Gaceta 144
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 8449
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
CREACIÓN DE LA POLICÍA
ESCOLAR Y DE LA NIÑEZ
Artículo
1º—Adiciónase al Capítulo II del Título II de
la Ley General de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994, la
sección X, a la que le corresponderán los artículos 33,
34, 35, 36, 37 y 38; consecuentemente, se corre la numeración de los
capítulos y artículos subsiguientes. El texto dirá:
“SECCIÓN X
Policía Escolar y de la
Niñez
Artículo
33.—Creación y competencia. Créase la Policía
Escolar y de la Niñez, cuerpo especializado que se encargará de
la vigilancia y seguridad de los estudiantes de los centros educativos de todo
el país.
El
Ministerio de Seguridad Pública podrá destacar a uno o más
policías, en forma temporal, en los centros educativos, cuando exista un
alto índice de peligrosidad en la zona donde está situado el
centro educativo.
Artículo
34.—Integración. La Policía Escolar y de la
Niñez estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley General de Policía.
Artículo
35.—Funciones. Serán funciones de la Policía Escolar
y de la Niñez:
1) Velar por la seguridad e integridad de
las y los estudiantes del lugar donde se encuentre destacada.
2) Vigilar y resguardar los centros
educativos a su cargo.
3) Colaborar con las demás
autoridades en los operativos que se desarrollen contra la explotación
sexual comercial de la niñez y de las personas jóvenes.
4) Coordinar, con las autoridades de
tránsito, las medidas de seguridad y asistencia en las inmediaciones de
los centros educativos confiados a esta Policía.
Artículo
36.—Cooperación Institucional. El Ministerio de
Educación Pública (MEP) coordinará con el Ministerio de
Seguridad Pública, a fin de que tanto los educadores como los empleados
de seguridad y los conserjes de los centros educativos, reciban
capacitación sobre la seguridad en los centros educativos, así
como en cuanto a la prevención contra la violencia, el consumo, el
trasiego y la venta de sustancias prohibidas en el centro educativo. Para este
efecto, el director de cada centro educativo enviará los nombres de esas
personas y la función que desempeñan en el centro, tanto al
ministro de Educación como al titular de Seguridad Pública, a
este último le corresponderá fijar la fecha para la
capacitación, la cual podrá impartirse dos veces por año.
Corresponderá
a la Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial, como
órgano asesor del Ministerio de Educación Pública,
coadyuvar y coordinar en materia de ejecución de las políticas
sobre seguridad escolar y colegial de cada centro educativo del país.
Artículo
37.—Capacitación y adiestramiento. La Escuela Nacional de
Policía podrá estructurar e impartir cursos de
capacitación y adiestramiento dirigidos al personal que forme parte de
la Policía Escolar y de la Niñez, así como para los
empleados de seguridad, los conserjes y demás funcionarios de los
centros educativos; estos cursos deberán tener como base los derechos
humanos y el Código de la niñez y la adolescencia.
Artículo
38.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará
esta ley en el plazo de sesenta días”.
Artículo
2º—Modifícase el artículo 6º de la Ley General de
Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994. El texto dirá:
“Artículo
6º—Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la
seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de
Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas
y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de
Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la
Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito,
la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la
Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya
competencia esté prevista en la ley”.
Comisión
Legislativa Plena Tercera.—Aprobado el anterior proyecto el día
veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Kyra De La Rosa
Alvarado, Presidenta.—Mario Calderón Castillo, Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los seis días del mes de junio del
dos mil cinco.—Gerardo Alberto González Esquivel,
Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino
Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce
días del mes de junio del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez; el
Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas y la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
Rosalía Gil Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
40733).—C-80770.—(L-8449-58575).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
891-P.—San José, 5 de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas,
cédula Nº 4-104-982, Ministro de Educación Pública,
para que participe en la “XV Conferencia Iberoamericana de
Educación” y en las negociaciones de cooperación para el
mejoramiento de la cobertura de la educación secundaria, que se realizará
en Toledo-España, del 10 al 14 de julio de 2005.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, parcialmente, serán cubiertos de la
siguiente manera: Alojamiento y Manutención, por tres días, por
el Proyecto de Educación Preescolar y Tercer ciclo (PROMECE), del
Ministerio de Educación Pública y el Transporte Aéreo, por
la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—El
presente acuerdo rige del 9 al 14 de julio del 2005.
Artículo 4º—Encargar
la atención del Ministerio de Educación Pública, a la
señora Marlen Gómez Calderón, Viceministra Administrativa,
en calidad de Ministra a. í., del 9 al 14 de julio del 2005, ambas
fechas inclusive.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
44221-MEP).—C-12370.—(57967).
Nº 892-P.—San José,
1º de junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establece el artículo 139 de la
Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
1º—Autorizar
al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y
Ganadería, para que viaje y participe en representación del
Presidente de la República, en la Reunión que se celebrará
dentro del Marco de la Segunda Cumbre Sur - Sur, que se realizará en
Qatar, del 9 al 17 de junio del 2005.
2º—Los gastos por concepto
de pasajes aéreos, serán cubiertos con cargo al Programa 169,
Administración Central, Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.
Los gastos por concepto de viáticos, no tendrán ningún
costo para Fondos del Erario Público.
3º—En tanto dure la
ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la
atención de esa Cartera al señor Walter Ruiz Valverde,
Viceministro del ramo.
4º—Rige a partir del 9 y
hasta el 17 de junio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº
18069-MAG).—C-10945.—(57968).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 200.—San José, 25
de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30
de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de
junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
el señor Rafael Gutiérrez Acuña, mayor, casado,
administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
número 2-467-911, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
generalísimo Sin Límite de Suma de la empresa Almacenes Atalanta
S. A., cédula jurídica 3-101-169684, sociedad inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, bajo el Tomo 890, Folio 112,
Asiento 206; presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este
será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas
proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura
mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas
proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona
franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de
construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al régimen de zonas francas. Lo
anterior debidamente comprobado, a satisfacción de Procomer.
III.—Que en nota de fecha 13 de
enero de 2005, suscrito por el señor Rafael Ángel
Gutiérrez Acuña, apoderado generalísimo sin límite
de suma de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., propietaria del inmueble
en donde su ubicará el parque, se autoriza la afectación total de
éste al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número
121-2005, celebrada el día 22 de abril del 2005, conoció la
solicitud de la empresa Almacenes Atalanta S. A. y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 07-2005 de fecha 28 de marzo
del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la
empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los
artículos 19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley 7210, en lo que
resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Almacenes Atalanta S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-169684, (en
adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca
referida en el artículo segundo del presente Acuerdo,
calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque,
de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número
7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido
por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque
deberá tener un área total disponible de construcción de
al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona
Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley
Nº 7210 y su Reglamento, la finca que se detalla a continuación:
sito distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San
José, inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
1-231140-000, con un área total de 11 446,16 metros cuadrados,
según consta en el plano catastrado número SJ-0608207-1985,
propiedad de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.
3º—La empresa se
dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que
se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del
presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la
Ley número 7210 y su Reglamento.
4º—La administradora
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley
número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que
allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al
amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos
en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos
en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de
noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine
en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios
potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos
exonerados en Costa Rica o las perderá cuando se instalen en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las
demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20 éstas se
reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de
ventas al territorio aduanero nacional en los términos del
artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se
obliga a realizar un nivel de empleo de 01 trabajador a más tardar el
día 31 de julio del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 01 trabajador a más tardar el 31 de julio del 2005.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más
tardar el 31 de diciembre del 2005, así como realizar y mantener una
inversión mínima total de US $ 212.411,73 (doscientos doce mil
cuatrocientos once dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre del 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 89.887%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones
que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio del 2005. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para el inicio de las operaciones
productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
8º—La empresa
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La empresa
administradora se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora
estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso
del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno
o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan
a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo,
la empresa administradora será solidariamente responsable ante la
Dirección General de Aduanas, PROCOMER
y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al
percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la
Dirección General de Aduanas y a PROCOMER
y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—Posterior a la comunicación
del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del
ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
13.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir
con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido
lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no
presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y
el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa
no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
14.—De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, las exenciones, aun cuando fueren concedidas en función de determinadas
condiciones de hecho, pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, sin
responsabilidad para el Estado.
15.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
16.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
17.—La empresa administradora se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
18.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen
de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
19.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 21 y 22 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente
acuerdo ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias,
la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que
el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que
permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y
salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por la
Dirección.
Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº
47193.—(58278).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 103.—San José, 21 de julio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18); 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto
de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Mercedes Flores Badilla, mayor, cédula Nº 1-731-579,
vecina de Escazú, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación de Cooperación Estatal, cédula jurídica
Nº 3-006-115522, de la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
firma.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30316).—C-7145.—(59449).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 142, título Nº 612, emitido por el Liceo de Pavas, en el
año dos mil, a nombre de Pérez Sandí Joanna Maritza. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, doce de julio del dos mil
cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—Nº 95539.—(56756).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 15, título Nº 124, emitido por el Colegio Laboratorio del
C.U.P., en el año dos mil uno, a nombre de María del Sol Chaverri
Ortega. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del
2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—Nº 46282.—(56969).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Agrícolas Pecuarios y de Actividades Varias del Cantón de Coto Brus, siglas: UPACOB, acordada en asamblea celebrada el 15 de mayo del 2005. Expediente Nº P-067. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante el tomo: N° 3, folio: N° 229, asiento: N° 4351, del día 4 de julio del 2005. La reforma afecta los Artículos Nos. 12 y 14 del Estatuto.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(58043).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Movimiento Diversidad Pro Derechos Humanos y Salud, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover condiciones de igualdad y mejorar la calidad de vida de los grupos
sociales que sufren discriminación por su orientación sexual,
identidad de género y su origen cultural y étnico. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo limitado a la suma de sesenta salarios
mínimos y para sumas mayores lo podrá hacer con
autorización de la Junta Directiva y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Abelardo Araya Torres. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547,
asiento: 01074; adicionales: 550-7235, 553-4392 y 554-00632).—Curridabat,
24 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 47037.—(58024).
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
105.719.—Sánchez Ávalos Carlos, cédula de identidad
Nº 6-298-163, mayor, soltero, supervisor de planta industrial, con
domicilio en Caserío Milano, Germania, Siquirres, Limón, solicita
el registro de:
A T
C 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Germania. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº
7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de mayo del 2005.—Nº 41471.—(48976).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
104.858.—Mayorga Hernández Alejo, cédula Nº 5-119-058,
mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, La
Virginia de Gamolotd, solicita el registro de:
4 5
A
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una
vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de noviembre del 2004.—(58972).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Ubicación Área
a proteger
Solicitante Expediente geográfica Plano
OTÁROLA FLORES MIREYA PO01013205 Limón,
Pococí, Colorado, Vegas del Penitencia L-866751-2003 117.0
has
LOBO OBANDO ROBERTO PO01013905 Limón,
Pococí, Colorado, Aurola L-294324-1995 180.0
has
CASTILLO BRENES ERIC Y
CASTILLO ESPINOZA BENIGNO PO01011105 Limón,
Pococí, Colorado, Vegas del Penitencia L-876325-2003 80.0
has
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721- MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de
interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera
publicación.
Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35436).—C-23940.—(57136).
2
v.2.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Ubicación Área
a proteger
Solicitante Expediente geográfica Plano (Ha)
Ganadera San Lorencito Alajuela,
San Ramón,
Sociedad Anónima SJ01009805 Ángeles,
Colonia Palmareña A-953283-2004 300.0
Rosa Nora Acuña Zapata SJ01006305 Alajuela,
San Ramón, A-814575-1989 26.0
Ángeles,
Bajo San Carlos A-814576-1989 9.0
Gabriel Parra Chacón SJ02002605 San
José, Dota, SJ-928836-2004 18.0
Copey SJ-928843-2004 70.0
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de
interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera
publicación.
Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35437).—C-27860.—(57137). 2 v.2
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Ubicación Área
a proteger
Solicitante Expediente geográfica Plano
Giselle Villegas López y
Federico Salazar Rojas NI-01-22-0039-2005 Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto P-536646-1999 152.4
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721- MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de
interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera
publicación.
Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35438).—C-19660.—(57138). 2 v.2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 11826 - P.—White Flower Enterprises S. A., solicita
concesión de aprovechamiento de agua del pozo AB-2307, el caudal
requerido es de 0,32 litros por segundo, ubicado en su propiedad en San
Antonio, Escazú, San José. Coordenadas: 209.800 - 521.400 Hoja
Abra. Para usos domésticos y riego. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(57943).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro, en Expediente Nº 34226-03, se
encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación,
del asiento de matrimonio de Luis Enrique Méndez, no indica segundo
apellido con Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del
cinco de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación
del asiento de matrimonio de, Luis Enrique Méndez, no indica segundo
apellido, hijo de Manuel Méndez y Marina Vaca, no indican segundo
apellido con Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido,
que lleva el número quinientos cuarenta y uno, folio doscientos setenta
y uno, tomo cuatrocientos treinta y tres, de la Sección de Matrimonios de
la provincia de San José, por cuanto el señor Luis Enrique
Méndez Baca, hijo de Manuel Méndez Sánchez y Marina Baca,
no indica segundo apellido contrajo matrimonio anteriormente con la
señora Raquel Guadalupe Galo Díaz; el cual aparece inscrito en el
asiento número seiscientos treinta y uno, folio trescientos
dieciséis, tomo trescientos setenta y tres, de la Sección de
Matrimonios de la provincia de San José. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el
asiento de matrimonio a cancelar, Se confiere audiencia dentro del
término de ocho días, a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta a los señores, Luis Enrique
Méndez, no indica segundo apellido o Luis Enrique Méndez Baca,
Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido y Raquel
Guadalupe Galo Díaz, con el propósito de que se pronuncien en
relación a este proceso administrativo, se previene a las partes, para
que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 849-2005.—C-39920.—(57207).
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el
proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de
Roxana Lucía Chaves Cascante. Expediente N° 5350-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cinco
minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Roxana Lucía Chaves
Cascante, que lleva el número seiscientos treinta y uno, folio
trescientos dieciséis, tomo cuatrocientos noventa y seis de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Roxana Lucía Cascante
Salas, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, que rige estos Organismos, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores
Manuel Antonio Chaves Rodríguez y Roxana Lucía Cascante Salas,
con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese
este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Nº 849-2005.—C-28520.—(57208).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Exp.No. 25424-03, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación, del asiento de matrimonio de Roberto Alfonso Mc Leod Ellis con Silvia Melón Hibortt. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Alfonso Mc Leod Ellis con Silvia Melón Hibortt, que lleva el número doscientos sesenta y seis, folio ciento treinta y tres, tomo cincuenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, por cuanto el señor Mc Leod Ellis, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Elena Marshall Barton, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en Estados Unidos de Norteamérica. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Roberto Alfonso Mc Leod Ellis, Silvia Melón Hibortt y Elena Marshall Barton, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo; se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Frs. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General. Licda. Ligia María González Richmond, Jefe.—(Sol. 849-2005).—C-31370.—(57209).
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro, en Expediente Nº 22752-03, se
encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación,
del asiento de matrimonio de Douglas Flores Acuña con Karen María
Muñoz Linkemer. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Douglas
Flores Acuña con Karen María Muñoz Linkemer, que lleva el
número ochenta y dos, folio cuarenta y uno, tomo cuatrocientos treinta y
uno, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José,
por cuanto el señor Flores Acuña, contrajo matrimonio
anteriormente con la señora Lorena Bonilla Ortiz, el día tres de
mayo de mil novecientos noventa y cuatro en Estados Unidos de
Norteamérica. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el
asiento de matrimonio a cancelar. Se confiere audiencia dentro del
término de ocho días, a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Douglas Flores
Acuña, Karen María Muñoz Linkemer y Lorena Bonilla Ortiz,
con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 849-2005.—C-31370.—(57210).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zoraida Ospina
Alzate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
1073-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, treinta
minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº
33733-2004. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre
el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio
de Luis Guillermo Hidalgo Monge y Zoraida Ospina, no indica segundo
apellido...en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge,
nacionalidad y edad de la misma al momento de celebrarse el mismo son
“Alzate”, “colombiana” y “veintinueve
años” por su orden hija de “Luis Evelio Ospina Marín
y María de los Ángeles Alzate Marín, colombianos” y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(57952).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Saad Ahmad Hafiz Masaeed Abu Hassan, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
N° 1372-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas, siete minutos del quince de julio del dos mil cinco. Ocurso.
Expediente Nº 16482-05. Resultando: 1º—…;
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Saad Ahmad Hafiz
Masaeed, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y apellidos del
cónyuge son “Saad Masaeed Abu Hassan, hijo de Ahmad Hafiz Masaeed
y Rasmeya Mohammad Abu Hassan, no indican segundo apellido y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(57972).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ramona Rosario Henríquez ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
941-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y dos
minutos del dos de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N°
18457-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...;
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Ramona Rosario Henríquez no indica otro apellido, en el sentido
que el nombre de la madre de la cónyuge es “Milagros” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47041.—(58025).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Ana Cecilia De Espeleta Aguilar, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1203-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veintisiete
minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N°
8682-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...;
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de
nacimiento de Ana Cecilia De Espeleta Aguilar, en el sentido que el primer
apellido del padre es “De Ezpeleta” y matrimonio de Ana Cecilia De
Espeleta Aguilar, en el sentido que el primer apellido del padre de la
cónyuge es “De Ezpeleta” en consecuencia los apellidos de la
misma son “De Ezpeleta Aguilar”, y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 47042.—(58026).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras, publicado en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2005, se
le debe realizar la siguiente modificación:
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LOGÍSTICA
Donde se
lee:
Programa
o Tipo
de Fecha
inicio Monto
en miles Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de
trámite de
¢ Financiamiento
Concesión de instalaciones para
la explotación de servicios de alimentación para el personal del
edificio oficinas centrales Sabana Norte, edificio de Recursos Humanos y
Plantel de Colima de
Tibás Operación Restringida II
Semestre
Debe
leerse:
Programa
o Tipo
de Fecha
inicio Monto
en miles Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de
trámite de
¢ Financiamiento
Concesión de instalaciones para
la explotación de servicios de alimentación para el personal del
edificio oficinas centrales Sabana Norte, edificio de Recursos Humanos y
Plantel de Colima de
Tibás Operación Pública II
Semestre — —
San
José, 21 de julio del 2005.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-19020.—(59150).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2005
Conforme a
lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa, esta institución comunica, las
modificaciones efectuadas al programa de adquisiciones publicado en La Gaceta
Nº 9 del jueves 13 de enero del 2005.
A la partida
04-02 “Equipo D/Transp. Tracción y Elev”, se agrega la
compra de una vagoneta con un presupuesto aproximado de ¢.8.0 millones.
Se incluye la partida 04-05
“Equipo de Comunicación”, con un presupuesto aproximado de
¢.9.5 millones.
Se incluye la partida 04-07
“Equipos Varios”, por la compra de dos spreders con un presupuesto
de ¢.11.5 millones.
A la partida 04-04 “Equipo de
Cómputo”, se aumenta el presupuesto en aproximadamente ¢.10.0 millones.
Departamento
de Proveeduría.—MBA. Witman Cruz Méndez, Proveedor
General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-6195.—(59149).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2005
Compra de aires acondicionados
Se invita a
todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea
Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta
licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta
Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida central.
El plazo para recibir ofertas, vence
el día 25 de agosto de 2005, a las 14:00 horas, momento en el cual se
procederá a la apertura de las mismas.
San
José, 20 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 30444).—C-6195.—(59151).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
12-2005
Compra de vehículos de
transporte
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 9 de agosto de este año, para la citada
contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar
gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán
apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque
Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá
obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal
www.tse.go.cr; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por
esta Oficina.
Se recuerda a los potenciales
oferentes formalizar su inscripción en el respectivo Registro de
Proveedores de previo a la presentación de ofertas.
San
José, julio del 2005.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
1388-2005).—C-5745.—(59152).
LICITACIÓN POR REGISTRO 20054-101
Servicio de lavado externo e interno
de los vehículos del BCCR
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de
agosto del 2005, para el “Servicio de lavado externo e interno de los
vehículos del BCCR”. Los interesados pueden retirar el diskette
que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco
en horas hábiles, previo pago no reembolsable de ¢500,00
(quinientos colones con 00/100).
San
José, 20 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7278).—C-5720.—(58954).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
4624
Compra de 3 máquinas
clasificadoras de billetes
El Banco de
Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos del día 19 de agosto del 2005, para la compra en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del
BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este
del Banco Central.
San
José, 20 de julio del 2005.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Giovanni Filomena Arce, Supervisor.—1
vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5720.—(58956).
LICITACIÓN POR REGISTRO
135-2005
Compra de baterías para equipo
automotor
La
Proveeduría Institucional de este Ministerio recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2005, para la
licitación arriba indicada.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de
esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría
Institucional, la misma se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente
al Colegio Castro Madriz. Pueden traer disquete.
San
José, 20 de julio del 2005.—Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
23320).—C-6195.—(59199).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 105030
Collares de Thomas, rodilleras,
tobilleras, fajas sacro
lumbares, jeringas, apósitos y
otros
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 10 horas del
19 de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos
e impuestos incluidos, para la adquisición de Collares de Thomas,
rodilleras, tobilleras, fajas sacro lumbares, jeringas, apósitos y
otros.
Los interesados podrán pasar a
retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de
esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin
costo alguno.
Lic. Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18407).—C-5720.—(59157).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
305016
Equipo de radiocomunicación
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas
del 9 de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los gastos
pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de equipo de
radiocomunicación.
Los interesados podrán pasar a
retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de
esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin
costo alguno.
San
José, 20 de julio del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5245.—(59159).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
305003
Contratación de servicios de
terapia física
para Dispensario de Liberia
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas
del 16 de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los gastos
pagos e impuestos incluidos, para la Contratación de servicios de
terapia física para el Dispensario de Liberia.
Los interesados podrán pasar a
retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de
esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin
costo alguno.
