Gaceta 144

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8449

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

CREACIÓN DE LA POLICÍA ESCOLAR Y DE LA NIÑEZ

Artículo 1º—Adiciónase al Capítulo II del Título II de la Ley General de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994, la sección X, a la que le corresponderán los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38; consecuentemente, se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. El texto dirá:

“SECCIÓN X

Policía Escolar y de la Niñez

Artículo 33.—Creación y competencia. Créase la Policía Escolar y de la Niñez, cuerpo especializado que se encargará de la vigilancia y seguridad de los estudiantes de los centros educativos de todo el país.

El Ministerio de Seguridad Pública podrá destacar a uno o más policías, en forma temporal, en los centros educativos, cuando exista un alto índice de peligrosidad en la zona donde está situado el centro educativo.

Artículo 34.—Integración. La Policía Escolar y de la Niñez estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Policía.

Artículo 35.—Funciones. Serán funciones de la Policía Escolar y de la Niñez:

1)  Velar por la seguridad e integridad de las y los estudiantes del lugar donde se encuentre destacada.

2)  Vigilar y resguardar los centros educativos a su cargo.

3)  Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen contra la explotación sexual comercial de la niñez y de las personas jóvenes.

4)  Coordinar, con las autoridades de tránsito, las medidas de seguridad y asistencia en las inmediaciones de los centros educativos confiados a esta Policía.

Artículo 36.—Cooperación Institucional. El Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará con el Ministerio de Seguridad Pública, a fin de que tanto los educadores como los empleados de seguridad y los conserjes de los centros educativos, reciban capacitación sobre la seguridad en los centros educativos, así como en cuanto a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de sustancias prohibidas en el centro educativo. Para este efecto, el director de cada centro educativo enviará los nombres de esas personas y la función que desempeñan en el centro, tanto al ministro de Educación como al titular de Seguridad Pública, a este último le corresponderá fijar la fecha para la capacitación, la cual podrá impartirse dos veces por año.

Corresponderá a la Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial, como órgano asesor del Ministerio de Educación Pública, coadyuvar y coordinar en materia de ejecución de las políticas sobre seguridad escolar y colegial de cada centro educativo del país.

Artículo 37.—Capacitación y adiestramiento. La Escuela Nacional de Policía podrá estructurar e impartir cursos de capacitación y adiestramiento dirigidos al personal que forme parte de la Policía Escolar y de la Niñez, así como para los empleados de seguridad, los conserjes y demás funcionarios de los centros educativos; estos cursos deberán tener como base los derechos humanos y el Código de la niñez y la adolescencia.

Artículo 38.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de sesenta días”.

Artículo 2º—Modifícase el artículo 6º de la Ley General de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994. El texto dirá:

“Artículo 6º—Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley”.

Comisión Legislativa Plena Tercera.—Aprobado el anterior proyecto el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Kyra De La Rosa Alvarado, Presidenta.—Mario Calderón Castillo, Secretario.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil cinco.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil cinco.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez; el Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas y la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, Rosalía Gil Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 40733).—C-80770.—(L-8449-58575).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

891-P.—San José, 5 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas, cédula Nº 4-104-982, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “XV Conferencia Iberoamericana de Educación” y en las negociaciones de cooperación para el mejoramiento de la cobertura de la educación secundaria, que se realizará en Toledo-España, del 10 al 14 de julio de 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, parcialmente, serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención, por tres días, por el Proyecto de Educación Preescolar y Tercer ciclo (PROMECE), del Ministerio de Educación Pública y el Transporte Aéreo, por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 9 al 14 de julio del 2005.

Artículo 4º—Encargar la atención del Ministerio de Educación Pública, a la señora Marlen Gómez Calderón, Viceministra Administrativa, en calidad de Ministra a. í., del 9 al 14 de julio del 2005, ambas fechas inclusive.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 44221-MEP).—C-12370.—(57967).

 

Nº 892-P.—San José, 1º de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en representación del Presidente de la República, en la Reunión que se celebrará dentro del Marco de la Segunda Cumbre Sur - Sur, que se realizará en Qatar, del 9 al 17 de junio del 2005.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, serán cubiertos con cargo al Programa 169, Administración Central, Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir del 9 y hasta el 17 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 18069-MAG).—C-10945.—(57968).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 200.—San José, 25 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Rafael Gutiérrez Acuña, mayor, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 2-467-911, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo Sin Límite de Suma de la empresa Almacenes Atalanta S. A., cédula jurídica 3-101-169684, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el Tomo 890, Folio 112, Asiento 206; presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al régimen de zonas francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de Procomer.

III.—Que en nota de fecha 13 de enero de 2005, suscrito por el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, apoderado generalísimo sin límite de suma de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., propietaria del inmueble en donde su ubicará el parque, se autoriza la afectación total de éste al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 121-2005, celebrada el día 22 de abril del 2005, conoció la solicitud de la empresa Almacenes Atalanta S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 07-2005 de fecha 28 de marzo del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Almacenes Atalanta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-169684, (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sito distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José, inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 1-231140-000, con un área total de 11 446,16 metros cuadrados, según consta en el plano catastrado número SJ-0608207-1985, propiedad de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20 éstas se reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar un nivel de empleo de 01 trabajador a más tardar el día 31 de julio del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador a más tardar el 31 de julio del 2005. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre del 2005, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $ 212.411,73 (doscientos doce mil cuatrocientos once dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 89.887%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio del 2005. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—Posterior a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—De conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, las exenciones, aun cuando fueren concedidas en función de determinadas condiciones de hecho, pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, sin responsabilidad para el Estado.

15.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

16.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

17.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

18.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

19.—De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 21 y 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente acuerdo ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por la Dirección.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 47193.—(58278).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 103.—San José, 21 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18); 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mercedes Flores Badilla, mayor, cédula Nº 1-731-579, vecina de Escazú, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Cooperación Estatal, cédula jurídica Nº 3-006-115522, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30316).—C-7145.—(59449).

 

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 612, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Pérez Sandí Joanna Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 95539.—(56756).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 124, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil uno, a nombre de María del Sol Chaverri Ortega. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 46282.—(56969).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Agrícolas Pecuarios y de Actividades Varias del Cantón de Coto Brus, siglas: UPACOB, acordada en asamblea celebrada el 15 de mayo del 2005. Expediente Nº P-067. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante el tomo: N° 3, folio: N° 229, asiento: N° 4351, del día 4 de julio del 2005. La reforma afecta los Artículos Nos. 12 y 14 del Estatuto.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(58043).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Movimiento Diversidad Pro Derechos Humanos y Salud, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover condiciones de igualdad y mejorar la calidad de vida de los grupos sociales que sufren discriminación por su orientación sexual, identidad de género y su origen cultural y étnico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de sesenta salarios mínimos y para sumas mayores lo podrá hacer con autorización de la Junta Directiva y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abelardo Araya Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 01074; adicionales: 550-7235, 553-4392 y 554-00632).—Curridabat, 24 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47037.—(58024).

 

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 105.719.—Sánchez Ávalos Carlos, cédula de identidad Nº 6-298-163, mayor, soltero, supervisor de planta industrial, con domicilio en Caserío Milano, Germania, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

A   T

C   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2005.—Nº 41471.—(48976).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 104.858.—Mayorga Hernández Alejo, cédula Nº 5-119-058, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, La Virginia de Gamolotd, solicita el registro de:

4   5

A

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2004.—(58972).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados  según el siguiente detalle:

                                                                                                                    Ubicación                                                                              Área a proteger

Solicitante                               Expediente                                   geográfica                                              Plano

OTÁROLA FLORES MIREYA            PO01013205       Limón, Pococí, Colorado, Vegas del Penitencia           L-866751-2003                    117.0 has

LOBO OBANDO ROBERTO               PO01013905                  Limón, Pococí, Colorado, Aurola                      L-294324-1995                    180.0 has

CASTILLO BRENES ERIC Y

CASTILLO ESPINOZA BENIGNO     PO01011105       Limón, Pococí, Colorado, Vegas del Penitencia           L-876325-2003                      80.0 has

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721- MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35436).—C-23940.—(57136).

                                                                                                                                                                                                                                           2 v.2.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados  según el siguiente detalle:

                                                                                                                    Ubicación                                                                              Área a proteger

Solicitante                               Expediente                                   geográfica                                              Plano                               (Ha)

Ganadera San Lorencito                                                                     Alajuela, San Ramón,

Sociedad Anónima                               SJ01009805                      Ángeles, Colonia Palmareña                         A-953283-2004                      300.0

Rosa Nora Acuña Zapata                    SJ01006305                           Alajuela, San Ramón,                              A-814575-1989                        26.0

                                                                                                        Ángeles, Bajo San Carlos                           A-814576-1989                          9.0

Gabriel Parra Chacón                          SJ02002605                                San José, Dota,                                   SJ-928836-2004                        18.0

                                                                                                                       Copey                                         SJ-928843-2004                        70.0

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35437).—C-27860.—(57137).      2 v.2

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados  según el siguiente detalle:

                                                                                                                        Ubicación                                                                          Área a proteger

Solicitante                                 Expediente                                       geográfica                                          Plano

Giselle Villegas López y

Federico Salazar Rojas                   NI-01-22-0039-2005                Puntarenas, Puntarenas, Lepanto                  P-536646-1999                          152.4

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721- MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35438).—C-19660.—(57138).      2 v.2.

