Proyecto
de Obras de Transmisión de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del
Instituto Costarricense de Electricidad, esta ampliación de servidumbre fue
valorada en la suma de ¢2.354.809,55 (dos millones trescientos cincuenta y
cuatro mil ochocientos nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), según
avalúo Nº 041-2004.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
esta ampliación de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política, la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢2.354.809,55.
2º—De no ser aceptado por la
propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita una ampliación de servidumbre, la cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad realizará una ampliación de la
servidumbre existente y un cambio de condiciones sobre la finca propiedad de la
expropiada, debido al paso de la Línea de Transmisión Naranjo-Poás. Las
características de esta franja de terreno son las siguientes: tiene una
longitud de 7,3 m sobre la línea de centro de la servidumbre, un ancho de 20 m
para un área de 177,22 metros cuadrados que corresponde a un 44,14% del área
total de la finca.
La franja de la servidumbre
se encuentra ubicada en la esquina norte de la finca, posee una orientación
noroeste a sureste con un azimut 98°28’12°”. Se inicia en la colindancia oeste
con calle pública atravesando un terreno de topografía regular sin cultivos,
hasta salir a la colindancia este, con la propiedad de Hugo González Monge que
es el límite de la propiedad. El terreno dentro de la franja de servidumbre
tiene una pendiente promedio de 27%.
La propietaria deberá limitar
el uso de esta franja, no se permitirá la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley 6313 del
4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, Nº 357878-000, propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad, terreno para construir destinado a construcción de la subestación
del proyecto hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en distrito 13 Peñas
Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, lindante norte: río
Chachagua, sur: calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con
servidumbre de paso de 22,34 metros, este, Fabio Luis López Salazar, oeste,
Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con
dos decímetros cuadrados y con plano: A-0739346-1988.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5638 del 7 de setiembre del 2004.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José,
13 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(56743).
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3.456,
artículo 1º, inciso 2), del 4 de julio del 2005, acordó:
“Se acuerda nombrar al
Ingeniero Oscar Ávila Solé, con cédula de identidad Nº 2-143-905 como Vocal II
de la Junta Directiva del INFOCOOP para el período 2005-2006, en sustitución
del directivo Gerardo Araya Paniagua y en representación del Banco Nacional de
Costa Rica.
Acuerdo firme”.
San José,
12 de julio del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 35140).—C-3345.—(56728).
Toman el
siguiente acuerdo los regidores Carlos Sancho, Andrea Morales, Mario Artavia,
Ligia Chaves, Nidia Steward y Marco Tulio Alvarado, vota en contra la regidora
Marta Cortés:
El Concejo
Municipal de Moravia, en sesión ordinaria ciento sesenta y tres del once de
julio del dos mil cinco, acuerda trasladar la sesión del lunes 25 de julio por
ser este un día feriado, la misma se realizará el martes 26 de julio del 2005 a
las 7 p.m. Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia,
12 de julio del 2005.—Departamento de Secretaría.—Yamileth Garro Soto.—1
vez.—(56616).
Por este
medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe para que sea
publicado acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 225-2005, celebrada el 6 de
junio del 2005, que textualmente dice:
Artículo
17.—El Concejo Municipal de Mora acuerda:
1º—De conformidad con
la Ley de Simplificación de Trámites (8220) y el Reglamento de Patentes vigente
(aprobado en sesión 53 del 12 de diciembre de 1994); este Concejo dispone:
a) Que para tal tramitación y eventual obtención
de una patente para el funcionamiento de un microbeneficio de café, el interesado
debe de presentar:
I) Solicitud de patente nueva;
II) Acompañada de:
a) Si es persona física, fotocopia de la cédula
de identidad;
b) Si es persona jurídica, fotocopia de la cédula
jurídica;
c) Certificación de personería jurídica
actualizada;
d) Fotocopia de la constitución de la sociedad;
e) Fotocopia de la póliza de riesgos del trabajo
o su exoneración emitida por el Instituto Nacional de Seguros;
f) Certificación de la propiedad del local en
donde se ubica el beneficio o contrato de arrendamiento entre el solicitante y
el dueño del local;
g) Permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud Pública;
h) Visto bueno del uso de suelo emitido por el
Departamento de Ingeniería;
i) Autorización del Ministerio de Energía y
Minas y Ambiente;
j) Autorización de la Secretaría Técnica de
Ambiente.
Ciudad
Colón, 14 de junio del 2005.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1
vez.—Nº 95537.—(56754).
Por este
medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora transcribe acuerdo tomado en
la sesión ordinaria Nº 226-2005, celebrada el 13 de junio del 2005, que
textualmente dice:
Artículo
Nº 23.—El Concejo Municipal acuerda aprobar y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta las correcciones realizadas a las Reformas del Reglamento para el
pago de gastos por viaje y transporte de los Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Mora,
publicado en La Gaceta Nº 111 del jueves 9 de junio del 2005, estas
correcciones dicen:
1) Artículo 2: en el segundo párrafo que se
lea correctamente “Cantón de Mora y no “Cantón Central de San José”.
2) Artículo 17: que se lea
correctamente “dos mil quinientos en lugar de dos quinientos:
Acuerdo
definitivo.
Ciudad
Colón, 17 de junio del 2005.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1
vez.—Nº 95538.—(56755).
ALCALDÍA MUNICIPAL
EDICTO
Colina
Maya Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-318787, domiciliada en San
José, avenida central, calle central, Edificio Cosiol, segundo piso, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil seiscientos catorce,
folio: ciento treinta y cinco, asiento: ciento treinta y cuatro. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 110. Mide 1.500,00 metros cuadrados, de conformidad
con el plano catastrado N° G-38687-92, para destinarlo como zona residencial
turística. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Nandayure; sur, calle
pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote Nº 109) y
oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote Nº 111). Se concede
a los interesados un plazo máximo de treinta días para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del
Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—Nº
46430.—(56971).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Alexánder
Vargas González, mayor, costarricense, casado, administrador de negocios, con
cédula de identidad número 5-289-130, vecino de San Jerónimo, Desamparados, San
José, 50 metros norte del supermercado, con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 146,70 metros cuadrados, para
darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona de protección
de manglares; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT, y oeste,
zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse
debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Inspector
de Zona Marítima.—1 vez.—(57020).
Luis Ángel Vargas Fernández,
mayor, costarricense, casado, agricultor, con cédula de identidad número
6-058-931, vecino de San Miguel, Bejuco de Nandayure, con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 200,44 metros
cuadrados para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte,
zona de protección a manglares; sur, calle pública; este, zona restringida de
la Z.M.T., y oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León
Abadía, Inspector de Zona Marítima.—1 vez.—(57021).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO -
TERRESTRE
Municipalidad
de Santa Cruz, Guanacaste, Amador Brenes Xinia, cédula Nº 3-259-127, con base a
la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en playa Junquillal, distrito: 27 de Abril,
cantón Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 552,00 M2, es
terreno para dedicarlo a uso comercial. Linderos: norte: Municipalidad de Santa
Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública, y oeste, zona
inalienable de los 50 metros.
Nota: Se conceden treinta días para oír oposiciones,
las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del plan regulador varien el destino de la parcela.
Santa
Cruz, 28 de junio del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Enc Dpto. ZMT.—1 vez.—(57040).
COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS
Y PROFESIONALES DE COSTA RICA
Asamblea
general ordinaria extraordinaria del año 2005, del 5 de agosto del 2005.
Primera
convocatoria: 17:00 horas.
Segunda convocatoria: 18:00
horas.
Lugar:
sede del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos.
AGENDA
1 Comprobación de asistencia.
2 Aprobación de la agenda.
3 Saludo del presidente.
4 Informe de labores de la junta directiva.
A Informe financiero, ejecución presupuestaria y
cumplimiento del plan de trabajo.
B Plan de Trabajo y presupuesto para el nuevo
periodo.
C Entrega de certificados de membresía del
Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines.
D Iniciativas de los miembros.
5 Elección de miembros de junta directiva,
fiscal del colegio, miembros del Tribunal de Ética, delegados permanentes ante
el Banco Popular, Federación de Colegios Profesionales, Consejo Universitario
de la Universidad de Costa Rica.
6 Declaratoria de acuerdo firme de lo acordado
en esta asamblea general.
7 Juramentación de nuevos funcionarios.
8 Cierre de la asamblea.
9 Ágape de compañerismo.
Notas importantes:
1 Los miembros de la junta directiva y fiscal
estarán obligados a cumplir con la Ley 8422 Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito.
2 El vicepresidente, el tesorero, el primer y
tercer vocal durarán en sus funciones hasta marzo del 2005.
San José,
18 de julio del 2005.—Ing. José R. Navarro Segura.—1 vez.—Nº 46516.—(57077).
