Gaceta
Nº 142
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
N° 32482-G
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 212, artículo 5 celebrada el
26 de abril del 2005, de la Municipalidad de Cartago.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón central de la provincia
de Cartago, el día 3 de agosto del 2005, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionario de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 3 de
agosto del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de mayo del dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 40919).—C-12845.—(D32482-57944).
N° 32483-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 26, celebrada el 27 de junio
del 2005, de la Municipalidad de Corredores.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Corredores de la
provincia de Puntarenas, el día 29 de julio del 2005, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 29 de
julio del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer día
del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 23304).—C-12845.—(D32483-57945).
Nº 32484-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En
ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política; Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo
del año 1979; y demás normas conexas.
Considerando:
1º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 28687-MOPT publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 115 del 15 de junio del año 2000, entró en vigencia el nuevo
Reglamento de Operación del Fondo de Caja Chica del Consejo de Seguridad Vial.
2º—Que en el texto de dicho
reglamento, se incluyen montos para la adquisición de bienes y servicios, que
están desactualizados con respecto a la realidad económica del país, que
requieren su ajuste para la operatividad del mismo.
3º—Que durante el tiempo en
que ha estado vigente el reglamento, se han detectado otros aspectos que demandan
también un ajuste de ese cuerpo normativo a la dinámica institucional.
4º—Que la Junta Directiva del
COSEVI, conoció y aprobó en el artículo VI de la Sesión 2194-02 del 17 de julio
pasado, las reformas necesarias para efectuar el anterior ajuste. Por lo tanto,
DECRETAN:
1º—Refórmese
los artículos 2º, 8º, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 28 y 35 del reglamento de cita,
para que se lean en adelante así:
CAPÍTULO I
Artículo
2º—Se define como Caja Chica al fondo fijo de dinero que concede la
Administración, como un servicio facilitador en la ejecución presupuestaria,
para la adquisición de bienes y servicios de excepción, en el Consejo de
Seguridad Vial, y de las cuales se sirven las Direcciones de Ingeniería de
Tránsito, Transporte Público, Educación Vial y de Policía de Tránsito de
acuerdo con lo que establece la Ley Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo
8º—El monto inicial del fondo de Caja Chica del Consejo será de ¢ 10.000.000,00
(diez millones de colones sin céntimos). Se mantendrá un fondo en efectivo,
correspondiente al 3% del fondo general, para hacer pagos en efectivo iguales o
menores a ¢30.000,00 (treinta mil colones sin céntimos).
Artículo 17.—Se
prohíbe al encargado del fondo de Caja Chica:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores
particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a
funcionarios del Consejo o particulares.
e) Realizar operaciones diferentes para las
cuales fue creado el fondo.
f) Emitir cheques al portador y/o caja.
g) No atender lo dispuesto en el artículo 19 de
este reglamento.
Artículo
18.—En ausencia del encargado de la Caja Chica, se
procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará
mediante un arqueo, para lo cual se requerirá la presencia del funcionario del
Departamento de Contabilidad, el responsable del Departamento de Tesorería o su
delegado y la persona que recibe el fondo, quienes deberán firmar el documento
del arqueo.
Artículo 19.—Si
una erogación se realizara por medio de cheque, ésta deberá expedirse:
a) A nombre de la persona física o jurídica que
prestará el servicio o vendió el bien.
b) En la devolución de multas, a nombre del
propietario del vehículo, de acuerdo a lo que indique el derecho de circulación
o la certificación del Registro Público de la Propiedad Mueble. En el caso de
licencias, a nombre de la persona física.
c) A nombre del funcionario que solicitará el
adelanto o la liquidación de viáticos.
d) A nombre del funcionario que solicitará el
adelanto cuando no se tiene definido el proveedor.
CAPÍTULO IV
Adelantos y liquidación
Artículo
21.—El formulario “Vale de Caja Chica” deberá ser numerado por el Departamento
de Tesorería, contar con la firma de la jefatura autorizada para el trámite y
el visto bueno del Departamento de Presupuesto, este último acreditando que
cuenta con el debido contenido presupuestario. La jefatura que solicita el
adelanto de dinero, será responsable de verificar que el material que se
pretende adquirir o arrendar no existe en el almacén del COSEVI. Deberá además
incluirse una justificación detallada de la necesidad del bien o servicio que
se va a adquirir o arrendar, con sus características, adjuntado la factura
proforma. La jefatura solicitante deberá presentar como mínimo tres
cotizaciones cuando el monto sea superior a ¢ 10.000.00 (diez mil colones).
Artículo 25.—Se autorizará
excepcionalmente la liquidación de un vale fuera del plazo al efecto
establecido, en un plazo adicional e improrrogable no mayor a los tres días
hábiles, debidamente justificado por la Jefatura que solicitó el adelanto.
Fuera de esos supuestos, el asunto se trasladará por el Departamento de
Tesorería al Departamento de Recursos Humanos para que se deduzcan las
consecuencias disciplinarias y pecuniarias que procedan, otorgándose las
garantías del debido proceso. En caso que el incumplimiento esté a cargo de un
servidor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se remitirán mediante
los canales correspondientes todos los antecedentes debidamente reunidos al
efecto, a la Dirección de Recursos Humanos de ese Ministerio, para que se
inicien las acciones disciplinarias que procedan. Las consecuencias pecuniarias
serán conocidas por el COSEVI, una vez acreditada la falta disciplinaria.
Artículo 26.—Los
adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos se regirán de conformidad
con el Reglamento de Gastos de Viajes dictado por la Contraloría General de la
República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de
incumplimiento sobre este particular se procederá en igual forma al artículo
anterior.
Artículo 28.—Al
funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se
le tramitará otro hasta tanto no lo liquide. Sin embargo, la Jefatura de
Financiero excepcionalmente podrá autorizar trámites adicionales a pesar de
presentarse la circunstancia antes descrita, previa justificación del
Departamento o Dirección involucrada y exclusivamente ante necesidades de
extrema urgencia.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de control
Artículo
35.—Será responsabilidad del encargado del fondo de Caja Chica retener los
porcentajes que por Impuesto de Renta correspondan, de acuerdo a la ley que
rige esta materia y deberá ejecutar el trámite de depósito de lo recaudado ante
la Tributación Directa o el Sistema Bancario Nacional de conformidad con la
normativa vigente que rige esta materia.
2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las 14:00
horas del día 20 del mes de mayo del 2004.
Publíquese
y notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños.—1
vez.—(Solicitud Nº 27913).—C-47395.—(D32484-57947).
Nº 32486-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de
las potestades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y la Ley Nº 7664 de 8 de abril de 1997, Ley de
Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que es
obligación del Servicio Fitosanitario del Estado supervisar los proyectos,
programas o actividades en donde se utilicen Organismos Vivos Modificados
(OVMs) de importancia agrícola.
2º—Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 5 inciso q,
41 y 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de
1997 y en el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 26921-MAG del 22 de mayo de 1998, las entidades que realizan actividades con
Organismos Vivos Modificados deberán contar con un profesional en ciencias
biológicas en calidad de auditor, oficializado por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería. Por tanto:
Decretan:
El siguiente;
Reglamento de Auditorías
en Bioseguridad
Agrícola del Ministerio de Agricultura
y Ganadería de Costa Rica
CAPÍTULO I
Del objetivo y de las
definiciones
Artículo
1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las
relaciones y obligaciones entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería a
través del Servicio Fitosanitario del Estado, encargado de la regulación y
control de las actividades relacionadas con Organismos Vivos Modificados
(OVMs), y las entidades que realizan actividades con OVMs, por medio de una
empresa que ejerza auditorías para cualquiera de las actividades estipuladas.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se
entiende por:
a) Gerencia de Biotecnología: Área del
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
quien compete la regulación y el control de las actividades relacionadas con
Organismos Vivos Modificados (OVMs) de uso agrícola que deben ser auditadas de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
b) Entidad sujeta de auditoría: Toda
persona física o jurídica que importe, investigue, exporte, movilice, libere al
ambiente, multiplique o comercialice OVMs de uso agrícola o materiales
derivados, producidos dentro o fuera del país.
c) Empresa auditora: Persona jurídica que
genera el servicio de auditorías en bioseguridad agrícola por medio de
auditores en el campo que van a auditar y certificar que la entidad sujeta a
auditoría cumple con las normas, regulaciones, directrices y demás que dicta la
normativa vigente.
d) Auditor en bioseguridad agrícola:
Profesional en Ciencias Biológicas que de conformidad con la normativa vigente
y este Reglamento, asume la supervisión y control de la persona física o
jurídica que requiera sus servicios en el campo de la bioseguridad agrícola
bajo la supervisión de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario
del Estado.
e) Organismo Vivo Modificado (OVM): Se
entiende como cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de
material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la ingeniería
genética.
CAPÍTULO II
De las funciones y
responsabilidades
Artículo
3º—Las observaciones o disposiciones emitidas por la empresa auditora, tendrán
carácter de acatamiento obligatorio. En caso de que no sean acatadas, la
empresa auditora deberá notificar tal situación a la Gerencia de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario del Estado, en los respectivos informes, para que se
realicen las acciones que procedan, de conformidad con la Ley de Protección
Fitosanitaria y su respectivo Reglamento.
La Empresa auditora y el
auditor en Bioseguridad deberán guardar confidencialidad en la información
técnica que le suministre la institución o empresa, para los fines propios de
la actividad auditada. Para tal fin, la empresa auditora y la entidad auditada,
firmarán un contrato de confidencialidad que se regirá por lo estipulado en la
normativa vigente.
Artículo 4º—Toda empresa
auditora, por medio del auditor autorizado, deberá cumplir con las siguientes
funciones:
a) En cuanto a la documentación que acompaña al
OVM:
1. Velar porque la información técnica en la documentación que identifica a los OVMs
cumpla con el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 26921-MAG del 22 de mayo de 1998.
2. Velar porque los Organismos Vivos Modificados
o sus productos que se importen, investiguen, liberen al ambiente,
multipliquen, comercialicen o exporten, se encuentren debidamente autorizados e
inscritos en la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y cuenten con su respectiva
evaluación y gestión del riesgo y documentación técnica en español,
correctamente identificada.
3. Velar porque el contenido y la descripción del
OVM indicado en la documentación, sea concordante con el contenido del empaque
o envase.
4. Velar porque en la documentación se indique el
número de lote, peso, cultivo, tipo de modificación y número de registro al que
corresponden, así como su respectiva fecha de producción.
5. Velar porque se practiquen en forma oportuna
las correcciones, modificaciones o cambios de la información técnica en la
documentación.
6. Velar porque la información técnica,
consignada en la documentación, coincida con la aprobada al efecto por la
Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.
b) En almacenamiento y movimiento de OVMs:
1. Velar porque se cumplan las normas de
bioseguridad tanto en el local de producción como en el sitio de almacenamiento
que establece la normativa vigente, así como las que al efecto emita la
Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.
2. Velar porque los materiales (OVMs) se
almacenen, transporten o trasieguen según los protocolos y guías recomendadas
por la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado de forma
que no representen peligro de liberación al ambiente por derrame, ruptura o
deterioro.
3. Velar porque los materiales (OVMs) se
almacenen según los protocolos y guías recomendadas por la Gerencia de
Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, con el fin de evitar
problemas de contaminación, de identificación y/o pérdida de la calidad.
4. Velar porque los medios utilizados para el
transporte de los Organismos Vivos Modificados cumplan con protocolos de
bioseguridad establecidos en la normativa vigente y porque no se transporten
junto con otros productos tóxicos o peligrosos.
5. Velar porque los OVMs no sufran deterioro en
su calidad, producto de condiciones adversas en almacenamiento, tales como
incidencia directa del sol, humedad, estibamiento, mala ventilación, plagas y/o
cualquier otra condición.
c) En condiciones de las instalaciones físicas y
de bioseguridad:
1. Velar porque se cumpla la normativa vigente,
atinente a las condiciones de los locales y campos destinados a la producción,
manejo y comercio de Organismos Vivos Modificados y aspectos de Bioseguridad
Agrícola.
2. Verificar que las instalaciones físicas tengan
al día los respectivos permisos de funcionamiento.
d) En registro de OVMs:
1. Velar por la vigencia del registro de los
materiales y no permitir que se manipulen materiales (OVMs) con el registro
cancelado o vencido.
2. Llevar un control detallado y actualizado de
los diferentes materiales (OVMs) registrados por la empresa auditada, así como
de las actualizaciones de las informaciones y documentaciones técnicas y
científicas presentadas al registro de dichos materiales.
e) En control de calidad de OVMs:
1. Velar porque se practiquen a los productos,
previo al uso permitido, los controles de calidad requeridos bajo la normativa
que dicte la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.
2. Velar porque solo se utilicen OVMs que cumplan
las normas de calidad, tanto en características genotípicas, fenotípicas como
en las de bioseguridad.
3. Asegurarse que los materiales que no cumplan
la normativa vigente sean acondicionados o destruidos.
f) Funciones Generales del Auditor:
1. Efectuar las acciones necesarias para que los
productos que no cumplen la normativa vigente establecida para de envasado, etiquetado
y el uso de sellos de seguridad sean corregidos.
2. Velar porque los materiales provenientes de
las aduanas o almacenes fiscales, se identifiquen de acuerdo a lo establecido
en la normativa vigente.
3. Efectuar las acciones necesarias para dar seguimiento
y control a los productos retenidos por la Gerencia de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado.
4. Cumplir aquellas otras funciones que se le
asignen en la Ley de Protección Fitosanitaria, número 7664, su respectivo
Reglamento y en la normativa que regula la actividad.
5. Hacer saber al representante legal o encargado
de la empresa o institución auditada, que todo material (OVM) que se encuentre
en sus instalaciones físicas o bajo su responsabilidad, debe ajustarse a la
normativa que regula la materia.
6. Velar porque las entidades auditadas que
manipulen, investiguen o experimenten con OVMs confinados en laboratorios o
invernaderos, cumplan con los protocolos debidamente aprobados y publicados por
la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado y
recomendados por la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.
CAPÍTULO
III
De la aprobación de
nombramientos de Auditorías
de las sustituciones temporales y de la
presentación de renuncias
Artículo
5º—Para que una empresa pueda ejercer la auditoría agrícola en bioseguridad
según se establece en este Reglamento, deberá ser previamente autorizada por la
Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la que se
reservará el derecho de denegar aquellas solicitudes que considere
improcedentes, para lo cual emitirá dentro del plazo de 10 días hábiles la
resolución administrativa con las razones técnicas y legales de la denegación.
Artículo 6º—La empresa
autorizada por la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado podrá auditar cualquiera de las actividades definidas en este
Reglamento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud escrita en la fórmula
que al efecto se disponga a la Gerencia de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, debidamente firmada por el representante legal.
b) Presentar una copia junto con el original para
confrontar o una copia certificada de la cédula jurídica vigente.
c) Presentar la lista de profesionales que
ejercerán la función de auditores, los cuales deben poseer formación académica
curricular afín a la actividad que va a auditar.
d) Presentar currículum vitae completo de cada
uno de los auditores, los cuales deberán tener capacitación, experiencia y
entrenamiento en bioseguridad agrícola.
e) La aprobación del o de los auditores que
presente cada empresa, se realizará tomando en consideración criterios
cuantitativos, cualitativos y una entrevista que la Gerencia de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario del Estado, en conjunto con un subcomité de la
Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.
Artículo
7º—La Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, deberá
suministrar a la empresa auditora un certificado en el cual se le autoriza el
ejercicio de la actividad en entidades sujetas a auditoraje.
Artículo 8º—Cuando una
entidad de las auditadas, por cualquier motivo, cierre las actividades objeto
de la auditoría, la entidad deberá comunicar por escrito lo pertinente a la
Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado para que se
deje sin efecto el registro oficial de ella. En estos casos, así como en los de
renuncia, suspensión o cancelación de la auditoría, las empresas auditoras
involucradas estarán en la obligación de devolver a la Gerencia de
Biotecnología el certificado correspondiente.
Artículo 9º—Las entidades que
realizan actividades con OVMs, deberán comunicar a la Gerencia de Biotecnología
cual empresa de las que se encuentran inscritas y autorizadas, será la que le
realizará el auditoraje respectivo.
CAPÍTULO IV
De los Informes de
Auditoría
Artículo
10.—Toda empresa auditora deberá, durante los primeros
cinco días hábiles de cada mes, elaborar un informe de las labores de auditoría
efectuadas el mes anterior junto con las recomendaciones correspondientes y
distribuirlas de la siguiente forma:
a) El original del informe se entregará al
propietario o representante legal de la entidad auditada. Las observaciones
consignadas en dicho documento serán de acatamiento obligatorio; no obstante,
en la eventualidad que no sean acatadas, la Empresa Auditora informará de
inmediato a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado
para que se cumpla la normativa vigente.
b) La segunda copia se enviará a la Gerencia de
Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.
c) La tercera copia será para la empresa
auditora.
Artículo
11.—Todo establecimiento que manipule OVMs, deberá llevar una bitácora
debidamente foliada y con la respectiva razón inicial de apertura por parte de
la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, que será
revisado periódicamente por la empresa auditora y por la misma Gerencia de
Biotecnología.
Artículo 12.—Toda entidad
auditada deberá archivar ordenadamente los documentos atinentes a la actividad,
tales como informes de auditoraje, informes de inspección y otros, los cuales
deberán facilitarse a los funcionarios o inspectores de la Gerencia de
Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado para su revisión, cuando
estos lo soliciten.
CAPÍTULO V
De la Bitácora
Artículo
13.—La empresa auditora brindará a cada auditor una
bitácora debida y concatenadamente foliada y sellada con la respectiva razón
inicial de apertura por parte de la Gerencia de Biotecnología en el que anotará
un resumen por día o visita de los principales aspectos atinentes a la
auditoría, debiendo acatar para ello las normas y procedimientos que la
Gerencia de Biotecnología del MAG fije para estos propósitos.
Artículo 14.—Cuando la
bitácora esté completa, el gerente de la empresa auditora deberá anotar y
firmar en el último folio una razón de conclusión, indicando la fecha de
cierre, debiendo depositarlo en la Gerencia de Biotecnología para su debida
custodia y solicitar la apertura de una nueva bitácora. Asimismo, cuando por
alguna razón la empresa auditora deba entregar a la Gerencia de Biotecnología
una bitácora sin concluir, deberá anotar y firmar en el último folio que haya
usado, una razón prematura de conclusión.
Artículo 15.—En caso de
extravío del Protocolo, la empresa auditora deberá comunicar de inmediato por
escrito tal situación a la Gerencia de Biotecnología para que se proceda a
tomar nota de ello y tendrá que solicitar la apertura de un nuevo Protocolo.
Artículo 16.—La Gerencia de
Biotecnología podrá solicitar a la empresa auditora el Libro de Protocolo de
cada auditor, en el momento que lo considere oportuno para su respectiva
revisión, estando el profesional en la obligación de presentarlo dentro del
plazo que le conceda la Gerencia de Biotecnología.
CAPÍTULO VI
De los Horarios
Profesionales y Honorarios
para la Auditoría
Artículo
17.—Los horarios y los honorarios por los servicios de
auditoría, serán negociados libremente entre la empresa o institución auditada
y la empresa auditora. Las entidades auditadas, no podrán contratar a empresas
de auditoraje, cuando existan vínculos familiares, legales o comerciales que
generen conflictos de intereses.
CAPÍTULO VII
De las Inspecciones y de
las Responsabilidades
Artículo
18.—Los funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario
del Estado, debidamente identificados, podrán realizar en cualquier momento
visitas de inspección a las entidades auditadas debiendo la empresa auditora y
sus empleados, brindar la colaboración requerida para que éstos realicen la
labor que les corresponde. Estarán en la obligación de mostrar los documentos y
suministrar la información que dichos funcionarios soliciten, para la
verificación del cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 19.—Si durante las
visitas de inspección, los funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado o los Inspectores de la Oficina Nacional de
Semillas encuentran que las anomalías apuntadas por el auditor conforme lo dispone
este Reglamento, no han sido corregidas, procederán a poner la denuncia del
caso ante la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado,
para la aplicación de las sanciones establecidas tanto en la Ley de Protección
Fitosanitaria No.7664 del 8 de abril de 1997 y en el Reglamento a la Ley de
Protección Fitosanitaria No.26921-MAG del 22 de mayo de 1998, como en el
presente Reglamento.
Artículo 20.—La
Gerencia de Biotecnología tendrá la facultad de revocar el nombramiento de la
auditoria correspondiente a la empresa auditora cuando se le compruebe que ha
cometido alguna de las siguientes acciones u omisiones previo cumplimiento del
debido proceso:
a) No envíe los informes de auditoría a la
Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.
b) Incumpla las disposiciones u observaciones de
los funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado o de los Inspectores de la Oficina Nacional de Semillas en las visitas
que estos efectúen a la entidad auditada.
c) Aquellas otras acciones u omisiones graves que
estén establecidas en la normativa vigente y que den lugar a la revocatoria del
nombramiento respectivo.
Artículo
21.—Cada vez que se realicen suspensiones o
revocatorias de nombramientos, la Gerencia de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado deberá comunicar lo pertinente a la empresa auditora,
al auditor y al propietario o representante legal de la entidad empresa
auditada, para que éste último, en el lapso máximo de quince días naturales
siguientes a la notificación, proponga el nombramiento de una nueva empresa, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 22.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
18064.—C-126370.—(D32486-57948).
Nº 32489-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del
1 al 2 de setiembre del 2005 la Asociación Costarricense de Alergología e
Inmunología realizará las Jornadas de Actualización en Alergia e Inmunología.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante las jornadas indicadas, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.
3º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo la Asociación Costarricense de Alergología e Inmunología, con motivo de la
celebración de las Jornadas de Actualización en Alergia e Inmunología, que
tendrán lugar en nuestro país del 1 al 2 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í.,
Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-15220.—(D32489-57949).
Nº 32490-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de
la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del
26 al 30 de setiembre del 2005 la Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos
realizará el congreso denominado “Xª Semana Médica Herediana”.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.
3º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo la Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos, con motivo de la
celebración del congreso denominado Xª Semana Médica Herediana, que tendrá
lugar en nuestro país del 26 al 30 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í.,
Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-15220.—(D32490-57951).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 108-PE.—San José, 4 de julio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política;
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula Nº 1-284-921, Primera
Dama de la República, para que viaje a El Salvador en Delegación Oficial; con
motivo de asistir al “III Congreso Internacional: La Familia Núcleo de la
Sociedad”. La salida de la señora Rodríguez Stahl se efectuará el día 8 de
julio y su regreso el día 9 de julio, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos,
transporte, taxis e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de
la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de
Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢73.716,75, para cubrir los gastos de viaje, sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 9 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
151-2005).—C-9045.—(57108).
Nº 109-PE.—San
José, 4 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los Artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a las señoras Mylena Matamoros Paniagua, cédula número 1-815-143,
Directora, Mariela Lara Cascante, cédula número 2-547-870, Asesora, ambas
funcionarias del Despacho de la Primera Dama de la República; para que viajen a
El Salvador, acompañando a la Primera Dama en su Delegación Oficial a
participar en el “III Congreso Internacional: La Familia Núcleo de la Sociedad”:
La salida de dichas funcionarias se efectuará el día 8 de julio y su regreso el
día 9 de julio, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos,
transporte, taxis e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de
la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de
Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢73.716,75 por cada funcionaria, para cubrir los gastos de viaje,
sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 9 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº
151-2005).—C-9045.—(57109).
Nº 110-PE.—San
José, 4 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140,
incisos 20) y 146) de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Leila Rodríguez
Stahl, Primera Dama de la República, para que viaje a El Salvador en Visita
Oficial, con motivo de participar del “III Congreso Internacional: La Familia
Núcleo de la Sociedad” que se efectuará
del día 8 de julio al día 9 de julio, ambas fechas del presente año, a las
siguientes personas: Mylena Matamoros Paniagua, Directora y Mariela Lara
Cascante, Asesora: ambas funcionarias del Despacho de la Primera Dama de la
República.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 al 9 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
151-2005).—C-9045.—(57110).
Nº 111-PE.—San
José, 6 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a las señoras Mylena Matamoros Paniagua, cédula Nº 1-815-143,
Directora, Mariela Lara Cascante, cédula Nº 2-547-870, Asesora, ambas
funcionarias del Despacho de la Primera Dama de la República, para que viajen a
Paraguay y Buenos Aires, Argentina, para asistir a la “Primera Reunión Técnica
Preparatoria, XIII Conferencia de Primeras Damas y Representantes de Jefes de
Estado y de Gobierno de las Américas”. La salida de dichas funcionarias se
efectuará el día 11 de julio y su regreso el día 17 de julio ambas fechas del
presente año.
Artículo 2º—Los viáticos,
transporte, taxis e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de
la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de
Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢388.178,00 para cada funcionaria, para cubrir los gastos de
viaje, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 al 17 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
151-2005).—C-9045.—(57111).
N° 884-P.—San
José, 27 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En virtud
de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la
Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Federico Carrillo Zürcher, cédula de identidad número
uno-seiscientos treinta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, Ministro de
Hacienda, para que participe en la Cuadragésima Quinta (XLV) Reunión Ordinaria
de Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica,
que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 29
al 30 de abril del 2005.
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de estadía serán cubiertos por el Organismo Patrocinador, los
gastos de manutención e impuestos, tributos o canones que se deban pagar en las
terminales de transporte aéreas serán cubiertos con recursos de la subpartida
132 del Programa 132-00 del Programa Actividades Centrales del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Federico Carrillo Zürcher, se encargará la atención de esa
cartera ministerial al señor David Fuentes Montero, con cédula de identidad
número uno-setecientos sesenta y seis-ciento sesenta y uno, Viceministro de
Egresos.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 29 al 30 de abril del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
31907).—C-10945.—(57098).
N° 885 P.—San José, 17 de junio de 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Polinaris Vargas, cédula de identidad número
1-399-417, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y asista a la “VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de
Administración Pública y Reforma del Estado” a celebrarse en Madrid, España,
del 23 al 24 de junio de 2005, así como para que entable contactos con
personeros de la “Organización Nacional de Transplantes de Órganos del
Ministerio de Sanidad y Consumo de España”, para desarrollar proyectos de
cooperación en aspectos de transplantes de órganos, durante los días 20 y 21 de
junio del 2005.
Artículo 2º—El Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) cubrirá los gastos
de transporte y viáticos durante los días del 22 al 24 de junio del 2005. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá
viáticos durante los días 20 y 21 de junio del 2005, pólizas de seguro por
accidente o enfermedad (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), taxis traslado
aeropuertos y gastos menores (tales como llamadas telefónicas, scaneo,
fotocopias, servicio de fax e internet), con cargo al Título 127 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades
Centrales), Subpartidas 132 (Gastos de Viaje en el Exterior), del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005
(Ley N° 8428 de 29 de noviembre de 2004).
Artículo 3º—Durante la
ausencia del señor Jorge Polinaris Vargas se encarga la atención de la cartera
de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Florita Azofeifa
Monge, en calidad de Ministra a. í.
Artículo 4º—Rige del 19 al 25
de junio de 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
25866).—C-14270.—(57099).
Nº 886-P.—San José, 21 de junio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y
el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
1º—Autorizar
al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que
viaje y participe en la Reunión de Ministros de Agricultura y en la Reunión
Intersectorial con los Ministros de la Integración Económica Centroamericana,
las cuales se realizarán en Honduras, Tegucigalpa, los días 27 y 28 de junio
del 2005.
2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos y viáticos no tendrán ningún costo para Fondos del Erario
Público.
3º—En tanto dure la ausencia del
Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al
señor Wálter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.
4º—Rige a partir del 27 de
junio y hasta las 11:00 horas del 28 de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
18076).—C-9045.—(57100).
N° 887-P.—San José, 1º de julio del 2005
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la
Constitución Política de Costa Rica y el Artículo 47, inciso 3) de la Ley General
de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula de identidad número
6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que asista al
“Encuentro sobre Migración y Desarrollo” que tendrá lugar el día 4 de julio del
2005, en Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje, en que se incurra serán
cubiertos por la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de
Cooperación Internacional en Nicaragua.
Artículo 3º—Durante la
ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Jeremías
Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-323-014, Viceministro del Área
Laboral.
Artículo 4º—Rige a partir del
tres de julio y hasta las veinte y cincuenta horas del 4 de julio del año 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
28422).—C-8570.—(57101).
Nº 888-P.—San
José, 24 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y
el artículo 26, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro del Ministerio de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-720-207, para
que viaje en Delegación Oficial a Bruselas, Bélgica y a Ginebra, Suiza a partir
de la 1:48 p. m., del 25 de junio hasta las 7:11 p. m. del 2 de julio de 2005,
en Bruselas, Bélgica para participar como expositor en el Seminario de
Capacitación organizado por la Cancillería, dirigido a Embajadores y
funcionarios de carrera a cargo de actividades promocionales en las sedes de
Europa, y en Ginebra, Suiza para participar en la audiencia pública de
arbitraje de banano y reunión de coordinación con países exportadores de
banano.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por COMEX. El
señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres,
Inglaterra y en París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, Viceministra de COMEX, a partir de la 1:48 p.m., del 25 de junio,
hasta las 6:37 a.m., del día 27 de junio de 2005 y a la señora Patricia Vega
Herrera, Ministra del Ministerio de Justicia, a partir de las 6:37 a.m., del 27
de junio hasta las 7:30 p.m., del 30 de
junio de 2005 y nuevamente a la señora Amparo Pacheco Oreamuno de las 7:30 p.m.
del 30 de junio, hasta las 7:11 p.m., del 2 de julio de 2005.
Artículo 4º—Rige a partir de
la 1:48 p.m. del 25 de junio hasta las 7:11 p.m., del 2 de julio de 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
23215).—C-12665.—(57102).
N° 889-P.—San
José, 24 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución
Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley
General de Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 2-218-608, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje a México D.F., México y participe en varias reuniones en el Centro
Promotor de Diseño en ese país, para conocer e intercambiar experiencias en
materia de diseño de producto y diseño de etiquetado en el sector de la PYME,
con el propósito de establecer un Centro Promotor de Diseño en nuestro país, a
realizarse del 29 de junio al 2 de julio de 2005.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte aéreo y terrestre, llamadas telefónicas y
otros, serán cubiertos por el Programa 215, Actividades Centrales del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde por concepto de
viáticos $1.122,00 (mil ciento veintidós dólares exactos).
Artículo 3º—Durante la
ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera a la señora Martha
Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867, Viceministra del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de junio al 2 de julio del dos mil cinco, ambas fechas inclusive.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
25989).—C-11895.—(57103).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 256.—San
José, 7 de junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que
consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y
dos, celebrada el siete de junio del dos mil cinco.
ACUERDAN:
1º—Cesar a
partir de esta fecha, a la señora Carolina Murillo Rojas, del cargo de
Presidenta Interina del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural S. A. (SINART), y darle las más expresivas gracias por los
valiosos servicios prestados.
2º—Nombrar al señor Juan
Carlos Chavarría Herrera, cédula número 1-709-434, como Presidente del Consejo
Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. (SINART) a
partir del 7 de junio del 2005 y hasta el 8 de mayo del 2006.
Lo anterior, constituido el
Consejo de Gobierno en Asamblea General de Accionistas del Sistema Nacional de
Radio y Televisión Cultural S. A. (SINART).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í,
Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 150-2005).—C-8570.—(56572).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 081-MP.—San
José, 7 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de
la Administración Pública y el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que en
el Despacho de la Ministra de la Presidencia por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los
mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios
que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
2º—Que resulta necesario
agilizar la tramitación de firmas para varios actos administrativos en
contratación administrativa.
3º—Que a partir del 1º de
noviembre del 2004, se nombró como Director General de la Presidencia de la
República y el Ministerio de la Presidencia al señor MBA. Juan Raúl González
Nájares, según acuerdo número 058-MP, dado en la Presidencia de la República, a
los veintisiete días del mes de octubre del dos mil cuatro.
4º—Que mediante acuerdo
060-MP se acordó delegar en el señor Juan Raúl González Nájares, mayor,
soltero, Master en Administración de Negocios, portador de la cédula de
identidad 1-578-537, vecino de Hatillo Dos, en su condición de Director General
del Ministerio de la Presidencia la firma de los Contratos de dedicación
exclusiva, Contratos de Capacitación, Adéndum de esos contratos, Acciones de
Personal y suscripciones de las resoluciones de acumulación de vacaciones, en
sustitución de la Ministra de la Presidencia y mediante acuerdo 061-MP se
delegó los actos de adjudicación y declaratoria de deserción en los procesos de
contratación administrativa en que participe éste Ministerio, en sustitución de
la Ministra de la Presidencia. No obstante lo anterior, aquellos procesos de
contratación administrativa hasta por un monto de quinientos mil colones, serán
adjudicados por el Proveedor Institucional.