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11826 - P.—White Flower Enterprises S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo AB-2307, el caudal requerido es de 0,32 litros por segundo, ubicado en su propiedad en San Antonio, Escazú, San José. Coordenadas: 209.800 - 521.400 Hoja Abra. Para usos domésticos y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57943).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Expediente Nº 34226-03, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación, del asiento de matrimonio de Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido con Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de, Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido, hijo de Manuel Méndez y Marina Vaca, no indican segundo apellido con Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido, que lleva el número quinientos cuarenta y uno, folio doscientos setenta y uno, tomo cuatrocientos treinta y tres, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el señor Luis Enrique Méndez Baca, hijo de Manuel Méndez Sánchez y Marina Baca, no indica segundo apellido contrajo matrimonio anteriormente con la señora Raquel Guadalupe Galo Díaz; el cual aparece inscrito en el asiento número seiscientos treinta y uno, folio trescientos dieciséis, tomo trescientos setenta y tres, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio a cancelar, Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores, Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido o Luis Enrique Méndez Baca, Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido y Raquel Guadalupe Galo Díaz, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo, se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 849-2005.—C-39920.—(57207).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Roxana Lucía Chaves Cascante. Expediente N° 5350-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Roxana Lucía Chaves Cascante, que lleva el número seiscientos treinta y uno, folio trescientos dieciséis, tomo cuatrocientos noventa y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Roxana Lucía Cascante Salas, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Manuel Antonio Chaves Rodríguez y Roxana Lucía Cascante Salas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 849-2005.—C-28520.—(57208).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Exp.No. 25424-03, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación, del asiento de matrimonio de Roberto Alfonso Mc Leod Ellis con Silvia Melón Hibortt. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Alfonso Mc Leod Ellis con Silvia Melón Hibortt, que lleva el número doscientos sesenta y seis, folio ciento treinta y tres, tomo cincuenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, por cuanto el señor Mc Leod Ellis, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Elena Marshall Barton, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en Estados Unidos de Norteamérica. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Roberto Alfonso Mc Leod Ellis, Silvia Melón Hibortt y Elena Marshall Barton, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo; se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Frs. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General. Licda. Ligia María González Richmond, Jefe.—(Sol. 849-2005).—C-31370.—(57209).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Expediente Nº 22752-03, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación, del asiento de matrimonio de Douglas Flores Acuña con Karen María Muñoz Linkemer. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Douglas Flores Acuña con Karen María Muñoz Linkemer, que lleva el número ochenta y dos, folio cuarenta y uno, tomo cuatrocientos treinta y uno, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el señor Flores Acuña, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Lorena Bonilla Ortiz, el día tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro en Estados Unidos de Norteamérica. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Douglas Flores Acuña, Karen María Muñoz Linkemer y Lorena Bonilla Ortiz, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 849-2005.—C-31370.—(57210).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zoraida Ospina Alzate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: 1073-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 33733-2004. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Guillermo Hidalgo Monge y Zoraida Ospina, no indica segundo apellido...en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge, nacionalidad y edad de la misma al momento de celebrarse el mismo son “Alzate”, “colombiana” y “veintinueve años” por su orden hija de “Luis Evelio Ospina Marín y María de los Ángeles Alzate Marín, colombianos” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(57952).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Saad Ahmad Hafiz Masaeed Abu Hassan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1372-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, siete minutos del quince de julio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 16482-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Saad Ahmad Hafiz Masaeed, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Saad Masaeed Abu Hassan, hijo de Ahmad Hafiz Masaeed y Rasmeya Mohammad Abu Hassan, no indican segundo apellido y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(57972).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramona Rosario Henríquez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 941-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y dos minutos del dos de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 18457-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramona Rosario Henríquez no indica otro apellido, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Milagros” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47041.—(58025).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia De Espeleta Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1203-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veintisiete minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 8682-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Ana Cecilia De Espeleta Aguilar, en el sentido que el primer apellido del padre es “De Ezpeleta” y matrimonio de Ana Cecilia De Espeleta Aguilar, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge es “De Ezpeleta” en consecuencia los apellidos de la misma son “De Ezpeleta Aguilar”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47042.—(58026).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras, publicado en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2005, se le debe realizar la siguiente modificación:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA

Donde se lee:

                                                                                            Programa o                Tipo de           Fecha inicio          Monto en miles            Fuente

Descripción del bien o servicio                                          Proyecto                 concurso           de trámite                      de ¢               Financiamiento

Concesión de instalaciones para la explotación de servicios de alimentación para el personal del edificio oficinas centrales Sabana Norte, edificio de Recursos Humanos y Plantel de Colima de

Tibás                                                                                     Operación               Restringida          II Semestre

Debe leerse:

                                                                                            Programa o                Tipo de           Fecha inicio          Monto en miles            Fuente

Descripción del bien o servicio                                          Proyecto                 concurso           de trámite                      de ¢               Financiamiento

Concesión de instalaciones para la explotación de servicios de alimentación para el personal del edificio oficinas centrales Sabana Norte, edificio de Recursos Humanos y Plantel de Colima de

Tibás                                                                                     Operación                  Pública             II Semestre                                                  

San José, 21 de julio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-19020.—(59150).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2005

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, esta institución comunica, las modificaciones efectuadas al programa de adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 9 del jueves 13 de enero del 2005.

A la partida 04-02 “Equipo D/Transp. Tracción y Elev”, se agrega la compra de una vagoneta con un presupuesto aproximado de ¢.8.0 millones.

Se incluye la partida 04-05 “Equipo de Comunicación”, con un presupuesto aproximado de ¢.9.5 millones.

Se incluye la partida 04-07 “Equipos Varios”, por la compra de dos spreders con un presupuesto de ¢.11.5 millones.

A la partida 04-04 “Equipo de Cómputo”, se aumenta el presupuesto en aproximadamente ¢.10.0 millones.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Witman Cruz Méndez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-6195.—(59149).

 

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Compra de aires acondicionados

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida central.

El plazo para recibir ofertas, vence el día 25 de agosto de 2005, a las 14:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 20 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30444).—C-6195.—(59151).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005

Compra de vehículos de transporte

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de agosto de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Se recuerda a los potenciales oferentes formalizar su inscripción en el respectivo Registro de Proveedores de previo a la presentación de ofertas.

San José, julio del 2005.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 1388-2005).—C-5745.—(59152).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 20054-101

Servicio de lavado externo e interno de los vehículos del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2005, para el “Servicio de lavado externo e interno de los vehículos del BCCR”. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco en horas hábiles, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7278).—C-5720.—(58954).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4624

Compra de 3 máquinas clasificadoras de billetes

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 19 de agosto del 2005, para la compra en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 20 de julio del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Giovanni Filomena Arce, Supervisor.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5720.—(58956).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 135-2005

Compra de baterías para equipo automotor

La Proveeduría Institucional de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2005, para la licitación arriba indicada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, la misma se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz. Pueden traer disquete.

San José, 20 de julio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 23320).—C-6195.—(59199).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105030

Collares de Thomas, rodilleras, tobilleras, fajas sacro

lumbares, jeringas, apósitos y otros

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 10 horas del 19 de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de Collares de Thomas, rodilleras, tobilleras, fajas sacro lumbares, jeringas, apósitos y otros.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5720.—(59157).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 305016

Equipo de radiocomunicación

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 9 de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de equipo de radiocomunicación.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5245.—(59159).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 305003

Contratación de servicios de terapia física

para Dispensario de Liberia

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 16 de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la Contratación de servicios de terapia física para el Dispensario de Liberia.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5245.—(59161).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-6

Suministro de recargas de cilindros

con gases medicinales e industriales

El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación por Registro Nº 2005-6, por el suministro de recargas de cilindros con gases medicinales, e industriales del Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 17 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso, se encuentra a la venta en la Oficina de Compras del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado al frente de carretera principal Turrialba-San José, entrada al cantón.

Valor del cartel: ¢ 500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 20 de julio del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora.—1 vez.—(58986).

 

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº GDP-LR-03-2005

Contratación de servicios para el mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema control de inversiones

La Gerencia División de Pensiones recibirá ofertas hasta las once horas (11:00 a. m.) del día 23 de agosto del 2005, para la contratación de servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema control de inversiones.

Los interesados deben retirar el pliego con las condiciones generales y técnicas, en el Departamento de Recursos Materiales, 2º piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en avenida 8, calle 21 (100 metros norte de la antigua casa Matute Gómez).

San José, julio del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—MBA. Adrián Fernández Carvajal.—1 vez.—(58989).

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2217-2005-005

Recolección, transporte y tratamiento

de desechos sólidos biopeligrosos

La Proveeduría de la Clínica de Coronado recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de agosto del 2005, hora y día en que se realizará la apertura de las ofertas para la compra de:

Ítem        Descripción                                                                 Cantidad

Único      Recolección, transporte y tratamiento de desechos

                biopeligrosos                                                                24.000 kg

Retirar cartel en la Proveeduría de la Clínica del Área de Salud de Coronado.

San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Óscar Mena Hidalgo, Encargado de Compras.—1 vez.—(59101).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 049-2005

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de agosto del 2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de equipo de cómputo.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp

San José, 20 de julio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6195.—(59154).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7271

Adquisición de torres y materiales para líneas de transmisión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de torres y materiales para líneas de transmisión.

Mayores  especificaciones,  condiciones generales  y  especiales  podrán  adquirirse   en   la   Proveeduría   de   este   Instituto,   o  accesando   la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp

San José, 21 de julio del 2005.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. N° 320073).—C-15220.—(59155).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-HN-57-2005

Construcción de drenajes en el Asentamiento Campesino Javillos

Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada

Fecha y hora de la apertura de la licitación: 17 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.