Lic. Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18407).—C-5245.—(59161).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-6
Suministro de recargas de cilindros
con gases medicinales e industriales
El
Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección
Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba,
les invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación por Registro Nº 2005-6, por el suministro de
recargas de cilindros con gases medicinales, e industriales del Hospital
William Allen T.
Fecha y hora máxima de
recepción y apertura de ofertas: 17 de agosto del 2005, a las 10:00
horas.
El cartel de especificaciones de este
concurso, se encuentra a la venta en la Oficina de Compras del Hospital William
Allen de Turrialba, ubicado al frente de carretera principal Turrialba-San
José, entrada al cantón.
Valor del cartel: ¢ 500,00
(quinientos colones).
Turrialba,
20 de julio del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés
Binns Mora.—1 vez.—(58986).
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
GDP-LR-03-2005
Contratación de servicios para
el mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema control de
inversiones
La Gerencia
División de Pensiones recibirá ofertas hasta las once horas
(11:00 a. m.) del día 23 de agosto del 2005, para la contratación
de servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema control de
inversiones.
Los interesados deben retirar el
pliego con las condiciones generales y técnicas, en el Departamento de
Recursos Materiales, 2º piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en
avenida 8, calle 21 (100 metros norte de la antigua casa Matute Gómez).
San
José, julio del 2005.—Departamento de Recursos
Materiales.—MBA. Adrián Fernández Carvajal.—1
vez.—(58989).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2217-2005-005
Recolección, transporte y
tratamiento
de desechos sólidos
biopeligrosos
La
Proveeduría de la Clínica de Coronado recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 17 de agosto del 2005, hora y día en que se
realizará la apertura de las ofertas para la compra de:
Ítem Descripción Cantidad
Único Recolección,
transporte y tratamiento de desechos
biopeligrosos 24.000 kg
Retirar
cartel en la Proveeduría de la Clínica del Área de Salud
de Coronado.
San
José, 21 de julio del 2005.—Lic. Óscar Mena Hidalgo,
Encargado de Compras.—1 vez.—(59101).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
049-2005
Adquisición de equipo de
cómputo
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de agosto del 2005, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este
de la oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición
de equipo de cómputo.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse
en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica:
http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp
San
José, 20 de julio del 2005.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6195.—(59154).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 7271
Adquisición de torres y
materiales para líneas de transmisión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2005, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este
de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición
de torres y materiales para líneas de transmisión.
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales
podrán
adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección
electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp
San
José, 21 de julio del 2005.—Licitaciones - Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1
vez.—(O. C. N° 320073).—C-15220.—(59155).
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL
DESARROLLO
El Instituto
de Desarrollo Agrario, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-HN-57-2005
Construcción de drenajes en el
Asentamiento Campesino Javillos
Región Huetar Norte,
Subregión Ciudad Quesada
Fecha y hora
de la apertura de la licitación: 17 de agosto del 2005, a las 10:00
horas.
El cartel está a disposición
en las oficinas centrales del IDA, ubicadas en Moravia, residencial Los
Colegios, diagonal al IFAM, Área de Infraestructura, previa
cancelación de la suma de ¢ 3.500 (tres mil quinientos colones) en
el Área de Tesorería.
San
José, julio del 2005.—Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(59108).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
AD-06-2005
Suministro de maquinaria, equipo,
materiales y mano
de obra para el mejoramiento
asfáltico en una calle
del Barrio Rosevelth de la ciudad de
Limón
Se avisa a
los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº
AD-06-2005, promovida para el suministro de maquinaria, equipo, materiales y
mano de obra para el mejoramiento asfáltico en una calle del Barrio
Rosevelth de la ciudad de Limón, que la fecha límite para la
recepción y apertura de ofertas será el día 24 de agosto
del 2005 hasta las 10:00 a. m., en la oficina de la Proveeduría de la
Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón.
La visita de sitio se realizará
el día viernes 12 de agosto del 2005, a partir de las 13:00 horas,
partiendo de las instalaciones de la Administración de Desarrollo.
El cartel con su respectivo plano
tiene un costo de ¢ 3.500,00 (tres mil quinientos colones).
El cartel con las especificaciones
técnicas, estarán a la disposición en la Oficina de la
Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como
en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 m sur de la gran
terminal de buses del Caribe.
San
José, 21 de julio del 2005.—Proveeduría
Administración Desarrollo.—Lic. Denny Douglas Leslie.—1
vez.—(59126).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
04-LR-0042-2005
Mobiliario y equipo de oficina
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a
los interesados en esta contratación, que mediante Resolución
N° 00280-05R de las ocho horas del 12 de julio de 2005, se dispuso
adjudicar la licitación de referencia de la siguiente forma:
Línea Nº 1
Ditel Distribuidora de
Telecomunicaciones y Electricidad S. A.—
(Oferta Nº 4)
Por un monto
de $262,40
Línea Nº 2
Ditel Distribuidora de
Telecomunicaciones y Electricidad S. A.—
(Oferta Nº 4)
Por un monto
de $131,20
Línea Nº 3
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $51
Línea Nº 4
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $147
Línea Nº 5
DT División de Tecnología
LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $21,20
Línea Nº 6
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $28,10
Línea Nº 7
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $63,48
Línea Nº 8
DT División de Tecnología
LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $27,30
Línea Nº 9
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $13,65
Línea Nº 10
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $32,80
Línea Nº 11
DT División de Tecnología
LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $20,55
Línea Nº 12
IPL Sistemas S. A.—(Oferta
Nº 9)
Por un monto
de $86,25
Línea Nº 13
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $189
Línea Nº 14
GBM de Costa Rica S. A.—(Oferta
Nº 13)
Por un monto
de $1.646,51
Línea Nº 15
Componentes El Orbe S.
A.—(Oferta Nº 12)
Por un monto
de $2.040
Línea Nº 16
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $110
Línea Nº 17
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $66
Línea Nº 18
GBM de Costa Rica S. A.—(Oferta
Nº 13)
Por un monto
de $3.293,02
Línea Nº 19
Componentes El Orbe S.
A.—(Oferta Nº 12)
Por un monto
de $6.120
Línea Nº 20
IS Productos de Oficina de
Centroamérica S. A.—(Oferta Nº 3)
Por un monto
de $1.000
Línea Nº 21
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $76,40
Línea Nº 22
IPL Sistemas S. A.—(Oferta
Nº 9)
Por un monto
de $65,48
Línea Nº 23
Componentes El Orbe S.
A.—(Oferta Nº 12)
Por un monto
de $181
Línea Nº 24
Compañía Internacional
Electrónica S. A.—(Oferta Nº 10)
Por un monto
de $270
Línea Nº 25
Compañía Internacional
Electrónica S. A.—(Oferta Nº 10)
Por un monto
de $525
Línea Nº 26
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $26,25
Línea Nº 27
DT División de
Tecnología LIMCE S. A.—(Oferta Nº 7)
Por un monto
de $669
Línea Nº 28
Central de Servicios PC S.
A.—(Oferta Nº 1)
Por un monto
de $5.650
Línea Nº 29
CR Conectividad S. A.—(Oferta
Nº 6)
Por un monto
de $1.730
Línea Nº 30
Ditel Distribuidora de
Telecomunicaciones y Electricidad S. A.—
(Oferta Nº 4)
Por un monto
de $262,40
Línea Nº 31
GBM de Costa Rica S. A.—(Oferta
Nº 13)
Por un monto
de $2.173,86
Línea Nº 32
CR Conectividad S. A.—(Oferta
Nº 6)
Por un monto
de $464
Zapote, 20
de julio de 2005.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº
155-2005).—C-33745.—(58958).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
LR0056-2005
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de vehículos
La
Proveeduría Institucional avisa que la licitación arriba indicada
quedó adjudicada de la siguiente manera:
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de los vehículos.
Servicio
para 15 vehículos, los cuales pueden aumentar en cualquier momento y
demás características del cartel y la oferta.
Total adjudicado a la oferta Nº
2, referente a la empresa Taller Edgar Rojas S. A., por un monto de
¢ 2.952.000,00 (dos millones novecientos cincuenta y dos mil colones con
00/100, los cuales serán hasta por 4 años).
Experiencia: 21 años en el
Mercado de la Mecánica General.
Forma de pago: usual de Gobierno y de
acuerdo a lo establecido en el cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
sujeta a la formalización contractual entre las partes, el cual
será susceptible de prórroga hasta un máximo de 4
años, sujeto al presupuesto de los años posteriores.
San
José, 21 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Cubero Barrantes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
21080).—C-9045.—(59162).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-2005
Compra de láminas de aluminio,
hierro galvanizado,
perling RT-1-13 y tornillos para
señales de tránsito
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que
mediante artículo VIII, de sesión 2347-05, de fecha 20 de julio
del 2005, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar parcialmente la
licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Abonos Agro S. A.,
según detalle:
Línea Nº 1:
741 Láminas de aluminio
liso Nº 16 (1.58 mm) con una medida 0.91 X 1.83 cm, marca Baubur Nv,
fabricada en china, por un monto total de ¢ 11.707.800,00 (Once millones
setecientos siete mil ochocientos colones exactos).
Línea Nº 2:
287 Láminas de hierro
galvanizado liso Nº 16 de 1.22 X 2.44 mts, marca galvatica, por un monto
total de ¢ 5.774.153,00 (Cinco millones setecientos setenta y cuatro mil
ciento cincuenta y tres colones exactos).
Línea Nº 3:
543 Piezas de Perfil
“C” de 100 X 50 X 15 mm en 2.38 mm X 6 metros de largo (RT-1-13),
pintado a dos manos con pintura anticorrosiva verde con perforaciones a cada
uno de los extremos a 2-30-39-51-56-61-66 cm, por un monto total de
¢8.919.318,00 (Ocho millones novecientos diecinueve mil trescientos
dieciocho colones exactos).
Línea Nº 4:
8.000 Tornillo cabeza hexagonal, de 0.79 cm de
diámetro X 3.18 cm de largo (5/16 X 1.1/4) todo rosca con tuerca
hexagonal y arandela de presión, por un monto total de ¢ 176.000,00
(Ciento setenta y seis mil colones exactos).
Para todas
las líneas adjudicadas las condiciones son:
Plazo de
entrega: para las líneas Nos. 1, 2 y 4: 5 días hábiles y
para la línea Nº 3: 20 días hábiles, después
de recibido el respectivo Contrato debidamente refrendado.
Garantía del material: 12 meses
contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso y
almacenamiento.
San
José, 21 de julio del 2005.—Bach. Alexánder Vásquez
Guillén, Jefe, Departamento de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 28937).—C-14745.—(59163).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 040-2005
Alquiler de local comercial para
ubicar la ventanilla
de servicios en Barrio San José
de Alajuela
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
hace del conocimiento de los interesados, que el Proceso de Contratación
Administrativa, resolvió declarar Infructuosa la presente
licitación pública Nº 040-2005, por cuanto no se recibieron
ofertas para este concurso.
