Gaceta Nº 142

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AVISOS

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32482-G

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 212, artículo 5 celebrada el 26 de abril del 2005, de la Municipalidad de Cartago.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón central de la provincia de Cartago, el día 3 de agosto del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionario de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 3 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 40919).—C-12845.—(D32482-57944).

 

N° 32483-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 26, celebrada el 27 de junio del 2005, de la Municipalidad de Corredores.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, el día 29 de julio del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 29 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23304).—C-12845.—(D32483-57945).

 

Nº 32484-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo del año 1979; y demás normas conexas.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 28687-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 15 de junio del año 2000, entró en vigencia el nuevo Reglamento de Operación del Fondo de Caja Chica del Consejo de Seguridad Vial.

2º—Que en el texto de dicho reglamento, se incluyen montos para la adquisición de bienes y servicios, que están desactualizados con respecto a la realidad económica del país, que requieren su ajuste para la operatividad del mismo.

3º—Que durante el tiempo en que ha estado vigente el reglamento, se han detectado otros aspectos que demandan también un ajuste de ese cuerpo normativo a la dinámica institucional.

4º—Que la Junta Directiva del COSEVI, conoció y aprobó en el artículo VI de la Sesión 2194-02 del 17 de julio pasado, las reformas necesarias para efectuar el anterior ajuste. Por lo tanto,

DECRETAN:

1º—Refórmese los artículos 2º, 8º, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 28 y 35 del reglamento de cita, para que se lean en adelante así:

CAPÍTULO I

Artículo 2º—Se define como Caja Chica al fondo fijo de dinero que concede la Administración, como un servicio facilitador en la ejecución presupuestaria, para la adquisición de bienes y servicios de excepción, en el Consejo de Seguridad Vial, y de las cuales se sirven las Direcciones de Ingeniería de Tránsito, Transporte Público, Educación Vial y de Policía de Tránsito de acuerdo con lo que establece la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Asignación de recursos

Artículo 8º—El monto inicial del fondo de Caja Chica del Consejo será de ¢ 10.000.000,00 (diez millones de colones sin céntimos). Se mantendrá un fondo en efectivo, correspondiente al 3% del fondo general, para hacer pagos en efectivo iguales o menores a ¢30.000,00 (treinta mil colones sin céntimos).

Artículo 17.—Se prohíbe al encargado del fondo de Caja Chica:

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b)  Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c)  Cambiar cheques personales.

d)  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Consejo o particulares.

e)  Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el fondo.

f)   Emitir cheques al portador y/o caja.

g)  No atender lo dispuesto en el artículo 19 de este reglamento.

Artículo 18.—En ausencia del encargado de la Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo, para lo cual se requerirá la presencia del funcionario del Departamento de Contabilidad, el responsable del Departamento de Tesorería o su delegado y la persona que recibe el fondo, quienes deberán firmar el documento del arqueo.

Artículo 19.—Si una erogación se realizara por medio de cheque, ésta deberá expedirse:

a)  A nombre de la persona física o jurídica que prestará el servicio o vendió el bien.

b)  En la devolución de multas, a nombre del propietario del vehículo, de acuerdo a lo que indique el derecho de circulación o la certificación del Registro Público de la Propiedad Mueble. En el caso de licencias, a nombre de la persona física.

c)  A nombre del funcionario que solicitará el adelanto o la liquidación de viáticos.

d)  A nombre del funcionario que solicitará el adelanto cuando no se tiene definido el proveedor.

CAPÍTULO IV

Adelantos y liquidación

Artículo 21.—El formulario “Vale de Caja Chica” deberá ser numerado por el Departamento de Tesorería, contar con la firma de la jefatura autorizada para el trámite y el visto bueno del Departamento de Presupuesto, este último acreditando que cuenta con el debido contenido presupuestario. La jefatura que solicita el adelanto de dinero, será responsable de verificar que el material que se pretende adquirir o arrendar no existe en el almacén del COSEVI. Deberá además incluirse una justificación detallada de la necesidad del bien o servicio que se va a adquirir o arrendar, con sus características, adjuntado la factura proforma. La jefatura solicitante deberá presentar como mínimo tres cotizaciones cuando el monto sea superior a ¢ 10.000.00 (diez mil colones).

Artículo 25.—Se autorizará excepcionalmente la liquidación de un vale fuera del plazo al efecto establecido, en un plazo adicional e improrrogable no mayor a los tres días hábiles, debidamente justificado por la Jefatura que solicitó el adelanto. Fuera de esos supuestos, el asunto se trasladará por el Departamento de Tesorería al Departamento de Recursos Humanos para que se deduzcan las consecuencias disciplinarias y pecuniarias que procedan, otorgándose las garantías del debido proceso. En caso que el incumplimiento esté a cargo de un servidor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se remitirán mediante los canales correspondientes todos los antecedentes debidamente reunidos al efecto, a la Dirección de Recursos Humanos de ese Ministerio, para que se inicien las acciones disciplinarias que procedan. Las consecuencias pecuniarias serán conocidas por el COSEVI, una vez acreditada la falta disciplinaria.

Artículo 26.—Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viajes dictado por la Contraloría General de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento sobre este particular se procederá en igual forma al artículo anterior.

Artículo 28.—Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará otro hasta tanto no lo liquide. Sin embargo, la Jefatura de Financiero excepcionalmente podrá autorizar trámites adicionales a pesar de presentarse la circunstancia antes descrita, previa justificación del Departamento o Dirección involucrada y exclusivamente ante necesidades de extrema urgencia.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 35.—Será responsabilidad del encargado del fondo de Caja Chica retener los porcentajes que por Impuesto de Renta correspondan, de acuerdo a la ley que rige esta materia y deberá ejecutar el trámite de depósito de lo recaudado ante la Tributación Directa o el Sistema Bancario Nacional de conformidad con la normativa vigente que rige esta materia.

2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 20 del mes de mayo del 2004.

Publíquese y notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños.—1 vez.—(Solicitud Nº 27913).—C-47395.—(D32484-57947).

 

Nº 32486-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las potestades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley  Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7664 de 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que es obligación del Servicio Fitosanitario del Estado supervisar los proyectos, programas o actividades en donde se utilicen Organismos Vivos Modificados (OVMs) de importancia agrícola.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 inciso q,  41 y 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997 y en el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 26921-MAG del 22 de mayo de 1998, las entidades que realizan actividades con Organismos Vivos Modificados deberán contar con un profesional en ciencias biológicas en calidad de auditor, oficializado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por tanto:

Decretan:

El siguiente;

Reglamento de Auditorías en Bioseguridad

Agrícola del Ministerio de Agricultura

y Ganadería de Costa Rica

CAPÍTULO I

Del objetivo y de las definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las relaciones y obligaciones entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, encargado de la regulación y control de las actividades relacionadas con Organismos Vivos Modificados (OVMs), y las entidades que realizan actividades con OVMs, por medio de una empresa que ejerza auditorías para cualquiera de las actividades estipuladas.

Artículo 2º—Definiciones.  Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Gerencia de Biotecnología: Área del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a quien compete la regulación y el control de las actividades relacionadas con Organismos Vivos Modificados (OVMs) de uso agrícola que deben ser auditadas de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

b)  Entidad sujeta de auditoría: Toda persona física o jurídica que importe, investigue, exporte, movilice, libere al ambiente, multiplique o comercialice OVMs de uso agrícola o materiales derivados, producidos dentro o fuera del país.

c)  Empresa auditora: Persona jurídica que genera el servicio de auditorías en bioseguridad agrícola por medio de auditores en el campo que van a auditar y certificar que la entidad sujeta a auditoría cumple con las normas, regulaciones, directrices y demás que dicta la normativa vigente.

d)  Auditor en bioseguridad agrícola: Profesional en Ciencias Biológicas que de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento, asume la supervisión y control de la persona física o jurídica que requiera sus servicios en el campo de la bioseguridad agrícola bajo la supervisión de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.

e)  Organismo Vivo Modificado (OVM): Se entiende como cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la ingeniería genética.

CAPÍTULO  II

De las funciones y responsabilidades

Artículo 3º—Las observaciones o disposiciones emitidas por la empresa auditora, tendrán carácter de acatamiento obligatorio. En caso de que no sean acatadas, la empresa auditora deberá notificar tal situación a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, en los respectivos informes, para que se realicen las acciones que procedan, de conformidad con la Ley de Protección Fitosanitaria y su respectivo Reglamento.

La Empresa auditora y el auditor en Bioseguridad deberán guardar confidencialidad en la información técnica que le suministre la institución o empresa, para los fines propios de la actividad auditada. Para tal fin, la empresa auditora y la entidad auditada, firmarán un contrato de confidencialidad que se regirá por lo estipulado en la normativa vigente.

Artículo 4º—Toda empresa auditora, por medio del auditor autorizado, deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  En cuanto a la documentación que acompaña al OVM:

1.  Velar porque la información técnica  en la documentación que identifica a los OVMs cumpla con el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 26921-MAG del 22 de mayo de 1998.

2.  Velar porque los Organismos Vivos Modificados o sus productos que se importen, investiguen, liberen al ambiente, multipliquen, comercialicen o exporten, se encuentren debidamente autorizados e inscritos en la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y cuenten con su respectiva evaluación y gestión del riesgo y documentación técnica en español, correctamente identificada.

3.  Velar porque el contenido y la descripción del OVM indicado en la documentación, sea concordante con el contenido del empaque o envase.

4.  Velar porque en la documentación se indique el número de lote, peso, cultivo, tipo de modificación y número de registro al que corresponden, así como su respectiva fecha de producción.

5.  Velar porque se practiquen en forma oportuna las correcciones, modificaciones o cambios de la información técnica en la documentación.

6.  Velar porque la información técnica, consignada en la documentación, coincida con la aprobada al efecto por la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.

b)  En almacenamiento y movimiento de OVMs:

1.  Velar porque se cumplan las normas de bioseguridad tanto en el local de producción como en el sitio de almacenamiento que establece la normativa vigente, así como las que al efecto emita la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.

2.  Velar porque los materiales (OVMs) se almacenen, transporten o trasieguen según los protocolos y guías recomendadas por la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado de forma que no representen peligro de liberación al ambiente por derrame, ruptura o deterioro.

3.  Velar porque los materiales (OVMs) se almacenen según los protocolos y guías recomendadas por la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, con el fin de evitar problemas de contaminación, de identificación y/o pérdida de la calidad.

4.  Velar porque los medios utilizados para el transporte de los Organismos Vivos Modificados cumplan con protocolos de bioseguridad establecidos en la normativa vigente y porque no se transporten junto con otros productos tóxicos o peligrosos.

5.  Velar porque los OVMs no sufran deterioro en su calidad, producto de condiciones adversas en almacenamiento, tales como incidencia directa del sol, humedad, estibamiento, mala ventilación, plagas y/o cualquier otra condición.

c)  En condiciones de las instalaciones físicas y de bioseguridad:

1.  Velar porque se cumpla la normativa vigente, atinente a las condiciones de los locales y campos destinados a la producción, manejo y comercio de Organismos Vivos Modificados y aspectos de Bioseguridad Agrícola.

2.  Verificar que las instalaciones físicas tengan al día los respectivos permisos de funcionamiento.

d)  En registro de OVMs:

1.  Velar por la vigencia del registro de los materiales y no permitir que se manipulen materiales (OVMs) con el registro cancelado o vencido.

2.  Llevar un control detallado y actualizado de los diferentes materiales (OVMs) registrados por la empresa auditada, así como de las actualizaciones de las informaciones y documentaciones técnicas y científicas presentadas al registro de dichos materiales.

e)  En control de calidad de OVMs:

1.  Velar porque se practiquen a los productos, previo al uso permitido, los controles de calidad requeridos bajo la normativa que dicte la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.

2.  Velar porque solo se utilicen OVMs que cumplan las normas de calidad, tanto en características genotípicas, fenotípicas como en las de bioseguridad.

3.  Asegurarse que los materiales que no cumplan la normativa vigente sean acondicionados o destruidos.

f)   Funciones Generales del Auditor:

1.  Efectuar las acciones necesarias para que los productos que no cumplen la normativa vigente establecida para de envasado, etiquetado y el uso de sellos de seguridad sean corregidos.

2.  Velar porque los materiales provenientes de las aduanas o almacenes fiscales, se identifiquen de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

3.  Efectuar las acciones necesarias para dar seguimiento y control a los productos retenidos por la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.

4.  Cumplir aquellas otras funciones que se le asignen en la Ley de Protección Fitosanitaria, número 7664, su respectivo Reglamento y en la normativa que regula la actividad.

5.  Hacer saber al representante legal o encargado de la empresa o institución auditada, que todo material (OVM) que se encuentre en sus instalaciones físicas o bajo su responsabilidad, debe ajustarse a la normativa que regula la materia.

6.  Velar porque las entidades auditadas que manipulen, investiguen o experimenten con OVMs confinados en laboratorios o invernaderos, cumplan con los protocolos debidamente aprobados y publicados por la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado y recomendados por la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.

CAPÍTULO III

De la aprobación de nombramientos de Auditorías

de las sustituciones temporales y de la

presentación de renuncias

Artículo 5º—Para que una empresa pueda ejercer la auditoría agrícola en bioseguridad según se establece en este Reglamento, deberá ser previamente autorizada por la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la que se reservará el derecho de denegar aquellas solicitudes que considere improcedentes, para lo cual emitirá dentro del plazo de 10 días hábiles la resolución administrativa con las razones técnicas y legales de la denegación.

Artículo 6º—La empresa autorizada por la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado podrá auditar cualquiera de las actividades definidas en este Reglamento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Presentar una solicitud escrita en la fórmula que al efecto se disponga a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, debidamente firmada por el representante legal.

b)  Presentar una copia junto con el original para confrontar o una copia certificada de la cédula jurídica vigente.

c)  Presentar la lista de profesionales que ejercerán la función de auditores, los cuales deben poseer formación académica curricular afín a la actividad que va a auditar.

d)  Presentar currículum vitae completo de cada uno de los auditores, los cuales deberán tener capacitación, experiencia y entrenamiento en bioseguridad agrícola.

e)  La aprobación del o de los auditores que presente cada empresa, se realizará tomando en consideración criterios cuantitativos, cualitativos y una entrevista que la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, en conjunto con un subcomité de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.

Artículo 7º—La Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, deberá suministrar a la empresa auditora un certificado en el cual se le autoriza el ejercicio de la actividad en entidades sujetas a auditoraje.

Artículo 8º—Cuando una entidad de las auditadas, por cualquier motivo, cierre las actividades objeto de la auditoría, la entidad deberá comunicar por escrito lo pertinente a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado para que se deje sin efecto el registro oficial de ella. En estos casos, así como en los de renuncia, suspensión o cancelación de la auditoría, las empresas auditoras involucradas estarán en la obligación de devolver a la Gerencia de Biotecnología el certificado correspondiente.

Artículo 9º—Las entidades que realizan actividades con OVMs, deberán comunicar a la Gerencia de Biotecnología cual empresa de las que se encuentran inscritas y autorizadas, será la que le realizará el auditoraje respectivo.

CAPÍTULO  IV

De los Informes de Auditoría

Artículo 10.—Toda empresa auditora deberá, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, elaborar un informe de las labores de auditoría efectuadas el mes anterior junto con las recomendaciones correspondientes y distribuirlas de la siguiente forma:

a)  El original del informe se entregará al propietario o representante legal de la entidad auditada. Las observaciones consignadas en dicho documento serán de acatamiento obligatorio; no obstante, en la eventualidad que no sean acatadas, la Empresa Auditora informará de inmediato a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado para que se cumpla la normativa vigente.

b)  La segunda copia se enviará a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.

c)  La tercera copia será para la empresa auditora.

Artículo 11.—Todo establecimiento que manipule OVMs, deberá llevar una bitácora debidamente foliada y con la respectiva razón inicial de apertura por parte de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, que será revisado periódicamente por la empresa auditora y por la misma Gerencia de Biotecnología.

Artículo 12.—Toda entidad auditada deberá archivar ordenadamente los documentos atinentes a la actividad, tales como informes de auditoraje, informes de inspección y otros, los cuales deberán facilitarse a los funcionarios o inspectores de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado para su revisión, cuando estos lo soliciten.

CAPÍTULO  V

De la Bitácora

Artículo 13.—La empresa auditora brindará a cada auditor una bitácora debida y concatenadamente foliada y sellada con la respectiva razón inicial de apertura por parte de la Gerencia de Biotecnología en el que anotará un resumen por día o visita de los principales aspectos atinentes a la auditoría, debiendo acatar para ello las normas y procedimientos que la Gerencia de Biotecnología del MAG fije para estos propósitos.

Artículo 14.—Cuando la bitácora esté completa, el gerente de la empresa auditora deberá anotar y firmar en el último folio una razón de conclusión, indicando la fecha de cierre, debiendo depositarlo en la Gerencia de Biotecnología para su debida custodia y solicitar la apertura de una nueva bitácora. Asimismo, cuando por alguna razón la empresa auditora deba entregar a la Gerencia de Biotecnología una bitácora sin concluir, deberá anotar y firmar en el último folio que haya usado, una razón prematura de conclusión.

Artículo 15.—En caso de extravío del Protocolo, la empresa auditora deberá comunicar de inmediato por escrito tal situación a la Gerencia de Biotecnología para que se proceda a tomar nota de ello y tendrá que solicitar la apertura de un nuevo Protocolo.

Artículo 16.—La Gerencia de Biotecnología podrá solicitar a la empresa auditora el Libro de Protocolo de cada auditor, en el momento que lo considere oportuno para su respectiva revisión, estando el profesional en la obligación de presentarlo dentro del plazo que le conceda la Gerencia de Biotecnología.

CAPÍTULO  VI

De los Horarios Profesionales y Honorarios

para la Auditoría

Artículo 17.—Los horarios y los honorarios por los servicios de auditoría, serán negociados libremente entre la empresa o institución auditada y la empresa auditora. Las entidades auditadas, no podrán contratar a empresas de auditoraje, cuando existan vínculos familiares, legales o comerciales que generen conflictos de intereses.

CAPÍTULO  VII

De las Inspecciones y de las Responsabilidades

Artículo 18.—Los funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, debidamente identificados, podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección a las entidades auditadas debiendo la empresa auditora y sus empleados, brindar la colaboración requerida para que éstos realicen la labor que les corresponde. Estarán en la obligación de mostrar los documentos y suministrar la información que dichos funcionarios soliciten, para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 19.—Si durante las visitas de inspección, los funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado o los Inspectores de la Oficina Nacional de Semillas encuentran que las anomalías apuntadas por el auditor conforme lo dispone este Reglamento, no han sido corregidas, procederán a poner la denuncia del caso ante la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, para la aplicación de las sanciones establecidas tanto en la Ley de Protección Fitosanitaria No.7664 del 8 de abril de 1997 y en el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria No.26921-MAG del 22 de mayo de 1998, como en el presente Reglamento.

Artículo 20.—La Gerencia de Biotecnología tendrá la facultad de revocar el nombramiento de la auditoria correspondiente a la empresa auditora cuando se le compruebe que ha cometido alguna de las siguientes acciones u omisiones previo cumplimiento del debido proceso:

a)  No envíe los informes de auditoría a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.

b)  Incumpla las disposiciones u observaciones de los funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado o de los Inspectores de la Oficina Nacional de Semillas en las visitas que estos efectúen a la entidad auditada.

c)  Aquellas otras acciones u omisiones graves que estén establecidas en la normativa vigente y que den lugar a la revocatoria del nombramiento respectivo.

Artículo 21.—Cada vez que se realicen suspensiones o revocatorias de nombramientos, la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado deberá comunicar lo pertinente a la empresa auditora, al auditor y al propietario o representante legal de la entidad empresa auditada, para que éste último, en el lapso máximo de quince días naturales siguientes a la notificación, proponga el nombramiento de una nueva empresa, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 18064.—C-126370.—(D32486-57948).

 

Nº 32489-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 1 al 2 de setiembre del 2005 la Asociación Costarricense de Alergología e Inmunología realizará las Jornadas de Actualización en Alergia e Inmunología.

2º—Que las actividades que se realizarán durante las jornadas indicadas, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Alergología e Inmunología, con motivo de la celebración de las Jornadas de Actualización en Alergia e Inmunología, que tendrán lugar en nuestro país del 1 al 2 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-15220.—(D32489-57949).

 

Nº 32490-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de setiembre del 2005 la Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos realizará el congreso denominado “Xª Semana Médica Herediana”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos, con motivo de la celebración del congreso denominado Xª Semana Médica Herediana, que tendrá lugar en nuestro país del 26 al 30 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-15220.—(D32490-57951).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 108-PE.—San José, 4 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula Nº 1-284-921, Primera Dama de la República, para que viaje a El Salvador en Delegación Oficial; con motivo de asistir al “III Congreso Internacional: La Familia Núcleo de la Sociedad”. La salida de la señora Rodríguez Stahl se efectuará el día 8 de julio y su regreso el día 9 de julio, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte, taxis e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢73.716,75, para cubrir los gastos de viaje, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 151-2005).—C-9045.—(57108).

 

Nº 109-PE.—San José, 4 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Mylena Matamoros Paniagua, cédula número 1-815-143, Directora, Mariela Lara Cascante, cédula número 2-547-870, Asesora, ambas funcionarias del Despacho de la Primera Dama de la República; para que viajen a El Salvador, acompañando a la Primera Dama en su Delegación Oficial a participar en el “III Congreso Internacional: La Familia Núcleo de la Sociedad”: La salida de dichas funcionarias se efectuará el día 8 de julio y su regreso el día 9 de julio, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte, taxis e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢73.716,75 por cada funcionaria, para cubrir los gastos de viaje, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 151-2005).—C-9045.—(57109).

Nº 110-PE.—San José, 4 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, incisos 20) y 146) de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República, para que viaje a El Salvador en Visita Oficial, con motivo de participar del “III Congreso Internacional: La Familia Núcleo de la Sociedad”  que se efectuará del día 8 de julio al día 9 de julio, ambas fechas del presente año, a las siguientes personas: Mylena Matamoros Paniagua, Directora y Mariela Lara Cascante, Asesora: ambas funcionarias del Despacho de la Primera Dama de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 al 9 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 151-2005).—C-9045.—(57110).

 

Nº 111-PE.—San José, 6 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Mylena Matamoros Paniagua, cédula Nº 1-815-143, Directora, Mariela Lara Cascante, cédula Nº 2-547-870, Asesora, ambas funcionarias del Despacho de la Primera Dama de la República, para que viajen a Paraguay y Buenos Aires, Argentina, para asistir a la “Primera Reunión Técnica Preparatoria, XIII Conferencia de Primeras Damas y Representantes de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas”. La salida de dichas funcionarias se efectuará el día 11 de julio y su regreso el día 17 de julio ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte, taxis e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢388.178,00 para cada funcionaria, para cubrir los gastos de viaje, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 151-2005).—C-9045.—(57111).

 

N° 884-P.—San José, 27 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Federico Carrillo Zürcher, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, Ministro de Hacienda, para que participe en la Cuadragésima Quinta (XLV) Reunión Ordinaria de Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 29 al 30 de abril del 2005.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía serán cubiertos por el Organismo Patrocinador, los gastos de manutención e impuestos, tributos o canones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreas serán cubiertos con recursos de la subpartida 132 del Programa 132-00 del Programa Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Federico Carrillo Zürcher, se encargará la atención de esa cartera ministerial al señor David Fuentes Montero, con cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-ciento sesenta y uno, Viceministro de Egresos.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 al 30 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 31907).—C-10945.—(57098).

 

N° 885 P.—San José, 17 de junio de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Polinaris Vargas, cédula de identidad número 1-399-417, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista a la “VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado” a celebrarse en Madrid, España, del 23 al 24 de junio de 2005, así como para que entable contactos con personeros de la “Organización Nacional de Transplantes de Órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo de España”, para desarrollar proyectos de cooperación en aspectos de transplantes de órganos, durante los días 20 y 21 de junio del 2005.

Artículo 2º—El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) cubrirá los gastos de transporte y viáticos durante los días del 22 al 24 de junio del 2005. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá viáticos durante los días 20 y 21 de junio del 2005, pólizas de seguro por accidente o enfermedad (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), taxis traslado aeropuertos y gastos menores (tales como llamadas telefónicas, scaneo, fotocopias, servicio de fax e internet), con cargo al Título 127 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 132 (Gastos de Viaje en el Exterior), del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 (Ley N° 8428 de 29 de noviembre de 2004).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Jorge Polinaris Vargas se encarga la atención de la cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Florita Azofeifa Monge, en calidad de Ministra a. í.

Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de junio de 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 25866).—C-14270.—(57099).

 

Nº 886-P.—San José, 21 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la Reunión de Ministros de Agricultura y en la Reunión Intersectorial con los Ministros de la Integración Económica Centroamericana, las cuales se realizarán en Honduras, Tegucigalpa, los días 27 y 28 de junio del 2005.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al señor Wálter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir del 27 de junio y hasta las 11:00 horas del 28 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 18076).—C-9045.—(57100).

 

N° 887-P.—San José, 1º de julio del 2005

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el Artículo 47, inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula de identidad número 6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que asista al “Encuentro sobre Migración y Desarrollo” que tendrá lugar el día 4 de julio del 2005, en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, en que se incurra serán cubiertos por la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Nicaragua.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-323-014, Viceministro del Área Laboral.

Artículo 4º—Rige a partir del tres de julio y hasta las veinte y cincuenta horas del 4 de julio del año 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 28422).—C-8570.—(57101).

 

Nº 888-P.—San José, 24 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Bruselas, Bélgica y a Ginebra, Suiza a partir de la 1:48 p. m., del 25 de junio hasta las 7:11 p. m. del 2 de julio de 2005, en Bruselas, Bélgica para participar como expositor en el Seminario de Capacitación organizado por la Cancillería, dirigido a Embajadores y funcionarios de carrera a cargo de actividades promocionales en las sedes de Europa, y en Ginebra, Suiza para participar en la audiencia pública de arbitraje de banano y reunión de coordinación con países exportadores de banano.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Inglaterra y en París, Francia, por conexión.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de COMEX, a partir de la 1:48 p.m., del 25 de junio, hasta las 6:37 a.m., del día 27 de junio de 2005 y a la señora Patricia Vega Herrera, Ministra del Ministerio de Justicia, a partir de las 6:37 a.m., del 27 de junio hasta las 7:30 p.m., del  30 de junio de 2005 y nuevamente a la señora Amparo Pacheco Oreamuno de las 7:30 p.m. del 30 de junio, hasta las 7:11 p.m., del 2 de julio de 2005.

Artículo 4º—Rige a partir de la 1:48 p.m. del 25 de junio hasta las 7:11 p.m., del 2 de julio de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 23215).—C-12665.—(57102).

 

N° 889-P.—San José, 24 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-218-608, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a México D.F., México y participe en varias reuniones en el Centro Promotor de Diseño en ese país, para conocer e intercambiar experiencias en materia de diseño de producto y diseño de etiquetado en el sector de la PYME, con el propósito de establecer un Centro Promotor de Diseño en nuestro país, a realizarse del 29 de junio al 2 de julio de 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo y terrestre, llamadas telefónicas y otros, serán cubiertos por el Programa 215, Actividades Centrales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde por concepto de viáticos $1.122,00 (mil ciento veintidós dólares exactos).

Artículo 3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera a la señora Martha Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 2 de julio del dos mil cinco, ambas fechas inclusive.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 25989).—C-11895.—(57103).

 

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 256.—San José, 7 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y dos, celebrada el siete de junio del dos mil cinco.

ACUERDAN:

1º—Cesar a partir de esta fecha, a la señora Carolina Murillo Rojas, del cargo de Presidenta Interina del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. (SINART), y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

2º—Nombrar al señor Juan Carlos Chavarría Herrera, cédula número 1-709-434, como Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. (SINART) a partir del 7 de junio del 2005 y hasta el 8 de mayo del 2006.

Lo anterior, constituido el Consejo de Gobierno en Asamblea General de Accionistas del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. (SINART).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í, Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 150-2005).—C-8570.—(56572).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 081-MP.—San José, 7 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que en el Despacho de la Ministra de la Presidencia por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para varios actos administrativos en contratación administrativa.

3º—Que a partir del 1º de noviembre del 2004, se nombró como Director General de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia al señor MBA. Juan Raúl González Nájares, según acuerdo número 058-MP, dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil cuatro.

4º—Que mediante acuerdo 060-MP se acordó delegar en el señor Juan Raúl González Nájares, mayor, soltero, Master en Administración de Negocios, portador de la cédula de identidad 1-578-537, vecino de Hatillo Dos, en su condición de Director General del Ministerio de la Presidencia la firma de los Contratos de dedicación exclusiva, Contratos de Capacitación, Adéndum de esos contratos, Acciones de Personal y suscripciones de las resoluciones de acumulación de vacaciones, en sustitución de la Ministra de la Presidencia y mediante acuerdo 061-MP se delegó los actos de adjudicación y declaratoria de deserción en los procesos de contratación administrativa en que participe éste Ministerio, en sustitución de la Ministra de la Presidencia. No obstante lo anterior, aquellos procesos de contratación administrativa hasta por un monto de quinientos mil colones, serán adjudicados por el Proveedor Institucional.

5º—Que el señor Juan Raúl González Nájares Director General de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia se encuentra incapacitado a partir del jueves siete de julio del año en curso. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar la firma de los Contratos de Dedicación Exclusiva, Contratos de Capacitación, Adéndum de esos contratos, Acciones de Personal y suscripciones de las resoluciones de acumulación de vacaciones, de los actos de adjudicación y declaratoria de deserción en los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, en sustitución de la Ministra de la Presidencia, al señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, mayor, casado, cédula de identidad número 1-787-307 y vecino de Alajuela en su condición de Viceministro de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige a partir del siete de julio del presente año y hasta que cese la incapacidad del Señor González Nájares.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 148-2005).—C-22820.—(57106).

 

Nº 082-MP.—San José, 7 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que el señor Raúl González Nájares, cédula de identidad 1-578-537, en su condición de Director General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República se encuentra incapacitado a partir del jueves 7 de julio del 2005.