EMPRESAS
COMERCIALES SHAULA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Comerciales Shaula
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil
seiscientos setenta y seis, que se celebrará en donde se encuentra actualmente
la planta industrial de la empresa en Guachipelín de Escazú, doscientos metros
al norte del Centro Comercial Multiplaza Escazú, a las 14:00 horas del 26 de
agosto del 2005, en caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria
se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día, una hora después. Orden del
día, nombramiento de nueva junta directiva, reforma de las cláusulas del pacto
constitutivo: segunda, séptima, octava y solicitud de reposición de la
totalidad de los seis libros legales de la empresa. Peter Galdo, (con un solo
apellido en razón de su nacionalidad norteamericana), antiguamente con
pasaporte norteamericano número Z-seis siete ocho nueve cero cinco dos,
actualmente con residencia número, uno siete cinco-uno siete siete ocho siete
uno-cero uno dos nueve seis seis.—San José, 18 de julio del 2005.—Peter Galdo,
Presidente.—1 vez.—(57477).
RUTAS CINCUENTA Y UNO Y
CINCUENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rutas
Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ciento setenta y seis-quince, convoca
a los socios a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse
en su domicilio social, ubicado en Sabanilla de Montes de Oca, a las nueve
horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco, en primera convocatoria; de no
comparecer el quórum de ley, se convoca media hora después en el mismo lugar
con los socios que se encuentren presentes y acreditados en ese momento. Puntos
a tratar en el orden del día: 1. Remoción y nombramiento de junta directiva. 2.
Remoción y nombramiento de gerente.—San José, 18 de julio del 2005.—Juan
Montero Rojas, Presidente.—1 vez.—(57589).
ESTIBADORES DEL TRÓPICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de Estibadores del Trópico Sociedad Anónima, a sesión
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en la ciudad de San José, sétimo
piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, entre calles 22 y 24, a las 9:00
horas del 23 de agosto del 2005, para conocer y resolver sobre los puntos
contemplados en el artículo 155 del Código de Comercio; y cualesquiera otros de
carácter extraordinario que fueren propuestos por los accionistas en la
asamblea.—San José, 13 de julio del 2005.—Carlos Enrique Sanabria Rosito,
Vicepresidente.—Tatiana Arias, Tesorera.—1 vez.—(57592).
LACHNER & SÁENZ S. A.
Se convoca
a los socios y miembros de Junta Directiva de Lachner & Sáenz S. A., a una
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que tratarán asuntos
de carácter ordinario y asuntos de carácter extraordinario, que se efectuará en
las oficinas centrales de la compañía, ubicadas en La Uruca, San José, en
primera convocatoria, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil cinco y
en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las once horas, también del nueve de agosto del dos mil cinco. De
conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se
constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de
tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes.
El objeto
y agenda de la asamblea será el de:
a. Nombramiento del fiscal de la compañía.
b. Otorgamiento de poderes.
c. Reforma a la cláusula undécima, de la junta
directiva.
d. Varios.
San José,
18 de julio del 2005.—Mario Lachner Sáenz, Presidente.—1 vez.—(57622).
LAGOS DE BOSQUE ALEGRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lagos
de Bosque Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007165, que se
celebrará a las 17:30 horas del día 12 de agosto del año 2005, en San José,
calle 2, avenidas 16 y 18, casa Nº 1646, exactamente 150 metros al norte de la
entrada principal del Ferrocarril al Pacífico, contiguo a Gilca.
De no haber quórum en primera
convocatoria, la asamblea se llevará a cabo una hora después en segunda
convocatoria, con el número de socios que a esa hora se encuentren presentes.
En la
asamblea ordinaria se conocerán los siguientes puntos:
1. Informe del presidente de la junta directiva.
2. Aprobación de estados financieros.
Finalizada
la sesión ordinaria, la asamblea se constituirá en extraordinaria, en la que se
conocerá los siguientes puntos:
1. Modificar la cláusula segunda del pacto social
referente al plazo social.
2. Autorizar la venta y traspaso de la única
finca propiedad de la compañía.
Los socios
que no puedan hacerse presentes, podrán hacerse representar por medio de carta
poder, la cual deberá ser emitida siguiendo las formalidades del artículo 146
del Código de Comercio.
Adelia
Echandi Chavarría, Presidenta.—1 vez.—Nº 46989.—(57691).
ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA
Se convoca
a la asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación Cívica de Nosara, a
celebrarse en las oficinas de la asociación en playas de Nosara, Nosara,
Guanacaste, el día 16 de agosto del 2005, a las 9:00 horas en primera
convocatoria y a las 9:30 horas en segunda convocatoria. En la asamblea se
conocerán y votarán los siguientes puntos de la agenda:
1. Elección de nuevo vocal en virtud de la
renuncia del señor Edward Blain McClary a dicho cargo.
2. Propuesta para reformar el artículo 26 de los
estatutos a efecto de establecer que los miembros de la Junta Directiva podrán
ser reelectos en sus cargos sin limitación en cuanto al número de reelecciones.
3. Autorizar al bufete Facio & Cañas para que
protocolice el acta respectiva.
Nosara, 11
de julio de 2005.—Roberta Jones Johnson, Presidenta.—1 vez.—Nº 46919.—(57851).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CIA FINANCIERA DE LONDRES
LTDA
Para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la
reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda.,
por haber sido extraviado:
Cheque:
0087, fecha emisión: 27 de mayo 2005, banco girado: Banco de Costa Rica,
beneficiario: Importadora de Tecnología Global, montos col 159.560,00. Por lo
tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se
repondrá dicho cheque.—San José, 12 de julio del 2005.—Giselle Estrada Cartín,
Asistente de Gerencia.—(55913).
ROMATECHA
José
Joaquín Campos Fonseca, cédula de identidad Nº 4-058-651, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Romatecha, con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-119397; solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición del Libro: actas de asamblea de socios de la
sociedad comentada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del
2005.—José Joaquín Campos Fonseca, Apoderado Generalísimo.— (55938).
ROGER BARAHONA Y HERMANOS S.
A.
Róger
Barahona y Hermanos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero
tres mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Hernán Azofeifa Delgado,
Vicepresidente Ejecutivo.—Nº 45818.—(56069).
HOTEL Y RESTAURANTE LA COLINA
De
conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados de la venta
del negocio comercial Hotel y Restaurante La Colina, ubicado en Manuel Antonio
de Quepos, Puntarenas, propiedad de la compañía Hotel La Colina Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento diez mil setecientos cuarenta
y uno; para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en las
instalaciones del hotel.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Belkis Rosa
Gallardo, Notaria.—Nº 45877.—(56070).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Ligia
Rodríguez Sancho, cédula Nº 1-422-824 a extraviado su acción 4715, por lo que
ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03
la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 12 de julio del 2005.—Unidad de
Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(56109).
ALQUILERES HAUG S. A.
Alquileres
Haug S. A., cédula jurídica número 3-101-200230, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas, Libro de Accionistas, Libro Actas Asambleas de Propietarios, Libro Mayor,
Libro de Diario, Libro de Balances e Inventarios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2005.—Soledad
Haug Mata, Representante Legal.—(56132).
SERVICIOS DE DISPLAY DE SAN
JOSÉ S. A.
Servicios
de Display de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-174575, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas, Libro de Accionistas, Libro Actas Asambleas
de Propietarios, Libro Mayor, Libro de Diario, Libro de Balances e Inventarios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de julio del 2005.—Guillermo Bourne Gamboa, Representante
Legal.—(56133).
CONEXIONES CONTINENTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la
notaría de Bernan Luis Salazar Ureña, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad anónima Conexiones Continentales Sociedad Anónima, donde se
autoriza la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por pérdida de los
mismos. Otorgada en San José, escritura número cuarenta y siete de las 16:00
horas del 22 de junio del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—Nº
45994 y 45995.—(56245).
GIMNASIO AERODEPORTES S. A.
Gimnasio
Aerodeportes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091263, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Urbina Solera,
Presidente.—Nº 45936.—(56281).
INDUSTRIAS AGROPECUARIAS
ASOCIADAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la
entidad Industrias Agropecuarias Asociadas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seis mil novecientos cuarenta y uno, solicita
la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de
Socios, Acta de Junta Directiva y tres libros contables: Inventario y Balances,
Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del año dos
mil cinco.—Julia Maroto Montejo, Presidenta.—Nº 45989.—(56282).
CASA SUEÑOS DEL MAR DE
TAMARINDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad denominada Casa Sueños del Mar de Tamarindo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales y contables:
Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Accionistas, Actas Registro de
Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Departamento de Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de julio del
dos mil cinco.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Abogado.—Nº 46021.—(56283).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES GRUPO CAPITAL
LANTISCO SOCIEDAD ANONIMA
Eduardo
Prado Masís, Tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Inversiones Grupo Capital Lantisco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos veintiséis mil setecientos dos, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes seis libros: libro de actas de junta directiva, libro de actas de
asamblea general, libro de registro de accionistas, libro de inventario y
balances, libro de diario y libro mayor, legales de la sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Eduardo Prado Masís, Tesorero.—Nº 46047.—(56512).
LA FLORIDA S.R.L.
Óscar Soto
Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Florida S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público
al tomo 847, folio 52, asiento 57, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros todos número uno, siendo tres libros de Actas, libro de
Diario, Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los
mismos. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de
Puntarenas.—Cóbano, 11 de julio del 2005.—Óscar Soto Jiménez, Representante.—Nº
46120.—(56513).
COMERCIAL MARÍA ALEJANDRA
R.A. S. A.
Comercial
María Alejandra R.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103821-35, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de
Actas de Junta Directiva, de Asamblea General Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Sánchez Madrigal,
Presidente.—(56546).
