Gaceta 145

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32494-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de Octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y,

Considerando:

1º—Que la memoria colectiva y otros documentos históricos nos demuestran que la casa que fuera construida por Don José Cubero Muñoz, ubicada en Mata de Plátano, cantón de Goicoechea, es una construcción centenaria, lo cual es confirmado por los materiales y sistema constructivo empleados, denominado “de viguetas” o “de trozas”.

2º—Que esta edificación de madera construida como casa de habitación posee la cualidad de ser en este momento uno de los exponentes de un modelo de casa que desarrolló nuestro campesinado que demuestra entre otras cosas como el hombre a través de su ingenio y mediante la utilización de los recursos que se tienen a la mano puede resolver una de sus necesidades básicas: el techo.

3º—Que se considera que esta vivienda es la pieza arquitectónica existente más antigua de este lugar y que su sistema constructivo, hace muchos años en desuso, hacen de ella un caso singular de nuestra arquitectura y de especial importancia para la historiografía costarricense.

4º—Que es deber del Estado preservar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, la casa de viguetas, ubicada en Mata de Plátano, Goicoechea, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número de finca 076902, al Tomo 0985, Folio 247, Asiento 007, Plano Catastrado SJ-0981237-92 propiedad de CUBERALDE S. A., cédula jurídica 3-101-295700.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17136).—C-16645.—(D32494-58577).

 

Nº 32495-MINAE-MOPT-MSP-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, 25 inciso 1); Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley de Conservación de Vida Silvestre Ley N° 7317 del 21 de octubre de 1992, sus reformas y su reglamento Nº 26435-MINAE del 3 de setiembre de 1997, Ley Nº 7416 del 30 de junio del 1994, el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América aprobado mediante Ley Nº 7938 del 4 de noviembre de 1999, la Ley de Pesca y Acuacultura Nº 8436, la Convención Internacional para la reglamentación de la caza de las Ballenas, Ley Nº 6591 aprobada el 24 de julio de 1981, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, artículo 6º de la Ley General de Policía y los artículos 22 y 44 de la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000, Ley del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, Ley N° 7384 del 8 de marzo de 1994.

Considerando:

1º—Que el turismo ecológico y el disfrute de la naturaleza se han convertido en los últimos años en una de las principales actividades económicas para el país, incluyendo la fauna marina y, dentro de ésta, la observación de ballenas y delfines.

2º—Que debido al factor de riesgo en que eventualmente estas actividades pondrían a las especies de fauna marina y a las personas, es necesario establecer una serie de regulaciones que garanticen que las actividades con cetáceos se desarrollen con las mayores garantías de seguridad para sus usuarios y las mayores garantías de sostenibilidad para las especies de fauna marina.

3º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece en su artículo 34 que las áreas silvestres protegidas serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE); que además, le corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.

4º—Que corresponde a Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) la protección y conservación de los recursos marinos, el manejo, control y regulación de la caza marítima, la acuacultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuacultura, según lo establece la Ley N° 7384.

5°—Que Costa Rica es signatario de diversos convenios internacionales, tendientes a la conservación de los recursos naturales. Asimismo, Costa Rica promueve el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América, Ley N° 7938; y firmó en 1982 la Comisión Ballenera Internacional, la cual actualmente vela internacionalmente por la actividad de observación de delfines y ballenas.

6º—Que todas las especies de cetáceos a un nivel mundial están en los Apéndices 1 o 2 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) de flora y fauna silvestre, de las cuales 29 especies se encuentran en Costa Rica. A su vez, la Ley de Conservación de Vida Silvestre asigna al MINAE competencias para el otorgamiento de permisos de vida silvestre y de todas aquellas especies que se encuentren en las listas de los Anexos de CITES.

7°—Que científicamente está comprobado que alrededor del mundo las actividades de interacción de humanos con cetáceos silvestres ha crecido considerablemente durante las últimas dos décadas y que dicho incremento ha resultado en una forma de explotación comercial e intensiva de cetáceos que se acercan a nadadores o buceadores, la cual involucra acoso a los animales, causando daños severos a los cetáceos. También, han sido comprobadas heridas sufridas por humanos como consecuencia de la interacción con los cetáceos, tanto al nadar como al intentar alimentarles y ha sido demostrado que el hecho que los humanos provean a los cetáceos silvestres de alimento, les genera enfermedades, dependencia y pérdida de capacidades de supervivencia.

8°—Que diferentes estudios científicos han demostrado que excesiva cercanía y cantidad de embarcaciones, así como los cambios en la ruta y dirección de las embarcaciones y el uso de ecosondas modifican negativamente el comportamiento de los animales.

9°—Que diferentes estudios científicos han determinado que: a) los cetáceos son mamíferos de muy alta diversidad en el país, con el 35% de las especies a un nivel mundial y es el tercer orden de mamíferos más importante en diversidad de Costa Rica, sólo por debajo de murciélagos y roedores, b) en los últimos cinco años la actividad de observación en torno a delfines y ballenas, sea ésta turística, recreativa, educativa o científica, se ha incrementado a un ritmo muy acelerado en Costa Rica, sin ningún control, c) la investigación nacional y extranjera alrededor de los cetáceos ha crecido significativamente en los últimos 10 años, d) que el cautiverio produce un efecto dañino a los cetáceos tanto en el aspecto físico como psicológico, reduciendo su promedio de vida en más de un 70% y que se ha confirmado que las capturas tienen un carácter violento y e) que otras actividades humanas como la contaminación de los mares y la pesca incidental e intencional están afectando seriamente las poblaciones de varias especies de cetáceos en el país. Por tanto:

Decretan:

El Reglamento para la Operación de Actividades Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo de este reglamento es establecer los requisitos que deberán cumplir aquellas empresas, instituciones o personas que se dediquen a realizar cualquier actividad de observación, investigación y turismo relacionada con cetáceos en las aguas territoriales de Costa Rica.

Artículo 2°—Definiciones. Para los fines de este reglamento se entenderá por:

1.  Actividad de observación con fines turísticos: aquellas actividades que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad la venta de servicios al turista, con fines lucrativos.

2.  Autoridad Administrativa: de acuerdo con la convención CITES, significa una autoridad administrativa nacional competente para conceder permisos o certificados, en nombre del país parte del Convenio, para comercio de especies de vida silvestre. Adscrita al MINAE.

3.  Capacidades de Supervivencia: serie de comportamientos innatos y aprendidos, no modificados por el ser humano, que permiten a cada individuo de una especie silvestre buscar y capturar su alimento en forma y cantidades eficientes, buscar pareja y aparearse con éxito, parir y criar a las crías y defenderse contra depredadores.

4.  Cetáceo: todo mamífero marino con orificios nasales (espiráculo) en la parte superior de la cabeza y no en la parte frontal del hocico, con dientes homodontos (cónicos o no) o con barbas filtradoras en lugar de dientes, sin “bigotes” (vibrisas) ni pelo, aletas sin indicios externos de dedos, garras o pezuñas, aletas caudales (“cola”) claramente bifurcadas en “V” y en posición horizontal. El cráneo telescopizado, es decir, huesos maxilares y premaxilares alargados o muy alargados, representando el 35% o más de la longitud total del cráneo.

5.  CITES: Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas.

6.  CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión en Biodiversidad. Adscrita al MINAE.

7.  Conservación: mecanismos de protección y estrategias de uso que permiten el menor impacto en la continuidad de los procesos biológicos de las especies.

8.  Embarcación: toda vehículo acuático con motor que se encuentre a derecho dentro de las aguas territoriales de Costa Rica, inscritas o no en el Registro Nacional, así como las que se encuentren a derecho para su navegación en aguas nacionales. En el presente reglamento se consideran:

A. Embarcación para investigación de cetáceos: toda aquella que porte bandera amarilla y que porte in situ los permisos de investigación respectivos (original o copia firmada).

B.  Embarcación de observación: cualquier embarcación privada que en forma no comercial transite en aguas territoriales con fines de pesca deportiva, recreación o educación.

C.  Embarcación para actividades de observación con fines turísticos: aquella embarcación comercial que transporta pasajeros para actividades de observación de cetáceos con fines de lucro.

9.  Fotografía y filmación profesional submarina: toda actividad realizada bajo el agua, que utilice equipos fotográficos y de filmación con fines educativos, divulgativos o comerciales y que no sea llevado a cabo por un aficionado(a).

10.    ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

11.    INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

12.    INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

13.    Investigación Científica: toda acción, sistematizada o no y preferiblemente con significancia estadística, que genere información biológica, física, geológica, química, social o humana sobre el ambiente, sus ecosistemas y organismos, facilitando su conservación, manejo y uso racional por parte de los seres humanos.

14.    Mamífero Marino: todo mamífero cuyas extremidades se hayan transformado en aletas, las cuales externamente pueden o no presentar indicios de dedos, pezuñas o garras. Dependen de los recursos y ambientes marinos y costeros para su alimentación, reproducción y supervivencia en general.

15.    MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

16.    MSP: Ministerio de Seguridad Pública.

17.    MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

18.    Observación de cetáceos: aprovechamiento no extractivo que consiste en el acercamiento a los cetáceos desde embarcaciones registradas ante la Sección de Bienes Muebles del Registro Nacional, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas especies en su ambiente natural, con fines:

18.1. Recreativos: cuando tiene por objeto la recreación o el esparcimiento.

18.2. Educativos o publicitarios: cuando tiene por objeto talleres de campo y actividades formativas dirigidas al público en general, así como para obtener información o material fílmico y de grabación.

19.    Operadores de turismo: para los efectos de este reglamento se entiende cualquier empresa, persona física o jurídica que se dedique a prestar actividades de observación con fines turísticos lucrativos.

20.    Posesión: toda acción o intento de acoso, captura, matanza, persecución, interferencia o ruptura de grupos, alimentación, natación o contacto en actividades de observación y turismo de mamíferos marinos, en particular de cetáceos y que no correspondan a actividades de investigación científica o rescate y rehabilitación de animales. Estas actividades quedan claramente definidas y diferenciadas en el presente reglamento.

21.    Rehabilitación: Todo acto médico-veterinario de examinación, administración de medicamentos, reposo, descanso, recuperación de comportamiento o entrenamiento llevado a cabo con el fin de retornar un mamífero marino a su hábitat natural en las condiciones anatómicas, fisiológicas y de comportamiento normales y en el tiempo más corto posible. Puede ser ejecutado en aguas bajas, marinas o fluviales, en la playa o en facilidades tales cómo piscinas, estanques, y otros, establecidas para tal fin o utilizadas circunstancialmente para ese fin.

22.    Rescate: Toda acción de sostener, manipular, mover, levantar o trasladar un mamífero marino encallado, enmallado o herido con el fin de facilitarle su retorno al mar o, en caso de haberse determinado la necesidad, de someterlo a rehabilitación.

23.    Señales de alteración: todo comportamiento de uno o varios cetáceos que difiera del comportamiento que manifestaban en el momento de ser avistados por primera vez o que sea inusual en el comportamiento de éstos animales. Se incluyen las siguientes señales: golpes en el agua con la cola, saltos fuera del agua ocurridos fuera de contextos de alimentación y socialización, buceos prolongados sin estarse alimentando, espionaje (asomar sólo la cabeza y girar sobre el propio eje o mirar directamente la embarcación), agrupamiento muy compacto (-5m entre individuos) de los miembros de un grupo, espaciamiento excesivo (+100m entre individuos) entre los miembros de un grupo, aceleración evidente en la velocidad de los miembros del grupo alejándose de la embarcación, vocalizaciones en la mayoría de los miembros de un grupo o varios animales nadando en la proa del bote a mayor velocidad que éste y otras que autoridades científicas, competentes y reconocidas determinen.

24.    SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dependencia del MINAE.

25.    Vehículo aéreo: Cualquier avioneta, bimotor o helicóptero utilizado para observación, investigación o filmación de cetáceos y que tenga los permisos respectivos de vuelo y de observación de cetáceos.

Artículo 3º—De la actividad de observación de cetáceos silvestres en las aguas territoriales de Costa Rica. Declárese como actividad de observación de cetáceos silvestres toda actividad de búsqueda y observación de cetáceos en los vehículos acuáticos o aéreos definidos en el presente reglamento, ya sea para fines turísticos, educativos, de investigación o para filmación y fotografía submarinas. Cualquier embarcación tiene un encuentro casual con un cetáceo(s), si permanece con él(ellos) más de 5 minutos o sigue al (los) animal(es), debe ajustarse al presente reglamento.

Artículo 4º—Registro para los operadores de turismo de observación de cetáceos. Todos los operadores de turismo sin excepción, que se dediquen a desarrollar actividades de observación de cetáceos, deberán obtener un permiso emitido por el SINAC cuando se trate de aguas en áreas protegidas, o del INCOPESCA en aguas marinas no protegidas. El permiso se otorgará una vez cumplidos los requisitos del artículo 5º del presente reglamento.

Artículo 5°—Requisitos para los operadores de actividades turísticas y de observación. Los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Portar una copia del presente reglamento, disponible para el turista.

2.  Contar con guías capacitados, preferiblemente locales, a través de un curso de capacitación básico impartido por instituciones autorizadas por el Estado a través del INA, sobre la conservación de cetáceos, que incluya aspectos de seguridad, atención de emergencias, salud, ecología y manejo de las especies sujetas a observación.

Para ello, tanto el INCOPESCA como el MINAE, asesorarán al INA, correspondiéndole al ICT otorgar el certificado respectivo. Estos guías, deberán estar inscritos en el ICT en caso que el operador haya solicitado la Declaratoria de Interés Turístico.

3.  Manuales de seguridad, atención de emergencias e instructivo para los usuarios en cada actividad que se realice.

4.  Póliza de responsabilidad civil.

5.  Póliza de riesgos de trabajo.

6.  Contar en su embarcación con un distanciómetro, con el fin de cumplir con las distancias de observación especificadas en este reglamento.

7.  Cumplir con las obligaciones estipuladas en el Decreto Nº 29389-MOPT sobre la emisión de certificados de zafarrancho.

8.  Contar con la licencia del INCOPESCA para la embarcación y carné para los tripulantes y observadores a bordo de dicha embarcación.

9.  Cumplir, a través de las Capitanías de Puerto, con el zarpe de la embarcación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28742-MOPT.

Artículo 6°—Información que se debe brindar a las personas que participan en actividades de turismo y observación. Los operadores y guías de turismo y de actividades de observación y cualquier otra persona física o jurídica deberá ofrecer a los usuarios de sus servicios la siguiente información:

1.  Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios.

2.  Condiciones bajo las cuales se puede o no realizar la actividad.

3.  Riesgos que se pueden presentar durante la actividad.

4.  Comportamiento que debe guardar el usuario durante su estancia en la embarcación.

5.  Medidas de seguridad que se deben cumplir durante la actividad.

6.  Charla de orientación que incluya el comportamiento de las personas frente a los cetáceos, previo a la actividad, así como generalidades sobre los cetáceos y el estado poblacional del momento.

7.  Advertir que queda totalmente prohibido el nado o buceo con los cetáceos, o cualquier otra actividad que implique entrar al agua en presencia de cetáceos.

8.  Ofrecer un folleto de instrucciones con advertencias y sugerencias sobre el comportamiento con los cetáceos.

9.  Ofrecer a los participantes en actividades de turismo y observación, información específica sobre el estado de conservación de las especies de cetáceos locales, sean éstas residentes o migratorios, así como especies amenazadas o en peligro de extinción.

Artículo 7º—Observación aérea de cetáceos. Se permite la observación de cetáceos por vía aérea únicamente para investigación científica y para fotografía y filmación profesional. Solamente se podrán utilizar avionetas, bimotores o helicópteros, por un lapso no mayor de 30 minutos a partir del momento del avistamiento y sólo podrá haber una nave por grupo de cetáceos, siendo la distancia mínima entre dos naves en vuelo de 50 kilómetros lineales.

Si el área es reducida (menor a 750 Km2), solo podrá haber una nave en vuelo por turno en toda el área. La altura mínima permitida para cualquier nave será de 50 metros para grupos de 3 o más cetáceos y 100 metros para 1 ó 2 animales.

Artículo 8°—Nado o buceo con cetáceos. Es totalmente prohibido el nado o buceo, o cualquier otra actividad que implique entrar al agua con cetáceos en áreas confinadas o abiertas. Con fines científicos y de fotografía y filmación submarina se permitirá el nado, buceo, uso de kayak o botes inflables, siempre y cuando el investigador principal cuente con un permiso emitido por el SINAC, cuando se trate de aguas dentro de áreas protegidas o del INCOPESCA en aguas no protegidas.

Artículo 9°—Sobre la fotografía y filmación profesional submarina. Al igual que las embarcaciones científicas o de investigación, para la fotografía o filmación profesional submarina deberán obtener un permiso emitido por el SINAC cuando se trate de aguas dentro de áreas protegidas, o del INCOPESCA en aguas no protegidas y portar para tal efecto una bandera anaranjada. Si por alguna razón se restringen los permisos, tiene prioridad la investigación científica sobre la fotografía y filmación profesional. Para la conducción en el agua deberán de seguirse lo pasos especificados para los investigadores, detallados en los artículos 10 y 11 del presente reglamento.

Artículo 10.—Requisitos para los investigadores. En una investigación será permitida cualquier metodología científica con antecedentes de bajo impacto para los animales y que aporte beneficios para los cetáceos y sus ecosistemas y con previa revisión de especialistas consultados por el SINAC/MINAE y el INCOPESCA. Todo proyecto de investigación deberá contar con el permiso tanto del MINAE (del SINAC si no implica toma de muestras, de la CONAGEBIO si implica toma de muestras) como del INCOPESCA, con original y una copia del proyecto de investigación y carta de solicitud de la institución que apoya el investigador. Para las embarcaciones científicas, las distancias máximas de acercamiento a los cetáceos serán de 5 a 10 metros en el caso de delfines y otros cetáceos menores y de 25 a 30 metros para el caso de ballenas y otros cetáceos de gran tamaño (5 metros de longitud o más). Para las investigaciones que involucren nado o buceo con cetáceos, no deberán inscribirse más de tres personas por proyecto con autorización para ingresar al agua y deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 11.—Nado o buceo en caso de investigación científica. En caso de que una investigación científica involucre nado o buceo con los cetáceos, deberá cumplir con los siguientes pasos:

1.  Ninguna persona deberá perseguir, nadar detrás, tocar, intentar tocar o acercarse a menos de 5 metros de cualquier mamífero marino.

2.  Ninguna persona deberá entrar al agua cuando haya, al menos, una cría con arrugas o líneas fetales.

3.  Las personas deberán ingresar al agua despacio y sin chapotear, de la forma más silenciosa posible.

4.  Las personas deberán acercarse a los cetáceos de forma diagonal y desde atrás, con sus manos colocadas a los lados o en la espalda, a menos que sostengan cámaras fotográficas o de video.

5.  Ninguna persona, dúo o trío de personas deberá permanecer en el agua con los cetáceos por un lapso mayor a 30 minutos, y deberá salir del agua en cualquier momento previo a dicho lapso si los cetáceos muestran comportamiento evasivo o señales de alteración.

6.  Ningún investigador deberá intentar aproximarse a un mismo mamífero marino o grupo de mamíferos marinos por más de tres ocasiones en un mismo día, pero si el mamífero marino o el grupo muestra comportamiento evasivo en el primer o segundo intento, no deberá darse un segundo o un tercero respectivamente.

7.  Ningún investigador podrá, por ningún motivo y bajo ninguna estrategia, promover su investigación o generar fondos adicionales, a partir de sus asistentes o voluntarios, con base en el hecho de que el proyecto involucre entrar al agua con los cetáceos.

Artículo 12.—Obligaciones de las embarcaciones en general. Las embarcaciones deberán contar con lo siguiente:

1.  Un certificado de navegabilidad vigente y respetar el rango de autonomía que se le haya otorgado.

2.  Chalecos salvavidas en cantidades suficientes para todos los turistas que lleve, quienes deberán en todo momento llevarlos puestos.

3.  Un listado de las medidas de seguridad y conducción correcta en sitios visibles, que permita a cualquier persona entender la información.

4.  Deberá contar con el zarpe correspondiente, reportándose a la capitanía de puerto más cercana al sitio de embarque para anunciar su hora de salida, el número de personas que lleva, hacia dónde se dirige y un estimado de tiempo en el que regresará. Al momento de ingresar nuevamente al puerto deberá informarlo a la capitanía de puerto, conforme a lo estipulado en el decreto 28742-MOPT reglamento a la emisión de zarpe a las embarcaciones de bandera nacional.

5.  Un radio con banda marina.

6.  Condiciones mecánicas y de seguridad óptimas de acuerdo a lo establecido por la normativa de seguridad aplicable a las embarcaciones que prestan servicios turísticos.