El cartel está a disposición en las oficinas centrales del IDA, ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, diagonal al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de la suma de ¢ 3.500 (tres mil quinientos colones) en el Área de Tesorería.

San José, julio del 2005.—Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(59108).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-06-2005

Suministro de maquinaria, equipo, materiales y mano

de obra para el mejoramiento asfáltico en una calle

del Barrio Rosevelth de la ciudad de Limón

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº AD-06-2005, promovida para el suministro de maquinaria, equipo, materiales y mano de obra para el mejoramiento asfáltico en una calle del Barrio Rosevelth de la ciudad de Limón, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 24 de agosto del 2005 hasta las 10:00 a. m., en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón.

La visita de sitio se realizará el día viernes 12 de agosto del 2005, a partir de las 13:00 horas, partiendo de las instalaciones de la Administración de Desarrollo.

El cartel con su respectivo plano tiene un costo de ¢ 3.500,00 (tres mil quinientos colones).

El cartel con las especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 m sur de la gran terminal de buses del Caribe.

San José, 21 de julio del 2005.—Proveeduría Administración Desarrollo.—Lic. Denny Douglas Leslie.—1 vez.—(59126).

 

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-LR-0042-2005

Mobiliario y equipo de oficina

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución N° 00280-05R de las ocho horas del 12 de julio de 2005, se dispuso adjudicar la licitación de referencia de la siguiente forma:

Línea Nº 1

Ditel Distribuidora de Telecomunicaciones y Electricidad S. A.—

   (Oferta Nº 4)

Por un monto de $262,40

Línea Nº 2

Ditel Distribuidora de Telecomunicaciones y Electricidad S. A.—

   (Oferta Nº 4)

Por un monto de $131,20

Línea Nº 3

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $51

Línea Nº 4

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $147

Línea Nº 5

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $21,20

Línea Nº 6

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $28,10

Línea Nº 7

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $63,48

Línea Nº 8

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $27,30

Línea Nº 9

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $13,65

Línea Nº 10

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $32,80

Línea Nº 11

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $20,55

Línea Nº 12

IPL Sistemas S. A.—(Oferta Nº 9)

Por un monto de $86,25

Línea Nº 13

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $189

Línea Nº 14

GBM de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 13)

Por un monto de $1.646,51

Línea Nº 15

Componentes El Orbe S. A.—(Oferta Nº 12)

Por un monto de $2.040

Línea Nº 16

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $110

Línea Nº 17

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $66

Línea Nº 18

GBM de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 13)

Por un monto de $3.293,02

Línea Nº 19

Componentes El Orbe S. A.—(Oferta Nº 12)

Por un monto de $6.120

Línea Nº 20

IS Productos de Oficina de Centroamérica S. A.—(Oferta Nº 3)

Por un monto de $1.000

Línea Nº 21

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $76,40

Línea Nº 22

IPL Sistemas S. A.—(Oferta Nº 9)

Por un monto de $65,48

Línea Nº 23

Componentes El Orbe S. A.—(Oferta Nº 12)

Por un monto de $181

Línea Nº 24

Compañía Internacional Electrónica S. A.—(Oferta Nº 10)

Por un monto de $270

Línea Nº 25

Compañía Internacional Electrónica S. A.—(Oferta Nº 10)

Por un monto de $525

Línea Nº 26

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $26,25

Línea Nº 27

DT División de Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)

Por un monto de $669

Línea Nº 28

Central de Servicios PC S. A.—(Oferta Nº 1)

Por un monto de $5.650

Línea Nº 29

CR Conectividad S. A.—(Oferta Nº 6)

Por un monto de $1.730

Línea Nº 30

Ditel Distribuidora de Telecomunicaciones y Electricidad S. A.—

   (Oferta Nº 4)

Por un monto de $262,40

Línea Nº 31

GBM de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 13)

Por un monto de $2.173,86

Línea Nº 32

CR Conectividad S. A.—(Oferta Nº 6)

Por un monto de $464

Zapote, 20 de julio de 2005.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 155-2005).—C-33745.—(58958).

 

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR0056-2005

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos

La Proveeduría Institucional avisa que la licitación arriba indicada quedó adjudicada de la siguiente manera:

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos.

Servicio para 15 vehículos, los cuales pueden aumentar en cualquier momento y demás características del cartel y la oferta.

Total adjudicado a la oferta Nº 2, referente a la empresa Taller Edgar Rojas S. A., por un monto de ¢ 2.952.000,00 (dos millones novecientos cincuenta y dos mil colones con 00/100, los cuales serán hasta por 4 años).

Experiencia: 21 años en el Mercado de la Mecánica General.

Forma de pago: usual de Gobierno y de acuerdo a lo establecido en el cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda sujeta a la formalización contractual entre las partes, el cual será susceptible de prórroga hasta un máximo de 4 años, sujeto al presupuesto de los años posteriores.

San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Cubero Barrantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 21080).—C-9045.—(59162).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Compra de láminas de aluminio, hierro galvanizado,

perling RT-1-13 y tornillos para señales de tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo VIII, de sesión 2347-05, de fecha 20 de julio del 2005, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar parcialmente la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Abonos Agro S. A., según detalle:

Línea Nº 1:

741    Láminas de aluminio liso Nº 16 (1.58 mm) con una medida 0.91 X 1.83 cm, marca Baubur Nv, fabricada en china, por un monto total de ¢ 11.707.800,00 (Once millones setecientos siete mil ochocientos colones exactos).

Línea Nº 2:

287    Láminas de hierro galvanizado liso Nº 16 de 1.22 X 2.44 mts, marca galvatica, por un monto total de ¢ 5.774.153,00 (Cinco millones setecientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres colones exactos).

Línea Nº 3:

543    Piezas de Perfil “C” de 100 X 50 X 15 mm en 2.38 mm X 6 metros de largo (RT-1-13), pintado a dos manos con pintura anticorrosiva verde con perforaciones a cada uno de los extremos a 2-30-39-51-56-61-66 cm, por un monto total de ¢8.919.318,00 (Ocho millones novecientos diecinueve mil trescientos dieciocho colones exactos).

Línea Nº 4:

8.000 Tornillo cabeza hexagonal, de 0.79 cm de diámetro X 3.18 cm de largo (5/16 X 1.1/4) todo rosca con tuerca hexagonal y arandela de presión, por un monto total de ¢ 176.000,00 (Ciento setenta y seis mil colones exactos).

Para todas las líneas adjudicadas las condiciones son:

Plazo de entrega: para las líneas Nos. 1, 2 y 4: 5 días hábiles y para la línea Nº 3: 20 días hábiles, después de recibido el respectivo Contrato debidamente refrendado.

Garantía del material: 12 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso y almacenamiento.

San José, 21 de julio del 2005.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28937).—C-14745.—(59163).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 040-2005

Alquiler de local comercial para ubicar la ventanilla

de servicios en Barrio San José de Alajuela

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que el Proceso de Contratación Administrativa, resolvió declarar Infructuosa la presente licitación pública Nº 040-2005, por cuanto no se recibieron ofertas para este concurso.

San José, 20 de julio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59105).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5-2004

Administración del Balneario Ojo de Agua

EL Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 6 tomado en la sesión Nº 3301, celebrada el día 6 de julio del 2005, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 5-2004 por “Administración del Balneario Ojo de Agua”, a la oferta presentada por Consorcio Nemo, por un período de dos años, por un monto de ¢ 7.777.777,77 mensual, conforme al Oficio Nº G.G. 1888-2005 del 14 de junio del 2005, suscrito por el Ing. Urías Ugalde Varela, Gerente General, y acta Nº 31 de la Comisión de Contratación Administrativa, fechada 10 de junio del 2005.

La orden de inicio de esta contratación quedará sujeta a la culminación del proceso de modernización portuaria institucional, o bien, a conveniencia de la Administración Superior del INCOP.

Lic. Whitman Cruz Méndez MBA, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-6195.—(59165).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2005

Remodelaciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1396-2005, artículo X, celebrada el 11 de julio del 2005 acordó:

1.  Desestimar la oferta de la empresa Soluciones Modulares de Centroamérica, por presentar una garantía de participación insuficiente.

2.  Adjudicar a la empresa Iniciativas HH & G S. A., la Licitación por Registro Nº 02-2005: “Remodelaciones varias”, con base en lo indicado en el acta Nº 09-2005 de la Comisión de Licitaciones, celebrada el 21 de junio del 2005, de la siguiente manera:

a.   Ítem Nº 1: “Acondicionamiento de espacio para el traslado de la Oficina de Mercadeo y Comunicación” por un monto de $.16.702,26 (dieciséis mil setecientos dos dólares con veintiséis centavos de dólar) y un tiempo de entrega de 20 días naturales.

b.  Ítem Nº 2: “Remodelación de la Escuela de Ciencias Sociales” por un monto de $.15.181,30 (quince mil ciento ochenta y un dólares con treinta centavos de dólar) y un tiempo de entrega de 20 días naturales.

Monto total a adjudicar a la empresa Iniciativas HH & G S. A.: $.31.883,56 (treinta y un mil ochocientos ochenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos de dólar).

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de julio del 2005.—Oficina de Contratación de Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(59146).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2217-2005-004

Reactivos química clínica

La Proveeduría de la Clínica de Coronado comunica que mediante resolución HOR-CC 8843 del 18 de julio, la licitación citada resultó adjudicada de la siguiente manera:

Ítem único:

40500 pruebas reactivos química clínica.

A la empresa In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A.

Por un monto de $ 14.580,00.