BATERÍAS HALCÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien
suscribe, Nelson Gamboa Araya, divorciado una vez, comerciante, con cédula de
identidad número dos-tres seis uno-cuatro cero uno, vecino de Nicoya un
kilómetro al norte del Hospital La Anexión, en el Local Comercial Batería
Halcón, en representación y con facultades de presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía de plaza denominada Baterías
Halcón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-10601020,
comunico la pérdida de todos los libros de la compañía antes dicha, por cuanto
desde ya pongo en conocimiento de terceros tal situación.—Nelson Gamboa Araya,
Presidente.—(56571).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PERAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María
Elena Marín Peralta, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Salitral de
Santa Ana, con cédula de identidad número 1-458-569, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Perama Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-064426, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de dos libros: Actas de Junta Directiva y
Mayor, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—María Elena Marín Peralta, Presidenta.—(56607).
EMPRESAS GASTRONÓMICAS DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Roberto Pérez Fumero, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Salitral
de Santa Ana, con cédula de identidad número 3-103-767, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresas Gastronómicas del Oeste
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-094352, solicito ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de cuatro libros:
Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Pérez
Fumero, Presidente.—(56608).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1487 a nombre de Edwin Salazar Arroyo, cedula de identidad Nº 1-355-300, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(56614).
BANCO INTERFÍN S. A.
Yo, Milton Howard Maduro, de nacionalidad holandesa, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, con pasaporte de mi país número BA0292275, permiso de trabajo Nº 029780-742- 01-000173, solicito por motivo de robo, la reposición del certificado número 112-104-112015240, por un monto de $ 7.611,36 (siete mil seiscientos once dólares americanos con treinta y seis centavos), con vencimiento el día 27 de abril del 2005, emitido por el Banco Interfín, a favor de Ernesto Levy Maduro Capriles y endosado a mi favor.—Milton Howard Maduro, solicitante.—Nº 46231.—(56690).
EL TROMPO GUANACASTECO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo
Rodrigo Peña Flores, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número
uno- seiscientos doce - cero noventa y seis, vecino de barrio Condega en el
Hotel La Siesta de Liberia, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía El Trompo Guanacasteco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y
siete mil trescientos once, domiciliada en Liberia, Guanacaste en el Hotel La
Siesta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario, y Balances, Acta Asamblea de
Socios y Acta Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones a la sección Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Alejandra Jaen
Hernández, Notaria.—Nº 46198.—(56691).
Jose
Isaías Solano Ortega, comerciante, casado una vez, cédula de identidad tres -
ciento ochenta y uno - seiscientos cincuenta y tres, vecino de Santa Elena de
Corralillo, Cartago, como contribuyente a título personal, en virtud de que se
extraviaron solicita la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventario
y Balances, ante la Dirección General de Tributación Directa de Cartago. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la entidad respectiva
en el término de ley.—Cartago, 6 julio del 2005.—José Isaías Solano Ortega.—Nº
46199.—(56692).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
La
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración
de Negocios con énfasis en Empresas Turísticas, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Margarita Ajoy Arnáez, cédula Nº 5-304-403,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo II, folio 52, asiento 6734.
Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 7 de julio del 2005.—Alberto Calderón Lee, Director de
Registro.—(56714).
CONSULTORES INTERAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores
Interamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno
- catorce mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances,
actas consejo de administración, actas de asamblea general de socios y registro
de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de junio del 2005.—Guillermo Gutiérrez Andrade, Presidente.—(56737).
ASESORÍAS TÉCNICAS Y
PROFESIONALES
ATEPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesorías
Técnicas y Profesionales ATEPROSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cien ochocientos ocho, inscrita al tomo: mil quinientos noventa y seis,
folio: doscientos, asiento: doscientos doce, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balance, Actas Consejo Administración, Acta de Socios, Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente, de la administración regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Obando Díaz.—Nº
46323.—(56972).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
CEMEX (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Sr. Salomón Ramírez Salas, cédula 4-060-527, dueño del certificado número CP 1275 por ciento cincuenta acciones de Cementos del Pacífico, S. A., las cuales fueron endosadas a la sociedad Vilgresa VGA S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(57043).
CONTABILIDADES EMPRESARIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Contabilidades Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventados y Balances, un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Ares de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María León-Páez Brealey.—Nº 46485.—(57078).
A.N.F.E. DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
A.N.F.E. de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ciento noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Asamblea General. Quien se considero afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia el Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alfredo Jiménez Nanne.—Nº 46486.—(57079).
INDUSTRIA DE PLÁSTICO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros 1- Inventario de Balance, 2- Mayor; 3- Diario; 4 - Actas de Junta Directiva, 5- Actas de Asamblea General y 6- Registro de Accionistas de la Sociedad Anónima denominada Industria de Plástico Tico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-082736, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomos: 478 y 851; folios: 155 y 161; asientos: 127 y 240. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 4 de julio del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 46508.—(57080).
VALSA VIDRIOS Y ALUMINIOS SANTANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros 1- Inventario de Balance, 2- Mayor; 3- Diario; 4 - Actas de Junta Directiva, 5- Actas de Asamblea General y 6- Registro de Accionistas de la sociedad anónima denominada Valsa Vidrios y Aluminios Santana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos treinta y cuatro mil setecientos diecinueve, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: mil ciento cuarenta y nueve; folio: quince; asiento: diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 4 de julio del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 46509.—(57081).
INVERSIONES ANEYKA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros 1- Inventario de Balance, 2- Mayor; 3- Diario; 4 - Actas de Junta Directiva, 5- Actas de Asamblea General y 6- Registro de Accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Aneyka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-213787, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: 1057; folio: 58; asiento: 65. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 4 de julio del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 46510.—(57082).
SUBASTA GANADERA PALERMO
CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Miguel Zúñiga Jiménez, viudo una vez, cédula seis-uno tres ocho-cero uno tres, José Alberto Cruz Solano, soltero, cédula siete-uno uno uno-cuatro uno tres, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa: Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicitan ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 46501.—(57083).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACION DE LIQUIDACIONES
DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
JUNIO 2005
Póliza Fecha Pagado Total de Monto de
N° Nombre de
fallecido N° cédula a beneficiarios deducciones indemnización
2.124 Álvarez
Iraeta Marta 29-05-05 1-072-346 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
2.615 Brenes
Ramírez Dora 14-05-05 1-094-1912 11.776.652,00 223.348,00 12.000.000,00
4.114 Durán
Durán Antonio 30-04-05 2-083-947 10.301.579,00 1.698.421,00 12.000.000,00
4.425 Araya
Rodríguez Juana María 18-03-05 2-066-4371 11.782.000,00 218.000,00 12.000.000,00
4.659 Rodríguez
González María Cristina 05-05-05 1-152-424 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
7.390 Kopper
Dodero Nelly 09-04-05 2-127-746 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
8.841 Aguilar
González María Luz 18-04-05 4-045-370 10.594.704,00 1.405.296,00 12.000.000,00
9.621 Saborío
Solano Mercedes 02-11-04 1-244-299 9.680.013,00 1.239.787,00 10.000.000,00
11.731 Salas
Arias Eladio 10-03-05 2-186-985 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
12.327 Rivera
Badilla Carlos María 29-12-04 1-216-870 9.326.200,00 673.800,00 10.000.000,00
12.826 Carvajal
Monge Ernestina 05-05-05 1-202-505 11.994.060,00 5.940,00 12.000.000,00
17.076 Sanou
Casasola Enrique 15-04-05 1-109-7102 10.733.515,00 2.236.485,00 12.000.000,00
17.595 Rodríguez
Rojas Guido 10-04-05 2-240-860 11.240.338,00 984.662,00 12.000.000,00
19.586 Fuentes
Leiva Luis Guillermo 15-03-05 3-123-736 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
23.429 Rodríguez
Herra Álvaro 26-12-04 2-184-412 6.194.506,00 3.805.494,00 10.000.000,00
24.207 Murillo
Rojas Didiette 07-04-05 2-173-085 7.318.747,00 4.681.253,00 12.000.000,00
28.170 Fallas
Ceciliano Gerardo 07-10-04 1-307-864 9.995.175,00 4.825,00 10.000.000,00
28.832 Jiménez
Castro Ana Isabel 01-05-05 1-238-378 12.000.000,00 1.668.500,00 12.000.000,00
31.804 Monge
Sánchez Flora 04-02-05 3-121-194 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
33.445 Fallas
Tenorio Alfredo 21-03-05 5-095-054 10.455.000,00 1.545.000,00 12.000.000,00
34.514 Salas
Vargas Amparo 07-03-05 2-123-332 11.497.333,00 732.667,00 12.000.000,00
35.523 Bolaños
Mora María Rosa 09-03-05 5-136-820 8.552.299,00 3.447.701,00 12.000.000,00
43.891 Jiménez
Hidalgo Fulvio Alfi 18-05-05 1-437-590 10.717.650,00 1.282.350,00 12.000.000,00
44.041 Alfaro
Soto Candelaria 09-05-05 2-259-853 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
46.410 Ramos
Pérez Flor de María 13-04-05 7-038-0763 10.932.637,00 1.067.363,00 12.000.000,00
46.952 Araya
Martínez Susana 28-04-05 3-058-1113 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-290-045 Madrigal
Delgado Víctor Manuel 12-01-04 1-290-045 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
1-309-577 Tenorio
Román Juan Rafael 03-05-05 1-309-577 11.915.314,00 987.766,00 12.000.000,00
1-406-1147 Piedra
Herrera Leovigildo 24-02-05 1-406-1147 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-683-822 Monge
Barrientos Luis Gerardo 03-05-05 1-683-822 11.994.060,00 5.940,00 12.000.000,00
3-078-207 Fernández
Chavarría Juan Bautista 10-05-05 3-078-207 9.679.387,00 2.320.613,00 12.000.000,00
3-154-322 Salguero
Hernández Ligia Eugenia 22-04-05 3-154-322 10.639.287,00 1.360.713,00 12.000.000,00
4-068-095 Cortés
Vargas Carlos Hernán 26-04-05 4-068-095 10.119.750,00 1.880.250,00 12.000.000,00
5-221-905 Elizondo
Alfaro Adela del Carmen 16-04-05 5-221-905 12.000.000,00 167.200,00 12.000.000,00
5-256-851 Alvarado
Gómez Manuel Antonio 07-02-05 5-256-851 11.236.610,00 763.390,00 12.000.000,00
5-290-0948 López
Pérez María Elia 17-09-02 5-290-948 8.000.000,00 0,00 8.000.000,00
388.676.816,00 34.406.764,00 418.000.000,00
San José,
4 de julio del 2005.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1
vez.—(56587).