Artículo 2º—En razón de lo anterior se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General, con excepción de las funciones delegadas mediante Acuerdos 060-MP, 061-MP del 2 de noviembre del 2004 respectivamente y el Acuerdo 081-MP del 7 de julio del 2005, a la Licenciada Fanny Arce Hernández, cédula de identidad Nº 1-900-983, quien es funcionaria de esa Dirección.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 7 de julio del 2005 y hasta que cese la incapacidad del señor González Nájares.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 148-2005).—C-9995.—(57107).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 039-H.—San José, 20 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227. Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda.

Nombre                                            Cédula N°                                          Puesto clase

Eduardo Muñoz Gabayet                            1-561-345 012305                           Analista Sistemas Infor. 4-B

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 21206).—C-7145.—(57112).

 

042-H.—San José, 5 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227. Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a la siguiente servidora del Ministerio de Hacienda.

Nombre                                       Cédula N°                            Puesto                                     Clase

Rebeca Oreamuno Chaves                       1-1074-408                            098411                                 Profesional

                                                                                             Aduanero 2

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 21148).—C-7620.—(57113).

 

Nº 044-H.—San José, 11 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la siguiente servidora del Ministerio de Hacienda:

Nombre                                       Cédula Nº                         Puesto Nº                                   Clase

Ana Cristina Lee Soto                              2-350-274                             010237                                 Analista Sist. Información 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21148).—C-7620.—(57114).

 

Nº 045-H.—San José, 11 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre                                                                 Cédula Nº                                          Puesto                                                       Clase

Randall Díaz Rodríguez                           1-0752-345                            098418                                 Prof. Inf. Aud. Interna B

Jonathan Pérez Richmon                        3-0364-980                            112699                                 Prof. Inf. Aud. Interna B

Rosibel Jiménez Sandí                             1-1036-081                            036375                                 Analista Sist. Inf. 4-B

Cinthya Polini Bolaños                           1-0965-430                            009357                                 Programador Comp. 2

Marlon Rodríguez Arias                          1-0908-293                            056535                                 Analista Sist. Inf. 4-B

Juan C. Arguedas Cordero                        1-0841-491                            060384                                 Analista Sist. Inf. 2

Magaly Guevara Barrantes                      1-1060-429                            010390                                 Analista Sist. Inf. 2

Luis Montes Chacón                               1-0792-277                            009334                                 Analista Sist. Inf. 2

Edgar Rodríguez Obando                         1-0844-366                            036309                                 Analista Sist. Inf. 2

Orlando Valverde Venegas                       5-0292-294                            060510                                 Analista Sist. Inf. 2

Cristián Solano Chacón                           3-0335-048                            009978                                 Analista Sist. Inf. 2

Berny Salazar Rojas                                3-0349-145                            010106                                 Analista Sist. Inf. 2

Rodolfo Henríquez Cáceres                     2-0496-582                            036387                                 Analista Sist. Inf. 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21148).—C-17395.—(57115).

Nº 048-H.—San José, 20 de mayo del 2005

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento interino como “Miembro Especialista Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Carlos Luis Morúa Rímolo, cédula Nº 1-453-237, durante el período comprendido del 18 de mayo al 30 de junio del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de mayo del 2005.

Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21206).—C-5245.—(57116).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 013-C.—San José, 17 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Marianella Fonseca Monge, cédula de identidad Nº 01-0546-0862, en el puesto de Asistente Administrativo de Archivo Nacional Nivel C, cargo: Secretaria de la Junta Administrativa, número 002040, escogida de Nómina de Elegibles Nº 78-05 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 118-2005).—C-7620.—(57130).

 

N° 014-C.—San José, 15 de marzo del 2005

EL   PRESIDENTE   DE   LA   REPÚBLICA

Y   EL   MINISTRO   DE   CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Jafeth Campos Ramírez, cédula de identidad Nº 01-0781-0630, en el puesto de Técnico de Archivo Nacional Nivel C, cargo: Archivista Técnico, número 501018, escogido de Nómina de Elegibles Nº 101-05 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 118-2005).—C-7145.—(57131).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 52.—San José, 29 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ileana Arguedas Castro, mayor, cédula número 2-423-662, vecina de Atenas; como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas, cédula jurídica 3-006-294587, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30314).—C-8095.—(57132).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras Comunales Barrio San Roque de Esparza, Puntarenas, por medio de su representante Clotilde de los Ángeles Montoya Rojas, cédula Nº 09-0077-0479, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 14 de julio del 2002.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(56734).

 

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Olman Danilo del Carmen Alfaro Chacón, cédula 01-0783-0991 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 15 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(57039).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Audiencia Pública

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000, del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Laret Ltda., Transportes San Rafael S. A., Transportes Pavas S. A., y Auto Transportes Zapote S. A., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente Nº 04-155.

DING-05-825.

Transporte de Trabajadores por primera vez.

Solicitante: Flor María Herrera Ramírez.

Centro laboral: Registro Nacional y Textiles El Curu S. A.

Recorrido: Sale de los Higuerones, San Rafael Abajo de Desamparados, Parque Central, Pavas, Zapote y viceversa.

                                                        Horarios

                                                         Mañana

                                               De Lunes a Viernes

Sale de Los Higuerones                             Llega a Pavas

           06:00 a. m.                                                  07:00 a. m.

Sale de Pavas                                              Llega a Zapote

           07:00 a. m.                                                  08:00 a. m.

                                                          Tardes

Sale de Zapote                                             Llega a Pavas

           04:00 p. m.                                                  05:30 p. m.

Sale de Pavas                                     Llega al Parque Central

           06:00 p. m.                                                  07:15 p. m.

                                                 Unidad Propuesta

Placa                     Marca                Modelo          Capacidad

SJB-6793          Internacional             1985            54 pasajeros

Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04251).—C-69360.—(56722).

 

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos 21 de la sesión Ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Lared Ltda., y Coopana R. L., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente Nº 08-077.

DING-05-0788.

Transporte de trabajadores por primera vez.

Solicitante: Francisco Gerardo García Pacheco.

Centro laboral: Fábrica de Ropa El Acorazado Sociedad Anónima.

Recorrido: Aserrí, San Juan de Dios, Desamparados, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, San Sebastián, San José, Tibás y viceversa.

                                                        Horarios

                                               De Lunes a Viernes

Sale de Aserri                        Llega a Tibás (Fábrica de Ropa

                                                                 El Acorozado S. A.)

           06:00 a. m.                                                  07:00 a. m.

Sale de Tibás (Fábrica                              Llega de Aserri

de Ropa El Acorozado

S. A.)

           05:30 p. m.                                                  06:30 p. m.

           07:00 p. m.                                                  08:00 p. m.

                                                         Sábados

Sale de Aserri                        Llega a Tibás (Fábrica de Ropa

                                                                 El Acorozado S. A.)

           06:00 a. m.                                                  07:00 a. m.

Sale de Tibás (Fábrica                              Llega de Aserri

de Ropa El Acorozado

S. A.)

           12:00 m. d.                                                  01:00 p. m.

                                                 Unidad Propuesta

Placa               Marca                Modelo                Capacidad

SJB-6619  Internacional   1984 refaccionado a      54 pasajeros

Modelo 1996, según lo establece el artículo Nº 14 de la sesión extra-ordinaria 26-2000 de fecha 28 de agosto del 2000 de la que fuera la Comisión Técnica de Transportes.

Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04250).—C-93075.—(56723).

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000, del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: La Tapachula S. A., Discar S. A., Gilberth Fernández Sossa, y Autotransportes La Veintinueve S. A. Se indica lo siguiente al respecto:

Expediente Nº 04-027.

DING-05-810.

Transporte de trabajadores por primera vez.

Solicitante: Transportes Ramírez Castro S. A., representante Álvaro Ramírez Castro.

Centro laboral: Centro de Distribución CEDI de la sociedad denominada Corporación de Supermercados Unidos S. A.

Recorrido: Santa Ana-CEDI: Banco de Costa Rica, Entrada a Pozos, INVU, La Chispa, Puente Radial Santa Ana, CEDI. Parque La Paz-CEDI: Parque de la Paz, Rotonda Paso Ancho, Frente al Hipermás, entrada a Colonia Kennedy, Rotonda Alajuelita, parada Plaza América, parada Hatillo 2, parada Hatillo 7, 500 metros antes del Peaje Santa Ana, CEDI. Parque Central de San José-CEDI: Parque Central, Parque La Merced, Sabana frente a la piscina María del Milagro París, Intersección Santa Ana, CEDI. Heredia-CEDI: Los Lagos, Price Smart, Tica Linda, Parque Central de Heredia, San Joaquín de Flores, Firestone, San Antonio de Belén, CEDI. Alajuela-CEDI: Parque Central de Alajuela Centro, detrás del Aeropuerto, Ojo de Agua, La Candela, Pipasa, National, CEDI.

                                                        Horarios

                                               De Lunes a Sábado

Sale de Santa Ana                                      Llega a CEDI

           06:50 a. m.                                                  07:20 a. m.

Sale de CEDI                                          Llega a Santa Ana

           04:30 p. m.                                                  05:00 p. m.

Sale del Parque de La Paz                         Llega a CEDI

           06:40 a. m.                                                  07:30 a. m.

Sale de CEDI                                  Llega al Parque de La Paz

           04:30 p. m.                                                  05:30 p. m.

Sale del Parque Central                            Llega a CEDI

           05:50 a. m.                                                  06:45 a. m.

Sale de CEDI                                     Llega al Parque Central

           03:30 p. m.                                                  04:30 p. m.

           04:30 p. m.                                                  05:30 p. m.

           06:30 p. m.                                                  07:30 p. m.

Sale de Heredia                                          Llega a CEDI

           06:45 a. m.                                                  07:45 a. m.

Sale de CEDI                                             Llega a Heredia

           04:30 p. m.                                                  05:30 p. m.

Sale de Alajuela                                         Llega a CEDI

           06:45 a. m.                                                  07:45 a. m.

Sale de CEDI                                            Llega a Alajuela

           04:30 p. m.                                                  05:30 p. m.

                                              Unidades Propuestas

Placa                       Marca              Modelo          Capacidad

SJB-3653          All American             1991            46 pasajeros

SJB-3674          Mercedes Benz         1988            64 pasajeros

SJB-3841          Mercedes Benz         1987            39 pasajeros

SJB-4961          All American             1991            56 pasajeros

SJB-5071          All American             1990            68 pasajeros

Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04252).—C-111222.—(56724).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 79, asiento Nº 288, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año dos mil uno, a nombre de Rivera Bustos María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(56548).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 612, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Pérez Sandí Joanna Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 95539.—(56756).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 124, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil uno, a nombre de María del Sol Chaverri Ortega. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 46282.—(56969).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día 5 de agosto del 2003, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución R-4947-2005, del 5 de agosto del 2003, al señor Miranda Álvarez Roberto, cédula de identidad Nº 5-105-927, vecino de San José; por un monto de cincuenta y un mil doscientos trece colones con noventa y cinco céntimos (¢51.213,95), con un rige a partir del 5 de agosto del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(57123).

 

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comerciantes Independientes de Nikken R. L. siglas COOPEALIADOS R. L, acordada en asamblea celebrada el día 29 de julio del 2004. Resolución C-1331, del día 1º de julio del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:              Carlos Montero Jiménez 2007

Vicepresidente:       María Cecilia Arguedas Rodríguez 2007

Secretaria:                Tahis Rodríguez Sandoval 2007

Vocal 1:                   Ancio Ching Chan 2006

Vocal 2:                   Edna Cubero Espinoza 2006

Suplente 1:              José Gatgenz Gómez 2006

Suplente 2:              Seddy Acuña Montiel 2007

Gerente General      Ana Cristina Sancho Méndez

4 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(55912).

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 105.719.—Sánchez Ávalos Carlos, cédula de identidad Nº 6-298-163, mayor, soltero, supervisor de planta industrial, con domicilio en Caserío Milano, Germania, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2005.—Nº 41471.—(48976).

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Turrialbeña de Abogados ATA, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el fomento de la unión y solidaridad entre el gremio de abogados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Osvaldo Segura Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 550, asiento 15158.—Curridabat, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 46280.—(56962).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres en Red Impulsando Calidad y Salud, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el fortalecimiento de la calidad de vida y la salud de las personas que viven con la problemática del virus de inmunodeficiencia humana (PVVIH), participando y cooperando en alianzas estratégicas con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y otros organismos que desarrollan esta función. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ruth Mery Linares Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 540, asiento 3980; adicional tomo 550, asiento 3344.—Curridabat, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46286.—(56963).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Oasis Tournón de distrito San Miguel, de cantón Santo Domingo, provincia de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad a las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Manuel Terán Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 553, asiento 13137; adicional tomo 554, asiento 13594.—Curridabat, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 46288.—(56964).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes del Colegio Universitario de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: órgano en representación de la comunidad estudiantil del Colegio Universitario de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Humberto Cerdas Montoya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 553, asiento 18384.—Curridabat, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 46290.—(56965).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club Rotario San José Noreste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 546, asiento 12130.—Curridabat, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 46344.—(56966).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Nuevo Paraíso, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, ampliar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ovidio Arias Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 553, asiento 11853.—Curridabat, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 46401.—(56967).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Específica Pro Desarrollo Playa Azul de Tárcoles, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la comunidad de Playa Tárcoles. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente German Cruz Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 552, asiento 17247.—Curridabat, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 46446.—(56968).

 

SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nora Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-998-184, en su condición de apoderada de Validy, de Francia, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA PROTEGER UN SOFTWARE UTILIZANDO UN PRINCIPIO LLAMADO DE VARIABLE CONTRA SU USO NO AUTORIZADO. El objeto del invento consiste en un procedimiento para proteger, a partir de por lo menos una unidad, un software vulnerable contra su uso no autorizado: dicho software vulnerable funciona con un sistema de tratamiento de datos. El procedimiento consiste en crear un software protegido al seleccionar en la fuente del software vulnerable por lo menos una variable, al producir la fuente del software protegido modificando la fuente del software vulnerable, de manera que la variable seleccionada resida dentro de una unidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 12 / 14, cuyos inventores son Jean Christophe Cuenod y Gilles Sgro. La solicitud correspondiente lleva el número 7231, y fue presentada a las 13:33:15 del 19 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 46187.—(56687).

 

Nora Madrigal González, mayor, secretaria, cédula de identidad Nº 1-998-184, vecina de San José, en su condición de apoderada de Industrias Minco S. A., de Perú, solicita la patente de invención denominada ACCESORIO ELECTRÓNICO HÍBRIDO PARA GENERAR SECUENCIAS DE TIEMPO PREDETERMINADOS. El dispositivo está relacionado con un accesorio electrónico que produce un intervalo de tiempo predeterminado, que se ejecuta después de ser activado por la energía eléctrica produciendo el retardo de tiempo necesario antes de iniciar el detonador. Está constituido por dos terminales de entrada para la recepción de la energía eléctrica; dos dispositivos de almacenamiento conectados al terminal de entrada, para la recepción y el almacenamiento de una carga de energía eléctrica, tanto para el sistema contador, así como para el sistema de disparo. El sistema contador está conectado a un acumulador e integrado a un regulador de voltaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F42D 1/ 00, cuyo inventor es Dante Sulca Quispe. La solicitud correspondiente lleva el número 6957, y fue presentada a las 14:36:50 del 10 de abril del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 46188.—(56688).

 

PODER JUDICIAL

 

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Jorge Antonio Avilés Sandoval, cédula de identidad Nº 3-347-481, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 03-001776-624-NO.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 95300.—(56751).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1502-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del primero de julio del dos mil cinco. (Exp. N° 144-S-2005).

Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Dota, provincia de San José, que ostenta el señor Guillermo Camacho Cordero.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de junio del 2005, el señor Guillermo Camacho Cordero (cédula de identidad Nº 1-302-009), presentó renuncia irrevocable al cargo de Primer Alcalde Suplente que ostenta en la Municipalidad de Dota de la provincia de San José (folio 1º del expediente).

2º—Mediante resolución de las 9:30 horas del 21 de junio del 2005, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Dota la citada renuncia para que remitiera a este Tribunal lo que estimase conveniente (folio 15).

3º—Mediante escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de junio del año en curso, el Concejo Municipal de Dota cumplió la prevención que se le formulara (folio 17).

4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que el señor Guillermo Camacho Cordero es Alcalde Suplente de la Municipalidad de Dota, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Resolución Nº 2382-E-2002 de las 15:35 horas del 20 de diciembre del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003, visible a folios 4 a 14 del expediente); b) Que el señor Camacho Cordero fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 3); c) Que la renuncia presentada por el señor Camacho Cordero ante este Tribunal en fecha 17 de junio del 2005, fue puesta en conocimiento del Concejo Municipal de Dota (Resolución de este Tribunal de las 9:30 horas del 21 de junio del 2005, a folios 15 y 16); y d) Que el Concejo de la Municipalidad de Dota, mediante el artículo IV de la sesión ordinaria Nº 155, celebrada el 27 de junio del 2005, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Camacho Cordero (oficio de la Secretaría Municipal de Dota del 29 de junio del 2005, visible a folio 17).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente que:

“Denominase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).

De igual forma, el inciso f), del artículo 18 ibídem, establece que “renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal.

Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el señor Guillermo Camacho Cordero a su cargo de Primer Alcalde Suplente, lo que procede es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b), del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto:

Se ordena cancelar la credencial de alcalde suplente de la Municipalidad de Dota, provincia de San José, que ostenta el señor Guillermo Camacho Cordero.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Solicitud Nº 4378-2005).—C-30255.—(57141).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Expediente Nº 34226-03, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación, del asiento de matrimonio de Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido con Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de, Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido, hijo de Manuel Méndez y Marina Vaca, no indican segundo apellido con Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido, que lleva el número quinientos cuarenta y uno, folio doscientos setenta y uno, tomo cuatrocientos treinta y tres, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el señor Luis Enrique Méndez Baca, hijo de Manuel Méndez Sánchez y Marina Baca, no indica segundo apellido contrajo matrimonio anteriormente con la señora Raquel Guadalupe Galo Díaz; el cual aparece inscrito en el asiento número seiscientos treinta y uno, folio trescientos dieciséis, tomo trescientos setenta y tres, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio a cancelar, Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores, Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido o Luis Enrique Méndez Baca, Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido y Raquel Guadalupe Galo Díaz, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo, se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 849-2005.—C-39920.—(57207).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Roxana Lucía Chaves Cascante. Expediente N° 5350-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Roxana Lucía Chaves Cascante, que lleva el número seiscientos treinta y uno, folio trescientos dieciséis, tomo cuatrocientos noventa y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Roxana Lucía Cascante Salas, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Manuel Antonio Chaves Rodríguez y Roxana Lucía Cascante Salas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 849-2005.—C-28520.—(57208).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Exp.No. 25424-03, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación, del asiento de matrimonio de Roberto Alfonso Mc Leod Ellis con Silvia Melón Hibortt. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Alfonso Mc Leod Ellis con Silvia Melón Hibortt, que lleva el número doscientos sesenta y seis, folio ciento treinta y tres, tomo cincuenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, por cuanto el señor Mc Leod Ellis, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Elena Marshall Barton, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en Estados Unidos de Norteamérica. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Roberto Alfonso Mc Leod Ellis, Silvia Melón Hibortt y Elena Marshall Barton, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo; se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Frs. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General. Licda. Ligia María González Richmond, Jefe.—(Sol. 849-2005).—C-31370.—(57209).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Expediente Nº 22752-03, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación, del asiento de matrimonio de Douglas Flores Acuña con Karen María Muñoz Linkemer. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Douglas Flores Acuña con Karen María Muñoz Linkemer, que lleva el número ochenta y dos, folio cuarenta y uno, tomo cuatrocientos treinta y uno, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el señor Flores Acuña, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Lorena Bonilla Ortiz, el día tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro en Estados Unidos de Norteamérica. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Douglas Flores Acuña, Karen María Muñoz Linkemer y Lorena Bonilla Ortiz, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 849-2005.—C-31370.—(57210).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Rocío Marín Mesén y ratificadas por Daniel Stovar Chaves Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 01214-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas doce minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 09397-2005. Resultando 1.—…, 2.—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Stovar Chaves Marín, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Stwart” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56731).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlyn Arias Urpí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1208-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 38397-04. Resultando: 1.—..., 2.—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alessia Ahmed Abassi Arias…, en el sentido que el primer apellido del padre es “Abbasi” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 95295.—(56748).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Salvador Arcia Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res N° 645-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 28657-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Salvador Arcia Abarca... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Manuel Salvador” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46472.—(56970).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Sancho Salazar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1225-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco. Exp. Nº 1465-05. Resultando: 1—... 2—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Michael Fernanda Sancho García, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Michelle”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.  Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(57104).

 

Se hace saber a German Velasco Abad y Carmen Lorena Monge Barrantes, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andrey Monge Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1273-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo. Expediente Nº 30213-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrey Monge Barrantes que lleva el número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo mil quinientos veintisiete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “German Velasco Abad, colombiano y Carmen Lorena Monge Barrantes, costarricense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores German Velasco Abad y Carmen Lorena Monge Barrantes, se les notificará mediante edicto que se publicará por una sola vez en el diario oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 848-2005.—C-8570.—(57203).

 

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Yeilin Arintia Vindas Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1289-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 31564-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados, III.—Sobre el fondo..; Por tanto; procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yeilin Arintia Vindas Salazar, que lleva el número ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo mil seiscientos treinta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, se les notificará mediante edicto que se publicará por una sola vez en el diario oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 848-2005.—C-8570.—(57204).

 

Se hace saber a Pedro Valerín Rodríguez, Virgilio Calderón Madriz y Ana Isabel Rodríguez Castillo, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Johanna Rodríguez Castillo, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 1277-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y doce minutos del cuatro de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 24378-04.—Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Johanna Rodríguez Castillo, que lleva el número trescientos ochenta y ocho, folio ciento noventa y cuatro, tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Pedro Valerín Rodríguez y Ana Isabel Rodríguez Castillo, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Virgilio Calderón Madriz a favor de la precitada menor, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Pedro Valerín Rodríguez, Virgilio Calderón Madriz y Ana Isabel Rodríguez Castillo, se les notificará mediante edicto que se publicará por una sola vez en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 848-2005.—C-10945.—(57205).

 

Expediente Nº 13145-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del siete de julio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Ronald Gerardo Herrera Hernández con Ruth Marcelina Esquivel Elizondo, que lleva el número seiscientos sesenta y siete, folio trescientos treinta y cuatro, tomo cero setenta y seis, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Loría Esquivel”, hija de “Clemente Loría Sibaja y María del Carmen Esquivel Elizondo, costarricenses” y no como se consignó. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ronald Gerardo Herrera Hernández y Ruth Marcelina Loría Esquivel o Ruth Marcelina Esquivel Elizondo, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 848-2005.—C-8075.—(57206).

 

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Raúl Enrique Yaeger Olmedo, mayor, soltero, estudiante, chileno, cédula de residencia 425-175177-001751, vecino de Goicoechea, San José, expediente 412-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95536.—(56753).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

QUINTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2005

ID          ID                                                                                                                                      Tipo

min    progr            Códmerc                      Descripción                                  Unidmed          fuente                Período           Cantidad     Monto ¢

1            17             200 0000000      Rep. de mobiliario o equipo de oficina

                                                          Reparación de electrodomésticos                    Unidad         P. ordinario    I y II Semestre 2005        10        600.000,00

                                                          Mantenimiento, reparación y revisión de

                                                          unidad de potencia                                          Unidad         P. ordinario    I y II Semestre 2005        10        350.000,00

                                                          Rep. de mobiliario o equipo de oficina -

                                                          equipo de cómputo                                         Unidad         P. ordinario    I y II Semestre 2005        10     2.000.000,00

 

Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Sol. N° 43344).—C-12820.—(57941).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005

3 ERA MODIFICACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                                                              Monto

                                                                     Fuente                                                                                                                                                                      Dólares                          Colones                               Fecha

Unidad solicitante                       financiamiento                                                         Descripción                                                                                   $                                        ¢                                   ejecución

Región Metropolitana                     Fondos AyA                 Construcción de tanque de almacenamiento de San Pablo de Heredia                                               424.000.000,00                  III  trimestre

Región Metropolitana                     Fondos AyA                 Alcantarillado sanitario Los Cuadros (terrenos y servidumbres)                                                          10.000.000,00                  III  trimestre

Región Metropolitana                     Fondos AyA                 Alcantarillado sanitario Los Guido                                                                                                             250.000.000,00                  III  trimestre

Región Metropolitana                     Fondos AyA                 Planta potabilizadora de San Rafael de Coronado                                                                                    160.000.000,00                  III  trimestre

Región Central                                  Fondos AyA                 Tanque Los Chiles                                                                                                                                             114.000.000,00                  III  trimestre

Región Central                                  Fondos AyA                 Construcción para sustituir tanque metálico Juan León (500 m3)                                                        130.000.000,00                  III  trimestre

Región Pacífico Central                  Fondos AyA                 Reparaciones en tanque de almacenamiento Copán                                                                                    75.000.000,00                  III  trimestre

Región Brunca                                   Fondos AyA                 Construcción de tanque de almacenamiento de Buenos Aires (1000 m3)                                           115.000.000,00                  III  trimestre

San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Dirección de Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23071).—C-31920.—(57962).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BARRANCA, PUNTARENAS U.P. 2590

OFICINA DE COMPRAS

Modificación al programa anual de compras

Bien, servicio u obra                                     Monto            Periodo estimado             Fuente de

                                                                           estimado                  de inicio               financiamiento

Contratación de servicios de

lavado de ropa hospitalaria                 ¢4.000.000,00               III trimestre                  Recursos

                                                                                                                                                 institucionales

Contratación de mantenimiento

de equipo de cómputo                           ¢4.000.000,00               III trimestre                  Recursos

                                                                                                                                                 institucionales

Reparación y mantenimiento de

comunales de Barranca Centro

y el Roble                                                 ¢3.000.000,00               III trimestre               Recursos de

                                                                                                                                                      proyectos

                                                                                                                                                 institucionales

Compra de equipo ultrasonido

para uso en ginecología                     ¢15.000.000,00               IV trimestre               Recursos de

                                                                                                                                                      proyectos

                                                                                                                                                 institucionales

Compra de equipo de oficina               ¢2.000.000,00               IV trimestre                  Recursos

                                                                                                                                                   de proyectos

                                                                                                                                                 institucionales

Compra de equipo de aire                                                                                                              

acondicionado                                        ¢2.000.000,00               IV trimestre               Recursos de

                                                                                                                                                      proyectos

                                                                                                                                                 institucionales

Barranca, 28 de junio del 2005.—Recursos Materiales.—Lic. César González Baltodano.—1 vez.—(57965).

 

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 132-2005

Servicio de fumigación de los centros penitenciarios

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de agosto del 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 m al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43320).—C-5720.—(57977).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 133-2005

Limpieza de tanques sépticos del sistema penitenciario

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 m al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43319).—C-5720.—(57978).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-163-05

Construcción del edificio para los Tribunales

de Justicia de Turrialba, Cartago

Apertura: 10:00 horas del 1º de setiembre del 2005. Costo de los planos: ¢39.230,21.

El trabajo consiste en la construcción del edificio para alojar a los Tribunales de Justicia en Turrialba, Cartago, el cual tendrá un área construida de aproximadamente 4 340 m2, conformada por un área de sótano y dos niveles, incluyendo una losa para prevista en el tercer nivel así como obras exteriores. Todo de conformidad con los planos (149 láminas) que contienen la información requerida, la cual es complementada por las especificaciones técnicas.

El cartel (planos, especificaciones técnicas y condiciones generales) están disponibles a partir de esta publicación. Los planos, previa autorización emitida por el Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; se obtienen en la casa comercial Jiménez & Tanzi Ltda. (San José, calle 23, entre avenida central y primera, contiguo al Cine Magali), pagando allí el monto que se indica en este aviso. Las condiciones generales y especificaciones técnicas se retiran, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar su envío a la dirección electrónica: licitaciones@poder-judicial.go.cr. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3295, 295-3623.

San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. i.—1 vez.—(57908).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0068-2005

7000 frascos de hemocultivos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 9 de agosto del 2005 a las 13:00 horas. El cartel respectivo se encuentra disponible en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 18 de julio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(57913).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0012-2005

Alquiler de 80 concentradores de oxígeno

para oxígeno-terapia familiar

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 9 de agosto del 2005 a las 10:00 horas. El cartel respectivo se encuentra disponible en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 18 de julio del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(57915).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES-SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-036

Servicios de vigilancia

Área de Salud de Santo Domingo de Heredia

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 11 de agosto del 2005.

Ítem único:

Servicio de vigilancia - Área de salud de Santo Domingo de Heredia

Rigen las Condiciones Generales para servicios continuos mayo de 1997 y Notas Importantes para servicios continuos de agosto 2004.

Demás condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde.

San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-8570.—(57923).

 

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-017

Construcción segunda etapa Sistema de Evacuación

de Aguas del Hospital México y obras anexas

La Dirección Desarrollo de Proyectos recibirá ofertas por escrito, hasta las once horas (11:00) del día 14 de setiembre del 2005 por: construcción segunda etapa Sistema de Evacuación de Aguas del Hospital México y obras anexas.

Los interesados pueden retirar el cartel en las oficinas de la Dirección Desarrollo de Proyectos, ubicada en el Edificio Torrejón, sita en avenida 1ª, calles 3 y 5, ciudad de San José, previa cancelación de ¢6.000,00 (seis mil colones netos) por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a 15:00 horas en días hábiles.

Visita al sitio: se llevará a cabo a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2005 en las Oficinas de Mantenimiento del Hospital México.

San José, 18 de julio 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(57928).

 

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 032-05

Sistema de autotransfusión perioperatoria

El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección General, les invita a participar en el concurso:

Licitación por Registro Nº 032-05, por Sistema de autotransfusión perioperatoria, con fecha de apertura el día 31 de agosto del 2005, a la 1:30 p. m.

El cartel lo podrán solicitar en el área de fotocopiado, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán de presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en nuestro Departamento antes de la 1:30 p. m., o en su defecto antes del plazo de apertura establecido.

Se sugiere presentarse 1 (una) hora antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General de HNN, con la garantía debidamente depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta respectiva.

Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(58040).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7267-E

Adquisición de repuestos para equipos electrónicos

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2005 para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de Repuestos para Equipos Electrónicos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría.

San José, 19 de julio del 2005.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-5720.—(58073).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 105-2005

Multiplexadores compactos para servicios sobre líneas de cobre

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢500,00 previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 24 de agosto del año 2005, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.