7.  Condiciones óptimas para no afectar a los animales como protector de propelas, anclas y redes guardadas y cualquier otra que represente seguridad a favor de los cetáceos.

Las embarcaciones de bandera y registro extranjero deben contar con los permisos para poder navegar en aguas territoriales costarricenses.

Artículo 13.—Prohibiciones a las embarcaciones en general. Queda totalmente prohibido a las embarcaciones que operen en las aguas jurisdiccionales costarricenses y a los turistas, investigadores y observadores en general:

1.  Acercarse a los delfines a menos de 50 metros de distancia del animal más cercano, con el motor encendido y a partir de ahí a menos de 30 metros, con el motor apagado. En el caso de ballenas u otros cetáceos cuya longitud sea mayor a 5 metros acercarse a menos de 100 metros. Quedan exceptuados los casos considerados en el artículo 8 del presente Reglamento.

2.  Acercarse a menos de 100 metros de delfines y otros cetáceos menores y a menos de 200 metros de ballenas y cetáceos mayores de 5 metros, cuando éstos se encuentren en actividades de alimentación o socialización, a excepción de los casos considerados en el artículo 8 del presente Reglamento.

3.  Si se ha apagado el motor, volver a encender el motor antes de verificar claramente que el cetáceo se encuentra a un mínimo de 50 metros de la embarcación y en la superficie.

4.  Permanecer con cualquier grupo de cetáceos por más de 30 minutos aunque se respeten las distancias indicadas.

5.  Si se trata de un solo individuo o de una madre con cría exceder el tiempo por más de 15 minutos y ubicarse a menos de una distancia de 100 metros. En el caso de ballenas u otros cetáceos de mas de 5 metros de longitud, acercarse a menos de 150 metros. Quedan exceptuados los casos considerados en el artículo 8 del presente Reglamento.

6.  Interrumpir el curso de los cetáceos dividiéndolos o dispersándolos cuando nadan en grupo.

7.  Dar algún tipo de alimento a cualquier especie de cetáceo.

8.  Generar ruidos excesivos, como música, percusión de cualquier tipo, incluido ruidos excesivos generados por el motor, a menos de 100 metros de cualquier cetáceo.

9.  Reproducción de cualquier tipo de sonido bajo el agua con excepción del sonido del motor, incluyendo sonidos grabados de los animales observados u otros animales. Se exceptúa de esto último cuando se trate de una investigación científica.

10.    Utilizar ecosondas en las áreas de observación, a excepción de una investigación científica debidamente registrada.

11.    Vaciar cualquier tipo de desecho, sustancia o material en áreas de observación y conservación de cetáceos, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar.

Artículo 14.—Prohibiciones de alcance general. Queda totalmente prohibido:

1.  La captura y la matanza de mamíferos marinos.

2.  El cautiverio de cetáceos y otros mamíferos marinos.

3.  Tocar o atrapar a cualquier cetáceo u otro mamífero marino.

4.  Alimentar o intentar alimentar a cualquier mamífero marino que se encuentre en el agua o en la tierra.

Las prohibiciones establecidas en este Reglamento serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 y La Ley de Pesca y Acuacultura Nº 8436.

Artículo 15.—Excepciones. Se podrá matar, capturar, tener cautivo, tocar, atrapar, alimentar o intentar alimentar a un cetáceo en los siguientes casos:

1.  Eutanasia por enfermedad, herida o infección que irreversiblemente lleven a un alto sufrimiento y muerte del animal, comprobados por un veterinario certificado y en presencia de la autoridad competente. Se deberá levantar un acta de defunción.

2.  Animales encallados, enmallados o afectados por causas humanas o naturales y que requieran rehabilitación, para su posterior liberación. Deberá contar con el diagnóstico de biólogos y veterinarios especializados y la debida autorización del permiso emitido por el SINAC cuando se trate de aguas marinas en áreas protegidas, o del INCOPESCA en aguas marinas no protegidas, siempre y cuando el cautiverio no exceda el año.

Artículo 16.—Especificaciones sobre conducción en torno a los cetáceos. Toda embarcación que opere en las aguas territoriales costarricenses y los turistas, investigadores y observadores en general, que intencionalmente estén observando cetáceos, deberán acatar las siguientes especificaciones:

1.  El acercamiento para la observación de los cetáceos en tránsito debe ser en línea diagonal únicamente por la parte lateral posterior. Las embarcaciones deberán avanzar en forma paralela al curso de desplazamiento de los cetáceos.

2.  La velocidad máxima permitida de navegación, dentro de las áreas de observación en presencia de cetáceos, es de 4 nudos (7 kilómetros por hora), en todo momento la embarcación se deberá desplazar a menor velocidad que el animal más lento del grupo observado.

3.  Abandonar el lugar a baja velocidad cuando los cetáceos manifiesten señales de alteración.

4.  Solo podrán permanecer un número máximo de dos embarcaciones en torno a un mismo grupo de cetáceos. Cualquier otra embarcación deberá mantener una distancia de 200 metros de las primeras embarcaciones.

5.  Cuando sea sólo un individuo o una madre con cría no podrá acercarse a una distancia menor de 100 metros.

6.  No se deben realizar actividades de posesión, pesca, buceo o natación, esquí acuático, “jet-ski” o motos acuáticas, “wind-surf”, remos, canoas, kayak, o interponerse entre la pareja madre-cría, con excepción de lo estipulado en el artículo 8.

7.  El tiempo de observación deberá ser igual o menor a 30 minutos respetando las distancias establecidas en el artículo 13. Cuando se trate de investigación el tiempo máximo con un mismo grupo podrá prolongarse siempre y cuando no haya señales de alteración por parte de los cetáceos.

Artículo 17.—Los funcionarios del MINAE, del INCOPESCA, del ICT, del MOPT y del MSP velarán porque se cumpla este Reglamento.

Artículo 18.—El INCOPESCA y el MINAE, basados en criterios técnicos, deberán determinar el cierre temporal de las áreas de observación de cetáceos, por condiciones climáticas, saturación de embarcaciones o por criterios de orden biológico. Dichas determinaciones deberán ser notificadas a las capitanías de puerto respectivas, en cumplimiento del Decreto 28742-MOPT.

Artículo 19.—Toda situación referente a la pesca del atún que involucre delfines (géneros Delphinus, Stenella, Steno y Tursiops, Familia Delphinidae, Orden Cetacea) se regulará conforme a lo estipulado en la Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en la Convención del Acuerdo del Programa Internacional de Conservación del Delfín (APICD), de las cuales Costa Rica es país firmante.

Artículo 20.—Transitorio único. Toda actividad de observación, así como los investigadores que operen antes de la promulgación del presente decreto, gozarán de un plazo de seis meses para ajustarse a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante; el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 32987).—C-215570.—(D-32495-58578).

 

Nº 32496-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley N° 7169, de 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.”

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 32083-MICIT publicado en la Gaceta 217 del viernes 5 de noviembre del año 2004, se dictó la Creación de la Comisión Internet Costa Rica, CI-CR.

2º—Que el artículo 3 de este decreto establece los objetivos específicos de la Comisión, sin embargo luego de una revisión de los mismos se logró determinar que algunos de estos no corresponden al objetivo de la Comisión que son canalizar y promover las actividades y proyectos tanto del sector público como privado que busquen el desarrollo de Internet en Costa Rica, sobre todo en lo relacionado con las políticas dominio del Primer Nivel (cc TLDcountry code Top Level Domain), “.cr”. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Deróguese los incisos d y e del artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 32083-MICIT publicado en La Gaceta Nº 217 del viernes 5 de noviembre del 2004.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39).—C-10470.—(D32496-58579).

Nº 32497-RREE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

POR CUANTO:

En la ciudad de Bogotá, Colombia se suscribió el veintitrés de febrero del dos mil cuatro, el Acuerdo complementario entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la explotación ilegal de las zonas económicas exclusivas y la búsqueda y rescate de buques extraviados

Considerando:

1º—Que el artículo 2º del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la ciudad de San Andrés, Colombia el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante ley número 7533 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, establece que “La Cooperación técnica y científica prevista en el artículo anterior se concretará por medio de Acuerdos Administrativos de Ejecución y Acuerdos Complementarios sobre Programas Específicos”.

2º—Que el artículo 9º de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena, Austria el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho y aprobada por la Asamblea Legislativa mediante ley número 7198 del veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa, establece que “Las Partes colaborarán estrechamente entre sí, en armonía con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de detección y represión orientadas a suprimir la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3. Deberán, en particular, sobre la base de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales”

3º—Que el presente Acuerdo Complementario tiene por objetivo general “promover la cooperación marítima entre las Partes a fin de desarrollar acciones coordinadas en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por vía marítima, búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas, protección de recursos vivos y no vivos marinos existentes en las zonas económicas exclusivas de las Partes, la protección, preservación y conservación conjunta del medio ambiente marino y, en general, promover un plan de capacitación conjunta y de asesoría en materia marítima”. Por tanto:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos l0) y 12) de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo complementario entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la explotación ilegal de las zonas económicas exclusivas y la búsqueda y rescate de buques extraviados, cuyo texto literal es el siguiente:

Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Costa

Rica y el Gobierno de la República de Colombia sobre Cooperación

Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada

Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas,

la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas

y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia en lo subsiguiente denominados las Partes;

Animados por las grandes expectativas de éxito mediante la colaboración de las fuerzas del orden y de fuerza pública entre las Partes para la búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas y para el control de_ la explotación no autorizada de los recursos vivos y no vivos de sus mares jurisdiccionales, de conformidad con los acuerdos suscritos entre las partes;

Alentados por la inmejorable relación existente entre ambos pueblos y sus gobiernos en todo nivel y específicamente en el área de la seguridad común;

Resueltos a brindarse cooperación mutua en la lucha contra las actividades ilícitas del tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

Tomando en cuenta lo establecido en el Convenio de cooperación técnica y científica entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San Andrés, Colombia el 22 de junio de 1980, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, vigentes entre las partes;

CONVIENEN:

Artículo 1

ALCANCE DEL ACUERDO

1.  El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación marítima entre las Partes a fin de desarrollar acciones coordinadas en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por vía marítima, búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas, protección de recursos vivos y no vivos marinos existentes en las zonas económicas exclusivas de las Partes, la protección, preservación y conservación conjunta del medio ambiente marino y, en general, promover un plan de capacitación conjunta y de asesoría en materia marítima.

2.  Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo, conforme con los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad soberana y respeto a la integridad territorial de las Partes.

3.  Ninguna de las Partes ejercerá en el territorio y aguas jurisdiccionales de la otra Parte, competencias ni funciones que estén reservadas a ésta por su Derecho interno.

Artículo II

ÁMBITO DE COOPERACIÓN

De conformidad con el artículo 1, la cooperación a que se refiere este Acuerdo será relativa a las siguientes áreas:

a.   Intercambio de información para combatir el tráfico ilícito de drogas por vía marítima entre las autoridades de inteligencia designadas para este efecto por las Partes;

b.  Operaciones coordinadas de búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas o en peligro o dificultad grave entre las autoridades navales y de Guardacostas de las Partes;

c.   Cooperación en la protección del medio marino en las zonas económicas exclusivas correspondientes a cada una de las Partes.

d.  Desarrollo de planes y programas de capacitación conjunta en materia marítima para las autoridades Navales y de Guardacostas de las Partes.

e.   Asesoría mutua en materia marítima, especialmente en las áreas de mantenimiento y operación del equipo naval que las Partes emplean y cooperación en el desarrollo de los programas de investigación marina.

Artículo III

AUTORIDADES COMPETENTES

Se entenderá por autoridades competentes, por Costa Rica, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y por Colombia, el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo IV

MECANISMOS DE COOPERACIÓN

Para la aplicación del presente Acuerdo se crea el Comité Binacional Costa Rica-Colombia para la cooperación en materia marítima, en adelante denominado “El Comité”, integrado paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de las Partes.

Integrarán este Comité, por Costa Rica, representantes del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y por Colombia, representantes del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo V

FUNCIONES DEL COMITÉ

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a.   Servir de enlace para la comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b.  Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

c.   Emitir recomendaciones referentes a la manera más eficaz en que pueda presentarse la cooperación concebida como consecuencia del presente Acuerdo.

d.  Elaborar anualmente un informe sobre el estado de las actividades en curso, así como de los resultados obtenidos en el ámbito de cooperación del presente Acuerdo. Dicho informe se conocerá en las reuniones ordinarias del Comité.

Artículo VI

REUNIONES DEL COMITÉ

El Comité se reunirá ordinariamente cada año, en el lugar y fecha que convengan las Partes, alternando la sede de dichas reuniones, y extraordinariamente cuando éste lo considere necesario.

La aprobación de los informes y la adopción de las recomendaciones sobre la materia será por consenso.

Artículo VII

CONSULTAS

Las Partes se consultarán previamente con respecto a cualquier medida que pueda afectar los intereses de las mismas dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

Artículo VIII

RELACIÓN CON OTRAS CONVENCIONES

SOBRE LA MATERIA

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectan ningún derecho ni obligación adquirida por las Partes entre sí, bajo cualquier otro Instrumento internacional vigente sobre la materia.

Artículo IX

VIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes de recibida la segunda nota en la que las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

Artículo X

ENMIENDAS

Las Partes podrán modificar las disposiciones de este Acuerdo por mutuo consentimiento, las cuales entrarán en vigor de conformidad con el artículo noveno.

Artículo XI

TERMINACIÓN

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes. La denuncia surtirá efecto seis meses después que esta haya sido comunicada, por la vía diplomática, a la otra Parte Contratante.

Suscrito en dos ejemplares auténticos en idioma castellano, en Bogotá, Colombia a los 23 días del mes de febrero del 2004.

POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA

ROBERTO TOVAR FAJA                   CAROLINA BARCO

Ministro de Relaciones Exteriores          Ministra de Relaciones Exteriores

y Culto

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha establecida en el artículo noveno del presente Acuerdo Complementario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28585).—C-78870.—(D32497-58580).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 16-MCJD.—San José, 24 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003.

ACUERDAN:

1º—Designar a Armando Ruiz Boyer, pasaporte Nº 707162996, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en la VII Reunión de la Red de Herbarios de Mesoamérica y el Caribe, a realizarse en ciudad de Panamá, Panamá del 28 de febrero al 4 de marzo de 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el participante, el hospedaje y la alimentación por la Red de Herbarios de Mesoamérica y el Caribe.

3º—Rige del 27 de febrero al 5 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15167).—C-8570.—(58052).

 

Nº 26-MCJD.—San José, 23 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991.

ACUERDAN:

1º—Designar al Biólogo Alonso Quesada Hernández, pasaporte Nº 15688482004, del Departamento de Historia Natural del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en la “VII Reunión de la Red de Herbarios de Mesoamérica y el Caribe”, que se realizará en Panamá, República de Panamá del 28 de febrero al 4 de marzo del 2005. El señor Quesada Hernández viajará el día 26 de febrero de 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Red de Herbarios de Mesoamérica y el Caribe.

3º—Rige del 27 de febrero al 5 de marzo de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15166).—C-9045.—(58053).

 

Nº 112-MCJD.—San José, 13 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la ley 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo 9º de la directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991

ACUERDAN:

1º—Designar al actor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, pasaporte N° 203750488, funcionario de la Dirección Regional de Cultura de Alajuela para que participe en el “XII Festival Internacional de la Oralidad en Barquisimeto”, que se realizará en Venezuela del 26 de junio al 10 de julio de 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el XII Festival Internacional de la Oralidad en Barquisimeto, Venezuela.

3º—Rige del 25 de junio al 11 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 9415).—C-9995.—(57969).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 406.—San José, 9 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 405-99 de 16 de noviembre de 1999, publicado en La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre de 1999, modificado por los Acuerdos Ejecutivos Nos. 262-2000 de 6 de setiembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2001; 603-2003 de 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 131 de 9 de julio del 2003; 1099-2003 de 6 de noviembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 240 del 12 de diciembre del 2003 y Nº 180-2004 del 31 de marzo del 2004; se le concede a la empresa Global Business Services de Costa Rica Ltda., cédula de persona jurídica Nº 3-102-248970, los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante carta presentada a la Gerencia de Operaciones y Control de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, el día 17 de junio del año en curso, la empresa Global Business Services de Costa Rica Ltda., solicitó modificar el área donde se encuentra ubicada.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 107-2004 celebrada el día 25 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Global Business Services de Costa Rica Ltda., y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER Nº 27 de fecha 18 de junio del 2004, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la modificación solicitada.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar la cláusula tercera del Acuerdo Ejecutivo Nº 405-1999 de fecha 16 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente manera:

“3º—La beneficiaria operará en el piso tres del edificio A de la cuarta etapa, en los pisos dos y tres del edificio B de la cuarta etapa y en los pisos uno, dos y tres de los edificios A, B y C de la quinta etapa, todos pertenecientes al Parque Empresarial Forum, sito en la provincia de San José, distrito Pozos, cantón Santa Ana”.

2º—Actualizar la cláusula cuarta del Acuerdo Ejecutivo 405-1999 de fecha 16 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente manera:

“4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001”.

3º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en Acuerdo Ejecutivo Nº 405-1999 de fecha 16 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre de 1999 y sus reformas.

4º—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operaciones original.

5º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—(58063).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 58/2004.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Costa Tri Sulfato de Magnesio, compuesto a base de Magnesio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de marzo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(58566).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con la resolución Nº 000258 de las diez horas cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil cinco, emitida por el Despacho del señor Ministro, mediante la cual ordena “…Establecer la responsabilidad civil solidaria para los señores Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad Nº 03-0216-0029, Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad Nº 01-0625-0625, ordenando el pago de la suma de $.77.622,81, calculada al tipo de cambio de ese momento sea ¢.315,9. Así como de los siguientes montos: la suma de ¢.1.660.503,80 que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de ¢.3.517.193,79, en el que no existen comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto”. Designando para tal efecto a la suscrita funcionaria de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación solidaria de pago con esta Cartera, en virtud de las actuaciones irregulares que fueron comprobadas en el procedimiento administrativo correspondiente, suma que de conformidad con la resolución Nº 000258 del Despacho del señor Ministro es de setenta y siete mil seiscientos veintidós dólares con ochenta y un centavos ($.77.622,81), además un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢.1.660.503,80) y tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢.3.517.193,79), lo cual resulta en un total de veintinueve millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con doscientos sesenta y nueve céntimos (¢.29.698.743,269). En garantía del Debido Proceso que le asiste, se otorga la audiencia requerida por ley para el día veintidós de agosto del dos mil cinco, al ser las catorce horas, a fin de que realice los alegatos de descargo, que considere oportunos. Para efectuar el pago anterior, este Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles, de lo contrario se procederá a la ejecución judicial de la deuda”.—San José, julio del 2005.—Lic. Cindy Coto Calvo.—1 vez.—(Solicitud Nº 22642).—C-13795.—(59093).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Agrícolas Pecuarios y de Actividades Varias del Cantón de Coto Brus, siglas: UPACOB, acordada en asamblea celebrada el 15 de mayo del 2005. Expediente Nº P-067. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante el tomo: N° 3, folio: N° 229, asiento: N° 4351, del día 4 de julio del 2005. La reforma afecta los Artículos Nos. 12 y 14 del Estatuto.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(58043).

JUSTICIA Y GRACIA

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 104.858.—Mayorga Hernández Alejo, cédula Nº 5-119-058, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, La Virginia de Gamolotd, solicita el registro de:

4   5

A

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2004.—(58972).

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro de Adoración y Alabanza Elohim, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Instituir con amor en conocimiento de la palabra de Dios, a fin de que puedan las personas alcanzar una vida equilibrada, para orientarlos vocacionalmente de acuerdo a sus aptitudes e intereses. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Aguilar Meléndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 542, asiento: N° 14967; adicionales: Nos. 554-16785 y 547-19625).—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47118.—(58280).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Taxis Unidos Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Vincular y proteger a todas aquellas personas y entidades que utilicen el servicio remunerado de personas en la modalidad de taxis, sin distinciones de tipo religioso ni político. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Ávila Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 551, asiento: N° 13052).—Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47184.—(58281).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación CEDCAS de Los Lagos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 553, asiento: N° 13643.—Curridabat, 12 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47241.—(58282).