Ante esta notaría, al ser las once horas del seis de julio del año dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Imprenta y Litografía Hermanos Leiva S. A., con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, Presidenta Jennifer Rojas Navarro.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Seidy Sánchez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 46122.—(56478).
Protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de Millennium World Entertaiment Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 12 de julio del 2005.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46123.—(56479).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las 10:00 horas del día 12 de julio del 2005, América Zeledón Carrillo y María De Los Ángeles Carrillo Cárdenas constituyen O. L. B. Investment International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46124.—(56480).
Protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de Black Coast Corporation Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2005.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46125.—(56481).
Ante la notaria Marelyn Jiménez Durán, Nantiri Yu Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.— Liberia, 11 de julio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria—1 vez.—Nº 46126.—(56482).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día trece de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fournier Leiva y Compañía Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 46127.—(56483).
Yo Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta para reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Triple J de Palmares Sociedad Anónima. Es todo.—Palmares, siete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 46130.—(56484).
Yo Marta Emilia Rojas Carranza, constituí la sociedad denominada Grupo Saturno Sociedad Anónima, con capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 46131.—(56485).
Ante mi notaría, a las 11:30 horas del día 13 de julio del 2005, se protocolizó acta de socios de la entidad Rehabilitación Dos Mil S. A. Se reforma la cláusula del objeto.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 46134.—(56486).
Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones y Proyectos L Y L Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento catorce visible al folio cero noventa y dos frente y vuelto cero noventa y tres frente y vuelto cero noventa y cuatro frente del tomo segundo, de las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil cinco.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46136.—(56487).
Ante esta notaría, por medio de escritura número tres-cuatro de las ocho horas del día trece de julio de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aloha Macadamia Agricultura de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el pacto constitutivo en su cláusula quinta, reduciéndose su plazo social al día treinta de setiembre de dos mil cinco.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 46140.—(56488).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas diez minutos del día veintiocho de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pardo y Cubillo ER Sociedad Anónima, cuyo capital social suscrito y pagado es de doce mil colones.—San José, doce de julio de dos mil cinco.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 46143.—(56489).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintisiete de junio de dos mil cinco, se reforma cláusula sexta del pacto social de la sociedad ADS Anker S. A.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 46144.—(56490).
Mediante escritura número 202, de las 12:00 horas del 8 de julio del 2005, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituye la entidad Soltis Properties de Costa Rica Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Propiedades Soltis de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 12 de julio del dos mil cinco.—Lic. Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 46145.—(56491).
La suscrita Andrea Acosta Gamboa, notada pública con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se presentaron Marco Kelso Hernández y Gastón García Oreamuno, quienes vinieron a constituir la sociedad denominada Binah & Fénix Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José, Mercedes de Montes de Oca, de Glaxo-Smithkline, cien metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros este, casa a mano izquierda, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número doscientos veintitrés de las trece horas del cinco de julio del dos mil cinco.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 46147.—(56492).
Por escritura otorgada ante el notario Juan José Lara Calvo, al ser las once horas del ocho de julio del dos mil cinco. Los señores Álvaro Ruiz Jiménez y Gabriela Madriz Muñoz constituyen la sociedad anónima Inversiones Almacén Alfaga Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse Almacén Alfaga S A. Domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside Álvaro Ruiz Jiménez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 46148.—(56493).
Por escritura otorgada ante la notaria Sandra Madriz Muñoz, al ser las quince horas del ocho de julio del dos mil cinco. Los señores Alejandro y Jorge ambos de Sibaja Delcore constituyen la sociedad anónima Inversiones Tepezcuitlitors Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse Tepezcuitlitors S. A. Domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside Jorge Sibaja Delcore con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 46149.—(56494).
Por escritura número cuarenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios Nueva Era Dos Mil S. A., en el sentido de que se modifica el domicilio social de la sociedad.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 46152.—(56495).
Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 11:00 horas del día 13 de mayo del dos mil cinco, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La Piadina Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 46150.—(56496).
Por escritura número cuarenta y uno-doce, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Sociedad Anónima Deportiva Master San José, capital suscrito y pagado.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 46151.—(56497).
Por escritura número ciento cuarenta-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada el día once de julio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye la compañía denominada Mueblería y Decoración Penon Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 46156.—(56498).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de junio del presente año, la sociedad Action Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres tres uno dos, se reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a Costa Rica L & G Recycling International Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(56549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de julio del dos mil cinco, la sociedad Lawyer Puntocom S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-tres tres cero uno uno cuatro, reforma estatutos y hace nombramientos de junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(56550).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de mayo del dos mil cinco, se constituyó Tierragroup Consultores Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—(56552).
Por instrumento público otorgado hoy, a las 14:00 horas, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Diez-Ocho-Noventa y Cuatro S. A., en la cual se modificaron el domicilio y la administración sociales, reformándose las cláusulas primera y sétima del pacto social; además, se revocó el nombramiento de los directores y el fiscal, y se designaron sus sustitutos.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(56559).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro se constituyó la sociedad Paumati Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente Jesús Gómez González.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(56586).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Grupo Fuerza Sociedad Anónima, donde se reforma, la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad, Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(56592).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 1º de junio de este año se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Residencial Los Eucaliptos S. A., en donde se reforma la cláusula 1, 5 y 6 del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(56594).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 1º de junio de este año se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Sellos Y Empaques S. A., en donde se reforma la cláusula 8 del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(56595).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1º de junio de este año se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Saló S. A., en donde se reforma la cláusula 6 del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(56596).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 1º de junio de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía RX Trescientos de Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(56598).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 1º de junio de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Mobiliaria Rav Cuatro S. A., en donde se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(56600).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 1º de junio de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Promotora de Promociones del Oeste S. A., en donde se reforma las cláusulas 7 y 8 del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(56601).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de junio de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Importadora del Pacífico S. A., en donde se reforma la cláusula 5 del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(56603).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:45 horas del 1º de junio de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Inversiones HF Modernas S. A., en donde se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(56604).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de junio de este año se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Lago Cote S. A., en donde se reforma la cláusula 8 del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(56605).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 1º de junio de este año se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Taladega Internacinal S. A., en donde se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(56606).
Gamaliel Ureña Valverde y Cristina Fallas Zúñiga, constituyen Inversiones Inmobiliarias Urfall S. A. Escritura otorgada: 12:00 horas del 10 de julio del 2005, asiento 60, folio 49 F, tomo 7, Lic. Luis Escalante Rodríguez. Domicilio social: Desamparados, 100 m al este y 25 al norte del cementerio, 1ª casa a mano derecha. Capital social: 10 mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, respectivamente: María Cristina Fallas Zúñiga, casada, con cédula Nº 1-149-662 y Gamaliel Ureña Valverde, casado, con cédula Nº 1-141-445, domicilio: mismo de sociedad.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56613).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía Condominios Sol Ventur C S V S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, a las ocho horas del trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 46158.—(56617).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones Mi Casa L.K. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46159.—(56618).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Viviendas Mayineth Y.C.A. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46160.—(56619).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Propiedades y Viviendas Rose del Este B.B. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46161.—(56620).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Construcciones y Propiedades La Carpintera del Oeste V.E. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46162.—(56621).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Consultores E Inversiones Ebeneser R.G. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46163.—(56622).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Propiedades Bosques Verdes Lugiana, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46164.—(56623).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Propiedades y Viviendas Adolaraya M.S. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46165.—(56624).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Propiedades Guardanza R.B.M. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46166.—(56625).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Construcciones Norsama N.S.M. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46167.—(56626).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Propiedades y Viviendas Prisichama P.C.M. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46168.—(56627).
Por escritura pública número doscientos treinta y siete-uno, otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cuatro, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones de Peñas Blancas Macara Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 30 de junio del 2005.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46169.—(56628).