5º—Que el señor Juan Raúl
González Nájares Director General de la Presidencia de la República y el
Ministerio de la Presidencia se encuentra incapacitado a partir del jueves
siete de julio del año en curso. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Delegar la firma de los Contratos de Dedicación Exclusiva, Contratos de
Capacitación, Adéndum de esos contratos, Acciones de Personal y suscripciones
de las resoluciones de acumulación de vacaciones, de los actos de adjudicación
y declaratoria de deserción en los procesos de contratación administrativa en
que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia,
en sustitución de la Ministra de la Presidencia, al señor Luis Alonso Madrigal
Pacheco, mayor, casado, cédula de identidad número 1-787-307 y vecino de
Alajuela en su condición de Viceministro de la Presidencia.
Artículo 2º—Rige a partir del
siete de julio del presente año y hasta que cese la incapacidad del Señor
González Nájares.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
148-2005).—C-22820.—(57106).
Nº 082-MP.—San
José, 7 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Que el señor Raúl González Nájares, cédula de identidad 1-578-537, en su
condición de Director General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de
la República se encuentra incapacitado a partir del jueves 7 de julio del 2005.
Artículo 2º—En razón de lo
anterior se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General, con
excepción de las funciones delegadas mediante Acuerdos 060-MP, 061-MP del 2 de
noviembre del 2004 respectivamente y el Acuerdo 081-MP del 7 de julio del 2005,
a la Licenciada Fanny Arce Hernández, cédula de identidad Nº 1-900-983, quien
es funcionaria de esa Dirección.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 7 de julio del 2005 y hasta que cese la incapacidad
del señor González Nájares.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
148-2005).—C-9995.—(57107).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 039-H.—San
José, 20 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227. Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la
Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula
N° Puesto
clase
Eduardo Muñoz Gabayet 1-561-345
012305 Analista
Sistemas Infor. 4-B
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 21206).—C-7145.—(57112).
042-H.—San José,
5 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227. Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581, Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad a la siguiente servidora del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula
N° Puesto Clase
Rebeca Oreamuno Chaves 1-1074-408 098411 Profesional
Aduanero
2
Artículo
2º—Rige a partir del 3 de mayo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 21148).—C-7620.—(57113).
Nº 044-H.—San
José, 11 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a la siguiente servidora del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula
Nº Puesto Nº Clase
Ana Cristina Lee Soto 2-350-274 010237 Analista Sist.
Información 2
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21148).—C-7620.—(57114).
Nº 045-H.—San
José, 11 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula
Nº Puesto Nº Clase
Randall Díaz Rodríguez 1-0752-345 098418 Prof. Inf. Aud.
Interna B
Jonathan Pérez Richmon 3-0364-980 112699 Prof. Inf. Aud.
Interna B
Rosibel Jiménez Sandí 1-1036-081 036375 Analista Sist.
Inf. 4-B
Cinthya Polini Bolaños 1-0965-430 009357 Programador
Comp. 2
Marlon Rodríguez Arias 1-0908-293 056535 Analista Sist.
Inf. 4-B
Juan C. Arguedas Cordero 1-0841-491 060384 Analista Sist.
Inf. 2
Magaly Guevara Barrantes 1-1060-429 010390 Analista Sist.
Inf. 2
Luis Montes Chacón 1-0792-277 009334 Analista Sist.
Inf. 2
Edgar Rodríguez Obando 1-0844-366 036309 Analista Sist.
Inf. 2
Orlando Valverde Venegas 5-0292-294 060510 Analista Sist.
Inf. 2
Cristián Solano Chacón 3-0335-048 009978 Analista Sist.
Inf. 2
Berny Salazar Rojas 3-0349-145 010106 Analista Sist.
Inf. 2
Rodolfo Henríquez Cáceres 2-0496-582 036387 Analista Sist.
Inf. 2
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21148).—C-17395.—(57115).
Nº 048-H.—San
José, 20 de mayo del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo
2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Prorrogar el nombramiento interino como “Miembro Especialista Suplente del
Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Carlos Luis Morúa Rímolo, cédula Nº
1-453-237, durante el período comprendido del 18 de mayo al 30 de junio del
2005, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Rige a partir del
18 de mayo del 2005.
Federico
Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1
vez.—(Solicitud Nº 21206).—C-5245.—(57116).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 013-C.—San
José, 17 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la
señora Marianella Fonseca Monge, cédula de identidad Nº 01-0546-0862, en el
puesto de Asistente Administrativo de Archivo Nacional Nivel C, cargo:
Secretaria de la Junta Administrativa, número 002040, escogida de Nómina de
Elegibles Nº 78-05 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de febrero del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº
118-2005).—C-7620.—(57130).
N° 014-C.—San
José, 15 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la
Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al
señor Jafeth Campos Ramírez, cédula de identidad Nº 01-0781-0630, en el puesto
de Técnico de Archivo Nacional Nivel C, cargo: Archivista Técnico, número
501018, escogido de Nómina de Elegibles Nº 101-05 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de marzo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud
y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 118-2005).—C-7145.—(57131).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 52.—San
José, 29 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ileana Arguedas Castro, mayor, cédula número 2-423-662,
vecina de Atenas; como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del
Cuidado Paliativo de Atenas, cédula jurídica 3-006-294587, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30314).—C-8095.—(57132).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, del Área Legal
y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específico Pro
Mejoras Comunales Barrio San Roque de Esparza, Puntarenas, por medio de su
representante Clotilde de los Ángeles Montoya Rojas, cédula Nº 09-0077-0479, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San
José, 14 de julio del 2002.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe.—1 vez.—(56734).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
de barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su
representante: Olman Danilo del Carmen Alfaro Chacón, cédula 01-0783-0991 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San
José, 15 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe.—1 vez.—(57039).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Audiencia Pública
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000, del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede
audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a
continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están
afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día
siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos
correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo,
para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos
necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Laret Ltda.,
Transportes San Rafael S. A., Transportes Pavas S. A., y Auto Transportes Zapote
S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente Nº 04-155.
DING-05-825.
Transporte
de Trabajadores por primera vez.
Solicitante:
Flor María Herrera Ramírez.
Centro
laboral: Registro Nacional y Textiles El Curu S. A.
Recorrido:
Sale de los Higuerones, San Rafael Abajo de Desamparados, Parque Central,
Pavas, Zapote y viceversa.
Horarios
Mañana
De
Lunes a Viernes
Sale de Los Higuerones Llega
a Pavas
06:00
a. m. 07:00
a. m.
Sale de Pavas Llega
a Zapote
07:00
a. m. 08:00
a. m.
Tardes
Sale de Zapote Llega
a Pavas
04:00
p. m. 05:30
p. m.
Sale de Pavas Llega
al Parque Central
06:00
p. m. 07:15
p. m.
Unidad
Propuesta
Placa Marca Modelo Capacidad
SJB-6793 Internacional 1985 54 pasajeros
Lic.
Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
04251).—C-69360.—(56722).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos 21 de la sesión
Ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede
audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a
continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están
afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día
siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Lared Ltda., y
Coopana R. L., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente Nº 08-077.
DING-05-0788.
Transporte
de trabajadores por primera vez.
Solicitante:
Francisco Gerardo García Pacheco.
Centro
laboral: Fábrica de Ropa El Acorazado Sociedad Anónima.
Recorrido:
Aserrí, San Juan de Dios, Desamparados, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo,
San Sebastián, San José, Tibás y viceversa.
Horarios
De
Lunes a Viernes
Sale de Aserri Llega
a Tibás (Fábrica de Ropa
El
Acorozado S. A.)
06:00
a. m. 07:00
a. m.
Sale de Tibás (Fábrica Llega
de Aserri
de Ropa El Acorozado
S. A.)
05:30
p. m. 06:30
p. m.
07:00 p. m. 08:00 p. m.
Sábados
Sale de Aserri Llega
a Tibás (Fábrica de Ropa
El
Acorozado S. A.)
06:00
a. m. 07:00
a. m.
Sale de Tibás (Fábrica Llega
de Aserri
de Ropa El Acorozado
S. A.)
12:00
m. d. 01:00
p. m.
Unidad
Propuesta
Placa Marca Modelo Capacidad
SJB-6619 Internacional 1984 refaccionado a 54 pasajeros
Modelo
1996, según lo establece el artículo Nº 14 de la sesión extra-ordinaria 26-2000
de fecha 28 de agosto del 2000 de la que fuera la Comisión Técnica de
Transportes.
Lic.
Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
04250).—C-93075.—(56723).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000, del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede
audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a
continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están
afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día
siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo
referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: La Tapachula S. A.,
Discar S. A., Gilberth Fernández Sossa, y Autotransportes La Veintinueve S. A.
Se indica lo siguiente al respecto:
Expediente Nº 04-027.
DING-05-810.
Transporte
de trabajadores por primera vez.
Solicitante:
Transportes Ramírez Castro S. A., representante Álvaro Ramírez Castro.
Centro
laboral: Centro de Distribución CEDI de la sociedad denominada Corporación de
Supermercados Unidos S. A.
Recorrido:
Santa Ana-CEDI: Banco de Costa Rica, Entrada a Pozos, INVU, La Chispa, Puente
Radial Santa Ana, CEDI. Parque La Paz-CEDI: Parque de la Paz, Rotonda Paso
Ancho, Frente al Hipermás, entrada a Colonia Kennedy, Rotonda Alajuelita,
parada Plaza América, parada Hatillo 2, parada Hatillo 7, 500 metros antes del
Peaje Santa Ana, CEDI. Parque Central de San José-CEDI: Parque Central, Parque
La Merced, Sabana frente a la piscina María del Milagro París, Intersección
Santa Ana, CEDI. Heredia-CEDI: Los Lagos, Price Smart, Tica Linda, Parque
Central de Heredia, San Joaquín de Flores, Firestone, San Antonio de Belén,
CEDI. Alajuela-CEDI: Parque Central de Alajuela Centro, detrás del Aeropuerto,
Ojo de Agua, La Candela, Pipasa, National, CEDI.
Horarios
De
Lunes a Sábado
Sale de Santa Ana Llega
a CEDI
06:50
a. m. 07:20
a. m.
Sale de CEDI Llega
a Santa Ana
04:30
p. m. 05:00
p. m.
Sale del Parque de La Paz Llega a CEDI
06:40
a. m. 07:30
a. m.
Sale de CEDI Llega
al Parque de La Paz
04:30
p. m. 05:30
p. m.
Sale del Parque Central Llega
a CEDI
05:50
a. m. 06:45
a. m.
Sale de CEDI Llega
al Parque Central
Sale de Heredia Llega
a CEDI
06:45
a. m. 07:45
a. m.
Sale de CEDI Llega
a Heredia
04:30
p. m. 05:30
p. m.
Sale de Alajuela Llega
a CEDI
06:45
a. m. 07:45
a. m.
Sale de CEDI Llega
a Alajuela
04:30
p. m. 05:30
p. m.
Unidades
Propuestas
Placa Marca Modelo Capacidad
SJB-3653 All
American 1991 46 pasajeros
SJB-3674 Mercedes
Benz 1988 64 pasajeros
SJB-3841 Mercedes
Benz 1987 39 pasajeros
SJB-4961 All
American 1991 56 pasajeros
SJB-5071 All
American 1990 68 pasajeros
Lic.
Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
04252).—C-111222.—(56724).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 79, asiento Nº
288, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año dos mil uno, a nombre
de Rivera Bustos María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de julio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(56548).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 612,
emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Pérez Sandí
Joanna Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de julio del dos mil
cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 95539.—(56756).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 124,
emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil uno, a nombre
de María del Sol Chaverri Ortega. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
junio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—Nº 46282.—(56969).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día 5 de agosto del 2003, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución R-4947-2005, del 5 de agosto del 2003, al señor Miranda Álvarez Roberto, cédula de identidad Nº 5-105-927, vecino de San José; por un monto de cincuenta y un mil doscientos trece colones con noventa y cinco céntimos (¢51.213,95), con un rige a partir del 5 de agosto del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(57123).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Comerciantes Independientes de Nikken R. L. siglas
COOPEALIADOS R. L, acordada en asamblea celebrada el día 29 de julio del 2004.
Resolución C-1331, del día 1º de julio del 2005. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de administración:
Presidente: Carlos
Montero Jiménez 2007
Vicepresidente: María Cecilia Arguedas Rodríguez 2007
Secretaria: Tahis Rodríguez Sandoval 2007
Vocal 1: Ancio Ching Chan 2006
Vocal 2: Edna Cubero Espinoza 2006
Suplente 1: José Gatgenz Gómez 2006
Suplente 2: Seddy Acuña Montiel 2007
Gerente
General Ana Cristina Sancho Méndez
4 de julio
del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(55912).
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE
GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 105.719.—Sánchez Ávalos Carlos, cédula de identidad Nº 6-298-163,
mayor, soltero, supervisor de planta industrial, con domicilio en Caserío
Milano, Germania, Siquirres, Limón, solicita el registro de:
A T
C 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Siquirres, Germania. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la
Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de mayo del 2005.—Nº 41471.—(48976).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Turrialbeña de
Abogados ATA, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: el fomento de la unión y solidaridad entre el
gremio de abogados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Osvaldo Segura
Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 550, asiento 15158.—Curridabat,
tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de
Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 46280.—(56962).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres en Red Impulsando
Calidad y Salud, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el fortalecimiento de la
calidad de vida y la salud de las personas que viven con la problemática del
virus de inmunodeficiencia humana (PVVIH), participando y cooperando en
alianzas estratégicas con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales
y otros organismos que desarrollan esta función. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta Ruth Mery Linares Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 540,
asiento 3980; adicional tomo 550, asiento 3344.—Curridabat,
seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46286.—(56963).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Oasis Tournón de distrito San Miguel, de cantón
Santo Domingo, provincia de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad a las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Manuel Terán Jiménez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 553, asiento 13137; adicional tomo 554, asiento 13594.—Curridabat,
siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de
Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 46288.—(56964).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación de Estudiantes del Colegio Universitario de
Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: órgano en representación de la comunidad
estudiantil del Colegio Universitario de Cartago. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Humberto Cerdas Montoya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 553, asiento 18384.—Curridabat, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—Nº 46290.—(56965).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Club Rotario San José Noreste. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo 546, asiento 12130.—Curridabat, tres de
junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas
Jurídicas.—1 vez.—Nº 46344.—(56966).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Nuevo Paraíso, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, ampliar y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones
y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Ovidio Arias Quirós. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 553, asiento 11853.—Curridabat, quince de junio
del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 46401.—(56967).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Específica Pro Desarrollo Playa
Azul de Tárcoles, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el progreso
y desarrollo de la comunidad de Playa Tárcoles. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente German Cruz Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 552, asiento 17247.—Curridabat, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—Nº 46446.—(56968).
SECCIÓN DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nora Madrigal González,
mayor, secretaria, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-998-184, en su
condición de apoderada de Validy, de Francia, solicita la patente de invención
denominada MÉTODO PARA PROTEGER UN SOFTWARE UTILIZANDO UN PRINCIPIO LLAMADO
DE VARIABLE CONTRA SU USO NO AUTORIZADO. El objeto del invento consiste en
un procedimiento para proteger, a partir de por lo menos una unidad, un
software vulnerable contra su uso no autorizado: dicho software vulnerable
funciona con un sistema de tratamiento de datos. El procedimiento consiste en
crear un software protegido al seleccionar en la fuente del software vulnerable
por lo menos una variable, al producir la fuente del software protegido
modificando la fuente del software vulnerable, de manera que la variable
seleccionada resida dentro de una unidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 12 / 14, cuyos inventores son
Jean Christophe Cuenod y Gilles Sgro. La solicitud correspondiente lleva el
número 7231, y fue presentada a las 13:33:15 del 19 de enero del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
46187.—(56687).
Nora Madrigal González,
mayor, secretaria, cédula de identidad Nº 1-998-184, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Industrias Minco S. A., de Perú, solicita la patente
de invención denominada ACCESORIO ELECTRÓNICO HÍBRIDO PARA GENERAR
SECUENCIAS DE TIEMPO PREDETERMINADOS. El dispositivo está relacionado con
un accesorio electrónico que produce un intervalo de tiempo predeterminado, que
se ejecuta después de ser activado por la energía eléctrica produciendo el
retardo de tiempo necesario antes de iniciar el detonador. Está constituido por
dos terminales de entrada para la recepción de la energía eléctrica; dos
dispositivos de almacenamiento conectados al terminal de entrada, para la
recepción y el almacenamiento de una carga de energía eléctrica, tanto para el
sistema contador, así como para el sistema de disparo. El sistema contador está
conectado a un acumulador e integrado a un regulador de voltaje. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F42D 1/ 00, cuyo
inventor es Dante Sulca Quispe. La solicitud correspondiente lleva el número
6957, y fue presentada a las 14:36:50 del 10 de abril del 2003. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 46188.—(56688).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Jorge Antonio Avilés
Sandoval, cédula de identidad Nº 3-347-481, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente 03-001776-624-NO.—San José, 24 de junio del
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
95300.—(56751).
Nº 1502-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con veinte minutos del primero de julio del dos mil cinco. (Exp. N°
144-S-2005).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Dota, provincia de San
José, que ostenta el señor Guillermo Camacho Cordero.
Resultando:
1º—En
escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de junio del 2005,
el señor Guillermo Camacho Cordero (cédula de identidad Nº 1-302-009), presentó
renuncia irrevocable al cargo de Primer Alcalde Suplente que ostenta en la
Municipalidad de Dota de la provincia de San José (folio 1º del expediente).
2º—Mediante resolución de las
9:30 horas del 21 de junio del 2005, este Tribunal puso en conocimiento del
Concejo Municipal de Dota la citada renuncia para que remitiera a este Tribunal
lo que estimase conveniente (folio 15).
3º—Mediante escrito
presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de junio del año
en curso, el Concejo Municipal de Dota cumplió la prevención que se le
formulara (folio 17).
4º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) Que el señor Guillermo Camacho Cordero es Alcalde
Suplente de la Municipalidad de Dota, provincia de San José, pues habiendo
figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal
(Resolución Nº 2382-E-2002 de las 15:35 horas del 20 de diciembre del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003,
visible a folios 4 a 14 del expediente); b) Que el señor Camacho Cordero fue
propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a
folio 3); c) Que la renuncia presentada por el señor Camacho Cordero ante este
Tribunal en fecha 17 de junio del 2005, fue puesta en conocimiento del Concejo
Municipal de Dota (Resolución de este Tribunal de las 9:30 horas del 21 de
junio del 2005, a folios 15 y 16); y d) Que el Concejo de la Municipalidad de
Dota, mediante el artículo IV de la sesión ordinaria Nº 155, celebrada el 27 de
junio del 2005, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Camacho
Cordero (oficio de la Secretaría Municipal de Dota del 29 de junio del 2005,
visible a folio 17).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), en su artículo 14
regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo
conducente que:
“Denominase alcalde
municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán
dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones
asignadas en este código.
Los funcionarios
mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante
elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre,
inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de
sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán
ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el
resaltado no es del original).
De igual
forma, el inciso f), del artículo 18 ibídem, establece que “renunciar
voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la
credencial de Alcalde Municipal.
Consecuentemente, ante la
renuncia formulada por el señor Guillermo Camacho Cordero a su cargo de Primer
Alcalde Suplente, lo que procede es de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25, inciso b), del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter
ostenta. Por tanto:
Se ordena
cancelar la credencial de alcalde suplente de la Municipalidad de Dota,
provincia de San José, que ostenta el señor Guillermo Camacho Cordero.
Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Luis
Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—(Solicitud Nº 4378-2005).—C-30255.—(57141).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Expediente Nº 34226-03, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación, del asiento de matrimonio de Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido con Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de, Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido, hijo de Manuel Méndez y Marina Vaca, no indican segundo apellido con Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido, que lleva el número quinientos cuarenta y uno, folio doscientos setenta y uno, tomo cuatrocientos treinta y tres, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el señor Luis Enrique Méndez Baca, hijo de Manuel Méndez Sánchez y Marina Baca, no indica segundo apellido contrajo matrimonio anteriormente con la señora Raquel Guadalupe Galo Díaz; el cual aparece inscrito en el asiento número seiscientos treinta y uno, folio trescientos dieciséis, tomo trescientos setenta y tres, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio a cancelar, Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores, Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido o Luis Enrique Méndez Baca, Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido y Raquel Guadalupe Galo Díaz, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo, se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 849-2005.—C-39920.—(57207).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Roxana Lucía Chaves Cascante. Expediente N° 5350-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Roxana Lucía Chaves Cascante, que lleva el número seiscientos treinta y uno, folio trescientos dieciséis, tomo cuatrocientos noventa y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Roxana Lucía Cascante Salas, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Manuel Antonio Chaves Rodríguez y Roxana Lucía Cascante Salas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 849-2005.—C-28520.—(57208).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Exp.No. 25424-03, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación, del asiento de matrimonio de Roberto Alfonso Mc Leod Ellis con Silvia Melón Hibortt. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Alfonso Mc Leod Ellis con Silvia Melón Hibortt, que lleva el número doscientos sesenta y seis, folio ciento treinta y tres, tomo cincuenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, por cuanto el señor Mc Leod Ellis, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Elena Marshall Barton, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en Estados Unidos de Norteamérica. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Roberto Alfonso Mc Leod Ellis, Silvia Melón Hibortt y Elena Marshall Barton, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo; se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Frs. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General. Licda. Ligia María González Richmond, Jefe.—(Sol. 849-2005).—C-31370.—(57209).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Expediente Nº 22752-03, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación, del asiento de matrimonio de Douglas Flores Acuña con Karen María Muñoz Linkemer. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Douglas Flores Acuña con Karen María Muñoz Linkemer, que lleva el número ochenta y dos, folio cuarenta y uno, tomo cuatrocientos treinta y uno, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el señor Flores Acuña, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Lorena Bonilla Ortiz, el día tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro en Estados Unidos de Norteamérica. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Douglas Flores Acuña, Karen María Muñoz Linkemer y Lorena Bonilla Ortiz, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 849-2005.—C-31370.—(57210).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Rocío
Marín Mesén y ratificadas por Daniel Stovar Chaves Marín, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 01214-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas doce minutos del veinticuatro de junio
del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 09397-2005. Resultando 1.—…, 2.—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Daniel Stovar Chaves Marín, en el sentido que el segundo nombre
de la persona ahí inscrita es “Stwart” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(56731).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlyn Arias Urpí, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1208-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente
Nº 38397-04. Resultando: 1.—..., 2.—…, Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alessia Ahmed Abassi
Arias…, en el sentido que el primer apellido del padre es “Abbasi” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 95295.—(56748).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Salvador Arcia
Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res N° 645-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.
Ocurso. Exp. Nº 28657-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Salvador
Arcia Abarca... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Manuel Salvador” y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46472.—(56970).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Sancho Salazar,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1225-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez horas cincuenta y seis
minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco. Exp. Nº 1465-05.
Resultando: 1—... 2—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Michael Fernanda Sancho García, que lleva el número...
en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Michelle”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(57104).
Se hace saber a German Velasco Abad y Carmen Lorena Monge Barrantes, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andrey Monge Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1273-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo. Expediente Nº 30213-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrey Monge Barrantes que lleva el número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo mil quinientos veintisiete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “German Velasco Abad, colombiano y Carmen Lorena Monge Barrantes, costarricense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores German Velasco Abad y Carmen Lorena Monge Barrantes, se les notificará mediante edicto que se publicará por una sola vez en el diario oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 848-2005.—C-8570.—(57203).
Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Yeilin Arintia Vindas Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1289-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 31564-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados, III.—Sobre el fondo..; Por tanto; procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yeilin Arintia Vindas Salazar, que lleva el número ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo mil seiscientos treinta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, se les notificará mediante edicto que se publicará por una sola vez en el diario oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 848-2005.—C-8570.—(57204).
Se hace saber a Pedro Valerín Rodríguez, Virgilio Calderón Madriz y Ana Isabel Rodríguez Castillo, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Johanna Rodríguez Castillo, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 1277-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y doce minutos del cuatro de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 24378-04.—Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Johanna Rodríguez Castillo, que lleva el número trescientos ochenta y ocho, folio ciento noventa y cuatro, tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Pedro Valerín Rodríguez y Ana Isabel Rodríguez Castillo, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Virgilio Calderón Madriz a favor de la precitada menor, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Pedro Valerín Rodríguez, Virgilio Calderón Madriz y Ana Isabel Rodríguez Castillo, se les notificará mediante edicto que se publicará por una sola vez en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 848-2005.—C-10945.—(57205).
Expediente Nº 13145-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del siete de julio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Ronald Gerardo Herrera Hernández con Ruth Marcelina Esquivel Elizondo, que lleva el número seiscientos sesenta y siete, folio trescientos treinta y cuatro, tomo cero setenta y seis, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Loría Esquivel”, hija de “Clemente Loría Sibaja y María del Carmen Esquivel Elizondo, costarricenses” y no como se consignó. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ronald Gerardo Herrera Hernández y Ruth Marcelina Loría Esquivel o Ruth Marcelina Esquivel Elizondo, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 848-2005.—C-8075.—(57206).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Raúl
Enrique Yaeger Olmedo, mayor, soltero, estudiante, chileno, cédula de
residencia 425-175177-001751, vecino de Goicoechea, San José, expediente
412-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
95536.—(56753).
JUSTICIA Y GRACIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
QUINTA MODIFICACIÓN AL PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2005
ID ID Tipo
min progr Códmerc Descripción Unidmed fuente Período Cantidad Monto ¢
1 17 200 0000000 Rep. de mobiliario o equipo de oficina
Reparación
de electrodomésticos Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 10 600.000,00
Mantenimiento,
reparación y revisión de
unidad de potencia Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 10 350.000,00
Rep.
de mobiliario o equipo de oficina -
equipo de cómputo Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 10 2.000.000,00
Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Sol. N° 43344).—C-12820.—(57941).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005
3 ERA MODIFICACIÓN
Monto
Fuente Dólares Colones Fecha
Unidad solicitante financiamiento Descripción $ ¢ ejecución
Región Metropolitana Fondos
AyA Construcción de tanque
de almacenamiento de San Pablo de Heredia 424.000.000,00 III trimestre
Región Metropolitana Fondos
AyA Alcantarillado
sanitario Los Cuadros (terrenos y servidumbres) 10.000.000,00 III trimestre
Región Metropolitana Fondos
AyA Alcantarillado
sanitario Los Guido 250.000.000,00 III trimestre
Región Metropolitana Fondos
AyA Planta potabilizadora
de San Rafael de Coronado 160.000.000,00 III trimestre
Región Central Fondos
AyA Tanque Los Chiles 114.000.000,00 III trimestre
Región Central Fondos
AyA Construcción para
sustituir tanque metálico Juan León (500 m3) 130.000.000,00 III trimestre
Región Pacífico Central Fondos
AyA Reparaciones en tanque
de almacenamiento Copán 75.000.000,00 III trimestre
Región Brunca Fondos
AyA Construcción de tanque
de almacenamiento de Buenos Aires (1000 m3) 115.000.000,00 III trimestre
San José,
19 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Dirección de Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº
23071).—C-31920.—(57962).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD BARRANCA,
PUNTARENAS U.P. 2590
OFICINA DE COMPRAS
Modificación al programa
anual de compras
Bien, servicio u obra Monto Periodo estimado Fuente de
estimado de
inicio financiamiento
Contratación de servicios de
lavado de
ropa hospitalaria ¢4.000.000,00 III trimestre Recursos
institucionales
Contratación de mantenimiento
de equipo
de cómputo ¢4.000.000,00 III trimestre Recursos
institucionales
Reparación y mantenimiento de
comunales
de Barranca Centro
y el Roble ¢3.000.000,00 III trimestre Recursos de
proyectos
institucionales
Compra de equipo ultrasonido
para uso en
ginecología ¢15.000.000,00 IV trimestre Recursos de
proyectos
institucionales
Compra de equipo de oficina ¢2.000.000,00 IV trimestre Recursos
de proyectos
institucionales
Compra de equipo de aire
acondicionado ¢2.000.000,00 IV trimestre Recursos de
proyectos
institucionales
Barranca,
28 de junio del 2005.—Recursos Materiales.—Lic. César
González Baltodano.—1 vez.—(57965).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 132-2005
Servicio de fumigación de
los centros penitenciarios
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de
agosto del 2005, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 m al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Dixa
Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 43320).—C-5720.—(57977).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
133-2005
Limpieza de tanques
sépticos del sistema penitenciario
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de
agosto del 2005, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 m al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José,
19 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
43319).—C-5720.—(57978).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1-163-05
Construcción del edificio
para los Tribunales
de Justicia de Turrialba, Cartago
Apertura:
10:00 horas del 1º de setiembre del 2005. Costo de los planos: ¢39.230,21.
El trabajo consiste en la
construcción del edificio para alojar a los Tribunales de Justicia en
Turrialba, Cartago, el cual tendrá un área construida de aproximadamente 4 340
m2, conformada por un área de sótano y dos niveles, incluyendo una
losa para prevista en el tercer nivel así como obras exteriores. Todo de
conformidad con los planos (149 láminas) que contienen la información
requerida, la cual es complementada por las especificaciones técnicas.
El cartel
(planos, especificaciones técnicas y condiciones generales) están disponibles a
partir de esta publicación. Los planos, previa autorización emitida por el
Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de
la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; se
obtienen en la casa comercial Jiménez & Tanzi Ltda. (San José, calle 23,
entre avenida central y primera, contiguo al Cine Magali), pagando allí el
monto que se indica en este aviso. Las condiciones generales y especificaciones
técnicas se retiran, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, o
bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar su envío a la
dirección electrónica: licitaciones@poder-judicial.go.cr. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 295-3295, 295-3623.
San José,
18 de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. i.—1 vez.—(57908).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0068-2005
7000 frascos de
hemocultivos
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 9 de agosto del 2005 a
las 13:00 horas. El cartel respectivo se encuentra disponible en la Proveeduría
de este Hospital.
San José,
18 de julio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(57913).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0012-2005
Alquiler de 80
concentradores de oxígeno
para oxígeno-terapia familiar
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 9 de agosto del 2005 a
las 10:00 horas. El cartel respectivo se encuentra disponible en la Proveeduría
de este Hospital.
San José,
18 de julio del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla,
Subjefe.—1 vez.—(57915).
ÁREA DE ADQUISICIONES-SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-036
Servicios de vigilancia
Área de Salud de Santo Domingo de
Heredia
El Área de
Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 11 de agosto del 2005.
Ítem único:
Servicio de vigilancia
- Área de salud de Santo Domingo de Heredia
Rigen las
Condiciones Generales para servicios continuos mayo de 1997 y Notas Importantes
para servicios continuos de agosto 2004.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la
venta en la fotocopiadora, piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde.
San José,
18 de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-8570.—(57923).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN DESARROLLO DE
PROYECTOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2005-017
Construcción segunda etapa
Sistema de Evacuación
de Aguas del Hospital México y obras anexas
La
Dirección Desarrollo de Proyectos recibirá ofertas por escrito, hasta las once
horas (11:00) del día 14 de setiembre del 2005 por: construcción segunda etapa
Sistema de Evacuación de Aguas del Hospital México y obras anexas.
Los interesados pueden
retirar el cartel en las oficinas de la Dirección Desarrollo de Proyectos,
ubicada en el Edificio Torrejón, sita en avenida 1ª, calles 3 y 5, ciudad de
San José, previa cancelación de ¢6.000,00 (seis mil colones netos) por concepto
del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la
cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a
15:00 horas en días hábiles.
Visita al sitio: se llevará a
cabo a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2005 en las Oficinas de Mantenimiento
del Hospital México.
San José,
18 de julio 2005.—Unidad Contratación
Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1
vez.—(57928).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
032-05
Sistema de autotransfusión
perioperatoria
El
Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección
General, les invita a participar en el concurso:
Licitación por
Registro Nº 032-05, por Sistema de autotransfusión perioperatoria, con fecha de
apertura el día 31 de agosto del 2005, a la 1:30 p. m.