San José, 20 de julio del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 31326).—C-4770.—(57963).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

Contratación de una empresa que suministre plataforma para que

los contribuyentes puedan realizar el pago de impuestos y tributos

mediante el uso de tarjeta de crédito y de débito

La proveeduría de la Municipalidad de Escazú, invita a participar en la presente Licitación para lo cual se podrán recibir ofertas hasta las 13:00 horas del 5 de agosto del 2005.

El cartel podrá retirarse en la Oficina de la Proveedoría Municipal ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal de Escazú entre las 13:00 horas y las 16:00 horas.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(57909).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA 018-2005

Contratación y rediseño de procesos valoración de

unidades ejecutoras y estudio de cargas laborales,

en la Municipalidad de Escazú

La Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, invita a participar en la presente Licitación para lo cual se podrán recibir ofertas hasta las 15:00 horas del 3 de agosto del 2005. El cartel podrá retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal de Escazú entre las 13:00 horas y las 16:00 horas.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(57910).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-06-2005

Suministro y transporte de 800 alcantarillas de 0.61 m de diámetro

en concreto sin refuerzo, para construcción del alcantarillado

del distrito de Chomes, correspondiente al proyecto

de mejoramiento de la red vial cantonal

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 19 de julio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57921).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-07-2005

Suministro de 2000 m3 de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño

máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de

mantenimiento de las calles urbanas de Riojalandia,

distrito 8 Barranca, del cantón central

de la provincia de Puntarenas

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 19 de julio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57922).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-2005

Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico

de seiscientos metros en la calzada del camino

calles urbanas Las Huacas y Linda Vista

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 17, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 28-2005, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005, aprobó en forma definitiva la licitación por registro Nº 16-2005, para la “Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico de seiscientos metros en la calzada del camino calles urbanas Las Huacas y Linda Vista, código 6-04-023.”

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta el día viernes 13 de agosto del 2005, a las 12:00 mediodía, en la oficina del señor Alcalde Municipal.

Miramar, 19 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(57980).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2005

Contratación de maquinaria para realización de tratamiento

asfáltico de 600 metros en la calzada del camino

calles urbanas Las Huacas y Linda Vista

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 18, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 28-2005, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005, aprobó en forma definitiva la licitación por registro Nº 17-2005, para la “Contratación de maquinaria para la realización de tratamiento asfáltico de seiscientos metros en la calzada del camino calles urbanas Las Huacas y Linda Vista, código 6-04-023, concretamente la ruta que une el Cuadrante de Miramar con la comunidad de Linda Vista”.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta el día viernes 13 de agosto de 2005, a la 1:00 p.m., en la oficina del señor Alcalde Municipal.

Miramar, 19 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(57981).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 18-2005

Contratación mano de obra para instalación de alcantarilla Riblock

y construcción de cabezales Quebrada Las Huacas de Miramar

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 19), Capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 28-2005, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005. Aprobó en forma definitiva la Licitación por Registro N° 18-2005, para la “Contratación de mano de obra para la instalación de alcantarilla Riblock y construcción de cabezales en la Quebrada Las Huacas de Miramar Cantón de Montes de Oro, Puntarenas”.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta el día viernes 13 de agosto del 2005, a las 2:00 p.m., en la oficina del señor Alcalde Municipal.

Miramar, 19 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(57982).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-2005

Contratación mano de obra para la construcción de cunetas

revestidas en el cantón de Montes de Oro Puntarenas

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 20), Capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 28-2005, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005. Aprobó en forma definitiva la Licitación por Registro N° 19-2005, para la “Contratación mano de obra para la construcción de cunetas revestidas en el cantón de Montes de Oro Puntarenas”.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta el día viernes 13 de agosto del 2005, a las 3:00 p.m., en la oficina del señor Alcalde Municipal.

Miramar, 19 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(57983).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2005

Contratación mano de obra para construcción de aceras, cordón y

caño en el cantón de Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 21), Capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 28-2005, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005. Aprobó en forma definitiva la Licitación por Registro N° 20-2005, para la “Contratación de mano de obra para la construcción de aceras y cordón y caño en el cantón de Montes de Oro Puntarenas”.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta el día viernes 13 de agosto del 2005, a las 4:00 p. m., en la oficina del señor Alcalde Municipal.

Miramar, 19 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(57984).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2005

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 081-2005-MABS de las catorce horas y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, indicó en su por tanto lo siguiente:

“1.                Adjudicar a:

Control Electrónico S. A., C. J. Nº 3-101-020660

Posición Nº 1

56 microcomputadoras marca Dell, modelo OptiPlex GX280 entre otras con las siguientes características:

a.   Procesador: Microprocesador mínimo Intel Pentium IV de 3.4 GHz, capaz de ser reemplazado por procesadores más veloces. La tarjeta madre cuenta con la capacidad de sustituir el procesador por superiores de mayor velocidad. Cuenta con un mecanismo que garantiza el enfriamiento del sistema. Caché integrado en procesador de 1 MB tipo advanced transfer caché tipo L2 y 32 KB de memoria caché interna tipo L1. BIOS: original del fabricante (Dell) en su última versión, la marca aparece en el equipo.

b.  Memoria: 512 MB DDR2 expandible a 4 GB, con un (1) slot con esa configuración. La memoria es de tecnología DDR de 400 MHz.

c.   Video: Controladora de video integrada Intel Graphics Media Accelarator 900, con hasta 128 MB.

d.  Planar: Bus de expansión con 3 ranuras PCI libres. Un puerto serial RS-232C. Controlador de disco duro EIDE (PIIX4) PCI de 32 bits, Ultra DMA/66. Soporte a PFA y S.M.A.R.T., además de S.M.A.R.T II. Ocho puertos USB de 2.0 MB/s. Un puerto paralelo bidireccional SPP / EPP / ECP - IEEE 1284. Soporte a “Plug & Play”.

e.   Conexión en red: Adaptador para red Ethernet de alto rendimiento, 10/100 Base-TX Full Duplex. Con su correspondiente software y manuales para configuración y verificación de su correcto funcionamiento. Para cada estación de trabajo se incluye el cable de conexión de red (path Cord de 3 Mts), debidamente certificado para la velocidad 100 Mbps. Cumple con la norma Wake-on-Lan certificados para Windows 2000.

f.   Unidades de almacenamiento secundario: Una unidad de disco flexible de 1.44 MB y 8.89 cm. Una unidad de disco duro de 160 GB, con tecnología S.M.A.R.T. EIDE ATA/150.

g.   Monitor: De la misma marca del fabricante del microcomputador, y con el mismo color de la cubierta externa de éste. De 43.1 cm de medida en diagonal. Resolución 1280 X 1024 píxeles mínimo con capacidad de colores ilimitados. De 40.64 cm (16 pulgadas) visibles en diagonal. No entrelazado. A Color, tipo de gráficos SVGA. Base giratoria e inclinable. Controles externos de brillo y contraste. Tratamiento antirreflectivo en la superficie de la pantalla.

h.  Teclado: De la misma marca del fabricante del microcomputador, y con el mismo color de la cubierta externa de éste. En español (físico y lógico). 102 teclas como mínimo. Compatible con el sistema operativo Windows 2000. Con puerto PS/2

i.   Dispositivo de señalamiento: De la misma marca del fabricante del microcomputador, y con el mismo color de la cubierta externa de éste. De bus, con acople tipo mini-DIN. Dos botones y scroling. Programable por Software. Con almohadilla para deslizamiento. Ergonómico con conector PS/2 compatible con Microsoft® o Logitech®

j.   Otros dispositivos y accesorios: Unidad de CD-ROM 48X mínimo debidamente instalado (con los drivers correspondientes). Tipo IDE. Con un protector de picos con luz indicadora de conexión a tierra. Incluye cobertores para CPU, teclado y monitor sin logos de ninguna especie. Clavija para micrófono, clavija para entrada de línea de audio, clavija para salida de audio.

k.  Software: Se incluyen los siguientes programas de software, cada uno con su respectiva licencia y manuales de los siguientes: Sistema operativo Windows XP, en español, con su respectiva licencia en la que se indique que la propietaria de ésta, es de la Dirección General de Migración y Extranjería. Incluye todos los manuales necesarios para su operación. El software viene instalado en las microcomputadoras, por tanto las licencias son OEM.

l.   Seguridad: Con candado que bloquea la remoción de la cubierta. Password de encendido. Password de administrador. Control de secuencia de encendido. Inhibición del arranque por disco suave. Programación del arranque sin teclado y/o dispositivo de señalamiento. Cuenta con los elementos necesarios para el apagado suave (Power Soft Down) para evitar el apagado abrupto por parte del usuario.

ll.  Administración del sistema: Construido bajo la especificación PC99, gestión avanzada de alimentación APM, bios con gestión del sistema, y compatible con DMI 2.0 y todas las demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 1.200,00

Precio total: US $ 67.200,00

Posición Nº 4

07 impresoras de matriz de puntos, marca Okidata, modelo Microline 420, con método de impresión de matriz de 9 pines, ancho de columna 80, velocidad de impresión de 510 cps en borrador, gráfico bidireccional, interface serial universal USB y paralela y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 340,00

Precio total: US $ 2.380,00

Posición Nº 5

05 procesadores Sun Microsistems, modelo UltraSparc II de 400 MHz para instalar en un servidor Sun modelo Enterprise 250 y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 850,00

Precio total: US $ 4.250,00

Posición Nº 6

06 discos duros marca Seagate fabricados y certificados para Sun Microsystems, modelo 540-4521, con capacidad de 36 GB, tecnología SCSI de 2.54 cm (1”), para instalar en un servidor Sun modelo Enterprise 250 y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 1.765,00

Precio total: US $ 10.590,00

Posición Nº 7

08 dimms de memoria RAM Sun Microsystems, modelo 501-3136 de 128 MB cada uno, para instalar en un servidor Sun modelo Enterprise 250 y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 310,00

Precio total: US $ 2.480,00

Posición Nº 8

03 tarjetas PCI Sun Microsytems, modelo SG-XPCI1FC-QF2 para conectar tres servidores Sun Enterprise 250 a un arreglo de discos Sun StorEdge 3510, con cable óptico FC de 5 metros tipo LC a LC y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 2.025,00

Precio total: US $ 6.075,00

Posición Nº 9

01 tarjeta PCI Sun Microsystems, modelo SG-XPCI1FC-QF2, para conectar a un servidor Sun Fire V880 a un arreglo de discos Sun StorEdge 3510, con cable óptico FC de 5 metros tipo LC a LC y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 2.025,00

Precio total: US $ 2.025,00

Monto total adjudicado: US $ 95.000,00 (noventa y cinco mil dólares de Estados Unidos de América sin centavos).

Lugar y plazo de entrega: en Abastecimiento y Distribución dentro del plazo de 10 días hábiles para todas las posiciones, contados a partir del siguiente día hábil de la notificación vía fax de la orden de pedido, refrendo o formalización contractual que correspondiere.

Garantía de los equipos: 36 meses para la posición Nº 1, 24 meses para la posición Nº 4 y 12 meses para las restantes posiciones, todas contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contados a partir de la fecha de recibido conforme del equipo.

Término de pago: La forma de pago será la usual del Gobierno por medio de una transferencia bancaria a la cuenta cliente Nº 15201001019047521 del Banco de Costa Rica. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y Extranjería.

Garantía de cumplimiento: Será de un 10% sobre el monto total adjudicado (US $ 9.500,00) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.

Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual al 0.25% del monto total adjudicado (US $ 237,50) más ¢ 312,20 (trescientos doce colones con veinte céntimos). Debe presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido (orden de compra).

Componentes El Orbe S. A., C. J. Nº 3-101-111502

Posición Nº 2

01 microcomputadora portátil, marca Hewlett Packard, modelo nc6120, con un procesador Pentium M Centrino de 1.73 GHz, velocidad bus frontal de 533 MHz, memoria RAM de 512 MB DDR SDRAM, 32 KB de memoria interna tipo L1 y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 2.224,25

Precio total: US $ 2.224,25

Monto total adjudicado: US $ 2.224,25 (dos mil doscientos veinticuatro dólares de Estados Unidos de América con veinticinco centavos).

Lugar y plazo de entrega: en Abastecimiento y Distribución dentro del plazo de 09 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación vía fax de la orden de pedido, refrendo o formalización contractual que correspondiere (un plazo de 03 días hábiles para la entrega de los documentos de exoneración y 06 días hábiles para la entrega del equipo una vez recibida la exoneración).

Garantía de los equipos: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contados a partir de la fecha de recibido conforme del equipo.

Término de pago: La forma de pago será la usual del Gobierno por medio de una transferencia bancaria a la cuenta cliente, para lo cual se deberá consignar el número de la misma. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y Extranjería.

Garantía de cumplimiento: Será de un 10% sobre el monto total adjudicado (US $ 222,42) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.

Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual al 0.25 % del monto total adjudicado (US $ 5,56) más ¢ 312,20 (trescientos doce colones con veinte céntimos). Debe presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido (orden de compra).

IS Productos de Oficina Centroamericana S. A., C. J. Nº 3-101-059552

Posición Nº 3

18 impresoras láser marca Kyocera Mita, modelo FS 820, con impresión monocromática, velocidad de impresión de 17 páginas por minuto, 16 MB de memoria, con procesador de 192 MHz, tecnología de resolución de 1200 DPI, con cartucho de toner adicional y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 270,00

Precio total: US $ 4.860,00

Monto total adjudicado: US $ 4.860,00 (cuatro mil ochocientos sesenta dólares de Estados Unidos de América sin centavos).

Lugar y plazo de entrega: en Abastecimiento y Distribución dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación vía fax de la orden de pedido, refrendo o formalización contractual que correspondiere.

Garantía de los equipos: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contados a partir de la fecha de recibido conforme del equipo.

Término de pago: La forma de pago será la usual del gobierno por medio de una transferencia bancaria a la cuenta cliente en dólares Nº 15100010026078553 del Banco Nacional de Costa Rica. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y Extranjería.

Garantía de cumplimiento: Será de un 10 % sobre el monto total adjudicado (US 486,00) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.

Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual al 0.25 % del monto total adjudicado (US $ 12,15) más ¢ 312,20 (trescientos doce colones con veinte céntimos). Debe presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido (orden de compra).

Base de Datos BD Consultores S. A., C. J. Nº 3-101-205013

Posición Nº 10

02 licencias de sofware para el monitoreo del rendimiento de bases de datos Performance Center Servidor, con soporte de múltiples plataformas de bases de datos, incluyendo Microsoft SQL Server, Oracle, Sybase y DB2 UDB, incluyendo mantenimiento anual de la herramienta y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 1.281,25

Precio total: US $ 2.562,50

Posición Nº 11

01 licencia de sofware para el monitoreo del rendimiento de bases de datos Performance Center Cliente, con soporte de múltiples plataformas de bases de datos, incluyendo Microsoft SQL Server, Oracle, Sybase y DB2 UDB, incluyendo mantenimiento anual de la herramienta y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.

Precio unitario: US $ 3.057,50

Precio total: US $ 3.057,50

Monto total adjudicado: US $ 5.620,00 (cinco mil seiscientos veinte dólares de Estados Unidos sin centavos).

Lugar y plazo de entrega: en Abastecimiento y Distribución dentro del plazo de 01 día hábil para ambas posiciones contados a partir del siguiente día hábil de la notificación vía fax de la orden de pedido, refrendo o formalización contractual que correspondiere.

Garantía de los equipos: para ambas posiciones de 12 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contados a partir de la fecha de recibido conforme del equipo.

Término de pago: La forma de pago será la usual del Gobierno por medio de una transferencia bancaria a la cuenta cliente en dólares Nº 15100010026176281 del Banco Nacional de Costa Rica. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y Extranjería.

Garantía de cumplimiento: Será de un 10 % sobre el monto total adjudicado (US $ 562,00) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.

Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual al 0.25 % del monto total adjudicado (US $ 14,05) más ¢ 312,20 (trescientos doce colones con veinte céntimos). Debe presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido (orden de compra).”

Todo de acuerdo con los términos del pliego de condiciones y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con las Resoluciones de la Contraloría General de la República números R-CO-09 de las doce horas del ocho de febrero del dos mil cinco, y R-CO-10 de las quince horas del nueve de febrero del dos mil cinco publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del jueves 17 de febrero del 2005. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.

San José, 18 de julio del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32471).—C-127270.—(58346).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA LPU 0006-2005

Contratación de servicio de limpieza privada

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa 729 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución de adjudicación LPU-0006-2005, del día 25 de mayo del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Multinegocios Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063-16.

Línea Nº 1

Servicio de limpieza privada en Edificio Benjamín Núñez, sede central la cual se encuentra ubicada en el barrio Tournón, el Edificio Numar en los pisos 2-5-6 y 9, diagonal a Radiográfica de Costa Rica y Plantel de Calle Blancos ubicado detrás de la Iglesia de Ladrillo en Calle Blancos con las mismas características presentadas en el cartel y la oferta.

Monto unitario:                                  ¢ 3.154.446,85 mensual

Monto adjudicado:                           ¢ 37.853.362,28 anual

Monto total adjudicado:                   ¢ 37.853.362,28

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 28250).—C-18070.—(57924).

 

LICITACIÓN PÚBLICA LPU 0007-2005

Contratación de servicio de vigilancia privada

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa 729 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por resolución de adjudicación LPU-0007-2005, de las 14 horas del día de 05 julio del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174

Línea Nº 1

Servicio de vigilancia privada en Edificio Benjamín Nuñez y Plantel de Calle Blancos, con las mismas características presentadas en el cartel y la oferta.

Monto unitario:                            ¢   1.243.205,00 mensual

Monto adjudicado:                       ¢ 14.918.460,00 anual

Monto total adjudicado:               ¢ 14.918.460,00

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 28249).—C-16170.—(57925).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO LR0023-2005

Contratación de mantenimiento y reparación

de mobiliario y equipo de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa 729 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución de adjudicación LR0023-2005, del día 31 de mayo del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Taller GR de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017

Línea Nº 1

Mantenimiento correctivo y preventivo del aire acondicionado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, marca York, modelo YCAJ54N56-17PB, serie MKBM00037, refrigerante R22, voltaje 220v-V-3f-60Hz, fabricante Cork Internacional Corportation Apliedad Systems División Coprk, PA 17405 con las mismas características presentadas en el cartel y la oferta.

Monto unitario:                            ¢    350.000,00 mensual

Monto adjudicado:                       ¢ 2.450.000,00

Monto total adjudicado:               ¢ 2.450.000,00

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 28250).—C-19020.—(57926).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0031-2005

Mantenimiento correctivo y preventivo de bombas de agua potable,

aguas negras, limpieza y desinfección de tanque de agua potable

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Programa 729 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por resolución de adjudicación LR-0031-2005, de las 10:00 horas del día 5 de julio del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Corporación de Servicios Eléctricos y Electrónicos ALMA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102045.

Línea Nº 1:

Mantenimiento bombas de agua potable y aguas negras (por 6 meses).

Monto unitario:                                    $382,00     (mes)

Monto adjudicado:                            $2.292,00     (6 meses)

Línea Nº 2:

Limpieza y desinfección de tanque de agua potable.

Monto unitario:                                    $216,50     (1 vez)

Monto adjudicado:                               $216,50

Monto total adjudicado:                    $2.585,50

Plazo de entrega: una visita mensual de acuerdo previa coordinación y al programa de fechas que coordine la Administración, en caso de llamadas de emergencia estas serán atendidas 1 hora después de haber recibido la notificación de la emergencia.

Garantía del producto: 12 meses.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28249).—C-19970.—(57927).

 

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Compra de vehículos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa que de conformidad con acuerdo J.269 tomado en sesión ordinaria 26-2005 del 14 de julio del 2005, la licitación de referencia se adjudica en los siguientes términos:

Ítem 1: un vehículo 4x4, cinco puertas, todo terreno, carrocería familiar: se declara desierto por cuanto conforme a la recomendación del Departamento de Transportes, las características del vehículo ofrecido así como su costo, son superiores a lo requerido por la Administración.

Ítem 2: seis vehículos 4x4, doble cabina, con batea larga: se adjudica a la empresa Purdy Motor S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible. La adjudicación se hace con mantenimiento preventivo equivalente a 15 revisiones por vehículo durante los primeros 76 000 km, siendo el monto total a adjudicar de $136.500,00 (ciento treinta y seis mil quinientos dólares). Conforme a estudio realizado por el Departamento de Transportes, y que consta en el expediente de la contratación, el precio se considera razonable. Plazo de entrega 45 días hábiles. Características de los vehículos a adjudicar: marca Toyota, estilo Hilux, Pick Up, tracción 4x4, doble cabina, batea larga, modelo 2006, cilindrada de 2 500 c.c., combustible diesel.

Ítem 3: un vehículo 4x4, cabina sencilla, con batea larga: se adjudica a la empresa Purdy Motor S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible. La adjudicación se hace con mantenimiento preventivo equivalente a 15 revisiones durante los primeros 76000 km, siendo el monto total a adjudicar de $19.900,00 (diecinueve mil novecientos dólares). Conforme a estudio realizado por el Departamento de Transportes, y que consta en el expediente de la contratación, el precio se considera razonable. Plazo de entrega 45 días hábiles. Características del vehículo a adjudicar: marca Toyota, estilo Hilux, Pick Up, tracción 4x4, cabina sencilla, batea larga, modelo 2006, cilindrada de 2.500 c.c., combustible diesel.

San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44130).—C-14745.—(57942).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-70

Adquisición de software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 405-2005, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente forma:

Oferente: Excelencia Técnica en Informática S. A.

Renglón Nº 1:

Mantenimiento de Licencias para el software NetAdvantage.

Monto adjudicado $5.120,00.

Oferente: Excelencia Técnica en Informática S. A.

Renglón Nº 2:

Actualización del software Whatsup FT Premium.

Monto adjudicado $2.445,00.

Oferente: Netway S. A.

Renglón Nº 6:

Herramienta de administración y monitoreo para la plataforma de Telefonía sobre IP

Monto adjudicado $17.447,20.

Oferente: Soluciones Integrales SOIN S. A.

Renglón Nº 9:

Licencias de Power Designer Developer Enterprise

Monto adjudicado $65.623,77.

Oferente: Componentes El Orbe S. A.

Renglón Nº 10:

Licenciamiento de detectores de intrusos para servidores (host-

based IDS).

Monto adjudicado $51.623,10.

Oferente: Netway S. A.

Renglón Nº 11:

Renovación del derecho a las actualizaciones y soporte para el software Cisco Secure.

Monto adjudicado $2.395,60.

Oferente: SEFISA Sistemas Eficientes S. A.

Renglón Nº 17:

Renovación del derecho de uso, derecho a las actualizaciones y al soporte del software Websense Enterprise.

Monto adjudicado $10.160,00.

Oferente: SPC Internacional S. A.

Renglón Nº 18:

Renovación del derecho a las actualizaciones y soporte para los software Antivirus: McAfee ATP (Active Treta Protection) suite, McAfee SecurityShield, Soporte para Webshield Appliance E500 y spamkiller for Webshield Appliances.

Monto adjudicado $48.485,01.

Oferente: Soluciones Integrales SOIN S. A.

Renglón Nº 23:

Renovación del derecho a las actualizaciones y soporte para el software Lecho SQL Expert Option for Sybase 11 X y 12 X y Lecho SQL Option for MS SQL Server 7.0 y 2000.

Monto adjudicado $3.000,00.

Oferente: SEFISA Sistemas Eficientes S. A.

Renglón Nº 26:

Renovación del derecho a las actualizaciones y soporte para el software ISS.

Monto adjudicado $6.761,00.

Oferente: Grupo Dando Costa Rica S. A.

Renglón Nº 32:

Software para automatizar el proceso de diagnósticos de clima organizacional, opción 2.

Monto adjudicado $2.000,00.

Los renglones Nos. 12, 24, 25 y 27 se declaran desiertos.

Los renglones Nos. 3, 4, 5, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 28, 29, 30 y 31 se declaran infructuosos.

San José, 12 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2005007266).—C-26145.—(57932).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305005

Kit de mantenimiento para impresoras

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por la Unidad de Licitaciones, en oficio PROV-3683-2005 del 14 de julio de 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

1.  Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635. Oferta Nº 1.

Renglón    Cantidad         Descripción                                                                            Costo

                                                                                                                                Unitario $          Total $

                                                                                                                                                    I.V.I.

05                 12                Unidades de kit de mantenimiento,

                                          Xerox 4025.

                                          Código: 1000191                                                525,45               6.305,40

09                 03                Unidades de kit de mantenimiento,

                                          Lexmark 2455N.

                                          Código: 1000195                                                576,30               1.728,90

12                 02                Unidades de kit de mantenimiento,

                                          Hewlett Packard.

                                          Código: 1000206                                                226,00                   452,00

Costo total                                                                                                                                         8.486,30

Plazo de entrega: 10 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

Demás condiciones según cartel y su oferta.

2.  Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515. Oferta Nº 2.

Renglón    Cantidad         Descripción                                                                            Costo

                                                                                                                                Unitario $          Total $

                                                                                                                                                    I.V.I.

06                 12                Unidades de kit de mantenimiento,

                                          Xerox 2125.

                                          Código: 1000192                                                336,74               4.040,88

Renglón    Cantidad         Descripción                                                                            Costo

                                                                                                                                Unitario $          Total $

                                                                                                                                                    I.V.I.

07                 01                Unidades de CRU,

                                          Xerox 4230.

                                          Código: 1000193                                                                                383,07

08                 01                Unidades de CRU,

                                          Xerox 4220.

                                          Código: 1000194                                                                                438,44

14                 01                Kit del fusor,

                                          impresora Xerox 4517.

                                          Código: 1000213                                                                                287,02

Costo total:                                                                                                                                       5.149,41

Plazo de entrega: 6 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

Demás condiciones según cartel y su oferta.

3.  Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898. Oferta Nº 3.

Renglón    Cantidad         Descripción                                                                            Costo

                                                                                                                                Unitario ¢          Total ¢

                                                                                                                                                    I.V.I.

01                 06                Unidades de kit de mantenimiento,

                                          Hewlett Packard 8500 y 8550.

                                          Código: 1000170                                          69.269,00          415.614,00

02                 12                Unidades de kit del fusor,

                                          Hewlett Packard 8500 y 8550.

                                          Código: 1000172                                        155.420,20       1.865.042,00

03                 12                Unidades de kit transferencia,

                                          Hewlett Packard 8500 y 8550.

                                          Código: 1000171                                        186.337,00       2.236.044,00

04                 09                Unidades de kit de tambor,

                                          Hewlett Packard 4500 y 4550.

                                          Código: 1000190                                          37.572,50          338.153,00

10                 03                Unidades de Kit transferencia,

                                          Hewlett Packard 4500.

                                          Código: 1000196                                          95.824,00          287.472,00

Costo total:                                                                                                                               5.142.325,00

Plazo de entrega: 14 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

Demás condiciones según cartel y su oferta.

4.  I. S. Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034791. Oferta Nº 6.

Renglón    Cantidad         Descripción                                                                            Costo

                                                                                                                                Unitario $          Total $

                                                                                                                                                    I.V.I.

11                 02                Unidades de kit de mantenimiento,

                                          Hewlett Packard.

                                          Código: 1000205                                                280,00                   560,00

13                 08                Unidades kit del fusor, impresora

                                          Epson EPL5700

                                          Código: 1000207                                                220,00               1.760,00

15                 16                Unidades de kit de mantenimiento,

                                          para impresora T-522.

                                          Código: 1003150                                                414,00               6.624,00

16                 45                Unidades de kit de mantenimiento,

                                          para impresora T-620.

                                          Código: 1003151                                                355,00             15.975,00

Costo total:                                                                                                                                     24.919,00

Plazo de entrega: renglones Nos. 13, 15 y 16: 14 días naturales, el resto: 4 días naturales, todos a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

Demás condiciones según cartel y su oferta.

San José, 18 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-63800.—(57979).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Venta de vehículos

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en la presente contratación, que mediante resolución de adjudicación Nº 01466-2005 de las trece horas con treinta minutos del día trece de julio del dos mil cinco, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

Edgar Cordero Solís, cédula de identidad Nº 4-118-093.

Línea 8:

Pickup Doble Cabina marca Toyota Hilux, modelo 1993. Placa Nº 301-0156, a un precio total de ¢2.451.000,00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil colones con 00/100).

Heredia, 15 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21295).—C-6195.—(57934).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº GDP-LP-01-2005

Contratación de servicios para la administración de pólizas colectivas

de seguros en la Caja Costarricense de Seguro Social

Se comunica a los interesados que según acuerdo Nº 1 de la sesión 163-2005 de la Comisión de Compras y de acuerdo con el oficio GDP-24.612-05 suscrito por el señor Gerente de Pensiones, la adjudicación de la mencionada licitación recae sobre la empresa Dinámica de Seguros S.A.

MBA. Adrián Fernández Carvajal.—1 vez.—(57955).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº GDP-LR-01-2005

Contratación de servicios de intermediación bursátil

Se comunica a los interesados que según acuerdo Nº 2 de la sesión 165-2005 de la Comisión de Compras y de acuerdo con el oficio GDP-24.612-05 suscrito por el señor Gerente de Pensiones, la adjudicación de la mencionada licitación recae sobre los siguientes puestos de bolsa: BN Valores S. A., Mercado de Valores de Costa Rica S. A., e Interfin Valores S. A.

MBA. Adrián Fernández Carvajal.—1 vez.—(57956).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005

Interruptores de potencia y con recierre, voltaje nominal 34.5 KV

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2064, celebrada el lunes 4 de julio del 2005, acordó readjudicar la licitación en referencia; de la siguiente manera:

A: ABB Inc., Representante local: ABB S. A.—(Oferta Nº 5)

Artículo Nº 1                     US$ 89.112,00

A: Cooper Power Systems, Representante local: D.L. Maduro & Co.,

   Sucs. Ltda.—(Oferta Nº 1)

Artículo Nº 2                     US$ 54.744,45

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(57914).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-04-2005

Adquisición de una desarmadora de llantas

electro hidráulica para equipo pesado

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 299 celebrada el día 1º de julio de 2005, según artículo 2º, inciso A, Acuerda: Aprobar en todas sus partes la licitación por Registro Nº LPR-04-2005 “Adquisición de una desarmadora de llantas electro hidráulica para equipo pesado” y que la misma se adjudique a la empresa Capris S. A., por un monto de ¢7.845.220,00.