Ante esta notaria, se constituyó la entidad jurídica denominada Corpobienes L.G.H. Veintiuno Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las catorce horas del día ocho del mes de julio del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 46172.—(56629).
Ante esta notaria, se constituyó la entidad jurídica denominada A M Krantz Ulloa Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las ocho horas del día primero del mes de julio del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 46173.—(56630).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada EPS On Line System Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46174.—(56631).
Inversiones Anselu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil trescientos diez, domiciliada en San José, San Sebastián, del antiguo bar Yadira, doscientos sur, modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo del objeto social. Escritura número siete del tomo siete, otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 46175.—(56632).
En esta notaría, al ser las diecinueve horas del doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tripp Cargo Logistics Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Roxana Sosa Ortiz.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 46176.—(56633).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la compañía denominada Mercado de Materiales El Tanque Sociedad Anónima.—Guápiles, 13 de julio del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 46177.—(56634).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la compañía denominada El Colono de San Carlos Sociedad Anónima.—Guápiles, 13 de julio del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 46178.—(56635).
Por escritura Nº 16 otorgada ante mí, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Auce del Norte S. A., cambio de junta directiva y reforma de la cláusula segunda.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 46179.—(56636).
Ante esta notaría, se constituye FonoCom Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Yaranabá, casa N° 43. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Mónica Giraldo Álvarez.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 46183.—(56637).
Luis Fernando Aguilar Oses, Notario Público, domiciliado en el Poró de Grecia, deja constancia que mediante escritura número, ciento nueve, visible al Folio setenta y dos frente, del tomo tercero, de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada T A H H Automotriz Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones, dividido en seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones, cada una, totalmente suscrito y pagado, su presidente es el señor Adrián Hidalgo Solano, portador de la cédula de identidad número UNP-seiscientos ochenta y nueve-novecientos cuarenta y nueve, ejerce la representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 46184.—(56638).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vaex del Oriente Amarillo Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 46185.—(56639).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 13 de julio del 2005. Protocolizo acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cien Mil Diecinueve S. A. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 46186.—(56640).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fénix Dreams S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Robert Curl. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 46202.—(56641).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Nacional de Campos Internacionales de Verano para Niños, por la cual se nombra junta directiva.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46189.—(56642).
Ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Transportation Admin Services Tras Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 46207.—(56643).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 13 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Treple A Piñas de Bella Vista Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2005.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 46208.—(56644).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de junio del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Lisol S. A., en la que se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo secretario de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 46209.—(56645).
Por escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las doce horas del siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Fuentes Sauma Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, a las trece horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 46211.—(56646).
Que por escritura otorgada ante mi notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad Los Sobra Rosote del Roble Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta Sonia Rodríguez Soto.—Puntarenas, 17 de junio del 2005.—Lic. Fernando Vanderlucht V., Notario.—1 vez.—Nº 46212.—(56647).
Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila a las trece horas del tres de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Santa Cruz Beach Company of Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 46215.—(56648).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Elgarose Properties of Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 46216.—(56649).
Ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades: Everlast Limitada y Miranda Picado Limitada. Es todo.—San Vito, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge F. Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 46217.—(56650).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula novena del pacto de constitución de la sociedad Productora y Exportadora de Frutas y Verduras S. A.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46219.—(56651).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 18:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Punto Color J & R Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Johnny Rodrigo Durán Hernández, domicilio: San José.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46220.—(56652).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aportes Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-380127, por la cual se modifica la cláusula cuarta del estatuto sobre el capital, aumentándolo hasta la suma de ¢10.000.000,00.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 46222.—(56653).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 9:00 horas del 13 de julio de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Dame en Bleue S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 46232.—(56654).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Guayabos Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Morales Morales.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gino Cappella Molina, Notario.—1 vez.—Nº 46235.—(56655).
He protocolizado el acta de la sociedad Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena y se nombra nuevo vicepresidente.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 46236.—(56656).
A las dieciocho horas del doce de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de D. A. N. B. E. R Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Carl U. Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—Nº 46237.—(56657).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las 10:00 horas del 8 de julio del 2005, Claudia Peñate Vega, Salvador Peñate Martínez, y Antonia López López, constituyen la sociedad denominada Peñate Arcontec y Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Peñate Arcontec y Asociados S. A. Domicilio social: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 99 años.—Lic. Johanny Mora Monge, Ana Isabel Lee Quirós, Notarios.—1 vez.—Nº 46238.—(56658).
Por escritura otorgada, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Sustainable Experiential Educations S.E.E.D Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio e industria en general. Presidente y secretaria con facultades ílimites (actuando en forma conjunta).—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 46243.—(56659).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Transaduana RCV S. A., donde se modificó la cláusula sétima del apoderado generalísimo pudiendo actuar separadamente.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 46245.—(56660).
Ante esta notaría, a las ocho horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades (uno) Propiedades y Terrenos Quebrada Azul Sociedad Anónima; (dos) Propiedades y Terrenos Barranca Otoñal Sociedad Anónima; (tres) Propiedades y Terrenos Bosque Negro BN Sociedad Anónima; (cuatro) Propiedades y Terrenos Hondonada de la Esmeralda Sociedad Anónima; (cinco) Propiedades y Terrenos Caída Primaveral, Sociedad Anónima, (seis) Propiedades y Terrenos Despeñadero del Sol Sociedad Anónima, (siete) Propiedades y Terrenos Barranca El Girasol Sociedad Anónima, (ocho) Propiedades y Terrenos Cerro Nublado Sociedad Anónima, (nueve) Propiedades y Terrenos Collado Gitano Sociedad Anónima, (diez) Propiedades y Terrenos Montaña Virgen Sociedad Anónima, (once) Propiedades y Terrenos Colina de la Cascada Sociedad Anónima, (doce) Propiedades y Terrenos Surco del Año Nuevo Sociedad Anónima, (trece) Propiedades y Terrenos Archipiélago Las Tejas Sociedad Anónima, (catorce) Propiedades y Terrenos Cúmulos de la Mañana Sociedad Anónima, (quince) Propiedades y Terrenos Río de la Caída Sociedad Anónima, (dieciséis) Propiedades y Terrenos Trocha de Montaña Sociedad Anónima, (diecisiete) Propiedades y Terrenos Catarata Seca Sociedad Anónima, (dieciocho) Propiedades y Terrenos Camino Largo Sociedad Anónima, (diecinueve) Propiedades y Terrenos Once Tejas Sociedad Anónima, (veinte) Propiedades y Terrenos Montículo Verde Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Philip Richard Powers. Plazo social: 200 años.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46248.—(56661).
Ante esta notaría, a las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó Black OPS Internacional Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Tom Dundorf Solera. Plazo social: 99 años.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46249.—(56662).
Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 8:00 horas, 8:15 hrs., 8:30 horas y 8:45 horas, de hoy, los señores Esteban Marín Arrieta y Jorge Arturo Marín Arrieta, constituyeron la sociedad anónima Retoño Dos Mil Tres de la Plaza Sociedad Anónima, Cerro Lajas Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, Vista Colosal Dos Mil Seis Sociedad Anónima y Lote del Yurro Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, respectivamente. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la industria, la construcción, la exportación de bienes y servicios, la representación de casas extranjeras y las actividades forestales. Capital: Cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 46250.—(56663).
Por escritura de las catorce horas de hoy, Arturo Guardia Vázquez protocolizó ante el suscrito acta asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa Agrícola La Cima S. A. celebrada a las ocho horas del diez de este mes, en la que se reforma cláusula novena Estatutos estableciéndose que la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por Presidente, Secretario, Tesorero, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos cuando actúen conjuntamente el Presidente con el Secretario o con el Tesorero, nombrados por el plazo social.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Fernando Chacón Vargas Notario.—1 vez.—Nº 46251.—(56664).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día once de julio de dos mil cinco, se constituyó la empresa Inversiones Heviza S. A. Presidente: Víctor Hugo Villalobos Loría.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 46252.—(56665).
Por escritura otorgada ante el Notario, Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las nueve horas del día trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima E F Star Comercializadora. Capital social diez mil colones. Presidente: Edwin Fuentes Ríos.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Francisco José Ribera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 46253.—(56666).
Por escritura de las 11:00 horas del 13 de julio del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea de Acero Árabe S. A., por medio del cual, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital. Se elige Junta Directiva y Agente Residente. Por escritura de las 12:00 horas del 13 de julio del 2005, protocolicé acuerdos de Asamblea de Inversiones Diwo Kali S.R.L., por medio de los cuales se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se nombra nuevo Gerente y se confiere poder generalísimo.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(56715).
Por escritura de las 12:30 horas del 11 de enero del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea de Madera Viva S. A., por medio del cual, se reforma la cláusula primera del nombre y del domicilio. Se elige Junta Directiva.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(56716).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes Peñas Blancas Sociedad Anónima, Presidente Ricardo Tinoco Duarte.—La Cruz, Guanacaste, 7 de julio del 2005.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 46255.—(56784).