El cartel
lo podrán solicitar en el área de fotocopiado, a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Para aquellos trámites que
ameriten el depósito de garantía de participación, deberán de presentarse con
tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante
“recibo de garantía”, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en
nuestro Departamento antes de la 1:30 p. m., o en su defecto antes del plazo de
apertura establecido.
Se sugiere presentarse 1
(una) hora antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con
tiempo el recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y
el depósito de la misma en la Caja General de HNN, con la garantía debidamente
depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio) deben
presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta
respectiva.
Departamento
de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez,
Jefa.—1 vez.—(58040).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7267-E
Adquisición de repuestos
para equipos electrónicos
El
Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día 29 de agosto del 2005 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición
de Repuestos para Equipos Electrónicos.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la
Dirección de Proveeduría.
San José,
19 de julio del 2005.—Dirección Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-5720.—(58073).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
105-2005
Multiplexadores compactos
para servicios sobre líneas de cobre
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados
en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel
en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5a, calle 1a,
por la suma de ¢500,00 previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se
llevará a cabo el día 24 de agosto del año 2005, a las 10:00 horas de la mañana
en la Sala de Aperturas.
San José,
20 de julio del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 31326).—C-4770.—(57963).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Contratación de una
empresa que suministre plataforma para que
los contribuyentes puedan realizar el pago de impuestos y
tributos
mediante el uso de tarjeta de crédito y de débito
La
proveeduría de la Municipalidad de Escazú, invita a participar en la presente
Licitación para lo cual se podrán recibir ofertas hasta las 13:00 horas del 5
de agosto del 2005.
El cartel podrá retirarse en
la Oficina de la Proveedoría Municipal ubicada en el segundo piso del Palacio
Municipal de Escazú entre las 13:00 horas y las 16:00 horas.
Cira
Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(57909).
LICITACIÓN RESTRINGIDA 018-2005
Contratación y rediseño de
procesos valoración de
unidades ejecutoras y estudio de cargas laborales,
en la Municipalidad de Escazú
La
Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, invita a participar en la presente
Licitación para lo cual se podrán recibir ofertas hasta las 15:00 horas del 3
de agosto del 2005. El cartel podrá retirarse en la Oficina de la Proveeduría
Municipal ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal de Escazú entre las
13:00 horas y las 16:00 horas.
Cira
Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(57910).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-06-2005
Suministro y transporte de
800 alcantarillas de 0.61 m de diámetro
en concreto sin refuerzo, para construcción del
alcantarillado
del distrito de Chomes, correspondiente al proyecto
de mejoramiento de la red vial cantonal
La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en
este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que
estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio
Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas,
19 de julio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(57921).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-07-2005
Suministro de 2000 m3
de base granular quebrada de 1 y ½”
tamaño
máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de
mantenimiento de las calles urbanas de Riojalandia,
distrito 8 Barranca, del cantón central
de la provincia de Puntarenas
La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en
este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que
estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio
Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas,
19 de julio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(57922).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
16-2005
Adquisición de agregados
para el tratamiento asfáltico
de seiscientos metros en la calzada del camino
calles urbanas Las Huacas y Linda Vista
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 17, capítulo VI, de la sesión
ordinaria Nº 28-2005, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005,
aprobó en forma definitiva la licitación por registro Nº 16-2005, para la
“Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico de seiscientos metros
en la calzada del camino calles urbanas Las Huacas y Linda Vista, código
6-04-023.”
El cartel de esta licitación,
podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán
hasta el día viernes 13 de agosto del 2005, a las 12:00 mediodía, en la oficina
del señor Alcalde Municipal.
Miramar,
19 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(57980).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
17-2005
Contratación de maquinaria
para realización de tratamiento
asfáltico de 600 metros en la calzada del camino
calles urbanas Las Huacas y Linda Vista
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 18, capítulo VI, de la sesión
ordinaria Nº 28-2005, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005,
aprobó en forma definitiva la licitación por registro Nº 17-2005, para la
“Contratación de maquinaria para la realización de tratamiento asfáltico de
seiscientos metros en la calzada del camino calles urbanas Las Huacas y Linda
Vista, código 6-04-023, concretamente la ruta que une el Cuadrante de Miramar
con la comunidad de Linda Vista”.
El cartel de esta licitación,
podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán
hasta el día viernes 13 de agosto de 2005, a la 1:00 p.m., en la oficina del
señor Alcalde Municipal.
Miramar,
19 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(57981).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
18-2005
Contratación mano de obra
para instalación de alcantarilla Riblock
y construcción de cabezales Quebrada Las Huacas de
Miramar
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 19), Capítulo VI, de la sesión
ordinaria N° 28-2005, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005.
Aprobó en forma definitiva la Licitación por Registro N° 18-2005, para la
“Contratación de mano de obra para la instalación de alcantarilla Riblock y
construcción de cabezales en la Quebrada Las Huacas de Miramar Cantón de Montes
de Oro, Puntarenas”.
El cartel de esta licitación,
podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán
hasta el día viernes 13 de agosto del 2005, a las 2:00 p.m., en la oficina del
señor Alcalde Municipal.
Miramar,
19 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(57982).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
19-2005
Contratación mano de obra
para la construcción de cunetas
revestidas en el cantón de Montes de Oro Puntarenas
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 20), Capítulo VI, de la sesión
ordinaria N° 28-2005, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005.
Aprobó en forma definitiva la Licitación por Registro N° 19-2005, para la
“Contratación mano de obra para la construcción de cunetas revestidas en el
cantón de Montes de Oro Puntarenas”.
El cartel de esta licitación,
podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán
hasta el día viernes 13 de agosto del 2005, a las 3:00 p.m., en la oficina del
señor Alcalde Municipal.
Miramar,
19 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(57983).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20-2005
Contratación mano de obra
para construcción de aceras, cordón y
caño en el cantón de Montes de Oro
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 21), Capítulo VI, de la sesión
ordinaria N° 28-2005, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005.
Aprobó en forma definitiva la Licitación por Registro N° 20-2005, para la
“Contratación de mano de obra para la construcción de aceras y cordón y caño en
el cantón de Montes de Oro Puntarenas”.
El cartel de esta licitación,
podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán
hasta el día viernes 13 de agosto del 2005, a las 4:00 p. m., en la oficina del
señor Alcalde Municipal.
Miramar,
19 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(57984).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
13-2005
Compra de equipo de
cómputo
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración
y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 081-2005-MABS de las
catorce horas y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco,
indicó en su por tanto lo siguiente:
“1. Adjudicar a:
Control Electrónico S. A.,
C. J. Nº 3-101-020660
Posición
Nº 1
56 microcomputadoras marca Dell, modelo
OptiPlex GX280 entre otras con las siguientes características:
a. Procesador: Microprocesador mínimo Intel
Pentium IV de 3.4 GHz, capaz de ser reemplazado por procesadores más veloces.
La tarjeta madre cuenta con la capacidad de sustituir el procesador por
superiores de mayor velocidad. Cuenta con un mecanismo que garantiza el
enfriamiento del sistema. Caché integrado en procesador de 1 MB tipo advanced
transfer caché tipo L2 y 32 KB de memoria caché interna tipo L1. BIOS: original
del fabricante (Dell) en su última versión, la marca aparece en el equipo.
b. Memoria: 512 MB DDR2 expandible a 4 GB, con un
(1) slot con esa configuración. La memoria es de tecnología DDR de 400 MHz.
c. Video: Controladora de video integrada Intel
Graphics Media Accelarator 900, con hasta 128 MB.
d. Planar: Bus de expansión con 3 ranuras PCI
libres. Un puerto serial RS-232C. Controlador de disco duro EIDE (PIIX4) PCI de
32 bits, Ultra DMA/66. Soporte a PFA y S.M.A.R.T., además de S.M.A.R.T II. Ocho
puertos USB de 2.0 MB/s. Un puerto paralelo bidireccional SPP / EPP / ECP -
IEEE 1284. Soporte a “Plug & Play”.
e. Conexión en red: Adaptador para red Ethernet
de alto rendimiento, 10/100 Base-TX Full Duplex. Con su correspondiente
software y manuales para configuración y verificación de su correcto
funcionamiento. Para cada estación de trabajo se incluye el cable de conexión
de red (path Cord de 3 Mts), debidamente certificado para la velocidad 100
Mbps. Cumple con la norma Wake-on-Lan certificados para Windows 2000.
f. Unidades de almacenamiento secundario: Una
unidad de disco flexible de 1.44 MB y 8.89 cm. Una unidad de disco duro de 160
GB, con tecnología S.M.A.R.T. EIDE ATA/150.
g. Monitor: De la misma marca del fabricante del
microcomputador, y con el mismo color de la cubierta externa de éste. De 43.1
cm de medida en diagonal. Resolución 1280 X 1024 píxeles mínimo con capacidad
de colores ilimitados. De 40.64 cm (16 pulgadas) visibles en diagonal. No entrelazado.
A Color, tipo de gráficos SVGA. Base giratoria e inclinable. Controles externos
de brillo y contraste. Tratamiento antirreflectivo en la superficie de la
pantalla.
h. Teclado: De la misma marca del fabricante del
microcomputador, y con el mismo color de la cubierta externa de éste. En
español (físico y lógico). 102 teclas como mínimo. Compatible con el sistema
operativo Windows 2000. Con puerto PS/2
i. Dispositivo de señalamiento: De la misma
marca del fabricante del microcomputador, y con el mismo color de la cubierta
externa de éste. De bus, con acople tipo mini-DIN. Dos botones y scroling.
Programable por Software. Con almohadilla para deslizamiento. Ergonómico con
conector PS/2 compatible con Microsoft® o Logitech®
j. Otros dispositivos y accesorios: Unidad de
CD-ROM 48X mínimo debidamente instalado (con los drivers correspondientes).
Tipo IDE. Con un protector de picos con luz indicadora de conexión a tierra.
Incluye cobertores para CPU, teclado y monitor sin logos de ninguna especie.
Clavija para micrófono, clavija para entrada de línea de audio, clavija para
salida de audio.
k. Software: Se incluyen los siguientes programas
de software, cada uno con su respectiva licencia y manuales de los siguientes:
Sistema operativo Windows XP, en español, con su respectiva licencia en la que
se indique que la propietaria de ésta, es de la Dirección General de Migración
y Extranjería. Incluye todos los manuales necesarios para su operación. El
software viene instalado en las microcomputadoras, por tanto las licencias son
OEM.
l. Seguridad: Con candado que bloquea la
remoción de la cubierta. Password de encendido. Password de administrador.
Control de secuencia de encendido. Inhibición del arranque por disco suave.
Programación del arranque sin teclado y/o dispositivo de señalamiento. Cuenta
con los elementos necesarios para el apagado suave (Power Soft Down) para
evitar el apagado abrupto por parte del usuario.
ll. Administración del sistema: Construido bajo la
especificación PC99, gestión avanzada de alimentación APM, bios con gestión del
sistema, y compatible con DMI 2.0 y todas las demás especificaciones descritas
en el cartel y la oferta.
Precio
unitario: US $ 1.200,00
Precio total: US $ 67.200,00
Posición
Nº 4
07 impresoras de matriz de puntos, marca
Okidata, modelo Microline 420, con método de impresión de matriz de 9 pines,
ancho de columna 80, velocidad de impresión de 510 cps en borrador, gráfico
bidireccional, interface serial universal USB y paralela y demás
especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Precio
unitario: US $ 340,00
Precio total: US $ 2.380,00
Posición
Nº 5
05 procesadores Sun Microsistems, modelo
UltraSparc II de 400 MHz para instalar en un servidor Sun modelo Enterprise 250
y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Precio
unitario: US $ 850,00
Precio total: US $ 4.250,00
Posición
Nº 6
06 discos duros marca Seagate fabricados
y certificados para Sun Microsystems, modelo 540-4521, con capacidad de 36 GB,
tecnología SCSI de 2.54 cm (1”), para instalar en un servidor Sun modelo
Enterprise 250 y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Precio
unitario: US $ 1.765,00
Precio total: US $ 10.590,00
Posición
Nº 7
08 dimms de memoria RAM Sun Microsystems,
modelo 501-3136 de 128 MB cada uno, para instalar en un servidor Sun modelo
Enterprise 250 y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Precio
unitario: US $ 310,00
Precio total: US $ 2.480,00
Posición
Nº 8
03 tarjetas PCI Sun Microsytems, modelo
SG-XPCI1FC-QF2 para conectar tres servidores Sun Enterprise 250 a un arreglo de
discos Sun StorEdge 3510, con cable óptico FC de 5 metros tipo LC a LC y demás
especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Precio
unitario: US $ 2.025,00
Precio total: US $ 6.075,00
Posición
Nº 9
01 tarjeta PCI Sun Microsystems, modelo
SG-XPCI1FC-QF2, para conectar a un servidor Sun Fire V880 a un arreglo de
discos Sun StorEdge 3510, con cable óptico FC de 5 metros tipo LC a LC y demás
especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Precio
unitario: US $ 2.025,00
Precio total: US $ 2.025,00
Monto total adjudicado: US $ 95.000,00
(noventa y cinco mil dólares de Estados Unidos de América sin centavos).
Lugar y
plazo de entrega: en Abastecimiento y Distribución dentro del plazo de 10 días
hábiles para todas las posiciones, contados a partir del siguiente día hábil de
la notificación vía fax de la orden de pedido, refrendo o formalización
contractual que correspondiere.
Garantía
de los equipos: 36 meses para la posición Nº 1, 24 meses para la posición Nº 4
y 12 meses para las restantes posiciones, todas contra defectos de fabricación
en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contados a
partir de la fecha de recibido conforme del equipo.
Término de pago: La forma de
pago será la usual del Gobierno por medio de una transferencia bancaria a la
cuenta cliente Nº 15201001019047521 del Banco de Costa Rica. La factura deberá
venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de
Migración y Extranjería.
Garantía de cumplimiento:
Será de un 10% sobre el monto total adjudicado (US $ 9.500,00) y deberá tener
una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del
objeto contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles
después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.
Especies fiscales: El
adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de
enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a
favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual
al 0.25% del monto total adjudicado (US $ 237,50) más ¢ 312,20 (trescientos
doce colones con veinte céntimos). Debe presentarlo en original ante la Proveeduría
Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido
(orden de compra).
Componentes El Orbe S. A.,
C. J. Nº 3-101-111502
Posición
Nº 2
01 microcomputadora portátil, marca
Hewlett Packard, modelo nc6120, con un procesador Pentium M Centrino de 1.73
GHz, velocidad bus frontal de 533 MHz, memoria RAM de 512 MB DDR SDRAM, 32 KB
de memoria interna tipo L1 y demás especificaciones descritas en el cartel y la
oferta.
Precio
unitario: US $ 2.224,25
Precio total: US $ 2.224,25
Monto total adjudicado: US $ 2.224,25 (dos mil doscientos veinticuatro
dólares de Estados Unidos de América con veinticinco centavos).
Lugar y plazo de entrega: en
Abastecimiento y Distribución dentro del plazo de 09 días hábiles contados a
partir del siguiente día hábil de la notificación vía fax de la orden de
pedido, refrendo o formalización contractual que correspondiere (un plazo de 03
días hábiles para la entrega de los documentos de exoneración y 06 días hábiles
para la entrega del equipo una vez recibida la exoneración).
Garantía de los equipos: 36
meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación, contados a partir de la fecha de recibido
conforme del equipo.
Término de pago: La forma de
pago será la usual del Gobierno por medio de una transferencia bancaria a la
cuenta cliente, para lo cual se deberá consignar el número de la misma. La
factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección
General de Migración y Extranjería.
Garantía de cumplimiento:
Será de un 10% sobre el monto total adjudicado (US $ 222,42) y deberá tener una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto
contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que
se les notifique la firmeza de la adjudicación.
Especies fiscales: El
adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de
enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a
favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual
al 0.25 % del monto total adjudicado (US $ 5,56) más ¢ 312,20 (trescientos doce
colones con veinte céntimos). Debe presentarlo en original ante la Proveeduría
Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido
(orden de compra).
IS Productos de Oficina
Centroamericana S. A., C. J. Nº 3-101-059552
Posición
Nº 3
18 impresoras láser marca Kyocera Mita,
modelo FS 820, con impresión monocromática, velocidad de impresión de 17
páginas por minuto, 16 MB de memoria, con procesador de 192 MHz, tecnología de
resolución de 1200 DPI, con cartucho de toner adicional y demás
especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Precio
unitario: US $ 270,00
Precio total: US $ 4.860,00
Monto
total adjudicado: US $ 4.860,00 (cuatro mil ochocientos sesenta dólares de
Estados Unidos de América sin centavos).
Lugar y plazo de entrega: en
Abastecimiento y Distribución dentro del plazo de 10 días hábiles contados a
partir del siguiente día hábil de la notificación vía fax de la orden de
pedido, refrendo o formalización contractual que correspondiere.
Garantía de los equipos: 24
meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación, contados a partir de la fecha de recibido
conforme del equipo.
Término de pago: La forma de
pago será la usual del gobierno por medio de una transferencia bancaria a la
cuenta cliente en dólares Nº 15100010026078553 del Banco Nacional de Costa
Rica. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y
Policía-Dirección General de Migración y Extranjería.
Garantía de cumplimiento:
Será de un 10 % sobre el monto total adjudicado (US 486,00) y deberá tener una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto
contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de
que se les notifique la firmeza de la adjudicación.
Especies fiscales: El
adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de
enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a
favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual
al 0.25 % del monto total adjudicado (US $ 12,15) más ¢ 312,20 (trescientos
doce colones con veinte céntimos). Debe presentarlo en original ante la
Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de
pedido (orden de compra).
Base de Datos BD
Consultores S. A., C. J. Nº 3-101-205013
Posición
Nº 10
02 licencias de
sofware para el monitoreo del rendimiento de bases de datos Performance Center
Servidor, con soporte de múltiples plataformas de bases de datos, incluyendo
Microsoft SQL Server, Oracle, Sybase y DB2 UDB, incluyendo mantenimiento anual
de la herramienta y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Precio
unitario: US $ 1.281,25
Precio total: US $ 2.562,50
Posición
Nº 11
01 licencia de
sofware para el monitoreo del rendimiento de bases de datos Performance Center Cliente,
con soporte de múltiples plataformas de bases de datos, incluyendo Microsoft
SQL Server, Oracle, Sybase y DB2 UDB, incluyendo mantenimiento anual de la
herramienta y demás especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Precio
unitario: US $ 3.057,50
Precio total: US $ 3.057,50
Monto total adjudicado: US $ 5.620,00
(cinco mil seiscientos veinte dólares de Estados Unidos sin centavos).
Lugar y
plazo de entrega: en Abastecimiento y Distribución dentro del plazo de 01 día
hábil para ambas posiciones contados a partir del siguiente día hábil de la
notificación vía fax de la orden de pedido, refrendo o formalización
contractual que correspondiere.
Garantía de los equipos: para
ambas posiciones de 12 meses contra defectos de fabricación en condiciones
normales de uso, almacenamiento y manipulación, contados a partir de la fecha
de recibido conforme del equipo.
Término de pago: La forma de
pago será la usual del Gobierno por medio de una transferencia bancaria a la
cuenta cliente en dólares Nº 15100010026176281 del Banco Nacional de Costa
Rica. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y
Policía-Dirección General de Migración y Extranjería.
Garantía de cumplimiento:
Será de un 10 % sobre el monto total adjudicado (US $ 562,00) y deberá tener
una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del
objeto contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles
después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.
Especies
fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº
00029 del 02 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República)
mediante un entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de
Cartago, por un monto igual al 0.25 % del monto total adjudicado (US $ 14,05)
más ¢ 312,20 (trescientos doce colones con veinte céntimos). Debe presentarlo
en original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea
entregada la orden de pedido (orden de compra).”
Todo de
acuerdo con los términos del pliego de condiciones y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con las
Resoluciones de la Contraloría General de la República números R-CO-09 de las
doce horas del ocho de febrero del dos mil cinco, y R-CO-10 de las quince horas
del nueve de febrero del dos mil cinco publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 34 del jueves 17 de febrero del 2005. Todo de acuerdo con la
parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la
normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.
San José,
18 de julio del 2005.—MBA. Erika García Díaz,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
32471).—C-127270.—(58346).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA LPU
0006-2005
Contratación de servicio
de limpieza privada
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el programa 729 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución de adjudicación
LPU-0006-2005, del día 25 de mayo del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Multinegocios
Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063-16.
Línea Nº 1
Servicio de limpieza privada en Edificio
Benjamín Núñez, sede central la cual se encuentra ubicada en el barrio Tournón,
el Edificio Numar en los pisos 2-5-6 y 9, diagonal a Radiográfica de Costa Rica
y Plantel de Calle Blancos ubicado detrás de la Iglesia de Ladrillo en Calle
Blancos con las mismas características presentadas en el cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢ 3.154.446,85 mensual
Monto
adjudicado: ¢
37.853.362,28 anual
Monto total
adjudicado: ¢
37.853.362,28
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto del contratado.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente
Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de
Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que
motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Manuel E.
Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 28250).—C-18070.—(57924).
LICITACIÓN PÚBLICA LPU
0007-2005
Contratación de servicio
de vigilancia privada
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el programa 729 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, que por resolución de adjudicación
LPU-0007-2005, de las 14 horas del día de 05 julio del 2005, se adjudica de la
siguiente manera:
Consorcio
de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174
Línea Nº 1
Servicio de vigilancia privada en
Edificio Benjamín Nuñez y Plantel de Calle Blancos, con las mismas
características presentadas en el cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢ 1.243.205,00 mensual
Monto
adjudicado: ¢
14.918.460,00 anual
Monto total
adjudicado: ¢ 14.918.460,00
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total
adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la
recepción del objeto del contratado.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente
Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de
Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que
motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Manuel E.
Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 28249).—C-16170.—(57925).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LR0023-2005
Contratación de
mantenimiento y reparación
de mobiliario y equipo de oficina
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el programa 729 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución de adjudicación
LR0023-2005, del día 31 de mayo del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Taller GR de Heredia S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-179017
Línea Nº 1
Mantenimiento
correctivo y preventivo del aire acondicionado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, marca York, modelo YCAJ54N56-17PB, serie MKBM00037,
refrigerante R22, voltaje 220v-V-3f-60Hz, fabricante Cork Internacional
Corportation Apliedad Systems División Coprk, PA 17405 con las mismas
características presentadas en el cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢ 350.000,00 mensual
Monto
adjudicado: ¢
2.450.000,00
Monto total
adjudicado: ¢ 2.450.000,00
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto del contratado.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Se les aclara a todos los participantes
que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis
Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el
cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para
efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente
adjudicación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Manuel E.
Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 28250).—C-19020.—(57926).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0031-2005
Mantenimiento correctivo y
preventivo de bombas de agua potable,
aguas negras, limpieza y desinfección de tanque de agua
potable
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el Programa 729 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, que por resolución de adjudicación LR-0031-2005,
de las 10:00 horas del día 5 de julio del 2005, se adjudica de la siguiente
manera:
Corporación de
Servicios Eléctricos y Electrónicos ALMA S. A., cédula jurídica Nº
3-101-102045.
Línea Nº 1:
Mantenimiento
bombas de agua potable y aguas negras (por 6 meses).
Monto unitario: $382,00 (mes)
Monto adjudicado: $2.292,00 (6 meses)
Línea Nº 2:
Limpieza y
desinfección de tanque de agua potable.
Monto unitario: $216,50 (1 vez)
Monto adjudicado: $216,50
Monto total adjudicado: $2.585,50
Plazo de
entrega: una visita mensual de acuerdo previa coordinación y al programa de
fechas que coordine la Administración, en caso de llamadas de emergencia estas
serán atendidas 1 hora después de haber recibido la notificación de la
emergencia.
Garantía del producto: 12
meses.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto
total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva
de la recepción del objeto del contratado.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente
Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de
Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que
motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Manuel E.
Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 28249).—C-19970.—(57927).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Compra de vehículos para
el Registro Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional avisa que de conformidad con acuerdo J.269
tomado en sesión ordinaria 26-2005 del 14 de julio del 2005, la licitación de
referencia se adjudica en los siguientes términos:
Ítem 1: un
vehículo 4x4, cinco puertas, todo terreno, carrocería familiar: se declara
desierto por cuanto conforme a la recomendación del Departamento de
Transportes, las características del vehículo ofrecido así como su costo, son
superiores a lo requerido por la Administración.
Ítem 2: seis vehículos 4x4,
doble cabina, con batea larga: se adjudica a la empresa Purdy Motor S. A.,
único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible. La
adjudicación se hace con mantenimiento preventivo equivalente a 15 revisiones
por vehículo durante los primeros 76 000 km, siendo el monto total a adjudicar
de $136.500,00 (ciento treinta y seis mil quinientos dólares). Conforme a
estudio realizado por el Departamento de Transportes, y que consta en el
expediente de la contratación, el precio se considera razonable. Plazo de
entrega 45 días hábiles. Características de los vehículos a adjudicar: marca
Toyota, estilo Hilux, Pick Up, tracción 4x4, doble cabina, batea larga, modelo
2006, cilindrada de 2 500 c.c., combustible diesel.
Ítem 3: un vehículo 4x4,
cabina sencilla, con batea larga: se adjudica a la empresa Purdy Motor S. A.,
único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible. La
adjudicación se hace con mantenimiento preventivo equivalente a 15 revisiones
durante los primeros 76000 km, siendo el monto total a adjudicar de $19.900,00
(diecinueve mil novecientos dólares). Conforme a estudio realizado por el
Departamento de Transportes, y que consta en el expediente de la contratación,
el precio se considera razonable. Plazo de entrega 45 días hábiles.
Características del vehículo a adjudicar: marca Toyota, estilo Hilux, Pick Up,
tracción 4x4, cabina sencilla, batea larga, modelo 2006, cilindrada de 2.500
c.c., combustible diesel.
San José,
18 de julio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
44130).—C-14745.—(57942).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20055-70
Adquisición de software
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 405-2005, se acordó
adjudicar el presente concurso de la siguiente forma:
Oferente: Excelencia
Técnica en Informática S. A.
Renglón Nº 1:
Mantenimiento
de Licencias para el software NetAdvantage.
Monto adjudicado $5.120,00.
Oferente: Excelencia
Técnica en Informática S. A.
Renglón Nº 2:
Actualización
del software Whatsup FT Premium.
Monto adjudicado $2.445,00.
Oferente: Netway S. A.
Renglón Nº 6:
Herramienta
de administración y monitoreo para la plataforma de Telefonía sobre IP
Monto adjudicado $17.447,20.
Oferente: Soluciones
Integrales SOIN S. A.
Renglón Nº 9:
Licencias
de Power Designer Developer Enterprise
Monto adjudicado $65.623,77.
Oferente: Componentes El
Orbe S. A.
Renglón Nº 10:
Licenciamiento
de detectores de intrusos para servidores (host-
based IDS).
Monto adjudicado $51.623,10.
Oferente: Netway S. A.
Renglón Nº 11:
Renovación
del derecho a las actualizaciones y soporte para el software Cisco Secure.
Monto adjudicado $2.395,60.
Oferente: SEFISA Sistemas
Eficientes S. A.
Renglón Nº 17:
Renovación
del derecho de uso, derecho a las actualizaciones y al soporte del software
Websense Enterprise.
Monto adjudicado $10.160,00.
Oferente: SPC
Internacional S. A.
Renglón Nº 18:
Renovación
del derecho a las actualizaciones y soporte para los
software Antivirus: McAfee ATP (Active Treta Protection) suite, McAfee
SecurityShield, Soporte para Webshield Appliance E500 y spamkiller for
Webshield Appliances.
Monto adjudicado $48.485,01.
Oferente: Soluciones
Integrales SOIN S. A.
Renglón Nº 23:
Renovación
del derecho a las actualizaciones y soporte para el software Lecho SQL Expert
Option for Sybase 11 X y 12 X y Lecho SQL Option for MS SQL Server 7.0 y 2000.
Monto adjudicado $3.000,00.
Oferente: SEFISA Sistemas
Eficientes S. A.
Renglón Nº 26:
Renovación
del derecho a las actualizaciones y soporte para el software ISS.
Monto adjudicado $6.761,00.
Oferente: Grupo Dando
Costa Rica S. A.
Renglón Nº 32:
Software
para automatizar el proceso de diagnósticos de clima organizacional, opción 2.
Monto adjudicado $2.000,00.
Los
renglones Nos. 12, 24, 25 y 27 se declaran desiertos.
Los
renglones Nos. 3, 4, 5, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 28, 29, 30 y 31
se declaran infructuosos.
San José,
12 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 2005007266).—C-26145.—(57932).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
305005
Kit de mantenimiento para
impresoras
En
concordancia con las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría, con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por la
Unidad de Licitaciones, en oficio PROV-3683-2005 del 14 de julio de 2005, el
cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la
presente licitación de la siguiente forma:
1. Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-049635. Oferta Nº 1.
Renglón Cantidad Descripción Costo
Unitario
$ Total $
I.V.I.
05 12 Unidades de kit de
mantenimiento,
Xerox
4025.
Código:
1000191 525,45 6.305,40
09 03 Unidades de kit de
mantenimiento,
Lexmark
2455N.
Código:
1000195 576,30 1.728,90
12 02 Unidades de kit de
mantenimiento,
Hewlett
Packard.
Código:
1000206 226,00 452,00
Costo total 8.486,30
Plazo de
entrega: 10 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación de la
orden de compra.
Demás condiciones según
cartel y su oferta.
2. Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-009515. Oferta Nº 2.
Renglón Cantidad Descripción Costo
Unitario
$ Total $
I.V.I.
06 12 Unidades de kit de
mantenimiento,
Xerox
2125.
Código:
1000192 336,74 4.040,88
Renglón Cantidad Descripción Costo
Unitario
$ Total $
I.V.I.
07 01 Unidades de CRU,
Xerox
4230.
Código:
1000193 383,07
08 01 Unidades de CRU,
Xerox
4220.
Código:
1000194 438,44
14 01 Kit del fusor,
impresora Xerox 4517.
Código:
1000213 287,02
Costo total: 5.149,41
Plazo de
entrega: 6 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación de la
orden de compra.
Demás condiciones según
cartel y su oferta.
3. Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-076898. Oferta Nº 3.
Renglón Cantidad Descripción Costo
Unitario
¢ Total ¢
I.V.I.
01 06 Unidades de kit de
mantenimiento,
Hewlett
Packard 8500 y 8550.
Código:
1000170 69.269,00 415.614,00
02 12 Unidades de kit del fusor,
Hewlett
Packard 8500 y 8550.
Código:
1000172 155.420,20 1.865.042,00
03 12 Unidades de kit transferencia,
Hewlett
Packard 8500 y 8550.
Código:
1000171 186.337,00 2.236.044,00
04 09 Unidades de kit de tambor,
Hewlett
Packard 4500 y 4550.
Código:
1000190 37.572,50 338.153,00
10 03 Unidades de Kit transferencia,
Hewlett
Packard 4500.
Código:
1000196 95.824,00 287.472,00
Costo total: 5.142.325,00
Plazo de
entrega: 14 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación de la
orden de compra.
Demás condiciones según cartel
y su oferta.
4. I. S. Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-034791. Oferta Nº 6.
Renglón Cantidad Descripción Costo
Unitario
$ Total $
I.V.I.
11 02 Unidades de kit de
mantenimiento,
Hewlett
Packard.
Código:
1000205 280,00 560,00
13 08 Unidades kit del fusor,
impresora
Epson
EPL5700
Código:
1000207 220,00 1.760,00
15 16 Unidades de kit de
mantenimiento,
para impresora T-522.
Código:
1003150 414,00 6.624,00
16 45 Unidades de kit de
mantenimiento,
para impresora T-620.
Código:
1003151 355,00 15.975,00
Costo total: 24.919,00
Plazo de
entrega: renglones Nos. 13, 15 y 16: 14 días naturales, el resto: 4 días
naturales, todos a partir del día siguiente a la notificación de la orden de
compra.
Demás condiciones según
cartel y su oferta.
San José, 18 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18407).—C-63800.—(57979).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Venta de vehículos
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los
interesados en la presente contratación, que mediante resolución de
adjudicación Nº 01466-2005 de las trece horas con treinta minutos del día trece
de julio del dos mil cinco, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
Edgar Cordero Solís,
cédula de identidad Nº 4-118-093.