San José 21 de julio del 2005.—Lic. Óscar Mena Hidalgo, Encargado de Compras.—1 vez.—(59102).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2005

Alquiler de edificación para albergar agencia eléctrica

y dirección regional del ICE en Alajuela

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa mediante nota SGA-1166-05 del 23 de junio del 2005, acordó lo siguiente:

“Declarar infructuosa la Licitación por Registro Nº 15-2005 convocada para el alquiler de edificación para albergar agencia eléctrica y Dirección Regional del ICE en Alajuela, dado que ninguna de los oferentes cumplió con los requisitos del cartel.”

San José, 21 de julio del 2005.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6670.—(59164).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-HA-09-2005

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Maná

Adjudicar a favor de la empresa:

Equipos Mata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126460.

Por un monto de ¢ 66.958.317,50 (sesenta y seis millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos diecisiete colones con 50/100), según acuerdo de Junta Directiva Nº 32, sesión Nº 27-05, del 18 de julio del 2005.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-HA-37-2005

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Camuro

Adjudicar a favor de la empresa:

Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-05405032.

Por un monto de ¢ 33.977.970,00 (treinta y tres millones novecientos setenta y siete mil novecientos setenta colones), según acuerdo de Junta Directiva Nº 33, sesión Nº 27-05, del 18 de julio del 2005.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-HN-05-2005

Construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento

Juanilama y un comedor escolar en el Asentamiento La Virgen

Adjudicar a favor de la empresa:

Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200102.

Por un monto de ¢ 22.990.688,12 (veintidós millones novecientos noventa mil seiscientos ochenta y ocho colones con 12/100), según acuerdo de Junta Directiva Nº 34, sesión Nº 27-05, del 18 de julio del 2005.

San José, julio del 2005.—Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(59107).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Compra de repuestos para grúa portacontenedores

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que la Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 16-2005 celebrada el 28 de junio del 2005, artículo VII, acordó:

Adjudicar la licitación por registro Nº 01-2005 promovida para la compra de repuestos para grúa portacontenedores, de la siguiente manera:

Adjudicatario:                       Arconsult S. A./ Lloyd

                                             Dynamowerke GMBH

Monto adjudicado:               Ítemes 1 y 3: Euros 11.443,00 i.v.i.

                                             Ítemes 6 y 7: $ 27.572,00 i.v.i.

Vigencia oferta:                     90 días

Forma de pago:                     Carta crédito

Tiempo de entrega:               18/20 semanas

Lugar de entrega:                  Puerto Limón

Garantía de cumplimiento:   5%

Declarar desiertos los ítemes Nos. 2, 4 y 5.

Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.

Limón, 21 de julio del 2005.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-10470.—(59198).

 

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-CCDPZ-001-05-OFICC

Compra de mezcla asfáltica

La Oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, en apego al dictamen, emitido por la Junta Administrativa de este Comité, en sesión ordinaria Nº 354-05, artículo 5º, inciso d), celebrada el día 14 de julio del 2005, comunica que el proceso licitatorio LPR-CCDPZ-001-05-OFICC, denominado “Compra de mezcla asfáltica”, fue declarado con nulidad absoluta, por lo tanto dicho procedimiento de contratación es desierto.

San Isidro de El General, 19 de julio del dos mil cinco.—Ronald Solano Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(58974).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN POR REGISTRO 002-2005 (Prórroga)

Adquisición e instalación de un sistema integrado de administración

y digitalización de documentos

La Defensoría de los Habitantes a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta licitación que la misma se prorroga hasta las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2005.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar de las 8:00 a las 16:00 horas a partir del día de su publicación en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 248-2374, Fax. 258-6426.

San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30529).—C-7145.—(59167).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20-2005  (Modificación al cartel)

Permuta de vehículos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados que de acuerdo con resolución R-DAGJ-325-2005 de las trece horas del siete de junio del dos mil cinco, se procede a realizar las siguientes modificaciones al cartel:

Donde dice:

Válvulas: Sistema de apertura de válvulas controlado de 16 válvulas

Deberá leerse correctamente:

Sistema de apertura de válvulas controlado electrónicamente, preferiblemente o motor multivalvular (de más de dos válvulas /pistón).

Donde dice:

Abastecimiento: Electrónico de Combustible con ajuste automático.

Deberá leerse correctamente:

Abastecimiento de combustible: Controlado Electrónico con ajuste automático preferiblemente.

Donde dice:

Sistema de control de emisión de gases (catalizador) conforme las regulaciones de la Ley de Tránsito.

Deberá leerse correctamente:

Sistema de control de emisión de gases que cumpla con lo estipulado en la Ley de Tránsito y sus reformas.

Donde dice:

Vidrios eléctricos.

Deberá leerse correctamente:

Se elimina este punto.

Donde dice:

POTENCIA: MÍNIMA 110KW

Deberá leerse correctamente:

Potencia 70 Kw a 120 Kw

El oferente que presente el valor más bajo en la relación peso/potencia Obtendrá un valor de 5% (ver ventajas adicionales). Para obtener el valor más bajo debe de aplicarse la siguiente tabla:

Peso Bruto vehículos/potencia máxima del vehículo.

Donde dice:

SISTEMA DE FRENOS: Sistema de frenos ABS delanteros de disco y trasero de tambor auto ajustable.

Deberá leerse correctamente:

SISTEMA DE FRENOS: Sistema de frenos delanteros de disco y trasero de tambor auto ajustable, preferiblemente.

Donde dice:

Barras protectoras en las puertas delanteras y traseras laterales.

Deberá leerse correctamente:

Barras protectoras en las puertas delanteras laterales y traseras laterales, preferiblemente.

Donde dice:

Volante ajustable.

Deberá leerse correctamente:

Volante ajustable preferiblemente.

Donde dice:

3.1  FACTORES DE EVALUACIÓN

3.1.1     Monto de la oferta (precio)                     45%

3.1.2     Plazo de Entrega                                      10%

3.1.3     Respaldo de Repuestos                             5%

3.1.4     Experiencia de la empresa                          5%

3.1.5     Garantía del Producto                              10%

3.1.6     Potencia KW                                           10%

3.1.7     Preferiblemente                                        10%

3.1.8     Moneda Nacional                                          5

Total     100%

Deberá leerse correctamente:

3.1.1     Monto de la oferta (precio)                     40%

3.1.2     Plazo de Entrega                                      10%

3.1.3     Respaldo de Repuestos                           10%

3.1.4     Experiencia de la empresa                          5%

3.1.5     Garantía del Producto                              10%

3.1.6     Ventajas Adicionales                               20%

3.1.8     Moneda Nacional                                          5

Total                                                                   100%

Donde dice:

3.1.1   PRECIO

Para determinar el puntaje correspondiente en el factor precio se aplicará la siguiente fórmula:

FP={1-[(Px-Pmin)/Pmin]}x 45

Deberá leerse correctamente:

3.1.1   PRECIO

Para determinar el puntaje correspondiente en el factor precio se aplicará la siguiente fórmula:

FP={1-[(Px-Pmin)/Pmin]}x 40

Donde dice:

3.1.3   RESPALDO DE REPUESTOS

El oferente deberá indicar el respaldo de repuestos que brindará a la Administración en años. El puntaje se otorgará de la siguiente manera:

                                                                       Porcentaje

Años de Respaldo                                    correspondiente

Mayor o igual a 5                                            5

Mayor o igual a 3 pero menor de 5                 2.5

Mayor o igual a l pero menor de 3                  1

Menor a 1                                                       0.50

El oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años de respaldo en repuestos. La no presentación de la misma será un documento insubsanable, y el oferente obtendrá cero puntos en este parámetro.

Deberá leerse correctamente:

3.1.3   RESPALDO DE REPUESTOS

El oferente deberá indicar el respaldo de repuestos que brindará a la Administración en años. El puntaje se otorgará de la siguiente manera:

                                                                                 Porcentaje

Años de Respaldo                                              correspondiente

Mayor o igual a 5 años                                                     10%

Mayor o igual a 3 años pero menor de 5 años                  5%

Mayor o igual a 1 año pero menor de 3 años                    2%

Menor a 1 año                                                                   1%

El oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años de respaldo en repuestos. La no presentación de la misma será un documento insubsanable, y el oferente obtendrá cero puntos en este parámetro.

Debe agregarse entre las características del vehículo

Torque mayor 240 N M.

Donde dice:

3.1.4   EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en actividades afines a la venta de vehículos, y el puntaje se asignará de la siguiente manera:

                                                               Porcentaje

Años de Experiencia                       correspondiente

Mayor o igual a 20                                        5%

Mayor o igual a 15 pero menor de 20           4%

Mayor o igual a 10 pero menor de 15           3%

Mayor o igual a 5 pero menor de 10             2%

Mayor o igual a 1 pero menor de 5               1

Porcentaje correspondiente                           0.50%

El oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años de experiencia en el mercado de venta de vehículos. La no presentación de la misma será un documento insubsanable, y el oferente obtendrá cero puntos en este parámetro.

Deberá leerse correctamente:

3.1.4   EXPERIENCIA DEL PRODUCTO

Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en la venta del producto ofrecido y el puntaje se asignará de la siguiente manera, para lo cual deberá aportar una declaración jurada.

                                                               Porcentaje

Años de Experiencia                       correspondiente

Mayor o igual a 20 años                               5%

Mayor o igual a 15 pero menor de 20 años 4%

Mayor o igual a 10 pero menor de 15 años  3%

Mayor o igual a 5 pero menor de 10 años    2%

Mayor o igual a 1 pero menor de 5 años      1%

 

La no presentación de la misma será un documento insubsanable, y el oferente obtendrá cero puntos en este parámetro.