 

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Susy Moreno Amador, mayor, soltera, abogada, cédula N° 1-561-212, vecina de San José, gerente general con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Correos de Costa Rica S. A., solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria colectiva divulgada titulada: IDENTIFICACIÓN DE DIRECCIONES NORMA TÉCNICA. Consiste de una obra para identificar una dirección de cada uno de los domicilios, predios, fincas, locales comerciales y edificaciones, bajo una identificación individual y singular. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente N° 4604.—Curridabat, 26 de abril del 2005.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 47056.—(58283).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados  según el siguiente detalle:

                                                                                                                    Ubicación                                                                              Área a proteger

Solicitante                               Expediente                                   geográfica                                              Plano                               (Ha)

Ganadera San Lorencito                                                                     Alajuela, San Ramón,

Sociedad Anónima                               SJ01009805                      Ángeles, Colonia Palmareña                         A-953283-2004                      300.0

Rosa Nora Acuña Zapata                    SJ01006305                           Alajuela, San Ramón,                              A-814575-1989                        26.0

                                                                                                        Ángeles, Bajo San Carlos                           A-814576-1989                          9.0

Gabriel Parra Chacón                          SJ02002605                                San José, Dota,                                   SJ-928836-2004                        18.0

                                                                                                                       Copey                                         SJ-928843-2004                        70.0

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35437).—C-27860.—(57137).      2 v.2

 

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados  según el siguiente detalle:

                                                                                                                        Ubicación                                                                          Área a proteger

Solicitante                                 Expediente                                       geográfica                                          Plano

Giselle Villegas López y

Federico Salazar Rojas                   NI-01-22-0039-2005                Puntarenas, Puntarenas, Lepanto                  P-536646-1999                          152.4

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721- MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35438).—C-19660.—(57138).      2 v.2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11826 - P.—White Flower Enterprises S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo AB-2307, el caudal requerido es de 0,32 litros por segundo, ubicado en su propiedad en San Antonio, Escazú, San José. Coordenadas: 209.800 - 521.400 Hoja Abra. Para usos domésticos y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57943).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela Salas Espinoza ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 740-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y veintidós minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2106-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Marisela Salas Espinoza... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vargas Espinoza” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47114.—(58284).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Maritza Vargas Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1075-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2105-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Natalia Socorro, María Josefa y Hellen Fabiola de apellidos Salas Espinoza, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Vargas Espinoza” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47113.—(58286).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola María Grierson Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3095-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 8175-2003. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fabiola María Greison Montenegro, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Grierson Montenegro hija de Franklin Grierson y Melania Montenegro, no indican segundo apellido”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58062).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela Salas Espinoza ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 740-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y veintidós minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2106-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Marisela Salas Espinoza... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vargas Espinoza” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47114.—(58284).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenny María de los Santos de los Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1041-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cinco minutos del nueve de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 6527-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Yenny María de los Santos de los Santos... en el sentido que el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Espinosa” y “De los Santos, no indica segundo apellido respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47108.—(58285).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Maritza Vargas Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1075-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2105-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Natalia Socorro, María Josefa y Hellen Fabiola de apellidos Salas Espinoza, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Vargas Espinoza” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47113.—(58286).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley María Herrera Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 867-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 25162-2004. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Anyara Carranza Herrera, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Shirley María” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58564).

 

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Wey Fan de los Ángeles Monge Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1348-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 34570-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Wey Fan de los Ángeles Monge Brenes, que lleva el número trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro, tomo mil setecientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Roberto Franco Perera López y Xinia Monge Brenes, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Roberto Franco Perera López y Xinia Monge Brenes o Xinia de los Ángeles Monge Brenes, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—O. P. Nº 858-2005.—C-8570.—(58583).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Antonio Useda Lovo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1176-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuatro minutos del veintidós de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 12095-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ramón Antonio Useda Lovo con Marianela del Rosario Arce Morales, que lleva el número... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Ceferino” e “Ignacia Lovo, no indica segundo apellido” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47428.—(58852).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Requenes Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 813-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1648-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maricela Requenes Romero... en el sentido que los apellidos de la madre son “Romero Requenes” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directa General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 57475.—(58853).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Rojas Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2847-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecinueve minutos del primero de noviembre del dos mil cuatro. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gloria Mejía Vega, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Gloria Elena de los Ángeles Rojas Mejía, hija de Raquel Rojas Rojas, costarricense y Rosibel Mejía Vega, nicaragüense”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47480.—(58854).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Berzosa Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1274-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de julio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1921-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Kevin Fonseca Sánchez en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Berzosa Sánchez” y de Ivonne Fonseca Sánchez en el sentido que el segundo apellido del padre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mac Neill” y “Berzosa Sánchez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47500.—(58855).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Antolín Castillo Cordoncillo, en expediente Nº 14598-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1503-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del doce de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ramón Antolín Castillo Cordoncillo, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento ochenta y ocho mil noventa y ocho-ciento nueve mil treinta y seis, vecino de San Francisco Peñas Blancas. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Ramón Antolín Vásquez... en el sentido de que el nombre y apellidos del padre... son “Ramón Antolín Castillo Cordoncillo”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47513.—(58856).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005

Compra de equipo de cómputo

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, Avenida Central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 31 de agosto del 2005, a las 14:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

El costo del cartel es de ¢1.000,00, suma que deberá depositarse en la Tesorería del Departamento Financiero, previo retiro del mismo.

San José, 19 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30443).—C-6670.—(58050).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0139-2005

Compra e instalación de un sistema de aires acondicionados

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 11 de agosto del 2005 para “Compra e instalación de un sistema de aires acondicionados”.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 22 de julio del 2005.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 32479).—C-9045.—(59810).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0140-2005

Remodelación de las oficinas regionales de San Carlos y Liberia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la  Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del jueves 11 de agosto del 2005, para la remodelación de las oficinas regionales de San Carlos y Liberia.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/comprared

de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la  Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la fábrica Adoc, 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 22 de julio del 2005.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32480).—C-9045.—(59811).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO 07-2005

Sellado de juntas y grietas en distintas zonas de los patios de PIMA

La Proveeduría del PIMA actuando según lo dispone el artículo 46 del Reglamento de Contratación Administrativa, comunica formalmente a todos los interesados que a partir de la fecha de esta publicación podrán adquirir en nuestras oficinas el cartel de Licitación Por Registro 07-2005, formulado para llevar a cabo el “Sellado de juntas y grietas en distintas zonas de los patios de PIMA”, el plazo para recibir ofertas en este concurso vence a las 9:00 horas del día miércoles 10 de agosto del 2005. Los interesados en la adquisición de este cartel deberán cancelar previamente la suma de dos mil colones en nuestra oficina de tesorería ubicada 500 metros este del MALL Real Cariari Barrial de Heredia.

Cualquier consulta o información adicional respecto a este proceso licitatorio podrá realizarse al teléfono 239-12-33 o directamente en las oficinas de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 4 de julio del 2005.—Erick Aguilar V., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 13163).—C-7145.—(59430).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION POR REGISTRO Nº 03-2005

Contratación de servicios para brindar capacitación

a Ong”s relacionadas con el sector discapacidad

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar a personas físicas como jurídicas en la Licitación por Registro 03-2005, cuyo objeto es la “Contratación de Servicios para brindar capacitación a Ong”s relacionadas con el sector discapacidad”.

El pliego de condiciones podrá adquirirse en el Área de Bienes y Servicios previa cancelación de ¢250,00 (doscientos cincuenta colones con 00/100).

Las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el pliego de condiciones, y serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2005, en las oficinas del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros norte, carretera Heredia.

Para más información y detalle a los teléfonos 260-3839/ fax 260-1985, CNREE, Área de Bienes y Servicios.

Heredia, 22 de julio del 2005.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(59447).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-07-2005

Compra de un vehículo

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2005, para la compra de un vehículo. Los interesados podrán retirar el respectivo cartel del concurso en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Teatro Nacional.

San José, 22 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 29702).—C-4770.—(59575).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 71-05

Contratación de servicios de consultoría de una firma consultora

que elabore el diseño, especificaciones técnicas, presupuesto

e inspección para la ampliación y adecuación de los edificios

de Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar los servicios de consultoría, para satisfacer el requerimiento del presente procedimiento, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2005, por parte de los interesados en participar en este concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos de la contrapartida del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda San José, Costa Rica.

Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834

Fax Nº (506) 256-5668.

E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(59604).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1795-2005

Compra e instalación de diecisiete (17) esclusas

sencillas automáticas blindadas y cuatro (4)

esclusas dobles automáticas blindadas de seguridad

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2005, para la “Compra e instalación de diecisiete (17) esclusas sencillas automáticas blindadas y cuatro (4) esclusas dobles automáticas blindadas de seguridad”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 22 de julio del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Pub. Nº 1326-2005).—C-6670.—(59431).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4627

Compra de 10 vehículos blindados

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 30 de agosto del 2005, para la compra en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 22 de julio del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Giovanni Filomena Arce, Supervisor.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5720.—(59574).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00046 (Convocatoria)

Contratación de servicios de atención

de centrales telefónicas y recepción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de agosto del 2005, para la “Contratación de servicios de atención de centrales telefónicas y recepción”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 21 de julio del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23079).—C-5720.—(59410).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 6-2005

Compra de materiales de construcción

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de agosto del 2005, para la compra de materiales de construcción:

6265 sacos de cemento Sansón 4000.

715 metros cúbicos de arena fina.

360 metros cúbicos de polvo de piedra.

El cartel con las condiciones y especificaciones, podrá retirarlos en las oficinas de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, para más información a los teléfonos 680-0101 ó 680-0357.

Santa Cruz, Guanacaste, 21 de julio del 2005.—Proveeduría.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(59402).

 

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005400029

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de acondicionamiento ambiental de precisión instalados en los cuartos de telecomunicaciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras

(SUGEF), por el periodo de un año a partir de la

firma del respectivo contrato, prorrogable

 hasta por cuatro años

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación por Registro N° 2005400029 “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de acondicionamiento ambiental de precisión instalados en los cuartos de telecomunicaciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), por el periodo de un año a partir de la firma del respectivo contrato, prorrogable hasta por cuatro años”, que mediante Acta de Adjudicación N° 409-2005, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Renglón N° 1. “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de acondicionamiento ambiental de precisión instalados en los cuartos de telecomunicaciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), por el periodo de un año a partir de la firma del respectivo contrato, prorrogable hasta por cuatro años” a la empresa Electrotécnica, S. A., por un monto total mensual de US$ 636,00.

San José, 19 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(59416).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005400032

Contratación de servicio de soporte técnico para la base

de datos Oracle de la Superintendencia General

de Entidades Financieras (SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en la Licitación por Registro Nº 2005400032, por concepto de “Contratación de Servicio de Soporte Técnico para la Base de Datos Oracle de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)”, que mediante acta de adjudicación Nº 404-2005, se acordó adjudicar el concurso a la siguiente empresa:

Oferente: Trango Consultores TC, S. A., por un monto total de US $ 8.400,00 (ocho mil cuatrocientos dólares con 00/100).

San José, 8 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(59417).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 029-2005

Alquiler de local comercial

para ubicar la Oficina Periférica en Curridabat

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 287-2005, del 14 de julio del 2005, resolvió adjudicar la presente Licitación Pública N° 029-2005, en los siguientes términos:

Adjudicatario: Eladio Marques Barrantes.

Monto mensual adjudicado:         $2.960,00

Costo por tres años:                $106.560,00.

Garantía de cumplimiento: El señor Eladio Marques Barrantes deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la suma de $5.328,00 y con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el Informe de Adjudicación N° 208-2005, el cartel de la Licitación Pública N° 029-2005, la oferta y el Documento Contractual que se suscribirá entre las partes.

San José, 21 de julio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59600).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 014-2004

Suministro para circuito cerrado de televisión digital

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que según resolución del 14 de julio del 2005, acta N° 288-2005 la Comisión de Licitaciones Públicas adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Domotica S. A., cédula jurídica 3-101-175007.

                                                               Monto unitario $    Monto total $

Ítem 2 “288 Cámara a Color Estado Sólido”       214,58        61.801,05 i.v.i.

Ítem 6 “500 Conectores”                                        1,46             734,50 i.v.i.

Ítem 9 “18 Estabilizador de Voltaje”                     22,60             406,80 i.v.i.

Ítem 11 “18 Videograbadora Industrial”              542,40          5.424,00 i.v.i.

Gran total:                                                                             68.366,35 i.v.i.

Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-34067-27

                                                               Monto unitario $    Monto total $

Ítem 1 “270 Brazos para cámara”                           5,08          1.372,95 i.v.i.

Ítem 4 “18 Lente para Cámara CCTV”                 57,63          1.037,34 i.v.i.

Ítem 5 “270 Lente para Cámara CCTV”               28,25          7.627,50 i.v.i.

Ítem 8 “18 Multiplexor a Color”                        576,30        10.373,40 i.v.i.

Gran total:                                                                             20.411,19 i.v.i.

Corporación Eléctrica Osmín Vargas, cédula jurídica 3-101-242205-00

                                                               Monto unitario $    Monto total $

Ítem 3 “18 Hausing para Cámara”                         74,16          1.334,91 i.v.i.

Ítem 7 “18 Monitor a Color”                              336,88          6.063,96 i.v.i.

Ítem 10 “18 Multiplexor a Color”                      413,16          7.436,91 i.v.i.

Gran total:                                                                             14.835,79 i.v.i.

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 % sobre el monto total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado a cada uno.

Demás requisitos y condiciones visibles en el Informe de Adjudicación N° 527-2004 de la presente licitación.

San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59602).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Arroz 95% grano entero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Hospital Nacional Psiquiátrico, Caja Costarricense de Seguro Social, que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1641-2005, fechada 18 de julio de 2005, esta se adjudica a:

Oferente 2: Derivados del Maíz Alimenticios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017062.

Monto adjudicado: ¢.17.924.373,60 (diecisiete millones novecientos veinticuatro mil trescientos setenta y tres colones con sesenta céntimos).

San José, 20 de julio del 2005.—Subárea de Compras.—Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(59405).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Contratación mano de obra y materiales para

cambio de cubierta Pabellón 2 de Mujeres

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Hospital Nacional Psiquiátrico, Caja Costarricense de Seguro Social, que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1653-2005, fechada 19 de julio del 2005, esta se adjudica a:

Oferente 3: Constructora K y S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150217.

Monto adjudicado: ¢11.798.106,29 (once millones setecientos noventa y ocho mil ciento seis colones con veintinueve céntimos).

San José, 20 de julio del 2005.—Subárea de Compras.—Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(59407).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-009 (Desierta)

Servicios de vigilancia

Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente:

Por resolución de la Gerencia División Operaciones, se resuelve declarar desierta la licitación pública Nº 2005-009, por servicios de vigilancia. El expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 11 del edificio Laureano Echandi, oficinas Centrales, CCSS, a partir de su publicación.

San José, 21 de julio del 2005.—Subárea de Análisis.—MBA. Sandra Salazar Z., Coordinadora.—1 vez.—C-4295.—(59411).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-0135-2004

Contratación de los servicios para la inspección

de la tubería del oleoducto de Recope

Se comunica que la Junta Directiva de la Empresa acordó, mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 3954-315 del 16 de junio del 2005, declarar desierta la licitación de mérito, lo anterior dado que, las ofertas concursantes son inaceptables desde la perspectiva técnica por incumplimiento en las especificaciones técnicas de aceptabilidad estipuladas en el cartel.

Asimismo, se autoriza se proceda a obtener lo solicitado a partir de un nuevo proceso de licitación.

San José, 22 de julio del 2005.—Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-169).—C-5720.—(59615).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Proyecto “Recarpeteo en el distrito central

y en San Pablo de Barva”

A los interesados en la Licitación por Registro Nº 01-2005 , se les informa que mediante acuerdo Nº 901-05 del Concejo Municipal de Barva, en su sesión extraordinaria Nº 43-2005 celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con treinta minutos del 21 de julio del 2005, acoge la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones y acuerda adjudicar a la empresa Constructora Presbere, S. A., la Licitación por Registro Nº 01-2005, por un monto de veinte mil setecientos veintiún dólares con 70/100 ($20.721,70).

Barva, Heredia 22 de julio del 2005.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(59597).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2005

Planes Reguladores playa Callejones y

playa San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste

La Municipalidad de Santa Cruz, comunica a los interesados en la licitación por registro Nº 5-2005, Planes Reguladores playa Callejones y playa San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en su sesión ordinaria Nº 26-2005, artículo 5º, inciso 7 del 28 de junio del 2005, acordó adjudicar dicha licitación a la empresa DEPPAT (Desarrollo en Ecología Paisajismo, Planificación, Arquitectura y Turismo S. A.) en un monto de ¢8.400.000,00 (ocho millones cuatrocientos mil colones exactos).

Santa Cruz, Guanacaste, 21 de julio del 2005.—Proveeduría.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(59401).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005 (Modificación Nº 1)

Compra de cartuchos de tinta y tóner

Se le avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones:

1.  En la cláusula 20, ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 18, se elimina:

“Los cuales serán entregados totalmente según cláusula 25) del Cartel”.

Se sustituye por:

“Los cuales serán entregados totalmente según cláusula 24) del Cartel”.

2.  Cláusula 22), línea 4, donde dice “certificada”, sustituir por “protocolizada”.

3.  Cláusula 24), línea 3, donde dice “en cada ítem”, sustituir por “en los ítems que hacen referencia a esta cláusula”.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30445).—C-9045.—(59413).

 

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN POR REGISTRO 002-2005 (Aclaración)

Adquisición e instalación de un sistema integrado de

administración y digitalización de documentos

La Defensoría de los Habitantes a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta licitación que se hace la siguiente aclaración:

Condiciones Especiales Punto Nº 5

Se debe de leer:

El oferente debe ser distribuidor autorizado del Fabricante del Software para lo cual deberán adjuntar un documento que demuestre tal situación.

Lo demás permanece invariable.

San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30530).—C-7145.—(59620).

 

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA LP 44-2005

(Modificación y aclaración)

Contratación del mantenimiento y mejoras del Sistema Integrado

de Gestión de la Administración Financiera –SIGAF-

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° LP 44-2005 para el Ministerio de Hacienda, que se realiza la siguiente aclaración al cartel:

En el punto “1.6. Aspectos Tecnológicos Actuales”:

Se elimina el último párrafo de dicho punto, que indica textualmente:

“El Oferente deberá proporcionar a los servidores que permitan efectuar los ajustes, desarrollo, pruebas y capacitación en el proyecto y los cuales sean compatibles con las características anteriormente citadas.”

En el punto “1.7. Interfaces con otros Sistemas”:

No se lea:

“Sistema de Pago de Planillas actual y el Sistema de Recursos Humanos y Planilla y Pago (SIRH-P), actualmente en desarrollo”.

Léase correctamente:

“Sistema de Pago de Planillas actual y el Sistema de Recursos Humanos y Planilla y Pago (SIRH-P), actualmente en PRODUCCIÓN”.

En la página N° 19, párrafo sétimo:

Se elimina la palabra ambos, para que en lo sucesivo:

No se lea:

“Para la ejecución de la Fase III, el Ministerio de Hacienda se reserva el derecho a disminuir la estructura organizativa a un mínimo de 2 consultores expertos funcionales y un consultor técnico, ambos a tiempo completo; en caso de que la Administración considere que se requiere aumentar el número de consultores; para aquellos requerimientos que surjan por circunstancias de fuerza mayor, o por alguna variación en el procedimiento o en la legislación, y que se requieran en plazos más cortos; el Gerente del mantenimiento del Ministerio de Hacienda, deberá realizar un estudio detallado, donde se justifique y describa el aumento del recurso humano respectivo”.

Léase correctamente:

“Para la ejecución de la Fase III, el Ministerio de Hacienda se reserva el derecho a disminuir la estructura organizativa a un mínimo de 2 consultores expertos funcionales y un consultor técnico, a tiempo completo; en caso de que la Administración considere que se requiere aumentar el número de consultores; para aquellos requerimientos que surjan por circunstancias de fuerza mayor, o por alguna variación en el procedimiento o en la legislación, y que se requieran en plazos más cortos; el Gerente del mantenimiento del Ministerio de Hacienda, deberá realizar un estudio detallado, donde se justifique y describa el aumento del recurso humano respectivo “.

En el punto “4. CONDICIONES ESPECÍFICAS” Se agrega el siguiente párrafo:

Las empresas oferentes que hayan asistido a la VISITA o CONSULTAS PREOFERTAS, indicada en el cartel en el punto “7. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, pueden realizar una exposición de su propuesta, la metodología y estrategia de trabajo a seguir, para lo cual deben coordinar con la funcionaria Lic. Gabriela Espinoza Meza, tel: 254-9055 ext. 276, la fecha, hora y lugar para realizar dicha exposición (en una fecha posterior a la apertura de ofertas).