Línea 8:
Pickup
Doble Cabina marca Toyota Hilux, modelo 1993. Placa Nº 301-0156, a un precio
total de ¢2.451.000,00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil colones
con 00/100).
Heredia, 15 de julio del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
21295).—C-6195.—(57934).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
PENSIONES
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
GDP-LP-01-2005
Contratación de servicios
para la administración de pólizas colectivas
de seguros en la Caja Costarricense de Seguro Social
Se
comunica a los interesados que según acuerdo Nº 1 de la sesión 163-2005 de la
Comisión de Compras y de acuerdo con el oficio GDP-24.612-05 suscrito por el
señor Gerente de Pensiones, la adjudicación de la mencionada licitación recae
sobre la empresa Dinámica de Seguros S.A.
MBA.
Adrián Fernández Carvajal.—1 vez.—(57955).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
GDP-LR-01-2005
Contratación de servicios
de intermediación bursátil
Se comunica a los interesados que según acuerdo Nº 2 de la sesión
165-2005 de la Comisión de Compras y de acuerdo con el oficio GDP-24.612-05
suscrito por el señor Gerente de Pensiones, la adjudicación de la mencionada
licitación recae sobre los siguientes puestos de bolsa: BN Valores S. A.,
Mercado de Valores de Costa Rica S. A., e Interfin Valores S. A.
MBA.
Adrián Fernández Carvajal.—1 vez.—(57956).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
08-2005
Interruptores de potencia
y con recierre, voltaje nominal 34.5 KV
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en
sesión ordinaria Nº 2064, celebrada el lunes 4 de julio del 2005, acordó
readjudicar la licitación en referencia; de la siguiente manera:
A: ABB Inc., Representante
local: ABB S. A.—(Oferta Nº 5)
Artículo Nº 1 US$
89.112,00
A: Cooper Power Systems,
Representante local: D.L. Maduro & Co.,
Sucs. Ltda.—(Oferta Nº 1)
Artículo Nº 2 US$
54.744,45
José
Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1
vez.—(57914).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-04-2005
Adquisición de una
desarmadora de llantas
electro hidráulica para equipo pesado
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 299 celebrada el día 1º de
julio de 2005, según artículo 2º, inciso A, Acuerda: Aprobar en todas sus
partes la licitación por Registro Nº LPR-04-2005 “Adquisición de una
desarmadora de llantas electro hidráulica para equipo pesado” y que la misma se
adjudique a la empresa Capris S. A., por un monto de ¢7.845.220,00.
Puntarenas,
19 de julio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(57920).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2005
Servicio de limpieza en
las Oficinas Centrales y en el
Centro de Aseguramiento para los
Extranjeros
en Tránsito de la Dirección General de
Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación
para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las
siguientes modificaciones:
En el
aviso de invitación en La Gaceta Nº 138 del lunes 18 de julio del 2005 donde
se consigna: “Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta
las 14:00 horas del lunes 8 de agosto del 2005 para la compra de Productos
Químicos”, léase correctamente: “Se avisa a todos los interesados en
esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se
recibirán ofertas hasta las 14: 00 horas del lunes 8 de agosto del 2005 para
servicio de limpieza en las Oficinas Centrales y en el Centro de Aseguramiento
para los Extranjeros en Tránsito de la Dirección General de Migración y
Extranjería”.
En el
pliego de condiciones se consignó: “Se solicita la contratación, por un año,
renovable hasta por tres períodos iguales, de una empresa que brinde los
servicios de limpieza de los edificios de la Dirección General de Migración y
Extranjería (conocida en adelante como DGME) para las Oficinas Centrales con un
área total de 6000 metros cuadrados en total que incluyen: Oficinas centrales,
pasillos, zonas verdes, áreas de parqueos, entre otros, con un área estimada de
mil doscientos treinta metros cuadrados de construcción (1 230 m2),
un total de limpieza incluyendo aceras y jardines de seis mil metros cuadrados
(6 000 m2) y para el Centro de Aseguramiento para Extranjeros en
Tránsito, ubicado en San José (100 metros al sur y 100 metros al este del
Instituto Nacional de Seguros), con un área de cuatrocientos ochenta y dos
metros cuadrados (482 m2)”. Léase correctamente: “Se solicita
la contratación, por un año, renovable hasta por tres períodos iguales, de una
empresa que brinde los servicios de limpieza de los edificios de la Dirección
General de Migración y Extranjería (conocida en adelante como DGME) para las
Oficinas Centrales, que incluyen: Oficinas centrales, pasillos, zonas verdes,
áreas de parqueos, entre otros, incluyendo aceras y jardines y para el Centro
de Aseguramiento para Extranjeros en Tránsito, ubicado en San José (100 metros
al sur y 100 metros al este del Instituto Nacional de Seguros)”.
Todo lo demás permanece invariable.
El
interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en
el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de este día, o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional
de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en
La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y
200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben
presentar en esta dirección.
San José, 19 de julio del 2005.—MBA. Éricka
García Díaz, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 32475).—C-28520.—(58347).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
SISTEMA CENTRALIZADO DE
CONTROL DE TRÁNSITO
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 01-2005
Suministro, instalación y
puesta en operación de un sistema
centralizado de semáforos para la ciudad
de San José de Costa Rica
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la
Unidad de Licitaciones; informa que por segunda vez se aclara y modifica el
cartel de licitación de referencia.
Las mismas están disponibles
a partir de esta publicación, en la siguiente dirección: La Uruca contiguo al
Banco Nacional, en el Departamento de Proveeduría segundo piso del Edificio
Central.
La fecha de apertura se
mantiene para el día 29 de julio del 2005, a las 09:00 horas.
San José, 19 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 28937).—C-5245.—(57964).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº LI001-2005
Diseño y construcción de
los puentes sobre los ríos Parrita, Paquita
y Naranjo, construcción de los accesos a los puentes
sobre los ríos Parrita y Paquita
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:
Comunica a los potenciales
oferentes a participar en la Licitación Pública Internacional LI Nº 0001-2005
“Diseño y construcción de los puentes sobre los ríos Parrita, Paquita y
Naranjo, construcción de los accesos a los puentes sobre los ríos Parrita y
Paquita”.
Que se
modifica la fecha de apertura por aclaraciones hechas al cartel del día 22 de
julio del 2005, para el 30 de agosto del 2005 a las 10:00 horas, además, la
fecha para la visita de preoferta será para el día 5 de agosto del 2005 a las
10:00 horas.
Dichas aclaraciones se
encuentran en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado
oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.
San José, 14 de julio del 2005.—MBA, Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 22633).—C-14270.—(58057).
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación
Pública Internacional Nº LI-0002-2005 “Construcción de drenajes y terraplenes
de la carretera Costanera Sur”, que se prorroga la fecha de apertura de las
ofertas hasta el 5 de agosto del 2005, a las 11:00 horas.
Lo anterior a fin de modificar
los siguientes puntos:
Párrafo b.2, página N°
26, debe leerse correctamente: “b.2 La unidad Técnica de la Comisión
prepara un cuadro comparativo de las ofertas económicas recibidas y definirá un
orden de mérito, en forma ascendente respecto a la oferta de menor precio”
Párrafo
“c”, página N° 27, debe leerse correctamente: “Si la oferta de menor
precio es descalificada, la Comisión recomendará a la que sigue en orden de
mérito, si ésta cumple con lo establecido en los puntos b) y así,
sucesivamente, en caso de que ésta también incumpla”
Artículo
2.9.2, Adjudicación, debe leerse correctamente: “La recomendación de
adjudicación la realizará la Comisión Evaluadora, quien analizará cada una de
las evaluaciones (legal, financiera y técnico-económica) y las recomendaciones
que procedan, preparando un informe donde establecerá el orden para
adjudicación y recomendará la oferta adjudicada.
La
recomendación de la adjudicación será sometida a la “no objeción del BCIE”,
según se regula en los artículos 7 y 38 de la “Política para la obtención de
Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del
BCIE” y posteriormente será remitida a la Comisión de la Proveeduría
Institucional del MOPT, para que emita el acto formal de adjudicación”
Sexta Fase
de la Valuación Financiera, párrafo primero, página N° 68, debe leerse
correctamente: “Además solo calificarán los oferentes cuyo factor
financiero (Ft) sea mayor que 15 puntos (ver nota 2 del punto 2.4) y que
cumplan con lo consignado en el punto 4.6 de los requisitos financieros.”
El resto
queda igual.
San José, 13 de julio del 2005.—MSc. Silvia
Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22631).—C-23295.—(58058).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
038-2005 (Prórroga Nº 1)
Adquisición,
personalización, implementación, Post-implementación y mantenimiento de una
solución integrada Bancaria (SIB)
De
conformidad con lo indicado de los oficios CORE-281-2005 y CORE-283-2005 del
Proyecto Core System, se les comunica a todos los interesados en este concurso
que la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 7 de
setiembre del 2005.
Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José,
19 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(58035).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7268-E
Adquisición de sistemas de
alumbrado público
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las
10:00 horas del día 30 de agosto del 2005.
Fecha
anterior: 26 de julio del 2005 a las 9:00 horas.
San José,
18 de julio del 2005.—Licitaciones, Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-4770.—(58075).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
(Ampliación y modificación Nº 1)
Suministro de materiales, mano
de obra, instalación,
supervisión y puesta en marcha de los equipos
necesarios para desarrollar el proyecto de
ampliación de la Planta Hidroeléctrica
Río Segundo, bajo el esquema
“Llave en Mano Supervisada”
Les comunicamos que se realizó una ampliación y la modificación Nº 1 a
la licitación en referencia, la cual pueden pasar a retirar a la Proveeduría.
José
Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1
vez.—(57912).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
104-2005
Mantenimiento preventivo y
correctivo para
todas las plantas eléctricas de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 9 de
agosto del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la
Proveeduría.
Asimismo se indica que se han
realizado modificaciones al cartel, las cuales podrán ser retiradas en el Área
de Proveeduría, primer piso, edificio Central, calle 1a, avenida 5
a, en horas de oficina.
San José,
20 de julio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31326).—C-5245.—(57966).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº PM-0001-2005
Compra de tres recolectores para desechos sólidos
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pococí, les comunica, que pueden pasar a este Departamento a
retirar las modificaciones realizadas al cartel de Licitación Pública Nº
PM-0001-2005. A la vez les comunica que el plazo de recibo de ofertas se esta
ampliando hasta el 4 de agosto del 2005.
Guápiles, 19 de julio del 2005.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(58097).
PERIFÉRICA SAN FRANCISCO DE
DOS RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo comunal de San Francisco de Dos Ríos, hace de
conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de: Damron Bob, cédula 175000014979 y Damron
Caravaca Stepahnie, cédula Nº 1-1568-723.
Cert. Nº Monto Fecha Venc. Cupón Nº
1610306022011322-9 $25.716,95 29-12-2004 Sin cupón
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
11 de julio del 2005.—Lic. Henry Condega Sánchez,
Coordinador.—Nº 46086.—(56510).
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Convocatoria
La
suscrita, Hilda Valverde Ávalos, en mi condición de Presidenta de la Junta
Directiva Nacional, con fundamento en la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional
en sus votos 2004-12970, 2004-13179, 2004-13631 y 2005-5582, me permito
convocar a la celebración de la XLVII Sesión Plenaria Extraordinaria de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. La primera convocatoria se efectuará a las 8:00 a. m. y si no
estuviese conformado el quórum requerido, se hará en segunda convocatoria una
hora después, con el número de delegadas y delegados presentes. Fecha: 17 de
setiembre del 2005. Hora: 8:00 a. m. Lugar: Hotel Corobicí.
Agenda
1. Elección del presidente, secretario y dos
vocales para el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, para
concluir el período 2005-2006, de conformidad con el penúltimo párrafo del
artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
2. Elección de 4 miembros titulares y sus
respectivos suplentes de Junta Directiva Nacional, para concluir el período
2002-2006, de conformidad con el artículo 15, inciso b) y 21, ambos de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
3. Conformación de la terna para la designación
del representante de la Asamblea de Trabajadores ante el CONASSIF, según lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 7523.
4. Elección del Comité de Vigilancia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
5. Elección de la Comisión de la Mujer, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
San José,
18 de julio del 2005.—Hilda Valverde Ávalos,
Presidenta.—1 vez.—(57938).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2096-2005.—Ayala García Gilberto, R-167-2005, colombiano, pasaporte
CC19388652, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico,
Fundación Universidad de América (FUA), Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57221).
ORI-R-2035-2005.—Van Der Laat Llinas Milena, R-94-2005(C), costarricense,
cédula Nº 1-768-161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Filosofía, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57222).
ORI-R-2033-2005.—Van Der Laat Llinas Milena, R-94-2005(C), costarricense,
cédula Nº 1-768-161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de
Ciencias, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57223).
ORI-R-2043-2005.—Vaquerano Rivera José David, R-160-2005(C), salvadoreña,
cédula de residencia Nº 220-203586-8265, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr. José Matías
Delgado, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(57224).
ORI-R-2045-2005.—Apestegui Pinto Mariana, R-161-2005, costarricense, cédula
Nº 1-992-496, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes,
Universidad del Norte de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57225).
ORI-R-2089-2005.—Tiffer Sotomayor Haydee, R-232-90B, costarricense, cédula
Nº 1-575-242, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en
Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, Universidad
Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57226).
ORI-R-2029-2005.—Villareal Castro Milton, R-155-2005, costarricense, cédula
Nº 1-497-826, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía,
Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57227).
ORI-R-2085-2005.—Álvaro
Camacho de Pass, R-165-2005, costarricense, cédula Nº 1-629-038, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57228).
ORI-R-2083-2005.—Ricardo Antonio Peña Aguirre, R-164-2005, colombiano,
pasaporte Nº CC6683010, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto,
Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de
julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(57229).
ORI-R-2039-2005.—Alvarado Valdez Susana, R-158-2005, mexicana, pasaporte Nº
01060022485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano,
Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57230).
ORI-R-2048-2005.—Mc Lellan Jr. James Donald, R-159-2005, estadounidense,
residencia temporal Nº 0032450-175-01-0002453, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio Quiropráctico de Palmer, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57231).
ORI-R-2075-2005.—Simón Armando de León Zapeta, R-162-2005, guatemalteco,
cédula de residencia Nº 240-98697-1343, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Maestría en Artes, Administración y Liderazgo, Universidad Loma
Linda, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(57232).
ORI-R-2081-2005.—Joyce
Peynado Barnes, R-163-2005, costarricense, cédula Nº 7-072-063, ha solicitado
reconocimiento del Curso de Posgrado para Médicos Especialistas en Radiología
Oncológica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57233).
ORI-R-2041-2005.—Murillo
Picado Óscar Mauricio, R-27-2000B, costarricense, cédula Nº 2-487-293, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Salud Pública con Área de
Concentración en Epidemiología, Instituto Nacional de Salud Pública, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57234).
ORI-R-2093-2005.—Fabrega Duque José Rogelio, R-299-04C, panameño, pasaporte Nº 1229928, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57235).
ORI-R-2087-2005.—Fabrega Duque José Rogelio, R-299-04B, panameño, pasaporte
Nº 1229928, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía,
Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57236).
ORI-R-2037-2005.—Olivares Ruiz Sergio Augusto, R-157-2005, colombiano, pasaporte Nº CC8724560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57237).
ORI-R-2031-2005.—Najera Fallas Mervin, R-156-2005, costarricense, cédula Nº 9-046-277, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57238).
Resolución
RRG-4756.—San José, a las catorce horas con quince
minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco. Expediente ET-034-2005.
Solicitud de fijación
tarifaria presentada por Transportes Costarricenses Panameños Sociedad de
Responsabilidad Limitada para las rutas 601 descrita como: San José - Ciudad
Neilly - Paso Canoas (servicio regular y directo); 603 descrita como: San José
- Ciudad Cortés; 604 descrita como: San Isidro de El General - San Vito - Agua
Buena; 605 descrita como: San José - Ciudad Neilly - Coto 47; 605 a descrita
como: San Isidro de El General - Ciudad Neilly; 608 descrita como: San José -
San Vito - Agua Buena por Paso Real (servicio regular y directo); 608 descrita
como: San José - Agua Buena - San Vito por Ciudad Neilly y 612 descrita como:
San José - Golfito (servicio regular y directo).
Resultando:
I.—Que el
11 de marzo de 2005 el señor Andrés Semaan Álvarez, de calidades que constan en
el expediente tarifario ET-034-2005 (en adelante, toda referencia a foliado
deberá entenderse inequívocamente asociada al expediente tarifaro ET-034-2005,
salvo expresa indicación en sentido contrario), en su condición de
representante legal de Transportes Costarricenses Panameños, Sociedad de
Responsabilidad Limitada (en adelante TRACOPA S.R.L), según certificación de
personería que consta a folio 414 del expediente de requisitos de admisibilidad
15 (RA-15), presentó una solicitud de fijación tarifaria ante esta Autoridad
Reguladora para las rutas 601, 603, 604, 605, 605 A, 608 y 612.
II.—Que el Consejo de
Transporte Público, mediante los artículos 18-19 de la sesión extraordinaria
26-2000 celebrada el 28 de agosto del 2000, acordó renovar el derecho de
concesión para la explotación del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús en las rutas números 601 San José - Ciudad Neilly -
Paso Canoas (Servicio Regular y Directo); 601 SD San José - Paso Canoas - David
(Servicio Directo); 603 San José - Ciudad Cortés; 604 San Isidro de El General
- San Vito - Agua Buena; 605 San José - Ciudad Neilly- Coto 47; 605 A San
Isidro de El General - Ciudad Neilly; 608 San José - San Vito - Agua Buena por
Paso Real (Servicio Regular y Directo); 608 San José - Agua Buena - San Vito
por Ciudad Neilly y 612 San José – Golfito (Servicio Regular y Directo) a la
empresa Transportes Costarricenses Panameños, el cual tendrá vigencia hasta el 30
de setiembre de 2007 (folios 10 al 14 del expediente RA-015-2001).
III.—Que
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante oficio Nº
1015-RG-2004 con fecha 1 de noviembre de 2004 (folio 332, expediente
OT-375-2004), refrendó el contrato de renovación de la concesión de las rutas
descritas en el párrafo anterior; oficio del cual es pertinente extraer lo
siguiente:
“Se excluye de este
refrendo la ruta 601 SD, descrita como San José – Paso Canoas – David (Panamá),
la cual es una ruta de carácter internacional y la Autoridad Reguladora sólo
tiene competencia de regulación en materia de transporte remunerado en el
territorio nacional”
IV.—Que el
cambio tarifario solicitado por el peticionario para las rutas referidas
representaría en términos relativos un incremento promedio de 45,24%, respecto
a las tarifas aprobadas mediante resolución RRG-4453-2005 de las nueve horas
treinta minutos del 14 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 58
del 23 de marzo del 2005.
V.—Que la última fijación
tarifaria individual que recibió esta empresa para las rutas mencionadas fue
dictada por esta Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-1617-2000 de
las 8:30 horas del 19 de setiembre de 2000, que fue publicada en La Gaceta
N° 190 del día 4 de octubre del año 2000. En La Gaceta N° 203 del 24 de
octubre de 2000 se publicó una fe de erratas por la tarifa de ruta 608 A. En
aquella oportunidad el incremento relativo de las tarifas fue de 19.77%.
VI.—Que
en las fechas señaladas en el cuadro 1, esta Autoridad Reguladora dictó
fijaciones tarifarias para el sector de transporte público en la modalidad de
autobús, que incluyó a las rutas concesionadas a TRACOPA S.R.L.
Cuadro 1
HISTORIA TARIFARIA TRACOPA
S.R.L.
Fecha Número Tarifa
fijada
Resolución publicación de
Gaceta (tarifa
máxima) ¢
RRG-052-1997 20
marzo 1997 La
Gaceta 56 1.755
RRG-963-1999 7
octubre 1999 La
Gaceta 195 2.260
RRG-2206-2001 29
agosto 2001 Alcance
63
a La Gaceta 165 2.570
RRG-2466-2002 25
febrero 2002 Alcance
17
a La Gaceta 39 2.670
RRG-3077-2003 24
abril 2003 La
Gaceta 78 3.035
RRG-3806-2004
18
agosto 2004 La
Gaceta 161 3.240
RRG-4453-2005 23
marzo 2005 La
Gaceta 58 3.480
Fuente: Dirección de Servicios de Transporte
VII.—Que
si bien la empresa argumenta que los factores generadores del ajuste tarifario
solicitado son la incidencia de variables económicas como la devaluación y la
inflación, que influyen en el crecimiento de los gastos operativos, además de
“la constante preocupación de la empresa por mejorar el nivel y la calidad del
servicio” (folio 4), no debe pasarse por alto la reciente renovación de 9 de
las 44 unidades autorizadas para su operación, así como las renovaciones de
flota realizadas en los años 2001 y 2003, cuando sustituyeron 13 unidades en el
primero y 23 autobuses en el segundo.
VIII.—Que
mediante oficio 281-RG-2005 de 14 de marzo de 2005, el despacho de la
Reguladora General dispuso remitir a la Dirección de Aguas, Saneamiento y
Transporte dicha solicitud para su análisis y dictamen técnico (folio 180).
IX.—Que
el 18 de marzo de 2005, a través del oficio 0225-DASTRA-2005, se le solicitó al
representante legal de la peticionaria completar información faltante para
proceder a dar trámite de admisibilidad a la solicitud (folios 181 y 182), para
lo cual se le otorgó un plazo máximo de diez días hábiles. Este acto le fue
comunicado al representante acreditado de TRACOPA S.R.L., el 29 de marzo de
2005.
X.—Que dentro del plazo que se le concedió, el cual vencía
el 13 de abril de 2005, la empresa solicitó una ampliación para la entrega a la
Autoridad Reguladora de los documentos solicitados en el oficio antes referido
(folio 183).
XI.—Que
la ampliación solicitada se le otorgó por un plazo máximo de cinco días hábiles
y mediante oficio 0296-DASTRA-2005 del 20 de abril (folio 185), el cual le fue
comunicado al representante legal de la peticionaria el mismo día de emisión
del oficio.
XII.—Que
dentro del nuevo plazo concedido, el cual tenía como término el día 27 de abril
de 2005, la Autoridad Reguladora recibió parcialmente lo solicitado (folios 186
a 440).
XIII.—Que
con oficios 011-DITRA-2005 y 012-DITRA-2005 fechados 4 de mayo de 2005 (folios
441 a 444), se le solicitó al Consejo de Transporte Público del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y a la empresa concesionaria, respectivamente,
información sobre los acuerdos vigentes de flota, distancias, horarios y
frecuencias al primero y aclaración sobre documentación remitida el 27 de abril
al segundo. Actos que fueron comunicados a las partes el día 9 de mayo de 2005.
XIV.—Que lo solicitado a
TRACOPA S.R.L., fue recibido el día 17 de mayo del 2005 (folios 446 a 471)
luego de que el concesionario solicitara ampliación del plazo el día 16 de mayo
del 2005 (folio 445), solicitud que se concedió con un plazo de tres días
hábiles en el oficio 083-DITRA-2005 del 20 de mayo (folio 494).
XV.—Que
la información solicitada al Consejo de Transporte Público la presentó TRACOPA
S.R.L., y se recibió en la Autoridad Reguladora el 13 de mayo de 2005 (folios
472 a 493).
XVI.—Que
el 30 de mayo de 2005, mediante oficio 102-DITRA-2005 la Dirección de Servicios
de Transporte concedió la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 498).
XVII.—Que
en el transcurso del estudio tarifario presentado por la empresa TRACOPA
S.R.L., se realizó una fijación general, por activación del modelo automático
de ajuste con corte al 18 de febrero de 2005, otorgándole un aumento del 7,43%,
a las rutas 601, 603, 604, 605, 605 A, 608 y 612, mediante la resolución
RRG-4453-2005 publicada en La Gaceta 58 del 23 de marzo de 2005.
XVIII.—Que
el día 1° de junio de 2005 fue publicada la convocatoria a audiencia pública
para las rutas referidas en los diarios Al Día y Extra (folios 503 y 504). La
convocatoria hecha a través del diario oficial fue publicada en La Gaceta
N° 110 del 8 de junio de 2005 (folio 556 a 557).
XIX.—Que en el Informe de
Instrucción que corre agregado al expediente (folios 601 a 608) no se señala
cuales posiciones se presentaron dentro del plazo legal para ello, sin embargo,
posterior a la revisión del expediente ET-034-2005, realizada por la Dirección
de Servicios de Transporte, se constató que, en tiempo se recibieron las
oposiciones presentadas por:
1) Usuarios y vecinos de la comunidad, (folios
505 a 539); 2) la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Neilly de
Corredores (folios 543 a 554); 3) la Asociación de Desarrollo Integral de Coto
Brus, (folios 558 a 568); 4) Victorio Sandino Fajardo en calidad de usuario
(folios 541 a 542); 5) usuarios y vecinos de la comunidad de Paso Canoas
(folios 569 a 571); 6) usuarios y vecinos de Golfito, (folio 572); 7) la
Defensoría de los Habitantes (folios 573 a 577) y 8) Jorge Ortega Cascante, en
condición de usuario (folios 580 a 581). Esas oposiciones se resumen de la
siguiente forma:
1) Usuarios y vecinos de la comunidad (1),
representada por los señores Francisco Lozano y Arturo Acevedo; la Asociación
de Desarrollo Integral de Ciudad Neilly de Corredores (2), representada por
María de los Ángeles Braun Valerín y Pablo Rodríguez Jiménez y la Asociación de
Desarrollo Integral de Coto Brus (3), representada por Roberto Lacayo Bonilla y
Abelardo Madrigal Hernández,
manifiestan que:
“a) Sobre las
variables utilizadas por la gestionante para solicitar el aumento tan desmedido:
Demanda: la
gestionante utilizó una demanda bruta de 53.731 pasajeros en promedio por mes,
tal demanda deberá ser ajustada por concepto de tiquetes de adulto mayor.
CARRERAS: según estadísticas operativas, la empresa dice que ofreció durante el
año 2004 un total de 646.5 carreras en promedio por mes. DISTANCIAS: dada la
incongruencia en las distancias que comprenden cada uno de los trayectos, le
solicitamos a ARESEP que se sirva verificar cuales son las distancias reales de
estos trayectos, esto con el fin de no sobrepasar el cálculo de las tarifas de
estas rutas, o bien se utilicen las distancias que la misma empresa dice que
son realidad. TARIFAS VIGENTES: solicitamos a ARESEP se sirva utilizar para
efectos de sus cálculos las tarifas vigentes reales, que como se indicó, se le otorgaron
a la gestionante el recién pasado mes de marzo. b) Sobre el análisis
complementario de costos: desde la última vez que se le otorgó un aumento
en forma individual a la empresa TRACOPA-octubre 2000- al día de hoy, los
costos operativos ponderados en salarios, combustible, repuestos y otros
administrativos, se incrementaron considerablemente hasta en un 53%. A la luz
del análisis complementario de otros costos y durante dicho período, su
inversión creció en casi un 77%, lo cual significaría reconocerle
tarifariamente a la gestionante un incremento en la tarifa solo por el rubro de
inversión, de un 20,58%. c) Sobre análisis complementario de mercado: se
pretende justificar que la empresa en estudio, NO presenta indicadores
operativos y de mercados normales y eficientes y que se trata de una ruta
ineficiente que opera con demandas relativamente pequeñas para la gran
inversión en flota que ha realizado. Esta situación se traduce obviamente en
costos excesivos que los usuarios tendríamos que soportar y que nuestras
capacidades de pago no nos permite atender.
Solicitamos
se tenga como prueba para la resolución de la presente oposición, así como el
fondo del asunto los expedientes ET-34-2005 y
RA-15.
Los análisis
complementarios de costos y de mercado, dejan en claro el innecesario aumento
en las tarifas que pretende la gestionante.
La empresa ha hecho
inversiones innecesarias y bastante altas, que de reconocer la ARESEP,
resultarían difíciles de tolerar por parte de usuarios, situación que se
revertiría con gran probabilidad en un descenso en la demanda por el servicio.
Debe considerar la ARESEP
que no es posible tomar en cuenta para esta fijación tarifaria únicamente la
inversión realizada por la empresa TRACOPA, toda vez que la vida de la
concesión termina en agosto del 2007 y el valor residual a esa fecha de una
flota tan reciente, es bastante elevado, por lo que no se justifica cargar todo
el peso de la inversión en la tarifa actual.
Resulta necesario que la
ARESEP no deje de lado el factor de la capacidad de pago de nosotros los
usuarios, que resultaría sumamente afectada si se otorgara a la empresa el
ajuste en las tarifas que ella pretende”.
2) Victorio Sandino Fajardo, en calidad de
usuario manifiesta que “la
empresa TRACOPA solicita aumento en sus tarifas, a lo cual yo como usuario me
opongo por la razón que el dueño de esa empresa solo piensa en explotar el
pueblo y no nos da nada”.
3) Usuarios y vecinos de la comunidad de Paso
Canoas, representada por Juan Rafael Herrera Hernández, manifiestan que: “Esta empresa cobra diferentes tarifas para el
servicio directo o regular, no existe diferencia entre una y otra; estos buses
se encuentran en condiciones antihigiénicas; los asientos preferenciales no son
destinados a quienes en realidad los necesitan; los buses tienen asientos
demasiado pegados; a los chóferes y cobradores les hace falta un curso de
“Relaciones Humanas”, sobre todo para el trato de personas mayores; teniendo la
empresa línea exclusiva y lo que esto significa en términos de dinero aun así, el
utilizar servicios sanitarios en las oficinas centrales de TRACOPA y en Pérez
Zeledón es cobrando a los usuarios; estos buses no cuentan con aire
acondicionado y servicio sanitario dentro de ellos”.
4) Usuarios y vecinos de Golfito, manifiestan que: “Los usuarios de la empresa TRACOPA, manifestamos
disconformidad con la publicación del aumento de las tarifas publicadas por
ustedes en los medios informativos escritos, esto debido al mal servicio
brindado por la empresa. La incomodidad y a la vez el no cumplimiento de lo
estipulado en el servicio directo ya que el mismo no cumple pero si cobran la
tarifa estipulada para este fin, los instamos como usuarios de los servicios
aquí expuestos se sirvan ustedes realizar una o varias giras al sur del país
para que sientan el malestar de los usuarios en este servicio tan largo e
incómodo, que nos aqueja a diario y todavía que tiene el servicio otorgado por
el MOPT para este fin, se debe abrir una licitación pública para que otras
empresas puedan brindar el servicio de acuerdo a las regulaciones existentes en
la materia y no el mismo sea monopolizado por esta empresa como es en la
actualidad y debido a esta situación se le dan gustos que piden”.
5) Defensoría de los Habitantes, representada por
Max Alberto Esquivel Faerron, en condición de Defensor de los Habitantes en
Funciones, quien acredita al Lic. Roberto De Prado Lizano, manifiesta que:
“1) Demanda de pasajeros: la empresa
gestionante utilizó una demanda de 53.731 pasajeros promedio mensual, a la cual
le restó la cantidad de 2.030 pasajeros, los cuales, según lo indicado por la
empresa, corresponden a tiquetes de adulto mayor, de tal forma que la demanda
neta utilizada por la concesionaria, en el cálculo es de 51.701 pasajeros.
Es importante
mencionar que los datos utilizados por la empresa no coinciden con las cifras
estadísticas aportadas en el estudio tarifario, (48.913.25), lo cual genera
muchas dudas en cuanto a la exactitud de la información que la empresa está
reportando. 2) Tiquetes adulto mayor: la empresa reporta 2.030 tiquetes adulto
mayor, sin embargo esta cifra debe ser ajustada a 1965 tiquetes, en caso de que
la Autoridad decida aumentar las tarifas de esta empresa, ya que dicha empresa
reportó extemporáneamente los meses de setiembre 2002, marzo y mayo del 2003.
3) Tarifas promedio reportadas: la empresa realizó el cálculo de la tarifa
promedio con base en al resolución RRG-3751-2004 del 14 de julio de 2004, las
cuales fueron publicadas en La Gaceta 146 del 27 de julio de 2004. Sin embargo
posterior a esa fecha, a la empresa se le aumentaron las tarifas producto de la
aplicación de la fórmula automática de ajuste, lo cual genera una tarifa
promedio de ¢2.084.71. En relación de lo anterior, se le solicita a la ARESEP
realizar los ajustes pertinentes. 4) Tarifas
solicitadas: TRACOPA solicitó un incrementó de 56.08%, sin embargo debido a que
la empresa ha recibido todos los aumentos por concepto de fijaciones
nacionales, la Defensoría solicita tomar en cuenta esta situación, ya que el
porcentaje de incremento es menor al solicitado, especialmente si se considera
que la empresa no consideró al momento de realizar los cálculos el aumento que
se le otorgó por la aplicación del modelo automático de ajuste”.