Donde dice:

3.1.6   Potencia de KW                10%

3.1.7   Preferiblemente                 10%

Se elimina y en su lugar

Deberá leerse correctamente:

3.1.6   Ventajas adicionales          20%

Las ventajas adicionales serán aditamentos o funcionalidades especiales que se incluyen en el estándar del vehículo requerido y que están incluidas dentro del mismo precio de la oferta principal. No se consideran como tales, aditamentos o funciones que solamente adicionan lujo al vehículo de la siguiente manera:

1.  Sistema de apertura de válvulas controlado electrónicamente      2%

2.  Combustible de Gasolina                                                              2%

3.  Barras protectoras de fábrica                                                        3%

4   Motor Multivalvular                                                                    3%

5.  Torque mayor a 240 N M                                                            5%

6.  Relación de peso vehicular/potencia máxima vehículo                  5%

Relación de Peso Bruto Vehicular/Potencia máxima de vehículo.

El vehículo que resulte con menor valor de la relación peso del vehículo entre la potencia máxima obtendrá un 5%, en este rubro.

El oferente deberá de presentar certificación del fabricante en donde se indique el resultado del peso entre la potencia máxima del vehículo, el peso del vehículo y la potencia del mismo.

Además se le recuerda que el adjudicatario de esta licitación deberá entregar los vehículos a más tardar antes del 7 de diciembre del 2005, debido al contenido presupuestario. Salva la responsabilidad la administración si a esta fecha indicada no se han presentado las facturas para dicho pago.

Asimismo, se le informa que la apertura se realizará el día 8 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 21 de julio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 23322).—C-82670.—(59202).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica a los potenciales oferentes a participar en la licitación pública Nº LP-0052-2005 “Alquiler de hardware y software”, que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas hasta el 30 de agosto del 2005 a las 10:00 horas.

Lo anterior a fin de cambiar el punto N° 1.5, “Forma de pago” de la siguiente manera:

Donde dice:

“Se establecerán pagos mensuales, que involucren tanto el hardware y software que se alquilará, por un período de 12 meses prorrogable por un periodo igual hasta los 48 meses, de acuerdo a los términos del cartel según se detalla:”

Debe leerse:

“El pago se realizará a mas tardar 30 días naturales después de la presentación de la factura, una vez con recibo a satisfacción por parte de la Dirección de Informática, por mes vencido, por un período de 12 meses prorrogable por un periodo igual hasta los 48 meses, de acuerdo a los términos del cartel según se detalla:”

San José, 18 de julio del 2005.—MBA. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22634).—C-11895.—(59166).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 25-2005 (Enmienda Nº 1)

Contratación servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

al equipo y sistema de la lectoclasificadora de cheques

1.  El segundo párrafo del punto 2.1, página 6 del cartel debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:

v Lectoclasificadora marca Walther modelo HLS100 y el sistema digitalizador que la controla.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 1º de agosto del 2005, a las 14:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59103).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 048-2005 (Prórroga Nº 2)

Compra de materiales de construcción

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 9 de agosto del 2005 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59104).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 104008

Adquisición de servidores e instalación

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuya adjudicación se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 17 de noviembre del 2004, lo siguiente:

En la descripción técnica del renglón Nº 3 adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A., deberá leerse correctamente: 7 servidores ProLiant DL360 G4.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5245.—(59171).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105016 (Prórroga)

Contratación de servicios médicos para asistencias

quirúrgicas para la Dirección de INS-SALUD

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 1º de abril del 2005, que la apertura de la oferta se prorroga para las 10:00 horas del martes 16 de agosto del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5245.—(59172).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105033 (Aclaración)

Contratación de servicios radiológicos para varias localidades

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente aclaración:

En el punto XI. Reajuste de precios

Donde dice:

Los índices de mercado que se utilizarán serán suministrados oportunamente.

A. Para mano de obra

B.  Para insumos

C.  Para gastos administrativos

Debe decir:

Los índices de mercado que se utilizarán serán los siguientes:

A. Para mano de obra: Se utilizará el Decreto semestral de salarios mínimos, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Capítulo II “Genéricos”, promedio simple de los renglones de Diplomados en Educación Superior y Licenciados Universitarios.

B.  Para insumos: Se aplicará el Indice General de Precios al Productor Industrial (IPPI) mensual, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

C.  Para gastos administrativos: Indice de Precios al Consumidor (IPC) mensual, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-10945.—(59173).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005 (Aclaración)

Compra de vehículos

Conforme a la resolución de adjudicación Nº 01191-2005 de la Licitación Pública Nº 02-2005, se les comunica la presente aclaración:

Adjudicar a Carlos Ocampo Cano, cédula Nº 4-134-0561.

Línea Nº 25 microbús Mitsubishi L300, placa Nº 301-123 por un monto de ¢ 751.000,00 (setecientos cincuenta y un mil colones con 00/100).

Léase correctamente:

Adjudicar a Carlos Ocampo Cano, cédula Nº 4-134-0561.

Línea Nº 25 Microbús Mitsubishi L300, placa Nº 301-122 por un monto de ¢ 751.000,00 (setecientos cincuenta y un mil colones con 00/100).

Las demás condiciones del Cartel se mantienen invariables.

Heredia, 20 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21322).—C-8095.—(59168).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 12-2005

Compra de equipo de laboratorio

Se comunica a los interesados en el presente concurso que en el cartel de licitación deben incorporarse las siguientes modificaciones a las especificaciones técnicas de la Sección II del cartel las cuales podrán ser recogidas a partir de su publicación.

Además se informa que la fecha de apertura de ofertas mencionada en el párrafo segundo de la Sección I del cartel, será prorrogada para el día viernes 5 de agosto del 2005 hasta las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones de las secciones que conforman el cartel permanecen invariables.

Heredia, 20 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21322).—C-5720.—(59169).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº GDP-LP-02-2005

Contratación de peritos para realizar

avalúos de bienes inmuebles

La Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia División Pensiones, comunica a los interesados en la licitación mencionada y que conforme a lo dispuesto por resolución de la Contraloría General de la República R-DAGJ-393-2005 del cuatro de julio de 2005, resuelve modificar el cartel quedando como sigue:

XII. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN GENERAL

De las ofertas que se reciban se seleccionarán de acuerdo a los siguientes principios u objetivos básicos para obtener servicios de primera calidad y recibir garantía de que los adjudicatarios del presente concurso, cuentan con la formación suficiente en la especialidad requerida, a fin de garantizar que el trabajo que se reciba sea de excelente calidad técnica.

Los oferentes serán calificados según los atestados y experiencia debidamente comprobada, seleccionando aquellos que alcancen la nota mínima requerida y de acuerdo a la cantidad de peritos evaluadores que la Caja necesita para estos efectos.

Para la selección de los adjudicatarios se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

A. Capacitación en Tasación                                            15 puntos

B.  Experiencia Específica                                                 60 puntos

C.  Experiencia Profesional                                                10 puntos

D. Disponibilidad                                                             15 puntos

TOTAL                                                                           100 puntos

A. Capacitación en Tasación (puntuación máxima: 15 puntos)

Se considera para esta calificación la participación en seminarios, cursos reconocidos o no por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como las Especialidades que otorga el C.F.I.A. en Costos y Valoración de Bienes Inmuebles.

Se otorgarán puntos de acuerdo al siguiente detalle:

6 puntos por Especialidad en Costos y Valoración de Bienes Inmuebles, que otorga el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

5 puntos como máximo, para los seminarios o cursos de avalúos bienes inmuebles de aprovechamiento, de acuerdo al siguiente cuadro:

a)  seminarios y/o cursos de participación

     80 horas o más:                                                         5 puntos

b)  seminarios y/o cursos de participación

     60 horas o más:                                                         4 puntos

c)  seminarios y/o cursos de participación

     40 horas o más:                                                         3 puntos

d)  seminarios y/o cursos de participación

     20 horas o más:                                                         2 puntos

4 puntos como máximo, para los seminarios o cursos de avalúos bienes inmuebles por asistencia, de acuerdo al siguiente cuadro:

a)  seminarios y/o cursos de participación

     90 horas o más:                                                         4 puntos

b)  seminarios y/o cursos de participación

     75 horas o más:                                                         3 puntos

c)  seminarios y/o cursos de participación

     65 horas o más:                                                         2 puntos

d)  seminarios y/o cursos de participación

     25 horas o más:                                                         1 puntos

Para tal efecto los oferentes deben aportar copia de los títulos o certificados respectivos de participación debidamente certificados por notario público, caso contrario no se tomarán en cuenta.

B) Experiencia específica (puntuación máxima: 60 puntos)

Para valorar este ítem, el oferente deberá aportar constancia original o fotocopia certificada, de los clientes (instituciones públicas o privadas) a los cuales se les brindó el servicio, con no más de 6 meses de emitida a partir de la apertura de las ofertas donde conste lo siguiente: número de avalúos realizados, fecha en que fueron realizados y nombre del cliente.

El puntaje a otorgar se ajustará a la siguiente tabla:

Más de 300 avalúos hasta 500 = 5 puntos

Más de 500 avalúos hasta 700 = 10 puntos

Más de 700 avalúos hasta 900 = 20 puntos

Más de 900 avalúos = 30 puntos

30 puntos por años de experiencia en la realización de avalúos o tasaciones, se otorgarán 3 puntos por cada año de experiencia en la realización o tasación de propiedades, con un mínimo de 10 años.