En el punto “4. CONDICIONES ESPECÍFICAS” y en el punto “8.4. Precio” se agrega el siguiente párrafo:

La empresa oferente deberá en todo caso indicar el precio de cada hora extra para cada tipo de consultor solicitado, gerente de proyecto y cada funcionario cotizado.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 22 de julio del 2005.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 18955).—C-30420.—(59616).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005 (Aclaraciones)

Adquisición de equipo computacional

El Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba mencionada, las siguientes modificaciones al cartel:

·    En la pagina Nº 4 (Renglón Nº 13), se indica “una pantalla blanco mate con retorno manual”, debe leerse “dos pantallas blanco mate con retorno manual”.

·    En la página Nº 12 (punto Nº 10 Equipo de muestra), se indica “Microsoft Windows 2000 Profesional”, debe leerse “mínimo Microsoft Windows 2000 Profesional”.

·    En las páginas 20-26 y 32, a la fuente de poder ATX se le consignó “350 watts”, debe leerse “fuente de poder ATX 305 watts”.

·    En la pagina Nº 68 (tabla Nº 3 Accesorios) ítem: Placas y conectores: 4VGA, 4s-VIDEO, 4RCA, 4RED, debe leerse “Placas y conectores: VGA, S-VIDEO, RCA, RED”.

·    En la pagina Nº 81 (tabla Nº 1 Proyector de multimedia) ítem: tarjeta de sonido: mínimo: 5 watts, debe leerse “tarjeta de sonido mínimo indicar”.

·    En la pagina Nº 66 (tabla Nº 1 Impresora de inyección de tinta a color) ítem: Conectividad estándar tarjeta LAN, debe leerse tarjeta LAN o tarjeta de red.

·    En la pagina Nº 66 ítem: Lenguajes de impresora estándar: PCL 3-GUIRGB contone de 24 bits, debe leerse “PCL 3-GUIRGBoESC/PRASTER”.

La fecha de apertura de ofertas y demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Vinicio Cascante Loría, Proveedor.—1 vez.—(59408).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-329-05

Compra de automotores de dos tipos

Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le hacen las modificaciones siguientes:

El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 11 de agosto de 2005.

Para la línea dos:

1.  Inciso 7, se debe de leer de la siguiente forma:

“Motor combustible diesel o gasolina, potencia no inferior a 148 Kw”

2.  Inciso 26, se debe leer de la siguiente forma:

“Indicar distancia entre ejes, no menor de 3,40 metros. Se requiere de tipo largo”

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(59601).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ÁREA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

Prórroga del plazo de recepción y apertura de ofertas,

de la licitación pública 03-2005: “Adquisición, instalación

y puesta en funcionamiento de una solución telefónica”

La Contraloría General de la República comunica que en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de julio, se publicó la “Prórroga del plazo de recepción y apertura de ofertas, de la Licitación Pública 03-2005: “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de una solución telefónica”, cuya fecha original de apertura de ofertas era el 11 de agosto a las diez horas; no obstante se ha ampliado hasta el día 12 de agosto del 2005 a las catorce horas, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura.

San José, 22 de julio del 2005.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Evelyn Sanabria Villalobos, Jefa a. í.—1 vez.—C-6670.—(59432).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 197-2005

(Prórroga N° 1)

Desarrollo e implementación de una solución

(hardware y software) de clave única

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 12 de agosto del 2005.

Asimismo, sírvase retirar aclaraciones en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 22 de julio del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Pub. Nº 1327-2005).—C-5720.—(59433).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-2005

(Enmienda Nº 1)

Compra de switch, tarjetas y cable para comunicación

de voz IP, del Banco Popular

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4 calle 1 San José.

La fecha de recepción de ofertas se traslada, para el 4 de agosto del 2005 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59603).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 9)

Servicio de limpieza Hospital San Rafael de Alajuela

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les informa que en el NIVEL UNO, DISTRIBUCIÓN ÁREA DE LIMPIEZA, ZONA 5; se debe leer correctamente el horario de la siguiente forma:

6:00 a.m.-2:00 p.m.

2:00 p.m.-10:00 p.m.

10:00 p.m.-6:00 a.m.

10:00 a.m.-6:00 p.m.

A su vez se les aclara que el suministro aproximado de bolsas es mensual y que en el Nivel Cuatro los días a laborar son de lunes a domingo.

La apertura de oferta se prorroga para el día 12 de agosto del 2005 a las 12:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 22 de julio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-8570.—(59414).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-030 (Aviso Nº 3)

Pancreatina

A los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 12 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 22 de julio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—C-3820.—(59415).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7266

Adquisición de contadores de energía y bases

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 3).

1-  En las Especificaciones Técnicas para cajas de conexión redonda de cuatro terminales (Socket) para contadores monofásicos de energía:

a)  Punto 1 “Descripción”, último párrafo, página 23 del cartel:

Donde dice:

El oferente deberá incluir en su oferta copias de los siguientes documentos para la revisión y evaluación del cumplimiento de las especificaciones técnicas:

    Certificado del fabricante que indique el cumplimiento de la norma ANSI C12.7 indicada.

    Copia certificada del cumplimiento de normas adicionales referidas por el fabricante tales como UL, NEMA, etc., emitida por laboratorios acreditados.

    Copia certificada del fabricante en la que se indique las características técnicas de la caja de conexión y aro sellador con la descripción de los materiales utilizados en cada uno de sus componentes.

    Copia certificada por el fabricante o laboratorios acreditados de todas las pruebas eléctricas y mecánicas efectuadas.

Debe leerse:

Se desea que el oferente incluya en su oferta copias de los siguientes documentos para la revisión y evaluación del cumplimiento de las especificaciones técnicas:

    Declaración del fabricante que indique el cumplimiento de la norma ANSI C12.7 indicada.

    Información del fabricante en la que se indique las características técnicas de la caja de conexión y aro sellador, con la descripción de los materiales utilizados en cada uno de sus componentes.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 9 de agosto del 2005.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 4 de agosto del 2005.

San José, 22 de julio del 2005.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330073).—C-18070.—(59617).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2005-00008 (Circular Nº 4)

Adquisición de equipo de cómputo para el fortalecimiento de

infraestructura actual para los servicios críticos de AYA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que se prorroga la apertura de la licitación arriba indicada para el próximo 05/08/2005 a las 9:00 horas, favor retirar circular Nº 4 a partir de la presente publicación.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Roosevelt Alvarado R., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23080).—C-5245.—(59170).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 16-05, celebrada el día 18 de abril del 2005, artículo 24 por unanimidad se aprobó lo siguiente:

“Que al Reglamento interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, se modifiquen los siguientes artículos:

a.   Artículo 61, eliminando el punto nueve.

b.  Artículo 62, eliminando el punto nueve.

Publíquese una vez.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(58563).

 

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 16-05, celebrada el día 18 de abril del 2005, artículo 24, por unanimidad se aprobó el Reglamento del Mercado Libre de Guadalupe, que a continuación se detalla:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO LIBRE DE GUADALUPE

Artículo 1º—La Municipalidad de Goicoechea, en ejercicio de sus facultades constitucionales, crea un sistema de mercadeo bajo el nombre de Mercado Libre, que se ubicará en la ciudad de Guadalupe, para venta y comercialización de productos agrícolas, pecuarios, avícolas, marinos, artesanales, de la pequeña industria agroindustrial (lácteos, embutidos, pan, etc.) cuyo propósito es favorecer el intercambio directo de esos bienes entre productores y consumidores, de modo que los primeros mejoren sus ingresos y los segundos cuenten con opciones para productos de mejor calidad, variedad y precio, dentro de un contexto de sana competencia.

Artículo 2º—En la aplicación de este Reglamento intervendrán:

a)  El Alcalde Municipal.

b)  El Concejo Municipal.

c)  El Administrador del Mercado Libre.

d)  El concesionario.

Artículo 3º—El espacio para el desarrollo del Mercado será el que se indica a continuación. Del Kinder Flora Chacón hacia el sur 200 metros a ambos lados hasta llegar al Cuerpo de Bomberos. Asimismo, se utilizará la calle del costado este de la Escuela América Central y el sector ubicado al costado sur del Gimnasio Municipal; sin perjuicio de su modificación cuando el Concejo Municipal así lo disponga.

Artículo 4º—Para efectos del control de calidad y presentación de los productos del mercado, además de las normas sanitarias que prevé la legislación sobre la materia, deberá cumplirse con las siguientes normas:

a)  Todos los productos deberán presentarse limpios, libres de enfermedades y plagas, clasificados por calidad o tamaño y con el precio visible al público. En todo caso estarán expuestos al menos a una altura de un metro del suelo.

b)  Las hortalizas, frutas y verduras, deberán venderse frescas y sin pelar, salvo los casos expresamente autorizados.

c)  La venta de cualquier producto, independientemente de si es natural o procesado e independientemente de su naturaleza (carnes, pollo, pescado, mariscos, embutidos, productos lácteos, miel de abeja, mermelada, dulces y conservas, etc.), solo se permitirá si el concesionario cuenta con un permiso sanitario del Ministerio de Salud.

d)  El permiso sanitario, expedido a nombre del concesionario, deberá estar expuesto en cada puesto de venta, a la vista de los consumidores.

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º—Los costos operativos y de desarrollo del Mercado Libre serán asumidos por los concesionarios, a quienes se les otorgará una licencia anual que los faculta para expedir los productos ofrecidos.

Artículo 6º—La administración del Mercado Libre de Guadalupe, estará a cargo de un Administrador, quien dependerá del Alcalde Municipal. Tanto los auxiliares como el Administrador deberán ser nombrados entre los funcionarios municipales y su remuneración se efectuará por medio de un sobresueldo propuesto por el Alcalde Municipal y aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 7º—Al Administrador y a sus colaboradores en el Mercado Libre se les aplicará el régimen disciplinario propio de la Municipalidad.

Artículo 8º—La Municipalidad abrirá un registro en el Sistema de Cómputo para el cobro del derecho de piso a los concesionarios del Mercado Libre de Guadalupe. Los concesionarios deberán cancelar el derecho de piso por adelantado y de forma mensual, pagadero durante el mes, por los medios que la Municipalidad de Goicoechea establezca para ese fin. El atraso injustificado del derecho por un mes, dará motivo para revocar la concesión en forma automática, sin más trámite que la notificación al concesionario, por parte del Administrador, quien deberá indicar los recursos de que dispone el concesionario y el plazo para interponerlos.

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 9º—Las atribuciones del Concejo Municipal, en relación con el Mercado Libre, serán:

a)  Aprobar las políticas generales de funcionamiento del Mercado Libre.

b)  Establecer la cantidad máxima de puestos con que va a operar el Mercado Libre.

c)  Aprobar las tarifas de inscripción y de operación de los concesionarios del Mercado Libre de Guadalupe.

d)  Fiscalizar la operación del Mercado Libre, por medio de la Auditoría Interna y recomendar las acciones preventivas o correctivas correspondientes.

e)  Aprobar el Presupuesto de operación e inversión del Mercado Libre.

f)   Estudiar y resolver las propuestas que el Alcalde someta al Concejo Municipal en relación con el Mercado Libre.

g)  Aprobar programas y proyectos atinentes al Mercado Libre.

h)  Cualquier otra relacionada con el Mercado Libre.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO LIBRE

Artículo 10.—Corresponderá al Alcalde Municipal:

a)  Proponer ante el Concejo Municipal, las tarifas de inscripción y de operación de los concesionarios del Mercado Libre de Guadalupe.

b)  Establecer los lineamientos de operación del Mercado Libre que procedan de acuerdo a sus potestades.

c)  Proponer los tipos de productos o servicios que se pueden comercializar en el Mercado Libre.

d)  Proponer la frecuencia, el plazo y el día o días de operación del Mercado Libre.

e)  Presentar, con frecuencia trimestral, informes al Concejo Municipal sobre el Mercado Libre.

f)   Velar por el eficiente funcionamiento del Mercado Libre.

g)  Cualquier otra función atinente a la administración del Mercado Libre.

Artículo 11.—Le corresponderá al Administrador del Mercado Libre:

a)  Dirigir la operación del Mercado Libre.

b)  Divulgar los precios recomendados por el Consejo Nacional de Producción.

c)  Marcar los precios de los productos en cada puesto.

d)  Llevar un registro de cada concesionario de puesto y velar porque sea él o quien esté oficialmente autorizado quien la explote.

e)  Velar que todos cumplan con el pago respectivo del derecho de piso en forma oportuna.

f)   Revisar periódicamente las romanas para garantizar su correcto funcionamiento.

g)  Revisar carné de identificación de los concesionarios.

h)  Realizar encuestas y entrevistas a participantes del mercado y otros con el propósito de evaluar el funcionamiento del Mercado Libre.

i)   Administrar la labor de los colaboradores del mercado.

j)   Presentar al Alcalde informes sobre el funcionamiento del Mercado Libre

k)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento y normas conexas.

l)   Autorizar el intercambio o movimiento de concesionarios.

m) Tramitar las solicitudes de puestos en el Mercado Libre.

n)  Asignar o cancelar la adjudicación de los puestos a los concesionarios.

o)  Cualquier otra función atinente a la Administración del Mercado Libre.

DE LA CONCESIÓN DE PUESTOS

Artículo 12.—Las personas interesadas en participar como concesionarios dentro del Mercado Libre, deberán presentar la solicitud en la Municipalidad en la dependencia asignada para este efecto. Cada solicitud, en formulario especial que se diseñará al efecto, será sellada al momento de recibirse con fecha y hora exacta, y se incluirá en el expediente en estricto orden de presentación. No se tramitarán solicitudes sin el formulario y la documentación correspondiente.

Artículo 13.—El Administrador deberá tramitar las solicitudes en el orden estricto en que ingresaron.

Artículo 14.—La resolución adoptada por el Administrador de toda solicitud de concesión, sea favorable o desfavorable, deberá ser motivada conforme a la Ley General de la Administración Pública, y notificada al interesado con indicación de los recursos ordinarios que proceden en su contra conforme a la ley.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Artículo 15.—Las obligaciones de los concesionarios son las siguientes:

a)  Pagar la cuota de inscripción.

b)  Pagar el derecho de piso en forma mensual, según los medios que la Municipalidad establezca.

c)  En caso de ausencia por dos semanas o más, solicitar la autorización para mantener la concesión.

d)  Portar carné de identificación vigente.

e)  Ocupar únicamente el espacio que la administración le asigne.

f)   Indicar la(s) persona(s) autorizadas para operar su puesto en caso de ausencia.

g)  Acatar las indicaciones de la administración en cuanto a sanidad, precios, pesas, medidas, calidad y otras indicaciones establecidas en el Mercado Libre.

h)  No ingresar ni sacar vehículos del espacio del mercado entre las horas de operación del Mercado Libre.

i)   Mantener el espacio adjudicado limpio y recoger la basura al concluir el mercado.

j)   Mantener las romanas en buen estado.

k)  El resto de normas y obligaciones que establezca el Administrador del Mercado Libre.

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 16.—Se prohíbe a los concesionarios del Mercado Libre:

a)  Ofrecer cualquier tipo de dádivas, sea en efectivo o en especie, a cualquier funcionario municipal, o a los miembros del Concejo Municipal.

b)  Vender sus productos, sea al por mayor o al detalle, fuera del horario establecido formalmente para este efecto.

c)  Facilitar parcial o totalmente, a título gratuito u oneroso el espacio que le fuere asignado en el Mercado Libre, igualmente el ceder, vender o prestar o de cualquier modo facilitar su identificación de arrendamiento a cualquier persona, sea esta adjudicataria de otro espacio o no con la finalidad de que esta participe o de a cualquier forma ejerza el comercio en el mercado libre.

d)  Conducirse o actuar en forma contraria o con desprecio a las normas de moralidad y buenas costumbres normalmente aceptadas.

e)  Ingerir o consumir bebidas alcohólicas o sustancias enervantes no autorizadas.

f)   Alterar la tranquilidad y el orden con radios, equipos de sonido o cualquier otro tipo de artefacto sonoro.

g)  Vender animales vivos.

h)  Contratar menores de edad, sin la respectiva licencia para laborar dentro del Mercado Libre.

Artículo 17.—Cualquier violación, por parte del concesionario, a las normas establecidas en defensa del consumidor o violación al reglamento, dará derecho al administrador de amonestar por escrito la primera vez, la segunda vez de suspenderlo hasta por un plazo de quince días y cancelación definitiva de la concesión, la tercera vez. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran proceder, y en el entendido de que para aplicar las sanciones de suspensión y de cancelación de la concesión, se cumplirán los requerimientos del debido proceso, conforme a la ley.

Artículo 18.—Las faltas cometidas por los servidores municipales que laboren como administradores o colaboradores, sean éstas por incumplir con las obligaciones que el presente reglamento les imponen, por exigir o recibir dádivas o por violar cualquier otra norma aplicable, serán denunciados ante el Alcalde Municipal, quien estará en la obligación de indagar las denuncias y de dictar y aplicar las sanciones disciplinarias que fueren pertinentes.

OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 19.—Será obligación de la Municipalidad con los concesionarios:

a)  Garantizar que el espacio adquirido por el concesionario esté en condiciones de uso, caso contrario deberá suplirle otro en condiciones apropiadas.

b)  Suministrar las facilidades básicas de servicios higiénicos y baños para los concesionarios.

c)  Suministrar el servicio de recolección de basura al final de la actividad del Mercado Libre.

d)  Brindar las condiciones de seguridad general para la normal operación del mercado.  

e)  Suministrar los servicios de agua y electricidad en los casos en que sea necesario.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 20.—Los concesionarios de puestos de venta de comidas preparadas deberán contar con el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud y portar en todo momento el carné personal de manipulación de alimentos.

Artículo 21.—El Presupuesto de Ingresos y Egresos será formulado por el Administrador a más tardar el 15 de julio de cada año y el Alcalde lo deberá incorporar dentro del Proyecto de Presupuesto Ordinario.

TRANSITORIO ÚNICO

Este Reglamento deroga el Reglamento del Mercado Libre de Guadalupe publicado el 24 de marzo de 1999 así como sus modificaciones y; los artículos 61 y 62 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea eliminando lo atinente con Mercado Libre (el punto 9 del artículo 61 y el punto 9 del artículo 62).”

Asimismo, en sesión ordinaria Nº 17-05, celebrada el día 25 de abril del 2005, artículo 1º, por unanimidad se aprobó Recurso de Revisión presentado por el Regidor Propietario Víctor Solís Rodríguez contra el artículo 24 de la Sesión Ordinaria Nº 16-05 donde se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Libre de Guadalupe, que a la letra dice:

“TRANSITORIO:

Para los efectos previstos en el registro de concesionarios, establecido en los artículos 8 y 11 del Reglamento del Mercado Libre de Guadalupe, durante los seis meses posteriores a la vigencia, los concesionarios actuales deberán presentar la documentación de que habla el artículo 12.

Pasando ese término sin ese trámite, los concesionarios de quienes no muestren interés quedarán automáticamente canceladas previa a la respectiva notificación legal, en los casos que ello fuere posible.”

Publíquese una vez.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(58565).

 

REMATES

AVISOS

CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily frente el consultorio de la doctora Luna el diez de agosto del dos mil cinco a las dieciocho horas, cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 264 Cadena dije ¢ 10.290; 272 Aretes ¢ 4.380; 358 2 Argollas; Anillo ¢ 8.085; 373 Esclava ¢ 10.150; 384 Argollas; Anillo ¢ 7.200; 394 Anillo ¢ 2.145; 395 Anillo ¢ 2.860; 399 3 Anillo; 2 cadenas, 1 pulsera, dije ¢ 45.760; 401 Anillo ¢ 2.860; 409 Cadena, esclava ¢ 20.590; 428 2 Anillos ¢ 14.100, 429 Cadena dije ¢22.560; 432 Cadena ¢7.050; 439 2 Argollas ¢ 4.230; 457 Anillo ¢ 3.500; 470 3 Anillos, pulsera ¢ 33.360; 479 Anillo, Cadena ¢ 17.940; 487 8 Aretes, 2 Anillos ¢ 24.840; 488 Cadena con dije ¢ 13.800; 5082 Anillos ¢5.480, 533 Esclava ¢ 9.450 541 4 Anillos, 2 Pulseras ¢ 33.750; 546 2 Anillos, Cadena ¢ 16.080; 553 Anillo, Cadena dije ¢ 13.400; 562 Esclava, Anillo, Cadena dije ¢ 48.545; 563 Anillo, Cadena dije ¢ 37.905; 350 Cámara Kodak ¢ 7.350; 351 Aspiradora ¢ 22.050; 352 Lijadora B&D ¢5.145; 354 Radio grabadora ¢ 11.025; 366 Calculadora ¢ 2.920; 393 Plancha de pelo ¢ 14.300; 400 Cocina ¢ 50.050; 413 Plancha ¢ 2.840; 417 Cámara Fot. ¢ 8.520; 421 Radio grabadora ¢ 21.300; 447 Bicicleta ¢14.000; 454 teléfono no ¢ 9.800; 455 Reloj Ca ¢ 4.900; 460 Reloj Ca. N. ¢ 7.000; 471 teléfono MO, Reloj ci. ¢ 4.170; 492 Bicicleta ¢ 4.140; 493 Motosierra ¢ 20.700; 496 Reloj QYQ ¢ 4.830; 507 Cámara vi.so. ¢41.100; 513 Radio grabadora ¢ 10.880; 535 plantilla Eléct. ¢ 2.700; 536 Reloj de. P. ¢ 6.750; 540 Televisor LG ¢ 13.500; 547 Reloj GL ¢ 2.680; 555 Bicicleta K ¢ 6.700; 558 Calculadora ¢ 1.330; 566 Cuchilla ¢ 10.640; 568 Calculadora ¢ 1.995. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y Cash Asesoramientos e Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 47806.—(59203).