6) Jorge Ortega Cascante, en condición de
usuario, solicita hacer uso de la palabra, consta folios 580 a 581. “Los usuarios de la Zona Sur, recibimos un mal
servicio de transporte de parte de esta empresa a pesar de tener excelentes
unidades en apariencia, primero la distancia de de 350 km o más y el usuario tiene
que soportar el recargo a pesar que tiene diez personas de pie a veces
trasladan hasta veinticinco personas, cobran tarifas directas y van parando por
todos lados, los asientos son incómodos pues tienen capacidad de fábrica
cincuenta y dos pasajeros y tienen actualmente cincuenta y nueve, en las horas
pico, no refuerzan el servicio y por estas razones los usuarios debemos
absorber este incremento por los costos de los fletes en la canasta básica y
también una inflación acumulada de 14% del año 2004”.
XX.—Que las posiciones de los vecinos de la ruta de San
Vito-Maravilla (folios 582 a 583) y de David Álvarez Gómez (folios 584 a 586),
no se resumen en esta resolución por haber sido presentadas en forma
extemporánea.
XXI.—Que
la Audiencia Pública se realizó en la Casa de la Juventud de Río Claro, el 14
de junio de 2005. El acta de esta audiencia corre a folios 611 a 628.
XXII.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte
de esta Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 174-DITRA-2005 del 24 de
junio de 2005, que corre agregado al expediente.
XXIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio 174-DITRA-2005 antes citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Lo señalado en los resultandos II y III de
esta resolución, respecto a la renovación del derecho de concesión de las rutas
601, 601 SD, 603, 604, 605, 605 A, 608 y 612, y lo conexo al refrendo del contrato
de renovación de concesión de estas rutas, respectivamente.
2. Mediante artículo Nº 5.3 de la sesión
ordinaria 54-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
celebrada el 23 de diciembre del año 2003 (folios 37 a 40 del expediente OT-375-2004),
se autorizó a Transportes Costarricenses Panameños S.R.L, una flota de 44
autobuses para operar en las rutas 601, 601 SD, 603, 604 A, 605, 605 SD, 608 y
612.
3. El pasado 1° de febrero en la sesión ordinaria
08-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el
artículo 6.3 (folios 415-416 del expediente RA-015-2001), se acordó aprobar la
modificación de la flota autorizada de la empresa TRACOPA S.R.L.,
sustituyéndose tres unidades modelo 2001 y seis autobuses modelo 1998 por 9
unidades modelo 2005, quedando la flota de la siguiente manera:
Cuadro 2
FLOTA AUTORIZADA A TRACOPA
S.R.L.
Nº Placa Modelo Nº Placa Modelo
1 PB-1083 2001 23 SJB-8762 2003
2 PB-1084 2001 24 SJB-8763 2003
3 PB-1085 2001 25 SJB-8764 2003
4 PB-1087 2001 26 SJB-8765 2003
5 PB-1091 2001 27 SJB-8766 2003
6 PB-1093 2001 28 SJB-8767 2003
7 PB-1096 2001 29 SJB-8768 2003
8 PB-1106 2001 30 SJB-8784 2003
9 PB-1107 2001 31 SJB-8785 2003
10 PB-1109 2001 32 SJB-8786 2003
11 PB-1110 2001 33 SJB-8815 2003
12 PB-1111 2001 34 SJB-8816 2003
13 PB-1112 2001 35 SJB-8817 2003
14 PB-1449 2005 36 SJB-8818 2003
15 PB-1450 2005 37 SJB-8819 2003
16 PB-1451 2005 38 SJB-8820 2003
17 PB-1452 2005 39 SJB-8821 2003
18 PB-1453 2005 40 SJB-8822 2003
19 PB-1454 2005 41 SJB-8823 2003
20 PB-1455 2005 42 SJB-8824 2003
21 PB-1456 2005 43 SJB-8825 2003
22 PB-1457 2005 44 SJB-8826 2003
4. El equipo de calidad de la Dirección de
Servicios de Transporte ha verificado que dicha flota cumpla con las exigencias
técnicas de la revisión vehicular que realiza RITEVE S y C. El resultado de
dicha verificación, con corte al 20 de junio de 2005, fue el siguiente: la
unidad placa PB-1451 presenta la revisión técnica desfavorable y las unidades
placas PB-1083, PB-1093, PB-1110 y PB-1112, tienen vencidas la revisión técnica
según la base de datos de RITEVE, por lo que, en acatamiento de la aplicación
procedimental comunicada vía correo electrónico el pasado 5 de mayo, la cual
cita:
“Cuando se
presenten unidades sin prueba de RTV aprobada, éstas deberán ser excluidas del
cálculo tarifario”, se excluyen estas
unidades del presente estudio tarifario.
5. Las placas de las unidades incluidas en el
cuadro 2, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional y confrontadas con las placas incorporadas en los contratos
de transporte de estudiantes del Ministerio de Educación Pública, las cuales
fueron publicadas en La Gaceta Nº 19 del 27 de enero del 2005, no
encontrándose anomalía alguna con éstas.
6. Para el análisis de la petición, se hizo un
balance comparativo de los resultados que arrojó el modelo tarifario de
transporte remunerado de personas desarrollado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), con las herramientas complementarias de costos,
comparativo de mercado y, finalmente, la evolución comparada de la tarifa
individual con respecto al componente de transporte del índice de precios al
consumidor, según la directriz regulatoria vigente emitida por el regulador
general mediante la circular Nº 1-2002 de 25 de noviembre de 2002 relativa a la
“Aplicación de criterios metodológicos para la fijación de tarifas en el
transporte remunerado de personas, modalidad autobuses y elaboración de las
resoluciones tarifarias en la materia”.
7. Esta fijación se basa en un conjunto de
parámetros que se detalla a continuación.
a) Demanda. Se efectuó un análisis
comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados que consideró la
Autoridad Reguladora para el estudio de revisión tarifaria individual del año
2000 (RRG-1617-2000 de las 8:30 horas del día 19 de setiembre del año 2000) y
los presentados por la empresa en la actualidad, obteniéndose con la presente
solicitud una disminución del 5,39% (2.788 pasajeros). La empresa no presenta
justificación, por medio de estudio técnico que explique tal disminución de la
demanda. Se incorporan los datos para efectos comparativos:
Cuadro 3
CANTIDAD DE PASAJEROS
MOVILIZADOS
ARESEP Empresa
Anteriores Actual Diferencia
Absoluta Diferencia relativa
51 701 48 913 -2 788 -5,39%
Por lo
anterior y en concordancia con lo establecido en el oficio Nº 1015-RG-2004
citado en el resultando III de esta resolución, se consideró adecuado utilizar
la demanda del análisis tarifario anterior, realizando un ajuste para excluir
los pasajeros movilizados en la ruta 601 SD, esto de acuerdo con la
distribución porcentual extraída de las estadísticas presentadas por la
empresa. Los datos se muestran a continuación:
Cuadro 4
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El volumen
de pasajeros movilizados mensualmente tomado como base para disminuir el efecto
adulto mayor es de 49 700. Tal disminución incluye los boletos reportados ante
la Autoridad Reguladora, los que revelan la cantidad de pasajeros adultos
mayores transportados. Esto mediante el registro del ingreso mensual de boletos
del período comprendido entre marzo del 2002 y abril del 2005 que la empresa
está obligada a presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora; la Dirección
de Servicios de Transporte determinó que la empresa entregó tardíamente los
boletos de setiembre 2002 y de marzo, mayo y julio del año 2003. Con respecto a
los boletos de exoneración total o parcial de pasajes de transporte por autobús
para adultos mayores, la Autoridad Reguladora mediante la resolución
RRG-2594-2002 de las 8:00 horas del día 12 de abril del año 2002 y publicada en
La Gaceta N° 76 del 22 de abril del año 2002, estableció el
procedimiento para la recepción y comprobación de los boletos de exoneración
adulto mayor recibidos de los operadores, en el que señala en el Por tanto
número 1 lo siguiente:
“La Autoridad
Reguladora iniciará formalmente la recepción de los tiquetes de la exoneración
adulto mayor, de parte de los operadores del transporte remunerado de personas,
a partir del 15 del mes siguiente a la publicación en La Gaceta de esta
resolución, cuando recibirá por única vez los tiquetes de meses acumulados; en
lo que recibirá por única vez los tiquetes de meses acumulados; en lo sucesivo
cada mes los tiquetes deberán ser entregados a más tardar el día 15 del mes
siguiente y su incumplimiento equivaldrá a que no se consideren en la
estimación de la disminución anual de la demanda, los tiquetes de los meses
atrasados o de los meses en los que no se presentaron.”
Por ello,
al calcular el promedio mensual ponderado, el resultado es de 2 108,13 adultos
mayores.
Considerando lo anterior la
demanda utilizada en el presente estudio corresponde a la del análisis
tarifario anterior (51 701 pasajeros), realizando un ajuste para excluir los
pasajeros movilizados en la ruta 601 SD (2 001 pasajeros), por ser ésta una
ruta internacional y otro ajuste por concepto de tiquetes de adulto mayor (2
108,13 pasajeros). Así, el volumen de pasajeros movilizados por mes resultó en
47 592, cifra utilizada para el cálculo tarifario.
b) Carreras. El nivel de servicios
autorizados para las rutas operadas por la empresa TRACOPA S.R.L., fueron
aprobadas por medio del artículo Nº 5.3 de la sesión ordinaria 54-2003 de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de diciembre
del año 2003 (folios 479-484), así indicado en el Contrato de Renovación de
Concesión (folios 15-40 del expediente OT-375-2004). Las rutas 601, 601 SD,
603, 604 A, 605, 605 SD, 608 y 612 tienen autorizadas 638,75 carreras mensuales
como promedio, dato que se deriva del esquema de horarios aprobado por el
Consejo de Transporte Público. Para la presente solicitud de modificación de
tarifas, la empresa señala en la petitoria (folio 24) que brinda 646,5 carreras
mensuales como promedio para las rutas mencionadas, carreras con las cuales
realizan los cálculos tarifarios.
De lo
anterior y tomando en cuenta lo señalado en el resultando III de esta
resolución, se procede a utilizar para efectos de alimentar el modelo de cálculo
tarifario desarrollado por el MOPT, el nivel de servicios extraído del esquema
de horarios aprobado por el Consejo de Transporte Público para las rutas que
operan sólo en territorio nacional, el cual es de 608,33 carreras mensuales.
c) Flota. Tal y como se excluyó del
cálculo tarifario el volumen de pasajeros movilizados en la ruta 601 SD, se
aplicó el mismo criterio en cuanto a la flota. Para determinar cuales unidades
son las utilizadas en esta ruta se tomaron dos acciones:
i) Partiendo la información remitida por el
Ministerio de Obras públicas y Transportes a la Autoridad Reguladora en el año
1996 (folio 113 expediente CD-18), donde se indica la distribución de la flota
por ruta, se dio seguimiento a los acuerdos del Consejo de Transporte Público
en los que se aprobaron sustituciones de flota para las rutas en estudio, lo
que permitió determinar que cuatro de las cinco unidades utilizadas para la
ruta 601 SD han sido sustituidas y forman parte de la flota autorizada
actualmente. Se agrega el detalle de los cambios señalados:
Cuadro 5
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Tanto el artículo 8 de la
sesión 31-2003 como el Artículo 25 de la sesión 27-2001, ambos del Consejo de
Transporte Público se ubican en el expediente OT-375-2004, folios 41 a 46 y 333
a 338 respectivamente.
ii) Mediante oficio 0131-DITRA-2005 fechado 9 de
junio del 2005 (folio 578 a 579), se solicitó a la empresa TRACOPA S.R.L., que
aportara certificación de la Secretaría de Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, con copia adjunta del acuerdo y el detalle de la flota
autorizada a operar únicamente la ruta 601 SD, descrita como San José – Paso
Canoas – David (Panamá); o en su defecto declaración jurada autenticada por
notario público en la que se detalle cuales unidades de la flota autorizada son
utilizadas para brindar el servicio en esta ruta. De este acto resultó que la
concesionaria contestó la solicitud dentro del plazo que se estableció,
aportando declaración jurada (folio 592 a 593) en la que señala:
“...Para la ruta
seiscientos uno SD, descrita como San José – Paso Canoas-David y viceversa,
están asignadas para circular cualquiera de las unidades de la flota óptima…”
Seguidamente, en dicha
declaración se indica que por razones de uso de la póliza de seguro
internacional, se utilizan en la citada ruta las unidades placas: SJB 8763, SJB
8765, SJB 8821 y SJB 8816.
Entonces,
de las dos acciones tomadas y considerando que la misma concesionaria es quien conoce
mejor sus necesidades y los requerimientos para ofrecer el servicio en la ruta
601 SD, además de que la cantidad de unidades extraída del seguimiento a los
acuerdos del Consejo de Transporte Público coincide con el número de autobuses
declarado por la empresa, se excluyen del cálculo tarifario las unidades SJB
8763, SJB 8765, SJB 8821 y SJB 8816.
De lo
anterior se desprende que del total de la flota autorizada (44 unidades), se
utilizan para efectos tarifarios únicamente 35, considerando las deficiencias
y/o incumplimientos en la revisión técnica vehicular, además de la disminución
de flota por la ruta 601 SD.
d) Extensión de la ruta y tipo de bus admitido.
Para el cálculo tarifario se utilizaron las distancias indicadas por la
Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público (folios 492-493). La
distancia ponderada resultante es de 626,75 kilómetros.
La unidad vehicular admitida
es un bus interurbano largo, con valor de US $ 140.000,00.
e) Valor de otras variables consideradas en el
modelo. El valor definido para otras variables que forman parte del cálculo
tarifario del modelo desarrollado por el MOPT está reseñado en el siguiente
cuadro.
Cuadro 6
VARIABLES MÁS RELEVANTES
EMPLEADAS
EN EL MODELO DEL MOPT
Variable Valor
¢
Precio
por litro de diesel al 14 de junio de 2005 286,00
Tipo de cambio para la
venta al 14 de junio de 2005 476,70
Índice de precios al
consumidor a mayo 2005 327
Salario mensual mínimo
de ley para un chofer 139
802
Salario mensual mínimo
de ley para un chequeador 101
438
Salario mensual mínimo
de ley para un mecánico 116
350
Tasa de rentabilidad
anual sobre la inversión 24,39%
8. Los modelos de estructura de costos (MOPT), y
complementario de costos arrojan resultados coincidentes en cuanto a la dirección
del cambio, ellos sugieren un alza del precio del servicio. Por su parte el
comparativo de mercado reconoce un incremento del 3% para la tarifa según la
inversión neta de la empresa.
9. Con base en la información que se ha
mencionado a lo largo de este estudio se corrió el modelo tarifario
desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual arrojó
un incremento de 31,12%.
10. El análisis comparativo de mercado presenta
las siguientes particularidades:
a. La empresa peticionaria pertenece al bloque 4
de la industria de transporte público por autobús.
b. El IPK (índice de pasajeros por kilómetro) es
un 44% menor que el IPK promedio del mercado.
c. El indicador pasajeros por carrera es un 24%
mayor que el indicador del mercado en el bloque al que pertenecen las rutas
(del análisis se desprende que existe una subestimación del 20% en las
carreras).
d. Los pasajeros por autobús de las rutas son un
17% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al
que pertenecen las rutas. Lo que califica el conjunto de rutas como normal.
e. El análisis señala que de acuerdo con la
información aplicada a las rutas, éstas presentan una sobreestimación de la
flota del 20%, resultado que concuerda con el valor del indicador carreras
diarias por bus, el cual es un 33% menor al valor de mercado.
f. En función de la renovación de la flota que
ha realizado el operador en los últimos años, la inversión neta por
bus/pasajero/kilómetro es un 117,54% mayor a la del mercado.
11. Por su parte, el análisis complementario de
costos arrojó un ajuste de la tarifa de 25,54%
12. Los elementos analizados permiten llegar a
la conclusión de que la inversión realizada por TRACOPA S.R.L., en la compra de
nueve unidades nuevas y el año modelo promedio de la flota justifican un
incremento en la tarifa; sin embargo, reconocer para el cálculo tarifario toda
la inversión, que posiciona a la empresa solicitante en esta materia por encima
del mercado en casi 118%, admitiría un cambio tarifario difícil de sobrellevar
por los usuarios, lo que probablemente llevaría a un descenso en la demanda por
el servicio. Además, no es permisible, desde el punto de vista regulatorio,
considerar para esta fijación tarifaria únicamente lo relativo a la inversión,
ya que la vigencia de la concesión es hasta setiembre del 2007 y el valor
residual de una flota tan reciente a esa fecha es bastante elevado, por lo que
no se justifica asignar todo el peso de la inversión en la tarifa actual.
II.—Que sobre las manifestaciones expuestas por los usuarios y
vecinos de la comunidad, la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Neilly
de Corredores y la Asociación de Desarrollo Integral de Coto Brus, resumidas en
el Resultando XVII de esta resolución, se debe indicar:
1. Sobre las variables utilizadas por la
gestionante para solicitar el aumento.
a) Demanda: La demanda utilizada en el presente
estudio corresponde a la del análisis tarifario anterior, realizando un ajuste
para excluir los pasajeros movilizados en la ruta 601 SD, por ser ésta una ruta
internacional y otro ajuste por concepto de tiquetes de adulto mayor, los
reportes de los boletos de setiembre 2002 y de marzo, mayo y julio del año 2003
fueron presentados de forma extemporánea, por lo que no se tomaron en cuenta
para dicho ajuste. Así, el volumen de pasajeros movilizados por mes resultó en
47 592, cifra utilizada para el cálculo tarifario.
Se debe
indicar además, que la empresa TRACOPA S.R.L., mediante oficio remitido a la
Autoridad Reguladora, fechado 25 de abril del 2005 (folios 186 a 190), hace una
corrección a lo que señalaron inicialmente en la página 6 del estudio tarifario
presentado en la solicitud de cambio de tarifas, donde se refieren al dato de
demanda utilizada e indican que se dio un error material, por lo que se debe
utilizar como demanda 51 701 pasajeros por mes (la misma del estudio tarifario
anterior), “por cuanto la demanda resultante de las cifras estadísticas de la
empresa, arroja una cifra inferior a la indicada”.
b) Carreras: Las rutas 601, 601 SD, 603, 604 A,
605, 605 SD, 608 y 612 tienen autorizadas 638,75 carreras mensuales como
promedio, dato que se deriva del esquema de horarios aprobado por el Consejo de
Transporte Público. Para la presente solicitud de modificación de tarifas, la
empresa señala en la petitoria que brinda 646,5 carreras mensuales como
promedio para las rutas mencionadas, carreras con las cuales realizan los
cálculos tarifarios.
De lo
anterior y tomando en cuenta lo señalado en el punto 2 del Considerando I, se procede
a utilizar para efectos de alimentar el modelo de cálculo tarifario
desarrollado por el MOPT, el nivel de servicios extraído del esquema de
horarios aprobado por el Consejo de Transporte Público para las rutas que
operan sólo en territorio nacional, el cual es de 608,33 carreras mensuales.
c) Distancias: Para el cálculo tarifario se
utilizaron las distancias indicadas por la Dirección Técnica del Consejo de
Transporte Público para cada una de las rutas, resultando una distancia
ponderada de 626,75 kilómetros por carrera.
d) Tarifas vigentes: Para efectos del cálculo
tarifario se utilizaron las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora,
mediante resolución RRG-4453 de las nueve horas treinta minutos del 14 de marzo
del 2005, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2005.
2. Sobre el análisis complementario de costos.
Para responder adecuadamente a las posiciones sobre esta herramienta de
análisis tarifario, partiendo de que el aumento en los costos ponderados en
salarios, combustibles, repuestos y otros crecieron un 52,95% desde la última
fijación individual en que se otorgó tarifa a TRACOPA S.R.L en octubre del 2000
hasta la fecha, se debe señalar que el índice general de precios al consumidor
creció en forma acumulada un 65,8%, no un 32,9% como lo indican los opositores,
mientras que las tarifas, medidas como promedios ponderados respecto a su
demanda aumentaron en el mismo periodo un 41,3%, variación menor que la
presentada por los opositores en aproximadamente 24 puntos porcentuales . Esto
significa que el crecimiento en las tarifas no ha cubierto el aumento en los
costos operativos de la empresa, haciendo que las tarifas en términos reales
hayan disminuido. La diferencia entre el incremento tarifario desde la última
fijación individual y la inflación acumulada es de -24,5%. Entonces de la
comparación realizada entre los incrementos tarifarios y el índice de precios,
se concluye que la inflación ha sido mayor que los ajustes tarifarios
resultantes de las fijaciones generales. Así, la tarifa resultante de
actualizar la última fijación individual solo por inflación, a través del
índice de precios al consumidor sería de ¢ 3 371,07, estando la tarifa
ponderada actualmente en ¢ 2 873,08, lo que arroja una diferencia de ¢ 498.
3. Sobre análisis complementario de mercado.
Para realizar este análisis se utilizó una demanda por mes de 49 700 pasajeros,
excluyendo la ruta 601 SD, tal como se mencionó previamente y el tipo de cambio
utilizado fue de ¢ 476,70 / US $. Datos que difieren de los utilizados por los
opositores, los cuales obviamente provocan cambios en los resultados.
Esta
herramienta muestra un rango de modificación tarifaria que va de -59% a -25%,
reconociendo un incremento del 3% para la tarifa según la inversión neta de la
empresa, sin embargo no se puede dejar de lado que el presente estudio tiene la
particularidad de que se ajustaron las variables relevantes del cálculo
tarifario para la no consideración de la ruta 601 SD con destino a David –
Panamá, ajustes que, dada la estructura del comparativo de mercado, afectan los
resultados y la validación de los mismos para efectos analíticos.
Del
análisis tarifario se concluye que no es razonable, desde el punto de vista
regulatorio, considerar para esta fijación tarifaria únicamente lo relativo a
la inversión, ya que la vigencia de la concesión es hasta setiembre del 2007 y
el valor residual de una flota tan reciente a esa fecha es bastante elevado,
por lo que no se justifica asignar todo el peso de la inversión en la tarifa
actual.
III.—Que sobre lo manifestado por el señor Victorio Sandino
Fajardo, resumido en el resultando XVII de esta resolución, se debe indicar que
además de lo que menciona sobre la incomodidad en los autobuses, donde hace
referencia a la distancia entre los asientos, no existe argumento que sustente
su oposición a la petición tarifaria, sino por el contrario una valoración
personal de su parte. Respecto a la distancia entre asientos se debe indicar
que posterior a la revisión realizada por la Dirección de Servicios de Transporte
al 34% de la flota, se determinó que las unidades de la concesionaria cumplen
con la normativa vigente al respecto según el Manual de Procedimientos para la
Revisión Técnica de Vehículos.
IV.—Que respecto las
manifestaciones expuestas por los usuarios y vecinos de Paso Canoas, resumidas
en el resultando XVII de esta resolución, se debe indicar que respecto a las
condiciones de los autobuses, posterior a la revisión realizada por la
Dirección de Servicios de Transporte al 34% de la flota autorizada, se
determinó que las unidades de la concesionaria cumplen con la normativa vigente
respecto a la distancia entre los asientos según el Manual de Procedimientos
para la Revisión Técnica de Vehículos y no se encontraron deterioros internos
que afecten negativamente el servicio.
V.—Que sobre lo manifestado
por los usuarios y vecinos de Golfito, resumidas en el resultando XVII de esta
resolución se debe indicar que como respuesta a las oposiciones planteadas por
los usuarios, la Dirección de Servicios de Transporte realizó una inspección al
34% de la flota de la concesionaria, permitiendo ésta determinar que las
unidades de la Empresa TRACOPA S.R.L., cumplen con la distancia entre asientos
uno detrás de otro, 30 cm más 30 cm de profundidad del asiento, para una distancia
total entre asientos de 60 cm, según el Manual de Procedimientos para la
Revisión Técnica de Vehículos. Además la empresa debe tener el buzón para
quejas en sus terminales, con lo que los usuarios, adecuadamente pueden
presentar directamente al empresario sus disconformidades con el servicio que
reciben.
VI.—Que
sobre lo manifestado por la Defensoría de los Habitantes, resumido en el
resultando XVII de esta resolución, se debe indicar lo siguiente:
1. Sobre la demanda de pasajeros y los tiquetes
de adulto mayor:
La demanda utilizada
en el presente estudio corresponde a la del análisis tarifario anterior,
realizando un ajuste para excluir los pasajeros movilizados en la ruta 601 SD,
por ser ésta una ruta internacional y otro ajuste por concepto de tiquetes de
adulto mayor, los reportes de los boletos de setiembre 2002 y de marzo, mayo y
julio del año 2003 fueron presentados de forma extemporánea, por lo que no se
tomaron en cuenta para dicho ajuste. Así, el volumen de pasajeros movilizados
por mes resultó en 47 592, cifra utilizada para el cálculo tarifario. El
promedio ponderado mensual de tiquetes de adulto mayor fue de 2 108,13 en el
período comprendido entre marzo del 2002 y abril del 2005.
2. Sobre las tarifas promedio reportadas y las
tarifas solicitadas:
Para efectos del
cálculo tarifario se utilizaron las tarifas aprobadas por la Autoridad
Reguladora, mediante resolución RRG-4453-2005 de las nueve horas treinta
minutos del 14 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de
marzo de 2005.
VII.—Que
sobre las manifestaciones realizadas por el señor Jorge Ortega Cascante,
resumidas en el resultando XVII de esta resolución, se debe indicar que la
Dirección de Servicios de Transporte, el día 20 de junio del 2005 realizó una
inspección al 34% de la flota de la concesionaria, permitiendo ésta determinar
que las unidades de la Empresa TRACOPA S.R.L., cumplen con la distancia entre
asientos uno detrás de otro, 30 cm más 30 cm de profundidad del asiento, para
una distancia total entre asientos de 60 cm, según el Manual de Procedimientos
para la Revisión Técnica de Vehículos. No se encontraron, en dicha inspección,
deterioros internos en las unidades que afecten negativamente el servicio.
Además la empresa debe tener el buzón para quejas en sus terminales, con lo que
los usuarios, adecuadamente pueden presentar directamente al empresario sus
disconformidades con el servicio que reciben.
VIII.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es aumentar en 25,54%, como se dispone, las tarifas de las
rutas 601 San José - Ciudad Neilly - Paso Canoas (servicio regular y directo);
603 San José - Ciudad Cortés; 604 San Isidro de El General – San Vito – Agua
Buena; 605 San José - Ciudad Neilly - Coto 47; 605 A San Isidro de El General -
Ciudad Neilly; 608 San José – San vito – Agua Buena por Paso Real (servicio
regular y directo); 608 San José – Agua Buena - San Vito por Ciudad Neilly y
612 San José – Golfito (servicio regular y directo), servidas por Transportes
Costarricenses Panameños, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso f), 57
incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo
establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la
Ley 7593 y en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar
para las rutas 601 San José - Ciudad Neilly - Paso Canoas (servicio regular y
directo); 603 San José - Ciudad Cortés; 604 San Isidro de El General – San Vito
– Agua Buena; 605 San José - Ciudad Neilly - Coto 47; 605 A San Isidro de El
General - Ciudad Neilly; 608 San José – San vito – Agua Buena por Paso Real
(servicio regular y directo); 608 San José – Agua Buena - San Vito por Ciudad
Neilly y 612 San José – Golfito (servicio regular y directo), operadas por
Transportes Costarricenses Panameños Sociedad de Responsabilidad Limitada, las
tarifas que a continuación se detallan:
Adulto
Tarifa mayor
Ruta Descripción (colones) (colones)
601 SD San
José-Paso Canoas (Servicio Directo)
San José-Ciudad Neily (Servicio
Directo) 3.960,00 2.970,00
San José-Paso Canoas (Servicio
Directo) 4.160,00 3.120,00
601-603-
605-612 San José-Zona Sur (Servicio Regular)
San José-Paso Canoas (Servicio
Regular) 4.160,00 3.120,00
San José-Coto 47 (Servicio
Regular) 3.960,00 2.970,00
San José-Golfito (Servicio
Regular) 3.960,00 2.970,00
San José-Ciudad Neily (Servicio
Regular) 3.960,00 2.970,00
San José-Río Claro 3.760,00 2.820,00
San José-Kmto. 23 3.760,00 2.820,00
San José-Kmto. 40 3.555,00 2.670,00
San José-Piedras Blancas 3.570,00 2.680,00
San José-Finca Alajuela 3.420,00 2.565,00
San José-Jalaca 3.420,00 2.565,00
San José-Tinoco 3.260,00 2.440,00
San José-Ciudad Cortés (Servicio
Regular) 3.260,00 2.440,00
San José-Olla Cero 3.260,00 2.440,00
San José-Palmar Norte y Sur
(Servicio Regular) 3.105,00 2.330,00
San José-Zapote 2.980,00 2.235,00
San José-Cajón de Palmar Norte 2.980,00 2.235,00
San José-Puerto Nuevo 2.870,00 2.155,00
San José-Changuena 2.810,00 2.110,00
San José-Curre 2.810,00 2.110,00
San José-San Andrés 2.605,00 1.950,00
San José-Paso Real 2.605,00 1.950,00
San José-Catarata 2.605,00 1.950,00
San José-El Brujo 2.600,00 1.950,00
San José-San Luis 2.450,00 1.840,00
San José-Buenos Aires 2.450,00 1.840,00
San José-Ceibo 2.335,00 1.750,00
San José-Cañas 2.290,00 1.720,00
San José-entrada a volcán 2.230,00 1.670,00
San José-Cacao 2.090,00 1.570,00
San José-Convento 2.090,00 1.570,00
San José-La Unión 2.090,00 1.570,00
San José-Cajón de Buenos Aires 2.035,00 1.525,00
San José-Pacuare 1.915,00 1.435,00
San José-La Fresca 2.980,00 2.235,00
604 A San
Isidro de El Gral-San Vito-
Agua Buena
San Isidro-Agua Buena 2.355,00 1.765,00
San Isidro-San Vito 2.105,00 1.575,00
San Isidro-Jabillos 1.645,00 1.235,00
San Isidro-Las Tablas 1.540,00 1.155,00
San Isidro-Paso Real 1.140,00 860,00
San Isidro-Buenos Aires 730,00 545,00
605 A San
Isidro de El Gral-Ciudad Neily
San Isidro-Ciudad Neily 2.335,00 1.750,00
San Isidro-Río Claro 2.190,00 1.645,00
San Isidro-Kmto 37 2.060,00 1.545,00
San Isidro-Piedras Blancas 2.035,00 1.525,00
San Isidro-Venecia 1.870,00 1.405,00
San Isidro-Palmar 1.690,00 1.270,00
San Isidro-Paso Real 1.085,00 815,00
San Isidro-Buenos Aires 820,00 615,00
San Isidro-Volcán 620,00 465,00
San Isidro-Pacuare 270,00 0,00
608 San
José-San Vito-Agua Buena x Paso
Real (Servicio Regular)
San José-San Vito-Agua Buena x
Paso Real 3.760,00 2.820,00
608 SD San
José-San Vito-Agua Buena
x Paso
Real (Servicio Directo)
San José-Sabalito 3.840,00 2.880,00
San José-Agua Buena 3.840,00 2.880,00
San José-San Vito 3.620,00 2.720,00
San Isidro de El Gral-Sabalito 1.875,00 1.405,00
San Isidro de El Gral-Agua Buena 1.875,00 1.405,00
San Isidro de El Gral-San Vito 1.875,00 1.405,00
608 San
José-San Vito-Agua Buena
x
Ciudad Neily (Casos de emergencia)
San José-San Vito-Agua Buena x
C. Neily 4.370,00 3.275,00
612 SD San
José-Golfito (Servicio Directo)
San José-Golfito (Servicio
Directo) 3.960,00 2.970,00
II.—Indicar a Transportes Costarricenses Panameños, Sociedad
de Responsabilidad Limitada que debe cumplir lo siguiente:
1. Presentar en el menor tiempo posible (a más
tardar 60 días naturales a partir de la notificación de esta resolución) un
plan de capacitación para sus choferes, junto con su cronograma de ejecución,
donde se incluyan tópicos sobre servicio al cliente y relaciones humanas.