Por escritura número 4 otorgada ante el suscrito Notario a las 8:00 horas del día 12 de julio del 2005, se constituyó GRP Mckenzie Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Limón, Centro. Urbanización Siglo Veintiuno, del Taller Chivi, trescientos metros al oeste, casa número siete C. Plazo social 99 años. Presidente Sheila Louise Mckenzie Evans.—Siquirres, 12 de julio del 2005.—Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 46256.—(56785).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 10.30 horas del 7 de julio del 2005, Hugo Rafael Rodríguez Fernández y María Julia González Granados, constituyeron la sociedad Wonders Pacific Limitada. Domicilio Naranjo. Objeto: El comercio e industria en general. Capital diez mil colones. Gerente el primero.—Naranjo, 7 de julio del 2005.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46257.—(56786).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones al Paisaje Verde S. A. Se aumenta el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46258.—(56787).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Selah Worldwide S. A. Se aumenta el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46259.—(56788).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la empresa Robot Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusula segunda y cuarta del Pacto Constitutivo y se nombra Presidente de la Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco.—Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 46263.—(56792).
Por escritura cincuenta y siete otorgada al ser las diez horas del ocho de julio del dos mil cinco, ante esta Notaría se constituye la sociedad Grupo Forcosa Best Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 46266.—(56795).
Por escritura cincuenta y ocho otorgada al ser las diez horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil cinco, ante esta Notaría se constituye la sociedad Inversiones Manriver de Vuelta Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 46267.—(56796).
Por escritura cincuenta y nueve otorgada al ser las once horas del ocho de julio del dos mil cinco, ante esta Notaría se constituye la sociedad AAAmonge Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 46268.—(56797).
Por escritura sesenta otorgada al ser las catorce horas del trece de julio del dos mil cinco, ante esta Notaría se constituye la sociedad Vista DWL Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 46269.—(56798).
Ante esta notaría mediante escritura número 399, Róger Murcia Ríos e Ivo Méndez Ríos, constituyen la sociedad denominada Tempa S.A., capital diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 46270.—(56799).
A las catorce horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Disofi Gutigonzal Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46271.—(56800).
En mi notaría a las diez horas del día once de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bena del Ruiz Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio, San Joaquín de Flores, se dedicará a la agricultura, industria, comercio, y ganadería.—Heredia, 13 de julio del 2005.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 46272.—(56801).
Por escritura ciento sesenta y siete-veinticuatro, de las 10:00 horas del día 12 de julio del 2005, se constituye Domingo Siete Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46273.—(56802).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Paralelo Nueve Cuarenta y Cinco, S. A. Se reforma cláusula segunda a los Estatutos Sociales y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma en forma conjunta.—San José, 14 de julio del 2004.—Lic. Federico Ureña Perrero, Notario.—1 vez.—Nº 46274.—(56803).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 13 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Agropecuaria Playa Caletas S. A. Se reforma cláusula segunda a los Estatutos Sociales y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma en forma conjunta.—San José, 14 de julio del 2004.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 46275.—(56804).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del cuatro de julio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Interkaw Solutions Sociedad Anónima, que en español se lee Interkaw Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Quesada Durán, Las Luisas, del Mini Súper Jerusalén, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa diecinueve. Plazo social 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Ruddy Alberto Saborío Ortiz, Notario.—1 vez.—(56805).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del doce de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria para el aumento del capital social de la sociedad de esta plaza Consultores en Energía C.O.N.S.E.N.E.R.G.Y. Sociedad Anónima.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(56806).
Ante esta notaría se iniciaron los trámites para inscribir la sociedad denominada Hacienda El Guastomate JMVZ S. A., en el Registro Público, Sección Mercantil, domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón tercero, Santa Cruz, distrito noveno, Tamarindo, con un capital social inicial de cien mil colones, debidamente suscrito y pagado y representado por diez acciones de diez mil colones cada una.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Dania García Díaz, Notaria.—1 vez.—(56807).
Ante esta notaría se iniciaron los trámites para inscribir la sociedad denominada Hacienda La Pinta MJVZ S. A., en el Registro Público, Sección Mercantil, domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón tercero, Santa Cruz, distrito noveno, Tamarindo, con un capital social inicial de cien mil colones, debidamente suscrito y pagado y representado por diez acciones de diez mil colones cada una.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Dania García Díaz, Notaria.—1 vez.—(56808).
Hoy, se constituyó ante mí, la sociedad Praderas de Teca Nicoyanas P.T.N. S. A. con domicilio en Nicoya, Guanacaste.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(56809).
Se hace constar que por escritura número doscientos uno, del tomo quinto del Notario Luís Diego Chacón Bolaños, otorgada a las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de la sociedad Grupo Plerus S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Asimismo, se nombra nueva junta directiva y fiscal: Presidente es el señor Marvin Díaz Briceño, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiuno-setecientos sesenta y cuatro.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(56812).
Se hace constar que a las 13:00 horas del día 14 de abril del 2005, por escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo quinto del Notario: Luis Diego Chacón Bolaños, se protocolizan acuerdos de la sociedad Desarrollos Turísticos Eco-Sol S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima, así como se nombra nueva junta directiva. La nueva apoderada es la señora Marta María Castrillo Díaz, cédula de identidad número 7-121-804.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(56813).
Se hace constar que a las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2005, por escritura número ciento setenta y cinco del tomo quinto del Notario, Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Textimanufactura Cedros S. A., cuyo apoderado es el señor Yuanis Torres Villarreal, cédula de identidad número 5-224-177.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(56814).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 13 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Desarrollo Agroturístico Punta Coyote S. A. Se reforma cláusula segunda a los estatutos sociales y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma en forma conjunta.—San José, 14 de julio del 2004.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 46276.—(56815).
Mediante escritura número tres, visible al folio dos frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día once de julio del año dos mil cinco, se reformó la junta directiva y domicilio social de la sociedad Lakota FFPI Nueve Celeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 46277.—(56816).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Panadería Chávez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 46278.—(56817).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las quince horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Inversiones Tinmarca Sociedad Anónima, Inversiones Lumcavel Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de julio del 2005.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 46281.—(56818).
En mi notaría al ser las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Costa Libya ICL Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 46285.—(56819).
Por escritura número 449 de las 15:30 horas del 13 de julio del 2005, se modificó la cláusula primera de la sociedad Asesores Corporativos F.E.R.O.A de San José Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 46287.—(56820).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lima Québec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº tres ciento uno-cero ochenta y nueve mil ciento uno mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente a domicilio siendo su nueva ubicación San José, La Uruca, costado suroeste del puente Juan Pablo Segundo, edificio Lauca, segundo piso.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 46289.—(56821).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Fitufy Sociedad Anónima. Presidente: Johnny González Hernández, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: 100 mil colones suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Grecia, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Grecia, Alajuela. Plazo: 99 años. Constitución: a las 8:30 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46293.—(56822).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día trece de julio del dos mil cinco, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Veranda Marcus Alexander Condo Limitada.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46294.—(56823).
R-177-MINAE.—San
José a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
cinco.
Resultando:
1º—Mediante
resolución R-891-98-MINAE de las diez horas treinta minutos del diecisiete de
setiembre de mil novecientos noventa y ocho se otorgó concesión de extracción
de materiales en cauce de dominio público a favor la empresa Finca Peje Viejo
Ltda., por un plazo de cinco años contados a partir de la aprobación del
estudio de impacto ambiental.
2º—Por oficio SG-1682-2002
del veintiséis de setiembre de dos mil dos la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) comunicó a esta Dirección que de acuerdo al oficio
SG-456-2000-SETENA del nueve de mayo del dos mil, fue aprobada la respectiva
viabilidad ambiental.
3º—En escrito presentado en
la Dirección de Geología y Minas, a las once horas doce minutos del quince de
junio dos mil cuatro el señor Federico Chavarría Kopper en representación de la
concesionaria del expediente Nº 5-97 comunicó a esta Dirección su decisión de
acogerse al Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería y
solicitó readecuación de plazo de vigencia de su Concesión de Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público por el período máximo que señala dicho
Código.
4º—Por memorando
DGM-CZN-136-2004 del diecinueve de agosto de dos mil cuatro la M.Sc. Enid
Gamboa Robles, Coordinadora Minería Zona Norte se pronunció respecto a la
revisión del estudio presentado para la readecuación de la prórroga solicitada,
considerando que el mismo no cumplía satisfactoriamente con los requisitos
necesarios para su aprobación, por lo que mediante resolución Nº 1966 de las
trece horas del diecinueve de agosto de dos mil cuatro, la Dirección de
Geología y Minas hizo los requerimientos señalados en el oficio indicado,
otorgándole a la concesionaria un plazo de treinta días a partir de la
notificación de la misma para cumplir con lo solicitado.
5º—Mediante escrito
presentado en la Dirección de Geología y Minas a las diez horas cuarenta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil cuatro la Lic. Mireya Inguildeyeff
García en representación de la concesionaria solicitó prórroga de plazo para
cumplir con lo requerido en la resolución Nº 1966 de las trece horas del
diecinueve de agosto del dos mil cuatro.
6º—Por resolución Nº 2091 de
las once horas veinte minutos del veintidós de octubre de dos mil cuatro se
otorgó un plazo de quince días hábiles a la concesionaria para que cumpliera
con lo solicitado en la misma, requisito que aportó la interesada según consta
en escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas el dieciocho de
diciembre de dos mil cuatro.