 

CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Casa de Empeño Tango y Cash, cédula jurídica N° 3-101-313400, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a la Boutique Americana Taz, el nueve de agosto del dos mil cinco a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 5865 pulsera ¢ 13.100; 7114 cadena dije ¢ 11.135; 7344 tobillera, 2 pulseras, anillo ¢ 22.610; 7362 cadena ¢ 47.520; 7375 2 cadenas, 2 argollas, anillo, esclava ¢ 19.800; 7800 3 anillos ¢ 9.170; 8480 anillo, cadena dije ¢ 13.200; 8504 3 esclavas ¢ 25.080; 8519 esclava ¢ 11.200; 8548 esclava ¢ 4.550; 8560 anillo, cadena dije ¢ 7.645; 8605 cadena, anillo ¢ 11.700; 8808 2 argollas, 2 anillos, tobillera, cadena dije ¢ 23.940; 8841 cadena dije ¢ 19.140; 8886 aro, esclava ¢ 21.615; 9041 2 argollas, esclava ¢ 10.960; 9163 anillo, pulsera ¢ 20.100; 9279 anillo ¢ 9.825; 9324 7 pares argollas, 2 esclavas, cadena, 13 dijes ¢ 67.210, 9546 esclava ¢ 26.600: 10105 esclava ¢ 19.140, 10170 gargantilla ¢ 13.000 , 10218 esclava ¢ 2.780; 10308 anillo ¢ 6.120; 10402 2 anillos, cadena dije ¢ 26.400; 10410 2 anillos, 2 dijes ¢ 13.860; 10423 3 cadenas 1 dije ¢ 150.480; 10506 tobillera, esclava, 3 anillos, dije ¢ 16.900; 10514 4 anillos ¢ 27.950, 10535 aro, anillo, collar ¢ 35.445; 10580 cadena, 2 anillos ¢ 78.936; 10723 6 anillos, 2 argollas ¢ 25.935; 10762 cadena dije ¢ 19.800; 10795 cadena dije, esclava, 2 anillos ¢ 16.800 10796 2 anillos ¢ 5.850; 10808 esclava 2 dijes ¢ 31.200, 10959 2 esclavas ¢ 5.400; 11031 cadena dije, 2 argollas, anillo ¢ 9.900; 11033 2 cadenas dijes, anillo ¢ 16.016; 11035 aro, 2 argollas ¢ 19.880; 11039 2 anillos, tobillera, pulsera ¢ 21.300; 11042 ani1lo; cadena dije ¢ 27.690; 11045 anillo ¢ 2.840; 11048 anillo ¢ 11.360; 11055 2 cadenas, esclava, dije ¢45.120; 11063 anillo, 2 argollas ¢ 4.847; 11064 cadena dije ¢ 7.755; 11068 7 anillos, cadena dije, 2 argollas, pulsera ¢ 43.885; 11078 esclava ¢13.100; 11085 cadena dije, anillo ¢ 16.074; 11087 2 anillos, tobillera ¢8.460; 11091 anillo ¢ 9.165; 11092 3 anillos, 2 dijes, argolla, arete ¢12.690; 11095 2 anillos, cadena ¢ 13.100; 11099 3 anillos, 4 argollas ¢23.265; 11101 pulsera ¢ 9.870; 11102 2 anillos ¢ 5.980; 11108 2 argollas ¢ 4.200; 11145 gargantilla ¢ 26.410; 11150 esclava ¢ 8.757; 11179 2 esclavas ¢ 10.350; 11187 esclava, dije ¢ 10.686; 11198 anillo ¢ 5.891: 11201 cadena dije, esclava ¢ 18.632; 11205 anillo, 2 relojes ca p ¢ 14.111; 11210 cadena ¢ 5.848; 11264 2 argollas, arete ¢ 11.475; 11271 gargantilla, pulsera ¢ 26.130; 11275 anillo ¢ 6.030; 11276 anillo ¢ 4.020; 11287 6 anillos ¢ 26.800; 11290 cadena dije, 2 aretes, 2 anillos ¢ 24.120; 11306 esclava, pulsera ¢ 7.315; 11310 anillo ¢ 4.655; 11317 cadena dije, pulsera, anillo ¢ 21.945; 11333 5 argollas ¢ 2.640; 11339 anillo ¢ 2.904; 11347 cadena ¢ 29.480; 11360 cadena dije, argolla ¢ 9.563; 11367 2 anillos, cadena dije ¢ 7.205; 11375 cadena ¢ 7.205; 11376 cadena ¢ 2.620.; 11394 esclava ¢ 7.800; 11397 esclava ¢ 16.900, 11398 esclava ¢ 13.000; 11400 11 anillos, 2 pulseras, 4 argollas, 2 dijes ¢ 72.150; 11415 2 pulseras ¢21.930; 8424 cámara f ¢ 6.650; 9170 dvd san ¢ 10.720; 9623 teléfono pa ¢ 8.515; 10131 reloj ca p ¢ 7.050; 10229 cámara fu ¢ 3.870; 10369 teléfono sam ¢ 16.080; 10504 cámara vi pa., bomba agua ¢ 91.000; 10508 taladro to ¢ 7.000; 10568 reloj ca d ¢ 5.520; 10736 4 llantas co aro 12 ¢28.400; 10826 DVD sar ¢ 26.000; 10941 reloj ca ¢ 10.880, 11047 reloj ca p ¢ 9.940; 11059 licuadora bd p ¢ 9.870; 11062 calculadora ¢ 2.115; 11065 sierra patín bd ¢ 16.625; 11075 reloj se p ¢ 5.640; 11077 discman so g ¢ 7.050; 11079 cámara f k ¢ 5.640; 11081 cámara f k ¢ 14.100; 11082 reloj ci d ¢ 9.870; 11098 radio grabador pa ¢ 14.100; 11105 discman pr ¢7.000; 11109 discman so ¢ 2.800; 11127 reloj in p ¢ 7.000; 11132 plancha win ¢ 3.500; 11135 reloj ca d ¢ 2.800; 11137 compresor ¢ 42.000; 11139 calculadora ¢ 1.820; 11141 rulos, masajeadora ¢ 4.865; 11164 reloj ci p ¢ 3.450; 11167 home theatre ¢ 34.500; 11174 plancha bd ¢ 4.140; 11189 reloj sa p ¢ 6.850; 11199 máq. Soldar ¢ 38.360; 11208 TV pre ¢20.550; 11218 reloj or d ¢ 6.800; 11223 cocina eléctrica ¢ 20.400; 11227 máq. coser ¢ 6.800; 11241 trunzadora ¢ 21.760; 11243 tanita pesa ¢13.600; 11244 juego video ¢ 31.280; 11246 lijadora bib dew a ¢ 10.125; 11254 radio grabador LG ¢ 17.550; 11274 reloj in az ¢ 6.700: 11282 teléfono sam ¢ 20.100 11283 radio grabadora ph ¢ 13.400; 11284 radio grabadora LG ¢ 13.400; 11288 máq. Escribir ¢ 16.080; 11294 taladró Lg ¢12.060; 11301 reloj can ¢ 2.660; 11302 sierra patín de ¢ 6.650; 11307 máq. soldar ¢ 33.250; 11308 TV sa ¢ 10.640; 11311 taladro sk n ¢ 11.970; 11318 máq. coser mylen ¢ 15.960; 11329 teléfono so-e ¢ 13.300; 11337 discman s ¢ 5.280; 11344 reloj ca p ¢ 2.660; 11348 reloj el d ¢ 6.600; 11349 máq. coser ¢ 21.120; 11355 marcador precio ¢ 6.550; 11363 reloj ca, rasurador ¢ 6.550; 11377 discman so ¢ 5.895; 11379 reloj ca p ¢ 6.550; 11382 bicicleta ¢ 6.550; 11384 9 cd, cámara Fot., grabadora ¢ 19.110; 11387 TV Goldstar ¢ 10.400; 11388 reloj pr d ¢ 6.500; 11391 plancha o ¢3.250; 11404 caladora bo ¢ 6.500; 11411 galopa ¢ 1.290; 11449 discman sa ¢ 6.400; 11456 bicicleta ban ¢ 17.920; 11488 radio aut. Dio ¢ 20.320; 11643 voltímetro, desarmador el ¢ 12.540. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos.—1 vez.—Nº 47807.—(59204).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PARA VER imágenes SOLO EN GACETA FORMATO PDF

San José, 14 de julio del 2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Jorge Blanco J., Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6816).—C-116800.—(57584).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN PASEO COLÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61369445, monto: ¢150.000,00, plazo: 120 días, emitido: El 19-07-2004, vence: 19-11-2004, tasa: 11%. Certificado emitido a la orden de Ramírez Salas Rocío, cédula N° 1-742-119. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los Artículos  Nos. 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 13 de julio del 2005.—Jorge Esquivel Monge, Encargado Operativo.—(57184).

 

OFICINA EN SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISO

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº       Monto $       Plazo               Emitido                      Vence                     Tasa

61419717               5.123,09        90 días          11-11-2004         11-02-2005             2,00% anual

Certificado emitido a la orden sin cupones de Álvarez Bogantes Virgita, cédula de identidad Nº 3-176-542. Emitido por la Oficina en San Rafael de Heredia, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Rafael, 13 de julio del 2005.—Juan Ramos Benavides, Jefe Operativo.—(57607).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA EN TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Granados Gómez Gerardo, cédula Nº 03-0282-0414.

Certific.                                                              Fecha               Cupón                                             Fecha

                                           Monto         vencimiento                               Monto            vencimiento

16105560220103327         ……..                ……..                   01                $ 77,38            12-05-2005

16105560220103327         ……..                ……..                   02                $ 77,38            12-06-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 16 de julio del 2005.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(57482).

 

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Desamparados), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Patricia Valverde Díaz, cédula 1-850-592.

Certific.                                                                       Fecha               Cupón                                    Fecha

                                                 Monto               vencimiento                         Monto         vencimiento

16108860210023024       100.000.00           03/03/2005            N/A             N/A                   N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 20 de mayo del 2005.—Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(57499).

 

OFICINA PERIFÉRICA DE LIMÓN CENTRO

AVISOS

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que el señor Allen White Northoon, cédula 1-889-943, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de depósito a Plazo Nº 1610676021054858 por un monto de seis millones ochocientos mil colones con fecha de vencimiento el día 10 de setiembre del 2005 y sus cupones de interés numerados del 06 al 09 por un monto de setenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con 10/100, el certificado es normal.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 12 de julio del 2005.—Carlos Mora Campos.—Vivian Fonseca Portuguez.—Nº 46770.—(57534).

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que el señor Allen White Northoon, cédula 1-889-943, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de depósito a Plazo Nº 16106760210051995 por un monto de un millón ciento treinta y dos mil siete colones con 00/100 con fecha de vencimiento el día 29 de agosto del 2005 y sus cupones de interés numerados del 10 al 13 por un monto de doce mil cuatrocientos cuatro colones con 95/100 y el cupón Nº 14 por un monto de cuatrocientos trece colones con 50/100, el certificado es normal.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 12 de julio del 2005.—Carlos Mora Campos.—Vivian Fonseca Portuguez.—Nº 46771.—(57535).

 

SUCURSAL EN LIBERIA

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la señora Rodríguez Murillo María Jovita, cédula de identidad Nº 5-162-773, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo:

Nº Certificado                        Monto $              Fecha vencimiento

16100260220168301                     2.109,00                     21-11-2003

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 15 de julio del 2005.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 42738.—(58966).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Carlos Luis Coto Torres, mayor, casado, vecino de Guatuso, Patarrá, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y dos-cuatrocientos cincuenta y siete; para que se traspase e inscriba a su nombre el lote Nº 1-A 92447 del Proyecto de Titulación Los Santos, que es terreno para construir, situado en Guatuso, distrito 07, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Rigoberto Artavia Morales; este: Rigoberto Artavia Morales y oeste, calle pública. Mide ciento veinte metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-setecientos setenta y cinco mil novecientos noventa y tres-dos mil dos, con un frente de calle de veintitrés punto treinta metros lineales. Las presentes diligencias no tienen  por objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 14 de mayo del 2003.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(58065).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Grace Arguedas Solano se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de mayo del 2005, que dictó medida de protección y depositó al niño Martín Angelo Arguedas Solano en los señores Orlando Bonilla Vindas y María Luisa Rodríguez Mena. Recurso: apelación. Plazo: 48 horas a partir de la última publicación de este edicto. Publíquense 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Nº 46535).—(57404).  

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Nilcida Vásquez Bustos, se le comunica las resoluciones de las siete y treinta horas del nueve de abril del año dos mil tres, en la que se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Luciano Vásquez Bustos, en el Hogar Luz y la de las ocho horas treinta minutos, del doce de diciembre del año dos mil tres, en la que se ordenó el egreso físico de Luciano Vásquez Bustos al hogar de la señora Marjorie Gómez Chinchilla, en la modalidad de cuido provisional. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese el presente edicto por tres ocasiones en el Diario Oficial. Expediente 741-0031-03.—Oficina Local de Siquirres, 22 de junio del 2005.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3920.—(57565).

 

Se le comunica a los señores José Manuel Navarro Paz y Leonarda Lara Marchena, la resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 10:00 horas del 8 de febrero del 2005, en donde se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la adolescente: Johanna Navarro Lara, en la institución Centro Catalina Booth del Ejército de Salvación en Tres Ríos de Cartago y la de las 8:00 horas del 11 de febrero del 2005, en la que se revocó la medida de protección de abrigo temporal de las 10:00 horas del 8 de febrero del 2005, en donde se ubicó a la adolescente: Johanna Navarro Lara, en la institución Centro Catalina Booth del Ejército de Salvación en Tres Ríos de Cartago. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00029-95.—28 de junio del  2005.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16288).—C-5420.—(57566).

 

Oficina Local de Corredores, a Yorleny Fallas Murillo y Arnoldo Villegas Quirós, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil cuatro, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor del niño Adonis Villegas Fallas, esto por motivos de que los padres no asumen sus roles parentales y han dejado al niño en estado de abandono, no le brindan asistencia, cuidados ni protección. El niño Adonis se encuentra ubicado en el hogar de los señores Cecilia Chaves Rojas y Eterlé Mata Valverde. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00057-2003.—Ciudad Neily, 5 de julio del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-4220.—(57567).

 

A Juan Antonio Soto Arias y Silvia Gómez Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diez horas, treinta minutos, del tres de diciembre del dos mil cuatro, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Shanys Daniela, Andreina María, Abigail Asdherling, todas Gómez Rodríguez y Melany Franciny Soto Gómez, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de Melany, Shanys y Andreina a cargo de Rocío Gómez Rodríguez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-403-1997.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-5720.—(57568).

 

A Luis Gerardo Rodríguez Sánchez, se le comunica las resoluciones de este despacho donde se ordena e indica lo siguiente. Que en resolución de las doce horas quince minutos del doce de mayo del dos mil cinco se ordena cuido provisional como medida de protección y se nombra como cuidadora a la señora Belén Zamora Jiménez; que en resolución de las once horas treinta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se acoge recurso de apelación presentado por la señora madre del niño en contra de la resolución que dicta cuido provisional, misma que en alzada es vista por la Presidencia Ejecutiva. Que en resolución de las ocho horas del catorce de junio la Presidencia Ejecutiva de esta Institución previene que antes de resolver conforme a derecho corresponda con relación al recurso de apelación interpuesto por la madre Jeymi Lorena Hernández Hernández, deberá cumplirse a cabalidad con lo solicitado en esta resolución. Las anteriores resoluciones se encuentran en expediente administrativo en Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de la persona menor de edad de nombre: Leyner Rodríguez Hernández, hijo de Jeymi Lorena Hernández Hernández y Luis Gerardo Rodríguez Sánchez. Se hace saber a las partes que contra estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho donde atenderlas de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas. Exp.: 631-00037-05. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, 27 de junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16288).—C-7520.—(57569).

 

A Mario Corrales Alfaro y Maritza Rodríguez Ulate. se les comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dictar medida de protección de cuido provisional de los niños Mario Andrés, Alexánder, Daniela y David, todos de apellidos Corrales Rodríguez, en el hogar de los abuelos maternos señores Virgilio Rodríguez Salguero y Gertrudis Ulate Román. II- Brindar seguimiento social a los infantes en el hogar depositario. Número de Expediente 245-0032-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 30 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3620.—(57570).

 

A Herlin María Badilla Arguedas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de cuido provisional de los niños María Alejandra, Katherine y Carlos Leandro todos de apellidos Trejos Badilla en el hogar de los señores Blanca Nieves Trejos Solís y Rolando Fallas Rojas. 2- Brindar seguimiento social y psicológico de parte de la Oficina Local de Puntarenas a la situación del grupo de hermanos, a fin de verificar que reciban por parte del recurso familiar las atenciones, cuidados y protección requeridos para su bienestar emocional y físico. A su vez profundizar con la niña Katherine y el niño Carlos a fin de descartar o verificar presunto abuso sexual. 3-La Oficina Local de Puntarenas deberá de comunicar al Juez de Familia de Puntarenas la presente resolución. 4-Se declara la incompetencia por razón del territorio por trasladarse el grupo de hermanos a residir a la zona de Puntarenas, Cedral, de la escuela 100 metros este, zona que está fuera de nuestra jurisdicción siendo la oficina de Puntarenas la encargada de continuar conociendo de la presente situación. Número de Expediente 245-0036-2004. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 30 de junio del 2005.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—(Solicitud Nº 16288.—C-6020.—(57571).

 

A Arnaldo Villarreal Torres y Johanna Morales Arce, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las diez horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil cinco, en la que se ordena como medida especial de protección, por parte de esta oficina local la ubicación del niño Johan Andrés Villarreal Morales, en el hogar de la señora Bernarda Arce Campos. Recurso: Apelación ante esta oficina, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este de este edicto. Exp. Nº 541-0032-2005.—Santa Cruz, 4 de julio del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3020.—(57572).

 

A Xenia Patricia Solís Arias, cédula de identidad número 1-787-871, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las once horas diez minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, en la que se ordena como medida especial de protección, se ubica al niño Brayan Manuel Gómez Solís, en el albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ente esta oficina, quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo. Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-157-93.—Santa Cruz, 17 de junio del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3020.—(57573).

 

A Atiliano Oporta Dávila, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 30 de junio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección al IMAS, a favor de Sonia Carranza García, Lidia y María José Oporta Carranza, también ordenó a la madre establecer mayor vigilancia con sus hijas y la incorporación de estas al proceso terapéutico Lucecitas Valientes de este Despacho, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI. Expediente 244-00035-95.—San Ramón, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 16288).—C-3620.—(57574).

 

A María Mayela Mora Marín y Luis Carlos Vargas Mora, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de junio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Luis Carlos Vargas Mora, donde se le ordenó revocatoria de la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005, de abrigo temporal de Luis Carlos, en el Albergue transitorio de Alajuela, por egreso sin autorización y ordenó la permanencia del joven, al lado de su madre. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 244-00151-94.—San Ramón, 4 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—(Solicitud Nº 16288).—C-4520.—(57575).

 

A Julio Antonio Loría Barahona y Tania Elizabeth Andrade García, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del día 04 de julio del 2005, que declaró la adoptabilidad de sus hijos Lilliam Rebeca y Adán Marcial Ambos Andrade García y de Daniel José Loría Andrade. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de estos edictos, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 243-31-04.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,  Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-5720.—(57576).

 

A David Alexánder Ramírez y María Ester Montiel Aguilar, se le comunica a resolución de las 11:00 horas del día 4 de julio del 2005, que ubicará mediante cuido provisional a su hijo José David Ramírez Montiel en la señora Evelyn Muñoz Franco por un único plazo de seis meses, improrrogables. en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente: 115-832-99.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-4220.—(57577).