Cuando se trate de personas jurídicas, se debe señalar el nombre y código del o los profesionales que ejecutarán la labor objeto de esta contratación, estos profesionales serán los únicos acreditados ante la institución para firmar los avalúos en representación de esa persona jurídica.

En cuanto a la Capacitación en Tasación y a la Experiencia Específica, la misma será válida, siempre y cuando se refiere exclusivamente a los profesionales que la persona jurídica está proponiendo como peritos para ejecutar la labor objeto de esta contratación.

C) Experiencia Profesional (puntuación máxima: 10 puntos)

Con base en la certificación de incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se reconocerá 1 punto por cada año de incorporación, hasta un máximo de 10 años.

D) Disponibilidad (puntuación máxima: 15 puntos)

Se asignarán puntos al tiempo que disponga el oferente para prestar los servicios, adicional al mínimo requerido en el aparte XVI. Inciso h, de la siguiente forma:

Por 100 % de disponibilidad = 15 puntos

Por un 50 % de disponibilidad = 5 puntos

El recurso material queda excluido del sistema de evaluación, pero se incorpora como requisito de admisibilidad, en otras palabras, debe demostrar por los medios correspondientes, que cuenta con el recurso material señalado en el cartel.

Asimismo comunica que la recepción de ofertas será hasta las 11 horas (11:00 a. m.) del día 22 de agosto del 2005, en el Departamento de Recursos Materiales, ubicado en el segundo piso de la Gerencia División Pensiones, edificio Jorge Debravo, avenida 8 y calle 21.

San José, julio del 2005.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón.—1 vez.—(58988).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-03-2005

Diseño, planos y construcción de las oficinas de la

Subregional de Batán

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de agosto del 2005, a las 10:00 horas. Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-04-2005

Diseño, planos y construcción de las oficinas de la

Dirección Regional Pacífico Central

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de agosto del 2005, a las 14:00 horas. Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, julio del 2005.—Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(59106).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO 103-2005

Suministro e instalación de grupos electrógenos o plantas eléctricas

para respaldo de energía a los edificios de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 4 de agosto del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.

San José, 21 de julio del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31327).—C-3820.—(59174).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo número 26 de la sesión ordinaria número 214 del mes de mayo del dos mil cinco y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, la Ley Nº 7633 ley que regula horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, la Ley de Juegos N° 3, el Reglamento a la Ley de Juegos N° 3510-G y el Reglamento de Máquinas para Juego Decreto Nº 8722, establece el presente Reglamento con el objetivo de regular el funcionamiento de todos y cualesquiera de los juegos, espectáculos públicos o diversiones permitidos por la Ley, en aquellos locales donde se expende licor y la permanencia de menores en dichos establecimientos, con el fin de garantizar la protección y la seguridad de las personas, así como el respeto al orden público, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,  en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 43, párrafo segundo, del Código Municipal, se somete el presente proyecto de reglamento, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a efecto de que cualquier ciudadano o institución, que tenga oposiciones u observaciones, las presente por escrito en la secretaría general de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, dentro del plazo señalado:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN DE JUEGOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

O DIVERSIONES DENTRO DE  LA JURISDICCIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se define como:

a.   Billar: juego de destreza que se ejecuta impulsando con tacos de madera, bolas de marfil, o de otro material semejante, en una mesa rectangular forrada de paño, rodeada de barandas elásticas y con troneras o sin ellas. 

b.  Centro de enseñanza: establecimiento donde se da cualquier tipo de instrucción.

c.   Centro de salud: Establecimiento destinado al diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde se puede practicar también la investigación y la enseñanza.

d.  Espectáculo público: toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla.

e.   Establecimientos expendedores de licor: todo establecimiento, restaurante, bar, bar-restaurante, taberna o cantina, salones de baile o discotecas, donde se vendan bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y del local, que cuenten con las licencias o patentes de licores respectivas.

f.   Horario: horas designadas para la apertura y el cierre de los negocios.

g.   Instalación deportiva: recinto provisto de los medios necesarios o de las condiciones aptas para realizar cualquier tipo de actividad física, recreativa o competitiva.

h.  Juego: ejercicio sometido a reglas, y en donde no medie apuesta alguna.

i.   Karaoke: sistema amplificado de sonido que emite la música de canciones o pistas musicales pregrabadas, con el fin de que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada en un video clip o sobre imágenes neutras en una pantalla, la letra de las canciones para que los clientes puedan cantar.

j.   Licor: bebida obtenida por destilación, maceración o mezcla de diversas sustancias, y compuesta de alcohol, agua, azúcar y esencias aromáticas variadas.

k.  Máquina de juego: objeto que por procedimientos electromecánicos simula juegos deportivos o de destreza, mediante el pago de monedas o fichas.

l.   Sala de juego: es el lugar o espacio destinado a la explotación, como actividad principal, de máquinas, mesas de juego o algún otro tipo de diversión.

m. Salario base mensual: lo establecido en la Ley Nº 7337, artículo Nº 2, correspondiente al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobado en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación de la infracción.

n.  Templo religioso: inmueble dedicado al culto. Debe entenderse por culto todas aquellas actividades (que no se oponen a la moral universal, ni a las buenas costumbres) dedicadas a la difusión de un credo religioso, y realizadas por parte de grupos religiosos debidamente organizados en asociaciones, con personería jurídica e inscritas en los registros de ley.

Artículo 2º—Todo establecimiento expendedor de licor que desee instalar juegos, realizar espectáculos públicos, música en vivo, karaoke o cualquier tipo de diversión deberá contar con el permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, en el cual se debe hacer constar de que el local cuenta con las condiciones óptimas para garantizar la seguridad de los asistentes y la salud pública (contaminación sónica o ambiental), para realizar este tipo de actividad.

Además, para realizar esas actividades, deberá solicitar el permiso ante el Departamento de Patentes Municipales, quien aprobará o rechazará lo que en derecho corresponda de conformidad con las disposiciones del Código Municipal.

Artículo 3º—Quienes pretendan desarrollar la actividad de los juegos electrónicos, máquinas de juego, juegos de video y afines, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, deberán presentar ante el Departamento de Patentes, o en su defecto, en la plataforma de servicios:

1.  Formulario original de solicitud de inspección ocular de esta municipalidad, debidamente firmado por el solicitante.

2.  Formulario original de solicitud de patente comercial dispuesto por la municipalidad, debidamente lleno, firmado y autenticado por abogado.

3.  Permiso del Ministerio de Justicia, cuando se trate de juegos y máquinas electrónicas, juegos de video y afines.

4.  Certificado de uso de suelo, extendido por el Departamento de Urbanismo, de conformidad con la ley de Planificación Urbana.

5.  Certificación o constancia de encontrarse inscrito en Tributación Directa.

6.  Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.

7.  Póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con el artículo 202 de la Ley 6727 de Riesgos de Trabajo.

Artículo 4º—Los funcionarios o inspectores del Departamento de patentes inspeccionarán las condiciones del local donde se pretendan instalar dichas actividades, así como lo dispuesto en la  Ley de juegos y su reglamento, así como el Reglamento de Máquinas de Juegos y la Ley que regula los horarios para el expendio de licores, de previo a analizar el fondo sobre la autorización o rechazo de la licencia municipal respectiva.

Artículo 5º—Queda prohibido la ubicación de salas de juegos carteados, billares y futbolines en locales situados a menos de cincuenta metros de templos religiosos, centros de salud y de enseñanza, privados o públicos debidamente autorizados, lo anterior de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Juegos N° 3510-G.

Artículo 6º—Los negocios que incumplan las disposiciones señaladas en este Reglamento, serán sancionados con la suspensión de la licencia y la eventual clausura del local, de acuerdo con lo que determinan los artículos 81 bis del Código Municipal, 42 de la Ley de Licores y 20 del Reglamento de la Ley de Licores.

Artículo 7º—Los establecimientos donde se proyecten videos musicales, películas de cualquier tipo, o se realicen exhibiciones de modelaje o baile, deben contar con el visto bueno de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, adscrita al Ministerio de Justicia.

Artículo 8º—Las máquinas “sacapeluches”, serán permitidas en los horarios que establece el Reglamento de Máquinas para Juegos Decreto Ejecutivo Nº 7881 reformado por Decreto Ejecutivo Nº 8722 del 13 de junio de 1978.  No obstante, cuando se instalen en establecimientos cuya actividad principal es la venta de licor, tales como bares, tabernas y cantinas de conformidad con la Ley sobre la Venta de Licor, su reglamento y la Ley que regula el horario para el funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas, NO se permitirá la entrada a menores de edad.

CAPÍTULO II

Horario y permanencia de menores

Artículo 9º—El horario de los negocios expendedores de licor para las actividades señaladas en el artículo 2° de este Reglamento, será el indicado en la Ley Nº 7633 regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, según la categoría de cada negocio.

Artículo 10.—Queda prohibido la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como la permanencia de menores en lugares donde la actividad principal la constituya la venta y/o consumo de las bebidas alcohólicas.

Artículo 11.—Se prohíbe el ingreso a toda hora, de menores de 12 años a los negocios cuya actividad principal sea los juegos, video - juegos, billares inclusive, salvo en los casos de negocios dedicados a brindar servicios de Internet en todas sus modalidades. No obstante, este tipo de negocios deberá velar por limitar el acceso a páginas web con contenido estrictamente pornográfico o violento, con incitación al crimen o al vicio de conformidad con la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos Nº 7440 y su reglamento.

Artículo 12.—Los mayores de 12 años y menores de 18 años no podrán permanecer en las salas de billares después de las veinte horas (8:00 p. m.).