San
José, 20 de julio del 2005.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(59105).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 5-2004
Administración del Balneario
Ojo de Agua
EL Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico avisa que la Junta Directiva de
esta Institución mediante acuerdo Nº 6 tomado en la sesión
Nº 3301, celebrada el día 6 de julio del 2005, acordó
adjudicar la Licitación Pública Nº 5-2004 por “Administración
del Balneario Ojo de Agua”, a la oferta presentada por Consorcio Nemo,
por un período de dos años, por un monto de ¢ 7.777.777,77
mensual, conforme al Oficio Nº G.G. 1888-2005 del 14 de junio del 2005,
suscrito por el Ing. Urías Ugalde Varela, Gerente General, y acta
Nº 31 de la Comisión de Contratación Administrativa, fechada
10 de junio del 2005.
La orden de inicio de esta
contratación quedará sujeta a la culminación del proceso
de modernización portuaria institucional, o bien, a conveniencia de la
Administración Superior del INCOP.
Lic. Whitman
Cruz Méndez MBA, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº
19559).—C-6195.—(59165).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2-2005
Remodelaciones varias
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión
ordinaria Nº 1396-2005, artículo X, celebrada el 11 de julio del
2005 acordó:
1. Desestimar la oferta de la empresa
Soluciones Modulares de Centroamérica, por presentar una garantía
de participación insuficiente.
2. Adjudicar a la empresa Iniciativas HH
& G S. A., la Licitación por Registro Nº 02-2005:
“Remodelaciones varias”, con base en lo indicado en el acta Nº
09-2005 de la Comisión de Licitaciones, celebrada el 21 de junio del
2005, de la siguiente manera:
a. Ítem Nº 1:
“Acondicionamiento de espacio para el traslado de la Oficina de Mercadeo
y Comunicación” por un monto de $.16.702,26 (dieciséis mil setecientos dos
dólares con veintiséis centavos de dólar) y un tiempo de
entrega de 20 días naturales.
b. Ítem Nº 2:
“Remodelación de la Escuela de Ciencias Sociales” por un
monto de $.15.181,30 (quince mil ciento ochenta y
un dólares con treinta centavos de dólar) y un tiempo de entrega
de 20 días naturales.
Monto total
a adjudicar a la empresa Iniciativas HH & G S. A.: $.31.883,56 (treinta y un mil
ochocientos ochenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos de
dólar).
Sabanilla de
Montes de Oca, 21 de julio del 2005.—Oficina de Contratación de
Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1
vez.—(59146).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2217-2005-004
Reactivos química
clínica
La
Proveeduría de la Clínica de Coronado comunica que mediante
resolución HOR-CC 8843 del 18 de julio, la licitación citada
resultó adjudicada de la siguiente manera:
Ítem
único:
40500
pruebas reactivos química clínica.
A la empresa In Vitro Diagnostics
Centroamericana S. A.
Por un monto
de $ 14.580,00.
San
José 21 de julio del 2005.—Lic. Óscar Mena Hidalgo, Encargado
de Compras.—1 vez.—(59102).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
15-2005
Alquiler de edificación para
albergar agencia eléctrica
y dirección regional del ICE en
Alajuela
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa mediante
nota SGA-1166-05 del 23 de junio del 2005, acordó lo siguiente:
“Declarar
infructuosa la Licitación por Registro Nº 15-2005 convocada para el
alquiler de edificación para albergar agencia eléctrica y
Dirección Regional del ICE en Alajuela, dado que ninguna de los
oferentes cumplió con los requisitos del cartel.”
San
José, 21 de julio del 2005.—Licitaciones - Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6670.—(59164).
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL
DESARROLLO
El Instituto
de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes
procesos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº LP-HA-09-2005
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino El Maná
Adjudicar a
favor de la empresa:
Equipos Mata S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-126460.
Por un monto
de ¢ 66.958.317,50 (sesenta y seis millones novecientos cincuenta y ocho
mil trescientos diecisiete colones con 50/100), según acuerdo de Junta
Directiva Nº 32, sesión Nº 27-05, del 18 de julio del 2005.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-HA-37-2005
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino Camuro
Adjudicar a
favor de la empresa:
Lastres Ugalde de
Sarapiquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-05405032.
Por un monto
de ¢ 33.977.970,00 (treinta y tres millones novecientos setenta y siete
mil novecientos setenta colones), según acuerdo de Junta Directiva
Nº 33, sesión Nº 27-05, del 18 de julio del 2005.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-HN-05-2005
Construcción de dos aulas y una
batería sanitaria en el Asentamiento
Juanilama y un comedor escolar en el
Asentamiento La Virgen
Adjudicar a
favor de la empresa:
Construcciones Peñaranda S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-200102.
Por un monto
de ¢ 22.990.688,12 (veintidós millones novecientos noventa mil
seiscientos ochenta y ocho colones con 12/100), según acuerdo de Junta
Directiva Nº 34, sesión Nº 27-05, del 18 de julio del 2005.
San
José, julio del 2005.—Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(59107).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2005
Compra de repuestos para grúa
portacontenedores
Se comunica
a todos los interesados en el concurso de referencia, que la Comisión de
Licitaciones en sesión ordinaria Nº 16-2005 celebrada el 28 de
junio del 2005, artículo VII, acordó:
Adjudicar la licitación
por registro Nº 01-2005 promovida para la compra de repuestos para
grúa portacontenedores, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Arconsult
S. A./ Lloyd
Dynamowerke
GMBH
Monto adjudicado: Ítemes
1 y 3: Euros 11.443,00 i.v.i.
Ítemes
6 y 7: $ 27.572,00 i.v.i.
Vigencia
oferta: 90
días
Forma de
pago: Carta
crédito
Tiempo de
entrega: 18/20
semanas
Lugar de
entrega: Puerto
Limón
Garantía
de cumplimiento: 5%
Declarar
desiertos los ítemes Nos. 2, 4 y 5.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.
Limón,
21 de julio del 2005.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor
Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº
83139).—C-10470.—(59198).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PÉREZ
ZELEDÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-CCDPZ-001-05-OFICC
Compra de mezcla asfáltica
La Oficina
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez
Zeledón, en apego al dictamen, emitido por la Junta Administrativa de
este Comité, en sesión ordinaria Nº 354-05, artículo
5º, inciso d), celebrada el día 14 de julio del 2005, comunica que
el proceso licitatorio LPR-CCDPZ-001-05-OFICC, denominado “Compra de
mezcla asfáltica”, fue declarado con nulidad absoluta, por lo
tanto dicho procedimiento de contratación es desierto.
San Isidro
de El General, 19 de julio del dos mil cinco.—Ronald Solano Ortega,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(58974).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN POR REGISTRO
002-2005 (Prórroga)
Adquisición e
instalación de un sistema integrado de administración
y digitalización de documentos
La
Defensoría de los Habitantes a través de la Proveeduría
Institucional, avisa a todos los interesados en esta licitación que la
misma se prorroga hasta las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2005.
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar de las 8:00 a las 16:00 horas a partir del
día de su publicación en el Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales sin costo alguno. Sita: Barrio México, de los
Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 248-2374, Fax.
258-6426.
San
José, 20 de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González
Ledezma, Director Administrativo.—Departamento Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 30529).—C-7145.—(59167).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 20-2005 (Modificación
al cartel)
Permuta de vehículos
La
Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados
que de acuerdo con resolución R-DAGJ-325-2005 de las trece horas del
siete de junio del dos mil cinco, se procede a realizar las siguientes
modificaciones al cartel:
Donde dice:
Válvulas:
Sistema de apertura de válvulas controlado de 16 válvulas
Deberá leerse correctamente:
Sistema de apertura de
válvulas controlado electrónicamente, preferiblemente o motor
multivalvular (de más de dos válvulas /pistón).
Donde dice:
Abastecimiento:
Electrónico de Combustible con ajuste automático.
Deberá leerse correctamente:
Abastecimiento de
combustible: Controlado Electrónico con ajuste automático
preferiblemente.
Donde dice:
Sistema de control de emisión
de gases (catalizador) conforme las regulaciones de la Ley de Tránsito.
Deberá leerse correctamente:
Sistema de control de
emisión de gases que cumpla con lo estipulado en la Ley de
Tránsito y sus reformas.
Donde dice:
Vidrios
eléctricos.
Deberá leerse correctamente:
Se elimina
este punto.
Donde dice:
POTENCIA:
MÍNIMA 110KW
Deberá leerse correctamente:
Potencia 70
Kw a 120 Kw
El oferente
que presente el valor más bajo en la relación peso/potencia
Obtendrá un valor de 5% (ver ventajas adicionales). Para obtener el
valor más bajo debe de aplicarse la siguiente tabla:
Peso Bruto vehículos/potencia
máxima del vehículo.
Donde dice:
SISTEMA DE FRENOS: Sistema
de frenos ABS delanteros de disco y trasero de tambor auto ajustable.
Deberá leerse correctamente:
SISTEMA DE FRENOS:
Sistema de frenos delanteros de disco y trasero de tambor auto ajustable,
preferiblemente.
Donde dice:
Barras
protectoras en las puertas delanteras y traseras laterales.
Deberá leerse correctamente:
Barras protectoras en las
puertas delanteras laterales y traseras laterales, preferiblemente.
Donde dice:
Volante
ajustable.
Deberá leerse correctamente:
Volante
ajustable preferiblemente.
Donde dice:
3.1 FACTORES DE EVALUACIÓN
3.1.1 Monto
de la oferta (precio) 45%
3.1.2 Plazo
de Entrega 10%
3.1.3 Respaldo
de Repuestos 5%
3.1.4 Experiencia
de la empresa 5%
3.1.5 Garantía
del Producto 10%
3.1.6 Potencia
KW 10%
3.1.7 Preferiblemente 10%
3.1.8 Moneda
Nacional 5
Total 100%
Deberá
leerse correctamente:
3.1.1 Monto
de la oferta (precio) 40%
3.1.2 Plazo
de Entrega 10%
3.1.3 Respaldo
de Repuestos 10%
3.1.4 Experiencia
de la empresa 5%
3.1.5 Garantía
del Producto 10%
3.1.6 Ventajas
Adicionales 20%
3.1.8 Moneda
Nacional 5
Total 100%
Donde dice:
3.1.1 PRECIO
Para determinar el puntaje
correspondiente en el factor precio se aplicará la siguiente
fórmula:
FP={1-[(Px-Pmin)/Pmin]}x
45
Deberá leerse correctamente:
3.1.1 PRECIO
Para determinar el puntaje
correspondiente en el factor precio se aplicará la siguiente
fórmula:
FP={1-[(Px-Pmin)/Pmin]}x 40
Donde dice:
3.1.3 RESPALDO DE REPUESTOS
El oferente deberá indicar el
respaldo de repuestos que brindará a la Administración en
años. El puntaje se otorgará de la siguiente manera:
Porcentaje
Años
de Respaldo correspondiente
Mayor o igual a 5 5
Mayor o igual
a 3 pero menor de 5 2.5
Mayor o igual
a l pero menor de 3 1
Menor a 1 0.50
El oferente
debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de
años de respaldo en repuestos. La no presentación de la misma
será un documento insubsanable, y el oferente obtendrá cero
puntos en este parámetro.
Deberá leerse correctamente:
3.1.3 RESPALDO DE REPUESTOS
El oferente deberá indicar el
respaldo de repuestos que brindará a la Administración en
años. El puntaje se otorgará de la siguiente manera:
Porcentaje
Años
de Respaldo correspondiente
Mayor o igual a 5 años 10%
Mayor o igual
a 3 años pero menor de 5 años 5%
Mayor o igual
a 1 año pero menor de 3 años 2%
Menor a 1
año 1%
El oferente
debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de
años de respaldo en repuestos. La no presentación de la misma
será un documento insubsanable, y el oferente obtendrá cero
puntos en este parámetro.