Puntarenas, 19 de julio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57920).

 

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2005

Servicio de limpieza en las Oficinas Centrales y en el

Centro de Aseguramiento para los Extranjeros

en Tránsito de la Dirección General de

Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones:

En el aviso de invitación en La Gaceta Nº 138 del lunes 18 de julio del 2005 donde se consigna: “Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del lunes 8 de agosto del 2005 para la compra de Productos Químicos”, léase correctamente: “Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 14: 00 horas del lunes 8 de agosto del 2005 para servicio de limpieza en las Oficinas Centrales y en el Centro de Aseguramiento para los Extranjeros en Tránsito de la Dirección General de Migración y Extranjería”.

En el pliego de condiciones se consignó: “Se solicita la contratación, por un año, renovable hasta por tres períodos iguales, de una empresa que brinde los servicios de limpieza de los edificios de la Dirección General de Migración y Extranjería (conocida en adelante como DGME) para las Oficinas Centrales con un área total de 6000 metros cuadrados en total que incluyen: Oficinas centrales, pasillos, zonas verdes, áreas de parqueos, entre otros, con un área estimada de mil doscientos treinta metros cuadrados de construcción (1 230 m2), un total de limpieza incluyendo aceras y jardines de seis mil metros cuadrados (6 000 m2) y para el Centro de Aseguramiento para Extranjeros en Tránsito, ubicado en San José (100 metros al sur y 100 metros al este del Instituto Nacional de Seguros), con un área de cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (482 m2)”. Léase correctamente: “Se solicita la contratación, por un año, renovable hasta por tres períodos iguales, de una empresa que brinde los servicios de limpieza de los edificios de la Dirección General de Migración y Extranjería (conocida en adelante como DGME) para las Oficinas Centrales, que incluyen: Oficinas centrales, pasillos, zonas verdes, áreas de parqueos, entre otros, incluyendo aceras y jardines y para el Centro de Aseguramiento para Extranjeros en Tránsito, ubicado en San José (100 metros al sur y 100 metros al este del Instituto Nacional de Seguros)”.

Todo lo demás permanece invariable.

El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día, o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 19 de julio del 2005.—MBA. Éricka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32475).—C-28520.—(58347).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

SISTEMA CENTRALIZADO DE CONTROL DE TRÁNSITO

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 01-2005

Suministro, instalación y puesta en operación de un sistema

centralizado de semáforos para la ciudad

de San José de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones; informa que por segunda vez se aclara y modifica el cartel de licitación de referencia.

Las mismas están disponibles a partir de esta publicación, en la siguiente dirección: La Uruca contiguo al Banco Nacional, en el Departamento de Proveeduría segundo piso del Edificio Central.

La fecha de apertura se mantiene para el día 29 de julio del 2005, a las 09:00 horas.

San José, 19 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28937).—C-5245.—(57964).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº LI001-2005

Diseño y construcción de los puentes sobre los ríos Parrita, Paquita

y Naranjo, construcción de los accesos a los puentes

sobre los ríos Parrita y Paquita

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

Comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Internacional LI Nº 0001-2005 “Diseño y construcción de los puentes sobre los ríos Parrita, Paquita y Naranjo, construcción de los accesos a los puentes sobre los ríos Parrita y Paquita”.

Que se modifica la fecha de apertura por aclaraciones hechas al cartel del día 22 de julio del 2005, para el 30 de agosto del 2005 a las 10:00 horas, además, la fecha para la visita de preoferta será para el día 5 de agosto del 2005 a las 10:00 horas.

Dichas aclaraciones se encuentran en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 14 de julio  del 2005.—MBA, Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22633).—C-14270.—(58057).

 

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Internacional Nº LI-0002-2005 “Construcción de drenajes y terraplenes de la carretera Costanera Sur”, que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas hasta el 5 de agosto del 2005, a las 11:00 horas.

Lo anterior a fin de modificar los siguientes puntos:

Párrafo b.2, página N° 26, debe leerse correctamente: “b.2 La unidad Técnica de la Comisión prepara un cuadro comparativo de las ofertas económicas recibidas y definirá un orden de mérito, en forma ascendente respecto a la oferta de menor precio”

Párrafo “c”, página N° 27, debe leerse correctamente: “Si la oferta de menor precio es descalificada, la Comisión recomendará a la que sigue en orden de mérito, si ésta cumple con lo establecido en los puntos b) y así, sucesivamente, en caso de que ésta también incumpla”

Artículo 2.9.2, Adjudicación, debe leerse correctamente: “La recomendación de adjudicación la realizará la Comisión Evaluadora, quien analizará cada una de las evaluaciones (legal, financiera y técnico-económica) y las recomendaciones que procedan, preparando un informe donde establecerá el orden para adjudicación y recomendará la oferta adjudicada.

La recomendación de la adjudicación será sometida a la “no objeción del BCIE”, según se regula en los artículos 7 y 38 de la “Política para la obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE” y posteriormente será remitida a la Comisión de la Proveeduría Institucional del MOPT, para que emita el acto formal de adjudicación”

Sexta Fase de la Valuación Financiera, párrafo primero, página N° 68, debe leerse correctamente: “Además solo calificarán los oferentes cuyo factor financiero (Ft) sea mayor que 15 puntos (ver nota 2 del punto 2.4) y que cumplan con lo consignado en el punto 4.6 de los requisitos financieros.”

El resto queda igual.

San José, 13 de julio del 2005.—MSc. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22631).—C-23295.—(58058).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 038-2005 (Prórroga Nº 1)

Adquisición, personalización, implementación, Post-implementación y mantenimiento de una solución integrada Bancaria (SIB)

De conformidad con lo indicado de los oficios CORE-281-2005 y CORE-283-2005 del Proyecto Core System, se les comunica a todos los interesados en este concurso que la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 7 de setiembre del 2005.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(58035).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7268-E

Adquisición de sistemas de alumbrado público

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2005.

Fecha anterior: 26 de julio del 2005 a las 9:00 horas.

San José, 18 de julio del 2005.—Licitaciones, Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4770.—(58075).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005 (Ampliación y modificación Nº 1)

Suministro de materiales, mano de obra, instalación,

supervisión y puesta en marcha de los equipos

necesarios para desarrollar el proyecto de

ampliación de la Planta Hidroeléctrica

Río Segundo, bajo el esquema

“Llave en Mano Supervisada”

Les comunicamos que se realizó una ampliación y la modificación Nº 1 a la licitación en referencia, la cual pueden pasar a retirar a la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(57912).

 

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 104-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo para

todas las plantas eléctricas de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 9 de agosto del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.

Asimismo se indica que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales podrán ser retiradas en el Área de Proveeduría, primer piso, edificio Central, calle 1a, avenida 5 a, en horas de oficina.

San José, 20 de julio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31326).—C-5245.—(57966).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PM-0001-2005

Compra de tres recolectores para desechos sólidos

La Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, les comunica, que pueden pasar a este Departamento a retirar las modificaciones realizadas al cartel de Licitación Pública Nº PM-0001-2005. A la vez les comunica que el plazo de recibo de ofertas se esta ampliando hasta el 4 de agosto del 2005.

Guápiles, 19 de julio del 2005.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(58097).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo comunal de San Francisco de Dos Ríos, hace de conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Damron Bob, cédula 175000014979 y Damron Caravaca Stepahnie, cédula Nº 1-1568-723.

Cert. Nº                                             Monto                           Fecha Venc.                        Cupón Nº

1610306022011322-9                    $25.716,95                        29-12-2004                          Sin cupón

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—Nº 46086.—(56510).

 

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Convocatoria

La suscrita, Hilda Valverde Ávalos, en mi condición de Presidenta de la Junta Directiva Nacional, con fundamento en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional en sus votos 2004-12970, 2004-13179, 2004-13631 y 2005-5582, me permito convocar a la celebración de la XLVII Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La primera convocatoria se efectuará a las 8:00 a. m. y si no estuviese conformado el quórum requerido, se hará en segunda convocatoria una hora después, con el número de delegadas y delegados presentes. Fecha: 17 de setiembre del 2005. Hora: 8:00 a. m. Lugar: Hotel Corobicí.

Agenda

1.  Elección del presidente, secretario y dos vocales para el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, para concluir el período 2005-2006, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

2.  Elección de 4 miembros titulares y sus respectivos suplentes de Junta Directiva Nacional, para concluir el período 2002-2006, de conformidad con el artículo 15, inciso b) y 21, ambos de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

3.  Conformación de la terna para la designación del representante de la Asamblea de Trabajadores ante el CONASSIF, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 7523.

4.  Elección del Comité de Vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

5.  Elección de la Comisión de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

San José, 18 de julio del 2005.—Hilda Valverde Ávalos, Presidenta.—1 vez.—(57938).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2096-2005.—Ayala García Gilberto, R-167-2005, colombiano, pasaporte CC19388652, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Fundación Universidad de América (FUA), Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57221).

 

ORI-R-2035-2005.—Van Der Laat Llinas Milena, R-94-2005(C), costarricense, cédula Nº 1-768-161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57222).

 

ORI-R-2033-2005.—Van Der Laat Llinas Milena, R-94-2005(C), costarricense, cédula Nº 1-768-161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57223).

 

ORI-R-2043-2005.—Vaquerano Rivera José David, R-160-2005(C), salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-203586-8265, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57224).

 

ORI-R-2045-2005.—Apestegui Pinto Mariana, R-161-2005, costarricense, cédula Nº 1-992-496, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad del Norte de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57225).

 

ORI-R-2089-2005.—Tiffer Sotomayor Haydee, R-232-90B, costarricense, cédula Nº 1-575-242, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57226).

 

ORI-R-2029-2005.—Villareal Castro Milton, R-155-2005, costarricense, cédula Nº 1-497-826, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57227).

 

ORI-R-2085-2005.—Álvaro Camacho de Pass, R-165-2005, costarricense, cédula Nº 1-629-038, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57228).

 

ORI-R-2083-2005.—Ricardo Antonio Peña Aguirre, R-164-2005, colombiano, pasaporte Nº CC6683010, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57229).

 

ORI-R-2039-2005.—Alvarado Valdez Susana, R-158-2005, mexicana, pasaporte Nº 01060022485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57230).

 

ORI-R-2048-2005.—Mc Lellan Jr. James Donald, R-159-2005, estadounidense, residencia temporal Nº 0032450-175-01-0002453, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio Quiropráctico de Palmer, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57231).

ORI-R-2075-2005.—Simón Armando de León Zapeta, R-162-2005, guatemalteco, cédula de residencia Nº 240-98697-1343, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Administración y Liderazgo, Universidad Loma Linda, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57232).

 

ORI-R-2081-2005.—Joyce Peynado Barnes, R-163-2005, costarricense, cédula Nº 7-072-063, ha solicitado reconocimiento del Curso de Posgrado para Médicos Especialistas en Radiología Oncológica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57233).

 

ORI-R-2041-2005.—Murillo Picado Óscar Mauricio, R-27-2000B, costarricense, cédula Nº 2-487-293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Salud Pública con Área de Concentración en Epidemiología, Instituto Nacional de Salud Pública, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57234).

 

ORI-R-2093-2005.—Fabrega Duque José Rogelio, R-299-04C, panameño, pasaporte Nº 1229928, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57235).

 

ORI-R-2087-2005.—Fabrega Duque José Rogelio, R-299-04B, panameño, pasaporte Nº 1229928, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57236).

 

ORI-R-2037-2005.—Olivares Ruiz Sergio Augusto, R-157-2005, colombiano, pasaporte Nº CC8724560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57237).

 

ORI-R-2031-2005.—Najera Fallas Mervin, R-156-2005, costarricense, cédula Nº 9-046-277, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57238).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-4756.—San José, a las catorce horas con quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco. Expediente ET-034-2005.

Solicitud de fijación tarifaria presentada por Transportes Costarricenses Panameños Sociedad de Responsabilidad Limitada para las rutas 601 descrita como: San José - Ciudad Neilly - Paso Canoas (servicio regular y directo); 603 descrita como: San José - Ciudad Cortés; 604 descrita como: San Isidro de El General - San Vito - Agua Buena; 605 descrita como: San José - Ciudad Neilly - Coto 47; 605 a descrita como: San Isidro de El General - Ciudad Neilly; 608 descrita como: San José - San Vito - Agua Buena por Paso Real (servicio regular y directo); 608 descrita como: San José - Agua Buena - San Vito por Ciudad Neilly y 612 descrita como: San José - Golfito (servicio regular y directo).

Resultando:

I.—Que el 11 de marzo de 2005 el señor Andrés Semaan Álvarez, de calidades que constan en el expediente tarifario ET-034-2005 (en adelante, toda referencia a foliado deberá entenderse inequívocamente asociada al expediente tarifaro ET-034-2005, salvo expresa indicación en sentido contrario), en su condición de representante legal de Transportes Costarricenses Panameños, Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante TRACOPA S.R.L), según certificación de personería que consta a folio 414 del expediente de requisitos de admisibilidad 15 (RA-15), presentó una solicitud de fijación tarifaria ante esta Autoridad Reguladora para las rutas 601, 603, 604, 605, 605 A, 608 y 612.

II.—Que el Consejo de Transporte Público, mediante los artículos 18-19 de la sesión extraordinaria 26-2000 celebrada el 28 de agosto del 2000, acordó renovar el derecho de concesión para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús en las rutas números 601 San José - Ciudad Neilly - Paso Canoas (Servicio Regular y Directo); 601 SD San José - Paso Canoas - David (Servicio Directo); 603 San José - Ciudad Cortés; 604 San Isidro de El General - San Vito - Agua Buena; 605 San José - Ciudad Neilly- Coto 47; 605 A San Isidro de El General - Ciudad Neilly; 608 San José - San Vito - Agua Buena por Paso Real (Servicio Regular y Directo); 608 San José - Agua Buena - San Vito por Ciudad Neilly y 612 San José – Golfito (Servicio Regular y Directo) a la empresa Transportes Costarricenses Panameños, el cual tendrá vigencia hasta el 30 de setiembre de 2007 (folios 10 al 14 del expediente RA-015-2001).

III.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante oficio Nº 1015-RG-2004 con fecha 1 de noviembre de 2004 (folio 332, expediente OT-375-2004), refrendó el contrato de renovación de la concesión de las rutas descritas en el párrafo anterior; oficio del cual es pertinente extraer lo siguiente:

“Se excluye de este refrendo la ruta 601 SD, descrita como San José – Paso Canoas – David (Panamá), la cual es una ruta de carácter internacional y la Autoridad Reguladora sólo tiene competencia de regulación en materia de transporte remunerado en el territorio nacional

IV.—Que el cambio tarifario solicitado por el peticionario para las rutas referidas representaría en términos relativos un incremento promedio de 45,24%, respecto a las tarifas aprobadas mediante resolución RRG-4453-2005 de las nueve horas treinta minutos del 14 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2005.

V.—Que la última fijación tarifaria individual que recibió esta empresa para las rutas mencionadas fue dictada por esta Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-1617-2000 de las 8:30 horas del 19 de setiembre de 2000, que fue publicada en La Gaceta N° 190 del día 4 de octubre del año 2000. En La Gaceta N° 203 del 24 de octubre de 2000 se publicó una fe de erratas por la tarifa de ruta 608 A. En aquella oportunidad el incremento relativo de las tarifas fue de 19.77%.

VI.—Que en las fechas señaladas en el cuadro 1, esta Autoridad Reguladora dictó fijaciones tarifarias para el sector de transporte público en la modalidad de autobús, que incluyó a las rutas concesionadas a TRACOPA S.R.L.

Cuadro 1

HISTORIA TARIFARIA TRACOPA S.R.L.

                                                                                   Fecha                                                                  Número                                                              Tarifa fijada

Resolución                                                      publicación                                                          de Gaceta                                                        (tarifa máxima) ¢

RRG-052-1997                                              20 marzo 1997                                                    La Gaceta 56                                                               1.755

RRG-963-1999                                              7 octubre 1999                                                   La Gaceta 195                                                             2.260

RRG-2206-2001                                            29 agosto 2001                                                  Alcance 63

                                                                                                                                                            a La Gaceta 165                                                          2.570

RRG-2466-2002                                            25 febrero 2002                                                  Alcance 17

                                                                                                                                                            a La Gaceta 39                                                            2.670

RRG-3077-2003                                            24 abril 2003                                                      La Gaceta 78                                                               3.035

RRG-3806-2004                                            18 agosto 2004                                                  La Gaceta 161                                                             3.240

RRG-4453-2005                                            23 marzo 2005                                                    La Gaceta 58                                                               3.480

Fuente: Dirección de Servicios de Transporte

VII.—Que si bien la empresa argumenta que los factores generadores del ajuste tarifario solicitado son la incidencia de variables económicas como la devaluación y la inflación, que influyen en el crecimiento de los gastos operativos, además de “la constante preocupación de la empresa por mejorar el nivel y la calidad del servicio” (folio 4), no debe pasarse por alto la reciente renovación de 9 de las 44 unidades autorizadas para su operación, así como las renovaciones de flota realizadas en los años 2001 y 2003, cuando sustituyeron 13 unidades en el primero y 23 autobuses en el segundo.

VIII.—Que mediante oficio 281-RG-2005 de 14 de marzo de 2005, el despacho de la Reguladora General dispuso remitir a la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte dicha solicitud para su análisis y dictamen técnico (folio 180).

IX.—Que el 18 de marzo de 2005, a través del oficio 0225-DASTRA-2005, se le solicitó al representante legal de la peticionaria completar información faltante para proceder a dar trámite de admisibilidad a la solicitud (folios 181 y 182), para lo cual se le otorgó un plazo máximo de diez días hábiles. Este acto le fue comunicado al representante acreditado de TRACOPA S.R.L., el 29 de marzo de 2005.

X.—Que dentro del plazo que se le concedió, el cual vencía el 13 de abril de 2005, la empresa solicitó una ampliación para la entrega a la Autoridad Reguladora de los documentos solicitados en el oficio antes referido (folio 183).

XI.—Que la ampliación solicitada se le otorgó por un plazo máximo de cinco días hábiles y mediante oficio 0296-DASTRA-2005 del 20 de abril (folio 185), el cual le fue comunicado al representante legal de la peticionaria el mismo día de emisión del oficio.

XII.—Que dentro del nuevo plazo concedido, el cual tenía como término el día 27 de abril de 2005, la Autoridad Reguladora recibió parcialmente lo solicitado (folios 186 a 440).

XIII.—Que con oficios 011-DITRA-2005 y 012-DITRA-2005 fechados 4 de mayo de 2005 (folios 441 a 444), se le solicitó al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la empresa concesionaria, respectivamente, información sobre los acuerdos vigentes de flota, distancias, horarios y frecuencias al primero y aclaración sobre documentación remitida el 27 de abril al segundo. Actos que fueron comunicados a las partes el día 9 de mayo de 2005.

XIV.—Que lo solicitado a TRACOPA S.R.L., fue recibido el día 17 de mayo del 2005 (folios 446 a 471) luego de que el concesionario solicitara ampliación del plazo el día 16 de mayo del 2005 (folio 445), solicitud que se concedió con un plazo de tres días hábiles en el oficio 083-DITRA-2005 del 20 de mayo (folio 494).

XV.—Que la información solicitada al Consejo de Transporte Público la presentó TRACOPA S.R.L., y se recibió en la Autoridad Reguladora el 13 de mayo de 2005 (folios 472 a 493).

XVI.—Que el 30 de mayo de 2005, mediante oficio 102-DITRA-2005 la Dirección de Servicios de Transporte concedió la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 498).

XVII.—Que en el transcurso del estudio tarifario presentado por la empresa TRACOPA S.R.L., se realizó una fijación general, por activación del modelo automático de ajuste con corte al 18 de febrero de 2005, otorgándole un aumento del 7,43%, a las rutas 601, 603, 604, 605, 605 A, 608 y 612, mediante la resolución RRG-4453-2005 publicada en La Gaceta 58 del 23 de marzo de 2005.

XVIII.—Que el día 1° de junio de 2005 fue publicada la convocatoria a audiencia pública para las rutas referidas en los diarios Al Día y Extra (folios 503 y 504). La convocatoria hecha a través del diario oficial fue publicada en La Gaceta N° 110 del 8 de junio de 2005 (folio 556 a 557).

XIX.—Que en el Informe de Instrucción que corre agregado al expediente (folios 601 a 608) no se señala cuales posiciones se presentaron dentro del plazo legal para ello, sin embargo, posterior a la revisión del expediente ET-034-2005, realizada por la Dirección de Servicios de Transporte, se constató que, en tiempo se recibieron las oposiciones presentadas por:

1)  Usuarios y vecinos de la comunidad, (folios 505 a 539); 2) la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Neilly de Corredores (folios 543 a 554); 3) la Asociación de Desarrollo Integral de Coto Brus, (folios 558 a 568); 4) Victorio Sandino Fajardo en calidad de usuario (folios 541 a 542); 5) usuarios y vecinos de la comunidad de Paso Canoas (folios 569 a 571); 6) usuarios y vecinos de Golfito, (folio 572); 7) la Defensoría de los Habitantes (folios 573 a 577) y 8) Jorge Ortega Cascante, en condición de usuario (folios 580 a 581). Esas oposiciones se resumen de la siguiente forma:

1)  Usuarios y vecinos de la comunidad (1), representada por los señores Francisco Lozano y Arturo Acevedo; la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Neilly de Corredores (2), representada por María de los Ángeles Braun Valerín y Pablo Rodríguez Jiménez y la Asociación de Desarrollo Integral de Coto Brus (3), representada por Roberto Lacayo Bonilla y Abelardo Madrigal Hernández, manifiestan que:

“a)  Sobre las variables utilizadas por la gestionante para solicitar el aumento tan desmedido:

Demanda: la gestionante utilizó una demanda bruta de 53.731 pasajeros en promedio por mes, tal demanda deberá ser ajustada por concepto de tiquetes de adulto mayor. CARRERAS: según estadísticas operativas, la empresa dice que ofreció durante el año 2004 un total de 646.5 carreras en promedio por mes. DISTANCIAS: dada la incongruencia en las distancias que comprenden cada uno de los trayectos, le solicitamos a ARESEP que se sirva verificar cuales son las distancias reales de estos trayectos, esto con el fin de no sobrepasar el cálculo de las tarifas de estas rutas, o bien se utilicen las distancias que la misma empresa dice que son realidad. TARIFAS VIGENTES: solicitamos a ARESEP se sirva utilizar para efectos de sus cálculos las tarifas vigentes reales, que como se indicó, se le otorgaron a la gestionante el recién pasado mes de marzo. b) Sobre el análisis complementario de costos: desde la última vez que se le otorgó un aumento en forma individual a la empresa TRACOPA-octubre 2000- al día de hoy, los costos operativos ponderados en salarios, combustible, repuestos y otros administrativos, se incrementaron considerablemente hasta en un 53%. A la luz del análisis complementario de otros costos y durante dicho período, su inversión creció en casi un 77%, lo cual significaría reconocerle tarifariamente a la gestionante un incremento en la tarifa solo por el rubro de inversión, de un 20,58%. c) Sobre análisis complementario de mercado: se pretende justificar que la empresa en estudio, NO presenta indicadores operativos y de mercados normales y eficientes y que se trata de una ruta ineficiente que opera con demandas relativamente pequeñas para la gran inversión en flota que ha realizado. Esta situación se traduce obviamente en costos excesivos que los usuarios tendríamos que soportar y que nuestras capacidades de pago no nos permite atender.

Solicitamos se tenga como prueba para la resolución de la presente oposición, así como el fondo del asunto los expedientes ET-34-2005 y  RA-15.

Los análisis complementarios de costos y de mercado, dejan en claro el innecesario aumento en las tarifas que pretende la gestionante.

La empresa ha hecho inversiones innecesarias y bastante altas, que de reconocer la ARESEP, resultarían difíciles de tolerar por parte de usuarios, situación que se revertiría con gran probabilidad en un descenso en la demanda por el servicio.

Debe considerar la ARESEP que no es posible tomar en cuenta para esta fijación tarifaria únicamente la inversión realizada por la empresa TRACOPA, toda vez que la vida de la concesión termina en agosto del 2007 y el valor residual a esa fecha de una flota tan reciente, es bastante elevado, por lo que no se justifica cargar todo el peso de la inversión en la tarifa actual.

Resulta necesario que la ARESEP no deje de lado el factor de la capacidad de pago de nosotros los usuarios, que resultaría sumamente afectada si se otorgara a la empresa el ajuste en las tarifas que ella pretende”.

2)  Victorio Sandino Fajardo, en calidad de usuario manifiesta que “la empresa TRACOPA solicita aumento en sus tarifas, a lo cual yo como usuario me opongo por la razón que el dueño de esa empresa solo piensa en explotar el pueblo y no nos da nada”.

3)  Usuarios y vecinos de la comunidad de Paso Canoas, representada por Juan Rafael Herrera Hernández, manifiestan que: “Esta empresa cobra diferentes tarifas para el servicio directo o regular, no existe diferencia entre una y otra; estos buses se encuentran en condiciones antihigiénicas; los asientos preferenciales no son destinados a quienes en realidad los necesitan; los buses tienen asientos demasiado pegados; a los chóferes y cobradores les hace falta un curso de “Relaciones Humanas”, sobre todo para el trato de personas mayores; teniendo la empresa línea exclusiva y lo que esto significa en términos de dinero aun así, el utilizar servicios sanitarios en las oficinas centrales de TRACOPA y en Pérez Zeledón es cobrando a los usuarios; estos buses no cuentan con aire acondicionado y servicio sanitario dentro de ellos”.

4)  Usuarios y vecinos de Golfito, manifiestan que: “Los usuarios de la empresa TRACOPA, manifestamos disconformidad con la publicación del aumento de las tarifas publicadas por ustedes en los medios informativos escritos, esto debido al mal servicio brindado por la empresa. La incomodidad y a la vez el no cumplimiento de lo estipulado en el servicio directo ya que el mismo no cumple pero si cobran la tarifa estipulada para este fin, los instamos como usuarios de los servicios aquí expuestos se sirvan ustedes realizar una o varias giras al sur del país para que sientan el malestar de los usuarios en este servicio tan largo e incómodo, que nos aqueja a diario y todavía que tiene el servicio otorgado por el MOPT para este fin, se debe abrir una licitación pública para que otras empresas puedan brindar el servicio de acuerdo a las regulaciones existentes en la materia y no el mismo sea monopolizado por esta empresa como es en la actualidad y debido a esta situación se le dan gustos que piden”.

5)  Defensoría de los Habitantes, representada por Max Alberto Esquivel Faerron, en condición de Defensor de los Habitantes en Funciones, quien acredita al Lic. Roberto De Prado Lizano, manifiesta que:

“1)  Demanda de pasajeros: la empresa gestionante utilizó una demanda de 53.731 pasajeros promedio mensual, a la cual le restó la cantidad de 2.030 pasajeros, los cuales, según lo indicado por la empresa, corresponden a tiquetes de adulto mayor, de tal forma que la demanda neta utilizada por la concesionaria, en el cálculo es de 51.701 pasajeros.

Es importante mencionar que los datos utilizados por la empresa no coinciden con las cifras estadísticas aportadas en el estudio tarifario, (48.913.25), lo cual genera muchas dudas en cuanto a la exactitud de la información que la empresa está reportando. 2) Tiquetes adulto mayor: la empresa reporta 2.030 tiquetes adulto mayor, sin embargo esta cifra debe ser ajustada a 1965 tiquetes, en caso de que la Autoridad decida aumentar las tarifas de esta empresa, ya que dicha empresa reportó extemporáneamente los meses de setiembre 2002, marzo y mayo del 2003. 3) Tarifas promedio reportadas: la empresa realizó el cálculo de la tarifa promedio con base en al resolución RRG-3751-2004 del 14 de julio de 2004, las cuales fueron publicadas en La Gaceta 146 del 27 de julio de 2004. Sin embargo posterior a esa fecha, a la empresa se le aumentaron las tarifas producto de la aplicación de la fórmula automática de ajuste, lo cual genera una tarifa promedio de ¢2.084.71. En relación de lo anterior, se le solicita a la ARESEP realizar los ajustes pertinentes.  4) Tarifas solicitadas: TRACOPA solicitó un incrementó de 56.08%, sin embargo debido a que la empresa ha recibido todos los aumentos por concepto de fijaciones nacionales, la Defensoría solicita tomar en cuenta esta situación, ya que el porcentaje de incremento es menor al solicitado, especialmente si se considera que la empresa no consideró al momento de realizar los cálculos el aumento que se le otorgó por la aplicación del modelo automático de ajuste”.

6)  Jorge Ortega Cascante, en condición de usuario, solicita hacer uso de la palabra, consta folios 580 a 581. “Los usuarios de la Zona Sur, recibimos un mal servicio de transporte de parte de esta empresa a pesar de tener excelentes unidades en apariencia, primero la distancia de de 350 km o más y el usuario tiene que soportar el recargo a pesar que tiene diez personas de pie a veces trasladan hasta veinticinco personas, cobran tarifas directas y van parando por todos lados, los asientos son incómodos pues tienen capacidad de fábrica cincuenta y dos pasajeros y tienen actualmente cincuenta y nueve, en las horas pico, no refuerzan el servicio y por estas razones los usuarios debemos absorber este incremento por los costos de los fletes en la canasta básica y también una inflación acumulada de 14% del año 2004”.

XX.—Que las posiciones de los vecinos de la ruta de San Vito-Maravilla (folios 582 a 583) y de David Álvarez Gómez (folios 584 a 586), no se resumen en esta resolución por haber sido presentadas en forma extemporánea.

XXI.—Que la Audiencia Pública se realizó en la Casa de la Juventud de Río Claro, el 14 de junio de 2005. El acta de esta audiencia corre a folios 611 a 628.

XXII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de esta Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 174-DITRA-2005 del 24 de junio de 2005, que corre agregado al expediente.

XXIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 174-DITRA-2005 antes citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Lo señalado en los resultandos II y III de esta resolución, respecto a la renovación del derecho de concesión de las rutas 601, 601 SD, 603, 604, 605, 605 A, 608 y 612, y lo conexo al refrendo del contrato de renovación de concesión de estas rutas, respectivamente.

2.  Mediante artículo Nº 5.3 de la sesión ordinaria 54-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de diciembre del año 2003 (folios 37 a 40 del expediente OT-375-2004), se autorizó a Transportes Costarricenses Panameños S.R.L, una flota de 44 autobuses para operar en las rutas 601, 601 SD, 603, 604 A, 605, 605 SD, 608 y 612.