 

A Rocío Rojas Ruiz, Hubert Sánchez Corrales, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Alajuela, de las diez horas, del veintinueve de junio del dos mil cinco, que resolvió el cuido provisional de la adolescente Silvia Sánchez Rojas, en la señora María Gladys Corrales Moreno, por seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 231-00036-2005.—Alajuela, 29 de junio del 2005.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3020.—(57559).

 

Oficina Local del Oeste, Santa Ana, comunica al señor Rafael Valerio Carmona, la resolución de este Despacho, de las once horas con cuarenta minutos, del día once de mayo del año dos mil cinco, que ordenó otorgar cuido provisional del niño Rafael Valerio Agüero, en familia sustituta, en el hogar de su tía materna, señora Reina Agüero Marín, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16288).—C-3620.—(57560).

 

Oficina Local del Oeste, Santa Ana, comunica al señor Juan Carlos Herrera Elizondo, la resolución de este Despacho de las nueve horas con treinta minutos, del día cinco de julio dos mil cinco, que ordenó depósito administrativo del niño Jean Carlo Herrera Delgado en el hogar de la señora Vianney Delgado Martínez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16288).—C-2020.—(57561).

 

Oficina Local del Oeste, Santa Ana, comunica al señor Justino Rudivel Martínez C., la resolución de este Despacho de las catorce horas del día veinticinco de enero del año dos mil cinco, que ordenó otorgar cuido provisional de los niños Kimberly Tatiana, Víctor Karin ambos de apellido Cortés Obando y Ana Belén Martínez Cortés en familia sustituta, en el hogar de su tía materna, señora Zenedith Cortés Obando, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16288).—C-2620.—(57562).

 

A José Marcial Cisneros Cortés, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 1º de julio del 2005, donde se ordena: I) el abrigo temporal de Jéssica Xiomara Reyes Jarquín y Adixa Raquel Cisneros Reyes en un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia. II) Se ordena el abrigo temporal de Ana Yancy Borge Reyes y Ronil Daniel Borge Reyes en casa Hogar S.O.S. en Santa Ana. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tienen una vigencia de hasta seis meses. III) Que los niños Efraín Cisneros Reyes y Ricardo José Reyes Jarquín continúen al lado de su progenitora, con el apoyo del Recurso Comunal. IV) Se le advierte a la señora María Luisa Reyes Jarquín, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o la Clínica Marcial Rodríguez y/o grupo a fin de su comunidad, en el término improrrogable de treinta días; debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo y se valore las condiciones en que se encuentran los niños Efraín y Ricardo al lado de la progenitora. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 16288).—C-5420.—(57563).

 

A Orlando Brenes Quirós, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 30 de junio del 2005, donde se ordena: I) El cuido provisional de la adolescente Emily Patricia Brenes Mayorga en el hogar de la señora Karol Tatiana Pérez Ramírez, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Se remite el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de la oficina Local del PANI de Heredia a fin de que se le brinde seguimiento al caso y se realice la intervención pertinente, valorándose la posibilidad de incluir a la adolescente en el Programa de Acogimiento Familiar del PANI. Asimismo solicitar que se incluya a la adolescente en el Programa de Becas del MEP., para madres adolescentes. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. IV) Se declara la incompetencia en razón del territorio de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias y se ordena remitir el expediente a la oficina local del PANI de Heredia para que se arrogue el conocimiento del mismo y se fenezca conforme a Derecho corresponda. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 16288).—C-4420.—(57564).

 

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº 6289 (Ley de Semillas) y en atención a los Oficios DM-412, 433, 463, 490 y 491 del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, se conformó a la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas para el período junio del 2005-2007 de la siguiente manera, la cual tomó posesión el pasado 20 de junio en Sesión Nº 549:

Ing. Ramiro Alizaga López             Representante del Laboratorio Oficial.

                                                        (Electo Presidente en sesión Nº 549

                                                        (acuerdo 1, artículo 1º))

Ing. Luis D. Riggioni Álvarez         Representante de los Productores de

                                                        Semilla.

Ing. Álvaro Rodríguez Aguilar        Representante del Ministerio de

                                                        Agricultura y Ganadería.

Ing. Marvin Rojas Alfaro                Representante del Consejo Nacional de

                                                        Producción.

Ing. Jorge Cavallini Sandoval          Representante del Ministerio de

                                                        Planificación y Política Económica.

Igualmente, en sesión Nº 550, celebrada el pasado 11 de julio, se nombró al Ing. Wálter Quirós Ortega como Director Ejecutivo de la Institución por un período de 4 años a partir del 16 de julio del presente.

San José, 18 de julio del 2005.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(58067).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Declaratoria de Festejos Populares 2005-2006

Se comunica que mediante acuerdo Nº 17, de las 20:25 horas, del 14 de julio del 2005, que se consigna en el artículo 2°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 168-2005, el Concejo de Curridabat, dispuso declarar Festejos Populares Curridabat 2005-2006, el período comprendido entre las 12:00 horas del 23 de diciembre del 2005 hasta el lunes 2 de enero a las 2:00 horas.

Curridabat, 18 de julio del 2005.—Secretaría Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—(58572).

 

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Hazar S. A. con cédula jurídica N° 3-101-009637, domiciliada en San José, frente al costado sur del Supermercado Mas por Menos, Sabana, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil setecientos cuarenta y siete, folio: ciento treinta y nueve y asiento: trescientos veinticinco, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 13-B. Mide 1 335,56 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, y oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(58571).

 

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Trascripción el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión Ordinaria Nº 47 del 11 de julio del 2005, dice:

Acta Nº 47, artículo VII, Acuerdo Nº 271.

Moción presentada por Hilda Zamora: el 11 de julio del 2005.

Considerando: Que la Junta Administrativa del Cementerio ya se le vence el tiempo de su labor y es preocupante que el mismo no se quede sin administración.

Mociono: Para que se haga la convocatoria para elegir la nueva junta, convocando al pueblo y grupos organizados para su elección y que la comisión se reuna para dicha asamblea se realice el jueves 18 de agosto a las 7:00 p. m., en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Pococí.

Publíquese en La Gaceta.

Por unanimidad se acuerda: Aprobar la moción.

Guápiles, 12 de julio del 2005.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(58093).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

REPRODUCCIÓN S. A.

Reproducción S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general extraordinaria a celebrarse en sus nuevas oficinas en San José, barrio Corazón de Jesús, Condominio Microbodegas, a las 16:00 horas del jueves 18 de agosto del 2005. De no acudir a esa hora el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de presentes. En la asamblea se conocerá sobre repartición de dividendos y asuntos varios que se sirvan presentar los accionistas.—San José, 18 de julio del 2005.—Emilio Bruce Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 47955.—(59546).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DEM CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

DEM Constructores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por haberse extraviado, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro Socios, Actas Asamblea de Socios y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de julio del 2005.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—(57481).

 

CALZADO DEL BARCO S. A.

Calzado del Barco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086649, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 6 libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 46550.—(57405).

 

MATERIALES MACSA S. A.

Por escritura Nº 112, de las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2004, se constituyó en asamblea general extraordinaria de accionistas de Materiales Macsa S. A., mediante la cual se acuerda solicitar reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío de los mismos.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—Nos. 46738 y 46741.—(57406).

 

DEPARTURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Celine Goyotte, cédula de residencia número ciento veintiocho-cero cero noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Departure Sociedad Anónima, por haberse extraviado los libros legales de la compañía solicito a Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventario y Balances, Accionistas, Junta Directiva y Acta de Asamblea. Presentar oposiciones dentro del término de ley.—Celine Goyotte, Apoderada Generalísima.—Nº 46773.—(57509).

CR SOLUCIONES GLN SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Soluciones GLN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-197288, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2005.—Lillian Navarro Monge, responsable.—(57614).

 

DINÁMICA INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A.

Dinámica Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-177991, en su condición de propietaria del certificado número 1073-A por 466.667 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢5 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle Central, entre avenidas Central y Primera, Edificio BCT.—San José, 13 de julio del 2005.—Roberto Rojas López, Representante Legal.—(57615).

 

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, tramita la reposición por haberse extraviado la acción número 229 a nombre de Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-079979. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse a las instalaciones de la Corporación, 125 metros noroeste de la Casa Presidencial, para hacerlos valer dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 7 de junio del 2005.—Marjorie Ureña Castro, Apoderada.—Nº 46847.—(57852).

 

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, tramita la reposición por haberse extraviado las acciones número 28, 63, 64, 65 a nombre de Vesta S. A., cédula jurídica 3-101-008021. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse a las instalaciones de la Corporación, 125 metros noroeste de la Casa Presidencial, para hacerlos valer dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 7 de junio del 2005.—Marjorie Ureña Castro, Apoderada.—Nº 46848.—(57853).

 

AMARETO AZUL CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Amareto Azul Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos siete mil cuatrocientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios y libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2005.—Robert Lee Ellis, Secretario.—Nº 46932.—(57854).

 

LA VIVIENDA, MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda, Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles interesados de la orden de no pago del Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 120814, por un monto de ¢9.531.060,00 con fecha de vencimiento 1º de agosto del 2005, a nombre de Roy Tucker Thomas, y su correspondiente cupón de intereses Nº 259827, por un monto de ¢84.124,85, dado que el título principal no contiene sustento económico, por cuanto los valores con los cuales fue pagada su emisión no fueron convertidos en efectivo por este ente emisor, por tanto La Vivienda, Mutual de Ahorro y Préstamo no se hace responsable por el uso que el señor Roy Tucker Thomas, a quien se emitió el título o terceras personas le puedan dar a los documentos mencionados anteriormente.—San José, 20 de julio del 2005.

Gerencia.—MBA. Patricia Pérez Hegg, Gerente General.—(58570).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que los señores Edward Nussbaum y Maida Nussbaum, han solicitado por extravío la reposición del certificado accionario número 3021. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(57985).

 

A.W.W.T S. A.

A.W.W.T S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve cinco seis uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (Legalización de Libros) Administración regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(57990).

 

REY DANI S. A.

La empresa Rey Dani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil novecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas (seis libros en total). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Enrique Reynolds Vargas.—(59125).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRODUCTOS PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Pedregal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-046733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas y el Contable de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Antonio Tacsan Lobo, Apoderado Especial.—(58044).

 

MI SUEÑO DEL SUR S. A.

Mi Sueño del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176519, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—(58051).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR-326256, propiedad del Ing. Marcos A. Montero Porras (IC-5408).

_____________

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-4610, propiedad del Arq. Stanley Ulate Araya (A-11583).

_____________

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332248-EX, propiedad del Ing. Saúl Orozco Esquivel (IC-9893).

San José, 15 de julio del 2005.—Ing. Ólman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2387).—C-29945.—(58059).

 

URBANIZACIONES DEL PONIENTE A.R. LTDA.

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Ernesto Venegas Ritchie, cédula de residencia número cuatrocientos veinticinco-setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro-doscientos ochenta y nueve, solicita reposición de letra de cambio endosada a su favor por la suma de $236.000 moneda U.S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración en Santa Ana, de Panadería Musmani 200 oeste, 500 norte, Condominio Prados del Oeste, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Rivas Interiano.—Adela Ruffatti de Rivas.—(58060).

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS IDETEC S. A.

Se hace saber que se ha extraviado el libro Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Instituto de Estudios Técnicos IDETEC S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-102044-23. Se ordena la siguiente publicación por disposición de la Administración Tributaria de San José, para su reposición y para los efectos pertinentes, así como para escuchar oposiciones.—Lin Kao Chan Yu, Apoderado Generalísimo.—(58562).

 

RED-ELÉCTRICA A Y A, SOCIEDAD ANÓNIMA

Red-Eléctrica A Y A, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración, San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—(58574).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su sesión ordinaria número 24-2005 celebrada el día 27 de junio del 2005, conoció y aprobó por acuerdo firme 373-2005 la Guía de Requisitos para la Emisión de Certificación de Existencias de Mercancías en los depósitos aduaneros, en colaboración con el Proyecto TICA del Ministerio de Hacienda, que dice así:

Considerando:

1º—Que la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda presentó al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica el Proyecto TICA, el cual constituye una revolución en el enfoque administrativo de las aduanas del país y en el control aduanero nacional en aras del logro de su modernización, eficiencia operativa y eficacia fiscalizadora.

2º—Que el Proyecto TICA está enmarcado dentro de la Ley 7557, Ley General de Aduanas de 20 de noviembre de 1995, Ley 8360 del 24 de diciembre del 2003 y del Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

3º—Que es reconocido a nivel internacional que el uso intensivo de la tecnología de la información en la gestión pública permite al Estado no solo el agilizar sustancial la prestación de sus servicios sino también aumentar sus capacidades de control y la implementación de sistemas de rendición de cuentas y de un entorno de mayor transparencia que contribuye a eliminar prácticas públicas y privadas perniciosas.

4º—Que conforme avanza el desarrollo de nuevas tecnologías a nivel mundial es claro que las aduanas únicamente podrán hacer frente a las complejas funciones que deben desarrollar si se le dan instrumentos modernos, dentro de un marco de cooperación entre el sector público y el privado en el combate de prácticas dañinas para la sociedad como la defraudación fiscal, el contrabando, el terrorismo, el lavado de dinero y el tráfico de drogas.

5º—Que desde hace más de una década a nivel nacional y Centroamericano se han emitido disposiciones normativas cuyo objetivo ha estado dirigido a incentivar y regular el uso extensivo e intensivo de la tecnología de la información en la gestión y los procedimientos aduaneros.

6º—Que la administración de los Tratados y Acuerdos de Comercio Internacional exige un control moderno sobre el ingreso y salida de mercancías y de las declaraciones aduaneras que permita a las oficinas públicas colaborar con las aduanas para establecer medidas adecuadas y el intercambio de información para tomar las acciones administrativas y judiciales oportunas en resguardo de los intereses comerciales del país.

7º—Que por varios años el Ministerio de Hacienda ha venido desarrollando un sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA sustentado en tecnología de punta.

8º—Que conforme más oficinas públicas y privadas vayan modernizando su gestión administrativa y de tecnología de la información, podrán interconectarse con el nuevo sistema informático de las aduanas para mejorar el servicio que prestan a sus usuarios y eliminar trabas innecesarias, duplicidad de documentos, atrasos y otros trámites burocráticos sin valor agregado.

9º—Que dentro de las funciones del Servicio Nacional de Aduanas establecidas por el artículo 9 de la Ley General de Aduanas están las de actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional, aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de mercancías, ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso, la permanencia y salida de mercancías objeto del comercio exterior y generar estadísticas de comercio internacional.

10.—Que para la implementación del nuevo sistema informático se hace necesario disponer que ciertos procedimientos deban efectuarse de acuerdo con nuevas reglas que serán de obligado acatamiento conforme se vaya utilizando a partir de una fecha determinada en cada aduana.

11.—Que uno de esos procedimientos que se indican, es el de solicitar a los Depositarios Aduaneros un inventario del total de sus mercancías, debidamente certificado por un Contador Público Autorizado, a fin de poder ingresar toda esa información en el sistema informático y así poder conocer con exactitud el número de unidades de los inventarios que manejan esos Depositarios Aduaneros, según el registro.

12.—Que lo anterior tiene su fundamento legal en lo que indica el artículo 24 inciso d) y f), el artículo 48 incisos a) y b), ambos de la Ley General de Aduanas, esto dentro del marco de facultades de control con las que cuenta la Dirección General de Aduana.

13.—Que el Proyecto requiere, inicialmente, de cada uno de los depósitos aduaneros del país, el inventario de sus mercaderías, debidamente certificado por un Contador Público Autorizado (CPA), con el propósito de contar con información primaria, confiable, sobre las existencias en esos almacenes de mercadería pendiente del pago de los tributos. La certificación requerida contiene dos partes:

a)  la toma física del total del inventario de las mercancías existentes, según las unidades de medida en que se registra el inventario, y pendientes del pago de los tributos en cada depósito, a la fecha solicitada por el Ministerio de Hacienda, y

b)  verificación de la información contenida sobre dichas existencias en el archivo electrónico en disco compacto no regrabable que debe presentar cada depósito aduanero a la Dirección de Aduanas, en el Formato de mensaje de Depósito versión 1.43, hipertexto XML. Los campos más importantes a revisar por el CPA son:

Concepto del campo:                                             Código:

- Código de ubicación del Depósito                   YSKENTDEP

- Número de movimiento                                   YSKENTNRO

- Año de ingreso                                                 YSKENTANO

- Fecha de ingreso                                               YSKENTCHREG

- Tipo de bulto                                                   YSKENTTPOBUL

- Cantidad de bultos                                           YSKENTTOTBUL

- Descripción                                                      YSKENTDSC

- Nombre o razón social                                     YSKENTRSCSG

14.—Los registros contables y electrónicos, así como los demás controles aplicados sobre el inventario son responsabilidad de la administración del depósito. Sin perjuicio que el CPA reportará aquellas desviaciones del inventario que correspondan. El CPA debe confirmar la concordancia de las existencias de mercancías con los registros contables principales y auxiliares que para el efecto lleva el de Depósito Aduanero.

15.—Que la certificación del CPA tiene sentido en tanto contribuya con el trabajo de la Dirección General de Aduanas, al dar certeza sobre la información certificada.

16.—Que la labor de certificación de los inventarios de mercancías debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría, especialmente en lo que corresponde a las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar. Por tanto:

El estudio de requisitos mínimos y modelo para la emisión de Certificación de Existencias de Mercancías en los Depósitos Aduaneros se realizó a solicitud de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de enriquecer el concepto y dar uniformidad al contenido de certificación del inventario de mercancías en los depósitos aduaneros requerida bajo el contexto del Proyecto TICA, procurando una guía mínima para el Contador Público Autorizado que satisfaga los criterios técnicos de la profesión y los intereses de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, como usuarios de esa información, proveyendo, además, valor agregado al servicio profesional suministrado. No obstante, el profesional debe evaluar todas las circunstancias para el desarrollo del servicio requerido y ser vigilante de otros aspectos.

RESUELVE:

CIRCULAR 01-2005

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN

DE EXISTENCIAS DE MERCANCÍAS EN

LOS DEPÓSITOS ADUANEROS

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su sesión ordinaria número 24-2005 celebrada el día 27 de junio del 2005, conoció y aprobó por acuerdo firme 373-2005, la Guía Mínima para la Emisión de Certificación de Existencias de Mercancías en los Depósitos Aduaneros, requerida por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que dice así:

1º—La Certificación deberá extenderse en papel membretado del Contador Público Autorizado, indicando dirección, correo electrónico, teléfono, apartado, fax.

2º—Tendrá un título de “CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIAS DE MERCANCÍAS EN LOS DEPÓSITOS ADUANEROS”.

3º—El destinatario de esta certificación será la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda o a quien así lo indique ese Ministerio.

4º—El párrafo introductorio deberá señalar el nombre o razón social del Depósito, cédula jurídica y ubicación física del depósito aduanero solicitante o contratante de la certificación, así como su dirección fiscal.

5º—El CPA está obligado a describir con claridad en el cuerpo de su certificación los procedimientos empleados conforme a la Normas Internacionales de Auditoría aplicables.

6º—Como parte de sus papeles de trabajo de trabajo el CPA solicitará el procedimiento empleado del Depósito para la realización del inventario, asimismo, solicitará declaración al representante para que confirme que es de su entendimiento que las existencias son solo las que se encuentran dentro del depósito y que no hay bienes de terceros cuyos tributos ya fueron pagados, todos están identificados apropiadamente, y con su descripción tal como lo ha solicitado la Dirección General de Aduanas, así como posibles limitaciones.

7º—Cuando el CPA, no se haya satisfecho como resultado de sus procedimientos o los del depósito debe establecer las salvedades o limitantes pertinentes; de manera que su información no induzca a confusiones al usuario de la certificación.

8º—Debe contener un párrafo en el que certifique la información solicitada y verificada por él, con base en las fuentes de la información observadas y los procedimientos empleados y los anexos serán debidamente identificados con su sello blanco y firma como parte de la certificación.

9º—Asimismo, debe indicar los fines específicos de la certificación.

10.—Indicar en la certificación que no le alcanzan las limitaciones legales contenidas en los artículos 9 de la Ley 1038 ni 20 y 21 del Reglamento de la Ley.

11.—Lugar y fecha completa de emisión anotada en letras.

12. Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

13.—Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.

14.—La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, además de consignada la siguiente leyenda: “Timbre de ¢25 de Ley Nº 6663, adherido y cancelado en el original”.

15.—Sello blanco impreso en el original de la certificación y a la información anexa del inventario en su medio físico (impreso en papel). Asimismo, el archivo electrónico, disco compacto debe llevar la firma y leyenda en manuscrito que se indica:

“Este CD, que no es regrabable, contiene el inventario correspondiente a la fecha que se realizó la toma física,” la cual debe ser concordante con lo indicado en el párrafo introductorio.