Debe
agregarse entre las características del vehículo
Torque mayor
240 N M.
Donde dice:
3.1.4 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA
Se evaluarán los años
que tiene el oferente de experiencia real en actividades afines a la venta de
vehículos, y el puntaje se asignará de la siguiente manera:
Porcentaje
Años
de Experiencia correspondiente
Mayor o igual a 20 5%
Mayor o igual
a 15 pero menor de 20 4%
Mayor o igual
a 10 pero menor de 15 3%
Mayor o igual
a 5 pero menor de 10 2%
Mayor o igual
a 1 pero menor de 5 1
Porcentaje
correspondiente 0.50%
El oferente
debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de
años de experiencia en el mercado de venta de vehículos. La no
presentación de la misma será un documento insubsanable, y el
oferente obtendrá cero puntos en este parámetro.
Deberá leerse correctamente:
3.1.4 EXPERIENCIA DEL PRODUCTO
Se evaluarán los años
que tiene el oferente de experiencia real en la venta del producto ofrecido y
el puntaje se asignará de la siguiente manera, para lo cual
deberá aportar una declaración jurada.
Porcentaje
Años
de Experiencia correspondiente
Mayor o igual a 20 años 5%
Mayor o igual
a 15 pero menor de 20 años 4%
Mayor o igual
a 10 pero menor de 15 años 3%
Mayor o igual
a 5 pero menor de 10 años 2%
Mayor o igual
a 1 pero menor de 5 años 1%
La no
presentación de la misma será un documento insubsanable, y el
oferente obtendrá cero puntos en este parámetro.
Donde dice:
3.1.6 Potencia de KW 10%
3.1.7 Preferiblemente
10%
Se elimina y
en su lugar
Deberá leerse correctamente:
3.1.6 Ventajas
adicionales 20%
Las ventajas
adicionales serán aditamentos o funcionalidades especiales que se
incluyen en el estándar del vehículo requerido y que están
incluidas dentro del mismo precio de la oferta principal. No se consideran como
tales, aditamentos o funciones que solamente adicionan lujo al vehículo
de la siguiente manera:
1. Sistema de apertura de válvulas
controlado electrónicamente 2%
2. Combustible de
Gasolina 2%
3. Barras
protectoras de fábrica 3%
4 Motor Multivalvular
3%
5. Torque mayor a
240 N M 5%
6. Relación
de peso vehicular/potencia máxima vehículo 5%
Relación
de Peso Bruto Vehicular/Potencia máxima de vehículo.
El vehículo que resulte con
menor valor de la relación peso del vehículo entre la potencia máxima
obtendrá un 5%, en este rubro.
El oferente deberá de presentar
certificación del fabricante en donde se indique el resultado del peso
entre la potencia máxima del vehículo, el peso del
vehículo y la potencia del mismo.
Además se le recuerda que el adjudicatario
de esta licitación deberá entregar los vehículos a
más tardar antes del 7 de diciembre del 2005, debido al contenido
presupuestario. Salva la responsabilidad la administración si a esta
fecha indicada no se han presentado las facturas para dicho pago.
Asimismo, se le informa que la
apertura se realizará el día 8 de agosto del 2005, a las 10:00
horas.
Todo lo demás permanece
invariable.
San
José, 21 de julio del 2005.—Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
23322).—C-82670.—(59202).
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes comunica a los potenciales oferentes a participar en la
licitación pública Nº LP-0052-2005 “Alquiler de
hardware y software”, que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas
hasta el 30 de agosto del 2005 a las 10:00 horas.
Lo anterior a fin de cambiar el punto
N° 1.5, “Forma de pago” de la siguiente manera:
Donde dice:
“Se
establecerán pagos mensuales, que involucren tanto el hardware y
software que se alquilará, por un período de 12 meses prorrogable
por un periodo igual hasta los 48 meses, de acuerdo a los términos del
cartel según se detalla:”
Debe leerse:
“El pago se
realizará a mas tardar 30 días naturales después de la presentación
de la factura, una vez con recibo a satisfacción por parte de la
Dirección de Informática, por mes vencido, por un período
de 12 meses prorrogable por un periodo igual hasta los 48 meses, de acuerdo a
los términos del cartel según se detalla:”
San
José, 18 de julio del 2005.—MBA. Silvia Jiménez Cascante,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22634).—C-11895.—(59166).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
25-2005 (Enmienda Nº 1)
Contratación servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
al equipo y sistema de la
lectoclasificadora de cheques
1. El segundo párrafo del punto 2.1,
página 6 del cartel debe sustituirse para que se lea correctamente
como sigue:
v Lectoclasificadora marca Walther modelo
HLS100 y el sistema digitalizador que la controla.
La fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 1º de agosto del 2005, a
las 14:00 horas.
Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San
José, 21 de julio del 2005.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(59103).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 048-2005 (Prórroga Nº 2)
Compra de materiales de
construcción
La fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 9 de agosto del 2005 a las
10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San
José, 21 de julio del 2005.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(59104).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 104008
Adquisición de servidores e
instalación
Se comunica
a los interesados en la presente licitación, cuya adjudicación se
efectuó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 17 de
noviembre del 2004, lo siguiente:
En la descripción
técnica del renglón Nº 3 adjudicado a la empresa Componentes
El Orbe S. A., deberá leerse correctamente: 7 servidores ProLiant
DL360 G4.
Todos los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 21 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 18407).—C-5245.—(59171).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 105016 (Prórroga)
Contratación de servicios
médicos para asistencias
quirúrgicas para la
Dirección de INS-SALUD
Se comunica
a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 1º de
abril del 2005, que la apertura de la oferta se prorroga para las 10:00 horas
del martes 16 de agosto del 2005.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San
José, 21 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18407).—C-5245.—(59172).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 105033 (Aclaración)
Contratación de servicios
radiológicos para varias localidades
Se comunica
a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta, la siguiente aclaración:
En el punto
XI. Reajuste de precios
Donde dice:
Los
índices de mercado que se utilizarán serán suministrados
oportunamente.
A. Para mano de obra
B. Para insumos
C. Para gastos administrativos
Debe decir:
Los
índices de mercado que se utilizarán serán los siguientes:
A. Para mano de obra: Se utilizará el
Decreto semestral de salarios mínimos, emitido por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Capítulo II “Genéricos”,
promedio simple de los renglones de Diplomados en Educación Superior y
Licenciados Universitarios.
B. Para insumos: Se aplicará el
Indice General de Precios al Productor Industrial (IPPI) mensual, elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
C. Para gastos administrativos: Indice de
Precios al Consumidor (IPC) mensual, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San
José, 21 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18407).—C-10945.—(59173).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 02-2005 (Aclaración)
Compra de vehículos
Conforme a
la resolución de adjudicación Nº 01191-2005 de la
Licitación Pública Nº 02-2005, se les comunica la presente aclaración:
Adjudicar a
Carlos Ocampo Cano, cédula Nº 4-134-0561.
Línea
Nº 25 microbús Mitsubishi L300, placa Nº 301-123 por un monto
de ¢ 751.000,00 (setecientos cincuenta y un mil colones con 00/100).
Léase correctamente:
Adjudicar a
Carlos Ocampo Cano, cédula Nº 4-134-0561.
Línea
Nº 25 Microbús Mitsubishi L300, placa Nº 301-122 por un monto
de ¢ 751.000,00 (setecientos cincuenta y un mil colones con 00/100).
Las
demás condiciones del Cartel se mantienen invariables.
Heredia, 20
de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada
Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
21322).—C-8095.—(59168).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
12-2005
Compra de equipo de laboratorio
Se comunica
a los interesados en el presente concurso que en el cartel de licitación
deben incorporarse las siguientes modificaciones a las especificaciones
técnicas de la Sección II del cartel las cuales podrán ser
recogidas a partir de su publicación.
Además se informa que la fecha
de apertura de ofertas mencionada en el párrafo segundo de la
Sección I del cartel, será prorrogada para el día viernes
5 de agosto del 2005 hasta las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones de
las secciones que conforman el cartel permanecen invariables.
Heredia, 20
de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada
Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
21322).—C-5720.—(59169).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº GDP-LP-02-2005
Contratación de peritos para
realizar
avalúos de bienes inmuebles
La
Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia División
Pensiones, comunica a los interesados en la licitación mencionada y que
conforme a lo dispuesto por resolución de la Contraloría General
de la República R-DAGJ-393-2005 del cuatro de julio de 2005, resuelve
modificar el cartel quedando como sigue:
XII. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN GENERAL
De las ofertas que se reciban se
seleccionarán de acuerdo a los siguientes principios u objetivos
básicos para obtener servicios de primera calidad y recibir
garantía de que los adjudicatarios del presente concurso, cuentan con la
formación suficiente en la especialidad requerida, a fin de garantizar
que el trabajo que se reciba sea de excelente calidad técnica.
Los oferentes serán calificados
según los atestados y experiencia debidamente comprobada, seleccionando
aquellos que alcancen la nota mínima requerida y de acuerdo a la
cantidad de peritos evaluadores que la Caja necesita para estos efectos.
Para la selección de los adjudicatarios
se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
A. Capacitación
en Tasación 15
puntos
B. Experiencia
Específica 60
puntos
C. Experiencia
Profesional 10
puntos
D. Disponibilidad 15
puntos
TOTAL 100
puntos
A. Capacitación
en Tasación (puntuación máxima: 15 puntos)
Se considera para esta
calificación la participación en seminarios, cursos reconocidos o
no por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como las
Especialidades que otorga el C.F.I.A. en Costos y Valoración de Bienes
Inmuebles.
Se otorgarán puntos de acuerdo
al siguiente detalle:
6 puntos por Especialidad en Costos y
Valoración de Bienes Inmuebles, que otorga el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
5 puntos como máximo, para los
seminarios o cursos de avalúos bienes inmuebles de aprovechamiento, de
acuerdo al siguiente cuadro:
a) seminarios y/o
cursos de participación
80
horas o más: 5
puntos
b) seminarios
y/o cursos de participación
60
horas o más: 4
puntos
c) seminarios
y/o cursos de participación
40
horas o más: 3
puntos
d) seminarios
y/o cursos de participación
20
horas o más: 2
puntos
4 puntos como máximo, para los
seminarios o cursos de avalúos bienes inmuebles por asistencia, de
acuerdo al siguiente cuadro:
a) seminarios y/o
cursos de participación
90
horas o más: 4
puntos
b) seminarios
y/o cursos de participación
75
horas o más: 3
puntos
c) seminarios
y/o cursos de participación
65
horas o más: 2
puntos
d) seminarios
y/o cursos de participación
25
horas o más: 1
puntos
Para tal efecto los oferentes deben
aportar copia de los títulos o certificados respectivos de
participación debidamente certificados por notario público, caso
contrario no se tomarán en cuenta.