2. El lineamiento regulatorio publicado en La
Gaceta N° 195 del 7 de octubre de 1998.
3. Las disposiciones establecidas en el artículo
33 de la Ley Nº 3503, reformada por la Ley Nº 7936, en la Ley de Igualdad de
oportunidades para las personas con Discapacidad Nº 7600 y en la Ley Integral
para la persona Adulta Mayor Nº 7935, además de cumplir con lo estipulado en el
contrato de concesión.
4. Presentar ante Riteve S y C las unidades
placas PB-1451, PB-1083, PB-1093, PB-1110 y PB-1112, para obtener la revisión
técnica favorable.
5. Realizar y presentar a la Autoridad Reguladora
en un plazo máximo de nueve meses a partir de la notificación de esta
resolución, un estudio de demanda desagregado por ruta, debidamente avalado por
el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a
quien corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán ser
interpuestos ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
Los recursos de revocatoria y
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión dentro del plazo señalado en el
artículo 354 de la precitada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Nº 584-DAF-2005).—C-415625.—(57165).
Res.
RRG-4767.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco
Solicitud de fijacion
tarifaria planteada por Buses INA-Uruca S. A. para las rutas 10 y 10 BS
descritas respectivamente como San José-La Uruca y Ramales, Modalidad Buses y
San José y la localidad del caserío La Carpio, modalidad busetas. Expediente
ET-033-2005.
Resultando:
I.—Que el
11 de marzo de 2005, Buses INA-Uruca S. A., representada por los señores
Raymond Salim Simaan Khachab y Andrés Semaan Álvarez, en su condición de
apoderados generalísimos sin límites de suma, según certificación visible a
folio 190; presentaron ante la Autoridad Reguladora, una solicitud de ajuste
tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, que brinda en las rutas 10 y 10 BS, denominadas respectivamente
como San José-La Uruca y Ramales y San José y la localidad del caserío La Carpio
(folios 2 a 189).
II.—Que de acuerdo al
artículo 15 de la sesión ordinaria 035-2000 del 21 de diciembre de 2000 y
artículo 20-21 de la sesión ordinaria 20-2000 del 17 de agosto de 2000,
modificado por el artículo 14 de la sesión ordinaria 22-2000 celebrada el 7 de
setiembre de 2000, el Consejo de Transporte Público (CTP) del MOPT renueva el
derecho de concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo renumerado de
personas por un plazo de 7 años a BUSES INA-URUCA, S.A., para las rutas 10
descritas como San José-Hospital México por La Uruca, 10 A San José-La Uruca-La
Peregrina, 10 B San José-La Uruca-Barrio Corazón de Jesús, 10 C San José-La
Uruca-León XIII, 10 D San José-Hospital México por la pista, 10 E San
José-Parque de diversiones, 10 F San José-La Uruca-Urbanización Rositer
Carballo, 10 G San José-La Carpio por La Uruca y por la pista y 10 H San
José-INA (folios 274 a 281 ET-033-2005 y folios 249 a 264 Tomo I OT-407-2004).
III.—Que
el contrato de concesión indicado en el resultando anterior no está firmado ni
refrendado por la ARESEP, por las razones que se indican en los oficios
1034-DASTRA-2004 (folios 670 a 671 Tomo II OT-407-2004) y 1207-RG-2004 (folios
672 a 673 Tomo II OT-407-2004), ambos del 17 de diciembre de 2004.
IV.—Que para el caso de la
ruta 10 BS, descrita como San José y la localidad del caserío La Carpio,
modalidad buseta, la petente es permisionaria de dicha ruta según acuerdo Nº 07
de la sesión 3277 del 1 de febrero de 1999 (folio 383).
V.—Que la última fijación
tarifaria que se llevó a cabo individualmente para las rutas indicadas fue
mediante resolución RRG-2985-2003 del 18 de febrero de 2003, publicada en La
Gaceta 39 del 25 de febrero de 2003 (folios 252 al 255 ET-003-2003).
VI.—Que
por oficio 282-RG-2005 del 14 de marzo de 2005 (folio 180), la Reguladora
General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
VII.—Que
las tarifas vigentes de las rutas 10 y 10 BS al momento que se presentó esta
solicitud a la Autoridad Reguladora, fueron fijadas mediante la resolución
RRG-3751-2004 del 14 de julio del 2004, publicada en La Gaceta 146 del
27 de julio del 2004.
VIII.—Que
para las rutas 10 y 10 BS, la petente solicita un incremento promedio del
44,08%, siendo el pliego tarifario solicitado el siguiente:
Tarifas Tarifas
actuales propuestas Variación
Ruta Descripción (colones) (colones) porcentual
10 San
José-La Uruca y ramales
San José-Hospital México por
la Uruca 110 160 45%
San José-La Uruca-La Peregrina 110 160 45%
San José-La Uruca-B° Corazón
de Jesús 110 160 45%
San José-La Uruca-León XIII 110 160 45%
San José-Hospital México por
la pista 110 160 45%
San José-Parque de Diversiones 110 160 45%
San
José-La Uruca-Urb. Rositer
Carballo 110 160 45%
San José-La Carpio-Canal 13 x
La Uruca 115 165 43%
San José-La Carpio-Canal 13 x
la pista 115 165 43%
San José-INA 110 160 45%
10 BS San José-La
Carpio-Canal 13
(busetas)
San José-La Carpio-Canal 13 x
La Uruca 115 165 43%
San José-La Carpio-Canal 13 x
la pista 115 165 43%
IX.—Que
las tarifas señaladas en el resultando anterior, fueron modificadas por la
última fijación general extraordinaria mediante RRG-4453-2005 de fecha 14 de
marzo del 2005, publicada en La Gaceta 58 del 23 de marzo de 2005; por lo que
el anterior pliego tarifario indicado en el resultando VIII varió de la
siguiente forma:
Tarifas Tarifas
actuales propuestas Variación
Ruta Descripción (colones) (colones) porcentual
10 San
José-La Uruca y ramales
San José-Hospital México por
la Uruca 120 160 33%
San José-La Uruca-La Peregrina 120 160 33%
San José-La Uruca-B° Corazón
de Jesús 120 160 33%
San José-La Uruca-León XIII 120 160 33%
San José-Hospital México por
la pista 120 160 33%
San José-Parque de Diversiones 120 160 33%
San José-La Uruca-Urb. Rositer
Carballo 120 160 33%
San José-La Carpio-Canal 13 x
La Uruca 125 165 32%
San José-La Carpio-Canal 13 x
la pista 125 165 32%
San José-INA 120 160 32%
10 BS San José-La
Carpio-Canal 13
(busetas)
San José-La Carpio-Canal 13 x
La Uruca 125 165 32%
San José-La Carpio-Canal 13 x
la pista 125 165 32%
X.—Que el 31 de mayo de 2005, se otorgó admisibilidad
mediante oficio 110-DITRA-2005 (folios 317 a 318).
XI.—Que
la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios Extra (folio
320) y La República (folio 319), ambos del 2 de junio de 2005, así como en La
Gaceta 110 del 8 de junio de 2005 (folio 327).
XII.—Que
en el Informe de Instrucción, visible a folios 390 a 395, se indica que dentro
del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las siguientes oposiciones
a la solicitud referida:
1. Gerardo Hernández González, en calidad de
usuario (folio 328).
Argumenta
lo siguiente:
“Interpongo mi oposición, al aumento
tarifario solicitado por la empresa Buses INA-Uruca S. A., para el servicio de
buses de La Peregrina.”
En este caso en particular la oposición
realizada en la audiencia pública gira en torno a la descripción de
deficiencias en la calidad del servicio prestado por la petente sobre todo a lo
correspondiente al incumplimiento por parte de la empresa de la Ley 7600 “Ley
de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, así como el
mal trato hacia el adulto mayor y los usuarios en general.
2. Vecinos y usuarios de la comunidad León XIII
de Tibás, representados por el señor Fernando Chaves Alvarado (folios 331 a
339).
Argumentan
lo siguiente:
a. “Los vecinos de esta comunidad son de los
sectores más pobres del área metropolitana.
b. Que en consecuencia cualquier aumento en el
pasaje podría parecer insignificativo, sin embargo hay que tomar en cuenta que
si tomamos como base la familia universalmente conocida de cuatro personas,
tenemos que el aumento solicitado de 33%, o sea de cuarenta colones, lo que
implica que la tarifa quedaría en ciento sesenta colones, en realidad esta
aumento constituye ochenta colones diarios.
c. Cabe señalar que como se está analizando el
impacto en el aumento de las tarifas y hemos tomado como base la familia modelo,
no se incluyen los fines de semana, aunque durante esos días si se hace uso del
transporte, de modo que todo lo anterior constituye sólo un punto de referencia
mínimo para demostrar el impacto en el costo de los pasajes o cualquier
incremento en estos.
d. Que de acuerdo con los datos anteriores, la
familia promedio tendría que desembolsar seis mil setecientos veinte colones
por mes para financiar este aumento tarifario.
e. Se debe tomar en cuenta que en Distrito no
hay colegio y la escuela existente aún cuando tiene matrícula de pre primaria y
primaria es insuficiente para aceptar toda la población estudiantil, por lo que
la mayoría de los estudiantes tienen que desplazarse a los centros educativos
de la Uruca, Barrio México, Tibás, San José entro otros.
f. Por las condiciones socioeconómicas de
población meta, la mayoría de sus integrantes son trabajadores no calificados,
por lo que devengan los salarios más bajos en la escala salarial nacional, por
lo que cualquier aumento en los servicios básicos tiene un impacto económico y
social muy sensible.
g. La mala calidad del servicio de transporte
público prolifera los denominados colectivos o piratas, que transportan
pasajeros de León XIII a San José y viceversa, ya que los usuarios prefieren
desplazarse en este medio.”
3. Antonio Mario Vargas Vargas en calidad de
usuario (folios 340 a 342).
Argumenta
lo siguiente:
“La ruta de la Uruca, hace un recorrido
de 2kms y medio y cobran ¢44 el kilómetro con mucho menos gastos en combustibles,
llantas y otros; nos es posible que quieran cobrar ¢44 por km con muy bajo
rendimiento en atención al cliente, especialmente a los ciudadanos de la
tercera edad, los chóferes arrebatan el tiquete de la mano del cliente
maldiciendo hasta su propia madre, con malos gestos a veces usando improperios
hacia la caja, sus propios patronos lamentablemente dejan mucho que desear si
lo ven con el tiquete en mano no paran el bus, si lleva el tiquete cierran la
puerta y arranca sin ninguna consideración, me imagina que ellos nunca llegarán
a la tercera edad.”
4. Asociación de Desarrollo Integral Finca La
Caja, representada por Alexander Villalobos en condición de presidente (folios
344 a 355).
Argumentan
lo siguiente:
“No estamos de acuerdo con el aumento que
la empresa Buses INA-Uruca solicita con respecto a la tarifa de buses. Por el
motivo que sentimos un atropello con el alza del precio solicitado, ya que el
costo de la vida esta muy elevado y este asentamiento es de muy bajos
recursos.”
5. Rosy Ramírez en condición de usuaria (folios
356 a 360).
Argumenta
lo siguiente:
“La tarifa establecida es excesiva, las
paradas de buses se encuentran en una zona de alto riesgo social para nosotros
como para nuestros hijos, no es admisible el aumento de 30%.
Por otra parte la empresa de buses se ve
en la necesidad de subir las tarifas pero que lo aplique de acuerdo al
recorrido y la ruta, Carpio es el doble de la nuestra”.
XIII.—Que la audiencia pública se realizó en el auditorio de la
ARESEP, el 16 de mayo de 2005. El acta 32-2005 correspondiente a esa audiencia,
corre a folios 396 a 412.
XIV.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de
Transporte, de la Autoridad Reguladora según consta en el oficio 185-DITRA-2005
fechado 29 de junio de 2005, que corre agregado al expediente.
XV.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio 185-DITRA-2005 arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte de la
Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), tomando la información de la demanda
histórica, deduciéndole la correspondiente a los adultos mayores.
2) El día 6 de junio del año en curso, se revisó
la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo
184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Buses INA-Uruca,
S.A. al ET-033-2005, sobre el estado mecánico de las unidades con que brindan
el servicio y aprobadas por el Consejo de Transporte Público, obteniéndose los
siguientes resultados:
a) Unidades revisadas: Las unidades consultadas
fueron las siguientes:
Placa Modelo Placa Modelo
SJB 9655 2005 SJB 9731 2005
SJB 9656 2005 SJB 9732 2005
SJB 9657 2005 SJB 9733 2005
SJB 9658 2005 SJB 9734 2005
SJB 9659 2005 SJB 9735 2005
SJB 9660 2005 SJB 9736 2005
SJB 9661 2005 SJB 9737 2005
SJB 9662 2005 SJB 9738 2005
SJB 9663 2005 SJB 9739 2005
SJB 9664 2005 SJB 9740 2005
SJB 9665 2005 SJB 9741 2005
SJB 9666 2005 SJB 9748 2005
SJB 9667 2005 SJB 9749 2005
SJB 9668 2005 SJB 9750 2005
SJB 9710 2005 SJB 9751 2005
SJB 9711 2005 SJB 9752 2005
SJB 9712 2005 SJB 9753 2005
SJB 9713 2005 SJB 9754 2005
SJB 9714 2005 SJB 9755 2005
SJB 9715 2005 SJB 9756 2005
SJB 9716 2005 SJB 9757 2005
SJB 9717 2005 SJB 9758 2005
SJB 9718 2005 SJB 9759 2005
SJB 9719 2005 SJB 9805 2005
SJB 9720 2005 SJB 9806 2005
SJB 9721 2005 SJB 9807 2005
SJB 9722 2005 SJB 9808 2005
SJB 9723 2005 SJB 9809 2005
SJB 9724 2005 SJB 9810 2005
SJB 9725 2005 SJB 9811 2005
SJB 9726 2005 SJB 9812 2005
SJB 9727 2005 SJB 9813 2005
SJB 9728 2005 SJB 9814 2005
SJB 9729 2005 SJB 9815 2005
SJB 9730 2005
SJB 9816 2005
b) Cumplimiento de requisitos legales: las
unidades sujetas a la inspección presentaron a derecho la tarjeta de
circulación, la revisión técnica y las certificaciones del Registro Público
respectivas.
3) Como parte del análisis tarifario, se
analizaron las siguientes variables operativas:
a. Demanda mensual. Para la determinación de la
demanda mensual se procedió a comparar la demanda actual indicada por la
empresa vrs la demanda utilizada en la última fijación tarifaria individual,
obteniéndose el siguiente resultado:
Se observa del cuadro anterior que la
demanda actual en términos totales es mayor en 18,393 pasajeros con respecto a
la demanda utilizada en la última fijación tarifaria individual, razón por la
cual para el estudio tarifario se decide utilizar la demanda indicada por la
empresa, la cual corresponde a 1 297 498,08 pasajeros promedio por mes.
Es importante hacer notar que
el ramal que experimentó un mayor crecimiento en cuanto al número de pasajeros
transportados corresponde al de la ruta 10 BS San José-La Carpio-Canal 13 por
la pista el cual desde la última fijación tarifaria experimentó un crecimiento
del 121%.
b. Flota autorizada. De la documentación aportada
al expediente RA-080 Tomo I (folios 83 a 86), se logró determinar la flota
autorizada por el Consejo de Transporte Público, para las rutas 10-10BS, según
acuerdo tomado por artículo 6-2, sesión ordinaria 08-2005, de fecha 1 de
febrero de 2005. Dicha flota está conformada por 70 unidades, modalidad buses.
i. Propiedad de la flota. Las 70 unidades
presentadas por la empresa en el estudio tarifario, expediente ET-033-2005,
aparecen inscritas en el Registro Público a nombre de Buses INA-Uruca, S. A.
ii. Año modelo de las unidades y su capacidad. El
año modelo de las unidades y su respectiva capacidad corresponde a:
Placa Modelo Capacidad Placa Modelo Capacidad
SJB 9655 2005 52 SJB 9731 2005 52
SJB 9656 2005 52 SJB 9732 2005 52
SJB 9657 2005 52 SJB 9733 2005 52
SJB 9658 2005 52 SJB 9734 2005 52
SJB 9659 2005 52 SJB 9735 2005 52
SJB 9660 2005 52 SJB 9736 2005 52
SJB 9661 2005 52 SJB 9737 2005 52
SJB 9662 2005 52 SJB 9738 2005 52
SJB 9663 2005 52 SJB 9739 2005 52
SJB 9664 2005 52 SJB 9740 2005 52
SJB 9665 2005 52 SJB 9741 2005 52
SJB 9666 2005 52 SJB 9748 2005 52
SJB 9667 2005 52 SJB 9749 2005 52
SJB 9668 2005 52 SJB 9750 2005 52
SJB 9710 2005 52 SJB 9751 2005 52
Placa Modelo Capacidad Placa Modelo Capacidad
SJB 9711 2005 52 SJB 9752 2005 52
SJB 9712 2005 52 SJB 9753 2005 52
SJB 9713 2005 52 SJB 9754 2005 52
SJB 9714 2005 52 SJB 9755 2005 52
SJB 9715 2005 52 SJB 9756 2005 52
SJB 9716 2005 52 SJB 9757 2005 52
SJB 9717 2005 52 SJB 9758 2005 52
SJB 9718 2005 52 SJB 9759 2005 52
SJB 9719 2005 52 SJB 9805 2005 52
SJB 9720 2005 52 SJB 9806 2005 52
SJB 9721 2005 52 SJB 9807 2005 52
SJB 9722 2005 52 SJB 9808 2005 52
SJB 9723 2005 52 SJB 9809 2005 52
SJB 9724 2005 52 SJB 9810 2005 52
SJB 9725 2005 52 SJB 9811 2005 52
SJB 9726 2005 52 SJB 9812 2005 52
SJB 9727 2005 52 SJB 9813 2005 52
SJB 9728 2005 52 SJB 9814 2005 52
SJB 9729 2005 52 SJB 9815 2005 52
SJB 9730 2005 52 SJB 9816 2005 52
En este punto es conveniente indicar que
al tratarse de rutas del área metropolitana, la capacidad máxima autorizada es
de 80 pasajeros, 52 sentados y 28 de pie; sin embargo dado que no se dispone de
tarjetas actualizadas de capacidad, a nivel del modelo que el MOPT denominó
como econométrico, se consideran solo los pasajeros sentados (52).
iii. Alteración de placas. Se confrontó el número de
las placas que tiene Buses INA-Uruca S. A. con la lista de placas alteradas
remitidas por el Registro Público, obteniéndose resultados satisfactorios al
respecto.
iv. Verificación de flota de servicio público y transporte
de estudiantes. Como parte de los procedimientos de revisión aplicados a la
flota automotor, se procedió a revisar que las unidades autorizadas para las
rutas 10-10BS no se estuvieran utilizando para otros servicios, cotejándolos
contra el listado de autobuses para transporte de estudiantes publicado en La
Gaceta 19 del 27 de enero de 2005.
De acuerdo con nuestra revisión, los
resultados fueron satisfactorios para dichas rutas.
c. Carreras por mes. En el siguiente cuadro se
presenta una comparación entre el número de carreras por ruta según la empresa
vrs lo autorizado por el MOPT:
Carreras Carreras
actuales actuales
según según Diferencia Diferencia
Ruta empresa MOPT absoluta relativa
10 14.704,09 18.998,96 4.294,87 29%
10 BS 4.938,75 5.333,76 395,01 8%
19.642,84 24.332,72 4.689,88 24%
Se
observa del cuadro anterior que la empresa en términos totales utiliza menor
cantidad de carreras que las que tiene autorizadas por el MOPT, por lo que para
el estudio tarifario respectivo se utilizan las carreras indicadas por la
petente.
El
criterio técnico que se utilizó para esta selección es el siguiente: “Si las
carreras que indica la empresa son inferiores a las autorizadas por el MOPT, se
utilizan las carreras que indica la empresa, caso contrario se utilizan las
autorizadas por el MOPT”.
Este
criterio se basa en el principio de que a una empresa no se le pueden reconocer
carreras que están por encima de lo autorizado por el MOPT (principio de
legalidad), ni tampoco asignarle un número mayor de carreras que en la
actualidad no está realizando (situación real).
La
distribución final de las carreras (por ramal) utilizadas en el presente
estudio se muestra en el siguiente cuadro:
Ruta Detalle
Ramal Carreras
10 San
José-Hospital México por la Uruca 1.862,96
San José-La Uruca-La Peregrina 1.752,67
San José-La Uruca-B° Corazón de
Jesús 340,17
San José-La Uruca-León XIII 4.575,05
San José-Hospital México por la
pista 1.794,79
San José-Parque de Diversiones 142,75
San José-La Uruca-Urb. Rositer Carballo 1.098,13
San José-La Carpio-Canal 13 x la
pista 3.137,58
10
BS San José-La Carpio-Canal 13 x la
pista 4.938,75
19.642,84
d. Extensión de la ruta. La distancia ponderada
de las rutas utilizada en el estudio tarifario corresponde a 15,48 Km (ruta urbana
metropolitana).
e. Unidad típica: El tipo de autobús utilizado
corresponde a un bus urbano. El valor de la unidad corresponde a US$ 72.000,00
que equivale al tipo de cambio de ¢477,23 por dólar a ¢ 34.360.560,00 y a un
valor histórico de ¢ 31.575.521,00.
f. Tarifa. Se usa una tarifa promedio de ¢122,23
por pasajero para “correr” el modelo que el MOPT denominó como econométrico.
g. Tipo de cambio y precio del combustible. El
tipo de cambio usado por Buses INA-Uruca S. A. es de ¢465,60 por US$ mientras que
el vigente a la fecha del estudio (fecha de la audiencia pública) es de
¢477,23. El precio del combustible que maneja la petente en su análisis es de
¢264,00 y para efectos de nuestro estudio se actualizó dicho precio a ¢286,00.
h. Resumen de variables. En el siguiente cuadro
se hace una comparación del valor de las variables utilizadas por la petente y
las que se utilizaron en el presente estudio tarifario para la respectiva
“corrida” del modelo que el MOPT denominó como econométrico:
Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato
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4) El resultado de la “corrida” del modelo que el
MOPT denominó como econométrico está arrojando un incremento del 46,28% en el
las tarifas de las rutas 10 y 10 BS.
5) El incremento generado por la aplicación del modelo
indicado corresponde a un porcentaje superior al solicitado por la empresa,
esto es el resultado de que hubo una actualización (aumento) de los datos de
costos que maneja dicho modelo, así como una variación en el precio del
combustible y el tipo de cambio, lo cual implica que la estructura de costos
fijos y variables aumentó con respecto al escenario que en su momento fue
presentado por la petente.
6) Un aspecto relevante que debe ser mencionado
lo constituye el hecho de que la empresa cambió el 100% de la flota de
autobuses a modelo 2005 y adicionalmente aumentó dicha flota en 12 unidades (de
58 a 70) desde la última fijación tarifaria individual. Este aumento de flota
fue autorizado mediante el artículo 4.14 de la sesión ordinaria 18-2004 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público el día 12 de marzo de 2004 y con
respecto al cambio de modelo promedio de la flota, este fue autorizado mediante
artículo 6.2 de la sesión ordinaria 08-2005 del 1 de febrero de 2005.
7) Con respecto al aumento de flota de 58 a 70
unidades, cabe indicar que el Departamento de Ingeniería del Consejo de
Transporte Público (CTP) realizó un estudio técnico según oficio DING-04-181
del 25 de febrero de 2004, el cual recomienda este aumento de flota, así como
el cambio en su estructura de horarios. Existe entonces una justificación
técnica para el aumento de flota; sin embargo para lo que se refiere a su
renovación total a modelo 2005, no se dispone de ninguna argumentación o
estudio de naturaleza técnica por parte del CTP que justifique la necesidad de
que la flota de operación de la empresa bajo análisis tenga que ser nueva en su
totalidad. Este cambio en el tamaño y el modelo de la flota autorizada implica
un elevado nivel de inversión por parte de la empresa, siendo esta la razón
principal por la cual el resultado del modelo que el MOPT denominó como
econométrico está arrojando un porcentaje de incremento tarifario
significativo.
8) Si bien es cierto el modelo del MOPT reconoce
la inversión señalada, debe tenerse presente que el cambiar el 100% de la flota
de autobuses a modelos nuevos, faltando menos de 3 años para que venza el plazo
de la concesión dado a Buses INA-Uruca, S.A., sin que haya mediado un estudio
técnico realizado por el Consejo de Transporte Público mediante el cual se
fundamente técnicamente la necesidad de esta variación significativa en el
modelo promedio de los buses, implica que desde el punto de vista tarifario y
de justicia social no es recomendable otorgar un porcentaje de aumento de esta
naturaleza en las tarifas vigentes de las rutas bajo análisis, sobre todo si se
considera los resultados de los análisis complementarios que se desarrollan en
los puntos 9 al 12 siguientes.
9) Con respecto al análisis comparativo de
mercado se puede indicar que las rutas bajo análisis son normales desde el
punto de vista de IPK, Pasajeros por carrera, pasajeros por bus y carreras
diarias por bus, presentando una sobrestimación en el número de carreras
mensuales y en la inversión neta por bus/Pax/Km, así como una subestimación
poco significativa en el tamaño de la flota.
10) El dato de mayor relevancia que indica el
análisis de comparativo de mercado, corresponde a la sobrestimación existente
en el nivel de inversión neta por bus/Pax/Km., siendo ésta mayor en un 197,78%
al promedio del mercado, lo cual nos está indicando que si bien es cierto con
el nivel de demanda y carreras actuales, la empresa requiere operar con la
flota óptima actual en cuanto a su número, no existe una razón de peso para que
esta flota tenga que ser necesariamente nueva en un 100%, máxime si se
considera el hecho de que en el acuerdo de flota autorizada según artículo 6.2
de la sesión ordinaria 08-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 1 de febrero del 2005, no se hace referencia a ninguna
argumentación (estudio) técnica que respalde la decisión del CTP para aprobar
un cambio de flota de esta magnitud. Cabe señalar que se hicieron esfuerzos
adicionales para corroborar la existencia de algún informe técnico que respalde
la decisión por parte del CTP de autorizar el cambio de modelo promedio de la
flota, para lo cual nos apersonamos directamente a las oficinas del MOPT, no
lográndose ningún resultado al respecto, lo cual nos permitió corroborar la
inexistencia de dicho informe técnico. Esta sobrestimación en la inversión en
flota, como ya se indicó anteriormente es la causa principal de que la
“corrida” del modelo que el MOPT denominó como econométrico esté arrojando un
aumento del 46,28%.
11) Sobre los resultados del comportamiento de la
tarifa respecto a la evolución de los costos del transporte público por efecto
de la inflación, tipo de cambio, salarios, precio de los combustibles y la
variación en la inversión neta de la empresa; se determinó que a partir de la
última fijación tarifaria individual aplicada a las rutas 10-10BS la cual fue
fijada mediante RRG-2985-2003 del 18 de febrero de 2003, publicada en La Gaceta
39 del 25 de febrero de 2003, el ajuste necesario a la tarifa vigente es de
9,97%.
12) Del análisis del gráfico de tarifa real con
respecto al resultado del modelo que el MOPT denominó como econométrico, se
observa lo siguiente:
a. De abril 1996 a marzo 1998 la tarifa de las
rutas prácticamente son equivalentes al IPC General, estando siempre por debajo
del componente de transporte del índice de precios al consumidor (IPC).
b. De marzo 1999 hasta marzo del 2005 la tarifa
ponderada ha estado por encima del IPC General y con respecto al componente de
transporte del IPC, el único periodo en el que ha sido mayor a éste corresponde
al periodo comprendido de Diciembre 2000 a marzo 2003.
c. Con base en el resultado del modelo que el
MOPT denominó como econométrico, se observa que la tarifa resultante estaría
por encima (en forma significativa) del componente de transporte del IPC y del
IPC General, lo cual implica que en términos generales el aprobar el 46,28% de
aumento tendría una incidencia significativa en los índices indicados y por
tanto en el nivel de inflación general del país.
d. En lo que respecta al comportamiento de la
tarifa real, se observa que si bien ésta ha desmejorado, su comportamiento ha
sido prácticamente constante desde diciembre 2000 (fijación tarifaria
individual) a la fecha, lo cual nos indica que los aumentos tarifarios que han
recibido estas rutas en forma individual y general han estado en función del
incremento general en el costo de la vida.
13) Basándose en los resultados obtenidos de la
aplicación del modelo del MOPT y de los análisis complementarios se concluye
que:
a. Partiendo de la sobrestimación existente en
la inversión en flota con respecto al promedio del mercado, es el criterio de
la dirección asesora que no se debe aprobar un aumento tarifario basándose en
el resultado del modelo que el MOPT denominó como econométrico, ya que se le
estaría reconociendo a la empresa un nivel de inversión que desde nuestro punto
de vista es innecesario y excesivo.
La
decisión anterior está amparada por lo indicado en el oficio 248-DAU/117-DASTRA-2003
del 17 de febrero de 2003, el cual fue dirigido al Foro Nacional de Transporte
por Autobús, como respuesta a consulta sobre procedimientos de cálculo
tarifario para la actividad del transporte remunerado de personas por autobús,
en el cual entre otras cosas se indica que:
“…En otras palabras, la ARESEP estará
vinculada y deberá aplicar las condiciones de operación que el MOPT haya
establecido para el servicio en cuestión, pero dentro del análisis tarifario
que realiza, ostenta la facultad de discriminar aquellos costos que son
excesivos o innecesarios para la prestación del servicio o que sean causados
por actividades de distinta naturaleza a la prestación del servicio público.
Lo anterior, en virtud de
que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador,
se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de
las empresas, sino también el deber de buscar el equilibrio de los intereses
entre los prestadores de servicios y los usuarios de éstos (artículo 4 de la
Ley Nº 7593).
Así, en materia tarifaria
este principio se plasma en el hecho de que los prestadores obtengan tarifas
que cubran sus costos en los términos de la Ley Nº 3503 y Nº 7593, pero a su
vez, se incorpora la obligación de origen constitucional (artículo 46 de
nuestra Carta Magna) de proteger al usuario, de forma que, vía tarifaria, los
usuarios del servicio no deban soportar costos excesivos que el prestador
establezca y que no sean necesarios para la prestación de dicha actividad.
En todo caso, la ARESEP es
una entidad con autoridad y autonomía suficientes en la materia de su
competencia principal, “la regulación tarifaria”, para analizar y valorar con
los mejores criterios e instrumentos técnicos de que disponga, cuando en una
actividad regulada, los componentes de costo inversión u operación (incluida la
demanda) están siendo sobrestimados o distorsionados, con efectos directos en
el precio o la calidad del producto, o servicio, objeto de la regulación y en
perjuicio de los usuarios. Bajo este enfoque, si de un análisis tarifario
técnicamente ponderado se infiere que una flota esta “sobredimensionada”, en
ausencia de una “valoración técnica” que sustente la autorización de flota
emitida por el Consejo de Transporte Público, el concesionario o permisionario
en virtud de esa autorización, está en su derecho y tiene la libertad de
continuar operando de manera ineficiente, pero la Autoridad Reguladora tiene la
facultad y está en la obligación de ajustar “para efectos tarifarios” el tamaño
de dicha flota (o de cualquier otra de las variables implicadas), puesto que no
puede hacer recaer el sobrecosto de las ineficiencias, sobre el lado opuesto de
la balanza de la regulación, valga decir los usuarios.