16.—Además de los anteriores requisitos, deberán observarse las disposiciones que sobre el particular señalan el artículo 9 de Ley 1038 y los artículos 4, 14, 17 18, 20, 21 y 22 del Reglamento a la Ley y el artículo 7 del Reglamento de Ética Profesional. El CPA emite la certificación sin perjuicio del cumplimiento de otros artículos de la Ley 1038 y su Reglamento.

17.—Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o en computadora en espacio sencillo.

MODELO SUGERIDO PARA LA CERTIFICACIÓN

PAPEL MEMBRETADO

NOMBRE DEL CPA O DESPACHO

TELÉFONO, APARTADO, DIRECCIÓN, ETC.

CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIAS DE MERCADERÍAS

EN LOS DEPÓSITOS ADUANEROS

Señores

Dirección General de Aduanas

Ministerio de Hacienda

El suscrito Contador (o contadora) Público Autorizado (o despacho… Contadores Públicos, mediante registro Nº ante el Colegio) he o hemos sido contratados por (nombre de la empresa contratante y calidades, domicilio fiscal, otros), y nombre del representante legal del depósito (nombre y cédula) para certificar las existencias de mercadería del depósito a la (fecha del día del inventario físico total), en medio físico y electrónico  a esa misma fecha, según requerimiento del Ministerio de Hacienda.

El procedimiento utilizado consistió en realizar una toma física con doble conteo de las… (amplia descripción de los procedimientos utilizados por el CPA), posteriormente se cotejó contra auxiliares que para el efecto lleva el Depósito…, los cuales estaban al día de la toma física, y para esos efectos tuve a la vista la información relativa a ___________ (listados de inventario aportados o los registros auxiliares, expediente, guías de importación, la mercadería física en el depósito, etc. a la vista). Este es el procedimiento utilizado en la toma de inventarios y el método empleado para cotejar que las partidas de inventario contra los que contiene el archivo disco compacto.

La integridad del inventario y la elaboración del archivo electrónico son responsabilidad de la administración de la empresa (señale nuevamente el nombre del Deposito); mi (nuestra) responsabilidad consiste en confirmar la toma física del total del inventario de la mercadería manifestada y en existencia en el depósito, así como el cotejo con el informe del inventario contenido en el archivo electrónico e impreso del mismo, que se acompañan con mi firma y forman parte integral de esta certificación.

Nosotros (el sucrito) no damos fe de las calidades o estado de las mercancías existentes en el Depósito, tal y como se indicó, nuestro trabajo consiste en informar el número de piezas o bultos existentes (según corresponda) y su respectiva descripción, que se adjunta en el impreso del detalle del inventario y el archivo electrónico ya indicado

En virtud del conteo o procedimiento indicado, el suscrito Contador Público Autorizado (o el Despacho de Contadores Públicos) certifica (certificamos) que los folios que se adjuntan con mi firma y sello blanco, numerados del 1 al..., corresponden a los datos del inventario físico realizado en su totalidad y concuerdan con los registros contables del depósito. a la fecha de (indicar la fecha del conteo físico total).Asimismo, certifico (certificamos) que el disco compacto que se adjunta, con mi firma y leyenda en el mismo, contiene la misma información que el listado anexo los cuales concuerdan con la información registrada por la empresa

No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, ni 20 y 21 de su Reglamento, para expedir esta certificación.

Se extiende la presente a solicitud de (nombre del depósito), para fines de informativos para la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda. Dada en la ciudad San José, a los ____días del mes de _______de 200X.

Nombre completo y firma

Contador Público Autorizado

Número de carné                                                     SELLO BLANCO

Póliza de fidelidad número …

Vence el 30 de setiembre de 200X                              TIMBRE

Timbre de ¢25 de Ley Nº 6663

Adherido y Cancelado en el Original

Sin perjuicio de su aplicación anticipada, esta circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

    Lic. Guillermo Smith Ramírez       Lic. Ana L. Fumero Obregón, MBA

       Presidente, Junta Directiva                  Secretaria, Junta Directiva

San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Dunnia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(58423).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada R.A.G. Desarrollos Computacionales del Futuro Sociedad Anónima.—Naranjo, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 46707.—(57350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Rubio And Mora International Properties Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 15 de julio del 2005.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 46708.—(57351).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Profecha Sociedad Anónima. Se reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 12 de julio del 2005.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46709.—(57352).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Espiga de Flores LEF Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Víctor Antonio Arguedas Chaverri. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 11 de julio del 2005.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46710.—(57353).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Anfraheca Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Igor Hernández Herrera. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 11 de julio del 2005.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46711.—(57354).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Pascal Sociedad Anónima. Se reforma pacto social y se nombra fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 29 de junio del 2005.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46712.—(57355).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Jimbogeco Sociedad Anónima. Se reforma pacto social y se nombra secretario. Escritura otorgada en San José, a las 8:10 horas del 29 de junio del 2005.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46713.—(57356).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Arcadio Araya Araya y Gloria Araya Vargas, constituyen Arco de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arco de Occidente S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente Arcadio Araya Araya.—San Ramón, 27 de mayo del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46897.—(57767).

Ante mi notaría, el día veintiocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Europrod Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46899.—(57768).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veintidós de junio del dos mil cinco, a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada Exotic Woods Crafters Imports And Exports Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor: Juan Carlos Benítez Canales.—Venecia de San Carlos, Alajuela, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46900.—(57769).

Por escritura otorgada ante la notario Annette Cambronero Valverde, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2005, se constituyó SPF Agroplástico Sociedad Anónima. Domicilio San José.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 46903.—(57770).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 20:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituye la sociedad Chamocaro S. A., con capital social de diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 46904.—(57771).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 12 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Muboce S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 13 de julio del 2005.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 46905.—(57772).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de julio de 2005, se constituyó la sociedad denominada Cemube S. A.; capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 13 de julio del 2005.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 46908.—(57773).

En mi notaría, al ser las quince horas del catorce de julio, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad de esta plaza denominada Del Mar Investments Three L S. A.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 46909.—(57774).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas décima sétima y segunda de la sociedad Empresas York A R Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 46910.—(57775).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos sesenta y uno, de las diecinueve horas del día doce de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Cero Tres Cero Uno- Cero Seis Doce Sociedad Anónima. Su presidenta es la señora Mariamelia Prado Guasch; su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, doce de julio del año dos mil cinco.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 46913.—(57776).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil cinco, 16:30 horas del 30 de mayo del 2005, mediante escritura número 291, visible al folio 10 fte., del protocolo Nº 2, se constituyó la sociedad denominada Corporación Carvil de Nicoya Sociedad Anónima; capital social: ¢ 50.000,00; presidente: Geiner Carrillo Villegas, cédula 1-922-697. Agente Residente, Licenciada Anabelle Arias Pérez, cédula 5-238-978.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 46914.—(57777).

Ante esta notaría, por escritura ciento setenta y siete a las doce horas  de  julio  del  dos  mil  cinco,  se  constituyó  la  Sociedad  Anónima G Sport Shop S. A. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio 2005.—Lic. Tania F. Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—Nº 46915.—(57778).

En esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social y se nombra nueva directiva y fiscal de la empresa CS Diecinueve Alta Vista Ostional Verde Sociedad Anónima.—Guanacaste, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 46916.—(57779).

En esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil cinco se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva directiva y fiscal de la empresa C-R Dieciocho El Jaguar Ostional Verde Sociedad Anónima.—Guanacaste, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 46917.—(57780).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Elefante Rojo Sociedad Anónima; capital social cien mil colones; Hoi-Yung Fung Sien, presidente.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46921.—(57781).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada a las diez horas veinte minutos del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Grupo HFS Sociedad Anónima; capital social cien mil colones; Hoi-Yung Fung Sien, presidente.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46922.—(57782).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Grupo FFC Sociedad Anónima; capital social cien mil colones; Hoi-Yung Fung Sien, presidente.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46923.—(57783).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las once horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Grupo MCS Sociedad Anónima; capital social cien mil colones; Hoi-Yung Fung Sien, presidente.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46924.—(57784).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis, otorgada a las once horas veinticinco minutos del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Grupo MHV Sociedad Anónima; capital social cien mil colones; Hoi-Yung Fung Sien, presidente.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46925.—(57785).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete, otorgada a las once horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Grupo TJC Sociedad Anónima; capital social cien mil colones; Hoi-Yung Fung Sien, Presidente.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46926.—(57786).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las doce horas quince minutos del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones F.C. Pico Blanco Sociedad Anónima; capital social cien mil colones; Hoi-Yung Fung Sien, presidente.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46927.—(57787).

Ante la notaria, Roxana Hernández Ballestero, se constituyó la sociedad denominada: Icronet Sociedad Anónima; capital social de 40.000 mil colones; plazo social de 99 años; presidente: Olman Gerardo Alvarado Zúñiga, cédula 2-532-422, domiciliada en San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros norte del Hospital; mediante escritura número doscientos doce-uno de fecha a las 14:00 horas del día 15 de julio del año 2005.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 46928.—(57788).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social de la sociedad C.G.R. Consultores Gerenciales S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, otorgada en San José, a las 15:00 horas del trece de julio del 2005. Ante esta notaría.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 46929.—(57789).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hechizo Deportivo S. A., en la que se nombró nuevo presidente y se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 46930.—(57790).

Dagoberto Sibaja Chinchilla y Ana del Carmen Ramos Herrera, constituyen la sociedad anónima denominada Arandasi de Costa Rica S.A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:40 horas del día 14 de julio del año 2005.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 46931.—(57791).

Por asamblea de socios las sociedades Las Olas Mansas del Tempisque S. A., Playa Azul de Carrillo P A D C S. A., y El Pez Monitor de Playa Pelada S. A., modifican cláusulas primera, segunda undécima y nombran nueva junta directiva.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 46933.—(57792).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del seis de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Guibar Iberoamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: del plazo social y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 46935.—(57793).

Ante esta notaria, a las quince horas del siete de julio del dos mil cinco, se constituyó sociedad denominada Aguiure Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 46936.—(57794).

Por escritura otorgada número veintisiete del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casjim Tres S. A. Se reforman cláusulas decimotercera y primera.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Lorena Retana Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46940.—(57795).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del primero de marzo del año en curso, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Contatec Sistemas y Tecnologías S. A., se nombraron nuevos presidente y secretario, se reformó cláusula décima cuarta del pacto social.—San José, 10 de marzo del año 2005.—Lic. Alberto Napoleón González Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 46943.—(57796).

Mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de julio del año dos mil cinco, María Isabel Mora Salas, Adolfo Jordi Mora y Virgilio Jordi Beltrán, constituyen la Sociedad Anónima Inversiones Jormor Sociedad Anónima; plazo noventa y nueve años; su domicilio social será San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia Católica cien metros al sur y ciento noventa metros al este; capital social veinte mil colones. Recayendo en la Presidenta María Isabel Mora Salas la representación legal.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—Nº 46945.—(57797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 15 de julio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Bonnie Lynn Zappala, agente residente: Andrés Montejo Morales en la sociedad Orchard Road Investments Ltda.—San José, 15 de julio del 2005.— Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 46947.—(57798).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 13 de julio del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Samurai Adventure Ltda., 8:00; Godfather Land Ltda., 8:30; Boggie Properties Ltda., 9:00; Kung Fu Land Ltda., 9:30; Wizard Spirit W.S Ltda., 10:00; Wonka Factory Ltda., 10:30; The Iron Giant Ltda., 11:00; Atlantis Paradaise A.P. Ltda., 11:30; Wild Black Wolve Ltda., 12:00; Hunting Dreams Ltda., 12:30; y Sand City S.C. Ltda., 13:00; todas con el domicilio en Guanacaste; objeto genérico; plazo 90 años; capital social doce mil colones, apoderado generalísimo gerente: Alejandro Masís Jiménez.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46948.—(57799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de julio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio estará en Guanacaste, Liberia; Comunidad ocho kilómetros sur del Aeropuerto Daniel Oduber, Edificio Doit Center y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Katleen Ann Orr Arrington; secretario: Shawn Michael Arrington; tesorero: Shannon Leig Arrington Du Bose; fiscal: Dawn Brittian Arrongton; agente residente: Juan Antonio Casafont Álvarez en la sociedad Marine Refuge S. A.—Guanacaste, 15 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46949.—(57800).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada New Bussines Solutions, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado mediante dos acciones de cinco mil colones cada una. Es todo.—Heredia, a las diez horas del trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Yetty P. Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 46951.—(57801).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas y quince minutos del doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Las Bolas del Gato Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El ejercicio del comercio en general, la industria, agricultura y la ganadería, así como el ejercicio de actividades con fines turísticos. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 15 de julio del 2005.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 46954.—(57802).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Desarrollos Erovi S. A., domiciliada en San Pablo de Heredia. Capital suscrito y pago.—Heredia, 15 de julio del 2005.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 46955.—(57803).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas del 7 de julio del 2005, se constituyó Clínica San Lázaro Sociedad Anónima; presidenta: Marta López Jiménez.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria—1 vez.—Nº 46956—(57804).

Por escritura número 268-dos de las 8:00 horas del 12 de julio del año 2005, se protocolizó acta de Tecún Canul S. A., en donde se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 13 de julio del año 2005.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 46958.—(57805).

Mediante escritura número 207, otorgada en mi notaría, el día de hoy a las 15:00 horas, se constituyó la compañía denominada Seguridad Pino Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Donald Alberto Vega Álvarez.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 46962.—(57806).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada a las diez horas del primero de julio del año dos mil cinco, ante el notario Milton Luis. González Vega, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Cosméticos y Maquillaje Cosma Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46965.—(57807).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las ocho horas del primero de julio del año dos mil cinco, ante el notario Milton Luis González Vega, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Cosméticos de Centroamérica CCA Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46966.—(57808).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada a las nueve horas del primero de julio del año dos mil cinco, ante el notario Milton Luis González Vega, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio Centroamericano de Belleza Concebe Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del año dos mil cinco.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46967.—(57809).

Ante mi notaría por escritura 47, tomo tercero de mi protocolo, se constituye la sociedad Agropecuaria Finca La Camelia S. A. Presidente: Hairon Alberto Vargas Camacho y secretario Dunia Navarro Blanco, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27-6-2005.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46968.—(57810).

Por escritura número ciento cincuenta, del tomo número veinte de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de febrero del dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria  de accionistas de la sociedad Reciclaje Luna Sociedad Anónima; mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 46969.—(57811).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alke Arp S. A.; capital diez mil colones; domicilio Alajuela. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Edgardo Picado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46972.—(57812).

Por escritura otorgada ante mí, a  las diez horas del ocho de julio del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria  de cuotistas de la sociedad Joaquín R. Trejos M. Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 46973.—(57813).

Por escritura otorgada ante mí, a  las nueve horas del ocho de julio del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria  de cuotistas de la sociedad Ana Carolina del Oeste Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 46974.—(57814).

Reinaldo Mayorga Morales y Balvina Valverde Quesada constituyen la sociedad anónima denominada Reibal Sociedad Anónima, domiciliada en Cabuya de Cóbano de Puntarenas, al costado sur del templo católico, escritura otorgada ante el notario público Vladimir Rodríguez Castro, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil tres.—San José, 1º de marzo del 2004.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 46975.—(57815).

Asamblea ordinaria y extraordinaria de Serangoon Sociedad Anónima, escritura otorgada a las 12:00 horas y 30 minutos del 15 de julio del 2005, se reforma cláusula segunda y se nombra presidente y secretario. Es todo.—Jacó, 15 de julio del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 46976.—(57816).

Ante mi notaría por escritura 53, tomo tercero de mi protocolo, se modifica la representación legal de Corporación Black & Mejía S. A. Presidente: Ron Andrew Black, secretario Octavio Mejía Castaño, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente excepto del presidente, quien puede actuar en forma independiente.—San José, 18-7-2005.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46978.—(57817).

Ante este notario público, por escritura de las 15:00 horas del catorce de julio del dos mil cinco, Marco Vinicio León Morales y Lois Luis, constituyen Luis y León corporación Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46982.—(57818).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diecisiete horas, cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, Arley Mora Espinoza, Giovanna Salazar Mora, Josué Mora Espinoza y Billy Mora Espinoza, constituyeron Arme Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arme S. A. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, Barrio La Universidad, frente a la Universidad Nacional, casa blanca. Objeto: la venta de servicios para el uso de internet y comida en general, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos y el comercio en general. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Arley Mora Espinoza.—Pérez Zeledón, 18 de marzo del año 2005.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 46984.—(57819).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada El Regalo de Galilea S. A., con un capital social de nueve mil colones exactos suscrito y pagado mediante tres acciones de tres mil colones cada una. Es todo.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Yetty P. Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 46985.—(57820).

Por escritura otorgada ante mí se constituye Corporación Fremuar de Herediana, C. F. M. A, S. A. Presidente Freddy Muñoz Arce, capital social diez mil colones. Domicilio en barrio la Herediana, Germania, Siquirres, Limón, del Hotel Montaña, cien metros hacia el este.—Liberia, 20 de junio del 2005.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 46987.—(57821).

Por escritura otorgada el día veintitrés de junio del dos mil cinco ante esta notaría se constituyó Constructora La Pableña R W S. A.; capital suscrito y pagado.—Heredia, 18 de julio del 2005.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 46991.—(57822).

Por escritura otorgada el día veintitrés de junio del dos mil cinco ante esta notaría se constituyó Grupo Bonsai de Oriente S. A.; capital suscrito y pagado.—Heredia, 18 de julio del 2005.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 46992.—(57823).

Se constituye Tri-Cha Limitada. Escritura otorgada en Garabito, a las 9:00 horas del 15 de julio de 2005.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 46993.—(57824).

En mi notaría, por escritura de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, constituí la sociedad Soluciones del Mundo Informático Sociedad Anónima; capital diez mil colones; domicilio: Alajuela, representantes legales: el presidente.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 46994.—(57825).

En mi notaría, por escritura de las trece horas del quince de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de la sociedad El Bosque Embrujado Sociedad Anónima; se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 46995.—(57826).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil cinco: Pedro Santiago Salas Brenes y Margarita Josefa Arce Jiménez, constituyen la sociedad denominada Suplidora Farmacéutica Vital L. S. Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social provincia Heredia, cantón San Isidro, distrito San José, propiamente costado norte de la plaza de deportes de esa localidad. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(57896).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Imprenta y Litografía Imperial Limitada.—San José, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(57905).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Imprenta y Litografía Imperial Limitada.—San José, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(57905).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora Litográfica  Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(57906).

Por escritura número cincuenta y siete-uno otorgada en mi notaría, en Alajuela a las doce horas del primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Plaguitec AS Sociedad Anónima, el cual es en adelante el señor Sergio Ávila Carranza, mayor, casado una vez, comerciante vecino de Alajuela, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de dicha sociedad y la señora Ligia Salas Quesada, mayor, casada una vez, cédula de identidad dos-trescientos veintiséis-doscientos cuarenta y tres, comerciante, es la secretaria con las mismas facultades del presidente pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(57940).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Catarse Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, San José, 75 metros oeste del Palí, presidente: Glendon Ramírez Díaz, vicepresidente: Emmanuel Campos Castro; tesorero: Nelson Ramírez Díaz; secretario: Sean Patrick Blair Digando; vocal: Andrés Cordero Seravia; fiscal: Arend Vargas García.—Ciudad de Heredia, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(57959).

Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, notario público de Alajuela, a las 15:00 horas del 16 de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Inpol de Alajuela S. A., domicilio será en Alajuela Río Segundo, ochocientos metros al noroeste de R. Smith Company. Apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, es el presidente: Eddy Porras Cruz y secretario Eddy Álvaro Porras Álvarez.—Alajuela, 16 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1 vez.—(57960).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco del cinco de julio del presente año se constituyó Alek Mercantil Sociedad Anónima. Por los socios Rafael Ademar Bolaños Alfaro y Lidiabeth Sánchez Arguedas. Plazo noventa y nueve años.—San José, trece de julio del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 47001.—(57991).

Por escritura número trescientos noventa y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 3 de mayo del presente año, visible a folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo ocho, se constituye Farvarboz Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones, se nombra presidenta a Cinthia Vargas Vargas.—Heredia, 19 de julio del 2005.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 47002.—(57992).

Por escritura número cuatrocientos doce-ocho, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 18 de julio del presente año, visible a folio ciento noventa y siete vuelto del tomo ocho, se constituye Consorcio B & M Sociedad Anónima; capital social: cien mil colones, se nombra presidenta a Giselle Solís Rodríguez.—Heredia, 19 de julio del 2005.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 47003.—(57993).