B) Experiencia específica
(puntuación máxima: 60 puntos)
Para valorar este ítem, el
oferente deberá aportar constancia original o fotocopia certificada, de
los clientes (instituciones públicas o privadas) a los cuales se les
brindó el servicio, con no más de 6 meses de emitida a partir de
la apertura de las ofertas donde conste lo siguiente: número de avalúos
realizados, fecha en que fueron realizados y nombre del cliente.
El puntaje a otorgar se
ajustará a la siguiente tabla:
Más de 300 avalúos hasta
500 = 5 puntos
Más
de 500 avalúos hasta 700 = 10 puntos
Más
de 700 avalúos hasta 900 = 20 puntos
Más
de 900 avalúos = 30 puntos
30 puntos por años de experiencia en la
realización de avalúos o tasaciones, se otorgarán 3 puntos
por cada año de experiencia en la realización o tasación
de propiedades, con un mínimo de 10 años.
Cuando se trate de personas
jurídicas, se debe señalar el nombre y código del o los
profesionales que ejecutarán la labor objeto de esta
contratación, estos profesionales serán los únicos
acreditados ante la institución para firmar los avalúos en
representación de esa persona jurídica.
En cuanto a la Capacitación en
Tasación y a la Experiencia Específica, la misma será
válida, siempre y cuando se refiere exclusivamente a los profesionales
que la persona jurídica está proponiendo como peritos para
ejecutar la labor objeto de esta contratación.
C) Experiencia Profesional (puntuación
máxima: 10 puntos)
Con base en la certificación de
incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se
reconocerá 1 punto por cada año de incorporación, hasta un
máximo de 10 años.
D) Disponibilidad (puntuación
máxima: 15 puntos)
Se asignarán puntos al tiempo
que disponga el oferente para prestar los servicios, adicional al mínimo
requerido en el aparte XVI. Inciso h, de la siguiente forma:
Por 100 % de disponibilidad = 15
puntos
Por
un 50 % de disponibilidad = 5 puntos
El recurso material queda excluido del
sistema de evaluación, pero se incorpora como requisito de
admisibilidad, en otras palabras, debe demostrar por los medios
correspondientes, que cuenta con el recurso material señalado en el
cartel.
Asimismo comunica que la
recepción de ofertas será hasta las 11 horas (11:00 a. m.) del
día 22 de agosto del 2005, en el Departamento de Recursos Materiales,
ubicado en el segundo piso de la Gerencia División Pensiones, edificio
Jorge Debravo, avenida 8 y calle 21.
San
José, julio del 2005.—Dirección Financiera
Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón.—1
vez.—(58988).
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL
DESARROLLO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-03-2005
Diseño, planos y construcción
de las oficinas de la
Subregional de Batán
Se comunica
a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18
de agosto del 2005, a las 10:00 horas. Las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-04-2005
Diseño, planos y
construcción de las oficinas de la
Dirección Regional
Pacífico Central
Se comunica
a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18
de agosto del 2005, a las 14:00 horas. Las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San
José, julio del 2005.—Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(59106).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A.
LICITACIÓN POR REGISTRO
103-2005
Suministro e instalación de
grupos electrógenos o plantas eléctricas
para respaldo de energía a los
edificios de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la
licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para
el día 4 de agosto del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala de
Aperturas de la Proveeduría.
San
José, 21 de julio del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31327).—C-3820.—(59174).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio
del acuerdo número 26 de la sesión ordinaria número 214
del mes de mayo del dos mil cinco y según lo establecido en los
artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso
a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, la Ley Nº 7633 ley que
regula horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas,
la Ley de Juegos N° 3, el Reglamento a la Ley de Juegos N° 3510-G y el
Reglamento de Máquinas para Juego Decreto Nº 8722, establece el
presente Reglamento con el objetivo de regular el funcionamiento de todos y
cualesquiera de los juegos, espectáculos públicos o diversiones
permitidos por la Ley, en aquellos locales donde se expende licor y la
permanencia de menores en dichos establecimientos, con el fin de garantizar la
protección y la seguridad de las personas, así como el respeto al
orden público, autorizando su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en acatamiento de lo
dispuesto en el artículo 43, párrafo segundo, del Código
Municipal, se somete el presente proyecto de reglamento, a consulta
pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles,
a efecto de que cualquier ciudadano o institución, que tenga oposiciones
u observaciones, las presente por escrito en la secretaría general de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, dentro del plazo señalado:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DEL FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN DE JUEGOS, ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
O DIVERSIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Para los efectos del presente Reglamento se define como:
a. Billar: juego de destreza que se
ejecuta impulsando con tacos de madera, bolas de marfil, o de otro material
semejante, en una mesa rectangular forrada de paño, rodeada de barandas
elásticas y con troneras o sin ellas.
b. Centro de enseñanza:
establecimiento donde se da cualquier tipo de instrucción.
c. Centro de salud: Establecimiento
destinado al diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde se puede
practicar también la investigación y la enseñanza.
d. Espectáculo público: toda
función, representación, transmisión o captación
pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla
o escucharla.
e. Establecimientos expendedores de
licor: todo establecimiento, restaurante, bar, bar-restaurante, taberna o
cantina, salones de baile o discotecas, donde se vendan bebidas
alcohólicas para su consumo al detalle y del local, que cuenten con las
licencias o patentes de licores respectivas.
f. Horario: horas designadas para la
apertura y el cierre de los negocios.
g. Instalación deportiva:
recinto provisto de los medios necesarios o de las condiciones aptas para
realizar cualquier tipo de actividad física, recreativa o competitiva.
h. Juego: ejercicio sometido a reglas, y en
donde no medie apuesta alguna.
i. Karaoke: sistema amplificado de
sonido que emite la música de canciones o pistas musicales pregrabadas,
con el fin de que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo
sobre grabada en un video clip o sobre imágenes neutras en una pantalla,
la letra de las canciones para que los clientes puedan cantar.
j. Licor: bebida obtenida por
destilación, maceración o mezcla de diversas sustancias, y
compuesta de alcohol, agua, azúcar y esencias aromáticas
variadas.
k. Máquina de juego: objeto que por
procedimientos electromecánicos simula juegos deportivos o de destreza,
mediante el pago de monedas o fichas.
l. Sala de juego: es el lugar o
espacio destinado a la explotación, como actividad principal, de
máquinas, mesas de juego o algún otro tipo de diversión.
m. Salario base mensual: lo establecido en la Ley
Nº 7337, artículo Nº 2, correspondiente al monto equivalente
al salario base mensual del “Oficinista 1”, que aparece en la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, aprobado en el mes de noviembre anterior a la fecha de
consumación de la infracción.
n. Templo religioso: inmueble dedicado al
culto. Debe entenderse por culto todas aquellas actividades (que no se oponen a
la moral universal, ni a las buenas costumbres) dedicadas a la difusión
de un credo religioso, y realizadas por parte de grupos religiosos debidamente
organizados en asociaciones, con personería jurídica e inscritas
en los registros de ley.
Artículo
2º—Todo establecimiento expendedor de licor que desee instalar
juegos, realizar espectáculos públicos, música en vivo,
karaoke o cualquier tipo de diversión deberá contar con el
permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, en el cual se
debe hacer constar de que el local cuenta con las condiciones óptimas
para garantizar la seguridad de los asistentes y la salud pública
(contaminación sónica o ambiental), para realizar este tipo de
actividad.
Además, para realizar esas
actividades, deberá solicitar el permiso ante el Departamento de
Patentes Municipales, quien aprobará o rechazará lo que en
derecho corresponda de conformidad con las disposiciones del Código
Municipal.
Artículo 3º—Quienes
pretendan desarrollar la actividad de los juegos electrónicos, máquinas
de juego, juegos de video y afines, dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, deberán presentar
ante el Departamento de Patentes, o en su defecto, en la plataforma de
servicios:
1. Formulario original de solicitud de
inspección ocular de esta municipalidad, debidamente firmado por el
solicitante.
2. Formulario original de solicitud de
patente comercial dispuesto por la municipalidad, debidamente lleno, firmado y
autenticado por abogado.
3. Permiso del Ministerio de Justicia,
cuando se trate de juegos y máquinas electrónicas, juegos de
video y afines.
4. Certificado de uso de suelo, extendido
por el Departamento de Urbanismo, de conformidad con la ley de
Planificación Urbana.
5. Certificación o constancia de
encontrarse inscrito en Tributación Directa.
6. Permiso sanitario de funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud.
7. Póliza de riesgos de trabajo del
Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con el artículo 202 de la
Ley 6727 de Riesgos de Trabajo.
Artículo
4º—Los funcionarios o inspectores del Departamento de patentes
inspeccionarán las condiciones del local donde se pretendan instalar
dichas actividades, así como lo dispuesto en la Ley de juegos y su reglamento,
así como el Reglamento de Máquinas de Juegos y la Ley que regula
los horarios para el expendio de licores, de previo a analizar el fondo sobre
la autorización o rechazo de la licencia municipal respectiva.
Artículo 5º—Queda
prohibido la ubicación de salas de juegos carteados, billares y futbolines
en locales situados a menos de cincuenta metros de templos religiosos, centros
de salud y de enseñanza, privados o públicos debidamente
autorizados, lo anterior de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Juegos N°
3510-G.
Artículo 6º—Los
negocios que incumplan las disposiciones señaladas en este Reglamento,
serán sancionados con la suspensión de la licencia y la eventual
clausura del local, de acuerdo con lo que determinan los artículos 81
bis del Código Municipal, 42 de la Ley de Licores y 20 del Reglamento de
la Ley de Licores.
Artículo 7º—Los
establecimientos donde se proyecten videos musicales, películas de
cualquier tipo, o se realicen exhibiciones de modelaje o baile, deben contar
con el visto bueno de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos, adscrita al Ministerio de Justicia.
Artículo 8º—Las
máquinas “sacapeluches”, serán permitidas en los
horarios que establece el Reglamento de Máquinas para Juegos Decreto
Ejecutivo Nº 7881 reformado por Decreto Ejecutivo Nº 8722 del 13 de
junio de 1978. No obstante, cuando
se instalen en establecimientos cuya actividad principal es la venta de licor,
tales como bares, tabernas y cantinas de conformidad con la Ley sobre la Venta
de Licor, su reglamento y la Ley que regula el horario para el funcionamiento
de expendios de bebidas alcohólicas, NO se permitirá la entrada a
menores de edad.
CAPÍTULO II
Horario y permanencia de menores
Artículo
9º—El horario de los negocios expendedores de licor para las
actividades señaladas en el artículo 2° de este Reglamento,
será el indicado en la Ley Nº 7633 regulación de horarios de
funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, según la
categoría de cada negocio.
Artículo 10.—Queda
prohibido la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así
como la permanencia de menores en lugares donde la actividad principal la
constituya la venta y/o consumo de las bebidas alcohólicas.
Artículo 11.—Se
prohíbe el ingreso a toda hora, de menores de 12 años a los
negocios cuya actividad principal sea los juegos, video - juegos, billares
inclusive, salvo en los casos de negocios dedicados a brindar servicios de
Internet en todas sus modalidades. No obstante, este tipo de negocios
deberá velar por limitar el acceso a páginas web con contenido
estrictamente pornográfico o violento, con incitación al crimen o
al vicio de conformidad con la Ley de Espectáculos Públicos,
Materiales Audiovisuales e Impresos Nº 7440 y su reglamento.