Artículo 13.—Las salas de juegos, podrán funcionar de las cuatro de la tarde a las once de la noche de lunes a viernes y de las doce del día a las once de la noche los días feriados o sábados y domingos. No obstante, cuando se trate de locales dedicados a video juegos u otras máquinas de juegos, el horario de funcionamiento será de las cuatro de la tarde a las diez de la noche de lunes a viernes y de la una de la tarde a las once de la noche en días feriados y fines de semana, con base en el Reglamento para Máquinas de Juegos (Decreto Ejecutivo No. 7881).

Artículo 14.—Las salas de juegos, quedan obligadas a exhibir carteles en zonas visibles al público señalando en forma clara las disposiciones sobre horarios y permanencia de menores.

CAPÍTULO III

De las sanciones

Artículo 15.—Sin perjuicio de las denuncias que se pueda instar de conformidad con la legislación vigente, cuando el Departamento de Patentes verifique alguna falta a las disposiciones de este reglamento o a las leyes en el desarrollo de las respectivas actividades comerciales, el patentado será apercibido para que adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes así como a los términos del permiso autorizado, so pena de que el permiso otorgado sea suspendido.

Artículo 16.—De conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, según lo establecido en la Ley 7337, artículo 2, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que no se encuentre al día o que tenga la licencia suspendida y continúe desarrollando la actividad.

Artículo 17.—Por razones de legalidad, porque los patentados no cumplan o dejen de cumplir con alguno de los requisitos que las leyes o este reglamento determinan para el otorgamiento de la licencia, el Departamento de Patentes, dejando constancia de la verificación de los incumplimientos del patentado, podrá ordenar el cierre del local, sin mayor trámite ni responsabilidad de la municipalidad.   También cancelará las demás patentes de funcionamiento local. La resolución que ordena el cierre tendrá los recursos de revocatoria y apelación que establece la ley.

Artículo 18.—Sin responsabilidad municipal, el Alcalde podrá declarar la extinción por revocatoria de la licencia respectiva, cuando se verifique que el patentado:

1)  Incumpla lo dispuesto en leyes y sus reglamentos para la regulación de las actividades comerciales que regula este reglamento.

2)  Contravenga las disposiciones de este Reglamento o ponga en peligro la salud y/o el orden público.

Artículo 19.—La revocatoria procederá por oportunidad, conveniencia o mérito, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Para ello, el Departamento de Patentes remitirá al Alcalde Municipal, la iniciativa de revocar la patente y éste último dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de cinco días hábiles manifiesten lo que en Derecho corresponda.  La resolución final deberá fundamentarse con las razones, de hecho y de derecho, pertinentes que motivan el acto y otorgará un plazo prudencial de quince días naturales a efecto de cumplir con el acto de revocatoria.

La resolución deberá ser notificada personalmente al titular de la patente, a fin de que en el plazo antes dicho tome las medidas pertinentes, de previo a la ejecución del acto administrativo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 20.—La municipalidad será responsable de velar por el cumplimiento de este reglamento. Los inspectores de Patentes, procurarán el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento, para lo cual deberán  en todo momento, en el ejercicio de sus funciones, hacerse acompañar de un miembro de la Policía Municipal o solicitar la intervención o colaboración de la Fuerza Pública y demás autoridades que se consideren convenientes.

Artículo 21.—Se somete a publicación consultiva no vinculante con base en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(57939).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN PASEO COLÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61369445, monto: ¢150.000,00, plazo: 120 días, emitido: El 19-07-2004, vence: 19-11-2004, tasa: 11%. Certificado emitido a la orden de Ramírez Salas Rocío, cédula N° 1-742-119. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los Artículos  Nos. 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 13 de julio del 2005.—Jorge Esquivel Monge, Encargado Operativo.—(57184).

 

OFICINA EN SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISO

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº       Monto $       Plazo               Emitido                      Vence                     Tasa

61419717               5.123,09        90 días          11-11-2004         11-02-2005             2,00% anual

Certificado emitido a la orden sin cupones de Álvarez Bogantes Virgita, cédula de identidad Nº 3-176-542. Emitido por la Oficina en San Rafael de Heredia, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Rafael, 13 de julio del 2005.—Juan Ramos Benavides, Jefe Operativo.—(57607).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA EN TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Granados Gómez Gerardo, cédula Nº 03-0282-0414.

Certific.                                                              Fecha               Cupón                                             Fecha

                                           Monto         vencimiento                               Monto            vencimiento

16105560220103327         ……..                ……..                   01                $ 77,38            12-05-2005

16105560220103327         ……..                ……..                   02                $ 77,38            12-06-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 16 de julio del 2005.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(57482).

 

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Desamparados), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Patricia Valverde Díaz, cédula 1-850-592.

Certific.                                                                       Fecha               Cupón                                    Fecha

                                                 Monto               vencimiento                         Monto         vencimiento

16108860210023024       100.000.00           03/03/2005            N/A             N/A                   N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 20 de mayo del 2005.—Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(57499).

 

OFICINA PERIFÉRICA DE LIMÓN CENTRO

AVISOS

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que el señor Allen White Northoon, cédula 1-889-943, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de depósito a Plazo Nº 1610676021054858 por un monto de seis millones ochocientos mil colones con fecha de vencimiento el día 10 de setiembre del 2005 y sus cupones de interés numerados del 06 al 09 por un monto de setenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con 10/100, el certificado es normal.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 12 de julio del 2005.—Carlos Mora Campos.—Vivian Fonseca Portuguez.—Nº 46770.—(57534).

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que el señor Allen White Northoon, cédula 1-889-943, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de depósito a Plazo Nº 16106760210051995 por un monto de un millón ciento treinta y dos mil siete colones con 00/100 con fecha de vencimiento el día 29 de agosto del 2005 y sus cupones de interés numerados del 10 al 13 por un monto de doce mil cuatrocientos cuatro colones con 95/100 y el cupón Nº 14 por un monto de cuatrocientos trece colones con 50/100, el certificado es normal.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 12 de julio del 2005.—Carlos Mora Campos.—Vivian Fonseca Portuguez.—Nº 46771.—(57535).

 

SUCURSAL EN LIBERIA

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la señora Rodríguez Murillo María Jovita, cédula de identidad Nº 5-162-773, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo:

Nº Certificado                        Monto $              Fecha vencimiento

16100260220168301                     2.109,00                     21-11-2003

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 15 de julio del 2005.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 42738.—(58966).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2096-2005.—Ayala García Gilberto, R-167-2005, colombiano, pasaporte CC19388652, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Fundación Universidad de América (FUA), Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57221).

 

ORI-R-2035-2005.—Van Der Laat Llinas Milena, R-94-2005(C), costarricense, cédula Nº 1-768-161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57222).

 

ORI-R-2033-2005.—Van Der Laat Llinas Milena, R-94-2005(C), costarricense, cédula Nº 1-768-161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57223).

 

ORI-R-2043-2005.—Vaquerano Rivera José David, R-160-2005(C), salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-203586-8265, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57224).

 

ORI-R-2045-2005.—Apestegui Pinto Mariana, R-161-2005, costarricense, cédula Nº 1-992-496, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad del Norte de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57225).

ORI-R-2089-2005.—Tiffer Sotomayor Haydee, R-232-90B, costarricense, cédula Nº 1-575-242, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57226).

 

ORI-R-2029-2005.—Villareal Castro Milton, R-155-2005, costarricense, cédula Nº 1-497-826, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57227).

 

ORI-R-2085-2005.—Álvaro Camacho de Pass, R-165-2005, costarricense, cédula Nº 1-629-038, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57228).

 

ORI-R-2083-2005.—Ricardo Antonio Peña Aguirre, R-164-2005, colombiano, pasaporte Nº CC6683010, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57229).

 

ORI-R-2039-2005.—Alvarado Valdez Susana, R-158-2005, mexicana, pasaporte Nº 01060022485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57230).

 

ORI-R-2048-2005.—Mc Lellan Jr. James Donald, R-159-2005, estadounidense, residencia temporal Nº 0032450-175-01-0002453, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio Quiropráctico de Palmer, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57231).

 

ORI-R-2075-2005.—Simón Armando de León Zapeta, R-162-2005, guatemalteco, cédula de residencia Nº 240-98697-1343, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Administración y Liderazgo, Universidad Loma Linda, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57232).

 

ORI-R-2081-2005.—Joyce Peynado Barnes, R-163-2005, costarricense, cédula Nº 7-072-063, ha solicitado reconocimiento del Curso de Posgrado para Médicos Especialistas en Radiología Oncológica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57233).

 

ORI-R-2041-2005.—Murillo Picado Óscar Mauricio, R-27-2000B, costarricense, cédula Nº 2-487-293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Salud Pública con Área de Concentración en Epidemiología, Instituto Nacional de Salud Pública, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57234).

 

ORI-R-2093-2005.—Fabrega Duque José Rogelio, R-299-04C, panameño, pasaporte Nº 1229928, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57235).

 

ORI-R-2087-2005.—Fabrega Duque José Rogelio, R-299-04B, panameño, pasaporte Nº 1229928, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57236).

 

ORI-R-2037-2005.—Olivares Ruiz Sergio Augusto, R-157-2005, colombiano, pasaporte Nº CC8724560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57237).