3.  El pasado 1° de febrero en la sesión ordinaria 08-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el artículo 6.3 (folios 415-416 del expediente RA-015-2001), se acordó aprobar la modificación de la flota autorizada de la empresa TRACOPA S.R.L., sustituyéndose tres unidades modelo 2001 y seis autobuses modelo 1998 por 9 unidades modelo 2005, quedando la flota de la siguiente manera:

Cuadro 2

FLOTA AUTORIZADA A TRACOPA S.R.L.

         Placa         Modelo                        Placa       Modelo

1         PB-1083         2001                  23      SJB-8762      2003

2         PB-1084         2001                  24      SJB-8763      2003

3         PB-1085         2001                  25      SJB-8764      2003

4         PB-1087         2001                  26      SJB-8765      2003

5         PB-1091         2001                  27      SJB-8766      2003

6         PB-1093         2001                  28      SJB-8767      2003

7         PB-1096         2001                  29      SJB-8768      2003

8         PB-1106         2001                  30      SJB-8784      2003

9         PB-1107         2001                  31      SJB-8785      2003

10       PB-1109         2001                  32      SJB-8786      2003

11       PB-1110         2001                  33      SJB-8815      2003

12       PB-1111         2001                  34      SJB-8816      2003

13       PB-1112         2001                  35      SJB-8817      2003

14       PB-1449         2005                  36      SJB-8818      2003

15       PB-1450         2005                  37      SJB-8819      2003

16       PB-1451         2005                  38      SJB-8820      2003

17       PB-1452         2005                  39      SJB-8821      2003

18       PB-1453         2005                  40      SJB-8822      2003

19       PB-1454         2005                  41      SJB-8823      2003

20       PB-1455         2005                  42      SJB-8824      2003

21       PB-1456         2005                  43      SJB-8825      2003

22       PB-1457         2005                  44      SJB-8826      2003

4.  El equipo de calidad de la Dirección de Servicios de Transporte ha verificado que dicha flota cumpla con las exigencias técnicas de la revisión vehicular que realiza RITEVE S y C. El resultado de dicha verificación, con corte al 20 de junio de 2005, fue el siguiente: la unidad placa PB-1451 presenta la revisión técnica desfavorable y las unidades placas PB-1083, PB-1093, PB-1110 y PB-1112, tienen vencidas la revisión técnica según la base de datos de RITEVE, por lo que, en acatamiento de la aplicación procedimental comunicada vía correo electrónico el pasado 5 de mayo, la cual cita:

“Cuando se presenten unidades sin prueba de RTV aprobada, éstas deberán ser excluidas del cálculo tarifario”, se excluyen estas unidades del presente estudio tarifario.

5.  Las placas de las unidades incluidas en el cuadro 2, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional y confrontadas con las placas incorporadas en los contratos de transporte de estudiantes del Ministerio de Educación Pública, las cuales fueron publicadas en La Gaceta Nº 19 del 27 de enero del 2005, no encontrándose anomalía alguna con éstas.

6.  Para el análisis de la petición, se hizo un balance comparativo de los resultados que arrojó el modelo tarifario de transporte remunerado de personas desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con las herramientas complementarias de costos, comparativo de mercado y, finalmente, la evolución comparada de la tarifa individual con respecto al componente de transporte del índice de precios al consumidor, según la directriz regulatoria vigente emitida por el regulador general mediante la circular Nº 1-2002 de 25 de noviembre de 2002 relativa a la “Aplicación de criterios metodológicos para la fijación de tarifas en el transporte remunerado de personas, modalidad autobuses y elaboración de las resoluciones tarifarias en la materia”.

7.  Esta fijación se basa en un conjunto de parámetros que se detalla a continuación.

a)  Demanda. Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados que consideró la Autoridad Reguladora para el estudio de revisión tarifaria individual del año 2000 (RRG-1617-2000 de las 8:30 horas del día 19 de setiembre del año 2000) y los presentados por la empresa en la actualidad, obteniéndose con la presente solicitud una disminución del 5,39% (2.788 pasajeros). La empresa no presenta justificación, por medio de estudio técnico que explique tal disminución de la demanda. Se incorporan los datos para efectos comparativos:

Cuadro 3

CANTIDAD DE PASAJEROS MOVILIZADOS

ARESEP           Empresa

Anteriores         Actual             Diferencia Absoluta     Diferencia relativa

51 701               48 913             -2 788                              -5,39%

Por lo anterior y en concordancia con lo establecido en el oficio Nº 1015-RG-2004 citado en el resultando III de esta resolución, se consideró adecuado utilizar la demanda del análisis tarifario anterior, realizando un ajuste para excluir los pasajeros movilizados en la ruta 601 SD, esto de acuerdo con la distribución porcentual extraída de las estadísticas presentadas por la empresa. Los datos se muestran a continuación:

Cuadro 4

 

 

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El volumen de pasajeros movilizados mensualmente tomado como base para disminuir el efecto adulto mayor es de 49 700. Tal disminución incluye los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora, los que revelan la cantidad de pasajeros adultos mayores transportados. Esto mediante el registro del ingreso mensual de boletos del período comprendido entre marzo del 2002 y abril del 2005 que la empresa está obligada a presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora; la Dirección de Servicios de Transporte determinó que la empresa entregó tardíamente los boletos de setiembre 2002 y de marzo, mayo y julio del año 2003. Con respecto a los boletos de exoneración total o parcial de pasajes de transporte por autobús para adultos mayores, la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-2594-2002 de las 8:00 horas del día 12 de abril del año 2002 y publicada en La Gaceta N° 76 del 22 de abril del año 2002, estableció el procedimiento para la recepción y comprobación de los boletos de exoneración adulto mayor recibidos de los operadores, en el que señala en el Por tanto número 1 lo siguiente:

“La Autoridad Reguladora iniciará formalmente la recepción de los tiquetes de la exoneración adulto mayor, de parte de los operadores del transporte remunerado de personas, a partir del 15 del mes siguiente a la publicación en La Gaceta de esta resolución, cuando recibirá por única vez los tiquetes de meses acumulados; en lo que recibirá por única vez los tiquetes de meses acumulados; en lo sucesivo cada mes los tiquetes deberán ser entregados a más tardar el día 15 del mes siguiente y su incumplimiento equivaldrá a que no se consideren en la estimación de la disminución anual de la demanda, los tiquetes de los meses atrasados o de los meses en los que no se presentaron.”

Por ello, al calcular el promedio mensual ponderado, el resultado es de 2 108,13 adultos mayores.

Considerando lo anterior la demanda utilizada en el presente estudio corresponde a la del análisis tarifario anterior (51 701 pasajeros), realizando un ajuste para excluir los pasajeros movilizados en la ruta 601 SD (2 001 pasajeros), por ser ésta una ruta internacional y otro ajuste por concepto de tiquetes de adulto mayor (2 108,13 pasajeros). Así, el volumen de pasajeros movilizados por mes resultó en 47 592, cifra utilizada para el cálculo tarifario.

b)  Carreras. El nivel de servicios autorizados para las rutas operadas por la empresa TRACOPA S.R.L., fueron aprobadas por medio del artículo Nº 5.3 de la sesión ordinaria 54-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de diciembre del año 2003 (folios 479-484), así indicado en el Contrato de Renovación de Concesión (folios 15-40 del expediente OT-375-2004). Las rutas 601, 601 SD, 603, 604 A, 605, 605 SD, 608 y 612 tienen autorizadas 638,75 carreras mensuales como promedio, dato que se deriva del esquema de horarios aprobado por el Consejo de Transporte Público. Para la presente solicitud de modificación de tarifas, la empresa señala en la petitoria (folio 24) que brinda 646,5 carreras mensuales como promedio para las rutas mencionadas, carreras con las cuales realizan los cálculos tarifarios.

De lo anterior y tomando en cuenta lo señalado en el resultando III de esta resolución, se procede a utilizar para efectos de alimentar el modelo de cálculo tarifario desarrollado por el MOPT, el nivel de servicios extraído del esquema de horarios aprobado por el Consejo de Transporte Público para las rutas que operan sólo en territorio nacional, el cual es de 608,33 carreras mensuales.

c)  Flota. Tal y como se excluyó del cálculo tarifario el volumen de pasajeros movilizados en la ruta 601 SD, se aplicó el mismo criterio en cuanto a la flota. Para determinar cuales unidades son las utilizadas en esta ruta se tomaron dos acciones:

i)   Partiendo la información remitida por el Ministerio de Obras públicas y Transportes a la Autoridad Reguladora en el año 1996 (folio 113 expediente CD-18), donde se indica la distribución de la flota por ruta, se dio seguimiento a los acuerdos del Consejo de Transporte Público en los que se aprobaron sustituciones de flota para las rutas en estudio, lo que permitió determinar que cuatro de las cinco unidades utilizadas para la ruta 601 SD han sido sustituidas y forman parte de la flota autorizada actualmente. Se agrega el detalle de los cambios señalados:

Cuadro 5

 

 

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Tanto el artículo 8 de la sesión 31-2003 como el Artículo 25 de la sesión 27-2001, ambos del Consejo de Transporte Público se ubican en el expediente OT-375-2004, folios 41 a 46 y 333 a 338 respectivamente.

ii)  Mediante oficio 0131-DITRA-2005 fechado 9 de junio del 2005 (folio 578 a 579), se solicitó a la empresa TRACOPA S.R.L., que aportara certificación de la Secretaría de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, con copia adjunta del acuerdo y el detalle de la flota autorizada a operar únicamente la ruta 601 SD, descrita como San José – Paso Canoas – David (Panamá); o en su defecto declaración jurada autenticada por notario público en la que se detalle cuales unidades de la flota autorizada son utilizadas para brindar el servicio en esta ruta. De este acto resultó que la concesionaria contestó la solicitud dentro del plazo que se estableció, aportando declaración jurada (folio 592 a 593) en la que señala:

“...Para la ruta seiscientos uno SD, descrita como San José – Paso Canoas-David y viceversa, están asignadas para circular cualquiera de las unidades de la flota óptima…”

Seguidamente, en dicha declaración se indica que por razones de uso de la póliza de seguro internacional, se utilizan en la citada ruta las unidades placas: SJB 8763, SJB 8765, SJB 8821 y SJB 8816.

Entonces, de las dos acciones tomadas y considerando que la misma concesionaria es quien conoce mejor sus necesidades y los requerimientos para ofrecer el servicio en la ruta 601 SD, además de que la cantidad de unidades extraída del seguimiento a los acuerdos del Consejo de Transporte Público coincide con el número de autobuses declarado por la empresa, se excluyen del cálculo tarifario las unidades SJB 8763, SJB 8765, SJB 8821 y SJB 8816.

De lo anterior se desprende que del total de la flota autorizada (44 unidades), se utilizan para efectos tarifarios únicamente 35, considerando las deficiencias y/o incumplimientos en la revisión técnica vehicular, además de la disminución de flota por la ruta 601 SD.

d)  Extensión de la ruta y tipo de bus admitido. Para el cálculo tarifario se utilizaron las distancias indicadas por la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público (folios 492-493). La distancia ponderada resultante es de 626,75 kilómetros.

La unidad vehicular admitida es un bus interurbano largo, con valor de US $ 140.000,00.

e)  Valor de otras variables consideradas en el modelo. El valor definido para otras variables que forman parte del cálculo tarifario del modelo desarrollado por el MOPT está reseñado en el siguiente cuadro.

Cuadro 6

VARIABLES MÁS RELEVANTES EMPLEADAS

EN EL MODELO DEL MOPT

Variable                                                                         Valor ¢

Precio por litro de diesel al 14 de junio de 2005                                286,00

Tipo de cambio para la venta al 14 de junio de 2005                         476,70

Índice de precios al consumidor a mayo 2005                                        327

Salario mensual mínimo de ley para un chofer                                 139 802

Salario mensual mínimo de ley para un chequeador                         101 438

Salario mensual mínimo de ley para un mecánico                            116 350

Tasa de rentabilidad anual sobre la inversión                                   24,39%

8.  Los modelos de estructura de costos (MOPT), y complementario de costos arrojan resultados coincidentes en cuanto a la dirección del cambio, ellos sugieren un alza del precio del servicio. Por su parte el comparativo de mercado reconoce un incremento del 3% para la tarifa según la inversión neta de la empresa.

9.  Con base en la información que se ha mencionado a lo largo de este estudio se corrió el modelo tarifario desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual arrojó un incremento de 31,12%.

10.    El análisis comparativo de mercado presenta las siguientes particularidades:

a.   La empresa peticionaria pertenece al bloque 4 de la industria de transporte público por autobús.

b.  El IPK (índice de pasajeros por kilómetro) es un 44% menor que el IPK promedio del mercado.

c.   El indicador pasajeros por carrera es un 24% mayor que el indicador del mercado en el bloque al que pertenecen las rutas (del análisis se desprende que existe una subestimación del 20% en las carreras).

d.  Los pasajeros por autobús de las rutas son un 17% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenecen las rutas. Lo que califica el conjunto de rutas como normal.

e.   El análisis señala que de acuerdo con la información aplicada a las rutas, éstas presentan una sobreestimación de la flota del 20%, resultado que concuerda con el valor del indicador carreras diarias por bus, el cual es un 33% menor al valor de mercado.

f.   En función de la renovación de la flota que ha realizado el operador en los últimos años, la inversión neta por bus/pasajero/kilómetro es un 117,54% mayor a la del mercado.

11.    Por su parte, el análisis complementario de costos arrojó un ajuste de la tarifa de 25,54%

12.    Los elementos analizados permiten llegar a la conclusión de que la inversión realizada por TRACOPA S.R.L., en la compra de nueve unidades nuevas y el año modelo promedio de la flota justifican un incremento en la tarifa; sin embargo, reconocer para el cálculo tarifario toda la inversión, que posiciona a la empresa solicitante en esta materia por encima del mercado en casi 118%, admitiría un cambio tarifario difícil de sobrellevar por los usuarios, lo que probablemente llevaría a un descenso en la demanda por el servicio. Además, no es permisible, desde el punto de vista regulatorio, considerar para esta fijación tarifaria únicamente lo relativo a la inversión, ya que la vigencia de la concesión es hasta setiembre del 2007 y el valor residual de una flota tan reciente a esa fecha es bastante elevado, por lo que no se justifica asignar todo el peso de la inversión en la tarifa actual.

II.—Que sobre las manifestaciones expuestas por los usuarios y vecinos de la comunidad, la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Neilly de Corredores y la Asociación de Desarrollo Integral de Coto Brus, resumidas en el Resultando XVII de esta resolución, se debe indicar:

1.  Sobre las variables utilizadas por la gestionante para solicitar el aumento.

a)  Demanda: La demanda utilizada en el presente estudio corresponde a la del análisis tarifario anterior, realizando un ajuste para excluir los pasajeros movilizados en la ruta 601 SD, por ser ésta una ruta internacional y otro ajuste por concepto de tiquetes de adulto mayor, los reportes de los boletos de setiembre 2002 y de marzo, mayo y julio del año 2003 fueron presentados de forma extemporánea, por lo que no se tomaron en cuenta para dicho ajuste. Así, el volumen de pasajeros movilizados por mes resultó en 47 592, cifra utilizada para el cálculo tarifario.

Se debe indicar además, que la empresa TRACOPA S.R.L., mediante oficio remitido a la Autoridad Reguladora, fechado 25 de abril del 2005 (folios 186 a 190), hace una corrección a lo que señalaron inicialmente en la página 6 del estudio tarifario presentado en la solicitud de cambio de tarifas, donde se refieren al dato de demanda utilizada e indican que se dio un error material, por lo que se debe utilizar como demanda 51 701 pasajeros por mes (la misma del estudio tarifario anterior), “por cuanto la demanda resultante de las cifras estadísticas de la empresa, arroja una cifra inferior a la indicada”.

b)  Carreras: Las rutas 601, 601 SD, 603, 604 A, 605, 605 SD, 608 y 612 tienen autorizadas 638,75 carreras mensuales como promedio, dato que se deriva del esquema de horarios aprobado por el Consejo de Transporte Público. Para la presente solicitud de modificación de tarifas, la empresa señala en la petitoria que brinda 646,5 carreras mensuales como promedio para las rutas mencionadas, carreras con las cuales realizan los cálculos tarifarios.

De lo anterior y tomando en cuenta lo señalado en el punto 2 del Considerando I, se procede a utilizar para efectos de alimentar el modelo de cálculo tarifario desarrollado por el MOPT, el nivel de servicios extraído del esquema de horarios aprobado por el Consejo de Transporte Público para las rutas que operan sólo en territorio nacional, el cual es de 608,33 carreras mensuales.

c)  Distancias: Para el cálculo tarifario se utilizaron las distancias indicadas por la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público para cada una de las rutas, resultando una distancia ponderada de 626,75 kilómetros por carrera.

d)  Tarifas vigentes: Para efectos del cálculo tarifario se utilizaron las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora, mediante resolución RRG-4453 de las nueve horas treinta minutos del 14 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2005.

2.  Sobre el análisis complementario de costos. Para responder adecuadamente a las posiciones sobre esta herramienta de análisis tarifario, partiendo de que el aumento en los costos ponderados en salarios, combustibles, repuestos y otros crecieron un 52,95% desde la última fijación individual en que se otorgó tarifa a TRACOPA S.R.L en octubre del 2000 hasta la fecha, se debe señalar que el índice general de precios al consumidor creció en forma acumulada un 65,8%, no un 32,9% como lo indican los opositores, mientras que las tarifas, medidas como promedios ponderados respecto a su demanda aumentaron en el mismo periodo un 41,3%, variación menor que la presentada por los opositores en aproximadamente 24 puntos porcentuales . Esto significa que el crecimiento en las tarifas no ha cubierto el aumento en los costos operativos de la empresa, haciendo que las tarifas en términos reales hayan disminuido. La diferencia entre el incremento tarifario desde la última fijación individual y la inflación acumulada es de -24,5%. Entonces de la comparación realizada entre los incrementos tarifarios y el índice de precios, se concluye que la inflación ha sido mayor que los ajustes tarifarios resultantes de las fijaciones generales. Así, la tarifa resultante de actualizar la última fijación individual solo por inflación, a través del índice de precios al consumidor sería de ¢ 3 371,07, estando la tarifa ponderada actualmente en ¢ 2 873,08, lo que arroja una diferencia de ¢ 498.

3.  Sobre análisis complementario de mercado. Para realizar este análisis se utilizó una demanda por mes de 49 700 pasajeros, excluyendo la ruta 601 SD, tal como se mencionó previamente y el tipo de cambio utilizado fue de ¢ 476,70 / US $. Datos que difieren de los utilizados por los opositores, los cuales obviamente provocan cambios en los resultados.

Esta herramienta muestra un rango de modificación tarifaria que va de -59% a -25%, reconociendo un incremento del 3% para la tarifa según la inversión neta de la empresa, sin embargo no se puede dejar de lado que el presente estudio tiene la particularidad de que se ajustaron las variables relevantes del cálculo tarifario para la no consideración de la ruta 601 SD con destino a David – Panamá, ajustes que, dada la estructura del comparativo de mercado, afectan los resultados y la validación de los mismos para efectos analíticos.

Del análisis tarifario se concluye que no es razonable, desde el punto de vista regulatorio, considerar para esta fijación tarifaria únicamente lo relativo a la inversión, ya que la vigencia de la concesión es hasta setiembre del 2007 y el valor residual de una flota tan reciente a esa fecha es bastante elevado, por lo que no se justifica asignar todo el peso de la inversión en la tarifa actual.

III.—Que sobre lo manifestado por el señor Victorio Sandino Fajardo, resumido en el resultando XVII de esta resolución, se debe indicar que además de lo que menciona sobre la incomodidad en los autobuses, donde hace referencia a la distancia entre los asientos, no existe argumento que sustente su oposición a la petición tarifaria, sino por el contrario una valoración personal de su parte. Respecto a la distancia entre asientos se debe indicar que posterior a la revisión realizada por la Dirección de Servicios de Transporte al 34% de la flota, se determinó que las unidades de la concesionaria cumplen con la normativa vigente al respecto según el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos.

IV.—Que respecto las manifestaciones expuestas por los usuarios y vecinos de Paso Canoas, resumidas en el resultando XVII de esta resolución, se debe indicar que respecto a las condiciones de los autobuses, posterior a la revisión realizada por la Dirección de Servicios de Transporte al 34% de la flota autorizada, se determinó que las unidades de la concesionaria cumplen con la normativa vigente respecto a la distancia entre los asientos según el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos y no se encontraron deterioros internos que afecten negativamente el servicio.

V.—Que sobre lo manifestado por los usuarios y vecinos de Golfito, resumidas en el resultando XVII de esta resolución se debe indicar que como respuesta a las oposiciones planteadas por los usuarios, la Dirección de Servicios de Transporte realizó una inspección al 34% de la flota de la concesionaria, permitiendo ésta determinar que las unidades de la Empresa TRACOPA S.R.L., cumplen con la distancia entre asientos uno detrás de otro, 30 cm más 30 cm de profundidad del asiento, para una distancia total entre asientos de 60 cm, según el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos. Además la empresa debe tener el buzón para quejas en sus terminales, con lo que los usuarios, adecuadamente pueden presentar directamente al empresario sus disconformidades con el servicio que reciben.

VI.—Que sobre lo manifestado por la Defensoría de los Habitantes, resumido en el resultando XVII de esta resolución, se debe indicar lo siguiente:

1.  Sobre la demanda de pasajeros y los tiquetes de adulto mayor:

La demanda utilizada en el presente estudio corresponde a la del análisis tarifario anterior, realizando un ajuste para excluir los pasajeros movilizados en la ruta 601 SD, por ser ésta una ruta internacional y otro ajuste por concepto de tiquetes de adulto mayor, los reportes de los boletos de setiembre 2002 y de marzo, mayo y julio del año 2003 fueron presentados de forma extemporánea, por lo que no se tomaron en cuenta para dicho ajuste. Así, el volumen de pasajeros movilizados por mes resultó en 47 592, cifra utilizada para el cálculo tarifario. El promedio ponderado mensual de tiquetes de adulto mayor fue de 2 108,13 en el período comprendido entre marzo del 2002 y abril del 2005.

2.  Sobre las tarifas promedio reportadas y las tarifas solicitadas:

Para efectos del cálculo tarifario se utilizaron las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora, mediante resolución RRG-4453-2005 de las nueve horas treinta minutos del 14 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2005.

VII.—Que sobre las manifestaciones realizadas por el señor Jorge Ortega Cascante, resumidas en el resultando XVII de esta resolución, se debe indicar que la Dirección de Servicios de Transporte, el día 20 de junio del 2005 realizó una inspección al 34% de la flota de la concesionaria, permitiendo ésta determinar que las unidades de la Empresa TRACOPA S.R.L., cumplen con la distancia entre asientos uno detrás de otro, 30 cm más 30 cm de profundidad del asiento, para una distancia total entre asientos de 60 cm, según el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos. No se encontraron, en dicha inspección, deterioros internos en las unidades que afecten negativamente el servicio. Además la empresa debe tener el buzón para quejas en sus terminales, con lo que los usuarios, adecuadamente pueden presentar directamente al empresario sus disconformidades con el servicio que reciben.

VIII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar en 25,54%, como se dispone, las tarifas de las rutas 601 San José - Ciudad Neilly - Paso Canoas (servicio regular y directo); 603 San José - Ciudad Cortés; 604 San Isidro de El General – San Vito – Agua Buena; 605 San José - Ciudad Neilly - Coto 47; 605 A San Isidro de El General - Ciudad Neilly; 608 San José – San vito – Agua Buena por Paso Real (servicio regular y directo); 608 San José – Agua Buena - San Vito por Ciudad Neilly y 612 San José – Golfito (servicio regular y directo), servidas por Transportes Costarricenses Panameños, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso f), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 601 San José - Ciudad Neilly - Paso Canoas (servicio regular y directo); 603 San José - Ciudad Cortés; 604 San Isidro de El General – San Vito – Agua Buena; 605 San José - Ciudad Neilly - Coto 47; 605 A San Isidro de El General - Ciudad Neilly; 608 San José – San vito – Agua Buena por Paso Real (servicio regular y directo); 608 San José – Agua Buena - San Vito por Ciudad Neilly y 612 San José – Golfito (servicio regular y directo), operadas por Transportes Costarricenses Panameños Sociedad de Responsabilidad Limitada, las tarifas que a continuación se detallan:

                                                                                                                                                                 Adulto

                                                                                                                                       Tarifa             mayor

Ruta                                          Descripción                                                      (colones)         (colones)

601 SD    San José-Paso Canoas (Servicio Directo)

                San José-Ciudad Neily (Servicio Directo)        3.960,00    2.970,00

                San José-Paso Canoas (Servicio Directo)        4.160,00    3.120,00

601-603-

605-612   San José-Zona Sur (Servicio Regular)

                San José-Paso Canoas (Servicio Regular)        4.160,00    3.120,00

                San José-Coto 47 (Servicio Regular)               3.960,00    2.970,00

                San José-Golfito (Servicio Regular)                 3.960,00    2.970,00

                San José-Ciudad Neily (Servicio Regular)        3.960,00    2.970,00

                San José-Río Claro                                         3.760,00    2.820,00

                San José-Kmto. 23                                         3.760,00    2.820,00

                San José-Kmto. 40                                         3.555,00    2.670,00

                San José-Piedras Blancas                                3.570,00    2.680,00

                San José-Finca Alajuela                                  3.420,00    2.565,00

                San José-Jalaca                                               3.420,00    2.565,00

                San José-Tinoco                                             3.260,00    2.440,00

                San José-Ciudad Cortés (Servicio Regular)       3.260,00    2.440,00

                San José-Olla Cero                                         3.260,00    2.440,00

                San José-Palmar Norte y Sur (Servicio Regular) 3.105,00  2.330,00

                San José-Zapote                                             2.980,00    2.235,00

                San José-Cajón de Palmar Norte                     2.980,00    2.235,00

                San José-Puerto Nuevo                                   2.870,00    2.155,00

                San José-Changuena                                       2.810,00    2.110,00

                San José-Curre                                                2.810,00    2.110,00

                San José-San Andrés                                       2.605,00    1.950,00

                San José-Paso Real                                         2.605,00    1.950,00

                San José-Catarata                                           2.605,00    1.950,00

                San José-El Brujo                                           2.600,00    1.950,00

                San José-San Luis                                           2.450,00    1.840,00

                San José-Buenos Aires                                    2.450,00    1.840,00

                San José-Ceibo                                               2.335,00    1.750,00

                San José-Cañas                                               2.290,00    1.720,00

                San José-entrada a volcán                               2.230,00    1.670,00

                San José-Cacao                                               2.090,00    1.570,00

                San José-Convento                                         2.090,00    1.570,00

                San José-La Unión                                         2.090,00    1.570,00

                San José-Cajón de Buenos Aires                      2.035,00    1.525,00

                San José-Pacuare                                            1.915,00    1.435,00

                San José-La Fresca                                         2.980,00    2.235,00

604 A      San Isidro de El Gral-San Vito-

                Agua Buena

                San Isidro-Agua Buena                                    2.355,00    1.765,00

                San Isidro-San Vito                                         2.105,00    1.575,00

                San Isidro-Jabillos                                           1.645,00    1.235,00

                San Isidro-Las Tablas                                     1.540,00    1.155,00

                San Isidro-Paso Real                                       1.140,00       860,00

                San Isidro-Buenos Aires                                     730,00       545,00

605 A      San Isidro de El Gral-Ciudad Neily

                San Isidro-Ciudad Neily                                  2.335,00    1.750,00

                San Isidro-Río Claro                                       2.190,00    1.645,00

                San Isidro-Kmto 37                                        2.060,00    1.545,00

                San Isidro-Piedras Blancas                              2.035,00    1.525,00

                San Isidro-Venecia                                          1.870,00    1.405,00

                San Isidro-Palmar                                           1.690,00    1.270,00

                San Isidro-Paso Real                                       1.085,00       815,00

                San Isidro-Buenos Aires                                     820,00       615,00

                San Isidro-Volcán                                              620,00       465,00

                San Isidro-Pacuare                                             270,00           0,00

608          San José-San Vito-Agua Buena x Paso

                Real (Servicio Regular)

                San José-San Vito-Agua Buena x Paso Real     3.760,00    2.820,00

608 SD    San José-San Vito-Agua Buena

                x Paso Real (Servicio Directo)

                San José-Sabalito                                            3.840,00    2.880,00

                San José-Agua Buena                                      3.840,00    2.880,00

                San José-San Vito                                           3.620,00    2.720,00

                San Isidro de El Gral-Sabalito                          1.875,00    1.405,00

                San Isidro de El Gral-Agua Buena                    1.875,00    1.405,00

                San Isidro de El Gral-San Vito                         1.875,00    1.405,00

608          San José-San Vito-Agua Buena

                x Ciudad Neily (Casos de emergencia)

                San José-San Vito-Agua Buena x C. Neily       4.370,00    3.275,00

612 SD    San José-Golfito (Servicio Directo)

                San José-Golfito (Servicio Directo)                3.960,00    2.970,00

II.—Indicar a Transportes Costarricenses Panameños, Sociedad de Responsabilidad Limitada que debe cumplir lo siguiente:

1.  Presentar en el menor tiempo posible (a más tardar 60 días naturales a partir de la notificación de esta resolución) un plan de capacitación para sus choferes, junto con su cronograma de ejecución, donde se incluyan tópicos sobre servicio al cliente y relaciones humanas.

2.  El lineamiento regulatorio publicado en La Gaceta N° 195 del 7 de octubre de 1998.

3.  Las disposiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 3503, reformada por la Ley Nº 7936, en la Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad Nº 7600 y en la Ley Integral para la persona Adulta Mayor Nº 7935, además de cumplir con lo estipulado en el contrato de concesión.

4.  Presentar ante Riteve S y C las unidades placas PB-1451, PB-1083, PB-1093, PB-1110 y PB-1112, para obtener la revisión técnica favorable.

5.  Realizar y presentar a la Autoridad Reguladora en un plazo máximo de nueve meses a partir de la notificación de esta resolución, un estudio de demanda desagregado por ruta, debidamente avalado por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán ser interpuestos ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión dentro del plazo señalado en el artículo 354 de la precitada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic.  Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 584-DAF-2005).—C-415625.—(57165).