Artículo 12.—Los mayores
de 12 años y menores de 18 años no podrán permanecer en
las salas de billares después de las veinte horas (8:00 p. m.).
Artículo 13.—Las salas de
juegos, podrán funcionar de las cuatro de la tarde a las once de la
noche de lunes a viernes y de las doce del día a las once de la noche
los días feriados o sábados y domingos. No obstante, cuando se
trate de locales dedicados a video juegos u otras máquinas de juegos, el
horario de funcionamiento será de las cuatro de la tarde a las diez de
la noche de lunes a viernes y de la una de la tarde a las once de la noche en
días feriados y fines de semana, con base en el Reglamento para
Máquinas de Juegos (Decreto Ejecutivo No. 7881).
Artículo 14.—Las salas de
juegos, quedan obligadas a exhibir carteles en zonas visibles al público
señalando en forma clara las disposiciones sobre horarios y permanencia
de menores.
CAPÍTULO III
De las sanciones
Artículo
15.—Sin perjuicio de las denuncias que se pueda instar de conformidad con
la legislación vigente, cuando el Departamento de Patentes verifique
alguna falta a las disposiciones de este reglamento o a las leyes en el
desarrollo de las respectivas actividades comerciales, el patentado será
apercibido para que adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes
así como a los términos del permiso autorizado, so pena de que el
permiso otorgado sea suspendido.
Artículo 16.—De
conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal,
será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, según
lo establecido en la Ley 7337, artículo 2, el propietario, administrador
o responsable de un establecimiento que no se encuentre al día o que
tenga la licencia suspendida y continúe desarrollando la actividad.
Artículo 17.—Por razones
de legalidad, porque los patentados no cumplan o dejen de cumplir con alguno de
los requisitos que las leyes o este reglamento determinan para el otorgamiento
de la licencia, el Departamento de Patentes, dejando constancia de la
verificación de los incumplimientos del patentado, podrá ordenar
el cierre del local, sin mayor trámite ni responsabilidad de la
municipalidad. También
cancelará las demás patentes de funcionamiento local. La
resolución que ordena el cierre tendrá los recursos de
revocatoria y apelación que establece la ley.
Artículo 18.—Sin responsabilidad
municipal, el Alcalde podrá declarar la extinción por revocatoria
de la licencia respectiva, cuando se verifique que el patentado:
1) Incumpla lo dispuesto en leyes y sus
reglamentos para la regulación de las actividades comerciales que regula
este reglamento.
2) Contravenga las disposiciones de este
Reglamento o ponga en peligro la salud y/o el orden público.
Artículo
19.—La revocatoria procederá por oportunidad, conveniencia o
mérito, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 152,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Para ello, el Departamento de Patentes
remitirá al Alcalde Municipal, la iniciativa de revocar la patente y
éste último dará audiencia a las partes interesadas, para
que en el término de cinco días hábiles manifiesten lo que
en Derecho corresponda. La
resolución final deberá fundamentarse con las razones, de hecho y
de derecho, pertinentes que motivan el acto y otorgará un plazo
prudencial de quince días naturales a efecto de cumplir con el acto de
revocatoria.
La resolución deberá ser
notificada personalmente al titular de la patente, a fin de que en el plazo
antes dicho tome las medidas pertinentes, de previo a la ejecución del
acto administrativo.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
20.—La municipalidad será responsable de velar por el cumplimiento
de este reglamento. Los inspectores de Patentes, procurarán el fiel
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento, para lo cual
deberán en todo momento, en
el ejercicio de sus funciones, hacerse acompañar de un miembro de la
Policía Municipal o solicitar la intervención o
colaboración de la Fuerza Pública y demás autoridades que
se consideren convenientes.
Artículo 21.—Se somete a
publicación consultiva no vinculante con base en el artículo 43
del Código Municipal.
Artículo 22.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo
Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—(57939).
OFICINA EN PASEO COLÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco
de Costa Rica, certificado Nº 61369445, monto: ¢150.000,00, plazo:
120 días, emitido: El 19-07-2004, vence: 19-11-2004, tasa: 11%.
Certificado emitido a la orden de Ramírez Salas Rocío,
cédula N° 1-742-119. Ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los Artículos
Nos. 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 13 de
julio del 2005.—Jorge Esquivel Monge, Encargado Operativo.—(57184).
OFICINA EN SAN RAFAEL DE HEREDIA
AVISO
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco
de Costa Rica:
Certificado Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61419717 5.123,09 90
días 11-11-2004 11-02-2005 2,00%
anual
Certificado
emitido a la orden sin cupones de Álvarez Bogantes Virgita,
cédula de identidad Nº 3-176-542. Emitido por la Oficina en San
Rafael de Heredia, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Rafael,
13 de julio del 2005.—Juan Ramos Benavides, Jefe
Operativo.—(57607).
OFICINA PERIFÉRICA EN TRES
RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace
del conocimiento del público en general, el extravío de los
siguientes cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de
Granados Gómez Gerardo, cédula Nº 03-0282-0414.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16105560220103327 …….. …….. 01 $
77,38 12-05-2005
16105560220103327 …….. …….. 02 $
77,38 12-06-2005
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres
Ríos, 16 de julio del 2005.—Lic. Yadira Saravia Meléndez,
Coordinadora.—(57482).
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
AVISO
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Desamparados), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Patricia Valverde Díaz,
cédula 1-850-592.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16108860210023024 100.000.00 03/03/2005 N/A N/A N/A
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San
José, 20 de mayo del 2005.—Francisco Jiménez Cascante,
Coordinador.—(57499).
OFICINA PERIFÉRICA DE
LIMÓN CENTRO
AVISOS
EL Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del
público en general que el señor Allen White Northoon,
cédula 1-889-943, ha solicitado, por motivo de extravío, la
reposición del certificado de depósito a Plazo Nº
1610676021054858 por un monto de seis millones ochocientos mil colones con
fecha de vencimiento el día 10 de setiembre del 2005 y sus cupones de
interés numerados del 06 al 09 por un monto de setenta y cuatro mil
quinientos diecisiete colones con 10/100, el certificado es normal.
Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado
está con cláusula a la orden.
Limón,
12 de julio del 2005.—Carlos Mora Campos.—Vivian Fonseca
Portuguez.—Nº 46770.—(57534).
EL Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del
público en general que el señor Allen White Northoon,
cédula 1-889-943, ha solicitado, por motivo de extravío, la
reposición del certificado de depósito a Plazo Nº
16106760210051995 por un monto de un millón ciento treinta y dos mil
siete colones con 00/100 con fecha de vencimiento el día 29 de agosto
del 2005 y sus cupones de interés numerados del 10 al 13 por un monto de
doce mil cuatrocientos cuatro colones con 95/100 y el cupón Nº 14
por un monto de cuatrocientos trece colones con 50/100, el certificado es
normal.
Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado
está con cláusula a la orden.
Limón,
12 de julio del 2005.—Carlos Mora Campos.—Vivian Fonseca
Portuguez.—Nº 46771.—(57535).
SUCURSAL EN LIBERIA
AVISO
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
público que la señora Rodríguez Murillo María
Jovita, cédula de identidad Nº 5-162-773, ha solicitado por motivo
de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a
plazo:
Nº Certificado Monto
$ Fecha
vencimiento
16100260220168301 2.109,00 21-11-2003
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 15
de julio del 2005.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº
42738.—(58966).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2096-2005.—Ayala
García Gilberto, R-167-2005, colombiano, pasaporte CC19388652, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico,
Fundación Universidad de América (FUA), Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57221).
ORI-R-2035-2005.—Van
Der Laat Llinas Milena, R-94-2005(C), costarricense, cédula Nº
1-768-161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Filosofía, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57222).
ORI-R-2033-2005.—Van
Der Laat Llinas Milena, R-94-2005(C), costarricense, cédula Nº
1-768-161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de
Ciencias, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(57223).
ORI-R-2043-2005.—Vaquerano
Rivera José David, R-160-2005(C), salvadoreña, cédula de
residencia Nº 220-203586-8265, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr. José
Matías Delgado, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57224).
ORI-R-2045-2005.—Apestegui
Pinto Mariana, R-161-2005, costarricense, cédula Nº 1-992-496, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad del
Norte de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, Jefe.—C-12845.—(57225).
ORI-R-2089-2005.—Tiffer
Sotomayor Haydee, R-232-90B, costarricense, cédula Nº 1-575-242, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en
Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas,
Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57226).
ORI-R-2029-2005.—Villareal
Castro Milton, R-155-2005, costarricense, cédula Nº 1-497-826, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía,
Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57227).
ORI-R-2085-2005.—Álvaro
Camacho de Pass, R-165-2005, costarricense, cédula Nº 1-629-038, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de
Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas,
INCAE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(57228).
ORI-R-2083-2005.—Ricardo
Antonio Peña Aguirre, R-164-2005, colombiano, pasaporte Nº
CC6683010, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad
del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(57229).
ORI-R-2039-2005.—Alvarado
Valdez Susana, R-158-2005, mexicana, pasaporte Nº 01060022485, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad
Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57230).
ORI-R-2048-2005.—Mc
Lellan Jr. James Donald, R-159-2005, estadounidense, residencia temporal
Nº 0032450-175-01-0002453, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Quiropráctica, Colegio Quiropráctico de Palmer, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Jefe.—C-12845.—(57231).
ORI-R-2075-2005.—Simón
Armando de León Zapeta, R-162-2005, guatemalteco, cédula de
residencia Nº 240-98697-1343, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Maestría en Artes, Administración y Liderazgo, Universidad Loma
Linda, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57232).
ORI-R-2081-2005.—Joyce
Peynado Barnes, R-163-2005, costarricense, cédula Nº 7-072-063, ha
solicitado reconocimiento del Curso de Posgrado para Médicos
Especialistas en Radiología Oncológica, Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57233).
ORI-R-2041-2005.—Murillo
Picado Óscar Mauricio, R-27-2000B, costarricense, cédula Nº
2-487-293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Salud
Pública con Área de Concentración en Epidemiología,
Instituto Nacional de Salud Pública, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57234).
ORI-R-2093-2005.—Fabrega Duque José Rogelio, R-299-04C, panameño, pasaporte Nº 1229928, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57235).
ORI-R-2087-2005.—Fabrega
Duque José Rogelio, R-299-04B, panameño, pasaporte Nº
1229928, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Filosofía, Universidad Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
7 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57236).
ORI-R-2037-2005.—Olivares Ruiz Sergio Augusto, R-157-2005, colombiano, pasaporte Nº CC8724560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57237).
ORI-R-2031-2005.—Najera Fallas Mervin, R-156-2005, costarricense, cédula Nº 9-046-277, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(57238).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido
ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825
“Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para
la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:
Daniel Trosh
(único apellido por su nacionalidad),suizo, mayor, cédula de
residencia setecientos noventa-cero dos cero siete uno seis uno-cero cero cero
cero ocho cero seis, casado, empresario, representado por Paul Murillo Miranda,
mayor, portador de la cédula dos-quinientos veintidós-quinientos
veinticinco, soltero, abogado, vecino el primero de Talamanca, Playa Negra,
Cahuita, y poseedor del lote Nº 5A-2014 del programa de Titulación
BIRF 2764 CR, con una medida de: dos mil metros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-novecientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y
seis-dos mil cinco, cuyos linderos son: norte, Christine Kammer; sur, calle
pública; este, Christine Kammer, y oeste, calle pública y
Williams Mullings Hodson; situado en Plaza Víquez, distrito 3°
Cahuita, cantón 4° Talamanca; provincia 7° Limón y que es
terreno para construir.