 

ORI-R-2031-2005.—Najera Fallas Mervin, R-156-2005, costarricense, cédula Nº 9-046-277, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57238).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Daniel Trosh (único apellido por su nacionalidad),suizo, mayor, cédula de residencia setecientos noventa-cero dos cero siete uno seis uno-cero cero cero cero ocho cero seis, casado, empresario, representado por Paul Murillo Miranda, mayor, portador de la cédula dos-quinientos veintidós-quinientos veinticinco, soltero, abogado, vecino el primero de Talamanca, Playa Negra, Cahuita, y poseedor del lote Nº 5A-2014 del programa de Titulación BIRF 2764 CR, con una medida de: dos mil metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-novecientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y seis-dos mil cinco, cuyos linderos son: norte, Christine Kammer; sur, calle pública; este, Christine Kammer, y oeste, calle pública y Williams Mullings Hodson; situado en Plaza Víquez, distrito 3° Cahuita, cantón 4° Talamanca; provincia 7° Limón y que es terreno para construir.

Hotel Cabinas Martin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro dos dos cero, representado por Daniel Trosch (único apellido por su nacionalidad), mayor, cédula de residencia setecientos noventa cero dos cero siete uno seis uno-cero cero cero cero ocho cero seis, casado, empresario, vecino de Talamanca, Playa Negra, Cahuita, y poseedor del lote Nº 5A-2015 del programa de Titulación BIRF 2764 CR, con una medida de: tres mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros, según plano catastrado Nº L-novecientos catorce mil setecientos seis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Richard Cornwall Cornwall y William Mullings, camino público; sur, Johanna Bearchi Kustler y Thomas Mc. Leod Mc. Leod; este, Jhoana Bearchi Kustler, y oeste, Richard Cornwall Cornwall; situado en Plaza Víquez, distrito 3° Cahuita, cantón 4° Talamanca; provincia 7° Limón y que es terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo sabe al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 15 de mayo del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(57986).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA

Reporte extravío actas de adjudicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje Unidad Regional Huetar Atlántica hace del conocimiento público el extravió de los folios Nº 600 al 668 de las Actas de Adjudicación de Compras Directas de esta Sede Regional, las cuales ya habían sido previamente utilizados. Se informa que los folios Nº 669 al 700 se encuentran en poder de este proceso, por lo que se dicta el respectivo procedimiento, según consta en el “Manual sobre Normas Técnicas que deben Observar las Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros, según consta en el punto Nº 318.01 “Robo o Extravío”, de la Contraloría General de la República.

San José, 14 de julio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor.—(Solicitud Nº 34108).—C-8570.—(57219).            

2 v. 2.

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

A la señora Grace Arguedas Solano se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de mayo del 2005, que dictó medida de protección y depositó al niño Martín Angelo Arguedas Solano en los señores Orlando Bonilla Vindas y María Luisa Rodríguez Mena. Recurso: apelación. Plazo: 48 horas a partir de la última publicación de este edicto. Publíquense 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Nº 46535).—(57404).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Por este medio la Secretaría del Concejo Municipal, informa del extravío de cien folios del Libro de Actas Nº 56, los cuales constan de los números 100 al 199, ante esta situación ya se interpuso la denuncia respectiva en el Juzgado Contravencional de Grecia para que se realicen las indagaciones pertinentes.—Grecia, 15 de julio del 2005.—Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal.—(57594).

2 v. 2.

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Inversiones Torrevieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118821, representada por el señor Luis González Vásquez, mayor, casado una vez, empresario, costarricense, cédula de identidad número 1-335-626 en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 2 497,60, de conformidad al plano de Catastro P - 988902-2005, para dedicarlo al uso residencial recreativo conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 281-282-283 y frente a manglar números 383 y 384 del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 18 de julio del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(57946).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FERRETERÍA HERMANOS ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber a todos los interesados que la compañía denominada Ferretería Hermanos Ulloa Sociedad Anónima, entidad con domicilio en la ciudad de Paraíso, Cartago, del Correo veinticinco metros al este, cédula de persona jurídica número 3-101-157789, inició trámite de reposición por extravío del Libro de Actas de Accionistas ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, Óscar Ulloa Corrales, cédula 3-253-684, presidente. Rodolfo Ulloa Corrales, cédula 1-829-692, secretario. Carlos Alberto Ulloa Corrales, cédula 3-240-274, tesorero.—Paraíso, 10 de junio del 2005.—Óscar Ulloa Corrales, Presidente.—Nº 46389.—(56973).

 

FINCA TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-236905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Libro de Asamblea General y un Libro de Diario, en total dos libros por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—Nº 46390.—(56974).

 

LOS FLOJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Flojos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-127837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Harry Anthony Heist.—Nº 46429.—(56975).

 

AYSI ASESORÍA Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Licenciado Wilber Barquero Bolaños, en mi calidad de agente residente, hago constar que se encuentran en trámite de reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea General de la sociedad AYSI Asesoría y Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-259116.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—Nº 46448.—(56976).

 

WESTOMATIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Westomatic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008043-02, domiciliada en Ochomogo, Cartago, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas: Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 46451.—(56977).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DEM CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

DEM Constructores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por haberse extraviado, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro Socios, Actas Asamblea de Socios y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de julio del 2005.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—(57481).

 

CALZADO DEL BARCO S. A.

Calzado del Barco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086649, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 6 libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 46550.—(57405).

 

MATERIALES MACSA S. A.

Por escritura Nº 112, de las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2004, se constituyó en asamblea general extraordinaria de accionistas de Materiales Macsa S. A., mediante la cual se acuerda solicitar reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío de los mismos.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—Nos. 46738 y 46741.—(57406).

 

DEPARTURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Celine Goyotte, cédula de residencia número ciento veintiocho-cero cero noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Departure Sociedad Anónima, por haberse extraviado los libros legales de la compañía solicito a Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventario y Balances, Accionistas, Junta Directiva y Acta de Asamblea. Presentar oposiciones dentro del término de ley.—Celine Goyotte, Apoderada Generalísima.—Nº 46773.—(57509).

 

CR SOLUCIONES GLN SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Soluciones GLN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-197288, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2005.—Lillian Navarro Monge, responsable.—(57614).

 

DINÁMICA INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A.

Dinámica Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-177991, en su condición de propietaria del certificado número 1073-A por 466.667 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢5 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle Central, entre avenidas Central y Primera, Edificio BCT.—San José, 13 de julio del 2005.—Roberto Rojas López, Representante Legal.—(57615).

 

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, tramita la reposición por haberse extraviado la acción número 229 a nombre de Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-079979. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse a las instalaciones de la Corporación, 125 metros noroeste de la Casa Presidencial, para hacerlos valer dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 7 de junio del 2005.—Marjorie Ureña Castro, Apoderada.—Nº 46847.—(57852).

 

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, tramita la reposición por haberse extraviado las acciones número 28, 63, 64, 65 a nombre de Vesta S. A., cédula jurídica 3-101-008021. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse a las instalaciones de la Corporación, 125 metros noroeste de la Casa Presidencial, para hacerlos valer dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 7 de junio del 2005.—Marjorie Ureña Castro, Apoderada.—Nº 46848.—(57853).

 

AMARETO AZUL CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Amareto Azul Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos siete mil cuatrocientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios y libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2005.—Robert Lee Ellis, Secretario.—Nº 46932.—(57854).

LA VIVIENDA, MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda, Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles interesados de la orden de no pago del Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 120814, por un monto de ¢9.531.060,00 con fecha de vencimiento 1º de agosto del 2005, a nombre de Roy Tucker Thomas, y su correspondiente cupón de intereses Nº 259827, por un monto de ¢84.124,85, dado que el título principal no contiene sustento económico, por cuanto los valores con los cuales fue pagada su emisión no fueron convertidos en efectivo por este ente emisor, por tanto La Vivienda, Mutual de Ahorro y Préstamo no se hace responsable por el uso que el señor Roy Tucker Thomas, a quien se emitió el título o terceras personas le puedan dar a los documentos mencionados anteriormente.—San José, 20 de julio del 2005.

Gerencia.—MBA. Patricia Pérez Hegg, Gerente General.—(58570).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que los señores Edward Nussbaum y Maida Nussbaum, han solicitado por extravío la reposición del certificado accionario número 3021. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(57985).

 

A.W.W.T S. A.

A.W.W.T S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve cinco seis uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (Legalización de Libros) Administración regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(57990).

 

REY DANI S. A.

La empresa Rey Dani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil novecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas (seis libros en total). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Enrique Reynolds Vargas.—(59125).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Ana Lorena Vargas Porras, cédula 1-906-514, como acreedora de la hipoteca que soporta la finca del partido de Puntarenas matrícula 46336, bajo las citas 472-6608-1-1-1; y a Fernando Barquero Jiménez, cédula 2-193-463, en calidad de fiador de la hipoteca que soporta la finca de indicadas bajo las citas 446-10603-1-2-1, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia de la Registradora 104 del partido de 10, señora Jossette Morales Ruiz, quien en oficio presentado a esta Oficina manifiesta: “... me fue asignado el documento tomo 530 asiento 11006, en cual es constitución de hipoteca sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula 43001-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano número 6-460268-1982, que consta en dicha finca, además se encuentra inscrito en la finca del partido de Puntarenas 46336-000, ambas fincas poseen la situación, la misma medida, y el mismo plano (sus linderos son muy similares y provienen de la misma finca madre), dado lo anterior y por la gran similitud que ambas fincas tienen, solicito sean estudiadas para lo que corresponda.”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 28-2004).—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í. del Registro Público de la Propiedad.—(Solicitud Nº 42814).—C-45620.—(57970).

 

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

El Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, el cual se publicó como folleto, contiene un error en el número de la resolución, siendo lo correcto:

Resolución DGA-203-2005

La Uruca, San José, julio del 2005.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(59440).