7º—Por oficio
DGM-CZN-185-2004 del trece de diciembre de dos mil cuatro la Geóloga Enid
Gamboa Robles se pronunció respecto a la revisión de lo requerido en la
resolución Nº 1966, dando por aprobado el estudio técnico presentado para optar
por la prórroga de plazo.
8º—Al ser las nueve horas
quince minutos del veintinueve de junio de dos mil cuatro se recibió en la
Dirección de Geología y Minas denuncia anónima contra el expediente Nº 5-97,
por aumento importante en la cantidad de material extraído, según manifestación
del denunciante; denuncia a la cual se le asignó el Nº 121-2004.
9º—Por memorando
DGM-CZN-129-2004 del diecinueve de junio del dos mil cuatro, la geóloga Enid
Gamboa Robles se pronunció respecto a la denuncia indicada, por lo que mediante
resolución Nº 2002 de las nueve horas cuarenta minutos del trece de setiembre
de dos mil cuatro se otorgó a la concesionaria un plazo de veinte días de
acuerdo al artículo 94 del Código de Minería para que presentara los alegatos
que considerara pertinentes, resolución que fue notificada a la interesada el
ocho de enero del dos mil cuatro.
10.—Mediante escrito
presentado en la Dirección de Geología y Minas a las quince horas cuarenta
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cuatro la licenciada Mireya
Inguildeyeff García en representación de la empresa concesionaria interpuso
recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra dicha resolución.
11.—Por memorando
DGM-CZN-176-2004 del doce de noviembre de dos mil cuatro, la M.Sc. Enid Gamboa
Robles se pronunció sobre el recurso de revocatoria presentado conforme se
indicó en el resultando primero de la presente resolución, por lo que por resolución
Nº 171 de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año en
curso se declaró con lugar el recurso de revocatoria incoado contra la
resolución Nº 2002 de las nueve horas cuarenta minutos del trece de setiembre
de dos mil cuatro, por la representante de la concesionaria, resolución que fue
notificada a la interesada el cinco de abril de los corrientes.
Considerando:
I.—El
inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho de
los concesionarios de explotación obtener prórroga del plazo, en relación con
lo que señalan los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE,
Reglamento a dicho Código, al establecer la facultad de la DGM para autorizar
prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado
demuestre encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa
indicada.
II.—El artículo 25 del
Decreto Ejecutivo Nº 21910-MIRENEM, Reglamento Especial que Regula la
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público (derogado a la fecha),
establecía el plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en
cauce de dominio público por cinco años, con una posible prórroga de cinco años
más, normativa bajo la cual se otorgó la concesión que se encuentra bajo el
expediente administrativo Nº 5-97.
III.—Al emitirse el Decreto
Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, publicado en La
Gaceta Nº 54 del dieciséis de marzo de dos mil uno y su modificación
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE publicado en La Gaceta Nº 150
del siete de agosto de dos mil uno, los plazos de vigencia en cauce de dominio
público se ampliaron, según el artículo 21 de dicho reglamento: “…La concesión
se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser
procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga
hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas
las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión.
Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación
efectuada y demostrar la capacidad de reserva disponibles para el período de
prórroga solicitada.”, equiparando el plazo para la concesión de extracción de
materiales en cauces de dominio público a los plazos que para explotación de
metálicos establece el Código de Minería.
IV.—Con la publicación de la
Ley Nº 8246 publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio del
dos mil dos, que modificó la Ley Nº 6797, Código de Minería, se incluyó el
Título V con un Capítulo Único, referente a los cauces de dominio público, el
artículo 36 dice: “…El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de
materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años,
prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El
plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto
ambiental.”
V.—El transitorio II del
Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería establece,
para los titulares de Concesiones y Permisos otorgados con anterioridad a su
emisión, un plazo de hasta tres meses para que manifiesten su conformidad o no
de ser regidos por dicha normativa, revisado el expediente administrativo
consta que por escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas, conforme
se indicó en el resultando tercero de la presente resolución, el representante
de la Concesionaria manifestó su conformidad de ser cubierto por la nueva reglamentación.
VI.—Se deduce de lo anterior
que en el presente caso solo se tiene derecho al reajuste de la prórroga del
plazo inicial, es decir completar los diez años que establece el artículo 36
del Código de Minería, modificado según Ley Nº 8246, publicada en La Gaceta Nº
124 del veintiocho de junio del dos mil dos, siempre y cuando técnicamente sea
procedente, ya que como se indicó en el resultando tercero de esta resolución,
la concesionaria manifestó su anuencia (por escrito presentado el quince de junio
del dos mil cuatro) a ser cubierto por la nueva reglamentación, encontrándose
en ese momento disfrutando del plazo inicial.
VII.—Por memorando
DGM-CZN-185-2004 del trece de diciembre de dos mil cuatro la Geóloga Enid
Gamboa Robles revisó la información aportada para la solicitud de readecuación
de plazo e indicó:
“Concesión que se
ubica en el poblado Quebrada Azul, distrito Florencia del cantón de San Carlos,
entre las coordenadas 482.400-483.750 este y 226.200-267.700 norte de la hoja
topográfica Aguas Zarcas.
Mediante
la revisión y análisis del documento presentado el 10 de noviembre de 2004,
conteniendo las enmiendas al estudio técnico para optar a “ampliación de plazo”
y del informe de labores 2003-2004, se obtienen los elementos para proceder a
APROBAR la solicitud de ampliación de plazo y a emitir las especificaciones
técnicas, que en adelante regirán las labores de explotación:
o Recomiendo una ampliación a 10 años, es decir por 5
años más.
o Basado en los estudio
hidrológico y de cálculo de reservas, así como en las técnicas de explotación
propuestas, se justifica autorizar nuevamente la tasa de extracción de 6.000
m³ / mes, siempre y cuando no se exceda en 150 m³ diarios por frente de
explotación.
o Las secciones transversales
deberán permanecer referenciadas en todo momento, mediante monumentos de
concreto con inscripción del número de sección a que corresponda dentro de un
círculo de 10 cm de radio pintado de color amarillo Caterpillar.
o Las mismas, deberán ser
replanteadas periódicamente, al menos cada año, con el fin de que se tomen las
medidas de mitigación en forma oportuna de ser necesario. La DGM podrá reducir
temporalmente la tasa de extracción si las condiciones morfológicas fueren
modificadas por la actividad de extracción.
o La gradiente a lo largo de los
2 km de la concesión, deberá mantenerse dentro del rango del 0,5%. Para su
verificación, la concesionaria deberá replantear año a año la sección
longitudinal.
o Para facilitar las labores de
fiscalización, se deberá ubicar en las inmediaciones del área solicitada
(riberas del río), dos bancos de nivel (BN) con visual entre ambos,
documentados en coordenadas nacionales y con Z al nivel del mar. Los mismos,
deberán monumentarse en cemento, con inscripción del nombre asignado en un
círculo de 10 cm. de radio pintado en color amarillo Caterpillar. Su ubicación
deberá mantener una altura que permita su fácil localización.
o El equipo y maquinaria de
trabajo deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de
funcionamiento. Para ello, la concesionaria deberá mantener al día y en sitio
un protocolo de mantenimiento con la firma del responsable asignado para tales
efectos. Si fuesen alquilados, los modelos deberán ser superiores a 1992. De
disponer la concesionaria, modelos más antiguos al señalado, deberá certificar
su óptimo estado por un técnico competente en la materia, en un plazo no mayor
a 60 días a la emisión de la resolución de ampliación del plazo.
o Solo se podrá usar una
excavadora y dos vagonetas por frente de explotación.
o No se autoriza el ingreso al
río de vagonetas de clientes.”
VIII.—Encontrándose
a la fecha firme la resolución Nº 171 de las ocho horas cuarenta minutos del
dieciséis de marzo del año en curso y habiendo la Concesionaria cumplido con
todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al
Código de Minería, y oficio transcrito en el considerando anterior, lo
procedente en este caso es acoger la recomendación de la Dirección de Geología
y Minas para el reajuste del plazo de la Concesión de Extracción de Materiales
de Dominio Público, expediente administrativo Nº 5-97, realizada mediante
memorándum DGM-RNM-185-2005 de fecha 21 de abril de 2005, a nombre de la
empresa Finca Peje Viejo Limitada. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
Primero.—Otorgar
el reajuste del plazo de la concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público, expediente administrativo, Nº 5-97 a nombre de la empresa
Finca Peje Viejo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-005238-31 por un período de
cinco años de conformidad con el memorándum DGM-CZN-185-2004 de la geóloga Enid
Gamboa Robles.
Segundo.—La concesionaria
Finca Peje Viejo Limitada, deberá acatar las recomendaciones que en cualquier
momento pueda emitir la Dirección de Geología y Minas.
Tercero.—Contra la presente
resolución, de conformidad a lo establecido en los artículos 345 y siguientes,
así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública, podrán
interponerse los recursos correspondientes, siempre y cuando concurran las
circunstancias en ellos establecidos y dentro de los plazos de ley.
Notifíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Allan Flores
Moya.—1 vez.—Nº 46190.—(56689).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Hotelera San Francisco de Asís
S. A., propietaria del Hotel Nakuti.—San José, a las catorce horas del siete de
julio del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-497-2005 del 9 de marzo del 2005 y G-979-2005 del 24 de mayo del
2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic.
Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para
dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística
y Contrato Turístico, contra la empresa Hotelera San Francisco de Asís S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-121038, propietaria del Hotel Nakuti, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa Hotelera
San Francisco de Asís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121038, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva tomado en la sesión N° 4494,
del 19 de setiembre de 1994 y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión Nº 395, celebrada el día 15 de febrero de
1996, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 760, para desarrollar la actividad
de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Nakuti.
3º—Que según resolución de la
Dirección Legal DL-281-2005 del 28 de febrero del 2005, analiza la situación
legal por la que atraviesa dicha empresa y recomienda la realización de un
procedimiento administrativo para determinar eventuales incumplimientos.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera
del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas
dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está
obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las
normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según resolución de la
Dirección Legal DL-281-2005 del 28 de febrero del 2005, considera que de la
nota presentada ante el Departamento de Fomento por parte de la Presidenta de
la empresa Hotelera San Francisco de Asís S. A., Sra. Anna Moscarelli, se
desprende la situación que atraviesa la empresa actualmente, situación que es
conocida a nivel de la Oficina Ejecutora del Proyecto Turístico Papagayo, según
la cual, dicha empresa suscribió una opción de cesión de la concesión y el
establecimiento hotelero con otra persona jurídica, haciendo entrega de la
administración del hotel a la firma de dicha suscripción. Que posteriormente
esa cesión no fue aprobada por el Consejo Director de Papagayo, y tampoco se
concretaron los pagos restantes, por lo que la misma no se ha finiquitado, pero
la cesionaria se mantiene administrando el Hotel, existiendo actualmente
diversos litigios judiciales entre ambas empresas. Que como se indica, existen
pendientes asuntos de tipo judicial resultantes de la infructuosa negociación
realizada, es lo cierto que actualmente la empresa Inversiones Las Fuentes de
la Fortuna L y X S. A., se encuentra administrando el Hotel Nakuti, siendo esta
una persona distinta a la que ostenta la Declaratoria y el Contrato Turístico,
situación que estaría poniendo a la titular de las mismas en un aparente
incumplimiento, lo cual a criterio de la Dirección Legal, ameritaría la
realización de un procedimiento administrativo para determinar dichos
eventuales incumplimientos
VI.—Que en
el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotelera San
Francisco de Asís S. A., propietaria del Hotel Nakuti, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g)
del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez
que se incumple con la normativa vigente en virtud de que no se ha cumplido con
lo que establece en materia de concesiones el Consejo Director de Papagayo, al
no haberse aprobado la cesión de la concesión y el establecimiento hotelero con
otra persona jurídica, al no haberse reportado para el trámite respectivo de
aprobación el cambio de propietarios ya que según se desprende, es otra
sociedad distinta a la que en su oportunidad se le otorgó la declaratoria
turística y el contrato turístico, la que se encuentra actualmente
desarrollando el hotel, además de que existen más habitaciones de las que
fueran aprobadas en su oportunidad por este Instituto, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las
Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de
la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así
como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la
empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13, incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 760, Cláusula Tercera,
inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de
la empresa San Francisco de Asís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121038,
propietaria del Hotel Nakuti, para que personalmente o por medio de un
apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia
oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, a celebrarse el día nueve de agosto del dos mil
cinco a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado
de la empresa Inversiones Las Fuentes de La Fortuna L y X S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-244570, como parte interesada en este Procedimiento. Se
previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la
Ley General de la Administración Pública, que deben presentarse todas las
pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que
en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48275).—C-158410.—(55935).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina
local Los Chiles. A la señora María Ester Velásquez García, se le pone en
conocimiento la resolución de las quince horas, diez minutos del día diez de junio
del año dos mil cinco, de medida de protección en sede administrativa de su
hija nacida en fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y tres.
Plazo para presentar oposición tres días después de la publicación de este
edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número
242-0007-2005.
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Oficina
local de Los Chiles, a las quince horas con diez minutos del día diez de junio
del año dos mil cinco. Medidas de protección en sede administrativa. Cuido
provisional para la persona menor de edad Anielka Velásquez García en el hogar
de Amalia Lestón Vega.
VISTO:
1.—La
joven Anielka Velásquez García, nació en fecha diez de julio del año mil
novecientos noventa y tres, en Nicaragua, es hija de la señora María Esther
Velásquez García.
2.—Se inicia este caso por
referencia del Área de Salud de Los Chiles, ya que se reporta supuesta
violencia intrafamiliar e intento de abuso en donde indican que actualmente
esta ubicada en la familia de Amalia Lestón, por lo cual se le brinda
seguimiento por parte de la Institución.
3.—En Informe Social, se
recomienda dictar medida de cuido provisional para esta joven, ya que aun
permanece en el hogar de la Sra. Lestón Vega y considera Trabajo Social que en
este hogar se le ha ofrecido la atención y cuidado necesario para lograr
proteger su integridad, lo que en apariencia no ha dado en su núcleo familiar,
quienes no se han contactado con esta Oficina.
4.—Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 55 de la Constitución Política, 3º y 9º de la
Convención Americana sobre los derechos del Niño, 5º del Código de Familia, Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y artículo 33, 13, 31 y 135,
inciso f), del Código de la Niñez y la Adolescencia.
SE RESUELVE:
I.—Ordenar
el procedimiento de protección en sede administrativa, ordenando el cuido
provisional de la joven Anielka Velásquez García en el hogar de la señora
Amalia Lestón Vega.
II.—Otorgar el cuido
provisional de la persona menor de edad Anielka Velásquez García, hija de la
señora María Esther Velásquez García, acogiendo las recomendaciones del área de
trabajo social, tomando en cuenta que ellos le irán a llenar todas sus
necesidades tanto económicas como afectivas. Esta resolución se realiza con el
fin de proteger los derechos de la joven, protegiendo su integridad afectiva,
física y sexual.
III.—Se ordena continuar el
caso en atención integral, trasladando el caso a trabajo social para brindar el
seguimiento a la medida, interponer denuncia penal y rendir el informe
correspondiente, para revocar o judicializar la medida en el término de seis
meses, ya que esta medida vence el día diez de diciembre del año dos mil cinco.
Deben los cuidadores administrativos comparecer a éste despacho a aceptar el
cargo conferido dentro del plazo de cinco días hábiles. Se da audiencia a los
padres interesados por tres días, para que formulen conclusiones sucintas sobre
los hechos que sirven de fundamento a la resolución de cuido, la prueba que
justifique su oposición y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones.
Lo que en este caso se realizará mediante Edicto al desconocerse la dirección
de la madre. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.
Se advierte en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de cuarenta ocho horas, contadas a partir del día siguiente de recibida
la notificación, ante éste mismo Órgano que dicta la presente resolución, y el
que será resuelto por la Presidenta Ejecutiva de la Institución en San José,
será inadmisible el interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas.
Expediente Nº 242-00007-2005. Notifíquese.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16284).—C-18000.—(55443).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Guevara Mora Ana
Ligia, cédula: 106460087, estado civil: casada, ocupación: cocinera, vecina de:
San José, San José, Pavas. Caso Nº 2005I00109 para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 8 de julio del 2005.—Departamento de Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17404).—C-5720.—(56599).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
La Junta
de Protección Social de San José comunica que en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 110, del 8 de junio del 2005, se publicó el “Procedimiento para
el sorteo de paquetes de lotería instantánea u otros productos de la Junta de
Protección Social de San José, al finalizar el sorteo de lotería nacional”,
cuya fecha original de finalización era el día 26 de junio del 2005; no obstante
se ha ampliado hasta el día 25 de junio del 2006.
San José,
15 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6285).—C-3345.—(57680).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
INTERNO PARA EL
OTORGAMIENTO DE APORTES Y SUBVENCIONES DE
BENEFICENCIA PARA CENTROS EDUCATIVOS DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y ORGANIZACIONES DE
BENEFICENCIA O SERVICIO SOCIAL DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
Se
comunica que en La Gaceta Nº 49 del jueves 10 de marzo del 2005, se
publicó por error someter a consulta pública no vinculante por el plazo de
diez días la reforma al artículo 6º del Reglamento Interno para el Otorgamiento
de Aportes y Subvenciones de Beneficencia para Centros Educativos de Educación
Pública y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social del Cantón Central
de Alajuela, según acuerdo del Concejo Municipal Nº 1, capítulo V, de la sesión
ordinaria Nº 03-005 del 18 de enero del 2005, debiéndose leer correctamente
que mediante dicho acuerdo se aprobó definitivamente lo siguiente:
“que se elimine del capítulo II, artículo
6º, del Reglamento Interno para el Otorgamiento de Aportes y Subvenciones de
Beneficencia para Centros Educativos de Educación Pública y Organizaciones de
Beneficencia o Servicio Social del Cantón Central de Alajuela, el párrafo que
en lo conducente dice: solo se podrán otorgar un aporte por institución durante
el año, sin perjuicio que los aportes anuales que otorga la Municipalidad, se
refieran a un proyecto cuya ejecución requiera más que ese párrafo.”
Publíquese.—Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56810).