En apego a lo
anteriormente citado, no se le debe otorgar a la petente un aumento en las
tarifas basado en el resultado del modelo que el MOPT denominó como
econométrico, dada la sobreinversión en flota que presenta Buses INA-URUCA,
S.A. y en apego a las facultades que tiene la Autoridad Reguladora para
discriminar en los estudios tarifarios aquellos costos que considere
innecesarios o excesivos.
b. De los resultados obtenidos de la graficación
de las tarifas ponderadas de las rutas 10-10BS, se concluye que dichas tarifas
no ameritan un aumento que esté basado en lo indicado por el modelo
(econométrico), ya que el aprobar este aumento implicaría que la tarifa
ponderada se “dispare” con respecto al IPC General y el componente de
transporte de dicho IPC, incidiendo negativamente en el nivel de inflación
general del país, lo cual afectaría en forma significativa a los usuarios de
estas rutas, los cuales en su mayoría pertenecen a un sector social con un
nivel económico bajo, por ejemplo el caso de la ciudadela León XIII y La
Carpio. Si bien es cierto, como ya se indicó, este aumento significativo de las
tarifas es el resultado de la variación total de la flota a modelo 2005, la
inexistencia de un estudio técnico que justifique este cambio nos obliga a
rechazar el resultado del modelo que el MOPT denominó como econométrico.
c. Como conclusión general se indica que a pesar
de que el modelo que el MOPT denominó como econométrico está arrojando un
incremento tarifario del 46,28%, basados en el hecho de que este aumento
(significativo) es el resultado directo de la sobreinversión en flota al ser
renovada ésta en su totalidad a un modelo promedio 2005 y dada la inexistencia
de un estudio técnico por parte del Consejo de Transporte Público que
justifique la necesidad real de haber realizado esta cambio faltando menos de
tres años para que venza el plazo de la concesión, así como el impacto que
genera en el nivel general de inflación general del país un aumento de esta
naturaleza, se concluye que no se debe aprobar el aumento tarifario que arroja
el modelo que el MOPT denominó como econométrico, sino un porcentaje menor.
d. El porcentaje en el que según criterio de la
dirección asesora deben aumentar las tarifas de las rutas bajo análisis
corresponde al que indica el análisis complementario de costos, es decir un
9,97%, el cual en términos absolutos implica un aumento de ¢ 10,00 en cada uno
de los ramales de las rutas 10 y 10 BS.
II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores
resumidas en el resultando XII. de esta resolución,
debe indicarse que estas estuvieron enfocadas en el aspecto socioeconómico del
usuario promedio de los servicios prestados por la petente, los cuales
corresponden a una clase social marginal; así como en aspectos de trato a los
adultos mayores y de calidad general del servicio.
III.—Que
como respuesta general a los opositores al aumento de las tarifas de las rutas
analizadas, se les indica lo siguiente:
1. Basándose en los resultados obtenidos de la
aplicación del modelo que el MOPT denominó como econométrico y de acuerdo a los
análisis complementarios, es el criterio de la dirección asesora criterio que
no se debe aprobar el porcentaje de aumento del 46,28% que está arrojando dicho
modelo; sin embargo el hecho de que la empresa haya realizado una inversión
significativa en flota cambiándola en un 100% a modelo 2005, es un elemento que
no se puede obviar a la hora de definir un nuevo pliego tarifario, razón por la
cual es nuestro criterio que las tarifas deben aumentar pero en un porcentaje
mucho menor a este 46,28%.
2. El porcentaje de aumento que se define es el
indicado por el análisis complementario de costos, el cual corresponde a un
9,97% que en términos absolutos representa ¢ 13,00 de más con respecto a la
tarifa ponderada actual. Es conveniente indicar en este punto que por
cuestiones de redondeo, estos ¢13,00 (ponderados) corresponden a un aumento
real de ¢ 10,00 con respecto a cada uno de los ramales del pliego tarifario
actual.
3. Con respecto a las condiciones socioeconómicas
del mercado meta de la empresa permisionaria y concesionaria de las rutas bajo
análisis, es necesario indicar que esta variable se toma en cuenta a la hora de
analizar el comportamiento de la tarifa real de las rutas, por lo que el
aumento del 9,97% es el que presenta el menor impacto económico sobre este
mercado.
4. En relación a la calidad del servicio prestado
por la empresa (lo cual incluye cumplimento de horarios y trato de los choferes
hacia los usuarios), les indicamos que la presente resolución va a hacer
comunicada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de
Transporte Público, para que sean estos organismos los que realicen los
trámites que consideren convenientes.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar
en 9,97% las tarifas vigentes fijadas para las rutas 10-10BS, en la resolución
RRG-4453-2005 de las nueve y treinta horas del catorce de marzo 2005, publicada
en La Gaceta 58 del 23 de marzo 2005, como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57,
incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo
establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la
Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar
tarifas para la ruta 10: San José-La Uruca y ramales, modalidad buses y para la
ruta 10 BS: San José y la localidad del caserío La Carpio, modalidad busetas,
que opera Buses INA-Uruca S. A.; como sigue:
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II.—Indicar
a Buses INA-Uruca S. A., que debe:
1) Cumplir con los lineamientos sobre el registro
de quejas publicado en La Gaceta 195 del 7 de octubre de 1998.
2) Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada
unidad.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el Artículo 345 de la citada ley.
Publíquese,
notifíquese y comuníquese.
Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Nº 584-DAF-2005).—C-346675.—(57166).
Res.
RRG-4768.—San José, a las diez horas del veintinueve
de junio de dos mil cinco.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes Naranjo San José S. A., Concesionaria de la ruta
1239 descrita como: San José-Naranjo. Expediente ET-055-2005.
Resultando:
I.—Que el
4 de mayo de 2005, ante la Autoridad Reguladora, Transportes San José Naranjo,
S. A., representada por Marvin Antonio Argüello Barrantes, según certificación
visible a folio 146; presentó (folios 3 a 31) solicitud tarifaria para la ruta número
1239, descrita como: San José-Naranjo.
II.—Que
Transportes San José Naranjo, S.A., es concesionaria de la ruta 1239, descrita
como: San José-Naranjo, vigente hasta el 30 de setiembre de 2007 (folios 29 a
33 del expediente OT-374-2004) y tiene Contrato de Concesión refrendado por la
Autoridad Reguladora. Oficio 866-RG-2004/7173 (folio 174 del expediente
OT-374-2004).
III.—Que
por Oficio 472-RG-2005/3249, del 5 de marzo de 2005 (folio 188), la Reguladora
General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
IV.—Que
antes de la petición arriba referida, Transportes San José Naranjo S. A.,
individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación
tarifaria en el año 2002, petición que se tramitó en el expediente ET-175-2002,
en el que recayó la resolución RRG-2897-2002 de las 9:00 horas del día 13 de
diciembre del año 2002, publicada en La Gaceta 5 del 8 de enero de 2003.
V.—Que Transportes San José Naranjo, S. A., solicitó un
incremento de 17,46% sobre las tarifas vigentes para la ruta 1239. Estas
tarifas son las fijadas en la RRG-4453-2005 de las 9:30 horas del 14 de marzo
de 2005, publicada en La Gaceta Nº58 del 23 de marzo de 2005. En el siguiente
cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la
petente:
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VI.—Que
mediante Oficio 118-DITRA-2005/4077, del 2 de junio de 2005, visible a folio
237, se otorgó la admisibilidad de la referida petición.
VII.—Que
la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios Al Día, del 7 de
junio de 2005 (folio 241) y Extra, del 7 de junio de 2005 (folio 242). Dicha
convocatoria, también se publicó en La Gaceta 114, del 14 de junio de 2005 (folio
243).
VIII.—Que
en el Informe de Instrucción, visible a folios 248 a 251, se indica que dentro
del plazo legal estipulado, se presentó posición de la Defensoría de los
Habitantes. Manifiesta la Defensoría que:
“(1) La demanda de pasajeros utilizados por la
empresa Transportes Naranjo San José, S. A. difiere entre el dato utilizado
para la aplicación del modelo (72 697) y la demanda que presentan en las
estadísticas (73 779). (2) El Consejo de Transporte Público (CTP) le autorizó
una carrera entre San José y Concepción de Naranjo; pero consideran que el
nivel de aprovechamiento es bajo y provoca una tendencia de alza tarifaria
debido a los altos costos operativos de la empresa, por ello le solicita a la
Autoridad Reguladora plantearle CTP, un estudio para corregir los posibles
desajustes.”
IX.—Que la Audiencia Pública se realizó en la Casa de la
Cultura de la Municipalidad de Naranjo, el 21 de junio de 2005. El Acta
33-2005, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 260 a 262.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la
Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose
el oficio 189-DITRA-2005/5044, del 29 de junio de 2005, que corre agregado al
expediente.
XI.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
XII.—
Considerando:
I.—Que del
Oficio 189-DITRA-2005/5044, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte, de
la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda
histórica. En cuanto a la distancia se utilizó la indicada por el MOPT y en
cuanto a las carreras se utilizaron las indicadas por la empresa, actualizando
a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel
-precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en
la resolución RRG-4615-2005 de las 8:00 horas del día 17 de mayo de 2005 y
publicado en La Gaceta Nº96 del día 19 de mayo del presente año; además se
actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con
respecto al colón, del día 21 de junio del año 2005, día en que se realizó la
audiencia pública, se actualizaron los salarios al primer semestre del año
2005. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad
Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre el
modelo desarrollado por el MOPT.
2. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda):
Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados
que consideró la Autoridad Reguladora para el último estudio de revisión
tarifaria general del año 2005 (RRG-4453-2005 de las 9:30 horas del día 14 de
marzo del año 2005) y los presentados por la empresa en la actualidad,
obteniéndose con la presente solicitud una disminución de un 4,05% (3 114,54
pasajeros). Por esta razón y debido a que la empresa no presenta justificación,
por medio de estudio técnico que explique la disminución de la demanda, se
consideró adecuado utilizar la demanda del análisis tarifario anterior, es
decir 76.893,54 pasajeros. A continuación se presenta un análisis comparativo:
Empresa
Volúmenes volúmenes Diferencia Diferencia
anteriores actuales absoluta relativa
76.893,54 73.779,00 3.114.54,00 -4,05%
3. Los volúmenes de pasajeros señalados, se
consideraron como base para disminuir el efecto adulto mayor, sustentado por medio
de los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora. La Dirección de
Servicios de Transporte, utilizando la cantidad de pasajeros adultos mayores,
por medio del ingreso mensual de boletos de los últimos 38 meses que la empresa
está obligada a presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora, determinó que
la empresa entregó tardíamente los boletos de diciembre de 2002, enero y
diciembre 2003 y enero 2005. Con respecto al procedimiento de los boletos de
exoneración total o parcial de pasajes de transporte por autobús para adultos
mayores adulto mayor, la Autoridad Reguladora por medio de la resolución
RRG-2594-2002 de las 8:00 horas del día 12 de abril del año 2002 y publicado en
, La Gaceta N° 76 del 22 de abril del año 2002, estableció el procedimiento
para la recepción y comprobación de los boletos de exoneración adulto mayor
recibidos de los operadores, señala en el Por tanto número I lo siguiente:
“La Autoridad Reguladora iniciará
formalmente la recepción de los tiquetes de la exoneración adulto mayor, de
parte de los operadores del transporte remunerado de personas, a partir del 15
del mes siguiente a la publicación en La Gaceta de esta resolución, cuando
recibirá por única vez los tiquetes de meses acumulados; en lo que recibirá por
única vez los tiquetes de meses acumulados; en lo sucesivo cada mes los
tiquetes deberán ser entregados a más tardar el día 15 del mes siguiente y su
incumplimiento equivaldrá a que no se consideren en la estimación de la
disminución anual de la demanda, los tiquetes de los meses atrasados o de los
meses en los que no se presentaron.”
4. Por ello al calcular el promedio mensual
ponderado, el resultado es de 978,58 Adultos Mayores, contra los 1082 señalados
por la empresa.
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5. Debido a lo anterior la demanda modificada
quedaría de la siguiente manera:
Adultos
mayores Demanda
Demanda mensuales modificada
76 893,54 978,58 75 914,96
6. Carreras: El nivel de servicios autorizados para
la ruta 1239 operada por Transportes Naranjo San José, S.A., fueron aprobadas
por medio del artículo 5 de la sesión 3290, celebrada el 15 de marzo de 1999.
La ruta 1239 tiene autorizadas 949 carreras mensuales como promedio y la
empresa según las estadísticas aportadas, brinda en promedio 920,62 carreras
mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente
criterio:
Si la empresa
brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que
brinda la empresa.
Si la empresa
brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas
y el exceso no se considera.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, se consideran para la aplicación del modelo tarifario las
carreras brindadas por la empresa.
7. Distancia: Se utilizó para el cálculo
tarifario las distancias indicadas por el Departamento de Ingeniería del
Consejo de Transporte Público (CTP) en el oficio DING 05-0496.
8. Flota: Mediante artículo 6.8 de la sesión
ordinaria 12-2005 de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 24 de enero de
2005, se le autorizó a Transportes Naranjo San José, S.A., una flota de 14
autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las
certificaciones del Registro de la Propiedad y los comprobantes de Derecho de
Circulación, de cuya revisión se constató que todas las unidades están a nombre
del concesionario.
9. Como parte del análisis, las placas del equipo
de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados
de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna
anomalía con las placas asignadas a la ruta 1239.
10. Tipo de autobús: Por medio de las fijaciones
tarifarias a nivel nacional, el MOPT ha definido la manera de clasificar las
rutas, cambiando los criterios de clasificación originales utilizados, por ello
el último criterio vigente para clasificación de rutas lo estableció por medio
del oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del año 2001 por medio del
cual aporta el cuadro metodológico de la fijación tarifaria de oficio a nivel
nacional, considerando el régimen de exoneración de pago del numeral 33 de la
Ley 3503 para los adultos mayores de 65 años. En este oficio que se adjunta al
expediente tarifario ET-189-2001, el MOPT estratifica los servicios de
transporte remunerado de personas en dos grandes grupos: urbanos e interurbanos
y a su vez la agrupación de estratos se realiza por longitud de recorrido.
“Servicio
Interurbano
El
servicio interurbano es aquel que satisface las necesidades de movilidad entre
centros urbanos distantes, más de 25 kms uno del otro, a través de ejes de
desarrollo de importancia y teniendo en consideración distintas características
de la explotación, como es el caso del tipo de vehículo tradicionalmente
empleado para satisfacer la prestación del servicio autorizado y lo que en
principio constituiría la naturaleza de la demanda, se procedió a agrupar éstos
por longitud de recorrido en servicios interurbanos de distancia corta,
servicios interurbanos de distancia media y servicios interurbanos de distancia
larga, procediéndose en cada uno de ellos a agruparlos tratando de identificar
diferencias en las variables básicas que los caractericen de mejor manera, tal
y como a continuación se describe:
Agrupación de estratos por
longitud de recorrido FAM
Descripción De
distancia
Corta media Larga
Estrato 5B 25,01
a 50,00 kms
Estrato 6 50,01
a 75,00 kms
Estrato 7 75,01
a 100,00 kms
Estrato 8 100,01
a 150,00 kms
Estrato 9 150,00
kms o más
Fuente: Departamento de Estudios
Económicos y Tarifarios CTP-MOPT.
11. Con base en los criterios emitidos, se
determinó que la empresa en análisis sirve a una ruta estratificada como
interurbana corta, por lo que corresponde considerar para el análisis un autobús
interurbano con un valor de 91 200 dólares.
12. Resultado: El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 736-747, indica que requiere incremento en su
tarifa un incremento del 12,33%.
Sobre el
análisis de la ruta en el contexto del mercado
13. Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este
procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector
del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características
propias de la ruta 1239.
14. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta
es un 2% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría
calificarse como normal.
15. Los pasajeros por carrera de la ruta son 39%
mayores que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece
la ruta. Por esta razón se clasifica como normal alta (del análisis existe un
subestimación del 28% en las carreras).
16. Los pasajeros por autobús de las rutas son un
75% mayor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al
que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal
alta.
17. Además señala el análisis que de acuerdo con la
información aplicada a la ruta, ésta presenta una subestimación de la flota.
18. Los límites mínimo y máximo que se establecen
como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar
entre un -28% a un 8%.
Sobre el
análisis de costos e inversión
19. Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación
individual de la ruta del año 2003 (RRG-2897-2002 de las 9:00 horas del 13 de
diciembre de 2002), pero con información considerando las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los
cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden
directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta,
dicho análisis indicó que se requiere incremento del 9,11%.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios
al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real.
20. De graficarse el resultado tarifario
resultante de la estructura general, la línea de tarifa estaría a un nivel
superior de los índices general (IPC) y se igualaría con el índice de de
transporte (como componente del IPC). En el caso de graficarse el resultado
tarifario resultante del análisis complementario de costos, el resultado sería,
la línea de tarifa estaría a un nivel superior de los índices general (IPC) y
sería inferior al índice de de transporte (como componente del IPC).
21. Al comparar las herramientas de análisis que
se utilizan para sustentar la recomendación tarifaria, la recomendación es
otorgar el incremento resultante del modelo del MOPT, 12,33%.
II.—Que en relación con lo manifestado por la Defensoría de
los Habitantes, resumido en el resultando VIII, se debe indicar que:
1. La diferencia en el dato de la demanda que
utiliza la empresa gestionante se debe a los boletos de adulto mayor, mismos
que son reconocidos dentro de la estructura tarifaria; pero de acuerdo con el
análisis de la información a considerar dentro del modelo que se utiliza como
herramienta de decisión tarifaria, los volúmenes de pasajeros movilizados en
promedio por mes, presentados por la empresa, son menores que la demanda
considera por la Institución para la última fijación tarifaria nacional y la
cantidad de boletos de adultos mayores el promedio calculado por la Autoridad
Reguladora es menor que la información aportada por la empresa debido a la
entrega tardía de boletos. Por lo indicado el dato de la demanda fue ajustado
para efectos del cálculo.
2. En lo referente a la operación de la ruta y su
extensión a Concepción de Naranjo, de acuerdo con los principios legales que
rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, en materia del servicio de
Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús, el MOPT es el órgano con
la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan
propiamente la prestación del servicio (concesiones y permisos, pago de
derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores, flota
autorizada, cambio de rutas, los cuales se encuentran bajo la órbita de control
que se le atribuye a dicho Ministerio de forma exclusiva.
3. La Autoridad Reguladora debe tomar en cuenta
las condiciones de operación que el MOPT haya establecido para el servicio en
cuestión, pero dentro del análisis tarifario que realiza, ostenta la facultad
de discriminar aquellos costos que son excesivos o innecesarios para la
prestación del servicio o que sean causados por actividades de distinta
naturaleza a la prestación del servicio público. Lo anterior, en virtud de que
dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador debe
procurar el equilibrio financiero del servicio y buscar el equilibrio de los
intereses entre los prestadores de servicios y los usuarios de éstos (artículo
4 de la Ley Nº 7593).
4. Así, en materia tarifaria el principio de
Servicio al Costo, se plasma en el hecho de que los prestadores obtengan
tarifas que cubran sus costos en los términos de la Ley Nº 3503 y Nº 7593, pero
a su vez, se incorpora la obligación de origen constitucional (artículo 46 de
nuestra Carta Magna) de proteger al usuario, de forma que, vía tarifa, los usuarios
del servicio no deban soportar costos excesivos que el prestador establezca y
que no sean necesarios para la prestación de dicha actividad.
5. Como ha sido práctica reiterada de la
Autoridad Reguladora, cuando se emita la resolución se le comunicará al MOPT
para que, si a bien lo tiene, realice las acciones que considere pertinentes,
con base en las potestades que le confiere la legislación vigente. Por lo
explicado la solicitud de análisis requerido por la Defensoría de los
Habitantes, puede gestionarla directamente con el MOPT.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar
en 12,33% las tarifas vigentes para la ruta 1239, descrita como: San
José-Naranjo, operada por Transportes San José Naranjo, S.A., como se dispone. Por
tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 9°, 57,
incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503,
41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta número 1239, descrita como: San José-Naranjo, las siguientes
tarifas:
Detalle
(Tarifas en colones) Tarifa
regular Tarifa adulto mayor
RUTAS 1239
SAN
JOSÉ-NARANJO
SAN
JOSÉ-NARANJO 475,00 240,00
EXT. SAN
JOSÉ-NARANJO
-CONCEPCIÓN 580,00 435,00
II.—Indicar a Transportes San José Naranjo, S. A., que debe:
1. Cumplir con los lineamientos sobre el registro
de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 de 7 de octubre de 1998.
2. Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada
unidad.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.
Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Nº 584-DAF-2005).—C-187820.—(57167).
INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
A
solicitud de accionistas representativos de más del 25% del capital social, de
conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-077331, a celebrarse en el salón Poro del Hotel Camino Real
Intercontinental, Escazú, Costa Rica, en primera convocatoria a las 9:00 horas
del 9 de agosto del 2005, y en caso de no haber quórum de Ley, se celebrará en
segunda convocatoria una hora después con los socios que estuviesen presentes.
Los puntos a tratar serán: a) Acordar la distribución de utilidades de períodos
anteriores; y b) Asuntos varios.—San José, 12 de julio
del 2005.—Cyra Hun Opfer, Presidenta.—Daniel Mikowski Hun, Secretario.—1
vez.—(57898).
VEGREJORCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general extraordinaria de accionistas de Vegrejorco Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil
ochocientos dos, que se celebrará en, San José Monterrey de Montes de Oca, cien
metros al norte del Supermercado Sindy, en el Bufete Arguello & Asociados,
a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2005, en caso de no asistir el quórum de
ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día
una hora después. Orden del día, nombramiento de nueva Junta Directiva, reforma
de las cláusulas del pacto constitutivo: segunda, octava.—San
José, 19 de julio del 2005.—José Antonio Wachong Zambrana, Presidente.—1
vez.—(57900).
ORGANIZACIÓN HERMANOS
ALVARADO QUIRÓS S. A.
Se convoca
a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-012597, a asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse en la casa de habitación del socio José Francisco Alvarado Quirós,
sita en San Juan de Tibás, 800 metros oeste de la Municipalidad de Tibás, a las
18:00 horas del día 12 de agosto del 2005, en primera convocatoria; de no
concurrir el quórum de Ley, se convoca una hora después en el mismo lugar con
el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. El único
punto a tratar en el orden del día será nombramiento de junta directiva.—Tibás, 18 de julio del 2005.—Carlos Antonio Alvarado
Quirós, Presidente anterior no vigente.—1 vez.—(58056).
ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU
SANTO
La
Asociación Obras del Espíritu Santo, según acuerdo firme de su Junta Directiva,
convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en la Casa Cural de la
Parroquia de Cristo Rey, San José Costa Rica, a las 17:00 horas del 3 de agosto
del 2005, si no se alcanzare el quórum estatutario y de ley, se establece como
segunda convocatoria el mismo día a las 18:00 horas. Agenda: A. Revisión de
acuerdos de las dos asambleas anteriores. B. Sustitución de miembros de Junta
Directiva por el resto del período. C. Propuestas de los asociados.—San José, 15 de julio del 2005.—Pbro. Sergio Valverde
Espinoza, Presidente.—1 vez.—Nº 47092.—(58290).
NÓMADAS DE CENTROAMÉRICA R.
S. L.
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Nómadas de
Centroamérica R. S. L., a celebrarse el día jueves once de agosto del año dos
mil cinco, a las catorce horas, en el domicilio social de la empresa para
conocer de los siguientes asuntos:
1. Informe de la Gerencia.
2. Aprobación de traspaso como dación en pago al
socio Anatoli Souifer de bienes de la empresa para abonar a la deuda que a su
favor existe según los estados financieros.
3. Asuntos varios.
Anatoly
Souifer, Gerente.—1 vez.—Nº 47270.—(58291).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES GRUPO CAPITAL
LANTISCO SOCIEDAD ANONIMA
Eduardo
Prado Masís, Tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Inversiones Grupo Capital Lantisco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos veintiséis mil setecientos dos, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes seis libros: libro de actas de junta directiva, libro de actas de
asamblea general, libro de registro de accionistas, libro de inventario y
balances, libro de diario y libro mayor, legales de la sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Eduardo Prado Masís, Tesorero.—Nº 46047.—(56512).
LA FLORIDA S.R.L.
Óscar Soto
Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Florida S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público
al tomo 847, folio 52, asiento 57, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros todos número uno, siendo tres libros de Actas, libro de
Diario, Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los
mismos. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.—Cóbano, 11 de julio del 2005.—Óscar Soto Jiménez,
Representante.—Nº 46120.—(56513).
COMERCIAL MARÍA ALEJANDRA
R.A. S. A.
Comercial
María Alejandra R.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103821-35, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de
Actas de Junta Directiva, de Asamblea General Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Sánchez Madrigal,
Presidente.—(56546).
BATERÍAS HALCÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien
suscribe, Nelson Gamboa Araya, divorciado una vez, comerciante, con cédula de
identidad número dos-tres seis uno-cuatro cero uno, vecino de Nicoya un
kilómetro al norte del Hospital La Anexión, en el Local Comercial Batería
Halcón, en representación y con facultades de presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía de plaza denominada Baterías
Halcón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-10601020,
comunico la pérdida de todos los libros de la compañía antes dicha, por cuanto
desde ya pongo en conocimiento de terceros tal situación.—Nelson Gamboa Araya,
Presidente.—(56571).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PERAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María
Elena Marín Peralta, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Salitral de
Santa Ana, con cédula de identidad número 1-458-569, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Perama Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-064426, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de dos libros: Actas de Junta Directiva y
Mayor, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—María Elena Marín Peralta, Presidenta.—(56607).
EMPRESAS GASTRONÓMICAS DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Roberto Pérez Fumero, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Salitral
de Santa Ana, con cédula de identidad número 3-103-767, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresas Gastronómicas del Oeste
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-094352, solicito ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de cuatro libros:
Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Pérez
Fumero, Presidente.—(56608).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1487 a nombre de Edwin Salazar Arroyo, cedula de identidad Nº 1-355-300, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(56614).
BANCO INTERFÍN S. A.
Yo, Milton Howard Maduro, de nacionalidad holandesa, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, con pasaporte de mi país número BA0292275, permiso de trabajo Nº 029780-742- 01-000173, solicito por motivo de robo, la reposición del certificado número 112-104-112015240, por un monto de $ 7.611,36 (siete mil seiscientos once dólares americanos con treinta y seis centavos), con vencimiento el día 27 de abril del 2005, emitido por el Banco Interfín, a favor de Ernesto Levy Maduro Capriles y endosado a mi favor.—Milton Howard Maduro, solicitante.—Nº 46231.—(56690).
EL TROMPO GUANACASTECO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo
Rodrigo Peña Flores, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número
uno- seiscientos doce - cero noventa y seis, vecino de barrio Condega en el
Hotel La Siesta de Liberia, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía El Trompo Guanacasteco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y
siete mil trescientos once, domiciliada en Liberia, Guanacaste en el Hotel La
Siesta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario, y Balances, Acta Asamblea de
Socios y Acta Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones a la sección Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic.
Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—Nº 46198.—(56691).
Jose
Isaías Solano Ortega, comerciante, casado una vez, cédula de identidad tres -
ciento ochenta y uno - seiscientos cincuenta y tres, vecino de Santa Elena de
Corralillo, Cartago, como contribuyente a título personal, en virtud de que se
extraviaron solicita la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventario
y Balances, ante la Dirección General de Tributación Directa de Cartago. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la entidad respectiva
en el término de ley.—Cartago, 6 julio del 2005.—José
Isaías Solano Ortega.—Nº 46199.—(56692).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
La
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración
de Negocios con énfasis en Empresas Turísticas, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Margarita Ajoy Arnáez, cédula Nº 5-304-403,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo II, folio 52, asiento 6734.
Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende
la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 7 de julio del 2005.—Alberto Calderón Lee,
Director de Registro.—(56714).
CONSULTORES INTERAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores
Interamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno
- catorce mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances,
actas consejo de administración, actas de asamblea general de socios y registro
de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de junio del 2005.—Guillermo Gutiérrez Andrade, Presidente.—(56737).
ASESORÍAS TÉCNICAS Y
PROFESIONALES
ATEPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesorías
Técnicas y Profesionales ATEPROSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cien ochocientos ocho, inscrita al tomo: mil quinientos noventa y seis,
folio: doscientos, asiento: doscientos doce, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balance, Actas Consejo Administración, Acta de Socios, Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente, de la administración regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco
Obando Díaz.—Nº 46323.—(56972).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
CEMEX
(Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Sr. Salomón Ramírez Salas,
cédula 4-060-527, dueño del certificado número CP 1275 por ciento cincuenta
acciones de Cementos del Pacífico, S. A., las cuales fueron endosadas a la
sociedad Vilgresa VGA S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en
reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso,
de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. William Solano Sáenz,
Director Administración.—(57043).
CONTABILIDADES EMPRESARIALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Contabilidades
Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintidós mil ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro
de Inventados y Balances, un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de
Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición arte el Ares de Información y
Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—María León-Páez Brealey.—Nº 46485.—(57078).
A.N.F.E. DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
A.N.F.E.
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
un mil ciento noventa y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro de Actas de Asamblea General. Quien se
considero afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia el Contribuyente Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Alfredo Jiménez Nanne.—Nº 46486.—(57079).
INDUSTRIA DE PLÁSTICO TICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago
constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa
la reposición de los siguientes libros 1- Inventario de Balance, 2- Mayor; 3-
Diario; 4 - Actas de Junta Directiva, 5- Actas de Asamblea General y 6-
Registro de Accionistas de la Sociedad Anónima denominada Industria de Plástico
Tico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-082736, debidamente
inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomos: 478 y 851; folios:
155 y 161; asientos: 127 y 240. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización
de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 4 de julio del
2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº
46508.—(57080).
VALSA VIDRIOS Y ALUMINIOS SANTANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago
constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa
la reposición de los siguientes libros 1- Inventario de Balance, 2- Mayor; 3-
Diario; 4 - Actas de Junta Directiva, 5- Actas de Asamblea General y 6-
Registro de Accionistas de la sociedad anónima denominada Valsa Vidrios y
Aluminios Santana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - doscientos treinta y cuatro mil setecientos diecinueve,
debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: mil
ciento cuarenta y nueve; folio: quince; asiento: diecinueve. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa
Ana, 4 de julio del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº
46509.—(57081).
INVERSIONES ANEYKA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago
constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa
la reposición de los siguientes libros 1- Inventario de Balance, 2- Mayor; 3-
Diario; 4 - Actas de Junta Directiva, 5- Actas de Asamblea General y 6-
Registro de Accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Aneyka
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-213787, debidamente
inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: 1057; folio: 58;
asiento: 65. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Santa Ana, 4 de julio del 2005.—Lic.
Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 46510.—(57082).
SUBASTA GANADERA PALERMO
CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
suscritos, Miguel Zúñiga Jiménez, viudo una vez, cédula seis-uno tres ocho-cero
uno tres, José Alberto Cruz Solano, soltero, cédula siete-uno uno uno-cuatro
uno tres, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la
empresa: Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicitan ante la Dirección
de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº
46501.—(57083).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FERRETERÍA HERMANOS ULLOA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace
saber a todos los interesados que la compañía denominada Ferretería Hermanos
Ulloa Sociedad Anónima, entidad con domicilio en la ciudad de Paraíso, Cartago,
del Correo veinticinco metros al este, cédula de persona jurídica número
3-101-157789, inició trámite de reposición por extravío del Libro de Actas de
Accionistas ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, Óscar
Ulloa Corrales, cédula 3-253-684, presidente. Rodolfo Ulloa Corrales, cédula
1-829-692, secretario. Carlos Alberto Ulloa Corrales, cédula 3-240-274,
tesorero.—Paraíso, 10 de junio del 2005.—Óscar Ulloa
Corrales, Presidente.—Nº 46389.—(56973).
FINCA TRÓPICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Finca
Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-236905, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un
Libro de Asamblea General y un Libro de Diario, en total dos libros por
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—Nº
46390.—(56974).
LOS FLOJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Flojos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-127837, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de julio del 2005.—Lic. Harry Anthony Heist.—Nº
46429.—(56975).
AYSI ASESORÍA Y SISTEMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Licenciado Wilber Barquero Bolaños, en mi calidad de agente
residente, hago constar que se encuentran en trámite de reposición de los
Libros de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea General de la
sociedad AYSI Asesoría y Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-259116.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—Nº
46448.—(56976).
WESTOMATIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Westomatic
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008043-02, domiciliada en
Ochomogo, Cartago, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros de Actas: Asambleas Generales, Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave
Brown, Notaria.—Nº 46451.—(56977).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Con
fundamento en la Ley Forestal N° 7575, la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y el Decreto Ejecutivo N°
26870-MINAE, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y la
Administración Forestal del Estado, informan que de común acuerdo, ambos entes
han aprobado un formato único para la elaboración de Informes de Cierre de
Regencia Forestal para Manejo de Bosques. Este formato contiene los elementos
mínimos que deben ser informados por los regentes forestales autorizados, en
aquellos casos en que se esté disponiendo el cierre de las actividades de
aprovechamiento en bosque. La aprobación del formato ha sido otorgada por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica en la sesión de Junta Directiva
N° 06-2005 y por la Administración Forestal del Estado, mediante oficio
SINAC-DS-1075. El informe original elaborado bajo el formato aprobado deberá
estar impreso en papel de seguridad y las copias para las partes, serán copias
de ese original. El formato aprobado es el que se presenta a continuación y su
uso será obligatorio a partir de la fecha de su publicación:
INFORME DE CIERRE DE REGENCIA
FORESTAL
PARA MANEJO DE BOSQUES
1. INFORMACIÓN GENERAL
Nº informe
regencia ______ Nombre Plan de Manejo: _________
Expediente Nº _______________
Año de Aprobación: _____________
Fecha de visita:
_______________ Nº de Contrato de regencia:______
Regente:
___________________________ Teléfono: ______________
Nº Colegiado: __________________
Póliza de Fidelidad: __________
Regentado: (persona física,
jurídica u organización) _______________
Cédula de identidad:
_____________ Representante: ______________
Cédula jurídica
____________________________________________
Localización del inmueble:
________, __________, _______________
Provincia Cantón Distrito
Caserío:
__________________________________________________
2. CUMPLIMIENTO DE
RECOMENDACIONES Y LABORES REALIZADAS (Detallar los números de árboles cortados,
uno por uno, y los números de los árboles dejados en pie, incluyendo
remanentes, restringidos y vedados. Indicar sobre marcas en los tocones y
respeto o no a las disposiciones del regente a lo largo del aprovechamiento).
______________________________________________________________________________________________________________
3. OBSERVACIONES SOBRE EL
ÁREA APROVECHADA
3.1. Área autorizada: ______(ha) Volumen
autorizado:_______ (m3)
3.2. Área
intervenida:______(ha) Volumen extraído:________ (m3)
CUADRO 1: ÁRBOLES Y VOLUMEN AUTORIZADOS
Y CORTADOS POR ESPECIES
Especie |
Número de árboles |
Volumen (m3) |
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Autorizado |
Cortado |
Diferencia |
Autorizado |
Cortado |
Diferencia |
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Total |
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3.3. Guías y Placas autorizadas
Cantidad de guías
solicitadas: ______ Cantidad de guías entregadas: _____
CUADRO 2. RESUMEN DEL USO DE GUÍAS
ENTREGADAS
Guías entregadas |
Total |
Guías utilizadas |
Total |
Guías devueltas sin usar |
Total |
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De la: |
A la: |
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De la: |
A la: |
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De la: |
A la: |
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Cantidad de placas solicitadas:____
Cantidad de placas entregadas:_____
CUADRO 3. RESUMEN DEL USO DE LAS PLACAS
ENTREGADAS
Placas entregadas |
Total |
Placas utilizadas |
Total |
Placas devueltas sin usar |
Total |
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De la: |
A la: |
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De la: |
A la: |
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De la: |
A la: |
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3.4. Detalle de cantidad y tipo de equipo
utilizado en el aprovechamiento y transporte
________________________________________________________________________________________________________
3.5. Caminos de extracción y patios de acopio (Se
debe comparar si se construyeron las rutas planeadas o si existen
modificaciones, ancho de los caminos, pendientes, caminos paralelos, longitud y
ancho de empalados, así como las obras de conservación. También debe referirse
a los pasos por las quebradas y si están obstruidos o no. Indicar si se
cerraron los caminos que no se vayan a utilizar más. Indicar tipo y número de
cierres efectuados en los caminos de aprovechamiento y en las obras de
conservación, número, tamaño y ubicación de los patios de acopio y cargaderos y
estado del camino vecinal al cierre del aprovechamiento1)
____________________________________________________
____________________________________________________
3.6. Indicar los porcentajes de impacto obtenidos
para cada indicador de sostenibilidad según principio 6: claros, patios de
acopio, caminos primarios y secundarios dentro del bosque, pistas de arrastre e
impactos totales, entre otros.
____________________________________________________
____________________________________________________
3.7. RESIDUOS (Indicar si quedaron residuos
aprovechables que no se van a extraer al cierre del aprovechamiento). Si es así
indicar la especie y el volumen aproximado de residuos, su ubicación y qué se
va a hacer con ellos.
____________________________________________________
____________________________________________________
3.8. Impacto del aprovechamiento sobre las Áreas
de Protección (Verificar el estado de las áreas de protección por hidrología y
pendiente, si se han eliminado apropiadamente los obstáculos que hubieren caído
o construido en ríos y quebradas).
____________________________________________________
____________________________________________________
4. AJUSTES PROPUESTOS Y
APROBADOS POR LA AFE AL PLAN DE MANEJO (Mencionar en detalle si se llevaron a
cabo ajustes al plan aprobado y cuáles fueron)
___________________________________________________________
___________________________________________________________
5. DISPOSICIONES DEL REGENTE
(Anotar otros aspectos relevantes del aprovechamiento, riesgos potenciales u
otras disposiciones finales del regente. Se sugiere al regente, recodarle al
regentado cual es el plazo para una nueva intervención y que aspectos debe
cumplir para ella)
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________ _____________________________
FIRMA DEL
REGENTE Firma
recibido del regentado o
REPRESENTANTE
LEGAL
Fecha de recibido por parte del regentado:___
Cc. Colegio de Ingenieros Agrónomos, Administración
Forestal del Estado, Regente _______
1 El
regente forestal no es el responsable directo del transporte de la madera, pero
sí es responsable de girar instrucciones que eviten que los caminos vecinales
no se deterioren por efecto del aprovechamiento.
San José,
13 de julio del 2005.—M.Sc. Gilberto Ugalde Esquivel,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(57033).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día doce de julio del dos mil cinco, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Tee Box Limitada.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46295.—(56824).
Ante esta notaría, a las catorce horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cuadrapez Uno Inc. a las catorce horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil cinco se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Cuadrapez Dos Inc y a las catorce horas con cincuenta minutos se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Cuadrapes Tres Inc. Todas con domicilio: su domicilio social será Curridabat, edificio Land Rover. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46297.—(56825).
Mediante
escritura número ochenta y dos otorgada a las diez horas del dieciséis de junio
del dos mil cinco, ante esta notaría, la sociedad Estymerc S. A. Reforma
el domicilio social el cual se ubica en San José, distrito cuarto Catedral,
barrio Luján 75 metros al sur del Colegio Federado de Ingenieros Químicos casa
de dos plantas parqueo de adoquín.—San José, nueve de
setiembre del dos mil tres.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46298.—(56826).
Wálter Chaves Olivares. En San José, a las diecisiete horas del quince de junio del año dos mil cinco, se constituye en mi notaría la entidad jurídica L.D Comercializadora Soluciones S. A. Presidente: Alcides Leiva Mora.—Lic. Wálter Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 46300.—(56827).
Por escritura otorgada a las diez horas, diez minutos del día cinco de mayo del año dos mil cinco, se reforman las cláusulas primera, tercera, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Servicios Dimon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil ciento veinte, y en adelante se denominará Servicios Cinco Cero Cinco S. A.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46301.—(56828).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de mayo del año dos mil cinco, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Agencia de Viajes Tambor Turismo Recreativo, cédula jurídica número tres-ciento uno–doscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y cinco, para cambiar el nombre a Eco Aventuras Tambor INC S. A.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46302.—(56829).
Por escritura otorgada a las veinte horas del día cinco de mayo del año dos mil cinco, se reforman las cláusulas tercera, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Dimon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–cero cero cinco mil ochocientos cuarenta.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46303.—(56830).
Por escritura otorgada hoy a las 10:30 horas, se constituyó Worktech S.A., con domicilio en Cartago, su objeto será el comercio e industria, en especial la compra venta de equipos y accesorios de cómputo. Su plazo será de cien años. Su capital social representado por acciones comunes y nominativas, suscrito y pagado. Corresponde al presidente o secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 46304.—(56831).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pacific Paradise Properties Costa Rica Sociedad Anónima. Representada por el presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2005.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 46306.—(56832).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó la sociedad The Big Rainbow Over the Blue Sky Ltda., con el domicilio en Cartago, objeto genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones, apoderado generalísimo. Gerente: Mario Rodríguez Obando.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46307.—(56833).
En mi notaría a las once horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituye la Sociedad Anónima Sáenz Montiel Sociedad Anónima, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Noel Rodolfo Sáenz Navarro, con cédula de residencia número cero cero dos RE-cero cinco cuatro seis-cero cero mil novecientos noventa y nueve. Plazo: noventa y nueve anos, diez acciones al portador a mil colones cada acción.—Limón, 8 de julio del 2005.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 46309.—(56834).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Brimalakuz Sociedad Anónima. Con domicilio: en la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito primero Turrialba, barrio El Repasto, en el Residencial Don Tomas, lote cinco C. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 46310.—(56835).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 14 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Atila del Arenal A. D. A. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente José Pablo Rojas Benavides.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46311.—(56836).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 14 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Bosques Estrella de Katmandú B. E. K. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente José Pablo Rojas Benavides.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46312.—(56837).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:30 horas del día 14 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Monte Prickly M.P.P. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente José Pablo Rojas Benavides.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46313.—(56838).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Condominios Vista Real del Pacífico Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 14 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46316.—(56839).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día martes cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Good Life Minnesota Investments Sociedad Anónima, que es nombre de idioma inglés y traducido al español es Inversiones Buena Vida Minnesota Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 14 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46317.—(56840).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Lake of Woods Palmar Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y traducido al español significa Lago de Árboles Palmar Norte Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S.A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 14 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46318.—(56841).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de Amelia Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 14 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46319.—(56842).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 13 de julio del 2005 protocolice acta de la empresa Inversiones de Oro Acosta S. A. mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Se reforma cláusula sexta de los estatutos sociales.—Escazú, 13 de julio del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46321.—(56843).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil cinco, constituyen Víctor Roberto Zúñiga Esquivel y Carlos José Molina Rugama la sociedad anónima Inversiones Z Y M de la Zona Norte, domiciliada en Chachagua de San Ramón, Alajuela, seiscientos metros al oeste del Ebais. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Víctor Roberto Zúñiga Esquivel.—Cuidad Quesada, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46324.—(56844).
Hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Marion de Huacas S. A., celebrada en su domicilio social el dieciséis de junio del dos mil cinco.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 46325.—(56845).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Natdia S. A.—Escazú, 11 de julio de 2005.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46326.—(56846).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Principe Azul de la Villa S. A.—Escazú, 11 de julio de 2005.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46327.—(56847).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pe de Ferro S. A.—Escazú, 11 de julio de 2005.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46328.—(56848).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy se constituyó, la sociedad denominada El Discreto Paso por la Vida S. A.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 46330.—(56849).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó, la sociedad denominada Corporación Dos Mil Ciento Veintiséis S. A.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 46331.—(56850).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil cinco se constituyó Lionix Evolve Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital diez mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 46332.—(56851).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Inversiones Solano y Llach Sociedad Anónima, por medio de la cual, se cambia la denominación social a: Hacienda Las Palmitas Sociedad Anónima; se cambia el domicilio social, se sustituye junta directiva, fiscal y agente residente. Presidió: Luis Diego Llach Barrantes. Escritura otorgada en Curridabat de San José, el cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 46333.—(56852).
Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López, se protocolizaron acuerdos de la empresa Represtaciones Técnicas C A D, mediante la cual se modifica el domicilio y la cláusula de administración.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 46334.—(56853).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del año dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria El Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- diez cincuenta y seis treinta y nueve, para que en su lugar se lea así Hatillo Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al sur de la plaza de deportes.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 46338.—(56854).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Mediser International Corp Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario uno, secretario dos y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 46340.—(56855).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Ingenieros Integrados Farana Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo Social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El Presidente, secretario uno, secretario dos y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 46341.—(56856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 8 de julio del 2005 se constituyó la sociedad denominada Agualotales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 8 de julio del 2005.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 46342.—(56857).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 8 de julio del 2005 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Chiles Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 8 de julio del 2005.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 46343.—(56858).
Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las diez horas del día trece de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Estrellas de Cielo Samara Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46349.—(56859).
Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las nueve horas del día trece de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gold Coast Services Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46350.—(56860).
Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las doce horas del día dos de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Avellana Rectángulo A.R. Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero, y secretario y vocal uno con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46351.—(56861).
Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las trece horas del día dos de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hermanns Marktwirtschaft Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46352.—(56862).
Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las once horas del día dos de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Solana Día Sueño Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 46353.—(56863).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2005, Luz Art Sociedad Anónima, reforma la cláusula 5 del capital social, para aumentar su capital social a la suma de 10.000.000,00 colones.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Jorge Antonio Cortez Salinas, Notario.—1 vez.—Nº 46354.—(56864).
Por escritura 171 del 5 de julio de 2005, se reformó la cláusula sexta sobre la administración y se nombró nuevo presidente en la sociedad denominada Empresa de Desarrollos Diversificados CRI S. A., cédula jurídica 3-101-400282.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46355.—(56865).
Por escritura N° 249 del tomo tercero de mi protocolo, otorgada el día 12/07/2005, se constituyó la empresa Inversiones Fabi S.R.L. Gerente: José Francisco Alvarado Campos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 46359.—(56866).
Berstore Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos noventa y tres, hace constar que conforme al acuerdo tomado por la asamblea de asociados celebrada en su domicilio social en San Josecito de Uvita, cantón de Osa, Puntarenas, tres kilómetros al este de la pulpería Cocotico, a las once horas del cuatro de julio del año dos mil cinco. Se reforma la cláusula sexta del pacto social constitutivo que en lo sucesivo deberá leerse así: “La sociedad será administrada por un Concejo de Administración o Junta Directiva integrada por tres miembros, accionistas o, no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos son: Presidente, secretario y tesorero. Correspondiéndole únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. El presidente podrá nombrar apoderados con la designación y atribuciones que hará constar en el propio acto del nombramiento, pudiendo revocar este y hacer nuevos nombramientos cuantas veces juzgue necesario, sin que por ello pierda sus facultades originales. Corresponde al secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas, así como los asientos de Registro de Accionistas, debiendo ser firmadas las actas por el presidente y el secretario conjuntamente o quien haga sus veces.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46360.—(56867).
Al ser las diecisiete horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Aventuras en la Pesca B M A en el Sur Sociedad Anónima, los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: presidente: Bradley Mitchell de único apellido Alexánder, en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P-cero siete siete seis cinco siete nueve cuatro seis. Secretario: Gary Mitchell de único apellido Gilbert, en razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-uno tres tres cuatro cinco siete-cero uno uno dos seis seis, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46361.—(56868).
Al ser las catorce horas, quince minutos del día trece de julio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Las Torres de Talamanca del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Las Torres de Talamanca del Sur S. A.—Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 46362.—(56869).
Al ser las catorce horas, quince minutos del día trece de julio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Llano Bonito Talamanca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Llano Bonito Talamanca S. A.—Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 46363.—(56870).
Al ser las catorce horas, treinta minutos del día trece de julio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Mar Muerto Crestones del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Mar Muerto Crestones del Sur S. A.—Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 46364.—(56871).
A las 11:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Avance Empresarial WMS S. A., en donde aparecen como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente Wálter Monge Sing, cédula de identidad Nº 1-589-421. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Iris Valverde Usaga.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 46365.—(56872).
La suscrita notaria Deyanira Amador Mena, hace constar según escritura número ciento sesenta y siete, otorgada el ocho de julio a las diecisiete horas, que los señores Eduardo Quesada Umaña y Carolina Ponce Hidalgo, en calidad de socios constituyen sociedad anónima denominada Viajes Peniel S. A. y que tendrá su domicilio social en la provincia de Heredia, en Santo Domingo de Heredia, del centro de salud trescientos veinticinco metros al norte en altos de Video Manía. Es todo.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 46366.—(56873).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 19:00 horas del 13 de julio de 2005, se constituye la sociedad New Technology Innovation Services Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social doce mil colones exactos.—San José, 14 de junio de 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 46367.—(56874).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-cuatro se ha constituido la sociedad anónima denominada Software de Logística Avanzada S. A., con domicilio en la ciudad de San José. Objeto el comercio en general, representada por un presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 46368.—(56875).
A las 10:00 horas del 10 de julio del 2005 ante la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Taurus y Tara S.A., que reforma cláusulas 2ª y 7ª del pacto y nombra nuevos tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—Nº 46370.—(56876).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Matapalo Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46371.—(56877).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Fragante Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46372.—(56878).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Malinche Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46373.—(56879).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Luciérnagas Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46374.—(56880).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Tiburón Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46375.—(56881).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las siete horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Indio Desnudo Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46376.—(56882).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Cortez Amarillo Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46377.—(56883).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Musical Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46378.—(56884).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Colibrí Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46379.—(56885).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las siete horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Floreada Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46380.—(56886).
Ante esta notaría, al ser las 11:05 horas del 20 de junio del 2005, se constituyó Axun Healthy Life Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del Presidente y del Vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 46383.—(56887).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Marlis Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46384.—(56888).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Fabulosa Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 46385.—(56889).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Menguante Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46386.—(56890).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Tortuga Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46387.—(56891).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Hermosa Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46388.—(56892).
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Puchita Rab Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 24 de junio del año 2005.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 46391.—(56893).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Tumbos Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 9 de mayo del año 2005.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 46392.—(56894).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Peter Gleason Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 29 de junio del año 2005.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 46393.—(56895).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corptech Investments S. A. En virtud de la cual se acordó nombrar nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46396.—(56896).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Locman Investments S. A. En virtud de la cual se acordó nombrar nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46397.—(56897).
Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad denominada Grange Corporation Sociedad Anónima. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidenta: Patricia Lizano Fernández. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46398.—(56898).
En escritura número ciento veintidós-uno, otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de julio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, el domicilio, sexta, la administración, cuarta, del capital social, además se hacen cambios de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio denominada Five Corners INV Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 46399.—(56899).
En escritura número ochenta y seis-dieciocho, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de este domicilio denominada DHR Realtors Sociedad Anónima. Corresponde representación al presidente.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46400.—(56900).
Ante esta notaria, al ser las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad I B R Río Oro Propiedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento veinticinco, quedando acordado cambiar el nombre, por lo que de ahora en adelante la sociedad se denominará Serramonte Sociedad Anónima.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 46402.—(56901).
Ante esta notaria, al ser las dieciséis horas del doce de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa de Marfil Reaty Development Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos uno, quedando acordado aumentar el capital social de la compañía, que a partir de este momento será de treinta mil colones representado por trescientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 46403.—(56902).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 09:00 horas del 27 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Finca El Caimito S. A.—San Ramón, 8 de julio del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 46404.—(56903).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Mixtli Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46409.—(56904).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Tijera Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46410.—(56905).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Dorada Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46411.—(56906).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Armoniosa Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46412.—(56907).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Almejas Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46413.—(56908).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Chorotega Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46414.—(56909).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal del Manglar Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46415.—(56910).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Mar Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46416.—(56911).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal del Norte Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46421.—(56912).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Ardilla Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46422.—(56913).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Rana Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46423.—(56914).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal blanca Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46424.—(56915).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Metzli Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46425.—(56916).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Encantadora Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46426.—(56917).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Embrujada Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46427.—(56918).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal Tomatin Sociedad Anónima, en cuanto a facultades de los personeros.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46428.—(56919).
Por escritura otorgada a las 8:30 del día 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Humus Prima S. A., Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 46431.—(56920).
Por escritura otorgada ante mí, el ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gigi Trium Sociedad Anónima. Capital social de la sociedad veinte mil colones suscrito y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 46432.—(56921).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2004, se constituyó Castrosabal Sociedad Anónima. Presidenta: Socorro Rosabal Solórzano.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 46433.—(56922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Naty Internacional S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, referente al domicilio y administración, se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 8 de setiembre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46435.—(56923).
Por escritura otorgada número cincuenta y uno en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Tais Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46437.—(56924).
Por escritura otorgada número cincuenta y cinco en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Maru-Rubí Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima referente a la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46438.—(56925).
Por escritura otorgada número cincuenta y cuatro en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Comercial Veintitrés de Junio Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta, referente a la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46439.—(56926).
Por escritura otorgada número cincuenta y dos en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Rosemberg Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46440.—(56927).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Componentes M Dynamics S. A., en la cual se cambió el domicilio social de esa sociedad.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46441.—(56928).
En mi notaría a las dieciocho horas del trece de julio del dos mil cinco, tomo dieciocho escritura doscientos veinticuatro, se constituyó Farmasociados A&A S. A.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 46442.—(56929).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil cinco, se constituyó Ganadería Monteverde S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 46447.—(56930).
Milton Rodríguez Centeno, Paolo y Marcela, ambos Rodríguez López, adicionan escritura presentada al diario del registro, tomo 552, asiento 15856, reforman cláusula primera y cambian nombre a sociedad por El Arraiján S. A. Escritura 82, 12:00 horas, del 7-7-2005, tomo 16.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46449.—(56931).
Yamileth Vindas Villalobos y Eliécer Azofeifa Villalobos constituyen la sociedad que se denomina Corporación La Tortuga Amarilla del Oriente Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las 15:30 horas del día 30 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46450.—(56932).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Grupo Comercial Jardines Dionisos G.C.J.D.S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 46452.—(56933).
Los señores Olga Marta Rodríguez Rojas y Randall Geovanny Navarro González constituyen la sociedad de esta plaza Parabrisas de Costa Rica Ry G Sociedad Anónima, ante los notarios Manuel Antonio Lobo Salazar y Leonel Quintero Barrera.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº 46453.—(56934).
Por escritura otorgada número cincuenta y tres en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Topsi Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46454.—(56935).
Por escritura otorgada, número cuarenta y tres en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Comercializadora de Importación y Exportación Comeimex S. A., en la que se modifica la cláusula sétima en cuanto administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46455.—(56936).
Por escritura otorgada, número cuarenta y ocho en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Propiedades Superior S.A., en la que se reforma la cláusula quinta referente a la administración y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46456.—(56937).
Por escritura otorgada número 46 en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Asesoría Comercial e Industrial Ampisa S. A., en la que se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 46457.—(56938).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Zamora Arquitectura S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 46458.—(56939).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Avícola Ormara S. A., en la que se reforma el pacto social.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46459.—(56940).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 19:00 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Usacell S. A. Plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc... Domicilio: San José, Curridabat, Guayabos. Urbanización San Ángel, trescientos cincuenta metros este de la entrada, casa número: treinta y nueve-A. Presidente: Javier Salazar Santamaría, secretario: Giovanni Casasola Obando y tesorera: Carmen María Peñaranda Quesada. Fiscal: Diego Armando Salazar Alvarado.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46460.—(56941).
La suscrita notaria Ofelia María Jiménez Hernández, con oficina abierta en San José, hago saber que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Magi Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46461.—(56942).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 4 de julio del 2005, la sociedad Bobita S. A., modifica las cláusulas 1ª y 5ª de sus estatutos y reestructura junta directiva.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Wálter Hellmund Ch., Notario.—1 vez.—Nº 46463.—(56943).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las sociedades Villa Herradura V.H. S. A., Propiedades Turísticas Herradura P.T.H. S. A., Inversiones Inmobiliarias Garabito I.I.G. S. A. y Agrodesarrollos Quebrada Ganado A.Q.G. S. A.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 46464.—(56944).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Nostell Services S. A.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 46465.—(56945).
Por escritura otorgada ante mí, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Mobilphone de Costa Rica Sociedad Anónima. Se ha modificado el pacto constitutivo.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 46470.—(56946).
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Odontoquirúrgicas Sociedad Anónima, celebrada el diez de junio del dos mil cinco, donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Heredia, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 46471.—(56947).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jedegi S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 46473.—(56948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Basilea S J V Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, ochocientos metros al sur de Scotiabank y cien al este. Presidente: Jerry Ten Brink Tabah.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Cindy María Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 46475.—(56949).
La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Rodrisa S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, capital social cien mil colones, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma María de los Ángeles Barquero Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de mayo del dos mil cinco. Es todo.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 46476.—(56950).
Ante esta notaría se constituyó Representaciones Rymco Sociedad Anónima. Objeto: comercio. Representantes: presidente y secretario. Domicilio: Palmares, Alajuela 700 metros al este del cementerio. Plazo: noventa y nueve años a partir del 8 de julio del 2005. Capital social: cien mil colones.—Palmares, 8 de julio del 2005.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46345.—(56951).
Mediante escritura otorgada, al ser las catorce horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones de la Efremedeses de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Administración: junta directiva de cuatro miembros. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Alajuela al ser las ocho horas del día veintidós de diciembre del año dos mil cuatro.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46346.—(56952).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Mc. Enterprices S. A.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(57024).
En mi notaría, a las diecinueve horas del catorce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada G P Euroamerica, presidente Jacobo Delso Alvarado, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser de la farmacia Fischel cincuenta metros al norte.—Heredia, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—(57037).
En mi notaría, a las dieciocho horas del catorce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Extreme Grand Prix de Costa Rica, presidente Jacobo Delso Alvarado, domiciliada en San José Pavas, Rohrmoser de la Farmacia Fischel cincuenta metros al norte.—Heredia, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—(57038).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil cinco. Se constituye la sociedad denominada: Waol Walter y Olga S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(57045).
Por escritura autorizada, a las quince horas de hoy, por los notarios Edwin Alan Seas y José Martín Alí Vargas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Bancomunal Bañes S. A., celebrada a las quince horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, para designar nuevos miembros de la junta directiva.—Nicoya, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. José Martín Ali Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46347.—(57046).
Ante la suscrita notario Ileana Vanessa Ramírez Loría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zaphyre Capital Services S. A., en la que se acepta renuncia de miembros y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de julio del año dos mil cinco.—Lic. Ileana Vanessa Ramírez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 46483.—(57047).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2005, se constituyó la empresa Frío Global Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, La Ceiba, de Pipos Bar ciento cincuenta metros este. El Gerente y subgerente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 14 de julio del 2005.—Lic. María Auxiliadora Herrera Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 46484.—(57048).
Javier Calderón Bello y Gabriel Calderón Bello constituyen Agrotransportes Jacabe de Roxana Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46487.—(57049).
La suscrita notaria hace constar y da fe que ante este notaría se constituyó Inversiones Sara Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veinticinco metros al oeste de la Panadería Naymi.—Ciudad Cortes, 6 de julio del 2005.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 46488.—(57050).
Ante mi notaría se constituyó Sistemas de Cómputo y Soluciones Tecnológicas SCSI Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Presidente: Eddy Martínez Picado. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Jeimy Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 46490.—(57051).
Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 14:00 horas del 4 de julio del 2005, se constituyó Marca y Moda Perfecta S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Jeanina Vásquez Rodríguez.—Flores, 14 de julio del 2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 46492.—(57052).
Por escritura número 170, tomo 2 de mi protocolo, otorgada, a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2005, se fusionó la sociedad Trisan Sociedad Anónima, con las sociedades Comactiva S. A., Agrigenetic S. A., Transagro S. A., Occidental Inco S. A. y Uruca Motores Ltda., prevaleciendo Trisan S. A. Presidente: Fritz Cornelis Trinler Van De Water. Capital social: 108.570.000,00 colones. Plazo: 99 años a partir del 14 de marzo de 1961.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—Nº 46495.—(57053).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Panadería y Repostería Doña Ena S. A., capital social diez mil colones netos. Es todo.—San José, 22 de febrero del año 2005.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 46496.—(57054).
Ante esta notaría por escritura número 262-11 de las 15:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula 5º, capital social: del pacto constitutivo de Inversiones y Valores Metropolitanos S. A.—Poás, 12 de julio del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 46497.—(57055).
Por escritura otorgada ante este notario, escritura otorgada, a las ocho y treinta horas del veintitrés de junio del dos mil cinco en San José, se constituyó la sociedad denominada Montoya & Giraldo Hermanos Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, Curridabat, Condominio Hacienda Vieja, condominio a trece; presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 46498.—(57056).
El suscrito Juan Guillermo Tovar González, notario público con oficina en Guadalupe de Goicoechea, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada, a las once horas y treinta minutos del día siete de julio del año dos mil cinco, visible del folio ochenta y siete frente a ochenta y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad anónima denominada Costa Rica Internet Gaming Corporation Sociedad Anónima, misma relativa al plazo social de dicha entidad.—14 de junio del 2005.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 46502.—(57057).
Por escritura que autoricé, a las 11 horas de hoy, se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales de Paseo Sagitario Tres S. A.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46503.—(57058).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Múltiples Técnicas Industriales Mutein Sociedad Anónima.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46506.—(57059).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad IBC Sistemas Interbancarios de Seguridad S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 46511.—(57060).
A las 13:00 y 14:00 horas del día de hoy, se constituyeron en mi notaría las compañías Real Insight S. A., y Pastoría S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 46512.—(57061).
A las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Solo Estilos S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 46513.—(57062).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Multidiseños RB de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, de las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, protocolizada por el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, se destituye al presidente de la junta directiva y en su lugar se nombra a Henry Ureña Fallas.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 46514.—(57063).
En esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos del tomo catorce de mi protocolo, a las diez horas del once de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Secord Stock Sociedad de Responsabilidad Limitada, leyéndose en español así Linaje Secord Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital, suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, domicilio San José.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 46515.—(57064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de julio del dos mil cinco, María Elena e Irania ambas Blanco Mora, constituyen Inmobiliaria del Valle PBM Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: María Elena Blanco Mora.—San Marcos de Tarrazú, 12 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 46519.—(57065).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificaciones a
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Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento
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de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes
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0238 0.
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México, de la Farmacia Calzada, 200 metros norte, 75 metros oeste, Mapa-Parcela
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México, de la Torre Mercedes, 300 metros norte, 150 metros oeste, contiguo a
las antiguas bodegas de la Colgate Palmolive, Mapa-Parcela 0098 0457 0.
Propietario: Inmuebles Tetepelco S. A., cuenta 3101247346.
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México, avenida 7, calles 12 y 14 ó frente al antiguo Cine Coliseo,
Mapa-Parcela 0100 0380 000.
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Los Ángeles, 50 metros este de la parada de buses de Puntarenas, Mapa-Parcela
0132 0480 001.
Distrito Catedral:
Propietario: Edificio del Lote Uno
S. A., cuenta 3101082785.
Ubicación: Avenidas 2 y 0, calle 11, Mapa-Parcela 0134
0038 000.
Propietario: Jegbio S. A., cuenta 3101059326.
Ubicación: Avenidas 12 y 14, calle 5, Mapa-Parcela 0147
0095 0.
Distrito San Francisco de
Dos Ríos:
Propietario: Sánchez Elizondo
Albina, cuenta 104101129.
Ubicación: Frente al bar El Escondite, Mapa-Parcela
0196 0093 0.
Propietario: Valverde Jiménez Marta Eugenia, cuenta
103570470.
Ubicación: Urbanización
La Pacífica, de la Capilla de la Cabaña, 50 metros sur, Mapa-Parcela 0221 0246
000.
Propietario: Ramírez Cedeño Roberto, cuenta 102940627.
Ubicación: De
la Iglesia Católica, 250 metros este, 100 metros sur, calle sin salida,
Mapa-Parcela 0209 0134 0.
Propietario: Garro
González María de los Ángeles, cuenta: 103370253.
Ubicación: Del
Polideportivo, 25 metros este, Mapa-Parcela 0209 0345 0.
Propietario: Sueños
Orientales Nuevo Milenio, cuenta: 3101332805.
Ubicación: Contiguo
al Centro Comercial Plaza San Francisco, Mapa-Parcela 0195 0319 0.
Distrito Mata Redonda:
Propietario: Sojo Arias Guillermo,
cuenta 300535523.
Ubicación: Sabana
Norte, del ICE, 100 metros este, 100 metros norte, Mapa-Parcela 0096 0015 003.
Distrito Pavas:
Propietario: Costa Alegre S. A.,
cuenta 3101077673.
Ubicación: Final
del boulevar 3 cuadras al sur, 150 metros este, Mapa-Parcela 0074 0101 000.
Propietario: Becerra Barrios Patricio Raúl, cuenta
800800322.
Ubicación: Costado sur de Pali, Mapa-Parcela 0074 0284
000.
Distrito Hatillo:
Propietario: Arauz Quesada Selley
María, cuenta 107850132.
Ubicación: Florida
Sur, del INA 50 metros oeste, 50 metros norte, Mapa-Parcela 0200 0483 0.
Para todos
los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y
enmontado, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de
plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus
deberes ante la Oficina del Ambiente.
San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2973).—C-27095.—(57168).