Hotel Cabinas Martin Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro
dos dos cero, representado por Daniel Trosch (único apellido por su
nacionalidad), mayor, cédula de residencia setecientos noventa cero dos
cero siete uno seis uno-cero cero cero cero ocho cero seis, casado, empresario,
vecino de Talamanca, Playa Negra, Cahuita, y poseedor del lote Nº 5A-2015
del programa de Titulación BIRF 2764 CR, con una medida de: tres mil
doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros,
según plano catastrado Nº L-novecientos catorce mil setecientos
seis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Richard Cornwall Cornwall y
William Mullings, camino público; sur, Johanna Bearchi Kustler y Thomas
Mc. Leod Mc. Leod; este, Jhoana Bearchi Kustler, y oeste, Richard Cornwall
Cornwall; situado en Plaza Víquez, distrito 3° Cahuita,
cantón 4° Talamanca; provincia 7° Limón y que es terreno
para construir.
Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro
de la Propiedad, deberá hacerlo sabe al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San
José, 15 de mayo del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1
vez.—(57986).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL HUETAR
ATLÁNTICA
Reporte extravío actas de
adjudicación
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje Unidad Regional Huetar
Atlántica hace del conocimiento público el extravió de los
folios Nº 600 al 668 de las Actas de Adjudicación de Compras
Directas de esta Sede Regional, las cuales ya habían sido previamente
utilizados. Se informa que los folios Nº 669 al 700 se encuentran en poder
de este proceso, por lo que se dicta el respectivo procedimiento, según
consta en el “Manual sobre Normas Técnicas que deben Observar las
Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización
de Libros, según consta en el punto Nº 318.01 “Robo o Extravío”,
de la Contraloría General de la República.
San José, 14 de julio del 2005.—Norbert
García Céspedes, Proveedor.—(Solicitud Nº
34108).—C-8570.—(57219).
2 v. 2.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Grace Arguedas Solano se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 2 de mayo del 2005, que dictó
medida de protección y depositó al niño Martín
Angelo Arguedas Solano en los señores Orlando Bonilla Vindas y
María Luisa Rodríguez Mena. Recurso: apelación. Plazo: 48
horas a partir de la última publicación de este edicto.
Publíquense 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora
Rojas, Representante Legal.—(Nº 46535).—(57404).
Por este
medio la Secretaría del Concejo Municipal, informa del extravío
de cien folios del Libro de Actas Nº 56, los cuales constan de los
números 100 al 199, ante esta situación ya se interpuso la
denuncia respectiva en el Juzgado Contravencional de Grecia para que se
realicen las indagaciones pertinentes.—Grecia, 15 de julio del
2005.—Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal.—(57594).
2 v. 2.
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Inversiones
Torrevieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-118821, representada por el señor Luis González
Vásquez, mayor, casado una vez, empresario, costarricense, cédula
de identidad número 1-335-626 en su calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y
decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 2 497,60, de conformidad
al plano de Catastro P - 988902-2005, para dedicarlo al uso residencial
recreativo conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de
protección al manglar; sur, calle pública en proyecto; este,
Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días
para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 281-282-283 y frente a
manglar números 383 y 384 del Instituto Geográfico
Nacional.—Parrita, 18 de julio del 2005.—Marvin Mora Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—(57946).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FERRETERÍA HERMANOS ULLOA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace
saber a todos los interesados que la compañía denominada
Ferretería Hermanos Ulloa Sociedad Anónima, entidad con domicilio
en la ciudad de Paraíso, Cartago, del Correo veinticinco metros al este,
cédula de persona jurídica número 3-101-157789,
inició trámite de reposición por extravío del Libro
de Actas de Accionistas ante el Departamento de Asociaciones del Registro
Nacional, Óscar Ulloa Corrales, cédula 3-253-684, presidente.
Rodolfo Ulloa Corrales, cédula 1-829-692, secretario. Carlos Alberto
Ulloa Corrales, cédula 3-240-274, tesorero.—Paraíso, 10 de
junio del 2005.—Óscar Ulloa Corrales, Presidente.—Nº
46389.—(56973).
FINCA TRÓPICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Finca
Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-236905, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Libro de
Asamblea General y un Libro de Diario, en total dos libros por extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y de Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—Nº 46390.—(56974).
LOS FLOJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Flojos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-127837, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de la Zona Sur, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
14 de julio del 2005.—Lic. Harry Anthony Heist.—Nº
46429.—(56975).
AYSI ASESORÍA Y SISTEMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Licenciado Wilber Barquero Bolaños, en mi calidad de agente residente,
hago constar que se encuentran en trámite de reposición de los
Libros de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea General de la sociedad
AYSI Asesoría y Sistemas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-259116.—Lic. Wilber Barquero
Bolaños, Notario.—Nº 46448.—(56976).
WESTOMATIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Westomatic
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-008043-02, domiciliada en Ochomogo, Cartago, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los
libros de Actas: Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº
46451.—(56977).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DEM CONSTRUCTORES SOCIEDAD
ANÓNIMA
DEM
Constructores Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, por haberse extraviado, la reposición de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Registro Socios, Actas Asamblea de Socios y
Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Cartago, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de
julio del 2005.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—(57481).
CALZADO DEL BARCO S. A.
Calzado del
Barco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086649, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes 6 libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta
directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº
46550.—(57405).
MATERIALES MACSA S. A.
Por
escritura Nº 112, de las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2004, se
constituyó en asamblea general extraordinaria de accionistas de
Materiales Macsa S. A., mediante la cual se acuerda solicitar reposición
de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de
Socios, ante la Dirección General de Tributación Directa, por
extravío de los mismos.—Lic. José Francisco Chacón
González, Notario.—Nos. 46738 y 46741.—(57406).
DEPARTURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Celine
Goyotte, cédula de residencia número ciento veintiocho-cero cero
noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Departure Sociedad
Anónima, por haberse extraviado los libros legales de la
compañía solicito a Tributación Directa la
reposición de los libros Mayor, Diario, Inventario y Balances,
Accionistas, Junta Directiva y Acta de Asamblea. Presentar oposiciones dentro
del término de ley.—Celine Goyotte, Apoderada
Generalísima.—Nº 46773.—(57509).
CR SOLUCIONES GLN SOCIEDAD
ANÓNIMA
CR Soluciones
GLN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-197288, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del Libro Actas de Consejo de Administración. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de
Libros y Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de julio del 2005.—Lillian Navarro Monge,
responsable.—(57614).
DINÁMICA INTERNACIONAL DE COSTA
RICA S. A.
Dinámica
Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-177991, en su condición de propietaria del certificado
número 1073-A por 466.667 acciones comunes y nominativas con valor
nominal de ¢5 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-047933, solicita la reposición de dicho
título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley,
se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José,
calle Central, entre avenidas Central y Primera, Edificio BCT.—San
José, 13 de julio del 2005.—Roberto Rojas López,
Representante Legal.—(57615).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL
S. A.
Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, tramita la reposición por haberse extraviado la acción número 229 a nombre de Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-079979. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse a las instalaciones de la Corporación, 125 metros noroeste de la Casa Presidencial, para hacerlos valer dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 7 de junio del 2005.—Marjorie Ureña Castro, Apoderada.—Nº 46847.—(57852).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL
S. A.
Corporación
Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, tramita la
reposición por haberse extraviado las acciones número 28, 63, 64,
65 a nombre de Vesta S. A., cédula jurídica 3-101-008021. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse a las
instalaciones de la Corporación, 125 metros noroeste de la Casa
Presidencial, para hacerlos valer dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 7 de
junio del 2005.—Marjorie Ureña Castro, Apoderada.—Nº 46848.—(57853).
AMARETO AZUL CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Sociedad
Amareto Azul Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos siete mil cuatrocientos veintiocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios y libro de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
14 de julio del 2005.—Robert Lee Ellis, Secretario.—Nº
46932.—(57854).
LA VIVIENDA, MUTUAL DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La Vivienda,
Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles interesados de
la orden de no pago del Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº
120814, por un monto de ¢9.531.060,00 con fecha de vencimiento 1º de
agosto del 2005, a nombre de Roy Tucker Thomas, y su correspondiente
cupón de intereses Nº 259827, por un monto de ¢84.124,85, dado
que el título principal no contiene sustento económico, por
cuanto los valores con los cuales fue pagada su emisión no fueron
convertidos en efectivo por este ente emisor, por tanto La Vivienda, Mutual de
Ahorro y Préstamo no se hace responsable por el uso que el señor
Roy Tucker Thomas, a quien se emitió el título o terceras
personas le puedan dar a los documentos mencionados anteriormente.—San
José, 20 de julio del 2005.
Gerencia.—MBA.
Patricia Pérez Hegg, Gerente General.—(58570).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bosque
Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-054559, hace del conocimiento público que los
señores Edward Nussbaum y Maida Nussbaum, han solicitado por
extravío la reposición del certificado accionario número
3021. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano
y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central,
calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Vicepresidente.—(57985).
A.W.W.T S. A.
A.W.W.T S.
A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve
cinco seis uno ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Junta
Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia del contribuyente (Legalización de Libros)
Administración regional de Puntarenas en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc
Nichols.—(57990).
REY DANI S. A.
La empresa
Rey Dani Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y tres mil novecientos sesenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas (seis libros en total).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel
Enrique Reynolds Vargas.—(59125).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber
a Ana Lorena Vargas Porras, cédula 1-906-514, como acreedora de la
hipoteca que soporta la finca del partido de Puntarenas matrícula 46336,
bajo las citas 472-6608-1-1-1; y a Fernando Barquero Jiménez,
cédula 2-193-463, en calidad de fiador de la hipoteca que soporta la
finca de indicadas bajo las citas 446-10603-1-2-1, que la Subdirección
de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia de la
Registradora 104 del partido de 10, señora Jossette Morales Ruiz, quien en
oficio presentado a esta Oficina manifiesta: “... me fue asignado el
documento tomo 530 asiento 11006, en cual es constitución de hipoteca
sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula 43001-000, sin
embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano número 6-460268-1982,
que consta en dicha finca, además se encuentra inscrito en la finca del
partido de Puntarenas 46336-000, ambas fincas poseen la situación, la
misma medida, y el mismo plano (sus linderos son muy similares y provienen de
la misma finca madre), dado lo anterior y por la gran similitud que ambas
fincas tienen, solicito sean estudiadas para lo que corresponda.”. Con
tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro
de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo
98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 28-2004).—Curridabat,
11 de julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a. í. del Registro Público de la
Propiedad.—(Solicitud Nº 42814).—C-45620.—(57970).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
El Alcance
Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, el cual se
publicó como folleto, contiene un error en el número de la
resolución, siendo lo correcto:
Resolución
DGA-203-2005
La Uruca, San José, julio del 2005.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(59440).