 

Res. RRG-4767.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco

Solicitud de fijacion tarifaria planteada por Buses INA-Uruca S. A. para las rutas 10 y 10 BS descritas respectivamente como San José-La Uruca y Ramales, Modalidad Buses y San José y la localidad del caserío La Carpio, modalidad busetas. Expediente ET-033-2005.

Resultando:

I.—Que el 11 de marzo de 2005, Buses INA-Uruca S. A., representada por los señores Raymond Salim Simaan Khachab y Andrés Semaan Álvarez, en su condición de apoderados generalísimos sin límites de suma, según certificación visible a folio 190; presentaron ante la Autoridad Reguladora, una solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que brinda en las rutas 10 y 10 BS, denominadas respectivamente como San José-La Uruca y Ramales y San José y la localidad del caserío La Carpio (folios 2 a 189).

II.—Que de acuerdo al artículo 15 de la sesión ordinaria 035-2000 del 21 de diciembre de 2000 y artículo 20-21 de la sesión ordinaria 20-2000 del 17 de agosto de 2000, modificado por el artículo 14 de la sesión ordinaria 22-2000 celebrada el 7 de setiembre de 2000, el Consejo de Transporte Público (CTP) del MOPT renueva el derecho de concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo renumerado de personas por un plazo de 7 años a BUSES INA-URUCA, S.A., para las rutas 10 descritas como San José-Hospital México por La Uruca, 10 A San José-La Uruca-La Peregrina, 10 B San José-La Uruca-Barrio Corazón de Jesús, 10 C San José-La Uruca-León XIII, 10 D San José-Hospital México por la pista, 10 E San José-Parque de diversiones, 10 F San José-La Uruca-Urbanización Rositer Carballo, 10 G San José-La Carpio por La Uruca y por la pista y 10 H San José-INA (folios 274 a 281 ET-033-2005 y folios 249 a 264 Tomo I OT-407-2004).

III.—Que el contrato de concesión indicado en el resultando anterior no está firmado ni refrendado por la ARESEP, por las razones que se indican en los oficios 1034-DASTRA-2004 (folios 670 a 671 Tomo II OT-407-2004) y 1207-RG-2004 (folios 672 a 673 Tomo II OT-407-2004), ambos del 17 de diciembre de 2004.

IV.—Que para el caso de la ruta 10 BS, descrita como San José y la localidad del caserío La Carpio, modalidad buseta, la petente es permisionaria de dicha ruta según acuerdo Nº 07 de la sesión 3277 del 1 de febrero de 1999 (folio 383).

V.—Que la última fijación tarifaria que se llevó a cabo individualmente para las rutas indicadas fue mediante resolución RRG-2985-2003 del 18 de febrero de 2003, publicada en La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2003 (folios 252 al 255 ET-003-2003).

VI.—Que por oficio 282-RG-2005 del 14 de marzo de 2005 (folio 180), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

VII.—Que las tarifas vigentes de las rutas 10 y 10 BS al momento que se presentó esta solicitud a la Autoridad Reguladora, fueron fijadas mediante la resolución RRG-3751-2004 del 14 de julio del 2004, publicada en La Gaceta 146 del 27 de julio del 2004.

VIII.—Que para las rutas 10 y 10 BS, la petente solicita un incremento promedio del 44,08%, siendo el pliego tarifario solicitado el siguiente:

                                                                                                  Tarifas            Tarifas

                                                                                              actuales        propuestas         Variación

Ruta                                 Descripción                           (colones)         (colones)           porcentual

10      San José-La Uruca y ramales

          San José-Hospital México por

          la Uruca                                        110            160              45%

          San José-La Uruca-La Peregrina    110            160              45%

          San José-La Uruca-B° Corazón

          de Jesús                                         110            160              45%

          San José-La Uruca-León XIII        110            160              45%

          San José-Hospital México por

          la pista                                          110            160              45%

          San José-Parque de Diversiones     110            160              45%

          San José-La Uruca-Urb. Rositer

          Carballo                                        110            160              45%

          San José-La Carpio-Canal 13 x

          La Uruca                                       115            165              43%

          San José-La Carpio-Canal 13 x

          la pista                                          115            165              43%

          San José-INA                                110            160              45%

10 BS San José-La Carpio-Canal 13

          (busetas)

          San José-La Carpio-Canal 13 x

          La Uruca                                       115            165              43%

          San José-La Carpio-Canal 13 x

          la pista                                          115            165              43%

IX.—Que las tarifas señaladas en el resultando anterior, fueron modificadas por la última fijación general extraordinaria mediante RRG-4453-2005 de fecha 14 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta 58 del 23 de marzo de 2005; por lo que el anterior pliego tarifario indicado en el resultando VIII varió de la siguiente forma:

 

                                                                                                  Tarifas            Tarifas

                                                                                              actuales        propuestas         Variación

Ruta                                 Descripción                           (colones)         (colones)           porcentual

10      San José-La Uruca y ramales                                                  

          San José-Hospital México por

          la Uruca                                        120            160              33%

          San José-La Uruca-La Peregrina    120            160              33%

          San José-La Uruca-B° Corazón

          de Jesús                                         120            160              33%

          San José-La Uruca-León XIII        120            160              33%

          San José-Hospital México por

          la pista                                          120            160              33%

          San José-Parque de Diversiones     120            160              33%

          San José-La Uruca-Urb. Rositer

          Carballo                                        120            160              33%

          San José-La Carpio-Canal 13 x

          La Uruca                                       125            165              32%

          San José-La Carpio-Canal 13 x

          la pista                                          125            165              32%

          San José-INA                                120            160              32%

10 BS San José-La Carpio-Canal 13

          (busetas)                                                                                 

          San José-La Carpio-Canal 13 x

          La Uruca                                       125            165              32%

          San José-La Carpio-Canal 13 x

          la pista                                          125            165              32%

 

X.—Que el 31 de mayo de 2005, se otorgó admisibilidad mediante oficio 110-DITRA-2005 (folios 317 a 318).

XI.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios Extra (folio 320) y La República (folio 319), ambos del 2 de junio de 2005, así como en La Gaceta 110 del 8 de junio de 2005 (folio 327).

XII.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 390 a 395, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las siguientes oposiciones a la solicitud referida:

1.  Gerardo Hernández González, en calidad de usuario (folio 328).

Argumenta lo siguiente:

“Interpongo mi oposición, al aumento tarifario solicitado por la empresa Buses INA-Uruca S. A., para el servicio de buses de La Peregrina.”

En este caso en particular la oposición realizada en la audiencia pública gira en torno a la descripción de deficiencias en la calidad del servicio prestado por la petente sobre todo a lo correspondiente al incumplimiento por parte de la empresa de la Ley 7600 “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, así como el mal trato hacia el adulto mayor y los usuarios en general.

2.  Vecinos y usuarios de la comunidad León XIII de Tibás, representados por el señor Fernando Chaves Alvarado (folios 331 a 339).

Argumentan lo siguiente:

a.   “Los vecinos de esta comunidad son de los sectores más pobres del área metropolitana.

b.  Que en consecuencia cualquier aumento en el pasaje podría parecer insignificativo, sin embargo hay que tomar en cuenta que si tomamos como base la familia universalmente conocida de cuatro personas, tenemos que el aumento solicitado de 33%, o sea de cuarenta colones, lo que implica que la tarifa quedaría en ciento sesenta colones, en realidad esta aumento constituye ochenta colones diarios.

c.   Cabe señalar que como se está analizando el impacto en el aumento de las tarifas y hemos tomado como base la familia modelo, no se incluyen los fines de semana, aunque durante esos días si se hace uso del transporte, de modo que todo lo anterior constituye sólo un punto de referencia mínimo para demostrar el impacto en el costo de los pasajes o cualquier incremento en estos.

d.  Que de acuerdo con los datos anteriores, la familia promedio tendría que desembolsar seis mil setecientos veinte colones por mes para financiar este aumento tarifario.

e.   Se debe tomar en cuenta que en Distrito no hay colegio y la escuela existente aún cuando tiene matrícula de pre primaria y primaria es insuficiente para aceptar toda la población estudiantil, por lo que la mayoría de los estudiantes tienen que desplazarse a los centros educativos de la Uruca, Barrio México, Tibás, San José entro otros.

f.   Por las condiciones socioeconómicas de población meta, la mayoría de sus integrantes son trabajadores no calificados, por lo que devengan los salarios más bajos en la escala salarial nacional, por lo que cualquier aumento en los servicios básicos tiene un impacto económico y social muy sensible.

g.   La mala calidad del servicio de transporte público prolifera los denominados colectivos o piratas, que transportan pasajeros de León XIII a San José y viceversa, ya que los usuarios prefieren desplazarse en este medio.”

3.  Antonio Mario Vargas Vargas en calidad de usuario (folios 340 a 342).

Argumenta lo siguiente:

“La ruta de la Uruca, hace un recorrido de 2kms y medio y cobran ¢44 el kilómetro con mucho menos gastos en combustibles, llantas y otros; nos es posible que quieran cobrar ¢44 por km con muy bajo rendimiento en atención al cliente, especialmente a los ciudadanos de la tercera edad, los chóferes arrebatan el tiquete de la mano del cliente maldiciendo hasta su propia madre, con malos gestos a veces usando improperios hacia la caja, sus propios patronos lamentablemente dejan mucho que desear si lo ven con el tiquete en mano no paran el bus, si lleva el tiquete cierran la puerta y arranca sin ninguna consideración, me imagina que ellos nunca llegarán a la tercera edad.”

4.  Asociación de Desarrollo Integral Finca La Caja, representada por Alexander Villalobos en condición de presidente (folios 344 a 355).

Argumentan lo siguiente:

“No estamos de acuerdo con el aumento que la empresa Buses INA-Uruca solicita con respecto a la tarifa de buses. Por el motivo que sentimos un atropello con el alza del precio solicitado, ya que el costo de la vida esta muy elevado y este asentamiento es de muy bajos recursos.”

5.  Rosy Ramírez en condición de usuaria (folios 356 a 360).

Argumenta lo siguiente:

“La tarifa establecida es excesiva, las paradas de buses se encuentran en una zona de alto riesgo social para nosotros como para nuestros hijos, no es admisible el aumento de 30%.

Por otra parte la empresa de buses se ve en la necesidad de subir las tarifas pero que lo aplique de acuerdo al recorrido y la ruta, Carpio es el doble de la nuestra”.

XIII.—Que la audiencia pública se realizó en el auditorio de la ARESEP, el 16 de mayo de 2005. El acta 32-2005 correspondiente a esa audiencia, corre a folios 396 a 412.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora según consta en el oficio 185-DITRA-2005 fechado 29 de junio de 2005, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 185-DITRA-2005 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), tomando la información de la demanda histórica, deduciéndole la correspondiente a los adultos mayores.

2)  El día 6 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo 184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Buses INA-Uruca, S.A. al ET-033-2005, sobre el estado mecánico de las unidades con que brindan el servicio y aprobadas por el Consejo de Transporte Público, obteniéndose los siguientes resultados:

a)  Unidades revisadas: Las unidades consultadas fueron las siguientes:

Placa                Modelo                     Placa               Modelo

SJB         9655            2005                    SJB          9731        2005

SJB         9656            2005                    SJB          9732        2005

SJB         9657            2005                    SJB          9733        2005

SJB         9658            2005                    SJB          9734        2005

SJB         9659            2005                    SJB          9735        2005

SJB         9660            2005                    SJB          9736        2005

SJB         9661            2005                    SJB          9737        2005

SJB         9662            2005                    SJB          9738        2005

SJB         9663            2005                    SJB          9739        2005

SJB         9664            2005                    SJB          9740        2005

SJB         9665            2005                    SJB          9741        2005

SJB         9666            2005                    SJB          9748        2005

SJB         9667            2005                    SJB          9749        2005

SJB         9668            2005                    SJB          9750        2005

SJB         9710            2005                    SJB          9751        2005

SJB         9711            2005                    SJB          9752        2005

SJB         9712            2005                    SJB          9753        2005

SJB         9713            2005                    SJB          9754        2005

SJB         9714            2005                    SJB          9755        2005

SJB         9715            2005                    SJB          9756        2005

SJB         9716            2005                    SJB          9757        2005

SJB         9717            2005                    SJB          9758        2005

SJB         9718            2005                    SJB          9759        2005

SJB         9719            2005                    SJB          9805        2005

SJB         9720            2005                    SJB          9806        2005

SJB         9721            2005                    SJB          9807        2005

SJB         9722            2005                    SJB          9808        2005

SJB         9723            2005                    SJB          9809        2005

SJB         9724            2005                    SJB          9810        2005

SJB         9725            2005                    SJB          9811        2005

SJB         9726            2005                    SJB          9812        2005

SJB         9727            2005                    SJB          9813        2005

SJB         9728            2005                    SJB          9814        2005

SJB         9729            2005                    SJB          9815        2005

SJB         9730            2005                   SJB          9816        2005

b)  Cumplimiento de requisitos legales: las unidades sujetas a la inspección presentaron a derecho la tarjeta de circulación, la revisión técnica y las certificaciones del Registro Público respectivas.

3)  Como parte del análisis tarifario, se analizaron las siguientes variables operativas:

a.   Demanda mensual. Para la determinación de la demanda mensual se procedió a comparar la demanda actual indicada por la empresa vrs la demanda utilizada en la última fijación tarifaria individual, obteniéndose el siguiente resultado:

Se observa del cuadro anterior que la demanda actual en términos totales es mayor en 18,393 pasajeros con respecto a la demanda utilizada en la última fijación tarifaria individual, razón por la cual para el estudio tarifario se decide utilizar la demanda indicada por la empresa, la cual corresponde a 1 297 498,08 pasajeros promedio por mes.

Es importante hacer notar que el ramal que experimentó un mayor crecimiento en cuanto al número de pasajeros transportados corresponde al de la ruta 10 BS San José-La Carpio-Canal 13 por la pista el cual desde la última fijación tarifaria experimentó un crecimiento del 121%.

b.  Flota autorizada. De la documentación aportada al expediente RA-080 Tomo I (folios 83 a 86), se logró determinar la flota autorizada por el Consejo de Transporte Público, para las rutas 10-10BS, según acuerdo tomado por artículo 6-2, sesión ordinaria 08-2005, de fecha 1 de febrero de 2005. Dicha flota está conformada por 70 unidades, modalidad buses.

i.   Propiedad de la flota. Las 70 unidades presentadas por la empresa en el estudio tarifario, expediente ET-033-2005, aparecen inscritas en el Registro Público a nombre de Buses INA-Uruca, S. A.

ii.  Año modelo de las unidades y su capacidad. El año modelo de las unidades y su respectiva capacidad corresponde a:

Placa                  Modelo      Capacidad              Placa              Modelo      Capacidad

SJB     9655        2005          52         SJB   9731      2005          52

SJB     9656        2005          52         SJB   9732      2005          52

SJB     9657        2005          52         SJB   9733      2005          52

SJB     9658        2005          52         SJB   9734      2005          52

SJB     9659        2005          52         SJB   9735      2005          52

SJB     9660        2005          52         SJB   9736      2005          52

SJB     9661        2005          52         SJB   9737      2005          52

SJB     9662        2005          52         SJB   9738      2005          52

SJB     9663        2005          52         SJB   9739      2005          52

SJB     9664        2005          52         SJB   9740      2005          52

SJB     9665        2005          52         SJB   9741      2005          52

SJB     9666        2005          52         SJB   9748      2005          52

SJB     9667        2005          52         SJB   9749      2005          52

SJB     9668        2005          52         SJB   9750      2005          52

SJB     9710        2005          52         SJB   9751      2005          52

Placa                  Modelo      Capacidad              Placa              Modelo      Capacidad

SJB     9711        2005          52         SJB   9752      2005          52

SJB     9712        2005          52         SJB   9753      2005          52

SJB     9713        2005          52         SJB   9754      2005          52

SJB     9714        2005          52         SJB   9755      2005          52

SJB     9715        2005          52         SJB   9756      2005          52

SJB     9716        2005          52         SJB   9757      2005          52

SJB     9717        2005          52         SJB   9758      2005          52

SJB     9718        2005          52         SJB   9759      2005          52

SJB     9719        2005          52         SJB   9805      2005          52

SJB     9720        2005          52         SJB   9806      2005          52

SJB     9721        2005          52         SJB   9807      2005          52

SJB     9722        2005          52         SJB   9808      2005          52

SJB     9723        2005          52         SJB   9809      2005          52

SJB     9724        2005          52         SJB   9810      2005          52

SJB     9725        2005          52         SJB   9811      2005          52

SJB     9726        2005          52         SJB   9812      2005          52

SJB     9727        2005          52         SJB   9813      2005          52

SJB     9728        2005          52         SJB   9814      2005          52

SJB     9729        2005          52         SJB   9815      2005          52

SJB     9730        2005          52         SJB   9816      2005          52

En este punto es conveniente indicar que al tratarse de rutas del área metropolitana, la capacidad máxima autorizada es de 80 pasajeros, 52 sentados y 28 de pie; sin embargo dado que no se dispone de tarjetas actualizadas de capacidad, a nivel del modelo que el MOPT denominó como econométrico, se consideran solo los pasajeros sentados (52).

iii. Alteración de placas. Se confrontó el número de las placas que tiene Buses INA-Uruca S. A. con la lista de placas alteradas remitidas por el Registro Público, obteniéndose resultados satisfactorios al respecto.

iv. Verificación de flota de servicio público y transporte de estudiantes. Como parte de los procedimientos de revisión aplicados a la flota automotor, se procedió a revisar que las unidades autorizadas para las rutas 10-10BS no se estuvieran utilizando para otros servicios, cotejándolos contra el listado de autobuses para transporte de estudiantes publicado en La Gaceta 19 del 27 de enero de 2005.

De acuerdo con nuestra revisión, los resultados fueron satisfactorios para dichas rutas.

c.   Carreras por mes. En el siguiente cuadro se presenta una comparación entre el número de carreras por ruta según la empresa vrs lo autorizado por el MOPT:

                    Carreras        Carreras

                    actuales          actuales

                      según              según          Diferencia    Diferencia

Ruta            empresa           MOPT           absoluta        relativa

10               14.704,09        18.998,96        4.294,87             29%

10 BS            4.938,75          5.333,76           395,01               8%

                   19.642,84        24.332,72        4.689,88             24%

     Se observa del cuadro anterior que la empresa en términos totales utiliza menor cantidad de carreras que las que tiene autorizadas por el MOPT, por lo que para el estudio tarifario respectivo se utilizan las carreras indicadas por la petente.

     El criterio técnico que se utilizó para esta selección es el siguiente: “Si las carreras que indica la empresa son inferiores a las autorizadas por el MOPT, se utilizan las carreras que indica la empresa, caso contrario se utilizan las autorizadas por el MOPT”.

     Este criterio se basa en el principio de que a una empresa no se le pueden reconocer carreras que están por encima de lo autorizado por el MOPT (principio de legalidad), ni tampoco asignarle un número mayor de carreras que en la actualidad no está realizando (situación real).

     La distribución final de las carreras (por ramal) utilizadas en el presente estudio se muestra en el siguiente cuadro:

Ruta                         Detalle Ramal                            Carreras

10          San José-Hospital México por la Uruca           1.862,96

              San José-La Uruca-La Peregrina                       1.752,67

              San José-La Uruca-B° Corazón de Jesús             340,17

              San José-La Uruca-León XIII                           4.575,05

              San José-Hospital México por la pista             1.794,79

              San José-Parque de Diversiones                          142,75

              San José-La Uruca-Urb. Rositer Carballo         1.098,13

              San José-La Carpio-Canal 13 x la pista            3.137,58

10 BS    San José-La Carpio-Canal 13 x la pista            4.938,75

                                                                                         19.642,84

d.  Extensión de la ruta. La distancia ponderada de las rutas utilizada en el estudio tarifario corresponde a 15,48 Km (ruta urbana metropolitana).

e.   Unidad típica: El tipo de autobús utilizado corresponde a un bus urbano. El valor de la unidad corresponde a US$ 72.000,00 que equivale al tipo de cambio de ¢477,23 por dólar a ¢ 34.360.560,00 y a un valor histórico de ¢ 31.575.521,00.

f.   Tarifa. Se usa una tarifa promedio de ¢122,23 por pasajero para “correr” el modelo que el MOPT denominó como econométrico.

g.   Tipo de cambio y precio del combustible. El tipo de cambio usado por Buses INA-Uruca S. A. es de ¢465,60 por US$ mientras que el vigente a la fecha del estudio (fecha de la audiencia pública) es de ¢477,23. El precio del combustible que maneja la petente en su análisis es de ¢264,00 y para efectos de nuestro estudio se actualizó dicho precio a ¢286,00.

h.  Resumen de variables. En el siguiente cuadro se hace una comparación del valor de las variables utilizadas por la petente y las que se utilizaron en el presente estudio tarifario para la respectiva “corrida” del modelo que el MOPT denominó como econométrico:

 

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4)  El resultado de la “corrida” del modelo que el MOPT denominó como econométrico está arrojando un incremento del 46,28% en el las tarifas de las rutas 10 y 10 BS.

5)  El incremento generado por la aplicación del modelo indicado corresponde a un porcentaje superior al solicitado por la empresa, esto es el resultado de que hubo una actualización (aumento) de los datos de costos que maneja dicho modelo, así como una variación en el precio del combustible y el tipo de cambio, lo cual implica que la estructura de costos fijos y variables aumentó con respecto al escenario que en su momento fue presentado por la petente.

6)  Un aspecto relevante que debe ser mencionado lo constituye el hecho de que la empresa cambió el 100% de la flota de autobuses a modelo 2005 y adicionalmente aumentó dicha flota en 12 unidades (de 58 a 70) desde la última fijación tarifaria individual. Este aumento de flota fue autorizado mediante el artículo 4.14 de la sesión ordinaria 18-2004 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el día 12 de marzo de 2004 y con respecto al cambio de modelo promedio de la flota, este fue autorizado mediante artículo 6.2 de la sesión ordinaria 08-2005 del 1 de febrero de 2005.

7)  Con respecto al aumento de flota de 58 a 70 unidades, cabe indicar que el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP) realizó un estudio técnico según oficio DING-04-181 del 25 de febrero de 2004, el cual recomienda este aumento de flota, así como el cambio en su estructura de horarios. Existe entonces una justificación técnica para el aumento de flota; sin embargo para lo que se refiere a su renovación total a modelo 2005, no se dispone de ninguna argumentación o estudio de naturaleza técnica por parte del CTP que justifique la necesidad de que la flota de operación de la empresa bajo análisis tenga que ser nueva en su totalidad. Este cambio en el tamaño y el modelo de la flota autorizada implica un elevado nivel de inversión por parte de la empresa, siendo esta la razón principal por la cual el resultado del modelo que el MOPT denominó como econométrico está arrojando un porcentaje de incremento tarifario significativo.

8)  Si bien es cierto el modelo del MOPT reconoce la inversión señalada, debe tenerse presente que el cambiar el 100% de la flota de autobuses a modelos nuevos, faltando menos de 3 años para que venza el plazo de la concesión dado a Buses INA-Uruca, S.A., sin que haya mediado un estudio técnico realizado por el Consejo de Transporte Público mediante el cual se fundamente técnicamente la necesidad de esta variación significativa en el modelo promedio de los buses, implica que desde el punto de vista tarifario y de justicia social no es recomendable otorgar un porcentaje de aumento de esta naturaleza en las tarifas vigentes de las rutas bajo análisis, sobre todo si se considera los resultados de los análisis complementarios que se desarrollan en los puntos 9 al 12 siguientes.

9)  Con respecto al análisis comparativo de mercado se puede indicar que las rutas bajo análisis son normales desde el punto de vista de IPK, Pasajeros por carrera, pasajeros por bus y carreras diarias por bus, presentando una sobrestimación en el número de carreras mensuales y en la inversión neta por bus/Pax/Km, así como una subestimación poco significativa en el tamaño de la flota.

10) El dato de mayor relevancia que indica el análisis de comparativo de mercado, corresponde a la sobrestimación existente en el nivel de inversión neta por bus/Pax/Km., siendo ésta mayor en un 197,78% al promedio del mercado, lo cual nos está indicando que si bien es cierto con el nivel de demanda y carreras actuales, la empresa requiere operar con la flota óptima actual en cuanto a su número, no existe una razón de peso para que esta flota tenga que ser necesariamente nueva en un 100%, máxime si se considera el hecho de que en el acuerdo de flota autorizada según artículo 6.2 de la sesión ordinaria 08-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 1 de febrero del 2005, no se hace referencia a ninguna argumentación (estudio) técnica que respalde la decisión del CTP para aprobar un cambio de flota de esta magnitud. Cabe señalar que se hicieron esfuerzos adicionales para corroborar la existencia de algún informe técnico que respalde la decisión por parte del CTP de autorizar el cambio de modelo promedio de la flota, para lo cual nos apersonamos directamente a las oficinas del MOPT, no lográndose ningún resultado al respecto, lo cual nos permitió corroborar la inexistencia de dicho informe técnico. Esta sobrestimación en la inversión en flota, como ya se indicó anteriormente es la causa principal de que la “corrida” del modelo que el MOPT denominó como econométrico esté arrojando un aumento del 46,28%.

11) Sobre los resultados del comportamiento de la tarifa respecto a la evolución de los costos del transporte público por efecto de la inflación, tipo de cambio, salarios, precio de los combustibles y la variación en la inversión neta de la empresa; se determinó que a partir de la última fijación tarifaria individual aplicada a las rutas 10-10BS la cual fue fijada mediante RRG-2985-2003 del 18 de febrero de 2003, publicada en La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2003, el ajuste necesario a la tarifa vigente es de 9,97%.

12) Del análisis del gráfico de tarifa real con respecto al resultado del modelo que el MOPT denominó como econométrico, se observa lo siguiente:

a.   De abril 1996 a marzo 1998 la tarifa de las rutas prácticamente son equivalentes al IPC General, estando siempre por debajo del componente de transporte del índice de precios al consumidor (IPC).

b.  De marzo 1999 hasta marzo del 2005 la tarifa ponderada ha estado por encima del IPC General y con respecto al componente de transporte del IPC, el único periodo en el que ha sido mayor a éste corresponde al periodo comprendido de Diciembre 2000 a marzo 2003.

c.   Con base en el resultado del modelo que el MOPT denominó como econométrico, se observa que la tarifa resultante estaría por encima (en forma significativa) del componente de transporte del IPC y del IPC General, lo cual implica que en términos generales el aprobar el 46,28% de aumento tendría una incidencia significativa en los índices indicados y por tanto en el nivel de inflación general del país.

d.  En lo que respecta al comportamiento de la tarifa real, se observa que si bien ésta ha desmejorado, su comportamiento ha sido prácticamente constante desde diciembre 2000 (fijación tarifaria individual) a la fecha, lo cual nos indica que los aumentos tarifarios que han recibido estas rutas en forma individual y general han estado en función del incremento general en el costo de la vida.

13) Basándose en los resultados obtenidos de la aplicación del modelo del MOPT y de los análisis complementarios se concluye que:

a.   Partiendo de la sobrestimación existente en la inversión en flota con respecto al promedio del mercado, es el criterio de la dirección asesora que no se debe aprobar un aumento tarifario basándose en el resultado del modelo que el MOPT denominó como econométrico, ya que se le estaría reconociendo a la empresa un nivel de inversión que desde nuestro punto de vista es innecesario y excesivo.

     La decisión anterior está amparada por lo indicado en el oficio 248-DAU/117-DASTRA-2003 del 17 de febrero de 2003, el cual fue dirigido al Foro Nacional de Transporte por Autobús, como respuesta a consulta sobre procedimientos de cálculo tarifario para la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, en el cual entre otras cosas se indica que:

“…En otras palabras, la ARESEP estará vinculada y deberá aplicar las condiciones de operación que el MOPT haya establecido para el servicio en cuestión, pero dentro del análisis tarifario que realiza, ostenta la facultad de discriminar aquellos costos que son excesivos o innecesarios para la prestación del servicio o que sean causados por actividades de distinta naturaleza a la prestación del servicio público.

Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador, se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de las empresas, sino también el deber de buscar el equilibrio de los intereses entre los prestadores de servicios y los usuarios de éstos (artículo 4 de la Ley Nº 7593).

Así, en materia tarifaria este principio se plasma en el hecho de que los prestadores obtengan tarifas que cubran sus costos en los términos de la Ley Nº 3503 y Nº 7593, pero a su vez, se incorpora la obligación de origen constitucional (artículo 46 de nuestra Carta Magna) de proteger al usuario, de forma que, vía tarifaria, los usuarios del servicio no deban soportar costos excesivos que el prestador establezca y que no sean necesarios para la prestación de dicha actividad.

 

En todo caso, la ARESEP es una entidad con autoridad y autonomía suficientes en la materia de su competencia principal, “la regulación tarifaria”, para analizar y valorar con los mejores criterios e instrumentos técnicos de que disponga, cuando en una actividad regulada, los componentes de costo inversión u operación (incluida la demanda) están siendo sobrestimados o distorsionados, con efectos directos en el precio o la calidad del producto, o servicio, objeto de la regulación y en perjuicio de los usuarios. Bajo este enfoque, si de un análisis tarifario técnicamente ponderado se infiere que una flota esta “sobredimensionada”, en ausencia de una “valoración técnica” que sustente la autorización de flota emitida por el Consejo de Transporte Público, el concesionario o permisionario en virtud de esa autorización, está en su derecho y tiene la libertad de continuar operando de manera ineficiente, pero la Autoridad Reguladora tiene la facultad y está en la obligación de ajustar “para efectos tarifarios” el tamaño de dicha flota (o de cualquier otra de las variables implicadas), puesto que no puede hacer recaer el sobrecosto de las ineficiencias, sobre el lado opuesto de la balanza de la regulación, valga decir los usuarios.