Por escritura número cuatrocientos diez-ocho, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 5 de julio del presente año, visible a folio ciento noventa y seis vuelto del tomo ocho, se constituye Dos O. V. Sociedad Anónima; capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Gilbert Oconitrillo Jara.—Heredia, 19 de julio del 2005.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 47004.—(57994).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil cinco, constituyen Guillermo Villalobos Gamboa y Flor María Acuña Salas la sociedad anónima Inversiones Villaflor e Hijos, domiciliada en Esquipulas, Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al oeste de la escuela. Objeto: Comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente Guillermo Villalobos Gamboa.—Ciudad Quesada, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47005.—(57995).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de julio del dos mil cinco, constituyen Jesús Emilio Corrales Ramírez y José David Rojas Meléndez la sociedad anónima Inversiones El Encanto de Costa Rica, domiciliada en Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio al sur de la escuela. Objeto: Comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente Jesús Emilio Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, quince de julio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47006.—(57996).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con diez minutos del catorce de julio del dos mil cinco, constituyen Cristian Arroyo Zúñiga y Rodolfo Pérez Chacón la Sociedad Anónima Inversiones Arpe R y C de San Carlos, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, costado este de la iglesia. Objeto Comercio e industria en general. Capital social siete mil colones. Presidente Cristian Arroyo Zúñiga.—Ciudad Quesada, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47007.—(57997).

Ante esta notaría, Silvia Marina Arroyo Monge y Luz Marina Monge Abarca constituyen Maská Sociedad Anónima, a las 8:00 del 15 de julio del 2005, con un capital social de diez mil colones, siendo su apoderada generalísima Silvia Marina Arroyo Monge. Es todo.—Lic. Karla Montenegro Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 47008.—(57998).

Ante esta notaría, Milton Meléndez Selva y Wálter Brenes Calderón constituyen Melcomp Inversiones Informáticas Sociedad Anónima, a las 15:00 del 18 de julio del 2005, con un capital social de diez mil colones, siendo su apoderado generalísimo Milton Meléndez Selva. Es todo.—Lic. Karla Montenegro Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 47009.—(57999).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 23 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Árbol de Guarumo Sociedad Anónima. Capital social: Enteramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente y secretario.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47010.—(58000).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, treinta minutos del trece de julio del año dos mil cinco, se constituyó la protocolización del acta número siete de la sociedad denominada Filial Danza del Río Drive Antimonio Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte de Cutler Hammer. Presidente: Carlos Gabriel Rodríguez Jabob.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Cindy María Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 47011.—(58001).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, a las once horas y a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco; se constituyeron las sociedades: DGC Investment Corporation Sociedad Anónima; Teddy International Services Sociedad Anónima; Montana Services Corporation M S C Sociedad Anónima; Route General Services RGS LLC, Limitada; SGI Solution Group Investment LLC, Limitada y Royalties J P Corporation LLC, Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 47013.—(58002).

Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas, treinta minutos, del dieciocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cayfa International LLC, Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social y se nombra gerente.—San José, dieciocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 47014.—(58003).

Randall Wayne Berg y Rhonda Leone Berg, constituyen la sociedad anónima denominada Dos Vistas de San Luis de Grecia S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 18 de julio del año 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 47015.—(58004).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20 horas del 18 de julio del 2005, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente de Taller Eléctrico Carcas O M S. A.—Ciudad Quesada, 18 de julio del 2005.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 47016.—(58005).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número setenta a las nueve horas treinta minutos del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Oskana Sociedad Anónima, con un capital de un mil colones.—San José, siete de julio de dos mil cinco.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 47020.—(58006).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número sesenta y nueve, a las nueve horas, quince minutos del día cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Esemae Sociedad Anónima, con un capital de un mil doscientos colones.—San José, siete de julio de dos mil cinco.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 47021.—(58007).

Por la escritura número doscientos siete, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil cinco. Se reformó quinta de la sociedad Mendoza & Alfaro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cuatro uno ocho cuatro.—Lic. Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 47022.—(58008).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Papagayo Towne Center Sociedad Anónima, Papagayo Hospitality Sociedad Anónima, Rent a Car Papagayo Internacional Sociedad Anónima, Grupo Celestial Internacional Sociedad Anónima y Papagayo Internacional Holdings Sociedad Anónima, todas con un capital de 10.000 colones, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y el secretario, con un plazo de 99 años, domiciliadas en San José. Presidente George Gandelman.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Heiner A. Lemaitre Z., Notario.—1 vez.—Nº 47024.—(58009).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Sueños Vijar Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Tyrone Visscher.—Heredia, 19 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 47025.—(58010).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de julio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Sharper Store del Oeste Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jurgen Grunwedl Gutiérrez.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 47026.—(58011).

A las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Internacional Comercializadora Garzón y Pulido Sociedad Anónima, ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47027.—(58012).

Se hace constar que en mi notaria, mediante escritura número ochenta y siete del trece de julio del presente año, se constituyó Prado Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima. Por los socios Rafael Ademar Bolaños Alfaro y Lidiabeth Sánchez Arguedas. Plazo noventa y nueve años.—San José, trece de julio del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 47028.—(58013).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de julio del año dos mil cinco, se constituyó Gestora de Cobros Méndez y Ortega Sociedad Anónima, domicilio social San José, 350 metros este de Matute Gómez; objeto: cobro judicial; presidenta María Virginia Méndez Ugalde; capital social cien mil colones.—Lic. Érika Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 47029.—(58014).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria  de KB Milenium Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242817, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 47030.—(58015).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 18 de julio del 2004, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sawatdee Prince Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 47032.—(58016).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día doce de julio del dos mil cinco, donde se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo fiscal, de la firma de esta plaza denominada Consultores Asociados Madrileños Cam Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47033.—(58017).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de julio del dos mil cinco, donde se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo fiscal, de la firma de esta plaza denominada Asesorías Empresariales Bilbao AEB Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47034.—(58018).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de julio del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Desarrollos Familiares Molina y Alpízar Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera, segunda y undécima del pacto social.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47035.—(58019).

Por escritura número doscientos setenta y tres de las once horas del nueve de julio del dos mil cinco, las señoras Guiselle Sandí Paniagua y Ana María León Marín, constituyen Compañía Corales del Mar G. A. Sale Sociedad Anónima y Compañía Arboleda G. V. P. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 47038.—(58020).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro de las doce horas del nueve de julio del dos mil cinco, los señores Ricardo Giovanni y Edwin Jesús ambos de apellidos Vega López, constituyen Compañía Velo de Espacios y Dimensiones Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 47039.—(58021).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del siete de julio del 2005,  se  constituye  sociedad  anónima  denominada  Dinatool C. R. S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de julio del 2005.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 47040.—(58022).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Deportes Marocalu Oro Sociedad Anónima, domicilio Orotina, Alajuela, cincuenta metros oeste del Parque Central, capital social cien mil colones. Representante legal: Mario Alberto Rodríguez Vega.—Orotina, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 47044.—(58023).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vehículo Trenameles Estelares S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos veintitrés, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se cambia el domicilio de la empresa.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(58036).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-tres, otorgada en San Ramón, a las quince horas del cinco de julio del dos mil cinco, ante el licenciado José Ricardo Mora Badilla, se constituyó la sociedad anónima denominada Tramanti Sociedad Anónima.—Lic. José Ricardo Mora Badilla, Notario.—1 vez.—(58037).

Que por constitución de sociedad escritura número diecinueve del tomo primero del protocolo del notario Álvaro Arguedas Durán solicita se publique como nombre de fantasía Pickblack Racing Car Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(58038).

Mediante escrituras otorgasdas a las 8:00 horas del día 30 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Alternativas Creativas APCC Ltda. Domicilio social: San José, capital social íntegramente suscrito y pagado; representación gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(58039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Semillas Selectas Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se modificó el pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. José Pablo Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—(58042).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dos Cafés La Unión S. A., mediante la cual se modifica el artículo quinto del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(58048).

Leticia Mazzetti y María del Rosario Gil conforman Nalu Lero Corp. Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura trece del protocolo quinto otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(58066).

Carlos Castro Murillo y Silvia Francini Zamora Mena, conforman: Las Nubes Sants Estacio Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: cincuenta y nueve, otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58068).

Carlos Castro Murillo y Silvia Francini Zamora Mena, conforman: Las Nubes Sunrise Boulevard Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: cincuenta y seis, otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58069).

Carlos Castro Murillo y Silvia Francini Zamora Mena, conforman: Las Nubes Condos For Life Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: cincuenta y cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58070).

Sherwin Cosiol Cohen y Banny Hermann Feinzilber, constituyen: Contact Lenses Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía; capital social un millón de colones exactos, diez cuotas comunes y nominativas de cien mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el gerente y el subgerente, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, número: cuarenta y nueve del protocolo primero del notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58071).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Broward C.O.R.P. Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ochenta y cinco, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58072).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Davenport Co Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una, Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ochenta y cuatro, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58074).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Pendelton Forest Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ochenta y tres, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58076).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Ecoplace Winters Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ochenta y dos, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58077).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Housing Spears Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ochenta y uno, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58078).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Hamilton Beach Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ochenta, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58079).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Stars Of The West  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: setenta y nueve, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58080).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Sea View C.O.R.P.  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: setenta y ocho, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58082).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Trust Company  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: setenta y siete, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58083).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Paradise Center C.O.R.P.  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: setenta y seis, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58084).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Ocean Ferried  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: setenta y cinco, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58085).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Moon Divelsion  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: setenta y cuatro, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58087).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Cool Ruing  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: setenta y tres, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58088).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Tajana Road C.O.R.P.  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: setenta y dos, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58089).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Madera Tracker Inc.  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: setenta y uno, del protocolo primero otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58090).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Trade Manuler  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: noventa y cuatro, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58091).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Narvik Dieppe  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: noventa y tres, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58092).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Flagger Gonen C.O.R.P.  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: noventa y dos, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58094).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Scape Potter C.O.R.P.  S. A., nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: noventa y uno, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58096).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Tropical Frisco Dayan  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: noventa, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58098).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Macarthur I.N.C.  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ochenta y nueve, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58099).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Envioronmental Whitfield  Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ochenta y ocho, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58100).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Montjuic De Verse Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ochenta y siete, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58101).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nuebes Biscayne I.N.C. Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ochenta y seis, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58103).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Dream Ceausesco Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: noventa y cinco, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58106).

Carlos Castro Murillo y Eugenio Hernández Rodríguez, conforman: Las Nubes Formalhaut C.O.R.P. Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: noventa y siete, del protocolo primero otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58107).

Eugenio Hernández Rodríguez y Silvia Francini Zamora Mena, conforman: Hostel Bull And Cow C.O.R.P. Sociedad Anónima, nombre de fantasía; capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación Judicial y Extrajudicial el presidente y secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: noventa y seis, del protocolo primero otorgada en San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(58108).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Ana Lorena Vargas Porras, cédula 1-906-514, como acreedora de la hipoteca que soporta la finca del partido de Puntarenas matrícula 46336, bajo las citas 472-6608-1-1-1; y a Fernando Barquero Jiménez, cédula 2-193-463, en calidad de fiador de la hipoteca que soporta la finca de indicadas bajo las citas 446-10603-1-2-1, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia de la Registradora 104 del partido de 10, señora Jossette Morales Ruiz, quien en oficio presentado a esta Oficina manifiesta: “... me fue asignado el documento tomo 530 asiento 11006, en cual es constitución de hipoteca sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula 43001-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano número 6-460268-1982, que consta en dicha finca, además se encuentra inscrito en la finca del partido de Puntarenas 46336-000, ambas fincas poseen la situación, la misma medida, y el mismo plano (sus linderos son muy similares y provienen de la misma finca madre), dado lo anterior y por la gran similitud que ambas fincas tienen, solicito sean estudiadas para lo que corresponda.”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 28-2004).—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í. del Registro Público de la Propiedad.—(Solicitud Nº 42814).—C-45620.—(57970).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la sociedad de esta plaza Sorokicha S. A., cédula jurídica 3-101-383743, en la persona de Evenor Fuentes Hernández, cédula de residencia 270137987073939, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, como propietaria registral de las fincas del partido de San José matrículas 525480 y 525481; que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del señor Manuel Teran Jiménez, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Urbanizadora La Laguna S. A., en el que literalmente dice: “El suscrito, Manuel Teran Jiménez, mayor, casado una vez, Master en Administración de Empresas, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos cuarenta y cinco - cero setenta y uno, como apoderado generalísimo sin límite de suma, de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, de esta plaza, San José, avenida once, número mil trescientos treinta y cuatro, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diez mil seiscientos uno, atento expongo: Mi representada tramita en sede civil un cobro judicial contra Talf del Este, S. A. En dicho proceso se decretó un embargo preventivo que se hizo recaer sobre las fincas del partido de San José, matrículas números 1-252480-000 y 1-525481-000, en cual se decretó a las 11:40 horas del 11 de octubre del 2004, se presentó bajo el tomo 542, asiento 1377 y quedó inscrito el día 12 de octubre del 2004. Con posterioridad al embargo, ingresó al Registro el día 21 de octubre del 2004 bajo el tomo 542, asiento 11817, una escritura de compra - venta de las dos fincas mencionadas que comprendía, bajo una misma presentación, dos escrituras, un principal y un adicional a la misma. En la escritura principal otorgada supuestamente, a las 9:30 horas del 11 de octubre del 2004, consta del propio documento que, al momento del otorgamiento, la sociedad compradora no se encontraba aún inscrita. Efectivamente, la sociedad compradora, denominada Sorokicha S. A., según consta en el Registro de Personas Jurídicas, quedó inscrita en ese Registro el 14 de octubre del 2004, es decir dos días después a la fecha de la inscripción del embargo. En el adicional otorgado el 14 de octubre del 2004, igualmente se hace constar el hecho de que la sociedad compradora no estaba inscrita al momento de la venta y se “ratifica” la venta. El registrador 152 del Grupo Uno procedió a inscribir la venta y a cancelar el embargo en virtud del artículo 455 del Código Civil dando para tal efecto plena validez jurídica y registral a una venta absolutamente nula. La actuación del registrador no se ajusta a derecho pues está otorgando pleno valor al traspaso del 11 de octubre y retrotrayendo los efectos de la “ratificación” de la venta a una actuación que deviene absolutamente nula y que no puede surtir efectos frente a terceros tal y como lo dispone el artículo 22 del Código de Comercio. Es claro que el Registro siempre ha cancelado la presentación de las escrituras de ventas a favor de sociedades no inscritas, sin embargo en este caso, no solo reconoce validez de un traspaso otorgado en esas circunstancias, sino que cancela el embargo practicado. Adicional al problema de índole registral antes apuntado, cabe señalar que la empresa se ha visto perjudicada por una serie de actuaciones previas a la ahora descrita, a saber, con anterioridad ya le había sido cancelado un decreto de embargo practicado sobre las mismas fincas, en virtud de un mandamiento judicial expedido en virtud de un auto que no se encontraba firme y después fue revocado. Esto motivó la interposición de una denuncia ante la Inspección Judicial. Adicionalmente se va a proceder a entablar denuncia penal por los hechos antes descritos así como las circunstancias en las cuales se produjo el traspaso a favor de Sorokicha, S. A.; proceso que probablemente involucrará no solo a las partes intervinientes sino también a los funcionarios públicos que pudieran estar involucrados sea dolosa o culposamente, lo anterior a efecto de sentar la responsabilidad que pudiere competer a la Administración por la actuación de sus funcionarios. ... Petitoria: solicito se consigne una nota de advertencia administrativa a las fincas antes descritas. Al mediar un error en la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3883, solicito que proceda un pronunciamiento de fondo sobre la validez de la actuación del señor registrador, así como que se proceda a cancelar esta inscripción del documento inscrito al tomo 542, asiento 11817 y restituir el embargo que constaba al tomo 542, asiento 1377.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ref. expediente Nº 241-2004).—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í. del Registro Público de la Propiedad.—(Solicitud Nº 42815).—C-111170.—(57971).

 

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a los señores: I- Los herederos, albaceas o representantes de quien en vida fue Vidal Arguedas Quirós, cédula 1-085-3563, como propietario de la finca del partido de San José, matrícula 268417. II- Edwin Asdrúbal Brenes Sánchez, cédula 3-223-255, como propietario de la finca del partido de San José, matrícula 290157. III- La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-45502, como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula 290157, y que se encuentra anotado bajo el tomo 546 asiento 6973. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de San José, matrículas 290157 y 268417, originadas en virtud del escrito de fecha 4 de febrero de este año, suscrito por el licenciado Huberth Valverde Villalobos, Registrador 441 del Grupo de Calificación N° 2, presentado ante esta Dirección el día 7 de ese mes, donde expone literalmente en lo que pueda interesar: “... Según estudio realizado al plano 1-336520-1979, este se encuentra asignado a las fincas 1-290157-000 y 1-268417-000, según calificación del documento 546-6973, ambas fincas con igual descripción...” En virtud de lo anterior, se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica, mediante resolución de las 10:53 horas del 2 de marzo del 2005, consignar nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas 290157 y 268417 y con el objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de que a pesar de habérseles notificado a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, se les notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 024-2005).—Curridabat, 7 de julio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42873).—C-49970.—(57973).

 

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD

En La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2005, se publicó el acuerdo ejecutivo Nº DM-703-05 de fecha 12 de abril del 2005, en donde debe corregirse lo siguiente:

Donde dice:

“Artículo 2º—Dése por nombrado en su sustitución al Dr. Fernando Araya de la O, portador de la cédula de identidad Nº 07-0094-0113, por el resto del período legal, sea hasta el 1° de setiembre del 2004”.

Siendo lo correcto:

“Artículo 2º—Dése por nombrado en su sustitución al Dr. Fernando Araya de la O, portador de la cédula de identidad Nº 07-0094-0113, por el resto del período legal, sea hasta el 1° de setiembre del 2005”.

San José, 2 de junio del 2005.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7145.—(59437).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SECCIÓN DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo a la publicación de La Gaceta Nº 136 del jueves 14 de julio del 2005. Se corrige para leerse correctamente los siguientes avalúos:

Avalúo: Nº AV-6272-2004 / provincia: San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 345172-000 / propietaria: Rosa Margarita Fait Morales / cédula Nº 5-116-296 / cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u04 / tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: acera, cordón, caño / servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 8,50 m / nivel: 0,60 / topografía: 0.00% / ubicación: esquinero /regularidad: 0,95 / área registro: 162,27 m2 / área catastro: 162,27 m2 / área avalúo: 162,27 m2 / valor m2: ¢50.400,00 / valor terreno: ¢ 8.178.408,00/ construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor) / tipología: vc-03 / edad: 1 /paredes: 2 / niveles: 1 / área total m2: 108,00 m2 / valor m2: ¢ 64.589,00 / factor depreciasión: 0.77 / valor: ¢ 6.975.612,00/ valor total ¢ 15.154.020,00.

Avalúo: Nº AV-6202-2004 / provincia: San José / cantón: Escazú / distrito: San Rafael / finca Nº 391446-000 / propietario: Costa Rica Inversiones Vicla S. A. / cédula Nº 3-101-297858 / cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor) / zona valor: z03-u04 / tipo: residencial / tipo vía: 3 / servicios 1: acera, cordón, caño / servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado / frente: 19,96 m / nivel: 0,80 / topografía: 3.00% / ubicación: esquinero /regularidad: 1,00 / área registro: 296,74 m2 / área de catastro: 296,74 / área avalúo: 296,74 m2 / valor m2: ¢ 50.000,00 / valor terreno: ¢ 14.837.000,00/construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor) / tipología: vc-04 / edad: 17 /paredes: 1 / niveles: 1 / área total m2: 187,00 m2 / valor m2: ¢ 76.567,00 / factor depreciasión: 0.80 / valor: ¢ 14.318.029,00/ valor total ¢ 29.155.029,00/

Escazú, 22 de julio del 2005.—Sección de Bienes Inmuebles.—Arq. Lucrecia Murillo Aguilar.—Departamento Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz.—1 vez.—(59419).

 

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, mediante el artículo VI, inciso i), de la sesión ordinaria Nº 158, celebrada el día 19 de julio del 2005, por unanimidad, acuerda: Hacer la siguiente Aclaración:

De acuerdo con la publicación en La Gaceta del jueves catorce de julio del año dos mil cinco, en las páginas de la veintitrés a la veintisiete, sobre la publicación del proyecto del Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, confiere y otorga a dicho Proyecto el Plazo de Ley, de diez días hábiles establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, para consulta pública. Este plazo contará a partir de la publicación de la presente aclaración. Acuerdo definitivamente aprobado.

Comuníquese. En el Diario Oficial La Gaceta.

Sarchí Norte, 21 de julio del 2005.—Secretaría Municipal.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(59446).