 

En apego a lo anteriormente citado, no se le debe otorgar a la petente un aumento en las tarifas basado en el resultado del modelo que el MOPT denominó como econométrico, dada la sobreinversión en flota que presenta Buses INA-URUCA, S.A. y en apego a las facultades que tiene la Autoridad Reguladora para discriminar en los estudios tarifarios aquellos costos que considere innecesarios o excesivos.

b.  De los resultados obtenidos de la graficación de las tarifas ponderadas de las rutas 10-10BS, se concluye que dichas tarifas no ameritan un aumento que esté basado en lo indicado por el modelo (econométrico), ya que el aprobar este aumento implicaría que la tarifa ponderada se “dispare” con respecto al IPC General y el componente de transporte de dicho IPC, incidiendo negativamente en el nivel de inflación general del país, lo cual afectaría en forma significativa a los usuarios de estas rutas, los cuales en su mayoría pertenecen a un sector social con un nivel económico bajo, por ejemplo el caso de la ciudadela León XIII y La Carpio. Si bien es cierto, como ya se indicó, este aumento significativo de las tarifas es el resultado de la variación total de la flota a modelo 2005, la inexistencia de un estudio técnico que justifique este cambio nos obliga a rechazar el resultado del modelo que el MOPT denominó como econométrico.

c.   Como conclusión general se indica que a pesar de que el modelo que el MOPT denominó como econométrico está arrojando un incremento tarifario del 46,28%, basados en el hecho de que este aumento (significativo) es el resultado directo de la sobreinversión en flota al ser renovada ésta en su totalidad a un modelo promedio 2005 y dada la inexistencia de un estudio técnico por parte del Consejo de Transporte Público que justifique la necesidad real de haber realizado esta cambio faltando menos de tres años para que venza el plazo de la concesión, así como el impacto que genera en el nivel general de inflación general del país un aumento de esta naturaleza, se concluye que no se debe aprobar el aumento tarifario que arroja el modelo que el MOPT denominó como econométrico, sino un porcentaje menor.

d.  El porcentaje en el que según criterio de la dirección asesora deben aumentar las tarifas de las rutas bajo análisis corresponde al que indica el análisis complementario de costos, es decir un 9,97%, el cual en términos absolutos implica un aumento de ¢ 10,00 en cada uno de los ramales de las rutas 10 y 10 BS.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores resumidas en el resultando XII. de esta resolución, debe indicarse que estas estuvieron enfocadas en el aspecto socioeconómico del usuario promedio de los servicios prestados por la petente, los cuales corresponden a una clase social marginal; así como en aspectos de trato a los adultos mayores y de calidad general del servicio.

III.—Que como respuesta general a los opositores al aumento de las tarifas de las rutas analizadas, se les indica lo siguiente:

1.  Basándose en los resultados obtenidos de la aplicación del modelo que el MOPT denominó como econométrico y de acuerdo a los análisis complementarios, es el criterio de la dirección asesora criterio que no se debe aprobar el porcentaje de aumento del 46,28% que está arrojando dicho modelo; sin embargo el hecho de que la empresa haya realizado una inversión significativa en flota cambiándola en un 100% a modelo 2005, es un elemento que no se puede obviar a la hora de definir un nuevo pliego tarifario, razón por la cual es nuestro criterio que las tarifas deben aumentar pero en un porcentaje mucho menor a este 46,28%.

2.  El porcentaje de aumento que se define es el indicado por el análisis complementario de costos, el cual corresponde a un 9,97% que en términos absolutos representa ¢ 13,00 de más con respecto a la tarifa ponderada actual. Es conveniente indicar en este punto que por cuestiones de redondeo, estos ¢13,00 (ponderados) corresponden a un aumento real de ¢ 10,00 con respecto a cada uno de los ramales del pliego tarifario actual.

3.  Con respecto a las condiciones socioeconómicas del mercado meta de la empresa permisionaria y concesionaria de las rutas bajo análisis, es necesario indicar que esta variable se toma en cuenta a la hora de analizar el comportamiento de la tarifa real de las rutas, por lo que el aumento del 9,97% es el que presenta el menor impacto económico sobre este mercado.

4.  En relación a la calidad del servicio prestado por la empresa (lo cual incluye cumplimento de horarios y trato de los choferes hacia los usuarios), les indicamos que la presente resolución va a hacer comunicada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de Transporte Público, para que sean estos organismos los que realicen los trámites que consideren convenientes.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 9,97% las tarifas vigentes fijadas para las rutas 10-10BS, en la resolución RRG-4453-2005 de las nueve y treinta horas del catorce de marzo 2005, publicada en La Gaceta 58 del 23 de marzo 2005, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar tarifas para la ruta 10: San José-La Uruca y ramales, modalidad buses y para la ruta 10 BS: San José y la localidad del caserío La Carpio, modalidad busetas, que opera Buses INA-Uruca S. A.; como sigue:

 

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II.—Indicar a Buses INA-Uruca S. A., que debe:

1)  Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta 195 del 7 de octubre de 1998.

2)  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el Artículo 345 de la citada ley.

Publíquese, notifíquese y comuníquese.

Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 584-DAF-2005).—C-346675.—(57166).

 

Res. RRG-4768.—San José, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Naranjo San José S. A., Concesionaria de la ruta 1239 descrita como: San José-Naranjo. Expediente ET-055-2005.

Resultando:

I.—Que el 4 de mayo de 2005, ante la Autoridad Reguladora, Transportes San José Naranjo, S. A., representada por Marvin Antonio Argüello Barrantes, según certificación visible a folio 146; presentó (folios 3 a 31) solicitud tarifaria para la ruta número 1239, descrita como: San José-Naranjo.

II.—Que Transportes San José Naranjo, S.A., es concesionaria de la ruta 1239, descrita como: San José-Naranjo, vigente hasta el 30 de setiembre de 2007 (folios 29 a 33 del expediente OT-374-2004) y tiene Contrato de Concesión refrendado por la Autoridad Reguladora. Oficio 866-RG-2004/7173 (folio 174 del expediente OT-374-2004).

III.—Que por Oficio 472-RG-2005/3249, del 5 de marzo de 2005 (folio 188), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

IV.—Que antes de la petición arriba referida, Transportes San José Naranjo S. A., individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación tarifaria en el año 2002, petición que se tramitó en el expediente ET-175-2002, en el que recayó la resolución RRG-2897-2002 de las 9:00 horas del día 13 de diciembre del año 2002, publicada en La Gaceta 5 del 8 de enero de 2003.

V.—Que Transportes San José Naranjo, S. A., solicitó un incremento de 17,46% sobre las tarifas vigentes para la ruta 1239. Estas tarifas son las fijadas en la RRG-4453-2005 de las 9:30 horas del 14 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº58 del 23 de marzo de 2005. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:

 

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VI.—Que mediante Oficio 118-DITRA-2005/4077, del 2 de junio de 2005, visible a folio 237, se otorgó la admisibilidad de la referida petición.

VII.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios Al Día, del 7 de junio de 2005 (folio 241) y Extra, del 7 de junio de 2005 (folio 242). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta 114, del 14 de junio de 2005 (folio 243).

VIII.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 248 a 251, se indica que dentro del plazo legal estipulado, se presentó posición de la Defensoría de los Habitantes. Manifiesta la Defensoría que:

“(1)  La demanda de pasajeros utilizados por la empresa Transportes Naranjo San José, S. A. difiere entre el dato utilizado para la aplicación del modelo (72 697) y la demanda que presentan en las estadísticas (73 779). (2) El Consejo de Transporte Público (CTP) le autorizó una carrera entre San José y Concepción de Naranjo; pero consideran que el nivel de aprovechamiento es bajo y provoca una tendencia de alza tarifaria debido a los altos costos operativos de la empresa, por ello le solicita a la Autoridad Reguladora plantearle CTP, un estudio para corregir los posibles desajustes.”

IX.—Que la Audiencia Pública se realizó en la Casa de la Cultura de la Municipalidad de Naranjo, el 21 de junio de 2005. El Acta 33-2005, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 260 a 262.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 189-DITRA-2005/5044, del 29 de junio de 2005, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

XII.—

Considerando:

I.—Que del Oficio 189-DITRA-2005/5044, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda histórica. En cuanto a la distancia se utilizó la indicada por el MOPT y en cuanto a las carreras se utilizaron las indicadas por la empresa, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-4615-2005 de las 8:00 horas del día 17 de mayo de 2005 y publicado en La Gaceta Nº96 del día 19 de mayo del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 21 de junio del año 2005, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2005. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT.

2.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados que consideró la Autoridad Reguladora para el último estudio de revisión tarifaria general del año 2005 (RRG-4453-2005 de las 9:30 horas del día 14 de marzo del año 2005) y los presentados por la empresa en la actualidad, obteniéndose con la presente solicitud una disminución de un 4,05% (3 114,54 pasajeros). Por esta razón y debido a que la empresa no presenta justificación, por medio de estudio técnico que explique la disminución de la demanda, se consideró adecuado utilizar la demanda del análisis tarifario anterior, es decir 76.893,54 pasajeros. A continuación se presenta un análisis comparativo:

                                Empresa

Volúmenes          volúmenes          Diferencia          Diferencia

anteriores              actuales             absoluta              relativa

76.893,54               73.779,00           3.114.54,00             -4,05%

3.  Los volúmenes de pasajeros señalados, se consideraron como base para disminuir el efecto adulto mayor, sustentado por medio de los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora. La Dirección de Servicios de Transporte, utilizando la cantidad de pasajeros adultos mayores, por medio del ingreso mensual de boletos de los últimos 38 meses que la empresa está obligada a presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora, determinó que la empresa entregó tardíamente los boletos de diciembre de 2002, enero y diciembre 2003 y enero 2005. Con respecto al procedimiento de los boletos de exoneración total o parcial de pasajes de transporte por autobús para adultos mayores adulto mayor, la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-2594-2002 de las 8:00 horas del día 12 de abril del año 2002 y publicado en , La Gaceta N° 76 del 22 de abril del año 2002, estableció el procedimiento para la recepción y comprobación de los boletos de exoneración adulto mayor recibidos de los operadores, señala en el Por tanto número I lo siguiente:

“La Autoridad Reguladora iniciará formalmente la recepción de los tiquetes de la exoneración adulto mayor, de parte de los operadores del transporte remunerado de personas, a partir del 15 del mes siguiente a la publicación en La Gaceta de esta resolución, cuando recibirá por única vez los tiquetes de meses acumulados; en lo que recibirá por única vez los tiquetes de meses acumulados; en lo sucesivo cada mes los tiquetes deberán ser entregados a más tardar el día 15 del mes siguiente y su incumplimiento equivaldrá a que no se consideren en la estimación de la disminución anual de la demanda, los tiquetes de los meses atrasados o de los meses en los que no se presentaron.”

4.     Por ello al calcular el promedio mensual ponderado, el resultado es de 978,58 Adultos Mayores, contra los 1082 señalados por la empresa.

 

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5.  Debido a lo anterior la demanda modificada quedaría de la siguiente manera:

                               Adultos mayores               Demanda

Demanda                   mensuales                   modificada

76 893,54                        978,58                        75 914,96

6.  Carreras: El nivel de servicios autorizados para la ruta 1239 operada por Transportes Naranjo San José, S.A., fueron aprobadas por medio del artículo 5 de la sesión 3290, celebrada el 15 de marzo de 1999. La ruta 1239 tiene autorizadas 949 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas aportadas, brinda en promedio 920,62 carreras mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para la aplicación del modelo tarifario las carreras brindadas por la empresa.

7.  Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario las distancias indicadas por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP) en el oficio DING 05-0496.

8.  Flota: Mediante artículo 6.8 de la sesión ordinaria 12-2005 de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 24 de enero de 2005, se le autorizó a Transportes Naranjo San José, S.A., una flota de 14 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad y los comprobantes de Derecho de Circulación, de cuya revisión se constató que todas las unidades están a nombre del concesionario.

9.  Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta 1239.

10.  Tipo de autobús: Por medio de las fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT ha definido la manera de clasificar las rutas, cambiando los criterios de clasificación originales utilizados, por ello el último criterio vigente para clasificación de rutas lo estableció por medio del oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del año 2001 por medio del cual aporta el cuadro metodológico de la fijación tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando el régimen de exoneración de pago del numeral 33 de la Ley 3503 para los adultos mayores de 65 años. En este oficio que se adjunta al expediente tarifario ET-189-2001, el MOPT estratifica los servicios de transporte remunerado de personas en dos grandes grupos: urbanos e interurbanos y a su vez la agrupación de estratos se realiza por longitud de recorrido.

Servicio Interurbano

El servicio interurbano es aquel que satisface las necesidades de movilidad entre centros urbanos distantes, más de 25 kms uno del otro, a través de ejes de desarrollo de importancia y teniendo en consideración distintas características de la explotación, como es el caso del tipo de vehículo tradicionalmente empleado para satisfacer la prestación del servicio autorizado y lo que en principio constituiría la naturaleza de la demanda, se procedió a agrupar éstos por longitud de recorrido en servicios interurbanos de distancia corta, servicios interurbanos de distancia media y servicios interurbanos de distancia larga, procediéndose en cada uno de ellos a agruparlos tratando de identificar diferencias en las variables básicas que los caractericen de mejor manera, tal y como a continuación se describe:

Agrupación de estratos por longitud de recorrido FAM

Descripción                              De distancia

                              Corta                media                      Larga

Estrato 5B    25,01 a 50,00 kms                                          

Estrato 6                                   50,01 a 75,00 kms              

Estrato 7                                   75,01 a 100,00 kms            

Estrato 8                                                                 100,01 a 150,00 kms

Estrato 9                                                                 150,00 kms o más

Fuente: Departamento de Estudios Económicos y Tarifarios CTP-MOPT.

11.  Con base en los criterios emitidos, se determinó que la empresa en análisis sirve a una ruta estratificada como interurbana corta, por lo que corresponde considerar para el análisis un autobús interurbano con un valor de 91 200 dólares.

12.  Resultado: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 736-747, indica que requiere incremento en su tarifa un incremento del 12,33%.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

13.  Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta 1239.

14.  El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 2% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal.

15.  Los pasajeros por carrera de la ruta son 39% mayores que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal alta (del análisis existe un subestimación del 28% en las carreras).

16.  Los pasajeros por autobús de las rutas son un 75% mayor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal alta.

17.  Además señala el análisis que de acuerdo con la información aplicada a la ruta, ésta presenta una subestimación de la flota.

18.  Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un -28% a un 8%.

Sobre el análisis de costos e inversión

19.  Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta del año 2003 (RRG-2897-2002 de las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2002), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 9,11%.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real.

20.  De graficarse el resultado tarifario resultante de la estructura general, la línea de tarifa estaría a un nivel superior de los índices general (IPC) y se igualaría con el índice de de transporte (como componente del IPC). En el caso de graficarse el resultado tarifario resultante del análisis complementario de costos, el resultado sería, la línea de tarifa estaría a un nivel superior de los índices general (IPC) y sería inferior al índice de de transporte (como componente del IPC).

21.  Al comparar las herramientas de análisis que se utilizan para sustentar la recomendación tarifaria, la recomendación es otorgar el incremento resultante del modelo del MOPT, 12,33%.

II.—Que en relación con lo manifestado por la Defensoría de los Habitantes, resumido en el resultando VIII, se debe indicar que:

1.  La diferencia en el dato de la demanda que utiliza la empresa gestionante se debe a los boletos de adulto mayor, mismos que son reconocidos dentro de la estructura tarifaria; pero de acuerdo con el análisis de la información a considerar dentro del modelo que se utiliza como herramienta de decisión tarifaria, los volúmenes de pasajeros movilizados en promedio por mes, presentados por la empresa, son menores que la demanda considera por la Institución para la última fijación tarifaria nacional y la cantidad de boletos de adultos mayores el promedio calculado por la Autoridad Reguladora es menor que la información aportada por la empresa debido a la entrega tardía de boletos. Por lo indicado el dato de la demanda fue ajustado para efectos del cálculo.

2.  En lo referente a la operación de la ruta y su extensión a Concepción de Naranjo, de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, en materia del servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús, el MOPT es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio (concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, los cuales se encuentran bajo la órbita de control que se le atribuye a dicho Ministerio de forma exclusiva.

3.  La Autoridad Reguladora debe tomar en cuenta las condiciones de operación que el MOPT haya establecido para el servicio en cuestión, pero dentro del análisis tarifario que realiza, ostenta la facultad de discriminar aquellos costos que son excesivos o innecesarios para la prestación del servicio o que sean causados por actividades de distinta naturaleza a la prestación del servicio público. Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador debe procurar el equilibrio financiero del servicio y buscar el equilibrio de los intereses entre los prestadores de servicios y los usuarios de éstos (artículo 4 de la Ley Nº 7593).

4.  Así, en materia tarifaria el principio de Servicio al Costo, se plasma en el hecho de que los prestadores obtengan tarifas que cubran sus costos en los términos de la Ley Nº 3503 y Nº 7593, pero a su vez, se incorpora la obligación de origen constitucional (artículo 46 de nuestra Carta Magna) de proteger al usuario, de forma que, vía tarifa, los usuarios del servicio no deban soportar costos excesivos que el prestador establezca y que no sean necesarios para la prestación de dicha actividad.

5.  Como ha sido práctica reiterada de la Autoridad Reguladora, cuando se emita la resolución se le comunicará al MOPT para que, si a bien lo tiene, realice las acciones que considere pertinentes, con base en las potestades que le confiere la legislación vigente. Por lo explicado la solicitud de análisis requerido por la Defensoría de los Habitantes, puede gestionarla directamente con el MOPT.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 12,33% las tarifas vigentes para la ruta 1239, descrita como: San José-Naranjo, operada por Transportes San José Naranjo, S.A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 9°, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta número 1239, descrita como: San José-Naranjo, las siguientes tarifas:

Detalle

(Tarifas en colones)           Tarifa regular      Tarifa adulto mayor

RUTAS 1239

SAN JOSÉ-NARANJO

SAN JOSÉ-NARANJO                    475,00                         240,00

EXT. SAN JOSÉ-NARANJO

-CONCEPCIÓN                               580,00                         435,00

II.—Indicar a Transportes San José Naranjo, S. A., que debe:

1.  Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 de 7 de octubre de 1998.

2.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 584-DAF-2005).—C-187820.—(57167).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de accionistas representativos de más del 25% del capital social, de conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077331, a celebrarse en el salón Poro del Hotel Camino Real Intercontinental, Escazú, Costa Rica, en primera convocatoria a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2005, y en caso de no haber quórum de Ley, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios que estuviesen presentes. Los puntos a tratar serán: a) Acordar la distribución de utilidades de períodos anteriores; y b) Asuntos varios.—San José, 12 de julio del 2005.—Cyra Hun Opfer, Presidenta.—Daniel Mikowski Hun, Secretario.—1 vez.—(57898).

 

VEGREJORCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Vegrejorco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos dos, que se celebrará en, San José Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte del Supermercado Sindy, en el Bufete Arguello & Asociados, a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2005, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día, nombramiento de nueva Junta Directiva, reforma de las cláusulas del pacto constitutivo: segunda, octava.—San José, 19 de julio del 2005.—José Antonio Wachong Zambrana, Presidente.—1 vez.—(57900).

 

ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO QUIRÓS S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012597, a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en la casa de habitación del socio José Francisco Alvarado Quirós, sita en San Juan de Tibás, 800 metros oeste de la Municipalidad de Tibás, a las 18:00 horas del día 12 de agosto del 2005, en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley, se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. El único punto a tratar en el orden del día será nombramiento de junta directiva.—Tibás, 18 de julio del 2005.—Carlos Antonio Alvarado Quirós, Presidente anterior no vigente.—1 vez.—(58056).

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

La Asociación Obras del Espíritu Santo, según acuerdo firme de su Junta Directiva, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en la Casa Cural de la Parroquia de Cristo Rey, San José Costa Rica, a las 17:00 horas del 3 de agosto del 2005, si no se alcanzare el quórum estatutario y de ley, se establece como segunda convocatoria el mismo día a las 18:00 horas. Agenda: A. Revisión de acuerdos de las dos asambleas anteriores. B. Sustitución de miembros de Junta Directiva por el resto del período. C. Propuestas de los asociados.—San José, 15 de julio del 2005.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—Nº 47092.—(58290).

 

NÓMADAS DE CENTROAMÉRICA R. S. L.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Nómadas de Centroamérica R. S. L., a celebrarse el día jueves once de agosto del año dos mil cinco, a las catorce horas, en el domicilio social de la empresa para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Informe de la Gerencia.

2.  Aprobación de traspaso como dación en pago al socio Anatoli Souifer de bienes de la empresa para abonar a la deuda que a su favor existe según los estados financieros.

3.  Asuntos varios.

Anatoly Souifer, Gerente.—1 vez.—Nº 47270.—(58291).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES GRUPO CAPITAL

LANTISCO SOCIEDAD ANONIMA

Eduardo Prado Masís, Tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Grupo Capital Lantisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintiséis mil setecientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: libro de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general, libro de registro de accionistas, libro de inventario y balances, libro de diario y libro mayor, legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Prado Masís, Tesorero.—Nº 46047.—(56512).

 

LA FLORIDA S.R.L.

Óscar Soto Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Florida S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 847, folio 52, asiento 57, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros todos número uno, siendo tres libros de Actas, libro de Diario, Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.—Cóbano, 11 de julio del 2005.—Óscar Soto Jiménez, Representante.—Nº 46120.—(56513).

 

COMERCIAL MARÍA ALEJANDRA R.A. S. A.

Comercial María Alejandra R.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103821-35, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Actas de Junta Directiva, de Asamblea General Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Sánchez Madrigal, Presidente.—(56546).

 

BATERÍAS HALCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Nelson Gamboa Araya, divorciado una vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-tres seis uno-cuatro cero uno, vecino de Nicoya un kilómetro al norte del Hospital La Anexión, en el Local Comercial Batería Halcón, en representación y con facultades de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía de plaza denominada Baterías Halcón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-10601020, comunico la pérdida de todos los libros de la compañía antes dicha, por cuanto desde ya pongo en conocimiento de terceros tal situación.—Nelson Gamboa Araya, Presidente.—(56571).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PERAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Elena Marín Peralta, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Salitral de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-458-569, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Perama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-064426, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros: Actas de Junta Directiva y Mayor, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Elena Marín Peralta, Presidenta.—(56607).

 

EMPRESAS GASTRONÓMICAS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roberto Pérez Fumero, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Salitral de Santa Ana, con cédula de identidad número 3-103-767, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresas Gastronómicas del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-094352, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de cuatro libros: Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Pérez Fumero, Presidente.—(56608).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1487 a nombre de Edwin Salazar Arroyo, cedula de identidad Nº 1-355-300, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(56614).

 

BANCO INTERFÍN S. A.

Yo, Milton Howard Maduro, de nacionalidad holandesa, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, con pasaporte de mi país número BA0292275, permiso de trabajo Nº 029780-742- 01-000173, solicito por motivo de robo, la reposición del certificado número 112-104-112015240, por un monto de $ 7.611,36 (siete mil seiscientos once dólares americanos con treinta y seis centavos), con vencimiento el día 27 de abril del 2005, emitido por el Banco Interfín, a favor de Ernesto Levy Maduro Capriles y endosado a mi favor.—Milton Howard Maduro, solicitante.—Nº 46231.—(56690).

 

EL TROMPO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Rodrigo Peña Flores, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número uno- seiscientos doce - cero noventa y seis, vecino de barrio Condega en el Hotel La Siesta de Liberia, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía El Trompo Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y siete mil trescientos once, domiciliada en Liberia, Guanacaste en el Hotel La Siesta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario, y Balances, Acta Asamblea de Socios y Acta Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—Nº 46198.—(56691).

 

Jose Isaías Solano Ortega, comerciante, casado una vez, cédula de identidad tres - ciento ochenta y uno - seiscientos cincuenta y tres, vecino de Santa Elena de Corralillo, Cartago, como contribuyente a título personal, en virtud de que se extraviaron solicita la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances, ante la Dirección General de Tributación Directa de Cartago. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la entidad respectiva en el término de ley.—Cartago, 6 julio del 2005.—José Isaías Solano Ortega.—Nº 46199.—(56692).

 

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Empresas Turísticas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Margarita Ajoy Arnáez, cédula Nº 5-304-403, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo II, folio 52, asiento 6734. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 7 de julio del 2005.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—(56714).

 

CONSULTORES INTERAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Interamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - catorce mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas de asamblea general de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2005.—Guillermo Gutiérrez Andrade, Presidente.—(56737).

 

ASESORÍAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES

ATEPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesorías Técnicas y Profesionales ATEPROSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cien ochocientos ocho, inscrita al tomo: mil quinientos noventa y seis, folio: doscientos, asiento: doscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas Consejo Administración, Acta de Socios, Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente, de la administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Obando Díaz.—Nº 46323.—(56972).

 

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

CEMEX (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Sr. Salomón Ramírez Salas, cédula 4-060-527, dueño del certificado número CP 1275 por ciento cincuenta acciones de Cementos del Pacífico, S. A., las cuales fueron endosadas a la sociedad Vilgresa VGA S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(57043).

 

CONTABILIDADES EMPRESARIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Contabilidades Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventados y Balances, un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Ares de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María León-Páez Brealey.—Nº 46485.—(57078).

 

A.N.F.E. DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

A.N.F.E. de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ciento noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Asamblea General. Quien se considero afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia el Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alfredo Jiménez Nanne.—Nº 46486.—(57079).

 

INDUSTRIA DE PLÁSTICO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros 1- Inventario de Balance, 2- Mayor; 3- Diario; 4 - Actas de Junta Directiva, 5- Actas de Asamblea General y 6- Registro de Accionistas de la Sociedad Anónima denominada Industria de Plástico Tico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-082736, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomos: 478 y 851; folios: 155 y 161; asientos: 127 y 240. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 4 de julio del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 46508.—(57080).

 

VALSA VIDRIOS Y ALUMINIOS SANTANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros 1- Inventario de Balance, 2- Mayor; 3- Diario; 4 - Actas de Junta Directiva, 5- Actas de Asamblea General y 6- Registro de Accionistas de la sociedad anónima denominada Valsa Vidrios y Aluminios Santana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos treinta y cuatro mil setecientos diecinueve, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: mil ciento cuarenta y nueve; folio: quince; asiento: diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 4 de julio del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 46509.—(57081).

 

INVERSIONES ANEYKA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros 1- Inventario de Balance, 2- Mayor; 3- Diario; 4 - Actas de Junta Directiva, 5- Actas de Asamblea General y 6- Registro de Accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Aneyka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-213787, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: 1057; folio: 58; asiento: 65. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 4 de julio del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 46510.—(57082).

 

SUBASTA GANADERA PALERMO

CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Miguel Zúñiga Jiménez, viudo una vez, cédula seis-uno tres ocho-cero uno tres, José Alberto Cruz Solano, soltero, cédula siete-uno uno uno-cuatro uno tres, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa: Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicitan ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 46501.—(57083).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FERRETERÍA HERMANOS ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber a todos los interesados que la compañía denominada Ferretería Hermanos Ulloa Sociedad Anónima, entidad con domicilio en la ciudad de Paraíso, Cartago, del Correo veinticinco metros al este, cédula de persona jurídica número 3-101-157789, inició trámite de reposición por extravío del Libro de Actas de Accionistas ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, Óscar Ulloa Corrales, cédula 3-253-684, presidente. Rodolfo Ulloa Corrales, cédula 1-829-692, secretario. Carlos Alberto Ulloa Corrales, cédula 3-240-274, tesorero.—Paraíso, 10 de junio del 2005.—Óscar Ulloa Corrales, Presidente.—Nº 46389.—(56973).

FINCA TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-236905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Libro de Asamblea General y un Libro de Diario, en total dos libros por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—Nº 46390.—(56974).

 

LOS FLOJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Flojos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-127837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Harry Anthony Heist.—Nº 46429.—(56975).

 

AYSI ASESORÍA Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Licenciado Wilber Barquero Bolaños, en mi calidad de agente residente, hago constar que se encuentran en trámite de reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea General de la sociedad AYSI Asesoría y Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-259116.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—Nº 46448.—(56976).

 

WESTOMATIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Westomatic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008043-02, domiciliada en Ochomogo, Cartago, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas: Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 46451.—(56977).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Con fundamento en la Ley Forestal N° 7575, la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y el Decreto Ejecutivo N° 26870-MINAE, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y la Administración Forestal del Estado, informan que de común acuerdo, ambos entes han aprobado un formato único para la elaboración de Informes de Cierre de Regencia Forestal para Manejo de Bosques. Este formato contiene los elementos mínimos que deben ser informados por los regentes forestales autorizados, en aquellos casos en que se esté disponiendo el cierre de las actividades de aprovechamiento en bosque. La aprobación del formato ha sido otorgada por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica en la sesión de Junta Directiva N° 06-2005 y por la Administración Forestal del Estado, mediante oficio SINAC-DS-1075. El informe original elaborado bajo el formato aprobado deberá estar impreso en papel de seguridad y las copias para las partes, serán copias de ese original. El formato aprobado es el que se presenta a continuación y su uso será obligatorio a partir de la fecha de su publicación:

INFORME DE CIERRE DE REGENCIA FORESTAL

PARA MANEJO DE BOSQUES

1. INFORMACIÓN GENERAL

Nº informe regencia ______ Nombre Plan de Manejo: _________

Expediente Nº _______________ Año de Aprobación: _____________

Fecha de visita: _______________ Nº de Contrato de regencia:______

Regente: ___________________________ Teléfono: ______________

Nº Colegiado: __________________ Póliza de Fidelidad: __________

Regentado: (persona física, jurídica u organización) _______________

Cédula de identidad: _____________ Representante: ______________

Cédula jurídica ____________________________________________

Localización del inmueble: ________, __________, _______________

                                              Provincia       Cantón               Distrito

Caserío: __________________________________________________

2. CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y LABORES REALIZADAS (Detallar los números de árboles cortados, uno por uno, y los números de los árboles dejados en pie, incluyendo remanentes, restringidos y vedados. Indicar sobre marcas en los tocones y respeto o no a las disposiciones del regente a lo largo del aprovechamiento).

______________________________________________________________________________________________________________

3. OBSERVACIONES SOBRE EL ÁREA APROVECHADA

3.1.   Área autorizada: ______(ha)    Volumen autorizado:_______ (m3)

3.2.   Área intervenida:______(ha)    Volumen extraído:________ (m3)

CUADRO 1: ÁRBOLES Y VOLUMEN AUTORIZADOS

Y CORTADOS POR ESPECIES

 

Especie

Número de árboles

Volumen (m3)

 

Autorizado

Cortado

Diferencia

Autorizado

Cortado

Diferencia

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

3.3. Guías y Placas autorizadas

Cantidad de guías solicitadas: ______ Cantidad de guías entregadas: _____

 

CUADRO 2. RESUMEN DEL USO DE GUÍAS ENTREGADAS

Guías entregadas

Total

Guías utilizadas

Total

Guías devueltas sin usar

Total

De la:

A la:

 

De la:

A la:

 

De la:

A la:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cantidad de placas solicitadas:____ Cantidad de placas entregadas:_____

 

CUADRO 3. RESUMEN DEL USO DE LAS PLACAS ENTREGADAS

Placas entregadas

Total

Placas utilizadas

Total

Placas devueltas sin usar

Total

De la:

A la:

 

De la:

A la:

 

De la:

A la:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4.   Detalle de cantidad y tipo de equipo utilizado en el aprovechamiento y transporte

________________________________________________________________________________________________________

3.5.   Caminos de extracción y patios de acopio (Se debe comparar si se construyeron las rutas planeadas o si existen modificaciones, ancho de los caminos, pendientes, caminos paralelos, longitud y ancho de empalados, así como las obras de conservación. También debe referirse a los pasos por las quebradas y si están obstruidos o no. Indicar si se cerraron los caminos que no se vayan a utilizar más. Indicar tipo y número de cierres efectuados en los caminos de aprovechamiento y en las obras de conservación, número, tamaño y ubicación de los patios de acopio y cargaderos y estado del camino vecinal al cierre del aprovechamiento1)

____________________________________________________

____________________________________________________

3.6.   Indicar los porcentajes de impacto obtenidos para cada indicador de sostenibilidad según principio 6: claros, patios de acopio, caminos primarios y secundarios dentro del bosque, pistas de arrastre e impactos totales, entre otros.

____________________________________________________

____________________________________________________

3.7.   RESIDUOS (Indicar si quedaron residuos aprovechables que no se van a extraer al cierre del aprovechamiento). Si es así indicar la especie y el volumen aproximado de residuos, su ubicación y qué se va a hacer con ellos.

____________________________________________________

____________________________________________________

3.8.   Impacto del aprovechamiento sobre las Áreas de Protección (Verificar el estado de las áreas de protección por hidrología y pendiente, si se han eliminado apropiadamente los obstáculos que hubieren caído o construido en ríos y quebradas).

____________________________________________________

____________________________________________________

4. AJUSTES PROPUESTOS Y APROBADOS POR LA AFE AL PLAN DE MANEJO (Mencionar en detalle si se llevaron a cabo ajustes al plan aprobado y cuáles fueron)

___________________________________________________________

___________________________________________________________

5. DISPOSICIONES DEL REGENTE (Anotar otros aspectos relevantes del aprovechamiento, riesgos potenciales u otras disposiciones finales del regente. Se sugiere al regente, recodarle al regentado cual es el plazo para una nueva intervención y que aspectos debe cumplir para ella)

___________________________________________________________

___________________________________________________________

 

___________________________       _____________________________

FIRMA DEL REGENTE                   Firma recibido del regentado o

                                                         REPRESENTANTE LEGAL

                                                         Fecha de recibido por parte del regentado:___

 

Cc. Colegio de Ingenieros Agrónomos, Administración Forestal del Estado, Regente _______

 

1      El regente forestal no es el responsable directo del transporte de la madera, pero sí es responsable de girar instrucciones que eviten que los caminos vecinales no se deterioren por efecto del aprovechamiento.

San José, 13 de julio del 2005.—M.Sc. Gilberto Ugalde Esquivel, Director Ejecutivo.—1 vez.—(57033).

 

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día doce de julio del dos mil cinco, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Tee Box Limitada.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46295.—(56824).

Ante esta notaría, a las catorce horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cuadrapez Uno Inc. a las catorce horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil cinco se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Cuadrapez Dos Inc y a las catorce horas con cincuenta minutos se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Cuadrapes Tres Inc. Todas con domicilio: su domicilio social será Curridabat, edificio Land Rover. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46297.—(56825).

Mediante escritura número ochenta y dos otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, la sociedad Estymerc S. A. Reforma el domicilio social el cual se ubica en San José, distrito cuarto Catedral, barrio Luján 75 metros al sur del Colegio Federado de Ingenieros Químicos casa de dos plantas parqueo de adoquín.—San José, nueve de setiembre del dos mil tres.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46298.—(56826).

Wálter Chaves Olivares. En San José, a las diecisiete horas del quince de junio del año dos mil cinco, se constituye en mi notaría la entidad jurídica L.D Comercializadora Soluciones S. A. Presidente: Alcides Leiva Mora.—Lic. Wálter Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 46300.—(56827).

Por escritura otorgada a las diez horas, diez minutos del día cinco de mayo del año dos mil cinco, se reforman las cláusulas primera, tercera, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Servicios Dimon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil ciento veinte, y en adelante se denominará Servicios Cinco Cero Cinco S. A.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46301.—(56828).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de mayo del año dos mil cinco, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Agencia de Viajes Tambor Turismo Recreativo, cédula jurídica número tres-ciento uno–doscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y cinco, para cambiar el nombre a Eco Aventuras Tambor INC S. A.San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46302.—(56829).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día cinco de mayo del año dos mil cinco, se reforman las cláusulas tercera, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Dimon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–cero cero cinco mil ochocientos cuarenta.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46303.—(56830).

Por escritura otorgada hoy a las 10:30 horas, se constituyó Worktech S.A., con domicilio en Cartago, su objeto será el comercio e industria, en especial la compra venta de equipos y accesorios de cómputo. Su plazo será de cien años. Su capital social representado por acciones comunes y nominativas, suscrito y pagado. Corresponde al presidente o secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 46304.—(56831).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pacific Paradise Properties Costa Rica Sociedad Anónima. Representada por el presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2005.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 46306.—(56832).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó la sociedad The Big Rainbow Over the Blue Sky Ltda., con el domicilio en Cartago, objeto genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones, apoderado generalísimo. Gerente: Mario Rodríguez Obando.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46307.—(56833).

En mi notaría a las once horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituye la Sociedad Anónima Sáenz Montiel Sociedad Anónima, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Noel Rodolfo Sáenz Navarro, con cédula de residencia número cero cero dos RE-cero cinco cuatro seis-cero cero mil novecientos noventa y nueve. Plazo: noventa y nueve anos, diez acciones al portador a mil colones cada acción.—Limón, 8 de julio del 2005.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 46309.—(56834).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Brimalakuz Sociedad Anónima. Con domicilio: en la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito primero Turrialba, barrio El Repasto, en el Residencial Don Tomas, lote cinco C. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 46310.—(56835).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 14 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Atila del Arenal A. D. A. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente José Pablo Rojas Benavides.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46311.—(56836).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 14 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Bosques Estrella de Katmandú B. E. K. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente José Pablo Rojas Benavides.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46312.—(56837).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:30 horas del día 14 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Monte Prickly M.P.P. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente José Pablo Rojas Benavides.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46313.—(56838).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Condominios Vista Real del Pacífico Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 14 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46316.—(56839).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día martes cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Good Life Minnesota Investments Sociedad Anónima, que es nombre de idioma inglés y traducido al español es Inversiones Buena Vida Minnesota Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 14 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46317.—(56840).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Lake of Woods Palmar Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y traducido al español significa Lago de Árboles Palmar Norte Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S.A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 14 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46318.—(56841).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de Amelia Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 14 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46319.—(56842).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 13 de julio del 2005 protocolice acta de la empresa Inversiones de Oro Acosta S. A. mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Se reforma cláusula sexta de los estatutos sociales.—Escazú, 13 de julio del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46321.—(56843).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil cinco, constituyen Víctor Roberto Zúñiga Esquivel y Carlos José Molina Rugama la sociedad anónima Inversiones Z Y M de la Zona Norte, domiciliada en Chachagua de San Ramón, Alajuela, seiscientos metros al oeste del Ebais. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Víctor Roberto Zúñiga Esquivel.—Cuidad Quesada, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46324.—(56844).

Hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Marion de Huacas S. A., celebrada en su domicilio social el dieciséis de junio del dos mil cinco.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 46325.—(56845).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Natdia S. A.Escazú, 11 de julio de 2005.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46326.—(56846).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Principe Azul de la Villa S. A.Escazú, 11 de julio de 2005.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46327.—(56847).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pe de Ferro S. A.Escazú, 11 de julio de 2005.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46328.—(56848).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy se constituyó, la sociedad denominada El Discreto Paso por la Vida S. A.San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 46330.—(56849).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó, la sociedad denominada Corporación Dos Mil Ciento Veintiséis S. A.San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 46331.—(56850).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil cinco se constituyó Lionix Evolve Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital diez mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 46332.—(56851).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Inversiones Solano y Llach Sociedad Anónima, por medio de la cual, se cambia la denominación social a: Hacienda Las Palmitas Sociedad Anónima; se cambia el domicilio social, se sustituye junta directiva, fiscal y agente residente. Presidió: Luis Diego Llach Barrantes. Escritura otorgada en Curridabat de San José, el cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 46333.—(56852).

Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López, se protocolizaron acuerdos de la empresa Represtaciones Técnicas C A D, mediante la cual se modifica el domicilio y la cláusula de administración.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 46334.—(56853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del año dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria El Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- diez cincuenta y seis treinta y nueve, para que en su lugar se lea así Hatillo Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al sur de la plaza de deportes.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 46338.—(56854).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Mediser International Corp Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario uno, secretario dos y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 46340.—(56855).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Ingenieros Integrados Farana Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo Social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El Presidente, secretario uno, secretario dos y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 46341.—(56856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 8 de julio del 2005 se constituyó la sociedad denominada Agualotales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 8 de julio del 2005.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 46342.—(56857).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 8 de julio del 2005 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Chiles Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 8 de julio del 2005.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 46343.—(56858).

Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las diez horas del día trece de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Estrellas de Cielo Samara Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46349.—(56859).

Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las nueve horas del día trece de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gold Coast Services Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46350.—(56860).

Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las doce horas del día dos de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Avellana Rectángulo A.R. Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero, y secretario y vocal uno con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46351.—(56861).

Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las trece horas del día dos de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hermanns Marktwirtschaft Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46352.—(56862).

Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las once horas del día dos de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Solana Día Sueño Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46353.—(56863).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005, Luz Art Sociedad Anónima, reforma la cláusula 5 del capital social, para aumentar su capital social a la suma de 10.000.000,00 colones.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Jorge Antonio Cortez Salinas, Notario.—1 vez.—Nº 46354.—(56864).

Por escritura 171 del 5 de julio de 2005, se reformó la cláusula sexta sobre la administración y se nombró nuevo presidente en la sociedad denominada Empresa de Desarrollos Diversificados CRI S. A., cédula jurídica 3-101-400282.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46355.—(56865).

Por escritura N° 249 del tomo tercero de mi protocolo, otorgada el día 12/07/2005, se constituyó la empresa Inversiones Fabi S.R.L. Gerente: José Francisco Alvarado Campos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 46359.—(56866).

Berstore Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos noventa y tres, hace constar que conforme al acuerdo tomado por la asamblea de asociados celebrada en su domicilio social en San Josecito de Uvita, cantón de Osa, Puntarenas, tres kilómetros al este de la pulpería Cocotico, a las once horas del cuatro de julio del año dos mil cinco. Se reforma la cláusula sexta del pacto social constitutivo que en lo sucesivo deberá leerse así: “La sociedad será administrada por un Concejo de Administración o Junta Directiva integrada por tres miembros, accionistas o, no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos son: Presidente, secretario y tesorero. Correspondiéndole únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. El presidente podrá nombrar apoderados con la designación y atribuciones que hará constar en el propio acto del nombramiento, pudiendo revocar este y hacer nuevos nombramientos cuantas veces juzgue necesario, sin que por ello pierda sus facultades originales. Corresponde al secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas, así como los asientos de Registro de Accionistas, debiendo ser firmadas las actas por el presidente y el secretario conjuntamente o quien haga sus veces.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46360.—(56867).

Al ser las diecisiete horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Aventuras en la Pesca B M A en el Sur Sociedad Anónima, los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: presidente: Bradley Mitchell de único apellido Alexánder, en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P-cero siete siete seis cinco siete nueve cuatro seis. Secretario: Gary Mitchell de único apellido Gilbert, en razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-uno tres tres cuatro cinco siete-cero uno uno dos seis seis, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46361.—(56868).

Al ser las catorce horas, quince minutos del día trece de julio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Las Torres de Talamanca del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Las Torres de Talamanca del Sur S. A.Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 46362.—(56869).

Al ser las catorce horas, quince minutos del día trece de julio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Llano Bonito Talamanca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Llano Bonito Talamanca S. A.—Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 46363.—(56870).

Al ser las catorce horas, treinta minutos del día trece de julio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Mar Muerto Crestones del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Mar Muerto Crestones del Sur S. A.—Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 46364.—(56871).

A las 11:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Avance Empresarial WMS S. A., en donde aparecen como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente Wálter Monge Sing, cédula de identidad Nº 1-589-421. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Iris Valverde Usaga.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 46365.—(56872).

La suscrita notaria Deyanira Amador Mena, hace constar según escritura número ciento sesenta y siete, otorgada el ocho de julio a las diecisiete horas, que los señores Eduardo Quesada Umaña y Carolina Ponce Hidalgo, en calidad de socios constituyen sociedad anónima denominada Viajes Peniel S. A. y que tendrá su domicilio social en la provincia de Heredia, en Santo Domingo de Heredia, del centro de salud trescientos veinticinco metros al norte en altos de Video Manía. Es todo.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 46366.—(56873).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 19:00 horas del 13 de julio de 2005, se constituye la sociedad New Technology Innovation Services Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social doce mil colones exactos.—San José, 14 de junio de 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 46367.—(56874).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-cuatro se ha constituido la sociedad anónima denominada Software de Logística Avanzada S. A., con domicilio en la ciudad de San José. Objeto el comercio en general, representada por un presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 46368.—(56875).

A las 10:00 horas del 10 de julio del 2005 ante la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Taurus y Tara S.A., que reforma cláusulas 2ª y 7ª del pacto y nombra nuevos tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—Nº 46370.—(56876).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Matapalo Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46371.—(56877).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Fragante Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46372.—(56878).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Malinche Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46373.—(56879).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Luciérnagas Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46374.—(56880).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Tiburón Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46375.—(56881).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las siete horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Indio Desnudo Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46376.—(56882).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Cortez Amarillo Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46377.—(56883).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Musical Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46378.—(56884).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Colibrí Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46379.—(56885).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las siete horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Floreada Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46380.—(56886).

Ante esta notaría, al ser las 11:05 horas del 20 de junio del 2005, se constituyó Axun Healthy Life Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del Presidente y del Vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 46383.—(56887).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Marlis Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46384.—(56888).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Fabulosa Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46385.—(56889).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Menguante Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46386.—(56890).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Tortuga Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46387.—(56891).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Hermosa Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46388.—(56892).

Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Puchita Rab Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 24 de junio del año 2005.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 46391.—(56893).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Tumbos Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 9 de mayo del año 2005.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 46392.—(56894).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Peter Gleason Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 29 de junio del año 2005.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 46393.—(56895).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corptech Investments S. A. En virtud de la cual se acordó nombrar nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46396.—(56896).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Locman Investments S. A. En virtud de la cual se acordó nombrar nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46397.—(56897).

Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad denominada Grange Corporation Sociedad Anónima. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidenta: Patricia Lizano Fernández. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46398.—(56898).

En escritura número ciento veintidós-uno, otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de julio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, el domicilio, sexta, la administración, cuarta, del capital social, además se hacen cambios de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio denominada Five Corners INV Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 46399.—(56899).

En escritura número ochenta y seis-dieciocho, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de este domicilio denominada DHR Realtors Sociedad Anónima. Corresponde representación al presidente.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46400.—(56900).

Ante esta notaria, al ser las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad I B R Río Oro Propiedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento veinticinco, quedando acordado cambiar el nombre, por lo que de ahora en adelante la sociedad se denominará Serramonte Sociedad Anónima.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 46402.—(56901).

Ante esta notaria, al ser las dieciséis horas del doce de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa de Marfil Reaty Development Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos uno, quedando acordado aumentar el capital social de la compañía, que a partir de este momento será de treinta mil colones representado por trescientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 46403.—(56902).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 09:00 horas del 27 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Finca El Caimito S. A.San Ramón, 8 de julio del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 46404.—(56903).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Mixtli Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46409.—(56904).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Tijera Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46410.—(56905).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Dorada Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46411.—(56906).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Armoniosa Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46412.—(56907).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Almejas Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46413.—(56908).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Chorotega Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46414.—(56909).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal del Manglar Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46415.—(56910).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Mar Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46416.—(56911).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal del Norte Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46421.—(56912).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Ardilla Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46422.—(56913).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Rana Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46423.—(56914).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal blanca Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46424.—(56915).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Metzli Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46425.—(56916).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Encantadora Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46426.—(56917).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Embrujada Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46427.—(56918).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Tomatin Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46428.—(56919).

Por escritura otorgada a las 8:30 del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Humus Prima S. A., Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 46431.—(56920).

Por escritura otorgada ante mí, el ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gigi Trium Sociedad Anónima. Capital social de la sociedad veinte mil colones suscrito y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 46432.—(56921).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2004, se constituyó Castrosabal Sociedad Anónima. Presidenta: Socorro Rosabal Solórzano.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 46433.—(56922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Naty Internacional S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, referente al domicilio y administración, se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 8 de setiembre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46435.—(56923).

Por escritura otorgada número cincuenta y uno en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Tais Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46437.—(56924).

Por escritura otorgada número cincuenta y cinco en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Maru-Rubí Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima referente a la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46438.—(56925).

Por escritura otorgada número cincuenta y cuatro en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Comercial Veintitrés de Junio Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta, referente a la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46439.—(56926).

Por escritura otorgada número cincuenta y dos en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Rosemberg Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46440.—(56927).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Componentes M Dynamics S. A., en la cual se cambió el domicilio social de esa sociedad.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46441.—(56928).

En mi notaría a las dieciocho horas del trece de julio del dos mil cinco, tomo dieciocho escritura doscientos veinticuatro, se constituyó Farmasociados A&A S. A.San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 46442.—(56929).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil cinco, se constituyó Ganadería Monteverde S. A.Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 46447.—(56930).

Milton Rodríguez Centeno, Paolo y Marcela, ambos Rodríguez López, adicionan escritura presentada al diario del registro, tomo 552, asiento 15856, reforman cláusula primera y cambian nombre a sociedad por El Arraiján S. A. Escritura 82, 12:00 horas, del 7-7-2005, tomo 16.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46449.—(56931).

Yamileth Vindas Villalobos y Eliécer Azofeifa Villalobos constituyen la sociedad que se denomina Corporación La Tortuga Amarilla del Oriente Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las 15:30 horas del día 30 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46450.—(56932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Grupo Comercial Jardines Dionisos G.C.J.D.S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 46452.—(56933).

Los señores Olga Marta Rodríguez Rojas y Randall Geovanny Navarro González constituyen la sociedad de esta plaza Parabrisas de Costa Rica Ry G Sociedad Anónima, ante los notarios Manuel Antonio Lobo Salazar y Leonel Quintero Barrera.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº 46453.—(56934).

Por escritura otorgada número cincuenta y tres en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Topsi Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46454.—(56935).

Por escritura otorgada, número cuarenta y tres en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Comercializadora de Importación y Exportación Comeimex S. A., en la que se modifica la cláusula sétima en cuanto administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46455.—(56936).

Por escritura otorgada, número cuarenta y ocho en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Propiedades Superior S.A., en la que se reforma la cláusula quinta referente a la administración y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46456.—(56937).

Por escritura otorgada número 46 en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Asesoría Comercial e Industrial Ampisa S. A., en la que se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46457.—(56938).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Zamora Arquitectura S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 46458.—(56939).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Avícola Ormara S. A., en la que se reforma el pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46459.—(56940).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 19:00 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Usacell S. A. Plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc... Domicilio: San José, Curridabat, Guayabos. Urbanización San Ángel, trescientos cincuenta metros este de la entrada, casa número: treinta y nueve-A. Presidente: Javier Salazar Santamaría, secretario: Giovanni Casasola Obando y tesorera: Carmen María Peñaranda Quesada. Fiscal: Diego Armando Salazar Alvarado.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46460.—(56941).

La suscrita notaria Ofelia María Jiménez Hernández, con oficina abierta en San José, hago saber que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Magi Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46461.—(56942).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 4 de julio del 2005, la sociedad Bobita S. A., modifica las cláusulas 1ª y 5ª de sus estatutos y reestructura junta directiva.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Wálter Hellmund Ch., Notario.—1 vez.—Nº 46463.—(56943).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las sociedades Villa Herradura V.H. S. A., Propiedades Turísticas Herradura P.T.H. S. A., Inversiones Inmobiliarias Garabito I.I.G. S. A. y Agrodesarrollos Quebrada Ganado A.Q.G. S. A.San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 46464.—(56944).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Nostell Services S. A.San José, 14 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 46465.—(56945).

Por escritura otorgada ante mí, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Mobilphone de Costa Rica Sociedad Anónima. Se ha modificado el pacto constitutivo.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 46470.—(56946).

Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Odontoquirúrgicas Sociedad Anónima, celebrada el diez de junio del dos mil cinco, donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Heredia, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 46471.—(56947).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jedegi S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 46473.—(56948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Basilea S J V Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, ochocientos metros al sur de Scotiabank y cien al este. Presidente: Jerry Ten Brink Tabah.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Cindy María Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 46475.—(56949).

La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Rodrisa S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, capital social cien mil colones, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma María de los Ángeles Barquero Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de mayo del dos mil cinco. Es todo.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 46476.—(56950).

Ante esta notaría se constituyó Representaciones Rymco Sociedad Anónima. Objeto: comercio. Representantes: presidente y secretario. Domicilio: Palmares, Alajuela 700 metros al este del cementerio. Plazo: noventa y nueve años a partir del 8 de julio del 2005. Capital social: cien mil colones.—Palmares, 8 de julio del 2005.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46345.—(56951).

Mediante escritura otorgada, al ser las catorce horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones de la Efremedeses de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Administración: junta directiva de cuatro miembros. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Alajuela al ser las ocho horas del día veintidós de diciembre del año dos mil cuatro.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46346.—(56952).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Mc. Enterprices S. A.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(57024).

En mi notaría, a las diecinueve horas del catorce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada G P Euroamerica, presidente Jacobo Delso Alvarado, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser de la farmacia Fischel cincuenta metros al norte.—Heredia, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—(57037).

En mi notaría, a las dieciocho horas del catorce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Extreme Grand Prix de Costa Rica, presidente Jacobo Delso Alvarado, domiciliada en San José Pavas, Rohrmoser de la Farmacia Fischel cincuenta metros al norte.—Heredia, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—(57038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil cinco. Se constituye la sociedad denominada: Waol Walter y Olga S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(57045).

Por escritura autorizada, a las quince horas de hoy, por los notarios Edwin Alan Seas y José Martín Alí Vargas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Bancomunal Bañes S. A., celebrada a las quince horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, para designar nuevos miembros de la junta directiva.—Nicoya, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. José Martín Ali Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46347.—(57046).

Ante la suscrita notario Ileana Vanessa Ramírez Loría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zaphyre Capital Services S. A., en la que se acepta renuncia de miembros y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de julio del año dos mil cinco.—Lic. Ileana Vanessa Ramírez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 46483.—(57047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2005, se constituyó la empresa Frío Global Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, La Ceiba, de Pipos Bar ciento cincuenta metros este. El Gerente y subgerente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 14 de julio del 2005.—Lic. María Auxiliadora Herrera Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 46484.—(57048).

Javier Calderón Bello y Gabriel Calderón Bello constituyen Agrotransportes Jacabe de Roxana Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46487.—(57049).

La suscrita notaria hace constar y da fe que ante este notaría se constituyó Inversiones Sara Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veinticinco metros al oeste de la Panadería Naymi.—Ciudad Cortes, 6 de julio del 2005.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 46488.—(57050).

Ante mi notaría se constituyó Sistemas de Cómputo y Soluciones Tecnológicas SCSI Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Presidente: Eddy Martínez Picado. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Jeimy Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 46490.—(57051).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 14:00 horas del 4 de julio del 2005, se constituyó Marca y Moda Perfecta S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Jeanina Vásquez Rodríguez.—Flores, 14 de julio del 2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 46492.—(57052).

Por escritura número 170, tomo 2 de mi protocolo, otorgada, a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2005, se fusionó la sociedad Trisan Sociedad Anónima, con las sociedades Comactiva S. A., Agrigenetic S. A., Transagro S. A., Occidental Inco S. A. y Uruca Motores Ltda., prevaleciendo Trisan S. A. Presidente: Fritz Cornelis Trinler Van De Water. Capital social: 108.570.000,00 colones. Plazo: 99 años a partir del 14 de marzo de 1961.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—Nº 46495.—(57053).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Panadería y Repostería Doña Ena S. A., capital social diez mil colones netos. Es todo.—San José, 22 de febrero del año 2005.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 46496.—(57054).

Ante esta notaría por escritura número 262-11 de las 15:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula 5º, capital social: del pacto constitutivo de Inversiones y Valores Metropolitanos S. A.Poás, 12 de julio del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 46497.—(57055).

Por escritura otorgada ante este notario, escritura otorgada, a las ocho y treinta horas del veintitrés de junio del dos mil cinco en San José, se constituyó la sociedad denominada Montoya & Giraldo Hermanos Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, Curridabat, Condominio Hacienda Vieja, condominio a trece; presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 46498.—(57056).

El suscrito Juan Guillermo Tovar González, notario público con oficina en Guadalupe de Goicoechea, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada, a las once horas y treinta minutos del día siete de julio del año dos mil cinco, visible del folio ochenta y siete frente a ochenta y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad anónima denominada Costa Rica Internet Gaming Corporation Sociedad Anónima, misma relativa al plazo social de dicha entidad.—14 de junio del 2005.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 46502.—(57057).

Por escritura que autoricé, a las 11 horas de hoy, se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales de Paseo Sagitario Tres S. A.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46503.—(57058).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Múltiples Técnicas Industriales Mutein Sociedad Anónima.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46506.—(57059).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad IBC Sistemas Interbancarios de Seguridad S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 46511.—(57060).

A las 13:00 y 14:00 horas del día de hoy, se constituyeron en mi notaría las compañías Real Insight S. A., y Pastoría S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 46512.—(57061).

A las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Solo Estilos S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 46513.—(57062).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Multidiseños RB de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, de las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, protocolizada por el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, se destituye al presidente de la junta directiva y en su lugar se nombra a Henry Ureña Fallas.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 46514.—(57063).

En esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos del tomo catorce de mi protocolo, a las diez horas del once de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Secord Stock Sociedad de Responsabilidad Limitada, leyéndose en español así Linaje Secord Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital, suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, domicilio San José.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 46515.—(57064).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de julio del dos mil cinco, María Elena e Irania ambas Blanco Mora, constituyen Inmobiliaria del Valle PBM Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: María Elena Blanco Mora.—San Marcos de Tarrazú, 12 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 46519.—(57065).

 

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificaciones a Propietarios

La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Carmen:

Propietario:  Tesofica de la Rama VYRYA C.R., cuenta: 3110056490.

Ubicación:    Cuesta de Núñez, entre la Quinta Comisaría y el Registro Nacional, Mapa-Parcela 0120 0238 0.

Distrito Merced:

Propietario:  Ávila Arias María Isabel, cuenta 101510840.

Ubicación:    Barrio México, de la Farmacia Calzada, 200 metros norte, 75 metros oeste, Mapa-Parcela 0084 0053 000.

Propietario:  Ensa S. A., cuenta 3101040138.

Ubicación:    Barrio México, de la Torre Mercedes, 300 metros norte, 150 metros oeste, contiguo a las antiguas bodegas de la Colgate Palmolive, Mapa-Parcela 0098 0457 0.

Propietario:  Inmuebles Tetepelco S. A., cuenta 3101247346.

Ubicación:    Barrio México, avenida 7, calles 12 y 14 ó frente al antiguo Cine Coliseo, Mapa-Parcela 0100 0380 000.

Distrito Hospital:

Propietario:  Repuestos y Accesorios Los Ángeles, cuenta: 3101135139.

Ubicación:    Barrio Los Ángeles, 50 metros este de la parada de buses de Puntarenas, Mapa-Parcela 0132 0480 001.

Distrito Catedral:

Propietario:  Edificio del Lote Uno S. A., cuenta 3101082785.

Ubicación:    Avenidas 2 y 0, calle 11, Mapa-Parcela 0134 0038 000.

Propietario:  Jegbio S. A., cuenta 3101059326.

Ubicación:    Avenidas 12 y 14, calle 5, Mapa-Parcela 0147 0095 0.

Distrito San Francisco de Dos Ríos:

Propietario:  Sánchez Elizondo Albina, cuenta 104101129.

Ubicación:    Frente al bar El Escondite, Mapa-Parcela 0196 0093 0.

Propietario:  Valverde Jiménez Marta Eugenia, cuenta 103570470.

Ubicación:    Urbanización La Pacífica, de la Capilla de la Cabaña, 50 metros sur, Mapa-Parcela 0221 0246 000.

Propietario:  Ramírez Cedeño Roberto, cuenta 102940627.

Ubicación:    De la Iglesia Católica, 250 metros este, 100 metros sur, calle sin salida, Mapa-Parcela 0209 0134 0.

Propietario:  Garro González María de los Ángeles, cuenta: 103370253.

Ubicación:    Del Polideportivo, 25 metros este, Mapa-Parcela 0209 0345 0.

Propietario:  Sueños Orientales Nuevo Milenio, cuenta: 3101332805.

Ubicación:    Contiguo al Centro Comercial Plaza San Francisco, Mapa-Parcela 0195 0319 0.

Distrito Mata Redonda:

Propietario:  Sojo Arias Guillermo, cuenta 300535523.

Ubicación:    Sabana Norte, del ICE, 100 metros este, 100 metros norte, Mapa-Parcela 0096 0015 003.

Distrito Pavas:

Propietario:  Costa Alegre S. A., cuenta 3101077673.

Ubicación:    Final del boulevar 3 cuadras al sur, 150 metros este, Mapa-Parcela 0074 0101 000.

Propietario:  Becerra Barrios Patricio Raúl, cuenta 800800322.

Ubicación:    Costado sur de Pali, Mapa-Parcela 0074 0284 000.

Distrito Hatillo:

Propietario:  Arauz Quesada Selley María, cuenta 107850132.

Ubicación:    Florida Sur, del INA 50 metros oeste, 50 metros norte, Mapa-Parcela 0200 0483 0.

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2973).—C-27095.—(57168).